Remuneration Information • Feb 26, 2016
Remuneration Information
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FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2015
C.I.F. A86212420
AENA, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
ARTURO SORIA, 109 MADRID 28043
Aena, S.A. como empresa estatal, está sujeta, en materia de remuneraciones de sus máximos responsables y directivos a la normativa contenida en (i) el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, (ii) disposición adicional 8ª del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, (iii) en los relativo a las remuneraciones del Consejo a la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 8 de enero de 2013 (la "Orden Comunicada"), (iv) preceptos de las leyes de presupuestos generales del Estado relativas a gastos de personal (artículo 19 y 22 y disposición adicional 15 de la Ley 48/2015), (v) la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en vigor hasta el 19 de abril de 2015 y (vi) la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado en vigor desde el 20 de abril de 2015.
Conforme a dicha normativa las remuneraciones de los consejeros, tanto en su condición de tales como por el desempeño de sus funciones ejecutivas están predeterminadas por la regulación aplicable a tal tipo de sociedades y por los órganos competentes de la Administración General del Estado, siendo dicha normativa prevalente, dado su carácter de normas especiales e imperativas, a las normas reguladoras de las sociedades de capital.
A estos efectos la remuneración de los consejeros, excluidos los gastos que corresponda reembolsar, es la siguiente (i) Los consejeros no ejecutivos perciben una cantidad de 1.090,36 euros como dieta por asistencia a cada reunión del consejo hasta un máximo de 11.994 euros, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada conforme a la cual el importe anual por consejero no puede superar en ningún caso dicho límite.
Adicionalmente, la Orden Comunicada prevé que se podrán incrementar las cuantías en un máximo de 1.520 euros anuales por la asistencia a las comisiones de auditoría y otras comisiones delegadas, en aquellas sociedades que a la entrada en vigor de la orden vinieran compensando la asistencia a dichas comisiones. A estos efectos, se informa que dado que Aena, S.A. no venía compensando por dichas asistencias, no se ha incrementado el importe máximo de las dietas.
(iii) Los consejeros de AENA que tienen además la consideración de alto cargo (D. José Manuel Vargas Gómez, D. Juan Migue Báscones Ramos, Dña. Pilar Fabregat Romero, D. Rodrigo Madrazo García de Lomana) o máximo responsables o directivos del sector público (D. Jesús Fernández Rodríguez hasta su dimisión el día 23 de marzo de 2015) no perciben la dieta indicada en el apartado (i) anterior, siendo su importe ingresado por Aena, S.A. en el Tesoro.
A.2 Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su caso, por la Comisión de Retribuciones y otros órganos de control en la configuración de la política
(ii) El único consejero ejecutivo, el presidente, percibe una retribución fija cuyo importe anual, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada, no supera el importe de 105.000 euros. Además percibe una retribución complementaria que comprende un complemento de puesto y un complemento variable que no puede exceder del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica AENA, que es el Grupo 1 y que ha sido fijado por el Ministerio de Fomento en virtud de Orden de fecha 31 de julio de 2014 según se especifica en los apartados A3 y A4 siguientes.
de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el mandato y la composición de la Comisión de Retribuciones y la identidad de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el carácter de los consejeros que, en su caso, hayan intervenido en la definición de la política retributiva.
Aena, S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública. En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada.
A.3 Indique el importe y la naturaleza de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las retribuciones por el desempeño de funciones de la alta dirección de los consejeros ejecutivos, de la remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del consejo, de las dietas por participación en el consejo y sus comisiones u otras retribuciones fijas como consejero, así como una estimación de la retribución fija anual a la que den origen. Identifique otros beneficios que no sean satisfechos en efectivo y los parámetros fundamentales por los que se otorgan.
Según se ha indicado en el apartado A1 anterior, los componentes fijos de la remuneración de los consejeros, es la siguiente
(i) Los consejeros no ejecutivos perciben una cantidad de 1.090,36 euros como dieta por asistencia a cada reunión del consejo hasta un máximo de 11.994 euros.
(ii) El único consejero ejecutivo, el presidente, percibe una retribución fija cuyo importe anual no supera el importe de 105.000 euros y un complemento de puesto fijado por el Ministerio de Fomento en virtud de Orden de 31 de julio de 2014 de 42.000€.
(iii) Los consejeros de AENA que tienen además la consideración de alto cargo (D. José Manuel Vargas Gómez, D. Juan Migue Báscones Ramos, Dña. Pilar Fabregat Romero, D. Rodrigo Madrazo García de Lomana) o máximo responsables o directivos del sector público (D. Jesús Fernández Rodríguez hasta su dimisión el día 23 de marzo de 2015) no perciben la dieta indicada en el apartado (i) anterior, siendo su importe ingresado por Aena, S.A. en el Tesoro.
En particular:
Las clases de consejeros (consejeros ejecutivos, consejeros externos dominicales, consejeros externos independientes u otros consejeros externos) que son beneficiarios de sistemas retributivos o planes que incorporan una retribución variable.
El fundamento de dichos sistemas de retribución variable o planes, los criterios de evaluación del desempeño elegidos, así como los componentes y métodos de evaluación para determinar si se han cumplido o no dichos criterios de evaluación y una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que daría origen el plan retributivo vigente, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.
El artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.
Teniendo en cuenta los criterios contenidos en dicho artículo y los límites establecidos por la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público, de conformidad con el citado Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Fomento a través de la Orden de 31 de julio de 2014 resolvió fijar la cuantía del complemento variable del consejero ejecutivo de la Sociedad en la cantidad de 11.754,24€.
Los objetivos fijados para el año 2015 para la percepción de la remuneración variable fueron los siguientes:
a) El 100% del incentivo depende de objetivos económico-financieros, que miden la capacidad de generación de resultados y se concretan en las siguientes métricas:
i. Un 40% depende de la mejora del EBITDA, medido como el grado de cumplimiento del EBITDA ajustado 2015 (EBITDA ajustado 2015 / Presupuesto de EBITDA ajustado2015).
ii. Un 30% depende de la mejora de los ingresos comerciales, medido como el grado de cumplimiento del total de ingresos comerciales (dentro y fuera de terminal) 2015 (Ingresos comerciales totales 2015 / Presupuesto Ingresos comerciales totales 2015 ).
iii. Un 30% depende de la mejora de la eficiencia en el nivel de costes, medido como el grado de cumplimiento del ratio Coste por ATU (Coste por ATU 2015 / Presupuesto de Coste por ATU 2015).
b) El umbral de cumplimiento individual de los objetivos económico-financieros relativos a ingresos, a partir del cual se genera derecho a percibir remuneración variable, se ha establecido en el 90%, pudiendo llegar hasta un cumplimiento máximo del 100%.
Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.
El cumplimiento máximo global de los tres objetivos anteriores no podrá superar el 100%. La remuneración variable anual se abona íntegramente en metálico.
A.5 Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, con una estimación de su importe o coste anual equivalente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Indique también las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida.
El consejero ejecutivo es beneficiario de un plan de ahorro dentro del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena si bien no se han realizado aportaciones hasta la fecha.
El citado Plan se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario e independiente de la Seguridad Social pública que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de sistema empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas de aportación definida.
El Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena se constituyó con duración indefinida el 27 de diciembre de 2001.
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en el artículo 2 establecía que durante el ejercicio 2012 las empresas públicas empresariales no podrían realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyeran la cobertura de la contingencia de jubilación. A día de hoy, siguen suspendidas las aportaciones, según el artículo 19 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
En el caso de terminación del contrato con el consejero ejecutivo por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas para su terminación (conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones) así como en caso que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero ejecutivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
A.7 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual.
El régimen jurídico aplicable al contrato con el consejero ejecutivo de la Sociedad es (i) la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, (ii) el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y demás disposiciones legales aplicables, (iii) los estatutos sociales, (iv) las directrices emanadas del órgano de administración y, en su caso, de la junta general y (v) la legislación civil y mercantil aplicable.
La duración del contrato con el consejero ejecutivo es indefinida y se prevén compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad, siempre que esta terminación no sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones o la dimisión del consejero.
En el caso de terminación del contrato con el consejero ejecutivo por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas para su terminación (conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones) así como en caso que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero ejecutivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales tanto para la Sociedad como para el consejero ejecutivo. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
En cuanto al régimen de exclusividad, al consejero ejecutivo le resulta de aplicación los artículos 9 y 10 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (normativa derogada por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado), según la cual deberá contar con la autorización del consejo de administración, sin perjuicio de la necesidad de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 9.1 de la citada ley.
Se establece un deber de confidencialidad, tanto durante la vigencia del contrato como una vez extinguida la relación. Además, al término del contrato, deberá devolver a la Sociedad los documentos y objetos relacionados con su actividad que se encuentren en su poder.
A.8 Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
| Explique las remuneraciones suplementarias |
|---|
A.9 Indique cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Explique los anticipos, créditos y garantías concedidos
NO APLICA
-
A.10 Explique las principales características de las remuneraciones en especie.
Explique las remuneraciones en especie
Existen pólizas colectivas de Seguros de Vida y Accidentes y de Seguro de Salud para todos los empleados de la sociedad, sin ningún tipo de diferenciación ni cobertura especial o adicional para los directivos. El Consejero Ejecutivo es también beneficiario de dichas pólizas que no aplican sin embargo para el resto de consejeros.
Estas pólizas se imputan como retribución en especie. En el caso de la Póliza del Seguro de Vida y Accidentes se considera especie la totalidad de la prima y, en el caso del Seguro de Salud se considera especie la cantidad que supere los 500 € anuales.
A.11 Indique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tenga como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
Explique las remuneración devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero
NO APLICA
A.12 Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualesquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
| Explique los otros conceptos retributivos | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| -- | -- | -- | -- | -- | ------------------------------------------- |
NO APLICA
A.13 Explique las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a: medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, medidas que establezcan un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración basados en los resultados cuando tales componentes se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Como ya se ha indicado, dada la condición de la Sociedad como sociedad mercantil estatal, las remuneraciones de los consejeros, tanto en su condición de tales como por el desempeño de sus funciones ejecutivas están predeterminadas por la regulación aplicable a tal tipo de sociedades y por los órganos competentes de la Administración General del Estado, por lo que la Sociedad no tiene discrecionalidad para ajustarla a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad,
Derogado.
C.1 Explique de forma resumida las principales características de la estructura y conceptos retributivos de la política de remuneraciones aplicada durante el ejercicio cerrado, que da lugar al detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros que se reflejan en la sección D del presente informe, así como un resumen de las decisiones tomadas por el consejo para la aplicación de dichos conceptos.
(i) Los consejeros no ejecutivos perciben una cantidad de 1.090,36 euros como dieta por asistencia a cada reunión del consejo hasta un máximo de 11.994 euros.
(ii) El único consejero ejecutivo, el presidente, percibe una retribución fija cuyo importe anual no supera el importe de 105.000 euros. Además percibe una retribución complementaria que comprende un complemento de puesto y un complemento variable que no puede exceder del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica AENA, que es el Grupo 1.
(iii) Los consejeros de AENA que tienen además la consideración de alto cargo (D. José Manuel Vargas Gómez, D. Juan Miguel Báscones Ramos, Dña. Pilar Fabregat Romero, D. Rodrigo Madrazo García de Lomana) o máximo responsables o directivos del sector público (D. Jesús Fernández Rodríguez hasta su dimisión el día 23 de marzo de 2015) no perciben la dieta indicada en el apartado (i) anterior, siendo su importe ingresado por Aena, S.A. en el Tesoro.
| Nombre | Tipología | Período de devengo ejercicio 2015 |
|---|---|---|
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | Dominical | Desde 20/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JOSE MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| PILAR ARRANZ NOTARIO | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| SIMÓN PEDRO BARCELÓ VADELL | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JUAN MIGUEL BÁSCONES RAMOS | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JOSE LUIS BONET FERRER | Independiente | Desde 03/06/2015 hasta 31/12/2015. |
| PILAR FABREGAT ROMERO | Dominical | Desde 03/06/2015 hasta 31/12/2015. |
| EDUARDO FERNANDEZ CUESTA LUCA DE TENA | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JESÚS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 23/03/2015. |
| JORGE GIL VILLÉN | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 11/02/2015. |
| AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Independiente | Desde 03/06/2015 hasta 31/12/2015. |
| RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JUAN MARCH DE LA LASTRA | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 11/02/2015. |
| MARÍA VICTORIA MARCOS CABERO | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| TATIANA MARTINEZ RAMOS E IRUELA | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JAIME TERCEIRO LOMBA | Independiente | Desde 03/06/2015 hasta 31/12/2015. |
| FERNANDO ABRIL-MARTORELL HERNANDEZ | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 24/02/2015. |
| JOSE MANUEL VARGAS GÓMEZ | Ejecutivo | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
D.1 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
a) Retribuciones devengadas en la sociedad objeto del presente informe:
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2015 |
Total año 2014 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| FERNANDO ABRIL-MARTORELL HERNANDEZ | 0 | 0 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 | 0 |
| JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | 0 | 0 | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 9 | 0 |
| JOSE MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 |
| PILAR ARRANZ NOTARIO | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 |
| SIMÓN PEDRO BARCELÓ VADELL | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 |
| JUAN MIGUEL BÁSCONES RAMOS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JOSE LUIS BONET FERRER | 0 | 0 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 | 0 |
| PILAR FABREGAT ROMERO | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| EDUARDO FERNANDEZ CUESTA LUCA DE TENA | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 |
| JESÚS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JORGE GIL VILLÉN | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 |
| AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | 0 | 0 | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6 | 0 |
| JOSE MANUEL VARGAS GÓMEZ | 147 | 0 | 0 | 11 | 0 | 0 | 0 | 6 | 164 | 0 |
| RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA | 0 | 0 | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 10 | 0 |
| JUAN MARCH DE LA LASTRA | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 |
| MARÍA VICTORIA MARCOS CABERO | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 |
| TATIANA MARTINEZ RAMOS E IRUELA | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 |
| JAIME TERCEIRO LOMBA | 0 | 0 | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8 | 0 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2015 |
Total año 2014 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| JOSE MANUEL VARGAS GÓMEZ | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
En el caso de los Sistemas de Ahorro a largo plazo, se incluirán las aportaciones o dotaciones realizadas a este tipo de sistemas:
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 grupo |
Total ejercicio 2015 |
Total ejercicio 2014 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
|
| JOSE MANUEL VARGAS GÓMEZ | 164 | 0 | 0 | 164 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 | 0 | |
| FERNANDO ABRIL-MARTORELL HERNANDEZ | 3 | 0 | 0 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 | 0 | 0 |
| JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | 12 | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 | |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | 9 | 0 | 0 | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 9 | 0 | |
| JOSE MARÍA ARAÚZO GONZÁLEZ | 12 | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 | |
| PILAR ARRANZ NOTARIO | 12 | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 | |
| SIMÓN PEDRO BARCELÓ VADELL | 12 | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 | |
| JUAN MIGUEL BÁSCONES RAMOS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| JOSE LUIS BONET FERRER | 3 | 0 | 0 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 | 0 | |
| PILAR FABREGAT ROMERO | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| EDUARDO FERNANDEZ CUESTA LUCA DE TENA | 12 | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 | |
| JESÚS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| JORGE GIL VILLÉN | 1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | |
| AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | 6 | 0 | 0 | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6 | 0 | |
| RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA | 10 | 0 | 0 | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 10 | 0 | |
| JUAN MARCH DE LA LASTRA | 1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 |
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 grupo |
Total ejercicio 2015 |
Total ejercicio 2014 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
|
| MARÍA VICTORIA MARCOS CABERO | 12 | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 | |
| TATIANA MARTINEZ RAMOS E IRUELA | 12 | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 | |
| JAIME TERCEIRO LOMBA | 8 | 0 | 0 | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8 | 0 | |
| TOTAL | 289 | 0 | 0 | 289 | 0 | 0 | 0 | 0 | 289 | 0 | 0 |
D.2 Informe sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros.
En relación con la retribución variable anual del consejero ejecutivo, se han considerado los siguientes resultados:
La cifra de EBITDA ajustado 2015 previsto (EBITDA ajustado excluye deterioros de inmovilizado y exceso de provisión PSDV) (Resultado antes de Intereses, Impuestos, Depreciaciones y Amortizaciones), a efectos de la evaluación del cumplimiento del objetivo, es de 2.067,6 millones de euros, lo que supone un grado de consecución del objetivo del 100%.
La cifra del objetivo de mejora de los ingresos comerciales: Alcanzar el nivel de ingresos comerciales 2015 previsto (ingresos totales dentro y fuera de terminal) a efectos de la evaluación del cumplimiento del objetivo, es de 902,3 millones de euros, lo que supone un grado de consecución del objetivo del 100%.
La cifra del objetivo de reducción de gastos: Mejorar la eficiencia en el nivel de costes (Costes de las prestaciones patrimoniales excluyendo amortizaciones, depreciaciones y provisiones) por unidad de tráfico (ATU (pasajeros + (10 * toneladas. Carga) + (100 * operaciones de aeronaves)) a efectos de la evaluación del cumplimiento del objetivo, es de 2,575 €/ATU, lo que supone un grado de consecución del objetivo del 100%.
Por tanto, se ha considerado un cumplimiento global de los objetivos del consejero ejecutivo del 100%. En consecuencia la remuneración variable anual para el consejero ejecutivo correspondiente a 2015 asciende a 11.754,24 euros, lo que se corresponde con el 100% de la cuantía fijada por el Ministerio de Fomento a través de la Orden de 31 de julio de 2014.
| Número | % sobre el total |
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|---|---|---|
| Votos emitidos | 0 | 0,00% |
| Número | % sobre el total |
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|---|---|---|
| Votos negativos | 0 | 0,00% |
| Votos a favor | 0 | 0,00% |
| Abstenciones | 0 | 0,00% |
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
En el apartado D.1 a) i) en el subapartado de otros conceptos, se ha incluido el abono efectuado en 2015 del 50,27% de la paga extra descontada en diciembre de 2012 (en base a lo establecido en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y en el R.D.-Ley 10/2015 de 11 de septiembre).
En el apartado D.1 a) i) en el subapartado de Dietas, la cantidad reflejada es el resultado del redondeo de las cuantías de las dietas por asistencias que se explican en el Apartado C.1 (i) y C.1 (iii)
En el apartado D.1 a) iv) en cuanto a "Otros Beneficios", el sistema no deja incluir exclusivamente información en el apartado de Primas de seguros de vida, por lo que no se ha podido introducir. Debería reflejarse la cantidad de 0,1 (expresado en miles de euros) para el caso del Consejero Ejecutivo.
D1.a) i) y D1.b) i) - Se ha incluido como dato en Total Ejercicio 2014 cero, puesto que en dicho ejercicio Aena S.A. no era empresa cotizada
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha 23/02/2016.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
| Sí | No | X |
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