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Amadeus IT Group S.A. — Proxy Solicitation & Information Statement 2026
Apr 23, 2026
1786_rns_2026-04-23_8bc54c9b-ca3a-459d-8be7-7f1397b6e422.pdf
Proxy Solicitation & Information Statement
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AMADEUS IT GROUP, S.A. - Amadeus o la Sociedad - de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión, mediante el presente escrito comunica la siguiente
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. PROPUESTA DE ACUERDOS.
Se adjunta anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día 2 de junio de 2026 en primera convocatoria o el día 3 en segunda, a las 11:00 horas de la mañana, en el domicilio social, sito en la Calle Salvador de Madariaga, 1, 28027 Madrid, en modalidad mixta, esto es, de forma presencial con la posibilidad de asistir por vía telemática y simultánea.
Se adjunta igualmente la propuesta de acuerdos para dicha Junta de Accionistas.
Madrid, 23 de abril de 2026
Amadeus IT Group, S.A.
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CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
AMADEUS IT GROUP, S.A.
El Consejo de Administración de AMADEUS IT GROUP, S.A., de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, ha acordado en su sesión del día 16 de abril de 2026, convocar a los señores accionistas de esta Sociedad a la Junta General Ordinaria, que se celebrará, en primera convocatoria, el día 2 de junio de 2026, a las 11:00 horas de la mañana, o en segunda convocatoria, el día 3 de junio de 2026, a la misma hora, en el domicilio social, sito en la calle Salvador de Madariaga 1, 28027 Madrid.
La Junta General de Accionistas se celebrará en modalidad mixta, esto es, de forma presencial con la posibilidad de asistir por vía telemática y simultánea, tal y como se prevé en el artículo 24.1 de los Estatutos Sociales y en el artículo 8.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad.
Los asuntos que se someten a la Junta General para deliberar y resolver son los comprendidos en el siguiente
ORDEN DEL DÍA
- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales -balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado sobre cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria- e Informe de Gestión de la Sociedad, Cuentas Anuales consolidadas e Informe de Gestión consolidado de su Grupo de sociedades correspondientes todos ellos al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2025.
- Examen y aprobación, en su caso, del Estado de Información No Financiera e información sobre sostenibilidad correspondiente al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2025 y que forma parte del Informe de Gestión consolidado.
- Informe anual sobre las remuneraciones de los Consejeros 2025 para su votación con carácter consultivo, de conformidad con el artículo 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital, y que forma parte del Informe de Gestión individual y consolidado.
- Aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación de resultado y otras reservas de la Sociedad correspondiente al ejercicio social 2025.
- Examen y aprobación, si procede, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025.
- Aprobación de reducción de capital social mediante la amortización de 18.927.909 acciones propias adquiridas a través de un programa de recompra para su amortización. Modificación del artículo 5 (capital social) de los Estatutos Sociales. Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, incluyendo, entre otras cuestiones, las facultades de solicitar la exclusión de la cotización y la cancelación de los registros contables de las acciones que sean amortizadas.
- Reelección de Consejeros. Las siguientes propuestas serán objeto de votación separada:
7.1. Reelección de D. William Connelly como Consejero independiente por un periodo de un año.
7.2. Reelección de D. Luis Maroto Camino como Consejero ejecutivo por un periodo de un año.
7.3. Reelección de Dña. Pilar García Ceballos-Zúñiga como Consejera independiente por un periodo de un año.
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7.4. Reelección de D. Stephan Gemkow como Consejero independiente por un periodo de un año.
7.5. Reelección de D. Peter Kürpick como Consejero independiente por un periodo de un año.
7.6. Reelección de Dña. Xiaoqun Clever-Steg como Consejera independiente por un periodo de un año.
7.7. Reelección de Dña. Amanda Mesler como Consejera independiente por un periodo de un año.
7.8. Reelección de Dña. Jana Eggers como Consejera independiente por un periodo de un año.
7.9. Reelección de Dña. Erikka Söderström como Consejera independiente por un periodo de un año.
7.10. Reelección de D. David Vegara Figueras como Consejero independiente por un periodo de un año.
7.11. Reelección de D. Frits Dirk van Paasschen como Consejero independiente por un periodo de un año.
- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias directamente o a través de sociedades del grupo, estableciendo los límites o requisitos de estas adquisiciones, y delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para su ejecución, dejando sin efecto, en lo no ejecutado, la autorización concedida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 23 de junio de 2022.
- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir bonos, obligaciones y demás valores de renta fija, e instrumentos híbridos, incluidas participaciones preferentes, en todos los casos, simples, canjeables y/o convertibles en acciones, warrants, pagarés y participaciones preferentes con atribución de la facultad de excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, y autorización para que la Sociedad pueda garantizar la emisión de estos valores efectuadas por sus sociedades filiales. Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, la delegación conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 23 de junio de 2022.
- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, al amparo del artículo 297.1.b) y 506 de la Ley de Sociedades de Capital. Dejar sin efecto en la parte no utilizada la delegación conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 23 de junio de 2022.
- Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con facultad de sustitución, para la formalización, interpretación, subsanación y ejecución más plena de los acuerdos que adopte la Junta General de Accionistas.
COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA Y DERECHO DE INFORMACIÓN
Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la presente Junta incluyendo uno o más puntos del Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada, así como presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la Junta convocada. El ejercicio de estos derechos deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en la Secretaría del Consejo de Administración, sita en el domicilio social calle Salvador de Madariaga, 1, 28027 Madrid, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria, en su caso, será publicado con quince (15) días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar del Consejo de
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Administración, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. Igualmente, durante la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar a los Consejeros las informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito que estimen precisas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.
DERECHO DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
De conformidad con los Estatutos de la Sociedad y el Reglamento de la Junta General de Accionistas, podrán asistir a la Junta General todos los accionistas que sean titulares de un mínimo de TRESCIENTAS (300) acciones, a título individual o en agrupación con otros accionistas, y tuvieran las acciones representativas de dicho capital inscritas en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con, al menos, cinco (5) días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta.
Todo accionista que tenga derecho a asistir a la Junta General podrá hacerse representar en la misma por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Aquellos accionistas que no alcancen el número mínimo de acciones requerido para asistir a la Junta podrán, en todo momento, delegar la representación de sus acciones en un accionista con derecho de asistencia a la Junta, así como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación hasta alcanzar el número mínimo de acciones requerido, debiendo conferir la representación a uno de ellos.
A cada accionista que, según lo dispuesto anteriormente, pueda asistir a la Junta le será facilitada una tarjeta de asistencia personal o de representación o de voto a distancia, según corresponda, y en ella constará el número de acciones de que sea titular y votos que le correspondan, a razón de un voto por cada acción. Las tarjetas serán expedidas por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores ("IBERCLEAR") o por la propia Sociedad, previa justificación de la titularidad de las acciones, o por IBERCLEAR. La tarjeta expedida será válida para cualquiera de las convocatorias. La falta de tarjeta sólo podrá ser suplida mediante el correspondiente certificado de legitimación que acredite el cumplimiento de los requisitos de asistencia o mediante cualquier otro medio legalmente admitido.
ASISTENCIA A LA JUNTA GENERAL
Los accionistas podrán asistir a la Junta General de Accionistas de manera presencial o telemática.
1. Asistencia presencial.
Los señores accionistas, con derecho de asistencia, podrán asistir (por sí o a través de representante) de manera presencial a la Junta General de Accionistas, acudiendo al domicilio social sito en la calle Salvador de Madariaga 1, 28027 Madrid.
El registro de tarjetas de asistencia se iniciará una hora antes de la señalada para la celebración de la Junta General de Accionistas. A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente los represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta General, se podrá solicitar a los asistentes la tarjeta de asistencia, los documentos que acrediten la condición del representante, en su caso, y la presentación del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos.
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2. Asistencia telemática.
Los señores accionistas o sus representantes, con derecho de asistencia, podrán asistir de manera telemática a la Junta General según lo dispuesto a continuación:
2.1. Forma para asistir
Para asistir telemáticamente a la Junta General, los señores accionistas o sus representantes deberán registrarse desde la fecha de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas y no más tarde del día 1 de junio de 2026 antes de las 11:00 horas. Si la persona que asiste telemáticamente es un representante que actúa en virtud de delegaciones conferidas en su favor, el accionista que le hubiese conferido dicha delegación o representación deberá haber comunicado al representante dicha delegación y, además, haber hecho llegar a la Sociedad la documentación de dicha delegación antes de las 11:00 h del día 1 de junio de 2026, en la forma y conforme al resto de términos indicados sobre la delegación de la representación a través de medios de comunicación a distancia.
Puesto que la asistencia telemática ha de disponer de las adecuadas garantías de autenticidad y de identidad del sujeto que asiste, los accionistas (o representantes) que deseen asistir de esta forma deberán registrarse en la página web corporativa (www.amadeus.com) acreditando su identidad mediante alguno de los siguientes medios:
i. El Documento Nacional de Identidad Electrónico.
ii. Firma electrónica reconocida o avanzada, basada en un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El accionista (o su representante) que se haya registrado para asistir telemáticamente a la Junta General, deberá conectarse en el sitio web corporativo (www.amadeus.com) el día de celebración de la Junta General, el día 2 de junio de 2026 o, en su caso, el día 3 de junio de 2026, según se celebre en primera o en segunda convocatoria, respectivamente, entre las 9:45 horas y las 10:45 horas, e identificarse según se le indique en las instrucciones de la aplicación.
Una vez que el accionista (o su representante) se haya registrado debidamente y haya accedido al sitio web corporativo indicado, podrá asistir, intervenir y votar en la Junta General de Accionistas a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real.
Solo se computarán como asistentes a efectos del quorum de asistencia a los accionistas (o sus representantes) que se hayan conectado antes de las 10:45 horas del día de celebración de la Junta. No se admitirá el registro de asistentes fuera de esta franja horaria. La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas o sus representantes los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas o representantes y garantizar su autenticidad.
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2.2. Envío de intervenciones, preguntas o propuestas
De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, las intervenciones y propuestas de acuerdos o solicitud de informaciones o aclaraciones, que conforme a dicha ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, deberán remitirse a la Sociedad, por escrito y en todo caso, en la forma, términos y condiciones establecidos en la aplicación informática de la página web de la Sociedad, como máximo hasta las 10:45 horas del día 2 de junio de 2026 o, en su caso, del día 3 de junio de 2026, según se celebre la Junta General en primera o en segunda convocatoria, respectivamente.
En el caso de que el accionista o su representante quiera que su intervención figure literalmente en el acta de la reunión deberá hacerlo constar expresamente en el referido formulario de intervenciones, adjuntando en su caso la citada intervención.
Las solicitudes de informaciones o aclaraciones de los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente serán contestadas verbalmente durante la Junta General o por escrito, dentro de los siete días siguientes a su celebración.
2.3. Votación
Los accionistas (o sus representantes) debidamente registrados que asistan telemáticamente podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día, desde el momento en el que el Presidente declare válidamente constituida la Junta General, a través de la aplicación informática y conforme al correspondiente formulario de voto y las normas de funcionamiento de esta.
En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes telemáticos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación, a través de la misma aplicación informática. Para la votación de las propuestas de acuerdos se aplicará el procedimiento previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta.
En todo caso, el proceso de votación por vía telemática respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta General finalizará en el momento en el que se declare la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo.
2.4. Abandono de la reunión
El accionista o representante que se haya registrado para asistir telemáticamente y desee abandonar la Junta General de Accionistas haciéndolo constar ante el notario, podrá hacerlo a través de la aplicación informática.
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia telemática a la Junta General cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. En tal caso, la Sociedad hará pública dicha circunstancia en la forma debida y con la suficiente antelación por cualquier medio que considere oportuno, informando de cualquier mecanismo alternativo que, en su caso, pudiera habilitarse y, en todo caso, de los demás medios de comunicación a distancia a disposición de los accionistas para la emisión o delegación del voto. La Sociedad no será responsable frente a terceros por
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cualquiera de dichas decisiones, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que pudieran impedir la utilización de la aplicación de asistencia telemática.
A los efectos oportunos, la asistencia telemática del accionista o su representante será equivalente a la asistencia presencial a la Junta General Ordinaria de Accionistas.
Sin perjuicio de su presencia física el día de la Junta General, el notario que haya sido requerido para que asista a la Junta General y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
El accionista, o su representante, que asista telemáticamente a la Junta General podrá seguir el acto completo de la misma que será retransmitido en tiempo real a través de la página web de la Sociedad, sin perjuicio de su grabación y difusión pública a través de dicha página web.
REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA PREVIA A LA JUNTA
De acuerdo con los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General de Accionistas, y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración, el ejercicio del derecho de representación deberá haber sido ejercido con anterioridad a la Junta General y se deberá haber realizado conforme a alguno de los siguientes medios de comunicación a distancia:
- Correspondencia postal
El accionista podrá conferir su representación mediante correspondencia postal, remitiendo al domicilio social de la Sociedad en la calle Salvador de Madariaga, 1, 28027 Madrid, - Departamento de Relaciones con los Inversores- la tarjeta de asistencia emitida por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada por el accionista. Las personas jurídicas que confieran su representación a otro accionista por este medio deberán acompañar testimonio notarial de los poderes del representante que firme la tarjeta de asistencia o acreditar sus poderes por cualquier medio admitido en derecho.
- Medios electrónicos
Las personas físicas podrán conferir la representación en la forma prevista en la página web corporativa de la Sociedad -www.amadeus.com/ Inversores/ Gobierno corporativo/ Junta General de Accionistas-, siguiendo las instrucciones establecidas a tales efectos, mediante la utilización de firma electrónica (Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o Documento Nacional de Identidad electrónico.
- Disposiciones comunes para los medios de comunicación a distancia
La representación es siempre revocable. Como regla general, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta. En todo caso, la asistencia a la Junta General del representado tendrá valor de revocación de la representación.
Para reputarse válida, la representación conferida por correspondencia postal o por medios electrónicos habrá de ser recibida en el Departamento de Relaciones con el Inversor, de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad, antes de las 11:00 h del día 1 de junio de 2026. Las recibidas con posterioridad se tendrán por no conferidas.
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Los documentos que recojan las representaciones para la Junta General deberán incluir, al menos, las siguientes menciones:
a. Fecha de celebración de la Junta General y el Orden del Día.
b. Identidad del representado y del representante. En caso de no especificarse, se entenderá que la representación ha sido otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración, del Consejero Delegado o del Secretario del Consejo de Administración, indistintamente. En caso de conflicto de intereses se entenderá conferida a la persona en quien no concurra tal circunstancia.
c. Número de acciones de las que es titular el accionista que otorgue la representación.
d. Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del Orden del Día. No obstante, si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la Ley y al Reglamento de la Junta de Accionistas pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que (i) la delegación se efectúa conforme a lo dispuesto en el apartado b) anterior; (ii) se refiere a todos los puntos comprendidos en el Orden del Día de la convocatoria de la Junta General; (iii) el accionista desea que se vote de forma favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos comprendidos en el Orden del Día de la convocatoria; y (iv) respecto a los acuerdos sobre puntos no previstos en el Orden del Día de la convocatoria, debe entenderse que se autoriza el que puedan ser tratados en la Junta General de accionistas siempre que así lo permita la Ley y el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado.
Para que la representación sea válida, el representante deberá aceptar la representación asistiendo a la Junta, salvo que expresamente manifieste su voluntad en contra en cuyo caso la representación se entenderá revocada.
El Presidente de la Junta General está facultado para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta, pudiendo delegar esta función en el Secretario. No obstante lo anterior, la validez de la representación conferida por medios de comunicación a distancia queda sujeta a la comprobación de los datos facilitados por el accionista con el Libro Registro de Accionistas, de conformidad con la información facilitada por IBERCLEAR. En caso de discrepancia en cuanto al número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación y el mencionado libro registro, prevalecerá este último.
La representación conferida por cualquiera de los medios de comunicación a distancia podrá dejarse sin efecto por revocación expresa del accionista, efectuada por el mismo medio o por asistencia telemática a la reunión del accionista que la hubiera conferido.
En los supuestos en que se hubiese formulado solicitud pública de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Sociedades de Capital, se aplicarán las reglas contenidas en la Ley de Sociedades de Capital y normativa de desarrollo. En particular, el documento en el que conste la representación deberá contener, además de las menciones previstas en los apartados anteriores, la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas. Además, el Consejero que la obtenga no ejercitará el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del Orden del Día en los que se encuentre en conflicto de interés, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos,
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considerándose a estos efectos que hay instrucciones en el caso señalado en el apartado d) anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 de la Ley de Sociedades de Capital.
La facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales.
Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 523 de la Ley de Sociedades de Capital. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.
De conformidad con el artículo 524 de la Ley de Sociedades de Capital las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán, en todo caso, fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Las entidades intermediarias anteriores podrán delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.
Se hace constar que, si el representante designado fuera el Presidente o cualquier otro miembro del Consejo de Administración, puede encontrarse en conflicto de interés en relación con las propuestas de acuerdo formuladas fuera del Orden del Día, cuando se refieran a su revocación como Consejero o a la exigencia de responsabilidades. Dicho conflicto de interés puede hacerse extensivo al punto tercero, quinto y séptimo del Orden del Día.
VOTO A DISTANCIA PREVIO A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA
El ejercicio del derecho de voto sobre las propuestas de acuerdos correspondientes a los puntos comprendidos en el Orden del Día con anterioridad a la Junta General se deberá realizar conforme a alguno de los siguientes medios de comunicación a distancia:
Correspondencia postal
El accionista podrá emitir su voto mediante correspondencia postal, remitiendo al domicilio social de la Sociedad en la calle Salvador de Madariaga, 1, 28027 Madrid, -Departamento de Relaciones con los Inversores- la tarjeta de voto emitida por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada por el accionista. Las personas jurídicas que emitan su voto por este medio deberán acompañar testimonio notarial de los poderes del representante que firme la tarjeta de voto o acreditar sus poderes por cualquier medio admitido en derecho.
Medios electrónicos
Las personas físicas podrán emitir su voto en la forma prevista en la página web corporativa de la Sociedad -www.amadeus.com/ Inversores/ Gobierno corporativo/ Junta General de Accionistas-, siguiendo las instrucciones establecidas a tales efectos, mediante la utilización de firma electrónica (Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o Documento Nacional de Identidad electrónico.
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- Disposiciones comunes para los medios de comunicación a distancia
La validez del voto conferido por medios de comunicación a distancia queda sujeto a la comprobación de los datos facilitados por el accionista con el Libro Registro de Accionistas, de conformidad con la información facilitada por IBERCLEAR. En caso de discrepancia en cuanto al número de acciones comunicado por el accionista que emite su voto por medios de comunicación a distancia y el mencionado libro registro, prevalecerá este último.
El voto emitido por medios de comunicación a distancia habrá de ser recibido en el Departamento de Relaciones con el Inversor antes de las 11:00 h del día 1 de junio de 2026. Los recibidos con posterioridad se tendrán por no emitidos. Las delegaciones realizadas con anterioridad a la emisión de ese voto se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.
El voto emitido por cualquiera de los medios de comunicación a distancia quedará sin efecto por revocación expresa del accionista, efectuada por el mismo medio, por asistencia telemática a la Junta del accionista que lo hubiera emitido o por la enajenación de las acciones por el accionista que hubiera emitido el voto de que tuviera conocimiento la Sociedad al menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta en primera convocatoria.
INCIDENCIAS TÉCNICAS
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos electrónicos de delegación de representación o voto por razones técnicas o de seguridad.
La Sociedad no se hace responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de la falta de disponibilidad y efectivo funcionamiento de su página web corporativa y de sus servicios y contenidos, así como de averías, sobrecargas, caídas de línea, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole ajenas a la voluntad de la empresa, que impidan la utilización de los mecanismos electrónicos de delegación de la representación o voto.
Las aplicaciones informáticas para el ejercicio del voto y la delegación de la representación a través de medios electrónicos estarán operativas a partir del día 4 de mayo y se cerrarán a las 11:00 horas del día 1 de junio de 2026.
FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS
Con el fin de facilitar la comunicación entre los accionistas de la Sociedad con carácter previo a la celebración de la Junta, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, se habilita un Foro Electrónico de Accionistas en la página web corporativa de la Sociedad www.amadeus.com, al que, con las debidas garantías, podrán acceder tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que se puedan constituir al amparo del artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Las normas de acceso y funcionamiento se encuentran disponibles en la propia página web corporativa de la Sociedad.
El Foro no constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas y se habilita únicamente con la finalidad de facilitar la comunicación entre los accionistas de Amadeus con ocasión de la celebración de la Junta General.
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DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE
A partir de la fecha de publicación del presente anuncio de convocatoria, los accionistas tienen el derecho a examinar en el domicilio social, sito en Madrid, calle Salvador de Madariaga, 1, 28027 Madrid y el derecho de obtener la entrega o el envío gratuito de una copia de los siguientes documentos:
- Cuentas Anuales individuales y Cuentas Anuales consolidadas correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025 y respectivos informes de auditoría;
- Informe de Gestión de la Sociedad y de su Grupo de sociedades (incluyendo el Estado de Información No Financiera e información sobre sostenibilidad, Informe Anual de Gobierno Corporativo e Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros);
- Estado de Información No Financiera e información sobre sostenibilidad ejercicio 2025;
- Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros 2025 (punto Tercero del Orden del Día);
- Perfil profesional (con identidad, perfil profesional y categoría) de los Consejeros cuya reelección se propone (punto Séptimo del Orden del Día);
- Propuestas e Informes justificativos del Consejo de Administración sobre competencia, experiencia y méritos de los Consejeros propuestos y, en su caso, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (punto Séptimo del Orden del Día);
- Informes justificativos del Consejo de Administración sobre los puntos Sexto (reducción de capital social mediante amortización de acciones), Noveno (emisión de bonos, obligaciones y demás valores de renta fija, e instrumentos híbridos y exclusión del derecho de suscripción preferente), y Décimo (aumento del capital social y exclusión del derecho de suscripción preferente) del Orden del Día;
- Texto íntegro de la convocatoria de la Junta General y de las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración somete a aprobación de la Junta General de Accionistas, incluyendo el texto íntegro de la propuesta de modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales y, en su caso, el complemento a la convocatoria y las propuestas de acuerdos que presenten los accionistas con la documentación que, en su caso, se adjunte;
- Número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria;
- Modelo de formulario o tarjeta de asistencia, representación o voto;
- Informe Global 2025;
- El procedimiento para la emisión de voto y otorgamiento de representación en la Junta por medios de comunicación a distancia aprobado por el Consejo;
- Normas de acceso y funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.
La información se facilitará por escrito, una vez comprobada la identidad y condición de accionista, hasta el día de la celebración de la Junta.
Desde la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta la fecha de celebración de la Junta, toda la documentación e información relativa a la misma estará disponible igualmente en la página web corporativa de la Sociedad (www.amadeus.com), de conformidad con el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital.
De conformidad con el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, se encuentran disponibles en la página web corporativa (www.amadeus.com) los siguientes documentos:
- Informe anual del Consejo de Administración.
- Informe anual de la Comisión de Auditoría del Consejo.
- Informe anual de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del Consejo.
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- Informe anual de la Comisión de Auditoría del Consejo sobre la independencia de los auditores.
INTERVENCIÓN DE NOTARIO
En aplicación del artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante acta de la reunión.
PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal que los accionistas remitan a la Sociedad para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto, participación en el Foro Electrónico de Accionistas o para el cumplimiento de cualquier obligación legal que se derive de la convocatoria y celebración de la Junta General de Accionistas o que sean facilitados por las entidades bancarias y Sociedades y Agencias de Valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones o por IBERCLEAR serán tratados por la Sociedad con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial, de acuerdo con la Política de Privacidad.
Se hace constar que el desarrollo de toda o parte de la Junta General de Accionistas podrá ser objeto de grabación y podría ser retransmitida, con acceso al público, a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.amadeus.com). Por el hecho de acceder al local de celebración de la Junta General de Accionistas, el asistente presta su consentimiento para la captación y reproducción de imágenes de su persona y para el tratamiento de sus datos personales a través de dichos medios con la finalidad anteriormente descrita.
Los accionistas tendrán derecho a ejercer sus derechos de protección de datos de conformidad con la legislación vigente, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de la Sociedad, calle Salvador de Madariaga, 1, 28027 Madrid, - Secretaría del Consejo o al siguiente correo electrónico [email protected].
El accionista deberá informar a su representante de los extremos contenidos en los párrafos anteriores, garantizando que cuenta con su consentimiento. Asimismo, deberá cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que ésta deba realizar ninguna actuación adicional en términos de información o consentimiento.
PREVISIÓN DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA
Teniendo en cuenta la naturaleza de las propuestas que se someten a deliberación y acuerdo de la Junta, se advierte que, en primera convocatoria, se precisará la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. No obstante lo anterior, para que en segunda convocatoria puedan adoptarse válidamente acuerdos que impliquen la modificación de los Estatutos Sociales, la facultad de aumentar el capital social, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente o la emisión de bonos u obligaciones, no habiéndose alcanzado un quórum de al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto, será necesario el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.
Se comunica a los señores accionistas que la celebración de la Junta General se prevé que tenga lugar en SEGUNDA CONVOCATORIA, el día 3 de junio de 2026, a las 11:00 horas de la mañana, de forma presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente, en el domicilio social sito en la calle
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Salvador de Madariaga 1, 28027 Madrid.
En Madrid, a 16 de abril de 2026
El Secretario del Consejo de Administración
Jacinto Esclapés Díaz
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PROPUESTA DE ACUERDOS PARA SU APROBACIÓN POR LOS SRES. ACCIONISTAS DE AMADEUS IT GROUP, S.A., EN LA SESIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA A CELEBRAR EL DÍA 2 DE JUNIO DE 2026 EN PRIMERA CONVOCATORIA O EL DÍA 3 DE JUNIO DE 2026 EN SEGUNDA, DE CONFORMIDAD CON EL ORDEN DEL DÍA.
- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales -balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado sobre cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria- e Informe de Gestión de la Sociedad, Cuentas Anuales consolidadas e Informe de Gestión consolidado de su Grupo de sociedades correspondientes todos ellos al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Aprobar (i) las cuentas anuales individuales de la Sociedad (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), (ii) las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad (balance de situación consolidado, cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, los estados consolidados de flujos de efectivo, los cambios en el patrimonio neto consolidado e ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio y la memoria), (iii) los informes de gestión de la Sociedad y de su grupo consolidado de sociedades correspondientes todos ellos al ejercicio social finalizado el día 31 de diciembre de 2025, conforme han sido formuladas por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión del día 26 de febrero de 2026.
- Examen y aprobación, en su caso, del Estado de Información No Financiera e información sobre sostenibilidad correspondiente al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2025 y que forma parte del Informe de Gestión consolidado.
Aprobar el Estado de Información No Financiera e información sobre sostenibilidad correspondiente al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2025, y que forma parte del Informe de Gestión consolidado, de conformidad con la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
- Informe anual sobre las remuneraciones de los Consejeros 2025 para su votación con carácter consultivo, de conformidad con el artículo 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital, y que forma parte del Informe de Gestión individual y consolidado.
Se propone a la Junta General de Accionistas la votación con carácter consultivo, conforme al artículo 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital, del Informe anual sobre las remuneraciones de los Consejeros que se ha puesto a disposición de los Sres. accionistas como parte de la documentación de la Junta, disponible igualmente en la página web corporativa de la Sociedad www.amadeus.com, y que forma parte del Informe de Gestión individual y consolidado.
- Aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación de resultado y otras reservas de la Sociedad correspondiente al ejercicio social 2025.
Aprobación de la aplicación del resultado de la Sociedad correspondiente al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con la propuesta aprobada por el
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Consejo de Administración en su reunión del día 26 de febrero de 2026.
Destinar los beneficios obtenidos por la Sociedad por el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025, y que se elevan a 1.266.532.836,82 euros a:
- la distribución de un dividendo íntegro final de 1,54 euros por acción con derecho a percibirlo, del cual 0,53 euros por acción ya se satisficieron como dividendo a cuenta del ejercicio el día 16 de enero de 2026, quedando pues pendiente de pago un dividendo complementario que asciende a 1,01 euros por acción con derecho a dividendo.
- “Resultados de ejercicios anteriores”.
Como consecuencia de lo anterior, la propuesta de aplicación del resultado y otras reservas es la siguiente:
| Euros | |
|---|---|
| Base de reparto: | |
| Resultado del ejercicio (beneficio) | 1.266.532.836,82 |
| Aplicación: | |
| Resultados de ejercicios anteriores | 601.913.040,98 |
| Dividendos | 664.619.795,84 |
| 1.266.532.836,82 |
Adicionalmente, se propone la reclasificación de reservas especiales a resultados de ejercicios anteriores, por el siguiente importe:
| Euros | |
|---|---|
| Base de reparto: | |
| Reservas especiales | 138.823.053,30 |
| Aplicación: | |
| Resultados de ejercicios anteriores | 138.823.053,30 |
El pago del dividendo se hará efectivo el día 3 de julio de 2026 a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., (IBERCLEAR), actuando Banco Bilbao Vizcaya Argentaria como agente de pagos.
- Examen y aprobación, si procede, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2025.
- Aprobación de reducción de capital social mediante la amortización de 18.927.909 acciones propias adquiridas a través de un programa de recompra para su amortización. Modificación del artículo 5 (capital social) de los Estatutos Sociales. Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, incluyendo, entre otras cuestiones, las facultades de solicitar la exclusión de la cotización y la cancelación de los registros contables de las acciones que sean amortizadas.
A) Reducción de capital social mediante la amortización de acciones propias adquiridas a través de un programa de recompra para su amortización.
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Reducir el capital social de la Sociedad en la cuantía de 189.279,09 euros, mediante la amortización de 18.927.909 acciones propias existentes actualmente en autocartera, de 0,01 euros de valor nominal cada una, adquiridas para su amortización a través del programa de recompra aprobado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 27 de febrero de 2025, de conformidad con la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 23 de junio de 2022 bajo el punto Décimo del Orden del Día, dentro de los límites previstos en los artículos 146 y concordantes y 509 de la Ley de Sociedades de Capital, y al amparo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016.
En consecuencia, la cifra de la reducción de capital (la “Reducción de Capital”) será de 189.279,09 euros, mediante la amortización de 18.927.909 acciones propias de 0,01 euros de valor nominal cada una, representativas del 4,2015% del capital social en el momento de la adopción de este acuerdo.
B) Procedimiento para la reducción y reservas con cargo a las que se realiza.
La Reducción de Capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizan, y se realiza con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335. c) de la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tienen el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la Reducción de Capital.
C) Nueva redacción del artículo 5° de los estatutos sociales.
De conformidad con lo anterior, se modifica el artículo 5° de los estatutos sociales que, en lo sucesivo, tendrá el siguiente tenor literal:
“ARTÍCULO 5.- CAPITAL SOCIAL
El capital social se fija en la cifra de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (4.315.712,96€) y está suscrito y desembolsado en su integridad.
El capital social está integrado por CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTAS SETENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS (431.571.296) acciones con un valor nominal de 0,01 euros cada una, que pertenecen a una misma clase.”
D) Delegación de facultades.
Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las facultades necesarias para que proceda a la formalización de este acuerdo, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o que sean consecuencia de él. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las siguientes facultades:
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(a) Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura de reducción de capital correspondiente a la Reducción de Capital y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de los correspondientes registros contables.
(b) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la Reducción de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.
Se autoriza al Consejo de Administración (al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital) para que éste, a su vez, pueda subdelegar en favor de cualquiera de sus miembros (incluidos el Secretario y la Vicesecretaria no consejeros) todas las facultades delegables a que se refiere este acuerdo, y/o apoderar a cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo de Dirección (incluyendo al responsable de Tesorería y Finanzas Corporativas), en relación con el contenido de este acuerdo.
- Reelección de Consejeros. Las siguientes propuestas serán objeto de votación separada:
De conformidad con el artículo 35 de los Estatutos Sociales:
7.1. Reelección de D. William Connelly como Consejero independiente por un periodo de un año.
Reelegir, previo informe favorable del Consejo de Administración y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como Consejero independiente, por un periodo adicional de un año, a D. William Connelly, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil.
7.2. Reelección de D. Luis Maroto Camino como Consejero ejecutivo por un periodo de un año.
Reelegir, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y a propuesta del Consejo de Administración, como Consejero ejecutivo, por un periodo adicional de un año, a D. Luis Maroto Camino, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil.
7.3. Reelección de Dña. Pilar García Ceballos-Zúñiga como Consejera independiente por un periodo de un año.
Reelegir, previo informe favorable del Consejo de Administración y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como Consejera independiente, por un periodo adicional de un año, a Dña. Pilar García Ceballos-Zúñiga, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil.
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7.4. Reelección de D. Stephan Gemkow como Consejero independiente por un periodo de un año.
Reelegir, previo informe favorable del Consejo de Administración y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como Consejero independiente, por un periodo adicional de un año, a D. Stephan Gemkow, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil.
7.5. Reelección de D. Peter Kürpick como Consejero independiente por un periodo de un año.
Reelegir, previo informe favorable del Consejo de Administración y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como Consejero independiente, por un periodo adicional de un año, a D. Peter Kürpick, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil.
7.6. Reelección de Dña. Xiaoqun Clever-Steg como Consejera independiente por un periodo de un año.
Reelegir, previo informe favorable del Consejo de Administración y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como Consejera independiente, por un periodo adicional de un año, a Dña. Xiaoqun Clever-Steg, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil.
7.7. Reelección de Dña. Amanda Mesler como Consejera independiente por un periodo de un año.
Reelegir, previo informe favorable del Consejo de Administración y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como Consejera independiente, por un periodo adicional de un año, a Dña. Amanda Mesler, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil.
7.8. Reelección de Dña. Jana Eggers como Consejera independiente por un periodo de un año.
Reelegir, previo informe favorable del Consejo de Administración y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como Consejera independiente, por un periodo adicional de un año, a Dña. Jana Eggers, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil.
7.9. Reelección de Dña. Eriikka Söderström como Consejera independiente por un periodo de un año.
Reelegir, previo informe favorable del Consejo de Administración y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como Consejera independiente, por un periodo adicional de un año, a Dña. Eriikka Söderström, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil.
7.10. Reelección de D. David Vegara Figueras como Consejero independiente por un periodo de un año.
Reelegir, previo informe favorable del Consejo de Administración y a propuesta de la
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Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como Consejero independiente, por un periodo adicional de un año, a D. David Vegara Figueras, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil.
7.11. Reelección de D. Frits Dirk van Paasschen como Consejero independiente por un periodo de un año.
Reelegir, previo informe favorable del Consejo de Administración y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como Consejero independiente, por un periodo adicional de un año, a D. Frits Dirk van Paasschen, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil.
- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias directamente o a través de sociedades del grupo, estableciendo los límites o requisitos de estas adquisiciones, y delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para su ejecución, dejando sin efecto, en lo no ejecutado, la autorización concedida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 23 de junio de 2022.
Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para que pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, tanto directamente por la propia Sociedad como indirectamente por sus sociedades dominadas, en los términos que a continuación se indican:
(a) Modo de adquisición: la adquisición podrá realizarse a título de compraventa, permuta, dación en pago o por cualquier otro medio admitido en derecho, en una o varias veces.
(b) Número máximo de acciones: el valor nominal de las acciones a adquirir, sumadas a las que ya posea la Sociedad y cualquier sociedad del Grupo, no puede exceder del diez por ciento (10%) del capital social.
(c) Precio mínimo y máximo: el precio mínimo de adquisición de las acciones será el equivalente al 90% del precio de cierre de la acción en la Bolsa de Madrid en la fecha inmediatamente anterior a la de adquisición y el precio máximo será el equivalente al 110% del precio de cierre de la acción en la Bolsa de Madrid en dicha misma fecha.
(d) Plazo de la autorización: permanecerá en vigor por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de este acuerdo.
Asimismo, y a los efectos previstos en el párrafo segundo de la letra a) del número 1º del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda otorgar expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de las sociedades dominadas en los mismos términos resultantes del presente acuerdo.
Expresamente se hace constar que las acciones que se adquieran como consecuencia de la presente autorización podrán destinarse a (i) su amortización mediante reducción de capital; (ii) el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones; o (iii) la aplicación de los sistemas retributivos contemplados en el párrafo tercero de la letra a) del número 1º del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital o para la cobertura de cualquier plan retributivo basados en acciones o vinculado al capital social. Adicionalmente, las acciones adquiridas al amparo de la presente autorización podrán emplearse para aquellos otros fines que pueda decidir en cada momento el Consejo de Administración en atención al interés social, incluyendo, en su caso, para su enajenación o para su utilización como contraprestación para satisfacer obligaciones de pago resultantes de
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operaciones de adquisición directa o indirecta, total o parcial, de sociedades o activos, para todo lo cual, el Consejo de Administración podrá también decidir la forma y el procedimiento a través del cual se ejecuten las operaciones relativas a las acciones propias.
De la misma forma, se autoriza al Consejo de Administración (al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis l) de la Ley de Sociedades de Capital) para que éste, a su vez, pueda subdelegar a favor de cualquiera de sus miembros (incluidos el Secretario y la Vicesecretaria no consejeros), y/o en cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo de Dirección (incluyendo al responsable de Tesorería y Finanzas Corporativas), las facultades a que se refiere este acuerdo.
Por último, se acuerda dejar sin efecto la autorización para la adquisición de acciones propias otorgada al Consejo de Administración por acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 23 de junio de 2022, por la parte de las acciones no adquiridas bajo dicha autorización.
- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir bonos, obligaciones y demás valores de renta fija, e instrumentos híbridos, incluidas participaciones preferentes, en todos los casos, simples, canjeables y/o convertibles en acciones, warrants, pagarés y participaciones preferentes con atribución de la facultad de excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, y autorización para que la Sociedad pueda garantizar la emisión de estos valores efectuadas por sus sociedades filiales. Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, la delegación conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 23 de junio de 2022.
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y, en particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 406, 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y el artículo 14 de los Estatutos Sociales, así como por aplicación analógica del artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:
A) Valores objeto de la emisión
Los valores negociables a que se refiere la presente delegación podrán ser obligaciones, bonos, pagarés y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza, o instrumentos híbridos (incluyendo, entre otros, participaciones preferentes) tanto simples como canjeables por acciones de la Sociedad, de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su grupo de sociedades, y/o convertibles en acciones de la Sociedad y/o que atribuyan a sus titulares una participación en las ganancias sociales. La presente delegación también podrá ser utilizada para emitir warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o la adquisición de acciones, de nueva emisión o ya en circulación, liquidables mediante entrega física o mediante diferencias.
B) Plazo de la delegación
La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces desde la fecha de adopción del presente acuerdo y hasta transcurridos cinco años desde la fecha del mismo.
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C) Importe máximo de la delegación
El importe nominal máximo total (agregado) de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de la presente delegación será de SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (7.500.000.000 euros) o su equivalente en otra divisa. Dicho importe nominal máximo total (agregado) se entiende que es el límite total máximo que puede alcanzar la suma del nominal pendiente y en circulación en cada momento de los valores emitidos al amparo de la presente delegación. Asimismo, en el caso de los warrants, a efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta la suma de primas y precio de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. En el caso de pagarés se computará, a efectos del anterior límite, el saldo vivo de los emitidos al amparo de esta delegación.
D) Alcance de la delegación
La delegación para emitir los valores a que se refiere este acuerdo se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión: valor nominal, tipo de emisión, precio de reembolso, en el caso de los warrants, primas y precio de ejercicio, moneda o divisa de la emisión, tipo de interés, amortización (incluyendo el carácter de amortizables o no, incluyendo en su caso la posibilidad de amortización por el emisor, y, en su caso, los plazos y supuestos de amortización (total o parcial), el carácter de deuda perpetua o a plazo y, en este último caso, la fecha de vencimiento), mecanismos anti dilución, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de la emisión, admisión a negociación en mercados o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, legislación aplicable a la emisión, ya sea nacional o extranjera, y en general, cualquier otra condición de la emisión. Asimismo, se delega en el Consejo de Administración, cuando resulte aplicable, la designación del comisario la persona o entidad que represente a los tenedores de los valores y la aprobación de las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato o mecanismo de organización colectiva de los tenedores de los valores que se emitan que, de resultar procedente, exista y la realización de cuantos trámites sean necesarios, inclusive conforme a la normativa de mercado de valores, nacional o extranjera, que resulten aplicables, para la ejecución de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo al amparo de la presente delegación.
En esta misma línea, se acuerda delegar en el Consejo de Administración la facultad de, en el caso de posterior solicitud de exclusión de negociación de los valores que se emitan por la Sociedad, en virtud de la presente autorización, realizar cuantos trámites o actuaciones oportunos, y garantizando el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente.
La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de que, en cada caso, pueda decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo utilizar en la medida aplicable los medios de recogida o rescate a que se refiere el artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital o cualesquiera otros que resulten aplicables. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las necesarias autorizaciones oficiales y, en su caso, a la conformidad de las Asambleas de los correspondientes Sindicatos u órganos de representación de los tenedores de los valores, modifique las condiciones de los valores emitidos, incluyendo su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de la presente autorización.
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E) Bases y modalidades de conversión y/o canje
Para el caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
(a) la relación de conversión y/o canje podrá será fija (determinada o determinable) o variable, en función -en este último caso- de la(s) fecha(s) o período(s) que se tomen como referencia. A tales efectos los valores de renta fija se valorarán siempre por su importe nominal mientras que las acciones se valorarán al cambio determinado por el Consejo de Administración en el momento de la emisión o al cambio determinable en un momento posterior con arreglo a los criterios fijados en el propio acuerdo. En todo caso, si se optase por una relación de conversión/canje fija, las acciones se valorarán en función del valor de negociación en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la(s) fecha(s) o período(s) que se tomen como referencia en el mismo acuerdo, en el bien entendido de que el precio de las acciones no podrá ser inferior al más alto de entre (i) la media aritmética de los precios de cierre de las acciones en el mercado en el que coticen durante el período a determinar por el Consejo de Administración, que no podrá ser superior a tres meses ni inferior a quince días, anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de las obligaciones o bonos convertibles/canjeables, y (ii) el precio de cierre de las acciones en el mercado en el que coticen del día anterior al de la celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de las obligaciones o bonos convertibles/canjeables. Adicionalmente, podrá fijarse un descuento sobre dicho precio mínimo por acción, siempre que el mismo no supere el 10%. Por el contrario, en caso de optar por una relación de conversión/canje variable, las acciones se valorarán en función de la media (ya sea aritmética o ponderada) del precio de cierre, precio medio ponderado por sesión o cualquier otra referencia de cotización de las acciones en el mercado en el que coticen, durante un período a determinar por el Consejo de Administración, que no podrá ser superior a tres meses ni inferior a quince días, y que podrá finalizar el día anterior al del inicio del período de conversión/canje o al de la fecha de conversión/canje, según se decida. Adicionalmente, se podrá establecer un precio de referencia mínimo y/o máximo de las acciones a efectos de su conversión/canje, en los términos que estime el Consejo de Administración;
(b) en ningún caso, las obligaciones convertibles y/o canjeables podrán emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 415.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las obligaciones no podrán ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas;
(c) cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que, en su caso, correspondiera entregar al titular de las obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior, y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse; y
(d) al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión.
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F) Bases y modalidades del ejercicio de los warrants
En caso de emisiones de warrants, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles y/o canjeables, para la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, se acuerda establecer los siguientes criterios:
(a) los warrants que se emitan al amparo de este acuerdo podrán dar derecho a la suscripción de acciones nuevas de la Sociedad y/o a la adquisición de acciones en circulación de la propia Sociedad o a una combinación de ambas. En todo caso, la Sociedad podrá reservarse el derecho de optar, en el momento del ejercicio del warrant, por entregar acciones nuevas, existentes o una combinación de ambas;
(b) el plazo para el ejercicio de los warrants será determinado por el Consejo de Administración y no podrá exceder de diez (10) años contados desde la fecha de emisión;
(c) el precio de ejercicio de los warrants podrá ser fijo o variable (determinado o determinable), en función -en este último caso- de la(s) fecha(s) o período(s) que se tomen como referencia. El precio será determinado por el Consejo de Administración en el momento de la emisión o determinable en un momento posterior con arreglo a los criterios fijados en el propio acuerdo. En todo caso, si se optase por un precio de ejercicio fijo, el precio de la acción a considerar no podrá ser inferior al más alto de entre (i) la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el mercado en el que coticen durante el período a determinar por el Consejo de Administración, que no podrá ser superior a tres meses ni inferior a quince días, anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de los warrants, y (ii) el precio de cierre de las acciones en el mismo mercado en el que coticen del día anterior al de la celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de los warrants. Adicionalmente, podrá fijarse un descuento sobre dicho precio mínimo por acción, siempre que el mismo no supere el 10%. Por el contrario, en caso de optar por un precio de ejercicio variable, el mismo se establecerá en función de la media (ya sea aritmética o ponderada) del precio de cierre, precio medio ponderado por sesión o cualquier otra referencia de cotización de las acciones en el mercado en el que coticen, durante un período a determinar por el Consejo de Administración, que no podrá ser superior a tres meses ni inferior a quince días, y que podrá finalizar el día anterior al del inicio del período de ejercicio o al de la fecha de ejercicio, según se decida. Adicionalmente, se podrá establecer un precio de ejercicio mínimo y/o máximo, en los términos que estime el Consejo de Administración;
(d) cuando se emitan warrants con relaciones de cambio simples o a la par (esto es, una acción por cada warrant) la suma de la prima o primas abonadas por cada warrant y su precio de ejercicio no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de negociación de la acción de la Sociedad en ese momento considerado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, ni a su valor nominal. En el supuesto de warrants con relaciones de cambio múltiples (esto es, distintas a una acción por cada warrant), la suma de la prima o primas abonadas por el conjunto de los warrants emitidos y su precio de ejercicio agregado no podrá ser, en ningún caso, inferior al resultado de multiplicar el número de acciones subyacentes a la totalidad de los warrants emitidos por el valor de cotización
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de la acción de la Sociedad considerado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, ni a su valor nominal; y
(e) al tiempo de aprobar una emisión de warrants al amparo de esta autorización, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de ejercicio específicamente aplicables a la indicada emisión.
G) Derechos de los titulares de valores convertibles y/o canjeables
Mientras sea posible la conversión y/o canje en acciones de las obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables y de los warrants emitidos en ejercicio de esta delegación, sus titulares tendrán cuantos derechos les reconoce la legislación vigente.
H) Aumento de capital
La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables y warrants sobre acciones de nueva suscripción comprenderá las siguientes facultades:
(a) en el caso de obligaciones o bonos convertibles y warrants sobre acciones de nueva emisión, aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión o del ejercicio del warrant sobre acciones de nueva emisión. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones o bonos convertibles o el ejercicio de warrants y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta, no exceda, en importe nominal agregado, el límite del diez por ciento (10%) de la cifra de capital social de la Sociedad resultante tras la ejecución de la operación de reducción de capital acordada en la presente Junta General Ordinaria de Accionistas, es decir, hasta un máximo agregado de 431.571,29 euros.
(b) desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión o de ejercicio establecidas en los apartados anteriores y, en particular, la de determinar el momento de la conversión o de ejercicio de los warrants, que podrá limitarse a un período predeterminado, la titularidad del derecho de conversión de las obligaciones o ejercicio, que podrá atribuirse a la Sociedad o a los obligacionistas o titulares de warrants, la forma de satisfacer al obligacionista o titular de warrant (mediante conversión, canje o incluso una combinación de ambas técnicas, que puede quedar a su opción para el momento de la ejecución o incluso establecer el carácter de necesariamente convertibles de las obligaciones objeto de emisión) y, en general, cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión o canje.
A los efectos del límite anterior, se computarán asimismo los aumentos de capital que se hubieran ejecutado y que se hubieran acordado por el Consejo de Administración al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta General de Accionistas.
I) Exclusión del derecho de suscripción preferente en valores convertibles y/o canjeables
El Consejo de Administración, al emitir obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables o warrants sobre acciones de nueva suscripción al amparo de la presente delegación estará facultado para excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas cuando lo exija el interés social de acuerdo con lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital.
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En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles o de warrants sobre acciones de nueva emisión que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá al tiempo de aprobar la emisión un informe justificativo de conformidad con lo estipulado en la Ley de Sociedades de Capital.
Igualmente y, en la medida en que sea legalmente admisible en el momento en que se pretenda llevar a cabo una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles o de warrants sobre acciones de nueva emisión con exclusión del derecho de suscripción preferente, el órgano de administración de la Sociedad podrá acordar que se otorgue prioridad en la asignación de las obligaciones o bonos convertibles o warrants sobre acciones, con carácter preferente a cualesquiera otros inversores, a aquellos accionistas que manifiesten su voluntad irrevocable de suscribir obligaciones o bonos convertibles o warrants en dicha emisión en proporción a su participación en la Sociedad, siempre y cuando (i) el interés social así lo aconseje y (ii) el procedimiento de captación de recursos financieros o de colocación de las nuevas acciones sea compatible con la participación en el mismo de los accionistas de la Sociedad.
J) Garantía de emisiones de valores de renta fija
El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar, en nombre de la Sociedad y dentro de los límites anteriormente señalados, las emisiones de bonos, obligaciones y demás valores de renta fija (incluyendo instrumentos híbridos), simples, canjeables y/o convertibles en acciones, warrants, pagarés y participaciones preferentes de sociedades pertenecientes al grupo de sociedades de la Sociedad.
K) Negociación de los valores emitidos
La Sociedad podrá solicitar la admisión a negociación en mercados regulados o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones, bonos, warrants, participaciones preferentes y otros valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a negociación ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.
L) Facultad de subdelegación
Se autoriza al Consejo de Administración (al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital) para que éste, a su vez, pueda subdelegar en favor de cualquiera de sus miembros (incluidos el Secretario y la Vicesecretaria no consejeros) todas las facultades delegables a que se refiere este acuerdo, y/o apoderar a cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo de Dirección (incluyendo al responsable de Tesorería y Finanzas Corporativas), en relación con el contenido de este acuerdo.
M) Revocación
Esta autorización revoca, sustituye y deja sin efecto, en la cuantía no utilizada, la autorización al Consejo de Administración con el mismo objeto acordada por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad en la reunión celebrada el día 23 de junio de 2022.
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- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, al amparo del artículo 297.1.b) y 506 de la Ley de Sociedades de Capital. Dejar sin efecto en la parte no utilizada la delegación conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 23 de junio de 2022.
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de aumentar el capital social de conformidad con las siguientes condiciones:
A) Aumentos de capital y plazo de la delegación
La delegación podrá ser ejercitada por el Consejo de Administración en una sola vez por la totalidad o en varias parciales y sucesivas, en cualquier momento, dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
B) Importe de la delegación
El importe nominal máximo (agregado) en que podrá aumentarse el capital social al amparo de esta delegación será de:
a) hasta un máximo agregado del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la Sociedad en el momento de la autorización, resultante tras la ejecución de la operación de reducción de capital acordada en esta Junta General Ordinaria de Accionistas, es decir, hasta un máximo agregado de 2.157.856,48 euros; y/o
b) hasta un máximo agregado del diez por ciento (10%) del capital social de la Sociedad resultante tras la ejecución de la operación de reducción de capital acordada en esta Junta General Ordinaria de Accionistas, es decir, hasta un máximo agregado de 431.571,29 euros, respecto de aquél o aquellos aumentos en los que el Consejo de Administración acordara excluir el derecho de suscripción preferente.
A los efectos de los anteriores límites, se computarán asimismo los aumentos de capital que puedan ejecutarse para atender la conversión de obligaciones o bonos convertibles o el ejercicio de warrants cuya emisión se hubiera acordado por el Consejo de Administración al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta General de Accionistas.
C) Derechos de las nuevas acciones, tipo de emisión y contravalor del aumento
Las nuevas acciones emitidas con motivo del aumento o aumentos de capital que se acuerden al amparo de la presente delegación serán acciones ordinarias iguales en derechos a las existentes, que serán emitidas al tipo de su valor nominal o con la prima de emisión que, en su caso, se determine. El contravalor de las nuevas acciones a emitir consistirá necesariamente en aportaciones dinerarias.
D) Alcance de la delegación
La delegación se extenderá a la fijación de todos los términos y condiciones del aumento de capital e incluirá, en particular, la facultad de (i) ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de suscripción preferente; (ii) establecer, en caso de suscripción incompleta, que el aumento de capital quede sin efecto o bien que el capital quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas; y (iii) dar nueva redacción al correspondiente artículo de los estatutos sociales relativo al capital social.
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El Consejo de Administración podrá designar entre sus miembros, y/o entre los miembros del Comité Ejecutivo de Dirección, a la persona o personas que hayan de ejecutar cualquiera de los acuerdos que adopte en uso de las autorizaciones concedidas por la Junta General de Accionistas, y en especial el del cierre del aumento.
E) Atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente
La presente delegación comprenderá, de conformidad con lo previsto en los artículos 308 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad para excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente de los accionistas, cuando así lo exija el interés social.
En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una ampliación de capital concreta que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la ampliación, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, así como el tipo de emisión de las acciones, sin perjuicio de poder optar voluntariamente a la obtención del informe de experto independiente al que se refieren los artículos 506.3 y 308.2 de la Ley de Sociedades de Capital. El Informe de Administradores será puesto a disposición de los accionistas y comunicado a la primera Junta General de Accionistas que se celebre tras el acuerdo de ampliación, de conformidad con lo dispuesto en el indicado precepto.
Igualmente y, en la medida en que sea legalmente admisible en el momento en que se pretenda llevar a cabo la ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, el Consejo de Administración de la Sociedad podrá acordar que se otorgue prioridad en la asignación de las acciones de nueva emisión, a cualesquiera inversores y a aquellos accionistas que manifiesten su voluntad irrevocable de suscribir acciones en la ampliación en proporción a su participación en la Sociedad, siempre y cuando (i) el interés social así lo aconseje y (ii) el procedimiento de captación de recursos financieros o de colocación de las nuevas acciones sea compatible con la participación en el mismo de accionistas de la Sociedad.
F) Admisión a negociación de las acciones emitidas
La Sociedad solicitará la admisión a negociación oficial de las acciones que efectivamente se emitan en virtud de esta delegación, delegándose en el Consejo de Administración la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a negociación ante los organismos competentes.
G) Facultad de subdelegación
Se autoriza al Consejo de Administración (al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis I) de la Ley de Sociedades de Capital) para que éste, a su vez, subdelegue a favor de cualquiera de sus miembros (incluidos el Secretario y la Vicesecretaria no consejeros) todas las facultades delegables a que se refiere este acuerdo, y/o apodere a cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo de Dirección (incluyendo al responsable de Tesorería y Finanzas Corporativas), en relación con el contenido de este acuerdo.
H) Revocación
Esta autorización revoca, sustituye y deja sin efecto, en lo que no hubiera sido utilizada, la autorización al Consejo de Administración con el mismo objeto acordada por la Junta General
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Ordinaria de Accionistas de la Sociedad en la reunión celebrada el día 23 de junio de 2022.
- Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con facultad de sustitución, para la formalización, interpretación, subsanación y ejecución más plena de los acuerdos que adopte la Junta General de Accionistas.
Sin perjuicio de las facultades legal y estatutariamente establecidas, se acuerda delegar tan ampliamente como en derecho sea requerido en los miembros del Consejo de Administración, e indistintamente, en el Secretario y en la Vicesecretaria del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, actuando de forma individual, esto es, sin la necesaria concurrencia de ningún otro, procedan a la ejecución de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en esta Junta General con las facultades de interpretar, subsanar y completar los mismos para su elevación a público así como, en su caso, para su inscripción en el Registro Mercantil, con la facultad de sustituir dicha delegación según estimen más conveniente en cualquier otro Consejero o miembro de la Dirección de la Sociedad.
Se faculta al Secretario y a la Vicesecretaria del Consejo de Administración para que, de forma individual o conjunta, procedan a realizar el depósito de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025 a que se refiere el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, facultándoles expresamente para la firma y ejecución de cualquier tipo de documento, con facultades de subsanación, hasta lograr el efectivo depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.
Se faculta igualmente al Secretario y a la Vicesecretaria del Consejo de Administración para que, actuando de forma individual o conjunta, procedan a realizar todas las comunicaciones, notificaciones y trámites oportunos necesarios ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores en cumplimiento de la legislación vigente, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia así como ante cualesquiera otros entes u organismos que fuera necesario para la ejecución de los acuerdos de esta Junta.
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