AGM Information • Jun 28, 2022
AGM Information
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28 de junio de 2022
De conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones concordantes, ATRYS HEALTH, S.A. (la "Sociedad") comunica los acuerdos aprobados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 28 de junio de 2022.
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en primera convocatoria el día 28 de junio de 2022, a las 12:00 horas, en el salón de actos de Renta 4 Banco, sito en Paseo de la Habana, 74, 28036 Madrid, aprobó los acuerdos indicados en el documento adjunto.
Se acompaña a continuación el resultado de las votaciones y el texto de los acuerdos aprobados por la citada Junta General.
Madrid, 28 de junio de 2022 Doña Isabel Lozano Fernández. Consejera Delegada
Quórum de constitución de la Junta: Presentes en la Junta, 36 accionistas, titulares de 4.188.663 acciones que suponen 5,688 % del capital social. De éstos, 25 accionistas, titulares de 1.519.136 acciones, representativas del 2,063 % del capital social, han emitido su voto por medios de comunicación a distancia antes de la celebración de esta Junta General.
Se encuentran representados en la Junta 69 accionistas, titulares de 53.103.072 acciones, que suponen un 72,109 % del capital social.
En total, asisten a esta Junta General Ordinaria 105 accionistas, titulares de 57.291.735 acciones, que representan un nominal de 572.917,35 euros, y el 77,796 % del capital social suscrito con derecho a voto, cifrado, como Vds. saben, en SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (736.430,96€), dividido en 73.643.096 acciones de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas, de una única clase y serie.
Las 76.888 acciones en autocartera se tuvieron en cuenta a los efectos del cómputo del quórum de constitución y de las mayorías requeridas para la adopción de acuerdos, si bien se dejó en suspenso el derecho de voto de las mismas, según lo previsto en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital.
| Punto 1 |
Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales Individuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Ingresos y Gastos, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo, y Notas Explicativas) e Informe de Gestión Individual de la Sociedad correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021. |
A favor |
En contra |
Abstenciones |
|---|---|---|---|---|
| Totales | 57.291.735 | 0 | 0 | |
| % de votos |
100% | 0% | 0% | |
| Punto 2 |
Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales Consolidadas (Estado de Situación Financiera Consolidado, Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada, Estado Consolidado de Ingresos y Gastos, Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado Consolidado de Flujos de Efectivo, y Memoria) e Informe de Gestión Consolidado de la Sociedad y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021. |
A favor |
En contra |
Abstenciones |
| Totales | 57.291.735 | 0 | 0 | |
| % de votos |
100% | 0% | 0% |
| Punto 3 |
Examen y aprobación, en su caso, del Estado de Información no Financiera Consolidado del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021. |
A favor |
En contra |
Abstenciones |
|---|---|---|---|---|
| Totales | 57.291.735 | 0 | 0 | |
| % de votos |
100% | 0% | 0% | |
| Punto 4 |
Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021. |
A favor |
En contra |
Abstenciones |
| Totales | 57.291.735 | 0 | 0 | |
| % de votos |
100% | 0% | 0% | |
| Punto 5 |
Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021. |
A favor |
En contra |
Abstenciones |
| Totales | 57.288.735 | 0 | 3.000 | |
| % de votos |
99,995% | 0% | 0,005% |
| Punto 6.1 |
Reelección de don Jaime del Barrio Seoane como consejero independiente, por el plazo estatutario de cuatro años. |
A favor |
En contra |
Abstenciones |
|---|---|---|---|---|
| Totales | 57.288.735 | 0 | 3.000 | |
| % de votos |
99,995% | 0% | 0,005% | |
| Punto 6.2 |
Reelección de don Jaime Cano Fernández como consejero independiente, por el plazo estatutario de cuatro años. |
A favor |
En contra |
Abstenciones |
| Totales | 57.288.735 | 0 | 3.000 | |
| % de votos |
99,995% | 0% | 0,005% | |
| Punto 7 |
Modificación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros vigente (esto es, la relativa a los ejercicios 2022, 2023 y 2024). |
A favor |
En contra |
Abstenciones |
| Totales | 56.877.114 | 36.101 | 378.520 | |
| % de votos |
99,276% | 0,063% | 0,661% |
| Punto 8 |
Votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021. |
A favor |
En contra |
Abstenciones |
|---|---|---|---|---|
| Totales | 56.825.033 | 466.702 | 0 | |
| % de votos |
99,185% | 0,815% | 0% | |
| Punto 9 |
Autorización para la reducción del plazo de la convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital. |
A favor |
En contra |
Abstenciones |
| Totales | 56.253.354 | 659.861 | 378.520 | |
| % de votos |
98,187% | 1,152% | 0,661% | |
| Punto 10 |
Delegación en el Consejo de Administración de la facultad para realizar ampliaciones de capital, para aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias hasta un máximo del 20% del capital social, dentro del plazo legal de cinco años desde la fecha de celebración de la presente Junta, pudiendo ejecutarse la ampliación en una o varias veces y con atribución de la facultad de excluir el derecho de adquisición preferente, conforme a lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. Dejar sin efecto en la parte no utilizada la autorización conferida por la Junta General Extraordinaria de 10 de |
A favor |
En contra |
Abstenciones |
| diciembre de 2021. | ||||
|---|---|---|---|---|
| Totales | 56.572.798 | 715.937 | 3.000 | |
| % de votos |
98,745% | 1,250% | 0,005% | |
| Punto 11 |
Delegación de facultades para la formalización, subsanación, inscripción, interpretación, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General y apoderamiento para formalizar el depósito de las cuentas anuales. |
A favor |
En contra |
Abstenciones |
| Totales | 57.291.735 | 0 | 0 | |
| % de votos |
100% | 0% | 0% |
Se adjunta como Anexo el texto íntegro de los acuerdos aprobados.
Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales Individuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Ingresos y Gastos, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo, y Notas Explicativas) e Informe de Gestión Individual de la Sociedad correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021.
Aprobar las Cuentas Anuales Individuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Ingresos y Gastos, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo, y Notas Explicativas) y el Informe de Gestión Individual de la Sociedad correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021, los cuales fueron debidamente formulados por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión de 28 de marzo de 2022, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control,
Las citadas Cuentas Anuales Individuales de la Sociedad han sido auditadas por el auditor de cuentas de la Sociedad, KPMG Auditores, S.L., a través de su informe de auditoría, de 29 de marzo de 2022.
Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales Consolidadas (Estado de Situación Financiera Consolidado, Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada, Estado Consolidado de Ingresos y Gastos, Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado Consolidado de Flujos de Efectivo, y Memoria) e Informe de Gestión Consolidado de la Sociedad y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021.
Aprobar las Cuentas Anuales Consolidadas (Estado de Situación Financiera Consolidado, Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada, Estado Consolidado de Ingresos y Gastos, Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado Consolidado de Flujos de Efectivo, y Memoria) y el Informe de Gestión Consolidado de la Sociedad y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021, los cuales fueron debidamente formulados por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión de 28 de marzo de 2022, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control,
Las citadas Cuentas Anuales Consolidadas de la Sociedad han sido auditadas por el auditor de cuentas de la Sociedad, KPMG Auditores, S.L., a través de su informe de auditoría, de 29 de marzo de 2022.
Aprobar el Estado de Información no Financiera Consolidado del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021, que ha sido verificado por KPMG Asesores, S.L. a través de su Informe de Verificación Independiente, de 29 de marzo de 2022. Los citados documentos forman parte del Informe de Gestión Consolidado del ejercicio 2021, que consta anejo a las Cuentas Anuales Consolidadas del citado ejercicio.
Habida cuenta de que el resultado económico del ejercicio de la Sociedad arroja unas pérdidas por importe de 13.312.591,56 euros, se aprueba que las mismas sean destinadas a Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Aprobar la gestión social desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021.
Reelegir, como consejero independiente, a don Jaime del Barrio Seoane, por el plazo estatutario de cuatro años, con efectos desde la fecha de adopción de este acuerdo.
Reelegir, como consejero independiente, a don Jaime Cano Fernández, por el plazo estatutario de cuatro años, con efectos desde la fecha de adopción de este acuerdo.
Aprobar la modificación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros vigente (esto es, la relativa a los ejercicios 2022, 2023 y 2024), a fin de prever que la remuneración variable de los consejeros ejecutivo esté ligada al cumplimiento de los siguientes objetivos:
| Objetivo | Ponderación |
|---|---|
| Importe Neto Cifra de Negocio | 20% |
| EBITDA Ajustado | 30% |
| Valoración del Consejo | 20% |
| Responsabilidad Social Corporativa (ESG) | 10% |
| Beneficio Neto Ajustado (antes de |
20% |
| impuestos) |
De este modo, respecto del texto anterior de la Política de Remuneraciones de los Consejeros, aprobado en la Junta General Extraordinaria de accionistas, de 10 de diciembre de 2021, se disminuye la ponderación del objetivo de Importe Neto de la Cifra de Negocio, del 30% al 20%, y se incrementa la ponderación del objeto de Beneficio Neto Ajustado, del 10%, al 20%
Asimismo, se aprueba eliminar el incentivo extraordinario en favor de los Consejeros Ejecutivos vinculado a la salida al Mercado Continuo, al no haber sido devengado por no haberse cumplido los objetivos a los que estaba sujeto.
Se adjunta como Anexo el texto refundido de la citada Política de Remuneraciones de los Consejeros.
Anexo Política de Remuneraciones de los Consejeros para los ejercicios 2022, 2023 y 2024
La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Atrys Health, S.A. ("Atrys" o la "Sociedad") celebrada el 10 de diciembre de 2021 aprobó la política de remuneraciones de los consejeros de Atrys para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 (la "Política de Remuneraciones"). El Consejo de Administración somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad que se celebrará el 28 de junio de 2022, en primera convocatoria, la modificación de la Política de Remuneraciones, cuyo texto refundido se recoge en el presente documento.
La Política de Remuneraciones tiene como objetivo primordial que las remuneraciones que perciban los consejeros guarden una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, con la situación económica que ésta tenga en cada momento y con los estándares de mercado de empresas comparables tanto a nivel nacional como internacional.
Adicionalmente, la Política de Remuneraciones está orientada a promover la rentabilidad para Atrys y sus accionistas, la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, así como a incorporar las precauciones necesarias para desincentivar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
Las remuneraciones además deben ser adecuadas para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que exige el cargo, sin comprometer la independencia de criterio de los consejeros.
El Consejo de Administración de Atrys asume el compromiso de hacer efectivo el principio de transparencia de los conceptos retributivos percibidos por los consejeros, suministrando información transparente emitida con la antelación necesaria y con respeto a las recomendaciones de buen gobierno generalmente reconocidas en los mercados internacionales en materia de retribución de consejeros. A tal efecto, el Consejo de Administración informará sobre las retribuciones de los consejeros, consignando anualmente de manera detallada e individualizada, según sus cargos y categorías, todas las retribuciones percibidas por los mismos en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
La Política de Remuneraciones que se refleja en el presente documento es una propuesta que el propio Consejo de Administración realiza a la Junta General de Accionistas en función de lo establecido en el artículo 529.novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, aplicable a las Sociedades Cotizadas, y en consecuencia a la Sociedad, dado el interés de ésta en solicitar la admisión a negociación de sus acciones en las Bolsas de Valores españolas en el período siguiente a la Junta General de Accionistas en la que se somete a aprobación ésta Política de Remuneraciones.
La Política de Remuneraciones será aplicable en la Sociedad durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, con independencia de que se admitan o no, finalmente, a negociación sus acciones en una o varias Bolsas de Valores.
La presente propuesta partió de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, quien la aprobó en su reunión de 2 de noviembre de 2021 y fue aprobada por el Consejo de Administración en fecha 4 de noviembre de 2021.
Al mismo tiempo, la citada Comisión aprobó un informe motivándola y que se acompaña a este documento. Una vez convocada la Junta en la que se propone la aprobación de esta Política de Remuneraciones, tanto el presente documento como el citado informe se ponen a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad. Los accionistas pueden solicitar su entrega y envío gratuito.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha tenido en cuenta en la aprobación de esta Política de Remuneraciones:
En esta Política de Remuneraciones se distingue la retribución que deben recibir los consejeros ejecutivos de la que percibirán los consejeros no ejecutivos.
Los consejeros ejecutivos sólo percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones ejecutivas y no por la mera condición de consejeros. La retribución de los consejeros ejecutivos por el ejercicio de sus funciones ejecutivas consistirá en una cantidad fija, una cantidad variable, retribución en especie y la participación en
el plan de incentivos a largo plazo. Tanto la cantidad fija como la variable se recibirán en dinero.
La retribución variable, que no excederá de un 40% de la retribución fija, se determinará en atención al cumplimiento de objetivos de desempeño financiero como puedan ser el EBITDA ajustado, la cifra neta de negocio, el beneficio neto ajustado u otros que conjuguen los principios de crecimiento del negocio y la sostenibilidad de la Sociedad en el largo plazo.
La retribución de los consejeros no ejecutivos será fija y se abonará en dinero. En este caso se trata de una retribución dineraria base por el cargo de consejero, así como complementos adicionales por la pertenencia a las comisiones del consejo, el ejercicio de la presidencia de las mismas o el ejercicio del cargo de consejero coordinador.
El importe máximo de la remuneración anual de la totalidad de los consejeros, para el primer año de vigencia, esto es para el 2022, incluyendo tanto a ejecutivos como no ejecutivos, ascenderá a la cantidad de 1 millón de euros.
Esta cantidad tiene en cuenta el número máximo de consejeros que resultarán de la Junta General en la que se propone la aprobación de esta Política de Remuneraciones (en total 12 consejeros, dos ejecutivos, 4 independientes y 6 dominicales). Las cantidades que se fijan en esta Política de Remuneraciones están previstas para el primer ejercicio de aplicación de la misma que es el año 2022. En los ejercicios sucesivos las mismas serán actualizadas en función del índice IPC.
El importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros (antes indicado) incluye todos los conceptos retributivos con las únicas salvedades de la Seguridad Social a cargo de la empresa (cuyo importe será el que estrictamente se derive de la Ley) así como la retribución mediante la participación de los consejeros ejecutivos en el Plan de Incentivos, respecto de la que se fijan en todo caso los parámetros de su determinación. La atribución a los consejeros ejecutivos de derechos a remuneración adicional por el plan de incentivos requerirá un acuerdo específico por parte de la Junta General de Accionistas.
y en su caso por la Junta General para directivos, empleados o colaboradores de la Sociedad.
| Objetivo | Ponderación |
|---|---|
| Importe Neto Cifra de Negocio | 20% |
| EBITDA ajustado | 30% |
| Valoración del Consejo de |
20% |
| Administración | |
| Responsabilidad Social (ESG) |
10% |
| Beneficio Neto ajustado | 20% |
Los criterios mencionados contribuyen a los objetivos de: (i) crear valor para el accionista; (ii) fomentar la sostenibilidad de la compañía a largo plazo (incluyendo objetivos de responsabilidad social que promuevan la lucha contra el cambio climático y la mejora de la formación de los profesionales de la Sociedad).
El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, determinará en qué medida se han cumplido los objetivos una vez formule las cuentas anuales consolidadas del ejercicio (y que estas hayan sido auditadas) al que corresponda la retribución a cuyos efectos podrá contar con el asesoramiento de un experto independiente. La retribución variable tomará en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo que puedan minorar dichos resultados.
El Consejo de Administración contará con un margen de discrecionalidad del 20% sobre la base de la propuesta que formule la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, teniendo en cuenta, entre otros factores, la incertidumbre regulatoria y la concurrencia de circunstancias excepcionales que tengan lugar durante el ejercicio. El uso que, en su caso, se haga de dicho margen deberá ser motivado y explicado en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros.
Asimismo, el Consejo de Administración podrá decidir no pagar la retribución variable, a pesar del cumplimiento de los objetivos, en las siguientes circunstancias: (i) incumplimientos de las normas de conducta y éticas de la Sociedad por parte del Consejero; (ii) imputación o investigación del Consejero en un proceso penal relacionado con su gestión de la Sociedad; o (iii) situación de riesgo de insolvencia de la Sociedad.
El Consejo de Administración, atendiendo a la propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones, tendrá la facultad para diferir, total o parcialmente el pago de la remuneración variable tras haberse devengado para que su importe se vea reducido si se conoce que la determinación inicial del importe se basó en datos inexactos (así como el supuesto de reformulación material de los estados financieros en los que el Consejo fundó la evaluación del grado de desempeño, siempre que la reformulación sea confirmada por los auditores externos y no responda a una modificación de la normativa contable).
(iii) Retribución en especie: consistirá en seguro sanitario, seguro de vida y vehículo de empresa por los siguientes importes máximos:
| Consejero | Seguro salud |
Seguro Vida |
Vehículo de empresa |
Total retribución especie |
|---|---|---|---|---|
| Presidente | ||||
| Ejecutivo | 1.000 | 2.500 | 11.000 | 14.500 |
| Consejera | ||||
| Delegada | 1.000 | 2.500 | 11.000 | 14.500 |
| TOTAL | 2.000 | 5.000 | 22.000 | 29.000 |
(iv) Participación en planes de incentivos: Los consejeros ejecutivos podrán ser partícipes de los planes de incentivos a medio o largo plazo que la Sociedad apruebe con el fin de alinear los objetivos de la Sociedad con los de su personal de dirección y gestión clave.
Los planes de incentivos tendrán una duración de hasta 3 años. Una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no podrán transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años, siempre y cuando continúen siendo consejeros ejecutivos.
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado
equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias o personales que lo requieran.
A la fecha de aprobación de la presente Política de Remuneraciones se encuentra en vigor el primer plan de incentivos de la compañía que fue aprobado por la Junta General de Accionistas del día 19 de diciembre de 2018 y que se devengará el 19 de diciembre de 2021 (el "Plan"). El Plan consiste en la entrega de acciones y su mecanismo de cálculo tiene que ver con la revalorización de la acción de la Sociedad por encima de 2,74 euros a la fecha de devengo. Los consejeros ejecutivos de la misma figuran entre los beneficiarios del mismo. El Plan no contiene ninguna restricción a la trasmisión de las acciones.
(iv) Competencia post-contractual: Los contratos de los consejeros ejecutivos incluirán cláusulas de no competencia post-contractual, que será retribuida con hasta el 60% de la remuneración fija anual durante el período que dure la no competencia.
(v) Clawback: Los contratos de los consejeros ejecutivos incluirán una cláusula que permita a la Sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad (cláusula clawback).
se integre) por esta función será al margen de la que perciba como consejero y se determinará teniendo en cuenta la retribución de cargos análogos en sociedades equiparables. Tanto la retribución que perciba por su función de consejero como por su función de secretario están contempladas dentro del importe máximo establecido en el apartado 4.1. de esta Política de Remuneraciones.
Lo establecido en esta Política de Remuneraciones entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021, el cual se adjunta como Anexo.
Anexo Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros del ejercicio 2021
| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2021 | |
|---|---|---|
| CIF: | A84942150 | |
| Denominación Social: | ||
| ATRYS HEALTH, S.A. |
PRÍNCIPE DE VERGARA 132, PLANTA 1ERA. (MADRID)
A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
d) Procedimientos contemplados en la política de remuneraciones vigente de los consejeros para aplicar excepciones temporales a la política, condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y componentes que pueden ser objeto de excepción según la política.
Se prevé que la Sociedad pueda suscribir un seguro de responsabilidad civil cuya prima no podrá exceder de 70.000 euros. A continuación se da respuesta a los epígrafes a), b) c) y d):
a) Los órganos competentes en materia de retribución de consejeros son la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración y la Junta General de Accionistas. La Política de Remuneraciones fue propuesta por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, proponiendo al Consejo de Administración su aprobación por la Junta General en la reunión celebrada por la Comisión el día 2 de noviembre de 2021. La Comisión emitió un informe, el cual se puso a disposición del Consejo y de la Junta General Extraordinaria de accionistas, de 10 de diciembre de 2021. Por su parte, el Consejo de Administración, aprobó proponer su aprobación a la citada Junta General, en su reunión de 4 de noviembre de 2021. La Política de Remuneraciones contempla los distintos conceptos y cantidades a percibir por los consejeros ejecutivos, y establece el límite anual máximo de la remuneración de todos los miembros del Consejo (tanto por la condición de consejero como por sus funciones ejecutivas), para el ejercicio 2022.
El Consejo de Administración determina los importes a percibir por los consejeros no ejecutivos en función de sus responsabilidades y de su pertenencia a las Comisiones y a las presidencias de éstas así como en atención al cargo de consejero coordinador, así como valorando los criterios de devengo en la remuneración variable a percibir por los consejeros ejecutivos.
b) En relación con la elaboración de la Política de Remuneraciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tuvo en cuenta lo siguiente:
•Las condiciones de empleo y niveles retributivos de la plantilla de la Sociedad.
•La información recibida de expertos independientes (en concreto en el informe emitido a solicitud de la Sociedad por Willis Tower Watson "Análisis de la competitividad externa de la retribución total de consejeros" de fecha 15 de octubre de 2021), accionistas minoritarios e institucionales. El citado experto independiente, de reconocido prestigio y experiencia en el sector, emitió el citado informe con el objetivo de fijar un criterio de
La Política de Remuneraciones para el ejercicio en curso (y para los ejercicios 2023 y 2024) (la "Política de Remuneraciones") de Atrys Health, S.A. ("Atrys" o la "Sociedad") fue aprobada por mayoría del 95,07% del capital presente o representado en la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 10 de diciembre de 2021. Se hace constar que el quórum de constitución en esta Junta General fue del 76,41% del capital social. La Política de Remuneraciones comprende:
mercado en relación con el marco retributivo de los consejeros de la Sociedad. La comparativa realizada en el citado estudio se realizó con respecto a 15 compañías cotizadas con una capitalización bursátil y un nivel de dedicación de sus consejeros similares a Atrys, y ha tuvo en cuenta asimismo las prácticas de gobierno corporativo de las compañías cotizadas del IBEX y del Mercado Continuo, así como las recomendaciones recogidas en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas y las mejores prácticas internacionales en esta materia. Asimismo, es preciso hacer constar que de las quince compañías analizadas, el 47% de las mismas se incardina en el sector salud. C) Sí, la Sociedad fue asistida por el experto independiente Willis Tower Watson en la definición de la Política de Remuneraciones. D) No está previsto ningún procedimiento para aplicar excepciones temporales a su aplicación. No obstante, se prevé respecto de la retribución variable anual de los consejeros ejecutivos, que el Consejo de Administración pueda decidir no pagar la retribución variable a pesar del
cumplimiento de los objetivos en las siguientes circunstancias: (i) incumplimientos de las normas de conducta y éticas de la Sociedad por parte del Consejero; (ii) imputación o investigación del Consejero en un proceso penal relacionado con su gestión de la Sociedad; o (iii) situación de riesgo de insolvencia de la Sociedad. Asimismo, el Consejo de Administración, atendiendo a la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, tendrá la facultad para diferir, total o parcialmente el pago de la remuneración variable tras haberse devengado para que su importe se vea reducido si se conoce que la determinación inicial del importe se basó en datos inexactos (así como el supuesto de reformulación material de los estados financieros en los que el Consejo fundó la evaluación del grado de desempeño, siempre que la reformulación sea confirmada por los auditores externos y no responda a una modificación de la normativa contable)
A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
La retribución de los consejeros no ejecutivos en su condición de tales está íntegramente compuesta por componentes fijos cuyo importe se determina en función de los cargos desempeñados en el Consejo: vocal, miembro de las Comisiones, Presidente de las Comisiones, y consejero coordinador.
El mix retributivo de los consejeros ejecutivos de la Sociedad está compuesto por salario fijo (sueldo), variable a corto plazo, retribución en especie y variable a largo plazo. Todos ellos persiguen garantizar una retribución de los consejeros ejecutivos que sea adecuada y competitiva, otorgándose un peso relevante a la retribución variable total (anual y la correspondiente al incentivo a largo plazo). Es preciso hacer constar que, tanto la retribución de los consejeros ejecutivos, como la de los no ejecutivos, se encuentra en línea con la de empresas comparables, de conformidad con el estudio encargado por la Sociedad a Willis Tower Watson ("Análisis de la competitividad externa de la retribución total de consejeros" de fecha 15 de octubre de 2021).
Asimismo, es preciso hacer constar que la remuneración variable a corto plazo está vinculada a la consecución de objetivos financieros y de negocio (Importe Neto de la cifra de negocio, EBITDA ajustado y Beneficio Neto ajustado,) un cuarto criterio relativo a Responsabilidad Social Corporativa, y un quinto consistente en la valoración discrecional por el Consejo. Se considera que la inclusión de tres criterios de carácter financiero y relativos contribuyen en gran medida a establecer una correlación entre el desempeño de la Sociedad y la contribución de los consejeros ejecutivos a dicho desempeño. Del mismo modo, en relación con la retribución a largo plazo, y sin perjuicio de a la fecha de emisión de este informe no hay ningún plan de incentivos en vigor, la práctica de la Sociedad es que dichos planes estén vinculados al incremento de la cotización de la acción en el mercado en el que cotice, alienando de esta forma los intereses de los consejeros ejecutivos y del resto de beneficiarios del citado plan, con los intereses de los accionistas de la Sociedad. Se hace constar, asimismo, que la retribución variable de los directivos de la Sociedad está también vinculada a parámetros financieros y de negocio.
En relación con el tratamiento de los potenciales conflictos de interés, cabe apuntar que los consejeros ejecutivos no forman parte de ninguna de las Comisiones y que, en relación con los asuntos debatidos en el Consejo de Administración en materia de nombramientos y retribuciones, aquellos se abstienen de intervenir en la deliberación y votación de dichos asuntos. Asimismo, está en vigor el Reglamento Interno de Conflictos de Interés y Operaciones Vinculadas, el cual establece un procedimiento reglado para los consejeros en caso de que se encuentren en un potencial conflicto de interés, estableciéndose la obligación de comunicarlo al Consejo y a la Unidad de Cumplimiento y de abstenerse de la toma de decisión en la que esté conflictuado. Finalmente, en términos de buen gobierno corporativo, cabe apuntar que en materia de remuneraciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones respeta los criterios de independencia en su composición y deliberaciones. Está formada por cuatro miembros, tres de ellos independientes, recayendo la presidencia en una consejera independiente (Aurora Catá Sala).
Finalmente, y en relación con el último apartado de este epígrafe, se hace constar que a finales del pasado ejercicio se incluyó en los contratos de los consejeros ejecutivos una cláusula que permite la Sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración
cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
La remuneración de los consejeros en su condición de tales (esto es, no ejecutivos) consiste en una retribución fija anual que es aprobada con carácter anual por el Consejo de Administración teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades de uno de los consejeros por la pertenencia a las comisiones del Consejo, el ejercicio de la presidencia de las mismas o el ejercicio del cargo de consejero coordinador. Se contemplan los siguientes conceptos:
(i) Un importe anual máximo fijo bruto en efectivo por ser vocal del Consejo de Administración para cada consejero no ejecutivo de 30.000 euros.
(ii) Un importe anual (adicional al anterior) fijo en efectivo en función de la pertenencia a las comisiones del Consejo. Se establece un importe de 10.000 euros para el caso de los vocales y de 15.000 euros para los presidentes. En el caso de los Presidentes de las Comisiones, solo reciben la asignación adicional por dicha presidencia, que no se acumula a la de pertenencia en sí a la Comisión.
(iii) Adicionalmente a lo anteriores, en el caso de designarse un consejero coordinador, éste tendrá una retribución adicional de 12.000 euros. Teniendo en cuenta lo anterior, la remuneración bruta de los consejeros no ejecutivos en el 2022 será la siguiente:
Jaime Cano Fernández: 50.000€ Jaime del Barrio Seoane: 62.000€ Josep María Echarri Torres: 30.000€ Fernando de Lorenzo López: 40.000€ Josep Piqué i Camps: 45.000€ Antonio Baselga de la Vega: 30.000€ Ana Isabel López Porta: 30.000€ María Rosa González Sans: 30.000€ Óscar Santos Juvé: 30.000€ Aurora Catá Sala: 45.000€
De conformidad con el apartado 3.3.a) de la Política de Remuneraciones, los componentes de retribución fija en concepto de sueldo de los consejeros ejecutivos en el ejercicio 2022 serán los siguientes: Santiago de Torres Sanahuja (Presidente): 200.000€ anuales.
Isabel Lozano Fernández (Consejera Delegada): 190.000€ anuales.
De conformidad con el apartado 3.3.c) de la Política de Remuneraciones, la remuneración en especie de los consejeros ejecutivos en el ejercicio 2022 serán los siguientes:
Santiago de Torres Sanahuja (Presidente): seguro de salud (1.000€), seguro de vida (2.500€), vehículo de empresa (11.000€). Total: 14.500€. Isabel Lozano Fernández (Consejera Delegada): seguro de salud (1.000€), seguro de vida (2.500€), vehículo de empresa (11.000€). Total: 14.500€.
A.1.6 Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
La remuneración variable de los consejeros ejecutivos (los consejeros no ejecutivos no perciben ninguna retribución variable), contemplada en la Política de Remuneraciones, es la siguiente:
A corto plazo: los consejeros ejecutivos tienen derecho a una retribución variable anual de carácter dinerario, del máximo del 40% de su salario bruto anual, vinculada a los siguientes objetivos y con el siguiente peso en su valoración de dicha retribución:
Importe Neto de la Cifra de Negocio: 30%
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración en su reunión de 28 de marzo de 2022 ha propuesto modificar la Política de Remuneraciones de forma que la ponderación de los objetivos sea la siguiente, todo ello con la finalidad de dar más peso al criterio del Beneficio Neto Ajustado respecto al que se contemplaba en la política.
Importe Neto de la Cifra de Negocio: 20%
EBITDA ajustado: 30%
Beneficio Neto ajustado: 20%
A largo plazo: participación en planes de incentivos. Se hace constar que a la fecha de emisión de este informe, no está en vigor ningún plan de incentivos. El Plan de Incentivos aprobado por la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el 19 de diciembre de 2018 y el 10 de diciembre de 2021, dirigido a determinados directivos, empleados y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, fue devengado con fecha 19 de diciembre de 2021 y a la presente fecha ya ha sido liquidado, no encontrándose en vigor.
En el caso de la retribución variable a corto plazo, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, determina en qué medida se han cumplido los objetivos una vez formule las cuentas anuales consolidadas del ejercicio (y que éstas hayan sido auditadas) al que corresponda la retribución, a cuyos efectos podrá contar con el asesoramiento de un experto independiente. La retribución variable tomará en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo, en caso de que existan, que puedan minorar dichos resultados. Asimismo, el Consejo de Administración contará con un margen de discrecionalidad del 20% sobre la base de la propuesta que formule la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, teniendo en cuenta, entre otros factores, la incertidumbre regulatoria y la concurrencia de circunstancias excepcionales que tengan lugar durante el ejercicio.
Del mismo modo, se considera que la inclusión de tres criterios de carácter financiero y relativos al negocio (esto es, Importe Neto de la cifra de negocio, EBITDA ajustado y Beneficio Neto ajustado), contribuyen en gran medida a establecer una correlación entre el desempeño de la Sociedad y la contribución de los consejeros ejecutivos a dicho desempeño. Con carácter anual el Consejo de Administración aprueba los objetivos para los tres citados criterios. Asimismo, se tiene en cuenta también la Responsabilidad Social Corporativa, vinculada a las actuaciones y actividades que lleva a cabo la Sociedad, bajo la dirección de los consejeros ejecutivos, y un quinto factor, consistente en la valoración discrecional por el Consejo en relación con el devengo de la retribución variable por los consejeros ejecutivos.
En el caso de la retribución variable a corto plazo, y en un supuesto de cumplimiento del 100% de los objetivos, la retribución variable del Presidente del Consejo ascendería a 80.000€, y en el caso de la Consejera Delegada, a 76.000€.
En el caso de la remuneración a largo plazo, y sin perjuicio de que, a la fecha de emisión de este informe no está ningún plan de incentivos en vigor, puede reseñarse que éstos buscan alinear los intereses de la Sociedad y sus accionistas con la remuneración de los beneficiarios, de tal forma que estén vinculados con el valor de cotización de la acción en el que cotice en ese momento, en un periodo determinado, recibiendo sus beneficiarios la diferencia entre el valor de cotización en la fecha de inicio y el valor de cotización a la fecha de finalización. La práctica es que su plazo de duración es de un máximo de tres años, y que el criterio de devengo del incentivo sea el mantenimiento por los beneficiarios de una relación laboral o mercantil, según el caso.
A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
No existen sistemas de ahorro para ninguno de los consejeros ni está previsto que se implementen para ninguno de ellos en el ejercicio 2022
A.1.8 Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de percepción.
No se contempla otro tipo de remuneración en favor de los administradores, en su condición de tales, ni en favor de los consejeros ejecutivos, distinta de la indicada en los apartados precedentes, en particular, por las causas o situaciones indicadas en la pregunta de este apartado, que está previsto que se devengue en el presente ejercicio 2022.
A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.
Según lo previsto en el apartado 4.2.3 de la Política de Remuneraciones, los contratos de los consejeros ejecutivos contienen los siguientes términos:
(ii) Exclusividad: prevén con carácter general la exclusividad, sin perjuicio de otras actividades autorizadas en interés del grupo u otras como administración del patrimonio personal o responsabilidades en empresas propias, familiares o del grupo de la Sociedad, siempre que no dificulten el cumplimiento de los deberes de diligencia y lealtad propios de su cargo ni supongan conflicto alguno con la entidad.
(iii) Indemnización por despido: no se prevén indemnizaciones por despido que superen dos anualidades de remuneración anual (fijo más variable y retribución en especie). En ningún caso se tendrá en cuenta la participación del consejero ejecutivo en los planes de incentivos.
(iv) Competencia post-contractual: se prevén cláusulas de no competencia post-contractual, que será retribuida con hasta el 60% de la remuneración fija anual durante el período que dure la no competencia.
(v) Cláusula clawback: prevén una cláusula que permita a la Sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
(vi) Confidencialidad: Los contratos incluirán la regulación de un riguroso deber de confidencialidad tanto durante la vigencia de los contratos como una vez extinguida la relación. Además, al cesar en su relación con la Sociedad, los consejeros ejecutivos deberán devolver a la Sociedad los documentos y objetos relacionados con su actividad que se encuentren en su poder.
(vii) Preaviso: deberá mediar un preaviso por escrito mínimo de 3 meses tanto en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del consejero ejecutivo, como en caso de que la resolución sea por desistimiento libre y unilateral de la compañía.
(viii) Pensión complementaria o jubilación: no se prevén sistemas de pensión complementaria o jubilación anticipada.
No se prevé ninguna clase de remuneración por servicios prestados distintos a los inherentes al cargo de administrador, en favor de ningún miembro del Consejo.
A.1.11 Otros conceptos retributivos como los derivados, en su caso, de la concesión por la sociedad al consejero de anticipos, créditos y garantías y otras remuneraciones.
No está prevista ningún tipo de remuneración a ningún miembro del Consejo derivada de anticipos, créditos, garantías o cualquier otra de análoga naturaleza.
A.1.12La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria prevista no incluida en los apartados anteriores, ya sea satisfecha por la entidad u otra entidad del grupo, que se devengará por los consejeros en el ejercicio en curso.
No está prevista ningún tipo de remuneración suplementaria a ningún miembro del Consejo distinta de las contempladas en la Política de Remuneraciones, la cual se indica en este informe.
Valoración del Consejo de Administración: 20%
c) Ver apartado a) anterior.
https://www.atryshealth.com/wp-content/uploads/2022/01/ATRYS_Politica-remuneraciones-2022-25-final.pdf
A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
En el anterior ejercicio no se sometió a aprobación de la Junta General de accionistas, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones de los consejeros, ya que no fue obligatoria su elaboración y aprobación en Junta General, de conformidad con la legislación aplicable a las
compañías del BME Growth, mercado en el que cotizaron las acciones de la compañía durante todo el ejercicio 2021. Durante el ejercicio 2021 no fue de aplicación a la compañía las disposiciones de los artículos 511 bis y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, únicamente aplicables a compañías del Mercado Continuo (Bolsas de Valores).
No obstante lo anterior, la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el 24 de junio de 2021, aprobó el límite de la remuneración anual máxima del conjunto de miembros del Consejo, en su condición de tales y por sus funciones ejecutivas, de conformidad con el artículo 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
B.1.1 Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
En el ejercicio 2021 no estuvo en vigor ninguna política de remuneraciones, en el concepto previsto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, ya que no fue obligatoria su elaboración y aprobación en Junta General, de conformidad con la legislación aplicable a las compañías del BME Growth, mercado en el que cotizaron las acciones de la compañía durante todo el ejercicio 2021. Durante el ejercicio 2021 no fue de aplicación a la compañía las disposiciones de los artículos 511 bis y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, únicamente aplicables a compañías del Mercado Continuo (Bolsas de Valores).
No obstante lo anterior, la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el 24 de junio de 2021, aprobó el límite de la remuneración anual máxima del conjunto de miembros del Consejo, en su condición de tales y por sus funciones ejecutivas, de conformidad con el artículo 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital. La citada propuesta partió de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que elevó la misma al Consejo de Administración, para que éste la considerara y propusiera, en su caso, a la Junta General de accionistas. Del mismo modo, durante el ejercicio cerrado la Comisión de Nombramientos y Retribuciones elevó al Consejo de Administración una propuesta sobre (i) el cumplimiento de los objetivos de la retribución variable de los consejeros ejecutivos en el ejercicio 2020, (ii) los objetivos de la retribución variable de los consejeros ejecutivos para el ejercicio 2021, (iii) la asignación de nuevas opciones del Plan de Incentivos en vigor en favor de nuevos beneficiarios, y (iv) así como sobre la distribución de la remuneración fija entre los consejeros no ejecutivos, en atención a los cargos y funciones desempeñadas (vocal, miembro de las Comisiones, Presidente de las Comisiones). Dichas propuestas fueron aprobadas por el Consejo de Administración en ejercicio de sus competencias.
Durante el ejercicio 2021, la Sociedad fue asistida por Parangon Partners en relación con la ampliación del número de acciones comprensivo del Plan de Incentivos aprobado por la Junta General Extraordinaria de accionistas, de 19 de diciembre de 2018, hasta el límite de 1.841.690 acciones, equivalente al 3% del capital social actualmente emitido. La citada ampliación fue aprobada por la Junta General Extraordinaria de accionistas de 10 de diciembre de 2021.
Durante el ejercicio 2021 no se produjo ninguna desviación respecto del procedimiento o de los componentes retributivos de los consejeros ejecutivos o no ejecutivos.
B.1.3 Indique si se ha aplicado cualquier excepción temporal a la política de remuneraciones y, de haberse aplicado, explique las circunstancias excepcionales que han motivado la aplicación de estas excepciones, los componentes específicos de la política retributiva afectados y las razones por las que la entidad considera que esas excepciones han sido necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad. Cuantifique, asimismo, el impacto que la aplicación de estas excepciones ha tenido sobre la retribución de cada consejero en el ejercicio.
Durante el ejercicio 2021 no se ha aplicado ninguna excepción temporal respecto de las remuneraciones de los consejeros ejecutivos o no ejecutivos.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar
que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Las dos principales medidas adoptadas por la Sociedad para vincular la remuneración de los consejeros ejecutivos al desempeño de la Sociedad han sido los siguientes:
La remuneración variable a corto plazo (de carácter anual) de los consejeros ejecutivos está vinculada a la consecución de objetivos financieros y de negocio (Importe Neto de la cifra de negocio, con una ponderación del incentivo del 20%, EBITDA ajustado, con una ponderación del incentivo del 30%, y Beneficio neto ajustado, con una ponderación del 20%) y un cuarto criterio consistente en la valoración discrecional por el Consejo, con un porcentaje de ponderación del incentivo del 40%. Se considera que la inclusión de los dos citados criterios de carácter financiero y de negocio y relativos contribuyen en gran medida a establecer una correlación entre el desempeño de la Sociedad y la contribución de los consejeros ejecutivos a dicho desempeño.
En relación con la retribución a largo plazo, el Plan de Incentivos aprobado por la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el 19 de diciembre de 2018 y el 10 de diciembre de 2021, dirigido a determinados directivos, empleados y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, estuvo vinculado al incremento de la cotización de la acción en el BME Growth, alienando de esta forma los intereses de los consejeros ejecutivos y del resto de beneficiarios del citado plan, con los intereses de los accionistas de la Sociedad.
Se hace constar, asimismo, que la retribución variable de los directivos de la Sociedad está también vinculada a parámetros financieros y de negocio.
Asimismo, es preciso hacer constar que, tanto la retribución de los consejeros ejecutivos, como la de los no ejecutivos, se encuentra en línea con la de empresas comparables, de conformidad con el estudio encargado por la Sociedad a Willis Tower Watson ("Análisis de la competitividad externa de la retribución total de consejeros" de fecha 15 de octubre de 2021).
En relación con el tratamiento de los potenciales conflictos de interés, cabe apuntar que los consejeros ejecutivos no forman parte de ninguna de las Comisiones y que, en relación con los asuntos debatidos en el Consejo de Administración en materia de nombramientos y retribuciones en el ejercicio 2021, aquellos se han abstenido de intervenir en la deliberación y votación de dichos asuntos. Asimismo, está en vigor el Reglamento Interno de Conflictos de Interés y Operaciones Vinculadas, el cual establece un procedimiento reglado para los consejeros en caso de que se encuentren en un potencial conflicto de interés, estableciéndose la obligación de comunicarlo al Consejo y a la Unidad de Cumplimiento y de abstenerse de la toma de decisión en la que esté conflictuado.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
En relación con la retribución variable a largo plazo, tal y como se ha apuntado anteriormente, el Plan de Incentivos aprobado por la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el 19 de diciembre de 2018 y el 10 de diciembre de 2021, dirigido a determinados directivos, empleados y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, estuvo vinculado al incremento de la cotización de la acción en el BME Growth, alienando de esta forma los intereses de los consejeros ejecutivos y del resto de beneficiarios del citado plan, con los intereses de los accionistas de la Sociedad.
Ni los consejeros ejecutivos ni los no ejecutivos han devengado en el ejercicio 2021 remuneración alguna respecto de la cual se haya acordado un diferimiento en el pago.
La retribución variable a corto plazo de los consejeros ejecutivos estuvo vinculada a criterios de negocio, asegurándose de este modo una completa alineación entre el desempeño de la Sociedad y el devengo de dicha retribución. En particular, se hace constar que en el ejercicio 2021 se verificó el cumplimiento de los objetivos de la retribución variable del ejercicio 2020 de los consejeros ejecutivos, concluyéndose por parte del Consejo, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que dos de los objetivos a los que estaba vinculado el devengo de la retribución variable (Cifra de negocios y EBITDA) no se cumplieron íntegramente, luego por tanto la retribución variable de los consejeros ejecutivos del ejercicio 2020 (año Covid) no fue de la totalidad.
B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de abstenciones y de votos negativos, en blanco y a favor que se hayan emitido:
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 100,00 | |
| Número | % sobre emitidos | |
| Votos negativos | 100,00 | |
| Votos a favor | 0,00 | |
| Votos en blanco | 0,00 | |
| Abstenciones | 0,00 |
En el ejercicio 2021 no se sometió a aprobación de la Junta General de accionistas, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones de los consejeros, ya que no fue obligatoria su elaboración y aprobación en Junta General, de conformidad con la legislación aplicable a las compañías del BME Growth, mercado en el que cotizaron las acciones de la compañía durante todo el ejercicio 2021. Durante el ejercicio 2021 no fue de aplicación a la compañía las disposiciones de los artículos 511 bis y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, únicamente aplicables a compañías del Mercado Continuo (Bolsas de Valores).
La remuneración fija de los consejeros de la Sociedad no han experimentado en el ejercicio 2021 variación en los importes establecidos respecto de 2020, quedando establecidos como sigue (importe bruto anual):
Vocal del Consejo: 15.000 euros.
Presidente de Comisión de Auditoría: 10.000 euros.
Vocal de la Comisión de Auditoría: 8.000€.
Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones: 10.000 euros.
Vocal de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones: 8.000 euros.
Los consejeros ejecutivos solo reciben remuneración por sus funciones ejecutivas, y no por su mera condición de consejero. Por su parte, los consejeros en su condición de tales solo han percibido la remuneración correspondiente de acuerdo a lo indicado anteriormente, no participando de ninguna clase de retribución variable a corto o largo plazo, o remuneración en especie. La remuneración fija de los consejeros no ejecutivos en el ejercicio 2021 fue aprobada en 2020 por acuerdo del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Los sueldos de los consejeros ejecutivos en el ejercicio 2021 fueron aprobados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el año 2020 y no han sufrido variación en el ejercicio 2021, permaneciendo aquellos inalterados. El sueldo de Santiago de Torres Sanahuja (Presidente Ejecutivo) en el ejercicio 2021 ascendió a 150.000 euros brutos anuales, y el de Isabel Lozano Fernández (Consejera Delegada), a 145.000 euros brutos anuales.
En particular:
a) En el caso de la remuneración variable a corto plazo (de carácter anual), el importe máximo de retribución variable del ejercicio 2021 para el Presidente Ejecutivo y la Consejera Delegada quedó aprobado en la reunión del Consejo de Administración celebrada el 17 de junio de 2020, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones celebrada el 9 de junio de 2020, en un máximo del 30 % de la retribución fija (sueldo). Esta retribución variable o bonus anual estuvo referenciada en 2021 a la consecución de unos objetivos presupuestarios en base a los siguientes criterios y con la siguiente ponderación de los mismos.
Importe Neto de la Cifra de negocio: 20%. EBITDA ajustado: 30%. Beneficio neto ajustado: 20%. Valoración discrecional del Consejo de Administración: 30%.
La remuneración se activa cumpliendo el 75% del objetivo y comienza remunerando el 75% del valor con el máximo del 100%. La liquidación del variable tiene lugar tras la formulación y revisión por el auditor de las cuentas de la Sociedad y por tanto de los indicadores a los que se hace referencia en la liquidación del variable: Cifra Neta de Negocios, Ebitda ajustado y Beneficio neto ajustado. La liquidación del mismo no tiene lugar en ningún caso antes del mes de abril del año en curso. Es por ello que los componentes de la retribución variable están correctamente identificados en los presupuestos aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad y tras la finalización de su periodo de devengo y revisión por el auditor de cuentas son validados para su cotejo y cálculo del componente variable.
b) La remuneración a corto plazo es dineraria y no comprende acciones u opciones sobre acciones.
c) Los consejeros no ejecutivos no recibieron ni devengaron en 2021 retribución que no sea una remuneración fija y no han participado de ninguna clase de retribución variable (a corto plazo o largo plazo). Los componentes variables de la retribución sólo aplican a los consejeros ejecutivos (Presidente y Consejera Delegada).
d) El periodo de devengo de la retribución variable ha sido de carácter anual y no está previsto que se aplique diferimiento o aplazamiento en el pago alguno.
a) El Plan de Incentivos de la Atrys fue aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas del día 19 de diciembre de 2018 y se devengó el 19 de diciembre de 2021. En virtud del referido Plan de Incentivos, la Sociedad otorgó a los consejeros ejecutivos y a ciertos directivos y empleados de ATRYS y sociedades de Grupo el derecho a percibir un número determinado de acciones de la Sociedad, en función del incremento de precio de cotización que experimentaran las mismas en el BME Growth durante la vigencia del Plan de Incentivos, y ponderado según el coeficiente multiplicador que se atribuya a cada uno de los beneficiarios.
Se previó que el valor de inicio de la acción a efectos del cómputo del incentivo del Plan de Incentivos fuera de 2,74 euros, sin que el número de acciones a emitir, para el conjunto de los beneficiarios, pudiera exceder, tal y como acordó la Junta General de accionistas de 10 de diciembre de 2021, de 1.841.690 acciones (lo que representaba un 3% del capital social de Atrys a la fecha de celebración de la Junta General de 10 de diciembre de 2021).
Además, tal y como aprobó la Junta General Extraordinaria de accionistas de 10 de diciembre de 2021, los consejeros ejecutivos (Presidente y Consejera Delegada) serían beneficiarios cada uno de ellos, como máximo, de 259.171 acciones de la Sociedad en el marco del Plan de Incentivos. A fecha 19 de diciembre de 2021, se concedió a cada uno de los dos consejeros ejecutivos un total de 190.625 acciones.
El número total de beneficiarios del Plan de Incentivos fue de 121 personas distribuidas entre varias compañías del Grupo. Los criterios que se consideraron por el Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, para la distribución de los derechos sobre el Plan de Incentivos entre los beneficiarios, fueron: (i) el tiempo de permanencia en la Sociedad durante el periodo de devengo, y (ii) el desempeño en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se reconoció el esfuerzo y contribución de todo el equipo con independencia de las categorías.
Con fecha de devengo del Plan de Incentivos (19 de diciembre de 2021), se estimó un valor de los derechos asignados en el Plan de 10,36 euros (cotización media ponderada de las últimas 30 sesiones), habiendo por lo tanto consolidado los 121 beneficiarios del Plan el derecho a recibir 1.382.552 acciones (2,252% sobre el total de acciones emitidas en circulación a fecha de devengo), a un valor razonable total del Plan de 10.967.975 euros (valoración efectuada bajo el método Black-Scholes). A fecha de devengo del Plan, ATRYS registró un gasto de personal acumulado por importe de 10.967.975 euros. La contrapartida del gasto devengado a nivel de Grupo (10.031.017 euros contabilizados en el segundo semestre de 2021, 672.608 euros contabilizados en el primer semestre de 2021 y el resto contabilizado en periodos previos) se registró como Otros Instrumentos de Patrimonio, dentro del Patrimonio Neto, por un importe total de 10.967.975 euros.
b) El criterio de devengo del Plan de Incentivos fue el mantenimiento por los beneficiarios de una relación laboral o mercantil, según el caso.
c) Los consejeros no ejecutivos no recibieron ni devengaron en 2021 retribución que no sea una remuneración fija y no han participado de ninguna clase de retribución variable (a corto plazo o largo plazo). Los componentes variables de la retribución sólo aplican a los consejeros ejecutivos (Presidente y Consejera Delegada).
e) El periodo de devengo de la retribución variable a largo plazo de los consejeros ejecutivos ha sido de tres años y no se ha aplicado diferimiento o aplazamiento en el pago alguno. La liquidación del incentivo se ha producido una vez que la Junta General Extraordinaria de accionistas de 11 de marzo de 2022 ha aprobado el aumento de capital por compensación de los créditos generados por los beneficiarios del mismo (Presidente Ejecutivo, Consejera Delegada, directivos y empleados). Los beneficiarios del citado Plan de Incentivos no tienen obligación de no disposición de las acciones (lock-up) de nueva emisión recibidas como consecuencia del aumento de capital.
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables devengados cuando se hubiera, en el primer caso, diferido el pago de importes no consolidados o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción (malus) o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
No se ha procedido a reducir o reclamar en el ejercicio 2021 remuneración alguna percibida o devengada en dicho ejercicio por ningún consejero.
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con
cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
No han existido, en el ejercicio 2021, sistemas de ahorro para ninguno de los consejeros ni está previsto que se implementen para ninguno de ellos en el ejercicio 2022.
B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
No han existido, en el ejercicio 2021, indemnizaciones o pagos a consejeros derivados de cese de sus funciones, de cualquier clase.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Asimismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado en el apartado A.1.
No se han producido modificaciones significativas en 2021 en los contratos de los consejeros ejecutivos, con excepción de la inclusión en los dos casos de cláusula claw back, consistente en que la Sociedad puede reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad. Los términos principales de los consejeros ejecutivos están descritos en el apartado A.1.9.
B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
Los miembros del Consejo de Administración de Atrys no han percibido ninguna remuneración distinta de la relacionada con su cargo.
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Durante el ejercicio 2021 no se ha abonado a ningún miembro del Consejo de Administración retribución derivada de anticipos, créditos, garantías o cualquier otra de análoga naturaleza.
B.14. Detalle la remuneración en especie devengada por los consejeros durante el ejercicio, explicando brevemente la naturaleza de los diferentes componentes salariales.
Los consejeros ejecutivos no han percibido remuneración en especie en el ejercicio 2021.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
No se ha abonado ninguna clase de remuneración de la clase o naturaleza previste en este apartado.
B.16. Explique y detalles los importes devengados en el ejercicio en relación con cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, incluyendo todas las prestaciones en cualquiera de sus formas, como cuando tenga la consideración de operación vinculada o, especialmente, cuando afecte de manera significativa a la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero, debiendo explicarse el importe otorgado o pendiente de pago, la
naturaleza de la contraprestación recibida y las razones por las que se habría considerado, en su caso, que no constituye una remuneración al consejero por su condición de tal o en contraprestación por el desempeño de sus funciones ejecutivas, y si se ha considerado apropiado o no incluirse entre los importes devengados en el apartado de "otros conceptos" de la sección C.
No se ha abonado ninguna clase de remuneración de la clase o naturaleza prevista en este apartado.
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2021 |
|---|---|---|
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES | Consejero Dominical | Desde 22/07/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don JAIME CANO FERNANDEZ | Consejero Independiente | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don JAIME DEL BARRIO SEOANE | Consejero Independiente | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don FERNANDO DE LORENZO LOPEZ | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don ANTONIO BASELGA DE LA VEGA | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don JOSEP PIQUE CAMPS | Consejero Independiente | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don AURORA CATA SALA | Consejero Independiente | Desde 04/11/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don OSCAR SANTOS JUVÉ | Consejero Dominical | Desde 28/06/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don ANA ISABEL LOPEZ PORTA | Consejero Dominical | Desde 28/06/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don MARIA ROSA GONZÁLEZ SANS | Consejero Dominical | Desde 28/06/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don ISABEL LOZANO FERNANDEZ | Consejero Ejecutivo | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA | Consejero Ejecutivo | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don ALEJANDRO REY GONZALEZ | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 03/11/2021 |
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 24/02/2021 |
| INVERSIONES INDUSTRIALES SERPIS | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 10/05/2021 |
| INVEREADY ASSET MANAGEMENT S.G.E.I.C. SA | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 21/07/2021 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2021 |
Total ejercicio 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES | ||||||||||
| Don JAIME CANO FERNANDEZ | 15 | 15 | 30 | 30 | ||||||
| Don JAIME DEL BARRIO SEOANE | 15 | 18 | 33 | 29 | ||||||
| Don FERNANDO DE LORENZO LOPEZ | 15 | 8 | 23 | 19 | ||||||
| Don ANTONIO BASELGA DE LA VEGA | 15 | 15 | 11 | |||||||
| Don JOSEP PIQUE CAMPS | 15 | 8 | 23 | 14 | ||||||
| Don AURORA CATA SALA | 2 | 2 | 4 | |||||||
| Don OSCAR SANTOS JUVÉ | 8 | 8 | ||||||||
| Don ANA ISABEL LOPEZ PORTA | 8 | 8 | ||||||||
| Don MARIA ROSA GONZÁLEZ SANS | 8 | 8 | ||||||||
| Don ISABEL LOZANO FERNANDEZ | 145 | 36 | 1.975 | 2.156 | 253 | |||||
| Don SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA | 150 | 38 | 1.975 | 2.163 | 258 | |||||
| Don ALEJANDRO REY GONZALEZ | 13 | 13 | 11 | |||||||
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES | 3 | 3 | 11 | |||||||
| INVERSIONES INDUSTRIALES SERPIS | 5 | 3 | 8 | 19 | ||||||
| INVEREADY ASSET MANAGEMENT S.G.E.I.C. SA | 15 | 15 | 9 |
Observaciones
| Instrumentos financieros Instrumentos financieros al concedidos durante principio del ejercicio 2021 el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
|||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JAIME CANO FERNANDEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JAIME DEL BARRIO SEOANE |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FERNANDO DE LORENZO LOPEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ANTONIO BASELGA DE LA VEGA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSEP PIQUE CAMPS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don AURORA CATA SALA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don OSCAR SANTOS JUVÉ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ANA ISABEL LOPEZ PORTA |
Plan | 0,00 |
| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Don MARIA ROSA GONZÁLEZ SANS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ISABEL LOZANO FERNANDEZ |
Plan 2018-2021 | 190.625 | 10,36 | 1.975 | ||||||||
| Don SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA |
Plan 2018-2021 | 190.625 | 10,36 | 1.975 | ||||||||
| Don ALEJANDRO REY GONZALEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| INVERSIONES INDUSTRIALES SERPIS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| INVEREADY ASSET MANAGEMENT S.G.E.I.C. SA |
Plan | 0,00 |
Observaciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES | |
| Don JAIME CANO FERNANDEZ | |
| Don JAIME DEL BARRIO SEOANE | |
| Don FERNANDO DE LORENZO LOPEZ | |
| Don ANTONIO BASELGA DE LA VEGA | |
| Don JOSEP PIQUE CAMPS | |
| Don AURORA CATA SALA | |
| Don OSCAR SANTOS JUVÉ | |
| Don ANA ISABEL LOPEZ PORTA | |
| Don MARIA ROSA GONZÁLEZ SANS | |
| Don ISABEL LOZANO FERNANDEZ | |
| Don SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA | |
| Don ALEJANDRO REY GONZALEZ | |
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES | |
| INVERSIONES INDUSTRIALES SERPIS | |
| INVEREADY ASSET MANAGEMENT S.G.E.I.C. SA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | ||
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES |
|||||||||
| Don JAIME CANO FERNANDEZ |
|||||||||
| Don JAIME DEL BARRIO SEOANE |
|||||||||
| Don FERNANDO DE LORENZO LOPEZ |
|||||||||
| Don ANTONIO BASELGA DE LA VEGA |
|||||||||
| Don JOSEP PIQUE CAMPS | |||||||||
| Don AURORA CATA SALA | |||||||||
| Don OSCAR SANTOS JUVÉ | |||||||||
| Don ANA ISABEL LOPEZ PORTA |
|||||||||
| Don MARIA ROSA GONZÁLEZ SANS |
|||||||||
| Don ISABEL LOZANO FERNANDEZ |
|||||||||
| Don SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | ||
| Don ALEJANDRO REY GONZALEZ |
|||||||||
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES |
|||||||||
| INVERSIONES INDUSTRIALES SERPIS |
|||||||||
| INVEREADY ASSET MANAGEMENT S.G.E.I.C. SA |
Observaciones
No aplica, los consejeros no son beneficiarios de sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES | Concepto | |
| Don JAIME CANO FERNANDEZ | Concepto | |
| Don JAIME DEL BARRIO SEOANE | Concepto | |
| Don FERNANDO DE LORENZO LOPEZ | Concepto | |
| Don ANTONIO BASELGA DE LA VEGA | Concepto |
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don JOSEP PIQUE CAMPS | Concepto | |
| Don AURORA CATA SALA | Concepto | |
| Don OSCAR SANTOS JUVÉ | Concepto | |
| Don ANA ISABEL LOPEZ PORTA | Concepto | |
| Don MARIA ROSA GONZÁLEZ SANS | Concepto | |
| Don ISABEL LOZANO FERNANDEZ | Concepto | |
| Don SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA | Concepto | |
| Don ALEJANDRO REY GONZALEZ | Concepto | |
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES | Concepto | |
| INVERSIONES INDUSTRIALES SERPIS | Concepto | |
| INVEREADY ASSET MANAGEMENT S.G.E.I.C. SA | Concepto |
Observaciones
No aplica
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2021 |
Total ejercicio 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES | ||||||||||
| Don JAIME CANO FERNANDEZ | ||||||||||
| Don JAIME DEL BARRIO SEOANE | ||||||||||
| Don FERNANDO DE LORENZO LOPEZ | ||||||||||
| Don ANTONIO BASELGA DE LA VEGA | ||||||||||
| Don JOSEP PIQUE CAMPS | ||||||||||
| Don AURORA CATA SALA | ||||||||||
| Don OSCAR SANTOS JUVÉ | ||||||||||
| Don ANA ISABEL LOPEZ PORTA | ||||||||||
| Don MARIA ROSA GONZÁLEZ SANS | ||||||||||
| Don ISABEL LOZANO FERNANDEZ | ||||||||||
| Don SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA | ||||||||||
| Don ALEJANDRO REY GONZALEZ | ||||||||||
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES | ||||||||||
| INVERSIONES INDUSTRIALES SERPIS | ||||||||||
| INVEREADY ASSET MANAGEMENT S.G.E.I.C. SA |
Observaciones
No aplica, los consejeros de la compañía no devengan retribución en compañías participadas.
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JAIME CANO FERNANDEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JAIME DEL BARRIO SEOANE |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FERNANDO DE LORENZO LOPEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ANTONIO BASELGA DE LA VEGA |
Plan | 0,00 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JOSEP PIQUE CAMPS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don AURORA CATA SALA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don OSCAR SANTOS JUVÉ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ANA ISABEL LOPEZ PORTA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MARIA ROSA GONZÁLEZ SANS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ISABEL LOZANO FERNANDEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ALEJANDRO REY GONZALEZ |
Plan | 0,00 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| INVERSIONES INDUSTRIALES SERPIS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| INVEREADY ASSET MANAGEMENT S.G.E.I.C. SA |
Plan | 0,00 |
No aplica, los consejeros de la compañía no devengan retribución en compañías participadas.
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES | |
| Don JAIME CANO FERNANDEZ | |
| Don JAIME DEL BARRIO SEOANE | |
| Don FERNANDO DE LORENZO LOPEZ | |
| Don ANTONIO BASELGA DE LA VEGA | |
| Don JOSEP PIQUE CAMPS | |
| Don AURORA CATA SALA | |
| Don OSCAR SANTOS JUVÉ | |
| Don ANA ISABEL LOPEZ PORTA | |
| Don MARIA ROSA GONZÁLEZ SANS | |
| Don ISABEL LOZANO FERNANDEZ | |
| Don SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA | |
| Don ALEJANDRO REY GONZALEZ | |
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES | |
| INVERSIONES INDUSTRIALES SERPIS | |
| INVEREADY ASSET MANAGEMENT S.G.E.I.C. SA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | ||
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES |
|||||||||
| Don JAIME CANO FERNANDEZ |
|||||||||
| Don JAIME DEL BARRIO SEOANE |
|||||||||
| Don FERNANDO DE LORENZO LOPEZ |
|||||||||
| Don ANTONIO BASELGA DE LA VEGA |
|||||||||
| Don JOSEP PIQUE CAMPS | |||||||||
| Don AURORA CATA SALA | |||||||||
| Don OSCAR SANTOS JUVÉ | |||||||||
| Don ANA ISABEL LOPEZ PORTA |
|||||||||
| Don MARIA ROSA GONZÁLEZ SANS |
|||||||||
| Don ISABEL LOZANO FERNANDEZ |
|||||||||
| Don SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | |
| Don ALEJANDRO REY GONZALEZ |
||||||||
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES |
||||||||
| INVERSIONES INDUSTRIALES SERPIS |
||||||||
| INVEREADY ASSET MANAGEMENT S.G.E.I.C. SA |
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES | Concepto | |
| Don JAIME CANO FERNANDEZ | Concepto | |
| Don JAIME DEL BARRIO SEOANE | Concepto | |
| Don FERNANDO DE LORENZO LOPEZ | Concepto | |
| Don ANTONIO BASELGA DE LA VEGA | Concepto | |
| Don JOSEP PIQUE CAMPS | Concepto | |
| Don AURORA CATA SALA | Concepto | |
| Don OSCAR SANTOS JUVÉ | Concepto |
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don ANA ISABEL LOPEZ PORTA | Concepto | |
| Don MARIA ROSA GONZÁLEZ SANS | Concepto | |
| Don ISABEL LOZANO FERNANDEZ | Concepto | |
| Don SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA | Concepto | |
| Don ALEJANDRO REY GONZALEZ | Concepto | |
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES | Concepto | |
| INVERSIONES INDUSTRIALES SERPIS | Concepto | |
| INVEREADY ASSET MANAGEMENT S.G.E.I.C. SA | Concepto |
Observaciones
No aplica, los consejeros de la compañía no devengan retribución en compañías participadas.
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 grupo |
Total ejercicio 2021 sociedad + grupo |
| Don JOSEP MARIA ECHARRI TORRES |
|||||||||||
| Don JAIME CANO FERNANDEZ |
30 | 30 | 30 | ||||||||
| Don JAIME DEL BARRIO SEOANE |
33 | 33 | 33 | ||||||||
| Don FERNANDO DE LORENZO LOPEZ |
23 | 23 | 23 | ||||||||
| Don ANTONIO BASELGA DE LA VEGA |
15 | 15 | 15 | ||||||||
| Don JOSEP PIQUE CAMPS | 23 | 23 | 23 | ||||||||
| Don AURORA CATA SALA | 4 | 4 | 4 | ||||||||
| Don OSCAR SANTOS JUVÉ | 8 | 8 | 8 | ||||||||
| Don ANA ISABEL LOPEZ PORTA |
8 | 8 | 8 | ||||||||
| Don MARIA ROSA GONZÁLEZ SANS |
8 | 8 | 8 |
| Retribución devengada en la Sociedad | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 grupo |
Total ejercicio 2021 sociedad + grupo |
| Don ISABEL LOZANO FERNANDEZ |
145 | 1.975 | 36 | 2.156 | 2.156 | ||||||
| Don SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA |
188 | 1.975 | 2.163 | 2.163 | |||||||
| Don ALEJANDRO REY GONZALEZ |
13 | 13 | 13 | ||||||||
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES |
3 | 3 | 3 | ||||||||
| INVERSIONES INDUSTRIALES SERPIS |
8 | 8 | 8 | ||||||||
| INVEREADY ASSET MANAGEMENT S.G.E.I.C. SA |
15 | 15 | 15 | ||||||||
| TOTAL | 524 | 3.950 | 36 | 4.510 | 4.510 |
Observaciones
C.2. Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.
| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | % Variación 2018/2017 |
Ejercicio 2017 | |||
| Consejeros ejecutivos | |||||||||||
| Don SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA |
2.162 | 737,98 | 258 | 91,11 | 135 | 19,47 | 113 | 0,00 | 113 | ||
| Don ISABEL LOZANO FERNANDEZ | 2.156 | 752,17 | 253 | 94,62 | 130 | 26,21 | 103 | 0,00 | 103 | ||
| Consejeros externos | |||||||||||
| Don JAIME CANO FERNANDEZ | 30 | 42,86 | 21 | 0,00 | 21 | 40,00 | 15 | 25,00 | 12 | ||
| Don JAIME DEL BARRIO SEOANE | 33 | 13,79 | 29 | -30,95 | 42 | 82,61 | 23 | 283,33 | 6 | ||
| Don FERNANDO DE LORENZO LOPEZ |
23 | 21,05 | 19 | -9,52 | 21 | 425,00 | 4 | - | 0 | ||
| Don ANTONIO BASELGA DE LA VEGA |
15 | 36,36 | 11 | n.s | 1 | - | 0 | - | 0 | ||
| Don ANA ISABEL LOPEZ PORTA | 8 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | ||
| Don MARIA ROSA GONZÁLEZ SANS |
8 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | ||
| Don OSCAR SANTOS JUVÉ | 8 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | ||
| Don JOSEP PIQUE CAMPS | 23 | 64,29 | 14 | n.s | 1 | - | 0 | - | 0 | ||
| Don AURORA CATA SALA | 4 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | ||
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES | 3 | -72,73 | 11 | 37,50 | 8 | 300,00 | 2 | - | 0 |
| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | % Variación 2018/2017 |
Ejercicio 2017 | |||
| INVERSIONES INDUSTRIALES SERPIS |
8 | -57,89 | 19 | 18,75 | 16 | 166,67 | 6 | - | 0 | ||
| INVEREADY ASSET MANAGEMENT S.G.E.I.C. SA |
15 | 66,67 | 9 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | ||
| Resultados consolidados de la sociedad |
|||||||||||
| -23.243.920 | -318,96 | -5.548.000 | n.s | -104.785 | - | 11.985 | -95,88 | 290.937 | |||
| Remuneración media de los empleados |
|||||||||||
| 45.744 | 16,51 | 39.263 | -19,50 | 48.771 | -2,16 | 49.850 | 14,51 | 43.535 |
Observaciones
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Si No
Autorización para la reducción del plazo de la convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda autorizar y aprobar que las juntas generales extraordinarias de la Sociedad puedan ser convocadas con una antelación mínima de quince (15) días, siempre que, y en tanto, la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos. La presente autorización se concede hasta la fecha de celebración de la siguiente junta general ordinaria de la Sociedad.
No obstante lo anterior, la Sociedad, a través de su Consejo de Administración, hará sus mejores esfuerzos para que, en caso de hacer uso de la citada autorización, el citado plazo de convocatoria sea de 21 días, de conformidad con los estándares internacionales de buen gobierno corporativo en esta materia.
Delegación en el Consejo de Administración de la facultad para realizar ampliaciones de capital hasta el 20% del capital social actualmente emitido (inclusive), dentro del plazo legal de cinco años desde la fecha de celebración de la presente Junta, pudiendo ejecutarse la ampliación en una o varias veces y con atribución de la facultad de excluir el derecho de adquisición preferente, conforme a lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. Dejar sin efecto en la parte no utilizada la autorización conferida por la Junta General Extraordinaria de 10 de diciembre de 2021.
Autorizar al Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital y tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para aumentar el capital social mediante contraprestaciones dinerarias, en el plazo de 5 años contado desde la fecha de celebración de esta Junta General de Accionistas, en una o varias veces y en cualquier momento, sin necesidad de convocatoria ni acuerdo posterior de la Junta General.
La delegación incluye la facultad de emitir y poner en circulación las nuevas acciones de Atrys, ya sean ordinarias o de cualquier otro tipo permitidas por la Ley, con o sin prima de emisión y con o sin voto, pudiendo fijar las características de las nuevas acciones y los términos y condiciones del aumento de capital, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el periodo de suscripción preferente y establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social de Atrys quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas. Se delega, a su vez, la facultad de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital de Atrys una vez acordado y ejecutado el acuerdo de aumento de capital correspondiente.
Las facultades así delegadas se extienden a la fijación de los distintos términos y condiciones de cada emisión que se decida realizar al amparo de la autorización a que se refiere el presente acuerdo, según las características de cada una de ellas, así como realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones objeto del aumento de capital sean admitidas a negociación en los mercados españoles y, en su caso, extranjeros en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución de cualquiera de los aumentos realizados al amparo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos previstos en cada una de ellas.
El importe nominal del aumento o de los aumentos de capital que, en su caso, acuerde el Consejo de Administración de la Sociedad en ejercicio del presente acuerdo no podrá, en ningún caso, exceder conjuntamente del importe correspondiente a la mitad del capital social de la Sociedad en el momento de la autorización.
Asimismo, se faculta al Consejo para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 308 (en relación con el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes). No obstante, de
conformidad con lo previsto en el referido acuerdo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, se limita al Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente a un máximo del 20% del capital social en el momento de la autorización.
En caso de que el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente al amparo de la presente autorización, este órgano emitirá, al tiempo de adoptar el correspondiente acuerdo de aumento de capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida. Dicho informe irá acompañado, en caso de ser preceptivo de conformidad con la normativa aplicable, del correspondiente informe de un experto independiente distinto del auditor de cuentas. El informe del Consejo de Administración será puesto a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el correspondiente acuerdo de emisión junto con, en su caso, el informe de experto independiente.
Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en el presente acuerdo (las cuales se deben entender que se han concedido con expresas facultades de sustitución en las personas aquí detalladas), se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, con toda la amplitud que se requiera en Derecho y con expresas facultades de sustitución en cualquiera de los consejeros, así como en el Secretario y la Vicesecretaria, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, pueda realizar todas las actuaciones necesarias o convenientes para la ejecución del presente acuerdo y, en particular, con carácter indicativo y no limitativo, para:
(i) Ampliar y desarrollar el presente acuerdo, fijando en todo lo no previsto en el mismo los términos y condiciones de las emisiones que, en su caso, se lleven a cabo, incluyendo, en todo caso, la facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente. En particular, y sin carácter exhaustivo, establecer la fecha en que deban llevarse a efectos los diferentes aumentos de capital, fijando en su caso el inicio del periodo de suscripción preferente, la prima de emisión de las nuevas acciones y, por tanto, el tipo de emisión de las nuevas acciones, establecer, previendo la posibilidad de suscripción incompleta, el número de acciones a emitir y el importe nominal de cada aumento de capital en función del precio de emisión, el plazo, forma y procedimiento de suscripción y desembolso en cada uno de los periodos de suscripción, la relación de canje para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente, incluyendo la facultad de proponer a uno o varios accionistas la renuncia a aquel número de derechos de suscripción preferente de su titularidad que resulte necesario para garantizar que el número de acciones a emitir mantenga exactamente la proporción resultante de la aplicación de la ecuación de canje acordada, prever supuestos para suspender la oferta de las nuevas acciones en caso de resultar necesario o conveniente y, en general, cualesquiera otras circunstancias necesarias o convenientes para la realización del aumento y la emisión de acciones en contrapartida de las aportaciones dinerarias;
convenientes;
Finalmente, se aprueba dejar sin efecto, en la parte no utilizada, la autorización otorgada por la Junta General Extraordinaria de de la Sociedad celebrada el 10 de diciembre de 2021.
Facultar a todos los miembros del Consejo de Administración, incluido el Secretario y la Vicesecretaria, para que cualquiera de ellos, con carácter solidario, pueda (i) comparecer ante Notario con el objeto de elevar a público los anteriores acuerdos, así como otorgar la correspondiente escritura pública, con los pactos, declaraciones y manifestaciones que fueran convenientes y se deriven, directa o indirectamente, de dichos acuerdos; (ii) efectuar cuantas aclaraciones o subsanaciones fueren precisas o convenientes y, en general, otorgar aquellos documentos privados y/o públicos necesarios para la ejecución de los acuerdos precedentes, así como los actos precisos para la inscripción en los registros públicos correspondientes de tales acuerdos; y, en especial, (iii) otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios hasta la obtención de la correspondiente inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, incluyendo la petición de inscripción parcial, con facultades, incluso, para su subsanación o rectificación a la vista de la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil.
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