AI assistant
Agrofina S.A. — Capital/Financing Update 2019
Oct 28, 2019
Preview isn't available for this file type.
Download source fileauthor: "mtutzer"
date: 2019-10-28 20:49:00+00:00
processor: python-docx+mammoth
status: success
Aviso de Suscripción
Agrofina S.A.
Obligaciones Negociables Clase VIII a Tasa Fija equivalente al 13,65% nominal anual
a ser emitidas por un v/n de hasta U$S20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) con vencimiento a los 18 (dieciocho) m eses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a ser integradas en especie
garantizadas con un fideicomiso de garantía.
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”), se comunica al público inversor en general que Agrofina S.A. (“Agrofina” o la “Emisora” o la “Compañía”) ofrece en suscripción las obligaciones negociables clase VIII por un valor nominal de hasta U$S 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses a ser contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante), denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses y garantizadas con una garantía adicional de un Fideicomiso en Garantía (conforme dicho término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables” o las “Obligaciones Negociables Clase VIII”), en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones por un v/n de hasta U$S 60.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) (el “Programa”) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante Resolución Nº 17.749 de fecha 30 de julio de 2015, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 10 de octubre de 2019 (el “Prospecto”), que fuera publicado en la misma fecha en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar), en el ítem “Empresas - Agrofina S.A.” (el “Sitio Web de la CNV”), y cuya versión resumida fue publicada en el Sitio Web de la CNV, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”) y en la página web de la Emisora www.agrofina.com.ar (la “Página Web de la Emisora”) y del suplemento de precio relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 28 de octubre de 2019 (el “Suplemento de Precio”) que fuera publicado en el Boletín Diario de la BCBA de fecha 28 de octubre de 2019, los que se encuentran disponibles en el Sitio Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Electrónico del MAE y en la Página Web Institucional de la Emisora. Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio, según corresponda.
1) Emisora: Gonzalo Novo, teléfono 54 (011) 4837-7800 Int. 1038, e-mail: [email protected] / Claudio González Lobo, teléfono 54 (011) 4837-7800 Int. 1021, e-mail: [email protected]).
2) Colocadores: Balanz Capital Valores S.A.U. (“Balanz Capital Valores”), con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3º , Oficina 362, (C1043AAY), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Sebastián Money Estefanía Servian , Teléfonos: 5276-7000 , E-mail: [email protected], , [email protected], Puente Hnos. S.A. (“Puente”), con domicilio en Edificio República, Tucumán 1, Piso 14, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Atención: Sales & Trading; mail:[email protected]; tel: 011-4329-0130), SBS Trading S.A. (“SBS Trading”), con domicilio en Av. E. Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Sebastián Cisa (Int. 116) / Francisco Bordo Villanueva (Int.114) / José Ramos Carrere (Int.142) / Alejandro Giambirtone (Int.122) / Pablo Muñoz (Int.121) / Gabriel Zelaschi (Int.123) teléfono:4894-1800, mail: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]).
3) Período de Difusión Pública: Comenzará el 29 de octubre de 2019 a las 10:00 horas y finalizará el 30 de octubre de 2019 a las 18:00 horas. El Período de Difusión Pública podrá tener una duración de, hasta un (1) Día Hábil conforme lo autorizado por la CNV mediante nota N° 014979/2019 de fecha 23 de octubre de 2019. Durante el Período de Difusión Pública, los Colocadores y/o los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE y/o demás agentes habilitados (los “Agentes Habilitados”) no podrán ingresar posturas a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”).
4) Período de Subasta Pública: Comenzará el 31 de octubre de 2019 a las 10 horas y finalizará el 1 de noviembre de 2019 a las 16 horas.
5) Método de Colocación y Adjudicación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase VIII se realizará mediante subasta pública “abierta”, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para los participantes de la Subasta a medida que las mismas se vayan ingresando en el SIOPEL y se efectuará a través del Sistema SIOPEL, un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, por favor ver el capítulo “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio. Puente será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. Los Agentes Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. Dicho pedido deberá ser realizado al inicio del Período de Difusión Pública. Los Agentes Habilitados que ingresaren Órdenes de Canje durante el Período de Subasta Pública y que no hubiesen sido designados Colocadores por la Compañía y/o los Organizadores percibirán una remuneración sobre el valor nominal que les fuera efectivamente adjudicado, en virtud de las Órdenes de Canje por cada uno ellos presentadas, equivalente al (i) 0,75% de dicho valor nominal cuando, en términos acumulados por cada Agente Habilitado, éste sea inferior a U$S3.500.000 (Dólares Estadounidenses tres millones quinientos mil), o (ii) 1% de dicho valor nominal cuando, en términos acumulados por cada Agente Habilitado, éste sea igual o superior a U$S3.500.000 (Dólares Estadounidenses tres millones quinientos mil) (la “Remuneración de los Agentes Habilitados”). La Remuneración de los Agentes Habilitados será abonada directamente por la Emisora a través del mercado correspondiente.
6) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: La Emisora, previa consulta con los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, interrumpir, terminar y/o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública, en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Subasta Pública fuere de un Día Hábil, mediante un aviso a ser (i) presentado para su publicación en los sistemas de información de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables (ii) publicado en la Página Web de la CNV; y (iii) publicado en la Página Web Institucional de la Emisora En dicho caso, los Inversores Interesados (conforme dicho término se define en el Suplemento de Precio) que hubieran presentado Ofertas de Canje (conforme dicho término se define en el Suplemento de Precio) durante el Período de Subasta Pública con anterioridad a dicha alteración, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas de Canje en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Canje, ni a los Agentes Habilitados que hayan presentado Ofertas de Canje, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Canje que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, las Ofertas de Canje presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna.
7) Valor nominal ofrecido de Obligaciones Negociables: El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII será de hasta U$S 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones). Siempre que las Órdenes de Canje cumplan con los requisitos que, a criterio de los Colocadores o los Agentes Habilitados, les sean solicitados, respetando el principio de trato igualitario entre los Inversores Interesados y, siempre y cuando no se declare desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables en los términos descriptos a continuación, la totalidad de las Ofertas de Canje serán adjudicadas a los Inversores Interesados.
La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase VIII si las Órdenes de Canje recibidas no alcanzaren un valor nominal total equivalente al 80% (ochenta por ciento) del valor residual de las Obligaciones Negociables Clase VII. Dicha circunstancia implicará que la Emisora no emitirá las Obligaciones Negociables Clase VIII, no otorgando esta circunstancia derecho a compensación o indemnización alguna a los Inversores Interesados. Tal porcentaje no debe ser entendido como una condición necesaria para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase VIII, pudiendo la Emisora, en cualquier momento, dispensar la presente disposición.
8) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el día 5 de noviembre de 2019.
9) Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal.
10) Unidad Mínima de Negociación y Monto Mínimo de Suscripción: La Unidad Mínima de Negociación de las Obligaciones Negociables será de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
11) Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. Todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Dólares Estadounidenses de acuerdo lo establecido en la Comunicación “A” 6792 de fecha 24 de septiembre de 2019 (conforme fuera modificada y complementada) del Banco Central de la República Argentina.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir que las obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses asumidas por la Emisora en relación con la Amortización y el Pago de los Intereses (conforme dichos términos se definen más adelante) de las Obligaciones Negociables Clase VIII deberán ser consideradas como obligaciones de “dar dinero” y no podrán ni deberán considerarse en ningún caso como “de dar cantidades de cosas”; considerándose, asimismo, que la Emisora no se liberará de la obligación de pago en Dólares Estadounidenses asumida bajo las Obligaciones Negociables Clase VIII a través de “dar el equivalente en moneda de curso legal”.
Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Pago de Amortización con respecto a las Obligaciones Negociables Clase VIII la Sociedad o el Fideicomiso no tuvieran acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Sociedad obtendrá (a su propio costo) dichos Dólares Estadounidenses mediante (i) la venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal suficientes a fin de que, una vez vendidos, el producido de la venta dé como resultado, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de Intereses y/o Amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase VIII, o (ii) cualquier mecanismo licito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier mercado de divisas, debiendo en tales casos transferir al Fiduciario del Fideicomiso de Garantía los importes correspondientes a efectos de que pueda realizarse el pago, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía.
12) Fecha de Vencimiento: Las Obligaciones Negociables vencerán a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del décimo octavo (18º) mes a contar desde tal fecha, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil.
13) Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Clase VIII devengarán intereses sobre el monto de capital impago (los “Intereses”) a una tasa de interés fija equivalente al 13,65% nominal anual (la “Tasa de Interés”).
14) Pago de los Intereses: Los Intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos trimestralmente desde la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”), en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el pago se realizará el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los Intereses devengados entre la Fecha de Vencimiento y la fecha en que efectivamente se realice el pago.
15) Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y en el MAE, siempre que los referidos organismos otorgasen la debida autorización. La Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A., cuya aceptación dependerá de dichas centrales de depósito exclusivamente, no teniendo la Emisora ni los Organizadores y/o Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
16) Forma: Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un certificado global, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”).
17) Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será repagado en cinco cuotas trimestrales y consecutivas equivalentes al 20% de su capital, a partir del sexto mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, pero del correspondiente mes y hasta la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Amortización”). Las Fechas de Pago de Amortización serán informadas oportunamente mediante la publicación del Aviso de Resultados.
18) Agente de Liquidación y Canje: Puente.
19) Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores S.A.
20) Fiduciario del Fideicomiso en Garantía: TMF Trust Company (Argentina) S.A.
21) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase VIII serán calificadas por Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, y se informará en un aviso complementario al presente Aviso de Suscripción que será publicado durante el Período de Difusión Pública.
22) Duration: Será informada en el Aviso de Resultados.
23) Uso de los Fondos: La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a la refinanciación de pasivos de la Emisora, de conformidad con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en los términos de lo dispuesto por la Comunicación “A” 6792 del BCRA:
- Obligaciones Negociables Clase VII, emitidas por la Emisora en fecha 10 de noviembre de 2017.
En virtud de que únicamente se encuentra prevista la posibilidad de integración en especie, la Emisora no recibirá fondos en efectivo por la emisión de las Obligaciones Negociables Clase VIII.
24) Garantía: Además de la garantía común de la Emisora, las Obligaciones Negociables Clase VIII contarán, desde su Fecha de Emisión y Liquidación, con una garantía adicional de un fideicomiso que se constituirá antes del inicio del Período de Difusión Pública (el “Contrato de Fideicomiso en Garantía”) para garantizar las obligaciones de pago de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase VIII (el “Fideicomiso de Garantía”), el que se constituirá mediante la cesión fiduciaria en garantía de las Facturas en Garantía de Repago (conforme dicho término se define en el Suplemento de Precio), a favor del Fideicomiso de Garantía y en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase VIII (los “Tenedores”). El Fideicomiso de Garantía será constituido en los términos de los Artículos 1666, 1680 y concordantes y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Las Facturas en Garantía de Repago deberán representar en todo momento, y en su conjunto, al menos, el equivalente a 130% del saldo de Capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase VIII. Adicionalmente, a los efectos del pago de los servicios bajo las Obligaciones Negociables Clase VIII, se prevé la existencia de una cuenta especial de pago de titularidad de Agrofina que en conjunto comprenderá (i) la cuenta corriente bancaria en Pesos a ser abierta en Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. a nombre de Agrofina, (ii) la cuenta corriente bancaria en Dólares Estadounidenses a ser abierta en Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U a nombre de Agrofina, (iii) la cuenta de títulos a ser abierta en Caja de Valores a nombre de Agrofina, y (iv) cualquier otra cuenta que las Partes del Fideicomiso de Garantía decidan abrir a estos efectos, donde el Fiduciario depositará los Cheques de Pago Diferido a los efectos de poder realizar el pago de Servicios bajo las ONs Clase VIII, entre otras gestiones relacionadas con el pago (la “Cuenta de Pago de las Obligaciones Negociables Clase VIII”). La Cuenta de Pago de las Obligaciones Negociables Clase VIII se encontrará prendada a favor del Fideicomiso de Garantía. El Fiduciario tendrá facultades suficientes respecto de la Cuenta de Pago de las Obligaciones Negociables Clase VIII a los fines de poder cumplir con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía, asumiendo la Emisora la obligación de gestionar el acceso al mercado de cambios a los efectos de obtener los Dólares Estadounidenses suficientes para efectuar el Pago de Servicios bajo las Obligaciones Negociables Clase VIII con los Pesos depositados en la Cuenta de Pago de las Obligaciones Negociables Clase VIII, de corresponder, conforme a la normativa vigente a cada momento. Para obtener más detalle del Fideicomiso de Garantía, véase la sección “Descripción de la Garantía” del Suplemento de Precio.
25) Comisión de Colocación: La Emisora abonará a los Colocadores una comisión que no excederá del 1% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas. Los Agentes Habilitados que ingresen Órdenes de Canje durante el Período de Subasta Pública y que no hubiesen sido designados Colocadores por la Compañía y/o los Organizadores percibirán una remuneración sobre el valor nominal que les fuera efectivamente adjudicado, en virtud de las Órdenes de Canje por ellos presentadas, equivalente a (i) 0,75% de dicho valor nominal cuando, en términos acumulados por cada Agente Habilitado, éste sea inferior a U$S3.500.000, o (ii) 1% de dicho valor nominal cuando, en términos acumulados por cada Agente Habilitado, éste sea igual o superior a U$S3.500.000 (la “Remuneración de los Agentes Habilitados”). La Remuneración de los Agentes Habilitados será abonada directamente por la Emisora a través del mercado correspondiente.
26) Integración en especie: Las Obligaciones Negociables deberán ser integradas únicamente en especie a través de la entrega de las obligaciones negociables Clase VII emitidas por la Emisora, cuyo vencimiento es el 10 de noviembre de 2019, siempre de conformidad a lo establecido en la sección “Suscripción e integración” del Suplemento de Precio.
La integración de las Obligaciones Negociables mediante la transferencia de Obligaciones Negociables Clase VII denominadas en Dólares Estadounidenses se realizará aplicando la Relación de Canje (según dicho término se define a continuación). Cada Inversor y cada Agente Habilitado (en el caso de Órdenes de Canje ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL del MAE) a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VIII, deberá, instruir a su depositante para que antes de las 15:00 horas del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación transfiera las Obligaciones Negociables Clase VII según la cantidad que corresponda al aplicar la Relación de Canje a la cuenta comitente del Agente de Liquidación y Canje.
27) Relación de Canje: Será a la par, es decir que, por cada v/n U$S1 de Obligaciones Negociables Clase VII, corresponderá un v/n de U$S1 de Obligaciones Negociables Clase VIII a aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables Clase VIII.
28) Intereses de las Obligaciones Negociables Clase VII: En la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase VIII, la Emisora abonará en efectivo los intereses devengados y pendientes de pago de las Obligaciones Negociables Clase VII desde el 10 de agosto de 2019 (inclusive) y hasta la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase VIII (exclusive) correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase VII cuyos inversores hayan decidido entregar para integrar su suscripción de las Obligaciones Negociables Clase VIII (los “Intereses Devengados de la Clase VII”).
29) Obligaciones Negociables Adicionales: La Emisora, sin el consentimiento de los Tenedores de las Obligaciones Negociables, podrá en cualquier momento, una vez finalizado el Período de Subasta Pública de las Obligaciones Negociables Clase VIII, emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase VIII y que sean iguales en todo sentido, incluyendo el Uso de los Fondos en cuanto al destino de refinanciación de pasivos en los términos de lo dispuesto por la Comunicación “A” 6792 del BCRA (conforme la misma fuere modificada), excepto por sus fechas de emisión, liquidación y/o precio de emisión y los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable así emitida será consolidada y formará una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase VIII a ser emitidas en los términos del presente Suplemento de Precio, de modo que, entre otras cuestiones, los Tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas conjuntamente con los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase VIII como una sola clase.
30) Base de cálculo para el pago de Intereses: Los Intereses se calcularán sobre los días efectivamente transcurridos en base a un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
31) Número de ISIN: Será informado mediante un aviso complementario al Suplemento de Precio que será publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario del MAE y en la Página Web de la Emisora.
El Prospecto, el Suplemento de Precio, el Contrato de Fideicomiso en Garantía y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora y de los Colocadores a través de los contactos que se indican debajo en el presente Aviso de Suscripción. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto, el Suplemento de Precio en su totalidad y de sus estados contables, tal como se encuentran publicados en la Página Web de la CNV.
La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución Nº 17.749 de fecha 30 de julio de 2015 del Directorio de la CNV. Dicha autorización significa solamente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV. La CNV no se ha expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto de fecha 10 de octubre de 2019 y en el Suplemento de Precio de fecha de 28 de octubre de 2019. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables están garantizadas con el patrimonio de la Emisora y, a su vez, cuentan con una garantía adicional de un fideicomiso de garantía el que se constituirá mediante la cesión fiduciaria en garantía de las Facturas en Garantía de Repago, a favor del Fideicomiso en Garantía y en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables. El Fideicomiso en Garantía será constituido en los términos de los Artículos 1666, 1680 y concordantes y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley N°24.441.
Organizadores
| cid:[email protected] Balanz Capital Valores S.A.U. Av. Corrientes 316, Piso 3º (of. 362) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina | Logo PUENTE Puente Hnos. S.A. Tucumán 1, Piso 14º Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina | |||
| Colocadores | ||||
| cid:[email protected] Balanz Capital Valores S.A.U. Av. Corrientes 316, Piso 3º (of. 362) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina | Logo PUENTE Puente Hnos. S.A. Tucumán 1, Piso 14º Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina | cid:[email protected] SBS Trading S.A. Av. E. Madero 900 piso 19º Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina | ||
| Fiduciario del Fideicomiso en Garantía TMF Trust Company (Argentina) S.A. Av. Chiclana 3345, Piso 5ºCiudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina |
El presente Aviso de Suscripción es de fecha 28 de octubre de 2019
Agrofina S.A.