Pre-Annual General Meeting Information • Nov 6, 2020
Pre-Annual General Meeting Information
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Abengoa, S.A. (la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente comunicación relativa a
En relación con la convocatoria de Junta General Extraordinaria realizada a instancia de un grupo de accionistas minoritarios (comunicada a la CNMV mediante comunicación de otra información relevante el 16 de octubre de 2020 con nº de registro 5050) y cuya celebración está prevista para el próximo 17 de noviembre de 2020, el Consejo, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado por unanimidad manifestar su oposición a las propuestas planteadas y su recomendación de voto en contra a dichas propuestas con base en lo siguiente:
Es procedente recordar en relación con lo anterior que todos los acreedores, tanto financieros como comerciales, se han visto obligados por virtud del citado acuerdo, a aceptar significativos sacrificios en sus posiciones acreedoras en forma de quitas y capitalizaciones, habiéndose ajustado esos sacrificios según la posición de privilegio que ostentan en la estructura de deuda de la compañía. Es decir, el sacrificio ha afectado a todos los acreedores, habiéndose ajustado según las garantías reales que cada categoría de acreedores ostenta sobre los activos de la compañía.
En este sentido nos gustaría destacar que la participación que Abengoa, S.A. puede tener en Abengoa Abenewco 1, S.A. como resultado de esta operación fue objeto de no pocas negociaciones con los acreedores toda vez que la situación de Abengoa, S.A. en la estructura de deuda del grupo y los sacrificios que los distintos grupos de acreedores, que contaban y cuentan con una posición de privilegio, estaban asumiendo no justificaban en modo alguno que se concediese dicha participación.
Por todo lo anterior, en opinión del Consejo de Administración la operación firmada el pasado 6 de agosto es la mejor y la única operación posible para garantizar la viabilidad del grupo a la vez que se protegen los intereses de todos los grupos de interés (accionistas, acreedores, empleados, clientes, proveedores, etc)
posteriormente modificada en el marco de la segunda restructuración cerrada en marzo de 2019 e igualmente aprobada por la Junta General de Accionistas. De dicha estructura financiera, que fue homologada judicialmente tanto en 2017 como en 2019, resulta la estructura de filialización de la deuda y de los activos y el otorgamiento de garantías reales en favor de los acreedores financieros, garantías que son las que ahora les otorgan la posición de privilegio que han defendido en la refinanciación de su deuda.
Por tanto, el Consejo considera que la frustración de la operación actual, en tanto que no permite que el grupo pueda recibir el dinero y los avales que necesita para financiar su plan de negocio, aboca a la situación de concurso del grupo.
En todos estos supuestos la posibilidad de que la matriz tuviera una participación en Abengoa Abenewco1, S.A. superior a la que se les asigna en el acuerdo de 6 de agosto de 2020 es nula, por lo que el Consejo de Administración considera que la refinanciación propuesta deja a los accionistas de la matriz en la mejor posición posible.
Sevilla, 6 de noviembre de 2020
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