Registration Form • Mar 26, 2021
Registration Form
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2020 | |
|---|---|---|
| CIF: | A81862724 | |
| Denominación Social: ALANTRA PARTNERS, S.A. |
||
| Domicilio social: |
C/JOSÉ ORTEGA Y GASSET, 29 MADRID

| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de | |
|---|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | ||
| 21/09/2018 | 115.894.212,00 | 38.631.404 | 38.631.404 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto | |
| RICARDO PORTABELLA PERALTA |
0,00 | 18,12 | 0,00 | 0,00 | 18,12 | |
| STARR INTERNATIONAL, AG |
0,00 | 4,40 | 0,00 | 0,00 | 4,40 | |
| SANTA LUCÍA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS |
1,94 | 1,10 | 0,00 | 0,00 | 3,05 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| STARR INTERNATIONAL, AG |
STAR INTERNATIONAL COMPANY, INC |
4,40 | 0,00 | 4,40 |
| SANTA LUCÍA S.A., COMPAÑÍA |
SANTA LUCÍA ASSET MANAGEMENT SGIIC, S.A. |
0,99 | 0,00 | 0,99 |

| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| DE SEGUROS Y REASEGUROS |
||||
| SANTA LUCÍA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS |
SANTA LUCÍA VIDA Y PENSIONES, S.A. |
0,08 | 0,00 | 0,08 |
| SANTA LUCÍA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS |
UNICORP VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. |
0,03 | 0,00 | 0,03 |
| RICARDO PORTABELLA PERALTA |
TAIKO, S.A. | 18,12 | 0,00 | 18,12 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:
A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:
| % derechos de Nombre o voto atribuidos denominación a las acciones social del consejero |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET |
0,01 | 0,03 | 0,00 | 0,00 | 0,04 | 0,00 | 0,00 |
| DON JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO |
0,05 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,05 | 0,00 | 0,00 |
| DON JORGE MATAIX ENTERO |
0,50 | 6,63 | 0,00 | 0,00 | 7,13 | 0,00 | 0,00 |
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR |
2,68 | 14,81 | 0,00 | 0,00 | 17,49 | 0,00 | 0,00 |
| DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA |
0,26 | 6,90 | 0,00 | 0,00 | 7,16 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 31,87

| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|---|---|---|---|---|---|
| DON SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET |
KARENZA INVERSIONES SICAV, S.A. |
0,03 | 0,00 | 0,03 | 0,00 |
| DON JORGE MATAIX ENTERO |
VIVIENDAS VACACIONALES DE CANTABRIA, S.L. |
6,63 | 0,00 | 6,63 | 0,00 |
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR |
CERTIMAB CONTROL, S.L. |
14,81 | 0,00 | 14,81 | 0,00 |
| DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA |
AV MÁLAGA CAPITAL, S.L. |
6,90 | 0,00 | 6,90 | 0,00 |
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| DON JOSEP PIQUÉ CAMPS | DON RICARDO PORTABELLA PERALTA |
TAIKO, S.A. | D. Josep Piqué fue nombrado consejero dominical de Alantra Partners en representación del accionista indirecto D. Ricardo Portabella Peralta. D. Ricardo Portabella controla la sociedad Taïko, S.A., titular directo de los derechos de voto de Alantra Partners. |
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Intervinientes del | % de capital | Fecha de vencimiento | |
|---|---|---|---|
| pacto parasocial | social afectado | Breve descripción del pacto | del pacto, si la tiene |
| ALANTRA FRANCE | Como consecuencia de la entrada en | ||
| CORPORATE FINANCE SAS, | el capital social de Alantra Partners, S.A. | ||
| ALANTRA PARTNERS, S.A., | (la "Sociedad") de los accionistas de la | ||
| ALANTRA INTERNATIONAL | filial francesa ("Accionistas Franceses") | ||
| CORPORATE ADVISORY, | 1,57 | del grupo Alantra – Alantra France | 01/01/2024 |
| S.L., DON FRANCK PORTAIS, | Corporate Finance SAS- mediante la | ||
| DON FLORIAN TOUCHARD, | suscripción de 608.955 acciones a través | ||
| DON FRANCK NOAT, DON | del aumento de capital con aportación |

| Intervinientes del pacto parasocial |
% de capital social afectado |
Breve descripción del pacto | Fecha de vencimiento del pacto, si la tiene |
|---|---|---|---|
| OLIVIER GUIGNON, DOÑA ORIANE DURVYE |
no dineraria aprobado en la Junta General Extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2018, entraron en vigor determinados pactos Parasociales que restringen o condicionan la libre transmisibilidad de las acciones de los Accionistas Franceses en la Sociedad. Dichos pactos Parasociales están contenidos en un acuerdo de accionistas suscrito el 4 de julio de 2018 (el "Pacto Parasocial de los Accionistas Franceses"), el cual se encuentra a disposición del público en la página web corporativa (www.alantra.com). |
||
| ALANTRA SRL, ALANTRA PARTNERS, S.A., ALANTRA INTERNATIONAL CORPORATE ADVISORY, S.L., DON STEFANO BELLAVITA, DON MARCELLO RIZZO |
0,72 | Como consecuencia de la entrada en el capital social de Alantra Partners, S.A. (la "Sociedad") de los accionistas de la filial italiana ("Accionistas Italianos") del grupo Alantra – Alantra Srl- mediante la suscripción de 278.409 acciones a través del aumento de capital con aportación no dineraria aprobado en la Junta General Extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2018, entraron en vigor determinados pactos Parasociales que restringen o condicionan la libre transmisibilidad de las acciones de los Accionistas Italianos en la Sociedad. Dichos pactos Parasociales están contenidos en un acuerdo de accionistas suscrito el 4 de julio de 2018 (el "Pacto Parasocial de los Accionistas Italianos"), el cual se encuentra a disposición del público en la página web corporativa (www.alantra.com). |
01/01/2024 |
| ALANTRA AG, ALANTRA PARTNERS, S.A., ALANTRA INTERNATIONAL CORPORATE ADVISORY, S.L., DON KURT RÜEGG, DON MARTIN MENZI |
1,48 | Como consecuencia de la entrada en el capital social de Alantra Partners, S.A. (la "Sociedad") de los accionistas de la filial suiza ("Accionistas Suizos") del grupo Alantra – Alantra AG- mediante la suscripción de 571.488 acciones a través del aumento de capital con aportación no dineraria aprobado en la Junta General Extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2018, entraron en vigor determinados pactos Parasociales que restringen o condicionan la libre transmisibilidad de |
01/01/2024 |

| Intervinientes del | % de capital | Breve descripción del pacto | Fecha de vencimiento |
|---|---|---|---|
| pacto parasocial | social afectado | del pacto, si la tiene | |
| las acciones de los Accionistas Suizos en la Sociedad. Dichos pactos Parasociales están contenidos en un acuerdo de accionistas suscrito el 4 de julio de 2018 (el "Pacto Parasocial de los Accionistas Suizos"), el cual se encuentra a disposición del público en la página web corporativa (www.alantra.com). |
|||
| DON RICHARD JOHN SANDERS, DON ANDREW JOHN SHELLARD, DON SIMON ROBERT PEACOCK, DON KEITH ANDREW PICKERING, DON STEPHEN PAUL CURRIE, DON JUSTIN PHILIP ROSS CROWTHER, DON ROBERT HUGH PEARCE, DON EMMET JAMES KEATING, DON RICHARD ALEXANDER DAVID HOLDEN, DON JAMES ANDREW HILSTON CURRIE, ALANTRA PARTNERS, S.A. |
4,23 | En el marco de la adquisición por la Sociedad del 100% de Catalyst Corporate Finance LLP ("Catalyst"), entidad de Reino Unido, como consecuencia de la entrada en el capital social de la Sociedad de los accionistas de Catalyst ("Accionistas de Catalyst") mediante la suscripción de 1.635.592 acciones (las "Acciones") a través del acuerdo de ampliación de capital por aportación no dineraria aprobado en la Junta General Extraordinaria de 21 de noviembre de 2017, entraron en vigor determinados pactos parasociales que restringen o condicionan la libre transmisibilidad de las Acciones (el "Pacto Parasocial Catalyst") y que están contenidas en: i) En 15 contratos denominados "Lock-In and Call Option Deed" de fecha 29 de noviembre de 2017 suscritos con cada una de las 15 personas físicas que han transmitido a la Sociedad el 100% de Catalyst; y ii) En un contrato denominado "Warehouse LLP Deed" de fecha 29 de noviembre de 2017 |
30/06/2021 |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 284.283 | 0,74 |
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas |
|---|---|
| Sin datos |
La Junta General Ordinaria de Accionistas de 27 de abril de 2016 autorizó al Consejo de Administración de la Sociedad para que, en nombre de la Sociedad, pueda acordar la adquisición derivativa de acciones propias así como enajenar posteriormente las mismas.
Modalidades: compraventa, permuta, préstamo, aceptación de garantías cuyo colateral sean acciones propias así como la ejecución de dichas garantías otorgadas a favor de la Sociedad o cualquiera de las sociedades de su grupo, dación en pago y, en general, cualquier otra modalidad de adquisición a título oneroso de acciones en circulación e íntegramente desembolsadas permitida por la Ley.
Duración de la autorización: cinco años desde la fecha del acuerdo.
Número máximo de acciones adquiribles: hasta el 10% del capital social de la Sociedad existente en cada momento o, en su caso, la cifra superior que resultare legalmente admisible durante la vigencia de la presente autorización.
Precios máximos y mínimos: el precio mínimo será el equivalente al valor nominal y el precio máximo será de hasta un 10% superior al precio máximo cruzado por las acciones en contratación libre en la sesión de Mercado Continuo en la fecha inmediata anterior a la adquisición. No obstante lo anterior, en el caso de adquisición de acciones propias como consecuencia del ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones establecidas en acuerdos o en contratos de opción, compraventas a plazo o similares previamente formalizados por la Sociedad o por sociedades de su grupo (y, en particular con carácter enunciativo y no limitativo, los acuerdos con directivos, empleados o administradores de la Sociedad o sus filiales para la recompra de las acciones de la Sociedad de las que sean titulares directa e indirectamente en caso de salida del grupo de tales directivos, empelados o administradores), el precio o contravalor por acción oscilará entre un mínimo equivalente a 0,01 euros y un máximo de hasta un 10% superior al precio máximo cruzado por las acciones en contratación libre (incluido el mercado de bloques) en la sesión en el Mercado Continuo, considerando la cotización en la fecha inmediatamente anterior a aquella en que se convenga, se firme o se ejecute la operación de adquisición de acciones propias, según sea el caso.
Destino: las acciones adquiridas por la Sociedad o sus filiales podrán destinarse, en todo o en parte, tanto a su enajenación como a la entrega a los administradores y a los empleados de la Sociedad, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquellos sean titulares, a los efectos de lo previsto en el artículo 146.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital. También podrán utilizarse en el desarrollo de programas que fomenten la participación en el capital de la Sociedad tales como, por ejemplo, planes de reinversión de dividendo, bonos de fidelidad u otros instrumentos análogos.
Las acciones que se adquieran de este modo no gozarán de ningún derecho político, ni siquiera el voto, atribuyéndose proporcionalmente al resto de las acciones los derechos económicos que les correspondan, excepción hecha del derecho de asignación gratuita de nuevas acciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.a) de la Ley de Sociedades de Capital.

Dicha autorización sustituye y deja sin efecto la autorización concedida por la Junta General de accionistas celebrada el 11 de junio de 2014 para la adquisición derivativa de acciones propias.
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 14,60 |
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
(A) Los Accionistas de Catalyst ("Accionistas Ingleses") sujetos al Pacto Parasocial Catalyst de 29 de noviembre de 2017, que entró en vigor como consecuencia de la entrada de los Accionistas Ingleses en el capital social de la Sociedad mediante acuerdo de ampliación de capital adoptado en la Junta General Extraordinaria de 21 de noviembre de 2017, están sujetos a un periodo de restricción a la transmisibilidad de sus Acciones de acuerdo con lo siguiente:
(B) Los Accionistas Italianos y los Accionistas Franceses, ambos sujetos a sus respectivos Pactos Parasociales descritos en el apartado A.7 están sujetos a un periodo de restricción a la transmisibilidad de sus acciones de 6 años, a contar desde 1 de enero de 2018.
(C) Los Accionistas Suizos sujetos al Pacto Parasocial de los Accionistas Suizos descrito en el apartado A.7., están sujetos a un periodo de restricción a la transmisibilidad de sus Acciones de 6 años, a contar desde 1 de enero de 2018.
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ ] | Sí | |
|---|---|---|
| [ √ ] | No |

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
De conformidad con lo establecido en los artículos 13 de los Estatutos Sociales y 19 del Reglamento de la Junta, será la Junta General quien pueda acordar cualquier modificación de los Estatutos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. En este sentido, el artículo 19.1 del Reglamento de la Junta establece que, para acordar cualquier modificación de los estatutos sociales, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto.
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de | % en | % voto a distancia | Total | |
| presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | ||
| 25/04/2018 | 51,33 | 28,68 | 0,00 | 0,00 | 80,01 |
| De los que Capital flotante | 0,35 | 5,91 | 0,00 | 0,00 | 6,26 |
| 25/07/2018 | 49,29 | 29,79 | 0,00 | 0,00 | 79,08 |
| De los que Capital flotante | 1,49 | 12,01 | 0,00 | 0,00 | 13,50 |
| 29/04/2019 | 19,05 | 63,46 | 0,00 | 0,00 | 82,51 |
| De los que Capital flotante | 1,07 | 4,25 | 0,00 | 0,00 | 5,32 |
| 28/10/2020 | 52,27 | 29,55 | 0,00 | 0,00 | 81,82 |
| De los que Capital flotante | 1,62 | 13,46 | 0,00 | 0,00 | 15,08 |

B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
La dirección de la página web de la Sociedad es www.alantra.com, que incluye información para accionistas e inversores y los documentos previstos por la ley. Para acceder al contenido de Gobierno Corporativo existen dos vías:
1) debe pincharse en la pestaña situada en la parte superior izquierda (junto al logo ALANTRA) dónde automáticamente se despliega el menú. A continuación se pincha en "Shareholders & Investors", a continuación en "Corporate Governance" y a continuación en "General Shareholders Meetings", dónde se tiene la opción de traducir al español la página.
2) a través del enlace situado en el footer (parte inferior derecha) dónde dice "PARA ACCEDER A ACCIONISTAS E INVERSORES PINCHE AQUI". Se accede directamente a la página traducida al español.

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 12 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 5 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 9 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET |
Otro Externo | VICEPRESIDENTE | 11/12/2002 | 25/04/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA |
Independiente | CONSEJERO COORDINADOR INDEPENDIENTE |
22/07/2015 | 28/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO |
Independiente | CONSEJERO | 20/03/2012 | 25/04/2017 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA MARÍA LUISA GARAÑA CORCES |
Independiente | CONSEJERO | 17/12/2015 | 28/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JORGE MATAIX ENTERO |
Dominical | CONSEJERO | 09/07/2015 | 28/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR |
Ejecutivo | PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO |
09/07/2015 | 28/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JOSÉ ANTONIO |
Dominical | CONSEJERO | 09/07/2015 | 28/10/2020 | ACUERDO JUNTA |

| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| ABAD ZORRILLA |
GENERAL DE ACCIONISTAS |
|||||
| DON JOSEP PIQUÉ CAMPS |
Dominical | CONSEJERO | 21/03/2018 | 25/04/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA DIANE SEGALEN |
Independiente | CONSEJERO | 23/07/2019 | 28/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 9
Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | |||
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR |
Presidente Ejecutivo | Santiago Eguidazu Mayor es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y Técnico Comercial y Economista del Estado, y Master en Filosofía. El Sr. Eguidazu es el socio fundador de Alantra y Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración del Grupo Alantra. Es autor del libro "Creación de valor y gobierno de la empresa" y editor en Avarigani Editores, que se especializa en textos de filosofía. |
| Número total de consejeros ejecutivos | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 11,11 |

| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||
| DON JORGE MATAIX ENTERO |
VIVIENDAS VACACIONALES DE CANTABRIA, S.L. |
Jorge Mataix Entero es licenciado en Derecho y Económicas por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). El Sr. Mataix ha trabajado en JP Morgan Chase (Nueva York), en la división de banca corporativa, y en Acciona, como responsable de desarrollo corporativo. En 1992 se incorpora al Grupo AB Asesores como responsable del área de Private Equity y, desde 2000 hasta 2016 ha sido Vicepresidente de Alantra |
||
| DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA |
AV MÁLAGA CAPITAL, S.L. |
José Antonio Abad Zorrilla es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid. El Sr. Abad inició su carrera en Arthur Andersen, y ha sido director del área de Corporate Finance y miembro del comité de dirección de AB Asesores y de Morgan Stanley Dean Witter. D. José Antonio Abad Zorrilla ha sido miembro de los consejos de administración del Grupo Hagemeyer España y de DHL España, así como miembro del consejo directivo de la Asociación Española de Ejecutivos de Finanzas. Ha sido uno de los socios fundadores de Alantra y Vicepresidente desde 2000 hasta 2016. |
||
| DON JOSEP PIQUÉ CAMPS |
TAIKO, S.A. | Josep Piqué Camps es licenciado y doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona y licenciado en Derecho por la misma Universidad. Ha ejercido de profesor en Teoría Económica desde 1984 y ha sido economista Titular del Servicio de Estudios de "la Caixa". En el ámbito público, ha sido Ministro de Industria y Energía, Ministro Portavoz del Gobierno, Ministro Asuntos Exteriores y Ministro de Ciencia y Tecnología, así como diputado y senador en las Cortes Generales y del Parlamento de Cataluña. En el ámbito privado, ha sido presidente de Ercros, Fertiberia y Erkimia, presidente de Vueling Airlines, y vicrepresidente y CEO de OHL, entre otras responsabilidades empresariales. En la actualidad, es consejero de SEAT, VW Navarra y Abengoa, y presidente de Industria de Turbopropulsores, S.A. Ha sido presidente del Circulo de Economía y, en la actualidad, vicepresidente del Circulo de Empresarios y de la Fundación España Constitucional, y presidente de la Fundación Iberoamericana Empresarial, de la Fundación Consejo España-Japón, y de CITPax, entre otras. |
| Número total de consejeros dominicales | 3 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 33,33 |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||
| DON LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA |
Luis Carlos Croissier Batista es licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y graduado de tercer ciclo por la Universidad de París – Sorbonne. Forma parte del Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado, y ha desempeñado, entre otros, los cargos de Subdirector General Jefe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía o Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía. También ha sido el de Presidente del Instituto Nacional de Industria, Ministro de Industria y Energía y Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Desde 1996 el Sr. Croissier desarrolla su carrera profesional como consultor internacional. |
|||
| DON JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO |
José Javier Carretero Manzano es ingeniero superior industrial por la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI) y máster en Economía y Dirección de Empresas por el IESE. El Sr. Carretero ha desarrollado su actividad en el sector industrial y ha sido, entre otros cargos, Consejero Delegado para LATAM e Iberia de Ferroli España, S.A., miembro del Consejo de Administración de Metaliberica, High Tech Hoteles, Dinamia y Director General de la Cámara de Comercio de España. |
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| DOÑA MARÍA LUISA GARAÑA CORCES |
Maria Garaña Corces es licenciada en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de San Pablo (CEU). Obtuvo su título universitario con los más altos honores y es también diplomada en Comercio Internacional por la Universidad de California en Berkeley y tiene un título de Master in Business Administration (MBA) por la Universidad de Harvard (Boston). Desde 1992, la Sra. Garaña ha desarrollado su actividad profesional en diversos sectores, como ventas, marketing, distribución y desarrollo de negocio en distintos países. Hasta diciembre de 2017, la Sra. Garaña fue Vicepresidenta de EMEA Microsoft Business Solutions. En la actualidad es Vicepresidenta del área de Consultoría y Servicios Profesionales de Adobe Incorporated con responsabilidad sobre Europa, Medio Oriente y África. |
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| DOÑA DIANE SEGALEN |
Es licenciada en Derecho de los Negocios y Fiscalidad por la Universidad de Paris II Panthéon – Assas y ha cursado el programa "Young Management" por INSEAD. La Sra. Segalen empezó su carrera profesional en el sector de la banca de inversión en Chase Manhattan Bank (Nueva York) durante el periodo comprendido entre 1987 y 1989, y a continuación en el sector de private equity hasta el año 1992 en Banque Arjil (Paris). A partir del año 1992, dirigió su carrera profesional al sector de la selección y reclutamiento de personal de alta dirección y empezó a prestar sus servicios en el head hunter basado en Nueva York Heidrick & Struggles, donde fue corresponsal de las oficinas de toda Europa y socia del área financiera del grupo desde 1997. En el año 2005 dio el salto al grupo estadounidense CTPartners dónde fue la encargada de la apertura de la oficina de Paris. Fue la primera socia a nivel europeo en el referido grupo y miembro del Comité Ejecutivo. Bajo su liderazgo, CTPartners expandió su negocio hasta en seis nuevas jurisdicciones abriendo oficinas en París, Londres, Ginebra, Hong Kong, Shanghái y Singapur. En el año 2011 la Sra. Segalen fundó la firma Segalen + associés, boutique de selección y reclutamiento de personal de alta dirección, proyecto propio que sigue dirigiendo en la actualidad. |
| Número total de consejeros independientes | 4 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 44,44 |

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| Sin datos |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
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| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | |||
| DON SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET |
El Sr. Bergareche fue nombrado consejero independiente en 2002. Al cumplirse 12 años continuados desde su nombramiento como consejero, ha pasado a tener la consideración de consejero "otro externo" de conformidad con lo dispuesto en el art. art. 529 duodecies.4.i) de la Ley de Sociedades de Capital. |
ALANTRA PARTNERS, S.A. |
Santiago Bergareche Busquet es licenciado en Ciencias de la Economía y Derecho por la Universidad de Deusto. El Sr. Bergareche fue Vicepresidente del Grupo Ferrovial, S.A., al que se unió como Presidente de Agromán y, en 1999, fue elegido CEO de Ferrovial, puesto que ocupó hasta 2002. Asimismo, el Sr. Bergareche es en la actualidad consejero de Maxam y Deusto Business School y Trustee de la Fundación Casa Ducal de Medinaceli. El Sr. Bergareche ha sido presidente de Metrovacesa, de Cepsa y Vocento, y Director General de BBVA. |
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| Número total de otros consejeros externos 1 |
| Número total de otros consejeros externos | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 11,11 |

| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Independientes | 2 | 2 | 1 | 1 | 50,00 | 50,00 | 33,33 | 33,33 |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 2 | 2 | 1 | 1 | 22,22 | 22,22 | 11,11 | 11,11 |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
La Sociedad cuenta con una política de selección de consejeros que incluye, entre otros, los siguientes principios aplicables a los procesos de selección de consejeros:
- Favorecer la pluralidad y diversidad de conocimientos, experiencias y género en el seno del Consejo de Administración.
- Conseguir que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos, ni sean discriminatorios por razón de raza, género o cualquier otra.
- Favorecer la presencia de mujeres en el Consejo, buscando deliberadamente a potenciales candidatas que reúnan el perfil profesional buscado.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones evalúa la solvencia, competencia y experiencia de los candidatos para ser elegidos miembros del Consejo de Administración, sin que, por tanto, los procesos de selección adolezcan de sesgos implícitos.
En este sentido, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobó en su reunión de 11 de noviembre de 2015 una política de selección de consejeros que incluye, entre otros, los siguientes principios aplicables a los procesos de selección de consejeros:
Favorecer la pluralidad y diversidad de conocimientos, experiencias y género en el seno del Consejo de Administración.
Conseguir que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos, ni sean discriminatorios por razón de raza, género o cualquier otra.
Favorecer la presencia de mujeres en el Consejo, buscando deliberadamente a potenciales candidatas que reúnan el perfil profesional buscado.
Como consecuencia de la aplicación (aun antes de su aprobación formal por el Consejo de Administración dentro de la política de selección de consejeros) de los referidos principios, la Sociedad inició un proceso de selección para cubrir las vacantes existentes en el órgano de administración en el que se contemplaron candidaturas de varias mujeres. Como resultado de dicho proceso la única mujer de las contempladas para ocupar alguna de las vacantes que reunía todos los requisitos necesarios para ello fue Dª. María Luisa Garaña Corces. Como consecuencia de ello, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del Consejo de Administración, la Junta General Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2015 nombró como consejera independiente de la Sociedad a la referida señora.
Tras la marcha de D. Alfred M. Vinton durante el ejercicio 2019, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones inició un proceso de selección para cubrir la vacante. Como resultado de dicha búsqueda, la referida Comisión presentó la candidatura de Dª. Diane Segalen, la cual fue nombrada por cooptación por el Consejo de Administración de la Sociedad como consejera independiente, y su nombramiento fue ratificado por la Junta General de Accionistas celebrada el 28 de octubre de 2020.
Durante el ejercicio 2019 se aumentó, por tanto, el número de consejeras de la Sociedad a 2 (de un total de 9 miembros), las cuales representan el 50% del total de consejeros independientes, y un 22,22% del total de miembros del Consejo de la Sociedad.
Durante el ejercicio 2020 no se han producido variaciones en la composición del Consejo de Administración.
No obstante, durante el ejercicio 2019 la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con el fin de promover la incorporación de consejeras, de acuerdo con los principios que inspiran la política de selección de consejeros de la Sociedad, inició un proceso de selección para el nombramiento de un nuevo consejero tras la marcha de D. Alfred M. Vinton en junio de 2019 que finalizó con el nombramiento por cooptación de Dª Diane Segalen como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad. El nombramiento de Dª. Diane Segalen fue ratificado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada en octubre de 2020.
Con la incorporación de Dª. Diane Segalen, el número de consejeras se incrementó a 2 (de un total de 9 miembros), las cuales representan el 50% del total de consejeros independientes, y un 22,22% del total de miembros del Consejo de la Sociedad.
En cualquier caso, la Comisión seguirá promoviendo llegado el caso, de acuerdo con los principios que inspiran la política de selección de consejeros, la incorporación de consejeras.
En este sentido, en el proceso de selección, nombramiento y reelección de consejeros, el Consejo de Administración, y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones dentro del ámbito de sus competencias, siempre ha procurado que las propuestas de candidatos para su nombramiento o reelección como consejeros, hayan recaído sobre personas honorables, idóneas, de reconocida solvencia, competencia y experiencia y tal como se ha indicado previamente, dichos órganos han procurado incluir entre los potenciales candidatos a mujeres que cumplan dichos criterios profesionales.
Cabe resaltar además que, dado que el grupo del que la Sociedad es entidad dominante, es un grupo consolidable de empresas de servicios de inversión a los efectos a los efectos del Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Mercado de

Valores, todos los nombramientos de consejeros desde que el Grupo Alantra adquirió tal condición han sido objeto de resolución de no oposición por parte de la CNMV.
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
[ ] Sí
[ √ ] No
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR | D. Santiago Eguidazu, en su condición de consejero delegado de la Sociedad, tiene delegadas las facultades atribuidas por Ley. |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR |
Alantra International Corporate Advisory, S.L.U. |
Consejero | NO |
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR |
Alantra Investment Managers, S.L. |
Presidente Ejecutivo | SI |
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR |
Alantra Investment Pool, S.L. | Presidente Ejecutivo | SI |
C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados regulados distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad cotizada |
Cargo |
|---|---|---|
| DOÑA MARÍA LUISA GARAÑA CORCES |
LIBERBANK, S.A. | CONSEJERO |
| DON JOSEP PIQUÉ CAMPS | AMADEUS IT GROUP, S.A. | CONSEJERO |

El Sr. Piqué fue consejero de Aena SME, S.A. hasta el día en que presentó su dimisión como consejero de la sociedad el 4 de enero de 2019.
C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobó el día 28 de febrero de 2019 la modificación del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad para fijar el número máximo de consejos de entidades de interés público en los que un consejero de Alantra puede formar parte en 6.
C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON FRANCISCO ALBELLA AMIGO | Secretario no Consejero y Director del Departamento Jurídico |
| DON FRANCISCO IGNACIO DE CACERES CABRERO |
Director General |
| DOÑA PATRICIA PASCUAL RAMSAY | Directora de Operaciones |
| Número de mujeres en la alta dirección | |
|---|---|
| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección | |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 1.834 |
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El 28 de octubre de 2020 el Consejo aprobó la modificación de determinados artículos del Reglamento del Consejo de Administración con el fin de adaptarlo a la modificación de las recomendaciones recogidas en el Código de Buen Gobierno de Sociedades cotizadas aprobadas por la CNMV en junio de 2020.

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
La selección de consejeros se inspira, entre otros, en principios tales como el de favorecer la pluralidad y diversidad de conocimientos, experiencias y género, y el de conseguir que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos, ni sean discriminatorios por razón de raza, género o cualquier otra. Además, el Consejo de Administración, y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones dentro del ámbito de sus competencias, procurará que las propuestas de candidatos que eleve a la Junta General para su nombramiento o reelección como consejeros, recaigan sobre personas honorables, idóneas, de reconocida solvencia, competencia y experiencia.
El Consejo de Administración señalará la categoría de cada consejero ante la Junta General de Accionistas que deba nombrarlo o ratificarlo. El Consejo de Administración no podrá proponer o designar para cubrir un puesto de consejero externo independiente a personas que no cumplan con los requisitos legales en esta materia. Asimismo, cualquier consejero puede solicitar de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros que someta el Consejo de Administración a la consideración de la Junta General deberán estar precedidas de una propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cuando se trate de consejeros independientes y de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de los restantes consejeros. Las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros no independientes se hará a instancias del propio Consejo y deberá estar precedida de un informe del Consejo en cualquier caso, y de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuando se trate de consejeros ejecutivos o dominicales. Esta propuesta deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo.
Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo establecido al efecto por la Junta General, que no podrá exceder de cuatro años, al término de los cuales podrán ser reelegidos, una o varias veces, por periodos de igual o menor duración.
La designación de consejeros por cooptación se regirá conforme a lo previsto en la legislación vigente en cada momento. Cese de los consejeros:
Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General. Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los casos enumerados en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración únicamente podrá proponer el cese de un consejero independiente antes del transcurso del plazo estatutario cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento del Consejo de Administración.
En cualquier caso, el nombramiento de nuevos consejeros estará condicionado a la previa obtención de la no oposión de la CNMV.
El Consejo de Administración de la Sociedad realizó durante el ejercicio 2021 una autoevaluación sobre la calidad y eficiencia de su funcionamiento correspondiente al ejercicio 2020 para lo cual promovió el mismo cuestionario de autoevaluación empleado para la evaluación de ejercicios anteriores.
A la vista de los resultados de la referida autoevaluación llevada a cabo y que fue aprobada posteriormente por el Consejo, se identificaron unos puntos de mejora los cuales se plasmaron en un plan de acción para su implementación durante el ejercicio 2021. Tales medidas no dieron lugar a cambios importantes en la organización interna del Consejo ni sobre los procedimientos aplicables a sus actividades.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
De cara a la realización de la evaluación de la composición, competencias y funcionamiento del Consejo y de sus Comisiones, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, promovió un cuestionario de autoevaluación que fue remitido a los administradores y respondido por todos ellos.
El cuestionario fue habilitado para que los consejeros pudiesen cumplimentarlo online accediendo a través de un link. La aplicación solicitaba que el consejero puntuase de 1 a 10 cada una de las afirmaciones indicadas en el cuestionario, siendo 1 "totalmente en desacuerdo" y 10, "totalmente

de acuerdo". Asimismo, en cada cuestión se dispuso de un espacio para que el consejero añadiese, en su caso, las observaciones que tuviese por conveniente.
La encuesta constaba de cuatro bloques:
I. Calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo. Composición y competencias
II. Desempeño del Presidente
III. Desempeño de los consejeros
IV. Funcionamiento y composición de las Comisiones
Sin perjuicio de los puntos de mejora que se incluyen en el plan de acción, la conclusión del propio órgano es que, durante el ejercicio 2020, el Consejo ha funcionado de manera satisfactoria.
La Sociedad contó por primera vez con el auxilio de un consultor externo para la evaluación anual del Consejo de Administración y de sus Comisiones correspondiente al ejercicio 2018.
Según el artículo 21, apartado 2, del Reglamento del Consejo de Administración, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la ley o en los Estatutos.
b) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por haber infringido sus obligaciones como consejeros.
c) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados.
d) Cuando el accionista a quien representa un consejero dominical venda íntegramente su participación accionarial o bien, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
En su caso, describa las diferencias.
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
El artículo 18 del Reglamento del Consejo de Administración dispone que los consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo y, cuando no puedan hacerlo personalmente, procurarán otorgar su representación a otro miembro del Consejo incluyendo las oportunas instrucciones y comunicándolo al Presidente del Consejo de Administración. Por su parte, los consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar su representación en otro Consejero no ejecutivo.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 9 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
| Número de reuniones | 0 |
|---|---|
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de Comisión de Auditoría y Control de Riesgos |
6 |
|---|---|
| Número de reuniones de Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
6 |
C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros |
9 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio |
96,00 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
9 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones |
100,00 |


C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo | |
|---|---|---|
| DON FRANCISCO IGNACIO DE | Director General | |
| CACERES CABRERO |
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
El artículo 36, apartado 4, del Reglamento del Consejo de Administración dispone que el Consejo procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del auditor. No obstante, cuando el Consejo considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el contenido y el alcance de la discrepancia.
Con el fin de evitar que las cuentas individuales y consolidadas formuladas por el Consejo de Administración se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría, con carácter previo a dicha formulación, el artículo 15, apartado 2 del Reglamento del Consejo establece que la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos, entre otras funciones, asumirá las siguientes:
• Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso.
• Elevar al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de los auditores de cuentas que deban verificar las cuentas anuales responsabilizándose del proceso de selección, así como sus condiciones de contratación, y recabar regularmente de éstos información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
• Revisar las cuentas anuales y la información financiera periódica de la Sociedad, velando por el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
• Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para la independencia de éstos, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos por la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.
En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia con relación a la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por los auditores externos o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
• Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso sobre la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
• En relación con los sistemas de información y control interno:
a. Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera preceptiva que deba suministrar el Consejo periódicamente a los mercados y a sus órganos de supervisión relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad. La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos informará al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente. La Comisión deberá asegurarse de que las cuentas intermedias se formulen con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo. b. Supervisar y conocer la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento. En particular, velar por la independencia de la unidad que asume la función de au¬ditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la

sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
c. Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la Sociedad.
d. Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la Sociedad, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales.
e. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera
apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
• En relación con el auditor externo:
a. Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa, así como evaluar los resultados de cada auditoría. En particular, verificará que los honorarios de los auditores quedarán fijados antes de que comience el desempeño de sus funciones para todo el periodo en que deban desempeñarlas.
b. En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
c. Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
d. Supervisar que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la
eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido. e. Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
f. Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
• Informar al Consejo de los acuerdos y hechos significativos acaecidos en sus reuniones.
• Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.
• Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre las operaciones con partes vinculadas.
• Aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de Administración de la Sociedad, en particular en lo relativo a la política y al control y gestión de riesgos del grupo (teniendo en cuenta especialmente las actividades de las entidades reguladas que formen parte del mismo), la Ley, los Estatutos Sociales o este Reglamento.
Adicionalmente, los apartados 5, 6 y 7 del artículo 15 del Reglamento del Consejo establecen las siguientes reglas adicionales cuya finalidad, entre otras, consiste en evitar que las cuentas individuales y consolidadas formuladas por el consejo se presenten a la Junta General con salvedades: • Los miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad estarán obligados a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan cuando la Comisión así lo solicite. La Comisión podrá igualmente requerir la asistencia a sus sesiones de los auditores de cuentas de la Sociedad.
• Asimismo, la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
• A propuesta de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos, o a iniciativa propia, el Consejo de Administración podrá constituir, determinando su composición y funciones, un comité específico de apoyo a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos en sus funciones relativas a las políticas y al control y gestión de riesgos del grupo. Este comité, que se denominará Comité de Control y Riesgos, podrá estar integrado por consejeros, directivos y empleados de la Sociedad o del grupo.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
| Nombre o denominación social del secretario |
Representante |
|---|---|
| DON FRANCISCO ALBELLA AMIGO |
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
Los artículos 15 y 36 del Reglamento del Consejo de Administración establecen que las relaciones del Consejo con los auditores externos de la compañía se encauzarán a través de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos. Dicha Comisión se abstendrá de proponer al Consejo de Administración, y este a su vez se abstendrá de someter a la Junta, el nombramiento como auditor de cuentas de la Sociedad de cualquier firma de auditoría que se encuentre incursa en causa de incompatibilidad conforme a la legislación sobre auditoría de cuentas.
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece el envío obligatorio y anual a la Sociedad, por parte de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, de una confirmación escrita de su independencia frente a la entidad auditada o entidades vinculadas a esta, directa

o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores o sociedades o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas.
La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos emite anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresa una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe debe pronunciarse, en todo caso, sobre los servicios adicionales de cualquier clase prestados por los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, o por las personas o entidades vinculados a éstos.
El Consejo de Administración informará públicamente de los honorarios globales que ha satisfecho la compañía a la firma auditora tanto por servicios de auditoría como por servicios distintos a aquéllos. Por otro lado, la Sociedad cuenta con un procedimiento para la autorización por la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos de los servicios de no-auditoría que la firma de servicios del auditor de cuentas preste a la Sociedad o a sociedades pertenecientes a su grupo.
La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos es, por tanto, la encargada de las relaciones con los auditores externos de la Sociedad, recibiendo información sobre las cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de estos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría (artículo 15 del Reglamento del Consejo).
Por otro lado, el artículo 35 del Reglamento del Consejo regula las relaciones de la Sociedad con los mercados en general, lo que incluye a los analistas financieros y bancos de inversión con los que la relación de la Sociedad se fundamenta en los principios de transparencia y de no discriminación. En cuanto a las agencias de calificación, la Sociedad no es objeto de calificación crediticia.
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
[ ] No
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
51 | 37 | 88 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
9,34 | 6,78 | 16,12 |
C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
[ ] Sí
[ √ ] No

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 6 | 6 |
| Individuales | Consolidadas | |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
33,00 | 33,00 |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración establece que, con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, los consejeros externos pueden solicitar la contratación con cargo a la Sociedad de asesores legales, contables, financieros u otros expertos. El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo. La solicitud de contratar expertos externos ha de ser comunicada al Presidente de la Sociedad y ser aprobada por el Consejo de Administración, que podrá denegar su autorización si considera: (a) que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los consejeros externos; (b) que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad; o (c) que la asistencia técnica que se recaba puede ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de la Sociedad.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos previstos en el artículo 21.2 del Reglamento del Consejo de Administración:
• Cuando se vean incursos en algunos de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la Ley o en los Estatutos.
• Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por haber infringido sus obligaciones como consejeros.
• Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados.
• Cuando el accionista a quien representa un consejero dominical venda íntegramente su participación accionarial o bien, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ ] | Sí | |
|---|---|---|
[ √ ] No
C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 0 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| 0 | 0 |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | ||
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Comisión de Auditoría y Control de Riesgos | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA | VOCAL | Independiente | ||
| DON JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO | VOCAL | Independiente | ||
| DOÑA MARÍA LUISA GARAÑA CORCES | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA | VOCAL | Dominical |

| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 25,00 |
| % de consejeros independientes | 75,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Conforme al artículo 15 del Reglamento del Consejo, la Comisión de Auditoria y Control de Riesgos tiene atribuidas las siguientes funciones: • Informar en la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso.
• Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de los auditores de cuentas.
• Revisar las cuentas anuales y la información financiera periódica de la Sociedad.
• Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para la independencia de éstos, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos por la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.
• Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe sobre la independencia de los auditores de cuentas.
• En relación con los sistemas de información y control interno:
a. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
b. Supervisar y conocer la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos (tanto financieros como no financieros).
c. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados, accionistas, consejeros, proveedores, contratistas y subcontratistas comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia,
especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa. • En relación con el auditor externo:
Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa, así como evaluar los resultados de cada auditoría. En particular, verificará que los honorarios de los auditores quedarán fijados antes de que comience el desempeño de sus funciones para todo el periodo en que deban desempeñarlas. En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no com¬prometa su calidad ni su independencia.
Supervisar que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
• Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.
• Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre las operaciones con partes vinculadas.
Actuaciones más importantes del 2020:
-Revisión de la información financiera trimestral, semestral y anual, así como la integridad de la misma.
-Ha informado favorablemente con carácter previo a la formulación de las cuentas anuales.
-Ha supervisado el funcionamiento de los sistemas de control interno sobre el proceso de elaboración y presentación de la información financiera ("SCIIF") regulada relativa a la Sociedad a fin de velar por su integridad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y ha propuesto al Consejo la modificación del Manual del SCIIF.
-Ha supervisado el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría fueran redactados de forma clara y precisa.
Respecto de la auditoría interna de la Sociedad, ha revisado (i) los informes de auditoría interna (semestrales y anuales) de las sociedades reguladas del Grupo Alantra (sociedades gestoras de IIC y empresas de servicios de inversión); (ii) el informe de actividades de auditoría interna en el ejercicio 2020; (iii) el plan de auditoría interna correspondiente al ejercicio 2020.
Ha revisado la implementación de las medidas de Ciberseguridad.
Ha revisado la modificación a determinadas políticas internas: Política de Notificación de Infracciones, Reglamento Interno de Conducta, Plan de Recuperación y Manual del SCIIF.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
DON LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA / DON JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO / DOÑA MARÍA LUISA GARAÑA CORCES / DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA |
|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
23/07/2019 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |||
| DON LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA | PRESIDENTE | Independiente | |||
| DON JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO | VOCAL | Independiente | |||
| DON JORGE MATAIX ENTERO | VOCAL | Dominical | |||
| DOÑA DIANE SEGALEN | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 25,00 |
| % de consejeros independientes | 75,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Consejo, las funciones de la Comisión son:
Informar al Consejo sobre las propuestas de nombramiento de los restantes miembros del Consejo, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta. Asimismo informará sobre el nombramiento y separación del Secretario o Vicesecretario y de los altos directivos de la Sociedad, y de las condiciones básicas de los contratos de estos últimos.
Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo y del primer ejecutivo de la Sociedad.
Proponer al Consejo la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales.
Revisar y velar por la transparencia la política de remuneraciones de los consejeros y altos directivos, así como la inclusión en el informe sobre la política de remuneraciones de los consejeros y en el informe anual de gobierno corporativo. Adicionalmente, corresponderán a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ciertas funciones en materia de gobierno corporativo y responsabilidad social corporativa:
Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta, de las reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores.
Evaluar el sistema de gobierno corporativo y revisar la política de responsabilidad corporativa, así como de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa.

Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés junto con todo lo relativo a los riesgos no financieros de la Sociedad.
Coordinar el proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
Reglas de funcionamiento
La Comisión se reunirá, de ordinario, trimestralmente, y cada vez que lo convoque su Presidente que deberá hacerlo siempre que el Consejo o el Presidente de éste lo solicite. La Comisión elaborará un informe anual sobre su funcionamiento destacando las principales incidencias surgidas e incluirá en dicho informe propuestas para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad. El informe estará a disposición de accionistas e inversores en la página web. Asimismo, de las reuniones de la Comisión se levantará acta, que estará a disposición de todos los miembros del Consejo. Los miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad estarán obligados colaborar y proporcionar la información cuando la Comisión así lo solicite. Asimismo, la Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos externos.
Actuaciones más importantes durante el ejercicio 2020:
Acordó informar favorablemente al Consejo acerca de la reelección de todos los miembros del consejo de administración de la Sociedad cuyo cargo caducaba durante el ejercicio 2020.
Acordó informar favorablemente al Consejo acerca de la remuneración de los Altos Directivos, del Consejero Delegado y del Consejo. - Elevó favorablemente al Consejo la evaluación efectuada sobre la categoría de cada uno de los consejeros.
Informó favorablemente al Consejo para la aprobación formal del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros, a los efectos de su sometimiento a la votación con carácter consultivo de la Junta.
Realizó un análisis y revisión del grado de cumplimiento individualizado de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas.
Acordó informar favorablemente al Consejo acerca de la evaluación anual del Consejo y de sus Comisiones, habiendo contado con el apoyo de un experto externo para la realización de la evaluación.
Propuso al Consejo la actualización del "Colectivo Identificado", la modificación de la Política Retributiva del Grupo Alantra y la modificación de la Política de Remuneraciones de los consejeros en lo relativo a la retribución del Presidente Ejecutivo.
Impulso determinadas iniciativas de Capital Humano.
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión de Auditoría y Control de Riesgos |
1 | 25,00 | 1 | 25,00 | 1 | 25,00 | 0 | 0,00 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
1 | 25,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
El Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad regula las normas que rigen el funcionamiento y organización de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
El Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad está disponible para consulta en el apartado de "Accionistas e Inversores / Gobierno Corporativo / Normativa interna y políticas corporativas" de la página web de la Sociedad.
Cada Comisión ha elaborado un informe de actividades correspondiente al ejercicio 2020, informe que el Consejo ha aprobado posteriormente para su publicación en la página web de la Sociedad.

El artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración atribuye con carácter indelegable al Consejo la aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos (art. 15.2 del mismo Reglamento), de las operaciones que la Sociedad o, en su caso, sociedades de su grupo realicen con consejeros en los términos de los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital o con accionistas titulares, de forma individual o conjuntamente con otros, de una participación significativa incluyendo accionistas representados en el Consejo o de otras sociedades que, en su caso, formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas en los términos establecidos en la Ley. La Sociedad, en su condición de sociedad emisora y con sujeción a lo dispuesto por la Orden EHA 3050/2004, de 15 de septiembre, está obligada a suministrar información cuantificada sobre operaciones vinculadas en los informes financieros semestrales.
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
En la nota 23 de la memoria de las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad se proporciona información sobre las operaciones que la Sociedad o las sociedades de su grupo han llevado a cabo durante el ejercicio 2020 con los accionistas significativos de la Sociedad.
En particular, se hace especial referencia a que durante el ejercicio 2020 la sociedad Alantra Reim, S.L. (sociedad perteneciente al grupo) y determinadas sociedades controladas indirectamente por D. Ricardo Portabella Peralta (persona física que controla los derechos de voto de Taïko, S.A., accionista significativo de Alantra Partners) han mantenido una serie de contratos de gestión de los aspectos financieros de determinados activos inmobiliarios propiedad de aquellas sociedades, por un importe total agregado de 449 mil de euros.
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Vínculo | Naturaleza de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
En la nota 23 de la memoria de las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad se proporciona información sobre las operaciones significativas realizadas por la Sociedad con otras entidades pertenecientes a su mismo grupo llevadas a cabo durante el ejercicio 2020.
En particular, y atención a su relevancia, se hace referencia al contrato de prestación de servicios de asesoramiento estratégico que la Sociedad presta a N+1 Singer por importe total de 1.398 miles de euros.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
En la nota 23 de la memoria de las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad se proporciona información sobre las operaciones significativas que la Sociedad o las sociedades de su grupo han llevado a cabo durante el ejercicio 2020 con otras partes vinculadas.
En particular, y en atención a su relevancia, se hace referencia a los ingresos percibidos por Alantra Wealth Management AV, S.A. por parte de:
a) Alantra Corporate Finance por importe de 454.881 euros, en concepto de comisiones de referenciación. b) Alantra Reim por importe de 20.762 euros, en concepto de comisiones de referenciación. c) Alantra EQMC Asset Management por importe de 494.389 euros, en concepto de comisión de comercialización del fondo EQMC por ella gestionado.
d) Alantra Multi Asset por importe de 237.522 euros, en concepto de comisión de comercialización del fondo QMC III por ella gestionado. e) Alantra Capital Privado por importe de 264.723 euros, en concepto de comisión de comercialización del fondo PEF III por ella gestionado.
El artículo 25, apartado 4, párrafo g) del Reglamento del Consejo de Administración obliga a los consejeros a adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad.
El artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración añade lo siguiente:
a) Realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad. Tratándose de transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales y que tengan carácter habitual o recurrente, bastará la autorización genérica de la operación y de sus condiciones de ejecución por el Consejo de Administración.

b) Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de Consejero para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados.
d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.
e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
El Consejero deberá comunicar la existencia de conflictos de interés al Consejo de Administración.
Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o actividades prohibidas sea una persona vinculada al Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Sociedad podrá dispensar las prohibiciones contempladas en el presente artículo en casos singulares, autorizando la realización por parte de un Consejero o de una persona a él vinculada de una determinada transacción con la Sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero.
Corresponderá necesariamente a la Junta General de Accionistas, en virtud de acuerdo expreso y separado, el otorgamiento de la autorización a que se refiere el párrafo anterior cuando ésta tenga por objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de un tercero, o afecte a una transacción cuyo valor sea superior al diez por ciento (10%) de los activos sociales. En los demás casos, la autorización también podrá ser concedida por el Consejo de Administración siempre que quede suficientemente garantizada la independencia de los miembros que la conceden respecto del Consejero dispensado. Adicionalmente, será preciso que, en este último caso, se asegure la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones de mercado y la transparencia del proceso. 6. La obligación de no competencia sólo podrá ser dispensada en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa.
Por su parte, el Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad establece que las Personas Sujetas y las Personas Temporalmente Sujetas (según se definen en dicho reglamento) actuarán en situaciones de conflicto de intereses (colisión entre los intereses de la Sociedad y sus intereses, considerando también los que afecten a Personas Estrechamente Vinculadas (según se definen también en dicho reglamento) y los de las personas o entidades que los Consejeros dominicales representen) de acuerdo con los principios siguientes: a) Independencia: deberán actuar en todo momento con lealtad a la Sociedad, independientemente de los intereses en conflicto propios o
ajenos que puedan afectarles.
b) Abstención: deberán abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones sobre los asuntos afectados por el conflicto. c) Confidencialidad: se abstendrán de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.
Añade el Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad que las Personas Sujetas deberán realizar ante el Comité de Control y Riesgos, y mantener permanentemente actualizada, una declaración en la que se detallen aquellas situaciones y relaciones que puedan dar lugar a situaciones de conflicto de intereses. En todo caso la declaración incluirá el desarrollo, por cuenta propia o ajena, de actividades análogas o complementarias a las de la Sociedad y cualquier relación orgánica o de servicios, así como cualquier participación, directa o indirecta, superior al 3% en empresas que desarrollen actividades análogas o complementarias a las de la Sociedad. No se considerarán, en principio, a estos efectos como situación de potencial conflicto de intereses las relaciones familiares cuando el parentesco exceda del cuarto grado por consanguinidad o del segundo grado por afinidad.
Las comunicaciones deberán efectuarse a la mayor brevedad una vez que se advierta la actual o posible situación de conflicto de intereses y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de intereses.
D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
La entidad dispone de una organización y procedimientos de gobierno corporativo dirigidos, entre otros aspectos, al control y gestión de riesgos, incluidos los de naturaleza fiscal. La Sociedad cuenta con un Comité de Riesgos y Control con total independencia de las líneas de negocio, y con reporte directo a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos. El Comité de Riesgos y Control está presidido por el director de riesgos y cumplimiento normativo, y tiene como miembros permanentes al director general (incluye la dirección de tecnología y del área de recursos humanos), secretario general, al director del área legal y a una asociada del departamento de riesgos y cumplimiento normativo. Adicionalmente, el control de riesgos se tiene en consideración en todas las decisiones estratégicas y operativas que se adoptan tanto por la Sociedad matriz, como por cada una de las sociedades filiales.
El Grupo analiza su perfil global de riesgo de manera continua a través de un mapa de riesgos, mediante un ejercicio de identificación y registro de nuevas situaciones de riesgo así como de un seguimiento de la exposición mediante indicadores de riesgo y de los posibles eventos de pérdida por fallos en los procesos, posibles litigios, riesgo fiscal, etc. Se realiza una clasificación de su materialidad en función de su posible impacto en la cuenta de resultados así como del impacto en términos de riesgo reputacional. Esta información permite establecer el umbral de tolerancia de exposición al riesgo, y tomar decisiones de mitigación o transferencia de riesgos.
Adicionalmente, Alantra cuenta con un mapa de riesgos penales de acuerdo con la posible responsabilidad penal de personas jurídicas. Se han identificado todos los posibles riesgos de esta índole donde Alantra está expuesta y agrupado por conceptos, para la revisión de las políticas mitigantes.
La metodología de trabajo es la siguiente:
El Director de Riesgos y Cumplimiento Normativo se reúne periódicamente con los responsables de las áreas de negocio, para identificar los riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de las mismas.
Sobre cada uno de los riesgos identificados, y una vez realizado un trabajo de homogeneización entre las áreas que permita luego una estandarización y agregación a nivel Grupo, se buscan posibles métricas que permitan monitorizar, de forma objetiva, el grado de exposición al riesgo.
Para la estimación de los impactos y grado de cobertura, se combina la experiencia histórica de las áreas respecto de pérdidas derivadas de la materialización de los riesgos, con un benchmark cualitativo con otras entidades y mejores prácticas de mercado.
Se valoran las acciones en marcha dirigidas a mitigar el riesgo para estimar el grado de cobertura.
Se definen umbrales de riesgo que permitan la clasificación entre riesgos de impacto bajo, medio o alto.
Se plantean acciones de cobertura y mitigación de riesgos y se elevan para su aprobación al Comité de Riesgos y Control.
Se monitoriza la efectividad de las acciones en marcha, y se monitorizan las métricas de riesgo para cada factor.
Se alerta sobre los factores de riesgo donde el grado de cobertura sea inferior a los umbrales de aceptación que se reflejen en la Política de Riesgos.
Para evaluar los riesgos de naturaleza fiscal, el Grupo cuenta con el asesoramiento de un despacho abogados (Cuatrecasas), a los cuales se les solicita, en su caso, que emitan una legal opinion sobre las diferentes transacciones en las que participa el Grupo.
El Consejo de Administración tiene la responsabilidad última de la existencia y mantenimiento de un adecuado sistema de gestión de riesgos, delegando en la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos la responsabilidad de supervisión del mismo y en la Dirección de Riesgos y Cumplimiento Normativo su implantación y actualización.
La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos tiene, entre sus responsabilidades, las siguientes actuaciones en relación con la elaboración y ejecución del sistema de gestión de riesgos:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera preceptiva que deba suministrar el Consejo periódicamente a los mercados y a sus órganos de supervisión relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos informará al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente. La Comisión deberá asegurarse de que las cuentas intermedias se formulen con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
b) Supervisar y conocer la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
c) Informar al Consejo de los acuerdos y hechos significativos acaecidos en sus reuniones.
d) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre las operaciones con partes vinculadas.
e) Aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de Administración de la Sociedad, en particular en lo relativo a la política y al control y gestión de riesgos del grupo (teniendo en cuenta especialmente las actividades de las entidades reguladas que formen parte del mismo), la Ley, los Estatutos Sociales o este Reglamento.
El Comité de Riesgos y Control, con reporte a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos del Consejo de Administración, es responsable de:

a) Proponer la política de riesgos y control interno del Grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema de gestión de riesgos y justificando la adecuación del sistema al perfil de cada tipo de riesgo.
b) Elaborar y proponer la aprobación de los procedimientos de control interno, y supervisar el cumplimiento de los mismos.
c) Elaborar informes de riesgos y cumplimiento normativo y presentarlos al Comité de Riesgos y Control, así como a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos.
d) Coordinar y dirigir las unidades de control de riesgos y/o cumplimiento normativo que, en su caso, estén constituidas o se establezcan en las filiales del Grupo Alantra.
e) Proponer un mapa de riesgos adecuado al funcionamiento del Grupo.
f) Informar sobre si, durante el ejercicio, se ha materializado alguno de los distintos tipos de riesgo que afectan al Grupo desglosando las
circunstancias que lo han motivado y el funcionamiento de los sistemas establecidos para mitigarlos.
g) Coordinar la aplicación de la política de gestión de conflictos de intereses
h) Coordinar la función de cumplimiento normativo, velando por el correcto cumplimiento de la normativa aplicable.
i) Promover una cultura de cumplimiento normativo en el Grupo Alantra, para lo que colaborará con el Departamento de Recursos Humanos en el desarrollo de programas de formación orientados a conseguir que el personal del Grupo cuente con la capacitación y experiencia para desempeñar adecuadamente sus funciones.
Ver apartado H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS.
La Sociedad cuenta con un Sistema de Gestión de Riesgos que incluye indicadores de exposición, probabilidad de ocurrencia y severidad del impacto, así como una clasificación de estos indicadores en función del posible impacto en la cuenta de resultados (escalas de valoración), así como otros factores cualitativos como el impacto reputacional. El nivel de tolerancia al riesgo de la Sociedad es muy bajo. La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos supervisa con carácter trimestral el mapa de riesgos del Grupo Alantra, donde se incluye la severidad y probabilidad de impacto de todos los riesgos relevantes identificados en función de expectativas de que se materialice el riesgo, así como el nivel de preparación y la capacidad de respuesta de Alantra para lo que se identifican las respuestas y controles en funcionamiento para los riesgos clave. El mapa de riesgos incluye asimismo el riesgo fiscal. La Comisión informa trimestralmente al Consejo sobre el mapa de riesgos. Las escalas de valoración aplicadas en el mapa de riesgos consideran el potencial impacto financiero (determinado por su impacto en los ingresos financieros y/o el valor de las inversiones), el potencial impacto reputacional o en la imagen de Alantra, así como el potencial impacto derivado de incumplimientos regulatorios. Esto permite la toma de decisiones para mitigar el riesgo por parte del Comité de Riesgos y Control
Durante el ejercicio 2020, se han manifestado alguno de los riesgos inherentes a las actividades de la Sociedad, motivados por el propio desarrollo de las operaciones, el negocio y el actual entorno económico.
En particular, cabe destacar las siguientes circunstancias:
• Covid-19: Alantra ha sufrido, al igual que el resto de los participantes de la industria, un ejercicio extremadamente complicado en 2020 motivado por la irrupción de la pandemia. La información relativa al impacto del Covid-19 en la compañía se detalla en la Nota 21 de la Cuentas Anuales. • Evolución adversa de los tipos de cambio. El Grupo Alantra mantiene inversiones en diferentes sociedades cuya operativa se realiza parcial o totalmente en divisa extranjera. Durante el ejercicio 2020, la evolución de los tipos ha provocado un impacto negativo en la valoración de dichas inversiones en c. 5,6 millones de euros. Asimismo, y tal y como reflejan las diferencias de tipos de cambio en las cuentas de la Sociedad, el resultado del ejercicio se ha visto igualmente afectado por dicha evolución positiva, en una cifra de c. 485 miles de euros €.
• Durante el ejercicio 2020, además de motivado por los efectos del Covid-19, han continuado las turbulencias en los mercados financieros. También el contexto político ha experimentado cambios relevantes, tanto en España, Latinoamérica, USA, además de la incertidumbre que hasta el 31 de diciembre ha existido en relación a los acuerdos adoptados para la materialización del Brexit. La información relativa al impacto del Brexit en la compañía se detalla en la Nota 21 de la Cuentas Anuales.
No obstante lo anterior, los mecanismos de control de riesgos llevados a cabo por la Sociedad han funcionado adecuadamente, permitiendo minimizar el impacto de dichos riesgos sobre los estados financieros de la sociedad.
En el Comité de Control de Riesgos se monitoriza la exposición a cada uno de los riesgos del Grupo y se aprueban los correspondientes planes de acción que permiten mantener dicha exposición dentro de los umbrales de tolerancia establecidos.

En dicho Comité se lleva un registro de las acciones acordadas, y se realiza un seguimiento sobre el grado de ejecución de las mismas. Para la evaluación de los riesgos de naturaleza fiscal, el Grupo cuenta con el asesoramiento de un despacho de abogados (Cuatrecasas). Todas aquellas transacciones que pueden implicar riesgo fiscal son analizadas con el asesoramiento de este despacho.
Se mantiene actualizado el mapa de riesgos del Grupo, el cual es supervisado por la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos, la cual - a su vezinforma al Consejo de Administración.
El Grupo Alantra mantiene un programa de formación interna respecto de los procedimientos internos, el cual tiene carácter obligatorio para todos los empleados del Grupo.

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
El Sistema de Control Interno de la Información Financiera, (en adelante "SCIIF"), forma parte del sistema de control interno general del Grupo Alantra y se establece como un sistema elaborado para proporcionar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera que se suministra al mercado.
El Grupo dispone de un Manual de Políticas Contables y un Manual del SCIIF, que han sido aprobados por el Consejo de Administración, donde se establecen los procedimientos técnicos y administrativos que ayudan a la obtención de un mejor control interno, elevando con ello la eficiencia operacional, a fin de obtener una información financiera más fiable, oportuna y veraz, así como la emisión de reportes indispensables para una adecuada toma de decisiones. También se establece el protocolo de supervisión y el procedimiento de formación en materia del SCIIF. Asimismo, es responsabilidad del Departamento Financiero el mantener actualizado en todo momento el Manual de Políticas Contables así como el Manual del SCIIF. La implantación del SCIIF se lleva a cabo a través de los distintos departamentos implicados. La supervisión corresponde a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos del Grupo Alantra ("CACR").
Adicionalmente, el Reglamento del Consejo de Administración (disponible en la web del Grupo), recoge una serie de políticas a seguir en materia SCIIF que reflejan, entre otras competencias y responsabilidades del Consejo de Administración, la revisión y aprobación de la información financiera que deba hacer pública periódicamente así como la adopción de las medidas necesarias para asegurarse que la información financiera se elabora con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las cuentas anuales y que goce de la misma fiabilidad que estas últimas. Por lo que será el Consejo de Administración del Grupo el órgano responsable último de la información financiera y de la existencia de un adecuado sistema de control interno sobre la misma.
Del mismo modo, dicho Reglamento detalla también las competencias y responsabilidades de la CACR que recoge, entre otras, la revisión de las cuentas anuales y la información financiera periódica del Grupo, velando por el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Adicionalmente, asume la responsabilidad de supervisión del proceso de elaboración y la integridad de la información financiera preceptiva revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Asimismo, hace mención expresa a la supervisión del control interno y de los sistemas de gestión de riesgos, así como de la discusión con los auditores de cuentas de las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría de las entidades financieras del Grupo.
En concreto, el reglamento recoge en el artículo 15.2 lo siguiente, respecto de las competencias y responsabilidades de la CACR: - Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera preceptiva que deba suministrar el Consejo periódicamente a los mercados y a sus órganos de supervisión relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad. La CACR informará al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente. La CACR deberá asegurarse de que los estados financieros intermedios se elaboren con los mismos criterios contables que las cuentas anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
Supervisar y conocer la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría todo ello sin quebrantar su independencia.
F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
La Sociedad cuenta con un Procedimiento de Organización de Control Interno, que fue aprobado por el Consejo de Administración el 24 de febrero de 2016, donde se establece que la Dirección General será responsable, previa autorización del Consejo de Administración, del diseño y revisión de la estructura organizativa así como de la adecuada distribución de tareas y funciones, encargándose de realizar las actualizaciones

oportunas y de verificar su difusión a todos los empleados del Grupo mediante correo electrónico u otros canales que se establezcan a tal efecto. Asimismo, el procedimiento recoge un organigrama funcional así como las principales responsabilidades de las siguientes áreas: Dirección General, Departamento Financiero, Departamento de RRHH, Departamento de IT, Departamento de Administración, Departamento Contable, Departamento Jurídico, Desarrollo Corporativo, Departamento de Riesgos y Cumplimiento Normativo y Área de Auditoría Interna. En el Reglamento del Consejo se definen tanto las funciones correspondientes al Consejo de Administración como las funciones delegadas a la CACR y a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ("CNR").
Adicionalmente, el Grupo dispone de un Manual de Políticas Contables, aprobado por el Consejo de Administración el 17 de diciembre de 2015 cuya última actualización se produjo el 20 de diciembre de 2019, en el que se establecen los procedimientos relativos a los subprocesos que intervienen en la elaboración de la información financiera así como los responsables de cada uno de ellos
El Código Ético se encuentra a disposición de todos los empleados del Grupo en la intranet, y todos ellos han sido informados acerca de su existencia, de su ubicación y de la obligación que tienen de cumplirlo. La Dirección de Riesgos y Cumplimiento Normativo es la responsable de velar por la correcta comunicación del Código General a todos los directivos y empleados de Alantra. Las Direcciones de Recursos Humanos y de Riesgos y Cumplimiento Normativo informan periódicamente al Comité de Riesgos y Control del seguimiento y cumplimiento de las normas por parte de las Personas Sujetas, y son las encargadas de llevar un registro actualizado de las adhesiones, con fecha de alta y baja.
El RIC se actualiza periódicamente por el Consejo de Administración. El Comité de Riesgos y Control se configura como un órgano de control interno de la Sociedad dependiente del Consejo de Administración, que reporta tanto a la CNR como a la CACR. En relación al RIC, el Comité de Riesgos y Control mantendrá informada regularmente sobre sus actividades y sobre cualesquiera incidencias de interés que se produzcan en relación con el Reglamento y su cumplimiento a la CNR.
Las principales materias que se recogen en el RIC son las siguientes:
El RIC se encuentra disponible en la página web de Alantra. También se encuentra a disposición de todos los empleados del Grupo en la intranet, y todos ellos han sido informados acerca de su existencia, de su ubicación y de la obligación que tienen de cumplirlo.
· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:

Un aspecto importante de responsabilidad y transparencia es asegurar que todos los asuntos relacionados con potenciales incumplimientos de leyes, normas, regulaciones o políticas y procedimientos internos, y denunciados de buena fe, se gestionan de forma apropiada y se corrigen según proceda. En este sentido, el Grupo dispone de un mecanismo que permite a cualquier empleado notificar de forma segura y confidencial dichas irregularidades que, a su juicio, se ocasionan en el desarrollo de las actividades del Grupo.
El Grupo cuenta con un Procedimiento de notificación de infracciones aprobado por el Consejo de Administración, el cual es de aplicación sobre todos los administradores y empleados de Alantra.
Las principales características de este procedimiento son:
Garantía de confidencialidad al denunciante así como a los presuntos infractores.
Los principales aspectos que pueden ser objeto de denuncia son: incumplimientos del RIC, del Código Ético, obligaciones laborales, fraude, violación de obligaciones de confidencialidad, infracción de las normas relacionadas con la elaboración de la información financiera, incumplimientos de la política de prevención de blanqueo de capitales, abuso de mercado, abuso de autoridad y acoso.
Se articula un buzón de correo al que dirigir las denuncias: [email protected].
El Director de Riesgos y Cumplimiento Normativo del Grupo ("CRO") queda encargado de la recepción y gestión de las denuncias, así como de informar a la CACR de todas las notificaciones recibidas y del resultado de las investigaciones realizadas, y de proponer a dicha Comisión posibles medidas a adoptar.
La CACR podrá en cualquier caso incoar nuevas diligencias y será quien, previo informe del CRO, proponga las medidas que hayan de adoptarse en relación a las notificaciones recibidas.
Se advierte, para las denuncias notificadas sin fundamento donde se aprecie mala fe, de las posibles consecuencias disciplinarias para el denunciante.
Este procedimiento se encuentra a disposición de todos los empleados en la intranet de Alantra, así como de los proveedores, clientes a través de la página web de Alantra. Además, todos los empleados han sido informados acerca de la existencia de dicho procedimiento. El Grupo se compromete a la difusión de la política de notificación de infracciones a todas las nuevas incorporaciones (empleados y administradores) y con carácter anual mediante correo electrónico interno a la totalidad de empleados.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
El Manual del SCIIF, aprobado por el Consejo de Administración el 17 de diciembre de 2015 y modificado posteriormente el 28 de marzo de 2019 y el 23 de febrero de 2021, incluye el procedimiento de formación en materia del SCIIF, y refleja el compromiso del Grupo para asegurar que aquellos empleados relacionados con la preparación y revisión de la información financiera cuentan con la formación necesaria, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa.
Los responsables del Departamento Jurídico y del Departamento Financiero, evaluarán con periodicidad, como mínimo anual, las necesidades de formación con el objeto de cumplir con las obligaciones de formación de los empleados involucrados en la preparación y revisión de la información financiera del Grupo.
Para llevar a cabo el proceso de evaluación de necesidades formativas, los responsables de los mencionados departamentos considerarán, entre otros factores, los siguientes:
• Existencia de modificaciones de relevancia en la normativa contable, de control interno y/o criterios o normas contables que resulten de aplicación al Grupo y sus sociedades.
• Modificación en la estructura del Grupo que genere nuevas obligaciones legales en el proceso de elaboración y reporte de la información financiera respecto de las existentes previamente en el Grupo.
• Implantación de nuevos procedimientos en el Grupo en el proceso de elaboración y publicación de la información financiera.
• Implantación de nuevos aplicativos informáticos que sirvan de soporte en el proceso de elaboración y publicación de la información financiera y/o modificación en la configuración de los existentes.
• Cualquier otra circunstancia que los responsables de los mencionados departamentos consideren de relevancia para el análisis. • Objetivos estratégicos del Grupo.
Una vez concretadas las acciones formativas a realizar, el Departamento de Recursos Humanos del Grupo o alternativamente del Departamento de Riesgos y Cumplimiento Normativo se encargarán de elaborar el documento "Plan de Formación", que recogerá, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes aspectos:
• Denominación de las acciones formativas a realizar.
• Curso interno o externo.
El plan de formación contempla, en todas sus fases, el concepto de mejora continua. Para ello se realizará una evaluación de las acciones formativas que se ejecuten a lo largo del ejercicio. Todas las acciones formativas previstas en el Plan de Formación se someterán a la evaluación posterior de los asistentes, con la finalidad de valorar la aplicabilidad al puesto de trabajo, la organización de las sesiones y la calidad e implicación de los formadores.
Durante el ejercicio 2020, la Sociedad ha impartido a todos los empleados del Grupo un curso de formación en materias relacionadas con el procedimiento de prevención de blanqueo de capitales, el código general de ética y conducta, el reglamento interno de conducta en materias relacionadas con el mercado de valores y el procedimiento de notificación de infracciones. Asimismo, se han impartido cursos de formación a todos los empleados en materia de prevención de riesgos laborales, abuso de mercado, protección de datos de carácter personal y ciberseguridad.. Por otra parte, todos los nuevos empleados reciben, además de la formación señalada anteriormente, formación en materia de uso de dispositivos

electrónicos.. Por último, para aquellas personas que son consideradas parte del colectivo de personal relevante a los efectos de MiFID II de las empresas de servicios de inversión y gestoras de IIC del Grupo, realizan además la formación requerida para poder realizar los servicios de comercialización.
Informe, al menos, de:
La identificación de riesgos corresponde al Departamento de Riesgos y Cumplimiento Normativo, el cual, a través de diferentes fuentes de información (los responsables de los diferentes departamentos, informes de auditoría interna, así como de sus propios ejercicios de control que pueda llevar a cabo en el marco de sus funciones. Dichos riesgos son recopilados en el mapa de riesgos que se presenta con carácter trimestral al Comité de Riesgos y Control así como a la CACR).
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
El enfoque metodológico utilizado para la identificación de riesgos y el diseño de controles relacionados con la generación de la información financiera, se ha diseñado en base a los procesos y áreas de mayor relevancia según criterios de importancia relativa basados en la materialidad y otros aspectos cualitativos. En concreto, el Grupo ha diseñado su proceso de identificación, valoración de riesgos teniendo en cuenta los principios clave tales como existencia y ocurrencia, integridad, precisión, derechos y obligaciones, valoración, presentación y desglose, y comparabilidad. El inventario de procesos y riesgos recogido en "El Manual del SCIIF" y su actualización, es responsabilidad del Comité de Riesgos y Control del Grupo, quien debe revisar el mismo como mínimo con carácter anual, al igual que la función de Auditoría Interna de Grupo debe supervisar y validar su funcionamiento, verificando que no se hayan producido alteraciones significativas en los riesgos asociados a la elaboración de la información financiera recogidos en el documento. En caso de modificaciones, se notificará a la CACR.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
El Grupo dispone de un procedimiento de identificación del perímetro de consolidación, recogido en el punto 3 del "Manual de Políticas Contables".
El proceso de consolidación del Grupo se realizará con periodicidad trimestral a los efectos del seguimiento de control de gestión así como de reporting a la Dirección y restantes órganos de control de la Sociedad. Para la determinación del perímetro de consolidación se siguen los principios establecidos por la normativa contable. Las principales etapas son las siguientes:
En el "Manual de Políticas Contables" se establecen los criterios a tener en cuenta para valorar la influencia significativa y el control, conceptos en base a los cuales se decide el método de integración y consolidación de las diferentes participadas del Grupo.
Una vez que se ha determinado y validado el perímetro de consolidación para el periodo de referencia y se ha procedido a determinar el % de participación así como el método de integración de la nueva entidad (en caso de alta), se procede a validar con los responsables de los cierres contables individuales de las participadas (tanto a nivel nacional como internacional) que se ha finalizado el proceso de cierre contable y se encuentran disponibles para iniciar el proceso de consolidación.
El responsable de realizar la consolidación, ejecuta esta actividad sobre la herramienta "IBM Cognos Controller".
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

Las principales categorías de riesgos, definidas en la sección E.3 de este informe, incluyen bien de forma explícita o implícita aquellos relacionados con los riesgos operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales y medioambientales.
En última instancia, es el Consejo de Administración el último encargado de la evaluación de riesgos de la información financiera, a través de la CACR quién tiene la función de supervisar el proceso apoyándose en el área de Auditoría Interna del Grupo
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
El Consejo de Administración es el órgano competente para la aprobación de la política de control y gestión de riesgos, y la supervisión de los sistemas internos de información, por lo tanto es el órgano responsable último de la información financiera y de la existencia de un adecuado sistema de control interno sobre la misma.
El Grupo dispone de un "Manual del SCIIF" en el que figuran flujogramados los principales procesos con impacto material en la generación de información financiera, identificando los distintos riesgos que se asumen y las medidas y controles para prevenir, mitigar y minimizar los mismos. En dicho "Manual del SCIIF" se definen los principales riesgos relativos a cada procedimiento y figuran los siguientes campos por cada uno de estos riesgos:
Adicionalmente, en el Manual Interno de Políticas Contables se enumeran los subprocesos del SCIIF.
El procedimiento de cierre contable se encuentra recogido en el apartado 4 del Manual Interno de Políticas Contables aprobado por el Consejo de Administración.
El sistema contable del Grupo Alantra (SAP) es compartido por las filiales con carácter general. Ello supone un mayor grado de control sobre los registros contables y generación de información financiera. Desde el Departamento Financiero de la Sociedad se accede a los registros de todas las sociedades del Grupo que se encuentran dadas de alta en el mismo. Debido a las características del Grupo Alantra, el procedimiento de cierre contable se divide en dos subprocesos:
• Cierre contable de sociedades nacionales
• Cierre contable de sociedades extranjeras
Existen una serie procesos relevantes para la generación de información financiera que han de ser observados por cada una de las áreas participantes y cuyos controles y supervisión garantizan la integridad y exactitud de la información financiera reflejada en los cierres contables de las sociedades y en las cuentas anuales de cada una de ellas y del Grupo Alantra (ej. Litigios, valoración de participadas, etc). Adicionalmente, el Grupo Alantra cuenta con una herramienta de consolidación contable (véase F.4.2.) que soporta la información generada de manera individual en SAP.
Asimismo, en el Reglamento del Consejo se establece que la CACR se reunirá, de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades supervisoras así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reunirá cada vez que lo convoque su Presidente que deberá hacerlo siempre que el Consejo o el Presidente de éste solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
Los sistemas de información del Grupo relacionados con los procesos de elaboración de la información financiera, bien de manera directa o indirecta, garantizan en todo momento la correcta elaboración y publicación de la información financiera, mediante Manual de Usuarios de SAP. Su contenido incluye, entre otros, instrucciones de inicio, seguridad de acceso, así como instrucciones de todos los procesos contables. En consonancia, como parte del proceso de identificación de riesgos en la información financiera, el Grupo cuenta con el Manual de usuarios de SAP, un "Manual del SCIIF" y un Plan de Continuidad de Negocio.
En el "Manual del SCIIF" figuran flujogramados los principales procesos con impacto material en la generación de información financiera, entre los que destacan los relacionados con el plan de recuperación de desastres, plan de continuidad, seguridad lógica y explotación de la tecnología, reflejando el proceso de forma detallada y la descripción de los riesgos y los controles implementados así como los responsables que intervienen en el proceso.
Asimismo, el Grupo dispone de un Plan de Continuidad de Negocio cuyo propósito es el de especificar los procesos internos que tendrán lugar en caso de una amenaza interna o externa para garantizar la continuidad del negocio, identificando los distintos escenarios posibles y las medidas y controles para prevenir, mitigar y minimizar los tiempos de respuesta. Adicionalmente, se indica la existencia de un equipo de recuperación de negocios así como de sus componentes, que será el encargado de gestionar las operaciones con un reparto claro de funciones y responsabilidades en caso de amenazas.
El Grupo revisa periódicamente qué actividades ejecutadas por terceros son relevantes para el proceso de preparación de la información financiera.
De forma específica, se dispone de un Procedimiento de Delegación de Funciones Esenciales, aprobado por el Consejo de Administración el 24 de febrero de 2016, aplicable a todas las actividades esenciales que se deleguen en terceros por parte de Alantra, incluyendo aquellas identificadas en la formalización de procesos relevantes que afectan a la generación de la información financiera, en el marco del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (en adelante, "SCIIF").
En el procedimiento se recogen como puntos básicos una serie de requisitos y criterios mínimos que ha de cumplir el proveedor, los indicadores del nivel de servicios indispensables a incluir en el contrato, motivos de penalización o revocación, y las líneas de responsabilidad y supervisión que intervienen en el proceso de delegación de funciones esenciales.
Asimismo, el procedimiento refleja que el departamento responsable de la función o servicio que se pretenda externalizar, realizará los controles oportunos para verificar las evaluaciones, cálculos y valoraciones encomendados a terceros, poniendo especial atención a aquellas actividades delegadas que puedan tener un impacto material en la generación de la información financiera. Las incidencias que se detecten serán comunicadas inmediatamente al Comité de Riesgos y Control y a la empresa que presta los servicios, tomándose las medidas correctoras necesarias para su resolución.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
El Grupo dispone de un Manual de Políticas Contables, en el cual se describen, entre otros, los procedimientos contables y soportes técnicos que ayudan a la obtención de un mejor control interno.
Tal y como se indica en el Manual, el Departamento Financiero será el órgano responsable de definir, mantener actualizadas y comunicar las políticas contables del Grupo, a fin de obtener una información financiera más adecuada, oportuna y veraz. Adicionalmente, será el encargado de la resolución de dudas o conflictos derivados de la interpretación y aplicación de las políticas contables que se recogen.
El Manual de Políticas Contables se actualizará, con carácter general, con una frecuencia anual, salvo modificaciones significativas de la normativa aplicable en cuyo caso su actualización deberá ajustarse a las mismas.

El Departamento Financiero será el órgano responsable de su correcta difusión a los empleados que les sea de aplicación vía correo electrónico y, en el caso de que existan cambios significativos, se realizará una distribución por la misma vía de este hecho y se exigirá, en ambos casos, la confirmación escrita y formal del empleado de su lectura y comprensión.
El sistema de información contable de las sociedades que componen el perímetro del Grupo Alantra está integrado en su práctica totalidad bajo un mismo sistema de información común para todas ellas (SAP Business ByDesign). De este modo, la contabilidad automática está parametrizada de manera homogénea para todo el Grupo y es objeto de definición y supervisión técnica y a nivel regulatorio por el Departamento Financiero, en dependencia directa de la Dirección General, de manera que se garantice el cumplimiento de las políticas contables del Grupo y el cumplimiento de la normativa vigente de aplicación. Dado que todas las filiales del Grupo Alantra donde se tiene control (integración global) utilizan el mismo sistema de información contable, permite mantener planes de cuentas contables locales de cada una de las sociedades (cumpliendo con la normativa local de cada país) así como la conversión a un único plan de cuentas contables conforme a la definición del Grupo Alantra. Este plan de cuentas del Grupo Alantra al que convergen cada uno de los planes contables locales, incluye en gran medida, el desglose mínimo para cumplir con los requerimientos de información exigidos por las autoridades (tanto extranjeras como locales).
El proceso de consolidación se realiza de manera automática a través de una aplicación implantada en la sociedad matriz del Grupo Alantra (IBM Cognos Controller) y que aglutina la información contable del cierre mensual de todas las sociedades que componen el Grupo Alantra. Una vez que cada una de las filiales ha realizado su cierre mensual en el sistema contable del Grupo Alantra (en los casos que aplica), se genera la carga automática de datos en la que se apoya la herramienta de consolidación contable, de acuerdo al plan de cuentas definido por el Grupo Alantra. La conversión de los estados financieros de las sociedades que no operan en la divisa funcional del Grupo Alantra (euros) se realiza en el sistema de consolidación mediante la carga de tipos de cambio correspondientes. A continuación, se realiza la agregación de los estados financieros de las sociedades que forman el perímetro de consolidación y de manera automática:
Se identifican las partidas intragrupo y concilian de manera automática, lo que permite analizar cualquier diferencia que pudiera surgir y asegurar su correcta eliminación;
Se realizan de manera automática los ajustes de eliminación inversión-fondos propios;
Permite la carga por parte del Departamento Financiero de información contable o extracontable así como la realización de ajustes que pudieran no estar cubiertos con la carga automática (sociedades no recogidas en SAP, eliminaciones manuales, etc.);
Este proceso de consolidación se realiza de una manera altamente automatizada y con diferentes controles/conciliaciones para garantizar un correcto proceso de consolidación. Adicionalmente, una vez finalizado el proceso de consolidación en la aplicación, se generan diferentes reportes o informes en base a diferentes criterios definidos previamente (países, fondos de comercio, etc.).
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
En el Procedimiento de Auditoría Interna, aprobado por el Consejo de Administración el 24 de febrero de 2016, se establece que la CACR será la encargada de supervisar los trabajos realizados por el Área de Auditoría Interna, actualmente externalizada en Informa Consulting Compliance S.L. Adicionalmente, deberá supervisar y conocer la eficacia del control interno del Grupo, y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales. Por su parte, entre las funciones de Informa Consulting Compliance S.L. por delegación del Consejo de Administración y por la CACR, figura la actuación independiente encaminada a verificar si las actividades desarrolladas por la Grupo cumplen con su política general y los principios establecidos. Para ello, la función de Auditoría Interna tendrá como objetivo principal verificar el grado de cumplimiento y eficacia de los procedimientos escritos diseñados, así como la detección de posibles incumplimientos normativos o focos de riesgo. Asimismo, la función de Auditoría Interna deberá informar a la CACR de la evolución del Plan Anual, actividades realizadas, informes, posibles
desviaciones, trabajos imprevistos y cualquier otro asunto que se considere relevante. Adicionalmente, elaborará propuestas para la adopción de las medidas correctoras pertinentes e información puntual, informando de forma directa al Consejo de Administración y a la CACR. Durante el segundo semestre de 2020 se ha presentado un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones puestas de manifiesto en la revisión de los procesos del SCIIF, así como una propuesta de modificación de los mismos, por parte del Comité de Riesgos y Control del Grupo, que ha sido presentado a la CACR. Asimismo se ha realizado una evaluación por parte de la Auditoría Interna, actualmente externalizada en

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
El Procedimiento de Auditoría Interna del Grupo, establece un marco de relaciones en el que se define la comunicación entre la Auditoría Interna con la CACR y con el Consejo de Administración. En concreto, se dice expresamente que la función de Auditoría Interna deberá informar a la CACR de la evolución del Plan Anual, actividades realizadas, informes, posibles desviaciones, trabajos imprevistos y cualquier otro asunto que se considere relevante. Por su parte, la CACR deberá evaluar los resultados y las respuestas del equipo de gestión, así como servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y la función de Auditoría Interna. Asimismo, en caso de externalización de la función, la CACR elaborará un informe anual sobre el funcionamiento de la entidad responsable de la función de Auditoría Interna, actualmente Informa Consulting Compliance S.L. destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias, incluyendo en dicho informe propuestas de mejora.
De ordinario, la CACR se reunirá trimestralmente con el Consejo de Administración a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades, así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual.
Por otro lado, el Reglamento del Consejo aborda una política de información y relaciones del Consejo (Capitulo X) donde se incluyen los siguientes puntos: Informe Anual sobre Gobierno Corporativo, página web corporativa, relaciones con los accionistas, relaciones con los mercados y relaciones con los auditores de cuentas. Por último, entre otras, se establece como una de las principales funciones de la CACR la de supervisión y conocimiento de la eficacia del control interno del Grupo, la función de auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas la debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
No existe otra información relevante relativa al SCIIF.
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
En aplicación de la recomendación incluida en la Guía de Actuación sobre el Informe del auditor referido a la Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la información financiera de las entidades cotizadas, publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su página web, el Grupo someterá a revisión por parte del auditor de cuentas anuales el contenido de la información relativa al Sistema de Control Interno de la Información financiera. El informe resultante será incluido a su emisión como Anexo en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Durante el ejercicio 2019 esta recomendación se cumplía enteramente. Sin embargo, la modificación del Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas en 2020 ha introducido la recomendación de que se elabore una política de comunicación de información financiera y no financiera, y dicha elaboración en encuentra pendiente.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Sociedad cumple con los diferentes aspectos incluidos en la presente recomendación salvo en lo referente a disponer de medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas. En 2019 esta recomendación se cumplía parcialmente porque la

Sociedad no cumplía el objetivo de representación femenina en el Consejo. Esta cuestión, con un objetivo diferente, se ha llevado en la reforma del Código de 2020 a la Recomendación 15.
Ello no obstante, según resulta de lo establecido en la política de selección de consejeros de la Sociedad, entre los principios que se habrán de seguir en los procesos de selección de consejeros se incluyen expresamente los siguientes:
Conseguir que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos, ni sean discriminatorios por razón de raza, género o cualquier otra.
Favorecer la presencia de mujeres en el Consejo, buscando deliberadamente a potenciales candidatas que reúnan el perfil profesional buscado.
Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Durante el ejercicio anterior esta recomendación era cumplida enteramente por la Sociedad, pero como consecuencia de la modificación del Código hemos pasado a cumplirla parcialmente. Esto es debido a que las políticas internas no han sido adaptadas para hacer referencia al objetivo de tener, al menos, un 30% de representación femenina en el Consejo entre 2020 y 2022, y alcanzar un 40%, al menos, antes de que finalice 2022.
Siguiendo la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó el 11 de noviembre de 2015 no incluir, por el momento, este principio en la política de selección de consejeros aprobada en dicha fecha. Ello no obstante, según resulta de lo establecido en la referida política, entre los principios que se habrán de seguir en los procesos de selección de consejeros se incluyen expresamente los siguientes:
Conseguir que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos, ni sean discriminatorios por razón de raza, género o cualquier otra.
Favorecer la presencia de mujeres en el Consejo, buscando deliberadamente a potenciales candidatas que reúnan el perfil profesional buscado.
Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.
Este criterio podrá atenuarse:
| Cumple [ X ] | Explique [ ] | |
|---|---|---|
| -------------- | ----------------- | -- |
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] | |
|---|---|---|---|---|
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]


Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Durante el ejercicio anterior esta recomendación era cumplida enteramente por la Sociedad, pero se ha pasado a cumplirla parcialmente porque la Política de RSC de la Sociedad no se ha adaptado todavía al nuevo enfoque y terminología que propugna el Código tras la modificación de 2020.
Cumple [ X ] Explique [ ]

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Durante el ejercicio anterior esta recomendación era cumplida enteramente por la Sociedad. Ahora se cumple parcialmente porque, tras la reforma de 2020, se incluye el establecimiento de una cláusula "malus" que no existe en el contrato con el Presidente Ejecutivo
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aunque está prevista la introducción en el futuro de remuneraciones variables vinculada a la entrega de acciones, tal esquema todavía no se ha establecido. Ello no obstante, cabe resaltar que el presidente y consejero delegado (único consejero ejecutivo de la Sociedad) es un accionista significativo de la Sociedad por lo que la alineación de intereses que persigue está estructura de remuneración variable está en parte lograda.
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
La información de este apartado se corresponde con la información extraída de los registros de accionistas a fecha 31 de diciembre de 2020 proporcionados a la Sociedad por IBERCLEAR (al ser las acciones de la Sociedad nominativas) y con la información que consta en los registros oficiales de participaciones significativas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
A efectos aclaratorios, se hace constar que, durante el ejercicio 2020, el Consejo de Administración se ha reunido (física o telefónicamente o mediante videoconferencia) en nueve ocasiones y ha adoptado acuerdos por escrito y sin sesión en una ocasión.
Asimismo, se hace constar que la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos se ha reunido (física o telefónicamente o mediante videoconferencia) en cinco ocasiones, y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se ha reunido (física o telefónicamente o mediante videoconferencia) en cinco ocasiones.
Se hace constar que el Consejo aprueba cada año un calendario o programa de sesiones del Consejo y de las Comisiones para el ejercicio, con el fin de facilitar y promover la asistencia de los Consejeros a las mismas.
APARTADO E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales, que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio. La Sociedad está expuesta a una serie de riesgos que pueden clasificarse en dos bloques: por un lado, aquellos estrictamente relacionados con los estados financieros del Grupo (riesgos de crédito, liquidez y mercado); y por otro, aquellos riesgos inherentes a su actividad, a su vez clasificables en riesgos propios de la industria en la que opera la compañía y riesgos específicos de Alantra.
La información relativa a los primeros, riesgos de crédito, liquidez y mercado, viene detallada en la Nota 21 de las Cuentas Anuales. En dicha nota se desglosa información sobre la exposición de la Sociedad a dos situaciones del ejercicio 2020 cuyo impacto en los mercados ha sido y es relevante: la materialización del denominado Brexit y la pandemia del Covid-19.
Con respecto a los riesgos inherentes a la actividad de la Sociedad, aquellos relacionados con la industria en la que opera, es decir, la actividad de asesoramiento financiero y gestión de activos, son los siguientes:
Sector altamente competitivo: el segmento de empresas de tamaño mediano (mid market) en el que opera principalmente el Grupo Alantra es un mercado muy competitivo, con una presión constante en los márgenes. El Grupo Alantra mantiene una estrategia de diversificación estratégica, geográfica y sectorial para mitigar este riesgo. Asimismo, la calidad de los productos y servicios que ofrece a clientes e inversores es una de las áreas de trabajo fundamentales de la dirección de la compañía.
Dependencia de personal clave (riesgo de pérdida de capital humano): el principal activo del Grupo Alantra son sus profesionales. La gestión del talento mediante una adecuada política retributiva y plan de carrera, incluyendo el plan de formación, así como la implantación de distintos esquemas de retención, constituye un elemento clave para la gestión y mitigación de este riesgo.
Riesgo reputacional: posibles conflictos con clientes, incidencias detectadas por organismos reguladores o reclamaciones con proveedores pueden afectar la reputación del Grupo. El Grupo dispone de un código ético, así como una política anticorrupción, que incluye los principios por los cuales debe regirse el comportamiento de todos los empleados y directivos.
Sector altamente regulado (riesgo regulatorio y de cumplimiento normativo): las actividades del Grupo Alantra están sujetas a un elevado grado de regulación y supervisión. El cumplimiento normativo constituye un aspecto esencial para el Grupo. En materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el Grupo dispone de los procedimientos y herramientas adecuados para una correcta admisión de clientes y una monitorización continuada del riesgo. Se realiza un seguimiento de las novedades legislativas y su posible impacto en los negocios. La función

de auditoría interna revisa con carácter permanente la adecuada respuesta a los requerimientos normativos y escala directamente a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos de cualquier posible incumplimiento.
Finalmente, los riesgos propios de Alantra, y los factores de gestión y mitigación correspondientes, son los siguientes:
Riesgos derivados de la expansión internacional: el Grupo Alantra ha desarrollado durante los últimos años un plan ambicioso de expansión internacional y ampliación de la cartera de productos y servicios, el cual conlleva necesariamente un riesgo de ejecución. Entre otras implicaciones, la expansión puede ejercer una presión significativa sobre los recursos de gestión y sistemas de información, tecnología y gestión de la Sociedad. Igualmente, la apertura de nuevas oficinas o nuevos negocios de baja rentabilidad, o la incapacidad de integrar y gestionar dichas oficinas o nuevos negocios podrían afectar negativamente a sus resultados operativos. Para mitigar este riesgo el Grupo Alantra dispone de un departamento de desarrollo corporativo especializado en la identificación de nuevas oportunidades, así como en su integración. Los efectos de la pandemia han permitido comprobar la eficacia de los sistemas del Grupo, que han facilitado en todo momento la continuidad del negocio por parte de todos los equipos, aun cuando no podían acceder físicamente a las oficinas.
Conflictos de intereses: Alantra desempeña su actividad a través de diferentes líneas de negocio y en diferentes países. El proceso de expansión y de internacionalización podría acarrear situaciones en las que dos o más unidades de negocio del Grupo Alantra tuvieran intereses en una misma transacción, resultando en un potencial conflicto de intereses. Alantra cuenta con una política de gestión de conflictos de intereses para minimizar la existencia de éstos, y también para permitir su identificación y, en su caso, la aplicación de las necesarias medidas de mitigación.
Riesgo fiscal: la complejidad legislativa propia de los servicios que prestan las distintas unidades del Grupo Alantra, y de las actividades de gestión de activos en distintos países, exponen al Grupo a un riesgo de falta cumplimiento con las obligaciones de carácter tributario allí donde surgen. A efectos de mitigar este riesgo, el Grupo cuenta en todos los mercados en los que opera con el asesoramiento de firmas especializadas. Asimismo, para casos específicos, además de este servicio continuo, el Grupo solicita una segunda opinión a otros asesores especialistas en materia tributaria. Desde el ejercicio 2016 el Grupo cuenta con una política de transfer pricing que es periódicamente revisada y objeto de los reportes correspondientes. Todo ello conforma la denominada función fiscal del Grupo Alantra.
Riesgos provenientes de la cotización en un mercado de valores: Alantra Partners, S.A. en tanto que sociedad cotizada está sujeta a una supervisión y regulación específica. Por tanto, existe un riesgo de cumplimiento normativo adicional a los anteriores. Adicionalmente, el hecho de que la capitalización bursátil fluctúe con los movimientos del precio de la acción puede suponer un riesgo adicional a la hora de acometer, en caso de ser necesarias, ampliaciones de capital, ya que las coyunturas del mercado podrían afectar negativamente a los planes de crecimiento del Grupo. La dirección de la Sociedad realiza un seguimiento periódico de este riesgo.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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