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Related Party Transaction Nov 23, 2021

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Madrid, 23 noviembre 2021.

Comisión Nacional del Mercado de Valores ___________________________________

En cumplimiento de las obligaciones sobre

INFORMACIÓN RELEVANTE REGULADA

se anuncia públicamente la siguiente operación vinculada, que ha sido objeto del informe favorable de la comisión de auditoría que se acompaña.

Identidad de la parte vinculada y relaciones con la sociedad:

Parcesa Parques de la Paz SA accionista representado en el consejo de administración por don Leonardo Sánchez-Heredero Álvarez.

Naturaleza de la operación:

Préstamo por importe de 11.899.556,00 €, restituido en cuanto a 200.000,00 € y vencimiento del saldo de 11.699.556,00 € el primer día hábil siguiente a la fecha de efectiva disposición del importe del apoyo público temporal del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, e intereses pagaderos junto con el capital al vencimiento al tipo anual del 2,5%.

Fecha: Hoy.

Información soporte de la valoración de la operación como justa y razonable: Se hace remisión al informe emitido por la comisión de auditoría, que la contiene.

Muy atentamente,

Rafael Suñol Presidente

TEXTO DEL ACUERDO ADOPTADO CON EL VOTO FAVORABLE DE TODOS SUS MIEMBROS POR LA COMISIÓN DE AUDITORÍA EN FECHA 23 NOVIEMBRE 2021:

A) PARCESA PARQUES DE LA PAZ SA

La comisión, desempeñando el cometido que le atribuye el art. 529 duovicies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, examina la operación que la sociedad se propone concluir con Parcesa Parques de la Paz SA, que tiene la condición de parte vinculada en tanto que accionista representado en el consejo por don Leonardo Sánchez-Heredero Álvarez, consistente en la concertación de préstamo dinerario por la total suma de 11.899.556,00 €, de la que se han hecho sucesivas entregas entre 20 mayo 2021 y hoy, habiéndose restituido ya 200.000,00 € y estipulándose la restitución del saldo de 11.699.556,00 € el primer día hábil siguiente a la fecha de efectiva disposición del importe del apoyo público temporal del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, con posibilidad de pago anticipado por el deudor total o parcial, los intereses remuneratorios en el 2,5% anual, liquidables y pagaderos junto con el principal, y los moratorios en ese mismo tipo incrementado en un 50%, capitalizándose los devengados en caso de incumplimiento de la restitución para que devenguen nuevos réditos.

Siendo el valor de la operación (considerado de forma agregada con el valor de las operaciones realizadas con la misma parte vinculada en los últimos doce meses, computando solo las posteriores a 3 julio 2021, conforme a los criterios interpretativos publicados por CNMV el 15 noviembre 2021) inferior al 10% del total de las partidas del activo según el último balance consolidado aprobado por la junta de accionistas (18,905 millones €), la competencia para aprobarla compete al consejo de administración.

Se procede a evaluar si la operación es justa y razonable tanto desde el punto de vista de la sociedad como de los accionistas que no son partes vinculadas.

La comisión considera que se cumple el requisito de justicia y razonabilidad respecto de la sociedad, ya que se trata de facilidades financieras prestadas por el accionista a la vista de la demora que ha experimentado la tramitación del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, facilidades que venían a atender necesidades perentorias, sin que la compañía estuviera en condiciones de obtenerlas en el mercado financiero, en tiempo y condiciones equivalentes, resultando las condiciones de duración del préstamo e interés análogas a las que se habría obtenido en el mercado.

Esa conclusión se obtiene partiendo como presupuestos y siguiéndose los siguientes métodos: Se ha analizado el curso de los ingresos y gastos durante ese período para verificar la perentoriedad de las necesidades financieras que vienen a cubrirse; se han analizado las operaciones obtenidas en el mercado financiero (repasándose el detalle de las entidades prestamistas), las obtenidas en el entorno ICO (con igual detalle), y las obtenidas en el entorno ayudas covid de Administraciones autonómicas, comparándolas con las condiciones ofrecidas por asesores externos en financiación de fuentes alternativas a las entidades crediticias (fondos de deuda).

Y lo mismo cabe decir respecto de los accionistas que no son partes vinculadas: por un lado, lo que es beneficioso para el interés social es también beneficioso en la parte correspondiente para esos accionistas; por otro, la concertación de la operación con la parte vinculada no comporta agravio o preterición alguna para los accionistas no vinculados. Esa conclusión se obtiene partiendo de los mismos presupuestos y siguiendo los mismos métodos.

En atención a todo ello la comisión acuerda proponer al consejo la aprobación de la operación vinculada que se ha examinado.

Siendo el valor de la operación (considerado de forma agregada con el valor de las operaciones realizadas con la misma parte vinculada en los últimos doce meses, computando solo las posteriores a 3 julio 2021, conforme a los criterios interpretativos publicados por CNMV el 15 noviembre 2021) superior al 5% del total de las partidas del activo según el último balance consolidado aprobado por la junta de accionistas (9,452 millones €) y superior al 2,5% del importe anual de la cifra de negocios según el último balance consolidado aprobado por la junta de accionistas (2,034 millones €), la misma deberá anunciarse públicamente, en web y mediante otra información relevante regulada, como más tarde al tiempo de su celebración, acompañando el precedente informe.

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