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Arima Real Estate Socimi S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Nov 27, 2025

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Pre-Annual General Meeting Information

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COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

De conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Árima Real Estate SOCIMI, S.A. ("Árima" o la "Sociedad") pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") y del mercado la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Se hace público el texto del anuncio de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad que se celebrará en Madrid, el día 29 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas en primera convocatoria en calle del Príncipe de Vergara, 187, y para el caso de que, por no haberse alcanzado el quorum de asistencia necesario, dicha Junta no pudiera celebrarse en primera convocatoria, se celebrará, a la misma hora y en el mismo lugar el 30 de diciembre de 2025 en segunda convocatoria. Es previsible que la Junta General Extraordinaria se celebre en primera convocatoria.

A dichos efectos, se acompaña el texto íntegro de la convocatoria, que ha sido publicada hoy en el diario "Cinco Días", así como el de las propuestas de acuerdos e informes sobre los puntos del orden del día de la Junta General que así lo requieren.

La restante documentación relacionada con la convocatoria está a disposición de los accionistas e inversores en la página web www.arimainmo.com.

Madrid, 27 de noviembre de 2025

D. José María Rodríguez-Ponga Linares Presidente Ejecutivo Árima Real Estate SOCIMI, S.A.

ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Consejo de Administración acuerda por unanimidad convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Árima Real Estate SOCIMI, S.A. ("Árima" o la "Sociedad"), que se celebrará en Madrid, el próximo día 29 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas en primera convocatoria en Madrid, calle del Príncipe de Vergara, 187, 28002, o de no alcanzarse el quórum de constitución necesario, en segunda convocatoria el día 30 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas en el mismo lugar, con el fin de que los señores accionistas puedan deliberar y resolver sobre los puntos del siguiente:

Orden del día

    1. Examen y, en su caso, aprobación del balance de situación auditado cerrado a 30 de junio de 2025.
    1. Aplicación de reservas y reducción de capital mediante la reducción de valor nominal de las acciones, con la finalidad de restaurar el equilibrio y la estructura de patrimonio neto de la Sociedad.
    1. Agrupación y cancelación de las acciones en que se divida el capital social de la Sociedad para su canje por acciones de nueva emisión (contrasplit) en la proporción de 10 acciones nuevas por cada 13 acciones preexistentes, aumentando el valor nominal de cada acción de 1,00 € a 1,30 €. Reducciones de capital derivadas de la agrupación y cancelación de acciones. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. Delegación de facultades.
    1. Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción.

Es previsible que la reunión se celebre en primera convocatoria en el lugar indicado en el encabezamiento.

Propuestas fundamentadas de acuerdo

Conforme a lo previsto en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, los accionistas que representen, al menos, el 3 % del capital social, podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada.

Derecho de información y documentación disponible

Se informa a los señores accionistas que a partir de la presente convocatoria queda a disposición de cualquiera de ellos, pudiendo obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, toda la documentación relativa al orden del día y las propuestas de acuerdo sometidas a su consideración y aprobación, en el domicilio social de la Sociedad, sito en Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta. En particular, la siguiente documentación:

  • (i) Este anuncio de convocatoria.
  • (ii) El texto íntegro de las propuestas de acuerdos.
  • (iii) El balance de situación cerrado a 30 de junio de 2025, que incorpora el informe de auditoría correspondiente.
  • (iv) Los Informes emitidos por el Consejo de Administración en relación con los puntos Segundo y Tercero del orden del día.
  • (v) Los Estatutos Sociales, así como el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas; y los Informes del Consejo de Administración justificativos de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • (vi) El Reglamento de la Junta General de Accionistas.
  • (vii) El Reglamento del Consejo de Administración.
  • (viii) Información sobre los requisitos y procedimientos para acreditar la titularidad de las acciones, el derecho de asistencia a la Junta General y reglas aplicables para el ejercicio o delegación del derecho de voto.
  • (ix) El modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
  • (x) Una descripción del derecho de información que corresponde a los accionistas.
  • (xi) La información relativa al número total de acciones y derechos de voto en la fecha de publicación de este anuncio de convocatoria.

Asimismo, los accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social y a pedir la entrega o el envío inmediato y gratuito de todos los documentos relacionados y la restante documentación que con ocasión de la celebración de esta Junta General deba ponerse preceptivamente a disposición de los accionistas. Todos los documentos citados anteriormente se pueden consultar, descargar e imprimir, de forma ininterrumpida, en la página web de la Sociedad (www.arimainmo.com).

De conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, y el 29 de los Estatutos Sociales, hasta el quinto día natural anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Asimismo, e igualmente hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que Árima hubiera

facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o acerca de los informes del auditor. A este respecto, los accionistas podrán igualmente solicitar de los administradores, durante la celebración de la Junta General y de manera verbal, las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes.

Las solicitudes que procedan en ejercicio del derecho de información de los accionistas podrán cursarse mediante la entrega o envío por correspondencia postal o servicio análogo de mensajería al domicilio social (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) de la petición escrita con firma manuscrita y adjuntando fotocopia de un documento de identidad personal válido. En la solicitud deberá constar el domicilio al que el accionista solicita que le sea enviada la información requerida (pudiendo en este caso incluir para su envío una dirección electrónica). A efectos de lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital, para responder cualquier consulta o solicitud por medios electrónicos se entenderá aceptado dicho medio para la respuesta si, en el marco de la consulta, el señor accionista hubiera incluido una dirección electrónica y no hubiera rechazado expresamente el uso de medios electrónicos para el envío de la consulta o solicitud. De haberse rechazado, se remitiría la contestación o información por correo postal al domicilio indicado en la comunicación (dato que será obligatorio, en caso de no aceptar la remisión por medios electrónicos o no incluir una dirección de envío electrónica).

Se deja constancia de que, aunque en la documentación disponible en la página web de la Sociedad (www.arimainmo.com) se incluyen las propuestas de acuerdos que se presentan por el Consejo de Administración a la Junta General sobre cada uno de los puntos del orden del día, el Consejo de Administración se reserva la posibilidad de modificar, por causas justificadas, el contenido de las referidas propuestas. En tal caso, se informaría de dicha circunstancia a la mayor brevedad posible, mediante la oportuna comunicación de otra información relevante, procediéndose a dar publicidad íntegra y completa de las modificaciones.

Para cualquier aclaración sobre la entrega de documentación y otros extremos referentes a esta convocatoria, los accionistas pueden dirigirse a las oficinas de Árima (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta), al teléfono de atención al accionista + 34 910 532 803 en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas, o bien a la dirección de correo electrónico [email protected].

Derecho de asistencia

Tienen derecho de asistencia a la Junta General, en los términos previstos en el artículo 23 de los Estatutos, los accionistas titulares de una o más acciones, incluidas las que no tienen derecho a voto, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General de Accionistas y así lo acrediten mediante la exhibición del correspondiente certificado de legitimación o tarjeta de asistencia emitida por la Sociedad, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.

El derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General.

Las tarjetas de asistencia serán expedidas por la propia Sociedad, previa justificación de la titularidad de las acciones, o por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o entidades participantes en estos sistemas. La falta de tarjeta sólo podrá ser suplida mediante el correspondiente certificado de legitimación que acredite el cumplimiento de los requisitos de asistencia.

El registro de tarjetas de asistencia se iniciará una hora antes de la señalada para la celebración de la Junta General. A efectos de acreditar la identidad de los accionistas, a la entrada del recinto donde se celebrará la Junta General se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte; y, en caso de accionista persona jurídica, se podrá igualmente requerir documento acreditativo de las facultades representativas suficientes de la persona física asistente.

Derecho de representación y voto a través de medios de comunicación a distancia

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de los Estatutos, todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá (i) hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, sea o no accionista, conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, el Reglamento de la Junta de Accionistas y la Ley de Sociedades de Capital y (ii) ejercer el voto, a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta General. La representación comprenderá la totalidad de las acciones de que sea titular el accionista representado. La representación es siempre revocable. La asistencia del representado a la Junta General tendrá el valor de revocación tanto de la representación como del voto.

  • 1. Delegación de la representación a través de medios de comunicación a distancia
  • a. Para conferir su representación mediante correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente, los accionistas podrán remitir a la Sociedad un escrito en el que conste la representación otorgada, acompañada de la tarjeta de asistencia expedida por la Sociedad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta. También podrán cumplimentar y firmar (i) la tarjeta de asistencia y delegación expedida en papel por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), que en cada caso corresponda, o (ii) el modelo facilitado por Árima a través del mecanismo establecido al efecto en la página web de la Sociedad (www.arimainmo.com) en el apartado "Junta de Accionistas", y en ambos casos firmando en aquel apartado que dicha tarjeta prevea para la firma del representado. En el segundo caso (remisión del modelo facilitado por Árima), se deberá adjuntar también certificado acreditativo de la titularidad de las acciones. La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada con firma manuscrita (y en su caso el certificado de titularidad), deberá remitirse a Árima (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) por correo postal o servicio de mensajería equivalente. Tratándose de accionistas personas jurídicas, deberá acompañarse copia del documento acreditativo de las facultades representativas

suficientes del firmante. La entrega de manera presencial de la delegación en la recepción de Árima (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) se asimilará al envío por correspondencia postal.

b. El accionista que confiera su representación mediante correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida. Cuando la representación se confiera a Árima, a algún Consejero y/o al Secretario del Consejo de Administración, esta comunicación se entenderá realizada y aceptada mediante la recepción por Árima de la tarjeta debidamente cumplimentada y firmada. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta General. En el día y lugar de celebración de la Junta General y dentro de la hora inmediatamente anterior a la anunciada para el comienzo de la reunión, los representantes designados deberán identificarse mediante su documento nacional de identidad, tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte. En caso de delegación efectuada por accionista persona jurídica, se podrá solicitar copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante de la delegación. Asimismo, en caso de que fuera una persona jurídica la que representara a uno o varios accionistas, se podrá solicitar documento acreditativo de las facultades representativas suficientes de la persona física compareciente.

2. Voto mediante medios de comunicación a distancia

El Consejo de Administración ha considerado como medios de comunicación a distancia válidos para el voto en esta Junta General la correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente. Para la emisión del voto a distancia mediante correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente, los accionistas deberán cumplimentar y firmar (i) la tarjeta de voto expedida en papel por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), que en cada caso corresponda, o (ii) el modelo facilitado por Árima a través del mecanismo establecido al efecto en la página web de la Sociedad (www.arimainmo.com) en el apartado "Junta de Accionistas", y en ambos casos firmando en aquel apartado que dicha tarjeta prevea para la firma del representado. En el segundo caso (remisión del modelo facilitado por Árima), se deberá adjuntar también certificado acreditativo de la titularidad de las acciones. La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada con firma manuscrita (y en su caso el certificado de titularidad), deberá remitirse a Árima (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) por correo postal o servicio de mensajería equivalente. Tratándose de accionistas personas jurídicas, deberá acompañarse copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante. La entrega de manera presencial del voto en la recepción de Árima (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) se asimilará al envío por correspondencia postal.

3. Plazo de recepción por Árima

La representación y los votos conferidos por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia habrán de recibirse por la Sociedad, al menos, antes de las 23:59 horas del día anterior al

previsto para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera convocatoria. En caso contrario, la representación y los votos se tendrán por no otorgados. Con posterioridad al plazo indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones y votos conferidas en papel que se presenten al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la Junta General y dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para el inicio de la reunión. Sin perjuicio de lo anterior, los intermediarios que reciban representaciones deberán comunicar a la Sociedad, dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Junta, una lista en la que indiquen la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario haya recibido, en su caso.

4. Reglas de prelación

La asistencia del accionista a la Junta General tendrá el valor de revocación de la delegación y del voto efectuado mediante medios de comunicación a distancia.

El voto emitido por medios de comunicación a distancia podrá dejarse sin efecto por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para ésta.

En el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones mediante tarjeta impresa en papel, prevalecerá la última delegación que se haya recibido por Árima dentro del plazo establecido.

El voto emitido por medios de comunicación a distancia hará ineficaz cualquier delegación escrita, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se entenderá como no efectuada.

5. Extensión de la delegación e instrucciones de voto

La delegación de la representación se extenderá a los puntos del orden del día, así como, salvo indicación expresa en contrario, a aquellos otros puntos que, aun no estando previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados en la Junta General de Accionistas. En las delegaciones de voto constará la indicación del sentido en que votará el representante. En caso de ausencia de instrucciones de voto precisas, o si se suscitaran dudas sobre el alcance de la delegación, se entenderá que (i) se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración; y (ii) se extiende, asimismo, al resto de los puntos no previstos en el orden del día de la convocatoria pero que puedan ser tratados en la Junta General, por así permitirlo la normativa de aplicación, respecto de los cuales el representante se abstendrá de votar salvo que tenga elementos de juicio para considerar más favorable a los intereses del representado ejercitar el voto a favor o en contra de dichas propuestas.

6. Destinatarios de la delegación de representación

Las delegaciones de representación hechas simplemente a favor de Árima o las que no indiquen la persona en quién se delegue, se entenderán hechas a favor del Presidente del Consejo de

Administración o, caso de ausencia del mismo en la Junta General, a favor de quien le sustituyere en la presidencia de la Junta General de Accionistas.

En los supuestos de delegación (expresa o tácita) a favor del Presidente del Consejo, así como en los supuestos de delegación expresa en algún consejero, ante cualquier punto en el que el representante se encontrara en una situación de posible conflicto de interés, y en tanto en el documento de representación no se hubieran impartido instrucciones precisas por parte del accionista representado, la representación se entenderá conferida, para el asunto concreto de que se trate, a favor del Secretario del Consejo de Administración.

A estos efectos, así como a los efectos dispuestos en la normativa de aplicación, se informa de que en caso de que se sometieran a la Junta General alguna o algunas propuestas de las referidas en el artículo 526 de la Ley de Sociedades de Capital, los consejeros afectados por dichas propuestas se encontrarían en conflicto de interés en la votación de las mismas.

7. Otros aspectos relevantes

La enajenación de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto de que tenga conocimiento Árima dejará sin efecto la delegación conferida.

Árima pondrá a disposición de los accionistas en su página web corporativa los formularios que deberán utilizarse para la delegación de representación y voto a distancia.

Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto a distancia serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General.

8. Incidencias técnicas

Árima no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados del mal funcionamiento del servicio de correos, servicios de mensajería o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de Árima que impidan la utilización de los mecanismos de delegación y voto a distancia.

9. Información adicional

Para mayor información sobre la delegación de la representación y voto a través de medios de comunicación a distancia, los accionistas pueden dirigirse (i) a la página web de la Sociedad (www.arimainmo.com); (ii) a la dirección de correo electrónico [email protected]; o al teléfono de Atención al Accionista + 34 910 532 803.

Tratamiento de Datos de Carácter Personal

Los datos de carácter personal que los accionistas remitan a Árima para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General, así como para el cumplimiento de cuantas otras obligaciones legales se deriven de la convocatoria o celebración de la Junta General, o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, IBERCLEAR, serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente en lo relativo a la convocatoria y celebración de la Junta General. Estos datos se incorporarán a un fichero cuyo responsable es Árima En caso de que en la tarjeta de asistencia o delegación se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular, el accionista deberá contar con el consentimiento de los titulares para la cesión de los datos personales a Árima e informarles de los extremos indicados en esta convocatoria en relación con el tratamiento de datos personales. Los datos personales serán conservados durante el desarrollo de la relación accionarial y, tras ello, durante un periodo de seis (6) años únicamente para poder hacer frente a cualesquiera acciones legales o contractuales, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior. Los titulares de los datos tendrán la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad, supresión, y cualquier otro derecho reconocido por ley en materia de protección de datos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), de conformidad con lo dispuesto la normativa vigente y en los términos y cumpliendo los requisitos establecidos por la misma, dirigiendo un escrito identificado con la referencia "Tratamiento de Datos de Carácter Personal" en el que se concrete su solicitud a la siguiente dirección: Árima Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta.

NOTA.- La Junta General se celebrará, previsiblemente, en primera convocatoria, el día 29 de diciembre de 2025, en el lugar y hora señalados, a no ser que fueran advertidos los señores accionistas de lo contrario a través del mismo diario de prensa en que se publica este anuncio, de la página web de la Sociedad (www.arimainmo.com) así como a través de la oportuna comunicación de otra información relevante que se remitiría a la CNMV.

Se recomienda a los Sres. accionistas la utilización de los distintos canales puestos a su disposición para delegar la representación y votar a distancia.

Finalmente, pese a que la Junta General no se celebrará de forma telemática, se permitirá la asistencia por videoconferencia de los miembros del Consejo de Administración, en particular de aquellos que residan o se encuentren fuera de la provincia del domicilio social.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2025

D. Enrique Nieto Brackelmanns Secretario del Consejo de Administración

PROPUESTAS DE ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A.

PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA

Examen y, en su caso, aprobación del balance de situación auditado cerrado a 30 de junio de 2025.

ACUERDO

En el marco de las reducciones de capital sometidas a esta Junta General bajo los puntos Segundo y Tercero siguientes del orden del día, y de conformidad con los artículos 323 y 328 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General de accionistas acuerda aprobar el balance de situación de la Sociedad cerrado a 30 de junio de 2025, formulado por el Consejo de Administración el 26 de noviembre de 2025 y verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad, PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., el 27 de noviembre de 2025. El referido balance, que incorpora el informe de auditoría correspondiente, se adjunta como Anexo I.

PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA

Aplicación de reservas y reducción de capital mediante la reducción de valor nominal de las acciones, con la finalidad de restaurar el equilibrio y la estructura de patrimonio neto de la Sociedad.

ACUERDO

2.1. Aplicación de reservas para compensar pérdidas

El balance de la Sociedad que servirá de base para el presente acuerdo, a los efectos del artículo 323.1 de la Ley de Sociedades de Capital, será el balance a 30 de junio de 2025, debidamente auditado, aprobado por esta Junta bajo el acuerdo Primero anterior (el "Balance de Situación"). El Balance de Situación, que incorpora su correspondiente informe de auditoría, se incorporará a la escritura pública de reducción de capital.

A la vista del Balance de Situación, la Sociedad dispone de las siguientes reservas:

  • (i) "prima de emisión" por importe de 6.350.412,80 euros;
  • (ii) "reservas fusión" por importe de 25.944.720,97 euros;
  • (iii) "reservas voluntarias" por importe de -6.503.967,52 euros;

Por otro lado, de acuerdo con dicho Balance de Situación: (a) la cuenta "Resultados negativos de ejercicios anteriores" asciende a un importe de -56.731.623,20 euros (las "Pérdidas"); y (b) el "resultado del ejercicio" asciende a 1.147 mil euros, que refleja el resultado contable de las sociedades participantes en la Fusión, Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (como sociedad absorbente) y JSS Real Estate SOCIMI, S.A. (como sociedad absorbida), aprobada por las Juntas Generales de ambas sociedades el 3 de noviembre de 2025 y cuyos efectos contables son a fecha 1 de enero de 2025 —la Junta General de la Sociedad aprobará la propuesta de aplicación de dicho resultado del ejercicio 2025 según corresponda, en función del resultado obtenido a cierre de 2025.

La Junta General acuerda aplicar:

  • (i) la totalidad de la mencionada cuenta de "prima de emisión", por importe de 6.350.412,80 euros; y
  • (ii) la totalidad de la mencionada cuenta de "reservas fusión" por importe de 25.944.720,97 euros; a compensar parcialmente la partida "resultados negativos ejercicios anteriores" (esto es, las Pérdidas). Se hace constar que la Sociedad carece de fondo de comercio registrado en el Balance de Situación.

Asimismo, se hace constar que, una vez aplicadas estas reservas a la compensación de las reservas negativas: (i) la cuenta "resultados negativos ejercicios anteriores" asciende a -24.436.489,43 euros; (ii) una vez aprobado el presente acuerdo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 322.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad no cuenta con ninguna reserva voluntaria o reserva legal (si bien la reserva legal, una vez efectuadas las reducciones que se proponen bajo el punto 2.2 del orden del día, no excederá del diez por ciento del capital); y (iii) el "resultado del ejercicio" se mantiene en 1.147 mil euros.

La eficacia de este acuerdo queda sujeta a la condición suspensiva consistente en la aprobación del acuerdo Primero anterior.

2.2. Reducción de capital social mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad para (i) compensar pérdidas, (ii) dotar la reserva legal y (iii) dotar una reserva disponible.

Tras la aplicación de reservas a la compensación de pérdidas operada en virtud del apartado 2.1 anterior, se acuerda reducir el capital social de la Sociedad en 286.152.885,00 euros, es decir, desde los 317.947.650,00 euros a los 31.794.765,00 euros, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones ordinarias con derecho a voto que componen el capital social de los 10,00 euros por acción actuales a 1,00 euro por acción.

La presente reducción de capital toma como referencia el Balance de Situación de la Sociedad cerrado a 30 de junio de 2025 aprobado bajo el punto Primero del orden del día, y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la Sociedad, según resulta del informe emitido por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

La finalidad de la reducción de capital es:

  • (i) compensar la totalidad de la cuenta "resultados negativos de ejercicios anteriores" que tras la aplicación de reservas operada en virtud del punto 2.1 anterior asciende a un importe negativo de -24.436.489,43 euros;
  • (ii) dotar la reserva legal de la Sociedad en un importe de 3.179.476,50 euros, que representará el 10% de la cifra de capital social de la Sociedad tras la ejecución de la reducción de capital; y
  • (iii) dotar la cuenta "reservas voluntarias" de la Sociedad en un importe de 258.536.919,07 euros.

Se hace constar que:

  • (a) Tras la compensación de pérdidas acordada en este acuerdo, bajo el párrafo (i) anterior, junto con la acordada bajo el punto 2.1 anterior, la partida de Pérdidas se reducirá a cero y, como se ha hecho constar en el punto 2.1, la Sociedad no contará con ninguna reserva disponible.
  • (b) El importe resultante de la reserva legal no excede del 10% del capital social de la Sociedad resultante de la reducción de capital, de acuerdo con el artículo 325 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • (c) Tras la dotación de la reserva voluntaria de la Sociedad conforme al párrafo (iii) anterior, y teniendo en cuenta que en el Balance de Situación dicha partida ascendía a -6.503.967,52 euros, la cuenta "reservas voluntarias" de la Sociedad asciende a 252.032.951,55 euros.
  • (d) Este acuerdo afecta a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad en proporción a su valor nominal y, en consecuencia, no afectará a los derechos de voto o económicos de los accionistas de la Sociedad, tal y como dispone el artículo 320 de la Ley de Sociedades de Capital.

En virtud del artículo 335.a) y b) de la misma ley, los acreedores no gozan de derecho de oposición a las reducciones de capital operadas con las finalidades expuestas en los párrafos (i) y (ii) anteriores.

Los acreedores de la Sociedad podrán oponerse al importe de la reducción de capital destinado a dotar la reserva de libre disposición (258.536.919,07 euros) en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último de los anuncios de reducción del capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página

web de la Sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital. Trascurrido el periodo de oposición de un mes descrito anteriormente, la Sociedad realizará los actos de formalización necesarios para la ejecución de la reducción de capital.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 318.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se consigna expresamente que esta reducción de capital (con las finalidades expuestas anteriormente) se ejecuta en el acto. No obstante, la eficacia de este acuerdo queda sujeta a la condición suspensiva consistente en la aprobación de los acuerdos Primero y 2.1 anteriores.

2.3. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales

Como consecuencia de lo anterior, se procede a dar una nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que queda redactado en los términos que resulten necesarios para reflejar el importe de la reducción de capital resultante de acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores.

Por tanto, el citado artículo tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 5.- Capital social

El capital social de la sociedad se fija en TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (31.794.765,00 €). Se encuentra dividido en TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO (31.794.765) ACCIONES de UN EURO (1,00€) de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una única clase y serie. Todas las acciones se encuentran íntegramente suscritas y desembolsadas y otorgan a sus titulares los mismos derechos."

2.4. Delegación de facultades

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea oportuno, con facultades de sustitución en el Presidente, el Consejero Independiente Coordinador o el Secretario del Consejo de Administración (solidaria e individualmente respecto de cada uno de ellos) las facultades para realizar todas las actuaciones y trámites que sean necesarios o meramente convenientes para lograr la ejecución y el buen fin del presente acuerdo y de todos sus apartados anteriores y, en particular, de forma meramente enunciativa, las siguientes:

  • (a) desarrollar, complementar e interpretar el presente acuerdo;
  • (b) llevar a cabo todos los actos necesarios a efectos de cumplir los requisitos que establece la Ley de Sociedades de Capital y demás normas aplicables;
  • (c) llevar a cabo los actos y trámites necesarios a fin de obtener los consentimientos y autorizaciones que se precisen para la plena efectividad de este acuerdo;
  • (d) realizar en nombre de la Sociedad cualquier actuación, trámite, declaración o gestión que se requiera ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV"), la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear"), las Sociedades Rectoras de las Bolsas y cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, español o extranjero, en relación con el presente acuerdo;
  • (e) redactar y publicar cualquier anuncio en relación con este acuerdo que sean necesario o conveniente, incluyendo las comunicaciones de información privilegiada o de otra información relevante, el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el anuncio en la página web de la Sociedad, los anuncios en prensa o en los Boletines de cotización de las Bolsas Españolas;

  • (f) otorgar cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución total o parcial del acuerdo y la facultad de realizar cuantos actos sean procedentes en relación con los acuerdos precedentes en orden a la inscripción del mismo en el Registro Mercantil y en cualesquiera otros registros, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, la de comparecer ante notario para otorgar las escrituras públicas y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, subsanar, rectificar, ratificar, interpretar o complementar lo acordado y formalizar cualquier otro documento público o privado que sea necesario o conveniente hasta conseguir la plena inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, sin necesidad de un nuevo acuerdo;
  • (g) subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por la Junta General de accionistas, o los que se produjeran en cuantas escrituras o documentos se otorgasen en ejecución de los mismos y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, los Registros Oficiales de la CNMV o cualesquiera otros, incluyendo en este caso la facultad de ajustar el reparto de los conceptos a los que se destina el importe de la reducción de capital (entre compensación de pérdidas, reserva legal y reserva disponible), así como la facultad de separar los distintos conceptos a los que se destina el importe de la reducción de capital en acuerdos distintos; y
  • (h) en general, realizar cuantos actos y suscribir cuantos documentos públicos o privados fuesen necesarios o convenientes a juicio del Consejo de Administración o de quien hubiese recibido, en su caso, su delegación o sustitución, para la plena efectividad y cumplimiento de los acuerdos precedentes.

PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA

Agrupación y cancelación de las acciones en que se divida el capital social de la Sociedad para su canje por acciones de nueva emisión (contrasplit) en la proporción de 10 acciones nuevas por cada 13 acciones preexistentes, aumentando el valor nominal de cada acción de 1,00 € a 1,30 €. Reducciones de capital derivadas de la agrupación y cancelación de acciones. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. Delegación de facultades.

ACUERDO

3.1. Reducción de capital técnica.

Con carácter previo a la ejecución de la agrupación de acciones referida en el apartado 3.2 del presente acuerdo, se acuerda reducir el capital social de la Sociedad en la cuantía de 2,00 euros mediante la amortización de 2 acciones en autocartera, de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas.

La finalidad de la reducción de capital es permitir el cuadre del número de acciones para poder llevar a cabo la agrupación de acciones conforme a lo previsto en el apartado 3.2 siguiente del presente acuerdo, de forma que el número total de acciones preexistentes a agrupar sea múltiplo del establecido en la ecuación de canje, esto es, 13.

En aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, La Sociedad dotará una reserva indisponible por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social. En consecuencia, conforme a lo establecido en dicho precepto, no aplicará el derecho de oposición de acreedores al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

Como resultado de esta primera reducción de capital, el capital social queda establecido en 31.794.763,00 euros, divididos en 31.794.763 acciones ordinarias de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 318.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se consigna expresamente que esta reducción de capital se ejecuta en el acto. No obstante, la eficacia de este acuerdo queda sujeta a la condición suspensiva consistente en la eficacia de los puntos comprendidos en los acuerdos Primero y Segundo anteriores.

3.2. Agrupación de acciones.

Se acuerda agrupar y cancelar todas las acciones en que se divida el capital social de la Sociedad al tiempo de la ejecución de este acuerdo para su canje por acciones de nueva emisión en la proporción de 10 acciones nuevas por cada 13 acciones preexistentes, aumentando el valor nominal unitario de las acciones de 1,00 euro a 1,30 euros, sin alteración de la cifra de capital social de la Sociedad.

Las nuevas acciones emitidas y puestas en circulación serán acciones ordinarias nominativas, representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable estará atribuido a Iberclear y a sus entidades participantes.

Las nuevas acciones serán de la misma serie y clase, y tendrán los mismos derechos económicos y políticos que las acciones actuales, en proporción a su valor nominal.

3.2.1 Fecha de efectos y procedimiento de canje

La ejecución del acuerdo de agrupación (contrasplit) y la consiguiente modificación estatutaria se hará pública mediante anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en la página web de la Sociedad y en los Boletines de cotización de las Bolsas españolas.

El canje de las acciones surtirá efectos en la fecha que determine el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución como se expone más adelante) ("Fecha de Efectos") una vez el acuerdo de agrupación y la consiguiente modificación estatutaria hayan quedado inscritos en la hoja registral de la Sociedad. La Fecha de Efectos se hará pública a través de la publicación de la correspondiente comunicación de otra información relevante.

Tendrán derecho a recibir 10 acciones nuevas por cada 13 antiguas los accionistas que figuren legitimados como tales al cierre de los mercados el día bursátil siguiente a la Fecha de Efectos conforme a los registros contables de Iberclear y de sus entidades participantes, practicándose dicho canje de forma automática. Las acciones nuevas se entregarán a los accionistas previsiblemente el segundo día hábil bursátil siguiente a la Fecha de Efectos.

El canje de acciones se efectuará con arreglo a los procedimientos establecidos para los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, a través de las correspondientes entidades participantes, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por Iberclear y por el banco agente.

3.2.2 Tratamiento de las fracciones de acciones

Aquellos accionistas que, tras aplicar la ecuación de canje resultado de la agrupación, sean titulares de un número de acciones que no sea múltiplo de 13, podrán adquirir o transmitir las acciones necesarias de la Sociedad para completar un número de acciones que sea múltiplo del establecido en la relación de canje.

Para el caso de que, al cierre de los mercados el día bursátil siguiente a la Fecha de Efectos según lo descrito anteriormente, algún accionista fuese todavía titular de un número de acciones que no sea múltiplo de 13, el exceso de acciones será adquirido por un banco agente contratado por la Sociedad por cuenta de ésta, para su amortización inmediata en ejecución del acuerdo de reducción de capital previsto en el apartado posterior.

El precio de adquisición será el precio de cotización al cierre del día hábil bursátil anterior a la Fecha de Efectos, sin que la operación de venta tenga coste adicional alguno para los accionistas poseedores de dichos excesos de acciones, salvo los gastos y corretajes que les pudieran repercutir sus respectivas entidades depositarias y/o intermediarios bursátiles.

El importe correspondiente a la compra de los excesos de acciones será satisfecho por el agente a las entidades participantes en Iberclear para su abono en las cuentas de los accionistas que tengan sus acciones de la Sociedad depositadas en dichas entidades. Dicho pago se realizará por el agente previsiblemente el segundo día hábil bursátil siguiente a la Fecha de Efectos.

Las acciones adquiridas por el banco agente se amortizarán por la Sociedad en el marco de la reducción de capital descrita en el apartado 3.4 posterior, simultáneamente (o tan pronto como técnicamente sea posible), tras la adquisición de las mismas por el banco agente.

3.2.3 Solicitud de admisión a negociación oficial

Se acuerda solicitar que, una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura pública por la que se formalice la agrupación de las acciones actualmente en circulación y su canje por las de nueva emisión con modificación del valor nominal de las acciones, sean simultáneamente excluidas de cotización las acciones

antiguas, y admitidas a negociación las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, en las que cotiza el valor, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las acciones nuevas emitidas como consecuencia del acuerdo adoptado.

Se hace constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación oficial. A estos efectos, se hace constar que conforme a los artículos 1.4.e) y 1.5.d) del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE, no resulta de aplicación la obligación de publicar un folleto, por cuanto las acciones nuevas se emiten en sustitución de las acciones de la misma clase ya emitidas y la emisión no supone ningún aumento del capital social de la Sociedad.

3.3. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Ejecutados los acuerdos previstos en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores, el artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, quedará modificado con el fin de adaptar su contenido al nuevo valor nominal y número de acciones de la Sociedad. La nueva redacción será la siguiente:

"Artículo 5.- Capital social

El capital social de la sociedad se fija en TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS (31.794.763,00 €). Se encuentra dividido en VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS DIEZ (24.457.510) ACCIONES de UN EURO Y TREINTA CÉNTIMOS (1,30€) de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una única clase y serie. Todas las acciones se encuentran íntegramente suscritas y desembolsadas y otorgan a sus titulares los mismos derechos."

3.4. Reducción de capital para amortizar las fracciones de acciones.

Simultáneamente o, tan pronto como técnicamente sea posible tras la adquisición por parte del banco agente de las fracciones de acciones derivadas del contrasplit referidas en el apartado 3.2 anterior (adquiridas en ejecución del presente acuerdo de reducción de capital), se acuerda reducir el capital social de la Sociedad mediante la amortización de las acciones de la Sociedad adquiridas por el banco agente. No siendo posible en este momento determinar el importe exacto de dicha reducción de capital ni el número de acciones que en su caso sería necesario amortizar, se acuerda delegar en el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución como se expone más adelante) la determinación de dichos extremos tras la referida adquisición por el banco agente, así como determinar la redacción resultante del artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad.

La finalidad de la reducción de capital es la amortización de las acciones adquiridas por el banco agente en ejecución del presente acuerdo de reducción de capital.

Los acreedores de la Sociedad podrán oponerse al importe de la reducción de capital para amortizar las fracciones de acciones prevista en este punto 3.4 en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último de los anuncios de reducción del capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la Sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital. Trascurrido el periodo de oposición de un mes descrito anteriormente, la Sociedad realizará los actos de formalización necesarios para la ejecución de la reducción de capital.

La reducción de capital referida en este apartado deberá ejecutarse en todo caso en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo, para lo cual se proponen delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en el Presidente, el Consejero Independiente Coordinador o Secretario del Consejo de Administración (solidaria e individualmente respecto de cada uno de ellos), las facultades necesarias.

3.5. Delegación de facultades.

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea oportuno, con facultades de sustitución en el Presidente, el Consejero Independiente Coordinador o el Secretario del Consejo de Administración (solidaria e individualmente respecto de cada uno de ellos): (i) la facultad de ejecutar los acuerdos propuestos bajo el Punto 3 conforme a los plazos establecidos respecto de cada uno y fijar todas las condiciones de la agrupación y canje de las acciones y de las reducciones de capital dentro de los límites establecidos por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, incluyendo en particular, (a) la fijación de la Fecha de Efectos, (b) la fijación del importe definitivo de la reducción de capital para la amortización de las fracciones de acciones que hayan sido adquiridas por el banco agente, o (c) en su caso, la decisión de no ejecutar los acuerdos propuestos o dejarlos sin efecto si el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución en cada una de las personas mencionadas), de forma motivada, entendiera que pudiera resultar perjudicial o contrario al interés de la Sociedad en cuyo caso lo comunicará como comunicación de información privilegiada u otra información relevante; y (ii) sin perjuicio de cualesquiera delegaciones o apoderamientos ya existentes, la facultad de realizar todas las actuaciones y trámites que sean necesarios o meramente convenientes para lograr la ejecución y el buen fin del presente acuerdo y de todos sus apartados anteriores y en particular, de forma meramente enunciativa, las siguientes:

  • (a) redactar, notificar y gestionar cualquier documento, publicación o certificación requerida en relación con el proceso de agrupación de acciones y las reducciones de capital;
  • (b) dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la ejecución de la reducción de capital para amortizar las fracciones de acciones (y, en lo menester, de la agrupación de acciones y la reducción de capital técnica);
  • (c) realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones sean inscritas en los registros contables de Iberclear de conformidad con los procedimientos establecidos legalmente;
  • (d) tramitar, en el momento que estime oportuno, la solicitud y gestión ante la CNMV, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, la Sociedad de Bolsas, Iberclear y cualquier otro organismo, entidad, o registro público o privado, nacional o extranjero, de la admisión a negociación de la totalidad de las acciones que integren el capital social en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, así como su contratación a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la simultánea exclusión de las antiguas acciones que se cancelan, así como realizar cuantos trámites, actuaciones, declaraciones o gestiones sean necesarios o convenientes a efectos, entre otros, de obtener la autorización, verificación y admisión a cotización de las acciones;
  • (e) redactar y publicar cualquier anuncio en relación con la agrupación de acciones y las reducciones de capital que sean necesarias o convenientes, incluyendo las comunicaciones de información privilegiada o de otra información relevante, el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil,

el anuncio en la página web de la Sociedad los anuncios en prensa o en los Boletines de cotización de las Bolsas Españolas;

  • (f) realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la agrupación de acciones y las reducciones de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos;
  • (g) determinar, en su caso, las entidades que han de intervenir en el proceso coordinando la operación y, en general, todos los criterios que han de seguirse en el proceso;
  • (h) redactar y suscribir aquellos compromisos, acuerdos, contratos o cualquier otro tipo de documentos, en los términos que consideren adecuados, con cualquier entidad relacionada de cualquier modo con la operación;
  • (i) otorgar cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución total o parcial de la agrupación de acciones y las reducciones de capital y la facultad de realizar cuantos actos sean procedentes en relación con los acuerdos precedentes en orden a la inscripción de los mismos en el Registro Mercantil y en cualesquiera otros registros, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, la de comparecer ante notario para otorgar las escrituras públicas y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, subsanar, rectificar, ratificar, interpretar o complementar lo acordado y formalizar cualquier otro documento público o privado que sea necesario o conveniente hasta conseguir la plena inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, sin necesidad de un nuevo acuerdo;
  • (j) realizar cualesquiera pagos en relación con la agrupación de acciones y la adquisición de las fracciones de acciones, así como el pago de cualquier gasto u honorario, en particular los relativos a la inscripción de la agrupación y las reducciones de capital en el Registro Mercantil, las comisiones del banco agente y los abogados intervinientes, así como de cualquier impuesto u otro gasto que surja en relación con la agrupación de acciones y las reducciones de capital; y
  • (k) en general, la facultad de realizar cuantos actos y suscribir cuantos documentos públicos o privados fuesen necesarios o convenientes a juicio del Consejo de Administración o de quien hubiese recibido, en su caso, su delegación, para la plena efectividad y cumplimiento de los acuerdos precedentes.

PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA

Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción.

ACUERDO

Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, se acuerda facultar solidariamente al Consejo de Administración, al Presidente, al Consejero Independiente Coordinador y al Secretario del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos, individual y solidariamente, con toda la amplitud que fuera necesaria en derecho, ejecute los acuerdos adoptados por esta Junta General de accionistas, pudiendo a tal efecto:

  • a) Desarrollarlos, aclararlos, precisarlos, interpretarlos, completarlos y subsanarlos.
  • b) Realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para ejecutar los acuerdos, otorgar cuantos documentos públicos o privados se estimen necesarios o convenientes para su más plena eficacia, así como subsanar cuantas omisiones, defectos o errores, de fondo o de forma, impidieran su acceso al Registro Mercantil.
  • c) Delegar en uno o en varios de sus miembros todas o parte de las facultades que estimen oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de cuantas les han sido expresamente atribuidas por esta Junta General de accionistas, de modo conjunto o solidario.
  • d) Determinar todas las demás circunstancias que fueran precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueran pertinentes a los efectos previstos en la ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueran oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la ley para la más plena ejecución de lo acordado por esta Junta General de accionistas.

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