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Adolfo Dominguez S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Jul 27, 2021

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Pre-Annual General Meeting Information

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Adolfo Domínguez, S.A. ("Adolfo Domínguez" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, hace pública

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

El Consejo de Administración de Adolfo Domínguez ha acordado convocar a los accionistas a la Junta General Ordinaria que se celebrará, el día 30 de agosto de 2021, a las 13:00 horas, en primera convocatoria, y, en su caso, al día siguiente, 31 de agosto de 2021, a la misma hora, en segunda convocatoria, siendo previsible que se celebre en segunda convocatoria.

Ante las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria provocada por la propagación del COVID-19 y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y con el fin de salvaguardar la salud de los accionistas, administradores, proveedores y demás personas que participan en la preparación y celebración de la Junta General, y garantizar el ejercicio de los derechos e igualdad de trato de los accionistas, el Consejo de Administración de Adolfo Domínguez ha acordado que la asistencia a la Junta se realice exclusivamente por medios telemáticos sin asistencia física de los accionistas o sus representantes, mediante conexión remota y retransmisión en directo a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.adolfodominguez.com) y conforme a las reglas de participación previstas en el anuncio de convocatoria.

La Sociedad ha publicado hoy el anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas en el diario económico Cinco Días y en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV").

En relación con la Junta, se remiten como anexo a la presente los siguientes documentos:

  • Anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
  • Texto íntegro de las propuestas de acuerdos del Consejo de Administración a la Junta General.

Se hace constar que los documentos relativos a la Junta General de Accionistas de la Sociedad antes citados y el resto de documentación que debe ser sometida a la Junta General (incluyendo los respectivos informes de administradores) se pueden consultar en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com).

De igual forma, se comunica que tanto las cuentas anuales, los informes de gestión individuales de la Sociedad y consolidados de la Sociedad y su grupo (junto con los informes de auditoría) y el estado de información no financiera (junto con el informe del prestador independiente de servicios de verificación), correspondientes al ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2021 que se someten a la aprobación de la

Junta General, el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondientes a dicho ejercicio se han remitido a la CNMV y están a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad.

Ourense, 27 de julio de 2021 Dña. Adriana Domínguez González Presidenta del Consejo de Administración

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Consejo de Administración de "Adolfo Domínguez, S.A." ("Adolfo Domínguez" o la "Sociedad") convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria, que se celebrará por medios exclusivamente telemáticos, el día 30 de agosto de 2021, a las 13:00 horas, en primera convocatoria, y, en su caso, al día siguiente, 31 de agosto de 2021, a la misma hora en segunda convocatoria, siendo previsible que se celebre en segunda convocatoria. La asistencia a este evento corporativo se realizará exclusivamente en forma remota o telemática en los términos que se indican en este anuncio.

Los asuntos que serán objeto de deliberación y votación de esta Junta General Ordinaria de Accionistas, son los que comprende el siguiente

ORDEN DEL DÍA

    1. Examen y aprobación de las cuentas anuales individuales de Adolfo Domínguez, S.A. y de las consolidadas de la Sociedad y su Grupo, así como de los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado de la Sociedad y su Grupo, todos ellos correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y cerrado el 28 de febrero de 2021.
    1. Examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado el 28 de febrero de 2021.
    1. Examen y aprobación de la gestión realizada por el Consejo de Administración de Adolfo Domínguez, S.A. durante el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021.
    1. Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado de Adolfo Domínguez, S.A. correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales:
    2. 5.1. Modificación de los artículos 11º ("Junta general ordinaria y extraordinaria"), 12º ("Derecho de información de los accionistas"), 13º ("Derecho de asistencia"), 14º ("Constitución de la Junta") y 18º ("Voto a distancia")
    3. 5.2. Inclusión de un nuevo artículo 11º bis ("Junta exclusivamente telemática")
    4. 5.3. Modificación de los artículos 19º ("Consejo de administración"), 20º ("Cargos en el Consejo") y 24º ("Convocatoria del Consejo")
    5. 5.4. Modificación del artículo 21º ("Comisión de Auditoría")
    6. 5.5. Modificación del artículo 22º ("Comisión de Nombramientos y Retribuciones")
    7. 5.6. Modificación del artículo 23º ("Remuneración de los consejeros")
    8. 5.7. Modificación del artículo 30º ("Página web")
    9. 5.8. Modificación del artículo 32º ("Informe anual de remuneraciones de los consejeros")
  • 5.9. Modificación del artículo 33º ("Ejercicio social y formulación de cuentas anuales y del estado de información no financiera anual")

    1. Examen y aprobación, en su caso, de la modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General de Accionistas:
    2. 6.1. Modificación del artículo 3º ("Funciones de la Junta")
    3. 6.2. Inclusión de un nuevo artículo 4º bis ("Junta exclusivamente telemática")
    4. 6.3. Modificación de los artículos 5º ("Anuncio de convocatoria"), 6º ("Información disponible desde la fecha de la convocatoria"), 7º ("Derecho de información previo a la celebración de la Junta General"), 8º ("Delegaciones") y 9º ("Votación a través de medios de comunicación a distancia")
    5. 6.4. Modificación de los artículos 10º ("Derecho de asistencia"), 11º ("Lugar de convocatoria de la Junta presencial y registro presencial de accionistas"), 13º ("Funciones de la presidencia de la Junta General") y 14º ("Funciones del Secretario de la Junta General")
    6. 6.5. Inclusión de un nuevo artículo 11º bis ("Lugar de convocatoria de la Junta telemática y registro telemático de accionistas")
    7. 6.6. Modificación de los artículos 16º ("Constitución de la Junta"), 17º ("Informes de la Mesa y Presentación"), 18º ("Solicitudes de intervención"), 20º ("Derecho de información durante la Junta") y 24º ("Acta de la Junta General")
    8. 6.7. Modificación del artículo 25º ("Publicidad de los acuerdos")
    1. Examen y aprobación de la retribución máxima de los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales para el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2021 y que finalizará el 28 de febrero de 2022.
    1. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento, reelección y/o ratificación, en su caso, de miembros del Consejo de Administración.
    2. 8.1. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.
    3. 8.2. Reelección de Dña. Adriana Domínguez González como consejera ejecutiva, por el plazo estatutario.
    4. 8.3. Ratificación y reelección de D. José Luis Sainz Díaz como consejero independiente, por el plazo estatutario.
    5. 8.4. Nombramiento de D. Rafael Prieto Martín como consejero independiente, por el plazo estatutario.
    6. 8.5. Nombramiento de Dña. Diana Morato Feliciano como consejera independiente, por el plazo estatutario.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la política de remuneraciones de los consejeros para el periodo 2021-2023.
    1. Autorización para la aplicación de un Plan de Retribución Variable a Largo Plazo (2021-2023) mediante entrega de acciones de la Sociedad a determinados ejecutivos del Grupo Adolfo Domínguez (incluyendo la Consejera Delegada).
    1. Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir bonos, obligaciones y demás valores de renta fija, canjeables y/o convertibles en acciones de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, así como pagarés, warrants y cualesquiera otros instrumentos financieros que den derecho a la adquisición de acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente y autorización para que la Sociedad pueda garantizar emisiones de valores de renta fija efectuadas por sociedades filiales.
    1. Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas.

PUNTO DE CARÁCTER CONSULTIVO

  1. Votación consultiva del Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de la Sociedad.

Durante la reunión, el Consejo de Administración informará sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital.

COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social de "Adolfo Domínguez, S.A." (Polígono Industrial San Cibrao das Viñas, calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la Junta convocada, todo ello en los términos previstos en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes, y se acompañará la oportuna documentación —copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o certificado de legitimación— que acredite su condición de accionistas, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), así como el contenido del punto o puntos que el accionista

o accionistas propongan, o el contenido de la propuesta o propuestas que el accionista o accionistas formulen.

En el caso de que el accionista plantee un nuevo punto o puntos del Orden del Día, se podrá requerir al accionista para que acompañe igualmente la propuesta o propuestas y el informe o informes justificativos de las propuestas a que se refieran los puntos incluidos en el complemento, en los supuestos en que legalmente sea necesario.

El complemento de la convocatoria se publicará con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la celebración de la Junta.

DERECHO DE INFORMACIÓN

De conformidad con los artículos 272 y 518 de la Ley de Sociedades de Capital, desde la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta y hasta su celebración, estarán a disposición de los accionistas ininterrumpidamente a través de la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com) entre otros, los siguientes documentos e información:

  • Anuncio de convocatoria.
  • Número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
  • Texto íntegro de las propuestas de acuerdos a adoptar, en su caso, por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad en relación con cada uno de los puntos comprendidos en el Orden del Día, junto con los correspondientes informes y/o propuestas del Consejo de Administración justificativos de las propuestas de acuerdo bajo los puntos Quinto, Sexto, Octavo, Noveno y Undécimo del Orden del Día:
    • Informe del Consejo de Administración sobre la justificación de la propuesta de modificación de los estatutos sociales.
    • Informe del Consejo de Administración sobre la justificación de la propuesta de modificación del reglamento de la Junta General.
    • Informe justificativo del Consejo de Administración de la Sociedad sobre el nombramiento, reelección y/o ratificación de Dña. Adriana Domínguez González, D. José Luis Sainz Díaz, D. Rafael Prieto Martín y Dña. Diana Morato Feliciano, junto con el preceptivo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el que se valoran las competencias, experiencias y méritos de los consejeros cuyo nombramiento, reelección y/o ratificación se propone, que incluye la identidad, curriculum vitae y categoría de los consejeros.
    • Propuesta motivada del Consejo de Administración e informe que formula la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad relativos a la propuesta de aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros para el periodo 2021-2023.
    • La Política de Remuneraciones de los Consejeros para el periodo 2021-2023.
    • Informe que formula el Consejo de Administración de la Sociedad a los efectos previstos en

el artículo 511.2 de la Ley de Sociedades de Capital, sobre la justificación de la propuesta de delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad, así como otros valores análogos que pudieran dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, y la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de aumento de capital derivado de la emisión de los referidos valores.

  • Las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión, individual y consolidado, y los respectivos informes de los auditores de cuentas correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021 (Informe Financiero Anual).
  • El estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado a 28 de febrero de 2021, junto con el informe del prestador independiente de servicios de verificación.
  • Los vigentes Estatutos Sociales, junto con el texto resultante de dichos Estatutos para el caso de que resulten aprobadas las modificaciones que se proponen a la Junta.
  • El vigente Reglamento de la Junta General, junto con el texto resultante de dicho Reglamento para el caso de que resulten aprobadas las modificaciones que se proponen a la Junta.
  • Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021.
  • Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021, que se somete a votación consultiva y como punto separado del Orden del Día.
  • Informe Anual de la Comisión de Auditoría relativo al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021.
  • Informe Anual de la Comisión de Auditoría sobre la independencia del auditor durante el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021.
  • Informe Anual de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones relativo al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021.
  • El Reglamento del Consejo de Administración modificado, junto con el informe de administradores justificativo de las modificaciones realizadas.
  • Formulario o modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
  • Normas de funcionamiento del Foro.
  • Reglas aplicables a la delegación y el voto a distancia.
  • Solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas, en su caso, por los accionistas en ejercicio de su derecho de información y las contestaciones que faciliten los

administradores.

Cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, la entrega o envío de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta en los casos en los que legalmente proceda y, en particular, en lo que se refiere a la política de remuneraciones. En atención a las limitaciones vigentes en cada momento derivadas de la situación generada por el SARS-CoV-2 (coronavirus o "COVID-19"), se recomienda que los accionistas que deseen obtener copia de todos o algunos de los documentos anteriormente indicados remitan su solicitud mediante correo electrónico dirigido a la dirección [email protected].

De acuerdo con los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, inclusive, o verbalmente durante la celebración de la misma, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, sobre la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la fecha de celebración de la última Junta General de Accionistas, o acerca de los informes del auditor de cuentas antes referidos.

Salvo en los casos expresamente previstos en la Ley, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito la información solicitada hasta el día de la celebración de la Junta General y, en el caso de las solicitudes de los accionistas asistentes por medios telemáticos podrán ser contestadas verbalmente durante la celebración de la Junta, y, en todo caso, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta, con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital. Las peticiones de información se contestarán a través del mismo medio en que se formularon, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto que se considere idóneo.

Las solicitudes de información o documentación podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad a la dirección de correo electrónico [email protected] o por correspondencia postal a la siguiente dirección: Adolfo Domínguez, S.A., Polígono Industrial San Cibrao das Viñas, calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense.

Serán admitidas como tales aquellas peticiones en las que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del representado, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que (i) haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o (ii) se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad Electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, junto con la acreditación de las acciones de las que es titular, mediante copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia expedida por la entidad participante en Iberclear o certificado de legitimación, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique Iberclear a la Sociedad para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.

La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista en los términos previstos en la normativa aplicable.

DERECHO DE ASISTENCIA A LA JUNTA GENERAL

Los accionistas podrán asistir a la Junta General de Accionistas cualquiera que sea el número de acciones de las que sean titulares siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta. Para el ejercicio del derecho de asistencia, el accionista deberá proveerse de la correspondiente tarjeta de asistencia en la que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La tarjeta de asistencia se emitirá por las entidades participantes en Iberclear en favor de los titulares de las acciones que acrediten tenerlas inscritas con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta.

A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, se podrá solicitar a los asistentes, junto a la presentación de la tarjeta de asistencia, la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos.

La Junta General tendrá lugar por medios exclusivamente telemáticos y, por tanto, sin presencia física de los accionistas y sus representantes.

Ante las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria provocada por la propagación del COVID-19 y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (el "RDL 34/2020" y el "RDL 5/2021", respectivamente), con el fin de salvaguardar la salud de los accionistas, administradores, proveedores y demás personas que participan en la preparación y celebración de la Junta General, y garantizar el ejercicio de los derechos e igualdad de trato de los accionistas, se hace constar que el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado que la asistencia a la Junta se realice exclusivamente por medios telemáticos sin asistencia física de los accionistas o sus representantes, mediante conexión remota y retransmisión en directo a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.adolfodominguez.com) y conforme a las reglas de participación previstas en el presente anuncio.

ASISTENCIA A LA JUNTA GENERAL POR MEDIOS EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICOS

Los mecanismos para asistir telemáticamente a la Junta se abrirán en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2021 ("Asistencia Telemática") en la página web corporativa de la Sociedad (www.adolfodominguez.com) en los términos que se indican a continuación:

  1. Registro previo: para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas y representantes que deseen utilizar los mecanismos de asistencia telemática deberán registrarse previamente en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2021 ("Asistencia Telemática") de la web corporativa, desde las 11:00 horas del día 27 de julio de 2021 hasta las 23:59 horas del día 29 de agosto de 2021, sin perjuicio de lo señalado más adelante para los representantes de accionistas. Con posterioridad a dicha hora, no se admitirá ningún registro previo para el ejercicio del derecho de asistencia telemática.

El indicado registro previo se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes medios: (i) Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico; o (ii) firma electrónica reconocida o avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Si la persona que asiste remotamente tuviera conferidas delegaciones en su favor, deberá habérselo notificado a la Sociedad antes de las 24 horas anteriores a la celebración de la Junta General, esto es, antes del 29 de agosto a las 13:00 horas, por medios electrónicos (con un correo electrónico dirigido a la dirección [email protected]) o mediante correspondencia postal (Adolfo Domínguez, S.A., Polígono Industrial San Cibrao das Viñas, calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense), indicando que acepta dichas delegaciones e identificándose mediante remisión de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada, y copia del DNI, NIE o pasaporte del representante, para que pueda acreditarse su identidad el día de celebración de la Junta.

A efectos aclaratorios, los representantes que asistan remotamente quedarán registrados mediante el envío de dicho correo electrónico o postal a la Sociedad, en la forma y plazo indicados en este párrafo, una vez que la Sociedad les haya confirmado su registro.

La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas medios de identificación adicionales que considere necesarios para garantizar debidamente la identidad de los accionistas, comprobar su condición de accionistas y garantizar la autenticidad del voto o la delegación.

Una vez que el accionista o, en su caso, su representante, se haya registrado con arreglo a los medios indicados y en el plazo establecido, podrá asistir y votar en la Junta General a través de medios telemáticos realizando la correspondiente conexión el día de celebración de la Junta General.

  1. Conexión y asistencia: con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia telemática, el accionista o representante que se haya registrado previamente para asistir

telemáticamente a la Junta General conforme al apartado (1) anterior, deberá conectarse en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2021 ("Asistencia Telemática") de la página web corporativa de la Sociedad entre las 11:00 horas y las 13:00 horas del día 30 de agosto de 2021 (si la Junta se celebra en primera convocatoria) o del día 31 de agosto de 2021 (si, como es previsible, la Junta se celebra en segunda convocatoria) e identificarse conforme a alguno de los medios previstos en el apartado (1) anterior o según se le indique en las instrucciones correspondientes. No se admitirá el registro de asistentes fuera de esta franja horaria.

El accionista o representante asistente que se haya registrado para asistir remotamente y desee manifestar al Notario o personal que lo asista (o, en su defecto, ante el Secretario de la Junta General de Accionistas) su abandono expreso de la Junta, deberá hacerlo a través del formulario habilitado al efecto en la aplicación informática de asistencia remota. Una vez haya comunicado al Notario su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad.

En caso de que el 30 de agosto de 2021 se constate la inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, la Sociedad publicará esta circunstancia a través del espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2021 de la página web corporativa de la Sociedad confirmando que la Junta General se celebrará finalmente en segunda convocatoria. En el supuesto de que la Junta General se celebre en segunda convocatoria (como es previsible), los asistentes por medios telemáticos que se hubieran conectado en primera convocatoria deberán conectarse de nuevo para asistir telemáticamente a la Junta General en segunda convocatoria, es decir, entre las 11:00 horas y las 13:00 horas del día 31 de agosto de 2021.

  1. Intervención: de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, las intervenciones y propuestas de acuerdos o solicitudes de información o aclaraciones que, conforme a la Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, deberán remitirlas a la Sociedad, por escrito y en todo caso, en la forma, términos y condiciones establecidos en la citada página web de la Sociedad, entre las 11:00 horas y las 13:00 horas del día 30 de agosto de 2021 o, en su caso, del día 31 de agosto de 2021, según se celebre la Junta General en primera o en segunda convocatoria, respectivamente, y hasta el momento de constitución de la misma.

El asistente por medios telemáticos que desee que su intervención conste literalmente en el acta de la Junta habrá de indicarlo expresamente en el texto de aquella.

Las solicitudes de información o aclaración de los accionistas que asistan telemáticamente serán contestadas verbalmente durante la Junta General o por escrito durante los siete días siguientes a la Junta, con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

En el supuesto de que la Junta General se celebre en segunda convocatoria (como es previsible), los asistentes telemáticos que habiéndose conectado a la reunión en primera convocatoria hubieran remitido intervenciones y propuestas de acuerdos o solicitudes de informaciones o

aclaraciones, tendrán que remitirlas de nuevo al día siguiente, en los términos indicados en el presente apartado (3); de lo contrario se tendrán por no formuladas.

  1. Votación: la emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día podrá realizarse desde el momento de la conexión como asistente del accionista o, en su caso, del representante, el día de celebración de la Junta y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie que se da inicio a la votación de las propuestas de acuerdos relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día.

En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el Orden del Día, los asistentes por medios telemáticos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie la conclusión del periodo de votación de dichas propuestas de acuerdo.

La votación de las propuestas de acuerdos se realizará a través de la página web y conforme al correspondiente formulario de voto. El accionista debe indicar el sentido de su voto para cada uno de los puntos incluidos en el Orden del Día. Si, en relación con alguno de los puntos del Orden del Día no indica el sentido de su voto, se entenderá que vota a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración.

En todo caso, el proceso de votación remota respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta finalizará cuando, tras la lectura de los resúmenes de las propuestas de acuerdos por el Secretario de la Junta, se dé inicio a la votación de las propuestas de acuerdos relativas a los puntos comprendidos en el Orden del Día.

En aquello no regulado expresamente en este anuncio, resultarán de aplicación a los accionistas que asistan telemáticamente a la Junta las mismas normas sobre el voto y la adopción de acuerdos previstas en el Reglamento de la Junta General para las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que se puedan derivar de la naturaleza telemática de esta Junta.

  1. Otras cuestiones: la Sociedad podrá adaptar, con las debidas garantías, los medios para permitir la asistencia telemática a la Junta General en los casos de accionistas no residentes en España, inversores cualificados y otros supuestos análogos.

La asistencia telemática a la Junta General de los Accionistas deja sin efecto la delegación o el voto mediante medios de comunicación a distancia previos a la Junta General.

En los supuestos de concurrencia de cotitulares de un depósito de valores, tendrá la consideración de asistente aquél de ellos que se registre en primer lugar y, por tanto, se denegará cualquier acceso ulterior por parte de los restantes copropietarios. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que se registre en primer lugar se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.

Es responsabilidad exclusiva del accionista (o su representante) la custodia de los medios de identificación necesarios para acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática. En caso de

que se trate de una persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

Tanto para el otorgamiento de la representación y la emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia, como para la asistencia remota a la Junta, la Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de representación o voto electrónicos y/o de asistencia telemática a la Junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.

La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que dificulten o impidan la utilización de los mecanismos de representación o voto electrónicos y/o de asistencia telemática a la Junta. Por tanto, esas circunstancias no constituirán una privación ilegítima de los derechos del accionista, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.

DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

Derecho de representación y delegación a distancia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 de los Estatutos Sociales y 8.1 del Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley, los Estatutos y el resto de la normativa interna de la Sociedad que sea de aplicación.

La delegación de la representación deberá ser cumplimentada y firmada por el accionista, suscribiendo la correspondiente tarjeta de asistencia, delegación y voto expedida por la entidad participante en Iberclear y, en su caso, el documento extraído de la web corporativa.

La persona a cuyo favor se confiera la representación deberá ejercitarla asistiendo telemáticamente, en su caso, a la Junta en los términos del apartado relativo a la Asistencia a la Junta General por medios exclusivamente telemáticos.

La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta General, por escrito, y podrá conferirse por medios de comunicación a distancia. Cuando se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida la representación que se efectúe:

1. Mediante correspondencia postal

Se remitirá al domicilio de la Sociedad (Adolfo Domínguez, S.A., Polígono Industrial San Cibrao das Viñas, calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense), la tarjeta de asistencia, delegación y voto a

distancia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, debidamente firmada y cumplimentada por el accionista. Se hará constar la representación atribuida y la identidad del representado.

En el supuesto de que la tarjeta de asistencia expedida por la entidad participante en Iberclear no incorpore el apartado relativo a la delegación o este estuviera incompleto, el accionista podrá utilizar la tarjeta de asistencia puesta a disposición de los accionistas por la Sociedad en su página web (www.adolfodominguez.com). Dicha tarjeta de asistencia, debidamente firmada, deberá hacerse llegar a la Sociedad mediante correo postal a la dirección indicada en el párrafo anterior, junto con la correspondiente tarjeta de asistencia expedida por la entidad participante en Iberclear, debidamente firmada.

2. Mediante comunicación electrónica

Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla los requisitos anteriormente indicados y se identifique mediante ella, podrá conferir su representación mediante comunicación electrónica conforme a las instrucciones y procedimientos que se especifiquen en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com).

Será admitida la representación otorgada por estos medios cuando el documento electrónico en cuya virtud se confiere incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del representado, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, basadas en un (i) certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o (ii) se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad Electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

El accionista que confiera la representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida a su favor. Cuando la representación se confiera a algún consejero o al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por "Adolfo Domínguez, S.A." de dicha delegación mediante correspondencia postal o electrónica válidamente realizada en el plazo establecido en el presente anuncio.

La representación conferida mediante correspondencia postal o electrónica podrá dejarse sin efecto (i) por revocación expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para conferir la representación, dentro del plazo establecido para conferirla, o (ii) por la transmisión de las acciones, cuya titularidad confiere el derecho a la delegación y al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. Asimismo, las delegaciones conferidas con posterioridad a la emisión del voto a distancia se tendrán por no efectuadas.

En el caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas, y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante

un año desde la celebración de la Junta. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

Derecho de voto por medios de comunicación a distancia

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18.1 de los Estatutos Sociales y 9.1 del Reglamento de la Junta General, los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día con carácter previo a la celebración de la Junta a través de los siguientes medios de comunicación a distancia:

  • a) Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección: Adolfo Domínguez, S.A., Polígono Industrial San Cibrao das Viñas, calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense, la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, debidamente firmada y cumplimentada, en la que harán constar el sentido de su voto (a favor, en contra o abstención).
  • b) Mediante otros medios de comunicación electrónica a distancia, siempre que el documento electrónico en cuya virtud se ejercita el derecho de voto incorpore la firma electrónica legalmente reconocida o la firma electrónica avanzada del accionista, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, basadas (i) certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o (ii) se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad Electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla los requisitos anteriormente indicados y se identifique mediante ella, podrá emitir su voto en relación con los puntos del Orden del Día de la Junta General conforme a las instrucciones y procedimientos pertinentes que se especifiquen en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com).

Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.

El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto: (i) por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para ésta; (ii) por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido, o (iii) por la transmisión de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.

Para su validez, el voto emitido por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia (postal o electrónica), deberá recibirse por la Sociedad antes de las 23:59 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido. Con posterioridad al plazo indicado, sólo se admitirán los votos telemáticos emitidos en el acto de la Junta General por el accionista titular o por la persona que le represente válidamente.

Disposiciones comunes a la representación conferida y al voto emitido por medios de comunicación a distancia

En el momento de registrarse en la plataforma de asistencia telemática habilitada a tal efecto en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com), los representantes designados, ya sea mediante correspondencia postal o comunicación electrónica, deberán identificarse, mediante remisión de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada, y copia del DNI, NIE o pasaporte del representante, para que pueda acreditarse su identidad el día de celebración de la Junta. En caso contrario, las representaciones se tendrán por no realizadas. A efectos aclaratorios, los representantes designados que asistan telemáticamente deberán notificar las delegaciones conferidas en su favor a la Sociedad antes de las 24 horas anteriores a la celebración de la Junta General, esto es, antes del 29 de agosto de 2021 a las 13:00 horas por medios electrónicos (con un correo electrónico dirigido a la dirección [email protected]) o mediante correspondencia postal (Adolfo Domínguez, S.A., Polígono Industrial San Cibrao das Viñas, calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense), indicando que acepta dichas delegaciones e identificándose mediante remisión de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada, y copia del DNI, NIE o pasaporte del representante, para que pueda acreditarse su identidad el día de celebración de la Junta.

Cuando el accionista ejercite su derecho de voto o confiera su representación utilizando medios de comunicación a distancia, sus acciones deberán constar inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación, al menos, a aquel en que haya de celebrarse la Junta General.

Asimismo, la validez de la representación conferida y del voto emitido mediante comunicación a distancia está sujeta a la comprobación —con el fichero facilitado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear)— de la condición de accionista con cinco días de antelación, al menos, a aquel en el que haya de celebrarse la Junta General. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación o emite su voto mediante comunicación a distancia y el que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique Iberclear, se considerará válido, a efectos de quórum y votación, y salvo prueba en contrario, el número de acciones facilitado por esta última entidad.

Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los

asuntos del Orden del Día sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que la Presidenta de la Junta, así como cualquier otro miembro del Consejo de Administración, pueden encontrarse en conflicto de intereses (i) respecto de los puntos 3.º (Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 28 de febrero de 2021), 7º (Examen y aprobación de la retribución máxima de los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales para el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2021 y que finalizará el 28 de febrero de 2022), 8.1 (Fijación del número de miembros del Consejo de Administración), 8.2 (Reelección de Dña. Adriana Domínguez González como consejera ejecutiva, por el plazo estatutario), 8.3 (Ratificación y reelección de D. José Luis Sainz Díaz como consejero independiente, por el plazo estatutario), 8.4. (Nombramiento de D. Rafael Prieto Martín como consejero independiente, por el plazo estatutario), 8.5. (Nombramiento de Dña. Diana Morato Feliciano como consejera independiente, por el plazo estatutario), 9º (Examen y aprobación, en su caso, de la política de remuneraciones de los consejeros para el periodo 2021- 2023), 10º (Autorización para la aplicación de un Plan de Retribución Variable a Largo Plazo (2021-2023) mediante entrega de acciones de la Sociedad a determinados ejecutivos del Grupo Adolfo Domínguez (incluyendo la Consejera Delegada)) y 13º (Sometimiento a votación con carácter consultivo del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros) del Orden del Día; y (ii) en los supuestos recogidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital (nombramiento, reelección o ratificación de administradores, destitución, separación o cese de administradores, ejercicio de la acción social de responsabilidad y aprobación o ratificación de operaciones de la sociedad con el administrador que se trate) que pudieran presentarse fuera del Orden del Día con arreglo a la Ley.

Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la Ley y el Reglamento de la Junta, pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa en favor del Presidente del Consejo de Administración, o, en caso de conflicto de interés o ausencia de éste, en favor del Vicepresidente del Consejo de Administración; (ii) se refiere a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración que forman parte del Orden del Día de la Junta General; (iii) se pronuncia por el voto favorable a las mismas; y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del Orden del Día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado en el marco del interés social.

Salvo indicación en contrario del representado, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, se entenderá que el representado ha designado además, como representante, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, si este estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Vicepresidente del Consejo de Administración y, si este último estuviera a su vez en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General.

De la misma forma, el accionista que emita su voto mediante correspondencia postal o comunicación electrónica y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a señalar el voto

respecto de los puntos del Orden del Día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración.

Se establecen las siguientes reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y presencia en la Junta para los casos que puedan presentar dudas:

  • La asistencia personal telemática a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto.
  • Cuando el accionista confiera válidamente la representación mediante comunicación electrónica y, además, también la confiera mediante tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia impresa y expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, prevalecerá esta última frente a la efectuada mediante comunicación electrónica, con independencia de sus respectivas fechas de otorgamiento.
  • El voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada, salvo por revocación expresa conforme a lo previsto en el Reglamento de la Junta General.
  • En el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones o emita varios votos mediante comunicación electrónica, prevalecerá la última representación o el último voto emitido que haya sido recibido por la Sociedad dentro del plazo establecido.
  • Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga conocimiento la Sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.

Podrán votar, delegar o asistir cualquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación anteriores. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (asistencia, delegación o voto) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.

La Sociedad pondrá a disposición de los accionistas en su página web (www.adolfodominguez.com) los formularios que podrán utilizarse para la delegación y el voto por correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia, en los términos previstos en este anuncio, acompañándose del documento acreditativo de la titularidad de las acciones.

En caso de que el accionista sea persona jurídica, la Sociedad podrá requerir que aporte copia del poder suficiente en virtud del cual se acrediten las facultades de la persona que haya conferido la representación o emitido el voto a distancia y deberá comunicar a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades de las que goce su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica.

La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación a distancia cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.

FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS

De acuerdo con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital y en los términos referidos en el mismo, con carácter previo a la celebración de la Junta General, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas en la página web de la Sociedad (el "Foro"), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que puedan constituir en los términos legalmente previstos. El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente anuncio de convocatoria, en la Ley y en las normas de funcionamiento del Foro, cuyo contenido puede consultarse en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com).

En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA

El Consejo de Administración ha acordado requerir la asistencia de Notario a los efectos de que proceda a levantar Acta de la Junta, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital.

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales que los accionistas faciliten a la Sociedad para el ejercicio o delegación de sus derechos de asistencia y voto en la Junta General, los que sean facilitados a estos efectos por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones o por la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Iberclear, y los que sean obtenidos a través de la grabación de la Junta General (i.e., imagen y voz), en su caso, serán tratados por la Sociedad como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente (en particular, pero no limitado a, lo relativo a la organización, convocatoria y celebración de la Junta General, el desarrollo, gestión y control del ejercicio de sus derechos y del Foro y la remisión de información), para la celebración, grabación y difusión de la Junta General y para el cumplimiento de obligaciones legales. El tratamiento de los datos es necesario para los citados fines y su base jurídica es la ejecución de la relación accionarial y el cumplimiento de obligaciones legales.

Los datos podrán ser comunicados al Notario que asistirá a la Junta General, así como a aquellos terceros que tengan reconocido el derecho de información previsto en la Ley, o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com) o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual (total o parcial) y difusión pública en dicha página web de la Sociedad

(www.adolfodominguez.com). El asistente queda informado de que la Junta General será objeto de grabación audiovisual (imagen y voz) con el fin de permitir la transparencia y difusión promovidas por la normativa aplicable. La base jurídica del tratamiento de los datos personales consistentes en imagen y voz es la existencia de un interés legítimo de la Sociedad para grabar y retransmitir la Junta General, que está reconocido en las normas y principios de transparencia que le son de aplicación. El accionista queda informado de que existen mecanismos para el ejercicio de sus derechos como accionista distintos de la asistencia a la Junta General.

Los datos personales serán conservados durante el desarrollo de la relación accionarial y, tras ello, durante un periodo de 6 años únicamente para poder hacer frente a cualesquiera acciones legales o contractuales, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación un plazo de prescripción de cualesquiera de las posibles acciones legales o contractuales superior.

El titular de los datos tendrá, en todo caso y cuando resulte legalmente procedente, derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento, a retirar el consentimiento previamente otorgado, y cualesquiera otros derechos que resulten de aplicación de conformidad con la normativa aplicable dirigiendo un escrito a Adolfo Domínguez, S.A., Polígono Industrial San Cibrao das Viñas, calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, 32901, Ourense o a la dirección de correo electrónico [email protected], adjuntando una copia de su DNI u otro documento oficial que acredite su identidad. Asimismo, el titular de los datos tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

En caso de que en la tarjeta de asistencia se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular y en el caso de que un tercero asista a la Junta General como representante del accionista, el accionista deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que la Sociedad deba realizar ninguna actuación adicional en términos de información o legitimación frente a los interesados.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS ACCIONISTAS

Se hace constar que, previsiblemente, la Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en segunda convocatoria, es decir, el día 31 de agosto de 2021 a la hora antes indicada.

Toda la información y documentación de la Junta General de accionistas se encuentra también a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com).

En Ourense, a 27 de julio de 2021 Dña. Adriana Domínguez González Presidenta del Consejo de Administración

PROPUESTAS DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ADOLFO DOMÍNGUEZ, S.A. (LA "SOCIEDAD") CUYA CELEBRACIÓN ESTÁ PREVISTA PARA EL 31 DE AGOSTO DE 2021, EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Los acuerdos que el Consejo de Administración propone para su aprobación por la Junta General de Accionistas son los siguientes:

PRIMERO.- Examen y aprobación de las cuentas anuales individuales de Adolfo Domínguez, S.A. y de las consolidadas de la Sociedad y su Grupo, así como de los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado de la Sociedad y su Grupo, todos ellos correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y cerrado el 28 de febrero de 2021.

Se propone la aprobación de:

  • Las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), verificadas por los auditores de la Sociedad, así como el Informe de Gestión de "Adolfo Domínguez, S.A." correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021, tal y como han sido formulados por el Consejo de Administración.
  • Las Cuentas Anuales consolidadas (Balance o Estado de Situación Financiera, Cuenta de Resultados, Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo, Memoria, todos ellos Consolidados, y sus Anexos) de "Adolfo Domínguez, S.A." y sus sociedades dependientes, verificadas por los auditores de la Sociedad, así como el Informe de Gestión consolidado correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021, tal y como han sido formulados por el Consejo de Administración.

SEGUNDO.- Examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado el 28 de febrero de 2021.

Se propone la aprobación del estado de información no financiera consolidado de la Sociedad y de sus sociedades dependientes correspondiente al ejercicio social cerrado a 28 de febrero de 2021, tal y como ha sido formulado por el Consejo de Administración.

TERCERO.- Examen y aprobación de la gestión realizada por el Consejo de Administración de Adolfo Domínguez, S.A. durante el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021.

Se propone la aprobación de la gestión realizada por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021.

CUARTO.- Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado de Adolfo Domínguez, S.A. correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 273.1 de la Ley de Sociedades de Capital, y habiéndose producido pérdidas en la Sociedad en el ejercicio cerrado el 28 de febrero de 2021 por una cuantía de 15.828.834 euros, se propone su aplicación íntegra a la siguiente partida:

  • Resultado negativo a compensar en ejercicios posteriores : 15.828.834 euros

QUINTO.- Examen y aprobación, en su caso, de la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales:

Se propone a la Junta General aprobar las modificaciones de determinados artículos de los Estatutos Sociales en los términos de la propuesta incluida en el Informe de los Administradores elaborado a tal efecto y puesto a disposición de los accionistas desde la convocatoria de esta Junta General. Las modificaciones estatutarias tienen por objeto esencialmente (i) adaptar los Estatutos a los cambios normativos introducidos tras la aprobación de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas; e (ii) incorporar ciertas mejoras de carácter técnico, con el objeto de aclarar el significado de algunas cuestiones, perfeccionar su redacción y facilitar su mejor entendimiento.

En concreto, se propone modificar los siguientes artículos de los Estatutos Sociales, agrupados por cada Título de los citados Estatutos que reúne un grupo de artículos que se consideran sustancialmente independientes, todo ello en los términos que se recogen en el informe de administradores elaborado al efecto, los cuales tendrán en lo sucesivo la siguiente redacción:

5.1.Modificación de los artículos 11º ("Junta general ordinaria y extraordinaria"), 12º ("Derecho de información de los accionistas"), 13º ("Derecho de asistencia"), 14º ("Constitución de la Junta") y 18º ("Voto a distancia")

Artículo 11º.- Junta general ordinaria y extraordinaria

11.1. La Junta General de Accionistas, previamente convocada al efecto, se reunirá con carácter ordinario dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Asimismo, la Junta General de Accionistas se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el órgano de administración de la Sociedad a iniciativa propia o bien como consecuencia de una solicitud de convocatoria realizada por uno o varios socios que representen, al menos, el tres por ciento del capital social dirigida al órgano de administración de la Sociedad.

11.2. Tanto las Juntas ordinarias como las extraordinarias se convocarán con los requisitos establecidos al efecto en la Ley. En particular, la convocatoria de la Junta General de Accionistas se realizará mediante anuncio publicado en (i) el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, (ii) la página web de la Sociedad y (iii) la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta.

La Junta General ordinaria, con las mayorías legalmente necesarias, podrá acordar, mediante acuerdo expreso, la reducción del plazo de convocatoria de las Juntas Generales extraordinarias para que sean convocadas con una antelación mínima de quince días, siempre que se ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de ejercitar su voto telemáticamente a todos ellos. La vigencia del acuerdo tendrá una duración que no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente Junta General.

11.3. El anuncio de convocatoria expresará, entre otros requisitos legalmente establecidos, el carácter de ordinaria o extraordinaria, el nombre de la Sociedad, la fecha, hora y el lugar de celebración, así como el orden del día redactado con claridad y precisión en que figurarán todos los asuntos que hayan de tratarse, la forma en que se celebrará la Junta General, estableciendo si será de forma presencial, si se permitirá la asistencia por medios telemáticos o, en su caso, si se celebrará de manera exclusivamente telemática conforme a lo previsto en el artículo 11 bis siguiente, y demás cuestiones que, en su caso, deban ser incluidas en el mismo conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.

El anuncio de la convocatoria de la Junta General, además de las menciones legalmente exigibles con carácter general, expresará la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General, el lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información. Además, el anuncio contendrá información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la Junta General.

11.4. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de impugnación de la Junta.

Asimismo, los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General convocada. La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que, en su caso, se adjunte entre el resto de los accionistas.

11.5. La Junta General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración, en su defecto, por el Vicepresidente y, en defecto de ambos, por el asistente, ya sea accionista o representante de accionista, que elijan los asistentes. Actuará como Secretario, el que lo sea del Consejo de Administración, en su defecto, el Vicesecretario y, en defecto de ambos, el que elijan los asistentes.

Artículo 12º.- Derecho de información de los accionistas

  • 12.1. Desde el mismo día de la publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, inclusive, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.
  • 12.2. Además, con la misma antelación y por escrito, o verbal o telemáticamente, según corresponda y en los términos que establezca el Consejo de Administración, durante la celebración de la Junta, los accionistas que asistan podrán solicitar al Consejo de Administración las aclaraciones

que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional de Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

El Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito la información válidamente solicitada hasta el día de la celebración de la Junta General, en el plazo y en los términos que determine la ley. En el caso de que existan solicitudes realizadas durante su celebración, se deberá facilitar la información solicitada en ese momento. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores deberán facilitar la información solicitada por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta General.

  • 12.3. El Consejo de Administración no estará obligado a facilitar la información solicitada a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, en los casos en que:
    • (i) la información solicitada sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas;
    • (ii) la petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día, a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, ni acerca del informe del auditor;
    • (iii) con anterioridad a la formulación de la pregunta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, en cuyo caso los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato; o
    • (iv) así resulte de disposiciones legales o reglamentarias o de resoluciones judiciales.

No obstante, la excepción indicada en el inciso (i) anterior no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

Artículo 13º.- Derecho de asistencia

Los accionistas podrán asistir a la Junta General cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que conste previamente a la celebración de la Junta la legitimación del accionista, que

quedará acreditada mediante la correspondiente tarjeta de asistencia nominativa, o el documento que, conforme a Derecho, les acredite como accionistas, en el que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La legitimación del accionista también podrá quedar acreditada mediante cualquier otro medio equivalente previsto para la acreditación y participación por medios telemáticos, de conformidad con el Reglamento de la Junta General, el anuncio de convocatoria y con las normas de desarrollo que apruebe, en su caso, el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

La tarjeta se emitirá por la Entidad encargada del Registro Contable, a favor de titulares de acciones que acrediten tenerlas inscritas en dicho registro con cinco días de antelación a aquél en el que haya de celebrarse la Junta en primera convocatoria. La asistencia por medios telemáticos garantizará, en todo momento, la identidad y legitimación de los accionistas.

Artículo 14º.- Constitución de la Junta

14.1. Se entenderá válidamente constituida la Junta en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo cuando la Ley o los presentes Estatutos fijen un quórum superior.

Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto a distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 18 siguiente serán considerados como presentes a los efectos de constitución de la Junta General de que se trate.

14.2. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista, en los términos que establezca el Consejo de Administración.

La representación podrá otorgarse mediante correspondencia postal o electrónica, siendo de aplicación en este caso lo previsto en el artículo 18 siguiente para la emisión del voto por los citados medios, en la medida en que no sea incompatible con la naturaleza de la representación.

El Presidente y el Secretario de la Junta General gozarán de las más amplias facultades, en cuanto en Derecho sea posible, para resolver las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes y con las delegaciones o representaciones y para admitir o rechazar la validez de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o

documento acreditativo de la asistencia o representación, así como de los medios equivalentes previstos para la acreditación y participación por medios telemáticos.

La representación es siempre revocable. La asistencia a la Junta General del accionista representado tendrá valor de revocación de la representación otorgada.

Artículo 18º.-Voto a distancia

  • 18.1. Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto a distancia respecto de las propuestas relativas a los puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General, y ello en los términos siguientes:
    • a) Correspondencia postal: remitiendo la tarjeta de asistencia y voto expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta firmada y completada a la dirección que la Sociedad señale a tal efecto.
    • b) Medios de comunicación a distancia: el accionista emitirá su voto bajo firma electrónica reconocida u otra clase de garantía considerada idónea por el Consejo de Administración para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que ejercita su derecho de voto.
  • 18.2. El voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores sólo será válido cuando se haya recibido por la Sociedad antes de las 23:59 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.
  • 18.3. En el caso de participación por vía telemática, se habilitará un sistema de voto que permita su emisión antes o durante la celebración de la Junta General, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Junta General, el anuncio de convocatoria y las normas aprobadas a tal efecto por el Consejo de Administración de conformidad con el párrafo siguiente.
  • 18.4. Cuando el voto se haya ejercido por medios electrónicos, la Sociedad estará obligada a enviar al accionista que emite el voto por medios electrónicos una confirmación electrónica de la recepción de su voto.
  • 18.5. Una vez celebrada la junta general y en el plazo de un mes desde la celebración, el accionista o su representante, y el beneficiario último podrán solicitar una confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la

Sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La Sociedad deberá remitir al accionista o su representante, o al beneficiario último esta confirmación en el plazo máximo establecido legalmente.

  • 18.6. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios electrónicos, ajustándose en su caso a las normas que se dicten al efecto. Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.
  • 18.7. La asistencia a la Junta General del accionista o de su representante tendrá el valor de revocación del voto efectuado mediante correspondencia postal o electrónica.

5.2. Inclusión de un nuevo artículo 11º bis ("Junta exclusivamente telemática")

Artículo 11ºbis. - Junta exclusivamente telemática

Cuando así lo decida el Consejo de Administración y en las condiciones previstas en la normativa aplicable, la Junta General podrá convocarse para su celebración de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física de los accionistas o sus representantes.

La celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante los medios de comunicación a distancia admitidos en cada momento bajo la normativa aplicable, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de intervención, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados, teniendo en cuenta el estado de la técnica y las circunstancias de la Sociedad, especialmente el número de sus accionistas.

Cuando la Junta General se reúna de forma exclusivamente telemática, se considerará que el lugar de celebración es el domicilio social.

5.3.Modificación de los artículos 19º ("Consejo de administración"), 20º ("Cargos en el Consejo") y 24º ("Convocatoria del Consejo")

Artículo 19º.- Consejo de Administración

La Sociedad será administrada por un Consejo de Administración que se compondrá de un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros que serán exclusivamente, personas físicas, sin perjuicio de lo dispuesto por la disposición adicional duodécima de la Ley de Sociedades de Capital.

Sus miembros serán elegidos y removidos por la Junta General y ejercerán el cargo por un plazo de cuatro años pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.

Para ser nombrado miembro del Consejo de Administración, no se requiere tener la condición de accionista y el cargo será compatible con cualquier otro, con excepción de las prohibiciones que establece la Ley. El nombramiento de los Consejeros surtirá efecto desde el momento de su aceptación.

Artículo 20º.- Cargos en el Consejo

Salvo que al proceder a su elección, la Junta General los designara con sus cargos, el Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.

Para desempeñar el cargo de Presidente será necesario:

  • a) haber ejercido con anterioridad el cargo de Consejero durante un mínimo de tres años, o el de Presidente, cualquiera que sea el plazo; o
  • b) ser elegido con el voto favorable de dos tercios de los Consejeros.

Además, el Consejo elegirá un Secretario y podrá nombrar un Vicesecretario, nombramientos que podrán recaer en alguno de sus miembros o bien en personas ajenas al Consejo, con aptitud para desempeñar las funciones propias de dichos cargos.

En caso de que el nombramiento de Secretario y/o Vicesecretario recayera en personas ajenas al Consejo, las personas que desempeñen dichos cargos tendrán voz pero no voto en los acuerdos que tome el Consejo de Administración.

La categoría de cada consejero deberá explicarse por el Consejo ante la Junta General de Accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento.

En caso de que el Presidente del Consejo tenga la condición de consejero ejecutivo, el Consejo de

Administración, con la abstención de los consejeros ejecutivos, designará a un consejero coordinador de entre los consejeros independientes, que estará especialmente facultado para solicitar la convocatoria del Consejo de Administración o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un Consejo ya convocado, coordinar y reunir a los consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del Presidente del Consejo.

El Consejo de Administración velará por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de edad, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras.

Artículo 24º.- Convocatoria del Consejo

  • 24.1. El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia precisa para desempeñar sus funciones, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, y, en todo caso, al menos, una vez al trimestre. En cualquier caso, el Consejo deberá reunirse necesariamente en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, a efectos de formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
  • 24.2. El Consejo se reunirá a iniciativa del Presidente o del consejero coordinador, cuantas veces lo estimen oportuno para el buen funcionamiento de la Sociedad, y también cuando lo pidan, al menos, un tercio de sus miembros, en cuyo caso se convocará por el Presidente o el consejero coordinador para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición. Cualquier consejero podrá proponer otros puntos del orden del día de un Consejo ya convocado cuando dicha petición se hubiese formulado con una antelación no inferior a cinco días de la fecha prevista para la celebración de la sesión.
  • 24.3. La convocatoria de las sesiones ordinarias se efectuará por el Presidente o Vicepresidente o por el Secretario o el Vicesecretario, por orden del Presidente o Vicepresidente, mediante carta certificada, , correo electrónico o cualquier otro medio escrito. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de tres días.

Las sesiones extraordinarias del Consejo podrán convocarse por teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio escrito, y no serán de aplicación los demás requisitos y formalidades de convocatoria que se indican en el apartado anterior, cuando, a juicio del Presidente, las

circunstancias así lo justifiquen.

Asimismo, los administradores que constituyan, al menos, un tercio de los miembros del Consejo de Administración podrán convocarlo, indicando el Orden del Día, para su celebración, en la localidad donde radique el domicilio social, si previa petición al Presidente, este sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados todos sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión y los puntos a tratar en el Orden del Día.

El Consejo de Administración también podrá celebrarse por escrito y sin sesión si ningún Consejero se opone a ello.

5.4.Modificación del artículo 21º ("Comisión de Auditoría")

Artículo 21º.- Comisión de Auditoría

21.1. El Consejo de Administración creará en su seno una Comisión de Auditoría integrada por un mínimo de tres consejeros y un máximo de cinco designados por el propio Consejo de entre sus consejeros no ejecutivos por un periodo de cuatro años o, en su caso, hasta el cese en su condición de Consejero. Los miembros de la Comisión de Auditoría podrán ser reelegidos una o más veces por periodos de cuatro años. En todo caso, la mayoría de sus miembros serán independientes y serán designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.

En su conjunto, los miembros de la Comisión de Auditoría tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.

  • 21.2. El Presidente de la Comisión de Auditoría será necesariamente un consejero independiente, debiendo ser sustituido cada cuatro años, y pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde la fecha de su cese.
  • 21.3. Actuará como Secretario y, en su caso, Vicesecretario no miembros de la Comisión respectivamente el Secretario y, en su caso, Vicesecretario del Consejo de Administración o aquellos que resulten designados de entre sus miembros.

  • 21.4. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría ejercerá las siguientes funciones básicas:

    • a) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.
    • b) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de los auditores de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de ellos información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
    • c) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
    • d) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad, y, en su caso, al Grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos, reputacionales o relacionados con la corrupción, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar su integridad.
    • e) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de

los servicios adicionales prestados por los auditores de cuentas, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

f) Establecer las oportunas relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los legalmente prohibidos por la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.

En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos por los citados auditores externos o por las personas o entidades vinculados a éstos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

g) Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa, así como evaluar los resultados de cada auditoría.

En particular, en relación con el auditor externo:

  • En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
  • Velar por que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
  • Supervisar que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.

  • Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.

  • Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
  • h) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva e informar al Consejo de Administración, con carácter previo, sobre la información financiera periódica y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva, que la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
  • i) Supervisar el cumplimiento de la normativa respecto a las operaciones vinculadas y el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada de conformidad con la Ley. En particular, informará a la Junta General y al Consejo, con carácter previo, sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar y velará por que se comunique al mercado la información sobre dichas operaciones, en los términos que exija la Ley y el Reglamento del Consejo de Administración.
  • j) Informar al Consejo de Administración, con carácter previo, sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.
  • k) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al Consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
  • l) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores,

contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Sociedad que adviertan en el seno de la Sociedad o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.

  • m) Velar en general por que las políticas y sistemas de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
  • n) Recibir información sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad para su análisis e informe previo al Consejo de Administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
  • o) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
  • p) Examinar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta, del Reglamento del Consejo de Administración y, en general, de las reglas de gobierno de la Sociedad y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
  • q) Supervisar el cumplimiento de las políticas y reglas de la Sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta de la Sociedad.
  • r) Recibir información y, en su caso, emitir un informe sobre las medidas disciplinarias que se pretendan imponer a miembros del alto equipo directivo de la Sociedad.
  • s) Aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de Administración de la Sociedad.
  • 21.5. La Comisión de Auditoría se reunirá, de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reunirá cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.

  • 21.6. La Comisión de Auditoría quedará válidamente constituida con la asistencia, presentes o representados, de, al menos, la mayoría de sus miembros; y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

  • 21.7. La Comisión de Auditoría elaborará un informe anual sobre su funcionamiento y actividades destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias. Además, cuando la Comisión de Auditoría lo considere oportuno, incluirá en dicho informe propuestas para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad. El informe de la Comisión de Auditoría estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web.
  • 21.8. Los miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad estarán obligados a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan cuando la Comisión así lo solicite. La Comisión podrá igualmente requerir la asistencia a sus sesiones de los auditores de cuentas y recabar el asesoramiento de expertos externos.

5.5.Modificación del artículo 22º ("Comisión de Nombramientos y Retribuciones")

Artículo 22º.- Comisión de Nombramientos y Retribuciones

  • 22.1. Se constituirá en el seno del Consejo de Administración una Comisión de Nombramientos y Retribuciones con arreglo a las siguientes reglas:

    • a) La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará formada por un mínimo de tres Consejeros y un máximo de cinco, designados por el propio Consejo de Administración de entre sus consejeros no ejecutivos. En todo caso, al menos, dos de los miembros de la Comisión serán independientes. Los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos, aptitudes y experiencia en materias de políticas de remuneración y otras materias que estén llamados a desempeñar.
    • b) El Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones será necesariamente un consejero independiente, debiendo ser sustituido cada cuatro años, y pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde la fecha de su cese.
  • c) Actuará como Secretario y, en su caso, Vicesecretario no miembros de la Comisión respectivamente el Secretario y, en su caso, Vicesecretario del Consejo de Administración o aquellos que resulten designados de entre sus miembros.

  • 22.2. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ejercerá las siguientes funciones básicas:

    • a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desarrollar bien su cometido.
    • b) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de accionistas.
    • c) Informar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de accionistas.
    • d) Informar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
    • e) Informar al Consejo de Administración sobre las cuestiones de diversidad de género y cualificaciones de consejeros. A estos efectos, establecerá un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
    • f) Proponer al Consejo de Administración (i) la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados; y (ii) la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
  • g) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación.

  • h) Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, hacer propuestas al Consejo para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
  • i) Velar por la transparencia de las retribuciones y verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y el informe anual de gobierno corporativo, verificando la información incluida acerca de las remuneraciones de los consejeros y, a tal efecto, someter al Consejo cuanta información resulte procedente.
  • 22.3. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá, de ordinario, trimestralmente. Asimismo, se reunirá cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.
  • 22.4. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida con la asistencia, presentes o representados, de, al menos, la mayoría de sus miembros; y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, presentes o representados, en la reunión. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
  • 22.5. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elaborará un informe anual sobre su funcionamiento y podrá igualmente requerir la asistencia a sus sesiones de cualquier empleado o directivo, así como recabar el asesoramiento de expertos externos. El informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web.

5.6.Modificación del artículo 23º ("Remuneración de los consejeros")

Artículo 23º.- Remuneración de los consejeros

23.1. El cargo de consejero es retribuido. Esta retribución se ajustará al marco estatutario previsto en este artículo y a la política de remuneraciones de los consejeros y consistirá en una cantidad anual, fija y en metálico, que percibirán los miembros del Consejo de Administración, en su

condición de tales, cuyo importe anual máximo para el conjunto del Consejo será aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.

Asimismo, la remuneración de los consejeros en su condición de tales podrá incluir dietas de asistencia.

Además del sistema de retribución previsto en el apartado anterior, los consejeros podrán ser remunerados, en su condición de tales, mediante la entrega de acciones u opciones sobre acciones, o mediante un sistema de retribución referenciado al valor de las acciones de la Sociedad, siempre y cuando la aplicación de alguno de estos sistemas sea acordada previamente por la Junta General de Accionistas, y que la entrega de acciones se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros, salvo aquéllas que necesiten enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición, en los términos que se prevean en la legislación y en las recomendaciones en materia de buen gobierno que resulten de aplicación en cada momento a las sociedades cotizadas.

Lo previsto en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que los miembros del Consejo de Administración puedan percibir retribuciones suplementarias como contraprestación por aquellos servicios que puedan prestar a la Sociedad y que sean distintos de los inherentes a su cargo. Las retribuciones que, en su caso, pudieran devengar los consejeros por el desempeño de tales servicios serán previamente aprobadas por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Auditoría, todo ello en los términos previstos legalmente.

La Junta General de Accionistas podrá aprobar expresamente la concesión de otras retribuciones a los consejeros con arreglo a lo previsto en la normativa aplicable en cada momento.

23.2. El Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, distribuirá individualmente entre sus miembros en su condición de tales la retribución acordada por la Junta General, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero y las demás circunstancias que considere relevantes, dentro del marco estatutario previsto en este artículo y de la política de remuneraciones de los consejeros vigente en cada momento.

23.3. Las percepciones previstas en este artículo serán compatibles e independientes de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, o compensaciones de cualquier clase establecidos con carácter general o individual para aquellos miembros del Consejo de Administración que desempeñen funciones ejecutivas o que le sean encomendadas por cualquier otro título, y que vendrán determinadas por el propio Consejo. Esta remuneración se ajustará al marco estatutario previsto en este artículo y, en todo caso, a la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta, así como al contrato que se suscribirá entre el consejero y la Sociedad.

En dicho contrato se detallarán, de conformidad con lo que en cada caso se prevea en la política de remuneraciones vigente, todos los conceptos por los que el consejero pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, pudiendo incluir: (i) retribución fija; (ii) dietas de asistencia, (iii) retribución variable a corto plazo y/o a largo plazo en función de la consecución de objetivos de negocio, económicos, financieros y no financieros, cuantitativos y cualitativos, estratégicos o de desempeño personal, cuyo abono podrá hacerse en efectivo o, previo acuerdo al efecto de la Junta General, mediante entrega de acciones de la Sociedad, de derechos de opciones sobre las mismas o de otros instrumentos retributivos referenciados al valor de la acción; (iv) sistemas de previsión, planes de ahorro, de fidelización y de jubilación o pre-jubilación, seguros de vida, asistencia sanitaria y, de resultar procedente, Seguridad Social; (v) la puesta a disposición de un vehículo u otros beneficios o remuneraciones en especie; (vi) indemnizaciones, en su caso y cuando proceda, por el cese anticipado en sus funciones en los términos que se acuerden en su contrato; y (vii) compensaciones por los pactos de exclusividad, de no competencia post-contractual, de preaviso, de permanencia o de cualquier otra clase que se acuerden.

Adicionalmente, el Consejo de Administración, a propuesta o previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá valorar la concesión, con carácter extraordinario, de retribuciones a los consejeros ejecutivos que puedan remunerar, individualmente o en su conjunto, una excepcional contribución al desarrollo del negocio de la Sociedad y su Grupo o a la consecución de nuevas oportunidades no previstas en el plan estratégico, y que se ajustarán a lo previsto en la política de remuneraciones vigente en cada momento, sin perjuicio de las remuneraciones que sean expresamente aprobadas por la Junta General de Accionistas en los términos previstos legalmente.

El Consejo de Administración determinará de forma individual la remuneración que cada consejero ejecutivo tenga atribuida dentro del marco de la política de remuneraciones vigente en cada momento y de conformidad con lo previsto en su contrato, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

  • 23.4. Cuando el sistema de remuneración de los consejeros (desempeñen o no funciones ejecutivas) incluya la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones, su aplicación requerirá un acuerdo de la Junta General de Accionistas, que deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia, el plazo de duración del plan y demás condiciones que se estimen oportunas.
  • 23.5. El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, someterá a la aprobación de la Junta General la política de remuneraciones de los consejeros, como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios, en los términos legalmente previstos.

Las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones de los consejeros deberán ser sometidas a la Junta General con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación.

La política de remuneraciones, en el marco de lo estatutariamente previsto bajo este artículo, cumplirá con los requisitos que exija la normativa aplicable en cada momento y establecerá, cuando menos, (i) el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos, así como las demás circunstancias que el Consejo de Administración considere relevantes; y (ii) la remuneración de los consejeros satisfecha por el desempeño de funciones ejecutivas, que necesariamente deberá contemplar la cuantía de su retribución fija anual y demás previsiones que exija la normativa aplicable en cada momento.

La Sociedad podrá aplicar excepciones temporales a la política de remuneraciones de los consejeros vigente en cada momento, siempre que en dicha política consten el procedimiento a utilizar y las condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y se especifiquen los componentes de la política que puedan ser objeto de excepción, cuando sea necesario para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la Sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad.

23.6. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para los consejeros y directivos.

5.7.Modificación del artículo 30º ("Página web")

Artículo 30º.- Página web

La Sociedad dispondrá de una página web (www.adolfodominguez.com) para atender el ejercicio, por los accionistas, del derecho de información y para difundir la información relevante.

El Consejo de Administración establecerá el contenido de la información a facilitar en la página web de conformidad con las disposiciones legales o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y podrá acordar la modificación, supresión o el traslado de la página web. Este acuerdo de modificación, supresión o traslado deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los accionistas y, en todo caso, se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días posteriores a la inserción del acuerdo.

5.8.Modificación del artículo 32º ("Informe anual de remuneraciones de los consejeros")

Artículo 32º.- Informe anual de remuneraciones de los consejeros

  • 32.1. Junto con el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el Consejo de Administración aprobará un Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros, que incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. Incluirá también un resumen global sobre la aplicación de la política de remuneraciones durante el ejercicio cerrado, así como el detalle de las remuneraciones individuales devengadas por todos los conceptos por cada uno de los consejeros en dicho ejercicio y el resto de la información que exija la normativa aplicable.
  • 32.2. El Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros se difundirá como otra información relevante por la Sociedad de forma simultánea al Informe Anual de Gobierno Corporativo y se

mantendrá accesible en la página web de la sociedad y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de forma gratuita durante un periodo mínimo de diez años, o durante el periodo que exija la norma aplicable sin perjuicio de las previsiones de la normativa de datos personales de los consejeros que sea de aplicación.

  • 32.3. El informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros se incluirá en el informe de gestión y se someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, a la Junta General ordinaria.
  • 5.9.Modificación del artículo 33º ("Ejercicio social y formulación de cuentas anuales y del estado de información no financiera anual")

Artículo 33º.- Ejercicio social y formulación de cuentas anuales y del estado de información no financiera anual

  • 33.1. El ejercicio social se iniciará el 1 de marzo de cada año y se cerrará el último día del mes de febrero del año siguiente.
  • 33.2. Las Cuentas Anuales (comprensivas del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del ejercicio, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria) y el Informe de Gestión, se elaborarán siguiendo la estructura, los principios y las indicaciones contenidas en las disposiciones vigentes.
  • 33.3. El Consejo de Administración, dentro de los tres primeros meses desde el cierre del ejercicio social, formulará las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la Propuesta de Aplicación del Resultado y, en su caso, las Cuentas y el Informe de Gestión consolidados. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión deberán firmarse por todos los Consejeros. Si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falta, con expresa indicación de la causa.
  • 33.4. El Consejo de Administración formulará el estado de información no financiera del ejercicio anterior, en el plazo y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, que incluirá información sobre el desempeño de la Sociedad y su grupo en los ámbitos social, medioambiental y de sostenibilidad que establezca la normativa vigente en cada momento.

SEXTO.- Examen y aprobación, en su caso, de la modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General de Accionistas:

Se propone a la Junta General aprobar las modificaciones de determinados artículos del Reglamento de la Junta General en los términos de la propuesta incluida en el Informe de los Administradores elaborado a tal efecto y puesto a disposición de los accionistas desde la convocatoria de esta Junta General. Las modificaciones que se proponen al Reglamento de la Junta General tienen por objeto (i) adaptar el Reglamento de la Junta General a los cambios normativos introducidos tras la aprobación de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas; e (ii) incorporar ciertas mejoras de carácter técnico, con el objeto de aclarar el significado de algunas cuestiones, perfeccionar su redacción y facilitar su mejor entendimiento.

En concreto, se propone modificar los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General de Accionistas, agrupados por cada Título del citado Reglamento que reúne un grupo de artículos que se consideran sustancialmente independientes, todo ello en los términos que se recogen en el informe de administradores elaborado al efecto, los cuales tendrán en lo sucesivo la siguiente redacción:

6.1. Modificación del artículo 3º ("Funciones de la Junta")

Artículo 3º.- Funciones de la Junta

La Junta General de Accionistas decidirá sobre los asuntos competencia de la misma de acuerdo con la Ley, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, correspondiendo en particular a la Junta General la adopción de los siguientes acuerdos:

    1. La aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, la aplicación del resultado y la gestión social.
    1. La determinación del número de consejeros, dentro de los límites establecidos por los Estatutos Sociales y el nombramiento y destitución de los miembros del órgano de administración, así como la ratificación o revocación de los nombramientos de miembros del Consejo de Administración efectuados por cooptación.
    1. La aprobación, en su caso, del establecimiento de sistemas de retribución de los Consejeros y altos directivos de la Sociedad consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas o que estén referenciados al valor de las acciones.
    1. El nombramiento y separación de los Auditores de Cuentas y de los liquidadores, en su caso.
    1. La aprobación del aumento y la reducción del capital social, delegando, en su caso, en el Consejo de Administración, dentro de los plazos previstos por la Ley, la facultad de señalar la fecha o fechas de su ejecución, así como la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social, en los términos establecidos en la Ley.
    1. La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente.
    1. La emisión de bonos, obligaciones u otros valores negociables en el ámbito de sus competencias y la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitirlos o no, en los términos previstos en la Ley.
    1. La aprobación de la modificación de los Estatutos Sociales.
    1. La aprobación de la modificación del presente Reglamento.
    1. La aprobación de la fusión, escisión y transformación de la Sociedad, así como la cesión global de activo y pasivo.
    1. El traslado del domicilio de la Sociedad al extranjero.
    1. La disolución y liquidación de la Sociedad y las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad, así como la aprobación del balance de liquidación.
    1. La aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos en la Ley, así como someter a votación, con carácter consultivo, el informe sobre las remuneraciones de consejeros previsto en la Ley.
    1. La aprobación de la dispensa a los consejeros de las prohibiciones derivadas del deber de lealtad, cuando la autorización corresponda legalmente a la Junta General de accionistas, así como de la obligación de no competir con la Sociedad.
    1. La aprobación de las operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al 10% del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad.
    1. La autorización para la adquisición derivativa de acciones propias.
    1. La transformación de la Sociedad en una compañía holding, mediante la "filialización", incorporación o transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquellas. Se presumirá el carácter esencial de las actividades cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del total de activos del balance.
    1. La adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presumirá el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
    1. El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a los administradores y liquidadores.
    1. La decisión sobre cualquier asunto que le sea sometido por el Consejo de Administración o atribuido legal o estatutariamente.

6.2. Inclusión de un nuevo artículo 4º bis ("Junta exclusivamente telemática")

Artículo 4º bis.- Junta exclusivamente telemática

Cuando así lo decida el Consejo de Administración y en las condiciones previstas en la normativa aplicable, la Junta General podrá convocarse para su celebración de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física de los accionistas o sus representantes.

La celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante los medios de comunicación a distancia admitidos en cada momento bajo la normativa aplicable, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de intervención, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados, teniendo en cuenta el estado de la técnica y las circunstancias de la Sociedad, especialmente el número de sus accionistas.

6.3. Modificación de los artículos 5º ("Anuncio de convocatoria"), 6º ("Información disponible desde la fecha de la convocatoria"), 7º ("Derecho de información previo a la celebración de

la Junta General"), 8º ("Delegaciones") y 9º ("Votación a través de medios de comunicación a distancia")

Artículo 5º.- Anuncio de convocatoria

  1. La convocatoria de la Junta General de Accionistas se realizará mediante anuncio publicado en (i) el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España; (ii) la página web de la Sociedad; y (iii) la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta.

En este sentido, cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días. Esta reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

    1. El anuncio de convocatoria contendrá todas las menciones exigidas por la Ley y, en particular:
    2. a) Carácter de ordinaria o extraordinaria de la Junta.
    3. b) Nombre de la Sociedad, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda reunión, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. En la medida de lo posible, se advertirá a los accionistas sobre la mayor probabilidad de que la Junta General se celebre en primera o segunda convocatoria.
    4. c) El Orden del Día de la Junta, redactado con claridad y precisión, que comprenderá los asuntos que han de tratarse en la reunión.
    5. d) La forma en que se celebrará la Junta General, estableciendo si será de forma presencial, si se permitirá la asistencia por medios telemáticos o, en su caso, si se celebrará de manera exclusivamente telemática conforme a lo previsto en el artículo 4 bis.
    6. e) El cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.
  • f) Los requisitos exigidos para poder asistir a la Junta y los medios de acreditarlos ante la Sociedad.

  • g) La fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General.
  • h) El lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, los trámites y procedimientos para el registro y formación de la lista de asistentes, y la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información.
  • i) El derecho de los accionistas de hacerse representar en la Junta por otra persona, aunque ésta no sea accionista, y los requisitos y procedimientos para ejercer este derecho.
  • j) El derecho de información que asiste a los accionistas y la forma de ejercerlo, así como el derecho a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo.
  • k) Los medios de comunicación a distancia que, de conformidad con la Ley, los Estatutos, y el presente Reglamento pueden utilizar los accionistas para hacer efectivos sus derechos de información, representación, eventual revocación, agrupación y voto, así como los requisitos, plazos y procedimientos establecidos para su utilización.

En el caso de que se permita la asistencia telemática de los accionistas y/o sus representantes a la Junta General, tanto de manera exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 4 bis como de manera combinada con la asistencia presencial, el anuncio deberá expresar también el detalle de los medios telemáticos habilitados que garanticen la identidad del accionista o representante en los términos que acuerde en cada caso el Consejo de Administración.

  1. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo

a la fecha establecida para la reunión de la Junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de impugnación de la Junta.

    1. Asimismo, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General convocada. La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que, en su caso, se adjunte, entre el resto de los accionistas.
    1. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un Notario para que asista a la celebración de la Junta y levante acta de la reunión. Deberá hacerlo cuando la Junta general se celebre de manera exclusivamente telemática conforme a lo previsto en el artículo 4 bis de este Reglamento y cuando concurran otras circunstancias previstas en la Ley.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la inclusión en el anuncio de contenidos adicionales o de la realización de la convocatoria con mayor antelación en los supuestos especiales en que así venga exigido por la Ley.

Artículo 6º.-Información disponible desde la fecha de la convocatoria

Además de lo exigido por disposición legal o estatutaria y de lo previsto en este Reglamento, desde la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General, la Sociedad publicará ininterrumpidamente a través de su página web, al menos, la siguiente información:

  • a) El texto íntegro del anuncio de la convocatoria.
  • b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clase de acciones, si existieran.
  • c) Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • d) Los textos completos de todas las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se

reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas, en su caso.

  • e) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes a que se refiere el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.
  • f) Los formularios o medios equivalentes que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en la página web cómo obtener los formularios o medios equivalentes, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.
  • g) En el caso de que se permita la asistencia telemática de los accionistas y/o sus representantes a la Junta General, tanto de manera exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 4 bis como de manera combinada con la asistencia presencial, información sobre la página o sitio web a través de la cual se podrá acceder a la Junta General.

La información debe estar redactada en un lenguaje y estilo que faciliten la comprensión, concretamente en un lenguaje claro, conciso y comprensible y accesible.

Artículo 7º.-Derecho de información previo a la celebración de la Junta General

  1. Desde el día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para la celebración de la Junta General de que se trate, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.

Además, con la misma antelación y por escrito, o verbal o telemáticamente, según corresponda y en los términos que establezca el Consejo de Administración, durante la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar al Consejo de Administración las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

El Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito la información solicitada hasta el día de la celebración de la Junta General y, en el caso de las solicitudes realizadas durante la celebración de la Junta pero que no sea posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.

  1. Las solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social, o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica a distancia dirigidos a la dirección que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria o, en defecto de dicha especificación, al domicilio social.

Serán admitidas como tales aquellas peticiones en las que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información incorpore la firma electrónica reconocida empleada por el solicitante, u otros mecanismos que, mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo, considere el Consejo de Administración que reúnen adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información.

    1. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear), para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, en los términos previstos en la normativa aplicable.
    1. Las peticiones de información reguladas en este artículo se contestarán, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante, antes de la Junta General de Accionistas, a través del mismo medio en que se formularon, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto de entre los declarados idóneos de acuerdo con lo previsto en este artículo.
    1. Los administradores están obligados a facilitar la información por escrito, hasta el día de celebración de la Junta General, salvo en los casos en que:
  • (i) la información solicitada sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas;

  • (ii) la petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día ,a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, ni acerca del informe del auditor;
  • (iii) con anterioridad a la formulación de la pregunta, la información solicitada esté disponible de manera clara, directa y expresa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, en cuyo caso los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato; o
  • (iv) así resulte de disposiciones legales o reglamentarias o de resoluciones judiciales.

No obstante, la excepción indicada en el inciso (i) anterior, no procederá cuando la solicitud de información esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital.

    1. El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, a su Secretario y/o Vicesecretario y al responsable del Departamento o Departamentos a los que la información solicitada se refiera para que, en nombre y representación del Consejo, responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.
    1. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas de obtener los documentos de forma impresa y de solicitar su envío gratuito cuando así lo establezca la Ley.
    1. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad.

Las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la Sociedad y que representen, al menos, el uno por ciento del capital social, así como los accionistas que tengan, individual o conjuntamente, una participación de, al menos, el tres por ciento del capital social, tendrán derecho a obtener en cualquier momento los datos correspondientes a los accionistas, a efectos de facilitar su comunicación con los mismos para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes, en los términos

establecidos en la ley.

Artículo 8º.-Delegaciones

    1. Los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley y los Estatutos Sociales, y en los términos que establezca el Consejo de Administración. No será válida ni eficaz la representación conferida a quien no pueda ostentarla con arreglo a la Ley.
    1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley, la representación, que será especial para cada Junta, deberá conferirse por escrito o por los medios de comunicación a distancia cuya utilización se hubiera previsto por el órgano de administración expresamente en la convocatoria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la citada convocatoria y, en todo caso, se garantice debidamente la identidad del representado y del representante.

Cuando se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida la que se efectúe:

  • a) Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada por el accionista u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que confiere su representación y la del delegado que designa.
  • b) A través de medios de comunicación electrónica a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios cuando el documento electrónico en cuya virtud se confiere incorpore la firma electrónica reconocida empleada por el representado u otra clase de firma que, mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo, considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que confiere su representación.

Para su validez, la representación conferida por cualquiera de los medios de comunicación a distancia citados en este apartado habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 23:59 horas

del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General. El Consejo de Administración podrá establecer un plazo inferior de conformidad con lo previsto en los Estatutos.

En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la junta correspondiente.

El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la Junta.

    1. El Presidente y el Secretario de la Junta General gozarán de las más amplias facultades, en cuanto en Derecho sea posible, para resolver las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes y con las delegaciones o representaciones y, en consecuencia, admitir o no la validez del documento o medio acreditativo de la representación así como de los medios equivalentes previstos para la acreditación y participación por medios telemáticos.
    1. En el supuesto de solicitud pública de la representación, se estará a lo dispuesto en la Ley. En particular, el documento, en soporte papel o electrónico, en el que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas.
    1. Las personas físicas accionistas que no se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y las personas jurídicas accionistas podrán ser representadas por quienes ejerzan su representación legal, debidamente acreditada. Tanto en estos casos como en el supuesto de que el accionista delegue su derecho de asistencia, no se podrá tener en la Junta más que un representante.
    1. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la Ley y al presente Reglamento pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la

delegación se efectúa en favor del Presidente del Consejo de Administración, (ii) se refiere a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración que forman parte del orden del día de la Junta General, (iii) se pronuncia por el voto favorable a las mismas y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del orden del día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado en el marco del interés social.

    1. Salvo indicación en contrario del representado, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, se entenderá que el representado ha designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, si éste estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Vicepresidente del Consejo de Administración y, si éste último estuviera a su vez en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General.
    1. La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la Junta supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta. Asimismo, las delegaciones conferidas con posterioridad a la emisión del voto a distancia se tendrán por no efectuadas.

Artículo 9º.- Votación a través de medios de comunicación a distancia

    1. Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General con carácter previo a su celebración a través de los siguientes medios de comunicación a distancia:
    2. a) Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia y voto expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto.
    3. b) Mediante otros medios de comunicación electrónica a distancia, siempre que el documento electrónico en cuya virtud se ejercita el derecho de voto incorpore una firma electrónica reconocida empleada por el solicitante, u otra clase de firma electrónica considerada idónea por el Consejo de Administración, en acuerdo previo adoptado al

efecto, por reunir adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de voto.

    1. El voto emitido por los sistemas a que se refiere el apartado anterior no será válido si no se recibe por la Sociedad, al menos, antes de las 23:59 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta. El Consejo de Administración podrá señalar un plazo inferior para la recepción de votos a distancia.
    1. En el caso de participación por vía telemática en las Juntas celebradas de forma exclusivamente telemáticas en los términos del artículo 4 bis, se habilitará un sistema de voto que permita su emisión antes o durante la celebración de la Junta General, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en el anuncio de convocatoria y las normas aprobadas a tal efecto por el Consejo de Administración.
    1. La Sociedad enviará al accionista que haya ejercido el voto por medios electrónicos una confirmación electrónica de la recepción de su voto.
    1. Una vez celebrada la junta general y en el plazo de un mes desde la celebración, el accionista o su representante, y el beneficiario último podrán solicitar una confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la Sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La Sociedad deberá remitir al accionista o su representante, o al beneficiario último esta confirmación en el plazo máximo establecido legalmente.
    1. Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.
    1. El voto emitido a distancia a que se refiere el presente artículo sólo podrá dejarse sin efecto:
    2. (i) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para ésta.
    3. (ii) Por asistencia personal, presencial o telemática, a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o de un representante de dicho accionista.
  • (iii) Por la transmisión de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.

    1. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores y establecer las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y la delegación de la representación por medios electrónicos, ajustándose en su caso a las normas legales que desarrollen este sistema y a lo previsto en los Estatutos y en este Reglamento. Dichos medios y procedimientos se publicarán en la página web de la Sociedad.

El Consejo de Administración, para evitar posibles duplicidades, adoptará asimismo las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto o delegado la representación mediante correspondencia postal o electrónica está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y en este Reglamento.

    1. La incorporación de los votantes a distancia a la lista de asistentes se realizará integrando el soporte informático donde queden registrados con el que contenga el resto de la lista. En caso de que la lista se forme mediante fichero de tarjetas de asistencia, la incorporación se producirá generando un documento en soporte papel donde se recoja la misma información que la que consta en la tarjeta, por cada uno de los accionistas que hayan votado a través de medios electrónicos o telemáticos, sin perjuicio de la conservación en soporte electrónico duradero del voto recibido.
  • 6.4. Modificación de los artículos 10º ("Derecho de asistencia"), 11º ("Lugar de convocatoria de la Junta presencial y registro presencial de accionistas"), 13º ("Funciones de la presidencia de la Junta General") y 14º ("Funciones del Secretario de la Junta General")

Artículo 10º.- Derecho de asistencia

  1. Los accionistas tienen derecho de asistir a la Junta General cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación, al menos, a aquel en que haya de celebrarse la Junta. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia, en los términos establecidos en el artículo 18 de los Estatutos y 9

de este Reglamento, deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión. La legitimación del accionista también podrá quedar acreditada mediante cualquier otro medio equivalente previsto para la acreditación y participación por medios telemáticos, de conformidad con el presente Reglamento, el anuncio de convocatoria y con las normas de desarrollo que apruebe, en su caso, el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

    1. Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista. La asistencia por medios telemáticos garantizará, en todo momento, la identidad y legitimación de los accionistas.
    1. Los miembros del Consejo de Administración asistirán, presencial o telemáticamente, a las Juntas Generales salvo causa justificada. La no asistencia de los Consejeros no afectará a la válida constitución de la Junta y no será causa de impugnación de los acuerdos en ella adoptados. Asimismo podrán asistir a la Junta, con voz y sin voto, los auditores, directores, técnicos y demás personas que, a juicio del Consejo de Administración, tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales y cuya intervención en la Junta pueda, si fuera precisa, resultar útil para la Sociedad. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia, presencial o telemática, de la prensa, de analistas financieros o de cualquier otra persona que juzgue conveniente, sin perjuicio de la facultad de la Junta para revocar dicha autorización.

Artículo 11º.- Lugar de convocatoria de la Junta presencial y registro presencial de accionistas

  1. En el lugar señalado en la convocatoria de la localidad en que la Sociedad tenga su domicilio, y en el día previsto, ya sea en primera o en segunda convocatoria, para la celebración de la Junta General, y desde dos horas antes de la anunciada para el comienzo de la reunión, salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de convocatoria, podrán los accionistas, o quienes válidamente les representen, presentar al personal encargado del registro de tarjetas de asistencia y delegaciones los documentos acreditativos de su derecho de asistencia y, en su caso, representación legal, así como los que contengan las delegaciones.

El derecho de asistencia y el de representación se acreditará mediante la tarjeta de asistencia expedida por la entidad encargada del registro contable de las acciones de la Sociedad, en la

que conste la inscripción a nombre del accionista de, al menos, una acción con cinco días de antelación a la fecha de la celebración de la Junta y la correspondiente delegación, en su caso.

  1. Los accionistas o, en su caso, representantes de éstos que accedan al lugar de celebración de la Junta General después de la hora fijada para el inicio de la reunión, podrán asistir a ésta, en la misma sala de celebración o, si se estima oportuno por la Sociedad para evitar confusiones durante la Junta, en una sala contigua desde donde puedan seguirla, pero ni los referidos accionistas y representantes ni sus representados serán incluidos en la lista de asistentes.

Artículo 13º.- Funciones de la presidencia de la Junta General

    1. El Presidente de la Junta, como responsable de la dirección de la reunión, tendrá en general las más amplias facultades que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la Junta General, y entre ellas las siguientes:
    2. a) Abrir y cerrar la sesión.
    3. b) Verificar la válida constitución de la Junta y, en su caso, declararla constituida.
    4. c) Dar cuenta, en su caso, del requerimiento efectuado por el Consejo de Administración, solicitando la presencia de un Notario para que levante Acta de la Junta.
    5. d) Resolver, junto con el Secretario de la Junta, las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes y con las delegaciones o representaciones, así como de los medios equivalentes previstos para la acreditación y participación por medios telemáticos.
    6. e) Dirigir las intervenciones de forma que se efectúen las deliberaciones conforme al Orden del Día.
    7. f) Dirigir las deliberaciones concediendo el uso de la palabra a los accionistas que lo soliciten, retirándola o no concediéndola cuando considere que un asunto está suficientemente debatido, no está en el Orden del Día o dificulta el desarrollo de la reunión.
    8. g) Aceptar o rechazar nuevas propuestas en relación con los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
    9. h) Señalar el momento de efectuar las votaciones.
  • i) Organizar las votaciones y efectuar, asistido por el Secretario, el cómputo de las votaciones.

  • j) Proclamar el resultado de las votaciones.
  • k) Suspender temporalmente la Junta.
  • l) Proceder a la clausura de la sesión.
  • m) Resolver las dudas o divergencias que, con ocasión de la celebración de la Junta se planteen en la aplicación o interpretación del presente Reglamento, sin perjuicio de su posterior consideración por el Consejo de Administración, que propondrá a la Junta General, en su caso, las modificaciones que estime pertinentes en el texto del presente Reglamento, que deberán, en su caso, ser aprobadas por la propia Junta.
  • n) En general, ejercitar todas las facultades que sean necesarias para la mejor ordenación del desarrollo de la reunión, incluyendo las de orden y disciplina y la interpretación de lo previsto en este Reglamento.
    1. Si por cualquier causa durante la celebración de la Junta General el Presidente hubiera de ausentarse de la reunión, la sustitución en el ejercicio de sus funciones procederá conforme a lo previsto en el artículo 12 anterior.

Artículo 14º.- Funciones del Secretario de la Junta General

    1. Actuará como Secretario de la Junta General, el Secretario del Consejo de Administración, en su defecto, el Vicesecretario del Consejo y, en defecto de éste, el accionista o representante del accionista que elijan, en cada caso, los accionistas asistentes a la reunión.
    1. Serán funciones del Secretario las siguientes:
    2. a) Declarar la constitución de la Mesa, informando sobre sus integrantes.
    3. b) Dar cuenta a la Junta General, por delegación del Presidente, del quórum provisional y definitivo de accionistas que asisten a la Junta General, señalando cuántos lo hacen personalmente y cuántos representados, así como del número de acciones presentes y representadas, indicando también el tanto por ciento del capital social que unas y otras representan, señalando igualmente el número total de acciones que concurran a la Junta

General, así como el tanto por ciento que representan respecto de la cifra total del capital social.

  • c) Leer, en su caso, o dar cuenta resumida de los términos esenciales del anuncio de convocatoria, y del texto de las propuestas de acuerdo.
  • d) Resolver, junto con el Presidente, las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes y con las delegaciones o representaciones, así como de los medios equivalentes previstos para la acreditación y participación por medios telemáticos.
  • e) Redactar, en su caso, el acta de Junta General.
    1. Si, por cualquier causa, durante la celebración de la Junta General, el Secretario hubiera de ausentarse de la reunión, la sustitución en el ejercicio de sus funciones procederá conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
  • 6.5. Inclusión de un nuevo artículo 11º bis ("Lugar de convocatoria de la Junta telemática y registro telemático de accionistas")

Artículo 11º bis.- Lugar de convocatoria de la Junta telemática y registro telemático de accionistas

    1. La Junta General que se celebre de forma exclusivamente telemática en los términos del artículo 4 bis de este Reglamento, se entenderá celebrada en el domicilio social.
    1. En el caso de celebración telemática de la Junta General, tanto de manera exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 4 bis como de manera combinada con la asistencia presencial, los accionistas o sus representantes podrán acceder a la página o sitio web habilitado y especificado en la convocatoria, desde una hora antes de la anunciada para el comienzo de la reunión, salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de convocatoria, y registrar los documentos acreditativos de su asistencia, representación legal o delegación (en los términos que se establezcan en el anuncio de convocatoria).
    1. La página o sitio web habilitado para la celebración de la Junta General telemática estará atendido por personal competente y dotado de equipos técnicos adecuados, medidas de seguridad de la información y de los datos adecuadas.
    1. Con el propósito de garantizar la seguridad de la información y de los datos de la Sociedad y de todos los asistentes, así como el buen desarrollo de la Junta General, se establecerán los controles y las medidas de comprobación y protección, incluidos sistemas de control de acceso telemático, que resulten adecuados.
    1. El derecho de asistencia se acreditará mediante la tarjeta de asistencia, presentando el certificado expedido por la entidad encargada del registro contable de las acciones de la Sociedad, así como cualquier otro medio equivalente previsto para la acreditación y participación por medios telemáticos, en los términos y de conformidad con este Reglamento, el anuncio de convocatoria y de las normas de desarrollo que apruebe, en su caso, el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.
    1. La asistencia por medios telemáticos garantizará, en todo momento, la identidad y legitimación de los accionistas.
    1. Con el objeto de facilitar su difusión, el Consejo de Administración podrá disponer la grabación audiovisual de la Junta General. Se podrá disponer asimismo la existencia de medios que permitan la traducción simultánea de las intervenciones de la Junta General, cuando por, cualquier razón, los administradores lo estimen conveniente.
    1. Igualmente, la Sociedad podrá poner a disposición de los accionistas cualquier información adicional que facilite el seguimiento de la Junta General, tales como programas o cualquier otra documentación que se considere útil para este fin.
  • 6.6.Modificación de los artículos 16º ("Constitución de la Junta"), 17º ("Informes de la Mesa y Presentación"), 18º ("Solicitudes de intervención"), 20º ("Derecho de información durante la Junta") y 24º ("Acta de la Junta General")

Artículo 16º.- Constitución de la Junta

    1. Finalizado el proceso de registro de tarjetas de asistencia y delegaciones y habiéndose constatado la existencia de quórum suficiente, se constituirá la Mesa de la Junta General y se formará la lista de asistentes, dando comienzo la Junta General en el lugar, día y hora fijados para su celebración, sea en primera o en segunda convocatoria.
    1. El Presidente o, por su delegación, el Secretario informará sobre los datos globales que resulten de la lista de asistentes, detallando el número de accionistas con derecho de voto presentes

(incluyendo aquellos que, en su caso, hayan ejercitado el voto a distancia con antelación conforme a lo previsto en este Reglamento) y representados que concurren a la reunión, el número de acciones correspondientes a unos y otros y el porcentaje de capital que representan.

Comunicados públicamente estos datos por el Presidente o el Secretario, la Presidencia declarará seguidamente si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la constitución válida de la Junta. El Notario, o el Secretario, en caso de no asistir aquel, preguntará a la Asamblea si existen reservas o protestas a las manifestaciones del Presidente relativas al número de accionistas concurrentes y al capital presente. Las dudas o reclamaciones expresadas al Notario, y en su defecto, al Secretario, que surjan sobre estos puntos, se reflejarán en el Acta y serán resueltas por la Presidencia, que podrá valerse de dos escrutadores designados por el Consejo con carácter previo a la Junta, que podrán no ser accionistas.

    1. Acto seguido, si a ello hubiere lugar, la Presidencia declarará válidamente constituida la Junta. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas con el quórum mínimo que exija la legislación vigente en cada momento.
    1. Si por cualquier razón fuera necesario celebrar la reunión en salas separadas se dispondrán los medios audiovisuales que permitan la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
    1. Las ausencias de accionistas que se produzcan una vez constituida la Junta General no afectarán a la validez de su celebración.

Artículo 17º.- Informes de la Mesa y Presentación

Una vez constituida la Mesa y formada la lista de asistentes, el Presidente cederá la palabra al Secretario, quien dará lectura al anuncio de convocatoria, que podrá darse por reproducido e informará a la Junta General sobre las distintas publicaciones del pertinente anuncio de convocatoria, incluidas las propuestas de acuerdo del Consejo de Administración.

A continuación, proseguirá la exposición, por parte del Presidente y, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración o las personas designadas al efecto, de los informes que correspondan.

El Presidente advertirá a los accionistas que asistan presencialmente de que pueden comenzar a solicitar la intervención en la Junta durante el transcurso de la exposición, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

Finalizada la exposición de las personas antes citadas, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Presidente informará de que aquellos que accionistas que asistan presencialmente lo deseen y no hayan solicitado aún su intervención deberán hacerlo necesariamente antes de que se abra el turno de intervenciones.

Artículo 18º.- Solicitudes de intervención

    1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 bis para el caso de las Juntas celebradas con carácter exclusivamente telemático, los accionistas que asistan presencialmente que, en ejercicio de sus derechos, deseen intervenir en la Junta y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del orden del día, así como solicitar verbalmente las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor, o formular propuestas que, de acuerdo con la Ley, puedan someterse a la Junta General aunque no consten en el orden del día, se identificarán ante el Notario o, en su caso, ante la Mesa, y por indicación de ésta, ante el personal que asista a uno u a otra, expresando su nombre y apellidos, el número de acciones del que son titulares y las acciones que representan. Si el accionista o representante pretendiese solicitar que su intervención conste literalmente en el Acta de la Junta, habrá de entregarla por escrito, en ese momento, al Notario, o a la Mesa con el fin de poder proceder a su cotejo cuando tenga lugar la intervención del accionista.
    1. Tras ello, y en todo caso antes de la votación sobre los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente abrirá el turno de intervención de los accionistas.

Artículo 20º.- Derecho de información durante la Junta

  1. Durante el turno de intervenciones, todo accionista podrá solicitar verbalmente —o, en caso de Junta exclusivamente telemática en los términos del artículo 4 bis, a través de los medios telemáticos habilitados al efecto— las informaciones o aclaraciones que estime precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día así como solicitar verbalmente las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor, o formular propuestas que, de acuerdo con la Ley,

puedan someterse a la Junta General aunque no consten en el orden del día. Para ello, deberá haberse identificado previamente conforme a lo previsto en el artículo 18 anterior.

    1. Los consejeros estarán obligados a proporcionar la información solicitada, salvo que no se encuentre disponible en el propio acto de la Junta. En tal caso, la información se facilitará por escrito dentro de los siete días siguientes a la terminación de la Junta, a cuyo efecto el accionista indicará el domicilio o la dirección donde se le deberá hacer llegar la información.
    1. Los administradores no estarán obligados a proporcionar la información señalada en el párrafo precedente en los casos en que:
    2. (i) la información solicitada sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas;
    3. (ii) la petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día, a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, ni acerca del informe del auditor;
    4. (iii) con anterioridad a la formulación de la pregunta, la información solicitada esté disponible de manera clara, directa y expresa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, en cuyo caso los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato; o
    5. (iv) así resulte de disposiciones legales o reglamentarias o de resoluciones judiciales.

No obstante, la excepción indicada en el inciso (i) anterior no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital.

    1. La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso y por indicación de éste, por el Presidente de una de las Comisiones, el Secretario, un consejero o, si resultare conveniente, cualquier empleado o experto en la materia que estuviere presente, según lo previsto en el artículo 10.3 de este Reglamento.
    1. Corresponde al Presidente organizar la manera en que se dará respuesta a los accionistas que hubieren formulado alguna solicitud o aclaración en su exposición oral.

Artículo 24º.- Acta de la Junta General

    1. El Secretario de la Junta levantará Acta de la sesión que será incorporada al Libro de Actas, pudiendo ser aprobada por la propia Junta al término de la reunión, o en su defecto, y dentro del plazo de 15 días, por el Presidente de la Junta y dos Interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
    1. Los Consejeros podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Junta, estando obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social.
    1. En caso de que la Junta General se celebre de manera exclusivamente telemática en los términos del artículo 4 bis el acta de la reunión deberá ser levantada por Notario, quien podrá asistir a ella de manera remota, utilizando los medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
    1. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta, no necesitará ser aprobada y los honorarios notariales por la misma serán a cargo de la Sociedad.

6.7.Modificación del artículo 25º ("Publicidad de los acuerdos")

Artículo 25º.- Publicidad de los acuerdos

    1. Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, el mismo día de celebración de la Junta o el día inmediato hábil posterior, la Sociedad comunicará los acuerdos aprobados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante información relevante.
    1. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se incorporarán a la página web de la Sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la Junta General. En particular, para cada acuerdo sometido a votación de la Junta General deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.
  • Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General, el Secretario del Consejo de Administración expedirá certificación de los acuerdos o del acta.

SÉPTIMO.- Examen y aprobación de la retribución máxima de los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales para el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2021 y que finalizará el 28 de febrero de 2022.

A los efectos del artículo 23.1 de los Estatutos Sociales, para el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2021 y que finalizará el 28 de febrero de 2022, se propone a la Junta General la aprobación de una retribución total máxima anual a favor de los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales por importe de 315.000 euros, importe que permanecerá vigente salvo que la Junta General apruebe un importe diferente.

El Consejo de Administración podrá distribuir entre sus miembros esta cantidad, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero y las demás circunstancias que considere relevantes.

OCTAVO.- Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento, reelección y/o ratificación, en su caso, de miembros del Consejo de Administración.

8.1. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos Sociales de Adolfo Domínguez, que dispone que el Consejo de Administración estará compuesto por un mínimo de cinco consejeros y un máximo de quince, se propone a la Junta General fijar en siete el número de miembros del Consejo de Administración de Adolfo Domínguez.

8.2. Reelección de Dña. Adriana Domínguez González como consejera ejecutiva, por el plazo estatutario.

Se acuerda, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la reelección como consejera ejecutiva, por el plazo estatutario de cuatro años, de Dña. Adriana Domínguez González, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI número [ ] y con domicilio a estos efectos en Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas, calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense.

8.3. Ratificación y reelección de D. José Luis Sainz Díaz como consejero independiente, por el plazo estatutario.

Se acuerda, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la ratificación del nombramiento como consejero independiente de la Sociedad, de D. José Luis Sainz Díaz, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI número [ ] y con domicilio profesional a estos efectos en, calle 4, Parcela 8, Polígono Industrial, San Cibrao das Viñas (Ourense), llevada a cabo por cooptación por el Consejo de Administración (a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones) en su reunión de fecha 27 de abril de 2021, y su reelección por el plazo estatutario de cuatro años.

8.4. Nombramiento de D. Rafael Prieto Martín como consejero independiente, por el plazo estatutario.

Se acuerda, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el nombramiento como consejero independiente, por el plazo estatutario de cuatro años, de D. Rafael Prieto Martín, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI número [ ] y con domicilio profesional a estos efectos en, calle 4, Parcela 8, Polígono Industrial, San Cibrao das Viñas (Ourense).

8.5. Nombramiento de Dña. Diana Morato Feliciano como consejera independiente, por el plazo estatutario.

Se acuerda, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el nombramiento como consejera independiente, por el plazo estatutario de cuatro años, de Dña. Diana Morato Feliciano, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI número [ ] y con domicilio profesional a estos efectos en, calle 4, Parcela 8, Polígono Industrial, San Cibrao das Viñas (Ourense).

NOVENO.- Examen y aprobación, en su caso, de la política de remuneraciones de los consejeros para el periodo 2021-2023.

Se acuerda aprobar, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 del Reglamento de la Junta General y 511 bis y 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, a propuesta del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la política de remuneraciones de los consejeros de Adolfo Domínguez, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas desde la fecha de la convocatoria de la Junta General.

Esta nueva política de remuneraciones sustituye y reemplaza a la política de remuneraciones aprobada por la Junta General en su reunión del 23 de julio de 2019 y se aplicará durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, salvo que la Junta General acuerde su modificación o sustitución durante su periodo de vigencia.

DÉCIMO.- Autorización para la aplicación de un Plan de Retribución Variable a Largo Plazo (2021-2023) mediante entrega de acciones de la Sociedad a determinados ejecutivos del Grupo Adolfo Domínguez (incluyendo la Consejera Delegada).

Se acuerda aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 23 de los Estatutos Sociales y demás legislación aplicable una autorización para la aplicación de un Plan de Retribución Variable a Largo Plazo (el "Plan") liquidable en acciones, a favor de la Presidenta y Consejera Delegada de Adolfo Dominguez, S.A., así como a determinados altos directivos de la Sociedad (los "Beneficiarios"), que el Consejo de Administración de la Sociedad somete a la Junta General, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en los siguientes términos:

1. Descripción general del Plan

Se trata de un incentivo variable a largo plazo (Performance Shares) consistente en la adjudicación de un determinado número de acciones de la Sociedad a los Beneficiarios del Plan (el "Incentivo"), una vez transcurrido un periodo de tiempo de tres (3) ejercicios, en función del grado de consecución de unas métricas previamente fijadas (las "Métricas"), así como del cumplimiento de los restantes requisitos y condiciones recogidos en el Reglamento que regule el Plan (el "Reglamento").

2. Beneficiarios

El Plan está dirigido a los principales ejecutivos de Adolfo Domínguez que determine el Consejo de Administración en cada momento.

Lo anterior se entiende sin perjuicio (i) de las reglas específicas que resulten de aplicación en los supuestos de movilidad horizontal interna, ascenso de categoría y remoción, (ii) de los supuestos de "Good Leaver" y de "Bad Leaver", y (iii) de la posibilidad de que puedan incorporarse nuevos Beneficiarios al Plan durante los dos (2) primeros ejercicios de vigencia del mismo, todo ello en los términos regulados en el Reglamento del Plan correspondiente.

3. Duración

El Plan tiene una duración de tres (3) ejercicios, comenzando el 1 de marzo de 2021 ("Fecha de Inicio") y finalizando el 29 de febrero de 2024 por ser un año bisiesto ("Fecha de Fin").

4. Número máximo de acciones de Adolfo Domínguez incluidas en el Plan

El número máximo total de acciones de Adolfo Domínguez que, en ejecución del Plan, serán finalmente entregadas a los Beneficiarios en caso de cumplirse los términos y condiciones establecidos para ello será de 220.956 acciones, que es el resultado de dividir (i) la cantidad equivalente a un nivel de consecución máximo para cada una de las Métricas establecidas y para todos los Beneficiarios del Plan inicialmente previstos, entre (ii) 4,54 euros/acción, calculado como el valor medio de cotización de la acción de Adolfo Domínguez teniendo en cuenta los últimos treinta (30) días hábiles del ejercicio 2020 y los primeros treinta (30) días hábiles del ejercicio 2021, de conformidad con el calendario bursátil de la Bolsa de Madrid, más un factor corrector al alza de un 5%.

5. Requisitos para la entrega de las acciones

Con independencia de otras condiciones y requisitos que puedan establecerse, el devengo del Incentivo queda condicionado (i) a que el Beneficiario/a del Plan mantenga ininterrumpidamente su relación laboral (ordinaria o de alta dirección) o mercantil, según corresponda, con la Sociedad o con otras compañías de su grupo a la Fecha de Fin, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en el Reglamento, así como (ii) a que se alcance el umbral mínimo de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan y restantes condiciones previstas en el Reglamento.

6. Cobertura

Las acciones de Adolfo Domínguez a entregar a los Beneficiarios podrán provenir de:

  • Acciones en autocartera que haya adquirido o adquieran tanto Adolfo Domínguez, como cualquier sociedad de su grupo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos al efecto.
  • Acciones de nueva emisión, resultado de una ampliación del capital social por compensación de créditos, que a tal efecto se realice.
  • Acciones provenientes del ejercicio de un contrato de "equity swap" suscrito con una entidad financiera, o de cualquier otro contrato con entidades financieras o de otro tipo que libremente designe la Sociedad, en los términos y condiciones que estime adecuadas, y que sean necesarios o convenientes para la mejor implantación, ejecución o liquidación del Plan.
  • Una combinación de las anteriores.

7. Autorización al Consejo de Administración

Se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad para que, con toda la amplitud que se

requiera en Derecho y con expresas facultades de sustitución , desarrolle, formalice, ejecute y liquide, cuando y como lo estime conveniente el Plan, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios o convenientes para su plenitud de efectos, y, en particular, a título meramente enunciativo, con las siguientes facultades:

  • (i) Subsanar, rectificar, modificar o complementar el presente acuerdo en lo que fuera necesario.
  • (ii) Implementar y ejecutar el Plan cuando lo considere conveniente y en la forma concreta que estime apropiado.
  • (iii) Desarrollar y fijar las condiciones concretas del Plan en todo lo no previsto en el presente acuerdo, pudiendo aprobar y publicar un Reglamento de funcionamiento del mismo, incluyendo, con carácter indicativo y no limitativo, la determinación de los Beneficiaros del Plan, la distribución de las acciones a entregar a los mismos al amparo de dicho Plan, así como la entrega de las acciones netas de impuestos, es decir, minorando el número de acciones a entregar a cada Beneficiario en un importe equivalente al de la retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o impuesto equivalente y demás deducciones que les sean imputables de acuerdo con la normativa vigente.
  • (iv) Valorar el grado de consecución de los objetivos a los que se vincule el cumplimiento del Plan de Incentivos y proceder a su liquidación, para lo que podrá contar, en su caso, con la valoración de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
  • (v) Adaptar el contenido del Plan a las circunstancias y operaciones societarias que pudieran producirse durante su vigencia, tanto referidas a la Sociedad como a las compañías que formen parte de su grupo en cada momento, o por razones y circunstancias legales, regulatorias, operativas u otras de análoga naturaleza, en los términos y condiciones que se consideren necesarios o convenientes en cada momento para mantener la finalidad de aquél.
  • (vi) En la medida en que el régimen jurídico aplicable a algunos de los Beneficiarios o a determinadas sociedades del grupo así lo requiera o aconseje o si fuera necesario o conveniente por razones legales, regulatorias, operativas u otras de análoga naturaleza, adaptar las condiciones del Plan, incluyendo los mecanismos de entrega de las acciones, sin alterar el número máximo de acciones vinculadas al Plan, así como prever y ejecutar, en su caso, cuando proceda, en circunstancias

excepcionales, la liquidación total o parcial del Plan en efectivo, en los supuestos específicamente previstos en el Reglamento que regule el Plan.

(vii) Decidir no ejecutar o dejar sin efecto total o parcialmente el Plan, así como excluir a potenciales Beneficiarios cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Entre los supuestos que motivarían no ejecutar o dejar sin efecto total o parcialmente el Plan se encontraría, a título enunciativo y no limitativo, la disolución y liquidación de la Sociedad, en los términos previstos en la legislación mercantil aplicable en cada momento. Por su parte, entre los supuestos que motivarían la exclusión de potenciales Beneficiarios del Plan se encontraría, a título enunciativo y no limitativo, el incumplimiento de las obligaciones sobre confidencialidad y/o protección de datos relacionados con el Plan, en los términos recogidos en el Reglamento que lo regule.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que el Consejo de Administración pueda proponer a la Junta General la aprobación, en su caso, de un nuevo plan de incentivos a largo plazo, en metálico o en acciones de la Sociedad.

  • (viii) Redactar, suscribir y presentar cuantas comunicaciones y documentación complementaria sea necesaria o conveniente ante cualquier organismo público o privado a efectos de la implantación, ejecución o liquidación del Plan, incluyendo, en caso de ser necesarias, las correspondientes comunicaciones de información relevante ante la CNMV y folletos informativos.
  • (ix) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.
  • (x) Elaborar y entregar las cartas de invitación a los Beneficiarios del Plan que contengan las condiciones para cada uno de ellos, a las que se adjuntará el Reglamento del Plan aprobado por el Consejo de Administración, debiendo los Beneficiarios suscribir y aceptar dicha carta y su anexo como condición para participar en dicho Plan.
  • (xi) Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante cualquier organismo o entidad o registro público o privado, para obtener cualquier autorización o verificación necesaria para la implantación, ejecución o liquidación del Plan y la entrega de las acciones de Adolfo Domínguez.
  • (xii) Adquirir acciones propias de la Sociedad dentro de los límites y en los términos establecidos legalmente para, en su caso, dar cobertura a la ejecución del Plan, o realizar cuantas actuaciones

sean precisas para asegurar la atención de los compromisos asumidos en virtud del Plan, incluidas las restantes operaciones de cobertura a las que se ha hecho referencia en el apartado 6 anterior.

  • (xiii) Negociar, pactar y suscribir cuantos contratos de cualquier tipo con entidades financieras o de otro tipo que libremente designe, en los términos y condiciones que estime adecuadas, sean necesarios o convenientes para la mejor implantación, cobertura, ejecución o liquidación del Plan, incluyendo, cuando sea necesario o conveniente por el régimen jurídico aplicable a algunos de los Beneficiarios o a determinadas sociedades de su grupo o si fuera necesario o conveniente por razones legales, regulatorias, operativas u otras de análoga naturaleza, el establecimiento de cualquier figura jurídica (incluyendo trusts u otras figuras análogas) o la consecución de acuerdos con cualquier tipo de entidades para el depósito, custodia, tenencia y/o administración de las acciones y/o su posterior entrega a los Beneficiarios en el marco del Plan.
  • (xiv) Adaptar el contenido del Plan a las circunstancias y operaciones societarias que pudieran producirse durante su vigencia, tanto referidas a la Sociedad como a las sociedades que formen parte de su grupo en cada momento, en los términos y condiciones que se consideren necesarios o convenientes para mantener la finalidad del Plan.
  • (xv) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo al Plan.
  • (xvi) Realizar las restantes actuaciones de administración del Plan que se recojan a título enunciativo y sin carácter limitativo en el Reglamento que regule el Plan.
  • (xvii) Y, en general, realizar cuantas acciones, adoptar cuantas decisiones y suscribir cuantos documentos sean necesarios o meramente convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin del Plan y de los acuerdos anteriormente adoptados.
    1. Caducidad

El presente acuerdo quedará sin efecto en caso de que el Consejo de Administración de Adolfo Domínguez no haga uso de la autorización de la Junta General para poner en marcha el Plan en un plazo razonable desde la fecha de su aprobación, salvo en lo relativo a aquellas otras facultades de administración del Plan que requieran de un plazo más amplio.

DECIMOPRIMERO.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir bonos, obligaciones y demás valores de renta fija, canjeables y/o convertibles en acciones de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, así como pagarés, warrants y cualesquiera otros instrumentos financieros que den derecho a la adquisición de acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta el límite del 20% del capital social y autorización para que la Sociedad pueda garantizar emisiones de valores de renta fija efectuadas por sociedades filiales.

Se propone delegar en el Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción vigente, y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:

    1. Valores objeto de la emisión: Los valores negociables a que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones, bonos y demás valores de renta fija de análoga naturaleza, canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo, y/o convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad. La presente delegación también podrá ser utilizada para emitir pagarés, warrants (opciones para suscribir acciones nuevas o para adquirir acciones viejas de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo) y otros instrumentos financieros que incorporen el derecho de opción a la suscripción de nuevas acciones o a la adquisición de acciones en circulación de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no al Grupo.
    1. Plazo de la delegación: La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
    1. Importe máximo de la delegación: El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de 40.000.000 euros o su equivalente en otra divisa.

A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de la presente delegación.

  1. Alcance de la delegación: En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda y a título meramente enunciativo, y en ningún caso limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global, el lugar de emisión —nacional o extranjero— y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, ya sean bonos u obligaciones, incluso subordinadas, warrants (que podrán a su vez liquidarse mediante la entrega física de las acciones o, en su caso, por diferencias), pagarés o cualquiera otra admitida en Derecho; la fecha o fechas de emisión; el número de valores y su valor nominal, que en el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables no será inferior al nominal de las acciones; en el caso de warrants y valores análogos, el precio de emisión y/o prima, el precio de ejercicio —que podrá ser fijo o variable— y el procedimiento, plazo y demás condiciones aplicables al ejercicio del derecho de suscripción de las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés, fijo o variable, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable de la deuda que se emita y, en este último caso, el plazo de amortización y la fecha o fechas del vencimiento; las garantías, el tipo de reembolso, primas y lotes; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; las cláusulas antidilución; el régimen de suscripción; el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; la legislación aplicable a la emisión; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, en caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato.

Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de

las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones de los valores emitidos al amparo de esta autorización.

    1. Bases y modalidades de conversión y/o canje: Para el caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
    2. a) Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo, y/o convertibles en acciones de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija o variable, determinada o determinable, quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o de la Sociedad, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión y que no podrá exceder de 15 años contados desde la fecha de emisión, salvo que los valores se emitan con carácter perpetuo.
    3. b) También podrá el Consejo establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que la Sociedad se reserva el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación de la Sociedad, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes de la Sociedad e, incluso, por realizar la liquidación de la diferencia en efectivo. En todo caso, la Sociedad deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los valores de renta fija que conviertan y/o canjeen en una misma fecha.
    4. c) A efectos de la conversión y/o canje, los valores se valorarán por su importe nominal y las nuevas acciones a emitir para su conversión, o las acciones en circulación que se vayan a canjear, según un tipo de conversión y/o canje fijo (determinado o determinable) que se establezca en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio variable a determinar en la fecha o fechas que se indiquen en el

propio acuerdo del Consejo, en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo.

En todo caso, el cambio fijo así determinado no podrá ser inferior al cambio medio aritmético o ponderado, según se decida en cada acuerdo de emisión, de las acciones en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas en las que se encuentren admitidas a negociación las acciones de la Sociedad, según las cotizaciones de cierre, durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a 15 días naturales anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de emisión de los valores de renta fija por el Consejo de Administración o de la fecha de desembolso de los valores por los suscriptores, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción, si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, éste no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.

  • d) También podrá acordarse emitir los valores convertibles y/o canjeables con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión y/o canje será el cambio medio aritmético o ponderado, según se decida en cada acuerdo de emisión, de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni inferior a 15 días naturales antes de la fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, éste no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.
  • e) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de las obligaciones se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada tenedor recibirá en metálico, de contemplarse así en las condiciones de la emisión, la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
  • f) En ningún caso el valor de la acción a efectos de la relación de conversión de las obligaciones por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo

previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.

Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de los auditores de cuentas a que se refiere el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital siempre que la emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables sea superior al 20% del capital social de la Sociedad.

    1. Bases y modalidades del ejercicio de los warrants y otros valores análogos: En caso de emisiones de warrants, se acuerda establecer los siguientes criterios:
    2. a) En caso de emisiones de warrants, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, en relación con la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, el Consejo de Administración queda facultado para determinar, en los más amplios términos, los criterios aplicables al ejercicio de los derechos de suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad o de otra sociedad, del Grupo o no, o a una combinación de cualquiera de ellas, derivados de los valores de esta clase que se emitan al amparo de la delegación aquí concedida, aplicándose en relación con tales emisiones los criterios establecidos en el apartado 5 anterior, con las necesarias adaptaciones a fin de hacerlas compatibles con el régimen jurídico y financiero de esta clase de valores.
    3. b) Los criterios anteriores serán de aplicación, en la medida en que resulten aplicables, en relación con la emisión de valores que den derecho a la adquisición de acciones ya emitidas de la Sociedad (o una combinación de acciones nuevas y acciones ya emitidas) o de otra sociedad, del Grupo o no.
    1. Delegación de facultades, exclusión del derecho de suscripción preferente y aumento de capital. La presente autorización al Consejo de Administración comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, la delegación a su favor de las siguientes facultades:

a) La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el artículo 417 de dicha Ley, excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas en el aumento de capital que se lleve a cabo en relación con una emisión concreta al amparo de esta delegación con el límite del 20% del número de acciones integrantes del capital social en el momento de esta autorización. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles, warrants y demás valores asimilables a éstos que, eventualmente, decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y conforme a la normativa aplicable, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de un auditor de cuentas nombrado por el Registro Mercantil distinto del auditor de la Sociedad, al que se refieren los artículos 414 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, siempre que la emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables sea superior al 20% del capital social de la Sociedad. Dichos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.

Esta facultad quedará en todo caso limitada a aquellos aumentos de capital social que se realicen al amparo de la presente autorización, así como a aquellos que se realicen en el ámbito de la autorización prevista bajo el punto séptimo del Orden del Día de la Junta General de la Sociedad celebrada el 30 de agosto de 2018, hasta un importe nominal máximo, en conjunto, igual a un 20% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo, esto es, por un importe máximo global de 1.113.132,96 euros.

b) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión y/o de ejercicio del derecho de suscripción de acciones. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones convertibles, warrants y demás valores asimilables a éstos y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta General, no exceda el límite de la mitad de la cifra del capital social previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital. Esta autorización para

aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, así como la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital, solicitar la admisión a negociación de dichas acciones y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones.

  • c) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión, canje y/o ejercicio de los derechos de suscripción y/o adquisición de acciones, derivados de los valores a emitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 anteriores.
  • d) La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables en acciones de la Sociedad, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, concediéndole, igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.
    1. Admisión a negociación: La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los

trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, ésta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.

    1. Garantía de emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants por sociedades filiales: El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar, en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, realicen las sociedades filiales.
    1. Facultad de sustitución: Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que éste, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.

Finalmente, se propone sustituir y dejar sin efecto el Acuerdo Noveno adoptado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 23 de julio de 2019, en virtud del cual se autorizaba al Consejo de Administración de la Sociedad para la emisión de bonos, obligaciones y demás valores de renta fija, canjeables y/o convertibles en acciones, warrants, pagarés y cualesquiera otros instrumentos financieros que den derecho a la adquisición de acciones.

DECIMOSEGUNDO.- Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas.

Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los acuerdos anteriores, se propone facultar a la Presidenta del Consejo y Consejera Delegada, Dña. Adriana Domínguez González; al Director General, D. Antonio Puente Hoces; a la Responsable de Finanzas y Administración, Dña. Irma Varela Fraguío, a los responsables de la asesoría jurídica de la Sociedad, D. Fernando Trebolle y Dña. Pilar Vázquez; y a la Secretaria del Consejo, Dña. Marta Rios Estrella; para que, cualquiera de ellos, indistintamente y con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, pueda complementar, ejecutar y desarrollar, modificando técnicamente, en su caso, todos los acuerdos anteriores, subsanando las omisiones o errores de que pudieran adolecer los mismos, y para su interpretación, concediendo solidariamente a las citadas personas la facultad de otorgar las oportunas escrituras públicas en las que se recojan los acuerdos adoptados, con las más amplias facultades para realizar cuantos actos sean necesarios en relación con los acuerdos de la presente Junta, otorgando los documentos que fueren precisos para lograr la inscripción en el Registro Mercantil de los anteriores acuerdos y, de modo particular, para:

  • a) Subsanar, aclarar, precisar o completar los acuerdos adoptados por la presente Junta General o los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores de fondo o de forma impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial o cualesquiera otros, así como, en particular, llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
  • b) Realizar cuantos anuncios, actos o negocios jurídicos, contratos u operaciones sean necesarios o convenientes para la ejecución de los acuerdos adoptados por esta Junta General, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, la de comparecer ante Notario para otorgar o formalizar cuantos documentos públicos o privados se estimaren necesarios o convenientes para la más plena eficacia de los presentes acuerdos.
  • c) Delegar todas o parte de las facultades que estime oportunas de cuantas le han sido expresamente atribuidas por la presente Junta General, de modo conjunto o solidario.
  • d) Determinar, en definitiva, todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y

ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueren pertinentes a los efectos previstos en la Ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueren oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General.

PUNTO DE CARÁCTER CONSULTIVO

DECIMOTERCERO.- Votación consultiva del Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de la Sociedad.

El Consejo de Administración, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, ha elaborado un informe anual sobre remuneraciones de los consejeros que ha sido puesto a disposición de los accionistas desde la convocatoria de esta Junta General y que, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, presenta a la Junta General de Accionistas, y somete a su votación con carácter consultivo, como punto separado del Orden del Día.

En consecuencia, se propone aprobar con carácter consultivo el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2020 y finalizado el 28 de febrero de 2021, aprobado por el Consejo de Administración con fecha 27 de abril de 2021 y publicado en la página web de la Comisión Nacional del Mercados de Valores con fecha 28 de abril de 2021.

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