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Agrofina S.A. Capital/Financing Update 2023

Jun 23, 2023

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Capital/Financing Update

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OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X

ADENDA AL SUPLEMENTO DE PRECIO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2021

EMISORA

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AGROFINA S.A.

ORGANIZADOR Y COLOCADOR

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Alchemy Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV Nº 209

FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO EN GARANTÍA

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TMF Trust Company (Argentina) S.A. Fiduciario Registro CNV Nº 40

La presente adenda (la “Adenda”) constituye una modificación de los términos y condiciones del suplemento de prospecto de fecha 25 de junio de 2021 (el “Suplemento de Prospecto”), correspondiente a las obligaciones negociables Clase X, garantizadas, a tasa de interés fija equivalente al 14,5% nominal anual, con vencimiento el 5 de julio de 2023, por un valor nominal de US$ 10.996.922 (Dólares Estadounidenses diez millones novecientos noventa y seis mil novecientos veintidós) (las “Obligaciones Negociables”), emitidas por Agrofina S.A. (la “Sociedad”, la “Emisora”, “Agrofina” o la “Compañía” indistintamente), en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un valor nominal de hasta US$80.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en: (i) el Prospecto del Programa de fecha 20 de noviembre de 2020 (el “Prospecto”); (ii) el Suplemento de Prospecto; (ii) el aviso de suscripción de fecha 25 de junio de 2021 (el “Aviso de Suscripción”); y (iv) el aviso de resultados de fecha 1 de julio de 2021 (el “Aviso de Resultados”); entre otros documentos relativos a dicha emisión; todos ellos publicados por la Emisora en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), www.cnv.gov.ar, bajo el ítem: “ Empresas ” de la Autopista de Información Financiera (la “Página Web de la CNV”), en el Micrositio de licitaciones del sistema SIOPEL de la página Web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), (www.mae.com.ar) (la “Página Web del MAE”) y en el boletín electrónico del MAE.

TODO LO QUE NO SEA EXPRESAMENTE MODIFICADO POR LA PRESENTE ADENDA MANTIENE SU PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA EN SUS TÉRMINOS ORIGINALES. LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LA PRESENTE ADENDA SE ENCUENTRA REFERIDA A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, Y DEBERÁ SER LEÍDA CONJUNTAMENTE CON EL MISMO, Y COMPLETADA CON LA INFORMACIÓN ALLÍ INCLUIDA. LOS TÉRMINOS EN MAYÚSCULA NO DEFINIDOS EN LA PRESENTE ADENDA TENDRÁN EL SIGNIFICADO ASIGNADO EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto y/o esta Adenda es exclusiva responsabilidad del directorio de la Sociedad y, en lo que atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores que suscriben los estados contables. El directorio de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Prospecto y la presente Adenda contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes.

Las copias del Suplemento de Prospecto y de la presente Adenda se encuentran disponibles en la Página Web de la CNV o podrán solicitarse a la Sociedad.

MODIFICACIONES AL SUPLEMENTO

De conformidad con lo informado mediante el hecho relevante #3058146 del día de la fecha, publicado por la Emisora en la Página Web de la CNV, la Emisora ha decidido implementar ciertas modificaciones al Suplemento de Prospecto, considerando que ha obtenido los consentimientos necesarios de parte de los tenedores de las Obligaciones Negociables para modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que a continuación se detallan (la “Modificación Propuesta”).

La Emisora realizará las siguientes modificaciones a la Sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto únicamente en los apartados que se indican a continuación:

I. OFERTA DE LASOBLIGACIONESNEGOCIABLES
Fecha de Vencimiento Será el 5 de julio de 2024 o el Día Hábil posterior si dicha fecha no fuese
un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento”).
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase X devengarán intereses sobre el monto
de capital impago (los “Intereses”) a una tasa de interés fija equivalente al
12% nominal anual (la “Tasa de Interés”).
Pago de los Intereses Los intereses bajo las Obligaciones Negociables Clase X se pagarán en
forma trimestral por periodo vencido en las siguientes fechas: 5 de octubre
de 2021, 5 de enero de 2022, 5 de abril de 2022, 5 de julio de 2022, 5 de
octubre de 2022, 5 de enero de 2023, 5 de abril de 2023, 5 de julio de 2023,
5 de octubre de 2023, 5 de enero de 2024, 5 de abril de 2024 y en la Fecha
de Vencimiento o de no ser cualquiera de las fechas mencionadas un Día
Hábil, el primer Día Hábil posterior (la “Fecha de Pago de Intereses”)

SALVO EN CUANTO RESULTE MODIFICADO POR LA PRESENTE ADENDA, SERÁN DE APLICACIÓN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROSPECTO, EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, EL AVISO DE SUSCRIPCIÓN Y/O EL AVISO DE RESULTADOS, SEGÚN CORRESPONDA. EN CASO DE DISCREPANCIAS ENTRE CUALQUIER CONTENIDO DE LA PRESENTE Y EL CONTENIDO DEL SUPLEMENTO PROSPECTO, PREVALECERÁ EL CONTENIDO DE LA ADENDA.

La creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables han sido autorizadas mediante Resolución Nº 17.749 del Directorio de la CNV de fecha 30 de julio de 2015, y la prórroga de su vigencia, el aumento del monto y la modificación de ciertos términos y condiciones han sido autorizadas mediante Disposición N° DI-2020-38-APN-GE#CNV de fecha 17 de agosto de 2020 de la Gerencia de Emisoras de la CNV. El Programa tiene vigencia hasta el 30 de julio de 2025. Dicha autorización significa solamente que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, el Suplemento de Prospecto, el Aviso de Suscripción, el Aviso de Resultados ni esta Adenda.

La fecha de esta Adenda es 23 de junio de 2023

______ Santiago Cotter Subdelegado