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Arima Real Estate Socimi S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Apr 21, 2023

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Pre-Annual General Meeting Information

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COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

De conformidad con lo previsto en los artículos 17 del Reglamento (UE) 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre abuso de mercado, y 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, "Árima" o la "Sociedad") comunica la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Se hace público el texto del anuncio de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad que se celebrará en Madrid, el lunes día 22 de mayo de 2023 a las 12:00 horas en primera convocatoria, en el domicilio social sito en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, y para el caso de que, por no haberse alcanzado el quorum de asistencia necesario, dicha Junta no pudiera celebrarse en primera convocatoria, se celebrará, a la misma hora y en el mismo lugar el martes, el 23 de mayo de 2023 en segunda convocatoria. Asimismo, se hacen públicas las propuestas de los acuerdos y los Informes de Administradores en relación con las propuestas de acuerdo a los que se refieren los puntos séptimo y octavo del orden del día de la citada Junta General.

La restante documentación relacionada con la convocatoria estará a disposición de los accionistas e inversores en la página web www.arimainmo.com.

Madrid, 21 de abril de 2023

D. Luis Alfonso López de Herrera-Oria Consejero Delegado Árima Real Estate

Árima Real Estate SOCIMI, S.A. Junta General Ordinaria de Accionistas

El Consejo de Administración acuerda por unanimidad convocar Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (la "Sociedad"), que se celebrará en Madrid, el próximo día 22 de mayo de 2023 a las 12 p.m. en primera convocatoria en el domicilio social sito en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, o, de no alcanzarse el quórum de constitución necesario, en segunda convocatoria el día 23 de mayo de 2023 a las 12 p.m. en el mismo lugar, con el fin de que los señores accionistas puedan deliberar y resolver sobre los puntos del siguiente:

Orden del día

1.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de Árima Real Estate SOCIMI, S.A., así como del informe de gestión individual de la Sociedad, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.

2.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de las cuentas anuales individuales de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022.

3.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.

4.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. y sus sociedades dependientes, así como del informe de gestión consolidado de la Sociedad, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2022.

5.- Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.

6.- Aprobación del Informe Anual de Gobierno Corporativo y toma de razón del grado de cumplimiento por parte de la Sociedad de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

7.- Reelección de Consejeros. Modificación del artículo 34 de los Estatutos Sociales. Información a la Junta General sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración. Fijación de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento de Consejeros.

7.1. Reelección de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos como Consejera ejecutiva de la Sociedad.

7.2. Reelección de Don Stanislas Marie Luc Henry como Consejero dominical de la Sociedad.

7.3. Modificación del artículo 34 de los Estatutos Sociales.

7.4. Información a la Junta General sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.

7.5. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.

7.6. Nombramiento de Doña Pilar Fernández Palacios como Consejera dominical de la Sociedad.

7.7. Nombramiento de Doña Carmen Boyero-Klossner como Consejera ejecutiva de la Sociedad.

8.- Autorización al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para aumentar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo máximo de cinco años, mediante aportaciones dinerarias y hasta un importe máximo igual a la mitad (50%) del capital social, con la atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente sólo en aquellos aumentos hasta un importe máximo igual al 20% del capital social.

9.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad o sociedades de su grupo, operación y posterior enajenación de las mismas. Revocación de las autorizaciones anteriores.

10.- Elevación a público de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

Habida cuenta del quorum concurrente a otras convocatorias de Junta, es previsible que la reunión se celebre en segunda convocatoria en el lugar indicado en el encabezamiento.

Complemento de la Convocatoria: A los efectos de lo previsto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los mismos vayan acompañados de una justificación o de una propuesta de acuerdo justificada. En dicha solicitud los señores accionistas deberán indicar, al menos, (i) la identidad del accionista o accionistas que ejercitan el derecho, (ii) el número de acciones de las que es o son titulares, o que representan, (iii) los puntos a incluir en el orden del día, así como (iv) una justificación de los puntos propuestos o, en su caso, una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente a la Sociedad que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

Presentación de propuestas de acuerdo: Los accionistas titulares de, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social podrán, en el mismo plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada, en los términos de lo establecido en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

Derecho de información: De conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 308 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a los señores accionistas que a partir de la presente convocatoria queda a disposición de cualquiera de ellos, pudiendo obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, toda la documentación relativa al orden del día y propuestas de acuerdo sometidas a su consideración y aprobación, en el domicilio social de la Sociedad, sito en Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta. En particular, la siguiente documentación:

  • (i) Las propuestas de acuerdos.
  • (ii) Documentación relativa a las cuentas anuales individuales y consolidadas, así como los informes de gestión y los informes del auditor de cuentas del ejercicio 2022.
  • (iii) El Informe sobre Remuneraciones de los Consejeros, que será objeto de votación consultiva.
  • (iv) El Informe Anual de Gobierno Corporativo, correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022.
  • (v) Currículum vitae de Doña Chony Martín V. Mazariegos y de Don Stanislas Henry, cuyos cargos como Consejeros está previsto reelegir como puntos 7.1. y 7.2. del orden del día.
  • (vi) Currículum vitae de Doña Pilar Fernández Palacios y de Doña Carmen Boyero-Klossner, cuyos cargos como Consejeras está previsto nombrar como puntos 7.6. y 7.7. del orden del día.
  • (vii) Informes emitidos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el Consejo de Administración en relación con la propuesta de reelección y nombramiento de los Consejeros.
  • (viii) Los Estatutos Sociales, así como el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta, de conformidad con el punto 7.3 del Orden del Día; y el Informe del Consejo de Administración justificativo de la modificación estatutaria propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • (ix) El Reglamento del Consejo de Administración aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de 18 de abril de 2023, así como los informes emitidos. por la Comisión de Auditoría y Control y por el Consejo de Administración.
  • (x) El Informe de los Administradores de la Sociedad en relación con la propuesta de autorización para aumentar de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, de conformidad con lo previsto en los artículos 286 y 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital.
  • (xi) Así como la restante documentación que con ocasión de la celebración de esta Junta General deba ponerse preceptivamente a disposición de los accionistas en el domicilio social y/o proceder a su envío inmediato y gratuito de ser requerido.

Todos los documentos citados anteriormente se pueden consultar y descargar igualmente en la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com).

De conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, y el 29 de los Estatutos Sociales, hasta el quinto día natural anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar de los Administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Asimismo, e igualmente hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar a los Administradores, por escrito, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que Árima Real Estate SOCIMI, S.A. hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores acerca del informe del auditor. A este respecto, los accionistas podrán igualmente solicitar de los Administradores, durante la celebración de la Junta General y de manera verbal, las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes.

Las solicitudes que procedan en ejercicio del derecho de información de los accionistas podrán cursarse mediante la entrega o envío por correspondencia postal o servicio análogo de mensajería al domicilio social (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) de la petición escrita con firma manuscrita y adjuntando fotocopia de un documento de identidad personal válido; en la solicitud deberá constar el domicilio al que el accionista solicita que le sea enviada la información requerida (pudiendo en este caso incluir para su envío una dirección electrónica). A efectos de lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital, para responder cualquier consulta o solicitud por medios electrónicos se entenderá aceptado dicho medio para la respuesta si, en el marco de la consulta, el señor accionista hubiera incluido una dirección electrónica y no hubiera rechazado expresamente el uso de medios electrónicos para el envío de la consulta o solicitud. De haberse rechazado, se remitiría la contestación o información por correo postal al domicilio indicado en la comunicación (dato que será obligatorio, caso de no aceptar la remisión por medios electrónicos o no incluir una dirección de envío electrónica).

Información adicional y documentación disponible en la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com). A partir de la fecha de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, estarán disponibles para su consulta, descarga e impresión en la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com), entre otros, los siguientes documentos:

  • 1) el texto íntegro del anuncio de la convocatoria de la Junta General;
  • 2) el número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria;
  • 3) las cuentas anuales individuales y el informe de gestión individual de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022, con el correspondiente informe de auditoría;
  • 4) las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022, con el correspondiente informe de auditoría;
  • 5) los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día; a medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas;
  • 6) el Informe sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022 y la Política de Remuneraciones de los Consejeros vigente;
  • 7) el Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022;
  • 8) los informes justificativos emitidos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la Comisión de Auditoría y Control y por el Consejo de Administración, en su caso;
  • 10) los textos refundidos vigentes de los Estatutos Sociales, Reglamento de la Junta General de Accionistas, Reglamento del Consejo de Administración y de otros documentos que integran el Sistema de gobierno corporativo;
  • 11) las reglas aplicables para la delegación y el voto a través de medios de comunicación a distancia y el modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia;
  • 12) un documento donde se extracta el derecho de información que corresponde a los accionistas.
  • 13) y demás documentación que marca la Ley.

Los señores accionistas tendrán derecho al examen de los documentos relacionados anteriormente en el domicilio social y a pedir que se les entreguen o envíen de forma gratuita.

Se deja constancia de que, aunque en la documentación disponible en la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com) se incluyen las propuestas de acuerdos que se presentan por el Consejo de Administración a la Junta General sobre cada uno de los puntos del orden del día, el Consejo de Administración se reserva la posibilidad de modificar, por causas justificadas, el contenido de las referidas propuestas. En tal caso, se informaría de dicha circunstancia a la mayor brevedad posible, mediante el oportuno hecho relevante, procediéndose a dar publicidad íntegra y completa de las modificaciones.

Para cualquier aclaración sobre la entrega de documentación y otros extremos referentes a esta convocatoria, los accionistas pueden dirigirse a las oficinas de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta), al teléfono de atención al accionista + 34 910 532 803 en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas, o bien a la dirección de correo electrónico [email protected].

Derecho de asistencia: Tienen derecho de asistencia a la Junta General, en los términos previstos en el artículo 23 de los Estatutos, los accionistas titulares de una o más acciones, incluidas las que no tienen derecho a voto, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco (5) días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General de Accionistas y así lo acrediten mediante la exhibición del correspondiente certificado de legitimación o tarjeta de asistencia emitida por la Sociedad, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.

El derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General.

Las tarjetas de asistencia serán expedidas por la propia Sociedad, previa justificación de la titularidad de las acciones, o por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o entidades participantes en estos sistemas. La falta de tarjeta sólo podrá ser suplida mediante el correspondiente certificado de legitimación que acredite el cumplimiento de los requisitos de asistencia.

El registro de tarjetas de asistencia se iniciará una hora antes de la señalada para la celebración de la Junta General. A efectos de acreditar la identidad de los accionistas, a la entrada del recinto donde se celebrará la Junta General se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte; en caso de accionista persona jurídica, se podrá igualmente requerir documento acreditativo de las facultades representativas suficientes de la persona física asistente.

Derecho de representación y voto a través de medios de comunicación a distancia: De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de los Estatutos, todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá (i) hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, sea o no accionista, conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, el Reglamento de la Junta de Accionistas y la Ley de Sociedades de Capital y (ii) ejercer el voto, a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta General. La representación comprenderá la totalidad de las acciones de que sea titular el accionista representado. La representación es siempre revocable. La asistencia del representado a la Junta General tendrá el valor de revocación tanto de la representación como del voto.

  1. Delegación de la representación a través de medios de comunicación a distancia.

a. Para conferir su representación mediante correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente, los accionistas podrán remitir a la Sociedad un escrito en el que conste la representación otorgada, acompañada de la tarjeta de asistencia expedida por la Sociedad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta; también podrán cumplimentar y firmar (i) la tarjeta de asistencia y delegación expedida en papel por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), que en cada caso corresponda, o (ii) el modelo facilitado por Árima Real Estate SOCIMI, S.A. a través del mecanismo establecido al efecto en la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com) en el apartado "Junta de Accionistas", y en ambos casos firmando en aquel apartado que dicha tarjeta prevea para la firma del representado; en el segundo caso (remisión del modelo facilitado por Árima Real Estate SOCIMI, S.A.), se deberá adjuntar también certificado acreditativo de la titularidad de las acciones. La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada con firma manuscrita (y en su caso el certificado de titularidad), deberá remitirse a Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) por correo postal o servicio de mensajería equivalente. Tratándose de accionistas personas jurídicas, deberá acompañarse copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante. La entrega de manera presencial de la delegación en la recepción de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) se asimilará al envío por correspondencia postal.

b. Comunicación de la delegación al representante. El accionista que confiera su representación mediante correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida. Cuando la representación se confiera a Árima Real Estate SOCIMI, S.A., a algún Consejero y/o al Secretario del Consejo de Administración, esta comunicación se entenderá realizada y aceptada mediante la recepción por Árima Real Estate SOCIMI, S.A. de la tarjeta debidamente cumplimentada y firmada. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta General. En el día y lugar de celebración de la Junta General y dentro de la hora inmediatamente anterior a la anunciada para el comienzo de la reunión, los representantes designados deberán identificarse mediante su documento nacional de identidad, tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte. En caso de delegación efectuada por accionista persona jurídica, se podrá solicitar copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante de la delegación; asimismo, en caso de que fuera una persona jurídica la que representara a uno o varios accionistas, se podrá solicitar documento acreditativo de las facultades representativas suficientes de la persona física compareciente.

2. Voto mediante medios de comunicación a distancia.

El Consejo de Administración ha considerado como medios de comunicación a distancia válidos para el voto en esta Junta General la correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente. Para la emisión del voto a distancia mediante correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente, los accionistas deberán cumplimentar y firmar (i) la tarjeta de voto expedida en papel por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), que en cada caso corresponda, o (ii) el modelo facilitado por Árima Real Estate SOCIMI, S.A. a través del mecanismo establecido al efecto en la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com) en el apartado "Junta de Accionistas", y en ambos casos firmando en aquel apartado que dicha tarjeta prevea para la firma del representado; en el segundo caso (remisión del modelo facilitado por Árima Real Estate SOCIMI, S.A.), se deberá adjuntar también certificado acreditativo de la titularidad de las acciones. La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada con firma manuscrita (y en su caso el certificado de titularidad), deberá remitirse a Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) por correo postal o servicio de mensajería equivalente. Tratándose de accionistas personas jurídicas, deberá acompañarse copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante. La entrega de manera presencial del voto en la recepción de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) se asimilará al envío por correspondencia postal.

3. Plazo de recepción por Árima Real Estate SOCIMI, S.A.:

La representación y los votos conferidos por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia habrán de recibirse por la Sociedad, al menos, antes de las 23:59 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera convocatoria. En caso contrario, la representación y los votos se tendrán por no otorgados. Con posterioridad al plazo indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones y votos conferidas en papel que se presenten al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la Junta General y dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para el inicio de la reunión. Sin perjuicio de lo anterior, los intermediarios que reciban representaciones deberán comunicar a la Sociedad, dentro de los siete (7) días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Junta, una lista en la que indiquen la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario haya recibido, en su caso.

  1. Reglas de prelación:

a) La asistencia del accionista a la Junta General tendrá el valor de revocación de la delegación y del voto efectuado mediante medios de comunicación a distancia.

b) El voto emitido por medios de comunicación a distancia podrá dejarse sin efecto por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para ésta.

c) En el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones mediante tarjeta impresa en papel, prevalecerá la última delegación que se haya recibido por Árima Real Estate SOCIMI, S.A. dentro del plazo establecido.

d) El voto emitido por medios de comunicación a distancia hará ineficaz cualquier delegación escrita, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se entenderá como no efectuada.

  1. Extensión de la delegación e instrucciones de voto:

La delegación de la representación se extenderá a los puntos del orden del día, así como, salvo indicación expresa en contra, a aquellos otros puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados en la Junta General de Accionistas. En las delegaciones de voto constará la indicación del sentido en que votará el representante. En caso de ausencia de instrucciones de voto precisas, o si se suscitaran dudas sobre el alcance de la delegación, se entenderá que (i) se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración; y (ii) se extiende, asimismo, al resto de los puntos no previstos en el orden del día de la convocatoria pero que puedan ser tratados en la Junta General, por así permitirlo la normativa de aplicación, respecto de los cuales el representante se abstendrá de votar salvo que tenga elementos de juicio para considerar más favorable a los intereses del representado ejercitar el voto a favor o en contra de dichas propuestas.

Se deja expresa constancia de que los puntos 7.1.,7.2., 7.3, 7.5., 7.6. y 7.7. del orden del día serán objeto de votación separada. El punto 7.4. no será objeto de votación.

  1. Destinatarios de la delegación de representación:

Las delegaciones de representación hechas simplemente a favor de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. o las que no indiquen la persona en quién se delegue, se entenderán hechas a favor del Presidente del Consejo de Administración o, caso de ausencia del mismo en la Junta General, a favor de quien le sustituyere en la presidencia de la Junta General de Accionistas.

En los supuestos de delegación (expresa o tácita) a favor del Presidente del Consejo, así como en los supuestos de delegación expresa en algún consejero, ante cualquier punto en el que el representante se encontrara en una situación de posible conflicto de interés, y en tanto en el documento de representación no se hubieran impartido instrucciones precisas por parte del accionista representado, la representación se entenderá conferida, para el asunto concreto de que se trate, a favor del Secretario del Consejo de Administración.

A estos efectos, así como a los efectos dispuestos en la normativa de aplicación, se informa que:

(i) en caso de que, por así permitirlo la norma de aplicación, se sometieran a la Junta General alguna o algunas propuestas de las referidas en el artículo 526.1 b) y c) de la Ley de Sociedades de Capital, los consejeros afectados por dichas propuestas se encontrarían en conflicto de interés en la votación de las mismas;

(ii) el presidente del Consejo de Administración y los restantes consejeros se encuentran en situación de conflicto de interés en relación con los puntos tercero y quinto del orden del día; Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos lo está también en relación con el punto 7.1. del orden del día y Don Stanislas Henry lo está también en relación con el punto 7.2. del orden del día.

  1. La enajenación de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto de que tenga conocimiento Árima Real Estate SOCIMI, S.A. dejará sin efecto la delegación conferida.

  2. Árima Real Estate SOCIMI, S.A. pondrá a disposición de los accionistas en su página web corporativa los formularios que deberán utilizarse para la delegación de representación y voto a distancia.

  3. Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto a distancia serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General. 10. Incidencias técnicas:

Árima Real Estate SOCIMI, S.A. no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados del mal funcionamiento del servicio de correos, servicios de mensajería o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. que impidan la utilización de los mecanismos de delegación y voto a distancia.

11. Información adicional:

Para mayor información sobre la delegación de la representación y voto a través de medios de comunicación a distancia, los accionistas pueden dirigirse (i) a la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com); (ii) a la dirección de correo electrónico [email protected]; o (iii) al teléfono de Atención al Accionista + 34 910 532 803.

Tratamiento de Datos de Carácter Personal: Los datos de carácter personal que los accionistas remitan a Árima Real Estate SOCIMI, S.A. para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General, así como para el cumplimiento de cuantas otras obligaciones legales se deriven de la convocatoria o celebración de la Junta General, o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, IBERCLEAR, serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente en lo relativo a la convocatoria y celebración de la Junta General. Estos datos se incorporarán a un fichero cuyo responsable es Árima Real Estate SOCIMI, S.A. En caso de que en la tarjeta de asistencia o delegación se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular, el accionista deberá contar con el consentimiento de los titulares para la cesión de los datos personales a Árima Real Estate SOCIMI, S.A. e informarles de los extremos indicados en esta convocatoria en relación con el tratamiento de datos personales. Los datos personales serán conservados durante el desarrollo de la relación accionarial y, tras ello, durante un periodo de seis (6) años únicamente para poder hacer frente a cualesquiera acciones legales o contractuales, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior. Los titulares de los datos tendrán la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad, supresión, y cualquier otro derecho reconocido por ley en materia de protección de datos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/6reresp del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General De Protección De Datos), de conformidad con lo dispuesto la normativa vigente y en los términos y cumpliendo los requisitos establecidos por la misma, dirigiendo un escrito identificado con la referencia "Tratamiento de Datos de Carácter Personal" en el que se concrete su solicitud a la siguiente dirección: Árima Real Estate SOCIMI, S.A. Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta.

NOTA.- La Junta General se celebrará, previsiblemente, en segunda convocatoria, el día 23 de mayo de 2023, en el lugar y hora señalados, a no ser que fueran advertidos los señores accionistas de lo contrario a través del mismo diario de prensa en que se publica este anuncio, de la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com) así como a través del oportuno hecho relevante que se remitiría a la CNMV.

Se recomienda a los Sres. accionistas la utilización de los distintos canales puestos a su disposición para delegar la representación y votar a distancia.

Finalmente, pese a que la Junta General no se celebrará de forma telemática, se permitirá la asistencia por videoconferencia de los miembros del Consejo de Administración, en particular de aquellos que residan o se encuentren fuera de la provincia del domicilio social.

En Madrid, a 18 de abril de 2023.

Iván Azinovic Gamo Secretario del Consejo de Administración

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 22 DE MAYO DE 2023 Y 23 DE MAYO DE 2023, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

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Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. así como del informe de gestión individual de la Sociedad, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión individuales de Árima Real Estate SOCIMI, S.A., correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2022, conforme fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 22 de febrero de 2023.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 22 DE MAYO DE 2023 Y 23 DE MAYO DE 2023, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

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Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de las cuentas anuales individuales de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Aprobar, conforme a la propuesta del Consejo de Administración, la aplicación del resultado del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022, que arroja unas pérdidas de 4.856 miles de euros, aplicando dicho resultado a la partida contable "Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores".

En consecuencia, no se prevé ningún reparto de dividendos.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 22 DE MAYO DE 2023 Y 23 DE MAYO DE 2023, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Examen y aprobación, en su caso, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.

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PROPUESTA DE ACUERDO:

Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de Árima Real Estate SOCIMI, S.A., en el ejercicio de sus funciones, durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 22 DE MAYO DE 2023 Y 23 DE MAYO DE 2023, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

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Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. y sus sociedades dependientes, así como del informe de gestión consolidado de la Sociedad, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2022.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Aprobar las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2022, conforme fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 22 de febrero de 2023.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 22 DE MAYO DE 2023 Y 23 DE MAYO DE 2023, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Votación consultiva del Informe sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.

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PROPUESTA DE ACUERDO:

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 22 DE MAYO DE 2023 Y 23 DE MAYO DE 2023, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

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Aprobación del Informe Anual de Gobierno Corporativo y toma de razón del grado de cumplimiento por parte de la Sociedad de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Aprobar el Informe Anual de Gobierno Corporativo y tomar razón del grado de cumplimiento por parte de la Sociedad de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LOS PUNTOS 7.1., 7.2., 7.3., 7.4., 7.5., 7.6. y 7.7. DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 22 DE MAYO DE 2023 Y 23 DE MAYO DE 2023, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Reelección de Consejeros. Modificación del artículo 34 de los Estatutos Sociales. Información a la Junta General sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento de Consejeros.

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7.1. Reelección de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos como Consejera ejecutiva de la Sociedad.

7.2. Reelección de Don Stanislas Marie Luc Henry como Consejero dominical de la Sociedad.

7.3. Modificación del artículo 34 de los Estatutos Sociales.

7.4. Información a la Junta General sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.

7.5. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.

7.6. Nombramiento de Doña Pilar Fernández Palacios como Consejera dominical de la Sociedad.

7.7. Nombramiento de Doña Carmen Boyero-Klossner como Consejera ejecutiva de la Sociedad.

PROPUESTA DE ACUERDO:

7.1. Reelegir como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta de la Comisión de Remuneraciones y Nombramientos, por el plazo estatutario de tres (3) años, dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de los Estatutos Sociales y en el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración, a Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos, mayor de edad, de nacionalidad española, casada, con domicilio a estos efectos en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, Madrid, y DNI 51070423G, en vigor, con la condición de consejera ejecutiva de la Sociedad.

7.2. Reelegir como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta de la Comisión de Remuneraciones y Nombramientos, por el plazo estatutario de tres (3) años, dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de los Estatutos Sociales y en el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración, a Don Stanislas Marie Luc Henry, mayor de edad, de nacionalidad francesa, casado, con domicilio a estos efectos en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, Madrid, pasaporte de su nacionalidad 14AK23314 y NIE Y 7715263-L, ambos en vigor, con la condición de consejero dominical de la Sociedad.

7.3. Modificar el artículo 34 de los Estatutos Sociales con el fin de aumentar el número máximo de miembros del Consejo de Administración, de forma que el apartado 1. de dicho artículo queda redactado, en lo sucesivo, en los siguientes términos:

Artículo 34.1: El Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no inferior a cinco (5) ni superior a nueve (9) que serán designados por la Junta General de Accionistas, a la que corresponderá la determinación del número exacto de consejeros mediante acuerdo expreso o, implícitamente, mediante la provisión o no de vacantes o el nombramiento o no de nuevos consejeros dentro del mínimo y el máximo referidos.

7.4. Tomar razón de que, con fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Administración, previa propuesta del Comité de Auditoría y Control, que acompañó la correspondiente memoria justificativa, aprobó por unanimidad modificar el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración con el fin de aumentar el número máximo de miembros del Consejo de Administración.

El nuevo texto íntegro del Reglamento del Consejo de Administración en el que se incorpora la modificación mencionada se encuentra a disposición de los señores accionistas en la página web de la Sociedad y, de conformidad con el artículo 529 de la Ley de Sociedades de Capital, será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid.

La modificación al Reglamento ha sido aprobada en la reunión del Consejo de Administración de fecha 18 de abril de 2023, si bien su vigencia se difiere a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas convocada para los días 22 de mayo de 2023 y 23 de mayo de 2023, en primera y segunda convocatoria, respectivamente, que se pronuncie, en su caso, sobre el acuerdo correspondiente a la modificación del artículo 34 de los Estatutos Sociales, para dotar de la debida coherencia sistemática a las normas internas que regulan la organización y el funcionamiento de la Sociedad.

7.5. Fijar en nueve (9) el número de miembros del Consejo de Administración, dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de los Estatutos Sociales y en el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración.

7.6. Nombrar como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta de la Comisión de Remuneraciones y Nombramientos, por el plazo estatutario de tres (3) años, dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de los Estatutos Sociales y en el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración, a Doña Pilar Fernández Palacios, mayor de edad, de nacionalidad española, divorciada, con domicilio a estos efectos en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, Madrid, con DNI 5204875K, en vigor, con la condición de consejera dominical de la Sociedad.

7.7. Nombrar como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta de la Comisión de Remuneraciones y Nombramientos, por el plazo estatutario de tres (3) años, dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de los Estatutos Sociales y en el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración, a Doña Carmen Boyero-Klossner , mayor de edad, de nacionalidad española y suiza, casada, con domicilio a estos efectos en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, Madrid, con DNI 50740831W, en vigor, con la condición de consejera ejecutiva de la Sociedad.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 22 DE MAYO DE 2023 Y 23 DE MAYO DE 2023, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

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Autorización al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para aumentar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo máximo de cinco años, mediante aportaciones dinerarias y hasta un importe máximo igual a la mitad (50%) del capital social, con la atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente sólo en aquellos aumentos hasta un importe máximo igual al 20% del capital social.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Autorizar y facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en derecho sea necesario, para que, al amparo de lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social, sin previa consulta a la Junta General, en una o varias veces y en cualquier momento, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración de esta Junta General, hasta la cantidad máxima nominal igual a la mitad (50%) del capital social en el momento de la presente autorización, y que, por tanto, respeta los límites impuestos por la normativa de aplicación.

Los aumentos de capital al amparo de esta autorización se realizarán, en una o varias veces, mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones —con o sin prima— cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias. En relación con cada aumento, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, rescatables, sin voto o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley.

Asimismo, el Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital y las características de las acciones, así como determinar los inversores y mercados a los que se destinen los aumentos de capital y el procedimiento de colocación que haya de seguirse, ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el periodo de suscripción preferente, y establecer, en caso de suscripción incompleta, que el aumento de capital quede sin efecto o bien que el capital quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y de dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social. El Consejo de Administración podrá designar a la persona o personas, sean o no consejeros, que hayan de ejecutar cualquiera de los acuerdos que adopte en uso de la presente autorización y, en especial, el del cierre del aumento de capital.

El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción a los artículos de los Estatutos Sociales relativos al capital y número de acciones. Las acciones que se emitan con cargo a esta autorización podrán ser utilizadas para atender la conversión de valores convertibles emitidos o a emitir por la Sociedad.

Asimismo, en relación con los aumentos de capital que se realicen al amparo de esta autorización, hasta un máximo del 20% del capital social, se faculta al Consejo de Administración para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.

Las nuevas acciones emitidas con motivo del aumento o aumentos de capital que se acuerden al amparo del presente acuerdo serán acciones ordinarias iguales en derechos a las ya existentes (salvo por los dividendos ya declarados y pendientes de pago en el momento de su emisión), que serán emitidas al tipo de su valor nominal o con la prima de emisión que, en su caso, se determine. El contravalor de las nuevas acciones a emitir consistirá necesariamente en aportaciones dinerarias.

La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Asimismo, en el acuerdo de aumento del capital social se hará constar expresamente, a los efectos legales oportunos, que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan o no voten el acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones concordantes o que las desarrollen.

La autorización que se solicita deja sin efecto la delegación concedida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad con fecha 28 de junio de 2022.

El Consejo de Administración queda facultado para ejecutar conjuntamente y combinar en una única y misma emisión de nuevas acciones un aumento de capital acordado por él al amparo de esta delegación y cualquier otro aumento aprobado por la Junta General de Accionistas en el futuro con arreglo al artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, en la cuantía y forma que estime conveniente.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda subdelegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249, apartado (l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 22 DE MAYO DE 2023 Y 23 DE MAYO DE 2023, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad o sociedades de su grupo, operación y posterior enajenación de las mismas. Revocación de las autorizaciones anteriores.

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PROPUESTA DE ACUERDO:

Autorizar al Consejo de Administración la adquisición derivativa de acciones de Árima Real Estate SOCIMI, S.A., operación y posterior enajenación por parte de la propia Sociedad o sociedades de su grupo, al amparo de lo previsto en los artículos 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, cumpliendo los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación vigente en cada momento todo ello en los términos siguientes:

  • Modalidades de adquisición: Las adquisiciones podrán realizarse directamente por la Sociedad o indirectamente a través de sociedades de su grupo, y las mismas podrán formalizarse, en una o varias veces, mediante compraventa, permuta o cualquier otro negocio jurídico válido en Derecho. Las adquisiciones también podrán realizarse a través de un intermediario que adquiera las acciones por cuenta de la Sociedad en virtud de un contrato de liquidez suscrito entre la Sociedad y el intermediario.
  • Número máximo de acciones a adquirir: El valor nominal de las acciones a adquirir, sumado, en su caso, al de las que ya se posean, directa o indirectamente, no excederá del porcentaje máximo legalmente permitido en cada momento.
  • Contravalor máximo y mínimo: El precio de adquisición por acción será como mínimo el valor de mercado y como máximo el establecido en el Reglamento Delegado 2016/1052.
  • Duración de la autorización: Esta autorización se otorga por un plazo de cinco años.

Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo de la letra a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja expresa constancia de que se otorga expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de sus filiales, en los mismos términos antes referido.

La autorización incluye también la adquisición de acciones que, en su caso, hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la Sociedad o sociedades de su grupo, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquellos sean titulares.

La presente autorización deja sin efecto la delegación concedida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad con fecha 28 de junio de 2022.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO DECIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 22 DE MAYO DE 2023 Y 23 DE MAYO DE 2023, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

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Elevación a público de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Sin perjuicio de cualesquiera delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, con posibilidad expresa de subdelegación o sustitución y con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho para completar, ejecutar y desarrollar y modificar técnicamente (si fuera necesario), todos los acuerdos anteriores, así como para la subsanación de las omisiones o errores (formales, sustantivos o técnicos) de que pudieran adolecer los mismos, y su interpretación, concediendo solidariamente al Consejo de Administración, con expresa posibilidad de subdelegación o sustitución, así como al Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, la facultad de otorgar las oportunas escrituras públicas en las que se recojan los acuerdos adoptados, con las más amplias facultades para realizar cuantos actos sean necesarios, otorgando los documentos que fueren precisos para lograr la inscripción, incluso parcial, en el Registro Mercantil de los anteriores acuerdos y de modo particular, para:

  • (a) Subsanar, aclarar, precisar o completar los acuerdos adoptados por la presente Junta General o los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores de fondo o de forma, sustantivos o técnicos, que impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial y cualesquiera otros.
  • (b) Realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para la ejecución de los acuerdos adoptados por esta Junta General, otorgando cuantos documentos públicos o privados estimase necesarios o convenientes para la más plena eficacia de los presentes acuerdos, incluyendo la realización de cuantas actuaciones fueren necesarias o convenientes ante cualesquiera organismos públicos o privados.
  • (c) Delegar en uno o varios de sus miembros todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de cuantas le han sido expresamente atribuidas por la presente Junta General de Accionistas, de modo conjunto o solidario.
  • (d) Determinar en definitiva todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueren oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General.

Asimismo, se faculta expresamente a cualesquiera miembros del órgano de administración para que, individualmente y con su sola firma, puedan elevar a público los acuerdos adoptados, así como para otorgar cualesquiera escrituras adicionales que fueran necesarias o pertinentes para subsanar, aclarar, precisar o completar los acuerdos adoptados por la presente Junta General.

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (LA "SOCIEDAD") EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REELECCIÓN DE DOÑA CHONY MARTÍN VICENTE-MAZARIEGOS Y DE DON STANISLAS MARIE LUC HENRY Y LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE DOÑA PILAR FERNÁNDEZ PALACIOS Y DE DOÑA CARMEN BOYERO-KLOSSNER, COMO CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD

INTRODUCCIÓN

De conformidad con el artículo 529 decies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se formula el presente informe, que tiene por objeto evaluar la propuesta de reelección de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos y de Don Stanislas Marie Luc Henry y la propuesta de nombramiento de Doña Pilar Fernández Palacios y de Doña Carmen Boyero-Klossner, como consejeros de la Sociedad y valorar su competencia, experiencia y méritos.

OBJETO

De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, corresponde al Consejo de Administración elaborar un informe justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos de los candidatos propuestos que además, en el caso de los Consejeros no independientes, deberá ir precedido, de conformidad con el apartado 6 del citado artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En la elaboración del presente informe del Consejo de Administración se han tenido en cuenta las conclusiones del informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones con respecto a los Consejeros no independientes.

En virtud de lo anterior, el presente informe tiene por objeto (i) justificar la reelección de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos como consejera de la Sociedad, con la categoría de consejera ejecutiva, (ii) justificar la reelección de Don Stanislas Marie Luc Henry como consejero de la Sociedad, con la categoría de consejero dominical, (iii) justificar el nombramiento de Doña Pilar Fernández Palacios como consejera de la Sociedad, con la categoría de consejera dominical, (iv) justificar el nombramiento de Doña Carmen Boyero-Klossner como consejera de la Sociedad, con la categoría de consejera ejecutiva y (v) valorar la competencia, experiencia y méritos de los candidatos propuestos; en cuanto a los Consejeros no independientes a la vista del referido informe previo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad. El citado informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se adjunta como Anexo Único al presente informe.

JUSTIFICACIÓN DE LA REELECCIÓN

1. Perfil profesional y biográfico de los candidatos: competencia, experiencia y méritos

1.1 Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos

CFO de la Compañía desde su inicio y miembro del Consejo de Administración. Tiene más de 25 años de experiencia en Dirección financiera, Desarrollo corporativo y en las áreas de Cumplimiento Normativo y de ESG. En la actualidad, es Consejera Independiente en OPDEnergy -productor independiente de Energía Renovable- donde es Presidenta de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones y miembro de la Comisión de Auditoría y Control. Anteriormente, fue CFO de Axiare desde 2014 a 2018, además de Directora de Relación con Inversores hasta 2016. De 1998 a 2002, trabajó en Prima como parte del equipo de Luis Alfonso López de Herrera-Oria. Posteriormente, se unió a Redevco como Directora Financiera con responsabilidad en España, Portugal e Italia dentro de una cartera de 7.500 millones de euros. Es licenciada en Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y también ha participado en diversos programas de dirección y gestión en el IESE, ESADE e IMD, con especial atención en los Consejos de Administración y en el área de ESG. Actualmente, es profesora en el Instituto de Empresa (IE) y miembro de la Royal Institution of Chartered Surveyors (MRICS).

1.2 Don Stanislas Marie Luc Henry

Consejero independiente no ejecutivo de la Compañía. Es ciudadano y residente francés, y posee un MBA de INSEAD (1996). Actualmente, es vice presidente de Ivanhoé Cambridge Europe, donde dirige todas las Operaciones y Alianzas Estratégicas en Europa. Inició su carrera en Corporate Finance en Paribas Group desde 1988 hasta 1995, ocupando cargos en sucursales de este grupo en París (Project and media financing), Londres (LBO financing) y Nueva York (European Corporate Desk). Después, trabajó cinco años en GE Capital y GE Real Estate en Londres y París en funciones de desarrollo empresarial, contribuyendo a la mayor presencia de GE en los mercados inmobiliarios europeos (en Francia, Reino Unido, España e Italia). Después de un año en las funciones de M&A y Tesorería de Allianz France (ex AGF), se unió a Credit Agricole Group donde dirigió las actividades de M&A en los sectores inmobiliarios desde 2002 hasta 2008 dentro de CA CIB. Se unió finalmente a Amundi Real Estate, la sucursal de Asset Management de Credit Agricole Group, donde creó el departamento de fondos institucionales inmobiliarios, desarrollando esta actividad hasta alcanzar 12Bn€ de activos inmobiliarios AUM en toda Europa. Se incorporó a Ivanhoé Cambridge en mayo de 2019.

1.3. Doña Pilar Fernández Palacios

Dª Pilar Fernández Palacios es licenciada en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE E-3). Comenzó su carrera profesional en 1997 en el departamento de banca de inversión de Paribas en Londres. Entre 2000 y 2002 participó en numerosas operaciones corporativas dentro del departamento de fusiones y adquisiciones de Lazard en Londres. Entre 2002 y 2007 fue responsable de análisis de renta variable de distintos sectores a nivel pan- europeo para Fidelity Investments en Londres. Entre 2007 y 2013 fue Directora de Barclays Wealth en Madrid. Desde 2013 es Directora Financiera de Asúa Inversiones, Family Office dedicado principalmente a la toma de participaciones minoritarias con vocación de largo plazo. Entre otras funciones, ha participado en el proceso de inversión, desinversión y seguimiento tanto de compañías cotizadas, como no cotizadas participando en distintos consejos de administración.

1.4. Doña Carmen Boyero Klossner

Carmen Boyero-Klossner es miembro fundador de Árima y pertenece a su equipo de Dirección desde su fundación. Carmen ocupa el cargo de Directora de Estrategia y Desarrollo Corporativo, aportando más de 20 años de experiencia internacional, especialmente vinculada con los mercados de capitales. Forma parte del equipo de Luis Alfonso López de Herrera-Oria desde 2015 - primero en Axiare, actualmente en Árima – participando especialmente en la definición de la estrategia y política de comunicación, y potenciando la visibilidad de la empresa ante la comunidad financiera. Anteriormente, trabajó como Analista Senior de renta variable en Londres, en Lehman Brothers (después Nomura), en uno de los equipos mejor valorados en Europa. También formó parte de la Dirección de Estrategia de Swisscom en Suiza. Carmen es Ingeniero Superior de Telecomunicaciones por la Universidad Politécnica de Madrid y posee un MBA por la London Business School. Asimismo, ha completado varios programas ejecutivos en diversas instituciones académicas de prestigio, incluyendo INSEAD y UCLA, enfocados a los Consejos de Administración y el Gobierno Corporativo. Es Analista Financiera colegiada (CFA) desde 2013 y miembro de la Royal Institution of Chartered Surveyors (MRICS) desde 2019.

2. Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y valoración de los candidatos a ser reelegidos y nombrados como Consejeros

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha emitido el preceptivo informe previo informando favorablemente sobre la reelección de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos y de Don Stanislas Marie Luc Henry, como Consejera ejecutiva y Consejero dominical, respectivamente, y sobre el nombramiento de Doña Pilar Fernández Palacios y de Doña Carmen Boyero-Klossner, como Consejera dominical y Consejera ejecutiva, respectivamente, de la Sociedad, conclusiones y argumentos que este Consejo hace suyas. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera oportuno y adecuado la reelección y el nombramiento de los cuatro Consejeros propuestos.

3. Justificación de la reelección

En el marco de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, el Consejo de Administración estima que para que un consejero de la Sociedad pueda ejercer adecuadamente su función de supervisión y control como el resto de las funciones propias del cargo, debe combinar de manera adecuada, entre otras:

  • (i) competencia y experiencia contrastada;
  • (ii) conocimientos, entre otros, del sector en el que la Sociedad desarrolla su actividad;
  • (iii) posibilidad de dedicación e involucración en los negocios de la Sociedad; y
  • (iv) conocimientos adicionales y complementarios a los propios de la actividad de la Sociedad.

El Consejo de Administración estima que el perfil, la elevada cualificación, la relevante trayectoria profesional y el recorrido de los cuatro candidatos propuestos, así como las consideraciones expuestas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (que este órgano hace suyas), acreditan que ambos disponen de las competencias, experiencia y méritos adecuados para desempeñar los cargos de Consejeros de la Sociedad y contribuir a su mejor funcionamiento y a la consecución de sus objetivos y, en consecuencia, para ser reelegidos o nombrados miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

Además, el Consejo considera que con esta propuesta se sigue potenciando la diversidad de capacidades, conocimientos, experiencias, orígenes, edad y géneros en el seno del Consejo, necesaria para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

4. Categoría

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos y Doña Carmen Boyero-Klossner forman parte del Equipo Directivo y, por tanto, serían reelegida y elegida, respectivamente, como Consejeras Ejecutivas. Por su parte, Don Stanislas Marie Luc Henry y Doña Pilar Fernández Palacios serían reelegido y elegida, respectivamente, como Consejeros Dominicales de la Sociedad.

5. Opinión general sobre el Consejo tras la JGA

  • Presidente independiente: El Consejo sigue estando dirigido por un Presidente independiente, en línea con las mejores prácticas internacionales. Su condición le permite ejercer las funciones de supervisión del Consejo desde un punto de vista independiente de la dirección y de los accionistas significativos.
  • Un Consejo con mayoría no ejecutiva: El consejo propuesto tendría un 67% de miembros no ejecutivos, lo que permitiría al Consejo desempeñar sus funciones de supervisión de la dirección

desde la mayoría. Los consejeros independientes representarían el 45% del total de consejeros, porcentaje que se ve reforzado por el Presidente, quien también es consejero independiente.

  • Los consejeros dominicales, en conjunto, representarían el 22% del Consejo, porcentaje significativamente inferior a las participaciones de los accionistas significativos a los que representan (28%). Los accionistas representados por sus consejeros dominicales tienen un perfil muy similar al de la mayoría de los accionistas de la compañía. Esta alineación de intereses y expectativas con la base accionarial más amplia debería reforzar el enfoque de la empresa y su objetivo de creación de valor a largo plazo para todos los accionistas.
  • Diversidad de género en el Consejo: La composición propuesta del Consejo implica un equilibrio de género mucho mayor entre sus miembros. Las mujeres consejeras representarían el 33% (frente al 14% actual), mientras que los hombres consejeros representarían el 67% restante (frente al 86% actual). La diversidad de género propuesta está en consonancia con las mejores prácticas internacionales, y también demuestra la ausencia de cualquier sesgo en los procesos de nombramiento de consejeros de ÁRIMA, que funcionan de manera eficiente en la búsqueda de nuevas habilidades y en la retención del talento existente, independientemente del género. Es significativo que el 67% de los puestos de consejeros ejecutivos estén ocupados por consejeras.
  • El Comité de Nombramientos y Retribuciones de ÁRIMA, que propuso estos candidatos para su aprobación por el Consejo, es mayoritariamente independiente (67%), incluido su Presidente, y no incluye a ningún consejero ejecutivo entre sus miembros. Esta composición se ajusta a las mejores prácticas internacionales, lo que implica que estos nombramientos se proponen en interés de todos los accionistas.
  • Árima desea subrayar su compromiso con las mejores prácticas de gobierno corporativo, lo que lleva a la empresa a llevar a cabo continuos procesos de compromiso con los accionistas y los asesores de voto. Asimismo, Árima desea subrayar que este viaje hacia la excelencia en materia de gobernanza será gradual. Árima es una compañía de reciente creación, cotizada en octubre de 2018, con una pequeña capitalización bursátil. Como Socimi en crecimiento con visión a largo plazo, Árima ha demostrado desde su creación su enfoque hacia la mejora continua de su Gobernanza.

CONCLUSIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

A la vista de lo anterior, el Consejo de Administración considera justificada la reelección de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos y de Don Stanislas Marie Luc Henry y el nombramiento de Doña Pilar Fernández Palacios y de Doña Carmen Boyero-Klossner como consejeros de la Sociedad.

Este Informe ha sido formulado por el Consejo de Administración en Madrid, el 18 de abril de 2023.

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La propuesta (extractada) de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas es la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LOS PUNTOS 7.1. Y 7.2. Y 7.6. Y 7.7. DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 22 DE MAYO DE 2023 Y 23 DE MAYO DE 2023, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE

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PROPUESTA DE ACUERDO:

7.1. Reelegir como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta de la Comisión de Remuneraciones y Nombramientos, por el plazo estatutario de tres (3) años, dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de los Estatutos Sociales y en el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración, a Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos, mayor de edad, de nacionalidad española, casada, con domicilio a estos efectos en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, Madrid, y DNI 51070423G, en vigor, con la condición de consejera ejecutiva de la Sociedad.

7.2. Reelegir como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta de la Comisión de Remuneraciones y Nombramientos, por el plazo estatutario de tres (3) años, dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de los Estatutos Sociales y en el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración, a Don Stanislas Marie Luc Henry, mayor de edad, de nacionalidad francesa, casado, con domicilio a estos efectos en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, Madrid, pasaporte de su nacionalidad 14AK23314 y NIE Y 7715263-L, ambos en vigor, con la condición de consejero dominical de la Sociedad.

[…]

7.6. Nombrar como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta de la Comisión de Remuneraciones y Nombramientos, por el plazo estatutario de tres (3) años, dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de los Estatutos Sociales y en el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración, a Doña Pilar Fernández Palacios, mayor de edad, de nacionalidad española, divorciada, con domicilio a estos efectos en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, Madrid, con DNI 5204875K, en vigor, con la condición de consejera dominical de la Sociedad.

7.7. Nombrar como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta de la Comisión de Remuneraciones y Nombramientos, por el plazo estatutario de tres (3) años, dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de los Estatutos Sociales y en el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración, a Doña Carmen Boyero-Klossner , mayor de edad, de nacionalidad doble española y suiza, casada, con domicilio a estos efectos en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, Madrid, con DNI 50740831W, en vigor, con la condición de consejera ejecutiva de la Sociedad.

ANEXO - INFORME DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REELECCIÓN DE DOÑA CHONY MARTÍN VICENTE-MAZARIEGOS COMO CONSEJERA EJECUTIVA Y DE DON STANISLAS MARIE LUC HENRY COMO CONSEJERO DOMINICAL Y LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE DOÑA PILAR FERNÁNDEZ PALACIOS COMO CONSEJERA DOMINICAL Y DE DOÑA CARMEN BOYERO-KLOSSNER, COMO CONSEJERA EJECUTIVA

INTRODUCCIÓN

El presente informe se formula en cumplimiento de la Recomendación 14 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, el "CBG"), en relación con el análisis de las necesidades del Consejo de Administración con carácter previo a la formulación del pertinente informe sobre la reelección y nombramiento de consejeros. Corresponde a esta Comisión elevar al Consejo las propuestas de reelección y de nombramiento de Consejeros para su sometimiento a la aprobación de la Junta General de Accionistas, así como comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles y recabar información adecuada sobre sus cualidades personales, experiencia, conocimientos y su efectiva disponibilidad.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 529 decies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") y en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, la propuesta de nombramiento de cualquier consejero no independiente (como es el caso) deberá ir precedida de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El presente informe da cumplimiento a dicha obligación legal.

OBJETO

El objeto del presente informe es recoger el resultado de los trabajos llevados a cabo por la Comisión en relación con la selección de los cuatro candidatos a ser reelegidos o nombrados consejeros.

1.- La Recomendación 14 del CBG requiere que se asegure "que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración" y que "el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero". En el mismo sentido, conforme a los apartados 3 y 4 de la Guía Técnica 1/2019 sobre comisiones de nombramientos y retribuciones aprobada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 20 de febrero de 2019 (la "Guía"), se consideran buenas prácticas analizar las competencias, conocimientos, experiencias y resto de ocupaciones de los consejeros existentes, así como elaborar una matriz de competencias del Consejo, a efectos de definir el perfil, funciones y aptitudes requeridos en los candidatos a consejeros. De conformidad con lo anterior, esta Comisión ha analizado y estudiado las necesidades del Consejo de Administración de la Sociedad en relación con la reelección y nombramiento de los consejeros propuestos.

2.- Además, la composición del Consejo de Administración debe reflejar el compromiso de la Sociedad con la diversidad de aspectos tales como los conocimientos, aptitudes, experiencias y género. En este sentido, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones debe velar por que el proceso de selección de candidatos esté orientado a la consecución del objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y en la recomendación 14 del CBG.

3.- Es misión de esta Comisión velar por el adecuado funcionamiento y composición del Consejo de Administración a la hora de emitir el presente informe analizando las necesidades del Consejo de Administración y al mismo tiempo seguir avanzando en el cumplimiento de las recomendaciones y mejores prácticas existentes en materia de gobierno corporativo, atendiendo los compromisos contractuales adquiridos por la Sociedad.

4.- Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos es propuesta principal y básicamente en atención a sus condiciones personales y profesionales: formación, amplia experiencia, cualificación, trayectoria profesional, valorándose especialmente el profundo conocimiento que tiene de Árima y su disponibilidad y compromiso con ella.

5.- Con respecto a la reelección de D. Stanislas Marie Luc Henry, la Sociedad celebró el 1 de noviembre de 2019 un Contrato de Suscripción de acciones (Subscription Agreement) con Ivanhoé Cambridge Holdings UK LTD ("Ivanhoé"), por virtud del cual Ivanhoé se comprometía a suscribir, mediante pago en efectivo, nuevas acciones a ser emitidas por la Sociedad por un importe total aproximado de 60.000.000 euros (el "Contrato de Suscripción"), y la Sociedad se comprometió, entre otras cosas, a designar a una persona propuesta por Ivanhoé como consejero dominical del Consejo de Administración mediante el sistema de cooptación. Por ello, Don Stanislas Marie Luc Henry fue nombrado por cooptación por el Consejo de Administración de la Sociedad en 2019, nombramiento que fue ratificado posteriormente en la Junta General de 2020. Lo que justifica por tanto la reelección de D. Stanislas Marie Luc Henry como Consejero de la Sociedad es la participación de Ivanhoé en el capital de la Sociedad tras la ejecución de la ampliación de capital aprobada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 5 de noviembre de 2019, que otorgó a Ivanhoé el derecho a nombrar un consejero por el sistema de representación proporcional previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital. Además, el perfil, la elevada cualificación, la relevante trayectoria profesional, el recorrido internacional y la experiencia de D. Stanislas Henry en cuestiones financieras y relacionadas con la inversión inmobiliaria con carácter profesional justifican su reelección ya que acreditan que dispone de las competencias, experiencia y méritos adecuados para desempeñar el cargo de consejero de la Sociedad como ha venido haciendo en los últimos 3 años, y a contribuir al mejor funcionamiento y a la consecución de los objetivos estratégicos de la Sociedad.

  1. El nombramiento de Doña Pilar Fernández Palacios como Consejera Dominical se justifica tras la entrada en el capital social de la Sociedad de Asua Inversiones, de la que ésta es su Directora Financiera; y la solicitud de aquél de incrementar el número de Consejeras de la Sociedad. El perfil, la elevada cualificación, la relevante trayectoria profesional y la experiencia de la Sra. Fernández en cuestiones financieras justifican su nombramiento ya que acreditan que dispone de las competencias, experiencia y méritos adecuados para desempeñar el cargo de consejero de la Sociedad.

  2. Doña Carmen Boyero Klossner es propuesta principal y básicamente en atención a sus condiciones personales y profesionales: formación, amplia experiencia, cualificación, trayectoria profesional, valorándose especialmente el profundo conocimiento que tiene de Árima y su disponibilidad y compromiso con ella.

Hasta la fecha no ha sido posible avanzar en la consecución de la recomendación de la CNMV cuyo objetivo de representación es del 40% de mujeres en el Consejo en 2022. Por esta razón, la propuesta de reelección de Dña. Chony Martín Vicente-Mazariegos y la elección de Dña. Pilar Fernández Palacios y de Dña. Carmen Boyero Klossner se justifican por sus trayectorias profesionales y experiencia, así como por la necesidad de incrementar sustancialmente el actual ratio de diversidad de género. Con estos nombramientos Árima se acerca a la recomendación de la CNMV y se compromete a seguir incrementando el ratio en años sucesivos.

CONCLUSIONES

La Comisión ha concluido, por acuerdo unánime, proponer la reelección de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos como Consejera de la Sociedad, con la consideración de consejera ejecutiva, y de Don Stanislas Marie Luc Henry, como Consejero de la Sociedad con la consideración de consejero dominical, así como el nombramiento de Doña Pilar Fernández Palacios como consejera dominical y de Doña Carmen Boyero-Klossner como consejera ejecutiva, de conformidad con la Recomendación 14 del CBG y los apartados 3 y 4 de la Guía.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AL CONSEJO PARA AUMENTAR EL CAPITAL CONFORME AL ARTÍCULO 297.1.B) DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, INCLUIDA EN EL PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 22 DE MAYO DE 2023 Y 23 DE MAYO DE 2023, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE

El presente informe se formula por el Consejo de Administración de ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad") de conformidad con los artículos 286, 297.1.b) y 506 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital"), para justificar la propuesta que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, convocada para el día 22 de mayo de 2023, en primera convocatoria, y para el día 23 de mayo de 2023, en segunda convocatoria, bajo el punto octavo del orden del día, relativo a la delegación en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, de las facultades de aumentar el capital social en una o más veces hasta la mitad del capital social en un plazo de cinco años y de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con los aumentos de capital hasta el 20% del capital social, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales.

El presente informe responde a los requerimientos de los artículos 297.1.b), 286 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital:

  • − Por un lado, el referido artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital permite a la Junta General, con los requisitos previstos para la modificación de los Estatutos Sociales, delegar en el Consejo de Administración la facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada, en la oportunidad y en la cuantía que éste decida, sin previa consulta a la Junta General de Accionistas. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital social de la sociedad en el momento de la autorización y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la Junta General.
  • − Por otro lado, en relación con los requisitos previstos para la modificación de los Estatutos Sociales, el indicado artículo 286 establece que los administradores deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, para el caso de sociedades anónimas, un informe escrito con justificación de la misma.
  • − Por último, el mencionado artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que cuando la Junta General delegue en los administradores la facultad de aumentar el capital social, podrá atribuirles también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de acciones que sean objeto de delegación si el interés de la sociedad así lo exigiera y que dicha delegación para aumentar capital con exclusión del derecho de suscripción preferente no podrá referirse a más del 20% del capital de la sociedad en el momento de la autorización. En el anuncio de convocatoria de la Junta General en el que figure la propuesta de

delegar en los administradores la facultad de aumentar el capital social deberá constar expresamente la propuesta de excluir el derecho de suscripción preferente y, desde la convocatoria de Junta General, se deberá poner a disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se justifique la propuesta de delegación de esa facultad.

JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA PLANTEADA BAJO EL PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA

El artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital permite a la Junta General, con los requisitos previstos para la modificación de los Estatutos Sociales, delegar en el Consejo de Administración la facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra no superior a la mitad del capital social en el momento de la autorización durante un plazo de cinco años. Esta delegación viene normalmente a solicitarse con la finalidad de que el Consejo de Administración cuente con los medios que la normativa pone a su alcance para acometer actuaciones rápidas y eficaces en respuesta a necesidades que surjan en el tráfico económico.

La propuesta de acuerdo que se presenta a la Junta General, esto es autorizar al Consejo de Administración para aumentar capital social hasta la cantidad máxima nominal igual a la mitad (50%) en el momento de la autorización, viene justificada por la conveniencia de que el órgano de administración disponga de un mecanismo, previsto por la normativa societaria, que permita acometer, de una forma ágil, sin ulterior convocatoria y celebración de una nueva Junta General, uno o varios aumentos de capital dentro de los límites, términos y condiciones que la Junta General decida dentro del marco legal.

El recurso a la delegación que prevé el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital permite que la Sociedad dote al Consejo de Administración de un ágil y flexible instrumento para una más adecuada atención de las necesidades de la Sociedad, en función de las circunstancias del mercado.

En este sentido, el Consejo de Administración considera fundamental estar en disposición de hacer uso de las posibilidades que le brinda el marco normativo para dar rápidas y eficaces respuestas a nuevas oportunidades de inversión, así como a otras necesidades que puedan surgir en el tráfico económico en que actualmente se desenvuelven las grandes empresas. La propuesta de acuerdo que se presenta a la Junta General está precisamente encaminada a dotar a la Sociedad de una mayor flexibilidad para aprovechar esas oportunidades de inversión que surjan a corto plazo.

La Sociedad cuenta con una importante cartera de inmuebles actualmente en análisis. El "pipeline" de la Sociedad es dinámico, más aún en la presente coyuntura económica, y continuamente se valoran nuevas oportunidades de inversión por el equipo gestor con el propósito de estar en situación de maximizar de forma sostenida en el largo plazo el valor para el accionista. De hecho, la Sociedad ya ha invertido o comprometido la inversión de un volumen de recursos (entre fondos propios y recursos ajenos) superior a los 350 millones de euros.

Todo ello hace recomendable que el Consejo de Administración deba estar en disposición de emplear el mecanismo del capital autorizado que prevé nuestra legislación.

Sobre la base de lo anterior, se ha estimado la conveniencia de presentar a la Junta General una propuesta de delegar en el Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital social de la Sociedad en una cantidad nominal máxima igual a la mitad (50%) del capital social en el momento de la presente autorización, cifra que, por tanto, respeta los límites impuestos por la normativa de aplicación. En todo caso, el límite de la mitad del capital social como cantidad máxima nominal a emitir en el aumento de capital será únicamente utilizado de forma excepcional, siendo la regla general no llegar a dicho límite. Los aumentos que se realicen al amparo de esta delegación se efectuarán mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones −con o sin prima, que podrán ser con o sin voto ordinarias o privilegiadas, incluyendo rescatables, o de cualquier otro tipo permitido por la normativa de aplicación−, cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias.

Asimismo, la propuesta contempla la solicitud, cuando proceda, de la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan por la Sociedad en virtud de la delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Al amparo de lo previsto por el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha considerado igualmente oportuno, como complemento a la anterior propuesta, proponer que la delegación al Consejo de Administración para aumentar el capital incluya también la atribución de la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con las emisiones de acciones que sean objeto de la delegación cuando el interés de la Sociedad así lo exija, todo ello en los términos del indicado precepto. Dicha autorización de exclusión del derecho de suscripción preferente sólo se refiere a los aumentos hasta un 20% del capital social en el momento de la presente autorización. Este límite también es coherente con la Recomendación 5 del Código de Gobierno Corporativo español, que demuestra que esta propuesta está en línea con las mejores prácticas.

La facultad de excluir el derecho de suscripción preferente es complementaria a la de aumentar el capital dado que dota al órgano de administración de esa agilidad pretendida con la delegación de la facultad de aumentar el capital social. Así, y además de la justificación del ahorro de costes que un aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente conlleva frente a un aumento con derechos (en particular, en las comisiones de las entidades financieras participantes en la eventual emisión), la exclusión del derecho de suscripción preferente viene justificada por (i) un principio de prudencia y anticipación a eventuales dificultades coyunturales, (ii) criterios de planificación, y, principalmente, (iii) por la necesidad de reforzar la rapidez y flexibilidad de actuación y respuesta del Consejo de Administración en aquellas ocasiones que vienen exigidas por la volatilidad de los mercados financieros actuales, permitiendo que la Sociedad pueda aprovechar los momentos en que las condiciones de los mercados resultan más favorables. Asimismo, la medida de la supresión del derecho de suscripción preferente se justifica en la menor distorsión en la negociación de las acciones de la Sociedad durante el período de emisión, que suele resultar más corto que en una emisión con derechos. En todo caso, a efectos informativos y sin que ello implique un compromiso por parte de la Sociedad, se pone que manifiesto que en otras ocasiones en las que las circunstancias han llevado a excluir el derecho de suscripción preferente, las acciones se han emitido prácticamente a NAV con el objetivo primordial de minimizar al máximo el potencial efecto de dilución para los accionistas.

Además, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El equipo directivo de ARIMA posee actualmente alrededor del 7% del capital social. En consecuencia, el ejercicio de la presente autorización para aumentar el capital social se llevará a cabo salvaguardando los intereses de los accionistas de manera genuina e inherente.

  • La Compañía no tiene la intención de hacer un mal uso de esta autorización y sólo solicita que tenga la flexibilidad necesaria para satisfacer ciertas situaciones financieras u oportunidades de fusiones y adquisiciones que puedan surgir y que puedan requerir una acción más rápida.

  • El aumento máximo de Árima si la empresa se adhiriera al límite del 20% (40-45 millones de euros) serviría para permitir a la empresa aprovechar al máximo las oportunidades de adquisición que puedan surgir, ayudando así a cumplir los objetivos del plan de negocio. Un límite inferior sería un obstáculo para cumplirlos oportunamente.

  • El Consejo mantiene su compromiso de preservar el derecho de los accionistas existentes y siempre invitarlos a participar, excepto en aquellos casos en que el interés superior de la Sociedad y de todos los accionistas (especialmente minoritarios) indique lo contrario.

  • Asimismo, cabe señalar que las nuevas acciones emitidas en ampliaciones de capital anteriores ejecutadas por la Sociedad sin derecho de suscripción preferente se emitieron aproximadamente a NAV, con el objetivo de minimizar el potencial efecto de dilución para los accionistas existentes.

  • En cualquier caso, conviene señalar que la posibilidad de excluir el derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General delega en el Consejo de Administración y que corresponde a éste, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no. Así, la delegación de esta facultad no implica que cada ampliación de capital que se realice al amparo del capital autorizado se ejecute con exclusión del derecho de suscripción preferente; será posible realizar ampliaciones de capital con derecho de suscripción preferente y será el Consejo de Administración el que analizará caso por caso la conveniencia de su exclusión. De hecho, la exclusión del derecho de suscripción preferente será la excepción, dándose a los accionistas, como norma general y siempre que las circunstancias lo permitan, la oportunidad de participar en las operaciones, en las que en todo caso se reconocerá el valor de su participación.

La autorización que se solicita deja sin efecto la delegación concedida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad con fecha 28 de junio de 2022.

Asimismo, se contempla la posibilidad de que el Consejo de Administración pueda ejecutar conjuntamente y combinar en una única y misma emisión de nuevas acciones un aumento de capital acordado por él al amparo de esta delegación y cualquier otro aumento aprobado por la Junta General de Accionistas en el futuro con arreglo al artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, en la cuantía y forma que estime conveniente.

Por último, se propone igualmente facultar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.bis de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere la propuesta que motiva el presente informe.

* * *

El presente Informe de Administradores ha sido formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión celebrada el día 18 de abril de 2023.

En Madrid, a 18 de abril de 2023.

D. Iván Azinovic Secretario del Consejo de Administración

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL

A continuación, se trascribe literalmente el texto íntegro de la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria en relación con el punto octavo del orden del día:

"Autorización al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para aumentar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo máximo de cinco años, mediante aportaciones dinerarias y hasta un importe máximo igual a la mitad (50%) del capital social, con la atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente sólo en aquellos aumentos hasta un importe máximo igual al 20% del capital social.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Autorizar y facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en derecho sea necesario, para que, al amparo de lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social, sin previa consulta a la Junta General, en una o varias veces y en cualquier momento, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración de esta Junta General, hasta la cantidad máxima nominal igual a la mitad (50%) del capital social en el momento de la presente autorización, y que, por tanto, respeta los límites impuestos por la normativa de aplicación.

Los aumentos de capital al amparo de esta autorización se realizarán, en una o varias veces, mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones —con o sin prima— cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias. En relación con cada aumento, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, rescatables, sin voto o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley.

Asimismo, el Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital y las características de las acciones, así como determinar los inversores y mercados a los que se destinen los aumentos de capital y el procedimiento de colocación que haya de seguirse, ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el periodo de suscripción preferente, y establecer, en caso de suscripción incompleta, que el aumento de capital quede sin efecto o bien que el capital quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y de dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social. El Consejo de Administración podrá designar a la persona o personas, sean o no consejeros, que hayan de ejecutar cualquiera de los acuerdos que adopte en uso de la presente autorización y, en especial, el del cierre del aumento de capital.

El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción a los artículos de los Estatutos Sociales relativos al capital y número de acciones. Las acciones que se emitan con cargo a esta autorización podrán ser utilizadas para atender la conversión de valores convertibles emitidos o a emitir por la Sociedad.

Asimismo, en relación con los aumentos de capital que se realicen al amparo de esta autorización hasta un máximo del 20% del capital social, se faculta al Consejo de Administración para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.

Las nuevas acciones emitidas con motivo del aumento o aumentos de capital que se acuerden al amparo del presente acuerdo serán acciones ordinarias iguales en derechos a las ya existentes (salvo por los dividendos ya declarados y pendientes de pago en el momento de su emisión), que serán emitidas al tipo de su valor nominal o con la prima de emisión que, en su caso, se determine. El contravalor de las nuevas acciones a emitir consistirá necesariamente en aportaciones dinerarias.

La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Asimismo, en el acuerdo de aumento del capital social se hará constar expresamente, a los efectos legales oportunos, que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan o no voten el acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones concordantes o que las desarrollen.

La autorización que se solicita deja sin efecto la delegación concedida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad con fecha 28 de junio de 2022.

El Consejo de Administración queda facultado para ejecutar conjuntamente y combinar en una única y misma emisión de nuevas acciones un aumento de capital acordado por él al amparo de esta delegación y cualquier otro aumento aprobado por la Junta General de Accionistas en el futuro con arreglo al artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, en la cuantía y forma que estime conveniente.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda subdelegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249, apartado (l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo."

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

I.- OBJETO DEL INFORME

El presente informe se formula por el Consejo de Administración de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), de conformidad con el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante la "Ley de Sociedades de Capital"), para justificar la propuesta que se someten a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, convocada para los días 22 y 23 de mayo de 2023, en primera y segunda convocatoria, respectivamente, bajo el punto 7.3. del orden del día, relativa a la modificación del artículo 34 de los Estatutos Sociales.

Para facilitar a los accionistas la comprensión de las modificaciones que se someten a la consideración de la Junta, se ofrece en primer lugar una exposición de la finalidad y justificación de dichas modificaciones y a continuación, se incluyen las propuestas de acuerdo que se someten a la aprobación de la Junta General, incluyendo el texto íntegro de la modificación propuesta. Asimismo, y para facilitar la comparación entre la nueva redacción de los artículos que se propone modificar, se señala en negrita en el texto la parte exacta que se modifica.

II.- JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA ESTATUTARIA

Se ha propuesto, como uno de los puntos del Orden del Día de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad que está convocada para los días 22 y 23 de mayo de 2023, en primera y segunda convocatoria respectivamente, el nombramiento de dos (2) Consejeros, adicionalmente a los siete (7) Consejeros ya existentes. Por ello, se hace necesario incrementar el número máximo de Consejeros establecido en los Estatutos que actualmente es de siete (7).

En base a lo anterior, se propone la modificación del artículo 34 de los Estatutos de la Sociedad a los efectos de incrementar el número máximo de Consejeros a nueve (9).

Esta circunstancia también ha conllevado la modificación del artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración (en el mismo sentido que la presente propuesta) que ha sido acordada por el Consejo de Administración mediante acuerdo de fecha 18 de abril de 2023.

III.- NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 34 CUYA MODIFICACIÓN SE PROPONE

Artículo 34.1: El Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no inferior a cinco (5) ni superior a nueve (9) que serán designados por la Junta General de Accionistas, a la que corresponderá la determinación del número exacto de consejeros mediante acuerdo expreso o, implícitamente, mediante la provisión o no de vacantes o el nombramiento o no de nuevos consejeros dentro del mínimo y el máximo referidos.

IV.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LOS PUNTOS […], 7.3. Y […] DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 22 DE MAYO DE 2023 Y 23 DE MAYO DE 2023, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

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PROPUESTA DE ACUERDO:

[…]

7.3. Modificar el artículo 34 de los Estatutos Sociales con el fin de aumentar el número máximo de miembros del Consejo de Administración, de forma que el apartado 1. de dicho artículo queda redactado, en lo sucesivo, en los siguientes términos:

Artículo 34.1: El Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no inferior a cinco (5) ni superior a nueve (9) que serán designados por la Junta General de Accionistas, a la que corresponderá la determinación del número exacto de consejeros mediante acuerdo expreso o, implícitamente, mediante la provisión o no de vacantes o el nombramiento o no de nuevos consejeros dentro del mínimo y el máximo referidos.

[….]

Este Informe ha sido formulado por el Consejo de Administración en Madrid, el 18 de abril de 2023.

D. Iván Azinovic Gamo Secretario del Consejo de Administración

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MEMORIA ELABORADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

INTRODUCCIÓN

Esta memoria se formula por el Consejo de Administración de ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (la "Sociedad") de conformidad con lo previsto en el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Control en atención a lo dispuesto en el artículo 4. apartados 1 y 2 del Reglamento del Consejo de Administración, para poner en conocimiento de la Junta General de Accionistas las modificaciones efectuadas por el Consejo de Administración al Reglamento del Consejo de Administración y explicar las razones por la que el Consejo ha considerado oportuno llevarlas a cabo.

Artículo 4 del Reglamento del Consejo de Administración

  • 1. El Consejo de Administración podrá modificar el Reglamento a iniciativa de su presidente, de un tercio (1/3) de los miembros del Consejo de Administración o de la Comisión de Auditoría y Control, cuando a su juicio concurran circunstancias que lo hagan conveniente o necesario, para lo cual tomará en consideración las circunstancias y necesidades específicas de la Sociedad, y los principios y normas contenidos en las recomendaciones de buen gobierno que gocen de mayor reconocimiento en cada momento. La propuesta de modificación se deberá acompañar con una memoria justificativa de las causas y el alcance de la modificación que se propone.
  • 2. Las propuestas de modificación deberán ser informadas por la Comisión de Auditoría y Control. El texto de la propuesta, la memoria justificativa y el informe de la Comisión de Auditoría y Control deberán adjuntarse a la convocatoria de la reunión del Consejo de Administración que haya de deliberar sobre ella. La convocatoria habrá de efectuarse con antelación y demás formalidades previstas en los estatutos de la Sociedad (los "Estatutos") y en el Reglamento.

Para facilitar la comprensión de los cambios que motivan esta memoria, se ofrece una exposición de la finalidad y justificación de dichas modificaciones y, a continuación, se incluye la nueva redacción de los artículos del Reglamento del Consejo de Administración que han sido objeto de modificación.

JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS

Se ha propuesto, como uno de los puntos del Orden del Día de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad que está convocada para los días 22 y 23 de mayo de 2023, en primera y segunda convocatoria respectivamente, el nombramiento de dos (2) Consejeros, adicionalmente a los siete (7) Consejeros ya existentes. Por ello, se hace necesario incrementar el número máximo de Consejeros establecido en el Reglamento del Consejo de Administración que actualmente es de siete (7).

En base a lo anterior, se acepta la propuesta de la Comisión de Auditoría y Control de modificación del artículo 8.1. del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad a los efectos de incrementar el número máximo de Consejeros a nueve (9).

La vigencia de las modificaciones al Reglamento aprobadas por el Consejo de Administración, se diferirá a la celebración de la junta general de accionistas que se pronuncie sobre las modificaciones de Estatutos Sociales para dotar de la debida coherencia sistemática a las normas internas que regulan la organización y el funcionamiento de la Sociedad.

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 8.1. CUYA MODIFICACIÓN SE PROPONE

Sigue transcripción literal de la nueva redacción del artículo del Reglamento del Consejo, señalando en negrita las propuestas de modificación.

Artículo 8.- Composición cuantitativa

1. El Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no inferior a cinco (5) ni superior a nueve (9) que serán designados por la Junta General de Accionistas, a la que corresponderá la determinación del número exacto de consejeros mediante acuerdo expreso o, implícitamente, mediante la provisión o no de vacantes o el nombramiento o no de nuevos consejeros dentro del mínimo y el máximo referidos.

La presente Memoria ha sido formulada por el Consejo de Administración en Madrid, a 18 de abril de 2023.

D. Iván Azinovic Gamo Secretario del Consejo de Administración

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INFORME JUSTIFICATIVO DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA Y CONTROL DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

INTRODUCCIÓN

Este Informe se formula por la Comisión de Auditoría y Control de ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (la "Sociedad") de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Reglamento del Consejo de Administración, a efectos de informar y proponer al Consejo de Administración la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.

Artículo 4 del Reglamento del Consejo de Administración

2. Las propuestas de modificación deberán ser informadas por la Comisión de Auditoría y Control. El texto de la propuesta, la memoria justificativa y el informe de la Comisión de Auditoría y Control deberán adjuntarse a la convocatoria de la reunión del Consejo de Administración que haya de deliberar sobre ella. La convocatoria habrá de efectuarse con antelación y demás formalidades previstas en los estatutos de la Sociedad (los "Estatutos") y en el Reglamento.

Para facilitar la comprensión de los cambios que motivan este Informe, se ofrece una exposición de la finalidad y justificación de dichas modificaciones y, a continuación, se incluye la nueva redacción del artículo del Reglamento del Consejo de Administración que es objeto de la propuesta de modificación.

JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS

Esta Comisión ha propuesto, como uno de los puntos del Orden del Día de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad que está convocada para los días 22 y 23 de mayo de 2023, en primera y segunda convocatoria respectivamente, el nombramiento de dos (2) Consejeros, adicionalmente a los siete (7) Consejeros ya existentes. Por ello, se hace necesario incrementar el número máximo de Consejeros establecido en el Reglamento del Consejo de Administración que actualmente es de siete (7)

En base a lo anterior, se propone al Consejo de Administración la modificación del artículo 8.1. del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad a los efectos de incrementar el número máximo de Consejeros a nueve (9).

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 8.1. CUYA MODIFICACIÓN SE PROPONE

Sigue transcripción literal de la nueva redacción del artículo del Reglamento del Consejo, señalando en negrita las propuestas de modificación.

Artículo 8.- Composición cuantitativa

1. El Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no inferior a cinco (5) ni superior a nueve (9) que serán designados por la Junta General de Accionistas, a la que corresponderá la determinación del número exacto de consejeros mediante acuerdo expreso o, implícitamente, mediante la provisión o no de vacantes o el nombramiento o no de nuevos consejeros dentro del mínimo y el máximo referidos.

El presente Informe ha sido formulada por la Comisión de Auditoría y Control en Madrid, a 18 de abril de 2023.

___________________________________________ D. Iván Azinovic Gamo Secretario de la Comisión de Auditoría y Control

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