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Almirall S.A. — Proxy Solicitation & Information Statement 2026
Apr 7, 2026
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Proxy Solicitation & Information Statement
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Almirall, S.A. ("Almirall" o la "Sociedad"), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y disposiciones concordantes, comunica la siguiente
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
La Sociedad comunica el texto completo del anuncio de la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrar el próximo día 8 de mayo de 2026, a las 13:00 horas, en Diagonal 514, 6ª planta, 08006 Barcelona, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quorum necesario, en el mismo lugar y a la misma hora del día 9 de mayo de 2026, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2025 y del correspondiente informe de gestión.
- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas del grupo del que la Sociedad es sociedad dominante, correspondientes al ejercicio 2025, y del correspondiente informe de gestión.
- Examen y aprobación, en su caso, del Estado de Información no Financiera e Información sobre Sostenibilidad, correspondiente al ejercicio 2025.
- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio 2025.
- Examen y aprobación, en su caso, de la aplicación del resultado del ejercicio 2025.
- Examen y aprobación, en su caso, de la distribución de dividendo con cargo a reservas de libre disposición.
- Modificación de Estatutos Sociales.
7.1 Modificación del artículo 19 ("Emisión de obligaciones") de los Estatutos Sociales.
7.2 Modificación del artículo 20 ("Obligaciones convertibles y canjeables") de los Estatutos Sociales.
7.3 Modificación del artículo 25 ("Convocatoria de las Juntas Generales") de los Estatutos Sociales.
7.4 Modificación del artículo 38 ("Duración de cargos") de los Estatutos Sociales.
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7.5 Modificación del artículo 47 ("Comisión de Auditoría. Composición, competencias y funcionamiento") de los Estatutos Sociales.
- Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
8.1 Modificación del artículo 5 ("Competencias de la Junta General") del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
8.2 Modificación del artículo 7 ("Anuncio de convocatoria") del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
- Composición del Consejo de Administración. Reelección y nombramiento de consejeros:
9.1 Toma de razón de la renuncia de Dña. Karin Louise Dorrepaal como miembro del Consejo de Administración.
9.2 Fijación del número de miembros del Consejo de Administración en diez.
9.3 Reelección de Dña. Eva Abans Iglesias como consejera independiente por el plazo estatutario.
9.4 Reelección de D. Ugo Di Francesco como consejero independiente por el plazo estatutario.
9.5 Nombramiento de Dña. Ivana Magovčević-Liebisch como consejera independiente por el plazo estatutario.
- Examen y aprobación, en su caso, del aumento de capital social por el importe determinable según los términos del acuerdo mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de 0,12 euros de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas voluntarias procedentes de beneficios no distribuidos. Previsión expresa de posibilidad de asignación incompleta. Delegación de facultades al Consejo de Administración para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, realizar los actos necesarios para su ejecución, adaptar la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución del aumento. Solicitud ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Bilbao, Valencia y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) en la forma exigible en las mismas.
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-
Delegación de facultades en el Consejo de Administración para el desarrollo, interpretación, subsanación, complemento, ejecución y adaptación de los acuerdos de la Junta General.
-
Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2025.
Durante la reunión se informará sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo publicadas por la CNMV, así como sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
Se posibilitará asimismo la asistencia a la Junta General de Accionistas por medios telemáticos, en los términos que más adelante en este anuncio se indican.
Se hace público a través de la presente que el Consejo de Administración de la Sociedad también ha aprobado el anuncio de convocatoria de la Junta General y las propuestas de acuerdos a someter a la consideración de la Junta General de Accionistas. Se adjuntan a la presente los anteriores documentos a los efectos de su publicidad.
Se espera que la Junta General de Accionistas se celebre en primera convocatoria.
Barcelona, 7 de abril de 2026
Pablo Divasson del Fraile
Investor Relations Department
[email protected]
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ALMIRALL, S.A.
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 2026
El Consejo de Administración de Almirall, S.A. ("Almirall" o la "Sociedad") ha acordado convocar a sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se celebrará, en primera convocatoria, el día 8 de mayo de 2026, a las 13:00 horas, en Diagonal 514, 6ª planta, 08006 Barcelona o, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el siguiente día 9 de mayo de 2026, en el mismo lugar y hora. Se espera que la Junta General de Accionistas se celebre en primera convocatoria.
La asistencia a la Junta General Ordinaria puede realizarse de forma telemática en los términos que se indican en este anuncio.
ORDEN DEL DÍA
- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2025 y del correspondiente informe de gestión.
- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas del grupo del que la Sociedad es sociedad dominante, correspondientes al ejercicio 2025, y del correspondiente informe de gestión.
- Examen y aprobación, en su caso, del Estado de Información no Financiera e Información sobre Sostenibilidad, correspondiente al ejercicio 2025.
- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio 2025.
- Examen y aprobación, en su caso, de la aplicación del resultado del ejercicio 2025.
- Examen y aprobación, en su caso, de la distribución de dividendo con cargo a reservas de libre disposición.
- Modificación de Estatutos Sociales.
7.1 Modificación del artículo 19 ("Emisión de obligaciones") de los Estatutos Sociales.
7.2 Modificación del artículo 20 ("Obligaciones convertibles y canjeables") de los Estatutos Sociales.
7.3 Modificación del artículo 25 ("Convocatoria de las Juntas Generales") de los Estatutos Sociales.
7.4 Modificación del artículo 38 ("Duración de cargos") de los Estatutos Sociales.
7.5 Modificación del artículo 47 ("Comisión de Auditoría. Composición, competencias y funcionamiento") de los Estatutos Sociales.
- Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
8.1 Modificación del artículo 5 ("Competencias de la Junta General") del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
8.2 Modificación del artículo 7 ("Anuncio de convocatoria") del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
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- Composición del Consejo de Administración. Reelección y nombramiento de consejeros:
9.1 Toma de razón de la renuncia de Dña. Karin Louise Dorrepaal como miembro del Consejo de Administración.
9.2 Fijación del número de miembros del Consejo de Administración en diez.
9.3 Reelección de Dña. Eva Abans Iglesias como consejera independiente por el plazo estatutario.
9.4 Reelección de D. Ugo Di Francesco como consejero independiente por el plazo estatutario.
9.5 Nombramiento de Dña. Ivana Magovčević-Liebisch como consejera independiente por el plazo estatutario.
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Examen y aprobación, en su caso, del aumento de capital social por el importe determinable según los términos del acuerdo mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de 0,12 euros de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas voluntarias procedentes de beneficios no distribuidos. Previsión expresa de posibilidad de asignación incompleta. Delegación de facultades al Consejo de Administración para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, realizar los actos necesarios para su ejecución, adaptar la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución del aumento. Solicitud ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Bilbao, Valencia y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) en la forma exigible en las mismas.
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Delegación de facultades en el Consejo de Administración para el desarrollo, interpretación, subsanación, complemento, ejecución y adaptación de los acuerdos de la Junta General.
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Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2025.
Durante la reunión se informará sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo publicadas por la CNMV, así como sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social (Ronda del General Mitre, 151, 08022 Barcelona) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria.
Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas
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de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General de Accionistas convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que, en su caso, se adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital.
En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes, y se acompañará la oportuna documentación (copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o certificado de legitimación) que acredite su condición de accionistas, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear").
DERECHO DE ASISTENCIA: De conformidad con el artículo 29 de los Estatutos Sociales, podrán asistir a la Junta General, con derechos de voz y voto, aquellos accionistas que acrediten ser titulares de acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la fecha de la celebración de la Junta General de Accionistas (es decir, el día 30 de abril de 2026). Será requisito para asistir presencialmente a la Junta General de Accionistas que el accionista se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a Derecho, le acredite como accionista. El accionista deberá acreditarse en la entrada del local donde se celebra la Junta General desde dos horas antes de la hora prevista para el inicio de la reunión. A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta General se podrá solicitar a los asistentes, junto a la presentación de la tarjeta de asistencia, la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos. La asistencia de forma telemática se realizará en los términos que se indican más adelante.
Una vez cerrada la admisión de las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia, se facilitará, en su caso, a los accionistas o sus representantes que accedan con retraso al lugar de celebración de la Junta General, una invitación a fin de que, siempre que así lo deseen, puedan seguir el desarrollo de la reunión (en la misma sala de celebración o, si se estima oportuno por la Sociedad para evitar confusiones durante la Junta General, en una sala contigua desde donde puedan seguirla), pero ni los referidos accionistas y representantes (ni sus representados) serán incluidos en la lista de asistentes.
REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA: Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá otorgar su representación en otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, o emitir con carácter previo su voto a distancia, mediante envío postal de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada a la Sociedad (Almirall, S.A., Junta General Ordinaria de Accionistas 2026, Ronda del General Mitre, 151, 08022 Barcelona), o electrónicamente a través de la aplicación informática disponible en la página web de la Sociedad (www.almirall.com). Serán admitidas las representaciones otorgadas electrónicamente, o los votos a distancia emitidos con carácter previo, cuando incorporen la firma electrónica legalmente reconocida, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre,
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reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que (i) sea un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o (ii) se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad Electrónico. Será requisito que el accionista se provea del correspondiente certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a Derecho, le acredite como accionista. La Sociedad enviará al accionista que emita su voto por medios electrónicos una confirmación electrónica de la recepción del mismo.
La representación, que deberá conferirse con carácter especial, es siempre revocable y la asistencia (por los medios que se determinan en el presente anuncio de convocatoria) del representado a la Junta General de Accionistas tendrá, en todo caso, el valor de revocación de la representación. El voto del accionista prevalecerá sobre la delegación y, por tanto, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. La asistencia a la Junta General por el accionista deja sin efecto el voto previo o la delegación y la asistencia presencial deja sin efecto la asistencia por medios telemáticos.
Las delegaciones y votos a distancia emitidos mediante correspondencia postal o comunicación electrónica habrán de recibirse por la Sociedad al menos, con un día de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera convocatoria (es decir, no más tarde de las 23:59 horas del día 7 de mayo de 2026).
Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria (es decir, el 30 de abril de 2026).
Si la representación hubiera sido válidamente otorgada, pero no se incluyeran en ella instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa a favor del Presidente del Consejo de Administración, (ii) se refiere a todos los puntos que integran el orden del día de la Junta General de Accionistas, (iii) se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del orden del día, respecto de los cuales el representante se abstendrá de votar, salvo que tenga elementos de juicio para considerar más favorable a los intereses del representado ejercitar el voto a favor o en contra de dichas propuestas.
Salvo indicación expresa y con instrucciones precisas del representado en sentido contrario, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, se entenderá que el representado ha designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente del Consejo de Administración y, si este estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario del Consejo de Administración y, si este estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés, a la Vicesecretaria del Consejo de Administración. A los efectos de lo
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dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que el Presidente del Consejo, así como cualquier otro miembro del Consejo de Administración, pueden encontrarse en conflicto de intereses, según corresponda (i) respecto de los puntos 4.º (“Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio 2025”), 9.2º (“Fijación del número de miembros del Consejo de Administración en diez”), 9.3º (“Reelección de Dña. Eva Abans Iglesias como consejera independiente por el plazo estatutario”), 9.4º (“Reelección de D. Ugo Di Francesco como consejero independiente por el plazo estatutario”), y 12.º (“Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025”) del orden del día; y (ii) en los supuestos recogidos en el artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital (nombramiento, reelección o ratificación de administradores, destitución, separación o cese de administradores, ejercicio de la acción social de responsabilidad y aprobación o ratificación de operaciones de la Sociedad con el administrador de que se trate) que, en su caso y de resultar procedente, pudieran presentarse fuera del orden del día con arreglo a la ley. En este último caso, la representación, salvo indicación expresa en contrario, se entenderá conferida al Secretario del Consejo de Administración que ejercerá el voto en el sentido que estime más favorable para los intereses del accionista representado, salvo indicación contraria del accionista representado.
La validez de la representación conferida y del voto emitido mediante comunicación a distancia está sujeta a la comprobación —con el fichero facilitado por Iberclear— de la condición de accionista. Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica para votar o conferir la representación de forma electrónica.
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y representación electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad así lo aconsejen. Asimismo, la Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista como consecuencia de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y representación a distancia.
Respecto a los accionistas personas jurídicas, cuando el correo postal sea el medio de comunicación a distancia empleado para conferir la representación a un tercero o votar, será necesario remitir a la Sociedad, junto con el resto de documentación requerida conforme a estas reglas, una copia de los poderes de la persona física que en nombre y representación de tal accionista persona jurídica confiere la representación a un tercero o ejerce el voto a distancia.
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ASISTENCIA TELEMÁTICA: Todo accionista (o su representante) que tenga derecho de asistencia a la Junta General de Accionistas podrá también asistir a la Junta General mediante el empleo de medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto y que permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolle la Junta General. La indicada asistencia telemática a la Junta General se sujetará a lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General, a la Ley y a las siguientes reglas básicas, que podrán ser complementadas y desarrolladas por las que se publiquen en la página web de la Sociedad (www.almirall.com).
Para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas que deseen utilizar los mecanismos de asistencia telemática deberán registrarse previamente a través de los medios habilitados para la asistencia telemática a la Junta General en la página web de la Sociedad (www.almirall.com), desde las 10:00 horas hasta las 12:45 horas del día de celebración de la Junta General de Accionistas (esto es, del día 8 de mayo de 2026 en primera convocatoria y, en su caso, del día 9 de mayo de 2026 en segunda convocatoria). Con posterioridad a esta última hora, no se admitirá ningún registro previo para el ejercicio del derecho de asistencia telemática.
Este requisito de registro previo no será aplicable a los representantes, a los que la Sociedad —una vez verificada la condición de accionista de sus representados— dará acceso a la plataforma de asistencia telemática para que puedan conectarse a ella de conformidad con lo dispuesto en el presente anuncio.
El accionista que desee asistir a la Junta de Accionistas de forma telemática deberá identificarse en el indicado registro previo mediante la firma electrónica reconocida, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que (i) sea un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o (ii) se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad Electrónico.
En el caso de los representantes, para que éstos puedan registrarse para asistir telemáticamente a la Junta General con acciones que no sean de su titularidad, en el supuesto en el que la delegación no se haya hecho llegar a la Sociedad mediante comunicación electrónica, deberá acreditar la delegación y su identidad mediante su envío por correo electrónico ([email protected]) de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia del accionista, debidamente cumplimentada y firmada, junto con una copia del NIF o cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos del representante, hasta las 23:59 horas del día 7 de mayo de 2026. En el caso de accionista persona jurídica, deberá asimismo acreditarse la representación de su representante mediante el envío por correo electrónico ([email protected]) de la documentación que pruebe cumplidamente tal representación, junto con una copia del NIF o cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos del representante, hasta las 23:59 horas del día 7 de mayo de 2026.
Una vez que el accionista haya realizado el registro previo o el representante haya acreditado su delegación e identidad, con arreglo a los medios indicados y en el plazo
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establecido, podrá asistir y votar en la Junta General a través de medios telemáticos realizando la correspondiente conexión el día de celebración de la reunión.
En concreto y con el fin de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia telemática, el accionista que se haya registrado previamente o el representante que haya acreditado su delegación e identidad, para asistir telemáticamente a la Junta General conforme a los párrafos anteriores, deberá conectarse en la página web de la Sociedad (www.almirall.com), desde las 10:00 horas hasta las 12:45 horas del día 8 de mayo de 2026 si, como está previsto, la Junta General de Accionistas se celebra en primera convocatoria (o del 9 de mayo de 2026 si se celebra en segunda convocatoria), e identificarse según se le indique en las instrucciones. La Sociedad retransmitirá en tiempo real el desarrollo de la Junta General vía streaming, a través de su página web (www.almirall.com).
Es responsabilidad exclusiva del accionista (o su representante) la custodia de los medios de identificación necesarios para acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática. En caso de que se trate de una persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.
Los accionistas (o sus representantes) que participen en la Junta General de Accionistas mediante asistencia telemática y pretendan intervenir en la misma y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones por escrito o formular preguntas por escrito acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas y, en su caso, acerca del informe del auditor, o realizar propuestas, en los términos legalmente previstos, deberán hacerlo por escrito y remitir su intervención, pregunta o propuesta en la forma, términos y condiciones establecidos en la citada página web de la Sociedad, desde las 10:00 horas hasta las 12:45 horas del día 8 de mayo de 2026 si, como está previsto, la Junta General de Accionistas se celebra en primera convocatoria (o del 9 de mayo de 2026 si se celebra en segunda convocatoria). El asistente por medios telemáticos que desee que su intervención conste en el acta de la Junta General habrá de indicarlo de manera expresa y clara en el texto de aquella. Las solicitudes de información o aclaración válidamente formuladas por los asistentes por medios telemáticos serán contestadas durante el transcurso de la propia reunión o por escrito al interesado en el plazo de los siete días naturales siguientes al de la terminación de la Junta General.
Los accionistas (o sus representantes) que participen en la Junta General de Accionistas mediante asistencia telemática podrán votar a través de los medios habilitados para dicha asistencia telemática en la página web de la Sociedad (www.almirall.com) las propuestas de acuerdos correspondientes a los puntos del orden del día desde su conexión a la plataforma de asistencia telemática y hasta el momento en que se proceda a las votaciones. Las propuestas de acuerdo correspondientes a puntos no incluidos en el orden del día podrán votarse desde el momento de su lectura e inclusión en la plataforma de asistencia telemática para proceder a su voto y hasta el momento en que se dé por finalizada la votación. El mecanismo para la emisión del voto por medios telemáticos dispone de las debidas garantías de identificación del accionista que ejercita el derecho de voto y la seguridad
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de las comunicaciones electrónicas. A los asistentes telemáticos les resultarán de aplicación las normas sobre voto y adopción de acuerdos previstas en los Estatutos y el Reglamento de la Junta General para el caso de la asistencia presencial. La Sociedad enviará al accionista que emita su voto por medios electrónicos una confirmación electrónica de la recepción del mismo. Los accionistas (o sus representantes) que asistan por vía telemática y que deseen hacer constar de forma expresa su abandono de la Junta General para que su voto no sea computado, deberán hacerlo mediante el envío de una comunicación electrónica a través de los medios habilitados para la asistencia telemática en la página web de la Sociedad (www.almirall.com).
La asistencia telemática a la Junta General se configura como una medida adicional a los distintos canales puestos a disposición de los accionistas de la Sociedad para participar en la Junta General. A estos efectos, se recuerda que todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá otorgar su representación en otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, o emitir con carácter previo su voto a distancia, tal y como se menciona en este anuncio.
La Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de la falta ocasional de disponibilidad de su página web, así como de cualquier otro fallo en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta General. La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia telemática a la Junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.
DERECHO DE INFORMACIÓN: Se informa a los Sres. accionistas de que a partir de esta fecha podrá consultarse en la página web corporativa (www.almirall.com), toda la documentación relacionada con la Junta General de Accionistas cuya publicación prevé la ley, así como aquella que se ha considerado conveniente poner a disposición de los accionistas, incluyendo, entre otros, los siguientes:
- El presente anuncio de convocatoria.
- Texto íntegro de las propuestas de acuerdos a adoptar, en su caso, por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad en relación con cada uno de los puntos comprendidos en el orden del día junto con los correspondientes informes de administradores legalmente requeridos.
- Modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
- Número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
- Reglas para acreditar la titularidad y ejercer los derechos de asistencia, representación y voto.
- Reglas para la asistencia telemática.
- Normas del foro electrónico de accionistas.
- Informe Financiero Individual Anual, que incluye las cuentas anuales individuales y el informe de gestión individual de la Sociedad correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025, su correspondiente informe de auditoría, y las declaraciones de responsabilidad de los administradores.
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Informe Financiero Consolidado Anual, que incluye las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado de la Sociedad, incluyendo la información no financiera e información sobre sostenibilidad (junto con el informe de verificación), correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025, su correspondiente informe de auditoría, y las declaraciones de responsabilidad de los administradores.
-
Informe Anual de Gobierno Corporativo, correspondiente al ejercicio 2025.
-
Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, correspondiente al ejercicio 2025.
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Informe Anual de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, correspondiente al ejercicio 2025.
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Informe de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad relativo a la independencia del auditor.
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Informe de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad sobre operaciones vinculadas.
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Informe sobre el funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, correspondiente al ejercicio 2025.
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Informe del Consejo de Administración justificativo de la propuesta de modificación de Estatutos Sociales contenida en el punto 7 del Orden del Día.
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Propuesta motivada de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de las reelecciones de Dña. Eva Abans Iglesias y D. Ugo Di Francesco como consejeros independientes y del nombramiento de Dña. Ivana Magovčević-Liebisch como consejera independiente.
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Informe justificativo del Consejo de Administración sobre las reelecciones de Dña. Eva Abans Iglesias y D. Ugo Di Francesco como consejeros independientes y el nombramiento de Dña. Ivana Magovčević-Liebisch como consejera independiente.
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Informe del Consejo de Administración justificativo de la propuesta de acuerdo de ampliación de capital contenida bajo el punto 10º del Orden del Día.
Además, los accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social (Ronda del General Mitre, 151, 08022 Barcelona) y a pedir la entrega o el envío inmediato y gratuito (el cual podrá efectuarse mediante correo electrónico con acuse de recibo si el accionista admite este medio) de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta en los casos que legalmente proceda y, en particular, copia de las cuentas anuales e informes de gestión individuales y consolidados de la Sociedad correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025, junto con sus respectivos informes de auditoría, así como de la restante documentación que con ocasión de la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas deba ponerse necesariamente a disposición de los accionistas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 527 bis de la Ley de Sociedades de Capital, tras la celebración de la Junta General y en el plazo de un mes desde su celebración, cualquier accionista, o su representante, y beneficiario último podrán solicitar una confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la Sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La Sociedad remitirá esta confirmación en los quince días siguientes a la
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presentación de la solicitud o, si esta se produce con posterioridad, de la celebración de la Junta General.
Por último, desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el día 3 de mayo de 2026 inclusive si, como está previsto, la Junta General de Accionistas se celebra en primera convocatoria (o el 4 de mayo de 2026 si se celebra en segunda convocatoria), los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones por escrito o formular preguntas por escrito acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas y, en su caso, acerca del informe del auditor.
Estas solicitudes de información podrán realizarse mediante (i) la entrega de la petición en el domicilio social, (ii) mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal dirigida a Almirall, S.A. (Junta General Ordinaria de Accionistas 2026), Ronda del General Mitre, 151, 08022 Barcelona, o (iii) mediante correspondencia electrónica remitida por el accionista a la dirección [email protected] mediante la firma electrónica reconocida, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que (i) sea un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o (ii) se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad Electrónico.
Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular mediante el oportuno documento —copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o certificado de legitimación—, a fin de cotejar esta información con la facilitada por Iberclear. No obstante lo anterior, en los casos en que se solicite la información por un medio de comunicación electrónica a distancia, no será necesario remitir copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o certificado de legitimación. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.
Las peticiones de información se contestarán, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante, antes de la Junta General Ordinaria de Accionistas. Los administradores están obligados a facilitar la información por escrito, hasta el día de celebración de la Junta General, salvo en los casos establecidos en la Ley.
Respecto a los accionistas personas jurídicas, cuando el correo postal sea el medio de comunicación a distancia empleado para el ejercicio del derecho de información a distancia previo a la Junta, será necesario remitir a la Sociedad, junto con el resto de documentación requerida conforme a estas reglas, una copia de los poderes de la persona física que en nombre y representación de tal accionista persona jurídica ejercita el derecho de información a distancia.
FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS: En la página web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que al amparo de lo previsto en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, puedan
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constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General, todo ello en los términos previstos en el referido artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital.
INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración requerirá la presencia de Notario para que levante Acta de la Junta.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Los datos personales (i) que los accionistas y, en su caso, los representantes, faciliten a la Sociedad (con ocasión del ejercicio o delegación de sus derechos de información, asistencia, representación y voto), (ii) que sean facilitados tanto por las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en las que dichos accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones como por las entidades que, de acuerdo con la ley, hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta o (iii) que sean obtenidos a través de la grabación de la Junta General (i. e., imagen y voz) serán tratados por la Sociedad como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar la relación accionarial y el ejercicio de los derechos del accionista en la Junta General, gestionar y controlar la celebración de la Junta General y cumplir con sus obligaciones legales. El tratamiento de datos es necesario para los fines indicados y las bases jurídicas que legitiman dichos tratamientos se basan en su relación de accionista y en el cumplimiento de obligaciones legales.
Estos datos serán comunicados al Notario en relación exclusivamente con el levantamiento del acta notarial de la Junta General de Accionistas y podrán ser facilitados a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley, o ser accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web (www.almirall.com) o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual. Tanto por seguridad como por motivos de transparencia, al asistir a la Junta General el asistente autoriza la toma de fotografías, la grabación audiovisual de imagen y/o voz. La base jurídica del tratamiento de los datos personales consistentes en imagen y/o voz es tanto la existencia de un interés legítimo de la Sociedad para grabar la Junta General, que está reconocido en las normas y principios de transparencia que le son de aplicación, como el consentimiento del asistente prestado al asistir a la Junta General. Los datos personales serán conservados durante el desarrollo de la relación accionarial y, tras ello, durante un periodo de 6 años únicamente para poder hacer frente a cualesquiera acciones legales o contractuales, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior.
El titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad o cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos, respecto a los datos tratados por la Sociedad. Dichos derechos podrán ser ejercitados con arreglo a lo dispuesto en la ley, dirigiendo un escrito a Almirall, S.A. (dirección: Ronda del General Mitre, 151, 08022 Barcelona) o un correo electrónico a la dirección [email protected], adjuntando una copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Los titulares de los datos también podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente en materia de protección de datos; en España, es la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
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En caso de que en la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia el accionista incluya datos personales referentes a otras personas físicas distintas del titular y en el caso de que un tercero asista a la Junta General como representante del accionista, dicho accionista deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que ésta deba realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.
Barcelona, a 6 de abril de 2026
El Presidente del Consejo de Administración
D. Carlos Gallardo Piqué
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ALMIRALL, S.A.
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 2026
PROPUESTAS DE ACUERDOS
PRIMERO.- Correspondiente al Punto 1º del Orden del Día
Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2025 y del correspondiente informe de gestión.
Aprobar las cuentas anuales individuales de la Sociedad, así como el informe de gestión individual de la Sociedad, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025.
SEGUNDO.- Correspondiente al Punto 2º del Orden del Día
Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas del grupo del que la Sociedad es sociedad dominante, correspondientes al ejercicio 2025, y del correspondiente informe de gestión.
Aprobar las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad, así como el informe de gestión consolidado de la Sociedad, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
TERCERO.- Correspondiente al Punto 3º del Orden del Día
Examen y aprobación, en su caso, del Estado de Información no Financiera e Información sobre Sostenibilidad correspondiente al ejercicio 2025.
Aprobar el estado de información no financiera e información sobre sostenibilidad correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
CUARTO.- Correspondiente al Punto 4º del Orden del Día
Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio 2025.
Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
QUINTO.- Correspondiente al Punto 5º del Orden del Día
Examen y aprobación, en su caso, de la aplicación del resultado del ejercicio 2025.
Aprobar la siguiente propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025:
| PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO | |
|---|---|
| Resultado del ejercicio | 240.601.657,36 € |
| A reserva legal | 880.069,68 € |
| A reservas voluntarias | 186.724.391,99 € |
| A resultados negativos de ejercicios anteriores | 52.997.195,69 € |
| TOTAL | 240.601.657,36 € |
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SEXTO.- Correspondiente al Punto 6º del Orden del Día
Examen y aprobación, en su caso, de la distribución de dividendo con cargo a reservas de libre disposición.
Aprobar la entrega de un dividendo con cargo a reservas de libre disposición por importe de 40.809.187,62 euros.
Dicho dividendo será abonado como máximo por todo el día 5 de junio de 2026.
SÉPTIMO.- Correspondiente al Punto 7º del Orden del Día
Modificación de Estatutos Sociales
De conformidad con el informe y la propuesta formulados por el Consejo de Administración de la Sociedad, se acuerda modificar los siguientes artículos de los Estatutos Sociales:
SÉPTIMO 1.- Correspondiente al Punto 7.1º del Orden del Día
Modificación del artículo 19 (“Emisión de obligaciones”) de los Estatutos Sociales.
Modificar el artículo 19 de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican a continuación:
“Artículo 19.- Emisión de obligaciones
La Sociedad puede emitir obligaciones en los términos y con los límites legalmente señalados.”
SÉPTIMO 2.- Correspondiente al Punto 7.2º del Orden del Día
Modificación del artículo 20 (“Obligaciones convertibles y canjeables”) de los Estatutos Sociales.
Modificar el artículo 20 de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican a continuación:
“Artículo 20.- Obligaciones convertibles
Las obligaciones convertibles y/o canjeables podrán emitirse con relación de cambio fija (determinada o determinable) o con relación de cambio variable.
El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles podrá ser suprimido de conformidad con las reglas legales y estatutarias aplicables a la supresión del derecho de suscripción preferente de las acciones.
La Junta General podrá delegar en el consejo de administración la facultad de emitir obligaciones convertibles y/o canjeables. Asimismo, podrá autorizarlo para determinar el momento en que deba llevarse a efecto la emisión acordada y fijar las demás condiciones no previstas en el acuerdo de la Junta.”
SÉPTIMO 3.- Correspondiente al Punto 7.3º del Orden del Día
Modificación del artículo 25 (“Convocatoria de las Juntas Generales”) de los Estatutos Sociales.
Modificar el artículo 25 de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se
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indican a continuación:
"Artículo 25.- Convocatoria de las Juntas Generales
La Junta General, ordinaria o extraordinaria, deberá ser convocada por el Consejo de Administración, mediante anuncio publicado de conformidad con lo previsto en la ley y los Estatutos Sociales con al menos un mes de antelación a la fecha fijada para su celebración, salvo en los supuestos en que la ley establezca una antelación diferente, en cuyo caso se estará a lo que ésta disponga. El anuncio de convocatoria se publicará, al menos, en los siguientes medios: (i) en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España; (ii) en la página web de la Sociedad; y (iii) en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La convocatoria expresará el nombre de la Sociedad, el carácter de ordinaria o extraordinaria, fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria y demás cuestiones que, en su caso, deban ser incluidas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General y la Ley de Sociedades de Capital. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
Los accionistas que representen, al menos el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la Junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de impugnación de la Junta.
Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital.
Si la Junta General debidamente convocada, cualquiera que sea su clase, no pudiera celebrarse en primera convocatoria ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión.
El órgano de administración deberá convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en
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el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Por lo que se refiere a la convocatoria judicial de las Juntas, se estará a lo dispuesto en la Ley."
SÉPTIMO 4.- Correspondiente al Punto 7.4º del Orden del Día
Modificación del artículo 38 (“Duración de cargos”) de los Estatutos Sociales.
Modificar el artículo 38 de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican a continuación:
“Artículo 38.- Duración de cargos
Los consejeros serán nombrados por un plazo de dos años, al término del cual podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
El nombramiento de los consejeros caducará cuando, vencido el plazo anteriormente referido, se haya celebrado una Junta General o haya transcurrido el término legal para la celebración de la Junta General Ordinaria.
Si durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros se produjera una vacante, el Consejo podrá designar por cooptación la persona que haya de ocuparla hasta que se celebre la siguiente Junta General. Los consejeros designados por cooptación podrán ser ratificados en su cargo en la primera Junta General que se celebre con posterioridad a su designación. Si la vacante a cooptar se produjese una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un consejero que podrá a su vez desempeñar su cargo hasta la celebración de la subsiguiente Junta General.
El consejero que termine su mandato o por cualquier otra causa cese en el desempeño de su cargo no podrá ser consejero ni ocupar cargos directivos en otra entidad que tenga un objeto social análogo al de la Sociedad durante el plazo de dos años. El Consejo de Administración, si lo considera oportuno, podrá dispensar al consejero saliente de esta obligación o acortar el período de su duración.”
SÉPTIMO 5.- Correspondiente al Punto 7.5º del Orden del Día
Modificación del artículo 47 (“Comisión de Auditoría. Composición, competencias y funcionamiento”) de los Estatutos Sociales.
Modificar el artículo 47 de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican a continuación:
“Artículo 47.- Comisión de Auditoría y Sostenibilidad. Composición, competencias y funcionamiento
- Se constituirá en el seno del Consejo de Administración una Comisión de Auditoría y Sostenibilidad con arreglo a las siguientes reglas:
a) La Comisión de Auditoría y Sostenibilidad estará compuesta por un mínimo de tres (3) Consejeros, todos ellos no ejecutivos, la mayoría de los cuales al menos deberán ser consejeros independientes. Los miembros de la Comisión y en especial su Presidente serán designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo de
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Administración. En su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenezca la entidad auditada.
b) El Presidente de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad será elegido de entre los Consejeros independientes, debiendo ser sustituido cada cuatro años, y pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un (1) año desde su cese.
c) La Comisión nombrará a un Secretario, el cual podrá no ser consejero. El Secretario asistirá a las reuniones de la Comisión con voz y sin voto, salvo que ostente la cualidad de consejero.
- Sin perjuicio de las demás funciones que le atribuyan este Reglamento, los Estatutos Sociales, así como la Ley de Sociedades de Capital, la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad ejercerá las siguientes funciones básicas:
2.1 Generales
- Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los estatutos sociales y en el reglamento del consejo y en particular, sobre:
(i) la información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente. La Comisión de Auditoría y Sostenibilidad deberá asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
(ii) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran aparentemente menoscabar la transparencia del grupo.
(iii) las operaciones con partes vinculadas.
-
Supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
-
Ser informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad para su análisis e informe previo al Consejo de Administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
-
Supervisar el cumplimiento de la normativa respecto a las operaciones vinculadas. En particular velará por que se comunique al mercado la información sobre dichas operaciones, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.
-
Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión, y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso.
2.2 Información Financiera, No Financiera y Cuentas Anuales
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- Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.
- Conocer el proceso de información financiera, los sistemas de control internos de la Sociedad, comprobar la adecuación e integridad de los mismos y revisar la designación o sustitución de sus responsables.
- Revisar la información financiera periódica que deba suministrar el Consejo a los mercados y a sus órganos de supervisión.
- Supervisar la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa.
- Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo -incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
- Revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, contando para ello con la colaboración directa de los auditores externos e internos.
2.3 Auditores Externos
- Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, la Comisión deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
- Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
- Asegurar su independencia y, a tal efecto: (i) que la Sociedad comunique a través de
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la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido; (ii) que se asegure que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores; y (iii) que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
- En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
- Velar por que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
- Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
- Elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, apartados 2, 3 y 5, y 17.5 del Reglamento UE n°537/2014, de 16 de abril, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
- Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las Cuentas Anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa, así como evaluar los resultados de cada auditoría.
- Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra e) del artículo 529.quaterdecies.4 de la Ley de Sociedades de Capital, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
2.4 Auditoría Interna
- Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
- Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría
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interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
- Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
2.5 Control de Riesgos
- Supervisar la política de control y gestión de riesgos que inciden en la consecución de los objetivos corporativos.
- Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
- En relación con la política y la gestión de riesgos:
(i) Identificar los distintos tipos de riesgo (entre otros, los operativos, tecnológicos, financieros, legales y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la Sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
(ii) Identificar la fijación del nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable.
(iii) Identificar las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
- Identificar los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
- Asumir la responsabilidad del seguimiento y detalle del Modelo de Prevención y Gestión de Riesgos Penales, en los términos establecidos en el indicado Modelo en cada momento.
2.6 Sostenibilidad
- Evaluar y revisar periódicamente el sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los distintos grupos de interés.
- Supervisar que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
- Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
2.7 Otras funciones
- Examinar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta, del Reglamento del Consejo de Administración y, en general, de las reglas de gobierno de la Sociedad y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
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- Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente las de materia penal, financieras y contables, que adviertan en el seno de la Sociedad.
-
Recibir información y, en su caso, emitir informe sobre las medidas disciplinarias que se pretendan imponer a miembros del alto equipo directivo de la Sociedad.
-
La Comisión de Auditoría y Sostenibilidad se reunirá, de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles así como la información que el Consejo de Administración haya de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que lo convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse en varios lugares conectados entre sí por sistemas de comunicación a distancia que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre ellos y la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real, entendiéndose celebrada la sesión en el domicilio social. Los miembros de la Comisión asistentes en cualquiera de los lugares interconectados se considerarán a todos los efectos como asistentes a la misma y única reunión de la Comisión.
-
La Comisión de Auditoría y Sostenibilidad deberá dar cuenta de su actividad y responder del trabajo realizado ante el primer pleno del Consejo de Administración posterior a sus reuniones. Asimismo, la Comisión deberá levantar Acta de sus reuniones, de la que remitirá copia a todos los miembros del Consejo. La Comisión de Auditoría y Sostenibilidad elaborará un informe anual sobre su funcionamiento destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias. Además, cuando la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad lo considere oportuno, incluirá en dicho informe propuestas para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad. El informe de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad se adjuntará al informe anual sobre el gobierno corporativo de la Sociedad y estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web.
El Consejo de Administración deberá deliberar sobre las propuestas e informes que la Comisión le presente.
-
La Comisión de Auditoría y Sostenibilidad podrá convocar a cualquiera de los miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo. Estos sujetos estarán obligados a asistir a las sesiones de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan. La Comisión podrá igualmente requerir la asistencia a sus sesiones de los auditores de cuentas.
-
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad podrá recabar el asesoramiento de expertos externos, cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
-
La Sociedad dispondrá de una función de auditoría interna que, bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, vele por el buen funcionamiento de los sistemas
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de información y control internos. El responsable de la función de auditoría interna deberá presentar a la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad su plan anual de trabajo para su aprobación por la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, y deberá informarle directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones, y deberá someter a la Comisión, al final de cada ejercicio, un informe de actividades."
OCTAVO.- Correspondiente al Punto 8° del Orden del Día
Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
De conformidad con la propuesta formulada por el Consejo de Administración de la Sociedad, se acuerda modificar los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad:
OCTAVO 1.- Correspondiente al Punto 8.1° del Orden del Día
Modificación del artículo 5 (“Competencias de la Junta General”) del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
Modificar el artículo 5 del Reglamento de la Junta General de Accionistas para recoger de manera expresa y sistematizar adecuadamente en el Reglamento de la Junta General de Accionistas el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital, que reconoce la competencia del órgano de administración para acordar la emisión de obligaciones. El citado artículo 5 quedará redactado en los términos que se indican a continuación:
“Artículo 5. Competencias de la Junta General”
La Junta General tiene competencia para decidir sobre todas las materias que le hayan sido atribuidas legal o estatutariamente. Asimismo, se someterán a la aprobación o ratificación de la Junta General de Accionistas aquellas decisiones que, cualquier que sea su naturaleza jurídica, entrañen una modificación esencial de la actividad efectiva de la Sociedad. En particular, y a título meramente ilustrativo, le corresponde:
a) Aprobar la gestión social.
b) Aprobar, en su caso, las cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, y resolver sobre la aplicación del resultado.
c) Nombrar y destituir a los miembros del órgano de administración, así como ratificar o revocar los nombramientos de miembros del Consejo de Administración efectuados por cooptación.
d) Nombrar y destituir a los auditores de cuentas de la Sociedad.
e) Acordar el aumento y la reducción de capital social, así como la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social.
f) Acordar la emisión de obligaciones convertibles y/o canjeables, así como la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión.
g) Acordar la fusión, escisión y transformación de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales.
h) Acordar la disolución y liquidación de la Sociedad y las operaciones cuyo efecto sea
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equivalente al de la liquidación de la Sociedad.
i) Acordar la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.
j) Acordar la transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.
k) Decidir sobre los asuntos sometidos a su deliberación y aprobación por el órgano de administración.
l) Aprobar el presente Reglamento y sus modificaciones posteriores."
OCTAVO 2.- Correspondiente al Punto 8.2° del Orden del Día
Modificación del artículo 7 (“Anuncio de convocatoria”) del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
Modificar el artículo 7 del Reglamento de la Junta General de Accionistas para prever que el anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas pueda publicarse tanto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil como en un diario de gran circulación en España. El citado artículo 7 quedará redactado en los términos que se indican a continuación:
“Artículo 7. Anuncio de convocatoria
La convocatoria, tanto para las Juntas Generales ordinarias como para las extraordinarias, se realizará mediante anuncio que se publicará, al menos, en los siguientes medios: (i) en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España; (ii) en la página web de la Sociedad; y (iii) en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El anuncio de convocatoria deberá publicarse por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos en que la ley prevea un plazo superior. El órgano de administración valorará la oportunidad de difundir el anuncio de la convocatoria en un mayor número de medios de comunicación.
La convocatoria expresará el nombre de la Sociedad, el carácter de ordinaria o extraordinaria, lugar de celebración, fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria y las demás cuestiones que, en su caso, deban ser incluidas conforme a lo dispuesto en la Ley. Asimismo, podrá hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. En la medida de lo posible, se advertirá a los accionistas sobre la mayor probabilidad de que la Junta General se celebre en primera o segunda convocatoria.
En la convocatoria figurarán, de forma clara y concisa, todos los asuntos que hayan de tratarse.
El anuncio de la convocatoria, además de las menciones legalmente exigibles con carácter general, expresará la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la junta general, el lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la página web de la sociedad en que estará disponible la información.
Además, el anuncio deberá contener una información clara y exacta de los trámites que los
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accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la junta general, incluyendo, en particular, los siguientes extremos:
a) El derecho a solicitar información, a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga constar que en la página web de la sociedad se puede obtener información más detallada sobre tales derechos, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio.
b) El sistema para la emisión de voto por representación, con especial indicación de los formularios que deban utilizarse para la delegación de voto y de los medios que deban emplearse para que la sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas.
c) Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, sea por correo o por medios electrónicos.
El anuncio incluirá asimismo mención al derecho de los accionistas de hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque ésta no sea accionista, y los requisitos y procedimientos para ejercer este derecho, así como al derecho de información que asiste a los accionistas y la forma de ejercerlo.
El órgano de administración deberá incluir en la convocatoria mención de los concretos medios de comunicación a distancia que los accionistas puedan utilizar para ejercitar o delegar el voto, así como las instrucciones que deberán necesariamente seguir para hacerlo.
Los accionistas que representen, al menos el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la Junta General. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de impugnación de la Junta General.
Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital.
La Sociedad remitirá el anuncio de la convocatoria de Junta General a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, todo ello conforme a la normativa aplicable en cada caso. Del mismo modo, el texto del anuncio será publicado en la página web de la Sociedad.
El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un Notario para que asista a la celebración de la Junta General y levante acta de la reunión. Deberá hacerlo cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley.
Si la Junta General debidamente convocada, cualquiera que sea su clase, no pudiera
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celebrarse en primera convocatoria ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta General no celebrada y con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión."
NOVENO.- Correspondiente al Punto 9° del Orden del Día
Composición del Consejo de Administración. Reelección y nombramiento de consejeros.
NOVENO 1.- Correspondiente al Punto 9.1° del Orden del Día
Toma de razón de la renuncia de Dña. Karin Dorreepal como consejera otra externo
Tomar razón de la renuncia presentada por Dña. Karin Dorreepal, con efectos desde el término de la presente Junta General de Accionistas, a su cargo de consejera otra externa de la Sociedad, aprobando íntegramente su gestión y agradeciéndole los servicios prestados.
NOVENO 2.- Correspondiente al Punto 9.2° del Orden del Día
Fijación del número de miembros del Consejo de Administración en diez.
Fijar en diez el número de miembros del Consejo de Administración, dentro de los límites establecidos en los Estatutos Sociales.
NOVENO 3.- Correspondiente al Punto 9.3° del Orden del Día
Reelección de Dña. Eva Abans Iglesias como consejera independiente por el plazo estatutario
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el informe justificativo del Consejo de Administración, reelegir a Dña. Eva Abans Iglesias, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Ronda del General Mitre, 151, 08022 Barcelona, y provista de Documento Nacional de Identidad número 02893046Z, como miembro del Consejo de Administración, con la calificación de consejera independiente, por el plazo estatutario de dos años a contar desde su reelección por la Junta General.
La reelección propuesta se acompaña de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valora la competencia, experiencia y méritos de Dña. Eva Abans Iglesias. Este informe y la citada propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han sido puestos a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
Dña. Eva Abans Iglesias aceptará su reelección por cualquier medio válido en Derecho.
NOVENO 4.- Correspondiente al Punto 9.4° del Orden del Día
Reelección de D. Ugo Di Francesco como consejero independiente por el plazo estatutario.
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el informe justificativo del Consejo de Administración, reelegir a D. Ugo Di Francesco, mayor de edad, de nacionalidad italiana, con domicilio a estos efectos en Ronda del General Mitre, 151, 08022 Barcelona, y provisto de pasaporte número YB0329207 y NIE número Y2898628-K, como miembro del Consejo de Administración, con la calificación de consejero independiente,
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por el plazo estatutario de dos años a contar desde su reelección por la Junta General.
La reelección propuesta se acompaña de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valora la competencia, experiencia y méritos de D. Ugo Di Francesco. Este informe y la citada propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han sido puestos a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
D. Ugo Di Francesco aceptará su reelección por cualquier medio válido en Derecho.
NOVENO 5.- Correspondiente al Punto 9.5° del Orden del Día
Nombramiento de Dña. Ivana Magovčević-Liebisch como consejera independiente por el plazo estatutario.
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el informe justificativo del Consejo de Administración, nombrar a Dña. Ivana Magovčević-Liebisch, mayor de edad, de nacionalidad americana, con domicilio en Ronda del General Mitre, 151, 08022 Barcelona, y provista de pasaporte n.° 567580982, como miembro del Consejo de Administración, con la calificación de "consejera independiente", por el plazo estatutario de 2 años a contar desde su nombramiento por la Junta General de Accionistas.
El nombramiento propuesto se acompaña de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valora la competencia, experiencia y méritos de Dña. Ivana Magovčević-Liebisch. Este informe y la citada propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han sido puestos a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
Dña. Ivana Magovčević-Liebisch aceptará su nombramiento por cualquier medio válido en Derecho.
DÉCIMO.- Correspondiente al Punto 10° del Orden del Día
Examen y aprobación, en su caso, del aumento de capital social por el importe determinable según los términos del acuerdo mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de 0,12 euros de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas voluntarias procedentes de beneficios no distribuidos. Previsión expresa de posibilidad de asignación incompleta. Delegación de facultades al Consejo de Administración para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por la Junta General, realizar los actos necesarios para su ejecución, adaptar la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución del aumento. Solicitud ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Bilbao, Valencia y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) en la forma exigible en las mismas.
1.- Aumento de capital
Se acuerda aumentar el capital social por el importe que resulte de multiplicar (a) el valor nominal de 0,12 euros por acción de la Sociedad por (b) el número determinable de acciones nuevas de la Sociedad que resulte de la fórmula que se indica en el punto 2 siguiente (las "Acciones Nuevas").
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El aumento de capital se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de las Acciones Nuevas, que serán acciones ordinarias de 0,12 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta.
El aumento de capital se realizará íntegramente con cargo a la reserva de libre disposición denominada “Reservas voluntarias”, procedente de beneficios no distribuidos, cuyo importe a 31 de diciembre de 2025 ascendía a 854.161.264,13 euros.
Las Acciones Nuevas se emiten a la par, es decir, por su valor nominal de 0,12 euros, sin prima de emisión, y serán asignadas de manera gratuita a los accionistas de la Sociedad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé la posibilidad de asignación incompleta del aumento.
2.- Acciones Nuevas a emitir
El número de Acciones Nuevas será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente inferior:
NAN = NTAcc / Núm. derechos
donde,
NAN = Número de Acciones Nuevas a emitir;
NTAcc = Número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha en que el Consejo de Administración acuerde llevar a efecto el aumento de capital; y
Núm. derechos = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior:
Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs.
donde,
Núm. provisional accs. = 40.809.187,62 / PreCot
A estos efectos, PreCot será la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción de la Sociedad en las Bolsas españolas en las 5 sesiones bursátiles anteriores al acuerdo del Consejo de Administración de llevar a efecto el aumento de capital, redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior.
3.- Derechos de asignación gratuita
Cada acción de la Sociedad en circulación otorgará un (1) derecho de asignación gratuita.
El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de Acciones Nuevas y el número de acciones en circulación (NTAcc). En concreto, los accionistas tendrán derecho a recibir una Acción Nueva por cada tantos derechos de asignación gratuita
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determinados de acuerdo con lo previsto en el punto 2 anterior (Núm. derechos) de los que sean titulares.
En el caso de que (i) el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción (Núm. derechos) multiplicado por las Acciones Nuevas (NAN) resultara en un número inferior al (ii) número de acciones en circulación (NTAcc), la Sociedad renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras, a los exclusivos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción.
Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas de Almirall que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) en la fecha que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación. Durante el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas. Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que determine el Consejo, con el mínimo de catorce días naturales.
4.- Compromiso irrevocable de adquisición de los derechos de asignación gratuita
La Sociedad asumirá un compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita recibidos gratuitamente al precio que se indica a continuación. El compromiso de compra no se extenderá a los derechos de asignación comprados o de otro modo adquiridos en el mercado. El compromiso de compra estará vigente y podrá ser aceptado por los referidos accionistas durante el plazo, dentro del período de negociación de los derechos, que se determine por el Consejo de Administración. A tal efecto, se acuerda autorizar a la Sociedad para adquirir tales derechos de asignación gratuita (así como las acciones que correspondan a los mismos), con el límite máximo del total de los derechos que se emitan, debiendo cumplir en todo caso con las limitaciones legales. El "Precio de Compra" de cada derecho de asignación gratuita será igual al que resulte de la siguiente fórmula, redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior:
$$\text{Precio de Compra} = \frac{\text{PreCot}}{(\text{Núm. derechos} + 1)}$$
5.- Balance para la operación y reserva con cargo a la que se realiza el aumento
El balance que sirve de base a la operación es el correspondiente a 31 de diciembre de 2025, debidamente auditado y aprobado por esta Junta General Ordinaria de accionistas. Como se ha indicado, el Aumento de Capital es liberado y, como tal, no comporta desembolso alguno para los accionistas. El desembolso se realizará íntegramente con cargo a la reserva de libre disposición denominada "Reservas voluntarias", procedente de beneficios no distribuidos, cuyo importe a 31 de diciembre de 2025 ascendía a 854.161.264,13 euros.
6.- Representación de las nuevas acciones
Las acciones que se emitan estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes.
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7.- Derechos de las nuevas acciones
Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que el aumento se declare suscrito y desembolsado.
8.- Acciones en depósito
Finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Sociedad se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos 3 años desde la fecha de finalización del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.
9.- Solicitud de admisión a negociación oficial
Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial. Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de negociación de las acciones de la Sociedad, esta se adoptará con las mismas formalidades que resulten de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión y sus disposiciones de desarrollo vigentes en cada momento.
10.- Ejecución del aumento
Dentro del plazo de un año desde la fecha de este acuerdo, el Consejo de Administración podrá acordar llevar a efecto el aumento y fijar las condiciones de éste en todo lo no previsto en el presente acuerdo. No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración no considerase conveniente la ejecución del aumento de capital dentro del plazo indicado, podrá decidir no ejecutarlo, debiendo informar de tal decisión a la primera Junta General Ordinaria que se celebre con posterioridad. En particular, para decidir ejecutar el aumento, el Consejo de Administración analizará y tendrá en cuenta, entre otras cuestiones, las condiciones de mercado, y en el caso de que este u otros elementos desaconsejen, a su juicio, la ejecución podrá decidir no ejecutarlo, informando a la Junta General en los términos indicados. El aumento de capital a que se refiere este acuerdo quedará sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año señalado por la Junta General para la ejecución del acuerdo, el Consejo de Administración no ejercita las facultades que se le delegan.
Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita:
(a) Las Acciones Nuevas serán asignadas a quienes, de conformidad con los registros contables de Iberclear y sus entidades participantes, fueran titulares de derechos de
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asignación gratuita en la proporción que resulte del apartado 3 anterior.
(b) El Consejo de Administración declarará cerrado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y procederá a formalizar contablemente la aplicación de las reservas voluntarias en la cuantía del aumento de capital, quedando éste desembolsado con dicha aplicación.
Igualmente, una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, el Consejo de Administración adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de Estatutos sociales para reflejar la nueva cifra de capital resultante del aumento y de solicitud de admisión a cotización de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores donde coticen las acciones de la Sociedad.
11.- Delegación para la ejecución
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la vigente Ley de Sociedades de Capital, con expresa facultad de sustitución en el Consejero Delegado, la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en este acuerdo. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración las siguientes facultades:
- Señalar la fecha en que el acuerdo así adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto, en todo caso dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación.
- Fijar el importe exacto del aumento de capital, el número de Acciones Nuevas y los derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de Acciones Nuevas, aplicando para ello las reglas establecidas en el presente acuerdo.
- Fijar la fecha y hora de referencia para la asignación de los derechos de asignación gratuita y la duración del período de negociación de éstos.
- Declarar cerrado y ejecutado el aumento de capital fijando, a estos efectos, el número de Acciones Nuevas efectivamente asignadas en el mismo y, por tanto, el importe en que deba aumentarse el capital social de la Sociedad de acuerdo con las reglas establecidas por esta Junta General de Accionistas, así como declarar, en su caso, la asignación incompleta del aumento de capital.
- Dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos sociales de la Sociedad, relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la ejecución del aumento de capital.
- Renunciar a las Acciones Nuevas que correspondan a los derechos de asignación gratuita de los que la Sociedad sea titular al final del periodo de negociación de los referidos derechos.
- Realizar todos los trámites necesarios para que las Acciones Nuevas sean incluidas en los registros contables de Iberclear y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).
- Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar el aumento de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.
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UNDÉCIMO.- Correspondiente al Punto 11° del Orden del Día
Delegación de facultades en el Consejo de Administración para el desarrollo, interpretación, subsanación, complemento, ejecución y adaptación de los acuerdos de la Junta General.
Facultar solidariamente a todos los miembros del Consejo de Administración, al Secretario y a la Vicesecretaria no consejeros del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos, con su sola firma, con toda la amplitud que en Derecho sea necesaria, formalice y eleve a público los acuerdos adoptados por esta Junta General de Accionistas, pudiendo a tal efecto:
- Desarrollarlos, aclararlos, precisarlos, interpretarlos, completarlos y subsanarlos.
- Realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para ejecutar los acuerdos, otorgar cuantos documentos públicos o privados se estimen necesarios o convenientes para su más plena eficacia, así como subsanar cuantas omisiones, defectos o errores, de fondo o de forma, impidieran su acceso al Registro Mercantil o cualesquiera otros, así como, en particular, llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
- Delegar en uno o en varios de los miembros del Consejo de Administración todas o parte de las facultades que estimen oportunas de entre las que corresponden a este órgano y de cuantas les han sido expresamente atribuidas por esta Junta General de Accionistas, de modo conjunto o solidario.
- Determinar todas las demás circunstancias que sean precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que sean pertinentes a los efectos previstos en la ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites sean oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la ley para la más plena ejecución de lo acordado por esta Junta General de Accionistas.
DUODÉCIMO.- Correspondiente al Punto 12° del Orden del Día
Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2025.
Aprobar el Informe Anual sobre Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2025, cuyo texto ha sido puesto a disposición de los accionistas.
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