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Adolfo Dominguez S.A. AGM Information 2026

Apr 30, 2026

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AGM Information

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Adolfo Domínguez, S.A. ("Adolfo Domínguez" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, hace pública la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

El Consejo de Administración de Adolfo Domínguez ha acordado convocar a los accionistas a la Junta General Ordinaria que se celebrará en el domicilio social, sito en San Cibrao das Viñas, Polígono Industrial, calle 4, parcela 8, 32901 Ourense, el día 2 de junio de 2026, a las 13:00 horas, en primera convocatoria, y, en su caso, al día siguiente, 3 de junio de 2026, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria. Se prevé que la Junta General se celebre en segunda convocatoria.

Se adjuntan como Anexos I y II, respectivamente, el anuncio de la convocatoria y los textos completos de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración de Adolfo Domínguez.

En Ourense, a 30 de abril de 2026

Dña. Adriana Domínguez González Presidenta del Consejo de Administración Adolfo Domínguez, S.A.

ANEXO I

Anuncio de la convocatoria

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Consejo de Administración de Adolfo Domínguez, S.A. ("Adolfo Domínguez" o la "Sociedad" y conjuntamente con sus sociedades dependientes, el "Grupo") convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria, que se celebrará en el domicilio social sito en San Cibrao das Viñas, Polígono Industrial, calle 4, parcela 8, 32901 Ourense, el 2 de junio de 2026, a las 13:00 horas, en primera convocatoria, y, en su caso, al día siguiente, 3 de junio de 2026, en el mismo lugar y a la misma hora en segunda convocatoria.

Se hace constar que, previsiblemente, la Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en segunda convocatoria, es decir, el día 3 de junio de 2026 a las 13:00 horas.

Los asuntos que serán objeto de deliberación y votación en esta Junta General Ordinaria de Accionistas son los que se comprenden en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

  • 1. Examen y aprobación de las cuentas anuales individuales de Adolfo Domínguez, S.A. y de las consolidadas de la Sociedad y su Grupo, así como de los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado de la Sociedad y su Grupo, todos ellos correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.
  • 2. Examen y aprobación del estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio social iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.
  • 3. Examen y aprobación de la gestión social realizada por el Consejo de Administración de Adolfo Domínguez, S.A. durante el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.
  • 4. Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado de Adolfo Domínguez, S.A. correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.
  • 5. Examen y aprobación de la reelección de la sociedad de auditores Forvis-Mazars de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2026 y que finaliza el 28 de febrero de 2027.
  • 6. Examen y aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Adolfo Domínguez, S.A. para el período 2026-2028.
  • 7. Aprobación del Plan de Incentivo a Largo Plazo, previsto en la Política de Remuneraciones de los Consejeros, para los consejeros ejecutivos de la Sociedad, y, en su caso, para algunos altos directivos, basado en la entrega de acciones, de aplicación para los ejercicios 2026 a 2028.
  • 8. Examen y aprobación de la reelección de Dña. Valeria Domínguez González como Consejera Dominical del Consejo de Administración de la Sociedad.
  • 9. Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir bonos, obligaciones y demás valores de renta fija, canjeables y/o convertibles en acciones de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, así como pagarés, warrants y cualesquiera otros instrumentos financieros que den derecho a la adquisición de acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta el límite del 20% del capital social y autorización para que la Sociedad pueda garantizar emisiones de valores de renta fija efectuadas por sociedades filiales.

10. Delegación de facultades para la formalización, interpretación, subsanación, ejecución e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados por la Junta General.

PUNTO DE CARÁCTER CONSULTIVO

11. Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad, correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.

COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE NUEVAS PROPUESTAS DE ACUERDO

Los accionistas de la Sociedad que representen, al menos, el 3% del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá realizarse mediante notificación fehaciente a la Sociedad, que habrá de recibirse en el domicilio social de Adolfo Domínguez, S.A. (San Cibrao das Viñas, Polígono Industrial, calle 4, parcela 8, 32901 Ourense), dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. El complemento a la convocatoria deberá publicarse, como mínimo, con 15 días de antelación a la fecha establecida para la celebración de la Junta General de Accionistas.

Asimismo, los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social podrán, en el mismo plazo y forma señalado en el párrafo anterior, presentar propuestas de acuerdo fundamentadas, sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General convocada.

A medida que se reciban, la Sociedad asegurará la difusión entre el resto de los accionistas de dichas propuestas y de la documentación que, en su caso, se acompañe, publicándolas ininterrumpidamente en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com).

DERECHO DE INFORMACIÓN

Desde la publicación de la presente convocatoria y hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas de la Sociedad podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la Sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Asimismo, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo o verbalmente durante la celebración de la Junta General, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas y acerca del informe del auditor.

De conformidad con lo previsto en los artículos 197, 272, 286, 287, 518, 520 y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), desde la publicación del anuncio de la presente convocatoria de la Junta General y hasta su celebración, los accionistas podrán examinar ininterrumpidamente en el

domicilio social de la Sociedad, así como consultar a través de la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com), los siguientes documentos:

  • a) Anuncio de convocatoria.
  • b) Número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
  • c) Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día, así como, en su caso, las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.

Asimismo, en relación con los puntos del orden del día relativos a las cuentas anuales, al estado de información no financiera, a la gestión social y a la aplicación del resultado, se pone a disposición de los accionistas:

  • a) Las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión, individual y consolidado, y los respectivos informes del auditor de cuentas correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026 (Informe Financiero Anual).
  • b) El estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio social iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026, junto con el informe del prestador independiente de servicios de verificación.
  • c) Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.
  • d) Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.
  • e) Informe Anual de la Comisión de Auditoría sobre la independencia del auditor externo durante el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.

En relación con los puntos del orden del día relativos a la reelección de los Consejeros mencionados, se pone a disposición de los accionistas:

  • a) Informe justificativo del Consejo de Administración de la Sociedad sobre ((i) la propuesta de reelección de Dña. Valeria Domínguez González como Consejera Dominical del Consejo de Administración de la Sociedad, (ii) la aprobación de la nueva Política de Retribuciones y (iii) el Plan de Incentivo de Largo Plazo (2026-2028) dirigido a los consejeros ejecutivos de la Sociedad y, en algunos casos, para ciertos altos directivos.
  • b) Informe justificativo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad sobre (i) la propuesta de reelección de Dña. Valeria Domínguez González como Consejera Dominical del Consejo de Administración de la Sociedad, (ii) la aprobación de la nueva Política de Retribuciones y (iii) el Plan de Incentivo de Largo Plazo (2026-2028) dirigido a los consejeros ejecutivos de la Sociedad y, en algunos casos, para ciertos altos directivos.
  • c) Información sobre la Consejera cuya reelección se propone.

Asimismo, y con carácter general, se pone a disposición de los accionistas:

a) Informe Anual sobre el funcionamiento de la Comisión de Auditoría relativo al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.

  • b) Informe Anual sobre el funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones relativo al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.
  • c) Informe Anual sobre el funcionamiento de la Comisión de Estrategia Digital relativo al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 30 de julio de 2025.
  • d) Informe Anual sobre el funcionamiento de la Comisión de Transformación Digital relativo al ejercicio iniciado el 30 de julio de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.
  • e) Derecho de información de los accionistas.
  • f) Modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
  • g) Normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.
  • h) Reglas aplicables a la delegación para conferir la representación en la Junta General y para el ejercicio del voto a distancia con carácter previo a la Junta General.
  • i) Solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas, en su caso, por los accionistas en ejercicio de su derecho de información y las contestaciones que faciliten los administradores.

Cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, la entrega o envío de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General en los casos en los que legalmente proceda. Igualmente, cualquier accionista podrá consultar la información detallada sobre su derecho de información en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com) en el documento denominado "Derecho de información del accionista".

DERECHO DE ASISTENCIA

Podrán asistir a la Junta General de Accionistas, por sí o debidamente representados, todos los accionistas, cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares, que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con 5 días de antelación al día de la celebración de la Junta General, y así lo acrediten mediante la exhibición de la correspondiente tarjeta de asistencia, delegación y voto nominativa o certificado de legitimación.

A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, a la entrada del lugar de celebración de la Junta General se podrá solicitar a los asistentes la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 de los Estatutos Sociales y 8.1 del Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley, los Estatutos Sociales y el resto de la normativa interna de la Sociedad que sea de aplicación.

La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta General, por escrito o por medios de comunicación a distancia siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejercita su derecho de

representación, todo ello conforme a lo establecido en el documento denominado "Reglas aplicables a la delegación para conferir la representación en la Junta General y para el ejercicio del voto a distancia con carácter previo a la Junta General" disponible en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com).

El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

En el día y lugar de celebración de la Junta General, los representantes deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la delegación conferida a su favor, acompañado de una copia de la delegación y, en su caso, del poder.

La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la Junta General supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta. Asimismo, las delegaciones conferidas con posterioridad a la emisión del voto a distancia se tendrán por no efectuadas.

Si en la delegación no se incluyeran instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que: (i) la delegación se efectúa en favor de la Presidenta del Consejo de Administración; (ii) se refiere a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración que forman parte del orden del día de la Junta General; (iii) se pronuncia por el voto favorable a las mismas; y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del orden del día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado en el marco del interés social.

Salvo indicación en contrario del representado, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, se entenderá que el representado ha designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, a la Presidenta de la Junta General, si ésta estuviese en situación de conflicto de interés, al Vicepresidente del Consejo de Administración y, si éste último estuviera a su vez en situación de conflicto de interés, a la Secretaria de la Junta General.

La Presidenta y la Secretaria de la Junta General gozarán de las más amplias facultades, en cuanto en Derecho sea posible, para resolver las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con las delegaciones o representaciones.

MEDIOS PARA LA DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA CON CARÁCTER PREVIO A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL

Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán comunicar a la Sociedad el ejercicio del derecho de representación, así como emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día, con carácter previo a la celebración de la Junta General a través de los siguientes medios de comunicación a distancia:

a) Correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad (Adolfo Domínguez, S.A., San Cibrao das Viñas, Polígono Industrial, calle 4, parcela 8, 32901 Ourense), la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, debidamente firmada y cumplimentada.

b) Plataforma de delegación o voto por medios electrónicos habilitada expresamente en la página web corporativa (www.adolfodominguez.com), de acuerdo con el procedimiento indicado en la misma.

La Sociedad pondrá a disposición de los accionistas en su página web corporativa (www.adolfodominguez.com) los formularios que podrán utilizarse para la delegación y el voto por correspondencia postal o a través de la plataforma de delegación o voto por medios electrónicos, en los términos previstos en este anuncio.

Para su validez, la representación conferida y el voto emitido por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia recogidos en las letras (a) y (b) anteriores, deberán recibirse por la Sociedad hasta las 23:59 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida y el voto por no emitido.

Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.

El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto: (i) por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para ésta; (ii) por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido; o (iii) por la transmisión de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad, al menos, 5 días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General.

La información detallada sobre el ejercicio de los derechos de delegación de la representación y de voto a distancia a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta General de Accionistas puede encontrase en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com) en el documento denominado "Reglas aplicables a la delegación para conferir la representación en la Junta General y para el ejercicio del voto a distancia con carácter previo a la Junta General".

RETRANSMISIÓN DE LA JUNTA GENERAL

La Sociedad facilitará el enlace para la retransmisión de la Junta General por medios telemáticos, a fin de que los accionistas puedan seguir la retransmisión audiovisual de la Junta General Ordinaria en tiempo real, sin posibilidad de votar ni de intervenir durante la misma.

El accionista que desee conectarse a la retransmisión de la Junta General deberá acceder al enlace habilitado a tal efecto en la página web corporativa de la Sociedad

(https://adolfodominguez.zoom.us/webinar/register/WN\_tcbQvnpmQmKjbxOH oZryug).

Una vez que el accionista, o su representante, haya accedido al enlace, podrá seguir el desarrollo de la Junta General en tiempo real durante su celebración.

Se hace constar que la retransmisión telemática de la Junta General tendrá carácter exclusivamente informativo, por lo que el accionista que siga la Junta General por este medio no podrá votar, intervenir ni formular preguntas durante el acto.

Incidencias técnicas y otras consideraciones:

La Sociedad se reserva el derecho a adoptar las medidas que estime pertinentes en relación con los mecanismos de conexión por medios telemáticos puestos a disposición de los accionistas para el seguimiento de la Junta General, cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajena a la voluntad de la Sociedad, que impida la utilización de dichos mecanismos de seguimiento telemático de la Junta General.

En todo caso, el Consejo de Administración informará oportunamente a los accionistas de cuantas medidas adicionales resulten necesarias en función de las resoluciones o recomendaciones que puedan emitir las autoridades competentes, a través de la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com) o por cualesquiera otros medios que resulten adecuados en función del alcance de dichas medidas.

FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS

De acuerdo con lo previsto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital y en los términos referidos en el mismo, desde la fecha de publicación de este anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General de Accionistas, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas en la página web de la Sociedad (el "Foro"), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que estén debidamente constituidas e inscritas en los términos legalmente previstos, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General de Accionistas. El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente anuncio de convocatoria, en la Ley y en las normas de funcionamiento del Foro, cuyo contenido puede consultarse en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com).

En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la presente convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

El Foro no constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas (y las asociaciones que puedan constituir), de tal manera que se habilita con el fin exclusivo de facilitar la comunicación entre los accionistas de la Sociedad (y las asociaciones voluntarias que puedan constituir) con ocasión de la celebración de la Junta General.

INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA GENERAL

El Consejo de Administración ha acordado requerir la asistencia de Notario a los efectos de que proceda a levantar Acta de la Junta General, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital y 101 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales que los accionistas faciliten a la Sociedad para el ejercicio o delegación de sus derechos de asistencia y voto en la Junta General, los que sean facilitados a estos efectos por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones o por la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Iberclear, y los que sean obtenidos a través de la grabación de la Junta General (i.e., imagen y voz), en su caso, serán tratados por la Sociedad como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente (en particular, pero no limitado a, lo relativo a la organización, convocatoria y celebración de la Junta General y del Foro, el desarrollo, gestión y control del ejercicio de sus derechos y la remisión de información), para la celebración, grabación y difusión de la Junta General y para el cumplimiento de obligaciones legales. El tratamiento de los datos es necesario para los citados fines y su base jurídica es la ejecución de la relación accionarial, el cumplimiento de obligaciones legales y la existencia de un interés legítimo de la Sociedad para, en su caso, grabar y retransmitir la Junta General, que está reconocido en las normas y principios de transparencia que le son de aplicación.

Los datos podrán ser comunicados al Notario que asista a la Junta General, así como a aquellos terceros que tengan reconocido el derecho de información previsto en la Ley, o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com) o se manifiesten en la Junta General. El asistente queda informado de que la Junta General será objeto de grabación audiovisual (imagen y voz) y difusión pública en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com) con el fin de permitir la transparencia y difusión promovidas por la normativa y las recomendaciones aplicables. El accionista queda informado de que existen mecanismos distintos de la asistencia a la Junta General, para el ejercicio de sus derechos como accionista.

Los datos personales serán conservados durante el desarrollo de la relación accionarial y, tras ello, durante un periodo de 6 años únicamente para poder hacer frente a cualesquiera acciones legales o contractuales, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación un plazo de prescripción de cualesquiera de las posibles acciones legales o contractuales superior.

El titular de los datos tendrá, en todo caso y cuando resulte legalmente procedente, derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y cualesquiera otros derechos que resulten de aplicación de conformidad con la normativa aplicable dirigiendo un escrito al responsable del tratamiento de la Sociedad, al domicilio social, Adolfo Domínguez, S.A., San Cibrao das Viñas, Polígono Industrial, calle 4, parcela 8, 32901 Ourense, o a la dirección de correo electrónico [email protected], adjuntando una copia de su DNI u otro documento oficial que acredite su identidad. Asimismo, el titular de los datos tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

En caso de que en la tarjeta de asistencia se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular y en el caso de que un tercero asista a la Junta General como representante del accionista, el accionista deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que la Sociedad deba realizar ninguna actuación adicional en términos de información o legitimación frente a los interesados.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS ACCIONISTAS

Toda la información y documentación de la Junta General de Accionistas se encuentra a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.adolfodominguez.com).

Para cualquier aclaración o información adicional, los accionistas pueden dirigirse a la Sociedad, a través de los siguientes medios:

  • a) Correo postal: al domicilio social (Adolfo Domínguez, S.A., San Cibrao das Viñas, Polígono Industrial, calle 4, parcela 8, 32901 Ourense).
  • b) Teléfono número (+34) 988 39 87 05, en días laborables, de 9:30 horas a 14:00 horas.
  • c) Correo electrónico: [email protected].

En Ourense, a 29 de abril de 2026

Dña. Adriana Domínguez González

Presidenta del Consejo de Administración

* * * *

ANEXO II

Textos completos de las propuestas de acuerdo

PROPUESTAS DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS A CELEBRAR EL 2 DE JUNIO DE 2026 EN PRIMERA CONVOCATORIA O, PREVISIBLEMENTE, EL 3 DE JUNIO DE 2026 EN SEGUNDA CONVOCATORIA

PRIMERO.- Examen y aprobación de las cuentas anuales individuales de Adolfo Domínguez, S.A. y de las consolidadas de la Sociedad y su Grupo, así como de los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado de la Sociedad y su Grupo, todos ellos correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.

Se acuerda aprobar:

  • Las Cuentas Anuales individuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), verificadas por los auditores de la Sociedad, así como el Informe de Gestión individual de Adolfo Domínguez, S.A. correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026, tal y como han sido formulados por el Consejo de Administración.
  • Las Cuentas Anuales consolidadas (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo, Memoria, todos ellos Consolidados, y sus Anexos) de Adolfo Domínguez, S.A. y sus sociedades dependientes, verificadas por los auditores de la Sociedad, así como el Informe de Gestión consolidado correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026, tal y como han sido formulados por el Consejo de Administración.

SEGUNDO.- Examen y aprobación del estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.

Se acuerda aprobar el estado de información no financiera consolidado de Adolfo Domínguez, S.A. y de sus sociedades dependientes correspondiente al ejercicio social iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026, tal y como ha sido formulado por el Consejo de Administración.

TERCERO.- Examen y aprobación de la gestión social realizada por el Consejo de Administración de Adolfo Domínguez, S.A. durante el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.

Se acuerda aprobar la gestión social realizada por el Consejo de Administración de Adolfo Domínguez, S.A. durante el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.

CUARTO.- Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado de Adolfo Domínguez, S.A. correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 273.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y habiéndose producido beneficios en Adolfo Domínguez, S.A. en el ejercicio cerrado el 28 de febrero de 2026 por una cuantía de 359.940 euros, se acuerda destinar 15.521 euros a reserva legal hasta completar el porcentaje legalmente establecido conforme a la normativa aplicable y aplicar 344.419 euros del resultado del ejercicio a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

QUINTO.- Examen y aprobación de la reelección de la sociedad de auditores Forvis-Mazars de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y que finaliza el 28 de febrero de 2026.

Se acuerda reelegir, a propuesta de la Comisión de Auditoría, a Forvis-Mazars Auditores, S.L.P. para llevar a cabo la auditoría de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, de Adolfo Domínguez, S.A. correspondientes al ejercicio social iniciado el 1 de marzo de 2025 y que finaliza el 28 de febrero de 2026.

Se hace constar que Forvis-Mazars Auditores, S.L.P., con número de identificación fiscal (NIF) B-61622262 y número S1189 del Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), tiene su domicilio social en Barcelona, Calle Diputació, 260 (08007 Barcelona), y se halla inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, inscripción 1ª, hoja B-180111, folio 212, tomo 30.734.

SEXTO.- Examen y aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Adolfo Domínguez, S.A. para el período 2026- 2028.

Se acuerda aprobar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y a propuesta del Consejo de Administración, la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Adolfo Domínguez, S.A. para el período 2026-2028.

Este nueva Política de Remuneraciones sustituye y reemplaza a la política de remuneraciones aprobada por la Junta General de accionistas en su reunión del 30 de julio de 2025 y se aplicará durante los ejercicios 2026 (una vez aprobada por la Junta General), 2027 y 2028, salvo que la Junta General acuerde su modificación o sustitución durante su periodo de vigencia.

SÉPTIMO.- Aprobación del Plan de Incentivo a Largo Plazo, previsto en la Política de Remuneraciones de los Consejeros, para los consejeros ejecutivos de la Sociedad, y, en su caso, para algunos altos directivos, basado en la entrega de acciones, de aplicación para los ejercicios 2026 a 2028.

Con el objetivo de alinear los objetivos de la Presidenta y Consejera Delegada y de determinados altos directivos de la Sociedad (los "Beneficiarios") con la consecución de objetivos de negocio y los presupuestos de la Sociedad, a corto y largo plazo, así como con los intereses de los accionistas, el Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha acordado someter a la presente Junta General ordinaria de Accionistas la aprobación de un nuevo Plan de Incentivo a Largo Plazo (2026-2028) (el "Plan") liquidable en acciones, a favor de los Beneficiarios, cuyas principales características son las siguientes:

1. Descripción general del Plan

Se trata de un incentivo variable a largo plazo (Performance Shares) consistente en la adjudicación de un determinado número de acciones de la Sociedad a los Beneficiarios del Plan (el "Incentivo"), una vez transcurrido un periodo de tiempo de 3 ejercicios, en función del grado de consecución de unas métricas previamente fijadas (las "Métricas"), así como del cumplimiento de los restantes requisitos y condiciones recogidos en el Reglamento que regule el Plan (el "Reglamento").

2. Beneficiarios

El Plan está dirigido a la actual Presidenta Ejecutiva y Consejera Delegada, así como a los altos directivos de Adolfo Domínguez que determine el Consejo de Administración en cada momento.

Lo anterior se entiende sin perjuicio (i) de las reglas específicas que resulten de aplicación en los supuestos de movilidad horizontal interna, ascenso de categoría y remoción, (ii) de los supuestos de "Good Leaver" y de "Bad Leaver", y (iii) de la posibilidad de que puedan incorporarse nuevos Beneficiarios al Plan durante los 2 primeros ejercicios de vigencia del mismo, todo ello en los términos regulados en el Reglamento del Plan correspondiente.

3. Duración

El Plan tiene una duración de tres (3) ejercicios, comenzando el 1 de marzo de 2026 ("Fecha de Inicio") y finalizando el 28 de febrero de 2029 ("Fecha de Fin").

4. Número máximo de acciones de Adolfo Domínguez que se podrán asignar al Plan 2026-2028

El número máximo total de acciones de Adolfo Domínguez que, en ejecución del Plan, serán finalmente entregadas a los Beneficiarios en caso de cumplirse los términos y condiciones establecidos para ello será de 311.101 acciones, que es el resultado de dividir (i) la cantidad equivalente a un nivel de consecución máximo para cada una de las Métricas establecidas y para todos los Beneficiarios del Plan inicialmente previstos, entre (ii) 5,67 euros/acción, calculado como el valor medio de cotización de la acción de Adolfo Domínguez teniendo en cuenta los últimos treinta (30) días hábiles del ejercicio 2025 y los primeros treinta (30) días hábiles del ejercicio 2026, de conformidad con el calendario bursátil de la Bolsa de Madrid, más un factor corrector al alza de un 5%.

El número máximo de acciones que se podrán entregar en aplicación del Plan será el que resulte de dividir la cantidad equivalente a un nivel de consecución máximo para cada una de las Métricas establecidas y para todos los Beneficiarios del Plan inicialmente previstos, entre el Precio de Referencia de la Acción.

En concreto, el número máximo de acciones a asignar a la Presidenta Ejecutiva y Consejera Delegada corresponderá a un total de 121.727 acciones ordinarias de la Sociedad.

5. Requisitos para la entrega de las acciones

Con independencia de otras condiciones y requisitos que puedan establecerse, el devengo del Incentivo queda condicionado (i) a que el Beneficiario/a del Plan mantenga ininterrumpidamente su relación laboral (ordinaria o de alta dirección) o mercantil, según corresponda, con la Sociedad o con otras compañías de su grupo a la Fecha de Fin, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en el Reglamento, así como (ii) a que se alcance el umbral mínimo de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan y restantes condiciones previstas en el Reglamento.

6. Cobertura

Las acciones de Adolfo Domínguez a entregar a los Beneficiarios podrán provenir de:

  • Acciones en autocartera que haya adquirido o adquieran tanto Adolfo Domínguez, como cualquier sociedad de su grupo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos al efecto.
  • Acciones de nueva emisión, resultado de una ampliación del capital social por compensación de créditos, que a tal efecto se realice.
  • Acciones provenientes del ejercicio de un contrato de "equity swap" suscrito con una entidad financiera, o de cualquier otro contrato con entidades financieras o de otro tipo que libremente designe la Sociedad, en los términos y condiciones que estime adecuadas, y que sean necesarios o convenientes para la mejor implantación, ejecución o liquidación del Plan.
  • Una combinación de las anteriores.

7. Autorización al Consejo de Administración

Se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad para que, con toda la amplitud que se requiera en Derecho y con expresas facultades de sustitución, desarrolle, formalice, ejecute y liquide, cuando y como lo estime conveniente el Plan, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios o convenientes para su plenitud de efectos, y, en particular, a título meramente enunciativo, con las siguientes facultades:

  • (i) Subsanar, rectificar, modificar o complementar el presente acuerdo en lo que fuera necesario.
  • (ii) Implementar y ejecutar el Plan cuando lo considere conveniente y en la forma concreta que estime apropiado.
  • (iii) Desarrollar y fijar las condiciones concretas del Plan en todo lo no previsto en el presente acuerdo, pudiendo aprobar y publicar un Reglamento de funcionamiento del mismo, incluyendo, con carácter indicativo y no limitativo, la determinación de los Beneficiaros del Plan, la distribución de las acciones a entregar a los mismos al amparo de dicho Plan, así como la entrega de las acciones netas de impuestos, es decir, minorando el número de acciones a entregar a cada Beneficiario en un importe equivalente al de la retención o

ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o impuesto equivalente y demás deducciones que les sean imputables de acuerdo con la normativa vigente.

  • (iv) Valorar el grado de consecución de los objetivos a los que se vincule el cumplimiento del Plan de Incentivos y proceder a su liquidación, para lo que podrá contar, en su caso, con la valoración de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
  • (v) Adaptar el contenido del Plan a las circunstancias y operaciones societarias que pudieran producirse durante su vigencia, tanto referidas a la Sociedad como a las compañías que formen parte de su grupo en cada momento, o por razones y circunstancias legales, regulatorias, operativas u otras de análoga naturaleza, en los términos y condiciones que se consideren necesarios o convenientes en cada momento para mantener la finalidad de aquél.
  • (vi) En la medida en que el régimen jurídico aplicable a algunos de los Beneficiarios o a determinadas sociedades del grupo así lo requiera o aconseje o si fuera necesario o conveniente por razones legales, regulatorias, operativas u otras de análoga naturaleza, adaptar las condiciones del Plan, incluyendo los mecanismos de entrega de las acciones, sin alterar el número máximo de acciones vinculadas al Plan, así como prever y ejecutar, en su caso, cuando proceda, en circunstancias excepcionales, la liquidación total o parcial del Plan en efectivo, en los supuestos específicamente previstos en el Reglamento que regule el Plan.
  • (vii) Decidir no ejecutar o dejar sin efecto total o parcialmente el Plan, así como excluir a potenciales Beneficiarios cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Entre los supuestos que motivarían no ejecutar o dejar sin efecto total o parcialmente el Plan se encontraría, a título enunciativo y no limitativo, la disolución y liquidación de la Sociedad, en los términos previstos en la legislación mercantil aplicable en cada momento. Por su parte, entre los supuestos que motivarían la exclusión de potenciales Beneficiarios del Plan se encontraría, a título enunciativo y no limitativo, el incumplimiento de las obligaciones sobre confidencialidad y/o protección de datos relacionados con el Plan, en los términos recogidos en el Reglamento que lo regule.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que el Consejo de Administración pueda proponer a la Junta General la aprobación, en su caso, de un nuevo plan de incentivos a largo plazo, en metálico o en acciones de la Sociedad.

  • (viii) Redactar, suscribir y presentar cuantas comunicaciones y documentación complementaria sea necesaria o conveniente ante cualquier organismo público o privado a efectos de la implantación, ejecución o liquidación del Plan, incluyendo, en caso de ser necesarias, las correspondientes comunicaciones de información relevante ante la CNMV y folletos informativos.

  • (ix) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.

  • (x) Elaborar y entregar las cartas de invitación a los Beneficiarios del Plan que contengan las condiciones para cada uno de ellos, a las que se adjuntará el Reglamento del Plan aprobado por el Consejo de Administración, debiendo los Beneficiarios suscribir y aceptar dicha carta y su anexo como condición para participar en dicho Plan.

  • (xi) Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante cualquier organismo o entidad o registro público o privado, para obtener cualquier autorización o verificación necesaria para la implantación, ejecución o liquidación del Plan y la entrega de las acciones de Adolfo Domínguez.

  • (xii) Adquirir acciones propias de la Sociedad dentro de los límites y en los términos establecidos legalmente para, en su caso, dar cobertura a la ejecución del Plan, o realizar cuantas actuaciones sean precisas para asegurar la atención de los compromisos asumidos en virtud del Plan, incluidas las restantes operaciones de cobertura a las que se ha hecho referencia en el apartado 6 anterior.

  • (xiii) Negociar, pactar y suscribir cuantos contratos de cualquier tipo con entidades financieras o de otro tipo que libremente designe, en los términos y condiciones que estime adecuadas, sean necesarios o convenientes para la mejor implantación, cobertura, ejecución o liquidación del Plan, incluyendo, cuando sea necesario o conveniente por el régimen jurídico aplicable a algunos de los Beneficiarios o a determinadas sociedades de su grupo o si fuera necesario o conveniente por razones legales, regulatorias, operativas u otras de análoga naturaleza, el establecimiento de cualquier figura jurídica (incluyendo trusts u otras figuras análogas) o la consecución de acuerdos con cualquier tipo de entidades para el depósito, custodia, tenencia y/o administración de las acciones y/o su posterior entrega a los Beneficiarios en el marco del Plan.

  • (xiv) Adaptar el contenido del Plan a las circunstancias y operaciones societarias que pudieran producirse durante su vigencia, tanto referidas a la Sociedad como a las sociedades que formen parte de su grupo en cada momento, en los términos y condiciones que se consideren necesarios o convenientes para mantener la finalidad del Plan.

  • (xv) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo al Plan.

  • (xvi) Realizar las restantes actuaciones de administración del Plan que se recojan a título enunciativo y sin carácter limitativo en el Reglamento que regule el Plan.

  • (xvii) Y, en general, realizar cuantas acciones, adoptar cuantas decisiones y suscribir cuantos documentos sean necesarios o meramente convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin del Plan y de los acuerdos anteriormente adoptados.

8. Caducidad

El presente acuerdo quedará sin efecto en caso de que el Consejo de Administración de Adolfo Domínguez no haga uso de la autorización de la Junta General para poner en marcha el Plan en un plazo razonable desde la fecha de su aprobación, salvo en lo relativo a aquellas otras facultades de administración del Plan que requieran de un plazo más amplio.

OCTAVO.- Examen y aprobación de la reelección de Dña. Valeria Domínguez González como Consejera Dominical del Consejo de Administración de la Sociedad.

Se acuerda, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la reelección de Dña. Valeria Domínguez González como Consejera del Consejo de Administración de la Sociedad, con la calificación de dominical, por el plazo estatuario de 4 años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.

NOVENO.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir bonos, obligaciones y demás valores de renta fija, canjeables y/o convertibles en acciones de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, así como pagarés, warrants y cualesquiera otros instrumentos financieros que den derecho a la adquisición de acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta el límite del 20% del capital social y autorización para que la Sociedad pueda garantizar emisiones de valores de renta fija efectuadas por sociedades filiales.

Se propone delegar en el Consejo de Administración, previo Informe del Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción vigente, y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:

    1. Valores objeto de la emisión: Los valores negociables a que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones, bonos y demás valores de renta fija de análoga naturaleza, canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo, y/o convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad. La presente delegación también podrá ser utilizada para emitir pagarés, warrants (opciones para suscribir acciones nuevas o para adquirir acciones viejas de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo) y otros instrumentos financieros que incorporen el derecho de opción a la suscripción de nuevas acciones o a la adquisición de acciones en circulación de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no al Grupo.
    1. Plazo de la delegación: La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
    1. Importe máximo de la delegación: El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de 40.000.000 euros o su equivalente en otra divisa.

A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de la presente delegación.

  1. Alcance de la delegación: En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda y a título meramente enunciativo, y en ningún caso limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global, el lugar de emisión —nacional o extranjero— y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, ya sean bonos u obligaciones, incluso subordinadas, warrants (que podrán a su vez liquidarse mediante la entrega física de las acciones o, en su caso, por diferencias), pagarés o cualquiera otra admitida en Derecho; la fecha o fechas de emisión; el número de valores y su valor nominal, que en el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables no será inferior al nominal de las acciones; en el caso de warrants y valores análogos, el precio de emisión y/o prima, el precio de ejercicio —que podrá ser fijo o variabley el procedimiento, plazo y demás condiciones aplicables al ejercicio del derecho de suscripción de las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés, fijo o variable, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable de la deuda que se emita y, en este último caso, el plazo de amortización y la fecha o fechas del vencimiento; las garantías, el tipo de reembolso, primas y lotes; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; las cláusulas anti dilución; el régimen de suscripción; el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; la legislación aplicable a la emisión; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, en caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato.

Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones de los valores emitidos al amparo de esta autorización.

    1. Bases y modalidades de conversión y/o canje: Para el caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
    • a. Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo, y/o convertibles en acciones de la Sociedad u otras sociedades, de su Grupo o no, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija o variable, determinada o determinable, quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o de la Sociedad, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión y que no podrá exceder de 15 años contados desde la fecha de emisión, salvo que los valores se emitan con carácter perpetuo.
    • b. También podrá el Consejo establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que la Sociedad se reserva el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación de la Sociedad, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes de la Sociedad e, incluso, por realizar la liquidación de la diferencia en efectivo. En todo caso, la Sociedad deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los valores de renta fija que conviertan y/o canjeen en una misma fecha.
    • c. A efectos de la conversión y/o canje, los valores se valorarán por su importe nominal y las nuevas acciones a emitir para su conversión, o

las acciones en circulación que se vayan a canjear, según un tipo de conversión y/o canje fijo (determinado o determinable) que se establezca en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio variable a determinar en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo.

En todo caso, el cambio fijo así determinado no podrá ser inferior al cambio medio aritmético o ponderado, según se decida en cada acuerdo de emisión, de las acciones en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas en las que se encuentren admitidas a negociación las acciones de la Sociedad, según las cotizaciones de cierre, durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a 15 días naturales anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de emisión de los valores de renta fija por el Consejo de Administración o de la fecha de desembolso de los valores por los suscriptores, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción, si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, éste no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.

  • d. También podrá acordarse emitir los valores convertibles y/o canjeables con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión y/o canje será el cambio medio aritmético o ponderado, según se decida en cada acuerdo de emisión, de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni inferior a 15 días naturales antes de la fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, éste no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.
  • e. Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de las obligaciones se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada tenedor recibirá en metálico, de contemplarse así en las condiciones de la emisión, la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
  • f. En ningún caso el valor de la acción a efectos de la relación de conversión de las obligaciones por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.

Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y

concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de los auditores de cuentas a que se refiere el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital siempre que la emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables sea superior al 20% del capital social de la Sociedad.

    1. Bases y modalidades del ejercicio de los warrants y otros valores análogos: En caso de emisiones de warrants, se acuerda establecer los siguientes criterios:
    • a. En caso de emisiones de warrants, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, en relación con la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, el Consejo de Administración queda facultado para determinar, en los más amplios términos, los criterios aplicables al ejercicio de los derechos de suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad o de otra sociedad, del Grupo o no, o a una combinación de cualquiera de ellas, derivados de los valores de esta clase que se emitan al amparo de la delegación aquí concedida, aplicándose en relación con tales emisiones los criterios establecidos en el apartado 5 anterior, con las necesarias adaptaciones a fin de hacerlas compatibles con el régimen jurídico y financiero de esta clase de valores.
    • b. Los criterios anteriores serán de aplicación, en la medida en que resulten aplicables, en relación con la emisión de valores que den derecho a la adquisición de acciones ya emitidas de la Sociedad (o una combinación de acciones nuevas y acciones ya emitidas) o de otra sociedad, del Grupo o no.
    1. Delegación de facultades, exclusión del derecho de suscripción preferente y aumento de capital. La presente autorización al Consejo de Administración comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, la delegación a su favor de las siguientes facultades:
    • a. La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el artículo 417 de dicha Ley, excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas en el aumento de capital que se lleve a cabo en relación con una emisión concreta al amparo de esta delegación con el límite del 20% del número de acciones integrantes del capital social en el momento de esta autorización. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles, warrants y demás valores asimilables a éstos que, eventualmente, decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y conforme a la normativa aplicable, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de un auditor de cuentas nombrado por el Registro Mercantil distinto del auditor de la Sociedad, al que se refieren los artículos 414 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, siempre que la emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables sea superior al 20% del capital social de la Sociedad. Dichos informes serán puestos

a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.

Esta facultad quedará en todo caso limitada a aquellos aumentos de capital social que se realicen al amparo de la presente autorización, así como a aquellos que se realicen en el ámbito de la autorización prevista bajo el punto Séptimo del Orden del Día de la Junta General de la Sociedad celebrada el 31 de mayo de 2023, hasta un importe nominal máximo, en conjunto, igual a un 20% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo, esto es, por un importe máximo global de 1.113.132,96 euros.

  • b. La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión y/o de ejercicio del derecho de suscripción de acciones. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones convertibles, warrants y demás valores asimilables a éstos y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta General, no exceda el límite de la mitad de la cifra del capital social previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, así como la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital, solicitar la admisión a negociación de dichas acciones y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones.
  • c. La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión, canje y/o ejercicio de los derechos de suscripción y/o adquisición de acciones, derivados de los valores a emitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 anteriores.
  • d. La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables en acciones de la Sociedad, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, concediéndole, igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.
  1. Admisión a negociación: La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, ésta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.

    1. Garantía de emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants por sociedades filiales: El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar, en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, realicen las sociedades filiales.
    1. Facultad de sustitución: Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que éste, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.

Se hace constar que se ha puesto a disposición de los accionistas el correspondiente informe de administradores justificativo de la propuesta de delegación para emitir los referidos valores.

Finalmente, se propone sustituir y dejar sin efecto el Acuerdo Decimoprimero adoptado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 31 de agosto de 2021, en virtud del cual se autorizaba, durante cinco años, al Consejo de Administración de la Sociedad para la emisión de bonos, obligaciones y demás valores de renta fija, canjeables y/o convertibles en acciones, warrants, pagarés y cualesquiera otros instrumentos financieros que den derecho a la adquisición de acciones.

DÉCIMO.- Delegación de facultades para la formalización, interpretación, subsanación, ejecución e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados por la Junta General.

Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los acuerdos anteriores, se propone facultar a la Presidenta ejecutiva, Dña. Adriana Domínguez González; a la Secretaria no consejera del Consejo, Dña. María Pilar Vila Villar; a la Vicesecretaria no consejera del Consejo, Dña. Cristina Vidal Otero, y a los responsables de la asesoría jurídica de la Sociedad, D. Fernando Trebolle y Dña. Pilar Vázquez; para que, cualquiera de ellos, indistintamente y con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, pueda complementar, ejecutar y desarrollar, modificando técnicamente, en su caso, todos los acuerdos anteriores, subsanando las omisiones o errores de que pudieran adolecer los mismos, y para su interpretación, concediendo solidariamente a las citadas personas la facultad de otorgar las oportunas escrituras públicas en las que se recojan los acuerdos adoptados, con las más amplias facultades para realizar cuantos actos sean necesarios en relación con los acuerdos de la presente Junta General, otorgando los documentos que fueren precisos para lograr la inscripción en el Registro Mercantil de los anteriores acuerdos y, de modo particular, para:

  • a) Subsanar, aclarar, precisar o completar los acuerdos adoptados por la presente Junta General o los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores de fondo o de forma impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial o cualesquiera otros, así como, en particular, llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
  • b) Realizar cuantos anuncios, actos o negocios jurídicos, contratos u operaciones sean necesarios o convenientes para la ejecución de los acuerdos adoptados por esta Junta General, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, la de comparecer ante Notario para otorgar o formalizar cuantos documentos públicos o privados se estimaren necesarios o convenientes para la más plena eficacia de los presentes acuerdos.
  • c) Delegar todas o parte de las facultades que estime oportunas de cuantas le han sido expresamente atribuidas por la presente Junta General, de modo conjunto o solidario.
  • d) Determinar, en definitiva, todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueren pertinentes a los efectos previstos en la Ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueren necesarios para la plena eficacia de los acuerdos adoptados.

PUNTO DE CARÁCTER CONSULTIVO

DECIMOPRIMERO. - Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad, correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026.

Se acuerda aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Adolfo Domínguez, S.A, correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026, aprobado por el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de fecha 28 de abril de 2026, y publicado en la página web de la Sociedad y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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