AGM Information • May 29, 2020
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A los efectos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, Applus Services, S.A. (en adelante, "Applus" o la "Sociedad") comunica la siguiente
La Junta General Ordinaria de Accionistas de Applus celebrada en el día de hoy en segunda convocatoria ha aprobado con amplia mayoría todos los acuerdos incluidos en el Orden del Día de dicha Junta y que se acompañan como Anexo al presente hecho relevante.
Lo que se comunica como información relevante a todos los efectos en Madrid, a 29 de mayo de 2020.
Applus Services, S.A.

29 de mayo de 2020
Examen y aprobación de las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de Applus, así como de las Cuentas Anuales Consolidadas y el Informe de Gestión Consolidado de Applus y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019
Aprobar las Cuentas Anuales individuales de la Sociedad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) e Informe de Gestión de Applus correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019, así como las Cuentas Anuales consolidadas de la Sociedad y sus sociedades dependientes (estado de situación financiera consolidado, cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, estado de resultado global consolidado, estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, estado de flujos de efectivo consolidado y memoria consolidada) e Informe de Gestión Consolidado correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, que fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 21 de febrero de 2020 y verificadas por el auditor de cuentas de la Sociedad.
Aprobar del estado de información no financiera consolidada incluido en el Informe de Gestión Consolidado correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.
Aprobar la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2019 formulada por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 8 de abril de 2020 que se detalla a continuación:
| BASE DE REPARTO | Euros (en miles) |
|---|---|
| Beneficio del ejercicio 2019 | 50.803 |
| TOTAL | 50.803 |
| APLICACIÓN DE RESULTADOS | Euros (en miles) |
| A reservas voluntarias de libre disposición | 50.803 |
| TOTAL | 50.803 |
Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de Applus durante el ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2019.
A propuesta de la Comisión de Auditoría, reelegir como Auditor de Cuentas de Applus Services, S.A. y de su Grupo Consolidado para el ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2020 a la sociedad Deloitte, S.L. con domicilio social en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, (Torre Picasso), 28020, y número de identificación fiscal (N.I.F.) B-79104469, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13.650, Folio 188, Sección 8, Hoja M-54414, y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España (ROAC) con el número S-0692.
Aprobar la reelección como Consejero Independiente de D. Nicolás Villén Jiménez (cuyos datos personales se encuentran inscritos en el Registro Mercantil) por un periodo de cuatro años, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Autorización, en su caso, al Consejo de Administración para la posible adquisición de acciones propias de la Sociedad, de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital
Autorizar y facultar al Consejo de Administración, con facultad de sustitución, para la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, en los siguientes términos:
A los efectos oportunos, se hace constar expresamente que las acciones adquiridas al amparo de esta autorización podrán destinarse tanto a la enajenación o amortización como a la entrega directa de acciones a los trabajadores o administradores de la Sociedad o de las sociedades de su grupo o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción titularidad de aquellos, o en aplicación de cualquier otro sistema retributivo similar.
En lo menester, se deja sin efecto, en la parte no utilizada, la autorización conferida por la Junta General Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015 en favor del Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias.
Autorización al Consejo de Administración para aumentar el capital social durante un plazo de cinco años, con facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, hasta un importe nominal máximo del 20% del capital social actual en caso de exclusión del mencionado derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 297.1.b) y 506 de la Ley de Sociedades de Capital
Facultar al Consejo de Administración, para aumentar el capital social en una o varias veces y en cualquier momento en los términos y con los límites recogidos en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la adopción de este acuerdo y hasta la mitad del capital social actual.
Los aumentos de capital social al amparo de esta autorización se realizarán mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones ordinarias –con o sin prima– cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias.
El Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto en este acuerdo, los términos y condiciones de los aumentos de capital social y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social quedará aumentado solo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
En relación con los aumentos de capital social que se realicen al amparo de esta autorización, se faculta al Consejo de Administración para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, si bien esta facultad quedará limitada a aumentos de capital social que se realicen al amparo de autorizaciones concedidas por esta Junta General de Accionistas hasta la cantidad máxima correspondiente, en conjunto, al 20% del capital social actual de la Sociedad. En consecuencia, y a efectos aclaratorios, se hace constar que para determinar si se ha alcanzado el mencionado límite del 20% se sumarán a los aumentos de capital realizados al amparo de esta autorización aquellos que se efectúen, en su caso, para atender la conversión de las obligaciones convertibles emitidas al amparo de la correspondiente autorización otorgada por la Junta General con esta misma fecha.
La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan en virtud de esta autorización, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.
Por el hecho de la autorización, el Consejo de Administración queda facultado para dar una nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social una vez acordado y ejecutado el aumento.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar en cualquier consejero las facultades delegadas a su favor en virtud del presente acuerdo.
Este acuerdo deroga por completo la autorización para aumentar el capital social otorgado al Consejo de Administración por la Junta General de Accionistas celebrada el 31 de mayo de 2018 en el punto Undécimo de su Orden del Día.
Autorización al Consejo de Administración para emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles en acciones de la Sociedad por un cantidad máxima de 300 millones de euros en el plazo de cinco años, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente y de ampliar el capital social en la medida necesaria para la conversión, hasta un importe nominal máximo del 20% del capital social actual en caso de exclusión del derecho de suscripción preferente en la emisión de las obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital
Autorizar al Consejo de Administración para la emisión de obligaciones y bonos canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad y/o convertibles en acciones de la Sociedad, conforme a los siguientes términos y condiciones:
Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones para la amortización de los valores de renta fija emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.
con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni menor de cinco días naturales antes de la fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinto para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.
Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran a favor del acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
Asimismo, en caso de que el Consejo de Administración hubiera suprimido el derecho de suscripción preferente de los accionistas en la emisión de obligaciones o bonos convertibles para cuya conversión se acuerde el aumento de capital, esta facultad quedará en todo caso limitada a aquellos aumentos de capital que se realicen al amparo de autorizaciones concedidas por esta Junta General de Accionistas hasta la cantidad máxima correspondiente, en conjunto, al 20% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo.
Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión, así como la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar en cualquier consejero las facultades delegadas a su favor en virtud del presente acuerdo.
Aprobar, mediante voto consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2019, que fue aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad en fecha 21 de febrero de 2020 a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Primero.- Delegar en el Consejo de Administración, con la mayor amplitud posible, incluida la facultad de delegar en todo o en parte las facultades recibidas en una comisión ejecutiva o en uno o más consejeros delegados, cuantas facultades fueran precisas para complementar, interpretar, desarrollar, aclarar, precisar, ejecutar y subsanar cualquiera de los acuerdos adoptados por la Junta General, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos puedan resultar legalmente exigibles para su eficacia. La facultad de subsanar comprenderá la facultad de hacer cuantas modificaciones, enmiendas y adiciones fueran necesarias o convenientes como consecuencia de reparos u observaciones suscitados por los organismos reguladores de los mercados de valores, las Bolsas de Valores, el Registro Mercantil y cualquier otra autoridad pública con competencias relativas a los acuerdos adoptados.
Segundo.- Delegar individual y solidariamente en cada uno de los miembros del Consejo de Administración, en el Secretario No Consejero y en el Vicesecretario No Consejero las facultades necesarias para elevar a público los acuerdos sociales precedentes, comparecer ante Notario y otorgar en nombre de la Sociedad las escrituras públicas que sean necesarias o resulten convenientes en relación con los acuerdos adoptados por la Junta General e inscribir los que estén sujetos a este requisito, en su totalidad o en parte, incluyendo las facultades relativas a la formalización del depósito de las cuentas anuales y demás documentación, pudiendo al efecto otorgar toda clase de documentos públicos o privados, incluso para el complemento o subsanación de tales acuerdos.
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