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Agrofina S.A. Capital/Financing Update 2023

Jun 27, 2023

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Capital/Financing Update

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ADENDA AL SUPLEMENTO DE PRECIO

AGROFINA S.A.

Obligaciones Negociables Clase XII, simples, no convertibles en acciones, no garantizadas, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante), o en especie con Pagarés Elegibles, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante), a tasa de interés fija, por un valor nominal de referencia de hasta US$ 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones), ampliable por hasta un valor nominal de US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) (el “Monto Máximo de la Emisión”).

A ser emitidas en el marco del Programa Global de emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta US$ 80.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”).

La presente es una adenda (la “Adenda”) al Suplemento de Precio de fecha 22 de junio de 2023 (el “Suplemento de Precio”), que ha sido publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) de la misma fecha, en la página web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) www.mae.com.ar, bajo la sección “ Mercado Primario ” (la “Página Web del MAE”), en la misma fecha, y corresponde a las obligaciones negociables clase XII simples, no convertibles en acciones, no garantizadas, a ser emitidas por hasta el Monto Máximo de la Emisión, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a tasa de interés fija (las “Obligaciones Negociables” o las “ON Clase XII”, indistintamente). Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por Agrofina S.A. (en adelante la “Emisora”, el “Emisor”, la “Sociedad”, la “Compañía”, o “Agrofina” indistintamente).

La Oferta Pública de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa ha sido autorizada mediante Resolución N° 17.749 de fecha 30 de julio de 2015 del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y la prórroga de su vigencia, el aumento del monto y la modificación de ciertos términos y condiciones han sido autorizadas mediante Disposición N° DI-2020-38-APN-GE#CNV de fecha 17 de agosto de 2020 de la Gerencia de Emisoras de la CNV. El Programa tiene vigencia hasta el 30 de julio de 2025. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos por la CNV en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en la Adenda o en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en la Adenda y en el Suplemento es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831 (y sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación a la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo y al Decreto 4781/18, la “Ley de Mercado de Capitales”). El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la Adenda y el Suplemento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, conforme las normas vigentes.

Agrofina (CUIT Nº 30-59272454-1), tiene su sede social en Suipacha 1111, Piso 18º, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Su teléfono es: (011) 4837 - 7800, email : [email protected], y sitio web : www.agrofina.com.ar (la “Página Web de la Emisora” o la “Página Web de la Sociedad”, indistintamente).

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Santiago Cotter Subdelegado

Las Obligaciones Negociables constituirán, una vez emitidas, obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, conforme a la Ley Nº 23.576 (junto con sus modificatorias, la “Ley de Obligaciones Negociables”), y se emitirán y colocarán de acuerdo con dicha ley, la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la CNV según texto ordenado mediante Resolución General Nº 622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable, y gozarán de los beneficios establecidos en la Ley de Obligaciones Negociables, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en dichas normas.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en la Adenda y en el Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Ni la Adenda ni el Suplemento han sido previamente revisados ni conformados por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el Artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables el Emisor presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.

El Emisor ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). Sin perjuicio de ello, el Emisor no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listándose y/o negociándose en dichos mercados.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados que oportunamente soliciten autorización (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”, respectivamente), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

La remisión de una Orden de Compra por parte de los inversores interesados (los “Inversores” o “Inversores Interesados”, indistintamente) y/o de una Oferta de Compra por parte de los Agentes Habilitados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo el Suplemento de Precio.

Los inversores podrán integrar el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XII total o parcialmente: (i) en especie, mediante la entrega de los Pagarés Elegibles (conforme se definen en el Suplemento); y/o (ii) en efectivo, en Pesos.

Esta Adenda y el Suplemento de Precio son complementarios y deben ser leídos en forma conjunta con el prospecto de Programa (el “Prospecto”), cuya versión más actualizada fuera publicada en fecha 10 de noviembre de 2022 en el sitio web de la CNV: www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”), y cuya versión resumida se publicó en el boletín diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en el sitio web del MAE, www.mae.com.ar (la “Página Web del MAE”).

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, se recomienda a los Inversores la lectura de los riesgos que se describen en el Capítulo “ Factores de Riesgo ” en el Prospecto, así como la información que se describe bajo los títulos “ Información Adicional — Carga Tributaria ”, “Controles de Cambio” y “ Consideraciones Previas - Información sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo ” del Prospecto y la sección “ Factores de Riesgo Adicionales” del Suplemento.

De conformidad con la Resolución General N° 917/2021 de la CNV, se informa que el producido de las Obligaciones Negociables a emitirse no será destinado a los fines establecidos por el Decreto Nº 621/2021, de fecha 16 de septiembre de 2021, sin perjuicio de lo cual serán aplicados de conformidad con lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables.

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Santiago Cotter Subdelegado

EL DIRECTORIO DE LA EMISORA MANIFIESTA EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA QUE SUS BENEFICIARIOS FINALES, Y LAS PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS QUE TIENEN COMO MÍNIMO EL 10% DE SU CAPITAL O DE LOS DERECHOS A VOTO, O QUE POR OTROS MEDIOS EJERCEN EL CONTROL FINAL, DIRECTO O INDIRECTO SOBRE EL MISMO, NO REGISTRAN CONDENA ALGUNA POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO NI FIGURAN EN LAS LISTAS DE TERRORISTAS Y ORGANIZACIONES TERRORISTAS EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

MODIFICACIONES AL SUPLEMENTO

La Emisora ha resuelto rectificar la Relación de Canje del Pagaré Elegible con Código CVSA #UMV-220540050. A fin de simplificar la lectura de la información, se transcriben nuevamente todas las Relaciones de Canje y se destaca subrayada la modificación.

En tal sentido, en el Capítulo II “Oferta de las Obligaciones Negociables”, bajo el Título 1 “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XII”, y específicamente en el ítem “Relación de Canje de las Obligaciones Negociables Clase XII”, deberá leerse lo siguiente:

Relación de Canje de las La relación de canje aplicable a la integración en especie de las Obligaciones Obligaciones Negociables Negociables Clase XII será la que se indica a continuación (la “Relación de Clase XII Canje”):

(i) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1107-30005; Vencimiento 11/7/2023; Monto US$ 1.000.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 999.097 de las ON Clase XII. (ii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1307-30004; Vencimiento 13/7/2023; Monto US$ 500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 499.822 de las ON Clase XII. (iii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-0908-30014; Vencimiento 9/8/2023; Monto US$ 1.000.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 996.723 de las ON Clase XII. (iv) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1408-30006; Vencimiento 14/8/2023; Monto US$ 500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 499.384 de las ON Clase XII. (v) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1508-30022; Vencimiento 15/8/2023; Monto US$ 80.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 79.899 de las ON Clase XII (vi) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-0509-30013; Vencimiento 5/9/2023; Monto US$ 100.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 99.817 de las ON Clase XII. (vii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1009-30004; Vencimiento 10/9/2023; Monto US$ 1.250.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 1.245.822 de las ON Clase XII. (viii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1209-30005; Vencimiento 12/9/2023; Monto US$ 1.000.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 993.955 de las ON Clase XII. (ix) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1809-30011; Vencimiento 18/9/2023; Monto US$ 300.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 300.000 de las ON Clase XII. (x) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2610-30017; Vencimiento 26/10/2023; Monto US$ 800.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 797.422 de las ON Clase XII. (xi) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-0912-30012; Vencimiento 9/12/2023; Monto US$ 1.250.000; recibirá en la

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Santiago Cotter Subdelegado

fecha de emisión y colocación V/N 1.240.639 de las ON Clase XII. (xii) Por el pagaré electrónico Código CVSA: #UMV-1001-40028; Vencimiento 10/1/2024; Monto US$ 1.500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 1.496.024 de las ON Clase XII. (xiii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-1001-40029; Vencimiento 10/1/2024; Monto US$ 1.500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 1.496.024 de las ON Clase XII. (xiv) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-0902-40034; Vencimiento 9/2/2024; Monto US$ 500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 500.000 de las ON Clase XII. (xv) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2302-40014; Vencimiento 23/2/2024; Monto US$ 1.000.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 987.127 de las ON Clase XII (xvi) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40050; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 200.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 200.900 de las ON Clase XII. (xvii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40049; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 502.250 de las ON Clase XII. (xviii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40048; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 100.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 100.450 de las ON Clase XII. (xix) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40047; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 100.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 100.450 de las ON Clase XII. (xx) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40046; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 250.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 251.125 de las ON Clase XII. (xxi) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40045; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 100.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 100.450 de las ON Clase XII. (xxii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40044; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 200.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 200.900 de las ON Clase XII. (xxiii) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2205-40043; Vencimiento 22/5/2024; Monto US$ 500.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 502.250 de las ON Clase XII. (xxiv) Por el pagaré electrónico de Código CVSA: #UMV-2805-40022; Vencimiento 28/5/2024; Monto US$ 1.000.000; recibirá en la fecha de emisión y colocación V/N 995.459 de las ON Clase XII.

En base a dicha Relación de Canje, no se aceptarán Órdenes de Compra con integración mediante Pagarés Elegibles en forma parcial. Los inversores que hayan indicado en su Orden de Compra integración mediante Pagarés Elegibles, una vez adjudicados, deberán entregarlos en forma total.

Se aclara que el resto de los términos y condiciones del Suplemento permanecen vigentes y no han sufrido modificaciones. Asimismo, en caso de discrepancias entre cualquier contenido de la presente y el contenido del Suplemento, prevalecerá el contenido de la Adenda.

COLOCADORES

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Santiago Cotter Subdelegado

Cohen S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°21

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Latin Securities S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°31

Invertir en Bolsa S.A.

Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246

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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°53

La fecha de esta Adenda es 27 de junio de 2023

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Santiago Cotter Subdelegado