AGM Information • Jun 19, 2025
AGM Information
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De conformidad con el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Audax Renovables, S.A. (la "Sociedad") comunica la siguiente:
Ponemos en su conocimiento que la junta general ordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada en fecha de hoy, 19 de junio de 2025, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, ha aprobado, por las mayorías señaladas en cada caso, todos y cada uno de los acuerdos comprendidos en el orden del día publicado mediante anuncio en fecha 14 de mayo de 2025 en la página web corporativa (www.audaxrenovables.com) y en la Comisión Nacional del Mercado de Valores como comunicación de otra información relevante, así como en el diario La Razón en fecha 15 de mayo de 2025, en los términos previstos en la documentación remitida y puesta a disposición de los accionistas desde la fecha anteriormente referida en la página web de la Sociedad.
A continuación, se transcriben los acuerdos alcanzados por la referida junta general ordinaria de accionistas de la Sociedad:
Aprobar las cuentas anuales individuales de la Sociedad, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, comprensivas del balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, todos ellos en forma ordinaria, tal y como han sido formulados por el consejo de administración y verificados por el auditor de cuentas de la Sociedad según resulta del correspondiente informe de auditoría. Aprobar asimismo el informe de gestión individual correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024 (inclusivo del informe anual de gobierno corporativo), tal y como ha sido formulado por el consejo de administración.
Las cuentas anuales individuales y el informe de gestión fueron puestos a disposición de los accionistas, tanto en el domicilio social como en la página web de la Sociedad desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 99,9698% del capital asistente y el 78,1577% del total de derechos de voto, sin votos en contra, y la abstención del 0,0302% del capital asistente y el 0,0236% del total de derechos de voto de la Sociedad.
Aprobar las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, comprensivas del balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, todos ellos consolidados, tal y como han sido formulados por

el consejo de administración y verificados por el auditor de cuentas de la Sociedad según resulta del correspondiente informe de auditoría. Aprobar asimismo el informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024 (inclusivo del estado de información no financiera con su correspondiente informe de verificación independiente, así como del informe anual de gobierno corporativo), tal y como ha sido formulado por el consejo de administración y verificado por un prestador independiente de servicios de verificación, según se desprende de su informe de verificación.
Las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados fueron puestos a disposición de los accionistas, tanto en el domicilio social, como en la página web de la Sociedad desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 99,9700% del capital asistente y el 78,1578% del total de derechos de voto, sin votos en contra, y la abstención del 0,0300% del capital asistente y el 0,0235% del total de derechos de voto de la Sociedad.
De la cuenta de pérdidas y ganancias individual aprobada se desprende que la Sociedad, durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, ha obtenido un resultado negativo (pérdidas) por importe de -1.636.451 euros, que se acuerda sea aplicado conforme a la propuesta efectuada por el consejo de administración y, en consecuencia, de la siguiente manera:
▪ A resultados negativos de ejercicios anteriores: (1.636.451) euros.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 100% del capital asistente y el 78,1812% del total de derechos de voto de la Sociedad, sin votos en contra, y sin abstenciones.
Aprobar el estado de información no financiera e información sobre sostenibilidad de la Sociedad correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024 tal y como ha sido formulado por el consejo de administración y verificado por un prestador independiente de servicios de verificación, según se desprende de su informe de verificación.
El referido estado figura incluido en el informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, formando parte integrante del mismo.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 100% del capital asistente y el 78,1812% del total de derechos de voto de la Sociedad, sin votos en contra, y sin abstenciones.
Aprobar la gestión de los miembros del consejo de administración y de todos los actos

realizados por el consejo de administración y sus comisiones durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 99,9691% del capital asistente y el 78,1570% del total de derechos de voto, el voto en contra del 0,0001% del capital social asistente y el 0,0001% del total de derechos de voto, y la abstención del 0,0308% del capital asistente y el 0,0241% del total de derechos de voto de la Sociedad.
Aprobar, con carácter consultivo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros relativo al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, que incluye información sobre la política de remuneraciones de la Sociedad vigente para el año en curso, un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio social 2024, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros.
Su texto íntegro se puso a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la junta general de accionistas con carácter previo a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 97,9597% del capital asistente y el 76,5861% del total de derechos de voto, el voto en contra del 2,0402% del capital social asistente y el 1,5951% del total de derechos de voto, y la abstención del 0,0001% del capital asistente y el 0,0001% del total de derechos de voto de la Sociedad.
Modificar el artículo 18º de los estatutos sociales de la Sociedad, relativo a la retribución del consejero, con el fin de incluir nuevas modalidades de retribución. Por consiguiente, el artículo 18º de los estatutos sociales tendrá, en lo sucesivo, la siguiente redacción:
"Artículo 18º.- El cargo de consejero de la sociedad, en su condición de tal, será retribuido.
El sistema de remuneración de los consejeros de la Sociedad, en su condición de tales, será el de dietas de asistencias para el que el consejo de administración, dentro de los límites establecidos por la junta general, deberá efectuar la determinación concreta de las mismas.
El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros de la Sociedad, en su condición de tales, deberá ser aprobado por la junta general. La política de remuneraciones de los Consejeros así aprobada mantendrá su vigencia durante los tres ejercicios siguientes a aquel en que haya sido aprobada por la Junta General. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo y conforme a la normativa aplicable requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas conforme al procedimiento previsto en la legislación aplicable.
El informe anual sobre la remuneración de los Consejeros, conteniendo la política de

remuneración de la Sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, la prevista para años futuros, el resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los Consejeros, se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, a la Junta General Ordinaria de Accionistas. En el caso de que dicho informe anual fuera rechazado en la votación consultiva de la Junta General Ordinaria, la Sociedad solo podrá seguir aplicando la política de remuneraciones en vigor en la fecha de celebración de la Junta hasta la siguiente junta general ordinaria.
Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución entre los distintos consejeros se establecerá por acuerdo de éstos que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia Sociedad.
Adicionalmente, el desempeño de funciones ejecutivas por parte de los consejeros, por ley o por delegación del consejo de administración, será remunerado mediante una cantidad dineraria fija. Igualmente, los consejeros con funciones ejecutivas también podrán percibir una retribución variable, anual o plurianual, que estará vinculada al desempeño cualitativo y cuantitativo de sus funciones ejecutivas, que podrá ser hecha efectiva de forma dineraria y/o en especie, que será medido a través de los objetivos que acuerde el consejo de administración en función de los siguientes indicadores o parámetros de referencia: el EBITDA anual consolidado de la Sociedad; el ratio deuda financiera neta / EBITDA; y el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la Sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
Asimismo, los consejeros con funciones ejecutivas también podrán ser remunerados mediante la entrega de acciones, de derechos de opción sobre las mismas, o cantidades referenciadas al valor o aumento de valor de las acciones. La aplicación de esta modalidad de retribución requerirá el acuerdo de la junta general, expresando, en su caso, el número de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia, el plazo de duración de este sistema de retribución y cuantas condiciones estime oportunas.
A la remuneración de los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas les será de aplicación el resto de normas imperativas previstas, particularmente, sin carácter limitativo, las relativas a la competencia de la junta general para fijar el importe y los conceptos de su remuneración y las relativas a la formalización del contrato regulador del desempeño de las funciones ejecutivas y su retribución."
La presente modificación estatutaria ha sido objeto de informe por parte del consejo de administración de conformidad con lo previsto en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, copia del cual, junto con el texto íntegro de la modificación propuesta, se puso a disposición de los accionistas junto con el resto de documentación relativa a la junta general de accionistas en la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 99,9989% del capital asistente y el 78,1803% del total de derechos de voto, el voto en contra del 0,0010% del capital

social asistente y el 0,0008% del total de derechos de voto, y la abstención del 0,0001% del capital asistente y el 0,0001% del total de derechos de voto de la Sociedad.
A la vista del informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, se acuerda aprobar la política de remuneración de los consejeros de la Sociedad para el periodo comprendido entre la fecha misma de aprobación y el final del presente ejercicio y los tres ejercicios siguientes, esto es, 2026, 2027 y 2028, formulada por el consejo de administración de la Sociedad en fecha 13 de mayo de 2025 de conformidad con lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital.
El referido informe de la comisión de nombramientos y retribuciones y el texto de la política de remuneración de los consejeros de la Sociedad fueron puestos a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la junta general de accionistas en la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 98,2146% del capital asistente y el 76,7854% del total de derechos de voto, el voto en contra del 1,7853% del capital social asistente y 1,3958% del total de derechos de voto, y la abstención del 0,0001% del capital asistente y el 0,0001% del total de derechos de voto de la Sociedad.
De conformidad con el artículo 18º de los estatutos sociales de la Sociedad, aprobar que la retribución para los consejeros en su condición de tales para el ejercicio 2025 ascienda a un importe máximo conjunto de 650.000 euros.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 99,9990% del capital asistente y el 78,1804% del total de derechos de voto, el voto en contra del 0,0009% del capital social asistente y 0,0007% del total de derechos de voto, y la abstención del 0,0001% del capital asistente y el 0,0001% del total de derechos de voto de la Sociedad.
Reelegir como consejera dominical, por un nuevo período estatutario de cuatro (4) años, a Dña. María Rosa González Sans, mayor de edad, de nacionalidad española, y provista de DNI número 46.691.096-S, en vigor.
A tal efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, se deja constancia de que: (i) el consejo de administración formuló un informe justificativo valorativo de la competencia, experiencia y méritos de la candidata propuesta, copia del cual se adjuntó como anexo en el acta de la reunión; (ii) la propuesta de nombramiento de Dña. María Rosa González Sans fue precedida de un informe favorable emitido por la comisión de nombramientos y retribuciones de la Sociedad; y (iii) tanto la propuesta de nombramiento como los informes indicados han estado a disposición de los accionistas, tanto en el domicilio social como en la página web corporativa de la Sociedad.

El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 99,5757% del capital asistente y el 77,8495% del total de derechos de voto, el voto en contra del 0,4243% del capital social asistente y el 0,3317% del total de derechos de voto de la Sociedad, y sin abstenciones.
Reelegir como consejera dominical, por un nuevo período estatutario de cuatro (4) años, a Dña. Ana Isabel López Porta, mayor de edad, de nacionalidad española, y provista de DNI número 43.437.501-T, en vigor.
A tal efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, se deja constancia de que: (i) el consejo de administración formuló un informe justificativo valorativo de la competencia, experiencia y méritos de la candidata propuesta, copia del cual se adjuntó como anexo en el acta de la reunión; (ii) la propuesta de nombramiento de Dña. Ana Isabel López Porta fue precedida de un informe favorable emitido por la comisión de nombramientos y retribuciones de la Sociedad; y (iii) tanto la propuesta de nombramiento como los informes indicados han estado a disposición de los accionistas, tanto en el domicilio social como en la página web corporativa de la Sociedad.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 97,6743% del capital asistente y el 76,3630% del total de derechos de voto, el voto en contra del 2,3257% del capital social asistente y el 1,8183% del total de derechos de voto de la Sociedad, y sin abstenciones.
12. Autorización al consejo de administración, durante el plazo de cinco años, para aumentar el capital social en los términos y con los límites recogidos en la ley con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas limitada a un máximo conjunto del 20% del capital social.
Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, la facultad de aumentar el capital social de la Sociedad, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias que sean aplicables en cada momento, dentro del plazo legal de cinco (5) años a contar desde la fecha de aprobación del presente acuerdo, hasta la mitad del capital social actual.
Asimismo, facultar al consejo de administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para que, en la forma que juzgue más conveniente, pueda:
(i) Acordar aumentar el capital social de la Sociedad en una o varias veces, en la cuantía y en el momento que el consejo de administración decida, dentro de los límites establecidos en el presente acuerdo, mediante la emisión de nuevas acciones, con o sin voto, ordinarias o privilegiadas, incluyendo acciones rescatables o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley, con o sin prima de emisión; consistiendo su contravalor en aportaciones dinerarias; y pudiendo fijar los términos y condiciones del aumento de capital en todo aquello que no se haya previsto en el presente acuerdo, incluyendo determinar el valor nominal de las acciones a emitir, sus características y los eventuales privilegios que se les confieran, así como, en su caso, la atribución del derecho de rescate junto con sus condiciones y el ejercicio del mismo por la Sociedad.

Se hace constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de negociación, especialmente sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización y el compromiso de que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones, esta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable.
(iv) De acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con cualquier emisión concreta de acciones que sea realizada en virtud del presente acuerdo, cuando lo exija el interés social, cumpliendo los requisitos legales establecidos al efecto.
No obstante, y sin perjuicio del cumplimiento de cualquiera otras limitaciones legales establecidas al efecto en cada momento, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente quedará limitada a que el importe nominal de los aumentos de capital que se acuerden o que efectivamente se lleven a cabo con exclusión del derecho de suscripción preferente en virtud de esta delegación, no supere la cantidad nominal máxima, en conjunto, del 20% del capital social de la Sociedad en el momento de esta delegación.
(v) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, la delegación concedida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 18 de junio de 2024, bajo el punto décimo del orden del día.
Facultar al consejo de administración, en los más amplios términos, para el ejercicio de la delegación objeto del presente acuerdo, así como para realizar todos aquellos actos, trámites o solicitudes que pudiesen ser necesarios o convenientes para su ejercicio, autorizándole para subdelegar en cualquier consejero; y para facultar, con la amplitud que estime conveniente, a cualquier apoderado de la Sociedad para su ejercicio.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 98,6359% del capital asistente y el 77,1148% del total de derechos de voto, el voto en contra del 1,3641% del capital social asistente y el 1,0665% del total de derechos de voto de la Sociedad, y sin abstenciones.
13. Autorización al consejo de administración para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades dominadas, dentro de los límites y

Autorizar la adquisición derivativa por parte la Sociedad, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales y durante el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de aprobación de este acuerdo, de acciones propias, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, así como para que posteriormente puedan enajenarse las acciones adquiridas por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
La adquisición derivativa de acciones de la Sociedad estará sujeta a las condiciones establecidas en la legislación y normativa externa o interna que, en su caso, sea de aplicación en cada momento, así como a las limitaciones que pudiesen establecer cualesquiera autoridades competentes.
A este respecto, en particular, el valor nominal de las acciones propias adquiridas, directa o indirectamente, en uso de esta autorización, sumado al de las que ya posean la Sociedad y sus sociedades filiales en cada momento, no podrá ser superior, en ningún momento, al diez por ciento (10%) del capital social suscrito de la Sociedad (o cualquier otro límite inferior establecido por la legislación aplicable en cada momento). Adicionalmente, la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad estará sujeta a la condición de que el precio de adquisición por acción no podrá ser superior del que resulte en bolsa ni inferior al valor nominal de la acción.
Se autoriza expresamente que las acciones adquiridas por la Sociedad o por sus sociedades filiales en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte a su entrega a los trabajadores o administradores de la Sociedad o de sus filiales, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de los que aquellos sean titulares.
Asimismo, se acuerda facultar al consejo de administración, en los más amplios términos, para el ejercicio de la autorización objeto del presente acuerdo, así como para realizar todos aquellos actos, trámites o solicitudes que pudiesen ser necesarios o convenientes para su ejercicio, autorizándole para subdelegar dichas facultades en el presidente del consejo de administración o en cualquier otro consejero, así como facultar, con la amplitud que estime conveniente, a cualquier apoderado de la Sociedad para su ejercicio. Esta autorización, desde el momento de su aprobación, sustituye y deja sin efecto a la concedida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 18 de junio de 2024, bajo el punto décimo primero del orden del día.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 99,9032% del capital asistente y el 78,1056% del total de derechos de voto, el voto en contra del 0,0948% del capital social asistente y el 0,0741% del total de derechos de voto, y la abstención del 0,0020% del capital asistente y el 0,0016% del capital social de la Sociedad.
Autorizar al Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de

obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, para emitir valores de conformidad con los siguientes términos:
(i) Valores objeto de la emisión
Los valores a los que se refiere esta autorización son valores de cualquier tipo (incluyendo, en particular, obligaciones, bonos y warrants) canjeables por, o con derecho a adquirir, acciones en circulación de la Sociedad o de otras sociedades del grupo, y/o convertibles en o con derecho a suscribir acciones de nueva emisión de la Sociedad.
(ii) Plazo de la delegación
La emisión de los valores objeto de autorización podrá efectuarse en una o varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
(iii) Importe máximo de la autorización
El importe nominal máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de 300.000.000 euros, o su equivalente en cualquier otra divisa. A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de las warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de esta autorización.
(iv) Alcance de la autorización
Esta autorización se extiende, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos términos y condiciones de cada emisión, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo:

prima, el precio de ejercicio (que podrá ser fijo o variable) y el procedimiento, plazo, y demás términos y condiciones aplicables al ejercicio del derecho a suscribir las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés (fijo o variable), y las fechas y procedimientos de pago del cupón; si la emisión es perpetua o está sujeta a amortización y, en este último caso, el plazo de amortización y la fecha o fechas de vencimiento;
La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de que, en cada caso, pueda decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo utilizar en la medida aplicable los medios de recogida a que se refiere el artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital o cualesquiera otros que resulten aplicables.
Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las necesarias autorizaciones oficiales y, en su caso, a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos u órganos de representación de los tenedores de los valores, modifique las condiciones de los valores emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de la presente autorización.
(v) Bases y modalidades de conversión y/o canje
Para el caso de emisión de valores (incluyendo obligaciones o bonos) convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
a. los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su grupo

y/o convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija o variable, determinada o determinable, quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular y/o de la Sociedad, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión;
Por lo que respecta a las emisiones de warrants, a los que resultarán de aplicación por analogía las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital en materia de obligaciones convertibles, el Consejo de Administración queda autorizado para determinar, en sus más amplios términos, en relación con las bases y los términos y condiciones aplicables al ejercicio de los warrants, los criterios aplicables al ejercicio de derechos de suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad o de adquisición de acciones en circulación de la Sociedad, derivados de los valores de esta naturaleza emitidos al amparo de la delegación que se otorga. Los criterios previstos en el apartado (v) anterior resultarán de aplicación a este tipo de emisiones, con los ajustes que sea preciso para que resulten conformes con las normas legales y financieras que regulan los valores de esta naturaleza.
(vii) Otras facultades delegadas

Esta autorización al Consejo de Administración asimismo comprende, a título enunciativo y no limitativo, la delegación a su favor de las siguientes facultades:
a. La facultad, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, cumpliendo los requisitos legales establecidos al efecto.
No obstante, y sin perjuicio del cumplimiento de cualquiera otras limitaciones legales establecidas al efecto en cada momento, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente quedará limitada a que el importe nominal de los aumentos de capital que se acuerden o que efectivamente se lleven a cabo para atender la conversión de las emisiones que se realicen en virtud de esta delegación (sin perjuicio de los ajustes antidilución) con exclusión del derecho de suscripción preferente y de los que se acuerden o ejecuten igualmente con exclusión del derecho de suscripción preferente en uso de la delegación del punto duodécimo de esta Junta General, no superen la cantidad nominal máxima, en conjunto, del 20% del capital social de la Sociedad en el momento de esta delegación.

y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.
(viii) Admisión a cotización
La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a cotización en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones y/o bonos convertibles y/o canjeables o warrants que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros, con sujeción a las normas sobre admisión, permanencia y, en su caso, exclusión de la negociación.
(ix) Garantía de emisiones de valores convertibles y/o canjeables o warrants por sociedades dependientes
El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta convertibles y/o canjeables o warrants que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.
(x) Facultad de sustitución
Facultar al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el ejercicio de la delegación objeto del presente acuerdo, así como para realizar todos aquellos actos, trámites o solicitudes que pudiesen ser necesarios o convenientes para su ejercicio, autorizándole para subdelegar en el Presidente del Consejo de Administración o en cualquier otro consejero y para facultar, con la amplitud que estime conveniente, a cualquier apoderado de la Sociedad para su ejercicio.
Esta autorización, desde el momento de su aprobación, sustituye y deja sin efecto a la concedida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 18 de junio de 2024, bajo el punto duodécimo de su orden del día.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 98,7239% del capital asistente y el 77,1836% del total de derechos de voto, el voto en contra del 1,2760% del capital social asistente y el 0,9976% del total de derechos de voto, y la abstención del 0,0001% del capital asistente y el 0,0001% del total de derechos de voto de la Sociedad.
Reelegir como auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado de sociedades, por el plazo de un (1) año, esto es, para la realización de la auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas de la Sociedad correspondientes al ejercicio social comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre del 2025, a la entidad KPMG Auditores, S.L. domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana, número 295 C, provista de NIF B-78.510.153 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 11.961, folio 90, sección 8ª, hoja M-188.007 y en el Registro Oficial de

Auditores de Cuentas bajo el número S-0702.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 99,9999% del capital asistente y el 78,1811% del total de derechos de voto, el voto en contra del 0,0001% del capital social asistente y el 0,0001% del total de derechos de voto de la Sociedad, y sin abstenciones.
Aprobar una distribución al accionista con cargo a prima de emisión por importe máximo de quince millones de euros (15.000.000 €) para el ejercicio 2025.
Asimismo, se acuerda delegar facultades, autorizar y facultar, tan ampliamente como en derecho hubiera lugar y de forma expresa, al consejo de administración de la Sociedad para que ejecute la referida distribución al accionista con cargo a prima de emisión. A estos efectos, se autoriza expresamente al consejo de administración para adoptar, en general, cualesquiera acuerdos, decisiones y actos relativos a la efectiva y completa ejecución del acuerdo de distribución de prima de emisión entre los accionistas y, en particular, sin carácter limitativo: (i) la determinación, según mejor convenga, del importe de la prima de emisión a repartir, siempre atendiendo el importe máximo global señalado, (ii) la fecha en la que se determinarán los titulares inscritos que tienen derecho a recibir el importe de la prima de emisión correspondiente (record date) en cada uno de los casos, (iii) la fecha de pago de la prima de emisión a distribuir en cada uno de los casos, (iv) la designación de la entidad que deba actuar como agente de pago, (v) suscribir tantos documentos públicos o privados, así como órdenes de pago, que fueran necesarios o convenientes para llevar a término el efectivo abono de la prima de emisión a favor de los accionistas, así como (vi) comparecer ante las entidades, instituciones u organismos públicos o privados que resultasen de aplicación a los efectos de la efectiva y completa ejecución del acuerdo.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 99,9565% del capital asistente y el 78,1472% del total de derechos de voto, el voto en contra del 0,0435% del capital social asistente y el 0,0340% del total de derechos de voto de la Sociedad, y sin abstenciones.
Facultar a todos y cada uno de los miembros del consejo de administración de la Sociedad, incluida la secretaria no consejera, en los más amplios términos, para que, cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad, lleve a cabo todos los trámites y actuaciones necesarios; otorgue cuantos documentos públicos o privados, incluso de subsanación y rectificación en sus términos más amplios, sean necesarios para elevar a público los acuerdos adoptados; y realice cuantas gestiones fueran necesarias para la ejecución y buen fin de los mismos y su inscripción y/o depósito, total o parcial, cuando proceda, en los registros públicos correspondientes.
El presente acuerdo se aprueba con el voto a favor del 100% del capital asistente y el

78,1812% del total de derechos de voto de la Sociedad, sin votos en contra y sin abstenciones."
En Badalona (Barcelona), a 19 de junio de 2025.
Francisco José Elías Navarro Presidente del consejo de administración de Audax Renovables, S.A.
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