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Atresmedia Corporacion de Medios de Com. S.A.

Governance Information Feb 28, 2018

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ANEXO I

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2017

C.I.F. A-78839271

DENOMINACIÓN SOCIAL

ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION, S.A.

DOMICILIO SOCIAL

AVENIDA ISLA GRACIOSA, 13 (SAN SEBASTIAN DE LOS REYES) 28703 MADRID

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

A ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última
modificación
Capital social (€) Número de acciones Número de
derechos de voto
25/04/2012 169.299.600,00 225.732.800 225.732.800

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

Sí No X

A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o denominación social del accionista Número de
derechos de
voto directos
Número de
derechos de
voto indirectos
% sobre el total
de derechos
de voto
RTL GROUP, S.A. 0 42.099.153 18,65%
GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L. 0 94.123.471 41,70%
Nombre o denominación social del
titular indirecto de la participación
A través de: Nombre o denominación
social del titular directo de la participación
Número de
derechos
de voto
RTL GROUP, S.A. UFA FILM UND FERNSEH, GMBH 42.099.153
GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L. GRUPO PASA CARTERA, S.A.U. 94.123.471

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:

Nombre o denominación social del Consejero Número de
derechos de
voto directos
Número de
derechos de
voto indirectos
% sobre el total
de derechos
de voto
IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L. 8.075.658 1.462.575 4,23%
DON NICOLAS DE TAVERNOST 82 0 0,00%
Nombre o denominación social del
titular indirecto de la participación
A través de: Nombre o denominación
social del titular directo de la participación
Número de
derechos
de voto
IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L. MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U. 1.462.575

Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad

A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados
IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L.
MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U.

Tipo de relación: Societaria

Breve descripción:

MEDIAPRODUCCIÓN, SLU., es filial unipersonal de IMAGINA.

  • A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
  • A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
X No
Intervinientes del pacto parasocial
PLANETA CORPORACIÓN, S.R.L.
DE AGOSTINI COMMUNICATION, S.A.

Porcentaje de capital social afectado: 41,70%

Breve descripción del pacto:

El 25/5/2005 Grupo Planeta de Agostini, S.L. (Kort Geding, S.L.) comunicó el acuerdo de reestructuración de su grupo, en virtud del cual: (I) ratifican los pactos suscritos en mayo de 2003 con RTL (UFA Film);(II) declaran su intención de no alterar la representación en el Consejo de Atresmedia de forma individual mediante la adquisición de nuevas participaciones y (iii) establecen determinadas normas para adoptar acuerdos (propuestas de designación de cargos, pacto de no competencia, medidas a adoptar en caso de desacuerdo entre las partes, etc.).

El 20/12/2005 De Agostini Communications, S.A. comunicó que De Agostini Invest, S.A. había sido objeto de una operación de escisión y disolución y las acciones de Grupo Planeta -De Agostini, S.L. habían sido adjudicadas a la sociedad De Agostini Communication, S.A.

Los compromisos contraídos por Grupo Planeta de Agostini, S.L. han sido asumidos desde el 27/12/2016 por Grupo Pasa Cartera, S.A.U, que es su filial 100%.

Intervinientes del pacto parasocial
GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L.
UFA FILM UND FERNSEH, GMBH

Porcentaje de capital social afectado: 60,34%

Breve descripción del pacto:

El 29/10/2003 Grupo Planeta - de Agostini, S.L (Kort Geding, S.L.) comunicó los pactos con RTL Group Communications, S.R.L. (UFA FILMS) y RTL Group, S.A. en virtud de los cuales se llegaba a acuerdos sobre: (i) estabilidad accionarial de Atresmedia; (ii) otorgamiento de derechos recíprocos de adquisición de participaciones; (iii) compromisos de no control o control por un tercero de la Sociedad; (iv) gestión y programa de retribución variable y fidelización de directivos. El 27/06/2007 las partes suscriben un complemento, en virtud del cual: (i) otorgan a sus pactos duración indefinida, con posibilidad de resolución por cualquiera de ellas desde el 30/06/2009 y (ii) ratifican su contenido, excepto aquellas cláusulas sin efecto por el transcurso del tiempo o por haber cambiado las circunstancias para su inclusión.

Los compromisos contraídos por Grupo Planeta de Agostini, S.L. han sido asimismo asumidos desde el 27/12/2016 por Grupo Pasa Cartera, S.A.U, que es su filial 100%.

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

Sí No X

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

No.

A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

Observaciones
No
X

A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de acciones directas Número de acciones indirectas (*) % total sobre capital social
791.880 0 0,35%

(*) A través de:

Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

A.9 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias.

El acuerdo vigente en esta materia es el adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas 2015, aplicable hasta 2020 y cuyo contenido es el siguiente:

"Autorización para que la Sociedad pueda adquirir acciones propias: autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales, pueda adquirir acciones de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, así como a que se puedan enajenar posteriormente, de conformidad con los artículos 146, 509 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital

(en adelante LSC), delegando en el Consejo de Administración las facultades que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta General a este respecto.

El régimen de adquisición de estas acciones propias será el siguiente:

  • Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posee Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y sus sociedades filiales, no exceda del máximo legal autorizado por la Ley en cada momento.

  • Que la adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

  • Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.

  • Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un veinte por ciento (20%) al valor de cotización, ajustándose las operaciones de adquisición a las normas y costumbres de los mercados de valores.

Expresamente, se autoriza que las acciones adquiridas por la Sociedad o sus filiales en uso de esta autorización puedan destinarse, en todo o en parte, para su entrega a beneficiarios de futuros planes de retribución o que sean consecuencia del ejercicio de derechos de opción en beneficio de trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad. Se hace constar expresamente la finalidad de esta autorización a los efectos previstos en el artículo 146.1, apartado a), de la LSC.

Se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el uso de la autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendo delegar estas facultades a favor de la Comisión Delegada, del Consejero Delegado o de cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime pertinente, debiendo aplicarse, en lo que resulte procedente, el Reglamento Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores de la Sociedad.

La duración de la presente autorización será de cinco años, contados a partir de la fecha de celebración de esta Junta General, quedando sin efecto, en la parte no ejecutada, la que fue otorgada al Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el día 24 de marzo de 2010."

A.9.bis Capital flotante estimado:

%
Capital Flotante estimado 35,07
  • A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

  • Sí No X

  • A.11 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

Sí No X

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.12 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario.

Sí No X

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.

B JUNTA GENERAL

B.1 Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.

Sí No X

B.2 Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

Sí No X

Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSC.

B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos .

La modificación de los Estatutos Sociales es una competencia exclusiva de la Junta General de Accionistas (artículo 19 de los Estatutos Sociales), y se rige por lo dispuesto en la LSC, sin ninguna especialidad.

Exige la concurrencia de los siguientes requisitos, establecidos en la Ley:

  • Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.

  • Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse.

  • Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

  • Que el acuerdo sea adoptado por la junta general de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 y 201 de la LSC.

En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará, una vez inscrito, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

B.4 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los del ejercicio anterior:

Datos de asistencia
Fecha junta % de presencia % en % voto a distancia
general física representación Voto electrónico Otros Total
19/04/2017 0,04% 61,05% 0,00% 18,71% 79,80%

B.5 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general:

Sí X No

Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 400

B.6 Apartado derogado.

B.7 Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad.

www.atresmediacorporacion.com

A la misma se accede directamente en la url www.atresmediacorporación.com, o indirectamente a través de las páginas web de contenidos televisivos www.antena3.com y www.lasexta.com o del portal www.atresmedia.com.

C ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

C.1 Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 5

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del consejero
Representante Categoría
del
consejero
Cargo en
el consejo
Fecha
Primer
nomb.
Fecha
Último
nomb.
Procedimiento
de elección
DON NICOLAS DE
TAVERNOST
Dominical CONSEJERO 29/10/2003 22/04/2015 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ELMAR HEGGEN Dominical CONSEJERO 21/12/2005 25/04/2012 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON MARCO DRAGO Dominical CONSEJERO 16/06/2003 22/04/2015 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA PATRICIA
ESTANY PUIG
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
20/04/2015 20/04/2015 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MÓNICA RIBÉ
SALAT
Independiente CONSEJERO 20/04/2016 20/04/2016 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA AURORA CATÁ
SALA
Independiente CONSEJERO 25/03/2009 22/04/2015 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSÉ CREUHERAS
MARGENAT
Ejecutivo PRESIDENTE 16/06/2003 22/04/2015 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON MAURICIO
CASALS ALDAMA
Dominical CONSEJERO 25/03/2009 22/04/2015 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSÉ MANUEL
LARA GARCÍA
Dominical CONSEJERO 25/02/2015 25/02/2015 COOPTACION
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
Ejecutivo CONSEJERO
DELEGADO
25/04/2007 24/04/2013 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON MAURIZIO
CARLOTTI
Otro Externo VICEPRESIDENTE 16/06/2003 22/04/2015 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MARÍA
ENTRECANALES
FRANCO
Independiente CONSEJERO 25/03/2009 22/04/2015 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL, S.L.
DON JOSEP
MARÍA BENET
FERRÁN
Dominical CONSEJERO 25/04/2012 25/04/2012 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 13

Indique los ceses que se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS

Nombre o denominación social del consejero Cargo en el organigrama de la sociedad
DON JOSÉ CREUHERAS MARGENAT Presidente
DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO Consejero Delegado
Número total de consejeros ejecutivos 2
% sobre el total del consejo 15,38%

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES

Nombre o denominación social del consejero Nombre o denominación del accionista significativo a
quien representa o que ha propuesto su nombramiento
DON NICOLAS DE TAVERNOST RTL GROUP, S.A.
DON ELMAR HEGGEN RTL GROUP, S.A.
DON MARCO DRAGO GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L.
DON MAURICIO CASALS ALDAMA GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L.
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L.
IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L. IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L.
Número total de consejeros dominicales 6
% sobre el total del consejo 46,15%

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES

Nombre o denominación del consejero:

DOÑA PATRICIA ESTANY PUIG

Perfil:

Licenciada en Administración de Empresas y MBA por ESADE, PIM (Programa Internacional de Management) por HEC París y AMP (Advanced Management Program) por la Harvard Business School. Empezó su carrera profesional en Andersen Consulting, en la oficina de París, en 1985. Entre 1997 y 2004 lideró la internacionalización y reestructuración de diversas empresas familiares a las que estuvo vinculada. Tiene más de 20 años de experiencia internacional en el sector financiero, habiendo ocupado puestos de responsabilidad en diversas entidades como Lombard Odier (2008-2010), Consulnor Catalunya (2005-2008) y Credit Lyonnais en Nueva York y en Londres (1988-1993). Ha sido también Vice- Presidenta (2003-2007) y miembro de la Junta Directiva (2000-2007) de ESADE Alumni y miembro del Patronato de la Fundacion ESADE (2013-2017).

En la actualidad es Managing Director en J.P. Morgan International Ud., entidad a la que se incorporó en España en 2010 con el fin de potenciar el negocio de Banca Privada en España, después de haber trabajado en J.P. Morgan en Londres en la División de Mercado de Capitales (1993-1996). Es también miembro de la Junta Directiva de Foment del Treball.

Nombre o denominación del consejero:

DOÑA MÓNICA RIBÉ SALAT

Perfil:

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Màster en Marketing por ESADE. Corredor de Seguros titulada y actualmente cursando Ciencias Empresariales por la Universitat Oberta de Catalunya. Ha realizado diversos programas de post-grado: Dirección Aseguradora en la Universidad Pompeu Fabra y BHPB (Building a High Performance Board) en el IESE.

Tiene más de 25 años de experiencia en el sector asegurador. Es Consejera Delegada de Ribé y Salat, tercer bróker asegurador nacional, vocal del Consejo de Administración de CBP Solutions Spain y consejera y Secretaria del Consejo de Administración de CBP Protección de Pagos.

En el ámbito económico y social, es vocal de la Junta de ADECOSE – Asociación Española de Corredurías de Seguros. Es miembro de YPO – Young President's Organisation, Mentor de Mujeres con Impacto (Fundación Ship2B) y Patrona de la Fundació Catalana de l'Esport.

Nombre o denominación del consejero:

DOÑA MARÍA ENTRECANALES FRANCO

Perfil:

Cofundadora y Presidenta de Honor de la Fundación Balia por la Infancia, que fue galardonada en 2011 con el premio IMPULSA 2011 otorgado por la Fundación Príncipe de Girona y el premio UNICEF España 2010 por su red de voluntariado. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, Máster en Derecho Internacional por la London School of Economics (con Honores) y Máster en función gerencial de ONGs de ESADE 2000. Compagina su trabajo en Fundación Balia con iniciativas empresariales (es cofundadora y responsable del área de imagen de la cadena de restaurantes Lateral). Desde marzo de 2009 es miembro del Consejo de Administración de Atresmedia Corporación. Forma parte del Patronato del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona y del Consejo Asesor de la Fundación ARCO. En 2011 recibió el premio nacional a la mujer directiva en la categoría de Solidaridad y Acciones Humanitarias.

Nombre o denominación del consejero:

DOÑA AURORA CATÁ SALA

Perfil:

Se incorpora como Socia a Seeliger y Conde en 2008, siendo responsable de las prácticas de Tecnología, Medios y Telecomunicaciones (TMT) y sector Farmacéutico.

Inició su andadura profesional en el sector financiero, primero en Bank of America y luego como Directora Financiera en Nissan Motor Ibérica hasta 1996, cuando asumió la Dirección General de RTVE en Cataluña. Tras ello ocupó el cargo de Consejera Delegada de Planeta 2010 y fue Directora General de Recoletos Grupo de Comunicación, desde 2003 hasta la compra de Recoletos por RCS, momento en el que asume la Dirección General de Unidad Editorial Sociedad de Revistas y el Área de desarrollo del Grupo RCS en Latam.Actualmente es consejera independiente de Atresmedia Corporación y Banc Sabadell. Dña. Aurora Catá es Ingeniera Industrial y MBA por IESE.

Número total de consejeros independientes 4
% total del consejo 30,77%

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

No.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS

Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos o sus accionistas:

Nombre o denominación social del consejero:

DON MAURIZIO CARLOTTI

Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo:

ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A.

Motivos:

D. Maurizio Carlotti no es ni representa a un accionista significativo por lo que no tiene la condición de consejero dominical y hasta el 27 de julio de 2017 ha sido consejero ejecutivo, por lo que no puede tener la condición de consejero independiente. Por todo ello, conformidad con el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, le corresponde la condición de "Otros Externos".

Número total de otros consejeros externos 1
% total del consejo 7,69%

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación social del consejero Fecha del Categoría Categoría
cambio anterior actual
DON MAURIZIO CARLOTTI 27/07/2017 Ejecutivo Otro Externo

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras durante los últimos 4 ejercicios, así como el carácter de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de consejeros de cada tipología
Ejercicio
2017
Ejercicio
2016
Ejercicio
2015
Ejercicio
2014
Ejercicio
2017
Ejercicio
2016
Ejercicio
2015
Ejercicio
2014
Ejecutiva 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Dominical 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Independiente 4 4 3 2 100,00% 100,00% 100,00% 66,67%
Otras Externas 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Total: 4 4 3 2 30,77% 30,77% 25,00% 15,38%

C.1.5 Explique las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Explicación de las medidas

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se había impuesto como objetivo a medio plazo impulsar la presencia de consejeras, de acuerdo con la Recomendación 14ª del CBG, y así lo recogió en la Política de selección de consejeros, aprobada por el Consejo de Administración en 2015, que marcaba un objetivo del 30% de consejeras en 2020.

En 2016 se incorporó al Consejo una nueva consejera independiente, por lo que al cierre del ejercicio el número de consejeras representa un 30,8% del órgano colegiado, y se alcanzó anticipadamente el objetivo marcado en la Política de selección de consejeros.

La Sociedad continuará aplicando los criterios de la mencionada política con el fin de que en los procedimientos de selección no se obstaculice la selección de consejeras y se incluyan candidatas que reúnan el perfil profesional buscado. En 2017 no se ha incorporado ningún consejero.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado:

Explicación de las medidas

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones garantiza que los procedimientos de selección de Atresmedia no adolecen de sesgos implícitos que puedan suponer discriminación alguna y, en particular, que no obstaculizan la selección de consejeras. Esta Comisión informa al Consejo de Administración de las cuestiones de diversidad de género que puedan surgir en los procesos de selección de nuevos consejeros, que hasta el momento no se han planteado nunca. La última selección se realizó en 2016 con el apoyo de un consultor externo.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

No aplicable.

C.1.6 bis Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

Explicación de las conclusiones

El Real Decreto- Ley 18/2007, de 24 de noviembre, en materia de información no financiera y diversidad ha modificado, entre otras disposiciones, el artículo 540 de la LSC, ampliando el contenido que debe incluirse en este Informe de Gobierno Corporativo sobre la política de selección de consejeros: descripción, objetivos, medidas acordadas y adoptadas para su aplicación por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el Consejo de Administración y resultados en el ejercicio al que se refiere el informe.

El objetivo principal de la política vigente en Atresmedia es que la composición del consejo de administración sea capaz de integrar perspectivas distintas, que son determinantes para definir su estructura óptima y adecuarla a las necesidades específicas de la sociedad, a las normas legales imperativas (generales y propias) y a los criterios y recomendaciones en materia de gobierno corporativo. Se considera que el equilibrio en la composición de este órgano colegiado es la mejor garantía de su capacidad para actuar como un instrumento de gestión eficiente, idóneo para la supervisión, la reflexión y el debate y con plena capacidad para la adopción de las decisiones más adecuadas para el interés social.

Esta política de Atresmedia establece que para conseguir una dimensión adecuada deben tenerse en cuenta aspectos decisivos, como: la composición del accionariado de la sociedad, la diversidad de conocimientos y experiencias profesionales de quienes lo integran, su capacidad para dedicar el tiempo necesario al ejercicio del cargo, su especialización en materias concretas de mayor relevancia (financieras, jurídicas, de gestión audiovisual, etc.), la ausencia de conflictos de intereses (reales o potenciales) y el compromiso personal del consejero en la defensa del interés social. Asimismo, en esta política se recogió el objetivo a medio plazo de alcanzar una mayor presencia de mujeres en el consejo, habiéndose explicado las medidas adoptadas para lograrlo en el apartado C.1.5 anterior.

Por otra parte, la Sociedad ha incluido en el Informe de Gestión que acompaña a las cuentas anuales de 2017 (y que se somete a aprobación del Consejo de Administración en la misma fecha que este informe), un estado de información no financiera, elaborado en línea con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 18/2017 antes mencionado, que recoge los resultados de la aplicación de los principios de diversidad de esta política, expresados con los indicadores sobre las distintas tipologías de consejeros, género, nacionalidad, formación y competencias.

La última incorporación al Consejo se produjo en 2016. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones verificó la aplicación de esta política en el proceso de selección y evaluó las competencias y conocimientos de las personas seleccionadas así como las funciones y aptitudes necesarias en el candidato, sin favorecer discriminación alguna. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones propuso al Consejo de Administración el nombramiento como consejera independiente de dña. Mónica Ribé Salat y elaboró el informe justificativo que, una vez aprobado por el Consejo, fue puesto a disposición de los accionistas junto con la propuesta de nombramiento realizada a la Junta General ordinaria de Accionistas 2016 y el perfil biográfico y profesional de la Sra. Ribé. En el proceso de selección participó la firma Seeliger & Conde que prestó su colaboración profesional.

C.1.7 Explique la forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones significativas.

Los accionistas significativos están representados en el Consejo de Administración por los consejeros dominicales, que han sido propuestos por cada uno de esos socios a la Junta General de Accionistas y cuya propuesta de nombramiento ha sido informada favorablemente por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y después aprobada por el propio Consejo de Administración.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

Sí No X

  • C.1.9 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
  • C.1.10 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:

Nombre o denominación social del consejero:

DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO

Breve descripción:

Todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables por precepto legal o estatutario.

C.1.11 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene
funciones
ejecutivas?
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRESMEDIA CINE, S.L.U. Representante del
Adminstrador Único
(ATRESMEDIA
CORPORACIÓN)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ANTENA 3 MULTIMEDIA, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA
CORPORACIÓN)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ANTENA 3 NOTICIAS, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA
CORPORACIÓN)
SI
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene
funciones
ejecutivas?
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRES ADVERTISING, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA
CORPORACIÓN)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
SMARTCLIP LATAM, S.L. Representante del
Administrador Único (ATRES
ADVERTISING)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
SMARTCLIP HISPANIA, S.L.U. Representante del
Administador Único (ATRES
ADVERTISING)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRESMEDIA FOTO, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA
CORPORACIÓN)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRESMEDIA MÚSICA, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA
CORPORACIÓN)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRESMEDIA STUDIOS, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA
CORPORACIÓN)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
FLOOXPLAY, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA
CORPORACIÓN)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
MÚSICA APARTE, S.A.U. Representante del
Administador Único
(ATRESMEDIA
CORPORACIÓN)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
UNIPREX, S.A.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA
CORPORACIÓN)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ANTENA 3 TELEVISION DIGITAL
TERRESTRE DE CANARIAS, S.A.U.
Representante del
Administrador Único
(UNIPREX, S.A.U., en
adelante UNIPREX)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
UNIPREX TELEVISION , S.L.U. Representante del
Administrador Único
(UNIPREX)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
UNIPREX VALENCIA TV, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(UNIPREX)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
UNIPREX TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE DE ANDALUCÍA, S.L.
Representante del
Administrador Único
(UNIPREX)
SI

C.1.12 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del consejo de administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo
DON NICOLAS DE TAVERNOST MÉTROPOLE TÉLÉVISION, S.A. (M6) PRESIDENTE
DON NICOLAS DE TAVERNOST GL EVENT, S.A. CONSEJERO
DON NICOLAS DE TAVERNOST NATIXIS, S.A. CONSEJERO
DON ELMAR HEGGEN REGUS, Plc. CONSEJERO
DON ELMAR HEGGEN RTL GROUP, S.A. CONSEJERO
DON MARCO DRAGO DEA CAPITAL SPA CONSEJERO
DON MARCO DRAGO IGT, Plc. CONSEJERO
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo
DOÑA AURORA CATÁ SALA BANCO DE SABADELL, S.A. CONSEJERO
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA BANCO DE SABADELL, S.A. CONSEJERO

C.1.13 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:


X
No
Explicación de las reglas
El Consejo de Administración, el 23 de noviembre de 2016, modificó su Reglamento para incluir estas reglas, siguiendo el
contenido de la Recomendación 25 del CBG.
Las reglas aprobadas por Atresmedia se contienen en el artículo 34 del Reglamento del Consejo de Administración y son las
siguientes: los consejeros no podrán serlo simultáneamente en más de cuatro sociedades cotizadas, ni en ocho sociedades
en total (sean o no cotizadas) que: (i) no pertenezcan al grupo Atresmedia o (ii) al grupo del accionista dominical que propuso
su nombramiento como consejero de Atresmedia. Las normas para el cómputo del referido número máximo de consejos se
describen con detalle en el apartado 3.a) del mencionado artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones,
podrá autorizar a un consejero a ocupar cargos de administración adicionales, superando los límites mencionados, cuando
quede acreditado que ello no impide al consejero el desempeño diligente de su cargo. Dicha autorización será publicada en el

C.1.14 Apartado derogado.

C.1.15 Indique la remuneración global del consejo de administración:

Informe Anual de Gobierno Corporativo y en la web corporativa de la Sociedad.

Remuneración del consejo de administración (miles de euros) 4.508
Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones
(miles de euros)
0
Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones
(miles de euros)
0

C.1.16 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo
DON FRANCISCO JAVIER BARDAJÍ HERNANDO Director General de Atresmedia Televisión
DON FERNANDO COSTI PÉREZ Director de Auditoría y Control de Procesos
DON MANUEL DE LA VIUDA FERNÁNDEZ DE HEREDIA Director de Asesoría Jurídica
DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA- GASCO MARTÍNEZ Director General de Atresmedia Publicidad
DON ARTURO LARRAÍNZAR GARIJO Director de Estrategia
DON MIKEL LEJARZA ORTIZ Director General de Atresmedia Cine
DON ANTONIO MANSO MARCOS Director Financiero
DON JAVIER NUCHE SANZ Director General de Atresmedia Diversificación
DON RAMÓN OSORIO DE REBELLÓN VILLAR Director de Atresmedia Radio
DOÑA PATRICIA PÉREZ GONZÁLEZ Directora General Corporativa
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 4.462

C.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades de accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

Nombre o denominación social del consejero Denominación social del
accionista significativo
Cargo
DON MARCO DRAGO GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L. VICEPRESIDENTE
DON JOSÉ CREUHERAS MARGENAT PLANETA CORPORACIÓN, S.R.L. CONSEJERO
DON JOSÉ CREUHERAS MARGENAT GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L. PRESIDENTE
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L. CONSEJERO
DELEGADO
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA DIGICIRTEL, S.L. PRESIDENTE
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINI, S.A. CONSEJERO
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA CENTRO LIBROS PAPF, S.L. ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA LYRALIA TRADE, S.L. ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA PLANETA DE AGOSTINI FORMACIÓN, S.L. ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA PLANETA INNOVACIÓN, S.A.U. ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA PLANETA SISTEMAS Y OPERACIONES, S.L. ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA PRISMA PUBLICACIONES 2002, S.R.L. ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA TAGUS BOOK, S.L. PRESIDENTE
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA PLANETA NATHAM BRASIL, S.L. CONSEJERO
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA PLANETA DE AGOSTINI FORMACIÓN
INTERNACIONAL, S.L.
CONSEJERO

Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del consejo de administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

Nombre o denominación social del consejero vinculado:

DON ELMAR HEGGEN

Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:

RTL GROUP, S.A.

Descripción relación:

UFA FILM UND FERNSEH, GMBH UNIPERSONAL: Director General

Nombre o denominación social del consejero vinculado:

DON ELMAR HEGGEN

Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:

RTL GROUP, S.A.

Descripción relación:

Nombre o denominación social del consejero vinculado:

DON NICOLAS DE TAVERNOST

Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:

RTL GROUP, S.A.

Descripción relación:

BERSTELSMANN, A.G.: Miembro del Comité de Dirección

Nombre o denominación social del consejero vinculado:

DON NICOLAS DE TAVERNOST

Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:

RTL GROUP, S.A.

Descripción relación:

RTL GROUP, S.A.: Miembro del Comité de Gestión de Operaciones

Nombre o denominación social del consejero vinculado:

IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L.

Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:

IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L.

Descripción relación:

D. Josep Mª Benet Ferrán, representante de IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL en el Consejo de la Sociedad, es su Presidente y Consejero delegado.

C.1.18 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

Sí No X

C.1.19 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Selección y nombramiento (art. 12 del Reglamento del Consejo)

Las personas que se propongan para el cargo tendrán que reunir los requisitos establecidos por las disposiciones legales y los Estatutos Sociales, gozar de reconocida solvencia, competencia y prestigio profesional y poseer los conocimientos y experiencia adecuados para el desempeño del cargo. En el procedimiento de selección de los administradores se aplican los criterios de la política de selección de consejeros, aprobada por el Consejo de Administración y cuyo objetivo principal es lograr que el consejo tenga una composición equilibrada, una vez realizado el análisis de sus necesidades y favoreciendo una selección que consolide la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

No se requiere la condición de accionista. No podrán ser Consejeros de la Sociedad quienes se hallen incursos en las prohibiciones y causas de incompatibilidad establecidas en la legislación y en el Reglamento del Consejo. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Junta General de Accionistas, de acuerdo con lo establecido en la LSC y en los Estatutos Sociales.

En caso de producirse vacantes el Consejo podrá designar, por cooptación, a las personas que hayan de cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta.

Los Consejeros podrán ser personas físicas o jurídicas. Las personas jurídicas deberán designar a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo, que deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador. La propuesta de representante deberá someterse al informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. La revocación del representante no producirá efecto en tanto no designe a la persona que lo sustituya.

La propuesta de nombramiento o reelección de consejeros independientes corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En los demás casos, corresponde al propio Consejo. Deberá ir acompañada de un informe justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero deberá ir precedida, además, de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Desde la publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta su celebración, la Sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información sobre las personas propuestas para el nombramiento, ratificación o reelección: identidad y currículo; otras actividades retribuidas; categoría para la que se propone y, en su caso, el accionista al que represente; fecha de su primer nombramiento como consejero , así como de las posteriores reelecciones; acciones de la Sociedad, y opciones sobre ellas, de las que sea titular, y propuesta e informe mencionados. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar como representante.

Reelección (art. 13.1 del Reglamento)

Ejercerán su cargo durante el plazo establecido en los Estatutos Sociales (cuatro años), pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.

Evaluación (art. 15.2 del Reglamento)

Corresponde al Presidente del Consejo organizar y coordinar con los presidentes de las Comisiones la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o del primer ejecutivo.

Remoción (art. 14 del Reglamento)

Los Consejeros cesan en su cargo cuando lo decida la Junta General, cuando comuniquen su dimisión a la Sociedad o cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados.

Deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar la correspondiente dimisión en los supuestos que se detallan en el siguiente apartado C.1.21 del presente informe.

El Consejo no propondrá el cese de consejeros independientes antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño del cargo, hubiera incumplido los deberes inherentes al mismo o incurrido en alguna de las circunstancias impeditivas de su clasificación como independiente. El Consejo de Administración propondrá el cese de los restantes Consejeros antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Podrá proponerse el cese de consejeros independientes como consecuencia de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura accionarial, cuando tales cambios vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad establecido en el Reglamento.

Si un Consejero, o el Secretario o un Vicesecretario del Consejo de Administración cesara en su cargo antes del término de su mandato, explicará las razones en una carta que remitirán a todos los miembros del Consejo, sin perjuicio de que se comunique como Hecho Relevante a la CNMV y se dé cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. En especial, en el caso de que la dimisión se deba a que el Consejo haya adoptado decisiones significativas o reiteradas sobre las que el Consejero, el Secretario o Vicesecretario haya hecho constar serias reservas y como consecuencia de ello optara por dimitir, en la carta de dimisión que dirija al Consejo se hará constar esta circunstancia.

C.1.20 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

La Secretaría del Consejo de Administración ha realizado un análisis sobre las medidas y propuestas que fueron recogidas en el Plan de acción para 2017 que formaba parte del informe de evaluación 2016. Las mejoras incorporadas han sido las siguientes: (i) se ha aprobado por el Consejo, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, un protocolo de sucesión para el Presidente y el Consejero Delegado y un protocolo sobre la intervención de la Comisión Delegada del Consejo de Administración en asuntos singulares de especial relevancia, (ii) se ha implantado, como práctica de buen gobierno, que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo, para informarle acerca del trabajo realizado y la evolución de la situación contable y de riesgos de la entidad, (iv) se ha fomentado la participación a distancia de los consejeros en las reuniones del Consejo y las Comisiones en los casos en los que no ha sido posible la presencia física, de acuerdo con las previsiones del Reglamento del Consejo, (v) se ha tratado de evitar, en los casos de no ser posible la asistencia, ni presencial ni a distancia, la concentración de delegaciones en un solo consejero, respetando las reglas establecidas para las mismas en las normas internas, como la delegación de los no ejecutivos en otro no ejecutivo, (vi) se han incluido en el calendario anual de reuniones del Consejo y sus Comisiones, nuevas reuniones ordinarias, en concreto, una del Consejo y una de la Comisión de Auditoría y Control, (vii) se ha incrementado el tiempo de duración de algunas de las reuniones de la Comisión de Auditoría y Control previstas en el calendario, (viii) se ha finalizado el proceso de evaluación 2017 antes de la aprobación del presenta informe, con el fin de que pudieran recogerse en el mismo los avances más significativos.

C.1.20.bis Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto de la diversidad en su composición y competencias, del funcionamiento y la composición de sus comisiones, del desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad y del desempeño y la aportación de cada consejero.

El Consejo de Administración acordó en 2016 contratar a un consultor externo, Deloitte Advisory, S.L. para que le auxiliara en su propia evaluación, la de sus miembros y Comisiones, con la asistencia técnica de la Secretaría del Consejo de Administración. Se ha decidido solicitar esta asistencia externa cada tres años, de acuerdo con el contenido de la Recomendación 36 del CBG.

La evaluación de 2017 se ha realizado internamente, y no solo se refiere al funcionamiento, calidad y eficiencia del Consejo como órgano colegiado sino que también incluye sus comisiones, la diversidad en la composición y competencias del consejo, al desempeño del Presidente, del primer ejecutivo de la sociedad, de la consejera coordinadora y de la Secretaría del Consejo, así como al desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los presidentes de las distintas comisiones del consejo.

Se ha realizado analizando y tomando como referencia:

1) El Plan de acción 2017.

2) La documentación del ejercicio 2017 (actas, convocatorias, delegaciones, etc.)

3) Los resultados de los cuestionarios de evaluación individual de los consejeros.

4) Los Informes anuales sobre la composición, funcionamiento y actividad del Consejo de Administración y de las Comisiones del Consejo, elaborados y aprobados por los correspondientes órganos a los que se refieren, excepto el del Consejo de Administración, que es elaborado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y elevado a éste para su aprobación.

Estos informes están estructurados de la siguiente forma: régimen interno, competencias, composición, funcionamiento y actividades más destacadas del ejercicio. En ellos se hace especial mención a los cambios que afectan a cada órgano colegiado, así como a las novedades normativas ocurridas en el ejercicio.

Los resultados de la evaluación se plasman en un Informe global, que contiene el Plan de acción para 2018 con propuestas concretas y verificables de actuación, aprobado por el Consejo de Administración en la misma fecha que el presente informe y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

C.1.20.ter Desglose, en su caso, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

C.1.21 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

Según el art. 14 del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, si éste lo considera conveniente, en los siguientes casos:

a) Cuando los Consejeros ejecutivos cesen en los puestos ejecutivos o de dirección a los que estuviese ligado su nombramiento como Consejero.

b) En el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representan transmita íntegramente su participación accionarial o cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un límite que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales.

c) Cuando un Consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas de su clasificación como independiente.

d) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

e) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como Consejeros.

f) Cuando en la persona del Consejero se den circunstancias que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad. A estos efectos el Consejero deberá informar inmediatamente al Consejo de las causas penales en las que aparezca como imputado, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

g) Cuando un Consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos tipificados en la Ley el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decidirá si procede o no que el Consejero continúe en su cargo. De todo ello, el Consejo debe dar cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente señalado en los supuestos de dimisión previstos en las letras a), b) y c) cuando el Consejo de Administración estime, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que

concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias
sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.
C.1.22 Apartado derogado.
C.1.23 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
No
X
En su caso, describa las diferencias.
nombrado presidente del consejo de administración. C.1.24 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser
No
X
C.1.25 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
No
X
consejeros: C.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los
No
X
consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa: C.1.27 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los
No
X
C.1.28 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas
específicas para la delegación del voto en el consejo de administración, la forma de hacerlo y,
en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se
ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá

De conformidad con lo establecido por el art. 28 del Reglamento del Consejo de Administración, todos los consejeros deben asistir a las reuniones que se celebren, salvo causa justificada. Cuando la inasistencia sea ineludible, el Consejero ausente podrá delegar su representación en otro Consejero, por escrito y para cada sesión, con las oportunas instrucciones de voto. No obstante, los Consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación en otro Consejero no ejecutivo. Un mismo Consejero puede asumir varias delegaciones, si bien la Secretaría vela para que no se produzca una concentración de delegaciones a favor de un mismo consejero, en el caso de imposibilidad de asistencia de varios consejeros.

de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

C.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 10
--------------------------------- ----
Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente 0

Si el presidente es consejero ejecutivo, indíquese el número de reuniones realizadas, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo y bajo la presidencia del consejero coordinador

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Comisión Nº de Reuniones
COMISIÓN DELEGADA 11
COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL 6
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES 4

C.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio con la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas:

Número de reuniones con las asistencias de todos los consejeros 10
% de asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio 100,00%

C.1.31 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su aprobación:

Sí No X

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

C.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.

El Reglamento del Consejo de Administración (artículo 23.1 f) encomienda a la Comisión de Auditoría y Control la función de velar para que éste presente a la Junta General de Accionistas las cuentas anuales sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría. En los supuestos excepcionales en que puedan llegar a producirse tales reservas o salvedades, tanto el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control como los auditores externos deben explicar con claridad a los accionistas cuál es su contenido y el alcance.

A la Comisión de Auditoría y Control asisten de forma regular tanto el Director Financiero como el Director de Auditoría Interna y Control de Procesos que de este modo pueden atender directamente todas las consultas de los consejeros sobre las materias tratadas por la Comisión.

Además, la Comisión de Auditoría y Control requiere regularmente la participación de los auditores externos en algunas de las reuniones previstas en el ejercicio -con el adecuado nivel de responsabilidad y representatividad de la firma de auditoríay en todo caso, siempre con motivo de la revisión semestral y de las conclusiones del trabajo preliminar y final de auditoría exponiendo el trabajo realizado, los riesgos identificados y principales recomendaciones. En estas reuniones, igualmente se anticipan y analizan las conclusiones alcanzadas por los auditores externos como consecuencia de su trabajo, con el objetivo de tomar las medidas necesarias y evitar la necesidad de incluir cualquier reserva, mención o salvedad en el informe de auditoría. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control reciben la información pertinente de las conclusiones del auditor y puedan realizar las preguntas y llevar a cabo las discusiones que consideran necesarias con el auditor externo.

El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control informa inmediatamente al Consejo de Administración sobre el contenido y conclusiones de las reuniones y, posteriormente, todos los miembros del Consejo de Administración reciben copia de las actas de la Comisión.

C.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

Sí No X

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
DON MANUEL DE LA VIUDA FERNÁNDEZ DE HEREDIA

C.1.34 Apartado derogado.

C.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.

En 2016, el Consejo de Administración aprobó la modificación de su Reglamento, y en concreto del artículo 23, para adecuarlo a la modificación del art. 529 quatercedies de la LSC, que entró en vigor en junio de 2016 y que ha fue introducida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En este sentido, se establece claramente que es competencia de la Comisión de Auditoría y Control establecer las oportunas relaciones con el auditor externo, para recibir información y examinar el plan de auditoría y todas aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, así como cualesquiera otras relacionadas con el proceso y el desarrollo de la auditoría de cuentas. También le corresponde a esta Comisión, cuando proceda, otorgar la autorización necesaria para la prestación de servicios distintos de los prohibidos, según la normativa aplicable sobre el régimen de independencia, así como efectuar o supervisar aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría, verificando que la alta dirección de la Sociedad tiene en cuenta sus recomendaciones.

En todo caso,

a) La Comisión de Auditoría y Control establece las relaciones con la auditoría externa para recibir toda aquella información que pueda potencialmente suponer una amenaza para su independencia.

b) La Comisión de Auditoría y Control recibe anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades, por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

c) La Comisión de Auditoría y Control ha establecido las medidas adecuadas para asegurar que se respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría y los límites a la concentración de negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores

d) La Sociedad comunica como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor, acompañando, en su caso, a esa comunicación una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.

e) La Comisión de Auditoría y Control tiene la competencia para examinar las circunstancias que hubieren motivado la renuncia del auditor externo, en el caso de que ésta llegara a producirse.

La Comisión de Auditoría y Control emite anualmente un informe en el que se expresa su opinión sobre si la independencia del auditor de cuentas resulta comprometida. Este informe contiene la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales prestados, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. En la memoria de las cuentas anuales y en el informe de gobierno corporativo se aporta información sobre los servicios de auditoría de cuentas y otros servicios prestados por el auditor externo en el ejercicio.

C.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

Sí No X

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

C.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:

Sí No X

C.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el presidente del comité de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.

Sí No X

C.1.39 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

Sociedad Grupo
Número de ejercicios ininterrumpidos 2 2
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad
ha sido auditada (en %)
10,53% 10,53%
  • C.1.40 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
  • Sí X No Detalle el procedimiento El procedimiento está previsto en el art. 33.6 del Reglamento del Consejo. Con el fin de auxiliar a los consejeros en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Administración, a solicitud de los consejeros, podrá contratar, con cargo a la Sociedad, el asesoramiento de expertos legales, contables, financieros u otros. El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierta relevancia y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo. La solicitud de contratar debe ser formulada al Presidente y puede ser denegada por el Consejo de Administración si considera: a) Que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los Consejeros. b) Que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad. c) Que la asistencia técnica que se recaba puede ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de la propia Sociedad. d) Que, desde el punto de vista de la confidencialidad, pueda suponer un riesgo la información que deba facilitarse al experto.
  • C.1.41 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

Sí X No

Detalle el procedimiento

Junto con la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 27.4 del Reglamento del Consejo, se remite a cada consejero el Orden del Día propuesto por el Presidente, que debe ser lo suficientemente explícito sobre los temas que vayan a tratarse. Acompaña a la convocatoria la información documental que se vaya a presentar en la reunión del Consejo, salvo que a juicio del Presidente, en casos excepcionales y por razones de seguridad, resulte más conveniente que el examen de esa documentación deba realizarse sólo en la sede social.

Por otra parte, el art. 33.3 del Reglamento del Consejo establece que es obligación de todo consejero recabar cuanta información estime necesaria o conveniente en cada momento para el buen desempeño de su cargo. En particular, cada uno de los administradores está obligado a informarse diligentemente sobre la marcha de la Sociedad.

A tal fin, el Consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad, en la medida en que resulte necesario o conveniente para el diligente ejercicio del cargo. Dicho derecho de información se extiende también a las distintas sociedades filiales que integran el Grupo Atresmedia, debiendo ser siempre ejercitado conforme a las exigencias de la buena fe.

A estos efectos, la Sociedad facilitará también el apoyo preciso para que los nuevos consejeros puedan adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así como de sus reglas de gobierno corporativo y ha establecido un programa de incorporación (ver apartado C.1.20). Asimismo, la Sociedad podrá establecer, cuando las circunstancias lo aconsejen, programas de actualización de conocimientos destinados a los consejeros.

La Secretaría del Consejo de Administración elabora notas informativas sobre las novedades normativas o las cuestiones legales que interesen a los consejeros: coberturas de seguros, responsabilidad de los consejeros, gobierno corporativo, etc.

Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad el ejercicio del derecho de información se canalizará a través del Presidente, o del Secretario del Consejo de Administración, quienes atenderán las solicitudes del consejero, facilitándole directamente la información u ofreciéndole los interlocutores de la Sociedad que se consideren apropiados para cada caso.

Asimismo, entre las funciones que desempeña el Secretario del Consejo está la de adoptar las medidas necesarias para que el Consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada y por el resto de las Comisiones. Debe garantizar por ello que todos los miembros del Consejo reciben copia de las actas de las sesiones de la Comisión Delegada y del resto de las Comisiones.

Por último, y a fin de estar debidamente informados para el desarrollo adecuado de sus funciones, los Consejeros recibirán periódicamente los datos relativos a los movimientos significativos en el accionariado y la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la Sociedad y su Grupo.

C.1.42 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:

X No
---- --- -- ----

Explique las reglas De acuerdo con lo previsto en el art. 14.2.f) del Reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, si éste lo considera conveniente, cuando en la persona del consejero se den circunstancias que puedan perjudicar al crédito y la reputación de la Sociedad. A estos efectos el consejero deberá informar inmediatamente al Consejo de las causas penales en las que aparezca como imputado, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

C.1.43 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:

Sí No X

Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto realizar.

C.1.44 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

Ninguno.

C.1.45 Identifique de forma agregada e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Número de beneficiarios: 2

Tipo de beneficiario:

Consejeros, directivos y empleados

Descripción del Acuerdo:

Consejeros:

En el momento de la contratación de consejeros ejecutivos pueden establecerse cláusulas de indemnización, aplicables únicamente en los dos primeros años de vigencia del contrato, para el supuesto de resolución unilateral por parte de la empresa.

El límite máximo de la cuantía de esta indemnización será de un año de salario íntegro. También podrán establecerse cláusulas de indemnización para el supuesto de cambio del accionista de control del Grupo, con una indemnización máxima equivalente a una anualidad de la retribución íntegra del consejero. Directivos y empleados:

No son habituales este tipo de cláusulas.

En algunos supuestos, de forma excepcional, previa negociación individual y en razón del especial interés que para la empresa pueda tener la contratación de determinado profesional, se puede establecer un régimen indemnizatorio especial, transitorio o permanente, en el que se tengan en cuenta y se valoren las particulares circunstancias de esa contratación y de su futura extinción.

La regla general es que en ningún caso la oferta pública de adquisición de acciones sea por sí misma causa de extinción del contrato de trabajo y por tanto dé lugar a indemnización

Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas No
No
¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? X

C.2 Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISIÓN DELEGADA

Nombre Cargo Categoría
DON JOSÉ CREUHERAS MARGENAT PRESIDENTE Ejecutivo
Nombre Cargo Categoría
DON MAURIZIO CARLOTTI VICEPRESIDENTE Otro Externo
DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO VOCAL Ejecutivo
DON MARCO DRAGO VOCAL Dominical
DOÑA PATRICIA ESTANY PUIG VOCAL Independiente
DON NICOLAS DE TAVERNOST VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 33,33%
% de consejeros dominicales 33,33%
% de consejeros independientes 16,67%
% de otros externos 16,67%

Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.

Su existencia está prevista en el art. 39 de los Estatutos Sociales, que asimismo establecen las normas relativas a la composición, funcionamiento y competencias, desarrolladas con más detalle en los arts. 20 y 21 el Reglamento del Consejo de Administración. Como en el resto de las comisiones del Consejo, en lo no previsto especialmente para ella deben aplicarse las normas de funcionamiento del Consejo, en la medida que sean compatibles con su naturaleza y función.

Como criterio general, las reuniones de la Comisión Delegada tienen lugar el mismo día que se reúne el Consejo de Administración y con carácter previo, ya que su actividad principal consiste en la preparación de las reuniones del Consejo de Administración.

Salvo circunstancias excepcionales, de urgencia o necesidad, la Comisión no ejerce las facultades que formalmente tiene delegadas de forma permanente, por lo que no es habitual que adopte ninguna clase de acuerdos. Cuando ocasionalmente lo ha hecho, siempre de forma extraordinaria y por las referidas razones de urgencia y/o necesidad, se ha obtenido posteriormente la ratificación expresa del acuerdo por el pleno del Consejo de Administración.

El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Delegada exigen una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, según establecen los artículos 39 de los estatutos sociales y 20 del Reglamento del Consejo. Se designan por el Consejo de Administración de entre los administradores de la Sociedad. La Comisión debe estar formada por un número de consejeros no inferior a tres (3) ni superior a nueve (9), según dispone el art. 20 del Reglamento del Consejo. La determinación del número exacto de miembros que en cada momento integran esta Comisión se hace por el Consejo, considerando su propia dimensión, la óptima operatividad y máxima eficacia de la Comisión Delegada y el número de integrantes del resto de las Comisiones.

Por razón de su cargo son miembros de la Comisión Delegada el Presidente del Consejo (que es también su Presidente, tal y como establece el apartado 3 del citado art. 20) y el Consejero Delegado. El 14 de diciembre de 2016 se incorporó a la misma la consejera independiente dña. Patricia Estany Puig, que desde esa fecha ocupa el cargo de Consejera Coordinadora para el que fue nombrada en aplicación de lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento del Consejo y en el artículo 529 septies de la LSC, tras el cambio de categoría del Presidente, que en la actualidad tienen la consideración de consejero ejecutivo (además de dominical).

Actúa como Secretario quien lo sea del Consejo o, en su defecto, el Vicesecretario, que no tiene derecho a voto, salvo que además sea consejero y miembro de la Comisión Delegada.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión Delegada se reúne, previa convocatoria de su Presidente, siempre que lo exija el interés de la Sociedad y, regularmente, una vez al mes, salvo que el Presidente no lo considere necesario.

La Comisión queda válidamente constituida con la asistencia directa o por medio de representación de, al menos, la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes o debidamente representados, siempre por otro Consejero miembro de la Comisión Delegada. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.

La labor fundamental de la Comisión Delegada desarrollada en 2016 ha consistido en la preparación de las reuniones del Consejo de Administración. En el mes de enero se celebró una reunión adicional, no celebrándose en esa fecha Consejo, en la que la Comisión se centró en el conocimiento y supervisión de los aspectos más relevantes de la gestión ordinaria del Grupo y las previsiones de cierre del año, sin que se adoptara ningún acuerdo específico.

En el Plan de Acción para 2017, indicado anteriormente, que forma parte del Informe de evaluación del Consejo de Administración correspondiente a 2016, se recogió una propuesta de algunos consejeros, relacionada con el sistema de gobierno corporativo implantado en la Sociedad, consistente en incorporar un nuevo protocolo de funcionamiento interno, que se refiriera a la intervención de la Comisión Delegada en asuntos singulares de especial relevancia. En desarrollo y ejecución de esta propuesta el Consejo de Administración, contando con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que efectuó previamente su análisis y revisión, aprobó (en su reunión del 22 de noviembre de 2017) el protocolo sobre la intervención de la Comisión Delegada en asuntos singulares de especial relevancia, con el fin de contribuir a la mejora del gobierno corporativo de la Sociedad. Se prevé la intervención de la Comisión Delegada en asuntos concretos que, por diferentes causas, son de especial relevancia para el Grupo.

Todos los miembros del Consejo de Administración reciben copia de las actas de las reuniones de esta Comisión Delegada, una vez han sido aprobadas.

Indique si la composición delegada o ejecutiva refleja la participación en el consejo de los diferentes consejeros en función de su categoría:

Sí X No

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL

Nombre Cargo Categoría
DOÑA AURORA CATÁ SALA PRESIDENTE Independiente
DON ELMAR HEGGEN VICEPRESIDENTE Dominical
DOÑA MARÍA ENTRECANALES FRANCO VOCAL Independiente
DON JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA VOCAL Dominical
DOÑA MÓNICA RIBÉ SALAT VOCAL Independiente
% de consejeros dominicales 40,00%
% de consejeros independientes 60,00%
% de otros externos 0,00%

Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.

Su existencia está prevista en los Estatutos Sociales (art. 42), que establecen las normas de composición, funcionamiento y competencias, desarrolladas por el Reglamento del Consejo de Administración (art. 23).

Sus funciones principales son las siguientes:

a) Informar a la Junta de Accionistas sobre materias de su competencia.

b) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, y discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

c) Supervisar las funciones del departamento interno de control y gestión de riesgos.

d) Supervisar y controlar a la unidad de auditoría interna.

e) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera de la Sociedad y su Grupo.

f) Velar para que el Consejo de Administración presente las cuentas a la Junta General sin reservas, limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría.

g) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas.

h) Establecer relaciones con el auditor externo para recibir información sobre el plan de auditoría y sobre su independencia. i) Informar al Consejo sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos y en el Reglamento del Consejo y en particular, sobre:

a. Información financiera intermedia.

b. Toma de participaciones en entidades de propósito especial o en paraísos fiscales.

c. Operaciones con partes vinculadas.

d. Informe Anual de Gobierno Corporativo.

j) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar irregularidades, especialmente financieras y contables.

k) Supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa.

Reglas de organización y funcionamiento:

Está formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros no ejecutivos, nombrados por el Consejo de Administración teniendo presente, al menos para uno de ellos, los conocimientos de contabilidad, auditoría o ambos. La mayoría de sus miembros deben ser independientes.

Cesan en su cargo cuando lo hagan en su condición de Consejeros o por acuerdo del Consejo de Administración. El Presidente de esta Comisión es independiente y la vigencia del cargo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido transcurrido un año desde su cese.

Su Secretario puede ser el del Consejo de Administración o el Vicesecretario. En caso de ausencia actúa como tal el miembro de la Comisión que ella designe entre los asistentes a la reunión.

Se reúne previa convocatoria del Presidente, una vez al trimestre y cuando sea solicitado por al menos, tres de sus miembros, por el Presidente del Consejo o el Consejero Delegado.

Queda válidamente constituida cuando el número de presentes o representados sea superior al de ausentes y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. El voto del Presidente es dirimente.

A sus sesiones podrán asistir Consejeros ejecutivos cuando lo acuerden sus miembros y asimismo podrá convocar a cualquier empleado o directivo. El Director General Corporativo asiste al menos una vez al año, con ocasión de la aprobación del Informe anual y de responsabilidad corporativa y siempre que debe informar de alguna cuestión de su competencia. De forma regular asisten a las reuniones de esta Comisión el Director Financiero y el Director de Auditoría y Control de Procesos, que informan a los consejeros sobre las materias que son de su competencia. Asimismo, acude a las reuniones un representante del auditor externo, siempre que la Comisión lo considera necesario y en todo caso con motivo de la presentación de los resultados semestrales del ejercicio y de la formulación de las cuentas anuales. Podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto para el Consejo de Administración en el Reglamento.

De las reuniones se levanta acta, que se remite a todos los miembros del Consejo de Administración. La Comisión da cuenta de su actividad en el primer pleno del Consejo posterior a cada una de sus reuniones.

La actividad en 2017 se ha centrado principalmente en las siguientes tareas:

Revisión previa a su aprobación por el Consejo de los Informes sobre operaciones vinculadas, de los estados financieros intermedios e informes para la CNMV, de las cuentas 2016 y del informe de gestión, así como de la auditoría 2016 realizada por KPMG Auditores, S.L.; revisión del Informe Anual de Gobierno Corporativo 2016; aprobación del informe sobre la independencia del auditor externo en 2016; aprobación del informe de actividades 2016; aprobación de los servicios distintos a los de auditoría; seguimiento de la política general de responsabilidad corporativa y evaluación de su grado de cumplimiento; análisis de la ejecución del Plan anual de auditoría interna; aprobación del Plan 2017-2018; seguimiento de proyectos relacionados con la gestión y el control de riesgos; seguimiento de la aplicación de la Política de gobierno corporativo; supervisión de la actividad del Comité de Cumplimiento Normativo (informe sobre la situación del procedimiento penal ante la Audiencia Nacional en relación con la SGAE, revisión de las políticas y protocolos que integran el modelo de cumplimiento, revisión de riesgos y controles en materia penal); análisis la Guía técnica 3/2017 de la CNMV; y aprobación de un Plan sobre las materias a tratar y actividades de esta Comisión en 2018.

Identifique al consejero miembro de la comisión de auditoría que haya sido designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre el número de años que el Presidente de esta comisión lleva en el cargo.

Nombre del consejero con experiencia DOÑA AURORA CATÁ SALA
Nº de años del presidente en el cargo 4

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Nombre Cargo Categoría
DOÑA PATRICIA ESTANY PUIG PRESIDENTE Independiente
DON NICOLAS DE TAVERNOST VICEPRESIDENTE Dominical
DON MAURICIO CASALS ALDAMA VOCAL Dominical
DOÑA AURORA CATÁ SALA VOCAL Independiente
DOÑA MARÍA ENTRECANALES FRANCO VOCAL Independiente
% de consejeros dominicales 40,00%
% de consejeros independientes 60,00%
% de otros externos 0,00%

Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.

Su existencia está prevista en los Estatutos Sociales (art. 43), que establecen las normas de composición, funcionamiento y competencias desarrolladas por el Reglamento del Consejo (art. 25).

Funciones:

-Elevar al Consejo las propuestas relativas a los nombramientos de los Consejeros independientes e informar sobre las propuestas relativas al resto de Consejeros.

-Informar sobre las necesidades del Consejo en la política de selección de sus miembros.

-Evaluar las competencias y experiencia para formar parte del Consejo.

-Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzarlo.

-Organizar la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo para que se produzca de forma ordenada y planificada.

-Informar sobre las normas que regulan la actividad de los órganos de administración.

-Informar sobre las propuestas de nombramiento y separación de la alta dirección y sobre sus contratos.

-Proponer al Consejo la política de retribuciones de los consejeros y de la alta dirección.

-Informar y proponer la retribución individual y condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos.

-Revisar la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y altos directivos.

-Velar por que el asesoramiento externo prestado a la Comisión sea independiente.

-Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en documentos corporativos. -Informar al Consejo sobre el Informe Anual de remuneraciones de los consejeros.

Seleccionar al asesor externo para la evaluación del Consejo.

Organización y funcionamiento:

  • Formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, todos no ejecutivos.

  • Son designados por el Consejo de entre los administradores de la Sociedad, teniendo presentes los conocimientos, y experiencia de los consejeros y los cometidos propios de la Comisión. La mayoría son independientes.

  • El Presidente debe ser independiente y es nombrado por un máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por plazos de igual duración; su Secretario debe ser el del Consejo o, en su caso, el Vicesecretario.

  • En caso de ausencia del Secretario actúa como tal el miembro de la Comisión que esta misma designe de entre los asistentes.

  • Queda válidamente constituida cuando el número de miembros presentes o representados es superior al de ausentes y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. El voto del Presidente es dirimente.

  • A sus sesiones pueden asistir consejeros ejecutivos, cualquier empleado o directivo de la Sociedad cuando así lo acuerden de forma expresa sus miembros. La Comisión convoca anualmente al Director General Corporativo para que informe sobre la ejecución de la política de retribución variable de los directivos y consejeros.

  • Se reúne previa convocatoria del Presidente, cuando lo considere oportuno, así como cuando sea solicitado por, al menos, tres de sus miembros, por el Presidente del Consejo o por el Consejero Delegado.

-Sus reuniones se celebran cuando es necesario tratar algún asunto relacionado con las facultades que tiene encomendadas. -El Presidente informa al Consejo sobre lo tratado en las reuniones. Todos los miembros del Consejo reciben copia de las actas de esta Comisión.

Actividad principal en 2017:

Informe al Consejo sobre el Informe sobre remuneraciones de los consejeros 2016; informe sobre el mantenimiento por los consejeros independientes de esta categoría; aprobación del informe sobre su y actividad y propuesta del Informe sobre la del Consejo, ambos de 2016; aprobación los resultados de la evaluación del Consejo y sus comisiones en 2016 contenidos en el Informe elaborado con el asesoramiento de Deloitte Advisory, S.L.; informe sobre resultados del sistema de retribución variable para directivos en 2016; informe sobre la modificación del contrato con el Presidente del Consejo con el fin de incorporar en él la modificación de su categoría como consejero ejecutivo; Informe sobre la nueva Política de Remuneraciones de los administradores de la Sociedad, para los años 2018, 2019 y 2020; informe sobre el cambio en la categoría del Vicepresidente del Consejo; informe relativo a la propuesta de modificación de los contratos del Vicepresidente del Consejo; informe sobre el Protocolo de sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del Consejero Delegado de Atresmedia Corporación; y sobre el Protocolo de intervención de la Comisión Delegada del Consejo en asuntos singulares de especial relevancia; análisis e informe al Consejo de la situación derivada de la investigación penal que han afectado a consejeros en 2017 y posteriores vicisitudes procesales.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración durante los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 Ejercicio 2014
Número % Número % Número % Número %
COMISIÓN DELEGADA 1 16,67% 1 16,67% 0 0,00% 0 0,00%
COMISIÓN DE AUDITORÍA Y
CONTROL
3 60,00% 3 60,00% 2 40,00% 1 20,00%
COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
3 60,00% 3 60,00% 3 60,00% 1 20,00%

C.2.3 Apartado derogado

  • C.2.4 Apartado derogado.
  • C.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

No hay una regulación específica sobre las Comisiones del Consejo. Se encuentra integrada en el Reglamento del Consejo de Administración, que establece sus competencias, composición, etc. y que está disponible para su consulta en la web de la CNMV y en la web corporativa.

En las materias relativas a la organización y funcionamiento de las Comisiones que no se encuentren previstas expresamente en el Reglamento del Consejo se aplican las normas establecidas en relación al Consejo, a las que se remite el Reglamento, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza y función de la Comisión de que se trate.

Cada una de las comisiones del Consejo de Administración aprueba anualmente un informe sobre su composición, funcionamiento y actividad durante el ejercicio, del que posteriormente informan al Consejo de Administración. Dichos informes se publican en la web corporativa y se toman como referencia para la evaluación de las Comisiones por el Consejo de Administración.

En diciembre de 2017 la Comisión de Auditoría y Control, siguiendo las recomendaciones de la Guía de la CNMV para Comisiones de Auditoría, ha mejorado la planificación de su actividad, aprobando un Plan Anual para 2018 que le permitirá hacer un seguimiento del cumplimiento de sus responsabilidades y del ejercicio de sus competencias.

C.2.6 Apartado derogado.

D OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1 Explique, en su caso, el procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

Procedimiento para informar la aprobación de operaciones vinculadas

La aprobación de las operaciones vinculadas con partes vinculadas e intragrupo se realiza a través del Consejo de Administración. De forma previa, la Comisión de Auditoría y Control emite un informe sobre las mismas, donde se detallan todas las operaciones con partes vinculadas: se incluye tipo de operación, descripción, cuantía y partes involucradas. En el informe previo favorable de la Comisión de Auditoría y Control para operaciones vinculadas es obligatorio incluir todas las operaciones con partes vinculadas e intragrupo, salvo que:

  • Se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en conjunto a muchos clientes.

  • Se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate. - Su cuantía no supere el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales de la Sociedad.

Este informe de la Comisión de Auditoría y Control y la aprobación por el Consejo de Administración se realiza de forma trimestral y siempre de forma previa a la presentación de cuentas anuales y/o estados financieros intermedios.

Asimismo, la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control comprueba periódicamente, y como mínimo trimestralmente, que todas las operaciones con partes vinculadas e intragrupo están totalmente identificadas, correctamente clasificadas y valoradas de acuerdo con la regulación existente.

Igualmente, en el ejercicio 2015 se aprobó por parte del Comité de Cumplimiento Normativo, con la información preceptiva a la Comisión de Auditoría y Control, un Protocolo específico para el análisis y la supervisión de operaciones vinculadas.

Este protocolo regula los procedimientos especiales que deben seguirse en relación con las operaciones vinculadas en cuanto al análisis de sus condiciones de mercado, y los mecanismos de control y seguimiento implantados en Atresmedia en relación con esta materia.

Este protocolo es de aplicación y cumplimiento por la totalidad de la organización del Grupo Atresmedia y ha sido comunicado adecuadamente a todas las áreas afectadas por su efectiva aplicación.

Siguiendo las recomendaciones de la CNMV, se ha elaborado un informe que ha preparado la Comisión de Auditoría y Control y ha aprobado el Consejo y se publica en la página web www.atresmediacorporacion.com.

D.2 Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o denominación
social del accionista
significativo
Nombre o denominación
social de la sociedad
o entidad de su grupo
Naturaleza
de la
relación
Tipo de la operación Importe
(miles de
euros)
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
ATRESMEDIA CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S.A.
Contractual Prestación de servicios 744
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
ATRESMEDIA CINE, S.L.U. Contractual Prestación de servicios 531
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
ATRES ADVERTISING, S.L.U Comercial Prestación de servicios 177
Nombre o denominación
social del accionista
significativo
Nombre o denominación
social de la sociedad
o entidad de su grupo
Naturaleza
de la
relación
Tipo de la operación Importe
(miles de
euros)
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
ANTENA 3 NOTICIAS, S.L.U. Contractual Prestación de servicios 19
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
UNIPREX TELEVISIÓN, S.L.U. Contractual Prestación de servicios 3
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
ATRESMEDIA CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S.A.
Contractual Recepción de servicios 4.795
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
ATRES ADVERTISING, S.L.U. Comercial Recepción de servicios 1.572
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
ATRESMEDIA CINE, S.L.U. Contractual Recepción de servicios 75
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
FUNDACIÓN ATRESMEDIA Contractual Recepción de servicios 10
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP HISPANIA, S.L.U. Comercial Prestación de servicios 950
RTL GROUP, S.A. ATRES ADVERTISING, S.L.U. Comercial Prestación de servicios 144
RTL GROUP, S.A. ATRESMEDIA CORPORACIÓN
Contractual
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S.A.
Prestación de servicios 84
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP COMUNICAÇÂO,
LTDA
Comercial Prestación de servicios 12
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP HISPANIA, S.L.U. Contractual Recepción de servicios 548
RTL GROUP, S.A. ATRESMEDIA CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S.A
Contractual Recepción de servicios 55
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP MÉXICO, SAPI
DE C.V.
Contractual Recepción de servicios 4

D.3 Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación social
de los administradores
o directivos
Nombre o
denominación social
de la parte vinculada
Vínculo Naturaleza de la operación Importe
(miles de
euros)
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL, S.L.
ATRES ADVERTISING,
S.L.U.
Comercial Prestación de servicios 130.899
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL, S.L.
UNIPREX, S.A.U. Comercial Prestación de servicios 2.952
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL, S.L.
SMARTCLIP HISPANIA,
S.L.U.
Comercial Prestación de servicios 2.330
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL, S.L.
ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S.A.
Contractual Prestación de servicios 975
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL, S.L.
SMARTCLIP MÉXICO,
SAPI DE C.V.
Comercial Prestación de servicios 353
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL, S.L.
ATRESMEDIA CINE,
S.L.U.
Contractual Prestación de servicios 26
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL, S.L.
UNIPREX TELEVISIÓN,
S.L.U.
Contractual Prestación de servicios 3
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL, S.L.
ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S.A.
Contractual Recepción de servicios 67.072
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL, S.L.
ATRES ADVERTISING,
S.L.U.
Contractual Recepción de servicios 1.984
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL, S.L.
UNIPREX TELEVISIÓN,
S.L.U.
Contractual Recepción de servicios 1.025
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL, S.L.
ATRESMEDIA CINE,
S.L.U.
Contractual Recepción de servicios 218

D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas.

217.560 (en miles de Euros).

D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

se encuentran regulados en el Reglamento del Consejo, concretamente en el artículo 34.3). En dicho Reglamento se establece que los consejeros deben comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad.

Si el conflicto fuera consecuencia de una operación entre el consejero y la Sociedad ésta sólo podrá realizarse con la autorización previa del propio Consejo, que a su vez habrá requerido el pronunciamiento al respecto de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

En caso de conflicto, el consejero implicado se abstendrá de intervenir en la deliberación y decisión sobre la operación relacionada con el conflicto. Los consejeros afectados por el conflicto de intereses no podrán delegar su voto en la correspondiente sesión del Consejo de Administración y deberán ausentarse de la sala de reuniones mientras el Consejo vota y delibera al respecto. El Informe Anual de Gobierno Corporativo recogerá todas las situaciones de conflicto de intereses en las que se encuentren los consejeros de la Sociedad.

Los consejeros deberán, asimismo, comunicar cualquier situación de conflicto de interés real o potencial que ellos o sus personas vinculadas (según se define en el artículo 231 de la LSC) pudieran tener con el interés de la Sociedad. Esta información deberá recogerse en la memoria de cada ejercicio.

Si en el posible conflicto de interés está implicado un directivo o cualquier otra persona que se encuentre afectada por el Reglamento Interno de Conducta en materia de Mercado de Valores (RIC), el mecanismo aplicable se establece en esa norma. En este sentido, en el ejercicio 2016 Atresmedia aprobó un nuevo RIC para adaptar su contenido a la nueva normativa sobre abuso de mercado. El afectado debe poner en conocimiento del Comité de Cumplimiento Normativo, a la mayor brevedad, mediante un sistema informático implantado a estos efectos, aquellas situaciones que potencialmente puedan suponer la aparición de conflictos de interés a causa de sus actividades fuera del grupo de empresas Atresmedia, sus relaciones familiares, su patrimonio personal o cualquier otro motivo relacionado con:

a) Intermediarios financieros que operen con el grupo de empresas Atresmedia.

  • b) Inversores profesionales o institucionales que tengan una relación significativa con el grupo de empresas Atresmedia.
  • c) Proveedores de equipos o de material significativos.

d) Proveedores de servicios profesionales o asesores externos, incluyendo aquellos que presten servicios jurídicos, de consultoría o auditoría.

En cuanto a los accionistas significativos, el artículo 8.2 del Reglamento del Consejo reserva a éste la aprobación de las operaciones que la Sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados (operaciones vinculadas), salvo en aquellas operaciones vinculadas que cumplan con los requisitos recogidos en al anterior aparatado D.1.

La aprobación por el Consejo de Administración de las operaciones vinculadas debe contar previamente con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Control, que habrá de valorar la operación desde el punto de vista de la igualdad de trato de los accionistas y de las condiciones de mercado de la misma. En este sentido, la Comisión de Auditoría y Control ha elaborado un informe anual sobre operaciones vinculadas del ejercicio 2017. Este informe ha sido sometido a la ratificación y aprobación del Consejo de Administración.

En la información pública anual, Memoria de las Cuentas Anuales, se incluye un resumen de las transacciones de relevancia realizadas por la Sociedad con sus consejeros y accionistas significativos.

D.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?

Sí No X

Identifique a las sociedades filiales que cotizan en España:

Sociedad filial cotizada

Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;

Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial cotizada, y entre ésta y las demás empresas del grupo

Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:

Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de interés

E SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1 Explique el alcance del Sistema de Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de materia fiscal.

El Grupo Atresmedia dispone de un Sistema de Gestión de Riesgos y Control que es revisado y actualizado de forma periódica, en función de la evolución de los negocios del Grupo, de la materialización de los riesgos, las novedades normativas y la propia evolución de la organización.

Es una herramienta para la ayuda a la toma de decisiones de la Dirección y para gestionar eficazmente los riesgos, mediante la identificación e implantación de los controles y planes de acción para los riesgos identificados, mejorando así la capacidad de generar valor y minimizando el impacto que la materialización de cualquier riesgo pudiera suponer.

El análisis y control de los riesgos afecta a todas las actividades del Grupo e involucra a todas las unidades organizativas. Se trata, por tanto, de un Sistema de carácter corporativo, en el que participa toda la organización y cuya dirección y responsabilidad recae en el Consejo de Administración, con las funciones que se otorgan a la Comisión de Auditoría y Control y la coordinación y participación del Comité de Cumplimiento Normativo (CCN), así como de las áreas de Asesoría Jurídica, de Auditoría Interna y Control de Procesos y Financiera.

El objetivo primordial del Sistema es la identificación de riesgos, su evaluación periódica y la definición y aplicación de procedimientos específicos de control para su mitigación.

Los principales objetivos del Sistema de Gestión de Riesgos y Control son los siguientes:

  1. Consistencia y homogeneidad del Sistema: garantizar uniformidad en la definición, identificación y medición de riesgos en todos los negocios del Grupo.

  2. Entorno corporativo de control interno: los controles se aplican por sus responsables según su periodicidad de pruebas y se mide su efectividad, reflejándose documentalmente el resultado.

  3. Evaluación y mejora continua: mejorar el Sistema a través de la evaluación del diseño de los controles e identificando periódicamente nuevos riesgos potenciales, definiendo e implantando los controles necesarios sobre estos nuevos riesgos.

  4. Definir y comunicar Políticas, Protocolos, y Procedimientos: es el vehículo de comunicación y la herramienta de gestión para las áreas de negocio de las diferentes compañías del Grupo, ofreciendo a los gestores y usuarios las indicaciones y pautas internas emanadas de los diferentes órganos de control y gobierno del Grupo: Consejo de Administración, Comisión de Auditoría y Control, CCN y Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos.

  5. Cumplimiento de Normativa y Regulación: asegurar el cumplimiento de toda la normativa vigente que sea aplicable a las distintas actividades del Grupo.

Partiendo de los objetivos generales definidos para el Sistema de Gestión de Riesgos y Controles de Atresmedia, se definen los siguientes componentes clave del Sistema:

i. Definición de objetivos: anualmente se revisan y fijan nuevos objetivos para el Grupo y para cada una de sus unidades de negocio, así como el nivel de riesgo aceptable, en función de la estrategia global del Grupo y de los acontecimientos internos y externos identificados. ii. Ambiente de control interno: periódicamente se realiza una reevaluación del Sistema al objeto de verificar, por un lado, cómo el personal del Grupo percibe los riesgos y comprobar la eficacia y funcionamiento de los controles que mitigan los riesgos y el desarrollo de los planes de acción; y, por otro lado, revisar el entorno en que se actúa. A su vez, se realiza una evaluación de la efectividad y del diseño de los controles implantados con el fin de implantar nuevos o mitigar impactos. Lo riesgos se revalúan de forma periódica para comprobar que su control es eficaz.

iii. Cumplimiento normativo (Compliance): el Grupo Atresmedia tiene definido un Sistema de Cumplimiento Normativo que asegura el cumplimiento de toda la regulación, tanto externa como interna. El Sistema supervisa su cumplimiento a través de controles específicos. iv. Procesos: se definen los principales procesos y subprocesos de los diferentes negocios del Grupo Atresmedia para identificar los riesgos que impactan en mayor medida en uno u otro proceso de negocio, los controles existentes y las necesidades de mejora para cada uno de los procesos y subprocesos identificados.

v. Organización: se han definido riesgos y controles que afectan a todo el Grupo, así como riesgos y controles que únicamente afectan a determinadas unidades organizativas. Los responsables de cada unidad organizativa llevan a cabo un seguimiento de los riesgos y controles asociados a su concreta organización.

En el documento anexo al apartado H de este informe se amplía la información sobre el Sistema de Gestión de Riesgos y Control.

En cuanto a los riesgos de carácter fiscal, además de los controles propios incluidos en el Sistema de Gestión de Riesgos y Control, en 2015 se aprobó una Política Fiscal Corporativa por el Consejo de Administración, previa revisión y aprobación del Comité de Cumplimiento Normativo y de la Comisión de Auditoría y Control, que regula los principios básicos que rigen la política fiscal corporativa de Atresmedia, así como las buenas prácticas que se aplican en relación con todos los asuntos tributarios. Éstos se resumen en el cumplimiento de toda la normativa aplicable, la colaboración con la Administración Tributaria cuando se le requiera y evitar estructuras y operaciones opacas y en paraísos fiscales.

Asimismo se ha aprobado por parte del Comité de Cumplimiento Normativo, e informado debidamente a la Comisión de Auditoría y Control, un Protocolo de Actuación ante Operaciones de Especial Trascendencia Tributaria que define el procedimiento específico que debe seguirse en relación con las operaciones que por su tipología y/o importe requieren de un análisis adicional e individualizado por el Área Fiscal.

E.2 Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos, incluido el fiscal.

El Sistema de Gestión de Riesgos y Control es un sistema corporativo en el que participa toda la organización del Grupo Atresmedia, con diferentes grados de responsabilidad y participación. A través de la evaluación de los controles todas las unidades organizativas y unidades de negocio están involucradas activamente en el Sistema.

Las principales responsabilidades en Atresmedia relacionadas con el Sistema de Gestión de Riesgos y Control se resumen en:

UNIDADES DE NEGOCIO Y UNIDADES CORPORATIVAS:

• Responsables de los controles, de la evaluación y de la supervisión.

• Obligados al cumplimiento de la normativa: externa e interna (políticas, normas y procedimientos).

DIRECCION FINANCIERA:

  • Responsable de la mayor parte de los controles financieros y del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF).
  • Cumplimiento de políticas y normas relacionadas con presupuestos, cuentas y estados financieros, y reporting financiero.
  • Responsable de los controles relacionados con los riesgos fiscales.

ASESORIA JURÍDICA/SECRETARÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION:

• Responsable de la mayor parte de los controles de Cumplimiento normativo y Gobierno Corporativo.

COMITÉ DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (CCN):

• Órgano colegiado que realiza el seguimiento del cumplimiento normativo del Grupo.

• Responsable del seguimiento del Código de Conducta, del Canal de Consultas y Denuncias y del Reglamento interno en materia del Mercado de Valores.

• Presidido por un profesional cualificado e independiente.

RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO PENAL

• Responsable de la implantación y seguimiento del Sistema de Cumplimiento Penal del Grupo.

• Asimismo es el encargado de aportar asesoramiento a directivos y administradores en todos los aspectos relacionados con cuestiones que pudieran tener consecuencias penales.

AUDITORIA INTERNA Y CONTROL PROCESOS

  • Coordina y administra el Sistema de Gestión de Riesgos y Control.
  • Realiza una revisión periódica de los riesgos identificados y coordina la evaluación de los mismos por los responsables.
  • Diseña políticas y procedimientos e identifica nuevos controles.
  • Verifica la aplicación de los controles y reporta a la Comisión de Auditoría y Control.

La Comisión de Auditoría y Control se encarga de la supervisión del funcionamiento del Sistema, de la evaluación de nuevos riesgos, así como de la información a incluir en las cuentas anuales y semestrales.

La Comisión de Auditoría y Control es también la que ostenta la responsabilidad de informar al Consejo de Administración sobre el Sistema de Gestión de Riesgos y Control para que en su caso apruebe o modifique los planes de acción, impulse medidas nuevas a implantar y supervise la evaluación de los nuevos riesgos identificados.

E.3 Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales, que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

Los principales riesgos que podrían afectar a la consecución de los objetivos de negocio del Grupo Atresmedia se podrían clasificar en los siguientes apartados:

CUMPLIMIENTO

Asociados al cumplimiento normativo. Se incluyen aquellos riesgos relacionados con cambios regulatorios en los diferentes ámbitos del mercado que afectan a los sectores en los que opera el Grupo, principalmente cambios regulatorios en el sector audiovisual (normas relacionadas con la emisión de publicidad, competencia y nuevos operadores, uso del espectro radioeléctrico, etc.)

Derivados de factores externos y que pueden provocar cambios los objetivos de la Sociedad como cambios regulatorios, en la competencia, en las relaciones con los accionistas e inversores, en los mercados financieros y otros.

El principal impacto proviene del entorno macroeconómico y político en los mercados en los que opera el Grupo, principalmente España. En este sentido, la evolución de la economía afecta en gran manera al mercado de la publicidad al ser un sector dependiente de la evolución económica.

Asimismo la evolución de los competidores en cuanto al número de competidores así como en cuanto a su estrategia en los diferentes segmentos en los que opera el Grupo es un aspecto que continuamente se evalúa y analiza.

El plan estratégico que se revisa anualmente analiza todos estos riesgos y estable los planes de acción para mitigarlos.

OPERACIONALES

• Venta de espacios publicitarios: el Grupo dispone de información relevante y actualizada para analizar los cambios en la demanda del sector y se anticipa a ellos desarrollando planes de comunicación integral para los clientes. Se realizan análisis del entorno y del sector audiovisual para definir una estrategia comercial en continua interrelación con el mercado y los objetivos de programación y contenidos de la parrilla.

• Producción de programas: Los proyectos de producción son aprobados y desarrollados de acuerdo a una estrategia de programación tras un previo análisis de expectativas, objetivos de audiencia y retorno comercial. Para minimizar el impacto negativo derivado del posible funcionamiento insatisfactorio en términos de audiencia y comerciales se realizan programas pilotos y estudios de expectativas de telespectadores y anunciantes.

• Adquisición de derechos de emisión: se llevan a cabo estudios de tendencias generales y previsiones de programación, idoneidad del producto, capacidad de emisión, estimación de audiencias, consistencia con targets de la cadena, tendencias de precios y presupuestos autorizados.

• Compras y contrataciones en general: Se dispone de una herramienta de gestión de compras para la aprobación de cualquier compra/ inversión realizada en el Grupo y de un Comité de Compras que evalúa y autoriza las compras que requieren supervisión y autorización.

FINANCIEROS

Está referido a la evolución del tipo de cambio dado que un porcentaje importante de las compras de derechos de emisión se realiza en moneda extranjera- principalmente dólares. El riesgo está mitigado a la cobertura de tipo de cambio contratada con la que opera el Grupo Atresmedia.

TECNOLÓGICOS

Se están produciendo importantes cambios tecnológicos en el sector audiovisual donde cada vez la evolución tecnológica es cada vez más rápida y más intensa; afectando en cierta medida a los hábitos y forma de ver televisión por parte de los usuarios. En este sentido, el Grupo Atresmedia está haciendo un gran esfuerzo para poder distribuir todos sus contenidos a través de todas las plataformas de distribución posibles con el objetivo de ofrecer sus contenidos a todos los usuarios.

REPUTACIONALES

El Grupo Atresmedia al ser una empresa con una gran exposición pública por todas las marcas, tanto corporativas como de programas que dispone así como su capacidad como medio de comunicación de llegar a millones de personas todos los días, los riesgos reputaciones son muy importantes y tienen un gran seguimiento y control por los diferentes responsables del Grupo. Se hace un continuo seguimiento de cualquier noticia o información que pudiera afectar a la reputación del Grupo Atresmedia, de cualquier empresa y/o negocio del Grupo o bien a cualquier programa y/o presentador del mismo; a efectos de evaluar la materialización de cualquier riesgo reputacional que pudiera afectar a la imagen del Grupo.

Igualmente, el Grupo Atresmedia cuenta con un Código de Conducta que ha sido aprobado por el Consejo de Administración. Este Código permite hacer visible y supervisar el marco general de conducta dentro de Atresmedia, además de definir y orientar la conducta y el compromiso, personal y colectivo, de todos sus empleados y colaboradores, de los directivos y de los miembros de los órganos de administración. Es una norma de obligado cumplimiento para todos los que forman parte del Grupo Atresmedia y/o de terceros que colaboran con él.

INFORMACIÓN

Atresmedia cuenta con mecanismos de medición de los indicadores y magnitudes más relevantes del negocio para una toma de decisiones ágil y eficiente sobre los procesos de negocio y los aspectos cuantificables relacionados con su estrategia, su estructura y capacidad financiera.

E.4 Identifique si la entidad cuenta con un nivel de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

Atresmedia tiene definido dentro del Sistema de Gestión de Riesgos y Controles un nivel de tolerancia al riesgo en cada negocio, en función de dos criterios principales:

  • Proceso potencialmente afectado por el riesgo.

  • Nivel de operaciones/resultados impactados.

El Sistema evalúa de forma periódica el nivel de exposición a los riesgos identificados de los procesos y organizaciones definidos.

  • Los riesgos se evalúan considerando:
  • Riesgo inherente: riesgo existente en ausencia de acciones para modificar su probabilidad e impacto.
  • Riesgo residual: riesgo que permanece incluso una vez adoptadas e implantadas las respuestas a los riesgos.

Posteriormente, se valoran todos los riesgos en función del impacto y probabilidad estimados, atendiendo a 2 criterios: - Impacto: se categoriza en función del impacto negativo que la ocurrencia del riesgo tendría sobre los resultados o la continuidad del negocio.

  • Probabilidad: se evalúa la probabilidad de que el riesgo se ponga de manifiesto independientemente de que los controles sean suficientes y reduzcan el riesgo a niveles aceptables.

En función de los criterios de evaluación de los riesgos, que son revisados periódicamente, los riesgos son clasificados en matrices de riesgos, en función de su clasificación.

E.5 Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

1) Evolución del mercado de la publicidad: Se ha producido un efecto relevante en el mercado publicitario derivado de la pérdida de correlación entre la evolución del mercado de la publicidad y la evolución de la economía nacional. Este fenómeno que ha sido generalizado en toda Europa ha hecho encontrar mayores dificultades a la hora de establecer la política comercial, El mercado publicitario convencional ha crecido significativamente menos que la economía y esto es un factor que obliga a replantear la política comercial y de captación de inversión por parte de los operadores. El Grupo Atresmedia gracias a los sistemas de información que maneja y a los diferentes estudios que lleva a cabo sobre el mercado publicitario ha conseguido mitigar los efectos de esta falta de visibilidad adaptando sus objetivos y parámetros de su política comercial Adicionalmente, la inversión en una nueva sociedad; SMARTCLIP LATAM, que opera en el mercado digital publicitario está suponiendo un mayor conocimiento de las pautas de los anunciantes en este entorno.

2) Incremento de la competencia y evolución del consumo de televisión lineal: En el último año se ha producido un incremento significativo de la oferta de la televisión de pago en España, tanto de los operadores de telecomunicaciones que han incrementado y modernizado su oferta de contenidos como de operadores pago mundiales que bajo plataformas de OTT (Over the top) han acometido una inversión significativa en su despliegue y oferta comercial consiguiendo aumentar el número de suscriptores a sus ofertas forma notable en España. En este sentido, el Grupo Atresmedia ha conseguido mitigar estos efectos mediante acuerdos y alianzas alcanzados con estos operadores de TV de pago para ofrecer su oferta de contenidos diferenciales por su calidad y carácter local de los mismos. Igualmente, el Grupo Atresmedia ha reforzado su oferta de contenidos para adaptarse a los intereses de los espectadores y usuarios buscando reforzar su posición como referente de programas informativos y de entretenimiento donde los operadores de TV de pago no compiten. La oferta de contenidos de estos operadores de pago bajo la modalidad de "VOD" (video bajo demanda) ha acrecentado la reducción del consumo de TV lineal medido en tiempo de consumo medio por espectador (minutos/día); la caída es muy limitada en el caso de Atresmedia como para tener un impacto significativo y en segundo lugar, Atresmedia ha seguido una estrategia de apostar por los nuevos canales de distribución de sus contenidos mediante la inversión en nuevas plataformas de distribución como Atresplayer siendo el grupo de Televisión líder en audiencia a través de plataformas digitales en España.

Asimismo, la medición conjunta del consumo de los contenidos de televisión a través de los diferentes dispositivos y la incorporación de la del consumo diferido ha permitido sumar el conjunto de la audiencia de todos los canales de TV del Grupo Atresmedia con independencia de la forma de consumo por sus espectadores.

La estrategia del Grupo Atresmedia es continuar reforzando sus marcas y su capacidad de generación de contenidos para ofrecer los mismos a través del mayor número de plataformas y canales de distribución para aumentar su base de espectadores y usuarios y mantener y reforzar su posición de liderazgo.

3) Proceso penal relacionado con la SGAE: La SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es una de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a las que Atresmedia está obligada a liquidar un canon, por el uso que hace en sus programas de los derechos de los autores de obras audiovisuales. Se incluye por tanto en esa relación económica, entre otros conceptos, a los autores de la música emitida en la programación de nuestras cadenas de televisión. Al mismo tiempo, en función de la normativa interna de la propia SGAE, existe un procedimiento de liquidación y reparto de los derechos por comunicación pública que son recaudados y cobrados por la SGAE, para su distribución entre los autores y los editores de la música que es emitida en los medios audiovisuales. Este reparto tiene como referencia un sistema de tarifas (que también ha sido establecido por los órganos competentes de la SGAE) de cuya aplicación resulta el importe a liquidar por cada obra emitida, en la parte que respectivamente corresponde al autor y al editor.

Esta información se amplía en el anexo al apartado H.

E.6 Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales.

El Grupo Atresmedia tiene definidos una serie de planes de respuesta para los diferentes riesgos identificados. Asimismo, para aquellos riesgos que se materializan o que tienen mayor probabilidad de materialización existe un proceso de monitorización y seguimiento adicional y exhaustivo, tanto por la Dirección del negocio/unidad organizativa como por la Alta Dirección del Grupo; de forma que se monitorizan las alertas existentes para identificar las amenazas que puedan elevar el nivel de criticidad de los riesgos identificados.

En este sentido, las respuestas a los riesgos existentes se clasifican en 4 apartados:

  • Evitar
  • Aceptar
  • Reducir
  • Compartir

En función del análisis de la respuesta a los riesgos adoptada, así como de los grados de materialización de los riesgos puestos de manifiesto, se desarrollan planes de acción que definen las acciones a emprender según el escenario que se plantee al materializarse el riesgo. Los planes de acción son llevados a cabo por las diferentes áreas de negocio del Grupo; al estar toda la organización involucrada en la gestión de los riesgos que afectan al Grupo.

Estos escenarios son sobre todo los que resultan de considerar previsiones distintas en los siguientes ámbitos:

  • Regulación
  • Competencia
  • Mercado de la Publicidad
  • Tecnológico
  • Negocio
  • Tendencias de las comunidades y usuarios
  • Entorno económico general

En cualquier caso, gracias a la existencia de diversos Comités Operativos y de Supervisión permite la existencia de alertas y de una fuerte comunicación interdepartamental que permite identificar los riesgos de forma ágil y establecer planes de acción inmediatos cuando afectan a diversas áreas.

F SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1 Entorno de control de la entidad

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1. Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El actual Sistema de control interno existente en Atresmedia se encuentra aplicado de forma homogénea a toda la organización y comprende un entorno normativo debidamente documentado.

El órgano responsable de la supervisión del sistema de información y control interno (SCIIF) es la Comisión de Auditoría y Control, que cuenta con el apoyo de la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos y con la Dirección Financiera para su implantación y mantenimiento.

En el año 2012 se aprobó un nuevo Reglamento del Consejo de Administración para adecuar su contenido en relación con las competencias y su funcionamiento de las Comisiones del Consejo de Administración a las reformas legales. En el año 2016 se aprobó la modificación del mencionado Reglamento, y en concreto de los artículos 22 y 23, para adecuarlos a la modificación del art. 529 quatercedies de la LSC, que entró en vigor en junio de 2016 y que fue introducida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En este ámbito se sitúa la adecuación del régimen competencial y la estructura de la Comisión de Auditoría y Control, en relación con el SCIIF. En concreto, la Comisión de Auditoría y Control incluye dentro de sus competencias en esta materia concreta las siguientes:

  • Supervisar la integridad, el proceso de elaboración y la presentación de la información financiera regulada relativa a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

  • Supervisar periódicamente los sistemas de control interno y de gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente, discutiendo con el Auditor de Cuentas o la sociedad de Auditoría las debilidades significativas del sistema de control de riesgos detectados en el desarrollo de la auditoría.

  • Supervisar la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable de auditoria interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

Adicionalmente, el Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) asume, entre otras funciones, la de apoyo y coordinación con Auditoría Interna y Control de Procesos en el seguimiento y la supervisión de las normas del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF), la aprobación en implantación del Código de Conducta así como la implantación y seguimiento del funcionamiento del Canal de Consultas y Denuncias.

La Dirección Financiera es la encargada de implementar el SCIIF a través de las áreas de Contabilidad y Consolidación, Facturación, Control de Gestión y Administración. Estas áreas utilizan información proveniente de otras áreas y sistemas de gestión y deben asegurarse el correcto traspaso de información entre diferentes sistemas de gestión, así como del adecuado registro contable en el Sistema de gestión financiera (SAP).

Asimismo, el Área de Relación con Inversores revisa específicamente que toda la información enviada a los mercados y a los inversores sea clara y comprensible y que coincida, aunque su presentación sea diferente, con la información financiera de los estados financieros correspondientes.

La Dirección de Auditoría Interna colabora con la Dirección Financiera en la supervisión del correcto funcionamiento del SCIIF y en la definición e implantación de los controles necesarios para asegurar y garantizar la fiabilidad de la información.

En este sentido, existen numerosos controles definidos en el Sistema de Gestión de Riesgos y Controles de Atresmedia relacionados con el Sistema de Control de la Información Financiera (SCIIF) que son evaluados de forma periódica por las áreas organizativas responsables del SCIIF.

F.1.2. Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:

• Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.

La estructura organizativa del Grupo Atresmedia es propuesta por el Consejero Delegado cuando afecta al primer nivel directivo, y es aprobada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Los Directores Generales y los responsables de cada unidad organizativa/unidad de negocio definen la organización del resto de niveles directivos y los recursos de cada unidad de la que son responsables, en coordinación con la Dirección General Corporativa del Grupo (área de Recursos Humanos).

Las líneas de autoridad del Grupo Atresmedia en los distintos procesos de elaboración de la información están desarrolladas en el organigrama del Grupo y de las diferentes áreas organizativas/unidades de negocio.

La responsabilidad principal en la elaboración de la información financiera recae en la Dirección Financiera del Grupo Atresmedia quien a su vez está organizada de la siguiente forma:

  • Contabilidad, Administración y Consolidación
  • Control de Gestión
  • Tesorería, Facturación y Cobros
  • Relación con inversores

Las áreas de Auditoría Interna y Control de Procesos y de Asesoría Jurídica son las encargadas de definir los principales procesos, protocolos y procedimientos de actuación en el Grupo Atresmedia y de comunicarlos -previa supervisión y aprobación de la Comité de Cumplimiento Normativo (CCN)- a toda la organización, para su cumplimiento. Los cambios organizativos y, en su caso, las nuevas contrataciones de personal de primer nivel directivo son comunicados a toda la organización mediante comunicaciones específicas, vía correo electrónico por parte de la Dirección General Corporativa.

• Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.

El Código de Conducta forma parte de las políticas de buen gobierno y de responsabilidad corporativa de Atresmedia, cuya determinación y tutela final corresponden al Consejo de Administración de Atresmedia.

En este sentido, el Código de Conducta del Grupo Atresmedia fue aprobado por el Consejo de Administración, previa revisión por parte del Comité de Cumplimiento Normativo y de la Comisión de Auditoría y Control. El Consejo de Administración tiene la responsabilidad de dirigir y supervisar todas las cuestiones relacionadas con su efectivo cumplimiento, así como la obligación de adoptar e implantar las medidas que sean oportunas para la necesaria coordinación del Código con el resto de los elementos normativos y procedimentales de gobierno corporativo de la Sociedad, con los que comparte valores y objetivos.

En el Código de Conducta se recogen las pautas generales de actuación que deben seguir los empleados de Atresmedia relativos a: principios básicos de comportamiento, relación con y entre los empleados, control interno y prevención del fraude y compromiso con el mercado, con la Compañía y con la comunidad.

Con respecto a la elaboración y publicación de la información financiera, el Código de Conducta establece, en su artículo 7.4.3, el compromiso de Atresmedia de transparencia informativa, entendida como el compromiso de transmitir información fiable a los mercados y a la sociedad, que les permita formarse una imagen fiel de sus actividades, estrategia y desempeño económico, social y ambiental. Asimismo se obliga a difundir de modo inmediato cualquier información que sea relevante para los inversores, aplicando para ello los cauces establecidos por la CNMV.

En esta norma se establece que los empleados de Atresmedia deben transmitir la información de forma veraz, completa y comprensible. En ningún caso proporcionarán, a sabiendas, información incorrecta, inexacta o imprecisa que pueda inducir a error a quien la recibe. Asimismo, se recoge la obligación de que todas las transacciones de Atresmedia deberán ser reflejadas con claridad y precisión en sus registros contables. En particular, todas las cuentas deberán ser reflejadas correctamente en esos registros, así como todas las operaciones realizadas y todos los gastos incurridos. En general, se señala que los empleados de Atresmedia se abstendrán de cualquier práctica que contravenga el compromiso de reflejar con claridad y precisión las transacciones en los registros de la Sociedad y pondrán especial cuidado respecto a la fiabilidad de la información introducida en los sistemas informáticos de Atresmedia.

Asimismo, en su artículo 7.4 relativo a la Trasparencia y Confidencialidad, se dice que la obligación y el rigor en el tratamiento de los datos personales y de negocio constituye un soporte necesario para la obtención de un clima de confianza mutua, a través de la adecuada protección y reserva de la información de la que se disponga y del compromiso permanente de informar, de manera completa, objetiva y veraz, a los clientes, colaboradores internos y externos, al mercado y a la sociedad. Asimismo, se dispone que la falsificación, manipulación o utilización deliberada de información falsa constituyen un fraude.

La máxima responsabilidad en la interpretación y aplicación de este Código de Conducta corresponde al Comité de Cumplimiento Normativo (CCN). Este comité tiene, entre otras funciones, la responsabilidad de dirigir y supervisar su cumplimiento, apoyar al departamento de Auditoría Interna en la gestión del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) y coordinar la gestión del canal de comunicación específico que se ha implantado en Atresmedia para

recibir las comunicaciones de los empleados en las materias relacionadas con la efectiva y correcta aplicación integral de todas estas normas dentro del Grupo: Canal de Consultas y Denuncias.

El CCN depende jerárquicamente del Consejo de Administración, sin perjuicio de la información que en su caso deba remitirse a la Comisión de Auditoría y Control (para las materias que específicamente corresponden a esta Comisión) o al Consejero Delegado (para las cuestiones relacionadas con la gestión).

El Director de Cumplimiento Normativo y Presidente del CCN será designado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control y deberá contar con las condiciones técnicas, profesionales y personales que, en su caso, establezca la normativa legal aplicable al cargo, además de una adecuada preparación y experiencia profesional e independencia jerárquica en la organización del Grupo Atresmedia.

Actualmente el Código de conducta del Grupo Atresmedia se ha difundido a todos los empleados del Grupo mediante una comunicación específica a tal efecto, donde se han expuesto y explicado los principales aspectos del mismo y las obligaciones que todos los empleados del Grupo deben cumplir en relación con el citado Código. Asimismo, dicho Código de Conducta se ha publicado en la página corporativa www.atresmediacorporacion.com así como en la intranet del Grupo, en el apartado de Cumplimiento Normativo y Control, para que pueda ser consultado en todo momento por cualquier empleado o por cualquier tercero relacionado con el Grupo.

• Canal de denuncias, que permita la comunicación al comité de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.

El Grupo Atresmedia tiene implantado un Canal de Consultas y Denuncias, que permite a todos sus empleados comunicar, de un modo sencillo y confidencial, aquellas actuaciones que, a su entender, constituyan conductas o actuaciones inapropiadas a la luz del Código de Conducta o de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Asimismo, es también la vía de comunicación que puede utilizarse en caso de detección de irregularidades en el proceso de elaboración de la información financiera; o de conocimiento de debilidades significativas del Sistema de control interno de la información financiera (SCIIF); o en materia de prevención de situaciones de discriminación, acoso laboral y sexual, para denunciar cualquier otra conducta que sea ilegal o que de cualquier otro modo vaya en contra de las políticas y los valores de Atresmedia.

El Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) es el órgano colegiado responsable de su gestión y está integrado por:

• El Director de Cumplimiento Normativo y Presidente del CCN, que es un profesional debidamente cualificado, con experiencia y prestigio profesional e independiente de la estructura jerárquica y directiva del Grupo. En la actualidad el puesto lo desempeña don Pedro Ramón y Cajal Agüeras.

  • El Director General Corporativo.
  • El Director Financiero
  • El Director de Auditoría y Control de Procesos.
  • El Director de Asesoría Jurídica.
  • El Director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales.

El Canal de Consultas y Denuncias es monitorizado operativamente por el Director de Cumplimiento Normativo y por el Responsable de Cumplimiento Penal, conjuntamente.

El Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) tiene como obligación informar periódicamente a la Comisión de Auditoría de aquellos temas que hayan sido identificados e investigados a través del Canal de Consultas y Denuncias.

• Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.

El Grupo Atresmedia proporciona periódicamente al personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera la formación necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones, a través de una serie de planes de formación planificados con este objetivo.

Todos los planes de formación de los empleados de Atresmedia se encuentran integrados dentro del Plan de Formación del Grupo que es elaborado y revisado anualmente por la Dirección de Recursos Humanos en función de los objetivos generales de formación definidos a nivel de Grupo y por cada área organizativa/unidad de negocio según las solicitudes y necesidades concretas de formación identificadas.

Anualmente, el personal de la Dirección Financiera encargado de la elaboración de la información financiera, así como de la evaluación del SCIIF, recibe formación sobre contabilidad y normas contables, actualización y novedades fiscales, riesgos y controles.

Igualmente, de forma periódica se llevan a cabo acciones de comunicación a todos los empleados sobre novedades y aspectos de interés en relación con el Sistema de Gestión de Riesgos y Control así como con el Modelo de Cumplimiento Normativo y Prevención Penal.

F.2 Evaluación de riesgos de la información financiera

Informe, al menos, de:

F.2.1. Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:

• Si el proceso existe y está documentado.

El Grupo Atresmedia tiene desarrollado un sistema de identificación de riesgos así como un sistema de controles asociados en todo el proceso de elaboración y reporting de la información financiera.

De esta manera, el Grupo posee mecanismos de revisión que mitigan el riesgo de que se reporte al mercado información financiera no correcta. En consecuencia, sí existe un proceso para la identificación de error o fraude en la información pero está establecido a nivel de cada uno de los procesos relacionados con el sistema de control de la información financiera (SCIIF). En este sentido se encuentran identificados todos los procesos que pueden tener incidencia en cualquiera de las partidas de los estados financieros del Grupo; estableciendo una escala de impactos en las partidas más significativas de dichos estados financieros. Los procesos identificados con mayor impacto en el SCIFF serían los siguientes:

  • Ventas de publicidad
  • Producción Ajena
  • Producción Propia
  • Facturación y Cobros
  • Compras/Gastos y Pagos
  • Gestión Financiera

  • Reporting: análisis de normas contables, mercantiles y de reporte, elaboración estados financieros individuales, consolidación y elaboración de estados financieros consolidados

Corporativo

Para estos procesos se encuentran identificados los riesgos asociados a los mismos relacionados con la información financiera así como una identificación de los controles establecidos para mitigarlos. Por tanto, Atresmedia tiene desarrollado un sistema de identificación de riesgos en la información financiera y una serie de controles que permite mitigar estos riesgos relacionados con el SCIIF.

• Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia.

Atresmedia tiene identificados todos los procesos y unidades organizativas que tienen implicación en el SCIIF, y están identificados los riesgos relacionados con el SCIIF asignados a los procesos y unidades organizativas correspondientes.

El Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) de Atresmedia se encuentra incluido dentro del Sistema GRC –sistema descrito con detalle en el apartado H- haciendo referencia a aquellos riesgos y controles relacionados con la elaboración y publicación de toda la información financiera.

Periódicamente, con carácter anual, se realiza una evaluación de los riesgos de acuerdo a los siguientes errores:

  • Corte
  • Existencia
  • Integridad
  • Presentación
  • Registro
  • Validez
  • Valoración

Los controles identificados para cada uno de los riesgos relacionados con SCIIF se clasifican en función de si están diseñados para prevenir o detectar errores y fraude en la información financiera. Los controles son evaluados de forma periódica durante el ejercicio.

Por otra parte, para la determinación de la importancia y probabilidad del riesgo de incurrir en un error material en relación con la información financiera, el Grupo Atresmedia valora los siguientes parámetros:

  • La complejidad de las transacciones y de las normas aplicables
  • El volumen de transacciones e importancia cuantitativa de las partidas afectadas
  • La complejidad de los cálculos
  • La necesidad de utilizar estimaciones o proyecciones
  • La aplicación de juicios
  • La importancia cualitativa de la información

• La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.

En el caso del grupo Atresmedia se encuentra identificadas las sociedades que conforman el perímetro de consolidación para los estados financieros consolidados del Grupo Atresmedia. Sin embargo, no existe un proceso específico de identificación de sociedades por la ausencia de complejidad en la organización societaria del Grupo.

• Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.

En el caso del grupo Atresmedia se encuentra identificadas las sociedades que conforman el perímetro de consolidación para los estados financieros consolidados del Grupo Atresmedia.

Cualquier novedad en el perímetro de consolidación derivado de cualquier inversión, desinversión o modificación es conocida por la Dirección Financiera, la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Auditoría Interna y Control. En cada cierre contable se actualiza la información de la estructura societaria del Grupo Atresmedia para evaluar si se han producido modificaciones en el mismo.

Asimismo, en el caso de participaciones que conforman el Grupo de consolidación de Atresmedia existe un procedimiento por el que todos los movimientos contables en las empresas del Grupo son informados a la Dirección Financiera:

  • Empresas participadas donde existe control por parte de Atresmedia, mediante los procesos de reporting y consolidación que lleva a cabo la Dirección Financiera

  • Empresas participadas donde no existe el control por parte de Atresmedia, mediante los procedimientos de reporting y envío de información financiera que tienen establecidos con la Dirección Financiera del Grupo.

• Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.

La supervisión del SCIIF recae en la Comisión de Auditoría y Control. Para llevar a cabo esta supervisión cuenta con la colaboración del Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) y en particular con la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos quienes llevan a cabo el trabajo de identificación y evaluación de riesgos asociados al SCIIF.

F.3 Actividades de control

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.

Dentro del Sistema GRC se encuentran incorporados y totalmente identificados una serie de controles específicos relacionados con SCIIF, que cuentan con diferentes responsables encargados de la elaboración y supervisión de toda la información financiera.

Estos controles aseguran que cada uno de los responsables deba llevar a cabo una serie de acciones de control que aseguran la corrección global e integrada de toda la información publicada en cada momento.

El Grupo Atresmedia tiene establecidos un conjunto de procedimientos para la elaboración y revisión de los estados financieros y el cierre contable. La Dirección Financiera ha definido una serie de pasos y procedimientos que deben cumplir las diferentes áreas implicadas con el objeto de llevar a cabo el cierre contable y la elaboración de los estados financieros.

Asimismo, se encuentran definidos una serie de procedimientos y protocolos a nivel de Grupo que tienen como objetivo minimizar cualquier riesgo relacionado con el SCIIF y asegurar la información publicada. Los principales procedimientos y protocolos relacionados son los siguientes:

  • Procedimiento de gestión Compras de bienes y servicios

  • Procedimiento de gestión de clientes: reparos, insolvencias, bloqueos y desbloqueos de clientes

  • Procedimiento de Comité de Compras y Comité de Inversiones

  • Procedimiento de gestión de apoderamientos

  • Procedimiento de seguridad informática
  • Protocolo de aprobación y envío de hechos relevantes a la CNMV
  • Protocolo de presentación de resultados financieros en la CNMV

  • Protocolo de preparación del fichero telemático y envío al Registro Mercantil de las Cuentas Anuales de las sociedades del Grupo

La Dirección Financiera revisa y comprueba cada cierre mensual de forma previa a ser reportado a la Alta Dirección, Consejero Delegado, quienes revisan y aprueban el mismo de forma previa a su presentación al Comité Ejecutivo y/o a la Comisión de Auditoría y Control.

La Comisión de Auditoría y Control de forma trimestral, con el apoyo de la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría y Procesos, supervisa el proceso y comunica sus conclusiones al Consejo de Administración, que es el órgano encargado de aprobación de los estados financieros de forma previa a su publicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), proceso que se realiza a través del Secretario del Consejo de Administración.

Por otro lado, las actividades de control van dirigidas principalmente a prevenir, detectar, mitigar, compensar y corregir los potenciales errores o los errores puestos de manifiesto con la antelación necesaria al reporte y publicación de la información financiera.

F.3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

El Grupo Atresmedia realiza parte de los controles definidos para mitigar los riesgos relacionados con el SCIIF bien por personas responsables de los mismos y/o bien por controles semiautomáticos, llevados a cabo por sistemas informáticos.

Muchas de las funciones que soportan los procesos relevantes en la elaboración de la información financiera se encuentran semiautomatizadas en los sistemas de gestión e información del Grupo -principalmente SAP R3.

Asimismo, existen definidos una serie de procedimientos de control y revisión de todos los traspasos de información entre los diferentes sistemas de gestión del Grupo, garantizando la correcta integración en el sistema financiero transaccional-SAP.

Mensualmente son revisados específicamente todos los traspasos de información entre sistemas y conciliados singularmente en el supuesto que se produzca alguna incidencia en el traspaso de información automática entre sistemas.

Por otro lado, existen controles sobre los accesos y perfiles de usuario relativos a los sistemas de información y comunicación con impacto en la información financiera y los cierres contables, que garantizan la seguridad de acceso a datos y programas y el control sobre los cambios, la correcta incorporación de los cambios, así como su continuidad. Existe una política corporativa de seguridad informática que garantiza un acceso seguro a los sistemas de gestión e información y monitoriza cualquier error y/o problema que pudiera aparecer.

Asimismo, se encuentra definida una política de perfiles y de segregación de funciones, que es revisada periódicamente por la Dirección de Sistemas, la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna

F.3.3. Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

El Grupo Atresmedia tiene definido un procedimiento de adquisición de bienes y servicios, así como un Comité de Compras, que regula la contratación de servicios con terceros. Estos controles aseguran que exista una clara independencia con el proveedor contratado y que la contratación se haya realizado a precios de mercado.

Asimismo, el Grupo Atresmedia dispone de políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que pueden afectar de modo material a los estados financieros.

F.4 Información y comunicación

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La Comisión de Auditoría y Control en el órgano en el que se analizan, discuten y presentan las políticas y criterios contables más significativos. En el Grupo Atresmedia estos criterios están relacionados fundamentalmente con:

  • Consumo de derechos y programas
  • Registro de provisiones por pasivos contingentes
  • Valoración de las participaciones financieras

Por otro lado, todos los cambios normativos en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos corporativos son comunicados a la Comisión de Auditoría y Control por la Dirección de Auditoría y Control de Procesos y la Dirección Financiera.

Tanto el auditor externo como la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna mantienen una comunicación constante y fluida que permite analizar cualquier novedad contable, fiscal u otra que pudiera tener impacto en los estados financieros así como anticipar y revolver cualquier potencial duda de registro contable derivada de la interpretación de políticas y criterios contables.

F.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

El Grupo Atresmedia dispone de mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos y aplicaciones homogéneas, como son las aplicaciones SAP-R3 (Contabilidad) y FRANGO (Consolidación) que son utilizadas por todas las unidades o sociedades filiales del Grupo.

Además, las diferentes unidades de negocio utilizan sistemas de gestión que se encuentran integrados con SAP-R3, de forma que el traspaso de información es realizado mediante interfaces y procesos claramente definidos, existiendo los controles necesarios y llevando a cabo un proceso de supervisión y revisión por parte de la Dirección Financiera del Grupo.

F.5 Supervisión del funcionamiento del sistema

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por el comité de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo al comité en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

Tal y como se ha descrito en apartados anteriores, la Comisión de Auditoría y Control es el órgano encargado de la supervisión de las políticas y procedimientos, de la elaboración y la integridad de la información financiera, así como la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios contables. En este sentido, las competencias de la Comisión de auditoría y Control en relación con este tema se podrían resumir en:

  • Supervisar la integridad, el proceso de elaboración y la presentación de la información financiera.
  • Supervisar periódicamente los sistemas de control interno y de gestión de riesgos.
  • Supervisar la independencia y eficacia de la función de auditoría interna
  • Aprobar el plan de auditoría interna, entre los que se incluyen los objetivos de revisión del SCIIF

  • Supervisar el Modelo de Gestión de Riesgos y Control, y en particular el Sistema GRC, que es la herramienta usada por el Grupo Atresmedia para la gestión de su modelo.

  • Revisar, analizar, y discutir la información financiera tanto con el personal interno encargado de su elaboración y revisión, así como del personal externo encargado de su - revisión- auditores externos

  • Supervisar el modelo global de SCIIF y asegurar el correcto funcionamiento del mismo para asegurar la corrección de la información financiera enviada.

  • Supervisar la evaluación continua del SCIIF

La Comisión de Auditoría y Control se apoya, en algunos casos, en la Dirección de Auditoría Interna y en la Dirección Financiera para la realización de estas actividades.

El área de Auditoría Interna y Control de Procesos tiene, entre otras, encargada la función de supervisión del Sistema de control interno por parte de la Comisión de Auditoría y Control. Ésta área realiza revisiones periódicas de ciclos de negocio a nivel de Grupo así como de sociedades subsidiarias y propone planes de acción correctores que son comunicados a la Alta Dirección del Grupo Atresmedia y a la Comisión de Auditoría y Control.

F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y al comité de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

El auditor de cuentas externo, la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos asisten, de acuerdo al calendario establecido y/o bien específicamente si existe algún aspecto relevante, a la Comisión de Auditoría y Control y le trasmiten los principales aspectos detectados en el ámbito de revisión y de las funciones encomendadas a cada una de esas direcciones.

El auditor externo participa al menos 2 veces al año en las reuniones de la Comisión de Auditoría a efectos de presentar el trabajo de revisión realizado en el periodo y discutir con los miembros de la Comisión las principales conclusiones alcanzadas como consecuencia de su trabajo.

Asimismo, en 2017 el auditor externo ha participado en una de las reuniones del Consejo de Administración a efectos de discutir con los miembros del Consejo las principales conclusiones de su trabajo de revisión de la información financiera así como, en su caso, las recomendaciones y planes de mejora sugeridos. Además se revisa el trabajo realizado en todo el proceso de auditoría durante el ejercicio.

La Dirección de Auditoria y Control de Procesos ha informado periódicamente a la Comisión de Auditoría y Control sobre la evolución y avance de los planes de acción a ejecutar de forma progresiva relativos al SCIIF.

F.6 Otra información relevante

No.

F.7 Informe del auditor externo

Informe de:

F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

No se ha sometido la información del SCIIF a informe del auditor externo. Sin embargo, el auditor externo tiene acceso al Sistema de Riesgos y Control del Grupo, y por tanto, a todos los mecanismos del SCIIF, y puede evaluar su funcionamiento en la medida que le sea necesario para su trabajo de auditoría y para obtener sus conclusiones.

G GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Cumple
X
Explique
2. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con
precisión:
la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
3. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del
sociedad y, en particular:
informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente
a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la
a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del
Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
4. Que la sociedad defina y promueva una política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de
mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición.
de llevarla a cabo. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa
a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables
Cumple X Cumple parcialmente Explique
5. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades,
importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.
para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores
convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente
en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
6. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma
junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la
a) Informe sobre la independencia del auditor.
b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.

c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

d) Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa.

Cumple
Cumple parcialmente
Explique
X
------------------------------------------------ -- -- -- -- --
  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Cumple X Explique

  1. Que la comisión de auditoría vele porque el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de accciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple X Cumple parcialmente Explique
    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
  • a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
  • b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delega¬ción de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alter¬nativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
  • c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
  • d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
-------- --- --------------------- -- ---------- --------------
  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
-------- --------------------- ---------- -------------------
  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple X Explique

    1. Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:
  • a) Sea concreta y verificable.
  • b) Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración.
  • c) Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
-------- --- --------------------- ----------
  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no existan vínculos entre sí.

Cumple X Explique

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple Explique X

La Sociedad se encuentra en el supuesto contemplado en el segundo párrafo de la Recomendación, ya que hay un accionista que controla de forma estable más del 30% del capital social.

La política de nombramientos de consejeros de la Sociedad -impulsada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y respaldada por el Consejo de Administración- está orientada a incrementar progresivamente el número de consejeros independientes, tomando como referencia las normas vigentes de derecho positivo y las Recomendaciones del Código.

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
  • a) Perfil profesional y biográfico.
  • b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
  • c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
  • d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
  • e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
-------- --- --------------------- -- ---------- -- --------------
  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique No aplicable
------------- --------------------- ---------- --------------
  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple X Explique

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
-------- --- --------------------- ---------- -------------- --
  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable

  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple X Cumple parcialmente Explique
-------- --- --------------------- -- ----------
  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.
Cumple $ \mathsf{X} $
-------- ---------------- --
  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple X Cumple parcialmente Explique 28. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta. Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable 29. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa. Cumple X Cumple parcialmente Explique 30. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen. Cumple X Explique No aplicable 31. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción. Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta. Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Ιx
Cumple
--------------
  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
-------- --- --------------------- -- ---------- -- -------------- -- --
  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple X Explique

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
  • a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
  • b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
  • c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
  • d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
  • e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple Cumple parcialmente
X
Explique
37. Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías
de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último.
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique No aplicable
38. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las
decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración

reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple
X
Cumple parcialmente Explique No aplicable
------------- --------------------- ---------- --------------
  1. Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
------------- --------------------- ----------
  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría su plan anual de trabajo, informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo y someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
    1. En relación con los sistemas de información y control interno:
    2. a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
    3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
    4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
    1. En relación con el auditor externo:
    2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
    3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
    4. c) Supervisar que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
    5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
    6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
Cumple $ \overline{X} $
-------- ------------------ --
  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
  • a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financie¬ros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
  • b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
  • c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
  • d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
  • a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
  • b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
  • c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
------------- --------------------- ----------
  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.
Cumple
Explique
No aplicable
X
49. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de ad-ministración y al primer
ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros
ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración,
por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple
X
Cumple parcialmente
Explique
50. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las
funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos,
incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su
remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos
directivos de la sociedad.
d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del
asesoramiento externo prestado a la comisión.
e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en
los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los
consejeros.
Cumple
Cumple parcialmente
Explique
X
  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
  • a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
  • b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
  • c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rinda cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
  • d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
  • e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.
Cumple
--------
    1. Que la supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, la comisión de responsabilidad social corporativa, en caso de existir, o una comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, decida crear al efecto, a las que específicamente se les atribuyan las siguientes funciones mínimas:
  • a) La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad.
  • b) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
  • c) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
  • d) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.
  • e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.
  • f) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
  • g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
  • h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

    1. Que la política de responsabilidad social corporativa incluya los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés e identifique al menos:
  • a) Los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa y el desarrollo de instrumentos de apoyo.
  • b) La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales.
  • c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales.
  • d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de la aplicación de las prácticas concretas señaladas en la letra anterior, los riesgos asociados y su gestión.
  • e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial.
  • f) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
  • g) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
Cumple X
-------- --- --

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión, sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.
Cumple
Cumple parcialmente
X
Explique
------------------------------------ ---------- --
  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para compro¬meter la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple X Explique

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

    1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.
  • Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique No aplicable
------------- --------------------- ---------- --------------
  1. Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remu¬neración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de rendimiento previamente establecidas.
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique No aplicable
------------- --------------------- ---------- --------------
  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor. 61. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución. 62. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a
los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones
equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta
satisfacer los costes relacionados con su adquisición. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para
Cumple Cumple parcialmente X Explique No aplicable
Esta Recomendación es aplicable a la Sociedad parcialmente ya que el Plan de retribución con entrega de acciones vigente (en el que
están incluidos el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado) no incluye la atribución de opciones o derechos
sobre acciones, sino únicamente la entrega de un número máximo y previamente limitado de acciones.
Por este motivo la explicación solo se refiere a la limitación para transmitir, en el plazo de los tres años siguientes a su atribución,
acciones de la Sociedad equivalentes a dos veces la remuneración del consejero beneficiario, restricción que no está recogida en el Plan
vigente aprobado por la Junta General ordinaria 2016.
Según estaba previsto en el acuerdo adoptado por la Junta General, las acciones propias vinculadas al Plan debían comprarse, y así
se hizo, de forma inmediata en el mercado bursátil y respetando un coste máximo de adquisición, equivalente al doble de la suma de la
retribución fija en 2015 del conjunto de los beneficiarios. También señala el citado Plan de retribución variable que el cincuenta por ciento
de las acciones adquiridas para su ejecución serán distribuidas entre los dos mencionados consejeros beneficiarios, en función de los
criterios de reparto que acuerde al efecto el Consejo de Administración.
A juicio de la Sociedad, el método para determinar el coste máximo del Plan, junto con el nivel de exigencia de los requisitos recogidos
en él -tanto en términos de objetivos económicos, como de métricas de consecución y de tiempo mínimo de obligada permanencia por
parte del beneficiario- limitan de forma significativa las expectativas sobre su completa consecución y la consecuente adjudicación del
número máximo de acciones posible, reduciendo la expectativa de que el consejero finalmente perciba todas las acciones que podrían
corresponderle, en caso de cumplimiento total de los objetivos fijados. Por tanto, se considera improbable que la retribución mediante
entrega de acciones alcance el umbral del doble de la remuneración fija anual del consejero.
No obstante, incluso en ese supuesto se considera que el diseño del Plan incluye requisitos de cumplimiento de objetivos, de plazo
de ejecución y de garantías de devolución en favor de la Sociedad que aseguran su transparencia, objetividad, limitación de costes,
ausencia de riesgos para la Sociedad y facilidad de supervisión y control por parte de los accionistas.
cuantificación. Además, los objetivos del Plan están centrados en el medio plazo y mantienen una correlación razonable entre la retribución variable
posible y los resultados efectivamente obtenidos por la Sociedad y sus accionistas, que son el fundamento y la referencia para su
Por cuanto se ha expuesto la Sociedad considera que el Plan de Retribución variable con entrega de acciones cumple con la finalidad
perseguida por la Recomendación, al menos en su mayor parte, aunque no la incorpore en sus términos estrictos.
acreditada con posterioridad. 63. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso
de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las
condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
  1. Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos.
Cumple
Cumple parcialmente
Explique
No aplicable
X
---------------------------------------------------------------- -- --

H OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión.

UFA FILM UND FERNSEH GMBH, titular directo de las acciones de ATRESMEDIA CORPORACIÓN es una sociedad controlada por BERTELSMANN, A.G. a través de su filial RTL GROUP, S.A. en el sentido del art. 5 de la Ley del Mercado de Valores. PLANETA CORPORACIÓN controla GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. en el sentido del art. 5 de la Ley del Mercado de Valores y ésta es titular del 100% de las acciones de GRUPO PASA CARTERA, S.A.U.

La información de los apartados E.1 y E.5 se amplía en el ANEXO al apartado H que forma parte de este Informe.

  1. ATRES ADVERTISING, S.L.U., sociedad del Grupo que comercializa la publicidad de todos sus soportes (televisión, radio y digital) es Socio de Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial), que ha suscrito numerosos convenios con la Administración y con organizaciones sectoriales, que son asumidos y aplicados por sus socios. El objeto y fecha de firma de dichos convenios pueden consultarse en su página web (www.autocontrol.com).

La Sociedad no está adherida al Código de Buenas Prácticas Tributarias pero dispone de una Política Fiscal corporativa que ha sido aprobada por el Consejo de Administración así como de un Protocolo de Actuación ante Operaciones de Especial Trascendencia Tributaria, aprobado por su Comité de Cumplimiento Normativo, que recogen los principios y buenas prácticas tributarias aplicadas por Atresmedia en esta materia.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 28/02/2018.

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

Sí No X

2. Sobre el apartado A.2.

ANEXO APARTADO H

E.1

El Grupo ATRESMEDIA tiene implantada una aplicación para soportar y gestionar todo el Sistema de Gestión de Riesgos y Controles denominado SAP "GRC" (Gobierno, Riesgos y Cumplimiento). Se trata de un Sistema Corporativo, relacionado con su sistema transaccional SAP y que permite sistematizar, ordenar y documentar el seguimiento de todos los riesgos del Grupo, los controles existentes para mitigar los riesgos identificados y establecer "workflows" que agilizan y ordenan los flujos de información del sistema de riesgos y control. Asimismo, dentro de la herramienta se permite evaluar de forma continua la efectividad y el diseño del Sistema, tanto en cuanto a los riesgos identificados como a los controles implantados para su mitigación.

Las dimensiones del Modelo de Gestión de Riesgos y Controles de Atresmedia son las siguientes:

1. Cumplimiento normativo

El Grupo Atresmedia tiene definido un Sistema de cumplimiento normativo ("compliance") que le permite asegurar el cumplimiento de toda la regulación: tanto la específica de los sectores en los que opera como la general que le afecta por su condición de empresa cotizada o la legislación a la que está sometida cualquier empresa (laboral, fiscal, medioambiental, etc.).

La supervisión del cumplimiento normativo a través de controles específicos es uno de los principios en los que se fundamental el Sistema de Gestión de Riesgos y Control del Grupo Atresmedia.

Adicionalmente, se encuentra definidos y comunicados adecuadamente una serie de Procedimientos y Protocolos de carácter interno, que se encuentran incluidos dentro del Sistema de Gestión de Riesgos y Control del Grupo y suponen mecanismos de control adicionales para asegurar su cumplimiento, al objeto de mitigar la aparición de riesgos asociados. Estos Procedimientos y Protocolos son supervisados y aprobados por el Comité de Cumplimiento Normativo y son adecuadamente informados, de forma periódica, a la Comisión de Auditoría y Control, para asegurar la supervisión de su efectivo cumplimiento.

2. Organización

Todos los riesgos y controles del Grupo Atresmedia están asignados a una unidad organizativa, permitiendo adaptar los riesgos y controles por organización/negocio e identificar responsabilidades en el Sistema, tanto a nivel corporativo como en cada una de las unidades organizativas y unidades de negocio.

Existen riesgos y controles que están asignados a todo el Grupo pero igualmente dentro del Sistema existen otros que únicamente están asignados a ciertas unidades de la organización, al ser específicos del negocio u organización que corresponda.

Los responsables de cada organización pueden llevar a cabo un seguimiento de los riesgos y controles específicos de su organización.

En este sentido las organizaciones definidas dentro del Sistema de Gestión de Riesgos y Control de Atresmedia son las siguientes:

División Televisión División Radio División Publicidad División Multimedia División Diversificación División Cine Dirección Corporativa (Sistemas y Recursos Humanos) Dirección Financiera Dirección Legal, Jurídica y Regulación Dirección Auditoria, Procesos y Calidad

Fundación

Estas unidades organizativas tienen a su vez definida su organización interna (unidades organizativas inferiores) a efectos de asignar responsabilidades en la ejecución y diseño de los controles y en su supervisión.

3. Procesos

A través de un detallado mapa de procesos son debidamente asociados los riesgos y controles del Grupo, de forma que en cualquier momento es posible identificar cuáles son los riesgos que impactan en mayor medida en uno u otro proceso de negocio o corporativo, así como los controles existentes y las necesidades de mejora o redefinición de los mismos, en la medida en que los procesos van evolucionando operativa y tecnológicamente.

Los principales procesos identificados dentro del Sistema de Gestión de Riesgos y Control son los siguientes:

  • Definición y elaboración de la estrategia corporativa
  • Adquisición de contenidos y compra de derechos
  • Producción de contenidos
  • Diseño de la parrilla y definición de estrategia de programación
  • Compras de bienes, servicios y tecnología
  • Comercialización y venta de publicidad
  • Comercialización de otros servicios
  • Sistemas de información y tecnología
  • Gestión de la infraestructura técnica
  • Gestión operativa de activos e infraestructuras generales
  • Recursos humanos y Prevención riesgos laborales
  • Jurídico, contencioso y regulatorio
  • Administración y finanzas
    1. Riesgos

El Sistema tiene incluidos todos los riesgos del Grupo Atresmedia, clasificados por diferentes categorías y asignados a diferentes normativas, organizaciones y procesos. Existe definido un completo mapa de riesgos, que permite identificar la totalidad de riesgos, tanto del entorno, como propios de la actividad y negocios que se realizan como otros específicos de la Compañía

Dichos riesgos son evaluados periódicamente en cuanto a su impacto y probabilidad.

Cada uno de los riesgos identificados tiene establecidos controles y procedimientos que impiden su aparición; y en el caso que algún riesgo se materialice, permite su mitigación mediante los mecanismos de control definidos y las respuestas al riesgo establecidas en cada caso.

5. Controles y Herramientas de control

Dentro del Sistema se encuentra una completa identificación y descripción de todos los controles. Todos los controles están asociados riesgos identificados previamente para su mitigación; de forma que la aplicación satisfactoria de los mismos permite reducir el potencial impacto de la materialización de los riesgos.

El Sistema de Gestión de Riesgos y Controles de Atresmedia cuenta adicionalmente con distintas herramientas que mejoran el control interno y reducen el impacto potencial de los riesgos existentes:

a. Políticas, Procedimientos y Protocolos, comunicados adecuadamente a través de los canales de comunicación corporativos a las áreas y personas afectadas.

b. Otras herramientas informáticas de control (adicionales al propio sistema GRC) entre las que destacan: Sistema de gestión de compras

Sistema de gestión y autorización de propuestas de contratación

Sistema de gestión y autorización de presupuestos de programas

Sistema de Calidad

Aplicación informática para el cumplimiento del Reglamento interno en materias relativas a los Mercado de Valores

c. Canal de consultas y denuncias:

Permite a todos los empleados comunicar, de un modo sencillo y confidencial, aquellas actuaciones que constituyan conductas o actuaciones inapropiadas a la luz del Código de Conducta o de cualquier normativa que sea de aplicación, y en especial aquellas que supongan un quebranto del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF).

d. Procedimientos de control relacionados con el Sistema de Control Interno sobre la elaboración y emisión de la Información Financiera (SCIIF):

Atresmedia en su compromiso de aportar una información fiable, íntegra, veraz, homogénea a los inversiones y al mercado, ha implantado un Sistema de Control Interno en relación con el proceso de emisión y publicación de la Información Financiera (SCIIF) que garantiza la fiabilidad de la información financiera emitida.

e. Comité de Cumplimiento Normativo (CCN)

Órgano encargado de la dirección, vigilancia, coordinación e integración de las políticas corporativas y acciones encaminadas al cumplimiento de toda la legislación y normativa aplicable (tanto externa como los procedimientos y protocolos internos), así como la supervisión del cumplimiento del Código de Conducta

  • f. Reglamento Interno de Conducta en Materias relativas a los Mercados de Valores.
  • g. Responsable del Cumplimiento Penal

Cargo específico al que corresponde aportar el asesoramiento necesario a directivos y administradores de Atresmedia en la toma de decisiones que pudiesen tener potenciales consecuencias penales. Asimismo es el encargado de la coordinación operativa de las medidas necesarias para la aplicación del Código de Conducta y para la ejecución de las decisiones adoptadas por el CCN. Finalmente, es el responsable de la implementación de un programa de prevención de delitos en el seno de Atresmedia

6. Responsables

Todos los riesgos y controles del Sistema tienen identificados los responsables de los mismos, quienes de forma periódica, de acuerdo con el calendario de evaluación definido en cada caso, deben llevar a cabo los procedimientos de control establecidos para cada riesgo.

Además de los responsables de los controles y riesgos se ha definido la figura de los supervisores, encargados de revisar y aprobar/rechazar la evaluación de riesgos y controles realizada por los responsables en cada momento.

7. Planes de prueba y Evidencias

Todos los controles incluidos en el Sistema tienen definido un plan de pruebas que el responsable del control tiene que ejecutar y completar en cada una de las fechas de evaluación de controles definidas.

Adicionalmente, el sistema requiere que se documente mediante evidencias documentales la ejecución de los controles realizada en cada periodo. Esto permite disponer y poder comprobar en su caso, toda la evaluación de controles realizada por los responsables de los mismos; y disponer de un sistema documental de todos los controles ejecutados en cada periodo.

E.5

Atresmedia, a través de su sociedad editorial, que es una filial unipersonal y que forma parte de SGAE, interviene como editor para una parte de las obras musicales que emite en sus cadenas. Por ello recibe la parte que corresponde a cualquier editor, cuando la SGAE practica la preceptiva liquidación de derechos. Asimismo, los autores que han editado sus obras con esta empresa editorial de Atresmedia -a través de contratos de coedición que se registran en la SGAE, de forma previa a la emisión de la obra (y que por tanto se ajustan a sus exigencias y requisitos)- perciben el importe que les corresponde, de acuerdo con las tarifas mencionadas y con los contratos de coedición, en concepto de derechos de autor. Este sistema, que de forma pública y notoria ha estado vigente en los últimos años y que se ha aplicado de forma generalizada y pacífica, tanto para la televisión como para la radio, permite que los operadores audiovisuales puedan gestionar la recuperación de una parte del canon pagado a SGAE, siempre que efectivamente intervengan en la generación de derechos a través de sus empresas filiales editoriales. En el entorno de los autores musicales y de la SGAE, así como en los medios de comunicación, se ha denominado coloquialmente a esta práctica de negocio como "la rueda".

También debe destacarse que algunas de las decisiones de los órganos directivos de la SGAE que están directamente relacionadas con los criterios aplicables para el reparto de ingresos, así como la reciente solicitud de intervención extraordinaria de un colegio arbitral, designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y el posterior Laudo dictado al efecto han sido objeto de múltiples impugnaciones ante los Juzgados competentes, que en este momento tramitan las correspondientes demandas.

El día 19 de junio de 2017 un Juzgado de la Audiencia Nacional dictó una orden de entrada y registro al domicilio de varios autores y de otras personas relacionadas con la contratación en televisión de autores y de obras musicales. Esa actuación judicial, que se produjo en el ámbito penal, afectó a Atresmedia directamente, a través de su responsable de la gestión de los derechos musicales, y también indirectamente, por la relación continuada

de Atresmedia con la SGAE para el retorno de las liquidaciones correspondientes a las emisiones musicales en televisión, en horarios de menor valor comercial, como ya ha quedado expuesto. En la correspondiente resolución judicial de ese Juzgado, al directivo de Atresmedia afectado por el procedimiento penal únicamente se le atribuye una estrecha vinculación personal con el resto de los acusados. El reproche penal se concreta en la supuesta capacidad de influencia intelectual que se le atribuye sobre un colectivo concreto de autores: aquéllos cuyas obras se emiten por TV y que por tanto que son los que defienden intereses comunes y legítimos ante la SGAE, lógicamente convergentes con los intereses específicos de los operadores de televisión. Sin embargo, tras la declaración de este directivo (que se produjo el mismo día de la actuación policial) no se solicitó ninguna medida de garantía para su inmediata puesta en libertad, sin que desde entonces y hasta el momento se haya producido tampoco su declaración en sede judicial, ni el Juzgado haya promovido ningún otro trámite procesal que le afecte. Tampoco se ha producido ninguna imputación de responsabilidad penal de la empresa Atresmedia, ni hay ninguna actuación contra la empresa como persona jurídica, salvo el requerimiento de aportar determinados datos e información al referido Juzgado, que se ha dirigido en términos idénticos al resto de los operadores televisivos, para que también ellos aportaran documentación equivalente, puesto que la práctica investigada por el Juzgado , esto es la emisión de músicas en determinados horarios de menor valor comercial, ha sido (y es) una práctica generalizada en el sector.

Atresmedia considera que la obtención de los ingresos derivados de la actividad de su filial especializada en la actividad editorial, junto con una gestión adecuada de la programación musical en sus cadenas, es una manera transparente y habitual de conseguir ingresos derivados de su actividad principal, perfectamente ajustada a la normativa de la SGAE, lícita y públicamente conocida. Considera también que sus gestores tienen la obligación de optimizar cualquier fuente de ingresos, en beneficio del interés social, minorando así, en este caso concreto, una carga extraordinariamente significativa, por el gasto que representa el uso del repertorio musical de SGAE. Igualmente, tras las actuaciones y revisiones internas llevadas a cabo por Atresmedia, se considera que el actual sistema de gestión de control de riegos de Atresmedia incorpora los requerimientos y características necesarios para un eficaz control de los riesgos y para la detección preventiva de posibles materializaciones de estos, de todo tipo, incluidos los penales; en la revisión exhaustiva que se ha realizado no se ha detectado la infracción, ni imprudente ni dolosa, de ningún procedimiento implantado ni de ningún precepto del Código Ético de Atresmedia.

Se ha verificado la existencia y el correcto funcionamiento de un Modelo de Prevención Penal en el Grupo Atresmedia, que incluye: un Canal de Denuncias, un Código de Conducta (comunicado a todos los empleados), un sistema en SAP (GRC) de Evaluación y Gestión de Riesgos y Controles, un Protocolo de Prevención de Delitos y la organización material y humana necesaria y adecuada, con facultades de decisión y supervisión (Comité de Cumplimiento Normativo, Responsable de Cumplimiento Penal, Gerencia de Gobierno Corporativo, Auditoría Interna y Comisión de Auditoría y Control). Todo ello ha permitido que finalmente no se produjera ningún impacto en Atresmedia por la potencial materialización del riesgo derivado de la gestión de autores musicales y de la relación del Grupo con la SGAE.

Sin perjuicio de lo expuesto, con motivo de los hechos que se han descrito, por decisión del Consejo de Administración y con la tutela de la Comisión de Auditoría y Control, Atresmedia ha realizado de forma inmediata una completa revisión del área de negocio afectada, que ha supuesto, como efecto añadido, el diseño y la implantación de nuevos controles específicos, que incorporan la experiencia adquirida en los últimos meses. En los aspectos legales relacionados con esta revisión se ha contado con la intervención de asesores externos, especializados en materia penal.

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