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Agrofina S.A. — Capital/Financing Update 2021
Jun 25, 2021
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PRECIO
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AGROFINA S.A.
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OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X A TASA FIJA EQUIVALENTE AL 14,5% NOMINAL ANUAL A SER EMITIDAS POR UN V/N DE HASTA U$S11.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES) CON VENCIMIENTO A LOS 24 (VEINTICUATRO) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A SER INTEGRADAS EN ESPECIE[(*) ] GARANTIZADAS CON UN FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES POR UN VALOR NOMINAL MÁXIMO DE HASTA U$S80.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO.
SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN PROPUESTA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX (“CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX”) DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DE ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO. QUIENES SE PRESENTEN EXCLUSIVAMENTE A LA OFERTA DEL CANJE, DECLARAN Y GARANTIZAN HABER OBTENIDO LA DEBIDA INFORMACIÓN PREVIA Y EL DERECHO A MANIFESTARSE CON RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN PROPUESTA, OTORGANDO EN CONSECUENCIA, SU CONSENTIMIENTO PARA IMPLEMENTAR LA MODIFICACIÓN PROPUESTA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX, RECONOCIENDO QUE LA OBTENCIÓN DE LOS CONSENTIMIENTOS SIN NECESIDAD DE ASAMBLEA RESULTA UN MECANISMO VÁLIDO PARA ADOPTAR LA MODIFICACIÓN PROPUESTA, Y DECLARAN Y GARANTIZAN QUE, AL TRANSFERIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX AL AGENTE DE CANJE OTORGAN DE MANERA SIMULTÁNEA Y EXPRESA SU CONSENTIMIENTO A LAS MODIFICACIÓN PROPUESTA POR LA COMPAÑÍA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EMISIÓN ORIGINALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX.
(*) Ver “ Integración ” en el capítulo “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento de Precio.
Este suplemento de prospecto (el “ Suplemento de Precio ”) corresponde a las obligaciones negociables clase X a tasa de interés 14,5% por un v/n de hasta U$S11.000.000 (Dólares Estadounidenses Once Millones) con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses a ser contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante), denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses y garantizadas con una garantía adicional de un fideicomiso de garantía (conforme dicho término se define a continuación y de acuerdo con lo que se detalla más adelante en “ Descripción de la Garantía ” de este Suplemento de Precio) (las “ Obligaciones Negociables Clase X ” o las “ Obligaciones Negociables ” ), a ser integradas exclusivamente con Obligaciones Negociables Clase IX en circulación (según dicho término se define más adelante), conforme se detalla en “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” en este Suplemento de Precio (la “ Oferta de Canje ” o “ Canje ”), y que serán emitidas por Agrofina S.A., CUIT 30-59272454-1, con sede social en Suipacha 1111, Piso 18º, Ciudad de Buenos Aires, Teléfono: (011) 4735 – 6800, Fax (011) 4708 – 0404, email : [email protected], y sitio web : www.agrofina.com.ar (la “ Emisora ” o la “ Compañía ” o “ Agrofina ”, indistintamente), en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta U$S 80.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “ Programa ”).
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas con garantía común de la Emisora y contarán con una garantía adicional de un fideicomiso de garantía cuya adenda (en virtud de lo establecido en el Capítulo “ III.Modificación Propuesta al Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX ”) se firmará en la Fecha de Emisión y Liquidación (“Adenda al Contrato de Fideicomiso en Garantía”), de acuerdo con lo detallado más adelante en “ Descripción de la Garantía ” de este Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables Nº23.576 y sus modificatorias y complementarias (la “ Ley de Obligaciones Negociables ”), y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) (T.O. Resolución General N°622/2013 y sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin carácter limitativo, la Resolución General de la CNV N° RESGC-2018-746-APNDIR#CNV) (las “ Normas de la CNV ”), y tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº19.550 y sus enmiendas y complementarias (T.O. 1984) (la “ Ley General de Sociedades ”), la Ley de Mercado de Capitales Nº26.831, según fuera modificada y/o complementada, incluyendo sin carácter limitativo la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 y el Decreto N°471/2018 (la “ Ley de Mercado de
Santiago Cotter Subdelegado
Capitales ”) y demás modificatorias y normas vigentes.
La Emisora ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”), y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “ MAE ”). La Emisora no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados. La Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.
LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX (LOS “TENEDORES DE LA CLASE IX”). LOS TENEDORES DE LA CLASE IX QUE DESEEN PARTICIPAR DE LA OFERTA DE CANJE DEBERÁN HACERLO INTEGRANDO EN ESPECIE LA TOTALIDAD DE SU TENENCIA EN OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX QUE DEBA SER CANJEADA, NO PUDIENDO PARTICIPAR INTEGRANDO CON UN PORCENTAJE MENOR AL 66% DE DICHA TENENCIA. ASIMISMO, LOS TENEDORES DE LA CLASE IX QUE DESEEN PARTICIPAR DE LA OFERTA DE CANJE RECIBIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X POR: (I) EL 100% DEL MONTO DE CAPITAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX PRESENTADAS PARA EL CANJE Y ACEPTADAS POR LA EMISORA, Y (II) LOS INTERESES DEVENGADOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX HASTA LA FECHA DE LIQUIDACIÓN Y EMISIÓN. PARA MÁS INFORMACIÓN, VÉASE “ OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES - INTEGRACIÓN ” EN ESTE SUPLEMENTO.
Las Obligaciones Negociables Clase X serán pagaderas en Dólares Estadounidenses por quedar comprendidas dentro del supuesto previsto en los apartados 3.17.7.1 y 7.9.1.4 de la Comunicación “A” 7272 (conforme fuera modificada y complementada) del Banco Central de la República Argentina.
Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente (el “ Certificado Global ”), a ser depositado en la Caja de Valores S.A. (“ Caja de Valores ”) de acuerdo con lo establecido por la Ley N°24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la “ Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados ”).
Una vez firmada la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Garantía, la Emisora publicará un aviso complementario a este Suplemento de Precio que será publicado por un día en el en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. (la “ BCBA ”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA (el “ Boletín Diario de la BCBA ”) y será informado a la CNV mediante la Autopista de Información Financiera (la “ AIF ”) en la página web https://www.argentina.gob.ar/cnv – “ Empresas–Agrofina S.A. – Hechos Relevantes ” (la “ Página Web de la CNV ”), en el Boletín Electrónico del MAE y en la página web de la Emisora www.agrofina.com.ar (la “ Página Web de la Emisora ”), en el que informará la firma de la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Garantía.
Por otro lado, la aceptación de un Tenedor de la Clase IX a la Oferta de Canje para las Obligaciones Negociables Clase X implicará el consentimiento en forma simultánea y expresa de dicho Tenedor de la Clase IX para realizar la modificación al Contrato de Fideicomiso en Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX (la “ ” “ ” Modificación Propuesta y, el Consentimiento ).
Si se obtiene el Consentimiento requerido conforme las mayorías establecidas en la sección “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase IX – Asamblea de Tenedores ” del suplemento de prospecto de las Obligaciones Negociables Clase IX de fecha 25 de noviembre de 2019, la Modificación Propuesta será aprobada de acuerdo con lo dispuesto en la sección “ Modificación Propuesta al Contrato de Fideicomiso en Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX ” en el presente Suplemento de Precio.
Este Suplemento de Precio debe leerse conjuntamente con el prospecto del Programa de fecha 20 de noviembre de 2020 (el “ Prospecto ”), el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Emisora y en las oficinas del Colocador (según dicho término se define más adelante) detalladas en la última página del presente, así como en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) a través de la AIF, en la página web del MAE (www.mae.com.ar/mpmae) bajo la sección Mercado Primario (la “ Página Web del MAE ”), en la Página Web de la Emisora, en el boletín diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá leer cuidadosamente el Capítulo III “ Factores de Riesgo” del Prospecto, el Capítulo IV “ Factores de Riesgo ” del presente Suplemento de Precio, así como la totalidad de la información contenida en el presente Suplemento de Precio y en el Prospecto.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento de Precio se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, todo ello, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. En virtud de ello, este
Santiago Cotter Subdelegado
Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV, no habiéndose expedido por tanto, dicho organismo con respecto a la Relación de Canje. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
La creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables han sido autorizadas mediante Resolución Nº 17.749 del Directorio de la CNV de fecha 30 de julio de 2015, y la prórroga de su vigencia, el aumento del monto y la modificación de ciertos términos y condiciones han sido autorizadas mediante Disposición N° DI-2020-38-APN-GE#CNV de fecha 17 de agosto de 2020 de la Gerencia de Emisoras de la CNV. El Programa tiene vigencia hasta el 30 de julio de 2025. Dicha autorización significa solamente que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Precio contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
EL DIRECTORIO DE LA EMISORA MANIFIESTA CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA QUE LA EMISORA, SUS BENEFICIARIOS FINALES, Y LAS PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS QUE POSEEN COMO MÍNIMO EL 20% DE SU CAPITAL O DE LOS DERECHOS A VOTO, O QUE POR OTROS MEDIOS EJERCEN EL CONTROL FINAL, DIRECTO O INDIRECTO SOBRE LA MISMA, NO REGISTRAN CONDENAS POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y/O NO FIGURAN EN LAS LISTAS DE TERRORISTAS Y ORGANIZACIONES TERRORISTAS EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones a las transferencias de divisas al exterior, al egreso de fondos del país, y a la adquisición de divisas extranjeras, entre otras. No puede asegurarse que en el futuro no se impongan mayores limitaciones y/o diferentes requisitos a los actuales y/o cualquier otro tipo de modificación a la normativa argentina vigente, o una interpretación distinta a la normativa vigente, así como cualquier control y/o restricción de hecho adicional ajena a la voluntad de la Emisora, lo que podría afectar adversamente la capacidad de la Emisora para acceder al mercado de cambios y realizar pagos de capital y/o intereses respecto de sus Obligaciones Negociables Clase X. La Emisora podría verse imposibilitada de efectuar pagos en Dólares Estadounidenses y/o efectuar pagos fuera de Argentina debido a las restricciones existentes en ese momento en el mercado cambiario y/o debido a restricciones en la capacidad de las sociedades para transferir fondos al exterior. Ver “ Factores de Riesgo ” más adelante en este Suplemento de Precio.
NI EL PROGRAMA NI LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN CON CALIFICACIÓN DE RIESGO.
ORGANIZADOR Y COLOCADOR
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Alchemy Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV Nº 209
Fiduciario del Fideicomiso de Garantía
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TMF Trust Company (Argentina) S.A.
Fiduciario Registro CNV Nº 40
Santiago Cotter Subdelegado
La fecha de este Suplemento de Precio es 25 de junio de 2021
Santiago Cotter Subdelegado
ÍNDICE
| AVISO A LOSINVERSORES YDECLARACIONES | 5 |
|---|---|
| I. OFERTA DE LASOBLIGACIONESNEGOCIABLES |
8 |
| II. DESCRIPCIÓN DE LAOFERTA YNEGOCIACIÓN | 18 |
| III. MODIFICACIÓNPROPUESTA AL CONTRATO DEFIDEICOMISO DEGARANTÍA DE LASOBLIGACIONESNEGOCIABLES | |
| CLASEIX | 18 |
| IV. PLAN DEDISTRIBUCIÓN | 20 |
| V. FACTORES DERIESGO | 24 |
| VI. INFORMACIÓNFINANCIERA | 32 |
| VII. USO DE LOSFONDOS | 29 |
| VIII. DESCRIPCIÓN DE LAGARANTÍA | 30 |
| IX. GASTOS DEEMISIÓN | 31 |
| X. CONTRATO DECOLOCACIÓN | 32 |
| XI. HECHOSPOSTERIORES ALCIERRE | 33 |
| XII. INFORMACIÓNADICIONAL | 34 |
| XIII. DOCUMENTOS ADISPOSICIÓN | 43 |
Santiago Cotter Subdelegado
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto, del presente Suplemento de Precio, de la Adenda Contrato de Fideicomiso de Garantía y de los estados contables de Agrofina, podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora sitas en Suipacha 1111, 18° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el domicilio del Organizador y/o del Colocador indicadas más abajo en este Suplemento de Precio. El Prospecto, el Suplemento de Precio, y los estados contables de la Compañía se encuentran publicados en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la Emisora y en el Boletín Diario de la BCBA. Los estados contables se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV a través de la siguiente ruta de acceso: Empresas – Agrofina S.A. - Información Financiera .
Conforme lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. A su vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes habilitados en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los Directores y Síndicos de la Sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.
En relación con la emisión de las obligaciones negociables el Colocador y Organizador que participe en la organización y coordinación de la colocación y distribución, una vez que los valores negociables ingresen en la negociación secundaria podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables. Dichas operaciones de estabilización de mercado serán realizadas únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora de corresponder, conforme con el Artículo 12 de la Sección IV del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, las operaciones de estabilización se ajustarán a las siguientes condiciones:
-
las operaciones serán realizadas únicamente por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión;
-
serán realizadas dentro de los 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado;
-
las operaciones de estabilización serán realizadas con el fin de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública;
-
ninguna de las operaciones de estabilización llevadas a cabo dentro del plazo autorizado se realizará a precios más altos que los negociados en los mercados autorizados en operaciones celebradas entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y
-
los mercados individualizarán y harán públicas estas operaciones como tales, y los dará a conocer al público, ya sea al momento de realizarse cada operación individual, o al cierre diario de las operaciones.
INFORMACIÓN RELEVANTE
La entrega del presente Suplemento de Precio en cualquier momento no implica que la información aquí incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula. Cada persona que recibe este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar a la Emisora, de revisar y que ha recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicha persona no se ha basado en el análisis del Organizador y del Colocador ni de ninguna persona vinculada con el Organizador y el Colocador respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida a la Emisora o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no podrá tomarse como base dicha información o declaración como si hubiera sido autorizada por la Emisora, el Organizador y Colocador.
Cada inversor reconoce que: (i) se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Compañía el examen de toda la información pública adicional que dicho inversor consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en este Suplemento de Precio o complementarla; (ii) no se ha basado en la Compañía, ni en ninguna persona vinculada a la Compañía, en relación con su investigación de la exactitud de dicha información o su decisión de
Santiago Cotter Subdelegado
inversión; (iii) ninguna persona ha sido autorizada a suministrar ninguna información o a formular ninguna declaración sobre la Compañía o las Obligaciones Negociables, salvo por las contenidas en este Suplemento de Precio. En caso de haber sido suministrada o formulada, no deberá tenerse a dicha información o declaración como autorizada ni consentida por la Compañía, ni por el Colocador, ni atribuirse a la Compañía, ni al Colocador; y (iv) han obtenido la debida información previa y el derecho a manifestarse con respecto a la Modificación Propuesta, otorgando de forma expresa el Consentimiento para la implementación de la Modificación Propuesta al Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX, y reconociendo que la obtención de los Consentimientos sin necesidad de asamblea resulta un mecanismo válido para adoptar la Modificación Propuesta.
Los potenciales inversores deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento de Precio y el Prospecto. La Emisora no ha autorizado a nadie a brindar otro tipo de información. La Emisora no está haciendo, ni el Colocador de las Obligaciones Negociables tampoco están haciendo, una oferta de estos títulos en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada. No deberá asumirse que la información contenida en este Suplemento de Precio sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula del presente Suplemento de Precio.
LA INVERSIÓN EN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PUEDE INVOLUCRAR CIERTOS RIESGOS. AL TOMAR UNA DECISIÓN DE INVERSIÓN, LOS POTENCIALES INVERSORES INTERESADOS DEBERÁN BASARSE EN SUS PROPIAS EVALUACIONES SOBRE LA EMISORA, Y LOS TÉRMINOS DE LA OFERTA, INCLUYENDO LAS VENTAJAS Y RIESGOS INVOLUCRADOS. AL RESPECTO, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES INTERESADOS ANALIZAR LOS FACTORES DE RIESGO DESCRIPTOS EN EL CAPÍTULO III “FACTORES DE RIESGO” DEL PROSPECTO Y EN EL CAPÍTULO IX “ FACTORES DE RIESGO” DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO, ASÍ COMO EL RESTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN DICHO DOCUMENTO Y EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO.
El Prospecto y este Suplemento de Precio constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor no deberá interpretar ninguno de los términos de este Suplemento de Precio ni del Prospecto como asesoramiento, debiendo consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Mediante la presentación de Órdenes de Canje (según se define más adelante) o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables, los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y al Colocador, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables; (ii) que han revisado el Prospecto, el presente Suplemento de Precio, la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Garantía y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; y (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni del Colocador, asumiendo que deben solicitar su propio asesoramiento al respecto.
INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
La Emisora y/o el Colocador podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N°25.246 (modificada posteriormente por Ley N° 26.087, Ley N° 26.119, Ley N° 26.268 y Ley N° 26.683, la Ley Nº 26.733, y tal como la misma pudiera ser modificada y/o complementada en el futuro), o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera, de la CNV o del Banco Central de la República Argentina. La Emisora podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Emisora y del Colocador, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase “ Consideraciones Previas – Información sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación el Terrorismo ” del Prospecto.
NORMATIVA REFERENTE A CONTROLES DE CAMBIO
Para mayor información sobre la normativa referente a controles de cambio en la República Argentina, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer en forma completa y exhaustiva las normas cambiarias aplicables, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (www.economia.gob.ar) o el del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) (www.bcra.gob.ar), según corresponda y/o el Capítulo “ XI. Información Adicional – Controles de Cambio ” del presente Suplemento de Precio.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO
No resulta suficiente la sola autorización de oferta pública por parte de la CNV para gozar del tratamiento impositivo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables, sino que debe existir además una efectiva oferta pública. En este sentido, el Colocador ofrecerá públicamente los títulos en los términos del artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales,
Santiago Cotter Subdelegado
efectuando a tal efecto los esfuerzos de colocación descriptos en la sección “ Contrato de Colocación – Esfuerzos de Colocación ”, a fin de que se goce de los beneficios impositivos. No obstante, se insta a los inversores a consultar a sus propios asesores al respecto.
Para obtener información relativa a la normativa vigente en relación con la carga tributaria, véase el Capítulo “ X. Información Adicional – d) Carga Tributaria ” del Prospecto.
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación del Programa ha sido tratada en la Asamblea de accionistas de la Emisora que se celebró el 13 de febrero de 2015 y mediante Acta de Directorio de fecha 13 de febrero de 2015 se establecieron los términos y condiciones del Programa. Las facultades delegadas en el Directorio de la Sociedad por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de fecha 13 de febrero de 2015 fueron renovadas mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de fecha 27 de abril de 2017. Asimismo, mediante Asamblea de la Sociedad de fecha 27 de abril de 2018 se decidió la modificación de ciertos términos y condiciones del Programa, delegándose las facultades necesarias a tales efectos en el Directorio de la Sociedad. Posteriormente, mediante Asamblea de accionistas de la Sociedad de fecha 6 de agosto de 2019 se renovaron las facultades delegadas en el Directorio en relación al Programa por un plazo de 5 años o el mayor plazo permitido por la normativa vigente. La prórroga de vigencia del Programa, la modificación de términos y condiciones, así como la renovación de facultades delegadas en el Directorio en relación con el Programa por un plazo de 5 años o el mayor plazo permitido por la normativa vigente fueron resueltas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la Sociedad fecha 29 de octubre de 2019. Asimismo, la subdelegación de facultades en miembros del Directorio, la prórroga de plazo de vigencia del programa y la modificación de ciertos términos y condiciones ha sido resuelta mediante Acta de Directorio de la Sociedad de fecha 22 de junio de 2020. La última actualización de la información contable y financiera ha sido resuelta mediante Acta de Directorio de la Sociedad de fecha 12 de mayo de 2021. Por último, mediante Acta de Directorio de la Sociedad de fecha 11 de junio de 2021 se decidió la emisión y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Los términos y condiciones específicos de esta emisión de Obligaciones Negociables fueron aprobados por acta de subdelegado de fecha 25 de junio de 2021
DEFINICIONES
Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán el significado y alcance que se les otorga en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. A su vez, a los fines de este Suplemento de Precio, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “U$S” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Precio son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
Santiago Cotter Subdelegado
I. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
El siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y complementa la información incluida en el Prospecto, cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los Inversores Interesados. En el presente, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.
| Emisora | Agrofina S.A. |
|---|---|
| Clase | Obligaciones Negociables Clase X. |
| Oferta de Canje | La presente Oferta de Canje se produce como consecuencia de las restricciones al |
| acceso al Mercado de Cambios para obtener dólares estadounidenses en virtud de la | |
| Comunicación “A” 7272 (conforme fuera modificada y complementada) del Banco | |
| Central de fecha 27 de abril de 2021. A tales efectos, por la presente la Emisora | |
| invita a todos los Tenedores de la Clase IX a canjear todas y cada una de las | |
| Obligaciones Negociables Clase IX, según los términos y sujeto a las condiciones | |
| establecidas en el presente, por Obligaciones Negociables Clase X según se | |
| describe en_“Integración”_. | |
| A tales efectos, se destaca que el Canje por las Obligaciones Negociables Clase X | |
| comprenderán el 100% del monto del capital de las Obligaciones Negociables | |
| Clase IX, sin quita alguna. | |
| Asimismo, los Tenedores de la Clase IX declaran que en caso de optar por ingresar | |
| a la Oferta de Canje, aseguran haber obtenido la debida información previa y el | |
| derecho a manifestarse respecto de la Modificación Propuesta, otorgando el | |
| Consentimiento expreso para la implementación de la Modificación Propuesta al | |
| Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX, y | |
| reconociendo que la obtención de los Consentimientos sin necesidad de asamblea | |
| resulta un mecanismo válido para adoptar la Modificación Propuesta. | |
| Organizador y Colocador | Alchemy Valores S.A. (“Alchemy”) |
| Subcolocadores | Podrán designarse subcolocadores de conformidad con lo establecido en el contrato |
| de colocación. Esta facultad, en su caso, podrá ser informada en el Aviso de | |
| Suscripción (según dicho término se define más adelante) o en un aviso | |
| complementario al Aviso de Suscripción a ser publicado con anterioridad al inicio | |
| del Período de Subasta Pública (según dicho término se define más adelante). | |
| Agentes Habilitados | Son los agentes habilitados por la CNV: los agentes del MAE, los agentes |
| adherentes del MAE y/o BYMA y/o demás agentes habilitados que oportunamente | |
| serán autorizados para ingresar Ofertas de Canje en la rueda del Sistema SIOPEL | |
| (conforme dichos términos se definen a continuación) de acuerdo con lo previsto en | |
| el Capítulo “_Plan de Distribución”_del presente Suplemento de Precio. | |
| Agente de Liquidación y Canje | Alchemy a través de la Caja de Valores S.A. |
| Descripción | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples (no |
| convertibles en acciones), constituirán obligaciones directas, incondicionales y no | |
| subordinadas de la Emisora, contarán con garantía común de la Emisora y | |
| adicionalmente serán garantizadas mediante un Fideicomiso de Garantía (conforme | |
| dicho término se define a continuación). | |
| Garantía | Además de la garantía común de la Emisora, las Obligaciones Negociables Clase X |
| contarán, desde su Fecha de Emisión y Liquidación, con una garantía adicional de | |
| un fideicomiso de garantía cuya adenda (en virtud de lo establecido en el Capítulo | |
| “III.Modificación Propuesta al Contrato de Fideicomiso de Garantía de las | |
| Obligaciones Negociables Clase IX”) se firmará en la Fecha de Emisión y |
Santiago Cotter Subdelegado
Liquidación para garantizar las obligaciones de pago de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase X (el “ Fideicomiso de Garantía ”), mediante la cesión fiduciaria en garantía de las Facturas en Garantía de Repago (conforme dicho término se define más adelante), a favor del Fideicomiso de Garantía y en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase X (los “ Tenedores ”) y de conformidad con lo previsto en el contrato de fideicomiso de garantía y de acuerdo con los Artículos 1666, 1680 y concordantes y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (el “ Contrato de Fideicomiso de Garantía ”).
Las Facturas en Garantía de Repago deberán representar en todo momento, y en su conjunto, al menos, el equivalente a 130% (ciento treinta por ciento) del saldo de capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase X.
Para obtener más detalle del Fideicomiso de Garantía, véase la sección “ Descripción de la Garantía ” de este Suplemento de Precio.
Fiduciario del Fideicomiso de Garantía
TMF Trust Company (Argentina) S.A.
Monto de la Emisión
El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta U$S 11.000.000 (Dólares Estadounidenses Once Millones).
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
LA COMPAÑÍA PODRÁ, HASTA LA FECHA EN LA QUE FINALICE EL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUESTIÓN PARA LA COMPAÑÍA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV, EL BCRA Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS.
Valor Nominal Unitario
El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables Clase X será de U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno).
Monto Mínimo de Suscripción y El monto mínimo de suscripción y la unidad mínima de negociación de las Unidad Mínima de Negociación Obligaciones Negociables serán de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno y múltiplos enteros de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno por encima de dicho monto).
Moneda de Denominación y Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. Pago Todos los pagos que se efectúen bajo las mismas serán efectuados en la Fecha de Pago de Intereses y en la Fecha de Pago de Amortización, según corresponda, y se realizarán en Dólares Estadounidenses por emitirse las Obligaciones Negociables Clase X de conformidad con, y en el marco de, lo establecido en los apartados 3.17.7.1 y 7.9.1.4 de la Comunicación “A” 7272 (conforme fuera modificada y complementada) del Banco Central de fecha 27 de abril de 2021. Los pagos serán realizados mediante transferencia de los importes correspondientes a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, que
Santiago Cotter Subdelegado
indique Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables Clase X, para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.
En caso de que Caja de Valores estuviera legalmente y/u operativamente impedida de recibir y/o efectuar pagos en su cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, la Emisora se compromete a arbitrar las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el presente Suplemento de Precio, a efectos de efectuar el pago en cada Fecha de Pago de Amortización y/o Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables X en Dólares Estadounidenses suficientes en el exterior.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir que las obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses asumidas por la Emisora en relación con la Amortización y el Pago de los Intereses (conforme dichos términos se definen más adelante) de las Obligaciones Negociables Clase X deberán ser consideradas como obligaciones de “dar dinero” y no podrán ni deberán considerarse en ningún caso como “de dar cantidades de cosas”; considerándose, asimismo, que la Emisora no se liberará de la obligación de pago en Dólares Estadounidenses asumida bajo las Obligaciones Negociables Clase X a través de “dar el equivalente en moneda de curso legal”.
La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 765, 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina, figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento de Precio.
Con posterioridad a la Fecha de Pago de Amortización y/o Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X, aquellos tenedores que deseen percibir en virtud de las Obligaciones Negociables Clase X en una cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a Caja de Valores, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables Clase X, mediante los canales que Caja de Valores habilite a tal efecto.
En caso de que en cualquier Fecha de Pago de Amortización o Fecha de Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables, por disposiciones cambiarias vigentes en la República Argentina o restricciones en la adquisición y/o transferencia de moneda extranjera en la República Argentina, la Emisora se encontrase impedida para efectuar el pago correspondiente en Dólares, la Emisora, a su opción, efectuará dicho pago mediante: (i) la entrega de títulos públicos o privados de deuda o acciones, que cuenten con listado y negociación en BYMA y negociación en MAE del tipo y serie elegidos por la Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha de pago correspondiente bajo las Obligaciones Negociables; y/o (ii) la entrega de moneda de curso legal en una cantidad tal que en la fecha de pago de las Obligaciones Negociables de que se trate, sea suficiente, una vez deducidos los impuestos y gastos que correspondan, para adquirir títulos públicos o privados de deuda o acciones en Dólares que cuenten con listado en BYMA y negociación en MAE, del tipo y serie elegidos por la Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido
Santiago Cotter Subdelegado
en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha de pago correspondiente bajo las Obligaciones Negociables, debiendo en tales casos transferir al Fiduciario del Fideicomiso de Garantía los importes correspondientes a efectos de que pueda realizarse el pago, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior.
Al vencimiento de cada período por el que corresponda abonar intereses y/o amortizaciones, y con la antelación prevista en la normativa vigente, la Emisora publicará un aviso conforme las Normas de la CNV que será publicado por un día en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Página Web del MAE. Redondeo por efecto de la La Emisora redondeará hacia abajo el monto de capital de las Obligaciones Relación de Canje: Negociables hasta el múltiplo más cercano de US$1. Domicilio de Pago El pago de las Obligaciones Negociables será realizado en una cuenta en Caja de Valores en el Estado de Nueva York. Agente de Pago en el Exterior Caja de Valores S.A. Colocación La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública “abierta”, y se efectuará a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL del MAE, un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores Interesados, de conformidad con las Normas de la CNV, tal como se describe en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.
La Emisora, en conjunto con el Colocador, podrá suspender, prorrogar o declarar desierto el proceso de adjudicación, lo cual implicará que no se emitirá obligación negociable alguna. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores Interesados derecho a compensación ni indemnización alguna.
Número de ISIN Será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario del MAE y en la Página Web de la Emisora. Precio de Emisión Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal. Forma Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.
Fecha de Emisión y Liquidación Será la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción (conforme dicho término se define más adelante) o aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante un aviso complementario a este Suplemento de Precio y que tendrá lugar dentro de los cinco Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta
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Pública en la que se emitirán las Obligaciones Negociables y en la que los Inversores Interesados deberán integrar en especie las Obligaciones Negociables que correspondan (la “ Fecha de Emisión y Liquidación ”).
Fecha de Vencimiento
Las Obligaciones Negociables Clase X vencerán a los 24 (veinticuatro) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del vigésimo cuarto mes (24º) mes a contar desde tal fecha, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil.
Integración
Los Inversores Interesados deberán integrar las Obligaciones Negociables Clase X únicamente en especie mediante la entrega de obligaciones negociables clase IX en circulación con vencimiento el 4 de julio de 2021, emitidas por la Emisora con fecha 4 de diciembre de 2019, a tasa de interés fija del 13,65% nominal anual (RFC9O) con número de ISIN ARAGRF5600D3 (las “ Obligaciones Negociables Clase IX ”).
Los Inversores Interesados que deseen participar de la Oferta de Canje de las Obligaciones Negociables recibirán Obligaciones Negociables Clase X por: (i) el 100% del monto de capital de Obligaciones Negociables Clase IX presentadas para el canje y aceptadas por la Emisora, y (ii) los intereses devengados de las Obligaciones Negociables Clase IX hasta la Fecha de Liquidación y Emisión.
A efectos aclaratorios, los Inversores Interesados que deseen participar de la Oferta Canje de las Obligaciones Negociables deberán hacerlo integrando en especie la totalidad de su tenencia en Obligaciones Negociables Clase IX que deba ser canjeada, no pudiendo participar integrando con un porcentaje menor al 66% de dicha tenencia.
El precio de listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables Clase IX en BYMA y MAE podrá ser consultado por los Inversores Interesados en la Página Web del MAE y/o en el sitio web de BYMA.
Para más información, véase “ Plan de Distribución” en el presente Suplemento de Precio.
Consentimiento
Los Tenedores de la Clase IX declaran y garantizan que, en caso de optar por ingresar a la Oferta de Canje, aseguran haber obtenido la debida información previa y el derecho a manifestarse respecto de la Modificación Propuesta, otorgando expresamente el Consentimiento para la implementación de la Modificación Propuesta al Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX. (conforme a lo previsto en el Capítulo “ III. Modificación Propuesta al Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX ” en el presente Suplemento de Precio). Una vez recibido el Consentimiento de los Tenedores de la Clase IX, en caso de obtenerse las mayorías requeridas, se considerarán aprobadas sin más trámite y en forma inmediata la modificación al Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX.
Modificación Propuesta En caso que se obtenga el Consentimiento de al menos el 51% del capital de las Obligaciones Negociables Clase IX, la Compañía podrá realizar la Modificación Propuesta, que modificará el Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX. Para mayor información, véase “ Modificación Propuesta al Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX ” del presente Suplemento de Precio.
Relación de Canje
Por cada v/n U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) de Obligaciones Negociables Clase IX, corresponderá a aquellos Inversores Interesados que deseen suscribir Obligaciones Negociables Clase X, un v/n de U$S1,22 (Dólares Estadounidenses uno) de Obligaciones Negociables Clase X.
El tenedor de Obligaciones Negociables Clase IX que decida no presentar Órdenes de Canje por las Obligaciones Negociables integrando en especie con las Obligaciones Negociables Elegibles no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Clase IX, manteniéndose vigentes los términos y
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condiciones de sus respectivas Obligaciones Negociables Clase IX, los cuales continuarán rigiéndose por el suplemento de precio correspondiente a dichos títulos, publicado en la AIF.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase X devengarán intereses sobre el monto de capital impago (los “ Intereses ”) a una tasa de interés fija equivalente al 14,5% nominal anual (la “ Tasa de Interés ”). Pago de los Intereses Los intereses bajo las Obligaciones Negociables se pagarán en forma trimestral por periodo vencido hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables en las fechas que se informen en el Aviso de Suscripción que será publicado en el Página web de la Emisora, en la Página Web de la CNV en el ítem “ Empresas ”, en el Boletín de la BCBA y en el Página Web del MAE o en aquellas otras fechas que se informen en el Aviso de Resultados. Las Obligaciones Negociables comenzarán a devengar intereses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Pago de Intereses ”).
Las Obligaciones Negociables Clase X devengarán intereses sobre el monto de capital impago (los “ Intereses ”) a una tasa de interés fija equivalente al 14,5% nominal anual (la “ Tasa de Interés ”).
Período de Devengamiento de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago Intereses de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Base de Cálculo para el pago de Los Intereses se calcularán sobre los días efectivamente transcurridos en base a un Intereses año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). Amortización El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X será pagado en una cuota en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X o, de no ser un Día Hábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista (la “ Fecha de Pago de Amortización ”).
Incumplimientos bajo el En caso que al menos un Tenedor notifique fehacientemente por escrito al Fideicomiso de Garantía Fiduciario que ha informado a Agrofina respecto de la existencia de un Supuesto de Incumplimiento bajo el Contrato de Fideicomiso de Garantía y/o las Obligaciones Negociables Clase X y la finalización del período de cura que pudiese corresponder, previsto en el Prospecto o en el Contrato de Fideicomiso de Garantía, según corresponda, sin haber sido dicho Supuesto de Incumplimiento remediado, el Fiduciario deberá proceder de conformidad con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía. Aviso de Resultados Una vez finalizado el Período de Subasta Pública, la Emisora informará, al menos, la siguiente información: el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase X a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fecha de Pago de Intereses, la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante un aviso a ser publicado en: (i) los sistemas de información de los mercados en donde se haya solicitado el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables; (ii) la Página Web de la CNV; (iii) en la Página Web del MAE; y (iv) la Página Web de la Emisora (el “ Aviso de Resultados ”). Período de Difusión Pública Será el período con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública en el cual se hará difusión pública de la oferta de las Obligaciones Negociables entre el público inversor. La duración del Período de Difusión Pública será informada en el Aviso de Suscripción. Período de Subasta Pública Será el período, de al menos un (1) Día Hábil, que sólo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública y en el cual los inversores interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables (los “ Inversores Interesados ”) podrán asignar al Colocador y a los Agentes Habilitados las órdenes de suscripción con integración en especie en firme y vinculantes de las Obligaciones Negociables que deseen suscribir (las “ Órdenes de Canje ”). El mismo será informado en el Aviso de Suscripción.
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Sistema de Colocación
Rescate Anticipado por Razones Impositivas
Rescate por Cambio de Control
El Monto de Emisión de las Obligaciones Negociables se licitará de acuerdo con lo previsto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.
Se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales, conforme se menciona bajo el Capítulo IX “De la oferta, listado y negociación de las Obligaciones Negociables - 29. Rescate Opcional por Razones Impositivas ”, del Prospecto.
El cambio de control en Agrofina, entendiendo por tal a la posesión, directa o indirectamente de la facultad de designar y/o remover la mayoría de los miembros del directorio u otro órgano de administración, y/o de otro modo dirigir o disponer la dirección de los asuntos y políticas de, al menos, más del 50% de los votos para formar la voluntad social de la Emisora, (un “ Supuesto de Cambio de Control ”) disparará el Rescate de las Obligaciones Negociables (el “ Rescate por Cambio de Control ”).
En caso que se configure un Supuesto de Cambio de Control, cada Tenedor tendrá el derecho a exigir que la Emisora le rescate la totalidad o una parte (siendo el monto mínimo US$100 y múltiplos enteros de US$ 1 por encima de esa suma de las Obligaciones Negociables del Tenedor a un precio de compra igual al ciento uno por ciento (101%) de su valor nominal residual, con más los intereses devengados e impagos sobre el mismo y hasta la fecha del rescate (el “ Pago por Cambio de Control ”). El Pago por Cambio de Control será realizado en Dólares Estadounidenses.
Dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la fecha en la que se produzca el Supuesto de Cambio de Control, la Emisora informará a los Tenedores mediante un aviso que será publicado en la Página Web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados y en la Página Web de la Emisora, con copia a Caja de Valores, la oferta de rescate de las Obligaciones Negociables (una “ Oferta por Cambio de Control ”). La Oferta por Cambio de Control deberá establecer, entre otras cuestiones, la fecha de rescate, que no deberá tener lugar después de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de envío de la notificación, excepto que así lo requieran las normas aplicables (la “ Fecha de Pago por Cambio de Control ”).
En la Fecha de Pago por Cambio de Control, la Emisora en la medida de lo permitido por la ley aplicable, deberá:
(1) aceptar para su pago todas las Obligaciones Negociables Clase X debidamente ofrecidas para el rescate por los Tenedores y no retiradas de conformidad con la Oferta por Cambio de Control; y
(2) transferir a Caja de Valores los Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el monto del Pago por Cambio de Control en relación con todas las Obligaciones Negociables ofrecidas por los Tenedores para el rescate y no retiradas.
La Emisora no estará obligada a efectuar un Rescate por Cambio de Control ante un Supuesto de Cambio de Control si dicho Rescate por Cambio de Control es efectuado por un tercero del mismo modo y en las fechas establecidas en el presente Suplemento de Precio para una Oferta por Cambio de Control efectuada por la Emisora, y dicho tercero adquiere todas las Obligaciones Negociables debidamente ofrecidas y no retiradas en virtud de esta disposición.
En caso que los Tenedores de no menos del ochenta por ciento (80%) del monto total de capital de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación, según corresponda, acepten una Oferta por Cambio de Control y la Emisora o un tercero adquieran todas las Obligaciones Negociables en tenencia de dichos Tenedores, la Emisora tendrá el derecho, mediante notificación previa con una antelación no inferior a treinta (30) ni superior a sesenta (60) días, cursada como máximo treinta (30) días después de la compra de conformidad con la Oferta por Cambio de Control mencionada más arriba, de rescatar la totalidad de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación luego de dicha compra a un precio de compra igual al Pago por Cambio de Control con más, en la medida en que no estén incluidos en el Pago por Cambio de Control, los intereses
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devengados e impagos, de corresponder, sobre la totalidad de las Obligaciones Negociables que se encuentran en circulación, hasta la fecha de rescate (sujeto al derecho de los Tenedores en la fecha de registro correspondiente de recibir los intereses adeudados en la Fecha de Pago de Intereses correspondiente).
Se deja constancia de que, en todos los casos, la Emisora respetará el trato igualitario entre los Inversores Interesados.
Recompra
Obligaciones Negociables Adicionales
Listado y Negociación
Montos Adicionales
Uso de los Fondos
La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir las Obligaciones Negociables Clase X mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado secundario o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías, si los Tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables Clase X en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables Clase X que mantengan la Emisora no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
- La Emisora, sin el consentimiento de los Tenedores de las Obligaciones Negociables, podrá en cualquier momento, una vez finalizado el Período de Subasta Pública de las Obligaciones Negociables Clase X, emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase X y que sean iguales en todo sentido, incluyendo el uso de los fondos en los términos de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7272 del BCRA (conforme la misma fuere modificada), excepto por sus fechas de emisión, liquidación y/o precio de emisión y los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable así emitida será consolidada y formará una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase X a ser emitidas en los términos del presente Suplemento de Precio, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas conjuntamente con los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase X como una sola clase.
Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y en el MAE, respectivamente, siempre que los referidos organismos otorgasen la debida autorización. La Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A., cuya aceptación dependerá de dichas centrales de depósito exclusivamente, no teniendo la Emisora ni el Organizador y/o el Colocador responsabilidad alguna al respecto.
Los pagos bajo las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o deducción respecto de cualesquier impuestos, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales, presentes o futuros; si fuera necesario retener o deducir tales impuestos, la Emisora pagará los importes necesarios para que los obligacionistas reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción, conforme se especifica bajo el Capítulo IX “ De la oferta, listado y negociación de las Obligaciones Negociables ” - “ 30. Montos Adicionales ” del Prospecto.
La emisión de las Obligaciones Negociables Clase X estará destinada a la refinanciación de pasivos de la Emisora, de conformidad con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en los términos de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7272 del BCRA, y en particular a la refinanciación mediante canje de las Obligaciones Negociables Clase IX, con vencimiento el 4 de julio de 2021, las cuales se emitieron bajo la Comunicación “A” 6792 del BCRA, al solo efecto de refinanciar las Obligaciones Negociables Clase VIII emitidas en fecha 5 de noviembre de 2019.
En virtud de que únicamente se encuentra prevista la posibilidad de integración en especie, la Emisora no recibirá fondos en efectivo por la emisión de las
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Obligaciones Negociables Clase X.
Día Hábil
Ley Aplicable y Jurisdicción
Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el cual se realiza la rueda de operaciones en al menos uno de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables.
Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA o en su defecto, del MAE de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA, o en su defecto, del MAE se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme lo determine el respectivo Tribunal Arbitral.
Asamblea de Tenedores
Las Asambleas deberán ser convocadas y celebradas en base a los requisitos dispuestos en la Ley de Obligaciones Negociables, Normas de la CNV aplicables y requisitos dispuestos por los mercados de valores en los cuales listen las Obligaciones Negociables Clase X.
Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. El quórum de una asamblea ordinaria se constituirá en primera convocatoria con la presencia de tenedores que representen, por lo menos, la mayoría del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables, y si no se llegase a completar dicho quórum, la Asamblea en segunda convocatoria quedará constituida con los Tenedores de las Obligaciones Negociables que se encontraren presentes, cualquiera sea su número y el porcentaje sobre el valor nominal en circulación que representen. Tanto en primera como en segunda convocatoria, todas las decisiones que deban ser tomadas en el seno de una asamblea ordinaria se tomarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los Tenedores de las Obligaciones Negociables en cuestión presentes con derecho a voto. Serán materia de una asamblea ordinaria, todas aquellas cuestiones que no sean materia de la Asamblea Extraordinaria conforme se detalla a continuación. El quórum de una asamblea extraordinaria se constituirá con tanto en primera como en segunda convocatoria por tenedores que representen por lo menos el 60% del valor nominal de capital en circulación de las Obligaciones Negociables. Tanto en primera como en segunda convocatoria las decisiones que deban ser tomadas en el seno de una Asamblea extraordinaria se tomarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los Tenedores de las Obligaciones Negociables presentes con derecho a voto. Las modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase X podrán ser aprobadas solamente en el seno de una asamblea extraordinaria. En una asamblea en la cual esté presente un quórum según lo precedentemente descripto, cualquier resolución para modificar o reformar o para renunciar al cumplimiento de disposición, será efectivamente adoptada y decidida si cuenta con la aprobación de los Tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho a voto que representen una mayoría absoluta del capital de las Obligaciones Negociables presentes en la asamblea y debidamente representados, en su caso, para votar en la misma. Cualquier modificación, reforma o renuncia bajo las Obligaciones Negociables Clase X será concluyente y obligatoria para los Tenedores de las mismas, hayan aprobado o no y hayan estado presentes o no en cualquier asamblea, y también lo será para todos los futuros Tenedores de dichas Obligaciones Negociables afectados por ella, se anote o no la modificación, reforma o renuncia en cuestión en dichos títulos.
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Obligaciones
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Negociables, podrá prescindirse de celebrar una Asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables, a exclusivo criterio de la Emisora, si para adoptar cualquier resolución que fuera de competencia de dicha asamblea, la Emisora obtuviere el consentimiento de los Tenedores de Obligaciones Negociables de las mayorías que correspondan según la decisión a adoptar por medio fehaciente. A tal fin se deberá seguir el siguiente procedimiento:
La Emisora remitirá a cada tenedor registrado por medio fehaciente, escrito dirigido al domicilio registrado ante Caja de Valores, o cualquiera otro denunciado a la Emisora, una nota (la “ Solicitud de Consentimiento ”) que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el modo en que dicha circunstancias afectarían a la Sociedad o a las Obligaciones Negociables, según sea el caso, (iii) los recaudos indicados en el punto 2) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (iv) la advertencia que el silencio, transcurridos 5 Días Hábiles de la recepción de la Solicitud de Consentimiento (o el plazo mayor que indique la Emisora), importará una negativa a la Solicitud de Consentimiento.
Los Tenedores de Obligaciones Negociables deberán contestar por nota o según el método fehaciente que señale la Emisora, dentro de los 5 Días Hábiles de recibida la nota de la Emisora, o dentro del plazo mayor que la Emisora indique. La Compañía deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida, según la decisión a adoptar conforme se indique en el Prospecto o en el Suplemento de Precio, de los Tenedores registrados de Obligaciones Negociables a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de Caja de Valores.
Acciones Ejecutivas
Conforme lo establecido por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus Tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas. En caso de concurso o quiebra se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 24.522. Cuando no existiere representante de los obligacionistas, será designado en asamblea convocada por el juez, que se regirá por las normas de la asamblea ordinaria de las sociedades anónimas. En caso de no obtenerse la mayoría necesaria, la designación será efectuada por el juez.
Por otra parte, el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales establece que todo titular tiene derecho a que se le entregue, en todo tiempo, constancia del saldo de su cuenta a su costa. Los comprobantes deberán indicar fecha, hora de expedición y número de comprobante; la especie, cantidad y emisor de los valores negociables y todo otro dato identificatorio de la emisión; identificación completa del titular; derechos reales y medidas cautelares que graven los valores negociables y la constancia de expedición de comprobantes de saldos de cuenta y sus modalidades, indicando la fecha de expedición y la fecha de vencimiento.
Asimismo, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta (30) Días Hábiles, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.
De conformidad con el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicado en el párrafo precedente. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores negociables a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo
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tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
Otros Términos
Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Precio se regirán por lo expuesto en el Prospecto.
Santiago Cotter Subdelegado
II. DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA Y NEGOCIACIÓN
Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables - Estabilización
Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. El Colocador no realizará (i) actividades de formación de mercado y, en consecuencia, la Emisora no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni del mercado de negociación de las mismas (ver en el Prospecto “ Información Clave sobre la Emisora – Factores de Riesgo – Factores de riesgo relativos a las obligaciones negociables – Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las Obligaciones Negociables de la Emisora. ”); ni (ii) operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, salvo en aquellos supuestos establecidos en “ Consideraciones Previas ” del Prospecto y en las condiciones detalladas en “ Advertencia ” de este Suplemento de Precio.
Restricciones a la Venta
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por el Colocador y por los Agentes de MAE a Inversores Interesados en Argentina de acuerdo con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, mediante el Prospecto y el Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, ni según las leyes de títulos valores vigentes en los estados de dicho país, ni podrán ser ofrecidas, vendidas, entregadas, garantizadas o de otra forma transferidas en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, a menos que las Obligaciones Negociables sean registradas bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América o pueda efectuarse la oferta o venta bajo una excepción de registración de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América. Para mayor información, véase “ Restricciones a la Venta ” del Prospecto.
Ni el Prospecto ni este Suplemento de Precio constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular Ofertas de Canje, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de una jurisdicción que no se encuentre dentro del listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción que no se encuentre dentro del listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. Los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal según la legislación argentina se encuentran enumerados en la Resolución General N° 3576/2013 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Precio y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni el Emisor, ni el Organizador, ni el Colocador tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
Para más información al respecto, véase el Capítulo IX “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables” en el Prospecto.
Santiago Cotter Subdelegado
III. MODIFICACIÓN PROPUESTA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX
La siguiente Modificación Propuesta modificaría y reemplazaría los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX dispuesto en el suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase IX. En este sentido, la Modificación Propuesta consistirá en reemplazar totalmente la Sección VII. “ Descripción de la Garantía ” para que se lea como sigue a continuación:
“VII. Descripción de la Garantía
La descripción bajo el presente título “Descripción de la Garantía” incluye los términos y condiciones principales del Contrato de Fideicomiso de Garantía, los cuales deben ser leídos en conjunto con, y no reemplazan la lectura completa del Contrato de Fideicomiso en Garantía.
Además de la garantía común de la Emisora, las Obligaciones Negociables Clase IX contarán, desde su Fecha de Emisión y Liquidación, con una garantía adicional del Fideicomiso de Garantía que se constituirá en o antes del inicio del Período de Difusión Pública para garantizar las obligaciones de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase IX mediante la cesión fiduciaria de Facturas en Garantía de Repago (conforme dicho término se define a continuación) en beneficio de los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase IX.
El Fideicomiso en Garantía se constituye en los términos de los Artículos 1666, 1680 y concordantes y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX, la Emisora y el Fiduciario, realizarán una Adenda al Contrato de Fideicomiso de Garantía a los fines de prorrogar su plazo de vigencia y garantizar, en consecuencia, las obligaciones negociables clase X que se emitan en dicha oportunidad (“Adenda al Contrato de Fideicomiso en Garantía”).
Cesión Fiduciaria en Garantía de Repago
La Emisora cederá fiduciariamente en garantía de las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables Clase IX, y en beneficio de los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase IX, facturas de crédito emitidas a nombre de clientes de Agrofina cuya clasificación como deudor de cartera comercial, conforme a la Comunicación “A” 6639 del BCRA sea situación “1” y/o “2” (los “ Clientes Elegibles ”) por un monto equivalente al 130% (ciento treinta por ciento) del saldo de capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase IX (las “ Facturas en Garantía de Repago ”).
La Emisora efectuará el reemplazo en forma trimestral, de las Facturas en Garantía de Repago dando cumplimiento a lo detallado en esta sección. Sin perjuicio de ello, la Emisora estará obligada a reemplazar, de manera trimestral (por si, mediante el envío de una Notificación de Cesión) o a requerimiento del Fiduciario, conforme lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Garantía cualquier factura cedida cuyo deudor haya sido calificado en situación inferior a “2” según la calificación del BCRA (es decir, situación 3, 4, 5, o 6 de conformidad con la Comunicación “A” 6639 del BCRA).
De configurarse un Supuesto de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables Clase IX o el Contrato de Fideicomiso de Garantía se ejecutará la Garantía, debiendo el Fiduciario comunicar a los Deudores Cedidos, previamente notificados en los términos de los artículos 70 y 72 de la Ley Nº 24.441 (conforme sus últimas modificaciones) en los términos de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Garantía, para que éstos efectúen los pagos correspondientes bajo las Facturas en Garantía de Repago en la Cuenta Fiduciaria.
A los efectos de poder liquidar los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario podrá realizar por sí o a través de un tercero idóneo, todas aquellas gestiones necesarias a los efectos de cumplir con el objeto del Fideicomiso de Garantía.”
Por lo tanto, a partir de la aplicación de la Modificación Propuesta, los términos y condiciones originales de las Obligaciones Negociables Clase IX se mantendrán vigentes, excepto con respeto a lo descripto bajo la sección “ Descripción de la Garantía ” y que será reemplazada de acuerdo a lo previsto anteriormente.
A los efectos de computar el porcentaje del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Clase IX que otorguen el Consentimiento mencionado precedentemente, no se computarán y no serán consideradas Obligaciones Negociables Clase IX en circulación las Obligaciones Negociables Clase IX en nuestro poder, directa o indirectamente, o en poder de cualquiera de nuestras afiliadas, incluyendo cualquier subsidiaria.
Santiago Cotter Subdelegado
IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el sistema denominado subasta o licitación pública, bajo la modalidad “abierta”, (“ Subasta Pública ”) y se efectuará a través del módulo de licitaciones del sistema informático “SIOPEL” de propiedad de y operado por el MAE (el “ Sistema SIOPEL ”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.
Procedimiento de colocación primaria de las Obligaciones Negociables
Alchemy será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. Los Agentes Habilitados deberán solicitar al Colocador la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas sobre Prevención de Lavado de Activos en forma satisfactoria para Alchemy, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquellos. Dicho pedido deberá ser realizado al inicio del Período de Difusión Pública.
LA REMISIÓN DE UNA ORDEN DE CANJE POR PARTE DE LOS INVERSORES INTERESADOS O DE UNA OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES HABILITADOS IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.
Período de Difusión Pública
En la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con el Colocador y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio, se publicará un aviso de suscripción (el “ Aviso de Suscripción ”) en los sistemas de información de los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables, en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE, en la Página Web de la Emisora y en el Boletín Diario de la BCBA, en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales Inversores Interesados a presentar las correspondientes Órdenes de Canje para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Canje durante dicho período (el “ Período de Difusión Pública ”); (ii) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Canje de potenciales Inversores Interesados, el Colocador y los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes Ofertas de Canje a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “ Período de Subasta Pública ”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV; y (iii) los datos de contacto del Colocador; y (IV) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo, pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. El Período de Difusión Pública tendrá una duración que será determinada en el Aviso de Suscripción y comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública.
Durante el Período de Difusión Pública, ni el Colocador ni los Agentes Habilitados, podrán recibir Ofertas de Canje (según dicho término se define más adelante) y/u Órdenes de Canje.
La Emisora, previa consulta con el Colocador y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, interrumpir, terminar y/o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública, en cualquier momento del período que se trate, comunicando por escrito dicha circunstancia antes de la finalización del período de que se trate, mediante un aviso a ser (i) presentado para su publicación en los sistemas de información de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables (ii) publicado en la Página Web de la CNV; y (iii) publicado en la Página Web Institucional de la Emisora En dicho caso, los Inversores Interesados que hubieran presentado Ofertas de Canje durante el Período de Subasta Pública con anterioridad a dicha alteración, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas de Canje en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o al Colocador ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Canje, ni a los Agentes Habilitados que hayan presentado Ofertas de Canje, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Canje que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En
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caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, las Ofertas de Canje presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna.
Período de Subasta Pública
Durante el Período de Subasta Pública, que será de al menos un (1) Día Hábil, los Inversores Interesados en la suscripción de las Obligaciones Negociables podrán presentar al Colocador, a los Agentes del MAE o los demás agentes intervinientes las Órdenes de Canje.
Alchemy Valores solamente podrá intervenir en la liquidación y compensación de las Órdenes de Canje registradas por ellos tanto para cartera propia como para sus clientes. Es decir, no podrán ofrecer el servicio de liquidación y compensación a otros Agentes Habilitados.
Las Órdenes de Canje que oportunamente presenten los Inversores Interesados al Colocador y/o a los Agentes Habilitados deberán detallar entre otras cuestiones: (i) el nombre del Inversor, (ii) el monto de Obligaciones Negociables Clase X requerido; y (iii) la renuncia de todos los derechos que pudiere tener respecto de las Obligaciones Negociables Clase IX. Los Inversores Interesados deberán presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por el Colocador o los Agentes Habilitados, quienes podrán rechazar cualquier Orden de Canje que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, siempre respetando el principio de trato igualitario entre los Inversores Interesados.
El Colocador y cada Agente Habilitado serán solo y exclusivamente responsables por las Órdenes de Canje que los Inversores Interesados les hubieran asignado y se reservan el derecho de rechazarlas si dichos Inversores Interesados no cumplen con la normativa relativa a Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y/o no proporcionan, a satisfacción del Colocador o Agente Habilitado, la información y documentación solicitada por el Colocador o Agente Habilitado. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora ni contra el Colocador o Agentes Habilitados.
El Colocador y los Agentes Habilitados podrán requerir a los Inversores Interesados la firma de formularios a fin de respaldar la información contenida en las Órdenes de Canje que los Inversores Interesados les hubiesen presentado, respetándose siempre las condiciones de igualdad respecto de los demás Inversores Interesados. El Colocador, o cada Agente Habilitado, según corresponda, podrán rechazar dichas Órdenes de Canje frente a la falta de firma y entrega por dicho Inversor del mencionado formulario. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora ni contra el Colocador ni contra los Agentes Habilitados.
Sin perjuicio de la responsabilidad del Colocador, a la Emisora le es de aplicación la totalidad de la normativa vigente en materia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Se aconseja a todo posible interesado consultar con sus propios asesores legales y leer en forma completa dichas normas, que pueden ser consultadas en Internet en el sitio web de la Unidad de Información Financiera http://www.argentina.gob.ar, del Banco Central http://www.bcra.gov.ar, del Ministerio de Hacienda https://www.argentina.gob.ar/hacienda y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos https://www.argentina.gob.ar/justicia.
El Colocador y los Agentes Habilitados serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes de Canje -que los Inversores Interesados hubieran cursado a través suyo- como ofertas de canje en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables (las “ Ofertas de Canje ”). Dichas Ofertas de Canje serán irrevocables y no podrán ser retiradas. Sólo las Ofertas de Canje participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé en “ Colocación y Adjudicación ”.
Tanto el Colocador como los Agentes Habilitados podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Ofertas de Canje para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.
Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas de Canje ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Determinación del valor nominal a emitir
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta Pública, la Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes y con la colaboración del Colocador, determinará el valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables Clase X, o si en su defecto la Emisora declarará la emisión desierta.
Santiago Cotter Subdelegado
En caso de que se decidiera adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Clase X, la Emisora determinará el valor nominal efectivo a emitir. La determinación del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase X será realizada a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.
Siempre que las Órdenes de Canje cumplan con los requisitos que, a criterio del Colocador o los Agentes Habilitados, les sean solicitados, respetando el principio de trato igualitario entre los Inversores Interesados y, siempre y cuando no se declare desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables en los términos descriptos bajo el título “ Colocación Desierta”, la totalidad de las Ofertas de Canje serán adjudicadas a los Inversores Interesados.
Ni la Emisora ni el Colocador tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores Interesados y/o Agentes Habilitados cuyas Ofertas de Canje fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Ofertas de Canje no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o al Colocador ni otorgará a los Agentes Habilitados, derecho a compensación y/o indemnización alguna.
El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni la Emisora ni el Colocador serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para más información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores Interesados la lectura del “ Manual del usuario - Colocadores ” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.
Colocación Desierta
La Emisora podrá, hasta la Fecha de Emisión y Liquidación, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa cambiaria, impositiva y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión para la Compañía, según lo determine la Emisora, previa consulta con el Colocador, quedando pues sin efecto alguno la totalidad de las Ofertas de Canje. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores Interesados derecho a compensación ni indemnización alguna.
Aviso de Resultados
El monto final de las Obligaciones Negociables Clase X que será efectivamente emitido conforme lo detallado más arriba y los demás datos que pudieran ser necesarios, serán informados mediante el Aviso de Resultados, que se publicará una vez finalizado el Período de Subasta Pública en los sistemas de información de los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables; en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “ Información Financiera ”; en la Página Web del MAE; en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web de la Emisora.
Suscripción e Integración
Cada Inversor Interesado (en el caso de Órdenes de Canje presentadas a través del Colocador) y cada Agente Habilitado (en el caso de Ofertas de Canje ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL del MAE) se comprometen a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con la integración de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas.
La sola entrega de una Orden de Canje por parte del Inversor Interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho inversor, de integrar las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de esta oferta.
Los Inversores Interesados deberán tener en consideración, entre otras cuestiones, (i) los tiempos y plazos de procesamiento requeridos por sus respectivos depositantes para lograr entregar en canje las Obligaciones Negociables Clase IX un Día Hábil antes de la Fecha de Emisión y Liquidación, y (ii) los costos que esta transferencia pudiera generarle.
Liquidación
La liquidación de las Ofertas de Canje adjudicadas podrá ser efectuada a través del sistema de liquidación y compensación MAE CLEAR, administrado por el MAE, o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro, y/o a través del Colocador (pudiendo el Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores), comprometiéndose los Inversores Interesados adjudicados y los Agentes Habilitados a tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación con la integración de las Obligaciones Negociables Clase X.
Cada Oferta presentada por cualquier Inversor Interesado a través del Colocador y/o por cualquier Agente Habilitado, deberá indicar las cuentas depositante y comitente en la Caja de Valores de titularidad de los Inversores Interesados adjudicados.
Santiago Cotter Subdelegado
Cada Inversor y cada Agente Habilitado (en el caso de Órdenes de Canje ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL del MAE) a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X, deberá, instruir a su depositante para que desde la finalización del Período de Subasta Pública y hasta las 15:00 horas del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación transfiera las Obligaciones Negociables Clase IX según la cantidad que corresponda al aplicar la Relación de Canje a la cuenta comitente del Agente de Liquidación y Canje, quedando excluidos del cumplimiento de dicho plazo únicamente aquellos Inversores Interesados que, en virtud de disposiciones regulatorias y/o normativas se vean impedidos de transferir las Obligaciones Negociables Clase IX en el tiempo y la forma indicadas precedentemente.
Ni la Emisora ni el Colocador tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento y/o demora por parte de los depositantes en la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase IX. Los Tenedores de quienes no se hubieran recibido las Obligaciones Negociables Clase IX que correspondan no se les entregarán Obligaciones Negociables Clase X.
El Colocador se reserva el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas de Canje adjudicadas que los Inversores Interesados hubiesen cursado a través de un Agente Habilitado si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto, que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada). En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora ni contra el Colocador.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables en especie, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación MAE CLEAR y/o en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de los Inversores Interesados adjudicados que hubiese indicado el Inversor Interesado y/o el Agente Habilitado, según corresponda. Asimismo, en este último caso, cada Agente Habilitado deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor Interesado adjudicado en las respectivas Órdenes de Canje presentadas a través suyo.
Efectuada la integración, conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación y Canje (i) transferirá las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas de Canje adjudicadas que los Inversores Interesados hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos Inversores Interesados; y (ii) transferirá a las cuentas en Caja de Valores del Colocador y de cada Agente Habilitado, las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas de Canje adjudicadas que los Inversores Interesados hubiesen cursado a través del Colocador y de los Agentes Habilitados, según sea el caso. Una vez recibidas por el Colocador y los Agentes Habilitados, según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación el Colocador y los Agentes Habilitados, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en la Caja de Valores de tales Inversores Interesados.
El Colocador y los Agentes Habilitados tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Canje realizadas por los inversores, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si el Colocador y/o los Agentes Habilitados resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de Canje realizadas por los Inversores Interesados y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, el Colocador o el Agente Habilitado en cuestión podrá, a su exclusivo criterio, tener la Orden de Canje por no presentada y rechazarla. Los Agentes Habilitados serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas de Canje que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes Habilitados serán responsables frente a la Emisora y el Colocador por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta cursada por dicho Agente Habilitado ocasione a la Emisora y/o al Colocador.
Incumplimientos
En caso que cualquiera de las Ofertas de Canje adjudicadas no sean integradas en o antes de las 15:00 horas del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación y Canje procederá según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o al Colocador y/o al Agente de Liquidación y Canje, ni otorgará a los Agentes Habilitados que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Canje (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Canje) y que no hayan integrado totalmente las Obligaciones Negociables adjudicadas antes de las 15:00 horas del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o al Colocador.
Santiago Cotter Subdelegado
Santiago Cotter Subdelegado
V. FACTORES DE RIESGO
Antes de invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en la sección “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y del resto de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio. La información provista a continuación debe ser leída en conjunto con la expuesta en las secciones y documentos previamente mencionadas. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que afectan a la Argentina y a la industria en la que la Emisora opera, como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Emisora y de las Obligaciones Negociables.
La información contenida en el presente Capítulo incluye proyecciones que están sujetas a riesgos e incertidumbres. Los resultados reales podrían diferir significativamente de aquellos previstos en estas proyecciones como consecuencia de numerosos factores.
Los factores de riesgo enumerados en este Capítulo no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Emisora o con las Obligaciones Negociables, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Emisora o que ésta actualmente no considera significativos.
Factores de riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables Clase IX
Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Clase IX, el mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Clase IX que continúen vigentes podría no tener liquidez, lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de dichas obligaciones negociables y la posibilidad de los tenedores de venderlas.
Todas las Obligaciones Negociables Clase IX con las que se integren las Obligaciones Negociables Clase X serán canceladas. Si se integraran las Obligaciones Negociables Clase X con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Clase IX, se reducirá el monto de capital total de dichas Obligaciones Negociables Clase IX, que de otro modo podrían negociarse en el mercado. Esto podría afectar adversamente la liquidez y el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Clase IX que continúen vigentes.
El tenedor de Obligaciones Negociables Clase IX que decida no presentar Órdenes de Canje por las Obligaciones Negociables integrando en especie con las Obligaciones Negociables Elegibles no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Clase IX, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de sus respectivas Obligaciones Negociables Clase IX, los cuales continuarán rigiéndose por el suplemento de precio correspondiente a dichos títulos, publicado en la AIF.
La Emisora ha presentado un plan de refinanciación ante el BCRA en relación con ciertos endeudamientos financieros a efectos de poder acceder al mercado local de cambios para cancelar amortizaciones pendientes de pago, incluyendo las Obligaciones Negociables Clase IX.
De conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “A” 7272 del BCRA, los títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera que posee la Emisora y cuyos vencimientos de amortizaciones encuadren en los plazos exigidos por las normas cambiarias vigentes (el “ Período Relevante ”), deberán ser refinanciados bajo determinadas condiciones a efectos de que el BCRA otorgue a la Emisora acceso al mercado local de cambios para el pago de dichas amortizaciones. De no ocurrir la mencionada refinanciación de los vencimientos previstos bajo las Obligaciones Negociables Clase IX, lo cual se encuentra sujeto a la conformidad de los acreedores, la Emisora podría no tener acceso al mercado local de cambios para cumplir con el pago de dichas amortizaciones bajo las mismas. Adicionalmente, la presente emisión de Obligaciones Negociables Clase X se enmarca dentro de las disposiciones de la Comunicación “A” 7272 del BCRA. La Emisora entiende que las características de la presente transacción encuadran dentro de los requisitos de la mencionada normativa en tanto las Obligaciones Negociables Clase X son emitidas para alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado por la Comunicación “A” 7272. Sin embargo, el BCRA podría tener otra interpretación de la normativa vigente, lo cual podría afectar la posibilidad de la Emisora de acceder al mercado de cambios para adquirir y transferir los Dólares Estadounidenses necesarios para realizar un pago bajo las Obligaciones Negociables en las condiciones descriptas en la presente. Finalmente, no es posible garantizar que el período comprendido por la Comunicación “A” 7272 no sea prorrogada en el futuro por el BCRA o que se emitan otras regulaciones con efectos similares y que ello no exija la refinanciación de otras obligaciones de la Emisora o una nueva refinanciación de las Obligaciones Negociables Clase X, tenga un impacto negativo sobre la misma, y en particular, que no afecten la capacidad de la Emisora de hacer frente a sus obligaciones.
Para más información sobre el alcance y términos de la Comunicación “A” 7272 del BCRA por favor ver la Sección “ Información adicional – Controles de Cambio ” de este Suplemento de Precio.
Santiago Cotter Subdelegado
La decisión de no ofrecer Obligaciones Negociables Clase IX a cambio de las Obligaciones Negociables Clase X expone al inversor al riesgo de incumplimiento de los pagos bajo las mismas.
Las Obligaciones Negociables Clase IX vencen el 4 de julio de 2021. El BCRA no permitirá a la Emisora acceder al mercado de cambios para el pago de las Obligaciones Negociables Clase IX según las condiciones establecidas originalmente. En caso que los tenedores de Obligaciones Negociables Clase IX no ofrezcan las Obligaciones Negociables Clase IX a cambio de Obligaciones Negociables Clase X, es posible que no reciban el pago total o parcial bajo sus títulos. Al tomar la decisión de no ofrecer sus Obligaciones Negociables Clase IX el inversor debe tener noción de que la misma lo expone al riesgo de incumplimiento en el pago. En caso de que existan tenedores de Obligaciones Negociables Clase IX que no acepten la presente oferta la Emisora podría enfrentar litigios con dichos tenedores, dadas las restricciones cambiarias para efectuar los pagos correspondientes.
Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos.
Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase IX o las Obligaciones Negociables Clase X, y si bien las interpretaciones jurisprudenciales existentes a la fecha avalan mayormente la validez de la renuncia formulada por la Emisora a la aplicabilidad de la renuncia las disposiciones del Art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, debido al contexto imperante los tribunales competentes podrían ordenar que estas obligaciones resulten pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar vigente al momento del pago. La Emisora no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarán a los inversores una compensación total del monto invertido en las obligaciones negociables con más los intereses devengados.
Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables Clase X
La Emisora podría verse impedida de efectuar sus pagos en Dólares Estadounidenses y/o en el exterior.
Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones a las transferencias de divisas al exterior, al egreso de fondos del país, y a la adquisición de divisas extranjeras, entre otras. No puede asegurarse que en el futuro no se impongan mayores limitaciones y/o diferentes requisitos a los actuales y/o cualquier otro tipo de modificación a la normativa argentina vigente a la fecha del presente, o una interpretación distinta a la normativa vigente, así como cualquier control y/o restricción de hecho adicional ajena a la voluntad del Emisor, lo que podría afectar adversamente la capacidad de la Emisora para acceder al mercado de cambios y realizar pagos de capital y/o intereses respecto de sus Obligaciones Negociables Clase X. Tampoco puede asegurarse que aquellos Tenedores que tengan sus Obligaciones Negociables Clase X en custodia en centrales de depósito tales como Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A. no tengan dificultades para percibir el cobro de los Servicios abonados bajo las Obligaciones Negociables en virtud de la normativa aplicable a la fecha, la cual podría ser interpretada de otro modo o que podría ser modificada en el futuro en relación a controles cambiarios. Asimismo, la Emisora podría verse imposibilitada de efectuar pagos en Dólares Estadounidenses y/o efectuar pagos fuera de Argentina debido a las restricciones existentes en ese momento en el mercado cambiario y/o debido a restricciones en la capacidad de las sociedades para transferir fondos al exterior.
Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las Obligaciones Negociables de la Emisora.
Las Obligaciones Negociables de cualquier Clase serán una nueva emisión de Obligaciones Negociables sin mercado de negociación establecido ni antecedentes de negociación, y podrán no listarse en ninguna bolsa de valores. La Emisora no puede garantizar el futuro desarrollo de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables; ni en caso de desarrollarse dicho mercado, que el mismo proveerá a los tenedores de Obligaciones Negociables un nivel de liquidez satisfactorio.
Asimismo, la liquidez y mercado de negociación de las Obligaciones Negociables podrán verse seriamente afectados por:
(i) cambios en la tasa de interés;
(ii) cambios en las regulaciones del gobierno;
(iii) caídas y volatilidad en el mercado de Obligaciones Negociables similares, incluyendo caídas y volatilidad en el mercado de Obligaciones Negociables de otros emisores privados de mercados emergentes; o
(iv) las influencias de las condiciones económicas, políticas y de mercado imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las de otros países con mercados emergentes, en el mercado para los títulos valores emitidos por sociedades argentinas. No es posible asegurar que los mercados financieros y bursátiles no serán afectados en forma adversa por los acontecimientos de la Argentina y/o de otros países con mercados emergentes, o que tales efectos no afectarán en forma adversa el valor de las Obligaciones Negociables; y
(v) la posibilidad de que los resultados operativos de la Sociedad no cumplan en uno o más períodos futuros con las expectativas de analistas o inversores de Obligaciones Negociables.
Santiago Cotter Subdelegado
La Emisora podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento
Las Obligaciones Negociables son rescatables a opción de la Emisora en caso de producirse ciertos cambios en el régimen fiscal argentino o por cualquier otra causa establecida en el presente Suplemento de Precio y/o el Prospecto.
En consecuencia, un inversor podría no contar con la opción de reinvertir el producido del rescate en un valor negociable comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables.
Riesgos relacionados a la Oferta de Canje
La Emisora se reserva expresamente el derecho a recomprar o cancelar de otro modo las Obligaciones Negociables Clase IX que continúen en circulación luego de la finalización de la fecha de la opción de canje.
La Emisora se reserva expresamente el derecho absoluto, pero no la obligación, a su entera discreción, de comprar oportunamente las Obligaciones Negociables Clase IX que continúen en circulación luego de la finalización del Período de Subasta a través del mercado abierto o de operaciones negociadas en forma privada, una o más ofertas adicionales u ofertas de canje o cancelar de algún otro modo dichos títulos, de acuerdo con términos que pudieran diferir de aquellos de la Oferta de Canje y podría ser en efectivo o por otra contraprestación, o de ejercer alguno de nuestros derechos previstos en el contrato que regula las Obligaciones Negociables Clase IX. Las Obligaciones Negociables Clase IX no presentadas o recompradas en la Oferta de Canje se mantendrán en circulación.
Es posible que no reciba Obligaciones Negociables X en la Oferta de Canje si no sigue los procedimientos de la Oferta de Canje.
Los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase IX son responsables de cumplir con todos los procedimientos de entrega de las Obligaciones Negociables Clase IX para el Canje. Si no se cumplen estrictamente las instrucciones, podrá rechazarse el Canje. Ni la Emisora, ni el Colocador, ni el Agente de Liquidación asumen responsabilidad alguna de informar a cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables IX de los defectos o las irregularidades respecto de la participación de ese tenedor de Obligaciones Negociables Clase IX en la Oferta de Canje. Si usted es el beneficiario final de las Obligaciones Negociables Clase IX que están registradas a nombre de su agente, banco comercial, compañía fiduciaria u otro representante, y desea presentar una oferta en la Oferta de Canje, debe comunicarse de inmediato con la persona en cuyo nombre las Obligaciones Negociables Clase IX están registradas e instruir a esa persona para que presente una oferta en su nombre. Los tenedores de Obligaciones Negociables IX cuya tenencia se encuentre en Euroclear deberán seguir los procedimientos que establezca esa central al efecto, lo cual podría causar demoras adicionales.
No se realiza ninguna recomendación con respecto a la Oferta de Canje.
Los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase IX deben consultar a sus propios asesores legales, financieros, contables y tributarios respecto de las respectivas consecuencias contables y tributarias para ellos derivadas de participar en la Oferta de Canje y de invertir en las Obligaciones Negociables Clase X.
Ni la Emisora, ni el Colocador o sus respectivos directores, empleados o afiliadas actúa por algún tenedor de Obligaciones Negociables Clase IX, ni será responsable frente a algún tenedor de Obligaciones Negociables Clase IX de ofrecer las protecciones que habría dado a sus clientes o brindar asesoramiento en relación con la Oferta de Canje, y conforme a ello, ni la Emisora, ni el Colocador o sus respectivos directores, empleados y afiliadas realizan recomendación alguna respecto de la Oferta de Canje, ni recomendaciones respecto de si los tenedores de Obligaciones Negociables Clase IX deben ofertar sus Obligaciones Negociables Clase IX para el canje de acuerdo con la Oferta de Canje .
Factores de riesgo relacionados con el contexto regional e internacional
La economía argentina y sus mercados de bienes, servicios financieros y valores podrían verse adversamente afectados por acontecimientos económicos en otros mercados globales, lo cual podría a su vez tener un efecto material adverso en los negocios de la Emisora.
Los mercados financieros y de valores en la Argentina están influenciados, en diferentes grados, por las condiciones económicas y de mercado en otros mercados globales. Si bien las condiciones económicas varían de país a país, la percepción de los inversores de los eventos que se producen en un país puede afectar sustancialmente los flujos de capital, y los precios de negociación de valores de emisores en otros países, incluyendo la Argentina. Menores ingresos de capital y bajos precios en el mercado de valores de un país podrían tener un efecto sustancialmente adverso en la economía real de dichos países en forma de tasas de interés más altas y volatilidad del tipo de cambio.
Santiago Cotter Subdelegado
Durante los períodos de incertidumbre en los mercados internacionales, los inversores eligen generalmente invertir en activos de alta calidad (“ flight to quality ”) en detrimento de los activos de los mercados emergentes. Esto ha producido, y podría producir en un futuro un impacto negativo en la economía argentina y podría continuar afectando de manera negativa la economía del país en un futuro cercano.
En 2019, el Comité de Política Monetaria (“ FOMC ”) de la Reserva Federal de Estados Unidos (la “ FED ”) modificó las perspectivas para su política monetaria, y durante marzo de 2020, la FED decidió recortar su tasa de interés de referencia un punto hasta el rango del 0-0,25%, dependiendo del caso; la medida constituye el mayor recorte de emergencia desde la crisis financiera de 2008 y responde al compromiso adoptado por los bancos centrales de las principales economías del mundo de tomar todas las medidas a su alcance para contrarrestar los efectos de la disminución del ritmo económico mundial que se está generando en virtud del nuevo coronavirus COVID19. Para el año 2021, la FED pronostica una inflación de alrededor del 2.05%.
Una nueva crisis global económica y/o financiera, o los efectos de un deterioro en el contexto internacional actual, incluyendo sin limitación a los efectos derivados de la crisis generada en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID–19, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y operaciones de la Emisora.
Adicionalmente, el contexto internacional es actualmente menos favorable que años atrás para los países emergentes en general, teniendo en cuenta, entre otros factores, la depreciación de sus monedas frente al Dólar, la trayectoria descendente de los precios de los commodities y la reversión del flujo de capitales de economías emergentes hacia economías desarrolladas, como así también el desarrollo de la pandemia del COVID-19 y sus implicancias a nivel económico. Para más información véase “ Factores de Riesgo – La economía doméstica podría experimentar un deterioro en su desempeño a la luz de las condiciones económicas corrientes y cualquier declive significativo podría impactar en forma negativa sobre la condición financiera de la Emisora. ” y “ Factores de Riesgo – En caso de que se contraigan obligaciones denominadas en moneda extranjera o vinculada a la misma, una eventual devaluación adicional del peso podría dificultar o eventualmente llegar a impedir honrar tales obligaciones de la Sociedad .” en el Prospecto.
Los desequilibrios económicos de los países de la región podrían afectar negativamente la economía argentina y, en consecuencia, impactar adversamente en las operaciones y resultados de la Emisora.
Las principales operaciones y clientes de la Emisora están ubicados en Argentina. En consecuencia, los resultados de sus operaciones dependen de las condiciones macroeconómicas, regulatorias y políticas predominantes en la región, incluyendo los índices de inflación y desempleo, tipos de cambio, modificaciones en la tasa de interés, cambios en el marco regulatorio de la actividad bancaria, en la política de gobierno e inestabilidad social, entre otros.
En particular, Brasil, el mercado exportador más importante de Argentina y su principal fuente de importaciones, experimentó, en los últimos años, un aumento en su PBI, en 2018 aumentó un 1,1% respecto a 2017 y, aumentó un 1,7% en el cuarto trimestre de 2019. No obstante, disminuyó un 9,7% en el segundo trimestre de 2020 respecto del primer trimestre de 2020 (cuando fue del -2,5%). Finalmente, Brasil cerró el 2020 con un retroceso del 4.1% en su PBI. Un deterioro de la actividad, un atraso mayor al esperado en la recuperación económica o una desaceleración del ritmo de crecimiento económico de Brasil podría tener un impacto negativo en la economía argentina.
Una nueva crisis global económica y/o financiera, o los efectos de un deterioro en el contexto internacional actual, incluyendo sin limitación a los efectos derivados de la crisis generada en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID – 19, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y operaciones de la Emisora. A su vez, esta situación podría afectar en forma adversa la capacidad de la Emisora de cumplir con los pagos de sus obligaciones incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables.
Factores económicos y gubernamentales de la República Argentina
La economía argentina se ha caracterizado en las últimas décadas por un alto grado de inestabilidad y volatilidad, períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles de inflación y devaluación altos y variables. Los resultados de las operaciones de la Emisora, el valor de mercado de las Obligaciones Negociables y la habilidad de la Emisora de honrar los pagos con respecto a las mismas, pueden verse afectados por ciertos factores posibles, entre los cuales se encuentran la eventual dificultad de Argentina para generar un sendero de crecimiento sostenido, los efectos de la inflación, la capacidad de Argentina de obtener financiación externa, una baja en los precios internacionales de las principales exportaciones de productos primarios argentinos commodities, las fluctuaciones en el tipo de cambio de los competidores de Argentina, y la vulnerabilidad de la economía argentina a shocks externos. De acuerdo con información revisada publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (el “INDEC”), el Producto Interno Bruto (el “PBI”) real de Argentina disminuyó un 2,5% en 2018, y un 2,2% en 2019. En el año 2020 el PBI evidenció una disminución del 9,9%.
Santiago Cotter Subdelegado
La capacidad del Gobierno actual para implementar reformas económicas y el impacto de estas medidas es incierta.
Desde el inicio de su gestión, la administración de Alberto Fernández ha anunciado e implementado una serie de medidas económicas significativas. En particular, el 20 de diciembre de 2019, el Congreso Nacional sancionó la Ley N°27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional amplias facultades para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético mediante una renegociación de la revisión tarifaria integral vigente y reordenar los entes reguladores del sistema energético, entre otras. Para más información ver “ Información Adicional – c) Controles de Cambio ” e “ Información Adicional – e) Hechos Recientes ”, en el Prospecto.
Algunas de las políticas de gobierno que han tenido gran impacto en la economía de Argentina en el pasado han sido, entre otras: (i) la política monetaria, incluyendo los controles cambiarios, controles sobre los capitales, altas tasas de interés y una variedad de medidas para contener la inflación; (ii) restricciones a las exportaciones e importaciones; (iii) controles de precios; (iv) incrementos salariales obligatorios; (v) impuestos, y (vi) la intervención del gobierno en el sector privado.
A su vez, los controles cambiarios (ver el apartado “Controles de cambio” del Capítulo X. “Información Adicional” del Prospecto) y restricciones a las transferencias al exterior, junto con una política monetaria y fiscal y restricciones al comercio exterior, podrían resultar en una desaceleración del crecimiento económico en los próximos años.
Si bien el impacto de las medidas que podrían ser adoptadas por el gobierno con relación al sector financiero y agropecuario es incierto, la Emisora no puede asegurar que las medidas a implementar por el Gobierno no produzcan un efecto adverso sobre sus negocios.
La economía argentina podría verse afectada negativamente por factores externos que afecten al mundo, como el avance global del COVID-19 y consecuente implementación de medidas destinadas a lidiar con la pandemia, con impacto económico a nivel local y mundial.
La economía argentina es vulnerable a los factores externos que podrían ser causados por eventos adversos que afecten al mundo. En este sentido, la mayoría de las economías se están viendo seriamente afectadas por la propagación del COVID-19, incluyendo tanto a Argentina como a sus principales socios comerciales. La propagación del virus, el cual ha sido declarado como “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud, ha llevado a la adopción de medidas con severo impacto económico.
A su vez, el avance del virus podría implicar un menor crecimiento económico de cualquiera de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) como consecuencia de la adopción de medidas para lidiar con la pandemia similares a las implementadas en nuestro país. De manera indirecta, la contracción en las economías de nuestros socios comerciales podría tener un impacto adverso significativo en la balanza comercial de Argentina vía menor demanda de nuestras exportaciones o a través de una caída de los precios de los commodities agrícolas, afectando negativamente a la economía de Argentina.
Por otro lado, el incremento en la incertidumbre asociado al avance de una pandemia global implica un fortalecimiento del dólar y la devaluación de las monedas de países emergentes, incluidos los socios comerciales de Argentina. Esto podría incrementar la presión sobre el peso argentino y dar lugar a una devaluación del tipo de cambio local, o podría generar la pérdida de competitividad contra nuestros principales socios comerciales.
Cualquiera de estos potenciales riesgos de la economía argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
En Argentina, con la intención de prevenir el avance del virus y evitar que colapse el sistema de salud, se han tomado medidas concretas. Dichas medidas incluyen la implementación de un aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 (y sus sucesivas prorrogas) con la intención de prevenir el avance del virus y evitar que colapse el sistema de salud, incluyendo el cese de actividades económicas (con excepciones) y la suspensión de viajes, entre otras restricciones. Estas medidas, y cualquier otra que el gobierno argentino pueda implementar en el futuro, tienen un impacto negativo directo sobre la economía del país al reducir tanto la oferta como la demanda agregada. Con fecha 29 de noviembre de 2020 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 30 de noviembre hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive. El “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, fue prorrogado hasta el 9 de abril de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia 168/2021. Antes de finalizado el plazo del Decreto de Necesidad y Urgencia 168/2021, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio” allí dispuesto fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2021 incluyendo la restricción a la circulación entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana para la totalidad del AMBA, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 235/2021. De forma posterior, el 15 de abril de 2021
Santiago Cotter Subdelegado
se dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales y la restricción de la circulación entre las 20 horas y las 6 de la mañana para el AMBA, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021, con vigencia hasta el 30 de abril inclusive. Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 287/2021, se establecieron medidas adicionales de prevención, tales como la suspensión de reuniones sociales de más de 10 personas y de asistencia al trabajo de personas comprendidas en grupos de riesgo. Asimismo, se realizó una distinción geográfica según el grado de riesgo epidemiológico. En aquellas zonas de riesgo “medio” (50-100 casos cada 100.000 habitantes) es potestad de los gobernadores adoptar medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios; en las zonas de riesgo “alto” (más de 150 casos cada 100.000 habitantes), entre otras cuestiones, se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs, y se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Finalmente, en las zonas de “alerta sanitaria” se suspende la actividad de locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, pudiendo los locales gastronómicos continuar bajo las modalidades delivery, y se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Las mencionadas medidas fueron prorrogadas hasta el 11 de junio de 2021 en virtud del DNU N° 334/2021 de fecha 21 de mayo del corriente, el cual dispone asimismo que entre el 22 y el 30 de mayo y durante el fin de semana del 5 y 6 de junio, se restringe la circulación en todas las zonas del país que se encuentren en alto riesgo o alarma epidemiológica, se suspende toda actividad social, económica, educativa, religiosa y deportiva presencial, pudiendo circular únicamente en las cercanías de los domicilios, entre las 6 y las 18hs, con excepción de los trabajadores considerados “esenciales” según la normativa vigente. A partir del 31 de mayo, vuelven a regir las medidas del DNU N° 287/2021. Para más información sobre el alcance del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y luego del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, véase el Capítulo X “ Información Adicional ” “ e) Hechos Recientes Disposiciones normativas con motivo de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. ” del Prospecto.
A la fecha del presente Suplemento de Precio, Agrofina se encuadra dentro de las excepciones que enumera el DNU Nº 187/2021 por encuadrarse dentro de “actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca” y en este marco, la Emisora continuó con su actividad productiva y comercial, garantizando en todo momento las medidas de higiene y seguridad necesarias para preservar la salud del personal involucrado. Sin perjuicio de ello, otras medidas que podría adoptar el gobierno argentino podrían ocasionar un efecto sustancialmente adverso en la situación económica del país y, por ende, sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora. Para más información en relación con el impacto del nuevo coronavirus COVID – 19 en la Emisora véase “ Antecedentes Financieros – Impacto del nuevo coronavirus COVID – 19 en la Emisora .” del Prospecto.
Cualquiera de estos potenciales riesgos de la economía argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía. Para mayor precisión acerca de los efectos de la pandemia del Coronavirus sobre la economía argentina, ver el apartado " El crecimiento y la estabilidad de la economía argentina se ven desafiados por la pandemia del Coronavirus " del Prospecto.
Los riesgos referentes a la pandemia del COVID-19 podrían tener un efecto negativo en los negocios de la Sociedad.
El gobierno nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 y modificatorias y de las Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020 y modificatorias, ha incluido a la actividad agropecuaria dentro de las actividades exceptuadas del cumplimiento de las restricciones impuestas en virtud de la pandemia del COVID-19, y por lo tanto se encuentran en plena operatividad, siendo una actividad esencial para la economía del país y por tratarse de productos biológicos. Independientemente de ello, y en caso que la economía se deteriorase significativamente, no puede asegurarse que la Emisora y sus resultados no se verán afectados por los riesgos de la pandemia y sus efectos en el territorio nacional.
De mantenerse los niveles de inflación actuales podría verse afectada en forma adversa la evolución de la economía argentina y la posición financiera y negocios de la Emisora.
Durante su historia, Argentina experimentó períodos de inflación alta e incluso de hiperinflación que tuvieron impactos negativos sobre la actividad económica. En lo que respecta al año 2020, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el Índice de Precios al Consumidor (el “IPC”) ha registrado una variación acumulada del 36,1%. Asimismo, los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año registraron una inflación del 4,0%, 3,6%, 4,8% y 4,1% respectivamente, acumulando un 46,3% en el último año.
De registrarse tasas de inflación altas, las exportaciones argentinas podrían perder competitividad en los mercados internacionales y el consumo privado podría caer, causando un efecto negativo en la actividad económica y el empleo y por lo tanto la situación económica y capacidad de repago de la Emisora. Para mayor información acerca de los efectos que podría tener sobre la economía argentina y en el desempeño financiero de la Emisora una significativa fluctuación del Peso contra el Dólar Estadounidense, ver el apartado " Una significativa fluctuación del valor del Peso contra el Dólar Estadounidense podría afectar adversamente a la economía argentina y al desempeño financiero de la Emisora. " del Prospecto.
Santiago Cotter Subdelegado
Factores de riesgo relacionados con la Emisora y con el sector en el que la Emisora se desarrolla.
El volumen de ventas de la Emisora está estrechamente ligado a los niveles de producción agropecuaria y sus costos. La venta de los productos destinados a la protección de cultivos de la Emisora es sensible a los niveles de producción y cultivo de los granos y la variación de los precios de los mismos.
Si bien existen determinados productores que cubren su propia producción, operando en los mercados de futuros de Buenos Aires (“MAT”) y de Chicago (“CBOT”) entre otros, mediante, por ejemplo, ventas de su producción a futuro a fin de cubrir los costos en los que se va incurriendo a medida que avanza la campaña agrícola, otros productores se ven desprovistos de estos recursos de financiación y, por consecuencia, podrían no contar con recursos suficientes para la producción de granos, lo que podría afectar los volúmenes de venta de Agrofina en un período determinado con relación a otro subsiguiente.
La Emisora no puede garantizar que una variación de los precios de los granos, así como también una disminución en la calidad o la cantidad de lo recursos de financiación para su producción y cultivo no afecte adversamente el volumen de ventas de los productos de la Emisora, dificultando su situación patrimonial y, por ende, su capacidad de repago de las Obligaciones Negociables.
El nivel de producción de la Emisora tiene extrema relación con la importación de materia prima, principalmente de origen chino.
La Emisora importa permanentemente materias primas para la elaboración de sus productos, tanto ingredientes activos como formulaciones de los mismos. Dichas adquisiciones se realizan a fabricantes o traders internacionales que actúan como intermediarios. El origen principal de los productos es China, no obstante, también se adquieren productos de India, Rusia, Alemania, Corea, Japón y Chile.
Por otro lado, el incremento en la incertidumbre asociado al avance de una pandemia global implica un fortalecimiento del dólar y la devaluación de las monedas de países emergentes, incluidos los socios comerciales de Argentina. Esto podría incrementar la presión sobre el peso argentino y dar lugar a una devaluación del tipo de cambio local, o podría generar la pérdida de competitividad contra nuestros principales socios comerciales.
Cualquiera de estos potenciales riesgos de la economía argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
Si bien la Emisora no ha sufrido inconvenientes ni demoras sustanciales a la hora de realizar sus importaciones, y cumple con todos los requisitos solicitados a la fecha por el Gobierno Argentino y sus autoridades de contralor, no puede garantizar cumplir con nuevas medidas regulatorias que pudieran existir a futuro en la materia.
Adicionalmente, la Emisora no puede garantizar que en el futuro no se modifiquen las condiciones de comercio con los países en los cuales adquiere sus materias primas, ni en qué medida dichas modificaciones puedan afectar su operatoria normal y habitual.
Las medidas gubernamentales en los mercados en los cuales opera Agrofina podrían tener un impacto directo en los precios de los productos comercializados
El Gobierno Nacional ha establecido determinadas condiciones y precios de mercado para la industria agropecuaria en el pasado. A fin de impedir un incremento sustancial en el precio de productos básicos el Gobierno Nacional adoptó diversas medidas que producen efectos sobre los mercados en los que opera la Emisora.
No es posible establecer con certeza si el Gobierno Nacional adoptará medidas adicionales o sustitutivas a éstas en otras áreas en el futuro y el impacto que podría tener en la Emisora.
Asimismo, en el 2020 el Gobierno Nacional anunció una baja temporaria de retenciones a las exportaciones del complejo sojero, los que se oficializaron a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 789/2020 (para el caso de retenciones en el sector agroindustrial) y, asimismo a través del Decreto N° 790 (para el sector industrial). Para más información véase, “La situación del sector agropecuario podría verse afectada por el impacto de la inestabilidad macroeconómica y/o por medidas que podría tomar el Gobierno Argentino, todo ello podría tener un impacto adverso sobre la economía argentina en su conjunto y, en particular, sobre las operaciones y resultados de la Emisora.
La creación de nuevos impuestos relacionados con el sector en el que opera la Emisora podría tener un impacto adverso en su resultado operativo.
Santiago Cotter Subdelegado
Una suba o la creación de nuevos impuestos al sector agropecuario podrían tener un efecto sustancial y adverso en las ventas de la Sociedad.
Asimismo, un incremento en el impuesto inmobiliario sobre parcelas rurales podría acarrear aumentos en los precios de los convenios de arrendamiento. El impacto de tales medidas o de cualquier otra medida futura que pudiera adoptar el gobierno argentino podría afectar en forma sustancial su situación patrimonial y el resultado de sus operaciones.
Los riesgos inherentes a la operatoria comercial y regulaciones relacionadas con sus empleados podrían impactar en su performance habitual.
La Sociedad cumplimenta los controles referidos a la documentación relacionada a sus proveedores quienes son seleccionados conforme a criterios objetivos y clasificados según la importancia que tienen para la Emisora, así como también verifica el cumplimiento de sus obligaciones como empleadores.
Por otra parte, la Emisora posee dentro de su organización un departamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, el cual está a cargo de un profesional con matrícula habilitante. La principal premisa en sus funciones es la prevención en todas las fases del negocio mediante la continua evaluación de los posibles factores de riesgo, haciendo foco en las personas y el medio ambiente, implementando acciones mitigadoras de los mismos, independientemente de la contratación de cobertura de riesgos con que se cuente.
No obstante lo anterior, no puede asegurarse que una falla o mala praxis por el personal contratado en relación de dependencia o bajo alguna otra modalidad para la prestación de servicios, no pudiese impactar en la actividad y los resultados operativos de la Emisora.
Santiago Cotter Subdelegado
VI. INFORMACIÓN FINANCIERA
El presente Suplemento de Precio no cuenta con información contable, económica y financiera de la Emisora por (i) los estados contables anuales al 31 de diciembre de 2018 publicados en la AIF bajo el ID 4-2446377-D; (ii) los estados contables por el ejercicio anual irregular de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019 publicados en la AIF bajo ID 4- 2520175-D; y (iii) los estados contables anuales al 30 de junio de 2020 publicados en la AIF bajo el ID 2662677, ya que dicha información se encuentra incorporada en el Prospecto y disponible al público inversor en la AIF, pero se incluye la última información contable, económica y financiera de la Emisora correspondiente al período de nueve meses finalizado 31 de marzo de 2021, comparativo con el mismo período del año anterior. Para mayor información, véase la Sección “ VIII. ANTECEDENTES FINANCIEROS ” del Prospecto.
Los Estados Financieros de la Emisora detallados precedentemente forman parte del presente Suplemento de Precio y se incorporan al mismo en su totalidad por referencia, bajo los mencionados números de IDs. Tal información se encuentra disponible en la sección VIII. “ Antecedentes Financieros ” del Prospecto.
Adicionalmente, a continuación, se brinda un detalle de la principal información contable de Agrofina correspondiente a los estados financieros por el período intermedio de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2021 y aprobada por el directorio de Agrofina en su reunión de fecha 12 de mayo de 2021 y debe ser leída en conjunto con los estados contables por dicho período junto con sus Notas explicativas que se encuentran a disposición del público en la Página Web de la CNV, bajo el ID 2748491.
Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales*
A continuación, se detalla el Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales de la Compañía por el ejercicio económico finalizado el 31 de marzo de 2021, comparativo con el mismo período del ejercicio anterior.
* Cifras expresadas en miles de Pesos, reexpresados al 31 de marzo de 2021.
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Estado de Situación Patrimonial*
A continuación, se detalla el Estado de Situación Patrimonial de la Compañía por el ejercicio económico finalizado el 31 de marzo de 2021, comparativo con el ejercicio anterior al 30 de junio de 2020.
* Cifras expresadas en miles de Pesos, reexpresados al 31 de marzo de 2021.
Santiago Cotter Subdelegado
.
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Santiago Cotter Subdelegado
Estado de cambios en el Patrimonio*
A continuación, se detalla el Estado de Cambios en el Patrimonio de la Compañía por el ejercicio económico finalizado el 31 de marzo de 2021, comparativo con el mismo período del ejercicio anterior.
* Cifras expresadas en miles de Pesos, reexpresados al 31 de marzo de 2021.
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Santiago Cotter Subdelegado
Santiago Cotter Subdelegado
Estado de Flujo de Efectivo*
A continuación, se detalla el Estado de Flujo de Efectivo de la Compañía por el ejercicio económico finalizado el 31 de marzo de 2021, comparativo con el mismo período del ejercicio anterior.
* Cifras expresadas en miles de Pesos, reexpresados al 31 de marzo de 2021.
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Santiago Cotter Subdelegado
INDICADORES FINANCIEROS
| Periodo de nueve meses finalizados el | Periodo de nueve meses finalizados el | |
|---|---|---|
| 31/03/2021 (9) | 31/03/2020 (10) | |
| OTRA INFORMACION FINANCIERA | ||
| Resultado por acción ordinaria (1) | (0,80) | (0,48) |
| Depreciaciones y amortizaciones (2) | 231.880 | 187.050 |
| EBTDA (3) | (753.381) | (623.321) |
| Inversiones de bienes de uso y activos intangibles (4) | 239.042 | 301.550 |
| Rentabilidad (8) | (0,23) | (0,14) |
| 31/03/2021 (9) | 30/06/2020 (11) | |
| Liquidez (5) | 1,14 | 1,41 |
| Solvencia (6) | 0,25 | 0,27 |
| Inmovilizaciones de capital (7) | 0,27 | 0,24 |
-
(1) Se calculó dividiendo a la ganancia neta del periodo por el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el mismo período.
-
(2) Corresponde a la depreciación de bienes de uso y la amortización de bienes intangibles al cierre de cada periodo. (3) Se calculó como la ganancia neta de cada periodo más el impuesto a las ganancias, las depreciaciones y las amortizaciones.
-
(4) Corresponde a las altas de bienes de uso y bienes intangibles al cierre de cada periodo.
-
(5) Se calculó como la relación activo corriente / pasivo corriente al cierre de cada periodo.
-
(6) Se calculó como la relación patrimonio neto / total del pasivo al cierre de cada periodo.
-
(7) Se calculó como la relación activo no corriente / total del activo al cierre de cada periodo.
-
(8) Se calculó como la relación ganancia neta / patrimonio promedio al cierre de cada periodo.
-
(9) y (10) Montos en miles de Pesos argentinos, reexpresados al 31 de marzo de 2021.
-
(11) Se calcularon en base al balance del ejercicio finalizado al 30 de junio 2020 reexpresado al 31 de marzo 2021.
CAPITALIZACION Y ENDEUDAMIENTO
A continuación, se detalla la composición de la deuda financiera de la Emisora, clasificándola en corriente y no corriente, conforme su vencimiento, y la composición del capital social al 31 de marzo de 2021, de acuerdo con las disposiciones de la CNV.
Deuda financiera al 31 de marzo de 2020, comparativa con el mismo período del ejercicio anterior
| Deudas financieras no corrientes Deudas financieras corrientes Total |
31/3/2021 30/6/2020 |
|---|---|
| (en miles de pesos, reexpresados al 31/03/2021) | |
| 2.925.448 5.101.915 4.889.766 3.377.150 |
|
| 7.815.214 8.479.065 |
(1) y (2) Montos en miles de Pesos argentinos, reexpresados al 31 de marzo de 2021.
Santiago Cotter Subdelegado
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Capital social al 31 de marzo de 2021
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(1) Montos en Pesos argentinos, sin reexpresar.
VALORES NEGOCIABLES EN CIRCULACIÓN
Con fecha 5 de noviembre de 2019, la Sociedad emitió las obligaciones negociables clase VIII por un valor nominal de U$S 9.473.954 y con fecha de vencimiento el 5 de mayo de 2021.
Con fecha 4 de diciembre de 2019, se emitieron las Obligaciones Negociables Clase IX por un valor de U$S 9.014.981 y con vencimiento el 4 de julio de 2021.
Por último, con fecha con fecha 21 de octubre de 2020, la Sociedad solicitó el consentimiento de los tenedores de las obligaciones negociables clase VIII y obligaciones negociables adicionales Clase VIII para modificar las condiciones de amortización y vencimiento, a los efectos de adecuarse a las previsiones establecidas por la Comunicación “A” 7106 del BCRA. Como consecuencia, la Sociedad obtuvo los consentimientos necesarios y con fecha 29 de octubre de 2020 se publicó en la Página Web de la CNV la adenda al suplemento de precio de dichas obligaciones negociables, modificándose de esta forma el cronograma de amortización y la fecha de vencimiento de las obligaciones negociables clase VIII.
A la fecha del presente Suplemento de Precio, las únicas obligaciones negociables en circulación son las Obligaciones Negociables Clase IX, por un valor nominal de U$S 9.014.981.
RESEÑA INFORMATIVA
1. COMENTARIOS GENERALES
Agrofina es una empresa líder dedicada al desarrollo, producción y comercialización de productos de alto valor agregado para la protección de cultivos, siendo la única empresa de la región con tecnología propia (desarrollada en su laboratorio de Investigación y Desarrollo) en los procesos de síntesis y formulación, convirtiéndose en líderes para el desarrollo de soluciones para la gestión sustentable de la producción en Argentina y Latinoamérica.
Durante este periodo, Agrofina continuó posicionándose dentro de las diez empresas líderes en el mercado argentino de fitosanitarios, ocupando el primer lugar dentro de las empresas nacionales.
Santiago Cotter Subdelegado
Con fecha 26 de octubre de 2020 el Directorio aprobó la modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase VIII en cumplimiento de la Comunicación A 7106 emitida el 15 de septiembre de 2020 por el Banco Central de la República Argentina. La misma consistió en la modificación del cronograma de amortización y la fecha de vencimiento de las obligaciones negociables, proponiéndose respecto a esta última que la misma sea el 5 de junio de 2021.
2. ESTRUCTURA DE RESULTADOS INTEGRALES COMPARATIVA
| Resultado antes de resultados financieros Resultados financieros Resultado antes del impuesto a las ganancias (Pérdida) Impuesto a las ganancias (Beneficio) Resultado del período y resultado integral total (Pérdida) |
31.03.2021 31.03.2020 |
|---|---|
| 1.611.785 1.489.997 (2.619.082) (2.294.052) |
|
| (1.007.297) (795.055) 90.569 238.517 |
|
| (916.728) (556.539) |
3. PERSPECTIVAS
Se están produciendo cambios significativos en el Grupo Los Grobo que no dudamos mantendrán los valores y fortalezas tradicionales de la Compañía, a la vez que agregarán capacidades que contribuyan a un crecimiento sustentable con visión de largo plazo.
Al mismo tiempo, hemos actualizado un plan de cinco años que nos permite tener un claro norte orientador, que da consistencia a todas nuestras iniciativas de negocio, capacitación, inversión y desarrollo.
Dicho plan nos muestra asimismo cual es la estructura de capital adecuada para el futuro, de manera de evitar que los esfuerzos y logros operativos se diluyan y nos permita prepararnos para ser cada vez más competitivos.
En lo que respecta a nuestro sector, la Argentina sigue siendo un país de ventajas comparativas en la agroindustria que sin duda nos encontrará como actores principales del desarrollo y expansión del sector agro.
El éxito en adelante requerirá sin dudas de la continuidad del compromiso de nuestros colaboradores y del acompañamiento de siempre de nuestros socios comerciales, proveedores e instituciones financieras, que descontamos y agradecemos por anticipado.
En línea con la reconfiguración estratégica de la compañía, se intensificará el plan de acción comercial de captura de negocios de mayor rentabilidad, priorizando el retorno sobre el capital invertido.
Desde las áreas de soporte, se buscará eficientizar los aspectos financieros, impositivos y logísticos para mejorar la performance comercial.
La empresa continuará optimizando su estructura de capital de trabajo en línea con el trabajo realizado en el ejercicio cerrado.
Santiago Cotter Subdelegado
VII. USO DE LOS FONDOS
La emisión de las Obligaciones Negociables Clase X estará destinada a la refinanciación de pasivos de la Emisora, de conformidad con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en los términos de lo dispuesto en los apartados 3.17.7.1 y 7.9.1.4 de la Comunicación “A” 7272 (conforme fuera modificada y complementada) del BCRA, y en particular a la refinanciación mediante canje de las Obligaciones Negociables Clase IX, con vencimiento el 4 de julio de 2021, las cuales se emitieron bajo la Comunicación “A” 6792 del BCRA, al solo efecto de refinanciar las Obligaciones Negociables Clase VIII emitidas en fecha 5 de noviembre de 2019.
En virtud de que únicamente se encuentra prevista la posibilidad de integración en especie, la Emisora no recibirá fondos en efectivo por la emisión de las Obligaciones Negociables Clase X.
Santiago Cotter Subdelegado
VIII. DESCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA
La descripción bajo el presente título “Descripción de la Garantía” incluye los términos y condiciones principales del Contrato de Fideicomiso de Garantía, los cuales deben ser leídos en conjunto con, y no reemplazan la lectura completa del Contrato de Fideicomiso de Garantía.
Además de la garantía común de la Emisora, las Obligaciones Negociables Clase X contarán, desde su Fecha de Emisión y Liquidación, con una garantía adicional del Fideicomiso de Garantía cuya adenda (en virtud de lo establecido en el Capítulo “ III.Modificación Propuesta al Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX ”) se firmará en la Fecha de Emisión y Liquidación para garantizar las obligaciones de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase X mediante la cesión fiduciaria de Facturas en Garantía de Repago (conforme dicho término se define a continuación) en beneficio de los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase X.
La Adenda al Fideicomiso de Garantía será conforme a los términos de los Artículos 1666, 1680 y concordantes y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Cesión Fiduciaria en Garantía de Repago
La Emisora cederá fiduciariamente en garantía de las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables Clase X, y en beneficio de los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase X, facturas de crédito emitidas a nombre de clientes de Agrofina cuya clasificación como deudor de cartera comercial, conforme a la Comunicación “A” 6639 del BCRA sea situación “1” y/o “2” (los “ Clientes Elegibles ”) por un monto equivalente al 130% (ciento treinta por ciento) del saldo de capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase X (las “ Facturas en Garantía de Repago ”).
La Emisora efectuará el reemplazo en forma trimestral, de las Facturas en Garantía de Repago dando cumplimiento a lo detallado en esta sección. Sin perjuicio de ello, la Emisora estará obligada a reemplazar, de manera trimestral (por si, mediante el envío de una Notificación de Cesión) o a requerimiento del Fiduciario, conforme lo establecido en el Contrato de Fideicomiso cualquier factura cedida cuyo deudor haya sido calificado en situación inferior a “2” según la calificación del BCRA (es decir, situación 3, 4, 5, o 6 de conformidad con la Comunicación “A” 6639 del BCRA).
De configurarse un Supuesto de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables Clase X o bajo el Contrato de Fideicomiso de Garantía se ejecutará la Garantía, debiendo el Fiduciario comunicar a los Deudores Cedidos, previamente notificados en los términos de los artículos 70 y 72 de la Ley Nº 24.441 (y sus modificatorias y complementarias) en los términos de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Garantía, para que éstos efectúen los pagos correspondientes bajo las Facturas en Garantía de Repago en la Cuenta Fiduciaria.
A los efectos de poder liquidar los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario podrá realizar por sí o a través de un tercero idóneo, todas aquellas gestiones necesarias a los efectos de cumplir con el objeto del Fideicomiso de Garantía.
Santiago Cotter Subdelegado
IX. GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios del agente colocador, los cuales se fijarán en conjunto en un mínimo de 0,5% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas; (ii) los honorarios de los asesores legales de la Emisora por aproximadamente el 0,03% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables; y (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se solicite el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión, por aproximadamente el 0,07% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,6% del total del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables.
Ni la Emisora ni el agente colocador pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Canje a través suyo.
Santiago Cotter Subdelegado
X. CONTRATO DE COLOCACIÓN
La Emisora ha designado a Alchemy Valores S.A. como agente colocador de las Obligaciones Negociables (el “ Colocador ”). La Emisora acordará con el Colocador, a los efectos dispuestos en este Capítulo, entre otras cuestiones, la realización de sus mejores esfuerzos para la colocación por oferta pública conforme lo dispuesto bajo el título “ Esfuerzos de Colocación ” del presente Capítulo.
Alchemy Valores S.A. solamente podrá intervenir en la liquidación y compensación de las Órdenes de Canje registradas por ellos tanto para cartera propia como para sus clientes. Es decir, no podrán ofrecer el servicio de liquidación y compensación a otros Agentes Habilitados.
Esfuerzos de Colocación
De acuerdo con lo establecido en el Art. 3, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, en los casos de refinanciación de deudas empresarias, como el presente, se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de Tenedores de las Obligaciones Negociables objeto de Canje. La oferta de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo por los Colocadores mediante una amplia difusión de la oferta de las Obligaciones Negociables. Los Colocadores se comprometen a realizar sus “mejores esfuerzos” de colocación, sin asumir compromiso alguno de suscripción en firme.
La Emisora y el Colocador se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, los términos del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, y las normas aplicables del Banco Central. El Colocador realizará sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, sin asumir compromiso alguno de colocación en firme, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Precio y el Prospecto (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos, incluidas versiones preliminares de los mismos; y (vi) reuniones informativas colectivas (“ road shows ”) y/o individuales (“ one on one ”) con potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo dispuesto en el presente. Antes de la publicación del Suplemento de Precio en su versión definitiva el Colocador podrá realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las Normas de la CNV, indicando en todo momento que (i) la documentación que se distribuya es preliminar ( “red herring” ); y (ii) que aún no se ha publicado en la Página Web de la CNV ni en los sistemas de información de los mercados.
Santiago Cotter Subdelegado
XI. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
No han ocurrido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros más recientes por períodos intermedios de fecha al 31 de marzo de 2021, incluidos en el presente Suplemento de Precio. No obstante ello, se mencionan a continuación algunos acontecimientos importantes:
Con fecha 10 de mayo del corriente, la Sociedad celebró una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en la cual se aprobaron, entre otras cuestiones, las siguientes: (i) la modificación de las condiciones de integración del aumento de capital social aprobado oportunamente mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 3 de julio de 2018 y Acta de Directorio del 27 de septiembre de 2018; (ii) aumentar el capital social en la suma de $ 3.437.527.481 por capitalización del saldo total de la cuenta “Ajuste de Capital”; (iii) reducir el capital en la suma de $ 22.709.728 mediante la cancelación de 22.709.728 acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción cada una; y (iv) reformar el Artículo Cuarto del Estatuto Social a efectos de reflejar el aumento y la reducción del capital social.
Con fecha 17 de mayo del corriente, la Sociedad informó mediante hecho relevante el traslado del domicilio de su sede social a Suipacha 1111, Piso 18º, CABA.
Santiago Cotter Subdelegado
XII. INFORMACIÓN ADICIONAL
CONTROLES DE CAMBIO
El presente apartado deberá ser leído en conjunto con el Capítulo “ XI. Información Adicional – a) Controles de Cambio ” del Prospecto.
Medidas recientes en relación con el acceso al mercado de cambios
Comunicación “A” 7001
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Comunicación “A” 7001, según fuera modificado posteriormente por las Comunicaciones “A” 7030 y 7042, se estableció que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:
a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.07.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.05.2020 inclusive; y
b) se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y 3) operaciones comprendidas en el punto 3.12.4. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.
Asimismo, el punto 2 de la Comunicación “A” 7001 establece que aquellos clientes con financiaciones en Pesos pendientes, previstas en la Comunicación “A” 6937 (que implementa líneas especiales de créditos promocionales a micro, pequeñas y medianas empresas, a una tasa de interés anual máxima del 24% dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19) no podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
Comunicación “A” 7030
Según lo dispuesto en el punto 1 de la Comunicación “A” 7030, posteriormente modificada por las Comunicaciones “A” 7042, 7052, 7068, 7079 y 7094, para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8., la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:
a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a U$S100.000 (cien mil Dólares Estadounidenses).
Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).
No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
Santiago Cotter Subdelegado
En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior al establecido en el primer párrafo, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos:
i. fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.
ii. fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios.
iii. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o post-financiaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.
iv. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos.
En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos i) a iv) que sean aplicables.
b) se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.05.2020.
Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: 1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y 3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
Según lo dispuesto en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030, tal como fuera modificado por las Comunicaciones “A” 7042, 7052, 7068, 7079 y 7094, hasta el 31 de octubre de 2020, para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
2.1. la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
En la declaración también deberá constar que el cliente se compromete a que no realizará, en el marco de lo previsto en los puntos 2.2. y 2.3., pagos de importaciones de bienes que cuentan con el registro de ingreso aduanero por el monto de las importaciones comprendidas en esta declaración que no represente un excedente sobre el monto total de los pagos de importaciones de bienes según lo definido.
En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.
2.2. se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos que encuadrasen en este párrafo y no en el inmediato anterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia de que los productos a importar revisten tal condición.
Santiago Cotter Subdelegado
2.3. se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto 2.2. en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con una garantía otorgada por las mismas.
2.4. se trate de un pago por: i) sector público, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
2.5. se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.
2.6. se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto Nº333/2020 y sus complementarias.
2.7. se trate de otros pagos de importaciones de bienes en la medida que la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a U$S1.000.000 (un millón de Dólares Estadounidenses) al considerar la suma de:
2.7.1. el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente que realizó a partir del 01.09.2019, y
2.7.2. los accesos al mercado de cambios desde el 13.07.2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero que no encuadrarían en lo previsto en los puntos 2.1, 2.2. y 2.3. precedentes.
Cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, se podrán realizar otros pagos con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización referido no supere en más del equivalente a U$S2.000.000 (dos millones de Dólares Estadounidenses) al monto disponible en virtud de lo indicado en el párrafo precedente una vez deducidos los pagos del punto 2.7.2. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia de que los productos a importar revisten tal condición.
Según lo dispuesto en el punto 3 de la Comunicación “A” 7030, tal como fuera modificado por las Comunicaciones “A” 7042, 7052, 7068, y 7079 y 7094, hasta el 31 de octubre de 2020, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Plazo mínimo de tenencia.
Con fecha 25 de mayo de 2020, la CNV mediante Resolución General 841/2020 estableció un plazo mínimo de tenencia de cinco (5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, contados a partir de la acreditación de los activos en la cartera del comprador.
Se exceptúa del plazo mínimo de tenencia descripto en esta norma siguientes dos casos: (a) compras de valores negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra, y (b) compras de títulos en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local.
Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2020, la CNV mediante la Resolución General 843/2020 dispuso, entre otras cosas, que los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local; y que la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados y/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV.
En el marco de la Comunicación “A” 6993 del BCRA, la CNV ha emitido un comunicado en donde establece que los Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) deberán solicitar a sus clientes previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en Pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada
Santiago Cotter Subdelegado
del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y mod. Asimismo, se deberá incluir en la declaración jurada que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.
Dicho plazo de tenencia mínimo establecido por la Resolución General 841/2020 antes mencionada, fue reducido de cinco (5) a tres (3) días hábiles por la Resolución General 862/2020, y posteriormente reducido de tres (3) a dos (2) días hábiles por medio de la Resolución General 871/2020 de fecha 25 de noviembre de 2020.
Comunicación “A” 7106
Según lo dispuesto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106, los deudores que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por operaciones de:
(i) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor;
(ii) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades; y/o
(iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades, deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:
a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el cuarenta por ciento (40%) del monto de capital que vencía, y
b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de dos (2) años.
Asimismo, el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 establece que a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. Para el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera también admitirá el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”.
Por último, la norma establece que el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30 de septiembre de 2020 para a aquellos vencimientos que se registren hasta el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, para los vencimientos entre el 1 de enero de 2021 y 31 de marzo de 2021 los planes de refinanciación deberán presentarse treinta (30) días corridos previos al vencimiento de capital a refinanciarse.
Lo detallado anteriormente no será de aplicación de los siguientes supuestos: (i) cuando se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos, (ii) cuando se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos y cuando (iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a U$S1.000.000 (un millón de Dólares Estadounidenses) por mes calendario.
Resolución General 856/20 – CNV
Mediante Resolución General 856/2020 la CNV estableció que para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (ya sea por residentes o no residentes), debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de quince (15) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario.
Asimismo, los valores negociables acreditados en Caja de Valores S.A. (“CVSA”) provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. Del mismo modo, dichos valores negociables no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional hasta tanto hayan transcurrido quince (15) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el custodio local.
Resolución General 862/20 – CNV
Mediante Resolución General 862/2020 la CNV estableció que para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (ya sea por residentes o no
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residentes), debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de tres (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario. Ello no aplicará a la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o cuando se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV.
Asimismo, los valores negociables acreditados en CVSA provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido tres (3) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.
Resolución General 871/20 – CNV
El 25 de noviembre de 2020, la CNV emitió la Resolución General N° 871/2020 (modificando las Resoluciones Generales N° 856/2020 y 862/2020) que estableció un plazo mínimo de tenencia de tres (3) días hábiles para (i) dar curso a operaciones de venta en el mercado local de valores negociables con liquidación en moneda extranjera (contados a partir de la acreditación de los activos en la cartera del comprador) que no sean compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, (ii) transferencias de valores con liquidación en Pesos en el mercado local a una central de depósito extranjera (a ser computados desde la fecha de acreditación en la central depositaria local), que no sean valores emitidos por el Tesoro Nacional en el mercado primario o acciones y/o certificados de depósito argentinos, en la medida en que dichos valores sean negociables en mercados regulados por la CNV y (iii) efectuar ventas en el mercado local de valores negociables a ser liquidados en moneda extranjera en el exterior, transferidos desde una central de depósito extranjera a una local (a ser computados desde la fecha de acreditación en la central de depósito local). La Resolución General N° 871 también estableció un período de tenencia mínima de dos días hábiles para (i) efectuar ventas en el mercado local de valores negociables a ser liquidados localmente en moneda extranjera, (a ser computados desde la fecha de acreditación con la central de depósito) que no sean compras de valores negociables a ser liquidados en moneda extranjera y (ii) efectuar ventas en el mercado local de valores negociables a ser liquidados localmente en moneda extranjera transferidos desde una central de depósito extranjera a una central de depósito local (a ser computados desde la fecha de acreditación con la central de depósito local). Los períodos de tenencia mínimos de dos y tres días son aplicables tanto a personas humanas como jurídicas. Los agentes de liquidación y compensación y los agentes comerciales serán responsables de certificar el cumplimiento de los requisitos de estos períodos mínimos de tenencia.
Resolución 4.815/2020 – AFIP
La AFIP, a través de la Resolución 4.815/2020, estableció sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) y para los sujetos definidos en el artículo 36 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y su modificación que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, la percepción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre los montos en Pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Dichas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Adicionalmente, la Resolución 4.815/2020 establece un régimen de devolución para aquellos sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales.
Comunicación “A” 7133
La Comunicación “A” 7133, de fecha 9 de octubre de 2020, permite el acceso al mercado de cambios con una antelación de hasta treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento para la cancelación de capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concrete en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos detallados en el párrafo anterior y, adicionalmente, se verifiquen que:
(i) el monto de intereses abonado no supere el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y
(ii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.
Cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente, deberán verificarse las siguientes condiciones:
Santiago Cotter Subdelegado
-
(i) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje;
-
(ii) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado;
(iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.
Adicionalmente, la Comunicación “A” 7133, estableció que para el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir de la fecha de dicha Comunicación, con una vida promedio no inferior a dos (2) años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.
Por último, el BCRA considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9 de octubre de 2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40%, en concepto de endeudamientos financieros con el exterior; emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior; emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4 de las normas de “Exterior y cambios”.
Comunicación “A” 7138
El Banco Central a través de la Comunicación “A” 7138 introduce nuevas adecuaciones en las normas de exterior y cambios, entre las cuales, se establece que el régimen informativo de "Anticipo de operaciones cambiarias" deberá ser reportado, para las operaciones a concretarse a partir del día 16 de octubre de 2020, cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a U$S50.000.
Se establece también que, la entidad interviniente deberá verificar que el importador, para el acceso al mercado, cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado "SALIDA" con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo. El mismo requisito resultará de aplicación para el acceso al mercado de cambios por parte de las entidades financieras locales para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del día 16 de octubre de 2020.
Comunicación “A” 7142
El Banco Central comunica que decidió dejar sin efecto lo previsto en el punto 5 de la Comunicación "A" 7106, y reemplazar el punto 6 de la Comunicación "A" 7106 por el siguiente: “6. Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en Pesos en el país, pudiéndose liquidar en Pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país”.
Comunicación “A” 7201/2021
El Banco Central estableció nuevas medidas de acceso al mercado de cambios para la importación de bienes definidos como suntuarios y finales. La medida identifica las posiciones del Nomenclador Común del Mercosur detalladas en los Anexos I y II de la comunicación y explican en un comunicado que alcanza a productos suntuarios como automóviles y motos de alta gama; jets privados con valor superior al millón de Dólares; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a 50 Dólares el litro; caviar; perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros productos.
Comunicación “A” 7229/2021
El BCRA emitió la Comunicación “A” 7229 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió reemplazar el punto 7.5.2. del Texto Ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” y disponer que en todas las operaciones que hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.
Por su parte, en caso de que el exportador demuestre haber liquidado en el mercado de cambios el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, y en tanto no se cumpla ningún impedimento para la emisión de la certificación de aplicación, el plazo para la liquidación de divisas del embarque podrá extenderse hasta la fecha del vencimiento del crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.
Santiago Cotter Subdelegado
Comunicación “A” 7230/2021
El BCRA emitió la Comunicación "A" 7230 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió extender lo dispuesto por el punto "7" de la Comunicación "A" 7106 para quienes registren vencimientos de capital programados entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Es decir, aquellos que registren vencimientos de capital programados en ese período y por las operaciones especificadas, deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los criterios establecidos. El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 15 de marzo de 2021. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.
Por otro lado, dicha norma estableció en U$S2.000.000, o su equivalente, el monto por mes calendario por el cual el deudor accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de los endeudamientos comprendidos en el punto 7 mencionado anteriormente, a partir del 1 de abril de 2021 sin necesidad de presentar el plan requerido.
Por último, aclara que tampoco será necesaria la presentación del plan de refinanciación si se cumplen las siguientes condiciones: (i) endeudamientos originados a partir del 1 de enero de 2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios; (ii) endeudamientos originados a partir del 1 de enero de 2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en dicho punto; y (iii) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en dicho punto.
Comunicación “A” 7253/2021
El Banco Central emitió la Comunicación “A” 7253 de fecha 31 de marzo de 2021 mediante la cual se permite el acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital, e incrementa a 545 días corridos contados desde la fecha de acceso el límite hasta el cual la entidad interviniente puede extender el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 234/2021
El 7 de abril de 2021, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 234/2021 a través del cual se crea un “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones” (el “ RFIE ”), destinado a fomentar la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes que requieran inversión con el fin de aumentar su producción. De acuerdo con los considerandos del Decreto, esta medida se dicta en virtud de las necesidades productivas que derivan de la actual situación económica y con los objetivos de favorecer la generación de divisas genuinas para dar sustentabilidad al crecimiento y robustecer la federalización de las capacidades productivas y la generación de ecosistemas productivos locales. Entre algunos de los puntos tratados en el Decreto 234/2021, se encuentran los siguientes:
1. Objetivos del RFIE y actividades alcanzadas
Según el artículo 1 del Decreto, los objetivos prioritarios del RFIE son los siguientes: (i) incrementar las exportaciones de las mercaderías; (ii) promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social; (iii) favorecer la creación de empleo; (iv) desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; (v) propender al crecimiento económico y socialmente equitativo; y (vi) obtener la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y de las distintas regiones.
Los sujetos alcanzados por las disposiciones del Decreto son aquellas personas humanas o jurídicas que se dedican al desarrollo de proyectos productivos en las actividades antes mencionadas. De todas formas, la Autoridad de Aplicación del régimen se reserva la facultad de incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el Decreto.
2. Requisitos y condiciones para acceder al RFIE
Conforme lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto, toda persona humana o jurídica que realice un proyecto de inversión nuevo o una ampliación de una unidad de negocio ya existente por un monto superior a U$S100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) –calculado al momento de la presentación-. La Autoridad de Aplicación establecerá para cada actividad los requisitos necesarios para considerar la existencia de una ampliación de capacidad productiva en los términos del presente régimen. No se considerará como inversión para la exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.
Santiago Cotter Subdelegado
Con respecto a esto, el artículo 7 del Decreto dispone que la inclusión en el RFIE significará, para los sujetos beneficiarios, la obligación de cumplir con los planes de inversión y desarrollo, en los términos y plazos de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Por su parte, no podrán inscribirse al RFIE: (i) las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación; (ii) las personas humanas y/o jurídicas que al momento de la concesión del beneficio tuvieren deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional; y (iii) las personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.
Finalmente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del RFIE, la Autoridad de Aplicación aprobará el proyecto de inversión y emitirá el “Certificado de Inversión para Exportación” (“ CIE ”), que dará derecho a acceder a los beneficios otorgados por el Decreto que se explicarán a continuación.
3. Características del beneficio otorgado por el RFIE
Según el artículo 8 del Decreto, los beneficiarios del presente régimen gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20 % de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes. Dicho beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el Mercado Libre de Cambios (“ MLC ”), para financiar el desarrollo del proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el MLC. Para estimar el monto bruto de divisas ingresadas en el MLC no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de exportaciones. En el caso de la ampliación de una unidad de negocio ya existente, la Autoridad de Aplicación evaluará la incidencia incremental anual del proyecto en las exportaciones realizadas por la empresa.
En suma, el plazo para acogerse a los beneficios que confiere el presente régimen será de 3 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto -es decir, desde el 7 de abril del 2021-, con la posibilidad de ser prorrogado por un período equivalente. Asimismo, vale destacar que el artículo 11 del Decreto establece que los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del CIE, la cual consiste en que los beneficios otorgados por el Decreto no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo. Por lo demás, los beneficios descriptos con anterioridad cesarán por las siguientes causas: (i) vencimiento del plazo de utilización de los beneficios señalado en el presente régimen; (ii) caducidad dictada en el marco del régimen específico de la actividad motivo del proyecto de inversión; y (iii) incumplimientos injustificados de sus obligaciones declarados por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con los términos, alcances y procedimientos que determine la reglamentación.
4. Autoridad de Aplicación
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 del Decreto, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se erigen en conjunto como Autoridad de Aplicación del régimen plasmado en el Decreto. El Ministro de Economía y el de Desarrollo Productivo podrán delegar las facultades otorgadas por el Decreto en la Secretaría de Política Económica y en la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, respectivamente. En forma adicional, el Banco Central posee la función de elaborar una evaluación técnica previa de los proyectos de inversión en lo referente a su impacto sobre la balanza de cambios, el que será remitido a la Autoridad de Aplicación para su consideración en el otorgamiento de los beneficios. Por último, la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presente y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la Exportación”. El mencionado reglamento establecerá también los requisitos para la inclusión de los proyectos de inversión en el RFIE y las normas aplicables a la distribución de beneficios vinculados a proyectos asociativos.
Comunicación “A” 7272/2021
El Banco Central emitió la Comunicación “A” 7272 de fecha 27 de abril de 2021, mediante la cual consolida las regulaciones de “Exterior y Cambios” vigentes (el “ Texto Ordenado ”). El Texto Ordenado recopila las Comunicaciones dictadas con anterioridad a su publicación, entre las cuales se destacan las Comunicaciones “A” 6856, 6862, 6869, 6882, 6883, 6903, 6908, 6915, 6948, 6972, 6993, 7001, 7002, 7021, 7030, 7042, 7052, 7068, 7079, 7094, 7104, 7106, 7123, 7126, 7133, 7138, 7142, 7193, 7196, 7200, 7201, 7218, 7229, 7259, 7230, 7253 y 7259.
Régimen Penal Cambiario
Santiago Cotter Subdelegado
Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
Relevamiento de Activos y Pasivos Externos
De conformidad con la Comunicación “A” 6401 del BCRA, conforme hubiera sido modificada por las Comunicaciones “A” 6594 y 6795, el BCRA implementó el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en la cual los residentes argentinos deberán registrar la siguiente información:
• Pasivos externos al final de cualquier trimestre calendario, o pasivos externos que se hayan cancelado durante ese trimestre.
• Los residentes cuyo saldo de activos y pasivos externos al final de cada año alcance o supere el equivalente de U$S50 millones, deben hacer una presentación anual (que permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser optativamente presentada por cualquier persona humana o jurídica.
La declaración trimestral se presentará dentro de los 45 días desde el cierre del trimestre calendario de referencia. La declaración anual se presentará dentro de los 180 días desde el cierre del año calendario de referencia.
Para un detalle de la totalidad de las regulaciones cambiarias vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer las regulaciones del Banco Central, Decreto N° 260/2002, Decreto N° 616/2005, de la Resolución MEP N° 365/2005, de la Ley Penal Cambiaria y la Resolución N°1/2017 del Ministerio de Hacienda, Decreto 609/2019, con sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economia – www.infoleg.gov.ar) o del Banco Central (www.bcra.gov.ar).
Santiago Cotter Subdelegado
XIII. DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto, del presente Suplemento de Precio, del Contrato de Fideicomiso de Garantía y de los estados contables de la Emisora, podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora, sitas en Suipacha 1111, Piso 18° (C1008AAW), en las oficinas del Colocador detalladas en la última página del presente Suplemento de Precio. Asimismo, el Prospecto, el Suplemento de Precio y los estados contables de la Emisora estarán disponibles en la Página Web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), en el ítem “ Empresas – Agrofina S.A.” , el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la Emisora, y en la Página Web del MAE.
Santiago Cotter Subdelegado
EMISOR
AGROFINA S.A.
Suipacha 1111, Piso 18° (C1008AAW) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
ORGANIZADOR Y COLOCADOR
Alchemy Valores S.A.
Bouchard 547 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
ASESORES LEGALES
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Suipacha 1111, Piso 18º (C1008AAW) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
AUDITORES DE LA EMISORA
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
Miembro de Ernst & Young Global Limited
25 de mayo 487 (C1002ABJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
Fiduciario del Fideicomiso de Garantía TMF Trust Company (Argentina) S.A.
Av. Chiclana 3345, Piso 5º
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Santiago Cotter Subdelegado