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AEDAS Homes S.A.

Capital/Financing Update May 12, 2021

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Capital/Financing Update

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En cumplimiento de los deberes de información previstos en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, AEDAS Homes, S.A. (en adelante, "AEDAS" o la "Sociedad") pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

El Consejo de Administración de AEDAS ha aprobado la adhesión de la Sociedad, en calidad de garante, a una emisión de bonos sénior garantizados que realizará su filial AEDAS Homes Opco, S.L.U. (el "Emisor") por un importe nominal total de 325 millones de euros (la "Emisión" y los "Bonos"). Se informa de que, en el día de hoy, ha finalizado el proceso de fijación del precio (pricing) y han quedado determinados los términos y condiciones de los Bonos.

El precio de emisión de los Bonos se ha fijado en el 100% de su valor nominal. Los Bonos devengarán un interés fijo anual del 4,00% desde la fecha de emisión hasta el 15 de agosto de 2026 y será pagadero semestralmente.

El Emisor tendrá derecho a amortizar anticipadamente los Bonos en determinadas circunstancias y supuestos, según se prevé en los términos y condiciones de los Bonos.

Los Bonos constituirán obligaciones senior del Emisor y estarán garantizados por (i) una garantía personal otorgada por AEDAS, (ii) una prenda de primer rango sujeta a ley española sobre la totalidad del capital social del Emisor y (iii) una prenda de primer rango sujeta a ley española sobre los derechos de crédito de AEDAS derivados de cualesquiera préstamos intragrupo. El otorgamiento de las anteriores garantías por parte de AEDAS será aprobado en la próxima Junta General Ordinaria de accionistas de AEDAS y, a tal efecto, el accionista mayoritario de AEDAS ha suscrito un acuerdo de no disposición de sus acciones en la Sociedad hasta la celebración de dicha Junta General.

La Sociedad tiene la intención de utilizar los fondos brutos de la Emisión para fines corporativos generales, incluyendo la amortización de deuda financiera, dotarse de efectivo y el pago de los honorarios, comisiones y gastos en relación con la Emisión.

Además del uso de los fondos brutos de la Emisión indicado en el párrafo anterior, la Sociedad tiene previsto destinar una cantidad igual a los fondos netos de la Emisión para proyectos verdes elegibles.

Se solicitará la admisión a negociación de los Bonos en el Global Exchange Market de la Bolsa de Valores de Irlanda (The lrish Stock Exchange plc trading as Euronext Dublin).

En Madrid, a 12 de mayo de 2021

Esta información no constituye ni forma parte de ninguna oferta o solicitud de compra o de suscripción de valores (los "Bonos") en Estados Unidos. Los Bonos a los que se hace referencia en este documento no han sido, ni serán, registrados bajo la Ley de Valores de Estados Unidos de 1993 (the United States Securities Act de 1933) (la "Ley de Valores de Estados Unidos"). Los Bonos sólo se ofrecerán para su venta en Estados Unidos a QIBs, tal y como este término se define en la Regla 144A (Rule 144A), acogiéndose a la exención de registro de la Regla 144ª (Rule 144A), y fuera de Estados Unidos, acogiéndose al Reglamento S (Regulation S) de la Ley de Valores de Estados Unidos. No se realizará ninguna oferta pública de Bonos en Estados Unidos ni en ninguna otra jurisdicción en la que dicha oferta esté restringida o prohibida. La Sociedad no tiene intención de realizar una oferta pública en Estados Unidos ni en ninguna otra jurisdicción. Puede ser ilegal la distribución de este anuncio en determinadas jurisdicciones

La información contenida en este anuncio no constituye una oferta ni una solicitud de oferta de valores para su venta en Estados Unidos, Canadá, el EEE, Reino Unido, Suiza, Panamá, Hong Kong, Japón, Singapur o cualquier otra jurisdicción en la que dicha oferta, solicitud o venta no esté permitida.

En los Estados miembros del EEE (los "Estados Miembros") o en el Reino Unido, este anuncio y cualquier oferta de valores que se realice posteriormente se dirigen únicamente a personas que sean "inversores cualificados" (cualquiera de ellos, un "Inversor Cualificado"), tal y como este término se define en el Reglamento (UE) 2017/1129 (tal y como sea modificado y sustituido) (el "Reglamento de Folletos"). Se considerará que toda persona del EEE o del Reino Unido que adquiera valores en cualquier oferta de valores (un "inversor"), o a la que se haga cualquier oferta de valores, ha declarado y aceptado que es un Inversor Cualificado. Asimismo. se considerará que todo inversor ha declarado y aceptado que los valores adquiridos por él en la oferta no han sido adquiridos en nombre de personas del EEE o del Reino Unido que no sean Inversores Cualificados o personas del Reino Unido y otros Estados Miembros respecto de las que el inversor tenga poder para tomar decisiones de forma totalmente discrecional, y que los valores no han sido adquiridos con vistas a su oferta o reventa en el EEE o el Reino Unido a personas respecto de las que daría lugar a la obligación de publicar un folleto por parte de la Sociedad de conformidad con el Reglamento de Folletos. La Sociedad y los demás confían en la veracidad y exactitud de las declaraciones y acuerdos anteriores. Las referencias a Reglamentos o Directivas incluyen, en relación con el Reino Unido, dichos Reglamentos o Directivas tal y como forman parte de la legislación nacional del Reino Unido en virtud de la Ley de la Unión Europea (Retirada) de 2018 (European Union (Withdrawal) Act 2018) ("EUWA") o han sido implementados en la legislación nacional del Reino Unido, según corresponda.

Esta comunicación se dirige únicamente a (i) personas con experiencia profesional en asuntos relacionados con las inversiones que entren en el ámbito de aplicación del artículo 19(5) de la Orden 2005 de la Ley de Servicios Financieros y Mercados 2000 (Promoción Financiera) (Financial Services and Markets Act 2000 (Financial Promotion) Order 2005), en su versión modificada, (la "Orden"), o (ii) entidades con un elevado patrimonio neto que entren en el

ámbito de aplicación del artículo 49(2)(a) a (d) de la Orden, o (iii) personas respecto de las que, de otro modo, sería lícito distribuir o dirigirse, denominándose todas estas personas conjuntamente "personas relevantes". Los Bonos sólo están disponibles para, y cualquier invitación, oferta o acuerdo para suscribir, comprar o adquirir de otro modo dichos valores se realizará únicamente con personas relevantes. Cualquier persona que no sea una persona relevante no debe actuar o basarse en esta comunicación o en cualquiera de sus contenidos.

ADVERTENCIA SOBRE LA INFORMACIÓN PROSPECTIVA

Cierta información contenida en este comunicado de prensa constituye "declaraciones prospectivas en el sentido de la Ley de Reforma de Litigios sobre Valores Privados de 1995 (Private Securities Litigation Reform Act of 1995). Dichas declaraciones o información de carácter prospectivo implican riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y otros factores que pueden hacer que los resultados, la situación financiera, el rendimiento o los logros reales de la Sociedad sean materialmente diferentes de los resultados, la situación financiera, el rendimiento o los logros futuros expresados o implícitos en dichas declaraciones o información de carácter prospectivo.

PROHIBICIÓN DE VENTA A INVERSORES MINORISTAS DEL EEE O DEL REINO UNIDO

Los Bonos no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier inversor minorista en el EEE. A estos efectos, un inversor minorista significa una persona que es uno (o más) de: (i) un cliente minorista, tal y como se define en el punto (11) del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE ("MiFID II") o (ii) un cliente en el sentido de la Directiva 2016/97/UE, cuando dicho cliente no pueda calificarse como cliente profesional, tal y como se define en el punto (10) del artículo 4, apartado 1, de MiFID II o (iii) que no sea un Inversor Cualificado. En consecuencia, no se ha elaborado ningún documento de datos fundamentales exigido por el Reglamento (UE) nº 1286/2014 (el "Reglamento PRIIPS") para ofrecer o vender los Bonos o ponerlos de otro modo a disposición de inversores minoristas en el EEE y, por tanto, ofrecer o vender los Bonos o ponerlos de otro modo a disposición de cualquier inversor minorista en el EEE puede ser ilegal bajo el Reglamento PRIIPS.

Los Bonos no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier inversor minorista en Reino Unido. A estos efectos, un inversor minorista significa una persona que es uno (o más) de: (i) un cliente minorista, tal y como se define en el punto (8) del artículo 2 del EUWA o (ii) un cliente en el sentido de las disposiciones del FSMA y de cualquier norma o reglamento adoptado en virtud de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (la "FSMA") de transposición de la Directiva 2016/97/UE, cuando dicho cliente no pueda calificarse como cliente profesional, tal y como se define en el punto (8) del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 600/2014, en cuanto forma parte de la

legislación doméstica del Reino Unido en virtud del EUWA o (iii) que no sea un Inversor Cualificado. En consecuencia, no se ha elaborado ningún documento de datos fundamentales exigido por el Reglamento (UE) nº 1286/2014, tal y como forma parte de la legislación doméstica del Reino Unido en virtud del EUWA (el "Reglamento PRIIPs del Reino Unido"), para ofrecer o vender los Bonos o ponerlos de otro modo a disposición de inversores minoristas en el Reino Unido y, por tanto, ofrecer o vender los Bonos o ponerlos de otro modo a disposición de cualquier inversor minorista en el Reino Unido puede ser ilegal bajo el Reglamento PRIIPs del Reino Unido.

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