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Agrofina S.A. Capital/Financing Update 2023

Jun 22, 2023

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PRECIO

AGROFINA S.A.

Obligaciones Negociables Clase XII, simples, no convertibles en acciones, no garantizadas, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante), o en especie con Pagarés Elegibles, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante), a tasa de interés fija, por un valor nominal de referencia de hasta US$ 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones), ampliable por hasta un valor nominal de US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) (el “Monto Máximo de la Emisión”).

A ser emitidas en el marco del Programa Global de emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta US$ 80.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”).

El presente suplemento de precio (el “Suplemento” o “Suplemento de Precio”, en forma indistinta) corresponde a las obligaciones negociables clase XII simples, no convertibles en acciones, no garantizadas, a ser emitidas por hasta el Monto Máximo de la Emisión, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a tasa de interés fija (las “Obligaciones Negociables” o las “ON Clase XII”, indistintamente). Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por Agrofina S.A. (en adelante la “Emisora”, el “Emisor”, la “Sociedad”, la “Compañía”, o “Agrofina” indistintamente).

La Oferta Pública de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa ha sido autorizada mediante Resolución N° 17.749 de fecha 30 de julio de 2015 del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y la prórroga de su vigencia, el aumento del monto y la modificación de ciertos términos y condiciones han sido autorizadas mediante Disposición N° DI-2020-38-APN-GE#CNV de fecha 17 de agosto de 2020 de la Gerencia de Emisoras de la CNV. El Programa tiene vigencia hasta el 30 de julio de 2025. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos por la CNV en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831 (y sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación a la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo y al Decreto 4781/18, la “Ley de Mercado de Capitales”). El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, conforme las normas vigentes.

Agrofina (CUIT Nº 30-59272454-1), tiene su sede social en Suipacha 1111, Piso 18º, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Su teléfono es: (011) 4837 - 7800, email : [email protected], y sitio web : www.agrofina.com.ar (la “Página Web de la Emisora” o la “Página Web de la Sociedad”, indistintamente).

Las Obligaciones Negociables constituirán, una vez emitidas, obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, conforme a la Ley Nº 23.576 (junto con sus modificatorias, la “Ley de Obligaciones Negociables”), y se emitirán y colocarán de acuerdo con dicha ley, la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la CNV según texto ordenado mediante Resolución General Nº 622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable, y gozarán de los

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beneficios establecidos en la Ley de Obligaciones Negociables, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en dichas normas.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el presente Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el Artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables el Emisor presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.

El Emisor ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). Sin perjuicio de ello, el Emisor no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listándose y/o negociándose en dichos mercados.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados que oportunamente soliciten autorización (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”, respectivamente), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

La remisión de una Orden de Compra (conforme dicho término se define más adelante) por parte de los inversores interesados (los “Inversores” o “Inversores Interesados”, indistintamente) y/o de una Oferta de Compra (conforme dicho término se define más abajo en el presente) por parte de los Agentes Habilitados (conforme dicho término se define más abajo en el presente) implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo el presente Suplemento de Precio.

Los inversores podrán integrar el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XII total o parcialmente: (i) en especie, mediante la entrega de los Pagarés Elegibles (conforme se definen más adelante); y/o (ii) en efectivo, en Pesos.

FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada de Fitch Ratings) ha calificado en fecha 29 de noviembre de 2022 a la Sociedad como “A-(arg)”. La calificación de riesgo correspondiente a las Obligaciones Negociables será informada en un aviso complementario al presente. Para más información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables. Términos Generales – Calificación de Riesgo ” en el presente Suplemento.

El presente Suplemento de Precio es complementario y debe ser leído en forma conjunta con el prospecto de Programa (el “Prospecto”), cuya versión más actualizada fuera publicada en fecha 10 de noviembre de 2022 en el sitio web de la CNV: www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”), y cuya versión resumida se publicó en el boletín diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en el sitio web del MAE, www.mae.com.ar (la “Página Web del MAE”).

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, se recomienda a los Inversores la lectura de los riesgos que se describen en el Capítulo “ Factores de Riesgo ” en el Prospecto, así como la información que se describe bajo los títulos “ Información Adicional — Carga Tributaria ”, “Controles de Cambio” y “ Consideraciones Previas - Información sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo ” del Prospecto y la sección “ Factores de Riesgo Adicionales” del presente Suplemento.

De conformidad con la Resolución General N° 917/2021 de la CNV, se informa que el producido de las Obligaciones Negociables a emitirse no será destinado a los fines establecidos por el Decreto Nº 621/2021,

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de fecha 16 de septiembre de 2021, sin perjuicio de lo cual serán aplicados de conformidad con lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables.

EL DIRECTORIO DE LA EMISORA MANIFIESTA EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA QUE SUS BENEFICIARIOS FINALES, Y LAS PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS QUE TIENEN COMO MÍNIMO EL 10% DE SU CAPITAL O DE LOS DERECHOS A VOTO, O QUE POR OTROS MEDIOS EJERCEN EL CONTROL FINAL, DIRECTO O INDIRECTO SOBRE EL MISMO, NO REGISTRAN CONDENA ALGUNA POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO NI FIGURAN EN LAS LISTAS DE TERRORISTAS Y ORGANIZACIONES TERRORISTAS EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

COLOCADORES

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Cohen S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°21

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Invertir en Bolsa S.A.

Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246

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Latin Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°31

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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°53

La fecha de este Suplemento de Precio es 22 de junio de 2023

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ÍNDICE

I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES 5
II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 9
III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN 19
IV. FACTORES DE RIESGO ADICIONALES 28
V. INFORMACIÓN FINANCIERA 32
VI. DESTINO DE LOS FONDOS 37
VII. GASTOS DE EMISIÓN 38
VIII. HECHOS POSTERIORES 39
IX. INFORMACIÓN ADICIONAL 40

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I. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

La entrega del presente Suplemento de Precio en cualquier momento no implica que la información aquí incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula. No deberá asumirse que la información contenida en este Suplemento de Precio sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula del presente Suplemento de Precio.

Al tomar una decisión de inversión, los potenciales Inversores deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre el Emisor, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados. En este sentido, se sugiere a los Inversores revisar el Capítulo III “Factores de Riesgo” del Prospecto y el Capítulo IV “ Factores de riesgo adicionales” de este Suplemento de Precio.

Cada Inversor que recibe este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar al Emisor, de revisar y que ha recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicho Inversor no se ha basado en el análisis de los Colocadores (según dicho término se define más adelante) ni de ninguna persona vinculada con los mismos respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida al Emisor o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no podrá tomarse como base dicha otra información o declaración como si hubiera sido autorizada por el Emisor y los Colocadores.

Los potenciales Inversores deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento de Precio y el Prospecto (incluyendo los estados contables y demás documentos que se encuentran a disposición de los Inversores Interesados en la Página Web de la CNV y en la Página Web de la Sociedad). El Emisor no ha autorizado a nadie a brindar otro tipo de información. El Emisor y los Colocadores no están haciendo una oferta de las Obligaciones Negociables en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada.

El Emisor ofrecerá públicamente las Obligaciones Negociables en los términos del artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales a través de los Colocadores, quienes efectuarán los esfuerzos de colocación descriptos en la sección “ Plan de Distribución ” en el punto “ Esfuerzos de Colocación” , a fin de que se goce de los beneficios impositivos establecidos en la Ley de Obligaciones Negociables. No obstante ello, se insta a los Inversores a consultar a sus propios asesores al respecto.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución por cuenta propia o por cuenta del Emisor podrán, pero no estarán obligados a realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, conforme el Artículo 12 del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

  • (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación de las Obligaciones Negociables en el mercado donde se listasen las mismas;

  • (ii) sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública;

  • (iii) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la organización, distribución y colocación;

  • (iv) ninguna operación de estabilización podrá realizarse a precios superiores al de la colocación inicial; y

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  • (v) los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

APROBACIONES SOCIETARIAS

La creación del Programa ha sido tratada en la Asamblea de accionistas de la Emisora que se celebró el 13 de febrero de 2015. Asimismo, mediante acta de Directorio de misma fecha se establecieron los términos y condiciones del Programa. Las facultades delegadas en el Directorio de la Sociedad por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de fecha 13 de febrero de 2015 fueron renovadas mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de fecha 28 de abril de 2017. Luego, la modificación de ciertos términos y condiciones del Programa y el aumento del monto del Programa a US$ 80.000.000 fueron resueltos en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 27 de abril de 2018. Posteriormente, la prórroga de vigencia del Programa, la modificación de términos y condiciones, así como la renovación de facultades delegadas en el Directorio en relación con el Programa por un plazo de 5 años o el mayor plazo permitido por la normativa vigente fueron resueltas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 29 de octubre de 2019. Asimismo, la subdelegación de facultades en miembros del Directorio, la prórroga de plazo de vigencia del programa y la modificación de ciertos términos y condiciones ha sido resuelta mediante Acta de Directorio de la Sociedad de fecha 22 de junio de 2020. La última actualización del prospecto respecto a cierta información financiera y económica, y la última subdelegación de facultades en miembros del Directorio de la Sociedad, fue aprobada mediante reunión de Directorio de la Emisora de fecha 15 de septiembre de 2022. Por último, la emisión de las Obligaciones Negociables ha sido aprobada en la reunión de Directorio de fecha 22 de junio de 2023.

DEFINICIONES

Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán el significado y alcance que se les otorga en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. A su vez, a los fines de este Suplemento de Precio, “Argentina” significa la República Argentina, “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” o “Gobierno” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, “Pesos” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “US$” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” o “BCRA” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Precio son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO .

Para obtener una descripción de ciertas cuestiones relacionadas con la normativa referente a la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, véase la sección “ Consideraciones previas – Información sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” en el Prospecto.

DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La presentación de cualquier Orden de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables implicará, según fuera aplicable, las siguientes declaraciones y garantías a favor de la Emisora y los Colocadores, por parte de cada Inversor interesado, y sus cesionarios por cualquier causa o título:

(a) reconoce y acepta que (i) cuenta con suficiente conocimiento y experiencia en asuntos financieros, comerciales, tributarios y relacionados a inversiones en valores negociables (en particular, relacionados a inversiones con escaza liquidez y riesgos relacionados), (ii) ha prestado particular atención a los riesgos detallados en la sección “ Factores de Riesgo ” en el Prospecto y “Factores de Riesgo Adicionales” en este Suplemento a la hora de decidir acerca de la inversión en las Obligaciones Negociables, (iii) la inversión en las Obligaciones Negociables (1) será consistente con sus necesidades y condición financiera, objetivos

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y perfil de riesgo, y (2) será consistente y cumplirá con las políticas de inversión, guías, códigos de conducta y otras restricciones aplicables que le resulten aplicables;

  • (b) está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;

  • (c) le ha sido puesta a disposición y/o ha recibido copia de, y ha revisado y analizado cuidadosamente la totalidad de la información contenida en, el Prospecto, el presente Suplemento (incluyendo los estados contables y demás documentos que se encuentran a disposición de los Inversores Interesados en la Página Web de la CNV y en la Página Web de la Sociedad) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado cuidadosamente las operaciones, la situación y las perspectivas de la Sociedad, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de suscribir las Obligaciones Negociables, y suscribe las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis;

  • (d) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de ningún otro tipo por parte de la Sociedad, ni de los Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes;

  • (e) no ha recibido de la Sociedad, ni de los Colocadores información o declaraciones que sean inconsistentes con, o difieran de, la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables adjuntos al mismo), el presente Suplemento (incluyendo los estados contables y documentos que se encuentran a disposición de los Inversores interesados en la Página Web de la CNV y en la Página Web de la Sociedad) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;

  • (f) conoce y acepta los términos descriptos en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” del presente;

  • (g) conoce y acepta que la Emisora y los Colocadores, de corresponder, tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” del presente;

  • (h) conoce y acepta que ni la Sociedad ni los Colocadores garantizan a los Inversores interesados que ingresen ofertas, que mediante el procedimiento de adjudicación (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará un valor nominal de Obligaciones Negociables igual al monto solicitado;

  • (i) acepta que la Emisora podrá optar por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, en todos los casos detallados en el presente Suplemento;

  • (j) conoce y acepta los pasos a seguir a los efectos de participar en la presente oferta descriptos en “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” y “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XII” del presente Suplemento;

  • (k) no se encuentra radicado en un país considerado “ no cooperante a los fines de la transparencia fiscal ” en los términos del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el Decreto N°589/2013 o de baja o nula tributación, y no utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en, o fondos provenientes de, países considerados “ no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal ” o de baja o nula tributación a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables;

  • (l) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) que la información consignada en las Órdenes de Compra y para los registros de los Colocadores, de corresponder, es exacta y verdadera, y (iii) que tiene conocimiento de la normativa sobre prevención del encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley Nº 25.246 (conforme fuera modificada por las Leyes Nº 26.087, 26.119, 26.268, 26.683 y 26.734, conjuntamente, la “Ley de Prevención de Lavado de Activos”) y no usa fondos provenientes de países de “baja o nula tributación”;

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  • (m) conoce y acepta que, en caso que las Obligaciones Negociables no sean integradas en la forma prevista en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” en el presente, los Colocadores, de corresponder, procederán según las instrucciones que les imparta la Emisora, que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores interesados incumplidores del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión, sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento;

  • (n) conoce y acepta que la Emisora podrá, hasta la finalización del Período de Subasta Pública, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión quedando, en dicho caso, sin efecto alguno la totalidad de las Órdenes de Compra que se hubiesen recibido;

  • (o) conoce y declara entender que, si bien las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, la integración inicial se realizará en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y todos los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo ellas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable;

  • (p) conoce y acepta las restricciones cambiarias imperantes en Argentina, las cuales pueden agravarse en el futuro; y

  • (q) conoce y acepta las regulaciones cambiarias vigentes que restringen a un inversor no residente en la República Argentina acceder al mercado libre de cambios para repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables.

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II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

1. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XII

La siguiente descripción destaca información importante sobre la oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase XII. Este resumen se complementa y debe ser leído en conjunto con los términos y condiciones generales expresados en el Prospecto. Los términos en mayúsculas utilizados en el presente Suplemento y no definidos de otro modo tendrán los significados establecidos en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular.

Emisor Agrofina
Clase Obligaciones Negociables Clase XII.
Colocadores Cohen S.A. ("Cohen"), Invertir en Bolsa S.A. (“Invertir en Bolsa”), Latin
Securities S.A. (“Latin Securities”) y SBS Trading S.A. (“SBS” y, junto con
Cohen, Invertir en Bolsa y Latin Securities, los “Colocadores”).
Subcolocadores Podrán designarse subcolocadores, hasta el inicio del Período de Subasta
Pública (conforme dicho término se define más abajo en el presente) de
conformidad con lo establecido en el Contrato de Colocación. En su caso,
los subcolocadores serán informados en un aviso complementario al presente
Suplemento.
Agentes Habilitados Son los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE, los agentes
habilitados a participar en la rueda y/o demás intervinientes o intermediarios
que oportunamente sean autorizados por el Agente de Liquidación para
ingresar Ofertas de Compra en la rueda del Sistema SIOPEL en que se
encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables,
excluyendo a los efectos del presente a los Colocadores.
Agente de Liquidación SBS Trading S.A.
Agente de Cálculo Agrofina
Método de Liquidación MAE Clear (“MAE Clear”) y los Colocadores, en caso de que los Inversores
y Compensación opten por suscribir e integrar las Obligaciones Negociables por intermedio
de éstos últimos.
Descripción Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no
convertibles en acciones en los términos de la Ley de Obligaciones
Negociables. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y
respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas
y con garantía común del Emisor, salvo las obligaciones que gozaren de
privilegios y/o preferencias en virtud de disposiciones legales o en virtud de
disposiciones convencionales.
Monto de la Emisión El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será por un valor
nominal de referencia de hasta US$ 10.000.000 (Dólares Estadounidenses
diez millones), ampliable por hasta el Monto Máximo de la Emisión, es
decir, por hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones).

El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante en el presente) tras el cierre del Período de Subasta Pública.

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EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL EMISOR NI LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO DE COMPENSACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO.

Precio de Suscripción

Moneda de Denominación, Integración y Pago

Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal.

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán integradas:

  • (i) en efectivo , en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define más adelante); y/o

  • (ii) en especie , mediante la entrega de los Pagarés Elegibles (conforme dicho termino se define a continuación) de conformidad con la Relación de Canje establecida en “Relación de Canje de las Obligaciones Negociables Clase XII ” del Presente.

Serán elegibles para integrar en Especie las Obligaciones Negociables Clase XII los siguientes pagarés electrónicos emitidos por Agrofina (los “Pagarés Elegibles”):

(i) Código CVSA: #UMV-1107-30005; Vencimiento 11/7/2023; Monto US$ 1.000.000.-

(ii) Código CVSA: #UMV-1307-30004; Vencimiento 13/7/2023; Monto US$ 500.000.-

(iii) Código CVSA: #UMV-0908-30014; Vencimiento 9/8/2023; Monto US$ 1.000.000.-

(iv) Código CVSA: #UMV-1408-30006; Vencimiento 14/8/2023; Monto US$ 500.000.-

(v) Código CVSA: #UMV-1508-30022; Vencimiento 15/8/2023; Monto US$ 80.000.-

(vi) Código CVSA: #UMV-0509-30013; Vencimiento 5/9/2023; Monto US$ 100.000.-

(vii) Código CVSA: #UMV-1009-30004; Vencimiento 10/9/2023; Monto US$ 1.250.000.(viii) Código CVSA: #UMV-1209-30005; Vencimiento 12/9/2023; Monto US$ 1.000.000.(ix) Código CVSA: #UMV-1809-30011; Vencimiento 18/9/2023; Monto US$ 300.000.(x) Código CVSA: #UMV-2610-30017; Vencimiento 26/10/2023; Monto US$ 800.000.(xi) Código CVSA: #UMV-0912-30012; Vencimiento 9/12/2023; Monto US$ 1.250.000.-

(xii) Código CVSA: #UMV-1001-40028; Vencimiento 10/1/2024; Monto US$ 1.500.000.(xiii) Código CVSA: #UMV-1001-40029; Vencimiento 10/1/2024; Monto US$ 1.500.000.(xiv) Código CVSA: #UMV-0902-40034; Vencimiento 9/2/2024; Monto US$ 500.000.(xv) Código CVSA: #UMV-2302-40014; Vencimiento 23/2/2024; Monto US$ 1.000.000.-

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  • (xvi) Código CVSA: #UMV-2205-40050; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 200.000.-

  • (xvii) Código CVSA: #UMV-2205-40049; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 500.000.-

  • (xviii) Código CVSA: #UMV-2205-40048; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 100.000.-

  • (xix) Código CVSA: #UMV-2205-40047; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 100.000.-

  • (xx) Código CVSA: #UMV-2205-40046; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 250.000.-

  • (xxi) Código CVSA: #UMV-2205-40045; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 100.000.-

  • (xxii) Código CVSA: #UMV-2205-40044; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 200.000.-

  • (xxiii) Código CVSA: #UMV-2205-40043; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 500.000.-

  • (xxiv) Código CVSA: #UMV-2805-40022; Vencimiento 28/5/2024; Monto US$ 1.000.000.-

Las ofertas realizadas para integrar las Obligaciones Negociables en especie con Pagarés Elegibles no estarán sujetas a prorrateo, por lo que, de resultar adjudicadas, siempre lo serán por su totalidad.

Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define seguidamente), en la República Argentina.

Relación de Canje de las Obligaciones Negociables Clase XII

La relación de canje aplicable a la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase XII será la que se indica a continuación (la “Relación de Canje”):

  • (i) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1107-30005; Vencimiento 11/7/2023; Monto US$ 1.000.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 999.097 de las ON Clase XII.

  • (ii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1307-30004; Vencimiento 13/7/2023; Monto US$ 500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 499.822 de las ON Clase XII.

  • (iii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-0908-30014; Vencimiento 9/8/2023; Monto US$ 1.000.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 996.723 de las ON Clase XII.

  • (iv) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1408-30006; Vencimiento 14/8/2023; Monto US$ 500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 499.384 de las ON Clase XII.

  • (v) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1508-30022; Vencimiento 15/8/2023; Monto US$ 80.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 79.899 de las ON Clase XII

  • (vi)

  • Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-0509-30013; Vencimiento 5/9/2023; Monto US$ 100.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 99.817 de las ON Clase XII.

  • (vii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1009-30004; Vencimiento 10/9/2023; Monto US$ 1.250.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 1.245.822 de las ON Clase XII.

  • (viii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1209-30005; Vencimiento 12/9/2023; Monto US$ 1.000.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 993.955 de las ON Clase XII.

  • (ix) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1809-30011;

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Vencimiento 18/9/2023; Monto US$ 300.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 300.000 de las ON Clase XII. (x) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2610-30017; Vencimiento 26/10/2023; Monto US$ 800.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 797.422 de las ON Clase XII. (xi) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-0912-30012; Vencimiento 9/12/2023; Monto US$ 1.250.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 1.240.639 de las ON Clase XII. (xii) Por el pagaré electrónico Código CVSA: #UMV-1001-40028; Vencimiento 10/1/2024; Monto US$ 1.500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 1.496.024 de las ON Clase XII. (xiii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1001-40029; Vencimiento 10/1/2024; Monto US$ 1.500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 1.496.024 de las ON Clase XII. (xiv) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-0902-40034; Vencimiento 9/2/2024; Monto US$ 500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 500.000 de las ON Clase XII. (xv) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2302-40014; Vencimiento 23/2/2024; Monto US$ 1.000.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 987.127 de las ON Clase XII (xvi) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40050; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 200.900; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 987.127 de las ON Clase XII. (xvii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40049; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 502.250 de las ON Clase XII. (xviii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40048; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 100.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 100.450 de las ON Clase XII. (xix) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40047; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 100.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 100.450 de las ON Clase XII. (xx) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40046; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 250.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 251.125 de las ON Clase XII. (xxi) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40045; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 100.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 100.450 de las ON Clase XII. (xxii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40044; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 200.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 200.900 de las ON Clase XII. (xxiii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40043; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 502.250 de las ON Clase XII. (xxiv) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2805-40022; Vencimiento 28/5/2024; Monto US$ 1.000.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 995.459 de las ON Clase XII.

En base a dicha Relación de Canje, no se aceptarán Órdenes de Compra con integración mediante Pagarés Elegibles en forma parcial. Los inversores que hayan indicado en su Orden de Compra integración mediante Pagarés Elegibles, una vez adjudicados, deberán entregarlos en forma total.

Fecha de Emisión y Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al fin del Período Liquidación de Subasta Pública, en la fecha que será informada en el Aviso de Suscripción (conforme este término se define más adelante en el presente).

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Para más información, véase “ Plan de Distribución – Suscripción e integración ” en este Suplemento de Precio.

Fecha de Pago de Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos de forma
Intereses trimestral, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de
Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará
oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un
número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del
correspondiente mes hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones
Negociables (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”).

En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).

Período de Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la
Devengamiento de Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y
Intereses excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses
será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera
Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último
día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido
entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de
Vencimiento de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Vencimiento
de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el
último día.
  • Base para el cómputo de Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días los días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).

  • Pagos Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor a través de Caja de Valores en la fecha de pago que corresponda mediante la transferencia de los importes correspondientes, para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Obligaciones Negociables con derecho al cobro.

  • Método de Colocación Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.

Tipo de Cambio Inicial Será el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil inmediato anterior al Período de Subasta Pública, el cual será informado en el Aviso de Resultados (el “Tipo de Cambio Inicial”).

Tipo de Cambio Aplicable Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los

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últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (tal como este término se define a continuación) (el “Tipo de Cambio Aplicable”).

En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio dejare de reflejar el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia -circunstancia que deberá ser informada por el Emisor mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE- o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia del Día Hábil previo a la Fecha de Cálculo informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia del Día Hábil previo a la Fecha de Cálculo informado por el Banco de Referencia al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

El Tipo de Cambio Aplicable será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE.

Productos de Referencia

Banco de Referencia

Fecha de Cálculo

Unidad Mínima de Negociación

Monto Mínimo de Suscripción

Valor Nominal Unitario

Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables

El Producto de Referencia es Agroquímicos (en particular Herbicidas) (Nomenclador común del Mercosur N°3808.93.29.990-F).

Banco de la Nación Argentina.

Será la correspondiente al segundo Día Hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y a las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables, según corresponda (la “Fecha de Cálculo”).

La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).

El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno).

Las Obligaciones Negociables vencerán a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables”). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables será informada en el Aviso de Resultados.

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Tasa Aplicable

Los intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa fija nominal anual que será determinada sobre la base del resultado del proceso licitatorio, conforme se detalla en el Capítulo III “ Plan de Distribución ” de este Suplemento de Precio (la “Tasa Aplicable”).

La Tasa Aplicable podrá ser equivalente al 0,00% nominal anual, pero nunca negativa. En tal caso, no habrá Períodos de Devengamiento de Intereses para las Obligaciones Negociables.

Amortización

El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en tres pagos, estructurados de la siguiente manera: (i) el primero, correspondiente al 33% del capital, a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) el segundo, correspondiente al 33% del capital, a los 21 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) el tercero, correspondiente al 34% del capital, a los 24 meses, en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (cada una, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables”).

Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados.

Compromisos del Emisor Se deberá considerar que el Emisor ha asumido respecto de las Obligaciones Negociables, los compromisos que se detallan bajo el título “ 27. Compromisos Generales de la Emisora ”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.

Supuestos de Se deberán considerar como casos de incumplimiento de las Obligaciones Incumplimiento Negociables, a los Supuestos de Incumplimiento detallados bajo el título “ 28. Supuestos de Incumplimiento ”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto y a los Supuestos de Incumplimiento Adicionales descriptos seguidamente.

Rescate Opcional por Se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales, conforme se Razones Impositivas menciona bajo el título “ 29. Rescate Opcional por Razones Impositivas ”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto. Recompra Se permitirá la recompra de las Obligaciones Negociables, conforme se menciona bajo el título “31. Recompra ”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.

Obligaciones Negociables El Emisor podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Adicionales Negociables, emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables en circulación, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una suma de intereses diferente a pagar en la primera fecha de pago de intereses después de su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable adicional así emitida será consolidada y formará una sola clase con las Obligaciones Negociables en circulación, de

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modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables adicionales así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola clase.

Garantías Las Obligaciones Negociables no gozarán de otra garantía que la común sobre el patrimonio del Emisor. Día Hábil Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras se encuentran abiertas al público o no se encuentran autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acción Ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago del capital, prima, Montos Adicionales o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar acción ejecutiva directamente contra la Compañía por pagos adeudados con respecto a dicha Obligación Negociable de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Renuncia del Emisor El Emisor reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.

Consecuentemente, y a todo evento, el Emisor ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal.

Asambleas Se regirán de acuerdo con lo dispuesto en “ 32. Asambleas ”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.

Además, el Emisor podrá disponer la realización de Asambleas a distancia, siempre de acuerdo con la normativa aplicable. Para ello, deberán cumplir los siguientes recaudos: 1) El medio elegido deberá garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los tenedores. Se deberá garantizar la posibilidad de que los tenedores participen presencialmente, si así lo dispusieran. 2) El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital. 3) En la convocatoria y en su comunicación, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, el lugar de celebración para que los tenedores que así lo dispongan asistan presencialmente, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente. 4) Los tenedores comunicarán su asistencia a la asamblea por el correo electrónico que el Emisor habilite al efecto, y confirmarán si

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participarán presencialmente o a distancia, con una antelación no menor a 3 Días Hábiles. En el caso de participar por medio de representantes, los tenedores deberán remitir a la Sociedad con 3 Días Hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto, y si participaron a distancia o presencialmente.

Forma

Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global que será depositado por el Emisor en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y al Título VIII de las Normas de la CNV, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.

Listado y Negociación Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los respectivos mercados otorguen la autorización correspondiente.

Montos Adicionales

Los pagos bajo las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o deducción de importe alguno respecto de impuestos, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales, presentes o futuros; si fuera necesario retener o deducir tales impuestos, el Emisor pagará los importes necesarios para que los obligacionistas reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción, conforme se especifica bajo el Capítulo IX “ De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables” – “30. Montos Adicionales ” del Prospecto.

Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas conforme a las leyes de la República Argentina.

Jurisdicción La Sociedad se somete a la jurisdicción del Tribunal Arbitral en el ámbito del BYMA con relación a cualquier conflicto relacionado con las Obligaciones Negociables, renunciando a su respecto a cualquier inmunidad de jurisdicción, de embargo o de ejecución de sentencia que le pudiera corresponder, quedando siempre a salvo el derecho de los tenedores de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, conforme lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales.

2. Calificación de Riesgo

La calificación de riesgo correspondiente a las Obligaciones Negociables será informada en un aviso complementario al presente.

Las calificaciones de riesgo de las Obligaciones Negociables podrán ser consultadas en la Página Web de la CNV.

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Conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Sección VIII del Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV, los emisores que en forma voluntaria soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, Sección X, Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV y sus modificatorias, la sociedad calificadora de las obligaciones negociables, FIX SCR S.A., tendrá el deber de revisar de manera continua y permanente la calificación de riesgo emitida respecto a las Obligaciones Negociables, durante el período de vigencia. FIX SCR S.A. deberá realizar al menos 4 informes respecto a las Obligaciones Negociables por año. De producirse cualquier evento que pudiera producir cambios sustanciales que puedan afectar la calificación, la calificadora deberá efectuar un nuevo dictamen acerca de la calificación de las obligaciones negociables.

Para más información sobre los términos y condiciones aplicables a las Obligaciones Negociables véase el Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto.

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III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

General

El Emisor ha designado a Cohen, Invertir en Bolsa, Latin Securities y SBS para que se desempeñen como Colocadores de las Obligaciones Negociables.

A tal efecto, con anterioridad al comienzo del Período de Difusión Pública, celebrará un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”). De acuerdo con el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales de mercado), en los términos del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública dirigida exclusivamente a Inversores en Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, dicho Contrato de Colocación establecerá, inter alia , los derechos y obligaciones de los Colocadores y el Emisor en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables, pagaderos por el Emisor.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante Subasta Pública con posibilidad de participación de todos los interesados, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. La Subasta Pública será abierta conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.

Aquellos Inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por Agentes Habilitados, incluyendo, sin limitación, a los Colocadores (las “Ofertas de Compra”).

En virtud de ello, durante el Período de Subasta Pública, los Colocadores y los Agentes Habilitados, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, los Colocadores serán dados de alta para participar en la rueda en forma automática, y todos aquellos Agentes Habilitados serán, a pedido, dados de alta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “ Agente Registrado ” para la categoría que correspondiere en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes Habilitados hasta las 15:00 horas del último día del Período de Difusión Pública. El Agente de Liquidación, SBS, será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.

Respecto de cada Orden de Compra, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente Habilitado que cargó dicha Orden de Compra, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal de las Obligaciones Negociables que se pretenda suscribir; (iii) para Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo, la Tasa Solicitada (conforme se define más adelante), expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales; (v) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vi) su número de Orden de Compra; (vii) la forma de liquidación e integración (MAEClear o Colocadores – Pesos y/o Especie), y (vii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario del Sistema SIOPEL.

La remisión de una Orden de Compra por parte de los Inversores o de una Oferta de Compra por parte de los Agentes Habilitados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.

Procedimiento de colocación

Período de Difusión Pública y Período de Subasta Pública

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El período de difusión pública podrá ser de al menos, 3 (tres) Días Hábiles, con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública, el cual será de, al menos, 1 (un) Día Hábil (el “Período de Difusión Pública”). En la oportunidad que determine el Emisor, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, y en la Página Web del MAE (el “Aviso de Suscripción”), en el cual se indicará, entre otra información: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales Inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra; (2) la fecha de inicio y de finalización del período de subasta pública de las Obligaciones Negociables, y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales Inversores, los Agentes Habilitados (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) podrán presentar las correspondientes Órdenes de Compra a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (el “Período de Subasta Pública”); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el inciso a) del artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes Habilitados, podrán aceptar Ofertas de Compra y/o Órdenes de Compra.

Durante el Período de Difusión Pública se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a potenciales Inversores a presentar a cualquier Agente Habilitado (incluyendo, sin limitación, los Colocadores), las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables.

La Emisora podrá suspender, interrumpir o prorrogar, en cualquier momento previo a la finalización del período respectivo, tanto el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con una anticipación de al menos 2 (dos) horas a la finalización del período de que se trate, mediante un aviso a ser (i) presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) publicado en la Página Web del MAE. En dicho caso, los Inversores Interesados que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

Durante el Período de Subasta Pública los Inversores interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables, podrán asignar a los Colocadores o a los Agentes Habilitados las Órdenes de Compra, las cuales al ser firmes y vinculantes no podrán ser retiradas, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior.

Podrán remitirse Órdenes de Compra para el Tramo Competitivo y Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo (según ambos términos se definen más adelante). Cada Inversor deberá detallar en la Orden de Compra correspondiente, entre otra, la siguiente información:

  • sus datos identificatorios;

  • el valor nominal total de las Obligaciones Negociables que se pretenda suscribir;

  • la tasa solicitada, expresada en un porcentaje truncado a dos decimales mayor o igual a cero (la “Tasa Solicitada”), sólo para el caso de Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables bajo el Tramo Competitivo; y

  • otros datos que requiera el formulario de ingresos de Órdenes de Compra del Sistema SIOPEL.

Cada Inversor podrá presentar simultáneamente una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo No Competitivo (en este caso, sin indicar Tasa Solicitada); y una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo Competitivo con distintas Tasas Solicitadas y distintos valores nominales de Obligaciones Negociables que pretenda suscribir, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “ Colocación y Adjudicación ” del presente Suplemento.

Ni los Colocadores, ni los Agentes Habilitados aceptarán Órdenes de Compra por un valor nominal inferior a los Montos Mínimos de Suscripción de las Obligaciones Negociables. Además, en ningún caso las Órdenes de Compra presentadas por cada Inversor, en forma individual o conjuntamente consideradas, podrán superar el Monto Máximo de la Emisión.

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En caso de que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables que pretenda suscribir, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Orden de Compra.

Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores o por los Agentes Habilitados, quienes podrán rechazar cualquier Orden de Compra que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Orden de Compra contenga una Tasa Solicitada inferior a la Tasa Aplicable. El rechazo de cualquier Orden de Compra deberá basarse en causales objetivas.

CADA COLOCADOR SERÁ SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE DICHO COLOCADOR, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR DICHO COLOCADOR. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES.

ASIMISMO, CADA AGENTE HABILITADO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES DE COMPRA Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS.

LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES HABILITADOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES Y CADA AGENTE HABILITADO HABILITADOS A PARTICIPAR DE LA RUEDA, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁ RECHAZAR DICHAS ÓRDENES DE COMPRA FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO GENERARÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA NI DARÁN DERECHO A RECLAMO, COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES HABILITADOS.

Los Colocadores y los Agentes Habilitados (según corresponda) serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes de Compra que los Inversores hubieran cursado a través suyo en la licitación en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.

Tanto los Colocadores como los Agentes Habilitados podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Órdenes de Compra para sí en la licitación en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Tramo Competitivo

Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables aquellas que indiquen una Tasa Solicitada. Solo se aceptarán Órdenes de Compra para el Tramo Competitivo por un monto mayor o igual a US$50.001 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil uno).

Solo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables. Al respecto, véase “ Determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables. Adjudicación”.

Tramo No Competitivo

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Constituirán Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables aquellas que no indiquen una Tasa Solicitada.

Sólo podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales Inversores que remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes de Compra por un valor nominal mínimo de US$ 50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y por hasta un máximo de US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil).

A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa Aplicable que finalmente se determine para el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “ Determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables. Adjudicación ”.

Determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables. Adjudicación.

Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor, quien podrá contar con la asistencia de los Colocadores, determinará, si se declara desierta la emisión las Obligaciones Negociables, o si, en su defecto, decide emitir las Obligaciones Negociables, y, en tal caso, el valor nominal a ser emitido y la Tasa Aplicable, considerando en este último caso las Órdenes de Compra recibidas que conformen el Tramo Competitivo.

Adjudicación y Prorrateo

Las Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables serán adjudicadas de la siguiente forma:

  • a. La adjudicación comenzará por el Tramo No Competitivo:

  • Todas las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de las Obligaciones Negociables a ser emitido. En todo momento la adjudicación de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con el límite establecido en el artículo 8, inciso b), del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.

  • En caso de que las Órdenes de Compra bajo el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables superen el 50% mencionado, dichas Órdenes de Compra serán prorrateadas sobre la base del monto solicitado, desestimándose cualquier Orden de Compra que, como resultado de dicho prorrateo, su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción.

  • En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo.

  • b. El monto restante del valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser emitido será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:

  • Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con Tasas Solicitadas inferiores a la Tasa Aplicable serán adjudicadas.

  • Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con Tasas Solicitadas iguales a las Tasa Aplicable serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción.

  • Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con Tasas Solicitadas superiores a la Tasa Aplicable no serán adjudicadas.

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Sin perjuicio de lo expuesto, las Órdenes de Compra que ofrezcan integrar las Obligaciones Negociables en especie no podrán estar sujetas a prorrateos, por lo que, de ser adjudicadas, lo serán por su totalidad.

El resultado final de la adjudicación de las Obligaciones Negociables será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Emisor ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para más información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “ Manual del usuario – Colocadores ” y documentación relacionada publicada en el sitio Web del MAE.

Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Dólares Estadounidenses a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya ente 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya ente 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal Orden de Compra será asignado entre las demás Órdenes de Compra y solo excluyendo las Órdenes de Compra que resulten alocadas por debajo del Monto Mínimo de Suscripción; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente al momento de la Licitación en el sistema SIOPEL.

Ni la Emisora ni los Colocadores pueden asegurar a los Inversores Interesados ni a los Agentes Habilitados que hayan ingresado Órdenes de Compra que recibirán una adjudicación como resultado de la presentación de Órdenes de Compra ni que, en caso de recibir una adjudicación, recibirán el monto total de Obligaciones Negociables solicitado, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.

Ni la Emisora, ni los Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún Inversor cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o los Colocadores, ni otorgará a los Inversores Interesados ni a los Agentes Habilitados que hayan ingresado Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto.

LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA SUBASTA PÚBLICA DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA NI PARA LOS COLOCADORES NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES INTERESADOS NI A LOS AGENTES HABILITADOS QUE HAYAN INGRESADO ÓRDENES DE COMPRA DERECHO A RECLAMAR INDEMNIZACIÓN Y/O COMPENSACIÓN ALGUNA.

NI LA EMISORA, NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES INTERESADOS NI A LOS AGENTES HABILITADOS QUE HAYAN INGRESADO ÓRDENES DE COMPRA QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA ORDEN DE COMPRA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RESPECTO DEL VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, CON EL ASESORAMIENTO DE LOS COLOCADORES, DECIDAN COLOCAR Y EMITIR.

NI LOS COLOCADORES NI LA EMISORA SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES EN LA APLICACIÓN NI CAÍDAS DEL SOFTWARE AL UTILIZAR EL SISTEMA SIOPEL.

Aviso de Resultados

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Tras la finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores, el valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Amortización, la Fecha de Emisión y Liquidación, la Tasa Aplicable mediante un aviso a ser publicado en (i) el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) la Página Web de la CNV; y (iii) la Página Web del MAE; (el “Aviso de Resultados”).

Suscripción e Integración

Cada uno de los Inversores que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador habilitado a participar en la rueda y los Agentes Habilitados que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados Inversores) o mediante nota escrita dirigida al Agente Habilitado a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear únicamente en el caso de que integre la totalidad en efectivo (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través de los Colocadores (en caso de que el Inversor no ejerciera esta opción se entenderá que la suscripción e integración se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear), conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una Orden de Compra por parte del Inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho Inversor, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y, de corresponder, la renuncia de todos los derechos que pudiere tener respecto de los Pagarés Elegibles.

La integración de las Obligaciones Negociables podrá realizarse en efectivo y/o en especie, pudiendo los inversores presentar múltiples Órdenes de Compra con ambas posturas.

En cualquier caso, las Órdenes de Compra que ofrezcan la integración de las Obligaciones Negociables mediante los Pagarés Elegibles no podrán ser integradas en efectivo, o con Pagarés Elegibles distintos de los originalmente ofrecidos. Asimismo, las Órdenes de Compra ofrecidas en efectivo solo podrán ser integradas en efectivo.

1. Integración en Efectivo

MAE-Clear

Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor a través de cualquier Colocador y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente Habilitado, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente Habilitado sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente Habilitado para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear.

Cada Inversor (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Colocador) y cada Agente Habilitado (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos Inversores y Agentes Habilitados deberá contar con los fondos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el Inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes (en el caso de aquellas entregadas a los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente Habilitado abierta en el sistema de compensación

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administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente Habilitado adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el Inversor en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente Habilitado en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente Habilitado deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo.

Colocadores

Cada Inversor y cada Agente Habilitado que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través de los Colocadores y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales títulos, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar en efectivo, los fondos suficientes para cubrir el correspondiente Monto a Integrar, de la siguiente forma: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al Colocador en cuestión para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y cada uno de tales Agentes Habilitados deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Agente de Liquidación y Canje le indique hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación. El incumplimiento por parte de cualquier Inversor de su obligación de pagar el Monto a Integrar aplicable a los Agentes Habilitados que correspondieran no liberará a dichos Agentes Habilitados de su obligación de integrar el valor nominal de las Obligaciones Negociables solicitado en las correspondientes Ofertas de Compra que le hubiere sido adjudicado.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores, indicadas en las correspondientes Órdenes de Compra presentadas por Inversores que las hubieren cursado a través de los Colocadores, o en las correspondientes Notificaciones de Elección presentadas por Agentes Habilitados que hubieren ingresado sus Ofertas de Compra a través del Sistema SIOPEL. Los Agentes Habilitados que hayan recibido Obligaciones Negociables en virtud de Ofertas de Compra presentadas como consecuencia de la recepción de Órdenes de Compra de parte de Inversores deberán transferir los títulos aplicables en forma inmediata a los mismos.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de un Agente Habilitado si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra el Emisor ni contra los Colocadores.

Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación y Canje (i) transferirá las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos Inversores; y (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores de los Colocadores y de cada Agente Habilitado, las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de los Colocadores y de los Agentes Habilitados, según sea el caso. Una vez recibidas por los Colocadores y los Agentes Habilitados, según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores y los Agentes Habilitados, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales Inversores.

2. Integración en Especie

Para la integración en especie de las Obligaciones Negociables, los oferentes que resultaren adjudicatarios deberán instruir a su depositante para que antes de las 15:00hs. del Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación transfiera los Pagarés Elegibles según la cantidad que corresponda al aplicar la

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Relación de Canje, a la cuenta comitente del Agente de Liquidación y Canje para integrar las Obligaciones Negociables. En el caso en que, como resultado de la aplicación de la Relación de Canje, el valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser entregadas por cualquier Inversor incluyera entre 1 y 99 centavos, el Emisor procederá a realizar un redondeo hacia la unidad menor inmediatamente anterior.

Los Inversores que desearen integrar las Obligaciones Negociables en especie deberán tener en consideración, entre otras cuestiones, (i) los tiempos y plazos de procesamiento requeridos por sus respectivos depositantes para lograr entregar en canje dichos Pagarés Elegibles un Día Hábil antes de la Fecha de Emisión y Liquidación, y (ii) los costos que esta transferencia pudiera generarle.

Ni el Emisor, ni el Organizador, ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento y/o demora por parte de los depositantes en la transferencia de los Pagarés Elegibles. Los tenedores que, hubieren suscripto las Obligaciones Negociables en especie y de quienes no se hubieran recibido las Pagarés Elegibles que correspondan, no se les acreditarán las Obligaciones Negociables que le hubiesen sido adjudicadas.

Garantías

Los Colocadores y los Agentes Habilitados tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Inversores, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores y/o los Agentes Habilitados resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores y/o los Agentes Habilitados, según corresponda, podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden de Compra por no presentada y rechazarla. Los Agentes Habilitados serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas de Compra que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes Habilitados serán responsables frente al Emisor y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta de Compra cursada por dicho Agente Habilitado ocasione al Emisor y/o a los Colocadores.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Habilitados deberán transferir al Agente de Liquidación y Compensación los fondos que hubieran recibido de los Inversores para integrar las Obligaciones Negociables adjudicadas.

Comisiones

Para más información acerca de la comisión por pagar a los colocadores, véase “ Gastos de Emisión” más abajo en el presente Suplemento de Precio.

Esfuerzos de Colocación

Los Colocadores se proponen realizar sus actividades usuales para la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y para invitar a potenciales Inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir las Obligaciones Negociables. Tales actividades podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales Inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Precio y el Prospecto (a aquellos Inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones virtuales informativas colectivas (“ road shows ”) y/o individuales (“ one on one ”) con potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo dispuesto en el presente.

Restricciones a la Venta

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por los Colocadores y los Agentes Habilitados a Inversores en Argentina de acuerdo con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, mediante el Prospecto y el Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, ni según

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las leyes de títulos valores vigentes en los estados de dicho país, ni podrán ser ofrecidas, vendidas, entregadas, garantizadas o de otra forma transferidas en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, a menos que las Obligaciones Negociables sean registradas bajo la Ley de Títulos Valores de estados Unidos de América o pueda efectuarse la oferta o venta bajo una excepción de registración de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América.

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IV. FACTORES DE RIESGO ADICIONALES

Antes de tomar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables, los potenciales Inversores deben considerar cuidadosamente a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, la totalidad de la información que se incluye en este Suplemento de Precio y en el Capítulo III “Factores de Riesgo” del Prospecto, en particular los factores de riesgo para la inversión que se describen en el Prospecto en relación con el Emisor y la inversión en las Obligaciones Negociables. Se recomienda enfáticamente la lectura conjunta de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio. Los potenciales Inversores deben tener en cuenta, entre otras cuestiones, las especiales consideraciones para la inversión aplicables al Emisor, a la industria y las relativas a las inversiones en Argentina, incluyendo las consideraciones mencionadas en el presente apartado.

Cabe señalar que el Emisor podría enfrentar otros riesgos e incertidumbres además de los que se mencionan a continuación que, a la fecha del presente Suplemento de Precio, no conoce o considera como no significativos, los cuales podrían afectar su negocio y sus operaciones en el futuro en forma significativa.

Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables.

Posible inexistencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables constituirán una emisión de valores negociables, no pudiendo asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables, así como tampoco puede asegurarse que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán negociarlas ni asegurar, en su caso, el precio al cual podrían negociarlas. Si el mercado se desarrollara, las Obligaciones Negociables se negociarían a precios que podrían resultar mayores o menores al precio de suscripción inicial, dependiendo de diversos factores que exceden al control del Emisor.

Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés, por las regulaciones que el Gobierno pudiera dictar y por la volatilidad de los mercados, sean nacionales o internacionales, para títulos valores similares, así como también por cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la rentabilidad del Emisor.

El Emisor podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento .

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Compañía bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en “ Oferta de las Obligaciones Negociables. Términos Generales ” en el presente Suplemento de Precio. En consecuencia, un Inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.

Resulta incierto el tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones.

Se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “ no cooperante ”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, conforme se definen en la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, según fuera modificada y complementada de tiempo en tiempo (y su Decreto Reglamentario Nº 862/2019, la “Ley de Impuesto a las Ganancias”). Asimismo, existe incertidumbre con respecto al alcance de las modificaciones y si el criterio adoptado se mantendrá en el futuro. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y el Emisor no abonará Montos Adicionales (según se define en este Suplemento de Precio) a dichos tenedores. Para mayor información, véase el Capítulo X “ Información Adicional – d) Carga Tributaria ” en el Prospecto. Como consecuencia de esta incertidumbre, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

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No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.

Las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de la capacidad del Emisor de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con la estructura o la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Compañía opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un Inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Compañía no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.

La capacidad de repago de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora podría verse afectada por factores externos que no se encuentran bajo su alcance

Las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto sus respectivas integraciones como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.

Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado de cambios por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones. El gobierno nacional podría establecer mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del Peso. Ello generaría un alto riesgo de devaluación del Peso y, por consiguiente, la Emisora podría encontrar dificultades en hacer frente a sus obligaciones denominadas y vinculadas a la evolución del Dólar Estadounidense. De igual forma, los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales y futuros controles de cambio han producido la existencia de cotizaciones de tipo de cambio paralelas. Como consecuencia de la profundización de los controles cambiarios para controlar la caída en las reservas, se amplió considerablemente la diferencia entre el tipo de cambio oficial, que actualmente se utiliza para operaciones comerciales y financieras, y otros tipos de cambio informales que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas en el mercado de capitales (dólar “ MEP ” o “ contado con liquidación ”), creando una brecha significativa. En este sentido, el gobierno argentino podría crear múltiples tipos de cambio para distintos tipos de transacciones, y desdoblar así el mercado cambiario (por caso, en forma similar a lo realizado mediante el “Programa de Incremento Exportador” bajo el DNU N° 194/2023). Esto podría generar incertidumbre respecto de cuál sería el Tipo de Cambio Aplicable para el pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables. Tal debilitamiento de las finanzas públicas podría tener un efecto adverso en el resultado de las operaciones y la condición financiera de la Emisora.

La capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables podrían verse significativamente afectadas por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/o la existencia de tipos de cambio implícitos (tales como, el dólar “blue”, contado con liquidación, dólar MEP o dólar bolsa, etc.), habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses.

29

Santiago Cotter Subdelegado

Una significativa depreciación del Peso, que amplíe la brecha existente entre las cotizaciones del Peso respecto del Dólar Estadounidense, incluyendo los tipos de cambio implícitos (tales como, el dólar “blue”, contado con liquidación, dólar MEP o dólar bolsa, etc.), podría afectar significativamente la capacidad de la Emisora de hacer frente a sus obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo a las Obligaciones Negociables. Si bien debe considerarse el riesgo de una devaluación del Peso que, eventualmente, podría afectar la capacidad de repago de la Sociedad, la mayoría de los ingresos de la misma están denominados en Dólares Estadounidenses a la fecha de la emisión del Suplemento.

A su vez, cambios adicionales en los controles de cambios o un eventual desdoblamiento cambiario, en un entorno económico en el que el acceso a los capitales locales es limitado podrían tener un efecto negativo en la economía y en las actividades de la Emisora, y, en particular, en la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables.

El Gobierno Nacional podría emitir normas en el futuro, en cuanto a la relación entre el Peso y el Dólar Estadounidense, que podrían determinar la aplicación forzosa de un tipo de cambio a las Obligaciones Negociables, que podría ser diferente al Tipo de Cambio Aplicable acordado en el presente Suplemento que podría resultar, incluso, menor al Tipo de Cambio Aplicable esperado por los Inversores Interesados, no siendo responsabilidad ni del Emisor ni de los Colocadores el tipo de cambio que resulte aplicable en estos casos. En dicha situación, la Sociedad debería realizar los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables al tipo de cambio que resulte de las normas aplicables.

Para más información se recomienda a los Inversores, la lectura de “ Factores de Riesgo – Una significativa fluctuación del valor del Peso contra el Dólar Estadounidense podría afectar adversamente a la economía argentina y al desempeño financiero de la Emisora” en el Prospecto.

Factores de riesgo relacionados con la denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses y su integración y pago en Pesos

La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial o al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.

Podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero. Habiéndose previsto bajo las mismas que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el Dólar Estadounidense a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de Pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio del Dólar Estadounidense a la fecha de pago que corresponda.

Al respecto, la Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. En caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables (una “Sentencia”), el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables podría resultar en Pesos integrado efectivamente en la Fecha de Emisión y Liquidación y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre

30

Santiago Cotter Subdelegado

dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los tenedores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense.

Factores de riesgo relacionados con la Emisora y con el sector en el que la Emisora se desarrolla.

Disponibilidad y precio de los insumos

No puede asegurarse que no ocurrirán eventos que deriven en la falta de abastecimiento o el aumento de precios de los insumos. De tener lugar un hecho semejante, esto afectaría de manera adversa los negocios y operaciones de la Sociedad y, en particular, su capacidad de pago de las Obligaciones Negociables.

Por caso, la creación del “Programa de Incremento Exportador” (DNU N°194/2023) y, en la práctica, la consecuente generación de un tipo de cambio de $300 por US$1 para la exportación de soja, podrían implicar un aumento del precio de esta materia prima en el mercado local para la Compañía mientras se mantenga esta medida (según el mencionado DNU, hasta el 31 de mayo de 2023). La Sociedad no puede asegurar que políticas similares a esta no tengan un impacto negativo en sus negocios y operaciones, al tiempo que tampoco puede predecir si se prolongará en el tiempo o abarcará más productos en el futuro.

31

Santiago Cotter Subdelegado

V. INFORMACIÓN FINANCIERA

La información contable incluida en esta sección se presenta al cierre del último período intermedio de la Sociedad al 31 de marzo de 2023 (registrada en moneda funcional dólar y presentada en moneda de curso legal pesos, conforme a los requerimientos de CNV, al 31 de marzo de 2023) (los “Estados Contables”). Los Estados Contables se encuentran a disposición del público en la Página Web de la CNV bajo ID N°3045295. Todas las cifras se encuentran expresadas en Pesos.

a) Estados Financieros

1. Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales

A continuación, se detalla el Estado del Resultado Integral Intermedio de la Compañía por el período intermedio finalizado el 31 de marzo de 2023, comparativo con el período intermedio finalizado el 31 de marzo de 2022.

Ingresos netos por ventas de bienes y servicios
Costo de ventas de bienes y servicios
Ganancia bruta
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Resultados financieros netos
Otras ganancias y pérdidas, netas
Resultado antes del impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Resultado del período
Otros resultados integrales
Diferencia de conversión de la Sociedad
Total otros resultados integrales
Resultado integral total neto del período
9 me
31/03/2023
17.474.202
(12.243.125)
5.231.077
(1.892.267)
(620.537)
(1.967.892)
(6.560)
743.821
(958.994)
(215.173)
3.197.902
3.197.902
2.982.729
ses
31/03/2022
9.687.269
(6.591.106)
3.096.163
(748.023)
(342.394)
(1.283.339)
(28.693)
693.714
-
693.714
536.243
536.243
1.229.957

2. Estado de Situación Patrimonial

A continuación, se resume el Estado de Situación Financiera Intermedio de la Compañía por el período intermedio finalizado el 31 de marzo de 2023 comparativo con el último ejercicio anual.

ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Propiedad, planta y equipo
Derecho de uso de activos
Propiedades de inversión
Activos intangibles
Inversiones en asociadas
Cuentas comerciales por cobrar y otros créditos
Total del activo no corriente
ACTIVO CORRIENTE
Inventarios
Cuentas por cobrar comerciales y otros créditos
Efectivo y equivalente de efectivo
31/03/2023
7.250.784
52.949
1.527.643
2.607.274
2.880
148.923
11.590.453
10.706.603
13.915.985
4.062.830
30/06/2022
3.774.322
18.402
874.434
1.541.447
1.494
35.033
6.245.132
4.276.904
10.938.874
864.612

32

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Total del activo corriente
TOTAL DEL ACTIVO
PATRIMONIO NETO
Capital social
Operaciones con partes relacionadas
Resultados no asignados
Otros resultados integrales
Reserva revalúo – Bienes de uso
Total del patrimonio neto (según estado respectivo)
PASIVO NO CORRIENTE
Cuentas por pagar comerciales y otras deudas
Préstamos
Pasivo por impuesto a las ganancias diferidos
Deudas por arrendamientos
Provisiones
Total del pasivo no corriente
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar comerciales y otras deudas
Préstamos
Deudas por arrendamientos
Total del pasivo corriente
TOTAL DEL PASIVO
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
28.685.418
40.275.871
4.563.391
(640.166)
(1.158.178)
4.295.632
501.829
7.562.508
-
10.435.874
1.797.815
24.392
39.635
12.297.716
10.474.229
9.935.605
5.813
20.415.647
32.713.363
40.275.871
16.080.390
22.325.522
4.563.391
(640.166)
(943.005)
1.097.730
-
4.077.950
121
7.556.592
787.110
11.909
29.862
8.385.594
7.497.647
2.357.644
6.687
9.861.978
18.247.572
22.325.522

3. Estados de cambios en el Patrimonio Neto

A continuación, se detalla el Estado Intermedio de Cambios en el Patrimonio Neto de la Compañía por el período intermedio finalizado el 31 de marzo de 2023 comparativo con el mismo período del ejercicio anterior.

Cambios en el patrimonio al 31 de marzo de 2023:

Aportes de lospropietarios
Resultados acumulados
Capital en
acciones
Operaciones
con los
propietarios
Total
Resultados no
asignados
Otros
resultados
integrales
Reserva
por revalúo
PPE
Total
Total del
patrimonio
neto
Al 1° de julio de 2022
4.563.391
(640.166)
3.923.225
(943.005)
1.097.730
-
154.725
4.077.950
Pérdida neta del período,
según estado respectivo
-
-
-
(215.173)
-
-
(215.173)
(215.173)
Reserva Revalúo Bienes
de uso
-
-
-
-
-
501.829
501.829
501.829
Otros resultados
integrales
-
-
-
-
3.197.902
-
3.197.902
3.197.902
Saldos al 31 de marzo
de 2023
4.563.391
(640.166)
3.923.225
(1.158.178)
4.295.632
501.829
3.639.283
7.562.508
Aportes de lospropietarios Resultados acumulados
Capital en
acciones
Operaciones
con los
propietarios
Total
Resultados no
asignados
Otros
resultados
integrales
Reserva
por revalúo
PPE
Total
Total del
patrimonio
neto
4.563.391
(640.166)
3.923.225
(1.158.178)
4.295.632
501.829
3.639.283
7.562.508

Cambios en el patrimonio al 31 de marzo de 2022:

33

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Al 1° de julio de 2021
Ganancia neta del
período, según estado
respectivo
Transacciones con
partes relacionadas (1)
Otros resultados
integrales
Absorción resultado
de ejercicios anteriores
Saldos al 31 de marzo
de 2022
Aportes de lospropietarios
Resultados acumulados
Capital en
acciones
Ajuste de
capital
Prima de
emisión
Operaciones
con los
propietarios
Total
Resultados no
asignados
Otros
resultados
integrales
Total
Total del
patrimonio
neto
4.563.391
2.290.826
2.717.770
(547.427)
9.024.560
(5.941.483)
- (5.941.483)
3.083.077
-
-
-
-
-
693.714
-
693.714
693.714
-
-
-
(92.739)
(92.739)
-
-
-
(92.739)
-
-
-
-
-
-
536.243
536.243
536.243
-(2.290.826) (2.717.770)
-(5.008.596)
5.008.596
-
5.008.596
-
4.563.391
-
-
(640.166)
3.923.225
(239.173)
536.243
297.070
4.220.295

4. Estados de Flujos de Efectivo

A continuación, se detalla el Estado Intermedio de Flujos de Efectivo de la Compañía por el período intermedio finalizado el 31 de marzo de 2023 comparativo con el mismo período del ejercicio anterior.

Flujo neto de efectivo de las actividades operativas
Resultado del período
Impuesto a las ganancias reconocido en el resultado integral del período
Depreciaciones y amortizaciones de activos no corrientes
Cargo por provisiones
Cargo por aumento de provisión para deudores incobrables
Costos financieros reconocidos en el resultado integral del período
Diferencias de cambio netas
Variaciones netas en activos y pasivos operativos
Aumento de cuentas comerciales y otros créditos
Aumento de inventarios
Disminución de otras inversiones
Aumento (Disminución) de pasivos neto de préstamos
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades operativas
Flujo neto de efectivo de las actividades de inversión
Pagos por adquisiciones de propiedad, planta y equipo
Pagos por desarrollo de activos intangibles
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión
Flujo neto de efectivo de las actividades de financiación
Toma de préstamos
Cancelaciones de préstamos (capital)
Intereses pagados por préstamos
Intereses pagados por Obligaciones Negociables
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de financiación
Aumento neto de efectivo y equivalentes de efectivo
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período
31/03/2023 31/03/2022
(215.173)
693.714
958.994
-
390.655
249.257
(2.773)
874
31.386
26.035
1.895.037
1.309.156
385.111
215.439
(4.504.412) (1.115.818)
(6.429.694)
(177.282)
-
41.167
2.302.854 (1.289.923)
(5.188.015)
(47.381)
-
(96.653)
(181.665)
(169.173)
(181.665)
(265.826)
16.077.288
3.049.541
(6.327.910) (1.972.854)
(976.940)
(526.572)
(204.540)
(39.780)
8.567.898
510.335
3.198.218
197.128
864.612
1.338.037
4.062.830
1.535.165

b) Indicadores Financieros

34

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El cuadro expuesto a continuación presenta los principales indicadores de la Sociedad por el período intermedio finalizado el 31 de marzo de 2023 comparativo con el último ejercicio anual.


Total de Activos Corrientes
Total de Pasivos Corrientes
Liquidez
Total de Patrimonio Neto
Total de Pasivos
Solvencia
Total de Activos No Corrientes
Total de Activos
Inmovilización del capital
Resultado del ejercicio
Total de Patrimonio Neto al inicio
Total de Patrimonio Neto al cierre
Rentabilidad
31/03/2023
30/06/2022
28.685.418
16.080.390
20.415.647
9.861.978
1,41
1,63
7.562.508
4.077.950
32.713.363
18.247.572
0,23
0,22
11.590.453
6.245.132
40.275.871
22.325.522
0,29
0,28
(215.173)
693.714
4.077.950
3.083.077
7.562.508
4.077.950
(0,04)
0,19

c) Capitalización y endeudamiento

A continuación, se presenta el estado de capitalización y endeudamiento de la Sociedad para el período intermedio finalizado el 31 de marzo de 2023 comparado con el último ejercicio anual .

Caja y Bancos
Deudas Financieras y Bancarias Corto Plazo
Deudas Financieras y Bancarias Largo Plazo
Total Deuda (Neta)
Patrimonio Neto
Total Capitalización
31/3/2023
30/6/2022
4.062.830
864.612
9.935.605
2.357.644
10.435.874
7.556.592
16.308.649
9.049.624
7.562.508
4.077.950
23.871.157
13.127.574

d) Accionistas principales

La Emisora forma parte de un conjunto de Sociedades subsidiarias proveedoras de servicios para la agroindustria cuyo capital accionario se encuentra, en todas ellas, controlado por Grupo Los Grobo Holdings LLP. El siguiente organigrama y la tabla presentada debajo exhiben la información actualizada de los accionistas principales, reemplazando a la señalada en el Prospecto.

35

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==> picture [447 x 318] intentionally omitted <==

El siguiente cuadro identifica a los accionistas y beneficiarios finales de Grupo Los Grobo Holdings LLP a la fecha del presente.

Accionistas Beneficiario final Porcentaje de
Participación
Cuotas de
interés
VSAP Agriservices L.P * 76,0345%(1) 760.345
Kiltechno S.A. * 11,98275% 119.827,5
Verkaland S.A. * 11,98275% 119.827,51

(1) La participación accionaria se verá incrementada si el accionista resuelve, a su arbitrio, la conversión de sus intereses convertibles.

36

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VI. DESTINO DE LOS FONDOS

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables (los “Fondos Netos”) serán utilizados, en cumplimiento con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, priorizando una mejor administración de los fondos y a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión.

Los Fondos Netos podrán ser destinados a capital de trabajo en Argentina en las unidades de negocio del Emisor (compra de insumos, pago de impuestos, sueldos, proveedores, y demás costos operacionales) inversiones en activos físicos situados en el país o a la refinanciación de pasivos.

Se estima que los Fondos Netos serán de aproximadamente US$19.822.000 teniendo en cuenta el Monto Máximo de US$20.000.000.

Pendiente la aplicación de los fondos de acuerdo con el correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de corto plazo y alta calidad crediticia.

En todo momento se priorizará una mejor administración de los fondos y maximizar los beneficios provenientes de la emisión.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada ante la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.

37

Santiago Cotter Subdelegado

VII. GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos de emisión serán de aproximadamente US$178.000 los cuales representan el 0,89% del Monto Máximo de US$20.000.000, de acuerdo con el siguiente detalle (los montos son aproximados y algunos porcentajes han sido redondeados por razones de exposición).

La comisión a ser pagada a los Colocadores será de aproximadamente US$150.000 lo cual representa el 0,75% del Monto Máximo de US$20.000.000.

A dicho monto se deberá sumar lo devengado por asesores contables y legales, arancel de CNV, gastos de publicaciones, gastos de los agentes de calificación de riesgo. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las Obligaciones Negociables.

Ni el Emisor ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes Habilitados, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes Habilitados podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Ofertas a través suyo.

A continuación, se detalla la apertura de los otros gastos de emisión:

  • honorarios de asesores contables y legales: US$6.500 lo cual representa aproximadamente el 0,052% del total de la emisión;

  • arancel de la CNV, derechos de mercados y organismos reguladores: US$15.500 lo cual representa aproximadamente el 0.078% del total de la emisión;

  • honorarios del agente de calificación de riesgo: US$6000 lo cual representa aproximadamente el 0.030% del total de la emisión;

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VIII. HECHOS POSTERIORES

La presente sección actualiza y complementa la información incluida en el Prospecto. Se recomienda a los potenciales Inversores la lectura de la información descripta en el presente Capítulo en forma conjunta con aquella detallada en el Prospecto.

Acontecimientos recientes

Desde la publicación del Prospecto, no han ocurrido cambios significativos en la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad, más allá de los mencionados a continuación:

Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XI

Con fecha 7 de diciembre de 2022, la Sociedad ha emitido las Obligaciones Negociables Clase XI, por un VN de US$ 12.567.727 (Dólares Estadounidenses doce millones quinientos sesenta y siete mil setecientos veintisiete), con una tasa fija del 3% n.a., intereses trimestrales y vencimiento el 7 de diciembre de 2025.

Modificación de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase X

Con fecha 14 de junio de 2023, la Sociedad ha solicitado el consentimiento de los tenedores de las obligaciones negociables clase X, a fin de modificar ciertos términos y condiciones (en particular, la fecha de vencimiento, las fechas de pago de intereses y la tasa aplicable).

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IX. INFORMACIÓN ADICIONAL

a) Documentos a Disposición

Los Inversores interesados en obtener una copia del Prospecto, del presente Suplemento de Precio, y de los Estados Contables del Emisor, podrán retirarla en la sede administrativa del Emisor sita en Thames 122, Piso 1° y 2°, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Asimismo, el Prospecto, el Suplemento de Precio, y los estados contables del Emisor se encuentran a disposición de los Inversores en formato electrónico o digital en la Página Web de la CNV.

b) Controles de Cambio

El 9 de junio de 2005, a través del Decreto N° 616/2005 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto”) se estableció que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios (“Mercado Único y Libre de Cambios” o “MULC”) y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BCRA.

Asimismo mediante el Decreto se dispuso que (a) todo ingreso de fondos al MULC originado en el endeudamiento con el exterior de personas humanas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de valores negociables de deuda que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados; y (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el MULC destinados a tenencias de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de valores negociables de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados, e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios; debían cumplir los siguientes requisitos: (i) los fondos ingresados sólo podían ser transferidos fuera del MULC al vencimiento de un plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de ingreso de los mismos al país; (ii) el resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados debían acreditarse en una cuenta del sistema bancario local; (iii) debía constituirse de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos; y que (iv) tal depósito debía ser constituido en Dólares en las entidades financieras del país, no devengando intereses ni beneficios de ningún tipo, ni pudiendo ser utilizado como garantía de operaciones de crédito de ningún tipo. Sin embargo, a la fecha los requisitos establecidos en (i), (iii) y (iv) han sido morigerados por medio de Resoluciones emitidas por el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (quien fue especialmente facultado para modificar el porcentaje y los plazos antes mencionados).

En ese sentido, desde fines del 2015, con el cambio de gobierno acaecido en Argentina, comenzaron a introducirse significativas modificaciones al marco regulatorio cambiario, eliminándose paulatinamente las restricciones que imperaban, y redefiniéndose aspectos importantes del esquema aplicable a las operaciones cursadas a través del MULC. A través de la Resolución N° 3/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas redujo de 30% a 0% la alícuota aplicable al depósito nominativo detallado en (iii) anterior y, de manera complementaria, redujo de 365 a 120 días el plazo mínimo de permanencia, en el cual los fondos ingresados podían ser transferidos fuera del país, a contar desde la fecha de su ingreso, indicado en el punto (i) precedente. Luego, el 5 de enero de 2017, el entonces Ministerio de Hacienda por medio de la Resolución 1/2017 redujo este último plazo a 0 (cero).

Asimismo, desde la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 6.244 del BCRA (el 01 de julio de 2017), se definió la liberación del MULC, dejándose sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios, así como aquellas atinentes al ingreso de divisas de operaciones de exportaciones de bienes y los seguimiento asociados a dicho ingreso –entre otras–, las que pasaron a regirse por esta nueva Comunicación, y por las regulaciones modificatorias y complementarias que se dictaren con posterioridad. Así también, a partir de la Comunicación “A” 6436 se modificó la denominación del MULC a “Mercado Libre de Cambios” (el “MLC”).

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Posteriormente, como consecuencia de la situación financiera existente en el mercado argentino luego de las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO) que tuvieron lugar en el mes de agosto de 2019, se incrementó la demanda de dólares estadounidenses y al mismo tiempo se agudizó la salida de capitales. En este escenario, el BCRA implementó diversas medidas tendientes a detener la salida de los dólares estadounidenses del sistema financiero, estableciendo nuevas medidas para implementar un control cambiario.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la normativa emitida por el BCRA, relativos al ingreso y egreso de fondos:

Nueva normativa cambiaria

Con fecha 1° de septiembre de 2019 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609, conforme fuera posteriormente modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 91/19 (“DNU”) estableció que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el MLC en las condiciones y plazos que establezca el BCRA oportunamente. En ese marco, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6770 (actualmente comprendida en el Texto Ordenado de “Exterior y Cambios” (el “T.O. de Exterior y Cambios”, actualizado al 19 de mayo de 2022) cuya última Comunicación incorporada es la “A” 7516, sin perjuicio de las Comunicaciones posteriores que forman parte del T.O. de Exterior y Cambios, pero que aún no fueron incorporadas al T.O. del BCRA) por la cual se dispusieron restricciones al acceso al MLC para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la nueva normativa del BCRA conforme el T.O. de Exterior y Cambios, junto con aquellas normas que aún no fueron incorporadas (la última comunicación emitida es la Comunicación “A” 7772) y comunicaciones complementarias y concordantes, relativos al ingreso y egreso de fondos de la Argentina:

Cobro de Exportaciones de bienes

El contravalor en divisas de exportaciones de bienes oficializadas a partir del 2.09.2019, hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el MLC en conformidad con determinados plazos dispuestos en la normativa, a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana. Sin perjuicio de ello, independientemente de los plazos máximos dispuestos, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. El exportador de bienes deberá seleccionar una entidad para que realice el “ Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes ”. La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto. En ciertos casos, se permite la aplicación de las divisas provenientes de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de ciertos tipos de préstamos comerciales y financieros, en la medida que se cumplan una serie de requisitos.

Cobro de Exportaciones de Servicios

En igual sentido, existe la obligación de ingresar y liquidar en el MLC dentro de 5 días hábiles de haber percibido divisas respecto de la provisión de un servicio por parte de un residente a un “no residente”, independientemente de la economía en la cual se preste dicho servicio.

Se excluye la obligación de liquidar divisas en los siguientes casos: (i) las personas humanas cuentan con un límite anual de US$12.000, para lo cual deben presentar una declaración jurada por medio de la cual deje constancia de no haber realizado ciertas operaciones descriptas en la normativa durante los 180 días pasados, y el compromiso a no hacerlo durante los 180 días siguientes (antes del 11 de mayo de 2023 este plazo era de 90 días, y se contemplaban menos supuestos a los contemplados actualmente) ; (ii) cobros de consumos por no residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior; (iii) cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no residentes, incluyendo aquellos contratados a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país; (iv) cobros de servicios de transporte

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de pasajeros no residentes con destino en el país por vía terrestre, aérea o acuática; y (v) las personas jurídicas que sean beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en la medida que cumplan ciertos requisitos.

Enajenación de activos no financieros no producidos por parte de residentes

Se dispone que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de “ activos no financieros no producidos ” deberá ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.

Ingreso y liquidación de anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones

Los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas y liquidadas en el MLC dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de 10 (diez) días corridos para concretar su liquidación en el MLC.

Endeudamientos financieros con el exterior

Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 1.09.2019 y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al MLC para la atención de los servicios de capital e intereses de estas.

Refinanciación de endeudamientos financieros con vencimientos de capital programados hasta el 31.12.2023

Deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación aquellos deudores que deseen acceder al mercado para pagar vencimientos de capital programados hasta el 31.12.23 por las siguientes operaciones: (a) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor; (b) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades; y (c) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades.

Lo indicado precedentemente no resultará de aplicación cuando los vencimientos de capital correspondan a: (i) endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos; (ii) endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos; (iii) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MLC; (iv) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar ciertos parámetros; (v) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido ciertos parámetros; y (vi) un deudor que accederá al MLC para la cancelación del capital por los endeudamientos comprendidos por un monto que no superará el equivalente a US$ 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades.

El plan de refinanciación deberá presentarse ante el BCRA como mínimo 30 días antes del vencimiento del capital a refinanciarse, y deberá basarse en los siguientes criterios: (i) el monto neto por el cual se accederá al MLC en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía; y (ii) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 (dos) años.

Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original, el esquema de refinanciación también se considerará cumplimentado cuando se acceda al MLC por un monto superior al 40 % del monto del capital que vencía, en la medida que, por un monto igual o superior al excedente, el deudor: (i) registre liquidaciones en el MLC a partir del 9.10.2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior; o (ii) registre liquidaciones en el MLC a partir del 9.10.2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan ciertas condiciones; o (iii) cuente con una “ Certificación de aumento de exportaciones de bienes ”.

Fondos recibidos en el exterior originados en cobros de préstamos, depósitos a plazo, o ventas de activos

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Por medio de la Comunicación “A” 7030 se dispuso la obligación de liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, los fondos recibidos en el exterior, que hubieran sido originados en cobros de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo, o de ventas de cualquier tipo de activo, cuando ellos hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28.05.2020, y en la medida en que la persona hubiera suscripto la declaración jurada correspondiente.

Excepciones genéricas a la obligación de liquidación

No resultará exigible la liquidación en el MLC de las divisas en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios, por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su repago en los casos de endeudamientos con el exterior ni de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (a) los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales; (b) el ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el MLC que pueda ser aplicable a la operación; (c) los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al MLC contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado -si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local- y; (d) la utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.

A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, por los conceptos de compra y venta que correspondan, computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que pudieran ser aplicables según el caso. En todos los casos se debe contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan al concepto de venta de cambio que corresponda y que no los excede. La entidad interviniente deberá evaluar la razonabilidad y los requisitos normativos de la operatoria.

Requisitos generales para egresos por el MLC.

Para las operaciones de adquisición y transferencia de moneda extranjera, salvo limitadas excepciones, se deberá presentar una declaración jurada manifestando que:

(i) la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en entidades financieras locales;

(ii) al inicio del día en que solicita el acceso al MLC, el cliente no poseía certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARS) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de US$100.000 (salvo determinados casos);

(iii) se comprometen a liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, los fondos recibidos en el exterior, que hubieran sido originados en cobros de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo, o de ventas de cualquier tipo de activo, cuando ellos hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28.05.2020; y

(iv) tanto las personas humanas como las personas jurídicas deben presentar una declaración jurada conocida como “Declaración jurada de operaciones con títulos valores” manifestando lo siguiente:

(a) Que en el día en que solicita el acceso al MLC, y en los 180 días anteriores no ha realizado ninguna de las siguientes operaciones:

  • (1) concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

  • (2) realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

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(3) realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

(4) adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

(5) adquirido CEDEARS;

(6) adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y

(7) entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior; y

(b) que desde ese día y por los 180 días corridos subsiguientes no realizará ninguna de las operaciones descriptas en el punto precedente.

(c) En caso de que el cliente sea una persona jurídica, la entidad deberá contar adicionalmente con una declaración jurada en la que conste el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente, y todas las personas jurídicas que integren el mismo “grupo económico”, (aplicando los parámetros definidos en el punto 1.2.1.1. y 1.2.2.1. de las normas de “ Grandes exposiciones al riesgo de crédito ”); y

(d) se debe informar si en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 180 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica informada, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios. Este punto también puede considerarse cumplido mediante la entrega de una declaración jurada firmada por el cada una de las personas informadas, declarando que no ha realizado en ese día ni en los 180 días anteriores ninguna operación de las descriptas anteriormente, y que se compromete a no realizarlas por los 180 días siguientes. Este requisito no resulta de aplicación para ciertas operaciones muy limitadas.

Los puntos (c) y (d) podrán considerarse cumplidos si la entidad presenta una declaración jurada en donde declare que, en los últimos 180 días no le ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad.

Por último, las disposiciones del punto (d) también podrán considerarse cumplidas cuando la entidad presente una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada a la que le hubiera entregado fondos en los términos descriptos, en donde: (i) dejen constancia solamente de lo dispuesto en los puntos (a) y (b); o (ii) dejen constancia que en los últimos 180 días no ha recibido en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales-, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios, que hayan provenido del cliente o de alguna persona de su grupo económico a la que el cliente le haya entregado fondos.

Operaciones con valores negociables.

El BCRA, conjuntamente con la CNV, adoptaron ciertas medidas con respecto a las negociaciones con valores negociables llevadas a cabo en el mercado bursátil.

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En primer lugar, la entidad debe contar con una declaración jurada del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

A su vez, las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.

Además, por medio de una serie de normas (la última emitida es la Resolución General N° 959/2023) la CNV ciertos plazos de tenencia en cartera (conocido como “ parking ”).

Así, para las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera:

  • (i) Un día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina (contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables);

  • (ii) Tres días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera (contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables).

Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.

Luego, para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.

Además, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

A tales efectos, los mencionados Agentes:

  • (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y

  • (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables.

Luego, para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera:

  • (i) Un día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina; y

  • (ii) Tres días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera.

En ambos casos, los plazos son contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación

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primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV.

Para el caso de transferencias receptoras, los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma.

Asimismo, la CNV dispone que la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.

Finalmente, según lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas, en las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI de las Normas y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados, se deberá observar:

  • (i) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y

  • (ii) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente.

A su vez, el T.O. de Exterior y Cambios dispone lo siguiente:

  • Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.; y

  • No podrán concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior: (i) quienes resulten beneficiarios de los créditos establecidos en los puntos 1.1.1, 1.1.2., y 1.1.3 de las normas sobre “ Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19) ”, hasta su cancelación total;; (ii) los beneficiarios de financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación “A” 6937, y en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias; hasta su cancelación total; (iii) los beneficiarios de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias, mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota; y (iv) aquellas personas humanas alcanzadas por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020. No quedan comprendidas en lo indicado precedentemente las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior que realice el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.

  • Las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: (i) mediante transferencia de fondos desde y

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hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y (ii) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.

  • Las entidades podrán recibir de los turistas billetes en moneda extranjera y luego, por cuenta y orden de ellos, comprar títulos valores con liquidación en moneda extranjera y venderlos con liquidación en pesos. Para ello, deberán requerir una declaración jurada en la que conste: (i) la condición de turista del sujeto, y (ii) que en los últimos 30 días no haya realizado operaciones que superen el equivalente a US$5.000.

Por último, los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas, conforme fuera expuesto precedentemente, sólo podrán.

  • (i) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS;

  • (ii) concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS en el segmento de negociación bilateral;

  • (iii) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:

  • (a) En los QUINCE (15) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y

  • (b) Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los QUINCE (15) días corridos subsiguientes.

Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto. Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas, requerir la presentación de una Declaración Jurada en la que conste el cumplimiento de lo establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos.

Cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones.

Se admite la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en determinados supuestos como la (i) Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (ii) Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresadas y liquidadas en el MLC y declaradas en el relevamiento de activos y pasivos externos; (iii) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones; (iv) Financiaciones de entidades financieras a importadores del exterior. Aquellas aplicaciones de cobro de exportaciones que no se encuentren detalladas en los puntos (i), a (iv) precedentes, requerirán la conformidad previa del BCRA.

Constitución de Activos Externos – Garantías y Operaciones de Derivados

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Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados. Se aclara que las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente, para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables. Al respecto, se permite constituir garantías localmente para los contratos de endeudamiento financiero con el exterior contraídos tanto con anterioridad como con posterioridad al 31.08.2019; que, por el contrario, sólo se permite constituir garantías en el exterior para los contratos de endeudamiento financiero con el exterior contraídos con anterioridad al 31.08.2019.

Por otro lado, se aclara que la conformidad previa para el acceso al MLC por parte de personas jurídicas para la formación de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados, no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables. Asimismo, se aclara que el requisito de conformidad previa establecido para las personas jurídicas, gobiernos locales, universalidades, FCI, fideicomisos y para las personas humanas para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados, abarca a la totalidad de la operatoria de derivados, pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados. Al respecto, se establece que se permite el acceso al MLC para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración. Se establece que el cliente que acceda al MLC usando este mecanismo deberá nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Restricciones para personas humanas residentes

Se dispone la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos ayuda familiar y para la operatoria de derivados cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente, reduciéndose dicho monto a US$ 100 en caso de que la operación sea efectuada en efectivo y en la medida que se cumplan el resto de los requisitos establecidos normativamente.

Se establece como requisito de acceso al MLC para la compra de moneda extranjera en los términos mencionados, que la persona humana no haya excedido en el mes calendario anterior el límite de US$ 200. A estos efectos, el BCRA informará periódicamente a las entidades autorizadas a operar en cambios el número de clave de identificación tributaria de las personas humanas que ya han alcanzado en ese mes calendario los límites previstos o que los hayan excedido en el mes calendario anterior. Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán dar acceso al MLC para la compra de moneda extranjera en el marco de las operaciones contempladas en el mencionado punto a quienes se encuentren incluidos en ese listado. Toda solicitud de rectificación o actualización de la información incluida en el listado informado deberá ser cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a través de una entidad autorizada a operar en cambios mediante una nota suscripta por el interesado, explicando los motivos por los cuales entiende que es inadecuada su inclusión. Junto con esa presentación deberá acompañar todos los elementos demostrativos de las circunstancias invocadas. Por último, se aclaró que la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones, pero estableció que para transferir al exterior para la formación de activos externos, el acceso de las personas humanas residentes al MLC, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el

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exterior, debiendo presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 (cinco) días hábiles.

En relación con las ventas de cambio, las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre dichas ventas a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al MLC por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 10.000 (según Comunicación “A” 7375), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. De esta manera, los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito mencionado en los párrafos anteriores, para que éstas puedan dar curso a la operación de cambio.

Asimismo, se disponen las siguientes restricciones:

  • Justificación de transferencias bancarias : Por medio de la Comunicación “A” 7072, el BCRA dispuso que en caso de que una persona humana residente reciba más de una transferencia en dólares por mes calendario, deberá justificar cada una de ella hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo, ya que de lo contrario, la misma podría ser rechazada o demorada.

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito: En relación con los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débitos locales se dispone que sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera. Los consumos en el exterior pueden ser efectuados con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera o en pesos. Las entidades financieras deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de seleccionar y modificar la cuenta asociada a su tarjeta de débito sobre la cual se efectuarán los débitos, debiendo tomar por defecto como cuenta primaria en estos casos a la cuenta en moneda extranjera del cliente en caso de que la tuviera. Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7106, el BCRA estableció que, respecto de: (i) los consumos en el exterior con tarjeta de débito (pagados con débito en la cuenta de pesos); y (ii) los montos en moneda extranjera adquiridos a partir del 1.09.2020 para: (a) cancelar obligaciones con otros residentes; y (b) pagar consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito; que serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido para la adquisición de moneda extranjera para la formación de activos externos (que hoy es hasta US$ 200 mensuales). Asimismo, si el monto de moneda extranjera adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya se hubiese sido absorbido por otras compras o pagos a residentes, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes, hasta completar el monto adquirido. Por su parte, a través de la Resolución No. 4815/2020 y la Resolución N° 5272/2022, la AFIP estableció ciertas percepciones sobre las operaciones sujetas al Impuesto PAIS (Capítulo VI de la Ley N° 27.541, y disposiciones reglamentarias) las que serán imputadas al pago del impuesto a las ganancias para la mayoría de los contribuyentes, y al impuesto a los bienes personales para contribuyentes del régimen simplificado no sujetos al impuesto a las ganancias. A su vez, a través de la Comunicación “A” 7407, el BCRA dispuso que las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito no podrán financiar consumos en cuotas con tarjetas de crédito, que estén destinados a las compras de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior. La medida alcanza tanto a los consumos realizados ya sea en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web u otros intermediarios.

  • Cuentas conjuntas: Cuando las cajas de ahorro en moneda extranjera posean más de un titular (es decir, cuentas conjuntas), solamente uno de los cotitulares podrá adquirir moneda extranjera mediante el uso de dicha cuenta. Sin embargo, el cotitular que no operó en cambios por aplicación de esta restricción podrá adquirir moneda extranjera en otras cuentas en las que sean titulares, siempre cumpliendo con los requisitos aplicables .

  • Ingresos : Por medio de la Comunicación “A” 7105, conforme fuera modificada, el BCRA dispuso que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15.09.2020, previo a la acreditación de nuevos importes –excepto que provengan de transferencias–, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado

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como de ayuda social –incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares–.

  • Otros sujetos alcanzados designados por AFIP: Por medio de la Comunicación “A” 7193 se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para poder acceder al MLC para casi todos los conceptos, cuando quien quisiera acceder fuera una persona humana incluida “ (…) por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por dicho Organismo ”. La excepción es el acceso al mercado para el pago de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales (incluyendo consumos de tarjetas de crédito o compra).

  • Beneficiarios de subsidios a servicios públicos: Por medio de la Comunicación “A” 7606 el BCRA dispuso que quienes hayan obtenido el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, como así también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que mantengan el subsidio en las tarifas de agua potable no pueden (mientras mantengan dichos beneficios): (i) acceder al MLC para comprar moneda extranjera en los términos del punto 3.8. del T.O. de Exterior y Cambios; y (ii) realizar las operaciones de títulos valores que se listan en el punto 4.3.2 del T.O. de Exterior y Cambios.

  • Beneficiarios del Plan de pago de deuda previsional: Por medio de la Comunicación “A” 7735, el BCRA dispuso que quienes sean beneficiarios del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley N° 27.705 u otro plan de regularización de duda previsional, no podrán (hasta tanto hayan cancelado la deuda): (i) acceder al MLC para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8 del T.O. de Exterior y Cambios; y (ii) realizar las operaciones de títulos valores que se listan en el punto 4.3.2 del T.O. de Exterior y Cambios.

No Residentes

Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC en la mayoría de las operaciones por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera. Se exceptúan las operaciones de: (a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, (b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, (c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones, y (d) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado y a beneficiarios de distintos tipos de beneficios relacionados a casos de desaparición forzada de personas conforme la Comunicación “A” 7052, y (e) para aquellos no residentes por un monto de hasta US$ 100, en caso de que hayan liquidado en el MLC divisas por un monto equivalente en concepto de turismo y viajes en los últimos 3 meses. Se aclara que las restricciones para el acceso al MLC por parte de no residentes solamente aplica para la compra de moneda extranjera.

Asimismo, se establece que los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Esta restricción no aplica para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera, y que hubieran permanecido en la cartera por un plazo no inferior al año.

Por último, oportunamente, por medio de la “Comunicación “A” 7384, se dispuso que, cumpliendo con ciertas condiciones, las entidades financieras podían abrir un tipo especial de cajas de ahorro a favor de personas humanas no residentes, bajo la denominación de “Cajas de ahorro para turistas”.

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Ahora, por medio de la Comunicación, se dispone que estas personas no residentes pueden realizar operaciones de canje y arbitraje sin restricciones, en la medida que los fondos resultantes sean acreditados en una cuenta turista. Asimismo, tanto estas operaciones como las que deban concertarse para transferir el saldo final da sus titulares en el exterior (previo a su cierre), estarán exceptuadas de efectuar la “Declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores” dispuesta en el punto 3.16.3. del T.O. de Exterior y Cambios.

Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior

Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 1.09.2019 y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al MLC para la atención de los servicios de capital e intereses de estas. Se aclara que, en el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, la obligación de ingreso y liquidación en el MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios.

Por su parte, los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas en el MLC dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de 10 (diez) días corridos para concretar su liquidación en el MLC.

Asimismo, hasta el 31.12.2023, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.2.2 del T.O. de Exterior y Cambios de “ Grandes exposiciones al riesgo de crédito ”.

Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior: Conformidad previa para precancelar deudas financieras

Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior, salvo en los siguientes casos:

(1) Precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior: (i) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero y/o una nueva prefinanciación de exportaciones del exterior; (ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela; y (iv) en caso de que el nuevo endeudamiento sea una prefinanciación de exportaciones del exterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones a la cancelación del capital con anterioridad a los vencimientos computados a los efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas.

(2) Precancelación de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda: (i) la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente; (ii) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (iii) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (iv) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.

(3) Precancelación en el marco de un proceso de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31.12.23: (i) La precancelación de capital y/o intereses se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en la normativa aplicable; (ii) el acceso al MLC se produce con una antelación no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días corridos a la fecha de vencimiento; (iii) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y (iv) el monto acumulado de los

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vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.

(4) En la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, este requisito no resultará de aplicación en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 2.10.2020; y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.

(5) En la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital e intereses de los endeudamientos financieros con el exterior, este requisito no resultará de aplicación en la medida que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: (i) el destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – Esquema de oferta y demanda 2020-2024” establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20; (ii) los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 16.11.2020; y (iii) el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.

(6) Los endeudamientos financieros con el exterior quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en la normativa. Asimismo, en ciertos supuestos, se admitirán que los mencionados cobros sean acumulados, por los montos exigidos en los contratos de endeudamiento, en cuentas del exterior y/o el país con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de los endeudamientos financieros con el exterior.

(7) Hasta el 31.12.23 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales. El mencionado requisito tampoco resultará de aplicación cuando el cliente cuente con una “ Certificación de aumento de exportaciones de bienes ” por el equivalente del monto de capital que se abona. Las deudas comprendidas en este punto continuarán sujetas a la conformidad previa aún en el caso de que fuesen adquiridas por otro acreedor no vinculado con el deudor residente.

(8) En el caso de que el pago corresponda a vencimientos de capital, hasta el 31.12.23 se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el plan de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera.

(9) Precancelación de títulos de deuda con registro en el país en forma simultánea con el ingreso de un endeudamiento financiero con el exterior: (i) Se efectúa en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior; (ii) La vida promedio del nuevo endeudamiento es mayor a la vida promedio remanente del título de deuda que se precancela; y (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento, no supera el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título de deuda que se cancelan. También se podrá precancelar un título de deuda con registro en el país en forma simultánea con la liquidación de un nuevo título de deuda en la medida que se cumplan requisitos similares.

Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.

(1) Se prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1.9.19, excepto por la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses de: (i) las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; (ii) las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 1.9.19 con el objeto de refinanciar deudas que correspondan y que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones; (iii). Las emisiones realizadas a partir del 29.11.19 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos

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obtenidos hayan sido liquidados en el MLC; (iv) las emisiones realizadas a partir del 9.10.2020 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el exterior o en moneda extranjera en el país, en la medida que su vida promedio no sea inferior a 2 (dos) años y su entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31.12.23; (v) las emisiones realizadas a partir del 7.1.21 de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que fueran entregadas a acreedores para refinanciar deudas preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital durante los primeros 2 (dos) años, el monto equivalente a los intereses que se devengarían en los 2 (dos) primeros años por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.

(2) Las entidades podrán dar acceso al MLC para la cancelación a partir de su vencimiento de obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.8.19.

(3) Las entidades también podrán dar acceso al MLC para la cancelación a partir de su vencimiento de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales pendientes al 30.8.19.

(4) El acceso al MLC con anterioridad al vencimiento requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que la operación encuadre en alguna de las siguientes situaciones y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso: (i) Financiaciones de entidades locales por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o de compra. La deuda se origina en financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; (ii) Otras financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales canceladas con el ingreso de endeudamientos financieros con el exterior. (a) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero y/o una nueva prefinanciación de exportaciones del exterior; (b) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la financiación precancelada; y (d) en caso de que el nuevo endeudamiento sea una prefinanciación de exportaciones del exterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones a la cancelación del capital con anterioridad a los vencimientos computados a los efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas.; (iii) Precancelación de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda. (a) La precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente; (b) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (c) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (d) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado; y (iv) Precancelación en el marco de un proceso de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera. (i) La precancelación de capital y/o intereses se concreta en el marco de este procedimiento; (ii) el acceso al MLC se produce con una antelación no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días corridos a la fecha de vencimiento; (iii) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y (iv) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada

(5) El monto de las compras de moneda extranjera realizadas por personas humanas con el objeto de cancelar deudas entre residentes, incluyendo la cancelación de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra, a partir del mes calendario siguiente y por los meses subsiguientes que resultasen necesarios hasta completar el monto adquirido desde el 1.9.2020, serán deducidos del límite establecido. Para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados. Independientemente de lo anterior, en la medida que se cumplan las condiciones previstas, la persona

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humana podrá continuar accediendo al MLC para la cancelación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por otros residentes.

(6) Las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el exterior o en moneda extranjera en el país, quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan las operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios.

(7). En el caso de que el pago corresponda a vencimientos de capital de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, hasta el 31.12.23 se deberá dar cumplimiento al plan de refinanciación previsto.

Prohibición del acceso para pago de deudas entre residentes – (excepciones)

Se prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1.09.2019. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.2019, se podrá acceder a su vencimiento. Se aclara que la prohibición del acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.

Se podrá acceder al MLC para el pago, a su vencimiento de nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas que tuviesen acceso en virtud de lo dispuesto en este punto y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones. Por otro lado, se ha dispuesto que se permite el acceso al MLC a fin de que un emisor de títulos de deuda con oferta pública pueda acceder al MLC para pagar sus servicios, aun cuando estas emisiones no sean internacionales, “ (…) en la medida que sean suscriptos en moneda extranjera y la totalidad de los fondos obtenidos liquidados en el MLC ”.

Aplicación en el Exterior de Cobros de Exportaciones de Bienes y Servicios

Por medio de la Comunicación “A” 7123, se admite la aplicación de divisas percibidas bajo operaciones de exportación de bienes y servicios, al pago de (i) endeudamientos financieros externos; y (ii) repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras. Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7196, se determinó que también pueden aplicar cobros de exportaciones al repago de títulos de deuda emitidos a partir del 07.01.2021 con registro público en el país o en el exterior, cuyas emisiones se realicen en el marco de operaciones de canje o refinanciación de servicios de “ endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31.12.2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31.03.2021 ”. Esta última opción se admite siempre que la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses para los vencimientos refinanciados.

Para poder concretar este tipo de aplicaciones se prevé que los siguientes requisitos sean cumplidos: (i) el endeudamiento externo tenga una vida promedio no inferior a un año; (ii) la repatriación de inversión directa se produzca “ con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el MLC ”; (iii) los fondos originalmente desembolsados bajo las operaciones a ser canceladas, hayan sido: (a) destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que cumplan con ciertas características; e (b) ingresados y liquidados en el MLC a partir del 2.10.2020.

Por otro lugar, y respecto de las operaciones de endeudamiento externo comprendidas en la opción del Punto 1 de la Comunicación “A” 7123, y siempre que hayan sido ingresadas y liquidadas en el MLC a partir del 07.01.2021, se permite: (i) Acumular cobros de exportaciones en cuentas abiertas en el país o en el exterior, para garantizar su repago “hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario” (los fondos excedentes deben ser ingresados y liquidados); (ii) A los residentes deudores de los endeudamientos, y los fideicomisos constituidos para garantizar sus servicios,

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acceder al MLC para constituir las garantías por los montos exigibles en los convenios pertinentes siempre que: (a) Las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local; y (b) Las garantías acumuladas no superen el equivalente al 125% de los servicios por abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses.

Por otro lado, se establece un régimen de seguimiento y certificación especial para verificar el cumplimiento de estas condiciones. Asimismo, se prevé la posibilidad de repatriar este mismo tipo inversiones extranjeras directas, siempre que hayan sido concretadas luego del 2.10.2020, sin cumplir con los requisitos de destino de fondos, pero aplicando un plazo superior de permanencia de dos años.

Finalmente se establece que respecto de las emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera efectuadas con registro público en el país o en el exterior que se concreten a partir del 07.01.2021, y cuyo objeto haya sido refinanciar deudas preexistentes, se considerará cumplido el requisito de liquidación de moneda extranjera por el equivalente a la suma de: (i) el monto de capital refinanciado; (ii) los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación; y (iii) “ en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 01.01.2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31.12.2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados ”.

Financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.

Se establece que las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el MLC al momento de su desembolso.

Pagos de servicios prestados por no residentes. Conformidad previa para pagos con empresas vinculadas del exterior (con excepciones)

Las entidades podrán dar acceso para cancelar deudas por servicios en la medida que verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “ Relevamiento de activos y pasivos externos ”. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para precancelar deudas por servicios.

También será necesaria dicha conformidad para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior, excepto para: (i) emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y viajes en la medida que no correspondan a las operaciones que requieran la conformidad previa del BCRA según lo previsto en el punto 4.1.4. del T.O de Exterior y Cambios; (ii) agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes; (iii) las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual; (iv) pagos de primas de reaseguros en el exterior, cuya transferencia al exterior deberá ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación; (v) transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes; (vi) pagos por arrendamientos de buques, bajo ciertas condiciones; (vii) pagos del capital de deudas a partir del vencimiento, cuando el cliente cuente con una “ Certificación de aumento de exportaciones de bienes ” emitida en el marco del punto 3.18 del T.O. de Exterior y Cambios, por el equivalente al valor que se abona; y (viii) pagos a partir del vencimiento de una obligación por un servicio prestado al menos 180 días corridos antes del acceso o derivada de un contrato firmado con una antelación similar, cuando el cliente cuente con una certificación emitida en los 5 (cinco) días hábiles previos por una entidad en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19 del T.O. de Exterior y Cambios.

Asimismo, por medio de la Resolución General Conjunta N° 5271/2022, la AFIP y Secretaría de Comercio implementaron el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), y derogaron el hasta entonces vigente Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES). En la práctica, el SIRASE tendrá una función similar a la que tenía el SIMPES, y aplicará a los mismos sujetos a los que les aplicaba esta última. Dichos sujetos deberán realizar una declaración,

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proporcionando la información indicada en el micrositio SIRASE de la web de AFIP, en dónde deberán acompañar la información que allí se solicita.

En este sentido, para pagar servicios prestados por no residentes para los que se requiera una SIMPES “aprobada”, las entidades podrán aceptar una SIRASE también “aprobada”. Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables. Adicionalmente, al momento de dar acceso, se debe convalidar la operación en el Sistema de Cuenta Comex AFIP. En algunos casos (Servicios de investigación y desarrollo, Servicios jurídicos, contables y gerenciales, Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública, Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos, y Otros servicios empresariales), los pagos podrán realizarse tras haber transcurrido el plazo de 60 días de la aprobación de la correspondiente declaración SIRASE.

Conformidad previa acceso para pago de utilidades y dividendos

Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para el giro de utilidades y dividendos. Sin embargo, no será requerida la conformidad previa del BCRA para el pago de dividendos siempre que la sociedad deudora haya ingresado previamente ciertas capitalizaciones a través del MLC, y se cumplan todos los siguientes requisitos: (i) el pago se realiza de acuerdo con los documentos corporativos pertinentes, (ii) el monto total de las transferencias realizadas a partir del 17.01.2020 no excede el 30% del valor de las nuevas contribuciones de inversión extranjera directa en empresas residentes, ingresadas y liquidadas a través del MLC a partir de esa fecha, (iii) el acceso al MLC para el pago de dividendos se produce después de un período de 30 días calendario a partir de la liquidación de la última contribución tomada con el fin de cumplir con el requisito anterior, (iv) la empresa presenta documentación que evidencia la capitalización final de las contribuciones, y (v) la obligación de pago se informa al BCRA a través del “ Relevamiento de Activos y Pasivos Externos ”, bajo la Comunicación “A” 6401.

Asimismo, se establece que se podrá acceder al MLC para pagar utilidades y dividendos en la medida en que la persona que solicita el acceso cuente con una “ Certificación de aumento de exportaciones de bienes ” emitida en el marco del punto 3.18 del T.O. de Exterior y Cambios, por el equivalente de utilidades y dividendos que se abona.

Pagos de servicios de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior y otros endeudamientos financieros con el exterior

Por medio de la Comunicación “A” 7218 se dispuso que para poder acceder al MLC para pagar este tipo de deudas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: (i) el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior; (ii) la vida promedio de los títulos no sea menor a los cinco años; (iii) la primer amortización se pacte para que suceda no antes de los tres años de la fecha de emisión; (iv) el tramo local de la emisión no supere el 25% del total emitido y (v) a la fecha de acceso hayan sido liquidados todos los fondos integrados bajo la emisión.

Pago de importaciones de bienes

Las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas por el BCRA. Las entidades financieras podrán adicionalmente acceder al MLC para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, como para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes.

Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.

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Asimismo, por medio de la Resolución General Conjunta 5271/2022, la AFIP y la Secretaría de Comercio también implementaron el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), en reemplazo del Sistema de Monitoreo de Importaciones de la República Argentina (SIMI).

En este sentido, a partir del 17.10.22 las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el SIRA una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en tal declaración.

No obstante, las entidades podrán permitir el acceso al MLC antes de dicho plazo en la medida que se encuadren dentro de ciertas excepciones establecidas por la normativa, como ser: (i) el pago se realice mediante canje o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera, siempre que en la SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción; (ii) se verifique alguna de las situaciones de excepción establecidas en el punto 8 de la Comunicación, conforme fuera ampliada; (iii) se accede con fondos desembolsados bajo una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local, a partir de una línea de crédito del exterior, que cumpla ciertas condiciones; (iv) se accede para efectuar un pago diferido de una deuda comercial por importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos; (v) se cuente con una Certificación de aumento de las exportaciones de bienes , en los términos previstos en el punto 3.18, por el monto por el cual pretende acceder; (vi) cuando se trate de pagos anticipados, a la vista, o diferidos, y se encuadren dentro de un monto disponible anual de US$ 50.000.; (vii) se trate de pagos de importaciones realizados por el sector público nacional, organizaciones empresariales en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria (ya sea en el capital o en la formación de decisiones societarias) y fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; (viii) se accede al MLC en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito, en la medida que se den ciertas condiciones; (ix) se trate de un pago con registro aduanero pendiente por una operación para la cual la presentación de una declaración en el SIRA o el SIMI no sea un requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, en la medida que esos bienes queden comprendidos en el punto 8 de la Comunicación y se verifiquen las condiciones previstas en casa caso; (x) se trate de un pago de bienes enmarcados en el Régimen de Importaciones para Insumos Destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas (Ley 25.613), en la medida que el cliente cuente con el certificado del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas; (xi) se trate de un pago de bienes enmarcados en (a) el Programa Conectar Igualdad; y (b) el Programa Conectando con Vos que se concreta antes de la fecha mínima de acceso requerida y en la medida que se den ciertas condiciones.

Las disposiciones del párrafo anterior también son aplicables al acceso al MLC con anterioridad a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes para los pagos de importaciones de bienes por operaciones para las cuales la presentación de una declaración SIRA o SIMI no sea un requisito para el mencionado registro. En el caso de que las operaciones que no requieren SIRA o SIMI deban ser financiadas, el plazo mínimo requerido podrá considerarse cumplimentado cuando la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 días corridos.

Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes

Por medio de la Comunicación “A” 7200 se crea el “ Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes ”, en el que se debieron registrar los exportadores e importadores que el BCRA haya identificado como “ significativos ” por sus volúmenes operados, quienes debieron completarlo antes del 31.05.2021. A partir del 01.06.2021, quienes hubiesen estado obligados a completar el Registro y no lo hubieran hecho, sólo pueden acceder al MLC por operaciones de “egreso”, si cuentan con la previa conformidad del BCRA.

Requisitos previos para el acceso para pago de deudas comerciales

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En el caso de acceso al MLC para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos.

Operaciones de canje y arbitraje

Las entidades podrán dar curso a estas operaciones con clientes en la medida que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el MLC. Las entidades financieras deberán permitir la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. En caso de que la transferencia corresponda a la misma moneda en la que está denominada la cuenta, la entidad deberá acreditar el mismo monto recibido del exterior. Cuando la entidad decida el cobro de una comisión y/o cargo por estas operaciones, ésta deberá instrumentarse a través de un concepto individualizado específicamente.

Se aclara que: (i) la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones; (ii) los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el MLC pueden ser realizadas sin restricciones. también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.

Entidades Autorizadas

Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el MLC deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.

Operación de títulos en el mercado secundario por entidades autorizadas

Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su posición general de cambios para pagos a proveedores locales.

Por último, a través de la Comunicación “A” 6978 (conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 6991) el BCRA dispuso que, a partir del 17.04.2020, las entidades financieras no podrán realizar operaciones de caución bursátil tomadoras ni colocadoras.

Boletos de compra y venta de Cambio

Por cada operación de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda. En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites. En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación admitido para operar con entidades financieras de acuerdo con el punto 5.4.1 del T.O. de Exterior y Cambios . En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica el punto 5.4.2 del referido T.O. de Exterior y Cambios.

Grandes empresas exportadoras.

Por medio de la Comunicación “A” 7104, el BCRA dispuso nuevos límites a los préstamos que las entidades financieras puedan otorgar y desembolsar a “grandes empresas exportadoras”: (i) A los efectos del cálculo del valor de las financiaciones en el mercado local, a partir del cual se considerará que una empresa califica como “grandes empresas exportadoras” (Sección 7 de las normas sobre “Política de crédito”), se deberán considerar también las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera, mientras que antes sólo se contabilizaban las

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financiaciones en pesos; (ii) Las entidades financieras deberán contar con la conformidad previa del BCRA antes de poder desembolsar “nuevas” financiaciones en moneda extranjera a clientes alcanzados por la definición de “grandes empresas exportadoras”; y (iii) Por último, se establece que no se podrán realizar nuevos desembolsos respecto de financiaciones vigentes a los clientes categorizados como “grandes empresas exportadoras” en caso de que se superen los límites previstos en el punto 7.1. de las normas sobre “Política de Crédito”.

Régimen de fomento de inversión para las exportaciones

Por medio del DNU N ° 234/2021 se creó el “ Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones ”, con el objeto lograr el ingreso de divisas a nuestro país, que sean afectados a la inversión en nuevos proyectos productivos destinados a la exportación y/o al incremento de capacidades productivas existentes destinadas a la exportación. En principio, el régimen alcanza a las actividades destinadas a la puesta en marcha o ampliación de actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales; sin embargo, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el régimen.

Pueden solicitar su inclusión las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación un “Proyecto de Inversión para la Exportación” que cumpla con ciertos requisitos. El proyecto que resulte aprobado podrá aplicar hasta el 20% de las divisas obtenidas por las exportaciones vinculadas al mismo, con un tope máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para su financiamiento, al: (a) pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; (b) pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y (c) repatriación de inversiones directas. La referida aplicación solo será posible una vez haya transcurrido un plazo de un año, desde que se haya realizado en ingreso de divisas al MLC por la inversión.

En caso de que los cobros de las exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, podrán ser mantenidos en moneda extranjera en cuentas de entidades financieras argentinas, en el país o en el exterior. Por otro lugar, se establece que los proyectos gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años, con lo cual los beneficios obtenidos no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte, cuando establezca condiciones más gravosas.

El BCRA emitió la Comunicación “A” 7259, reglamentando parcialmente los alcances del referido régimen en lo que respecta a las operaciones de cambio involucradas, aclarando que los exportadores que opten por utilizar los beneficios de este Régimen no están restringidos de poder emplear el esquema previsto en el Punto 1 de la Comunicación “A” 7123.

Por su parte, el Decreto 836/2021 estableció ciertas modificaciones, ampliando los beneficios a inversiones superiores a los US$500 millones y a los US$1.000 millones. De acuerdo con esta medida, para quienes apliquen al régimen y tengan inversiones en moneda extranjera superiores a los US$500 millones, por cada año de espera acceden por dos años consecutivos al doble de porcentaje de divisas con tope del 40% de la inversión ingresada vía MLC. Por otro lado, se incrementa al triple el beneficio respecto de aquellas inversiones superiores a US$1.000.000.000, con un tope anual del 60% de las divisas ingresadas al MLC.

Certificación de aumento de las exportaciones de bienes

Por medio de la Comunicación “A” 7301, el BCRA flexibilizó el acceso al MLC bajo ciertos conceptos para quienes obtengan una “certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021”. Este certificado puede ser tramitado frente a una entidad financiera local, en tanto se cumplan ciertos requisitos expresamente previstos en esa normativa (por ej. el valor FOB de las exportaciones de bienes embarcados en el 2021 -con ciertas excepciones-, que se encuentren informadas con estado “cumplido” bajo el SECOEXPO, es superior al valor FOB exportado durante todo el año 2020, para ese mismo conjunto de bienes embarcados; no se registran permisos en situación de incumplimiento -excepto los incluidos en gestión de cobro-; se registraron exportaciones durante el año 2020; entre otros)

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Las entidades podrán emitir el certificado por hasta el monto que resulte menor entre: (i) el aumento total de exportaciones emergente de la comparación entre los períodos 2020 y 2021; y (ii) el equivalente al 30% del valor FOB de las exportaciones computables para el año 2020. El BCRA será quien calculará en informará cada monto permitido a las entidades y, según los parámetros establecidos en la normativa. Si el exportador tiene aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes o el aumento total supera el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020, a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, se prevé que el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento.

A partir del 14 de junio de 2021 esta flexibilización aplica, por hasta el monto permitido, para acceder al MLC bajo los siguientes conceptos: (i) servicios a contrapartes vinculadas; (ii) utilidades y dividendos; y (iii) servicios de capital de endeudamientos externos financieros con contrapartes vinculadas.

Por su parte, la Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y del Ministerio de Economía de la Nación establece las precisiones y normas complementarias aplicables al Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones, y a su vez, crea a la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, que será la encargada de dictaminar en las etapas de evaluación de proyectos y de fiscalización y control, así como de la elaboración de los informes previstos en este régimen.

Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7146, el BCRA dispuso que estas medidas serán de aplicación también, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores de bienes que registren aumentos en el año 2022 respecto al año 2021. Por su parte, la Comunicación “A” 7553 dispuso que la “ Certificación de aumento de las exportaciones de bienes ” también aplicarán a aquellos exportadores que registren aumentos en el año 2023 respecto al año 2022.

Acceso con certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior.

Los clientes que registren liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros con el exterior y que cuenten con una certificación emitida por una entidad respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 3.19.2., podrán acceder al MLC para cursar: (i) Pagos de importaciones de bienes sin la conformidad previa requerida en el punto 10.11 del Texto Ordenado; (ii) Pagos de servicios a contrapartes vinculadas sin la conformidad previa del BCRA requerida en el punto 3.2. del Texto Ordenado, en la medida que sea un pago a partir del vencimiento de una obligación por un servicio prestado al menos 180 días corridos antes del acceso o derivada de un contrato firmado con una antelación similar; y (iii) Pagos de capital con antelación al vencimiento de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios que encuadren en el punto 10.2.4. del Texto Ordenado, en la medida que la vida promedio del nuevo endeudamiento sea como mínimo 2 (dos) años mayor que la vida promedio remanente de la deuda precancelada. En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.

La entidad por la cual se haya producido la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior podrá emitir una certificación en el marco del presente punto, en la medida que se verifique la totalidad de las siguientes condiciones: (i) El nuevo endeudamiento financiero con el exterior tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años y no registre vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de su liquidación en el MLC, asimismo, deberá dejar constancia de la vida promedio de este nuevo endeudamiento en la certificación que emita; (ii) el monto de las certificaciones emitidas por la entidad no supera el monto ingresado y liquidado por el MLC en virtud del endeudamiento financiero del exterior en cuestión; (iii) La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente en la que conste que no ha utilizado este mecanismo en el año calendario por un monto superior al equivalente a USD 20 millones incluyendo la certificación que se solicita y que el nuevo endeudamiento financiero con el exterior no será encuadrado en lo dispuesto en los puntos 3.5.3.1., 3.6.4.2., 3.17.3., 7.9. y 7.10. del Texto Ordenado; y (iv) la certificación podrá ser utilizada dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior y la entidad emisora deberá remitirla a la/s entidad/es por la/s cual/es el cliente desee acceder al MLC.

Cancelación de garantías financieras otorgadas por entidades financieras locales

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Las entidades financieras locales podrán acceder al MLC para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras otorgadas a partir del 1.10.21, en la medida que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

(a) El otorgamiento de la garantía fue un requisito para la concreción de un contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios que implicaba, en forma directa o indirecta, la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de residentes argentinos;

(b) La garantía se emite por pedido del residente que proporcionará los bienes o servicios y está asociada al cumplimiento de los contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por su parte o por una empresa no residente bajo su control que tendrá a su cargo la ejecución del contrato;

(c) La contraparte del mencionado contrato es un no residente no vinculado con el residente que exportará los bienes y/o servicios;

(d) el beneficiario del pago es la contraparte no residente o una entidad financiera del exterior que haya otorgado garantías por el fiel cumplimiento de contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por parte del exportador o una empresa no residente que controla;

(e) El monto de la garantía que otorga la entidad financiera local no supera el valor de las exportaciones de bienes y/o servicios que realizará el residente a partir de la ejecución del contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios; y

(f) el plazo de vigencia de la garantía no excede los 180 días corridos de la fecha de embarque de bienes locales o finalización de la prestación de servicios, relacionados con el contrato objeto de la garantía.

Cuenta especial para acreditar financiación de exportaciones.

Anteriormente, por medio de la Comunicación “A” 7570, el BCRA había modificado las disposiciones referidas a los plazos para el ingreso y liquidación de divisas que correspondan a anticipos, prefinanciaciones, y postfinanciaciones de exportaciones del exterior. En ese momento, se dispuso que los exportadores contaban con un plazo adicional de 180 días (contado desde el cobro o desembolso) para liquidar las divisas cuando se cumplían las siguientes condiciones: (i) Que la transferencia haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad entre el 04.08.2022 y el 04.11.2022; (ii) Se hayan registrado liquidaciones por anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior (no locales) en el 2022 por un monto igual o superior a US$100MM; y (iii) Se hubiera ingresado y acreditado los fondos en una “Cuenta especial para acreditar financiación de exportaciones” hasta concretar su liquidación (cambio por moneda local), o se hubiera comprometido que quedarían acreditados en la cuenta de corresponsalía hasta su liquidación.

La “Cuenta especial para acreditar financiación de exportaciones” era un tipo de cuentas para depósitos en dólares, cuyas acreditaciones sólo podían tener como origen los ingresos arriba explicados, y débitos sólo para cumplir con las liquidaciones en el MLC o para pagar los gastos y comisiones de la cuenta.

Ahora, por medio de la Comunicación “A” 7740, esta posibilidad se restablece para las transferencias ingresadas en la cuenta de corresponsalía de la entidad entre el 10.04.2023 y el 31.12.2023, siempre que se cumplan los mismos requisitos.

Cuenta especial para exportadores.

Por medio de la Comunicación “A” 7571, el BCRA permitió hasta el 30.11.2022 que ciertos exportadores de bienes acrediten los pesos recibidos por sus liquidaciones de exportaciones en una “Cuenta especial para exportadores”. Los saldos allí depositados tenían una retribución que se acreditaba “diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense –Comunicación “A” 3500– en el día hábil anterior”.

Para ello, se debía cumplir alguna de las siguientes condiciones: (i) Se trate de cobros de exportaciones (concepto B01) que correspondan a una destinación que obtuvo el cumplido de embarque hasta el 04.08.2022

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y se liquida con una antelación no menor a 30 días respecto a la fecha de cobro originalmente acordada; (ii) Se trate de cobros anticipados (concepto B02) transferidos por el comprador por un producto a embarcarse como mínimo 60 días después de la fecha de liquidación; (iii) Se trate de una prefinanciación de exportaciones de bienes del exterior (concepto B03) cuya cancelación inicie como mínimo 60 días después de la fecha de liquidación; y (iv)Se trate de un descuento sin recurso de una entidad del exterior de créditos por exportaciones (concepto B03) que obtuvieron el cumplido de embarque hasta el 04.08.2022 y el exportador liquide con una antelación no menor a 30 días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente acordada para el cobro.

Ahora, hasta el 31.12.2023, los exportadores de bienes también podrán someterse a este régimen bajo los supuestos antedichos, siempre que las destinaciones de exportación hubieran obtenido el cumplido de embarque aduanero hasta el 10.04.2023.

Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y de Gas

Por medio del del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 277/2022 del 27 de mayo de 2022, vigente desde el 27 de junio de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que quienes resulten beneficiarios del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y de Gas (“RADPIP” y “RADPIGN”, según corresponda) deben (i) ser titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos, y estar inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras; y (ii) para el caso del gas natural, ser adjudicatario del Plan Gas.

Al respecto, se dispuso que podrán acceder al MLC para el pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo contrapartes vinculadas y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas, en la medida que se cumplan ciertos requisitos, y por hasta ciertos volúmenes que variarán según aplique al RADPIP o al RADPIGN, y sin necesidad de requerir la conformidad previa del BCRA.

Para acceder a los beneficios, además de incrementar la producción, los beneficiarios deberán adherir a este régimen y cumplir con el régimen de promoción del empleo y del desarrollo de proveedores regionales y nacionales de la industria hidrocarburíferas y cumplir ciertas obligaciones técnicas.

Los beneficios serán tomados a cuenta y oportunamente descontados de los que correspondieren por otros regímenes cambiarios existentes, en los términos que defina la reglamentación, según lo determinará el BCRA. Esto fue reglamentado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 7626.

Régimen de fomento de inversión para exportaciones de la Economía del Conocimiento

El DNU N° 679/2022, publicado en el boletín oficial el 11.10.2022, entre otras cosas crea el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento. Su objetivo es promover las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades y contribuyan a incrementar las exportaciones de las actividades previstas en el art. 2 de la ley 27.506. Los proyectos elegibles son aquellos que representen una inversión directa mayor a US$ 3MM, calculados al momento de presentación del proyecto, y cuyo programa se cumpla dentro de los 24 meses, con posibilidad de prórroga de 24 meses más. La SEC podrá aumentar o reducir el monto mínimo de inversión en base a la actividad promovida, la localización geográfica y la envergadura del proyecto u otros factores que se consideren relevantes.

El beneficio consiste en una excepción del requisito de liquidación en el MLC hasta un importe equivalente al 20% de las divisas que puedan ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa. Este monto podrá ser aplicado: (i) al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades; y/o (ii) a dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y/o (iii) a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones descritas en el presente. Los montos que gocen de tales beneficios deberán ser depositados en una cuenta especial en alguna entidad financiera, en las formas y plazos que el BCRA establezca oportunamente.

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La Comunicación “A” 7664, de fecha 29/12/2022, reglamenta el DNU 679/2022, y a la par modifica ciertas previsiones del T.O. de Exterior y Cambios relacionadas con la aplicación de dicho régimen.

Beneficios adicionales para los inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Adicionalmente, se dispuso que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley N°. 27.506), siempre que hayan cumplido con sus obligaciones al momento de la solicitud, podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de moneda extranjera de hasta 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas. Dicho monto podrá ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia.

La Comunicación “A” 7664 establece que las Certificaciones de aumento de los ingresos de cobros de exportaciones de servicios, previstas en el punto 3.18 del T.O. de Exterior y Cambios no podrán ser utilizadas a partir del año 2023 por los beneficiarios del Régimen de Fomento para las Exportaciones de la Economía del Conocimiento.

Programa de Incremento Exportador. Restablecimiento. Ampliación del Programa

El Decreto 787/2022, publicado en el boletín oficial el 28/11/2022, restableció transitoriamente el Programa de Incremento Exportador para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigor del Decreto 576/2022, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur figuran en el Anexo I de este (ciertos productos derivados de la cosecha de la soja).

El 09/04/2023, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 194/23, por medio del cual se restablece de manera “ extraordinaria y transitoria ” el programa, que beneficia a quienes hayan exportado, en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se identifican en su Anexo I (es decir ciertos productos derivados de la cosecha de la soja ya identificados previamente) o en el Anexo II (es decir, productos que cumplan con ciertos requisitos de elegibilidad que serán establecidos por el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, provenientes del reino animal, vegetal, industrias químicas, madera, carbón vegetal, ciertas materias textiles, entre otros.)

La adhesión al Programa es voluntaria y debe efectuarse a través de la AFIP. Quienes adhieren deben contar con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior por mercaderías amparadas por el programa, que correspondan a operaciones perfeccionadas a partir del 09/04/2023 y hasta el 31/05/2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.

La aceptación del Programa implica que se debe ingresar y liquidar el contravalor en divisas de cada exportación de los bienes que correspondan en los términos que indique la normativa complementaria del BCRA, en o antes del 31/05/2023 y/o 31/08/2023 (según el bien). Adicionalmente, deberán efectuar la registración de la DJVE y de las destinaciones definitivas de exportación para consumo bajo determinadas condiciones.

Por otro lado, el pago de derechos y tributos correspondientes a las DJVE y destinaciones definitivas para exportación a consumo (e.g., retenciones), en principio, deberán realizarse según lo establecido por la normativa aplicable. En ambos casos, los derechos y tributos se aplican al contravalor extraordinario y transitorio de $300 por dólar estadounidense.

De cumplir con todos los requisitos establecidos, la liquidación a moneda pesos del contravalor de los flujos recibidos por exportación de los bienes para los sujetos adheridos (incluyendo prefinanciaciones, anticipos y postfinanciaciones de exportaciones del exterior o anticipos de liquidación) se perfeccionará a $300 por cada dólar estadounidense.

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Santiago Cotter Subdelegado

El resumen precedente no constituye un análisis completo de todas las restricciones cambiarias vigentes. Los tenedores y los posibles compradores de Obligaciones Negociables deben consultar a sus asesores acerca de su situación particular.

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Santiago Cotter Subdelegado

EMISOR

Agrofina S.A. Suipacha 1111, Piso 18° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

COLOCADORES

Cohen S.A.

Ortiz de Ocampo 3302, Modulo 4, Pisos 1° y 2° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Latin Securities S.A. Arenales 707, Piso 6° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

Invertir en Bolsa S.A.

Av. Del Libertador, Piso 10° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

SBS Trading S.A.

Av. Eduardo Madero 900, Piso 19° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

ASESORES LEGALES DEL EMISOR

Beccar Varela

Tucumán 1, Piso 4º (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

AUDITORES DEL EMISOR

Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L

25 de Mayo 487, Piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

ÁMBITO DE LA SUBASTA PÚBLICA

Mercado Abierto Electrónico S.A.

San Martín 344, Piso 18° y 17° (C1004AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

DEPOSITARIA

Caja de Valores S.A.

25 de mayo 362 (C1002ABH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

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Santiago Cotter Subdelegado