Registration Form • Feb 26, 2019
Registration Form
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2018 | |
|---|---|---|
| CIF: | A64622970 | |
| Denominación Social: | ||
| APPLUS SERVICES, S.A. | ||
| Domicilio social: |
C/CAMPEZO 1, EDIFICIO 3, PARQUE EMPRESARIAL LAS ME MADRID
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de |
|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | |
| 27/09/2017 | 14.301.843,00 | 143.018.430 | 143.018.430 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| RIVER & MERCANTILE GROUP PLC |
0,00 | 5,05 | 0,00 | 0,00 | 5,05 |
| THREADNEEDLE ASSET MANAGEMENT LIMITED |
0,00 | 4,99 | 0,00 | 0,00 | 4,99 |
| NORGES BANK | 4,83 | 0,00 | 0,15 | 0,00 | 4,98 |
| DWS INVESTMENT GMBH |
0,00 | 3,02 | 0,00 | 0,00 | 3,02 |
| FIDELITY INTERNATIONAL LIMITED |
0,00 | 1,18 | 0,00 | 0,00 | 1,18 |
| SOUTHEASTERN CONCENTRATED VALUE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY |
0,00 | 5,07 | 0,00 | 0,00 | 5,07 |
| ELEVA CAPITAL SAS |
0,00 | 3,02 | 0,00 | 0,00 | 3,02 |
| Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto | |
| FIL INVESTMENTS INTERNATIONAL |
0,00 | 1,18 | 0,00 | 0,00 | 1,18 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| ELEVA CAPITAL SAS | ERIC BENDAHAN | 3,02 | 0,00 | 3,02 |
| FIL INVESTMENTS INTERNATIONAL |
FIDELITY INTERNATIONAL LIMITED |
1,18 | 0,00 | 1,18 |
| SOUTHEASTERN CONCENTRATED VALUE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY |
SOUTHEASTERN CONCENTRATED VALUE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY |
5,07 | 0,00 | 5,07 |
Nombre o denominación social del accionista Fecha de la operación Descripción de la operación DEUTSCHE ASSET MANAGEMENT S.A. 23/05/2018 Se ha superado el 3% del capital social DEUTSCHE ASSET MANAGEMENT S.A. 31/05/2018 Se ha descendido el 3% del capital social HARRIS ASSOCIATES INVESTMENT TRUST 12/07/2018 Se ha descendido el 3% del capital social HARRIS ASSOCIATES LP 18/07/2018 Se ha descendido el 3% del capital social DEUTSCHE ASSET MANAGEMENT S.A. 26/09/2018 Se ha superado el 3% del capital social DEUTSCHE ASSET MANAGEMENT S.A. 29/10/2018 Se ha descendido el 3% del capital social DWS INVESTMENT GMBH 31/10/2018 Se ha superado el 3% del capital social THREADNEEDLE ASSET MANAGEMENT LIMITED 06/11/2018 Se ha descendido el 5% del capital social DEUTSCHE ASSET MANAGEMENT S.A. 08/11/2018 Se ha superado el 3% del capital social DEUTSCHE ASSET MANAGEMENT S.A. 29/11/2018 Se ha descendido el 3% del capital social RIVER AND MERCANTILE ASSET MANAGEMENT LLP 06/12/2018 Se ha superado el 5% del capital social SOUTHEASTERN ASSET MANAGEMENT, INC 27/12/2018 Se ha superado el 5% del capital social
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
0,06 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,06 | 0,00 | 0,00 |
| DON RICHARD CAMPBELL NELSON |
0,05 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,05 | 0,00 | 0,00 |
| DON CHRISTOPHER COLE |
0,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,00 | 0,00 |
| DON JOHN DANIEL HOFMEISTER |
0,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,00 | 0,00 |
| DON NICOLÁS VILLÉN JIMÉNEZ |
0,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,00 | 0,00 |
| DOÑA MARÍA CRISTINA HENRÍQUEZ DE LUNA BASAGOITI |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 0,14
| % derechos de | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o | % derechos de | voto que pueden | |||
| Nombre o | denominación | % derechos de | voto a través de | % total de | ser transmitidos |
| denominación | social del | voto atribuidos | instrumentos | derechos de voto | a través de |
| social del consejero | titular directo | a las acciones | financieros | instrumentos | |
| financieros | |||||
| Sin datos | N.A. | N.A. | N.A. | N.A. |
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| SOUTHEASTERN | |||
| DON SCOTT COBB | SOUTHEASTERN ASSET | CONCENTRATED VALUE | Consejero nombrado por |
| MANAGEMENT, INC | DESIGNATED ACTIVITY | accionista significativo | |
| COMPANY |
El Sr. Cobb dimitió en noviembre de 2018 tras la desinversión parcial del accionista al que representaba por debajo del 5%
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 283.400 | 0,20 |
(*) A través de:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas | |
|---|---|---|
| Sin datos |
La Junta General de Socios de fecha 18 Junio de 2015, acordó "autorizar y facultar al Consejo de Administración, con facultad de sustitución, para la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, en los siguientes términos:
Las adquisiciones podrán ser realizadas tanto directamente por Applus como indirectamente a través de sus filiales, en términos idénticos a los previstos en este acuerdo.
Las adquisiciones podrán realizarse en una o varias veces a título de compraventa, permuta, dación en pago, canje o cualquier otra operación legalmente permitida.
Las acciones adquiridas, sumadas a las que ya posea la Sociedad, no podrán exceder del diez por cien (10%) del capital social.
El precio de adquisición o contravalor oscilará entre el valor nominal de las acciones y el ciento diez por ciento (110%) del valor de cotización.
La presente autorización se otorga por un plazo máximo de 5 años, a partir de la adopción de este acuerdo.
A los efectos oportunos, se hace constar expresamente que las acciones adquiridas al amparo de esta autorización podrán destinarse tanto a la enajenación o amortización como a la entrega directa de acciones a los trabajadores o administradores de la Sociedad o de las sociedades de su grupo o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción titularidad de aquellos, o en aplicación de cualquier otro sistema retributivo similar.
En lo menester, se deja sin efecto, en la parte no utilizada, la autorización conferida por la Junta General Ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2014 en favor del Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias."
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 72,54 |
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
De conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, para que la Junta General quede válidamente constituida, en el caso de que se vaya a proceder a una modificación estatutaria, se atenderá a lo estipulado en el artículo 16º.8 (b) del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que establece que será necesario la concurrencia en primera convocatoria, de accionistas presentes o representados que posean al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento (25%) de dicho capital.
Para la adopción de acuerdos en la Junta General de Accionistas que conlleven cualquier modificación estatutaria, se atenderá a lo establecido en el artículo 21º.1 (b) del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que establece que si el capital presente o representado es superior al cincuenta por ciento (50%) bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento (50%).
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de | % en | % voto a distancia | Total | |
| presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | ||
| 22/06/2016 | 0,97 | 64,88 | 0,00 | 0,73 | 66,58 |
| De los que Capital flotante | 0,97 | 64,88 | 0,00 | 0,73 | 66,58 |
| 21/06/2017 | 0,52 | 66,44 | 0,00 | 1,16 | 68,12 |
| De los que Capital flotante | 0,52 | 66,44 | 0,00 | 1,16 | 68,12 |
| 31/05/2018 | 0,25 | 71,89 | 0,00 | 0,11 | 72,25 |
| De los que Capital flotante | 0,25 | 71,89 | 0,00 | 0,11 | 72,25 |
La dirección de la página web corporativa es www.applus.com, en cuyo epígrafe situado en la parte superior "Relación con inversores", se recoge toda la información sobre gobierno corporativo y juntas generales. Concretamente, a través de los enlaces http://www.applus.com/es/ InvestorRelations/Corporate-governance y http://www.applus.com/es/InvestorRelations/Shareholders-meetings se podrá acceder directamente a la información sobre el gobierno corporativo y a la relativa a las juntas generales, respectivamente.
C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 9 | |
|---|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 7 | |
| Número de consejeros fijado por la junta | 9 |
El número de consejeros se fijó por la Junta General de fecha 4 de abril de 2014
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON CHRISTOPHER COLE |
Independiente | PRESIDENTE | 07/05/2014 | 31/05/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON RICHARD CAMPBELL NELSON |
Independiente | CONSEJERO | 01/10/2009 | 31/05/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JOHN DANIEL HOFMEISTER |
Independiente | CONSEJERO | 01/07/2013 | 31/05/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON ERNESTO GERARDO MATA LOPEZ |
Independiente | CONSEJERO | 29/11/2007 | 31/05/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON NICOLÁS VILLÉN JIMÉNEZ |
Independiente | CONSEJERO | 27/10/2015 | 27/10/2015 | COOPTACION | |
| DOÑA MARÍA CRISTINA HENRÍQUEZ DE LUNA BASAGOITI |
Independiente | CONSEJERO | 21/07/2016 | 21/07/2016 | COOPTACION |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
Ejecutivo | CONSEJERO | 01/02/2011 | 31/05/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| Número total de consejeros | 7 |
Indique las bajas que, ya sea por dimisión, destitución o por cualquier otra causa, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si la baja se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON CLAUDI SANTIAGO PONSA |
Independiente | 22/09/2016 | 09/08/2018 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
SI |
| DON SCOTT COBB | Dominical | 21/07/2016 | 05/11/2018 | SI |
Ambos consejeros dirigieron una carta a todos los consejeros explicando las razones de su respectiva dimisión
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | ||
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
CONSEJERO DIRECTOR GENERAL |
El Sr. Basabe es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y tiene un MBA de la IESE Business School de Barcelona. Antes de incorporarse a Applus+, el Sr. Basabe pasó 15 años en diferentes puestos de alta dirección en SGS, S.A., donde llegó a ser Chief Operating Officer para Europa Occidental. Comenzó su carrera en Manufacturers Hanover Trust Co. (J.P. Morgan & Co.), donde ocupó diversos cargos en la división de banca corporativa. Fue nombrado Consejero Ejecutivo en Applus en 2011. |
| Número total de consejeros ejecutivos | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 14,29 |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil |
| Sin datos |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | ||
| DON CHRISTOPHER COLE |
D. CHRISTOPHER COLE Perfil: El Sr. Cole es Licenciado en Ingeniería Medioambiental por la universidad Borough Polytechnic (Universidad de South Bank) y está colegiado como ingeniero en el Reino Unido. En 1999, realizó asimismo un Executive Management Course en INSEAD, Francia. El Sr. Cole fue el fundador de la entidad WSP Group Plc, una empresa de servicios profesionales que comenzó a cotizar en la Bolsa de Londres ("London Stock Exchange") en 1987. El Sr. Cole ejerció el cargo de Chief Executive Officer de la compañía hasta que ésta se fusionó con Genivar, Inc. en 2012, momento en el que fue nombrado presidente no ejecutivo de la entidad resultante de la fusión, que adquirió la denominación de WSP Global Inc. y cuyas acciones fueron admitidas a cotización en la Bolsa de Toronto ("Toronto Stock Exchange"). En la actualidad, el Sr. Cole es también presidente no ejecutivo de WSP Global, Inc, Tracsis Plc, Redcentric Plc y consejero independiente de Safe Harbour Holdings Plc. El Sr. Cole cuenta con numerosos años de experiencia en la gestión de grupos internacionales diversos, tanto en posiciones ejecutivas como no-ejecutivas, lo cual aporta una valiosa experiencia a su posición como Presidente de la compañía. |
||
| DON ERNESTO GERARDO MATA LOPEZ |
El Sr. Mata López es licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad de Ginebra y MBA por IESE, en Barcelona. El Sr. Mata posee una amplia experiencia en los sectores de energía y capitales. Ha sido Consejero adjunto al Presidente y Director Económico-Financiero de Unión Fenosa, S.A. (ahora Gas Natural SDG, S.A.), Presidente de Unión Fenosa Soluziona, S.A., miembro del consejo de administración de Compañía Española de Petróleos, S.A. y de Abertis Infraestructuras, S.A., donde también fue presidente del Comité de Auditoría. Asimismo, fue presidente del consejo asesor de Knight Frank, miembro del Consejo de Aguas Andinas y senior advisor en Matlin Patterson Global Advisers LLC. El Sr. Mata López es en la actualidad presidente del consejo asesor de de Quironsalud y de KPMG España. El Sr. Mata tiene una amplia experiencia en los sectores de la energía y de mercado de valores, así como en diversos Comités de Auditoría, a través de las numerosas posiciones que ha ostentado en múltiples compañías relevantes en España. Dicha experiencia, así como su relación con el mercado español y las instituciones a lo largo del tiempo, son de gran importancia para la compañía. |
||
| DON JOHN DANIEL HOFMEISTER |
El Sr. Hofmeister es graduado en Ciencias Políticas, con un máster de la Universidad del Estado de Kansas. En mayo de 2010 recibió el doctorado honorario por la Universidad de Houston y en 2014 fue nombrado Doctor en Letras por la Universidad de Kansas. El Sr. Hofmeister fue presidente de Shell Oil Company (EE. UU.) entre 2005 y 2008, y anteriormente fue director de recursos humanos en Royal Dutch Shell in los Países Bajos. El Sr. Hofmeister fundó y dirige la asociación sin ánimo de lucro Citizens for Affordable Energy. Es un miembro clave del Consejo |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |
|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil |
| de Seguridad Energética de los Estados Unidos, grupo bipartito sin ánimo de lucro, dedicados a la seguridad nacional a través de la seguridad energética. El Sr. Hofmeister también ha ocupado altos cargos ejecutivos en General Electric Company, Nortel Networks y AlliedSignal (ahora Honeywell International Inc.). Actualmente desempeña el cargo de consejero no ejecutivo de Ioneer Limited en Australia. El profundo conocimiento del Sr. Hofmeister del sector global de la energía es de gran importancia para el Consejo, ya que se trata de sector con relevancia en la facturación del grupo. Asimismo, su experiencia en otros consejos tanto en posiciones ejecutivas como no-ejecutivas, especialmente su experiencia en diversos Comités de Nombramientos y Retribuciones así como Director de recursos humanos en Royal Dutch Shell Group, aporta un gran conocimiento en materia de gobierno corporativo. |
|
| DON RICHARD CAMPBELL NELSON |
El Sr. Nelson es miembro del Instituto de Contables Colegiados de Inglaterra y Gales, con un máster en Ciencias Económicas por la London Business School. El Sr. Nelson fue director de Transcontinental Services Inc. desde 1972, y consejero delegado desde 1982 hasta la fecha de su adquisición por Inchcape Plc en 1985. Fue nombrado para el mismo cargo en Inchcape Plc, que incorporó Transcontinental Services Inc. con sus divisiones de ensayos de bienes de consumo y ensayos de minerales para formar Inchcape Testing Services NA, Inc. En 1996, Inchcape Testing Services NA, Inc. fue adquirida por una empresa de capital privado, convirtiéndose en Intertek Group Limited, donde el Sr. Nelson ocupó el puesto de presidente ejecutivo hasta 2002, cuando la empresa comenzó a cotizar en la bolsa de valores de Londres ("London Stock Exchange"). En ese momento pasó a ser consejero delegado de Intertek Group Limited (empresa del sector de las TIC) hasta su retiro en 2006. Es, asimismo, presidente de la International Federation of Inspection Agencies. El Sr. Nelson acumula más de treinta años de experiencia en el sector TIC (testing, inspection and certification), lo cual le ha proporcionado un excelente conocimiento del mercado en el que Applus+ opera, al cual sigue vinculado en la actualidad. |
| DON NICOLÁS VILLÉN JIMÉNEZ |
El Sr. Villén es ingeniero industrial por la Universidad Politécnica de Madrid, Master en Ingeniería Eléctrica por la Universidad de Florida (Fulbright scholar) y MBA por la Universidad de Columbia. Fue nombrado consejero delegado de Ferrovial Aeropuertos (2009-2012) y Director General Económico-Financiero de Ferrovial (1993-2009). Con anterioridad, fue consejero delegado de Midland Montagu Ventures, consejero delegado y VP Internacional de Smith Kline & French y ocupó diferentes puestos de responsabilidad en Abbott Laboratories y Corning Glass Works. Actualmente, desempeña el cargo de asesor externo de IFM Investors (fondo de infraestructuras de Australia), así como consejero en las compañías Banca March, Parques Reunidos y FCC Aqualia. El Sr. Villén fue nombrado teniendo en cuenta su alto nivel de experiencia en una variedad de roles en empresas españolas e internacionales, incluyendo su conocimiento financiero, que contribuye a aportar valor al Comisión de Auditoría que en la actualidad preside. |
| DOÑA MARÍA CRISTINA HENRÍQUEZ DE LUNA BASAGOITI |
La señora Henríquez de Luna es licenciada en Administración y dirección de empresas por ICADE en Madrid. En la actualidad es Presidenta y Managing Director en España y responsable de Iberia e Israel en GlaxoSmithKline en donde ha desarrollado su carrera en diversos mercados internacionales tanto en el área comercial como en la financiera. Previamente trabajó en Procter & Gamble en España, Suiza, Méjico y Perú en diferentes posiciones en la dirección financiera, incluyendo responsabilidades directas sobre el mercado latinoamericano durante 12 años. La experiencia de la señora Henríquez de Luna en mercados internacionales, tanto en el ámbito |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o | |||
| denominación | Perfil | ||
| social del consejero | |||
| comercial como en el financiero, en un mercado altamente regulado, hacen que su perfil sea relevante para el Consejo. |
|||
| Número total de consejeros independientes | 6 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 85,71 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| Sin datos |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||
|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||
| Nombre o denominación social del consejero |
Sociedad, directivo o Motivos accionista con el que Perfil mantiene el vínculo |
||
| Sin datos |
| Número total de otros consejeros externos | N.A. |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | N.A. |
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Independientes | 1 | 1 | 1 | 16,67 | 14,29 | 14,29 | 0,00 | |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 1 | 1 | 1 | 14,29 | 11,11 | 11,11 | 0,00 |
A la fecha de aprobación de este Informe el Consejo de Administración ha nombrado por cooptación una nueva consejera independiente.
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
La Sociedad ha publicado su Política de selección de Consejeros (disponible en www.applus.com) que ha venido a formalizar la práctica de la Sociedad, recogida en el Reglamento del Consejo:
a) El proceso de selección de nuevas incorporaciones en la Sociedad no tiene sesgos implícitos que obstaculicen la selección de mujeres para cubrir puestos vacantes.
b) La Sociedad hace deliberados esfuerzos para incluir a mujeres con el adecuado perfil profesional para estar entre los candidatos a ser miembros del Consejo de Administración.
Como resultado de los últimos procesos de selección llevados a cabo por la Sociedad durante los ejercicios 2016 y 2018 y sobre la base de las necesidades identificadas por el Consejo de Administración, dos mujeres fueron nombradas Consejeras en 2016 y 2019. En el proceso de selección puesto en marcha tras las dos vacantes surgidas durante del ejercicio 2018, se ha priorizado los perfiles de mujeres en aras a alcanzar el objetivo de su representación. En todo caso, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración velan por promover y garantizar la diversidad entre sus miembros.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres:
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene asignada de forma expresa esta función, recogida en el artículo 40º 3 (a) (x) del Reglamento del Consejo de Administración: "Informar al Consejo de Administración sobre las cuestiones de diversidad de género, y velar para que al proveerse nuevas vacantes los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras; y para que la compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado." El último proceso de selección para los puestos de Consejero Independiente, llevado a cabo en el ejercicio 2018, fue liderado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones contando con el apoyo de una firma de reconocido prestigio. En dicho proceso, se consideraron candidatos hombres y mujeres, con una perspectiva internacional y con experiencia en el área financiera y contable en particular y la voluntad de incrementar la diversidad de las competencias y experiencias del Consejo y favoreciendo la diversidad de género. Dicho proceso de selección ha culminado en el nombramiento de una Consejera en 2019 y sigue en curso respecto de una vacante.
La Sociedad ha formalizado de su Política de selección de Consejeros y en todo caso, en los procedimientos de selección que en el futuro se puedan iniciar, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones continuará velando porque se incluyan entre los potenciales candidatos a mujeres que reúnan el perfil profesional buscado, de manera que en ellos no existan sesgos implícitos que obstaculicen la selección de Consejeras.
Durante el ejercicio 2018 se produjeron 2 vacantes en el Consejo de administración. La Sociedad ha llevado a cabo un proceso de selección con la ayuda de una firma de reconocido prestigio y siguiendo lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración y en los principios que han inspirado su política de selección de Consejeros. Dicho proceso careció de sesgos implícitos y de hecho, incluyó tras una pre-selección, a potenciales candidatos con un notorio porcentaje de mujeres. El resultado de dicho proceso ha sido la selección de una Consejera mujer, por lo que la mitad de las vacantes abiertas a selección han sido cubiertas por mujeres.
C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
La comisión de nombramientos y retribuciones considera que la Política de selección de Consejeros ha venido a formalizar la práctica seguida por la Sociedad y es coherente con la relevancia que el buen gobierno corporativo, eje de la Política de responsabilidad social corporativa, tiene para la Sociedad.
En este sentido, los diversos procesos de selección de Consejeros llevados a cabo durante el ejercicio han contribuido a aumentar la diversidad en la composición del Consejo en un sentido amplio: género, aptitudes y experiencia. Dicha selección se ha desarrollado contando con la ayuda de asesores externos independientes, tras una previa definición de las aptitudes necesarias por el Consejo.
A fecha de aprobación del presente informe, se ha modificado la Política de selección de Consejeros para incluir una referencia expresa al objetivo referido. Además, en la práctica la Sociedad ha realizado en 2016 y 2018 sendos procesos de selección que, de hecho, ya han contribuido a incorporar a dos mujeres al Consejo de administración. En relación con las vacantes que puedan producirse en el futuro, la Sociedad actuará con idéntica ecuanimidad y velando porque nada impida o dificulte incrementar la representación de las mujeres en el Consejo.
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| Sin datos |
C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
APPLUS TECHNOLOGIES, INC |
Presidente del Consejo | NO |
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
LIBERTYTOWN USA FINCO, INC |
Presidente del Consejo | NO |
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
LIBERTYTOWN USA 1, INC | Presidente del Consejo | NO |
| DON FERNANDO BASABE | IDIADA AUTOMOTIVE | Representante de | NO |
| ARMIJO | TECHNOLOGY, S.A. | Consejeros | |
| DON FERNANDO BASABE | LGAI TECHNOLOGICAL | Representante de | NO |
| ARMIJO | CENTER S.A. | Consejeros | |
| DON FERNANDO BASABE | APPLUS SERVICIOS | Representante de | SI |
| ARMIJO | TECNOLÓGICOS, S.L.U. | Administrador Único | |
| DON FERNANDO BASABE | INVERSIONES FINISTERRE, | Representante de | NO |
| ARMIJO | SL | Presidente | |
| DON FERNANDO BASABE | SUPERVISIÓN Y CONTROL, | Representante de | SI |
| ARMIJO | S.A.U | Administrador Único | |
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
RITEVE SYC, S.A | Presidente de la Junta Directiva |
SI |
C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad cotizada |
Cargo |
|---|---|---|
| DON CHRISTOPHER COLE | WSP GLOBAL, INC | PRESIDENTE |
| DON CHRISTOPHER COLE | TRACSIS, PLC | PRESIDENTE |
| DON CHRISTOPHER COLE | REDCENTRIC, PLC | PRESIDENTE |
| DON CHRISTOPHER COLE | SAFE HARBOUR HOLDINGS PLC | CONSEJERO |
| DON JOHN DANIEL HOFMEISTER | IONEER LIMITED | CONSEJERO |
| DON NICOLÁS VILLÉN JIMÉNEZ | PARQUES REUNIDOS SERVICIOS CENTRALES, S.A. |
CONSEJERO |
C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
[ ] [ √ ] Sí No
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 2.161 |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
38 |
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |
La Junta General de la Sociedad Dominante aprobó en fecha 22 de junio de 2016 un plan de incentivos a largo plazo ("ILP") mediante el cual el Consejero Ejecutivo recibirá anualmente PSUs (Performance Stock Units) convertibles en acciones de la Sociedad Dominante a percibir en un plazo de tres años desde el día de su concesión, siendo la primera conversión en febrero del año 2019 para el primer incentivo otorgado. El importe equivalente de dichas PSUs es, en principio, el 60% de su retribución fija anual, si bien, dependiendo del nivel de cumplimiento de los parámetros económicos, dicho importe podrá oscilar entre el 0% y 120%. Los parámetros económicos son el retorno total obtenido por los accionistas ("Total Shareholder Return") y el beneficio ajustado por acción ("Adjusted Earnings Per Share").
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON JOAN AMIGÓ I CASAS | CHIEF FINANCIAL OFFICER |
| DON GUILLERMO ANDRÉS CARMONA | APPLUS ENERGY & INDUSTRY AFRICA VICE PRESIDENT |
| DOÑA EVA ARGILÉS MALONDA | GENERAL COUNSEL |
| DON JORDI BRUFAU REDONDO | LABORATORIES EXECUTIVE VICE PRESIDENT |
| DON DEREK BURR | APPLUS ENERGY & INDUSTRY SOUTHEAST ASIA VICE PRESIDENT |
| Nombre o denominación social | Cargo/s | |
|---|---|---|
| DON BRIAN DAWES | APPLUS ENERGY & INDUSTRY MIDDLE EAST VICE PRESIDENT | |
| DON ANNA DIAZ ORPINELL | CHIEF COMPLIANCE OFFICER | |
| DON RAMÓN FERNÁNDEZ ARMAS | APPLUS ENERGY & INDUSTRY EXECUTIVE VICE PRESIDENT | |
| DON CARLES GRASAS ALSINA | IDIADA EXECUTIVE VICE PRESIDENT | |
| DON JORGE LLUCH ZANON | CORPORATE DEVELOPMENT SENIOR VICE PRESIDENT | |
| DON PHIL MORRISON | APPLUS+ ENERGY & INDUSTRY NORTH AMERICA VICE | |
| DON JOSÉ DELFÍN PÉREZ FERNÁNDEZ | HUMAN RESOURCES, MARKETING AND COMMUNICATIONS SENIOR VICE PRESIDENT |
|
| DON AITOR RETES AGUADO | AUTOMOTIVE EXECUTIVE VICE PRESIDENT | |
| DON ALEIX RIBAS AGUILERA | INTERNAL AUDIT MANAGER | |
| DON PABLO SANJUAN SARDE | APPLUS+ ENERGY & INDUSTRY LATAM VICE PRESIDENT | |
| DON MARIA TERESA SANFELIU RIBOT | INTERNAL QUALITY, H&S AND INNOVATION VICE PRESIDENT | |
| DON ASTON GEORGE WILLIAM SWIFT | INVESTOR RELATION VICE PRESIDENT | |
| DON SYTZE VOULON | APPLUS+ ENERGY & INDUSTRY NORTHERN EUROPE | |
| DON CAMERON WATERS | APPLUS ENERGY & INDUSTRY OCEANIA VICE PRESIDENT | |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 5.528 |
Se han incluido aquellos directivos que fueron durante el año 2018 miembros del Group Management y al responsable de Auditoría Interna, tal como se requiere de acuerdo con la normativa contable vigente y el "Informe del Grupo Especial de Trabajo sobre Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas" publicado por la CNMV con fecha 16 de mayo de 2006.
Adicionalmente a la retribución variable anual recogida en la tabla C.1.14, la Dirección es beneficiaria de un plan de retribución variable que conlleva la entrega anual de un número determinado de RSUs.
Dicho plan es aprobado anualmente por la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones y es ratificado por el Consejo de Administración de la Sociedad Dominante. A cierre del ejercicio 2018 hay tres planes aprobados y ratificados que se describen a continuación:
Con fecha 23 de febrero de 2016 se aprobó y ratificó la entrega de 107 miles de RSUs adicionales a la Dirección. Este importe corresponde al personal incluido como Dirección en el año 2016. La entrega de las acciones correspondientes se realizará en marzo de los años 2017 (30%), 2018 (30%) y 2019 (40%).
Con fecha 22 de febrero de 2017 se aprobó y ratificó la entrega de 85 miles de RSUs adicionales a la Dirección. -La entrega de las acciones correspondientes se realizará en marzo de los años 2018 (30%), 2019 (30%) y 2020 (40%). Dicho Plan se ha otorgado a los miembros de la Dirección según la nueva estructura organizativa.
Con fecha 20 de febrero de 2018 se aprobó y ratificó la entrega de 77 miles de RSUs adicionales a la Dirección. La entrega de las acciones correspondientes se realizará en marzo de los años 2019 (30%), 2020 (30%) y 2021 (40%). Dicho Plan se ha otorgado a los miembros de la Dirección según la nueva estructura organizativa.
Con fecha 9 de marzo de 2018 se procedió a realizar la última entrega de acciones a la Dirección del plan aprobado en 2015, finalizando dicho plan.
La cantidad de remuneración total no incluye la remuneración bruta de 84.471 EUR correspondiente al vesting en 2018 de las RSUS asociadas a estos tres planes mencionados.
Varios miembros de la Dirección del Grupo tienen un incentivo a Largo Plazo consta de dos sistemas de concesiones referenciadas a las acciones de la Sociedad, el Sistema de Performance Stock Units (PSUs) y el sistema de Restricted Stock Units (RSUs) ambos convertibles en acciones en un plazo de tres años desde el día de la concesión, siendo la primera conversión en febrero del año 2019. En particular, el Sistema de Performance Stock Units (PSUs) determina que el número de acciones que finalmente recibirá el Directivo dependerá de los siguientes parámetros económicos; el retorno total obtenido por los accionistas (Total Shareholder Return) y el beneficio ajustado por acción (Adjusted Earnings per Share). Este sistema de incentivo a largo plazo fue entregado a varios directivos en 2016, 2017 y 2018.
| C.1.15 | Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo: |
|---|---|
| [ √ ] | Sí |
| [ ] | No |
El Consejo de Administración en su sesión de diciembre de 2018, aprobó la modificación de los artículos 39.7 y 41.6 principalmente en relación con ciertas funciones de las Comisiones de Auditoría y de CSR, respectivamente.
Selección: la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene atribuida la función de, entre otras, (i) evaluar las competencias conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración y definir las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido y de (ii) velar que al proveerse nuevas vacantes los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras y para que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado (artículo 40º 3 a) vi y x del Reglamento del Consejo).
Nombramiento: Según lo dispuesto en el artículo 23º de los Estatutos Sociales, la competencia para el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde exclusivamente a la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de la posibilidad de realizar nombramientos por el procedimiento de cooptación de conformidad con lo previsto en la Ley. Para ser nombrado Consejero no se requerirá la condición de accionista. No podrán ser Consejeros los que estén incursos, por causa de incapacidad o de incompatibilidad, en cualquiera de las prohibiciones establecidas por la legislación vigente.
De acuerdo con el artículo 14º del Reglamento del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento de Consejeros que someta el Consejo de Administración a la consideración de la Junta General y las decisiones de nombramiento que adopte dicho órgano en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, deberá realizarse previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de los Consejeros ejecutivos y dominicales, y previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de los Consejeros independientes (asimismo, artículo 40.3 del Reglamento del Consejo de Administración).
Duración del cargo (artículo 23º.3 de los Estatutos Sociales y 15 del Reglamento del Consejo de Administración): La duración del cargo será de cuatro (4) años, a contar desde la fecha de la aceptación, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
El Reglamento del Consejo de Administración en su artículo 15º.2 establece que, los Consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta General, o hasta la siguiente, de producirse la vacante una vez convocada la Junta General y antes de su celebración.
Reelección (artículo 16º del Reglamento del Consejo de Administración): Previamente a cualquier reelección de Consejeros que se someta a la Junta General, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá emitir un informe en el que se evaluarán la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los Consejeros propuestos durante el mandato precedente.
Lo dispuesto anteriormente será igualmente aplicable a las personas físicas que sean designadas representantes de un Consejero persona jurídica. La propuesta de representante persona física deberá someterse al informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
La Junta de 31 de mayo de 2018 aprobó, con notable apoyo, la reelección de cinco consejeros incluyendo cuatro consejeros independientes y uno ejecutivo.
Evaluación (artículo 36º del Reglamento del Consejo de Administración): "El Consejo de Administración dedicará la primera de sus sesiones anuales a evaluar su propio funcionamiento durante el ejercicio anterior, valorando la calidad de sus trabajos, evaluando la eficacia de sus reglas y, en su caso, corrigiendo aquellos aspectos que se hayan revelado poco funcionales. Además, el Consejo de Administración evaluará tanto el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo de Administración y por el primer ejecutivo de la Sociedad, partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como el funcionamiento de las Comisiones del Consejo de Administración, partiendo del informe que éstas últimas le eleven." El proceso de evaluación anual se basa en la actualidad en un cuestionario dirigido a cada uno de los Consejeros así como en el desarrollo de entrevistas telefónicas o reuniones específicas con el Presidente del Consejo, reportándose el resultado de dicho proceso a la totalidad del Consejo de administración en la primera sesión del ejercicio posterior. El Consejo de Administración ha estimado continuar con la autoevaluación interna sin perjuicio de que anualmente toma en consideración la posibilidad de ser asistido por un externo en un futuro, aunque no se ha procedido, a fecha actual y teniendo en cuenta las modificaciones recientes en la composición del mismo, así como la buena dinámica existente.
Cese (artículo 17º del Reglamento del Consejo de Administración): Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal y estatutariamente, sin que sea necesario a tales efectos que conste en el orden del día de la Junta General de Accionistas. El Consejo de Administración no propondrá el cese de
ningún Consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias que hubieran impedido su nombramiento como Consejero independiente, de acuerdo con la normativa vigente.
N/A
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
La evaluación fue coordinada por el Presidente del Consejo y consistió en la cumplimentación de un cuestionario por cada uno de los Consejeros, remitido en el mes de diciembre de 2018 y entrevistas individualizadas con cada uno de los Consejeros entre diciembre de 2018 y enero de 2019. Finalmente, tras compilarse los resultados de todo ello, se remitió a todos los Consejeros un documento con las conclusiones del proceso, así como algunas notas y sugerencias para la mejora del desarrollo y desempeño de las funciones del Consejo de Administración y de sus comisiones. Todo ello se ha debatido durante la primera sesión del ejercicio siguiente, es decir en febrero de 2019, tanto por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones como por el Consejo de Administración en pleno y las puntuales medidas de mejora seguirán siendo abordadas en futuras sesiones según proceda.
En general, las conclusiones de dicha evaluación fueron positivas en términos de su programación y efectividad y en concreto de la calidad de la información -en su forma y tiempo-, adopción de acuerdos -debate y consensos-, dedicación de los miembros del Consejo y de sus comisiones así como en cuanto al funcionamiento general de los mismos. En particular en esta evaluación, se ha dejado constancia de la apreciación por la mayor diversidad en el seno del Consejo (en sentido amplio, experiencias, geografías, edades, género), así como la riqueza de las perspectivas que dicha diversidad aporta a los análisis y debates.
Como resultado de la evaluación del ejercicio 2018, el Consejo ha concluido que revisará la periodicidad de análisis en áreas como -entre otrasestrategia, sucesión, mapa de riesgos, información y Tecnología (IT) y se dará seguimiento a la coordinación entre las Comisiones de Auditoría y CSR en las áreas de interés mutuo.
N/A
Según lo dispuesto en el artículo 17º 2 del Reglamento del Consejo de Administración, "los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos: (a) cuando cesen en los puestos, cargos o funciones a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejeros ejecutivos; (b) si se trata de Consejeros dominicales, cuando el accionista cuyos intereses representen transmita íntegramente su participación accionarial, o que lo hagan en el número que corresponda en el supuesto de que dicho accionista rebaje su participación accionarial en la Sociedad; (c) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos; (d) si por haber infringido sus obligaciones como Consejeros resultaren gravemente amonestados por el Consejo de Administración, previa propuesta o informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones; o
(e) cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad."
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
[ ] Sí
[ √ ] No
En su caso, describa las diferencias.
C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
[ ] [ √ ] Sí No
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
El artículo 27º 2 de los Estatutos Sociales establece que los Consejeros deberán asistir personalmente a las reuniones que se celebren. En caso de no poder asistir, el Consejero sólo podrá hacerse representar en las reuniones del Consejo de Administración por otro Consejero. Los Consejeros no Ejecutivos sólo podrán hacerse representar por otro Consejero no Ejecutivo. En todo caso, tal representación se conferirá por carta dirigida al Presidente o por otros medios que establezca el Reglamento del Consejo.
El artículo 18º del Reglamento del Consejo de Administración establece las obligaciones que deberán cumplir los Consejeros mientras ostenten tal cargo. Concretamente el artículo 18.2 (a), establece la obligación de asistencia de los Consejeros a las reuniones de los órganos de que forme parte y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya efectivamente en la toma de decisiones. Asimismo, en el mencionado artículo también se establece que en el caso indispensable en que alguno de los Consejeros, no pueda asistir a las sesiones a las que haya sido convocado, deberá instruir al Consejero al que, en su caso, haya conferido su representación.
De acuerdo con el artículo 35º 7 del Reglamento del Consejo de Administración el Presidente decidirá, en caso de duda, sobre la validez de las representaciones conferidas por Consejeros que no asistan a la sesión. Dichas representaciones podrán otorgarse por carta o por cualquier otro medio escrito que, a juicio del Presidente, asegure la certeza de la representación.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 6 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
Número de reuniones 0
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de Comisión de Auditoría |
4 |
|---|---|
| Número de reuniones de Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
3 |
| Número de reuniones de Comisión de Responsabilidad Social Corporativa |
4 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros |
6 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
6 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
| [ ] | Sí |
|---|---|
[ √ ] No
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.
El Reglamento del Consejo de Administración en su artículo 13º 3 establece: "El Consejo de Administración procurará formular definitivamente la información financiera de manera tal que no haya lugar a salvedades o reservas por parte del auditor. No obstante, cuando el Consejo de
Administración considere que debe mantener su criterio, el Presidente de la Comisión de Auditoría, al igual que los auditores, habrá de explicar a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas y salvedades."
En virtud del artículo 39º del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, la Comisión de Auditoría, entre otras funciones, vela por la eficacia de la auditoría interna y revisa los sistemas de control interno y gestión de riesgos, así como discute con los auditores externos las debilidades significativas del sistema de control interno.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario |
Representante |
|---|---|
| DON VICENTE CONDE VIÑUELAS |
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
El artículo 39º 7 (c) (iii) del Reglamento del Consejo de Administración establece que la Comisión de Auditoría, en relación con el auditor externo, deberá "asegurar su independencia y, a tal efecto, la Sociedad:
– Comunicará como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañará de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
– Se asegurará de que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor, las normas referidas a la obligación de rotación del auditor firmante del informe de auditoría y, en general, las demás disposiciones establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
– La Comisión de Auditoría deberá emitir un informe todos los años en el que expresará su opinión sobre la independencia de los auditores. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de servicios adicionales por parte de los auditores a la Sociedad o a cualquier entidad vinculada a ella de manera directa o indirecta.
– A estos efectos, la Comisión de Auditoría deberá recibir una confirmación escrita de los auditores de su independencia frente a la Sociedad y frente a las entidades vinculadas, directa o indirectamente, a la Sociedad así como la información sobre los servicios adicionales de cualquier clase que hayan prestado a la Sociedad o a cualquier entidad vinculada, directa o indirectamente, a la Sociedad.
– En caso de renuncia del auditor externo, examinará las circunstancias que la hubieran motivado."
Es relevante señalar, asimismo, que desde que la sociedad está cotizada (mayo de 2014), el socio responsable de la firma de auditoría ha variado en dos ocasiones, así como parte del equipo de soporte. Igualmente, la Comisión de Auditoría vela especialmente por la minimización de otros honorarios que la firma auditora pueda percibir. Asimismo, la Sociedad emite con ocasión de su Junta General el informe preceptivo sobre la independencia de los auditores.
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
[ √ ] No
C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
0 | 214 | 214 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
0,00 | 9,49 | 9,49 |
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 12 | 12 |
| Individuales | Consolidadas | |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
100,00 | 100,00 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
[ √ ] [ ] Sí No
El artículo 30º.3 del Reglamento del Consejo de Administración establece que "El Presidente del Consejo de Administración, como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo de Administración, deberá asegurarse de que los Consejeros reciban con carácter previo información suficiente; (…)". En la práctica, ello se traduce en la disponibilidad de la información necesaria para la sesión al menos en el momento de la convocatoria y en ocasiones superior, en virtud de la densidad o complejidad de la misma, con la antelación suficiente. Asimismo, el Consejo de administración utiliza
una intranet para, entre otros, poder contar con dicha información de forma telemática y confidencial así como reforzar la accesibilidad previa necesaria.
Adicionalmente, el artículo 23º del Reglamento del Consejo de Administración establece la posibilidad de todo Consejero de solicitar información adicional y el procedimiento para gestionar las eventuales solicitudes.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El artículo 17º 2 del Reglamento del Consejo de Administración establece que:
"Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
(c) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos;
(d) si por haber infringido sus obligaciones como Consejeros resultaren gravemente amonestados por el Consejo de Administración, previa propuesta o informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones; o
(e) cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad.
Cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, deberá explicar las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. Sin perjuicio de que dicho cese se comunique en su caso como hecho relevante, el motivo del cese se incluirá en el Informe Anual de Gobierno Corporativo."
C.1.37 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
Los contratos de financiación Multicurrency Facilities Agreement y Note Purchase Agreement, suscritos por la Sociedad en fecha 27 de junio de 2018 y 4 de julio de 2018, respectivamente, incluyen cláusulas de vencimiento anticipado en caso de cambio de control en término habituales para contratos de esta naturaleza.
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 8 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| Miembros del Comité de Dirección | La Sociedad tiene suscritos ciertos acuerdos con ocho (8) de los directivos que forman parte del Comité de Dirección que incluyen cláusulas de blindaje. De conformidad con dichas cláusulas de blindaje, dichos directivos tendrían derecho a percibir una cantidad determinada de conformidad con alguno de los siguientes |
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
|---|---|
| parámetros: (i) una indemnización equivalente al doble de la | |
| retribución bruta percibida por el directivo en el año previo a la | |
| finalización de su relación profesional; (ii) una indemnización (neta | |
| de impuestos) igual al doble de la retribución monetaria total neta | |
| percibida por el directivo en el año previo a la finalización de su | |
| relación profesional; (iii) una indemnización (neta de impuestos) | |
| equivalente a la mayor de las dos siguientes cantidades: (a) el doble de | |
| la retribución monetaria total neta percibida por el Directivo en el año | |
| previo a la extinción de su relación profesional; y (b) la indemnización | |
| que resulte de aplicar 45 días de salario por año de servicio con un | |
| tope de 42 mensualidades (iv) una indemnización equivalente a la | |
| mayor de estas dos cantidades: (a) la suma de dos anualidades del | |
| salario fijo que viniera percibiendo en el momento de la extinción | |
| de su relación contractual más dos veces el importe del bonus anual | |
| que, en su caso, hubiera percibido en los doce meses anteriores a | |
| la extinción del contrato (b) la indemnización legal que le pudiera | |
| corresponder por la extinción de su contrato; ;(v) una indemnización | |
| equivalente a la suma de las siguientes cantidades: dos anualidades | |
| del salario fijo que viniera percibiendo en el momento de la extinción | |
| de su relación laboral y el bonus anual que en su momento hubiera | |
| percibido en los doce meses anteriores a la extinción del contrato; (vi) | |
| una indemnización equivalente a la mayor de estas dos cantidades: | |
| (a) el doble de la retribución monetaria total bruta percibida en los | |
| doce últimos meses y (b) la indemnización que resulte de aplicar | |
| 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. | |
| Dichos directivos, tendrán derecho, dependiendo del acuerdo, a | |
| las cantidades descritas anteriormente en los casos de: (i) extinción | |
| del contrato decidida por la sociedad, cualquiera que sea su forma, | |
| salvo en los supuestos de despido disciplinario declarado procedente | |
| por la jurisdicción social en sentencia firme y (ii) algunos de dichos | |
| directivos también por extinción del contrato decidida por el directivo, | |
| cualquiera que sea su forma y por cualquier causa, salvo en los | |
| supuestos de dimisión o baja voluntaria sin causa. Además de estos 8 | |
| directivos, existen otros directivos en la empresa, que no forman parte | |
| del Comité de Dirección, y tienen cláusulas de blindaje. |
Indique si más allá de en los supuestos previstos por la normativa estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ |
| Si | No | |
|---|---|---|
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Comisión de Auditoría | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |||
| DON NICOLÁS VILLÉN JIMÉNEZ | PRESIDENTE | Independiente | |||
| DON ERNESTO GERARDO MATA LOPEZ | VOCAL | Independiente | |||
| DOÑA MARÍA CRISTINA HENRÍQUEZ DE LUNA BASAGOITI |
VOCAL | Independiente |
| 0,00 |
|---|
| 0,00 |
| 100,00 |
| 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
Los miembros de la Comisión de Auditoría son nombrados por el Consejo. Estará compuesta por entre tres y cinco miembros del Consejo, tomando en consideración los conocimientos, experiencia en contabilidad, auditoría y gestión de riesgo de los nombrados al efecto.
Las funciones de la Comisión de Auditoría están previstas en el artículo 39 del Reglamento del Consejo de Administración, y fundamentalmente consisten en:
de acuerdo con la Ley.
Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas el estado del sistema de control interno en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia.
Informar, con carácter previo, al Consejo, para su formulación de acuerdo con la Ley, sobre la corrección y fiabilidad de las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, y de la información financiera periódica que se difunda a los mercados, la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características tengan especial riesgo fiscal y las operaciones con partes vinculadas.
Emitir los informes y las propuestas que le sean solicitados por el Consejo o por el Presidente de éste y los que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo y, en particular, del Reglamento del Consejo de Administración en los términos recogidos en el mismo.
Se asegurará de que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor, las normas referidas a la obligación de rotación del auditor firmante del informe de auditoría y, en general, las demás disposiciones establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
Deberá emitir un informe todos los años en el que expresará su opinión sobre la independencia de los auditores. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de servicios adicionales por parte de los auditores a la Sociedad o a cualquier entidad vinculada a ella de manera directa o indirecta.
Las actuaciones más importantes de la Comisión de Auditoría en el ejercicio 2018 han sido:
Definición, aprobación y seguimiento del Plan de Auditoria Interna anual;
El seguimiento y supervisión de las acciones realizadas en relación a la gestión del mapa de riesgos, , así como entender y analizar las evoluciones de los principales riesgos;
La revisión y supervisión del modelo de sistema de control interno sobre la información financiera;
Seguimiento de los resultados del grupo de forma trimestral así como la supervisión periódica de las estimaciones contables más significativas;
Revisión y aprobación de los honorarios de auditoría del auditor externo principal así como verificación de su independencia.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
DON NICOLÁS VILLÉN JIMÉNEZ / DON ERNESTO GERARDO MATA LOPEZ / DOÑA MARÍA CRISTINA HENRÍQUEZ DE LUNA BASAGOITI |
|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
31/05/2018 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON JOHN DANIEL HOFMEISTER | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DON RICHARD CAMPBELL NELSON | VOCAL | Independiente | ||
| DON CHRISTOPHER COLE | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0,00 |
| % de consejeros independientes | 100,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, nombrados por el Consejo por un período no superior al de su mandato como Consejeros y sin perjuicio de poder ser reelegidos en la medida en que también lo fueran como Consejeros. El Consejo designará a los miembros de la Comisión, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los Consejeros y los cometidos de ésta.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ("CNR") tiene las siguientes funciones:
Informar las propuestas de nombramientos y reelecciones de Consejeros ejecutivos y dominicales, y formular las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes.
Informar las propuestas de cese de los miembros del Consejo de Administración.
Verificar el carácter de cada Consejero y revisar que cumple los requisitos para su calificación como ejecutivo, independiente o dominical. - Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido. - Examinar u organizar la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y hacer propuestas al Consejo para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
Informar anualmente sobre el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la Sociedad.
Informar los nombramientos y ceses del Secretario del Consejo y de los altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género, y velar para que al proveerse nuevas vacantes los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de Consejeras; y para que la compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Elaborar y llevar un registro de situaciones de Consejeros y altos directivos de la Sociedad, y recibir y custodiar en ese registro las informaciones
personales que le faciliten los Consejeros, según se establece en el artículo 29º del Reglamento del Consejo. - Recibir la información que suministren los Consejeros.
Proponer al Consejo la política de retribución de los Consejeros y altos directivos.
Proponer al Consejo la retribución individual de los Consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
Las actuaciones más importantes de la CNR en el 2018 han sido:
Aprobación del pago del bonus a aplicar a los Altos Directivos Corporativos y Vicepresidentes Ejecutivos.
Aprobación de la modificación de alguna de las condiciones del sistema de bonus para los Altos Directivos.
Fijación de los salarios de los Altos Directivos para el año 2018.
Aprobación de las asignaciones realizadas de conformidad con el sistema de restricted stock units (RSU) para el año 2015 y el nuevo plan de incentivos a largo plazo aprobado en el 2016 para la Alta Dirección (LTI).
Fijación del objetivo relativo al beneficio ajustado por acción (EPS) y del objetivo de tramo EPS para el período 2018-2020 de conformidad con los planes LTI para el Consejero Director General y la Alta Dirección.
Aprobación de las asignaciones de las RSUs para el año 2018 a los directivos no pertenecientes a la alta dirección en relación con su plan LTI.
Aprobación del incremento de la retribución del CEO como consecuencia de la revisión de su esquema retributivo y de las modificaciones al
contrato laboral del CEO que incluyen un nuevo plan de entrega de acciones de la Sociedad como parte de la remuneración variable (RSUs). - Aprobación del pago del bonus anual del CEO devengado en el ejercicio 2017.
Aprobación de una nueva Política de Remuneración de los Consejeros a los efectos de recoger en la nueva política el incremento en la retribución del CEO y las modificaciones a su contrato laboral.
Aprobación del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros.
Evaluación del Consejo, Comisión de Nombramientos y Retribuciones, Comité de Auditoría, Comisión de Responsabilidad Social Corporativa,
Presidente Consejo y Consejero Director General.
talento, de la evaluación de desempeño y plan de desarrollo personal de los Altos Directivos. - Contribución a la preparación y asistencia a las reuniones con accionistas, proxy advisors en materias de su competencia.
Seguimiento de las actuaciones realizadas para preservar y mejorar la satisfacción de los empleados.
Proceso de selección para identificar y entrevistar candidatos idóneos para cubrir dos vacantes en el Consejo de Administración
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON CHRISTOPHER COLE | PRESIDENTE | Independiente |
| DON RICHARD CAMPBELL NELSON | VOCAL | Independiente |
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO | VOCAL | Ejecutivo |
| % de consejeros ejecutivos | 33,33 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0,00 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
La Comisión de Responsabilidad Social Corporativa tiene las siguientes funciones:
La Comisión de Responsabilidad Social Corporativa está compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, nombrados por el Consejo por un período no superior al de su mandato como Consejeros y sin perjuicio de poder ser reelegidos en la medida en que también lo fueran como Consejeros. El Consejo designará a los miembros de la Comisión, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los Consejeros y los cometidos de ésta.
Impulsar la estrategia de Responsabilidad Social Corporativa de la Sociedad y el Grupo Applus+ velando por la adopción y efectiva aplicación de buenas prácticas en materias de responsabilidad social corporativa, buen gobierno, ética y transparencia.
Elevar al Consejo las iniciativas y propuestas que estime oportunas e informar las propuestas que se sometan a la consideración del mismo, velando por que la estrategia de negocio de la Sociedad esté alineada con los valores de la Política de Responsabilidad Social Corporativa aprobada por el Consejo de Administración.
En particular, diseñar, definir y aprobar las iniciativas y planes de desarrollo que correspondan para la consecución de los objetivos previamente fijados conforme a la Política de Responsabilidad Social Corporativa de la Sociedad y a aquellas otras políticas o códigos que, en el ámbito de sus funciones, pueda promover.
Definir la organización y coordinación necesarias para la implementación de tales iniciativas y estrategias en materia de Responsabilidad Social Corporativa.
Evaluar, revisar y supervisar el desarrollo y la aplicación de las iniciativas y los planes de la Sociedad en ejecución de la Política de Responsabilidad Social Corporativa, realizando el seguimiento de su grado de cumplimiento.
Informar, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración, el informe o memoria anual de Responsabilidad Social Corporativa y coordinar en lo que fuera menester el proceso de reporte de la información no financiera del mismo conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
Emitir los informes y desarrollar las actuaciones que, en materia de Responsabilidad Social Corporativa, le correspondan o que le solicite el Consejo de Administración o su Presidente.
Durante el ejercicio 2018 la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa trabajó en tres áreas fundamentales:
Sostenibilidad: (i) Applus+ firmó los UN Global Compact, comprometiéndose con la iniciativa y sus 10 principios (ii) aprobación del Informe RSC antes de su ratificación por el Consejo; (iii) seguimiento del plan 2016-2020; (iv) actualización de la política CSR
Ética en los negocios: (i) revisión de la versión actualizada del Código Ético y la Política Anti-corrupción para aprobación del Consejo, publicada en 2019; (ii) fortalecer la cultura de compliance con sesiones de formación; (iii) seguimiento del Compliance Management system con nuevas publicaciones de políticas y procedimientos; (iv) Desarrollo del modelo de control del Compliance Management system.
Gobierno Corporativo: (i) nuevo roadshow de gobierno corporativo, recopilando feedback valioso de los inversores institucionales y proxy advisors; (ii) balance, en la primera reunión del año, del modelo de gobierno corporativo comparado con las recomendaciones del Código de Buen Gobierno y con las expectativas de los inversores y asesores de voto; (iii) mejora de la evaluación del consejo de administración;
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2016 | Ejercicio 2015 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión de Auditoría |
1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| Comisión de Responsabilidad Social Corporativa |
0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
La regulación de las Comisiones del Consejo se encuentra integrada en el Reglamento del Consejo de Administración, en el cual se establecen, entre otros, sus competencias, su composición y procedimientos. Se encuentra disponible para su consulta tanto en la web de la CNMV como en la web corporativa www.applus.com, accediendo directamente a través del enlace http://www.applus.com/es/InvestorRelations/Corporategovernance.
Las tres comisiones elaboran un informe anual sobre las actividades de cada una de ellas, informe que se somete al Consejo de Administración en su primera sesión del año.
De conformidad con el artículo 7º.2. h) del Reglamento del Consejo de Administración y el artículo 529 ter de la Ley de Sociedades de Capital, las operaciones que la Sociedad o sociedades del Grupo Applus+ realicen con Consejeros, con accionistas titulares de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del Grupo Applus+, o con personas a ellos vinculados deberán ser autorizadas por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Auditoría.
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la parte vinculada |
Vínculo | Naturaleza de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
El Reglamento del Consejo de Administración regula de forma específica los conflictos de intereses en su artículo 19º disponiendo lo siguiente:
"Los Consejeros desempeñarán su cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad. En particular, el deber de lealtad obliga al Consejero a:
a) …. b) ….
c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada a él tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de Consejero, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado. d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad.
f) En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere el párrafo anterior obliga al Consejero a abstenerse de: i. Realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
ii. Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
iii. Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.
iv. Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.
v. Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y el Grupo Applus+ asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía
vi. Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
g) Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al Consejero.
h) En todo caso, los Consejeros deberán comunicar a los demás Consejeros y al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad.
i) Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los Consejeros serán objeto de información en la Memoria."
Asimismo, el artículo 7.2 (h) del Reglamento del Consejo de Administración establece que es competencia del mismo: "la aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría, de las operaciones que la Sociedad o sociedades del Grupo Applus+ realice con Consejeros, con accionistas titulares de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del Grupo Applus+ o con personas a ellos vinculados". Lo anterior no será aplicable en el caso de operaciones que cumplan las siguientes condiciones: (i) que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes; (ii) que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicios del que se trate; y (iii) que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la Sociedad.
Finalmente, el apartado 4.11 del Código Ético y la Política Global de Conflicto de Intereses, regulan las posibles situaciones de conflictos de interés de empleados de Applus+, así mecanismos a seguir ante las mismas.
El Grupo Applus+ dispone de un Mapa de Riesgos Corporativos, en el cual se tienen identificados y evaluados todos los riesgos estratégicos, operacionales, legales y financieros que en caso de materializarse podrían afectar a la consecución de sus objetivos estratégicos. En dicho mapa de riesgos se han incorporado aquellos factores considerados como críticos, considerando todas las líneas de actividad del grupo, áreas geográficas donde presta la actividad y divisiones de negocio así como los factores de riesgo considerados como críticos en relación con el ámbito de actuación de las funciones de soporte (entendidas como tales finanzas, recursos humanos, legal y fiscal). La identificación de los riesgos críticos se ha llevado a cabo a través de un criterio de priorización en función del volumen de negocio afectado, posibilidad de interrupción de las operaciones por la materialización del riesgo y posibles daños reputacionales en caso de ocurrencia de un incidente.
El Consejo de Administración tiene la responsabilidad final de la existencia y mantenimiento de un sistema de control interno y de gestión de riesgos adecuado y efectivo, entre los que se encuentran los fiscales. Dicha función de supervisión la delega en la Comisión de Auditoría. Adicionalmente, la Sociedad dispone de un mapa de riesgos en materia penal y de un Manual del Sistema de Gestión del Riesgo Penal y Prevención de Delitos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 bis del Código Penal, y con la demás normativa aplicable. Así, y bajo el impulso de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, ha venido a revisar y reforzar el "Corporate Compliance Program" vigente, mediante el diseño e implementación en el Grupo del nuevo Sistema de Gestión del Riesgo Penal y Prevención de Delitos de Applus+ (en adelante, el Sistema), el cual se describe y sistematiza a través del referido Manual. El Grupo ha implantado el Sistema, desplegando las medidas de control interno y vigilancia precisas para asegurar el cumplimiento de la legalidad penal y evitar así la comisión en su seno de aquellos delitos por los que, de acuerdo con el Código Penal español, alguna de las sociedades del Grupo pudiera resultar penalmente responsable o, en caso de no poder evitarlos, reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Dicha prevención es uno de los objetivos principales del Sistema, siendo el otro objetivo esencial del mismo posibilitar la rápida detección y reacción ante la posible comisión del algún ilícito penal en el Grupo. La Sociedad continuará desplegando la implementación del Sistema en línea con el plan anual que apruebe la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa.
De conformidad con el artículo 7º. 2 (vii) de su Reglamento, corresponde al Consejo de Administración del Grupo la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control lo que desarrolla a través de la optimización del binomio coste-beneficio que permita:
La Comisión de Auditoría, de conformidad con el artículo 39º.7 (a) (ii) es responsable de revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente, así como discutir con los auditores las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. Para ello, dicha Comisión, se apoya en las labores de supervisión realizadas por la Dirección de Auditoría Interna del Grupo. La supervisión de los sistemas de control de riesgos incluye la aprobación del modelo y el seguimiento periódico de éstos, con distinta frecuencia en función de su respectiva criticidad e importancia.
La gestión de dichos riesgos se realiza por el Consejero Ejecutivo, los responsables de las áreas funcionales corporativas así como los Directores de División, de conformidad con sus ámbitos de actuación, según los niveles de riesgo asumibles por el Grupo.
La Dirección de Auditoría Interna y el responsable de Control Interno del Grupo tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de los niveles de tolerancia al riesgo, la efectividad de las actividades de control asociadas a los riesgos críticos y el seguimiento de la implantación de los planes de acción/respuesta necesarios, las cuales son monitorizadas en lo que procede y en un primer nivel por parte de las funciones corporativas afectadas
El mapa de riesgos del Grupo Applus+ contempla todos aquellos riegos que puedan tener un impacto significativo en los resultados del mismo, según su mejor entender. Los riesgos contemplados en dicho mapa se pueden englobar en distintas tipologías:
riesgos estratégicos
riesgos propios de las actividades de negocio (operacionales)
riesgos legales en los que se incluyen los riesgos de cumplimiento normativo considerando todos los países en que opera (ámbitos legal, fiscal, recursos humanos, etc.).
riesgos financieros
Los principales riesgos que gestiona el Grupo son:
• Seguimiento adecuado de los negocios que realiza el Grupo en base a contratos a largo plazo y de vida finita (como son las concesiones en el negocio de la inspección técnica de vehículos en España, Europa y América o IDIADA, que presta servicios a los principales fabricantes de vehículos del mundo).
• Ciertos niveles de dependencia de la evolución de algunos mercados en los que opera el Grupo, como son el de automoción y el del petróleo y el gas.
• Seguimiento adecuado de los términos formales y de la calidad del servicio de todos aquellos servicios que se prestan en base a acreditaciones concedidas. En este sentido el Grupo tiene contratadas pólizas de seguros con el objetivo de cubrir los daños que se pudieran ocasionar a terceros relacionados con posibles negligencias en el desarrollo de los servicios ofrecidos por el grupo en todos los sectores en los que opera. • Riesgos relacionados con la situación económica, social y política de los países en los que opera el Grupo, así como de los principales indicadores macroeconómicos que pueden tener un impacto en el futuro a corto y medio plazo de los resultados del grupo Applus+, especialmente teniendo en cuenta la extensa implantación geográfica del mismo.
• Retención del personal clave para el grupo y gestión del talento.
• Sanciones penales o pérdidas de negocio significativas derivadas de incumplimientos del Sistema de Gestión del Riesgo Penal y Prevención de Delitos implementado en el Grupo.
• Riesgos relacionados con la ciberseguridad
A nivel financiero, el Grupo gestiona y monitoriza los principales riesgos que puedan tener impacto en los resultados del grupo Applus+:
• Riesgo de liquidez y nivel de endeudamiento del grupo.
• Riesgo de sobrevaloración de ciertos activos significativos del grupo (tales como los fondos de comercio, activos intangibles generados como resultado del crecimiento inorgánico experimentado, así como activos fiscales).
• Riesgo de tipo de cambio fruto de la significativa actividad internacional del grupo.
• Riesgo de tipo de interés (podría encarecer el coste de su deuda).
Los niveles de tolerancia son definidos a través de los valores límite establecidos para el indicador de seguimiento (KRI) asociado a cada riesgo.
Los niveles de tolerancia se definen en función de los siguientes parámetros:
• Probabilidad de materialización.
Para los riesgos considerados como críticos, dado el impacto que supondría su posible materialización en la consecución de los objetivos del grupo, se definen niveles de tolerancia específicos con indicación de directrices de actuación, plazo de consecución, responsables, indicadores de seguimiento y se establece asimismo la periodicidad y contenido de la información a facilitar a los órganos de gobierno para su seguimiento y toma de decisiones.
Destacar que los resultados del Grupo Applus han alcanzado el presupuesto del Grupo para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2018, con lo que no se han materializado riesgos incluidos los fiscales que no hayan permitido obtener los resultados previstos. En este sentido el Grupo ha realizado los test de deterioro para todas las unidades generadoras de efectivo en relación al fondo de comercio y los activos intangibles concluyendo que en 2018 no era necesario el registro de deterioros adicionales.
En relación a los temas fiscales, en el 2018 se han cerrado varias inspecciones fiscales en distintas áreas geográficas donde opera el Grupo sin sanciones significativas.
Finalmente, el Grupo no se ha visto inmerso en nuevos litigios que pudieran tener un impacto significativo en sus resultados, ni en los litigios procedentes de ejercicios anteriores todavía abiertos se han producido acontecimientos que hayan hecho modificar las estimaciones contables de periodos anteriores. Los Consejeros no prevén que se pongan de manifiesto pasivos de consideración como consecuencia de una eventual inspección.
El grupo Applus+ dispone de un mapa de riesgos actualizado en el que se contemplan los riesgos relevantes que le pueden afectar en la consecución de los objetivos estratégicos. Para ello, el grupo tiene implementadas medidas mitigadoras de dichos riesgos, en aras de minimizar la probabilidad de ocurrencia y su posible impacto. La gestión del mapa de riesgos es una responsabilidad que realiza periódicamente la alta dirección del grupo, como parte de sus responsabilidades. De la mencionada gestión continuada, se detectan planes de acción a implementar, se fijan responsables y plazos de ejecución, para poner en marcha las medidas oportunas para minimizar el impacto que pudieran tener dichos riesgos, en caso de materializarse.
La ejecución de dichas medidas se lleva a cabo generalmente por la Dirección del grupo, siendo el Comité de Auditoría y, por último el Consejo de Administración los dos órganos encargados de supervisar y aprobar las medidas llevadas a cabo.
En aquellos riesgos de cumplimiento normativo fiscal que conlleven dificultad técnica elevada en relación con la interpretación de la norma, el Grupo recurre a asesores externos con el objeto de contar con una tercera opinión sobre los potenciales riesgos de realizar una determinada operación y mitigarlos antes de que, en su caso, se pongan de manifiesto y hará uso de los instrumentos establecidos por los ordenamientos tributarios (acuerdos previos de valoración, consultas vinculantes, etc.) en aquellos supuestos en que i) se considere conveniente al objeto de minorar los conflictos derivados de la aplicación de la norma tributaria y ii) sea razonable en función de los instrumentos disponibles, el asunto de que se trate y los plazos previsibles.
Además, el Grupo dispone de sistemas y herramientas de control interno y gestión de riesgos que facilitan la monitorización continua y seguimiento de los planes de acción e incidencias identificados en el proceso de elaboración y revisión de la información financiera Asimismo, el Grupo tiene contratadas pólizas de seguros que incluyen la cobertura de daños que se pudieran ocasionar a terceros relacionados con posibles negligencias en el desarrollo de los servicios ofrecidos por la misma y sus filiales, en los sectores en los que opera.
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
El Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (en adelante, "SCIIF") del Grupo Applus+ forma parte de su sistema de control interno general y se configura como el conjunto de procesos que el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría, la Dirección y el personal del Grupo, llevan a cabo para proporcionar seguridad razonable respecto a la fiabilidad de la información financiera que se publica a los mercados.
El Consejo de Administración del Grupo Applus+ es el máximo órgano de decisión del Grupo, delegando la gestión ordinaria en los órganos ejecutivos y en el equipo de dirección, y concentrando, por lo tanto, su actividad en la función de supervisión. El Consejo de Administración tiene la responsabilidad última de la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF, teniendo delegada dicha función en la Comisión de Auditoría. La supervisión del SCIIF se implementa a través de las actividades de esta índole realizadas por la función de Auditoría Interna.
El modelo de control interno sobre la información financiera del Grupo dispone de tres ámbitos diferenciados de control: (i) autoevaluación de los responsables de los procesos y controles críticos, (ii) revisión del proceso de evaluación financiera por las Direcciones Financieras Divisionales y por la Dirección Financiera Corporativa en el proceso de consolidación y (iii) evaluación de la eficiencia y eficacia de los controles e identificación de riesgos por parte de la Dirección de Auditoría Interna.
La Dirección Financiera Corporativa del Grupo desarrolla las siguientes funciones en relación con el SCIIF:
• Revisar y aprobar las Políticas y Manuales contables incorporados en la intranet de la Dirección Financiera del Grupo.
• Establecer y difundir los procedimientos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento del control interno sobre la información financiera.
• Establecer y mantener controles internos sobre la información financiera, con el fin de asegurar su fiabilidad, y garantizar que los informes, transacciones, u otros hechos relevantes, sean comunicados en forma y plazo adecuados. • Establecer y mantener controles internos de naturaleza fiscal, con el fin de asegurar la presentación en plazo de declaraciones tributarias veraces y completas.
Durante el ejercicio 2018 como en los ejercicios precedentes se ha venido desarrollando el Modelo de Control Interno sobre la Información Financiera, con el objetivo de garantizar la fiabilidad de la misma.
· Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:
El Consejo de Administración de Applus+, a través de su Consejero Director General, asigna la responsabilidad sobre el diseño y revisión de la estructura organizativa de la elaboración de la información financiera a la Dirección Financiera Corporativa. Desde esta dirección, se definen las líneas generales de la estructura y reparto de responsabilidades, así como el procedimiento de diseño, revisión, actualización y difusión de éstas, procedimiento que se encuentra documentado mediante los organigramas (estructura organizativa) y el modelo de procesos y su normativa asociada que forman parte del catálogo de políticas del Grupo Applus+.
Asimismo, se han definido las líneas de autoridad y responsabilidad de los procesos relevantes a través de la formalización del Modelo de Delegación de Autoridad y Responsabilidad en el cual se incluyen todas las decisiones críticas del Grupo que finalmente tienen una incidencia en la elaboración de la información financiera.
En lo relativo al proceso de preparación de la información financiera, se emiten instrucciones desde la Dirección Financiera Corporativa en las que se establecen las pautas y responsabilidades específicas de cada cierre (procedimientos en los que se explicitan las principales tareas, tanto a nivel corporativo como a nivel de sociedad dependiente) entre las que cabe destacar el Manual interno de IFRS.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
El Grupo Applus+ dispone de un Código Ético y una Política Anti-corrupción, aprobados por el Consejo de Administración, en el los que se incluyen menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de la información financiera y cumplimiento de la ley y de políticas contables del Grupo, entre otros. Igualmente existen políticas internas específicas para las funciones contables y financieras Asimismo, se ha facilitado formación a los empleados y se establece la obligatoriedad de aceptación explícita de ambas normas anualmente.
Los principales valores y principios recogidos en el Código Ético son la integridad, transparencia, responsabilidad, imparcialidad e independencia. Asimismo, el Código Ético incluye el compromiso de dar estricto cumplimiento a la obligación de ofrecer información financiera fiable y preparada conforme a la normativa aplicable, así como la responsabilidad que tienen sus empleados y directivos de velar porque así sea, tanto a través del correcto desarrollo de sus funciones, como de la comunicación a los órganos de gobierno de cualquier circunstancia que pueda afectar a este compromiso
En general, el órgano encargado de analizar posibles incumplimientos y proponer acciones correctoras es la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa ("CSR" en sus siglas en inglés) del Grupo Applus+ y en particular, corresponde a la Comisión de Auditoría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39.7 b) iv. del Reglamento del Consejo de Administración "Analizar las irregularidades financieras y contables de potencial trascendencia que pudieran haber sido comunicadas por los empleados a través del mecanismo previsto en el apartado 41.6.viii.."
· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:
La Comisión de Responsabilidad Social Corporativa es la responsable (41.6 viii del reglamento del Consejo) de "establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia que adviertan en el seno de la Sociedad", lo que efectivamente es un eje del Sistema de Cumplimiento de Applus+. El Grupo Applus + dispone, y promueve, el uso de un canal de denuncias interno que facilita la comunicación de eventuales incumplimientos del Código Ético y de otras actividades irregulares.
Las comunicaciones tienen carácter confidencial y asimismo se preserva el cumplimiento en material de protección de datos de carácter personal. El canal de denuncias es único para todo el Grupo y está disponible en la intranet corporativa.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
Por lo que respecta a los programas de formación y actualización periódica en aspectos que puedan afectar a la elaboración y publicación de la información financiera, Applus+ considera que el desarrollo y la formación continua de sus empleados y directivos son clave. Asimismo, es la intención del Grupo realizar sesiones de formación específicas referentes a aspectos relacionados con el SCIIF para el personal involucrado en la elaboración de los estados financieros del Grupo. Para ello, las comunicaciones constantes con los auditores externos y otros profesionales terceros independientes son aspectos que garantizan dicha formación continua.
Las necesidades de formación detectadas y realizadas a nivel corporativo, se extienden al resto de responsables financieros de las sociedades dependientes a través de formaciones presenciales o a través de formaciones online que se celebran periódicamente, siendo la formación un tema clave en la agenda, así como de sesiones individualizadas cuando se considera oportuno.
F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
El Grupo Applus+ cuenta con una Política de Gestión del SCIIF con el objeto de establecer los principios básicos y el marco general de gestión para el control interno sobre la información financiera, que contiene:
• Los criterios establecidos para definir qué compañías del Grupo son relevantes a efectos del Modelo de SCIIF del Grupo.
• La metodología para la identificación de nuevos riesgos y la evaluación periódica de los existentes, estableciendo unos parámetros comunes y homogéneos para todo el Grupo.
• El mantenimiento de un sistema de control interno que permita monitorizar, evaluar y mejorar las medidas de control aplicadas sobre los riesgos existentes.
En 2018 se ha ampliado parcialmente el modelo de SCIIF a compañías del Grupo que no cumplen con los criterios de materialidad definidos, para dar respuesta a la implementación del modelo de control de los riesgos penales en las áreas afectadas para aquellos delitos con impacto global y no únicamente en España.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
La metodología utilizada para la selección de riesgos es COSO (Committee of Sponsoring Organizations for the Treadway Commission). Los criterios para la identificación de los procesos más relevantes han sido criterios cuantitativos (materialidad) y cualitativos (riesgo de negocio, visibilidad ante terceros y riesgos reputacionales). Los riesgos identificados se priorizan en función del juicio profesional sobre una serie de variables (grado de automatización de los procesos, si el proceso es conocido y/o si es necesario aplicar juicios y estimaciones). Adicionalmente, los riesgos de fraude se identifican, implícitamente, en la medida en que puedan generar errores materiales en la información financiera.
Como resultado de la aplicación de la Política de Gestión del SCIIF, el Grupo ha desarrollado matrices de riesgos y controles para los procesos de negocio relevantes y específicos para cada una de las sociedades dependientes cuya relevancia es significativa en el consolidado del Grupo. Cada uno de los riesgos identificados en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados se asocia a los procesos y a las distintas líneas financieras consideradas como significativas (bien por su contribución a los estados financieros consolidados o bien por otros factores más cualitativos) y a las sociedades del Grupo bajo el alcance del SCIIF.
Cada uno de los riesgos identificados en las matrices tiene asignadas las aserciones a las que afecta, es decir: existencia y ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose y comparabilidad, o derechos y obligaciones. En base a las matrices de riesgos identificados, se han diseñado aquellas actividades de control que dan cobertura a dichos riesgos.
Los riesgos identificados como relevantes, se revisan como mínimo con periodicidad anual, en el marco de la certificación y evaluación de la efectividad del control interno que realizan sus responsables. Dicha revisión tiene por objeto actualizar los riesgos a las circunstancias cambiantes en las que actúa el Grupo, especialmente ante cambios en la organización, los sistemas informáticos, la regulación, los productos o la situación de los mercados.
El alcance del modelo se define en la Política de Gestión del SCIIF en base a criterios de materialidad de la sociedad por facturación o valor del activo, y se ha desarrollado para aquellas sociedades dependientes que en agregado suponen más de un 80% de las ventas del Grupo. En cumplimiento con dicha Política, durante 2018 se ha incorporado al alcance del modelo el negocio adquirido en 2017 en la división de Automoción con presencia en España y Costa Rica.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
En relación al proceso de identificación del perímetro de consolidación, el Grupo considera el proceso de cierre y de consolidación como uno de los procesos relevantes que pueden afectar a la elaboración de la información financiera. Por ello, Applus+ ha considerado todos los riesgos inherentes en dichos procesos asegurando la correcta configuración y ejecución de éste, así como la correcta identificación del perímetro de
consolidación. Como parte de este proceso, el Departamento de Consolidación, dependiente de la Dirección Financiera Corporativa, revisa periódicamente, junto con el Departamento Legal, las variaciones producidas en la estructura del Grupo.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
El proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos, que son evaluados y gestionados por las distintas unidades corporativas.
El proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera se efectúa y documenta por parte de la Dirección de Auditoría Interna, a través del Responsable de Control Interno del Grupo. Todo el proceso es supervisado en última instancia por la Comisión de Auditoría.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
La responsabilidad de ejecutar los procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF a publicar en los mercados de valores, es de la Dirección de Consolidación Corporativa, la cual es dependiente de la Dirección Financiera Corporativa. Asimismo, la responsabilidad en la elaboración de la información financiera mensual, trimestral, semestral y anual se inicia con la revisión y certificación del responsable financiero de cada sociedad dependiente. Respecto de la información fiscal, la Dirección Fiscal, dependiente de la Dirección Financiera Corporativa, es la responsable de la elaboración de la misma.
La documentación relativa al SCIIF, las evidencias de su ejecución y supervisión, así como los hechos significativos y planes de acción, son gestionados a través de la herramienta de control interno y gestión de riesgos del Grupo (Applus+ GRC). Los beneficios que dicha herramienta aporta en el área de SCIIF son los siguientes:
• Permite disponer de forma centralizada de toda la documentación y gestión del SCIIF del Grupo de forma homogénea.
• Integra el control interno sobre la información financiera en los procesos de negocio y corporativo permitiendo a cada unidad organizativa responsable realizar periódicamente la evaluación de sus controles, aportar las evidencias necesarias y anualmente ejecutar el proceso de certificación interna del SCIIF.
• Utiliza workflows automáticos para la gestión de las actividades de control y para la ejecución de los planes de acción.
• Constituye una herramienta de apoyo para el proceso de supervisión y testeo del SCIIF por parte de la función de Auditoría Interna. • Facilita la obtención y soporte de la información requerida para el reporting sobre el SCIIF.
• Integra el control interno relativo a la elaboración y presentación de las declaraciones fiscales en los países en los que opera, utilizando workflows automáticos para la gestión de las actividades de control fiscal.
En lo relativo a las actividades y controles relacionados directamente con transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, Applus+ dispone de descripciones de controles implementados para mitigar el riesgo de error material en la información reportada a los mercados. Asimismo, a nivel de sociedad dependiente, la información que se dispone para cada actividad de control perteneciente a procesos significativos es la siguiente:
Cada uno de los procesos de cierre contable realizados en las distintas entidades legales son considerados como un proceso único, y lo mismo ocurre con el conjunto de actividades de cierre contable realizadas a nivel corporativo, con el proceso de consolidación y con la elaboración de las cuentas anuales.
En relación a los juicios y estimaciones relevantes realizados, Applus+ informa en sus cuentas anuales individuales y consolidadas de aquellas áreas de cierta incertidumbre que estima que puedan tener un impacto relevante en la información financiera, y que principalmente se refieren a: • La recuperabilidad de los activos fiscales diferidos contabilizados.
• La estimación, a cada fecha, de los efectos que pudieran derivarse de la existencia de actas fiscales recurridas y de los resultados de las inspecciones fiscales que estuviesen en curso para los ejercicios sujetos a verificación.
La revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones, provisiones y proyecciones relevantes así como de las hipótesis claves utilizadas para su cálculo, con impacto material en los estados financieros consolidados, se llevan a cabo mediante la supervisión continua por parte de la Dirección Financiera Corporativa del grupo.
Entre los controles implementados para mitigar o gestionar los riesgos de error en la información financiera existen algunos relacionados con las aplicaciones informáticas más relevantes, como son los controles relativos a los permisos de acceso a los usuarios o los relativos a la integridad del traspaso de información entre aplicaciones y la correcta gestión del certificado digital para la presentación de declaraciones tributarias.
El Grupo Applus+ utiliza SAP-BPC como sistema común de información para mantener un adecuado registro y control de sus operaciones y, por tanto, su correcto funcionamiento es un elemento clave y de especial énfasis para el Grupo. Concretamente tiene sistemas de contabilidad y reporting homogéneos en todas las empresas del Grupo.
En el proceso de identificación de riesgos de errores materiales en la elaboración de información financiera se han establecido dos niveles de control:
• A nivel de sociedad dependiente, existen controles que aseguran que la información reportada a través de SAP-BPC sea consistente con los sistemas de información locales, en caso de que éstos sean distintos.
• A nivel corporativo, existen controles (automáticos y manuales) sobre la aplicación principal a efectos de generación de la información financiera en SAP-BPC que aseguran que el proceso de consolidación se realiza correctamente.
Para los sistemas y aplicaciones identificados (aquellos utilizados a nivel corporativo en la preparación de la información financiera consolidada), la Dirección de Sistemas Corporativa ha establecido una serie de políticas dirigidas a asegurar su correcta operativa. En particular, existen políticas documentadas sobre:
A nivel de continuidad operativa, el Grupo ha mejorado el ya alto nivel de disponibilidad de sus sistemas de información centrales, residentes en un datacenter principal en Madrid, con una solución de Recuperación ante un desastre ("Disaster Recovery" o "DR"). Este DR reside en un datacenter secundario en Barcelona que está conectado a través de una línea de alta velocidad al datacenter principal. En el caso improbable que un evento de fuerza mayor (incendio, inundación, terremoto, etc.) dejara inoperativo el datacenter principal, se podría disponer en el DR, en cuestión de horas, de aquellas aplicaciones más críticas para el negocio.
Adicionalmente, hay definidos una serie de controles clave suplementarios realizados por los miembros del equipo de consolidación para reforzar la confianza en los sistemas de información utilizados en la generación de la información financiera.
El Grupo tiene un plan de mejora y monitorización en los sistemas de información en lo referente a la segregación de funciones, así como también incorpora en el Plan de Auditoría la supervisión de dichos sistemas de control interno relativa a la segregación de funciones en los sistemas de información financiera.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
El Grupo Applus+ revisa anualmente qué actividades ejecutadas por terceros son relevantes para el proceso de preparación de la información financiera.
Algunas de las sociedades del Grupo Applus+ han mantenido, durante el ejercicio 2018, determinadas actividades asociadas a la administración económica, de personal y back office subcontratadas. En este sentido, se han establecido determinados mecanismos de control y gestión de riesgos con el proveedor para asegurar la integridad y corrección de la información financiera derivada de estas actividades, tales como:
• Se dispone de un responsable en la Dirección Financiera Corporativa.
• Se definen indicadores cuantificables para evaluar la calidad e integridad del servicio recibido.
• El Departamento Corporativo de Contabilidad tiene definidas unas tareas mensuales de revisión de los estados financieros de las sociedades dependientes que operan en España.
• Se realiza una verificación, por parte de un experto externo, del diseño y eficacia operativa del control interno de las actividades subcontratadas con impacto relevante en la información financiera del Grupo.
Asimismo, en el resto del Grupo, las actividades subcontratadas son esporádicas, o muy centralizadas en procesos o subprocesos muy concretos, como sería la elaboración de la nómina. Estos hechos son considerados como un riesgo en el modelo SCIIF de estas sociedades dependientes y existe un control eficiente y eficaz asociado.
Adicionalmente, el Grupo Applus+ cuando considera necesaria la involucración de expertos independientes, en el momento de la contratación de estos servicios fija como criterios de selección que no haya ninguna duda sobre la competencia, capacitación, reputación e independencia de estos.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La Dirección Financiera Corporativa es la responsable de definir, mantener actualizadas y difundir las políticas contables del Grupo Applus+ a efectos de la preparación de la información financiera consolidada bajo normativa NIIF-UE (y, en consecuencia, de la información que debe reportar cada sociedad dependiente). El Grupo Applus+ dispone de un manual de políticas contables (Manual interno de IFRS) a efectos de la elaboración de los estados financieros preparados bajo NIIF-UE, que elabora la Dirección Financiera Corporativa y que actualiza de forma periódica (como mínimo anualmente) y está publicado en la intranet de la Dirección Financiera Corporativa, a la cual tiene acceso todo el personal involucrado en la elaboración y revisión de la información financiera.
La Dirección Financiera Corporativa, a través del Departamento de Consolidación, tiene entre sus funciones la de responder a las consultas contables que puedan llegar a plantear las distintas unidades de negocio u otras direcciones corporativas del Grupo Applus+. Asimismo, en las reuniones de los responsables financieros corporativos, divisionales y de sociedades dependientes, se realizan sesiones de formación sobre la interpretación y aplicación de las novedades.
Adicionalmente, el auditor externo del Grupo, tanto del consolidado como de las sociedades dependientes más representativas del consolidado, solicita que la revisión de la información financiera reportada por esas sociedades dependientes se efectúe bajo los principios enmarcados en el Manual Contable del grupo, es decir, bajo NIIF-UE, tanto en la auditoría anual como en la revisión limitada semestral.
El Grupo Applus+ dispone de diferentes plataformas integradas tanto para el registro contable de las transacciones como para la elaboración de información financiera. La elaboración de la información financiera regulada, así como los estados financieros individuales, se centraliza en la Dirección de Finanzas, de forma que se garantiza una homogeneidad en su elaboración. Adicionalmente, la integridad y fiabilidad de dichos sistemas de información se valida mediante los controles generales indicados en el apartado F.3.2.
Mensualmente se reciben los reportings de cada una de las sociedades mediante la herramienta de reporting y consolidación, SAP-BPC, que recogen la totalidad de la información necesaria para la preparación de la información financiera consolidada del Grupo (estados financieros intermedios resumidos y cuentas anuales consolidadas). Dicho reporting garantiza la homogeneidad de información mediante las siguientes características:
• Es homogéneo y consistente para todos los países y negocios.
• Se prepara en base a unas instrucciones y manual contable del Grupo Applus+, único para todas las sociedades que componen el Grupo.
• Incorpora los requisitos legales, fiscales, mercantiles y regulatorios aplicables.
• SAP-BPC incorpora controles automáticos de validación entre los estados financieros reportados y los detalles adicionales solicitados
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
La Comisión de Auditoría del Grupo ha llevado a cabo las siguientes actividades en relación con el SCIIF durante el ejercicio 2018: • Seguimiento del grado de implantación del modelo del SCIIF del Grupo Applus+ y de las matrices de riesgos y controles del SCIIF. • Seguimiento de los resultados de las revisiones del SCIIF efectuadas por la función de Auditoría Interna y del auditor externo. • Revisión de la información relativa al SCIIF incluida en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
La Comisión de Auditoría se sirve de la función de Auditoría Interna para la ejecución de la supervisión del correcto funcionamiento del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF y vela por su independencia. Dicha función realiza revisiones independientes y periódicas del diseño y operación del sistema de control interno, identificando debilidades y elaborando recomendaciones de mejora a través de la emisión de los correspondientes informes que traslada a la Dirección Financiera Corporativa y a la Comisión de Auditoría en el marco de las reuniones que mantiene periódicamente. Dichos informes se presentan a la Comisión de Auditoría, junto con los planes de acción adoptados por los responsables y a la Dirección Financiera Corporativa para su mitigación.
Las eventuales debilidades de control interno identificadas en las revisiones realizadas por la función de Auditoría Interna son catalogadas en función de su criticidad como altas, medias o bajas en base al impacto que puedan tener en caso de materializarse. Estas debilidades son gestionadas a través del aplicativo Applus+ GRC asignándose un responsable y un plazo para desarrollar un plan de acción y son objeto de seguimiento en su resolución por parte de la función de Auditoría Interna.
Como resultado de las actividades de evaluación del SCIIF realizadas por parte de la función de Auditoría Interna en el ejercicio 2018 y que se han presentado a la Comisión de Auditoría, no se han desprendido debilidades significativas que pudieran tener un impacto material en la información financiera del Grupo Applus+ del ejercicio 2018, habiéndose establecido las acciones correctoras necesarias para solventar otras eventuales debilidades en el futuro.
Asimismo, el auditor externo, tal y como se menciona en el apartado F.7.1., emite anualmente un informe de procedimientos acordados sobre la descripción del SCIIF realizada por Applus+ en el que no se han puesto de manifiesto aspectos destacables.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
El procedimiento de discusión sobre mejoras y debilidades significativas de control interno identificadas se basa, en términos generales, en reuniones periódicas que la Comisión de Auditoría mantiene con las siguientes partes:
• El responsable de Finanzas Corporativas (Director Financiero del Grupo), como máximo responsable de la elaboración de la información financiera, explica la evolución de las principales magnitudes financieras habidas en el periodo en discusión, las transacciones e impactos más relevantes acontecidas en el periodo y la comunicación de las principales estimaciones realizadas.
• El Responsable Auditoría Interna del Grupo como responsable de la supervisión del modelo de control interno, incluido el SCIIF, informa del estado de las eventuales debilidades identificadas, así como de los resultados obtenidos de sus revisiones realizadas.
• El auditor de cuentas, comparte la planificación de auditoría o revisión limitada a desarrollar en el ejercicio en curso en referencia a las cuentas anuales y comunica debilidades de control interno, así como cualquier otro aspecto que éste considere oportuno poner en conocimiento de la Comisión de Auditoría.
El Grupo Applus+, tanto desde el Departamento de Finanzas Corporativas como desde la Comisión de Auditoría y en su representación de la función de Auditoría Interna, fomenta la total colaboración y coordinación con los auditores de cuentas del Grupo. Como resultado, éste tiene contacto directo con la Dirección, manteniendo reuniones periódicas tanto para obtener información necesaria para el desarrollo de su trabajo como para comunicar las debilidades de control identificadas fruto del trabajo de auditoría.
Los planes de acción relativos a las debilidades detectadas en 2018 han sido instrumentados en forma de recomendaciones que siguen el circuito de priorización, asignación de responsable y seguimiento descrito en el apartado F.5.1.
No hay ninguna otra información relevante a destacar respecto al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera.
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
El Grupo Applus+ ha sometido a revisión por parte del auditor externo la información relativa al SCIIF remitida a los mercados para el ejercicio 2018. A tal efecto, el alcance de los procedimientos de revisión del auditor que han realizado de acuerdo con la circular E14/2013, de 19 de julio de 2013, del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España por la que se publica la Guía de Actuación y modelo de informe del auditor referidos a la información relativa al sistema de control interno sobre la información financiera (SCIIF) de las entidades cotizadas en España.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ X ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | ----------------- | -------------------- |
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
a) Informe sobre la independencia del auditor.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ X ]
Al analizar tal recomendación, la Sociedad considera que en cumplimiento de su Política de comunicación y contacto con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto dedica esfuerzos regulares organizando un roadshow de gobierno corporativo que le permite mantener un fructífero diálogo con sus inversores institucionales así como con los asesores de voto. Prueba de ello son el alto grado de participación (72,25% en 2018) y de apoyo (superior al 87% en todo caso y en un punto del orden del día con un apoyo superior al 74%) en su junta de accionistas (http:// www.applus.com/es/InvestorRelations/Shareholders-meetings). Igualmente, tiene en cuenta la información y canales de comunicación puestos a disposición de sus accionistas y las características y composición de su accionariado. A la luz de todo lo anterior, la Sociedad no considera que retransmitir la junta en directo incrementaría sustancialmente su nivel de transparencia o participación. En todo caso, la Sociedad seguirá dedicando esfuerzos para identificar medidas adecuadas en aras a seguir incrementando la transparencia y promover y facilitar la comunicación con ocasión de la convocatoria y celebración de cada junta general de accionistas. Siguiendo la práctica iniciada en 2017, tras la junta general de 2018, la sociedad publicó en su página web el discurso ofrecido por el presidente durante la junta general de accionistas.
Que la comisión de auditoría vele porque el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.
Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
El Consejo de Administración de la Sociedad aprobó en 2016 una política de selección de consejeros que promueve la diversidad en sentido amplio, y en particular la diversidad de género, la cual ha sido modificada a fecha de aprobación del presente informe para incluir una mención específica al objetivo referido. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración velan por asegurar la diversidad en la composición del Consejo de Administración considerando la experiencia, el ámbito geográfico de la misma, la edad y el género entre múltiples factores para asegurar dicho equilibrio. Como resultado de dicha práctica, nuevamente el Consejo ha nombrado una mujer consejera a la fecha de emisión de este informe.
Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
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El perfil de los consejeros incluidos en la página web de Applus+ incluye los consejos de administración de los que forman parte, si bien no una lista exhaustiva de otras actividades retribuidas. En cuanto a la información sobre las acciones u opciones sobre acciones que poseen en la compañía, puede consultarse desde la página web de Applus+ a través del enlace a la página web de la CNMV.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Sin perjuicio de que la Sociedad no establece reglas concretas sobre el número de consejos de administración de los que pueden formar parte sus Consejeros, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones vela en todo momento por que los Consejeros no ejecutivos dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo de sus funciones. El resultado de la evaluación descrita anteriormente en el apartado C.1.17 de este Informe confirmó la apreciación de los miembros del Consejo sobre tal dedicación y especialmente por la de su Presidente.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
El Consejo de Administración de la Sociedad se reúne con la frecuencia precisa para desempeñar sus funciones con eficacia, especialmente dado el carácter internacional de sus miembros. En particular, en el ejercicio 2018 se ha reunido en pleno 6 veces, lo que se encuentra por encima del mínimo establecido el artículo 35º.1 del Reglamento del Consejo de Administración que prevé una frecuencia trimestral.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
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Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.
Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
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Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Si bien la mayoría de los Consejeros que son miembros de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa son independientes, incluido su Presidente, la Sociedad ha considerado deseable incluir al Consejero Ejecutivo entre sus miembros para dar un mayor impulso a la implantación de la Política RSC dentro del grupo
h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
En la política de remuneraciones aprobada por la Junta General el 31/5/18 en el punto 4.2 se dice: Remuneración variable (del consejero ejecutivo) " De conformidad con el artículo 27.1 del Reglamento del Consejo de Administración, se circunscribirán a los consejeros ejecutivos las retribuciones mediante entrega de acciones de la Sociedad o sociedades de su grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la Sociedad o sistemas de previsión. Las remuneraciones relacionadas con los resultados de la Sociedad tomarán en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y que minoren los resultado"
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
| Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] |
Explique [ X ] | No aplicable [ ] |
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Las acciones entregadas a Consejeros (el Presidente del Consejo y el Consejero Ejecutivo) así como las opciones o derechos sobre acciones (únicamente el Consejero Ejecutivo) derivan de acuerdos excepcionales y no de programas LTIP suscritos con anterioridad a que las acciones de la Sociedad fueran admitidas a cotización y dichos pactos no consideraron las condiciones referidas. Adicionalmente el más reciente LTIP del Consejero ejecutivo fue aprobado por la junta general en 2018 con un 99% de votos a favor.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ X ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
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El LTIP del Consejero Ejecutivo aprobado por la Junta de Accionistas el 31 de mayo de 2018 incluye las cláusulas referidas. En particular establece que "Las remuneraciones relacionadas con los resultados de la Sociedad tomarán en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y que minoren los resultados" y asimismo que "En caso de que se observaran inexactitudes acreditadas en los datos tenidos en cuenta a los efectos de la entrega de las PSUs se establecerán mecanismos para que la Sociedad pueda reclamar el reembolso del importe neto de retenciones, impuestos o tasas, correspondiente a dichas PSUs efectivamente percibido por el consejero ejecutivo".
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
En relación con las notas respecto de las Recomendaciones 7 y 62 (que la Compañía ha optado por Explicar) y las 18, 25, 26, 52, 60 y 63 (que la Compañía cumple parcialmente), señalar que la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, en el marco de las funciones que tiene encomendadas, realiza anualmente un análisis de la situación de la Sociedad en materia de gobierno corporativo, que posteriormente, se ratifica por Consejo en la consideración de que la Sociedad adopta medidas que aseguran el cumplimiento de los objetivos de los Principios en los que se basan las Recomendaciones. Asimismo y tal y como se menciona en el apartado C.1.3 anterior, la Sociedad valora muy positivamente y dedica anualmente recursos a la campaña de engagement institucional con los proxy advisors y principales accionistas.
Applus Services, S.A está adherida al Pacto Mundial de Naciones Unidas.
En julio de 2017, la organización Carbon Disclosure Project (CDP) solicitó a Applus+ la publicación de determinada información relacionada con el cambio climático. Applus+ proporcionó la información solicitada usando el sistema de respuesta online de CDP. CDP puntúa las respuestas de las compañías y otorga puntuación entre A (la más alta) y E (la más baja). Applus+ fue puntuada con una C, que es la media del sector en 2017. En 2018 se ha continuado el proceso de reporte mejorando la puntuación del año anterior: en 2018 la puntuación obtenida ha sido una B.
Applus+ ha adoptado los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS) como marco para sus objetivos de responsabilidad social corporativa. Al menos nueve de los diecisiete ODS de Naciones Unidas son de aplicación al negocio de Applus+.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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