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Applus Services S.A.

M&A Activity Oct 5, 2023

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M&A Activity

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A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Madrid, a 5 de octubre de 2023

De conformidad con el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y sus disposiciones concordantes, Manzana Spain Bidco, S.L.U. (en adelante, el "Oferente"), comunica la siguiente:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

en relación con la solicitud de autorización de la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones (la "Oferta") formulada por el Oferente sobre la totalidad de las acciones de Applus Services, S.A. presentada y publicada como información privilegiada el 30 de junio de 2023 (número de registro 1.904) (la "Solicitud de Autorización"), se hace constar que:

(A) Autorizaciones en materia de derecho de la competencia

Tras obtener la información pendiente y finalizar los análisis oportunos el Oferente ha considerado que:

  • (i) no es necesario obtener la autorización de las autoridades de defensa de la competencia de Estados Unidos, Australia y Reino Unido en relación con la Oferta. En particular, no es necesario notificar ni obtener ninguna de las siguientes autorizaciones descritas en Solicitud de Autorización:
    • (a) la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos en virtud de lo dispuesto en la Hart-Scott-Rodino Antitrust Improvements Act;
    • (b) la Comisión de Competencia y Consumidor de Australia de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Competencia y Consumidores de 2010; y
    • (c) la Autoridad de Competencia y Mercados de Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Empresas de 2002; y
  • (ii) es necesario obtener la autorización del Consejo Administrativo de Defensa de la Competencia de Brasil en relación con la Oferta, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12.529 de 2011.

El Oferente confirma su decisión de condicionar la efectividad de la Oferta en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (el "RD de OPAs"), a que la operación de concentración empresarial que tendrá lugar como consecuencia de la liquidación de la Oferta obtenga las autorizaciones de las siguientes autoridades:

  • (1) la Comisión Europea en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de concentraciones entre empresas;
  • (2) la Autoridad Nacional de Competencia de la República Popular de China ("SAMR") en virtud de lo dispuesto en la Ley Antimonopolios;
  • (3) la Autoridad Nacional de Competencia de Arabia Saudí en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto número M/75;
  • (4) la Agencia para la Protección de la Competencia de Kuwait en virtud de lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia 72/2020;
  • (5) la Autoridad Nacional de Competencia de Canadá (BCA) en virtud de lo dispuesto en la Ley de Defensa de Competencia RSC 1985;
  • (6) la autorización del Consejo Administrativo de Defensa de la Competencia de Brasil de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12.529 de 2011; y
  • (7) la Fiscalía Nacional Económica de Chile en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 211/1976 sobre la Protección de la Competencia.

El Oferente ha presentado la Solicitud de Autorización en materia de defensa de la competencia ante todas las anteriores autoridades, excepto ante el SAMR en la República Popular de China. En el caso del SAMR, el Oferente presentará la solicitud de autorización cuando la autoridad se lo indique conforme a las conversaciones mantenidas con el SAMR. En relación con las autorizaciones descritas en los apartados (1), (5), (6) y (7):

  • (a) el 11 de agosto de 2023, el Boletín de Servicio Económico publicó la autorización de la Oferta sin restricciones por parte del Consejo Administrativo de Defensa de la Competencia de Brasil. En consecuencia, esta condición ha quedado cumplida;
  • (b) el 14 de agosto de 2023 la Autoridad Nacional de Competencia de Canadá confirmó por escrito al Oferente la autorización formal. En consecuencia, esta condición ha quedado cumplida;
  • (c) el 15 de septiembre de 2023, la Fiscalía Nacional Económica de Chile publicó la resolución de aprobación de la Oferta por parte dicha autoridad. En consecuencia, esta condición ha quedado cumplida; y
  • (d) el 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea ha comunicado al Oferente la decisión de aprobación incondicional de la Oferta. En consecuencia, esta condición ha quedado cumplida.

(B) Autorizaciones de inversión extranjera requeridas por normativa de carácter imperativo en otros países distintos de España

Tras obtener la información pertinente y finalizar los análisis oportunos en materia de inversiones exteriores en jurisdicciones distintas de España, el Oferente considera que la liquidación de la Oferta puede dar lugar a la aplicación de regímenes imperativos de inversión extranjera en Francia, Reino Unido e Italia, que determinan la necesidad de solicitar autorización a las autoridades nacionales competentes en esta materia (o, en su caso, una decisión de que la liquidación de la Oferta no está sujeta a autorización). En particular, de las siguientes autoridades:

  • (1) el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Francesa de acuerdo con lo previsto en el artículo R. 151-3 II. 1º del Código Monetario y Financiero;
  • (2) la Secretaría de Estado de Empresa, Energía y Estrategia Industrial de Reino Unido de acuerdo con lo previsto en la Ley de 2021 de Seguridad Nacional e Inversiones; y

(3) la Presidencia del Consejo de Ministros de la República Italiana de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley 21 de 15 de marzo de 2012.

El Oferente, tras analizar la materialidad de estas autorizaciones ha decidido condicionar la efectividad de la Oferta en virtud de lo previsto en el artículo 13.2(d) del RD de OPAs a la obtención de la autorización por parte de las referidas autoridades nacionales en materia de inversiones exteriores, Francia, Reino Unido e Italia, al considerar estas autorizaciones materiales teniendo en cuenta las potenciales consecuencias de ejecutar la adquisición de Applus sin haber obtenido autorización o sin cumplir las condiciones impuestas por dichas autoridades, por el daño reputacional para el Grupo Apollo que implicaría una eventual sanción por dichas autoridades y por la relevancia de estas tres jurisdicciones para el negocio del grupo Applus.

El Oferente ha presentado la solicitud de autorización en materia de inversiones exteriores ante todas las anteriores autoridades.

En relación con las autorizaciones descritas en los apartados (2) y (3) anteriores:

  • (a) el 21 de septiembre de 2023, la Secretaría de Estado de Empresa, Energía y Estrategia Industrial de Reino Unido comunicó al Oferente que no llevaría a cabo ninguna actuación adicional respecto de la Oferta; y
  • (b) el 26 de septiembre de 2023, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros de la República Italiana resolvió que la Oferta no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Decreto Ley 21 de 15 de marzo de 2012

Por tanto, estas condiciones han quedado cumplidas, quedando pendiente de cumplir la restante.

(C) Autorización de autoridades públicas al cambio de control en contratos suscritos con las mismas por entidades del Grupo Applus

(1) Consentimiento de la Generalidad de Cataluña

La Oferta se presentó sujeta a la obtención por parte del Oferente del consentimiento (no sujeto a Condiciones o Compromisos Materiales) de la Generalidad de Cataluña al cambio de control indirecto en Idiada Automotive Technology, S.A. y LGAI Technological Center, S.A.

El 8 de septiembre de 2023 la Generalidad de Cataluña confirmó a Applus su conformidad previa a la Oferta. Por lo tanto, esta condición ya se ha cumplido.

(2) Consentimiento de la Autoridad de Seguridad Vial de Irlanda

La Oferta se presentó sujeta a la obtención por parte del Oferente del consentimiento (no sujeto a Condiciones o Compromisos Materiales) de la Autoridad de Seguridad Vial de Irlanda al cambio de control indirecto en Applus Inspection Services Ireland Limited.

El 4 de octubre de 2023 el Oferente, con la asistencia del Grupo Applus, obtuvo confirmación de que la Autoridad de Seguridad Vial de Irlanda no ejercitará su derecho a someter a su consentimiento el cambio de control indirecto en Applus Inspection Services Ireland Limited. En consecuencia, esta condición ha quedado cumplida.

Sin otro particular,

Manzana Spain Bidco, S.L.U.

____________________________ Dña. María Eugenia Gandoy López Administradora Única

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