Governance Information • Feb 28, 2017
Governance Information
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DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2016
C.I.F. A64622970
DENOMINACIÓN SOCIAL
APPLUS SERVICES, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
CAMPUS UAB, RONDA DE LA FONT DEL CARME, S/N, 08193, BELLATERRA, BARCELONA
| Fecha de última modificación |
Capital social (€) | Número de acciones | Número de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| 08/05/2014 | 13.001.675,50 | 130.016.755 | 130.016.755 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
| Sí | No | X |
|---|---|---|
| ---- | ---- | --- |
| Nombre o denominación social del accionista | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| SOUTHEASTERN ASSET MANAGEMENT, INC | 20.318.412 | 0 | 15,63% |
| THREADNEEDLE ASSET MANAGEMENT LIMITED | 0 | 11.722.394 | 9,02% |
| HARRIS ASSOCIATES L.P. | 6.539.719 | 0 | 5,03% |
| NORGES BANK | 6.504.356 | 0 | 5,00% |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto |
|---|---|---|
| THREADNEEDLE ASSET MANAGEMENT LIMITED | THREADNEEDLE INVESTMENT FUNDS - VARIOS | 11.722.394 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social del accionista | Fecha de la operación |
Descripción de la operación |
|---|---|---|
| NORGES BANK | 07/11/2016 | Se ha superado el 5% del capital Social |
| FRANKLIN TEMPLETON INVESTMENT MANAGEMENT LIMITED | 11/07/2016 | Se ha descendido el 3% del capital Social |
| HARRIS ASSOCIATES INVESTMENT TRUST | 20/07/2016 | Se ha descendido el 5% del capital Social |
| SOUTHEASTERN ASSET MANAGEMENT, INC | 28/06/2016 | Se ha superado el 15% del capital Social |
| SOUTHEASTERN ASSET MANAGEMENT, INC | 10/06/2016 | Se ha superado el 10% del capital Social |
| CEP III PARTICIPATIONS SARL SICAR | 09/06/2016 | Se ha descendido el 3% del capital Social |
| CEP III PARTICIPATIONS SARL SICAR | 21/04/2016 | Se ha descendido el 15% del capital Social |
| FTIF-FRANKLIN EUROPEAN GROWTH FUND | 19/04/2016 | Se ha descendido el 3% del capital Social |
| THREADNEEDLE ASSET MANAGEMENT LIMITED | 25/01/2016 | Se ha superado el 5% del capital Social |
| AMERIPRISE FINANCIAL, INC. | 05/01/2016 | Se ha descendido el 3% del capital Social |
| Nombre o denominación social del accionista | Fecha de la operación |
Descripción de la operación |
|---|---|---|
| GIC PRIVATE LIMITED | 22/01/2016 | Se ha descendido el 3% del capital Social |
| NORGES BANK | 14/01/2016 | Se ha superado el 3% del capital Social |
| Nombre o denominación social del Consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO | 506.708 | 0 | 0,39% |
| DON RICHARD CAMPBELL NELSON | 47.125 | 0 | 0,04% |
| DON CHRISTOPHER COLE | 12.415 | 0 | 0,01% |
| DON JOHN DANIEL HOFMEISTER | 10.000 | 0 | 0,01% |
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 0,45%
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad
| Nombre o denominación social del Consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos |
Número de acciones equivalentes |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO | 0 | 0 | 44.931 | 0,00% |
Sí No X
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
Sí No X
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
N/A
| Sí No X |
|
|---|---|
| Número de acciones directas Número de acciones indirectas (*) |
% total sobre capital social | |
|---|---|---|
| 290.450 | 0 | 0,22% |
Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:
| Explique las variaciones significativas | ||
|---|---|---|
| N/A |
La Junta General de Socios de fecha 18 Junio de 2015, acordó "autorizar y facultar al Consejo de Administración, con facultad de sustitución, para la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, en los siguientes términos:
Las adquisiciones podrán ser realizadas tanto directamente por Applus como indirectamente a través de sus filiales, en términos idénticos a los previstos en este acuerdo.
Las adquisiciones podrán realizarse en una o varias veces a título de compraventa, permuta, dación en pago, canje o cualquier otra operación legalmente permitida.
Las acciones adquiridas, sumadas a las que ya posea la Sociedad, no podrán exceder del diez por cien (10%) del capital social.
El precio de adquisición o contravalor oscilará entre el valor nominal de las acciones y el ciento diez por ciento (110%) del valor de cotización.
La presente autorización se otorga por un plazo máximo de 5 años, a partir de la adopción de este acuerdo.
A los efectos oportunos, se hace constar expresamente que las acciones adquiridas al amparo de esta autorización podrán destinarse tanto a la enajenación o amortización como a la entrega directa de acciones a los trabajadores o administradores de la Sociedad o de las sociedades de su grupo o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción titularidad de aquellos, o en aplicación de cualquier otro sistema retributivo similar.
En lo menester, se deja sin efecto, en la parte no utilizada, la autorización conferida por la Junta General Ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2014 en favor del Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias."
| % | |
|---|---|
| Capital Flotante estimado | 64,74 |
De conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, para que la Junta General quede válidamente constituida, en el caso de que se vaya a proceder a una modificación estatutaria, se atenderá a lo estipulado en el artículo 16º.8 (b) del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que establece que será necesario la concurrencia en primera convocatoria, de accionistas presentes o representados que posean al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento (25%) de dicho capital.
Para la adopción de acuerdos en la Junta General de Accionistas que conlleven cualquier modificación estatutaria, se atenderá a lo establecido en el artículo 21º.1 (b) del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que establece que si el capital presente o representado es superior al cincuenta por ciento (50%) bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento (50%).
B.4 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los del ejercicio anterior:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta | % de presencia | % voto a distancia % en |
|||
| general | física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| 18/06/2015 | 0,72% | 66,87% | 0,00% | 0,61% | 68,20% |
| 22/06/2016 | 0,97% | 64,88% | 0,00% | 0,74% | 66,59% |
B.5 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general:
Sí No X
La dirección de la página web corporativa es www.applus.com, en cuyo epígrafe situado en la parte superior "Relación con inversores", se recoge toda la información sobre gobierno corporativo y juntas generales. Concretamente, a través de los enlaces http:// www.applus.com/es/InvestorRelations/Corporate-governance y http://www.applus.com/es/InvestorRelations/Shareholders-meetings se podrá acceder directamente a la información sobre el gobierno corporativo y a la relativa a las juntas generales, respectivamente.
C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales:
| Número máximo de consejeros | 9 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 7 |
C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha Primer nomb. |
Fecha Último nomb. |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON CHRISTOPHER COLE |
Independiente | PRESIDENTE | 07/05/2014 07/05/2014 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON RICHARD CAMPBELL NELSON |
Independiente | CONSEJERO | 01/10/2009 04/03/2014 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON JOHN DANIEL HOFMEISTER |
Independiente | CONSEJERO | 01/07/2013 04/03/2014 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON ERNESTO GERARDO MATA LOPEZ |
Independiente | CONSEJERO | 29/11/2007 04/03/2014 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha Primer nomb. |
Fecha Último nomb. |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON NICOLÁS VILLÉN JIMÉNEZ |
Independiente | CONSEJERO | 27/10/2015 27/10/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DOÑA MARÍA CRISTINA HENRÍQUEZ DE LUNA BASAGOITI |
Independiente | CONSEJERO | 21/07/2016 21/07/2016 | COOPTACION | ||
| DON CLAUDI SANTIAGO PONSA |
Independiente | CONSEJERO | 22/09/2016 22/09/2016 | COOPTACION | ||
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
Ejecutivo | CONSEJERO | 01/02/2011 04/03/2014 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON SCOTT COBB | Dominical | CONSEJERO | 21/07/2016 21/07/2016 | COOPTACION |
Indique los ceses que se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero | Categoría del consejero en el momento de cese |
Fecha de baja |
|---|---|---|
| DON PEDRO DE ESTEBAN FERRER | Dominical | 09/05/2016 |
| DON MARIO PARDO ROJO | Dominical | 09/05/2016 |
| DON ALEX WAGENBERG BONDAROVSCHI | Dominical | 09/05/2016 |
C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:
| Nombre o denominación social del consejero | Cargo en el organigrama de la sociedad |
|---|---|
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO | CONSEJERO DIRECTOR GENERAL |
| Número total de consejeros ejecutivos | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 11,11% |
| Nombre o denominación social del consejero | Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
||
|---|---|---|---|
| DON SCOTT COBB | SOUTHEASTERN ASSET MANAGEMENT, INC |
| Número total de consejeros dominicales | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 11,11% |
Nombre o denominación del consejero:
DON CHRISTOPHER COLE
Perfil:
El Sr. Cole es Licenciado en Ingeniería Medioambiental por la universidad Borough Polytechnic (Universidad de South Bank) y está colegiado como ingeniero en el Reino Unido. En 1999, realizó asimismo un Executive Management Course en INSEAD, Francia. El Sr. Cole fue el fundador de la entidad WSP Group Plc, una empresa de servicios profesionales que comenzó a cotizar en la Bolsa de Londres ("London Stock Exchange") en 1987. El Sr. Cole ejerció el cargo de Chief Executive Officer de la compañía hasta que ésta se fusionó con Genivar, Inc. en 2012, momento en el que fue nombrado presidente no ejecutivo de la entidad resultante de la fusión, que adquirió la denominación de WSP Global Inc. y cuyas acciones fueron admitidas a cotización en la Bolsa de Toronto ("Toronto Stock Exchange"). En la actualidad, el Sr. Cole es también presidente no ejecutivo de Ashtead Group Plc y Tracsis Plc.
El Sr. Cole cuenta con numerosos años de experiencia en la gestión de grupos internacionales diversos, tanto en posiciones ejecutivas como no-ejecutivas, lo cual aporta una valiosa experiencia a su posición como Presidente de la compañía.
El Sr. Mata López es licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad de Ginebra y MBA por IESE, en Barcelona. Ha sido Consejero adjunto al Presidente y Director Económico-Financiero de Unión Fenosa, S.A. (ahora Gas Natural SDG, S.A.), Presidente de Unión Fenosa Soluziona, S.A., miembro del consejo de administración de Compañía Española de Petróleos, S.A. y de Abertis Infraestructuras, S.A., donde también fue presidente del Comité de Auditoría. Asimismo, fue presidente del consejo asesor de Knight Frank, miembro del Consejo de Aguas Andinas y senior advisor en Matlin Patterson Global Advisers LLC.
El Sr. Mata López es en la actualidad presidente del consejo asesor de KPMG España y Quironsalud, miembro del consejo asesor de, entre otros, Abertis y Herbert Smith Freehills, así como presidente del consejo de administración de Gedesco, Petrocorner Retail, SLU y miembro del Consejo de Factor Energía.
El Sr. Mata tiene una amplia experiencia en los sectores de la energía y de mercado de valores, así como en diversos Comités de Auditoría, a través de las numerosas posiciones que ha ostentado en múltiples compañías relevantes en España. Dicha experiencia, así como su relación con el mercado español a lo largo del tiempo, son de gran importancia para la compañía.
El Sr. Hofmeister es graduado en Ciencias Políticas, con un máster de la Universidad del Estado de Kansas. En mayo de 2010 recibió el doctorado honorario por la Universidad de Houston y en 2014 fue nombrado Doctor en Letras por la Universidad de Kansas. El Sr. Hofmeister fue presidente de Shell Oil Company (EE. UU.) entre 2005 y 2008, y anteriormente fue director de recursos humanos en Royal Dutch Shell in los Países Bajos. El Sr. Hofmeister fundó y dirige la asociación sin ánimo de lucro Citizens for Affordable Energy. Es un miembro clave del Consejo de Seguridad Energética de los Estados Unidos, grupo bipartito sin ánimo de lucro, dedicados a la seguridad nacional a través de la seguridad energética. El Sr. Hofmeister también ha ocupado altos cargos ejecutivos en General Electric Company, Nortel Networks y AlliedSignal (ahora Honeywell International Inc.). Actualmente desempeña el cargo de consejero no ejecutivo de Hunting Plc, (Londres, Reino Unido) y presidente del consejo de Erin Energy, Inc (Houston, EE. UU).
El profundo conocimiento del Sr. Hofmeister del sector global de la energía es de gran importancia para el Consejo, ya que se trata de una parte material de la facturación del grupo. Asimismo, su experiencia en otros consejos tanto en posiciones ejecutivas como no-ejecutivas, especialmente su experiencia en diversos Comités de Nombramientos y Retribuciones así como Director de recursos humanos en Royal Dutch Shell Group, aporta un gran conocimiento en materia de gobierno corporativo.
El Sr. Nelson es miembro del Instituto de Contables Colegiados de Inglaterra y Gales, con un máster en Ciencias Económicas por la London Business School. El Sr. Nelson fue director de Transcontinental Services Inc. desde 1972, y consejero delegado desde 1982 hasta la fecha de su adquisición por Inchcape Plc en 1985. Fue nombrado para el mismo cargo en Inchcape Plc, que incorporó Transcontinental Services Inc. con sus divisiones de ensayos de bienes de consumo y ensayos de minerales para formar Inchcape Testing Services NA, Inc. En 1996, Inchcape Testing Services NA, Inc. fue adquirida por una empresa de capital privado, convirtiéndose en Intertek Group Limited, donde el Sr. Nelson ocupó el puesto de presidente ejecutivo hasta 2002, cuando la empresa comenzó a cotizar en la bolsa de valores de Londres ("London Stock Exchange"). En ese momento pasó a ser consejero delegado de Intertek Group Limited (empresa del sector de las TIC) hasta su retiro en 2006. Actualmente es presidente de la International Federation of Inspection Agencies.
El Sr. Nelson acumula más de treinta años de experiencia en el sector TIC (testing, inspection and certification), lo cual le ha proporcionado un excelente conocimiento del mercado, al cual sigue vinculado en la actualidad.
El Sr. Villén es ingeniero industrial por la Universidad Politécnica de Madrid, Master en Ingeniería Eléctrica por la Universidad de Florida (Fulbright scholar) y MBA por la Universidad de Columbia. Fue nombrado consejero delegado de Ferrovial Aeropuertos (2009-2012) y Director General Económico-Financiero de Ferrovial (1993-2009). Con anterioridad, fue consejero delegado de Midland Montagu Ventures, consejero delegado y VP Internacional de Smith Kline & French y ocupó diferentes puestos de responsabilidad en Abbott Laboratories y Corning Glass Works. Actualmente, desempeña el cargo de asesor externo de IFM Investors (fondo de infraestructuras de Australia), así como consejero en las compañías ACR Grupo, Banca March y Parques Reunidos.
El Sr. Villén se ha unido recientemente al Consejo de la compañía como consejero independiente y fue nombrado teniendo en cuenta su alto nivel de experiencia en una variedad de roles en empresas españolas e internacionales, incluyendo su conocimiento financiero, que contribuirá a aportar valor a la Comisión de Auditoría.
La señora Henríquez de Luna es licenciada en Administración y dirección de empresas por ICADE en Madrid.
En la actualidad es Presidenta y Managing Director en España y responsable de Iberia e Israel en GlaxoSmithKline en donde ha desarrollado su carrera en diversos mercados internacionales tanto en el área comercial como en la financiera. Previamente trabajó en Procter & Gamble en España, Suiza, Méjico y Perú en diferentes posiciones en la dirección financiera, incluyendo responsabilidades directas sobre el mercado latinoamericano durante 12 años.
La experiencia de la señora Henríquez de Luna en mercados internacionales, tanto en el ámbito comercial como en el financiero, en un mercado altamente regulado, hacen que su perfil sea el adecuado para el Consejo.
El Sr. Santiago es licenciado en Ciencias Informáticas por la Universidad Autónoma de Barcelona. Completó sus estudios de postgrado en INSEAD en Fontainebleau (Francia) y en la Universidad de Georgetown en Washington D.C. (EE UU).
Actualmente es Managing Director y Chief Operating Officer de First Reserve Corporation, siendo el responsable de la gestión de las operaciones de la compañía. Ha ocupado diversos cargos ejecutivos en General Electric, como Senior Vice presidente de GE y como presidente y CEO de GE Oil & Gas, empresa de servicios de gas y petróleo con unos ingresos de 15 mil millones de dólares.
La amplia experiencia del Sr. Santiago en la industria y en private equity, especialmente en el sector de la energía, aporta gran valor al Consejo.
| Número total de consejeros independientes | 7 |
|---|---|
| % total del consejo | 77,78% |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
N/A
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos o sus accionistas:
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras durante los últimos 4 ejercicios, así como el carácter de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada tipología | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
|
| Ejecutiva | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
| Dominical | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
| Independiente | 1 | 0 | 0 | 0 | 14,29% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
| Otras Externas | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
| Total: | 1 | 0 | 0 | 0 | 11,11% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
C.1.5 Explique las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Sociedad ha publicado su Política de selección de Consejeros (disponible en www.applus.com) que ha venido a formalizar la práctica de la Sociedad, recogida en el Reglamento del Consejo:
a) El proceso de selección de nuevas incorporaciones en la Sociedad no tiene sesgos implícitos que obstaculicen la selección de mujeres para cubrir puestos vacantes.
b) La Sociedad hace deliberados esfuerzos para incluir a mujeres con el adecuado perfil profesional para estar entre los candidatos a ser miembros del Consejo de Administración.
Como resultado del proceso de selección llevado a cabo por la Sociedad durante el ejercicio 2016 y sobre la base de las necesidades identificadas por el Consejo de Administración, una mujer ha sido nombrada Consejera en 2016.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado:
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene asignada de forma expresa esta función, recogida en el artículo 40º 3 (a).(x) del Reglamento del Consejo de Administración: "Informar al Consejo de Administración sobre las cuestiones de diversidad de género, y velar para que al proveerse nuevas vacantes los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras; y para que la compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado."
El proceso de selección para los puestos de Consejero Independiente llevado a cabo en el ejercicio 2016, fue liderado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones contando con el apoyo de una firma de reconocido prestigio. En dicho proceso, se consideraron candidatos hombres y mujeres, con una perspectiva internacional y con experiencia en el área financiera y contable en particular y la voluntad de incrementar la diversidad de las competencias y experiencias del Consejo.
La Sociedad ha formalizado de su Política de selección de Consejeros y en todo caso, en los procedimientos de selección que en el futuro se puedan iniciar, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones continuará velando porque se incluyan entre los potenciales candidatos a mujeres que reúnan el perfil profesional buscado, de manera que en ellos no existan sesgos implícitos que obstaculicen la selección de Consejeras.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:
Durante el ejercicio 2016 se produjeron 3 vacantes en el Consejo de administración, una de ellas cubierta con un Consejero dominical y dos de ellas con independientes. La Sociedad ha llevado a cabo un proceso de selección con la ayuda de una firma de reconocido prestigio y siguiendo lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración y en los principios que han inspirado su política de selección de Consejeros. Dicho proceso careció de sesgos implícitos y de hecho, incluyó tras una pre-selección, a potenciales candidatos con un notorio porcentaje de mujeres. El resultado de dicho proceso fue la selección de un Consejero hombre y una Consejera mujer, por lo que la mitad de las vacantes abiertas a selección han sido cubiertas por mujeres.
C.1.6 bis Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que la Política de selección de Consejeros ha venido a formalizar la práctica seguida por la Sociedad y es coherente con la relevancia que el buen gobierno corporativo, eje de la Política de responsabilidad social corporativa, tiene para la Sociedad. En este sentido, el proceso de selección de Consejeros llevado a
cabo durante el ejercicio ha contribuido a aumentar la diversidad en la composición del Consejo en un sentido amplio: género, aptitudes y experiencia. Dicha selección se ha desarrollado contando con la ayuda de asesores externos independientes, tras una previa definición de las aptitudes necesarias por el Consejo.
Aun cuando la Política de selección de Consejeros no incluye la referencia expresa al objetivo referido, en la práctica la Sociedad ha realizado un proceso de selección para cubrir dos vacantes que, de hecho, ya ha contribuido a incorporar a una mujer al Consejo de administración. En relación con las vacantes que puedan producirse en el futuro, la Sociedad actuará con idéntica ecuanimidad y velando porque nada impida o dificulte incrementar la representación de las mujeres en el Consejo.
C.1.7 Explique la forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones significativas.
Actualmente, Southeastern Asset Management, Inc, mayor accionista significativo, declarando el 15,63% de participación, está representado en el Consejo de Administración por D. Scott Cobb.
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
Sí No X
C.1.9 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
DON PEDRO DE ESTEBAN FERRER
Reducción de participación accionarial de Azul Holding, S.C.A (accionista al que representaba como consejero dominical)
DON MARIO PARDO ROJO
Reducción de participación accionarial de Azul Holding, S.C.A (accionista al que representaba como consejero dominical)
DON ALEX WAGENBERG BONDAROVSCHI
Motivo del cese:
Reducción de participación accionarial de Azul Holding, S.C.A (accionista al que representaba como consejero dominical)
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
APPLUS TECHNOLOGIES, INC. | Presidente del Consejo | NO |
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
LIBERTYTOWN USA FINCO, INC | Presidente del Consejo | NO |
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
LIBERTYTOWN USA 1, INC. | Presidente del Consejo | NO |
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
VELOSI INTERNATIONAL HOLDING COMPANY B.S.C. |
Consejero | NO |
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
IDIADA AUTOMOTIVE TECHNOLOGY, S.A. |
Representante de Consejero | NO |
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
LGAI TECHNOLOGICAL CENTER, S.A. | Representante de Consejero | NO |
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
AZUL HOLDING 2 S.à r.l. | Consejero | NO |
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
APPLUS SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.L.U. |
Representante de Administrador Único |
SI |
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO |
K1 KATSASTAJAT OY | Consejero | NO |
C.1.12 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del consejo de administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo |
|---|---|---|
| DON CHRISTOPHER COLE | ASHTEAD GROUP, PLC. | PRESIDENTE |
| DON CHRISTOPHER COLE | TRACSIS, PLC. | PRESIDENTE |
| DON CHRISTOPHER COLE | WSP GLOBAL, INC | PRESIDENTE |
| DON JOHN DANIEL HOFMEISTER | HUNTING, PLC | CONSEJERO |
| DON JOHN DANIEL HOFMEISTER | ERIN ENERGY, INC | PRESIDENTE |
| DON NICOLÁS VILLÉN JIMÉNEZ | PARQUES REUNIDOS SERVICIOS CENTRALES, S.A. |
CONSEJERO |
C.1.15 Indique la remuneración global del consejo de administración:
| Remuneración del consejo de administración (miles de euros) | 1.663 |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
0 |
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |
0 |
C.1.16 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON JOAN AMIGÓ I CASAS | CHIEF FINANCIAL OFFICER |
| DOÑA EVA ARGILÉS MALONDA | GENERAL COUNSEL |
| DON JORDI BRUFAU REDONDO | LABORATORIES EXECUTIVE VICE PRESIDENT |
| DON RAMÓN FERNÁNDEZ ARMAS | ENERGY & INDUSTRY SOUTHERN EUROPE, AFRICA, MIDDLE EAST, ASIA & PACIFIC EXECUTIVE VICE PRESIDENT |
| DON CARLES GRASAS ALSINA | IDIADA EXECUTIVE VICE PRESIDENT |
| DON JORGE LLUCH ZANON | CORPORATE DEVELOPMENT & COMMUNICATIONS SENIOR VICE PRESIDENT |
| DON PHIL MORRISON | ENERGY & INDUSTRY NORTH AMERICA EXECUTIVE VICE PRESIDENT |
| DON JOSÉ DELFÍN PÉREZ FERNÁNDEZ | HUMAN RESOURCES SENIOR VICE PRESIDENT |
| DON AITOR RETES AGUADO | AUTOMOTIVE EXECUTIVE VICE PRESIDENT |
| DON ALEIX RIBAS AGUILERA | INTERNAL AUDIT MANAGER |
| DON PABLO SANJUAN SARDE | ENERGY & INDUSTRY LATIN AMERICA EXECUTIVE VICE PRESIDENT |
| DON SYTZE VOULON | ENERGY & INDUSTRY NORTHERN EUROPE EXECUTIVE VICE PRESIDENT |
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 3.369
C.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades de accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del consejo de administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
DON SCOTT COBB
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:
SOUTHEASTERN ASSET MANAGEMENT, INC
Descripción relación:
Asesor autónomo
C.1.18 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
Sí X No
Durante el ejercicio se han adoptado dos modificaciones al Reglamento del Consejo de Administración:
• La primera, aprobada por unanimidad por el Consejo de Administración en su sesión de 5 de mayo de 2016, consiste en la modificación de diversos artículos del Reglamento para (i) su adaptación a las modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas; (ii) completar, en ejercicio de las facultades de autorregulación del Consejo de Administración, la regulación del funcionamiento del Consejo en lo relativo a la documentación de los acuerdos adoptados; y (iii) introducir mejoras técnicas en la redacción de ciertos preceptos del Reglamento, orientadas básicamente a actualizar determinadas referencias legislativas y a corregir erratas detectadas en las referencias cruzadas contenidas en algunos de estos preceptos.
• La segunda, aprobada por unanimidad por el Consejo de Administración en su reunión de 22 de junio de 2016. La finalidad de la mencionada modificación es suprimir la obligatoriedad de la existencia de la Comisión Ejecutiva, que fue suprimida por el Consejo en esa misma fecha.
En cumplimiento con el artículo 4º.5 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de Administración informó de las modificaciones a los accionistas en la Junta General de Accionistas celebrada en segunda convocatoria en fecha 22 de junio de 2016.
la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene atribuida la función de, entre otras, (i) evaluar las competencias conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración y definir las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido y de (ii) velar que al proveerse nuevas vacantes los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras y para que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado (artículo 40º 3 vi y x del Reglamento del Consejo); tal y como se ha descrito en la sección C.1.6 anterior, la Sociedad ha aprobado una Política de selección de Consejeros y ha llevado a cabo en 2016 la selección de dos Consejeros independientes en cumplimiento con los principios descritos.
Según lo dispuesto en el artículo 23º de los Estatutos Sociales, la competencia para el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde exclusivamente a la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de la posibilidad de realizar nombramientos por el procedimiento de cooptación de conformidad con lo previsto en la Ley. Para ser nombrado Consejero no se requerirá la condición de accionista. No podrán ser Consejeros los que estén incursos, por causa de incapacidad o de incompatibilidad, en cualquiera de las prohibiciones establecidas por la legislación vigente. De acuerdo con el artículo 14º del Reglamento del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento de Consejeros que someta el Consejo de Administración a la consideración de la Junta General y las decisiones de nombramiento que adopte dicho órgano en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, deberá realizarse previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de los Consejeros ejecutivos y dominicales, y previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de los Consejeros independientes (asimismo, artículo 40.3 del Reglamento del Consejo de Administración).
Duración del cargo (artículo 23º.3 de los Estatutos Sociales y 15 del Reglamento del Consejo de Administración): La duración del cargo será de cuatro (4) años, a contar desde la fecha de la aceptación, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
El Reglamento del Consejo de Administración en su artículo 15º.2 establece que, los Consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta General, o hasta la siguiente, de producirse la vacante una vez convocada la Junta General y antes de su celebración.
Reelección (artículo 16º del Reglamento del Consejo de Administración):
Previamente a cualquier reelección de Consejeros que se someta a la Junta General, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá emitir un informe en el que se evaluarán la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los Consejeros propuestos durante el mandato precedente.
Lo dispuesto anteriormente será igualmente aplicable a las personas físicas que sean designadas representantes de un Consejero persona jurídica. La propuesta de representante persona física deberá someterse al informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Evaluación (artículo 36º del Reglamento del Consejo de Administración):
El Consejo de Administración dedicará la primera de sus sesiones anuales a evaluar su propio funcionamiento durante el ejercicio anterior, valorando la calidad de sus trabajos, evaluando la eficacia de sus reglas y, en su caso, corrigiendo aquellos aspectos que se hayan revelado poco funcionales. Además, el Consejo de Administración evaluará tanto el desempeño
de sus funciones por el Presidente del Consejo de Administración y por el primer ejecutivo de la Sociedad, partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como el funcionamiento de las Comisiones del Consejo de Administración, partiendo del informe que éstas últimas le eleven. El proceso de evaluación se ha basado en un cuestionario dirigido a cada uno de los Consejeros así como entrevistas telefónicas o reuniones con el Presidente del Consejo, reportándose el resultado de dicho proceso a la totalidad del Consejo de administración en la primera sesión del ejercicio posterior. La Sociedad ha considerado que era preferible mantener el desarrollo del proceso en el propio Consejo y no incorporar la colaboración de un externo independiente en el mismo, no habiéndose cumplido los tres ejercicios como Sociedad cotizada y además haberse incorporado tres nuevos Consejeros en el curso del ejercicio 2016.
Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal y estatutariamente, sin que sea necesario a tales efectos que conste en el orden del día de la Junta General de Accionistas. El Consejo de Administración no propondrá el cese de ningún Consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias que hubieran impedido su nombramiento como Consejero independiente, de acuerdo con la normativa vigente.
La evaluación realizada respecto al ejercicio 2016, con la mayor experiencia adquirida desde la cotización de la Sociedad, ha incrementado su profundidad respecto de la primera realizada sobre el ejercicio 2015. Los cambios que de la misma se derivan no son no obstante importantes ya que la valoración general del funcionamiento y desempeño ha sido muy positiva. Sin embargo, cabe señalar que (i) la evaluación se ha desarrollado con anterioridad a la primera sesión del Consejo de Administración y por tanto se ha mejorado el timing de la misma en línea con las mejores prácticas, (ii) ha incorporado reuniones o entrevistas individuales sobre la base del cuestionario que asimismo ha incorporado mayor detalle y amplitud y (iii) se han identificado unas áreas puntuales de actuación futura que, sin duda, contribuirán a la mejora de las actividades del Consejo en su conjunto.
C.1.20.bis Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto de la diversidad en su composición y competencias, del funcionamiento y la composición de sus comisiones, del desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad y del desempeño y la aportación de cada consejero.
La evaluación fue coordinada por el Presidente del Consejo y consistió en la cumplimentación de un cuestionario por cada uno de los Consejeros, remitido en el mes de enero de 2017 y entrevistas individualizadas con cada uno de los Consejeros. Finalmente, tras compilarse los resultados de todo ello, se remitió a todos los Consejeros un documento con las conclusiones del proceso, así como algunas notas y sugerencias para la mejora del desarrollo y desempeño de las funciones del Consejo de Administración y de sus comisiones. Todo ello se ha debatido durante la primera sesión del ejercicio siguiente, es decir en febrero de 2017, tanto por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones como por el Consejo de Administración en pleno y las puntuales medidas de mejora seguirán siendo abordadas en futuras sesiones según proceda.
En general, las conclusiones de dicha evaluación fueron positivas en términos de su programación y efectividad y en concreto de la calidad de la información -en su forma y tiempo-, adopción de acuerdos -debate y consensos-, dedicación de los miembros del Consejo y de sus comisiones así como en cuanto al funcionamiento general de los mismos. En particular en esta evaluación, se ha dejado constancia de la apreciación por la mayor diversidad en el seno del Consejo, así como la riqueza de las perspectivas que dicha diversidad aporta a los análisis y debates.
C.1.21 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
Según lo dispuesto en el artículo 17º 2 del Reglamento del Consejo de Administración, "los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
(a) cuando cesen en los puestos, cargos o funciones a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejeros ejecutivos;
(b) si se trata de Consejeros dominicales, cuando el accionista cuyos intereses representen transmita íntegramente su participación accionarial, o que lo hagan en el número que corresponda en el supuesto de que dicho accionista rebaje su participación accionarial en la Sociedad;
(c) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos; (d) si por haber infringido sus obligaciones como Consejeros resultaren gravemente amonestados por el Consejo de
Administración, previa propuesta o informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones; o
(e) cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad."
C.1.22 Apartado derogado.
C.1.23 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
Sí No X
En su caso, describa las diferencias.
C.1.24 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración.
Sí No X
C.1.25 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
Sí No X
C.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
Sí No X
C.1.27 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
Sí No X
C.1.28 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
El artículo 27º 2 de los Estatutos Sociales establece que los Consejeros deberán asistir personalmente a las reuniones que se celebren. En caso de no poder asistir, el Consejero sólo podrá hacerse representar en las reuniones del Consejo de Administración por otro Consejero. Los Consejeros no Ejecutivos sólo podrán hacerse representar por otro Consejero no Ejecutivo. En todo caso, tal representación se conferirá por carta dirigida al Presidente o por otros medios que establezca el Reglamento del Consejo.
El artículo 18º del Reglamento del Consejo de Administración establece las obligaciones que deberán cumplir los Consejeros mientras ostenten tal cargo. Concretamente el artículo 18.2 (a), establece la obligación de asistencia de los Consejeros a las reuniones de los órganos de que forme parte y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya efectivamente en la toma de decisiones. Asimismo, en el mencionado artículo también se establece que en el caso indispensable en que alguno de los Consejeros, no pueda asistir a las sesiones a las que haya sido convocado, deberá instruir al Consejero al que, en su caso, haya conferido su representación.
De acuerdo con el artículo 35º 7 del Reglamento del Consejo de Administración el Presidente decidirá, en caso de duda, sobre la validez de las representaciones conferidas por Consejeros que no asistan a la sesión. Dichas representaciones podrán otorgarse por carta o por cualquier otro medio escrito que, a juicio del Presidente, asegure la certeza de la representación.
C.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 6 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
Si el presidente es consejero ejecutivo, indíquese el número de reuniones realizadas, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo y bajo la presidencia del consejero coordinador
| Número de reuniones | 0 |
|---|---|
| --------------------- | --- |
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Comisión | Nº de Reuniones |
|---|---|
| Comisión de Auditoría | 4 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones | 4 |
| Comisión de Responsabilidad Social Corporativa | 4 |
C.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio con la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas:
| Número de reuniones con las asistencias de todos los consejeros | 5 |
|---|---|
| % de asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio | 93,75% |
C.1.31 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su aprobación:
Sí No X
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.
El Reglamento del Consejo de Administración en su artículo 13º 3 establece: "El Consejo de Administración procurará formular definitivamente la información financiera de manera tal que no haya lugar a salvedades o reservas por parte del auditor. No obstante, cuando el Consejo de Administración considere que debe mantener su criterio, el Presidente de la Comisión de Auditoría, al igual que los auditores, habrá de explicar a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas y salvedades."
En virtud del artículo 39º del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, le corresponde al Comité de Auditoría, entre otras funciones, velar por la eficacia de la auditoría interna y revisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, así como discutir con los auditores externos las debilidades significativas del sistema de control interno.
C.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
Sí No X
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DON VICENTE CONDE VIÑUELAS |
El artículo 39º 7 (c) (iii) del Reglamento del Consejo de Administración establece que la Comisión de Auditoría, en relación con el auditor externo, deberá "asegurar su independencia y, a tal efecto, la Sociedad:
– Comunicará como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañará de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
– Se asegurará de que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor, las normas referidas a la obligación de rotación del auditor firmante del informe de auditoría y, en general, las demás disposiciones establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
– La Comisión de Auditoría deberá emitir un informe todos los años en el que expresará su opinión sobre la independencia de los auditores. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de servicios adicionales por parte de los auditores a la Sociedad o a cualquier entidad vinculada a ella de manera directa o indirecta.
– A estos efectos, la Comisión de Auditoría deberá recibir una confirmación escrita de los auditores de su independencia frente a la Sociedad y frente a las entidades vinculadas, directa o indirectamente, a la Sociedad así como la información sobre los servicios adicionales de cualquier clase que hayan prestado a la Sociedad o a cualquier entidad vinculada, directa o indirectamente, a la Sociedad.
– En caso de renuncia del auditor externo, examinará las circunstancias que la hubieran motivado."
C.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
Sí No X
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
| Sociedad | Grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) | 83 | 270 | 353 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la firma de auditoría (en %) |
36,22% | 12,68% | 14,97% |
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 10 | 10 |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad ha sido auditada (en %) |
100,00% | 100,00% |
C.1.40 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
| Sí X No |
|---|
| Detalle el procedimiento |
| El artículo 24º del Reglamento del Consejo de Administración hace referencia expresa a la posibilidad de que "con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, los Consejeros externos puedan solicitar la contratación con cargo a la Sociedad de asesores legales, contables, financieros u otros expertos. |
| El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo. |
| La solicitud de contratar asesores o expertos externos ha de ser formulada al Presidente del Consejo de Administración y será autorizada por el Consejo de Administración si, a juicio de éste: |
| (a) es necesaria para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los Consejeros independientes; (b) su coste es razonable, a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad; y (c) la asistencia técnica que se recaba no puede ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de la Sociedad. |
| En el supuesto de que la solicitud de auxilio de expertos fuere efectuada por cualquiera de las Comisiones del Consejo de Administración, no podrá ser denegada, salvo que éste por mayoría de sus componentes considere que no concurren las circunstancias previstas en el apartado 2 de este artículo." |
| C.1.41 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente: |
| Sí X No |
como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo de Administración, deberá asegurarse de que los Consejeros reciban con carácter previo información suficiente; (…)" .En la práctica, ello se traduce en la disponibilidad de la información necesaria para la sesión al menos en el momento de la convocatoria y en ocasiones, en virtud de la densidad o complejidad de la misma, con la antelación suficiente. Asimismo, el Consejo de administración ha puesto en marcha una intranet para, entre otros, poder contar con dicha información de forma telemática y confidencial así como reforzar la accesibilidad previa necesaria.
Adicionalmente, el artículo 23º del Reglamento del Consejo de Administración establece la posibilidad de todo Consejero de solicitar información adicional y el procedimiento para gestionar las eventuales solicitudes.
C.1.42 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
| Sí X |
No | |
|---|---|---|
| Explique las reglas | ||
| El artículo 17º 2 del Reglamento del Consejo de Administración establece que: |
"Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
| […] | ||
|---|---|---|
(c) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos; (d) si por haber infringido sus obligaciones como Consejeros resultaren gravemente amonestados por el Consejo de Administración, previa propuesta o informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones; o (e) cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad.
Cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, deberá explicar las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. Sin perjuicio de que dicho cese se comunique en su caso como hecho relevante, el motivo del cese se incluirá en el Informe Anual de Gobierno Corporativo."
C.1.43 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:
Sí No X
Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto realizar.
C.1.44 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
El contrato de financiación (Multicurrency Facilities Agreement) suscrito por la Sociedad en fecha 7 de abril de 2014, novado en fecha 26 de Junio de 2015, con ciertas entidades financieras incluye cláusulas de vencimiento anticipado en caso de cambio de control en término habituales para contratos de esta naturaleza.
Existe más información relativa a contratos relevantes celebrados en ejercicios anteriores en el folleto informativo para la admisión a negociación de las acciones de la compañía aprobado por la CNMV en fecha 25 de Abril de 2014, que puede consultarse en el apartado "Relación con inversores/Informes financieros") de la página web de la compañía (http:// www.applus.com/es/InvestorRelations/Financial-reports).
C.1.45 Identifique de forma agregada e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
Consejero Director General y miembros del Comité de Dirección
La Sociedad tiene suscritos ciertos acuerdos con el Consejero Director General y nueve (9) de los directivos que forman parte del Comité de Dirección que incluyen cláusulas de blindaje. De conformidad con dichas cláusulas de blindaje, dichos directivos tendrían derecho a percibir una cantidad determinada de conformidad con alguno de los siguientes parámetros: (i) una indemnización equivalente al doble de la retribución bruta percibida por el directivo en el año previo a la finalización de su relación profesional; (ii) una indemnización (neta de impuestos) igual al doble de la retribución monetaria total neta percibida por el directivo en el año previo a la finalización de su relación profesional; (iii) una indemnización (neta de impuestos) equivalente a la mayor de las dos siguientes cantidades: (a) el doble de la retribución monetaria total neta percibida por el Directivo en el año previo a la extinción de su relación profesional; y (b) la indemnización que resulte de aplicar 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades (iv) una indemnización equivalente a la mayor de estas dos cantidades: (a) la suma de dos anualidades del salario fijo que viniera percibiendo en el momento de la extinción de su relación contractual más dos veces el importe del bonus anual que, en su caso, hubiera percibido en los doce meses anteriores a la extinción del contrato (b) la indemnización legal que le pudiera corresponder por la extinción de su contrato; ;(v) una indemnización equivalente a la suma de las siguientes cantidades: dos anualidades del salario fijo que viniera percibiendo en el momento de la extinción de su relación laboral y el bonus anual que en su momento hubiera percibido en los doce meses anteriores a la extinción del contrato; (vi) una indemnización equivalente a la mayor de estas dos cantidades: (a) el doble de la retribución monetaria total bruta percibida en los doce últimos meses y (b) la indemnización que resulte de aplicar 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
Dichos directivos, entre los que se encuentra Consejero Director General, tendrán derecho, dependiendo del acuerdo, a las cantidades descritas anteriormente en los casos de: (i) extinción del contrato decidida por la sociedad, cualquiera que sea su forma, salvo en los supuestos de despido disciplinario declarado procedente por la jurisdicción social en sentencia firme y (ii) algunos de dichos directivos (entre los que no está en Consejero Director General) también por extinción del contrato decidida por el directivo, cualquiera que sea su forma y por cualquier causa, salvo en los supuestos de dimisión o baja voluntaria sin causa.
Además de estos 10 directivos, existen otros directivos en la empresa, que no forman parte del Comité de Dirección, y tienen cláusulas de blindaje.
Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | Sí | No |
| Sí | No | |
|---|---|---|
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? | X |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON ERNESTO GERARDO MATA LOPEZ | PRESIDENTE | Independiente |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON NICOLÁS VILLÉN JIMÉNEZ | VOCAL | Independiente |
| DOÑA MARÍA CRISTINA HENRÍQUEZ DE LUNA BASAGOITI | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros dominicales | 0,00% |
|---|---|
| % de consejeros independientes | 100,00% |
| % de otros externos | 0,00% |
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.
Los miembros de la Comisión de Auditoría son nombrados por el Consejo. Estará compuesta por entre tres y cinco miembros del Consejo, tomando en consideración los conocimientos, experiencia en contabilidad, auditoría y gestión de riesgo de los nombrados al efecto.
Las funciones de la Comisión de Auditoría están previstas en el artículo 39 del Reglamento del Consejo de Administración, y fundamentalmente consisten en:
Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.
Supervisar el proceso de elaboración de las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, para su formulación por el Consejo de acuerdo con la Ley.
Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas el estado del sistema de control interno en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia.
Informar, con carácter previo, al Consejo, para su formulación de acuerdo con la Ley, sobre la corrección y fiabilidad de las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, y de la información financiera periódica que se difunda a los mercados, la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características tengan especial riesgo fiscal y las operaciones con partes vinculadas.
Emitir los informes y las propuestas que le sean solicitados por el Consejo o por el Presidente de éste y los que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo y, en particular, del Reglamento del Consejo de Administración en los términos recogidos en el mismo.
Se asegurará de que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor, las normas referidas a la obligación de rotación del auditor firmante del informe de auditoría y, en general, las demás disposiciones establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
Deberá emitir un informe todos los años en el que expresará su opinión sobre la independencia de los auditores. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de servicios adicionales por parte de los auditores a la Sociedad o a cualquier entidad vinculada a ella de manera directa o indirecta.
Las actuaciones más importantes de la Comisión de Auditoría en el ejercicio 2016 han sido:
El seguimiento y supervisión de las acciones realizadas en relación a la gestión del mapa de riesgos
La revisión y supervisión del modelo de sistema de control interno sobre la información financiera
Seguimiento de los resultados del grupo de forma trimestral así como la supervisión periódica de las estimaciones contables más significativas
Revisión y aprobación de los honorarios de auditoría del auditor externo principal así como verificación de su independencia.
Informes de propuestas de modificación del Reglamento de Administración al Consejo de Administración.
Identifique al consejero miembro de la comisión de auditoría que haya sido designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre el número de años que el Presidente de esta comisión lleva en el cargo.
| Nombre del consejero con experiencia | DON ERNESTO GERARDO MATA LOPEZ | |
|---|---|---|
| Nº de años del presidente en el cargo | 3 |
| Nombre | Cargo | Categoría | |
|---|---|---|---|
| DON JOHN DANIEL HOFMEISTER | PRESIDENTE | Independiente | |
| DON RICHARD CAMPBELL NELSON | VOCAL | Independiente |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON CLAUDI SANTIAGO PONSA | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros dominicales | 0,00% |
|---|---|
| % de consejeros independientes | 100,00% |
| % de otros externos | 0,00% |
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, nombrados por el Consejo por un período no superior al de su mandato como Consejeros y sin perjuicio de poder ser reelegidos en la medida en que también lo fueran como Consejeros. El Consejo designará a los miembros de la Comisión, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los Consejeros y los cometidos de ésta.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ("CNR") tiene las siguientes funciones:
Informar las propuestas de nombramientos y reelecciones de Consejeros ejecutivos y dominicales, y formular las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes.
Informar las propuestas de cese de los miembros del Consejo de Administración.
Verificar el carácter de cada Consejero y revisar que cumple los requisitos para su calificación como ejecutivo,
independiente o dominical.
Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
Examinar u organizar la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y hacer propuestas al Consejo para que dicha
sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada. - Informar anualmente sobre el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la Sociedad.
Informar los nombramientos y ceses del Secretario del Consejo y de los altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género, y velar para que al proveerse nuevas vacantes los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de Consejeras; y para que la compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Elaborar y llevar un registro de situaciones de Consejeros y altos directivos de la Sociedad, y recibir y custodiar en ese registro las informaciones personales que le faciliten los Consejeros, según se establece en el artículo 29º del Reglamento del Consejo.
Recibir la información que suministren los Consejeros.
Proponer al Consejo la política de retribución de los Consejeros y altos directivos.
Las actuaciones más importantes de la CNR en el 2016 han sido:
Diseño del Incentivo a Largo Plazo ("LTI") para el Consejero Ejecutivo aprobado por la junta general;
Aprobación de la revisión salarial, bonus payout, sistemas de Incentivo a Largo Plazo (LTIs) y cambio de condiciones
contractuales, cuando proceda, del Senior Management;
Aprobación Informe Anual de Remuneraciones;
Puesta en conocimiento de los roles, responsabilidades y aprobaciones necesarias por la CNR, el Consejo y la Junta, en los ámbitos objeto de su competencia;
Aprobación Política Retribución Consejo;
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON CHRISTOPHER COLE | PRESIDENTE | Independiente |
| DON RICHARD CAMPBELL NELSON | VOCAL | Independiente |
| DON FERNANDO BASABE ARMIJO | VOCAL | Ejecutivo |
| % de consejeros ejecutivos | 33,33% |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0,00% |
| % de consejeros independientes | 66,67% |
| % de otros externos | 0,00% |
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.
La Comisión de Responsabilidad Social Corporativa está compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, nombrados por el Consejo por un período no superior al de su mandato como Consejeros y sin perjuicio de poder ser reelegidos en la medida en que también lo fueran como Consejeros. El Consejo designará a los miembros de la Comisión, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los Consejeros y los cometidos de ésta.
La Comisión de Responsabilidad Social Corporativa tiene las siguientes funciones:
Impulsar la estrategia de Responsabilidad Social Corporativa de la Sociedad y el Grupo Applus+ velando por la adopción y efectiva aplicación de buenas prácticas en materias de responsabilidad social corporativa, buen gobierno, ética y transparencia.
Elevar al Consejo las iniciativas y propuestas que estime oportunas e informar las propuestas que se sometan a la consideración del mismo, velando por que la estrategia de negocio de la Sociedad esté alineada con los valores de la Política de Responsabilidad Social Corporativa aprobada por el Consejo de Administración.
En particular, diseñar, definir y aprobar las iniciativas y planes de desarrollo que correspondan para la consecución de los objetivos previamente fijados conforme a la Política de Responsabilidad Social Corporativa de la Sociedad y a aquellas otras políticas o códigos que, en el ámbito de sus funciones, pueda promover.
Definir la organización y coordinación necesarias para la implementación de tales iniciativas y estrategias en materia de Responsabilidad Social Corporativa.
Evaluar, revisar y supervisar el desarrollo y la aplicación de las iniciativas y los planes de la Sociedad en ejecución de la Política de Responsabilidad Social Corporativa, realizando el seguimiento de su grado de cumplimiento.
Informar, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración, el informe o memoria anual de Responsabilidad Social Corporativa y coordinar en lo que fuera menester el proceso de reporte de la información no financiera del mismo conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
Emitir los informes y desarrollar las actuaciones que, en materia de Responsabilidad Social Corporativa, le correspondan o que le solicite el Consejo de Administración o su Presidente.
Durante el ejercicio 2016 la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa trabajó en tres áreas fundamentales:
Gobierno corporativo: realizó el análisis del gobierno corporativo de la Sociedad en comparación con las recomendaciones aplicables y las mejores prácticas, diseñando un plan de acción para el año 2016 que incluyó, entre otras mejoras, la aprobación de la Política de selección de Consejeros, la aprobación de la política de comunicación y contacto con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto (y el posterior engagement en materia de gobierno corporativo con dichos stakeholders), la aprobación de la estrategia fiscal, la publicaciones de informes previos a la junta general de accionistas y la supresión de la Comisión Ejecutiva. Asimismo, la Comisión tomó razón de aquellas recomendaciones que, en su caso, la Sociedad optaba por explicar.
Ética en los negocios: la Comisión ha dedicado notables esfuerzos a esta área, con el seguimiento de los reports realizados por el Chief Compliance Officer, asimismo ha propuesto las modificaciones al Código Ético y Política anticorrupción, mejorado la formación anual de la compañía en la materia (nuevo curso online que ha alcanzado al 100%), due diligence continuada de los terceros que representan a la Sociedad o filiales del grupo a través de un software externo, aprobación y puesta en marcha de un Compliance Management System en materia de riesgo penal.
Medio ambiente y otros/Sostenibilidad: aprobación de un plan de acción en la materia con objetivos de mejora medibles y publicación del primer Informe RSC. Entre las múltiples acciones incluidas en dicho plan, se encuentran: la promoción de eventos en materia de Salud y Seguridad (Safety Day organizado mundialmente, acciones de comunicación de las "11 Golden Safety rules"); en el ámbito de Recursos Humanos (mejora de horas de formación por empleado, gestión del talento y sucesión interna en puestos de la organización) e Innovación (130 proyectos, 6 nuevas patentes).
| Número de consejeras | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2016 | Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | ||||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | ||
| Comisión de Auditoría | 1 | 33,33% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% |
| Número de consejeras | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2016 | Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | ||||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | ||
| Comisión de Responsabilidad Social Corporativa |
0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% |
C.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
La regulación de las Comisiones del Consejo se encuentra integrada en el Reglamento del Consejo de Administración, en el cual se establecen, entre otros, sus competencias, su composición y procedimientos. Se encuentra disponible para su consulta tanto en la web de la CNMV como en la web corporativa www.applus.com, accediendo directamente a través del enlace http://www.applus.com/es/InvestorRelations/Corporate-governance.
Ver detalle en apartado C.1.18 respecto de las modificaciones de los del Reglamento del Consejo de Administración.
D.1 Explique, en su caso, el procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.
De conformidad con el artículo 7º.2. h) del Reglamento del Consejo de Administración y el artículo 529 ter de la Ley de Sociedades de Capital, las operaciones que la Sociedad o sociedades del Grupo Applus+ realicen con Consejeros, con accionistas titulares de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del Grupo Applus+, o con personas a ellos vinculados deberán ser autorizadas por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Auditoría.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas.
0 (en miles de Euros).
El Reglamento del Consejo de Administración regula de forma específica los conflictos de intereses en su artículo 19º disponiendo lo siguiente:
"Los Consejeros desempeñarán su cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad. En particular, el deber de lealtad obliga al Consejero a:
a) ….
b) ….
c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada a él tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de Consejero, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.
d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad.
f) En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere el párrafo anterior obliga al Consejero a abstenerse de:
i. Realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
ii. Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
iii. Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.
iv. Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.
v. Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y el Grupo Applus+ asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía
vi. Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
g) Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al Consejero.
h) En todo caso, los Consejeros deberán comunicar a los demás Consejeros y al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad.
i) Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los Consejeros serán objeto de información en la Memoria."
Asimismo, el artículo 7.2 (h) del Reglamento del Consejo de Administración establece que es competencia del mismo: "la aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría, de las operaciones que la Sociedad o sociedades del Grupo Applus+ realice con Consejeros, con accionistas titulares de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del Grupo Applus+ o con personas a ellos vinculados". Lo anterior no será aplicable en el caso de operaciones que cumplan las siguientes condiciones: (i) que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes; (ii) que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicios del que se trate; y (iii) que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la Sociedad.
Finalmente, el apartado 4.11 del Código Ético de la Sociedad establece los mecanismos a seguir ante situaciones de conflicto de interés de los empleados de Applus+.
Sí No X
Identifique a las sociedades filiales que cotizan en España:
Sociedad filial cotizada
Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial cotizada, y entre ésta y las demás empresas del grupo
Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:
Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de interés
El Grupo Applus+ dispone de un Mapa de Riesgos Corporativos, en el cual se han identificado aquellos riesgos críticos desde un punto de vista estratégico, de gobierno, de cumplimiento y de reporting financiero que pueden afectar a la consecución de sus objetivos estratégicos.
En dicho mapa de riesgos se han incorporado aquellos factores considerados como críticos, considerando todas las líneas de actividad del grupo, áreas geográficas donde presta la actividad y divisiones de negocio así como los factores de riesgo considerados como críticos en relación con el ámbito de actuación de las funciones de soporte (entendidas como tales, finanzas, recursos humanos, legal y fiscal).
La identificación de los riesgos críticos se ha llevado a cabo a través de un criterio de priorización en función del volumen de negocio afectado, posibilidad de interrupción de las operaciones por la materialización del riesgo y posibles daños reputacionales en caso de ocurrencia de un incidente.
El Consejo de Administración tiene la responsabilidad final de la existencia y mantenimiento de un sistema de control interno y de gestión de riesgos adecuado y efectivo, entre los que se encuentran los fiscales. Dicha función de supervisión la delega en la Comisión de Auditoría.
Adicionalmente, la Sociedad ha desarrollado un mapa de riesgos en materia penal y aprobado un Manual del Sistema de Gestión del Riesgo Penal y Prevención de Delitos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 bis del Código Penal, y con la demás normativa aplicable. Así, y bajo el impulso de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, ha venido a revisar y reforzar el "Corporate Compliance Program" vigente, mediante el diseño e implementación en el Grupo del nuevo Sistema de Gestión del Riesgo Penal y Prevención de Delitos de Applus+ (en adelante, el Sistema), el cual se describe y sistematiza a través del referido Manual. El Grupo ha implantado el Sistema, desplegando las medidas de control interno y vigilancia precisas para asegurar el cumplimiento de la legalidad penal y evitar así la comisión en su seno de aquellos delitos por los que, de acuerdo con el Código Penal español, alguna de las sociedades del Grupo pudiera resultar penalmente responsable o, en caso de no poder evitarlos, reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Dicha prevención es uno de los objetivos principales del Sistema, siendo el otro objetivo esencial del mismo posibilitar la rápida detección y reacción ante la posible comisión del algún ilícito penal en el Grupo. La Sociedad continuará desplegando la implementación del Sistema en línea con el plan anual que apruebe la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa.
De conformidad con el artículo 7º. 2 (vii) de su Reglamento, corresponde al Consejo de Administración del Grupo la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control lo que desarrolla a través de la optimización del binomio coste-beneficio que permita:
Alcanzar los objetivos estratégicos determinados a medio plazo
Salvaguardar el valor de los accionistas
La Comisión de Auditoría, de conformidad con el artículo 39º.7 (a) (ii) es responsable de revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente así como discutir con los auditores las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. Para ello, dicha Comisión, se apoya en las labores de supervisión realizadas por la Dirección de Auditoría Interna del Grupo. La supervisión de los sistemas de control de riesgos incluye la aprobación del modelo y el seguimiento periódico de éstos, con distinta frecuencia en función de su respectiva criticidad e importancia.
La gestión de dichos riesgos se realiza por el Consejero Director General, los responsables de las áreas funcionales corporativas así como los Directores de División, de conformidad con sus ámbitos de actuación, según los niveles de riesgo asumibles por el Grupo.
La Dirección de Auditoría Interna, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de los niveles de tolerancia al riesgo, la efectividad de las actividades de control asociadas a los riesgos críticos y el seguimiento de la implantación de los planes de acción/ respuesta necesarios, las cuales son monitorizadas en lo que procede y en un primer nivel por parte de las funciones corporativas afectadas.
El mapa de riesgos del Grupo Applus+ contempla todos aquellos riegos que puedan tener un impacto significativo en los resultados del mismo, según su mejor entender. Los riesgos contemplados en dicho mapa se pueden englobar en distintas tipologías:
riesgos financieros
El principal riesgo del grupo que se podría derivar de su modelo organizativo sería el riesgo de no cumplimiento de la Política interna de Delegación de Autoridad (ámbito de toma de decisiones predefinido) por parte de la dirección de las filiales.
Los principales riesgos que gestiona el Grupo en cuanto a la actividades de negocio que desarrolla son:
• Seguimiento adecuado de los negocios que realiza el grupo en base a contratos a largo plazo (ej. como son las concesiones en el negocio de la inspección técnica de vehículos en España, Europa y América) o IDIADA que presta servicios a los principales fabricantes de vehículos del mundo.
• Seguimiento adecuado de los términos formales y de la calidad del servicio de todos aquellos servicios que se prestan en base a acreditaciones concedidas. En este sentido el grupo tiene contratadas pólizas de seguros con el objetivo de cubrir los daños que se pudieran ocasionar a terceros relacionados con posibles negligencias en el desarrollo de los servicios ofrecidos por el grupo en todos los sectores en los que opera.
• Riesgos relacionados con la situación económica, social y política de los países en los que opera el Grupo así como de los principales indicadores macroeconómicos que pueden tener un impacto en el futuro a corto y medio plazo de los resultados del grupo Applus+, especialmente teniendo en cuenta la extensa implantación geográfica del mismo.
• Retención del personal clave para el grupo
A nivel financiero, el Grupo gestiona y monitoriza los principales riesgos que puedan tener impacto en los resultados del grupo Applus+:
Los niveles de tolerancia son definidos en la matriz de valoración de riesgos que constituye el punto de partida para la valoración de los riesgos calificados como inherentes y residuales.
Los niveles de tolerancia se definen en función de los siguientes parámetros:
Para los riesgos considerados como críticos, dado el impacto que supondría su posible materialización en la consecución de los objetivos del grupo, se definen niveles de tolerancia específicos con indicación de directrices de actuación, plazo de consecución, responsables, indicadores de seguimiento y se establece asimismo la periodicidad y contenido de la información a facilitar a los órganos de gobierno para su seguimiento y toma de decisiones.
Los riesgos que se han materializado durante el ejercicio 2016 y que han tenido impacto en los resultados del grupo son: • En 2016 los negocios del Grupo relacionados con el mercado del petróleo y el gas siguen afectados por las condiciones adversas de éste, marcadas por la presión en precios y reducción de volumen en la mayoría de geografías y servicios. Sin embargo en el segundo semestre del año, se observa una desaceleración en la tendencia de decrecimiento de períodos anteriores. El Grupo ha seguido tomando las medidas oportunas con el objeto de mitigar dicho impacto.
En relación a acontecimientos ocurridos en 2016 relacionados con riesgos contemplados por el grupo pero que no han tenido un impacto significativo en los resultados del grupo destacan:
• El Grupo ha realizado los test de deterioro para todas las unidades generadoras de efectivo en relación al fondo de comercio y los activos intangibles concluyendo que en 2016 no era necesario el registro de deterioros adicionales.
El grupo no se ha visto inmerso en nuevos litigios que pudieran tener un impacto significativo en sus resultados, ni en los litigios procedentes de ejercicios anteriores todavía abiertos se han producido acontecimientos que hayan hecho modificar las estimaciones contables de periodos anteriores. Los Consejeros no prevén que se pongan de manifiesto pasivos fiscales de consideración como consecuencia de una eventual inspección.
El grupo Applus+ dispone de un mapa de riesgos actualizado en el que se contemplan los riesgos relevantes desde un punto de vista estratégicos, de gobierno, de cumplimiento normativo, incluido el fiscal y de reporting financiero que le pueden afectar en la consecución de los objetivos estratégicos, incluyendo los riesgos de fraude.
Para ello, el grupo ha implantado medidas mitigadoras de dichos riesgos, en aras de minimizar su posible impacto. Asimismo, para aquellos otros riesgos cuyo impacto no alcanza la misma cobertura o no se encuentra cubierto, se ha diseñado un plan de acción, estableciéndose responsables de las respectivas iniciativas y un calendario de ejecución. Se pretende así poner en marcha las medidas oportunas para minimizar el impacto que pudieran tener dichos riesgos, caso de materializarse.
La ejecución de dichas medidas se llevan a cabo generalmente por la Dirección del grupo, siendo el Comité de Auditoría y, por último el Consejo de Administración del Grupo los dos órganos encargados de supervisar y aprobar las medidas llevadas a cabo.
En aquellos riesgos de cumplimiento normativo fiscal que conlleven dificultad técnica elevada en relación con la interpretación de la norma, el Grupo recurre a asesores externos con el objeto de contar con una tercera opinión sobre los previsibles riesgos de realizar una determinada operación y mitigarlos antes de que, en su caso, se pongan de manifiesto y hará uso de los instrumentos establecidos por los ordenamientos tributarios (acuerdos previos de valoración, consultas vinculantes, etc.) en aquellos supuestos en que i) se considere conveniente al objeto de minorar los conflictos derivados de la aplicación de la norma tributaria y ii) sea razonable en función de los instrumentos disponibles, el asunto de que se trate y los plazos previsibles.
Además, el Grupo dispone de sistemas y herramientas de control interno y gestión de riesgos que facilitan la monitorización continua y seguimiento de los planes de acción e incidencias identificados en el proceso de elaboración y revisión de la información financiera.
Asimismo, el Grupo tiene contratadas pólizas de seguros que incluyen la cobertura de daños que se pudieran ocasionar a terceros relacionados con posibles negligencias en el desarrollo de los servicios ofrecidos por la misma y sus filiales, en los sectores en los que opera.
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1. Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
El Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (en adelante, "SCIIF") del Grupo Applus+ forma parte de su sistema de control interno general y se configura como el conjunto de procesos que el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría, la Dirección y el personal del Grupo, llevan a cabo para proporcionar seguridad razonable respecto a la fiabilidad de la información financiera que se publica a los mercados.
El Consejo de Administración del Grupo Applus+ es el máximo órgano de decisión del Grupo, delegando la gestión ordinaria en los órganos ejecutivos y en el equipo de dirección, y concentrando, por lo tanto, su actividad en la función de supervisión. El Consejo de Administración tiene la responsabilidad última de la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF, teniendo delegada dicha función en la Comisión de Auditoría. La supervisión del SCIIF se implementa a través de las actividades de esta índole realizadas por la función de Auditoría Interna.
El modelo de control interno sobre la información financiera del Grupo dispone de tres ámbitos diferenciados de control: (i) autoevaluación de los responsables de los procesos y controles críticos, (ii) revisión del proceso de evaluación financiera
por las Direcciones Financieras Divisionales y por la Dirección Financiera Corporativa en el proceso de consolidación y (iii) evaluación de la eficiencia y eficacia de los controles e identificación de riesgos por parte de la Dirección de Auditoría Interna.
La Dirección Financiera Corporativa del Grupo desarrolla las siguientes funciones en relación con el SCIIF:
• Revisar y aprobar las Políticas y Manuales contables incorporados en la intranet de la Dirección Financiera del Grupo.
• Establecer y difundir los procedimientos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento del control interno sobre la información financiera.
• Establecer y mantener controles internos sobre la información financiera, con el fin de asegurar su fiabilidad, y garantizar
que los informes, transacciones, u otros hechos relevantes, sean comunicados en forma y plazo adecuados. • Establecer y mantener controles internos de naturaleza fiscal, con el fin de asegurar la presentación en plazo de
declaraciones tributarias veraces y completas.
Durante el ejercicio 2016 se ha venido desarrollando el Modelo de Control Interno sobre la Información Financiera, con el objetivo de garantizar la fiabilidad de la misma.
• Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
El Consejo de Administración de Applus+, a través de su Consejero Director General, asigna la responsabilidad sobre el diseño y revisión de la estructura organizativa de la elaboración de la información financiera a la Dirección Financiera Corporativa. Desde esta dirección, se definen las líneas generales de la estructura y reparto de responsabilidades, así como el procedimiento de diseño, revisión, actualización y difusión de éstas, procedimiento que se encuentra documentado mediante los organigramas (estructura organizativa) y el modelo de procesos y su normativa asociada que forman parte del catálogo de políticas del Grupo Applus+.
Asimismo, se han definido las líneas de autoridad y responsabilidad de los procesos relevantes a través de la formalización del Modelo de Delegación de Autoridad y Responsabilidad en el cual se incluyen todas las decisiones críticas del Grupo que finalmente tienen una incidencia en la elaboración de la información financiera.
En lo relativo al proceso de preparación de la información financiera, se emiten instrucciones desde la Dirección Financiera Corporativa en las que se establecen las pautas y responsabilidades específicas de cada cierre (procedimientos en los que se explicitan las principales tareas, tanto a nivel corporativo como a nivel de sociedad dependiente) entre las que cabe destacar el Manual interno de IFRS.
• Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.
El Grupo Applus+ dispone de un Código Ético y una Política Anti-corrupción, aprobados por el Consejo de Administración, en el cual se incluyen menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de la información financiera y cumplimiento de la ley y de políticas contables del Grupo, entre otros. Asimismo, se ha facilitado formación específica a los empleados y se establece la obligatoriedad de aceptación explícita de ambas normas anualmente.
Los principales valores y principios recogidos en el Código Ético son la integridad, honestidad y responsabilidad. Asimismo, el Código Ético incluye el compromiso de dar estricto cumplimiento a la obligación de ofrecer información financiera fiable y preparada conforme a la normativa aplicable, así como la responsabilidad que tienen sus empleados y directivos de velar porque así sea, tanto a través del correcto desarrollo de sus funciones, como de la comunicación a los órganos de gobierno de cualquier circunstancia que pueda afectar a este compromiso.
El órgano encargado de analizar, junto a la Dirección de Cumplimiento del Grupo, posibles incumplimientos y proponer acciones correctoras es la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa ("CSR" en sus siglas en inglés) del Grupo Applus+.
• Canal de denuncias, que permita la comunicación al comité de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.
El Grupo Applus+ dispone, y promueve, el uso de un canal de denuncias interno que facilita la comunicación de eventuales incumplimientos del Código Ético y de otras actividades irregulares.
Las comunicaciones son recibidas, analizadas y seguidas por el Chief Compliance Officer. Las denuncias y la tramitación de éstas tienen carácter confidencial. El canal de denuncias es único para todo el Grupo y está disponible en la intranet corporativa.
• Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.
Por lo que respecta a los programas de formación y actualización periódica en aspectos que puedan afectar a la elaboración y publicación de la información financiera, Applus+ considera que el desarrollo y la formación continua de sus empleados y directivos son clave. Asimismo, es la intención del Grupo realizar sesiones de formación específicas referentes a aspectos relacionados con el SCIIF para el personal involucrado en la elaboración de los estados financieros del Grupo. Para ello, las comunicaciones constantes con los auditores externos y otros profesionales terceros independientes son aspectos que garantizan dicha formación continua.
Las necesidades de formación detectadas y realizadas a nivel corporativo, se extienden al resto de responsables financieros de las sociedades dependientes a través de la denominada "Reunión de la Comunidad de Finanzas" que se celebra anualmente, siendo la formación un tema clave en la agenda, así como de sesiones individualizadas cuando se considera oportuno.
Informe, al menos, de:
El Grupo Applus+ cuenta con una Política de Gestión de Riesgos con el objeto de establecer los principios básicos y el marco general de actuación para el control y la gestión de los riesgos de toda naturaleza a los que se enfrenta. Dicha política se desarrolla y complementa con el Procedimiento de Gestión de Riesgos que contiene:
• La metodología para la identificación de nuevos riesgos y la evaluación periódica de los existentes, estableciendo unos parámetros comunes y homogéneos para todo el Grupo.
• El proceso de toma de decisiones sobre los planes de acción encaminados a mitigar los riesgos detectados.
• Los procedimientos establecidos para la adecuada monitorización de los riesgos mediante la definición de indicadores objetivos.
• El mantenimiento de un sistema de control interno que permita monitorizar, evaluar y mejorar las medidas de control aplicadas sobre los riesgos existentes.
• Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia.
La metodología utilizada para la selección de riesgos es COSO (Committee of Sponsoring Organizations for the Treadway Commission). Los criterios para la identificación de los procesos más relevantes han sido criterios cuantitativos (materialidad) y cualitativos (riesgo de negocio, visibilidad ante terceros y riesgos reputacionales). Los riesgos identificados se priorizan en función del juicio profesional sobre una serie de variables (grado de automatización de los procesos, si el proceso es conocido y/o si es necesario aplicar juicios y estimaciones). Adicionalmente, los riesgos de fraude se identifican, implícitamente, en la medida en que puedan generar errores materiales en la información financiera.
Como resultado de la aplicación de la Política de Gestión de Riesgos, el Grupo ha desarrollado matrices de riesgos y controles para los procesos de negocio relevantes y específicos para cada una de las sociedades dependientes cuya relevancia es significativa en el consolidado del Grupo. Cada uno de los riesgos identificados en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados se asocia a los procesos y a las distintas líneas financieras consideradas como significativas (bien por su contribución a los estados financieros consolidados o bien por otros factores más cualitativos) y a las sociedades del Grupo bajo el alcance del SCIIF. Concretamente, se ha realizado para aquellas sociedades dependientes que en agregado suponen más de un 80% de las ventas del Grupo. Una vez definido el alcance de aplicación del SCIIF en el Grupo Applus+ y en base a las matrices de riesgos identificados, se han diseñado aquellas actividades de control que dan cobertura a dichos riesgos.
Los riesgos identificados como relevantes, se revisan como mínimo con periodicidad anual, en el marco de la certificación y evaluación de la efectividad del control interno que realizan sus responsables. Dicha revisión tiene por objeto actualizar los riesgos a las circunstancias cambiantes en las que actúa el Grupo, especialmente ante cambios en la organización, los sistemas informáticos, la regulación, los productos o la situación de los mercados.
• La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.
En relación al proceso de identificación del perímetro de consolidación, el Grupo considera el proceso de cierre y de consolidación como uno de los procesos relevantes que pueden afectar a la elaboración de la información financiera. Por ello, Applus+ ha considerado todos los riesgos inherentes en dichos procesos asegurando la correcta configuración y ejecución de éste, así como la correcta identificación del perímetro de consolidación. Como parte de este proceso, el Departamento de Consolidación, dependiente de la Dirección Financiera Corporativa, revisa periódicamente, junto con el Departamento Legal, las variaciones producidas en la estructura del Grupo.
• Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.
El proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos, que son evaluados y gestionados por las distintas unidades corporativas.
• Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.
El proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera se efectúa y documenta por parte de la Dirección de Auditoría Interna. Todo el proceso es supervisado en última instancia por la Comisión de Auditoría.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
La responsabilidad de ejecutar los procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF a publicar en los mercados de valores, es responsabilidad de la Dirección de Consolidación Corporativa, la cual es dependiente de la Dirección Financiera Corporativa. Asimismo, la responsabilidad en la elaboración financiera mensual, trimestral, semestral y anual se inicia con la revisión y certificación del responsable financiero de cada sociedad dependiente. Respecto de la información fiscal, la Dirección Fiscal, dependiente de la Dirección Financiera Corporativa, es la responsable de la elaboración de la misma.
La documentación relativa al SCIIF, las evidencias de su ejecución y supervisión, así como los hechos significativos y planes de acción, son gestionados a través de la herramienta de control interno y gestión de riesgos del Grupo (Applus+ GRC). Los beneficios que dicha herramienta aporta en el área de SCIIF son los siguientes:
• Permite disponer de forma centralizada de toda la documentación y gestión del SCIIF del Grupo de forma homogénea.
• Integra el control interno sobre la información financiera en los procesos de negocio y corporativo permitiendo a cada unidad organizativa responsable realizar periódicamente la evaluación de sus controles, aportar las evidencias necesarias y anualmente ejecutar el proceso de certificación interna del SCIIF.
• Utiliza workflows automáticos para la gestión de las actividades de control y para la ejecución de los planes de acción. • Constituye una herramienta de apoyo para el proceso de supervisión y testeo del SCIIF por parte de la función de Auditoría Interna.
• Facilita la obtención y soporte de la información requerida para el reporting sobre el SCIIF.
• Integra el control interno relativo a la elaboración y presentación de las declaraciones fiscales en los países en los que opera, utilizando workflows automáticos para la gestión de las actividades de control fiscal.
En lo relativo a las actividades y controles relacionados directamente con transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, Applus+ dispone de descripciones de controles implementados para mitigar el riesgo de error material en la información reportada a los mercados. Asimismo, a nivel de sociedad dependiente, la información que se dispone para cada actividad de control perteneciente a procesos significativos es la siguiente: • Descripción del proceso y subproceso.
• Descripción de los riesgos sobre la información financiera asociados a los diferentes procesos, subprocesos y objetivos de control.
• Definición de las actividades de control diseñadas para la mitigación de los riesgos identificados.
Cada uno de los procesos de cierre contable realizados en las distintas divisiones son considerados como un proceso único, y lo mismo ocurre con el conjunto de actividades de cierre contable realizadas a nivel corporativo, con el proceso de consolidación y con la elaboración de las cuentas anuales.
En relación a los juicios y estimaciones relevantes realizados, Applus+ informa en sus cuentas anuales individuales y consolidadas de aquellas áreas de cierta incertidumbre que estima que puedan tener un impacto relevante en la información financiera, y que principalmente se refieren a:
• La recuperabilidad de los activos fiscales diferidos contabilizados.
• La estimación, a cada fecha, de los efectos que pudieran derivarse de la existencia de actas fiscales recurridas y de los resultados de las inspecciones fiscales que estuviesen en curso para los ejercicios sujetos a verificación.
La revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones, provisiones y proyecciones relevantes así como de las hipótesis claves utilizadas para su cálculo, con impacto material en los estados financieros consolidados, se llevan a cabo mediante la supervisión continua por parte de la Dirección Financiera Corporativa del grupo.
Entre los controles implementados para mitigar o gestionar los riesgos de error en la información financiera existen algunos relacionados con las aplicaciones informáticas más relevantes, como son los controles relativos a los permisos de acceso a los usuarios o los relativos a la integridad del traspaso de información entre aplicaciones y la correcta gestión del certificado digital para la presentación de declaraciones tributarias.
El Grupo Applus+ utiliza SAP-BPC como sistema común de información para mantener un adecuado registro y control de sus operaciones y, por tanto, su correcto funcionamiento es un elemento clave y de especial énfasis para el Grupo. Concretamente tiene sistemas de contabilidad y reporting homogéneos en la mayoría de empresas del Grupo.
En el proceso de identificación de riesgos de errores materiales en la elaboración de información financiera se han establecido dos niveles de control:
• A nivel de sociedad dependiente, existen controles que aseguran que la información reportada a través de SAP-BPC sea consistente con los sistemas de información locales, en caso de que éstos sean distintos.
• A nivel corporativo, existen controles (automáticos y manuales) sobre la aplicación principal a efectos de generación de la información financiera en SAP-BPC que aseguran que el proceso de consolidación se realiza correctamente.
Para los sistemas y aplicaciones identificados (aquellos utilizados a nivel corporativo en la preparación de la información financiera consolidada), la Dirección de Sistemas Corporativa ha establecido una serie de políticas dirigidas a asegurar su correcta operativa. En particular, existen políticas documentadas sobre:
A nivel de continuidad operativa, el Grupo ha mejorado el ya alto nivel de disponibilidad de sus sistemas de información centrales, residentes en un datacenter principal en Madrid, con una solución de Recuperación ante un desastre ("Disaster Recovery" o "DR"). Este DR reside en un datacenter secundario en Barcelona que está conectado a través de una línea de alta velocidad al datacenter principal. En el caso improbable que un evento de fuerza mayor (incendio, inundación, terremoto, etc.) dejara inoperativo el datacenter principal, se podría disponer en el DR, en cuestión de horas, de aquellas aplicaciones más críticas para el negocio.
Adicionalmente, hay definidos una serie de controles clave suplementarios realizados por los miembros del equipo de consolidación para reforzar la confianza en los sistemas de información utilizados en la generación de la información financiera.
El Grupo tiene un plan de mejora y monitorización en los sistemas de información en lo referente a la segregación de funciones, así como también incorpora en el Plan de Auditoría la supervisión de dichos sistemas de control interno relativa a la segregación de funciones en los sistemas de información financiera.
El Grupo Applus+ revisa anualmente qué actividades ejecutadas por terceros son relevantes para el proceso de preparación de la información financiera.
Algunas de las sociedades del Grupo Applus+, principalmente en España, han mantenido, durante el ejercicio 2016, determinadas actividades asociadas a la administración económica, de personal y back office subcontratadas. En este sentido, se han establecido determinados mecanismos de control y gestión de riesgos con el proveedor para asegurar la integridad y corrección de la información financiera derivada de estas actividades, tales como:
• Se dispone de un responsable en la Dirección Financiera Corporativa.
• Se definen indicadores cuantificables para evaluar la calidad e integridad del servicio recibido. • El Departamento Corporativo de Contabilidad tiene definidas unas tareas mensuales de revisión de los estados financieros de las sociedades dependientes que operan en España.
Asimismo, en el resto del Grupo, las actividades subcontratadas son esporádicas, o muy centralizadas en procesos o subprocesos muy concretos, como sería la elaboración de la nómina. Estos hechos son considerados como un riesgo en el modelo SCIIF de estas sociedades dependientes y existe un control eficiente y eficaz asociado.
Adicionalmente, el Grupo Applus+ cuando considera necesaria la involucración de expertos independientes, en el momento de la contratación de estos servicios fija como criterios de selección que no haya ninguna duda sobre la competencia, capacitación, reputación e independencia de estos.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La Dirección Financiera Corporativa es la responsable de definir, mantener actualizadas y difundir las políticas contables del Grupo Applus+ a efectos de la preparación de la información financiera consolidada bajo normativa NIIF-UE (y, en consecuencia, de la información que debe reportar cada sociedad dependiente). El Grupo Applus+ dispone de un manual de políticas contables (Manual interno de IFRS) a efectos de la elaboración de los estados financieros preparados bajo NIIF-UE, que elabora la Dirección Financiera Corporativa y que actualiza de forma periódica (como mínimo anualmente) y está publicado en la intranet de la Dirección Financiera Corporativa, a la cual tiene acceso todo el personal involucrado en la elaboración y revisión de la información financiera.
La Dirección Financiera Corporativa, a través del Departamento de Consolidación, tiene entre sus funciones la de responder a las consultas contables que puedan llegar a plantear las distintas unidades de negocio u otras direcciones corporativas del Grupo Applus+. Asimismo, en las reuniones de los responsables financieros corporativos, divisionales y de sociedades dependientes, se realizan sesiones de formación sobre la interpretación y aplicación de las novedades.
Adicionalmente, el auditor externo del Grupo, tanto del consolidado como de las sociedades dependientes más representativas del consolidado, solicita que la revisión de la información financiera reportada por esas sociedades dependientes se efectúe bajo los principios enmarcados en el Manual Contable del grupo, es decir, bajo NIIF-UE, tanto en la auditoría anual como en la revisión limitada semestral.
F.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
El Grupo Applus+ dispone de diferentes plataformas integradas tanto para el registro contable de las transacciones como para la elaboración de información financiera. La elaboración de la información financiera regulada, así como los estados financieros individuales, se centraliza en la Dirección de Finanzas, de forma que se garantiza una homogeneidad en su elaboración. Adicionalmente, la integridad y fiabilidad de dichos sistemas de información se valida mediante los controles generales indicados en el apartado F.3.2.
Mensualmente se reciben los reportings de cada una de las sociedades mediante la herramienta de reporting y consolidación, SAP-BCP, que recogen la totalidad de la información necesaria para la preparación de la información financiera consolidada del Grupo (estados financieros intermedios resumidos y cuentas anuales consolidadas). Dicho reporting garantiza la homogeneidad de información mediante las siguientes características:
• Es homogéneo y consistente para todos los países y negocios.
• Se prepara en base a unas instrucciones y manual contable del Grupo Applus+, único para todas las sociedades que componen el Grupo.
• Incorpora los requisitos legales, fiscales, mercantiles y regulatorios aplicables.
• SAP-BPC incorpora controles automáticos de validación entre los estados financieros reportados y los detalles adicionales solicitados.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por el comité de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo al comité en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
La Comisión de Auditoría del Grupo ha llevado a cabo las siguientes actividades en relación con el SCIIF durante el ejercicio 2016:
• Seguimiento del grado de implantación del modelo del SCIIF del Grupo Applus+ y de las matrices de riesgos y controles del SCIIF.
• Seguimiento de los resultados de las revisiones del SCIIF efectuadas por la función de Auditoría Interna y del auditor externo.
• Revisión de la información relativa al SCIIF incluida en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
La Comisión de Auditoría se sirve de la función de Auditoría Interna para la ejecución de la supervisión del correcto funcionamiento del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF y vela por su independencia. Dicha función realiza revisiones independientes y periódicas del diseño y operación del sistema de control interno, identificando debilidades y elaborando recomendaciones de mejora a través de la emisión de los correspondientes informes que traslada a la Dirección Financiera Corporativa y a la Comisión de Auditoría en el marco de las reuniones que mantiene periódicamente. Dichos informes se presentan a la Comisión de Auditoría, junto con los planes de acción adoptados por los responsables y a la Dirección Financiera Corporativa para su mitigación.
Las eventuales debilidades de control interno identificadas en las revisiones realizadas por la función de Auditoría Interna son catalogadas en función de su criticidad como altas, medias o bajas en base al impacto que puedan tener en caso de materializarse. Estas debilidades son gestionadas a través del aplicativo Applus+ GRC asignándose un responsable y un plazo para desarrollar un plan de acción y son objeto de seguimiento en su resolución por parte de la función de Auditoría Interna.
Como resultado de las actividades de evaluación del SCIIF realizadas por parte de la función de Auditoría Interna en el ejercicio 2016 y que se han presentado a la Comisión de Auditoría, no se han desprendido debilidades significativas que pudieran tener un impacto material en la información financiera del Grupo Applus+ del ejercicio 2016, habiéndose establecido las acciones correctoras necesarias para solventar otras eventuales debilidades en el futuro.
Asimismo, el auditor externo, tal y como se menciona en el apartado F.7.1., emite anualmente un informe de procedimientos acordados sobre la descripción del SCIIF realizada por Applus+ en el que no se han puesto de manifiesto aspectos destacables.
F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y al comité de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
El procedimiento de discusión sobre mejoras y debilidades significativas de control interno identificadas se basa, en términos generales, en reuniones periódicas que la Comisión de Auditoría mantiene con las siguientes partes:
• El responsable de Finanzas Corporativas (Director Financiero del Grupo), como máximo responsable de la elaboración de la información financiera, explica la evolución de las principales magnitudes financieras habidas en el periodo en discusión, las transacciones e impactos más relevantes acontecidas en el periodo y la comunicación de las principales estimaciones realizadas.
• El Responsable Auditoría Interna del Grupo como responsable de la supervisión del modelo de control interno, incluido el SCIIF, informa del estado de las eventuales debilidades identificadas así como de los resultados obtenidos de sus revisiones realizadas.
• El auditor de cuentas, comparte la planificación de auditoría o revisión limitada a desarrollar en el ejercicio en curso en referencia a las cuentas anuales y comunica debilidades de control interno, así como cualquier otro aspecto que éste considere oportuno poner en conocimiento de la Comisión de Auditoría.
El Grupo Applus+, tanto desde el Departamento de Finanzas Corporativas como desde la Comisión de Auditoría y en su representación de la función de Auditoría Interna, fomenta la total colaboración y coordinación con los auditores de cuentas del Grupo. Como resultado, éste tiene contacto directo con la Dirección, manteniendo reuniones periódicas tanto para obtener información necesaria para el desarrollo de su trabajo como para comunicar las debilidades de control identificadas fruto del trabajo de auditoría.
Los planes de acción relativos a las debilidades detectadas en 2016 han sido instrumentados en forma de recomendaciones que siguen el circuito de priorización, asignación de responsable y seguimiento descrito en el apartado F.5.1.
No hay ninguna otra información relevante a destacar respecto al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera.
Informe de:
F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
El Grupo Applus+ ha sometido a revisión por parte del auditor externo la información relativa al SCIIF remitida a los mercados para el ejercicio 2016. A tal efecto, el alcance de los procedimientos de revisión del auditor que han realizado de acuerdo con la circular E14/2013, de 19 de julio de 2013, del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España por la que se publica la Guía de Actuación y modelo de informe del auditor referidos a la información relativa al sistema de control interno sobre la información financiera (SCIIF) de las entidades cotizadas en España.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple X Explique
Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo.
| Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X |
|---|
| 3. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular: |
| a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria. |
| b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia. |
| Cumple X Cumple parcialmente Explique |
| 4. Que la sociedad defina y promueva una política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. |
| Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo. |
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
| 5. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación. |
| Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil. |
| Cumple X Cumple parcialmente Explique |
| 6. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria: |
| a) Informe sobre la independencia del auditor. |
| b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones. |
| c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas. |
| d) Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa. |
| Cumple X Cumple parcialmente Explique |
| 7. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas. |
| Cumple Explique X |
La Sociedad tiene en cuenta el alto grado de participación en su junta de accionistas (http://www.applus.com/es/InvestorRelations/ Shareholders-meetings), la información y canales de comunicación puestos a disposición de sus accionistas. En este sentido, la Sociedad no considera que retransmitir la junta en directo incrementaría sustancialmente su nivel de transparencia. En todo caso, la Sociedad seguirá dedicando esfuerzos para identificar medidas adecuadas en aras a seguir incrementando la transparencia y promover y facilitar la comunicación con ocasión de la convocatoria y celebración de cada junta general de accionistas.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
|---|---|---|---|---|---|
| accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto. | 9. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de accciones, el derecho de asistencia a la junta general de |
||||
| accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria. | Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los | ||||
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| acuerdo, la sociedad: | 10. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de |
||||
| a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo. | |||||
| administración. | b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delega¬ción de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alter¬nativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de |
||||
| o deducciones sobre el sentido del voto. | c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones |
||||
| puntos complementarios o propuestas alternativas. | d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales | ||||
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable X |
||
| 11. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de |
accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en
| su conjunto y en el medio ambiente. | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros. | 13. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y | ||||
| Cumple X |
Explique | ||||
| 14. Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que: | |||||
| a) Sea concreta y verificable. | |||||
| las necesidades del consejo de administración. | b) Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de | ||||
| c) Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género. | |||||
| Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero. |
|||||
| Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración. |
|||||
| consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo. | La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de | ||||
| Cumple | Cumple parcialmente | X | Explique | ||
| específica al objetivo referido. | El Consejo de Administración de la Sociedad ha aprobado durante el ejercicio 2016 una política de selección de consejeros que promueve la diversidad en sentido amplio, y en particular la diversidad de género, sin perjuicio de que no contiene una mención |
||||
| capital de la sociedad. | 15. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el |
||||
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| 16. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto |
Este criterio podrá atenuarse:
del capital.
Cumple X Explique
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple X Explique
| :xplique | |
|---|---|
| ---------- | -- |
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique |
|---|---|---|
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | X | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| -------- | --------------------- | -- | ---------- | -- | -------------- | --- | -- |
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
No aplicable |
|---|---|
| ------------------------------------------------ | -------------- |
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple X Explique
Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
| Cumple X Cumple parcialmente Explique |
No aplicable |
|---|---|
| ------------------------------------------------ | -------------- |
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | -- | ---------- | -- | -------------- | -- | -- |
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
| Cumple | Cumple parcialmente | X | Explique | |
|---|---|---|---|---|
| Sin perjuicio de que la Sociedad no establece reglas concretas sobre el número de consejos de administración de los que pueden formar parte sus Consejeros, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones vela en todo momento por que los Consejeros no ejecutivos dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo de sus funciones. El resultado de la evaluación descrita anteriormente en los apartados C.1.20 de este Informe confirmó la apreciación de los miembros del Consejo sobre tal dedicación y especialmente por la de su Presidente. |
||||
| 26. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos. |
Cumple Cumple parcialmente X Explique
El Consejo de Administración de la Sociedad se reúne con la frecuencia precisa para desempeñar sus funciones con eficacia, especialmente dado su carácter internacional y en particular, en el ejercicio 2016 se ha reunido 6 veces, por encima del mínimo establecido el artículo 35º.1 del Reglamento del Consejo de Administración que prevé una frecuencia trimestral.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |
|---|---|---|---|---|
| ellas en el acta. | 28. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de |
|||
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |
| circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa. | 29. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las |
|||
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |
| conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen. | 30. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de |
|||
| Cumple X |
Explique | No aplicable | ||
| recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción. | 31. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o |
|||
| constancia en el acta. | Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida |
|||
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |
| sociedad y su grupo. | 32. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la |
|||
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |
| 33. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además |
de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
| Cumple | ΙX | |
|---|---|---|
| -------- | ---- | -- |
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable X |
|---|---|---|---|
| -------- | --------------------- | ---------- | ------------------- |
Cumple X Explique
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |
|---|---|---|---|
| 37. Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último. |
|||
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable X |
| reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva. | 38. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración |
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | X | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| -------- | -- | --------------------- | -- | ---------- | -- | -------------- | --- |
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique |
|---|---|---|
| ------------- | --------------------- | ---------- |
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
| Cumple | $\overline{X}$ | |
|---|---|---|
| -------- | ---------------- | -- |
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |
|---|---|---|---|---|
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable X |
|---|---|---|---|
| -------- | --------------------- | ---------- | ------------------- |
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |
|---|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | -- | ---------- |
Cumple X Cumple parcialmente Explique
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |
|---|---|---|---|
| ------------- | --------------------- | -- | ---------- |
| Cumple Explique No aplicable X |
|---|
| 49. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de ad-ministración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos. |
| Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero. |
| Cumple X Cumple parcialmente Explique |
| 50. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes: |
| a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos. |
| b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad. |
| c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad. |
| d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión. |
| e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros. |
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
Cumple X Cumple parcialmente Explique
| Cumple |
|---|
| -------- |
| Cumple | Cumple parcialmente | X | Explique | No aplicable |
|---|---|---|---|---|
Si bien la mayoría de los Consejeros que son miembros de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa son independientes, incluido su Presidente, la Sociedad ha considerado deseable incluir al Consejero Ejecutivo entre sus miembros para dar un mayor impulso a la implantación de la Política RSC dentro del grupo.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
| l X I Cumple |
|
|---|---|
| ----------------- | -- |
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique |
|---|---|---|---|
| Cumple | X | Explique |
|---|---|---|
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
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Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable X |
|---|---|---|---|
| la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor. | 61. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a | ||
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | No aplicable |
| transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución. | 62. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta |
||
| satisfacer los costes relacionados con su adquisición. | Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para | ||
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable X |
| acreditada con posterioridad. | 63. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede |
||
| Cumple | Cumple parcialmente X |
Explique | No aplicable |
| El LTIP del Consejero Ejecutivo aprobado por la Junta de Accionistas el 22 de junio de 2016 incluye las cláusulas referidas. | |||
| consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos. | 64. Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el |
||
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | No aplicable |
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
Por lo que se refiere al número de opciones sobre acciones de D. Fernando Basabe reflejadas en el Apartado A.3, estas se corresponden con un plan de incentivos a largo plazo (2016-2018), de duración indefinida, que fue aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas del ejercicio 2016 en favor del consejero ejecutivo. Este plan de incentivos tiene por objeto abonar una retribución variable en acciones de la Sociedad vinculada al cumplimiento de determinados parámetros basados en la rentabilidad total de los accionistas y en los beneficios por acción durante los tres ejercicios de duración de cada plan. El plan conlleva la percepción anual de Performance Stock Units, que serán canjeables por acciones de la Sociedad tres años después de la fecha en que se otorgaron. Para mayor información, consúltese el Apartado A.4 del Informe Anual de Remuneraciones de Consejeros de Applus+.
Asimismo, con relación al incentivo económico en RSUs vigente desde 2014 y del que es beneficiario el consejero ejecutivo, quedan pendientes de entregarse en el último vencimiento, en mayo de 2017, 392.989 acciones de la Sociedad (correspondientes al 0,30% de los derechos de voto), tal y como se describe en el referido Apartado A.4 del Informe Anual de Remuneraciones.
La cantidad de remuneración total no incluye la remuneración bruta de 3.026k EUR asociada al vesting de las RSUs en 2016 de acuerdo a los planes de incentivos firmados y pactados en mayo de 2014 con el Consejero Ejecutivo.
Adicionalmente, la Junta General de la Sociedad Dominante ha aprobado en fecha 22 de junio de 2016 un plan de incentivos a largo plazo mediante el cual el Consejero Ejecutivo recibirá anualmente PSUs "Performance Stock Units" convertibles en acciones de la Sociedad Dominante en un plazo de tres años desde el día de su concesión, siendo la primera conversión en febrero del año 2019. El importe equivalente de dichas PSUs es, en principio, el 60% de su retribución fija, si bien, dependiendo del nivel de cumplimiento de los parámetros económicos, dicho importe podrá oscilar entre el 0% y el 120%. Los parámetros económicos son el retorno total obtenido por los accionistas (Total Shareholder Return) y el beneficio ajustado por acción (Adjusted Earnings per Share).
Se han incluido aquellos directivos que fueron durante el año 2016 miembros del Comité de Dirección y al responsable de Auditoría Interna, tal como se requiere de acuerdo con la normativa contable vigente y el "Informe del Grupo Especial de Trabajo sobre Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas" publicado por la CNMV con fecha 16 de mayo de 2006. En consecuencia, se ha incluido en el cuadro anterior a D. Phillip Morrison y D. Sytze Voulon, Applus+ Energy & Industry North America Vice-President y Applus+ Energy & Industry Northern Europe Vice-President, respectivamente, debido a que asumieron dichas funciones el 1 de enero de 2016.
La cantidad de remuneración total no incluye la remuneración bruta de 2.860 k EUR asociada al vesting de las RSUs en 2016 de acuerdo a los planes de incentivos, firmados y pactados en mayo de 2014 con varios miembros de la Dirección del Grupo. Adicionalmente a la retribución variable anual recogida en la tabla C.1.16, la Dirección, sin tener en cuenta al auditor interno, es beneficiaria de un plan de retribución variable que conlleva la entrega anual de un número determinado de RSUs. Dicho plan es aprobado anualmente por la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones y es ratificado por el Consejo de Administración de la Sociedad Dominante. A cierre del ejercicio 2016 hay dos planes aprobados y ratificados que se describen a continuación: Con fecha 24 de febrero de 2015 se aprobó y ratificó la entrega de 67 miles de Restricted Stock Units (RSUs) brutas a la Dirección. La entrega de las acciones correspondientes se realizará en marzo de los años 2016 (30%), 2017 (30%) y 2018 (40%). Con fecha 23 de febrero de 2016 la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones ha aprobado y el Consejo de Administración de la Sociedad Dominante ha ratificado la entrega de 107 miles de Restricted Stock Units (RSUs) brutas adicionales a la Dirección. La entrega de las acciones correspondientes se realizará en marzo de los años 2017 (30%), 2018 (30%) y 2019 (40%).
Varios miembros de la Dirección del Grupo tienen una retribución variable plurianual en caso de cumplimiento por parte del Grupo de determinadas magnitudes financieras durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 (Incentivo Plurianual), retribución que se pagará en el ejercicio 2017. Según el cálculo realizado a cierre del ejercicio 2016, la cifra estimada a pagar en el 2017 será de 1,4 millones de euros para los 3 ejercicios. Dicho Incentivo Plurianual finaliza en 2016 (pagadero en el ejercicio 2017). Con fecha 21 de julio de 2016, el Consejo de Administración ha decidido sustituir el incentivo Plurianual por el incentivo denominado "Incentivo a Largo Plazo" (ILP). El incentivo a Largo Plazo consta de dos sistemas de concesiones referenciadas a las acciones de la Sociedad, el Sistema de Performance Stock Units (PSUs) y el sistema de Restricted Stock Units (RSUs) ambos convertibles en acciones en un plazo de tres años desde el día de la concesión, siendo la primera conversión en febrero del año 2019. En particular, el Sistema de Performance Stock Units (PSUs) determina que el número de acciones que finalmente recibirá el Directivo dependerá de los siguientes parámetros económicos; el retorno total obtenido por los accionistas (Total Shareholder Return) y el beneficio ajustado por acción (Adjusted Earnings per Share).
El % de la tabla responde a la ausencia de los tres Consejeros dominicales en la sesión del Consejo de Administración de 5 de mayo de 2016 habiendo advertido de su intención de dimitir, con motivo de la inminente desinversión del accionista al cual representaban. Salvo por este hecho, la asistencia de los Consejeros ha sido del 100%.
Las cláusulas de blindaje del Consejero Director General se informarán en la Junta General de Accionistas de la Sociedad que se celebrará en 2017, como ya se hizo en la Junta General celebrada en 2016 y, de hecho, no se han modificado desde su incorporación al Grupo en el año 2011.
Los tres miembros de la Comisión de Auditoría (tal y como se describe en sus biografías en la sección C.1.3 anterior) son expertos en la materia y han sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad y auditoría.
En relación con las notas respecto de la Recomendación 7 (que la Compañía ha optado por Explicar) y las 14, 25, 26, 52 y 63 (que la Compañía cumple parcialmente), señalar que la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, en el marco de las funciones que tiene encomendadas, realiza anualmente un análisis de la situación de la Sociedad en materia de gobierno corporativo. Así, en la sesión de esta Comisión celebrada el 21 de febrero de 2017 se tomó razón del nivel de cumplimiento con las recomendaciones y de las explicaciones ofrecidas por la Sociedad. A posteriori, dicho análisis se ratificó por Consejo en la consideración de que la Sociedad adopta medidas que aseguran el cumplimiento de los objetivos de los Principios en los que se basan las Recomendaciones.
G.62-
Las acciones atribuidas a Consejeros (el Presidente del Consejo y el Consejero Ejecutivo) así como las opciones o derechos sobre acciones (únicamente el Consejero Ejecutivo) derivan de acuerdos excepcionales y no de programas LTIP suscritos con anterioridad a que las acciones de la Sociedad fueran admitidas a cotización.
H.3.-
Varias empresas del grupo Applus+ (en particular, Applus Norcontrol SLU y LGAI Technological Center SA) están adheridas, desde enero de 2013 y 2014 respectivamente, al Pacto Mundial de Naciones Unidas.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 22/02/2017.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
Sí No X
Informe de auditor referido a la información relativa al sistema de control interno sobre la información financiera (SCIIF) de Grupo Applus correspondiente al ejercicio 2016
Avda. D1agonal, 654 08034 Barcelona España
Tel +34 932 80 40 40 Fax +34 932 80 28 1 O www.delo1tte.es
INFORME DE AUDITOR REFERIDO A LA "INFORMACIÓN RELATIVA AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)" DE GRUPO APPLUS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016
A los Administradores de Applus Services, S.A.:
De acuerdo con la solicitud del Consejo de Administración de Applus Services, S.A. y Sociedades Dependientes (en adelante, Grupo Applus) y con nuestra carta propuesta de fecha 9 de diciembre de 2016, hemos aplicado determinados procedimientos sobre la Información relativa al SCIIF incluida dentro del apartado F del Informe Anual de Gobierno Corporativo (en adelante IAGC) adjunto de Grupo Applus correspondiente al ejercicio 2016, en el que se resumen los procedimientos de control interno del Grupo Applus en relación a la información financiera anual.
El Consejo de Administración es responsable de adoptar las medidas oportunas para garantizar razonablemente la implantación, mantenimiento y supervisión de un adecuado sistema de control interno así como del desarrollo de mejoras de dicho sistema y de la preparación y establecimiento del contenido de la Información relativa al SCIIF incluida dentro del apartado F del IAGC adjunto.
En este sentido, hay que tener en cuenta que, con independencia de la calidad del diseño y operatividad del sistema de control interno adoptado por el Grupo Applus en relación a la información financiera anual, éste sólo puede permitir una seguridad razonable, pero no absoluta, en relación con los objetivos que persigue, debido a las limitaciones inherentes a todo sistema de control interno.
En el curso de nuestro trabajo de auditoría de las cuentas anuales y conforme a las Normas Técnicas de Auditoría, nuestra evaluación del control interno del Grupo Applus ha tenido como único propósito el permitirnos establecer el alcance, la naturaleza y el momento de realización de los procedimientos de auditoría de las cuentas anuales del Grupo Applus. Por consiguiente, nuestra evaluación del control interno, realizada a efectos de dicha auditoría de cuentas, no ha tenido la extensión suficiente para permitirnos emitir una opinión específica sobre la eficacia de dicho control interno sobre la información financiera anual regulada.
A los efectos de la emisión de este informe, hemos aplicado exclusivamente los procedimientos específicos descritos a continuación e indicados en la Guía de Actuación sobre el Informe del auditor referido a la Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera de las entidades cotizadas, publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su página web, que establece el trabajo a realizar, el alcance mínimo del mismo, así como el contenido de este informe. Como el trabajo resultante de dichos procedimientos tiene, en cualquier caso, un alcance reducido y sustancialmente menor que el de una auditoría o una revisión sobre el sistema de control interno, no expresamos una opinión sobre la efectividad del mismo, ni sobre su diseño y su eficacia operativa, en relación a la información financiera anual del Grupo Applus correspondiente al ejercicio 2016 que se describe en la Información relativa al SCIIF incluida dentro del apartado F del IAGC adjunto. En consecuencia, si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales a los determinados a continuación o realizado una auditoría o una revisión sobre el sistema de control interno en relación a la información financiera anual regulada, se podrían haber puesto de manifiesto otros hechos o aspectos sobre los que les habríamos informado.
Asimismo, dado que este trabajo especial no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra sometido al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.
Se relacionan a continuación los procedimientos aplicados:
Como resultado de los procedimientos aplicados sobre la Información relativa al SCIIF no se han puesto de manifiesto inconsistencias o incidencias que puedan afectar a la misma.
Este informe ha sido preparado exclusivamente en el contexto de los requerimientos establecidos por el artículo 540 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por la Circular n° 7/2015 de fecha 22 de diciembre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a los efectos de la descripción del SCIIF en los Informes Anuales de Gobierno Corporativo.
DELOITTE, S.L.
Raimon Ripoll
24 de febrero de 2017
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