AI Terminal

MODULE: AI_ANALYST
Interactive Q&A, Risk Assessment, Summarization
MODULE: DATA_EXTRACT
Excel Export, XBRL Parsing, Table Digitization
MODULE: PEER_COMP
Sector Benchmarking, Sentiment Analysis
SYSTEM ACCESS LOCKED
Authenticate / Register Log In

Alantra Partners S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Mar 27, 2021

1784_rns_2021-03-27_1ae93e25-7e90-4f7a-a636-4763ddab7cf0.pdf

Pre-Annual General Meeting Information

Open in Viewer

Opens in native device viewer

Alantra Partners S.A. ("Alantra" o "la Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, hace la siguiente comunicación de

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión celebrada el 24 de marzo de 2021, ha adoptado, entre otros, el acuerdo de convocar a los accionistas de Alantra a la Junta General Ordinaria que, previsiblemente, se celebrará el día 28 de abril de 2021 a las 13:00 horas, en primera convocatoria, mediante medios exclusivamente telemáticos.

En relación con la referida Junta General Ordinaria, se adjuntan a la presente comunicación los siguientes documentos:

  • Anuncio de convocatoria, que incluye el orden del día (Anexo 1).
  • Texto íntegro de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración (Anexo 2).

Entre los acuerdos que se proponen a la Junta General Ordinaria, se incluye (dentro de la aplicación del resultado) la distribución de 15.011.993,44 euros como dividendo complementario del resultado del ejercicio 2020 (lo que representa 0,3974 euros brutos por cada una de las acciones con derecho a percibirlo en la fecha de la formulación de las cuentas anuales). Asimismo, se indica en dicho acuerdo que, según lo anunciado al mercado en la presentación de resultados del ejercicio 2020 publicada el 24 de febrero de 2021, está previsto que, en noviembre de 2021, la Sociedad distribuya un dividendo adicional por importe de 0,35 euros brutos por cada acción con derecho a percibirlo. Con este dividendo, que se distribuirá como dividendo a cuenta del ejercicio 2021, se habrá completado la distribución de todo el resultado consolidado correspondiente al ejercicio 2020 (0,75 euros por acción con derecho a percibirlo).

Tanto el anuncio de convocatoria como la propuesta de acuerdos se pueden consultar en la página web de la Sociedad (www.alantra.com), a la que se ha incorporado también el modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, y el resto de documentación relativa a dicha Junta General que debe ponerse a disposición de los accionistas.

Se informa también de que el Informe Financiero Anual, el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe de Remuneraciones de los Consejeros, todos ellos correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020, han sido remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y han sido puestos, asimismo, a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad.

Madrid, 27 de marzo de 2021

Francisco Albella Amigo Secretario del Consejo de Administración

Anexo I

ALANTRA PARTNERS, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Consejo de Administración de Alantra Partners, S.A. ("Alantra" o la "Sociedad") convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria, que se celebrará por medios exclusivamente telemáticos, el día 28 de abril de 2021, a las 13 horas, en primera convocatoria, y al día siguiente, 29 de abril de 2021, en el mismo lugar y a la misma hora en segunda convocatoria, siendo previsible que se celebre en primera convocatoria.

La Junta General de Accionistas se celebra al objeto de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

    1. Examen y aprobación de las cuentas anuales individuales de la Sociedad (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y de las cuentas consolidadas de la Sociedad y de las sociedades que integran su Grupo (Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado, Otro Resultado Integral, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria, todos ellos consolidados), así como del informe de gestión individual de la Sociedad y del informe de gestión consolidado, incluyendo el Estado de Información No Financiera, de la Sociedad y de las sociedades que integran su Grupo, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020.
    1. Aplicación del resultado de la Sociedad correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020.
    1. Examen y aprobación de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la reelección de D. José Javier Carretero Manzano como consejero independiente.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la reelección del auditor de cuentas de la Sociedad.
    1. Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para que pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades filiales, en los términos y con los límites previstos por la legislación vigente, con expresa facultad para proceder a su enajenación.
    1. Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo máximo de cinco años, para ampliar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"). Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación con las ampliaciones de capital que pueda acordar al amparo de esta autorización.
    1. Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo máximo de cinco años, para emitir bonos u obligaciones simples, pagarés y otros valores de renta fija con el límite máximo de 25 millones de euros. Autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes.
    1. Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo máximo de cinco años, para emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad u otras sociedades de su Grupo o no, y warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades de su Grupo o no, así como, para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants, con la facultad, en el caso de las emisiones de valores convertibles y/o canjeables, de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad.
    1. Autorización para la reducción del plazo de convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la LSC.
    1. Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas.

PUNTO DE CARÁCTER CONSULTIVO

  1. Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2020.

PUNTO DE CARÁCTER INFORMATIVO

  1. Información sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad llevada a cabo a fin de adaptarlo a los cambios introducidos en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en 2020.

CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

Debido a la situación de alerta sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y sus modificaciones posteriores, con el fin de salvaguardar la salud de los accionistas, administradores, proveedores y demás personas que participan en la preparación y celebración de la Junta General, y garantizar el ejercicio de los derechos e igualdad de trato de los accionistas, se hace constar que la Junta General se celebrará exclusivamente de forma telemática, sin asistencia física de los accionistas o sus representantes, mediante conexión remota y retransmisión en directo a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.alantra.com) y conforme a las reglas de participación previstas más adelante en el presente anuncio.

COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE ACUERDOS

De conformidad con lo previsto en el artículo 519 de la LSC, los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social de la Sociedad podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, y presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificativa. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente, que deberá recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, o del complemento de convocatoria, en su caso. En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas que presentan la propuesta, y se acompañará la oportuna documentación (copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia –la "Tarjeta de Asistencia"- o certificado de

legitimación) que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear"), así como el contenido de la propuesta o propuestas que el accionista formule.

INSTRUMENTOS ESPECIALES DE INFORMACIÓN

De acuerdo con el artículo 539.2 de la LSC, y en los términos referidos en el mismo, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas en la página web de la Sociedad (en adelante, el "Foro"), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que se puedan constituir en los términos legalmente previstos, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General.

En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

DERECHO DE ASISTENCIA

Tendrán derecho de asistencia los titulares de acciones que, con cinco días de antelación, como mínimo, al señalado para la celebración de la Junta, se hallen inscritos como tales en los respectivos registros de alguna de las entidades participantes en Iberclear, las cuales facilitarán las correspondientes Tarjetas de Asistencia que tendrán eficacia legitimadora frente a la Sociedad, en los términos previstos en la Ley y en el Reglamento de la Junta General.

Para el ejercicio del derecho de asistencia, el accionista deberá proveerse de la correspondiente Tarjeta de Asistencia expedida a estos efectos por las entidades encargadas del registro contable.

Los accionistas con derecho a asistencia podrán hacerse representar por medio de otra persona, aunque no fuere accionista. La representación deberá conferirse con carácter especial para la Junta General objeto de esta convocatoria, por escrito o por medios de comunicación a distancia de conformidad con lo establecido a continuación.

La Junta General tendrá lugar por medios exclusivamente telemáticos y, por tanto, sin presencia física de los accionistas y sus representantes, a través de la Plataforma de Asistencia Telemática que estará disponible para los accionistas en la página web de la Sociedad (www.alantra.com). Toda referencia en el presente anuncio de convocatoria a la asistencia a la Junta General deberá entenderse como asistencia a través de medios telemáticos.

A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas en la Plataforma de Asistencia Telemática, o de quien válidamente les represente, tal y como se explica más adelante en la presente convocatoria, se solicitará a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos.

Una vez finalizado el proceso de registro de los accionistas asistentes y representantes y de constatarse la existencia de quórum suficiente, se formará la lista definitiva de asistentes.

DELEGACIÓN Y VOTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Delegación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos Sociales y 9 del Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, cumpliendo los requisitos

y formalidades exigidos por la Ley, los Estatutos y el resto de la normativa interna de la Sociedad en lo que sea de aplicación.

La representación, que será especial para cada Junta, deberá conferirse por escrito y podrá conferirse mediante medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejercita su derecho de representación y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Cuando se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida la que se efectúe:

  • a) Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección: "Alantra Partners, S.A.", calle José Ortega y Gasset, 29, 28006 Madrid, la Tarjeta de Asistencia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o puesta a disposición de los accionistas por la Sociedad en su página web (www.alantra.com), debidamente firmada y cumplimentada por el accionista.
  • b) A través de medios de comunicación electrónica a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios cuando el documento electrónico en cuya virtud se confiere esté firmado con un certificado electrónico cualificado, válido y vigente, y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o por otro emisor que esté incluido en la lista de prestadores de confianza de servicios de certificación cualificados. La referida comunicación deberá ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: juntaordinaria2021@alantra.com.
  • c) A través de la plataforma de delegación o voto por medios electrónicos habilitada expresamente en la página web corporativa (www.alantra.com), de acuerdo con el procedimiento indicado en la misma.

El accionista que confiera la representación mediante cualquiera de los medios descritos en los apartados a), b) y c) anteriores se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida a su favor. Cuando la representación se confiera a algún consejero o al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por Alantra de dicha delegación.

Con arreglo a las reglas de delegación y asistencia telemática a través de la Plataforma descritas en el presente anuncio, los representantes designados deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad o con cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos, con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la delegación conferida a su favor, acompañando copia de dicha delegación y, en su caso, del poder.

El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo personalmente a la Junta General. La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la Junta supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de esta. Asimismo, las delegaciones conferidas con posterioridad a la emisión del voto a distancia se tendrán por no efectuadas.

En el caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas, y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

Voto a distancia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos Sociales y 17 del Reglamento de la Junta General, los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día, con carácter previo a la celebración de la Junta, a través de los siguientes medios de comunicación a distancia:

  • a) Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección: "Alantra Partners, S.A.", calle José Ortega y Gasset 29, 28006 Madrid, la Tarjeta de Asistencia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o puesta a disposición de los accionistas por la Sociedad en su página web (www.alantra.com), debidamente firmada y cumplimentada, en la que harán constar el sentido de su voto (a favor, en contra o abstención), marcando con una cruz en la casilla correspondiente del cuadro que figurará en la Tarjeta de Asistencia.
  • b) Mediante otros medios de comunicación electrónica a distancia, siempre que el documento electrónico en cuya virtud se ejercita el derecho de voto esté firmado con un certificado electrónico cualificado, válido y vigente, y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o por otro emisor que esté incluido en la lista de prestadores de confianza de servicios de certificación cualificados. La referida comunicación deberá ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: juntaordinaria2021@alantra.com.
  • c) A través de la plataforma de delegación o voto por medios electrónicos habilitada expresamente en la página web corporativa (www.alantra.com), de acuerdo con el procedimiento indicado en la misma.

Los accionistas que emitan su voto a distancia mediante los medios descritos anteriormente, y en los términos indicados en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General, serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.

El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto: (i) por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para esta, (ii) por asistencia a la reunión de la Junta del accionista que lo hubiera emitido, o (iii) por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.

Disposiciones comunes a la representación conferida y al voto emitido por medios de comunicación a distancia

Para su validez, la representación conferida o el voto emitido por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia, deberá recibirse por la Sociedad antes de las 23:59 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria, esto es, antes de las 23:59 horas del 27 de abril de 2021. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida o el voto se tendrá por no emitido.

La validez de la representación conferida y del voto emitido mediante comunicación a distancia está sujeta a la comprobación, a partir de la información facilitada a la Sociedad por Iberclear, de la condición de accionista con cinco días de antelación, al menos, a aquel en el que haya de celebrarse la Junta General. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación o emite su voto mediante comunicación a distancia y el que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique Iberclear, se considerará válido, a efectos

de quórum y votación, y salvo prueba en contrario, el número de acciones facilitado por esta última entidad, en los términos del Reglamento de la Junta General.

Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.

Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la Ley y al Reglamento de la Junta, pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa en favor del Presidente del Consejo de Administración, o, subsidiariamente, en caso de ausencia del primero o si éste no puede votar por conflicto de intereses, del Vicepresidente del Consejo, o, subsidiariamente, en caso de ausencia del segundo o si éste no puede votar por conflicto de intereses, del Consejero Coordinador (todo ello sin perjuicio de lo señalado más adelante sobre potenciales casos específicos de conflicto de intereses previstos en la LSC), (ii) se refiere a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración, (iii) se pronuncia por el voto favorable a las mismas, y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del Orden del Día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del accionista representado en el marco del interés social.

En caso de que el Presidente del Consejo, así como cualquier otro miembro del Consejo de Administración, se encontrase en conflicto de intereses en los supuestos recogidos en los apartados a), b), c) o d) del artículo 526.1 LSC, (nombramiento, reelección o ratificación de administradores, destitución, separación o cese de administradores, ejercicio de la acción social de responsabilidad y aprobación o ratificación de operaciones de la sociedad con el administrador que se trate) que pudieran presentarse fuera del Orden del Día con arreglo a la Ley, si el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, la representación, salvo indicación expresa en contrario, se entenderá conferida, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, y, si éste estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General.

Se establecen las siguientes reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y presencia en la Junta:

  • La asistencia a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto.
  • Cuando el accionista confiera válidamente la representación mediante comunicación electrónica y, además, también la confiera mediante Tarjeta de Asistencia, prevalecerá esta última frente a la efectuada mediante comunicación electrónica, con independencia de sus respectivas fechas de otorgamiento.
  • El voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión hará ineficaz cualquier delegación, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.
  • Sin perjuicio de otras normas específicas, en el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones o emita varios votos mediante comunicación electrónica, prevalecerá la última representación o el último voto emitido que haya sido recibido por la Sociedad dentro del plazo establecido.
  • Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga

conocimiento la Sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.

Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación anteriores. A los efectos del artículo 126 de la LSC, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (delegación, voto o asistencia) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.

La Sociedad pondrá a disposición de los accionistas en su página web (www.alantra.com) los formularios (incluyendo la plataforma electrónica de delegación y voto) que deberán utilizarse para la delegación y el voto por correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia.

En caso de que el accionista sea persona jurídica, este deberá, en su caso, a solicitud de la Sociedad, remitir copia del poder suficiente en virtud del cual se acrediten las facultades de la persona que haya conferido la representación o emitido el voto a distancia y comunicar a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades otorgadas a su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica.

La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.

Alantra no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que dificulten o impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación a distancia.

ASISTENCIA A LA JUNTA GENERAL POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, los accionistas y sus representantes que así lo deseen podrán asistir a la Junta General a través de medios telemáticos.

  1. Registro, acreditación y asistencia:

Con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia telemática, el accionista o representante del accionista que vaya a asistir a la Junta por medios telemáticos deberá seguir las siguientes instrucciones:

a) El accionista o representante deberá registrarse en la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web de la Sociedad (www.alantra.com), acreditando su identidad (y, en su caso, su representación) entre las 00:00:01 horas del día 26 de abril de 2021 y las 23:59:59 horas del día 27 de abril de 2021, mediante alguno de los siguientes medios: (i) el Documento Nacional de Identidad Electrónico; (ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley de Firma Electrónica, y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o por cualquier otra entidad con similares características de certificación; o (iii) adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento alternativo que acredite su identidad (Pasaporte o NIE) en formato PDF. En este último caso, una vez validada la acreditación por la Sociedad, el accionista o representante del accionista debidamente registrado recibirá un usuario y contraseña para poder acceder de manera telemática a la Junta General.

En el momento del registro es imprescindible acreditar la condición de accionista y, en su caso, de representante del accionista, adjuntando al formulario correspondiente una copia, en formato PDF, de la Tarjeta de Asistencia debidamente firmada.

Además, el accionista que sea persona jurídica adjuntará al formulario copia en formato PDF de la documentación que acredite las facultades representativas de la persona física que le represente. El representante del accionista deberá, además, adjuntar copia del documento en que se le otorgue la representación.

No se admitirá el registro fuera del plazo indicado o que no cumpla con los requisitos de acreditación referidos en este apartado a).

La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas y/o representantes los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas o la suficiencia de las facultades de representación otorgada.

b) Una vez debidamente registrado conforme al apartado a) anterior, el accionista o su representante deberá conectarse como asistente telemático accediendo a la Plataforma de Asistencia Telemática de la página web (www.alantra.com), el día 28 de abril de 2021 entre las 10:00 y las 13:00 horas, utilizando para ello los medios señalados en el párrafo primero del apartado a) anterior. Una vez comenzada la Junta sólo los accionistas y representantes que se hubieran conectado en el día y plazo horario indicados podrán votar y/o intervenir.

En caso de que la Junta General no pudiera celebrarse el día 28 de abril de 2021 en primera convocatoria por falta de quorum, aquellos accionistas o representantes que hubieran accedido a la Plataforma de Asistencia Telemática en primera convocatoria deberán hacerlo nuevamente el día 29 de abril de 2021, en segunda convocatoria, en la misma franja horaria, para poder constar como asistentes a la Junta General y utilizando para ello los medios señalados en el párrafo primero del apartado a) anterior.

2. Ejercicio de los derechos de intervención, información y propuesta:

Los accionistas o sus representantes que, en ejercicio de sus derechos, deseen intervenir por medios telemáticos en la Junta y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del orden del día, sobre la información accesible al público que la Sociedad hubiese puesto a disposición de los accionistas a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de la página web corporativa desde la celebración de la última Junta General o acerca del informe del auditor, o realizar las propuestas que permita la Ley, deberán remitir por escrito su intervención, pregunta o propuesta enviando una comunicación electrónica con su intervención (o anexando su intervención escrita) a través de la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada en la página web corporativa, siendo solo posible la remisión de un escrito por asistente registrado. Estos derechos podrán ser ejercitados entre las 10:00 horas y las 12:45 horas del día 28 de abril de 2021 o, en su caso, del día 29 de abril de 2021, según se celebre la Junta General en primera o en segunda convocatoria, respectivamente.

El asistente por medios telemáticos que desee que su intervención conste literalmente en el acta de la Junta deberá indicarlo expresamente en el texto de aquella.

Las intervenciones de los asistentes por vía telemática serán contestadas verbalmente durante la Junta General o por escrito, dentro de los siete días siguientes a su celebración, con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

3. Votación:

La emisión del voto por vía telemática sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse a través del formulario disponible en la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web (www.alantra.com) desde el momento de su acceso como asistente telemático el día de celebración de la Junta previsto en el apartado 1.b) anterior y hasta el momento en que se dé inicio a la lectura de las propuestas de acuerdos.

Respecto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos no comprendidos en el orden del día que se hubieran presentado en los supuestos legalmente admisibles, los asistentes por medios telemáticos podrán emitir su voto a través del formulario disponible en la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web (www.alantra.com) a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación y hasta el momento en que se dé por finalizado el proceso de votación durante la Junta.

En cualquier caso, serán de aplicación a la votación telemática las reglas sobre cómputo de votos recogidas en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General.

4. Otras cuestiones

Los accionistas o sus representantes que asistan por vía telemática y que deseen hacer constar de forma expresa su abandono de la Junta General para que su voto no sea computado, deberán hacerlo mediante el envío de una comunicación electrónica a través del enlace disponible a tal efecto en la Plataforma habilitada en la página web corporativa. Una vez comunicada la voluntad expresa de abandonar la reunión se entenderán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe telemáticamente con posterioridad.

Es responsabilidad exclusiva del accionista o su representante la custodia de las claves o medios de identificación necesarios para acceder y utilizar la Plataforma de Asistencia Telemática. En caso de que se trate de una persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia telemática a la Junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.

La Sociedad no será responsable de los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de asistencia telemática a la Junta. Por tanto, esas circunstancias no constituirán una privación ilegítima de los derechos del accionista.

En caso de producirse alguna de las circunstancias previstas en este apartado, esta será puesta en conocimiento de los accionistas a través de la página web de la Sociedad a la mayor brevedad posible.

DERECHO DE INFORMACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LSC, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio de convocatoria, los accionistas podrán examinar en el domicilio social (y obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita), la documentación que ha de ser sometida a la aprobación de la Junta, así como la entrega o el envío gratuito de esa documentación, en los casos que legalmente proceda. Con independencia del referido derecho de información, a partir de

la fecha de publicación del anuncio de la presente convocatoria, estarán disponibles para su consulta en la página web de Alantra (www.alantra.com), entre otros, los siguientes documentos e información:

  • (i) El presente anuncio de convocatoria.
  • (ii) El texto íntegro de las propuestas de acuerdos del Consejo de Administración a adoptar, en su caso, por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad en relación con cada uno de los puntos comprendidos en el Orden del Día.
  • (iii) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
  • (iv) El informe financiero anual correspondiente al ejercicio 2020, que incluye las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión, individual y consolidado (junto con el estado de información no financiera), y los respectivos informes de los auditores de cuentas correspondientes al ejercicio 2020.
  • (v) La propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Informe del Consejo de Administración sobre la reelección de D. José Javier Carretero como consejero independiente, propuesta en el punto cuarto del Orden del Día.
  • (vi) El Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de acuerdo de capital autorizado a que se refiere el punto séptimo del Orden del Día.
  • (vii) El Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de acuerdo de delegación en favor del propio Consejo de la facultad de emitir obligaciones o bonos simples, pagarés y demás valores de renta fija, bajo el punto octavo del Orden del Día.
  • (viii) El Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de acuerdo de autorización al Consejo para emitir obligaciones y bonos convertibles o canjeables, bajo el punto noveno del Orden del Día.
  • (ix) El Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2020
  • (x) El Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, que se someterá a votación de la Junta General de Accionistas, como punto separado del Orden del Día, y con carácter consultivo.
  • (xi) El Reglamento del Consejo de Administración a efectos informativos.
  • (xii) El formulario o modelo de Tarjeta de Asistencia.
  • (xiii) Las reglas aplicables para la delegación y el voto a través de medios de comunicación a distancia.
  • (xiv) Las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.
  • (xv) Las normas de funcionamiento de la Plataforma de Asistencia Telemática a la Junta General.
  • (xvi) Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas que puedan realizar los accionistas en ejercicio de su derecho de información y las contestaciones que en su caso faciliten los administradores.

De acuerdo con los artículos 197 y 520 de la LSC, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, inclusive, o durante su celebración, los accionistas podrán solicitar, acerca de los puntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, de conformidad con las reglas de uso de la Plataforma de Asistencia Telemática.

Además, con la misma antelación y por escrito, o a través de la Plataforma de Asistencia Telemática en el plazo establecido para ello, los accionistas podrán solicitar las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Salvo en los casos expresamente previstos en la Ley, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito la información solicitada hasta el día de la celebración de la Junta General y, en el caso de las solicitudes realizadas a través de la Plataforma de Asistencia Telemática en el plazo establecido para ello, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.

Las solicitudes de información o documentación podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social, mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica a distancia dirigidas a la dirección de correo: "Alantra Partners, S.A.", calle José Ortega y Gasset 29, 28006 Madrid, o a la dirección de correo electrónico juntaordinaria2021@alantra.com, o a través del formulario habilitado al efecto en la Plataforma de Asistencia Telemática en la página web corporativa (www.alantra.com).

Serán admitidas como tales aquellas peticiones en las que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información esté firmado con un certificado electrónico cualificado, válido y vigente, y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o por otro emisor que esté incluido en la lista de prestadores de confianza de servicios de certificación cualificados. La referida comunicación deberá ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: juntaordinaria2021@alantra.com.

Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, junto con la acreditación de las acciones de las que es titular, mediante copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o certificado de legitimación, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique Iberclear a la Sociedad para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.

La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista en los términos previstos en la normativa aplicable.

Las peticiones de información se contestarán, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante, antes de la Junta General de Accionistas, a través del mismo medio en que se formularon, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto que se considere idóneo.

La Sociedad transmitirá en directo, a través de su página web (www.alantra.com), la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA

El Consejo de Administración ha acordado requerir la asistencia de Notario público a los efectos de que proceda a levantar acta de la Junta, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la LSC, en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil y en el artículo 12.2 del Reglamento de la Junta.

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales que los accionistas remitan a la Sociedad en el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones,

a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Iberclear, serán tratados con la finalidad de gestionar y controlar tanto la relación accionarial como la convocatoria, celebración, grabación audiovisual y difusión pública de la junta general en la página web corporativa (www.alantra.com), así como para cumplir las obligaciones legales de la Sociedad. El tratamiento es necesario para dichas finalidades y su base de legitimación es la ejecución de la relación accionarial y el cumplimiento de obligaciones legales. Respecto a la captación y difusión de imágenes, la base de legitimación es el interés legítimo de la Sociedad en la difusión de la Junta General y el consentimiento del interesado que se entiende prestado al asistir a la Junta General.

Los datos podrán ser comunicados al Notario que asistirá a la Junta General, así como a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley, o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web de la Sociedad o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual y difusión pública en dicha página web. Al asistir a la Junta General, el asistente presta su consentimiento para esta grabación y difusión.

Con carácter general, los datos personales serán tratados durante la relación accionarial y, una vez finalizada, durante el plazo de prescripción de cualesquiera responsabilidades legales o contractuales que pudiesen derivarse para la Sociedad. En lo que se refiere a los tratamientos de datos sometidos al consentimiento, los datos serán tratados hasta que el titular de los datos retire dicho consentimiento previamente otorgado.

Los accionistas tendrán la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como a retirar el consentimiento previamente otorgado, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de la Sociedad: José Ortega y Gasset 29, 28006, Madrid o dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos ([email protected]).

En caso de que en la Tarjeta de Asistencia, se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular, el accionista deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que la Sociedad deba realizar ninguna actuación adicional.

Madrid, 24 de marzo de 2021

Santiago Eguidazu Mayor Presidente del Consejo de Administración

* * *

Anexo II

PROPUESTAS DE ACUERDOS FORMULADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ALANTRA PARTNERS, S.A. CONVOCADA PARA EL 28 DE ABRIL DE 2021, EN PRIMERA CONVOCATORIA, Y PARA EL 29 DE ABRIL DE 2021, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, EN DEFECTO DE LA PRIMERA

Los acuerdos que el Consejo de Alantra Partners, S.A. ("Alantra" o la "Sociedad") propone para su aprobación por la Junta General de Accionistas son los siguientes:

PRIMERO. Examen y aprobación de las cuentas anuales individuales de la Sociedad (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y de las cuentas consolidadas de la Sociedad y de las sociedades que integran su Grupo (Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado, Otro Resultado Integral, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria, todos ellos consolidados), así como del informe de gestión individual de la Sociedad y del informe de gestión consolidado, incluyendo el Estado de Información No Financiera, de la Sociedad y de las sociedades que integran su Grupo, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020

Se acuerda la aprobación de las cuentas anuales individuales de la Sociedad (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y de las cuentas consolidadas de la Sociedad y de las sociedades que integran su Grupo (Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado, Otro Resultado Integral, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria, todos ellos consolidados), así como del Informe de Gestión individual de la Sociedad y del Informe de Gestión consolidado, incluyendo el Estado de Información no Financiera, de la Sociedad con las sociedades que integran su Grupo, todos ellos correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020 y que han sido formulados por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 24 de marzo de 2021.

SEGUNDO. Aplicación del resultado de la Sociedad correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020

Habiéndose producido un resultado individual positivo en el ejercicio 2020 por importe de 24.618.817,87 euros, conforme a la propuesta formulada por el Consejo de Administración en la sesión celebrada el 24 de marzo de 2021 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 273.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda aprobar la aplicación del resultado de la Sociedad al pago de dividendos, conforme a lo siguiente:

  • (i) un importe de 9.606.824,43 euros ya ha sido satisfecho en su integridad como dividendo a cuenta de los resultados del ejercicio 2020 conforme al acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de la Sociedad el 28 de octubre de 2020; y
  • (ii) los restantes 15.011.993,44 euros se destinarán al pago de un dividendo complementario del resultado del ejercicio 2020, lo que representa 0,3974 euros brutos por cada una de las acciones con derecho a percibirlo en la fecha de la formulación de las cuentas anuales, cantidad de la que se deducirá la retención a cuenta que, en su caso, resulte aplicable.

El dividendo complementario que se propone repartir se hará efectivo el 13 de mayo de 2021.

Al estar las acciones de la Sociedad representadas mediante anotaciones en cuenta, la percepción del dividendo se efectuará a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los

Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear), utilizando los medios que Iberclear pone a disposición de dichas entidades participantes. Actuará como agente de pago BNP Paribas Securities Services Sucursal en España.

Se hace constar que, según lo anunciado al mercado en la presentación de resultados del ejercicio 2020 publicada el 24 de febrero de 2021, está previsto que, en noviembre de 2021, la Sociedad distribuya un dividendo adicional por importe de 0,35 euros brutos por cada acción con derecho a percibirlo. Con este dividendo, que se distribuirá como dividendo a cuenta del ejercicio 2021, se habrá completado la distribución de todo el resultado consolidado correspondiente al ejercicio 2020 (0,75 euros por acción con derecho a percibirlo).

TERCERO. Examen y aprobación de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020

Se acuerda la aprobación de la gestión realizada por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020.

CUARTO. Examen y aprobación, en su caso, de la reelección de D. José Javier Carretero Manzano como consejero independiente

Se acuerda, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y previo informe favorable del Consejo de Administración de la Sociedad, reelegir como miembro del Consejo de Administración, con la condición de consejero independiente, por el periodo estatutario de cuatro años, a D. José Javier Carretero Manzano, con domicilio a estos efectos en la calle José Ortega y Gasset 29, de Madrid, y cuyos datos identificativos constan actualmente en el Registro Mercantil de Madrid.

D. José Javier Carretero Manzano aceptará su nombramiento por cualquier medio válido en derecho.

QUINTO. Examen y aprobación, en su caso, de la reelección del auditor de cuentas de la Sociedad

Se acuerda reelegir como auditor de cuentas de Alantra Partners, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades por un periodo de un año, es decir, para el ejercicio 2021, a la firma de auditoría Deloitte, S.L., domiciliada en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.650, folio 188, sección 8ª, hoja M-54414, inscrita en el ROAC con el número S-0692 y provista de CIF número B-79104469.

Este acuerdo se adopta a propuesta del Consejo de Administración y previa propuesta, a su vez, de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos.

Deloitte, S.L. aceptará su nombramiento por cualquier medio válido en derecho.

SEXTO. Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para que pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades filiales, en los términos y con los límites previstos por la legislación vigente, con expresa facultad para proceder a su enajenación

Se acuerda autorizar al Consejo de Administración para que, en nombre de la Sociedad, pueda acordar la adquisición derivativa de acciones propias así como para enajenar posteriormente las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades Capital y en las siguientes condiciones:

• Órgano autorizado y delegación: La autorización se concede al Consejo de Administración de la Sociedad para que, de manera directa o a través de cualquiera de las sociedades de su grupo en las que concurra cualesquiera de las circunstancias del artículo 42, párrafo primero, del Código de Comercio, proceda a la adquisición derivativa de acciones propias, así como a la enajenación posterior de las mismas.

La adquisición de las acciones deberá permitir a las sociedades del grupo que, en su caso, las hayan adquirido, dotar la reserva indisponible prescrita por el apartado c) del artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital.

Se autoriza al Consejo de Administración, en los más amplios términos y con expresas facultades de sustitución en las personas que estime conveniente, para el uso de la autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo.

  • Modalidades de adquisición: Adquisición por título de compraventa, permuta, préstamo, aceptación de garantías cuyo colateral sean acciones propias así como la ejecución de dichas garantías otorgadas a favor de la Sociedad o cualquiera de las sociedades de su grupo, dación en pago y, en general, cualquier otra modalidad de adquisición de acciones en circulación e íntegramente desembolsadas permitida por la Ley.
  • Plazo: Las adquisiciones podrán efectuarse en cualquier momento y en cuantas veces se estime oportuno. La duración de la autorización es de cinco (5) años a contar desde la fecha del presente acuerdo y cubre todas las operaciones de autocartera que se efectúen dentro de sus términos.
  • Número máximo de acciones adquiribles: El número máximo de acciones a adquirir en cada momento, sumadas a las que ya posea la Sociedad o sus filiales, no podrá superar, en valor nominal, el 10% del capital social de la Sociedad existente en cada momento o, en su caso, la cifra que resultare legalmente admisible durante la vigencia de la presente autorización, sin perjuicio de los supuestos de libre adquisición previstos en el artículo 144 por remisión del artículo 509 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Precios máximos y mínimos: Como regla general, el precio o contravalor por acción oscilará entre un mínimo equivalente a su valor nominal y un máximo de hasta un 10% superior al precio máximo cruzado por las acciones en contratación libre (incluido el mercado de bloques) en la sesión en el Mercado Continuo en la fecha inmediatamente anterior a la adquisición, o cualquier otro por el que se estén valorando las acciones en el momento de su adquisición. No obstante lo anterior, en el caso de adquisición de acciones propias como consecuencia del ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones establecidas en acuerdos o en contratos de opción, compraventas a plazo o similares previamente formalizados por la Sociedad o por sociedades de su grupo (y, en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, los acuerdos con directivos, empleados o administradores de la Sociedad o sus filiales para la recompra de las acciones de la Sociedad de las que sean titulares directa o indirectamente en caso de salida del grupo de tales directivos, empleados o administradores, o como consecuencia de otras circunstancias pactadas con las referidas personas en los aludidos acuerdos) el precio o contravalor por acción oscilará entre un mínimo equivalente a 0,01 euros y un máximo de hasta un 10% superior al precio máximo cruzado por las acciones en contratación libre (incluido el mercado de bloques) en la sesión en el Mercado Continuo, considerando la cotización en la fecha inmediatamente anterior a aquella en que se convenga, se firme o se ejecute la operación de adquisición de acciones propias, según sea el caso, o cualquier otro por el que se estén valorando las acciones en el momento de su adquisición.

  • Destino: Las acciones adquiridas por la Sociedad o sus sociedades filiales en uso de esta autorización pueden destinarse, en todo o en parte, tanto a su enajenación como a la entrega a administradores o a empleados de la Sociedad o de las sociedades del grupo, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1, letra a), de la Ley de Sociedades de Capital. También podrán utilizarse en el desarrollo de programas que fomenten la participación en el capital de la Sociedad tales como, por ejemplo, planes de reinversión de dividendo, bonos de fidelidad u otros instrumentos análogos.

  • Derechos políticos y económicos: Las acciones que la Sociedad adquiera de este modo no gozarán de ningún derecho político, ni siquiera el de voto, atribuyéndose proporcionalmente al resto de las acciones los derechos económicos que les correspondan, excepción hecha del derecho de asignación gratuita de nuevas acciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148. a) de la Ley de Sociedades de Capital.
  • SÉPTIMO. Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo máximo de cinco años, para ampliar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación con las ampliaciones de capital que pueda acordar al amparo de esta autorización

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para que, al amparo de lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social en una o varias veces y en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la adopción de este acuerdo, hasta la mitad del capital social actual, esto es, hasta un importe máximo de 57.947.106 euros de valor nominal. Se considerará incluido dentro de este límite el importe de los aumentos de capital que, en su caso y con la finalidad de atender la conversión de obligaciones, se acuerden por el Consejo de Administración en ejercicio de las facultades delegadas por la Junta General de accionistas de la Sociedad.

Los aumentos de capital social al amparo de esta autorización se realizarán mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones —con o sin prima— cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias. En relación con cada aumento, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, rescatables, sin voto o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley. Asimismo, el Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital social y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social y número de acciones.

Asimismo, se faculta al Consejo de Administración para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. Esta facultad quedará en todo caso limitada a aquellas ampliaciones de capital que se realicen al amparo de la presente autorización, así como a aquellas que se realicen en el ámbito de la autorización prevista bajo el punto noveno del Orden del Día hasta un importe nominal máximo, en conjunto, igual a un 20% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo, esto es, por un importe máximo global de 23.178.842,40 euros de valor nominal.

La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan en virtud de esta autorización, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 286, 297.1.b) y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha elaborado por los administradores un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta, que se ha puesto a disposición de los accionistas.

OCTAVO. Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo máximo de cinco años, para emitir bonos u obligaciones simples, pagarés y otros valores de renta fija con el límite máximo de 25 millones de euros. Autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y en el régimen general sobre emisión de obligaciones, así como en el Reglamento de la Junta General de Accionistas, la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:

    1. Valores objeto de la emisión: Los valores negociables a que se refiere esta delegación podrán ser bonos u obligaciones simples, pagarés y otros valores de renta fija.
    1. Plazo de la delegación: La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
    1. Importe máximo de la delegación: El importe máximo total de la emisión o emisiones de bonos u obligaciones simples, pagarés y otros valores de renta fija que se acuerden al amparo de esta delegación será de 25 millones de euros o su equivalente en otra divisa.
    1. Alcance de la delegación: La delegación para emitir los valores a que se refiere este acuerdo se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión (valor nominal, tipo de emisión, precio de reembolso, moneda o divisa de la emisión, forma de representación, tipo de interés, amortización, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de la emisión, ley aplicable a las mismas, en su caso, fijación de las normas internas del sindicato de obligacionistas y nombramiento del comisario, en caso de emisión de obligaciones y bonos simples, si ello fuera exigible, admisión a negociación, etc.) y a la realización de cuantos trámites sean necesarios, inclusive conforme a la normativa del mercado de valores que resulte aplicable, para la ejecución de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo al amparo de esta delegación.
    1. Admisión a negociación: La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores,

nacionales o extranjeros.

Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.

    1. Garantía de emisiones de valores por sociedades dependientes: El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.
    1. Facultad de sustitución: Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.

Se hace constar que se ha elaborado por los administradores un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta, que se ha puesto a disposición de los accionistas.

NOVENO. Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo máximo de cinco años, para emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad u otras sociedades de su Grupo o no, y warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades de su Grupo o no, así como, para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants, con la facultad, en el caso de las emisiones de valores convertibles y/o canjeables, de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, así como en los apartados 5 y 6 del artículo 3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de Alantra, la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:

    1. Valores objeto de la emisión: Los valores negociables a que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones y bonos canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo, y/o convertibles en acciones de la Sociedad, así como warrants (opciones para suscribir acciones de nueva emisión de la Sociedad o para adquirir acciones preexistentes de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo).
    1. Plazo de la delegación: La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
    1. Importe máximo de la delegación: El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de 25 millones de euros o su equivalente en otra divisa. A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones

que se acuerden al amparo de esta delegación.

  1. Alcance de la delegación: En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda y a título meramente enunciativo, y en ningún caso limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global, el lugar de emisión —nacional o extranjero— y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, ya sean bonos u obligaciones, incluso subordinadas, warrants (que podrán a su vez liquidarse mediante la entrega física de las acciones o, en su caso, por diferencias), o cualquiera otra admitida en Derecho; la fecha o fechas de emisión; el número de valores y su valor nominal, que en el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables no será inferior al nominal de las acciones; en el caso de warrants y valores análogos, el precio de emisión y/o prima, el precio de ejercicio —que podrá ser fijo o variable— y el procedimiento, plazo y demás condiciones aplicables al ejercicio del derecho de suscripción de las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés, fijo o variable, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y en este último caso el plazo de amortización y la fecha o fechas del vencimiento; las garantías, el tipo de reembolso, primas y lotes; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; las cláusulas antidilución; el régimen de suscripción; el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; la legislación aplicable a la emisión; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato.

Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones de las amortizaciones de los valores de renta fija emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.

    1. Bases y modalidades de conversión y/o canje: Para el caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
    2. a) Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo y/o convertibles en acciones de la Sociedad, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija o variable, determinada o determinable, quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o de la Sociedad, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión y que no podrá exceder de cinco años contados desde la fecha de emisión.
    3. b) También podrá el Consejo establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que el emisor se reserva el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación de la

Sociedad, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes de la Sociedad, e incluso, por llevar a cabo la liquidación de la diferencia en efectivo. En todo caso, el emisor deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los valores de renta fija que conviertan y/o canjeen en una misma fecha.

c) A efectos de la conversión y/o canje, los valores se valorarán por su importe nominal y las nuevas acciones a emitir para su conversión, o las acciones en circulación que se vayan a canjear, según un tipo de conversión y/o canje fijo que se establezca en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio variable a determinar en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo.

En todo caso, el cambio fijo así determinado no podrá ser inferior al cambio medio de las acciones en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas en las que se encuentren admitidas a negociación las acciones de la Sociedad, según las cotizaciones de cierre, durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a quince días naturales anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de emisión de los valores de renta fija por el Consejo de Administración o de la fecha de desembolso de los valores por los suscriptores, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción, si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un 10% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.

  • d) También podrá acordarse emitir los valores de renta fija convertibles y/o canjeables con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a quince días naturales antes de la fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un 10% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.
  • e) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de las obligaciones se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada tenedor recibirá en metálico, de contemplarse así en las condiciones de la emisión, la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
  • f) En ningún caso el valor de la acción a efectos de la relación de conversión de las obligaciones por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquellas sea inferior al de éstas.
  • g) Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables

al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe de administradores desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Si así lo exigiera la normativa de aplicación en el momento de aprobar una emisión, este informe será acompañado del correspondiente informe del auditor de cuentas, distinto del auditor de la Sociedad.

    1. Bases y modalidades del ejercicio de los warrants y otros valores análogos: En caso de emisiones de warrants, se acuerda establecer los siguientes criterios:
    2. a) En caso de emisiones de warrants, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, para la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, el Consejo de Administración queda facultado para determinar, en los más amplios términos, los criterios aplicables al ejercicio de los derechos de suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad o de otra sociedad, del Grupo o no, o a una combinación de cualquiera de ellas, derivados de los valores de esta clase que se emitan al amparo de la delegación aquí concedida, aplicándose en relación con tales emisiones los criterios establecidos en el apartado 5 anterior, con las necesarias adaptaciones a fin de hacerlas compatibles con el régimen jurídico y financiero de esta clase de valores.
    3. b) Los criterios anteriores serán de aplicación, en la medida en que resulte aplicable, en relación con la emisión de valores de renta fija (o warrants) canjeables en acciones de otras sociedades. Si procede, las referencias a las Bolsas españolas se entenderán realizadas, en su caso, a los mercados donde coticen las indicadas acciones.
    1. La presente autorización al Consejo de Administración comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, la delegación a su favor de las siguientes facultades:
    2. a) La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el artículo 417 de dicha Ley, excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles, warrants y demás valores asimilables a estos, que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y conforme a la normativa aplicable, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que, si así lo exigiera la normativa de aplicación en el momento de aprobar una emisión, será objeto del correlativo informe de un auditor de cuentas nombrado por el Registro Mercantil distinto del auditor de la Sociedad. Dichos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.

Esta facultad quedará en todo caso limitada a aquellas ampliaciones de capital social que se realicen al amparo de la presente autorización, así como a aquellas que se realicen en el ámbito de la autorización prevista bajo el punto séptimo del Orden del Día hasta un importe nominal máximo, en conjunto, igual a un 20% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo, esto es, por un importe máximo global de 23.178.842,40 euros de valor nominal.

b) La facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender las

solicitudes de conversión y/o de ejercicio del derecho de suscripción de acciones. Dicha facultad solo podrá ser ejercida en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones convertibles, warrants y demás valores asimilables a estos y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la presente Junta General, no exceda el límite de la mitad de la cifra del capital social previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital. Esta autorización para aumentar el capital social incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, así como la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones.

  • c) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión, canje y/o ejercicio de los derechos de suscripción y/o adquisición de acciones, derivados de los valores a emitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 anteriores.
  • d) La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables en acciones de la Sociedad, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, concediéndole, igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.
    1. Admisión a negociación: La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones y/o bonos convertibles y/o canjeables o warrants que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.

  1. Garantía de emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants por

sociedades dependientes: El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.

  1. Facultad de sustitución: Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, aplicando por analogía lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, se ha elaborado por los administradores un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta, que se ha puesto a disposición de los accionistas.

DÉCIMO. Autorización para la reducción del plazo de convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda autorizar y aprobar que las juntas generales extraordinarias de la Sociedad puedan ser convocadas con una antelación mínima de quince días siempre que la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos.

La presente autorización se concede hasta la fecha de celebración de la siguiente junta general ordinaria de la Sociedad.

UNDÉCIMO. Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas

Se acuerda facultar al Presidente del Consejo de Administración, D. Santiago Eguidazu Mayor y al Secretario del mismo, D. Francisco Albella Amigo, para que, cualesquiera de ellos, indistintamente y con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, puedan complementar, ejecutar y desarrollar, modificando técnicamente, en su caso, todos los acuerdos anteriores, subsanando las omisiones o errores de que pudieran adolecer los mismos, y para su interpretación, concediendo solidariamente a las citadas personas, la facultad de otorgar las oportunas escrituras públicas en las que se recojan los acuerdos adoptados, con las más amplias facultades para realizar cuantos actos sean necesarios en relación con los acuerdos de la presente Junta, otorgando los documentos que fueren precisos para lograr la inscripción en el Registro Mercantil de los anteriores acuerdos y de modo particular para:

  • a) Subsanar, aclarar, precisar o completar los acuerdos adoptados por la presente Junta General o los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores de fondo o de forma impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial o cualesquiera otros, así como, en particular, llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
  • b) Realizar cuantos anuncios, actos o negocios jurídicos, contratos u operaciones sean necesarios o convenientes adoptar, y ejecutar los acuerdos necesarios a los efectos previstos en la Ley para la ejecución de los acuerdos adoptados por esta Junta General, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, la de comparecer ante Notario para otorgar o formalizar cuantos documentos públicos o privados se estimaren necesarios o convenientes para la más plena eficacia de los presentes acuerdos.

  • c) Delegar todas o parte de las facultades que estimen oportunas de cuantas les han sido expresamente atribuidas por la presente Junta General, de modo conjunto o solidario.

  • d) Determinar, en definitiva, todas las demás circunstancias que fueren precisas, cumplimentando cuantos trámites fueren oportunos y procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley, para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General.

PUNTO DE CARÁCTER CONSULTIVO

DUODÉCIMO. Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2020

El Consejo de Administración, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, ha elaborado un informe anual sobre remuneraciones de los consejeros que ha sido puesto a disposición de los accionistas desde la convocatoria de esta Junta General y que, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, presenta a la Junta General de Accionistas, y somete a su votación con carácter consultivo como punto separado del Orden del Día.

En consecuencia, se acuerda aprobar con carácter consultivo el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2020.

PUNTO DE CARÁCTER INFORMATIVO

DECIMOTERCERO. Información sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad llevada a cabo a fin de adaptarlo a los cambios introducidos en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en 2020

Se toma razón por parte de la Junta General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital, de las modificaciones introducidas en el Reglamento del Consejo de Administración que el Consejo de Administración ha aprobado, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en su reunión de 28 de octubre de 2020 con objeto de adaptarlo al nuevo texto del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asimismo, se hace constar que, desde la fecha de la convocatoria de la Junta General, la Sociedad ha puesto a disposición de los accionistas el Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones justificativo sobre la propuesta de modificación del Reglamento del Consejo de Administración.

* * *

Talk to a Data Expert

Have a question? We'll get back to you promptly.