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Agrofina S.A. — Capital/Financing Update 2021
Jun 25, 2021
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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AGROFINA S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X A TASA FIJA EQUIVALENTE AL 14,5% NOMINAL ANUAL A SER EMITIDAS POR UN V/N DE HASTA U$S 11.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES) CON VENCIMIENTO A LOS 24 (VEINTICUATRO) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A SER INTEGRADAS EN ESPECIE Y GARANTIZADAS CON UN FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES POR UN VALOR NOMINAL MÁXIMO DE HASTA U$S80.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO.
SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN PROPUESTA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX (“CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX”) DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DEL SUPLEMENTO DE PRECIO. QUIENES SE PRESENTEN EXCLUSIVAMENTE A LA OFERTA DEL CANJE, DECLARAN Y GARANTIZAN HABER OBTENIDO LA DEBIDA INFORMACIÓN PREVIA Y EL DERECHO A MANIFESTARSE CON RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN PROPUESTA, OTORGANDO EN CONSECUENCIA, SU CONSENTIMIENTO PARA IMPLEMENTAR LA MODIFICACIÓN PROPUESTA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX, RECONOCIENDO QUE LA OBTENCIÓN DE LOS CONSENTIMIENTOS SIN NECESIDAD DE ASAMBLEA RESULTA UN MECANISMO VÁLIDO PARA ADOPTAR LA MODIFICACIÓN PROPUESTA, Y DECLARAN Y GARANTIZAN QUE, AL TRANSFERIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX AL AGENTE DE CANJE OTORGAN DE MANERA SIMULTÁNEA Y EXPRESA SU CONSENTIMIENTO A LAS MODIFICACIÓN PROPUESTA POR LA COMPAÑÍA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EMISIÓN ORIGINALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX.
Mediante el presente aviso de suscripción (el “ Aviso de Suscripción ”), se comunica al público inversor en general que Agrofina S.A. (“ Agrofina ” o la “ Emisora ” o la “ Compañía ”) ofrece en suscripción las obligaciones negociables clase X por un valor nominal de hasta U$S 11.000.000 (Dólares Estadounidenses Once Millones) con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante), denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses y garantizadas con una garantía adicional de un Fideicomiso de Garantía (conforme dicho término se define más adelante) (las “ Obligaciones Negociables ” o las “ Obligaciones Negociables Clase X ”), en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones por un v/n de hasta U$S 80.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “ Programa ”) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) mediante Resolución Nº 17.749 de fecha 30 de julio de 2015 y la prórroga de su vigencia, el aumento del monto y la modificación de ciertos términos y condiciones han sido autorizadas mediante Disposición N° DI-2020-38-APN-GE#CNV de fecha 17 de agosto de 2020 de la Gerencia de Emisoras de la CNV, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 20 de noviembre de 2020 (el “ Prospecto ”), que fuera publicado en la misma fecha en la página web de la CNV https://www.argentina.gob.ar/cnv – “ Empresas–Agrofina S.A. (el “ Página Web de la CNV ”), y cuya versión resumida fue publicada en el Página Web de la CNV, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. (la “ BCBA ”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”) a la BCBA (el “ Boletín Diario de la BCBA ”) y en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico (“ MAE ”) y en la página web de la Emisora www.agrofina.com.ar (la “ Página Web de la Emisora ”) y del suplemento de precio relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 25 de junio de 2021 (el “ Suplemento de Precio ”) que fuera publicado en la misma fecha en el Boletín Diario de la BCBA, en el Página Web de la CNV, en el Boletín Electrónico del MAE y en la Página Web Institucional de la Emisora. Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio, según corresponda.
LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX (LOS “TENEDORES DE LA CLASE IX”). LOS TENEDORES DE LA CLASE IX QUE DESEEN PARTICIPAR DE LA OFERTA DE CANJE DEBERÁN HACERLO INTEGRANDO EN ESPECIE LA TOTALIDAD DE SU TENENCIA EN OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX QUE DEBA SER CANJEADA, NO PUDIENDO PARTICIPAR INTEGRANDO CON UN PORCENTAJE MENOR AL 66% DE DICHA TENENCIA. ASIMISMO, LOS TENEDORES DE LA CLASE IX QUE DESEEN PARTICIPAR DE LA OFERTA DE CANJE RECIBIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE X POR: (I) EL 100% DEL MONTO DE CAPITAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX PRESENTADAS PARA EL CANJE Y ACEPTADAS POR LA EMISORA, Y (II) LOS INTERESES DEVENGADOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX
HASTA LA FECHA DE LIQUIDACIÓN Y EMISIÓN. PARA MÁS INFORMACIÓN, VÉASE “ OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES - INTEGRACIÓN ” EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO.
Las Obligaciones Negociables Clase X serán pagaderas en Dólares Estadounidenses por quedar comprendidas dentro del supuesto previsto en los apartados 3.17.7.1 y 7.9.1.4 de la Comunicación “A” 7272 (conforme fuera modificada y complementada) del Banco Central de la República Argentina.
Por otro lado, la aceptación de un Tenedor de la Clase IX a la Oferta de Canje para las Obligaciones Negociables Clase X implicará el consentimiento en forma simultánea y expresa de dicho Tenedor de la Clase IX para realizar la modificación al Contrato de Fideicomiso en Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX (la “Modificación Propuesta” y, el “Consentimiento”).
1) Emisora: Agrofina S.A., Domicilio: Suipacha 1111, Piso 18º, Datos de Contacto: Carlos Rodriguez Cueva , teléfono 54 (011) 4837-7800, e-mail: [email protected] / Gonzalo Ricci , teléfono 54 (011) 4837-7800, e-mail: gonzalo.ricci @losgrobo.com.
2) Oferta de Canje: La presente Oferta de Canje se produce como consecuencia de las restricciones al acceso al Mercado de Cambios para obtener dólares estadounidenses en virtud de la Comunicación “A” 7272 (conforme fuera modificada y complementada) del Banco Central de fecha 27 de abril de 2021. A tales efectos, por la presente la Emisora invita a todos los Tenedores de la Clase IX a canjear todas y cada una de las Obligaciones Negociables Clase IX, según los términos y sujeto a las condiciones establecidas en el Suplemento de Precio, por Obligaciones Negociables Clase X según se describe en “ Integración ”.
A tales efectos, se destaca que el Canje por las Obligaciones Negociables Clase X comprenderán el 100% del monto del capital de las Obligaciones Negociables Clase IX, sin quita alguna.
Asimismo, los Tenedores de la Clase IX declaran que en caso de optar por ingresar a la Oferta de Canje, aseguran haber obtenido la debida información previa y el derecho a manifestarse respecto de la Modificación Propuesta, otorgando el Consentimiento expreso para la implementación de la Modificación Propuesta al Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX, y reconociendo que la obtención de los Consentimientos sin necesidad de asamblea resulta un mecanismo válido para adoptar la Modificación Propuesta.
3) Colocador: Alchemy Valores S.A. (“ Alchemy ”), con domicilio en Bouchard 547, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Rodrigo Garcia: [email protected]). Alchemy Valores solamente podrá intervenir en la liquidación y compensación de las Órdenes de Canje registradas por ellos tanto para cartera propia como para sus clientes. Es decir, no podrán ofrecer el servicio de liquidación y compensación a otros Agentes Habilitados. Véase el punto 31) “ Integración en especie ” del presente Aviso de Suscripción.
4) Agente de Liquidación y Canje: Alchemy a través de la Caja de Valores S.A.
5) Período de Difusión Pública: Comenzará el 28 de junio de 2021 a las 10:00 horas y finalizará el 30 de junio de 2021 a las 18:00 horas. Durante el Período de Difusión Pública, los Agentes Habilitados no podrán ingresar posturas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL.
6) Período de Subasta Pública: Comenzará el 1 de julio de 2021 a las 10 horas y finalizará el 1 de julio de 2021 a las 16 horas.
7) Método de Colocación y Adjudicación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase X se realizará mediante subasta pública “abierta”, un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, por favor ver la Sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Precio. Alchemy será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. Los Agentes Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. Dicho pedido deberá ser realizado al inicio del Período de Difusión Pública.
Licitación por adhesión. En caso de sobresuscripción, se adjudicarán todas las Ofertas de Canje recibidas a prorrata entre sí, de acuerdo al método que brinda al efecto el Sistema SIOPEL. El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL.
Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta de Canje contiene decimales por debajo de los U$S0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima
de U$S0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando U$S1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar.
8) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: La Emisora, previa consulta con los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, interrumpir, terminar y/o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública, en cualquier momento del período que se trate, comunicando por escrito dicha circunstancia antes de la finalización del período de que se trate, mediante un aviso a ser (i) presentado para su publicación en los sistemas de información de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables (ii) publicado en la Página Web de la CNV; y (iii) publicado en la Página Web Institucional de la Emisora. En dicho caso, los Inversores Interesados (conforme dicho término se define en el Suplemento de Precio) que hubieran presentado Ofertas de Canje (conforme dicho término se define en el Suplemento de Precio) durante el Período de Subasta Pública con anterioridad a dicha alteración, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas de Canje en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Canje, ni a los Agentes Habilitados que hayan presentado Ofertas de Canje, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Canje que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, las Ofertas de Canje presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna.
9) Valor nominal ofrecido de Obligaciones Negociables: El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X será de hasta U$S 11.000.000 (Dólares Estadounidenses Once Millones). Siempre que las Órdenes de Canje cumplan con los requisitos que, a criterio de los Colocadores o los Agentes Habilitados, les sean solicitados, respetando el principio de trato igualitario entre los Inversores Interesados y, siempre y cuando no se declare desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables en los términos descriptos a continuación, la totalidad de las Ofertas de Canje serán adjudicadas a los Inversores Interesados.
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
LA COMPAÑÍA PODRÁ, HASTA LA FECHA EN LA QUE FINALICE EL PERÍODO DE SUBASTA PÚBLICA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUESTIÓN PARA LA COMPAÑÍA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV, EL BCRA Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS.
10) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el día 5 de julio de 2021, o la fecha que se determine en el Aviso de Resultados.
11) Precio de Emisión : 100% del Valor Nominal.
12) Unidad Mínima de Negociación y Monto Mínimo de Suscripción: La Unidad Mínima de Negociación de las Obligaciones Negociables será de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
13) Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. Todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Dólares Estadounidenses de acuerdo lo establecido en los apartados 3.17.7.1 y 7.9.1.4 de la Comunicación “A” 7272 (conforme fuera modificada y complementada) del Banco Central de fecha 27 de abril de 2021. Los pagos serán realizados mediante transferencia de los importes correspondientes a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, que indique Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables Clase X, para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.
En caso de que Caja de Valores estuviera legalmente y/u operativamente impedida de recibir y/o efectuar pagos en su cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, la Emisora se compromete a arbitrar las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el Suplemento de Precio, a efectos de efectuar el pago en cada Fecha de Pago de Amortización y/o Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables X de los Dólares Estadounidenses suficientes en el exterior.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir que las obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses asumidas por la Emisora en relación con la Amortización y el Pago de los Intereses (conforme dichos términos se definen más adelante) de las Obligaciones Negociables Clase X deberán ser consideradas como obligaciones de “dar dinero” y no podrán ni deberán considerarse en ningún caso como “de dar cantidades de cosas”; considerándose, asimismo, que la Emisora no se liberará de la obligación de pago en Dólares Estadounidenses asumida bajo las Obligaciones Negociables Clase X a través de “dar el equivalente en moneda de curso legal”.
La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 765, 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento de Precio.
Con posterioridad a la Fecha de Pago de Amortización y/o Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase X, aquellos tenedores que deseen percibir en virtud de las Obligaciones Negociables Clase X en una cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a Caja de Valores, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables Clase X, mediante los canales que Caja de Valores habilite a tal efecto.
En caso de que en cualquier Fecha de Pago de Amortización o Fecha de Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables, por disposiciones cambiarias vigentes en la República Argentina o restricciones en la adquisición y/o transferencia de moneda extranjera en la República Argentina, la Emisora se encontrase impedida para efectuar el pago correspondiente en Dólares, la Emisora, a su opción, efectuará dicho pago mediante: (i) la entrega de títulos públicos o privados de deuda o acciones, que cuenten con listado y negociación en BYMA y negociación en MAE del tipo y serie elegidos por la Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha de pago correspondiente bajo las Obligaciones Negociables; y/o (ii) la entrega de moneda de curso legal en una cantidad tal que en la fecha de pago de las Obligaciones Negociables de que se trate, sea suficiente, una vez deducidos los impuestos y gastos que correspondan, para adquirir títulos públicos o privados de deuda o acciones en Dólares que cuenten con listado en BYMA y negociación en MAE, del tipo y serie elegidos por la Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha de pago correspondiente bajo las Obligaciones Negociables, debiendo en tales casos transferir al Fiduciario del Fideicomiso de Garantía los importes correspondientes a efectos de que pueda realizarse el pago, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior.
Al vencimiento de cada período por el que corresponda abonar intereses y/o amortizaciones, y con la antelación prevista en la normativa vigente, la Emisora publicará un aviso conforme las Normas de la CNV que será publicado por un día en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web del MAE.
14) Redondeo por efecto de la Relación de Canje: La Emisora redondeará hacia abajo el monto de capital de las Obligaciones Negociables hasta el múltiplo más cercano de US$1.
15) Domicilio de Pago: El pago de las Obligaciones Negociables será realizado en una cuenta en Caja de Valores en el Estado de Nueva York.
16) Agente de Pago en el Exterior: Caja de Valores S.A.
17) Fecha de Vencimiento: Las Obligaciones Negociables vencerán a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del vigésimo cuarto mes (24º) mes a contar desde tal fecha, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no
fuese un Día Hábil.
18) Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Clase X devengarán intereses sobre el monto de capital impago (los “ Intereses ”) a una tasa de interés fija equivalente al 14,5% nominal anual (la “ Tasa de Interés ”).
19) Pago de los Intereses: Los intereses bajo las Obligaciones Negociables se pagarán en forma trimestral por periodo vencido hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables en las fechas que se informen en el Aviso de Suscripción que será publicado en el Página Web de la Emisora, en la Página Web de la CNV en el ítem “ Empresas ”, en el Boletín de la BCBA y en el Página Web del MAE o en aquellas otras fechas que se informen en el Aviso de Resultados. Las Obligaciones Negociables comenzarán a devengar intereses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Pago de Intereses ”).
20) Listado y Negociación : Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y en MAE, respectivamente, siempre que los referidos organismos otorgasen la debida autorización. La Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A., cuya aceptación dependerá de dichas centrales de depósito exclusivamente, no teniendo la Emisora ni el Organizador y/o Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
21) Forma: Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un certificado global, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (la “ Caja de Valores ”).
22) Amortización: El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X será pagado en una cuota en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase X o, de no ser un Día Hábil, el pago se realizará el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista (la “ Fecha de Pago de Amortización ”).
23) Agente de Liquidación y Canje: Alchemy.
24) Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores.
25) Fiduciario del Fideicomiso en Garantía: TMF Trust Company (Argentina) S.A.
26) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase X no contarán con Calificación de Riesgo.
27) Duración : Será informada en el Aviso de Resultados.
28) Uso de los Fondos: La emisión de las Obligaciones Negociables Clase X estará destinada a la refinanciación de pasivos de la Emisora, de conformidad con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en los términos de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7272 del BCRA, y en particular a la refinanciación mediante canje de las Obligaciones Negociables Clase IX, con vencimiento el 4 de julio de 2021, las cuales se emitieron bajo la Comunicación “A” 6792 del BCRA, al solo efecto de refinanciar las Obligaciones Negociables Clase VIII emitidas en fecha 5 de noviembre de 2019.
29) Garantía: Además de la garantía común de la Emisora, las Obligaciones Negociables Clase X contarán, desde su Fecha de Emisión y Liquidación, con una garantía adicional de un fideicomiso de garantía cuya adenda (en virtud de lo establecido en el Capítulo “ III. Modificación Propuesta al Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX ” del Suplemento de Precio) se firmará en la Fecha de Emisión y Liquidación (el “ Contrato de Fideicomiso de Garantía ”) para garantizar las obligaciones de pago de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase X (el “ Fideicomiso de Garantía ”), mediante la cesión fiduciaria en garantía de las Facturas en Garantía de Repago (conforme dicho término se define en el Suplemento de Precio), a favor del Fideicomiso de Garantía y en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase X (los “ Tenedores ”). La Adenda al Fideicomiso de Garantía será conforme a los términos de los Artículos 1666, 1680 y concordantes y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Las Facturas en Garantía de Repago deberán representar en todo momento, y en su conjunto, al menos, el equivalente a 130% (ciento treinta por ciento) del saldo de Capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase X. Para obtener más detalle del Fideicomiso de Garantía, véase la sección “ Descripción de la Garantía ” en el Suplemento de Precio.
30) Comisión de Colocación: La Emisora podrá abonar a los Colocadores una comisión que no excederá del 3,5% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas.
31) Integración en especie: Las Obligaciones Negociables deberán ser integradas únicamente en especie mediante la entrega de obligaciones negociables clase IX en circulación con vencimiento el 4 de julio de 2021, emitidas por la Emisora con fecha 4 de diciembre de 2019, a tasa de interés fija del 13,65% nominal anual (RFC9O) con número de ISIN ARAGRF5600D3 (las “Obligaciones Negociables Clase IX ”) , siempre de conformidad a lo establecido en la sección “ Plan de Distribución - Suscripción e integración ” del Suplemento de Precio. La integración de las Obligaciones Negociables mediante la transferencia de Obligaciones Negociables Clase IX denominadas en Dólares Estadounidenses se realizará
aplicando la Relación de Canje (según dicho término se define a continuación). Cada Inversor y cada Agente Habilitado (en el caso de Órdenes de Canje ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL del MAE) a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase X, deberá, instruir a su depositante para que desde la finalización del Período de Subasta Pública y hasta las 15:00 horas del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación transfiera las Obligaciones Negociables Clase IX según la cantidad que corresponda al aplicar la Relación de Canje a la cuenta comitente del Agente de Liquidación y Canje, quedando excluidos del cumplimiento de dicho plazo únicamente aquellos Inversores Interesados que, en virtud de disposiciones regulatorias y/o normativas se vean impedidos de transferir las Obligaciones Negociables Clase IX en el tiempo y la forma indicadas precedentemente. Se informa al público inversor que los datos de la Cuenta Comitente de Alchemy son: COMITENTE 3 - DEPOSITANTE 113; datos de contacto: Rodrigo Garcia, teléfono 4893.2701 , e-mail: [email protected].
32) Consentimiento: Tenedores de la Clase IX declaran y garantizan que, en caso de optar por ingresar a la Oferta de Canje, aseguran haber obtenido la debida información previa y el derecho a manifestarse respecto de la Modificación Propuesta, otorgando expresamente el Consentimiento para la implementación de la Modificación Propuesta al Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX. (conforme a lo previsto en el Capítulo “ III. Modificación Propuesta al Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX ” en el Suplemento de Precio). Una vez recibido el Consentimiento de los Tenedores de la Clase IX, en caso de obtenerse las mayorías requeridas, se considerará aprobada sin más trámite y en forma inmediata la modificación al Contrato de Fideicomiso de Garantía de las Obligaciones Negociables Clase IX.
33) Modificación Propuesta: En caso que se obtenga el Consentimiento de al menos el 51% del capital de las Obligaciones Negociables Clase IX, la Compañía podrá realizar la Modificación Propuesta, que modificará los términos de las Obligaciones Negociables Clase IX. Para mayor información, véase el Capítulo “ III. Modificación Propuesta a los Términos de las Obligaciones Negociables Clase IX ” del Suplemento de Precio.
34) Relación de Canje: Por cada V/N U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) de Obligaciones Negociables Clase IX, corresponderá un V/N de U$S1,22 (Dólares Estadounidenses uno) de Obligaciones Negociables Clase X a aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables Clase X.
El tenedor de Obligaciones Negociables Clase IX que decida no presentar Órdenes de Canje por las Obligaciones Negociables integrando en especie con las Obligaciones Negociables Clase IX no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Clase IX, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de sus respectivas Obligaciones Negociables Clase IX, los cuales continuarán rigiéndose por el suplemento de precio correspondiente a dichos títulos, publicado en la AIF.
35) Obligaciones Negociables Adicionales : La Emisora, sin el consentimiento de los Tenedores de las Obligaciones Negociables, podrá en cualquier momento, una vez finalizado el Período de Subasta Pública de las Obligaciones Negociables Clase X, emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase X y que sean iguales en todo sentido, incluyendo el uso de los fondos en los términos de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7272 del BCRA (conforme la misma fuere modificada), excepto por sus fechas de emisión, liquidación y/o precio de emisión y los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable así emitida será consolidada y formará una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase X a ser emitidas en los términos del Suplemento de Precio, de modo que, entre otras cuestiones, los Tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas conjuntamente con los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase X como una sola clase.
36) Base de cálculo para el pago de Intereses : Los Intereses se calcularán sobre los días efectivamente transcurridos en base a un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
37) Número de ISIN : Será informado mediante un aviso complementario al presente Aviso de Suscripción.
38) Órdenes de Canje: Las Órdenes de Canje que oportunamente presenten los Inversores Interesados al Colocador y/o a los Agentes Habilitados deberán detallar entre otras cuestiones: (i) el nombre del Inversor, (ii) el monto de Obligaciones Negociables Clase X requerido; y (iii) la renuncia de todos los derechos que pudiere tener respecto de las Obligaciones Negociables Clase IX. Los Inversores Interesados deberán presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por el Colocador o los Agentes Habilitados, quienes podrán rechazar cualquier Orden de Canje que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, siempre respetando el principio de trato igualitario entre los Inversores Interesados.
El Prospecto, el Suplemento de Precio, la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Garantía y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora y del Colocador a través de los contactos que se indican debajo en el presente Aviso de Suscripción. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto, el Suplemento de Precio en su totalidad y de sus estados contables, tal como se encuentran publicados en la Página Web de la CNV.
39) Ley Aplicable y Jurisdicción: Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA o en su defecto, del MAE de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. La sentencia que dicte el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA, o en su defecto, del MAE se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme lo determine el respectivo Tribunal Arbitral.
La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución Nº 17.749 de fecha 30 de julio de 2015 del Directorio de la CNV, y la prórroga de su vigencia, el aumento del monto y la modificación de ciertos términos y condiciones han sido autorizadas mediante Disposición N° DI-2020-38-APN-GE#CNV de fecha 17 de agosto de 2020 de la Gerencia de Emisoras de la CNV. El Programa tiene vigencia hasta el 30 de julio de 2025. Dicha autorización significa solamente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV. La CNV no se ha expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio. La información incluida en el presente Aviso de Suscripción es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto de fecha 20 de noviembre de 2021 y en el Suplemento de Precio de fecha de 25 de junio de 2021. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables están garantizadas con el patrimonio de la Emisora y, a su vez, cuentan con una garantía adicional de un fideicomiso de garantía el que se constituirá mediante la cesión fiduciaria en garantía de las Facturas en Garantía de Repago, a favor del Fideicomiso en Garantía y en beneficio de los Tenedores de las Obligaciones Negociables. El Fideicomiso en Garantía será constituido en los términos de los Artículos 1666, 1680 y concordantes y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley N° 24.441 (y sus modificatorias y complementarias).
ORGANIZADOR Y COLOCADOR
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Alchemy Valores S.A. Bouchard 547 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
El presente Aviso de Suscripción es de fecha 25 de junio de 2021
Agrofina S.A. Nahuel Perez de Villarreal Autorizado