AGM Information • Apr 24, 2020
AGM Information
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Madrid, 24 de abril de 2020
Muy Sres. nuestros:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, ACCIONA, S.A. (en adelante, la "Sociedad") comunica lo siguiente,
El Consejo de Administración de ACCIONA, S.A. ha convocado Junta General Ordinaria de Accionistas para el próximo día 27 de mayo de 2020 en primera convocatoria o el 28 de mayo de 2020 en segunda (siendo previsible se celebre en segunda convocatoria). Se adjunta texto íntegro de la convocatoria que será publicada asimismo en el diario El Mundo y en la página web de la sociedad, www.acciona.com.
Se remiten asimismo las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración de ACCIONA, S.A. somete a la consideración de la Junta General de Accionistas en relación con todos los puntos del orden del día y que junto con la restante documentación relacionada con la Junta General, estarán a disposición de los accionistas en el domicilio social y página web de la sociedad www.acciona.com en los términos previstos en el anuncio de convocatoria.
Dear Sirs,
Pursuant to the provisions of Art. 227 of the consolidated text of the Securities Market Act, ACCIONA, S.A. (the "Company") reports the following,
ACCIONA S.A.´s Board of Directors has convened the Annual General Shareholders Meeting for next May 27th, 2020 in first call and May 28th, 2020 in second call (it is expected that it will be held in second call). Attached hereto is the full text of the call that shall be published in the newspaper El Mundo and in the company´s web page www.acciona.com.
Likewise, attached hereto are the proposals that the Board of Directors of ACCIONA S.A. submits to the Annual General Shareholders Meeting for its approval in connection with all the items included in its agenda and which, together with the other documentation related to said Meeting, shall be available to the shareholders at the company´s corporate domicile and at the company´s web page www.acciona.com in the terms provided for in the call.
Atentamente / Yours faithfully
_____________________________
Jorge Vega-Penichet López Secretario del Consejo Company Secretary
El Consejo de Administración de ACCIONA, S.A. convoca a los señores accionistas a celebrar Junta General Ordinaria en la fecha, hora y lugar y con el orden del día que se indica a continuación:
27 de mayo de 2020, a las 12h en primera convocatoria 28 de mayo de 2020, a las 12h en segunda convocatoria Avenida de Europa, 18, Parque Empresarial La Moraleja, 28108, Alcobendas (Madrid)
3.1. Delegación a favor del Consejo de Administración, por un plazo de cinco años y con expresa facultad de sustitución, de la facultad de aumentar el capital social en una o varias veces, mediante aportaciones dinerarias y hasta un importe máximo de 27.428.326€, equivalente a la mitad del capital social actual, en los términos y condiciones que el Consejo de Administración decida en cada caso, con atribución de la facultad de
excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital social en el momento de la presente delegación, y con expresa autorización para dar, en su caso, nueva redacción a los artículos estatutarios pertinentes, dejando sin efecto la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de accionistas de 10 de mayo de 2016.
5.2. Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas mediante la incorporación de un nuevo artículo 15bis (Asistencia Telemática).
6. Delegación de facultades en el Consejo de Administración para el desarrollo, interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos de la Junta General.
La solicitudes o propuestas deberán notificarse de forma fehaciente al Secretario del Consejo de Administración de Acciona, S.A. (en adelante, Acciona o la Sociedad), y recibirse en el domicilio social (Avenida de Europa, 18, Parque Empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas, Madrid) dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de esta convocatoria.
En el escrito se hará constar de manera clara y expresa los puntos del orden del día que se desean incluir en la convocatoria o la propuesta de acuerdo que se formule, así como la identidad del solicitante, quien deberá acreditar su condición de accionista y el número de acciones de las que es titular.
2. Régimen de la Junta General: La Junta General se celebrará de conformidad con el Reglamento de la Junta General (disponible en la página Web de Acciona (www.acciona.com), en la página Web de la CNMV y en el Registro Mercantil), los Estatutos Sociales de Acciona, la Ley de Sociedades de Capital y excepcionalmente por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto-ley).
Se hace constar que la Junta General debe constituirse en primera convocatoria con un quórum del 67% del capital y en segunda convocatoria con un quórum del 62% para poder decidir sobre el punto 5.1 del orden del día y con un quórum del 67% del capital suscrito con derecho a voto en primera convocatoria y del 50% del capital suscrito en segunda convocatoria para poder decidir sobre los puntos 3.1 y 3.2 del Orden del día.
previstos en el apartado 9 de esta convocatoria. Acciona recomienda a sus accionistas la utilización de los sistemas de asistencia, representación y voto a distancia previstos para esta Junta General, y cuyos procedimientos se establecen posteriormente, en lugar de la asistencia presencial. Asimismo, la Junta General será retransmitida en directo a través de la página web de la Sociedad (www.acciona.com).
Si fuera previsible que en la fecha en que se espera que se celebre la Junta General se mantuvieran las medidas actualmente vigentes bajo el estado de alarma en similares términos o estuvieran restringidas las posibilidades de movimiento y de reunión, la Junta General se celebrará sin la asistencia física o presencial de accionistas, representantes o invitados. En este supuesto, los accionistas o sus representantes sólo podrán asistir a la Junta General de forma telemática.
Acciona informará a sus accionistas a través de la página web de la Sociedad y de la CNMV con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Junta de cualquier modificación o medida adoptada en relación con la celebración de la Junta General, atendiendo en todo momento a garantizar la salud y bienestar de sus accionistas, empleados y administradores.
5. Asistencia en persona por el accionista o su representante: Para asistir a la Junta General los accionistas deberán proveerse de la Tarjeta de Asistencia que emitan las entidades depositarias, a la que se reconocerá la condición de Papeleta de Ingreso, o de la Tarjeta de Acciona, que podrá ser descargada de la Web siguiendo las instrucciones de la misma o solicitada mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].
Tanto los accionistas que asistan personalmente como los representantes que concurran por delegación deberán acreditarse adecuadamente ante los servicios de Acciona antes del inicio de la Junta General.
6. Derecho de representación: Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta General por medio de otra u otras personas, sean o no accionistas.
La representación podrá formalizarse, (1) por correo postal, cumplimentando debidamente por escrito y bajo firma autógrafa, bien la Tarjeta de Asistencia emitida por una entidad depositaria, bien la Tarjeta de Acciona, o (2) por Internet a través de la página Web de Acciona (www.acciona.com).
La delegación por correo postal o por Internet a través de la página Web se regirá por lo establecido en este apartado y en el apartado 8 siguiente.
La delegación de representación deberá expresar la identidad del representante. Cuando el documento de la representación se reciba en Acciona con el nombre del representante en blanco, la representación se entenderá conferida al Presidente, Vicepresidente, Consejero coordinador o Secretario del Consejo de Administración indistintamente. En caso de que el representante designado
llegare a encontrarse en situación de conflicto de interés en la votación de alguna de las propuestas que, dentro o fuera del Orden del Día se sometan a la Junta, la representación se entenderá conferida a cualesquiera de las otras personas mencionadas en las que no concurra dicha circunstancia.
En los documentos en que consten las representaciones para la Junta General se reflejarán las instrucciones sobre el sentido del voto, entendiéndose que, de no mencionarse nada al respecto, el representante imparte instrucciones precisas de votar de conformidad con las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día y, salvo que se exprese lo contrario, en sentido negativo en relación con cualquier otro asunto que, no figurando en el Orden del Día y siendo, por tanto, ignorado en la fecha de delegación, pudiera ser sometido a votación en la Junta General.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital se informa de que si el representante designado es un administrador puede encontrarse en conflicto de interés respecto de los acuerdos relativos a los siguientes puntos del orden del día: 1.2 (Aprobación de la gestión social), 4º (Acuerdos relativos a Remuneraciones), así como respecto del punto 2º (Renovación del Consejo) si su reelección se somete a la Junta y, en su caso, en los supuestos recogidos en los apartados b) y c) del artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
En el caso de que la persona que ostente la representación, sea pública o no, se encuentre en situación de conflicto de intereses, podrá emitir el voto si ha informado al accionista previamente de dicha situación y ha recibido instrucciones precisas de voto del accionista representado.
El accionista deberá comunicar, por escrito o por medios electrónicos a quien designe como representante, la representación conferida a su favor, y en su caso, su revocación. Cuando la representación se confiera a favor de algún miembro del Consejo de Administración, incluyendo al Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración, la comunicación se entenderá realizada mediante la recepción en la Sociedad de la documentación en que conste la misma.
La comunicación a la Sociedad del nombramiento de representante se entenderá efectuada: (i) mediante el envío, por correspondencia postal, de la tarjeta de delegación a la atención del Departamento de Relación con Accionistas; (ii) mediante el otorgamiento por el accionista de su representación a través de la página Web de la Sociedad (www.acciona.com) o bien; (iii) mediante la acreditación y presentación por el representante de la tarjeta de delegación en los registros de entrada de accionistas en el lugar y día señalados para la celebración de la Junta.
7. Emisión del voto a distancia, con antelación a la Junta General: Los accionistas podrán emitir su voto haciendo uso de la fórmula de voto que se incorpora en la tarjeta de asistencia / voto a distancia con antelación a la
celebración de la Junta General, haciéndolo llegar a Acciona por correo postal o por Internet a través de la página Web (www.acciona.com), siguiendo las instrucciones allí contenidas.
El voto a distancia así emitido se regirá por lo previsto en el apartado 8 siguiente.
Para delegar la representación:
Tarjeta de Asistencia original emitida a nombre del accionista por una entidad depositaria o por Acciona, firmada por el accionista o por un representante autorizado, haciendo constar de manera clara y expresa la delegación de su representación en favor de un representante (con las instrucciones que, en su caso, el accionista dé al representante), utilizando para ello la fórmula, normas e instrucciones que conste en la propia Tarjeta emitida por una entidad depositaria o en la Tarjeta de Acciona.
Para emitir el voto:
El voto o la delegación así formalizados se transmitirán a Acciona por Internet mediante conexión con la página Web de Acciona sometida a los procedimientos de transferencia segura de datos que se habilitarán automáticamente al establecer la comunicación con la página Web de Acciona.
El voto o la delegación deberán, además, incorporar un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, y emitido por una Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o incluido en el Documento Nacional de Identidad electrónico español.
El plazo para la recepción por Acciona de votos y de delegaciones de representación por correo postal o por Internet a través de la página Web concluirá a las 18:00 horas (hora de Madrid) del día 26 de mayo de 2020.
c) Delegación con asistencia telemática del representante: Si la persona que tuviera conferidas delegaciones en su favor, asiste telemáticamente, el accionista que la hubiese conferido deberá haber comunicado al representante dicha delegación y, enviar una copia de la delegación conferida, o los poderes de representación en caso de persona jurídica, al Departamento de Relación con Accionistas de Acciona, S.A., en el domicilio social (Avenida de Europa, 18, Parque Empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas, Madrid) o mediante correo electrónico dirigido a la dirección [email protected], junto con una copia del DNI o pasaporte del representante, antes de las 18:00 horas (hora de Madrid) del día 26 de mayo de 2020. El representante que lo haya solicitado podrá asistir a la Junta telemáticamente conectándose en el apartado de "Asistencia Telemática" en el sitio web (www.acciona.com) siguiendo las instrucciones que se incluyen en el siguiente apartado 9.
Los mecanismos para asistir telemáticamente a la Junta se habilitarán en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2020 en la página web de la Sociedad (www.acciona.com). Los accionistas o sus representantes que deseen asistir telemáticamente deberán registrarse en la aplicación informática de "Asistencia Telemática" el día de celebración de la Junta, siguiendo los procedimientos que se establecen a continuación.
Conexión, registro y asistencia: con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia telemática, el accionista o su representante que desee asistir a la Junta y votar a través de medios de comunicación a distancia deberá registrarse realizando la correspondiente conexión entre las 09:00 y las 11:15 horas (Hora de Madrid) del día de celebración de la Junta. No se admitirá el registro de asistentes fuera de esta franja horaria. En caso de que la Junta se celebre, como está previsto, en segunda convocatoria, los asistentes que se hubieran registrado en primera deberán cumplimentar nuevamente el proceso de registro para poder asistir a la reunión.
En su caso, el 27 de mayo de 2020, una vez constatada la inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la reunión, la Sociedad publicará esta circunstancia a través del espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2020 de la web corporativa confirmando que la Junta se reunirá finalmente en segunda convocatoria.
Las intervenciones de los asistentes telemáticos serán accesibles para el resto de estos, a través de la aplicación informática, desde la constitución de la Junta General de Accionistas.
Votaciones: La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse desde el momento del registro por parte del accionista o su representante y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo relativas a puntos comprendidos en el orden del día. En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes telemáticos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que por el secretario de la Junta General se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación.
Para la votación de las propuestas de acuerdos se aplicará el procedimiento previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta.
La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas y garantizar la autenticidad la asistencia telemática.
En aquello no regulado expresamente en este anuncio, resultarán de aplicación a los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente a la Junta las mismas normas sobre el voto y la adopción de acuerdos previstas en el Reglamento de la Junta General para los accionistas que asisten presencialmente a la celebración de la Junta.
10. Reglas de prelación: La asistencia en persona o telemática del accionista a la Junta General dejará sin efecto el voto o la delegación de representación que se hubiera comunicado a Acciona por medio de correo postal o por Internet a través de la página Web de Acciona.
Asimismo, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, el voto hará ineficaz cualquier delegación (electrónicas o postales) ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada. Si el accionista hubiera realizado distintas votaciones en diferente sentido, o varias delegaciones, por medios electrónicos o postales, prevalecerá aquella que se haya realizado en último término.
valorando la competencia, experiencia y méritos de los candidatos propuestos previsto.
Se hace constar el derecho de los señores accionistas a examinar en el domicilio social, así como a pedir la entrega o el envío gratuito (envío que podrá tener lugar mediante correo electrónico con acuse de recibo si el accionista acepta este método) de los documentos a que hace referencia este apartado 11.
La información y documentación de la Junta General se podrá además consultar, descargar e imprimir a través de la página Web de la sociedad (www.acciona.com)
12. Derecho de información: Hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar por escrito, o verbalmente durante su celebración, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la
Junta General convocada, sobre la información accesible al público que Acciona hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. A estos efectos las solicitudes de información deberán dirigirse al Departamento de Relación con Accionistas de Acciona, S.A., en el domicilio social (Avenida de Europa, 18, Parque Empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas, Madrid) o mediante correo electrónico dirigido a la dirección [email protected]. Para salvaguardar las adecuadas garantías de identificación del accionista, éste deberá hacer constar en su solicitud de información su nombre y apellidos (o denominación social), su N.I.F. y número de acciones de las que es titular.
13. Foro Electrónico de accionistas: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en la página Web de la sociedad (www.acciona.com) se habilitará desde la publicación de esta convocatoria y hasta las 18:00 horas del día 26 de mayo de 2020 un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias constituidas e inscritas en el Registro Mercantil y Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
En la página Web de Acciona, S.A. están disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, aprobadas por el Consejo de Administración, que serán de obligado cumplimiento para los accionistas.
Para poder acceder al Foro y utilizar sus aplicaciones, los accionistas y asociaciones voluntarias de accionistas deberán registrarse como "Usuario Registrado" acreditando tanto su identidad como la condición de accionista o asociación voluntaria de accionistas, en los términos y condiciones descritos en la página Web de la sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta.
El acceso al Foro por parte de los Usuarios Registrados queda condicionado al mantenimiento, en todo momento, de la condición de accionista o de asociación voluntaria de accionistas debidamente constituida e inscrita.
14. Protección de Datos: Se informa al accionista que sus datos de carácter personal y en su caso, los de su representante, incluyendo la imagen y la voz, así como aquellos que sean facilitados por las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en las que dichos accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones o que sean obtenidos a través de la grabación de la Junta General, serán tratados por Acciona, S.A. (NIF: A08001851, Dirección:
Avenida de Europa, 18, Parque empresarial de la Moraleja, 28108 de Alcobendas (Madrid), Tel: +34 91 663 28 50, email: [email protected], como Responsable del tratamiento; con la finalidad de poder tramitar el desarrollo, gestión y control de la relación accionarial y de la celebración, grabación y difusión de la Junta General, cumplir con sus obligaciones legales derivadas de las mismas, y gestionar el ejercicio de sus derechos de asistencia, información, delegación y voto.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, ante Acciona, S.A., mediante el envío de un correo electrónico en la siguiente dirección: [email protected]. Asimismo, podrá en cualquier momento, reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es). Para más información, puede consultar la política de protección de datos en el espacio habilitado para la Junta General a través de la página web: www.acciona.com.
15. Incidencias Técnicas: la Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia telemática, delegación o voto electrónicos por Internet a través de la página web cuando razones técnicas o de seguridad lo requiera o impongan. La Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de línea, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad que impidan la utilización de los mecanismos de asistencia telemática, delegación o voto electrónicos por Internet a través de la página web. Por tanto, esas circunstancias no constituirán una privación ilegítima de los derechos del accionista, todo ello sin perjuicio de la validez de las delegaciones ya conferidas y de los votos ya emitidos.
En caso de producirse alguna de las circunstancias previstas en este apartado, esta será puesta en conocimiento de los accionistas a través de la página Web a la mayor brevedad posible.
16. Acta Notarial: Como en años anteriores, se requerirá la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General.
El acuerdo de convocatoria fue adoptado por el Consejo de Administración el día 24 de abril de 2020.
Madrid, a 24 de abril de 2020.
Jorge Vega-Penichet López Secretario del Consejo de Administración
Justificación y oportunidad de los acuerdos propuestos:
Mediante los siguientes acuerdos se da cumplimiento a los artículos 164, 272 y 273 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, "Ley de Sociedades de Capital"), que establece que la Junta General debe aprobar, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio correspondiente, las cuentas anuales, la gestión social y la propuesta de aplicación del resultado, previamente formulados por el Consejo de Administración. Además, y de acuerdo con los artículos 42 y 49.6 del Código de Comercio, se someten a aprobación las cuentas consolidadas del grupo del que es sociedad dominante Acciona, S.A. y la Memoria de Sostenibilidad, que incluye el estado de información no financiera y que forma parte del informe de gestión consolidado. El estado de información no financiera recogido por la Memoria de Sostenibilidad ha sido debidamente verificado por un prestador independiente de servicios de verificación.
La propuesta de aplicación del resultado fue objeto de modificación de conformidad con la habilitación prevista por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto-ley).
La nueva propuesta de aplicación del resultado, la justificación de la sustitución formulada por el Consejo de Administración, así como el escrito del auditor de cuentas se encuentra a disposición de los accionistas en la página de la sociedad (www.acciona.com) así como en la de la CNMV, todo ello de conformidad con lo previsto por el artículo 41.3 del citado Real-decreto ley.
Finalmente, y habiendo trascurrido el periodo de tres años de mandato de los auditores de cuentas, se propone su reelección para el ejercicio 2020, de acuerdo con el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital. Conforme al artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital y al artículo 40bis de los estatutos sociales, la propuesta del Consejo se somete previa propuesta de la Comisión de auditoría.
Aprobar las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto, Estado de flujos de efectivo y Memoria) individuales de Acciona, S.A. correspondientes al ejercicio social de 2019, según han sido formuladas por el Consejo de Administración.
Aprobar las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto, Estado de flujos de efectivo y Memoria) consolidadas del grupo de sociedades del que Acciona, S.A. es
sociedad dominante correspondientes al ejercicio social de 2019, según han sido formuladas por el Consejo de Administración.
Aprobar la gestión del Consejo de Administración, directivos y apoderados de la Sociedad durante el ejercicio 2019, así como los informes de gestión, tanto individual como consolidado, del ejercicio 2019 y que presenta el Consejo de Administración.
Aprobar el informe de información no financiera consolidado que forma parte del informe de gestión consolidado del grupo de sociedades del que Acciona, S.A. es sociedad dominante correspondiente al ejercicio social de 2019, según ha sido formulado por el Consejo de Administración. Este informe se encuentra recogido dentro de la Memoria de Sostenibilidad 2019.
Aprobar la Memoria de Sostenibilidad 2019.
Aprobar la aplicación del resultado del ejercicio 2019 y que consiste en:
| 2019 (Euros) |
|
|---|---|
| Base de reparto: | |
| Pérdidas y ganancias de Acciona, S.A. |
260.043.573,01 |
| Distribución: | |
| A Reserva Legal | -- |
| A Reserva Estatutaria |
26.004.357,30 |
| A Reservas de Capitalización |
3.049.012,99 |
| A Reservas Voluntarias |
125.391.145,69 |
| A Dividendos | 105.599.057,03 |
| Total | 260.043.573,01 |
Facultar al Consejo de administración para que, en el plazo de doce meses desde la fecha de aprobación de este acuerdo, fije la fecha de pago del dividendo por importe bruto de, aproximadamente, 1,925€ por acción (o
cifra superior que fije el Consejo de Administración o sus miembros con facultades delegadas en caso de existir autocartera directa) de conformidad con lo previsto por el artículo 276.3 de la LSC. El pago del dividendo se hará a través de las entidades adheridas a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro Compensación y Liquidación de Valores.
Reelegir como auditor de cuentas de Acciona, S.A. y de su grupo consolidado para la revisión de las cuentas anuales individuales y las consolidadas del grupo del que es sociedad dominante, para el ejercicio 2020 a KPMG Auditores, S.L. con C.I.F. número B-78510153, entidad de nacionalidad española, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, folio 84, tomo 11961, hoja M-188007, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana 259C, inscrita en el Registro Oficial Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con el número S0702.
Este acuerdo se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas por el Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Auditoría.
Justificación y oportunidad de los acuerdos propuestos:
Conforme al artículo 529 decies, corresponde a la Junta General el nombramiento y reelección de los miembros del Consejo de Administración. Las propuestas de reelección que el Consejo de Administración somete a la Junta General se realiza a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, al tratarse de consejeros independientes.
Justificación y oportunidad de los acuerdos propuestos:
De conformidad con los artículos 506.2 y 511.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha puesto a disposición de los accionistas, en documentos separados, informes del Consejo de Administración en los que se justifica pormenorizadamente las propuestas de acuerdos previstas en los puntos 3.1 y 3.2. del orden del día.
Asimismo, en cuanto al punto 3.3, el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital permite reducir el plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias a una antelación mínima de quince días, siempre que la Sociedad permita la votación a todos sus accionistas por medios electrónicos y dicha reducción se acuerde en la Junta General Ordinaria con un voto favorable de los
accionistas que representen los dos tercios del capital social suscrito con derecho a voto.
A día de hoy no se prevé que haya de convocarse una Junta General Extraordinaria con reducción del plazo de convocatoria, pero el Consejo de Administración considera razonable reservarse tal posibilidad para una eventual necesidad, aumentando no obstante en 21 días el plazo mínimo de convocatoria.
3.1 Delegación a favor del Consejo de Administración, por un plazo de cinco años y con expresa facultad de sustitución, de la facultad de aumentar el capital social en una o varias veces, mediante aportaciones dinerarias y hasta un importe máximo de 27.428.326€, equivalente a la mitad del capital social actual, en los términos y condiciones que el Consejo de Administración decida en cada caso, con atribución de la facultad de excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital social en el momento de la presente delegación, y con expresa autorización para dar, en su caso, nueva redacción a los artículos estatutarios pertinentes, dejando sin efecto la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de accionistas de 10 de mayo de 2016.
Delegar en el Consejo de Administración la facultad de aumentar, en una o varias veces, el capital social de la Sociedad en un importe máximo de hasta la mitad del capital social a la fecha de la presente autorización, esto es, hasta la cantidad máxima de 27.428.326 euros.
La ampliación o ampliaciones de capital que, en su caso, se acuerden, deberán realizarse dentro de un plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
1.- Aportaciones dinerarias.- La ampliación o ampliaciones del capital social podrán llevarse a cabo, con o sin prima de emisión, mediante la emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con o sin voto, o acciones rescatables, o cualesquiera otras admitidas en Derecho o varias modalidades a la vez, consistiendo el contravalor de las acciones nuevas en aportaciones dinerarias.
2.- Alcance de la delegación.- Se acuerda asimismo, facultar al Consejo de Administración para que, en todo lo no previsto en este acuerdo de delegación, pueda fijar los términos y condiciones de los aumentos de capital social y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción al artículo correspondiente de los Estatutos Sociales relativo al capital social y número de acciones.
3.- Cómputo del límite.- Se considerará incluido dentro del límite disponible en cada momento de la cantidad máxima antes referida el importe de los aumentos de capital que, en su caso, y con la finalidad de atender la conversión de obligaciones, bonos y otros valores de renta fija en acciones de nueva emisión, o el ejercicio de warrants u otros instrumentos financieros con derecho a la entrega de acciones de nueva emisión, se
acuerden por el Consejo de Administración en ejercicio de las facultades delegadas por la Junta General de la Sociedad.
4.- Exclusión del derecho de suscripción preferente.- Se atribuye de modo expreso al Consejo de Administración la facultad de excluir, en todo o en parte, el derecho de suscripción preferente, con arreglo a lo establecido en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con todas o cualquiera de las emisiones que acordare sobre la base de la presente autorización y la que es objeto del punto 3.2 siguiente del orden del día, hasta un límite del 20% del capital social actual.
En cualquier caso, si el Consejo decidiera excluir el derecho de suscripción preferente en relación con alguno o con todos los referidos aumentos de capital, emitirá al tiempo de adoptar el correspondiente acuerdo de aumento de capital un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil distinto del auditor de cuentas de la Sociedad al que se refiere el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichos informes serían puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de ampliación.
5.- Admisión a negociación.- En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración queda asimismo facultado para solicitar la admisión a negociación en mercados oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan en virtud de la delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para obtener dicha admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.
6.- Facultades de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que éste, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades de desarrollo, concreción, ejecución, interpretación y subsanación de los acuerdos de ampliación de capital a que se refiere este acuerdo en el Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, con carácter solidario e indistinto.
La presente delegación de facultades en el Consejo de Administración sustituye y deja sin efecto a la conferida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 10 de mayo de 2016, que queda sin efecto.
3.2. Delegación a favor del Consejo de Administración, por un plazo de cinco años y con expresa facultad de sustitución, de la facultad de emitir obligaciones, bonos y otros valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones de la Sociedad así como warrants y cualesquiera otros instrumentos que den derecho a la adquisición de acciones de nueva emisión de la Sociedad o acciones en circulación de la Sociedad, con el límite de 3.000.000.000 € y con atribución de la facultad de excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital social en el momento de la presente delegación, comprendido, en su caso, el que pueda derivarse de la aprobación y ejecución de la propuesta de acuerdo recogida en el punto 3.1. del orden del día; autorización para dar, en su caso, nueva redacción a los artículos estatutarios pertinentes,
Delegar en el Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 297.1.b), 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, y en los artículos 11.1.f) y 52 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Valores objeto de la emisión.- Los valores negociables a que se refiere la presente delegación podrán ser bonos, obligaciones y demás valores de renta fija de análoga naturaleza, convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad o canjeables por acciones en circulación de la Sociedad, así como warrants y otros instrumentos financieros que incorporen el derecho de opción a la suscripción de nuevas acciones o a la adquisición de acciones en circulación de la Sociedad y cualesquiera valores o instrumentos financieros que atribuyan una participación en las ganancias sociales.
2. Plazo de la delegación.- La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
3. Importe máximo de la delegación.- El importe total máximo de la emisión o emisiones de obligaciones, bonos y otros valores de renta fija convertibles o canjeables, así como warrants u otros instrumentos financieros que se podrá acordar al amparo de la presente delegación será de tres mil millones de euros (3.000.000.000 €) o su equivalente en otra divisa al tiempo de su emisión.
4. Alcance de la delegación.- Corresponderá al Consejo de Administración, al amparo de la delegación de facultades que aquí se acuerda y a título meramente enunciativo, no exhaustivo, determinar, para cada emisión, su importe, dentro del expresado límite cuantitativo global, forma de desembolso, el lugar de emisión – nacional o extranjero – y la moneda o divisa y en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, ya sean bonos u obligaciones o warrants (que podrán a su vez liquidarse mediante la entrega física de las acciones o, en su caso, por diferencias), o cualquiera otra admitida en Derecho; la fecha o fechas de emisión; el número de valores y su valor nominal, que no será inferior al nominal de las acciones; en el caso de warrants y valores análogos que den derecho a la suscripción o adquisición de acciones, el precio de emisión y/o prima, el precio de ejercicio –que podrá ser fijo (determinado o determinable) o variable–, la relación de conversión y/o canje y el procedimiento, plazo y demás condiciones aplicables al ejercicio del derecho de suscripción de las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés, fijo o variable, fechas y procedimientos de pago del cupón; el plazo de amortización y la fecha o fechas del vencimiento; las garantías, el tipo de reembolso, primas y lotes; la forma de representación, mediante títulos físicos o en anotaciones en cuenta o cualquier otro sistema admitido en Derecho; las cláusulas antidilución; el régimen de suscripción; el orden de prelación de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; la legislación aplicable a la emisión; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general,
cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre Acciona y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato.
Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos u órganos equivalentes de los titulares de los valores, modificar las condiciones de los valores emitidos.
5. Bases y modalidades de conversión y/o canje.- A efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
(i) Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija o variable, determinada o determinable, quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, a discreción o no del emisor, sujeto a condiciones o solo en determinados escenarios, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o de Acciona, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en la emisión y que no podrá exceder de quince (15) años contados desde la fecha de emisión.
(ii) También podrá el Consejo establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que el emisor se reserve el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación de Acciona, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes de Acciona, e incluso, para llevar a cabo la liquidación mediante el pago de la diferencia de valor en efectivo. En todo caso, el emisor deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los valores de renta fija que conviertan y/o canjeen en una misma fecha.
(iii) A efectos de la relación de conversión y/o canje, los valores se valorarán por su importe nominal y las acciones de la Sociedad por el precio fijo (determinada o determinable) que se establezca en el acuerdo de emisión, o al precio variable a determinar en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de Acciona en la/s fecha/s o periodo/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo.
Cuando la relación de conversión y/o canje sea fija, el precio de las acciones de la Sociedad que se tome como referencia no podrá ser inferior al mayor entre (i) al cambio medio aritmético o ponderado, según se decida en cada acuerdo de emisión, de las acciones de la Sociedad en el mercado en que se encuentren admitidas a negociación, según las cotizaciones de cierre, durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a los quince días naturales anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de emisión de los valores y (ii) el precio de cierre de las acciones del día anterior al de la adopción del referido acuerdo de emisión.
(iv) En el supuesto de que la relación de conversión y/o canje sea variable, el precio de las acciones de la Sociedad a los efectos de la conversión y/o canje será el cambio medio aritmético o ponderado, según se decida en cada acuerdo de emisión, de las acciones de las que se trate en el mercado en que se encuentren admitidas a negociación durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni menor de quince días naturales antes de la fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un 20% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.
(v) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de las obligaciones se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada tenedor recibirá en metálico, de contemplarse así en las condiciones de la emisión, la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
(vi) En ningún caso el valor de la acción a efectos de la relación de conversión de las obligaciones por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.
Al tiempo de aprobar una emisión de valores convertibles al amparo de la autorización contenida en este acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe de administradores desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Sobre este informe el auditor de cuentas distinto del auditor de Acciona nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil emitirá el informe a que se refiere el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital, y ambos documentos se pondrán a disposición de la primera Junta General de Accionistas que se celebre.
En caso de emisiones de warrants, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, para la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, el Consejo de Administración queda facultado para determinar, en los más amplios términos, los criterios aplicables al ejercicio de los derechos de suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad o de otra sociedad, o a una combinación de cualquiera de ellas, derivados de los valores de esta clase que se emitan al amparo de esta autorización, aplicándose en relación con tales emisiones los criterios establecidos en el apartado 5 anterior, con las necesarias adaptaciones a fin de hacerlas compatibles con el régimen jurídico y financiero de esta clase de valores.
Los criterios anteriores serán de aplicación, mutatis mutandi y en la medida en que resulte aplicable, en relación con la emisión de valores de renta fija (o warrants) canjeables en acciones de otras sociedades.
7. Exclusión del derecho de suscripción preferente y aumento de capital.- Esta delegación al Consejo de Administración comprende
asimismo, a título enunciativo, no limitativo, la delegación a su favor de las siguientes facultades:
(i) La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 417 de dicha Ley, excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles, warrants y demás valores asimilables a éstos, que eventualmente decida realizar al amparo de esta autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y conforme a la normativa aplicable, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha exclusión, que será objeto del correlativo informe de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil distinto del auditor de Acciona, al que se refieren los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichos informes serán publicados en la página web de la Sociedad tan pronto como se hayan fijado las condiciones de la emisión y serán igualmente puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General de accionistas que se celebre tras el acuerdo de emisión.
Esta facultad quedará en todo caso limitada a aquellos aumentos de capital que se realicen al amparo de esta autorización y de la que constituye el objeto del punto 3.1. del orden del día hasta la cantidad máxima correspondiente, en conjunto, al 20% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo.
(ii) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión y/o de ejercicio del derecho de suscripción de acciones. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de valores convertibles o que den derecho a la suscripción de acciones y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por esta Junta General de accionistas, no exceda el límite de la mitad de la cifra del capital social previsto en el artículo 297.1 (b) de la Ley de Sociedades de Capital. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, así como la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones.
(iii) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión, canje y/o ejercicio de los derechos de suscripción y/o adquisición de acciones, derivados de los valores a emitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 anteriores.
(iv) La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables en acciones de Acciona, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, en su caso, concediéndole igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran
legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.
8. Admisión a negociación.- Acciona solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios regulados o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones y/o bonos convertibles y/o canjeables o warrants que se emitan por la Sociedad en virtud de esta autorización, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.
Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, ésta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de Acciona a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
9. Facultad de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que éste, a su vez, pueda sustituir, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades de desarrollo, concreción, ejecución, interpretación y subsanación de los acuerdos de emisión a que se refiere este acuerdo en el Presidente y en el Vicepresidente del Consejo de Administración, con carácter solidario e indistinto.
Asimismo, se faculta al Consejo de Administración para garantizar, en nombre de Acciona y por el plazo y condiciones previstos en el presente acuerdo, las obligaciones de todo orden que se puedan derivar para sus sociedades filiales de la emisión de valores negociables a que se refiere la presente delegación por ellas efectuadas.
La presente delegación de facultades en el Consejo de Administración sustituye y deja sin efecto a la conferida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 10 de mayo de 2016.
Autorizar la convocatoria, en su caso, de juntas generales extraordinarias de la Sociedad con una antelación mínima de veintiún (21) días, de conformidad con el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital.
La actual Política de Remuneraciones de los Consejeros fue aprobada por la Junta General de accionistas celebrada el 18 de mayo de 2017 para el trienio 2018-2020. De conformidad con el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, procede la aprobación de una nueva Política de Remuneraciones para el trienio 2021-2023 y cuyo punto separado del orden del día se somete a aprobación. Se ha puesto a disposición de los accionistas, con ocasión de la convocatoria de la Junta General (i) la propuesta motivada de la Política de Remuneraciones de los consejeros y, (ii) el informe específico sobre dicha política formulado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Bajo el punto 4.2. y 4.3. se propone, (i) la modificación del vigente reglamento 2014 de entrega de acciones y performance shares, con el fin de poder liquidar el plan mediante la entrega de otros activos de la compañía distintos de las acciones de Acciona; y (ii) la aprobación de un nuevo Plan 2020-2029 de incentivo a largo plazo vinculado a la creación de valor dirigido a los Consejeros Ejecutivos. Para ambos puntos, se han puesto asimismo a disposición de los accionistas, con ocasión de la convocatoria de la Junta General, informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del Consejo de Administración justificativos de ambas propuestas.
Finalmente, bajo el punto 4.4. y en aplicación del artículo 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital, se somete a votación con carácter consultivo el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2019 y cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los accionistas desde la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019.
Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Acciona, S.A. para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas desde la fecha de convocatoria de esta Junta General junto con el preceptivo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Asimismo, facultar al Consejo de Administración para que, con toda la amplitud que se requiera en derecho, interprete, desarrolle, formalice y ejecute este acuerdo; adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados sean necesarios o convenientes para su plenitud de efectos, pudiendo adaptar la Política de Remuneraciones de los Consejeros, cuando sea necesario y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a las circunstancias que puedan plantearse, las reglas establecidas en la legislación aplicable, las recomendaciones o mejores prácticas en la materia y a los requerimientos concretos efectuados por los supervisores, siempre y cuando ello no suponga un cambio sustancial de sus términos y condiciones que deba ser nuevamente sometido a la consideración de la Junta General conforme a la legislación aplicable; y en particular para:
a) Desarrollar y fijar las condiciones concretas del sistema retributivo de los consejeros ejecutivos en todo lo no previsto en la Política, incluyendo, en particular y sin carácter limitativo, realizar incorporaciones y bajas de
consejeros, acordar la liquidación de la retribución variable y los términos de la misma, establecer los supuestos de liquidación anticipada, en su caso, y declarar el cumplimiento de las condiciones a las que, en su caso, se vincule dicha liquidación.
b) Adaptar el contenido y condiciones de la Política a las operaciones societarias o circunstancias excepcionales que pudieran producirse durante su vigencia, tanto referidas a Acciona, S.A., o las sociedades de su Grupo, como a los indicadores seleccionados para determinar la retribución variable, a los efectos de que éste permanezca en sus mismos términos y condiciones.
c) Adaptar el contenido de la Política a los requerimientos, observaciones o peticiones que en su caso pudieran realizar las autoridades supervisoras competentes, y en particular, efectuar ajustes en los porcentajes y periodos de diferimiento de la retribución variable anual y a largo plazo de aplicación a los consejeros ejecutivos de Acciona, S.A.
d) Interpretar las reglas del sistema de liquidación y pago de la retribución variable anual y plurianual aplicable a los consejeros ejecutivos de Acciona, S.A.
e) En general, realizar cuantas acciones y suscribir cuantos documentos sean necesarios o convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, y ejecución de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Acciona, S.A.
Modificar el plan de entrega de acciones y "performance shares" de Acciona, S.A. ("Acciona" o la "Sociedad"), aprobado por la junta general de Acciona de fecha 24 de junio de 2014 para permitir liquidar el incentivo, ya sea anual o plurianual, de aquellos beneficiarios con derecho a percibir acciones de la Sociedad mediante la entrega de otros activos de la compañía, tales como participaciones en los Fondos de Inversión de Bestinver, acciones cotizadas de otras compañías donde Acciona ostente una participación significativa o cualquier otro activo que el consejo de administración pudiera considerar apto a valor de mercado según valoración de experto independiente, así como en metálico, manteniendo vigente el resto de términos y condiciones previstos por el Plan ILP 2014-2019.
Aprobar un plan de incentivo a largo plazo vinculado a la creación de valor dirigido a los consejeros ejecutivos de Acciona, S.A., que se denominará "Plan 2020-2029 de Incentivo a Largo Plazo Vinculado a la Creación de Valor dirigido a los Consejeros Ejecutivos de Acciona, S.A." o "PILP 2020", cuyas características principales son las siguientes:
(A) Beneficiarios del plan: Los consejeros de Acciona, S.A. que, a la fecha de este acuerdo, desempeñen las más altas funciones de dirección del grupo Acciona como consejeros ejecutivos.
(B) Duración del plan: Diez años (desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029, ambos incluidos).
(i) La tasa ("TRTA") de retorno total del accionista ("RTA") como indicador de referencia para medir esa creación de valor. El RTA se calculará como la diferencia entre el valor inicial del 100% del capital actual de acciones ordinarias de Acciona, S.A. y el valor final de la misma inversión, añadiendo a la diferencia los dividendos brutos percibidos por un accionista que hubiera mantenido la inversión en el 100% del capital durante el período 2020-2029 de duración del plan, sin actualización financiera de sus valores respectivos.
El valor inicial y el valor final se calcularán teniendo en cuenta (para el cálculo del valor inicial) la media ponderada por volumen diario de las cotizaciones medias ponderadas de la acción de Acciona, S.A. correspondientes a las sesiones bursátiles de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, y (para el cálculo del valor final) la media ponderada por volumen diario de las cotizaciones medias ponderadas de la acción de Acciona, S.A. correspondientes a las sesiones bursátiles de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2029.
Se hace constar que la media ponderada por volumen diario de las cotizaciones medias ponderadas de la acción de Acciona, S.A. correspondientes a las sesiones bursátiles de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 asciende a 92,84 euros. En consecuencia, el valor inicial que se tomará como referencia para calcular el RTA es de 92,84 euros.
(ii) El coste medio ponderado del capital ("WACC") como tasa de rentabilidad mínima; esto es, como el nivel mínimo de TRTA por encima del cual se considerará que se ha creado valor para el accionista de Acciona, S.A.
El WACC se calculará como la tasa promedio de los WACC empleados para financiar en términos consolidados el patrimonio y la actividad de Acciona, S.A. y su grupo correspondientes a cada uno de los diez años de duración del plan, habiendo sido calculado cada WACC anual a 31 de diciembre de cada año como la tasa promedio de los WACC correspondientes a cada uno de los doce meses del año en cuestión (calculados con base anual al último día de cada mes).
(D) Cálculo del incentivo: Ambos indicadores (RTA y su correspondiente TRTA, y WACC) se calcularán a la conclusión del plan respecto del período de referencia 2020-2029 y sólo en el caso de que la TRTA fuera superior al WACC, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, (i) determinará el importe agregado del incentivo que correspondería entregar a los consejeros ejecutivos, que será equivalente al 1% del RTA logrado al final del período, y (ii) decidirá sobre la distribución del importe resultante entre los consejeros ejecutivos atendiendo a criterios que ponderen la contribución relativa de cada uno de ellos a la consecución de la creación de valor para el accionista de Acciona, S.A. durante la vigencia del Plan.
plan continúe en vigor respecto del consejero ejecutivo no incurso en la causa en cuestión.
El incentivo únicamente se devengará si a 31 de diciembre del año anterior al que aconteciera la causa no imputable al consejero ejecutivo o el cese voluntario del consejero ejecutivo el RTA excediera la cifra del WACC tomando como referencia temporal el período en cuestión.
(H) Ajustes y adaptación del plan: El Consejo de Administración podrá, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, (i) complementar o sustituir los indicadores de referencia (RTA-TRTA y WACC) incorporando otros que considere relevantes en atención a la evolución de los criterios de medición de la creación de valor a largo plazo para el accionista de empresas cotizadas en Bolsas de Valores como Acciona, S.A., a cambios en la composición del grupo Acciona o a la evolución de las circunstancias del grupo, de su negocio y del entorno en cada momento, con el objeto de asegurar que la aplicación del plan contribuya eficazmente al objetivo de maximizar el interés de los accionistas mediante la motivación, retención y alineamiento de objetivos; y (ii) modificar y ajustar el plan a los requerimientos legales o fiscales vigentes en cada momento.
El Consejo de Administración podrá también efectuar correcciones y ajustes en el incentivo en caso de que se produzca una alteración del valor de las acciones de Acciona, S.A. o de su cotización como consecuencia de una modificación estructural u operación societaria equivalente, como un canje, "split", agrupación, conversión de otros valores en acciones o emisión de acciones u otros valores, con el objeto de que la alteración de valor no afecte a las expectativas de los consejeros ejecutivos.
Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2019.
Se propone la modificación de los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General de Accionistas con la finalidad de recoger expresamente la habilitación conferida por el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital respecto a la posibilidad de regular la asistencia telemática a la Junta General de Accionistas que garanticen debidamente la identidad del sujeto, si así lo prevé el Consejo de Administración en el anuncio de convocatoria de la Junta.
El Real Decreto-ley permite a las sociedades celebrar juntas generales de forma telemática durante el año 2020 aun cuando no se encuentre regulado en los estatutos sociales. En este aspecto, la Sociedad cree conveniente modificar los textos sociales correspondientes para asegurar que exista la posibilidad, en caso de ser necesario, de que la Junta General de Accionistas se pudiese celebrar por vía telemática más allá de la vigencia del Real Decreto-ley.
Asimismo, a través de la incorporación de un nuevo artículo en el Reglamento de la Junta General, se desarrolla la habilitación al Consejo de Administración para que determine, cuando así lo decida con ocasión de la convocatoria de cada Junta General, las bases jurídicas, así como los plazos, forma y modo de ejercicio de los derechos de los accionistas a través de esta alternativa de asistencia telemática, siempre en atención al estado actual de los medios tecnológicos y salvaguardando las garantías de seguridad e identidad adecuada de los accionistas que permitan el ordenado desarrollo de la Junta General.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración ha formulado informe justificativo de la propuesta de modificación Estatutaria y del Reglamento de la Junta General de Accionistas y que se encuentra a disposición de los señores accionistas desde la publicación del anuncio de convocatoria en la página web de la Sociedad: www.acciona.com.
Modificar el artículo 18 (Legitimación para asistir) de los Estatutos Sociales, en los términos de la propuesta que ha sido puestos a disposición de los accionistas y cuya nueva redacción será como sigue:
1. Tienen derecho de asistencia a la Junta General todos aquellos accionistas que, con la anticipación que marca la Ley, tengan inscritas sus acciones en el registro contable correspondiente de conformidad con la legislación del Mercado de Valores, y demás disposiciones aplicables. No será necesaria la posesión de un número mínimo de acciones para asistir a la Junta General.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en cuanto al derecho de asistencia, los accionistas deberán proveerse de la correspondiente Papeleta de Ingreso a la Junta, donde se expresará el número de acciones de su titularidad, así como el número de votos que por ellas pueden emitirse.
3. La Papeleta de Ingreso a la Junta se emitirá por la sociedad en favor de los accionistas con derecho de asistencia a la Junta contra entrega a la sociedad o entidades que ésta designe, del correspondiente certificado de legitimación en su favor por la Entidad u Organismo encargado del registro contable en que hallen inscritas las acciones, acreditativo de la inscripción de las acciones a su nombre con la antelación referida en el punto 1 anterior.
4. El Consejo de Administración podrá autorizar que la Papeleta de ingreso se sustituya por documentos equivalentes emitidos por otras entidades.
5. Cuando el Consejo de Administración acuerde esta posibilidad y así se prevea en el anuncio de convocatoria, los accionistas con derecho de asistencia a Junta General podrán hacerlo de manera remota, por vía telemática y simultánea, de un modo que permita su reconocimiento e identificación, y proceder a la emisión del voto electrónico a distancia durante la celebración de la Junta sujeto a los requisitos previstos en el Reglamento de la Junta General.
Modificar el Reglamento de la Junta General de Accionistas mediante la incorporación de un nuevo artículo 15bis (Asistencia Telemática) en los términos de la propuesta que ha sido puesta a disposición de los accionistas y cuya nueva redacción será como sigue:
Delegar en el Consejo de Administración las más amplias facultades de desarrollo, interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados por esta Junta General, con autorización expresa para que estas facultades puedan ser ejercitadas por los Consejeros o el Secretario a quienes el Consejo de Administración designe o haya designado.
Así, entre otras actuaciones, se faculta a las citadas personas para que cualquiera de ellas solidaria e indistintamente pueda subsanar los defectos en la formalización de los acuerdos adoptados por la Junta General en el sentido que indique la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil.
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