Remuneration Information • Feb 26, 2019
Remuneration Information
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PEONÍAS, 12 MADRID
A.1. Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
En cuanto a las condiciones retributivas, Aena, S.M.E, S.A. (en adelante "Aena" o la "Sociedad"), es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
La aplicación prevalente de normativa pública a Aena afecta a temas tan sustanciales para una sociedad cotizada como la política de remuneraciones de consejeros o directivos, la adquisición de participaciones mayoritarias en otras sociedades, la contratación de personal, el régimen de responsabilidad de los consejeros, etc.
Aena, como sociedad mercantil estatal, está sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva para todos los empleados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En concreto, Aena, como empresa estatal, está sujeta, (i) en materia de remuneraciones de sus máximos responsables y directivos, que es la aplicable a su Consejero Delegado por el desempeño de funciones ejecutivas, a la normativa contenida en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, a la disposición adicional 8ª del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y (ii) en lo relativo a las remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración, a la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 8 de enero de 2013 (la "Orden Comunicada"), a los preceptos de las leyes de presupuestos generales del Estado relativas a gastos de personal (artículo 18, 23 y disposición adicional trigésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) y a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital.
A estos efectos la remuneración de los consejeros, excluidos los gastos que corresponda reembolsar, es la siguiente
(i) Los consejeros no ejecutivos perciben una cantidad de 1.090,36 euros como dieta por asistencia a cada reunión del consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada conforme a la cual el importe anual por consejero no puede superar en ningún caso dicho límite anual.
Adicionalmente, la Orden Comunicada prevé que se podrán incrementar las cuantías en un máximo de 1.520 euros anuales por la asistencia a las comisiones de auditoría y otras comisiones delegadas, en aquellas sociedades que a la entrada en vigor de la orden vinieran compensando la asistencia a dichas comisiones. A estos efectos, se informa que dado que Aena no venía compensando por dichas asistencias, no se ha incrementado el importe máximo de las dietas.
Aunque se ha solicitado una mejora y adecuación de las cuantías máximas de las compensaciones por asistencia a los consejos de administración de las sociedades mercantiles cotizadas, y en cualquier caso que los consejeros puedan percibir la dieta por la asistencia a las comisiones, todavía no se ha recibido respuesta a esta solicitud.
(ii) El único consejero ejecutivo, el presidente, tras la aplicación del incremento del 1,5% en el primer semestre de 2018 y el 0,25% adicional a partir de julio de 2018, autorizados por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, percibe una retribución fija
cuyo importe anual asciende a 108.851,05 euros. Además percibe una retribución complementaria, que comprende un complemento de puesto y un complemento variable, que no puede exceder del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1. A la retribución complementaria también se le ha aplicado el incremento del 1,5% en el primer semestre de 2018 y del 0,25% adicional a partir de julio de 2018, autorizado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, tras cuya aplicación han quedado establecidos en 43.540,42 euros el complemento de puesto, y en 12.185,35 euros el complemento variable.
(iii) Los consejeros de Aena que tienen además la consideración de alto cargo o máximo responsables o directivos del sector público no perciben la dieta indicada en el apartado (i) anterior, siendo su importe ingresado por Aena en el Tesoro.
(iv) En 2018 D. Maurici Lucena Betriu, D. Angel Luis Arias Serrano, D. Ignacio Díaz Bidart, Dª Angélica Martínez Ortega han teniendo la consideración de Alto Cargo por lo que su dieta se ingresa en el Tesoro Público. D, Francisco Javier Martín Ramiro pasó a tener la consideración de Alto Cargo en junio de 2018 como consecuencia de su nombramiento como Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, por tanto desde ese momento también se ingresa su dieta en el Tesoro Público. Asimismo D. ª Alicia Segovia Marco, Dª Mª Jesús Romero de Ávila Torrijos, y D. Jaime García-Legaz Ponce, tuvieron la consideración de Alto Cargo hasta el momento de su dimisión como consejeros de Aena, por lo que la dieta correspondiente a su asistencia a los Consejos de Administración también se ingresó en el Tesoro Público. Y por último, D. Rodrigo Madrazo García de Lomana, tenía la condición de Alto Cargo hasta junio de 2018, por lo que hasta ese momento su dieta se ingresaba en el Tesoro Público.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
Dado lo explicitado anteriormente, en Aena no existe ningún período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados y, por tanto, no se ha acordado ninguna cláusula de reducción de la remuneración diferida. La retribución variable se fija para un sólo ejercicio y, en el caso de consejeros, afecta sólo al Consejero Delegado por sus funciones ejecutivas. El artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.
Teniendo en cuenta los criterios contenidos en dicho artículo y los límites establecidos por la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público, de conformidad con el citado Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Fomento a través de la Orden de 31 de julio de 2014, resolvió fijar la cuantía del complemento variable del Consejero Delegado, que asciende a 12.185,35 euros, tras la aplicación del incremento, para 2018, del 1,5% en el primer semestre de 2018 y el 0,25% adicional a partir de julio de 2018, autorizado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Los objetivos fijados para el año 2018 para la percepción de la remuneración variable fueron los siguientes:
a) El 100% del incentivo depende de objetivos económico-financieros, que miden la capacidad de generación de resultados y se concretan en las siguientes métricas:
i. Un 35% depende de la mejora del EBITDA, medido como el grado de cumplimiento del EBITDA real 2018 (EBITDA real 2018 / Presupuesto de EBITDA 2018).
ii. Un 20% depende de la mejora de la eficiencia en el nivel de costes, medido como el grado de cumplimiento del ratio Coste por ATU (Coste por ATU real 2018 / Presupuesto de Coste por ATU 2018).
iii. Un 15% depende de la mejora de los ingresos comerciales, medido como el grado de cumplimiento del total de ingresos comerciales 2018 (Ingresos comerciales totales 2018 / Presupuesto Ingresos comerciales totales 2018).
iv. Un 15% depende de la mejora del resultado neto consolidado 2018 (Resultado neto consolidado atribuible real 2018 / Resultado neto consolidado atribuible presupuestado 2018).
v. Un 5% depende del grado de cumplimiento de la inversión regulada para el año 2018 (Inversión regulada certificada 2018 / Inversión regulada prevista 2018).
vi. Un 10% depende de la aprobación, en 2018, del Plan Estratégico 2018-2021 por el Consejo de Administración y lanzamiento de las primeras fases del mismo.
b) El umbral de cumplimiento individual de los objetivos económico-financieros relativos a ingresos, a partir del cual se genera derecho a percibir remuneración variable, se ha establecido en el 95%, pudiendo llegar hasta un cumplimiento máximo del 100%.
Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.
Como se ha indicado anteriormente, los consejeros no ejecutivos perciben una cantidad de 1.090,36 euros como dieta por asistencia a cada reunión del consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada conforme a la cual el importe anual por consejero no puede superar en ningún caso dicho límite anual.
Adicionalmente, la Orden Comunicada prevé que se podrán incrementar las cuantías en un máximo de 1.520 euros anuales por la asistencia a las comisiones de auditoría y otras comisiones delegadas, en aquellas sociedades que a la entrada en vigor de la orden vinieran compensando la asistencia a dichas comisiones. A estos efectos, se informa que dado que Aena no venía compensando por dichas asistencias, no se ha incrementado el importe máximo de las dietas.
Aunque se ha solicitado una mejora y adecuación de las cuantías máximas de las compensaciones por asistencia a los consejos de administración de las sociedades mercantiles cotizadas, y en cualquier caso que los consejeros puedan percibir la dieta por la asistencia a las comisiones, todavía no se ha recibido respuesta a esta solicitud.
El único consejero ejecutivo, el presidente, percibe una retribución fija cuyo importe anual en 2018, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada, y tras la aplicación del incremento del 1,5% en el primer semestre de 2018 y el 0,25% adicional a partir de julio de 2018, autorizados por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, asciende al importe de 108.851,05 euros. Además percibe una retribución complementaria, que comprende un complemento de puesto y un complemento variable, fijada por el Ministerio de Fomento en virtud de Orden de fecha 31 de julio de 2014, que no puede exceder del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1.
A la retribución complementaria también se le ha aplicado el incremento del 1,5% en el primer semestre de 2018 y del 0,25% adicional a partir de julio de 2018, autorizado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, tras cuya aplicación han quedado establecidos en 43.540,42 euros el complemento de puesto, y en 12.185,35 euros el complemento variable.
Los consejeros de Aena, que tienen además la consideración de alto cargo o máximo responsables o directivos del sector público, no perciben la dieta por asistencia a las reuniones del Consejo, siendo su importe ingresado por Aena en el Tesoro.
El artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.
Teniendo en cuenta los criterios contenidos en dicho artículo y los límites establecidos por la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público, de conformidad con el citado Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Fomento a través de la Orden de 31 de julio de 2014, resolvió fijar la cuantía del complemento de puesto del consejero ejecutivo de la Sociedad, que asciende a 43.540,42 euros.
Existen pólizas colectivas de Seguros de Vida y Accidentes y de Seguro de Salud para todos los empleados de la sociedad, sin ningún tipo de diferenciación ni cobertura especial o adicional para los directivos. El Consejero Ejecutivo es también beneficiario de dichas pólizas que no aplican sin embargo para el resto de consejeros.
Estas pólizas se imputan como retribución en especie. En el caso de la Póliza del Seguro de Vida y Accidentes se considera especie la totalidad de la prima y, en el caso del Seguro de Salud, se considera especie la cantidad que supere los 500 € anuales, que, en el ejercicio 2018, no se han superado.
La prima de Seguro de Vida y Accidentes devengada durante 2018, por los dos titulares que han desempeñado el cargo de Consejero Delegado: D. Jaime García-Legaz Ponce y D. Maurici Lucena Betriu, asciende a 110, 18 Euros.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
Teniendo en cuenta los criterios contenidos en dicho artículo y los límites establecidos por la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público, de conformidad con el citado Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Fomento a través de la Orden de 31 de julio de 2014, resolvió fijar la cuantía del complemento variable del Consejero Delegado, que asciende a 12.185,35 euros, tras la aplicación del incremento, para 2018, del 1,5% en el primer semestre de 2018 y el 0,25% adicional a partir de julio de 2018, autorizado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Los objetivos fijados para el año 2018 para la percepción de la remuneración variable fueron los siguientes:
b) El 100% del incentivo depende de objetivos económico-financieros, que miden la capacidad de generación de resultados y se concretan en las siguientes métricas:
i. Un 35% depende de la mejora del EBITDA, medido como el grado de cumplimiento del EBITDA real 2018 (EBITDA real 2018 / Presupuesto de EBITDA 2018).
ii. Un 20% depende de la mejora de la eficiencia en el nivel de costes, medido como el grado de cumplimiento del ratio Coste por ATU (Coste por ATU real 2018 / Presupuesto de Coste por ATU 2018).
iii. Un 15% depende de la mejora de los ingresos comerciales, medido como el grado de cumplimiento del total de ingresos comerciales 2018 (Ingresos comerciales totales 2018 / Presupuesto Ingresos comerciales totales 2018).
iv. Un 15% depende de la mejora del resultado neto consolidado 2018 (Resultado neto consolidado atribuible real 2018 / Resultado neto consolidado atribuible presupuestado 2018).
v. Un 5% depende del grado de cumplimiento de la inversión regulada para el año 2018 (Inversión regulada certificada 2018 / Inversión regulada prevista 2018).
vi. Un 10% depende de la aprobación, en 2018, del Plan Estratégico 2018-2021 por el Consejo de Administración y lanzamiento de las primeras fases del mismo.
c) El umbral de cumplimiento individual de los objetivos económico-financieros relativos a ingresos, a partir del cual se genera derecho a percibir remuneración variable, se ha establecido en el 95%, pudiendo llegar hasta un cumplimiento máximo del 100%.
Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.
El cumplimiento máximo global de los cuatro objetivos anteriores no podrá superar el 100%. La remuneración variable anual se abona íntegramente en metálico.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
Como se ha indicado anteriormente, en Aena no hay importes variables establecidos a largo plazo, son solo a corto plazo. La retribución variable se fija para un solo ejercicio.
El artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.
El consejero ejecutivo, una vez supere el período de carencia estipulado, será partícipe del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena, no estando vinculado a ningún parámetro o consecución de objetivos
El Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena se constituyó con duración indefinida el 27 de diciembre de 2001, y se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario e independiente de la Seguridad Social pública que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de sistema empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas de aportación definida.
Dicho Plan cubre las siguientes contingencias:
a) Jubilación del partícipe o partícipe en suspenso.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez del partícipe o partícipe en suspenso. Entendiéndose por estas situaciones las que así sean reconocidas y declaradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente.
c) El fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.
El ser partícipe del Plan es compatible con otro tipo de indemnizaciones por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Constituirán derechos consolidados del partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las contribuciones y aportaciones, así como las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido. En este sentido, la realización de aportaciones por parte de la empresa se regirá por lo que se indique en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente cada año.
Durante el año 2018 no se han realizado aportaciones para los consejeros ejecutivos que han ocupado este puesto.
En el caso de terminación del contrato con el consejero ejecutivo por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas para su terminación (conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones) así como en caso que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero ejecutivo que ocupa el cargo actualmente, desde el 16 de julio de 2018, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
El anterior titular del cargo de Consejero Delegado, desde el 1 de enero hasta el 16 de julio de 2018, por su condición de Funcionario de Carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, no tenía derecho a indemnización alguna, excepto la prevista por incumplimiento de preaviso, que es la que se le aplicó, cuando se produjo su salida, junto con la liquidación correspondiente.
No se han producido modificaciones en los contratos de quienes ejercen funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. El régimen jurídico aplicable al contrato con el consejero ejecutivo de la Sociedad es la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y demás disposiciones legales aplicables, los estatutos sociales, las directrices emanadas del órgano de administración y, en su caso, de la junta general y la legislación civil y mercantil aplicable.
La duración del contrato con el consejero ejecutivo es indefinida y no se prevén compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad cuando esta terminación sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de terminación del contrato con el consejero ejecutivo por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas para su terminación (conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones) así como en caso que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero ejecutivo que ocupa el cargo actualmente, desde el 16 de julio de 2018, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
El anterior titular del cargo de Consejero Delegado, desde el 1 de enero hasta el 16 de julio de 2018, por su condición de Funcionario de Carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, no tenía derecho a indemnización alguna, excepto la prevista por incumplimiento de preaviso, que es la que se le aplicó, cuando se produjo su salida, junto con la liquidación correspondiente.
En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del consejero ejecutivo, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, no tendrá derecho a indemnización alguna.
El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales tanto para la Sociedad como para el consejero ejecutivo. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
En cuanto al régimen de exclusividad, al consejero ejecutivo le resulta de aplicación el artículo 13 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, según la cual deberá contar con la autorización del consejo de administración, sin perjuicio de la necesidad de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la citada ley.
Se establece un deber de confidencialidad, tanto durante la vigencia del contrato como una vez extinguida la relación. Además, al término del contrato, deberá devolver a la Sociedad los documentos y objetos relacionados con su actividad que se encuentren en su poder. No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización
No existe, en base a lo explicitado en el punto A.1
A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.
No existe, en base a lo explicitado en el punto A.1
A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
No existe, en base a lo explicitado en el punto A.1
B.1. Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
Aena es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
La aplicación prevalente de normativa pública a Aena afecta a temas tan sustanciales para una sociedad cotizada como la política de remuneraciones de consejeros o directivos, la adquisición de participaciones mayoritarias en otras sociedades, la contratación de personal, el régimen de responsabilidad de los consejeros, etc.
Aena, como sociedad mercantil estatal, está sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva para todos los empleados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En concreto, Aena, como empresa estatal, está sujeta, en materia de remuneraciones de sus máximos responsables y directivos, a la normativa pública mencionada en los apartados precedentes, tal y como ya se ha indicado..
A estos efectos la remuneración de los consejeros, excluidos los gastos que corresponda reembolsar, es la siguiente:
a) Los consejeros no ejecutivos perciben una cantidad de 1.090,36 euros como dieta por asistencia a cada reunión del consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada conforme a la cual el importe anual por consejero no puede superar en ningún caso dicho límite anual.
b) Adicionalmente, la Orden Comunicada prevé que se podrán incrementar las cuantías en un máximo de 1.520 euros anuales por la asistencia a las comisiones de auditoría y otras comisiones delegadas, en aquellas sociedades que a la entrada en vigor de la orden vinieran compensando la asistencia a dichas comisiones. A estos efectos, se informa que dado que Aena no venía compensando por dichas asistencias, no se ha incrementado el importe máximo de las dietas.
c) Los consejeros de Aena que tienen además la consideración de alto cargo o máximo responsables o directivos del sector público no perciben la dieta indicada en el apartado (i) anterior, siendo su importe ingresado por Aena en el Tesoro.
En 2018 D. Maurici Lucena Betriu,, D. Angel Luis Arias Serrano, D. Ignacio Díaz Bidart, Dª Angélica Martínez Ortega han teniendo la consideración de Alto Cargo por lo que su dieta se ingresa en el Tesoro Público. D, Francisco Javier Martín Ramiro pasó a tener la consideración de Alto Cargo en junio de 2018 como consecuencia de su nombramiento como Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, por tanto desde ese momento también se ingresa su dieta en el Tesoro Público. Asimismo D.ª Alicia Segovia Marco, Dª Mª Jesús Romero de Ávila Torrijos, y D. Jaime García-Legaz Ponce, tuvieron la consideración de Alto Cargo hasta el momento de su dimisión como consejeros de Aena, por lo que la dieta correspondiente a su asistencia a los Consejos de Administración también se ingresó en el Tesoro Público. Y por último, D. Rodrigo Madrazo García de Lomana, tenía la condición de Alto Cargo hasta junio de 2018, por lo que hasta ese momento su dieta se ingresaba en el Tesoro Público. d) El único consejero ejecutivo, el presidente, tras la aplicación del incremento del 1,5% en el primer semestre de 2018 y el 0,25% adicional a partir de julio de 2018, autorizados por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, percibe una retribución fija cuyo importe anual asciende a 108.851,05 euros. Además percibe una retribución complementaria, que comprende un complemento de puesto y un complemento variable, que no puede exceder del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1.
Los consejeros de Aena, que tienen además la consideración de alto cargo o máximo responsables o directivos del sector público, no perciben la dieta por asistencia a las reuniones del Consejo, siendo su importe ingresado por Aena en el Tesoro.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Aena, es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
La aplicación prevalente de normativa pública a Aena afecta a temas tan sustanciales para una sociedad cotizada como la política de remuneraciones de consejeros o directivos, la adquisición de participaciones mayoritarias en otras sociedades, la contratación de personal, el régimen de responsabilidad de los consejeros, etc.
Aena, como sociedad mercantil estatal, está sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva para todos los empleados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Aena, como empresa estatal, está sujeta, en materia de remuneraciones de sus máximos responsables y directivos, a la normativa pública mencionada en los apartados precedentes, tal y como ya se ha indicado.
B.3. Explique cómo la remuneración devengada en el ejercicio cumple con lo dispuesto en la política de retribución vigente.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
No existe conforme a lo explicitado en el punto A.1.
B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de votos negativos que en su caso se hayan emitido
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 121.977.762 | 100,00 |
| Número | % sobre emitidos | |
| Votos negativos | 4.476.841 | 3,67 |
| Votos a favor | 117.236.050 | 96,11 |
| Abstenciones | 264.871 | 0,22 |
Observaciones
B.5. Explique cómo se han determinado los componentes fijos devengados durante el ejercicio por los consejeros en su condición de tales, y cómo han variado respecto al año anterior.
No aplicable conforme a lo explicitado en el punto A.1.
B.6. Explique cómo se han determinado los sueldos devengados, durante el ejercicio cerrado, por cada uno de los consejeros ejecutivos por el desempeño de funciones de dirección, y cómo han variado respecto al año anterior.
Durante el ejercicio 2018, el cargo de Presidente – Consejero Delegado, único consejero ejecutivo, ha sido desempeñado por dos titulares, cuyos sueldos devengados durante 2018, en función del tiempo de desempeño en el cargo, se han determinado de la siguiente manera: D. Jaime García-Legaz Ponce (del 1 de enero al 16 de julio de 2018). Retribución devengada en este período: (funcionario en situación de servicios especiales)
Retribución fija: Retribución Básica: 59.046,08 euros Retribución complementaria: Compl. de Puesto: 23.618,47 euros Compl. Variable: 5.801,93 euros Indemnización: por falta de preaviso: 6.248,11 euros Otros conceptos: Prima seguro de vida: 73,64 euros Trienios de funcionario: 2.532,37 euros Liquid. vacaciones: 7.417,03 euros
D. Maurici Lucena Betriu (del 16 de julio al 31 de diciembre de 2018). Retribución devengada en este período: Retribución fija: Retribución Básica: 50.097,92 euros Retribución complementaria: Compl. de Puesto: 20.039,16 euros Compl. Variable: 4.473,46 euros Otros conceptos: Prima seguro de vida: 36,54 euros
La única variación con respecto al ejercicio anterior, es la aplicación del incremento, para 2018, del 1,5% en el primer semestre de 2018 y el 0,25% adicional a partir de julio de 2018, autorizado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
B.7. Explique la naturaleza y las principales características de los componentes variables de los sistemas retributivos devengados en el ejercicio cerrado.
En particular:
En el caso de planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, las características generales de cada plan incluirán información sobre las condiciones tanto para adquirir su titularidad incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.
Cada uno de los consejeros, y su categoría (consejeros ejecutivos, consejeros externos dominicales, consejeros externos independientes u otros consejeros externos), que son beneficiarios de sistemas retributivos o planes que incorporan una retribución variable.
En su caso, se informará sobre los periodos de devengo o de aplazamiento de pago establecidos que se hayan aplicado y/o los periodos de retención/no disposición de acciones u otros instrumentos financieros, si existieran.
El artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.
Teniendo en cuenta los criterios contenidos en dicho artículo y los límites establecidos por la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público, de conformidad con el citado Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Fomento a través de la Orden de 31 de julio de 2014, resolvió fijar la cuantía del complemento variable del Consejero Delegado, que asciende a 12.185,35 euros, tras la aplicación del incremento, para 2018, del 1,5% en el primer semestre de 2018 y el 0,25% adicional a partir de julio de 2018, autorizado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Los objetivos fijados para el año 2018 para la percepción de la remuneración variable fueron los siguientes:
c) El 100% del incentivo depende de objetivos económico-financieros, que miden la capacidad de generación de resultados y se concretan en las siguientes métricas:
i. Un 35% depende de la mejora del EBITDA, medido como el grado de cumplimiento del EBITDA real 2018 (EBITDA real 2018 / Presupuesto de EBITDA 2018).
ii. Un 20% depende de la mejora de la eficiencia en el nivel de costes, medido como el grado de cumplimiento del ratio Coste por ATU (Coste por ATU real 2018 / Presupuesto de Coste por ATU 2018).
iii. Un 15% depende de la mejora de los ingresos comerciales, medido como el grado de cumplimiento del total de ingresos comerciales 2018 (Ingresos comerciales totales 2018 / Presupuesto Ingresos comerciales totales 2018).
iv. Un 15% depende de la mejora del resultado neto consolidado 2018 (Resultado neto consolidado atribuible real 2018 / Resultado neto consolidado atribuible presupuestado 2018).
v. Un 5% depende del grado de cumplimiento de la inversión regulada para el año 2018 (Inversión regulada certificada 2018 / Inversión regulada prevista 2018).
vi. Un 10% depende de la aprobación, en 2018, del Plan Estratégico 2018-2021 por el Consejo de Administración y lanzamiento de las primeras fases del mismo.
d) El umbral de cumplimiento individual de los objetivos económico-financieros relativos a ingresos, a partir del cual se genera derecho a percibir remuneración variable, se ha establecido en el 95%, pudiendo llegar hasta un cumplimiento máximo del 100%.
Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.
El cumplimiento máximo global de los cuatro objetivos anteriores no podrá superar el 100%. La remuneración variable anual se abona íntegramente en metálico.
La cantidad a percibir en concepto de complemento variable, devengada durante el ejercicio por el consejero ejecutivo, se abona dividida en dos partes: el 80 por ciento de la cantidad a percibir se abona en diciembre del ejercicio, y el 20 por ciento restante se abona en marzo del año siguiente, una vez obtenidos los datos definitivos de cierre de ejercicio.
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables cuando se hubieran, en el primer caso, consolidado y diferido el pago o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
No se ha producido esta situación
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o
externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
El consejero ejecutivo, una vez supere el período de carencia estipulado, será partícipe del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena.
El Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena se constituyó con duración indefinida el 27 de diciembre de 2001, y se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario e independiente de la Seguridad Social pública que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de sistema empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas de aportación definida.
Dicho Plan cubre las siguientes contingencias:
a) Jubilación del partícipe o partícipe en suspenso.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez del partícipe o partícipe en suspenso. Entendiéndose por estas situaciones las que así sean reconocidas y declaradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente. c) El fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.
El ser partícipe del Plan es compatible con otro tipo de indemnizaciones por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Constituirán derechos consolidados del partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las contribuciones y aportaciones, así como las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido. En este sentido, la realización de aportaciones por parte de la empresa se regirá por lo que se indique en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente cada año.
Durante el año 2018 no se han realizado aportaciones para los consejeros ejecutivos que han ocupado este puesto.
La duración del contrato con el consejero ejecutivo es indefinida y no se prevén compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad cuando esta terminación sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de terminación del contrato con el consejero ejecutivo por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas para su terminación (conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones) así como en caso que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero ejecutivo que ocupa el cargo actualmente, desde el 16 de julio de 2018, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
El anterior titular del cargo de Consejero Delegado, desde el 1 de enero hasta el 16 de julio de 2018, por su condición de Funcionario de Carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, no tenía derecho a indemnización alguna, excepto la prevista por incumplimiento de preaviso, que es la que se le aplicó, cuando se produjo su salida, junto con la liquidación correspondiente.
En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del consejero ejecutivo, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, no tendrá derecho a indemnización alguna. El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales tanto para la Sociedad como para el consejero ejecutivo. En caso de
incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Así mismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado ya en el apartado A.1.
No se han producido modificaciones en los contratos de quienes ejercen funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos.
B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No aplica
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
No aplica
B.14. Detalle la remuneración en especie devengada por los consejeros durante el ejercicio, explicando brevemente la naturaleza de los diferentes componentes salariales.
Durante el ejercicio 2018, el único consejero que ha percibido una remuneración en especie ha sido el Consejero ejecutivo. Dicha remuneración en especie ha consistido en lo siguiente: Prima de Seguro de Vida y Accidentes: Devengada por ambos titulares del cargo de Consejero Delegado durante 2018:
D. Jaime García-Legaz Ponce y D. Maurici Lucena Betriu: 0,1 miles de euros.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
No aplica
B.16. Explique cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
No aplica
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2018 |
|---|---|---|
| Don JAIME GARCÍA-LEGAZ PONCE | Presidente ejecutivo | Desde 01/01/2018 hasta 16/07/2018 |
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | Presidente ejecutivo | Desde 16/07/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| TCI ADVISORY SERVICES, LLP | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don JOSÉ MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 08/01/2018 |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Doña MARIA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Doña ALICIA SEGOVIA MARCO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 20/08/2018 |
| Doña TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 20/09/2018 |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don ANGEL LUIS ARIAS SERRANO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | Consejero Dominical | Desde 16/07/2018 hasta 31/12/2018 |
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2018 |
|---|---|---|
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | Consejero Dominical | Desde 16/07/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | Consejero Dominical | Desde 30/10/2018 hasta 31/12/2018 |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | Consejero Dominical | Desde 27/11/2018 hasta 31/12/2018 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2018 |
Total ejercicio 2017 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don JAIME GARCÍA-LEGAZ PONCE | 83 | 6 | 6 | 10 | 105 | 34 | ||||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | 70 | 4 | 74 | |||||||
| Don JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | 12 | 12 | 12 | |||||||
| TCI ADVISORY SERVICES, LLP | 10 | 10 | 10 | |||||||
| Don JOSÉ MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ | ||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Doña MARIA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS | ||||||||||
| Doña ALICIA SEGOVIA MARCO | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | 12 | 12 | 11 | |||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | 12 | 12 | 3 | |||||||
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA | 2 | 2 | ||||||||
| Doña TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA | 9 | 9 | 12 | |||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | 11 | 11 | 10 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2018 |
Total ejercicio 2017 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | 9 | 9 | 12 | |||||||
| Don ANGEL LUIS ARIAS SERRANO | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | ||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | 4 | 4 | ||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | ||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | 2 | 2 |
La indemnización del consejero D. Jaime García-Legaz Ponce de 6 mil euros, es la relativa a la falta de preaviso al cesar en el cargo" La abono al consejero D. Jaime García-Legaz Ponce de 10 mil euros en el apartado de "otros conceptos" incluye la percepción de trienios como Funcionario en situación de Servicios Especiales y Liquidación de vacaciones que le correspondió ala cesar en el cargo.
| Instrumentos financieros Instrumentos financieros al concedidos durante principio del ejercicio 2018 el ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2018 |
|||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JAIME GARCÍA LEGAZ PONCE |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU |
Plan | 0,00 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2018 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| TCI ADVISORY SERVICES, LLP |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSÉ MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARIA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña ALICIA SEGOVIA MARCO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA |
Plan | 0,00 |
| Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2018 |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
|
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ANGEL LUIS ARIAS SERRANO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ PACHECO |
Plan | 0,00 |
Observaciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don JAIME GARCÍA-LEGAZ PONCE | |
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | |
| Don JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | |
| TCI ADVISORY SERVICES, LLP | |
| Don JOSÉ MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ | |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | |
| Doña MARIA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS | |
| Doña ALICIA SEGOVIA MARCO | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | |
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | |
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | |
| Don RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA | |
| Doña TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | |
| Don ANGEL LUIS ARIAS SERRANO | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | ||
| Don JAIME GARCÍA-LEGAZ PONCE |
|||||||||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | |||||||||
| Don JUAN IGNACIO ACHA ORBEA ECHEVERRÍA |
|||||||||
| TCI ADVISORY SERVICES, LLP | |||||||||
| Don JOSÉ MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ |
|||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO |
|||||||||
| Doña MARIA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS |
|||||||||
| Doña ALICIA SEGOVIA MARCO | |||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | |||||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | |||||||||
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ CUESTA LUCA DE TENA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | ||
| Don RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA |
|||||||||
| Doña TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA |
|||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | |||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER |
|||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
|||||||||
| Don ANGEL LUIS ARIAS SERRANO |
|||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
|||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO |
|||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
|||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don JAIME GARCÍA-LEGAZ PONCE | Concepto | |
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | Concepto | |
| Don JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | Concepto | |
| TCI ADVISORY SERVICES, LLP | Concepto | |
| Don JOSÉ MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ | Concepto | |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | Concepto | |
| Doña MARIA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS | Concepto | |
| Doña ALICIA SEGOVIA MARCO | Concepto | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Concepto | |
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | Concepto | |
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | Concepto | |
| Don RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA | Concepto | |
| Doña TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA | Concepto | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | Concepto | |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | Concepto | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | Concepto |
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don ANGEL LUIS ARIAS SERRANO | Concepto | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | Concepto | |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | Concepto | |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | Concepto | |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | Concepto |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2018 |
Total ejercicio 2017 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don JAIME GARCÍA-LEGAZ PONCE | ||||||||||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | ||||||||||
| TCI ADVISORY SERVICES, LLP | ||||||||||
| Don JOSÉ MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ | ||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | ||||||||||
| Doña MARIA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2018 |
Total ejercicio 2017 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Doña ALICIA SEGOVIA MARCO | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | ||||||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | ||||||||||
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | ||||||||||
| Don RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA | ||||||||||
| Doña TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA | ||||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | ||||||||||
| Don ANGEL LUIS ARIAS SERRANO | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | ||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | ||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO |
Observaciones
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2018 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JAIME GARCÍA LEGAZ PONCE |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| TCI ADVISORY SERVICES, LLP |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSÉ MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARIA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS |
Plan | 0,00 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2018 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Doña ALICIA SEGOVIA MARCO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
Plan | 0,00 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2018 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ANGEL LUIS ARIAS SERRANO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ PACHECO |
Plan | 0,00 |
Observaciones
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don JAIME GARCÍA-LEGAZ PONCE | |
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | |
| Don JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | |
| TCI ADVISORY SERVICES, LLP | |
| Don JOSÉ MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ | |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | |
| Doña MARIA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS | |
| Doña ALICIA SEGOVIA MARCO | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | |
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | |
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | |
| Don RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA | |
| Doña TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don ANGEL LUIS ARIAS SERRANO | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | ||||
| Don JAIME GARCÍA-LEGAZ PONCE |
||||||||||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO ACHA ORBEA ECHEVERRÍA |
||||||||||
| TCI ADVISORY SERVICES, LLP | ||||||||||
| Don JOSÉ MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ |
||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO |
||||||||||
| Doña MARIA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS |
||||||||||
| Doña ALICIA SEGOVIA MARCO |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | |||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | ||||||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | ||||||||||
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ CUESTA LUCA DE TENA |
||||||||||
| Don RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA |
||||||||||
| Doña TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA |
||||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER |
||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
||||||||||
| Don ANGEL LUIS ARIAS SERRANO |
||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO |
||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
| Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||||
| Ejercicio 2018 | Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) Sistemas de ahorro con derechos Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados económicos no consolidados Ejercicio 2017 Ejercicio 2018 Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | ||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO |
Observaciones
iv) Detalle de otros conceptos
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don JAIME GARCÍA-LEGAZ PONCE | Concepto | |
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | Concepto | |
| Don JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | Concepto | |
| TCI ADVISORY SERVICES, LLP | Concepto | |
| Don JOSÉ MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ | Concepto | |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | Concepto | |
| Doña MARIA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS | Concepto | |
| Doña ALICIA SEGOVIA MARCO | Concepto | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Concepto | |
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | Concepto | |
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | Concepto |
31 / 35
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA | Concepto | |
| Doña TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA | Concepto | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | Concepto | |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | Concepto | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | Concepto | |
| Don ANGEL LUIS ARIAS SERRANO | Concepto | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | Concepto | |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | Concepto | |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | Concepto | |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | Concepto |
Observaciones
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2018 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2018 grupo |
|
| Don JAIME GARCÍA-LEGAZ PONCE | 105 | 105 | |||||||||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | 74 | 74 | |||||||||
| Don JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | 12 | 12 | |||||||||
| TCI ADVISORY SERVICES, LLP | 10 | 10 | |||||||||
| Don JOSÉ MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ | |||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | 12 | 12 | |||||||||
| Doña MARIA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS | |||||||||||
| Doña ALICIA SEGOVIA MARCO | |||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | 12 | 12 | |||||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | 12 | 12 | |||||||||
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | 12 | 12 | |||||||||
| Don RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA | 2 | 2 | |||||||||
| Doña TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA | 9 | 9 | |||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | 12 | 12 | |||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | 11 | 11 |
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2018 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2018 grupo |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | 9 | 9 | ||||||||
| Don ANGEL LUIS ARIAS SERRANO | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | ||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | 4 | 4 | ||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | ||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | 2 | 2 | ||||||||
| TOTAL | 298 | 298 |
El cargo de Consejero Delegado, único consejero con funciones ejecutivas, ha sido desempeñado durante 2018 por dos titulares distintos: D. Jaime García-Legaz Ponce, del 1 de enero al 16 de julio y D. Maurici Lucena Betriu, desde el 16 de julio, habiéndose aplicado a sus retribuciones el incremento del 1,5% en el primer semestre de 2018 y el 0,25% adicional a partir de julio de 2018, autorizado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Apartado A.1 PUNTO 1 (continuación de la explicación en este apartado)
"....Tras la entrada de capital privado, Aena sigue siendo una sociedad mercantil estatal, si bien, sería la única sociedad cotizada que no cuenta con una política de remuneraciones acorde con las mejores prácticas de buen gobierno corporativo tal y como exige el Código de Buen Gobierno de sociedades cotizadas y la Ley de Sociedades de Capital, dado que resulta de aplicación la normativa pública mencionada anteriormente.
Así mismo, Aena no tiene discrecionalidad para fijar retribuciones en aras a "guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables" como prevé el artículo 217.4 de la LSC, sino que dentro de estos parámetros únicamente podrá proponer una banda de retribuciones en niveles inferiores a los indicados por la normativa en vigor. Además, cabe señalar que Aena no puede proponer remuneraciones que guarden proporción con empresas comparables puesto que las compañías cotizadas españolas (tanto las que pertenecen al índice IBEX-35 como incluso las restantes) tienen fijadas unas retribuciones, tanto por el mero ejercicio del cargo de consejero (o miembro de una Comisión del Consejo de administración) como por el desempeño de funciones ejecutivas, muy superiores a las de Aena.
Aena tampoco puede cumplir las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas relativas a remuneraciones de consejeros, y así ha de reflejarlo en su Informe Anual de Remuneraciones.
Así, el Principio 25 establece que: "La remuneración del consejo de administración será la adecuada para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que exija el cargo sin comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos, con la intención de promover la consecución del interés social, incorporando los mecanismos precisos para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables "
En este sentido, Aena ha tenido que hacer constar en su Informe Anual de Gobierno Corporativo las recomendaciones que no puede cumplir, y que tienen que ver con las remuneraciones de los consejeros (Recomendaciones 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63), toda vez que la remuneración de sus consejeros está predeterminada por la normativa pública de carácter prevalente y en consecuencia, la sociedad no puede adaptar dicha remuneración a las Recomendaciones en materia de Buen Gobierno Corporativo.
En definitiva, este régimen resulta una excepción respecto de la política retributiva que generalmente siguen las sociedades cotizadas, que da respuesta a las nuevas exigencias de los socios inversores y en las que se persigue alinear los intereses de los directivos y sus empleados con los de las sociedades mediante incentivos retributivos a corto, medio y largo plazo.
En línea con lo detallado anteriormente y en ausencia de política de remuneraciones., la Sociedad no ha requerido la participación de ningún asesor externo".
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
26/02/2019
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
| [ ] | Si |
|---|---|
| [ √ ] | No |
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