Governance Information • Mar 27, 2007
Governance Information
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ANEXO I
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR EJERCICIO 2006
C.I.F. A08001851
Denominación Social:
ACCIONA, S.A.
Domicilio Social:
AVDA. EUROPA Nº 18 - P.E. LA MORALEJA ALCOBENDAS MADRID 28108 ESPAÑA
Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe.
| Fecha última modificación | Capital social ( € ) | Número de acciones |
|---|---|---|
| 18-05-2000 | 63.550.000,00 | 63.550.000 |
En el caso de que existan distintas clases de acciones, indíquelo en el siguiente cuadro:
| Clase | Número de acciones | Nominal unitario | |
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación | Número de acciones | % Total sobre el | ||
|---|---|---|---|---|
| social del accionista | directas | capital social | ||
| GRUPO ENTRECANALES, S.A. |
36.040.856 | 1.831.872 | 59,595 |
(*) A través de:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas | % Sobre el capital social |
|---|---|---|
| SERVICIOS URBANOS INTEGRALES, S.A. | 653.226 | 1,028 |
| TIVAFEN, S.A. | 1.178.646 | 1,855 |
| Total: | 1.831.872 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos, acaecidos durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social del accionista |
Fecha operación |
Descripción de la operación |
|---|---|---|
A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Número de acciones directas |
Número de acciones indirectas (*) |
% Total sobre el capital social |
|---|---|---|---|---|---|
| DON JOSE MANUEL ENTRECANALES DOMECQ |
14-04-1997 | 25-05-2002 | 423 | 6.142 | 0,010 |
| DON CARLOS ESPINOSA DE LOS MONTEROS Y BERNALDO DE QUIROS |
29-06-1994 | 24-05-2003 | 1.400 | 0 | 0,002 |
| DON GERMAN | 23-01-1985 | 24-05-2003 | 1.200 | 0 | 0,002 |
|---|---|---|---|---|---|
| GAMAZO Y | |||||
| HOHENLOHE | |||||
| DON JUAN MANUEL | 14-04-1997 | 24-05-2003 | 2.150 | 0 | 0,003 |
| URGOITI Y LOPEZ | |||||
| OCAÑA | |||||
| DON ESTEBAN | 10-02-2005 | 12-05-2005 | 3.023 | 0 | 0,005 |
| MORRÁS ANDRÉS | |||||
| DON ALEJANDRO | 29-06-1994 | 19-05-2001 | 347 | 0 | 0,001 |
| ECHEVARRIA | |||||
| BUSQUETS | |||||
| DON VALENTÍN | 19-05-2001 | 19-05-2001 | 423 | 0 | 0,001 |
| MONTOYA MOYA | |||||
| DON JUAN IGNACIO | 14-04-1997 | 25-05-2002 | 423 | 0 | 0,001 |
| ENTRECANALES | |||||
| FRANCO |
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas |
|---|---|
| AGROPECUARIA EL CIJARAL, S.L. | 6.142 |
| Total: | 6.142 |
| % Total del capital social en poder del consejo de administración | 0,025 |
|---|---|
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Número de derechos de opción directos |
Número de derechos de opción indirectos |
Número de acciones equivalentes |
% Total sobre el capital social |
|---|---|---|---|---|
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombres o denominaciones sociales relacionados |
Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| GRUPO ENTRECANALES, S.A. | Familiar | TODOS LOS ACCIONISTAS, DIRECTOS O INDIRECTOS, DE GRUPO ENTRECANALES, S.A. ESTÁN VINCULADOS POR RELACIONES FAMILIARES |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombres o denominaciones sociales relacionados |
Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| DON JOSE MANUEL ENTRECANALES DOMECQ |
Societaria | PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION |
| DON JUAN IGNACIO ENTRECANALES FRANCO |
Societaria | VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION |
A.6. Indique los pactos parasociales celebrados entre accionistas que hayan sido comunicados a la sociedad:
| Intervenientes pacto parasocial | % del capital social afectado |
Breve descripción del pacto |
|---|---|---|
Indique, en su caso, las acciones concertadas existentes entre los accionistas de su empresa y que sean conocidas por la sociedad:
| Intervenientes acción concertada | % del capital social afectado |
Breve descripción de la acción concertada |
|---|---|---|
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente.
A.7. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores:
| Nombre o denominación social | |
|---|---|
| GRUPO ENTRECANALES, S.A. |
| Observaciones | ||
|---|---|---|
| VER NOTA AL APARTADO EN EL EPÍGRAFE G |
A.8. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas (*) | % Total sobre el capital social |
|---|---|---|
| 1.340.220 | 1.900 | 2,112 |
A fecha de cierre del ejercicio:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas |
|---|---|
| TIBEST CUATRO, SA. | 1.900 |
| Total: | 1.900 |
Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/1991, realizadas durante el ejercicio:
| Fecha | Número de acciones | Número de acciones | % Total sobre el |
|---|---|---|---|
| directas | indirectas | capital social | |
| 20-07-2006 | 826.223 | 1.900 | 1,303 |
| Resultados obtenidos en el ejercicio por operaciones de autocartera | 570 |
|---|---|
| (en miles de euros) |
A.9. Detalle las condiciones y el/los plazo/s de la/s autorización/es de la junta al consejo de administración para llevar a cabo las adquisiciones o transmisiones de acciones propias descritas en el apartado A.8.
La Junta General de Accionistas del día 10 de Mayo de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:
Autorizar la adquisición derivativa de acciones de la sociedad por la propia sociedad y por sociedades de su grupo, tanto directamente como indirectamente mediante la adquisición de capital en sociedades tenedoras de acciones de
Acciona, S.A., con respeto de los límites y requisitos legales y de las condiciones que a continuación se fijan, dejando sin efecto la autorización aprobada por la Junta General de accionistas celebrada el 12 de Mayo de 2005:
a) Modalidad: compraventa, permuta, préstamo o dación en pago.
b) Número máximo de acciones a adquirir: hasta un 5% del capital social.
c) Precios máximo y mínimo: el cambio de cierre de la última sesión en Bolsa, con un margen del 15% al alza o a la baja.
d) Duración de la autorización: dieciocho (18) meses desde la fecha de este acuerdo.
Autorizar al Consejo de Administración para que pueda destinar total o parcialmente las acciones propias ya adquiridas y las que la sociedad pueda adquirir en virtud de la anterior autorización a la ejecución del plan de retribución consistente en la entrega de acciones a la alta dirección del grupo Acciona incluyendo a los consejeros de Acciona que ejerzan funciones ejecutivas.
No existen tales restricciones.
B.1.1. Detalle el número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos:
| Número máximo de consejeros | 18 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 3 |
| Nombre o | Representante | Cargo en el | Fecha primer | Fecha último | Procedimiento |
|---|---|---|---|---|---|
| denominación social del consejero |
consejo | nombramiento | nombramiento | de elección | |
| DON ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUETS |
CONSEJERO | 29-06-1994 | 19-05-2001 | JUNTA GENERAL |
|
| DON JOSE MARIA ENTRECANALES DE AZCÁRATE |
CONSEJERO | 14-04-1997 | 25-05-2002 | JUNTA GENERAL |
|
| DON JUAN ENTRECANALES DE AZCÁRATE |
CONSEJERO | 14-04-1997 | 25-05-2002 | JUNTA GENERAL |
|
| DON JOSE MANUEL ENTRECANALES DOMECQ |
PRESIDENTE | 14-04-1997 | 25-05-2002 | JUNTA GENERAL |
|
| DON CARLOS ESPINOSA DE LOS MONTEROS Y BERNALDO DE QUIROS |
CONSEJERO | 29-06-1994 | 24-05-2003 | JUNTA GENERAL |
|
| DON GERMAN GAMAZO Y HOHENLOHE |
CONSEJERO | 23-01-1985 | 24-05-2003 | JUNTA GENERAL |
|
| DON TRISTAN GAREL JONES |
CONSEJERO | 29-06-1999 | 12-05-2005 | JUNTA GENERAL |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA |
CONSEJERO | 19-05-2001 | 19-05-2001 | JUNTA GENERAL |
|---|---|---|---|---|
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS |
CONSEJERO | 10-02-2005 | 12-05-2005 | COOPTACIÓN |
| DON JUAN MANUEL URGOITI Y LOPEZ OCAÑA |
VICEPRESIDE NTE |
14-04-1997 | 24-05-2003 | JUNTA GENERAL |
| DOÑA BELÉN VILLALONGA MORENÉS |
CONSEJERO | 10-05-2006 | 10-05-2006 | JUNTA GENERAL |
| DON JUAN IGNACIO ENTRECANALES FRANCO |
VICEPRESIDE NTE |
14-04-1997 | 25-05-2002 | JUNTA GENERAL |
| Número Total de Consejeros | 12 |
|---|---|
Indique los ceses que se hayan producido durante el periodo en el consejo de administración:
| Nombre o denominación social del consejero | Fecha de baja |
|---|---|
| Nombre o denominación social del | Comisión que ha propuesto su | Cargo en el organigrama de la |
|---|---|---|
| consejero | nombramiento | sociedad |
| DON JOSE MANUEL | NOMBRAMIENTOS Y | PRESIDENTE-CONSEJERO |
| ENTRECANALES DOMECQ | RETRIBUCIONES | DELEGADO |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | NOMBRAMIENTOS Y | CONSEJERO |
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | RETRIBUCIONES NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
CONSEJERO |
| DON JUAN IGNACIO | NOMBRAMIENTOS Y | VICEPRESIDENTE-CONSEJERO |
| ENTRECANALES FRANCO | RETRIBUCIONES | DELEGADO |
| Nombre o denominación social del consejero |
Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Nombre o denominación social del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ENTRECANALES DE AZCÁRATE |
GRUPO ENTRECANALES, S.A. | |
| DON JUAN ENTRECANALES DE AZCÁRATE |
GRUPO ENTRECANALES, S.A. |
| Nombre o denominación social del | Comisión que ha propuesto su | Perfil |
|---|---|---|
| consejero | nombramiento |
| DON JUAN MANUEL URGOITI Y | NOMBRAMIENTOS Y | LICENCIADO EN DERECHO. INICIO |
|---|---|---|
| LOPEZ-OCAÑA | RETRIBUCIONES | SU CARRERA EN EL BANCO DE |
| VIZCAYA DONDE LLEGÓ A SER | ||
| CONSEJERO-DELEGADO, | ||
| OCUPANDO EL MISMO PUESTO | ||
| EN EL BBV. HA SIDO PRESIDENTE | ||
| DE AHORROBANK, BANCO DE | ||
| CRÉDITO CANARIO Y BANCO | ||
| OCCIDENTAL. PRESIDENTE DE | ||
| IBYS, S.A. Y DE LABORATORIOS | ||
| DELAGRANGE, S.A CONSEJERO | ||
| DE ANTIBIÓTICOS, S.A. EN LA | ||
| ACTUALIDAD ES PRESIDENTE DEL | ||
| BANCO GALLEGO, CONSEJERO | ||
| DE INDITEX Y MIEMBRO DEL | ||
| EUROPEAN ADVISORY BOARD DE | ||
| CITIGROUP GLOBAL MARKET. ES | ||
| PRESIDENTE DEL REAL | ||
| PATRONATO DEL MUSEO | ||
| NACIONAL CENTRO DE ARTE | ||
| REINA SOFIA, Y MIEMBRO DEL | ||
| REAL PATRONATO DEL MUSEO | ||
| DEL PRADO. | ||
| DON ALEJANDRO ECHEVARRIA | NOMBRAMIENTOS Y | LICENCIADO EN CIENCIAS |
| BUSQUETS | RETRIBUCIONES | EMPRESARIALES. HA SIDO |
| CONSEJERO DELEGADO DEL | ||
| GRUPO CORREO DESDE 1980 | ||
| HASTA FEBRERO DE 2001; | ||
| PRESIDENTE DE LA AEDE. EN LA | ||
| ACTUALIDAD ES PRESIDENTE DE | ||
| TELECINCO; CONSEJERO DE | ||
| VOCENTO Y PRESIDENTE DEL | ||
| CÍRCULO DE EMPRESARIOS | ||
| VASCOS. ES ASIMISMO | ||
| CONSEJERO DE TUBACEX, S.A. Y | ||
| COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE | ||
| DE ESPAÑA, S.A. | ||
| DON GERMAN GAMAZO Y | NOMBRAMIENTOS Y | ECONOMISTA, FUE |
| HOHENLOHE | RETRIBUCIONES | VICEPRESIDENTE DE BANKERS |
| TRUST COMPANY OF NEW YORK, | ||
| CONTINENTAL ILLINOIS BANK, Y | ||
| PRESIDENTE DE KOMATSU | ||
| ESPAÑA. | ||
| DON TRISTAN GAREL-JONES | NOMBRAMIENTOS Y | HA SIDO DIPUTADO |
| RETRIBUCIONES | CONSERVADOR BRITÁNICO DE | |
| 1979 A 1997, OCUPANDO VARIOS | ||
| CARGOS MINISTERIALES. ENTRE | ||
| ELLOS, FUE MINISTRO DE | ||
| ESTADO PARA EUROPA. ES | ||
| MANAGING DIRECTOR DE UBS Y | ||
| CONSEJERO DE IBERIA. | ||
| DON CARLOS ESPINOSA DE LOS | NOMBRAMIENTOS Y | ABOGADO, LICENCIADO EN |
| MONTEROS Y BERNALDO DE | RETRIBUCIONES | CIENCIAS EMPRESARIALES |
| QUIROS | (ICADE) Y TÉCNICO COMERCIAL Y | |
| ECONOMISTA DEL ESTADO. HA | ||
| SIDO VICEPRESIDENTE DEL INI Y | ||
| PRESIDENTE DE IBERIA Y | ||
| AVIACO. PRESIDENTE DEL | ||
| CÍRCULO DE EMPRESARIOS. EN | ||
| LA ACTUALIDAD ES PRESIDENTE | ||
| CONSEJERO-DELEGADO DE | ||
| DAIMLERCHRYSLER ESPAÑA, S.A. | ||
| PRESIDENTE DE LA | ||
| FRATERNIDAD MUPRESPA | ||
| (MUTUA DE ACCIDENTES DE | ||
| TRABAJO) Y VICEPRESIDENTE | ||
| SEGUNDO DE INDITEX. | ||
| DOÑA BELÉN VILLALONGA | NOMBRAMIENTOS Y | PROFESORA EN HARVARD |
|---|---|---|
| MORENÉS | RETRIBUCIONES | BUSINESS SCHOOL DONDE DA |
| CLASES DE FINANZAS Y | ||
| VALORACIÓN DE EMPRESAS A | ||
| LOS ALUMNOS DEL MÁSTER | ||
| (MBA), DOCTORADO Y | ||
| PROGRAMAS PARA EJECUTIVOS | ||
| DE EMPRESA DESDE JULIO DEL | ||
| 2001. ES DOCTORA EN | ||
| ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS | ||
| Y MÁSTER EN ECONOMÍA POR LA | ||
| UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA, | ||
| LOS ANGELES, Y LICENCIADA Y | ||
| DOCTORA EN CIENCIAS | ||
| ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES | ||
| POR LA UNIVERSIDAD | ||
| COMPLUTENSE DE MADRID, | ||
| DONDE TAMBIÉN HA SIDO | ||
| PROFESORA. SUS ÁREAS DE | ||
| ESPECIALIZACIÓN SON LAS | ||
| FINANZAS CORPORATIVAS, EL | ||
| GOBIERNO CORPORATIVO, Y LA | ||
| ESTRATEGIA EMPRESARIAL. SUS ARTÍCULOS SOBRE TEMAS COMO |
||
| LA DIVERSIFICACIÓN | ||
| EMPRESARIAL Y EL PAPEL DE LA | ||
| PROPIEDAD, EL CONTROL, Y LA | ||
| GESTIÓN FAMILIAR EN LA | ||
| CREACIÓN DE VALOR EN LA | ||
| EMPRESA HAN SIDO PREMIADOS | ||
| VARIAS VECES, PRESENTADOS | ||
| EN MÁS DE 60 CONFERENCIAS | ||
| ALREDEDOR DEL MUNDO EN LOS | ||
| ÚLTIMOS AÑOS, Y PUBLICADOS | ||
| EN LAS PRINCIPALES REVISTAS | ||
| ACADÉMICAS. |
| Nombre o denominación social del consejero | Comisión que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|
Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes:
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio |
Condición anterior | Condición actual |
|---|---|---|---|
El Reglamento del Consejo de Administración denomina Consejeros Ejecutivos a aquellos Consejeros Dominicales con tareas de responsabilidades directivas, en cuyo caso, son considerados Consejeros Dominicales Ejecutivos. Este es el supuesto de D. José Manuel Entrecanales Domecq y D. Juan Ignacio Entrecanales Franco. Asimismo el Reglamento denomina Consejeros Directivos, a aquellos Consejeros designados para el cargo exclusivamente en atención a su condición de
gestores de Acciona, S.A. o de empresas de su grupo. En tal supuesto se encuentran D. Valentín Montoya Moya y D. Esteban Morrás Andrés.
| B.1.5. | Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas |
|---|---|
| el o los consejero/s delegado/s: | |
| Nombre o denominación social del consejero | Breve descripción |
|---|---|
| DON JOSE MANUEL ENTRECANALES DOMECQ | TODAS LAS DEL CONSEJO DE |
| ADMINISTRACIÓN, SALVO LAS | |
| INDELEGABLES POR LEY, CON | |
| CARÁCTER SOLIDARIO | |
| DON JUAN IGNACIO ENTRECANALES FRANCO | TODAS LAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SALVO LAS |
| INDELEGABLES POR LEY, CON CARÁCTER SOLIDARIO |
| Nombre o denominación social del | Denominación social de la entidad | Cargo |
|---|---|---|
| consejero | del grupo | |
| DON JUAN MANUEL URGOITI Y | ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, | VOCAL |
| LOPEZ-OCAÑA | S.A. | |
| DON JOSE MANUEL | ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, | VOCAL |
| ENTRECANALES DOMECQ | S.A. | |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | ENTIDAD EFINEN, S.A. | VOCAL |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | ANTIGUA BODEGA COSME PALACIO, S.L. |
VOCAL |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | BODEGAS PALACIO, S.A. | VOCAL |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | ACCIONA ENERGIA, S.A. | REPRESENTANTE DE UNA |
| SOCIEDAD QUE OCUPA EL | ||
| CARGO DE CONSEJERO | ||
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | CORPORACION EXPLOTACIONES | VOCAL |
| Y SERVICIOS, S.A. | ||
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | DREN, S.A. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MANUEL | SOCIEDAD EMPRESARIAL DE | PRESIDENTE |
| ENTRECANALES DOMECQ | FINANCIACIÓN Y COMERCIO, S.L | |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | FINANZAS DOS, S.A. | VOCAL |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | HIJOS DE ANTONIO BARCELO, | VOCAL |
| S.A. | ||
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | INANTIC, S.A. | VOCAL |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | PACKTIVITY, S.A. | VOCAL |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | SILENO, S.A. | VOCAL |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | TICTRES, S.A. | VOCAL |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | TRASMEDITERRANEA, S.A. | VOCAL |
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | SOLUCIONES MECANICAS Y | REPRESENTANTE DE UNA |
| TECNOLOGICAS, S.L. | SOCIEDAD QUE OCUPA EL | |
| CARGO DE ADMINISTRADOR | ||
| ÚNICO | ||
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | INICIATIVAS ENERGÉTICAS RENOVABLES, S.L. |
VOCAL |
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | ENERGIAS ALTERNATIVAS DE | VOCAL |
| TERUEL, S.A. | ||
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | SIERRA DE SELVA, S.L | REPRESENTANTE DE UNA |
| SOCIEDAD QUE OCUPA EL | ||
| CARGO DE ADMINISTRADOR | ||
| ÚNICO | ||
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | EOLICA DE RUBIO, S.L. | REPRESENTANTE DE UNA |
| SOCIEDAD QUE OCUPA EL | ||
| CARGO DE ADMINISTRADOR | ||
| ÚNICO |
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | DESARROLLOS ENERGÉTICOS DE | REPRESENTANTE DE UNA |
|---|---|---|
| NAVARRA, S.A. | SOCIEDAD QUE OCUPA EL | |
| CARGO DE ADMINISTRADOR | ||
| MANCOMUNADO | ||
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | ACCIONA ENERGIA, S.A. | CONSEJERO DELEGADO |
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | ACCIONA ENERGIA | REPRESENTANTE DE UNA |
| INTERNACIONAL,S.A | SOCIEDAD QUE OCUPA EL | |
| CARGO DE ADMINISTRADOR | ||
| ÚNICO | ||
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | ACCIONA BIOCOMBUSTIBLES, S.A | VOCAL |
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | BIODIESEL CAPARROSO, S.L. | REPRESENTANTE DE UNA |
| SOCIEDAD QUE OCUPA EL | ||
| CARGO DE ADMINISTRADOR | ||
| ÚNICO | ||
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | ACCIONA WINDPOWER, S.A. | REPRESENTANTE DE UNA |
| SOCIEDAD QUE OCUPA EL | ||
| CARGO DE ADMINISTRADOR | ||
| ÚNICO | ||
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | ALABE SOCIEDAD DE | PRESIDENTE |
| COGENERACIÓN, S.A. | ||
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | ACCIONA EOLICA DE GALICIA, S.A. | PRESIDENTE |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | ETIME FACILITIES, S.A. | VOCAL |
| DON JUAN IGNACIO | ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, | PRESIDENTE |
| ENTRECANALES FRANCO | S.A. | |
| DON JUAN IGNACIO | ALTAI GESTION, S.A. | VOCAL |
| ENTRECANALES FRANCO | ||
| DON JUAN IGNACIO | ALTAI HOTELES, S.L. | VOCAL |
| ENTRECANALES FRANCO | ||
| DON JUAN IGNACIO | IBERICA DE ESTUDIOS E | PRESIDENTE |
| ENTRECANALES FRANCO | INGENIERIA, S.A. | |
| DON JUAN IGNACIO | ALTAI HOTELES CONDAL, S.L | VOCAL |
| ENTRECANALES FRANCO | ||
| DON JUAN IGNACIO | MOSTOSTAL WARSZAWA | PRESIDENTE DEL CONSEJO DE |
| ENTRECANALES FRANCO | SUPERVISION | |
| DON JUAN IGNACIO | SOCIEDAD EMPRESARIAL DE | VOCAL |
| ENTRECANALES FRANCO | FINANCIACIÓN Y COMERCIO, S.L | |
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | BIOCARBURANTS DE CATALUNYA, | VOCAL |
| S.A. |
B.1.7. Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del consejo de administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Entidad cotizada | Cargo |
|---|---|---|
| DON JUAN MANUEL URGOITI Y | INDITEX, S.A. | CONSEJERO |
| LOPEZ-OCAÑA | ||
| DON TRISTAN GAREL-JONES | IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. |
CONSEJERO |
| DON ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUETS |
TELECINCO, S.A. | PRESIDENTE |
| DON CARLOS ESPINOSA DE LOS MONTEROS Y BERNALDO DE QUIROS |
INDITEX, S.A. | VICEPRESIDENTE 2º |
| DON ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUETS |
TUBACEX, S.A. | CONSEJERO |
| DON ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUETS |
VOCENTO, S.A. | CONSEJERO |
| DON ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUETS |
COMPAÑIA VINICOLA DEL NORTE DE ESPAÑA, S.A. |
CONSEJERO |
B.1.8. Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración agregada de los consejeros devengada durante el ejercicio:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros | |
|---|---|---|
| Retribución fija | 2.044 | |
| Retribución variable | 1.977 | |
| Dietas | 0 | |
| Atenciones Estatutarias | 0 | |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 | |
| Otros | 0 | |
| Total: | 4.021 |
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros | |
|---|---|---|
| Anticipos | 0 | |
| Créditos concedidos | 0 | |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 | |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraídas | 0 | |
| Primas de seguros de vida | 0 | |
| Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
b) Por la pertenencia de los consejeros de la sociedad a otros consejos de administración y/o a la alta dirección de sociedades de grupo:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros | |
|---|---|---|
| Retribución fija | 263 | |
| Retribución variable | 261 | |
| Dietas | 9 | |
| Atenciones Estatutarias | 0 | |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 | |
| Otros | 381 | |
| Total: | 914 |
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros | |
|---|---|---|
| Anticipos | 0 | |
| Créditos concedidos | 126 | |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 | |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraídas | 0 | |
| Primas de seguros de vida | 0 | |
| Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
| Tipología consejeros | Por sociedad | Por grupo |
|---|---|---|
| Ejecutivos | 3.271 | 914 |
| Externos Dominicales | 100 | 0 |
| Externos Independientes | 650 | 0 |
| Otros Externos | 0 | 0 |
| Total: | 4.021 | 914 |
| Remuneración total consejeros (en miles de euros) | 4.935 |
|---|---|
| Remuneración total consejeros/ beneficio atribuido a la sociedad dominante | 0,360 |
| (expresado en %) |
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON MILLÁN ÁLVAREZ- MIRANDA NAVARRO | DIRECTOR GENERAL DE INTERNACIONAL |
|---|---|
| DON RAFAEL MONTES CARACUEL | DIRECTOR GENERAL RECURSOS |
| HUMANOS | |
| DON JOSE ENRIQUE ALONSO FERRER | DIRECTOR GENERAL ACCIONA |
| INFRAESTRUCTURAS | |
| DON JAVIER DE MENDIZABAL DE MENDIZABAL CASTELLANOS | DIRECTOR GENERAL RELACIONES |
| INSTITUCIONALES Y MARKETING | |
| CORPORATIVO | |
| DON JAVIER DUCAY REAL | DIRECTOR GENERAL AREA ECONÓMICO |
| FINANCIERA | |
| DON JUAN ANDRES SAEZ ELEGIDO | DIRECTOR GENERAL ACCIONA |
| SERVICIOS LOGÍSTICOS Y TRANSPORTE | |
| DON JUAN MURO LARA GIROD | DIRECTOR GENERAL AREA ADJUNTO |
| PRESIDENCIA PARA DESARROLLO | |
| CORPORATIVO Y RELACIONES CON | |
| INVERSORES | |
| DON JOSE LUIS PÉREZ MAESO | DIRECTOR GENERAL AREA |
| DESARROLLO CORPORATIVO | |
| DOÑA CARMEN BECERRIL MARTÍNEZ | DIRECTORA GENERAL AREA ANÁLISIS |
| ESTRATÉGICO E I+D | |
| DON JUAN GALLARDO CRUCES | DIRECTOR GENERAL AREA ECONÓMICO |
| FINANCIERA | |
| DON VICENTE SANTAMARÍA DE PAREDES CASTILLO | DIRECTOR GENERAL AREA SERVICIOS |
| JURÍDICOS | |
| DON FRANCISCO DE ÁLVARO REGUERA | DIRECTOR GENERAL AREA SERVICIOS |
| URBANOS Y MEDIOAMBIENTALES | |
| DON JAVIER PÉREZ-VILLAAMIL MORENO | DIRECTOR GENERAL AREA |
| CONSTRUCCIÓN CENTRO | |
| DON JESÚS ALCÁZAR VIELA | DIRECTOR GENERAL AREA |
| CONSTRUCCIÓN ESTE | |
| DON JUAN PEDRO ALONSO SALMERÓN | DIRECTOR GENERAL AREA |
| CONSTRUCCIÓN INTERNACIONAL | |
| DON ALBERTO DE MIGUEL ICHASO | DIRECTOR GENERAL AREA |
| DESARROLLO CORPORATIVO Y | |
| ESTRATEGIA ACCIONA ENERGÍA | |
| DON FERMÍN GEMBERO USTARROZ | DIRECTOR GENERAL AREA ACCIONA |
| ENERGÍA | |
| DON JAIME SOLÉ SEDO | DIRECTOR GENERAL AREA GENERACIÓN |
| ELÉCTRICA | |
| DON PEDRO RUIZ OSTA | DIRECTOR GENERAL AREA ACCIONA WIND POWER |
| DON JOSÉ MARÍA FARTO PAZ | DIRECTOR GENERAL AREA |
| CONSTRUCCIÓN GALICIA | |
| DON CARLOS NAVAS GARCÍA | DIRECTOR GENERAL AREA ACCIONA |
| AIRPORT SERVICES | |
| DON JOAQUÍN GÓMEZ DÍAZ | DIRECTOR GENERAL AREA ESTUDIOS Y |
| CONTRATACIÓN CONSTRUCCIÓN | |
| DON DOMINGO VEGAS FERNÁNDEZ | DIRECTOR GENERAL AREA |
| CONCESIONES | |
| DON LUIS CARLOS CUEVAS PUERTA | DIRECTOR GENERAL AREA INMOBILIARIA |
| DON LUIS CASTILLA CÁMARA | DIRECTOR GENERAL ÁREA AGUA |
| DON PEDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ | DIRECTOR GENERAL AREA |
| INFRAESTRUCTURAS NACIONAL | |
| DON MANUEL NUEVO GALEAZO | DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y |
| SERVICIOS GENERALES ACCIONA | |
| DON JORGE VEGA-PENICHET LÓPEZ | SECRETARIO GENERAL |
| DON JOSÉ MARIANO CANO CAPDEVILA | DIRECTOR GENERAL AREA MÉJICO |
| DON RUI MARQUÉS DA SILVA | DIRECTOR GENERAL ÁREA ACCIONA |
| TRASMEDITERRANEA | |
| DON ROBERTO REDONDO ÁLVAREZ | DIRECTOR GENERAL ÁREA CHILE |
| DON FRANCISCO ADALBERTO CLAUDIO VÁZQUEZ | DIRECTOR GENERAL AREA DE |
| CONSTRUCCIÓN INTERNACIONAL Y | |
| CONCESIONES | |
| DON JUSTO VICENTE PELEGRINI | DIRECTOR GENERAL AREA |
| CONSTRUCCIÓN OESTE | |
| DON MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ VILLAMANDOS | DIRECTOR GENERAL ÁREA |
| DESARROLLO CORPORATIVO | |
| DON GLORIA ALONSO MARTÍNEZ | DIRECTOR GENERAL ÁREA ECONÓMICO |
| FINANCIERA |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 15.768 |
|---|---|
B.1.10. Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
Número de beneficiarios 7
| Consejo de Administración | Junta General | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas |
| SÍ | NO | |
|---|---|---|
| ¿Se informa a la Junta General sobre las cláusulas? | X |
Según el art. 31.2 de los Estatutos Sociales, la retribución anual del Consejo de Administración será de un 5% de los beneficios, una vez dotadas las partidas a que se refieren los párrafos 1º, 2º y 3º del art. 47.2 de estos Estatutos salvo que la Junta General, en el momento de aprobar las cuentas anuales y a propuesta del Consejo de Administración, determine otro porcentaje menor.
La distribución de la retribución entre los Consejeros se realizará en la proporción que el Consejo tenga a bien acordar.
Previo acuerdo de la Junta General de accionistas con el alcance legalmente exigido, los Consejeros ejecutivos podrán también ser retribuídos mediante la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las acciones, o mediante otro sistema de remuneración que esté referenciado el valor de las acciones.
Asimismo, el art. 56 del Reglamento del Consejo, establece que el Consejo de Administración fija el régimen de distribución de la retribución de los consejeros dentro del marco establecido por los Estatutos.
La decisión tendrá presente el informe que al respecto evacuará la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
El Consejo de Administración procurará que la retribución de los consejeros sea moderada y acorde con la que se satisfaga en el mercado en compañías de similar tamaño y actividad, favoreciendo las modalidades que vinculen una parte significativa de la retribución a la dedicación a Acciona.
El régimen de retribución atribuirá retribuciones análogas a funciones y dedicación comparables.
La retribución de los consejeros dominicales por su desempeño como administradores deberá ser proporcionada a la de los demás consejeros, y no supondrá un trato de favor en la retribución del accionista que los haya designado.
Para los Consejeros Ejecutivos, las retribuciones derivadas de su pertenencia al Consejo de Administración serán compatibles con las demás percepciones profesionales o laborales que perciban por las funciones ejecutivas o consultivas que desempeñen en Acciona, S.A. o en su Grupo.
La retribución de los consejeros será transparente.
La cuantía de la remuneración percibida por cada consejero se recogerá en la Memoria Anual, desglosando esta remuneración en todos sus conceptos, incluyendo la entrega o asignación de acciones, opciones sobre acciones o sistemas referenciados al valor de la acción.
Por excepción, la remuneración percibida por los consejeros ejecutivos por su dedicación profesional como directivos de Acciona y de su grupo podrá incluirse en el informe anual sin mención individualizada, acomodándose a lo previsto en el artículo 57 de este Reglamento y sin perjuicio de cumplimiento de la legalidad en cada momento.
Acciona podrá contratar un seguro de responsabilidad civil y un sistema de previsión para sus consejeros.
Retribución 2006.- La retribución total del Consejo de Administración por el desempeño de sus funciones como órgano de administración de la sociedad, asciende a un total de 950.000 €. Esta cantidad se desglosa de la siguiente manera:
50.000 € por pertenencia al Consejo de Administración.
50.000 € por pertenencia a la Comisión Ejecutiva.
25.000 € por pertenencia al Comité de Auditoría.
25.000 € por pertenencia al Comité de Nombramientos y Retribuciones.
Dichas cantidades son las mismas que las del ejercicio 2005. Los tres consejeros ejecutivos miembros de la comisión ejecutiva no han percibido la retribución por la pertenencia a dicha comisión por considerarse incluida en la remuneración de sus servicios profesionales como consejeros.
Los cuatro Consejeros Ejecutivos han recibido como parte de su retribución variable 423 acciones cada uno, en las condiciones establecidas en el Reglamento del plan de entrega de acciones a la alta dirección de Acciona, que se indican en la nota correspondiente del apartado G.
B.1.12. Indique, en su caso, la identidad de los miembros del consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración o directivos de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en entidades de su grupo:
| Nombre o denominación social del | Nombre o denominación social del | Cargo |
|---|---|---|
| consejero | accionista significativo | |
| DON JOSE MARIA ENTRECANALES DE | GRUPO ENTRECANALES, S.A. | VOCAL |
| AZCÁRATE | ||
| DON JUAN ENTRECANALES DE | GRUPO ENTRECANALES, S.A. | PRESIDENTE |
| AZCÁRATE | ||
| DON JOSE MANUEL ENTRECANALES | GRUPO ENTRECANALES, S.A. | VOCAL |
| DOMECQ | ||
| DON JUAN IGNACIO ENTRECANALES | SERVICIOS URBANOS | PRESIDENTE |
| FRANCO | INTEGRALES, S.A. | |
| DON JOSE MANUEL ENTRECANALES | SERVICIOS URBANOS | VOCAL |
| DOMECQ | INTEGRALES, S.A. | |
| DON JOSE MANUEL ENTRECANALES | TIVAFEN, S.A. | PRESIDENTE |
| DOMECQ | ||
| DON JUAN IGNACIO ENTRECANALES | TIVAFEN, S.A. | VOCAL |
| FRANCO | ||
| DON JUAN IGNACIO ENTRECANALES | GRUPO ENTRECANALES, S.A. | VOCAL |
| FRANCO |
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del consejo de
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del accionista significativo |
Descripción relación |
|---|---|---|
En el ejercicio 2006 el Reglamento del Consejo de Administración no ha sido objeto de modificación alguna. El texto actualmente vigente fue aprobado por el Consejo de Administración el 25/03/2004 estando su texto disponible en la página web de la sociedad.
Los Consejeros son nombrados por la Junta General, salvo en los casos de nombramiento por el Consejo de Administración por cooptación para cubrir vacantes y de designación por accionistas en ejercicio de su derecho de representación proporcional.
El Consejo de Administración debe ser respetuoso con lo dispuesto en el Reglamento al formular las propuestas de nombramiento de consejeros que haga a la Junta General, así como al decidir los nombramientos que haga el propio Consejo de Administración por cooptación.
La composición del Consejo de Administración incluirá Consejeros Dominicales, Independientes y Directivos. El Consejo de Administración procurará que su composición represente un doble equilibrio: Entre Consejeros Dominicales, Directivos e Independientes en primer lugar y entre Consejeros Ejecutivos y Externos en segundo lugar.
Con carácter previo a que el Consejo de Administración apruebe la propuesta a la Junta General o el nombramiento por cooptación deberá recabar y traer a consideración con carácter no vinculante, el parecer del Comité de Nombramientos y Retribuciones.
Cuando el Consejo se aparte de las recomendaciones del Comité de Nombramientos y Retribuciones deberá motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de sus razones.
Las propuestas de reelección de Consejeros serán también informadas por el Comité de Nombramientos y Retribuciones al Consejo de Administración. En su recomendaciónel Comité de Nombramientos y Retribuciones valorará la calidad del trabajo y la dedicación al cargo durante el mandato.
El Consejo de Administración procurará que los Consejeros independientes que sean reelegidos no permanezcan adscritos a la misma Comisión, salvo que las tareas en curso u otras razones aconsejen su continuidad en la misma Comisión.
Los Consejeros cesarán en el cargo:
* por decisión propia en cualquier momento.
* cuando lo acuerde la Junta General en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas o,
* cuando, transcurrido el plazo para el que fueron nombrados, se celebre la primera Junta General de accionistas posterior o transcurra el plazo legal en que debió celebrarse la próxima Junta General ordinaria, si no se hubiera celebrado.
Asimismo, los Consejeros deben poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y, si éste lo considera oportuno formalizar su dimisión en los supuestos a los que se refiere el apartado B.1.15 siguiente.
En el ejercicio 2006 el Comité de nombramientos y retribuciones emitió el correspondiente informe proponiendo el nombramiento como vocal del Consejo de Administración de Dña.Belén Villalonga Morenés así como del Secretario no Consejero del Consejo de Administración D.Jorge Vega-Penichet López.
Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y, si éste lo considera oportuno, formalizar la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
a) En el caso de consejeros dominicales, cuando desaparezcan las razones por las que fue nombrado, entendiéndose que concurre dicha circunstancia cuando la entidad o grupo empresarial al que representa deje de ostentar una participación accionarial significativa en el capital social de Acciona, o cuando la entidad o grupo empresarial en cuestión solicite su sustitución como Consejero.
b) En el caso de consejeros independientes, si se integra en la línea ejecutiva de Acciona o de cualquiera de sus sociedades filiales, o cuando por otra causa se den en él cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 10, apartado 5 del Reglamento del Consejo, incompatibles con la condición de consejero independiente, salvo que el Consejo de Administración haga uso de la facultad prevista en el apartado 6 del mismo artículo.
c) En el caso de consejeros directivos, cuando cesen en los puestos ejecutivos en razón a los cuales se produjo su nombramiento como consejero.
d) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición pevistos en la Ley o en el Reglamento.
e) Cuando resulten amonestados por el Comité de Auditoría por haber incumplido gravemente alguna de sus obligaciones como consejeros.
f) Cuando su permanencia en el Consejo pueda afectar al crédito o reputación de que goza Acciona y su grupo en el mercado o poner en riesgo de cualquier otra manera sus intereses.
B.1.16. Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del consejo. En su caso, indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:
| SÍ |
|---|
El catálogo de decisiones y competencias que corresponden tanto al Consejo de Administración como a los Comités, y la existencia de una Comisión Ejecutiva se considera medidas adecuadas para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una sola persona.

Indique cómo se adoptan los acuerdos en el consejo de administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos:
| Descripción del acuerdo | Quórum | Tipo de Mayoría |
|---|---|---|
| 1) La delegación permanente de facultades en la | Para el nº 2) la mitad más | 1) las dos terceras partes del |
| Comisión Ejecutiva, o en uno o varios Consejeros | uno del número de | número de miembros del |
| Delegados, y la designación de los miembros del | componentes que hubiere | Consejo, que haya fijado la |
| propio Consejo que vayan a ser titulares del órgano | fijado en su día la Junta | Junta General para la |
| delegado. 2) Restantes acuerdos del Consejo de | General, aunque no se | composición de este Órgano, |
| Administración. | hallere cubierto dicho número | aunque no se hallare cubierto |
| en su totalidad o aunque con | dicho número, o aunque con | |
| posterioridad se hubieran | posterioridad se hubieran | |
| producido vacantes. | producido vacantes.- 2) | |
| Mayoría absoluta de los | ||
| miembros del Consejo que | ||
| hubieran concurrido | ||
| personalmente o por | ||
| representación. En caso de | ||
| empate, el Presidente o el | ||
| que haga sus veces, tendrá | ||
| voto dirimente. |
B.1.18. Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.
| SÍ | NO X |
|||
|---|---|---|---|---|
| Descripción de los requisitos | ||||
| SÍ | X | NO | |
|---|---|---|---|
| ---- | --- | ---- | -- |
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo que hubieran concurrido personalmente o por representación. En caso de empate, el Presidente o el que haga su veces, tendrá voto dirimente,según dispone el artículo 37 de los estatutos sociales.
B.1.20. Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| SÍ | NO | X | |
|---|---|---|---|
| Edad límite presidente | |
|---|---|
| Edad límite consejero delegado | |
| Edad límite consejero |
B.1.21. Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes:
| SÍ NO X |
|---|
| --------------- |
Número máximo de años de mandato 0
El Reglamento del Consejo establece que los Consejeros deben asistir personalmente a las sesiones del Consejo, si bien con carácter excepcional el Presidente podrá autorizar la participación de Consejeros en una sesión mediante videoconferencia, teléfono u otro medio de telecomunicación que permita identificar indubitadamente al consejero y preservar la confidencialidad de lo tratado. En tales casos se tendrá por presentes a los consejeros que participen así en el desarrollo de la sesión.
Cuando el consejero no pueda asistir personalmente, circunstancia que sólo deberá producirse por causas especialmente justificadas, y no proceda hacerlo por medios de comunicación a distancia, el consejero procurará delegar su representación en otro miembro del Consejo de Administración indicándole, en la medida de lo posible, las oportunas instrucciones de voto. La delegación se formalizará por carta o por cualquier otro medio escrito que permita constatar la realidad de la representación a juicio del Presidente.
Sobre la asistencia de Consejeros a las reuniones del Consejo y Comisiones véase la nota al apartado B.1.23 en el epígrafe G por la que se da cumplimiento a la recomendación 19 del Código unificado del buen gobierno.
B.1.23. Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su Presidente:
| Número de reuniones del consejo | 9 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del Presidente | 0 |
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de la comisión ejecutiva o delegada | 3 |
|---|---|
| Número de reuniones del Comité de auditoría | 6 |
| Número de reuniones de la Comisión de nombramientos y retribuciones | 3 |
|---|---|
| Número de reuniones de la comisión de estrategia e inversiones | 0 |
| Número de reuniones de la comisión | 0 |
B.1.24. Indique si las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan para su aprobación al consejo están previamente certificadas:

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha o han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
Es obligación del Consejo de Administración procurar que la formulación de las cuentas se haga de tal manera que no haya salvedades por parte del Auditor. No obstante, si el Consejo considera que debe mantener su criterio, debe explicar públicamente el contenido del alcance de las discrepancias.
El Reglamento del Consejo de Administración impone a éste la obligación de realizar cuantos actos y adoptar cuantas medidas sean precisas para asegurar la transparencia de Acciona ante los mercados financieros informando con diligencia y exactitud de cuantos hechos, decisiones o circunstancias puedan ser relevantes para la cotización de las acciones. En este sentido Acciona pone a disposición de sus accionistas e inversores en su página web no solo la información trimestral y semestral exigida por la normativa vigente, sino también información financiera adicional (información sobre la acción, opinión de analistas) así como información sobre los hechos relevantes de la sociedad.
Respecto a los máximos ejecutivos de Acciona, S.A., el Reglamento les impone que cuando procedan al intercambio de información regular u ocasional con inversores institucionales, analistas de inversiones y comités o grupos de accionistas, cuiden de que ello no cause privilegio alguno a los accionistas o terceros a los que se proporcione tal información.
En todo caso, en las relaciones con los accionistas, el Consejo asume la obligación de garantizar un tratamiento igualitario entre ellos, evitando asimetrías en el acceso a la información.
En las relaciones con los analistas se aplican las mismas pautas que en la interlocución con los accionistas, cuidando especialmente la simetría y simultánea información al mercado de aquellos datos, estimaciones y planes que puedan tener un efecto en la cotización de las acciones en los mercados de valores.
La información financiera semestral, trimestral y cualquiera otra que la prudencia aconseje poner a disposición de los mercados, se elaborará con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las cuentas anuales, procurándose que goce de una fiabilidad comparable. Dicha información es revisada por el Comité de auditoría antes de ser difundida.
Por último el Reglamento interno de conducta en los mercados de valores recoge otras medidas tales como limitar al máximo el número de personas que accedan a la información privilegiada, vigilar la evolución de los valores y las noticias que los medios emitan y puedan afectar a Acciona. Si se produjeran oscilaciones anormales en la cotización o el el volumen contratado y si existen indicios de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de la difusión prematura parcial o distersionada de la operación existe la obligación de difundir una comunicación relevante que informe de forma clara y precisa del estado en que se encuentra la operación en curso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1333/2005 se ha implantado en la Secretaría General un procedimiento de control de iniciados con objeto de preservar la confidencialidad de los actos de estudio, preparación o negociación previos a la adopción de decisiones que tengan la consideración de relevantes. Tal procedimiento conlleva la llevanza de dos registros, uno de carácter general y otro específico para operaciones concretas.
En el ejercicio 2006 Acciona ha difundido 31 hechos relevantes y ha efectuado ocho presentaciones de la compañía a analistas e inversores. Tales presentaciones tuvieron lugar en las siguientes fechas: 25 de Enero (presentación de la adquisición de Ceatesalas, Cesa); 7 de marzo (IV Iberian Conference London); 24 de abril (Investors Meeting The Netherlands & Germany Kepler Equities); 18 de mayo (Investors Meeting Fidentis); 30 de agosto (Investors Meeting Fidentis); 5 de septiembre (Investors Meeting Kepler Equities); 15 de Septiembre; 25 de Septiembre (Adquisición 10% Endesa).
| SÍ | NO | X | |
|---|---|---|---|
B.1.28. Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia del auditor, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.
Corresponde al Comité de Auditoría establecer una relación de carácter estable y profesional con los Auditores externos, con estricto respeto de su independencia. Asimismo, el Consejo de Administración informa públicamente en la Memoria integrante de las cuentas anuales sobre los honorarios globales satisfechos por la Auditoría Externa, y los abonados por otros servicios a profesionales vinculados con el Auditor externo.
Respecto a los analistas financieros, ver apartado B.1.26 anterior.
B.1.29. Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el
importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo.

| Sociedad | Grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría | 128 | 529 | 657 |
| (miles de euros) | |||
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe | 47,900 | 18,610 | 21,120 |
| total facturado por la firma de auditoría (en %) |
B.1.30. Indique el número de años que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de años ininterrumpidos | 17 | 17 |
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Nº de años auditados por la firma actual de auditoría / Nº de años | 100,000 | 100,000 |
| que la sociedad ha sido auditada (en %) |
B.1.31. Indique las participaciones de los miembros del consejo de administración de la sociedad en el capital de entidades que tengan el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su grupo, y que hayan sido comunicadas a la sociedad. Asimismo, indique los cargos o funciones que en estas sociedades ejerzan:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto |
% participación | Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| DON JUAN ENTRECANALES DE AZCÁRATE |
HEF INVERSORA, S.A. | 59,710 | PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION |
| DON JUAN ENTRECANALES DE AZCÁRATE |
NEXOTEL ADEJE, S.A. | 0,001 | PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION |
| DON TRISTAN GAREL-JONES | IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. |
0,000 | CONSEJERO |
| DON GERMAN GAMAZO Y HOHENLOHE |
GOLF PARK ENTERTAIMENT, S.A. |
21,320 | CONSEJERO |
| DON GERMAN GAMAZO Y HOHENLOHE |
LA PLAZA DEL GOLF, S.A. | 20,150 | CONSEJERO |
| DON GERMAN GAMAZO Y HOHENLOHE |
INMOBILIARIA PADILLA, S.A. |
25,000 | PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN |
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | INVERSIONES CORPORATIVAS NAVARRAS SOLARES, S.L. |
100,000 | ADMINISTRADOR ÚNICO |
| DON ESTEBAN MORRÁS ANDRÉS | INVERSIONES CORPORATIVAS NAVARRA, S.L. |
100,000 | ADMINISTRADOR ÚNICO |
| DON GERMAN GAMAZO Y HOHENLOHE |
VALDECASILLAS, S.L. | 6,780 | PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN |
| DON JUAN IGNACIO ENTRECANALES FRANCO |
HEF INVERSORA, S.A. | 2,210 | CONSEJERO |
|---|---|---|---|
| DON GERMAN GAMAZO Y HOHENLOHE |
JONDAL VEINTIUNO, S.L. | 33,300 | PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN |
| SÍ X NO |
||
|---|---|---|
| Detalle el procedimiento | ||
| 1. Los consejeros externos podrán acordar, por mayoría entre ellos, la contratación de asesores propios en materias | ||
| legales, contables, financieras o de otra naturaleza, con cargo a Acciona y con el fin de prestar auxilio a los | ||
| consejeros externos en el ejercicio de sus funciones. | ||
| 2. La contratación de tales asesores externos estará limitada a encargos que versen sobre problemas concretos de | ||
| cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo. | ||
| 3. La decisión de contratar los servicios de asesores que auxilien a los consejeros externos habrá de ser comunicada | ||
| previamente al Presidente del Consejo de Administración. | ||
| 4. La contratación de asesores que auxilien a los Consejeros externos podrá ser vetada por el Consejo de | ||
| Administración cuando este órgano considere, por mayoría absoluta que: | ||
| a) no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los consejeros externos; | ||
| b) su coste no sea razonable a la vista de la importancia del problema; | ||
| c) la asistencia técnica que se recaba pueda ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de Acciona; o | ||
| d) pueda suponer un riesgo para la confidencialidad de la información que deba ser manejada. | ||
| 5. Si el Presidente del Consejo de Administración convocara una sesión de este órgano para decidir sobre un veto de | ||
| la contratación, ésta se pospondrá hasta la celebración de la sesión o adopción del acuerdo. La decisión deberá | ||
| adoptarse sin dilaciones que puedan vaciar de contenido el derecho de los consejeros externos. | ||
| 6. La contratación se formalizará a través del Secretario o del Vicesecretario del Consejo de Administración. |
B.1.33. Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

Los Consejeros, con la convocatoria de la reunión, reciben la información escrita que se encuentre disponible, salvo aquella información confidencial que se considere sensible para los intereses de la Sociedad. El Reglamento del Consejo reconoce al Consejero la más amplia facultad para informarse sobre cualquier negocio o dato de ACCIONA, S.A. y para examinar sus libros, registros, documentos con toda la extensión que resulte necesaria o conveniente para el mejor fundamento de sus decisiones. El derecho de información sólo está limitado por las exigencias de la buena fe y de la menor perturbación posible a la gestión de los negocios sociales. El derecho de información se ejercitará a través del Presidente o del Secretario. La respuesta a las solicitudes de información se da entregando la información, o facilitando la interlocución directa con los Directivos que corresponda. Si la solicitud pudiera perjudicar a los intereses sociales, a juicio del Presidente, la cuestión se someterá a la decisión del Consejo de Administración.
B.1.34. Indique si existe un seguro de responsabilidad a favor de los consejeros de la sociedad.
| SÍ | X | NO | ||
|---|---|---|---|---|
| ---- | --- | ---- | -- | -- |
B.2. Comisiones del Consejo de Administración
B.2.1. Enumere los órganos de administración:
| Nombre del órgano | Nº de miembros | Funciones |
|---|---|---|
| VER APARTADO B.2.3 |
|---|
| VER APARTADO B.2.3 |
| VER APARTADO B.2.3 |
| 7 3 3 |
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| DON JOSE MANUEL ENTRECANALES DOMECQ | PRESIDENTE |
| DON CARLOS ESPINOSA DE LOS MONTEROS Y BERNALDO DE | VOCAL |
| QUIROS | |
| DON ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUETS | VOCAL |
| DON TRISTAN GAREL-JONES | VOCAL |
| DON VALENTÍN MONTOYA MOYA | VOCAL |
| DON JUAN MANUEL URGOITI Y LOPEZ-OCAÑA | VOCAL |
| DON JORGE VEGA-PENICHET LÓPEZ | SECRETARIO NO MIEMBRO |
| DON JUAN IGNACIO ENTRECANALES FRANCO | PRESIDENTE |
| Nombre | Cargo | |
|---|---|---|
| DON JUAN MANUEL URGOITI Y LOPEZ-OCAÑA | PRESIDENTE | |
| DON GERMAN GAMAZO Y HOHENLOHE | VOCAL | |
| DON TRISTAN GAREL-JONES | VOCAL | |
| DON JORGE VEGA-PENICHET LÓPEZ | SECRETARIO NO MIEMBRO |
| Nombre | Cargo | |
|---|---|---|
| DON JUAN MANUEL URGOITI Y LOPEZ-OCAÑA | PRESIDENTE | |
| DON CARLOS ESPINOSA DE LOS MONTEROS Y BERNALDO DE | VOCAL | |
| QUIROS | ||
| DON ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUETS | VOCAL | |
| DON JORGE VEGA-PENICHET LÓPEZ | SECRETARIO NO MIEMBRO |
| Nombre | Cargo | |
|---|---|---|
A) Organización y funcionamiento.-
Las reuniones se celebran en las fechas que la propia Comisión o Comité haya fijado como calendario de sesiones, y además siempre que la convoque su Presidente, sea a iniciativa propia o a petición de dos de los miembros.
En el caso del Comité de Auditoría basta que la convocatoria la solicite uno de sus miembros a su Presidente.
La convocatoria se comunica por el propio Presidente o por el Secretario siguiendo instrucciones del Presidente.
En caso de ausencia o incapacidad de su Presidente la convocatoria se hace por el Secretario a instancia de cualquiera de los miembros.
La Comisión Ejecutiva o el Comité en cuestión queda válidamente constituido cuando concurra a la reunión, presentes o representados, al menos la mitad de sus miembros.
Es posible la asistencia por medios de videoconferencia, teléfono u otro medio de telecomunicación, considerándose presentes a los miembros que participan en la sesión de tal modo.
La Comisión Ejecutiva y los comités adoptan sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros que asisten, por sí o representados, a la reunión. El Presidente del Comité de Auditoría tiene voto de calidad.
De cada reunión de la Comisión Ejecutiva, del Comité de Auditoría y del Comité de Nombramientos y Retribuciones se levanta la correspondiente acta por su Secretario.
El Consejo de Administración puede acceder en cualquier momento a las actas de la Comisión Ejecutiva y de los Comités.
La Comisión Ejecutiva y los Comités podrán recabar, por acuerdo de la propia Comisión Ejecutiva o Comité, o por decisión de su respectivo Presidente o, o en el caso de la Comisión Ejecutiva, del Consejero Delegado, la participación en sus sesiones de cualquier directivo de Acciona o de sociedades sobre las que ejerza una influencia significativa.
También pueden solicitar la participación en sus sesiones de asesores externos o de los auditores estatutarios de la propia Acciona o de sociedades sobre las que ejerza una influencia significativa, siendo por cuenta de Acciona el coste que ello represente.
B) Composición: El Comité de auditoría de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales estará compuesto por un mínimo de tres y máximo de cinco consejeros, siendo la mayoría consejeros externos. El Presidente del comité de auditoría es elegido por el Consejo de Administración entre los miembros del comité que sean consejeros externos. El Comité de nombramientos y retribuciones estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros todos ellos externos. Se procurará que la proporción entre consejeros dominicales y consejeros independientes sea similar a la que existe en el consejo de administración. En el ejercicio 2006 el comité de auditoría y el de nombramientos y retribuciones han estado formados por tres miembros todos ellos consejeros independientes.
C) Responsabilidades.-
* Tiene delegadas todas las facultades del Consejo de Administración, salvo las indelegables por ley.
* Son facultades delegadas con carácter enunciativo y sin que ello restrinja el más amplio alcance de la delegación, las siguientes:
* Facultades de dirección y administración
* Facultades de disposición y administración de bienes y derechos
* Facultades de orden económico-financiero
* Facultades de representación
* Facultades de delegación
* Formalización de decisiones y acuerdos, e interpretación de las facultades;
Es función primordial del Comité de Auditoría servir de instrumento y de apoyo al Consejo de Administración en la supervisión de la información contable y financiera, los servicios de auditoría interna y externa, y el gobierno corporativo.
Para el desempeño de su función el Comité de Auditoría tendrá las siguientes competencias, sin perjuicio de aquellas otras que le pueda encomendar el Consejo de Administración:
a) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ellas planteen los accionistas en materia de su competencia.
b) Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento de los auditores de cuentas externos a que se refiere el artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como sus condiciones de contratación, el alcance de su mandato profesional y la revocación o prórroga del mandato.
c) Supervisar los servicios de auditoría interna.
d) Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas internos de control, vigilando el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
e) Mantener relación con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éste y cualesquiera otros relacionados con el preciso desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoria de cuentas y en las normas técnicas de auditoria.
f) Informar y asesorar al Consejo de Administración sobre el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de las normas de conducta exigibles a la sociedad y su grupo.
Serán tareas específicas a desempeñar por el Comité de Auditoría para el mejor desempeño de su función las siguientes:
a) Revisar las cuentas de Acciona y, en su caso, de su grupo antes de su difusión pública;
b) Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los auditores de cuentas externos, evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo directivo a sus recomendaciones, y mediar y arbitrar en los casos de discrepancias entre aquél y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros;
c) Informar las propuestas de modificación de principios y criterios contables sugeridos por la dirección;
d) Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoria sean redactados de forma clara y precisa;
e) Revisar los folletos de emisión, las cuentas anuales y la información financiera periódica que deba suministrar Acciona a los mercados y a sus órganos de supervisión;
f) Evaluar los sistemas de control interno de Acciona y su adecuación e integridad.
g) Supervisar los servicios de auditoría interna de Acciona y su grupo, aprobar el presupuesto anual del departamento, conocer el plan de auditoría interna y fiscalizar los sistemas de selección y contratación del personal de auditoría interna.
h) Informar sobre el nombramiento del responsable del departamento de auditoría interna;
i) Recibir información y, en su caso, emitir informe sobre medidas disciplinarias a miembros del equipo directivo de Acciona;
j) Vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales aplicables a la organización y funcionamiento societario de Acciona;
k) Velar por el cumplimiento del Reglamento del Consejo de administración, del Reglamento de la Junta General de accionistas y del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores, y en general, por el cumplimiento de las reglas de gobierno de Acciona; y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
Tendrá las responsabilidades básicas que se enumeran a continuación, sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración:
a) Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración, así como seleccionar los candidatos;
b) Informar las propuestas de nombramiento de Consejeros a formular por el Consejo de Administración a la Junta General de Accionistas, y los acuerdos de nombramiento de consejeros por el propio Consejo de Administración por el procedimiento de cooptación;
c) Informar sobre el nombramiento de Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración;
d) Proponer al Consejo de Administración los consejeros a designar como Presidente, Consejero Delegado y miembros de la Comisión Ejecutiva y de cada uno de los Comités;
e) Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la selección de los altos directivos de Acciona;
f) Informar sobre el nombramiento o destitución de los altos directivos con dependencia inmediata del Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva;
g) Evaluar el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales de los Consejeros y de los altos directivos;
h) Revisar periódicamente los programas de retribución variable, ponderando su adecuación y sus rendimientos;
i) Velar por la transparencia de las retribuciones;
j) Conocer las transacciones que impliquen o puedan implicar conflictos de intereses en los términos previstos en el Reglamento, incluyendo las operaciones con accionistas significativos, Consejeros, altos directivos o personas vinculadas a cualquiera de los anteriores; y específicamente aprobar aquéllas que sean ajenas al tráfico ordinario de Acciona o de la sociedad sobre la que ejerza una influencia significativa que sea parte en la operación, o que se realicen en condiciones distintas de las de mercado entre partes independientes.
K) La fijación de cláusulas de garantía o blindaje para casos de despido improcedente o cambio de control a favor de altos directivos o de sociedades de su grupo, debe someterse a la comisión de nombramientos y retribuciones y si esta lo considera pertinente a la autorización formal del consejo de administración.
| Denominación comisión | Breve descripción |
|---|---|
| COMISIÓN EJECUTIVA | VER APARTADO B.2.3 (C.1) |
| COMITÉ DE AUDITORÍA | VER APARTADO B.2.3 (C.2) |
| COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS | VER APARTADO B.2.3 (C.3) |
B.2.5. Indique, en su caso, la existencia de reglamentos de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
No existen reglamentos específicos de las comisiones del consejo, considerando que lo que al respecto se dispone en el Reglamento del Consejo de Administración en cuanto a tales comisiones, es suficiente para regular su organización y funcionamiento.
B.2.6. En el caso de que exista comisión ejecutiva, explique el grado de delegación y de autonomía de la que dispone en el ejercicio de sus funciones, para la adopción de acuerdos sobre la administración y gestión de la sociedad.
La Comisión Ejecutiva tiene delegadas todas las facultades del Consejo de Administración, salvo las indelegables por Ley, sin perjuicio de que deba informar al Consejo de Administración de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas en sus reuniones.
B.2.7. Indique si la composición de la comisión ejecutiva refleja la participación en el conse jo de los diferentes consejeros en función de su condición:
| SÍ | X | NO | |
|---|---|---|---|
| ---- | --- | ---- | -- |
En caso negativo, explique la composición de su comisión ejecutiva
B.2.8. En el caso de que exista la comisión de nombramientos, indique si todos sus miembros son consejeros externos:

C.1. Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
C.2. Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
| Nombre o | Nombre o | Naturaleza de la | Tipo de la operación | Importe (miles de |
|---|---|---|---|---|
| denominación | denominación | operación | euros) | |
| social de los | social de la | |||
| administradores o | sociedad o entidad | |||
| directivos | de su grupo | |||
| DON D JOSÉ | MEDIO AMBIENTE | Prestación de | 160 | |
| MANUEL | DALMAU, S.A. | servicios | ||
| ENTRECANALES | ||||
| DOMECQ ENTIDAD | ||||
| VINCULADA A | ||||
| DON D JUAN | ACCIONA | Compras de | 6.822 | |
| ENTRECANALES E | INFRAESTRUCTUR | inmovilizado material | ||
| HIJOS ENTIDAD | AS, S.A. | |||
| VINCULADA A | ||||
| DON D JOSÉ MARÍA | HIJOS DE ANTONIO | Ventas de bienes | 106 | |
| ENTRECANALES DE | BARCELO, S.A. | (terminados o no) | ||
| AZCARATE | ||||
| ENTIDAD | ||||
| VINCULADA A | ||||
| DON ESTEBAN | ACCIONA SOLAR, | Ventas de bienes | 1.034 | |
| MORRÁS ANDRÉS | S.A. | (terminados o no) | ||
| DON ALBERTO DE | ACCIONA SOLAR, | Ventas de bienes | 100 | |
| MIGUEL ICHASO | S.A. | (terminados o no) | ||
| DON FERMÍN | ACCIONA SOLAR, | Ventas de bienes | 315 | |
| GEMBERO | S.A. | (terminados o no) | ||
| USTARROZ | ||||
| DON D JUAN | ACCIONA | Prestación de | 91 | |
| ENTRECANALES E | INFRAESTRUCTUR | servicios | ||
| HIJOS ENTIDAD | AS, S.A. | |||
| VINCULADA A | ||||
| DON D JOSÉ MARÍA | HIJOS DE ANTONIO | Prestación de | 44 | |
| ENTRECANALES DE | BARCELO, S.A. | servicios | ||
| AZCARATE | ||||
| ENTIDAD | ||||
| VINCULADA A | ||||
| DON D JUAN | GENERAL DE | Prestación de | 1.178 | |
| ENTRECANALES E | SERVICIOS | servicios | ||
| HIJOS ENTIDAD | INTEGRALES, S.A. | |||
| VINCULADA A |
| DON D JUAN | BESTINVER | Recepción de | 1.727 |
|---|---|---|---|
| M.URGOITI LÓPEZ | GESTION, S.A. | servicios | |
| OCAÑA ENTIDAD | |||
| VINCULADA A |
C.3. Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones:
| Denominación social de la entidad de su grupo | Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
C.4. Identifique, en su caso, la situación de conflictos de interés en que se encuentran los consejeros de la sociedad, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.
En dos ocasiones puntuales se produjeron situaciones de conflictos de interés que fueron resueltos con la no asistencia a las reuniones en las que se trató el tema en cuestión. El Secretario del Consejo de Administración no asistió a la reunión del 13 de Enero por tratarse en la misma la posible inversión en una sociedad en la que el Secretario del Consejo lo era a su vez de una de las sociedades vendedoras. Lord Garel-Jones no asistió a la reunión del Consejo de Administración, celebrado el 25 de Septiembre, por tratarse en el mismo de la posible toma de una participación significativa en el capital social de Endesa, dada su vinculación con UBS asesor de Gas Natural, en el proceso de Opa sobre Endesa.
Por lo demás el Consejo considera que el desempeño por parte de Lord Garel-Jones del cargo de Consejero no ejecutivo en Iberia, cuyas actividades de handling compiten con las que desarrolla Ineuropa, no es perjudicial para los intereses de Acciona, ni perturbador para el ejercicio de sus funciones con la debida independencia de criterio. En la misma situación se encuentran las participaciones y cargos desempeñados por los Consejeros en las Sociedades que se indican en el apartado B.1.31, dedicadas básicamente a negocios inmobiliarios y a instalaciones de energía fotovoltáica.
El Reglamento del Consejo de Administración regula detalladamente estos temas, pudiendo destacar: Respecto a los Consejeros:
a) Deber de abstención en las deliberaciones, en la decisión y en la ejecución de las operaciones respecto de las cuales tenga un conflicto de intereses directo o indirecto, incluyendo las decisiones sobre su propio nombramiento o cese.
b) Deber de no competencia, en los términos que establece el art. 46 del reglamento.
c) No realizar transacciones profesionales o comerciales con Acciona, S.A. o con sociedades sobre las que Acciona, S.A. ejerza una influencia significativa, sin previa comunicación al Comité de Nombramientos y Retribuciones, en los términos que establece el art. 47 del Reglamento.
d) Deber de abstención en la negociación de valores de Acciona, S.A., o de sociedades sobre las que ejerza una influencia significativa en los periodos y en las circunstancias establecidas en el art. 51 del reglamento.
e) Obligación de informar al Consejo de Administración, a través del Secretario o Vicesecretario, de cualquier situación de conflicto de interés en que pudiera encontrarse
Respecto a los accionistas significativos, todo acuerdo contractual relevante entre Acciona, S.A. o sociedades sobre las que ejerza una influencia significativa, queda sometido al conocimiento y autorización del Consejo de Administración, quien podrá, asimismo, autorizar con carácter genérico, la realización de operaciones que pertenezcan al tráfico ordinario siempre que se realicen al precio y condiciones de mercado, y que se notifiquen al Comité de Nombramientos y Retribuciones.
Respecto de los directivos, el vigente reglamento interno de conducta, impone a éstos, la obligación de informar con una antelación suficiente para que puedan adoptarse las decisiones oportunas sobre los posibles conflictos de intereses en que estén incursos por causa de sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otro motivo.
En el primer grupo están los riesgos derivados de:
Sistema general de gestión.
cada paso del mismo, realizándose un seguimiento y control de los aspectos significativos.
prever la evolución de cada actividad según los máximos responsables de la misma.
El sistema de control se desarrolla en la organización del grupo, a través de Unidades Corporativas especializadas que tienen la responsabilidad de coordinar y extender las políticas corporativas descritas a las diferentes divisiones y empresas del Grupo, sin perjuicio del liderazgo que, desde el ámbito corporativo se ejerce sobre las iniciativas que promueven la integración de los sistemas de gestión de calidad, medioambiente y prevención de riesgos laborales en un único sistema de gestión global.
E.1. Enumere los quórum de constitución de la junta general establecidos en los estatutos. Describa en qué se diferencian del régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA).
(i) La Junta General deberá constituirse con un quórum del sesenta y siete por ciento (67%) del capital suscrito y totalmente desembolsado con derecho a voto en primera convocatoria, o del sesenta y dos por ciento (62%) en segunda convocatoria, para poder decidir sobre cualquiera de las cuestiones siguientes:
a) Modificación de los Estatutos, exclusión hecha del cambio de domicilio social, el aumento de capital, la ampliación del objeto social, y, en los supuestos en que sea legalmente obligatoria, la reducción de capital.
b) Transformación, fusión, escisión, liquidación o disolución de la Sociedad, salvo el supuesto de disolución que sea legalmente obligatoria.
(ii) Para el cambio de domicilio social, el aumento de capital (incluyendo la autorización al Consejo de Administración para que pueda acordarlo), la emisión de obligaciones o bonos simples, convertibles o canjeables, la emisión de "warrants" u opciones (solos o unidos a obligaciones) y de participaciones preferentes y, en los supuestos en que sea legalmente obligatoria, la reducción de capital y la disolución y liquidación, la Junta General deberá constituirse en primera convocatoria con un quórum del sesenta y siete por ciento (67%) del capital suscrito y totalmente desembolsado con derecho de voto o en segunda convocatoria con un quórum del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y totalmente desembolsado con derecho de voto.
(iii) Fuera de los supuestos antes indicados, la Junta General queda válidamente constituida en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados poseean al menos el 25% del capital suscrito y totalmente desembolsado con derecho de voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. Los quórum de constitución de la Junta señalados en los apartados (i) y (ii), se diferencian del régimen establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, en la medida en que exigen unos quórum de constitución superiores a los fijados en la Ley (50% en primera convocatoria y 25% en segunda).
El régimen de adopción de acuerdos por la Junta General, es el establecido el art. 27 de los Estatutos Sociales, a cuyo tenor:
Cada acción da derecho a un voto.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos correspondientes a las acciones con derecho de voto concurrentes a la constitución de la Junta General. Una vez sometido el asunto a votación, el Presidente proclamará el resultado, declarando, en su caso, validamente adoptado el acuerdo.
El régimen es, por tanto, el establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, es decir, los accionistas deciden por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta.
El Reglamento de la Junta General establece que se seguirá el siguiente sistema de determinación del voto para la adopción de los acuerdos:
a) Cuando se trate de propuestas relativas a asuntos incluidos en el orden del día, se considerarán votos favorables a la propuesta sometida a votación los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes o representadas, menos los votos que correspondan a las acciones cuyos titulares o representantes pongan en conocimiento del Secretario o en su caso, del notario, mediante manifestación personal, o lo hayan hecho con anterioridad a la Junta General mediante voto por correo postal, electrónico u otro medio de comunicación a distancia conforme a este Reglamento, su voto en contra o en blanco o su abstención en relación con la propuesta. En caso de que fueren varias las
propuestas sobre algún punto, se votará en primer lugar la formulada por el Consejo de Administración y las siguientes por orden cronológico de notificación a la Sociedad.
b) Cuando se trate de propuestas sobre asuntos no incluidos en el orden del día, se considerarán votos contrarios a la propuesta sometida a votación los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes o representadas, menos los votos que correspondan a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten su voto a favor de la propuesta al Secretario o, en su caso, al notario, sea mediante declaración personal, sea con anterioridad a la Junta General mediante voto por correo postal, electrónico u otro medio de comunicación a distancia conforme a este Reglamento. En caso de que se formulasen varias propuestas sobre algún punto, se votarán por orden cronológico de notificación a la Sociedad.
Con carácter excepcional, en atención a las circunstancias que concurran en el caso, la Mesa de la Junta General podrá acordar que para la adopción de acuerdos no se siga el sistema definido en el apartado anterior, sino en su lugar cualquier otro sistema de determinación del voto que permita constatar la obtención de los votos favorables necesarios para su aprobación y dejar constancia en acta del resultado de la votación.
Los acuerdos se considerarán adoptados por mayoría. Se entenderá por mayoría el voto a favor de más de la mitad de las acciones con derecho de voto concurrentes a la Junta General según la lista de asistentes formada al tiempo de su constitución.
Los derechos de los accionistas en relación con las Juntas Generales son los que establece la Ley de Sociedades Anóinimas. Tales derechos se encuentran claramente explicitados en los Estatutos Sociales, y en el vigente Reglamento de la Junta General que figura inscrito en el Registro Mercantil, y publicado en la página web de la Sociedad.
A continuación se indican los principales derechos de los accionistas, en relación con las Juntas Generales de la Sociedad:
Derecho de información:
1) Información objeto de solicitud por el accionista:
Los accionistas podrán solicitar los informes o aclaraciones que el accionista estime precisos sobre:
(a) los asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta General convocada, o
(b) La información accesible al público que se hubiera facilitado por Acciona a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, en los términos legalmente previstos.
Las solicitudes podrán cursarse desde la publicación de la convocatoria hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.
Las solicitudes de información podrán realizarse:
(a) por escrito entregado a los servicios de atención al inversor en el domicilio social, o
(b) mediante su remisión por correspondencia postal acreditando la identidad del solicitante y su condición de accionistas, y en su caso su capacidad para representar al accionista, de modo considerado bastante por la Sociedad; o
(c) mediante correo electrónico u otro medio de comunicación telemática escrita, dirigido a la dirección que Acciona haya señalado a tales efectos, a condición de que:
a. la comunicación garantice adecuadamente la identidad de su autor conforme a alguno de los sistemas previstos en el artículo 13 del Reglamento, y
b. el solicitante acredite ser accionista conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento, salvo que el Consejo de Administración o sus órganos delegados decidan discrecionalmente que la condición de accionista se tenga por acreditada por el mero hecho de que el solicitante de la información figure como accionista en la información más reciente con que cuente la Sociedad.
El Consejo de Administración y, por su delegación, el Consejero Delegado, estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta.
También podrán facilitar la información el presidente del Consejo de Administración, el Secretario del mismo órgano, el Comité de Auditoría y su Presidente, actuando en coordinación con el Consejero Delegado.
No estará obligada Acciona a facilitar:
(a) aquella información cuya publicidad perjudicaría los intereses sociales a juicio del Presidente del Consejo de Administración, salvo que la petición de información esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social;
(b) aquella información que no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día o a la información que Acciona hubiera facilitado a la Comisión Nacional del mercado de Valores y esté accesible al público;
(c) la información o aclaración solicitada sea innecesaria para formar opinión sobre las cuestiones sometidas a la Junta o merezca, por cualquier causa, la consideración de abusiva.
La información se comunicará por escrito. Al accionista se le entregará en mano en el domicilio social, le será remitida por correo o se le dirigirá por el mismo medio a través del cual se recibió la solicitud, a opción de la Sociedad, salvo que el accionista hubiera indicado el cauce preferido siempre que fuera idóneo para la transmisión de la información de que se trate.
La información facilitada en respuesta a una petición de un accionista que, a juicio del Consejo de Administración o de sus órganos delegados, pueda ser de interés general para el conjunto de los accionistas se incluirá en la página web de la Sociedad y, si fuera procedente, se comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como hecho relevante.
2) Información a disposición de todos los accionistas:
La información relevante para los accionistas en relación con la Junta General se incluirá en la página web de Acciona y estará accesible por medios telemáticos desde la publicación de la convocatoria hasta la fecha de celebración de la Junta General, al menos.
Además estará disponible para su envío en soporte impreso en los casos en que proceda conforme a la ley y al Reglamento.
La información incluirá:
(a) texto completo del anuncio de convocatoria, incluyendo, por tanto, el orden del día;
(b) propuestas de acuerdos aprobados por el Consejo de Administración con antelación a la fecha de celebración de la Junta General para ser sometidos a ésta;
(c) informes del Consejo de Administración que procedan;
(d) estados financieros que se sometan a la consideración de la Junta General;
(e) informe de auditoría, cuando se sometan a la Junta General estados financieros que deban estar auditados o que lo hayan sido;
(f) informe de experto independiente cuando sea legalmente procedente;
(g) otra información que legalmente deba ponerse a disposición de los accionistas en relación con la Junta General o que el Consejo de Administración o sus órganos delegados hayan decidido poner a disposición; y
(h) datos de contacto con los servicios de atención al inversor (incluyendo, como mínimo, la dirección postal y la dirección de correo electrónico) a través de los cuales los accionistas podrán solicitar información o formular sugerencias o propuestas conforme a la ley, los Estatutos o el Reglamento.
3) Derecho de intervención:
Todo accionista asistente a la Junta General tendrá derecho a intervenir en la deliberación de los puntos del orden del día.
Las intervenciones de los accionistas podrán ser para solicitar información, para formular propuestas que legalmente sean admisibles, o para realizar cualquier otra manifestación.
El derecho de intervención estará subordinado a las medidas de orden que el Presidente pueda establecer para un recto, ágil y pertinente desarrollo del debate, con respecto a los derechos de todos los asistentes.
La información solicitada en ejercicio del derecho de intervención, será proporcionada en el curso de la propia Junta General, por el Consejo de Administración, o en las materias de su competencia, por el Comité de Auditoría. De no tener disponible la respuesta en el momento, se facilitará la información por escrito dentro de los siete días siguientes al de terminación de la Junta General. No se atenderán durante la Junta General, ni después de su celebración las peticiones de información que no sean procedentes en términos del ejercicio del derecho de información del accionista, ni aquella que el Presidente del Consejo de
Administración considere que sería perjudicial para los intereses sociales si tuviera publicidad.
Derecho a solicitar la ampliación de la convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el art. 97 de la Ley de Sociedades Anónimas, y de los art. 14 de los Estatutos Sociales y 8 del Reglamento de la Junta General, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la Junta General.
La Junta General ordinaria del pasado 10-05-2006 adoptó dos medidas tendentes a fomentar la participación de los accionistas en la Junta General. Tales medidas consistieron en
a) Suprimir el requisito de ser titular de al menos 60 acciones para asistir a la Junta, de tal manera que para las Juntas Generales que se celebren con posterioridad, basta con ser titular de una acción.
b) Cada acción da derecho a un voto modificando el precepto estatutario que establecía que cada diez acciones da derecho a un voto.
Por lo demás la Junta Ordinaria se convocó permitiendo a los accionistas la emisión del voto a distancia con anterioridad a la Junta General mediante correo postal o mediante internet accediendo a la página web de Acciona. Lo cierto sin embargo, es que no se emitieron votos a distancia por correo postal o mediante internet. La participación en la Junta de 2006 fué inferior a la del año 2005 en la que estuvo,presente o representado el 77,53% de capital frente al 74,757% que participó en la Junta General de 2006.
Se incorporó en la página web toda la información relevante en relación con la Junta General, haciéndola accesible por medios telemáticos desde la publicación de la convocatoria de la Junta.
La página web de Acciona incluye la posibilidad de comunicación por correo electrónico del accionista con la Sociedad, así como el acceso telemático a toda la información en élla incluida.
E.5. Indique si el cargo de presidente de la junta general coincide con el cargo de presidente del consejo de administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la junta general:
| SÍ X |
NO | ||
|---|---|---|---|
| Detalle las medidas |
En la Junta General celebrada el 10-05-2006 se introdujeron determinadas modificaciones en el Reglamento de la Junta General con objeto de adaptarlo a las modificaciones estatutarias que aprobó la misma Junta. En concreto, tales modificaciones se refirieron a los siguientes asuntos:
a) Modificación del Artículo 8 relativo al anuncio de convocatoria de la Junta General para hacer constar que debe publicarse con al menos un mes de antelación a la fecha fijada, para la celebración de la Junta fijada en primera convocatoria. Así como para incluir la posibilidad de solicitar por los accionistas que representen al menos el 5% del capital social un complemento a la convocatoria de la Junta incluyendo uno o más puntos en el orden del día.
b) Modificación del Artículo 15. Legitimación para asistir con objeto de especificar que no es necesario la posesión de un número mínimo de acciones para asistir a la Junta General.
c) Modificación del Artículo 19. Quórum de constitución de la Junta General con objeto de adaptar su contenido a la modificación del Artículo 17 de los Estatutos sociales.
d) Modificación del Artículo 27. Modo de adopción de acuerdos en Junta General con objeto de recoger en los mismos términos que los establecidos en el Artículo 27 de los Estatutos Sociales, el hecho de que cada acción da derecho a un voto. Todas las modificaciones figuran inscritas en el Registro Mercantil.
| Fecha Junta General |
% de presencia física |
% en representación |
% voto a distancia | Total % |
|---|---|---|---|---|
| 10-05-2006 | 60,127 | 14,630 | 0,000 | 74,757 |
E.8. Indique brevemente los acuerdos adoptados en las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe y porcentaje de votos con los que se ha adoptado cada acuerdo.
Se celebró una única Junta General que tuvo lugar el 10 de Mayo de 2006, y que adoptó los siguientes acuerdos:
Punto primero.- Aprobación de las cuentas anuales individuales de ACCIONA, S.A. y consolidadas del grupo del que es sociedad dominante, correspondientes al ejercicio 2005.
Votación: Aprobado por votos a favor (99,633%), votos en contra (0) y votos de abstención (0,367).
Punto Segundo.- Examen de los informes de gestión, individual de ACCIONA, S.A. y consolidado del grupo del que es sociedad dominante, correspondientes al ejercicio 2005 y aprobación de la gestión social.
Votación: Aprobado por votos a favor (99,625%), votos en contra (0) y votos de abstención (0,348).
Punto tercero.- Aplicación del resultado del ejercicio social de 2005 incluyendo el pago de un dividendo de 2,32 euros por acción del cual fue distribuido a cuenta en enero de 2006 un importe bruto por acción de 0,88 euros, el pago del dividendo complementario de 1,44 euros por acción fue pagado a partir del día 1 de junio de 2006.
Votación: Aprobado por votos a favor (99,995), votos en contra (0%) y votos de abstención (0,005).
Punto cuarto.- Modificación de los Estatutos Sociales en sus artículos 14 (anuncio de convocatoria de la Junta General), 17 ("quórum" de constitución de la Junta General), 18 (legitimación para asistir a la Junta General), 27 (modo de adopción de los acuerdos en Junta General) y 31 (remuneración de consejeros).
Votación: Aprobado por votos a favor (99,995%), votos en contra (0%) y votos de abstención (0,005%).
Punto quinto.- Modificación del Reglamento de la Junta General en sus artículos 8 (anuncio de convocatoria de la Junta General), 15 (legitimación para asistir a la Junta General), 19 ("Quórum" de constitución de la Junta General) y 27 (modo de adopción de los acuerdos en Junta General)
Votación: Aprobado por votos a favor (99,995%), votos en contra (0%) y votos de abstención (0,005%).
Punto sexto.- Aprobación, de un plan de retribución a la alta dirección del grupo, incluyendo los Consejeros de Acciona, S.A. con funciones ejecutivas, consistente en el pago de parte de su retribución variable mediante entrega de acciones de Acciona, S.A.
Votación: Aprobado por votos a favor (99,990%), votos en contra (0,004%) y votos de abstención (0,006%).
Punto séptimo.- Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias por Acciona, S.A. o por sociedades de su grupo, dejando sin efecto la autorización concedida por la Junta General Ordinaria de 2005, así como destinar total o parcialmente las acciones ya adquiridas o que se adquieran por virtud de esta autorización a la ejecución del plan retributivo consistente en la entrega de acciones a la alta dirección del grupo.
Votación: Aprobado por votos a favor (99,992%), votos en contra (0,003%) y votos de abstención (0,005%).
Punto octavo.- Nombrar Consejero de Acciona a Dña. Belén Villalonga Morenés fijando en doce el número de miembros del Consejo de Administración.
Votación: Aprobado por votos a favor (99,948%), votos en contra (0,047%) y votos de abstención (0,005%).
Punto noveno.- Reelección de Delloite, S.L como auditor de cuentas de Acciona, S.A. y de su grupo para la revisión de las cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio 2006.
Votación: Aprobado por votos a favor (99,989%), votos en contra (0,006%) y votos de abstención (0,005%).
Punto décimo.- Delegación de facultades en el Consejo de Administración para el desarrollo, interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos de la Junta General.
Votación: Aprobado por votos a favor (99,995%), votos en contra (0%) y votos de abstención (0,005%).
El número mínimo de acciones para asistir a la Junta General, celebrada en el ejercicio 2006 según lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos Sociales ha sido de 60 acciones. No obstante, en las Juntas Generales que se celebren a partir del 10-5-2006, bastará con ser titular de una acción para asistir a la Junta General.
La Compañía no tiene políticas definidas sobre la delegación de voto en la Junta General por sus accionistas. En los casos en que se recibe la delegación sin identificación del apoderado, la Sociedad reconoce esa condición al Presidente del Consejo de Administración, que sigue las instrucciones expresadas por el accionista en el documento de delegación y en todo caso respeta lo establecido en los Estatutos, Reglamento de la Junta General y Ley de Sociedades Anónimas (arts. 106 a 108).

Describa la política
La dirección de la página web es www.acciona.es. En dicha página figura un enlace al apartado Gobierno Corporativo.
Indique el grado de cumplimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones de gobierno corporativo existentes, o, en su caso, la no asunción de dichas recomendaciones.
En el supuesto de no cumplir con alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.
En tanto el documento único al que se refiere la ORDEN ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, no sea elaborado, deberán tomarse como referencia para completar este apartado las recomendaciones del Informe Olivencia y del Informe Aldama.La CNMV ha aprobado como documento único con las recomendaciones del Gobierno Corporativo a efectos de lo dispuesto en el apartado primero F, de la Orden ECO/3722/2003, el Código unificado de buen gobierno estableciendo que las referencias a dicho código deben hacerse al presentar el IAGC relativo al ejercicio 2007, por lo que el presente apartado se elabora en base a las recomendaciones de los informes Olivencia y Aldama.
Recomendación 1.Funciones del Consejo de Administración
"Que el Consejo de Administración asuma expresamente como núcleo de su misión la función general de supervisión, ejerza con carácter indelegable las responsabilidades que comporta y establezca un catálogo formal de las materias reservadas a su conocimiento." (Código Olivencia).
Se sigue. El Reglamento del Consejo de Administración establece que éste ejerce su función centrándose en la supervisión y en el control de los gestores y, en caso de que fueren designados, del Presidente ejecutivo, del Consejero Delegado y de la Comisión Ejecutiva.
La ordenación interna de la empresa, las decisiones de gestión de los negocios y las actuaciones de representación ante terceros se delegan por el Consejo de Administración en su Presidente y, en su caso, en un Consejero Delegado, en la Comisión Ejecutiva y en uno o varios de sus Vicepresidentes. Todos ellos pueden, a su vez, delegar las competencias y facultades en los directivos y comités que integran la estructura directiva de Acciona y de su grupo (incluyendo los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas). También puede el Consejo de Administración designar y atribuir directamente competencias y facultades en la estructura directiva.
Son facultades reservadas al exclusivo conocimiento del consejo de administración para un mejor desempeño de su función general de supervisión y control de los gestores las siguientes:
a) Aprobación de las estrategias generales de Acciona;
b) Aprobación de operaciones empresariales o financieras de particular trascendencia para Acciona;
c) Nombramiento, retribución y, en su caso, destitución de los más altos directivos de Acciona y de las demás entidades que integran su grupo de sociedades;
d) Control de la actividad de gestión;
e) Evaluación de los directivos;
f) Identificación de los principales riesgos de Acciona e implantación y seguimiento de los sistemas de control interno y de información adecuados;
g) Determinación de la política de información y comunicación con los accionistas, los mercados y la opinión pública, incluyendo el contenido de la información a facilitar en la página web;
h) Fijación de la política de autocartera dentro del marco que, en su caso, determine la Junta General de Accionistas; y
i) Aquellas otras específicamente previstas en el Reglamento del Consejo de Administración.
Recomendación 2.Independencia del Consejo de Administración
"Que se integre en el Consejo de Administración un número razonable de consejeros independientes, cuyo perfil responda a personas de prestigio profesional desvinculadas del equipo ejecutivo y de los accionistas significativos." (Código Olivencia).
Se sigue. En la composición actual del Consejo de administración , seis de los doce consejeros tienen la consideración de independientes.
El reglamento establece en su articulo 10.5 que no es apto para el desempeño como consejero independiente quien:
* mantenga o haya mantenido en los dos años anteriores a su nombramiento una relación significativa para la persona en cuestión, sea de trabajo, comercial o contractual, directa o indirecta, con Acciona, sus accionistas significativos, sus altos directivos, los consejeros dominicales o sociedades del grupo;
* representen los intereses accionariales de accionistas significativos de Acciona, o de entidades de crédito con una posición destacada en la financiación de Acciona o de su grupo, o de organizaciones que reciban subvenciones significativas de Acciona o de su grupo;
* ostente la condición de consejero o directivo de otra sociedad cotizada que haya promovido el nombramiento de consejeros dominicales en Acciona;
* esté vinculada por una relación de parentesco de hasta el cuarto grado con algún Consejero ejecutivo, consejero dominical, accionista significativo directa o indirectamente, o miembros de la alta dirección de Acciona;
* haya hecho o recibido, directa o indirectamente, pagos relevantes de Acciona que pudieran comprometer su independencia; o,
* tenga o haya tenido otras relaciones con Acciona que, a juicio de la Comisión de Nombramientos o Retribuciones, puedan mermar su independencia.
"Que en la composición del Consejo de Administración, los consejeros externos (dominicales e independientes) constituyan amplia mayoría sobre los ejecutivos y que dentro de los consejeros externos exista una participación muy significativa de consejeros independientes teniendo en cuenta la estructura accionarial de la sociedad y el capital representado en el Consejo." (Código Olivencia).
Se sigue. Los consejeros externos son mayoría frente a los ejecutivos (8 consejeros externos y 4 ejecutivos). A su vez seis de los consejeros externos son independientes. Ver apartado B.1.3.
"Que el Consejo de Administración tenga un número razonable de miembros para asegurar su operatividad y el trabajo de cada consejero, y poder contar con todos los medios necesarios para el mejor y más eficaz ejercicio de sus funciones, incluyendo la comunicación con los responsables de las diferentes áreas de negocio y servicios, y, en su caso, la asistencia de profesionales y expertos externos." (Código Aldama).
Se sigue. El numero de 12 consejeros que actualmente componen el Consejo de Administración se considera adecuado para su funcionamiento eficaz y participativo.
El art. 9.2 del Reglamento establece que "el propio Consejo de Administración considera que el número idóneo de consejeros para su mejor operatividad como órgano colegiado es de diez a quince miembros".
"Que, en el caso de que el Consejo opte por la fórmula de acumulación en el Presidente del cargo de primer ejecutivo de la sociedad, adopte las cautelas necesarias para reducir los riesgos de la concentración de poder en una sola persona." (Código Olivencia).
La existencia de una comisión ejecutiva con dos copresidencias así como el hecho de que determinadas decisiones corresponden al Consejo y Comités según el propio Reglamento se considera que reducen adecuadamente los riesgos de la concentración de poder en una sola persona.
"Que se dote de mayor relevancia a la figura del Secretario del Consejo, reforzando su independencia y estabilidad y destacando su función de velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo." (Código Olivencia).
Se sigue. La secretaría del Consejo de Administración ha continuado desempeñando sus funciones en condiciones de independencia por medio de un asesor externo hasta marzo de 2006 y posteriormente el desarrollo de tal función corresponde al Secretario General. Su misión es velar por el buen funcionamiento del Consejo, cuidar de la legalidad formal y material de las actuaciones de éste y garantizar que sus procedimientos y reglamento de gobierno sean respetados, así como reflejar debidamente en los libros de actas el desarrollo de las sesiones del Consejo y dar fe de los acuerdos del mismo.
Asimismo, el Vicesecretario del Consejo asiste al Secretario y le sustituye en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, incapacidad o vacante.
"Que la composición de la Comisión Ejecutiva, cuando ésta exista, refleje el mismo equilibrio que mantenga el Consejo entre las distintas clases de consejeros, y que las relaciones entre ambos órganos se inspiren en el principio de transparencia, de forma que el Consejo tenga conocimiento completo de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión." (Código Olivencia).
"El Consejo de Administración decidirá la composición de esta Comisión, recomendándose que, cuando la comisión ejecutiva asuma totalmente o de manera significativa las facultades del Consejo, su composición sea similar a la del propio Consejo por lo que respecta a la participación en la misma de las diferentes categoría de consejeros." (Código Aldama).
Se sigue . En la comisión ejecutiva cuatro de sus componentes son consejeros externos independientes, dos son consejeros dominicales y ejecutivos y uno directivo. Ver apartado B.2.2.
Recomendación 8.Comisiones del Consejo de Administración
"Que el Consejo de Administración constituye en su seno Comisiones delegadas de control, compuestas exclusivamente por consejeros externos, en materia de información y control contable (Auditoría); selección de consejeros y altos directivos (Nombramientos); determinación y revisión de la política de retribuciones (Retribuciones); y evaluación del sistema de gobierno (Cumplimiento)." (Código Olivencia).
Se sigue. El Consejo de Administración tiene creadas una Comisión Ejecutiva con funciones delegadas de decisión y representación, y dos Comités, el de auditoria y el de nombramientos y retribuciones. Los comités de auditoria y de nombramientos y retribuciones, están compuestos exclusivamente por consejeros externos independientes. Ver apartado B.2.2.
"Que se adopten las medidas necesarias para asegurar que los consejeros dispongan con la antelación precisa de la información suficiente, específicamente elaborada y orientada para preparar las sesiones del Consejo, sin que pueda eximir de su aplicación, salvo en circunstancias excepcionales, la importancia o naturaleza reservada de la información." (Código Olivencia).
Se sigue parcialmente. Ver apartado B.1.33.
Recomendación 10.Frecuencia de las reuniones del Consejo de Administración
"Que, para asegurar el adecuado funcionamiento del Consejo, sus reuniones se celebren con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de su misión; se fomente por el Presidente la intervención y libre toma de posición de todos los consejeros; se cuide especialmente la redacción de las actas y se evalúe, al menos anualmente, la calidad y eficiencia de sus trabajos." (Código Olivencia).
Se sigue en cuanto a frecuencia, desarrollo y actas de las reuniones del Consejo. El presidente procura y promueve la participación de todos los Consejeros en las deliberaciones, con asistencia, en su caso, de los altos directivos cuando, a juicio de éste, sea necesario o conveniente para informar sobre determinados asuntos.
Se sigue parcialmente en cuanto a la evaluación por el Consejo de su propio funcionamiento y la calidad de su trabajo. El Consejo no ha dedicado una sesión monográfica a esa evalución. El Consejo recibe anualmente informe escrito del Comité de Auditoría al que tiene atribuida la supervisión del funcionamiento del Gobierno Corporativo, sobre dicho funcionamiento y sobre el grado de seguimiento de las recomendaciones de buen gobierno.
"Que la intervención del Consejo en la selección y reelección de sus miembros se atenga a un procedimiento formal y transparente, a partir de una propuesta razonada de la Comisión de Nombramientos." (Código Olivencia).
Se sigue: Con carácter previo que el Consejo de Administración apruebe la propuesta a la Junta General o el nombramiento por cooptación deberá recabar y traer a consideración, con carácter no vinculante el parecer del Comité de Nombramientos y Retribuciones. Si el Consejo se aparta de las recomendaciones del comité deberá motivar las razones y dejar constancia en acta de las mismas.
Respecto a las propuestas de reelección de Consejeros estas deben ser informadas por el Comité de Nombramientos y Retribuciones, quien valorará la calidad del trabajo y la dedicación al cargo durante el mandato.
En el ejercicio 2006 el comité emitió el correspondiente informe proponiendo el nombramiento como vocal del Consejo de Administración de Dña. Belén Villalonga Morenés
"Una vez elegidos los consejeros externos dominicales o independientes por la Junta General, el Consejo de Administración no debería proponer su cese antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados, salvo por causas excepcionales y justificadas aprobadas por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos." (Código Aldama).
Se sigue. El Reglamento del consejo de administración establece en el articulo 17.3 que el Consejo de Administración no propondrá el cese de consejeros dominicales ni de consejeros independientes antes del cumplimiento del período estatutario para el que fueron nombrados, salvo en los supuestos previstos en el apartado 17.2 (Ver apartado B.1.15) o por causas excepcionales y justificadas que, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones, sean consideradas de la suficiente trascencendencia por el Consejo de Administración.
"Que las sociedades incluyan en su normativa la obligación de los consejeros de dimitir en supuestos que puedan afectar negativamente al funcionamiento del Consejo o al crédito y reputación de la Sociedad." (Código Olivencia).
Se sigue . Ver apartado B.1.15. En particular, el Consejero debe poner su cargo a disposición del Consejo de Administración cuando resulten amonestados por el Comité de Auditoría por haber incumplido gravemente alguna de sus obligaciones como consejeros, y cuando su permanencia en el Consejo pueda afectar al crédito o reputación de que goza Acciona y su Grupo en el mercado, o poner en riesgo de cualquier otra manera sus intereses. Asimismo, el Reglamento impone al Consejero el deber de informar a Acciona de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación de Acciona.
"La Sociedad que adopte una política de limitación de edad de los consejeros, debe establecerla con claridad en su normativa interna." (Código Aldama).
Acciona no ha adoptado en su normativa interna regla alguna de limitación de la edad de los consejeros.
"Que se reconozca formalmente el derecho de todo consejero a recabar y obtener información y el asesoramiento necesarios para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, y se establezcan los cauces adecuados para el ejercicio de este derecho, incluso acudiendo a expertos externos en circunstancias especiales." (Código Olivencia) Se sigue. Ver apartado B.1.32.
"Que la política de remuneración de los consejeros, cuya propuesta, evaluación y revisión debe atribuirse a la Comisión de Retribuciones, se ajuste a los criterios de moderación, relación con los rendimientos de la sociedad e información detallada e individualizada." (Código Olivencia)
Se sigue en cuanto a moderación e información detallada. No se sigue en cuanto a que guarde relación con los rendimientos de la Sociedad, aunque los estatutos lo permiten, por importe muy superior al de la percepción que se satisface. El Consejo ha dado
preferencia a la moderación sobre la vinculación de la remuneración al resultado de la Sociedad. Ver apartado B.1.11.
"Que la normativa interna de la sociedad detalle las obligaciones que dimanan de los deberes generales de la diligencia y lealtad de los consejeros, contemplando, en particular, la situación de conflictos de intereses, de deber de confidencialidad, la explotación de oportunidades de negocio y el uso de activos sociales." (Código Olivencia) Se sigue. El Reglamento del Consejo regula:
Deber de no competencia. (art. 46)
Operaciones entre el consejero y Acciona o sociedades sobre las que ejerza influencia significativa. (art. 47)
Uso de activos sociales. (art. 48)
Aprovechamiento de oportunidades de negocio y de información no pública. (art. 49)
Aprovechamiento de la condición de consejero. (art. 50)
Deber de abstención en la negociación de valores de Acciona o de sociedades sobre las que ejerza una influencia significativa. (art. 51)
Notificación de operaciones de personas vinculadas. (art. 52)
Participación en el capital de Acciona y operaciones de derivados financieros sobre valores subyacentes emitidos por Acciona. (art. 53)
Recomendación 18.Extensión de los deberes de lealtad a los accionistas significativos
"Que el Consejo de Administración promueva la adopción de las medidas oportunas para extender los deberes de lealtad a los accionistas significativos, estableciendo, en especial, cautelas para las transacciones que se realicen entre éstos y la sociedad." (Código Olivencia)
Se sigue. El art. 55 del Reglamento del Consejo dispone que:
Todo acuerdo contractual relevante entre Acciona o sociedades sobre las que ejerza una influencia significativa y cualquiera de sus accionistas significativos, o terceros que conocidamente actúen por cuenta de accionistas significativos, queda sometido al conocimiento y la autorización del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración podrá autorizar con carácter genérico la realización por accionistas significativos de operaciones que pertenezcan al tráfico ordinario de Acciona o de sociedades sobre las que ejerza una influencia significativa, siempre que se realicen a precio y en condiciones de mercado entre partes independientes.
Las operaciones así autorizadas estarán sujetas, en todo caso, al deber de ser notificadas y de someterse al control del Comité de Nombramientos y Retribuciones.
En el caso de que no exista tal autorización genérica, elevará informe al Consejo de Administración evaluando la operación desde el punto de vista de la igualdad de trato a todos los accionistas y de la adecuación de sus términos a precio y condiciones de mercado entre partes independientes.
"Con ocasión de la celebración de las Juntas Generales de Accionistas, y desde su convocatoria, la sociedad debería informar del contenido íntegro de todas las propuestas de acuerdo que se vayan a someter a la Junta, utilizando para ello la propia página web , con independencia de cualquier otro procedimiento legal o voluntario de que se dote la sociedad." (Código Aldama)
Se sigue Desde el mismo momento de la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General (6 de Abril) estuvieron a disposición de los accionistas las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración sometía a la Junta General sobre cada uno de los puntos del orden del día.
"Toda sociedad habría de dotarse de un conjunto de reglas o criterios de gobierno corporativo, incluyendo, al menos, los Reglamentos de la Junta General y del Consejo de Administración." (Código Aldama)
Se sigue. El reglamento del consejo existe desde el año 2000 siendo el texto vigente el aprobado el 23 de marzo de 2004. El reglamento de la junta general se aprobó el 26 de abril de 2004 habiendo sido parcialmente modificado el 10 de Mayo de 2006. El contenido de la modificación se recoge en el apartado E.6. Uno y otro reglamento se encuentran inscritos en el registro mercantil y disponibles para consulta en la pagina web de la sociedad.
"Que se arbitren medidas encaminadas a hacer más transparente el mecanismo de delegación de votos y a potenciar la comunicación de la sociedad con sus accionistas, en particular con los inversores institucionales." (Código Olivencia)
Se sigue. El Consejo de Administración ha arbitrado en su condición de vehículo entre la propiedad y la gestión los cauces adecuados para conocer las propuestas que puedan formular los accionistas en relación con la gestión de Acciona, y en este sentido, la página web de Acciona incluye la posibilidad de comunicación por correo electrónico por el accionista con la sociedad, y de acceso telemático a toda la información en élla incluida.
"Que el Consejo de Administración, más allá de las exigencias impuestas por la normativa vigente, se responsabilice de suministrar a los mercados información rápida, precisa y fiable, en especial cuando se refiera a la estructura del accionariado, a modificaciones sustanciales de las reglas de gobierno, a operaciones vinculadas de especial relieve o a la autocartera." (Código Olivencia)
Se sigue. Acciona ha venido ofreciendo en sus informes de Gobierno Corporativo, toda la información relevante sobre su Gobierno Corporativo. No se han producido en 2006 operaciones con accionistas y directivos que hayan tenido la significación precisa para justificar su difusión. En su información financiera periódica, Acciona, S.A. incluye datos que exceden de las exigencias de la normativa vigente.
"Que se extiendan los deberes de información sobre las estructuras y prácticas de gobierno de cada sociedad y, en general, que se adopten medidas para asegurar la mayor calidad de la información, refundiéndose en un texto único que se publique para su conocimiento general por accionistas e inversores." (Código Aldama)
Se sigue. Acciona aprueba y difunde anualmente desde del ejercicio 2000 un informe público sobre sus prácticas de gobierno corporativo.
"Que toda información financiera periódica que, además de la anual, se ofrezca a los mercados se elabore conforme a los mismos principios y prácticas profesionales de las cuentas anuales, y antes de ser difundida, sea verificada por la Comisión de Auditoría." (Código Olivencia)
Se sigue. El Reglamento del Consejo dispone en el art. 60, apartado 3, que la información financiera semestral, trimestral y cualquiera otra que la prudencia aconseje poner a disposición de los mercados, se elaborará con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las cuentas anuales, y se procurará que goce de una fiabilidad comparable. La información financiera periódica es revisada por el Comité de Auditoría con carácter previo a su difusión.
"Contar con una página web a través de la cual se pueda informar tanto a los accionistas, inversores y al mercado en general de los hechos económicos y de todos aquellos de carácter significativo que se produzcan en relación con la Sociedad, como facilitar la participación de los accionistas en el ejercicio de su derecho de información y, en su caso, de otros derechos societarios." (Código Aldama).
Se sigue. En la página web de Acciona bajo la rúbrica "información para accionistas e inversores" se encuentran disponibles los hechos relevantes, la información bursatil, la información económica y la dirección de contacto en Acciona. Asimismo bajo la rúbrica "gobierno corporativo", "junta general", "derechos del accionista", figura el formulario de solicitud de información para poder ser enviado por correo electrónico.
El contenido de la página web se ajusta sustancialmente a lo dispuesto en la orden Eco/3722/2003 de 26 de diciembre y circular 1/2004 de la CNMV.
"Que el Consejo de Administración y la Comisión de Auditoría vigilen las situaciones que puedan suponer riesgo para la independencia de los auditores externos de la sociedad y, en concreto, que verifiquen el porcentaje que representan los honorarios satisfechos por todos los conceptos sobre el total de ingresos de la firma auditora, y que se informe públicamente de los correspondientes a servicios profesionales de naturaleza distinta a los de auditoría." (Código Olivencia)
Se sigue. El Comité de Auditoría sirve de apoyo al Consejo de Administración en la supervisión de los servicios de auditoría externa, y en tal sentido mantiene relación con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos. El Comité de Auditoría comprueba expresamente, y evalúa, los importes abonados a los auditores externos para apreciar si pueden llegar a comprometer su independencia.
El Consejo de Administración informa públicamente, tanto en la memoria como en el presente informe, de los honorarios globales satisfechos por servicios distintos de la auditoría.
"Que el Consejo de Administración procure evitar que las cuentas por él formuladas se presenten a la Junta General con reservas y salvedades en el informe de auditoría, y que, cuando ello no sea posible, tanto el Consejo como los auditores expliquen con claridad a los accionistas y a los mercados el contenido y el alcance de las discrepancias." (Código Olivencia) Se sigue. Ver apartado B.1.25.
"Que el Consejo de Administración incluya en su informe público anual información sobre sus reglas de gobierno, razonando las que no se ajusten a las recomendaciones de este Código." (Código Olivencia).
Se sigue. Acciona, S.A. ha venido incluyendo en su informe público anual información sobre sus reglas de gobierno desde el año 2000.
Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad, que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación, mencione y explique su contenido.
Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del informe, en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.
En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.NOTA AL APARTADO A.5.- Además de lo indicado en dicho epígrafe señalar que Acciona Inmobiliaria participa con un tercio de capital en la sociedad Nexotel Adeje correspondiendo los dos tercios restantes, uno, a diversos accionistas que lo son a su vez de Grupo Entrecanales, y otro a el Grupo Vincci
NOTA AL APARTADO A.6. y A.7.- La Sociedad no tiene conocimiento de la existencia de pactos parasociales que hayan sido comunidados a ésta y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Grupo Entrecanales, S.A. ha comunicado que no existen pactos entre sus accionistas que restrinjan o condicionen la transmisión de las acciones o que incluyan la regulación del ejercicio de derecho de voto en las Juntas Generales distintos de los que figuran en los Estatutos Sociales.
Todos los accionistas, directos o indirectos de Grupo Entrecanales forman parte del grupo familiar descendiente de D.José Entrecanales Ibarra.
Las acciones propiedad del Grupo familiar constituido por D.José María Entrecanales de Azcarate e hijos en Grupo Entrecanales han sido agrupadas en una sociedad de nueva creación.
Las acciones propiedad del Grupo familiar constituido por D. Juan Entrecanales de Azcarate e hijos han sido agrupadas en una sociedad de nueva creación.
La participación de cada una de estas sociedades en Grupo Entrecanales asciende al 41,4%
NOTA AL APARTADO B.1.6.- El listado de miembros del Consejo que asumen cargos de Administradores o Directivos en otras Sociedades, refleja la situación a 31 de diciembre de 2006.
NOTA AL APARTADO B.1.8.- El Consejero Esteban Morrás Andrés tiene suscrito un contrato de cuenta en participación, con Acciona Energía, S.A., que le otorga el derecho a participar en el 1,3904% de los resultados prósperos o adversos de dicha sociedad, el importe aportado por el partícipe asciende a 1.943.658,22euros. Para parte de dichos rendimientos ha otorgado un derecho de usufructo a favor de sus hijos. El importe percibido por dicho concepto en el ejercicio 2006, ha sido de 156.125,07 euros correspondientes al rendimiento del ejercicio 2004 y 225.333,44 euros correspondiente al rendimiento del ejercicio 2005. La cuenta en participación permanecerá vigente mientras Acciona Energía, S.A. lleve a cabo su actividad o hasta que quede reducida a cero como consecuencia de resultados adversos.
Una vez transcurridos al menos diez años desde la fecha de otorgamiento de la cuenta en participación (27 de Diciembre de 1996), el partícipe podrá solicitar a Acciona Energía, S.A. la terminación anticipada de la misma en cuyo caso Acciona Energía, S.A. deberá satisfacer al partícipe el porcentaje de participación aplicado al valor de mercado de la sociedad que está referenciado al beneficio medio de los tres últimos ejercicios, a las normas de valoración en el IRPF según normativa foral, o al valor de cotización en bolsa si cotizase Acciona Energía, S.A.
Acciona Energía, S.A. tiene concedido un préstamo a D.Esteban Morrás Andrés por un importe de 126.212,55 euros a un tipo de interés referenciado al euríbor.
NOTA AL APARTADO B.1.9. y B.1.11.- Se indica a continuación las características principales del Plan de entrega de acciones a la alta dirección.
El sistema de retribución Acciona 2006 Plan Alta Dirección (el "Plan") tiene por objeto retribuir a la alta dirección del grupo de empresas controlado por Acciona, S.A. de un modo que incentive la consecución de objetivos y la retención de los directivos.
El Plan, tiene una duración inicial de 6 años, se basa en la entrega anual de acciones ordinarias de la Sociedad durante los tres primeros años (2006 a 2008).
La aplicación del Plan fue aprobada, a propuesta del Consejo de Administración, por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 10 de mayo de 2006.
A propuesta de su Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración de la Sociedad podrá modificar el Plan en cualquier momento para asegurar el cumplimiento de sus fines de retribución, motivación y retención de la alta dirección del grupo y, en su caso, ajustarlo a los requerimientos legales o fiscales vigentes en cada momento en España y en otras jurisdicciones.
El Plan está destinado a aquellas personas que en cada momento tengan reconocida la condición de Consejero Director General, Director General o Director de Área del Grupo Acciona al tiempo en que se decida la asignación de las Acciones conforme a este Plan . El Consejo de Administración de la Sociedad podrá, con el informe favorable de su Comisión de Nombramientos y Retribuciones, extender el Plan a otros directivos de sociedades del Grupo Acciona en atención a la relevancia de su función, aunque no tengan reconocida ninguna de aquellas condiciones.
Serán Beneficiarios del Plan aquellos destinatarios que, habiendo sido designados adjudicatarios de un determinado número de Acciones por el Consejo de Administración, sujeto, en su caso, a la aprobación de la Junta General, se adhieran por escrito al Reglamento y presten su consentimiento a las obligaciones a su cargo que el Reglamento impone.
La entrega de Acciones, la asunción del pago a cuenta de impuestos directos del beneficiario por la Sociedad u otra entidad del Grupo Acciona y cualesquiera otras prestaciones derivadas, en su caso, del Plan no se considerarán derechos consolidables.
La invitación a participar en el Plan o la adhesión a éste no otorgan a sus destinatarios o beneficiarios el derecho a exigir la asignación de acciones conforme a este Plan, ni a que la asignación que se le haga lo sea en unas condiciones concretas distintas de las decididas libremente por el Consejo de Administración en cada ocasión, ni a ser beneficiarios de ulteriores planes que pudieran establecerse por el Grupo Acciona.
Los derechos del beneficiario serán estrictamente los que el Consejo de Administración determine respecto de cada asignación de acciones en su favor. En cada uno de los tres primeros años de duración del Plan (2006, 2007 y 2008), el Consejo de Administración podrá asignar a todos o sólo a algunos beneficiarios un número de acciones en circulación de la Sociedad (en adelante, el "Bono en Acciones") como parte de la retribución variable del beneficiario.
El número de acciones que integren el Bono en Acciones de cada beneficiario será determinado por el Consejo de Administración de la Sociedad a propuesta del Comité de Nombramientos y Retribuciones dentro de los primeros tres meses de cada año.
En relación con los Beneficiarios que tengan la condición de Consejeros de la Sociedad o, en su caso, directores generales o asimilados de la Sociedad, sujetos a lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, su Bono en Acciones quedará sujeto a la aprobación de la Junta Genearl de accionistas.
Las acciones se valoran a la cotización de apertura de la negociación en Bolsa el primer día bursátil del año natural en que tenga lugar la entrega de las acciones.
El Bono en Acciones de cada beneficiario en un año no podrá exceder (a) de 100.000 euros ni (b) del 50% de la retribución variable anual en dinero que ese beneficiario vaya a percibir por su dedicación al Grupo Acciona durante todo o parte del año natural precedente, o, en el caso de directivos de nueva incorporación, de su retribución variable máxima pactada para el ejercicio en curso. Como limitación adicional, el mayor Bono en Acciones atribuído a un beneficiario conforme al Plan en un año no podrá exceder, en número de acciones de tres (3) veces el menor de los bonos en acciones que se asignen a otros beneficiarios ese año.
Por regla general, salvo que el Consejo de Administración decida otra cosa previo informe de su Comité de Nombramientos y Retribuciones, el Bono en acciones asignado a todos los beneficiarios de un mismo nivel (Consejeros Directores Generales, Directores Generales y Directores Generales de Área, respectivamente) será igual, bien en valor del bono en acciones, bien en el porcentaje que ese valor represente sobre la retribución variable anual en dinero que ese beneficiario vaya a percibir por su dedicación al Grupo Acciona durante todo o parte del año natural precedente, a criterio del Consejo de Administración.
El número máximo de acciones que podrán ser entregadas a los beneficiarios en aplicación del Plan en el conjunto de los tres años (2006, 2007 y 2008) será de 50.000 acciones.
Para que el Beneficiario tenga derecho a recibir las Acciones que le hayan sido asignadas como Bono en Acciones según el Plan será necesario que, en la fecha en que vaya a efectuarse la entrega del Bono en Acciones, el Beneficiario mantenga la condición de Consejero Director General, Director General o Director de Área del Grupo Acciona, o se haya acogido a una excedencia especial concedida por interés del Grupo Acciona para cubrir un puesto directivo en empresas que no formen parte del perímetro societario del Grupo.
Los Beneficiarios no podrán enajenar, gravar o disponer por cualquier título de las Acciones (salvo mortis causa), ni constituir ningún derecho de opción distinto al que se confiera a la Sociedad antes del 31 de marzo del tercer año siguiente al de entrega de las correspondientes acciones al Beneficiario en pago del bono.
Mediante su adhesión al Plan, el Beneficiario autoriza irrevocablemente a la Sociedad para que, en su nombre y representación, pueda solicitar a la entidad encargada del registro contable de las Acciones la expedición y, en su caso, renovación de certificados de legitimación, que la Sociedad podrá retener en su poder a fin de garantizar, si lo desea, la inmovilización de las Acciones durante el plazo indicado.
El Beneficiario concede a la Sociedad una opción de compra sobre las Acciones que le sean entregadas cada año en ejecución del Plan en las siguientes condiciones:
A) Plazo de ejercicio: Hasta el 31 de marzo del tercer año siguiente al de entrega de las correspondientes Acciones al Beneficiario en pago del Bono.
B) Precio del ejercicio: 0,01 (un céntimo) € por acción.
C) Condiciones de ejercicio: La Opción sólo podrá ser ejercitada por la Sociedad en caso de que quede interrumpida o extinguida aquella relación laboral, civil o mercantil en cuyo marco preste sus servicios el Beneficiario a la Sociedad o a una Filial (o a una sociedad que fue objeto de un Cambio de Control), con fundamento en un grave incumplimiento de sus deberes de diligente administración y demás inherentes al cargo (si el Beneficiario es Consejero Director General), o, en los demás casos de Beneficiarios no Consejeros, con fundamento en una causa imputable al Beneficiario.
En ejecución del Plan de entrega de entrega de acciones se han adjudicado en el ejercicio 2006 8.871 acciones de las cuales 423 fueron entregadas a cada uno de los cuatro Consejeros Ejecutivos , y a cada uno de los cinco Directores Generales y finalmente 211 acciones se adjudicaron a los Directores Generales de Área.
NOTA AL APARTADO B.1.9.- De los treinta y cinco directivos que figuran en el apartado han sido baja en el ejercicio seis directivos. En la cifra que figura como remuneración total a alta dirección se encuentra incluída las indemnizaciones por extinción de la relación laboral de los seis directivos.
La remuneración de la alta dirección se somete anualmente a examen del Comité de nombramientos y retribuciones.
NOTA AL APARTADO B.1.10.- La fijación de cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido improcedente o de cambio de control, a favor de altos directivos de Acciona o de sociedades de su grupo, deberá someterse al Comité de Nombramientos y Retribuciones, y si éste lo considera pertinente, a la autorización formal del Consejo de Administración.
Los importes de las cláusulas de garantía indicadas en el apartado B1.10 se aplican con carácter general en los supuestos de extinción del contrato por despido nulo o improcedente, por voluntad del empresario o a instancia del directivo en los términos del Real Decreto 1382/1985. El importe de tales cláusulas es el siguiente: Dos cláusulas por un importe de dos anualidades de retribución total, dos cláusulas por un importe de dos anualidades de retribución fija, una cláusula por importe de una anualidad de retribución, una cláusula por la que se fija un plazo de seis meses de preaviso y finalmente una cláusula por un importe de cuatro anualidades de retribución total.
NOTA AL APARTADO B.1.17.- Cuando la urgencia así lo requiera, el Presidente podrá proponer y el Consejo de Administración adoptar, siempre que ningún consejero se oponga a este procedimiento, la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión, solicitando su voto a los consejeros mediante carta, fax, correo electrónico u otro medio escrito que garantice adecuadamente, bajo la responsabilidad del Secretario o del Vicesecretario, la identidad del remitente y la autenticidad del contenido de la comunicación.
NOTA AL APARTADO B.1.23.- El Consejo de Administración ha adoptado acuerdos por escrito y sin sesión en una ocasión durante el ejercicio 2006.
El detalle individual de las asistencias personales a las reuniones del Consejo y comisiones durante el 2006 ha sido el siguiente:
D. José Manuel Entrecanales Domecq: Consejo de Administración 9/9 ;Comisión ejecutiva 3/3
D. Juan Ignacio Entrecanales Franco: Consejo de Administración 9/9 ;Comisión ejecutiva 3/3
D. Juan Manuel Urgoiti y López-Ocaña: Consejo de Administración 9/9 ;Comisión ejecutiva 3/3. Comité de auditoría 6/6. Comité de nombramientos y retribuciones 3/3.
D. José María Entrecanales de Azcárate: Consejo de Administración 9/9
D. Juan Entrecanales de Azcárate: Consejo de Administración 9/9
D. Alejandro Echevarría Busquets: Consejo de Administración 7/9 ;Comisión ejecutiva 2/3. Comité de nombramientos y retribuciones 2/3
D.Carlos Espinosa de los Monteros y Bernaldo de Quiros: Consejo de Administración 7/9. Comisión ejecutiva 2/3. Comité de nombramientos y retribuciones 2/3
D.Germán Gamazo y Hohenlohe: Consejo de Administración 7/9. Comité de auditoría 6/6 D. Tristán Garel-Jones: Consejo de Administración 8/9 comisión ejecutiva 3/3. Comité de auditoría 6/6.
D.Valentín Montoya Moya: Consejo de Administración 9/9 ;Comisión ejecutiva 3/3.
D. Estéban Morrás Andrés: Consejo de Administración 9/9
Dña. Belén Villalonga Morenes: Consejo de Administración 5/6.
NOTA AL APARTADO B.1.31.- El Reglamento considera actividades competidoras las siguientes: Construcción y su ingeniería; promoción imobiliaria; servicios urbanos; transporte marítimo y por carretera y servicios complementarios del transporte; energía eólica.
NOTA AL APARTADO C.1 Y C.2.- No se han realizado operaciones ajenas al giro o tráfico ordinario de la Compañía o su Grupo que no hayan sido en condiciones normales de mercado. No obstante lo anterior, en el apartado C.2 se han individualizado las operaciones de mayor cuantía realizadas por Administradores y Directivos incluidos en el apartado B.1.9 del presente informe. Las operaciones mencionadas consisten básicamente en:
A) Servicios de conservación y mantenimiento de instalaciones
B) Compra de instalaciones fotovoltaicas en huerta solar de Milagro (Navarra).
Por último indicar que Acciona Infraestructuras, S.A. y General de Servicios Integrales, S.A. han facturado a Nexotel Adeje, S.A durante el ejercicio 2006 por la construcción e instalaciones del hotel la cantidad de 6.822 miles euros y 1.178 miles euros, y que Banco Gallego del que es Presidente D. Juan Manuel Urgoiti ha actuado como agente mediador en la comercialización de fondos de inversión gestionados por Bestinver, habiendo percibido por ello en concepto de comisiones la cantidad total de 1727 miles de euros.
NOTA AL APARTADO C.3.- Las operaciones entre la Sociedad y sus sociedades dependientes, que son partes vinculadas y que forman parte del tráfico habitual en cuanto a su objeto y condiciones, han sido eliminadas en el proceso de consolidación. Las operaciones entre el Grupo y sus empresas asociadas se desglosan a continuación. A 31 de Diciembre de 2006 los saldos deudores y acreedores mantenidos con empresas asociadas son los siguientes: . Saldos deudores/ Gastos; Saldos acreedores/Ingresos 2006 Deudores comerciales y otras ctas. a cobrar 1.697 ------ Acreedores comerciales y otras ctas. a pagar ------ ------ Ingresos y Gastos ------ ------ Los saldos con empresas asociadas del Grupo corresponden principalmente a filiales del subgrupo Acciona Trasmediterranea por servicios de logística y transporte así como, a servicios prestados por Acciona Infraestructuras a diversas compañías asociadas. Estas transacciones se han realizado a precios de mercado.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 22-03-2007.
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