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AEDAS Homes S.A.

Registration Form May 29, 2025

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Registration Form

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/03/2025
CIF: A87586483
Denominación Social:
AEDAS HOMES, S.A.
Domicilio social:

PASEO DE LA CASTELLANA, 130, 5ª PLANTA MADRID

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:

Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:

[ ] Sí

[ √ ] No

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
20/07/2023 43.700.000,00 43.700.000 43.700.000

Todas las acciones se encuentran íntegramente suscritas y desembolsadas y otorgan a sus titulares los mismos derechos.

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
HIPOTECA 43 LUX,
S.A.R.L.
79,02 0,00 0,00 0,00 79,02
DON RORY
JOSEPH O´NEILL
0,00 79,02 0,00 0,00 79,02

-

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Sin datos

-

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

Al cierre del ejercicio fiscal 2024/25 el movimiento en la estructura accionarial más significativo, respecto al ejercicio anterior, corresponde a la reducción de la participación por debajo del umbral del 3% del accionista T. ROWE PRICE ASSOCIATES, INC.

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:

Del % total de
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
derechos de voto
atribuidos a las
acciones, indique,
Nombre o en su caso, el % de
denominación los votos adicionales
social del consejero atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON SANTIAGO
FERNÁNDEZ 0,51 0,00 0,00 0,00 0,51 0,00 0,00
VALBUENA
DON DAVID MARTÍNEZ
MONTERO 0,34 0,00 0,00 0,00 0,34 0,00 0,00
DON JAVIER
LAPASTORA TURPÍN 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DOÑA MILAGROS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
MÉNDEZ UREÑA

% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 0,85

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de
voto atribuidos
a las acciones,
indique, en su
caso, el % de los
votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Sin datos

Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:

% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 0,00
-
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los
titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean

escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación
social del consejero o
representante, vinculado
Nombre o denominación
social del accionista
significativo vinculado
Denominación social de
la sociedad del grupo del
accionista significativo
Descripción relación/cargo
DON JAVIER MARTÍNEZ
PIQUERAS BARCELÓ
HIPOTECA 43 LUX, S.A.R.L. AEDAS HOMES S.A. Consejero "otro externo"
DON EDUARDO
EDMUNDO DALESSANDRO
CISHEK
HIPOTECA 43 LUX, S.A.R.L. AEDAS HOMES S.A. Consejero

D. Eduardo E. D'Alessandro Cishek, consejero dominical representa a Hipoteca 43 Lux, S.à r.l. en el Consejo de Administración de la Sociedad. Por otro lado, D. Javier Martínez-Piqueras Barceló es asesor europeo senior de Castlelake (gestor de los fondos propietarios de Hipoteca 43 Lux, S.à r.l.).

  • A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
    • [ ] [ √ ] Sí No

-

-

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ] [ √ ] Sí No

-

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ √ ]
[ ] No

Nombre o denominación social RORY JOSEPH O´NEILL HIPOTECA 43 LUX, S.A.R.L.

Hipoteca 43 Lux S.A.R.L. es el accionista mayoritario AEDAS Homes con un 79,02% de los derechos de voto. De forma indirecta D. Rory Joseph O'Neill podría ejercer control sobre la Sociedad.

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
497.279 1,14

A cierre de 31 de marzo de 2025, AEDAS Homes mantenía en autocartera el 1,14% del número total de acciones en circulación al tener 497.279 acciones propias. La reducción respecto del número de acciones en autocartera a cierre de 31 de marzo de 2024, se debió fundamentalmente a la entrega de acciones a empleados específicos bajo el Plan de Incentivos a Largo Plazo y el Nuevo Incentivo que no se vio compensado por las compras efectuadas bajo el Programa Recompra de Acciones de la Sociedad.

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la participación Número de
acciones directas
Sin datos

Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

El Consejo de Administración de la Compañía, en la reunión celebrada el 25 de julio de 2019, acordó poner en marcha operaciones de autocartera, inicialmente mediante un Programa de Gestión Discrecional, y en su reunión celebrada el 25 de septiembre de 2019, aprobó un Programa de

Recompra de acciones de la Compañía por un importe máximo de 50.000.000 de euros, y hasta alcanzar en autocartera 2.500.000 acciones. Dicho Programa de Recompra estará vigente por el plazo máximo de 36 meses y tendrá como gestor principal a JB Capital Markets, S.V., S.A.U. El 25 de febrero de 2020, el Consejo de Administración de la Compañía aprobó aumentar el límite del programa de recompra de acciones pasando de 50 a 150 millones de euros, manteniendo el resto de las condiciones aprobadas en el Consejo del 25 de septiembre de 2019. Con fecha 12 de julio de 2022, la Compañía decidió renovar el programa de recompra de acciones propias con un nuevo límite de 50 millones de euros, aplicable a las adquisiciones de acciones desde la entrada en vigor de esta renovación. Los efectos de este nuevo programa de recompra comenzaron el 27 de septiembre de 2022, tras la finalización del programa de recompra vigente con anterioridad a esa fecha. Durante el ejercicio fiscal 2024/2025, la Compañía adquirió acciones propias por importe cercano a los 440.000 euros correspondiente a 20.292

acciones a un precio medio por acción de 21,66 euros (incluyendo comisiones y cánones). Asimismo, la Compañía entregó a sus empleados 106.273 acciones propias en cumplimiento de su compromiso asumido en virtud del tercer ciclo del primer Plan de Incentivos a Largo Plazo y el Nuevo Incentivo. Dichas acciones fueron adquiridas por un importe de 1,8 millones de euros. A 31 de marzo de 2025, el saldo de acciones propias (gestión discrecional, programa de recompra y operaciones de bloque) es de 497.279 títulos representativos del 1,14% del capital a un precio medio por acción de 17,09 euros (incluyendo comisiones y cánones).

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

La Junta General de Accionistas celebrada el pasado 23 de junio de 2020 aprobó en su acuerdo séptimo del Orden del Día, autorizar al Consejo de Administración de Aedas Homes, S.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y siguientes y en el artículo 509 de la Ley de Sociedades de Capital, para que, en los términos más amplios posibles, pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, y en la medida que lo estime conveniente en atención a las circunstancias, la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad, en cualquier momento y cuantas veces lo considere oportuno, dentro de los límites legales existentes en cada momento, todo ello conforme a los términos y condiciones que se indican a continuación:

(i) Modalidades de la adquisición: las modalidades de adquisición podrán consistir en compraventa, permuta o cualquier otra modalidad de negocio a título oneroso, según lo aconsejen las circunstancias.

(ii) Número máximo de acciones a adquirir: las acciones propias adquiridas, directa o indirectamente, sumándose a las que ya posean la Sociedad y sus filiales, no podrán exceder del 10% del capital social o del importe máximo que pudiera establecerse legalmente.

(iii) Contravalor mínimo y máximo cuando la adquisición sea onerosa: el precio mínimo o contraprestación por la adquisición será equivalente al valor nominal de las acciones propias adquiridas, y el precio máximo o contraprestación por la adquisición será equivalente al que resulte superior entre el valor nominal de las acciones propias adquiridas y su precio de cotización de cierre de la última sesión bursátil anterior a la adquisición incrementado en un 15%.

(iv) Duración de la autorización: la autorización se concede por un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de celebración de la presente Junta General.

En este sentido, se hizo constar expresamente que las acciones que se adquieran como consecuencia de dicha autorización, así como las acciones propias de la Sociedad actualmente en autocartera, podrán destinarse a su enajenación o amortización, a la consecución de potenciales operaciones corporativas o de negocio, a la entrega de las mismas directamente a los trabajadores o administradores de la Sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del apartado 1.a) del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, o para dar cobertura a cualquier plan retributivo basado en acciones o vinculado al capital social.

Adicionalmente, la mencionada autorización podrá emplearse para adquirir acciones propias para otros fines o mediante cualquier procedimiento que así pueda decidir en cada momento el Consejo de Administración, que, con tal propósito, podrá también decidir la forma y el procedimiento a través del cual se ejecuten las operaciones relativas a las acciones propias.

La aprobación de dicho acuerdo implicó, desde el momento de su aprobación por la Junta General de Accionistas, que el anterior acuerdo de autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 30 de marzo de 2020, bajo el punto séptimo del orden del día, quedase sustituido por éste. En este sentido, cualquier acuerdo societario que continúe vigente a la fecha de aprobación de este acuerdo y que haya sido aprobado al amparo de autorizaciones previas al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, se entenderá realizado al amparo del presente acuerdo desde el momento de su aprobación por la Junta General de Accionistas.

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 19,84

Se tiene en cuenta sólo aquel capital que es propiedad de accionistas con un porcentaje de participación inferior al 3,0% del número total de acciones en circulación, y exceptuando en todo caso la posición de autocartera a cierre de 31 de marzo de 2025.

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ ] [ √ ] Sí No

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
    • [ ] [ √ ] Sí No

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

Corresponde a la Junta General de Accionistas cualquier modificación de los Estatutos Sociales, de conformidad con el artículo 285 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

El Reglamento de la Junta General de Accionistas recoge las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad en el artículo 19 "Constitución de la Junta General de accionistas. Supuestos especiales":

"La Junta General de accionistas quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas, presentes o representados, posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será válida la constitución cualquiera que sea el capital concurrente a ella.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la Junta General ordinaria y extraordinaria, pueda acordar válidamente el aumento o la reducción de capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones y valores cuya competencia no haya sido atribuida legalmente a otro órgano de la Sociedad, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital, si bien, cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto, los acuerdos a que se refiere el presente párrafo solo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta General de accionistas.

Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General de Accionistas no afectarán a la validez de su celebración. Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno o varios de los puntos del orden del día de la Junta General de Accionistas fuere necesario, de conformidad con la normativa aplicable o los Estatutos Sociales, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social y ese porcentaje no se alcanzara en primera convocatoria, la Junta General de Accionistas se celebrará en segunda, y si en esta no se alcanzase el quórum necesario para la adopción de dichos acuerdos, la Junta General de Accionistas se limitará, en esta segunda convocatoria, a deliberar sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital para adoptar válidamente acuerdos.

Lo previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las mayorías reforzadas de constitución o votación que puedan establecerse en la normativa vigente o en los Estatutos Sociales."

El artículo 29 de este Reglamento recoge, entre otros aspectos, que se someterán a votación las propuestas de acuerdo sobre los asuntos comprendidos en el orden del día, y se votarán separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto (entre ellos la modificación de los Estatutos Sociales). En concreto, el artículo 29.3 establece lo siguiente:

"La Junta General de accionistas votará separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:

(i) el nombramiento, reelección o ratificación (en caso de cooptación) de consejeros, que deberá votarse de forma individual;

(ii) la votación consultiva del informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros; y

(iii) en el caso de modificaciones de los Estatutos Sociales, cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes. No obstante, si las circunstancias así lo aconsejan, el Presidente podrá resolver que se sometan a votación conjuntamente las propuestas correspondientes a varios puntos del orden del día, en cuyo caso el resultado de la votación se entenderá individualmente reproducido para cada propuesta si ninguno de los asistentes hubiera expresado su voluntad de modificar el sentido de su voto respecto de alguna de ellas. En caso contrario, se reflejarán en el acta las modificaciones de voto expresadas por cada uno de los asistentes y el resultado de la votación que corresponda a cada propuesta como consecuencia de ellas."

Las mayorías previstas para la modificación de los estatutos queda recogida en el artículo 32 del Reglamento de la Junta General de accionistas, así como para la adopción de acuerdos a los que se refiere el artículo 19.2 del citado Reglamento, indicando: "No obstante, para la adopción de los acuerdos a los que se refiere el artículo 19.2 de este Reglamento, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho a voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.

Quedan a salvo los supuestos en los que la normativa aplicable o estos Estatutos Sociales estipulen una mayoría superior".

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
Fecha junta general % de % en % voto a distancia
presencia física representación Voto electrónico Otros Total
20/07/2023 0,40 6,93 0,02 74,23 81,58
De los que Capital flotante 0,40 6,93 0,02 0,46 7,80

Datos de asistencia
% de % en % voto a distancia
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
24/07/2024 0,43 87,65 0,07 0,24 88,39
De los que Capital flotante 0,43 8,63 0,07 0,24 9,37

La Junta General Ordinaria de AEDAS Homes celebrada el 24 de julio de 2024 se transmitió a través de la página web (www.aedashomes.com) vía streaming permitiendo el seguimiento a distancia de la celebración de la Junta por todos los accionistas, al amparo de lo previsto en el artículo 12.3 de los estatutos sociales.

B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:

[ ]
[ √ ] No

B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:

[ ]
[ √ ] No

Los accionistas tienen derecho de asistir a la Junta General de accionistas cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares, siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con, al menos, cinco días naturales de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de accionistas. Todos los accionistas, cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares, tendrán derecho a ejercitar su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con, al menos, cinco días naturales antes de la emisión del voto. Adicionalmente, será requisito para asistir a la Junta General de accionistas que el accionista se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista.

B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:

[ ]
[ √ ] No

B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

La información relativa al gobierno corporativo y las juntas generales se encuentra disponible en la web corporativa de AEDAS Homes en el apartado "Accionistas e Inversores" y, dentro de éste, en el epígrafe "Gobierno Corporativo", accesible en www.aedashomes.com El epígrafe "Gobierno Corporativo" recoge la información más relevante de gobierno corporativo de la Sociedad. El Consejo de Administración aprueba la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, así como el texto de anuncio de convocatoria a publicar posteriormente en uno de los diarios de mayor circulación en España, conforme al artículo 516 de la Ley de Sociedades de Capital y en la web de CNMV. Información que se pone a disposición en la web corporativa www.aedashomes.com en el epígrafe "Gobierno Corporativo", dentro del sub-epígrafe titulado "Junta General de Accionistas".

-

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 7

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DOÑA
MILAGROS
MÉNDEZ
UREÑA
Independiente CONSEJERO 09/05/2019 29/06/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JAVIER
LAPASTORA
TURPÍN
Independiente CONSEJERO 27/09/2017 20/07/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON DAVID
MARTÍNEZ
MONTERO
Ejecutivo CONSEJERO
DELEGADO
27/09/2017 20/07/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JAVIER
MARTÍNEZ
PIQUERAS
BARCELÓ
Otro Externo CONSEJERO 21/10/2020 24/07/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
SANTIAGO
FERNÁNDEZ
VALBUENA
Independiente PRESIDENTE 27/09/2017 20/07/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
CRISTINA
ÁLVAREZ
ÁLVAREZ
Independiente CONSEJERO 04/10/2017 20/07/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

-

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON
EDUARDO
EDMUNDO
DALESSANDRO
CISHEK
HIPOTECA 43
LUX, S.A.R.L.
Dominical CONSEJERO 27/09/2017 20/07/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
Número total de consejeros
7

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
Sin datos

Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON DAVID
MARTÍNEZ
MONTERO
Consejero Delegado D. DAVID MARTÍNEZ MONTERO Consejero Delegado (CEO)
Nombramiento como miembro del Consejo de Administración y
funciones David Martínez Montero es consejero delegado de AEDAS
Homes desde 2016 y fue reelegido por la Junta General de Accionistas
en junio de 2020 y julio de 2023. También forma parte de la Comisión
de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad. Experiencia y formación
David Martínez Montero (1970) es consejero delegado de AEDAS
Homes desde su fundación en 2016. Cuenta con más de 25 años de
experiencia liderando promociones inmobiliarias de primer nivel en
España, incluyendo tres proyectos urbanísticos de referencia en Madrid:
Distrito Castellana Norte (2013-2016), Valdebebas (2005-2013) y Cuatro
Torres Business Area (2001-2005). Antes de asumir estas funciones de
liderazgo, fue project manager en Bovis e ingeniero de obra en Ferrovial.
Desde 2019, David es presidente de REBUILD, el evento de referencia

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
en el impulso de la transformación en el sector de la edificación. Es
miembro del Consejo Nacional de Urban Land Institute Spain, donde
participa activamente en el programa de mentores del ULI. Además,
ha sido docente en programas masters y posgrados en diferentes
instituciones como el IE School of Architecture and Design, UPM e UNIR.
David es Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad
Politécnica de Madrid y tiene un Executive MBA por el IESE Business
School. Tiene un total de 146.380 acciones de AEDAS Homes. No tiene
opciones de compra sobre acciones de la Compañía, ni tiene relación
con otros Consejeros o directivos de la Sociedad.
Número total de consejeros ejecutivos 1
% sobre el total del consejo 14,29
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON EDUARDO
EDMUNDO
DALESSANDRO
CISHEK
HIPOTECA 43 LUX,
S.A.R.L.
D. EDUARDO D'ALESSANDRO CISHEK Consejero dominical
Nombramiento como miembro del Consejo de Administración y
funciones Eduardo D´Alessandro Cishek se incorporó al Consejo de
Administración como consejero dominical en representación de
Hipoteca 43 Lux S.A.R.L en septiembre de 2017 y fue reelegido por
la Junta General de Accionistas en junio de 2020 y julio de 2023.
También formó parte de la Comisión de Auditoría y Control hasta
el 30 de mayo de 2023. Forma parte de la Comisión de Tecnología,
Innovación y Ciberseguridad. Desde el 30 de mayo de 2023 forma
parte también de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Experiencia y formación Eduardo D´Alessandro Cishek (1980) es socio
de Castlelake desde 2018 y lidera su equipo de Activos Inmobiliarios. Su
principal misión es generar oportunidades de inversión en inmuebles
de alto potencial (transitional real estate), infraestructuras, energías
renovables y estabilidad energética y préstamos morosos. También es
miembro del Comité de Inversiones de la compañía. Anteriormente,
dirigió la estrategia de inversiones inmobiliarias en España y también
fue responsable de la implantación de su estrategia de inversión
en Portugal, Italia y Grecia, el Reino Unido e Irlanda. Su experiencia
incluye oportunidades de compra directa de inmuebles y de préstamos
vencidos, así como ofertas públicas de acciones. Además, en la

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
actualidad es Consejero en Millenium Hotels Real Estate SOCIMI, S.A.
Antes de incorporarse a Castlelake en 2011, Eduardo fue asesor de
inversiones en Deutsche Bank en su grupo de situaciones especiales,
centrándose en las inversiones en préstamos vencidos en toda Europa.
También fue asociado de inversiones en CarVal Investors (CVI) en
el Grupo de Cartera de Préstamos, donde trabajó en inversiones en
préstamos vencidos y en el sector inmobiliario en el Reino Unido,
Alemania y España. Eduardo es licenciado en finanzas (cum laude)
por el Manhattanville College (Nueva York) y cuenta con un MBA por
la London School of Economics. No tiene ni acciones ni opciones de
compra sobre acciones de AEDAS Homes.
Número total de consejeros dominicales 1
% sobre el total del consejo 14,29
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DOÑA MILAGROS
MÉNDEZ UREÑA
Consejera independiente Nombramiento como miembro del Consejo de Administración y
funciones Milagros Méndez Ureña se incorporó al Consejo de Administración de AEDAS Homes
en abril de 2019 como consejera independiente y fue ratificada en el cargo por la Junta General
de Accionistas en mayo de 2019. Volvió a ser reelegida en junio 2022. Formó parte de la Comisión
de Nombramientos y Retribuciones desde julio 2022 hasta el 30 de mayo de 2023. Ha sido
nombrada Presidenta de esa misma comisión desde el 31 de mayo de 2023. Experiencia y
formación Milagros Méndez Ureña (1960) forma parte del Consejo Asesor de InnovaHealth PE,
al que vuelve tras ocupar un puesto de directora en Mercer Investments durante los últimos
5 años, aportando amplios conocimientos gracias a su consolidada y exitosa carrera en los
mercados financieros y su experiencia en el lanzamiento y desarrollo de nuevos proyectos.
Antes de incorporarse a Mercer en 2019, Milagros fue senior advisor de Innova Health Private
Equity para España, Portugal y Reino Unido (2017-2019) y senior advisor de Alma Capital Asset
Management (2017-2018). Tras su paso por Banco Sabadell como responsable de Desarrollo de
Negocio, Nuevos Mercados y Agentes, finaliza esta etapa y en 2015 puso en marcha Aldebaran
Advisory como socia y directora general, trabajando por proyectos con el mismo banco. Fue
directora de Distribución Institucional de Renta Fija, Variable y Derivados de Interdin Sociedad
de Valores y Bolsa (2005-2013), tras haberse incorporado a Afina Capital Management en el año
2000, fundando una sociedad de valores como socia y directora general. La experiencia previa
de Milagros incluye haber sido directora de Tesorería del Banco Urquijo (1996-1999), haber sido
socia fundadora y directora de Renta Fija en FG Inversiones Bursátiles, Sociedad de Valores y

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
Bolsa (1988-1996) y haber trabajado en Mercado de Capitales y Distribución de Renta Fija en
Continental Bank (1986-1988). Se inició como bróker de mercado de pesetas en Intermoney
(1982-1986) y al mismo tiempo publicó el libro "Un año en el mercado monetario". Milagros es
licenciada en derecho y graduada en administración de empresas de la Universidad Pontificia
de Comillas (ICADE antiguo E-1) y cuenta con un máster en Derivados por la San Diego State
University. Tiene un total de 920 acciones de AEDAS Homes. No tiene opciones de compra sobre
acciones de la Compañía, ni tiene relación con otros Consejeros o directivos de la Sociedad.
DON JAVIER
LAPASTORA
TURPÍN
Consejero independiente Nombramiento como miembro del Consejo de Administración y
funciones Javier Lapastora Turpín se incorporó al Consejo de Administración de AEDAS Homes
en septiembre de 2017 como consejero independiente y fue reelegido por la Junta General de
Accionistas en junio de 2020 y julio de 2023. Forma parte de la Comisión de Auditoría y Control,
que presidió desde 2017 hasta noviembre 2021 y desde noviembre 2022 hasta la actualidad.
Experiencia y formación Javier Lapastora Turpín (1966) fue socio de PwC desde 2002 hasta
2015. Allí lideró el área de Construcción y Real Estate de PwC España desde 2007 hasta 2011 y
fue socio director de Auditoría desde 2011 hasta 2015. En la actualidad es un empresario con
intereses en una serie de compañías dedicadas a inversiones, gestión de proyectos y el sector
inmobiliario y además es miembro del Consejo Económico de la Archidiócesis de Madrid.
Desde 2021, es consejero independiente del Banco Alcalá (Grupo Financiero Crèdit Andorrà);
desde 2017, miembro del Supervisory Board y Presidente de la Comisión de Auditoría de
Mostostal Warzawa, SA, una sociedad cotizada líder en el sector de la construcción en Polonia,
cuyos productos incluyen edificios residenciales y promociones de viviendas. Desde 2016 es
consejero independiente de Servicios Financieros Carrefour EFC, SA. Es consejero dominical de
Connemara Properties, SL desde 2018, de Westhill Investments, SL desde 2017, y administrador
único (dominical) de Glendalough Investments, SL, Clonmacnoise Developments, SL, y consejero
dominical de Kilmore Management Services, SL y Tullamore Properties, SL desde 2015. Javier es
licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por CUNEF (Universidad Complutense) y PDD
(Programa de Desarrollo Directivo) por la IE Business School. Es auditor inscrito en el ROAC en
España y miembro del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE). Tiene 1.579
acciones de AEDAS Homes. No tiene opciones de compra sobre acciones de la Compañía, ni
tiene relación con otros Consejeros o directivos de la Sociedad.
DON SANTIAGO
FERNÁNDEZ
VALBUENA
Presidente del Consejo de Administración Nombramiento como miembro del Consejo
de Administración y funciones Santiago Fernández Valbuena se incorporó al Consejo de
Administración de AEDAS Homes en septiembre de 2017 como consejero independiente y fue
reelegido por la Junta General de Accionistas en junio de 2020 y julio de 2023. Es presidente del
Consejo de Administración desde septiembre de 2017 y forma parte de la Comisión de Auditoría
y Control, que presidió desde noviembre de 2021 hasta noviembre 2022. Experiencia y formación
Santiago Fernández Valbuena (1958) es vicepresidente del Banco EBN y consejero dominical del
mismo desde 2015. Desde 2019 es Consejero de Mapfre Brasil. De 2011 a 2014 fue presidente de
Telefónica Latinoamérica. En el Grupo Telefónica también ocupó el puesto de director general
de Finanzas y Estrategia (2010-2011) y director general de Finanzas y Desarrollo Corporativo
(2002-2010). Antes de su paso por Telefónica, fue Consejero Delegado de Fonditel, director
general de Société Générale Valores y director de Bolsa de Beta Capital. Santiago aporta una
experiencia inigualable en el sector inmobiliario y en el de la construcción. Entre 2008 y 2021 fue

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
consejero independiente y miembro de la Comisión de Auditoría de Ferrovial, S.A., multinacional
española dedicada al diseño, construcción, financiación, operación y mantenimiento de
infraestructuras de transporte y a los servicios urbanos. De 1999 a 2007, fue vicepresidente de
Metrovacesa, S.A., una importante empresa inmobiliaria española. Además, en la actualidad
es Administrador en las siguientes sociedades: Investtech, Mapfre Internacional y Brasilseg. Es
profesor titular de la Universidad Complutense de Madrid (actualmente en excedencia) y de
la Universidad de Murcia. También ha impartido clases en la IE Business School. Es licenciado
en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y tiene un máster y un
doctorado en Economía por la Northeastern University de Boston. Tiene un total de 220.727
acciones de AEDAS Homes. No tiene opciones de compra sobre acciones de la Compañía, ni
tiene relación con otros Consejeros o directivos de la Sociedad.
DOÑA CRISTINA
ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Consejera independiente Nombramiento como miembro del Consejo de Administración
y funciones Cristina Álvarez Álvarez se incorporó al Consejo de Administración de AEDAS
Homes en octubre de 2017 como consejera independiente y fue reelegida por la Junta
General de Accionistas en junio de 2020 y julio de 2023. Preside la Comisión de Tecnología,
Innovación y Ciberseguridad y también fue miembro de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones desde octubre de 2017 hasta julio 2022. Con fecha 30 de mayo de 2023 forma
parte nuevamente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Experiencia y formación
Cristina Álvarez Álvarez (1969) es actualmente la directora de Tecnología y Operaciones para
España y Europa del Banco Santander y anteriormente fue Global Chief Technology Officer (CTO)
(2019-2022). Es una alta ejecutiva con más de 30 años de experiencia profesional en los sectores
de telecomunicaciones y tecnología en empresas como Cast, una empresa de inteligencia de
software, donde fue asesora global (2018-2019), Telefónica (2006-2017), donde trabajó como Chief
Information Officer (CIO) y directora general de Desarrollo de Servicios, además de formar parte
del Comité Ejecutivo de Telefónica España (2009-2017), Vodafone (1996-2006), donde trabajó
como Chief Information Officer (CIO) y Directora de Ingeniería de Producto y Alcatel (Nokia)
(1992-1995). Desde mayo de 2022 es también consejera dominical del Consejo de Administración
del Banco Santander Portugal. Desde enero de 2020, es consejera dominical del Consejo de
Administración de Openbank y anteriormente fue consejera independiente de Sacyr (2018-2019),
empresa global de infraestructuras, servicios y proyectos industriales. Cristina es ingeniero
superior de Telecomunicaciones por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y es PDD por el
IESE. Ha sido galardonada con numerosos premios, entre ellos el de "Ingeniero del año" del COIT/
la AEIT (2016), el Premio AUTELSI en reconocimiento a su trayectoria profesional en TIC (2017), y
el de "Líder Digital" de Cionet (2016). Desde 2017 a 2022 fue la directora académica del programa
ejecutivo de Dirección en Transformación Digital e Innovación de la IE Business School. En la
actualidad es asesor senior del IE Business School. No tiene acciones, ni opciones de compra
sobre acciones de la Compañía, ni tiene relación con otros Consejeros o directivos de la Sociedad.
Número total de consejeros independientes 4
% sobre el total del consejo 57,14

Ningún consejero independiente de la Sociedad o del Grupo, percibe cantidad o beneficio alguno por concepto distinto a la remuneración por consejero, ni mantiene o ha mantenido durante el ejercicio, una relación de negocio con la Sociedad o con cualquier sociedad del Grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación Descripción de la relación Declaración motivada
social del consejero
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
DON JAVIER
MARTÍNEZ
PIQUERAS
BARCELÓ
Senior European Advisor de
Castlelake LP, desde 1 de noviembre
2021
CASTLELAKE, L.P. Consejero "otro externo"
Nombramiento como miembro
del Consejo de Administración
y funciones Javier Martínez
Piqueras Barceló se incorporó al
Consejo de Administración como
consejero independiente en
octubre de 2020 y fue ratificado
en el cargo por la Junta General
de Accionistas en junio de 2021.
En la actualidad es consejero
"otro externo" (desde noviembre
de 2021). Desde el 31 de mayo
de 2023 forma parte de la
Comisión de Auditoría y Control.
Experiencia y formación Javier
Martínez-Piqueras Barceló (1973)
es asesor europeo senior de
Castlelake desde noviembre de
2021. Aporta una gran experiencia
a través de una carrera de más de
25 años en Banca de Inversión,
especializada en mercado de

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
capitales de renta variable
(ECM). Fue Director General
responsable global de ECM y
Soluciones Corporativas del banco
de inversión UBS, liderando un
equipo de 120 profesionales en
todo el mundo (2012-2019) y,
antes de su paso por UBS, trabajó
en Bank of America Merrill Lynch,
llegando a ser director general,
director de ECM y Derivados para
Corporates para Iberia (1997-2012).
Javier cuenta con una amplia
experiencia asesorando a los
consejos de administración
de grandes compañías a nivel
mundial sobre soluciones
relacionadas con el capital y
posee un profundo conocimiento
del sector inmobiliario. Ha
colaborado como asesor senior
de estrategia del Grupo Ibereólica
Renovables desde febrero de
2021 hasta junio de 2024. En
julio de 2020 se incorporó al
Consejo de Administración de
Millenium Hotels Real Estate,
SOCIMI, una sociedad cotizada
especializada en la promoción
e inversión en hoteles; siendo
Vice-presidente del Comité
Ejecutivo Inmobiliario. Desde
octubre de 2023 es Consejero
Independiente de Jungle 21, S.A.
empresa cotizada en Euronet
especializada en creatividad,
tecnología y comunicación. Javier
cuenta con la doble licenciatura
en Administración y Dirección
de Empresas y Derecho de la
Universidad Pontificia de Comillas
(ICADE E-3). No tiene acciones,

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
ni opciones de compra sobre
acciones de la Compañía. A través
de su papel como asesor europeo
senior de Castlelake, Javier
mantiene una relación profesional
con Eduardo D´Alessandro,
consejero dominical de AEDAS
Homes (pues es representante de
Castlelake). No tiene relación con
ningún otro Consejero ni directivo
de la Sociedad.
Número total de otros consejeros externos 1
% sobre el total del consejo 14,29

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 0,00 0,00 0,00 0,00
Independientes 2 2 2 2 50,00 50,00 33,30 33,30
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 2 2 2 2 28,57 28,57 22,22 22,22

C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.

[ √ ]
[ ] No

[ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

Dicha política tiene por objeto asegurar que las propuestas de nombramiento de consejeros responden a las necesidades del Consejo de Administración y de la Sociedad, y las recomendaciones de buen gobierno, y constituyen decisiones adoptadas con fundamento, fiscalizables por los accionistas.

Principios generales:

El Consejo de Administración debe tener la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, con la adecuada proporción de las distintas categorías de Consejeros, lo que hace recomendable que esté compuesto en todo momento por entre nueve y quince miembros, es decir que supere el mínimo estatutario, pero nunca el máximo.

Condiciones que deberán reunir los candidatos:

Los candidatos a consejero de la Sociedad deberán ser personas honorables idóneas y de reconocida solvencia profesional, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función, procurando la diversidad de conocimiento y género. En particular, deberán ser profesionales íntegros cuya conducta y trayectoria profesional resulte ajustada a los principios recogidos en el Código de Conducta de AEDAS Homes y con los valores de la Sociedad.

Además, se procurará que, en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio en el Consejo de Administración en su conjunto que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia. Objetivos de diversidad:

La Política de Selección de Consejeros seguirá promoviendo el objetivo de que el número de miembros pertenecientes al género menos representado tienda al porcentaje que en cada momento determine el Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

En el Consejo de Administración del 5 de noviembre de 2019 se aprobó la Política de Selección de Consejeros, recogiéndose en el punto 7 "Objetivos de Diversidad" lo siguiente: La Política de Selección de Consejeros promoverá el nombramiento de Consejeros pertenecientes al género menos representado. El Consejo de Administración encarece a los Accionistas con representación Dominical en el Órgano, que tengan en cuenta este objetivo con ocasión de las solicitudes que formulen.

En julio 2019, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones aprobó un Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, para atender a las recomendaciones contenidas en la Guía Técnica 1/2019 de la CNMV (de 20 de febrero de 2019). En Titulo II Artículo 3 de ese

La Política de Selección de Consejeros de AEDAS Homes, vigente a la fecha de referencia de este informe, fue aprobada el 5 de noviembre de 2019 por el Consejo de Administración.

Reglamento se establece como misión adicional de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones el velar por la coherencia de las políticas de selección y retribución del Consejo, Alta Dirección y resto de empleados, incluyendo entre otros aspectos la diversidad.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

De conformidad con el Artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros se fundamentan en un análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración, favoreciendo la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

Adicionalmente, la Sociedad ha dado pasos y obtenidos resultados concretos en dirección a alcanzar una mayor diversidad en el Consejo (que ya es muy diverso en muchos aspectos: formación, experiencia profesional, edad, sector de origen, etc.) en materia de género.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones participó activamente en la elaboración de la Política de Selección de Consejeros, asegurándose de que da prioridad en dicha selección a los posibles candidatos o candidatas que cumplan con la formación, experiencia profesional y demás elementos identificados para cada posible candidato, teniendo en cuenta el objetivo de fomentar la diversidad (incluida la de género) en el Consejo de Administración.

A modo de ejemplo, indicar que, en los dos últimos procesos de selección de consejeros, se ha requerido expresamente al experto independiente que incluyese propuestas de mujeres, resultando de uno de los dos procesos la incorporación de una mujer, y del otro, la de un hombre. Adicionalmente, el 20 de julio 2023, la Junta General Ordinaria de accionistas reeligió a cinco (5) de los Consejeros del Consejo de Administración de la Sociedad. Anteriormente, dos (2) de los que venían siendo Consejeros de la Sociedad (D. Evan Carruthers y D. Miguel Temboury Redondo) habían expresado con anterioridad su voluntad de no ser reelegidos para dicho puesto. La CNR Informó (reunión de 30 de mayo de 2023) en cuanto a dicha voluntad de no presentarse a la reelección, y también informó en relación con la reducción del número de Consejeros que se produciría previsiblemente a partir de la Junta General de 20 de julio 2023. El Consejo tomó razón de estos Informes en su reunión de 30 de mayo de 2023.

Como no podía ser de otro modo, la CNR, de acuerdo con la Política de Selección de Consejeros (y demás normativa aplicable), informó la propuesta del Consejo de reelección del Consejero otro externo D. Javier Martínez-Piqueras Barceló.

Asimismo, dando pleno cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del Consejo de Administración (la Política de Selección de Consejeros de la Sociedad), la CNR en sus Informes y Propuestas relativos a dicha reelección, evaluó el perfil profesional y biográfico del candidato a reelección. A tal fin:

•La CNR valoró su desempeño del candidato como consejero, a la vista de la propuesta del Consejo, previo informe de la CNR. •Valoró la calidad de su trabajo, en el sentido de valorar satisfactoriamente que hubiese desempeñado su cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe, en el mejor interés de la Sociedad y bajo el principio de responsabilidad personal, con libertad de criterio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

•También valoró el compromiso, diligencia y profesionalidad en el ejercicio de sus funciones y su contribución y aportación a las actividades y sesiones del Consejo de Administración, concluyéndose que el candidato estaba plenamente capacitado para el puesto para el que se le proponía.

Asimismo, la CNR analizó y concluyó en su informe que las competencias del Consejo estaban suficientemente diversificadas. Y que dicha diversificación se salvaguardaba adecuadamente con la propuesta de reelección que se estaba valorando.

Se concluyó también que el desempeño del candidato cuya reelección se proponía había sido satisfactorio durante el anterior mandato, como así lo demostraban las autoevaluaciones del Consejo llevadas a cabo.

Por otra parte, la CNR también había analizado el resto de las ocupaciones del candidato a la reelección, verificando que, conforme a la información facilitada, cumplía el límite de consejos de administración de los que pueden formar parte los consejeros de la Sociedad de acuerdo con lo previsto en los artículos 33.2 y 20.2.(vii) del Reglamento del Consejo de la Sociedad.

El resultado fue que el Consejo de Administración reeligió un su reunión de 24 de julio de 2024 a D. Javier Martínez-Piqueras Barceló Consejero de la categoría otros externos de la Sociedad, por le plazo estatutario de 3 años.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ]
[ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
DAVID MARTÍNEZ MONTERO Consejero Delegado. El Consejo de Administración delega permanentemente la
totalidad de sus facultades y competencias salvo las indelegables por Ley y los
Estatutos Sociales de la Sociedad.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON DAVID MARTÍNEZ
MONTERO
AEDAS HOMES S.A. CONSEJERO SI
DON DAVID MARTÍNEZ
MONTERO
AEDAS HOMES RENTAL SLU Administrador
Mancomunado
NO
DON DAVID MARTÍNEZ
MONTERO
Aedas Homes Servicios
Inmobiliarios, S.L.U.
Consejero NO
DON DAVID MARTÍNEZ
MONTERO
Aedas Homes Opco, S.L.U. Consejero NO
DON DAVID MARTÍNEZ
MONTERO
Live Virtual Tours S.L. Consejero NO
DON DAVID MARTÍNEZ
MONTERO
AEDAS HOMES LIVING SLU Administrador
Mancomunado
NO
DON DAVID MARTÍNEZ
MONTERO
Global Disosto, S.L.U. Administrador
Mancomunado
NO
DON DAVID MARTÍNEZ
MONTERO
Global Quitina, S.L.U. Administrador
Mancomunado
NO
DON DAVID MARTÍNEZ
MONTERO
Global Encono, S.L.U. Administrador
Mancomunado
NO
DON DAVID MARTÍNEZ
MONTERO
Espacio Proyectos SPV II,
S.L.U.
Representante persona física
Administrador Único
NO

C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON EDUARDO EDMUNDO
DALESSANDRO CISHEK
Millenium Hotels Real Estate, SOCIMI,
S.A.
CONSEJERO
DON SANTIAGO FERNÁNDEZ
VALBUENA
Banco EBN CONSEJERO
DON SANTIAGO FERNÁNDEZ
VALBUENA
Mapfre Brasil CONSEJERO
DON SANTIAGO FERNÁNDEZ
VALBUENA
Investtech ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON SANTIAGO FERNÁNDEZ
VALBUENA
Mapfre Internacional ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON SANTIAGO FERNÁNDEZ
VALBUENA
BrasilSeg ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON JAVIER LAPASTORA TURPÍN Banco Alcalá CONSEJERO
DON JAVIER LAPASTORA TURPÍN Mostostal Warszawa, S.A. OTROS
DON JAVIER LAPASTORA TURPÍN Servicios Financieros Carrefour EFC,
S.A.
CONSEJERO
DON JAVIER LAPASTORA TURPÍN Connemara Properties, S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON JAVIER LAPASTORA TURPÍN Westhill Inversiones, S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON JAVIER LAPASTORA TURPÍN Glendalough Investments, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON JAVIER LAPASTORA TURPÍN Clonmacnoise Developments, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON JAVIER LAPASTORA TURPÍN Kilmore Management Services, S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON JAVIER LAPASTORA TURPÍN Tullamore Properties, S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DOÑA CRISTINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ Banco Santander Portugal CONSEJERO
DOÑA CRISTINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ Openbank CONSEJERO
DON JAVIER MARTÍNEZ-PIQUERAS
BARCELÓ
Millenium Hospitality Real Estate,
SOCIMI, S.A.
CONSEJERO
DON JAVIER MARTÍNEZ-PIQUERAS
BARCELÓ
Jungle21, S.A. CONSEJERO

Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.

Identificación del consejero o representante Demás actividades retribuidas
DON JAVIER LAPASTORA TURPÍN Servicios profesionales de asesoramiento financiero.
DOÑA MILAGROS MÉNDEZ UREÑA Senior advisor en InnovaHealth PE.

Identificación del consejero o representante Demás actividades retribuidas
DOÑA CRISTINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ Directora de Tecnología y Operaciones para España y
Europa del Banco Santander
DON JAVIER MARTÍNEZ-PIQUERAS BARCELÓ Asesor europeo senior de Castlelake

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ]
[ ] No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

De conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, los consejeros de la Sociedad no podrán formar parte de más de cuatro consejos u órganos de administración de otras sociedades que no pertenezcan al Grupo de la Sociedad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los cargos en sociedades patrimoniales o en los que actúen como consejeros dominicales quedarán excluidos del cómputo. Asimismo, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo se considerarán como una sola sociedad.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros
antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON JAVIER SÁNCHEZ GUTIÉRREZ DIRECTOR DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN
DON ALBERTO DELGADO MONTERO DIRECTOR GENERAL DE NEGOCIO
DON JOSÉ ANTONIO BAETA MARTÍN DIRECTORA DE INVERSIONES
DON DAVID PABLO BOTÍN COCIÑA DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA ASEQUIBLE Y FLEX LIVING
DON PATXI XABIER CASTAÑOS GIL DIRECTOR ASESORÍA JURÍDICA (desde 03/10/2022)
DOÑA ESTHER DUARTE I MACARRO DIRECTORA DE RECURSOS CORPORATIVOS
DOÑA TAMARA MARAÑÓN OCIO DIRECTORA DE MERCADO DE CAPITALES
DOÑA RAQUEL PILARES GUTIÉRREZ DIRECTORA DE AUDITORÍA INTERNA
DOÑA MARÍA JOSÉ LEAL DE CARLOS DIRECTORA FINANCIERA

Número de mujeres en la alta dirección 4

Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección 44,00
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 5.866

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ ]
[ √ ] No

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

En el Artículo 4 de la Política de Selección de Consejos se describe el procedimiento, el cual se detalla a continuación:

?Análisis de competencias, conocimientos y experiencias de los consejeros que ya forman parte del consejo.

La CNR tendrá actualizado un análisis de las competencias, conocimientos y experiencias de los Consejeros que ya forman parte del Consejo. Para ello utilizará, además de la información disponible en el momento de la incorporación de cada Consejero al Consejo de Administración, cuanta otra información relevante se produzca con posterioridad.

En el marco de dicho análisis, evaluará el resto de las ocupaciones de cada Consejero de la Sociedad, en particular el número máximo de Consejos de los que el Consejero puede razonablemente formar parte, debiendo velar por que los Consejeros dediquen en la práctica el tiempo suficiente y proponiendo, en caso contrario, las medidas adecuadas.

De este modo, la CNR podrá contribuir a definir con mayor precisión las funciones y aptitudes de los candidatos que deban cubrir las vacantes que se produzcan en cada momento y ayuda a evaluar, tanto en la fase de selección como con carácter anual, el tiempo y la dedicación necesarios para que cada Consejero pueda desempeñar eficazmente su labor. A estos efectos, se deben tener en cuenta los objetivos de diversidad fijados por la Sociedad.

-Matriz de competencias

La CNR mantendrá actualizada una matriz de competencias (la "Matriz") del Consejo de Administración que defina las aptitudes y conocimientos de los candidatos a Consejeros, especialmente los de los Ejecutivos y los de los Independientes, y que ayude a la CNR a definir las funciones que deben corresponder a cada puesto a cubrir, así como las competencias, conocimientos y experiencia más adecuados para el mismo. Esta Matriz debería actualizarse periódicamente en función de los retos y oportunidades a los que se estime se enfrentará la Sociedad en el corto, medio y largo plazo.

La Matriz tendrá en cuenta la Matriz de Competencias aprobada con carácter general para los empleados de AEDAS Homes, pero adaptándolas a las necesidades del Consejo de Administración.

En la Matriz se distinguirán tanto aptitudes personales (tales como la capacidad de trabajo en equipo, la visión de negocio, la capacidad de toma de decisiones, etc.) como las experiencias profesionales y formativas previas (tales como la experiencia en el sector de actividad de AEDAS Homes, o en los ámbitos financiero, jurídico, de auditoría, etc.), así como otras que puedan considerarse convenientes. -Inicio del procedimiento

El Procedimiento de Selección de Consejeros Independientes o Ejecutivos se iniciará a petición del Presidente de la Sociedad dirigida a la CNR (la "Petición de Inicio"), previa deliberación del Consejo de Administración. Se procurará que el proceso comience con tres meses de antelación al momento en que deba producirse la vacante, si fuera conocido.

Para ello, el Presidente someterá a deliberación del Consejo de Administración la conveniencia de cubrir todas las vacantes y solicitará opinión sobre este extremo a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

En la selección de candidatos a Consejero, ya sea nombramiento, ratificación o reelección, se partirá de un análisis de las necesidades de la Sociedad y de su Grupo, que llevará a cabo el Consejo de Administración con el asesoramiento e Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Este Informe, que el Presidente dirigirá a la CNR junto con la Petición de Inicio, se publicará al convocar la Junta General a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección.

Cualquier Consejero podrá aportar nombres de posibles candidatos. No obstante, cuando los candidatos hayan sido presentados para su valoración por la CNR por Accionistas significativos, Consejeros Dominicales o Consejeros Ejecutivos, la CNR debe recabar cuanta información considere oportuna para asegurarse de que el candidato propuesto no tiene vinculaciones que pudieran condicionar su independencia. Los candidatos propuestos por los Consejeros se incluirán igualmente en la Petición de Inicio.

-Procedimiento en la CNR: Contratación de experto independiente

SIGUE EN EL APARTADO H1.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

AEDAS Homes, de acuerdo con el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV (recomendación 36), cada 3 años es auxiliado por un consultor externo para la autoevaluación del Consejo y sus Comisiones. Por ello, la Sociedad contó con apoyo externo de la consultora Georgeson para la Autoevaluación del ejercicio 2024/25. Anteriormente (en el 2018 y en el ejercicio 2021/22), había contado con KPMG.

El 6 de noviembre 2024, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (CNR) aprobó iniciar el mencionado proceso de autoevaluación, identificando los hitos básicos que tendría dicho proceso en este ejercicio. La Presidenta de la CNR explicó que Georgeson realizaría una entrevista personal (presencial u online) con cada Consejero, y con el Secretario del Consejo.

Además, se prepararía un formulario que los Consejeros recibirían en formato digital, para que pudiesen puntuar y también opinar libremente sobre los diferentes ámbitos sobre los que se autoevalúa anualmente el desempeño del Consejo de Administración de la Sociedad y de sus Comisiones. Puso énfasis en lo importante que era que los Consejeros sugiriesen las áreas de mejora que considerasen oportunas. La Presidenta de la CNR coordinó con los representantes de Georgeson el contenido del formulario para que facilitase que todos los Consejeros pudiesen responder y aportar sus comentarios.

Adicionalmente, Georgeson preparó un informe comparativo ("benchmarking") de gobierno corporativo entre la Sociedad, otras 3 operadores españoles y otro británico.

Georgeson revisó las respuestas recibidas de todos los Consejeros, analizándolas y generando su informe de evaluación. En este informe de evaluación, Georgeson incluyó -además de las puntuaciones agregadas a las preguntas del cuestionario- la información recopilada durante las entrevistas individuales, incluyendo los comentarios y propuestas generales realizados por alguno de los Consejeros. También incluyó unas propuestas de cuáles podrían ser las acciones de mejora a proponer al Consejo.

La Presidenta de la CNR distribuyó a todos los miembros de la Comisión que preside ambos documentos: el informe de evaluación del Consejo y sus Comisiones y el informe de benchmarking; y facilitó el informe de evaluación del Consejo y sus Comisiones al Presidente de la Comisión de Auditoría y Control (CAC) y a la Presidenta de la Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad (CTIC), con el fin de que fuesen conocedores de los resultados de la autoevaluación respecto de la Comisión que cada uno de ellos preside.

A continuación, la Presidenta de la CNR puso a disposición de todos los demás miembros del Consejo ambos documentos: el informe de evaluación del Consejo y sus Comisiones, y el informe de benchmarking.

En la reunión de 26 de marzo de 2025, la CNR repasó los resultados de la autoevaluación que Georgeson había plasmado en su informe de evaluación (que incluía unas propuestas de acciones de mejora), así como los del informe de benchmarking. Dos representantes de Georgeson asistieron a esta CNR para resumir las cuestiones más importantes que sus dos informes habían puesto de manifiesto. En cuanto al informe de evaluación, Georgeson resaltó que la valoración global de todos los órganos evaluados es excelente. Casi el 100% de los indicadores alcanzan puntuaciones excelentes y los demás, muy altas. Además, la evaluación había puesto de manifiesto -entre otras cosas.- La gran combinación de conocimientos, perfiles y experiencias de los Consejeros (a lo que atribuyó un valor especial, tratándose de un Consejo no muy numeroso), y la gran participación y fluidez de las intervenciones en las deliberaciones del Consejo.

Tras algunas preguntas a Georgeson de parte de los miembros de la CNR, la Presidenta de la CNR agradeció a Georgeson su trabajo, momento en el que sus dos representantes abandonaron la reunión. Siguió un breve debate en el que, además de referirse a los resultados de ambos informes, la CNR abordó las propuestas de mejora a someter al Consejo de Administración.

En la sesión del Consejo del 26 de marzo de 2025, la Presidenta de la CNR, presentó las cuestiones más relevantes del ambos informes externos: el de evaluación del Consejo y sus Comisiones del ejercicio 2024/25, y el informe de benchmarking. Repasó brevemente las cuestiones que habían recibido mejores valoraciones, así como alguna de las observaciones y comentarios que algún Consejero había aportado. Siguió un debate en el que los Consejeros comentaron su visión sobre el contenido de ambos informes. Finalmente, la Presidenta de la CNR agradeció la participación activa de todos los Consejeros, aportando sus comentarios y sugerencias de mejora.

Como resultado de la evaluación, se propusieron acciones de posible mejora que se resumen a continuación:

?Estrategia de la Sociedad: Incrementar el tiempo dedicado en el Consejo a los asuntos de estrategia, en el sentido de que el Consejo lleve a cabo un seguimiento del Plan de Negocio celebrando en lo posible sesiones específicas; y

?Desplegar un programa de formación y actualización de conocimientos para los Consejeros, que incluya una selección de temas relevantes para el Consejo.

En la mismo Consejo de Administración, del 26 de marzo de 2025, se aprobaron por unanimidad las acciones propuestas para el ejercicio 2025/26, con el objetivo de continuar mejorando el funcionamiento del Consejo y de sus Comisiones.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

El proceso de Autoevaluación del Consejo de Administración y de sus Comisiones del ejercicio 2024/25 se llevó a cabo con ayuda de una consultora externa especializada: Georgeson.

El proceso consistió básicamente en:

?La remisión de un cuestionario digital a los diferentes Consejeros, elaborado por Georgeson y revisado por la Presidenta de la CNR. El cuestionario recogía aspectos generales, de funcionamiento del Consejo, del Presidente del Consejo, del Consejero Delegado y del Secretario del Consejo, así como de relación con las 3 Comisiones del Consejo y sus presidentes.

?Georgeson llevó a cabo una entrevista personal (presencial u online) con cada Consejero, con la Directora de Recursos Corporativos y con el Secretario del Consejo.

?Con el cuestionario y las entrevistas personales, Georgeson elaboró un informe de evaluación del Consejo y sus Comisiones, que incluía (a) los datos agregados de la autoevaluación del Consejo, y también los más relevantes por Comisión (CAC, CNR y CTIC), y (b) unas propuesta de acciones para el Consejo para el ejercicio 2025/26.

?Adicionalmente, Georgeson elaboró un informe comparativo (o benchmarking) del nivel de cumplimiento de las normas y recomendaciones de gobierno corporativo, y de otros estándares de gobierno corporativo (fundamentalmente estándares internacionales, que suelen pedir los mayores "proxy advisors"). En este informe, Georgeson comparaba el nivel de cumplimiento de la Sociedad con el de otras tres compañías españolas y otra británica.

?La Presidenta de la CNR coordinó con el Secretario del Consejo la distribución de ambos informes a los presidentes de las 3 Comisiones del Consejo, y también al resto de los Consejeros. La Presidenta de la CNR también organizó que Georgeson presentase a la CNR las principales conclusiones de sus dos informes.

?La Presidenta de la CNR compartió con el Consejo de Administración ambos informes (elaborados por Georgeson) y presentó al Consejo (a) las cuestiones más relevantes de esos informes, y (b) la propuesta de acciones a llevar a cabo durante el ejercicio 2025/26 resultantes del proceso de Autoevaluación.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

La evaluación del Consejo de Administración de acuerdo con el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV (recomendación 36), cada 3 años es auxiliado por un consultor externo, para la autoevaluación del Consejo y sus Comisiones. Por ello, la Sociedad contó con apoyo externo de la consultora KPMG para la Autoevaluación del ejercicio 2021/22 y anteriormente en el 2018. Asimismo, la Sociedad ha contado con el apoyo de la consultora especializada Georgeson para la Autoevaluación de este ejercicio 2024/25.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

En conformidad con el artículo 20 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos: (i)Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.

(ii)Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legal o estatutariamente previstos.

(iii)Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como consejeros. (iv)Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados incluyendo, sin limitación, cuando se produjeran cambios significativos en su situación profesional o en las condiciones en virtud de las cuales hubiera sido nombrado consejero.

(v)Cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras.

(vi)En el caso de los consejeros dominicales (i) cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial o la reduzca de manera relevante y, (ii) en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de consejeros dominicales.

(vii)Cuando formen parte de más de cuatro consejos (u órganos de administración) de otras sociedades que no pertenezcan al Grupo de la Sociedad. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los cargos en sociedades patrimoniales o en sociedades en las que un consejero actúe como consejero dominical quedarán excluidos del cómputo. Asimismo, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo se considerarán como una sola sociedad.

(viii)Cuando por hechos imputables al consejero su permanencia en el Consejo cause un daño grave al patrimonio o reputación sociales a juicio de éste.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ ] [ √ ] Sí No

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:

[ √ ]
[ ] No

Requisitos adicionales y/o número máximo de ejercicios de mandato

En conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de tres años, al término de los cuales podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima. A su vez, conforme al artículo 19.4 de dicho Reglamento, los Consejeros Independientes no permanecerán como tales durante un periodo continuado superior a 12 años.

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

En conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, los consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo (de manera presencial o telemática) y, cuando indispensablemente no puedan hacerlo personalmente, otorgarán su representación por escrito y con carácter especial para cada sesión a otro miembro del Consejo, incluyendo las oportunas instrucciones y comunicándolo al Presidente del Consejo de Administración. En caso de consejeros no ejecutivos solo podrán ser representados por otro miembro del Consejo de Administración con la misma condición. Las inasistencias de los consejeros a las reuniones del Consejo de Administración se cuantificarán en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 9
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente
0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones
de COMISIÓN DE
AUDITORÍA Y CONTROL
9
Número de reuniones de
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
8
Número de reuniones de
COMISIÓN DE TECNOLOGÍA
4

Durante el ejercicio 2024/2025 el Consejo de Administración celebró 8 reuniones de forma presencial y 1 por escrito y sin sesión.

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros 9
% de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio 100,00
Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones
específicas, de todos los consejeros
% de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio
0,00

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ ] [ √ ] Sí No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

El artículo 38.2 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022 dispone: "La Comisión de Auditoría y Control velará por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos excepcionales en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control explicará con claridad en la Junta General el parecer de dicha Comisión sobre su contenido y alcance."

En este sentido, la Comisión de Auditoría y Control, compuesta en su mayoría por consejeros independientes, se reúne con los auditores externos a fin de revisar las cuentas anuales de la Compañía y determinada información financiera periódica que debe suministrar el Consejo de Administración a los mercados y a sus órganos de supervisión, vigilando el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación en su elaboración de los principios de contabilidad generalmente aceptados. En dichas reuniones, se anticipa, en su caso, cualquier discusión o diferencia de criterio existente entre la Dirección de AEDAS Homes y los auditores externos, de modo que el Consejo de Administración pueda tomar las medidas oportunas para que los informes de auditoría se emitan sin salvedades.

La Comisión de Auditoría y Control, mantiene reuniones con el Auditor de Cuentas, la Directora Financiera y la Directora de Auditoría Interna. A su vez, en cumplimiento con la normativa afecta de sociedad cotizada, desde la Dirección de Auditoría Interna se revisa la efectividad del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF), con el fin de ofrecer una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información económica financiera que como sociedad cotizada difunde al mercado.

Siguiendo las buenas prácticas de gobierno corporativo, se somete a revisión por auditor externo este Modelo SCIIF, cuyo resultado del trabajo se anexa a este informe.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
DON ALFONSO BENAVIDES GRASES PATXI XABIER CASTAÑOS GIL

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

En conformidad con el artículo 38 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, corresponde a la Comisión de Auditoría y Control proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, la designación (con indicación de las condiciones de contratación y el alcance del mandato profesional), renovación y revocación del auditor de las cuentas anuales de la Sociedad y supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría de acuerdo con el artículo 14 de este Reglamento y el reglamento interno de la Comisión que, en su caso, apruebe el Consejo de Administración.

La Comisión de Auditoría y Control se abstendrá de proponer al Consejo de Administración, y este a su vez se abstendrá de someter a la Junta General de Accionistas el nombramiento como auditor de cuentas de la Sociedad de cualquier firma de auditoría que se encuentre incursa en causa de incompatibilidad conforme a la normativa sobre auditoría de cuentas, así como aquellas firmas en las que los honorarios que prevea satisfacer la Sociedad, por todos los conceptos, sean superiores al cinco por ciento de sus ingresos totales durante el último ejercicio. La Comisión de Auditoría y Control velará por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos excepcionales en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control explicará con claridad en la Junta General el parecer de dicha Comisión sobre su contenido y alcance.

El Consejo de Administración informará, públicamente y en la forma prevista en la normativa aplicable, del importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por el auditor de cuentas, así como los correspondientes a las personas o entidades vinculadas al auditor de cuentas.

De manera adicional, en virtud del artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control deberá preservar la independencia del auditor de cuentas en el ejercicio de sus funciones.

  • C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
    • [ ] Sí
    • [ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
    • [ √ ] Sí
    • [ ] No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
68 12 80

Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
24,11 5,00 29,00

En el periodo sujeto de este Informe Anual de Gobierno Corporativos, del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, la Sociedad ha contratado a la firma de auditoría para otro trabajo distinto al de auditoría de cuentas, con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por el artículo 540 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Circular nº7/2015 de fecha 22 de diciembre de la Comisión del Mercado de Valores, a los efectos de descripción del Sistema de Control Interno de la Información Financiera en el presente Informe Anual de Gobierno Corporativo, la verificación de ratios financieros asociados al Bono Verde y de BuildToRent, y la verificación de la Información no Financiera del Informe Integrado.

La firma de auditoria realiza el trabajo siguiendo los procedimientos acordados basados en la norma internacional ISRS 4400.

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.

[ ]
  • [ √ ] No
  • C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
IndividualesConsolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 9 9
IndividualesConsolidadas
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %)
100,00 100,00

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ]
[ ] No

Detalle del procedimiento

El artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, establece que, la convocatoria de reunión del Consejo de Administración se cursará con una antelación mínima de setenta y dos horas al día de la reunión. La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la sesión y se acompañará de la información relevante debidamente preparada y resumida.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

El artículo 20.2 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022 prevé, entre otros, que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, (i) cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados incluyendo, sin limitación, cuando se produjeran cambios significativos en su situación profesional o en las condiciones en virtud de las cuales hubiera sido nombrado consejero, así como (ii) cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras.

C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ ]
[ √ ] No

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

Durante el presente ejercicio, no se han modificado o concluido acuerdos significativos como consecuencia de un cambio de control en la Sociedad.

No obstante, la Sociedad y sus sociedades filiales, dentro del curso ordinario de los negocios, han celebrado determinados contratos de financiación los cuales habitualmente suelen contener cláusulas de cambio de control que constituyen en la actualidad un estándar en el mercado de financiación.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 5
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
CONSEJERO DELEGADO Y COMITÉ DE
DIRECCIÓN
I)Descripción del acuerdo del CEO En el supuesto caso de extinción
del contrato por desistimiento unilateral del Consejero Delegado
este no tendrá derecho a percibir indemnización ni compensación
alguna, salvo que dicho desistimiento venga motivado por un cambio
de control de la Sociedad. A estos efectos se considerará que existe
cambio de control cuando concurra cualquiera de las dos siguientes
situaciones: (i) un tercero adquiera, directa o indirectamente, un
porcentaje superior al 50% de los derechos de voto de la Sociedad;
o (ii) un tercero nombre a la mitad más uno de los miembros del
Consejo de Administración. En este caso, siempre que el desistimiento

Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
por voluntad unilateral de la Sociedad sin causa. Por otro lado, el
Consejero Ejecutivo podrá percibir la parte proporcional del incentivo
en caso de fallecimiento, incapacitación legal, declaración de
incapacidad permanente total o de grado superior, o incapacidad
o imposibilidad temporal para el ejercicio de sus funciones por un
periodo superior a 12 meses. II)Descripción del acuerdo del Comité de
Dirección CONTINUA EN APARTADO H1

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

La prórroga de las cláusulas de blindaje se aprobaron por el Consejero Delegado el 26 de marzo de 2025 para 2 miembros del Comité de Dirección. Para otro miembro del Comité de Dirección se aprobó con fecha del 30 de mayo del 2024 por el Consejero Delegado. Por último, para otro miembro del Comité de Dirección se aprobó con fecha del 29 de noviembre de 2022 por el Consejero Delegado.

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL
Nombre Cargo Categoría
DON JAVIER LAPASTORA TURPÍN PRESIDENTE Independiente
DON JAVIER MARTÍNEZ-PIQUERAS BARCELÓ VOCAL Otro Externo
DON SANTIAGO FERNÁNDEZ VALBUENA VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 33,33

En conformidad con el artículo 14.4 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, el Consejo de Administración aprobó por unanimidad, en la sesión del 29 de noviembre de 2022 eligió al actual Presidente de la Comisión de Auditoría y Control por un plazo de 4 años, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

En conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, la Comisión de Auditoría y Control (CAC), órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en este artículo. La Comisión de Auditoría y Control se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, debiendo ser Consejeros No Ejecutivos. La mayoría de los miembros de la Comisión de Auditoría y Control serán independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad o auditoría o en ambas.

El Consejo de Administración designará, asimismo, al Presidente de la Comisión de Auditoría y Control de entre los consejeros independientes que formen parte de dicha Comisión. Además, el Consejo de Administración podrá designar a un Vicepresidente si así lo estima conveniente, siendo de aplicación al nombramiento del Vicepresidente lo establecido en relación con el nombramiento del Presidente.

Los Consejeros que formen parte de la Comisión de Auditoría y Control ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como Consejeros de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La renovación, reelección y cese de los Consejeros que integren la Comisión se regirá por lo acordado por el Consejo de Administración. El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.

El cargo de Secretario de la Comisión de Auditoría y Control recaerá sobre la persona designada por el Consejo de Administración, pudiendo ser un Secretario no miembro de la Comisión de Auditoría y Control. En ese caso no será necesario que sea un miembro del Consejo de Administración. El cargo de Secretario de la Comisión de Auditoría y Control podrá recaer en el Secretario del Consejo o en una persona distinta.

Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control ejercerá las siguientes funciones básicas:

CONTINUA EN EL APARTADO H.1

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros
con experiencia
DON JAVIER LAPASTORA TURPÍN /
DON JAVIER MARTÍNEZ-PIQUERAS
BARCELÓ / DON SANTIAGO
FERNÁNDEZ VALBUENA
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
29/11/2022

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Nombre Cargo Categoría
DOÑA MILAGROS MÉNDEZ UREÑA PRESIDENTE Independiente
DOÑA CRISTINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ VOCAL Independiente
DON EDUARDO EDMUNDO DALESSANDRO CISHEK VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00

El Consejo de Administración en la sesión celebrada el 30 de mayo de 2023 nombró por unanimidad nuevos miembros de la CNR a D. Eduardo d'Alessandro Chisek, y a Dª Cristina Álvarez Álvarez, tras presentar la Presidenta de la CNR en esta sesión informes favorables relativos al nombramiento de ambos.

Posteriormente, en la Junta General Ordinaria de 20 de julio 2023, los accionistas reeligieron a cinco (5) Consejeros, con lo que dejaron de serlo (y por lo tanto dejaron también de ser miembros de la CNR) D. Evan A. Carruthers y D. Miguel Temboury Redondo. Con la salida de esos 2 miembros de la CNR y el nombramiento de los 2 nuevos miembros se continúa cumpliendo con lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, al tener que estar compuesta la CNR al menos por dos consejeros independientes.

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones (CNR) ser regula por el artículo 15 Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, y por su propio Reglamento de la CNR, que establecen la composición, competencias y funcionamiento. El Reglamento de la CNR fue revisado, actualizado y aprobado por el Consejo de Administración el 25 de julio de 2019.

El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en este artículo. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se compondrá de un mínimo tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo, que deberán ser consejeros no ejecutivos. Al menos dos miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones serán independientes.

El Consejo de Administración designará, asimismo, a su Presidente de entre los consejeros independientes que formen parte de dicha Comisión. Además, el Consejo de Administración podrá designar a un Vicepresidente si así lo estima conveniente, siendo de aplicación al nombramiento del Vicepresidente lo establecido en relación con el nombramiento del Presidente.

El cargo de Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones recaerá sobre la persona designada por el Consejo de Administración, pudiendo ser un Secretario no miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en cuyo caso no será necesario que sea un miembro del Consejo de Administración. El cargo de Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones podrá recaer en el Secretario del Consejo o en una persona distinta.

Los consejeros que formen parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como consejeros de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La renovación, reelección y cese de los consejeros que integren la Comisión se regirá por lo acordado por el Consejo de Administración.

Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ejercerá, con independencia, las siguientes funciones básicas: CONTINUA EN APARTADO H.1

COMISIÓN DE TECNOLOGÍA COMISIÓN DE TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y CIBERSEGURIDAD

Nombre Cargo Categoría
DON DAVID MARTÍNEZ MONTERO VOCAL Ejecutivo
DOÑA CRISTINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ PRESIDENTE Independiente
DON EDUARDO EDMUNDO DALESSANDRO CISHEK VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 33,33
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 33,33
% de consejeros otros externos 0,00

D. Javier Sánchez Gutiérrez es el Director de Tecnología y Comunicaciones (en inglés: "Chief Technology and Communications – CTCO). No es Consejero de la Sociedad, pero participa en esta Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad como experto especialista en esos ámbitos.

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

El Consejo de Administración ha constituido con carácter permanente una Comisión de Tecnología, en noviembre de 2017, órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en su Reglamento. Esta Comisión fue renombrada a Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad (CTIC) en febrero de 2020 para adaptar su nombre a los ámbitos hacia los que evolucionaba su desempeño.

La CTIC se compondrá de un mínimo tres y un máximo de ocho miembros, de los cuales al menos dos deberán de ser consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo. Al menos un miembro de la Comisión de Tecnología será un Consejero independiente.

Igualmente formarán parte de esta Comisión, aunque no sean consejeros, aquellos Directores de las líneas de negocio que el Consejo de Administración consideren relevantes en cada momento para esta Comisión, como el Director de Tecnología y Comunicaciones, etc. de la Sociedad.

La CTIC es responsable de las siguientes funciones:

Revisar y emitir sus recomendaciones al Director de Tecnología y Comunicaciones, al Director de Datos, al Consejero Delegado, y en su caso, al Consejo de Administración, sobre el Plan Estratégico de Digitalización, de manera que éste responda a las necesidades de la Sociedad y sus clientes y adicionalmente le proporcione una ventaja competitiva.

Supervisar la ejecución del Plan Estratégico de Digitalización, informando de su progreso al Consejero Delegado y al Consejo de Administración; proponer los cambios o ajustes necesarios en el citado Plan para dar cumplimiento a las necesidades de la Sociedad y sus clientes, ayudándola a cumplir sus objetivos.

Asesorar al Director de Tecnología y Comunicaciones, en lo referente a la selección de colaboradores, diseño de herramientas, datos, implantación de tecnologías, medidas correctoras o preventivas, etc. velando por que la Sociedad incorpore las herramientas y tendencias tecnológicas que permitan prestar el soporte óptimo para el desempeño de su actividad, así como mantener una ventaja competitiva y sostenible. Respecto de su funcionamiento:

La CTIC se reunirá, de ordinario cada tres meses o, al menos, cuatro veces por año. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidenta, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidenta solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas. En cualquier caso, la Comisión se reunirá siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. La Presidenta de la Comisión determinará el Orden del Día de cada reunión.

La CTIC quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes.

El Secretario de la Comisión deberá levantar acta de las reuniones de la Comisión, de la que se remitirá copia a todos los miembros de la misma.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la CTIC podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando así lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, velando porque los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a esta Comisión.

Las principales actividades desarrollas por la CTIC en el ejercicio se recogen en la Memoria de Actividad de la Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad 2023/24, para el periodo de 12 meses finalizado el 31 de marzo de 2024, indicadas a continuación.

Aprobacio´n de la Memoria de Actividades de la CTIC del FY2022-23

Aprobacio´n del Plan de Actividades de la CTIC del FY2023-24

Ejecucio´n del Plan de Estrategia Digital FY2021-23 y principales KPIs

Control y gestio´n del coste de las licencias

Seguimiento de los 13 proyectos key de la Sociedad

Ejecucio´n de las acciones de ciberseguridad y principales KPIs

Mejora de la seguridad de dispositivos mo´viles

Ejecucio´n y medicio´n de una simulacio´n de phishing

RFP de un potencial cambio de ERP

Migracio´n a una nueva infraestructura en Azure

Migracio´n a la nueva infraestructura de Prinex

Seguimiento y control del presupuesto

Seguimiento de Live Virtual Tours

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2022 Ejercicio 2021
Número % Número % Número % Número %
COMISIÓN DE
AUDITORÍA Y
CONTROL
0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
2 66,67 1 33,33 1 33,33 1 33,33
COMISIÓN DE
TECNOLOGÍA
COMISIÓN DE
TECNOLOGÍA,
INNOVACIÓN Y
CIBERSEGURIDAD
1 25,00 1 25,00 1 25,00 1 25,00

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

El Reglamento del Consejo de Administración, aprobado y actualizado el 25 de mayo de 2022, recoge la regulación de dos de las tres comisiones del Consejo de Administración, relativas a la Comisión de Auditoría y Control y a la Comisión de Nombramiento y Retribuciones. Esta última Comisión a su vez está regulada por el Reglamento de la CNR en lo que respecta a su composición, competencias y funcionamiento, aprobado el 25 de julio de 2019. Para las modificaciones remitirse al apartado C.1.15.

Los reglamentos de las Comisiones están disponibles para su consulta en la página web de la Sociedad, www.aedashomes.com, en el apartado de Accionistas e Inversores, subapartado Gobierno Corporativo y dentro de este en el Consejo de Administración.

Dichas comisiones, Comisión de Auditoría y Control, Comisión de Nombramiento y Retribuciones y Comisión de Tecnología elaboran anualmente su Memoria de Actividad.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.

Los procedimientos, criterios y órganos competentes para la determinación y aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo seguidos por la Sociedad, son los que establece a dichos efectos el vigente texto de la Ley de Sociedades de Capital, y demás normativa complementaria de aplicación. En particular, en los artículos 231 LSC ("Personas vinculadas a los administradores"), 231 bis ("Operaciones intragrupo"), así como en el Capítulo VII Bis ("Operaciones vinculadas"). Por el momento el Consejo de Administración no ha delegado la aprobación de operaciones vinculadas.

En lo que respecta a las reglas internas de AEDAS Homes que regulan la abstención de los consejeros o accionistas afectados, cabe indicar que, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración, el consejero deberá comunicar la existencia de conflictos de interés, ya sean directos o indirectos, al Consejo de Administración y abstenerse de intervenir como representante de la Sociedad en la operación a que el conflicto se refiera, con las excepciones que establezca la legislación aplicable. Además, la Sociedad informará, cuando proceda conforme a la ley, sobre cualquier situación de conflicto de interés en que se hayan encontrado los consejeros (o personas vinculadas a los mismos) durante el ejercicio en cuestión y que le conste en virtud de comunicación del afectado o por cualquier otro medio. Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los consejeros serán objeto de información en la memoria de las cuentas anuales de la Sociedad.

Asimismo, la sociedad cuenta con una Política de Conflictos de Interés a los efectos de identificar, comunicar y gestionar los conflictos de interés que pudieran tener lugar.

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación social
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
%
Participación
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
dependiente
Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
Sin datos
Nombre o Naturaleza Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación
denominación social de la relación
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
Sin datos

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Nombre o
denominación
social de la
sociedad
o entidad
dependiente
Vínculo Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
Sin datos
Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Sin datos

D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Sin datos

D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Sin datos

El apartado 20 de las Cuentas Anuales Consolidadas 2024/25 2023/24 de AEDAS Homes, del ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025, recoge el desglose de todas las operaciones vinculadas realizadas por el Grupo AEDAS Homes, no siendo incluidas en este Informe de Gobierno Corporativo 2024/25 al no ser operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia.

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.

En conformidad con la Política de Conflictos de Interés de AEDAS Homes, todas las personas sujetas a la Política (consejeros, directivos, empleados, y sus personas vinculadas) deben adoptar las medidas necesarias para adecuarnos a los criterios de actuación y decisión definidos en la Política, con el objeto de evitar incurrir en situaciones que puedan derivar en un conflicto entre el interés personal y el interés social. En este sentido, las personas sujetas, y especialmente los miembros del Consejo de Administración, deben abstenerse de:

a) Realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones de mercado estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas que no tienen un impacto significativo en el patrimonio, la situación financiera o los resultados de la Sociedad. En este sentido, las personas sujetas podrán adquirir viviendas promocionadas por AEDAS Homes siempre que sean adquiridas para uso propio como primera vivienda. Para el resto de las solicitudes (distintas a adquisiciones para vivienda habitual), será necesario solicitar la aprobación al Comité de Cumplimiento y, cuando dichas peticiones sean realizadas por miembros del Comité de Dirección, se solicitará la aprobación a la Comisión de Auditoría y Control.

b) Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de administrador, directivo o empleado para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados.

d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad, ya sean presentes o en estudio.

e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.

g) Adjudicar cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con AEDAS Homes a proveedores que tengan cualquier tipo de relación con familiares de primer o segundo grado de empleados de la Sociedad.

Las previsiones anteriores son de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada a la persona sujeta. AEDAS Homes, y en concreto en Consejo de Administración, puede analizar y dispensar estas prohibiciones en ocasiones concretas, considerando en todo caso los principios contenidos en la presente Política y salvaguardando los intereses de AEDAS Homes.

?Comunicación

La persona sujeta debe comunicar inmediatamente toda situación o circunstancia que pueda suponer la aparición de un posible conflicto de interés, indicando el alcance, la situación que ha dado lugar al potencial conflicto y las personas vinculadas, en su caso. Si se presentan dudas sobre si se trata de una situación de conflicto de interés o no, la persona sujeta debe abstenerse de continuar realizando cualquier actuación relativa a la situación planteada y consultar.

En el caso de los empleados, deben comunicar la situación al superior jerárquico, que junto con la Dirección de Cumplimiento analizará la situación y resolverá. En caso de necesidad acudirán al Comité de Cumplimiento para tomar una decisión. En el caso de miembros del Consejo de Administración, deben comunicar la situación al Secretario del Consejo de Administración, preferentemente por escrito, el cual a su vez transmitirá las comunicaciones recibidas al Consejo de Administración, que resolverá sobre la situación, solicitando, cuando sea necesario, su opinión a la Comisión de Auditoría y Control.

Adicionalmente, desde AEDAS ponemos a disposición del conjunto de las personas sujetas el Canal de Comunicación de Denuncias, siendo un canal adicional para denunciar cualquier hecho que suponga una vulneración o incumplimiento del Código de Conducta, el cual incluye el principio de objetividad y la obligación de evitar los conflictos de interés.

Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los consejeros serán objeto de información en la memoria de las cuentas anuales de la Sociedad y en el Informe Anual de Buen Gobierno Corporativo donde se detallan las operaciones vinculadas de la Sociedad con los accionistas y administradores.

CONTINUA EN H1

D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.

[ √ ]
[ ] No

Indique si ha informado públicamente con precisión acerca de las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales:

[ √ ]
[ ] No

Informe de las respectivas áreas de actividad y las eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales, e identifique dónde se ha informado públicamente sobre estos aspectos

El apartado 20 de las Cuentas Anuales Consolidadas 2024/2025 de AEDAS Homes, del ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025, recoge el desglose de todas las operaciones vinculadas realizadas por el Grupo AEDAS Homes, no siendo incluidas en este Informe de Gobierno Corporativo 2024/25 al no ser operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia.

Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la otra sociedad dominante de la cotizada y las demás empresas del grupo:

Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de intereses

Ver apartado D.6 de este informe que recoge los mecanismos establecidos en AEDAS Homes para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

AEDAS Homes cuenta con un sistema de gestión de riesgos regulado en la Política de Gestión de Riesgos. Dicha política fue aprobada por el Consejo de Administración con fecha 17 de octubre de 2017.

El objeto del sistema de gestión de riesgos es la creación de un modelo de riesgos corporativo para identificar, gestionar y reportar los factores de riesgo que pueden afectar la consecución de los objetivos de estratégicos, de negocio y financieros de AEDAS Homes.

El modelo de gestión de riesgos está compuesto por los siguientes pilares:

?Identificación: los riesgos relevantes para AEDAS Homes son identificados por la alta dirección de la Sociedad. La identificación de riesgos se realiza anualmente con objeto de identificar posibles nuevos riesgos que pudiesen amenazar la consecución de los objetivos estratégicos, de negocio o financieros de la Sociedad y no estén considerados en el modelo de gestión de riesgos.

?Evaluación: la probabilidad inherente, el impacto inherente y la solidez del entorno de control son evaluados para cada uno de los riesgos relevantes. El modelo de riesgos de AEDAS Homes contempla tres categorías de riesgo: "críticos", "a vigilar" y "a mantener".

?Gestión: los riesgos clasificados en las categorías de "crítico" y "a vigilar" son incluidos en el mecanismo de gestión, lo que implica: -Identificar eventos concretos de riesgo

-Establecer indicadores de seguimiento para cada evento de riesgo y sus valores de tolerancia asociados

-Establecer planes de acción para los indicadores que estén por encima del valor de tolerancia establecido por la Sociedad ?Actualización: el modelo está sometido a actualización y revisión anual.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros, incluido el fiscal.

Los siguientes órganos de AEDAS Homes S.A. están involucrados en actividades relacionadas con el modelo de gestión de riesgos. Dichos órganos tienen las siguientes responsabilidades:

?Consejo de Administración

Definir, actualizar y aprobar la Política de Control y Gestión de Riesgos de AEDAS Homes y fijar el nivel de riesgo aceptable en cada momento. ?Comisión de Auditoría y Control

Supervisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, asegurándose de que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se mantengan en los niveles planificados.

?Comité de Dirección

Asignar las responsabilidades sobre los riesgos, recibir los resultados de las evaluaciones de los riesgos con el fin de determinar la criticidad de los mismos y aprobar las acciones o repuestas al riesgo que han sido definidas.

?Dirección de Riesgo y Cumplimiento

La Dirección de Riesgo y Cumplimiento da soporte a la Comisión de Auditoría y Control y al Comité de Dirección en el cumplimiento de sus responsabilidades, sobre todo a través de la coordinación de las actividades definidas en la Política de Gestión y Control de Riesgos, asegurando el correcto funcionamiento del sistema de gestión de riesgos, y consolidando los informes relativos al modelo de riesgos. ?Directores y otros responsables de riesgos

Identifican y evalúan los riesgos que están bajo su área de responsabilidad. De manera adicional, proponen y reportan los indicadores para su seguimiento, además de proponer y llevar a cabo los planes de acción para su mitigación e informar sobre su eficacia.

E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

El modelo de gestión de riesgos de la Sociedad considera las siguientes categorías de riesgos: ?Riesgos estratégicos -Caída de Demanda de Vivienda de Primera Mano -Cartera de suelos -Satisfacción de Clientes -Disponibilidad de financiación de AEDAS Homes -Reputación -Comportamiento de la Acción -Riesgo Político -Riesgo de Consolidación en el Sector -Riesgo de Incumplimiento con las Expectativas en Materia de ESG ?Riesgos operacionales

-Adquisición de suelos -Transformación de suelo -Comercialización -Atracción y retención del talento -Tecnología -Ciberseguridad -Seguridad laboral -Seguridad de activos ?Riesgos financieros -Tipos de interés -Liquidez -Disponibilidad de Financiación de los Clientes -Valoración de activos -Fiabilidad de la información financiera ?Riesgos de cumplimiento -Incumplimiento Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales -Incumplimiento de normativa penal (incluye los riesgos relacionados con el incumplimiento de la normativa anticorrupción que han sido identificados y evaluados en el propio modelo de prevención penal certificado bajo la UNE19601) -Incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores -Incumplimiento de normativa fiscal -Incumplimiento de la normativa de Medioambiente -Incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal (nuevo riesgo)

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

Durante el ejercicio 2024/2025, AEDAS Homes ha continuado realizando una monitorización y gestión de los riesgos considerados críticos en base a la evaluación de riesgos realizada por los miembros del Comité de Dirección. Los riesgos considerados críticos son los siguientes: ?Consolidación del sector ?Comportamiento de la acción ?Atracción y retención del talento ?Satisfacción de clientes ?Caída de la demanda de vivienda de obra nueva ?Disponibilidad de financiación (AEDAS Homes y sus clientes) ?Liquidez ?Promoción ?Ciberseguridad A su vez, AEDAS Homes ha tomado las siguientes medidas con objeto de monitorizar y gestionar las categorías de riesgos mencionadas en el apartado anterior: ?Identificación de indicadores de monitorización adecuados, como: -Resultados de encuestas de satisfacción de clientes. -Ritmos de ventas contra objetivos (trimestral y acumulado del ejercicio en curso). -Sobrecostes y retrasos en obras. -Obras iniciadas antes de tener la financiación concedida. -Indicadores de ciberseguridad (cambios de contraseñas, número de usuarios privilegiados, bastionado de equipos, etc.). -Coste de postventa -Evolución de indicadores macroeconómicos -Rotación de personal clave ?Establecimiento de valoraciones de tolerancia que reflejen el apetito de riesgo de la Compañía en relación con cada categoría de riesgo. ?Monitorización regular del estado de indicadores de riesgos. ?Implantación y seguimiento de planes de acción con objeto de mitigar los riesgos.

?Reporte regular del estado de los indicadores a la Comisión de Auditoría y Control.

E.5. Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

No se ha materializado ningún riesgo relevante durante el ejercicio.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.

AEDAS Homes ha definido los planes de acción destinados a dar respuesta a los riesgos que han superado el nivel de tolerancia durante el ejercicio. Dichos planes de acción han sido consensuados con los responsables globales de los riesgos, y presentados a la Comisión de Auditoría y Control y al Consejo de Administración. Asimismo, el estado de implantación de estos es revisado periódicamente.

De manera adicional, la Sociedad ha realizado una revisión de su mapa de riesgos corporativo con objeto de reevaluar la situación de los riesgos comprendidos dentro del modelo de gestión de riesgos, y de identificar nuevos riesgos que pudiesen obstaculizar la consecución de los objetivos de la Sociedad. Dicho mapa de riesgos fue puesto a disposición de la Comisión de Auditoría y del Consejo de Administración con objeto de que tuviesen información detallada sobre la situación de riesgos de la Sociedad, y de que pudiesen dar su opinión sobre los mismos.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El modelo de responsabilidades del Sistema de Control Interno de la Información Financiera de AEDAS Homes se articula a través de los siguientes órganos y funciones que desarrollan, mantienen y supervisan el proceso de elaboración de la información financiera: ÓRGANOS y FUNCIONES

Consejo de Administración: Formulación de la Información Financiera. Asegurar adecuado funcionamiento del SCIIF.

Comisión de Auditoría y Control: Supervisión de información financiera. Supervisión de actividades auditoría. Aprobar qué y cuándo supervisar y cómo evaluar la supervisión SCIIF. Supervisión de la eficacia del SCIIF.

Dirección Financiera: Diseño, implantación, monitorización y seguimiento global del SCIIF. Reportar sobre el funcionamiento del SCIIF a la Comisión de Auditoría y Control.

Responsables de Proceso: Identificar los riesgos que puedan afectar a la Información Financiera en sus procesos. Proponer e implantar los controles más adecuados para mitigar los riesgos. Asegurarse de que los controles están funcionando eficazmente. Reportar sobre el diseño y funcionamiento del control interno en sus procesos. Resolución de incidencias en sus procesos.

Responsable del control: Ejecutar los controles bajo su responsabilidad. Informar sobre las incidencias que se produzcan.

Auditoría Interna: Supervisión del SCIIF delegada por parte de la Comisión de Auditoría y Control. Reporte y comunicación de los resultados de las revisiones del SCIIF a la Comisión de Auditoría y Control y a la Dirección Financiera. Seguimiento de recomendaciones y planes de mejora. Consejo de Administración

El Consejo de Administración de Aedas Homes, S.A. es el responsable último de la supervisión del SCIIF, tal y como se establece en el artículo 5.4.viii) del Reglamento del Consejo de Administración.

Para ello, el Consejo de Administración ha establecido la estructura organizativa necesaria que permita su seguimiento mediante la delegación de dicha tarea en la Comisión de Auditoría y Control. De esta forma, la Comisión de Auditoría y Control debe asegurar el correcto cumplimiento de las responsabilidades definidas y asignadas a la Dirección Financiera y demás departamentos y áreas relativas al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera de la Sociedad.

Comisión de Auditoría y Control

Para obtener una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera, la Comisión de Auditoría y Control supervisará: La adecuada delimitación del perímetro de consolidación.

La correcta aplicación de los principios contables.

La adecuación de las políticas y procedimientos de control implantados.

El proceso de elaboración y reporte de la información financiera, revisando el correcto diseño, implementación y eficacia operativa del SCIIF, y el cumplimiento de los requisitos normativos.

La Comisión de Auditoría y Control dispone de diversas fuentes para determinar si la Dirección ha implementado un sistema efectivo de supervisión del SCIIF. Las principales fuentes de análisis son las siguientes:

Preguntas y observación de la gestión llevada a cabo por la Dirección.

Contratación de especialistas o recursos especializados.

Auditores externos.

La Comisión de Auditoría y Control se apoyará principalmente en el trabajo del auditor interno y mantendrá las reuniones con los auditores externos que sean necesarias.

Las funciones atribuidas a la Comisión de Auditoría y Control en relación con el control interno contempladas en el Reglamento del Consejo de Administración de AEDAS Homes son las siguientes:

Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos de la Sociedad y en particular, el correcto diseño del sistema de control interno y gestión de la información financiera (SCIIF), para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se den a conocer de forma adecuada.

Aprobar el Plan de auditoría interna para la evaluación del SCIIF, sus modificaciones y recibir información periódica del resultado de su trabajo, así como del plan de acción para corregir las deficiencias observadas.

Revisar, analizar y comentar los Estados Financieros y otra información financiera relevante con la alta dirección, auditores internos y externos, para confirmar que dicha información es fiable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios contables consistentes con el cierre anual anterior.

Dirección Financiera

La Dirección Financiera del Grupo es la responsable de identificar los riesgos de error o fraude en la información financiera mediante la matriz de alcance del SCIIF y de documentar el diseño de los controles. Asimismo, es su responsabilidad informar al auditor interno y externo de los cambios que se produzcan en el perímetro del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera.

La Dirección Financiera de AEDAS Homes tiene la responsabilidad de establecer el diseño, la implementación y el seguimiento global del Sistema de Control Interno sobre la Información financiera del Grupo. Por lo tanto, establecerá el sistema e implementará la estructura necesaria para la supervisión y, de esta forma, asegurar que funciona de manera efectiva.

Para cumplir con dicha responsabilidad, los responsables de cada proceso/subproceso y controles clave asociados realizan el seguimiento de éstos, reportando dicha información a la Dirección Financiera de AEDAS Homes.

Dirección de Auditoría Interna

La Dirección de Auditoría Interna es responsable de planificar la supervisión del SCIIF con el alcance y periodicidad adecuados con objeto de revisar la efectividad de los mismos, considerando los trabajos en el Plan anual de Auditoría Interna, sujetos a aprobación de la Comisión de Auditoría y Control (CAC).

Auditoría Interna debe determinar la naturaleza y extensión de las pruebas a realizar que faciliten la identificación de las posibles deficiencias de control y el análisis de sus causas para determinar el grado de cumplimiento y de eficiencia de los sistemas de control.

Para ello, los responsables del control deberán velar y revisar la documentación y/o evidencias que soporten la ejecución de los controles, siendo sujeto a supervisión por Auditoría Interna.

Como parte de la supervisión de Auditoría Interna, se comunicarán los resultados obtenidos procediendo de la siguiente manera: Comunicación de los resultados relativos a los hallazgos sobre la ejecución del control al Responsable de Proceso y a su dirección. Comunicación, de los hallazgos y planes de acción acordados con el área a la Dirección Financiera, al Consejero Delegado y a la Comisión de Auditoría y Control.

En caso de que exista la sospecha de fraude, no se deberá comunicar al responsable directo de la operación de control, sino a niveles superiores que incluyen a la Dirección General y a la Comisión de Auditoría y Control.

La implementación de los planes de acción, serán responsabilidad del Área Financiera con el apoyo de las diferentes áreas involucradas en cada proceso.

Asimismo, Auditoría Interna se encargará de realizar un seguimiento y monitorización de las incidencias y efectividad de los planes de acción/ mejoras propuestas para mitigar las mismas.

F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:

· Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

El establecimiento de las bases de la organización corporativa, en orden a garantizar la mayor eficiencia de la misma, es responsabilidad del Consejo de Administración.

La Dirección de Servicios Corporativos es la encargada de analizar, diseñar y desarrollar la estructura organizativa de AEDAS Homes, garantizando su alineación con los objetivos estratégicos de la Sociedad.

Las líneas de responsabilidad, dependencias jerárquicas y funciones de cada uno de los puestos se encuentran definidas por cada Dirección, reflejando mediante un organigrama la estructura jerárquica existente y, mediante las fichas de descripción de puestos de trabajo, los objetivos, funciones y tareas de cada una de las posiciones directivas y de responsabilidad de la Sociedad. Todos los empleados de la Compañía pueden acceder al organigrama, directorio y fichas de descripción de puestos de trabajo a través del Portal del Empleado.

A efectos del proceso de elaboración de la información financiera, la Sociedad tiene claramente definidas líneas de autoridad y responsabilidad. La responsabilidad principal sobre la elaboración de la información financiera recae en la Dirección Financiera.

La formulación y revisión de los criterios que deben seguirse para la selección de los altos directivos del Grupo se lleva a cabo por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

De cara a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establece el acceso público a través de la página web a información relativa a la estructura organizativa, perfil del equipo directivo, retribuciones de altos cargos, entre otros, presentándose de una manera clara, gratuita y estructurada.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

AEDAS Homes cuenta con un Código de Conducta aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad. Dicho Código de Conducta ha sido comunicado a todos los empleados de la entidad, y se encuentra disponible tanto en el Portal del Empleado como en la página web de inversores de AEDAS Homes (www.aedashomes.com/inversores.html)

El Código de Conducta de AEDAS Homes recoge los siguientes valores:

?Integridad: todos los integrantes de AEDAS Homes se comprometen a tener un comportamiento íntegro que contribuya a preservar la reputación de la Sociedad.

?Excelencia: AEDAS Homes cuenta con un equipo con amplia experiencia en el sector inmobiliario residencial, el cual está orientado a ofrecer una excelente experiencia al cliente. En AEDAS Homes desarrollamos nuestro trabajo con profesionalidad, respeto e imparcialidad, y nos encargamos de alcanzar nuestros objetivos por medio de una conducta honesta y de intolerancia frente a conductas no éticas.

?Transparencia: la Sociedad se compromete a facilitar a los grupos de interés información completa, oportuna y veraz con el objetivo de facilitar su toma de decisiones en todos y cada uno de los mercados que operamos.

?Innovación: procuramos que nuestras viviendas incorporen innovaciones que mejoren la calidad de vida de sus habitantes, tanto en las

instalaciones como en los materiales, dotándolas de la tecnología que haga su uso y disfrute más cómodo y confortable.

El Código de Conducta establece los siguientes principios de conducta:

?Cumplimiento normativo: los empleados de AEDAS Homes cumplen estrictamente con lo dispuesto en la normativa vigente en el desarrollo de nuestro trabajo.

?Lucha contra la corrupción: la Sociedad tiene una política de tolerancia cero frente a cualquier forma de corrupción. Somos totalmente honestos en nuestras relaciones con los sectores público y privado, destacando la integridad como valor fundamental en nuestra forma de hacer negocios.

?Responsabilidad fiscal: AEDAS Homes cumple rigurosamente con sus obligaciones fiscales, y colabora con las Administraciones Tributarias facilitando la información que se requiere.

?Entorno de trabajo saludable: AEDAS Homes cumple estrictamente con la normativa en materia de seguridad y salud, y desarrollamos iniciativas de prevención de accidentes y enfermedades y de fomento de hábitos de vida saludables. Rechazamos cualquier forma de vulneración de los derechos humanos fundamentales o de las libertades públicas.

?Igualdad de oportunidades: AEDAS Homes fomenta actividades para fomentar el crecimiento profesional de los empleados. Los principios de trato justo, de no discriminación, y de igualdad de oportunidades están continuamente presentes en las relaciones con los empleados. En este sentido, la Sociedad expresa su firme rechazo total de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, raza, identidad sexual, etc. La Sociedad se compromete a defender una posición firme frente a todo tipo de discriminación, mediante políticas en constante evaluación que fomenten un trato igualitario, así como a través de acciones formativas y de sensibilización enfocadas no solo a evitar estos comportamientos, sino también a detectarlos y actuar adecuadamente para garantizar la protección de las personas que puedan estar sufriendo algún trato que pueda ser considerado discriminatorio.

?Objetividad: en AEDAS Homes prevenimos y gestionamos los conflictos de interés con el objeto de garantizar la imparcialidad y objetividad de nuestras decisiones.

?Regalos, obsequios y entretenimientos: como norma general, no aceptamos obsequios, dádivas, favores o atenciones de terceros, ni en metálico ni en especie, salvo que éstos tengan un valor simbólico y no se realicen con el ánimo de influir en la objetividad que debe regir nuestras actuaciones. Tenemos terminante prohibido ofrecer a los funcionarios públicos, políticos y otros representantes de las instituciones públicas obsequios, gratificaciones, invitaciones o cualquier objeto de valor que pueda comprometer su independencia o integridad. Del mismo modo, el conjunto de las personas de AEDAS Homes no podemos ofrecer regalos o servicios en condiciones ventajosas a empleados de entidades privadas más allá de atenciones en el marco de las relaciones de cortesía habituales y cuando el valor económico correspondiente sea simbólico y se base en la prudencia y la sensatez.

?Uso de las instalaciones y activos de AEDAS Homes: los activos que AEDAS Homes facilita a sus empleados para la realización de su trabajo no deben ser utilizados para fines privados o ilícitos. La realización de cualquier gasto debe ajustarse a los principios de necesidad y eficiencia. La Sociedad vela por que sus activos no cumplan ningún daño que pudiese afectar a su valoración.

?Protección de la imagen de AEDAS Homes: AEDAS Homes tiene el compromiso de velar por el buen uso del nombre, de la marca y de la imagen y la reputación de la Sociedad, actuando siempre con lealtad hacia AEDAS Homes y en defensa de sus intereses. De manera adicional, respetamos los derechos de propiedad industrial e intelectual de cualquier tercero.

?Confidencialidad y control de la información: en AEDAS Homes consideramos la información como un activo intangible de gran valor, y por ello consideramos fundamental preservarla y gestionarla con confidencialidad, especialmente en lo que respecta a la información privilegiada. Asimismo, garantizamos la protección de datos de carácter personal de las personas a las que tenemos acceso por su vinculación con nuestra actividad empresarial, comprometiéndonos a no divulgar sus datos salvo consentimiento de los afectados, o en los casos que exista una obligación de carácter legal.

?Imagen fiel de la información financiera: en AEDAS Homes tenemos un entorno de control y procedimientos específicos que aseguran que nuestra información financiera se elabora de acuerdo con los principios y las normas de valoración aplicables, de forma que todas nuestras transacciones sean reflejadas con claridad y precisión en nuestros archivos y registros contables, así como en la elaboración de la información financiera.

?Libre competencia: en AEDAS Homes velamos por el ejercicio de la libre competencia a través de prácticas de negocio éticas y siempre dentro de la legalidad. Con el objeto de evitar la competencia desleal salvaguardamos nuestra información confidencial, la de nuestros colaboradores, proveedores, clientes o terceros.

?Colaboración con instituciones oficiales y organismos públicos: en AEDAS Homes colaboramos con las instituciones oficiales y los organismos públicos y nos comprometemos a proporcionar toda la información que nos sea requerida de forma transparente y clara.

?Respeto al medioambiente y a la ordenación del territorio: cumplimos en todo momento con la normativa pertinente relativa a la protección del medio ambiente y el respeto a la ordenación del territorio. Además, AEDAS Homes va más allá del mero cumplimiento legal y estamos comprometidos con el uso racional de los recursos naturales, el diseño y construcción de proyectos de edificación sostenibles, energéticamente eficientes y respetuosos con el medioambiente. AEDAS Homes solo promueve proyectos que cuenten con las correspondientes licencias, prohibiendo expresamente la promoción de proyectos de construcción en espacios especialmente protegidos o la edificación en zonas urbanizables comunes.

El Comité de Cumplimiento es el órgano responsable de gestionar las denuncias recibidas en relación a incumplimientos del Código de Conducta, de las políticas internas de la Sociedad o de la legislación aplicable. El Comité podrá actuar a instancias de cualquier denunciante o a iniciativa propia, y tomará las medidas necesarias en relación a las denuncias cuyos hechos hayan sido confirmados.

· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.

AEDAS Homes cuenta con un Canal Ético abierto tanto a empleados como a terceros ajenos a la Sociedad, mediante el cual pueden denunciarse conductas contrarias al Código de Conducta, a las políticas internas de la Sociedad o a la legislación aplicable, entre las que se incluyen irregularidades financieras y contables.

El Canal de Denuncias de AEDAS Homes está adaptado a la normativa de Protección del Informante (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción). AEDAS Homes cuenta con una política y un procedimiento de gestión del canal ético, así como con un responsable del Canal designado por el Consejo de Administración. Las denuncias pueden ser presentadas de forma anónima, y son tratadas de forma totalmente confidencial por los miembros del Comité de Cumplimiento. Con objeto de fomentar el uso del del Canal Ético por parte de los empleados, AEDAS Homes publicita la existencia del mismo mediante acciones formativas y píldoras informativas.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

La Directora de Recursos Corporativos elabora, conjuntamente con cada una de las áreas dependientes de la Dirección Financiera, programas de formación y actualización para los distintos miembros que participan en el proceso de elaboración y supervisión de la información financiera. Dichos planes engloban, tanto programas de formación de carácter general, focalizados hacia el conocimiento del negocio y de los distintos departamentos interrelacionados que integran la Compañía, como programas específicos cuyo objetivo es la formación y actualización sobre las novedades regulatorias en materia de preparación y supervisión de la información financiera. Entre las materias de formación recibidas por el Área Financiera en el ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2025, destacan los siguientes cursos:

?Contabilidad ?Fiscalidad local ?Consolidación fiscal ?Gestión de la liquidez en la empresa ?Prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ?Protección de datos ?Urbanismo

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.

· Si el proceso existe y está documentado:

Existe un proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, documentado en la Política General de SCIIF de AEDAS Homes. El alcance del SCIIF permite identificar qué cuentas y desgloses tienen un riesgo significativo asociado y cuyo impacto potencial en la información financiera pueda ser material. Para ello, la Dirección Financiera considera factores cuantitativos y cualitativos: Criterios cuantitativos

Los criterios cuantitativos son establecidos a través del cálculo de la materialidad del ejercicio, para la cual se tomarán como referencia la previsión de cierre de los Estados Financieros de diciembre del Grupo.

La materialidad de AEDAS Homes será calculada según la situación del Grupo en dicho ejercicio, debiendo seleccionarse los epígrafes que cumplan lo siguiente:

-En caso de que el Grupo tenga beneficios normales: aquellos epígrafes superiores al 5% de los resultados de actividades ordinarias o de explotación.

-En caso de que el Grupo tenga pérdidas o esté en punto muerto o bajo un nivel bajo de rentabilidad: aquellos epígrafes superiores al importe más representativo del 1% de los siguientes:

-Total del importe neto de cifra de negocios.

-Total de los activos.

-Fondos propios.

Adicionalmente, serán incluidos en el alcance del SCIIF los epígrafes que cumplan con los factores cualitativos.

Una vez definidos los epígrafes materiales, se determinará en que procesos o subprocesos impactan según las actividades que los compongan. Con los Estados Financieros de cierre se realizará cada ejercicio una actualización del alcance del SCIIF para comprobar si se han producido cambios significativos que impliquen la inclusión de alguna sociedad o proceso.

Criterios cualitativos

Para la determinación de los procesos a incluir en el alcance del SCIIF, también deberán considerarse los siguientes aspectos cualitativos: -Tamaño: discriminación de la cuenta en comparación con la materialidad de "Error Material".

-Composición (volumen e importe unitario): volumen numérico de transacciones en el ejercicio e importe unitario de cada transacción. -Automatización de los procesos: automatización vs manualidad de los procesos. A mayor automatización menor riesgo.

-Estandarización de operaciones: valoración de la homogeneización de las operaciones registradas. A mayor homogeneidad menor riesgo.

-Susceptibilidad al fraude o error: riesgo de fraude o error no intencionado. A considerar: segregación de funciones, grado de supervisión/ aprobación, rigurosidad del proceso de revisión.

-Complejidad contable: dificultad en la aplicación del tratamiento contable bien por interpretación de la norma o complejidad de los cálculos asociados.

-Grado de estimación/juicio y valoraciones: consideración del grado de estimación y/o juicio requerido para el registro de las transacciones. -Riesgo de pérdidas o pasivos contingentes: activo asociado a la cuenta sujeto a potenciales pérdidas de valor. Potencialidad de identificación de pasivos contingentes.

-Cambios respecto al ejercicio anterior: consideración de potenciales cambios en el tratamiento contable (ej. nueva normativa, dificultad de obtención de información requerida para la estimación de la cuenta), cambios en el entorno económico o en el propio proceso en sí. -Ajustes de auditoría/debilidades de control: consideración de los ajustes/debilidades de control identificados por los auditores internos o externos con impacto en esta cuenta en ejercicios anteriores.

-Decisión de criticidad en base a experiencia: consideración de experiencias acumulada en cada una de las partidas en ejercicios anteriores. -Como resultado de dicho análisis, se han identificado un total de siete procesos con impacto en la información financiera, que abarcan tanto la actividad operativa como de apoyo.

Para cada uno de dichos procesos, se ha documentado un flujograma, que facilita su comprensión, y una matriz de riesgos y controles, donde se identifican los riesgos inherentes y los controles definidos para su mitigación.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

En cada una de las matrices de riesgos y control definidas para cada proceso material, entre otros datos de control, aparecen claramente identificados los objetivos de la información financiera:

-Existencia y ocurrencia: Las transacciones, hechos y demás eventos recogidos por la información financiera efectivamente existen y se han registrado en el momento adecuado.

-Integridad: La información refleja la totalidad de las transacciones, hechos y demás eventos en los que la Sociedad es parte afectada.

-Valoración: Las transacciones, hechos y demás eventos se registran y valoran de conformidad con la normativa aplicable.

-Derechos y obligaciones: La información financiera refleja, a la fecha correspondiente, los derechos y obligaciones a través de los correspondientes activos y pasivos, de conformidad con la normativa aplicable.

-Corte de operaciones: Las transacciones y los hechos se han registrado en el periodo correcto.

-Presentación, desglose y comparabilidad: Las transacciones, hechos y demás eventos se clasifican, presentan y revelan en la información financiera de acuerdo con la normativa aplicable.

AEDAS Homes analiza cada uno de los procesos materiales con el fin de asegurar que los riesgos están razonablemente cubiertos con el Sistema de Control Interno, y que este funciona eficientemente. Se realiza una actualización de éste cuando se producen variaciones relevantes en los procesos o como resultado de las revisiones periódicas que se llevan a cabo durante el ejercicio.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

AEDAS Homes dispone de un proceso de gestión y actualización de las estructura societaria que integra la totalidad de sociedades del Grupo, las cuales, configuran el perímetro de consolidación. La Dirección de Asesoría Jurídica gestiona esta estructura societaria informando periódicamente a la Dirección Financiera para corroborar el perímetro de consolidación. En caso de modificaciones de la estructura societaria, se aporta la documentación soporte (escrituras de constitución, adquisición participaciones, ventas, fusiones, liquidaciones, etc.).

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

Los potenciales riesgos identificados a través de la Matriz de Riesgos de SCIIF se tienen en cuenta a la hora de elaborar el Mapa de Riesgos Corporativo. Dicho Mapa se actualiza anualmente por la Dirección de Riesgos con la colaboración de todas las áreas implicadas de la organización.

De esta forma se puede considerar el impacto que el resto de los riesgos, clasificados en las categorías de Entorno de Negocio, Reputación, Normativo y Regulatorio, Operaciones, Financieros, Información para la toma de decisiones, Tecnología, Sistemas de Información, ESG que puedan tener sobre los estados financieros.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

En conformidad con el Artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control supervisa el proceso de elaboración e integridad de la información financiera. Dicha supervisión incluye la revisión del cumplimiento de los requisitos normativos, como la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

Igualmente, el Reglamento señala que la Comisión de Auditoría y Control debe revisar la información financiera periódica a remitir a las autoridades bursátiles, así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. La Comisión de Auditoría y Control remite esta información al Consejo de Administración, que es el responsable último de su aprobación para su posterior publicación al mercado.

La Sociedad dispone de Políticas Contables revisadas y actualizadas por la Comisión de Auditoría y Control con fecha 26 de septiembre de 2019. En base a dichas Políticas el Área Financiera elabora la información económico-financiera.

Acorde con el calendario de publicación a los mercados de valores, la información relativa a los cierres se revisa de acuerdo con el siguiente procedimiento:

? Una vez realizado y comprobado cada cierre por el Responsable de Contabilidad, se remite al Gerente de Administración y Fiscal, quien se encarga de verificarla y procede a la elaboración de la información consolidada del Grupo de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

? La Dirección Financiera, tras su revisión, procede a la presentación al CEO para su aprobación.

? Posteriormente, una vez aprobada, se remite a la Comisión de Auditoría y Control, como órgano delegado por el Consejo de Administración para la supervisión de la eficacia del SCIIF. Por ello, la CAC supervisa el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera preceptiva, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, y la correcta aplicación de los criterios contables. También recaba el informe de procedimientos acordados sobre la revisión de determinada información financiera consolidada del Grupo, elaborada por los auditores externos. En el cierre semestral se recaban las conclusiones de la revisión limitada realizada por dichos auditores.

? De igual modo corresponde a la Comisión de Auditoría y Control informar al Consejo de Administración, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.

? Para el cierre del ejercicio anual, el Consejo de Administración en pleno aprueba la formulación de las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las Cuentas Anuales consolidadas y el Informe de Gestión Consolidado Integrado, y su presentación a la Junta General de Accionistas. Adicionalmente, para los cierres trimestrales y semestrales, se reserva la competencia para aprobar la información financiera que hace pública la Sociedad periódicamente.

? Finalmente, la información es publicada a los mercados y demás organismos públicos por el Director de Relación con Inversores, previa revisión por la Dirección Financiera.

En la elaboración de las cuentas se utilizan estimaciones realizadas por Dirección del Grupo y ratificadas posteriormente por los Administradores de la Sociedad para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente, estas estimaciones se refieren a:

? Eventual deterioro de existencias, activos materiales e inmateriales.

? Vidas útiles de inmovilizado material.

? Valor razonable de instrumentos financieros derivados.

? Hipótesis empleadas en la determinación de pasivos por compromisos con el personal.

? Evaluación de litigios, provisiones, compromisos, activos y pasivos contingentes al cierre.

Algunas de estas Políticas Contables requieren la aplicación de juicio significativo por parte de la Dirección para la selección de las asunciones adecuadas para determinar estas estimaciones. Estas asunciones y estimaciones se basan en su experiencia, el asesoramiento de consultores expertos, previsiones y otras circunstancias y expectativas al cierre del periodo de que se trate. La evaluación de la Dirección se considera en relación a la situación económica global del Sector Promotor donde opera el Grupo, teniendo en cuenta el desarrollo futuro del negocio. Por su naturaleza, estos juicios están sujetos a un grado inherente de incertidumbre; por lo tanto, los resultados reales podrían diferir materialmente de las estimaciones y asunciones utilizadas. En tal caso, los valores de los activos y pasivos se ajustarían.

El Grupo AEDAS Homes dispone de un Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF), recogiendo entre otros controles, los correspondientes a los Controles Operativos para mitigar riesgos afectos al proceso de elaboración y emisión de la información financiera y de las cuentas contables materialmente significativas.

De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración es responsabilidad de la Comisión de Auditoría y Control revisar las cuentas anuales y la información periódica que deba suministrar la Sociedad a los mercados y a sus órganos de supervisión, vigilando en todo momento el cumplimiento de los requerimientos legales y de la correcta aplicación en su elaboración de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Los procesos operativos relacionados con la generación de la información económica del Grupo, objeto de control, son: Cierre y consolidación, Inversión y existencias inmobiliarias, Tesorería, Compras y cuentas por pagar, Ventas y cuentas por cobrar, Impuestos y Nóminas. Estos procesos, y sus subprocesos, están asignados a un responsable y descritos a través de matrices de riesgos y controles, así como de flujogramas, en los cuales se detallan las actividades de control relevantes que permiten responder adecuadamente y con la antelación necesaria a los riesgos asociados con la fiabilidad e integridad de la información financiera.

A su vez, el SCIIF tiene documentado los controles generales de tecnología que velan por la seguridad de la información financiera en relación con las bases de datos, aplicaciones y sistemas operativos.

Desde Auditoría Interna de AEDAS Homes se lleva a cabo la monitorización y supervisión continua de la efectividad del Modelo SCIIF, desde el diseño a la efectividad operativa, con el fin de ofrecer una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información económica financiera que como Sociedad cotizada difunde al mercado. Por ello, durante el ejercicio se reporta a la Comisión de Auditoría y Control, a quien se eleva a su vez, el Informe Anual del SCIIF con las principales conclusiones de la efectividad media operativa a cierre de ejercicio.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

a Política sobre el Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) establece que la seguridad de acceso viene definida por grupos de seguridad. La modificación de permisos y roles se tramita a través de autorizaciones por escrito con la supervisión de la Dirección Financiera, con el objeto de tener evidencias registradas en relación a cualquier cambio de permisos de los usuarios.

Los roles y grupos de usuarios con permisos individuales permiten mantener una segregación de funciones en el proceso de aprobación de los flujos definidos. Los cambios que se puedan llevar a cabo en la plataforma quedan registrados en la aplicación como evidencia de las versiones. A su vez, existe un plan de contingencia para garantizar la continuidad operativa del SCIIF.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

Con carácter general, AEDAS Homes no externaliza ninguna actividad considerada como relevante y/o significativa que pudiera afectar de modo material en la información financiera.

En el periodo comprendido desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025 las actividades en este ámbito hacen referencia únicamente a la valoración del portfolio inmobiliario del Grupo.

En todo caso, la contratación de terceros se realiza por los responsables de las áreas correspondientes, asegurando la competencia, capacitación técnica y legal e independencia de los profesionales contratados.

Asimismo, la Sociedad cuenta con un Código de Conducta para Terceros que establece los principios que debe cumplir, y el cumplimiento de dicho código podría estar sujeto a auditoría por parte de AEDAS Homes.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

El Departamento de Administración, Consolidación y Fiscal, dependiente de la Dirección Financiera, es el responsable de la elaboración, publicación, implantación y actualización del Manual de Políticas Contables de AEDAS Homes (descrito en el apartado F.3.1). Dicho departamento analiza si las novedades o modificaciones en materia contable tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo, así como la fecha de entrada en vigor de cada una de las normas. Cuando se identifica que la nueva normativa, o las interpretaciones de la misma, tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo se incorpora en el manual, procediéndose también a su comunicación a los responsables de la elaboración de la información financiera del Grupo por medio de las instrucciones oportunas.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

El proceso de consolidación y preparación de los estados financieros consolidados se realiza de manera centralizada por el área de Administración, Consolidación y Fiscal, dependiente de la Dirección Financiera.

La elaboración de la información financiera consolidada se inicia con la agregación de los estados financieros individuales de cada una de las sociedades que conforman el perímetro de consolidación, para su posterior consolidación en base a la normativa contable. La información financiera reportada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se elabora a partir de los estados financieros consolidados obtenidos a través de dicho proceso, así como de cierta información complementaria reportada por el Departamento de Control de Gestión, necesaria para la elaboración de la memoria anual y/o semestral.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

La Comisión de Auditoría y Control en cumplimiento de sus funciones de supervisión del SCIIF, en el ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2025, ha llevado a cabo las siguientes actividades:

-Ha supervisado la eficacia del control interno del Grupo AEDAS Homes, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como ha discutido con el auditor de cuentas el estado del sistema de control interno de la información financiera.

-Ha supervisado el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar su integridad.

-Ha supervisado el mecanismo que permite a los empleados comunicar, de forma confidencial o anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que pudieran advertirse en el seno de la Compañía.

-Ha informado, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y, en particular, sobre la información financiera que la Compañía debe hacer pública periódicamente y sobre las operaciones con parte vinculadas.

-Ha velado por el cumplimiento de los códigos de conducta, de las reglas de gobierno corporativo y de la política de responsabilidad social corporativa de la Compañía.

-Ha supervisado las actuaciones desarrolladas por auditoría interna, entre ellas la revisión del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF), recogido como una de las líneas de actuación de la Dirección de Auditoría Interna en el Plan Anual de Auditoría Interna 2024/25, aprobado por la Comisión el 13 de marzo de 2024.

-Ha supervisado las actuaciones desarrolladas por riesgo y cumplimiento en relación a los principales riesgos y contingencias de la Compañía, así como sobre los sistemas establecidos para su identificación, gestión y control. Actuaciones llevadas a cabo por la función de riesgo y cumplimiento, conforme al Plan de Gestión de Riesgos 2024/25 y el Plan de Cumplimiento 2024/25 aprobados por la Comisión el 13 de marzo de 2024. -Ha velado por la comparecencia del auditor de cuentas ante la CAC para informar sobre el trabajo realizado, la evolución contable y los riesgos de la Compañía.

-Ha supervisado, con carácter previo a su formulación al Consejo de Administración del 29 de mayo de 2024, el Informe Anual de Gobierno Corporativo de 2023/24, correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de marzo de 2024.

-Ha informado a la Junta General de Accionistas celebrada el 24 de julio de 2024, sobre cuestiones de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría de cuentas del ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2024, explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y sobre la función que la propia Comisión de Auditoría y Control desempeñó en este proceso.

La Comisión de Auditoría y Control ha delegado en la Dirección de Auditoría Interna la supervisión de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos, entre ellos, la revisión y evaluación de la fiabilidad de los sistemas de información económico-financiera, como recoge el Estatuto de Auditoría Interna de AEDAS Homes, aprobado por la Comisión de Auditoría y Control. Revisión.

En cumplimiento de las ha incluido en el Plan Anual de Auditoría Interna 2024/25 la revisión de la eficacia del Sistema del Control Interno de la Información Financiera del Grupo AEDAS Homes.

El resultado del trabajo y los planes de acción se han reportado a la Dirección Financiera, al Consejero Delegado y a la Comisión de Auditoría y Control, emitiendo el informe de Auditoría Interna del Sistema del Control Interno de la Información Financiera de AEDAS Homes.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

La función de Auditoría Interna reporta a la Dirección Financiera, al Consejero Delegado y la Comisión de Auditoría y Control las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión llevados a cabo y de los planes de acción propuestos para mitigarlas, siendo objeto de seguimiento por parte de Auditoría Interna la adecuada implantación de los planes de acción para resolución o mitigación de las debilidades observadas.

F.6. Otra información relevante.

No hay otra información relevante que comunicar.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

La Dirección del Grupo ha decidido someter a revisión por parte del auditor externo la información relativa al SCIIF, cuyo informe se anexa a este informe de gobierno corporativo de AEDAS Homes.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

AEDAS Homes cumple parcialmente al constituirse el Consejero de Administración con una con una amplia mayoría de consejeros independientes y dominicales. Si bien, el porcentaje de consejeras es inferior al 30% al periodo de cierre de este informe.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La inasistencia de los consejeros a las sesiones de reducen a casos puntales e indispensables, si bien la representación que se otorga, se hace sin instrucciones específicas, al delegar de forma general en otro Consejero su representación para que el Consejero representante vote en el sentido que este estime más conveniente.

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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El cumplimiento parcial es debido a que el Consejo de Administración de AEDAS Homes está dotado de tres Comisiones a las que se delega diferentes responsabilidades de supervisión y control.

Respecto a las Comisiones constituidas por requisitos legales, correspondientes a Comisión de Auditoría y Control; y Comisión de Nombramientos y Retribuciones, hay que indicar que cumplen con todas las recomendaciones establecidas en la recomendación 52. Por lo que respecta a la Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad, esta presenta un cumplimiento parcial de la recomendación 52, al no seguir la indicación de estar compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos y con mayoría de consejeros independientes, siguiendo las otras recomendaciones de la CNMV. La razón del no seguimiento de la recomendación referida en el presente apartado es que, al considerarse el desarrollo tecnológico de la Compañía clave para poder alcanzar los objetivos estratégicos futuros de la misma, es de vital importancia que el Consejero Delegado participe en la misma para poder impulsar la implantación de los planes de desarrollo tecnológico claves para la AEDAS Homes.

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [    ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [ X ]
  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [    ]
  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

AEDAS Homes cumple parcialmente ya que bajo el Plan de Retribución LTIP, el Consejero Delegado de AEDAS Homes percibirá un paquete de acciones en el tercer año de cada ciclo del Plan. Las acciones obtenidas bajo dicho Plan de Retribución LTIP deben ser mantenidas durante al menos dos años. Esta forma de proceder está fundamentada en la recomendación 56 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas de la CNMV, la cual expone que las sociedades cotizadas deberán ofrecer a los consejeros condiciones retributivas adecuadas que permitan atraer y retener los perfiles necesarios, objetivo que se pretende alcanzar mediante las condiciones pactadas con el Consejero Delegado de AEDAS Homes.

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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AEDAS Homes cumple parcialmente ya que el Consejero Delegado de AEDAS Homes en caso de resolución unilateral del contrato por parte de la Sociedad, percibiría una indemnización bruta equivalente a dos años de la retribución fija (con preaviso de tres meses), pudiendo recibir una compensación superior a estas dos anualidades en el supuesto de que el Consejo decidiese activar la cláusula de no-competencia por la que percibiría una indemnización bruta equivalente a una anualidad de retribución fija. De manera adicional, la recomendación 56 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas de la CNMV, expone que las sociedades cotizadas deberán ofrecer a los consejeros condiciones retributivas adecuadas que permitan atraer y retener los perfiles necesarios, objetivo que se pretende alcanzar mediante las condiciones pactadas con el Consejero Delegado de AEDAS Homes.

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

CONTINUACIÓN APARTADO C1.16

-Procedimiento en la CNR: Contratación de experto independiente

La CNR debe encargarse de la contratación de los servicios de un Experto Externo Independiente (el "Experto"), que no debería prestar a la Sociedad otro tipo de servicios significativos que puedan poner en entredicho su independencia. En cualquier caso, en el Informe de Actividades de la CNR se debe informar de todos los servicios prestados por el Experto y sobre su remuneración. La CNR dispondrá de autonomía para acordar los honorarios del Experto que deban ser satisfechos por la Sociedad.

El Experto propondrá candidatos de acuerdo con el informe de análisis de las necesidades de la Sociedad y de su Grupo. El Experto evaluará igualmente los candidatos propuestos por los Consejeros. El Experto hará una propuesta razonada que contenga al menos tres candidatos por cada vacante a cubrir, pudiendo expresar su orden de preferencia.

Los candidatos propuestos por el Experto serán entrevistados por los miembros de la CNR.

En el marco de dichas entrevistas, la CNR exigirá al candidato información suficiente sobre el resto de sus actividades y los potenciales conflictos de interés que puedan afectarle, de manera que la CNR pueda valorar el efecto que puedan tener sobre la capacidad del candidato para ejercer su función en las condiciones estipuladas o sobre su independencia actual o futura. Esta información debería recabarse también de manera periódica y al menos anualmente con posterioridad. En la evaluación de la independencia, la CNR no se debe limitar a verificar que no se da ninguna de las situaciones concretas previstas en el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), sino que debe analizar en general si el candidato va a poder desempeñar sus funciones sin verse condicionado por sus relaciones con la Sociedad o su Grupo, sus Accionistas Significativos o sus Directivos.

Antes de proponer su nombramiento al Consejo de Administración, la CNR deberá informar al candidato sobre lo que se espera de él en términos de dedicación, participación en Comisiones Especializadas y compromiso con la Sociedad.

Una vez culminado el procedimiento en el seno de la CNR, esta propondrá al Consejo de Administración el nombre del candidato que deba ser nombrado, identificando quién ha sugerido el nombre del candidato seleccionado para su valoración por la CNR. La CNR podrá proponer una lista de hasta tres candidatos por vacante a cubrir y señalar su orden de preferencias.

-Ejecutivos

En el caso de Consejeros Ejecutivos, se observarán las previsiones contenidas en el Plan de Sucesión del Presidente del Consejo y del Consejero Delegado, desarrollado en base a la Guía Técnica de la CNMV 1/2019 (apartado Tercero, 6), a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y aprobado por el Consejo de Administración el 25 de septiembre de 2019 y modificado por el Consejo de Administración el 25 de septiembre de 2019. Plan que a su vez considera para el proceso las contenidas en esta Política de Selección.

El objetivo de este Plan es asegurar la sucesión ordenada del Presidente del Consejo de Administración y de su Consejero Delegado y, en el supuesto de que se produjera la ausencia no provisional sobrevenida del Presidente del Consejo o del Consejero Delegado, identificar las personas que deban asumir temporalmente sus funciones y el proceso a seguir hasta que el Consejo de Administración designe a un nuevo Presidente y/o Consejero Delegado.

Este Plan de Sucesión aborda de manera diferenciada el proceso de sucesión del Presidente del Consejo y del Consejero Delegado, para los casos de comunicación anticipada o por cese sobrevenido, así como en el supuesto de cese sobrevenido simultáneo de ambos.

A su vez recoge el proceso de búsqueda y selección de candidatos, considerando los conocimientos, aptitudes y experiencia, entre otros roles y perfiles a considerar, destacando la no discriminación de candidatos en razón de raza, sexo, religión o creencias, orientación política, nacionalidad, origen, discapacidad física ni ninguna otra característica personal, física o social, ni en general por ninguna circunstancia personal que exceda del ámbito del desempeño que los candidatos deberán afrontar caso de resultar elegidos.

En particular, se evitará que el proceso de búsqueda y selección contenga cualquier tipo de sesgo implícito o explícito que reduzca el universo de posibles candidatos o que discrimine -positiva o negativamente- a los candidatos por las características personales referidas.

A los efectos de llevar a cabo la búsqueda y selección de candidatos, la CNR podrá contratar a asesores externos de reconocido prestigio para que identifiquen a potenciales candidatos e informen el proceso, previo mandato expreso por escrito. -Dominicales

Cuando el Consejero a nombrar sea Dominical, quien lo presente procurará que la persona reúna los requisitos de competencia, experiencia, conocimiento, honorabilidad y aptitud que se exigirían a un candidato a Consejero Independiente, según lo establecido en esta Política de Selección.

Para la selección de Consejeros Dominicales, con independencia de la aplicación de la normativa referida a representación proporcional, se tendrán en cuenta las solicitudes de Accionistas que sean titulares de participaciones significativas en el capital de la Sociedad, así como las peticiones formales de presencia en el Consejo de Administración procedentes de Accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado Consejeros Dominicales.

En el caso de que se proponga el nombramiento de un Consejero Dominical a instancia de un accionista cuya participación accionarial sea inferior al 3%, la CNR recabará información sobre las razones de la propuesta y las explicará en el Informe que deba elaborar en relación con el nombramiento.

-Especialidades aplicables en caso de reelección de consejeros

En las propuestas de reelección de Consejeros se tendrán en cuenta los mismos factores que para la primera elección y, además, se valorará el desempeño y la evaluación del Consejero durante el tiempo que haya ejercido el cargo y su capacidad para continuar desempeñándolo satisfactoriamente.

Asimismo, en las propuestas de reelección, la CNR tendrá en cuenta la necesidad de una renovación progresiva del Consejo de Administración. A estos efectos, se deben tener en cuenta factores tales como los objetivos de diversidad establecidos por la Sociedad, pudiendo considerarse, entre otros aspectos, el tiempo que cada Consejero lleva desempeñando el cargo y la posibilidad de establecer un plazo inferior al legalmente establecido, así como los relativos a su edad, tanto individualmente, como en relación con la edad media del Consejo en su conjunto. -Especialidades en el caso de separación de consejeros

Salvo por las competencias que corresponden a la Junta General, cualquier propuesta de separación de Consejeros Independientes que el Consejo de Administración vaya a someter a la Junta, debe producirse a instancia de la CNR, una vez valorada la concurrencia de causa justificada para ello.

-Consejero coordinador y secretario del Consejo de Administración

El nombramiento del Consejero Coordinador, en caso de haberlo y dadas sus responsabilidades y funciones, se producirá a propuesta de la CNR.

El nombramiento de Secretario del Consejo de Administración deberá ser informado por la CNR.

-Condiciones que deberán reunir los candidatos

Los candidatos a Consejero de la Sociedad deberán ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia profesional, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función, procurando la diversidad de conocimientos y género. En particular, deberán ser profesionales íntegros, cuya conducta y trayectoria profesional resulte ajustada a los principios recogidos en el Código de Conducta de AEDAS Homes y con los valores de la Sociedad.

Además, se procurará que, en la selección de candidatos, se consiga un adecuado equilibrio en el Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia. Limitaciones para ser candidatos

No se propondrán como candidatos a Consejero a quienes se encuentren incursos en una causa legal de prohibición o incompatibilidad para el desempeño de su cargo, así como las siguientes:

i. Las personas que hubieran desempeñado Altos Cargos en las Administraciones o Empresas Públicas Españolas o en los Gobiernos Nacionales o Autonómicos que resulten legalmente incompatibles con el desempeño de las funciones de Consejero en una Sociedad Cotizada, conforme a la Legislación Estatal o Autonómica Española.

ii. Las personas físicas o jurídicas que estén incursas en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición regulado en disposiciones de carácter general.

iii. Las personas que ostenten puestos de administrador en los Órganos de Gobierno de otras compañías en número superior a los límites señalados por el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, o que vayan a superarlos en el caso de ser nombrado Consejero de esta, salvo que se comprometan a cumplir con el número indicado en el caso de resultar nombrados.

iv. Quienes desempeñaran análogas funciones o puestos de responsabilidad en empresas directamente competidoras de la Sociedad, en entidades que controlaran dichas empresas y, en general, aquellas personas cuya posición pudiera hacer temer la existencia de un permanente conflicto de interés.

v. Quienes hubieran cumplido 72 años en el momento en que se produzca el nombramiento, ratificación o reelección.

La Política de Selección de Consejeros se aprobó por el Consejo el 5 de noviembre de 2019; y la Matriz de Competencias se aprobó en la CNR de 20 de mayo de 2020, y se actualizó el 10 de octubre de 2023, informando la CNR al Consejo de Administración en la misma fecha.

La CNR reportó al Consejo en su reunión de 26 de marzo 2025 la puesta al día de la Matriz de Competencias de los Consejeros de la Sociedad. La Presidenta de la CNR puso de manifiesto la valoración muy positiva de la Matriz que resultó de la evaluación del Consejo llevada a cabo por la consultora especializada Georgeson para este ejercicio 2024-25.

CONTINUACIÓN APARTADO C.1.39

II)Descripción del acuerdo del Comité de Dirección

Cláusula que aplica a 3 de los miembros del Comité de Dirección:

-Extinción del contrato por voluntad unilateral de la sociedad, motivada por un cambio de control de la misma, fusión o compra de otra sociedad que obligue a una reestructuración de la plantilla

En los casos de extinción previstos (por voluntad unilateral de la Sociedad, motivada por un cambio de control de la misma, fusión o compra de otra sociedad que obligue a una reestructuración de la plantilla), el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización bruta equivalente a una anualidad de la retribución fija que estuviera percibiendo en el momento de la extinción, siendo preciso un preaviso de tres meses. Este acuerdo tendrá vigencia durante los tres siguientes años a contar desde la fecha de suscripción del acuerdo.

-Abstención de competencia postcontractual

En vista del interés efectivo de la Sociedad en que el trabajador no compita con la misma tras la terminación de este Contrato, siempre que la causa sea cualquiera de las establecidas, ambas partes pactan que el trabajador se abstendrá de realizar actividades concurrentes con las de la

Sociedad, tanto por cuenta propia como por cuenta de un empresario competidor, usando por sí mismo o en provecho de un competidor los conocimientos o prácticas específicas que el trabajador haya adquirido directa o indirectamente durante la vigencia del contrato. En especial, el trabajador, se abstendrá de realizar en nombre o por cuenta de cualquier tercero, de forma directa o indirecta: ofertas, proposiciones, inducir o solicitar a una persona que en la fecha de la extinción del Contrato esté contratada por la Sociedad, a que abandone la misma, ni contratar o emplear por otra persona o hacer que ésta sea contratada o empleada por otra persona física o jurídica que realice negocios competitivos con cualquiera de los negocios realizados por la Sociedad.

Como compensación por la obligación de no competencia post contractual, la Sociedad abonará al trabajador, una compensación bruta equivalente a una anualidad de la retribución fija que esté percibiendo al tiempo de la extinción.

El trabajador se abstendrá de competir en los términos expuestos durante el plazo de un año, a contar desde la extinción del contrato correspondiente.

En caso de que el trabajador incumpla su obligación de abstenerse de competir tras la extinción del Contrato en los términos expuestos, deberá devolver a la Sociedad toda cantidad percibida por tal concepto.

Cláusula que aplica a 1 miembro del Comité de Dirección:

?Extinción del contrato por despido disciplinario improcedente o por despido objetivo del art. 52.c) Estatuto de los Trabajadores (ET) En caso de extinción del presente contrato por (i) despido disciplinario reconocido o declarado improcedente o por (ii) despido basado en causas objetivas del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (procedente o improcedente, individual o colectivo), la Empresa se compromete a abonar al trabajador una indemnización bruta equivalente a una anualidad y media de la retribución bruta fija en metálico que el Trabajador estuviera percibiendo en el momento de la extinción del contrato, siendo preciso un preaviso de tres meses. Esta indemnización sustituye a la indemnización legal por despido que pudiera corresponderle al trabajador, según la normativa vigente al momento de la extinción para los supuestos (i) y (ii) mencionados, a no ser que la indemnización legal fuera superior, en cuyo caso la Empresa abonará, exclusivamente, la indemnización legal. En ningún caso podrá producirse un doble abono indemnizatorio, dejando constancia las Partes de que, o bien se abona la indemnización fijada en esta cláusula (si es superior a la indemnización legal) o bien se abona la indemnización legal (si es superior a la fijada en esta cláusula).

La presente clausula tendrá una vigencia de 3 años, a contar desde la fecha que consta en el encabezamiento de la Adenda modificativa de la Clausula Cuarta (Adenda de diciembre de 2022). Esta vigencia se prorrogará por periodos trianuales, a no ser que cualquiera de las partes comunique a la otra su decisión de no prorrogarla, por escrito, con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Finalizada la vigencia (la inicial o la de cualquiera de sus prórrogas), lo dispuesto en la presente Clausula quedará automáticamente sin efectos.

?Abstención de competencia postcontractual

En vista del interés efectivo de la Sociedad en que el trabajador no compita con la Sociedad tras la terminación de este Contrato, y siempre que el contrato de trabajo se extinga por (i) despido disciplinario reconocido o declarado improcedente o por (ii) despido basado en causas objetivas del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (procedente o improcedente, individual o colectivo); ambas partes pactan que el trabajador se abstendrá de realizar actividades concurrentes con las de la Sociedad, tanto por cuenta propia como por cuenta de un empresario competidor, usando por sí mismo o en provecho de un competidor los conocimientos o prácticas específicas que el trabajador haya adquirido directa o indirectamente durante la vigencia del Contrato (…)

En especial, el trabajador se abstendrá de realizar en nombre o por cuenta de cualquier tercero, de forma directa o indirecta: ofertas, proposiciones, inducir o solicitar a una persona que en la fecha de extinción del Contrato esté contratada por la Sociedad, a que abandone la misma, ni contratar o emplear por otra persona o hacer que ésta sea contratada o empleada por otra persona física o jurídica que realice negocios competitivos con cualquiera de los negocios realizados por la Sociedad.

Como compensación por la obligación de no competencia postcontractual, la Sociedad abonará al trabajador, una compensación bruta equivalente a una anualidad de la retribución fija en metálico que esté percibiendo al tiempo de la extinción. ?Plazo de abstención

El trabajador se abstendrá de competir en los términos expuestos durante el plazo de un año, a contar desde la extinción del presente Contrato.

-Incumplimiento

En caso de que el trabajador incumpla su obligación de abstenerse de competir tras la extinción del Contrato en los términos expuestos, deberá devolver a la Sociedad toda cantidad percibida por tal concepto.

CONTINUACIÓN APARTADO C2.1

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL:

En conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, la Comisión de Auditoría y Control (CAC), órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en este artículo. La Comisión de Auditoría y Control se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, debiendo ser Consejeros No Ejecutivos. La mayoría de los miembros de la Comisión de Auditoría y Control serán independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad o auditoría o en ambas.

El Consejo de Administración designará, asimismo, al Presidente de la Comisión de Auditoría y Control de entre los consejeros independientes que formen parte de dicha Comisión. Además, el Consejo de Administración podrá designar a un Vicepresidente si así lo estima conveniente, siendo de aplicación al nombramiento del Vicepresidente lo establecido en relación con el nombramiento del Presidente.

Los Consejeros que formen parte de la Comisión de Auditoría y Control ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como Consejeros de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La renovación, reelección y cese de los Consejeros que integren la Comisión se regirá por lo acordado por el Consejo de Administración. El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.

El cargo de Secretario de la Comisión de Auditoría y Control recaerá sobre la persona designada por el Consejo de Administración, pudiendo ser un Secretario no miembro de la Comisión de Auditoría y Control. En ese caso no será necesario que sea un miembro del Consejo de Administración. El cargo de Secretario de la Comisión de Auditoría y Control podrá recaer en el Secretario del Consejo o en una persona distinta.

Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control ejercerá las siguientes funciones básicas:

i. Informar a la Junta General de Accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión de Auditoría y Control ha desempeñado en ese proceso.

ii. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y su grupo, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos; así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, en caso de identificar debilidades significativas deberán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.

iii. Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada, y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.

iv. Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, la selección, el nombramiento, reelección o sustitución de los auditores de cuentas, de acuerdo con la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

v. Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión de Auditoría y Control, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría. En todo caso, la Comisión de Auditoría y Control deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad y entidades vinculadas a esta, directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

vi. Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el párrafo anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.

vii. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y, en particular, sobre: (a) la información financiera, y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva, que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; (b) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y (c) las Operaciones Vinculadas en los términos establecidos en el artículo 34.

viii. Supervisar la actividad de la auditoría interna de la Sociedad.

ix. En relación con los sistemas de información y control interno: (a) supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, en su caso, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables; (b) velar por la independencia de la unidad que asuma la función de auditoría interna, proponer la selección, nombramiento y cese del Director de Auditoría Interna, proponer el presupuesto de ese servicio, aprobar la orientación y el plan de trabajo anual, recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes; (c) establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, comunicar, de forma confidencial o anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, relacionadas con la Sociedad que adviertan en su seno o de su grupo; y (d) velar en general porque las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.

x. En relación con el auditor externo: (a) en caso de renuncia, examinar las circunstancias que lo hubieran motivado; (b) velar que su retribución no comprometa su calidad ni su independencia; (c) supervisar que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe, en su caso, de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y su contenido; (d) asegurar que el auditor externo se reúna anualmente con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y la evolución de la situación de la Sociedad; (e) asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

xi. Supervisar el cumplimiento de los códigos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la Sociedad y la información relativa al cumplimiento del mismo.

xii. Velar por el cumplimiento de la Política de Responsabilidad Social Corporativa y evaluar Reglamento del Consejo de Administración de AEDAS Homes RGL_COAD / Edición: 03 / Fecha: 25/05/2022 los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

xiii. Convocar a cualquier empleado o directivo de la Sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo. xiv. Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Administración en su correspondiente reglamento.

Asimismo, corresponderá a la Comisión de Auditoría y Control ejercer todas aquellas funciones específicamente atribuidas en el Reglamento Interno de la Comisión de Auditoría y Control que, en su caso, apruebe el Consejo de Administración.

La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, al menos, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles, así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.

La Comisión de Auditoría y Control quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control no tendrá voto de calidad.

El secretario de la Comisión deberá levantar acta de sus reuniones y esta deberá ser aprobada y firmada por todos sus miembros. La remisión y firma del acta podrá hacerse por medios electrónicos como Docusign u otros similares que dejen evidencia de la autenticidad de las firmas. El secretario de la Comisión deberá remitir copia del acta de cada reunión a todos los miembros del Consejo de Administración y al Secretario del Consejo. Se entenderá remitida si el acta se cuelga en el portal del Consejero de la Sociedad al que tienen acceso todos los Consejeros. La Comisión de Auditoría y Control elaborará un informe anual sobre su funcionamiento, destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias. Además, cuando la Comisión de Auditoría y Control lo considere oportuno, incluirá en

dicho informe propuestas para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Auditoría y Control podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Las principales actividades desarrollas por la CAC en el ejercicio se recogen en la Memoria de Actividad de la Comisión de Auditoría y Control 2024/25, para el periodo de 12 meses finalizado el 31 de marzo de 2025, indicadas a continuación.

En relación con las actividades desarrolladas con carácter general como órgano de supervisión y control, se han llevado a cabo las siguientes:

  • Emisión de la Memoria de Actividades de la Comisión de Auditoría y Control del ejercicio 2023/2024.
  • Aprobación del Plan de actuaciones de la Comisión de Auditoría y Control para el ejercicio 2025/2026.
  • Revisión del Informe de Anual de Gobierno Corporativo del ejercicio 2023/2024.
  • Emisión del Informe de la Comisión sobre Operaciones Vinculadas 2023/2024.
  • Emisión del Informe de la Comisión sobre la Independencia del Auditor de cuentas 2023/2024.
  • Supervisión del cumplimiento del Plan Estratégico de ESG 2021/2023 y toma de razón del Plan Estratégico 2024/2026.
  • En relación con la información financiera de la Sociedad e información para el Consejo de Administración:
  • Supervisión de las cuentas anuales individuales y consolidadas y del informe de gestión del ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2024, así como de la aplicación del resultado, para la posterior formulación por el Consejo de Administración.
  • Supervisión de la información financiera periódica.
  • Emisión de opinión sobre la actualización del modelo del SCIIF.
  • Emisión de opinión sobre la actualización de la Política de comunicación y contacto con accionistas, inversores y asesores de voto.
  • Emisión de opinión sobre la refinanciación del Bono verde, y sobre una nueva refinanciación corporativa.
  • Autorización para que los auditores de cuentas puedan prestar determinados servicios a la Sociedad distintos de la auditoría de cuentas.
  • Análisis de la composición del grupo de consolidación fiscal. • Supervisión del presupuesto de gastos generales del ejercicio fiscal 2025.
  • En relación con la función de Auditoría Interna:
  • Aprobación de la memoria de actividades de la función de Auditoría Interna 2023/2024.
  • Aprobación del Plan Anual de Auditoría Interna 2025/2026.
  • Supervisión de las actividades llevadas a cabo por la Auditoria Interna durante el ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2025.
  • Presentación al Consejo de Administración de las principales conclusiones de las auditorías internas realizadas durante el ejercicio, conforme al Plan Anual de Auditoría Interna, en relación al Grupo AEDAS Homes, destacando, el informe anual de auditoría interna del SCIIF, la auditoría interna del modelo de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la auditoría interna de ESG, la auditoría interna de seguridad de procesos digitalizados y las auditorías internas en relación a las actividades de negocio, así como del seguimiento de los hallazgos y planes de acción.
  • En relación con la función de Riesgo y Cumplimiento:
  • Aprobación de la memoria de actividades de la función de Riesgos del ejercicio 2023/2024.
  • Aprobación del plan de actividades de Riesgos para el ejercicio 2025/2026.
  • Aprobación de la memoria de actividades de la función de Cumplimiento del ejercicio 2023/2024.
  • Aprobación del plan de actividades de Cumplimiento para el ejercicio 2025/2026.
  • Presentación al Consejo de Administración de los resultados de las distintas revisiones realizadas por Riesgo y Cumplimiento durante el periodo, incluyendo revisión del mapa de riesgos corporativos y seguimiento de indicadores de riesgos, así como de la revisión de experto externo en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de los controles realizados en materia de prevención de delitos y protección de datos personales.
  • Estudio y aprobación de informe sobre distintas comunicaciones recibidas a través del Canal Ético.
  • La Comisión de Auditoría y Control ha emitido opiniones positivas sobre la ejecución de determinadas operaciones vinculadas: (i) tanto en relación con la adquisición de viviendas desarrolladas por la Compañía por parte de miembros del Comité de Dirección o del Consejo de Administración, (ii) como respecto a una oportunidad de suscripción de un contrato de prestación de servicios de desarrollo de un proyecto inmobiliario residencial en Andorra titularidad de uno de los accionistas de Grupo AEDAS, (iii) como, por último, en relación con la ejecución de un derecho de canje de participaciones sociales en la mercantil WINSLARO ITG, S.L. por una parcela resultante en el ámbito urbanístico denominado "Los Carriles" en el término municipal de Alcobendas (Madrid).
  • La Comisión de Auditoría y Control ha emitido también opinión sobre las fusiones, (i) tanto de distintas sociedades filiales de Grupo AEDAS entre sí, (ii) como de la estructura societaria incorporada por la adquisición de "Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio, S.L." (en adelante, "PRIESA") y determinadas de sus filiales.
  • Además de lo anterior, la Comisión de Auditoría y Control ha emitido opinión sobre los informes y actuaciones llevadas a cabo por el Comité de Cumplimiento en relación con las comunicaciones realizadas al Canal Ético de la compañía.
  • La Comisión de Auditoría y Control, en cumplimiento de sus funciones de supervisión del SCIIF
  • desde el 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, ha llevado a cabo las siguientes actividades:
  • Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y de su grupo, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas el estado del sistema de control interno de la información financiera.
  • Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar su integridad.
  • Supervisar el mecanismo que permite a los empleados comunicar, de forma confidencial o anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que pudieran advertirse en el seno de la Sociedad.
  • Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y, en particular, sobre la información financiera que la Sociedad debe hacer pública periódicamente y sobre las operaciones con parte vinculadas.
  • Velar por el cumplimiento de los códigos de conducta, de las reglas de gobierno corporativo y de la política de responsabilidad social corporativa de la Sociedad.
  • Supervisar las actuaciones desarrolladas por la función de Auditoría Interna conforme al Plan Anual de Auditoría Interna 2024/2025. Entre dichas actividades supervisa la revisión del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF), recogido como una de las líneas de actuación de Auditoría Interna en el Plan Anual de Auditoría Interna, aprobado por la CAC.
  • Supervisar las actuaciones desarrolladas por la Función de Riesgo y Cumplimiento en relación con los principales riesgos y contingencias de la Sociedad, así como sobre los sistemas establecidos para su identificación, gestión y control, conforme al Plan de Riesgo 2024/2025 y el Plan de Cumplimiento 2024/2025, aprobados por la Comisión.
  • Solicitar la comparecencia del auditor de cuentas ante la Comisión y el Consejo de Administración para informar sobre el trabajo realizado, la evolución contable y los riesgos de la Sociedad.
  • Supervisar, con carácter previo a su formulación al Consejo de Administración, el Informe Anual de Gobierno Corporativo de 2023/2024.

• Informar a la Junta General de Accionistas, sobre cuestiones de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría de cuentas de 2023/2024, explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y sobre la función que la propia Comisión desempeñó en este proceso durante 2023/2024.

Por último, destacar que la actividad de la Comisión de Auditoría y Control ha sido formalizada en Actas, que han sido firmadas por su Presidente y el Secretario. Dichas actas se custodian en la Secretaría General del Consejo de la Compañía, y en ellas se recoge el contenido de cada reunión. COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones (CNR) ser regula por el artículo 15 Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, y por su propio Reglamento de la CNR, que establecen la composición, competencias y funcionamiento. El Reglamento de la CNR fue revisado, actualizado y aprobado por el Consejo de Administración el 25 de julio de 2019.

El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en este artículo. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se compondrá de un mínimo tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo, que deberán ser consejeros no ejecutivos. Al menos dos miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones serán independientes.

El Consejo de Administración designará, asimismo, a su Presidente de entre los consejeros independientes que formen parte de dicha Comisión. Además, el Consejo de Administración podrá designar a un Vicepresidente si así lo estima conveniente, siendo de aplicación al nombramiento del Vicepresidente lo establecido en relación con el nombramiento del Presidente.

El cargo de Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones recaerá sobre la persona designada por el Consejo de Administración, pudiendo ser un Secretario no miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en cuyo caso no será necesario que sea un miembro del Consejo de Administración. El cargo de Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones podrá recaer en el Secretario del Consejo o en una persona distinta.

Los consejeros que formen parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como consejeros de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La renovación, reelección y cese de los consejeros que integren la Comisión se regirá por lo acordado por el Consejo de Administración.

Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ejercerá, con independencia, las siguientes funciones básicas:

(i) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.

(ii) Establecer un objetivo de representación para el género menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

(iii) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas.

(iv) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.

(v) Informar las propuestas de nombramiento y separación del personal directivo y las condiciones básicas de sus contratos.

(vi) Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.

(vii) Proponer al Consejo de Administración la política de remuneraciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones como personal directivo bajo la dependencia directa del Consejo de Administración, de Comisiones Ejecutivas o de Consejeros Delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, comprobando y velando por su observancia.

(viii) Comprobar la observancia de la Política Retributiva de la Sociedad.

(ix) Revisar periódicamente la Política de Remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos.

(x) Velar por que los eventuales conflictos de interés no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión. (xi) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual de remuneraciones.

Asimismo, corresponderá a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones todas aquellas funciones que pudiesen añadirse en el futuro en el reglamento interno de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que, en su caso, aprobase el Consejo de Administración.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá, de ordinario cada tres meses o, al menos, cuatro veces por año. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes.

El secretario de la Comisión deberá levantar acta de sus reuniones y esta deberá ser aprobada y firmada por todos sus miembros. La remisión y firma del acta podrá hacerse por medios electrónicos como Docusign u otros similares que dejen evidencia de la autenticidad de las firmas. El secretario de la Comisión deberá remitir copia del acta de cada reunión a todos los miembros del Consejo de Administración y al Secretario del Consejo. Se entenderá remitida si el acta se cuelga en el portal del Consejero de la Sociedad al que tienen acceso todos los Consejeros. La Comisión deberá consultar al Presidente y al primer ejecutivo de la Sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a Consejeros Ejecutivos y personal directivo.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, velando porque los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elaborará su propio reglamento para regular su composición, competencias y funcionamiento, que habrá de ser aprobado por el Consejo de Administración.

Las principales actividades desarrollas por la CNR en el ejercicio se recogen en la Memoria de Actividad de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones 2024/2025, para el periodo de 12 meses finalizado el 31 de marzo de 2025, indicadas a continuación.

• Toma de razón del Informe Anual de Gobierno Corporativo ("IAGC") del ejercicio 2023-24, en los aspectos que se refieren a la competencia de la CNR;

• Toma de razón del Informe Anual de Remuneración de Consejeros ("IARC") del ejercicio 2023-24, en los aspectos que se refieren a la competencia de la CNR;

• Aprobación de la Memoria de Actividades de la CNR del ejercicio 2023-24.

• Aprobación del Plan de Actuaciones de la CNR para el ejercicio 2024-25.

• Evolución de la plantilla de la Sociedad.

• Seguimiento de la independencia del Presidente del Consejo.

• Remuneración de los ejecutivos sénior de la Sociedad – puesta al día

• Evaluación del cumplimiento por el CEO de sus objetivos (métricas) a efectos de su remuneración variable (del ejercicio 2023-24).

• Informes/propuestas al Consejo en relación con la reelección/elección de consejeros independientes/dominicales/ejecutivos y otros.

• Revisión de propuesta de objetivos (métricas) para el CEO a efectos de su remuneración variable (para el ejercicio 2024-25), para su sometimiento

a la aprobación del Consejo.

• Informe justificativo de la CNR en relación con la propuesta de modificación de la Política de Remuneración de los Miembros del Consejo de Administración.

• Seguimiento de la remuneración variable del personal de alta dirección.

• Informe relativo al establecimiento de objetivos (métricas) del CEO para el ejercicio 2024-25 relativos a su remuneración variable anual, para someterlo al Consejo

• Seguimiento del nivel de logro del 2º ciclo del segundo LTIP – LTIP2-C2.

• Informe sobre una compensación adicional extraordinaria al CEO como único Beneficiario Consejero Ejecutivo del Ciclo1 del LTIP2, por razón de su desempeño excelente en las circunstancias de mercado.

• Revisión y debate sobre el Plan de Igualdad de la Sociedad, y el Diagnóstico sobre dicho plan elaborado por externos.

• Adenda (blindaje) a favor de 3 ejecutivos de la Sociedad. Análisis de una propuesta de prórroga.

• Bono de éxito (relacionado con el buen fin del Proyecto Oikos) para determinados Ejecutivos de la Sociedad, en particular por lo que podría significar en la remuneración del CEO, único Consejero Ejecutivo.

• Seguimiento de la evolución del LTIP.

• Informe a la Junta General de Accionistas, por la Presidenta de la CNR.

• Actualización de la Matriz de Competencias de los miembros del Consejo de Administración.

• Novedades y tendencias en materia de competencias de comisiones de nombramientos y remuneraciones. Revisión y debate acerca del Manual sobre CNRs elaborado por KPMG.

• Autoevaluación del Consejo y sus Comisiones: Selección de consultor externo; lanzamiento del proceso de autoevaluación del Consejo y de la propia CNR, y apoyo a la autoevaluación de la CAC y la CTIC. Como resultado de la autoevaluación, propuesta al Consejo de una serie de acciones / plan de acción para la mejora continua del desempeño del Consejo y sus Comisiones.

• Tercer Plan de Incentivos a Largo Plazo ("LTIP3"). Planteamiento inicial.

COMISIÓN DE TECNOLOGÍA,INNOVACIÓN Y CIBERSEGURIDAD

El Consejo de Administración ha constituido con carácter permanente una Comisión de Tecnología, en noviembre de 2017, órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en su Reglamento. Esta Comisión fue renombrada a Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad (CTIC) en febrero de 2020 para adaptar su nombre a los ámbitos hacia los que evolucionaba su desempeño.

La CTIC se compondrá de un mínimo tres y un máximo de ocho miembros, de los cuales al menos dos deberán de ser consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo. Al menos un miembro de la Comisión de Tecnología será un Consejero independiente.

Igualmente formarán parte de esta Comisión, aunque no sean consejeros, aquellos Directores de las líneas de negocio que el Consejo de Administración consideren relevantes en cada momento para esta Comisión, como el Director de Tecnología y Comunicaciones, etc. de la Sociedad.

La CTIC es responsable de las siguientes funciones:

• Revisar y emitir sus recomendaciones al Director de Tecnología y Comunicaciones, al Director de Datos, al Consejero Delegado, y en su caso, al Consejo de Administración, sobre el Plan Estratégico de Digitalización, de manera que éste responda a las necesidades de la Sociedad y sus clientes y adicionalmente le proporcione una ventaja competitiva.

• Supervisar la ejecución del Plan Estratégico de Digitalización, informando de su progreso al Consejero Delegado y al Consejo de Administración; proponer los cambios o ajustes necesarios en el citado Plan para dar cumplimiento a las necesidades de la Sociedad y sus clientes, ayudándola a cumplir sus objetivos.

• Asesorar al Director de Tecnología y Comunicaciones, en lo referente a la selección de colaboradores, diseño de herramientas, datos, implantación de tecnologías, medidas correctoras o preventivas, etc. velando por que la Sociedad incorpore las herramientas y tendencias tecnológicas que permitan prestar el soporte óptimo para el desempeño de su actividad, así como mantener una ventaja competitiva y sostenible. Respecto de su funcionamiento:

La CTIC se reunirá, de ordinario cada tres meses o, al menos, cuatro veces por año. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidenta, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidenta solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas. En cualquier caso, la Comisión se reunirá siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. La Presidenta de la Comisión determinará el Orden del Día de cada reunión.

La CTIC quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes.

El Secretario de la Comisión deberá levantar acta de las reuniones de la Comisión, de la que se remitirá copia a todos los miembros de la misma.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la CTIC podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando así lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, velando porque los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a esta Comisión.

Las principales actividades desarrollas por la CTIC en el ejercicio se recogen en la Memoria de Actividad de la Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad 2024/25, para el periodo de 12 meses finalizado el 31 de marzo de 2025, indicadas a continuación.

• Aprobación de la Memoria de Actividades del FY2023-24

• Aprobación del Plan de Actividades del FY2024-25

• Aprobación y puesta en marcha del Plan "Artificial Intelligence in Real Estate – AIRE" para los FY2024-25 a 2026-27.

• Seguimiento de los proyectos de IT más importantes para la Sociedad.

• Resolución de incidente ocurrido a SalesForce en septiembre 2024. Análisis de tallado del incidente, áreas y servicios impactados, y diseño de un
plan para proteger a la Sociedad de futuros ciber-ataques similares. También se reforzaron -trabajando junto con la Comisión de Auditoría y Control
("CAC") del Consejo de Administración- los Indicadores de Riesgo con los que se monitorizan los riesgos tecnológicos dentro del Mapa de Riesgos
general de la Sociedad.
• Actualización y mejora del Plan de Recuperación de Desastres ("Disaster Recovery Plan")
• Seguimiento periódico de los indicadores de ciberseguridad.
• Seguimiento de los proyectos de IA, dentro del Plan AIRE.
• Ejecución y medición de una simulación de penetración ("pentesting").
• Propuesta de Inversión en IT y ciberseguridad.
• Plan Estratégico de Excelencia Operativa – conjuntamente con McKinsey.
D6 MECANISMOS PARA DETECTAR, DETERMINAR Y RESOLVER POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS.(continua)
?Gestión de conflictos de interés
En AEDAS Homes, a través del Consejo de Administración o a través de los superiores jerárquicos de los empleados, según proceda de acuerdo a la
presente Política, tomamos el conjunto de medidas adecuadas para gestionar correctamente los conflictos de interés, asegurando la objetividad y
transparencia del proceso. Para ello, una vez conocida la existencia de un conflicto de intereses:
a) Tomamos las medidas necesarias para mantener al margen a la persona sujeta respecto a la gestión de la operación o situación en cuestión.
b) Aseguramos la independencia en la toma de decisiones, de manera que en el caso de que la persona sujeta tenga que participar en el proceso
de decisión, se aplican medidas y se ponen en marcha los controles adecuados para asegurar la imparcialidad.
c) El Consejo de Administración, en los casos que proceda, decide acerca del potencial conflicto de interés, dejando constancia de ello, y tomando
las medidas oportunas al respecto.
?Operaciones vinculadas
En línea con los principios generales previamente descritos, y la legislación vigente de aplicación, las personas sujetas deben evitar su involucración
en cualquier situación de la que pudiera derivar un conflicto de interés relativo a su participación en operaciones con personas vinculadas,
debiendo cumplir con las pautas previamente establecidas.
El Consejo de Administración de la Sociedad es el órgano responsable de la aprobación de las operaciones vinculadas, previo informe favorable de
la Comisión de Auditoría y Control. Así mismo, el Consejo de Administración puede analizar y dispensar estas prohibiciones en ocasiones concretas,
considerando en todo caso los términos contenidos en la presente Política y la legislación vigente de aplicación.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ] [ √ ] Sí No

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

FECHA FIN DE EJERCICIO DE REFERENCIA 31/03/2025

C.I.F. A87586483

DENOMINACIÓN SOCIAL

AEDAS HOMES, S.A.

DOMICILIO SOCIAL

Paseo de la Castellana, 130. 28046 Madrid.

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE AEDAS HOMES, S.A.

A ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:

Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:

Sí Fecha de aprobación en junta -

-

Período mínimo de titularidad ininterrumpida exigido por los estatutos -

Indique si la sociedad ha atribuido votos por lealtad:

Fecha de la
última
modificación
del capital
social
Capital
social
Número de
acciones
Número de
derechos de
voto (sin
incluir los
votos
adicionales
atribuidos
por lealtad)
Número de
derechos de voto
adicionales
atribuidos
correspondientes a
acciones con voto
por lealtad
Número total
de derechos de
voto, incluidos
los votos
adicionales
atribuidos por
lealtad
20/07/2023 43.700.000 43.700.000 43.700.000 - -

Número de acciones inscritas en el libro registro especial pendientes de que se cumpla el período de lealtad

Observaciones
Todas las acciones se encuentran íntegramente suscritas y desembolsadas y otorgan a sus titulares los mismos
derechos.

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:


No
X
Clase Número de
acciones
Nominal unitario Número unitario
de derechos de
voto
Derechos y
obligaciones que
confiere
- - - - -
Observaciones
-

A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:

Nombre o denominación % derechos de voto
atribuidos a las
acciones
(incluidos votos por
lealtad)
% derechos de
voto a través
de
% total de
derechos de
Del número total de
derechos de voto
atribuidos a las
acciones, indique, en
su caso, los votos
adicionales
atribuidos que
corresponden a las
acciones con voto
por lealtad
social del accionista Directo Indirecto instrumentos
financieros
voto Directo Indirecto
HIPOTECA 43 LUX
S.A.R.L.
79,02 - - 79,02 - -
RORY JOSEPH O'NEILL - 79,02 - 79,02 - -

Observaciones -

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del
titular indirecto
Nombre o
denominación
social del titular
directo
% derechos de
voto atribuidos a
las acciones
(incluidos
votos por
lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de
voto
Del número
total de
derechos de
voto atribuidos
a las acciones,
indique, en su
caso, los votos
adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones
con voto por
lealtad
RORY JOSEPH
O'NEILL
HIPOTECA 43
LUX, S.A.R.L.
79,02 - 79,02 -

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

Al cierre del ejercicio fiscal 2024/25 el movimiento en la estructura accionarial más significativo, respecto al ejercicio anterior, corresponde a la reducción de la participación por debajo del umbral del 3% del accionista T. ROWE PRICE ASSOCIATES, INC.

A.3 Detalle cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre de ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:

Nombre o denominación % derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de
voto
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones, indique en
su caso, el % de los
votos adicionales
atribuidos que
corresponden a las
acciones con voto
por lealtad
social del consejero Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
D. SANTIAGO FERNÁNDEZ
VALBUENA
0,505% - - - 0,505% - -
D. DAVID MARTÍNEZ
MONTERO
0,335% - - - 0,335% - -
D. JAVIER LAPASTORA
TURPíN
0,004% - - - 0,004% - -
DÑA. MILAGROS MÉNDEZ
UREÑA
0,002% - - - 0,002% - -
% total de derechos de voto titularidad miembros del consejo de administración 0,846%

Observaciones -

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
socia del
consejero
Nombre o
denominación
directo
del titular lealtad) %
derechos
de voto
atribuidos
a las
acciones
(incluidos
votos por
% derechos de
voto a través
de
instrumentos
financieros
%
derechos
de voto
atribuidos a las
votos adicionales
atribuidos que
corresponden a las
acciones con voto
por lealtad
derechos de voto
accione, indique en
su caso, el %de los
- - - - - - - - -

Observaciones -

Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:

% total de derechos de voto representados en el consejo de administración
Observaciones
-

A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación
social relacionados
Tipo de relación Breve descripción
- - -

A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación
social relacionados
Tipo de relación Breve descripción
- - -

A.6 Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos.

Nombre o denominación social
del consejero o representante,
vinculado
Nombre o
denominación social
del accionista
significativo
vinculado
Denominación social
de la sociedad del
grupo del accionista
significativo
Descripción
relación/cargo
D. EDUARDO D'ALESSANDRO
CISHEK
HIPOTECA 43 LUX,
S.A.R.L.
AEDAS HOMES, S.A. Consejero
dominical
D. JAVIER MARTÍNEZ-PIQUERAS
BARCELÓ
HIPOTECA 43 LUX,
S.A.R.L.
AEDAS HOMES, S.A. Consejero
"Otro externo"
Observaciones
D. Eduardo E. D'Alessandro Cishek, consejero dominical representa a Hipoteca 43 Lux, S.à r.l. en el Consejo de

Administración de la Sociedad. Por otro lado, D. Javier Martínez-Piqueras Barceló es asesor europeo senior de Castlelake (gestor de los fondos propietarios de Hipoteca 43 Lux, S.à r.l.).

A.7 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:


No
X
Intervinientes del
pacto parasocial
% de capital social
afectado
Breve descripción del
pacto
Fecha de vencimiento
del pacto, si la tiene
- - - -
Observaciones
-

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

No
X
Intervinientes acción
concertada
% de capital social
afectado
Breve descripción del
concierto
Fecha de vencimiento del
concierto, si la tiene
- - - -
Observaciones
-

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente: -

A.8 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

Sí x No

Nombre o denominación social
  • HIPOTECA 43 LUX S.A.R.L.
  • D. RORY JOSEPH O'NEILL

Observaciones

Hipoteca 43 Lux S.A.R.L. es el accionista mayoritario AEDAS Homes con un 79,02% de los derechos de voto. De forma indirecta D. Rory Joseph O'Neill podría ejercer control sobre la Sociedad.

A.9 Complete lo siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de acciones
directas
Número de acciones indirectas (*) % total sobre capital
social
497.279 - 1,14%

Observaciones

A cierre de 31 de marzo de 2025, AEDAS Homes mantenía en autocartera el 1,14% del número total de acciones en circulación al tener 497.279 acciones propias. La reducción respecto del número de acciones en autocartera a cierre de 31 de marzo de 2024, se debió fundamentalmente a la entrega de acciones a empleados específicos bajo el Plan de Incentivos a Largo Plazo y el Nuevo Incentivo que no se vio compensado por las compras efectuadas bajo el Programa Recompra de Acciones de la Sociedad.

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la
participación
Número de acciones
directas
- -
Total: -

Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

El Consejo de Administración de la Compañía, en la reunión celebrada el 25 de julio de 2019, acordó poner en marcha operaciones de autocartera, inicialmente mediante un Programa de Gestión Discrecional, y en su reunión celebrada el 25 de septiembre de 2019, aprobó un Programa de Recompra de acciones de la Compañía por un importe máximo de 50.000.000 de euros, y hasta alcanzar en autocartera 2.500.000 acciones. Dicho Programa de Recompra estará vigente por el plazo máximo de 36 meses y tendrá como gestor principal a JB Capital Markets, S.V., S.A.U.

El 25 de febrero de 2020, el Consejo de Administración de la Compañía aprobó aumentar el límite del programa de recompra de acciones pasando de 50 a 150 millones de euros, manteniendo el resto de las condiciones aprobadas en el Consejo del 25 de septiembre de 2019.

Con fecha 12 de julio de 2022, la Compañía decidió renovar el programa de recompra de acciones propias con un nuevo límite de 50 millones de euros, aplicable a las adquisiciones de acciones desde la entrada en vigor de esta renovación. Los efectos de este nuevo programa de recompra comenzaron el 27 de septiembre de 2022, tras la finalización del programa de recompra vigente con anterioridad a esa fecha.

Durante el ejercicio fiscal 2024/2025, la Compañía adquirió acciones propias por importe cercano a los 440.000 euros correspondiente a 20.292 acciones a un precio medio por acción de 21,66 euros (incluyendo comisiones y cánones).

Asimismo, la Compañía entregó a sus empleados 106.273 acciones propias en cumplimiento de su compromiso asumido en virtud del tercer ciclo del primer Plan de Incentivos a Largo Plazo y el Nuevo Incentivo. Dichas acciones fueron adquiridas por un importe de 1,8 millones de euros.

A 31 de marzo de 2025, el saldo de acciones propias (gestión discrecional, programa de recompra y operaciones de bloque) es de 497.279 títulos representativos del 1,14% del capital a un precio medio por acción de 17,09 euros (incluyendo comisiones y cánones).

A.10 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias.

La Junta General de Accionistas celebrada el pasado 23 de junio de 2020 aprobó en su acuerdo séptimo del Orden del Día, autorizar al Consejo de Administración de Aedas Homes, S.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y siguientes y en el artículo 509 de la Ley de Sociedades de Capital, para que, en los términos más amplios posibles, pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, y en la medida que lo estime conveniente en atención a las circunstancias, la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad, en cualquier momento y cuantas veces lo considere oportuno, dentro de los límites legales existentes en cada momento, todo ello conforme a los términos y condiciones que se indican a continuación:

(i) Modalidades de la adquisición: las modalidades de adquisición podrán consistir en compraventa, permuta o cualquier otra modalidad de negocio a título oneroso, según lo aconsejen las circunstancias.

(ii) Número máximo de acciones a adquirir: las acciones propias adquiridas, directa o indirectamente, sumándose a las que ya posean la Sociedad y sus filiales, no podrán exceder del 10% del capital social o del importe máximo que pudiera establecerse legalmente.

(iii) Contravalor mínimo y máximo cuando la adquisición sea onerosa: el precio mínimo o contraprestación por la adquisición será equivalente al valor nominal de las acciones propias adquiridas, y el precio máximo o contraprestación por la adquisición será equivalente al que resulte superior entre el valor nominal de las acciones propias adquiridas y su precio de cotización de cierre de la última sesión bursátil anterior a la adquisición incrementado en un 15%.

(iv) Duración de la autorización: la autorización se concede por un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de celebración de la presente Junta General.

En este sentido, se hizo constar expresamente que las acciones que se adquieran como consecuencia de dicha autorización, así como las acciones propias de la Sociedad actualmente en autocartera, podrán destinarse a su enajenación o amortización, a la consecución de potenciales operaciones corporativas o de negocio, a la entrega de las mismas directamente a los trabajadores o administradores de la Sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del apartado 1.a) del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, o para dar cobertura a cualquier plan retributivo basado en acciones o vinculado al capital social.

Adicionalmente, la mencionada autorización podrá emplearse para adquirir acciones propias para otros fines o mediante cualquier procedimiento que así pueda decidir en cada momento el Consejo de Administración, que, con tal propósito, podrá también decidir la forma y el procedimiento a través del cual se ejecuten las operaciones relativas a las acciones propias.

La aprobación de dicho acuerdo implicó, desde el momento de su aprobación por la Junta General de Accionistas, que el anterior acuerdo de autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 30 de marzo de 2020, bajo el punto séptimo del orden del día, quedase sustituido por éste.

En este sentido, cualquier acuerdo societario que continúe vigente a la fecha de aprobación de este acuerdo y que haya sido aprobado al amparo de autorizaciones previas al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, se entenderá realizado al amparo del presente acuerdo desde el momento de su aprobación por la Junta General de Accionistas.

A.11 Capital flotante estimado:

Observaciones Se tiene en cuenta sólo aquel capital que es propiedad de accionistas con un porcentaje de participación inferior al 3,0% del número total de acciones en circulación, y exceptuando en todo caso la posición de autocartera a cierre de 31 de marzo de 2025.

A.12 Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

No X

Descripción de las restricciones -

A.13 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

Sí No X

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones.

-

Explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia

A.14 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la unión europea.

Sí No X

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.

Indique las distintas clases de acciones -

B JUNTA GENERAL

B.1 Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.


No
X
% de quórum distinto al
establecido en art. 193 LSC
para supuestos generales
% de quórum distinto al establecido en art.
194 LSC para los supuestos especiales del
art. 194 LSC
Quórum exigido en 1ª
convocatoria
- -
Quórum exigido en 2ª
convocatoria
- -
Descripción de las diferencias

-

B.2 Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

Sí No X

Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSC.

Mayoría reforzada distinta a la
establecida en el artículo 201.2 LSC para
los supuestos del 194.1 LSC
Otros supuestos de
mayoría reforzada
% establecido por la entidad para
la adopción de acuerdos
- -
Describa de las diferencias
-

B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

Corresponde a la Junta General de Accionistas cualquier modificación de los Estatutos Sociales, de conformidad con el artículo 285 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

El Reglamento de la Junta General de Accionistas recoge las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad en el artículo 19 "Constitución de la Junta General de accionistas. Supuestos especiales":

"La Junta General de accionistas quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas, presentes o representados, posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será válida la constitución cualquiera que sea el capital concurrente a ella.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la Junta General ordinaria y extraordinaria, pueda acordar válidamente el aumento o la reducción de capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones y valores cuya competencia no haya sido atribuida legalmente a otro órgano de la Sociedad, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital, si bien, cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto, los acuerdos a que se refiere el presente párrafo solo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta General de accionistas.

Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General de Accionistas no afectarán a la validez de su celebración.

Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno o varios de los puntos del orden del día de la Junta General de Accionistas fuere necesario, de conformidad con la normativa aplicable o los Estatutos Sociales, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social y ese porcentaje no se alcanzara en

primera convocatoria, la Junta General de Accionistas se celebrará en segunda, y si en esta no se alcanzase el quórum necesario para la adopción de dichos acuerdos, la Junta General de Accionistas se limitará, en esta segunda convocatoria, a deliberar sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital para adoptar válidamente acuerdos.

Lo previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las mayorías reforzadas de constitución o votación que puedan establecerse en la normativa vigente o en los Estatutos Sociales."

El artículo 29 de este Reglamento recoge, entre otros aspectos, que se someterán a votación las propuestas de acuerdo sobre los asuntos comprendidos en el orden del día, y se votarán separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto (entre ellos la modificación de los Estatutos Sociales). En concreto, el artículo 29.3 establece lo siguiente:

"La Junta General de accionistas votará separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:

(i) el nombramiento, reelección o ratificación (en caso de cooptación) de consejeros, que deberá votarse de forma individual;

(ii) la votación consultiva del informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros; y

(iii) en el caso de modificaciones de los Estatutos Sociales, cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.

No obstante, si las circunstancias así lo aconsejan, el Presidente podrá resolver que se sometan a votación conjuntamente las propuestas correspondientes a varios puntos del orden del día, en cuyo caso el resultado de la votación se entenderá individualmente reproducido para cada propuesta si ninguno de los asistentes hubiera expresado su voluntad de modificar el sentido de su voto respecto de alguna de ellas. En caso contrario, se reflejarán en el acta las modificaciones de voto expresadas por cada uno de los asistentes y el resultado de la votación que corresponda a cada propuesta como consecuencia de ellas."

Las mayorías previstas para la modificación de los estatutos queda recogida en el artículo 32 del Reglamento de la Junta General de accionistas, así como para la adopción de acuerdos a los que se refiere el artículo 19.2 del citado Reglamento, indicando: "No obstante, para la adopción de los acuerdos a los que se refiere el artículo 19.2 de este Reglamento, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho a voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.

Quedan a salvo los supuestos en los que la normativa aplicable o estos Estatutos Sociales estipulen una mayoría superior".

B.4 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
% de % voto a distancia
Fecha junta general presencia
física
% en
representación
Voto
electrónico
Otros Total
24/07/2024 0,433% 87,649% 0,066% 0,240% 88,388
De los que Capital flotante: 0,433% 8,629 0,066% 0,240% 9,962

Observaciones

La Junta General Ordinaria de AEDAS Homes celebrada el 24 de julio de 2024 se transmitió a través de la página web (www.aedashomes.com) vía streaming permitiendo el seguimiento a distancia de la celebración de la Junta por todos los accionistas, al amparo de lo previsto en el artículo 12.3 de los estatutos sociales.

B.5 Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas.

Sí No X

Puntos del orden del día que no se han aprobado % voto en contra (*)
- -

(*) Si la no aprobación del punto es por causa distinta del voto en contra, se explicará en la parte de texto y en la columna de "% voto en contra" se pondrá "n/a".

B.6 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:


No
X
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 1
Número de acciones necesarias para votar a distancia 1

Observaciones

Los accionistas tienen derecho de asistir a la Junta General de accionistas cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares, siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con, al menos, cinco días naturales de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de accionistas. Todos los accionistas, cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares, tendrán derecho a ejercitar su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con, al menos, cinco días naturales antes de la emisión del voto. Adicionalmente, será requisito para asistir a la Junta General de accionistas que el accionista se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista.

B.7 Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas.

No
X
Explicación de las decisiones que se deben someter a la junta, distintas a las establecidas por Ley
-

B.8 Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre el gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad.

La información relativa al gobierno corporativo y las juntas generales se encuentra disponible en la web corporativa de AEDAS Homes en el apartado "Accionistas e Inversores" y, dentro de éste, en el epígrafe "Gobierno Corporativo", accesible en www.aedashomes.com

El epígrafe "Gobierno Corporativo" recoge la información más relevante de gobierno corporativo de la Sociedad. El Consejo de Administración aprueba la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, así como el texto de anuncio de convocatoria a publicar posteriormente en uno de los diarios de mayor circulación en España, conforme al artículo 516 de la Ley de Sociedades de Capital y en la web de CNMV. Información que se pone a disposición en la web corporativa www.aedashomes.com en el epígrafe "Gobierno Corporativo", dentro del sub-epígrafe titulado "Junta General de Accionistas".

C ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

C.1 Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 7
Observaciones
-

Nombre o
denominación social
del consejero
Representante Categoría del
consejero
Cargo
en el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
Fecha de
nacimiento
D. SANTIAGO
FERNÁNDEZ
VALBUENA
- Independiente Presidente del
Consejo
27/09/2017 20/07/2023 Junta General 22/04/1958
D. DAVID MARTÍNEZ
MONTERO
- Ejecutivo Consejero
Delegado y
Vicepresidente
27/09/2017 20/07/2023 Junta General 07/11/1970
D. EDUARDO
D'ALESSANDRO
CISHEK
HIPOTECA 43
LUX S.A.R.L.
Dominical Consejero 27/09/2017 20/07/2023 Junta General 17/12/1980
D. JAVIER
LAPASTORA TURPÍN
- Independiente Consejero 27/09/2017 20/07/2023 Junta General 05/09/1966
DÑA. CRISTINA
ÁLVAREZ ÁLVAREZ
- Independiente Consejera 04/10/2017 20/07/2023 Junta General 18/04/1969
DÑA. MILAGROS
MENDEZ UREÑA
- Independiente Consejera 09/05/2019 29/06/2022 Junta General 14/09/1960
D. JAVIER MARTÍNEZ
PIQUERAS BARCELÓ
- Otros externos Consejero 21/10/2020 24/07/2024 Junta General 15/03/1973
Número total de consejeros 7

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Comisiones
Categoría del Fecha del especializadas de Indique si la baja se
Nombre o denominación social consejero en el último Fecha de las que era ha producido antes
del consejero momento de cese nombramiento baja miembro del fin del mandato
- - - - - -
- - -- - - -

Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general

-

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS

Nombre o denominación del consejero Cargo en el organigrama de la sociedad
D. DAVID MARTÍNEZ MONTERO
Consejero Delegado

Perfil

D. DAVID MARTÍNEZ MONTERO

Consejero Delegado (CEO)

Nombramiento como miembro del Consejo de Administración y funciones

David Martínez Montero es consejero delegado de AEDAS Homes desde 2016 y fue reelegido por la Junta General de Accionistas en junio de 2020 y julio de 2023.

También forma parte de la Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad.

Experiencia y formación

David Martínez Montero (1970) es consejero delegado de AEDAS Homes desde su fundación en 2016. Cuenta con más de 25 años de experiencia liderando promociones inmobiliarias de primer nivel en España, incluyendo tres proyectos urbanísticos de referencia en Madrid: Distrito Castellana Norte

(2013-2016), Valdebebas (2005-2013) y Cuatro Torres Business Area (2001-2005). Antes de asumir estas funciones de liderazgo, fue project manager en Bovis e ingeniero de obra en Ferrovial.

Desde 2019, David es presidente de REBUILD, el evento de referencia en el impulso de la transformación en el sector de la edificación. Es miembro del Consejo Nacional de Urban Land Institute Spain, donde participa activamente en el programa de mentores del ULI. Además, ha sido docente en programas masters y posgrados en diferentes instituciones como el IE School of Architecture and Design, UPM e UNIR.

David es Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad Politécnica de Madrid y tiene un Executive MBA por el IESE Business School.

Tiene un total de 146.380 acciones de AEDAS Homes. No tiene opciones de compra sobre acciones de la Compañía, ni tiene relación con otros Consejeros o directivos de la Sociedad.

Número total de consejeros ejecutivos 1
% sobre el total del consejo 14,29%

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES

Nombre o denominación del
accionista significativo a quien
representa o que ha propuesto su
Nombre o denominación del consejero nombramiento
D. EDUARDO D'ALESSANDRO CISHEK HIPOTECA 43 LUX S.A.R.L.

Perfil

D. EDUARDO D'ALESSANDRO CISHEK

Consejero dominical

Nombramiento como miembro del Consejo de Administración y funciones

Eduardo D'Alessandro Cishek se incorporó al Consejo de Administración como consejero dominical en representación de Hipoteca 43 Lux S.A.R.L en septiembre de 2017 y fue reelegido por la Junta General de Accionistas en junio de 2020 y julio de 2023. También formó parte de la Comisión de Auditoría y Control hasta el 30 de mayo de 2023. Forma parte de la Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad. Desde el 30 de mayo de 2023 forma parte también de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Experiencia y formación

Eduardo D'Alessandro Cishek (1980) es socio de Castlelake desde 2018 y lidera su equipo de Activos Inmobiliarios. Su principal misión es generar oportunidades de inversión en inmuebles de alto potencial (transitional real estate), infraestructuras, energías renovables y estabilidad energética y préstamos morosos. También es miembro del Comité de Inversiones de la compañía. Anteriormente, dirigió la estrategia de inversiones inmobiliarias en España y también fue responsable de la implantación de su estrategia de inversión en Portugal, Italia y Grecia, el Reino Unido e Irlanda. Su experiencia incluye oportunidades de compra directa de inmuebles y de préstamos vencidos, así como ofertas públicas de acciones. Además, en la actualidad es Consejero en Millenium Hotels Real Estate SOCIMI, S.A.

Antes de incorporarse a Castlelake en 2011, Eduardo fue asesor de inversiones en Deutsche Bank en su grupo de situaciones especiales, centrándose en las inversiones en préstamos vencidos en toda Europa. También fue asociado de inversiones en CarVal Investors (CVI) en el Grupo de Cartera de Préstamos, donde trabajó en inversiones en préstamos vencidos y en el sector inmobiliario en el Reino Unido, Alemania y España.

Eduardo es licenciado en finanzas (cum laude) por el Manhattanville College (Nueva York) y cuenta con un MBA por la London School of Economics.

No tiene ni acciones ni opciones de compra sobre acciones de AEDAS Homes.

Número total de consejeros dominicales 1
% sobre el total del consejo 14,29%
Nombre o denominación del consejero Perfil
D. SANTIAGO FERNÁNDEZ VALBUENA ▪ Consejero Independiente
▪ Presidente del Consejo de Administración
D. JAVIER LAPASTORA TURPIN ▪ Consejero Independiente
▪ Presidente de la Comisión de Auditoría y Control
DÑA. CRISTINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ ▪ Consejera Independiente
▪ Presidenta de la Comisión de Tecnología,
Innovación y Ciberseguridad
▪ Miembro de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones desde mayo de 2023
DÑA. MILAGROS MÉNDEZ UREÑA ▪ Consejera Independiente
▪ Presidenta de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones desde mayo de 2023

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES

Perfil

D. SANTIAGO FÉRNANDEZ VALBUENA

Presidente del Consejo de Administración

Nombramiento como miembro del Consejo de Administración y funciones

Santiago Fernández Valbuena se incorporó al Consejo de Administración de AEDAS Homes en septiembre de 2017 como consejero independiente y fue reelegido por la Junta General de Accionistas en junio de 2020 y julio de 2023. Es presidente del Consejo de Administración desde septiembre de 2017 y forma parte de la Comisión de Auditoría y Control, que presidió desde noviembre de 2021 hasta noviembre 2022.

Experiencia y formación

Santiago Fernández Valbuena (1958) es vicepresidente del Banco EBN y consejero dominical del mismo desde 2015. Desde 2019 es Consejero de Mapfre Brasil. De 2011 a 2014 fue presidente de Telefónica Latinoamérica. En el Grupo Telefónica también ocupó el puesto de director general de Finanzas y Estrategia (2010-2011) y director general de Finanzas y Desarrollo Corporativo (2002-2010). Antes de su paso por Telefónica, fue Consejero Delegado de Fonditel, director general de Société Générale Valores y director de Bolsa de Beta Capital.

Santiago aporta una experiencia inigualable en el sector inmobiliario y en el de la construcción. Entre 2008 y 2021 fue consejero independiente y miembro de la Comisión de Auditoría de Ferrovial, S.A., multinacional española dedicada al diseño, construcción, financiación, operación y mantenimiento de infraestructuras de transporte y a los servicios urbanos. De 1999 a 2007, fue vicepresidente de Metrovacesa, S.A., una importante empresa inmobiliaria española. Además, en la actualidad es Administrador en las siguientes sociedades: Investtech, Mapfre Internacional y Brasilseg.

Es profesor titular de la Universidad Complutense de Madrid (actualmente en excedencia) y de la Universidad de Murcia. También ha impartido clases en la IE Business School. Es licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y tiene un máster y un doctorado en Economía por la Northeastern University de Boston.

Tiene un total de 220.727 acciones de AEDAS Homes. No tiene opciones de compra sobre acciones de la Compañía, ni tiene relación con otros Consejeros o directivos de la Sociedad.

D. JAVIER LAPASTORA TURPÍN

Consejero independiente

Nombramiento como miembro del Consejo de Administración y funciones

Javier Lapastora Turpín se incorporó al Consejo de Administración de AEDAS Homes en septiembre de 2017 como consejero independiente y fue reelegido por la Junta General de Accionistas en junio de 2020 y julio de 2023. Forma parte de la Comisión de Auditoría y Control, que presidió desde 2017 hasta noviembre 2021 y desde noviembre 2022 hasta la actualidad.

Experiencia y formación

Javier Lapastora Turpín (1966) fue socio de PwC desde 2002 hasta 2015. Allí lideró el área de Construcción y Real Estate de PwC España desde 2007 hasta 2011 y fue socio director de Auditoría desde 2011 hasta 2015.

En la actualidad es un empresario con intereses en una serie de compañías dedicadas a inversiones, gestión de proyectos y el sector inmobiliario y además es miembro del Consejo Económico de la Archidiócesis de Madrid.

Desde 2021, es consejero independiente del Banco Alcalá (Grupo Financiero Crèdit Andorrà); desde 2017, miembro del Supervisory Board y Presidente de la Comisión de Auditoría de Mostostal Warzawa, SA, una sociedad cotizada líder en el sector de la construcción en Polonia, cuyos productos incluyen edificios

residenciales y promociones de viviendas. Desde 2016 es consejero independiente de Servicios Financieros Carrefour EFC, SA.

Es consejero dominical de Connemara Properties, SL desde 2018, de Westhill Investments, SL desde 2017, y administrador único (dominical) de Glendalough Investments, SL, Clonmacnoise Developments, SL, y consejero dominical de Kilmore Management Services, SL y Tullamore Properties, SL desde 2015.

Javier es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por CUNEF (Universidad Complutense) y PDD (Programa de Desarrollo Directivo) por la IE Business School. Es auditor inscrito en el ROAC en España y miembro del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE).

Tiene 1.579 acciones de AEDAS Homes. No tiene opciones de compra sobre acciones de la Compañía, ni tiene relación con otros Consejeros o directivos de la Sociedad.

DÑA. CRISTINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Consejera independiente

Nombramiento como miembro del Consejo de Administración y funciones

Cristina Álvarez Álvarez se incorporó al Consejo de Administración de AEDAS Homes en octubre de 2017 como consejera independiente y fue reelegida por la Junta General de Accionistas en junio de 2020 y julio de 2023. Preside la Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad y también fue miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones desde octubre de 2017 hasta julio 2022. Con fecha 30 de mayo de 2023 forma parte nuevamente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Experiencia y formación

Cristina Álvarez Álvarez (1969) es actualmente la directora de Tecnología y Operaciones para España y Europa del Banco Santander y anteriormente fue Global Chief Technology Officer (CTO) (2019-2022). Es una alta ejecutiva con más de 30 años de experiencia profesional en los sectores de telecomunicaciones y tecnología en empresas como Cast, una empresa de inteligencia de software, donde fue asesora global (2018- 2019), Telefónica (2006-2017), donde trabajó como Chief Information Officer (CIO) y directora general de Desarrollo de Servicios, además de formar parte del Comité Ejecutivo de Telefónica España (2009-2017), Vodafone (1996-2006), donde trabajó como Chief Information Officer (CIO) y Directora de Ingeniería de Producto y Alcatel (Nokia) (1992-1995). Desde mayo de 2022 es también consejera dominical del Consejo de Administración del Banco Santander Portugal.

Desde enero de 2020, es consejera dominical del Consejo de Administración de Openbank y anteriormente fue consejera independiente de Sacyr (2018-2019), empresa global de infraestructuras, servicios y proyectos industriales.

Cristina es ingeniero superior de Telecomunicaciones por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y es PDD por el IESE. Ha sido galardonada con numerosos premios, entre ellos el de "Ingeniero del año" del COIT/la AEIT (2016), el Premio AUTELSI en reconocimiento a su trayectoria profesional en TIC (2017), y el de "Líder Digital" de Cionet (2016). Desde 2017 a 2022 fue la directora académica del programa ejecutivo de Dirección en Transformación Digital e Innovación de la IE Business School. En la actualidad es asesor senior del IE Business School.

No tiene acciones, ni opciones de compra sobre acciones de la Compañía, ni tiene relación con otros Consejeros o directivos de la Sociedad.

DÑA. MILAGROS MÉNDEZ UREÑA

Consejera independiente

Nombramiento como miembro del Consejo de Administración y funciones

Milagros Méndez Ureña se incorporó al Consejo de Administración de AEDAS Homes en abril de 2019 como consejera independiente y fue ratificada en el cargo por la Junta General de Accionistas en mayo de 2019. Volvió a ser reelegida en junio 2022. Formó parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones desde julio 2022 hasta el 30 de mayo de 2023. Ha sido nombrada Presidenta de esa misma comisión desde el 31 de mayo de 2023.

Experiencia y formación

Milagros Méndez Ureña (1960) forma parte del Consejo Asesor de InnovaHealth PE, al que vuelve tras ocupar un puesto de directora en Mercer Investments durante los últimos 5 años, aportando amplios conocimientos gracias a su consolidada y exitosa carrera en los mercados financieros y su experiencia en el lanzamiento y desarrollo de nuevos proyectos.

Antes de incorporarse a Mercer en 2019, Milagros fue senior advisor de Innova Health Private Equity para España, Portugal y Reino Unido (2017-2019) y senior advisor de Alma Capital Asset Management (2017-2018). Tras su paso por Banco Sabadell como responsable de Desarrollo de Negocio, Nuevos Mercados y Agentes, finaliza esta etapa y en 2015 puso en marcha Aldebaran Advisory como socia y directora general, trabajando por proyectos con el mismo banco. Fue directora de Distribución Institucional de Renta Fija, Variable y Derivados de Interdin Sociedad de Valores y Bolsa (2005-2013), tras haberse incorporado a Afina Capital Management en el año 2000, fundando una sociedad de valores como socia y directora general.

La experiencia previa de Milagros incluye haber sido directora de Tesorería del Banco Urquijo (1996-1999), haber sido socia fundadora y directora de Renta Fija en FG Inversiones Bursátiles, Sociedad de Valores y Bolsa (1988-1996) y haber trabajado en Mercado de Capitales y Distribución de Renta Fija en Continental Bank

(1986-1988). Se inició como bróker de mercado de pesetas en Intermoney (1982-1986) y al mismo tiempo publicó el libro "Un año en el mercado monetario".

Milagros es licenciada en derecho y graduada en administración de empresas de la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE antiguo E-1) y cuenta con un máster en Derivados por la San Diego State University.

Tiene un total de 920 acciones de AEDAS Homes. No tiene opciones de compra sobre acciones de la Compañía, ni tiene relación con otros Consejeros o directivos de la Sociedad.

Número total de consejeros independientes 4
% sobre el total del consejo 57,14%

Observaciones -

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

Ningún consejero independiente de la Sociedad o del Grupo, percibe cantidad o beneficio alguno por concepto distinto a la remuneración por consejero, ni mantiene o ha mantenido durante el ejercicio, una relación de negocio con la Sociedad o con cualquier sociedad del Grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o denominación social del consejero Descripción de la relación Declaración motivada
- - -

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS

Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:

Nombre o denominación social
del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
D. JAVIER MARTÍNEZ-PIQUERAS
BARCELÓ
Senior European Advisor
de Castlelake LP,
desde 1 de noviembre 2021
Castlelake LP Consejero
Otro externo

Perfil

D. JAVIER MARTÍNEZ-PIQUERAS BARCELÓ

Consejero "otro externo"

Nombramiento como miembro del Consejo de Administración y funciones

Javier Martínez-Piqueras Barceló se incorporó al Consejo de Administración como consejero independiente en octubre de 2020 y fue ratificado en el cargo por la Junta General de Accionistas en junio de 2021. En la actualidad es consejero "otro externo" (desde noviembre de 2021). Desde el 31 de mayo de 2023 forma parte de la Comisión de Auditoría y Control.

Experiencia y formación

Javier Martínez-Piqueras Barceló (1973) es asesor europeo senior de Castlelake desde noviembre de 2021. Aporta una gran experiencia a través de una carrera de más de 25 años en Banca de Inversión, especializada en mercado de capitales de renta variable (ECM). Fue Director General responsable global de ECM y Soluciones Corporativas del banco de inversión UBS, liderando un equipo de 120 profesionales en todo el mundo (2012-2019) y, antes de su paso por UBS, trabajó en Bank of America Merrill Lynch, llegando a ser director general, director de ECM y Derivados para Corporates para Iberia (1997-2012).

Javier cuenta con una amplia experiencia asesorando a los consejos de administración de grandes compañías a nivel mundial sobre soluciones relacionadas con el capital y posee un profundo conocimiento del sector inmobiliario. Ha colaborado como asesor senior de estrategia del Grupo Ibereólica Renovables desde febrero

de 2021 hasta junio de 2024. En julio de 2020 se incorporó al Consejo de Administración de Millenium Hotels Real Estate, SOCIMI, una sociedad cotizada especializada en la promoción e inversión en hoteles; siendo Vice-presidente del Comité Ejecutivo Inmobiliario. Desde octubre de 2023 es Consejero Independiente de Jungle 21, S.A. empresa cotizada en Euronet especializada en creatividad, tecnología y comunicación.

Javier cuenta con la doble licenciatura en Administración y Dirección de Empresas y Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE E-3).

No tiene acciones, ni opciones de compra sobre acciones de la Compañía. A través de su papel como asesor europeo senior de Castlelake, Javier mantiene una relación profesional con Eduardo D'Alessandro, consejero dominical de AEDAS Homes (pues es representante de Castlelake). No tiene relación con ningún otro Consejero ni directivo de la Sociedad.

Número total de otros consejeros externos
% sobre el total del consejo 14,29%

Observaciones -

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre del consejero Fecha
del cambio
Categoría anterior Categoría actual
- - - -
Observaciones
-

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de consejeros
de cada categoría
Ejercicio
2024-25
Ejercicio
2023-24
Ejercicio
2022-23
Ejercicio
2021-22
Ejercicio
2024-25
Ejercicio
2023-24
Ejercicio
2022-23
Ejercicio
2021-22
Ejecutivas - - - - - - - -
Dominicales - - - - - - - -
Independientes 2 2 2 2 50% 50% 33,3% 33,3%
Otras externas - - - - - - - -
Total: 2 2 2 2 28,57% 28,57% 22,22% 22,22%
Observaciones
-

C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.

Sí X No Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

La Política de Selección de Consejeros de AEDAS Homes, vigente a la fecha de referencia de este informe, fue aprobada el 5 de noviembre de 2019 por el Consejo de Administración.

Dicha política tiene por objeto asegurar que las propuestas de nombramiento de consejeros responden a las necesidades del Consejo de Administración y de la Sociedad, y las recomendaciones de buen gobierno, y constituyen decisiones adoptadas con fundamento, fiscalizables por los accionistas.

Principios generales

El Consejo de Administración debe tener la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, con la adecuada proporción de las distintas categorías de Consejeros, lo que hace recomendable que esté compuesto en todo momento por entre nueve y quince miembros, es decir que supere el mínimo estatutario, pero nunca el máximo.

Condiciones que deberán reunir los candidatos

Los candidatos a consejero de la Sociedad deberán ser personas honorables idóneas y de reconocida solvencia profesional, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función, procurando la diversidad de conocimiento y género.

En particular, deberán ser profesionales íntegros cuya conducta y trayectoria profesional resulte ajustada a los principios recogidos en el Código de Conducta de AEDAS Homes y con los valores de la Sociedad.

Además, se procurará que, en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio en el Consejo de Administración en su conjunto que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.

Objetivos de diversidad

La Política de Selección de Consejeros seguirá promoviendo el objetivo de que el número de miembros pertenecientes al género menos representado tienda al porcentaje que en cada momento determine el Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos -

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

En el Consejo de Administración del 5 de noviembre de 2019 se aprobó la Política de Selección de Consejeros, recogiéndose en el punto 7 "Objetivos de Diversidad" lo siguiente: La Política de Selección de Consejeros promoverá el nombramiento de Consejeros pertenecientes al género menos representado. El Consejo de Administración encarece a los Accionistas con representación Dominical en el Órgano, que tengan en cuenta este objetivo con ocasión de las solicitudes que formulen.

En julio 2019, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones aprobó un Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, para atender a las recomendaciones contenidas en la Guía Técnica 1/2019 de la CNMV (de 20 de febrero de 2019). En Titulo II Artículo 3 de ese Reglamento se establece como misión adicional de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones el velar por la coherencia de las políticas de selección y retribución del Consejo, Alta Dirección y resto de empleados, incluyendo entre otros aspectos la diversidad.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

De conformidad con el Artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros se fundamentan en un análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración, favoreciendo la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

Adicionalmente, la Sociedad ha dado pasos y obtenidos resultados concretos en dirección a alcanzar una mayor diversidad en el Consejo (que ya es muy diverso en muchos aspectos: formación, experiencia profesional, edad, sector de origen, etc.) en materia de género.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones participó activamente en la elaboración de la Política de Selección de Consejeros, asegurándose de que da prioridad en dicha selección a los posibles candidatos o candidatas que cumplan con la formación, experiencia profesional y demás elementos identificados para cada posible candidato, teniendo en cuenta el objetivo de fomentar la diversidad (incluida la de género) en el Consejo de Administración.

A modo de ejemplo, indicar que, en los dos últimos procesos de selección de consejeros, se ha requerido expresamente al experto independiente que incluyese propuestas de mujeres, resultando de uno de los dos procesos la incorporación de una mujer, y del otro, la de un hombre.

Adicionalmente, el 20 de julio 2023, la Junta General Ordinaria de accionistas reeligió a cinco (5) de los Consejeros del Consejo de Administración de la Sociedad. Anteriormente, dos (2) de los que venían siendo Consejeros de la Sociedad (D. Evan Carruthers y D. Miguel Temboury Redondo) habían expresado con anterioridad su voluntad de no ser reelegidos para dicho puesto. La CNR Informó (reunión de 30 de mayo de 2023) en cuanto a dicha voluntad de no presentarse a la reelección, y también informó en relación con la reducción del número de Consejeros que se produciría previsiblemente a partir de la Junta General de 20 de julio 2023. El Consejo tomó razón de estos Informes en su reunión de 30 de mayo de 2023.

Como no podía ser de otro modo, la CNR, de acuerdo con la Política de Selección de Consejeros (y demás normativa aplicable), informó la propuesta del Consejo de reelección del Consejero otro externo D. Javier Martínez-Piqueras Barceló.

Asimismo, dando pleno cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del Consejo de Administración (la Política de Selección de Consejeros de la Sociedad), la CNR en sus Informes y Propuestas relativos a dicha reelección, evaluó el perfil profesional y biográfico del candidato a reelección. A tal fin:

  • La CNR valoró su desempeño del candidato como consejero, a la vista de la propuesta del Consejo, previo informe de la CNR.
  • Valoró la calidad de su trabajo, en el sentido de valorar satisfactoriamente que hubiese desempeñado su cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe, en el mejor interés de la Sociedad y bajo el principio de responsabilidad personal, con libertad de criterio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.
  • También valoró el compromiso, diligencia y profesionalidad en el ejercicio de sus funciones y su contribución y aportación a las actividades y sesiones del Consejo de Administración, concluyéndose que el candidato estaba plenamente capacitado para el puesto para el que se le proponía.

Asimismo, la CNR analizó y concluyó en su informe que las competencias del Consejo estaban suficientemente diversificadas. Y que dicha diversificación se salvaguardaba adecuadamente con la propuesta de reelección que se estaba valorando.

Se concluyó también que el desempeño del candidato cuya reelección se proponía había sido satisfactorio durante el anterior mandato, como así lo demostraban las autoevaluaciones del Consejo llevadas a cabo.

Por otra parte, la CNR también había analizado el resto de las ocupaciones del candidato a la reelección, verificando que, conforme a la información facilitada, cumplía el límite de consejos de administración de los que pueden formar parte los consejeros de la Sociedad de acuerdo con lo previsto en los artículos 33.2 y 20.2.(vii) del Reglamento del Consejo de la Sociedad.

El resultado fue que el Consejo de Administración reeligió un su reunión de 24 de julio de 2024 a D. Javier Martínez-Piqueras Barceló Consejero de la categoría otros externos de la Sociedad, por le plazo estatutario de 3 años.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación social del accionista Justificación
- -

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

No X
Nombre o denominación social del accionista Explicación
- -

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación social
del consejero o comisión
Breve descripción
D. DAVID MARTÍNEZ MONTERO
Consejero Delegado
El Consejo de Administración delega permanentemente la
totalidad de sus facultades y competencias salvo las
indelegables por Ley y los Estatutos Sociales de la Sociedad.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o
denominación
social del consejero
Denominación social de la entidad del
grupo
Cargo ¿Tiene
funciones
ejecutivas?
D. DAVID MARTÍNEZ
MONTERO
Aedas Homes, S.A. Consejero
Aedas Homes Opco, S.L.U. Consejero No
Aedas Homes Servicios Inmobiliarios, S.L.U. Consejero No
Live Virtual Tours, S.L.U. Consejero No
Aedas Homes Living, S.L.U. Administrador
Mancomunado
No
Aedas Homes Rental, S.L.U. Administrador
Mancomunado
No
Global Disosto, S.L.U. Administrador
Mancomunado
No
Global Quitina, S.L.U. Administrador
Mancomunado
No
Global Encono, S.L.U. Administrador
Mancomunado
No
Espacio Proyectos SPV II, S.L.U. Representante
persona física
Administrador
Único
No
Observaciones

C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:

-

Identificación del consejero o
representante
Denominación social
de la entidad cotizada o no
Cargo
D. EDUARDO D'ALESSANDRO
CISHEK
Millenium Hotels Real Estate, SOCIMI,
S.A
Consejero
D. SANTIAGO FÉRNANDEZ Banco EBN Consejero
VALBUENA Mapfre Brasil Consejero
Investtech Administrador
Mapfre Internacional Administrador
BrasilSeg Administrador
D. JAVIER LAPASTORA TURPÍN Banco Alcalá, S.A. Consejero
Identificación del consejero o
representante
Denominación social
de la entidad cotizada o no
Cargo
Mostostal Warszawa, S.A. Miembro de
Supervisory Board
Servicios Financieros Carrefour EFC, S.A. Consejero
Connemara Properties, S.L. Administrador
mancomunado
Westhill Inversiones, S.L. Administrador
mancomunado
Glendalough Investments, S.L. Administrador único
Clonmacnoise Developments, S.L. Administrador único
Kilmore Management Services, S.L. Administrador
mancomunado
Tullamore Properties, S.L. Administrador
mancomunado
DÑA. CRISTINA ÁLVAREZ
ÁLVAREZ
Banco Santander Portugal Consejera
Openbank Consejera
D. JAVIER MARTÍNEZ-PIQUERAS
BARCELÓ
Millenium Hospitality Real Estate,
SOCIMI, S.A.
Consejero
Jungle21, S.A. Consejero
Observaciones
-

Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.

Identificación del consejero o representante Demás actividades retribuidas
D. JAVIER LAPASTORA TURPÍN Servicios profesionales de asesoramiento
financiero
DÑA. MILAGROS MÉNDEZ UREÑA Senior advisor en InnovaHealth PE
Dña. CRISTINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ Directora de Tecnología y Operaciones para
España y Europa del Banco Santander
D. JAVIER MARTÍNEZ-PIQUERAS BARCELÓ Asesor europeo senior de Castlelake
Observaciones
-

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:


X
No
Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula
De conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo
de 2022, los consejeros de la Sociedad no podrán formar parte de más de cuatro consejos u órganos
de administración de otras sociedades que no pertenezcan al Grupo de la Sociedad. A los efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior, los cargos en sociedades patrimoniales o en los que actúen como
consejeros dominicales quedarán excluidos del cómputo. Asimismo, las sociedades pertenecientes a
un mismo grupo se considerarán como una sola sociedad.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración
(miles de euros)
4.485
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados (miles de euros)
-
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados (miles de
euros) 290
Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas
de ahorro a largo plazo (miles de euros)
-
Observaciones

-

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo
D. ALBERTO DELGADO MONTERO Director General de Negocio
D. DAVID BOTIN COCIÑA Director General de Vivienda Asequible y Flex Living
DÑA. MARÍA JOSÉ LEAL DE CARLOS Directora Financiera
DÑA. ESTHER DUARTE I MACARRO Directora de Recursos Corporativos
D. JAVIER SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Director de Tecnología y Comunicación
D. PATXI XABIER CASTAÑOS GIL Director de Asesoría Jurídica
DÑA. TAMARA MARAÑÓN OCIO Directora de Mercado de Capitales
D. JOSE ANTONIO BAETA MARTÍN Director de Inversiones
DÑA. RAQUEL PILARES GUTIÉRREZ Directora de Auditoría Interna
Número de mujeres en la alta dirección
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección
44%
Remuneración total alta dirección (en miles de euros)
5.866
Observaciones
-

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

No
X
Descripción modificación
-

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

En el Artículo 4 de la Política de Selección de Consejos se describe el procedimiento, el cual se detalla a continuación:

Análisis de competencias, conocimientos y experiencias de los consejeros que ya forman parte del consejo.

La CNR tendrá actualizado un análisis de las competencias, conocimientos y experiencias de los Consejeros que ya forman parte del Consejo. Para ello utilizará, además de la información disponible en el momento de la incorporación de cada Consejero al Consejo de Administración, cuanta otra información relevante se produzca con posterioridad.

En el marco de dicho análisis, evaluará el resto de las ocupaciones de cada Consejero de la Sociedad, en particular el número máximo de Consejos de los que el Consejero puede razonablemente formar parte, debiendo velar por que los Consejeros dediquen en la práctica el tiempo suficiente y proponiendo, en caso contrario, las medidas adecuadas.

De este modo, la CNR podrá contribuir a definir con mayor precisión las funciones y aptitudes de los candidatos que deban cubrir las vacantes que se produzcan en cada momento y ayuda a evaluar, tanto en la fase de selección como con carácter anual, el tiempo y la dedicación necesarios para que cada Consejero pueda desempeñar eficazmente su labor. A estos efectos, se deben tener en cuenta los objetivos de diversidad fijados por la Sociedad.

  • Matriz de competencias

La CNR mantendrá actualizada una matriz de competencias (la "Matriz") del Consejo de Administración que defina las aptitudes y conocimientos de los candidatos a Consejeros, especialmente los de los Ejecutivos y los de los Independientes, y que ayude a la CNR a definir las funciones que deben corresponder a cada puesto a cubrir, así como las competencias, conocimientos y experiencia más adecuados para el mismo.

Esta Matriz debería actualizarse periódicamente en función de los retos y oportunidades a los que se estime se enfrentará la Sociedad en el corto, medio y largo plazo.

La Matriz tendrá en cuenta la Matriz de Competencias aprobada con carácter general para los empleados de AEDAS Homes, pero adaptándolas a las necesidades del Consejo de Administración.

En la Matriz se distinguirán tanto aptitudes personales (tales como la capacidad de trabajo en equipo, la visión de negocio, la capacidad de toma de decisiones, etc.) como las experiencias profesionales y formativas previas (tales como la experiencia en el sector de actividad de AEDAS Homes, o en los ámbitos financiero, jurídico, de auditoría, etc.), así como otras que puedan considerarse convenientes.

  • Inicio del procedimiento

El Procedimiento de Selección de Consejeros Independientes o Ejecutivos se iniciará a petición del Presidente de la Sociedad dirigida a la CNR (la "Petición de Inicio"), previa deliberación del Consejo de Administración. Se procurará que el proceso comience con tres meses de antelación al momento en que deba producirse la vacante, si fuera conocido.

Para ello, el Presidente someterá a deliberación del Consejo de Administración la conveniencia de cubrir todas las vacantes y solicitará opinión sobre este extremo a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

En la selección de candidatos a Consejero, ya sea nombramiento, ratificación o reelección, se partirá de un análisis de las necesidades de la Sociedad y de su Grupo, que llevará a cabo el Consejo de Administración con el asesoramiento e Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Este Informe, que el Presidente dirigirá a la CNR junto con la Petición de Inicio, se publicará al convocar la Junta General a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección.

Cualquier Consejero podrá aportar nombres de posibles candidatos. No obstante, cuando los candidatos hayan sido presentados para su valoración por la CNR por Accionistas significativos, Consejeros Dominicales o Consejeros Ejecutivos, la CNR debe recabar cuanta información considere oportuna para asegurarse de que el candidato propuesto no tiene vinculaciones que pudieran condicionar su independencia. Los candidatos propuestos por los Consejeros se incluirán igualmente en la Petición de Inicio.

  • Procedimiento en la CNR: Contratación de experto independiente

La CNR debe encargarse de la contratación de los servicios de un Experto Externo Independiente (el "Experto"), que no debería prestar a la Sociedad otro tipo de servicios significativos que puedan poner en entredicho su independencia. En cualquier caso, en el Informe de Actividades de la CNR se debe informar de todos los servicios prestados por el Experto y sobre su remuneración. La CNR dispondrá de autonomía para acordar los honorarios del Experto que deban ser satisfechos por la Sociedad.

El Experto propondrá candidatos de acuerdo con el informe de análisis de las necesidades de la Sociedad y de su Grupo. El Experto evaluará igualmente los candidatos propuestos por los Consejeros. El Experto hará una propuesta razonada que contenga al menos tres candidatos por cada vacante a cubrir, pudiendo expresar su orden de preferencia.

Los candidatos propuestos por el Experto serán entrevistados por los miembros de la CNR.

En el marco de dichas entrevistas, la CNR exigirá al candidato información suficiente sobre el resto de sus actividades y los potenciales conflictos de interés que puedan afectarle, de manera que la CNR pueda valorar el efecto que puedan tener sobre la capacidad del candidato para ejercer su función en las condiciones estipuladas o sobre su independencia actual o futura. Esta información debería recabarse también de manera periódica y al menos anualmente con posterioridad. En la evaluación de la independencia, la CNR no se debe limitar a verificar que no se da ninguna de las situaciones concretas previstas en el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), sino que debe analizar en general si el candidato va a poder desempeñar sus funciones sin verse condicionado por sus relaciones con la Sociedad o su Grupo, sus Accionistas Significativos o sus Directivos.

Antes de proponer su nombramiento al Consejo de Administración, la CNR deberá informar al candidato sobre lo que se espera de él en términos de dedicación, participación en Comisiones Especializadas y compromiso con la Sociedad.

Una vez culminado el procedimiento en el seno de la CNR, esta propondrá al Consejo de Administración el nombre del candidato que deba ser nombrado, identificando quién ha sugerido el nombre del candidato seleccionado para su valoración por la CNR. La CNR podrá proponer una lista de hasta tres candidatos por vacante a cubrir y señalar su orden de preferencias.

  • Ejecutivos

En el caso de Consejeros Ejecutivos, se observarán las previsiones contenidas en el Plan de Sucesión del Presidente del Consejo y del Consejero Delegado, desarrollado en base a la Guía Técnica de la CNMV 1/2019 (apartado Tercero, 6), a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y aprobado por el Consejo de Administración el 25 de septiembre de 2019 y modificado por el Consejo de Administración el 25 de septiembre de 2019. Plan que a su vez considera para el proceso las contenidas en esta Política de Selección.

El objetivo de este Plan es asegurar la sucesión ordenada del Presidente del Consejo de Administración y de su Consejero Delegado y, en el supuesto de que se produjera la ausencia no provisional sobrevenida del Presidente del Consejo o del Consejero Delegado, identificar las

personas que deban asumir temporalmente sus funciones y el proceso a seguir hasta que el Consejo de Administración designe a un nuevo Presidente y/o Consejero Delegado.

Este Plan de Sucesión aborda de manera diferenciada el proceso de sucesión del Presidente del Consejo y del Consejero Delegado, para los casos de comunicación anticipada o por cese sobrevenido, así como en el supuesto de cese sobrevenido simultáneo de ambos.

A su vez recoge el proceso de búsqueda y selección de candidatos, considerando los conocimientos, aptitudes y experiencia, entre otros roles y perfiles a considerar, destacando la no discriminación de candidatos en razón de raza, sexo, religión o creencias, orientación política, nacionalidad, origen, discapacidad física ni ninguna otra característica personal, física o social, ni en general por ninguna circunstancia personal que exceda del ámbito del desempeño que los candidatos deberán afrontar caso de resultar elegidos.

En particular, se evitará que el proceso de búsqueda y selección contenga cualquier tipo de sesgo implícito o explícito que reduzca el universo de posibles candidatos o que discrimine -positiva o negativamente- a los candidatos por las características personales referidas.

A los efectos de llevar a cabo la búsqueda y selección de candidatos, la CNR podrá contratar a asesores externos de reconocido prestigio para que identifiquen a potenciales candidatos e informen el proceso, previo mandato expreso por escrito.

  • Dominicales

Cuando el Consejero a nombrar sea Dominical, quien lo presente procurará que la persona reúna los requisitos de competencia, experiencia, conocimiento, honorabilidad y aptitud que se exigirían a un candidato a Consejero Independiente, según lo establecido en esta Política de Selección.

Para la selección de Consejeros Dominicales, con independencia de la aplicación de la normativa referida a representación proporcional, se tendrán en cuenta las solicitudes de Accionistas que sean titulares de participaciones significativas en el capital de la Sociedad, así como las peticiones formales de presencia en el Consejo de Administración procedentes de Accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado Consejeros Dominicales.

En el caso de que se proponga el nombramiento de un Consejero Dominical a instancia de un accionista cuya participación accionarial sea inferior al 3%, la CNR recabará información sobre las razones de la propuesta y las explicará en el Informe que deba elaborar en relación con el nombramiento.

  • Especialidades aplicables en caso de reelección de consejeros

En las propuestas de reelección de Consejeros se tendrán en cuenta los mismos factores que para la primera elección y, además, se valorará el desempeño y la evaluación del Consejero durante el tiempo que haya ejercido el cargo y su capacidad para continuar desempeñándolo satisfactoriamente.

Asimismo, en las propuestas de reelección, la CNR tendrá en cuenta la necesidad de una renovación progresiva del Consejo de Administración. A estos efectos, se deben tener en cuenta factores tales como los objetivos de diversidad establecidos por la Sociedad, pudiendo considerarse, entre otros aspectos, el tiempo que cada Consejero lleva desempeñando el cargo y la posibilidad de establecer un plazo inferior al legalmente establecido, así como los relativos a su edad, tanto individualmente, como en relación con la edad media del Consejo en su conjunto.

  • Especialidades en el caso de separación de consejeros

Salvo por las competencias que corresponden a la Junta General, cualquier propuesta de separación de Consejeros Independientes que el Consejo de Administración vaya a someter a la Junta, debe producirse a instancia de la CNR, una vez valorada la concurrencia de causa justificada para ello.

  • Consejero coordinador y secretario del Consejo de Administración

El nombramiento del Consejero Coordinador, en caso de haberlo y dadas sus responsabilidades y funciones, se producirá a propuesta de la CNR.

El nombramiento de Secretario del Consejo de Administración deberá ser informado por la CNR.

Condiciones que deberán reunir los candidatos

Los candidatos a Consejero de la Sociedad deberán ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia profesional, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función, procurando la diversidad de conocimientos y género. En particular, deberán ser profesionales íntegros, cuya conducta y trayectoria profesional resulte ajustada a los principios recogidos en el Código de Conducta de AEDAS Homes y con los valores de la Sociedad.

Además, se procurará que, en la selección de candidatos, se consiga un adecuado equilibrio en el Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.

Limitaciones para ser candidatos

No se propondrán como candidatos a Consejero a quienes se encuentren incursos en una causa legal de prohibición o incompatibilidad para el desempeño de su cargo, así como las siguientes:

i. Las personas que hubieran desempeñado Altos Cargos en las Administraciones o Empresas Públicas Españolas o en los Gobiernos Nacionales o Autonómicos que resulten legalmente incompatibles con el desempeño de las funciones de Consejero en una Sociedad Cotizada, conforme a la Legislación Estatal o Autonómica Española.

ii. Las personas físicas o jurídicas que estén incursas en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición regulado en disposiciones de carácter general.

iii. Las personas que ostenten puestos de administrador en los Órganos de Gobierno de otras compañías en número superior a los límites señalados por el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, o que vayan a superarlos en el caso de ser nombrado Consejero de esta, salvo que se comprometan a cumplir con el número indicado en el caso de resultar nombrados.

iv. Quienes desempeñaran análogas funciones o puestos de responsabilidad en empresas directamente competidoras de la Sociedad, en entidades que controlaran dichas empresas y, en general, aquellas personas cuya posición pudiera hacer temer la existencia de un permanente conflicto de interés.

v. Quienes hubieran cumplido 72 años en el momento en que se produzca el nombramiento, ratificación o reelección.

La Política de Selección de Consejeros se aprobó por el Consejo el 5 de noviembre de 2019; y la Matriz de Competencias se aprobó en la CNR de 20 de mayo de 2020, y se actualizó el 10 de octubre de 2023, informando la CNR al Consejo de Administración en la misma fecha.

La CNR reportó al Consejo en su reunión de 26 de marzo 2025 la puesta al día de la Matriz de Competencias de los Consejeros de la Sociedad. La Presidenta de la CNR puso de manifiesto la valoración muy positiva de la Matriz que resultó de la evaluación del Consejo llevada a cabo por la consultora especializada Georgeson para este ejercicio 2024-25.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificación AEDAS Homes, de acuerdo con el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV (recomendación 36), cada 3 años es auxiliado por un consultor externo para la autoevaluación del Consejo y sus Comisiones. Por ello, la Sociedad contó con apoyo externo de la consultora Georgeson para la Autoevaluación del ejercicio 2024/25. Anteriormente (en el 2018 y en el ejercicio 2021/22), había contado con KPMG.

El 6 de noviembre 2024, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (CNR) aprobó iniciar el mencionado proceso de autoevaluación, identificando los hitos básicos que tendría dicho proceso en este ejercicio. La Presidenta de la CNR explicó que Georgeson realizaría una entrevista personal (presencial u online) con cada Consejero, y con el Secretario del Consejo.

Además, se prepararía un formulario que los Consejeros recibirían en formato digital, para que pudiesen puntuar y también opinar libremente sobre los diferentes ámbitos sobre los que se autoevalúa anualmente el desempeño del Consejo de Administración de la Sociedad y de sus Comisiones. Puso énfasis en lo importante que era que los Consejeros sugiriesen las áreas de mejora que considerasen oportunas. La Presidenta de la CNR coordinó con los representantes de Georgeson el contenido del formulario para que facilitase que todos los Consejeros pudiesen responder y aportar sus comentarios.

Adicionalmente, Georgeson preparó un informe comparativo ("benchmarking") de gobierno corporativo entre la Sociedad, otras 3 operadores españoles y otro británico.

Georgeson revisó las respuestas recibidas de todos los Consejeros, analizándolas y generando su informe de evaluación. En este informe de evaluación, Georgeson incluyó -además de las puntuaciones agregadas a las preguntas del cuestionario- la información recopilada durante las entrevistas individuales, incluyendo los comentarios y propuestas generales realizados por alguno de los Consejeros. También incluyó unas propuestas de cuáles podrían ser las acciones de mejora a proponer al Consejo.

La Presidenta de la CNR distribuyó a todos los miembros de la Comisión que preside ambos documentos: el informe de evaluación del Consejo y sus Comisiones y el informe de benchmarking; y facilitó el informe de evaluación del Consejo y sus Comisiones al Presidente de la Comisión de Auditoría y Control (CAC) y a la Presidenta de la Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad (CTIC), con el fin de que fuesen conocedores de los resultados de la autoevaluación respecto de la Comisión que cada uno de ellos preside.

A continuación, la Presidenta de la CNR puso a disposición de todos los demás miembros del Consejo ambos documentos: el informe de evaluación del Consejo y sus Comisiones, y el informe de benchmarking.

En la reunión de 26 de marzo de 2025, la CNR repasó los resultados de la autoevaluación que Georgeson había plasmado en su informe de evaluación (que incluía unas propuestas de acciones

de mejora), así como los del informe de benchmarking. Dos representantes de Georgeson asistieron a esta CNR para resumir las cuestiones más importantes que sus dos informes habían puesto de manifiesto. En cuanto al informe de evaluación, Georgeson resaltó que la valoración global de todos los órganos evaluados es excelente. Casi el 100% de los indicadores alcanzan puntuaciones excelentes y los demás, muy altas. Además, la evaluación había puesto de manifiesto -entre otras cosas.- La gran combinación de conocimientos, perfiles y experiencias de los Consejeros (a lo que atribuyó un valor especial, tratándose de un Consejo no muy numeroso), y la gran participación y fluidez de las intervenciones en las deliberaciones del Consejo.

Tras algunas preguntas a Georgeson de parte de los miembros de la CNR, la Presidenta de la CNR agradeció a Georgeson su trabajo, momento en el que sus dos representantes abandonaron la reunión. Siguió un breve debate en el que, además de referirse a los resultados de ambos informes, la CNR abordó las propuestas de mejora a someter al Consejo de Administración.

En la sesión del Consejo del 26 de marzo de 2025, la Presidenta de la CNR, presentó las cuestiones más relevantes del ambos informes externos: el de evaluación del Consejo y sus Comisiones del ejercicio 2024/25, y el informe de benchmarking. Repasó brevemente las cuestiones que habían recibido mejores valoraciones, así como alguna de las observaciones y comentarios que algún Consejero había aportado. Siguió un debate en el que los Consejeros comentaron su visión sobre el contenido de ambos informes. Finalmente, la Presidenta de la CNR agradeció la participación activa de todos los Consejeros, aportando sus comentarios y sugerencias de mejora.

Como resultado de la evaluación, se propusieron acciones de posible mejora que se resumen a continuación:

  • Estrategia de la Sociedad: Incrementar el tiempo dedicado en el Consejo a los asuntos de estrategia, en el sentido de que el Consejo lleve a cabo un seguimiento del Plan de Negocio celebrando en lo posible sesiones específicas; y
  • Desplegar un programa de formación y actualización de conocimientos para los Consejeros, que incluya una selección de temas relevantes para el Consejo.

En la mismo Consejo de Administración, del 26 de marzo de 2025, se aprobaron por unanimidad las acciones propuestas para el ejercicio 2025/26, con el objetivo de continuar mejorando el funcionamiento del Consejo y de sus Comisiones.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

El proceso de Autoevaluación del Consejo de Administración y de sus Comisiones del ejercicio 2024/25 se llevó a cabo con ayuda de una consultora externa especializada: Georgeson.

El proceso consistió básicamente en:

  • La remisión de un cuestionario digital a los diferentes Consejeros, elaborado por Georgeson y revisado por la Presidenta de la CNR. El cuestionario recogía aspectos generales, de funcionamiento del Consejo, del Presidente del Consejo, del Consejero Delegado y del Secretario del Consejo, así como de relación con las 3 Comisiones del Consejo y sus presidentes.
  • Georgeson llevó a cabo una entrevista personal (presencial u online) con cada Consejero, con la Directora de Recursos Corporativos y con el Secretario del Consejo.
  • Con el cuestionario y las entrevistas personales, Georgeson elaboró un informe de evaluación del Consejo y sus Comisiones, que incluía (a) los datos agregados de la autoevaluación del Consejo, y también los más relevantes por Comisión (CAC, CNR y CTIC), y (b) unas propuesta de acciones para el Consejo para el ejercicio 2025/26.
  • Adicionalmente, Georgeson elaboró un informe comparativo (o benchmarking) del nivel de cumplimiento de las normas y recomendaciones de gobierno corporativo, y de otros estándares de gobierno corporativo (fundamentalmente estándares internacionales, que suelen pedir los mayores "proxy advisors"). En este informe, Georgeson comparaba el nivel de cumplimiento de la Sociedad con el de otras tres compañías españolas y otra británica.
  • La Presidenta de la CNR coordinó con el Secretario del Consejo la distribución de ambos informes a los presidentes de las 3 Comisiones del Consejo, y también al resto de los Consejeros. La Presidenta de la CNR también organizó que Georgeson presentase a la CNR las principales conclusiones de sus dos informes.
  • La Presidenta de la CNR compartió con el Consejo de Administración ambos informes (elaborados por Georgeson) y presentó al Consejo (a) las cuestiones más relevantes de esos informes, y (b) la propuesta de acciones a llevar a cabo durante el ejercicio 2025/26 resultantes del proceso de Autoevaluación.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo:

La evaluación del Consejo de Administración de acuerdo con el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV (recomendación 36), cada 3 años es auxiliado por un consultor externo, para la autoevaluación del Consejo y sus Comisiones. Por ello, la Sociedad contó con apoyo externo de la consultora KPMG para la Autoevaluación del ejercicio 2021/22 y anteriormente en el 2018.

Asimismo, la Sociedad ha contado con el apoyo de la consultora especializada Georgeson para la Autoevaluación de este ejercicio 2024/25.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

En conformidad con el artículo 20 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:

  • (i) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.
  • (ii) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legal o estatutariamente previstos.
  • (iii) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como consejeros.
  • (iv) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados incluyendo, sin limitación, cuando se produjeran cambios significativos en su situación profesional o en las condiciones en virtud de las cuales hubiera sido nombrado consejero.
  • (v) Cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras.
  • (vi) En el caso de los consejeros dominicales (i) cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial o la reduzca de manera relevante y, (ii) en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de consejeros dominicales.
  • (vii) Cuando formen parte de más de cuatro consejos (u órganos de administración) de otras sociedades que no pertenezcan al Grupo de la Sociedad. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los cargos en sociedades patrimoniales o en sociedades en las que un consejero actúe como consejero dominical quedarán excluidos del cómputo. Asimismo, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo se considerarán como una sola sociedad.
  • (viii) Cuando por hechos imputables al consejero su permanencia en el Consejo cause un daño grave al patrimonio o reputación sociales a juicio de éste.
  • C.1.20 Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, ¿en algún tipo de decisión?

Sí No x

En su caso, describa las diferencias.

Descripción de las diferencias
-

C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración.

Sí No x Descripción de los requisitos -

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

Sí No x

Edad límite
Presidente -
Consejero Delegado -
Consejero -
Observaciones
-

C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:


x
No
Requisitos adicionales y/o número máximo de ejercicios de mandato 12
En conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de
2022, los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de tres años, al término de los cuales podrán
ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima. A su vez, conforme al artículo
19.4 de dicho Reglamento, los Consejeros Independientes no permanecerán como tales durante un
periodo continuado superior a 12 años.

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

En conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, los consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo (de manera presencial o telemática) y, cuando indispensablemente no puedan hacerlo personalmente, otorgarán su representación por escrito y con carácter especial para cada sesión a otro miembro del Consejo, incluyendo las oportunas instrucciones y comunicándolo al Presidente del Consejo de Administración. En caso de consejeros no ejecutivos solo podrán ser representados por otro miembro del Consejo de Administración con la misma condición. Las inasistencias de los consejeros a las reuniones del Consejo de Administración se cuantificarán en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del Consejo 9
Número de reuniones del Consejo sin la asistencia del Presidente 0
Observaciones

Durante el ejercicio 2024/2025 el Consejo de Administración celebró 8 reuniones de forma presencial y 1 por escrito y sin sesión.

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de los consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones -
Observaciones
-

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de la Comisión de Auditoría y Control (CAC) 9
Número de reuniones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (CNR) 8
Número de reuniones de la Comisión de Tecnología, Innovación y
Ciberseguridad (CTIC)
4
Observaciones

-

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los
consejeros
9
% de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio 100%
Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con
instrucciones específicas, de todos los consejeros
0
% de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas
con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio
0%
Observaciones
-

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

Sí No x

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
- -
Observaciones
-

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas, se elaboren de conformidad con la normativa contable.

El artículo 38.2 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022 dispone: "La
Comisión de Auditoría y Control velará por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración
presente a la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y
que en aquellos supuestos excepcionales en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de
auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control explicará con claridad
en la Junta General el parecer de dicha Comisión sobre su contenido y alcance."
En este sentido, la Comisión de Auditoría y Control, compuesta en su mayoría por consejeros
independientes, se reúne con los auditores externos a fin de revisar las cuentas anuales de la
Compañía y determinada información financiera periódica que debe suministrar el Consejo de
Administración a los mercados y a sus órganos de supervisión, vigilando el cumplimiento de los
requerimientos legales y la correcta aplicación en su elaboración de los principios de contabilidad
generalmente aceptados. En dichas reuniones, se anticipa, en su caso, cualquier discusión o
diferencia de criterio existente entre la Dirección de AEDAS Homes y los auditores externos, de modo
que el Consejo de Administración pueda tomar las medidas oportunas para que los informes de
auditoría se emitan sin salvedades.
La Comisión de Auditoría y Control, mantiene reuniones con el Auditor de Cuentas, la Directora
Financiera y la Directora de Auditoría Interna.
A su vez, en cumplimiento con la normativa afecta de sociedad cotizada, desde la Dirección de
Auditoría Interna se revisa la efectividad del Sistema de Control Interno de la Información Financiera
(SCIIF), con el fin de ofrecer una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información económica
financiera que como sociedad cotizada difunde al mercado.
Siguiendo las buenas prácticas de gobierno corporativo, se somete a revisión por auditor externo este
Modelo SCIIF, cuyo resultado del trabajo se anexa a este informe.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
D. ALFONSO BENAVIDES GRASES -
Nombre o denominación social del vicesecretario Representante
D. PATXI XABIER CASTAÑOS GIL -
Observaciones
-

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

En conformidad con el artículo 38 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, corresponde a la Comisión de Auditoría y Control proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, la designación (con indicación de las condiciones de contratación y el alcance del mandato profesional), renovación y revocación del auditor de las cuentas anuales de la Sociedad y supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría de acuerdo con el artículo 14 de este Reglamento y el reglamento interno de la Comisión que, en su caso, apruebe el Consejo de Administración.

La Comisión de Auditoría y Control se abstendrá de proponer al Consejo de Administración, y este a su vez se abstendrá de someter a la Junta General de Accionistas el nombramiento como auditor de cuentas de la Sociedad de cualquier firma de auditoría que se encuentre incursa en causa de incompatibilidad conforme a la normativa sobre auditoría de cuentas, así como aquellas firmas en las que los honorarios que prevea satisfacer la Sociedad, por todos los conceptos, sean superiores al cinco por ciento de sus ingresos totales durante el último ejercicio.

La Comisión de Auditoría y Control velará por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos excepcionales en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control explicará con claridad en la Junta General el parecer de dicha Comisión sobre su contenido y alcance.

El Consejo de Administración informará, públicamente y en la forma prevista en la normativa aplicable, del importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por el auditor de cuentas, así como los correspondientes a las personas o entidades vinculadas al auditor de cuentas.

De manera adicional, en virtud del artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control deberá preservar la independencia del auditor de cuentas en el ejercicio de sus funciones.

C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:


No
X
Auditor saliente Auditor entrante
- -
Observaciones
-

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

No
X
Explicación de los desacuerdos
-

C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:


X
No
Sociedad Sociedades
del Grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos de los de
auditoría (miles de euros)
68 12 80
Importe trabajos distintos de los de auditoría /
Importe trabajos de auditoría (en %)
24% 5% 29%

Observaciones

En el periodo sujeto de este Informe Anual de Gobierno Corporativos, del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, la Sociedad ha contratado a la firma de auditoría para otro trabajo distinto al de auditoría de cuentas, con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por el artículo 540 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Circular nº7/2015 de fecha 22 de diciembre de la Comisión del Mercado de Valores, a los efectos de descripción del Sistema de Control Interno de la Información Financiera en el presente Informe Anual de Gobierno Corporativo, la verificación de ratios financieros asociados al Bono Verde y de BuildToRent, y la verificación de la Información no Financiera del Informe Integrado.

La firma de auditoria realiza el trabajo siguiendo los procedimientos acordados basados en la norma internacional ISRS 4400.

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.

Sí No X Explicación de las razones y enlace directo al documento puesto a disposición de los accionistas en el momento de la convocatoria en relación con esta materia -

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 9 9
N.º de ejercicios auditados por la firma actual de auditoria
/ N.º de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido
auditados (en%)
100% 100%
Observaciones
-

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:


x
No
Detalle del procedimiento
El artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, establece que,
la convocatoria de reunión del Consejo de Administración se cursará con una antelación mínima de
setenta y dos horas al día de la reunión. La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la sesión
y se acompañará de la información relevante debidamente preparada y resumida.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

En el supuesto anterior, indique si el consejo de administración ha examinado el caso. Si la respuesta es afirmativa, explique de forma razonada si, atendiendo a las circunstancias concretas, ha adoptado alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Indique también si la decisión del consejo ha contado con un informe de la comisión de nombramientos.


No
x
Decisión tomada/actuación realizada Explicación razonada
- -

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

Durante el presente ejercicio, no se han modificado o concluido acuerdos significativos como consecuencia de un cambio de control en la Sociedad.

No obstante, la Sociedad y sus sociedades filiales, dentro del curso ordinario de los negocios, han celebrado determinados contratos de financiación los cuales habitualmente suelen contener cláusulas de cambio de control que constituyen en la actualidad un estándar en el mercado de financiación.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de los casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Número de beneficiarios 5
Tipo de beneficiarios ▪ Consejero Delegado
▪ Comité de Dirección

Descripción del acuerdo del CEO

En el supuesto caso de extinción del contrato por desistimiento unilateral del Consejero Delegado este no tendrá derecho a percibir indemnización ni compensación alguna, salvo que dicho desistimiento venga motivado por un cambio de control de la Sociedad. A estos efectos se considerará que existe cambio de control cuando concurra cualquiera de las dos siguientes situaciones: (i) un tercero adquiera, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 50% de los derechos de voto de la Sociedad; o (ii) un tercero nombre a la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración. En este caso, siempre que el desistimiento del Consejero Delegado se produzca en el plazo de seis meses desde la fecha del cambio de control, el Consejero Delegado tendrá derecho a percibir una indemnización bruta equivalente a dos anualidades de la retribución fija que estuviera percibiendo en el momento de la extinción."

En el supuesto de extinción del contrato por voluntad unilateral de la Sociedad, el Consejero Delegado tendrá derecho a percibir una indemnización bruta por importe equivalente a dos anualidades de la retribución fija que estuviera percibiendo el Consejero Delegado en el momento, de extinción.

En los casos en que la extinción del Contrato se produzca por la sola voluntad de la Sociedad expresada mediante acuerdo del Consejo de Administración o por la revocación total o parcial, en su caso, de las facultades delegadas a favor del Consejero Delegado por el Consejo de Administración o de los poderes otorgados a su favor por la Sociedad, será preciso un preaviso de tres meses. Durante el periodo de preaviso, la Sociedad podrá eximir al Consejero Delegado de la prestación de sus funciones, si bien continuará abonándole la retribución correspondiente. En caso de incumplimiento de la obligación de preaviso, la Sociedad deberá indemnizar al Consejero Delegado con una cantidad equivalente a la retribución fija aplicable en el momento de la extinción del Contrato correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejero Delegado no tendrá derecho a percibir indemnización o compensación alguna, ni la Sociedad vendrá obligada a respetar plazo alguno de preaviso en el caso de que la extinción venga motivada por la infracción de la Ley, los Estatutos de la Sociedad, el Reglamento del Consejo de Administración, el Reglamento de la Junta General de Accionistas o cualquier otra norma o acuerdo social aplicable en relación con el ejercicio de sus funciones o por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, incluido el deber de buena fe contractual, siempre que tal infracción o incumplimiento revista carácter muy grave y sea imputable al Consejero Delegado a título de dolo o culpa grave.

En concepto de compensación por la obligación de no competencia, el Consejero Delegado percibirá una cantidad bruta equivalente a una anualidad de la retribución fija que estuviera percibiendo el Consejero Delegado en el momento de la extinción. Esta cantidad será satisfecha de una sola vez en el momento de la extinción del Contrato.

Por otra parte, tiene un plan de retención consistente en el reconocimiento de un incentivo económico por una cantidad de 1.500.000 euros en caso de permanencia hasta el 31 de marzo de 2026, fecha en que finaliza la vigencia de la actual Política de Remuneraciones, en el entendido de que este continuará realizando las tareas propias de su cargo con la misma dedicación e implicación hasta la fecha. El Consejero Ejecutivo podrá percibir la totalidad del incentivo de retención de manera anticipada en caso de que tenga lugar la extinción del contrato de prestación de servicios ejecutivos suscrito por la Sociedad y el Consejero Ejecutivo por voluntad unilateral de la Sociedad sin causa.

Por otro lado, el Consejero Ejecutivo podrá percibir la parte proporcional del incentivo en caso de fallecimiento, incapacitación legal, declaración de incapacidad permanente total o de grado superior, o incapacidad o imposibilidad temporal para el ejercicio de sus funciones por un periodo superior a 12 meses.

Descripción del acuerdo del Comité de Dirección

Cláusula que aplica a 3 de los miembros del Comité de Dirección:

Extinción del contrato por voluntad unilateral de la sociedad, motivada por un cambio de control de la misma, fusión o compra de otra sociedad que obligue a una reestructuración de la plantilla

En los casos de extinción previstos (por voluntad unilateral de la Sociedad, motivada por un cambio de control de la misma, fusión o compra de otra sociedad que obligue a una reestructuración de la plantilla), el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización bruta equivalente a una anualidad de la retribución fija que estuviera percibiendo en el momento de la extinción, siendo preciso un preaviso de tres meses.

Este acuerdo tendrá vigencia durante los tres siguientes años a contar desde la fecha de suscripción del acuerdo.

Abstención de competencia postcontractual

En vista del interés efectivo de la Sociedad en que el trabajador no compita con la misma tras la terminación de este Contrato, siempre que la causa sea cualquiera de las establecidas, ambas partes pactan que el trabajador se abstendrá de realizar actividades concurrentes con las de la Sociedad, tanto por cuenta propia como por cuenta de un empresario competidor, usando por sí mismo o en

provecho de un competidor los conocimientos o prácticas específicas que el trabajador haya adquirido directa o indirectamente durante la vigencia del contrato.

En especial, el trabajador, se abstendrá de realizar en nombre o por cuenta de cualquier tercero, de forma directa o indirecta: ofertas, proposiciones, inducir o solicitar a una persona que en la fecha de la extinción del Contrato esté contratada por la Sociedad, a que abandone la misma, ni contratar o emplear por otra persona o hacer que ésta sea contratada o empleada por otra persona física o jurídica que realice negocios competitivos con cualquiera de los negocios realizados por la Sociedad.

Como compensación por la obligación de no competencia post contractual, la Sociedad abonará al trabajador, una compensación bruta equivalente a una anualidad de la retribución fija que esté percibiendo al tiempo de la extinción.

El trabajador se abstendrá de competir en los términos expuestos durante el plazo de un año, a contar desde la extinción del contrato correspondiente.

En caso de que el trabajador incumpla su obligación de abstenerse de competir tras la extinción del Contrato en los términos expuestos, deberá devolver a la Sociedad toda cantidad percibida por tal concepto.

Cláusula que aplica a 1 miembro del Comité de Dirección:

Extinción del contrato por despido disciplinario improcedente o por despido objetivo del art. 52.c) Estatuto de los Trabajadores (ET)

En caso de extinción del presente contrato por (i) despido disciplinario reconocido o declarado improcedente o por (ii) despido basado en causas objetivas del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (procedente o improcedente, individual o colectivo), la Empresa se compromete a abonar al trabajador una indemnización bruta equivalente a una anualidad y media de la retribución bruta fija en metálico que el Trabajador estuviera percibiendo en el momento de la extinción del contrato, siendo preciso un preaviso de tres meses. Esta indemnización sustituye a la indemnización legal por despido que pudiera corresponderle al trabajador, según la normativa vigente al momento de la extinción para los supuestos (i) y (ii) mencionados, a no ser que la indemnización legal fuera superior, en cuyo caso la Empresa abonará, exclusivamente, la indemnización legal. En ningún caso podrá producirse un doble abono indemnizatorio, dejando constancia las Partes de que, o bien se abona la indemnización fijada en esta cláusula (si es superior a la indemnización legal) o bien se abona la indemnización legal (si es superior a la fijada en esta cláusula).

La presente clausula tendrá una vigencia de 3 años, a contar desde la fecha que consta en el encabezamiento de la Adenda modificativa de la Clausula Cuarta (Adenda de diciembre de 2022). Esta vigencia se prorrogará por periodos trianuales, a no ser que cualquiera de las partes comunique a la otra su decisión de no prorrogarla, por escrito, con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Finalizada la vigencia (la inicial o la de cualquiera de sus prórrogas), lo dispuesto en la presente Clausula quedará automáticamente sin efectos.

Abstención de competencia postcontractual

En vista del interés efectivo de la Sociedad en que el trabajador no compita con la Sociedad tras la terminación de este Contrato, y siempre que el contrato de trabajo se extinga por (i) despido disciplinario reconocido o declarado improcedente o por (ii) despido basado en causas objetivas del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (procedente o improcedente, individual o colectivo); ambas partes pactan que el trabajador se abstendrá de realizar actividades concurrentes con las de la Sociedad, tanto por cuenta propia como por cuenta de un empresario competidor, usando por sí mismo o en provecho de un competidor los conocimientos o prácticas específicas que el trabajador haya adquirido directa o indirectamente durante la vigencia del Contrato (…)

En especial, el trabajador se abstendrá de realizar en nombre o por cuenta de cualquier tercero, de forma directa o indirecta: ofertas, proposiciones, inducir o solicitar a una persona que en la fecha de extinción del Contrato esté contratada por la Sociedad, a que abandone la misma, ni contratar o emplear por otra persona o hacer que ésta sea contratada o empleada por otra persona física o jurídica que realice negocios competitivos con cualquiera de los negocios realizados por la Sociedad.

Como compensación por la obligación de no competencia postcontractual, la Sociedad abonará al trabajador, una compensación bruta equivalente a una anualidad de la retribución fija en metálico que esté percibiendo al tiempo de la extinción.

Plazo de abstención

El trabajador se abstendrá de competir en los términos expuestos durante el plazo de un año, a contar desde la extinción del presente Contrato.

Incumplimiento

En caso de que el trabajador incumpla su obligación de abstenerse de competir tras la extinción del Contrato en los términos expuestos, deberá devolver a la Sociedad toda cantidad percibida por tal concepto.

Indique si más allá de en los supuestos previstos por la normativa estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de Administración Junta General
Órgano que autoriza las cláusulas No
No
¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? x -
Observaciones
La prórroga de las cláusulas de blindaje se aprobaron por el Consejero Delegado el 26 de marzo de
2025 para 2 miembros del Comité de Dirección. Para otro miembro del Comité de Dirección se aprobó
con fecha del 30 de mayo del 2024 por el Consejero Delegado. Por último, para otro miembro del
Comité de Dirección se aprobó con fecha del 29 de noviembre de 2022 por el Consejero Delegado.

C.2 Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL

La Comisión de Auditoría y Control (CAC) de AEDAS Homes se nombró por el Consejo de Administración que se celebró el 27 de septiembre de 2017. El 23 de junio de 2020 y el 20 de julio de 2023 la Junta General Ordinaria de Accionistas de AEDAS Homes reeligió a todos los Consejeros que integran la CAC por el plazo estatutario de 3 años. Su composición, función general delegada y su regulación, se recogen a continuación.

Nombre Cargo Categoría
D. JAVIER LAPASTORA TURPÍN Presidente Independiente
D. SANTIAGO FERNÁNDEZ VALBUENA Vocal Independiente
D. JAVIER MARTÍNEZ-PIQUERAS BARCELÓ Vocal Otros consejeros
% de consejeros dominicales 0,00%
% de otros externos 33,33%

Observaciones

% de consejeros independientes 66,67%

En conformidad con el artículo 14.4 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, el Consejo de Administración aprobó por unanimidad, en la sesión del 29 de noviembre de 2022 eligió al actual Presidente de la Comisión de Auditoría y Control por un plazo de 4 años, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.

En conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, la Comisión de Auditoría y Control (CAC), órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en este artículo. La Comisión de Auditoría y Control se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, debiendo ser Consejeros No Ejecutivos. La mayoría de los miembros de la Comisión de Auditoría y Control serán independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad o auditoría o en ambas.

El Consejo de Administración designará, asimismo, al Presidente de la Comisión de Auditoría y Control de entre los consejeros independientes que formen parte de dicha Comisión. Además, el Consejo de Administración podrá designar a un Vicepresidente si así lo estima conveniente, siendo de aplicación al nombramiento del Vicepresidente lo establecido en relación con el nombramiento del Presidente.

Los Consejeros que formen parte de la Comisión de Auditoría y Control ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como Consejeros de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La renovación, reelección y cese de los Consejeros que integren la Comisión se regirá por lo acordado por el Consejo de Administración. El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.

El cargo de Secretario de la Comisión de Auditoría y Control recaerá sobre la persona designada por el Consejo de Administración, pudiendo ser un Secretario no miembro de la Comisión de Auditoría y Control. En ese caso no será necesario que sea un miembro del Consejo de Administración. El cargo de Secretario de la Comisión de Auditoría y Control podrá recaer en el Secretario del Consejo o en una persona distinta.

Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control ejercerá las siguientes funciones básicas:

  • i. Informar a la Junta General de Accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión de Auditoría y Control ha desempeñado en ese proceso.
  • ii. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y su grupo, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos; así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, en caso de identificar debilidades significativas deberán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
  • iii. Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada, y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.
  • iv. Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, la selección, el nombramiento, reelección o sustitución de los auditores de cuentas, de acuerdo con la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
  • v. Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión de Auditoría y Control, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría. En todo caso, la Comisión de Auditoría y Control deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad y entidades vinculadas a esta, directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
  • vi. Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el párrafo anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.
  • vii. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y, en particular, sobre: (a) la información financiera, y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva, que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; (b) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y (c) las Operaciones Vinculadas en los términos establecidos en el artículo 34.
  • viii. Supervisar la actividad de la auditoría interna de la Sociedad.
  • ix. En relación con los sistemas de información y control interno: (a) supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, en su caso, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables; (b) velar por la independencia de la unidad que asuma la función de auditoría interna, proponer la selección, nombramiento y cese del Director de Auditoría Interna, proponer el presupuesto de ese servicio, aprobar la orientación y el plan de trabajo anual, recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes; (c) establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, comunicar, de forma confidencial o anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, relacionadas con la Sociedad que adviertan en su seno o de su grupo; y (d) velar en general porque las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
    • x. En relación con el auditor externo: (a) en caso de renuncia, examinar las circunstancias que lo hubieran motivado; (b) velar que su retribución no comprometa su calidad ni su independencia; (c) supervisar que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe, en su caso, de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y su contenido; (d) asegurar que el auditor externo se reúna anualmente con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y la evolución de la situación de la Sociedad; (e) asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
  • xi. Supervisar el cumplimiento de los códigos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la Sociedad y la información relativa al cumplimiento del mismo.
  • xii. Velar por el cumplimiento de la Política de Responsabilidad Social Corporativa y evaluar Reglamento del Consejo de Administración de AEDAS Homes RGL_COAD / Edición: 03 / Fecha: 25/05/2022 los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
  • xiii. Convocar a cualquier empleado o directivo de la Sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
  • xiv. Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Administración en su correspondiente reglamento.

Asimismo, corresponderá a la Comisión de Auditoría y Control ejercer todas aquellas funciones específicamente atribuidas en el Reglamento Interno de la Comisión de Auditoría y Control que, en su caso, apruebe el Consejo de Administración.

La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, al menos, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles, así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.

La Comisión de Auditoría y Control quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control no tendrá voto de calidad.

El secretario de la Comisión deberá levantar acta de sus reuniones y esta deberá ser aprobada y firmada por todos sus miembros. La remisión y firma del acta podrá hacerse por medios electrónicos como Docusign u otros similares que dejen evidencia de la autenticidad de las firmas. El secretario de la Comisión deberá remitir copia del acta de cada reunión a todos los miembros del Consejo de Administración y al Secretario del Consejo. Se entenderá remitida si el acta se cuelga en el portal del Consejero de la Sociedad al que tienen acceso todos los Consejeros.

La Comisión de Auditoría y Control elaborará un informe anual sobre su funcionamiento, destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias. Además, cuando la Comisión de Auditoría y Control lo considere oportuno, incluirá en dicho informe propuestas para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Auditoría y Control podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Las principales actividades desarrollas por la CAC en el ejercicio se recogen en la Memoria de Actividad de la Comisión de Auditoría y Control 2024/25, para el periodo de 12 meses finalizado el 31 de marzo de 2025, indicadas a continuación.

En relación con las actividades desarrolladas con carácter general como órgano de supervisión y control, se han llevado a cabo las siguientes:

  • Emisión de la Memoria de Actividades de la Comisión de Auditoría y Control del ejercicio 2023/2024.
  • Aprobación del Plan de actuaciones de la Comisión de Auditoría y Control para el ejercicio 2025/2026.
  • Revisión del Informe de Anual de Gobierno Corporativo del ejercicio 2023/2024.
  • Emisión del Informe de la Comisión sobre Operaciones Vinculadas 2023/2024.
  • Emisión del Informe de la Comisión sobre la Independencia del Auditor de cuentas 2023/2024.
  • Supervisión del cumplimiento del Plan Estratégico de ESG 2021/2023 y toma de razón del Plan Estratégico 2024/2026.

En relación con la información financiera de la Sociedad e información para el Consejo de Administración:

  • Supervisión de las cuentas anuales individuales y consolidadas y del informe de gestión del ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2024, así como de la aplicación del resultado, para la posterior formulación por el Consejo de Administración.
  • Supervisión de la información financiera periódica.
  • Emisión de opinión sobre la actualización del modelo del SCIIF.
  • Emisión de opinión sobre la actualización de la Política de comunicación y contacto con accionistas, inversores y asesores de voto.
  • Emisión de opinión sobre la refinanciación del Bono verde, y sobre una nueva refinanciación corporativa.
  • Autorización para que los auditores de cuentas puedan prestar determinados servicios a la Sociedad distintos de la auditoría de cuentas.
  • Análisis de la composición del grupo de consolidación fiscal.
  • Supervisión del presupuesto de gastos generales del ejercicio fiscal 2025.

En relación con la función de Auditoría Interna:

  • Aprobación de la memoria de actividades de la función de Auditoría Interna 2023/2024.
  • Aprobación del Plan Anual de Auditoría Interna 2025/2026.
  • Supervisión de las actividades llevadas a cabo por la Auditoria Interna durante el ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2025.
  • Presentación al Consejo de Administración de las principales conclusiones de las auditorías internas realizadas durante el ejercicio, conforme al Plan Anual de Auditoría Interna, en relación al Grupo AEDAS Homes, destacando, el informe anual de auditoría interna del SCIIF, la auditoría interna del modelo de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la auditoría interna de ESG, la auditoría interna de seguridad de procesos digitalizados y las auditorías internas en relación a las actividades de negocio, así como del seguimiento de los hallazgos y planes de acción.

En relación con la función de Riesgo y Cumplimiento:

  • Aprobación de la memoria de actividades de la función de Riesgos del ejercicio 2023/2024.
  • Aprobación del plan de actividades de Riesgos para el ejercicio 2025/2026.
  • Aprobación de la memoria de actividades de la función de Cumplimiento del ejercicio 2023/2024.
  • Aprobación del plan de actividades de Cumplimiento para el ejercicio 2025/2026.
  • Presentación al Consejo de Administración de los resultados de las distintas revisiones realizadas por Riesgo y Cumplimiento durante el periodo, incluyendo revisión del mapa de riesgos corporativos y seguimiento de indicadores de riesgos, así como de la revisión de experto externo en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de los controles realizados en materia de prevención de delitos y protección de datos personales.
  • Estudio y aprobación de informe sobre distintas comunicaciones recibidas a través del Canal Ético.

La Comisión de Auditoría y Control ha emitido opiniones positivas sobre la ejecución de determinadas operaciones vinculadas: (i) tanto en relación con la adquisición de viviendas desarrolladas por la Compañía por parte de miembros del Comité de Dirección o del Consejo de Administración, (ii) como

respecto a una oportunidad de suscripción de un contrato de prestación de servicios de desarrollo de un proyecto inmobiliario residencial en Andorra titularidad de uno de los accionistas de Grupo AEDAS, (iii) como, por último, en relación con la ejecución de un derecho de canje de participaciones sociales en la mercantil WINSLARO ITG, S.L. por una parcela resultante en el ámbito urbanístico denominado "Los Carriles" en el término municipal de Alcobendas (Madrid).

La Comisión de Auditoría y Control ha emitido también opinión sobre las fusiones, (i) tanto de distintas sociedades filiales de Grupo AEDAS entre sí, (ii) como de la estructura societaria incorporada por la adquisición de "Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio, S.L." (en adelante, "PRIESA") y determinadas de sus filiales.

Además de lo anterior, la Comisión de Auditoría y Control ha emitido opinión sobre los informes y actuaciones llevadas a cabo por el Comité de Cumplimiento en relación con las comunicaciones realizadas al Canal Ético de la compañía.

La Comisión de Auditoría y Control, en cumplimiento de sus funciones de supervisión del SCIIF desde el 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, ha llevado a cabo las siguientes actividades:

  • Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y de su grupo, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas el estado del sistema de control interno de la información financiera.
  • Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar su integridad.
  • Supervisar el mecanismo que permite a los empleados comunicar, de forma confidencial o anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que pudieran advertirse en el seno de la Sociedad.
  • Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y, en particular, sobre la información financiera que la Sociedad debe hacer pública periódicamente y sobre las operaciones con parte vinculadas.
  • Velar por el cumplimiento de los códigos de conducta, de las reglas de gobierno corporativo y de la política de responsabilidad social corporativa de la Sociedad.
  • Supervisar las actuaciones desarrolladas por la función de Auditoría Interna conforme al Plan Anual de Auditoría Interna 2024/2025. Entre dichas actividades supervisa la revisión del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF), recogido como una de las líneas de actuación de Auditoría Interna en el Plan Anual de Auditoría Interna, aprobado por la CAC.
  • Supervisar las actuaciones desarrolladas por la Función de Riesgo y Cumplimiento en relación con los principales riesgos y contingencias de la Sociedad, así como sobre los sistemas establecidos para su identificación, gestión y control, conforme al Plan de Riesgo 2024/2025 y el Plan de Cumplimiento 2024/2025, aprobados por la Comisión.
  • Solicitar la comparecencia del auditor de cuentas ante la Comisión y el Consejo de Administración para informar sobre el trabajo realizado, la evolución contable y los riesgos de la Sociedad.
  • Supervisar, con carácter previo a su formulación al Consejo de Administración, el Informe Anual de Gobierno Corporativo de 2023/2024.
  • Informar a la Junta General de Accionistas, sobre cuestiones de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría de cuentas de 2023/2024, explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y sobre la función que la propia Comisión desempeñó en este proceso durante 2023/2024.

Por último, destacar que la actividad de la Comisión de Auditoría y Control ha sido formalizada en Actas, que han sido firmadas por su Presidente y el Secretario. Dichas actas se custodian en la Secretaría General del Consejo de la Compañía, y en ellas se recoge el contenido de cada reunión.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombre de los consejeros con experiencia D. SANTIAGO FERNÁNDEZ VALBUENA
D. JAVIER LAPASTORA TURPÍN
D. JAVIER MARTÍNEZ-PIQUERAS BARCELÓ
Fecha del nombramiento del presidente en el cargo 29/11/2022

Observaciones -

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones (CNR) de AEDAS Homes se nombró por el Consejo de Administración que se celebró el 27 de septiembre de 2017. El 23 de junio de 2020 y el 20 de julio de 2023, la Junta General Ordinaria de Accionistas de AEDAS Homes reeligió a los Consejeros vocales que integran la CNR por el plazo estatutario de 3 años. El 9 de mayo de 2019 y el 29 de junio de 2022, la Junta General Ordinaria de Accionistas de AEDAS Homes reeligió como Consejera independiente, por el plazo estatutario de 3 años, a la actual Presidenta de la CNR. La composición, función general delegada y su regulación de la CNR se recogen a continuación.

Nombre Cargo Categoría
DÑA. MILAGROS MÉNDEZ UREÑA Presidente Independiente
DÑA. CRISTINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ Vocal Independiente
D. EDUARDO D'ALESSANDRO CISHEK Vocal Dominical
% de consejeros dominicales 33,33%
% de consejeros independientes 66,67%
% de otros externos 0,00%

El Consejo de Administración en la sesión celebrada el 30 de mayo de 2023 nombró por unanimidad nuevos miembros de la CNR a D. Eduardo d'Alessandro Chisek, y a Dª Cristina Álvarez Álvarez, tras presentar la Presidenta de la CNR en esta sesión informes favorables relativos al nombramiento de ambos.

Observaciones

Posteriormente, en la Junta General Ordinaria de 20 de julio 2023, los accionistas reeligieron a cinco (5) Consejeros, con lo que dejaron de serlo (y por lo tanto dejaron también de ser miembros de la CNR) D. Evan A. Carruthers y D. Miguel Temboury Redondo.

Con la salida de esos 2 miembros de la CNR y el nombramiento de los 2 nuevos miembros se continúa cumpliendo con lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, al tener que estar compuesta la CNR al menos por dos consejeros independientes.

Más recientemente, el Consejo de Administración en la sesión del 26 de marzo de 2025 aprobó por unanimidad (con la abstención de la interesada) proponer a la Junta General la re-elección de Dª Milagros Méndez Ureña como Consejera Independiente por el plazo estatutario de tres años

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones (CNR) ser regula por el artículo 15 Reglamento del Consejo de Administración del 25 de mayo de 2022, y por su propio Reglamento de la CNR, que establecen la composición, competencias y funcionamiento. El Reglamento de la CNR fue revisado, actualizado y aprobado por el Consejo de Administración el 25 de julio de 2019.

El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en este artículo. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se compondrá de un mínimo tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo, que deberán ser consejeros no ejecutivos. Al menos dos miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones serán independientes.

El Consejo de Administración designará, asimismo, a su Presidente de entre los consejeros independientes que formen parte de dicha Comisión. Además, el Consejo de Administración podrá designar a un Vicepresidente si así lo estima conveniente, siendo de aplicación al nombramiento del Vicepresidente lo establecido en relación con el nombramiento del Presidente.

El cargo de Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones recaerá sobre la persona designada por el Consejo de Administración, pudiendo ser un Secretario no miembro de la Comisión

de Nombramientos y Retribuciones, en cuyo caso no será necesario que sea un miembro del Consejo de Administración. El cargo de Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones podrá recaer en el Secretario del Consejo o en una persona distinta.

Los consejeros que formen parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como consejeros de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La renovación, reelección y cese de los consejeros que integren la Comisión se regirá por lo acordado por el Consejo de Administración.

Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ejercerá, con independencia, las siguientes funciones básicas:

  • (i) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
  • (ii) Establecer un objetivo de representación para el género menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
  • (iii) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas.
  • (iv) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.
  • (v) Informar las propuestas de nombramiento y separación del personal directivo y las condiciones básicas de sus contratos.
  • (vi) Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
  • (vii) Proponer al Consejo de Administración la política de remuneraciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones como personal directivo bajo la dependencia directa del Consejo de Administración, de Comisiones Ejecutivas o de Consejeros Delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, comprobando y velando por su observancia.
  • (viii) Comprobar la observancia de la Política Retributiva de la Sociedad.
  • (ix) Revisar periódicamente la Política de Remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos.
  • (x) Velar por que los eventuales conflictos de interés no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión.
  • (xi) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual de remuneraciones.

Asimismo, corresponderá a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones todas aquellas funciones que pudiesen añadirse en el futuro en el reglamento interno de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que, en su caso, aprobase el Consejo de Administración.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá, de ordinario cada tres meses o, al menos, cuatro veces por año. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes.

El secretario de la Comisión deberá levantar acta de sus reuniones y esta deberá ser aprobada y firmada por todos sus miembros. La remisión y firma del acta podrá hacerse por medios electrónicos como Docusign u otros similares que dejen evidencia de la autenticidad de las firmas. El secretario de la Comisión deberá remitir copia del acta de cada reunión a todos los miembros del Consejo de Administración y al Secretario del Consejo. Se entenderá remitida si el acta se cuelga en el portal del Consejero de la Sociedad al que tienen acceso todos los Consejeros.

La Comisión deberá consultar al Presidente y al primer ejecutivo de la Sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a Consejeros Ejecutivos y personal directivo.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, velando porque los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen

la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elaborará su propio reglamento para regular su composición, competencias y funcionamiento, que habrá de ser aprobado por el Consejo de Administración.

Las principales actividades desarrollas por la CNR en el ejercicio se recogen en la Memoria de Actividad de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones 2024/2025, para el periodo de 12 meses finalizado el 31 de marzo de 2025, indicadas a continuación.

  • Toma de razón del Informe Anual de Gobierno Corporativo ("IAGC") del ejercicio 2023-24, en los aspectos que se refieren a la competencia de la CNR;
  • Toma de razón del Informe Anual de Remuneración de Consejeros ("IARC") del ejercicio 2023-24, en los aspectos que se refieren a la competencia de la CNR;
  • Aprobación de la Memoria de Actividades de la CNR del ejercicio 2023-24.
  • Aprobación del Plan de Actuaciones de la CNR para el ejercicio 2024-25.
  • Evolución de la plantilla de la Sociedad.
  • Seguimiento de la independencia del Presidente del Consejo.
  • Remuneración de los ejecutivos sénior de la Sociedad puesta al día
  • Evaluación del cumplimiento por el CEO de sus objetivos (métricas) a efectos de su remuneración variable (del ejercicio 2023-24).
  • Informes/propuestas al Consejo en relación con la reelección/elección de consejeros independientes/dominicales/ejecutivos y otros.
  • Revisión de propuesta de objetivos (métricas) para el CEO a efectos de su remuneración variable (para el ejercicio 2024-25), para su sometimiento a la aprobación del Consejo.
  • Informe justificativo de la CNR en relación con la propuesta de modificación de la Política de Remuneración de los Miembros del Consejo de Administración.
  • Seguimiento de la remuneración variable del personal de alta dirección.
  • Informe relativo al establecimiento de objetivos (métricas) del CEO para el ejercicio 2024-25 relativos a su remuneración variable anual, para someterlo al Consejo
  • Seguimiento del nivel de logro del 2º ciclo del segundo LTIP LTIP2-C2.
  • Informe sobre una compensación adicional extraordinaria al CEO como único Beneficiario Consejero Ejecutivo del Ciclo1 del LTIP2, por razón de su desempeño excelente en las circunstancias de mercado.
  • Revisión y debate sobre el Plan de Igualdad de la Sociedad, y el Diagnóstico sobre dicho plan elaborado por externos.
  • Adenda (blindaje) a favor de 3 ejecutivos de la Sociedad. Análisis de una propuesta de prórroga.
  • Bono de éxito (relacionado con el buen fin del Proyecto Oikos) para determinados Ejecutivos de la Sociedad, en particular por lo que podría significar en la remuneración del CEO, único Consejero Ejecutivo.
  • Seguimiento de la evolución del LTIP.
  • Informe a la Junta General de Accionistas, por la Presidenta de la CNR.
  • Actualización de la Matriz de Competencias de los miembros del Consejo de Administración.
  • Novedades y tendencias en materia de competencias de comisiones de nombramientos y remuneraciones. Revisión y debate acerca del Manual sobre CNRs elaborado por KPMG.
  • Autoevaluación del Consejo y sus Comisiones: Selección de consultor externo; lanzamiento del proceso de autoevaluación del Consejo y de la propia CNR, y apoyo a la autoevaluación de la CAC y la CTIC. Como resultado de la autoevaluación, propuesta al Consejo de una serie de acciones / plan de acción para la mejora continua del desempeño del Consejo y sus Comisiones.
  • Tercer Plan de Incentivos a Largo Plazo ("LTIP3"). Planteamiento inicial.

COMISIÓN DE TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y CIBERSEGURIDAD

La Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad (CTIC) celebró su primera reunión el 14 de noviembre de 2017. El 23 de junio de 2020 y el 20 de julio de 2023, la Junta General Ordinaria de Accionistas de AEDAS Homes reeligió a todos los Consejeros que forman parte de la CTIC por el plazo estatutario de 3 años. A continuación, se indica la composición, función general delegada y regulación de la CTIC:

Nombre Cargo Categoría
DÑA. CRISTINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ Presidente Independiente
D. DAVID MARTÍNEZ MONTERO Vocal Ejecutivo
D. EDUARDO D'ALESSANDRO CISHEK Vocal Dominical
D. JAVIER SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Vocal No Consejero
% de consejeros ejecutivos 33,33%
% de consejeros dominicales 33,33%
% de consejeros independientes 33.33%

Observaciones

D. Javier Sánchez Gutiérrez es el Director de Tecnología y Comunicaciones (en inglés: "Chief Technology and Communications – CTCO). No es Consejero de la Sociedad, pero participa en esta Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad como experto especialista en esos ámbitos.

Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.

El Consejo de Administración ha constituido con carácter permanente una Comisión de Tecnología, en noviembre de 2017, órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en su Reglamento. Esta Comisión fue renombrada a Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad (CTIC) en febrero de 2020 para adaptar su nombre a los ámbitos hacia los que evolucionaba su desempeño.

La CTIC se compondrá de un mínimo tres y un máximo de ocho miembros, de los cuales al menos dos deberán de ser consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo. Al menos un miembro de la Comisión de Tecnología será un Consejero independiente.

Igualmente formarán parte de esta Comisión, aunque no sean consejeros, aquellos Directores de las líneas de negocio que el Consejo de Administración consideren relevantes en cada momento para esta Comisión, como el Director de Tecnología y Comunicaciones, etc. de la Sociedad.

La CTIC es responsable de las siguientes funciones:

  • Revisar y emitir sus recomendaciones al Director de Tecnología y Comunicaciones, al Director de Datos, al Consejero Delegado, y en su caso, al Consejo de Administración, sobre el Plan Estratégico de Digitalización, de manera que éste responda a las necesidades de la Sociedad y sus clientes y adicionalmente le proporcione una ventaja competitiva.
  • Supervisar la ejecución del Plan Estratégico de Digitalización, informando de su progreso al Consejero Delegado y al Consejo de Administración; proponer los cambios o ajustes necesarios en el citado Plan para dar cumplimiento a las necesidades de la Sociedad y sus clientes, ayudándola a cumplir sus objetivos.
  • Asesorar al Director de Tecnología y Comunicaciones, en lo referente a la selección de colaboradores, diseño de herramientas, datos, implantación de tecnologías, medidas correctoras o preventivas, etc. velando por que la Sociedad incorpore las herramientas y tendencias tecnológicas que permitan prestar el soporte óptimo para el desempeño de su actividad, así como mantener una ventaja competitiva y sostenible.

Respecto de su funcionamiento:

La CTIC se reunirá, de ordinario cada tres meses o, al menos, cuatro veces por año. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidenta, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidenta solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas. En cualquier caso, la Comisión se reunirá siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.

La Presidenta de la Comisión determinará el Orden del Día de cada reunión.

La CTIC quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes.

El Secretario de la Comisión deberá levantar acta de las reuniones de la Comisión, de la que se remitirá copia a todos los miembros de la misma.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la CTIC podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando así lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, velando porque los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a esta Comisión.

Las principales actividades desarrollas por la CTIC en el ejercicio se recogen en la Memoria de Actividad de la Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad 2024/25, para el periodo de 12 meses finalizado el 31 de marzo de 2025, indicadas a continuación.

  • Aprobación de la Memoria de Actividades del FY2023-24
  • Aprobación del Plan de Actividades del FY2024-25
  • Aprobación y puesta en marcha del Plan "Artificial Intelligence in Real Estate AIRE" para los FY2024-25 a 2026-27.
  • Seguimiento de los proyectos de IT más importantes para la Sociedad.
  • Resolución de incidente ocurrido a SalesForce en septiembre 2024. Análisis de tallado del incidente, áreas y servicios impactados, y diseño de un plan para proteger a la Sociedad de futuros ciber-ataques similares. También se reforzaron -trabajando junto con la Comisión de Auditoría y Control ("CAC") del Consejo de Administración- los Indicadores de Riesgo con los que se monitorizan los riesgos tecnológicos dentro del Mapa de Riesgos general de la Sociedad.
  • Actualización y mejora del Plan de Recuperación de Desastres ("Disaster Recovery Plan")
  • Seguimiento periódico de los indicadores de ciberseguridad.
  • Seguimiento de los proyectos de IA, dentro del Plan AIRE.
  • Ejecución y medición de una simulación de penetración ("pentesting").
  • Propuesta de Inversión en IT y ciberseguridad.
  • Plan Estratégico de Excelencia Operativa conjuntamente con McKinsey.
  • C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:
Número de consejeras
Ejercicio
2024-25
Ejercicio
2023-24
Ejercicio
2022-23
Ejercicio
2021-22
% % % %
Comisión de Auditoría y Control - - - - - - - -
Comisión de Nombramientos y
Retribuciones
66,67% 2 66,67% 2 33,33% 1 33,33% 1
Comisión de Tecnología,
Innovación y Ciberseguridad
25,00% 1 25,00% 1 25,00% 1 25,00% 1
Observaciones
-

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

El Reglamento del Consejo de Administración, aprobado y actualizado el 25 de mayo de 2022, recoge la regulación de dos de las tres comisiones del Consejo de Administración, relativas a la Comisión de Auditoría y Control y a la Comisión de Nombramiento y Retribuciones. Esta última Comisión a su vez está regulada por el Reglamento de la CNR en lo que respecta a su composición, competencias y funcionamiento, aprobado el 25 de julio de 2019. Para las modificaciones remitirse al apartado C.1.15.

Los reglamentos de las Comisiones están disponibles para su consulta en la página web de la Sociedad, www.aedashomes.com, en el apartado de Accionistas e Inversores, subapartado Gobierno Corporativo y dentro de este en el Consejo de Administración.

Dichas comisiones, Comisión de Auditoría y Control, Comisión de Nombramiento y Retribuciones y Comisión de Tecnología elaboran anualmente su Memoria de Actividad.

D OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1 Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejeros o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.

Los procedimientos, criterios y órganos competentes para la determinación y aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo seguidos por la Sociedad, son los que establece a dichos efectos el vigente texto de la Ley de Sociedades de Capital, y demás normativa complementaria de aplicación. En particular, en los artículos 231 LSC ("Personas vinculadas a los administradores"), 231 bis ("Operaciones intragrupo"), así como en el Capítulo VII Bis ("Operaciones vinculadas"). Por el momento el Consejo de Administración no ha delegado la aprobación de operaciones vinculadas.

En lo que respecta a las reglas internas de AEDAS Homes que regulan la abstención de los consejeros o accionistas afectados, cabe indicar que, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración, el consejero deberá comunicar la existencia de conflictos de interés, ya sean directos o indirectos, al Consejo de Administración y abstenerse de intervenir como representante de la Sociedad en la operación a que el conflicto se refiera, con las excepciones que establezca la legislación aplicable. Además, la Sociedad informará, cuando proceda conforme a la ley, sobre cualquier situación de conflicto de interés en que se hayan encontrado los consejeros (o personas vinculadas a los mismos) durante el ejercicio en cuestión y que le conste en virtud de comunicación del afectado o por cualquier otro medio. Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los consejeros serán objeto de información en la memoria de las cuentas anuales de la Sociedad.

Asimismo, la sociedad cuenta con una Política de Conflictos de Interés a los efectos de identificar, comunicar y gestionar los conflictos de interés que pudieran tener lugar.

D.2 Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10% o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación
social del
accionista o
de cualquiera
de sus
sociedades
dependientes
% Participación Nombre o
denominació
n social de
la sociedad
o entidad
dependiente
Naturaleza
de la
relación
Tipo de la
operación y
otra
información
necesaria
para su
evaluación
Importe
(miles
de
euros)
Órgano
que la ha
aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que
se hubiera
abstenido
La
propuesta a
la junta, en
su caso, ha
sido
aprobada
por el
consejo sin
el voto en
contra de la
mayoría de
independient
es
- - - - - - - - -
Observaciones
-

D.3 Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes

con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación
social de los
administrador
es o directivos
o de sus
entidades
controladas o
bajo control
conjunto
-
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o
entidad
dependiente
-
Vínculo
-
Naturaleza
de la
operación y
otra
información
necesaria
para su
evaluación
-
Importe
(miles
de
euros)
-
Órgano
que la ha
aprobado
-
Identificaci
ón del
accionista
o
consejero
que se
hubiera
abstenido
-
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo
sin el voto en
contra de la
mayoría de
independientes
-
Observaciones

-

D.4 Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizadas, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o estas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación social de la
entidad de su grupo
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
- - -
Observaciones
-

D.5 Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación social de la
parte vinculada
Importe
(miles de euros)
-
-
-
Observaciones
El apartado 20 de las Cuentas Anuales Consolidadas 2024/25 2023/24 de AEDAS Homes, del ejercicio terminado el
31 de marzo de 2025, recoge el desglose de todas las operaciones vinculadas realizadas por el Grupo AEDAS
Homes, no siendo incluidas en este Informe de Gobierno Corporativo 2024/25 al no ser operaciones significativas
por su cuantía o relevantes por su materia.

D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos u otras partes vinculadas.

En conformidad con la Política de Conflictos de Interés de AEDAS Homes, todas las personas sujetas a la Política (consejeros, directivos, empleados, y sus personas vinculadas) deben adoptar las medidas necesarias para adecuarnos a los criterios de actuación y decisión definidos en la Política, con el objeto de evitar incurrir en situaciones que puedan derivar en un conflicto entre el interés personal y el interés social.

En este sentido, las personas sujetas, y especialmente los miembros del Consejo de Administración, deben abstenerse de:

  • a) Realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones de mercado estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas que no tienen un impacto significativo en el patrimonio, la situación financiera o los resultados de la Sociedad. En este sentido, las personas sujetas podrán adquirir viviendas promocionadas por AEDAS Homes siempre que sean adquiridas para uso propio como primera vivienda. Para el resto de las solicitudes (distintas a adquisiciones para vivienda habitual), será necesario solicitar la aprobación al Comité de Cumplimiento y, cuando dichas peticiones sean realizadas por miembros del Comité de Dirección, se solicitará la aprobación a la Comisión de Auditoría y Control.
  • b) Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de administrador, directivo o empleado para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
  • c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados.
  • d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad, ya sean presentes o en estudio.
  • e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
  • f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
  • g) Adjudicar cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con AEDAS Homes a proveedores que tengan cualquier tipo de relación con familiares de primer o segundo grado de empleados de la Sociedad.

Las previsiones anteriores son de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada a la persona sujeta. AEDAS Homes, y en concreto en Consejo de Administración, puede analizar y dispensar estas prohibiciones en ocasiones concretas, considerando en todo caso los principios contenidos en la presente Política y salvaguardando los intereses de AEDAS Homes.

Comunicación

La persona sujeta debe comunicar inmediatamente toda situación o circunstancia que pueda suponer la aparición de un posible conflicto de interés, indicando el alcance, la situación que ha dado lugar al potencial conflicto y las personas vinculadas, en su caso. Si se presentan dudas sobre si se trata de una situación de conflicto de interés o no, la persona sujeta debe abstenerse de continuar realizando cualquier actuación relativa a la situación planteada y consultar.

En el caso de los empleados, deben comunicar la situación al superior jerárquico, que junto con la Dirección de Cumplimiento analizará la situación y resolverá. En caso de necesidad acudirán al Comité de Cumplimiento para tomar una decisión. En el caso de miembros del Consejo de Administración, deben comunicar la situación al Secretario del Consejo de Administración, preferentemente por escrito, el cual a su vez transmitirá las comunicaciones recibidas al Consejo de Administración, que resolverá sobre la situación, solicitando, cuando sea necesario, su opinión a la Comisión de Auditoría y Control.

Adicionalmente, desde AEDAS ponemos a disposición del conjunto de las personas sujetas el Canal de Comunicación de Denuncias, siendo un canal adicional para denunciar cualquier hecho que suponga una vulneración o incumplimiento del Código de Conducta, el cual incluye el principio de objetividad y la obligación de evitar los conflictos de interés.

Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los consejeros serán objeto de información en la memoria de las cuentas anuales de la Sociedad y en el Informe Anual de Buen Gobierno Corporativo donde se detallan las operaciones vinculadas de la Sociedad con los accionistas y administradores.

Gestión de conflictos de interés

En AEDAS Homes, a través del Consejo de Administración o a través de los superiores jerárquicos de los empleados, según proceda de acuerdo a la presente Política, tomamos el conjunto de medidas adecuadas para gestionar correctamente los conflictos de interés, asegurando la objetividad y transparencia del proceso. Para ello, una vez conocida la existencia de un conflicto de intereses:

  • a) Tomamos las medidas necesarias para mantener al margen a la persona sujeta respecto a la gestión de la operación o situación en cuestión.
  • b) Aseguramos la independencia en la toma de decisiones, de manera que en el caso de que la persona sujeta tenga que participar en el proceso de decisión, se aplican medidas y se ponen en marcha los controles adecuados para asegurar la imparcialidad.

c) El Consejo de Administración, en los casos que proceda, decide acerca del potencial conflicto de interés, dejando constancia de ello, y tomando las medidas oportunas al respecto.

Operaciones vinculadas

En línea con los principios generales previamente descritos, y la legislación vigente de aplicación, las personas sujetas deben evitar su involucración en cualquier situación de la que pudiera derivar un conflicto de interés relativo a su participación en operaciones con personas vinculadas, debiendo cumplir con las pautas previamente establecidas.

El Consejo de Administración de la Sociedad es el órgano responsable de la aprobación de las operaciones vinculadas, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Control. Así mismo, el Consejo de Administración puede analizar y dispensar estas prohibiciones en ocasiones concretas, considerando en todo caso los términos contenidos en la presente Política y la legislación vigente de aplicación.

D.7 Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.


X
No
Observaciones
Conforme al artículo 42 del Código de Comercio la sociedad HIPOTECA 43 LUX, S.A.R.L. es titular del 79,02%
de AEDAS Homes.

Indique si ha informado públicamente con precisión acerca de las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales:


X
No
Informe de las respectivas áreas de actividad y las eventuales relaciones de negocio

entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales, e identifique dónde se ha informado públicamente sobre estos aspecto

El apartado 20 de las Cuentas Anuales Consolidadas 2024/2025 de AEDAS Homes, del ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025, recoge el desglose de todas las operaciones vinculadas realizadas por el Grupo AEDAS Homes, no siendo incluidas en este Informe de Gobierno Corporativo 2024/25 al no ser operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia.

Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la otra sociedad dominante de la cotizada y las demás empresas del grupo:

Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de intereses

Ver apartado D.6 de este informe que recoge los mecanismos establecidos en AEDAS Homes para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

E SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1 Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

AEDAS Homes cuenta con un sistema de gestión de riesgos regulado en la Política de Gestión de Riesgos. Dicha política fue aprobada por el Consejo de Administración con fecha 17 de octubre de 2017.

El objeto del sistema de gestión de riesgos es la creación de un modelo de riesgos corporativo para identificar, gestionar y reportar los factores de riesgo que pueden afectar la consecución de los objetivos de estratégicos, de negocio y financieros de AEDAS Homes.

El modelo de gestión de riesgos está compuesto por los siguientes pilares:

Identificación: los riesgos relevantes para AEDAS Homes son identificados por la alta dirección de la Sociedad. La identificación de riesgos se realiza anualmente con objeto de identificar posibles nuevos

riesgos que pudiesen amenazar la consecución de los objetivos estratégicos, de negocio o financieros de la Sociedad y no estén considerados en el modelo de gestión de riesgos.

  • Evaluación: la probabilidad inherente, el impacto inherente y la solidez del entorno de control son evaluados para cada uno de los riesgos relevantes. El modelo de riesgos de AEDAS Homes contempla tres categorías de riesgo: "críticos", "a vigilar" y "a mantener".
  • Gestión: los riesgos clasificados en las categorías de "crítico" y "a vigilar" son incluidos en el mecanismo de gestión, lo que implica:
    • Identificar eventos concretos de riesgo
    • Establecer indicadores de seguimiento para cada evento de riesgo y sus valores de tolerancia asociados
    • Establecer planes de acción para los indicadores que estén por encima del valor de tolerancia establecido por la Sociedad
  • Actualización: el modelo está sometido a actualización y revisión anual.

E.2 Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos, financieros y no financieros, incluido el fiscal.

Los siguientes órganos de AEDAS Homes S.A. están involucrados en actividades relacionadas con el modelo de gestión de riesgos. Dichos órganos tienen las siguientes responsabilidades:

Consejo de Administración

Definir, actualizar y aprobar la Política de Control y Gestión de Riesgos de AEDAS Homes y fijar el nivel de riesgo aceptable en cada momento.

Comisión de Auditoría y Control

Supervisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, asegurándose de que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se mantengan en los niveles planificados.

Comité de Dirección

Asignar las responsabilidades sobre los riesgos, recibir los resultados de las evaluaciones de los riesgos con el fin de determinar la criticidad de los mismos y aprobar las acciones o repuestas al riesgo que han sido definidas.

Dirección de Riesgo y Cumplimiento

La Dirección de Riesgo y Cumplimiento da soporte a la Comisión de Auditoría y Control y al Comité de Dirección en el cumplimiento de sus responsabilidades, sobre todo a través de la coordinación de las actividades definidas en la Política de Gestión y Control de Riesgos, asegurando el correcto funcionamiento del sistema de gestión de riesgos, y consolidando los informes relativos al modelo de riesgos.

Directores y otros responsables de riesgos

Identifican y evalúan los riesgos que están bajo su área de responsabilidad. De manera adicional, proponen y reportan los indicadores para su seguimiento, además de proponer y llevar a cabo los planes de acción para su mitigación e informar sobre su eficacia.

E.3 Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

El modelo de gestión de riesgos de la Sociedad considera las siguientes categorías de riesgos:

  • Riesgos estratégicos

    • Caída de Demanda de Vivienda de Primera Mano
    • Cartera de suelos
    • Satisfacción de Clientes
    • Disponibilidad de financiación de AEDAS Homes
    • Reputación
    • Comportamiento de la Acción
    • Riesgo Político
    • Riesgo de Consolidación en el Sector
    • Riesgo de Incumplimiento con las Expectativas en Materia de ESG
  • Riesgos operacionales

    • Adquisición de suelos
    • Transformación de suelo
    • Comercialización
    • Atracción y retención del talento
    • Tecnología
    • Ciberseguridad
    • Seguridad laboral
    • Seguridad de activos
  • Riesgos financieros
    • Tipos de interés
    • Liquidez
    • Disponibilidad de Financiación de los Clientes
    • Valoración de activos
    • Fiabilidad de la información financiera
  • Riesgos de cumplimiento
    • Incumplimiento Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales
    • Incumplimiento de normativa penal (incluye los riesgos relacionados con el incumplimiento de la normativa anticorrupción que han sido identificados y evaluados en el propio modelo de prevención penal certificado bajo la UNE19601)
    • Incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores
    • Incumplimiento de normativa fiscal
    • Incumplimiento de la normativa de Medioambiente
    • Incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal (nuevo riesgo)

E.4 Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

Durante el ejercicio 2024/2025, AEDAS Homes ha continuado realizando una monitorización y gestión de los riesgos considerados críticos en base a la evaluación de riesgos realizada por los miembros del Comité de Dirección.

Los riesgos considerados críticos son los siguientes:

  • Consolidación del sector
  • Comportamiento de la acción
  • Atracción y retención del talento
  • Satisfacción de clientes
  • Caída de la demanda de vivienda de obra nueva
  • Disponibilidad de financiación (AEDAS Homes y sus clientes)
  • Liquidez
  • Promoción
  • Ciberseguridad

A su vez, AEDAS Homes ha tomado las siguientes medidas con objeto de monitorizar y gestionar las categorías de riesgos mencionadas en el apartado anterior:

  • Identificación de indicadores de monitorización adecuados, como:
    • Resultados de encuestas de satisfacción de clientes.
    • Ritmos de ventas contra objetivos (trimestral y acumulado del ejercicio en curso).
    • Sobrecostes y retrasos en obras.
    • Obras iniciadas antes de tener la financiación concedida.
    • Indicadores de ciberseguridad (cambios de contraseñas, número de usuarios privilegiados, bastionado de equipos, etc.).

  • Coste de postventa
  • Evolución de indicadores macroeconómicos
  • Rotación de personal clave
  • Establecimiento de valoraciones de tolerancia que reflejen el apetito de riesgo de la Compañía en relación con cada categoría de riesgo.
  • Monitorización regular del estado de indicadores de riesgos.
  • Implantación y seguimiento de planes de acción con objeto de mitigar los riesgos.
  • Reporte regular del estado de los indicadores a la Comisión de Auditoría y Control.
  • E.5 Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

No se ha materializado ningún riesgo relevante durante el ejercicio.

E.6 Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.

AEDAS Homes ha definido los planes de acción destinados a dar respuesta a los riesgos que han superado el nivel de tolerancia durante el ejercicio. Dichos planes de acción han sido consensuados con los responsables globales de los riesgos, y presentados a la Comisión de Auditoría y Control y al Consejo de Administración. Asimismo, el estado de implantación de estos es revisado periódicamente.

De manera adicional, la Sociedad ha realizado una revisión de su mapa de riesgos corporativo con objeto de reevaluar la situación de los riesgos comprendidos dentro del modelo de gestión de riesgos, y de identificar nuevos riesgos que pudiesen obstaculizar la consecución de los objetivos de la Sociedad. Dicho mapa de riesgos fue puesto a disposición de la Comisión de Auditoría y del Consejo de Administración con objeto de que tuviesen información detallada sobre la situación de riesgos de la Sociedad, y de que pudiesen dar su opinión sobre los mismos.

F SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1 Entorno de control de la entidad

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1. Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El modelo de responsabilidades del Sistema de Control Interno de la Información Financiera de AEDAS Homes se articula a través de los siguientes órganos y funciones que desarrollan, mantienen y supervisan el proceso de elaboración de la información financiera:

ÓRGANOS FUNCIONES
Órganos de
Dirección
Consejo de Administración • Formulación de la Información Financiera.
• Asegurar adecuado funcionamiento del SCIIF.
Comisión de Auditoría y
Control
• Supervisión de información financiera.
• Supervisión de actividades auditoría.
• Aprobar qué y cuándo supervisar y cómo evaluar la
supervisión SCIIF.
• Supervisión de la eficacia del SCIIF.
Dirección
Financiera
Dirección Financiera • Diseño, implantación, monitorización y seguimiento global
del SCIIF.
• Reportar sobre el funcionamiento del SCIIF a la
Comisión de Auditoría y Control.
Departamentos
y Áreas
Responsables de Proceso • Identificar los riesgos que puedan afectar a la
Información Financiera en sus procesos.
• Proponer e implantar los controles más adecuados
para mitigar los riesgos.
• Asegurarse de que los controles están funcionando
eficazmente.
• Reportar sobre el diseño y funcionamiento del control
interno en sus procesos.
• Resolución de incidencias en sus procesos.
Responsable del control • Ejecutar los controles bajo su responsabilidad.
• Informar sobre las incidencias que se produzcan.
Dirección de
Auditoría
Interna
Auditoría Interna • Supervisión del SCIIF delegada por parte de la
Comisión de Auditoría y Control.
• Reporte y comunicación de los resultados de las
revisiones del SCIIF a la Comisión de Auditoría y
Control y a la Dirección Financiera.
• Seguimiento de recomendaciones y planes de mejora.

Consejo de Administración

El Consejo de Administración de Aedas Homes, S.A. es el responsable último de la supervisión del SCIIF, tal y como se establece en el artículo 5.4.viii) del Reglamento del Consejo de Administración.

Para ello, el Consejo de Administración ha establecido la estructura organizativa necesaria que permita su seguimiento mediante la delegación de dicha tarea en la Comisión de Auditoría y Control. De esta forma, la Comisión de Auditoría y Control debe asegurar el correcto cumplimiento de las responsabilidades definidas y asignadas a la Dirección Financiera y demás departamentos y áreas relativas al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera de la Sociedad.

Comisión de Auditoría y Control

Para obtener una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera, la Comisión de Auditoría y Control supervisará:

  • La adecuada delimitación del perímetro de consolidación.
  • La correcta aplicación de los principios contables.
  • La adecuación de las políticas y procedimientos de control implantados.
  • El proceso de elaboración y reporte de la información financiera, revisando el correcto diseño, implementación y eficacia operativa del SCIIF, y el cumplimiento de los requisitos normativos.

La Comisión de Auditoría y Control dispone de diversas fuentes para determinar si la Dirección ha implementado un sistema efectivo de supervisión del SCIIF. Las principales fuentes de análisis son las siguientes:

  • Preguntas y observación de la gestión llevada a cabo por la Dirección.
  • Contratación de especialistas o recursos especializados.
  • Auditores externos.

La Comisión de Auditoría y Control se apoyará principalmente en el trabajo del auditor interno y mantendrá las reuniones con los auditores externos que sean necesarias.

Las funciones atribuidas a la Comisión de Auditoría y Control en relación con el control interno contempladas en el Reglamento del Consejo de Administración de AEDAS Homes son las siguientes:

Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos de la Sociedad y en particular, el correcto diseño del sistema de control interno y gestión de la información financiera (SCIIF), para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se den a conocer de forma adecuada.

  • Aprobar el Plan de auditoría interna para la evaluación del SCIIF, sus modificaciones y recibir información periódica del resultado de su trabajo, así como del plan de acción para corregir las deficiencias observadas.
  • Revisar, analizar y comentar los Estados Financieros y otra información financiera relevante con la alta dirección, auditores internos y externos, para confirmar que dicha información es fiable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios contables consistentes con el cierre anual anterior.

Dirección Financiera

La Dirección Financiera del Grupo es la responsable de identificar los riesgos de error o fraude en la información financiera mediante la matriz de alcance del SCIIF y de documentar el diseño de los controles. Asimismo, es su responsabilidad informar al auditor interno y externo de los cambios que se produzcan en el perímetro del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera.

La Dirección Financiera de AEDAS Homes tiene la responsabilidad de establecer el diseño, la implementación y el seguimiento global del Sistema de Control Interno sobre la Información financiera del Grupo. Por lo tanto, establecerá el sistema e implementará la estructura necesaria para la supervisión y, de esta forma, asegurar que funciona de manera efectiva.

Para cumplir con dicha responsabilidad, los responsables de cada proceso/subproceso y controles clave asociados realizan el seguimiento de éstos, reportando dicha información a la Dirección Financiera de AEDAS Homes.

Dirección de Auditoría Interna

La Dirección de Auditoría Interna es responsable de planificar la supervisión del SCIIF con el alcance y periodicidad adecuados con objeto de revisar la efectividad de los mismos, considerando los trabajos en el Plan anual de Auditoría Interna, sujetos a aprobación de la Comisión de Auditoría y Control (CAC).

Auditoría Interna debe determinar la naturaleza y extensión de las pruebas a realizar que faciliten la identificación de las posibles deficiencias de control y el análisis de sus causas para determinar el grado de cumplimiento y de eficiencia de los sistemas de control.

Para ello, los responsables del control deberán velar y revisar la documentación y/o evidencias que soporten la ejecución de los controles, siendo sujeto a supervisión por Auditoría Interna.

Como parte de la supervisión de Auditoría Interna, se comunicarán los resultados obtenidos procediendo de la siguiente manera:

  • Comunicación de los resultados relativos a los hallazgos sobre la ejecución del control al Responsable de Proceso y a su dirección.
  • Comunicación, de los hallazgos y planes de acción acordados con el área a la Dirección Financiera, al Consejero Delegado y a la Comisión de Auditoría y Control.
  • En caso de que exista la sospecha de fraude, no se deberá comunicar al responsable directo de la operación de control, sino a niveles superiores que incluyen a la Dirección General y a la Comisión de Auditoría y Control.

La implementación de los planes de acción, serán responsabilidad del Área Financiera con el apoyo de las diferentes áreas involucradas en cada proceso.

Asimismo, Auditoría Interna se encargará de realizar un seguimiento y monitorización de las incidencias y efectividad de los planes de acción/ mejoras propuestas para mitigar las mismas.

F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:

Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.

El establecimiento de las bases de la organización corporativa, en orden a garantizar la mayor eficiencia de la misma, es responsabilidad del Consejo de Administración.

La Dirección de Servicios Corporativos es la encargada de analizar, diseñar y desarrollar la estructura organizativa de AEDAS Homes, garantizando su alineación con los objetivos estratégicos de la Sociedad.

Las líneas de responsabilidad, dependencias jerárquicas y funciones de cada uno de los puestos se encuentran definidas por cada Dirección, reflejando mediante un organigrama la estructura jerárquica existente y, mediante las fichas de descripción de puestos de trabajo, los objetivos, funciones y tareas de cada una de las posiciones directivas y de responsabilidad de la Sociedad. Todos los empleados de la Compañía pueden acceder al organigrama, directorio y fichas de descripción de puestos de trabajo a través del Portal del Empleado.

A efectos del proceso de elaboración de la información financiera, la Sociedad tiene claramente definidas líneas de autoridad y responsabilidad. La responsabilidad principal sobre la elaboración de la información financiera recae en la Dirección Financiera.

La formulación y revisión de los criterios que deben seguirse para la selección de los altos directivos del Grupo se lleva a cabo por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

De cara a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establece el acceso público a través de la página web a información relativa a la estructura organizativa, perfil del equipo directivo, retribuciones de altos cargos, entre otros, presentándose de una manera clara, gratuita y estructurada.

Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.

AEDAS Homes cuenta con un Código de Conducta aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad. Dicho Código de Conducta ha sido comunicado a todos los empleados de la entidad, y se encuentra disponible tanto en el Portal del Empleado como en la página web de inversores de AEDAS Homes (www.aedashomes.com/inversores.html)

El Código de Conducta de AEDAS Homes recoge los siguientes valores:

  • Integridad: todos los integrantes de AEDAS Homes se comprometen a tener un comportamiento íntegro que contribuya a preservar la reputación de la Sociedad.
  • Excelencia: AEDAS Homes cuenta con un equipo con amplia experiencia en el sector inmobiliario residencial, el cual está orientado a ofrecer una excelente experiencia al cliente. En AEDAS Homes desarrollamos nuestro trabajo con profesionalidad, respeto e imparcialidad, y nos encargamos de alcanzar nuestros objetivos por medio de una conducta honesta y de intolerancia frente a conductas no éticas.
  • Transparencia: la Sociedad se compromete a facilitar a los grupos de interés información completa, oportuna y veraz con el objetivo de facilitar su toma de decisiones en todos y cada uno de los mercados que operamos.
  • Innovación: procuramos que nuestras viviendas incorporen innovaciones que mejoren la calidad de vida de sus habitantes, tanto en las instalaciones como en los materiales, dotándolas de la tecnología que haga su uso y disfrute más cómodo y confortable.

El Código de Conducta establece los siguientes principios de conducta:

  • Cumplimiento normativo: los empleados de AEDAS Homes cumplen estrictamente con lo dispuesto en la normativa vigente en el desarrollo de nuestro trabajo.
  • Lucha contra la corrupción: la Sociedad tiene una política de tolerancia cero frente a cualquier forma de corrupción. Somos totalmente honestos en nuestras relaciones con los sectores público y privado, destacando la integridad como valor fundamental en nuestra forma de hacer negocios.
  • Responsabilidad fiscal: AEDAS Homes cumple rigurosamente con sus obligaciones fiscales, y colabora con las Administraciones Tributarias facilitando la información que se requiere.
  • Entorno de trabajo saludable: AEDAS Homes cumple estrictamente con la normativa en materia de seguridad y salud, y desarrollamos iniciativas de prevención de accidentes y enfermedades y de fomento de hábitos de vida saludables. Rechazamos cualquier forma de vulneración de los derechos humanos fundamentales o de las libertades públicas.
  • Igualdad de oportunidades: AEDAS Homes fomenta actividades para fomentar el crecimiento profesional de los empleados. Los principios de trato justo, de no discriminación, y de igualdad de oportunidades están continuamente presentes en las relaciones con los empleados. En este sentido, la Sociedad expresa su firme rechazo total de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, raza, identidad sexual, etc. La Sociedad se compromete a defender una posición firme frente a todo tipo de discriminación, mediante políticas en constante evaluación que fomenten un trato igualitario, así como a través de acciones formativas y de sensibilización enfocadas no solo a evitar estos comportamientos, sino también a detectarlos y actuar adecuadamente para garantizar la protección de las personas que puedan estar sufriendo algún trato que pueda ser considerado discriminatorio.
  • Objetividad: en AEDAS Homes prevenimos y gestionamos los conflictos de interés con el objeto de garantizar la imparcialidad y objetividad de nuestras decisiones.
  • Regalos, obsequios y entretenimientos: como norma general, no aceptamos obsequios, dádivas, favores o atenciones de terceros, ni en metálico ni en especie, salvo que éstos tengan un valor simbólico y no se realicen con el ánimo de influir en la objetividad que debe regir nuestras actuaciones. Tenemos terminante prohibido ofrecer a los funcionarios públicos, políticos y otros representantes de las instituciones públicas obsequios, gratificaciones, invitaciones o cualquier objeto de valor que pueda comprometer su independencia o integridad. Del mismo modo, el

conjunto de las personas de AEDAS Homes no podemos ofrecer regalos o servicios en condiciones ventajosas a empleados de entidades privadas más allá de atenciones en el marco de las relaciones de cortesía habituales y cuando el valor económico correspondiente sea simbólico y se base en la prudencia y la sensatez.

  • Uso de las instalaciones y activos de AEDAS Homes: los activos que AEDAS Homes facilita a sus empleados para la realización de su trabajo no deben ser utilizados para fines privados o ilícitos. La realización de cualquier gasto debe ajustarse a los principios de necesidad y eficiencia. La Sociedad vela por que sus activos no cumplan ningún daño que pudiese afectar a su valoración.
  • Protección de la imagen de AEDAS Homes: AEDAS Homes tiene el compromiso de velar por el buen uso del nombre, de la marca y de la imagen y la reputación de la Sociedad, actuando siempre con lealtad hacia AEDAS Homes y en defensa de sus intereses. De manera adicional, respetamos los derechos de propiedad industrial e intelectual de cualquier tercero.
  • Confidencialidad y control de la información: en AEDAS Homes consideramos la información como un activo intangible de gran valor, y por ello consideramos fundamental preservarla y gestionarla con confidencialidad, especialmente en lo que respecta a la información privilegiada. Asimismo, garantizamos la protección de datos de carácter personal de las personas a las que tenemos acceso por su vinculación con nuestra actividad empresarial, comprometiéndonos a no divulgar sus datos salvo consentimiento de los afectados, o en los casos que exista una obligación de carácter legal.
  • Imagen fiel de la información financiera: en AEDAS Homes tenemos un entorno de control y procedimientos específicos que aseguran que nuestra información financiera se elabora de acuerdo con los principios y las normas de valoración aplicables, de forma que todas nuestras transacciones sean reflejadas con claridad y precisión en nuestros archivos y registros contables, así como en la elaboración de la información financiera.
  • Libre competencia: en AEDAS Homes velamos por el ejercicio de la libre competencia a través de prácticas de negocio éticas y siempre dentro de la legalidad. Con el objeto de evitar la competencia desleal salvaguardamos nuestra información confidencial, la de nuestros colaboradores, proveedores, clientes o terceros.
  • Colaboración con instituciones oficiales y organismos públicos: en AEDAS Homes colaboramos con las instituciones oficiales y los organismos públicos y nos comprometemos a proporcionar toda la información que nos sea requerida de forma transparente y clara.
  • Respeto al medioambiente y a la ordenación del territorio: cumplimos en todo momento con la normativa pertinente relativa a la protección del medio ambiente y el respeto a la ordenación del territorio. Además, AEDAS Homes va más allá del mero cumplimiento legal y estamos comprometidos con el uso racional de los recursos naturales, el diseño y construcción de proyectos de edificación sostenibles, energéticamente eficientes y respetuosos con el medioambiente. AEDAS Homes solo promueve proyectos que cuenten con las correspondientes licencias, prohibiendo expresamente la promoción de proyectos de construcción en espacios especialmente protegidos o la edificación en zonas urbanizables comunes.

El Comité de Cumplimiento es el órgano responsable de gestionar las denuncias recibidas en relación a incumplimientos del Código de Conducta, de las políticas internas de la Sociedad o de la legislación aplicable. El Comité podrá actuar a instancias de cualquier denunciante o a iniciativa propia, y tomará las medidas necesarias en relación a las denuncias cuyos hechos hayan sido confirmados.

Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.

AEDAS Homes cuenta con un Canal Ético abierto tanto a empleados como a terceros ajenos a la Sociedad, mediante el cual pueden denunciarse conductas contrarias al Código de Conducta, a las políticas internas de la Sociedad o a la legislación aplicable, entre las que se incluyen irregularidades financieras y contables.

El Canal de Denuncias de AEDAS Homes está adaptado a la normativa de Protección del Informante (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción). AEDAS Homes cuenta con una política y un procedimiento de gestión del canal ético, así como con un responsable del Canal designado por el Consejo de Administración. Las denuncias pueden ser presentadas de forma anónima, y son tratadas de forma totalmente confidencial por los miembros del Comité de Cumplimiento.

Con objeto de fomentar el uso del del Canal Ético por parte de los empleados, AEDAS Homes publicita la existencia del mismo mediante acciones formativas y píldoras informativas.

Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.

La Directora de Recursos Corporativos elabora, conjuntamente con cada una de las áreas dependientes de la Dirección Financiera, programas de formación y actualización para los distintos miembros que participan en el proceso de elaboración y supervisión de la información financiera.

Dichos planes engloban, tanto programas de formación de carácter general, focalizados hacia el conocimiento del negocio y de los distintos departamentos interrelacionados que integran la Compañía, como programas específicos cuyo objetivo es la formación y actualización sobre las novedades regulatorias en materia de preparación y supervisión de la información financiera.

Entre las materias de formación recibidas por el Área Financiera en el ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2025, destacan los siguientes cursos:

  • Contabilidad
  • Fiscalidad local
  • Consolidación fiscal
  • Gestión de la liquidez en la empresa
  • Prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
  • Protección de datos
  • Urbanismo

F.2 Evaluación de riesgos de la información financiera

Informe, al menos, de:

F.2.1. Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:

Si el proceso existe y está documentado.

Existe un proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, documentado en la Política General de SCIIF de AEDAS Homes.

El alcance del SCIIF permite identificar qué cuentas y desgloses tienen un riesgo significativo asociado y cuyo impacto potencial en la información financiera pueda ser material. Para ello, la Dirección Financiera considera factores cuantitativos y cualitativos:

Criterios cuantitativos

Los criterios cuantitativos son establecidos a través del cálculo de la materialidad del ejercicio, para la cual se tomarán como referencia la previsión de cierre de los Estados Financieros de diciembre del Grupo.

La materialidad de AEDAS Homes será calculada según la situación del Grupo en dicho ejercicio, debiendo seleccionarse los epígrafes que cumplan lo siguiente:

  • En caso de que el Grupo tenga beneficios normales: aquellos epígrafes superiores al 5% de los resultados de actividades ordinarias o de explotación.
  • En caso de que el Grupo tenga pérdidas o esté en punto muerto o bajo un nivel bajo de rentabilidad: aquellos epígrafes superiores al importe más representativo del 1% de los siguientes:
    • Total del importe neto de cifra de negocios.
    • Total de los activos.
    • Fondos propios.

Adicionalmente, serán incluidos en el alcance del SCIIF los epígrafes que cumplan con los factores cualitativos.

Una vez definidos los epígrafes materiales, se determinará en que procesos o subprocesos impactan según las actividades que los compongan.

Con los Estados Financieros de cierre se realizará cada ejercicio una actualización del alcance del SCIIF para comprobar si se han producido cambios significativos que impliquen la inclusión de alguna sociedad o proceso.

Criterios cualitativos

Para la determinación de los procesos a incluir en el alcance del SCIIF, también deberán considerarse los siguientes aspectos cualitativos:

  • Tamaño: discriminación de la cuenta en comparación con la materialidad de "Error Material".
  • Composición (volumen e importe unitario): volumen numérico de transacciones en el ejercicio e importe unitario de cada transacción.

  • Automatización de los procesos: automatización vs manualidad de los procesos. A mayor automatización menor riesgo.
  • Estandarización de operaciones: valoración de la homogeneización de las operaciones registradas. A mayor homogeneidad menor riesgo.
  • Susceptibilidad al fraude o error: riesgo de fraude o error no intencionado. A considerar: segregación de funciones, grado de supervisión/aprobación, rigurosidad del proceso de revisión.
  • Complejidad contable: dificultad en la aplicación del tratamiento contable bien por interpretación de la norma o complejidad de los cálculos asociados.
  • Grado de estimación/juicio y valoraciones: consideración del grado de estimación y/o juicio requerido para el registro de las transacciones.
  • Riesgo de pérdidas o pasivos contingentes: activo asociado a la cuenta sujeto a potenciales pérdidas de valor. Potencialidad de identificación de pasivos contingentes.
  • Cambios respecto al ejercicio anterior: consideración de potenciales cambios en el tratamiento contable (ej. nueva normativa, dificultad de obtención de información requerida para la estimación de la cuenta), cambios en el entorno económico o en el propio proceso en sí.
  • Ajustes de auditoría/debilidades de control: consideración de los ajustes/debilidades de control identificados por los auditores internos o externos con impacto en esta cuenta en ejercicios anteriores.
  • Decisión de criticidad en base a experiencia: consideración de experiencias acumulada en cada una de las partidas en ejercicios anteriores.
  • Como resultado de dicho análisis, se han identificado un total de siete procesos con impacto en la información financiera, que abarcan tanto la actividad operativa como de apoyo.

Para cada uno de dichos procesos, se ha documentado un flujograma, que facilita su comprensión, y una matriz de riesgos y controles, donde se identifican los riesgos inherentes y los controles definidos para su mitigación.

Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia.

En cada una de las matrices de riesgos y control definidas para cada proceso material, entre otros datos de control, aparecen claramente identificados los objetivos de la información financiera:

  • Existencia y ocurrencia: Las transacciones, hechos y demás eventos recogidos por la información financiera efectivamente existen y se han registrado en el momento adecuado.
  • Integridad: La información refleja la totalidad de las transacciones, hechos y demás eventos en los que la Sociedad es parte afectada.
  • Valoración: Las transacciones, hechos y demás eventos se registran y valoran de conformidad con la normativa aplicable.
  • Derechos y obligaciones: La información financiera refleja, a la fecha correspondiente, los derechos y obligaciones a través de los correspondientes activos y pasivos, de conformidad con la normativa aplicable.
  • Corte de operaciones: Las transacciones y los hechos se han registrado en el periodo correcto.
  • Presentación, desglose y comparabilidad: Las transacciones, hechos y demás eventos se clasifican, presentan y revelan en la información financiera de acuerdo con la normativa aplicable.

AEDAS Homes analiza cada uno de los procesos materiales con el fin de asegurar que los riesgos están razonablemente cubiertos con el Sistema de Control Interno, y que este funciona eficientemente. Se realiza una actualización de éste cuando se producen variaciones relevantes en los procesos o como resultado de las revisiones periódicas que se llevan a cabo durante el ejercicio.

La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.

AEDAS Homes dispone de un proceso de gestión y actualización de las estructura societaria que integra la totalidad de sociedades del Grupo, las cuales, configuran el perímetro de consolidación. La Dirección de Asesoría Jurídica gestiona esta estructura societaria informando periódicamente a la Dirección Financiera para corroborar el perímetro de consolidación. En caso de modificaciones de la estructura societaria, se aporta la documentación soporte (escrituras de constitución, adquisición participaciones, ventas, fusiones, liquidaciones, etc.).

Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.

Los potenciales riesgos identificados a través de la Matriz de Riesgos de SCIIF se tienen en cuenta a la hora de elaborar el Mapa de Riesgos Corporativo. Dicho Mapa se actualiza anualmente por la Dirección de Riesgos con la colaboración de todas las áreas implicadas de la organización.

De esta forma se puede considerar el impacto que el resto de los riesgos, clasificados en las categorías de Entorno de Negocio, Reputación, Normativo y Regulatorio, Operaciones, Financieros, Información para la toma de decisiones, Tecnología, Sistemas de Información, ESG que puedan tener sobre los estados financieros.

Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.

En conformidad con el Artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control supervisa el proceso de elaboración e integridad de la información financiera. Dicha supervisión incluye la revisión del cumplimiento de los requisitos normativos, como la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

F.3 Actividades de control

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.

De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración es responsabilidad de la Comisión de Auditoría y Control revisar las cuentas anuales y la información periódica que deba suministrar la Sociedad a los mercados y a sus órganos de supervisión, vigilando en todo momento el cumplimiento de los requerimientos legales y de la correcta aplicación en su elaboración de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Igualmente, el Reglamento señala que la Comisión de Auditoría y Control debe revisar la información financiera periódica a remitir a las autoridades bursátiles, así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. La Comisión de Auditoría y Control remite esta información al Consejo de Administración, que es el responsable último de su aprobación para su posterior publicación al mercado.

La Sociedad dispone de Políticas Contables revisadas y actualizadas por la Comisión de Auditoría y Control con fecha 26 de septiembre de 2019. En base a dichas Políticas el Área Financiera elabora la información económico-financiera.

Acorde con el calendario de publicación a los mercados de valores, la información relativa a los cierres se revisa de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Una vez realizado y comprobado cada cierre por el Responsable de Contabilidad, se remite al Gerente de Administración y Fiscal, quien se encarga de verificarla y procede a la elaboración de la información consolidada del Grupo de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  • La Dirección Financiera, tras su revisión, procede a la presentación al CEO para su aprobación.
  • Posteriormente, una vez aprobada, se remite a la Comisión de Auditoría y Control, como órgano delegado por el Consejo de Administración para la supervisión de la eficacia del SCIIF. Por ello, la CAC supervisa el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera preceptiva, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, y la correcta aplicación de los criterios contables. También recaba el informe de procedimientos acordados sobre la revisión de determinada información financiera consolidada del Grupo, elaborada por los auditores externos. En el cierre semestral se recaban las conclusiones de la revisión limitada realizada por dichos auditores.
  • De igual modo corresponde a la Comisión de Auditoría y Control informar al Consejo de Administración, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.

  • Para el cierre del ejercicio anual, el Consejo de Administración en pleno aprueba la formulación de las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las Cuentas Anuales consolidadas y el Informe de Gestión Consolidado Integrado, y su presentación a la Junta General de Accionistas. Adicionalmente, para los cierres trimestrales y semestrales, se reserva la competencia para aprobar la información financiera que hace pública la Sociedad periódicamente.
  • Finalmente, la información es publicada a los mercados y demás organismos públicos por el Director de Relación con Inversores, previa revisión por la Dirección Financiera.

En la elaboración de las cuentas se utilizan estimaciones realizadas por Dirección del Grupo y ratificadas posteriormente por los Administradores de la Sociedad para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente, estas estimaciones se refieren a:

  • Eventual deterioro de existencias, activos materiales e inmateriales.
  • Vidas útiles de inmovilizado material.
  • Valor razonable de instrumentos financieros derivados.
  • Hipótesis empleadas en la determinación de pasivos por compromisos con el personal.
  • Evaluación de litigios, provisiones, compromisos, activos y pasivos contingentes al cierre.

Algunas de estas Políticas Contables requieren la aplicación de juicio significativo por parte de la Dirección para la selección de las asunciones adecuadas para determinar estas estimaciones. Estas asunciones y estimaciones se basan en su experiencia, el asesoramiento de consultores expertos, previsiones y otras circunstancias y expectativas al cierre del periodo de que se trate. La evaluación de la Dirección se considera en relación a la situación económica global del Sector Promotor donde opera el Grupo, teniendo en cuenta el desarrollo futuro del negocio. Por su naturaleza, estos juicios están sujetos a un grado inherente de incertidumbre; por lo tanto, los resultados reales podrían diferir materialmente de las estimaciones y asunciones utilizadas. En tal caso, los valores de los activos y pasivos se ajustarían.

El Grupo AEDAS Homes dispone de un Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF), recogiendo entre otros controles, los correspondientes a los Controles Operativos para mitigar riesgos afectos al proceso de elaboración y emisión de la información financiera y de las cuentas contables materialmente significativas.

Los procesos operativos relacionados con la generación de la información económica del Grupo, objeto de control, son: Cierre y consolidación, Inversión y existencias inmobiliarias, Tesorería, Compras y cuentas por pagar, Ventas y cuentas por cobrar, Impuestos y Nóminas.

Estos procesos, y sus subprocesos, están asignados a un responsable y descritos a través de matrices de riesgos y controles, así como de flujogramas, en los cuales se detallan las actividades de control relevantes que permiten responder adecuadamente y con la antelación necesaria a los riesgos asociados con la fiabilidad e integridad de la información financiera.

A su vez, el SCIIF tiene documentado los controles generales de tecnología que velan por la seguridad de la información financiera en relación con las bases de datos, aplicaciones y sistemas operativos.

Desde Auditoría Interna de AEDAS Homes se lleva a cabo la monitorización y supervisión continua de la efectividad del Modelo SCIIF, desde el diseño a la efectividad operativa, con el fin de ofrecer una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información económica financiera que como Sociedad cotizada difunde al mercado. Por ello, durante el ejercicio se reporta a la Comisión de Auditoría y Control, a quien se eleva a su vez, el Informe Anual del SCIIF con las principales conclusiones de la efectividad media operativa a cierre de ejercicio.

F.3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

La Política sobre el Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) establece que la seguridad de acceso viene definida por grupos de seguridad. La modificación de permisos y roles se tramita a través de autorizaciones por escrito con la supervisión de la Dirección Financiera, con el objeto de tener evidencias registradas en relación a cualquier cambio de permisos de los usuarios.

Los roles y grupos de usuarios con permisos individuales permiten mantener una segregación de funciones en el proceso de aprobación de los flujos definidos. Los cambios que se puedan llevar a cabo en la plataforma quedan registrados en la aplicación como evidencia de las versiones.

A su vez, existe un plan de contingencia para garantizar la continuidad operativa del SCIIF.

F.3.3. Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

Con carácter general, AEDAS Homes no externaliza ninguna actividad considerada como relevante y/o significativa que pudiera afectar de modo material en la información financiera.

En el periodo comprendido desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025 las actividades en este ámbito hacen referencia únicamente a la valoración del portfolio inmobiliario del Grupo.

En todo caso, la contratación de terceros se realiza por los responsables de las áreas correspondientes, asegurando la competencia, capacitación técnica y legal e independencia de los profesionales contratados.

Asimismo, la Sociedad cuenta con un Código de Conducta para Terceros que establece los principios que debe cumplir, y el cumplimiento de dicho código podría estar sujeto a auditoría por parte de AEDAS Homes.

F.4 Información y comunicación

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

El Departamento de Administración, Consolidación y Fiscal, dependiente de la Dirección Financiera, es el responsable de la elaboración, publicación, implantación y actualización del Manual de Políticas Contables de AEDAS Homes (descrito en el apartado F.3.1).

Dicho departamento analiza si las novedades o modificaciones en materia contable tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo, así como la fecha de entrada en vigor de cada una de las normas. Cuando se identifica que la nueva normativa, o las interpretaciones de la misma, tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo se incorpora en el manual, procediéndose también a su comunicación a los responsables de la elaboración de la información financiera del Grupo por medio de las instrucciones oportunas.

F.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

El proceso de consolidación y preparación de los estados financieros consolidados se realiza de manera centralizada por el área de Administración, Consolidación y Fiscal, dependiente de la Dirección Financiera.

La elaboración de la información financiera consolidada se inicia con la agregación de los estados financieros individuales de cada una de las sociedades que conforman el perímetro de consolidación, para su posterior consolidación en base a la normativa contable.

La información financiera reportada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se elabora a partir de los estados financieros consolidados obtenidos a través de dicho proceso, así como de cierta información complementaria reportada por el Departamento de Control de Gestión, necesaria para la elaboración de la memoria anual y/o semestral.

F.5 Supervisión del funcionamiento del sistema

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la Comisión de Auditoría, así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo, se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las

eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

La Comisión de Auditoría y Control en cumplimiento de sus funciones de supervisión del SCIIF, en el ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2025, ha llevado a cabo las siguientes actividades:

  • Ha supervisado la eficacia del control interno del Grupo AEDAS Homes, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como ha discutido con el auditor de cuentas el estado del sistema de control interno de la información financiera.
  • Ha supervisado el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar su integridad.
  • Ha supervisado el mecanismo que permite a los empleados comunicar, de forma confidencial o anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que pudieran advertirse en el seno de la Compañía.
  • Ha informado, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y, en particular, sobre la información financiera que la Compañía debe hacer pública periódicamente y sobre las operaciones con parte vinculadas.
  • Ha velado por el cumplimiento de los códigos de conducta, de las reglas de gobierno corporativo y de la política de responsabilidad social corporativa de la Compañía.
  • Ha supervisado las actuaciones desarrolladas por auditoría interna, entre ellas la revisión del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF), recogido como una de las líneas de actuación de la Dirección de Auditoría Interna en el Plan Anual de Auditoría Interna 2024/25, aprobado por la Comisión el 13 de marzo de 2024.
  • Ha supervisado las actuaciones desarrolladas por riesgo y cumplimiento en relación a los principales riesgos y contingencias de la Compañía, así como sobre los sistemas establecidos para su identificación, gestión y control. Actuaciones llevadas a cabo por la función de riesgo y cumplimiento, conforme al Plan de Gestión de Riesgos 2024/25 y el Plan de Cumplimiento 2024/25 aprobados por la Comisión el 13 de marzo de 2024.
  • Ha velado por la comparecencia del auditor de cuentas ante la CAC para informar sobre el trabajo realizado, la evolución contable y los riesgos de la Compañía.
  • Ha supervisado, con carácter previo a su formulación al Consejo de Administración del 29 de mayo de 2024, el Informe Anual de Gobierno Corporativo de 2023/24, correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de marzo de 2024.
  • Ha informado a la Junta General de Accionistas celebrada el 24 de julio de 2024, sobre cuestiones de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría de cuentas del ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2024, explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y sobre la función que la propia Comisión de Auditoría y Control desempeñó en este proceso.

La Comisión de Auditoría y Control ha delegado en la Dirección de Auditoría Interna la supervisión de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos, entre ellos, la revisión y evaluación de la fiabilidad de los sistemas de información económico-financiera, como recoge el Estatuto de Auditoría Interna de AEDAS Homes, aprobado por la Comisión de Auditoría y Control. Revisión.

En cumplimiento de las ha incluido en el Plan Anual de Auditoría Interna 2024/25 la revisión de la eficacia del Sistema del Control Interno de la Información Financiera del Grupo AEDAS Homes.

El resultado del trabajo y los planes de acción se han reportado a la Dirección Financiera, al Consejero Delegado y a la Comisión de Auditoría y Control, emitiendo el informe de Auditoría Interna del Sistema del Control Interno de la Información Financiera de AEDAS Homes.

F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

La función de Auditoría Interna reporta a la Dirección Financiera, al Consejero Delegado y la Comisión de Auditoría y Control las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión llevados a cabo y de los planes de acción propuestos para mitigarlas, siendo objeto de seguimiento por parte de Auditoría Interna la adecuada implantación de los planes de acción para resolución o mitigación de las debilidades observadas.

F.6 Otra información relevante

No hay otra información relevante que comunicar.

F.7 Informe del auditor externo

Informe de:

F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

La Dirección del Grupo ha decidido someter a revisión por parte del auditor externo la información relativa al SCIIF, cuyo informe se anexa a este informe de gobierno corporativo de AEDAS Homes.

G GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple X □ Explique □

  1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de: a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple □ Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable X

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.

b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa

a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria: a) Informe sobre la independencia del auditor. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas. Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

$$\mathsf{Cumple} \mid \mathsf{B} \qquad \qquad \mathsf{Expilique} \sqsupset$$

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:

a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.

c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.

d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple □ Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable X

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple □ Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable X

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple X Explique □

  1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:

a) sea concreta y verificable; b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas. Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero. La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad. Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple □ Cumple parcialmente X Explique □

AEDAS Homes cumple parcialmente al constituirse el Consejero de Administración con una con una amplia mayoría de consejeros independientes y dominicales. Si bien, el porcentaje de consejeras es inferior al 30% al periodo de cierre de este informe.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.

b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple X Explique □

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple X Explique □

  1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:

a) Perfil profesional y biográfico.

b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.

c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.

d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.

e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple □ Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable X

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple □ Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable X

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple X Explique □

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales. Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea

posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto haga, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple □ Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable X

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración. Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple □ Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable X

  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple □ Cumple parcialmente X Explique □

La inasistencia de los consejeros a las sesiones de reducen a casos puntales e indispensables, si bien la representación que se otorga, se hace sin instrucciones específicas, al delegar de forma general en otro Consejero su representación para que el Consejero representante vote en el sentido que este estime más conveniente.

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple □ Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable X

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple □ Explique □ No aplicable X

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple □ Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable X

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple X Explique □

  1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:

a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.

b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.

c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.

d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.

e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple □ Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable X

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple □ Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable X

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría su plan anual de trabajo, informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo y someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable □

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:

a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.

  1. En relación con el auditor externo:

a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.

b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.

c) Supervisar que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.

d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.

e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable □

  1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:

a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.

b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.

c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.

d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:

a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.

b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.

c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones – o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas – se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple □ Explique □ No aplicable X

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:

a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.

b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.

c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.

d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.

e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:

a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.

b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.

c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rinda cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.

d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.

e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple □ Cumple parcialmente X Explique □ No aplicable □

El cumplimiento parcial es debido a que el Consejo de Administración de AEDAS Homes está dotado de tres Comisiones a las que se delega diferentes responsabilidades de supervisión y control.

Respecto a las Comisiones constituidas por requisitos legales, correspondientes a Comisión de Auditoría y Control; y Comisión de Nombramientos y Retribuciones, hay que indicar que cumplen con todas las recomendaciones establecidas en la recomendación 52.

Por lo que respecta a la Comisión de Tecnología, Innovación y Ciberseguridad, esta presenta un cumplimiento parcial de la recomendación 52, al no seguir la indicación de estar compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos y con mayoría de consejeros independientes, siguiendo las otras recomendaciones de la CNMV. La razón del no seguimiento de la recomendación referida en el presente apartado es que, al considerarse el desarrollo tecnológico de la Compañía clave para poder alcanzar los objetivos estratégicos futuros de la misma, es de vital importancia que el Consejero Delegado participe en la misma para poder impulsar la implantación de los planes de desarrollo tecnológico claves para la AEDAS Homes.

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa se atribuya a

una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, la comisión de responsabilidad social corporativa, en caso de existir, o una comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, decida crear al efecto, a las que específicamente se les atribuyan las siguientes funciones mínimas:

a) La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad.

b) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.

c) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.

d) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.

e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.

f) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.

h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que la política de responsabilidad social corporativa incluya los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés e identifique al menos:

a) Los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa y el desarrollo de instrumentos de apoyo.

b) La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales.

c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales.

d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de la aplicación de las prácticas concretas señaladas en la letra anterior, los riesgos asociados y su gestión.

e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial.

f) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.

g) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple
X
-------------

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión, sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.
Cumple I

Cumple X Explique □

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo

anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.

b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.

c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable □

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable □

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple □ Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable X

  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable □

  1. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple □ Cumple parcialmente X Explique □ No aplicable □

AEDAS Homes cumple parcialmente ya que bajo el Plan de Retribución LTIP, el Consejero Delegado de AEDAS Homes percibirá un paquete de acciones en el tercer año de cada ciclo del Plan. Las acciones obtenidas bajo dicho Plan de Retribución LTIP deben ser mantenidas durante al menos dos años. Esta forma de proceder está fundamentada en la recomendación 56 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas de la CNMV, la cual expone que las sociedades cotizadas deberán ofrecer a los consejeros condiciones retributivas adecuadas que permitan atraer y retener los perfiles necesarios, objetivo que se pretende alcanzar mediante las condiciones pactadas con el Consejero Delegado de AEDAS Homes.

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple X Cumple parcialmente □ Explique □ No aplicable □

    1. Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos.
    2. Cumple □ Cumple parcialmente X Explique □ No aplicable □

AEDAS Homes cumple parcialmente ya que el Consejero Delegado de AEDAS Homes en caso de resolución unilateral del contrato por parte de la Sociedad, percibiría una indemnización bruta equivalente a dos años de la retribución fija (con preaviso de tres meses), pudiendo recibir una compensación superior a estas dos anualidades en el supuesto de que el Consejo decidiese activar la cláusula de no-competencia por la que percibiría una indemnización bruta equivalente a una anualidad de retribución fija. De manera adicional, la recomendación 56 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas de la CNMV, expone que las sociedades cotizadas deberán ofrecer a los consejeros condiciones retributivas adecuadas que permitan atraer y retener los perfiles necesarios, objetivo que se pretende alcanzar mediante las condiciones pactadas con el Consejero Delegado de AEDAS Homes.

H OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010.

Este Informe Anual de Gobierno Corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de AEDAS Homes, en su sesión de fecha 28 de mayo de 2025.

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

Sí □ No X

Nombre o denominación social del
consejero que no ha votado a favor de la
aprobación del presente informe
Motivos(en contra,
abstención, no asistencia)
Explique los motivos
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