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Alantra Partners S.A. — Proxy Solicitation & Information Statement 2026
Mar 27, 2026
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Proxy Solicitation & Information Statement
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ALANTRA
José Ortega y Gasset, 29
28006 Madrid
T: +34 917 458 484
www.alantra.com
Alantra Partners S.A. ("Alantra" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (la "LMV"), hace la siguiente
COMUNICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
El Consejo de Administración de la Sociedad ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:
- Formular las cuentas anuales individuales y consolidadas de la Sociedad y sociedades que integran su grupo correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025 y los respectivos informes de gestión.
- Convocar a los accionistas de Alantra a la Junta General Ordinaria que se celebrará, previsiblemente en primera convocatoria, el día 28 de abril de 2026, a las 13:00 horas, en el domicilio social de la Sociedad, sito en Madrid, calle José Ortega y Gasset, número 29.
En relación con la referida Junta General Ordinaria, se adjuntan a la presente comunicación los siguientes documentos:
- Anuncio de convocatoria, que incluye el orden del día (Anexo I).
- Texto íntegro de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración (Anexo II).
Entre los acuerdos que se proponen a la Junta General Ordinaria, se incluye la distribución de un importe máximo de 19.315.702 euros como dividendos con cargo a reservas voluntarias de libre disposición (a razón de 0,50 euros brutos por cada una de las acciones con derecho a percibirlo en la fecha de la formulación de las cuentas anuales).
Tanto el anuncio de convocatoria como la propuesta de acuerdos se pueden consultar en la página web de la Sociedad (www.alantra.com), a la que se ha incorporado también el modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, y el resto de documentación relativa a dicha Junta General que debe ponerse a disposición de los accionistas.
Se informa también de que el Informe Financiero Anual, el Estado de Información no Financiera (Informe de Sostenibilidad), el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe de Remuneraciones de los Consejeros, todos ellos correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025, han sido remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y han sido puestos, asimismo, a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad.
Madrid, 27 de marzo de 2026
Francisco Albella Amigo
Secretario del Consejo de Administración
ALANTRA
Anexo I
Convocatoria de la Junta General de Accionistas
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ALANTRA
ALANTRA PARTNERS, S.A.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Consejo de Administración de Alantra Partners, S.A. ("Alantra" o la "Sociedad") convoca a los accionistas a la Junta General Ordinaria de la Sociedad (la "Junta General"), que se celebrará en el domicilio social, sito en Madrid, en la calle José Ortega y Gasset, número 29, planta 8ª, el día 28 de abril de 2026, a las 13:00 horas, en primera convocatoria, y al día siguiente, 29 de abril de 2026, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria, siendo previsible que se celebre en primera convocatoria.
La Junta General de Accionistas se celebra al objeto de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
- Aprobación de las cuentas anuales y los informes de gestión de Alantra Partners, S.A. y de su grupo consolidado correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025
- Aprobación del estado de información no financiera (informe de sostenibilidad) de Alantra Partners, S.A. y su grupo consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025
- Aplicación del resultado de la Sociedad correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025 y distribución de dividendos con cargo a reservas
- Aprobación de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025
- Ratificación de nombramiento y reelección de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad
5.1. Ratificación del nombramiento por cooptación de D.ª Cristina Burzako Samper y su reelección como consejera independiente
5.2. Reelección de D.ª Silvia Reina Pardo como consejera dominical - Aprobación de la operación consistente en la enajenación de la participación del Grupo Alantra en Access Capital Partners Group, S.A. a los efectos del artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital
- Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para que pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades filiales, en los términos y con los límites previstos por la legislación vigente, con expresa facultad para proceder a su enajenación o amortización
- Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo máximo de cinco años, para ampliar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación con las ampliaciones de capital que pueda acordar al amparo de esta autorización
- Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo máximo de cinco años, para emitir bonos u obligaciones simples, pagarés y otros valores de renta fija con el límite máximo de 25 millones de euros. Autorización para que la Sociedad pueda
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garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes
-
Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo máximo de cinco años, para emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad u otras sociedades de su Grupo o no, y warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades de su Grupo o no, así como, para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants, con la facultad, en el caso de las emisiones de valores convertibles y/o canjeables, de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad
-
Reelección del auditor de cuentas de la Sociedad para la auditoría del ejercicio 2026
-
Autorización para la reducción del plazo de convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital
-
Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas
PUNTO DE CARÁCTER CONSULTIVO
- Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2025
COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE ACUERDOS
De conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social de la Sociedad podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, y presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificativa. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente, que deberá recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, o del complemento de convocatoria, en su caso. En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas que presentan la propuesta, y se acompañará la oportuna documentación (copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia —la "Tarjeta de Asistencia"— o certificado de legitimación) que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear"), así como el contenido de la propuesta o propuestas que el accionista formule.
INSTRUMENTOS ESPECIALES DE INFORMACIÓN
De acuerdo con el artículo 539.2 de la LSC, y en los términos referidos en el mismo, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas en la página web de la Sociedad (el "Foro"), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que se puedan constituir en los términos legalmente previstos, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General.
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En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
DERECHO DE ASISTENCIA
Tendrán derecho de asistencia los titulares de acciones que, con cinco días de antelación, como mínimo, al señalado para la celebración de la Junta General, se hallen inscritos como tales en los respectivos registros de alguna de las entidades participantes en Iberclear, las cuales facilitarán las correspondientes Tarjetas de Asistencia que tendrán eficacia legitimadora frente a la Sociedad, en los términos previstos en la Ley y en el Reglamento de la Junta General.
Para el ejercicio del derecho de asistencia, el accionista deberá proveerse de la correspondiente Tarjeta de Asistencia expedida a estos efectos por las entidades encargadas del registro contable.
Los accionistas con derecho a asistencia podrán hacerse representar por medio de otra persona, aunque no fuere accionista. La representación deberá conferirse con carácter especial para la Junta General objeto de esta convocatoria, por escrito o por medios de comunicación a distancia de conformidad con lo establecido a continuación.
A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta General, se podrá solicitar a los asistentes, junto a la presentación de la Tarjeta de Asistencia, la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos.
Una vez finalizado el proceso de registro de tarjetas de asistencia y representación y de constatarse la existencia de quórum suficiente, se formará la lista definitiva de asistentes.
DELEGACIÓN Y VOTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Delegación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y 9 del Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley, los Estatutos Sociales y el resto de la normativa interna de la Sociedad en lo que sea de aplicación.
La representación, que será especial para cada Junta General, deberá conferirse por escrito y podrá conferirse mediante medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejercita su derecho de representación y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Cuando se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida la que se efectúe:
a) Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección: "Alantra Partners, S.A., calle José Ortega y Gasset, número 29, 28006 Madrid", la Tarjeta de Asistencia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o puesta a disposición de los accionistas por la Sociedad en su página web (www.alantra.com), debidamente firmada y cumplimentada por el accionista.
b) A través de medios de comunicación electrónica a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios cuando el documento electrónico en cuya virtud se confiere esté firmado con un certificado electrónico cualificado, válido y vigente, y que haya sido emitido por la
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Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o por otro emisor que esté incluido en la lista de prestadores de confianza de servicios de certificación cualificados. La referida comunicación deberá ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
c) A través de la plataforma de delegación o voto por medios electrónicos habilitada expresamente en la página web corporativa (www.alantra.com), de acuerdo con el procedimiento indicado en la misma.
El accionista que confiera la representación mediante cualquiera de los medios descritos en los apartados a), b) y c) anteriores se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida a su favor. Cuando la representación se confiera a algún consejero o al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por Alantra de dicha delegación.
En el día y lugar de celebración de la Junta General, los representantes designados deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad o con cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos, con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la delegación conferida a su favor, acompañando copia de dicha delegación y, en su caso, del poder.
El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo personalmente a la Junta General. La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la Junta General supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de esta. Asimismo, las delegaciones conferidas con posterioridad a la emisión del voto a distancia se tendrán por no efectuadas.
En el caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas, y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta General. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
Voto a distancia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos Sociales y 17 del Reglamento de la Junta General, los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día, con carácter previo a la celebración de la Junta General, a través de los siguientes medios de comunicación a distancia:
a) Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección: "Alantra Partners, S.A., calle José Ortega y Gasset, número 29, 28006 Madrid", la Tarjeta de Asistencia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o puesta a disposición de los accionistas por la Sociedad en su página web (www.alantra.com), debidamente firmada y cumplimentada, en la que harán constar el sentido de su voto (a favor, en contra o abstención), marcando con una cruz en la casilla correspondiente del cuadro que figurará en la Tarjeta de Asistencia.
b) Mediante otros medios de comunicación electrónica a distancia, siempre que el documento electrónico en cuya virtud se ejercita el derecho de voto esté firmado con un certificado electrónico cualificado, válido y vigente, y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o por otro emisor que esté incluido en la lista de prestadores de confianza de servicios de certificación
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cualificados. La referida comunicación deberá ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
c) A través de la plataforma de delegación o voto por medios electrónicos habilitada expresamente en la página web corporativa (www.alantra.com), de acuerdo con el procedimiento indicado en la misma.
Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.
El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto: (i) por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para esta, (ii) por asistencia a la Junta General del accionista que lo hubiera emitido, o (iii) por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General.
Disposiciones comunes a la representación conferida y al voto emitido por medios de comunicación a distancia
Para su validez, la representación conferida o el voto emitido por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia (postal o electrónica), deberá recibirse por la Sociedad antes de las 23:59 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, esto es, antes de las 23:59 horas del 27 de abril de 2026. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida o el voto se tendrá por no emitido.
La validez de la representación conferida y del voto emitido mediante comunicación a distancia está sujeta a la comprobación, a partir de la información facilitada a la Sociedad por Iberclear, de la condición de accionista con cinco días de antelación, al menos, a aquel en el que haya de celebrarse la Junta General. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación o emite su voto mediante comunicación a distancia y el que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique Iberclear, se considerará válido, a efectos de quórum y votación, y salvo prueba en contrario, el número de acciones facilitado por esta última entidad, en los términos del Reglamento de la Junta General.
Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.
Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la Ley y al Reglamento de la Junta General, pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa en favor del Presidente del Consejo de Administración, o, subsidiariamente, en caso de ausencia del primero o si éste no puede votar por conflicto de intereses, del Vicepresidente del Consejo de Administración, o, subsidiariamente, en caso de ausencia del segundo o si éste no puede votar por conflicto de intereses, del Consejero Coordinador (todo ello sin perjuicio de lo señalado más adelante sobre potenciales casos específicos de conflicto de intereses previstos en la LSC), (ii) se refiere a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración, (iii) se pronuncia por el voto favorable a las mismas, y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del Orden del Día,
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respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del accionista representado en el marco del interés social.
En caso de que el Presidente del Consejo de Administración, así como cualquier otro miembro del Consejo de Administración, se encontrase en conflicto de intereses en los supuestos recogidos en los apartados a), b), c) o d) del artículo 526.1 de la LSC, (nombramiento, reelección o ratificación de administradores, destitución, separación o cese de administradores, ejercicio de la acción social de responsabilidad y aprobación o ratificación de operaciones de la sociedad con el administrador que se trate) que pudieran presentarse fuera del Orden del Día con arreglo a la Ley, si el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, la representación, salvo indicación expresa en contrario, se entenderá conferida, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, y, si éste estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General.
Se establecen las siguientes reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y presencia en la Junta General:
- La asistencia a la Junta General del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto.
- Cuando el accionista confiera válidamente la representación mediante comunicación electrónica y, además, también la confiera mediante Tarjeta de Asistencia, prevalecerá esta última frente a la efectuada mediante comunicación electrónica, con independencia de sus respectivas fechas de otorgamiento.
- El voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión hará ineficaz cualquier delegación, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.
- Sin perjuicio de otras normas específicas, en el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones o emita varios votos mediante comunicación electrónica, prevalecerá la última representación o el último voto emitido que haya sido recibido por la Sociedad dentro del plazo establecido.
- Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga conocimiento la Sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General.
Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación anteriores. A los efectos del artículo 126 de la LSC, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (delegación, voto o asistencia) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.
La Sociedad pondrá a disposición de los accionistas en su página web (www.alantra.com) los formularios que deberán utilizarse para la delegación y el voto por correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia.
En caso de que el accionista sea persona jurídica, este deberá, en su caso, a solicitud de la Sociedad, remitir copia del poder suficiente en virtud del cual se acrediten las facultades de la persona que haya conferido la representación o emitido el voto a distancia y comunicar a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades otorgadas a su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.
Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica.
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La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.
Alantra no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que dificulten o impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación a distancia.
DERECHO DE INFORMACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LSC, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio de convocatoria, los accionistas podrán examinar en el domicilio social (y obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita), la documentación que ha de ser sometida a la aprobación de la Junta General, así como la entrega o el envío gratuito de esa documentación, en los casos que legalmente proceda. Con independencia del referido derecho de información, a partir de la fecha de publicación del anuncio de la presente convocatoria, estarán disponibles para su consulta en la página web de Alantra (www.alantra.com), entre otros, los siguientes documentos e información:
(1) El presente anuncio de convocatoria.
(2) Texto íntegro de las propuestas de acuerdos del Consejo de Administración a adoptar, en su caso, por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad en relación con cada uno de los puntos comprendidos en el Orden del Día.
(3) Número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
(4) Informe financiero anual correspondiente al ejercicio 2025, que incluye las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión, individual y consolidado (junto con el estado de información no financiera), y los respectivos informes de los auditores de cuentas correspondientes al ejercicio 2025.
(5) Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2025.
(6) Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros del ejercicio 2025.
(7) Informes Anuales de funcionamiento correspondientes al ejercicio 2025 formulados por la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
(8) Informe de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos sobre operaciones vinculadas en el ejercicio 2025.
(9) Informe de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos sobre la independencia del auditor de cuentas.
(10) Informes y/o propuestas del Consejo de Administración y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a los efectos previstos en los artículos 518.e) y 529 decies de la LSC, relativos a las propuestas de ratificación de nombramiento y/o reelección de consejeros.
(11) Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de aprobación de la operación consistente en la enajenación de la participación del Grupo Alantra en Access Capital Partners Group, S.A. a los efectos del artículo 160 f) de la LSC.
(12) Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de acuerdo de capital autorizado.
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(13) Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de acuerdo de delegación en favor del propio Consejo de la facultad de emitir obligaciones o bonos simples, pagarés y demás valores de renta fija.
(14) Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de acuerdo de autorización al Consejo para emitir obligaciones y bonos convertibles o canjeables.
(15) Formulario o modelo de Tarjeta de Asistencia.
(16) Reglas aplicables para la delegación y el voto a través de medios de comunicación a distancia.
(17) Normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.
De acuerdo con los artículos 197 y 520 de la LSC, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, inclusive, o durante su celebración, los accionistas podrán solicitar, acerca de los puntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.
Además, con la misma antelación y por escrito, o verbalmente durante la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Salvo en los casos expresamente previstos en la Ley, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito la información solicitada hasta el día de la celebración de la Junta General y, en el caso de las solicitudes verbales realizadas durante la celebración de la Junta General cuando no sea posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta General.
Las solicitudes de información o documentación podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social, o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica a distancia dirigidas a la dirección de correo: "Alantra Partners, S.A., calle José Ortega y Gasset, número 29, 28006 Madrid", o a la dirección de correo electrónico [email protected].
Serán admitidas como tales aquellas peticiones en las que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información esté firmado con un certificado electrónico cualificado, válido y vigente, y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o por otro emisor que esté incluido en la lista de prestadores de confianza de servicios de certificación cualificados.
Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, junto con la acreditación de las acciones de las que es titular, mediante copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o certificado de legitimación, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique Iberclear a la Sociedad para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.
La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista en los términos previstos en la normativa aplicable.
Las peticiones de información se contestarán, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante, antes de la Junta General de Accionistas, a través del mismo medio en que se formularon, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto que se considere idóneo.
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Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas de obtener los documentos de forma impresa, de solicitar su envío gratuito y de solicitar información durante la celebración de la Junta General, cuando así lo establezca la Ley.
La Sociedad transmitirá en directo, a través de su página web (www.alantra.com), la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA
El Consejo de Administración ha acordado requerir la asistencia de Notario público a los efectos de que proceda a levantar acta de la Junta General, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la LSC, en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil y en el artículo 12.2 del Reglamento de la Junta General.
PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales que los accionistas remitan a la Sociedad en el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Iberclear, serán tratados con la finalidad de gestionar y controlar tanto la relación accionarial como la convocatoria, celebración, grabación audiovisual y difusión pública de la Junta General en la página web corporativa (www.alantra.com), así como para cumplir las obligaciones legales de la Sociedad. El tratamiento es necesario para dichas finalidades y su base de legitimación es la ejecución de la relación accionarial y el cumplimiento de obligaciones legales. Respecto a la captación y difusión de imágenes, la base de legitimación es el interés legítimo de la Sociedad en la difusión de la Junta General y el consentimiento del interesado que se entiende prestado al asistir a la Junta General.
Los datos podrán ser comunicados al Notario que asistirá a la Junta General, así como a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley, o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web de la Sociedad o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual y difusión pública en dicha página web. Al asistir a la Junta General, el asistente presta su consentimiento para esta grabación y difusión.
Con carácter general, los datos personales serán tratados durante la relación accionarial y, una vez finalizada, durante el plazo de prescripción de cualesquiera responsabilidades legales o contractuales que pudiesen derivarse para la Sociedad. En lo que se refiere a los tratamientos de datos sometidos al consentimiento, los datos serán tratados hasta que el titular de los datos retire dicho consentimiento previamente otorgado.
Los accionistas tendrán la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como a retirar el consentimiento previamente otorgado, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de la Sociedad: José Ortega y Gasset, número 29, 28006, Madrid o dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos ([email protected]).
En caso de que en la Tarjeta de Asistencia, se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular, el accionista deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que la Sociedad deba realizar ninguna actuación adicional.
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En Madrid, a 28 de marzo de 2026
Santiago Eguidazu Mayor
Presidente del Consejo de Administración
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Anexo II
Propuesta de acuerdos
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ALANTRA PARTNERS, S.A.
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 28 DE ABRIL DE 2026
PROPUESTAS DE ACUERDOS

El Consejo de Administración de Alantra Partners, S.A. ha acordado someter a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará previsiblemente en primera convocatoria el 28 de abril de 2026, la propuesta de acuerdos adjunta.
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Los acuerdos que el Consejo de Administración de Alantra Partners, S.A. ("Alantra" o la "Sociedad") propone para su aprobación por la Junta General de Accionistas son los siguientes:
PRIMERO. Aprobación de las cuentas anuales y los informes de gestión de Alantra Partners, S.A. y de su grupo consolidado correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025
Aprobar las cuentas anuales individuales de la Sociedad (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y las cuentas consolidadas de la Sociedad y de las sociedades que integran su grupo (estado de situación financiera, estado del resultado, otro resultado integral, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria, todos ellos consolidados), así como el informe de gestión individual de la Sociedad y el informe de gestión consolidado, todos ellos correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025, y que han sido formulados por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 25 de marzo de 2026.
SEGUNDO. Aprobación del estado de información no financiera (informe de sostenibilidad) de Alantra Partners, S.A. y su grupo consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025
Aprobar el estado de información no financiera consolidado (informe de sostenibilidad) correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025, que forma parte integrante del informe de gestión consolidado del referido ejercicio.
TERCERO. Aplicación del resultado de la Sociedad correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025 y distribución de dividendos con cargo a reservas
Habiéndose producido un resultado individual positivo en el ejercicio 2025 por importe de 2.561.875 euros, y de conformidad con la propuesta formulada por el Consejo de Administración y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 273.1 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicar íntegramente el resultado individual de la Sociedad a reservas voluntarias de la Sociedad.
Asimismo, aprobar la distribución de dividendos por un importe máximo de 19.315.702 euros con cargo a reservas voluntarias de libre disposición de la Sociedad, a razón de 0,50 euros brutos por cada una de las acciones con derecho a percibirlo en la fecha de la formulación de las cuentas anuales de la Sociedad, cantidad de la que se deducirá la retención a cuenta que, en su caso, resulte aplicable. El importe distribuido como dividendo con cargo a reservas voluntarias equivale a un 94% del resultado consolidado del ejercicio 2025.
El dividendo se hará efectivo el 12 de mayo de 2026. Al estar las acciones de la Sociedad representadas mediante anotaciones en cuenta, la percepción del dividendo se efectuará a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear), utilizando los medios que Iberclear pone a disposición de dichas entidades participantes. Actuará como agente de pago BNP Securities Services, Sucursal en España.
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CUARTO. Aprobación de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025
Aprobar la gestión realizada por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
QUINTO. Ratificación de nombramiento y reelección de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad
5.1 Ratificación del nombramiento por cooptación de D.ª Cristina Burzako Samper y su reelección como consejera independiente
Ratificar el nombramiento por cooptación de D.ª Cristina Burzako Samper como consejera independiente, acordado por el Consejo de Administración el 29 de octubre de 2025, y reelegirla como consejera de la Sociedad con la categoría de independiente (a los efectos del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital), por el plazo estatutario de tres años a contar desde la fecha de la reunión de esta Junta General de Accionistas, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y previo informe del Consejo de Administración.
5.2 Reelección de D.ª Silvia Reina Pardo como consejera dominical
Reelegir como consejera de la Sociedad a D.ª Silvia Reina Pardo con la categoría de dominical (a los efectos del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital), en representación del interés accionarial del accionista Anpora, S.A., por el plazo estatutario de tres años a contar desde la fecha de la reunión de esta Junta General de accionistas, a propuesta del Consejo de Administración y previos informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del Consejo de Administración.
SEXTO. Aprobación de la operación consistente en la enajenación de la participación del Grupo Alantra en Access Capital Partners Group, S.A. a los efectos del artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital
Se acuerda aprobar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital, la operación consistente en la enajenación de la totalidad de la participación que Alantra ostenta, a través de su filial Alantra Investment Managers, S.L., en Access Capital Partners Group, SA. a favor de Bankinter Investment SGIIC, S.A.U. (la "Operación"), todo ello en los términos de lo dispuesto en el informe del Consejo de Administración aprobado en la sesión de 25 de marzo de 2026.
Dicho informe, que describe las principales condiciones y términos de la Operación, así como la justificación del Consejo de Administración de la propuesta del presente acuerdo, ha estado a disposición de los accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad (www.alantra.com) desde la publicación de la convocatoria de la presente Junta General de Accionistas.
A estos efectos, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, todas las facultades que resulten necesarias o convenientes para la ejecución de la Operación.
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SÉPTIMO.
Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para que pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades filiales, en los términos y con los límites previstos por la legislación vigente, con expresa facultad para proceder a su enajenación o amortización
Autorizar al Consejo de Administración para que, en nombre de la Sociedad, pueda acordar la adquisición derivativa de acciones propias, así como para enajenar o amortizar posteriormente las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades Capital y en las siguientes condiciones:
- Órgano autorizado y delegación: La autorización se concede al Consejo de Administración de la Sociedad para que, de manera directa o a través de cualquiera de las sociedades de su grupo en las que concurra cualesquiera de las circunstancias del artículo 42, párrafo primero, del Código de Comercio, proceda a la adquisición derivativa de acciones propias, así como a la enajenación o amortización posterior de las mismas.
La adquisición de las acciones deberá permitir a la Sociedad o las sociedades de su grupo que, en su caso, las hayan adquirido, dotar la reserva indisponible prescrita por el apartado c) del artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital.
Se autoriza al Consejo de Administración, en los más amplios términos y con expresas facultades de sustitución en las personas que estime conveniente, para el uso de la autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo.
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Modalidades de adquisición: Adquisición por título de compraventa, permuta, préstamo, aceptación de garantías cuyo colateral sean acciones propias, así como la ejecución de dichas garantías otorgadas a favor de la Sociedad o cualquiera de las sociedades de su grupo, dación en pago y, en general, cualquier otra modalidad de adquisición de acciones en circulación e íntegramente desembolsadas permitida por la Ley.
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Plazo: Las adquisiciones podrán efectuarse en cualquier momento y en cuantas veces se estime oportuno. La duración de la autorización es de cinco (5) años a contar desde la fecha del presente acuerdo y cubre todas las operaciones de autocartera que se efectúen dentro de sus términos.
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Número máximo de acciones adquiribles: El número máximo de acciones a adquirir en cada momento, sumadas a las que ya posea la Sociedad o sus filiales, no podrá superar, en valor nominal, el 10% del capital social de la Sociedad existente en cada momento o, en su caso, la cifra que resultare legalmente admisible durante la vigencia de la presente autorización, sin perjuicio de los supuestos de libre adquisición previstos en el artículo 144 por remisión del artículo 509 de la Ley de Sociedades de Capital.
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Precios máximos y mínimos: Como regla general, el precio o contravalor por acción oscilará entre un mínimo equivalente a su valor nominal y un máximo de hasta un 10% superior al precio máximo cruzado por las acciones en contratación libre (incluido el mercado de bloques) en la sesión en el Mercado Continuo en la fecha inmediatamente anterior a la adquisición, o cualquier otro por el que se estén valorando las acciones en el momento de su adquisición. No obstante lo anterior, en el caso de adquisición de acciones propias como consecuencia del ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones establecidas en acuerdos o en contratos de opción, compraventas a plazo o similares previamente formalizados por la Sociedad o por sociedades de su grupo (y, en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, los acuerdos con directivos, empleados o administradores de la Sociedad o sus filiales para la recompra de las acciones de la Sociedad de las que sean titulares directa o indirectamente en caso de salida del grupo de tales directivos, empleados o administradores, o como consecuencia de otras circunstancias pactadas con las referidas personas en los aludidos acuerdos) el precio o contravalor por acción oscilará entre un mínimo equivalente a 0,01 euros y un máximo de hasta un 10% superior al precio máximo cruzado por las acciones en contratación libre (incluido el mercado de bloques) en la sesión en el Mercado Continuo, considerando la cotización en la fecha inmediatamente anterior a aquella en que se convenga, se firme o se ejecute la operación de adquisición de acciones propias, según sea el caso, o cualquier otro por el que se estén valorando las acciones en el momento de su adquisición.
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Destino: Las acciones adquiridas por la Sociedad, o sus sociedades filiales, en uso de esta autorización pueden destinarse, en todo o en parte, tanto a su enajenación como a la entrega a administradores o a empleados de la Sociedad o de las sociedades de su grupo, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146.1. a), de la Ley de Sociedades de Capital. También podrán utilizarse en el desarrollo de programas que fomenten la participación en el capital de la Sociedad tales como, por ejemplo, planes de reinversión de dividendo, bonos de fidelidad u otros instrumentos análogos. Asimismo, las acciones que se adquieran al amparo de la presente autorización podrán destinarse, total o parcialmente, tanto a su enajenación o amortización como a la consecución de potenciales operaciones o decisiones corporativas o de negocios, así como a cualquier otra finalidad legalmente posible que pueda decidir en cada momento el Consejo de Administración, que, con tal propósito, podrá también decidir la forma y el procedimiento a través del cual se ejecuten las operaciones relativas a las acciones propias.
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Reducción de capital social: Asimismo, se autoriza al Consejo de Administración para acordar la reducción del capital social con el fin de amortizar las acciones propias adquiridas en virtud del presente acuerdo, modificando el artículo correspondiente de los Estatutos Sociales.
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Derechos políticos y económicos: Las acciones que la Sociedad adquiera de este modo no gozarán de ningún derecho político, ni siquiera el de voto, atribuyéndose proporcionalmente al resto de las acciones los derechos económicos que les correspondan, excepción hecha del derecho de asignación gratuita de nuevas acciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148. a) de la Ley de Sociedades de Capital.
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OCTAVO.
Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo máximo de cinco años, para ampliar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación con las ampliaciones de capital que pueda acordar al amparo de esta autorización
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para que, al amparo de lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social en una o varias veces y en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la adopción de este acuerdo, hasta la mitad del capital social actual, esto es, hasta un importe máximo de 57.947.106 euros de valor nominal. Se considerará incluido dentro de este límite el importe de los aumentos de capital que, en su caso y con la finalidad de atender la conversión de obligaciones, se acuerden por el Consejo de Administración en ejercicio de las facultades delegadas por la Junta General de la Sociedad.
Los aumentos de capital social al amparo de esta autorización se realizarán mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones —con o sin prima— cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias. En relación con cada aumento, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, rescatables, sin voto o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley. Asimismo, el Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital social y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social y número de acciones.
Asimismo, se faculta al Consejo de Administración para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. Esta facultad quedará en todo caso limitada a aquellas ampliaciones de capital que se realicen al amparo de la presente autorización, así como a aquellas que se realicen en el ámbito de la autorización prevista bajo el punto Décimo del Orden del Día hasta un importe nominal máximo, en conjunto, igual a un 20% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo, esto es, por un importe máximo global de 23.178.842,40 euros de valor nominal.
La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan en virtud de esta autorización, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 286, 297.1.b) y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que el Consejo de Administración ha formulado un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta, que se ha puesto a disposición de los accionistas.
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NOVENO.
Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo máximo de cinco años, para emitir bonos u obligaciones simples, pagarés y otros valores de renta fija con el límite máximo de 25 millones de euros. Autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y en el régimen general sobre emisión de obligaciones, así como en el Reglamento de la Junta General de Accionistas, la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:
- Valores objeto de la emisión: Los valores negociables a que se refiere esta delegación podrán ser bonos u obligaciones simples, pagarés y otros valores de renta fija.
- Plazo de la delegación: La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
- Importe máximo de la delegación: El importe máximo total de la emisión o emisiones de bonos u obligaciones simples, pagarés y otros valores de renta fija que se acuerden al amparo de esta delegación será de 25 millones de euros o su equivalente en otra divisa.
- Alcance de la delegación: La delegación para emitir los valores a que se refiere este acuerdo se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión (valor nominal, tipo de emisión, precio de reembolso, moneda o divisa de la emisión, forma de representación, tipo de interés, amortización, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de la emisión, ley aplicable a las mismas, en su caso, fijación de las normas internas del sindicato de obligacionistas y nombramiento del comisario, en caso de emisión de obligaciones y bonos simples, si ello fuera exigible, admisión a negociación, etc.) y a la realización de cuantos trámites sean necesarios, inclusive conforme a la normativa del mercado de valores que resulte aplicable, para la ejecución de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo al amparo de esta delegación.
- Admisión a negociación: La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros. Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en
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materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
- Garantía de emisiones de valores por sociedades dependientes: El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.
- Facultad de sustitución: Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo. Se hace constar que se ha elaborado por los administradores un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta, que se ha puesto a disposición de los accionistas.
DÉCIMO.
Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo máximo de cinco años, para emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad u otras sociedades de su Grupo o no, y warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades de su Grupo o no, así como, para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants, con la facultad, en el caso de las emisiones de valores convertibles y/o canjeables, de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, así como en los apartados 5 y 6 del artículo 3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de Alantra, la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:
- Valores objeto de la emisión: Los valores negociables a que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones y bonos canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo, y/o convertibles en acciones de la Sociedad, así como warrants (opciones para suscribir acciones de nueva emisión de la Sociedad o para adquirir acciones preexistentes de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo).
- Plazo de la delegación: La emisión de los valores objeto de la presente delegación podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
- Importe máximo de la delegación: El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de 25 millones de euros o su equivalente en otra divisa. A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de esta delegación.
- Alcance de la delegación: En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda, y a título meramente enunciativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para
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cada emisión, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global, el lugar de emisión —nacional o extranjero— y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, ya sean bonos u obligaciones, incluso subordinadas, warrants (que podrán a su vez liquidarse mediante la entrega física de las acciones o, en su caso, por diferencias), o cualquiera otra admitida en Derecho; la fecha o fechas de emisión; el número de valores y su valor nominal, que en el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables no será inferior al nominal de las acciones; en el caso de warrants y valores análogos, el precio de emisión y/o prima, el precio de ejercicio —que podrá ser fijo o variable— y el procedimiento, plazo y demás condiciones aplicables al ejercicio del derecho de suscripción de las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés, fijo o variable, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y en este último caso el plazo de amortización y la fecha o fechas del vencimiento; las garantías, el tipo de reembolso, primas y lotes; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; las cláusulas antidilución; el régimen de suscripción; el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; la legislación aplicable a la emisión; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato.
Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones de las amortizaciones de los valores de renta fija emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.
- Bases y modalidades de conversión y/o canje: Para el caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
a) Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo y/o convertibles en acciones de la Sociedad, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija o variable, determinada o determinable, quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o de la Sociedad, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión y que no podrá exceder de cinco años contados desde la fecha de emisión.
b) También podrá el Consejo establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que el emisor se reserva el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación de la Sociedad, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación
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de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes de la Sociedad, e incluso, por llevar a cabo la liquidación de la diferencia en efectivo. En todo caso, el emisor deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los valores de renta fija que conviertan y/o canjeen en una misma fecha.
c) A efectos de la conversión y/o canje, los valores se valorarán por su importe nominal y las nuevas acciones a emitir para su conversión, o las acciones en circulación que se vayan a canjear, según un tipo de conversión y/o canje fijo que se establezca en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio variable a determinar en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo.
En todo caso, el cambio fijo así determinado no podrá ser inferior al cambio medio de las acciones en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas en las que se encuentren admitidas a negociación las acciones de la Sociedad, según las cotizaciones de cierre, durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a quince días naturales anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de emisión de los valores de renta fija por el Consejo de Administración o de la fecha de desembolso de los valores por los suscriptores, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción, si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un 10% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.
d) También podrá acordarse emitir los valores de renta fija convertibles y/o canjeables con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a quince días naturales antes de la fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un 10% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.
e) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de las obligaciones se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada tenedor recibirá en metálico, de contemplarse así en las condiciones de la emisión, la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
f) En ningún caso el valor de la acción a efectos de la relación de conversión de las obligaciones por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquellas sea inferior al de éstas.
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g) Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe de administradores desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Si así lo exigiera la normativa de aplicación en el momento de aprobar una emisión, este informe será acompañado del correspondiente informe del auditor de cuentas, distinto del auditor de la Sociedad.
- Bases y modalidades del ejercicio de los warrants y otros valores análogos: En caso de emisiones de warrants, se acuerda establecer los siguientes criterios:
a) En caso de emisiones de warrants, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, para la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, el Consejo de Administración queda facultado para determinar, en los más amplios términos, los criterios aplicables al ejercicio de los derechos de suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad o de otra sociedad, del Grupo o no, o a una combinación de cualquiera de ellas, derivados de los valores de esta clase que se emitan al amparo de la delegación aquí concedida, aplicándose en relación con tales emisiones los criterios establecidos en el apartado 5 anterior, con las necesarias adaptaciones a fin de hacerlas compatibles con el régimen jurídico y financiero de esta clase de valores.
b) Los criterios anteriores serán de aplicación, en la medida en que resulte aplicable, en relación con la emisión de valores de renta fija (o warrants) canjeables en acciones de otras sociedades. Si procede, las referencias a las Bolsas españolas se entenderán realizadas, en su caso, a los mercados donde coticen las indicadas acciones.
- Facultades: La presente autorización al Consejo de Administración comprende, asimismo, a título enunciativo, no limitativo, la delegación a su favor de las siguientes facultades:
a) La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles, warrants y demás valores asimilables a estos, que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y conforme a la normativa aplicable, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida que, si así lo exigiera la normativa de aplicación en el momento de aprobar una emisión, será objeto del correlativo informe de un auditor de cuentas nombrado por el Registro Mercantil distinto del auditor de la Sociedad. Dichos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.
Esta facultad quedará en todo caso limitada a aquellas ampliaciones de capital social que se realicen al amparo de la presente autorización, así como a aquellas que se realicen en el ámbito de la autorización prevista bajo el punto Octavo del Orden del Día hasta un importe nominal máximo, en conjunto, igual a un 20% del capital social
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a la fecha de adopción de este acuerdo, esto es, por un importe máximo global de 23.178.842,40 euros de valor nominal.
b) La facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión y/o de ejercicio del derecho de suscripción de acciones. Dicha facultad solo podrá ser ejercida en la medida en que el Consejo de Administración, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones convertibles, warrants y demás valores asimilables a estos y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la presente Junta General, no exceda el límite de la mitad de la cifra del capital social previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital. Esta autorización para aumentar el capital social incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, así como la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones.
c) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión, canje y/o ejercicio de los derechos de suscripción y/o adquisición de acciones, derivados de los valores a emitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 anteriores.
d) La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables en acciones de la Sociedad, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, concediéndole, igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.
- Admisión a negociación: La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones y/o bonos convertibles y/o canjeables o warrants que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.
Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en
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la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
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Garantía de emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants por sociedades dependientes: El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.
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Facultad de sustitución: Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, aplicando por analogía lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que el Consejo de Administración ha formulado un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta, que se ha puesto a disposición de los accionistas.
UNDÉCIMO. Reelección del auditor de cuentas de la Sociedad para la auditoría del ejercicio 2026
Reelegir a Deloitte Auditores, S.L. como auditor de cuentas de Alantra Partners, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades por un periodo de un (1) año para la realización de la auditoría de los estados financieros del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2026.
Se faculta al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para celebrar el correspondiente contrato en los términos que estime conveniente de acuerdo con la legislación vigente.
Este acuerdo se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas a propuesta del Consejo de Administración previa propuesta, a su vez, de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos de la Sociedad, que recomendó al Consejo de Administración reelegir a Deloitte Auditores, S.L.
Deloitte Auditores, S.L. aceptará su nombramiento por cualquier medio válido en derecho.
DUODÉCIMO. Autorización para la reducción del plazo de convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital
Autorizar que las juntas generales extraordinarias de la Sociedad puedan ser convocadas con una antelación mínima de quince días siempre que la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos.
La presente autorización se concede hasta la fecha de celebración de la siguiente junta general ordinaria de la Sociedad.
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DECIMOTERCERO. Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas
Facultar al Presidente del Consejo de Administración, D. Santiago Eguidazu Mayor y al Secretario del mismo, D. Francisco Albella Amigo, para que, cualesquiera de ellos, indistintamente y con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, puedan complementar, ejecutar y desarrollar, modificando técnicamente, en su caso, todos los acuerdos anteriores, subsanando las omisiones o errores de que pudieran adolecer los mismos, y para su interpretación, concediendo solidariamente a las citadas personas, la facultad de otorgar las oportunas escrituras públicas en las que se recojan los acuerdos adoptados, con las más amplias facultades para realizar cuantos actos sean necesarios en relación con los acuerdos de la presente Junta, otorgando los documentos que fueren precisos para lograr la inscripción en el Registro Mercantil de los anteriores acuerdos y de modo particular para:
a) Subsanar, aclarar, precisar o completar los acuerdos adoptados por la presente Junta General o los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores de fondo o de forma impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial o cualesquiera otros, así como, en particular, llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
b) Realizar cuantos anuncios, actos o negocios jurídicos, contratos u operaciones sean necesarios o convenientes adoptar, y ejecutar los acuerdos necesarios a los efectos previstos en la Ley para la ejecución de los acuerdos adoptados por esta Junta General, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, la de comparecer ante Notario para otorgar o formalizar cuantos documentos públicos o privados se estimaren necesarios o convenientes para la más plena eficacia de los presentes acuerdos.
c) Delegar todas o parte de las facultades que estimen oportunas de cuantas les han sido expresamente atribuidas por la presente Junta General, de modo conjunto o solidario.
d) Determinar, en definitiva, todas las demás circunstancias que fueren precisas, cumplimentando cuantos trámites fueren oportunos y procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley, para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General.
PUNTO DE CARÁCTER CONSULTIVO
DECIMOCUARTO. Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2025
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros aprobado por el Consejo de Administración en su reunión del 25 de marzo de 2026, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.