Annual / Quarterly Financial Statement • Dec 3, 2021
Annual / Quarterly Financial Statement
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02. Cuentas anuales

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02. Cuentas anuales

| Nota 1.- Información general 17 | |
|---|---|
| Nota 2.- Resumen de las principales políticas contables 19 | |
| Nota 3.- Distribución del resultado 67 | |
| Nota 4.- Normas de registro y valoración 67 | |
| Nota 5.- Gestión del riesgo financiero 74 | |
| Nota 6.- Inmovilizado intangible 78 | |
| Nota 7.- Inmovilizado material 79 | |
| Nota 8.- Participaciones y créditos en Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas 80 | |
| Nota 9.- Instrumentos financieros 82 | |
| Nota 10.- Préstamos y partidas a cobrar 84 | |
| Nota 11.- Activos financieros disponibles para la venta 85 | |
| Nota 12.- Efectivo y equivalentes al efectivo 85 | |
| Nota 13.- Capital y reservas 85 | |
| Nota 14.- Débitos y partidas a pagar 87 | |
| Nota 15.- Provisiones 89 | |
| Nota 16.- Situación fiscal 90 | |
| Nota 17.- Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes 92 | |
| Nota 18.- Ingresos y gastos 101 | |
| Nota 19.- Información sobre Medio Ambiente 104 | |
| Nota 20.- Otra información 105 | |
| Nota 21.- Otras partes vinculadas 109 | |
| Nota 22.- Acontecimientos posteriores al cierre 111 |
Abengoa, S.A., en adelante la Sociedad, es la sociedad dominante de un grupo de sociedades (en adelante denominado Abengoa o Grupo), que al cierre del ejercicio 2020 está integrado por 294 sociedades: la propia sociedad dominante, 258 sociedades dependientes, 16 sociedades asociadas y 19 negocios conjuntos; asimismo, las sociedades del Grupo participan en 96 Uniones Temporales de Empresa. Adicionalmente, las sociedades del Grupo poseen participaciones accionariales en otras sociedades en grado inferior al 20%.
Abengoa, S.A. fue constituida en Sevilla el 4 de enero de 1941 como Sociedad Limitada y transformada en Anónima el 20 de marzo de 1952. Su domicilio social se encuentra en Campus Palmas Altas, C/ Energía Solar nº 1, 41014 Sevilla.
El objeto social está descrito en el Artículo 3 de los Estatutos. Dentro de la variada gama de cometidos que engloba el objeto social, Abengoa como empresa de ingeniería aplicada y equipamiento, aporta soluciones integrales en los sectores de energía, telecomunicaciones, transporte, agua, medio ambiente, industria y servicios.
La totalidad de las acciones están representadas mediante anotaciones en cuenta. Las acciones clase A y clase B están admitidas a negociación oficial en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo). Las acciones clase A están admitidas a negociación desde el 29 de noviembre de 1996 y las acciones clase B desde el 25 de octubre de 2012.
Abengoa es una compañía internacional que aplica soluciones tecnológicas innovadoras para el desarrollo sostenible en los sectores de infraestructuras, energía y agua. Está especializada en el desarrollo de proyectos llave en mano, o de ingeniería, suministro y construcción (Engineering, Procurement and Construction, EPC) para terceros en cuatro áreas fundamentales: energía, agua, servicios y transmisión e infraestructuras.
Abengoa acumula una dilatada experiencia en el sector de la generación eléctrica con tecnologías de ciclo abierto, ciclos combinados, cogeneración, parques eólicos, plantas termosolares y fotovoltaicas y plantas de biomasa. En materia de agua, ofrece soluciones integrales para clientes industriales e instituciones públicas en las áreas de desalación, potabilización, tratamiento y reutilización de aguas residuales urbanas e industriales e infraestructuras hidráulicas (regulación, transporte, distribución, regadío, centrales hidroeléctricas y sistemas para la gestión hidrológica).
Abengoa cuenta con más de 75 años de experiencia en el marco de la ingeniería, construcción y mantenimiento industrial y de infraestructuras en los sectores de la energía, industria, medio ambiente, transporte y comunicaciones, abarcando el desarrollo de proyectos de líneas de transmisión y distribución eléctrica, electrificación ferroviaria, instalaciones e infraestructuras para todo tipo de plantas y edificios, así como la fabricación auxiliar eléctrica, de electrónica y de estructuras metálicas. Suministra, asimismo, servicios de operación e implementación de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo integrales de plantas de generación renovable, convencional y de tratamiento de aguas, con el objetivo de optimizar su fiabilidad, prestaciones y disponibilidad, minimizar el consumo de combustibles, químicos y consumibles, así como la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y maximizar su producción.
El negocio de Abengoa se configura bajo las siguientes dos actividades:
Tal y como se indica en la Nota 8, la Sociedad es la dominante de un Grupo de sociedades (en adelante el Grupo). Las Cuentas anuales adjuntas se han preparado en una base no consolidada. Con fecha 2 de diciembre de 2021 la Administración Concursal ha reformulado las Cuentas anuales consolidadas de Abengoa, S.A. y sus sociedades dependientes al 31 de diciembre de 2020, mostrando un Patrimonio neto consolidado negativo de 4.913.701 miles de euros (4.785.285 miles de euros negativo en 2019), incluidas el resultado atribuible a la Sociedad dominante en base no consolidada que asciende a 15.301 miles de euros (pérdidas de 487.619 miles de euros en 2019). Cabe mencionar que dichas Cuentas anuales consolidadas, las cuales son depositadas en el Registro Mercantil de Sevilla, han sido preparadas aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) y demás disposiciones del marco normativo de información financiera aplicable al Grupo.
La Sociedad informó a través de la comunicación de Información Privilegiada publicada el día 6 de agosto de 2020 de la suscripción de un acuerdo de reestructuración para la Sociedad y su grupo, completando esa información con la comunicación de otra información relevante publicada el día 25 de septiembre de 2020 en la que se informó de la obtención de las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación, a falta de la única condición suspensiva pendiente de cumplimiento, esto era el compromiso de apoyo financiero de 20 millones de euros por parte de la Junta de Andalucía. Desde la referida fecha y hasta el 19 de febrero de 2021 se fue extendiendo el plazo de cierre de la operación al haberse obtenido en cada posible vencimiento los consentimientos necesarios al efecto, habiendo trabajado la Sociedad, en todo momento y en paralelo, en la búsqueda de posibles alternativas ante la no aportación de 20 millones de euros por la Junta de Andalucía. Sin embargo, no habiéndose obtenido un nuevo consentimiento para la extensión del plazo, el acuerdo de reestructuración quedó automáticamente resuelto de modo que la operación de financiación en su día anunciada no podía ser ya ejecutada, hecho que fue comunicado el 22 de febrero de 2021.
Adicionalmente y como consecuencia de lo anterior, Abengoa, S.A. presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) dictó Auto declarando el concurso voluntario de la Sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 160/2021). Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 572 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, una vez declarado el concurso, el Juez conocedor del mismo debe designar Administración Concursal entre aquellos candidatos propuestos en una terna referida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En fecha 25 de marzo de 2021, la CNMV dio traslado de su propuesta de terna al Juez conocedor del concurso, quien mediante Auto de 26 de marzo de 2021 acordó nombrar a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa. Abengoa S.A. ha pasado a estar intervenida por la Administración Concursal, conservando las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades.
La Sociedad en virtud del artículo 115.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal acordó solicitar a la administración concursal prórroga para que el cumplimiento de la obligación legal de formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración judicial de concurso, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020, se retrase al mes siguiente a la presentación del inventario y de la lista de acreedores, prórroga que ha sido autorizada por el administrador concursal de la sociedad Abengoa, S.A..
Con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
Por último, con fecha 27 de Julio se presentó por parte de la Administración Concursal, el informe provisional del procedimiento concursal de Abengoa, S.A. conforme a los requisitos establecidos en el título VI del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Las Cuentas anuales fueron formuladas por la Administración Concursal el 27 de agosto de 2021 en tiempo y forma.
Las presentes cuentas anuales están siendo reformuladas con fecha 2 de diciembre de 2021 para reflejar información relevante acontecida entre la fecha de formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2020 y la fecha de aprobación de las mismas (véase Nota 2.1.2.).
Las Cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Sociedad, presentándose de acuerdo con el Código de Comercio, la legislación mercantil vigente y con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, las modificaciones incorporadas a éste mediante RD 1159/2010, el Real Decreto 602/2016, y el resto de principios y normas contables generalmente aceptadas, con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, así como la veracidad de los flujos de efectivo incorporados en el Estado de flujos de efectivo.
Las Cuentas anuales se han preparado bajo el enfoque del coste histórico, modificado en aquellos casos establecidos por las propias normas del Plan General de Contabilidad, en las que determinados activos se valoran a su valor razonable. Asimismo, las presentes Cuentas anuales se han reformulado bajo el principio de empresa en funcionamiento (véase Nota 2.1.2).
Las cifras contenidas en los documentos que componen las Cuentas anuales están expresadas, salvo indicación de lo contrario, en miles de euros.
La posición del fondo de maniobra que presenta el balance adjunto se corresponde con la situación de la Sociedad relativa al proceso de reestructuración financiera descrito a continuación (véase Nota 2.1.1.). El importe negativo del fondo de maniobra a cierre del ejercicio 2020 es de 692.049 miles de euros.
La Sociedad, ha estado trabajando desde finales de marzo de 2020 en una propuesta de reestructuración que permitiera viabilizar financieramente el grupo y estabilizar la actividad en curso de sus negocios. En este sentido se firmó con fecha 6 de agosto de 2020 un acuerdo de reestructuración. Con fecha 22 de febrero de 2021 se comunicó la resolución automática del citado acuerdo de reestructuración por no haberse obtenido los correspondientes consentimientos necesarios para aprobar la operación. En esa misma fecha la Sociedad informa que está trabajando en una solución alternativa y para ello ha entablado conversaciones y negociaciones con las instituciones públicas y entidades privadas cuya participación se hace imprescindible a los efectos de poder cerrar la nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo de sociedades, tal y como se explica en la nota de Empresa en funcionamiento.
Por otro lado, en relación al proceso de reestructuración financiera del Grupo cerrado en el ejercicio 2019:
Con fecha 31 de diciembre de 2018 Abengoa suscribió un contrato de bloqueo con un conjunto de entidades financieras e inversores que ostentaban la mayoría de la deuda correspondiente de los instrumentos New Money II, la Línea de Avales Sindicada y el Senior Old Money, así como con la entidad aseguradora de la nueva liquidez, en virtud del cual, entre otras cuestiones, dichos acreedores acordaron: (i) dejar en suspenso el ejercicio de determinados derechos y acciones bajo dichas financiaciones frente a las sociedades correspondientes del Grupo, hasta la anterior en producirse de las siguientes fechas: la fecha en la que se terminase el Contrato de Lock-up conforme a sus propios términos o la denominada Fecha Límite que, inicialmente era el 31 de enero de 2019 y posteriormente extendida en necesarias para apoyar, facilitar, implementar, consumar o de cualquier otra forma dar efecto a la propuesta de reestructuración financiera y, en particular, entablar negociaciones con el objetivo de acordar y firmar un Contrato de reestructuración no más tarde de la Fecha Long Stop, y (iii) acordar no vender o de cualquier otra forma transmitir su deuda hasta la Fecha Long-Stop o la fecha de terminación del Contrato de Lock-up, salvo bajo determinadas circunstancias.
Una vez firmado el Contrato de Lock-up, se solicitó a los restantes acreedores de los instrumentos New Money II, entidades avalistas y acreedores del Old Money, así como a los impugnantes, su adhesión al contrato de Lock-up de acuerdo con los procedimientos establecidos y comunicados en el Hecho Relevante publicado al respecto el 31 de diciembre de 2018.
Con fecha 28 de enero de 2019 se consiguieron las mayorías necesarias para la efectividad del Contrato de Lock-up.
Con fecha 22 de febrero de 2019, la compañía solicitó a los titulares de los bonos del New Money II, Senior Old Money y Junior Old Money, su consentimiento para la modificación de determinados términos denominado
Con fecha 11 de marzo de 2019 la Sociedad firmó junto con varias de las sociedades del Grupo y un grupo significativo de acreedores financieros que participaban en la deuda financiera existente, el Contrato minos de las financiaciones existentes y
Como condición para la Reestructuración, las mayorías requeridas de los acreedores deberían consentir y aprobar la modificación y reestructuración de su deuda existente, en los términos establecidos en el Contrato de reestructuración.
Con fecha 28 de marzo de 2019 se celebró en segunda convocatoria la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa, aprobándose la totalidad de los acuerdos contenidos en el Orden del día que se menciona a continuación:
Primero.- Aprobación, en el marco de la operación de reestructuración de la deuda del Grupo Abengoa, de varias emisiones de Bonos Convertibles por parte de determinadas sociedades del Grupo distintas de Abengoa, S.A. a los efectos de lo previsto en el artículo 160(f) de la LSC y el otorgamiento y ratificación de garantías.
Segundo.- Aprobación de modificaciones a la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2019- 2020.
Tercero.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
El período de adhesiones al Contrato de reestructuración finalizó el 29 de marzo de 2019, habiéndose obtenido en esa fecha las adhesiones necesarias por parte de los acreedores financieros para la implementación de la operación de reestructuración.
Con fecha 25 de abril de 2019 la Sociedad informó que, en el marco del Contrato de reestructuración, había llegado a un acuerdo con los impugnantes para la refinanciación de dicha deuda como parte de los instrumentos de Senior Old Money, todo ello en los términos previstos en dicho Contrato de reestructuración.
En algunos casos, la deuda real, hasta el momento titularidad de los impugnantes, ha sido asumida por Abengoa Abenewco 2 bis y posteriormente canjeada por bonos convertibles SOM (Senior Old Money), por un importe aproximado de 76,6 millones de dólares y 77,0 millones de euros, más un importe adicional de carácter contingente a determinar en función de eventualidades futuras. En otros supuestos la deuda ha sido negociada mediante la aplicación de pagos o compromisos de pago, quitas y esperas, por un importe aproximado de 23 millones de euros. Los referidos acuerdos transaccionales permiten eliminar el riesgo hasta entonces existente derivado de las reclamaciones.
Adicionalmente, en esa misma fecha, la Sociedad informó que se había producido la Fecha de efectividad del Contrato de reestructuración (Restructuring Effective Date). Asimismo, se firmaron todos los documentos de la reestructuración, habiéndose producido el cierre de la operación con fecha 26 de abril de 2019 con la emisión de los nuevos instrumentos, tal como se describen a continuación.
Con fecha 7 de mayo de 2019 fueron admitidos a cotización en la Bolsa de Viena (Third Market (MTF) of Wiener Boerse), los bonos emitidos por Abengoa Abenewco 2, S.A.U. en relación con el Junior Old Money, los bonos emitidos por Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. en relación con el Senior Old Money y los bonos emitidos por Abengoa Abenewco 1, S.A.U.
Posteriormente, con fecha 28 de junio de 2019, el Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla dictó auto declarando la homologación judicial del Acuerdo de reestructuración, declarando la irrescindibilidad del acuerdo, así como de los negocios, actos, pagos y garantías que resulten de la ejecución del mismo.
Los términos principales de la Reestructuración fueron, entre otros, los siguientes:
Con fecha 25 de abril de 2019 la Sociedad informó que había obtenido un informe (Fairness Opinion) emitido por un experto independiente que confirmaba que la operación de emisión del bono convertible de A3T, considerada en su conjunto, era razonable para las partes implicadas desde el punto de vista financiero, teniendo en cuenta tanto la valoración del propio activo como del resto de instrumentos relacionados.
(f) La modificación de determinados términos y condiciones del resto de la deuda derivada de los Documentos de la Financiación NM II distinta de la Deuda Transferida, correspondiente a s del Grupo, así como con garantías reales sobre determinados activos.
(n) Varias emisiones de bonos convertibles por Abenewco 2 por importe nominal equivalente a la otra parte del importe adeudado bajo los anteriores instrumentos de Junior Old Money (más la deuda cristalizada hasta la fecha de cierre de la transacción), que han sido emitidos a favor de los acreedores del Junior Old Money, mediante la compensación de parte de los derechos de crédito que dichos acreedores ostentaban frente al Grupo, de manera que las citadas Emisiones JOM refinancian íntegramente los anteriores instrumentos de Junior Old Money. Los importes nominales de estas emisiones ascienden a 53 millones de euros y 31 millones de dólares, y tienen una duración inicial de 5 años y 6 meses (ampliable hasta un máximo de 5 años adicionales). El pago a vencimiento se haría con caja libre del Grupo disponible por encima de un importe mínimo y todo lo que no pudiera ser atendido en caja sería objeto de conversión obligatoria en acciones de Abenewco 2, representativas de hasta un máximo del 100% de su capital social. Las mismas cuentan con garantías personales de determinadas sociedades del Grupo, así como con garantías reales sobre determinados activos. El instrumento prevé adicionalmente que se pueda requerir la conversión obligatoria en acciones en otras circunstancias, distintas de la llegada del vencimiento final.
Por otro lado, el New Money 1 y 3, mantenía sus condiciones inalteradas, habiendo sido repagado en su totalidad en el mes de abril de 2019 con la financiación puente sobre A3T suscrita con un conjunto de entidades financieras.
A continuación, se resumen las condiciones financieras de los instrumentos emitidos en la operación de reestructuración anteriormente descrita:
| Concepto | Bono Convertible A3T |
Deuda transferida A3T |
Deuda No transferida NM II |
Reinstated Debt |
Senior Old Money |
Junior Old Money |
Bonos Convertible s ABN1 |
Avales |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nominal | 97 | 193 | 157 | 51 | 1.651 | 1.308 | 5 | 140 |
| Coste | 9% PIK | 3% PIK + 3% PIYC |
3% PIK + 3% Cash (*) |
4,5% Cash | 1,5% PIYC | (**) | 5,74% | |
| Vencimiento contractual |
Dic 2023 | Marzo 2021 | Dic 2021 | Abril 2024 | Oct 2024 | Dic 2022 | Marzo 2021 | |
| Entidad emisora |
A3T Luxco 2 A3T Luxco 2 Abenewco 1 Abenewco 1 | Abenewco 2 Bis |
Abenewco 2 Abenewco 1 Abenewco 1 |
(*) Deuda No Transferida NM II tiene un incremento del coste del 2% a partir de Julio 2020.
(**) Entrega de dividendos por su porcentaje correspondiente en caso de declaración por parte de la sociedad.
Entre las condiciones de financiación de las nuevas deudas de Abenewco 1, así como del Senior Old Money comentadas anteriormente, se han establecido diversas restricciones, usuales en este tipo de acuerdos, tales como limitaciones en cuanto a reparto de dividendos, endeudamiento adicional, otorgamiento de garantías y disposiciones o compras de activos, entre otras.
Asimismo, se han establecido diversas obligaciones de cumplimiento para las sociedades obligadas, Obligors , entre las que caben destacar:
A 31 de diciembre de 2020 existen incumplimientos con las obligaciones anteriormente descritas.
Como se ha indicado en la Nota 1 de la presente Memoria, Abengoa, S.A., en adelante la Sociedad, presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021, que fue admitida a trámite y el 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) dictó Auto declarando el concurso voluntario de la Sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 160/2021).
Mediante Auto de 26 de marzo de 2021, se nombró a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa, S.A. en régimen de intervención, conservando el Consejo de Administración de la Sociedad las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades.
Con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración, quedando dicha solicitud aprobada con fecha 7 de julio de 2021 por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª).
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
En el marco de sus obligaciones la Administración Concursal presentó el Informe Provisional de la Sociedad el día 27 de julio de 2021 ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Como en dicho Informe se establece, hasta esa fecha ni tampoco al momento de formulación de las presentes Cuentas Anuales, se ha presentado propuesta de Convenio ni Plan de Liquidación que deba ser valorado por la mencionada Administración Concursal.
Si bien, en el citado Informe Provisional se reseña, en relación con lo anterior, que lograr una salida conveniada para el concurso de la Sociedad, y por ende para su Grupo de empresas, pasa por la negociación y consecución de una solución de viabilidad para el Grupo
Si bien, en el citado Informe Provisional se reseña, en relación con lo anterior, que lograr una salida conveniada para el concurso de la Sociedad, y por ende para su Grupo de empresas, pasa por la negociación y consecución de una solución de viabilidad para el Grupo. En este sentido, es público y notorio, de acuerdo con la información comunicada en su momento por la concursada a la CNMV, según información privilegiada a fecha 17 de marzo de 2021, que se ha recibido una oferta para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así como para la reestructuración financiera del Grupo Abengoa por parte de la entidad e sin carácter vinculante, pero tras el correspondiente proceso de revisión por parte del oferente, ha adquirido el carácter de vinculante en fecha 14 de mayo de 2021 (según información privilegiada de fecha 17 de mayo de 2021). Con fecha 26 de julio de 2021 se comunicó al organismo supervisor mediante la publicación de Información Privilegiada la recepción de una actualización de la oferta vinculante de TerraMar que mantiene los parámetros iniciales de la misma y fija un calendario tentativo de implementación, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, a la conformidad de los restantes acreedores financieros y a la obtención de las líneas de financiación pública. Dicha oferta ha sido posteriormente actualizada, incluyendo determinadas modificaciones en algunos de sus términos y extendida hasta el 31 de diciembre de 2021, tal y como ha sido comunicado al organismo supervisor mediante la publicación de Información Privilegiada de fecha 24 de noviembre de 2021.
Las características principales de la oferta inicial consistían en proporcionar 150 millones de euros en forma de préstamo y 50 millones de euros en forma de aportación de capital a ABENEWCO 1. El préstamo de 140 millones de euros se dividiría en dos desembolsos, uno inicial de 35 millones de euros que dotaría a ABENEWCO 1 de liquidez en el corto plazo, y 115 millones de euros adicionales que estaría sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes. Una vez cumplidas las condiciones precedentes, ABENEWCO 1 realizaría una ampliación de capital que subscribiría TERRAMAR por un importe de 50 millones de euros, con el objetivo de llegar a ostentar el 70% del capital social de ABENEWCO 1. . Dicha oferta de financiación e inversión estaba condicionada a que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nueva financiación y nuevas líneas de avales, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020.
Con posterioridad, la oferta vinculante ha mantenido en esencia la misma estructura, si bien ha modificado la combinación de los importes totales de préstamo e inyección de capital, manteniendo el importe total de 200 millones de euros. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina. Las modificaciones mencionadas, de acuerdo a la información privilegiada anteriormente mencionada de fecha 26 de julio de 2021 y comunicada a la CNMV mediante información privilegiada, está igualmente descrita en la Nota 2.1.2. de la presente memoria.
Finalmente, la oferta vinculante ha sido objeto de modificación, manteniendo de nuevo la estructura inicial, e incluyendo determinadas modificaciones sobre la actualización descrita con anterioridad, incluyendo la posibilidad de co-inversión en los mismos términos que la entidad ofertante con una coinversión mínima por importe de 5 millones de euros y un importe máximo en cuanto a participación en el capital del 10% (aproximadamente una co-inversión por importe de 20 millones de euros), y eliminando la financiación interina, manteniendo la estructura de la operación sujeta al cumplimiento de las condiciones precedentes anteriormente descritas. Las modificaciones mencionadas, de acuerdo a la información privilegiada anteriormente mencionada de fecha 24 de noviembre de 2021 y comunicada a la CNMV mediante información privilegiada, está igualmente descrita en la Nota 2.2.2. de la presente memoria.
La entidad Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado en septiembre de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
En el marco de este proceso, a la vista de la oferta y siempre en interés del Concurso, la Administración Concursal instó al Consejo de Administración de la concursada a que, teniendo en cuenta las características de la oferta recibida, en julio de 2021, plantease una Propuesta de Convenio que mediante mecanismos de inyección de liquidez permitiese una posibilidad de recuperación, aunque sea parcial, de los créditos de sus acreedores, y asegurase, en la medida en que dicho convenio fuese aprobado, la continuidad de la Sociedad.
Adicionalmente a la mencionada inyección de liquidez a la Sociedad, la Propuesta de Convenio contempla fuentes adicionales de ingreso previstas en el Plan de Viabilidad, como son, entre otras, los ingresos por rentas de determinados activos inmobiliarios, ingresos por dividendos financieros, desinversiones en activos artísticos e inmobiliarios y devoluciones de activos financieros (préstamos y liberación de escrow account).
En este sentido, hemos de indicar que esta propuesta aún no se ha planteado formalmente, puesto que la misma toma como premisa necesaria la consecución de un acuerdo de reestructuración del Grupo y, por tanto, su viabilidad requerirá de un acuerdo de previo de los actores de ese proceso. No obstante, y sin perjuicio de la valoración que proceda en un momento ulterior, resulta procedente reseñar las líneas básicas de la citada propuesta.
Así, la propuesta de convenio contenía una propuesta alternativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y ss TRLC, a saber:
i.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 4 años, realizándose los pagos cada 3 meses, siendo el primer hito del pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito ordinario (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, a contar una vez se haya abonado el 5% mencionado en el párrafo anterior.
i.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 5% del crédito subordinado no intragrupo, una vez se haya atendido el 5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes del último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito subordinado no intragrupo (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, una vez se hayan satisfechos la totalidad de los créditos ordinarios.
i.iii. Créditos subordinados intragrupo: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
ii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 10% del crédito ordinario en el plazo máximo de 8 años, realizándose pagos cada 6 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, a contar una vez pagado el 10% de los créditos ordinarios anteriormente indicados.
ii.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 10% del crédito subordinado no intragrupo, una vez atendido el 10% de los créditos ordinarios, realizándose el pago del duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, una vez satisfecha la totalidad de los créditos ordinarios.
ii.iii.Créditos subordinados intragrupos: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
iii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 10 años, realizándose los pagos cada 12 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya pagado el referido 12,5% de los créditos ordinarios.
iii.ii.Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito subordinado no intragrupo una vez atendido el 12,5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5%) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya satisfecho la totalidad de los créditos ordinarios.
iii.iii. Créditos subordinados: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 87,5 %.
Por otro lado, es de reseñar también que este proceso de adquisición, la refinanciación proyectada, así como el propio Concurso y la propuesta de convenio que pudiera resultar del mismo en beneficio de sus acreedores, se encuentran condicionados por las tensiones de tesorería a corto plazo que afectan a la concursada y al Grupo Abengoa, tensiones que imponen la necesidad de obtener con carácter inmediato financiación e instrumentos de garantía que permitan asegurar la continuidad de las operaciones y la atención de las obligaciones corrientes imprescindibles para sostener la actividad, como paso intermedio hasta que se cumplan las restantes condiciones que activarían la inyección de fondos y avales por los actores del proceso.
Con los condicionantes expuestos y teniendo en cuenta que la propuesta presentada por TerraMar es la única sobre la que se tiene constancia formal de su carácter vinculante a fecha de hoy, los esfuerzos de las partes interesadas se centran en la concreción de los términos en los que, en su caso, dicha propuesta podría materializarse, así como en la determinación de las condiciones que deberán cumplirse para activar los compromisos de soporte financiero y de instrumentos de garantía por parte de los organismos públicos (SEPI y CESCE).
Así, la viabilidad, o más bien la posible salida convenida del presente procedimiento concursal, dependen, en gran medida, de los avances producidos en la gestión de la citada oferta.
No obstante, lo anteriormente indicado, con fecha 30 de julio de 2021, se presentó por parte de la Administración Concursal un escrito haciendo constar los criterios objetivos considerados para la elegibilidad de otras ofertas de viabilidad del Grupo Abengoa que se pudieran recibir durante el procedimiento concursal, así como aclarando los hitos o límites temporales respecto a las ofertas que sirvan como base al proceso de refinanciación y proposición de convenio, a los efectos de que puedan considerarse como idóneas con arreglo a los criterios objetivos que se destaquen. En este sentido, se resaltó, que la referencia primaria orientadora de cualquier posible oferta de viabilidad para Grupo Abengoa debe ser su capacidad de dar respuesta a:
(i) las necesidades definidas por el Plan de Negocio de Grupo Abengoa para asegurar la realización del mismo.
(ii) una solución de continuidad para Abengoa, S.A., mediante una propuesta de convenio para los acreedores de la concursada. En este sentido, la Administración Concursal solicitó del Consejo de Administración de Abengoa el estudio de una posible Propuesta de Convenio para los acreedores de la Sociedad. El proyecto de dicha propuesta se basaría, entre otros parámetros, en la previsión de mecanismos de liquidez desde las entidades operativas que conforman el Grupo hacia la sociedad matriz, considerando como condición precedente, lógicamente, la consecución de un acuerdo de refinanciación del Grupo.
Igualmente, se indicó que el marco temporal para la consideración de nuevas ofertas de solución de viabilidad para Grupo Abengoa alternativas a la actualmente formulada por TerraMar Capital LLC viene determinado por dos factores:
El Consejo de Ministros ha aprobado, con fecha 23 de noviembre de 2021, en línea con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, un Real Decreto-ley que amplía la vigencia de determinadas medidas de apoyo a autónomos y empresas para garantizar su plena recuperación y viabilidad. Debido a la ampliación del Marco Temporal, se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2022 los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y COFIDES, que debe ser considerado en el contexto de lo indicado en el punto B anterior.
A continuación, se resumen todos los acontecimientos ocurridos durante el ejercicio 2019 y 2020 hasta la fecha de reformulación de las presentes Cuentas anuales, en relación con los procesos de reestructuración financiera en los que se encuentran determinadas sociedades del Grupo:
Consecuentemente, las sociedades concesionarias de Brasil en construcción, así como sus sociedades matrices anteriores, procedieron a dar de baja sus activos, así como sus pasivos, de acuerdo con el citado Plan, manteniendo al cierre de diciembre 2019 el importe de los activos que aún estaban pendiente de realizar y destinar a la liquidación de las correspondientes deudas con los acreedores por un importe de 115 millones de reales brasileños (25 millones de euros), que se han ido realizando parcialmente en 2020, estando prevista su liquidación total en 2021.
Adicionalmente, el citado Plan prevé el repago de la restante deuda concursal por un importe nominal que asciende a 1.190 millones de reales brasileños (264 millones de euros aproximadamente), de la siguiente manera:
Un importe de 419 millones de reales brasileños a pagar en cuotas anuales iguales a partir de diciembre 2023 hasta diciembre 2042 por parte de la sociedad matriz Abengoa. S.A. en virtud de los contratos de garantía suscritos por la sociedad (véase Nota 20.5).
El importe restante por valor de 771 millones de reales brasileños será exigible a Abengoa Construção Brasil Ltda. en un solo pago al cabo de 30 años a contar desde el momento de homologación del Plan de Recuperación Judicial (producido en noviembre de 2017), pagadero con los flujos del negocio de Brasil generado y disponible en ese momento (véase Nota 20.5).
El pasado 28 de julio de 2020, el Tribunal emitió resolución por la que concluye el
b) En relación a los procedimientos abiertos en Estados Unidos, con motivo también de la situación de Abengoa anteriormente comentada, indicar;
El propósito de este procedimiento es establecer la responsabilidad de los administradores de la Sociedad y, en su caso obtener una indemnización por los daños sufridos por Abengoa Bioenergy Netherlands y sus acreedores.
Con fecha 15 de junio de 2017, se presentó el Convenio Concursal suscrito por Abengoa México, S.A. de C.V. (en adelante Abemex) y una mayoría de sus acreedores ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México. Tras ser favorablemente resuelto un procedimiento de suspensión a la aprobación del mismo, se consiguió obtener finalmente sentencia favorable de aprobación del Convenio Concursal emitida por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México con fecha 22 de enero de 2018.
En junio de 2020 ha sido notificada la sentencia de resolución del recurso de apelación presentado por determinados acreedores con la sentencia de reconocimiento de créditos en el marco del concurso de acreedores de Abemex mediante la cual (i) Eólica Tres Mesas fue reconocido como acreedor dentro del procedimiento de concurso mercantil; y (ii) fue desestimada la pretensión de privilegio especial requerida por Banco Base, entre otros resolutivos, lo cual implica que se abre la posibilidad de que se levanten los embargos que se encuentra sobre bienes de la compañía. Banco Base interpuso juicio de amparo en contra de dicha resolución.
Con fecha 17 de junio de 2020 ha sido emitida por el juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México la sentencia por la que se aprueba la modificación del convenio concursal, nuevo documento que rige las obligaciones, términos y condiciones de pago entre Abengoa México y todos sus acreedores. Banco Base interpuso juicio de amparo en contra de dicha resolución.
El Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, por medio de la sentencia de fecha 8 de abril de 2021, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Banco Base, S.A., interpuesto en contra de la sentencia de fecha 17 de junio de 2020 que aprobó, entre otros, la modificación al Convenio Concursal, considerando que era improcedente que las condiciones del primer convenio concursal hubiesen cambiado, lo que la compañía considera incorrecto.
En contra de dicha resolución, Abemex y Banco Base promovieron juicios de amparo indirecto, los cuales quedaron radicados ante el Primer Tribunal Unitario de Circuito, bajo los números de expediente 19/2021 y 16/2021, respectivamente. El amparo en contra de la sentencia que resolvió revocar la resolución por la que se aprobó el Convenio Modificatorio al Convenio Concursal, fue admitido a trámite y se concedió una suspensión para el efecto de que no se ejecute el Convenio Concursal original.
El 22 de septiembre de 2021 se ha resuelto el amparo indirecto en contra de la sentencia que aprob ́la Modificación al Convenio Concursal. Dicha resolución niega el amparo y protección de la justicia a Abengoa México y confirma que se revoca la sentencia que aprob ́la Modificación al Convenio Concursal. En contra de dicha resolución, con fecha 13 de octubre de 2021 se ha presentado recurso de revisión por parte de Abengoa Mexico. Lo anterior, de acuerdo con el marco de información que resulta de aplicación, ha implicado un cambio de estimación de acuerdo con la nueva información disponible, de manera que se ha procedido a revertir los efectos del Convenio Modificatorio, registrando como parte del proceso de reformulación de las presentes cuentas anuales, el pasivo a valor de reembolso, por tanto, incrementando la deuda en un importe aproximado de 4.415 millones de pesos mexicanos (182 millones de euros). Este hecho no ha supuesto impacto alguno en las presentes cuentas anuales individuales de La Sociedad.
Habiendo sido iniciada la ejecución del plan homologado, la convocatoria de la primera subasta prevista para el 14 de abril de 2020 así como la primera reunión de acreedores prevista para el 28 de abril de 2020 fueron suspendidas por la situación creada por COVID-19 sin definir nueva fecha. Finalmente, el 24 de junio de 2020 se convoca (en formato virtual) y posteriormente, han sido modificadas por el Juez, previa consulta al Administrador Concursal, que aprobó la propuesta del Administrador Concursal de publicación de apertura de nuevo plazo para presentación de habilitaciones para ofertar (a los efectos de incorporar nuevos ofertantes), siendo la fecha del 27 de julio de 2020, como límite de presentación de habilitaciones de oferta. A dicha fecha quedaron homologadas o habilitadas cuatro empresas, de las cuales finalmente presentaron su oferta tres de las mismas en la fecha límite de 17 de agosto de 2020. El 31 de agosto de 2020 se celebró reunión de acreedores en la que se expusieron las diferentes ofertas. No obstante, la reunión fue suspendida de común acuerdo para ser retomada el 16 de septiembre de 2020, fecha en la que se continuó la reunión, y en la misma se procedió a la revisión y votación de las ofertas recibidas, aceptándose la propuesta de uno de los ofertantes (Vale do Verdão) modalidad UPI, es decir, sobre activos concretos (la unidad productiva de Sao Luis, una de las fábricas), con el 64,37% de los votos, iniciándose el proceso administrativo para su ejecución. Decisión homologada por el juez con fecha 5 de noviembre de 2020 frente a lo que se han presentado dos impugnaciones que han sido admitidas a trámite y que están siendo enjuiciadas.
La homologación del plan de recuperación ha sido objeto de diversas impugnaciones en los tribunales de 2ª Instancia de los TJSP (Tribunal de Justicia Sao Paulo) que aún están siendo enjuiciadas.
Sin perjuicio de las impugnaciones comentadas, que han continuado enjuiciándose, la negociación con el adjudicatario para el cierre de las condiciones y por tanto del contrato de compraventa (SPA) han continuado hasta que con fecha 13 de abril de 2021, bajo el amparo del art. 66-A de la Lei 11.101/05 (nueva ley concursal brasileña), se ha firmado el SPA de la unidad productiva Sao Luis por el que se transfiere dicha unidad productiva íntegramente a Amethystus A004.20 Participaçoes S.A, sociedad propiedad en última instancia del adjudicatario Vale do Verdão. Esta operación está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones precedentes para su plena efectividad.
El 6 de mayo de 2021 quedaron cumplimentadas las condiciones precedentes, alcanzándose y firmándose a dicha fecha el cierre de la Operación, procediéndose de inmediato a la adopción de los acuerdos societarios y demás requisitos formales requeridos para su inscripción en la Junta Comercial do Estado São Paulo (JUCESP) y en el Centro de Registro de Imóveis (CRI) a efectos del cambio de titularidad de los bienes inmuebles transferidos.
En relación a las impugnaciones pendientes de resolución, previamente a la firma del SPA (y posterior cierre) se procedió a hacer constar, tanto en los autos en 2ª instancia en los TJSP (impugnaciones a la homologación del plan de recuperación judicial, e impugnaciones a la adjudicación de la unidad productiva), como en el Tribunal de la Recuperación Judicial en Santa Cruz das Palmeiras, que se ha reportado periódicamente el avance en las negociaciones con el adjudicatario, en escrupuloso cumplimiento con el plan de recuperación judicial homologado, y la proximidad del cierre de la operación (de la que no cabría invalidación conforme al mencionado art. 66-A de la Ley 11.101 / 05).
Con fecha 19 de octubre de impugnaciones a la homologación del plan de recuperación judicial (PRJ), a la adjudicación de la unidad productiva (UPI São Luis) y otros varios.
En las primeras se mantiene la homologación del PRJ en consolidación sustancial y se ratifica la legalidad de a) de las condiciones de pago previstas para los Créditos sin Garantía, Laborales y No Adherentes; b) de las subclases previstas; y c) del procedimiento previsto para la venta de UPI São Luis, y se modificaron algunos puntos del PRJ que no son contrarios al interés de la compañía.
Las segundas han sido desestimadas completamente.
Y en el caso de las terceras, también han sido desestimadas completamente; salvo en la que Abengoa Bioenergía Brasil/Abengoa Bioenergía Agroindustria eran la parte demandante que ha sido admitida solo parcialmente.
l mismo vía los TJSP; que daría traslado de éste.
Abengoa Perú durante el ejercicio 2018 suscribió un nuevo Acuerdo de reestructuración financiera habiendo tenido lugar el correspondiente desembolso el 29 de octubre de 2018. Con fecha 22 de septiembre 2020, Darby (el acreedor de la refinanciación) otorgó una serie de dispensas (waiver), principalmente en lo que respecta a los covenants financieros y el pago de las cuotas, acordándose una reprogramación de los pagos del préstamo. Abengoa Perú no ha podido cumplir con todos los covenants y con fecha 12 de marzo del 2021 Darby comunicó la existencia de un event of default por el concurso de Abengoa S.A., indicando que se reservaba de ejercer sus derechos, sin que exista alguna acción posterior. Con fecha 13 de julio de 2021, Darby remite una comunicación al Fiduciario (Scotiabank) con copia a Abengoa Perú, notificando el evento de incumplimiento y ordenando la restitución de los derechos políticos y económicos de las acciones contenidas en el fideicomiso a favor del Fiduciario para ser ejercidas por éste.
El 15 de julio 2021, el Fiduciario remitió una comunicación a los fideicomitentes ( Abengoa Perú, Omega Perú, Abeinsa Inversiones Latam, Omega Sudamerica e IBB) dejando constancia que ha asumido la titularidad de los derechos económicos y políticos de las acciones, tras lo cual procedió (siguiendo instrucciones de Darby), como Administrador del Patrimonio Fideicomitido, a gestionar y ejecutar la modificación de los componentes del Directorio de todas las compañías fideicomitentes, así como sus cargos, y posteriormente en el ejercicio de los derechos mencionados ha continuado con diferentes actuaciones, notificaciones y planteamientos a los accionistas.
Durante el ejercicio 2018, Teyma Sociedad de Inversión, S.A., Teyma Uruguay, S.A., Consorcio Ambiental del Plata, y Teyma Medioambiente, S.A., suscribieron en calidad de co-prestatarios y conjuntamente con Operación y Mantenimiento Uruguay, S.A., Etarey, S.A., y Teyma Forestal, S.A. como garantes, un nuevo Acuerdo de reestructuración financiera con New Foundland Capital Management (NCM), habiendo tenido lugar el desembolso el 17 de diciembre de 2018.
Durante el ejercicio 2019 el Fondo (NCM) concedió diferentes waivers en favor de las compañías financiadas en virtud del cual determinados aspectos de la financiación fueron modificados, principalmente aspectos relacionados con cumplimientos de ratios y constitución de garantías adicionales en favor de las entidades financiadoras.
Durante el ejercicio 2020 el Fondo otorgó su consentimiento para que los ingresos provenientes de la venta de Unidad Punta de Rieles S.A., subsidiaria de Teyma Uruguay S.A. fueran destinados al pago de la deuda.
En junio de 2021, para recoger los efectos del COVID 19 sobre la ejecución de los contratos de Teyma Uruguay S.A., el Fondo otorgó su consentimiento para modificar la forma de amortizar el capital e intereses exigibles en 2021, en síntesis el pago de la deuda de mayo y noviembre de capital se pague en 12 cuotas mensuales y el interés de junio de 2021 se pueda pagar hasta el mes de diciembre de 2021. Se han tenido dificultades para afrontar el pago de la cuota 6 de noviembre, se realizan gestiones con el Fondo (NCM) para conseguir dispensas para ese y otros eventos que podrían calificar como evento de incumplimiento (default).
Abengoa Chile el 28 de septiembre de 2017 alcanzó un acuerdo con un grupo de bancos acreedores (Banco de Crédito e Inversiones; Banco Consorcio; Itaú Corpbanca; Scotiabank Chile y Baco Security) y el 29 de junio de 2017 y 1 de septiembre de 2017 con Banco Do Brasil New York branch y Banco do Brasil Chile por el 100% de sus deudas financieras con dichas entidades que le permitieron reprogramación y prórroga de las obligaciones adeudadas.
Durante 2019, Abengoa Chile acordó con el grupo de bancos acreedores una modificación al acuerdo de reprogramación, prórroga y reconocimiento de deuda, acordando una modificación en el calendario de amortizaciones inicialmente previsto. Asimismo, durante el año 2020 Abengoa Chile acordó con el grupo de bancos acreedores una nueva modificación al calendario de amortizaciones, respecto de las cuotas anuales con vencimiento en junio 2020 y junio 2021, acordando el pago de cada una de ellas en 12 cuotas mensuales.
Con fecha 18 de enero del 2021, Abengoa Chile ha acordado con el grupo de bancos acreedores una nueva modificación al acuerdo de reprogramación respecto al calendario de amortizaciones pasando de 24 cuotas iguales y sucesivas a 54 cuotas mensuales con seis meses de gracia en el pago, comenzando a pagar a partir del mes de julio 2021 hasta el mes de diciembre 2025.
En diciembre de 2018 se publicó la lista provisional de créditos, propuesta por el conciliador y con base en ella en enero de 2019 el Juez publicó la lista definitiva de créditos.
Con fecha 12 de junio de 2017, mediante resolución del pleno del Décimo Segundo Tribunal Colegiado de la Ciudad de México, se confirmó la adjudicación de uno de los predios en los que juicio ejecutivo mercantil promovido por Autofin en contra de Comemsa, radicado ante el Juzgado Quincuagésimo Séptimo Civil de la Ciudad de México, bajo el expediente 145/2016.
h)
Por auto de 26 de febrero de 2021 se tuvo por no presentada la demandada de amparo. En contra de ese auto se promovió recurso de reclamación el día 3 de marzo de 2021. Los recursos de reclamación promovidos fueron resueltos como infundados, toda vez que dichos recursos fueron declarados infundados, será necesario comenzar a trabajar en la nueva presentación.
El 3 de mayo de 2021 Saxa presentó la nueva solicitud de concurso mercantil, que quedó radicada en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México bajo el número de expediente 101/2021.
Se ha desechado la solicitud atendiendo a que el juez que conoce y que ya había conocido el asunto no puede resolver sobre la admisión porque no puede emitir una resolución diferente sobre un criterio anterior, por lo tanto, no va a proceder nuevamente sobre la solicitud de concurso, en ese sentido, se va a solicitar la devolución de documentos y a presentar otra solicitud para que sea un juez diferente el conozca del asunto.
El 7 de junio de 2021 se presentó escrito por el cual se solicitó al Cuarto Tribunal Unitario que asumiera jurisdicción para resolver respecto de la admisión de la solicitud de concurso y al efecto, ordenara al Juzgado Quinto de Distrito su substanciación.
Con fecha 19 de julio de 2021, el Cuarto Tribunal Unitario resolvió que el juez de distrito debe pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud de concurso mercantil.
Por auto de fecha de 4 de octubre de 2021 se revocó el auto que desechó el concurso, admitiendo a trámite el mismo. Actualmente a la espera de la vista.
Con fecha 18 de febrero de 2020, la sociedad Inabensa Maroc SARL ha solicitado liquidación judicial ante los juzgados de Casablanca, la cual fua aprobada el pasado 5 de marzo. La administración de la sociedad ha sido asumida por el liquidador designado por el tribunal con fecha 11 de marzo de 2020.
El 29 de julio de 2020 se publicó la liquidación de la sociedad.
Abencor Suministros, S.A. presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores con fecha 28 de marzo de 2018. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 27 de abril de 2018 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 312/2018). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía pasó a estar intervenida por la Administración Concursal pero conservaba las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2019, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) ha abierto la fase de liquidación de la sociedad, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición de la sociedad concursada sobre su patrimonio, declarándose la sociedad disuelta y cesando en su función los administradores que han sido sustituidos por la administración concursal.
El pasado 16 de junio de 2020 la Administración Concursal presentó el plan de Liquidación de la sociedad el cual fue admitido por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17 de junio de 2020. No hubo alegaciones y el 21 de julio de 2020 quedó notificado el Auto de aprobación del plan de liquidación. El 9 de octubre de 2020 la Administración Concursal ha emitido informe de calificación del concurso calificándolo de fortuito. El Juzgado ha emitido resolución calificando el concurso como fortuito, siendo esta resolución firme y no recurrible.
Servicios Integrales de Mantenimiento y Operación, S.A. (e solicitud de concurso voluntario de acreedores con fecha 14 de abril de 2018. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 23 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 388/2018). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía ha pasado a estar intervenida por la Administración Concursal, pero conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. El 11 de diciembre de 2019 fue celebrada la Junta de Acreedores, en la cual quedó aprobado con un 61,84% de adhesiones el convenio de acreedores de dicha sociedad. Posteriormente, con fecha 9 de enero 2020 el Tribunal de instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) acordó aprobar el convenio previamente aprobado por la Junta de Acreedores. Este concurso no fue calificado al no superarse en el convenio los límites legales necesarios para ello.
mediante Auto emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla con fecha 12 de noviembre de 2018. De conformidad con lo acordado por el Juzgado competente, el concurso se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 232/2018). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La administración de la Compañía pasó a ser sustituida por la Administración Concursal. El 30 de enero de 2020 fue celebrada la Junta de Acreedores, quedando aprobado con un 54,98% de adhesiones el convenio de acreedores de Simosa IT. Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2020 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) acordó aprobar el convenio previamente aprobado por la Junta de Acreedores. El pasado 27 de julio de 2020 la Administración Concursal presentó su informe sobre la calificación del concurso calificando dicho concurso como fortuito. Dicha calificación fue respaldada por auto de 4 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª), siendo dicha resolución firme no recurrible.
Con la aprobación del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) del convenio previamente aprobado por la Junta de Acreedores, conforme a la Ley concursal, cesan los efectos de declaración de concurso, quedando la Administración Concursal en la comisión de seguimiento que vela por el cumplimiento del convenio. En base a lo anterior, la administración de la sociedad deja de ser sustituida por la Administración concursal.
La sociedad no ha podido hacer frente al hito de pago de fecha marzo 2021 de manera que se están estudiando posibles soluciones al respecto con idea de presentar una propuesta de modificación del convenio dentro del plazo establecido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En caso de no alcanzar una solución la sociedad procederá a registrar los impactos derivados del incumplimiento del convenio.
Lo anteriormente comentado ha supuesto un impacto positivo de 7 millones de euros en el resultado del ejercicio procedente de operaciones discontinuadas.
de acreedores con fecha 20 de noviembre de 2019. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 20 de enero de 2020 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 77/2020). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía ha pasado a estar intervenida por la Administración Concursal, pero conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. El procedimiento continúa en fase común, habiéndose presentado informe provisional de la Administración Concursal. Notificado el 10 de febrero de 2021 el auto cierre de la fase común a la espera de que se inicie fase de liquidación.
Con fecha 27 de agosto de 2021, se reformularon las cuentas anuales de la Sociedad para el periodo anual terminado el 31 de diciembre de 2019 de acuerdo con el principio de empresa en funcionamiento.
La Sociedad presenta beneficios por importe de 15.301 miles de euros en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2020 (pérdidas por importe de 487.619 miles de euros en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2019) y un patrimonio neto negativo por importe de 373.156 miles de euros (Patrimonio neto negativo de 388.457 miles de euros al cierre del ejercicio 2019). Adicionalmente, presenta un fondo de maniobra negativo en el Balance de situación a 31 de diciembre de 2020 por importe de 692.049 miles de euros. De acuerdo con el Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad se encuentra en causa de disolución, como consecuencia de las pérdidas acumuladas que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, incluso considerando los efectos del artículo 13 de la Ley 3/2020, en el que se determina que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.
Tal y como se ha descrito en la Nota 1, la Sociedad presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) dictó Auto declarando el concurso voluntario de la Sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 160/2021). Asimismo, mediante Auto de 26 de marzo de 2021, se acordó nombrar a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa S.A.
Las Cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2020 se formularon con fecha 27 de Agosto de 2021 bajo el principio de empresa en funcionamiento considerando las acciones que los miembros del Consejo de Administración y la Administración Concursal están realizando y la situación de las mismas en dicho momento, que se resumen a continuación:
La situación del Concurso de acreedores de Abengoa, S.A., a la fecha de formulación de las cuentas anuales en fase común del procedimiento.
A la fecha de reformulación de las presentes cuentas anuales se continúan desarrollando las acciones enumeradas anteriormente.
En relación con lo anterior, la Administración Concursal entiende que la posibilidad de lograr una salida conveniada para el concurso de Abengoa, S.A. y por tanto, mantener la continuidad de las operaciones de la misma, pasa por la consecución de una solución de viabilidad para el Grupo, pues solo en este escenario podrán asegurarse mecanismos de liquidez que permitan un nivel de recuperación de créditos aceptable para los acreedores de la Concursada y con ella, una conclusión pactada del concurso de acreedores. Bajo esta premisa, tal y como se explica a continuación, la Sociedad ha estado trabajando en una propuesta de reestructuración que permita viabilizar financieramente el grupo y estabilizar la actividad en el curso de sus negocios, y que necesariamente incorpore una solución para una propuesta de convenio de acreedores.
Las circunstancias de la Sociedad y de sus filiales que se describen a continuación, tanto en ejercicios anteriores, el propio ejercicio 2020 (año al que se refieren las cuentas), como durante 2021, permiten mantener en la actualidad la posibilidad de un acuerdo entre el inversor con los principales acreedores financieros del Grupo Abengoa y en especial, de Abengoa Abenewco 2, S.A., Abengoa Abenewco 2 BIS, S.A. y Abengoa Abenewco 1, S.A.U., titulares de los distintos instrumentos y garantías descritos en las notas 2.1.1. y 17.1, que permitiría las bases para reestructurar la situación financiera del Grupo ABENEWCO y sus filiales operativas, así como financiar un acuerdo de quita y espera mediante la aceptación del convenio de acreedores de Abengoa, S.A. con una mayoría suficiente de acreedores que permita imponer su contenido al resto de los acreedores vinculados legalmente por ese acuerdo, permitiendo la viabilidad de la sociedad y la continuidad de sus operaciones.
La conclusión sobre la procedencia de aplicar ese principio se alcanza en atención a la situación actual de la sociedad y de sus filiales, si bien sujeta a un número elevado de incertidumbres, incluyendo el cumplimiento de las condiciones precedentes establecidas por el inversor, entre las que destacan:
• La presentación de una propuesta de convenio de acreedores y su aprobación por parte de los acreedores de Abengoa, S.A. de acuerdo con los términos expresados en el informe provisional de la Administración Concursal, con una modificación a la baja de los importes obtenidos de la la filial Abenewco 1, hasta 15 millones de euros, de acuerdo con los términos actualizados a la fecha de reformulación de las presentes cuentas anuales, de la propuesta TerraMar descrita anteriormente.
Por tanto, si bien, no se tiene certeza sobre cuál pueda ser el desenlace final de la refinanciación del grupo y de la aceptación o no de la propuesta de convenio por parte de los acreedores de Abengoa, S.A., no se ha evidenciado por parte de los miembros del Consejo de Administración ni de la Administración Concursal, ningún indicador que pudiera implicar, en la actualidad, la negativa por parte de los actores necesarios involucrados en el proceso de reestructuración a continuar con la ejecución de la refinanciación en defensa del interés social, acuerdos que no se han concluido a la fecha de reformulación de estas cuentas anuales, para los que resulta necesaria, en un espacio breve de tiempo, lograr los principales compromisos y el cumplimiento de las principales condiciones precedentes.
Las presentes Cuentas anuales se reformulan bajo el principio de empresa en funcionamiento considerando las actuaciones que el Consejo de Administración y la Administración Concursal están realizando y la situación actual de las mismas, que se detallan a continuación.
La situación del Grupo durante los últimos ejercicios, que ha estado afectada por una significativa limitación de recursos financieros durante más de tres años, ha influido en la evolución del negocio operativo no sólo a través de la ralentización y deterioro de toda la actividad del Grupo, sino también como consecuencia de la entrada en algunos procesos de insolvencia o quiebra judicial de algunas sociedades del Grupo, tal como se describe en la Nota 2.1.1.
La normalización de la actividad tras el primer proceso de reestructuración financiera concluido en marzo de 2017 fue más lenta de lo esperado, con el consiguiente impacto negativo en los negocios.
Por tanto, para asegurar la viabilidad del Grupo a corto y medio plazo y poder continuar con su actividad de forma competitiva y sostenible en el futuro, se hacía necesario:
Con el fin de alcanzar estos objetivos, durante el ejercicio 2018 la compañía trabajó en acciones adicionales, incluyendo un nuevo Plan de Viabilidad a 10 años, así como en un nuevo proceso de reestructuración financiera, tal como se ha descrito en la Nota 2.1.1., que le permitiera sentar las bases para asegurar su viabilidad en el corto y medio plazo.
En este sentido, el Consejo de Administración en sus reuniones del 10 de diciembre de 2018 y posteriormente del 21 de enero de 2019, aprobó el citado Plan de Viabilidad de la compañía a 10 años, el cual fue publicado a través de un Hecho Relevante el 24 de enero de 2019.
Entre las principales hipótesis contenidas en dicho Plan de Viabilidad caben destacar:
Durante el ejercicio 2019, la Sociedad desarrolló el citado Plan de Viabilidad a 10 años, habiéndolo cumplido al cierre de 2019 en cifras de ventas y Ebitda consolidado (incluyendo actividad concesional), así como de caja estimada a cierre. Las desviaciones producidas a lo largo del ejercicio fundamentalmente derivadas de la ejecución del plan de desinversiones, del retraso en el cierre de la reestructuración, así como en determinadas operaciones corporativas, como la monetización del arbitraje del Reino de España (véase Nota 17.2), fueron mitigadas por la Sociedad a través de una gestión activa de su plan de tesorería, adecuando en el tiempo los correspondientes flujos, concretamente en relación con el plan de pagos a proveedores, que ha supuesto la necesidad de realizar un aplazamiento sobre el calendario inicialmente previsto, así como la consecución de determinados acuerdos, como el alcanzado con el cliente Dead Sea Works (véase Nota 17.2).
La cifra de contratación para la actividad de EPC para terceros, el principal negocio del Grupo, fue inferior a la prevista en el citado Plan con un cumplimiento al cierre del ejercicio 2019 del 63%, debido principalmente al atraso en el cierre de la reestructuración y consecuentemente en la disponibilidad de líneas de avales.
Mantener una estructura financiera adecuada para el modelo de negocio que va a desarrollar a futuro.
En aras a asegurar el cumplimiento del Plan de Viabilidad, la compañía continuó durante el ejercicio 2019 acometiendo acciones que le permitieran contar con la liquidez necesaria para ejecutar su plan de negocio, mejorar su posición competitiva y establecer un plan de pago a proveedores acorde con su situación.
Habida cuenta de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19 y teniendo en cuenta la evolución de la compañía a la que se refiere los puntos anteriormente expuestos, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A,, comunicó con fecha de 23 de marzo de 2020 a la CNMV que había acordado realizar una revisión y actualización del Plan de Viabilidad para incorporar el impacto de la crisis originada por el COVID-19 en dicho Plan. Una vez realizada dicha revisión, la Sociedad encargó a un experto independiente la determinación del valor razonable de la participación que ostenta en su participada Abengoa Abenewco 2 S.A.U. A resultas de esta valoración del experto independiente, al cierre del ejercicio 2020 el patrimonio neto de la Sociedad es negativo por importe de 373 millones de euros (388 millones de euros negativos a cierre del ejercicio 2019), derivado del gasto por deterioro registrado en la cuenta de resultados del ejercicio 2019 sobre su participación en la sociedad Abengoa Abenewco 2 S.A.U., tal como se explica a continuación.
Entre las principales hipótesis del citado Plan de Negocio Actualizado por la situación del COVID-19, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración en su reunión del 19 de mayo de 2020 cabe destacar:
Entre las principales variaciones del Plan de Negocio Actualizado en relación con el Plan de Viabilidad anterior de 2019, cabe destacar la disminución en las Proyecciones de negocio, concretamente en la cifra de contratación que ascendió a 23.435 millones de euros para el período 2020-2028 en comparación con los 30.090 millones de euros del plan anterior.
Esta disminución en la cifra de contratación por el deterioro de las perspectivas de contratación y volumen de negocio derivado de la pandemia global del COVID-19 se debe principalmente a una disminución en los proyectos EPC procedentes de la alianza estratégica con AAGES, menor previsión de inversión en infraestructuras de Energía en los países de Latinoamérica, así como menores niveles de actividad en Sudáfrica y Estados Unidos. Esta disminución en las previsiones de contratación se tradujo también en una disminución en las estimaciones de Ventas (22.434 millones de euros para el período 2020-2028 en comparación con 28.228 millones de euros en el Plan anterior), así como en los niveles estimados de Ebitda (1.881 millones de euros para el período 2020-2028 en comparación con 2.041 millones de euros previstos en el Plan anterior).
Es importante señalar que las hipótesis y estimaciones consideradas en dicho Plan de Negocio Actualizado en relación con el impacto que la situación del COVID-19 han tenido sobre los negocios de la compañía, están basados en la mejor información disponible a la fecha por parte de la Sociedad, cuya consecución dependerá por lo tanto, de la evolución y extensión de la crisis generada por la pandemia, así como las medidas adoptadas por los distintos gobiernos y agentes económicos implicados.
Debe resaltarse, por todo ello, que la incertidumbre en la evolución de la crisis sanitaria y de la crisis económica que ésta ha ocasionado, hace que las previsiones del Plan de Negocio Actualizado estén sujetas a un margen de variabilidad ligado a que las previsiones que se manejan en la actualidad para la recuperación de la actividad económica no se vean afectadas por nuevos rebrotes de la infección que puedan dilatar la misma. Por otro lado, la evolución de la pandemia afecta a los negocios del Grupo que están distribuidos en diferentes zonas geográficas, alguna de las cuales están inmersas en los estados avanzados de propagación de la misma.
En este sentido, los miembros del Consejo de Administración, la Administración Concursal y la Dirección de la Sociedad continuarán realizando un seguimiento de la evolución de la situación, y supervisará el cumplimiento de su Plan de Negocio Actualizado, adoptando las medidas necesarias para reducir los posibles impactos que pudieran producirse derivado de la citada situación.
Tal como se ha comentado anteriormente, la Sociedad solicitó a un experto independiente la realización de un análisis del valor razonable de la cartera de inversión de Abengoa S.A en su participada Abengoa Abenewco 2, S.A.U., el cual se ha basado en el Plan de Negocio Actualizado de la Sociedad revisado por el efecto COVID-19, así como en los términos previstos en la negociación global con sus principales acreedores de deuda financiera y con determinados acreedores en los que se encuentra trabajando actualmente la Sociedad.
Para la determinación del valor razonable se definieron determinadas hipótesis críticas que se detallan a continuación:
En el supuesto de que alguna de estas hipótesis no se materializase, los resultados de la valoración podrían verse afectados significativamente.
Para la determinación del valor razonable de los negocios 2020 se ha encargado a un experto independiente el análisis correspondiente. El experto independiente ha utilizado como metodología principal el descuento de flujos de caja para el accionista para un periodo de 10 años, aplicando como tasa de descuento el coste medio de los recursos propios estimada en un 13,20% (14,6% en el ejercicio 2019) desglosado en una tasa libre de riesgo de 4.31%, beta de 1.48 y prima de mercado de 6%.
La tasa de crecimiento a largo plazo utilizada por el experto independiente fue del 2%.para la cartera actual (1,6% en el ejercicio 2019) y nula para la contratación futura. La tasa de crecimiento anual compuesta de ventas y el Ebitda considerado para el periodo 2021-2030 ha sido del 10% y 8%, respectivamente (11,2% y 2,1% en 2019).
Para la determinación del valor razonable de la cartera de inversión que la Sociedad. mantiene en su sociedad dependiente Abengoa Abenewco 2, la Sociedad ha aplicado los términos previstos cerrar en los acuerdos de modificación de los instrumentos suscritos con sus principales acreedores financieros en los que se encuentra actualmente trabajando y que han sido incluidos en su Plan de Viabilidad enviado a SEPI.
Como resultado de la valoración anterior, la Sociedad ha registrado un abono por reversión del deterioro de valor de su cartera de inversión en Abengoa Abenewco 2 por importe de 21.824 miles de euros (cargo por deterioro por importe de 396.556 miles de euros en 2019), en su cuenta de pérdidas y ganancias individual, lo cual ha supuesto que al cierre del ejercicio 2020 presente un patrimonio neto negativo por importe de 373.156 miles de euros (Patrimonio neto negativo de 388.457 miles de euros al cierre del ejercicio 2019.
En el análisis realizado por el experto independiente se determina un valor razonable de la deuda corporativa de la compañía que se encuentra en proceso de reestructuración (NMII, Reinstated Debt, convertible A3T, SOM y JOM) por importe de 165,7 millones de euros.
Se ha realizado el correspondiente análisis de sensibilidad sobre las variables críticas utilizadas en la determinación del ejercicio de valor razonable de Abengoa S.A y su participada Abenewco 2, S.A., en la tasa de crecimiento (g) y la posible desviación sobre la cartera de contratación futura, en concreto, en el evolución de contrat 2% y una desviación positiva del 10% sobre el Plan de negocio de la cartera de contratación futura), no siendo significativo el impacto en el deterioro de valor de la cartera.
En relación con el pasivo de la Sociedad, Abengoa S.A., la situación actual de concurso, permitirá, una modificación sustancial de su deuda financiera, así como la deuda comercial vencida, principalmente mediante la aprobación de una propuesta de convenio de acreedores, que permitirá la obtención de quitas, a cambio de un bono obligatoriamente convertible en capital social, y esperas de acuerdo con los términos finalmente aprobados por la Junta de acreedores, y que como se ha descrito anteriormente, está directamente condicionada por la efectiva reestructuración del Grupo, así como la confirmación de los términos de los mecanismos de financiación que permitan la viabilidad de la propuesta de convenio. En relación con dicha propuesta, tal y como se desglosa en el informe provisional de la Administración Concursal, y si bien en la fecha actual, ha de considerarse como meramente tentativa, los términos que se están contemplando serían los incluidos en la nota 2.5.
La Administración Concursal y los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad consideran que la consecución efectiva del acuerdo de reestructuración, del Plan de Negocio Actualizado revisado, así como los acuerdos previstos cerrar con los socios y los principales acreedores de la Sociedad, incluyendo los efectos de la condonación de la deuda intergrupo y el efecto de las quitas, a cambio de un bono obligatoriamente convertible en capital social, y esperas previstas en el borrador de las alternativas de propuesta de convenio de acreedores, permitirán restablecer el equilibrio patrimonial una vez reconocido en la cuenta de resultados el impacto positivo proveniente de los citados acuerdos, así como los efectos derivados de la quita y espera del convenio de acreedores.
Con fecha 30 de junio de 2020 la Sociedad informó que continuaba trabajando en cada una las actuaciones que se apuntaron como necesarias para restablecer la situación de desequilibrio patrimonial comunicadas en la información privilegiada de fecha 19 de mayo de 2020 y descritas anteriormente. En relación con las mismas, y dado que a dicha fecha ninguna de las actuaciones podían darse por cumplimentadas y que tampoco la Sociedad disponía de información que le permitiera concluir que pudieran ser comprometidas en los próximos días, el Consejo de Administración reunido el 30 de junio de 2020 acordó retrasar la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 prevista para el 30 de junio, habida cuenta de la reevaluación del principio de empresa en funcionamiento a que se hacía referencia en los estados financieros resumidos correspondientes al segundo semestre de 2019. Asimismo, indicaba que se formularían a la mayor brevedad posible, una vez se pudiera evaluar con una mayor certidumbre el resultado de las medidas propuestas por el consejo el 19 de mayo de 2020. A los efectos de informar al mercado sobre el marco temporal que el consejo entendía razonable para que se pudieran despejar las incertidumbres y a la vista de la situación de liquidez de la compañía, el Consejo estableció un plazo máximo hasta el 14 de julio, llegado el cual, de no haberse concretado con grado suficiente la probabilidad de éxito de las actuaciones previstas, adoptaría las medidas que legalmente procediesen.
Posteriormente, con fecha 14 de julio de 2020 la Sociedad informó que el Consejo de Administración reunido ese día, adoptó las siguientes decisiones:
Con fecha 27 de julio, como continuación de la información privilegiada publicada por la Sociedad el 14 de julio de 2020 (con número de registro oficial 332), la Sociedad informó que a dicha fecha se encontraba en proceso de documentar una operación destinada a dar cumplimiento a los cuatro pilares, esto es, la línea de financiación con la garantía del ICO, el acuerdo con los proveedores y acreedores comerciales, la modificación de determinadas condiciones de la deuda con los acreedores financieros NM2, Reinstated Debt, Bono Convertible de A3T y deuda Old Money y la disposición de línea de avales, con la intención de proceder a la firma del acuerdo de reestructuración antes del 31 de julio de 2020. El posterior cierre de la operación estará sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones y, en particular, a la obtención de los consentimientos necesarios. Por todo ello, el Consejo de Administración, reunido entonces, decidió suspender la sesión y reanudarla en los siguientes días, y en todo caso antes del 31 de julio.
En relación a este acuerdo debía resaltarse que la entidad prestataria de la nueva financiación y línea de todas las sociedades operativas del grupo. Todos los nuevos fondos deberán usarse exclusivamente para las necesidades del grupo que encabeza Abenewco 1. Por otro lado, la operación implicará que antes de fin del presente año se conviertan en acciones de Abenewco 1 todos los instrumentos convertibles que se encuentran emitidos en la actualidad y los nuevos que vayan a emitirse como consecuencia de la ejecución de la misma, lo que implicará, necesariamente, la ruptura del grupo económico actual, encabezado por Abengoa, S.A., que está previsto que pase a ser un accionista minoritario de Abenewco 1.
Por todo ello, y en relación con la sociedad y en línea con lo que ya se comunicó en la información privilegiada de 19 de mayo (nº 248), se quiso recordar que la operación de reestructuración de Abenewco 1 no sería suficiente, por si sola, para poder reequilibrar el patrimonio, que desde esa fecha se encuentra en causa de disolución por aplicación del artículo 363 Ley de Sociedades de Capital, pues será adicionalmente necesario que se adhiera una mayoría superio Sociedad a la solicitud de conversión de sus deudas en préstamos participativos. A dicha fecha, el porcentaje acumulado de adhesiones a esta fórmula no era todavía suficiente.
La Sociedad reiteró una vez más que la firma del acuerdo antes del 31 de julio era fundamental para resolver la delicada situación que atraviesan sus negocios como consecuencia de la ausencia de liquidez y avales que, como ya se adelantó, están afectando de manera severa a los mismos, haciendo muy difícil su viabilidad.
Como continuación de la información privilegiada publicada por la Sociedad el 27 de julio de 2020 (con número de registro oficial 358), el 31 de julio la Sociedad informó que a la fecha aún no se había podido completar el proceso de documentación de la operación, habida cuenta la complejidad del mismo, si bien esperaba poder completar dicho proceso y, por tanto, firmar el acuerdo de reestructuración antes del 4 de agosto de 2020.
En relación con la Sociedad, se recordó que la operación de reestructuración de Abenewco 1 no sería suficiente, por si sola, para poder reequilibrar el patrimonio de Abengoa, S.A., que desde el 19 de mayo de 2020 se encuentra en causa de disolución por aplicación del artículo 363 Ley de Sociedades de Capital.
La Sociedad reiteró una vez más que la firma del acuerdo es fundamental para resolver la delicada situación que atraviesan sus negocios como consecuencia de la ausencia de liquidez y avales que, como ya se adelantó, estaban afectando de manera severa a los mismos, haciendo muy difícil su viabilidad.
Como continuación de la información privilegiada publicada por la Sociedad el 31 de julio de 2020 (con número de registro oficial 406), el 4 de agosto la Sociedad informó que, si bien a la fecha la documentación necesaria para implementar la operación estaba casi finalizada, era necesario un periodo de tiempo adicional para que todas las partes implicadas pudieran llevar a cabo su revisión final de la misma. Habida cuenta de lo anterior la Sociedad esperaba poder firmar el acuerdo de reestructuración no más tarde del 6 de agosto de 2020.
Finalmente, con fecha 6 de agosto, como continuación a las comunicaciones de información privilegiada publicadas por la Sociedad los días 19 de mayo de 2020, 14 de julio de 2020, 27 de julio de 2020, 31 de julio de 2020 y 4 de agosto de 2020 (con números de registro oficial 248, 332, 358, 406 y 414 respectivamente), la Sociedad informa que, en el citado día, se firmaron los siguientes acuerdos:
Adicionalmente estaba previsto que la Junta de Andalucía aporte 20 millones de euros adicionales.
La Nueva Liquidez y la Nueva Línea de Avales, cuya eficacia estaba sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el Contrato de Reestructuración, seriían pari passu entre ellos y super senior con respecto al resto de deudas de Abenewco 1 y sus términos y condiciones eran similares a los de la Financiación NM2 y líneas de avales actuales. Por otro lado, como comisión por la concesión de la Nueva Línea de Avales las entidades proveedoras de los avales tendrián derecho a recibir hasta un máximo del 3,52% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones ordinarias.
A efectos aclaratorios se hacía constar que a los efectos de calcular las diluciones que se preveían en esta comunicación se había asumido que la única dilución pendiente era la derivada como consecuencia de la cristalización del Tramo Contingente del NM2 y elección por el tenedor del mismo de acciones ordinarias, cristalización que nacería como consecuencia del ejercicio de la garantía concedida al tenedor del Bono Convertible A3T referido en el apartado (e) siguiente.
Los términos principales de la Reestructuración eran, entre otros, los siguientes:
a) la modificación de los términos y condiciones de la Financiación NM2 a los efectos de, entre otras cuestiones (i) aplicar una quita del 50% al importe de la Financiación NM2 o, en su defecto, y a elección de los acreedores NM2, optar por el canje de ese 50% por un nuevo instrumento obligatoriamente convertible con vencimiento y, por tanto, conversión obligatoria, el 3 de diciembre de 2020, en hasta un máximo del 0,10% del capital social de Abenewco 1 (predilución) en acciones privilegiadas; (ii) modificar el tipo de interés; y (iii) extender el vencimiento hasta 6 meses después del vencimiento de la Nueva Liquidez y las Nuevas Líneas de Avales.
Las acciones privilegiadas, que representarían el 0,10% del capital social de Abenewco 1, tendrían las siguientes características: (i) darían derecho a recibir un dividendo mínimo anual del 3,5% sobre el importe de la Financiación NM2 capitalizado durante un periodo máximo de 10 años que de no ser abonado se irá acumulando año a año; (ii) una vez transcurrido dicho periodo, no se seguiría devengando dividendo mínimo si bien, el dividendo devengado y no pagado sería liquidado con preferencia en cualquier distribución; y (iii) tales acciones serían senior con respecto a las ordinarias en caso de liquidación y venta hasta un importe máximo equivalente al importe de la Financiación NM2 capitalizado más el dividendo acumulado, siendo este privilegio de carácter perpetuo.
Como comisión de la operación, los acreedores NM2 que así lo eligieran tendrían derecho a recibir hasta un máximo del 5,49% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones ordinarias
El Tramo Contingente del NM2 permanecería inalterado si bien, en el momento de su cristalización, tendría el mismo tratamiento que la Financiación NM2 y, por tanto, el 50% del importe cristalizado podría canjearse, a elección del tenedor de dicho Tramo Contingente, por acciones ordinarias (representativas del 23,18% del capital social de Abenewco 1) o privilegiadas (representativas de 0,04% del capital social de Abenewco 1).
Adicionalmente se crearía un tramo contingente adicional por un importe de hasta 50 millones de euros para financiar la potencial ejecución de la garantía que por dicho importe se concedería al Banco Santander, S.A. para cubrir determinadas contingencias relacionadas con el Proyecto A3T.
Como consecuencia de la ejecución de la Reestructuración, en el momento en que se produjera la conversión de los instrumentos convertibles antes descritos se produciría la ruptura del grupo económico actual encabezado por, la Sociedad quién pasaría, en su caso, a ostentar una participación minoritaria en Abenewco 1 (un 3,52% pre-dilución) y sus negocios.
En relación con el efecto de la dilución antes mencionado, la Compañía realizó un análisis de sensibilidad sobre el valor de la participación de la Sociedad en Abengoa Abenewco 2 S.A.U, concluyendo que no habría un efecto significativo en el valor de la misma.
Desde ese momento la nueva sociedad dominante del Grupo sería Abenewco 1, que pasaría a estar participada por sus acreedores en virtud de la conversión de los diferentes instrumentos de deuda.
Asimismo se informa que como parte esencial de la Reestructuración, se debía reestructurar la deuda de proveedores del perímetro encabezado por Abenewco 1 mediante el canje voluntario de sus deudas por una participación en un préstamo sindicado a largo plazo emitido por Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. que únicamente tendría recurso y sería pagadero con los fondos obtenidos de la monetización, de cualquier forma, de determinados activos de tal forma que si los fondos obtenidos de dichas monetizaciones no son suficientes para repagar el préstamo se aplicará una quita a los importes no cubiertos.
Las entidades acreditantes y bonistas que consientan la modificación y reestructuración deberían adherirse al Contrato de Reestructuración.
La Sociedad anunció el comienzo del periodo de adhesión al Contrato de Reestructuración para el resto de acreedores financieros, tal y como se expone a continuación. Como condición para la Reestructuración, las mayorías requeridas de los acreedores deberían consentir y aprobar la modificación y reestructuración de su deuda existente como parte de la Reestructuración, en los términos establecidos en el Contrato de Reestructuración. La Sociedad circuló una carta de consentimiento a la novación y la reestructuración a las entidades acreditantes y los bonistas existentes con el fin de obtener su consentimiento a la
Sujeto a la obtención de las mayorías requeridas de los acreedores existentes, determinadas condiciones establecidas en el Contrato de Reestructuración tendrían que ser satisfechas con anterioridad a la implementación de la Reestructuración. Una vez implementada la Reestructuración, se procedería a solicitar la homologación judicial de los correspondientes contratos de la Reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley Concursal española.
Las entidades acreditantes debían responder a la Carta de Consentimiento y, en caso de dar su aprobación, además adherirse al Contrato de Reestructuración (a través de la escritura de adhesión (Accession Deed) anexa a la Carta de Consentimiento) y facilitar la información para el abono de valores para recibir los instrumentos de la reestructuración a los que tienen derecho.
El período de adhesiones al Contrato de Reestructuración comenzó en el citado día y finalizaría a las 6 p.m. (hora española) el 11 de septiembre de 2020.
El período de solicitud de consentimiento a la Reestructuración a los bonistas titulares de las emisiones del NM2, Convertible de Abengoa Abenewco 1 S.A.U., Senior Old Money y Junior Old Bonistas comenzó el 6 de agosto de 2020 mediante la publicación de los documentos de consentimiento a la novación y a la reestructuración por parte de las filiales de la Sociedad, Abenewco 1, Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. y Abengoa Abenewco 2, S.A.U. a través de los sistemas de liquidación correspondientes. Los Bonistas podrían emitir instrucciones para otorgar su consentimiento al Contrato de Reestructuración.
En relación a la Sociedad, y en línea con lo que ya se comunicó en la información privilegiada del 27 de julio de 2020 (nº de registro 358), se quiso recordar que la operación anteriormente descrita no era suficiente para poder reequilibrar el patrimonio de la Sociedad que desde esa fecha se encontraba en causa de disolución por aplicación del artículo 363 Ley de Sociedades de Capital, siendo al contrario necesario que se adhiera una mayoría superior al 96% de un pasivo de 153 millones de euros de la Sociedad a la solicitud de conversión de sus deudas en préstamos participativos. Desde el inicio de las negociaciones con este grupo de acreedores, la estimación de la Sociedad en base a conversaciones mantenidas, indicaba que habría un apoyo sustancial al esquema de crédito participativo propuesto, aunque a la fecha de la formulación éste aún no era suficiente.
Adicionalmente, con fecha 18 de agosto de 2020, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 416), la Sociedad informó que su Consejo de Administración, reunido en dicha fecha, adoptó la decisión de presentar la solicitud, en dicho momento vigente, del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, actual artículo 583 del Real Decreto-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el , que afecta exclusivamente a la Sociedad y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Dicha decisión no afectaba a los acuerdos de reestructuración firmados el 6 de agosto de 2020, que se refieren a la financiación del grupo encabezado por Abengoa Abenewco 1, S.A.U. y que se encontraban en fase de adhesiones por los diferentes grupos de acreedores.
La decisión de presentar la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (actual artículo 583 TRLC) se adoptó tras recabar los oportunos asesoramientos externos y con la finalidad de proteger los intereses de los acreedores y accionistas de dicha sociedad, habilitando un tiempo adicional para alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores de la Sociedad.
Habida cuenta de esta situación y la necesidad de que el consejo adoptase una decisión dentro de los dos meses siguientes a la terminación del estado de alarma (esto es, el 21 agosto 2020), por exigencia del artículo 40.10 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es por lo que la Sociedad, para poder disponer de un mayor plazo para continuar y poder culminar estas negociaciones con los acreedores, decidió adoptar esta medida.
Esta solicitud fue presentada en la citada fecha en el juzgado competente de Sevilla y admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Sevilla con fecha 21 de agosto de 2020.
Posteriormente, con fecha 4 de septiembre, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 415), a través de la cual se anunció la suscripción de un acuerdo de reestructuración (Amendment and Restructuring e inversores, así como el inicio del periodo de adhesiones, la Sociedad informó que había acordado ampliar el periodo de adhesiones hasta las 6 p.m. (hora española) del 18 de septiembre de 2020 y, respecto los bonistas titulares de las emisiones del NM2, Convertible de Abenewco 1, Senior Old Money y Junior Old Money, el plazo para el envío de instrucciones a los efectos de aprobar las modificaciones a los bonos y la firma del Acuerdo de Reestructuración finalizaría a las 12:00 p.m. (hora española) del 11 de septiembre de 2020
Seguidamente, con fecha 10 de septiembre, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la sociedad el 6 de agosto de 2020 y otra información relevante publicada el 4 de septiembre de 2020 (con números de registro oficial 415 y 4228), a través de las cuales se anunció la suscripción de un acuerdo de reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation con un conjunto de entidades financieras e inversores, así como el inicio del periodo de adhesiones y una posterior extensión de dicho periodo, la Sociedad informó de que había acordado ampliar de nuevo el periodo de adhesiones hasta las 6 p.m. (hora española) del 25 de septiembre de 2020 y, respecto los bonistas titulares de las emisiones del NM2, Convertible de Abenewco 1, Senior Old Money y Junior Old Money, el plazo para el envío de instrucciones a los efectos de aprobar las modificaciones a los bonos y la firma del Acuerdo de Reestructuración finalizaría a las 1:00 p.m. (hora española) del 22 de septiembre de 2020.
Finalmente, con fecha 25 de septiembre de 2020, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 y otra información relevante publicada el 4 y 10 de septiembre de 2020 (con números de registro oficial 415, 4228 y 4361), a través de las cuales se anunció la suscripción de un acuerdo de reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation como el inicio del periodo de adhesiones y posteriores extensiones de dicho periodo, la Sociedad informa que, tras haber concluido el periodo de adhesiones al Acuerdo de Reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation Agreement), la propuesta de reestructuración obtuvo el apoyo de las siguientes mayorías (aplicando las normas de formación de mayorías establecidas en los contratos de financiación actualmente vigentes):
99,99% de los acreedores del New Money 2;
100% de los proveedores de las Líneas de Avales Existente;
97,93% de los acreedores del Abenewco 1 MC;
95,84% de los acreedores del Senior Old Money asistentes a la asamblea de bonistas lo que supone el 80,08% de los acreedores del Senior Old Money;
96,11%de los acreedores del Junior Old Money asistentes a la asamblea de bonistas;
Adicionalmente, se alcanzó una adhesión del 82,14% al acuerdo de reestructuración la deuda de proveedores del perímetro encabezado por Abenewco 1.
En consecuencia, la Sociedad informó que se habían alcanzado las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación que se espera completar una vez se completara el cumplimiento de las restantes condiciones suspensivas, siendo el compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía, que debió aportarse no más tarde del 30 de septiembre de 2020, la única condición suspensiva que no dependía de la compañía y cuyo cumplimiento estaba pendiente.
Con fecha 30 de septiembre de 2020, en relación con la comunicación de otra información relevante publicada por la Sociedad el 25 de septiembre de 2020 (nº de registro 4633) en virtud de la cual la Sociedad informaba que se habían alcanzado las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación quedando pendiente para proceder con el cierre de la misma el compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía, compromiso que debía aportarse no más tarde del 30 de septiembre de 2020, la Sociedad informó que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se procedió a extender dicho plazo hasta el 15 de octubre de 2020.
Posteriormente con fecha 15 y 23 de octubre de 2020 en relación con las comunicaciones de otra información relevante publicadas por la Sociedad el 30 de septiembre de 2020 (nº de registro 4745) y el 15 de octubre de 2020 (nº de registro 5039) en virtud de las cuales la Sociedad informaba de sendas extensiones del plazo para la aportación del compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía hasta el 15 y el 23 de octubre de 2020 respectivamente, la Sociedad informaba que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se procedió a extender de nuevo dicho plazo así como el plazo para el cierre de la operación hasta el 6 de noviembre de 2020 con el objetivo de dar un periodo de tiempo adicional para que la Junta de Andalucía pudiera aportar el compromiso de apoyo financiero antes referido, única condición que no dependía del grupo y que estaba aún pendiente en la citada fecha.
Con fecha 6 de noviembre de 2020, en relación con la comunicación de otra información relevante publicada por la Sociedad el 23 de octubre de 2020 (nº de registro 5175) en virtud de la cual la Sociedad informaba de la extensión del plazo para la aportación del compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía hasta el 6 de noviembre de 2020, la Sociedad informaba que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se procedió a extender de nuevo dicho plazo así como el plazo para el cierre de la operación hasta el 12 de noviembre de 2020 con el objetivo de dar un periodo de tiempo adicional para que la Junta de Andalucía pudiera aportar el compromiso de apoyo financiero antes referido, única condición que no dependía del grupo y que estaba aún pendiente en la citada fecha.
La Sociedad reiteró que este nuevo retraso perjudicaba de manera significativa la continuidad de los negocios de Abengoa Abenewco 1, S.A. y su grupo que veían limitadas sus posibilidades para acceder a nueva contratación y para cumplir con sus obligaciones corrientes, con lo que la demora en el cierre debía llegar a su fin.
Por tanto, llegado el día 12 de noviembre de 2020, y no se teniéndose certeza en cuanto a la posibilidad de proceder con dicho cierre en los siguientes días, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A., habida cuenta de que la viabilidad del grupo estaba gravemente comprometida y atendiendo a sus deberes fiduciarios, tomó las decisiones que le correspondían, atendiendo a sus deberes fiduciarios, para proteger los intereses de Abengoa, S.A. y de todos sus grupos de interés.
Tal y como se ha indicado anteriormente, el Contrato de Reestructuración establecía que Abengoa Abenewco 1, en contraprestación al otorgamiento y mantenimiento de la correspondiente garantía respecto a los acuerdos financieros alcanzados, abonaría, entre otras contraprestaciones, a Abengoa S.A. una comisión pagadera únicamente mediante la emisión del instrum correspondiente con el 3,52% pre-dilución de Abengoa Abenewco 1 , siempre y cuando Abengoa, S.A. alcanzase la adhesión a préstamo participativo de un 96% de los acreedores con deudas vencidas, o en el caso de un concurso voluntario o proceso similar de insolvencia, alcanzase propuesta anticipada de convenio. La fecha de exigibilidad de la citada comisión sería una vez acreditada alguna de las condiciones anteriores.
Adicional a lo anterior, y en línea con la sesión del Consejo celebrado el día 13 de noviembre de 2020, estimó que la Sociedad podría financiar sus gastos operativos y obligaciones tributarias con los ingresos recurrentes provenientes de los acuerdos a largo plazo con terceros sobre el uso de determinados activos y la desinversión de otros activos fijos.
Adicionalmente, a los efectos de obtener el reequilibrio patrimonial de la Sociedad. la compañía podría adoptar actuaciones sobre el capital y sobre el pasivo, así:
Sobre el capital y a los efectos de facilitar el reequilibrio de los fondos propios y la conversión de deuda vencida en participativos el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. podría proponer a la Junta General de Accionistas la adopción de una reducción de capital por pérdidas de conformidad con la previsión de los articulo 320 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital por un importe de hasta 34,6 millones de euros (véase Nota 13).
El Consejo de Administración deja constancia de que de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Sociedad de Capital y 29 de los Estatutos Sociales la adopción de un acuerdo de reducción de capital requiere en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto o en segunda convocatoria el veinticinco por ciento de dicho capital. En consecuencia, será necesario alcanzar el quorum legal y estatuariamente previsto a los efectos de proceder a la votación del acuerdo. Asimismo, para la aprobación de dicho acuerdo será necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de los Estatutos Sociales, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
En cuanto a la actuación sobre el pasivo, la compañía tenía las siguientes vías:
(i) contractual, consistente en la conversión de deuda vencida en préstamos participativos previstos en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, de forma que dichos préstamos convertidos en participativos computen como fondos propios.
Para ello se planteaba la suscripción de contratos con los acreedores comerciales de Abengoa, S.A. en virtud del cual los créditos comerciales vencidos, se cancelan mediante el otorgamiento de la correspondiente carta de pago, en deuda a largo plazo bajo la naturaleza de Préstamo Participativo. Las principales condiciones son:
en el momento en que se produjera la conversión de los instrumentos convertibles Senior Old Money y Junior Old Money, automáticamente conllevaría la condonación de los créditos de Abengoa Abenewco 2, Abengoa Abenewco 2 Bis, Abengoa Abenewco 1 y cualquier otra filial de esta con la Sociedad.
(ii) concursal, consistente en la solicitud de un concurso voluntario con propuesta de convenio, sea éste anticipado u ordinario. En este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ss. del TRLC la aprobación que se requiere, en función de los términos de quitas y esperas que se propongan, no será superior al 65% del pasivo ordinario pudiendo ser del 50% del pasivo ordinario en el caso de que (a) las quitas propuestas sean iguales o inferiores a la mitad del importe el crédito; (b) las esperas de cualquier cantidad adeudada no sean superiores a 5 años; o incluso cuando se proponga la conversión de los créditos en créditos participativos durante el referido plazo (inferior a 5 años).
Por otra parte, con fecha 16 de octubre de 2020, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad, acordó en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2020, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración sólo por medios telemáticos, el día 16 de noviembre de 2020, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 17 de noviembre de 2020, a la misma hora mencionada, con arreglo al siguiente Orden del Día:
Primero.- Información por el Consejo de Administración de las siguientes cuestiones relativas a la Actualización del Plan de Reestructuración de fecha 6 de agosto de 2020, que consta impugnado judicialmente por un grupo de accionistas de Abengoa, S.A. En concreto, el Consejo de Administración reportará y facilitará información acerca de las siguientes cuestiones:
Segundo.- Reprobación, en su caso, del Consejo de Administración en relación con su gestión respecto a los acuerdos de reestructuración alcanzados en Agosto de 2020 con determinados acreedores de la compañía, teniendo en cuenta la situación que resulta para Abengoa, S.A. como resultado de dichos acuerdos que comporta su salida del Grupo Abengoa y su pérdida de toda actividad de negocio.
Tercero.- Revocación y cese de efectos de la política de remuneraciones al órgano de administración aprobada por la Junta General Extraordinaria del pasado 28 de marzo de 2019 restaurándose la aplicación de la anterior política de retribución aprobada en la Junta General Ordinaria del 30 de junio de 2017.
Cuarto.- Cese de los miembros del órgano de administración.
Quinto.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., lleve a efecto las negociaciones con entidades financieras, bonistas, acreedores y proveedores del grupo Abengoa, así como con las administraciones públicas interesadas en entrar a formar parte en el accionariado de Abenewco 1, SAU, negociaciones en las que (i) deberá incluirse, como parte del perímetro de la reestructuración, la deuda por importe de 153 millones de euros de Abengoa, S.A. y (ii) deberá garantizarse a la sociedad matriz Abengoa, S.A. un porcentaje accionarial mínimo del 20% de las Abenewco 1, SAU así como su participación proporcional en los órganos de administración de dicha sociedad; (iii) deberá garantizarse la posibilidad de venta de activos de las filiales así como el acceso al mercado de deuda general para satisfacer la deuda existente y vencimientos correspondientes. En todo caso, una vez concluidas las anteriores negociaciones, el acuerdo que, en su caso, pueda alcanzarse quedará sometido a la autorización de la Junta General de Accionistas de Abengoa, S.A.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., elabore un nuevo plan de negocio en la compañía para su autorización posterior por la Junta de Accionistas en el que, en atención a las actuaciones circunstancias del mercado, establezca un calendario urgente de desinversiones en el plazo de un año con la finalidad de poder atender el pago de la deuda financiera del grupo, tal y como se dispone en el apartado (iii) del punto duodécimo anterior.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., firme los acuerdos de licencia de u con la filial Abenewco 1 SAU en la que se reconozca a Abengoa, S.A una retribución de mercado
Noveno.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
En base a lo anterior, el Consejo, en su reunión celebrada el 6 de noviembre de 2020, acordó por unanimidad manifestar su oposición a las propuestas planteadas y su recomendación de voto en contra a dichas propuestas con base en lo siguiente:
El Consejo, con ánimo de buscar una solución de viabilidad a la situación financiera de la compañía, afectada de una manera material por la crisis económica provocada por el Covid-19, inició conversaciones de renegociación de la deuda financiera y comercial del grupo, con el objetivo de llegar a una solución que permitiera conseguir financiación, en forma de dinero y avales, para financiar el Plan de Negocio Actualizado y dar una solución de futuro a la Sociedad.
Como resultado de dicha negociación, el 6 de agosto se firmó con un conjunto de acreedores e inversores, una operación financiera que permitía, en opinión del Consejo y conjuntamente con la refinanciación de la deuda de proveedores también firmada el mes de julio, asegurar la viabilidad del
Es procedente recordar en relación con lo anterior que todos los acreedores, tanto financieros como comerciales, se vieron obligados por virtud del citado acuerdo, a aceptar significativos sacrificios en sus posiciones acreedoras en forma de quitas y capitalizaciones, habiéndose ajustado esos sacrificios según la posición de privilegio que ostentan en la estructura de deuda de la compañía. Es decir, el sacrificio ha afectado a todos los acreedores, habiéndose ajustado según las garantías reales que cada categoría de acreedores ostenta sobre los activos de la compañía.
En este sentido se destacaba que la participación que Abengoa, S.A. podía tener en Abengoa Abenewco 1, S.A. como resultado de esa operación fue objeto de no pocas negociaciones con los acreedores toda vez que la situación de Abengoa, S.A. en la estructura de deuda del grupo y los sacrificios que los distintos grupos de acreedores, que contaban y cuentan con una posición de privilegio, estaban asumiendo no justificaban en modo alguno que se concediese dicha participación
Por todo lo anterior, en opinión del Consejo de Administración en dicho momento, la operación firmada el 6 de agosto era la mejor y la única operación posible para garantizar la viabilidad del grupo a la vez que se protegían los intereses de todos los grupos de interés (accionistas, acreedores, empleados, clientes, proveedores, etc.).
Por tanto, según el Consejo de Administración pudo comprobar y como ya había anticipado, para asegurar la viabilidad del Grupo a corto y medio plazo y poder continuar con su actividad de forma competitiva y sostenible en el futuro, se hacía necesario:
Mantener una estructura financiera adecuada para el modelo de negocio que va a desarrollar a futuro.
En este punto se hacía importante resaltar por parte del anterior Consejo de Administración, que la estructura financiera que se refinanciaba era la que se acordó con todos los acreedores en la primera refinanciación cerrada en marzo de 2017 y aprobada en Junta General de Accionistas y que fue posteriormente modificada en el marco de la segunda reestructuración cerrada en marzo de 2019 e igualmente aprobada por la Junta General de Accionistas. De dicha estructura financiera, que fue homologada judicialmente tanto en 2017 como en 2019, resultaba la estructura de filialización de la deuda y de los activos y el otorgamiento de garantías reales en favor de los acreedores financieros, garantías que son las que les otorgaban la posición de privilegio que han defendido en la refinanciación de su deuda.
Con este contexto, la propuesta que parecía animar la convocatoria de la junta, que era la de provocar una renegociación de la refinanciación para que la matriz mejore su posición en la estructura de capital, entendían que era meramente ilusorio. Y lo era, según se entendía por el anterior Consejo de Administración, entre otras razones, porque los acreedores que habían comprometido la financiación y los avales necesarios para asegurar la continuidad del grupo y de su actividad económica habían manifestado que retirarían dicha financiación en caso de producirse un cambio en el consejo que debía ejecutar el Plan de Negocio Actualizado.
Por tanto, el anterior Consejo consideraba que la frustración de la operación actual, en tanto que no permitía que el grupo pudiera recibir el dinero y los avales que necesitaba para financiar su plan de negocio, abocaba a la situación de concurso del grupo.
En todos estos supuestos la posibilidad de que la matriz tuviera una participación en Abengoa Abenewco1, S.A. superior a la que se les asigna en el acuerdo de 6 de agosto de 2020 era nula, por lo que el anterior Consejo de Administración consideraba que la refinanciación propuesta dejaba a los accionistas de la matriz en la mejor posición posible. Por otra parte, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. en su reunión celebrada el 15 de noviembre de 2020 acordó convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración sólo por medios telemáticos, el día 21 de diciembre de 2020, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 22 de diciembre de 2020, a la misma hora y lugar mencionados con arreglo al siguiente orden día:
Primero.- Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento de consejeros
1.2 Nombramiento de don Francisco Prada Gayoso
1.3 Nombramiento de don Joaquín García-Romanillos Valverde
1.4 Nombramiento de don Alejandro Sánchez-Pedreño Kennaird
Segundo.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros de Abengoa.
Tercero.- Modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2018-2020.
Cuarto.- Aprobación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2021-2023, ambos incluidos.
Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa, S.A. celebrada el 17 de noviembre de 2020 , aprobó todas las propuestas de acuerdo sometidas a su votación a excepción de la propuesta incluida como punto quinto del orden del día que no pudo someterse a votación por adolecer la misma de defectos no subsanables.
Como consecuencia de lo anterior y habiendo prosperado el cese del Consejo propuesto al amparo del punto cuarto del orden del día, el Consejo de Administración de Abengoa quedó vacante de forma temporal hasta la Junta que se celebró el 22 de diciembre en segunda convocatoria.
Por otra parte, con fecha 24 de noviembre, Abengoa, S.A, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y 21 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y atendiendo así la solicitud de un grupo de accionistas titulares de más del 3% del capital social de Abengoa, remitida en tiempo y forma, publicó las presentes propuestas alternativas de acuerdos a los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad que se celebró el día 22 de diciembre de 2020 a las 12 horas, en segunda convocatoria.
En virtud de lo anterior, se transcriben a continuación las propuestas alternativas de acuerdo referidas a los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del orden del día de la referida Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa:
1.2 (Alternativo) Nombramiento de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith.
1.3 (Alternativo) Nombramiento de don Jordi Sarrias Prats.
1.4 (Alternativo) Nombramiento de don Juan Pablo López-Bravo Velasco.
1.1 Fijación del número de miembros del Consejo de Administración
Adicionalmente , con fecha 16 de diciembre de 2020, el Consejo de administración de la sociedad Abengoa Abenewco 1, S.A. consideró y aprobó hacer suya la propuesta de acuerdo entre accionistas, acreedores y la propia compañía, de apoyo a la refinanciación del grupo, en la se propone, entre otras, determinadas cuestiones de gobierno corporativo y, principalmente, la emisión por Abengoa Abenewco 1, que incorporarán, en conjunto, el derecho a participar en un 12 % del crecimiento en el valor del capital de Liquidez que tenga lugar mientras esté vigente el PIV, en exceso sobre una valoración de referencia del después de 3 años sin un Evento de Liquidez y venciendo los demás PIVs después de 5 años sin un Evento de Liquidez, calculándose el valor del PIV en estos casos en que no ha habido un Evento de Liquidez sobre la valoración estimada de Abengoa Abenewco 1, S.A. que determine una Valoración Independiente.
El Consejo de Administración había valorado que la propuesta suponía un esfuerzo encomiable por todas las partes involucradas, con el propósito común de conseguir la viabilidad del grupo obteniendo sin dilación la financiación pública y privada que tan urgentemente necesita.
La propuesta se sometería, en cuanto a los extremos que son competencia de la Junta General de Accionistas de Abengoa Abenewco 1, S.A., a su aprobación por la primera que se celebrase tras la ejecución de los acuerdos de refinanciación, Junta General que sería convocada por el Consejo de administración para su celebración dentro del primer trimestre de 2021. Además, estaría sujeto a la ratificación por el nuevo Consejo de Administración de Abengoa S.A.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa, S.A., celebrada el 22 de diciembre de 2020 en segunda convocatoria, aprobó las propuestas de acuerdo sometidas a votación bajo los puntos 1.1 (Fijación del número de miembros del Consejo de Administración), 1.2. (Alternativo) (Nombramiento de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith), 1.3 (Alternativo (Nombramiento de don Jordi Sarrias Prats), 1.4 (Alternativo) (Nombramiento de don Juan Pablo López-Bravo Velasco) y 5 (Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados) y rechazado las restantes propuestas de acuerdo. Las propuestas aprobadas lo fueron en los términos previstos en la documentación puesta a disposición de los accionistas.
En este sentido, y tras la fijación en el número de tres miembros del Consejo de Administración y el nombramiento, como consejeros independientes, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, D. Jordi Sarrias Prats y D. Juan Pablo López-Bravo Velasco, por el plazo estatutario de cuatro años, y habiendo sido aceptados los cargos por los citados consejeros independientes, de forma expresa e individual, mediante las correspondientes comunicaciones remitidas, fehacientemente, a la Sociedad en el día 22 de diciembre de 2020 y con posterioridad a la celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, el nuevo Consejo de Administración de la Sociedad quedó válidamente constituido.
Igualmente, el nuevo Consejo de Administración, en su sesión celebrada en el citado día, a continuación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptó los siguientes acuerdos:
(i) El nombramiento de D. Juan Pablo López-Bravo Velasco como Presidente del Consejo de Administración, habiendo sido aceptado el cargo por D. Juan Pablo López-Bravo Velasco en la propia sesión;
(ii) El nombramiento, como Secretario no consejero, de D. Mario Pestaña Sartorius, quien ha aceptado el cargo en la sesión celebrada en el citado día;
(iii) El nombramiento, como miembros de la Comisión de Auditoría, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, D. Jordi Sarrias Prats y D. Juan Pablo López-Bravo Velasco, habiendo sido aceptados, expresamente en la sesión del Consejo de Administración, e individualmente por cada uno de ellos, los citados nombramientos como miembros de la Comisión de Auditoría.
Asimismo, el Consejo de Administración acordó la designación, como Presidenta de la citada Comisión, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, habiendo aceptado expresamente en la sesión del Consejo su condición de Presidenta de la Comisión de Auditoría; y
(iv) El nombramiento, como miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, D. Jordi Sarrias Prats y D. Juan Pablo López Bravo Velasco, habiendo sido aceptados, expresamente en la sesión del Consejo de Administración, e individualmente por cada uno de ellos, los citados nombramientos como miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Asimismo, el Consejo de Administración acordó la designación, como Presidente de la citada Comisión, de D. Jordi Sarrias Prats, habiendo aceptado expresamente en la sesión del Consejo su condición de Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Posteriormente con fecha 23 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración nombrado en la Junta General de accionistas de Abengoa, S.A. celebrada en el día 22 de diciembre de 2020 realizó una revisión urgente de la situación de Abengoa, S.A. y de su grupo con el equipo directivo, con representantes de los trabajadores, con los asesores externos y con la entidad (KPMG) autora de una valoración independiente. El ejercicio realizado incluyó el análisis de las alternativas para el futuro del grupo y, en consecuencia, para sus accionistas.
En su condición de nuevos administradores el Consejo accedió a información adicional a la disponible públicamente al tiempo de la convocatoria y celebración de la Junta General de 17 de noviembre de 2020. También a información actualizada sobre la situación del grupo, tanto financiera como de negocio, incluyendo la situación de incumplimientos técnicos en la ejecución de contratos, las limitaciones existentes para procesos de nueva contratación y las consecuencias de concluir el año 2020 sin restablecer la solvencia del grupo. Comprobó también la existencia de obligaciones vinculantes con terceros, respaldadas por acuerdos de la Junta General de accionistas anterior a la celebrada el 17 de noviembre de 2020, y la contradicción entre esas obligaciones con terceros y la instrucción aprobada en esta última Junta General.
Con relación al nombramiento del Consejo de Administración y al cumplimiento del mandato acordado por la Junta General de Accionistas anteriormente resumido, el Consejo de Administración hace constar lo siguiente:
situación del grupo, el efecto negativo al que conduciría una eventual reapertura del proceso de negociación en contraste con la viabilidad del grupo que se seguiría de su ejecución, así como, por último, de las consecuencias irreversibles de posponer la decisión sobre la refinanciación y sobre su ejecución más allá del 31 de diciembre de 2020. En este sentido consideró especialmente decisivo para la toma de posición por el Consejo de Administración la convicción de que no ejecutar la refinanciación conduciría a la liquidación del grupo, a la pérdida de miles de empleos y a la destrucción total de valor para Abengoa, S.A. y para sus accionistas.
Los consejeros han evaluado todo ello desde su deber de diligencia y de lealtad al interés social, conforme a su mejor criterio profesional desde la independencia y la cualificación profesional de los consejeros, conscientes de la instrucción aprobada por la Junta General de 17 de noviembre de 2020 y también de su deber y responsabilidad como Consejo de Administración de evitar causar un perjuicio cierto a la Sociedad y a todos sus accionistas cuando se presentan, como es el caso, circunstancias entonces ignoradas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en toda su significación.
El Consejo de Administración hizo, igualmente, público su compromiso con la estabilidad en el gobierno de Abengoa, S.A. y de sus filiales, y su opinión de que la refinanciación convenida el 6 de agosto de 2020 era la mejor y única solución para el grupo, su no oposición a la ejecución de la refinanciación por las filiales y su petición a las Administraciones Públicas y a todos los acreedores de que confirmasen su participación y colaborasen en su ejecución antes del 31 de diciembre de 2020, permitiendo la supervivencia de una empresa viable como Abengoa y la continuidad de tantos puestos de trabajo.
Asimismo, el Consejo de Administración manifestaba que es esencial mantener la paz social del grupo, empleados, proveedores, acreedores, y por supuesto, accionistas de Abengoa, S.A., y en este sentido, se comprometía a seguir dedicando sus mejores esfuerzos en favor de los accionistas de Abengoa, S.A.
Por último, el Consejo de Administración anunciaba su compromiso de convocar una nueva Junta General de accionistas de Abengoa, S.A. a cuya disposición se pondría un amplio paquete de documentación que haga pública la información en que se fundamenta esta decisión del Consejo de Administración.
Los consejeros han recabado informes jurídicos sobre la necesidad de cumplir las instrucciones dadas en la junta general de accionistas de 17 de noviembre de 2020 y las consecuencias de cumplirlos, habiendo determinado en todos los casos que los administradores, no obstante, deben realizar un juicio técnico sobre las instrucciones antes de proceder a su ejecución para asegurarse de que son legítimas, no pudiendo cumplir instrucciones que sean imposibles o cuya ejecución no dependa de ellos sino de terceros no vinculados por las instrucciones, siendo ilegítimas las instrucciones que obligan a los administradores a infringir sus deb ejecutar instrucciones que beneficien de modo particular a algún accionista o a algún tercero a costa del patrimonio social, no siendo legítimas las instrucciones que obliguen a incumplir los contratos celebrados por la sociedad con acreedores financieros, proveedores, trabajadores, clientes etc o a causar daños a
Las instrucciones de la ya reiteradamente mencionada junta ordenaron a los administradores abrir una negociación con los acreedores y obtener determinados resultados favorables para los accionistas de Abengoa S.A. que incluían modificar el perímetro de las deudas reestructuradas; una participación de al menos el 20 % capital de Abengoa Abenewco 1; elaborar un nuevo plan de negocio, vender activos y contraer nueva deuda. Esas instrucciones son de imposible cumplimiento porque ordenan conseguir un resultado que depende de la voluntad ajena de los acreedores en este caso -. Entendida en términos prácticos, la instrucción ordena paralizar la ejecución del plan de reestructuración del grupo Abengoa.
terceros. Los accionistas de Abengoa habían adoptado en 2016 y 2019 los acuerdos sociales de los que los adoptados en agosto de 2020 traen causa. Dichos acuerdos de 2016 y 2019 han devenido inimpugnables y han convertido la conducta de Abengoa y de los administradores de Abengoa en obligada colaboración en la ejecución plena y sin dilaciones del plan de reestructuración.
Las instrucciones son, además, ilegítimas porque elevan el riesgo de que Abengoa se declare en concurso, sea liquidada y como consecuencia se eleven extraordinariamente las pérdidas de los acreedores.
Se deduce de las anteriores conclusiones que, las instrucciones impartidas por los accionistas en la junta de
Con fecha 4 de enero de 2021, en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada en el citado día, se ha tomado el siguiente acuerdo:
Con fecha 8 de enero de 2021, en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada en el citado día, se ha tomado el siguiente acuerdo:
Adicionalmente, El Consejo de Administración de la Sociedad celebrado en el día 8 de enero de 2021, habiendo tomado razón de la dimisión presentada por todos los consejeros de Abengoa Abenewco1, S.A., hace público nuevamente su compromiso con la estabilidad de Abengoa, S.A. y de sus filiales, y habiendo manifestado ya su no oposición a la ejecución de la operación de refinanciación que permitiría la supervivencia de todo el Grupo, consideraba que, habiéndose concedido un periodo adicional, existe todavía una posibilidad de cerrar la transacción para que Abengoa Abenewco 1, S.A., cabecera de los negocios del Grupo Abengoa, y sus sociedades dependientes, puedan disponer de las líneas de liquidez y avales comprometidas en la misma.
En este sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad procedió, de forma inmediata, a designar a un nuevo órgano de administración de Abengoa Abenewco1, S.A.
Con fecha 15 de enero de 2021, la sociedad informa que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se ha procedido a extender de nuevo el plazo para el cierre de la operación de
Adicionalmente, con fecha 2 de febrero de 2021, la sociedad informó, mediante otra información relevante (nº de registro 6920) que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se ha hasta el 19 de febrero de 2021.
Finalmente, El Consejo de Administración de Abengoa, en su sesión del día 29 de enero de 2021, procedió a atender una solicitud de convocatoria de Junta General, presentada el día 4 de enero anterior, por parte de un grupo de accionistas titulares del 3,37% de capital social de la Sociedad, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, acordando convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para tratar los puntos del orden del día propuestos en la solicitud recibida, además del habitual de delegación en el Consejo de Administración para poder llevar a cabo, en su caso, la ejecución de los acuerdos adoptados. Asimismo, el Consejo de Administración ha decidido incluir un punto en el orden del día, de carácter informativo.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrará el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, a la misma hora, y con arreglo al siguiente orden del día:
Primero.- Información sobre la situación de la compañía, justificación del Interés Social.
Segundo.- Reprobación de los miembros del actual Consejo de Administración.
Tercero.- Cese de todos los miembros actuales del Consejo de Administración.
Cuarto.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración.
4.1. Nombramiento de D. Clemente Fernández González.
4.2. Nombramiento de D. José Alfonso Murat Moreno.
4.3. Nombramiento de D. José Joaquín Martínez.
Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
Finalmente, se hizo constar que los asuntos indicados en los puntos Segundo a Cuarto del orden del día anterior han sido redactados conforme a la solicitud remitida por el grupo de accionistas a cuya instancia se convoca la presente Junta General Extraordinaria y, por tanto, no pueden ser considerados como propuestas formuladas por el Consejo de Administración, que no formula informe alguno al respecto.
El Consejo de Administración de Abengoa, S.A., en su sesión celebrada el día 10 de febrero, y con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias legales aplicables a las sociedades mercantiles, procedió a la formulación de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, de la Sociedad correspondientes al
ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019. La sociedad comunicó ese hecho con fecha 12 de febrero de 2021.
Por otra parte, en relación con la comunicación de Información Privilegiada, publicada el 23 de diciembre de 2020 (número de registro 640), el Consejo de Administración de la Sociedad, dando cumplimiento al compromiso asumido de facilitar a los accionistas el acceso a determinada información sobre Abengoa, den del día de la convocatoria de Junta General Extraordinaria de Accionistas, acordada por el Consejo en su sesión del día 29 de enero precedente, para su celebración el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, a la misma hora (Otra Información Relevante número de registro 6922).
En relación con la extensión del plazo para el cierre de la operación de financiación hasta el 19 de febrero de 2021, la Sociedad informó con fecha 22 de febrero de 2021; que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos solicitados por la Sociedad para extender de nuevo el plazo para el cierre y ejecución del acuerdo de reestructuración través de la comunicación de Información Privilegiada publicada el día 6 de agosto de 2020 (número de registro 415) de la suscripción de un acuerdo de reestructuración para la Sociedad y su grupo, completando esa información con la comunicación de otra información relevante publicada el día 25 de septiembre de 2020 (número de registro 4633) en la que se informó de la obtención de las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación, a falta de la única condición suspensiva pendiente de cumplimiento, esto era el compromiso de apoyo financiero de 20 millones de euros por parte de la Junta de Andalucía.
Desde la referida fecha y hasta el 19 de febrero pasado se fue extendiendo el plazo de cierre de la operación al obtenerse en cada posible vencimiento los consentimientos necesarios al efecto, habiendo trabajado la Sociedad, en todo momento y en paralelo, en la búsqueda de posibles alternativas ante la no aportación de 20 millones de euros por la Junta de Andalucía. Sin embargo, no habiéndose obtenido un nuevo consentimiento para la extensión del plazo, el Acuerdo de Reestructuración quedó automáticamente resuelto de modo que la operación de financiación en su día anunciada no puede ser ya ejecutada.
Dado que la resolución automática del Acuerdo de Reestructuración provoca que dejen de estar en vigor tanto los consentimientos relacionados con el aplazamiento y renuncia de pago de determinados intereses como los waiver y restricciones establecidos en el citado acuerdo respecto de los vigentes instrumentos financieros y de deuda de la Sociedad y su grupo, el Consejo de Administración de Abengoa indicó que celebraría de forma inmediata una sesión en la que, en cumplimiento de sus deberes fiduciarios, tomaría
las decisiones que le correspondan para proteger los intereses de Abengoa y de su grupo de sociedades, teniendo presentes así mismo a todos sus grupos de interés.
De esa forma, el Consejo de Administración, reunido en el día de 22 de febrero de 2021 , una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración de la Sociedad y su grupo, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa y una vez que el pasado 18 de febrero ha vencido la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida es la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores. La solicitud fue presentada con fecha 22 de febrero de 2021 en el juzgado competente de Sevilla. El Consejo de Administración, siendo consciente de la compleja situación y de las, cada vez, mayores dificultades para alcanzar una solución que satisfaga a todos los grupos de interés con posiciones, hasta ahora, enfrentadas, manifestó su compromiso en buscar alternativas para evitar la inviabilidad de las sociedades filiales que desarrollan la actividad del grupo y, con ello, preservar el empleo y tratar de minimizar la pérdida de valor, objetivo para el cual se solicita a todos aquellos que tienen intereses en la Sociedad y su grupo la máxima colaboración para tratar de evitar perjuicios definitivos.
Con fecha 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) acordó la declaración de concurso de la Sociedad, conservando la Sociedad concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal. El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª), una vez recibido el oficio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de marzo de 2021 donde se comunica la terna de entidades propuestas para el nombramiento como administrador concursal de la Sociedad, dictó Auto de fecha 26 de marzo de 2021 por el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal de la Sociedad.
Por otra parte, y en relación con la comunicación de información privilegiada publicada el día 22 de febrero de 2021 (número de registro 734) así como con la comunicación de otra información relevante publicada el día 2 de febrero de 2021 (número de registro 6922) en virtud de la cual se anunció la convocatoria de junta general extraordinaria a celebrar el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección 3ª, acordó con fecha 26 de febrero de 2021 la suspensión cautelar de la referida junta general en el interés concursal común, dadas las diferencias sobre el futuro de la Sociedad entre los socios y, hasta que pueda ser, en su caso,
convocada y celebrada con la asistencia y participación debida de la Administración concursal que resulte designada.
Respecto a la resolución automática del Acuerdo de Reestructuración por no haberse obtenido los correspondientes consentimientos necesarios para la extensión del plazo del referido acuerdo, la Sociedad informó con fecha 10 de marzo de 2021 que estaba trabajando en una solución alternativa y para ello ha entablado conversaciones y negociaciones con las instituciones públicas y entidades privadas cuya participación se hace imprescindible a los efectos de poder cerrar la nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo de sociedades. En este sentido informó con fecha de 17 de marzo de 2021, que Abenewco 1 ha presentado a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales oral con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, regulado en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la concesión de la ayuda queda pendiente de que SEPI, y los demás órganos competentes, completen sus procedimientos internos de due diligence los cuales se realizarán de conformidad y en los plazos previstos en la normativa de aplicación y hasta la resolución definitiva de la solicitud presentada.
Por otro lado, Abenewco 1 si bien no había alcanzado todavía un acuerdo definitivo con los diferentes grupos de acreedores ni había obtenido la aprobación de las diferentes instituciones públicas (SEPI, ICO y CESCE) para la implementación de la operación que a continuación se desarrolla planteaba la operación sobre la base de una oferta de carácter no vinculante recibida por parte de un inversor considerándola como la única opción posible en ese momento.
Abenewco 1, en línea con el objetivo de garantizar la estabilidad financiera y de sus negocios, así como para garantizar el empleo y la continuidad de la misma y de su grupo de sociedades, propondría la implementación de una operación en tres fases sucesivas:
Abenewco 1 recibió una oferta no-vinculante (actualmente vinculante) por parte de un grupo de inversores euros en forma de préstamo y 50 millones de euros en forma de aportación de capital a Abenewco 1. El préstamo de 150 millones de euros se dividiría en dos desembolsos, uno inicial de 35 millones de euros que dotaría a Abenewco 1 de liquidez en el corto plazo, y 115 millones de euros adicionales que estaría sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes. Una vez cumplidas las condiciones precedentes, Abenewco 1 realizaría una ampliación de capital que subscribiría TerraMar por un importe de 50 millones de euros, con el objetivo de llegar a ostentar el 70% del capital social de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada a que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nueva financiación y nuevas líneas de avales, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020.
La operación se desarrollaría, como se ha señalado anteriormente, en tres fases.
La Sociedad informó a su vez que con fecha 8 de abril de 2021, se ha recibido una oferta indicativa y no vinculante para la inversión financiera y en capital de la compañía Abengoa Abenewco 1, S.A.U. l administrador concursal de la Sociedad, EY.
El Consejo de Administración de la Sociedad mantuvo una reunión con fecha 9 de abril de 2021 para la toma de razón de la Oferta Indicativa y No Vinculante y acordó dar instrucciones para su remisión a los acreedores financieros de la Sociedad y su grupo a los efectos de que dichos acreedores, actores principales de la operación de reestructuración, conozcan la misma. Asimismo, el Consejo de Administración instruyó a la Sociedad y a su grupo para que, de forma inmediata, realizara un análisis de la Oferta Indicativa y No Vinculante, así como cuantas gestiones fueran necesarias a los efectos de poder valorar los beneficios para la Sociedad y su grupo así como a sus acreedores y resto de los stakeholders.
La Oferta Indicativa y No Vinculante tendría por objeto la toma de una participación suficiente por parte del Grupo Ofertante con la finalidad de convertirse en socio de control (accionista de referencia) de Abenewco 1, estructurado mediante una colocación privada de acciones mediante una ampliación de condicionantes de la operación. En este sentido la Oferta Indicativa y No Vinculante propone:
Primera Fase: aportación de 35 millones de euros en préstamos garantizados y 15 millones de euros en bonos opcionalmente convertibles. El 50% de los referidos bonos serían cubiertos por la Plataforma de Accionistas Abengoashares.
Segunda Fase: una vez se haya confirmado la aprobación y acuerdo para la aportación de la totalidad de ayudas públicas solicitadas, es decir los 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) más las ayudas en avales y garantías, el Grupo Ofertante completaría la aportación con 100 millones de euros en préstamos y 50 millones para ejecutar la Ampliación de Capital que otorgaría el 70% de las acciones de Abenewco 1 al Grupo Ofertante.
En conclusión, la Oferta Indicativa y No Vinculante supondría la inyección en Abenewco 1 de 135 millones de euros en préstamos y 65 millones de euros en instrumentos financieros.
La Oferta Indicativa y No Vinculante destaca que en lo relativo a los bonos opcionalmente convertibles de la Primera Fase, así como los 50 millones de euros correspondientes a la Ampliación de Capital de la Segunda Fase, serían aportados a partes iguales entre el Grupo Ofertante y el resto de accionistas de Abengoa, según las directrices y condiciones negociadas con la sindicatura Abengoashares; que podrían ejecutar un derecho de subscripción preferente sobre Abenewco 1.
A la fecha de reformulación de las presentes cuentas anuales, no se ha recibido información adicional de esta oferta, que pudiera otorgar un carácter vinculante para continuar con el proceso de su consideración.
Con fecha 17 de mayo de 2021 la Sociedad informó que Abenewco 1 recibió la oferta final por parte de Terramar sometida a determinadas condiciones y a la autorización de los actuales acreedores financieros de Abenewco 1.
Dicha oferta consistiría en proporcionar financiación en un importe de 200 millones, parte en forma de préstamo (dividido en una línea interina y el resto como préstamo ordinario) y parte como aportación de capital con objeto de alcanzar un porcentaje de participación de control de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por inancieras de relación de la compañía aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina.
Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado y publicado en agosto de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
Finalmente, la implementación del acuerdo de reestructuración y la realización de los desembolsos previstos supondrían el cumplimiento de la condición de reestructuración financiera prevista en el acuerdo de proveedores suscrito el pasado mes de julio de 2020 y en consecuencia se produciría la entrada en vigor y ejecución del referido acuerdo.
Respecto a la extensión de la fecha de efectividad sociedad ha comunicado periódicamente su extensión, siendo actualmente la fecha de la misma el 15 de diciembre de 2021. Respecto al plazo de vencimiento de los Instrumentos de Deuda NM2 la Sociedad ha
obtenido autorización de las entidades acreedoras para su extensión, siendo el nuevo plazo el 15 de diciembre de 2021, sujeto a determinadas condiciones.
Respecto al Consejo de la Compañía, en la sesión del Consejo de Administración de celebrada en el día 19 de mayo de 2021, se acordó por unanimidad, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cubrir por cooptación la vacante existente en el Consejo por la dimisión de D. Jordi Sarrias Prats, nombrando consejera a Dña. Cristina Vidal Otero, con la categoría de consejera independiente. Asimismo, se le nombra miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y Presidenta de la Comisión de Auditoría. El Consejo de Administración de la Sociedad, tomó también razón de la dimisión de la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, como miembro del Consejo de Administración y, por consiguiente, de sus cargos tanto en la Comisión de Auditoría como en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, presentada por carta dirigida al Presidente en el día 19 de mayo de 2021 y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
Por último y con fecha de 24 de julio de 2021, Abenewco 1 ha recibido una actualización de la oferta vinculante, sometida a determinadas condiciones, por parte de TerraMar cuya finalidad es ajustar la oferta previa al resultado de la negociación mantenida con los principales acreedores financieros de Abenewco 1.
La operación financiera se desarrollará en tres fases implicando el desembolso por parte de TerraMar de 200 millones de euros en forma de financiación e inversión:
La primera fase de la operación es la firma de un acuerdo de reestructuración que refleje la propuesta del inversor y que por el cual inversor y la mayoría de los acreedores financieros se comprometan a llevar a cabo la misma (e
Simultáneamente a la firma del Acuerdo de Reestructuración, Abenewco 1 recibiría una financiación interina de 60 millones, en dos fases (35 millones de euros disponibles en el momento inicial y ampliables en 25 millones adicionales a desembolsar en la Fase 2) en forma de préstamo y dispondría de un avance de una línea de avales por un importe inicial de 60 millones de euros con la garantía de CESCE, en dos fases (40 millones de euros disponibles en el momento inicial y 20 millones adicionales en la Fase 2). Estos acuerdos estarían sujetos a la suscripción del Acuerdo de Reestructuración por la mayoría de los acreedores financieros y a la aprobación de la concesión de la garantía por CESCE.
En la segunda fase de la operación, se completarán los consentimientos de los acreedores para poder ejecutar el Acuerdo de Reestructuración y, de cumplirse las condiciones previstas en el mismo, se habilitará el acceso al segundo tramo de financiación interina y avales antes señalados.
Por último, en la fase 3, y una vez obtenida la concesión por el Consejo de Ministros de la ayuda con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, en unidad de acto se producirían los siguientes hitos:
(I) TerraMar realizaría el segundo desembolso de la financiación restante por importe de 80 millones de euros en forma de deuda a la que se incorporarían también los 60 millones de financiación interina (haciendo un total de 140 millones de euros).
(II) Adicionalmente, Abenewco 1 realizaría una ampliación de capital que suscribiría TerraMar para adquirir el 70% del capital social de Abenewco 1 por importe de 60 millones de euros y cuyo destino es el que se refleja en la estructura de la transacción. Como consecuencia de la ampliación de capital, los nuevos accionistas fruto de la reestructuración descrita anteriormente se verían diluidos, reduciendo sus participaciones a posiciones minoritarias. Con respecto a la participación de la Sociedad en Abenewco 1, se ha estimado una participación menor, inferior al 3%.
(III) Desembolso de los 249 millones de financiación como aportación del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas en los hitos que establezca el plan de viabilidad aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la SEPI tras el análisis de la solicitud.
(IV) Disponibilidad del resto de los avales comprometidos que alcanzan, junto con los puestos a disposición interinamente, un total de 300 millones.
(V) Asimismo, se daría por cumplida la condición de reestructuración financiera prevista en el acuerdo de proveedores suscrito el pasado mes de julio de 2020 produciéndose, en consecuencia, su entrada en vigor y ejecución.
La presente actualización de la oferta de TerraMar dará lugar, a su vez, a la actualización de la solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas por importe total de 249 millones de euros presentada por Abenewco 1 ante la SEPI.
Adicionalmente, se encuentra pendiente de determinar, y en fase de negociación, los derechos para Abengoa como parte del plan de reestructuración financiera de Abenewco 1 y su grupo de sociedades con el único objetivo de viabilizar un potencial convenio de acreedores dentro del concurso.
En la sesión del Consejo de Administración celebrada el 1 de octubre de 2021, antes de la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo integrado, a dicha fecha, por la Sociedad y sus filiales, reclamadas por todos los empleados, acreedores, clientes y accionistas, ha tomado los siguientes acuerdos sucesivos que se comunican:
artículo 15 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y en el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración, ha nombrado como Consejero de la Sociedad, a D. Clemente Fernández González. Dicho nombramiento se ha acordado por el procedimiento de cooptación y hasta la celebración de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad (distinta lógicamente de la prevista para el día 1 de octubre de 2021 ), para cubrir la vacante producida en el Consejo de Administración por la dimisión de Dª. Margarida Aleida S. De la Riva Smith, el pasado 19 de mayo de 2021. El Consejero ha aceptado su nombramiento.
Don Juan Luis Lopez-Bravo Velasco, como miembro del Consejo de Administración y, por consiguiente, de sus cargos tanto de Presidente del Consejo de Administración como de vocal en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y en la Comisión de Auditoría, presentada en el mismo Consejo de Administración y a través de una comunicación trasladada en ese acto al Secretario del Consejo, dimisión que tiene por objeto alcanzar la paz social en la Sociedad.
de Capital, en el artículo 15 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y en el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración, ha nombrado como Consejero de la Sociedad, a D. Jose Alfonso Murat Moreno. Dicho nombramiento se ha acordado por el procedimiento de cooptación y hasta la celebración de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad (distinta lógicamente de la prevista pare el día 1 de octubre de 2021), para cubrir la vacante producida en el Consejo de Administración por la dimisión de Don Juan Luis Lopez-Bravo Velasco, en la citada fecha. El Consejero ha aceptado su nombramiento.
trasladado al Administrador Concursal de la Sociedad una propuesta de nombramiento de D. Jose Joaquín Martínez-Sieso y D. Clemente Fernández González como consejeros de Abengoa Abenewco1, S.A., con el objeto de dar entrada con ello en la mencionada entidad a dos representantes de Abengoashares. En el Consejo de Administración permanecerán Don Juan Luis Lopez-Bravo Velasco, como Presidente no ejecutivo, y D. Alvaro Polo Guerrero.
Adicionalmente, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado el nombramiento como presidente del Consejo de Administración de D. Clemente Fernández González, como secretario no consejero de D. Adolf Rousaud Viñas y como vicesecretario no consejero de D. Eduardo Nebot Millet.
Posteriormente, en la sesión del Consejo de Administración celebrada en el día, 1 de octubre de 2021 tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado, con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo integrado, el nombramiento de Dª Cristina Vidal Otero como consejera, por el procedimiento de cooptación, y hasta la celebración de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad, para cubrir la vacante existente en el órgano de administración. Dª Cristina Vidal Otero ha aceptado ha aceptado su nombramiento.
La ratificación del nombramiento de los consejeros designados por cooptación, D. Clemente Fernández González, D. José Alfonso Murat Moreno y Dª. Cristina Vidal Otero, será sometida a deliberación y votación de los Accionistas en la Junta General Extraordinaria que, a tales efectos, se convocará en los próximos días.
Por último, en la sesión del Consejo de Administración celebrada en el día, 1 de octubre de 2021, tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado, a la vista de los cambios de la citada fecha relativos a los miembros del Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Auditoría, acordando por unanimidad nombrar a Dª. Cristina Vidal Otero como miembro y Presidente de la Comisión y a D. José Alfonso Murat Moreno, como miembro y Secretario de la Comisión. Asimismo, en la misma sesión del Consejo de Administración se ha acordado el nombramiento en la Comisión de Nombramiento y Retribuciones de Dª. Cristina Vidal Otero, como miembro y Secretario de la Comisión, D. Clemente Fernández González como miembro y vocal de la Comisión y D. José Alfonso Murat Moreno como miembro y Presidente de la Comisión.
Posteriormente, en la sesión del Consejo de Administración celebrada el pasado día 5 de octubre de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado el nombramiento de D. Clemente Fernández González, como miembro de la Comisión de Auditoría.
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 16 de noviembre de 2021 en segunda convocatoria, ha aprobado las propuestas de acuerdo sometidas a votación bajo los puntos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 4 y 6 y rechazado las restantes propuestas de acuerdo incluidas en el orden del día que a continuación se indica:
Primero. Ratificación, y en cuanto fuese menester, nombramiento de los Consejeros designados por el sistema de cooptación
1.1. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Clemente Fernández González como consejero
1.2. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Alfonso Murat Moreno como consejero
1.3. Ratificación y, en cuanto fuese, nombramiento de Dña. Cristina Vidal Otero como consejero
Segundo.- Cuentas Anuales y gestión social correspondientes al ejercicio 2019
2.1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo, y memoria) y del informe de gestión individual de la Sociedad, así como de las cuentas anuales consolidadas (estados de situación financiera consolidados, cuentas de resultados consolidadas, estados de resultados globales consolidados, estados de cambios en el patrimonio neto consolidados, estado de flujos de efectivo consolidados y memoria consolidada) y del informe de gestión consolidado de su grupo consolidado
2.2. Propuesta y, aprobación en su caso, de la aplicación del resultado de las cuentas anuales individuales de la Sociedad
2.3. Propuesta y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio.
Tercero.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad relativo al ejercicio 2019.
Cuarto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados
Con fecha 28 de octubre de 2021, en relación con la comunicación de otra información relevante publicada el día 13 de octubre de 2021 (nº de registro 12142) mediante la cual se comunicaba la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad para su celebración en el domicilio social, Campus Palmas Altas de Sevilla, así como por medios telemáticos, el día 15 de noviembre de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 16 de noviembre de 2021, a la misma hora y lugar mencionados, que fue publicada el mismo día en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (nº 197), en la web corporativa de la Sociedad y en la web de esta Comisión, el Consejo de Administración de Abengoa, en su reunión celebrada el pasado 25 de octubre de 2021, ha acordado publicar el complemento a la convocatoria de la referida Junta General Ordinaria de Accionistas, solicitada por accionistas titulares de más de un 3,00% del capital social de la Sociedad.
"Instruir al Consejo de Administración de Abengoa para que adopte las medidas precisas para que la Sociedad se persone como perjudicada en las Diligencias Previas número 1937/2020, que se tramitan por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, adhiriéndose tanto a la querella inicial formulada por Inversión Corporativa, IC, S.A. frente a los anteriores consejeros D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, D. Manuel Castro Aladro, D. José Luis del Valle Doblado, D. José Wahnon Levy, D. Ramón Sotomayor Jáuregui, Dª. Pilar Cavero Mestre y D. Josep Piqué Camps, como a la ampliación de la misma, que se produjo el 28 de julio de 2021 y que, entre otros extremos, solicita la imputación de D. Christian Anders Digemose
Adicionalmente, fueron sometidos a votación y finalmente aprobados 9 puntos adicionales fuera del orden del día.
PUNTO A: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz.
PUNTO B: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Manuel Castro Aladro.
PUNTO C: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. José Luis del Valle Doblado.
PUNTO D: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. José Wahnon Levy.
PUNTO E: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Ramón Sotomayor Jáuregui.
PUNTO F: Interponer una acción social de responsabilidad contra Dña. Pilar Cavero Mestre.
Respecto de los puntos anteriores, la situación de concurso de acreedores en la que se encuentra ABENGOA, S.A. determina que la adopción, contenido o, en su caso, eficacia de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de la concursada se rija por las disposiciones del texto refundido de la Ley Concursal, como norma especial de aplicación preferente al marco legal y estatutario de las sociedades de capital. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones aplicables o resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento concursal, (a) Conforme a lo dispuesto en los artículos 127.3 y 132,1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La Administración Concursal no ha otorgado su autorización a los acuerdos adoptados en el punto Quinto y aquellos puntos sometidos a votación fuera del orden del día.
Respecto a la actualización de la oferta de Terramar, de noviembre 2021, comunicada a la CNMV con fecha 24 de noviembre de 2021, destacan los siguientes puntos:
Teniendo en cuenta lo anterior, La Administración Concursal y los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, una vez valorada la situación actual, incluyendo el hecho que en agosto del ejercicio 2020 los acreedores llegaron a un acuerdo de refinanciación con un sacrificio relevante, el estado actual de las negociaciones del acuerdo de inversión y reestructuración con el inversor TERRAMAR y el carácter vinculante de su oferta sujeta a condiciones precedentes, la fase de estudio del apoyo al Grupo por parte de SEPI y CESCE, el estado de la negociación de los mecanismos financieros que permitan a Abengoa, S.A. la presentación de una propuesta de convenio de acreedores con un elevado nivel de quita y espera, el apoyo reiterado de los proveedores y de los accionistas de la Sociedad, la condonación de la deuda subordinada intergrupo una vez se apruebe y lleve a cabo el acuerdo de reestructuración, el interés de otros grupos en presentar propuestas alternativas a la descrita anteriormente, así como el nuevo Plan de Viabilidad aprobado, estiman que, en el marco temporal actual, las presentes Cuentas Anuales a 31 de diciembre de 2020 deben ser preparadas y aprobadas bajo el principio de empresa en funcionamiento, considerando que no se cumplen los criterios, a la fecha, para presentar las presentes cuentas anuales de acuerdo con principios distintos de los de continuidad, pues no se tiene la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad y existe una alternativa más realista que hacerlo.
En función de la aplicación de dicho principio de empresa en funcionamiento, la Dirección y la Administración Concursal han aplicado las Normas del Plan General de Contabilidad, aprobado por RD 1514/2007 y las posteriores modificaciones incorporadas a este, de forma homogénea y consistente con los utilizados en las Cuentas anuales emitidos en ejercicios anteriores. Para ello, de acuerdo con dicho Plan General de Contabilidad, los Administradores han realizado sus mejores estimaciones y juicios contables (véase Nota 4) para el registro de los activos, pasivos, ingresos y gastos a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con la información existente en el momento de preparación de estas Cuentas anuales.
Tal como se ha comentado en la Nota 2.2.1., la compañía estuvo trabajando durante los ejercicios 2019 y 2020 en varios procesos de reestructuración financiera.
Con respecto al proceso de reestructuración financiera del ejercicio 2020, con fecha 22 de febrero de 2021 se comunicó la resolución automática del Acuerdo de reestructuración por no haberse obtenido los correspondientes consentimientos necesarios. En esa misma fecha la Sociedad informa que está trabajando en una solución alternativa y para ello ha entablado conversaciones y negociaciones con las instituciones públicas y entidades privadas cuya participación se hace imprescindible a los efectos de poder cerrar la nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo de sociedades.
Por otro lado, en relación al proceso de reestructuración financiera del Grupo cerrado en el ejercicio 2019:
Tal como se ha explicado en la Nota 2.2.1. con fecha 25 de abril de 2019 se produjo la Fecha de efectividad del Contrato de reestructuración, produciéndose el cierre de la operación el 26 de abril de 2019 con la emisión de los nuevos instrumentos, cuyas características principales se encuentran descritos en la citada Nota.
En este sentido, y una vez cerrada la operación, la compañía procedió a reconocer en dicha fecha todos los impactos contables asociados a los correspondientes instrumentos.
Por otro lado, y tal como se explica en la Nota 2.1.2., a 31 de diciembre de 2020 y 2019 el patrimonio neto de la sociedad dominante Abengoa S.A. es negativo por importe de 372 y 388 millones de euros respectivamente, encontrándose por lo tanto en causa de disolución según lo establecido en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Tal como se explica en la citada Nota, el Consejo de Administración y la Administración Concursal de la Sociedad han elaborado un plan para restablecer el equilibrio patrimonial de Abengoa, S.A., en el cual la Sociedad continúa trabajando y realizando sus mayores esfuerzos para conseguir alcanzar el equilibrio patrimonial.
La situación anterior de desequilibrio patrimonial de la matriz ha provocado un evento de incumplimiento , entre los que se establece la situación de desequilibrio patrimonial de la sociedad matriz Money (Senior Old Money y Junior Old Money) mantenida por las sociedades filiales Abengoa Abenewco 2 y Abengoa Abenewco 2 Bis, como en la Deuda no transferida NM II y en la Reinstated Debt, correspondiente a la sociedad filial Abengoa Abenewco 1.
Las presentes cuentas anuales del ejercicio 2020 se han preparado a partir de los registros contables de la Sociedad y se presentan de acuerdo con la legislación mercantil vigente y con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y las modificaciones incorporadas a éste mediante Real Decreto 1159/2010, así como con la resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, sobre el Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, así como la veracidad de los flujos de efectivo incorporados en el estado de flujos de efectivo.
Las cuentas anuales del ejercicio 2020 son formuladas por la Administración Concursal y se someterán a la aprobación de la Junta de Accionistas, estimando que serán aprobadas sin modificación alguna.
No existe ningún principio contable o criterio de valoración que, teniendo un efecto significativo en las cuentas anuales se haya dejado de aplicar.
La Administración Concursal ha reformulado estas cuentas anuales teniendo en consideración la totalidad de los principios y normas contables de aplicación obligatoria que tienen un efecto significativo en el patrimonio, la situación financiera y los resultados del ejercicio. En consecuencia, se ha aplicado el principio de empresa en funcionamiento. En función de la aplicación de dicho principio de empresa en funcionamiento, la Administración Concursal ha aplicado las Normas del Plan General de Contabilidad, aprobado por RD 1514/2007 y las posteriores modificaciones incorporadas a este, de forma homogénea y consistente con los utilizados en las Cuentas anuales emitidos en ejercicios anteriores. Para ello, de acuerdo con dicho Plan General de Contabilidad, la Administración Concursal ha realizado sus mejores estimaciones y juicios contables (véase Nota 4) para el registro de los activos, pasivos, ingresos y gastos a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con la información existente en el momento de preparación de estas Cuentas anuales.
Con fecha 30 de enero de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1/2021 de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, el cual, de acuerdo con su disposición final única será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, no tendiendo por tanto efecto en las presentes Cuentas Anuales. No obstante, la Sociedad estima que llegado el momento, la mencionada norma no tendrá impactos significativos sobre los estados financieros de la Sociedad.
La preparación de las Cuentas anuales requiere la realización de hipótesis y estimaciones que tienen un impacto sobre el importe de los activos, pasivos, ingresos, gastos y desgloses con ellos relacionados. Las estimaciones y las hipótesis realizadas se basan, entre otros, en la experiencia histórica u otros hechos considerados razonables bajo los hechos y circunstancias a la fecha de balance, el resultado de los cuales representa la base de juicio sobre el valor contable de los activos y pasivos, no determinables de otra manera de forma inmediata.
Algunas de estas políticas contables requieren la aplicación de juicio significativo por parte de la Dirección para la selección de las hipótesis adecuadas para determinar estas estimaciones. Estas hipótesis y estimaciones se basan en la experiencia histórica, el asesoramiento de consultores expertos, así como previsiones y expectativas al cierre del ejercicio. La evaluación de la Dirección se considera en relación a la situación económica global de las industrias y regiones donde opera la Sociedad, teniendo en cuenta el desarrollo futuro del negocio. Por su naturaleza, estos juicios están sujetos a un grado inherente de incertidumbre, por lo tanto, los resultados reales podrían diferir materialmente de las estimaciones e hipótesis utilizados. En tal caso, los valores de los activos y pasivos se ajustarán.
En base a lo indicado en la Nota 2.1.2 sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, y durante el proceso de adoptar las políticas contables de la Sociedad, la Administración Concursal ha aplicado las mejores estimaciones y juicios contables para la determinación de los impactos que dicha situación pudiera tener sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos asociados a la misma.
Si se produjera un cambio significativo en los hechos y circunstancias sobre los que se basan dichas estimaciones y juicios contables aplicadas, podría producirse un impacto material en los próximos ejercicios, lo que se realizaría, en su caso, de forma prospectiva de conformidad con los supuestos y
Las políticas contables más críticas, que reflejan las hipótesis y estimaciones de gestión significativas para determinar los importes en las presentes Cuentas anuales, son las siguientes:
El cálculo del impuesto sobre las ganancias requiere interpretaciones de la normativa fiscal aplicable a Abengoa, S.A. Además, existen varios factores, ligados principalmente y no exclusivamente a los cambios e interpretaciones de las leyes fiscales actualmente en vigor, que requieren la realización de estimaciones por parte de la Dirección de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad evalúa la recuperación de los activos por impuesto diferido en base a la existencia de bases imponibles futuras contra las que sea posible realizar dichos activos (véase Nota 16).
Las provisiones se reconocen cuando:
Cuando exista un número de obligaciones similares, la probabilidad de que sea necesario un flujo de salida para la liquidación se determina considerando el tipo de obligaciones como un todo. Se reconoce una provisión incluso si la probabilidad de un flujo de salida con respecto a cualquier partida incluida en la misma clase de obligaciones puede ser pequeña.
Las provisiones se valoran por el valor actual de los desembolsos que se espera que sean necesarios para liquidar la obligación, reconociéndose el incremento de la provisión por el paso del tiempo como un gasto por intereses (véase Nota 15).
Los pasivos contingentes constituyen obligaciones posibles con terceras partes y obligaciones existentes que no son reconocidas dado que no es probable que se produzca una salida de flujos económicos requerida para cancelar dicha obligación o, en su caso, el importe no puede ser estimado razonablemente. Los pasivos contingentes no son reconocidos en el balance de situación a menos que hayan sido adquiridos a título oneroso en el marco de una combinación de negocios. Los importes revelados en las notas de la Memoria corresponden a la mejor estimación de los Administradores a la fecha de reformulación de las Cuentas anuales (véase Nota 17).
La comprobación del deterioro de valor en inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas se realiza de acuerdo con la política contable descrita en las normas de registro y valoración. Para las existente en el momento de la valoración. Estos cálculos requieren el uso de estimaciones (véanse Notas 2.1.2. y 4.5.d.).
Las vidas útiles del inmovilizado se estiman en relación con el período en que los elementos de Inmovilizado vayan a generar beneficios económicos. La Sociedad revisa en cada cierre las vidas útiles del Inmovilizado y si las estimaciones difieren de las previamente realizadas el efecto del cambio se contabiliza de forma prospectiva a partir del ejercicio en que se realiza el cambio (véase Nota 4.1 y 4.2).
Según la consulta 2 del B.O.I.C.A.C 79 publicada en 2009 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.), para el caso de una Sociedad holding como Abengoa, S.A., los dividendos e ingresos procedentes de la financiación concedida a las sociedades participadas o de la prestación de servicios de gestión, deberán clasificarse y presentarse como parte del importe neto de la cifra de negocios, al entender que esa es la actividad principal de la Sociedad.
Las correcciones valorativas por deterioro efectuadas en los distintos instrumentos financieros asociados a su actividad, así como los beneficios obtenidos por la enajenación de las inversiones, salvo los que se pongan de manifiesto en la baja de sociedades dependientes, multigrupo o asociadas, se recogen en una partida específica al efecto dentro del Resultado de explotación.
La Sociedad reconoce anualmente, si procede, un gasto de personal en la Cuenta de pérdidas y ganancias por los importes devengados en función del porcentaje de consolidación de los objetivos.
La Nota 18.5 de la presente memoria refleja información detallada sobre estos planes de retribución.
Las tipologías de las garantías comprometidas con terceros durante el transcurso normal de las actividades de la Sociedad son las siguientes:
a) Avales y seguros de caución; se corresponde a garantías otorgadas por una entidad financiera a la Sociedad para el cumplimiento de algún compromiso contraído ante un tercero (por ejemplo, compromisos de cumplimiento de una oferta, de performance, etc.).
En caso de incumplimiento de dicho compromiso, y por ello surgir una posible obligación con la entidad financiera, la Sociedad procede a reconocer un pasivo en el balance sólo en el caso de que sea probable la salida de recursos.
b) Garantías; se corresponde a compromisos asumidos documentalmente por la Sociedad ante un tercero (por ejemplo, compromisos de cumplimiento de una oferta, de performance, de financiación, etc.).
En caso de incumplimiento de dicho compromiso, y por ello surgir una posible obligación con el tercero, la Sociedad procede a reconocer un pasivo en el balance sólo en el caso de que sea probable la salida de recursos siempre y cuando dicha obligación no estuviera previamente reconocida contablemente en su balance.
En la Nota 17 se ofrece información adicional sobre las garantías asumidas con terceros.
Como se ha indicado en la Nota 1 de la presente Memoria, Abengoa, S.A. presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021, nombrándose a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa. Si bien inicialmente Abengoa S.A. tenía un régimen de intervención, conservando las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades, con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración, quedando dicha solicitud aprobada con fecha 7 de julio de 2021 por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª).
En el marco de sus obligaciones la Administración Concursal presentó el Informe Provisional de la Sociedad el día 27 de julio de 2021 ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Como en dicho Informe se establece, hasta esa fecha ni tampoco al momento de reformulación de las presentes Cuentas Anuales, se ha presentado propuesta de Convenio ni Plan de Liquidación que deba ser valorado por la mencionada Administración Concursal.
Si bien, en el citado Informe se reseña, en relación con lo anterior, que lograr una salida conveniada para el concurso de la Sociedad, y por ende para su Grupo de empresas, pasa por la negociación y consecución de una solución de viabilidad para el Grupo. En este sentido, es público y notorio, de acuerdo con la información comunicada en su momento por la concursada a la CNMV, según información privilegiada a fecha 17 de marzo de 2021, que se ha recibido una oferta para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así oferta se hizo inicialmente sin carácter vinculante, pero tras el correspondiente proceso de revisión por parte del oferente, ha adquirido el carácter de vinculante en fecha 14 de mayo de 2021 (según información privilegiada de fecha 17 de mayo de 2021). Con fecha 26 de julio de 2021 se comunicó al organismo supervisor mediante la publicación de Información Privilegiada la recepción de una actualización de la oferta vinculante de TERRAMAR que mantiene los parámetros iniciales de la misma y fija un calendario tentativo de implementación, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, a la conformidad de los restantes acreedores financieros y a la obtención de las líneas de financiación pública.
Las características principales de la oferta inicial consistían en proporcionar 150 millones de euros en forma de préstamo y 50 millones de euros en forma de aportación de capital a Abenewco 1. El préstamo de 150 millones de euros se dividiría en dos desembolsos, uno inicial de 35 millones de euros que dotaría a Abenewco 1 de liquidez en el corto plazo, y 115 millones de euros adicionales que estaría sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes. Una vez cumplidas las condiciones precedentes, Abenewco 1 realizaría una ampliación de capital que subscribiría TERRAMAR por un importe de 50 millones de euros, con el objetivo de llegar a ostentar el 70% del capital social de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada a que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nueva financiación y nuevas líneas de avales, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020.
La operación, tal y como estaba proyectada inicialmente, se ha descrito en la nota 2.1.2.
Con posterioridad, la oferta vinculante ha mantenido en esencia la misma estructura, si bien ha modificado la combinación de los importes totales de préstamo e inyección de capital, manteniendo el importe total de 200 millones de euros. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina. Las modificaciones mencionadas, de acuerdo a la información privilegiada anteriormente mencionada de fecha 26 de julio de 2021 y comunicada a la CNMV mediante hecho relevante, está igualmente descrita en la Nota 2.1.2 de la presente memoria.
La oferta ha sido finalmente actualizada con fecha 22 de noviembre de 2021, manteniendo la estructura principal con determinados cambios descritos en la nota 2.1.1.
La entidad Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado en septiembre de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TERRAMAR.
En el marco de este proceso, a la vista de la oferta y siempre en interés del Concurso, la Administración Concursal instó al Consejo de Administración de la concursada a que, teniendo en cuenta las características de la oferta recibida, plantease una Propuesta de Convenio que mediante mecanismos de inyección de liquidez permitiese una posibilidad de recuperación, aunque sea parcial, de los créditos de sus acreedores, y asegurase, en la medida en que dicho convenio fuese aprobado, la continuidad de la Sociedad.
Adicionalmente a la mencionada inyección de liquidez a la Sociedad, la Propuesta de Convenio contempla fuentes adicionales de ingreso previstas en el Plan de Viabilidad, como son, entre otras, los ingresos por rentas de determinados activos inmobiliarios, ingresos por dividendos financieros, desinversiones en activos artísticos e inmobiliarios y devoluciones de activos financieros (préstamos y liberación de escrow account.
En este sentido, hemos de indicar que esta propuesta aún no se ha planteado formalmente, puesto que la misma toma como premisa necesaria la consecución de un acuerdo de reestructuración del Grupo y, por tanto, su viabilidad requerirá de un acuerdo de previo de los actores de ese proceso. No obstante, y sin perjuicio de la valoración que proceda en un momento ulterior, resulta procedente reseñar las líneas básicas de la citada propuesta.
Así, la propuesta de convenio contenía una propuesta alternativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y ss TRLC, a saber:
i.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 4 años, realizándose los pagos cada 3 meses, siendo el primer hito del pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito ordinario (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, a contar una vez se haya abonado el 5% mencionado en el párrafo anterior.
i.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 5% del crédito subordinado no intragrupo, una vez se haya atendido el 5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes del último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito subordinado no intragrupo (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, una vez se hayan satisfechos la totalidad de los créditos ordinarios.
i.iii. Créditos subordinados intragrupo: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
ii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 10% del crédito ordinario en el plazo máximo de 8 años, realizándose pagos cada 6 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, a contar una vez pagado el 10% de los créditos ordinarios anteriormente indicados.
ii.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 10% del crédito subordinado no intragrupo, una vez atendido el 10% de los créditos ordinarios, realizándose el pago del duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, una vez satisfecha la totalidad de los créditos ordinarios.
ii.iii. Créditos subordinados intragrupos: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
I ii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 10 años, realizándose los pagos cada 12 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya pagado el referido 12,5% de los créditos ordinarios.
I ii.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito subordinado no intragrupo una vez atendido el 12,5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5%) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya satisfecho la totalidad de los créditos ordinarios.
I ii.iii. Créditos subordinados: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 87,5 %.
Por otro lado, es de reseñar también que este proceso de adquisición, la refinanciación proyectada, así como el propio Concurso y la propuesta de convenio que pudiera resultar del mismo en beneficio de sus acreedores, se encuentran condicionados por las tensiones de tesorería a corto plazo que afectan a la concursada y al Grupo Abengoa, tensiones que imponen la necesidad de obtener con carácter inmediato financiación e instrumentos de garantía que permitan asegurar la continuidad de las operaciones y la atención de las obligaciones corrientes imprescindibles para sostener la actividad, como paso intermedio hasta que se cumplan las restantes condiciones que activarían la inyección de fondos y avales por los actores del proceso.
Con los condicionante expuestos y teniendo en cuenta que la propuesta presentada por TERRAMAR es la única sobre la que se tiene constancia formal de su carácter vinculante a fecha de hoy, los esfuerzos de las partes interesadas se centran en la concreción de los términos en los que, en su caso, dicha propuesta podría materializarse, así como en la determinación de las condiciones que deberán cumplirse para activar los compromisos de soporte financiero y de instrumentos de garantía por parte de los organismos públicos (SEPI y CESCE).
Así, la viabilidad, o más bien la posible salida convenida del presente procedimiento concursal, dependen, en gran medida, de los avances producidos en la gestión de la citada oferta.
No obstante, lo anteriormente indicado, con fecha 30 de julio de 2021, se presentó por parte de la Administración Concursal un escrito haciendo constar los criterios objetivos considerados para la elegibilidad de otras ofertas de viabilidad del Grupo Abengoa que se pudieran recibir durante el procedimiento concursal, así como aclarando los hitos o límites temporales respecto a las ofertas que sirvan como base al proceso de refinanciación y proposición de convenio, a los efectos de que puedan considerarse como idóneas con arreglo a los criterios objetivos que se destaquen. En este sentido, se resaltó, que la referencia primaria orientadora de cualquier posible oferta de viabilidad para Grupo Abengoa debe ser su capacidad de dar respuesta a:
(i) las necesidades definidas por el Plan de Negocio de Grupo Abengoa para asegurar la realización del mismo.
(ii) una solución de continuidad para Abengoa, S.A., mediante una propuesta de convenio para los acreedores de la concursada. En este sentido, la Administración Concursal solicitó del Consejo de Administración de Abengoa el estudio de una posible Propuesta de Convenio para los acreedores de la Sociedad. El proyecto de dicha propuesta se basaría, entre otros parámetros, en la previsión de mecanismos de liquidez desde las entidades operativas que conforman el Grupo hacia la sociedad matriz, considerando como condición precedente, lógicamente, la consecución de un acuerdo de refinanciación del Grupo.
Igualmente, se indicó que el marco temporal para la consideración de nuevas ofertas de solución de viabilidad para Grupo Abengoa alternativas a la actualmente formulada por TERRAMAR CAPITAL LLC viene determinado por dos factores:
A. Con carácter general, aplicable a cualquier oferta, ésta podrá presentarse en cualquier momento, siempre y cuando (i) la situación financiera del Grupo no haya llegado a un umbral de irreversibilidad y (ii) el oferente se comprometa de manera clara y en términos de implementación inmediata a aportar los recursos de liquidez e instrumentos de garantía (esto es, caja y avales) necesarios para asegurar la continuidad de las actividades del Grupo mientras se completan los procesos de revisión, confirmación, negociación con resto de partes y obtención de los consentimientos necesarios. Dada la situación de tensión de liquidez del Grupo, es lógico concluir que cuanto más se dilate el plazo de presentación de una eventual oferta, mayores serán las necesidades de financiación interina. En este sentido, es importante señalar que el Grupo viene realizando una gestión activa y permanente dirigida a la obtención de liquidez que permitan su sostenimiento a corto plazo, sin que sea posible indicar un horizonte de no retorno que impida la presentación de nuevas ofertas, ya que ello dependerá de la liquidez que se genere o, dicho de otra manera, del nivel de deterioro de la tesorería de la Compañía.
B. Respecto de aquellas ofertas que en su configuración cuenten, o estén condicionadas, al apoyo o la entrada de liquidez por parte de instituciones financieras (SEPI, garantía CESCE, entre otros), y siempre que contemplen además soluciones de financiación interina que permitan cubrir las necesidades de liquidez y avales del Grupo, hay que tener en cuenta que será necesario incorporar dicha nueva oferta al expediente de solicitud de acogimiento al Fondo SEPI, actualizando todos los parámetros del mismo, lo que determinará una prolongación de los plazos de resolución del expediente. Considerando que la configuración actual del Fondo de Ayuda a la Solvencia de Empresas Estratégicas prevé un horizonte temporal para la concesión de ayudas que finaliza el 31 de diciembre de 2021, no parece realista que una oferta que requiera apoyo del fondo gestionado por SEPI y que se pudiera presentar más allá del mes de septiembre de 2021 consiga completar el proceso de resolución del expediente y aprobación por el Consejo de Ministros dentro del marco temporal referido, incluso asumiendo que la actualización del expediente pueda realizarse mediante trámite de urgencia o no cambie en gran medida las bases del existente.
El Consejo de Ministros ha aprobado, con fecha 23 de noviembre de 2021, en línea con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, un Real Decreto-ley que amplía la vigencia de determinadas medidas de apoyo a autónomos y empresas para garantizar su plena recuperación y viabilidad. Debido a la ampliación del Marco Temporal, se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2022 los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y COFIDES, que debe ser considerado en el contexto de lo indicado en el punto B anterior.
Tal y como se indica en la Nota 2.5, el pasado 27 de julio la Administración Concursal presentó el Informe Provisional ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, en el que se reconoce provisionalmente a fecha de declaración de concurso, por parte de la Administración Concursal, un mayor importe de créditos concursales con terceros de 285,6 millones de euros de valor nominal, respecto a los pasivos registrados por la compañía a dicha fecha. De este importe se han presentado incidentes concursales por importe de 48,9 millones de euros de valor nominal, sobre créditos insinuados por acreedores sobre los que la sociedad está en desacuerdo. Adicionalmente a los créditos mencionados anteriormente se encuentran pasivos por contingencias reclamadas por la AEAT, en relación a procedimientos litigiosos pendiente de resolver por 16,3 millones de euros.
A fecha de reformulación de las presentes Cuentas anuales, por los incidentes concursales presentados antes referidos, se han dictado fallos a favor de la Sociedad por 12,2 millones de euros y en su contra una sola sentencia por importe de 17,3 millones de euros de valor nominal. La mencionada sentencia es recurrible en apelación. No obstante, la Sociedad ha procedido a registrar una provisión por 1,1 millones de euros de acuerdo con el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar la obligación en caso de devenir firme, si bien, va a presentar recurso contra la misma.
Por otro lado, del importe restante, 218,2 millones de euros se deben a reclamaciones de garantías de créditos vencidos y exigibles que determinados acreedores mantienen contra empresas filiales de Abengoa y que en virtud de cierta jurisprudencia se han de reconocer como créditos contra la garante, en este caso la concursada; y 2,2 millones de euros se deben a los mayores créditos derivados principalmente de intereses de demora reclamados por algunos acreedores. Por todos ellos, la Sociedad ha procedido a registrar una provisión por dichas garantías por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, 1,8 millones de euros, en virtud de las condiciones que se estima serán de aplicación en el posible convenio de acreedores así como por el efecto que para Abengoa, S.A. tendría el éxito de la reestructuración del perímetro Abenewco 1 en lo que a las garantías insinuadas se refiere.
Por el contrario, en el informe provisional se reconocen menores créditos con determinados terceros frente a los registrados en contabilidad. Sobre dichos créditos la Sociedad aún no ha procedido a realizar ningún ajuste y están siendo revisados junto con la Administración Concursal.
De acuerdo con la legislación mercantil, la Administración Concursal de la Sociedad presenta a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la información cuantitativa requerida en la memoria, además de las cifras del ejercicio 2020, las correspondientes al ejercicio anterior.
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el brote del coronavirus (COVID-19) a pandemia internacional. La evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha supuesto una crisis sanitaria sin precedentes que ha impactado en el entorno macroeconómico y en la evolución de los negocios. Durante el ejercicio 2020 se han adoptado una serie de medidas para hacer frente al impacto económico y social que ha generado esta situación, que entre otros aspectos han supuesto restricciones a la movilidad de las personas. En particular, el Gobierno de España procedió, entre otras medidas, a la declaración del estado de alarma mediante la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que fue levantado el 1 de julio de 2020, y a la aprobación de una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mediante, entre otros, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Aunque los primeros informes apuntaron impactos menores en el sector de Ingeniería y Construcción, la crisis económica y sanitaria ha tenido unos efectos mucho más severos que los previstos en mayo de 2020 en la economía global y por ende en el negocio de Ingeniería y Construcción, en el que desarrolla su actividad la compañía que se ha visto deteriorado durante el ejercicio 2020, con especial virulencia por la caída de oportunidades de negocio en el mercado que han reducido el ritmo de inversión en nuevos proyectos, y con menor virulencia, pero con un impacto muy significativo en la cuenta de resultado del Grupo, sobre los proyectos que estaban en construcción en el primer trimestre del ejercicio 2020, así como aquellos que se iniciaron o debieron haberse iniciado durante el ejercicio 2020.
A continuación, se detallan los principales impactos en el sector:
Prácticamente todos los gobiernos de los países en los que la compañía está presente han tomado diversas medidas de confinamiento, restricciones y toques de queda que han afectado al desarrollo de la actividad de la Compañía en estas localizaciones.
En lo relativo al desarrollo de negocio, la mayor parte de las licitaciones publicadas por los clientes han sufrido retrasos como consecuencia de las restricciones implantadas en los países de origen. En el caso particular de España, una vez se decretó el Estado de Alerta Sanitaria el 14 de marzo, se dejaron en suspenso todas las licitaciones públicas de los diferentes organismos y administraciones.
Adicionalmente, entre el día 30 de marzo y el 13 de abril de 2020, el gobierno de España incrementó el nivel de las medidas de confinamiento, decretando de conformidad con el acuerdo al Real Decreto Ley 10/2020 la obligación de dejar en suspenso todas las actividades consideradas no esenciales durante 15 días, lo que ha provocado la suspensión de todos los proyectos en el país.
A partir del primer trimestre del ejercicio 2020, la Compañía empezó a identificar los efectos que tendría la crisis sanitaria en los mercados donde operaba tratando de redireccionar la búsqueda de oportunidades de inversión hacia los mercados que menores impactos están sufriendo por la pandemia y donde existen inversores que siguen con sus planes de inversiones.
A continuación, se presentan los principales impactos en el negocio:
El principal indicador del negocio para la Compañía: el número de oportunidades comerciales o se ha desplomado durante el ejercicio 2020, pasando de 27 billones de Euros a finales de 2019, a 19 billones de Euros al cierre de 2020, lo que ha supuesto una pérdida de oportunidades de negocio del 30% respecto al ejercicio anterior, con impacto principal en los negocios de Agua, Energía y Transmisión e Infraestructura.
Esta pérdida de oportunidades de negocio se produce principalmente como consecuencia de: (i) retraso en la licitación de proyectos, fruto de los retrasos en los planes de inversión gubernamentales consecuencia directa de la crisis del COVID-19; (ii) retraso en la financiación de proyectos, consecuencia del impacto del COVID-19 en el mercado financiero; y (iii) reducción en el tamaño de proyectos elegibles.
En el ejercicio 2019 los proyectos superiores a 100 millones de euros conformaban el 42% del Pipeline, mientras que en 2020 este porcentaje se ha reducido 5 puntos. Esta reducción de grandes proyectos ha impactado no sólo en el menor volumen de los proyectos a contratar en el futuro, sino también a una reducción en la rentabilidad de los mismo, y por tanto una pérdida de negocio significativa, como consecuencia de impactos del COVID-19 en los mercados.
En respuesta a estos efectos adversos, la Compañía ha tratado de elaborar planes de contingencia específicos por mercado y producto que han mitigado, en parte, los impactos negativos sobre el negocio.
Respecto al mercado energético se ha puesto el foco fundamentalmente en Europa, donde se espera el apoyo de los Fondos Europeos y donde los gobiernos están apoyando a las empresas para continuar con su actividad y dinamizar el correspondiente país.
En el mercado de Agua se mantiene Oriente Medio como principal mercado emergente y se incorpora Europa, y en concreto España, en la que se ha continuado activamente con las licitaciones que estaban previstas en el marco del cumplimiento de la Directiva Europea de vertidos, y se espera que continúe en los próximos dos años con el apoyo de los Fondos Europeos que dinamicen la recuperación económica del país.
En el negocio de Transmisión e Infraestructura, para la inversión en nuevos proyectos se ha continuado trabajando en Europa reforzada por los planes de inversión en infraestructura ferroviaria, si bien en el resto de los productos se ha reenfocado al mercado interno por dificultad en el desarrollo de acción comercial internacional, así como políticas proteccionistas en los diferentes países. Este cambio de estrategia comercial impuesta por las medidas COVID-19 nos ha posicionado en un mercado con productos de mucho menor tamaño, y con menores márgenes de ejecución.
A pesar de los planes de contingencia diseñados por la Compañía, el impacto COVID-19 ha provocado una caída de la inversión en programas energéticos, la ralentización de los procesos de licitación de iniciativa privada y la paralización del sistema financiero en términos de inversión provocando una reducción significativa de las expectativas de contratación y oportunidades de contratación.
Del análisis de las ofertas y perspectivas identificadas por los principales negocios en el ejercicio 2020, se desprende que el 47% de las oportunidades comerciales de 2020 no se pudieron licitar. De ellas el 36% se retrasaron, el 4% se cancelaron y en el 7% de los casos la compañía fue rechazada por el retraso de la operación de reestructuración, principalmente por la indisponibilidad de avales y garantías.
Como consecuencia de ello, se ha producido una caída de la contratación en el ejercicio 2020 del 30% respecto al ejercicio anterior, en línea con la caída de oportunidades comerciales comentadas en el punto anterior. Esta reducción ha afectado en todas las geografías en las que está presente la compañía (Europa, Sudamérica, EEUU, Medio Oriente, etc.) así como en todos sus productos (Energía Solar, Agua, Líneas de Transmisión y Distribución, Construcción de obra civil, etc.).
La pérdida de los contratos ha ocasionado una pérdida de rentabilidad en términos de Margen Bruto derivado de los contratos no firmados en 2020 y durante el Q1 2021 que asciende a 125 millones de euros aproximadamente.
Para la valoración económica de la pérdida patrimonial ocasionada por la falta de contratación en 2020, hemos considerado el presupuesto original elaborado por la compañía al cierre de 2019, que preveía una evolución normalizada del negocio, así como las proyecciones financieras incluidas en el Plan de Negocio Actualizado para el ejercicio 2021.
La cifra prevista de venta correspondiente a proyectos contratados en el mismo ejercicio 2020 ascendía según el presupuesto a 537 millones de euros, con un margen medio de ejecución de 7,3%, generando un beneficio bruto de 39 millones de euros en el ejercicio 2020 aproximadamente. Sin embargo, los retrasos y cancelaciones en las licitaciones mencionadas anteriormente, ha reducido la cifra de contratación y ventas a 95 millones de euros y el Margen Bruto a 7 millones de euros.
Por tanto, la pérdida de Margen Bruto en 2020 generada por los contratos no firmados en ese mismo ejercicio asciende aproximadamente a 32 millones de euros. Así mismo, dado que los proyectos tienen un periodo medio de ejecución entre 24 y 48 meses, la reducción significativa de contratación en 2020 motivada por el COVID-19 ha provocado la pérdida de Margen Bruto en 2021 y 2022 generada por los contratos no firmados en 2020 asciende a 68 millones de euros aproximadamente.
En el ejercicio 2021, los mercados de referencia se han mantenido inactivos, esperando el inicio de la recuperación a partir del segundo semestre del ejercicio. El efecto en la ralentización de la activación comercial y firma de nuevos contratos en el primer trimestre del ejercicio 2021 ha ocasionado una pérdida adicional por importe aproximado de 25 millones de euros.
A partir del primer trimestre del ejercicio y como consecuencia del impacto directo de la crisis sanitaria en los proyectos en ejecución, se ha producido una reducción en la rentabilidad de los proyectos en ejecución por importe aproximado de 84 millones de euros.
El impacto directo del COVID-19 ha ocasionado una reducción directa en los márgenes de proyectos durante el ejercicio 2020 por importe total de 56 millones de euros. Estas pérdidas se han producido por mayores costes por los equipamientos específicos necesarios en materia de seguridad y salud, impacto en la planificación de las tareas por las restricciones de movilidad ocasionando retrasos significativos, incursión en mayores penalizaciones por los retrasos incurridos, mayores costes financieros por la necesidad de extensión de los avales y garantías por los retrasos incurridos.
El impacto directo del COVID-19 ha ocasionado un retraso en la planificación de ejecución de determinados proyectos, generando unas pérdidas de Margen Bruto por importe de 21 millones de euros.
El retraso en los proyectos durante el ejercicio 2020 ha generado una necesidad de avales adicionales, lo que ha supuesto un coste adicional para la compañía por importe aproximado de 7 millones de euros.
Durante el primer trimestre del ejercicio 2021 los proyectos han seguido incurriendo en costes adicionales como consecuencia del COVID-19 y sus efectos directos en los proyectos, principalmente como consecuencia de los retrasos ocasionados en los proyectos que hemos estimado en 31 millones de euros.
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que la pandemia ha ocasionado pérdidas durante el ejercicio 2020 en los proyectos en ejecución por importe de 115 millones de euros: Costes adicionales directos en los proyectos devengados en 2020 por COVID-19 (56 millones de euros), pérdida de Margen Bruto por parada de obra y retrasos en suministro (21 millones de euros), costes adicionales por extensión de avales motivada por los retrasados (7 millones de euros) y costes adicionales directos en los proyectos devengados en 2021 por COVID-19 (31 millones de euros).
En el negocio de Ingeniería y Construcción, los intereses y primas de avales, así como la ejecución de estos, se consideran dentro del Margen Bruto del proyecto, ya que los avales y garantías son necesarios para la concesión del proyecto en fase de oferta durante el periodo de construcción, y permanecen vigentes hasta finalización del periodo de garantía de los proyectos. Por tanto, las pérdidas reconocidas en el ejercicio 2020 como consecuencia de la ejecución efectiva o el riesgo de ejecución de avales por importe de 26 millones de euros, deben ser consideradas en el análisis del impacto COVID-19.
Durante el ejercicio 2020 se ha producido la ejecución del aval en el proyecto Fulcrum por importe de 16 millones de euros, reconociendo la compañía las pérdidas correspondientes.
Así mismo, durante el ejercicio 2020 y el primer trimestre del ejercicio 2021 se han recibido amenazas de ejecución de avales por importe de 10 millones de euros, todavía no materializadas en ejecuciones efectivas. No obstante, la Compañía ha registrado como pérdidas del ejercicio este importe por el creciente riesgo de que las mismas sean ejecutadas.
Estas actuaciones se han producido en proyectos afectados por el COVID-19, con retrasos significativos y volumen de costes adicionales importantes no reconocidos por los clientes, donde la falta de liquidez por parte del cliente y de la compañía, motivada por el cierre de los mercados financieros durante la crisis COVID-19, ha terminado en la financiación de los proyectos a través de las entidades bancarias emisores de estas garantías.
de los proyectos es de 2 a 3 años, el impacto global del COVID-19 puede también ser analizado a través de la comparativa del valor de la compañía.
Para ello se presenta una comparativa del valor de negocio de Abenewco1 considerando éste como el valor actual de los flujos de caja generados a futuro por el negocio (plan de negocio), descontados a una tasa de riesgo determinada y comparado con el valor de la compañía antes de la pandemia, de manera que se pueda concluir sobre la pérdida de valor del negocio que ha supuesto el COVID-19 para Abenewco1.
Antes de la llegada de la pandemia, la Compañía elaboró su plan de negocio que fue aprobado en enero 2019 (Plan de Viabilidad a 10 años).
En marzo 2020 y como consecuencia de los impactos previstos en el mercado por la pandemia, Abenewco1 tuvo que revisar sus proyecciones financieras para incorporar en las mismas los efectos esperados del COVID-19 tales como el retraso en los procesos de licitación, menores rentabilidades en proyectos por la necesidad de incluir socios en los proyectos, abandono de mercados como USA por el alto coste comercial y la alta demanda de garantías no disponibles en el mercado, etc. Fruto de ello, la compañía aprobó en mayo 2020 el Plan de Negocio Actualizado.
Durante 2021, y como consecuencia de los efectos adversos del COVID19, así como el retraso en el cierre de la operación de reestructuración, la Compañía ha actualizado de nuevo las previsiones financieras, para recoger los impactos no previstos del COVID-19 en los próximos ejercicios: Plan de Viabilidad 2021. Este nuevo plan ha recogido principalmente la ralentización de los procesos de licitación identificados en 2020 y 2021, la pérdida de rentabilidad en los proyectos en ejecución impactados en plazo por la incidencia de la pandemia, así como la pérdida de beneficio prevista en proyectos adjudicados que no han podido ser iniciados, así como aquellos en los que hemos sufrido la dilución ante la imposibilidad de cumplir nuestras obligaciones financieras con los socios.
Como requerimiento del Consejo de Administración y de los auditores externos, desde 2017 y de manera anual, la Compañía somete a la revisión de un experto independiente sus planes de negocio, incluyendo un informe de valoración del negocio de Abenewco1.
A continuación se presentan las conclusiones sobre el valor del negocio de Abenewco1 para los tres últimos años:
En el ejercicio 2019 el valor de los flujos esperados del negocio ascendía a 939 millones de euros, descontados los flujos a valor presente a una tasa de 11,8%
En el ejercicio 2020, los impactos previstos de la pandemia considerados en el Plan de Negocio Actualizado redujeron estas estimaciones hasta 537 millones de euros (Reducción de 402 millones de euros). Esta reducción se produjo por dos efectos: i) una reducción de los flujos previstos provenientes de los negocios y ii) un incremento en la tasa de descuento utilizada para el cálculo del valor presente de los citados flujos (11,8% en 2019 y 14,6% en 2020). El incremento en la tasa de descuento se explica por: i) el impacto global de la pandemia en los mercados, que incrementó la tasa libre de riesgo de las inversiones en 1.5%, como por el incremento de la prima de riesgo intrínseco de Abenewco1 que incrementó en 1.3% respecto al ejercicio anterior.
En el ejercicio 2021, la Compañía ha revisado sus estimaciones sobre el negocio, lo que ha supuesto una reducción adicional en las previsiones financieras por importe de 72 millones de euros, resultado de una reducción en las estimaciones de negocio, en parte compensada por una reducción de la tasa de descuento.
En conclusión, en el ejercicio 2020 y 2021 se observa una reducción significativa de las perspectivas de negocio de la compañía motivadas principalmente por la crisis sanitaria COVID19, que ha reducido el valor de negocio de la compañía por importe 474 millones de euros aproximadamente.
Por lo tanto, y de acuerdo con todo lo anterior, la crisis sanitaria COVID-19 ha supuesto en un deterioro del negocio del grupo durante el ejercicio 2020 y el ejercicio 2021 por importe de 266 millones Euros, con los siguientes impactos:
Así mismo, a través de los informes de valoración elaborados por expertos independientes se confirma el deterioro del valor del negocio del Grupo, especialmente a través de su participación en Abenewco1 por importe de 474 millones de euros, como consecuencia del COVID-19, que ha llevado al Grupo a tener que redefinir sus planes de negocio en 2020 y 2021 y a la búsqueda activa de fuentes de financiación para asegurar la viabilidad del Grupo. Con objeto de mitigar los posibles efectos negativos sobre los negocios derivados de la citada crisis y preservar al máximo el valor de la compañía, la sociedad ha puesto en marcha desde el inicio de la citada crisis diversas acciones y una serie de medidas de financiación y modificación de la deuda financiera y comercial que formaban parte de un plan de adaptación a las circunstancias ocasionadas por el COVID-19, cuyos impactos se habían estimado en el Plan de Negocio Actualizado y constituyen una actuación conjunta dirigida a la continuidad del negocio del Grupo en el marco temporal actual.
Los efectos descritos en los párrafos anteriores, junto a otras circunstancias han requerido la solicitud de concurso de acreedores por Abengoa, S.A. descrita en la nota 1 anterior. Una vez adoptadas las medidas anteriores, la Dirección de la Sociedad ha preparado los presupuestos y proyecciones para los próximos ejercicios, incluidos en la solicitud de apoyo a SEPI, y cuyo cumplimiento está sujeto a la evolución y extensión de la pandemia. Estos presupuestos se basan en las estimaciones de flujos de efectivo que se espera generar conforme a la evolución esperada de la actividad del Grupo han sido tenidos en cuenta por los Administradores en su evaluación de la gestión continuada de la Sociedad (Nota 2.1.2), en las estimaciones realizadas en los test de deterioro de las inversiones financieras en empresas del grupo (Nota 4.5.d y 8) y en la estimación de beneficios fiscales futuros realizadas en relación con el registro de activos por impuesto diferido (Nota 16). En este sentido, los Administradores y la Dirección de la Sociedad continuarán realizando un seguimiento de la evolución de la situación, y supervisará el cumplimiento de su plan de viabilidad, adoptando las medidas necesarias para reducir los posibles impactos que pudieran producirse derivado de la citada situación.
La propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2020, que los Administradores propondrán para su aprobación es la siguiente (en miles de euros):
| Base de reparto | Ejercicio 2020 | ||
|---|---|---|---|
| Resultado ejercicio | 15.301 | ||
| Total | 15.301 | ||
| Distribución | Ejercicio 2020 | ||
| Resultados negativos de ejercicios anteriores | 15.301 |
Se describen a continuación los criterios contables más significativos aplicados en la reformulación de las Cuentas anuales:
Los elementos incluidos en el Inmovilizado Intangible figuran valorados por su precio de adquisición o su coste de producción. Su amortización se realiza de forma lineal, de acuerdo con la vida útil estimada de los activos.
Los gastos de investigación, si los hubiere, se reconocen como gastos del ejercicio en que se incurren, existiendo detalle individualizado de cada proyecto específico.
Los gastos incurridos en proyectos de desarrollo (relacionados con el diseño y prueba de productos nuevos o mejorados), si los hubiere, se reconocen como activo intangible cuando es probable que el proyecto vaya a ser un éxito considerando su viabilidad técnica y comercial, y sus costes pueden estimarse de forma fiable. El resto de gastos de desarrollo se reconocen como gasto en el ejercicio en que se incurren y no se reconocen como un activo en un ejercicio posterior. Los gastos de desarrollo con una vida útil definida que se capitalizan, se amortizan desde el inicio de la producción comercial del producto de manera lineal durante el período en que se espera que generen beneficios.
Las aplicaciones informáticas son valoradas por su precio de adquisición y se amortizan en tres años.
Las concesiones administrativas son valoradas por su precio de adquisición y se amortizan durante el período de concesión.
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valoran al precio de adquisición o al coste de producción menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas reconocidas.
Se ha incluido en el valor de los bienes el efecto de las Leyes de Actualización de 1961, 1979, 1980, 1983 y 1996. Los costes de ampliación o mejora del inmovilizado material son incorporados al activo como mayor valor de los bienes exclusivamente cuando suponen un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.
Los trabajos efectuados por la Sociedad para su inmovilizado, si los hubiere, se valoran por su coste de producción, figurando como abono en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los intereses y las diferencias de cambio, consecuencia de la financiación ajena destinada a la adquisición de elementos del inmovilizado material, no se incorporan al bien como mayor valor, a no ser que se produzcan en el período de construcción y montaje antes de su puesta en funcionamiento, siempre y cuando el valor asignado a cada bien no supere su propio valor de mercado.
Los costes de reparaciones importantes se activan y se amortizan durante la vida útil estimada de los mismos, mientras que los gastos de mantenimiento recurrentes se cargan en la cuenta de pérdidas y ganancias durante el ejercicio en que se incurre en ellos.
La amortización del inmovilizado material se calcula sistemáticamente por el método lineal en función de la vida útil de los respectivos bienes, atendiendo a la depreciación efectivamente sufrida por su funcionamiento, uso y disfrute.
Los coeficientes anuales de amortización utilizados en el cálculo de la depreciación experimentada por los elementos que componen el inmovilizado material son los siguientes:
| Elementos | Coeficiente |
|---|---|
| Construcciones | 2% - 3% |
| Instalaciones | 8% - 12% |
| Mobiliario | 10% - 15% |
| Equipos para proceso de la información | 25% |
| Elementos de transporte | 8% - 20% |
El resultado por enajenación de inmovilizado material se calcula comparando los ingresos obtenidos por la venta con el valor contable y se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Arrendamiento operativo
Cuando la Sociedad es el arrendatario:
Los arrendamientos en los que Abengoa S.A. es el arrendatario y no conserva una parte importante de los riesgos y beneficios derivados de la titularidad se clasifican como arrendamientos operativos. Los pagos en concepto de arrendamiento operativo (netos de cualquier incentivo recibido del arrendador) se cargan en la Cuenta de pérdidas y ganancias sobre una base lineal durante el período de arrendamiento.
Cuando la Sociedad es el arrendador:
Cuando los activos son arrendados bajo arrendamiento operativo, el activo se incluye en el balance de acuerdo con su naturaleza. Los ingresos derivados del arrendamiento se reconocen de forma lineal durante el plazo del arrendamiento.
A la fecha de cierre de cada ejercicio, Abengoa S.A. revisa los activos no corrientes para determinar si existen indicios de que hayan sufrido una pérdida por deterioro de valor. Si existe cualquier indicio, se calcula el importe recuperable del activo con el objeto de determinar el alcance de la pérdida por deterioro del valor (si la hubiera). En caso de que el activo no genere flujos de efectivo que sean independientes de otros activos, Abengoa S.A. calcula el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo.
El importe recuperable es el mayor entre el valor de mercado minorado por los costes de venta y el valor en uso, entendiendo por éste el valor actual de los flujos de caja futuros estimados. Para el cálculo del valor en uso las hipótesis utilizadas incluyen las tasas de descuento, tasas de crecimiento y cambios esperados en los precios de venta y en los costes. Los Administradores estiman las tasas de descuento antes de impuestos que recogen el valor del dinero en el tiempo y los riesgos asociados a la unidad generadora de efectivo. Las tasas de crecimiento y las variaciones en precios y costes se basan en las previsiones internas y sectoriales y la experiencia y expectativas futuras, respectivamente.
En el caso de que el importe recuperable sea inferior al valor neto en libros del activo, se registra el correspondiente deterioro de valor con cargo al e en ejercicios anteriores son revertidas con abono al mencionado epígrafe cuando se produce un cambio en las estimaciones sobre su importe recuperable aumentando el valor del activo con el límite del valor en libros que el activo hubiera tenido de no haberse realizado el saneamiento.
Las inversiones financieras se clasifican en las siguientes categorías: a) préstamos y partidas a cobrar, b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento, c) activos financieros mantenidos para negociar y otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, d) inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y e) activos financieros disponibles para la venta. La clasificación depende del propósito con el que se adquirieron los activos financieros.
La Dirección determina la clasificación de las inversiones en el momento de reconocimiento inicial y revisa la clasificación en cada fecha de cierre.
Los préstamos y partidas a cobrar son activos financieros no derivados con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo. Se incluyen en activos corrientes, excepto para vencimientos superiores a 12 meses desde la fecha del balance que se clasifican como activos no corrientes. Los préstamos y partidas a cobrar se inc
Estos activos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable, incluidos los costes de transacción que les sean directamente imputables, y posteriormente a coste amortizado reconociendo los intereses devengados en función de su tipo de interés efectivo, entendido como el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la totalidad de sus flujos de efectivo estimados hasta su vencimiento. No obstante lo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año se valoran, tanto en el momento de reconocimiento inicial como posteriormente, por su valor nominal siempre que el efecto de no actualizar los flujos no sea significativo.
Al menos al cierre del ejercicio, se efectúan las correcciones valorativas necesarias por deterioro de valor si existe evidencia objetiva de que no se cobrarán todos los importes que se adeudan.
El importe de la pérdida por deterioro del valor es la diferencia entre el valor en libros del activo y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados al tipo de interés efectivo en el momento de reconocimiento inicial. Las correcciones de valor, así como en su caso su reversión, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En esta categoría se recogen las inversiones que se tiene la intención de mantener hasta su vencimiento que corresponden a activos financieros no derivados con cobros fijos o determinables y vencimientos fijos que la Dirección de la Sociedad tiene la intención positiva y la capacidad de mantener hasta su vencimiento.
Tienen la consideración de activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias todos aquellos activos mantenidos para negociar que se adquieren con el propósito de venderse en el corto plazo o forman parte de una cartera de instrumentos identificados y gestionados conjuntamente para obtener ganancias a corto plazo, así como los activos financieros que designa la Sociedad en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Los derivados también se clasifican como mantenidos para negociar siempre que no sean un contrato de garantía financiera ni se hayan designado como instrumentos de cobertura.
Estos activos financieros se valoran, tanto en el momento inicial como en valoraciones posteriores, por su valor razonable, imputando los cambios que se produzcan en dicho valor en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Se valoran por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones por deterioro del valor. No obstante, cuando existe una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considera como coste de la inversión su valor contable antes de tener esa calificación. Los ajustes valorativos previos contabilizados directamente en el Patrimonio neto se mantienen en éste hasta que se dan de baja.
Al menos al cierre del ejercicio, si existe evidencia objetiva de que el valor en libros no es recuperable, se efectúan las oportunas correcciones valorativas por la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, en la estimación del deterioro de estas inversiones se toma en consideración el Patrimonio neto de la Sociedad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. La corrección de valor y, en su caso, su reversión se registra en la Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produce.
Con la aplicación de las medidas establecidas en el Plan de Viabilidad revisado 3 de agosto de 2016, Abengoa traspasó a su Sociedad del Grupo Abenewco 2, S.A.U. sus participaciones, créditos con empresas del Grupo así como su deuda con terceros, a 31 de marzo de 2017. En el caso de las participaciones nos encontramos ante aportación no dineraria a una Sociedad de nueva creación sobre la que Abengoa tiene control.
momento en que se produzca la conversión de los instrumentos convertibles Senior Old Money y Junior Old Money, automáticamente conllevará la condonación de los créditos de Abenewco 2, Abenewco 2 Bis, Abenewco 1 y cualquier otra filial de esta con la Sociedad.
Según la consulta 3 del BOICAC 85, la aportación de participaciones se debe reconocer por los valores consolidados (NOFCAC) o por los valores individuales, si no existieran Cuentas anuales consolidadas NOFCAC; adicionalmente según la consulta 21 del BOICAC 85, se deduce la posibilidad de que puedan emplearse los valores consolidados de unas Cuentas anuales consolidadas NIIF, aunque no es obligatorio realizar una conciliación entre los valores NOFCAC y los valores consolidados NIIF, opción por la que optó la Sociedad, y por tanto se utilizaron los valores individuales a la fecha de la transacción a la hora de contabilizar la aportación no dineraria. Dicho valor individual coincide con la valoración de un experto independiente.
En esta categoría se incluyen los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio que no se clasifican en ninguna de las categorías anteriores. Se incluyen en activos no corrientes a menos que la Dirección pretenda enajenar la inversión en los 12 meses siguientes a la fecha de balance.
Se valoran por su valor razonable, registrando los cambios que se produzcan directamente en el Patrimonio neto hasta que el activo se enajene o deteriore, momento en que los ingresos y gastos acumulados en el Patrimonio neto se imputan a la Cuenta de pérdidas y ganancias, siempre que sea posible determinar el mencionado valor razonable. En caso contrario, se registran por su coste menos pérdidas por deterioro del valor.
En el caso de los activos financieros disponibles para la venta, se efectúan correcciones valorativas si existe evidencia objetiva de que su valor se ha deteriorado como resultado de una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros en el caso de instrumentos de deuda adquiridos o por la falta de recuperación del valor en libros del activo en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio. La corrección valorativa es la diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa previamente reconocida en la Cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración. En el caso de los instrumentos de patrimonio que se valoran por su coste por no poder determinarse su valor razonable, la corrección de valor se determina del mismo modo que para las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Si existe evidencia objetiva de deterioro, la Sociedad reconoce en la Cuenta de pérdidas y ganancias las pérdidas acumuladas reconocidas previamente en el Patrimonio neto por disminución del valor razonable. Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en la Cuenta de pérdidas y ganancias por instrumentos de patrimonio no se revierten a través de la Cuenta de pérdidas y ganancias.
Los valores razonables de las inversiones que cotizan se basan en precios de compra corrientes. Si el mercado para un activo financiero no es activo (y para los títulos que no cotizan), se establece el valor razonable empleando técnicas de valoración que incluyen el uso de transacciones libres recientes entre partes interesadas y debidamente informadas, referidas a otros instrumentos sustancialmente iguales, el análisis de flujos de efectivo descontados, y modelos de fijación de precios de opciones mejorados para reflejar las circunstancias concretas del emisor.
Se evalúa en la fecha de cada cierre de balance si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos financieros puedan haber sufrido pérdidas por deterioro.
En el caso de títulos de capital clasificados como disponibles para la venta, para determinar si los títulos han sufrido pérdidas por deterioro, se considerará si ha tenido lugar un descenso significativo o prolongado en el valor razonable de los títulos por debajo de su coste. Se considera un descenso significativo el que se haya producido una caída de más del 40% del valor de cotización del activo o si se ha producido un descenso del mismo de forma prolongada durante un periodo de 18 meses sin que se recupere el valor. Si existe cualquier evidencia de este tipo para los activos financieros disponibles para venta, la pérdida acumulada, determinada como la diferencia entre el coste de adquisición y el valor razonable corriente menos cualquier pérdida por deterioro del valor en ese activo financiero previamente reconocido en las pérdidas o ganancias, se elimina del Patrimonio neto y se reconoce en la Cuenta de pérdidas y ganancias. Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en la Cuenta de pérdidas y ganancias por instrumentos de patrimonio no se revierten a través de la Cuenta de pérdidas y ganancias.
Los activos financieros se dan de baja en el balance cuando se traspasan sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. En el caso concreto de cuentas a cobrar se entiende que este hecho se produce en general si se han transmitido los riesgos de insolvencia y de mora.
Los activos que se designan como partidas cubiertas están sujetos a los requerimientos de valoración de la contabilidad de cobertura (Nota 12).
La exposición máxima al riesgo de crédito a la fecha de presentación de la información es el valor razonable de cada una de las categorías de cuentas a cobrar indicadas anteriormente.
Esta categoría incluye débitos por operaciones comerciales y no comerciales. Estos recursos ajenos se clasifican como pasivos corrientes, a menos que la Sociedad tenga un derecho incondicional a diferir su liquidación durante al menos 12 meses después de la fecha del balance.
Estas deudas se reconocen inicialmente a su valor razonable ajustado por los costes de transacción directamente imputables, registrándose posteriormente por su coste amortizado según el método del tipo de interés efectivo.
Dicho interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la corriente esperada de pagos futuros previstos hasta el vencimiento del pasivo.
No obstante lo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tienen un tipo de interés contractual se valoran, tanto en el momento inicial como posteriormente, por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.
En el caso de producirse renegociación de deudas existentes, se considera que no existen modificaciones sustanciales del pasivo financiero cuando el prestamista del nuevo préstamo es el mismo que el que otorgó el préstamo inicial y el valor actual de los flujos de efectivo, incluyendo las comisiones netas, no difiere en más de un 10% del valor actual de los flujos de efectivo pendientes de pagar del pasivo original calculado bajo ese mismo método.
En el caso de los bonos convertibles, la Sociedad determina el valor razonable del componente de pasivo aplicando el tipo de interés para bonos no convertibles similares. Este importe se contabiliza como un pasivo sobre la base del coste amortizado hasta su liquidación en el momento de su conversión o vencimiento. El resto de ingresos obtenidos se asigna a la opción de conversión que se reconoce en el patrimonio neto.
El capital social está representado por acciones ordinarias. Los costes de emisión de nuevas acciones u opciones se presentan directamente contra el Patrimonio neto, como menores reservas. En el caso de adquisición de acciones propias de la Sociedad, la contraprestación pagada, incluido cualquier coste incremental directamente atribuible, se deduce del Patrimonio neto hasta su cancelación, emisión de nuevo o enajenación. Cuando estas acciones se venden o se vuelven a emitir posteriormente, cualquier importe recibido, neto de cualquier coste incremental de la transacción directamente atribuible, se incluye en el Patrimonio neto.
Como consecuencia del proceso de reestructuración financiera del ejercicio 2017, se produjo a una ampliación de capital por compensación de créditos en la Sociedad.
Los derivados financieros se valoran, tanto en el momento inicial como en valoraciones posteriores, por su valor razonable. El método para reconocer las pérdidas o ganancias resultantes depende de si el derivado se ha designado como instrumento de cobertura o no y, en su caso, del tipo de cobertura. La Sociedad designa determinados derivados como:
Los cambios en el valor razonable de los derivados que se designan y califican como coberturas del valor razonable se registran en la Cuenta de pérdidas y ganancias, junto con cualquier cambio en el valor razonable del activo o pasivo cubierto que sea atribuible al riesgo cubierto.
La parte efectiva de cambios en el valor razonable de los derivados que se designan y califican como coberturas de flujos de efectivo se reconocen transitoriamente en el Patrimonio neto.
Su imputación a la Cuenta de pérdidas y ganancias se realiza en los ejercicios en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado, salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el Patrimonio neto se incluyen en el coste del activo cuando se adquiere o del pasivo cuando se asume.
La pérdida o ganancia relativa a la parte no efectiva se reconoce inmediatamente en la Cuenta de pérdidas y ganancias.
Las Cuentas anuales de la Sociedad se presentan en miles, siendo la moneda funcional y de presentación el Euro.
Las transacciones en moneda extranjera se convierten a la moneda funcional utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas de las transacciones.
Las pérdidas y ganancias en moneda extranjera que resultan de la liquidación de estas transacciones y de la conversión a los tipos de cambio de cierre de los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se reconocen en la Cuenta de pérdidas y ganancias, excepto si se difieren en Patrimonio neto como en el caso de las coberturas del valor razonable de flujos de efectivo.
A los efectos del Impuesto sobre sociedades, tal y como se indica en la Nota 16.1, Abengoa, S.A. venía tributando bajo el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, a la fecha de reformulación de las presentes cuentas anuales, debido a la concurrencia en la sociedad dominante del Grupo de la circunstancia descrita en el art. 58.4 d) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ha producido la extinción del grupo fiscal con carácter retroactivo desde el propio ejercicio 2019. Por dicho motivo, la sociedad deberá presentar su declaración de dicho ejercicio según el régimen individual de tributación, habiendo calculado su gasto por impuesto sobre sociedades bajo dicho régimen.
El gasto/ingreso por Impuesto sobre beneficios es el importe que, por este concepto, se devenga en el ejercicio y que comprende tanto el gasto/ingreso por impuesto corriente como por impuesto diferido.
Tanto el gasto (ingreso) por impuesto corriente como diferido se registra en la Cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, se reconoce en el Patrimonio neto el efecto impositivo relacionado con partidas que se registran directamente en el Patrimonio neto.
Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.
Los impuestos diferidos se calculan, de acuerdo con el método del pasivo, sobre las diferencias temporarias que surgen entre las bases fiscales de los activos y pasivos y sus valores en libros. Sin embargo, si los impuestos diferidos surgen del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción distinta de una combinación de negocios que en el momento de la transacción no afecta ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto no se reconocen. El impuesto diferido se determina aplicando la normativa y los tipos impositivos aprobados o a punto de aprobarse en la fecha del balance y que se espera aplicar cuando el correspondiente activo por impuesto diferido se realice o el pasivo por impuesto diferido se liquide.
Los activos por impuesto diferido se reconocen en la medida en que resulte probable que se vaya a disponer de ganancias fiscales futuras con las que poder compensar las diferencias temporarias.
Se reconocen impuestos diferidos sobre las diferencias temporarias que surgen en inversiones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos, excepto en aquellos casos en que la Sociedad puede controlar el momento de reversión de las diferencias temporarias y además es probable que éstas no vayan a revertir en un futuro previsible.
Los ingresos por prestaciones de servicios incluyen el valor razonable de las contraprestaciones recibidas o a recibir por la venta de bienes y servicios en el curso ordinario de las actividades de la Sociedad, proviniendo principalmente de la actividad de Operación y Mantenimiento desarrollada por el establecimiento permanente de la sociedad en Marruecos.
Los ingresos financieros incluyen los dividendos e ingresos procedentes de la financiación concedida a las sociedades participadas, o de la prestación de servicios de gestión. Los ingresos por prestaciones de servicios se presentan netos del Impuesto sobre el valor añadido, devoluciones, rebajas y descuentos. La Sociedad reconoce los ingresos cuando el importe de los mismos se puede valorar con fiabilidad, es probable que los beneficios económicos futuros vayan a fluir a la entidad y se cumplen las condiciones específicas para cada una de las actividades, tal y como se describe a continuación. No se considera que sea posible valorar el importe de los ingresos con fiabilidad hasta que no se han resuelto todas las contingencias relacionadas con la venta.
Los importes de los impuestos que recaigan sobre las compras de mercaderías y demás bienes para su posterior reventa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y los de los transportes que les afecten directamente, se registran como mayor valor de los bienes o servicios adquiridos.
Los ingresos financieros incluyen los intereses, que se reconocen usando el método del tipo de interés efectivo. Cuando una cuenta a cobrar sufre pérdida por deterioro del valor, la Sociedad reduce el valor contable a su importe recuperable, descontando los flujos futuros de efectivo estimados al tipo de interés efectivo original del instrumento, y continúa llevando el descuento como menos ingreso por intereses. Los ingresos por intereses de préstamos que hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo.
Las provisiones se valoran por el valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para liquidar la obligación usando un tipo antes de impuestos que refleje las evaluaciones del mercado actual del valor temporal del dinero y los riesgos específicos de la obligación. Los ajustes en la provisión con motivo de su actualización se reconocen como un gasto financiero conforme se van devengando.
Por su parte, se consideran pasivos contingentes aquellas posibles obligaciones surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización está condicionada a que ocurra o no uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la Sociedad (véase Nota 17).
El tratamiento contable a dar a este plan de retribución variable plurianual es el de reconocimiento anual, si procede, de un gasto repartido de forma lineal en función del periodo y consolidación de los objetivos.
La Nota 18.5 de las presentes Cuentas anuales refleja información detallada sobre el gasto de las prestaciones a los empleados.
Durante 2019, Abengoa, S.A. y Abenewco 1 establecen un Plan de pagos basados en acciones para un dar mediante instrumentos de patrimonio y en ningún caso liquidable en efectivo, con lo cual conforme a la gasto por los servicios recibidos durante la vigencia del Plan y un incremento en patrimonio por las esquema previsto para la consolidación del Plan, y basado en la valoración de un experto independiente.
La Nota 20 de las presentes Cuentas anuales reflejan información detallada sobre dichos Planes de acciones.
Con carácter general, las operaciones entre empresas del grupo se contabilizan en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado difiere de su valor razonable, la diferencia se registra atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realiza conforme con lo previsto en las correspondientes normas.
En el marco del proceso de reestructuración financiera habido en el ejercicio 2017, la reestructuración de la deuda financiera preexistente consistió en aplicar una quita del 97% de su valor nominal, manteniéndose el 3% restante con vencimiento a 10 años, sin devengo anual de intereses y sin posibilidad de capitalización (Standard Restructuring Terms).
No obstante lo anterior, en las operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de un negocio los elementos constitutivos del negocio adquirido se valoran por el importe que corresponde a los mismos, una vez realizada la operación, en las Cuentas anuales del Grupo o subgrupo.
Cuando no intervenga la empresa dominante, del Grupo o Subgrupo, y su dependiente, las Cuentas anuales a considerar a estos efectos serán las del Grupo o Subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales cuya Sociedad dominante sea española.
En estos casos la diferencia que se pudiera poner de manifiesto entre el valor neto de los activos y pasivos de la sociedad adquirida, ajustado por el saldo de las agrupaciones de subvenciones, donaciones y legados recibidos y ajustes por cambios de valor y cualquier importe del capital y prima de emisión, en su caso, emitido por la Sociedad absorbente, se registra en reservas.
El valor razonable de los instrumentos financieros que se comercializan en mercados activos (tales como los disponibles para la venta) se basa en los precios de mercado a la fecha del balance. El precio de cotización de mercado que se utiliza para los activos financieros es el precio corriente comprador.
El valor razonable de los instrumentos financieros que no cotizan en un mercado activo se determina usando técnicas de valoración. La Sociedad utiliza una variedad de métodos y realiza hipótesis que se basan en las condiciones del mercado existentes en cada una de las fechas del balance. Para la deuda a largo plazo se utilizan tasas de mercado. Para determinar el valor razonable del resto de instrumentos financieros se utilizan otras técnicas, como flujos de efectivo descontados estimados.
Dentro de la estimación de valor razonable más significativa para la Sociedad, cabe destacar la valoración de las inversiones mantenidas en sociedades dependientes (véanse Notas 4.5.d y 8.1).
El valor razonable de los contratos de tipo de cambio a plazo se determina usando los tipos de cambio a plazo cotizados en el mercado en la fecha del balance.
Se asume que el valor en libros de los créditos y débitos por operaciones comerciales se aproxima a su valor razonable. El valor razonable de los pasivos financieros a efectos de la presentación de información financiera se estima descontando los flujos contractuales futuros de efectivo al tipo de interés corriente del mercado del que puede disponer la Sociedad para instrumentos financieros similares.
Las actividades que Abengoa desarrolla a través de sus segmentos operativos están expuestas a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio, riesgo de interés y riesgo de precios), riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de capital.
Abengoa dispone de un Modelo de gestión del riesgo que tiene por objeto minimizar los efectos potenciales adversos sobre la rentabilidad financiera del Grupo.
La gestión del riesgo está controlada por el Departamento financiero corporativo, que identifica y evalúa los riesgos financieros en estrecha colaboración con los segmentos operativos del Grupo, y el Departamento de Gestión de Riesgos de Abengoa, cuantificando los mismos por proyecto, área y sociedad y diversificando las fuentes de financiación para tratar de evitar concentraciones.
Las normas internas de gestión proporcionan políticas escritas para la gestión del riesgo global, así como para áreas concretas como riesgo de tipo de cambio, riesgo de crédito, riesgo de tipo de interés, riesgo de liquidez, empleo de instrumentos de cobertura, derivados y colocaciones del efectivo e inversiones financieras.
Tanto las normas internas de gestión como los procedimientos de control claves de cada sociedad se encuentran formalizados por escrito y su cumplimiento es supervisado por Auditoría Interna.
Tal como se ha indicado en la Nota 2.7 con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del Coronavirus COVID-19 una pandemia internacional. Con el objeto de mitigar los posibles impactos negativos sobre los negocios derivados de la citada crisis y preservar al máximo el valor de la compañía, la sociedad ha puesto en marcha distintas medidas explicadas en dicha Nota. Asimismo, ha procedida a revisar su Plan de Viabilidad con la información disponible a la fecha y determinadas hipótesis clave, tal como se describe en la Nota 2.1.2.
Todo lo anterior, pudiera impactar en el riesgo de liquidez, en la evolución de los negocios del Grupo y consecuentemente en la variación de determinadas magnitudes financieras clave como la contratación, ventas, resultado de explotación y la solvencia de los clientes.
Adicionalmente, será objeto de supervisión y seguimiento constante por parte del Consejo de Administración la Administración Concursal y de la Dirección del Grupo a lo largo del ejercicio 2020, junto con el cumplimiento del nuevo Plan de Negocio Actualizado.
A continuación, se detalla cada uno de los riesgos financieros en los que está expuesto el Grupo en el desarrollo de sus actividades:
El riesgo de mercado surge cuando las actividades del Grupo están expuestas fundamentalmente a riesgos financieros derivados de las variaciones de tipos de cambio.
Con el objetivo de cubrir estas exposiciones, Abengoa utiliza contratos de compra/venta de divisas a plazo (Forward), opciones y permutas de tipos de interés. Como norma general no se utilizan instrumentos financieros derivados con fines especulativos.
Riesgo de tipo de cambio: la actividad internacional de la Sociedad genera la exposición al riesgo de tipo de cambio. Dicho riesgo surge cuando existen transacciones comerciales futuras y activos y pasivos denominados en una moneda distinta de la moneda funcional de la sociedad que realiza la transacción o registra el activo o pasivo. La principal exposición de la Sociedad al riesgo de tipo de cambio es la relativa al dólar americano respecto al euro.
Con el objetivo de controlar el riesgo de tipo de cambio, se establecen contratos de compra/venta de divisas a plazo (Forward) los cuales son designados como coberturas del valor razonable o de flujos de efectivo, según proceda.
Adicionalmente y dado la situación financiera actual del Grupo, la primera opción que se analiza en los proyectos de nueva contratación, es la de realizar una cobertura natural entre cobros y pagos en la misma divisa.
A 31 de diciembre de 2020, si el tipo de cambio del dólar americano se hubiera incrementado en un 5% respecto al euro, con el resto de variables constantes, el efecto en la Cuenta de resultados hubiera sido de una pérdida de 16.845 miles de euros (pérdida de 18.296 miles de euros en 2019) debido principalmente a la posición neta pasiva que la Sociedad mantiene en USD.
Al 31 de diciembre de 2020 y 2019, no se tienen contratados instrumentos financieros derivados de cobros y pagos en moneda extranjera.
Riesgo de tipo de interés: este riesgo surge principalmente de los pasivos financieros a tipo de interés variable.
Dada la situación financiera actual del Grupo, que ha supuesto un menor nivel de financiaciones corporativas nuevas, o bien que las contraídas hayan sido a tipo de interés fijo (New Money / Old Money principalmente), el riesgo de tipo de interés actualmente en el Grupo no es significativo.
Con el objetivo de controlar el riesgo de tipo de interés para aquellos casos referenciadas a tipo de interés variable, se utiliza fundamentalmente contratos de permuta (swap) y opciones de tipo de interés (caps y collars) que a cambio de una prima ofrecen una protección al alza de la evolución del tipo de interés.
Como norma general, se llevaban a cabo coberturas por el valor del 80% del importe y plazo de la financiación a tipo de interés variable, mediante contratos de opciones y/o permutas.
El riesgo de crédito surge cuando la contraparte tercera incumple con sus obligaciones contractuales. En este sentido, la principal exposición al riesgo de crédito son las siguientes partidas:
Clientes y otras cuentas a cobrar: De forma general, y para mitigar el riesgo de crédito, la Sociedad establece diversas medidas, entre las que se encuentran un análisis del riesgo crediticio del cliente como paso previo a cualquier contrato comercial, el establecimiento contractual de un esquema de cobros de manera anticipada desde el inicio del contrato de construcción, la reducción del plazo de cobro de las facturas a través de un descuento por pronto pago sobre las mismas, así como, y en la medida de lo posible en el contexto de la situación financiera actual, contar con un compromiso en firme de una entidad financiera de primer nivel para la compra, sin recurso, de las cuentas a cobrar (Factoring). En estos acuerdos, la sociedad paga una remuneración al banco por la asunción del riesgo de crédito, así como un interés por la financiación. La Sociedad asume en todos los casos la responsabilidad por la validez de las cuentas a cobrar.
En este sentido, la baja de balance de los saldos deudores factorizados se realiza siempre y cuando se den todas l cuentas del activo del balance. Es decir, se analiza si se ha producido la transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos financieros relacionados comparando la exposición de la Sociedad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Una vez que la exposición de la sociedad cedente a dicha variación es eliminada o se ve reducida sustancialmente entonces sí se ha transferido el activo financiero en cuestión.
En este sentido, y si de la evaluación individualizada que se hace de cada contrato se concluye que el riesgo relevante asociado a estos contratos se ha cedido a la entidad financiera, se da de baja del balance dichas cuentas a cobrar en el momento de la cesión a la entidad financiera en base a
En general, en Abengoa se define que el riesgo más relevante en estos activos dentro de su actividad es el riesgo de incobrabilidad, ya que, a) puede llegar a ser relevante cuantitativamente en el desarrollo de una obra o prestación de servicios; y b) no estaría bajo el control de la sociedad. Por otro lado, el riesgo de mora se considera poco significativo en estos contratos y, generalmente, asociado con problemas de carácter técnico, es decir, asociado al propio riesgo técnico del servicio prestado, y por tanto, bajo el control de la sociedad.
La política de liquidez y financiación de Abengoa durante los últimos años ha tenido como objetivo asegurar que la Compañía pudiera disponer de fondos suficientes para hacer frente a sus compromisos financieros.
Tal y como se ha indicado en la Nota 2.1.2, la Sociedad ha puesto en marcha una serie de medidas de financiación y modificación de la deuda financiera y comercial que forman parte de un plan de adaptación a la mejor estimación del negocio futuro de la compañía habida cuenta de la evolución de la misma durante el ejercicio 2020, así como a las circunstancias ocasionadas por el COVID-19, cuyos impactos se han estimado en el Plan de Negocio Actualizado y constituyen una actuación conjunta dirigida a la continuidad del negocio del Grupo en el marco temporal actual.
Adicionalmente, con fecha 18 de agosto de 2020, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 416), la Sociedad ha informado que su Consejo de Administración, reunido en dicha fecha, ha adoptado la decisión de presentar la solicitud del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Posteriormente, la Sociedad presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021, nombrándose a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa.
Tal y como describe en la nota 5, los Administradores, hasta la fecha, no han presentado propuesta de Convenio ni Plan de Liquidación que deba ser valorado por la mencionada Administración Concursal, pero se considera que lograr una salida conveniada para el concurso de la Sociedad, y por ende para su Grupo de empresas, pasa por la negociación y consecución de una solución de viabilidad para el Grupo. En relación con ello, en la actualidad existe una oferta vinculante para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así como para la reestructuración financiera del Grupo Abengoa por parte de la
La operación, tal y como está proyectada, se ha descrito en la nota 2.1.1. e implicaría la inversión de un total de 200 millones de euros. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones elación de la compañía aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina.
La entidad Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado en septiembre de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TERRAMAR.
En el marco de este proceso, a la vista de la oferta, teniendo en cuenta las características de la oferta recibida, se está conformando una Propuesta de Convenio que mediante mecanismos de inyección de liquidez permita una posibilidad de recuperación, aunque sea parcial, de los créditos de sus acreedores, y asegurase, en la medida en que dicho convenio fuese aprobado.
Adicionalmente a la mencionada inyección de liquidez a la Sociedad, la Propuesta de Convenio contempla fuentes adicionales de ingreso previstas en el Plan de Viabilidad, como son, entre otras, los ingresos por rentas de determinados activos inmobiliarios, ingresos por dividendos financieros, desinversiones en activos artísticos e inmobiliarios y devoluciones de activos financieros (préstamos y liberación de escrow account.
En este sentido, hemos de indicar que esta propuesta aún no se ha planteado formalmente, puesto que la misma toma como premisa necesaria la consecución de un acuerdo de reestructuración del Grupo y, por tanto, su viabilidad requerirá de un acuerdo de previo de los actores de ese proceso. No obstante, y sin perjuicio de la valoración que proceda en un momento ulterior, resulta procedente reseñar las líneas básicas de la citada propuesta, descritas en la Nota 2.1.2.
. Por otro lado, la Sociedad realiza un seguimiento exhaustivo del plan de liquidez a corto plazo, así como del plan de desinversiones, tomando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En este sentido, durante los ejercicios 2019 y 2018 se han llevado a cabo operaciones significativas que han permitido la amortización de una parte significativa de la deuda del Grupo, la modificación en las garantías asociadas a la misma, así como la reducción de sus gastos financieros asociados.
La Sociedad continuará este proceso en el futuro, como parte de su estrategia de liquidez.
Durante los últimos años, la Sociedad ha gestionado el riesgo de capital con el objetivo de poder asegurar la continuidad de sus operaciones y de sus sociedades dependientes desde un punto de vista de situación patrimonial, adoptando las medidas necesarias establecidas en el marco normativo correspondiente, como por ejemplo, operaciones societarias de reducciones de capital o fusiones, entre otras, que les permita continuar con sus operaciones de una forma más eficiente y en su caso, generando sinergias.
Tal como se indica en la Nota 2.1.2., la Sociedad presenta un patrimonio neto negativo a 31 de diciembre de 2020 por importe de 372 millones de euros, encontrándose por tanto en causa de disolución.
En relación con el pasivo de la Sociedad el citado Plan de Negocio Actualizado contempla una modificación sustancial de su deuda financiera, así como la deuda comercial vencida, principalmente mediante su conversión en préstamos participativos, que se complementará con la atribución directa de determinados activos que permitan mejorar sus expectativas de cobro o recuperabilidad.
En línea con lo que ya se comunicó en la información privilegiada del 27 de julio de 2020, la operación de reestructuración firmada el 6 de agosto de 2020 no es suficiente para poder reequilibrar el patrimonio de la Sociedad, siendo al contrario necesario que se adhiera una mayoría superior al 96% de un pasivo de 153 millones de euros de la sociedad a la solicitud de conversión de sus deudas en préstamos participativos. Desde el inicio de las negociaciones con este grupo de acreedores, la estimación de la compañía en base a las conversaciones mantenidas, es que habría un apoyo sustancial al esquema de crédito participativo propuesto, aunque a la fecha de reformulación este aún no es suficiente.
Sobre el capital y a los efectos de facilitar el reequilibrio de los fondos propios y la conversión de deuda vencida en participativos, los Administradores de la Sociedad podrá proponer a la Junta General de Accionistas la adopción de una reducción de capital por pérdidas de conformidad con la previsión de los articulo 320 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital por un importe de hasta 34,6 millones de euros (véase Nota 13). El Consejo de Administración deja constancia de que de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Sociedad de Capital y 29 de los Estatutos Sociales, la adopción de un acuerdo de reducción de capital requiere en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto o en segunda convocatoria el veinticinco por ciento de dicho capital. En consecuencia, será necesario alcanzar el quorum legal y estatuariamente previsto a los efectos de proceder a la votación del acuerdo. Asimismo, para la aprobación de dicho acuerdo será necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de los Estatutos Sociales, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
Por otro lado, el nivel de apalancamiento objetivo de las actividades de la Compañía no se ha medido de forma general en base a un nivel de deuda sobre recursos propios, sino en función de la naturaleza de las actividades:
Con fecha 22 de febrero de 2021, la Sociedad informó que el Consejo de Administración una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración de la Sociedad y su grupo, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa y una vez que el pasado 18 de febrero había vencido la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores.
Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 26 de febrero de 2021 y con fecha 26 de marzo de 2021, el Juez acordó nombrar a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa S.A.
Tal y como se ha detallado en la nota 2.1. y 2.5, Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad junto con la Administración Concursal se encuentran en negociaciones para: i) poder concluir una reestructuración financiera del Grupo Abengoa de acuerdo con los términos y condiciones de la oferta vinculante en vigor de TERRAMAR y ii) lograr los mecanismos de financiación necesarios que permitan conformar una propuesta de convenio. De acuerdo con ello, el Consejo de Administración y la Administración Concursal consideran que la consecución efectiva de ambos hitos, así como la continuación del Plan de Negocio Actualizado revisado, permitirán restablecer el equilibrio patrimonial una vez reconocido en la cuenta de resultados el impacto positivo proveniente de los citados acuerdos, así como los efectos derivados de la quita y espera del convenio de acreedores.
Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, el Grupo está trabajando en un paquete de medidas que le permita mitigar tanto el riesgo de liquidez anteriormente comentado, como el riesgo de capital y que le permite la ejecución de su Plan de Negocio Actualizado.
6.1. Los importes y las variaciones experimentadas en las partidas que componen el inmovilizado intangible han sido:
| Coste | Saldo al 31.12.19 |
Aumentos | Disminuciones | Otros movimientos |
Saldo al 31.12.20 |
|
|---|---|---|---|---|---|---|
| Concesiones | 1.274 | - | - | - | 1.274 | |
| Aplicaciones informáticas | 1.663 | - | - | - | 1.663 | |
| Total coste | 2.937 | - | - | - | 2.937 | |
| Amortización Acum. Concesiones | (809) | (32) | - | - | (841) | |
| Amortización Acum. Aplicaciones Inf. |
(1.663) | - | - | - | (1.663) | |
| Total amortización acumulada | (2.472) | (32) | - | - | (2.504) | |
| Inmovilizado Intangible Neto | 465 | (32) | - | - | 433 |
| Coste | Saldo al 31.12.18 |
Aumentos | Disminuciones | Otros movimientos |
Saldo al 31.12.19 |
|---|---|---|---|---|---|
| Concesiones | 1.405 | 48 | (179) | - | 1.274 |
| Aplicaciones informáticas | 1.663 | - | - | - | 1.663 |
| Total coste | 3.068 | 48 | (179) | - | 2.937 |
| Amortización Acum. Concesiones | (859) | (33) | 83 | - | (809) |
| Amortización Acum. Aplicaciones Inf. |
(1.663) | - | - | - | (1.663) |
| Total amortización acumulada | (2.522) | (33) | 83 | - | (2.472) |
| Inmovilizado Intangible Neto | 546 | 15 | (96) | - | 465 |
6.2. Incluido en inmovilizado existen los siguientes activos reversibles en función de las concesiones obtenidas:
Ejercicio 2020:
| Concepto | Importe original |
Amortización acumulada |
Amortización ejercicio |
Año de concesión |
Año de reversión |
Organismo |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Concesiones administrativas |
48 | (2) | (1) | 1.985 | 2.057 | Ad. Central |
| Concesiones administrativas |
1.226 | (839) | (31) | 1.994 | 2.033 | Agesa |
| Total | 1.274 | (841) | (32) |
| Concepto | Importe original |
Amortización acumulada 2019 |
Amortización ejercicio |
Año de concesión |
Año de reversión |
Organismo |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Concesiones administrativas |
48 | (1) | (1) | 1.985 | 2.057 | Ad. Central |
| Concesiones administrativas |
1.226 | (808) | (32) | 1.994 | 2.033 | Agesa |
| Total | 1.274 | (809) | (33) |
Los movimientos registrados en el ejercicio 2019 corresponde a la cesión de la concesión de un inmueble.
No existe obligación de constituir fondo de reversión alguno. El inmovilizado incluido en el inmovilizado intangible no afecto a la explotación no es significativo.
6.3. Entre las partidas que figuran en el inmovilizado intangible existen aplicaciones informáticas. Su detalle se muestra a continuación:
| Saldos a 31.12.20 | Saldos a 31.12.19 | |||
|---|---|---|---|---|
| Coste Amortización Concepto adquisición acumulada |
Coste adquisición |
Amortización acumulada |
||
| Aplicaciones informáticas | 1.663 | (1.663) | 1.663 | (1.663) |
| Total | 1.663 | (1.663) | 1.663 | (1.663) |
6.4. La Sociedad indica que no aplica información sobre arrendamientos, ni pérdidas por deterioros. No existen elementos correspondientes al inmovilizado intangible significativos, ni de forma continuada, fuera del territorio español. Tampoco se han capitalizado intereses, ni diferencias de cambio en inversiones de esta clase, no se han recibido donaciones, ni está incursa en litigios de ninguna clase sobre los elementos de inmovilizado intangible.
Es política de la Sociedad contratar todas las pólizas de seguros que se estiman necesarias para dar cobertura a los posibles riesgos que pudieran afectar a los elementos del Inmovilizado intangible.
6.5. A cierre del ejercicio existe un elemento del inmovilizado intangible totalmente amortizado por importe de 1.663 miles de euros.
7.1. Los importes y las variaciones experimentadas en las partidas que componen el inmovilizado material han sido:
| Coste | Saldo al 31.12.19 |
Aumentos | Disminuciones | Otros movimientos |
Saldo al 31.12.20 |
|---|---|---|---|---|---|
| Terrenos y construcciones | 4.250 | - | 4.250 | ||
| Otro Inmovilizado | 7.864 | - | 7.864 | ||
| Total Coste | 12.114 | - | - | - | 12.114 |
| Amortización Acum. Construcciones | (1.197) | (48) | (1.245) | ||
| Amortización Acum. Otro Inmovilizado | (1.766) | (6) | (1.772) | ||
| Total Amortización Acumulada | (2.963) | (54) | - | - | (3.017) |
| Inmovilizado Material Neto | 9.151 | (54) | - | - | 9.097 |
| Coste | Saldo al 31.12.18 |
Aumentos | Disminuciones | Otros movimientos |
Saldo al 31.12.19 |
|---|---|---|---|---|---|
| Terrenos y construcciones | 4.250 | - | - | - | 4.250 |
| Otro Inmovilizado | 7.864 | - | - | 7.864 | |
| Total Coste | 12.114 | - | - | - | 12.114 |
| Amortización Acum. Construcciones | (1.152) | (45) | - | - | (1.197) |
| Amortización Acum. Otro Inmovilizado | (1.752) | (14) | - | - | (1.766) |
| Total Amortización Acumulada | (2.904) | (59) | - | - | (2.963) |
| Inmovilizado Material Neto | 9.210 | (59) | - | - | 9.151 |
Durante el ejercicio 2020 no se han producido movimientos en el inmovilizado material.
En relación con los inmuebles, el valor correspondiente al suelo asciende a 1.179 miles de euros a 31 de diciembre de 2020 (1.179 miles de euros a cierre 2019).
7.2. Entre las partidas que figuran en el inmovilizado material existen los siguientes elementos que se encuentran totalmente amortizados:
| :Concepto | Saldo al 31.12.20 |
Saldo al 31.12.19 |
|---|---|---|
| Otras instalaciones, utillaje y mobiliario | 352 | 561 |
| Total | 352 | 561 |
7.3. Entre los elementos que figuran en el inmovilizado material existen bienes adquiridos a sociedades del Grupo. Su detalle se muestra a continuación:
| Saldos a 31.12.20 | Saldos a 31.12.19 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Concepto | Coste adquisición |
Amortización acumulada |
Coste adquisición |
Amortización acumulada |
|
| Terrenos y Construcciones | 925 | (339) | 925 | (338) | |
| Otro inmovilizado | 30 | (30) | 30 | (26) | |
| Total | 955 | (369) | 955 | (364) |
7.4. Es política de la Sociedad contratar todas las pólizas de seguros que se estiman necesarias para dar cobertura a los posibles riesgos que pudieran afectar a los elementos del Inmovilizado Material.
7.5. La Sociedad indica que no existen elementos significativos, ni de forma continuada, fuera del territorio español, ni se han capitalizado intereses, ni diferencias de cambio en inversiones de esta clase, ni se han recibido subvenciones ni donaciones, no estando incursa en litigios de ninguna clase sobre los elementos de inmovilizado material, ni existen restricciones a la titularidad.
7.6. Al cierre del ejercicio no existen compromisos firmes de compraventa de elementos de inmovilizado material.
7.7. Durante los ejercicios 2020 y 2019 no se han reconocido ni revertido correcciones valorativas por deterioro significativas para ningún inmovilizado material individual.
7.8. A cierre del ejercicio 2020 existen bienes pignorados a favor de la Tesorería General de Seguridad Social en garantía de las cuotas debidas por Abengoa, S.A. y sus filiales, cuyo valor neto contable asciende a 9.084 miles de euros (9.139 miles de euros al cierre de 2019).
8.1. Las variaciones experimentadas por las inversiones financieras en Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas, se muestran a continuación:
| Concepto | Saldo al 31.12.19 |
Aumentos Disminuciones | Traspasos | Saldo al 31.12.20 |
|
|---|---|---|---|---|---|
| Participaciones en Empresas del Grupo y asociadas | 1.266.461 | 1.266.461 | |||
| Deterioro participaciones en Empresas del grupo y asociadas |
(684.517) | 21.824 | (662.693) | ||
| Créditos a Empresas del Grupo largo plazo Old TC (Nota 10) |
- | - | |||
| Créditos a Empresas del Grupo largo plazo New TC (Nota 10) |
- | - | |||
| Otros activos financieros | 4.451 | (4.187) | 264 | ||
| Créditos a Empresas del Grupo corto plazo (Nota 10) | 253 | 1.992 | 2.245 | ||
| Deterioro de Créditos a Empresas del Grupo corto plazo (Nota 10) |
- | - | |||
| Total valor neto contable | 586.648 | 1.992 | 17.637 | - | 606.277 |
| Concepto | Saldo al 31.12.18 |
Aumentos Disminuciones | Traspasos | Saldo al 31.12.19 |
|
|---|---|---|---|---|---|
| Participaciones en Empresas del Grupo y asociadas | 1.299.377 | 297 | (33.213) | - | 1.266.461 |
| Deterioro participaciones en Empresas del grupo y asociadas |
(287.961) | (396.556) | - | (684.517) | |
| Créditos a Empresas del Grupo largo plazo Old TC (Nota 10) |
- | - | - | - | - |
| Créditos a Empresas del Grupo largo plazo New TC (Nota 10) |
- | - | - | - | |
| Otros activos financieros | 9.887 | - | (5.436) | 4.451 | |
| Créditos a Empresas del Grupo corto plazo (Nota 10) | 16.363 | - | (5.724) | (10.386) | 253 |
| Deterioro de Créditos a Empresas del Grupo corto plazo (Nota 10) |
- | (10.386) | - | 10.386 | - |
| Total valor neto contable | 1.037.666 (406.645) | (44.373) | - | 586.648 |
Las variaciones ocurridas durante el ejercicio 2020 se deben principalmente a la reversión de deterioro de la participación en la sociedad Abengoa Abenewco 2 por importe de 21.824 miles de euros (deterioro de 396.556 miles de euros en 2019) en base a la estimación de recuperabilidad por descuento de flujos futuros, sobre las posiciones netas activas mantenidas con dicha sociedad (bien de manera directa o indirecta a través de sus filiales), en base a la valoración de los negocios realizada por un experto independiente, en base al Plan de Negocio Actualizado (véase Nota 2.1.2). Las posiciones netas activas se calculan por la diferencia entre los saldos netos activos, incluida la cartera en Abengoa Abenewco 2, y pasivos mantenidos con Abengoa Abenewco 2 (bien de manera directa o indirecta a través de sus filiales) arrojando un importe neto de 9,2 millones de euros, excluyéndose del cálculo los pasivos de aquellas sociedades en concurso o con un convenio de acreedores en vigor. En este sentido, tal y como se describe sede judicial, establece que en el momento que se produzca la ruptura del Grupo que lidera Abengoa, S.A. por la conversión de los distintos instrumentos convertibles, automáticamente conllevará la condonación de los créditos que Abenewco 2, Abenewco 2 Bis, Abenewco 1 y cualquier otra filial de esta, mantienen con la Sociedad.
En la Nota 2.1.2 de las presentes cuentas anuales se incluye una explicación detallada de las principales variables e hipótesis utilizadas en la determinación del valor razonable de su participación en Abenewco 2, S.A.U. Derivado del registro de dicho cargo por deterioro, y tal y como se explica en la Nota 2.1.2, el patrimonio neto de la Sociedad dominante es negativo al cierre del ejercicio 2020 por importe de 373.156 miles de euros.
El incremento de los créditos a corto plazo por importe de 1.992 miles de euros se debe principalmente a los movimientos relacionados con la tributación consolidada del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La disminución en el capítulo de otros activos financieros por importe de 4.187 miles de euros está motivada principalmente por la variación de saldos provenientes de la integración del Establecimiento Permanente de Marruecos.
Los créditos a Empresas del Grupo se encuentran retribuidos al tipo de interés de mercado.
La composición del Grupo, con el detalle de participaciones directas e indirectas que ostenta la Sociedad al cierre del ejercicio 2020, se encuentra detallado en el anexo II.
Ejercicio 2020:
| Sociedad | Domicilio | Participación Directa % |
Participación Indirecta % |
|---|---|---|---|
| Centro Tec. Palmas Altas, S.A. | Sevilla | 99,95% | 0,05% |
| Abengoa Abenewco 2, S.A.U. | Sevilla | 100,00% | 0,00% |
| Aman EL Baraka S.A. | Marruecos | 30% | 70% |
| Sociedad | Segmento | Área de Actividad |
|---|---|---|
| Centro Tec. Palmas Altas, S.A. | Corporativo | Arrendamiento inmuebles |
| Abengoa Abenewco 2, S.A.U. | Corporativo | Holding |
| Aman EL Baraka S.A. | Agua | Ingeniería y Construcción |
| Centro Tec. Palmas Altas, S.A. Sevilla 99,95% 0,05% |
Sociedad | Domicilio | Participación Directa % |
Participación Indirecta % |
|---|---|---|---|---|
| Abengoa Abenewco 2, S.A.U. | Sevilla | 100,00% | 0,00% | |
| Aman EL Baraka S.A. Marruecos 30% 70% |
| Sociedad | Segmento | Área de Actividad |
|---|---|---|
| Centro Tec. Palmas Altas, S.A. | Corporativo | Arrendamiento inmuebles |
| Abengoa Abenewco 2, S.A.U. | Corporativo | Holding |
| Aman EL Baraka S.A. | Agua | Ingeniería y Construcción |
El porcentaje de derechos de voto de Abengoa S.A. en las sociedades detalladas en la tabla se corresponde exactamente con el que tiene de participación tanto directa como indirecta en dichas sociedades.
Los importes de Capital, Patrimonio neto, Resultados y otra información de interés, según los Estados financieros de las sociedades a la fecha de cierre del ejercicio 2020 y 2019, son los siguientes (expresados en miles de euros):
Sociedad Capital Pat. Neto Deterioro
| (excluido capital) | Resultado explotación |
Resultado ejercicio |
Valor contable en la matriz |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Centro Tecnológico Palmas Altas |
26.400 | (57.127) | 5.697 | 2.361 | 12.899 | (12.899) |
| Abengoa Abenewco 2, S.A. | 160 | (1.281.997) | (1.253) | 16.447 | 1.253.217 | (649.699) |
| Aman EL Baraka S.A. | 999 | (2.301) | (615) | (1.176) | 295 | - |
| Totales a 31.12.20 | 27.559 | (1.341.425) | 3.829 | 17.632 | 1.266.411 | (669.062) |
(*) Cifras obtenidas de los estados financieros no auditados
| Pat. Neto | Resultado | Resultado ejercicio |
Valor contable en la matriz |
Deterioro | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sociedad | Capital | (excluido capital) | explotación | |||
| Centro Tecnológico Palmas Altas(*) |
26.400 | (5.084) | 5.554 | 2.537 | 12.899 | (12.899) |
| Abengoa Abenewco 2, S.A.U. (*) | 160 | (1.298.123) | 846.884 | 787.254 | 1.253.217 | (671.523) |
| Aman EL Baraka S.A. (*) | 1.010 | 1.197 | 985 | (555) | 295 | - |
| Totales a 31.12.19 | 26.560 | 221.531 | 1.110.797 | 2.309.227 | 1.266.411 | (684.422) |
(*) Cifras obtenidas de los estados financieros no auditados
Se han realizado todas las notificaciones necesarias a las sociedades participadas directa e indirectamente en más de un 10%, en cumplimiento del Art. 155 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por haber llegado a poseer por sí misma o por medio de una empresa filial, más del 10% del capital de otra Sociedad, o por las sucesivas adquisiciones que superan el 5% del capital social de la(s) Sociedad(es) de referencia.
| Participación | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Domicilio | Forma jurídica | Directa % | Indirecta % | |
| Mogabar, S.A. | Córdoba | Sociedad Anónima | 48% | - |
El porcentaje de derechos de voto de Abengoa S.A. en la sociedad detallada en la tabla se corresponde exactamente con el que tiene de participación tanto directa como indirecta en dicha sociedad.
No existen sociedades en las que teniendo menos del 20% se concluya que existe influencia significativa y que teniendo más del 20% se pueda concluir que no existe influencia significativa.
9.1. El detalle de los activos financieros a largo y a corto plazo es el siguiente:
| Concepto | Inst.Patrim. LP - 2020 |
Valores rep. de deuda LP - 2020 |
Créditos Derivados Otros LP - 2020 |
Total LP - 2020 |
|---|---|---|---|---|
| Depósitos y Fianzas constituidas a largo plazo | - | - | 10 | 10 |
| Total | - | - | 10 | 10 |
| Concepto | Inst.Patrim. LP - 2019 |
Valores rep. de deuda LP - 2019 |
Créditos Derivados Otros LP - 2019 |
Total LP - 2019 |
| Depósitos y Fianzas constituidas a largo plazo | - | - | 1.577 | 1.577 |
| Total | - | - | 1.577 | 1.577 |
| Concepto | Inst.Patrim. LP - 2020 |
Valores rep. de deuda LP - 2020 |
Créditos Derivados Otros LP - 2020 |
Total LP - 2020 |
||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Depósitos y Fianzas constituidas a largo plazo | - | - | 10 | 10 | ||
| Total | - | - | 10 | 10 | ||
| Concepto | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | Porteriores | |
| Vencimiento Depósitos y Fianzas constituidas a largo plazo | - | - | - | - | 10 |
| Concepto | Inst.Patrim. CP - 2020 |
Valores rep. de deuda CP - 2020 |
Créditos Derivados Otros CP - 2020 |
Total CP - 2020 |
|---|---|---|---|---|
| Préstamos y partidas a cobrar (Nota 10) | - | - | 5.813 | 5.813 |
| Activos financieros disponibles para la venta (Nota 11) | 1.456 | - | - | 1.456 |
| Total | 1.456 | - | 5.813 | 7.269 |
| Concepto | Inst.Patrim. CP - 2019 |
Valores rep. de deuda CP - 2019 |
Créditos Derivados Otros CP - 2019 |
Total CP - 2019 |
| Préstamos y partidas a cobrar (Nota 10) | - | - | 10.285 | 10.285 |
| Activos financieros disponibles para la venta (Nota 11) | 1.489 | - | 206 | 1.695 |
| Total | 1.489 | - | 10.491 | 11.980 |
9.2. El detalle de los pasivos financieros a largo plazo y a corto plazo es el siguiente:
| Concepto | Deuda Entid. Cdto. LP - 2020 |
Oblig. y valores Neg. LP - 2020 |
Derivados Otros LP - 2020 |
Total LP - 2020 |
|---|---|---|---|---|
| Débitos y partidas a pagar (Nota 14) | 262 | 548 | 280.913 | 281.723 |
| Total | 262 | 548 | 280.913 | 281.723 |
| Concepto | Deuda Entid. Cdto. LP - 2019 |
Oblig. y valores Neg. LP - 2019 |
Derivados Otros LP - 2019 |
Total LP - 2019 |
| Débitos y partidas a pagar (Nota 14) | 309 | 672 | 314.126 | 315.107 |
| Total | 309 | 672 | 314.126 | 315.107 |
| Deuda Entid. Cdto. CP - 2020 |
Oblig. y valores Neg. CP - 2020 |
Derivados Otros CP - 2020 |
Total CP - 2020 |
|---|---|---|---|
| 970 | 194 | 701.449 | 702.613 |
| 970 | 194 | 701.449 | 702.613 |
| Deuda Entid. Cdto. CP - 2019 |
Oblig. y valores Neg. CP - 2019 |
Derivados Otros CP - 2019 |
Total CP - 2019 |
| 668.630 | |||
| 1.065 - 667.565 |
La variación en el pasivo financiero a largo plazo, a cierre del ejercicio 2020 respecto a 2019 se debe principalmente a la liquidación del impuesto sobre el valor añadido con las distintas sociedades derivado del régimen de consolidación fiscal del Grupo, (véase nota 16.1), así como el incremento del Pasivo por asunción de deudas procedentes de otras sociedades de Grupo, en virtud de las garantías asumidas por la
Dichas deudas figuran en el pasivo del balance, valoradas y clasificadas entre el corto y largo plazo en función de la estimación de su exigibilidad futura.
10.1. El detalle de los préstamos y partidas a cobrar es el siguiente:
| Concepto | Saldo al 31.12.20 |
Saldo al 31.12.19 |
|---|---|---|
| Clientes por ventas y prestaciones de servicios | 2.965 | 5.293 |
| Deudores varios | 118 | 120 |
| Activos por impuesto corriente | 36 | |
| Otros créditos con administraciones públicas | 2.553 | 1.387 |
| Créditos y otros activos financieros con Empresas del Grupo a largo y corto plazo (nota 8.1) |
2.509 | 4.704 |
| Personal | 5 | 12 |
| Otros activos financieros | 673 | 2.154 |
| Deterioro otros activos financieros | (447) | (421) |
| Total | 8.376 | 13.285 |
| Parte no corriente | 10 | 1.577 |
| Parte corriente | 8.366 | 11.708 |
Las variaciones al cierre del ejercicio 2020 respecto a 2019 provienen principalmente de las variaciones de las partidas de clientes del Establecimiento permanente de Marruecos.
En el epígrafe de créditos grupo, persisten a cierre de 2019 principalmente, derechos de crédito con distintas sociedades generadas en el régimen de consolidación fiscal de IVA, así como los anticipos a proveedores de Grupo, provenientes de la integración del EP de Marruecos.
10.2. El detalle por antigüedad de las partidas de clientes, deudores y créditos a Empresas de Grupo es el siguiente:
Ejercicio 2020:
| Antigüedad | ||||
|---|---|---|---|---|
| Concepto | Menos 3 meses | Entre 3 y 6 meses |
Más 6 meses | Total |
| Clientes por ventas y prestaciones de servicios | 2.965 | 2.965 | ||
| Créditos a Empresas del Grupo a largo y corto plazo (nota 8.1) |
2.509 | 2.509 | ||
| Clientes Empresas del Grupo y asociadas | 59 | 59 |
Ejercicio 2019:
| Antigüedad | ||||
|---|---|---|---|---|
| Concepto | Menos 3 meses |
Entre 3 y 6 meses |
Más 6 meses | Total |
| Clientes por ventas y prestaciones de servicios | 5.293 | 5.293 | ||
| Créditos a Empresas del Grupo a largo y corto plazo (nota 8.1) |
4.704 | 4.704 | ||
| Clientes Empresas del Grupo y asociadas | 30 | 30 | 60 | 120 |
10.3. Los saldos en moneda extranjera del epígrafe de clientes por ventas y prestación de servicios ascienden a 2.358 miles de euros, que se desglosan en 1.709 miles de MAD y 649 miles de CHF (3.730 miles de euros en 2019, desglosados en 2.899 miles de MAD y 831 miles de CHF).
10.4. La Sociedad a cierre del ejercicio 2020 tiene líneas de factoring sin recurso, sobre las que había factorizados 374 miles de euros al cierre de 2020 (1.192 miles de euros al cierre de 2019).
11.1. El detalle de los activos financieros disponibles para la venta es el siguiente:
| Concepto | Saldo al 31.12.20 |
Saldo al 31.12.19 |
|---|---|---|
| Instrumentos de patrimonio | 1.456 | 1.489 |
| Otros | - | 206 |
| Total | 1.456 | 1.695 |
| Parte no corriente | - | - |
| Parte corriente | 1.456 | 1.695 |
11.2. Las variaciones experimentadas por los activos financieros disponibles son las siguientes:
| A 31 de diciembre 2018 | 1.731 |
|---|---|
| Altas | - |
| Bajas | (36) |
| A 31 de diciembre 2019 | 1.695 |
| Parte no corriente | - |
| Parte corriente | 1.695 |
| A 31 de diciembre 2019 | 1.695 |
| Altas | - |
| Bajas | (239) |
| A 31 de diciembre 2020 | 1.456 |
| Parte no corriente | - |
| Parte corriente | 1.456 |
La disminuciones ocurridas durante los ejercicios 2020 y 2019 se deben principalmente a las devoluciones parciales de la participación en la entidad Operador del Mercado Ibérico.
El saldo de este epígrafe del Balance de situación al 31 de diciembre de 2020 asciende a 4.150 miles de euros, de los cuales el saldo en moneda extranjera más significativo corresponde a Dirhams marroquís cuyo importe en euros es 3.715 miles de euros (9.176 miles de euros en 2019, de los cuales el importe más significativo corresponde a Francos suizos, cuyo importe en euros 4.357 miles de euros), representativos de disponibilidades de medios líquidos en caja y saldos en cuentas corrientes a la vista de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de crédito. En el ejercicio 2020 no existen saldos pignorados ni restricciones a su uso (30 miles de euros en 2019). No existen otros activos líquidos equivalentes de alta liquidez.
13.1. El capital social a 31 de diciembre de 2020 es de 35.865.862,17 euros representado por 18.836.119.300 acciones íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a dos clases distintas:
Las acciones clase A y clase B están admitidas a negociación oficial en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo). Las acciones clase A están admitidas a negociación desde el 29 de noviembre de 1996 y las acciones clase B desde el 25 de octubre de 2012.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha adoptado con fecha 14 de julio de 2020 el siguiente acuerdo:
-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del Mercado de Valores, la negociación en el Sistema de Interconexión Bursátil de las acciones, u otros valores que den derecho a su suscripción, adquisición o venta, de la entidad Abengoa, S.A., por concurrir circunstancias que pudieran perturbar el normal desarrollo de las opera
Adicionalmente, con fecha 25 de agosto de 2020 comunicaba:
en consecuencia no han sido todavía auditadas. Adicionalmente, por la información publicada, se encuentra en situación de patrimonio negativo, y por lo tanto en causa de disolución, habiendo efectuado el pasado 18 de agosto la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (en consecuencia, en estos momentos está en curso el plazo de tres meses previsto en este precepto para alcanzar un acuerdo con los acreedores; de ello depende la pervivencia de la compañía, que, con el nivel de deuda que resultara del acuerdo, sería únicamente titular de una participación muy minoritaria en el negocio).
La CNMV considera que las circunstancias que afectan a Abengoa S.A. siguen impidiendo que la negociación de sus acciones pueda tener lugar con normalidad y de forma que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre su valor real y sobre las posibilidades de que la compañía supere la fase en que está inmersa.
Los intereses a proteger en casos como este no son sólo los de los accionistas actuales, que ven restringida temporalmente la posibilidad de vender sus acciones, sino también los de los inversores que pudiesen adquirir acciones en una situación informativa incompleta y extremadamente incierta.
La CNMV sigue monitorizando la situación, en particular si la fase pre-concursal en que se halla la compañía y en general el nivel de información sobre su situación, actividades y perspectivas permiten el
De acuerdo con las comunicaciones recibidas por la sociedad en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre obligaciones de comunicar porcentajes de participación (derechos políticos), los accionistas significativos a 31 de diciembre de 2020 son
| Participaciones significativas de accionistas | ||||
|---|---|---|---|---|
| Accionistas | % Participación directa | % Participación indirecta |
||
| Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad |
3,15% | 0% |
No obstante lo anterior a la fecha de formulación, la Sindicatura de Accionistas Minoritarios de Abengoa, S.A. figura en los registros de la CNMV como accionista significativo con una participación accionarial de 21,401% de los derechos de voto de Abengoa, S.A.
Por otro lado, en el marco de la reestructuración financiera del Grupo cerrada con fecha 31 de marzo de 2017 y cuyos acuerdos aprobados por la Junta General de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el 22 de noviembre de 2016, la Sociedad llevó a cabo el 28 de marzo de 2017 una ampliación de capital por compensación de créditos por importe de 34.822.150,402 euros mediante la emisión de 1.577.943.825 acciones Clase A y 16.316.369.510 acciones Clase B con la finalidad de compensar los créditos de las entidades participantes en la reestructuración que habían optado por la aplicación de los Términos Alternativos de Reestructuración. Asimismo, en esa misma fecha, la Sociedad emitieron 83.049.675 warrants sobre acciones Clase A y 858.756.290 warrants sobre acciones Clase B que fueron entregados a los accionistas que lo eran con carácter inmediatamente anterior a la ejecución de la ampliación de capital antes mencionada para su ejercicio, en su caso, conforme a sus propios términos.
La distribución del resultado del ejercicio 2019 de la Sociedad ha sido aprobada por la Junta General de Accionistas con fecha 16 de noviembre de 2021, se ha hecho con cargo a la partida de resultados negativos de ejercicios anteriores.
Tal y como se indica en la nota 2.1.2., la Sociedad ha registrado un abono por reversión de deterioro de valor de su cartera de inversión en Abengoa Abenewco 2 por importe de 21.824 miles de euros (deterioro de 396.556 miles de euros en 2019), en su cuenta de pérdidas y ganancias individual, lo cual ha supuesto que al cierre del ejercicio 2019 presente un patrimonio neto negativo por importe de 373.156 miles de euros (388.457 miles de euros al cierre del ejercicio 2019). De acuerdo con el Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, una sociedad se encontrará en causa de disolución cuando las pérdidas hayan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente dentro de los plazos previstos por la Ley.
Tal y como se indica en la Nota 2, la Sociedad se encuentra trabajando en un paquete de medidas para restablecer el equilibrio patrimonial.
La propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2020, que el Consejo de Administración propondrá para su aprobación, se hará con abono a la partida de resultados negativos de ejercicios anteriores.
A 31 de diciembre de 2020 la cantidad de acciones propias en autocartera es de 5.519.106 (misma cantidad en 2019), las cuales son todas de la Clase A, no habiéndose producido en consecuencia ninguna transacción con acciones propias durante el ejercicio 2020. Igualmente, al 31 de diciembre de 2019 no hay en cartera acciones de la Clase B. Actualmente no hay suscritos contratos de liquidez con ninguna entidad.
14.1. El detalle de los débitos y partidas a pagar es el siguiente:
| Concepto | Saldo al 31.12.20 |
Saldo al 31.12.19 |
|---|---|---|
| Deudas con entidades de crédito | 1.232 | 1.374 |
| Obligaciones y otros valores negociables | 742 | 672 |
| Otros pasivos financieros | 308.105 | 315.833 |
| Proveedores empresas del grupo y asociadas | 8.948 | 14.066 |
| Deudas con empresas del grupo y asociadas | 601.713 | 554.282 |
| Acreedores varios empresas de grupo y asociadas | 12.295 | 12.075 |
| Acreedores varios | 51.301 | 83.488 |
| Anticipo de clientes | - | 1.947 |
| Otras deudas con Adm. Públicas | 4.591 | 4.894 |
| Personal | - | - |
| Total | 987.760 | 988.631 |
| Parte no corriente | 281.723 | 315.107 |
| Parte corriente | 707.204 | 673.524 |
asumidos por Abengoa S.A., relacionadas en su mayoría con el negocio de Bioenergía, Líneas de Transmisión en Brasil y sociedades de Atlantica Yield, en virtud de los compromisos adquiridos por dicha sociedad (véase Nota 2.4.7).
A la fecha de reformulación de las presentes cuentas anuales, se han producido incumplimientos de pagos de las últimas cuotas del ejercicio 2020 de deudas que a 31 de diciembre de 2019 estaban reconocidas en este epígrafe a coste amortizado. Dichos incumplimientos tienen como consecuencia un efecto default que trae consigo la exigibilidad inmediata de la deuda, lo que ha supuesto su registro a valor nominal o de reembolso a 31 de diciembre del ejercicio 2020 y el correspondiente efecto en resultados.
Entre dichos incumplimientos tenemos el referido al acuerdo firmado en el ejercicio 2017 con la sociedad Arizona Solar One LLc, y con la entidad acreedora, el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América-DOE, que ostenta, este último en relación con las obligaciones derivadas de la construcción de la 52 millones de euros, y ha pasado a tener un valor de reembolso de 68 millones de euros, a 31 de diciembre de 2020, con un impacto en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de 16 millones de euros.
Los pagos incumplidos son, el primero de ellos en Diciembre de 2020 por un importe nominal de 9.195 miles de euros (10.314 miles de USD), y el segundo en Junio de 2021 por el mismo importe nominal que el anterior. El último pago que la Sociedad realizó por este acuerdo fue en Junio de 2020 por importe nominal de 6.318 miles de euros (7.398 miles de USD).
Este pasivo se encuentra registrado a fecha 31 de diciembre de 2020 67.548 miles de euros (82.510 miles de USD) a corto plazo atendiendo a su valor nominal.
En relación al litigio abierto con Golden Agri, con fecha 16 de septiembre de 2020 se publicó el laudo del arbitraje en el que se condenaba a Abengoa al pago de 23.352 miles de euros. Dentro de dicho importe se incluyen los intereses hasta 31 de julio de 2020. El incremento de la deuda a cierre de 2020 ha sido de 3.507 miles de euros adicionales a los reconocidos a 31 de diciembre de 2019 por este proceso.
El 26 de octubre de 2020 Abengoa fue notificada de la demanda de ejecución de título no judicial instada por Raizen ante el Juzgado número 4 de Sevilla y con numero de autos 471/2020 en virtud de la cual reclaman 10.131 miles de euros en concepto de principal más una estimación de costas e intereses de 3.039 miles de euros. Esta demanda se encuentra suspendida por el Juzgado como consecuencia de la declaración del antiguo 5 bis de la Ley Concursal (hoy, artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Esta notificación de ejecución de la demanda supone 3.081 miles de euros adicionales a los reconocidos a 31 de diciembre de 2019 por este proceso.
En junio de 2020 Abengoa S.A. fue notificada de una demanda de juicio ordinario ante la High Court C of Justice Business and Property of England and Wales iniciado por el Saudi Bristish Bank (en adelante, SBB), en virtud de la cual dicha entidad financiera instaba la ejecución de la garantía corporativa otorgada por Abengoa tras la ejecución de un aval en KSA por parte de AWT (cliente de un proyecto en ese país) y no haber fondeado Abener Abeinsa Water Construction, filial local de Abengoa en Arabia, la cuenta bancaria. El importe de dicha reclamación es de 5.606 miles de GBP, equivalente a 6.396 miles de euros.
La sociedad ha procedido a registrar a su valor razonable, por importe de 1.845 miles de euros, los mayores créditos insinuados por terceros (véase nota 2.5 y 17.2).
El saldo principal de débitos en moneda extranjera ascendía al cierre del ejercicio a 411.513 miles de USD, cuyo contravalor en euros ascendía a 336.891 miles de euros (353.120 miles de USD en 2019 con un contravalor en euros de 314.808 miles de euros).
Dentro del epígrafe de deudas con entidades de crédito se ha clasificado una partida por 116 miles de euros (105 miles de euros en 2019) correspondiente a saldos acreedores derivados de descubiertos en cuentas de bancos.
Al cierre del ejercicio 2019, el importe total de los débitos y partidas a pagar vencidas y no pagadas (principal más intereses) asciende a 55.365 miles de euros (59.270 miles de euros en 2019) que se encuentra en el pasivo corriente.
14.2. A continuación se muestran los vencimientos de la deuda con entidades de crédito según los contratos originales:
| 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | Posteriores | Total | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Préstamo CDTI (Centro Desarrollo Tecnológico Industrial) |
33 | 47 | 48 | 49 | 49 | 116 | 342 |
| Descubiertos bancarios | 116 | - | - | - | - | - | 116 |
| Pagarés emitidos acreedores comerciales | 774 | - | - | - | - | 74 | |
| Total según contrato | 1.065 | 47 | 48 | 49 | 49 | 116 | 1.374 |
Los préstamos CDTI proceden de la asunción de deuda de la Sociedad Abengoa Research, S.L. que se encuentra en situación de concurso de acreedores. Dicha contingencia vino impuesta por la subrogación, reconocimiento de deuda y compromiso de pago que asume Abengoa, S.A. como entidad matriz con fecha de 19 de diciembre de 2017 y elevado a público mediante escrituras otorgadas por el Notario de Madrid D. Manuel Serrano García con números 1.152 y 1.153 de su protocolo.
14.3. Dichos préstamos no presentan intereses impagados a cierre de 2020 y la cuantía devengada desde la fecha del último pago de intereses, no es significativa.
14.4. Los saldos por deudas con Empresas del Grupo y asociadas presentan el siguiente detalle:
| Concepto | Préstamos | Proveedores y acreedores |
Otras Deudas | Total 31.12.20 |
|---|---|---|---|---|
| Empresas del grupo | 277.000 | 21.243 | 324.713 | 622.956 |
| Empresas asociadas | - | |||
| Total | 277.000 | 21.243 | 324.713 | 622.956 |
| Parte no corriente | 241.012 | - | - | 241.012 |
| Parte corriente | 35.988 | 21.243 | 324.713 | 381.944 |
| Concepto | Préstamos | Proveedores y acreedores |
Otras Deudas | Total 31.12.19 |
|---|---|---|---|---|
| Empresas del grupo | 216.372 | 26.141 | 337.910 | 580.423 |
| Empresas asociadas | - | - | - | - |
| Total | 216.372 | 26.141 | 337.910 | 580.423 |
| Parte no corriente | 200.183 | - | - | 200.183 |
| Parte corriente | 16.189 | 26.141 | 337.910 | 380.240 |
14.5. No existen, salvo lo descrito en la Nota 7.8, deudas con garantía real al 31 de diciembre 2020 ni 2019.
14.6. El saldo con acreedores, otros pasivos financieros y otras deudas con entidades públicas presenta a 31 de diciembre de 2020 un saldo de 55.365 miles de euros (55.690 miles de euros en 2019) vencidos y no atendidos referente, principalmente a acreedores comerciales con antigüedad superior a 60 días, por importe de 51.266 miles de euros, e Impuestos (IRPF e IVA Consolidado a ingresar en el ejercicio 2020), por importe de 4.099 miles de euros (5.235 miles de euros en 2019).
La siguiente tabla muestra los vencimientos de los nocionales de las obligaciones y los valores negociables a 31 de diciembre de 2020 y 2019:
| Concepto | Vencido | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 y posteriores |
Total 31.12.2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Bonos ordinarios impugnados Abengoa | 194 | 548 | 742 | |||
| Total | - | 194 | - | 548 | 742 | |
| Concepto | Vencido | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 y posteriores |
Total 31.12.2019 |
| Bonos ordinarios impugnados Abengoa | 209 | 463 | 672 |
Dichos nocionales figuran en al balance de la Sociedad, con motivo de las impugnaciones realizadas por ciertos titulares de deuda al proceso de reestructuración financiera y el vencimiento está expresado según los contratos originales de cada producto.
14.8. En cumplimiento del deber de informar el periodo medio de pago a proveedores, establecido la Ley 15/2010 y la disposición adicional octava de la ley de Sociedades de Capital (conforme a la nueva redacción dada por la disposición final segunda de la ley 31/2014 de reforma de la ley de Sociedades de Capital), la Sociedad informa que el periodo medio de pago a proveedores en España ha sido de 960 días. Se muestra a continuación el detalle requerido por el artículo 6 de la Resolución de 29 de enero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, relativa a la información a facilitar sobre el periodo medio de pago a proveedores en el ejercicio:
| 2020 | 2019 |
|---|---|
| 993 | 744 |
| 915 | 705 |
| 993 | 727 |
| Importe | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Total pagos realizados | 4.366 | 14.422 |
| Total pagos pendientes | 45.110 | 22.920 |
Tal como se ha comentado en la Nota 2.1.2, si bien el Grupo se encontraba trabajando en el cierre de acuerdos con proveedores y acreedores con los que la Sociedad tiene deuda vencida, así como derivados de Parent Guarantee, la Sociedad presentó concurso voluntario de acreedores y está trabajando en una propuesta de convenio de acreedores que previsiblemente modificarán sustancialmente el importe así como las condiciones de dichas deudas (véase nota 2.5).
El movimiento del epígrafe Provisiones no corrientes ha sido el siguiente:
| Concepto | Saldo al 31.12.19 |
Aumentos | Disminuciones | Otros movimientos |
Saldo al 31.12.20 |
|---|---|---|---|---|---|
| Provisión para retribuciones l/p |
3.537 | - | (3.537) | - | - |
| Total | 3.537 | - | (3.537) | - | - |
| Concepto | Saldo al 31.12.18 |
Aumentos | Disminuciones | Otros movimientos |
Saldo al 31.12.19 |
|---|---|---|---|---|---|
| Provisión para retribuciones | 2.957 | 580 | - | 3.537 | |
| Total | 2.957 | 580 | - | - | 3.537 |
A cierre de diciembre de 2020 la sociedad ha procedido a dar de baja la provisión dotada para los planes de retribuciones a largo plazo por importe de 3.537 miles de euros (dotación de 580 miles de euros en 2019, véase nota 18.5)
16.1. La sociedad venía tributando bajo el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, a la fecha de reformulación de las presentes cuentas anuales, debido a la concurrencia en la sociedad dominante del Grupo de la circunstancia descrita en el art. 58.4 d) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ha producido la extinción del grupo fiscal con carácter retroactivo desde el propio ejercicio 2019. Por dicho motivo, la sociedad presentó su declaración de dicho ejercicio según el régimen individual de tributación, habiendo calculado su gasto por impuesto sobre sociedades bajo dicho régimen.
16.2. El detalle de los impuestos diferidos es el siguiente:
| Activos por impuesto diferido | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Diferencias temporarias | 96 | 140 |
| Créditos fiscales por deducciones pendientes de aplicar |
1.249 | 1.212 |
| Total | 1.345 | 1.352 |
| Pasivos por impuesto diferido | 2020 | 2019 |
| Diferencias temporarias | 14.037 | 15.216 |
| Total | 14.037 | 15.216 |
Los activos y pasivos por impuestos se compensan si en ese momento la Sociedad tiene el derecho exigible de compensar los importes reconocidos y tiene la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. La partida Créditos fiscales por deducciones pendientes de aplicar, recoge las deducciones por distintos conceptos, que la sociedad espera aplicar en futuros ejercicios en base Plan de Negocio Actualizado.
16.3. Los movimientos registrados en los activos y pasivos por impuesto diferido han sido los siguientes:
| A 31 de diciembre 2018 | 5.843 |
|---|---|
| Aumento/disminución por cuenta de pérdidas y ganancias | (4.496) |
| Aumento/disminución por patrimonio neto | 0 |
| Otros movimientos | 5 |
| A 31 de diciembre 2019 | 1.352 |
| Aumento/disminución por cuenta de pérdidas y ganancias | (7) |
| Aumento/disminución por patrimonio neto | |
| Otros movimientos | |
| A 31 de diciembre 2020 | 1.345 |
| 16.264 |
|---|
| (1.048) |
| - |
| 15.216 |
| (1.179) |
| - |
| - |
| 14.037 |
Durante el ejercicio 2020 no se han producido variaciones significativas en los activos por impuesto diferido. En el ejercicio 2019 se procedió a registrar la baja de determinados activos por impuesto diferido, por importe de 4.336 miles de euros, en base al plan de recuperabilidad de los mismos, según el nuevo Plan de Negocio Actualizado. Asimismo, se registró la baja de 117 miles de euros por deducciones aplicadas en la declaración complementaria del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2018 presentada en 2020.
La variación más significativa en el epígrafe de pasivos por impuesto diferido se debe a la reversión correspondiente al pasivo dotado en ejercicios anteriores en relación a las quitas producidas en la reestructuración financiera de la compañía de 2017.
16.4. La conciliación del resultado contable con la base imponible del Impuesto es la siguiente:
| Concepto | Aumentos | Disminuciones | Otros movimient os |
Saldo al 31.12.20 |
|---|---|---|---|---|
| Resultado contable del ejercicio | 15.301 | - | 16.468 | |
| Impuesto sobre Sociedades | (721) | - | (721) | |
| Diferencias permanentes | (25.466) | - | (25.466) | |
| Dif. Temporarias originadas Ejerc. Ant. | 4.718 | (23) | - | 4.695 |
| Base Imponible | 20.019 | (20.924) | - | (6.191) |
| Concepto | Aumentos | Disminuciones | Otros movimient os |
Saldo al 31.12.19 |
|---|---|---|---|---|
| Resultado contable del ejercicio | - | (487.619) | - | (487.619) |
| Impuesto sobre Sociedades | (3.619) | - | (3.619) | |
| Diferencias permanentes | 504.779 | (7.067) | - | 497.712 |
| Dif. Temporarias originadas Ejerc. Ant. | 4.008 | (23) | - | 3.985 |
| Base Imponible | 508.787 | (498.328) | - | 10.459 |
A 31 de diciembre de 2020 las bases imponibles negativas no activadas acumuladas de la Sociedad ascienden a 67.170 miles de euros (67.432 miles de euros en 2019).
16.5. El detalle del impuesto sobre las ganancias al cierre del ejercicio es el siguiente:
| Conceptos | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Impuesto corriente | - | 7.067 |
| Impuesto diferido | 721 | (3.448) |
| Total | 721 | 3.619 |
16.6. El importe de la cuota a pagar por Impuesto sobre Sociedades resulta de aplicar el tipo de gravamen vigente, aplicando, asimismo, las deducciones y beneficios a los que se tiene derecho, que corresponden, principalmente, a doble imposición intersocietaria e internacional y a inversiones realizadas. En este sentido, la Sociedad no ha aplicado eliminaciones (efecto en cuota) ni ha activado deducciones en 2020 ni en 2019.
16.7. Al cierre del ejercicio se habían pagado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades definitivo las siguientes cantidades:
| Retenciones e ingresos a cuenta | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Por retenciones practicadas | 36 | 36 |
| Total | 36 | 36 |
16.8. A la fecha de reformulación de estas Cuentas anuales, la Sociedad tiene abiertos a inspección por las autoridades tributarias los siguientes impuestos y ejercicios:
| Impuestos | Inclusive desde |
|---|---|
| Impuesto sobre Sociedades | 2015 |
| Impuesto sobre el Valor Añadido | 01/01/2016 |
| Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF/IRNR | 01/03/2016 |
| Otros impuestos | 2015 |
16.9. Abengoa S.A. tiene créditos fiscales activados por deducciones a 31 de diciembre de 2020, por importe de 1.249 miles de euros (1.212 miles de euros en 2019). Dichos créditos fiscales tienen vencimientos comprendidos entre 2023 y 2027.
16.10. Debido a posibles interpretaciones diferentes de la normativa fiscal, podrían existir determinados pasivos fiscales de carácter contingente. Sin embargo, en opinión de los asesores fiscales, así como de los miembros del Consejo de Administración, la posibilidad de que se materialicen es remota, y en cualquier caso, la deuda tributaria que de ellos pudiera derivarse no afectaría significativamente a las Cuentas anuales.
17.1. Al cierre del ejercicio 2020, el Grupo tiene entregados ante terceros (clientes, entidades financieras, Organismos Públicos y otros terceros), directamente por las sociedades del Grupo o a través de la Sociedad dominante a alguna Sociedad del Grupo, diversos avales bancarios y seguros de caución como garantía de determinados compromisos asumidos (garantía de ofertas, de performance de financiación y otros) por importe de 632.860 miles de euros (767.385 miles de euros a 31 de diciembre de 2019).
Adicionalmente a lo anterior, el Grupo tiene entregados ante terceros (clientes, entidades financieras, Organismos Públicos y otros terceros), directamente por las sociedades del Grupo o a través de la Sociedad dominante a alguna Sociedad del Grupo, diversas garantías a través de declaraciones de intenciones y compromisos asumidos documentalmente como garantía de determinados compromisos asumidos (garantía de ofertas, de performance, de financiación y otros) por importe de 2.925.399 miles de euros (3.469.484 miles de euros a 31 de diciembre de 2019).
A continuación, se adjunta cuadro de detalle de las garantías asumidas por la Compañía clasificada por tipología de compromiso a 31 de diciembre de 2020 y 2019:
| Tipología | Avales/Seguros Caución |
Garantías | Total a 31.12.2020 |
Total a 31.12.2019 |
|---|---|---|---|---|
| Bid Bond (garantía de ofertas) | 1.114 | - | 1.114 | 3.335 |
| Performance: | 1.114 | - | 1.114 | 3.335 |
| - Suministros de materiales | 2.306 | 54.433 | 56.739 | 175.876 |
| - Anticipos | 43.529 | - | 43.529 | 66.804 |
| - Ejecución (construcción/cobros/pagos) | 571.953 | 2.856.080 | 3.428.033 | 3.971.811 |
| - Calidad | 2.438 | - | 2.438 | 2.838 |
| - Operación y Mantenimiento | 11.193 | 14.886 | 26.079 | 14.797 |
| - Desmantelamiento | 32 | - | 32 | 32 |
| - Otros menores | 295 | - | 295 | 1.376 |
| Subtotal | 632.860 | 2.925.399 | 3.558.259 | 4.236.869 |
| Garantías sobre financiación de sociedades del Grupo | - | 235.499 | 235.499 | 277.702 |
| Total | 632.860 | 3.160.898 | 3.793.758 | 4.514.571 |
Abengoa S.A ha entregado contragarantías sobre los avales emitidos por filiales del grupo por importe de 253 millones de euros aproximadamente (347 millones de euros en 2019). Asimismo, la Sociedad ha entregado garantías sobre compromisos adquiridos por sus filiales relacionadas con el propio negocio por importe de 2.521 millones de euros aproximadamente (3.460 millones de euros en 2019). Por otra parte, la Sociedad ha emitido garantías financieras por importe de 211 millones de euros aproximadamente (253 millones de euros en 2019), y es garante solidario junto con otras filiales del Grupo, de las nuevas financiaciones incluyendo las surgidas tras el Acuerdo de Reestructuración.
17.2. Al cierre del ejercicio 2020 Abengoa y su grupo de empresas mantienen reclamaciones y controversias legales a su favor y en su contra, como consecuencia natural de su negocio y de las reclamaciones económicas y técnicas que las partes de un contrato suelen interponerse mutuamente.
A continuación, se resumen las reclamaciones legales más significativas que, si bien, en opinión de los Administradores, no se espera que, individualmente o en su conjunto, puedan tener un impacto material adverso en las Cuentas anuales respecto a los importes estimados y provisionados en su caso, si bien, debido a la naturaleza de los mismos no es fácil predeterminar los resultados finales:
En mayo de 2000, Abengoa Puerto Rico S.E., una filial de Abengoa S.A, presentó una demanda contra establecido en relación con un proyecto EPC para la construcción de una planta eléctrica en Puerto Rico, en la que la AEE era el contratista principal. Esta demanda contenía diversas reclamaciones como, entre otras, retenciones de pagos, facturas impagadas, pérdida de beneficios futuros, daños y otros costes, que ascendían aproximadamente a 40 millones de dólares.
Como reacción a la demanda presentada por Abengoa Puerto Rico, S.E., la AEE presentó un recurso basado en el contrato contra Abengoa Puerto Rico, S.E. y, al mismo tiempo, presentó una demanda adicional por el mismo importe contra Abengoa y su aseguradora, American International Insurance Co. de Puerto Rico. El importe reclamado por la AEE asciende aproximadamente a 450 millones de dólares.
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Actualmente el proceso continúa en fase de audiencia, habiéndose celebrado la vista el 24 de octubre de 2019, tras la cual, el juicio sobre el tema de las responsabilidades se ha dado por concluido tras la firma por las partes de las estipulaciones, a mediados de diciembre 2019. Adicionalmente, las partes tenían de plazo para presentar alegatos post- juicio hasta 17 de febrero 2020. Una vez presentados los mencionados alegatos, las partes podían presentar replica a los mismos hasta el 23 de marzo 2020. El 17 de abril de 2020 las partes sometieron sus alegaciones a los escritos de conclusiones. Tras sucesivas suspensiones motivadas por las crisis de la Covid-19, se ha señalado el 15 de julio de 2020 como plazo para la presentación del alegato de réplica por Abengoa. Dichos alegatos fueron debidamente presentados en plazo y el procedimiento ha quedado visto para sentencia. Con fecha 22 de julio de 2021, se ha recibido informe del Comisionado, remitido al Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, recomendando se emita sentencia en la que Abengoa Puerto Rico, Abengoa y AIG se declaren responsable de los daños frente a la AEE. Así mismo recomienda que se proceda con la segunda fase del juicio para determinar la cuantía de los daños. El 20 de octubre de 2021 se han presentado las objeciones al Informe del Comisionado ante el juez del Tribunal Superior por ambas partes.
En relación con el inicio de una inspección en el ejercicio 2013 por parte de la Comisión Europea sobre Abengoa y las sociedades que se encontraban directa o indirectamente bajo su control, con respecto a su posible participación en acuerdos anticompetitivos o acciones presuntamente destinadas a la manipulación de los resultados de la tasación del precio al cierre del día (CDD) de Platts, así como a denegar el acceso de una o varias empresas a su participación en el proceso de tasación del precio CDD, el 7 de diciembre de 2015, la Comisión Europea notificó e hizo pública la incoación de un -40054 Oil on, entre otras sociedades, Abengoa, S.A. y sus filiales Abengoa Bioenergía, S.A. y Abengoa Bioenergy Trading Europe B.V. (ésta última fue liquidada), continuando la fase de investigación hasta que el 26 de julio de 2018 la Comisión notificó el Pliego de Cargos, dando un plazo para responder al mismo que finalizaba el 22 de octubre de 2018 y que tras solicitarse una prórroga quedó finalmente ampliado hasta el 5 de noviembre de 2018. La sociedad presentó, en tiempo y forma, contestación al pliego de cargos. Los días 28 y 29 de enero de 2020 se celebró en Bruselas una audiencia oral en la que las partes solicitaron el cierre de la investigación. En el Artículo 23 apartado 2 del Reglamento (CE) número 1/2003, se recogen las sanciones máximas aplicables a este tipo de situaciones. Con fecha 2 de marzo de 2021, se ha recibido comunicación de la Comisión en relación a complementos o . Con fecha 15 de julio de 2021 finaliza la suspensión tras recibirse comunicación con suplemento a la plazo para contestación de 45 días, del que se ha solicitado una ampliación por el gran volumen de información a verificar tras acceso adicional al expediente.
Con fecha 11 de febrero de 2010, la UTE formada por Befesa Construcción y Tecnología Ambiental, S.L. y Construcciones Alpi, S.A. (la UTE) interpuso demanda frente a la Comunidad de Regantes de las Marismas del Guadalquivir (CRMG) en relación con el Proyecto de Modernización de la Zona Regable de las Marismas del Guadalquivir, en reclamación de las siguientes pretensiones principales: a) la declaración de improcedencia de (i) la resolución contractual llevada a cabo por la CRMG, (ii) las penalizaciones por retrasos y (iii) otros daños denunciados; y b) la resolución del contrato por incumplimiento de la CRMG con un saldo de liquidación de 32.454 miles de euros y la condena al pago de 1.096 miles de euros por otros conceptos. La CRMG contestó la demanda con fecha 4 de noviembre de 2010, solicitando genéricamente la desestimación de la misma.
Con fecha 12 de diciembre de 2014, Abengoa Agua, S.A. (anteriormente denominada Befesa Construcción y Tecnología Ambiental, S.L.) fue notificada de demanda interpuesta por la CRMG frente a la UTE y sus miembros (Abengoa Agua, S.A. y Construcciones Alpi, S.A.) con base en la misma controversia, proyecto y hechos que se discuten en el procedimiento anterior, en reclamación de 120.353 miles de euros (el desglose corresponde, de forma aproximada, a 14.896 miles de euros por daño emergente -defectos en ejecución, sobrecostes, supuestos perjuicios, etc.- 20.718 miles de euros por lucro cesante y 84.682 miles de euros por penalizaciones por retraso), demanda que fue debidamente contestada.
Ambos procedimientos civiles se encuentran suspendidos por la existencia de prejudicialidad penal, por estarse tramitando ante el Juzgado de Instrucción nº 16 de Sevilla las diligencias previas 487/2013. En este último procedimiento no se ha pedido el afianzamiento de cantidad alguna ni a Abengoa Agua, ni a ninguna persona que trabaje o haya trabajado para ella, o cualquier otra entidad relacionada con Abengoa.
En el mes de marzo de 2015, Abener Energía, S.A. inició un procedimiento arbitral contra el cliente de una central de ciclo combinado que estaba construyendo en Polonia, Elektrocieplownia Stalowa Wola, S.A., con objeto de extender el plazo contractual de finalización de la obra por causas de fuerza mayor, así como de reclamar importes adicionales a los estipulados en contrato por trabajos adicionales y por daños e intereses de demora por el retraso en los pagos.
Asimismo, en el mes de enero de 2016, Elektrocieplownia Stalowa Wola, S.A. comunicó a Abener Energía, S.A. la resolución del contrato de construcción de una central de ciclo combinado, alegando retraso en la entrega de la planta y una serie de incumplimientos técnicos en la ejecución de los trabajos. Abener Energía, S.A. contestó rechazando la resolución del contrato y la ejecución de los avales, alegando que el retraso en la entrega de la planta no era imputable a Abener Energía, S.A., ya que el retraso se debía a los eventos que estaban fuera de su control, a que no existieron incumplimientos técnicos por su parte y a que existieron una serie de incumplimientos previos por parte del cliente.
En septiembre de 2016 Abener presentó ampliación de su demanda (i) reforzando la solicitud de declaración de resolución indebida del contrato; y (iii) reclamando cantidades por trabajos ejecutados y no pagados así como daños derivados de la resolución del contrato. El importe de la reclamación de Abener Energía, S.A. por todos los conceptos reclamados en el arbitraje asciende a aproximadamente 105 millones de euros. En el mes de abril de 2017 Elektrocieplownia Stalowa Wola, S.A. presentó su contestación a la ampliación de la demanda y en el mes de octubre de 2017, Abener presentó réplica a dicha contestación.
En el mes de noviembre de 2017 el Tribunal Arbitral acordó conceder medida cautelar solicitada por Abener que obligaba a Elektrocieplownia Stalowa Wola, S.A a depositar el importe cobrado de la aseguradora Zurich por la ejecución del aval de garantía (30 millones de euros) en una cuenta Escrow hasta la finalización del procedimiento arbitral. El 21 de diciembre 2018 se presentaron los escritos de conclusiones por ambas partes. El 25 de enero de 2019 se presentaron los escritos con la valoración de los costes legales incurridos por cada parte en el procedimiento.
Finalmente, el 30 de abril de 2019 se recibió notificación del laudo reconociendo a favor del Grupo un importe aproximado de 77,7 millones de euros, más parte de las costas del arbitraje. El laudo se considera firme y contra el mismo no cabría apelación.
ECSW con fecha 27 de junio de 2019 presentó ante la jurisdicción ordinaria demanda de nulidad del laudo y suspensión de la ejecución. El 9 de octubre de 2019 Abener presentó su contestación a la demanda de nulidad. La vista para resolver sobre la demanda de nulidad fue fijada para el 25 de Epidemia de septiembre de 2020. Con fecha 22 de septiembre de 2020, el Tribunal ha desestimado la demanda de nulidad del laudo interpuesta por ECSW. Adicionalmente, ECSW ha solicitado a la Corte de Apelación la suspensión de la firmeza de la resolución y de la ejecutabilidad del Laudo , lo que se encuentra pendiente de resolución por la Corte.
El 1 de julio de 2019 Abener presentó la solicitud de declaración de la ejecutabilidad del laudo ante la jurisdicción ordinaria (Tribunal de Apelación de Rzeszow). Con fecha 29 de julio de 2019 ECSW presentó la contestación a la solicitud de Abener. El Tribunal ordenó la suspensión sobre la declaración de ejecutabilidad del laudo hasta que se resuelva el procedimiento de nulidad del laudo. Una vez resuelto el Tribunal sobre la demanda de nulidad interpuesta por ECSW, se ha declarado la ejecutabilidad del Laudo con fecha 29 de septiembre 2020. Dicha resolución sobre la ejecutabilidad del laudo fue recurrida en apelación por ECSW, habiendo sido resuelto tal recurso por el Tribunal el 25 de noviembre de 2020, el cual volvió a declarar que el laudo era ejecutable.
No obstante lo anterior, en el procedimiento de nulidad del Laudo, ECSW ha presentado recurso de casación al haber denegado el Tribunal la nulidad solicitada. ECSW ha solicitado que se suspenda la ejecutabilidad del laudo mientras dure el procedimiento de casación, habiendo sido concedido por la corte. Con fecha 22 de enero de 2021, Abener ha presentado oposición al recurso de casación, el cual se encuentra pendiente de resolución.
Adicionalmente al procedimiento anterior, el 28 de enero de 2019, Abener presentó solicitud de un nuevo arbitraje frente a ECSW por 147 millones de PLN y 537 miles de euros más intereses por los daños generados por la ejecución indebida del aval aportado por Abener bajo el contrato de construcción de la planta Stalowa Wola.
Mediante escritos de fecha 29 de marzo y 14 de abril de 2019 ECSW contestó a la solicitud de Abener oponiéndose a la misma y solicitando la suspensión del procedimiento hasta la resolución del arbitraje principal. El 10 de mayo de 2019 quedó constituido el Tribunal Arbitral siendo sus miembros los mismos que en el Primer Arbitraje entre ECSW y Abener. ECSW ha solicitado la revocación de los miembros del tribunal y la suspensión del procedimiento. Ambas peticiones han sido rechazadas por el tribunal y posteriormente, igualmente rechazadas en la jurisdicción ordinaria.
El 20 de diciembre de 2019 Abener presentó su demanda en este procedimiento arbitral. El 20 de marzo de 2020 ECSW ha presentado la contestación a la demanda. Abener tiene de plazo hasta el 20 de mayo de 2020 para presentar la respuesta a la contestación. Con fecha 16 de abril 2020 se ha presentado solicitud ante el Tribunal de extensión del plazo para contestar por 2 meses. El Tribunal acordó ampliar 2 meses todos los plazos del procedimiento. El 20 de julio de 2020, Abener presentó la respuesta a la contestación a la demanda. Con fecha 30 noviembre ECSW presentó réplica a la respuesta de Abener, encontrándose en fase de prueba, a cuyo efecto se han presentado las declaraciones por escrito de los posibles testigos por ambas partes. Señaladas las vistas para el mes de octubre de 2021, las cuales se desarrollaron de acuerdo con el calendario acordado por las partes entre el 11 y el 15 de octubre de 2021 con la participación de los testigos y los expertos. Tras su finalización, está previsto que el 31 de enero de 2022 las partes presenten sus respectivos escritos de conclusiones.
Con fecha 24 enero de 2020 a Abener le ha sido notificada la solicitud de un nuevo arbitraje iniciado por ECSW por importe de 177 millones de PLN. El 24 de febrero de 2020 Abener presentó la contestación a la solicitud de arbitraje. Ambas partes han designado a los co-árbitros y ha quedado constituido el Tribunal con el nombramiento del presidente. El 18 mayo 2020 se dictó orden procesal dividiendo el procedimiento en dos fases, la primera para resolver sobre la fuerza vinculante del laudo dictado a favor de Abener en el anterior arbitraje y la segunda fase para decidir sobre las reclamaciones presentadas por ECSW. Una vez presentadas los escritos de demandas y contestación por las partes, el procedimiento se encuentra a la espera de resolución de la fase de bifurcación. Recibida resolución por la que el Tribunal declara vinculante el Laudo recaído en el primer arbitraje. De acuerdo con el calendario establecido por el Tribunal Arbitral, ECSW presentó el día 30 junio 2021 las pruebas y argumentación adicional que complementan su escrito de demanda, donde reclama 188 millones de PLN y 0,47 millones de euros por los trabajos de reparación realizados. El plazo para presentar respuesta vence el día 30 noviembre de 2021, tras concederse una prórroga de un mes.
de forma solidaria. Notificado el Pliego de concreción de hechos, la sociedad procedió a su contestación. El 22 de marzo de 2019 se recibió Resolución del Consejo de la CNMC en la que se imponían dos sanciones, que acumuladamente ascienden a 11,6 millones de euros. El 22 de mayo de 2019 quedó presentado el recurso ante la Audiencia Nacional y la Solicitud de Medidas Cautelares, admitidos a trámite ambos escritos. El 14 de junio de 2019 la sociedad ha sido emplazada para interponer demanda. El 11 de julio de 2019 queda presentada la demanda contencioso-administrativa. El 18 de julio son concedidas las medidas cautelares solicitadas (pago de la sanción y prohibición de contratar). El 25 de julio se ha presentado recurso contra la solicitud de aportar aval para la aceptación de la medida cautelar (pago de la sanción). El 26 de julio se ha recibido recurso de la Abogacía del Estado contra la medida relativa a la suspensión de la prohibición de contratar, el cual fue impugnado por Inabensa el 2 de septiembre, resolviendo la Audiencia Nacional el 24 de octubre que desestimó el Recurso interpuesto por la Abogacía del Estado. El 18 de octubre de 2019 se presentó garantía para la suspensión del pago de la multa. El 21 de noviembre de 2020 se recibió la contestación a la demanda de la abogacía del Estado. El 15 de diciembre de 2020 se ha recibido contestación a la demanda de Adif.
En el 20 de diciembre de 2017, Inabensa Danmark en el marco del proyecto de ejecución del contrato para instalaciones (ventilación, fontanería, etc.) del edificio Niels Bohr Building, para la Universidad de Copenhague, presentó demanda arbitral preliminar ante el Building & Construction Arbitration Board, con sede en Copenhague, por importe provisional de 80 millones de coronas danesas + IVA (aprox. 10,7 millones de euros + IVA) frente al cliente Bygningsstyrelsen (BYGST) y solicitó una peritación oficial para determinar la inejecutabilidad del proyecto por deficiencias en el mismo. El objeto de esta reclamación son los extracostes sufridos por Inabensa como consecuencia de la terminación improcedente del contrato, así como por las deficiencias técnicas del proyecto.
A su vez, el 21 de diciembre de 2017, el cliente presentó demanda contra Inabensa Danmark por importe provisional de 500 millones de coronas danesas + IVA (aprox. 67,1 millones de euros + IVA). El objeto de esta demanda son los daños y perjuicios supuestamente sufridos por los supuestos incumplimientos de Inabensa Danmark. El 17 de abril de 2018, Inabensa Danmark presentó su demanda definitiva por un importe de 84 millones de coronas danesas + IVA (aprox. 11,2 millones de euros) y solicitó formalmente el inicio de la peritación sobre las deficiencias del proyecto.
Posteriormente se emitió resolución acordando la acumulación de ambos procedimientos, lo que abría de nuevo el plazo para la presentación por el cliente de la contestación a la demanda, fijado para el 15 de noviembre de 2018. El cliente ha presentado su contestación a la demanda en tiempo y forma. Su reconvención sigue siendo abierta, reservándose el derecho a modificar la cifra, sin esperarse que la misma sea definitiva hasta 2020, fecha en la que está prevista la finalización de la obra. Indicar que Inabensa preparó contestación a la reconvención con plazo 13 de octubre de 2019, junto con la solicitud de nuevas periciales que se pronuncien sobre las numerosas órdenes de variación que refuerzan que el proyecto era deficiente, incidentes durante la ejecución, y errores de la planificación de los trabajos. Posteriormente, se presentó la contestación a la reconvención en plazo y se ha fijado fecha para réplica puedan hacerse de forma parcial y obtener así, laudos parciales. Una primera, para decidir si la cancelación del contrato fue o no justificada, y solo en el caso de que fuera justificada, celebrar vistas sobre las periciales por supuestos incumplimientos de Inabensa (siete periciales por ahora, valoradas en 4,8 millones de euros), lo que reduciría notablemente los costes y tiempos del procedimiento. El cliente se opuso a lo anteriormente comentado y hubo vista al respecto. Finalmente, el tribunal rechazó la solicitud de la compañía de vistas parciales. El cliente ha solicitado extensión de su plazo para la réplica hasta el 8 de octubre de 2020, el cual fue concedido por el tribunal. El cliente ha presentado su réplica, donde actualiza su reconvención a 1.200 millones de coronas danesas (161 millones de euros). El 29 de abril de 2021 el cliente presentó el detalle de su reclamación minorando la misma a 1.016 millones de coronas danesas (136 millones de euros). La sociedad tenía de plazo hasta el 30 de Junio de 2021 para contestar a la réplica del cliente y su reconversión. La sociedad solicitó una ampliación para presentar su réplica, que fue ampliado hasta el 3 de noviembre de 2021. La sociedad ha presentado contestación a la réplica en el plazo establecido.
En paralelo, el cliente ha iniciado el procedimiento de solicitud de ejecución de avales, habiendo presentado la sociedad escrito rechazando la misma. Se ha recibido resolución del tribunal arbitral donde no se admite la suspensión del procedimiento de ejecución del aval, a partir del cual la sociedad ha alegado que se debía esperar a la resolución del arbitraje del caso principal. Como consecuencia de lo anterior, se ha nombrado a un experto independiente que emitirá su opinión sobre la procedencia o no de pagar la garantía ejecutada. Finalmente, el cliente, Inabensa y la aseguradora, han llegado a un acuerdo para no ejecutar los avales hasta que no recaiga laudo arbitral.
Arbitraje iniciado por Dead Sea Work Ltd (en adelante, DSW) contra Abener Energía S.A., Abener Ghenova Engineering, S.L. (hoy, Abeinsa Engineering, S.L), UTE DS y Abengoa, S.A. por importe de 74 millones de euros por costes asociados a trabajos de terminación de la planta, pagos a subcontratas realizados por Dead Sea Work, liquidated damages, devolución de préstamo y ejecución de avales. La sociedad presentó contestación a la solicitud de arbitraje con fecha 30 de enero de 2019. El 29 de julio 2019 DSW presentó escrito ante la Corte Permanente de Arbitraje solicitando el nombramiento del árbitro. Con fecha 15 de agosto 2019, Abener y DSW presentaron escritos sobre la experiencia y cualificación que debía reunir el árbitro. Finalmente, con fecha 26 de diciembre, la sociedad ha asume un pasivo por importe de 37 millones de euros. Este acuerdo implica un impacto positivo en Ebitda por un importe de 40 millones de euros, como consecuencia de la diferencia entre el
A 31 de diciembre de 2020, se han producido incumplimientos de pagos de las últimas cuotas de este acuerdo. El 4 de mayo de 2021 DSW ha solicitado ante la Corte del Distrito de Beer-Sheva la ejecución del laudo arbitral para el cobro de 33,6 millones de euros. Solicitaron también la aplicación de embargos sobre posibles derechos de créditos de las ejecutadas frente a terceros, medida que fue concedida por la Corte, si bien no tiene efecto pues no hay derechos de créditos pendientes de cobro por parte de las ejecutadas. El 31 de octubre de 2021 la Corte solicitó a DSW que aportara una actualización de la situación de las reclamaciones, así como si se había producido algún pago, dándole hasta el 14 de noviembre de 2021 para responder. DSW ha informado al tribunal que no hubo cambios y que todos los terceros respondieron que no poseen ningún activo. El tribunal ha establecido que en automático la orden de establecer gravámenes caduca al no haber podido concretarse en ningún activo.
Settlement Agreement y el importe del pasivo que la compañía tenía registrado.
En el marco del Procedimiento Abreviado 159/2016 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de dictó Auto de apertura de Juicio Oral, de fecha 29 de noviembre de 2017, en el que se fija una fianza a aportar de forma solidaria por parte de la sociedad filial Abengoa Agua, S.A. y por Abengoa, S.A. por importe de 49,8 millones de euros, en concepto de responsable civil subsidiario, a depositar en el caso de que los responsables directos, establecidos en el propio Auto, no prestasen la fianza exigida a los mismos. En dicho Auto se encuentran acusadas 50 personas físicas, de las cuales se les ha solicitado fianza a 35 personas físicas. Asimismo, se han declarado responsables civiles subsidiarios a un total de 27 sociedades. En diciembre 2017 se presentó por determinadas entidades calificadas como responsables civiles subsidiarios escrito de subsanación por detectarse errores aritméticos en el cálculo de las fianzas exigidas como responsabilidades civiles subsidiarias solicitándose una reducción de las mismas en 5 millones de euros si bien dicha rectificación fue denegada mediante auto de fecha 20 de julio de 2018. Asimismo, Abengoa Agua conjuntamente con Abengoa, S.A. con fecha 3 de septiembre de 2018 presentó recurso de apelación contra el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 29 de noviembre de 2017 solicitando la reducción de la fianza solicitada por importe de 49,8 millones de euros en 14,5 millones de euros. Dicho recurso ha sido admitido a trámite, si bien ha sido rechazado al considerar la Audiencia Provincial de Almería (aun reconociendo que existen resoluciones de otros Tribunales contrarias) que la resolución no era susceptible de recurso.
Abengoa, S.A. y Abengoa Agua, S.A. han aportado a la causa las pólizas de seguro que cubren las responsabilidades pecuniarias por un importe de hasta 49,8 millones de euros, establecidas para los directivos acusados pertenecientes al grupo empresarial de la compañía, aunque la misma solo responde de dicha responsabilidad civil de manera subsidiaria. Mediante Auto de fecha 27 de mayo de 2019, el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Almería ha acordado el embargo preventivo sobre los saldos positivos en cuentas bancarias y devoluciones tributarias de Abengoa S.A. y de Abengoa Agua S.A., y sobre un inmueble propiedad de la primera. No obstante lo anterior, la fijación del importe de la responsabilidad civil subsidiaria dependerá de las fianzas y cauciones aportadas por los responsables civiles directos. Contra dicho auto de embargo preventivo ambas sociedades han presentado recurso de apelación con fecha 28 de mayo de 2019 el cual se encuentra pendiente de resolución.
Abengoa, S.A. y Abengoa Agua, S.A. han designado letrado y procurador y se han personado en el procedimiento, presentando el correspondiente escrito de defensa con fecha 27 de noviembre de 2018. Finalmente, mediante Auto de fecha 25 de julio de 2019 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería ha procedido a resolver sobre la admisión de prueba propuesta por las diferentes partes, así como señalar las fechas para la celebración del juicio oral entre los días 4 de noviembre de 2019 y el 16 de julio de 2020. Posteriormente, mediante Providencia de fecha 18 de octubre de 2019 la fecha del juicio quedó fijada para ser celebrada entre los días 10 de enero y 30 de julio de 2020. A la presente fecha solo se han celebrado las cuestiones previas continuando con el interrogatorio de partes a partir del 30 de marzo de 2020. Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el interrogatorio de partes ha sido suspendido, quedando fijado el nuevo calendario por providencia de 7 de julio de 2020 entre los días 12 de enero y 17 de junio de 2021. Las vistas fueron suspendidas hasta el 16 de febrero de 2021. Retomadas las declaraciones de los acusados, las sesiones del juicio se celebraron de forma intermitente por causa del COVID-19 hasta su finalización, quedando el procedimiento a la fecha pendiente de que se dicte sentencia.
Con fecha 27 de agosto de 2019 la sociedad ha recibido el laudo correspondiente al procedimiento arbitral seguido entre su filial Instalaciones Inabensa, S.A. contra Ketraco (Kenya Electricity Transmission Company Limited), en Kenia, bajo normativa Uncitral (United Nations Comission on International Trade Law, Arbitration Rules 2010), ante el IEK (Institution of Engineers of Kenya) y en relación con el Proyecto de Interconexión Kenia-Uganda (Lotes A de Líneas y Lote B de Subestaciones). El laudo da la razón a Instalaciones Inabensa, S.A. reconociendo a su favor una cifra de 37 millones de euros, más costas del procedimiento, haciendo un total aproximado de 38,2 millones de euros. Si bien el laudo es definitivo y obligatorio para las partes conforme a las normas del procedimiento arbitral con las que se ha tramitado, cabe contra el mismo recurso de anulación ante la jurisdicción local (Kenia) por causas tasadas de carácter formal o de orden público que no afecten al fondo del asunto.
Transcurridos los tres meses para alcanzar la firmeza del laudo, Inabensa inició procedimiento de ejecución ante la High Court, con vista señalada para el 30 de enero de 2020, que se suspendió hasta el 6 de febrero de 2020, por no comparecer el juez. A su vez, Ketraco, un día antes de producirse la firmeza del laudo, presentó recurso de nulidad de éste, con vista fijada para el 6 de febrero de 2020. Aunque se ha solicitado la acumulación de ambos procedimientos, al final, se han visto por jueces distintos. Para eliminar el riesgo de decisiones contradictorias sobre el mismo asunto, se ha solicitado que ambos sean vistos por el Presidente de la High Court. Con fecha 13 de febrero de 2020, se ha celebrado la vista en la que se ha acordado la acumulación de las dos solicitudes (ejecución y nulidad). Ketraco dispone de plazo hasta el 5 de marzo 2020 para presentar alegaciones y posteriormente, la sociedad dispondrá hasta el 26 de marzo para presentar igualmente alegaciones. En base a lo anterior, se ha fijado vista para el 23 de abril de 2020 para comprobar la presentación de las alegaciones y fijar fecha para dictar resolución. El 11 de marzo de 2020 se recibieron las alegaciones de Ketraco que recopilan los mismos argumentos (interés público, falta de jurisdicción, trato desigual, enriquecimiento injusto...). Inabensa presentó sus alegaciones el 29 de mayo de 2020 y Ketraco presentó nuevas alegaciones el 22 de junio de 2020. El tribunal señaló vista el 9 de julio de 2020, donde se comprobaron que todas las alegaciones estaban presentadas y constan debidamente en el expediente. Habiendo sido fijada el 6 de noviembre de 2020 como fecha prevista de sentencia. Finalmente, con fecha 12 de febrero de 2021 ha sido emitida resolución desestimando el recurso de nulidad del laudo interpuesto por Ketraco. El 9 de marzo de 2021 se recibe solicitud apelación y paralización de la ejecución por Ketraco frente a la Corte de Apelación. En paralelo, Ketraco ha solicitado el 23 de marzo la paralización del plazo para abonar el laudo en la High Court a expensas de que se resuelva el recurso interpuesto en la Corte de Apelación. El 25 de marzo Inabensa ha iniciado los trámites para la ejecución.
Arbitraje interpuesto ante la Cámara de Comercio de Estocolmo por CSP Equity Investment, S.a.r.l. (anterior accionista indirecto de las sociedades de proyecto Helioenergy Electricidad Uno, S.A., Helioenergy Electricidad Dos, S.A., Solacor Electricidad Uno, S.A., Solacor Electricidad Dos, S.A., Solaben Electricidad Dos, S.A., y Solaben Electricidad Tres, S.A.), en reclamación de daños contra el Reino de España por importe de 907,8 millones euros (1.188,2 millones de euros incluida la reclamación por tax gross-up) por incumplimiento del Tratado de la Carta de la Energía. Las vistas para la práctica de la prueba se celebraron entre el 27 de noviembre y el 3 de diciembre de 2020. Se han presentado las conclusiones escritas el 26 de marzo de 2021.
A lo largo del ejercicio 2019 y principios de 2020, la sociedad alcanzó varios principios de acuerdo para la realización de determinadas operaciones sobre dicho arbitraje, entre las que se encontraban la monetización parcial del citado arbitraje con un conjunto de fondos; así como el cierre de una operación de financiación constituyendo un paquete de garantías sobre el mismo, si bien finalmente ninguna de dichas operaciones llegaron a ejecutarse, tal como la sociedad informó a través de los correspondientes Hechos Relevantes publicados.
El 16 de noviembre de 2021 ha sido notificado el laudo. En el citado laudo el tribunal arbitral ha resuelto por unanimidad que carece de competencia para conocer el caso por lo que, habiendo llegado a esa conclusión, el tribunal no necesita, de acuerdo con el principio de economía procesal, resolver las otras objeciones jurisdiccionales planteadas por el Demandado. En materia de costas, el Tribunal condena a la compañía a pagarlas, ascendiendo el importe a 5 millones de euros, provisión que ha sido reconocida por la correspondiente filial de la Sociedad.
A lo largo del ejercicio 2019 y principios de 2020, la sociedad alcanzó varios principios de acuerdo para la realización de determinadas operaciones sobre dicho arbitraje, entre las que se encontraban la monetización parcial del citado arbitraje con un conjunto de fondos; así como el cierre de una operación de financiación constituyendo un paquete de garantías sobre el mismo, si bien finalmente ninguna de dichas operaciones llegaron a ejecutarse, tal como la sociedad informó a través de los correspondientes Hechos Relevantes publicados.
AATGP y Abengoa, S.A. han tomado medidas judiciales contra Fulcrum Sierra y Fulcrum Biofuels LLC -sociedad matriz de Fulcrum Sierra-) a los efectos de proteger sus intereses y la LoC. A estos efectos el pasado 6 de abril de 2020 se interpuso solicitud de medida cautelar ante los Tribunales del Estado de Nevada (Second Judicial District Court of the State of Nevada in and for the County of Washoe) con el objetivo de obtener resolución judicial que impida a Fulcrum Sierra y a Fulcrum Biofuels la ejecución de la LoC y a la entidad financiera el pago de la misma. Asimismo, AATGP y Abengoa, S.A. han presentado el pasado 6 de abril ante la ICC solicitud de arbitraje contra Fulcrum Sierra y Fulcrum Biofuels solicitando la declaración del incumplimiento de obligaciones de Fulcrum Sierra y Fulcrum Biofuels y el reconocimiento de importes en favor de AATGP.
Con fecha 25 de mayo de 2020 los tribunales del Estado de Nevada desestimaron la solicitud de medida cautelar de Abengoa.
Con fecha 11 de junio de 2020 las partes solicitaron la suspensión de mutuo acuerdo del arbitraje por 60 días mientras se lleva a cabo la negociación de una eventual reactivación de los trabajos del proyecto. El 16 de junio de 2020 la ICC acordó la suspensión del arbitraje hasta el 11 de agosto de 2020, posteriormente hasta el 12 de enero de 2021 y finalmente hasta el 8 de junio de 2021, fecha en la que ha sido levantada la suspensión. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, el Tribunal ha emplazado a AATGP y Abengoa, S.A. a presentar revisión de la solicitud del arbitraje para adaptarla a la realidad actual. . Con fecha 2 de julio de 2021, AATGP y Abengoa, S.A. han presentado escrito de enmienda a la solicitud inicial de arbitraje de AATGP y Abengoa, S.A. a fin de actualizar la reclamación como consecuencia de lo acontecido en el último año. Fulcrum tenía plazo para presentar su contestación hasta el 2 de agosto de 2021. Con fecha 3 de agosto de 2021 ha sido notificada contestación de Fulcrum al escrito de enmienda a la solicitud inicial de arbitraje en la que se opone a todos los planteamientos, así como ha presentado reconvención contra AATGP y Abengoa, siendo el plazo para presentar alegaciones 6 de septiembre de 2021. El 6 de septiembre de 2021 fue presentado escrito de alegaciones de AATGP y Abengoa a la reconvención. Configurado el Tribunal Arbitral, pendiente de acordar el terms of referencesy el calendario procesal.
El 18 de octubre de 2021 se cerró el Terms of Reference y fue emitida la primera orden procesal. Se han establecido como actuaciones previas cuestiones jurisdiccionales en relación con la jurisdicción que aplica a la garantía de Abengoa, S.A. y en relación a si Abenewco 1 y 2 deben verse afectadas por el procedimiento arbitral al solicitar Fulcrum que sean declaradas alter egos de Abengoa. El 8 y 9 de noviembre, respectivamente, se han presentado los escritos de alegaciones por nuestra parte. La fecha objetivo del tribunal arbitral es que el 8 de febrero de 2022 se decida sobre estas cuestiones.
Con fecha 7 de agosto de 2020, la Sociedad ha presentado solicitud de procedimiento de arbitraje contra la Comisión Federal de la Electricidad de México, en adelante CFE, en reclamación de 13 millones de dólares americanos como consecuencia de los incumplimientos de sus obligaciones de pago al amparo de las reglas de la ICC y a celebrar en México.
Una vez constituido el Tribunal Arbitral, se ha aprobado el Acta de Misión previa consulta a las Partes. En marzo de 2021, ha quedado fijado el Calendario Procesal, en el que se señala que el escrito de demanda por Centro Morelos debe quedar presentado el 14 de junio de 2021.
Adicionalmente, la sociedad con fecha 7 de agosto de 2020 ha solicitado las Medidas Cautelares correspondientes a fin de evitar la ejecución de la carta de crédito en relación a la garantía emitida en noviembre de 2011 y posteriormente novada, por importe de 25 millones de dólares americanos. Con fecha 11 de agosto de 2020, el árbitro de emergencia concedió la medida cautelar de prohibir a CFE ejecutar la garantía hasta la constitución del tribunal arbitral, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutarla por falta de aporte al fideicomiso requerido de manera justificada y legítima. Con fecha 29 de enero 2021 se ha efectuado aportación adicional al fideicomiso por importe de 250 miles de dólares americanos en concepto de los trabajos relacionados con las deficiencias menores cuyo pago es exigible a la fecha. A pesar de las aportaciones realizadas en el fideicomiso y de la vigencia de la medida cautelar, el 25 de febrero de 2021 CFE instó la ejecución parcial de la garantía por 5,1 millones de USD (carta de crédito). Dirigido por Centro Morelos escrito de emergencia al Tribunal Arbitral por considerar que la ejecución indebida, éste exhortó a CFE a suspender el proceso iniciado para la ejecución de la carta de crédito y a cumplir las órdenes del Tribunal. Finalmente, la garantía no se ha ejecutado, si bien se ha iniciado una pieza separada en el seno del arbitraje en la que el Tribunal Arbitral ha dado plazo a ambas partes para que presenten las alegaciones que estimen pertinente en relación con la ejecución de la garantía. El tribunal Arbitral resolvió con fecha 12 de abril de 2021 en términos favorables a Centro Morelos, habiéndose procedido a la suspensión de la ejecución de la garantía.
En paralelo, el procedimiento arbitral continúa y en la actualidad Centro Morelos debe presentar demanda de arbitraje antes del 14 de julio de 2021. Presentado en tiempo el escrito de demanda de arbitraje. CFE, una vez que reciba nuestra demanda, dispone de 90 días para presentar su contestación conforme al calendario procesal acordado, que posteriormente fue objeto de petición y aprobación de una prórroga que finalizaba inicialmente el 11 de noviembre de 2021, modificada posteriormente por el Tribunal Arbitral para el 26 de noviembre de 2021.
Con respecto a la reclamación interpuesta por la Sociedad a Centre Hospitalier Universitaire Liege (CHU), el 13 de mayo de 2020 recibió contestación por la que CHU reclama a Inabensa, solidariamente junto a otros contratistas del Proyecto, 53 millones de euros por los perjuicios derivados del mismo. El 13 de septiembre de 2020 se recibió igualmente contestación de dichos contratistas, BAEV/COSEP/SGI/SWECO, en la que reclaman a CHU, un importe de 4,7 millones de euros. El 13 de noviembre de 2020 Inabensa presentó escrito de conclusiones en reclamación de 10,7 millones de euros. El 13 de enero de 2021 se recibieron las conclusiones de CHU en las que minora el importe reclamado a 37,2 millones de euros. El 12 de mayo de 2021 Inabensa presenta las conclusiones de síntesis por importe de 10,9 millones de euros así como otros importes pendientes de cuantificar. El 13 de julio de 2021 se han recibido las conclusiones de síntesis de CHU en las que minora el importe reclamado a 35,4 millones de euros. Con fecha 13 de septiembre se han recibido las conclusiones de los contratistas reclamando a CHU 7,4 millones de euros. Posteriormente, la sentencia recibida el 12 de noviembre de 2021 indica que se ha de tramitar el asunto a través de un experto, tal y como ha sido solicitado por Inabensa.
En dichas comunicaciones, CDTI reclama el reintegro, tanto a la Sociedad, como a las prestatarias, de la cuantía total de 19.418 miles de euros, correspondiente a 18.843 miles de euros de principal y 575 miles de euros de intereses.
Asimismo, también con fecha 31 de marzo 2021 y procedente del CDTI, la Sociedad ha recibido una notificación de resolución del contrato del cual Abengoa S.A, es la deudora principal. La suma total reclamada es 439 miles de euros, de los cuales, 434 miles de euros corresponden a principal y 5 miles de euros a intereses.
Finalmente, con fecha 9 de abril 2021, la sociedad ha recibido, procedente del CDTI, un nuevo requerimiento resolutorio de pago, de los contratos de Préstamo, que ostenta frente a Instalaciones Inabensa, S.A, como prestataria y Abengoa, S.A, como fiadora solidaria, en la que solicita el reintegro de 1.857 miles de euros correspondiente al importe total que se adeuda por los contratos objeto de resolución.
En virtud del Acuerdo de Consorcio firmado en el marco del Contrato de Construcción de una Planta Termosolar en Chile, durante el ejercicio 2021, se han realizado varias ejecuciones parciales del aval emitido como consecuencia del mismo, hasta la ejecución total del mismo por un importe total de 28.400 miles de dólares, debido a la falta de aportación de los fondos comprometidos por parte Abengoa Energía Atacama CSP, S.L.U, como parte de la financiación del proyecto. Dicho aval fue emitido a través de una línea corporativa, titularidad de Abengoa Abenewco 1 S.A.U. de la que Abengoa es garante junto con otras sociedades filiales del Grupo.
Adicionalmente, durante el mes de agosto de 2021, se ha recibido notificación por parte del cliente Cerro Denominador para la ejecución parcial de la Garantía Complementaria por un importe de 7.500 millones de USD derivada del incumplimiento del primer pago acordado relativo a penalidades acumuladas por retraso acordadas en el Tercer Acuerdo Vinculante firmado con fecha Julio 2021, por importe total atribuible a Abengoa de 16.100 miles de USD. Dicha garantía fue igualmente emitida a través de la línea corporativa, titularidad de Abengoa Abenewco 1 S.A.U. de la que Abengoa es garante junto con otras sociedades filiales del Grupo.
Tal y como se indica en la Nota 2.5, el pasado 27 de julio la Administración Concursal presentó el Informe Provisional ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, en el que se reconoce provisionalmente a fecha de declaración de concurso, por parte de la Administración Concursal, un mayor importe de créditos concursales con terceros de 285,6 millones de euros de valor nominal, respecto a los pasivos registrados por la compañía a dicha fecha. De este importe se han presentado incidentes concursales por importe de 48,9 millones de euros de valor nominal, sobre créditos insinuados por acreedores sobre los que la sociedad está en desacuerdo. Adicionalmente a los créditos mencionados anteriormente se encuentran pasivos por contingencias reclamadas por la AEAT, en relación a procedimientos litigiosos pendiente de resolver por 16,3 millones de euros.
Por otro lado, del importe restante, 218,2 millones de euros se deben a reclamaciones de garantías de créditos vencidos y exigibles que determinados acreedores mantienen contra empresas filiales de Abengoa y que en virtud de cierta jurisprudencia se han de reconocer como créditos contra la garante, en este caso la concursada; y 2,2 millones de euros se deben a los mayores créditos derivados principalmente de intereses de demora reclamados por algunos acreedores. Por todos ellos, la Sociedad ha procedido a registrar una provisión por dichas garantías por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, 1,8 millones de euros, en virtud de las condiciones que se estima serán de aplicación en el posible convenio de acreedores así como por el efecto que para Abengoa, S.A. tendría el éxito de la reestructuración del perímetro Abenewco 1 en lo que a las garantías insinuadas se refiere.
A fecha de reformulación de las presentes Cuentas anuales, por los incidentes concursales presentados antes referidos, se han dictado fallos a favor de la Sociedad por 12,2 millones de euros y en su contra una sola sentencia por importe de 17,3 millones de euros de valor nominal. La mencionada sentencia es recurrible en apelación. No obstante, la Sociedad ha procedido a registrar una provisión por 1,1 millones de euros de acuerdo con el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar la obligación en caso de devenir firme, si bien, va a presentar recurso contra la misma.
Por el contrario, en el informe provisional se reconocen menores créditos con determinados terceros frente a los registrados en contabilidad. Sobre dichos créditos la Sociedad aún no ha procedido a realizar ningún ajuste y están siendo revisados junto con la Administración Concursal.
18.1. La distribución por actividades del importe neto de la cifra de negocios es la siguiente:
| Actividad | 2020 | % |
|---|---|---|
| Ingeniería y Construcción | 9.723 | 100,0% |
| Total | 9.723 | 100% |
| Actividad | 2019 | % |
| Ingeniería y Construcción | 15.206 | 100,0% |
| Total | 15.206 | 100% |
Como se indica en la Nota 2.4.5, y en virtud de lo estipulado en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (B.O.I.C.A.C.) número 79, Consulta 2, los dividendos procedentes de participaciones en el capital de empresas del Grupo, y en su caso, los intereses procedentes de préstamos concedidos por la Sociedad al Grupo son clasificados en la cuenta de pérdidas y ganancias como parte del importe neto de la cifra de negocios.
El importe de la cifra de negocios proviene principalmente de los ingresos por trabajos realizados del Establecimiento de Marruecos de la Sociedad. La cifra de negocio en moneda extranjera se corresponde a unos ingresos en MAD por importe de 3.601 miles de euros y unos ingresos en CHF por importe de 2.449 miles de euros.
| Área Geográfica | 2020 | % |
|---|---|---|
| Mercado Interior (España) | - | 0,0% |
| Mercado Exterior | 9.723 | 100,0% |
| - Unión Europea (excluida España) | 43 | 0,4% |
| - Resto de países | 9.680 | 99,6% |
| Total | 9.723 | 100% |
| Área Geográfica | 2019 | % |
| Mercado Interior (España) | - | 0,0% |
| Mercado Exterior | 15.206 | 100,0% |
| - Unión Europea (excluida España) | 46 | 0,3% |
| - Resto de países | 15.160 | 99,7% |
| Total | 15.206 | 100% |
Los ingresos segmentados por área geográfica correspondientes al mercado exterior no UE, tienen su origen en el Establecimiento permanente de Marruecos, explicados en el apartado anterior.
18.3.
| Concepto | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Ingresos por servicios diversos | 371 | 370 |
| Otros ingresos | 3.083 | |
| Total | 371 | 3.453 |
El epígrafe de otros ingresos recoge principalmente en 2019 el resultado derivado de la aplicación de determinados acuerdos con acreedores de la sociedad.
18.4. Las transacciones efectuadas con empresas del Grupo y asociadas han sido las siguientes:
| Ejercicio 2020 | Empresas Grupo |
|
|---|---|---|
| Compras netas | 10.620 | |
| Intereses abonados | 4.659 | |
| Otros servicios prestados | 107 | |
| Otros servicios recibidos | 415 | |
| Ejercicio 2019 | Empresas Grupo |
|
| Compras netas | 14.049 | |
| Intereses abonados | 7.660 | |
| Otros servicios prestados | 173 | |
El importe de compras netas proviene principalmente de los trabajos contratados por el Establecimiento permanente de Marruecos. Las compras netas en moneda extranjera se corresponden a unos gastos en MAD por importe de 2.609 miles de euros y unos gastos en CHF por importe de 2.325 miles de euros.
Otros servicios recibidos 1.901
| Gastos de personal | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios asimilados | 467 | 682 |
| Cargas sociales | (1) | 104 |
| Plan acc. y otras retribuciones a empleados | (3.537) | 580 |
| Total | (3.071) | 1.366 |
Durante el ejercicio 2020 la sociedad ha procedido a dar de baja la provisión dotada en ejercicios anteriores para retribuciones a largo plazo, por importe de 3.537 miles de euros.
En la actualidad existen los siguientes Planes de retribución variable plurianual a largo plazo:
Plan de retención e incentivo a largo plazo aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad conforme a la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
El Plan, del que era beneficiario un amplio número de trabajadores, hasta 125 directivos de diferentes niveles, incluyendo al Presidente Ejecutivo, tenía como objetivo fomentar la participación en la consecución de los objetivos fijados. El esquema de la retribución variable plurianual exigía el cumplimiento de un requisito como condición necesaria, que se concreta en que el ratio que representaba la deuda bancaria generada por la actividad del negocio después de la reestructuración al cierre del último ejercicio del plan respecto del Ebitda de ese último ejercicio fuera igual o inferior a 3.
A 31 de diciembre de 2020, la Sociedad no tiene importe alguno reconocido en el balance por este plan de incentivos (1.797 miles de euros en 2019) (véase Nota 15).
Durante el ejercicio 2020 la sociedad ha dado de baja la provisión dotada por este concepto dado que como se indica en la Nota 20.2, con fecha con fecha 31 de diciembre de 2020 dicho plan se ha extinguido.
2) Remuneración variable Largo Plazo de los consejeros 2017-2020
Los consejeros, en su condición de tales, tenían derecho a percibir una retribución adicional, en un único pago, de importe igual a la mitad de la remuneración agregada que a cada uno de ellos hubiera correspondido por el desempeño de la condición de consejero y de cargos en su seno y en el de sus comisiones (excluyendo la remuneración por funciones ejecutivas) desde el 22 de noviembre de 2016 hasta 31 de diciembre de 2020 (incluyendo aquellos consejeros que hubieran desempeñado el cargo solo durante una parte del tiempo, siempre que lo hubieran hecho por lo menos un año), si los miembros del equipo directivo que fueran beneficiarios del plan de incentivo a largo plazo para el período 2017-2020 aprobado por el Consejo de Administración en su sesión del 24 de mayo de 2017 devengaban el derecho a la percepción de retribución variable por ese plan, en relación con la retribución variable plurianual del Presidente Ejecutivo como consejero con funciones ejecutivas.
El importe máximo de este pago único era, en caso de llegar a devengarse, de 2,3 millones de euros adicional a la de la remuneración anual que corresponda al ejercicio 2020.
A 31 de diciembre de 2020 la Sociedad ha procedido a dar de baja la provisión reconocida por este concepto, debido a que con fecha 31 de diciembre de 2020 dicho plan se ha extinguido.
Plan de Incentivo a Largo plazo 2019-
La Junta General Accionista de Abengoa de fecha 28 de marzo de 2019 aprobó un plan de retribución a clave de la Sociedad (hasta un máximo de 25 directivos), con la creación de valor para la misma a través del cumplimiento de su plan estratégico.
Dicho plan fue comunicado a los beneficiaros correspondientes durante el mes de septiembre, una vez fijados los mismos.
Este plan, ligado a la creación de valor en Abengoa y en la filial Abenewco 1, se devenga durante el período 2019-2024, siendo las percepciones del mismo liquidables íntegramente en acciones, tanto de Abengoa como de Abenewco 1.
Los beneficiarios de este Plan solo tendrán derecho al incentivo, si, además de su permanencia en la empresa, a) en la parte ligada a la revalorización de Abengoa, el valor de las acciones Clase A alcanza un mínimo de 25 céntimos de euros, y b) en la parte ligada a la revalorización de Abenewco 1, se basa en la recuperación de valor de la deuda SOM (Senior Old Money), y se empieza a devengar cuando el valor de la deuda SOM sea igual o superior al 15%, articulándose en una serie de tramos de 5% en 5% hasta el 40%.
El vencimiento del plan se produce el 31 de diciembre de 2024, devengándose, no obstante en dos tramos: en el primero, a 31 de diciembre de 2023 se devengan 2/3, quedando 1/3 para 31 de diciembre de 2024, salvo que se produzca un evento de liquidez que aceleraría el vencimiento del mismo.
En el caso del Presidente Ejecutivo, de cumplirse tales requisitos y condiciones, recibirá:
Para la parte referida a Abengoa, un importe máximo de 1.630.000 acciones Clase A (con los límites y condiciones anteriormente expresadas).
Para el caso del tramo asignado a Abenewco1, un importe máximo de aproximadamente el 20% del importe devengado.
El New MIP I es compatible con el Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 referido en el apartado 1) anterior.
Tal como se ha descrito en la Nota 20.2, este Plan de Retribución se considera una transacción con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio. Dado las condiciones al que está sujeto el mismo, al cierre del ejercicio no se ha registrado ningún impacto por este plan.
Se hace constar que la Junta general celebrada el 17 de noviembre de 2020 modificó la Política de Remuneraciones vigente en 2020 anulando las modificaciones previamente aprobadas en la Junta General de 28 de marzo de 2019 Posteriormente, la Junta General de 22 de diciembre de 2020 rechazó la propuesta de Política de Remuneraciones para los ejercicios 2021-2023 por lo que deberá hacerse una nueva propuesta a la Junta general para su aprobación.
18.6. Como se indica en la Nota 2.4.5., y en virtud de lo estipulado en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (B.O.I.C.A.C.) número 79, Consulta 2, en el epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias denominado movilizado de las 20 se ha procedido a registrar una reversión de deterioro sobre la participación de Abengoa Abenewco 2, S.A.U. por valor de 21.824 miles de euros (deterioro de 396.556 miles de euros en 2019) incluida en el epígrafe Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado, en la cuenta de pérdidas y ganancias. Adicionalmente en este epígrafe se han registrado una reversión de deterioros de créditos por importe de 321 miles d euros (Deterioro de 10.386 miles de euros en 2019)
Asimismo, se reconoció en la cuenta de pérdidas y ganancias de 2019 un resultado positivo de 274 miles de euros por la cesión de la concesión de inmuebles tal y como se indica en la Nota 7.
18.7.
| Ingresos Financieros | Importe al 31.12.20 |
Importe al 31.12.19 |
|---|---|---|
| De participaciones en instrumentos de patrimonio | - | |
| De valores negociables y otros instrumentos financieros | 10 | 28 |
| Ingresos Financieros reestructuración | 4.368 | |
| Total | 10 | 4.396 |
| Gastos Financieros | Importe al 31.12.20 |
Importe al 31.12.19 |
| Por deudas con empresas del grupo y asociadas | (4.796) | (7.238) |
| Por deudas con terceros | (41.776) | (68.128) |
| Total | (46.572) | (75.366) |
Durante el ejercicio 2020, se han producido incumplimientos de pagos de cuotas de deudas. Dichos incumplimientos tienen como consecuencia un efecto default que trae consigo la exigibilidad inmediata de la deuda, lo que ha supuesto su registro a valor nominal o de reembolso a 31 de diciembre del ejercicio 2020 y el correspondiente efecto en resultados.
Entre dichos incumplimientos tenemos el referido al acuerdo firmado en el ejercicio 2017 con la sociedad Arizona Solar One LLc, y con la entidad acreedora, el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América-DOE, que ostenta, este último en relación con las obligaciones derivadas de la construcción de la ga 68 millones de euros, a 31 de diciembre de 2020, con un impacto en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de 16 millones de euros.
En el ejercicio 2019 dentro del epígrafe de Ingresos Financieros por reestructuración, se recoge la quita producida en una deuda procedente de varios contratos de derivados financieros de cobertura.
Los gastos financieros recogen principalmente los gastos financieros por asunción de garantías otorgadas a Centralizada (New TC) (véase Nota 17).
tal y como se explica en la Nota 14.1, la Sociedad ha registrado un gasto en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de 12.819 miles de euros, derivado de las actualizaciones de los procesos abiertos con Golden Agri y Raizen y la ejecución de una garantía de la entidad Saudi Bristish Bank
18.8. En moneda extranjera, durante el ejercicio 2020 y 2019 no se han registrado ingresos financieros y se han devengado gastos financieros por valor de 31.865 miles de USD y 5.416 miles de GBP (12.707 miles de USD en 2019).
18.9. Las diferencias de cambio registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias provienen fundamentalmente de créditos y débitos con sociedades del Grupo así como las deudas con terceros por Parent Guarantees en USD, al cierre del ejercicio.
18.10. El desglose del epígrafe Otros gastos de Explotación para el ejercicio 2019 es el siguiente:
| Importe al | Importe al | ||
|---|---|---|---|
| Otros gastos de explotación | 31.12.20 | 31.12.19 | |
| Arrendamientos | (250) | (1.011) | |
| Conservación y mantenimiento | (6) | (11) | |
| Seguros | (2.194) | (2.185) | |
| Servicios exteriores | (2.263) | (3.076) | |
| Suministros | (29) | (33) | |
| Otros tributos | (1.568) | (3.720) | |
| Deterioros cuentas a cobrar | - | (95) | |
| Otros servicios | (48) | (106) | |
| Otros gastos de gestión corriente | 48 | (17) | |
| Total | (6.310) | (10.254) |
La necesaria evolución de la Sociedad hacia un modelo de crecimiento verde de la economía constituye para Abengoa un compromiso y una oportunidad para la adecuada evolución y continuidad de sus negocios.
La Sostenibilidad ambiental está en el centro de la estrategia de Abengoa, que realiza todas y cada una de las actividades y procesos conforme a un modelo de desarrollo sostenible, orientado a garantizar el compromiso con la protección del medio ambiente superando el cumplimiento de la legislación vigente y considerando paralelamente las expectativas de los grupos de interés y las buenas prácticas ambientales.
Como consecuencia de lo anterior, al finalizar el ejercicio 2020, el conjunto de sociedades con Sistemas de Gestión Ambiental implantados de acuerdo a la norma ISO 14001 cubre la mayor parte de la actividad del Grupo.
Este estándar internacional nos permite garantizar que todos los requisitos legales, contractuales y de buenas prácticas de gestión ambiental se identifican y controlan correctamente. La gestión de los riesgos de su incumplimiento es el cimiento de nuestra gestión y la base para la toma de decisiones.
20.1. El número medio de personas empleadas distribuido por categorías y sexo durante los ejercicios 2020 y 2019 ha sido el siguiente:
| Número medio de personas empleadas en 2020 |
Número medio de personas empleadas en 2019 |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Categorías | Mujer | Hombre | %Total | Mujer | Hombre | %Total |
| Consejeros | 1 | 1 | 100% | 1 | 6 | 100% |
| Directivos | 0% | 0% | ||||
| Mandos medios | 0% | 0% | ||||
| Ingenieros y titulados | 0% | 0% | ||||
| Asistentes y profesionales | 0% | 0% | ||||
| Becarios | 0% | 0% | ||||
| Total | 100% | 1 | 6 | 100% | ||
Durante los ejercicios 2020 y 2019 no ha habido personas empleadas con discapacidad igual o superior al 33%.
El número total de personas distribuido por categorías y sexo a cierre de los ejercicios 2020 y 2019 ha sido el siguiente:
| 2020 | 2019 | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Categorías | Mujer | Hombre | %Total | Mujer | Hombre | %Total |
| Consejeros | 1 | 1 | 100% | 1 | 6 | 100% |
| Total | 1 | 1 | 100% | 1 | 6 | 100% |
Durante el ejercicio 2020 y 2019 la sociedad no ha tenido personal empleado.
20.2 El cargo de Consejero es remunerado de conformidad con el artículo 39 de los Estatutos Sociales. La remuneración de los Administradores consistirá en una cantidad cuyo importe total conjunto acordará la Junta General de la Sociedad, de conformidad con la política de remuneraciones de los Consejeros, de acuerdo con todos o algunos de los siguientes conceptos y a reserva, en los casos en que resulte necesario por establecerlo la ley, de su previa aprobación por la Junta General de Accionistas: (a) una asignación fija; (b) dietas de asistencia; (c) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia; (d) remuneración mediante la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas o cuyo importe esté referenciado al valor de las acciones de la Sociedad; (e) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones que tuvieran atribuidas; y (f) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
Al inicio del ejercicio 2020, la composición del Consejo de Administración era la siguiente, habiéndose mantenido intacto desde el año 2016 (con la sola alteración en 2018 de D. Josep Piqué Camps en sustitución de D. Miguel Antoñanzas):
Vocales:
D. José Luis del Valle Doblado (Independiente)
No obstante, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa S.A. celebrada el día 17 de noviembre de 2020, convocada por acuerdo del Consejo de Administración el día 14 de octubre de 2020 atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, aprobó el cese de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, lo que provocó que el órgano de administración quedara vacante de forma temporal hasta la celebración de la siguiente Junta General.
Así, con fecha 22 de diciembre de 2020, se celebró nueva Junta General Extraordinaria de Accionistas prevista, resultando aprobada la fijación en un número de tres de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y las propuestas alternativas a las formuladas por el Consejo de Administración de Abengoa S.A., designándose a don Juan Pablo López-Bravo Velasco, Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith y don Jordi Sarriá Prats, consejeros de Abengoa S.A.
Los nuevos consejeros, reunidos en Consejo de Administración el mismo día 22 de diciembre de 2020, adoptaron las designaciones de cargos tanto en el Consejo de Administración como en las distintas comisiones, así como el nombramiento de D. Mario Pestaña Sartorius como secretario no consejero, aceptando todos ellos sus cargos, siendo la composición del Consejo de Administración y sus comisiones a cierre del ejercicio 2020 la siguiente:
Con posterioridad al cierre del ejercicio, con fecha 4 de enero de 2021, el consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, y en consecuencia, de las Comisiones de donde era miembro, mediante carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la actividad de una de las compañías de las que era administrador.
Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó por unanimidad, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cubrir por cooptación la vacante existente en el Consejo por la dimisión de D. Jordi Sarrias Prats, nombrando consejera a Dña. Cristina Vidal Otero. Asimismo, se le nombró miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y Presidenta de la Comisión de Auditoría.
Ese mismo día, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración y, por consiguiente, de sus cargos tanto en la Comisión de Auditoría como en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
En consecuencia, se deja constancia que, a partir de dicha fecha de 19 de mayo de 2021, la composición del Consejo de Administración y sus comisiones pasó a ser la siguiente:
Posteriormente, con fecha 1 de octubre de 2021, se produjeron nuevos cambios en el consejo de administración con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo de sociedades. Así, se designó por cooptación a los consejeros D. Clemente González Fernández y D. José Alfonso Murat Moreno, se aceptó la renuncia de D. Juan Pablo López-Bravo Velasco como presidente y consejero, y se designó por cooptación nuevamente a Dª Cristina Vidal Otero como miembro del órgano de administración de la Sociedad. Tras sendas reuniones del Consejo de Administración de la Sociedad celebradas los días 1 y 5 de octubre de 2021, la composición del Consejo de Administración y de sus comisiones, pasó a ser la siguiente:
No obstante lo anterior, la Junta General Ordinaria de Abengoa S.A. celebrada, en segunda convocatoria, el día 16 de noviembre de 2021, aprobó la ratificación de los señores consejeros D. Clemente Fernández González y D. José Alfonso Murat Moreno, pero no resultó aprobada la ratificación de la designación por cooptación de la Sra. Vidal Otero.
Las remuneraciones devengadas durante el ejercicio 2020 por el conjunto de los miembros del Consejo de Administración es el siguiente (en miles de euros):
| Nombre | Sueldo | Remun eración fija |
Dieta s |
Retribució n variable a corto plazo |
Remunera ción por pertenenci a a Comisione s del Consejo |
Retribució n como consejero otras empresas del Grupo |
Otros conceptos |
Total 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz | 957 | - | 47 | - | 39 | 1.043 | ||
| Manuel Castro Aladro |
- | 53 | 6 | - | - | 59 | ||
| José Wahnon Levy | - | 47 | 11 | - | - | 58 | ||
| Pilar Caero Mestre | - | 47 | 11 | - | - | 58 | ||
| José Luis del Valle Doblado |
- | 47 | 6 | - | - | 53 | ||
| Ramón Sotomayor Jáuregui |
- | 47 | 6 | - | - | 53 | ||
| Josep Piqué Camps | - | 47 | 6 | - | - | 53 | ||
| Juan Pablo Lopez Bravo Velasco | 6 | 6 | ||||||
| Margarida Aleida S R Berzoini Smith | 6 | 6 | ||||||
| Jordi Sarrias Prats | 6 | 6 | ||||||
| Total | 957- | - | 353 - | 46 | - | - | 1.395 |
El detalle individualizado de las remuneraciones devengadas durante el ejercicio 2019 al conjunto de los miembros del Consejo de Administración es el siguiente (en miles de euros):
| Nombre | Sueldo | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Remuneración por pertenencia a Comisiones del Consejo |
Retribución como consejero otras empresas del Grupo |
Otros conceptos |
Total 2019 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz |
1.000 | - | 80 | 954 | - | - | 38 | 2.072 |
| Manuel Castro Aladro | - | - | 90 | - | 10 | - | - | 100 |
| José Wahnon Levy | - | - | 80 | - | 20 | - | - | 100 |
| Pilar Cavero Mestre | - | - | 80 | - | 20 | - | - | 100 |
| José Luis del Valle Doblado | - | - | 80 | - | 10 | - | - | 90 |
| Ramón Sotomayor Jáuregui |
- | - | 80 | - | 10 | - | - | 90 |
| Josep Piqué Camps | - | - | 80 | - | 10 | - | - | 90 |
| Total | 1.000 | - | 570 | 954 | 80 | - | 38 | 2.642 |
De conformidad con la Política de Remuneraciones de Consejeros para el periodo 2018-2020 (en sus apartados 3.2 y 4.2.3D), donde se regula la remuneración variable a largo plazo de Consejeros y Presidente Ejecutivo, respectivamente, la Compañía ha procedido a dar de baja el importe provisionado la cantidad de 1.797 miles de euros, debido a que a 31 de diciembre de 2020 dicho plan ha quedado extinguido.
Durante el ejercicio 2020 la remuneración devengada por la Alta Dirección del Grupo (miembros de la Alta Dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos con indicación de la remuneración total a su favor durante el ejercicio), ha ascendido por todos los conceptos, tanto fijos como variables, a 2.391 miles de euros (3.536 miles de euros en 2019). Al igual que en ejercicios anteriores, este importe se determina a partir de la estimación más actualizada de la sociedad y considerando que las retribuciones a cobrar por la Alta Dirección se devengan de manera uniforme en el año.
Adicionalmente, se ha dado de baja la provisión dotada por la cantidad de 1.740 miles de euros correspondiente al Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 de la Alta Dirección debido a que con fecha 31 de diciembre de 2020 dicho plan se ha extinguido.
La Junta General Accionista de Abengoa de fecha 28 de marzo de 2019 aprobó un plan de retribución a de la Sociedad (hasta un máximo de 25 directivos), con la creación de valor para la misma a través del cumplimiento de su plan estratégico.
Dicho plan fue comunicado a los beneficiaros correspondientes durante el mes de septiembre, una vez fijados los mismos.
Este plan, ligado a la creación de valor en Abengoa y en la filial Abenewco 1, se devenga durante el período 2019-2024, siendo las percepciones del mismo liquidables íntegramente en acciones, tanto de Abengoa como de Abenewco 1.
Los beneficiarios de este Plan solo tendrán derecho al incentivo, si, además de su permanencia en la empresa, a) en la parte ligada a la revalorización de Abengoa, el valor de las acciones Clase A alcanza un mínimo de 25 céntimos de euros, y b) en la parte ligada a la revalorización de Abenewco 1, se basa en la recuperación de valor de la deuda SOM (Senior Old Money), y se empieza a devengar cuando el valor de la deuda SOM sea igual o superior al 15%, articulándose en una serie de tramos de 5% en 5% hasta el 40%.
El vencimiento del plan se produce el 31 de diciembre de 2024, devengándose, no obstante en dos tramos: en el primero, a 31 de diciembre de 2023 se devengan 2/3, quedando 1/3 para 31 de diciembre de 2024, salvo que se produzca un evento de liquidez que aceleraría el vencimiento del mismo.
Se hace constar que la Junta general celebrada el 17 de noviembre de 2020 modificó la Política de Remuneraciones vigente en 2020 anulando las modificaciones previamente aprobadas en la Junta General de 28 de marzo de 2019. Posteriormente, la Junta General de 22 de diciembre de 2020 rechazó la propuesta de Política de Remuneraciones para los ejercicios 2021-2023 por lo que deberá hacerse una nueva propuesta a la Junta general para su aprobación.
Con posterioridad al cierre y antes de la fecha de formulación, el contrato mercantil del antiguo Presidente Ejecutivo ha sido terminado por dimisión voluntaria del mismo
Cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se informa que ningún miembro del Consejo de Administración de Abengoa, S.A. y en su conocimiento ninguna de las personas vinculadas a las que se refiere el artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital ha mantenido participaciones directas o indirectas en el capital de sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituye el objeto social de la Sociedad dominante, ni desempeña cargo alguno en sociedades con objeto social idéntico, análogo o complementario. Asimismo, ningún miembro del Consejo de Administración ha realizado ni realiza actividades por cuenta propia o ajena del mismo, análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto social de Abengoa, S.A.
Con posterioridad al cierre del ejercicio y desde su nombramiento el día 1 de octubre de 2021, el presidente del Consejo de Administración de Abengoa S.A., D. Clemente Fernández González es, a su vez, miembro del Consejo de Administración de Abengoa Abenewco 1, S.A.U., sociedad íntegramente participada, de forma indirecta, por la Compañía.
Los honorarios y gastos devengados por los auditores son los siguiente cuadro:
| Concepto | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Servicios de Auditoría | 381 | 383 |
| Otros servicios de verificación | 52 | 357 |
| Total | 442 | 740 |
Los importes incluidos en el cuadro anterior, incluyen la totalidad de los honorarios relativos a los servicios realizados por el auditor (PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.). Los servicios de verificación realizados por el auditor de cuentas durante el ejercicio 2020 ascienden a un importe de 52 miles de euros (357 miles de euros en 2019).
Para el desarrollo de su actividad ordinaria, la Sociedad contrata algunos servicios de distintas Empresas de su Grupo. Entre los principales contratos, destacan el de arrendamiento de la sede central a su filial Centro Tecnológico Palmas Altas, S.A. (cuyo importe ascendió a 415 miles de euros en 2020 y 1.011 miles de euros en 2019).
No se han distribuido dividendos a empresas vinculadas durante el ejercicio 2020, tampoco se distribuyeron en 2019.
Con fecha 31 de marzo de 2017 se produjo la Fecha de Cierre de la Restructuración (Restructuring Completion Date) que tuvo como consecuencia un importante cambio en la composición del accionariado del Grupo.
En este sentido, al cierre del ejercicio 2020 y 2019 de acuerdo con las comunicaciones recibidas por la Sociedad en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre porcentajes de participación y de acuerdo con información facilitada adicionalmente por sociedades vinculadas, los accionistas más significativos son:
| Participaciones significativas de accionistas 2020 |
|||||
|---|---|---|---|---|---|
| Accionistas | % Participación directa |
% Participación indirecta |
|||
| Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad |
3,15% | - |
| Participaciones significativas de accionistas 2019 |
|||||
|---|---|---|---|---|---|
| Accionistas | % Participación directa |
% Participación indirecta |
|||
| Secretaría de Estado de | |||||
| Comercio - Ministerio de | |||||
| Economía Industria y | |||||
| Competitividad | 3,15% | - |
No obstante lo anterior, a la fecha de formulación, la Sindicatura de Accionistas Minoritarios de Abengoa, S.A. figura en los registros de la CNMV como accionista significativo con una participación accionarial de 21,401% de los derechos de voto de Abengoa, S.A.
| Sociedad | Préstamos LP | Pagarés LP | |
|---|---|---|---|
| Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | (112.514) | ||
| Abener Energía S.A. | (62.186) | ||
| Instalaciones Inabensa S.A. | (6.871) | ||
| Abengoa North America,LLC | (6.358) | ||
| Simosa IT, S.A. | (496) | (28.496) | |
| Otras empresas de Grupo | (22.925) | (1.166) | |
| Total | (225.369) | (29.662) |
El detalle de los saldos a corto plazo con Empresas de Grupo a 31 de diciembre de 2020 es el siguiente
| Sociedad | Deudas CP | Créditos/ deudas IVA Consolidado cp |
Créditos/ deuda IS Consolidado cp |
Cuentas corrientes Activas/Pasivas cp |
|
|---|---|---|---|---|---|
| Abengoa Bioenergía S.A. | - | (151.922) | - | ||
| Abener Energía S.A. | - | (86.176) | 50 | ||
| Abengoa Solar España S.A.U. | - | (16.670) | (6.056) | ||
| South Africa Solar Investments, S.L. | - | (15.875) | - | ||
| Abengoa Concessions, S.L. | - | (14.079) | - | ||
| Siema Technologies, S.L | - | (7.514) | - | ||
| Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | 938 | (6.488) | - | ||
| Abengoa Solar Internacional SA | - | (6.355) | - | ||
| Abengoa Solar LLC | (16.127) | ||||
| Abengoa Abenewco 2, S.A.U. | (9.107) | ||||
| Otras empresas de Grupo | (4.171) | 1.093 | (19.195) | (538) | |
| Total | (24.493) | 2.031 | (324.274) | (6.544) |
El movimiento más relevante con partes vinculadas durante el ejercicio 2020 ha sido el incremento de la deuda con la sociedad Abengoa Abenewco 1 S.A.U, por importe de 34.928 miles de euros. Este incremento se produce bajo el régimen de Tesorería Centralizada.
Durante el ejercicio 2019 la operación relacionada con partes vinculadas más relevante realizada por la sociedad fue la cesión por parte de Abengoa Abenewco 2 S.A.U del crédito que ostentaba frente a Abengoa Abenewco 1 S.A. derivado de la liquidación del Impuesto sobre sociedades consolidado, por importe de 336.389 miles de euros. Dicho crédito fue cancelado parcialmente debido a la declaración complementaria del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018, presentada en 2020.
Respecto al ejercicio 2018 la única operación con partes vinculadas fue la venta sobre la totalidad de las restantes mantenidas hasta ese momento por Abengoa S.A, con fecha 27 de noviembre de 2018
Dichas operaciones han sido objeto de revisión por parte del Comité de Auditoría de Abengoa.
En este sentido, y en relación con las transacciones realizadas con Atlantica Yield durante el ejercicio 2018, indicar que el Grupo mantiene contratos con la mayoría de las sociedades de proyecto propiedad de uno de los activos que poseen.
Adicionalmente a lo anterior, durante el ejercicio 2018, se encontraban en vigor los siguientes acuerdos con Atlantica Yield.
Coordination Agreement entre Abengoa S.A, Abengoa Solar España S.A.U., Atlantica Yield Plc y ABY Concessions Infrastructures, S.L.U., en base al cual se establecen determinadas garantías para las obligaciones asumidas en el Second Omnibus Agreementy y en los acuerdos de O&M de las plantas.
Indemnity Agreement: Acuerdo donde Abengoa se compromete a indemnizar a Algonquin en caso de que se produzca una reducción en el dividendo anual repartido por Atlantica Yield derivado del rendi -
Tal y como se indica en la Nota 2.2.2, la sociedad informó con fecha 22 de febrero de 2021 que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos necesarios para extender de nuevo el plazo para el cierre y
El Acuerdo de Reestructuración se firmó con fecha 6 de agosto de 2020 y se completó con fecha 25 de septiembre de 2020 con la obtención de las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación, quedando pendiente el cumplimiento de las condiciones suspensivas. Desde la referida fecha y hasta el 19 de febrero de 2021 se fue extendiendo el plazo de cierre para el cumplimiento de las mencionadas condiciones suspensivas, al obtenerse en cada vencimiento los consentimientos necesarios.
Sin embargo, con fecha 19 de febrero de 2021 el Acuerdo quedó automáticamente resuelto al no obtenerse una nueva aprobación para la extensión del plazo, provocando que dejaran de estar en vigor tanto los consentimientos relacionados con el aplazamiento y renuncia de pago de determinados intereses, como los waiver y restricciones establecidos en el citado acuerdo respecto de los instrumentos financieros y de deuda de la Sociedad y su grupo.
De esta forma, el Consejo de Administración reunido en ese mismo día, comunicó que una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa, y una vez que el pasado 18 de febrero venció la protección preconcursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores.
La solicitud fue presentada con fecha 22 de febrero de 2021 en el juzgado competente de Sevilla y el día de concurso de la Sociedad. Con fecha 26 de marzo de 2021 el citado tribunal dictó Auto el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal.
La Sociedad concursada conservó las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal.
Con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
Con fecha 27 de julio de 2021, la Administración concursal presentó el informe provisional del procedimiento concursal de Abengoa, S.A.
Tal y como se ha descrito en la nota 2.2.2, se ha recibido una oferta para i) la adquisición de Abenewco 1; , que ha sido actualizada en los meses de Julio 2021 y noviembre de 2021.
El 22 de septiembre de 2021 se ha resuelto el amparo indirecto en contra de la sentencia que aprob ́la Modificaci ón al Convenio Concursal. Dicha resoluci ón niega el amparo y protecci ón de la justicia a Abengoa M éxico y confirma que se revoca la sentencia que aprob ́la Modificaci ón al Convenio Concursal. En contra de dicha resolución, con fecha 13 de octubre de 2021 se ha presentado recurso de revisión por parte de Abengoa Mexico. Los efectos de la sentencia anterior no han tenido impacto en las cuentas anuales individuales de Abengoa, S.A.
El 16 de noviembre de 2021 ha sido notificado el laudo. En el citado laudo el tribunal arbitral ha resuelto por unanimidad que carece de competencia para conocer el caso por lo que, habiendo llegado a esa conclusión, el tribunal no necesita, de acuerdo con el principio de economía procesal, resolver las otras objeciones jurisdiccionales planteadas por el Demandado.
Con posterioridad al cierre del ejercicio, durante el primer semestre de 2021, se han recibido ejecuciones parciales del Aval asociado al proyecto Cerro Dominador por importe de 28,4 millones de USD, derivadas del incumplimiento de aportación de fondos por parte de Abengoa a la sociedad de proyecto. Adicionalmente, durante el segundo semestre de 2021, se ha recibido notificación por parte del cliente Cerro Dominador para la ejecución parcial de las garantías otorgadas por un importe de 32,5 millones de USD, derivada del incumplimiento de los pagos relativos a las penalizaciones acumuladas acordadas en virtud del Tercer Acuerdo Vinculante firmado con fecha Julio 2021.
Con posterioridad al cierre del ejercicio, en el mes de octubre 2021, la sociedad filial Befesa Ghana Desalination Developments Limited, en la que la compañía ostenta una participación del 51%, ha notificado a la sociedad filial encargada de la construcción de la planta desaladora el requerimiento de ejecución del aval de garantía como consecuencia del incumplimiento de los pagos acordados por importe de 4 millones de USD. Esta ejecución no ha tenido impacto para la Sociedad.
Con el objetivo de fortalecer la situación de la compañía y permitir la continuación de la actividad empresarial, con fecha octubre 2021 se ha procedido a firmar acuerdo con Sacyr Agua S.L. para la cesión de determinados derechos de crédito derivados de las Participaciones que la compañía ostenta en las UTE Desaladora Honaine Operación y Mantenimiento y Desaladora Skikda Operación y Mantenimiento de las que la compañía tiene una cuota de participación del 50% y 67%, respectivamente.
02. Cuentas anuales
02.6 Anexos

| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación |
(*) | Activida d |
Auditor |
| A3T Holdco España, S.A | Sevilla (ES) | 348.649 | 100 | Abengoa Greenbridge, S.A.U./Abengoa Abenewco 1, S.A.U./Abener Energía, S.A.U./ Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
- | (1) | - |
| A3T LuxCo 1 S.A | Luxemburgo (LU) | 259.030 | 100 A3T LuxCo 2 S.A.R.L | - | (1) | - | |
| A3T LuxCo 2 SARL | Luxemburgo (LU) | 263.218 | 100 A3T Holdco España, S.A / Abener Energía S.A. |
- | (1) | - | |
| Abacus Project Management of Arizona, LLC. |
Arizona (US) | 3.805 | 100 Teyma Construction USA, LLC | - | (1) | - | |
| Abacus Project Management, Inc. |
Arizona (US) | - | 100 Abeinsa Holding Inc. | - | (1) | - | |
| Abeanza Brasil, S.A. | Rio de Janeiro (BR) | - | 100 | Abeinsa Inversiones Latam, S.L./Sociedad Inversora Lineas de Brasil, S.L. (ETVE) |
- | (1) | - |
| Abeima India, Pvt. Ltd. | Chennai (IN) | 7.654 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | C | |
| Abeima Jodiya Private Limited Mumbai (IN) | 2 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ||
| Abeima Maroc, S.A.R.L. | Agadir (MA) | - | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| Abeima Teyma Infraestructure Ghana Limited |
Accra (GH) | 6.421 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | C | |
| Abeima Teyma Zapotillo SRL de CV |
México D.F. (MX) | 210.028 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Abeinsa Abener Teyma General Partnership |
Arizona (US) | 4 | 100 | Teyma Construction USA LLC./Abener Construction Services, LLC./Abeinsa EPC, LLC. |
- | (1) | - |
| Abeinsa Asset Management, S.L. |
Sevilla (ES) | 24.363 | 100 Abener Energía, S.A.U./Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
- | (1) | - | |
| Abeinsa Business Development Private Limited |
Mumbai (IN) | 3.629 | 100 | Abeinsa Business Development, S.A. /Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
- | (1) | C |
| Abeinsa Business Development (Pty) Ltd. |
Johannesburgo (ZA) |
- | 100 Abeinsa Business Development, S.A. | - | (1) | - | |
| Abeinsa Business Development S.A.C. |
Lima (PE) | 8 | 100 | Abeinsa Business Development, S.A./Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
- | (1) | - |
| Abeinsa Business Development, Ltd. |
Seoul (KR) | 70 | 100 Abeinsa Business Development, S.A. | - | (1) | - | |
| Abeinsa Business Development, S.A. |
Sevilla (ES) | 536.153 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
- | (1) | - | |
| Abeinsa Business Developmet México, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 2 | 100 | Abeinsa Business Development, S.A./ Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
- | (1) | - |
| Abeinsa Engineering Private Limited |
Mumbai (IN) | 270 | 100 Abeinsa Engineering, S.L./ Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | C | |
| Abeinsa Engineering, S.A. de CV. |
México D.F. (MX) | 794 | 100 Abeinsa Engineering, S.L./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Abeinsa Engineering, S.L. | Sevilla (ES) | 34.847 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | A | |
| Abeinsa EPC Kaxu Pty Ltd. | Johannesburgo (ZA) |
64.763 | 92 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Abeinsa EPC Khi Pty Ltd. | Johannesburgo (ZA) |
74.257 | 92 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Abeinsa EPC, LLC. | Arizona (US) | 52.969 | 100 Abengoa North América, LLC | - | (1) | - | |
| Abeinsa EPC México, S.A de C.V |
México D.F. (MX) | 859 | 100 Abener Energía, S.A.U./ ASA Iberoamérica, S.L. |
- | (1) | - | |
| Abeinsa EPC South Africa (Pty) Ltd |
Ciudad del Cabo (ZA) |
- | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Abeinsa EPC Xina (Pty) Ltd. | Ciudad del Cabo (ZA) |
- | 92 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Abeinsa EPC, S.A. | Sevilla (ES) | 754 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Abeinsa Holding, Inc. | Delaware (US) | 1.713 | 100 Abengoa US Holding, LLC. | - | (1) | - | |
| Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | Sevilla (ES) | 478.811 | 100 Asa Iberoamérica, S.L./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Abeinsa Is Gelistirme Limited Sirketi |
Ankara (TR) | 5 | 100 Abeinsa Business Development, S.A. | - | (1) | - | |
| Abeinsa Monterrey VI, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 2 | 100 Abengoa México, S.A. de CV/ Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Abeinsa Norte III, S. A. de C. V. | México D.F. (MX) | 3 | 100 Abener Energía, S.A.U./Abener México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | |
| Abeinsa Salalah LLC | Ruwi (OM) | 8.861 | 70 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | C | |
| Abelec, S.A. | Santiago de Chile (CL) |
2 | 100 Abengoa Chile, S.A. | - | (2) | - | |
| Abencor Brasil Ltda. | R. de Janeiro (BR) | - | 100 Abencor Suministros, S.A./Abengoa Construção Brasil Ltda. |
- | (1) | - | |
| Abencor Colombia S.A.S. | Bogotá (CO) | 8 | 100 Abencor Suministros S.A. | - | (1) | - | |
| Abencor México, S.A. de C.V | México D.F. (MX) | 3 | 100 Abencor Suministros, S.A./Abengoa México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | |
| Abencor Perú | Lima (PE) | 186 | 99,98 Abencor Suministros S.A. | - | (1) | - | |
| Abencor South Africa Pty Ltd | Upington (ZA) | - | 100 Abencor Suministros, S.A. | - | (1) | - | |
| Abencor Suministros Chile, S.A. | Santiago de Chile (CL) |
1 | 100 Abencor Suministros, S.A / Asa Inmobiliaria Chile, S.A. |
- | (1) | - | |
| Abener, Abeinsa, for Construction, Water and Energy Company Limited |
Riyadh (SA) | 4.148 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | C | |
| Abener Argelia | Sevilla (ES) | 4 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Abener Construction Services, LLC. |
Missouri (US) | 215.171 | 100 Abengoa North América, LLC | - | (1) | - | |
| Abener Energía, S.A.U. | Sevilla (ES) | 1.482.756 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | A | |
| Abener Energie S.A.R.L. | Ain beni (MA) | 3 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Abener México, S.A. De C.V. | México D.F. (MX) | 3 | 100 | Abengoa México, S.A. de C.V./Abeinsa Business Development México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - |
| Abengoa AAGES Holdings Ltd. | Vancouver (CA) | 22.438 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | Sevilla (ES) | 702.795 | 100 Abengoa Abenewco 2 Bis, SA sociedad unipersonal |
- | (1) | A | |
| Abengoa Abenewco 2 Bis, SA sociedad unipersonal |
Sevilla (ES) | 309.554 | 100 Abengoa Abenewco 2, S.A.U. | - | (1) | A | |
| Abengoa Abenewco 2, S.A.U. | Sevilla (ES) | 1.253.217 | 100 Abengoa S.A. | - | (1) | A | |
| Abengoa Agua Company – One Person Company |
Riyadh (SA) | 118 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | C | |
| Abengoa Agua, S.A | Sevilla (ES) | 616.931 | 100 | Abengoa Abenewco 1, S.A.U.\Abeinsa Business Development, S.A/Negocios Industriales y Comerciales, S.A |
- | (1) | A |
| Abengoa Bioenergía Agroindustria Ltda |
Sao Paulo (BR) | 316.612 | 100 Abengoa Bioenergía Brasil, S.A./Abengoa Bioenergia Santa Fe, Ltda. |
- | (3) | - | |
| Abengoa Bioenergía Brasil, S.A. | Sao Paulo (BR) | 1.019.235 | 100 Asa Bioenergy Holding AG./Abengoa Bioenergía, S.A. |
- | (3) | - | |
| Abengoa Bioenergia Inovações Ltda. |
Sao Paulo (BR) | 349.245 | 100 ASA Bioenergy Holding, AG/ Abengoa Bioenergía Santa Fe, Ltda. |
- | (3) | - | |
| Abengoa Bioenergía Inversiones, S.A. |
Sevilla (ES) | 1.050.745 | 100 Abengoa Bioenergía, S.A./Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A. |
- | (3) | - |
Abengoa Bioenergía Brasil, S.A./Abengoa Bioenergia Trading Brasil
Abengoa Bioenergia Brasil, S.A./Abengoa Bioenergia Agroindústria, - (3) -
Ltda.
Ltda.
Abengoa Bioenergía Santa Fe,
Abengoa Bioenergia Trading
Ltda. Sao Paulo (BR) 189 100
Brasil Ltda Sao Paulo (BR) - 100
| Participación | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | |
| Abengoa Bioenergía, S.A. | Sevilla (ES) | 115.359 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U./Siema Technologies, S.L.U. |
- | (3) | A | ||
| Abengoa Bioenergy New Technologies, LLC. |
Missouri (US) | 653 | 100 Abengoa US, LLC | - | (3) | - | ||
| Abengoa Brasil Fornecimento S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | - | 100 | Abengoa Construçao Brasil, Ltda./Abengoa Concesssoes Brasil Holding, S.A. |
- | (1) | - | |
| Abengoa Brasil Logística Ltda. | Rio de Janeiro (BR) | 16.631 | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda./ Inabensa Rio Ltda |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Chile, S.A. | Santiago de Chile (CL) |
41.936 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L./Teyma Abengoa, S.A. |
- | (1) | A | ||
| Abengoa Cogeneraçao de Energía, S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | - | 100 | Abengoa Construçao Brasil, Ltda./Abengoa Concesssoes Brasil Holding, S.A. |
- | (1) | - | |
| Abengoa Colombia, S.A.S. | Bogotá (CO) | 1.818 | 100 Abengoa Perú, S.A./Abener Energía, S.A.U./Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Concessions Investments Ltd. |
Leeds (GB) | 646.669 | 100 Abengoa Concessions, S.L./ Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | A | ||
| Abengoa Concessions Investments, S.à.r.l. |
Luxemburgo (LU) | 13 | 100 Abengoa Concessions, S.L. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Concessions, S.L. | Sevilla (ES) | 287.875 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U./Siema Technologies, S.L.U. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Concessões Brasil Holding, S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 581.621 | 100 | Abengoa Construçao Brasil, Ltda./ Sociedad Inversora de Líneas de Brasil, S.L./ Omega Sudamérica, S.L |
- | (2) | C | |
| Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
Rio de Janeiro (BR) | 435.894 | 100 Abeanza Brasil, S.A./Sociedad Inversora de Líneas de Brasil, S.L. |
- | (1) | C | ||
| Abengoa ECA Finance LLP | Leeds (GB) | - | 100 Abenewco 1, S.A.U./Siema Technologies, S.L.U. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Energía Atacama CSP, S.L.U. |
Sevilla (ES) | 3 | 100 Abengoa Energía S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Energía S.A.U. | Sevilla (ES) | 250 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | A | ||
| Abengoa Energía Saudi Co.Ltd. | Riyadh (SA) | 121 | 100 Abengoa Energía S.A.U. | - | (3) | - | ||
| Abengoa Energía South Africa (Pty) Ltd |
Cape Town (ZA) | - | 100 Abengoa Energía S.A.U. | (*) | (1) | - | ||
| Abengoa Energy Crops Biomassa, S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Greenfield Brasil Holding S.A. / Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Energy Crops, S.A. | Sevilla (ES) | - | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U./ Siema Technologies, S.L.U. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Energy Trading Chile SpA |
Santiago de Chile (CL) |
12 | 100 Abengoa Chile, S.A. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Finance, S.A.U. | Sevilla (ES) | - | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Greenbridge, S.A.U. | Sevilla (ES) | 253.271 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 629.080 | 100 Abengoa Construção Brasil Ltda. / Sociedad Inversora Lineas de Brasil, S.L. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Greenfield Perú, S.A. | Lima (PE) | - | 99,80 Abengoa Perú, S.A. | - | (1) | A | ||
| Abengoa Greenfield S.A.U. | Sevilla (ES) | - | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Infraestructura, S.A. | Rio de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construção Brasil Ltda. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Innovación S.A | Sevilla (ES) | 50.746 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | A |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Abengoa México O&M, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 2 | 100 Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U./ Abengoa México, S.A. de CV |
- | (1) | - | |
| Abengoa México, S.A. de CV | México D.F. (MX) | 147.584 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. /Asa Iberoamérica, S.L. |
- | (1) | A | |
| Abengoa North América, LLC | Washington (US) | 279.382 | 100 Abengoa US, LLC | - | (1) | - | |
| Abengoa OM Atacama CSP, SAU |
Sevilla (ES) | 60 | 100 Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Abengoa Operation and Maintenance, S.A.U. |
Sevilla (ES) | 2.938 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | C | |
| Abengoa Perú, S.A. | Lima (PE) | 99.129 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | - | (1) | A | |
| Abengoa Power Technology (Beijing) Co., |
Beijing (CN) | 103 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | C | |
| Abengoa Puertollano CSP O&M, S.L. |
Sevilla (ES) | 3 | 100 Abengoa Operation and Maintenance, S.A.U. |
(*) | (1) | - | |
| Abengoa Puerto Rico, S.E. | San Juan (PR) | 52.430 | 100 Siema Technologies, S.L.U./Abencor Suministros, S.A. |
- | (1) | - | |
| Abengoa SeaPower, S.A. | Sevilla (ES) | 60 | 100 Abener Energía, S.A.U./Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Abengoa Servicios Industriales, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 1.966 | 100 Abengoa México, S.A. de C.V./Asa Iberoamérica, S.L. |
- | (1) | - | |
| Abengoa Servicios, S.A. De C.V. | México D.F. (MX) | 943 | 100 Abengoa México, S.A. de C.V./Servicios Aux. de Admon., S.A |
- | (1) | - | |
| Abengoa Solar Brasil Desenvolvimientos Solares Ltda. |
Rio de Janeiro (BR) | 1.050 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A./Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Abengoa Solar Chile O&M Spa | Santiago de Chile (CL) |
3 | 100 Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Abengoa Solar Chile, SpA | Santiago de Chile (CL) |
352.229 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A. | - | (1) | - | |
| Abengoa Solar España, S.A.U. | Sevilla (ES) | 10.674 | 100 Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U. |
- | (1) | A | |
| Abengoa Solar Extremadura, S.A. |
Cáceres (ES) | 60 | 100 Abengoa Solar España, S.A.U./Abengoa Solar New Technologies, S.A. |
- | (1) | - | |
| Abengoa Solar Holdings Inc. | Dover (US) | 174.669 | 100 Abengoa US Holding, LLC | - | (1) | - | |
| Abengoa Solar Internacional, S.A. |
Sevilla (ES) | 14.501 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Abengoa Solar México S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 595 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A./Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Abengoa Solar New Technologies, S.A. |
Sevilla (ES) | 20.017 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | A | |
| Abengoa Solar Power Arabia LLC Riade (SA) | 244 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Solar New Technologies, S.A. |
- | (1) | C | ||
| Abengoa Solar Power South Africa (Pty) Ltd. |
Cape Town (ZA) | 1.242 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A. | - | (1) | C | |
| Abengoa Solar, LLC | Colorado (US) | 1 | 100 Abengoa North America, LLC | - | (1) | - | |
| Abengoa SP Holdings, LLC | Colorado (US) | - | 100 Abengoa Solar, LLC. | - | (1) | - | |
| Abengoa Sugar Creek Wind Inc. | Delaware (US) | 15.382 | 100 Abengoa AAGES Holdings Ltd. | - | (1) | - |
| Participación | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | |
| Abengoa Transmission & Infrastructure ULC |
Vancouver (CA) | - | 100 Abengoa North América, LLC | - | (1) | - | ||
| Abengoa US Holding, LLC | Washington (US) | 1.090.400 | 100 Abengoa Bioenergía, S.A./ Abener Energía, S.A.U./Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa US, LLC | Washington (US) | 184.128 | 100 | Abengoa US Holding LLC/ Abengoa Solar Holdings Inc/ Abengoa Water Holding USA, Inc./ Abener Energía, S.A./ Abacus Project Management, Inc./ Abeinsa Holding, Inc. |
- | (1) | - | ATE X Abengoa Brasil ATE XIX Transmissora de Energia |
| Abengoa Water Agadir, S.L.U. | Sevilla (ES) | 2.734 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ATE XVI Transmissora de Energia | |
| Abengoa Water Chile, Limitada | Santiago de Chile (CL) |
5 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abengoa Water International, S.L. |
- | (1) | - | ATE XVII Transmissora de | |
| Abengoa Water Dalian, S.L.U. | Sevilla (ES) | 33 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ATE XVIII Transmissora de | |
| Abengoa Water Holding USA, Inc. |
Arizona (US) | 5.072 | 100 Abengoa US Holding, LLC | - | (1) | - | ATE XX Transmissora de Energia | |
| Abengoa Water Internacional, S.L.U. |
Sevilla (ES) | 5 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U. |
- | (1) | - | ATE XXI Transmissora de Energia | |
| Abengoa Water Investments Ghana, BV |
Ámsterdam (NL) | 5.804 | 100 Abengoa Water Nungua, S.L.U. | - | (1) | - | ATE XXII Transmissora de | |
| Abengoa Water Nungua, S.L.U. | Sevilla (ES) | 5.586 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ATE XXIII Transmissora de | |
| Abengoa Water USA, LLC. | Texas (US) | 3.076 | 100 Abengoa North America, LLC | - | (1) | - | ||
| Abengoa Yield S.à.r.l. | Luxemburgo (LU) | 13 | 100 Abengoa Concessions Investments, S.à.r.l. |
- | (1) | - | ATE XXIV Transmissora de | |
| Abent 3T, S.A.P.I. de C.V. | México D.F. (MX) | 452.711 | 100 A3T LuxCo 1 S.A | - | (2) | A | ATE XXVII Transmissora de | |
| Abenta Concessões Brasil | Rio de Janeiro (BR) | 2 | 95,84 Abengoa Concessões Brasil Holding, S.A. | - | (2) | - | ATE XXVIII Transmissora de | |
| Abenta Construçao Brasil Ltda | Rio de Janeiro (BR) | 8.196 | 100 Inabensa Rio, Ltda./Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | ||
| Abentel Telecomunicaciones, S.A. |
Sevilla (ES) | 11.818 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Abentey Brasil, Ltda. | Pirassununga (BR) | 57 | 100 Abener Energía, S.A.U./Teyma Internacional,S.A. |
- | (1) | - | ||
| ABG Agadir Holding S.L. | Sevilla (ES) | 3 | 100 Abengoa Agua, S.A. | (*) | (1) | - | ||
| Abratey Construção, Ltda. | Rio de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda. / Teyma Internacional S.A. |
- | (1) | - | ||
| ACC 4T, S.A.P.I. de C.V. | México D.F. (MX) | 2 | 100 | Abengoa México, S.A. de CV/ Servicios Auxiliares de Administración, S.A. de C.V. |
- | (2) | - | Befesa Desalination |
| Aman El Baraka S.A. | Agadir (MA) | 972 | 100 Abengoa Water Internacional, S.L.U./Abengoa, S.A. |
- | (2) | - | Centro Tecnológico Palmas | |
| Aprovechamientos Energéticos Furesa, S.A. |
Murcia (ES) | 2.211 | 98 Abeinsa Asset Management, S.L. | - | (2) | - | Concesionaria del Acueducto el | |
| Asa Bioenergy Holding, AG | Zug (SZ) | 430.749 | 100 Abengoa Bioenergía, S.A. | - | (3) | C | ||
| Asa Desulfuración, S.A. | Vizcaya (ES) | 13.597 | 100 Siema Technologies, S.L.U. | - | (1) | - | Construcciones Metálicas Mexicanas, S.A. de C.V. |
|
| Asa E.& E.H., AG | Zug (SZ) | 81 | 100 Siema Technologies, S.L.U. | - | (1) | - | (Comemsa) Construcciones y Depuraciones, |
|
| Asa Iberoamérica, S.L. | Sevilla (ES) | 392.868 | 100 Siema Technologies, S.L.U/Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Asa Inmobiliaria Chile, S.A. | Santiago de Chile (CL) |
374 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L./ Teyma Abengoa, S.A. |
- | (1) | - |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | Actividad | Auditor | |
| Asa Investment AG, ZUG | Zug (SZ) | 108.416 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | - | (1) | C | |
| ASA Investment Brasil Ltda | Rio de Janeiro (BR) | 503 | 100 Abeanza Brasil, S.A./Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | |
| ATE X Abengoa Brasil Administraçao Predial Ltda |
Rio de Janeiro (BR) | 3.208 | 100 | Abengoa Construçao Brasil, Ltda./Abengoa Concesssoes Brasil Holding, S.A. |
- | (1) | - |
| ATE XIX Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 45.488 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | |
| ATE XVI Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 231.220 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | |
| ATE XVII Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 56.741 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | |
| ATE XVIII Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 29.067 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | |
| ATE XX Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 37.528 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | |
| ATE XXI Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 150.135 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | |
| ATE XXII Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 48.145 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | |
| ATE XXIII Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 70.429 | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | |
| ATE XXIV Transmissora de Energia, S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 37.843 | 100 | Abengoa Construçao Brasil, Ltda./Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - |
| ATE XXVII Transmissora de Energia, S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | |
| ATE XXVIII Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda / Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | |
| ATN 1, S.A. | Lima (PE) | 1.207 | 100 Abengoa Perú, S.A. | - | (2) | A | |
| ATN 3, S.A. | Lima (PE) | 10.192 | 100 Abengoa Perú, S.A./ Abengoa Greenfield Perú, S.A. |
- | (2) | - | |
| Aurorex, S.A. | Montevideo (UY) | 335 | 100 Balofix, S.A. | - | (1) | - | |
| AWUSA VR Holding LLC | Colorado (US) | 16.058 | 100 Abengoa Water USA, LLC. | - | (1) | - | |
| Balofix, S.A. | Montevideo (UY) | 1.428 | 100 Abengoa Energy Crops, S.A. | - | (1) | - | |
| Befesa Desalination Developments Ghana Limited |
Accra (GH) | 5.317 | 56 Abengoa Water Investment Ghana BV | - | (2) | B | |
| Centro Morelos 264 S.A. de C.V | México D.F. (MX) | 10.174 | 100 Abener Energía S.A.U./ Servicios Auxiliares de Administración, S.A. |
- | (1) | - | |
| Centro Tecnológico Palmas Altas, S.A. |
Sevilla (ES) | 12.899 | 100 Abengoa, S.A./Abener Energía S.A.U. | - | (1) | A | |
| Concesionaria del Acueducto el Zapotillo, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 23.709 | 100 Abengoa México, S.A.C.V./Abengoa Agua, S.A./Abener Energía S.A.U. |
- | (2) | A | |
| Construcciones Metálicas Mexicanas, S.A. de C.V. (Comemsa) |
Querétaro (MX) | 18.690 | 100 Europea Const. Metálicas, S.A./Abengoa México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | |
| Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
Sevilla (ES) | 5.433 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | A |
| Participación | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | ||
| Construtora Integração Ltda. | Rio de Janeiro (BR) | - | 51 Abengoa Construçao Brasil, Ltda. | - | (1) | C | Kaxu CSP O&M Company (Pty) | ||
| Consultora de Servicios y Proyectos Centro Norte, S.A. de C.V. |
Guadalajara (MX) | 2 | 100 | Servicios Auxiliares de Administración, S.A. de C.V./ Abengoa México, S.A. de CV |
- | (1) | - | Kaxu CSP South Africa | |
| CSP Atacama Dos, S.A | Santiago de Chile (CL) |
36.009 | 100 Abengoa Chile, S.A./Abengoa Solar Chile, SpA |
- | (2) | - | Khi CSP O&M Company (Pty) | ||
| CSP Equity Investment S.a.r.l. | Luxemburgo (LU) | 110.012 | 100 Abengoa Solar España, S.A.U. | - | (1) | - | Khi CSP South Africa | ||
| Dalian Xizhong Island Desalination Co., Ltd |
Dalian (CN) | 117 | 70 Abengoa Water Dalian, S.L.U. | - | (2) | - | |||
| Desarrolladora de Energía | Abengoa México, S.A. de C.V. /Servicios | ||||||||
| Renovable, S.A.P.I. de C.V | México D.F. (MX) | - | 50 | Auxiliares de Administración, S.A. De C.V. |
- | (1) | - | Mallorca Desenvolvimentos | |
| DGEN Transmission Company, Ltd. |
Delhi (IN) | 1.495 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (2) | - | |||
| Enertey, S.A. | Montevideo (UY) | 1.598 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A. | - | (1) | - | |||
| Etarey S.A. | Montevideo (UY) | 5.240 | 100 Teyma Uruguay, S.A | - | (1) | - | Negocios Industriales y | ||
| Europa Desenvolvimentos Solares Ltda. |
Rio de Janeiro (BR) | 212 | 100 | Abengoa Solar Brasil Desenvolvimientos Solares Ltda./ Abengoa Solar |
- | (2) | - | ||
| Europea de Construcciones Metálicas, S.A. (Eucomsa) |
Sevilla (ES) | 19.488 | Internacional, S.A. 100 Abener Energía S.A.U. |
- | (1) | A | Nicsa Industrial Supplies South | ||
| Faritel, S.A. | Montevideo (UY) | 14 | 100 Teyma Forestal, S.A. | - | (1) | - | |||
| Giomper, S.A. | Montevideo (UY) | 251 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U./ Enertey, S.A. |
- | (1) | - | |||
| Inabensa Bharat Private Limited | New Delhi (IN) | 13.211 | 100 | Europea Const. Metálicas, S.A./Instalaciones Inabensa, S.A.U./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | OMEGA Operação e Manutenção de Linhas de Transmissão, S.A. |
|
| Inabensa Fotovoltaica, S.L. | Sevilla (ES) | 3 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U./Abener Energía S.A.U. |
- | (1) | - | Omega Perú Operación y | ||
| Inabensa France, S.A. | Vitrollles (FR) | 1.887 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | B | |||
| Inabensa Pty Ltd | Sandton (ZA) | - | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Operación y Mantenimiento | ||
| Inabensa Rio Ltda | Rio de Janeiro (BR) | 8.225 | 100 Abeanza Brasil, S.A./Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | |||
| Inabensa Saudi Company Limited |
Jeddah (SA) | 17.368 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U./Abener Energía S.A.U. |
- | (1) | C | Procesos Ecológicos Carmona 1, | ||
| Inabensa Ukraine, LLC | Kiev (UA) | 15 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Procesos Ecológicos Carmona 2, | ||
| Inabensa, LLC | Ruwi (OM) | 9.174 | 70 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | A | Procesos Ecológicos Carmona 3, | ||
| Instalaciones Fotovoltaicas Torrecuéllar, 1 S.L. |
Sevilla (ES) | 3 | 100 Inabensa Fotovoltaica, S.L./Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | |||
| Instalaciones Fotovoltaicas Torrecuéllar, 2 S.L. |
Sevilla (ES) | 3 | 100 Inabensa Fotovoltaica, S.L./Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | |||
| Instalaciones Fotovoltaicas Torrecuéllar, 3 S.L. |
Sevilla (ES) | 3 | 100 Inabensa Fotovoltaica, S.L./Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | |||
| Instalaciones Inabensa, Ltda. | Rio de Janeiro (BR) | 2.884 | 100 Zeroemissions Technologies, S.A./Zeroemissions Carbon Trust,S.A. |
- | (1) | - | Promotora Serabén de Servicios | ||
| Instalaciones Inabensa, S.A.U. | Sevilla (ES) | 39.175 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | A | |||
| Junertil S.A. | Montevideo (UY) | 3 | 100 Teyma Medio Ambiente, S.A. | - | (1) | - |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Kaxu CSP O&M Company (Pty) Limited |
Cape Town (ZA) | - | 92 Abengoa Solar Power South Africa (Pty) Ltd. |
- | (1) | A | |
| Kaxu CSP South Africa (Proprietary) Limited |
Cape Town (ZA) | 997 | 51 Solar Power PV South Africa (Pty) Ltd. | - | (1) | C | |
| Khi CSP O&M Company (Pty) Limited |
Cape Town (ZA) | - | 92 Abengoa Solar Power South Africa (Pty) Ltd. |
- | (1) | A | |
| Khi CSP South Africa (Proprietary) Limited |
Cape Town (ZA) | 598 | 51 Solar Power PV South Africa (Pty) Ltd. | - | (1) | C | |
| Khi Solar One (Pty) Ltd. | Gauteng (ZA) | 18.150 | 51 Son Rivieren (Pty) Limited | - | (2) | A | |
| Klitten, S.A. | Montevideo (UY) | 9 | 100 Teyma Uruguay S.A. | - | (1) | - | |
| Mallorca Desenvolvimentos Solares Ltda. |
Rio de Janeiro (BR) | 212 | 100 | Abengoa Solar Brasil Desenvolvimientos Solares Ltda./ Abengoa Solar Internacional, S.A. |
- | (2) | - |
| Manaus Constructora Ltda | Rio de Janeiro (BR) | - | 51 Abengoa Construçao Brasil, Ltda. | - | (1) | C | |
| NEA Solar Power, Ltd. | Tel Aviv (IL) | 510 | 100 Abengoa Solar, LLC | - | (1) | B | |
| Negocios Industriales y Comerciales, S.A. (Nicsa) |
Sevilla (ES) | - | 100 Abencor, S.A./Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Nicsa Colombia, SAS | Bogotá (CO) | 1 | 100 Negocios Industriales y Comerciales, S.A. | - | (1) | - | |
| Nicsa Industrial Supplies South Africa (Pty) Ltd. |
Upington (ZA) | - | 100 Negocios Industriales y Comerciales, S.A. | - | (1) | - | |
| Nicsa Perú, S.A. | Lima (PE) | 573 | 100 Negocios Industriales y Comerciales, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Nicsamex, S.A. de C.V. | México D.F. (MX) | 240 | 100 Negocios Industriales y Comerciales, S.A./Abengoa México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | |
| OMEGA Operação e Manutenção de Linhas de Transmissão, S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 175 | 100 Omega Sudamérica, S.L./Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | |
| Omega Perú Operación y Mantenimiento S.A. |
Lima (PE) | 3.012 | 100 Abengoa Perú S.A./Omega Sudamérica S.L. |
- | (1) | A | |
| Omega Sudamérica, S.L | Sevilla (ES) | 3 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U./ASA Iberoamérica S.A. |
- | (1) | - | |
| Operación y Mantenimiento Uruguay, S.A. |
Montevideo (UY) | 1.217 | 100 Teyma Uruguay S.A | - | (1) | - | |
| Presentel, S.A. | Montevideo (UY) | 1 | 100 Abencor Suministros, S.A. | - | (1) | - | |
| Procesos Ecológicos Carmona 1, S.A. |
Sevilla (ES) | 63 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (1) | - | |
| Procesos Ecológicos Carmona 2, S.A. |
Sevilla (ES) | 90 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (1) | - | |
| Procesos Ecológicos Carmona 3, S.A. |
Sevilla (ES) | 60 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (1) | - | |
| Procesos Ecológicos Lorca 1, S.A. Sevilla (ES) | 180 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (1) | - | ||
| Procesos Ecológicos Vilches, S.A. Sevilla (ES) | 1.299 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Procesos Ecológicos, S.A. | Sevilla (ES) | 657 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| Promotora Serabén de Servicios Corporativos, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 2 | 100 Abener México S.A. de C.V./Abengoa México S.A. de C.V. |
- | (1) | - |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Servicios Administrativos Tabasco, S.A. de C.V. |
Tabasco (MX) | 2 | 100 | Servicios Auxiliares de Administración, S.A. de C.V./ Abengoa México, S.A. de CV |
(1) | - | |
| Servicios Auxiliares de Administración, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 18.928 | 100 Abengoa México, S.A. de C.V. | - | (1) | - | |
| Servicios Integrales de Mantenimiento y Operación, S.A. (Simosa) |
Sevilla (ES) | 9.950 | 100 Negocios Industriales y Comerciales, S.A./ Abengoa Abenewco 1, S.A.U. |
(1) | - | ||
| Siema Technologies, S.L.U. | Sevilla (ES) | 24.627 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Simosa Brasil, S.A. | Rio de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construçao Brasil, | (1) | - | ||
| Simosa I.T., S.A | Sevilla (ES) | 23.260 | 100 | Ltda./Inabensa Rio Ltda Abengoa Abenewco 1, S.A.U. / Servicios Integrales de Mantenimiento y Operación, S.A. (Simosa) |
(1) | A | |
| Simosa IT Uruguay, S.A. | Montevideo (UY) | 2 | 100 Simosa IT, S.A. | (1) | - | ||
| Simosa IT US, LLC | Missouri (US) | 1.035 | 100 Simosa IT, S.A. | (**) | (1) | - | |
| Sistemas de Desarrollo Sustentables S.A. De C.V. |
México D.F. (MX) | 3.322 | 65 Abengoa Servicios Industriales, S.A. de C.V./Abengoa México, S.A. de CV |
(1) | - | ||
| Sociedad Inversora Lineas de Brasil, S.L. |
Sevilla (ES) | 148.177 | 100 Asa Iberoamérica, S.L. | (1) | - | ||
| Société d'Eau Déssalée d'Agadir (SEDA) |
Agadir (MA) | 8.776 | 51 Abengoa Water Agadir, S.L.U. | (2) | - | ||
| Solar Power Plant One | Argel (DZ) | 42.111 | 51 Abener Energía, S.A.U. | (2) | C | ||
| Solar Power PV South Africa (Pty) Ltd. |
Gauteng (ZA) | 173 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A. | (2) | C | ||
| Son Rivieren (Pty) Limited | Cape Town (ZA) | 549 | 100 South Africa Solar Investment, S.L. | - | (1) | A | |
| South Africa Solar Investments, S.L. |
Sevilla (ES) | 150.713 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A./ Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | A | |
| Subestaciones 611 Baja California, S.A. De C.V. |
México D.F. (MX) | 1 | 100 Abengoa México, S.A. de C.V./Abengoa Abenewco 1, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Tairol, S.A. | Montevideo (UY) | - | 100 Talentir, S.A. | - | (1) | - | |
| Talentir, S.A. | Montevideo (UY) | 3 | 100 Enertey, S.A./ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Tarefix S.A | Delaware (US) | 1 | 92 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | - | (1) | - | |
| Teyma Abengoa, S.A. | Buenos Aires (AR) | 6.307 | 100 | Abeinsa Inversiones Latam, S.L./Asa Iberoamérica, S.L./Abengoa Abenewco 1, S.A.U. |
(1) | A | |
| Teyma Construction USA, LLC. | Arizona (US) | 148.952 | 100 Abengoa North América, LLC | - | (1) | - | |
| Teyma Forestal, S.A. | Montevideo (UY) | 912 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A | (1) | A | ||
| Teyma Gestión Ambiental, S.A | Montevideo (UY) | 10 | 100 Teyma Medioambiente, S.A. | (1) | - | ||
| Teyma India Private Limited | Mumbai (IN) | 4.775 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Teyma Internacional S.A. |
- | (1) | C | |
| Teyma Internacional, S.A. | Montevideo (UY) | 11 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A. | - | (1) | - | |
| Teyma Medio Ambiente, S.A. | Montevideo (UY) | 11 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A. | - | (1) | - | |
| Teyma Paraguay, SA. | Asunción (PY) | - | 100 Teyma Internacional, S.A. | - | (1) | - |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Sociedad Titular de la Participación Nominal |
(*) | Actividad | Auditor | |
| Teyma Sociedad de Inversión, S.A. |
Montevideo (UY) | 15.833 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | - | (1) | A | |
| Teyma South Africa (Pty) Ltd. | Upington (ZA) | 2.095 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Teyma Uruguay ZF, S.A. | Montevideo (UY) | 2.760 | 100 Teyma Uruguay, S.A. | - | (1) | A | |
| Teyma Uruguay, S.A. | Montevideo (UY) | 9.664 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A. | - | (1) | A | |
| Transportadora Cuyana, S.A. | Buenos Aires (AR) | - | 100 Abengoa S.A./Teyma Abengoa, S.A. | - | (1) | - | |
| Transportadora del Norte, S.A. | Buenos Aires (AR) | - | 100 Abengoa, S.A./Teyma Abengoa, S.A. | - | (1) | - | |
| Transportadora Mar del Plata S.A. |
Buenos Aires (AR) | - | 70 Abengoa S.A./Teyma Abengoa, S.A. | - | (1) | A | |
| Transportadora Río Coronda, S.A. |
Buenos Aires (AR) | - | 100 Abengoa S.A./Teyma Abengoa, S.A. | - | (1) | - | |
| XiNa CSP South Africa (Pty) Ltd | Cape Town (ZA) | 15.500 | 100 South Africa Solar Investments, S.L. | - | (1) | A | |
| XiNa Operations and Maintenance Company (Pty) Ltd |
Ciudad del Cabo (ZA) |
- | 92 Abengoa Solar Power South Africa (Pty) Ltd. |
- | (1) | A | |
| Zero Emissions Technologies, S.A. (Zeroemissions) |
Sevilla (ES) | 60 | 100 Abener Energía, S.A.U./Abengoa Innovación, S.A. |
- | (1) | - | |
| Zeroemissions (Beijing) Technology Consulting Service Co. Ltd |
Beijing (CN) | 100 | 100 Zero Emissions Technologies, S.A./Zeroemissions Carbon Trust, S.A. |
- | (1) | - | |
| Zeroemissions Carbon Trust, S.A | Sevilla (ES) | 125 | 100 Zeroemissions Technologies, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - |
El coste de la participación se calcula a tipo de cambio cierre del ejercicio en curso.
El % sobre nominal corresponde a la participación que ostenta la matriz directa sobre la sociedad.
(*) Sociedades Constituidas o adquiridas incorporadas al perímetro de consolidación durante el ejercicio.
(**) Se recupera el control de la sociedad.
(1) Área de actividades del Segmento Operativo de: Ingeniería y construcción.
(2) Área de actividades del Segmento Operativo de: Concesión
(3) Área de actividades del Segmento Operativo de: Bioenergía.
| NM2 Original Guarantors | NM2 Original Guarantors | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Abengoa, S.A. | Abengoa North America, LLC | ||||
| Abengoa Abenewco 1, S.A.U | Abengoa US, LLC | ||||
| Abengoa Greenbridge, S.A.U. | Abengoa Bioenergía, S.A. | ||||
| Abener Energía, S.A.U. | Instalaciones Inabensa, S.A.U. | ||||
| Abengoa Finance, S.A. | Abengoa Bioenergía Inversiones, S.A. | ||||
| Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | Europea de Construcciones Metálicas, S.A.U. | ||||
| Abengoa Greenfield S.A.U. | Asa Iberoamérica, S.L. | ||||
| Abengoa Concessions, S.L. | Abeinsa Abeima Teyma General Partnership | ||||
| Abeinsa Business Development, S.A. | Abeinsa Norte III, S. A. de C.V. | ||||
| Sociedad Inversora en Energía y Medioambiente, S.A. | Siema Investment, S.L.U. | ||||
| Abengoa Agua, S.A. | Abengoa Solar Internacional, S.A. | ||||
| Abeima Teyma Zapotillo, S.R.L. de C.V. | Abener México, S.A. De C.V. | ||||
| Abengoa Solar España, S.A.U. | Sociedad Inversora Lineas de Brasil, S.L. | ||||
| Abeinsa Holding Inc. | Servicios Auxiliares Administrativos Tabasco, S.A. de C.V. | ||||
| Abengoa Solar New Technologies, S.A. | Consultora de Servicios y Proyectos Centro Norte, S.A. de C.V. | ||||
| Teyma Construction USA, LLC | Abeinsa LLC | ||||
| Abeinsa Business Development, LLC | Abengoa Solar Holdings Inc. | ||||
| Abener Construction Services, LLC | Abeinsa Business Development México, S.A. de C.V. | ||||
| Abengoa Solar LLC | Abeima USA LLC | ||||
| Siema Technologies, S.L. | Abengoa Energía, S.A.U. | ||||
| Abener North America Construction, L.P. | Abengoa Energia Atacama CSP, S.L.U. | ||||
| Abener Teyma Mojave General Partnership | Abengoa OM Atacama CSP, S.A.U. | ||||
| Abengoa Innovación, S.A. | Abeinsa EPC Xina (Pty) Ltd | ||||
| Abener Teyma Hugoton General Partnership | Teyma Abengoa, S.A. | ||||
| Abeinsa Engineering, S.L.U. | Abengoa Puerto Rico, S.E. | ||||
| Asa Desulfuración, S.A. | Abeinsa EPC Khi Pty Ltd. | ||||
| Abeinsa Abener Teyma General Partnership | Abeinsa EPC Kaxu Pty Ltd. | ||||
| Abeinsa Asset Management, S.L. | Abener Energie, S.A R.L. | ||||
| Abeinsa EPC LLC | Nicsa Peru, S.A. | ||||
| Abengoa ECA Finance LLP | Inabensa LLC | ||||
| Nicsamex, S.A. de C.V. | Inabensa Saudi Company Limited | ||||
| Abacus Project Management, Inc. | Inabensa Maroc, S.A R.L. | ||||
| Teyma USA & Abener Engineering and Construction Services General Partnership | Teyma India Private Limited | ||||
| Construcciones y Depuraciones, S.A.U. | Abengoa Solar Chile O&M, SpA | ||||
| Abeinsa EPC, S.A.U. | Inabensa Bharat Private Limited | ||||
| Abengoa Operation and Maintenance, S.A.U. | Abengoa Solar Chile, SpA | ||||
| Abengoa Energy Crops, S.A. | Abener Abeinsa for Construction, Water and Power Company Limited | ||||
| Abeinsa EPC México, S.A de C.V | Abeima India, Pvt. Ltd. | ||||
| Abengoa Transmission & Infrastructure, LLC | Inabensa France, S.A. | ||||
| Abeinsa Engineering, S.A. de CV. | Abengoa Water Holding USA, Inc. | ||||
| Abacus Project Management LLC | Centro Morelos 264, S.A. de C.V. | ||||
| Abengoa US Holding, LLC | XiNa Operations and Maintenance Company (Pty) Ltd |
De acuerdo con el artículo 116 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, la Administración Concursal, y los términos del Auto del Tribunal De Instancia Mercantil De Sevilla (Sección 3ª), de fecha 6 de Julio de 2021, en el que se aprueba el cambio de régimen de administración con expresa suspensión de facultades de administración y disposición patrimonial del concursado y se disponen la sustitución de las mismas por parte de la Administración Concursal, ésta ha procedido a reformular las Cuentas Anuales Individuales de Abengoa S.A. correspondientes al ejercicio 2020, en fecha de 2 de diciembre de 2021.
Sevilla, a 2 de diciembre de dos mil veintiuno.
ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P. P.P. D. Guillermo Ramos González

Abengoa, S.A. es una sociedad tecnológica, cabecera de un grupo de sociedades, que al cierre del ejercicio 2020 cuenta con las siguientes sociedades:
Abengoa es una compañía internacional que aplica soluciones tecnológicas innovadoras para el desarrollo sostenible en los sectores de infraestructuras, energía y agua. Está especializada en el desarrollo de proyectos llave en mano, o de ingeniería, suministro y construcción (Engineering, Procurement and Construction, EPC) para terceros en cuatro áreas fundamentales: energía, agua, servicios y transmisión e infraestructuras.
Abengoa acumula una dilatada experiencia en el sector de la generación eléctrica con tecnologías de ciclo abierto, ciclos combinados, cogeneración, parques eólicos, plantas termosolares y fotovoltaicas y plantas de biomasa. En materia de agua, ofrece soluciones integrales para clientes industriales e instituciones públicas en las áreas de desalación, potabilización, tratamiento y reutilización de aguas residuales urbanas e industriales e infraestructuras hidráulicas (regulación, transporte, distribución, regadío, centrales hidroeléctricas y sistemas para la gestión hidrológica).
Abengoa cuenta con más de 75 años de experiencia en el marco de la ingeniería, construcción y mantenimiento industrial y de infraestructuras en los sectores de la energía, industria, medio ambiente, transporte y comunicaciones, abarcando el desarrollo de proyectos de líneas de transmisión y distribución eléctrica, electrificación ferroviaria, instalaciones e infraestructuras para todo tipo de plantas y edificios, así como la fabricación auxiliar eléctrica, de electrónica y de estructuras metálicas. Suministra, asimismo, servicios de operación e implementación de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo integrales de plantas de generación renovable, convencional y de tratamiento de aguas, con el objetivo de optimizar su fiabilidad, prestaciones y disponibilidad, minimizar el consumo de combustibles, químicos y consumibles, así como la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y maximizar su producción.
El negocio de Abengoa se configura bajo las siguientes dos actividades:
Como consecuencia de los procesos de venta que se abrieron por la no continuidad de los negocios de Bioenergía y de las líneas de transmisión en Brasil en base al Plan de Viabilidad Revisado de Abengoa aprobado por el Consejo de Administración el 3 de agosto de 2016, y que se mantienen en el Plan de Negocio Actualizado aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de 19 de mayo de 2020, en línea con el anterior plan en relación con estos procesos y debido a la significatividad de sus actividades desarrolladas para Abengoa, se ha procedido a clasificar tanto su Cuenta de resultados como el Estado de flujos de efectivo de los períodos finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, al epígrafe de Operaciones discontinuadas de las Cuentas de resultados consolidadas y del Estado de flujos de efectivo consolidado, de acuerdo a los supuestos y
La Sociedad es la dominante de un Grupo de sociedades (en adelante el Grupo).
Abengoa, S.A. presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) dictó Auto declarando el concurso voluntario de la Sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 160/2021). Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 572 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, una vez declarado el concurso, el Juez conocedor del mismo debe designar Administración Concursal entre aquellos candidatos propuestos en una terna referida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En fecha 25 de marzo de 2021, la CNMV dio traslado de su propuesta de terna al Juez conocedor del concurso, quien mediante Auto de 26 de marzo de 2021 acordó nombrar a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa. Abengoa S.A. ha pasado a estar intervenida por la Administración Concursal, conservando las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades.
Con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
Por último, con fecha 27 de Julio se presentó por parte de la Administración Concursal, el informe provisional del procedimiento concursal de ABENGOA, S.A. conforme a los requisitos establecidos en el título VI del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Salvo indicación en contrario, las cifras mostradas en el presente Informe de gestión están expresadas en miles de euros.
La Sociedad ha estado trabajando desde finales de marzo de 2020 en una propuesta de reestructuración que permitiera viabilizar financieramente el grupo y estabilizar la actividad en curso de sus negocios. En este sentido se firmó con fecha 6 de agosto de 2020 un acuerdo de reestructuración. Con fecha 22 de febrero de 2021 se comunicó la resolución automática del citado acuerdo de reestructuración por no haberse obtenido los correspondientes consentimientos necesarios para aprobar la operación. En esa misma fecha la Sociedad informa que está trabajando en una solución alternativa y para ello ha entablado conversaciones y negociaciones con las instituciones públicas y entidades privadas cuya participación se hace imprescindible a los efectos de poder cerrar la nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo de sociedades, tal y como se explica en la nota de Empresa en funcionamiento.
Por otro lado, en relación al proceso de reestructuración financiera del Grupo cerrado en el ejercicio 2019:
un conjunto de entidades financieras e inversores que ostentaban la mayoría de la deuda correspondiente de los instrumentos New Money II, la Línea de Avales Sindicada y el Senior Old Money, así como con la entidad aseguradora de la nueva liquidez, en virtud del cual, entre otras cuestiones, dichos acreedores acordaron: (i) dejar en suspenso el ejercicio de determinados derechos y acciones bajo dichas financiaciones frente a las sociedades correspondientes del Grupo, hasta la anterior en producirse de las siguientes fechas: la fecha en la que se terminase el Contrato de Lock-up conforme a sus propios términos o la denominada Fecha Límite que, inicialmente era el 31 de enero de 2019 y posteriormente extendida en sucesivas ocasiones hasta el 26 de abril implementar, consumar o de cualquier otra forma dar efecto a la propuesta de reestructuración financiera y, en particular, entablar negociaciones con el objetivo de acordar y firmar un Contrato de reestructuración no más tarde de la Fecha Long Stop, y (iii) acordar no vender o de cualquier otra forma transmitir su deuda hasta la Fecha Long-Stop o la fecha de terminación del Contrato de Lock-up, salvo bajo determinadas circunstancias.
Una vez firmado el Contrato de Lock-up, se solicitó a los restantes acreedores de los instrumentos New Money II, entidades avalistas y acreedores del Old Money, así como a los impugnantes, su adhesión al contrato de Lockup de acuerdo con los procedimientos establecidos y comunicados en el Hecho Relevante publicado al respecto el 31 de diciembre de 2018.
Con fecha 28 de enero de 2019 se consiguieron las mayorías necesarias para la efectividad del Contrato de Lock-up.
Con fecha 22 de febrero de 2019, la compañía solicitó a los titulares de los bonos del New Money II, Senior Old Money y Junior Old Money, su consentimiento para la modificación de determinados términos de los bonos y la Restr
Con fecha 11 de marzo de 2019 la Sociedad firmó junto con varias de las sociedades del Grupo y un grupo significativo de acreedores financieros que participaban en la deuda financiera existente, el Contrato de el propósito de modificar los términos de las financiaciones existentes y reestructurar la deuda financiera del
Como condición para la Reestructuración, las mayorías requeridas de los acreedores deberían consentir y aprobar la modificación y reestructuración de su deuda existente, en los términos establecidos en el Contrato de reestructuración.
Con fecha 28 de marzo de 2019 se celebró en segunda convocatoria la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa, aprobándose la totalidad de los acuerdos contenidos en el Orden del día que se menciona a continuación:
Primero.- Aprobación, en el marco de la operación de reestructuración de la deuda del Grupo Abengoa, de varias emisiones de Bonos Convertibles por parte de determinadas sociedades del Grupo distintas de Abengoa, S.A. a los efectos de lo previsto en el artículo 160(f) de la LSC y el otorgamiento y ratificación de garantías.
Segundo.- Aprobación de modificaciones a la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2019-2020.
Tercero.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
El período de adhesiones al Contrato de reestructuración finalizó el 29 de marzo de 2019, habiéndose obtenido en esa fecha las adhesiones necesarias por parte de los acreedores financieros para la implementación de la operación de reestructuración.
Con fecha 25 de abril de 2019 la Sociedad informó que, en el marco del Contrato de reestructuración, había llegado a un acuerdo con los impugnantes para la refinanciación de dicha deuda como parte de los instrumentos de Senior Old Money, todo ello en los términos previstos en dicho Contrato de reestructuración.
En algunos casos, la deuda real, hasta el momento titularidad de los impugnantes, ha sido asumida por Abengoa Abenewco 2 bis y posteriormente canjeada por bonos convertibles SOM (Senior Old Money), por un importe aproximado de 76,6 millones de dólares y 77,0 millones de euros, más un importe adicional de carácter contingente a determinar en función de eventualidades futuras. En otros supuestos la deuda ha sido negociada mediante la aplicación de pagos o compromisos de pago, quitas y esperas, por un importe aproximado de 23 millones de euros. Los referidos acuerdos transaccionales permiten eliminar el riesgo hasta entonces existente derivado de las reclamaciones.
Adicionalmente, en esa misma fecha, la Sociedad informó que se había producido la Fecha de efectividad del Contrato de reestructuración (Restructuring Effective Date). Asimismo, se firmaron todos los documentos de la reestructuración, habiéndose producido el cierre de la operación con fecha 26 de abril de 2019 con la emisión de los nuevos instrumentos, tal como se describen a continuación.
Con fecha 7 de mayo de 2019 fueron admitidos a cotización en la Bolsa de Viena (Third Market (MTF) of Wiener Boerse), los bonos emitidos por Abengoa Abenewco 2, S.A.U. en relación con el Junior Old Money, los bonos emitidos por Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. en relación con el Senior Old Money y los bonos emitidos por Abengoa Abenewco 1, S.A.U.
Posteriormente, con fecha 28 de junio de 2019, el Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla dictó auto declarando la homologación judicial del Acuerdo de reestructuración, declarando la irrescindibilidad del acuerdo, así como de los negocios, actos, pagos y garantías que resulten de la ejecución del mismo.
Los términos principales de la Reestructuración fueron, entre otros, los siguientes:
Con fecha 25 de abril de 2019 la Sociedad informó que había obtenido un informe (Fairness Opinion) emitido por un experto independiente que confirmaba que la operación de emisión del bono convertible de A3T, considerada en su conjunto, era razonable para las partes implicadas desde el punto de vista financiero, teniendo en cuenta tanto la valoración del propio activo como del resto de instrumentos relacionados.
(g) euros a favor de determinados acreedores de la Deuda No Transferida y la Nueva Línea de Avales, en contraprestación por su participación en la Operación de Reestructuración.
(n) Varias emisiones de bonos convertibles por Abenewco 2 por importe nominal equivalente a la otra parte del importe adeudado bajo los anteriores instrumentos de Junior Old Money (más la deuda cristalizada hasta la fecha de cierre de la transacción), que han sido emitidos a favor de los acreedores del Junior Old Money, mediante la compensación de parte de los derechos de crédito que dichos acreedores ostentaban frente al Grupo, de manera que las citadas Emisiones JOM refinancian íntegramente los anteriores instrumentos de Junior Old Money. Los importes nominales de estas emisiones ascienden a 53 millones de euros y 31 millones de dólares, y tienen una duración inicial de 5 años y 6 meses (ampliable hasta un máximo de 5 años adicionales). El pago a vencimiento se haría con caja libre del Grupo disponible por encima de un importe mínimo y todo lo que no pudiera ser atendido en caja sería objeto de conversión obligatoria en acciones de Abenewco 2, representativas de hasta un máximo del 100% de su capital social. Las mismas cuentan con garantías personales de determinadas sociedades del Grupo, así como con garantías reales sobre determinados activos. El instrumento prevé adicionalmente que se pueda requerir la conversión obligatoria en acciones en otras circunstancias, distintas de la llegada del vencimiento final.
Por otro lado, el New Money 1 y 3, mantenía sus condiciones inalteradas, habiendo sido repagado en su totalidad en el mes de abril de 2019 con la financiación puente sobre A3T suscrita con un conjunto de entidades financieras.
A continuación, se resumen las condiciones financieras de los instrumentos emitidos en la operación de reestructuración anteriormente descrita:
| Bono Convertible A3T |
Deuda transferida A3T |
Deuda No transferida NM II |
Reinstated Debt |
Senior Old Money |
Junior Old Money |
Bonos Convertible s ABN1 |
Avales |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 97 | 193 | 157 | 51 | 1.651 | 1.308 | 5 | 140 |
| 9% PIK | 3% PIK + | 3% PIK + | 4,5% Cash | (**) | 5,74% | ||
| Dic 2023 | Dic 2021 | Abril 2024 | Oct 2024 | Dic 2022 | Marzo 2021 | ||
| Abenewco 2 | |||||||
| 3% PIYC | 3% Cash (*) Marzo 2021 |
A3T Luxco 2 A3T Luxco 2 Abenewco 1 Abenewco 1 | Bis | 1,5% PIYC | Abenewco 2 Abenewco 1 Abenewco 1 |
(*) Deuda No Transferida NM II tiene un incremento del coste del 2% a partir de Julio 2020.
(**) Entrega de dividendos por su porcentaje correspondiente en caso de declaración por parte de la sociedad.
Entre las condiciones de financiación de las nuevas deudas de Abenewco 1, así como del Senior Old Money comentadas anteriormente, se han establecido diversas restricciones, usuales en este tipo de acuerdos, tales como limitaciones en cuanto a reparto de dividendos, endeudamiento adicional, otorgamiento de garantías y disposiciones o compras de activos, entre otras.
entre las que caben destacar:
Como se ha indicado en la Nota 1 de la Memoria, Abengoa, S.A., en adelante la Sociedad, presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021, que fue admitida a trámite y el 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) dictó Auto declarando el concurso voluntario de la Sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 160/2021).
Mediante Auto de 26 de marzo de 2021, se nombró a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa, S.A. en régimen de intervención, conservando el Consejo de Administración de la Sociedad las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades.
Con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración, quedando dicha solicitud aprobada con fecha 7 de julio de 2021 por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª).
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
En el marco de sus obligaciones la Administración Concursal presentó el Informe Provisional de la Sociedad el día 27 de julio de 2021 ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Como en dicho Informe se establece, hasta esa fecha ni tampoco al momento de formulación de las presentes Cuentas Anuales, se ha presentado propuesta de Convenio ni Plan de Liquidación que deba ser valorado por la mencionada Administración Concursal.
Si bien, en el citado Informe Provisional se reseña, en relación con lo anterior, que lograr una salida conveniada para el concurso de la Sociedad, y por ende para su Grupo de empresas, pasa por la negociación y consecución de una solución de viabilidad para el Grupo
Si bien, en el citado Informe Provisional se reseña, en relación con lo anterior, que lograr una salida conveniada para el concurso de la Sociedad, y por ende para su Grupo de empresas, pasa por la negociación y consecución de una solución de viabilidad para el Grupo. En este sentido, es público y notorio, de acuerdo con la información comunicada en su momento por la concursada a la CNMV, según información privilegiada a fecha 17 de marzo de 2021, que se ha recibido una oferta para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así como para la Así, esta oferta se hizo inicialmente sin carácter vinculante, pero tras el correspondiente proceso de revisión por parte del oferente, ha adquirido el carácter de vinculante en fecha 14 de mayo de 2021 (según información privilegiada de fecha 17 de mayo de 2021). Con fecha 26 de julio de 2021 se comunicó al organismo supervisor mediante la publicación de Información Privilegiada la recepción de una actualización de la oferta vinculante de TerraMar que mantiene los parámetros iniciales de la misma y fija un calendario tentativo de implementación, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, a la conformidad de los restantes acreedores financieros y a la obtención de las líneas de financiación pública. Dicha oferta ha sido posteriormente actualizada, incluyendo determinadas modificaciones en algunos de sus términos y extendida hasta el 31 de diciembre de 2021, tal y como ha sido comunicado al organismo supervisor mediante la publicación de Información Privilegiada de fecha 24 de noviembre de 2021.
Las características principales de la oferta inicial consistirían en proporcionar 150 millones de euros en forma de préstamo y 50 millones de euros en forma de aportación de capital a ABENEWCO 1. El préstamo de 140 millones de euros se dividiría en dos desembolsos, uno inicial de 35 millones de euros que dotaría a ABENEWCO 1 de liquidez en el corto plazo, y 115 millones de euros adicionales que estaría sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes. Una vez cumplidas las condiciones precedentes, ABENEWCO 1 realizaría una ampliación de capital que subscribiría TERRAMAR por un importe de 60 millones de euros, con el objetivo de llegar a ostentar el 70% del capital social de ABENEWCO 1.
Con posterioridad, la oferta vinculante ha mantenido en esencia la misma estructura, si bien ha modificado la combinación de los importes totales de préstamo e inyección de capital, manteniendo el importe total de 200 millones de euros. Dicha oferta de financiación e inversión estaba condicionada a que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nueva financiación y nuevas líneas de avales, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por (ii) que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina. Las modificaciones mencionadas, de acuerdo a la información privilegiada anteriormente mencionada de fecha 26 de julio de 2021 y comunicada a la CNMV mediante información privilegiada, está igualmente descrita en la Nota 2.1.2. del presente Informe de gestión.
Finalmente, la oferta vinculante ha sido objeto de modificación, manteniendo de nuevo la estructura inicial, e incluyendo determinadas modificaciones sobre la actualización descrita con anterioridad, incluyendo la posibilidad de co-inversión en los mismos términos que la entidad ofertante con una co-inversión mínima por importe de 5 millones de euros y un importe máximo en cuanto a participación en el capital del 10% (aproximadamente una co-inversión por importe de 20 millones de euros), y eliminando la financiación interina, manteniendo la estructura de la operación sujeta al cumplimiento de las condiciones precedentes anteriormente descritas. Las modificaciones mencionadas, de acuerdo a la información privilegiada anteriormente mencionada de fecha 24 de noviembre de 2021 y comunicada a la CNMV mediante información privilegiada.
La entidad Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado en septiembre de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
En el marco de este proceso, a la vista de la oferta y siempre en interés del Concurso, la Administración Concursal instó al Consejo de Administración de la concursada a que, teniendo en cuenta las características de la oferta recibida, en julio de 2021, plantease una Propuesta de Convenio que mediante mecanismos de inyección de liquidez permitiese una posibilidad de recuperación, aunque sea parcial, de los créditos de sus acreedores, y asegurase, en la medida en que dicho convenio fuese aprobado, la continuidad de la Sociedad.
Adicionalmente a la mencionada inyección de liquidez a la Sociedad, la Propuesta de Convenio contempla fuentes adicionales de ingreso previstas en el Plan de Viabilidad, como son, entre otras, los ingresos por rentas de determinados activos inmobiliarios, ingresos por dividendos financieros, desinversiones en activos artísticos e inmobiliarios y devoluciones de activos financieros (préstamos y liberación de escrow account).
En este sentido, hemos de indicar que esta propuesta aún no se ha planteado formalmente, puesto que la misma toma como premisa necesaria la consecución de un acuerdo de reestructuración del Grupo y, por tanto, su viabilidad requerirá de un acuerdo de previo de los actores de ese proceso. No obstante, y sin perjuicio de la valoración que proceda en un momento ulterior, resulta procedente reseñar las líneas básicas de la citada propuesta.
Así, la propuesta de convenio contenía una propuesta alternativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y ss TRLC, a saber:
i.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 4 años, realizándose los pagos cada 3 meses, siendo el primer hito del pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito ordinario (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, a contar una vez se haya abonado el 5% mencionado en el párrafo anterior.
i.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 5% del crédito subordinado no intragrupo, una vez se haya atendido el 5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes del último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito subordinado no intragrupo (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, una vez se hayan satisfechos la totalidad de los créditos ordinarios.
i.iii. Créditos subordinados intragrupo: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
ii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 10% del crédito ordinario en el plazo máximo de 8 años, realizándose pagos cada 6 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, a contar una vez pagado el 10% de los créditos ordinarios anteriormente indicados.
ii.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 10% del crédito subordinado no intragrupo, una vez atendido el 10% de los créditos ordinarios, realizándose el pago del duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, una vez satisfecha la totalidad de los créditos ordinarios.
ii.iii.Créditos subordinados intragrupos: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
iii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 10 años, realizándose los pagos cada 12 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya pagado el referido 12,5% de los créditos ordinarios.
iii.ii.Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito subordinado no intragrupo una vez atendido el 12,5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5%) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya satisfecho la totalidad de los créditos ordinarios.
iii.iii. Créditos subordinados: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 87,5 %.
Por otro lado, es de reseñar también que este proceso de adquisición, la refinanciación proyectada, así como el propio Concurso y la propuesta de convenio que pudiera resultar del mismo en beneficio de sus acreedores, se encuentran condicionados por las tensiones de tesorería a corto plazo que afectan a la concursada y al Grupo Abengoa, tensiones que imponen la necesidad de obtener con carácter inmediato financiación e instrumentos de garantía que permitan asegurar la continuidad de las operaciones y la atención de las obligaciones corrientes imprescindibles para sostener la actividad, como paso intermedio hasta que se cumplan las restantes condiciones que activarían la inyección de fondos y avales por los actores del proceso.
Con los condicionantes expuestos y teniendo en cuenta que la propuesta presentada por TerraMar es la única sobre la que se tiene constancia formal de su carácter vinculante a fecha de hoy, los esfuerzos de las partes interesadas se centran en la concreción de los términos en los que, en su caso, dicha propuesta podría materializarse, así como en la determinación de las condiciones que deberán cumplirse para activar los compromisos de soporte financiero y de instrumentos de garantía por parte de los organismos públicos (SEPI y CESCE).
Así, la viabilidad, o más bien la posible salida convenida del presente procedimiento concursal, dependen, en gran medida, de los avances producidos en la gestión de la citada oferta.
No obstante, lo anteriormente indicado, con fecha 30 de julio de 2021, se presentó por parte de la Administración Concursal un escrito haciendo constar los criterios objetivos considerados para la elegibilidad de otras ofertas de viabilidad del Grupo Abengoa que se pudieran recibir durante el procedimiento concursal, así como aclarando los hitos o límites temporales respecto a las ofertas que sirvan como base al proceso de refinanciación y proposición de convenio, a los efectos de que puedan considerarse como idóneas con arreglo a los criterios objetivos que se destaquen. En este sentido, se resaltó, que la referencia primaria orientadora de cualquier posible oferta de viabilidad para Grupo Abengoa debe ser su capacidad de dar respuesta a:
(i) las necesidades definidas por el Plan de Negocio de Grupo Abengoa para asegurar la realización del mismo.
(ii) una solución de continuidad para Abengoa, S.A., mediante una propuesta de convenio para los acreedores de la concursada. En este sentido, la Administración Concursal solicitó del Consejo de Administración de Abengoa el estudio de una posible Propuesta de Convenio para los acreedores de la Sociedad. El proyecto de dicha propuesta se basaría, entre otros parámetros, en la previsión de mecanismos de liquidez desde las entidades operativas que conforman el Grupo hacia la sociedad matriz, considerando como condición precedente, lógicamente, la consecución de un acuerdo de refinanciación del Grupo.
Igualmente, se indicó que el marco temporal para la consideración de nuevas ofertas de solución de viabilidad para Grupo Abengoa alternativas a la actualmente formulada por TerraMar Capital LLC viene determinado por dos factores:
A. Con carácter general, aplicable a cualquier oferta, ésta podrá presentarse en cualquier momento, siempre y cuando (i) la situación financiera del Grupo no haya llegado a un umbral de irreversibilidad y (ii) el oferente se comprometa de manera clara y en términos de implementación inmediata a aportar los recursos de liquidez e instrumentos de garantía (esto es, caja y avales) necesarios para asegurar la continuidad de las actividades del Grupo mientras se completan los procesos de revisión, confirmación, negociación con resto de partes y obtención de los consentimientos necesarios. Dada la situación de tensión de liquidez del Grupo, es lógico concluir que cuanto más se dilate el plazo de presentación de una eventual oferta, mayores serán las necesidades de financiación interina. En este sentido, es importante señalar que el Grupo viene realizando una gestión activa y permanente dirigida a la obtención de liquidez que permitan su sostenimiento a corto plazo, sin que sea posible indicar un horizonte de no retorno que impida la presentación de nuevas ofertas, ya que ello dependerá de la liquidez que se genere o, dicho de otra manera, del nivel de deterioro de la tesorería de la Compañía.
B. Respecto de aquellas ofertas que en su configuración cuenten, o estén condicionadas, al apoyo o la entrada de liquidez por parte de instituciones financieras (SEPI, garantía CESCE, entre otros), y siempre que contemplen además soluciones de financiación interina que permitan cubrir las necesidades de liquidez y avales del Grupo, hay que tener en cuenta que será necesario incorporar dicha nueva oferta al expediente de solicitud de acogimiento al Fondo SEPI, actualizando todos los parámetros del mismo, lo que determinará una prolongación de los plazos de resolución del expediente. Considerando que la configuración actual del Fondo de Ayuda a la Solvencia de Empresas Estratégicas prevé un horizonte temporal para la concesión de ayudas que finaliza el 31 de diciembre de 2021, no parece realista que una oferta que requiera apoyo del fondo gestionado por SEPI y que se pudiera presentar más allá del mes de septiembre de 2021 consiga completar el proceso de resolución del expediente y aprobación por el Consejo de Ministros dentro del marco temporal referido, incluso asumiendo que la actualización del expediente pueda realizarse mediante trámite de urgencia o no cambie en gran medida las bases del existente.
El Consejo de Ministros ha aprobado, con fecha 23 de noviembre de 2021, en línea con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, un Real Decreto-ley que amplía la vigencia de determinadas medidas de apoyo a autónomos y empresas para garantizar su plena recuperación y viabilidad. Debido a la ampliación del Marco Temporal, se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2022 los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y COFIDES, que debe ser considerado en el contexto de lo indicado en el punto B anterior.
A continuación, se resumen todos los acontecimientos ocurridos durante el ejercicio 2019 y 2020 hasta la fecha de reformulación del presente Informe de gestión, en relación con los procesos de reestructuración financiera en los que se encuentran determinadas sociedades del Grupo:
Consecuentemente, las sociedades concesionarias de Brasil en construcción, así como sus sociedades matrices anteriores, procedieron a dar de baja sus activos, así como sus pasivos, de acuerdo con el citado Plan, manteniendo al cierre de diciembre 2019 el importe de los activos que aún estaban pendiente de realizar y destinar a la liquidación de las correspondientes deudas con los acreedores por un importe de 115 millones de reales brasileños (25 millones de euros), que se han ido realizando parcialmente en 2020, estando prevista su liquidación total en 2021.
Adicionalmente, el citado Plan prevé el repago de la restante deuda concursal por un importe nominal que asciende a 1.190 millones de reales brasileños (264 millones de euros aproximadamente), de la siguiente manera:
Un importe de 419 millones de reales brasileños a pagar en cuotas anuales iguales a partir de diciembre 2023 hasta diciembre 2042 por parte de la sociedad matriz Abengoa. S.A. en virtud de los contratos de garantía suscritos por la sociedad (véase Nota 20.5 de las cuentas anuales).
El importe restante por valor de 771 millones de reales brasileños será exigible a Abengoa Construção Brasil Ltda. en un solo pago al cabo de 30 años a contar desde el momento de homologación del Plan de Recuperación Judicial (producido en noviembre de 2017), pagadero con los flujos del negocio de Brasil generado y disponible en ese momento (véase Nota 20.5 de las cuentas anuales).
El propósito de este procedimiento es establecer la responsabilidad de los administradores de la Sociedad y, en su caso obtener una indemnización por los daños sufridos por Abengoa Bioenergy Netherlands y sus acreedores.
Con fecha 15 de junio de 2017, se presentó el Convenio Concursal suscrito por Abengoa México, S.A. de C.V. (en adelante Abemex) y una mayoría de sus acreedores ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México. Tras ser favorablemente resuelto un procedimiento de suspensión a la aprobación del mismo, se consiguió obtener finalmente sentencia favorable de aprobación del Convenio Concursal emitida por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México con fecha 22 de enero de 2018.
En virtud del Convenio Concursal aprobado, la sociedad se comprometió a cumplir con unos hitos de pagos en favor de sus acreedores reconocidos con el grado de comunes, los cuales fueron realizados en fechas distintas a las acordadas y de forma parcial, lo que supuso un incumplimiento del Convenio y por tanto un vencimiento anticipado del crédito final de manera automática. Asimismo, la compañía mediante hecho relevante publicado el 21 de septiembre de 2018 puso en conocimiento del mercado que en virtud de su situación financiera, no podría hacer frente a la obligación asumida en el Convenio Concursal, consistente en el pago a ser efectuado el día 25 de septiembre de 2018. Igualmente la compañía informó que junto con sus asesores financieros y legales estaba analizando la situación financiera a los efectos de elaborar un plan estratégico que permita la viabilidad de la compañía a largo plazo.
En junio de 2020 ha sido notificada la sentencia de resolución del recurso de apelación presentado por determinados acreedores con la sentencia de reconocimiento de créditos en el marco del concurso de acreedores de Abemex mediante la cual (i) Eólica Tres Mesas fue reconocido como acreedor dentro del procedimiento de concurso mercantil; y (ii) fue desestimada la pretensión de privilegio especial requerida por Banco Base, entre otros resolutivos, lo cual implica que se abre la posibilidad de que se levanten los embargos que se encuentra sobre bienes de la compañía. Banco Base interpuso juicio de amparo en contra de dicha resolución.
Con fecha 17 de junio de 2020 ha sido emitida por el juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México la sentencia por la que se aprueba la modificación del convenio concursal, nuevo documento que rige las obligaciones, términos y condiciones de pago entre Abengoa México y todos sus acreedores. Banco Base interpuso juicio de amparo en contra de dicha resolución.
El Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, por medio de la sentencia de fecha 8 de abril de 2021, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Banco Base, S.A., interpuesto en contra de la sentencia de fecha 17 de junio de 2020 que aprobó, entre otros, la modificación al Convenio Concursal, considerando que era improcedente que las condiciones del primer convenio concursal hubiesen cambiado, lo que la compañía considera incorrecto.
En contra de dicha resolución, Abemex y Banco Base promovieron juicios de amparo indirecto, los cuales quedaron radicados ante el Primer Tribunal Unitario de Circuito, bajo los números de expediente 19/2021 y 16/2021, respectivamente. El amparo en contra de la sentencia que resolvió revocar la resolución por la que se aprobó el Convenio Modificatorio al Convenio Concursal, fue admitido a trámite y se concedió una suspensión para el efecto de que no se ejecute el Convenio Concursal original.
El 22 de septiembre de 2021 se ha resuelto el amparo indirecto en contra de la sentencia que aprob ́la Modificación al Convenio Concursal. Dicha resolución niega el amparo y protección de la justicia a Abengoa México y confirma que se revoca la sentencia que aprob ́la Modificación al Convenio Concursal. En contra de dicha resolución, con fecha 13 de octubre de 2021 se ha presentado recurso de revisión por parte de Abengoa Mexico. Lo anterior, de acuerdo con el marco de información que resulta de aplicación, ha implicado un cambio de estimación de acuerdo con la nueva información disponible, de manera que se ha procedido a revertir los efectos del Convenio modificatorio, registrando como parte del proceso de reformulación de las cuentas anuales consolidadas, el pasivo a valor de reembolso, por tanto, incrementando la deuda en un importe aproximado de 4.415 millones de pesos mexicanos (182 millones de euros). Este hecho no ha supuesto impacto alguno en las Cuentas anuales de la Sociedad.
El 8 de septiembre de 2017 la sociedad Abengoa Bioenergía Brasil fue informada por el Juzgado de Santa Cruz das Palmeiras (Brasil) de una solicitud de falencia (quiebra) solicitada por un acreedor de la sociedad. La sociedad presentó el 25 de septiembre de 2017 contestación y solicitud de recuperación judicial que permitiera la reestructuración de la sociedad y por ende la negociación con sus acreedores.
El 7 de agosto de 2018 tuvo lugar la primera convocatoria para la celebración de la asamblea de acreedores. Dicha asamblea fue suspendida por falta de quorum, por lo que se celebró una segunda convocatoria el 21 de agosto del mismo año decidiéndose por los acreedores mantener abierta y postponer la votación sobre el potencial plan de recuperación en diversas ocasiones durante el segundo semestre de 2018 y primer semestre de 2019. Finalmente ha sido aprobado con fecha 12 de agosto de 2019 el plan para todas las sociedades (Abengoa Bioenergía Brasil, Abengoa Bioenergía Agroindustria Ltda, Abengoa Bioenergía Santa Fe Ltda, y Abengoa Bioenergia Trading Brasil Ltda), a excepción de Abengoa Bioenergia Inovações Ltda. (ABIN), que se aplazó la votación del plan por 35 días en su caso particular. Posteriormente con fecha 16 de septiembre de 2019 fue pospuesta hasta un máximo de 30 días más, habilitando al Administrador Judicial para establecer la fecha más idónea dentro de dicho plazo. No obstante, el único acreedor de ABIN solicitó una ampliación de plazo para la celebración de la asamblea de 60 días. Tras la aprobación en la asamblea de acreedores, el plan fue homologado por el Tribunal de Sao Paulo el pasado 22 de enero de 2020 y con fecha 5 de febrero de 2020 fue homologado el plan de ABIN que consolida con el resto de sociedades.
Habiendo sido iniciada la ejecución del plan homologado, la convocatoria de la primera subasta prevista para el 14 de abril de 2020 así como la primera reunión de acreedores prevista para el 28 de abril de 2020 fueron suspendidas por la situación creada por COVID-19 sin definir nueva fecha. Finalmente, el 24 de junio de 2020 se convoca (en formato virtual) y posteriormente, han sido modificadas por el Juez, previa consulta al Administrador Concursal, que aprobó la propuesta del Administrador Concursal de publicación de apertura de nuevo plazo para presentación de habilitaciones para ofertar (a los efectos de incorporar nuevos ofertantes), siendo la fecha del 27 de julio de 2020, como límite de presentación de habilitaciones de oferta. A dicha fecha quedaron homologadas o habilitadas cuatro empresas, de las cuales finalmente presentaron su oferta tres de las mismas en la fecha límite de 17 de agosto de 2020. El 31 de agosto de 2020 se celebró reunión de acreedores en la que se expusieron las diferentes ofertas. No obstante, la reunión fue suspendida de común acuerdo para ser retomada el 16 de septiembre de 2020, fecha en la que se continuó la reunión, y en la misma se procedió a la revisión y votación de las ofertas recibidas, aceptándose la propuesta de uno de los ofertantes (Vale do Verdão) modalidad UPI, es decir, sobre activos concretos (la unidad productiva de Sao Luis, una de las fábricas), con el 64,37% de los votos, iniciándose el proceso administrativo para su ejecución. Decisión homologada por el juez con fecha 5 de noviembre de 2020 frente a lo que se han presentado dos impugnaciones que han sido admitidas a trámite y que están siendo enjuiciadas.
La homologación del plan de recuperación ha sido objeto de diversas impugnaciones en los tribunales de 2ª Instancia de los TJSP (Tribunal de Justicia Sao Paulo) que aún están siendo enjuiciadas.
Sin perjuicio de las impugnaciones comentadas, que han continuado enjuiciándose, la negociación con el adjudicatario para el cierre de las condiciones y por tanto del contrato de compraventa (SPA) han continuado hasta que con fecha 13 de abril de 2021, bajo el amparo del art. 66-A de la Lei 11.101/05 (nueva ley concursal brasileña), se ha firmado el SPA de la unidad productiva Sao Luis por el que se transfiere dicha unidad productiva íntegramente a Amethystus A004.20 Participaçoes S.A, sociedad propiedad en última instancia del adjudicatario Vale do Verdão. Esta operación está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones precedentes para su plena efectividad.
El 6 de mayo de 2021 quedaron cumplimentadas las condiciones precedentes, alcanzándose y firmándose a dicha fecha el Closing de la Operación, procediéndose de inmediato a la adopción de los acuerdos societarios y demás requisitos formales requeridos para su inscripción en la Junta Comercial do Estado São Paulo (JUCESP) y en el Centro de Registro de Imóveis (CRI) a efectos del cambio de titularidad de los bienes inmuebles transferidos.
En relación a las impugnaciones pendientes de resolución, previamente a la firma del SPA (y posterior Closing) se procedió a hacer constar, tanto en los autos en 2ª instancia en los TJSP (impugnaciones a la homologación del plan de recuperación judicial, e impugnaciones a la adjudicación de la unidad productiva), como en el Tribunal de la Recuperación Judicial en Santa Cruz das Palmeiras, que se ha reportado periódicamente el avance en las negociaciones con el adjudicatario, en escrupuloso cumplimiento con el plan de recuperación judicial homologado, y la proximidad del cierre de la operación (de la que no cabría invalidación conforme al mencionado art. 66-A de la Ley 11.101 / 05).
impugnaciones a la homologación del plan de recuperación judicial (PRJ), a la adjudicación de la unidad productiva (UPI São Luis) y otros varios.
En las primeras se mantiene la homologación del PRJ en consolidación sustancial y se ratifica la legalidad de a) de las condiciones de pago previstas para los Créditos sin Garantía, Laborales y No Adherentes; b) de las subclases previstas; y c) del procedimiento previsto para la venta de UPI São Luis, y se modificaron algunos puntos del PRJ que no son contrarios al interés de la compañía.
Las segundas han sido desestimadas completamente.
Y en el caso de las terceras, también han sido desestimadas completamente; salvo en la que Abengoa Bioenergía Brasil/Abengoa Bioenergía Agroindustria eran la parte demandante que ha sido admitida solo parcialmente.
ante el Supremo Tribunal de Justicia (STJ), canalizando el mismo vía los TJSP; que daría traslado de éste.
Abengoa Perú durante el ejercicio 2018 suscribió un nuevo Acuerdo de reestructuración financiera habiendo tenido lugar el correspondiente desembolso el 29 de octubre de 2018. Con fecha 22 de septiembre 2020, Darby (el acreedor de la refinanciación) otorgó una serie de dispensas (waiver), principalmente en lo que respecta a los covenants financieros y el pago de las cuotas, acordándose una reprogramación de los pagos del préstamo. Abengoa Perú no ha podido cumplir con todos los covenants y con fecha 12 de marzo del 2021 Darby comunicó la existencia de un event of default por el concurso de Abengoa S.A., indicando que se reservaba de ejercer sus derechos, sin que exista alguna acción posterior. Con fecha 13 de julio de 2021, Darby remite una comunicación al Fiduciario (Scotiabank) con copia a Abengoa Perú, notificando el evento de incumplimiento y ordenando la restitución de los derechos políticos y económicos de las acciones contenidas en el fideicomiso a favor del Fiduciario para ser ejercidas por éste.
El 15 de julio 2021, el Fiduciario remitió una comunicación a los fideicomitentes ( Abengoa Perú, Omega Perú, Abeinsa Inversiones Latam, Omega Sudamerica e IBB) dejando constancia que ha asumido la titularidad de los derechos económicos y políticos de las acciones, tras lo cual procedió (siguiendo instrucciones de Darby), como Administrador del Patrimonio Fideicomitido, a gestionar y ejecutar la modificación de los componentes del Directorio de todas las compañías fideicomitentes, así como sus cargos, y posteriormente en el ejercicio de los derechos mencionados ha continuado con diferentes actuaciones, notificaciones y planteamientos a los accionistas.
Durante el ejercicio 2018, Teyma Sociedad de Inversión, S.A., Teyma Uruguay, S.A., Consorcio Ambiental del Plata, y Teyma Medioambiente, S.A., suscribieron en calidad de co-prestatarios y conjuntamente con Operación y Mantenimiento Uruguay, S.A., Etarey, S.A., y Teyma Forestal, S.A. como garantes, un nuevo Acuerdo de reestructuración financiera con New Foundland Capital Management (NCM), habiendo tenido lugar el desembolso el 17 de diciembre de 2018.
Durante el ejercicio 2019 el Fondo (NCM) concedió diferentes waivers en favor de las compañías financiadas en virtud del cual determinados aspectos de la financiación fueron modificados, principalmente aspectos relacionados con cumplimientos de ratios y constitución de garantías adicionales en favor de las entidades financiadoras.
Durante el ejercicio 2020 el Fondo otorgó su consentimiento para que los ingresos provenientes de la venta de Unidad Punta de Rieles S.A., subsidiaria de Teyma Uruguay S.A. fueran destinados al pago de la deuda.
En junio de 2021, para recoger los efectos del COVID 19 sobre la ejecución de los contratos de Teyma Uruguay S.A., el Fondo otorgó su consentimiento para modificar la forma de amortizar el capital e intereses exigibles en 2021, en síntesis el pago de la deuda de mayo y noviembre de capital se pague en 12 cuotas mensuales y el interés de junio de 2021 se pueda pagar hasta el mes de diciembre de 2021. Se han tenido dificultades para afrontar el pago de la cuota 6 de noviembre, se realizan gestiones con el Fondo (NCM) para conseguir dispensas para ese y otros eventos que podrían calificar como evento de incumplimiento (default).
Abengoa Chile el 28 de septiembre de 2017 alcanzó un acuerdo con un grupo de bancos acreedores (Banco de Crédito e Inversiones; Banco Consorcio; Itaú Corpbanca; Scotiabank Chile y Baco Security) y el 29 de junio de 2017 y 1 de septiembre de 2017 con Banco Do Brasil New York branch y Banco do Brasil Chile por el 100% de sus deudas financieras con dichas entidades que le permitieron reprogramación y prórroga de las obligaciones adeudadas.
Durante 2019, Abengoa Chile acordó con el grupo de bancos acreedores una modificación al acuerdo de reprogramación, prórroga y reconocimiento de deuda, acordando una modificación en el calendario de amortizaciones inicialmente previsto. Asimismo, durante el año 2020 Abengoa Chile acordó con el grupo de bancos acreedores una nueva modificación al calendario de amortizaciones, respecto de las cuotas anuales con vencimiento en junio 2020 y junio 2021, acordando el pago de cada una de ellas en 12 cuotas mensuales.
Con fecha 18 de enero del 2021, Abengoa Chile ha acordado con el grupo de bancos acreedores una nueva modificación al acuerdo de reprogramación respecto al calendario de amortizaciones pasando de 24 cuotas iguales y sucesivas a 54 cuotas mensuales con seis meses de gracia en el pago, comenzando a pagar a partir del mes de julio 2021 hasta el mes de diciembre 2025.
Con fecha 12 de junio de 2017, mediante resolución del pleno del Décimo Segundo Tribunal Colegiado de la Ciudad de México, se confirmó la adjudicación de uno de los predios en los que se encuentra la planta, en favor mercantil promovido por Autofin en contra de Comemsa, radicado ante el Juzgado Quincuagésimo Séptimo Civil de la Ciudad de México, bajo el expediente 145/2016.
Por auto de 26 de febrero de 2021 se tuvo por no presentada la demandada de amparo. En contra de ese auto se promovió recurso de reclamación el día 3 de marzo de 2021. Los recursos de reclamación promovidos fueron resueltos como infundados, toda vez que dichos recursos fueron declarados infundados, será necesario comenzar a trabajar en la nueva presentación.
El 3 de mayo de 2021 Saxa presentó la nueva solicitud de concurso mercantil, que quedó radicada en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México bajo el número de expediente 101/2021.
Se ha desechado la solicitud atendiendo a que el juez que conoce y que ya había conocido del asunto no puede resolver sobre la admisión porque no puede emitir una resolución diferente sobre un criterio anterior, por lo tanto, no va a proceder nuevamente sobre la solicitud de concurso, en ese sentido, se va a solicitar la devolución de documentos y a presentar otra solicitud para que sea un juez diferente el conozca del asunto.
El 7 de junio de 2021 se presentó escrito por el cual se solicitó al Cuarto Tribunal Unitario que asumiera jurisdicción para resolver respecto de la admisión de la solicitud de concurso y al efecto, ordenara al Juzgado Quinto de Distrito su substanciación. Con fecha 19 de julio de 2021, el Cuarto Tribunal Unitario resolvió que el juez de distrito debe pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud de concurso mercantil.
Por auto de fecha de 4 de octubre de 2021 se revocó el auto que desechó el concurso, admitiendo a trámite el mismo. Actualmente a la espera de la vista.
Con fecha 18 de febrero de 2020, la sociedad Inabensa Maroc SARL ha solicitado liquidación judicial ante los juzgados de Casablanca, la cual fua aprobada el pasado 5 de marzo. La administración de la sociedad ha sido asumida por el liquidador designado por el tribunal con fecha 11 de marzo de 2020. El 29 de julio de 2020 se publicó la liquidación de la sociedad.
Abencor Suministros, S.A. presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores con fecha 28 de marzo de 2018. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 27 de abril de 2018 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 312/2018). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía pasó a estar intervenida por la Administración Concursal pero conservaba las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2019, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) ha abierto la fase de liquidación de la sociedad, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición de la sociedad concursada sobre su patrimonio, declarándose la sociedad disuelta y cesando en su función los administradores que han sido sustituidos por la administración concursal.
El pasado 16 de junio de 2020 la Administración Concursal presentó el plan de Liquidación de la sociedad el cual fue admitido por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17 de junio de 2020. No hubo alegaciones y el 21 de julio de 2020 quedó notificado el Auto de aprobación del plan de liquidación. El 9 de octubre de 2020 la Administración Concursal ha emitido informe de calificación del concurso calificándolo de fortuito. El Juzgado ha emitido resolución calificando el concurso como fortuito, siendo esta resolución firme y no recurrible.
concurso voluntario de acreedores con fecha 14 de abril de 2018. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 23 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 388/2018). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía ha pasado a estar intervenida por la Administración Concursal, pero conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. El 11 de diciembre de 2019 fue celebrada la Junta de Acreedores, en la cual quedó aprobado con un 61,84% de adhesiones el convenio de acreedores de dicha sociedad. Posteriormente, con fecha 9 de enero 2020 el Tribunal de instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) acordó aprobar el convenio previamente aprobado por la Junta de Acreedores. Este concurso no fue calificado al no superarse en el convenio los límites legales necesarios para ello.
concurso necesario de acreedores mediante Auto emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla con fecha 12 de noviembre de 2018. De conformidad con lo acordado por el Juzgado competente, el concurso se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 232/2018). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La administración de la Compañía pasó a ser sustituida por la Administración Concursal. El 30 de enero de 2020 fue celebrada la Junta de Acreedores, quedando aprobado con un 54,98% de adhesiones el convenio de acreedores de Simosa IT. Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2020 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) acordó aprobar el convenio previamente aprobado por la Junta de Acreedores. El pasado 27 de julio de 2020 la Administración Concursal presentó su informe sobre la calificación del concurso calificando dicho concurso como fortuito. Dicha calificación fue respaldada por auto de 4 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª), siendo dicha resolución firme no recurrible. La sociedad no ha podido hacer frente al hito de pago de fecha marzo 2021 de manera que se están estudiando posibles soluciones al respecto con idea de presentar una propuesta de modificación del convenio dentro del plazo establecido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En caso de no alcanzar una solución la sociedad procederá a registrar los impactos derivados del incumplimiento del convenio.
Con la aprobación del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) del convenio previamente aprobado por la Junta de Acreedores, conforme a la Ley concursal, cesan los efectos de declaración de concurso, quedando la Administración Concursal en la comisión de seguimiento que vela por el cumplimiento del convenio. En base a lo anterior, la administración de la sociedad deja de ser sustituida por la Administración concursal.
acreedores con fecha 21 de diciembre de 2018. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 18 de febrero de 2019 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 117/2019). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía pasó a estar intervenida por la Administración Concursal pero conservaba las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2019, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) ha abierto la fase de liquidación de la sociedad, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición de la sociedad concursada sobre su patrimonio, declarándose la sociedad disuelta y cesando en su función los administradores que han sido sustituidos por la administración concursal. El 27 de febrero de 2020 fue aprobado plan de liquidación, deviniendo firme dicha aprobación en julio de 2020. El pasado 25 de septiembre de 2020 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) calificó el concurso como fortuito siendo dicha resolución firme no recurrible.
voluntario de acreedores con fecha 13 de junio de 2019. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 19 de junio de 2019 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 413/2019). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía ha pasado a estar intervenida por la Administración Concursal pero conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. En octubre de 2020 el Juzgado ha abierto la fase de liquidación, encontrándose pendiente la presentación del informe de calificación por la Administración concursal Con fecha 17 de junio de 2021 presentado informe de calificación por el Administrador Concursal, concluyendo que deber ser calificado como fortuito. Notificada el 21 de julio de 2021 Providencia por la que se acuerda prórroga del plazo en 10 días para que el Ministerio Fiscal presente su informe de calificación. Presentado informe por el Ministerio Fiscal concluyendo que la calificación del concurso debe ser la de culpable. Notificada Diligencia de Ordenación y cédula de emplazamiento el 12 de agosto de 2021. El plazo para personación y para presentar alegaciones a la calificación vencía los días 1 y 8 de septiembre de 2021, respectivamente. Recibida notificación con personación. Notificado el 17 de noviembre de 2021 Diligencia de Ordenación por la que se da plazo de 10 días a los personados para formular oposición a la calificación de culpable solicitada.
voluntario de acreedores con fecha 20 de noviembre de 2019. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 16 de diciembre de 2019 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 1114/2019). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía ha pasado a estar intervenida por la Administración Concursal pero conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. El procedimiento continúa en fase común, habiéndose presentado informe provisional de la Administración Concursal. Aprobados los textos definitivos del informe de la Administración Concursal. Con fecha el 12 de julio de 2021 se ha notificado el Auto por el que se cierra la fase común y se abre la fase de liquidación. En consecuencia, se suspenden las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio y se declara disuelta la sociedad concursada, cesando en su función sus administradores, que son sustituidos por la Administración Concursal.
Con fecha 27 de agosto de 2021, se reformularon las cuentas anuales de la Sociedad para el periodo anual terminado el 31 de diciembre de 2019 de acuerdo con el principio de empresa en funcionamiento. La Sociedad presenta beneficios por importe de 15.301 miles de euros en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2020 (pérdidas por importe de 487.619 miles de euros en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2019) y un patrimonio neto negativo por importe de 373.156 miles de euros (Patrimonio neto negativo de 388.457 miles de euros al cierre del ejercicio 2019). Adicionalmente, presenta un fondo de maniobra negativo en el Balance de situación a 31 de diciembre de 2020 por importe de 692.049 miles de euros. De acuerdo con el Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad se encuentra en causa de disolución, como consecuencia de las pérdidas acumuladas que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, incluso considerando los efectos del artículo 13 de la Ley 3/2020, en el que se determina que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.
Tal y como se ha descrito en la Nota 1, la Sociedad presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) dictó Auto declarando el concurso voluntario de la Sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 160/2021). Asimismo, mediante Auto de 26 de marzo de 2021, se acordó nombrar a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa S.A.
El presente Informe de gestión se formula, al igual que las Cuentas anuales se formularon con fecha 27 de agosto de 2021, asumiendo la continuidad de la Sociedad (bajo el principio de empresa en funcionamiento) considerando las acciones que los administradores están realizando y la situación actual de las mismas en dicho momento, que se resumen a continuación:
A la fecha de reformulación del presente Informe de gestión se continúan desarrollando las acciones enumeradas anteriormente.
En relación con lo anterior, la Administración Concursal entiende que la posibilidad de lograr una salida conveniada para el concurso de Abengoa, S.A. y por tanto, mantener la continuidad de las operaciones de la misma, pasa por la consecución de una solución de viabilidad para el Grupo, pues solo en este escenario podrán asegurarse mecanismos de liquidez que permitan un nivel de recuperación de créditos aceptable para los acreedores de la Concursada y con ella, una conclusión pactada del concurso de acreedores. Bajo esta premisa, tal y como se explica a continuación, la Sociedad ha estado trabajando en una propuesta de reestructuración que permita viabilizar financieramente el grupo y estabilizar la actividad en el curso de sus negocios, y que necesariamente incorpore una solución para una propuesta de convenio de acreedores.
Las circunstancias de la Sociedad y de sus filiales que se describen a continuación, tanto en ejercicios anteriores, 2020, (año al que se refiere el Informe) y 2021 siguiente, permiten mantener en la actualidad la posibilidad de un acuerdo entre el inversor con los principales acreedores financieros del Grupo Abengoa y en especial, de Abengoa Abenewco 2, S.A., Abengoa Abenewco 2 BIS, S.A. y Abengoa Abenewco 1, S.A., titulares de los distintos instrumentos y garantías descritos en las notas 2.1.1. así como 17.1 de las cuentas anuales, que permitiría las bases para restructurar la situación financiera del Grupo Abenewco y sus filiales operativas, así como financiar un acuerdo de quita y espera mediante la aceptación del convenio de acreedores de Abengoa, S.A. con una mayoría suficiente de acreedores que permita imponer su contenido al resto de los acreedores vinculados legalmente por ese acuerdo, permitiendo la viabilidad de la sociedad y la continuidad de sus operaciones.
La conclusión sobre la procedencia de aplicar ese principio se alcanza en atención a la situación actual de la sociedad y de sus filiales, si bien sujeta a un número elevado de incertidumbres, incluyendo el cumplimiento de las condiciones precedentes establecidas por el inversor, entre las que destacan:
La Homologación judicial del acuerdo de reestructuración.
La aprobación de líneas de avales por importe de 300 millones de euros cubiertas en un importe suficiente por Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE).
Por tanto, si bien, no se tiene certeza sobre cuál pueda ser el desenlace final de la refinanciación del grupo y de la aceptación o no de la propuesta de convenio por parte de los acreedores de Abengoa, S.A., no se ha evidenciado por parte de los miembros del Consejo de Administración ni de la Administración Concursal, ningún indicador que pudiera implicar, en la actualidad, la negativa por parte de los actores necesarios involucrados en el proceso de reestructuración a continuar con la ejecución de la refinanciación en defensa del interés social, acuerdos que no se han concluido a la fecha de reformulación de este Informe de gestión, para los que resulta necesaria, en un espacio breve de tiempo, lograr los principales compromisos y el cumplimiento de las principales condiciones precedentes.
El presente Informe de gestión se reformula bajo el principio de empresa en funcionamiento considerando las actuaciones que Consejo de Administración y de la Administración Concursal están realizando y la situación actual de las mismas, que se detallan a continuación.
La situación del Grupo durante los últimos ejercicios, que ha estado afectada por una significativa limitación de recursos financieros durante más de tres años, ha influido en la evolución del negocio operativo no sólo a través de la ralentización y deterioro de toda la actividad del Grupo, sino también como consecuencia de la entrada en algunos procesos de insolvencia o quiebra judicial de algunas sociedades del Grupo, tal como se describe en la Nota 2.1.1.
La normalización de la actividad tras el primer proceso de reestructuración financiera concluido en marzo de 2017 fue más lenta de lo esperado, con el consiguiente impacto negativo en los negocios.
Por tanto, para asegurar la viabilidad del Grupo a corto y medio plazo y poder continuar con su actividad de forma competitiva y sostenible en el futuro, se hacía necesario:
Con el fin de alcanzar estos objetivos, durante el ejercicio 2018 la compañía trabajó en acciones adicionales, incluyendo un nuevo Plan de Viabilidad a 10 años, así como en un nuevo proceso de reestructuración financiera, tal como se ha descrito en la Nota 2.1.1., que le permitiera sentar las bases para asegurar su viabilidad en el corto y medio plazo.
En este sentido, el Consejo de Administración en sus reuniones del 10 de diciembre de 2018 y posteriormente del 21 de enero de 2019, aprobó el citado Plan de Viabilidad de la compañía a 10 años, el cual fue publicado a través de un Hecho Relevante el 24 de enero de 2019.
Entre las principales hipótesis contenidas en dicho Plan de Viabilidad caben destacar:
Durante el ejercicio 2019, la Sociedad desarrolló el citado Plan de Viabilidad a 10 años, habiéndolo cumplido al cierre de 2019 en cifras de ventas y Ebitda consolidado (incluyendo actividad concesional), así como de caja estimada a cierre. Las desviaciones producidas a lo largo del ejercicio fundamentalmente derivadas de la ejecución del plan de desinversiones, del retraso en el cierre de la reestructuración, así como en determinadas operaciones corporativas, como la monetización del arbitraje del Reino de España (véase Nota 17.2 de las cuentas anuales), fueron mitigadas por la Sociedad a través de una gestión activa de su plan de tesorería, adecuando en el tiempo los correspondientes flujos, concretamente en relación con el plan de pagos a proveedores, que ha supuesto la necesidad de realizar un aplazamiento sobre el calendario inicialmente previsto, así como la consecución de determinados acuerdos, como el alcanzado con el cliente Dead Sea Works (véase Nota 17.2 de las cuentas anuales).
La cifra de contratación para la actividad de EPC para terceros, el principal negocio del Grupo, fue inferior a la prevista en el citado Plan con un cumplimiento al cierre del ejercicio 2019 del 63%, debido principalmente al atraso en el cierre de la reestructuración y consecuentemente en la disponibilidad de líneas de avales.
En aras a asegurar el cumplimiento del Plan de Viabilidad, la compañía continuó durante el ejercicio 2019 acometiendo acciones que le permitieran contar con la liquidez necesaria para ejecutar su plan de negocio, mejorar su posición competitiva y establecer un plan de pago a proveedores acorde con su situación.
Habida cuenta de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19 y teniendo en cuenta la evolución de la compañía a la que se refiere los puntos anteriormente expuestos, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A, comunicó con fecha de 23 de marzo de 2020 a la CNMV que había acordado realizar una revisión y actualización del Plan de Viabilidad para incorporar el impacto de la crisis originada por el COVID-19 en dicho Plan. Una vez realizada dicha revisión, la Sociedad encargó a un experto independiente la determinación del valor razonable de la participación que ostenta en su participada Abengoa Abenewco 2 S.A.U. A resultas de esta valoración del experto independiente, al cierre del ejercicio 2020 el patrimonio neto de la Sociedad es negativo por importe de 373 millones de euros (388 millones de euros negativos a cierre del ejercicio 2019), derivado del gasto por deterioro registrado en la cuenta de resultados del ejercicio 2019 sobre su participación en la sociedad Abengoa Abenewco 2 S.A.U., tal como se explica a continuación.
Entre las principales hipótesis del citado Plan de Negocio Actualizado por la situación del COVID-19, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración en su reunión del 19 de mayo de 2020 cabe destacar:
Suscripción de una línea de financiación con entidades financieras por importe de 250 millones de euros. Está previsto que dicha línea de liquidez cuente con la garantía del ICO al amparo del marco de ayudas financieras aprobadas por el gobierno de España en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y sus normas de desarrollo posteriores.
Cierre de acuerdos con proveedores y acreedores con los que la Sociedad tiene deuda vencida, deuda de proyectos antiguos, así como derivadas de Parent Company Guarantee, que permitan la desconsolidación de esa deuda del perímetro de Abengoa Abenewco 1 obteniendo a cambio un derecho preferente al cobro contra la realización de determinados activos. Estos activos son, principalmente, los fondos derivados del Plan de Desinversión de la Sociedad, el cobro eventual de cantidades procedentes de determinados arbitrajes y otras entradas de caja no recurrentes, entre los que se encuentra el arbitraje contra el Reino de España, cuyo laudo, cuyo laudo, emitido el 16 de noviembre de 2021 de noviembre de 2021 ha resultado contrario a los intereses del Grupo.
Entre las principales variaciones del Plan de Negocio Actualizado en relación con el Plan de Viabilidad anterior de 2019, cabe destacar la disminución en las Proyecciones de negocio, concretamente en la cifra de contratación que ascendió a 23.435 millones de euros para el período 2020-2028 en comparación con los 30.090 millones de euros del plan anterior.
Esta disminución en la cifra de contratación por el deterioro de las perspectivas de contratación y volumen de negocio derivado de la pandemia global del COVID-19 se debe principalmente a una disminución en los proyectos EPC procedentes de la alianza estratégica con AAGES, menor previsión de inversión en infraestructuras de Energía en los países de Latinoamérica, así como menores niveles de actividad en Sudáfrica y Estados Unidos. Esta disminución en las previsiones de contratación se tradujo también en una disminución en las estimaciones de Ventas (22.434 millones de euros para el período 2020-2028 en comparación con 28.228 millones de euros en el Plan anterior), así como en los niveles estimados de Ebitda (1.881 millones de euros para el período 2020-2028 en comparación con 2.041 millones de euros previstos en el Plan anterior).
Es importante señalar que las hipótesis y estimaciones consideradas en dicho Plan de Negocio Actualizado en relación con el impacto que la situación del COVID-19 han tenido sobre los negocios de la compañía, están basados en la mejor información disponible a la fecha por parte de la Sociedad, cuya consecución dependerá por lo tanto, de la evolución y extensión de la crisis generada por la pandemia, así como las medidas adoptadas por los distintos gobiernos y agentes económicos implicados.
Debe resaltarse, por todo ello, que la incertidumbre en la evolución de la crisis sanitaria y de la crisis económica que ésta ha ocasionado, hace que las previsiones del Plan de Negocio Actualizado estén sujetas a un margen de variabilidad ligado a que las previsiones que se manejan en la actualidad para la recuperación de la actividad económica no se vean afectadas por nuevos rebrotes de la infección que puedan dilatar la misma. Por otro lado, la evolución de la pandemia afecta a los negocios del Grupo que están distribuidos en diferentes zonas geográficas, alguna de las cuales están inmersas en los estados avanzados de propagación de la misma.
En este sentido, los miembros del Consejo de Administración, la Administración Concursal y la Dirección de la Sociedad continuarán realizando un seguimiento de la evolución de la situación, y supervisará el cumplimiento de su Plan de Negocio Actualizado, adoptando las medidas necesarias para reducir los posibles impactos que pudieran producirse derivado de la citada situación.
Tal como se ha comentado anteriormente, la Sociedad solicitó a un experto independiente la realización de un análisis del valor razonable de la cartera de inversión de Abengoa S.A en su participada Abengoa Abenewco 2, S.A.U., el cual se ha basado en el Plan de Negocio Actualizado de la Sociedad revisado por el efecto COVID-19, así como en los términos previstos en la negociación global con sus principales acreedores de deuda financiera y con determinados acreedores en los que se encuentra trabajando actualmente la Sociedad.
Para la determinación del valor razonable se definieron determinadas hipótesis críticas que se detallan a continuación:
a) Cumplimiento del Plan de Negocio Actualizado por el efecto del COVID-19.
En el supuesto de que alguna de estas hipótesis no se materializase, los resultados de la valoración podrían verse afectados significativamente.
Para la determinación del valor razonable de los negocios 2020 se ha encargado a un experto independiente el análisis correspondiente. El experto independiente ha utilizado como metodología principal el descuento de flujos de caja para el accionista para un periodo de 10 años, aplicando como tasa de descuento el coste medio de los recursos propios estimada en un 13,20% (14,6% en el ejercicio 2019) desglosado en una tasa libre de riesgo de 4.31%, beta de 1.48 y prima de mercado de 6%.
La tasa de crecimiento a largo plazo utilizada por el experto independiente fue del 2% para la cartera actual (1,6% en el ejercicio 2019) y nula para la contratación futura. La tasa de crecimiento anual compuesta de ventas y el Ebitda considerado para el periodo 2021-2030 ha sido del 10% y 8%, respectivamente (11,2% y 2,1% en 2019)
Para la determinación del valor razonable de la cartera de inversión que la Sociedad. mantiene en su sociedad dependiente Abengoa Abenewco 2, la Sociedad ha aplicado los términos previstos cerrar en los acuerdos de modificación de los instrumentos suscritos con sus principales acreedores financieros en los que se encuentra actualmente trabajando y que han sido incluidos en su Plan de Viabilidad enviado a SEPI.
Como resultado de la valoración anterior, la Sociedad ha registrado un abono por reversión del deterioro de valor de su cartera de inversión en Abengoa Abenewco 2 por importe de 21.824 miles de euros (cargo por deterioro por importe de 396.556 miles de euros en 2019), en su cuenta de pérdidas y ganancias individual, lo cual ha supuesto que al cierre del ejercicio 2020 presente un patrimonio neto negativo por importe de 373.156 miles de euros (Patrimonio neto negativo de 388.457 miles de euros al cierre del ejercicio 2019).
En el análisis realizado por el experto independiente se determina un valor razonable de la deuda corporativa de la compañía que se encuentra en proceso de reestructuración (NMII, Reinstated Debt, convertible A3T, SOM y JOM) por importe de 165,7 millones de euros.
Se ha realizado el correspondiente análisis de sensibilidad sobre las variables críticas utilizadas en la determinación del ejercicio de valor razonable de Abengoa S.A y su participada Abenewco 2, S.A., en la tasa de crecimiento (g) y la posible desviación sobre la cartera de contratación futura, en concreto, en el escenario más desviación positiva del 10% sobre el Plan de negocio de la cartera de contratación futura, no siendo significativo el impacto en el deterioro de valor de la cartera.
En relación con el pasivo de la Sociedad, Abengoa S.A., la situación actual de concurso, permitirá, una modificación sustancial de su deuda financiera, así como la deuda comercial vencida, principalmente mediante la aprobación de una propuesta de convenio de acreedores, que permitirá la obtención de quitas, a cambio de un bono obligatoriamente convertible en capital social, y esperas de acuerdo con los términos finalmente aprobados por la Junta de acreedores, y que como se ha descrito anteriormente, está directamente condicionada por la efectiva reestructuración del Grupo, así como la confirmación de los términos de los mecanismos de financiación que permitan la viabilidad de la propuesta de convenio. En relación con dicha propuesta, tal y como se desglosa en el informe provisional de la Administración Concursal, y si bien en la fecha actual, ha de considerarse como meramente tentativa, los términos contemplando serían los incluidos anteriormente.
Los miembros del Consejo de Administración y la Administración Concursal de la Sociedad consideran que la consecución efectiva del acuerdo de reestructuración, del Plan de Negocio Actualizado revisado, así como los acuerdos previstos cerrar con los socios y los principales acreedores de la Sociedad, incluyendo los efectos de la condonación de la deuda intergrupo y el efecto de las quitas, a cambio de un bono obligatoriamente convertible en capital social, y esperas previstas en el borrador de las alternativas de propuesta de convenio de acreedores, permitirán restablecer el equilibrio patrimonial una vez reconocido en la cuenta de resultados el impacto positivo proveniente de los citados acuerdos, así como los efectos derivados de la quita y espera del convenio de acreedores.
Con fecha 30 de junio de 2020 la Sociedad informó que continuaba trabajando en cada una las actuaciones que se apuntaron como necesarias para restablecer la situación de desequilibrio patrimonial comunicadas en la información privilegiada de fecha 19 de mayo de 2020 y descritas anteriormente. En relación con las mismas, y dado que a dicha fecha ninguna de las actuaciones podían darse por cumplimentadas y que tampoco la Sociedad disponía de información que le permitiera concluir que pudieran ser comprometidas en los próximos días, el Consejo de Administración reunido el 30 de junio de 2020 acordó retrasar la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 prevista para el 30 de junio, habida cuenta de la reevaluación del principio de empresa en funcionamiento a que se hacía referencia en los estados financieros resumidos correspondientes al segundo semestre de 2019. Asimismo, indicaba que se formularían a la mayor brevedad posible, una vez se pudiera evaluar con una mayor certidumbre el resultado de las medidas propuestas por el consejo el 19 de mayo de 2020. A los efectos de informar al mercado sobre el marco temporal que el consejo entendía razonable para que se pudieran despejar las incertidumbres y a la vista de la situación de liquidez de la compañía, el Consejo estableció un plazo máximo hasta el 14 de julio, llegado el cual, de no haberse concretado con grado suficiente la probabilidad de éxito de las actuaciones previstas, adoptaría las medidas que legalmente procediesen.
Posteriormente, con fecha 14 de julio de 2020 la Sociedad informó que el Consejo de Administración reunido ese día, adoptó las siguientes decisiones:
Con fecha 27 de julio, como continuación de la información privilegiada publicada por la Sociedad el 14 de julio de 2020 (con número de registro oficial 332), la Sociedad informó que a dicha fecha se encontraba en proceso de documentar una operación destinada a dar cumplimiento a los cuatro pilares, esto es, la línea de financiación con la garantía del ICO, el acuerdo con los proveedores y acreedores comerciales, la modificación de determinadas condiciones de la deuda con los acreedores financieros NM2, Reinstated Debt, Bono Convertible de A3T y deuda Old Money y la disposición de línea de avales, con la intención de proceder a la firma del acuerdo de reestructuración antes del 31 de julio de 2020. El posterior cierre de la operación estará sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones y, en particular, a la obtención de los consentimientos necesarios. Por todo ello, el Consejo de Administración, reunido entonces, decidió suspender la sesión y reanudarla en los siguientes días, y en todo caso antes del 31 de julio.
En relación a este acuerdo debía resaltarse que la entidad prestataria de la nueva financiación y línea de avales sociedades operativas del grupo. Todos los nuevos fondos deberán usarse exclusivamente para las necesidades del grupo que encabeza Abenewco 1. Por otro lado, la operación implicará que antes de fin del presente año se conviertan en acciones de Abenewco 1 todos los instrumentos convertibles que se encuentran emitidos en la actualidad y los nuevos que vayan a emitirse como consecuencia de la ejecución de la misma, lo que implicará, necesariamente, la ruptura del grupo económico actual, encabezado por Abengoa, S.A., que está previsto que pase a ser un accionista minoritario de Abenewco 1.
Por todo ello, y en relación con la sociedad y en línea con lo que ya se comunicó en la información privilegiada de 19 de mayo (nº 248), se quiso recordar que la operación de reestructuración de Abenewco 1 no sería suficiente, por si sola, para poder reequilibrar el patrimonio, que desde esa fecha se encuentra en causa de disolución por aplicación del artículo 363 Ley de Sociedades de Capital, pues será adicionalmente necesario que sus deudas en préstamos participativos. A dicha fecha, el porcentaje acumulado de adhesiones a esta fórmula no era todavía suficiente.
La Sociedad reiteró una vez más que la firma del acuerdo antes del 31 de julio era fundamental para resolver la delicada situación que atraviesan sus negocios como consecuencia de la ausencia de liquidez y avales que, como ya se adelantó, están afectando de manera severa a los mismos, haciendo muy difícil su viabilidad.
Como continuación de la información privilegiada publicada por la Sociedad el 27 de julio de 2020 (con número de registro oficial 358), el 31 de julio la Sociedad informó que a la fecha aún no se había podido completar el proceso de documentación de la operación, habida cuenta la complejidad del mismo, si bien esperaba poder completar dicho proceso y, por tanto, firmar el acuerdo de reestructuración antes del 4 de agosto de 2020.
En relación con la Sociedad, se recordó que la operación de reestructuración de Abenewco 1 no sería suficiente, por si sola, para poder reequilibrar el patrimonio de Abengoa, S.A., que desde el 19 de mayo de 2020 se encuentra en causa de disolución por aplicación del artículo 363 Ley de Sociedades de Capital.
La Sociedad reiteró una vez más que la firma del acuerdo es fundamental para resolver la delicada situación que atraviesan sus negocios como consecuencia de la ausencia de liquidez y avales que, como ya se adelantó, estaban afectando de manera severa a los mismos, haciendo muy difícil su viabilidad.
Como continuación de la información privilegiada publicada por la Sociedad el 31 de julio de 2020 (con número de registro oficial 406), el 4 de agosto la Sociedad informó que, si bien a la fecha la documentación necesaria para implementar la operación estaba casi finalizada, era necesario un periodo de tiempo adicional para que todas las partes implicadas pudieran llevar a cabo su revisión final de la misma. Habida cuenta de lo anterior la Sociedad esperaba poder firmar el acuerdo de reestructuración no más tarde del 6 de agosto de 2020.
Finalmente, con fecha 6 de agosto, como continuación a las comunicaciones de información privilegiada publicadas por la Sociedad los días 19 de mayo de 2020, 14 de julio de 2020, 27 de julio de 2020, 31 de julio de 2020 y 4 de agosto de 2020 (con números de registro oficial 248, 332, 358, 406 y 414 respectivamente), la Sociedad informa que, en el citado día, se firmaron los siguientes acuerdos:
Adicionalmente estaba previsto que la Junta de Andalucía aporte 20 millones de euros adicionales.
La Nueva Liquidez y la Nueva Línea de Avales, cuya eficacia estaba sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el Contrato de Reestructuración, serián pari passu entre ellos y super senior con respecto al resto de deudas de Abenewco 1 y sus términos y condiciones eran similares a los de la Financiación NM2 y líneas de avales actuales. Por otro lado, como comisión por la concesión de la Nueva Línea de Avales las entidades proveedoras de los avales tendrián derecho a recibir hasta un máximo del 3,52% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones ordinarias.
A efectos aclaratorios se hacía constar que a los efectos de calcular las diluciones que se preveían en esta comunicación se había asumido que la única dilución pendiente era la derivada como consecuencia de la cristalización del Tramo Contingente del NM2 y elección por el tenedor del mismo de acciones ordinarias, cristalización que nacería como consecuencia del ejercicio de la garantía concedida al tenedor del Bono Convertible A3T referido en el apartado (e) siguiente.
Los términos principales de la Reestructuración eran, entre otros, los siguientes:
a) la modificación de los términos y condiciones de la Financiación NM2 a los efectos de, entre otras cuestiones (i) aplicar una quita del 50% al importe de la Financiación NM2 o, en su defecto, y a elección de los acreedores NM2, optar por el canje de ese 50% por un nuevo instrumento obligatoriamente convertible con vencimiento y, por tanto, conversión obligatoria, el 3 de diciembre de 2020, en hasta un máximo del 0,10% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones privilegiadas; (ii) modificar el tipo de interés; y (iii) extender el vencimiento hasta 6 meses después del vencimiento de la Nueva Liquidez y las Nuevas Líneas de Avales.
Las acciones privilegiadas, que representarían el 0,10% del capital social de Abenewco 1, tendrían las siguientes características: (i) darían derecho a recibir un dividendo mínimo anual del 3,5% sobre el importe de la Financiación NM2 capitalizado durante un periodo máximo de 10 años que de no ser abonado se irá acumulando año a año; (ii) una vez transcurrido dicho periodo, no se seguiría devengando dividendo mínimo si bien, el dividendo devengado y no pagado sería liquidado con preferencia en cualquier distribución; y (iii) tales acciones serían senior con respecto a las ordinarias en caso de liquidación y venta hasta un importe máximo equivalente al importe de la Financiación NM2 capitalizado más el dividendo acumulado, siendo este privilegio de carácter perpetuo.
Como comisión de la operación, los acreedores NM2 que así lo eligieran tendrían derecho a recibir hasta un máximo del 5,49% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones ordinarias
El Tramo Contingente del NM2 permanecería inalterado si bien, en el momento de su cristalización, tendría el mismo tratamiento que la Financiación NM2 y, por tanto, el 50% del importe cristalizado podría canjearse, a elección del tenedor de dicho Tramo Contingente, por acciones ordinarias (representativas del 23,18% del capital social de Abenewco 1) o privilegiadas (representativas de 0,04% del capital social de Abenewco 1).
Adicionalmente se crearía un tramo contingente adicional por un importe de hasta 50 millones de euros para financiar la potencial ejecución de la garantía que por dicho importe se concedería al Banco Santander, S.A. para cubrir determinadas contingencias relacionadas con el Proyecto A3T.
e) la modificación de determinados términos y condiciones tanto del Convertible A3T como de la put y garantía asociada al mismo a los efectos de, entre otras cuestiones (i) reducir el coste de dicho convertible; (ii) extender el vencimiento y plazo de ejercicio de la put y garantía en consonancia con la extensión del vencimiento de la Financiación NM2; y (iii) otorgar a Banco Santander, S.A. una garantía por importe máximo de 50 millones de euros para cubrir determinadas contingencias del Proyecto A3T. - f) la modificación de determinados términos y condiciones de la Deuda Senior Old Money a los efectos de, entre otras cuestiones (i) modificar el ratio de conversión de forma que el instrumento de derecho a recibir, en el momento de la conversión, un porcentaje fijo del capital social de Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A. de un 96%, lo que supone una participación indirecta en el capital social de Abenewco 1 de hasta un máximo de 64,99% (pre-dilución) en acciones ordinarias; (ii) eliminar los pagos en efectivo del instrumento; y (iii) modificar la fecha de vencimiento y, por tanto, de conversión obligatoria, para adelantarla al 3 de diciembre de 2020.
- g) la modificación del contrato entre acreedores.
Como consecuencia de la ejecución de la Reestructuración, en el momento en que se produjera la conversión de los instrumentos convertibles antes descritos se produciría la ruptura del grupo económico actual encabezado por, la Sociedad quién pasaría, en su caso, a ostentar una participación minoritaria en Abenewco 1 (un 3,52% pre-dilución) y sus negocios.
En relación con el efecto de la dilución antes mencionado, la Compañía realizó un análisis de sensibilidad sobre el valor de la participación de la Sociedad en Abengoa Abenewco 2 S.A.U, concluyendo que no habría un efecto significativo en el valor de la misma.
Desde ese momento la nueva sociedad dominante del Grupo sería Abenewco 1, que pasaría a estar participada por sus acreedores en virtud de la conversión de los diferentes instrumentos de deuda.
Asimismo se informa que como parte esencial de la Reestructuración, se debía reestructurar la deuda de proveedores del perímetro encabezado por Abenewco 1 mediante el canje voluntario de sus deudas por una participación en un préstamo sindicado a largo plazo emitido por Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. que únicamente tendría recurso y sería pagadero con los fondos obtenidos de la monetización, de cualquier forma, de determinados activos de tal forma que si los fondos obtenidos de dichas monetizaciones no son suficientes para repagar el préstamo se aplicará una quita a los importes no cubiertos.
Las entidades acreditantes y bonistas que consientan la modificación y reestructuración deberían adherirse al Contrato de Reestructuración.
La Sociedad anunció el comienzo del periodo de adhesión al Contrato de Reestructuración para el resto de acreedores financieros, tal y como se expone a continuación. Como condición para la Reestructuración, las mayorías requeridas de los acreedores deberían consentir y aprobar la modificación y reestructuración de su deuda existente como parte de la Reestructuración, en los términos establecidos en el Contrato de Reestructuración. La Sociedad circuló una carta de consentimiento a la novación y la reestructuración a las entidades acreditantes y los bonistas existentes con el fin de obtener su consentimiento a la Reestructuración (la
Sujeto a la obtención de las mayorías requeridas de los acreedores existentes, determinadas condiciones establecidas en el Contrato de Reestructuración tendrían que ser satisfechas con anterioridad a la implementación de la Reestructuración. Una vez implementada la Reestructuración, se procedería a solicitar la homologación judicial de los correspondientes contratos de la Reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley Concursal española.
Las entidades acreditantes debían responder a la Carta de Consentimiento y, en caso de dar su aprobación, además adherirse al Contrato de Reestructuración (a través de la escritura de adhesión (Accession Deed) anexa a la Carta de Consentimiento) y facilitar la información para el abono de valores para recibir los instrumentos de la reestructuración a los que tienen derecho.
El período de adhesiones al Contrato de Reestructuración comenzó en el citado día y finalizaría a las 6 p.m. (hora española) el 11 de septiembre de 2020.
El período de solicitud de consentimiento a la Reestructuración a los bonistas titulares de las emisiones del NM2, Bonistas el 6 de agosto de 2020 mediante la publicación de los documentos de consentimiento a la novación y a la reestructuración por parte de las filiales de la Sociedad, Abenewco 1, Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. y Abengoa Abenewco 2, S.A.U. a través de los sistemas de liquidación correspondientes. Los Bonistas podrían emitir instrucciones para otorgar su consentimiento al Contrato de Reestructuración.
En relación a la Sociedad, y en línea con lo que ya se comunicó en la información privilegiada del 27 de julio de 2020 (nº de registro 358), se quiso recordar que la operación anteriormente descrita no era suficiente para poder reequilibrar el patrimonio de la Sociedad que desde esa fecha se encontraba en causa de disolución por aplicación del artículo 363 Ley de Sociedades de Capital, siendo al contrario necesario que se adhiera una mayoría superior al 96% de un pasivo de 153 millones de euros de la Sociedad a la solicitud de conversión de sus deudas en préstamos participativos. Desde el inicio de las negociaciones con este grupo de acreedores, la estimación de la Sociedad en base a conversaciones mantenidas, indicaba que habría un apoyo sustancial al esquema de crédito participativo propuesto, aunque a la fecha de la formulación éste aún no era suficiente.
Adicionalmente, con fecha 18 de agosto de 2020, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 416), la Sociedad informó que su Consejo de Administración, reunido en dicha fecha, adoptó la decisión de presentar la solicitud, en dicho momento vigente, del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concur actual artículo 583 del Real Decreto-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se prueba el Texto Refundido y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Dicha decisión no afectaba a los acuerdos de reestructuración firmados el 6 de agosto de 2020, que se refieren a la financiación del grupo encabezado por Abengoa Abenewco 1, S.A.U. y que se encontraban en fase de adhesiones por los diferentes grupos de acreedores.
La decisión de presentar la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (actual artículo 583 TRLC) se adoptó tras recabar los oportunos asesoramientos externos y con la finalidad de proteger los intereses de los acreedores y accionistas de dicha sociedad, habilitando un tiempo adicional para alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores de la Sociedad.
Habida cuenta de esta situación y la necesidad de que el consejo adoptase una decisión dentro de los dos meses siguientes a la terminación del estado de alarma (esto es, el 21 agosto 2020), por exigencia del artículo 40.10 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es por lo que la Sociedad, para poder disponer de un mayor plazo para continuar y poder culminar estas negociaciones con los acreedores, decidió adoptar esta medida.
Esta solicitud fue presentada en la citada fecha en el juzgado competente de Sevilla y admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Sevilla con fecha 21 de agosto de 2020.
Posteriormente, con fecha 4 de septiembre, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 415), a través de la cual se anunció la suscripción de un acuerdo de reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation el inicio del periodo de adhesiones, la Sociedad informó que había acordado ampliar el periodo de adhesiones hasta las 6 p.m. (hora española) del 18 de septiembre de 2020 y, respecto los bonistas titulares de las emisiones del NM2, Convertible de Abenewco 1, Senior Old Money y Junior Old Money, el plazo para el envío de instrucciones a los efectos de aprobar las modificaciones a los bonos y la firma del Acuerdo de Reestructuración finalizaría a las 12:00 p.m. (hora española) del 11 de septiembre de 2020
Seguidamente, con fecha 10 de septiembre, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la sociedad el 6 de agosto de 2020 y otra información relevante publicada el 4 de septiembre de 2020 (con números de registro oficial 415 y 4228), a través de las cuales se anunció la suscripción de un acuerdo de reestructuración (Amendme adhesiones y una posterior extensión de dicho periodo, la Sociedad informó de que había acordado ampliar de nuevo el periodo de adhesiones hasta las 6 p.m. (hora española) del 25 de septiembre de 2020 y, respecto los bonistas titulares de las emisiones del NM2, Convertible de Abenewco 1, Senior Old Money y Junior Old Money, el plazo para el envío de instrucciones a los efectos de aprobar las modificaciones a los bonos y la firma del Acuerdo de Reestructuración finalizaría a las 1:00 p.m. (hora española) del 22 de septiembre de 2020.
Finalmente, con fecha 25 de septiembre de 2020, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 y otra información relevante publicada el 4 y 10 de septiembre de 2020 (con números de registro oficial 415, 4228 y 4361), a través de las cuales se anunció la suscripción de un acuerdo de reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation Agreement) (el periodo de adhesiones y posteriores extensiones de dicho periodo, la Sociedad informa que, tras haber concluido el periodo de adhesiones al Acuerdo de Reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation Agreement), la propuesta de reestructuración obtuvo el apoyo de las siguientes mayorías (aplicando las normas de formación de mayorías establecidas en los contratos de financiación actualmente vigentes):
99,99% de los acreedores del New Money 2;
100% de los proveedores de las Líneas de Avales Existente;
Adicionalmente, se alcanzó una adhesión del 82,14% al acuerdo de reestructuración la deuda de proveedores del perímetro encabezado por Abenewco 1.
En consecuencia, la Sociedad informó que se habían alcanzado las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación que se espera completar una vez se completara el cumplimiento de las restantes condiciones suspensivas, siendo el compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía, que debió aportarse no más tarde del 30 de septiembre de 2020, la única condición suspensiva que no dependía de la compañía y cuyo cumplimiento estaba pendiente.
Con fecha 30 de septiembre de 2020, en relación con la comunicación de otra información relevante publicada por la Sociedad el 25 de septiembre de 2020 (nº de registro 4633) en virtud de la cual la Sociedad informaba que se habían alcanzado las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación quedando pendiente para proceder con el cierre de la misma el compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía, compromiso que debía aportarse no más tarde del 30 de septiembre de 2020, la Sociedad informó que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se procedió a extender dicho plazo hasta el 15 de octubre de 2020.
Posteriormente con fecha 15 y 23 de octubre de 2020 en relación con las comunicaciones de otra información relevante publicadas por la Sociedad el 30 de septiembre de 2020 (nº de registro 4745) y el 15 de octubre de 2020 (nº de registro 5039) en virtud de las cuales la Sociedad informaba de sendas extensiones del plazo para la aportación del compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía hasta el 15 y el 23 de octubre de 2020 respectivamente, la Sociedad informaba que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se procedió a extender de nuevo dicho plazo así como el plazo para el cierre de la operación hasta el 6 de noviembre de 2020 con el objetivo de dar un periodo de tiempo adicional para que la Junta de Andalucía pudiera aportar el compromiso de apoyo financiero antes referido, única condición que no dependía del grupo y que estaba aún pendiente en la citada fecha.
Con fecha 6 de noviembre de 2020, en relación con la comunicación de otra información relevante publicada por la Sociedad el 23 de octubre de 2020 (nº de registro 5175) en virtud de la cual la Sociedad informaba de la extensión del plazo para la aportación del compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía hasta el 6 de noviembre de 2020, la Sociedad informaba que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se procedió a extender de nuevo dicho plazo así como el plazo para el cierre de la operación hasta el 12 de noviembre de 2020 con el objetivo de dar un periodo de tiempo adicional para que la Junta de Andalucía pudiera aportar el compromiso de apoyo financiero antes referido, única condición que no dependía del grupo y que estaba aún pendiente en la citada fecha.
La Sociedad reiteró que este nuevo retraso perjudicaba de manera significativa la continuidad de los negocios de Abengoa Abenewco 1, S.A. y su grupo que veían limitadas sus posibilidades para acceder a nueva contratación y para cumplir con sus obligaciones corrientes, con lo que la demora en el cierre debía llegar a su fin.
Por tanto, llegado el día 12 de noviembre de 2020, y no se teniéndose certeza en cuanto a la posibilidad de proceder con dicho cierre en los siguientes días, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A., habida cuenta de que la viabilidad del grupo estaba gravemente comprometida y atendiendo a sus deberes fiduciarios, tomó las decisiones que le correspondían, atendiendo a sus deberes fiduciarios, para proteger los intereses de Abengoa, S.A. y de todos sus grupos de interés.
Tal y como se ha indicado anteriormente, el Contrato de Reestructuración establecía que Abengoa Abenewco 1, en contraprestación al otorgamiento y mantenimiento de la correspondiente garantía respecto a los acuerdos financieros alcanzados, abonaría, entre otras contraprestaciones, a Abengoa S.A. una comisión pagadera dilución de Abengoa Abenewco 1 , siempre y cuando Abengoa, S.A. alcanzase la adhesión a préstamo participativo de un 96% de los acreedores con deudas vencidas, o en el caso de un concurso voluntario o proceso similar de insolvencia, alcanzase propuesta anticipada de convenio. La fecha de exigibilidad de la citada comisión sería una vez acreditada alguna de las condiciones anteriores.
Adicional a lo anterior, y en línea con la sesión del Consejo celebrado el día 13 de noviembre de 2020, estimó que la Sociedad podría financiar sus gastos operativos y obligaciones tributarias con los ingresos recurrentes provenientes de los acuerdos a largo plazo con terceros sobre el uso de determinados activos y la desinversión de otros activos fijos.
Adicionalmente, a los efectos de obtener el reequilibrio patrimonial de la Sociedad. la compañía podría adoptar actuaciones sobre el capital y sobre el pasivo, así:
Sobre el capital y a los efectos de facilitar el reequilibrio de los fondos propios y la conversión de deuda vencida en participativos el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. podría proponer a la Junta General de Accionistas la adopción de una reducción de capital por pérdidas de conformidad con la previsión de los articulo 320 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital por un importe de hasta 34,6 millones de euros (véase Nota 13 de las cuentas anuales).
El Consejo de Administración deja constancia de que de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Sociedad de Capital y 29 de los Estatutos Sociales la adopción de un acuerdo de reducción de capital requiere en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto o en segunda convocatoria el veinticinco por ciento de dicho capital. En consecuencia, será necesario alcanzar el quorum legal y estatuariamente previsto a los efectos de proceder a la votación del acuerdo. Asimismo, para la aprobación de dicho acuerdo será necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de los Estatutos Sociales, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
En cuanto a la actuación sobre el pasivo, la compañía tenía las siguientes vías:
(i) contractual, consistente en la conversión de deuda vencida en préstamos participativos previstos en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, de forma que dichos préstamos convertidos en participativos computen como fondos propios.
Para ello se planteaba la suscripción de contratos con los acreedores comerciales de Abengoa, S.A. en virtud del cual los créditos comerciales vencidos, se cancelan mediante el otorgamiento de la correspondiente carta de pago, en deuda a largo plazo bajo la naturaleza de Préstamo Participativo. Las principales condiciones son:
(vii) Ley aplicable y jurisdicción: Ley española y Juzgados y Tribunales de Madrid.
en el momento en que se produjera la conversión de los instrumentos convertibles Senior Old Money y Junior Old Money, automáticamente conllevaría la condonación de los créditos de Abengoa Abenewco 2, Abengoa Abenewco 2 Bis, Abengoa Abenewco 1 y cualquier otra filial de esta con la Sociedad.
(ii) concursal, consistente en la solicitud de un concurso voluntario con propuesta de convenio, sea éste anticipado u ordinario. En este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ss. del TRLC la aprobación que se requiere, en función de los términos de quitas y esperas que se propongan, no será superior al 65% del pasivo ordinario pudiendo ser del 50% del pasivo ordinario en el caso de que (a) las quitas propuestas sean iguales o inferiores a la mitad del importe el crédito; (b) las esperas de cualquier cantidad adeudada no sean superiores a 5 años; o incluso cuando se proponga la conversión de los créditos en créditos participativos durante el referido plazo (inferior a 5 años).
Por otra parte, con fecha 16 de octubre de 2020, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad, acordó en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2020, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración sólo por medios telemáticos, el día 16 de noviembre de 2020, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 17 de noviembre de 2020, a la misma hora mencionada, con arreglo al siguiente Orden del Día:
Primero.- Información por el Consejo de Administración de las siguientes cuestiones relativas a la Actualización del Plan de Reestructuración de fecha 6 de agosto de 2020, que consta impugnado judicialmente por un grupo de accionistas de Abengoa, S.A. En concreto, el Consejo de Administración reportará y facilitará información acerca de las siguientes cuestiones:
1.7 Información del plan estratégico actual en el que se prevé la venta de 24 filiales y activos estratégicos durante el año próximo como contraprestación para acreedores y proveedores, e ingresos esperados de dichas ventas para el grupo Abengoa.
Segundo.- Reprobación, en su caso, del Consejo de Administración en relación con su gestión respecto a los acuerdos de reestructuración alcanzados en Agosto de 2020 con determinados acreedores de la compañía, teniendo en cuenta la situación que resulta para Abengoa, S.A. como resultado de dichos acuerdos que comporta su salida del Grupo Abengoa y su pérdida de toda actividad de negocio.
Tercero.- Revocación y cese de efectos de la política de remuneraciones al órgano de administración aprobada por la Junta General Extraordinaria del pasado 28 de marzo de 2019 restaurándose la aplicación de la anterior política de retribución aprobada en la Junta General Ordinaria del 30 de junio de 2017.
Cuarto.- Cese de los miembros del órgano de administración.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., lleve a efecto las negociaciones con entidades financieras, bonistas, acreedores y proveedores del grupo Abengoa, así como con las administraciones públicas interesadas en entrar a formar parte en el accionariado de Abenewco 1, SAU, negociaciones en las que (i) deberá incluirse, como parte del perímetro de la reestructuración, la deuda por importe de 153 millones de euros de Abengoa, S.A. y (ii) deberá garantizarse a la sociedad matriz Abengoa, S.A. un porcentaje accionarial mínimo del 20% de las Abenewco 1, SAU así como su participación proporcional en los órganos de administración de dicha sociedad; (iii) deberá garantizarse la posibilidad de venta de activos de las filiales así como el acceso al mercado de deuda general para satisfacer la deuda existente y vencimientos correspondientes. En todo caso, una vez concluidas las anteriores negociaciones, el acuerdo que, en su caso, pueda alcanzarse quedará sometido a la autorización de la Junta General de Accionistas de Abengoa, S.A.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., elabore un nuevo plan de negocio en la compañía para su autorización posterior por la Junta de Accionistas en el que, en atención a las actuaciones circunstancias del mercado, establezca un calendario urgente de desinversiones en el plazo de un año con la finalidad de poder atender el pago de la deuda financiera del grupo, tal y como se dispone en el apartado (iii) del punto duodécimo anterior.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., firme los acuerdos de li Abenewco 1 SAU en la que se reconozca a Abengoa, S.A una retribución de mercado anual adecuada por Noveno.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
En base a lo anterior, el Consejo, en su reunión celebrada el 6 de noviembre de 2020, acordó por unanimidad manifestar su oposición a las propuestas planteadas y su recomendación de voto en contra a dichas propuestas con base en lo siguiente:
El Consejo, con ánimo de buscar una solución de viabilidad a la situación financiera de la compañía, afectada de una manera material por la crisis económica provocada por el Covid-19, inició conversaciones de renegociación de la deuda financiera y comercial del grupo, con el objetivo de llegar a una solución que permitiera conseguir financiación, en forma de dinero y avales, para financiar el Plan de Negocio Actualizado y dar una solución de futuro a la Sociedad.
Como resultado de dicha negociación, el 6 de agosto se firmó con un conjunto de acreedores e inversores, una operación financiera que permitía, en opinión del Consejo y conjuntamente con la refinanciación de la deuda de proveedores también firmada el mes de julio, asegurar la viabilidad del grupo toda vez que, entre Plan de Negocio Actualizado.
Es procedente recordar en relación con lo anterior que todos los acreedores, tanto financieros como comerciales, se vieron obligados por virtud del citado acuerdo, a aceptar significativos sacrificios en sus posiciones acreedoras en forma de quitas y capitalizaciones, habiéndose ajustado esos sacrificios según la posición de privilegio que ostentan en la estructura de deuda de la compañía. Es decir, el sacrificio ha afectado a todos los acreedores, habiéndose ajustado según las garantías reales que cada categoría de acreedores ostenta sobre los activos de la compañía.
En este sentido se destacaba que la participación que Abengoa, S.A. podía tener en Abengoa Abenewco 1, S.A. como resultado de esa operación fue objeto de no pocas negociaciones con los acreedores toda vez que la situación de Abengoa, S.A. en la estructura de deuda del grupo y los sacrificios que los distintos grupos de acreedores, que contaban y cuentan con una posición de privilegio, estaban asumiendo no justificaban en modo alguno que se concediese dicha participación
Por todo lo anterior, en opinión del Consejo de Administración en dicho momento, la operación firmada el 6 de agosto era la mejor y la única operación posible para garantizar la viabilidad del grupo a la vez que se protegían los intereses de todos los grupos de interés (accionistas, acreedores, empleados, clientes, proveedores, etc.).
Por tanto, según el Consejo de Administración pudo comprobar y como ya había anticipado, para asegurar la viabilidad del Grupo a corto y medio plazo y poder continuar con su actividad de forma competitiva y sostenible en el futuro, se hacía necesario:
Tener una plataforma estable que permitiera el acceso a los mercados de capital para financiar su circulante.
Mantener una estructura financiera adecuada para el modelo de negocio que va a desarrollar a futuro.
En este punto se hacía importante resaltar por parte del anterior Consejo de Administración, que la estructura financiera que se refinanciaba era la que se acordó con todos los acreedores en la primera refinanciación cerrada en marzo de 2017 y aprobada en Junta General de Accionistas y que fue posteriormente modificada en el marco de la segunda reestructuración cerrada en marzo de 2019 e igualmente aprobada por la Junta General de Accionistas. De dicha estructura financiera, que fue homologada judicialmente tanto en 2017 como en 2019, resultaba la estructura de filialización de la deuda y de los activos y el otorgamiento de garantías reales en favor de los acreedores financieros, garantías que son las que les otorgaban la posición de privilegio que han defendido en la refinanciación de su deuda.
Con este contexto, la propuesta que parecía animar la convocatoria de la junta, que era la de provocar una renegociación de la refinanciación para que la matriz mejore su posición en la estructura de capital, entendían que era meramente ilusorio. Y lo era, según se entendía por el anterior Consejo de Administración, entre otras razones, porque los acreedores que habían comprometido la financiación y los avales necesarios para asegurar la continuidad del grupo y de su actividad económica habían manifestado que retirarían dicha financiación en caso de producirse un cambio en el consejo que debía ejecutar el Plan de Negocio Actualizado.
Por tanto, el anterior Consejo consideraba que la frustración de la operación actual, en tanto que no permitía que el grupo pudiera recibir el dinero y los avales que necesitaba para financiar su plan de negocio, abocaba a la situación de concurso del grupo.
En todos estos supuestos la posibilidad de que la matriz tuviera una participación en Abengoa Abenewco1, S.A. superior a la que se les asigna en el acuerdo de 6 de agosto de 2020 era nula, por lo que el anterior Consejo de Administración consideraba que la refinanciación propuesta dejaba a los accionistas de la matriz en la mejor posición posible. Por otra parte, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. en su reunión celebrada el 15 de noviembre de 2020 acordó convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración sólo por medios telemáticos, el día 21 de diciembre de 2020, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 22 de diciembre de 2020, a la misma hora y lugar mencionados con arreglo al siguiente orden día:
1.1 Fijación del número de miembros del Consejo de Administración
1.2 Nombramiento de don Francisco Prada Gayoso
1.3 Nombramiento de don Joaquín García-Romanillos Valverde
1.4 Nombramiento de don Alejandro Sánchez-Pedreño Kennaird
Segundo.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros de Abengoa.
Tercero.- Modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2018-2020.
Cuarto.- Aprobación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2021-2023, ambos incluidos.
Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa, S.A. celebrada el 17 de noviembre de 2020 , aprobó todas las propuestas de acuerdo sometidas a su votación a excepción de la propuesta incluida como punto quinto del orden del día que no pudo someterse a votación por adolecer la misma de defectos no subsanables.
Como consecuencia de lo anterior y habiendo prosperado el cese del Consejo propuesto al amparo del punto cuarto del orden del día, el Consejo de Administración de Abengoa quedó vacante de forma temporal hasta la Junta que se celebró el 22 de diciembre en segunda convocatoria.
Por otra parte, con fecha 24 de noviembre, Abengoa, S.A, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y 21 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y atendiendo así la solicitud de un grupo de accionistas titulares de más del 3% del capital social de Abengoa, remitida en tiempo y forma, publicó las presentes propuestas alternativas de acuerdos a los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad que se celebró el día 22 de diciembre de 2020 a las 12 horas, en segunda convocatoria.
En virtud de lo anterior, se transcriben a continuación las propuestas alternativas de acuerdo referidas a los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del orden del día de la referida Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa:
1.3 (Alternativo) Nombramiento de don Jordi Sarrias Prats.
1.4 (Alternativo) Nombramiento de don Juan Pablo López-Bravo Velasco.
Primero.- Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento de consejeros
Adicionalmente , con fecha 16 de diciembre de 2020, el Consejo de administración de la sociedad Abengoa Abenewco 1, S.A. consideró y aprobó hacer suya la propuesta de acuerdo entre accionistas, acreedores y la propia compañía, de apoyo a la refinanciación del grupo, en la se propone, entre otras, determinadas cuestiones de gobierno corporativo y, principalmente, la emisión por Abengoa Abenewco 1, S.A. 60.000.000 de án, en conjunto, el derecho a participar en un 12 % del crecimiento en el valor del capital de Abengoa Abenewco 1, mientras esté vigente el PIV, en Liquidez y venciendo los demás PIVs después de 5 años sin un Evento de Liquidez, calculándose el valor del PIV en estos casos en que no ha habido un Evento de Liquidez sobre la valoración estimada de Abengoa Abenewco 1, S.A. que determine una Valoración Independiente.
El Consejo de Administración había valorado que la propuesta suponía un esfuerzo encomiable por todas las partes involucradas, con el propósito común de conseguir la viabilidad del grupo obteniendo sin dilación la financiación pública y privada que tan urgentemente necesita.
La propuesta se sometería, en cuanto a los extremos que son competencia de la Junta General de Accionistas de Abengoa Abenewco 1, S.A., a su aprobación por la primera que se celebrase tras la ejecución de los acuerdos de refinanciación, Junta General que sería convocada por el Consejo de administración para su celebración dentro del primer trimestre de 2021. Además, estaría sujeto a la ratificación por el nuevo Consejo de Administración de Abengoa S.A.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa, S.A., celebrada el 22 de diciembre de 2020 en segunda convocatoria, aprobó las propuestas de acuerdo sometidas a votación bajo los puntos 1.1 (Fijación del número de miembros del Consejo de Administración), 1.2. (Alternativo) (Nombramiento de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith), 1.3 (Alternativo (Nombramiento de don Jordi Sarrias Prats), 1.4 (Alternativo) (Nombramiento de don Juan Pablo López-Bravo Velasco) y 5 (Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados) y rechazado las restantes propuestas de acuerdo. Las propuestas aprobadas lo fueron en los términos previstos en la documentación puesta a disposición de los accionistas.
En este sentido, y tras la fijación en el número de tres miembros del Consejo de Administración y el nombramiento, como consejeros independientes, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, D. Jordi Sarrias Prats y D. Juan Pablo López-Bravo Velasco, por el plazo estatutario de cuatro años, y habiendo sido aceptados los cargos por los citados consejeros independientes, de forma expresa e individual, mediante las correspondientes comunicaciones remitidas, fehacientemente, a la Sociedad en el día 22 de diciembre de 2020 y con posterioridad a la celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, el nuevo Consejo de Administración de la Sociedad quedó válidamente constituido.
Igualmente, el nuevo Consejo de Administración, en su sesión celebrada en el citado día, a continuación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptó los siguientes acuerdos:
(i) El nombramiento de D. Juan Pablo López-Bravo Velasco como Presidente del Consejo de Administración, habiendo sido aceptado el cargo por D. Juan Pablo López-Bravo Velasco en la propia sesión;
(ii) El nombramiento, como Secretario no consejero, de D. Mario Pestaña Sartorius, quien ha aceptado el cargo en la sesión celebrada en el citado día;
(iii) El nombramiento, como miembros de la Comisión de Auditoría, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, D. Jordi Sarrias Prats y D. Juan Pablo López-Bravo Velasco, habiendo sido aceptados, expresamente en la sesión del Consejo de Administración, e individualmente por cada uno de ellos, los citados nombramientos como miembros de la Comisión de Auditoría.
Asimismo, el Consejo de Administración acordó la designación, como Presidenta de la citada Comisión, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, habiendo aceptado expresamente en la sesión del Consejo su condición de Presidenta de la Comisión de Auditoría; y
(iv) El nombramiento, como miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, D. Jordi Sarrias Prats y D. Juan Pablo López Bravo Velasco, habiendo sido aceptados, expresamente en la sesión del Consejo de Administración, e individualmente por cada uno de ellos, los citados nombramientos como miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Asimismo, el Consejo de Administración acordó la designación, como Presidente de la citada Comisión, de D. Jordi Sarrias Prats, habiendo aceptado expresamente en la sesión del Consejo su condición de Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Posteriormente con fecha 23 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración nombrado en la Junta General de accionistas de Abengoa, S.A. celebrada en el día 22 de diciembre de 2020 realizó una revisión urgente de la situación de Abengoa, S.A. y de su grupo con el equipo directivo, con representantes de los trabajadores, con los asesores externos y con la entidad (KPMG) autora de una valoración independiente. El ejercicio realizado incluyó el análisis de las alternativas para el futuro del grupo y, en consecuencia, para sus accionistas.
En su condición de nuevos administradores el Consejo accedió a información adicional a la disponible públicamente al tiempo de la convocatoria y celebración de la Junta General de 17 de noviembre de 2020. También a información actualizada sobre la situación del grupo, tanto financiera como de negocio, incluyendo la situación de incumplimientos técnicos en la ejecución de contratos, las limitaciones existentes para procesos de nueva contratación y las consecuencias de concluir el año 2020 sin restablecer la solvencia del grupo. Comprobó también la existencia de obligaciones vinculantes con terceros, respaldadas por acuerdos de la Junta General de accionistas anterior a la celebrada el 17 de noviembre de 2020, y la contradicción entre esas obligaciones con terceros y la instrucción aprobada en esta última Junta General.
Con relación al nombramiento del Consejo de Administración y al cumplimiento del mandato acordado por la Junta General de Accionistas anteriormente resumido, el Consejo de Administración hace constar lo siguiente:
el Consejo de Administración a conocer la realidad de la situación del grupo, el efecto negativo al que conduciría una eventual reapertura del proceso de negociación en contraste con la viabilidad del grupo que se seguiría de su ejecución, así como, por último, de las consecuencias irreversibles de posponer la decisión sobre la refinanciación y sobre su ejecución más allá del 31 de diciembre de 2020. En este sentido consideró especialmente decisivo para la toma de posición por el Consejo de Administración la convicción de que no ejecutar la refinanciación conduciría a la liquidación del grupo, a la pérdida de miles de empleos y a la destrucción total de valor para Abengoa, S.A. y para sus accionistas.
Los consejeros han evaluado todo ello desde su deber de diligencia y de lealtad al interés social, conforme a su mejor criterio profesional desde la independencia y la cualificación profesional de los consejeros, conscientes de la instrucción aprobada por la Junta General de 17 de noviembre de 2020 y también de su deber y responsabilidad como Consejo de Administración de evitar causar un perjuicio cierto a la Sociedad y a todos sus accionistas cuando se presentan, como es el caso, circunstancias entonces ignoradas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en toda su significación.
El Consejo de Administración hizo, igualmente, público su compromiso con la estabilidad en el gobierno de Abengoa, S.A. y de sus filiales, y su opinión de que la refinanciación convenida el 6 de agosto de 2020 era la mejor y única solución para el grupo, su no oposición a la ejecución de la refinanciación por las filiales y su petición a las Administraciones Públicas y a todos los acreedores de que confirmasen su participación y colaborasen en su ejecución antes del 31 de diciembre de 2020, permitiendo la supervivencia de una empresa viable como Abengoa y la continuidad de tantos puestos de trabajo.
Asimismo, el Consejo de Administración manifestaba que es esencial mantener la paz social del grupo, empleados, proveedores, acreedores, y por supuesto, accionistas de Abengoa, S.A., y en este sentido, se comprometía a seguir dedicando sus mejores esfuerzos en favor de los accionistas de Abengoa, S.A.
Por último, el Consejo de Administración anunciaba su compromiso de convocar una nueva Junta General de accionistas de Abengoa, S.A. a cuya disposición se pondría un amplio paquete de documentación que haga pública la información en que se fundamenta esta decisión del Consejo de Administración.
Los consejeros han recabado informes jurídicos sobre la necesidad de cumplir las instrucciones dadas en la junta general de accionistas de 17 de noviembre de 2020 y las consecuencias de cumplirlos, habiendo determinado en todos los casos que los administradores, no obstante, deben realizar un juicio técnico sobre las instrucciones antes de proceder a su ejecución para asegurarse de que son legítimas, no pudiendo cumplir instrucciones que sean imposibles o cuya ejecución no dependa de ellos sino de terceros no vinculados por las instrucciones, siendo ilegítimas las instrucciones que obligan a los administradores a infringir sus deberes fiduciarios, modo particular a algún accionista o a algún tercero a costa del patrimonio social, no siendo legítimas las instrucciones que obliguen a incumplir los contratos celebrados por la sociedad con acreedores financieros,
Las instrucciones de la ya reiteradamente mencionada junta ordenaron a los administradores abrir una negociación con los acreedores y obtener determinados resultados favorables para los accionistas de Abengoa S.A. que incluían modificar el perímetro de las deudas reestructuradas; una participación de al menos el 20 % capital de Abengoa Abenewco 1; elaborar un nuevo plan de negocio, vender activos y contraer nueva deuda. Esas instrucciones son de imposible cumplimiento porque ordenan conseguir un resultado que depende de la voluntad ajena de los acreedores en este caso -. Entendida en términos prácticos, la instrucción ordena paralizar la ejecución del plan de reestructuración del grupo Abengoa.
da en perjuicio de terceros. Los accionistas de Abengoa habían adoptado en 2016 y 2019 los acuerdos sociales de los que los adoptados en agosto de 2020 traen causa. Dichos acuerdos de 2016 y 2019 han devenido inimpugnables y han convertido la conducta de Abengoa y de los administradores de Abengoa en obligada colaboración en la ejecución plena y sin dilaciones del plan de reestructuración.
Las instrucciones son, además, ilegítimas porque elevan el riesgo de que Abengoa se declare en concurso, sea liquidada y como consecuencia se eleven extraordinariamente las pérdidas de los acreedores.
Se deduce de las anteriores conclusiones que, las instrucciones impartidas por los accionistas en la junta de 17 de noviembre de 2020 son impugnables por
Con fecha 4 de enero de 2021, en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada en el citado día, se ha tomado el siguiente acuerdo:
Con fecha 8 de enero de 2021, en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada en el citado día, se ha tomado el siguiente acuerdo:
Adicionalmente, El Consejo de Administración de la Sociedad celebrado en el día 8 de enero de 2021, habiendo tomado razón de la dimisión presentada por todos los consejeros de Abengoa Abenewco1, S.A., hace público nuevamente su compromiso con la estabilidad de Abengoa, S.A. y de sus filiales, y habiendo manifestado ya su no oposición a la ejecución de la operación de refinanciación que permitiría la supervivencia de todo el Grupo, consideraba que, habiéndose concedido un periodo adicional, existe todavía una posibilidad de cerrar la transacción para que Abengoa Abenewco 1, S.A., cabecera de los negocios del Grupo Abengoa, y sus sociedades dependientes, puedan disponer de las líneas de liquidez y avales comprometidas en la misma.
En este sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad procedió, de forma inmediata, a designar a un nuevo órgano de administración de Abengoa Abenewco1, S.A.
Con fecha 15 de enero de 2021, la sociedad informa que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al
Adicionalmente, con fecha 2 de febrero de 2021, la sociedad informó, mediante otra información relevante (nº de registro 6920) que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se ha procedido a extender de nuevo el plazo para el cierre de la operación d 2021.
Finalmente, El Consejo de Administración de Abengoa, en su sesión del día 29 de enero de 2021, procedió a atender una solicitud de convocatoria de Junta General, presentada el día 4 de enero anterior, por parte de un grupo de accionistas titulares del 3,37% de capital social de la Sociedad, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, acordando convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para tratar los puntos del orden del día propuestos en la solicitud recibida, además del habitual de delegación en el Consejo de Administración para poder llevar a cabo, en su caso, la ejecución de los acuerdos adoptados. Asimismo, el Consejo de Administración ha decidido incluir un punto en el orden del día, de carácter informativo.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrará el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, a la misma hora, y con arreglo al siguiente orden del día:
Primero.- Información sobre la situación de la compañía, justificación del Interés Social.
Segundo.- Reprobación de los miembros del actual Consejo de Administración.
Tercero.- Cese de todos los miembros actuales del Consejo de Administración.
Cuarto.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración.
4.1. Nombramiento de D. Clemente Fernández González.
4.2. Nombramiento de D. José Alfonso Murat Moreno.
4.3. Nombramiento de D. José Joaquín Martínez.
Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
Finalmente, se hizo constar que los asuntos indicados en los puntos Segundo a Cuarto del orden del día anterior han sido redactados conforme a la solicitud remitida por el grupo de accionistas a cuya instancia se convoca la presente Junta General Extraordinaria y, por tanto, no pueden ser considerados como propuestas formuladas por el Consejo de Administración, que no formula informe alguno al respecto.
El Consejo de Administración de Abengoa, S.A., en su sesión celebrada el día 10 de febrero, y con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias legales aplicables a las sociedades mercantiles, procedió a la formulación del Informe de gestión individual y consolidado de la Sociedad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019. La sociedad comunicó ese hecho con fecha 12 de febrero de 2021.
Por otra parte, en relación con la comunicación de Información Privilegiada, publicada el 23 de diciembre de 2020 (número de registro 640), el Consejo de Administración de la Sociedad, dando cumplimiento al compromiso asumido de facilitar a los accionistas el acceso a determinada información sobre Abengoa, S.A. convocatoria de Junta General Extraordinaria de Accionistas, acordada por el Consejo en su sesión del día 29 de enero precedente, para su celebración el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, a la misma hora (Otra Información Relevante número de registro 6922).
En relación con la extensión del plazo para el cierre de la operación de financiación hasta el 19 de febrero de 2021, la Sociedad informó con fecha 22 de febrero de 2021; que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos solicitados por la Sociedad para extender de nuevo el plazo para el cierre y ejecución del comunicación de Información Privilegiada publicada el día 6 de agosto de 2020 (número de registro 415) de la suscripción de un acuerdo de reestructuración para la Sociedad y su grupo, completando esa información con la comunicación de otra información relevante publicada el día 25 de septiembre de 2020 (número de registro 4633) en la que se informó de la obtención de las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación, a falta de la única condición suspensiva pendiente de cumplimiento, esto era el compromiso de apoyo financiero de 20 millones de euros por parte de la Junta de Andalucía.
Desde la referida fecha y hasta el 19 de febrero pasado se fue extendiendo el plazo de cierre de la operación al obtenerse en cada posible vencimiento los consentimientos necesarios al efecto, habiendo trabajado la Sociedad, en todo momento y en paralelo, en la búsqueda de posibles alternativas ante la no aportación de 20 millones de euros por la Junta de Andalucía. Sin embargo, no habiéndose obtenido un nuevo consentimiento para la extensión del plazo, el Acuerdo de Reestructuración quedó automáticamente resuelto de modo que la operación de financiación en su día anunciada no puede ser ya ejecutada.
Dado que la resolución automática del Acuerdo de Reestructuración provoca que dejen de estar en vigor tanto los consentimientos relacionados con el aplazamiento y renuncia de pago de determinados intereses como los waiver y restricciones establecidos en el citado acuerdo respecto de los vigentes instrumentos financieros y de deuda de la Sociedad y su grupo, el Consejo de Administración de Abengoa indicó que celebraría de forma inmediata una sesión en la que, en cumplimiento de sus deberes fiduciarios, tomaría las decisiones que le correspondan para proteger los intereses de Abengoa y de su grupo de sociedades, teniendo presentes así mismo a todos sus grupos de interés.
De esa forma, el Consejo de Administración, reunido en el día de 22 de febrero de 2021 , una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración de la Sociedad y su grupo, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa y una vez que el pasado 18 de febrero ha vencido la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida es la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores.
La solicitud fue presentada con fecha 22 de febrero de 2021 en el juzgado competente de Sevilla. El Consejo de Administración, siendo consciente de la compleja situación y de las, cada vez, mayores dificultades para alcanzar una solución que satisfaga a todos los grupos de interés con posiciones, hasta ahora, enfrentadas, manifestó su compromiso en buscar alternativas para evitar la inviabilidad de las sociedades filiales que desarrollan la actividad del grupo y, con ello, preservar el empleo y tratar de minimizar la pérdida de valor, objetivo para el cual se solicita a todos aquellos que tienen intereses en la Sociedad y su grupo la máxima colaboración para tratar de evitar perjuicios definitivos.
Con fecha 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) acordó la declaración de concurso de la Sociedad, conservando la Sociedad concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal. El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª), una vez recibido el oficio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de marzo de 2021 donde se comunica la terna de entidades propuestas para el nombramiento como administrador concursal de la Sociedad, dictó Auto de fecha 26 de marzo de 2021 por el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal de la Sociedad.
Por otra parte, y en relación con la comunicación de información privilegiada publicada el día 22 de febrero de 2021 (número de registro 734) así como con la comunicación de otra información relevante publicada el día 2 de febrero de 2021 (número de registro 6922) en virtud de la cual se anunció la convocatoria de junta general extraordinaria a celebrar el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección 3ª, acordó con fecha 26 de febrero de 2021 la suspensión cautelar de la referida junta general en el interés concursal común, dadas las diferencias sobre el futuro de la Sociedad entre los socios y, hasta que pueda ser, en su caso, convocada y celebrada con la asistencia y participación debida de la Administración concursal que resulte designada.
Respecto a la resolución automática del Acuerdo de Reestructuración por no haberse obtenido los correspondientes consentimientos necesarios para la extensión del plazo del referido acuerdo, la Sociedad informó con fecha 10 de marzo de 2021 que estaba trabajando en una solución alternativa y para ello ha entablado conversaciones y negociaciones con las instituciones públicas y entidades privadas cuya participación se hace imprescindible a los efectos de poder cerrar la nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo de sociedades. En este sentido informó con fecha de 17 de marzo de 2021, que Abenewco temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, regulado en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y del empleo, por importe los demás órganos competentes, completen sus procedimientos internos de due diligence los cuales se realizarán de conformidad y en los plazos previstos en la normativa de aplicación y hasta la resolución definitiva de la solicitud presentada.
Por otro lado, Abenewco 1 si bien no había alcanzado todavía un acuerdo definitivo con los diferentes grupos de acreedores ni había obtenido la aprobación de las diferentes instituciones públicas (SEPI, ICO y CESCE) para la implementación de la operación que a continuación se desarrolla planteaba la operación sobre la base de una oferta de carácter no vinculante recibida por parte de un inversor considerándola como la única opción posible en ese momento.
Abenewco 1, en línea con el objetivo de garantizar la estabilidad financiera y de sus negocios, así como para garantizar el empleo y la continuidad de la misma y de su grupo de sociedades, propondría la implementación de una operación en tres fases sucesivas:
Abenewco 1 recibió una oferta no-vinculante (actualmente vinculante) por parte de un grupo de inversores en forma de préstamo y 50 millones de euros en forma de aportación de capital a Abenewco 1. El préstamo de 150 millones de euros se dividiría en dos desembolsos, uno inicial de 35 millones de euros que dotaría a Abenewco 1 de liquidez en el corto plazo, y 115 millones de euros adicionales que estaría sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes. Una vez cumplidas las condiciones precedentes, Abenewco 1 realizaría una ampliación de capital que subscribiría TerraMar por un importe de 50 millones de euros, con el
objetivo de llegar a ostentar el 70% del capital social de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada a que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nueva financiación y nuevas líneas de avales, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020.
La operación se desarrollaría, como se ha señalado anteriormente, en tres fases.
La Sociedad informó a su vez que con fecha 8 de abril de 2021, se ha recibido una oferta indicativa y no vinculante para la inversión financiera y en capital de la Indicativa y No Vinculante fue igualmente remitida por el Grupo Ofertante al administrador concursal de la Sociedad, EY.
El Consejo de Administración de la Sociedad mantuvo una reunión con fecha 9 de abril de 2021 para la toma de razón de la Oferta Indicativa y No Vinculante y acordó dar instrucciones para su remisión a los acreedores financieros de la Sociedad y su grupo a los efectos de que dichos acreedores, actores principales de la operación de reestructuración, conozcan la misma. Asimismo, el Consejo de Administración instruyó a la Sociedad y a su grupo para que, de forma inmediata, realizara un análisis de la Oferta Indicativa y No Vinculante, así como cuantas gestiones fueran necesarias a los efectos de poder valorar los beneficios para la Sociedad y su grupo así como a sus acreedores y resto de los stakeholders.
La Oferta Indicativa y No Vinculante tendría por objeto la toma de una participación suficiente por parte del Grupo Ofertante con la finalidad de convertirse en socio de control (accionista de referencia) de Abenewco 1, ración. En este sentido la Oferta Indicativa y No Vinculante propone:
Primera Fase: aportación de 35 millones de euros en préstamos garantizados y 15 millones de euros en bonos opcionalmente convertibles. El 50% de los referidos bonos serían cubiertos por la Plataforma de Accionistas Abengoashares.
Segunda Fase: una vez se haya confirmado la aprobación y acuerdo para la aportación de la totalidad de ayudas públicas solicitadas, es decir los 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) más las ayudas en avales y garantías, el Grupo Ofertante completaría la aportación con 100 millones de euros en préstamos y 50 millones para ejecutar la Ampliación de Capital que otorgaría el 70% de las acciones de Abenewco 1 al Grupo Ofertante.
En conclusión, la Oferta Indicativa y No Vinculante supondría la inyección en Abenewco 1 de 135 millones de euros en préstamos y 65 millones de euros en instrumentos financieros.
La Oferta Indicativa y No Vinculante destaca que en lo relativo a los bonos opcionalmente convertibles de la Primera Fase, así como los 50 millones de euros correspondientes a la Ampliación de Capital de la Segunda Fase, serían aportados a partes iguales entre el Grupo Ofertante y el resto de accionistas de Abengoa, según las directrices y condiciones negociadas con la sindicatura Abengoashares; que podrían ejecutar un derecho de subscripción preferente sobre Abenewco 1.
A la fecha de reformulación del presente Informe de gestión, no se ha recibido información adicional de esta oferta, que pudiera otorgar un carácter vinculante para continuar con el proceso de su consideración.
Con fecha 17 de mayo de 2021 la Sociedad informó que Abenewco 1 recibió la oferta final por parte de Terramar sometida a determinadas condiciones y a la autorización de los actuales acreedores financieros de Abenewco 1.
Dicha oferta consistiría en proporcionar financiación en un importe de 200 millones, parte en forma de préstamo (dividido en una línea interina y el resto como préstamo ordinario) y parte como aportación de capital con objeto de alcanzar un porcentaje de participación de control de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por parte de la Sociedad aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina.
Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado y publicado en agosto de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
Finalmente, la implementación del acuerdo de reestructuración y la realización de los desembolsos previstos supondrían el cumplimiento de la condición de reestructuración financiera prevista en el acuerdo de proveedores suscrito el pasado mes de julio de 2020 y en consecuencia se produciría la entrada en vigor y ejecución del referido acuerdo.
ha comunicado periódicamente su extensión, siendo actualmente la fecha de la misma el 15 de diciembre de 2021. Respecto al plazo de vencimiento de los Instrumentos de Deuda NM2 la Sociedad ha obtenido autorización de las entidades acreedoras para su extensión, siendo el nuevo plazo el 15 de diciembre de 2021, sujeto a determinadas condiciones.
Respecto al Consejo de la Compañía, en la sesión del Consejo de Administración de celebrada en el día 19 de mayo de 2021, se acordó por unanimidad, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones,
cubrir por cooptación la vacante existente en el Consejo por la dimisión de D. Jordi Sarrias Prats, nombrando consejera a Dña. Cristina Vidal Otero, con la categoría de consejera independiente. Asimismo, se le nombra miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y Presidenta de la Comisión de Auditoría. El Consejo de Administración de la Sociedad, tomó también razón de la dimisión de la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, como miembro del Consejo de Administración y, por consiguiente, de sus cargos tanto en la Comisión de Auditoría como en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, presentada por carta dirigida al Presidente en el día 19 de mayo de 2021 y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
Por último y con fecha de 24 de julio de 2021, Abenewco 1 ha recibido una actualización de la oferta vinculante, sometida a determinadas condiciones, por parte de TerraMar cuya finalidad es ajustar la oferta previa al resultado de la negociación mantenida con los principales acreedores financieros de Abenewco 1.
La operación financiera se desarrollará en tres fases implicando el desembolso por parte de TerraMar de 200 millones de euros en forma de financiación e inversión:
La primera fase de la operación es la firma de un acuerdo de reestructuración que refleje la propuesta del inversor y que por el cual inversor y la mayoría de los acreedores financieros se comprometan a llevar a cabo la
Simultáneamente a la firma del Acuerdo de Reestructuración, Abenewco 1 recibiría una financiación interina de 60 millones, en dos fases (35 millones de euros disponibles en el momento inicial y ampliables en 25 millones adicionales a desembolsar en la Fase 2) en forma de préstamo y dispondría de un avance de una línea de avales por un importe inicial de 60 millones de euros con la garantía de CESCE, en dos fases (40 millones de euros disponibles en el momento inicial y 20 millones adicionales en la Fase 2). Estos acuerdos estarían sujetos a la suscripción del Acuerdo de Reestructuración por la mayoría de los acreedores financieros y a la aprobación de la concesión de la garantía por CESCE.
En la segunda fase de la operación, se completarán los consentimientos de los acreedores para poder ejecutar el Acuerdo de Reestructuración y, de cumplirse las condiciones previstas en el mismo, se habilitará el acceso al segundo tramo de financiación interina y avales antes señalados.
Por último, en la fase 3, y una vez obtenida la concesión por el Consejo de Ministros de la ayuda con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, en unidad de acto se producirían los siguientes hitos: (I) TerraMar realizaría el segundo desembolso de la financiación restante por importe de 80 millones de euros en forma de deuda a la que se incorporarían también los 60 millones de financiación interina (haciendo un total de 140 millones de euros).
(II) Adicionalmente, Abenewco 1 realizaría una ampliación de capital que suscribiría TerraMar para adquirir el 70% del capital social de Abenewco 1 por importe de 60 millones de euros y cuyo destino es el que se refleja en la estructura de la transacción. Como consecuencia de la ampliación de capital, los nuevos accionistas fruto de la reestructuración descrita anteriormente se verían diluidos, reduciendo sus participaciones a posiciones minoritarias. Con respecto a la participación de la Sociedad en Abenewco 1, se ha estimado una participación menor, inferior al 3%.
(III) Desembolso de los 249 millones de financiación como aportación del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas en los hitos que establezca el plan de viabilidad aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la SEPI tras el análisis de la solicitud.
(IV) Disponibilidad del resto de los avales comprometidos que alcanzan, junto con los puestos a disposición interinamente, un total de 300 millones.
(V) Asimismo, se daría por cumplida la condición de reestructuración financiera prevista en el acuerdo de proveedores suscrito el pasado mes de julio de 2020 produciéndose, en consecuencia, su entrada en vigor y ejecución.
La presente actualización de la oferta de TerraMar dará lugar, a su vez, a la actualización de la solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas por importe total de 249 millones de euros presentada por Abenewco 1 ante la SEPI.
Adicionalmente, se encuentra pendiente de determinar, y en fase de negociación, los derechos para Abengoa como parte del plan de reestructuración financiera de Abenewco 1 y su grupo de sociedades con el único objetivo de viabilizar un potencial convenio de acreedores dentro del concurso.
En la sesión del Consejo de Administración celebrada el 1 de octubre de 2021, antes de la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo integrado, a dicha fecha, por la Sociedad y sus filiales, reclamadas por todos los empleados, acreedores, clientes y accionistas, ha tomado los siguientes acuerdos sucesivos que se comunican:
artículo 15 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y en el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración, ha nombrado como Consejero de la Sociedad, a D. Clemente Fernández González. Dicho nombramiento se ha acordado por el procedimiento de cooptación y hasta la celebración de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad (distinta lógicamente de la prevista para el día 1 de octubre de 2021 ), para cubrir la vacante producida en el Consejo de Administración por la dimisión de Dª. Margarida Aleida S. De la Riva Smith, el pasado 19 de mayo de 2021. El Consejero ha aceptado su nombramiento.
Tras la adopción del anterior nombramiento, se ha tomado razón de la dimisión del consejero Don Juan Luis Lopez-Bravo Velasco, como miembro del Consejo de Administración y, por consiguiente, de sus cargos tanto de Presidente del Consejo de Administración como de vocal en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y en la Comisión de Auditoría, presentada en el mismo Consejo de Administración y a través de una comunicación trasladada en ese acto al Secretario del Consejo, dimisión que tiene por objeto alcanzar la paz social en la Sociedad.
Capital, en el artículo 15 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y en el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración, ha nombrado como Consejero de la Sociedad, a D. Jose Alfonso Murat Moreno. Dicho nombramiento se ha acordado por el procedimiento de cooptación y hasta la celebración de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad (distinta lógicamente de la prevista pare el día 1 de octubre de 2021), para cubrir la vacante producida en el Consejo de Administración por la dimisión de Don Juan Luis Lopez-Bravo Velasco, en la citada fecha. El Consejero ha aceptado su nombramiento.
sladado al Administrador Concursal de la Sociedad una propuesta de nombramiento de D. Jose Joaquín Martínez-Sieso y D. Clemente Fernández González como consejeros de Abengoa Abenewco1, S.A., con el objeto de dar entrada con ello en la mencionada entidad a dos representantes de Abengoashares. En el Consejo de Administración permanecerán Don Juan Luis Lopez-Bravo Velasco, como Presidente no ejecutivo, y D. Alvaro Polo Guerrero.
Adicionalmente, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado el nombramiento como presidente del Consejo de Administración de D. Clemente Fernández González, como secretario no consejero de D. Adolf Rousaud Viñas y como vicesecretario no consejero de D. Eduardo Nebot Millet.
Posteriormente, en la sesión del Consejo de Administración celebrada en el día, 1 de octubre de 2021 tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado, con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo integrado, el nombramiento de Dª Cristina Vidal Otero como consejera, por el procedimiento de cooptación, y hasta la celebración de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad, para cubrir la vacante existente en el órgano de administración. Dª Cristina Vidal Otero ha aceptado ha aceptado su nombramiento.
La ratificación del nombramiento de los consejeros designados por cooptación, D. Clemente Fernández González, D. José Alfonso Murat Moreno y Dª. Cristina Vidal Otero, será sometida a deliberación y votación de los Accionistas en la Junta General Extraordinaria que, a tales efectos, se convocará en los próximos días.
Por último, en la sesión del Consejo de Administración celebrada en el día, 1 de octubre de 2021, tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado, a la vista de los cambios de la citada fecha relativos a los miembros del Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Auditoría, acordando por unanimidad nombrar a Dª. Cristina Vidal Otero como miembro y Presidente de la Comisión y a D. José Alfonso Murat Moreno, como miembro y Secretario de la Comisión. Asimismo, en la misma sesión del Consejo de Administración se ha acordado el nombramiento en la Comisión de Nombramiento y Retribuciones de Dª. Cristina Vidal Otero, como miembro y Secretario de la Comisión, D. Clemente Fernández González como miembro y vocal de la Comisión y D. José Alfonso Murat Moreno como miembro y Presidente de la Comisión.
Posteriormente, en la sesión del Consejo de Administración celebrada el pasado día 5 de octubre de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado el nombramiento de D. Clemente Fernández González, como miembro de la Comisión de Auditoría.
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 16 de noviembre de 2021 en segunda convocatoria, ha aprobado las propuestas de acuerdo sometidas a votación bajo los puntos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 4 y 6 y rechazado las restantes propuestas de acuerdo incluidas en el orden del día que a continuación se indica:
Primero. Ratificación, y en cuanto fuese menester, nombramiento de los Consejeros designados por el sistema de cooptación
1.1. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Clemente Fernández González como consejero
1.2. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Alfonso Murat Moreno como consejero
1.3. Ratificación y, en cuanto fuese, nombramiento de Dña. Cristina Vidal Otero como consejero
Segundo.- Cuentas Anuales y gestión social correspondientes al ejercicio 2019
2.1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo, y memoria) y del informe de gestión individual de la Sociedad, así como de las cuentas anuales consolidadas (estados de situación financiera consolidados, cuentas de resultados consolidadas, estados de resultados globales consolidados, estados de cambios en el patrimonio neto consolidados, estado de flujos de efectivo consolidados y memoria consolidada) y del informe de gestión consolidado de su grupo consolidado
2.2. Propuesta y, aprobación en su caso, de la aplicación del resultado de las cuentas anuales individuales de la Sociedad
2.3. Propuesta y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio.
Tercero.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad relativo al ejercicio 2019.
Cuarto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados
Con fecha 28 de octubre de 2021, en relación con la comunicación de otra información relevante publicada el día 13 de octubre de 2021 (nº de registro 12142) mediante la cual se comunicaba la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad para su celebración en el domicilio social, Campus Palmas Altas de Sevilla, así como por medios telemáticos, el día 15 de noviembre de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 16 de noviembre de 2021, a la misma hora y lugar mencionados, que fue publicada el mismo día en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (nº 197), en la web corporativa de la Sociedad y en la web de esta Comisión, el Consejo de Administración de Abengoa, en su reunión celebrada el pasado 25 de octubre de 2021, ha acordado publicar el complemento a la convocatoria de la referida Junta General Ordinaria de Accionistas, solicitada por accionistas titulares de más de un 3,00% del capital social de la Sociedad.
"Instruir al Consejo de Administración de Abengoa para que adopte las medidas precisas para que la Sociedad se persone como perjudicada en las Diligencias Previas número 1937/2020, que se tramitan por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, adhiriéndose tanto a la querella inicial formulada por Inversión Corporativa, IC, S.A. frente a los anteriores consejeros D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, D. Manuel Castro Aladro, D. José Luis del Valle Doblado, D. José Wahnon Levy, D. Ramón Sotomayor Jáuregui, Dª. Pilar Cavero Mestre y D. Josep Piqué Camps, como a la ampliación de la misma, que se produjo el 28 de julio de 2021 y que, entre otros extremos, solicita la imputación de D. Christian Anders Digemose
Adicionalmente, fueron sometidos a votación y finalmente aprobados 9 puntos adicionales fuera del orden del día.
PUNTO A: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz.
PUNTO B: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Manuel Castro Aladro.
PUNTO C: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. José Luis del Valle Doblado.
PUNTO D: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. José Wahnon Levy.
PUNTO E: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Ramón Sotomayor Jáuregui.
PUNTO F: Interponer una acción social de responsabilidad contra Dña. Pilar Cavero Mestre.
PUNTO G: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Josep Piqué Camps.
PUNTO H: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Juan Pablo López Bravo Velasco.
PUNTO I: Interponer una acción social de responsabilidad contra Dña. Margarida De La Riva Smith
Respecto de los puntos anteriores, la situación de concurso de acreedores en la que se encuentra ABENGOA, S.A. determina que la adopción, contenido o, en su caso, eficacia de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de la concursada se rija por las disposiciones del texto refundido de la Ley Concursal, como norma especial de aplicación preferente al marco legal y estatutario de las sociedades de capital. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones aplicables o resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento concursal, (a) Conforme a lo dispuesto en los artículos 127.3 y 132,1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La Administración Concursal no ha otorgado su autorización a los acuerdos adoptados en el punto Quinto y aquellos puntos sometidos a votación fuera del orden del día.
Respecto a la oferta de Terramar, de noviembre 2021, comunicada a la CNMV con fecha 24 de noviembre de 2021, se ha recibido actualización de la misma, de la que destacan los siguientes puntos:
Se elimina la fase 1 correspondiente a la financiación interina y se articula directamente como una única financiación a largo plazo a desembolsar en el mismo momento que se produzcan los desembolsos de SEPI.
Los derechos para Abengoa como parte del plan de reestructuración financiera de Abenewco 1 y su grupo de sociedades se establecen en 15 MEUR sin que se disponga de ningún importe por este concepto proveniente de la ayuda de SEPI.
Teniendo en cuenta lo anterior, los miembros del Consejo y la Administración Concursal de la Sociedad, una vez valorada la situación actual, incluyendo el hecho que en agosto del ejercicio 2020 los acreedores llegaron a un acuerdo de refinanciación con un sacrificio relevante, el estado actual de las negociaciones del acuerdo de inversión y reestructuración con el inversor TERRAMAR y el carácter vinculante de su oferta sujeta a condiciones precedentes, la fase de estudio del apoyo al Grupo por parte de SEPI y CESCE, el estado de la negociación de los mecanismos financieros que permitan a Abengoa, S.A. la presentación de una propuesta de convenio de acreedores con un elevado nivel de quita y espera, el apoyo reiterado de los proveedores y de los accionistas de la Sociedad, la condonación de la deuda subordinada intergrupo una vez se apruebe y lleve a cabo el acuerdo de reestructuración, el interés de otros grupos en presentar propuestas alternativas a la descrita anteriormente, así como el nuevo Plan de Viabilidad aprobado, estiman que, en el marco temporal actual, el presente Informe de gestión a 31 de diciembre de 2020 debe ser reformulado asumiendo la continuidad de la Sociedad (principio de empresa en funcionamiento), considerando que no se cumplen los criterios, a la fecha, para presentar el informe de gestión de acuerdo con principios distintos de los de continuidad, pues no se tiene la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad y existe una alternativa más realista que hacerlo.
La información no financiera y sobre diversidad requerida por el Real Decreto Ley 18/2017, se integra en el Informe de gestión consolidado del Grupo, que junto con las Cuentas anuales del ejercicio 2020, son depositadas en el Registro Mercantil de Sevilla.
La política de liquidez y financiación de Abengoa durante los últimos años ha tenido como objetivo asegurar que la Compañía pudiera disponer de fondos suficientes para hacer frente a sus compromisos financieros.
La Sociedad ha puesto en marcha una serie de medidas de financiación y modificación de la deuda financiera y comercial que forman parte de un plan de adaptación a la mejor estimación del negocio futuro de la compañía habida cuenta de la evolución de la misma durante el ejercicio 2019, así como a las circunstancias ocasionadas por el COVID-19, cuyos impactos se han estimado en el Plan de Negocio Actualizado y constituyen una actuación conjunta dirigida a la continuidad del negocio del Grupo en el marco temporal actual.
Adicionalmente, con fecha 18 de agosto de 2020, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 416), la Sociedad ha informado que su Consejo de Administración, reunido en dicha fecha, ha adoptado la decisión cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Posteriormente, la Sociedad presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021, nombrándose a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa.
Los Administradores, hasta la fecha, no han presentado propuesta de Convenio ni Plan de Liquidación que deba ser valorado por la mencionada Administración Concursal, pero se considera que que lograr una salida conveniada para el concurso de la Sociedad, y por ende para su Grupo de empresas, pasa por la negociación y consecución de una solución de viabilidad para el Grupo. En relación con ello, en la actualidad existe una oferta vinculante para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así como para la
La operación, tal y como está proyectada, implicaría la inversión de un total de 200 millones de euros. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de financieras de relación de la compañía aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina.
La entidad Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado en septiembre de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TERRAMAR.
En el marco de este proceso, a la vista de la oferta, teniendo en cuenta las características de la oferta recibida, se está conformando una Propuesta de Convenio que mediante mecanismos de inyección de liquidez permita una posibilidad de recuperación, aunque sea parcial, de los créditos de sus acreedores, y asegurase, en la medida en que dicho convenio fuese aprobado.
Adicionalmente a la mencionada inyección de liquidez a la Sociedad, la Propuesta de Convenio contempla fuentes adicionales de ingreso previstas en el Plan de Viabilidad, como son, entre otras, los ingresos por rentas de determinados activos inmobiliarios, ingresos por dividendos financieros, desinversiones en activos artísticos e inmobiliarios y devoluciones de activos financieros (préstamos y liberación de escrow account.
En este sentido, hemos de indicar que esta propuesta aún no se ha planteado formalmente, puesto que la misma toma como premisa necesaria la consecución de un acuerdo de reestructuración del Grupo y, por tanto, su viabilidad requerirá de un acuerdo de previo de los actores de ese proceso. No obstante, y sin perjuicio de la valoración que proceda en un momento ulterior, resulta procedente reseñar las líneas básicas de la citada propuesta.
. Por otro lado, la Sociedad realiza un seguimiento exhaustivo del plan de liquidez a corto plazo, así como del plan de desinversiones, tomando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En este sentido, durante los ejercicios 2019 y 2018 se han llevado a cabo operaciones significativas que han permitido la amortización de una parte significativa de la deuda del Grupo, la modificación en las garantías asociadas a la misma, así como la reducción de sus gastos financieros asociados.
La Sociedad continuará este proceso en el futuro, como parte de su estrategia de liquidez.
Durante los últimos años, la Sociedad ha gestionado el riesgo de capital con el objetivo de poder asegurar la continuidad de sus operaciones y de sus sociedades dependientes desde un punto de vista de situación patrimonial, adoptando las medidas necesarias establecidas en el marco normativo correspondiente, como por ejemplo, operaciones societarias de reducciones de capital o fusiones, entre otras, que les permita continuar con sus operaciones de una forma más eficiente y en su caso, generando sinergias.
La Sociedad presenta un patrimonio neto negativo a 31 de diciembre de 2019 por importe de 388 millones de euros, encontrándose por tanto en causa de disolución.
En relación con el pasivo de la Sociedad el citado Plan de Negocio Actualizado contempla una modificación sustancial de su deuda financiera, así como la deuda comercial vencida, principalmente mediante su conversión en préstamos participativos, que se complementará con la atribución directa de determinados activos que permitan mejorar sus expectativas de cobro o recuperabilidad.
En línea con lo que ya se comunicó en la información privilegiada del 27 de julio de 2020, la operación de reestructuración firmada el 6 de agosto de 2020 no era suficiente para poder reequilibrar el patrimonio de la Sociedad, siendo al contrario necesario que se adhiriera una mayoría superior al 96% de un pasivo de 153 millones de euros de la sociedad a la solicitud de conversión de sus deudas en préstamos participativos. Desde el inicio de las negociaciones con este grupo de acreedores, la estimación de la compañía en base a las conversaciones mantenidas, es que habría un apoyo sustancial al esquema de crédito participativo propuesto, aunque a la fecha de reformulación este aún no es suficiente.
Sobre el capital y a los efectos de facilitar el reequilibrio de los fondos propios y la conversión de deuda vencida en participativos, los Administradores de la Sociedad podrán proponer a la Junta General de Accionistas la adopción de una reducción de capital por pérdidas de conformidad con la previsión de los articulo 320 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital por un importe de hasta 34,6 millones de euros. Los Administradores dejan constancia de que de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Sociedad de Capital y 29 de los Estatutos Sociales, la adopción de un acuerdo de reducción de capital requiere en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto o en segunda convocatoria el veinticinco por ciento de dicho capital. En consecuencia, será necesario alcanzar el quorum legal y estatuariamente previsto a los efectos de proceder a la votación del acuerdo. Asimismo, para la aprobación de dicho acuerdo será necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de los Estatutos Sociales, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
Por otro lado, el nivel de apalancamiento objetivo de las actividades de la Compañía no se ha medido de forma general en base a un nivel de deuda sobre recursos propios, sino en función de la naturaleza de las actividades:
Con fecha 22 de febrero de 2021, la Sociedad informó que el Consejo de Administración una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración de la Sociedad y su grupo, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa y una vez que el pasado 18 de febrero había vencido la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores.
Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 26 de febrero de 2021 y con fecha 26 de marzo de 2021, el Juez acordó nombrar a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa S.A.
El Consejo de Administración junto a la Administración Concursal se encuentran en negociaciones para: i) poder concluir una restructuración financiera del Grupo Abengoa de acuerdo con los términos y condiciones de la oferta vinculante en vigor de TERRAMAR y ii) lograr los mecanismos de financiación necesarios que permitan conformar una propuesta de convenio. De acuerdo con ello, consideran que la consecución efectiva de ambos hitos, así como la continuación del Plan de Negocio Actualizado revisado, permitirán restablecer el equilibrio patrimonial una vez reconocido en la cuenta de resultados el impacto positivo proveniente de los citados acuerdos, así como los efectos derivados de la quita y espera del convenio de acreedores.
Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, el Grupo está trabajando en un paquete de medidas que le permite mitigar tanto el riesgo de liquidez anteriormente comentado, como el riesgo de capital y que le permita la ejecución de su Plan de Negocio Actualizado.
Habida cuenta de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19 el Consejo de Administración de Abengoa, S.A, comunicó con fecha de 23 de marzo de 2020, que había acordado realizar una revisión y actualizaci originada por la pandemia.
La materialización de las hipótesis del Plan de Negocio Actualizado se produjo mediante la firma con fecha 6 de Agosto de 2020 del retrasando desde esta fecha como consecuencia del no cumplimiento de determinadas condiciones precedentes, hasta que finalmente quedó resuelto con fecha 22 de Febrero de 2021 debido a que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos necesarios para extender el plazo para el cierre y ejecución del mismo.
Con fecha 10 de marzo de 2021 la Sociedad, comunicó que se encontraba trabajando en una solución alternativa a efectos de poder cerrar una nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo.
De esta manera, con fecha de 17 de marzo de 2021, la Sociedad informó de la presentación a la Sociedad Estatal de Participaciones Industrial Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, regulado en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y del empleo, por importe total de 249 millones de competentes, completen sus procedimientos internos de due diligence los cuales se realizarán de conformidad y en los plazos previstos en la normativa de aplicación y hasta la resolución definitiva de la solicitud presentada. La sociedad, en línea con el objetivo de garantizar la estabilidad financiera y de sus negocios, así como para garantizar el mantenimiento del empleo y la continuidad de la misma y de su grupo de sociedades, ha propuesto la implementación de una operación en tres fases sucesivas:
Con fecha 17 de mayo, la Sociedad comunicó que Abenewco 1 recibió una oferta final por parte de TerraMar actuales acreedores financieros de Abenewco 1. Dicha oferta consistiría en proporcionar financiación en un importe de 200 millones, parte en forma de préstamo (dividido en una línea interina y el resto como préstamo ordinario) y parte como aportación de capital con objeto de alcanzar un porcentaje de participación de control de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a:
Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado y publicado en agosto de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
Finalmente, la implementación del acuerdo de reestructuración y la realización de los desembolsos previstos supondrían el cumplimiento de la condición de reestructuración financiera prevista en el acuerdo de proveedores suscrito el pasado mes de julio de 2020 y en consecuencia se produciría la entrada en vigor y ejecución del referido acuerdo
Tras la implementación del acuerdo anteriormente mencionado, dejarán de pertenecer al grupo Abengoa determinadas sociedades lo que supondrá cambios relevantes en la estructura y en las cifras del grupo actual.
Con fecha de 24 de julio de 2021, Abenewco 1 ha recibido una actualización de la oferta vinculante, sometida a determinadas condiciones, por parte de TerraMar cuya finalidad es ajustar la oferta previa al resultado de la negociación mantenida con los principales acreedores financieros de Abenewco 1.
La operación financiera se desarrollará en tres fases implicando el desembolso por parte de TerraMar de 200 millones de euros en forma de financiación e inversión:
Fase 1 Acuerdo de Reestructuración y financiación interina
La primera fase de la operación es la firma de un acuerdo de reestructuración que refleje la propuesta del inversor y que por el cual inversor y la mayoría de los acreedores financieros se comprometan a llevar a cabo
Simultáneamente a la firma del Acuerdo de Reestructuración, Abenewco 1 recibiría una financiación interina de 60 millones, en dos fases (35 millones de euros disponibles en el momento inicial y ampliables en 25 millones adicionales a desembolsar en la Fase 2) en forma de préstamo y dispondría de un avance de una línea de avales por un importe inicial de 60 millones de euros con la garantía de CESCE, en dos fases (40 millones de euros disponibles en el momento inicial y 20 millones adicionales en la Fase 2). Estos acuerdos estarían sujetos a la suscripción del Acuerdo de Reestructuración por la mayoría de los acreedores financieros y a la aprobación de la concesión de la garantía por CESCE.
Fase 2 Periodo Intermedio
En la segunda fase de la operación, se completarán los consentimientos de los acreedores para poder ejecutar el Acuerdo de Reestructuración y, de cumplirse las condiciones previstas en el mismo, se habilitará el acceso al segundo tramo de financiación interina y avales antes señalados.
Fase 3 Cierre de la operación
Por último, en la fase 3, y una vez obtenida la concesión por el Consejo de Ministros de la ayuda con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, en unidad de acto se producirían los siguientes hitos:
La presente actualización de la oferta de TerraMar dará lugar, a su vez, a la actualización de la solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas por importe total de 249 millones de euros presentada por Abenewco 1 ante la SEPI.
Finalmente, la oferta vinculante ha sido objeto de modificación, manteniendo de nuevo la estructura inicial, e incluyendo determinadas modificaciones sobre la actualización descrita con anterioridad, incluyendo la posibilidad de co-inversión en los mismos términos que la entidad ofertante con una co-inversión mínima por importe de 5 millones de euros y un importe máximo en cuanto a participación en el capital del 10% (aproximadamente una co-inversión por importe de 20 millones de euros), y eliminando la financiación interina, manteniendo la estructura de la operación sujeta al cumplimiento de las condiciones precedentes anteriormente descritas.
Si el Grupo no consigue la implantación completa del Plan de Negocio Actualizado en las fecha estimadas, o bien en los términos previstos o con un efecto económico equivalente, podría afectar a la continuidad de la compañía, y procedería a realizar un nuevo análisis interno y, en su caso, externo, a la vista de las circunstancias del momento.
a) Elevado volumen de endeudamiento financiero
Abengoa ha requerido tradicionalmente un importante nivel de inversión para asegurar el desarrollo de sus proyectos y el crecimiento de su negocio, a través de proyectos de ingeniería, suministro y construcción, plantas solares y otros proyectos. Con la finalidad de financiar estas inversiones, Abengoa ha recurrido, entre otras fuentes de financiación, a préstamos sindicados, préstamos garantizados y otros créditos bancarios, parte de los cuales fueron reestructurados en las reestructuraciones financieras cerradas en marzo de 2017 y en abril de 2019 respectivamente.
De esta forma, al cierre del ejercicio 2020, el endeudamiento financiero del Grupo asciende a 4.583 millones de euros.
En cualquier caso, la capacidad de Abengoa de repagar o refinanciar su deuda, haciendo frente a los requisitos del capital circulante y cumpliendo los compromisos de inversión, o de aprovechar las oportunidades de negocio que puedan surgir en el futuro, dependerá de los resultados operativos y de la capacidad de su negocio para generar flujos de caja de manera recurrente. Lo anterior se verá condicionado, en cierta medida y entre otros factores, por la situación económica, financiera, de mercado y competitiva, algunos de cuyos factores quedan fuera de la esfera de control de la Sociedad.
El elevado endeudamiento de Abengoa podría tener consecuencias adicionales para su negocio y situación financiera, tales como:
A 31 de diciembre de 2020, Abengoa ha cumplido con los ratios financieros de los distintos contratos de financiación establecidos tras el acuerdo de reestructuración, excepto el ratio de Endeudamiento Senior
No obstante, tal y como se ha explicado en el apartado 1, la deuda no transferida New Money 2, la del ejercicio 2019 derivado de la causa de disolución en la que se encontraba la sociedad dominante Abengoa, S.A. al cierre del ejercicio 2019.
Adicionalmente, los acuerdos antes citados celebrados en el contexto de la reestructuración financiera cerrada en 2019 incluyen determinadas cláusulas y compromisos que limitan la capacidad de Abengoa para participar en determinados tipos de operaciones o situarse en determinadas circunstancias, como, por ejemplo, incurrir en deuda adicional, pagar dividendos o realizar determinadas inversiones.
La capacidad de Abengoa para hacer frente a estos términos y condiciones, incluyendo los ratios, puede verse afectada por factores y circunstancias fuera de su esfera de control. Por lo tanto, Abengoa no puede asegurar que en el futuro no haya de solicitar exenciones o dispensas al cumplimiento de los ratios o compromisos contenidos en los acuerdos celebrados en el contexto de la reestructuración, ni que, en su caso, tales exenciones o dispensas le sean concedidas en los términos esperados.
El Plan de Negocio Actualizado tiene en cuenta factores que pueden desviarse de los escenarios analizados, incluyendo, por ejemplo, aquellos relacionados con los impactos estimados del Covid-19, los precios y volúmenes de ventas, márgenes, normalización de condiciones del capital circulante y acuerdos de pagos con proveedores, entre otros. En caso de que las circunstancias en las que se basa el plan de negocio no se cumplan o de que alguno de los parámetros considerados cambie, el Grupo puede tener que hacer frente a dificultades para generar los flujos de efectivo esperados y, como consecuencia de ello, cumplir el calendario de servicio de la deuda. El resultado tendría un impacto negativo en su negocio y situación financiera.
Igualmente, en caso de que los flujos de efectivo del Grupo no sean suficientes para atender los gastos y sus compromisos y/o cualesquiera obligaciones de servicio de la deuda, el Grupo puede verse obligado a obtener fondos adicionales o a reducir costes, a través de cualesquiera de los siguientes métodos:
(i) Aumentar, tanto como sea posible, las cantidades recibidas bajos los créditos y préstamos modificados en el contexto de la reestructuración financiera;
Como contraprestación a favor de los acreedores que suscribieron voluntariamente el Acuerdo de Reestructuración de 2017 y que optaron por los Términos Alternativos de la Reestructuración en él contenidos, la Sociedad asumió frente a estos acreedores, entre otras, la obligación de implementar una reestructuración societaria del Grupo en virtud de la cual la Sociedad aportó la mayor parte de sus activos a una serie de sociedades holding, cuyas acciones o participaciones fueron pignoradas por la Sociedad como garante de los nuevos acuerdos de financiación celebrados entre la Sociedad y las entidades proveedoras de la nueva financiación bajo el Acuerdo de Reestructuración. Posteriormente, los instrumentos financieros emitidos en la Reestructuración de 2019 también suponen la entrega de garantías similares a los acreedores.
Por lo tanto, si Abengoa, o alguna de sus filiales que son garantes bajo los contratos de financiación, incumpliera cualesquiera de sus obligaciones de servicio de la deuda o cualesquiera de las restricciones financieras u operativas que traen causa de los acuerdos de financiación, los acreedores podrían declarar la deuda inmediatamente vencida y exigible por su valor total y podrían ejecutar los activos otorgados en prenda como garantía, lo que resultaría, en su caso, en que la Sociedad perdiese el control sobre, o se viera privada de, los activos subyacentes. Asimismo, algunos de los acuerdos de financiación contienen cláusulas de incumplimiento cruzado (o cross default), que, aunque sujeto a unos importes mínimos, implican que el incumplimiento de un acuerdo de financiación concreto supondrá automáticamente un incumplimiento de los demás acuerdos de financiación, agravando los efectos perjudiciales de un incumplimiento individual. Como consecuencia de lo anterior, el incumplimiento relacionado con los contratos de financiación de los que la Sociedad es garante podría tener un efecto adverso significativo en la capacidad de Abengoa y de sus filiales para cumplir sus respectivas obligaciones en relación con la citada financiación y en el mantenimiento de los activos subyacentes, con sujeción a la normativa aplicable en relación con el procedimiento concursal en que la Sociedad se halla incursa desde la declaración de concurso voluntario el 26 de febrero de 2021.
Abengoa ha operado históricamente con importes significativos de capital circulante negativo, confiando en las siguientes herramientas para generar flujos de efectivo derivados del capital circulante: (i) utilización de factoring sin recurso para numerosas cuentas a cobrar debido a que posibilitan el cobro anticipado de dichos Esta estrategia era altamente dependiente del continuo crecimiento del negocio de ingeniería y construcción, con lo que cualquier pequeña desaceleración del negocio podría provocar salidas de caja que afectasen al capital circulante.
En el futuro la intención de Abengoa es seguir confiando en la misma estrategia de capital circulante negativo pero con algunos cambios significativos. Como resultado de la reestructuración financiera, la actividad operativa de Abengoa se reducirá con respecto a los ejercicios pasados, por lo que también se reducirán las necesidades de capital circulante; y, adicionalmente, el plazo de pago a proveedores se reducirá a 60 días. Para implementar esta estrategia Abengoa debe ser capaz de obtener nuevas líneas de factoring y confirming sin recurso de las entidades financieras que son un caso de deuda financiera adicional específicamente permitida bajo los términos de la nueva financiación.
A pesar de estos cambios, la actividad de ingeniería y construcción de Abengoa podría no crecer, las líneas de factoring sin recurso y confirming podrían no estar disponibles o bien Abengoa podría no ser capaz de negociar plazos de pago a proveedores como se espera, resultando salidas de caja que podrían comprometer requerimientos de capital circulante.
Los términos y condiciones incluidos en los acuerdos de financiación suscritos al amparo del Acuerdo de Reestructuración contienen la prohibición de distribuir dividendos hasta que tanto las cantidades adeudadas en virtud de la financiación existente hayan sido satisfechas en su totalidad. Por lo tanto, la Sociedad no espera distribuir dividendos hasta que las cantidades debidas bajo la deuda existente hayan sido satisfechas, según los acuerdos negociados con los acreedores financieros.
La prohibición de distribuir dividendos afecta, asimismo, a "Abengoa Abenewco 1, S.A.U." ("Abenewco 1") y sociedades holding constituidas por la Sociedad en el marco de la reestructuración corporativa del Grupo. Así, mientras que la distribución de dividendos a favor de sociedades integradas en el perímetro de consolidación de Abenewco 1 está permitida con carácter general, la distribución de dividendos a favor de la Sociedad, de Abenewco 2, Abenewco 2 Bis y de cualesquiera accionistas de la Sociedad y de Abenewco 2 y de Abenewco 2 Bis está prohibida, excepto en relación con distribuciones requeridas para atender pagos previstos en el marco del servicio de la deuda y, hasta un determinado límite máximo, distribuciones requeridas para atender gastos corporativos generales de la Sociedad.
El alto nivel de endeudamiento exige la dedicación de una parte sustancial de los flujos de caja operativos al repago de la deuda, reduciendo, de ese modo, la capacidad de Abengoa de realizar pagos, de refinanciar el endeudamiento y de financiar inversiones en activos fijos (capex). Además, una parte sustancial de la financiación de las sociedades de proyecto se amortiza totalmente durante la vida de dicha financiación y Abengoa confía en la generación de flujos de caja por parte de esas sociedades para cumplir con las mencionadas obligaciones de pago. Los flujos de caja de Abengoa están, en gran medida, sujetos a factores económicos, financieros, de competencia, legislativos, regulatorios y otros factores que están fuera del control de la Sociedad. Abengoa no puede garantizar, sin embargo, que el negocio generará suficientes flujos de caja de las operaciones; que los continuos ahorros de costes y mejoras operativas serán realizados en el calendario previsto; que Abengoa podrá mantener los mismos términos en cuanto a cobros y a pagos y mantener, por lo tanto, el saldo negativo de fondo de maniobra; o que las futuras disposiciones bajo los contratos de financiación serán suficientes para repagar el endeudamiento, financiar otras necesidades de liquidez o permitir la continuidad del plan de negocio. Abengoa podría tener que refinanciar todo o parte de su endeudamiento en la fecha de su vencimiento o antes de esa fecha. Abengoa no puede garantizar que será capaz de refinanciar dicho endeudamiento en términos comercialmente razonables.
Los términos y condiciones de los nuevos instrumentos de financiación suscritos por la Sociedad como consecuencia de la implementación del Acuerdo de Reestructuración contienen pactos restrictivos que podrían afectar negativamente al negocio del Grupo, por cuanto:
En el caso del incumplimiento de cualquiera los pactos restrictivos incluidos bajo los nuevos instrumentos de financiación, se podrá declarar un incumplimiento bajo el instrumento financiero correspondiente y, consecuentemente, el principal y todos los intereses devengados y no pagados en virtud de dicho instrumento serían declarados vencidos y exigibles. Además, si se declarase un incumplimiento, los activos que garanticen las obligaciones derivadas del correspondiente instrumento financiero, si los hubiere, también podrán ser exigibles. En consecuencia, el incumplimiento de un pacto restrictivo derivado de los nuevos instrumentos de financiación podría afectar negativamente al negocio, resultados de las operaciones y situación financiera del Grupo.
Como se ha mencionado anteriormente, habida cuenta de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19 y teniendo en cuenta la evolución de la compañía, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A, tal y como se explica en los a la CNMV que había acordado realizar una revisión y actualización del Plan de Viabilidad para incorporar el impacto de la crisis originada por el COVID-19. Una vez realizada la revisión, la sociedad encargó a un experto independiente la determinación del valor razonable de la participación que la Sociedad ostentaba en su participada Abengoa Abenewco 2 S.A.U. Y a resultas de esta valoración registró un cargo por deterioro del valor de su cartera de inversión en Abengoa Abenewco 2, S.A.U por importe de 396,6 millones de euros en su, lo cual supuso que al cierre del ejercicio 2019 presentara un patrimonio neto negativo por importe de 388,4 millones de euros. De acuerdo con el Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, una sociedad se encontrará en causa de disolución cuando las pérdidas hayan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente dentro de los plazos previstos por la Ley.
En línea con lo que ya se comunicó en la información privilegiada del 27 de julio de 2020, la operación de reestructuración firmada el 6 de agosto de 2020 no era suficiente para poder reequilibrar el patrimonio de la Sociedad, siendo al contrario necesario que se adhiriera una mayoría superior al 96% de un pasivo de 153 millones de euros de la sociedad a la solicitud de conversión de sus deudas en préstamos participativos. Desde el inicio de las negociaciones con este grupo de acreedores, la estimación de la compañía en base a las conversaciones mantenidas, es que habría un apoyo sustancial al esquema de crédito participativo propuesto.
Con fecha 18 de agosto de 2020, la Sociedad informó que su Consejo de Administración reunido en dicha fecha, adoptó la decisión de presentar la solicitud del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ectaba exclusivamente a la sociedad individual Abengoa, S.A. y cuyo contenido consistía en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. La decisión de presentar la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal se adoptó tras recabar los oportunos asesoramientos externos y con la finalidad de proteger los intereses de los acreedores y accionistas de dicha sociedad, habilitando un tiempo adicional para alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores de la Sociedad. Esta solicitud se presentó en la citada fecha en el juzgado competente de Sevilla y fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Sevilla con fecha 21 de agosto de 2020.
Con independencia de lo anteriormente indicado, el Contrato de Reestructuración suscrito con fecha 6 de agosto de 2020 establecía que Abengoa Abenewco 1, en contraprestación al otorgamiento y mantenimiento de la correspondiente garantía respecto a los acuerdos financieros alcanzados, abonaría, entre otras contraprestaciones, a Abengoa S.A. una comisión pagadera únicamente mediante la emisión del instrumento -dilución de Abengoa Abenewco 1, siempre y cuando Abengoa, S.A. alcanzara la adhesión al préstamo participativo de un 96% de los acreedores con deudas vencidas, o en el caso de un concurso voluntario o proceso similar de insolvencia, alcanzara una propuesta anticipada de convenio. La fecha de exigibilidad de la citada comisión sería una vez acreditada alguna de las condiciones anteriores.
Adicionalmente, a los efectos de obtener el reequilibrio patrimonial de Abengoa, S.A. la compañía podía adoptar actuaciones tanto sobre el capital como sobre el pasivo, así:
Sobre el capital y a los efectos de facilitar el reequilibrio de los fondos propios y la conversión de deuda vencida en participativos, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. podrá proponer a la Junta General de Accionistas la adopción de una reducción de capital por pérdidas de conformidad con la previsión de los articulo 320 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital por un importe de hasta 34,6 millones de euros. El Consejo de Administración deja constancia de que de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Sociedad de Capital y 29 de los Estatutos Sociales, la adopción de un acuerdo de reducción de capital requiere en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto o en segunda convocatoria el veinticinco por ciento de dicho capital. En consecuencia, será necesario alcanzar el quorum legal y estatuariamente previsto a los efectos de proceder a la votación del acuerdo. Asimismo, para la aprobación de dicho acuerdo será necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de los Estatutos Sociales, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
sobre el pasivo, la compañía tiene las siguientes vías:
(i) contractual, consistente en la conversión de deuda vencida en préstamos participativos previstos en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, de forma que dichos préstamos convertidos en participativos computen como fondos propios. Para ello se plantearía la suscripción de contratos con los acreedores comerciales de Abengoa, S.A. en virtud del cual los créditos comerciales vencidos, se cancelarían mediante el otorgamiento de la correspondiente carta de pago, en deuda a largo plazo bajo la naturaleza de Préstamo Participativo.
se produzca la conversión de los instrumentos convertibles Senior Old Money y Junior Old Money, automáticamente conllevará la condonación de los créditos de Abengoa Abenewco 2, Abengoa Abenewco 2 Bis, Abengoa Abenewco 1 y cualquier otra filial de esta con la Sociedad.
(ii) concursal, consistente en la solicitud de un concurso voluntario con propuesta de convenio, sea éste anticipado u ordinario. En este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ss. del TRLC la aprobación que se requiere, en función de los términos de quitas y esperas que se propongan, no será superior al 65% del pasivo ordinario pudiendo ser del 50% del pasivo ordinario en el caso de que (a) las quitas propuestas sean iguales o inferiores a la mitad del importe el crédito; (b) las esperas de cualquier cantidad adeudada no sean superiores a 5 años; o incluso cuando se proponga la conversión de los créditos en créditos participativos durante el referido plazo (inferior a 5 años).
La compañía ha estado trabajando en la vía contractual, quedando la vía concursal como una alternativa que solo se utilizaría en caso de necesidad, dado que, las expectativas de refinanciación manifestadas repetidamente y públicamente por parte de la Sindicatura de Accionistas Minoritarios de Abengoa S.A., la consolidación del balance con la materialización de las operaciones de reforzamiento de la estructura de los recursos propios mediante la conversión de determinados saldos de acreedores y proveedores en préstamos participativos, la condonación de determinados saldos entre compañías del grupo fruto de la operación de reestructuración reiteradamente expuesta, así como la suscripción de los contratos con el grupo de sociedades supondrían la automática y razonable recuperación del patrimonio neto negativo antes mencionado.
No obstante todo lo anterior, la sociedad comunicó con fecha 22 de febrero de 2021 que el Consejo de Administración reunido en ese mismo día, una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración de la Sociedad y su grupo al no haberse obtenido un nuevo consentimiento para la extensión del plazo de cierre de la operación, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa y una vez que el 18 de febrero venció la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores. La solicitud fue presentada con fecha 22 de febrero en el juzgado competente de Sevilla.
El Consejo de Administración, manifestó que siendo consciente de la compleja situación y de las, cada vez, mayores dificultades para alcanzar una solución que satisfaga a todos los grupos de interés con posiciones, hasta ahora, enfrentadas, sigue comprometido en buscar alternativas para evitar la inviabilidad de las sociedades filiales que desarrollan la actividad del grupo y, con ello, preservar el empleo y tratar de minimizar la pérdida de valor, objetivo para el cual se solicita a todos aquellos que tienen intereses en la Sociedad y su grupo la máxima colaboración para tratar de evitar perjuicios definitivos.
La Sociedad informó que el día 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) acordó la declaración de concurso de la Sociedad. La Sociedad concursada conservó las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal.
En cuanto al nombramiento de la Administración Concursal la Sociedad informó que el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª), una vez recibido el oficio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de marzo de 2021 donde se comunicaba la terna de entidades propuestas para el nombramiento como administrador concursal de la Sociedad, dictó Auto de fecha 26 de marzo de 2021 por el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal de la Sociedad.
Con fecha 22 de Junio de 2021 la sociedad informó que la administración concursal de la Sociedad presentó ante el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) solicitud de cambio de régimen pasando del actual régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; (ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
En el marco de sus obligaciones la Administración Concursal presentó el Informe Provisional de la Sociedad el día 27 de julio de 2021 ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Como en dicho Informe se establece, hasta esa fecha ni tampoco al momento de formulación de las Cuentas Anuales, se ha presentado propuesta de Convenio ni Plan de Liquidación que deba ser valorado por la mencionada Administración Concursal.
Si bien, en el citado Informe se reseña, en relación con lo anterior, que lograr una salida conveniada para el concurso de la Sociedad, y por ende para su Grupo de empresas, pasa por la negociación y consecución de una solución de viabilidad para el Grupo. En este sentido, es público y notorio, de acuerdo con la información comunicada en su momento por la concursada a la CNMV, según información privilegiada a fecha 17 de marzo de 2021, que se ha recibido una oferta para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así como para la Así, esta oferta se hizo inicialmente sin carácter vinculante, pero tras el correspondiente proceso de revisión por parte del oferente, ha adquirido el carácter de vinculante en fecha 14 de mayo de 2021 (según información privilegiada de fecha 17 de mayo de 2021). Con fecha 26 de julio de 2021 se comunicó al organismo supervisor mediante la publicación de Información Privilegiada la recepción de una actualización de la oferta vinculante de TerraMar que mantiene los parámetros iniciales de la misma y fija un calendario tentativo de implementación, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, a la conformidad de los restantes acreedores financieros y a la obtención de las líneas de financiación pública.
Las características principales de la oferta inicial consistían en proporcionar 150 millones de euros en forma de préstamo y 50 millones de euros en forma de aportación de capital a Abenewco 1. El préstamo de 150 millones de euros se dividiría en dos desembolsos, uno inicial de 35 millones de euros que dotaría a Abenewco 1 de liquidez en el corto plazo, y 115 millones de euros adicionales que estaría sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes. Una vez cumplidas las condiciones precedentes, Abenewco 1 realizaría una ampliación de capital que subscribiría TerraMar por un importe de 50 millones de euros, con el objetivo de llegar a ostentar el 70% del capital social de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada a que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nueva financiación y nuevas líneas de avales, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020.
La operación, tal y como estaba proyectada inicialmente, se ha descrito en el apartado 2.1.1.
Con posterioridad, la oferta vinculante ha mantenido en esencia la misma estructura, si bien ha modificado la combinación de los importes totales de préstamo e inyección de capital, manteniendo el importe total de 200 millones de euros. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de instituciones financieras de relación de la compañía aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina. Las modificaciones mencionadas, de acuerdo a la información privilegiada anteriormente mencionada de fecha 26 de julio de 2021 y comunicada a la CNMV mediante hecho relevante, está igualmente descrita en el apartado 2.1.1. del presente Informe de gestión.
La entidad Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado en septiembre de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
En el marco de este proceso, a la vista de la oferta y siempre en interés del Concurso, la Administración Concursal instó al Consejo de Administración de la concursada a que, teniendo en cuenta las características de la oferta recibida, plantease una Propuesta de Convenio que mediante mecanismos de inyección de liquidez permitiese una posibilidad de recuperación, aunque sea parcial, de los créditos de sus acreedores, y asegurase, en la medida en que dicho convenio fuese aprobado, la continuidad de la Sociedad.
Adicionalmente a la mencionada inyección de liquidez a la Sociedad, la Propuesta de Convenio contempla fuentes adicionales de ingreso previstas en el Plan de Viabilidad, como son, entre otras, los ingresos por rentas de determinados activos inmobiliarios, ingresos por dividendos financieros, desinversiones en activos artísticos e inmobiliarios y devoluciones de activos financieros (préstamos y liberación de escrow account).
En este sentido, hemos de indicar que esta propuesta aún no se ha planteado formalmente, puesto que la misma toma como premisa necesaria la consecución de un acuerdo de reestructuración del Grupo y, por tanto, su viabilidad requerirá de un acuerdo de previo de los actores de ese proceso. No obstante, y sin perjuicio de la valoración que proceda en un momento ulterior, resulta procedente reseñar las líneas básicas de la citada propuesta.
Así, la propuesta de convenio contenía una propuesta alternativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y ss TRLC, a saber:
i.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 4 años, realizándose los pagos cada 3 meses, siendo el primer hito del pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito ordinario (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, a contar una vez se haya abonado el 5% mencionado en el párrafo anterior.
i.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 5% del crédito subordinado no intragrupo, una vez se haya atendido el 5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes del último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito subordinado no intragrupo (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, una vez se hayan satisfechos la totalidad de los créditos ordinarios.
i.iii. Créditos subordinados intragrupo: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
ii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 10% del crédito ordinario en el plazo máximo de 8 años, realizándose pagos cada 6 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, a contar una vez pagado el 10% de los créditos ordinarios anteriormente indicados.
ii.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 10% del crédito subordinado no intragrupo, una vez atendido el 10% de los créditos ordinarios, realizándose el pago del duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, una vez satisfecha la totalidad de los créditos ordinarios.
ii.iii.Créditos subordinados intragrupos: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
iii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 10 años, realizándose los pagos cada 12 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya pagado el referido 12,5% de los créditos ordinarios.
iii.ii.Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito subordinado no intragrupo una vez atendido el 12,5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5%) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya satisfecho la totalidad de los créditos ordinarios.
iii.iii. Créditos subordinados: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 87,5 %.
Finalmente, la oferta vinculante ha sido objeto de modificación, manteniendo de nuevo la estructura inicial, e incluyendo determinadas modificaciones sobre la actualización descrita con anterioridad, incluyendo la posibilidad de co-inversión en los mismos términos que la entidad ofertante con una co-inversión mínima por importe de 5 millones de euros y un importe máximo en cuanto a participación en el capital del 10% (aproximadamente una co-inversión por importe de 20 millones de euros), y eliminando la financiación interina, manteniendo la estructura de la operación sujeta al cumplimiento de las condiciones precedentes anteriormente descritas.
Por otro lado, es de reseñar también que este proceso de adquisición, la refinanciación proyectada, así como el propio Concurso y la propuesta de convenio que pudiera resultar del mismo en beneficio de sus acreedores, se encuentran condicionados por las tensiones de tesorería a corto plazo que afectan a la concursada y al Grupo Abengoa, tensiones que imponen la necesidad de obtener con carácter inmediato financiación e instrumentos de garantía que permitan asegurar la continuidad de las operaciones y la atención de las obligaciones corrientes imprescindibles para sostener la actividad, como paso intermedio hasta que se cumplan las restantes condiciones que activarían la inyección de fondos y avales por los actores del proceso.
Con los condicionante expuestos y teniendo en cuenta que la propuesta presentada por TerraMar es la única sobre la que se tiene constancia formal de su carácter vinculante a fecha de hoy, los esfuerzos de las partes interesadas se centran en la concreción de los términos en los que, en su caso, dicha propuesta podría materializarse, así como en la determinación de las condiciones que deberán cumplirse para activar los compromisos de soporte financiero y de instrumentos de garantía por parte de los organismos públicos (SEPI y CESCE).
Así, la viabilidad, o más bien la posible salida convenida del presente procedimiento concursal, dependen, en gran medida, de los avances producidos en la gestión de la citada oferta.
No obstante, lo anteriormente indicado, con fecha 30 de julio de 2021, se presentó por parte de la Administración Concursal un escrito haciendo constar los criterios objetivos considerados para la elegibilidad de otras ofertas de viabilidad del Grupo Abengoa que se pudieran recibir durante el procedimiento concursal, así como aclarando los hitos o límites temporales respecto a las ofertas que sirvan como base al proceso de refinanciación y proposición de convenio, a los efectos de que puedan considerarse como idóneas con arreglo a los criterios objetivos que se destaquen. En este sentido, se resaltó, que la referencia primaria orientadora de cualquier posible oferta de viabilidad para Grupo Abengoa debe ser su capacidad de dar respuesta a:
(i) las necesidades definidas por el Plan de Negocio de Grupo Abengoa para asegurar la realización del mismo.
(ii) una solución de continuidad para Abengoa, S.A., mediante una propuesta de convenio para los acreedores de la concursada. En este sentido, la Administración Concursal solicitó del Consejo de Administración de Abengoa el estudio de una posible Propuesta de Convenio para los acreedores de la Sociedad. El proyecto de dicha propuesta se basaría, entre otros parámetros, en la previsión de mecanismos de liquidez desde las entidades operativas que conforman el Grupo hacia la sociedad matriz, considerando como condición precedente, lógicamente, la consecución de un acuerdo de refinanciación del Grupo.
Igualmente, se indicó que el marco temporal para la consideración de nuevas ofertas de solución de viabilidad para Grupo Abengoa alternativas a la actualmente formulada por TerraMar Capital LLC viene determinado por dos factores:
Riesgos derivados de las reducciones en los presupuestos gubernamentales, subsidios y cambios adversos en la ley que pueden afectar el negocio de la compañía y el desarrollo de sus proyectos presentes y futuros
La reducción del gasto público en infraestructuras tiene un impacto en los resultados de Abengoa, dado que una gran parte de los proyectos desarrollados por Abengoa son promovidos por entidades públicas, que aportan a la Sociedad un volumen de ingresos que difícilmente puede sustituirse a través de la inversión privada, especialmente en el actual entorno económico.
El negocio de Abengoa está sujeto a una significativa regulación medioambiental que, entre otras cuestiones, obliga a la Sociedad a llevar a cabo estudios de impacto medioambiental en proyectos futuros o cambios en proyectos, obtener licencias regulatorias, permisos y otras autorizaciones y cumplir con los requisitos de dichas licencias, permisos y autorizaciones.
La violación de dicha regulación puede dar lugar a responsabilidad significativa, incluyendo multas, daños y perjuicios, tasas y gastos y el cierre de instalaciones.
Las energías renovables están madurando rápidamente pero su coste de generación eléctrica es todavía sensiblemente mayor comparado con las energías convencionales (nuclear, carbón, gas, hidroeléctrica). Para que los proyectos de generación renovable sean económicamente viables, los gobiernos han establecido mecanismos de apoyo en forma de tarifas subvencionadas (principalmente en España), complementadas en casos particulares con ayudas directas a la inversión (principalmente en EE.UU.).
Las tarifas subvencionadas varían según la tecnología (eólica, fotovoltaica, termosolar, biomasa) ya que están en diferentes estados de maduración y el ánimo del regulador está en favorecer el desarrollo de cada una de ellas otorgando a los promotores un incentivo económico suficiente, en la forma de retorno razonable a su inversión. Sin estos apoyos sería hoy por hoy inviable cualquier proyecto renovable, aunque según la tecnología madure es previsible que la necesidad de estos apoyos sea menor, o desaparezca por completo, en el largo plazo.
Los regímenes de ayudas a la generación de energías renovables han sido objeto de procedimientos legales en el pasado en distintas jurisdicciones (incluyendo que dichos regímenes constituyen ayudas de estado no permitidas en la Unión Europea).
Si la totalidad o parte de los regímenes de ayudas e incentivos a la generación de energías renovables en alguna jurisdicción en la que opera Abengoa deviniera ilegal y, por lo tanto, se eliminara o redujera, Abengoa no podría ser capaz de competir de manera efectiva con otras formas de energía renovable y convencional.
En relación a la actividad de Ingeniería y Construcción, es preciso señalar que salvo excepciones, todos los contratos que Abengoa ha celebrado se han realizado bajo la modalidad de contratos de construcción "llave en mano" (también denominados "Contratos EPC"). Estos contratos son acuerdos por los que se entrega al cliente la construcción de una instalación a cambio de un precio fijo. Estos proyectos están sometidos a plazos muy largos de construcción que pueden oscilar entre 1 y 3 años. Esta modalidad de contrato conlleva un cierto riesgo de que los costes sean superiores a los esperados y se reduzca la rentabilidad del proyecto dado que el precio ofertado antes de iniciarse la ejecución del proyecto se basa en estimaciones de costes que pueden verse alteradas durante el dilatado proceso de construcción, lo que puede provocar la no rentabilidad de determinados proyectos e incluso cuantiosas pérdidas. Los retrasos, además de acarrear sobrecostes normalmente, pueden producir el incumplimiento de los plazos de entrega y desencadenar el pago de penalidades, según se hayan negociado, al cliente. Adicionalmente, en la mayoría de los Contratos EPC la responsabilidad de todos los aspectos de cada proyecto es de Abengoa, desde la ingeniería, pasando por la construcción, hasta la puesta en marcha del proyecto. A las responsabilidades genéricas de cada proyecto debe añadirse que Abengoa asume el riesgo técnico y las obligaciones de garantía relacionadas con estos proyectos.
Igualmente, Abengoa debe asegurarse que respeta en todo momento los niveles mínimos de subcontratación permitidos por la normativa aplicable en el sector de la construcción y de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (registro que tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales), así como vigilar que las empresas subcontratadas se encuentren debidamente inscritas. De lo contrario, Abengoa podría resultar responsable solidaria en materia salarial y de seguridad social. Estas circunstancias deben tenerse especialmente en cuenta en los contratos "llave en mano".
La actividad de Ingeniería y Construcción lleva a cabo operaciones en las que fallos en el diseño, construcción o sistemas pueden suponer un sustancial daño a terceros. Además, la naturaleza de la actividad de Ingeniería y Construcción supone que clientes, empresas subcontratadas y proveedores presenten ocasionalmente reclamaciones contra Abengoa para la recuperación del coste en el que han incurrido en exceso sobre lo previsto, o por los que no se consideran responsables contractualmente. Abengoa ha sido y será en el futuro parte demandada en procedimientos legales en los que las partes reclaman daños y compensación en relación con proyectos de Abengoa u otros asuntos. Estas reclamaciones y demandas surgen dentro de la actividad habitual de la Compañía. En aquellos supuestos en los que se determine la responsabilidad de Abengoa, Abengoa podría no estar cubierta por sus seguros o, en caso de estar cubierta, el importe de estas responsabilidades podría exceder los límites de las pólizas de Abengoa.
Es preciso destacar que la definición de cartera hace alusión generalmente a los proyectos, operaciones y servicios para los que la Sociedad asume una obligación. Una gran parte de los proyectos se encuentran supeditados a alguna contingencia, siendo la principal, la obtención de financiación ajena. Igualmente, todos los proyectos en cartera están expuestos a ajustes y cancelaciones inesperadas, así como a vencimientos anticipados, variaciones o impagos, ya que los proyectos pueden permanecer en la cartera por un periodo amplio de tiempo. Los contratos de Ingeniería y Construcción que Abengoa suscribe en el marco del desarrollo de sus proyectos suelen ejecutarse en un periodo que puede superar los 2 años hasta completar la construcción. Esta circunstancia incrementa las posibilidades de que cualquiera de dichos contratos pueda ser resuelto anticipadamente respetando los correspondientes plazos de preaviso. Estos procesos de cancelación están regulados legal o contractualmente, estableciéndose procedimientos compensatorios. No obstante, si existiera incumplimiento o defecto por parte de Abengoa, la Sociedad podría no tener derecho a recibir la indemnización que corresponde al vencimiento anticipado.
Abengoa no puede garantizar que los ingresos previstos derivados de la cartera se realicen o, incluso si se realizan, supongan un beneficio. Debido a posibles terminaciones de proyectos, suspensiones, cambios en el calendario y ámbito del proyecto, no se puede predecir con certeza cuando la cartera se puede actualizar, o si la misma debe ser actualizada. Tampoco Abengoa puede garantizar que se produzcan cancelaciones adicionales e, incluso si un proyecto evoluciona según lo previsto, es posible que el cliente sea insolvente y no pague las cantidades adeudadas. Retrasos materiales, cancelaciones e incumplimientos en el pago podrían afectar de forma significativa al negocio, situación financiera y resultados de operaciones de Abengoa.
De acuerdo co inversión limitada de capital o ninguna inversión por parte de Abengoa. A este respecto, la cartera de proyectos con los proyectos concesionales propios (o más intensivos en capital).
Los ingresos obtenidos a través de los proyectos de la actividad de Infraestructura de tipo concesional dependen significativamente de las tarifas reguladas o en su caso de los precios acordados a largo plazo por un periodo de entre 25 y 30 años según el activo. El margen de maniobra de Abengoa para modificar las tarifas o precios es muy limitado (quedando supeditado a incrementos referenciados al IPC y a eventuales peticiones de reequilibrio económico de la concesión) ante circunstancias operativas adversas, como pueden ser fluctuaciones en los precios de las materias primas, los tipos de cambio, los costes de mano de obra y subcontratas, tanto durante la fase de construcción como en la fase operativa de estos proyectos. Unos costes operativos por encima de lo esperado, especialmente tras muchos años en operación, en la mayoría de los casos no podrían ser repercutidos a la tarifa o al precio y por tanto detraerían el margen operativo y en consecuencia la rentabilidad del proyecto se vería reducida. Normalmente estos proyectos se calculan con unas tarifas o precios por encima del coste de operación y mantenimiento.
Asimismo, las administraciones públicas (en algunas jurisdicciones) o los clientes (cuando resulte aplicable) tienen la capacidad de penalizar una deficiente prestación de los servicios inherentes a la actividad operativa con una bajada de la estructura tarifaria o posponiendo su actualización. Especialmente en el área de las energías renovables, existe riesgo de que la administración pública reduzca o elimine las tarifas actualmente vigentes en cualquier momento durante la vida de la concesión.
Los proyectos consistentes en la explotación de concesiones se rigen por lo establecido en contratos públicos, donde la administración pública competente tiene ciertas prerrogativas, como monitorizar el cumplimiento efectivo de los contratos a través de la exigencia de presentación de informes técnicos, administrativos o financieros, o la modificación unilateral (sujeta a ciertos límites) de los compromisos establecidos. En todo caso, estos contratos están sujetos a cláusulas de revocación o resolución, que pueden ser aplicables ante un cumplimiento inadecuado de los compromisos (de inversión, de cumplimiento con estándares de eficiencia y seguridad, etc.) establecidos en dichos contratos.
Para asegurar su continuidad en el largo plazo, Abengoa debe ser capaz de competir sin ayudas públicas con fuentes de energía convencional y otras fuentes de energías renovables. Los niveles actuales de apoyo gubernamental a las energías renovables tienen como objetivo apoyar a la industria mientras desarrolla la tecnología necesaria para reducir costes y mejorar procesos. En consecuencia, al disminuir los costes de generación o producción, este nivel de apoyo gubernamental es probable que se vaya reduciendo gradualmente para muchos proyectos críticos en el futuro. En el medio y largo plazo, una reducción gradual pero significativa de las tarifas, primas e incentivos a la energía renovable no es descartable. Si esta reducción se produjese, los participantes del mercado, incluyendo Abengoa, deben reducir precios para continuar siendo competitivos frente a otras alternativas. Si las reducciones de costes y la innovación de productos no tienen lugar o tiene lugar más despacio de lo necesario para lograr reducción en los precios, ello puede tener un efecto negativo significativo en el negocio, situación financiera y resultados de operaciones de Abengoa.
La Sociedad también hace frente a una competencia significativa por parte de otros proveedores de energías renovables. Respecto a la industria de la energía solar, Abengoa estima que existirá un aumento de la competencia cada vez mayor, como resultado de la entrada de nuevos participantes en el mercado y/o la sustitución de fuentes de energía renovable debido a la demanda cada vez más creciente de las mismas. Otros factores que pueden contribuir a ello son las menores barreras de entrada en estos mercados debido a la estandarización de las tecnologías, la mejora en las oportunidades de financiación y el aumento del apoyo gubernamental. Aunque Abengoa se esfuerza por mantener su competitividad, no puede garantizar el éxito respecto a la competencia. En caso de que Abengoa no logre competir con éxito, ello puede impactar de forma negativa en la capacidad de crecimiento del negocio y en la generación de ingresos, lo que puede tener un efecto negativo significativo en el negocio, situación financiera y resultados de operaciones de Abengoa.
Abengoa tiene proyectos en los cinco continentes, algunos de ellos en países emergentes, incluyendo localizaciones diversas como África, Australia, China, India, Oriente Medio, Norteamérica y Sudamérica y espera expandir las operaciones a nuevas localizaciones en el futuro. Las distintas operaciones e inversiones de Abengoa pueden verse afectadas por distintos tipos de riesgo relacionados con las condiciones económicas, políticas, entorno de seguridad y las condiciones sociales de los distintos países en los que opera la Compañía, particularmente en aquellos países con un mayor grado de inestabilidad de los distintos factores citados, y que
el tipo de cambio/interés;
Además, en los últimos años, se han vivido episodios de inestabilidad política y civil, con cambios de regímenes y conflictos armados en determinados países de Oriente Medio y África. Dichos acontecimientos han incrementado la inestabilidad política y la incertidumbre económica en determinados países de Oriente Medio y África donde opera Abengoa.
Principal interés tiene la situación de Oriente Medio, teniendo en cuenta que es una de las principales geografías donde Abengoa desarrolla su actividad, y la vinculación de estas economías a la variación del precio del crudo implica que en escenarios de precios bajos del crudo, y ante una política de restricción fiscal del país, podrían originarse incrementos fiscales relevantes, demora o cancelación de proyectos y un aumento del riesgo de impago de los clientes.
Aunque las actividades en países emergentes no están concentradas en ningún país específico, la ocurrencia de uno o más de estos riesgos en un país o región en el que opera Abengoa puede tener un efecto significativamente negativo en el negocio, situación financiera y resultados de operaciones de Abengoa.
La política de Abengoa consiste en clasificar los países en los que opera en función del nivel de riesgo, y establecer unos requerimientos específicos para trabajar en dichos países, dependiendo de su clasificación de riesgos, como la obligatoriedad de cubrir el riesgo país mediante pólizas de seguro de riesgo país (que cubren supuestos como la violencia política, expropiación, nacionalización, confiscación, riesgo regulatorio, falta de transferencia de importes relacionados con la inversión, dividendos, amortización de créditos, incumplimientos contractuales por parte de las autoridades del país receptor respecto a la inversión asegurada y la revolución o guerra), el traslado del riesgo a entidades financieras mediante los correspondientes contratos de financiación u otros mecanismos, establecer un importe máximo de avales en los proyectos, y unos requerimientos mínimos de margen, evitar acumular los excedentes de tesorería de la actividad en esos países, establecer las divisas fuertes, tipo USD o EUR, como divisa de contrato. No obstante, no es posible asegurar que estos mecanismos aseguren la plena cobertura de las posibles contingencias o la plena recuperación de los daños en todos los casos.
Existen riesgos relacionados con la seguridad del personal en las filiales y en la actividad de ingeniería y construcción, así como en la actividad de operación y mantenimiento de los activos operados por Abengoa, como consecuencia del entorno de inseguridad y de tensión social y política que afecta a alguno de los países en los que estamos implantados. Esta situación podría derivar en riesgos de asaltos, secuestros, robos, o detención ilegal de nuestros empleados, así como robos y actos vandálicos a nuestras instalaciones, que podría derivar, también, en responsabilidades hacia Abengoa en materia del deber de protección de sus empleados.
Los empleados y el resto del personal que trabaja en la construcción de proyectos de Ingeniería y Construcción, y en las instalaciones de infraestructuras de tipo concesional, así como en la actividad de operación y mantenimiento, están normalmente rodeados por equipamientos mecánicos de gran escala, vehículos en movimiento, procesos de fabricación o materiales peligrosos, que están sujetas a una amplia gama de regulaciones cuando se están utilizando. Los proyectos pueden involucrar el uso de materiales peligroso o altamente regulados que si no se manejan correctamente o se derraman podrían exponer a Abengoa a reclamaciones que den lugar a todo tipo de responsabilidades civiles, penales y administrativas (multas o recargos en los beneficios de la Seguridad Social).
A pesar de que Abengoa tiene grupos funcionales cuya responsabilidad es controlar la implementación de las medidas de seguridad y salud necesarias, así como de procedimientos de trabajo compatibles con la protección del medioambiente en toda la organización, incluidos los lugares de construcción y mantenimiento, cualquier incumplimiento de estas normas podría generar responsabilidad para Abengoa.
Los niveles de seguridad históricos son una parte fundamental de la reputación de Abengoa. Muchos de sus clientes exigen expresamente que cumpla con los criterios de seguridad específicos para poder presentar ofertas, y muchos contratos incluyen cláusulas de rescisión automáticas o el retiro total o parcial de los honorarios o ganancias contractuales en caso de que Abengoa no cumpla con los requisitos. En consecuencia, la incapacidad de Abengoa para mantener estándares de seguridad adecuados podría resultar en una menor rentabilidad o la pérdida de clientes o proyectos.
A la fecha de este Informe de gestión, ningún acuerdo ha sido rescindido, no se ha recibido ninguna sanción y no se ha producido ningún descenso significativo de los beneficios debido a fallos en el cumplimiento de las normas de seguridad.
El éxito futuro de Abengoa depende de manera significativa de la involucración total de los altos ejecutivos y de los empleados clave, que tienen una experiencia valiosa en todas las áreas del negocio. La capacidad de Abengoa de retener y motivar a los altos ejecutivos y empleados clave, así como de atraer a empleados altamente cualificados afectará de manera significativa a su capacidad de desarrollar el negocio con éxito y expandir las operaciones en el futuro. Si Abengoa perdiese uno o más de sus altos ejecutivos o gestores valiosos con experiencia significativa en los mercados en los que opera, podría encontrar dificultades para nombrar sustitutos.
Abengoa realiza proyectos de gran tamaño (tanto en términos de los recursos asignados como de los ingresos que de ellos se derivan), que son cada vez más complejos técnicamente y están caracterizados por la adjudicación de todo el proyecto a un único contratista. Dada la complejidad de los proyectos (normalmente diseñados ad hoc), así como la situación financiera de Abengoa, resulta necesaria la participación de terceros especializados en los procesos necesarios para llevar a cabo ciertas actividades relacionadas con los mismos.
En este sentido, debe señalarse que Abengoa ha llevado a cabo inversiones en determinados proyectos con terceros en los que dichos terceros aportan sus conocimientos técnicos, y/o su capacidad financiera al proyecto. En determinados casos, dichas colaboraciones se desarrollan mediante contratos de UTE (uniones temporales de empresas) o joint ventures sobre los que Abengoa solamente posee un control parcial o control conjunto.
Los proyectos desarrollados a través de contratos de UTE o de joint ventures están sujetos al riesgo de bloqueo de decisiones que pueden ser cruciales para el éxito del proyecto o de la inversión en el mismo, o al riesgo de que los referidos terceros puedan, de alguna otra forma, implementar estrategias contrarias a los intereses económicos de Abengoa, resultando en una menor rentabilidad. Asimismo, el éxito de estas asociaciones depende del cumplimiento satisfactorio por parte de los socios de sus obligaciones. Si los terceros no pueden cumplir satisfactoriamente sus obligaciones como consecuencia de dificultades financieras u otras, dicha asociación puede no poder realizar o cumplir con sus obligaciones frente al cliente. Bajo estas circunstancias, puede ser que Abengoa tenga que hacer inversiones adicionales o prestar servicios adicionales para asegurar la prestación de los servicios, o responsabilizarse de los incumplimientos frente al cliente, o asumir nuevas obligaciones financieras u operativas que podrían dar lugar eventualmente a menores beneficios o a pérdidas.
Los principales riesgos a los que está expuesta Abengoa en esta materia sería la de una inadecuada elección del socio, en términos de su viabilidad financiera, de su capacidad técnica, así como por el posible impacto reputacional. Además, se incrementa el riesgo de potenciales reclamaciones y procesos de disputas entre las partes, y de asunción de responsabilidades frente a clientes, al tener ambas empresas responsabilidad solidaria frente a terceros.
La entrega de productos y servicios a los clientes y el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los mismos pueden verse afectados por problemas relacionados con terceras partes y proveedores
Algunos de los contratos de Abengoa requieren servicios, equipamiento o software que se subcontratan a terceros, así como material que se obtiene de terceros suministradores. La entrega de productos o servicios que no cumple con los requisitos del contrato o el suministro tardío de productos y servicios puede suponer un incumplimiento en los contratos con los clientes. En la medida en la que no sea posible que Abengoa traslade todo el riesgo o sea indemnizado por esos terceros, estará expuesta a reclamaciones de clientes como resultado del problema causado por dicho tercero.
A pesar de su baja concentración de proveedores, la dependencia de Abengoa en sus proveedores para asegurar los materiales industriales, piezas, componentes y subsistemas usados en su actividad puede exponer a Abengoa a la volatilidad de precios y disponibilidad de los mismos. Una interrupción en la entrega, limitaciones en su capacidad, interrupción, cierre o quiebra de los proveedores, los incrementos en precios o decrementos en disponibilidad de materias primas o commodities, podrían tener un efecto significativo en la capacidad de Abengoa de cumplir con su compromiso con clientes o derivar en un incremento en los costes operacionales de Abengoa si no es capaz de transferir dicho incremento a los clientes.
El negocio de Abengoa depende en cierta medida de relaciones duraderas con ciertos clientes clave y del cumplimiento de sus obligaciones frente a estos, lo que está ligado en gran medida al adecuado cumplimiento de las obligaciones de los proveedores y subcontratistas frente a Abengoa.
En el 2020, como consecuencia del Covid-19 se observó a nivel mundial el impacto del riesgo de rotura de las cadenas de suministro, como consecuencia de las restricciones de movimiento entre países, o incluso los cierres de las unidades productivas y de fabricación dentro de las medidas de confinamiento implantadas por algunos países, lo que originó una demora en la evolución de algunos proyectos, impacto que se ha negociado con los clientes finales dentro del concepto de evento de Fuerza Mayor que se recoge en el marco contractual que determina la relación de Abengoa con sus clientes.
Los mercados en los que operan las actividades de Abengoa cambian con rapidez debido a las innovaciones tecnológicas y a los cambios en precios, estándares de la industria, requisitos de clientes y entorno económico. La nueva tecnología o los cambios en la industria y en los requisitos de clientes pueden significar que los productos y servicios existentes se conviertan en obsoletos, excesivamente costosos o no susceptibles de comercialización. En consecuencia, Abengoa debe mejorar la eficiencia y fiabilidad de las tecnologías existentes y perseguir el desarrollo de nuevas tecnologías para permanecer al frente de los estándares de la industria y de los requisitos de los clientes. Algunos de los competidores de Abengoa podrían contar con recursos financieros sustancialmente mayores que Abengoa. Si la Sociedad no es capaz de introducir e integrar las nuevas tecnologías en los productos y servicios de una manera puntual y efectiva en términos de costes o no obtiene la financiación necesaria para llevar a cabo actividades apropiadas de I+D+i, la posición competitiva y las perspectivas de crecimiento de Abengoa se deteriorarán, lo que a su vez puede tener un efecto material negativo en el negocio, situación financiera y resultados de operaciones de Abengoa.
Los proyectos desarrollados por Abengoa se encuentran expuestos a riesgos diversos que requieren de una suficiente cobertura que mitigue los efectos en el caso de su materialización. A pesar de que Abengoa trata de obtener las coberturas adecuadas para los principales riesgos asociados a cada proyecto, no es posible verificar que dichos seguros sean suficientes para cubrir todas las posibles pérdidas que puedan acontecer.
Los proyectos de Abengoa están asegurados con pólizas que cumplen los estándares del sector frente a riesgos de diversa naturaleza tales como riesgos derivados de la naturaleza, incidentes de montaje o construcción, transporte y pérdida de beneficios o lucro cesante asociados a los anteriores. Todos los seguros contratados por Abengoa cumplen los requisitos exigidos por las entidades que financian los proyectos y cuentan con las coberturas verificadas por los expertos independientes de cada proyecto.
Por otra parte, las pólizas de seguros contratadas están sujetas a revisión por parte de las compañías aseguradoras. En caso de que las primas de los seguros se incrementaran en el futuro, y no se pudieran trasladar dichos incrementos a los clientes, tales costes adicionales podrían tener un efecto negativo para Abengoa.
Adicionalmente, la posibilidad de cerrar estas coberturas depende del mercado asegurador, por lo que una variación global en el mercado, tanto a nivel de primas y franquicias requeridas, como el interés asegurador del mercado por una actividad determinada, puede originar un sobrecoste en las primas presupuestadas para los seguros, o la inexistencia en el mercado de capacidad para cubrir la totalidad de un riesgo determinado.
Se observó durante el 2020 un incremento en las restricciones en el mercado asegurador para la transferencia de riesgos asegurables que limitan coberturas, capacidades y límites que deben ser asumidos por la organización cuando no sean transferibles a otros terceros.
Existen riesgos derivados de la evolución del precio de las materias primas, que puede impactar en un mayor coste para el desarrollo de su actividad. La actividad de Ingeniería y Construcción está expuesta principalmente a la evolución de materiales como el acero, el aluminio, el cobre o el Zinc, que influyen en la determinación del precio de muchos de los equipos que Abengoa compra a sus proveedores, así como el coste del precio del gas natural o de la electricidad, que suele consumirse durante la construcción de los proyectos, o en la operación de las plantas y activos explotados por Abengoa.
Durante el año 2020 se produjo una evolución muy dispar de este riesgo. Mientras que en el primer semestre se produjo una caída importante del precio de las materias primas como consecuencia de la paralización de la actividad por el Covid, durante la segunda mitad del año, tras el incremento de la demanda en algunos países al aligerarse algunas restricciones impuestas, y la reducción de oferta por la paralización de la actividad minera, supuso un incremento muy notable en la mayoría de las materias primas, incremento que continúa en el 2021, y que podría suponer un extracoste en algunos proyectos cuyo precio está altamente vinculado al precio de las materias primas.
La evolución del negocio de Abengoa se ha visto tradicionalmente afectada, no solo por factores intrínsecos a la compañía, sino también por factores exógenos como los ciclos económicos y su impacto en las regiones y áreas donde la compañía opera. Normalmente, ante situaciones de crecimiento económico, la demanda de los servicios que ofrece la Sociedad aumenta y, por el contrario, ante situaciones de inestabilidad económica o recesión, la demanda se resiente.
Desde principios de 2008 el impacto de la crisis financiera global, que ha afectado particularmente a los mercados globales de capitales y de crédito, ha sido muy notable. Las preocupaciones sobre cuestiones geopolíticas, la inflación, el coste de la energía, la falta de fluidez del crédito, el elevado coste de endeudamiento, la crisis de deuda soberana o la inestabilidad del euro, entre otros factores, han ocasionado una importante caída en las expectativas sobre la economía en general y, más contundentemente, en los mercados de capitales. Estos factores combinados con la volatilidad del precio del petróleo, la pérdida de confianza de los consumidores y empresas y el aumento del desempleo, han contribuido a agravar la situación económica de muchas regiones donde Abengoa opera.
La crisis ha tenido un impacto global, y ha afectado tanto a economías emergentes como a economías desarrolladas en las que Abengoa lleva a cabo una parte significativa de sus operaciones. El crecimiento económico y la recuperación, globalmente y en la Unión Europea, se han manifestado desde entonces, pero permanecen frágiles y sujetas a limitaciones en la financiación al sector privado, preocupaciones respecto a futuros incrementos de tipos de interés e incertidumbre continuada sobre la resolución de la crisis de la zona euro. La crisis sufrida en 2020 como consecuencia del Covid, ha reavivado la incertidumbre sobre la evolución futura de la economía. Consecuentemente, la incertidumbre e inestabilidad económica pueden tener un impacto adverso significativo en las decisiones de inversión de los operadores en los productos que comercializa Abengoa.
Como se señalaba antes, los mercados globales de capitales y crédito han experimentado períodos de extrema volatilidad y disrupción desde la última mitad de 2008. La continua incertidumbre y volatilidad en estos mercados podría limitar el acceso a esta vía de financiación para obtener el capital requerido para operar y desarrollar el negocio.
Por otra parte, para el año 2021, se vislumbra un cierto riesgo de presiones inflacionarias en algunas economías como consecuencia del brusco incremento del precio de las materias primas, así como el exceso de liquidez en el mercado debida cuenta de los planes de estímulos de los bancos centrales.
La publicidad adversa relacionada con la reestructuración o la situación financiera del Grupo o de otros participantes en los mercados en los que ésta opera, puede tener un efecto material adverso en las relaciones de clientes y proveedores del Grupo (incluidas las instituciones financieras y de seguros) y /o la percepción del mercado de su negocio. Los proveedores existentes pueden optar por no hacer negocios con el Grupo, pueden exigir condiciones de pago más rápidas y /o pueden no extender el crédito comercial normal. El Grupo podría tener dificultades para obtener proveedores nuevos o alternativos.
La continua publicidad negativa puede tener un efecto negativo a largo plazo en los nombres de marca que pertenecen o se utilizan en el Grupo.
Existen determinadas personas, asociaciones o grupos que pueden oponerse a los proyectos llevados a cabo por Abengoa, como pueden ser la instalación de plantas de energía renovable, debido a razones como, por ejemplo, el mal uso de los recursos acuáticos, la degradación del paisaje, el uso de la tierra, la escasez de alimentos o el incremento del precio de los mismos y el daño al medioambiente.
Aunque el desarrollo de proyectos de infraestructuras, ingeniería y construcción requiere generalmente un estudio de impacto medioambiental y un trámite de audiencia pública previo a la concesión de las correspondientes autorizaciones administrativas, la Sociedad no puede garantizar que un determinado proyecto vaya a ser aceptado por la población afectada. Es más, en aquellas áreas en las que las instalaciones correspondientes se encuentren próximas a zonas residenciales la oposición de la población local podría llevar a la adopción de normas o medidas restrictivas sobre las instalaciones.
Si parte de la población o alguna compañía competidora se movilizara contra la construcción de un proyecto o interpusiera acciones legales, ello podría dificultar la obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas. Adicionalmente, las acciones legales pueden solicitar la adopción de medidas cautelares que paralicen la construcción, lo que podría impedir la puesta en marcha del proyecto en el plazo previsto, ocasionando el incumplimiento de los objetivos de negocio de Abengoa.
Abengoa está sujeta al riesgo de reclamaciones y demandas legales y de acciones sancionadoras y disciplinarias en el ámbito regulatorio en el curso ordinario de sus actividades. Los resultados de los procedimientos legales y regulatorios no son predecibles con certeza. Abengoa es parte en varias demandas, procedimientos, acciones e investigaciones, incluido en relación con posibles prácticas anticompetitivas.
Además, Abengoa afronta un riesgo de reclamaciones y litigios relativo al proceso de reestructuración debido a su implementación en varias jurisdicciones.
En el caso en que Abengoa tuviera que pagar sanciones, multas o daños a terceros como resultado de estos procedimientos legales, y dichas sanciones, multas o daños no fueran cubiertos por las provisiones contabilizadas, éstas podrían tener, de manera individual o de forma agregada, un efecto adverso en el negocio, posición financiera y resultados operativos de la matriz.
Además de los incentivos regulados, los ingresos de algunos de los proyectos de Abengoa dependen parcialmente de los precios de mercado de la venta de electricidad. Los precios de mercado de la electricidad pueden ser volátiles y verse afectados por varios factores, incluidos el coste de las materias primas, la demanda de los usuarios y, en caso de ser aplicable, del precio de emisión de los derechos de emisión de gas invernadero.
En algunas de las jurisdicciones en las que opera Abengoa, la Compañía está expuesta a esquemas de remuneración que contienen componentes de precios de mercado y de incentivos regulados. En dichas jurisdicciones, el componente del incentivo regulado podría no compensar las fluctuaciones en el componente de precio de mercado y, en consecuencia, la remuneración total podría ser volátil.
No hay seguridad de que los precios de mercado permanezcan en los niveles que permitan a Abengoa mantener los márgenes de beneficios y las tasas deseadas de retorno de la inversión.
Abengoa valora la recuperación de activos por impuestos diferidos sobre la base de estimaciones de los beneficios fiscales futuros. Tales estimaciones provienen de las proyecciones incluidas en los planes estratégicos de la compañía. Con base en las estimaciones actuales Abengoa espera generar suficientes bases imponibles para poder recuperar los créditos fiscales que mantiene activados en el Estado de situación financiera consolidado al cierre del ejercicio. No obstante, los ingresos pueden verse afectados por circunstancias adversas que surjan en el curso ordinario de los negocios, así como por circunstancias extraordinarias no recurrentes. La modificación de las estimaciones e hipótesis por parte de la Dirección pueden resultar en el no reconocimiento de la recuperación de los activos por impuestos diferidos en el balance de la Sociedad, si efectivamente se considera que no es probable que no van a registrarse beneficios fiscales con los que compensar las diferencias temporarias deducibles, lo que dará lugar al reconocimiento del gasto por impuesto diferido en la cuenta de resultados consolidados, aunque no habría ningún impacto en los flujos de caja.
En relación con las bases imponibles negativas y deducciones pendientes de aplicar registradas como activos por impuestos diferidos, la Sociedad con base en la evaluación realizada espera su recuperación a través de los beneficios impositivos proyectados, teniendo en cuenta en dicha evaluación las posibles reversiones de los pasivos por impuestos diferidos, así como cualquier limitación establecida por la normativa tributaria en vigor en cada jurisdicción.
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de Coronavirus COVID-19 una pandemia internacional. En este contexto, el Gobierno de España ha procedido a la declaración del Estado de Alarma, mediante la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020, así como la aprobación de una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mediante el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo de 2020.
Prácticamente, todos los gobiernos de los países en los que Abengoa está implantada tomaron diversas medidas de confinamiento, restricciones de movilidad y acceso, y decretaron toques de queda, que ha afectado al desarrollo de la actividad de Abengoa en los mismos.
El avance de la crisis sanitaria. la aparición de diversas cepas y la sucesión de diferentes olas, y su impacto en la actividad económica global del que no puede predecirse ni la magnitud del impacto ni el plazo en el que va a superarse definitivamente la crisis, hace que cualquier evaluación realizada a fecha de hoy sea necesariamente preliminar.
No obstante, con el avance de la población en la que se espera alcanzar la inmunidad de casi la globalidad de la población para el tercer trimestre de 2021, hace prever una fuerte recuperación económica para el segundo semestre de 2021 y para el año 2022
A nivel de desarrollo de negocio, prácticamente todas las licitaciones internacionales y nacionales publicadas por los clientes sufrieron retraso durante el primer semestre de 2020 como consecuencia de las diversas restricciones en esos países. En el caso en particular de España, una vez se decretó el Estado de Alerta Sanitaria el pasado 14 de marzo de 2020, se dejaron en suspenso todas las licitaciones públicas de los diferentes organismos y Administraciones Públicas hasta el levantamiento de éste el 21 de junio de 2020. Esto ha supuesto un retraso en la adjudicación de contratos internacionales, que se espera se pueda recuperar a partir del segundo semestre del 2021.
Desde los días 30 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, el Gobierno de España incrementó el nivel de las medidas de confinamiento, decretando de acuerdo al Real Decreto-Ley 10/2020 la obligación de dejar en suspenso todas las actividades consideradas no esenciales, durante 15 días, lo que provocó la suspensión de todos los proyectos que se estaban ejecutando en España.
En las diversas geografías en las que opera Abengoa, se han producido restricciones similares en algunos países como Argentina, Perú, Chile, Uruguay, o Marruecos, lo que ha provocado la suspensión de la ejecución de un número importante de proyectos.
Aunque los principales proyectos de construcción de plantas de energía y plantas desaladoras en Oriente Medio, no se vieron suspendidos, al igual que en otros proyectos, sí afectó a cierto retraso en la cadena de suministro, al estar ubicada parte de ésta en países como India, China o Italia, donde las medidas de restricción para el control de la pandemia supusieron la paralización de algunos centros de fabricación de los equipos que se suministraban en esos proyectos, y la imposibilidad de acceso a los proyectos de supervisores, operadores, y personal altamente cualificado en momentos relevantes para la evolución de los proyectos, debido a las restricciones de entrada a los países que muchos gobiernos impusieron, como países en Chile, Argelia, Arabia o Marruecos, por nombrar algunos de los más significativos.
Otro de los riesgos que se perciben como consecuencia del Covid-19 es el potencial aumento de litigiosidad que se producirá en el mercado, debido a las discrepancias que están surgiendo con los diferentes clientes, socios y proveedores sobre las consecuencias de los efectos que está teniendo en la actividad desarrollada los efectos del Covid-19, y las diversas medidas implantadas para combatir la pandemia.
Por otro lado, las medidas en materia de seguridad y salud impuestos en los proyectos y en los centros de trabajo para asegurar el distanciamiento social y evitar la propagación del virus entre los trabajadores, ha conllevado un aumento del coste en materia de seguridad y salud que no está presupuestado, y por consiguiente, una merma en la rentabilidad de algunos proyectos, y un incremento en los gastos generales de la organización, que se han visto compensados por una reducción drástica en los gastos de viajes debido a la restricción de movilidad internacional impuesta.
Muchas de estas medidas y restricciones se han visto reflejadas en el incremento de precios en los diferentes actores que componen la cadena de valor, observándose un incremento generalizado en el precio de suministros, transporte de equipos, e incremento de las primas de seguros.
Abengoa, además de tomar todas las medidas necesarias para asegurar la salud de sus empleados, ha tomado diversas medidas para minimizar el impacto en su actividad, como la elaboración de un Plan de Continuidad de negocio, tanto a nivel de Grupo, como a nivel de Unidad de Negocio, Filial, Centro de Trabajo, Proyecto y planta, asegurando la posibilidad del trabajo en remoto, y el establecimiento de roles sustitutos de personas claves, y retenes de emergencia en aquella actividad esencial que no podía paralizarse.
Dichos planes estaban ya constituidos e implementados antes de que se decretase por la OMS como Pandemia, al igual que la creación de un Comité de Crisis Covid19 que continúa monitorizando, diariamente, el impacto de esta pandemia en sus empleados y en su actividad, analizando caso a caso el personal afectado, la adaptación de todos los planes de prevención y seguridad y salud de sus proyectos para adaptarlos a esta crisis y permitir la continuidad del negocio, minimizando los riesgos de contagio entre sus empleados, y el empleo de todos los mecanismos legales y contractuales a su disposición para minimizar el impacto del efecto del Covid en su actividad.
Por este motivo, en todos los proyectos afectados se han presentado reclamaciones a los clientes por eventos de Fuerza Mayor y Cambio de Ley, negociándose la recuperación del plazo y de los extracostes económicos sufridos en los proyectos como consecuencia del Covid.
Si hay que destacar que, la actividad de operación y mantenimiento de las plantas de generación de energía y desalación, no se vio afectada por el Covid, al ser considerados servicios esenciales y habiéndose puesto en marcha los protocolos y planes de continuidad de negocio para asegurar la producción en régimen continuo, manteniendo siempre los máximos estándares de seguridad para los empleados.
Por todo lo anterior, habida cuenta del impacto que la crisis originada por el COVID-19 pudiera tener sobre el Plan de Viabilidad de la compañía y siendo este un aspecto esencial para la valoración de la participación que Abengoa S.A. ostenta sobre su participada Abengoa Abenewco 2 S.A.U., con fecha 23 de marzo de 2020 la sociedad comunicó a CNMV que había acordado realizar una revisión del Plan de Viabilidad.
En este sentido, la sociedad ha puesto en marcha una serie de medidas de financiación y modificación de la deuda financiera y comercial que forman parte de un plan de adaptación a las circunstancias ocasionadas por el COVID-19, cuyos impactos se han estimado en el Plan de Negocio Actualizado y constituyen una actuación conjunta dirigida a la continuidad del negocio del Grupo en el marco temporal actual.
No obstante, y tal como se ha comentado anteriormente, las hipótesis e impactos considerados en dicho Plan de Negocio Actualizado, los cuales están basados en la mejor información disponible a la fecha, dependerán de la evolución y extensión de la crisis generada por la pandemia, así como las medidas adoptadas por los distintos gobiernos y agentes económicos implicados.
En este sentido, los Administradores y la Dirección de la Sociedad continuarán realizando un seguimiento de la evolución de la situación, y supervisará el cumplimiento de su plan de viabilidad, adoptando las medidas necesarias para reducir los posibles impactos que pudieran producirse derivado de la citada situación.
Existen riesgos relacionados con la reputación de Abengoa derivados de inadecuadas alianzas con empresas vinculadas a blanqueos de mercados de capitales, terrorismo, etc., para lo cual se establecen metodologías de análisis de esos socios potenciales, y se incluyen en los contratos de alianzas, cláusulas de buenas prácticas y que penalicen prácticas no adecuadas.
Existes riesgos de sanciones, publicidad adversa y pérdida de reputación por incumplimiento de los estándares internacionales en materia de transparencia, responsabilidad social, e incumplimiento de legislaciones laborales, de igualdad y respecto de los Derechos Humanos. Abengoa tiene establecido un Programa de Cumplimiento normativo dirigido a prevenir, detectar y sancionar posibles conductas que pudieran derivar en responsabilidad para la empresa y sus empleados.
4.1.4. Concentraciones de clientes
Durante últimos ejercicios no existe ningún cliente que suponga más de un 10% de los ingresos ordinarios.
La disminución en la cifra de negocio del ejercicio 2020 ha supuesto una concentración de un porcentaje de la misma, aproximadamente un 30%, en un único cliente. La dirección de la empresa espera que con la ejecución del Plan de Negocio Actualizado se disminuya la participación de este cliente en el importe neto de la cifra de negocio, al igual que en ejercicios anteriores.
El riesgo de mercado surge cuando las actividades del Grupo están expuestas fundamentalmente a riesgos financieros derivados de las variaciones de tipos de cambio.
Con el objetivo de cubrir estas exposiciones, Abengoa utiliza contratos de compra/venta de divisas a plazo (Forward), opciones y permutas de tipos de interés. Como norma general no se utilizan instrumentos financieros derivados con fines especulativos.
Riesgo de tipo de cambio: la actividad internacional de la Sociedad genera la exposición al riesgo de tipo de cambio. Dicho riesgo surge cuando existen transacciones comerciales futuras y activos y pasivos denominados en una moneda distinta de la moneda funcional de la sociedad que realiza la transacción o registra el activo o pasivo. La principal exposición de la Sociedad al riesgo de tipo de cambio es la relativa al dólar americano respecto al euro.
Con el objetivo de controlar el riesgo de tipo de cambio, se utilizan contratos de compra/venta de divisas a plazo (Forward) los cuales son designados como coberturas del valor razonable o de flujos de efectivo, según proceda.
Adicionalmente y dado la situación financiera actual del Grupo, la primera opción que se analiza en los proyectos de nueva contratación, es la de realizar una cobertura natural entre cobros y pagos en la misma divisa.
A 31 de diciembre de 2019, si el tipo de cambio del dólar americano se hubiera incrementado en un 5% respecto al euro, con el resto de variables constantes, el efecto en la Cuenta de resultados hubiera sido de una pérdida de 16.845 miles de euros (pérdida de 15.282 miles de euros en 2018) debido principalmente a la posición neta pasiva que la Sociedad mantiene en USD.
Al 31 de diciembre de 2019 y 2018, no se tienen contratados instrumentos financieros derivados de cobros y pagos en moneda extranjera.
Dada la situación financiera actual del Grupo, que ha supuesto un menor nivel de financiaciones corporativas nuevas, o bien que las contraídas hayan sido a tipo de interés fijo (New Money / Old Money principalmente), el riesgo de tipo de interés actualmente en el Grupo no es significativo.
Con el objetivo de controlar el riesgo de tipo de interés para aquellos casos referenciadas a tipo de interés variable, se utiliza fundamentalmente contratos de permuta (swap) y opciones de tipo de interés (caps y collars) que a cambio de una prima ofrecen una protección al alza de la evolución del tipo de interés.
Como norma general, se llevaban a cabo coberturas por el valor del 80% del importe y plazo de la financiación a tipo de interés variable, mediante contratos de opciones y/o permutas.
En este sentido, la baja de balance de los saldos deudores factorizados se realiza siempre y cuando se ntas del activo del balance. Es decir, se analiza si se ha producido la transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos financieros relacionados comparando la exposición de la Sociedad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Una vez que la exposición de la sociedad cedente a dicha variación es eliminada o se ve reducida sustancialmente entonces sí se ha transferido el activo financiero en cuestión.
En este sentido, y si de la evaluación individualizada que se hace de cada contrato se concluye que el riesgo relevante asociado a estos contratos se ha cedido a la entidad financiera, se da de baja del balance dichas cuentas a cobrar en el momento de la cesión a la entidad financiera en base a la NRV 9
Riesgo de tipo de interés: este riesgo surge principalmente de los pasivos financieros a tipo de interés variable.
En general, en Abengoa se define que el riesgo más relevante en estos activos dentro de su actividad es el riesgo de incobrabilidad, ya que, a) puede llegar a ser relevante cuantitativamente en el desarrollo de una obra o prestación de servicios; y b) no estaría bajo el control de la sociedad. Por otro lado, el riesgo de mora se considera poco significativo en estos contratos y, generalmente, asociado con problemas de carácter técnico, es decir, asociado al propio riesgo técnico del servicio prestado, y por tanto, bajo el control de la sociedad.
Inversiones financieras: para controlar el riesgo de crédito de las inversiones financieras, el Grupo tiene establecidos criterios corporativos que establecen que las entidades contrapartes sean siempre entidades financieras y deuda pública de alto nivel de calificación crediticia.
Por otro lado el gasto financiero en el ejercicio cerrado de 2020 derivado de dichas operaciones de factoring ha ascendido a 18 miles de euros (28 miles de euros en 2019).
Abengoa es consciente de la importancia de gestionar sus riesgos para realizar una adecuada planificación estratégica y conseguir los objetivos de negocio definidos. Para ello, cuenta con una filosofía configurada por un conjunto de creencias y actitudes compartidas, que caracterizan cómo se contempla el riesgo en ella, desde el desarrollo e implantación de la estrategia hasta sus actividades cotidianas.El proceso de gestión de riesgos en Abengoa es un ciclo contínuo sustentado en cinco fases clave:
En cada fase, es esencial una comunicación coherente y periódica para lograr buenos resultados. Al tratarse de un ciclo continuo, es necesaria la retroalimentación permanente con el objetivo de mejorar continuamente el sistema de gestión de riesgos. Estos procesos se dirigen a todos los riesgos de la compañía.
El modelo de gestión de riesgos de Abengoa se compone de tres elementos.
Estos elementos constituyen un sistema integrado que permite una gestión adecuada de los riesgos y controles en todos los niveles de la organización.
Los sistemas comunes de gestión representan las normas internas de Abengoa y todos sus Grupos de negocio y su método para la evaluación y el control de los riesgos y representan una cultura común en la gestión de los negocios de Abengoa, compartiendo el conocimiento acumulado y fijando criterios y pautas de actuación.
Los sistemas comunes de gestión contemplan unos procedimientos específicos que cubren cualquier acción que pueda resultar un riesgo para la organización, tanto de carácter económico, como no económico. Además, están disponibles para todos los empleados en soporte informático con independencia de su ubicación geográfica y puesto de trabajo.
Los responsables funcionales de cada área deben verificar y certificar el cumplimiento de estos procedimientos.
Los sistemas comunes de gestión cubren toda la organización en tres niveles:
Los sistemas comunes de gestión representan una cultura común para los distintos negocios de Abengoa y están compuestos por 11 normas que definen como han de gestionarse cada uno de los riesgos potenciales incluidos en el modelo de riesgos de Abengoa. A través de estos sistemas se identifican los riesgos, las coberturas apropiadas y define los mecanismos de control.
Durante los últimos años los sistemas comunes de gestión han evolucionado para adaptarse a las nuevas situaciones y entornos en los que opera Abengoa con la intención principal de reforzar la identificación de los riesgos, el establecimiento de coberturas y fijar actividades de control.
Los procedimientos de obligado cumplimiento se utilizan para mitigar los riesgos relativos a la fiabilidad de la información financiera, a través de un sistema combinado de procedimientos y actividades de control en áreas clave de la compañía.
El sistema de control interno de todo el Grupo se somete anualmente de forma obligatoria desde 2014, a un proceso de evaluación independiente llevado a cabo por auditores externos conforme al documento de
Un sistema adecuado de control interno se formaliza a través de dos herramientas:
Una descripción de los procesos relevantes de la empresa que puede tener un impacto potencial en la información financiera que se prepara. En este sentido, se han definido procesos de gestión, que se encuentran agrupados en ciclos corporativos y ciclos comunes de las áreas fundamentales de Abengoa. Un inventario de las actividades de control en cada proceso que garantiza la consecución de los objetivos de control.
Abengoa considera el control interno como una oportunidad de mejora y lejos de conformarnos con los preceptos recogidos en la ley, hemos tratado de desarrollar al máximo nuestras estructuras de control interno, los procedimientos de control y los procedimientos de evaluación aplicados.
Con el objetivo de cumplir con los requerimientos de COSO se ha redefinido la estructura de control interno - sado en análisis de riesgos.
Dicho análisis de riesgos comprende la identificación inicial de las áreas de riesgo significativo y la evaluación de los controles que la sociedad tiene sobre las mismas, comenzando por los ejecutados al más alto nivel controles corporativos y de supervisión-para bajar posteriormente a los controles operacionales presentes en cada proceso.
Abengoa cuenta con un nivel de tolerancia al riesgo establecido a nivel corporativo.
La metodología ERM de Abengoa es la herramienta de identificación y valoración de todos los riesgos de Abengoa. Todos los riesgos contemplados se evalúan considerando indicadores de probabilidad e indicadores de impacto.
De acuerdo con estos parámetros, los riesgos se clasifican como:
Adicionalmente, Abengoa cuenta con diferentes programas de aseguramiento, que permite la transferencia adecuada la mayor parte de estos riesgos al mercado asegurador.
Con fecha 25 de abril de 2019 la Sociedad informó que se había producido la Fecha de efectividad del Contrato de reestructuración (Restructuring Effective Date). Asimismo, se firmaron todos los documentos de la reestructuración, habiéndose producido el cierre de la operación con fecha 26 de abril de 2019 con la emisión de los nuevos instrumentos.
Posteriormente, con fecha 28 de junio de 2019, el Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla dictó auto declarando la homologación judicial del Acuerdo de reestructuración, declarando la irrescindibilidad del acuerdo, así como de los negocios, actos, pagos y garantías que resulten de la ejecución del mismo.
Durante el ejercicio 2019, la sociedad desarrolló el Plan de Viabilidad a 10 años, habiendo cumplido al cierre de 2019 en cifras de ventas y Ebitda consolidado (incluyendo actividad concesional), así como de caja estimada a cierre. Las desviaciones producidas a lo largo del ejercicio fundamentalmente derivadas de la ejecución del plan de desinversiones, del retraso en el cierre de la reestructuración, así como en determinadas operaciones corporativas, como la monetización del arbitraje del Reino de España, fueron mitigadas por la sociedad a través de una gestión activa de su plan de tesorería, adecuando en el tiempo los correspondientes flujos, concretamente en relación con el plan de pagos a proveedores, que ha supuesto la necesidad de realizar un aplazamiento sobre el calendario inicialmente previsto, así como la consecución de determinados acuerdos, como el alcanzado con el cliente Dead Sea Works.
Habida cuenta de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19 y teniendo en cuenta la evolución de la compañía, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A, comunicó con fecha de 23 de marzo de 2020 que había acordado realizar una revisión y actualización del Plan de Viabilidad para incorporar el impacto de la crisis originada por el COVID-19.
Es importante señalar que las hipótesis y estimaciones consideradas en dicho Plan de Negocio Actualizado en relación con el impacto del COVID-19 se basaron en la mejor información disponible a la fecha por parte de la Sociedad, y por tanto su consecución quedaba sujeta a la evolución y extensión de la crisis generada por la pandemia, así como a las medidas adoptadas por los distintos gobiernos y agentes económicos implicados.
El desarrollo del Plan de Negocio durante 2020 ha supuesto un cumplimento del 55% del volumen de contratación y del 77% en margen de contratación, debido fundamentalmente a la evolución de la pandemia y los retrasos en los procesos de licitación que ésta ha originado, unido a las limitaciones en la disponibilidad de la línea de avales que ha tenido la compañía. En cuanto a la cifra de negocio, se ha alcanzado un importe de 1.251 millones de euros y un ebitda de 238 millones de euros, que supone un cumplimento del 88% y del 103% respectivamente. La desviación producida a lo largo del ejercicio 2020 en el plan de viabilidad derivada del atraso en la entrada de fondos de la reestructuración ha sido mitigada a través de una gestión activa del plan de tesorería, principalmente por la optimización de los flujos provenientes del negocio.
La materialización de las hipótesis del Plan de Negocio Actualizado se produjo mediante la firma con fecha 6 de retrasando desde esta fecha como consecuencia del no cumplimiento de las condiciones precedentes, hasta que finalmente quedó resuelto con fecha 22 de Febrero de 2021 debido a que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos necesarios para extender el plazo para el cierre y ejecución del mismo.
Con fecha 10 de marzo de 2021 la Sociedad, comunicó que se encontraba trabajando en una solución alternativa a efectos de poder cerrar una nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo.
De esta manera, con fecha de 17 de marzo de 2021, la Sociedad informó que ha presentado a la Sociedad Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, regulado en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y del empleo, por importe total de 249 millones de ás órganos competentes, completen sus procedimientos internos de due diligence los cuales se realizarán de conformidad y en los plazos previstos en la normativa de aplicación y hasta la resolución definitiva de la solicitud presentada. La sociedad, en línea con el objetivo de garantizar la estabilidad financiera y de sus negocios, así como para garantizar el mantenimiento del empleo y la continuidad de la misma y de su grupo de sociedades, ha propuesto la implementación de una operación en tres fases sucesivas:
La Sociedad comunicó en esa misma fecha que había recibido una oferta no-vinculante por parte de un grupo euros en forma de préstamo y 50 millones de euros en forma de aportación de capital a Abenewco 1.
Adicionalmente, con fecha 8 de abril, informó que ese mismo día ha recibido una oferta indicativa y no
Con fecha 17 de mayo, la Sociedad comunicó que Abenewco 1 ha recibido una oferta final por parte de TerraMar sometida a determinadas condiciones y a la autorización de los actuales acreedores financieros de Abenewco 1.
Dicha oferta consistiría en proporcionar financiación en un importe de 200 millones, parte en forma de préstamo (dividido en una línea interina y el resto como préstamo ordinario) y parte como aportación de capital con objeto de alcanzar un porcentaje de participación de control de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por parte de la Sociedad aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina.
Con fecha de 24 de julio de 2021, Abenewco 1 ha recibido una actualización de la oferta vinculante, sometida a determinadas condiciones, por parte de TerraMar cuya finalidad es ajustar la oferta previa al resultado de la negociación mantenida con los principales acreedores financieros de Abenewco 1.
La operación financiera se desarrollará en tres fases implicando el desembolso por parte de TerraMar de 200 millones de euros en forma de financiación e inversión:
Fase 1 Acuerdo de Reestructuración y financiación interina
La primera fase de la operación es la firma de un acuerdo de reestructuración que refleje la propuesta del inversor y que por el cual inversor y la mayoría de los acreedores financieros se comprometan a llevar a cabo
Simultáneamente a la firma del Acuerdo de Reestructuración, Abenewco 1 recibiría una financiación interina de 60 millones, en dos fases (35 millones de euros disponibles en el momento inicial y ampliables en 25 millones adicionales a desembolsar en la Fase 2) en forma de préstamo y dispondría de un avance de una línea de avales por un importe inicial de 60 millones de euros con la garantía de CESCE, en dos fases (40 millones de euros disponibles en el momento inicial y 20 millones adicionales en la Fase 2). Estos acuerdos estarían sujetos a la suscripción del Acuerdo de Reestructuración por la mayoría de los acreedores financieros y a la aprobación de la concesión de la garantía por CESCE.
Fase 2 Periodo Intermedio
En la segunda fase de la operación, se completarán los consentimientos de los acreedores para poder ejecutar el Acuerdo de Reestructuración y, de cumplirse las condiciones previstas en el mismo, se habilitará el acceso al segundo tramo de financiación interina y avales antes señalados.
Fase 3 Cierre de la operación
Por último, en la fase 3, y una vez obtenida la concesión por el Consejo de Ministros de la ayuda con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, en unidad de acto se producirían los siguientes hitos:
La presente actualización de la oferta de TerraMar dará lugar, a su vez, a la actualización de la solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas por importe total de 249 millones de euros presentada por Abenewco 1 ante la SEPI.
Finalmente, la oferta vinculante ha sido objeto de modificación, manteniendo de nuevo la estructura inicial, e incluyendo determinadas modificaciones sobre la actualización descrita con anterioridad, incluyendo la posibilidad de co-inversión en los mismos términos que la entidad ofertante con una co-inversión mínima por importe de 5 millones de euros y un importe máximo en cuanto a participación en el capital del 10% (aproximadamente una co-inversión por importe de 20 millones de euros), y eliminando la financiación interina, manteniendo la estructura de la operación sujeta al cumplimiento de las condiciones precedentes anteriormente descritas
Adicionalmente, se encuentra pendiente de determinar, y en fase de negociación, los derechos para Abengoa como parte del plan de reestructuración financiera de Abenewco 1 y su grupo de sociedades con el único objetivo de viabilizar un potencial convenio de acreedores dentro del concurso.
Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado y publicado en agosto de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
Finalmente, la implementación del acuerdo de reestructuración y la realización de los desembolsos previstos supondrían el cumplimiento de la condición de reestructuración financiera prevista en el acuerdo de proveedores suscrito el pasado mes de julio de 2020 y en consecuencia se produciría la entrada en vigor y ejecución del referido acuerdo
La sociedad dominante Abengoa, S.A., una vez realizada la revisión del Plan de Negocio, encargó a un experto independiente la determinación del valor razonable de la participación que la Sociedad ostenta en su participada Abengoa Abenewco 2 S.A.U. Como resultado de esta valoración, Abengoa S.A. registró un cargo por deterioro de valor de su cartera de inversión en Abengoa Abenewco 2, S.A.U por importe de 396,6 millones de euros, lo cual supuso que al cierre del ejercicio 2019 presentara un patrimonio neto negativo por importe de 388,4 millones de euros.
Los Administradores de la sociedad consideraron que la consecución efectiva del Plan de Negocio Actualizado revisado así como los acuerdos previstos cerrar con los socios y los principales acreedores de la Sociedad, permitirían restablecer el equilibrio patrimonial una vez reconocido en la cuenta de resultados el impacto positivo proveniente de los citados acuerdos, así como la prevista conversión en préstamos participativos de la nueva deuda resultante derivada de los citados acuerdos. No obstante, con fecha 18 de agosto de 2020, Abengoa informó que su Consejo de Administración, reunido en dicha fecha adoptó la decisión de presentar la ecreto-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se prueba el S.A. y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio
Como ya se ha indicado, con fecha 22 de febrero de 2021, Abengoa informó que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos necesarios para extender el plazo para el cierre y ejecución del Acuerdo de Reestructuración suscrito el pasado día 6 de agosto de 2020. Como consecuencia de lo anterior el Acuerdo de Reestructuración quedó automáticamente resuelto y por tanto la operación de financiación en su día anunciada no podía ser ya ejecutada.
Una vez resuelto de forma definitiva el Acuerdo de Reestructuración, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa, y una vez que el pasado 18 de febrero venció la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), el Consejo de Administración reunido el 22 de febrero tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores. La solicitud fue presentada en el juzgado competente de Sevilla con fecha 22 de febrero de 2021.
La Sociedad informó el día 26 de febrero de 2021 que el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) acordó la declaración de concurso de la Sociedad. La Sociedad concursada conservó las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal.
En relación al nombramiento de la Administración Concursal la Sociedad informó que el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª), una vez recibido el oficio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de marzo de 2021 donde se comunicaba la terna de entidades propuestas para el nombramiento como administrador concursal de la Sociedad, dictó Auto de fecha 26 de marzo de 2021 por el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal de la Sociedad.
Con fecha 22 de Junio de 2021 la sociedad informó que la administración concursal de la Sociedad presentó ante el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) solicitud de cambio de régimen pasando del actual régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
Por último, con fecha 27 de Julio se presentó por parte de la Administración Concursal, el informe provisional del procedimiento concursal de ABENGOA, S.A. conforme a los requisitos establecidos en el título VI del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Tal y como se determina en dicho informe provisional, la posibilidad de lograr una salida conveniada para el concurso de Abengoa, S.A., pasa por la consecución de una solución de viabilidad para el Grupo, ya que es en este escenario en el que podrán asegurarse mecanismos de liquidez que permitan un nivel de recuperación de créditos aceptable para los acreedores de la Concursada manteniendo su continuidad. Bajo dicha premisa, se ha elaborado un proyecto de propuesta de Convenio que toma en consideración la estructura de activos actual y, al mismo tiempo, prevé una serie de flujos de caja a obtener del Grupo, permitiendo una y otros la obtención de recursos que sustenten un plan de pagos para los acreedores de Abengoa.
Dada la situación de Abengoa en proceso de reestructuración, durante el año 2020 la sociedad no ha realizado ninguna actividad de I+D+i.
Abengoa, S.A., así como sus empresas participadas, han cumplido en todo momento con las prescripciones legales establecidas para los negocios sobre acciones propias.
Con fecha 19 de noviembre de 2007, la Compañía suscribió un contrato de liquidez, sobre las acciones de clase A, con Santander Investment Bolsa, S.V. En sustitución de este contrato de liquidez, la Compañía suscribió con fecha 8 de enero de 2013 un contrato de liquidez, sobre las acciones clase A, al amparo de las condiciones establecidas en la Circular 3/2007 de 19 de diciembre de la CNMV. El día 8 de noviembre de 2012, la Compañía suscribió un contrato de liquidez con Santander Investment Bolsa, S.V., sobre acciones clase B, al amparo de las condiciones establecidas en la Circular 3/2007 de 19 de diciembre de la CNMV. Con efectos el día 21 de abril de 2015, se ha resuelto el contrato sobre las acciones clase B. Con efectos el día 28 de septiembre de 2015, se ha procedido a suspender temporalmente las operaciones al amparo del contrato de liquidez suscrito el 10 de enero de 2013 con Santander Investment Bolsa, Sociedad de Valores, S.A. sobre acciones Clase A de Abengoa. Con efectos el día 5 de junio de 2017, se ha resuelto el contrato sobre las acciones clase A por no tener la Sociedad intención de operar con acciones propias.
A 31 de diciembre de 2019 la cantidad de acciones propias en autocartera es de 5.519.106 (misma cantidad en 2018), las cuales son todas de la Clase A, no habiéndose producido en consecuencia ninguna transacción con acciones propias durante el ejercicio 2019. Igualmente, al 31 de diciembre de 2018 no hay en cartera acciones de la Clase B.
Durante el ejercicio 2019 no se han realizado operaciones de adquisición o enajenación de acciones clase A y/o B de la compañía.
El capital social de Abengoa, S. A. está representado mediante anotaciones en cuenta, cuya llevanza corresponde a Iberclear (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A.), y a 31 de diciembre de 2020 era de 35.865.862,17 euros representado por 18.836.119.300 acciones íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a dos clases distintas:
1.621.143.349 acciones pertenecientes a la Clase A de 0,02 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma clase y serie, que confieren cada una de ellas 100 votos (las "acciones Clase A"). 17.214.975.951 acciones pertenecientes a la Clase B de 0,0002 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma clase y serie, que confieren cada una de ellas 1 voto y que son acciones con derechos económicos idénticos a las acciones A establecidas en el artículo 8 de los estatutos sociales de Abengoa, S.A. (las "acciones Clase B" y, con
Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta y se rigen por lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones legales de aplicación.
Las acciones clase A y clase B están admitidas a negociación oficial en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo). Las acciones clase A están admitidas a negociación desde el 29 de noviembre de 1996 y las acciones clase B desde el 25 de octubre de 2012. De acuerdo con las comunicaciones recibidas por la sociedad en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre obligaciones de comunicar porcentajes de participación (derechos políticos) y de acuerdo con información facilitada adicionalmente por sociedades vinculadas, los accionistas significativos a 31 de diciembre de 2020 y 2019 son:
| Participaciones significativas de accionistas 2020 y 2019 |
||||
|---|---|---|---|---|
| Accionistas | % Participación directa |
% Participación indirecta |
||
| Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad |
3,15 | - |
Con fecha 29 de diciembre de 2020, la sindicatura de accionistas minoritarios AbengoaShares. solicitaron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores su registro con un porcentaje afectado de 7,84% del capital social, según su solicitud. A la fecha de formulación de las cuentas anuales, la Sindicatura de Accionistas Minoritarios de Abengoa, S.A. figura en los registros de la CNMV como accionista significativo con una participación accionarial de 21,401% de los derechos de voto de Abengoa, S.A
En lo relativo a los pactos parasociales, a fecha de reformulación consta en los registros de la CNMV un pacto de sindicación de accionistas minoritarios de Abengoa, S.A. configurado -según su comunicación dirigida a la CNMV- ediante el que los accionistas sindicados quedan vinculados únicamente por el tiempo que la acción permanezca sin cotizar en el mercado de valores. A partir de la vuelta a cotización normal, cada accionista decidirá por sí mismo, teniendo plena libertad para comprar o vender acciones de Abengoa, S.A. tanto de serie A como de serie B, sin cumplir otro trámite adicional. Los sindicados se obligan a
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y siguientes de los Estatutos Sociales, no existe limitación al derecho de voto de los accionistas en función del número de acciones que titulen. El derecho de asistencia a las Juntas Generales está limitado a la titularidad de un número de 375 acciones, ya sean clase A o B.
Quórum de constitución: en primera convocatoria, el 25% del capital social. En segunda, cualquiera. Se trata de los mismos porcentajes que establece la Ley de Sociedades de Capital. En los supuestos de las materias del artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), el quórum coincide igualmente con el establecido por la Ley.
Quórum de adopción de acuerdos: por mayoría simple de los votos presentes o representados en la Junta. En los supuestos de las materias del artículo 194 de la LSC, el quórum coincide con el establecido por la Ley.
Derechos de los accionistas: Derecho de información, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables; derecho al envío gratuito de la documentación objeto de la Junta; derecho de voto en proporción a su participación, sin límite máximo; derecho de asistencia, siempre que se posea un mínimo de 375 acciones; derechos económicos (al dividendo, en su caso, y al reparto del haber social); derecho de representación y delegación, de agrupación y de ejercicio de acciones legales que competen al accionista. La Junta General Extraordinaria de Accionistas y celebrada en 2012 aprobó una serie de modificaciones estatutarias cuya finalidad es garantizar que los denominados "derechos de defensa de la minoría" no se ven menoscabados por el hecho de existir dos clases diferentes de acciones con un valor nominal diferente debido a que el menor valor nominal de las acciones clase B llevarían a que fuese más difícil alcanzar los porcentajes de capital social requeridos para el ejercicio de algunos derechos políticos. Por esta razón, la junta general aprobó la modificación de los estatutos sociales de Abengoa en la forma que se muestra a continuación para prever que todos estos derechos se ejercen tomando como base de ese porcentaje el número de acciones, y no el capital social. Estos derechos, como por ejemplo el derecho de solicitar la convocatoria de la junta general o el de solicitar el ejercicio de la acción social de responsabilidad, exigen tener un determinado porcentaje del capital social en sentido nominal (en los casos citados, del 3%).
Medidas para fomentar la participación de los accionistas: la puesta a disposición de la documentación objeto de la Junta para su envío gratuito a los accionistas, así como su inclusión en la web con ocasión de la convocatoria de la Junta. Posibilidad de delegación y de voto a distancia mediante la cumplimentación de las tarjetas de asistencia de forma acreditada. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Abengoa ha aprobado el Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas a fin de facilitar la comunicación entre los accionistas con ocasión de la convocatoria y celebración de cada Junta General de accionistas. Con carácter previo a la celebración de cada Junta General, los accionistas:
Los Estatutos no limitan el número máximo de votos de un mismo accionista ni contienen restricciones que dificulten la toma de control mediante adquisición de acciones.
Las propuestas de acuerdos para plantear a la Junta se publican con ocasión de la convocatoria de la misma y como complemento a la misma y se incluyen en la página web de la sociedad y de la CNMV.
En la Junta se votan separadamente los asuntos del orden del día que son sustancialmente independientes, de modo que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto, en particular cuando se trata del nombramiento o ratificación de consejeros y de la modificación de Estatutos.
La sociedad permite el fraccionamiento del voto emitido por intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas pero que actúen por cuenta de clientes distintos, de forma que puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones individualizadas de cada uno de estos.
No existen acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación laboral llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición. Sólo está previsto el pago de indemnizaciones en los supuestos de terminación en el ejercicio de las funciones ejecutivas que, en su caso, puedan desempeñar.
Con posterioridad al cierre y antes de la fecha de reformulación, el contrato mercantil del antiguo Presidente Ejecutivo ha sido terminado por dimisión voluntaria del mismo.
Por otro lado, los contratos de alta dirección de los miembros del Comité Ejecutivo (excepción hecha del Presidente Ejecutivo, cuya indemnización se describe en el párrafo anterior), reconocen a su favor en caso de extinción una indemnización por importe equivalente a una anualidad de su retribución fija más variable, que serán dos en caso de cambio de control o sucesión de empresa. No procederá indemnización cuando la extinción traiga causa de extinción unilateral o incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones por parte del alto directivo. La compensación por el compromiso de no competencia post-contractual se establece en una anualidad de salario fijo más variable que se entiende comprendida dentro del importe de la indemnización antes indicado en caso de producirse. En caso de terminación voluntaria del contrato por Abengoa, será necesario dar un preaviso de 6 meses y, en caso de incumplirse, la Sociedad deberá compensar a la otra parte en el importe de las retribuciones correspondientes al periodo no respetado.
La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2017 acordó autorizar al Consejo de Administración para la adquisición derivativa, por compraventa, de acciones de la propia Sociedad bien sea directamente o bien a través de Sociedades filiales o participadas hasta el límite máximo previsto en las disposiciones vigentes a un precio comprendido entre el céntimo de euro (0,01 euros) como mínimo y veinte euros (20 euros) como máximo, y con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, pudiendo hacer uso de esta facultad durante un período de cinco (5) años desde esa misma fecha, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 144 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Esta autorización incluye expresamente las adquisiciones que tengan por objeto acciones que hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares.
A estos efectos se revocó expresamente la autorización conferida al Consejo de Administración a los mismos fines, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 29 marzo de 2015.
A fecha de cierre del ejercicio la Sociedad mantenía 5.519.106 acciones Clase A en autocartera sin que se hayan realizado durante el ejercicio operaciones con acciones propias. A fecha de cierre del ejercicio no existen contratos de liquidez en vigor.
E solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad, acordó en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2020, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración sólo por medios telemáticos, el día 16 de noviembre de 2020, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 17 de noviembre de 2020, a la misma hora mencionada con arreglo al siguiente Orden del Día:
Primero.- Información por el Consejo de Administración de las siguientes cuestiones relativas a la Actualización del Plan de Reestructuración de fecha 6 de agosto de 2020, que consta impugnado judicialmente por un grupo de accionistas de Abengoa, S.A. En concreto, el Consejo de Administración reportará y facilitará información acerca de las siguientes cuestiones:
Segundo.- Reprobación, en su caso, del Consejo de Administración en relación con su gestión respecto a los acuerdos de reestructuración alcanzados en Agosto de 2020 con determinados acreedores de la compañía, teniendo en cuenta la situación que resulta para Abengoa, S.A. como resultado de dichos acuerdos que comporta su salida del Grupo Abengoa y su pérdida de toda actividad de negocio.
Tercero.- Revocación y cese de efectos de la política de remuneraciones al órgano de administración aprobada por la Junta General Extraordinaria del pasado 28 de marzo de 2019 restaurándose la aplicación de la anterior política de retribución aprobada en la Junta General Ordinaria del 30 de junio de 2017.
Cuarto.- Cese de los miembros del órgano de administración.
Quinto.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., lleve a efecto las negociaciones con entidades financieras, bonistas, acreedores y proveedores del grupo Abengoa, así como con las administraciones públicas interesadas en entrar a formar parte en el accionariado de Abenewco 1, SAU, negociaciones en las que (i) deberá incluirse, como parte del perímetro de la reestructuración, la deuda por importe de 153 millones de euros de Abengoa, S.A. y (ii) deberá garantizarse a la sociedad matriz Abengoa, S.A. un porcentaje accionarial mínimo del 20% de las Abenewco 1, SAU así como su participación proporcional en los órganos de administración de dicha sociedad; (iii) deberá garantizarse la posibilidad de venta de activos de las filiales así como el acceso al mercado de deuda general para satisfacer la deuda existente y vencimientos correspondientes. En todo caso, una vez concluidas las anteriores negociaciones, el acuerdo que, en su caso, pueda alcanzarse quedará sometido a la autorización de la Junta General de Accionistas de Abengoa, S.A.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., elabore un nuevo plan de negocio en la compañía para su autorización posterior por la Junta de Accionistas en el que, en atención a las actuaciones circunstancias del mercado, establezca un calendario urgente de desinversiones en el plazo de un año con la finalidad de poder atender el pago de la deuda financiera del grupo, tal y como se dispone en el apartado (iii) del punto duodécimo anterior.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la Abenewco 1 SAU en la que se reconozca a Abengoa, S.A una retribución de mercado anual adecuada por
Noveno.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
Los asuntos indicados en los puntos Primero a Octavo del orden del día anterior fueron redactados conforme a la solicitud recibida del grupo de accionistas a cuya instancia se convocó la presente Junta General Extraordinaria y, por tanto, no eran propuestas formuladas por el Consejo de Administración.
La Junta General Extraordinaria se celebró en segunda convocatoria el 17 de noviembre de 2020 resultando aprobados todos los puntos del orden del día a excepción de la propuesta incluida como punto quinto del orden del día que no pudo someterse a votación por adolecer la misma de defectos no subsanables. Como consecuencia de ello, todos los miembros del Consejo de Administración resultaron cesados quedando la compañía acéfala hasta la celebración de la siguiente Junta General que ya había sido convocada. En esa misma fecha presentaron su dimisión el Secretario y la Vicesecretaria del Consejo de Administración.
Asimismo, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. en su reunión celebrada el 15 de noviembre de 2020 acordó convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración sólo por medios telemáticos, el día 21 de diciembre de 2020, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 22 de diciembre de 2020, a la misma hora y lugar mencionados con arreglo al siguiente Orden del Día:
Primero.- Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento de consejeros
Segundo.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros de Abengoa.
Tercero.- Modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2018-2020.
Cuarto.- Aprobación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2021-2023, ambos incluidos.
Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
Con posterioridad, el 24 de noviembre de 2020, se publicaron las propuestas alternativas de acuerdo formuladas por un grupo de accionistas minoritarios a los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del orden del día con la siguiente redacción:
1.2 (Alternativo) Nombramiento de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, mayor de edad, divorciada, de nacionalidad brasileña, con domicilio en Sao Paulo (Brasil), Rua Visconde de Nacar 185 y provista de pasaporte núm. FW318391 en vigor.
1.3 (Alternativo) Nombramiento de don Jordi Sarrias Prats, mayor de edad, divorciado, de nacionalidad española, con domicilio en Barcelona, c/ Travesera de Gracia 35, y provisto de DNI núm. 35.101.072 en vigor
1.4 (Alternativo) Nombramiento de don Juan Pablo López-Bravo Velasco, mayor de edad, casado, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle Arascues 40 y provisto de DNI núm. 50.694.706 en vigor.
La Junta General Extraordinaria se celebró en segunda convocatoria el 22 de diciembre de 2020 resultando aprobados los acuerdos propuestos bajo los puntos 1.1, 1.2 Alternativo, 1.3 Alternativo, 1.4 Alternativo y 5 del orden del día y rechazados el resto. Los Sres. López-Bravo, de la Riva y Sarrias, tras la fijación en el número de tres miembros del Consejo de Administración y el nombramiento de éstos como consejeros independientes,aceptaron sus cargos en esa misma fecha quedando en consecuencia conformado el Consejo de Administración de la Sociedad de la siguiente manera:
Juan Pablo López-Bravo, Presidente
Margarida Almeida de la Riva Smith, Vocal
En esa misma fecha se celebró reunión del Consejo de Administración de Abengoa en la que se acordó designar como secretario del Consejo al Sr. D. Mario Pestaña Sartorius y miembros de la Comisión de Auditoría y Nombramientos y Retribuciones a todos los miembros del consejo siendo presidente de la primera la Sra. De la Riva y de la segunda el Sr. Sarrias.
Posteriormente, el pasado 4 de enero D: Jordi Sarrias Prats comunicó su dimisión del cargo de consejero de la Sociedad.
El Consejo de Administración de Abengoa recibió, con fecha 4 de enero de 2021, una solicitud de convocatoria de Junta General por parte de un grupo de accionistas titulares del 3,37% del capital social de la Sociedad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración de Abengoa, en su reunión celebrada el día 29 de enero de 2021, acordó convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para tratar los puntos del orden del día propuestos en la solicitud recibida, además del habitual de delegación en el Consejo de Administración para poder llevar a cabo, en su caso, la ejecución de los acuerdos adoptados. Asimismo, el Consejo de Administración decidió incluir un punto en el orden del día, de carácter informativo.
Así, la Junta General Extraordinaria de Accionistas fue convocada para su celebración el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, a la misma hora, en el hotel NH Madrid Las Tablas, sito en Madrid, Avenida de Burgos, 131, (C.P. 28050), pudiéndose asistir, igualmente, por los medios telemáticos que la Sociedad facilite para ello.
Primero.- Información sobre la situación de la compañía, justificación del Interés Social.
Segundo.- Reprobación de los miembros del actual Consejo de Administración.
Tercero.- Cese de todos los miembros actuales del Consejo de Administración.
Cuarto.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración.
4.1. Nombramiento de D. Clemente Fernández González.
4.2. Nombramiento de D. José Alfonso Murat Moreno.
4.3. Nombramiento de D. José Joaquín Martínez.
Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
Se hizo constar que los asuntos indicados en los puntos Segundo a Cuarto del orden del día anterior fueron sido redactados conforme a la solicitud remitida por el grupo de accionistas a cuya instancia se convocó la Junta General Extraordinaria.
No obstante, con fecha 26 de febrero de 2021, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección 3ª, acordó la suspensión cautelar de la referida junta general en el interés concursal común, dadas las diferencias sobre el futuro de la Sociedad entre los socios y, hasta que pudiera ser, en su caso, convocada y celebrada con la asistencia y participación debida de la Administración concursal de la Sociedad.
Esta situación deriva de la información emitida por la Sociedad, con fecha 22 de febrero de 2021 que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos necesarios para extender de nuevo el plazo para el cierre y ejecución del a
El Acuerdo de Reestructuración se firmó con fecha 6 de agosto de 2020 y se completó con fecha 25 de septiembre de 2020 con la obtención de las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación, quedando pendiente el cumplimiento de las condiciones suspensivas. Desde la referida fecha y hasta el 19 de febrero de 2021 se fue extendiendo el plazo de cierre para el cumplimiento de las mencionadas condiciones suspensivas, al obtenerse en cada vencimiento los consentimientos necesarios.
Sin embargo, con fecha 19 de febrero de 2021 el Acuerdo quedó automáticamente resuelto al no obtenerse una nueva aprobación para la extensión del plazo, provocando que dejaran de estar en vigor tanto los consentimientos relacionados con el aplazamiento y renuncia de pago de determinados intereses, como los waiver y restricciones establecidos en el citado acuerdo respecto de los instrumentos financieros y de deuda de la Sociedad y su grupo.
De esta forma, el Consejo de Administración reunido en ese mismo día, comunicó que una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa, y una vez que el pasado 18 de febrero había vencido la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores.
La solicitud fue presentada con fecha 22 de febrero de 2021 en el juzgado competente de Sevilla y el día 26 de concurso de la Sociedad. Con fecha 26 de marzo de 2021 el citado tribunal dictó Auto el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal.
La Sociedad concursada conservaba las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal.
Con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
En el marco de sus obligaciones la Administración Concursal presentó el Informe Provisional de la Sociedad el día 27 de julio de 2021 ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Como en dicho Informe se establece, hasta esa fecha ni al momento de reformulación de las Cuentas anuales, se ha presentado propuesta de Convenio ni Plan de Liquidación que deba ser valorado por la mencionada Administración Concursal.
Con fecha 30 de agosto de 2021, el Administrador Concursal de Abengoa S.A. atendiendo a la resolución emitida por el Registrador Mercantil de Sevilla el día 24 de junio de 2021 accediendo a la convocatoria de junta general realizada con arreglo al régimen jurídico establecido en el artículo 170 de la Ley de Sociedades de Capital, convocó Junta General Ordinaria de Accionistas para examinar y aprobar en su caso, la gestión social y las cuentas anuales del ejercicio 2019, decidiendo sobre la aplicación del resultado. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebraría por medios exclusivamente telemáticos, prevista para su celebración el día 30 de septiembre de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria el día siguiente, 1 de octubre de 2021, a la misma hora.
Posteriormente, con fecha 16 de septiembre de 2021, el Administrador Concursal de Abengoa S.A. informó que, dando cumplimiento a la resolución emitida por el Registrador Mercantil de Sevilla el día 14 de septiembre de 2021, procedía a publicar el Complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de Abengoa S.A. donde se proponía el nombramiento de dos nuevos consejeros, D. Clemente Fernández González y D. José Joaquín Martínez Sieso, solicitando a los los accionistas instantes del complemento justificar ante el Registro Mercantil de Sevilla, el carácter de su condición de accionistas de la Sociedad, en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la publicación del complemento.
Con fecha 27 de septiembre de 2021, la Sociedad informó que el Registrador Mercantil de Sevilla había acordado, mediante resolución emitida con fecha 24 de septiembre de 2021, dejar sin efecto el complemento a la convocatoria al haber transcurrido el plazo de cinco días siguientes a la publicación del mismo sin que se hubiese aportado documentación alguna justificativa de la condición actual de accionistas de los solicitantes, tal y como se había exigido.
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, se celebró el día 1 de octubre de 2021 en segunda convocatoria, y aprobó la propuesta de acuerdo sometida a votación bajo el punto número 2 (Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados) y rechazado todas las restantes.
Con fecha 1 de octubre de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad tuvo diversos cambios en su composición, lo que provocó que, en su reunión celebrada el día 5 de octubre, el órgano de administración acordara convocar nueva Junta General de Accionistas para proponer, entre otros puntos, la ratificación de los nuevos consejeros designados mediante cooptación.
Con fecha 13 de octubre de 2021, se publicó la convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas para su celebración en el domicilio social, Campus Palmas Altas de Sevilla, así como por medios telemáticos, el día 15 de noviembre de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 16 de noviembre de 2021, a la misma hora y lugar mencionados, con arreglo al siguiente orden día:
Primero. Ratificación, y en cuanto fuese menester, nombramiento de los Consejeros designados por el sistema de cooptación
1.1. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Clemente Fernández González como consejero
1.2. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Alfonso Murat Moreno como consejero
1.3. Ratificación y, en cuanto fuese, nombramiento de Dña. Cristina Vidal Otero como consejero
Segundo.- Cuentas Anuales y gestión social correspondientes al ejercicio 2019
2.1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo, y memoria) y del informe de gestión individual de la Sociedad, así como de las cuentas anuales consolidadas (estados de situación financiera consolidados, cuentas de resultados consolidadas, estados de resultados globales consolidados, estados de cambios en el patrimonio neto consolidados, estado de flujos de efectivo consolidados y memoria consolidada) y del informe de gestión consolidado de su grupo consolidado
2.2. Propuesta y, aprobación en su caso, de la aplicación del resultado de las cuentas anuales individuales de la Sociedad
2.3. Propuesta y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio.
Tercero.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad relativo al ejercicio 2019.
Cuarto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados
Asimismo, con fecha 28 de octubre de 2021, se publicó complemento a la convocatoria de la referida Junta General Ordinaria de Accionistas, al haberlo solicitado accionistas titulares de más de un 3,00% del capital social de la Sociedad, conforme al siguiente texto:
"Instruir al Consejo de Administración de Abengoa para que adopte las medidas precisas para que la Sociedad se persone como perjudicada en las Diligencias Previas número 1937/2020, que se tramitan por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, adhiriéndose tanto a la querella inicial formulada por Inversión Corporativa, IC, S.A. frente a los anteriores consejeros D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, D. Manuel Castro Aladro, D. José Luis del Valle Doblado, D. José Wahnon Levy, D. Ramón Sotomayor Jáuregui, Dª. Pilar Cavero Mestre y D. Josep Piqué Camps, como a la ampliación de la misma, que se produjo el 28 de julio de 2021 y que, entre otros extremos, solicita la imputación de D. Christian Anders Digemose
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad se celebró el día 16 de noviembre de 2021 en segunda convocatoria, y aprobó las propuestas de acuerdo sometidas a votación bajo los puntos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 4 y 6 y rechazando las restantes propuestas de acuerdo.
Adicionalmente, fueron sometidos a votación 9 puntos adicionales fuera del orden del día, resultando todos ellos aprobados por los accionistas de la Sociedad:
PUNTO A: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz. PUNTO B: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Manuel Castro Aladro. PUNTO C: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. José Luis del Valle Doblado. PUNTO D: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. José Wahnon Levy. PUNTO E: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Ramón Sotomayor Jáuregui. PUNTO F: Interponer una acción social de responsabilidad contra Dña. Pilar Cavero Mestre. PUNTO G: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Josep Piqué Camps. PUNTO H: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Juan Pablo López Bravo Velasco. PUNTO I: Interponer una acción social de responsabilidad contra Dña. Margarida De La Riva Smith.
Composición: número e identidad
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de los Estatutos Sociales el número máximo de miembros del Consejo de Administración es de dieciséis.
| Número máximo consejeros | 16 |
|---|---|
| Número mínimo consejeros | 3 |
De acuerdo con las recomendaciones establecidas en el Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, que han sido ya objeto de regulación por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, la composición del Consejo tenía en cuenta la estructura de capital, que en el caso de la Compañía está muy atomizada. El Consejo está dotado, además, de un grado de independencia acorde con las prácticas y necesidades profesionales de la compañía. Su composición a 31 de diciembre de 2019 era la siguiente:
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz | Presidente Ejecutivo |
|---|---|
| Manuel Castro Aladro | - Independiente |
| - Consejero Coordinador | |
| - Miembro de la Comisión de Auditoría | |
| José Wahnon Levy | - Independiente |
| - Presidente de la Comisión de Auditoría | |
| Pilar Cavero Mestre | - Independiente |
| - Presidenta de la Comisión de Nombramientos y retribuciones | |
| José Luis del Valle Doblado | - Independiente |
| - Vocal de la Comisión de Auditoría | |
| Josep Piqué Camps | - Independiente |
| - Vocal de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones | |
| Ramón Sotomayor Jáuregui | - Independiente |
| - Vocal de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
No obstante, la composición del Consejo de Administración de la Sociedad a cierre del ejercicio 2020, y tras la celebración de la Junta General Extraordinaria celebrada con fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de Abengoa S.A. era el siguiente:
| Juan Pablo López-Bravo Velasco | Presidente |
|---|---|
| Margarida Aleida S. de la Riva Smith | - Independiente |
| - Presidente de la Comisión de Auditoría | |
| - Miembro de la Comisión de Nombramientos y retribuciones | |
| Jordi Sarrias Prats | - Independiente |
| - Presidente de la Comisión de Nombramientos y retribuciones | |
| - Miembro de la Comisión de Auditoría |
Sin perjuicio de que la independencia es una condición que debe ser común a cualquier administrador, sin distinción por razón de su origen o nombramiento, basando su condición en la solvencia, integridad y profesionalidad en su cometido, de acuerdo con las orientaciones incluidas en la Ley 26/2003, en la O. M. 3722/2003, en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas y, más recientemente, en la Ley 31/2014, la clasificación de los actuales Administradores es como consta en el cuadro anterior. En consecuencia, a fecha de cierre del ejercicio 2020, el Consejo estaba constituido en su totalidad por consejeros independientes, no ejecutivos.
Así, a fecha 31 de diciembre de 2020, ninguno de los consejeros de la Sociedad eran miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la Sociedad. Con posterioridad a dicho cierre, y con fecha 21 de enero de 2021, D. Juan Pablo López-Bravo Velasco fue nombrado vocal del consejo de administración de la filial de la Sociedad, Abengoa Abenewco 1 S.A.U. mediante acuerdo de su socio único (Abengoa Abenewco 2 BIS S.A.) y presidente de dicho órgano por acuerdo del propio Consejo de Administración celebrado en idéntica fecha.
Tal y como se ha indicado anteriormente, tras la celebración de la Junta General Extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración quedó compuesto por tres miembros, los Sres. López-Bravo, dela Riva y Sarrias, posteriormente reducido a dos tras la dimisión del Sr. Sarrias Prats el pasado 4 de enero de 2021 de su cargo de consejero, y en consecuencia, de las Comisiones de la que era miembro.
Con fecha 19 de mayo de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó por unanimidad, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cubrir por cooptación la vacante existente en el Consejo de Administración ante la dimisión de D. Jordi Sarrias Prats, nombrando consejera a Dña Cristina Vidal Otero, miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y presidenta de la Comisión de Auditoría.
Ese mismo día, Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración y, por consiguiente, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de la Comisión de Auditoría.
Posteriormente, con fecha 1 de octubre de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo integrado por la Sociedad y sus filiales, reclamadas por todos los empleados, acreedores, clientes y accionistas, adoptó los siguientes acuerdos sucesivos que se comunican:
Ante la nueva composición del Consejo de Administración, éste acordó el nombramiento como presidente del Consejo de Administración de D. Clemente Fernández González, como secretario no consejero de D. Adolf Rousaud Viñas y como vicesecretario no consejero de D. Eduardo Nebot Millet.
Asimismo, en una posterior sesión del Consejo de Administración celebrada el mismo día, 1 de octubre de 2021 tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó, con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo integrado, el nombramiento de Dª Cristina Vidal Otero como consejera, por el procedimiento de cooptación, y hasta la celebración de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad, para cubrir la vacante existente en el órgano de administración. Dª Cristina Vidal Otero aceptó su nombramiento.
Por último, en la sesión del Consejo de Administración celebrada en el día, 1 de octubre de 2021, tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó, a la vista de los cambios de la citada fecha relativos a los miembros del Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Auditoría, acordando por unanimidad nombrar a Dª. Cristina Vidal Otero como miembro y Presidente de la Comisión y a D. José Alfonso Murat Moreno, como miembro y Secretario de la Comisión. Asimismo, en la misma sesión del Consejo de Administración se acordó el nombramiento en la Comisión de Nombramiento y Retribuciones de Dª. Cristina Vidal Otero, como miembro y Secretario de la Comisión, D. Clemente Fernández González como miembro y vocal de la Comisión y D. José Alfonso Murat Moreno como miembro y Presidente de la Comisión.
Adicionalmente, en la sesión del Consejo de Administración celebrada el pasado día 5 de octubre de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó el nombramiento de D. Clemente Fernández González, como miembro de la Comisión de Auditoría.
El Consejo de Administración está regido por el Reglamento del Consejo de Administración, por los Estatutos Sociales y por el Reglamento Interno de Conducta en Materia del Mercado de Valores. El Reglamento del Consejo fue aprobado inicialmente en su reunión de 18 de enero de 1998, con una clara vocación de anticipación a la actual normativa de buen gobierno y de regulación interna eficaz. Su última modificación se realizó el 16 de abril de 2018.
El Consejo de Administración está integrado en la actualidad por dos miembros estando vacante el tercer miembro del consejo. El Reglamento del Consejo de Administración regula la composición, funciones y organización interna del órgano de administración; adicionalmente, existe un Reglamento Interno de Conducta en Materia del Mercado de Valores cuyo ámbito de aplicación son los miembros del Consejo de Administración, la Alta Dirección y todos aquellos empleados que por razón de su cargo o competencias pudieran verse afectados con su contenido. El Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas regula los aspectos formales y de régimen interior de la celebración de las juntas de accionistas. Finalmente, el Consejo de Administración se encuentra asistido por la Comisión de Auditoría y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que cuentan con sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno. Toda esta normativa, integrada en un texto refundido de la Normativa Interna de Gobierno Corporativo, se encuentra disponible en la página web de la Compañía, www.abengoa.es/com.
Desde su constitución, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha venido realizando el análisis de la estructura de los órganos de administración de la Compañía y ha trabajado en su adaptación a las recomendaciones de gobierno corporativo, atendiendo sobre todo a la histórica y especial configuración de dichos órganos en Abengoa. De acuerdo con este análisis, la Comisión recomendó en febrero de 2007 la creación de la figura del consejero coordinador, así como la extinción del Consejo Asesor del Consejo de Administración. La primera medida, para incardinar los cometidos recogidos en las entonces últimas recomendaciones de gobierno corporativo elaborados en España en 2006; la segunda, por considerar que dicho órgano ya había cumplido la función para la que se creó originariamente, y que su coexistencia con los órganos sociales podía crear situaciones de conflicto de competencias. Ambas propuestas fueron aprobadas por el Consejo de Administración de febrero de 2007 y por la Junta General de Accionistas de 15 de abril del mismo año.
Como consecuencia del Auto del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) emitido con fecha 7 de julio de 2021, mediante el que se declaraba la suspensión de facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de Abengoa S.A., las mismas han pasado a ser ejercitadas por la Administración Concursal sin perjuicio de que puedan ser revisadas y rehabilitadas aquellas facultades que, por motivos operativos y de eficiencia en la gestión, se consideraran necesarios mantener.
Funciones:
Corresponde al Consejo de Administración la realización de cuantos actos resulten necesarios para la consecución del objeto social de la Compañía, siendo de su competencia determinar los objetivos económicos de la Sociedad, acordar las medidas oportunas para su logro a propuesta de la Alta Dirección, asegurar la viabilidad futura de la Compañía y su competitividad, así como la existencia de una dirección y liderazgo adecuados, quedando el desarrollo de la actividad empresarial bajo su supervisión.
Nombramientos:
La Junta General o en su caso el Consejo de Administración, dentro de las facultades y límites legalmente establecidos, es el órgano competente para la designación de los miembros del Consejo de Administración, a propuesta, en su caso, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El nombramiento recaerá en aquellas personas que, además de cumplir los requisitos legalmente establecidos, gocen de reconocida solvencia y posean los conocimientos, el prestigio y la referencia profesional adecuados al ejercicio de sus funciones, todo ello de conformidad con la Política de Selección de Consejeros.
Los consejeros ejercerán su cargo durante un plazo máximo de cuatro años, sin perjuicio de su posible renovación o reelección.
Los consejeros cesarán en su cargo al término del plazo de su mandato y en los demás supuestos legalmente establecidos. Además, deberán poner su cargo a disposición del Consejo en casos de incompatibilidad, prohibición, sanción grave o incumplimiento de sus obligaciones como consejeros.
De acuerdo con el artículo 42 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones y, al menos, una vez al trimestre y en los supuestos que determine el Reglamento del Consejo de Administración. Durante el año 2019 lo hizo en un total de trece ocasiones.
La función del consejero es participar en la dirección y control de la gestión social con el fin de maximizar su valor en beneficio de los accionistas. El consejero obrará con la diligencia de un ordenado empresario y representante leal, guiado por el interés social, con plena independencia, en la mejor defensa y protección de los intereses del conjunto de los accionistas.
En virtud de su cargo, los consejeros están obligados a: Informarse y preparar adecuadamente cada sesión de trabajo.
Asistir y participar activamente en las reuniones y toma de decisiones.
Realizar cualquier cometido específico que le encomiende el Consejo de Administración.
Instar a las personas con capacidad de convocatoria para que convoquen una reunión extraordinaria del Consejo o incluyan en el Orden del Día de la primera reunión que haya de celebrarse los extremos que consideren convenientes.
Evitar la concurrencia de conflictos de interés y, en su caso, comunicar su posible existencia al Consejo a través del secretario.
No desempeñar cargos en empresas competidoras.
No utilizar para fines privados información de la Compañía.
No hacer uso indebido de los activos sociales.
No utilizar en interés propio oportunidades de negocio de la Sociedad.
Mantener el secreto de la información recibida en razón de su cargo.
Abstenerse en las votaciones sobre propuestas que les afecten.
Informar sobre la participación directa o indirecta en valores o derivados, en la Sociedad.
Participar activamente y con dedicación en los temas tratados en el Consejo de Administración, así como en su seguimiento, recabando la información necesaria.
No adherirse a los acuerdos que fueren contrarios a la ley, a los Estatutos Sociales o al interés social, solicitando en su caso los informes legales o técnicos oportunos.
Notificar a la sociedad los cambios significativos en su situación profesional, los que afecten al carácter o condición en cuya virtud hubiera sido designado como consejero, o los que puedan entrañar un conflicto de interés.
Informar a la sociedad de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación.
El presidente:
El Presidente tiene las funciones previstas legal y estatutariamente. El presidente cuenta, además, con voto dirimente en el seno del Consejo de Administración.
La función de primer ejecutivo recae en el Presidente. No obstante, las normas internas de la Compañía prevén las medidas necesarias para evitar la acumulación de poderes en caso de que fuera necesario.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 44 bis de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración procedió el 2 de diciembre de 2002 y el 24 de febrero de 2003 respectivamente a la constitución de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Dichas comisiones tienen atribuidos con el carácter de indelegables las facultades inherentes a los cometidos que tienen asignados por Ley y por los propios Estatutos Sociales y sus respectivos Reglamentos de régimen interno, constituyéndose como órganos de control y supervisión de las materias de su competencia.
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Ambos están presididos por un consejero independiente, no ejecutivo, y están compuestos exclusivamente por consejeros independientes y no ejecutivos.
Corresponde al secretario del Consejo de Administración el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente.
La Secretaría de Consejo, como órgano especializado garante de la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, goza del pleno apoyo de este para desarrollar sus funciones con total independencia de criterio y estabilidad, asignándole asimismo la salvaguarda de la normativa interna de gobierno corporativo.
Acuerdos:
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los consejeros asistentes (presentes o representados) en cada sesión, salvo las excepciones previstas legalmente.
El cargo de Consejero es remunerado de conformidad con lo establecido en el art. 39 de los Estatutos Sociales. La remuneración de los Administradores podrá consistir en una cantidad fija acordada en la Junta General, no siendo preciso que sea igual para todos ellos, compensándose además los gastos de desplazamiento, realizados por actuaciones encargadas por el Consejo.
Las remuneraciones devengadas durante el ejercicio 2020 al conjunto de los miembros del Consejo de Administración de Abengoa, S.A. han ascendido a XXXX miles de euros en concepto de remuneraciones (2.642 miles de euros en 2019).
El detalle individualizado devengadas durante el ejercicio 2020 por el conjunto de los miembros del Consejo de Administración es el siguiente (en miles de euros):
| Nombre | Sueldo | Remuneración | Dietas Retribución | Remuneración | Retribución | Otros | Total | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| fija | variable | por | como | conc | 20 | |||
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz |
- | 47 | a corto plazo |
pertenenci a a |
conseje - ro otras |
epto s |
20 47 |
|
| Manuel Castro Aladro |
- | 53 | 6 Comisione |
- empres |
- | 59 | ||
| José Wahnon Levy |
- | 47 | s del 11 |
as del - |
- | 58 | ||
| Pilar Cavero Mestre |
- | 47 | Consejo 11 |
Grupo - |
- | 58 | ||
| José Luis del Valle Doblado |
- | 47 | 6 | - | - | 53 | ||
| Ramón Sotomayor Jáuregui |
- | 47 | 6 | - | - | 53 | ||
| Josep Piqué Camps |
- | 47 | 6 | - | - | 53 | ||
| Juan Pablo Lopez Bravo Velasco |
6 | 6 | ||||||
| Margarida Aleida S R Berzoini Smith |
6 | 6 | ||||||
| Jordi Sarrias Prats |
6 | 6 | ||||||
| Total | - | - | 353 | - | 46 | - | - | 399 |
El detalle individualizado de las remuneraciones devengadas durante el ejercicio 2019 al conjunto de los miembros del Consejo de Administración es el siguiente (en miles de euros):
| Nombre | Sueldo | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Remuneración por pertenencia a Comisiones del Consejo |
Retribución como consejero otras empresas del Grupo |
Otros conceptos |
Total 2019 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz |
1.000 | - | 80 | 954 | - | - | 38 | 2.072 |
| Manuel Castro Aladro | - | - | 90 | - | 10 | - | - | 100 |
| José Wahnon Levy | - | - | 80 | - | 20 | - | - | 100 |
| Pilar Cavero Mestre | - | - | 80 | - | 20 | - | - | 100 |
| José Luis del Valle Doblado | - | - | 80 | - | 10 | - | - | 90 |
| Ramón Sotomayor Jáuregui | - | - | 80 | - | 10 | - | - | 90 |
| Josep Piqué Camps | - | - | 80 | - | 10 | - | - | 90 |
| Total | 1.000 | - | 570 | 954 | 80 | - | 38 | 2.642 |
De conformidad con la Política de Remuneraciones de Consejeros para el periodo 2018-2020 (en sus apartados 3.2 y 4.2.3D), donde se regula la remuneración variable a largo plazo de Consejeros y Presidente Ejecutivo, respectivamente, la Compañía provisionó la cantidad de 1.018 miles de euros, estimación correspondiente al año 2019. Dicha cantidad estaba sujeta, en todo caso, al efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos para dicha remuneración cuyo vencimiento es el 31 de diciembre de 2020.
Con posterioridad al cierre del ejercicio 2019 y con fecha 31 de diciembre de 2020 dicho plan se ha extinguido.
Durante el ejercicio 2019 la remuneración devengada por la Alta Dirección del Grupo (miembros de la Alta Dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos con indicación de la remuneración total a su favor durante el ejercicio), ha ascendido por todos los conceptos, tanto fijos como variables, a 3.536 miles de euros (2.718 miles de euros en 2018). Al igual que en ejercicios anteriores, este importe se determina a partir de la estimación más actualizada de la sociedad y considerando que las retribuciones a cobrar por la Alta Dirección se devengan de manera uniforme en el año.
Adicionalmente, la Compañía provisionó la cantidad de 865 miles de euros (832 miles de euros en 2018), por la estimación correspondiente al Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 de la Alta Dirección para el año 2019. Dicha cantidad está sujeta, en todo caso, al efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos para dicha remuneración cuyo vencimiento es el 31 de diciembre de 2020.
Con posterioridad al cierre del ejercicio 2019 y con fecha 31 de diciembre de 2020 dicho plan se ha extinguido.
Abengoa tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubre a los miembros del Consejo de Administración, al personal directivo y a aquellas personas que ejercen funciones asimiladas a las de los directivos, ascendiendo el importe total de la prima de esta póliza a 580 miles de euros.
Para mayor información sobre el Informe de Gobierno Corporativo, en el anexo de este Informe de gestión se adjunta la versión completa.
Se hace constar que la Junta general celebrada el 17 de noviembre de 2020 modificó la Política de Remuneraciones vigente en 2020 anulando las modificaciones previamente aprobadas en la Junta General de 28 de marzo de 2019. Posteriormente, la Junta General de 22 de diciembre de 2020 rechazó la propuesta de Política de Remuneraciones para los ejercicios 2021-2023 por lo que deberá hacerse una nueva propuesta a la Junta general para su aprobación.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones fue constituida por el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. (en adelante, la "Compañía") con fecha 24 de febrero de 2003, al amparo del artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración, a fin de incorporar las recomendaciones relativas a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. En dicho Consejo de Administración se aprobó igualmente su Reglamento de Régimen Interior.
En la actualidad, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se rige por las previsiones del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital"), que se encuentran reflejadas en los Estatutos Sociales, el Reglamento del Consejo de Administración y el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Abengoa.
La composición de la Comisión a cierre del ejercicio 2020 era la siguiente:
| - Jordi Sarrias Prats | Presidente. Consejero independiente no ejecutivo |
|---|---|
| - Margarida Aleida S. de la Riva Smith | Vocal. Consejero independiente no ejecutivo |
| - Juan Pablo López-Bravo Velasco | Vocal. Consejero independiente no ejecutivo |
Todos sus miembros fueron designados como miembros de la Comisión por el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. celebrado el día 22 de diciembre de 2020, y el Sr. Sarrias fue elegido como su Presidente en esa misma reunión, aceptando expresamente en la misma su condición de Presidente de la citada Comisión. En consecuencia, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones estaba integrada por tres consejeros independientes y su presidente fue designado de entre los Consejeros independientes, con lo que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de su Reglamento Interno, el cargo de Presidente de la Comisión recae obligatoriamente en un consejero independiente.
No obstante lo anterior, con posterioridad al cierre del ejercicio, con fecha 4 de enero de 2021, el consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, y en consecuencia, de las Comisiones de donde era miembro, entre ellas, su condición de vocal y Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, quedando vacante desde este momento hasta la actualidad.
Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó por unanimidad, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cubrir por cooptación la vacante existente en el Consejo de Administración ante la dimisión de D. Jordi Sarrias Prats, nombrando consejera a Dña Cristina Vidal Otero, y miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Ese mismo día, Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración y, por consiguiente, de las Comisiones de donde era miembro, entre ellas, esta Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
En consecuencia, se deja constancia que, desde el pasado 19 de mayo de 2021, la composición de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Abengoa S.A. está formada como sigue:
Por último, en la sesión del Consejo de Administración celebrada en el día, 1 de octubre de 2021, tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó, a la vista de los cambios de la citada fecha relativos a los miembros del Consejo de Administración, el nombramiento en la Comisión de Nombramiento y Retribuciones de Dª. Cristina Vidal Otero, como miembro y Secretario de la Comisión, D. Clemente Fernández González como miembro y vocal de la Comisión y D. José Alfonso Murat Moreno como miembro y Presidente de la Comisión.
No obstante, la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 16 de noviembre de 2021 en segunda convocatoria, rechazó la propuesta de acuerdo de ratificación de Dña. Cristina Vidal Otero como consejero.
Son funciones y competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entre otras:
Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración de Abengoa. A estos efectos, define las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evalúa el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.
Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.
Verificar anualmente el mantenimiento de las condiciones que concurrieron para la designación de un consejero y del carácter o tipología a él asignada, información que se incluirá en el informe anual.
Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Compañía y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
Proponer al Consejo de Administración la política de remuneraciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen las funciones de Alta Dirección bajo dependencia directa del Consejo, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia.
Organizar y supervisar la evaluación anual del desempeño del Consejo de Administración y el de sus comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas.
Elaborar un informe anual sobre las actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que deberá ser incluido en el Informe de gestión.
Supervisar la función de cumplimiento ejercida por el Director responsable de dicho departamento. La Comisión tendrá acceso pleno al Director de Cumplimiento, quien, de forma periódica, asistirá a las reuniones de la Comisión para informar de las novedades en materia de cumplimiento normativo.
Revisar, a través de la función de cumplimiento, las políticas, programas de cumplimiento y procedimientos internos de la Sociedad para prevenir conductas inapropiadas e identificar eventuales políticas o procedimientos que sean más efectivos en la promoción de los más altos estándares empresariales sostenibles.
Revisar y validar el plan de actividades de la función de cumplimiento, procurando que dicha función cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Para cumplir las funciones anteriores, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá en las ocasiones necesarias y, al menos, una vez al semestre. Se reunirá también siempre que el Presidente la convoque. Por último, la reunión será válida cuando, hallándose presentes todos sus miembros, estos acuerden celebrar una sesión.
Durante el ejercicio 2020, la Comisión ha celebrado 7 reuniones; destacando, entre los asuntos tratados, los siguientes:
Evaluación del Consejo de Administración
Política retributiva para el periodo 2021-2023
Con posterioridad al cierre del ejercicio 2020, la Comisión celebró reunión los días 19 de mayo de 2021 para proponer a Cristina Vidal como consejera de Abengoa, S.A. y 5 de octubre de 2021, para aprobar el informe justificativo para la ratificación del nombramiento del consejero dominical, D. Clemente Fernández González, nombrado por cooptación, y para proponer a la Junta General de Accionistas, previo informe del Consejo de Administración, la ratificación del nombramiento de D. José Alfonso Murat Moreno y de Dª Cristina Vidal Otero
La Comisión se considerará válidamente constituida cuando se hallen presentes la mayoría de sus miembros. Solo podrá delegarse la asistencia en otro miembro de la Comisión.
Los acuerdos adoptados tendrán validez cuando voten a favor la mayoría de los miembros, presentes o representados, de la Comisión. En caso de empate, el voto del Presidente de la Comisión tendrá carácter decisorio.
A las reuniones de la Comisión suele asistir el director de recursos humanos de la Compañía.
Según datos facilitados por Bolsas y Mercados Españoles (BME), en el ejercicio 2020 se negociaron un total de 1.391.167.248 acciones A y 21.793.694.463 acciones B de la Compañía, lo que representa una contratación media de 10.229.171 títulos diarios en la acción A y 160.247.753 títulos diarios en la acción B. Con un volumen medio de efectivo negociado de 0,2 millones de euros diarios para la acción A y 1,1 millones de euros diarios para la acción B.
| Acción A | Acción B | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Evolución bursátil | Total | Diario | Total | Diario | |
| Número de valores (miles) | 1.391.167 | 10.229 | 21.793.694 | 160.248 | |
| Efectivo negociado (M€) | 21,1 | 0,2 | 147,3 | 1,1 | |
| Cotizaciones | Acción A | Fecha | Acción B | Fecha | |
| Última | 0,0161 | 31-dic | 0,0062 | 31-dic | |
| Máxima | 0,0263 | 14-ene | 0,0125 | 14-ene | |
| Mínima | 0,0076 | 23-jun | 0,0027 | 19-jun | |
La última cotización de las acciones de Abengoa en el ejercicio 2020 ha sido de 0,0161 euros en la acción A, un 15,3% inferior respecto al cierre del ejercicio 2019 y de 0,0062 euros en la acción B, un 34,7% inferior respecto al cierre del ejercicio 2019.
Desde su salida a Bolsa, el 29 de noviembre de 1996, el valor de la Compañía se ha devaluado un 37% respecto al valor inicial. Durante este mismo periodo de tiempo, el selectivo IBEX-35 se ha revalorizado un 73%.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha adoptado con fecha 14 de julio de 2020 el siguiente acuerdo:
Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del Mercado de Valores, la negociación en el Sistema de Interconexión Bursátil de las acciones, u otros valores que den derecho a su suscripción, adquisición o venta, de la entidad ABENGOA, S.A., por concurrir circunstancias que pudieran perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los citados
Adicionalmente, con fecha 25 de agosto de 2020 comunicaba:
consecuencia no han sido todavía auditadas. Adicionalmente, por la información publicada, se encuentra en situación de patrimonio negativo, y por lo tanto en causa de disolución, habiendo efectuado el pasado 18 de agosto la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (en consecuencia, en estos momentos está en curso el plazo de tres meses previsto en este precepto para alcanzar un acuerdo con los acreedores; de ello depende la pervivencia de la compañía, que, con el nivel de deuda que resultara del acuerdo, sería únicamente titular de una participación muy minoritaria en el negocio).
La CNMV considera que las circunstancias que afectan a Abengoa S.A. siguen impidiendo que la negociación de sus acciones pueda tener lugar con normalidad y de forma que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre su valor real y sobre las posibilidades de que la compañía supere la fase en que está inmersa.
Los intereses a proteger en casos como este no son sólo los de los accionistas actuales, que ven restringida temporalmente la posibilidad de vender sus acciones, sino también los de los inversores que pudiesen adquirir acciones en una situación informativa incompleta y extremadamente incierta.
La CNMV sigue monitorizando la situación, en particular si la fase pre-concursal en que se halla la compañía y en general el nivel de información sobre su situación, actividades y perspectivas permiten el levantamiento de la
Los términos y condiciones incluidos en los acuerdos de financiación suscritos al amparo del Acuerdo de Reestructuración contienen la prohibición de distribuir dividendos hasta que las cantidades adeudadas, en virtud de la financiación existente, hayan sido satisfechas en su totalidad. Por lo tanto, la Sociedad no espera distribuir dividendos hasta que las cantidades debidas bajo la deuda existente hayan sido satisfechas, según los acuerdos negociados con los acreedores financieros.
La prohibición de distribuir dividendos afecta, asimismo, a "Abengoa Abenewco 1, S.A.U." ("Abenewco 1") y enewco 2"), las sociedades holding constituidas por la Sociedad en el marco de la reestructuración corporativa del Grupo. Así, mientras que la distribución de dividendos a favor de sociedades integradas en el perímetro de consolidación de Abenewco 1 está permitida con carácter general, la distribución de dividendos a favor de la Sociedad, de Abenewco 2, Abenewco 2 Bis y de cualesquiera accionistas de la Sociedad y de Abenewco 2 y de Abenewco 2 Bis está prohibida, excepto en relación con distribuciones requeridas para atender pagos previstos en el marco del servicio de la deuda y, hasta un determinado límite máximo, distribuciones requeridas para atender gastos corporativos generales de la Sociedad.
Las calificaciones de crédito afectan al coste y otros términos a través de los que podemos obtener financiación (o refinanciación). Las agencias de calificación evalúan periódicamente y las calificaciones de la tasa de incumplimiento y de la deuda de los mercados de capitales existentes se basan en una serie de factores.
calificación que tenía asignada a petición de la propia compañía.
En marzo 2017, Moody crediticias debido a las propias razones del negocio.
En cumplimiento del deber de informar el periodo medio de pago a proveedores, establecido la Ley 15/2010 y la disposición adicional octava de la ley de Sociedades de Capital (conforme a la nueva redacción dada por la disposición final segunda de la ley 31/2014 de reforma de la ley de Sociedades de Capital), la Sociedad informa que el periodo medio de pago a proveedores en España ha sido de 993 días.
Se muestra a continuación el detalle requerido por el artículo 6 de la Resolución de 29 de enero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, relativa a la información a facilitar sobre el periodo medio de pago a proveedores en el ejercicio:
| Días | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Periodo medio de pago a proveedores | 993 | 744 |
| Ratio de operaciones pagadas | 915 | 705 |
| Ratio de operaciones pendientes de pago | 993 | 727 |
| Importe | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Total pagos realizados | 4.366 | 14.422 |
| Total pagos pendientes | 45.110 | 22.920 |
El Grupo se encuentra trabajando en el cierre de acuerdos con proveedores y acreedores con los que la Sociedad tiene deuda vencida, así como derivados de Parent Guarantee que previsiblemente modificaran sustancialmente el importe así como las condiciones de dichas deudas.
Para hacer una correcta medición y valoración del negocio y de los Resultados conseguidos por Abengoa, es necesario partir de las cifras consolidadas en las que queda reflejada la evolución del negocio.
Además de la información contable, que se facilita en las Cuentas anuales consolidadas y en este Informe de scriptivo de las realizaciones más importantes del ejercicio 2020. Este Informe está disponible en español e inglés. El citado Informe Anual, que se edita con anterioridad a la celebración de la Junta General de Accionistas en la que corresponde aprobar las Cuentas anuales del ejercicio 2020, incluye tanto las Cuentas anuales consolidadas de Abengoa, como la descripción de los objetivos de la estrategia de negocio y realizaciones más relevantes de las dos actividades de negocio en que se estructura Abengoa a 31 de diciembre de 2020.
El citado Informe Anual está disponible a través de Internet en la dirección www.abengoa.com.
La obligación de proporcionar al mercado una información útil, veraz, completa, simétrica y en tiempo real no sería suficiente si no se adecuan los medios oportunos para transmitir dicha información, garantizando que la misma es difundida de forma efectiva y útil. Como consecuencia, el Informe Aldama, la Ley de Reforma del Sistema Financiero y la Ley de Transparencia recomiendan e imponen como fruto de las nuevas tecnologías la utilización de la página web de las sociedades cotizadas como herramienta de información (incluyendo en la misma datos históricos, cualitativos y cuantitativos de la compañía) y de difusión (información puntual o individualizada en tiempo real que pueda ser accesible para los inversores).
Abengoa ofrece una página web, recientemente renovada, con un contenido amplio y completo de información y documentación puesta a disposición del público en general y especialmente de los accionistas. Dicha página web ofrece la información periódica (trimestral, semestral) o hechos relevantes que, preceptivamente, Abengoa tiene que comunicar a la CNMV en cumplimiento de la normativa del Mercado de Valores. A través de dicha página web, es posible solicitar el envío de un ejemplar del Informe Anual.
Tal y como se indica en la Nota 2.2.2, la sociedad informó con fecha 22 de febrero de 2021 que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos necesarios para extender de nuevo el plazo para el cierre y
El Acuerdo de Reestructuración se firmó con fecha 6 de agosto de 2020 y se completó con fecha 25 de septiembre de 2020 con la obtención de las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación, quedando pendiente el cumplimiento de las condiciones suspensivas. Desde la referida fecha y hasta el 19 de febrero de 2021 se fue extendiendo el plazo de cierre para el cumplimiento de las mencionadas condiciones suspensivas, al obtenerse en cada vencimiento los consentimientos necesarios.
Sin embargo, con fecha 19 de febrero de 2021 el Acuerdo quedó automáticamente resuelto al no obtenerse una nueva aprobación para la extensión del plazo, provocando que dejaran de estar en vigor tanto los consentimientos relacionados con el aplazamiento y renuncia de pago de determinados intereses, como los waiver y restricciones establecidos en el citado acuerdo respecto de los instrumentos financieros y de deuda de la Sociedad y su grupo.
De esta forma, el Consejo de Administración reunido en ese mismo día, comunicó que una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa, y una vez que el pasado 18 de febrero venció la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores.
La solicitud fue presentada con fecha 22 de febrero de 2021 en el juzgado competente de Sevilla y el día 26 de febrero el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección concurso de la Sociedad. Con fecha 26 de marzo de 2021 el citado tribunal dictó Auto el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal.
La Sociedad concursada conservó las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal.
Con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
Con fecha 27 de julio de 2021, la Administración concursal presentó el informe provisional del procedimiento concursal de Abengoa, S.A.
Tal y como se ha descrito en la nota 2.2.2, se ha recibido una oferta para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así , que ha sido actualizada en los meses de Julio 2021 y noviembre de 2021.
El 22 de septiembre de 2021 se ha resuelto el amparo indirecto en contra de la sentencia que aprob ́la Modificación al Convenio Concursal. Dicha resolución niega el amparo y protección de la justicia a Abengoa México y confirma que se revoca la sentencia que aprob ́la Modificación al Convenio Concursal. En contra de dicha resolución, con fecha 13 de octubre de 2021 se ha presentado recurso de revisión por parte de Abengoa Mexico. Los efectos de la sentencia anterior no han tenido impacto en las cuentas anuales individuales de Abengoa, S.A.
El 16 de noviembre de 2021 ha sido notificado el laudo. En el citado laudo el tribunal arbitral ha resuelto por unanimidad que carece de competencia para conocer el caso por lo que, habiendo llegado a esa conclusión, el tribunal no necesita, de acuerdo con el principio de economía procesal, resolver las otras objeciones jurisdiccionales planteadas por el Demandado.
Con posterioridad al cierre del ejercicio, durante el primer semestre de 2021, se han recibido ejecuciones parciales del Aval asociado al proyecto Cerro Dominador por importe de 28,4 millones de USD, derivadas del incumplimiento de aportación de fondos por parte de Abengoa a la sociedad de proyecto. Adicionalmente, durante el segundo semestre de 2021, se ha recibido notificación por parte del cliente Cerro Dominador para la ejecución parcial de las garantías otorgadas por un importe de 32,5 millones de USD, derivada del incumplimiento de los pagos relativos a las penalizaciones acumuladas acordadas en virtud del Tercer Acuerdo Vinculante firmado con fecha Julio 2021.
Con posterioridad al cierre del ejercicio, en el mes de octubre 2021, la sociedad filial Befesa Ghana Desalination Developments Limited, en la que la compañía ostenta una participación del 51%, ha notificado a la sociedad filial encargada de la construcción de la planta desaladora el requerimiento de ejecución del aval de garantía como consecuencia del incumplimiento de los pagos acordados por importe de 4 millones de USD. Esta ejecución no ha tenido impacto para la Sociedad.
Con el objetivo de fortalecer la situación de la compañía y permitir la continuación de la actividad empresarial, con fecha octubre 2021 se ha procedido a firmar acuerdo con Sacyr Agua S.L. para la cesión de determinados derechos de crédito derivados de las Participaciones que la compañía ostenta en las UTE Desaladora Honaine Operación y Mantenimiento y Desaladora Skikda Operación y Mantenimiento de las que la compañía tiene una cuota de participación del 50% y 67%, respectivamente.
El Informe de Gestión de Abengoa, S.A. correspondiente al ejercicio 2020 queda seguidamente firmado por la Administración Concursal de la Sociedad Abengoa, S.A. con fecha de 2 de diciembre de 2021.
Sevilla, a 2 de diciembre de dos mil veintiuno.
ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P. P.P. D. Guillermo Ramos González


03. Informe de gestión consolidado
Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas

| Fecha de última modificación |
Capital social (€) | Número de derechos de voto |
||
|---|---|---|---|---|
| 16-1-2018 | 35.865.862,17 | 18.836.119.300 | 179.329.310.851 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
Sí
| Clase | Número de acciones |
Nominal unitario |
Número unitario de derechos de voto |
Derechos y obligaciones que confiere |
|---|---|---|---|---|
| A | 1.621.143.349 | 0,02 | 100 | Sin derechos diferentes |
| B | 17.214.975.951 | 0,0002 | 1 | Ver el apartado H "Otra Información de interés" al final del informe |
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación social del accionista |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de |
||
|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | voto | |
| Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad |
3,152 | – | – | – | 3,152 % |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
No han acaecido durante el ejercicio movimientos significativos en la estructura accionarial de los que la Compañía tenga conocimiento.
Se deja constancia que, la Comisión Nacional de Mercado de Valores adoptó, el 14 de julio de 2020, un acuerdo por el cual se suspendía cautelarmente, con efectos inmediatos, al amparo del artículo 21 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del Mercado de Valores, la negociación en el Sistema de Interconexión Bursátil de las acciones, u otros valores que den derecho a su suscripción, adquisición o venta, de la entidad Abengoa, S.A., por considerar que podrían concurrir circunstancias que, ante las medidas que la compañía estaba llevando a cabo para superar la situación de desequilibrio patrimonial en que se encontraba, pudieran perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los citados valores.
| Nombre o denominación social del accionista |
Fecha de la operación | Descripción de la operación | ||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| D. Juan Pablo López Bravo Velasco |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Dª Margarida Aleida S. de la Riva Smith |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| D. Jordi Sarrias Prats |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| % total de derechos de voto en poder del consejo de administración | 0,000 |
El consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, con fecha 4 de enero de 2021, por carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la actividad de una de las compañías de las que es administrador. Asimismo, el día 19 de mayo de 2021, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración, mediante carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
Detalle de participación Indirecta:
| Nombre o Nombre o % derechos denominación denominación de voto social del social del atribuidos a consejero titular directo las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|---|---|---|---|
| --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | --------------------------------------------------------------------- | ----------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario excepto la que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados |
Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados |
Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad /Abengoa, S.A. |
Comercial | Determinadas entidades dependientes del Ministerio prestan apoyo comercial al grupo de sociedades encabezado por Abengoa, S.A. (mediante la concesión de financiación o el aseguramiento de avales) |
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos.
No aplica
Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo Descripción relación / cargo
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| Intervinientes del pacto | % de capital social | Breve descripción del | Fecha de vencimiento del |
|---|---|---|---|
| parasocial | afectado | pacto | pacto, si la tiene |
| Accionistas minoritarios de Abengoa S.A. - Abengoashares |
7,84 % | Sindicación de accionistas minoritarios |
Por el tiempo que la acción permanezca sin cotizar en el mercado de valores |
Observaciones
Los accionistas minoritarios de Abengoa S.A. solicitaron a la CNMV, el 29 de diciembre de 2020, el registro de la sindicatura AbengoaShares con un porcentaje afectado de 7,84% del capital social, según su solicitud.
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| Intervinientes acción | % de capital social | Breve descripción del | Fecha vencimiento del |
|---|---|---|---|
| concertada | afectado | concierto | concierto, si la tiene |
| Accionistas minoritarios de Abengoa S.A. - Abengoashares |
7,84% | Sindicación de accionistas minoritarios |
Por el tiempo que la acción permanezca sin cotizar en el mercado de valores |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
No
Nombre o denominación social
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / A. Estructura de la propiedad
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas (*) |
% total sobre capital social |
|---|---|---|
| 5.519.106 (Acciones Clase A) | 0 | 0,31 % |
| 0 (Acciones Clase B) | 0 | 0 % |
| 5.519.106 (Total Acciones) | 0 | 0,31 % |
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas | |
|---|---|---|
| Total: |
Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:
No aplica
La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 30 de junio de 2017 autorizó al Consejo de Administración para la adquisición derivativa, por compraventa, de acciones de la propia Sociedad, de cualesquiera de las clases de acciones previstas en los estatutos sociales, bien sea directamente o bien a través de sociedades filiales o participadas hasta el límite máximo previsto en las disposiciones vigentes a un precio comprendido entre el céntimo de euro (0,01 euro) como mínimo y veinte euros (20 euros) como máximo, y con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, pudiendo hacer uso de esta facultad durante un período de cinco (5) años desde esa misma fecha, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 144 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Esa autorización incluye expresamente las adquisiciones que tengan por objeto acciones
que hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares. A estos efectos se revocó expresamente la autorización conferida al Consejo de Administración, a los mismos fines, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de marzo de 2015.
Durante el ejercicio 2020 no se han realizado operaciones en relación a acciones propias en autocartera. A fecha de cierre del ejercicio no existen contratos de liquidez en vigor.
| % | |
|---|---|
| Capital Flotante estimado | 96,5 |
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial
No existen restricciones estatutarias a la transmisibilidad de valores ni y/o al derecho de voto.
Descripción de las restricciones
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / B. Junta general
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
Explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia
No
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.
Indique las distintas clases de acciones
B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.
No
| % de quórum distinto al establecido en art. 193 LSC para supuestos generales |
% de quórum distinto al establecido en art. 194 LSC para los supuestos especiales del art. 194 LSC |
|
|---|---|---|
| Quórum exigido en 1ª convocatoria |
||
| Quórum exigido en 2ª convocatoria |
B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSC.
Mayoría reforzada distinta a la establecida en el artículo 201.2 LSC para los supuestos del 194.1 LSC Otros supuestos de mayoría reforzada % establecido por la entidad para la adopción de acuerdos
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / B. Junta general
La modificación de los estatutos de la Sociedad se rige por la Ley de Sociedades de Capital, específicamente sus artículos 285 y siguientes, y por las normas internas de la Sociedad.
Los estatutos sociales y el reglamento de la junta general (artículos 29 y 13, respectivamente) establecen un quorum especial para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad, y en general cualquier modificación de los estatutos sociales siendo necesaria en primera convocatoria la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean al menos el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos sólo podrán adoptarse con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.
En el artículo 8 de los estatutos sociales se establecen determinadas normas con el objeto de proteger a la minoría en un supuesto de modificación estatutaria:
"[…] (B.4) Votación separada en caso de modificaciones estatutarias o acuerdos y otras operaciones perjudiciales para las acciones clase B.
Las modificaciones estatutarias o acuerdos que perjudiquen o afecten negativamente, directa o indirectamente, a los derechos, preferencias o privilegios de las acciones clase B (incluyendo cualquier modificación de las previsiones estatutarias relativas a las acciones clase B o cualquier acuerdo que perjudique o afecte negativamente a las acciones clase B en comparación con las acciones clase A, o que beneficie o afecte favorablemente a las acciones clase A en comparación con las acciones clase B) requerirán, además de su aprobación conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos, su aprobación por la mayoría de las acciones clase B entonces en circulación. A título enunciativo y en modo alguno limitativo, esta previsión comprenderá: la eliminación o modificación de la previsión contenida en los presentes estatutos sobre el principio de proporcionalidad entre el número de acciones que representan las acciones de clase A, las de clase B y las de clase C (si se hubieran emitido previamente) sobre el total de acciones de la sociedad en las emisiones de nuevas acciones o de valores o instrumentos que puedan dar lugar a la conversión, canje, adquisición o de cualquier otra forma resulten en el derecho a recibir acciones de la sociedad; la exclusión, total o parcial, de carácter no igualitario para las acciones clase A, las de clase B y las de clase C (en su caso) del derecho de preferencia y otros análogos que fueran de aplicación según la Ley y los presentes estatutos; la recompra o adquisición de acciones propias de la sociedad que afecten de modo no idéntico a las acciones clase A, a las acciones clase B y a las acciones clase C (en su caso), en sus términos, precio, o cualquier otro elemento de la misma, y que excedan las que se produzcan en el marco de la operativa ordinaria de autocartera o den lugar a amortización de acciones o reducción
de capital que no resulten de modo idéntico para las acciones clase A, las acciones clase B y las acciones clase C (en su caso); la aprobación de una modificación estructural de la sociedad que no suponga identidad de trato en todos los aspectos de la misma para las acciones clase A y clase B; la exclusión de negociación de cualesquiera acciones de la Sociedad en cualquier bolsa de valores o mercado secundario salvo mediante la formulación de una oferta pública de adquisición para la exclusión de negociación que contemple la misma contraprestación para las acciones clase A, las acciones clase B y las acciones clase C (en su caso); la emisión de acciones clase C o de cualquier otra clase de acciones preferentes o privilegiadas que puedan crearse en el futuro.
A estos efectos, no será precisa la votación en junta separada de las distintas clases de acciones existentes para la adopción del acuerdo en que se excluya, total o parcialmente, y de modo simultáneo e idéntico para las acciones de clase A, de clase B, en su caso, y de clase C, en su caso, el derecho de preferencia y otros análogos que fueran de aplicación según la Ley y los presentes estatutos."
"(C.6) 6.2 Votación separada en caso de modificaciones estatutarias o acuerdos y otras operaciones perjudiciales para las acciones clase C.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Sociedades de Capital, las modificaciones estatutarias o acuerdos que perjudiquen o afecten negativamente, directa o indirectamente, a los derechos, preferencias o privilegios de las acciones clase C (incluyendo cualquier modificación de las previsiones estatutarias relativas a las acciones clase C o cualquier acuerdo que perjudique o afecte negativamente a las acciones clase C en comparación con las acciones clase A y/o acciones clase B, o que beneficie o afecte favorablemente a las acciones clase A y/o a las acciones clase B en comparación con las acciones clase C) requerirán, además de su aprobación conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos, su aprobación por la mayoría de las acciones clase C entonces en circulación. A título enunciativo y en modo alguno limitativo, esta previsión comprenderá: la eliminación o modificación de la previsión contenida en los presentes estatutos sobre el principio de proporcionalidad entre el número de acciones que representan las acciones de clase A, las de clase B (si se hubieran emitido previamente) y las de clase C sobre el total de acciones de la sociedad en las emisiones de nuevas acciones o de valores o instrumentos que puedan dar lugar a la conversión, canje, adquisición o de cualquier otra forma resulten en el derecho a recibir acciones de la sociedad; la exclusión, total o parcial, de carácter no igualitario para las acciones clase A y/o clase B y clase C del derecho de preferencia y otros análogos que fueran de aplicación según la Ley y los presentes estatutos; la recompra o adquisición de acciones propias de la sociedad que afecten de modo no idéntico a las acciones clase A y/o a las acciones clase B con respecto a las acciones clase C, en sus términos, precio, o cualquier otro elemento de la misma, y que excedan las que se produzcan en el marco de la operativa ordinaria de autocartera o den lugar a amortización de acciones o reducción de capital que no resulten de modo idéntico para las acciones clase A, las acciones clase B (en su caso) y las acciones clase C; la aprobación de una modificación estructural de la sociedad que no suponga identidad de trato en todos los aspectos de la misma para las acciones clase A, clase B (en su caso) con respecto a la clase C; la exclusión de negociación de cualesquiera acciones de la Sociedad en cualquier bolsa de valores o mercado secundario salvo mediante la formulación
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / B. Junta general
de una oferta pública de adquisición para la exclusión de negociación que contemple la misma contraprestación para las acciones clase A, (clase B en su caso) y clase C; la emisión de cualquier otra clase de acciones preferentes o privilegiadas que puedan crearse en el futuro.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Sociedades de Capital, en todo caso los acuerdos de la Sociedad sobre aumentos de capital en cualquier modalidad y bajo cualquier fórmula que supongan la primera emisión de acciones clase C requerirá, además de su aprobación conforme a lo dispuesto legalmente y en el artículo 29 de estos estatutos, la aprobación de la mayoría de las acciones clase B entonces en circulación."
Ver Apartado H " Otras Informaciones de interés".
B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de presencia física telemática |
% voto a distancia | |||
| % en representación |
Voto electrónico |
Otros | Total | ||
| 22-12-2020 | 1,547 | 4,298 | 7,447 | 13,391 | 26,683 |
| De los que capital flotante | 1,239 | 4,298 | 7,447 | 10,220 | 23,204 |
| 17-11-2020 | 0,325 | 10,880 | 4,069 | 13,089 | 28,363 |
| De los que capital flotante | 0,017 | 7,924 | 4,069 | 12,873 | 24,883 |
| 25-06-2019 | 0,422 | 12,255 | 0,004 | 0,010 | 12,69 |
| De los que capital flotante | 0,422 | 9,103 | 0,004 | 0,010 | 9,53 |
| 28-03-2019 | 0,357 | 12,851 | 0,397 | 2,990 | 16,60 |
| De los que flotante | 0,357 | 6,299 | 0,397 | 2,990 | 10,04 |
| 2-10-2018 | 0,382 | 17,397 | 0,427 | 0,416 | 18,63 |
| De los que capital flotante: | 0,382 | 10,992 | 0,427 | 0,416 | 12,22 |
| 25-06-2018 | 0,492 | 13,566 | 0,624 | 0,550 | 15,23 |
| De los que capital flotante: | 0,492 | 10,117 | 0,624 | 0,550 | 11,78 |
B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas.
| Puntos del orden del día que no se han aprobado | % voto en contra (*) |
|
|---|---|---|
| Junta General Extraordinaria de 17 de noviembre de 2020 | ||
| Punto 5 del Orden del Día: "Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración" (Dicho punto del Orden del no pudo someterse a votación por adolecer el mismo de defectos no subsanables). |
n/a | |
| Junta General Extraordinaria de 22 de diciembre de 2020 | ||
| Punto 1.2.: "Nombramiento de don Francisco Prada Gayoso" | 73,555 | |
| Punto 1.3.: "Nombramiento de don Joaquín García-Romanillos Valverde | 73,928 | |
| Punto 1.4.: "Nombramiento de don Alejandro Sánchez-Pedreño Kennaird" | 73,637 | |
| Punto 2.: "Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros" |
73,844 | |
| Punto 3.: "Modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2018-2020" | 73,139 | |
| Punto 4.: "Aprobación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2021-2023" | 73,258 |
(*) Si la no aprobación del punto es por causa distinta del voto en contra, se explicará en la parte de texto y en la columna de "% voto en contra" se pondrá "n/a".
Sí
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 375
Número de acciones necesarias para votar a distancia
Ver Apartado H " Otras Informaciones de interés".
B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas.
No
Explicación de las decisiones que se deben someter a la junta, distintas a las establecidas por Ley
B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad.
La dirección de la página web de Abengoa, S.A. es www.abengoa.com/.es y en el apartado de accionistas e inversores podrá encontrar toda la información necesaria actualizada en materia de juntas.
La ruta completa a seguir es:
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Abengoa cuenta con un foro electrónico de accionistas a fin de facilitar la comunicación entre los accionistas con ocasión de la convocatoria y celebración de cada junta general de accionistas. De acuerdo con el reglamento del foro electrónico de accionistas, con carácter previo a la celebración de cada junta general los accionistas podrán enviar:
C.1.1. Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales:
| Número máximo de consejeros | 16 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 3 |
| Número de consejeros fijados por la Junta | 3 |
| Nombre o denomi nación social del consejero |
Represen tante |
Categoría del conse jero |
Cargo en el Consejo |
Fecha primer nombra miento |
Fecha ultimo nombra miento |
Procedi miento de elección |
Fecha de nacimien to |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| D. Juan Pa blo López Bravo Velasco |
Indepen diente |
Presidente | 22/12/2020 | 22/12/2020 | Votación en Junta de Accionistas |
20/12/1960 | |
| Dª Margari da Aleida S. de la Riva Smith |
NA | Indepen diente |
Consejero | 22/12/2020 | 22/12/2020 | Votación en Junta de Accionistas |
|
| DD. Jordi Sarrias Ptats |
NA | Indepen diente |
Consejero | 22/12/2020 | 22/12/2020 | Votación en Junta de Accionistas |
*El consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, con fecha 4 de enero de 2021, por carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la actividad de una de las compañías de las que es administrador.
Asimismo, el día 19 de mayo de 2021, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración, mediante carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
| Número total de consejeros | 3 |
|---|---|
| ---------------------------- | --- |
Indique las bajas que, ya sea por dimisión, destitución o por cualquier otra causa, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento de cese |
Fecha del ultimo nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si la baja se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz |
Ejecutivo | 22/11/2016 | 17/11/2020 | - | Sí |
| D. Manuel Castro Aladro |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Auditoría |
Sí |
| D. José Luis del Valle Doblado |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Auditoría |
Sí |
| D. José Wahnon Levy |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Auditoría |
Sí |
| D. Ramón Sotomayor Jáuregui |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
Sí |
| D. Josep Piqué Camps |
Independiente | 13/07/2017 | 17/11/2020 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
Sí |
| Dª Pilar Cavero Mestre |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
Sí |
En la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en segunda convocatoria el día 17 de noviembre de 2020, y convocada atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad conforme al orden del día propuesto por éstos, resultó aprobado el cese de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad.
C.1.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:
| Nombre o denominación del consejero |
Perfil |
|---|---|
| D. Juan Pablo López Bravo Velasco |
Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU. Desde febrero de 2020, es director general de la empresa Tecnología Constructiva SA (Cuba). Anteriormente fue director general de Kaiserwetter Energy Asset Management, SLU (marzo 2013-febero 2018); director de Banca Corporativa (julio 1996 – junio 2005) y director de la división PYMES (junio 2005 – agosto 2012) de Barclays Bank, SAU; director adjunto de Banca Corporativa de Commerzbank Aktiengesellschaft – sucursal de España (1995 – 1996); vicepresidente de Bankers Trust Company, sucursal de España (1992 – 1995); director de Originación y Sindicación de Midland Bank PLC, sucursal de España (1989 – 1992); así como analista de riesgos (1982-1984), AVP de banca corporativa (1984- 1987) y VP jefe de la Unidad de Multinacionales (1987-1989) de Manufacturers Hanover Trust Company – Sucursal de España. |
| Dª Margarida Aleida S. de la Riva Smith |
Licenciada en Ciencias Económicas por la Facultad Cándido Méndez – Río de Janeiro y posgraduada en Finanzas por la Universidad Pontificia Católica, Río de Janeiro, Brasil. Es especialista en temas de gobernanza, lucha a la corrupción, prevención de blanqueo de capitales, cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna. Ha trabajado en Brasil y Estados Unidos en instituciones globales como HSBC y Citigroup durante 12 años. Su último cargo fue como directora de Cumplimiento normativo para Latinoamérica, supervisando más de 20 países. |
| D. Jordi Sarrias Prats | Licenciado en Ingeniería Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial. Inició su carrera profesional en Fecsa (Endesa) y en el año 2001 participó en la creación de la Comercializadora Nexus Energía donde tras 15 años ocupó los cargos de DG y CEO. Presidente de ACIE (Asociación de Comercializadores Independientes de Energía) entre ellos años 2003 y 2012 y Consejero de Iberian Gas Hub entre 2014 y 2015. |
*El consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, con fecha 4 de enero de 2021, por carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la actividad de una de las compañías de las que es administrador. Asimismo, el día 19 de mayo de 2021, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración, mediante carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
| Número total de consejeros externos independientes | 3 |
|---|---|
| % total del consejo | 100 % |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada | |
|---|---|---|---|
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallaran los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
No aplica
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
No ha habido variaciones en las categorías de los consejeros.
C.1.4. Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
|
| Ejecutiva | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Dominical | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Independiente | 1 | 1 | 1 | 1 | 33,33 | 14,29 | 14,29 | 14,29 |
| Otras Externas | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Total: | 1 | 1 | 1 | 1 | 33,33 | 14,29 | 14,29 | 14,29 |
C.1.5. Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
Sí
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros. En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
La compañía toma una serie de medidas para incluir en el Consejo de Administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
El reglamento de la comisión de Nombramientos y Retribuciones, en su artículo 1, establece que: "La comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá establecer procedimientos y velar por que al proveerse nuevas vacantes cumplan con las siguientes condiciones:
Es por tanto función de la comisión de Nombramientos y Retribuciones informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género, debiendo establecer un objetivo de representación para el género menos representado en el Consejo de Administración de la sociedad y elaborar orientaciones acerca de cómo alcanzar ese objetivo.
Actualmente la comisión de Nombramientos y Retribuciones está presidida por una consejera.
Es también función de la comisión de Nombramientos y Retribuciones verificar el cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y esta establece que, al realizar la selección, se partirá de un análisis de las necesidades de la sociedad y de su grupo de sociedades, debiendo tener en cuenta, además: que los nombramientos favorezcan la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el seno del Consejo de Administración; y que se debe procurar que en 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30 % del total de miembros del Consejo de Administración.
Para la selección de consejeros se podrá contar con la colaboración de asesores externos.
De conformidad con la política de selección de consejeros, estos deben ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función independientemente de su género, procurando que la composición del Consejo de Administración sea diversa y equilibrada
Abengoa mantiene un compromiso explícito con la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, raza, color, religión, opinión, nacionalidad, posición económica o cualquier otra circunstancia.
Estos principios se declaran expresamente en las distintas políticas de la organización (contratación, selección, formación, medición del desempeño, promoción, retribución, condiciones de trabajo, conciliación, prevención del acoso, entre otros).
Con el propósito de asegurar estos valores, Abengoa creó en 2008 y ha actualizado en 2019, su Plan Marco de Igualdad y la «Oficina para la Igualdad de Trato y Oportunidades, cuyo cometido es abogar por la igualdad de género en toda la organización, impulsando, desarrollando y gestionando dicho plan y los planes asociados.
En el marco de este plan, la organización cuenta con un protocolo de denuncia de acoso laboral con el fin de atender cualquier situación susceptible de ser considerada discriminatoria. Además, se dispone de una comisión de Igualdad, que tiene como tarea hacer un seguimiento a escala mundial de los asuntos relacionados con la igualdad de género.
El Consejo de Administración ha aprobado en 2019 una política específica de diversidad donde se refleja el firme compromiso de la compañía de considerar a la persona como eje central, con independencia de su raza, género, religión, nacionalidad, cultura, edad, orientación sexual o discapacidad física o intelectual.
En base a esto, Abengoa se compromete a:
Adicionalmente, en febrero 2019 el Consejo de Administración aprobó el Plan Estratégico de RSC para los ejercicios 2019-2023 que cuenta con una línea estratégica especifica cuyo principal objetivo es fomentar la diversidad de género y la igualdad de oportunidades en la organización promoviendo, entre otras, medidas que contribuyan al incremento de mujeres en puestos de mando y directivos, así como aquellas que garanticen la no discriminación y la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Entre los objetivos fijados en el plan estratégico destacan los siguientes:
Abengoa retomó en 2019 la Comisión de Igualdad de Trato y de oportunidades (CITO) para asegurar y velar por el cumplimiento de los compromisos y políticas en materia de diversidad e igualdad, y trabajar activamente en la consecución de los objetivos fijados en el Plan Estratégico de RSC.
Por otra parte, la compañía esta adherida al Chárter de Diversidad, un código con carácter voluntario compuesto por las empresas e instituciones de un mismo país, independientemente de su tamaño, para fomentar su compromiso hacia:
Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos
Para trabajar en esta línea y fomentar la visibilidad de la diversidad, Abengoa se adhirió a esta iniciativa a través de la Fundación GRUPO OTP mediante "El Charter de la Diversidad de España", un proyecto impulsado por la Comisión Europea y el Ministerio de Igualdad, que de este modo adquiere un compromiso con el fomento de un entorno socialmente respetuoso, económicamente sostenible y legalmente riguroso.
En 2019, Abengoa se adhirió al Código Eje & CON de Buenas prácticas para la Gestión del Talento y la Mejora de la competitividad en la Empresa. La adhesión a este código facilita la adopción de medidas concretas para mejorar la competitividad y los resultados de la compañía, así como el acceso de la mujer a puestos de alta dirección y Consejos de Administración a la vez que reafirma el compromiso de Abengoa con la igualdad de oportunidades y la diversidad cultural.
Por último, la inserción laboral de personas con discapacidad, y por tanto, la igualdad de oportunidades para este colectivo, es un firme compromiso de Abengoa. La compañía trabaja para que las personas con discapacidad se incorporen a la vida social y laboral, fomentando el empleo, la integración y la accesibilidad. Para ello, promueve iniciativas encaminadas a la integración en el marco laboral de aquellos colectivos que por diferentes motivos sufren exclusión y prioriza a la persona por encima de sus limitaciones.
C.1.6. Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, y define las aptitudes y funciones necesarias en los candidatos para cubrir vacantes en su seno, evaluando el tiempo y dedicación precisa para que puedan desempeñar adecuadamente su cometido.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones evalúa a los potenciales candidatos con objetividad y trasparencia, con base a criterios de mérito y capacidad, promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres y rechazando toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
En el contexto de la reestructuración de Abengoa y de conformidad con los términos del Acuerdo de Reestructuración suscrito por la Sociedad el 24 de septiembre de 2016, el Consejo de Administración de Abengoa fue modificado por completo, tanto en número como en composición, en la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebró el 22 de noviembre de 2016. En el proceso de selección de los nuevos miembros del Consejo de Administración así como de sus sustitutos nombrados durante el ejercicio 2017, todos ellos independientes a excepción de uno, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que se basó a tal efecto en la propuesta de Spencer Stuart, veló por la inclusión de mujeres entre los candidatos y, de al menos una mujer, entre los miembros finalmente nombrados.
La composición del Consejo designado en el año 2016, se ha mantenido intacto hasta el 17 de noviembre de 2020 (con la sola alteración en 2018 de D. Josep Piqué Camps en sustitución de D. Miguel Antoñanzas, en cuyo nombramiento se tuvieron también en cuenta los criterios antes descritos, y con la intervención de la firma Spencer Suart para la identificación de candidatos), hasta la celebración de la junta general donde se aprobó el cese de los miembros del Consejo de Administración, lo que provocó que éste quedara vacante de forma temporal hasta la celebración de la siguiente Junta General Extraordinaria, Así, con fecha 22 de diciembre de 2020, se reunió de nuevo la Junta General Extraordinaria de accionistas, aprobando las propuestas alternativas a las propuestas formuladas por el Consejo de Administración, designándose los miembros del Consejo de Administración, Comisión de Auditoría y Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme a las propuestas alternativas incluidas a solicitud de un grupo de accionistas titulares de más del 3% del capital social de Abengoa , en cumplimiento de lo previsto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y 21 de los Estatutos Sociales de Abengoa. Tras dicha celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, el Consejo de Administración de Abengoa S.A. pasó a estar compuesto por dos (2) consejeros y una (1) consejera.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:
No aplica
Explicación de los motivos
C.1.7. Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del Consejo de Administración.
Como regla general, la política de selección de consejeros establece que, al realizar dicha selección, se partirá de un análisis de las necesidades de la Sociedad y de su grupo de sociedades, debiendo tener en cuenta además (i) que los nombramientos favorezcan la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el seno del Consejo de Administración; y (ii) que se debe procurar que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el treinta por ciento del total de miembros del Consejo de Administración. Para la selección de consejeros se podrá contar con la colaboración de asesores externos.
De conformidad con la política de selección de consejeros, estos deben ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función, procurando que la composición del Consejo de Administración sea diversa y equilibrada.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de noviembre de 2016, previo informe positivo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso del consejero ejecutivo y a propuesta de esta en el caso de los consejeros independientes, renovó la composición del Consejo de Administración nombrando a la mayoría de los actuales consejeros de Abengoa, entre los que hay consejeros con perfiles financieros, industriales y jurídicos.
Tal y como se indica en los preceptivos informes del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento se formularon en el marco de las obligaciones asumidas por la Sociedad bajo el acuerdo para la restructuración de la deuda financiera y la recapitalización del grupo de sociedades del que Abengoa es sociedad cabecera, consistente en el compromiso de someter a la aprobación de una Junta General Extraordinaria de Accionistas una propuesta de acuerdo relativa a la renovación de la composición del Consejo de Administración de la Sociedad, mediante la sustitución de todos sus consejeros por personas que cumplieran las condiciones para ser consideradas como consejeros externos independientes de la Sociedad, con base en la propuesta de candidatos formulada por Spencer Stuart, firma especializada en la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos, de manera que el Consejo de Administración de la Sociedad quedara integrado, en adelante, por una mayoría de consejeros externos independientes.
La selección de los consejeros, realizada por la firma Spencer Stuart y sobre la que se basó la Comisión de Nombramientos para sus informes y propuestas, tuvo en cuenta (i) las necesidades de la Sociedad en un momento de dificultades financieras; (ii) la necesaria diversidad de perfiles, combinando personas de perfil industrial, relevantes para el mejor entendimiento del negocio, como personas de perfil financiero y jurídico, capaces de entender la compleja situación financiera en la que se encontraba la Sociedad; y (iii) la capacidad, méritos demostrados y experiencia de los distintos candidatos, cumpliendo con ello con los objetivos establecidos en la política de selección de consejeros y con las condiciones que esta establece a la hora de seleccionar candidatos.
En línea con lo anterior, la selección del consejero cuyo nombramiento tuvo lugar durante el ejercicio 2018 (el Sr. Piqué, para cubrir la vacante del Sr. Antoñanzas) se realizó teniendo en cuenta los mismos criterios antes descritos y también con la intervención de la firma Spencer Stuart identificando candidatos.
La composición del Consejo designado en el año 2016 a la que se hacía referencia, se ha mantenido intacto hasta el 17 de noviembre de 2020 (con la sola alteración mencionada en 2018 de D. Josep Piqué Camps en sustitución de D. Miguel Antoñanzas), donde la Junta General de Accionistas de Abengoa S.A., convocada por acuerdo del Consejo de Administración del día 14 de octubre de 2020 atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, aprobó el cese de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, lo que provocó que el órgano de administración quedara vacante de forma temporal hasta la celebración de la siguiente Junta General Extraordinaria.
El Consejo de Administración de Abengoa S.A., reunido el día 15 de noviembre de 2020 – previo por tanto, a su cese por la Junta General-, acordó convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas
para su celebración los días 21 y 22 de diciembre de 2020, en primera y segunda convocatoria respectivamente, para tratar -entre otros puntos del Orden del Día-, la fijación del número de miembros del Consejo de Administración, y nombramiento de nuevos consejeros a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, siendo propuestos D. Francisco Prada Gayoso, D. Joaquín García-Romanillos Valverde y D. Alejandro Sánchez Pedreño Kennaird, todos ellos como consejeros externos independientes, previo informe que formula el Consejo de Administración sobre cada uno de ellos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.
Como propuestas alternativas de acuerdo a las propuestas de nombramiento formuladas por el Consejo de Administración de Abengoa S.A., un grupo de accionistas titulares del más del 3 % del capital social de Abengoa, remitió en tiempo y forma a la compañía, las propuestas de nombramiento de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, don Jordi Sarriá Prats y don Juan Pablo López-Bravo Velasco como consejeros de Abengoa S.A., publicado debidamente por la compañía como complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y 21 de los Estatutos Sociales.
Con fecha 22 de diciembre de 2020, en segunda convocatoria, se celebró la Junta General Extraordinaria de accionistas prevista, resultando aprobada la fijación en un número de tres de los miembros del Consejo de Administración de Abengoa S.A., así como las propuestas alternativas a las propuestas formuladas por el Consejo de Administración, designándose así a Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, don Jordi Sarriá Prats y a don Juan Pablo López-Bravo Velasco consejeros de Abengoa S.A.
Tras la celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas del 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de Abengoa S.A. pasó a estar compuesto por dos (2) consejeros y una (1) consejera y por tanto se ha cumplido el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30 %.
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
C.1.9. Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el Consejo de Administración en consejeros o en comisiones del consejo:
No aplica
C.1.10. Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
No aplica.
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
*Se deja constancia que, con posterioridad al cierre del ejercicio 2020 objeto del presente Informe, con fecha 21 de enero de 2021, D. Juan Pablo López-Bravo Velasco fue nombrado vocal y presidente en el consejo de administración de la filial Abengoa Abenewco 1 S.A., mediante acuerdo de su socio único (Abengoa Abenewco 2 BIS S.A.) y del propio órgano de administración respectivamente.
C.1.11. Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad cotizada |
Cargo |
|---|---|---|
C.1.12. Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, donde se regula:
El reglamento del Consejo de Administración regula en su artículo 14 los límites en relación al número de consejos de los que pueden formar parte los consejeros de la sociedad.
"[…]Los Consejeros quedan obligados por virtud de su cargo, en particular, a:
[…]
(n) Participar activamente y con dedicación en los temas tratados en el Consejo de Administración, así como en su seguimiento, recabando la información necesaria. A estos efectos, para asegurar una adecuada disponibilidad de tiempo de los Consejeros para el correcto desarrollo de sus funciones y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 siguiente, que en todo caso resultará de aplicación, los Consejeros no podrán ocupar al mismo tiempo más cargos en sociedades cotizadas que los previstos en una de las siguientes combinaciones:
i. Un cargo ejecutivo junto con tres cargos no ejecutivos.
ii. Cinco cargos no ejecutivos.
Se entenderá por cargo ejecutivo aquel que desempeñe funciones de dirección cualquiera que sea el vínculo jurídico que le atribuya estas funciones.
Las anteriores limitaciones se refieren única y exclusivamente a los cargos en los consejos de administración de otras sociedades cotizadas si bien, en caso de que un Consejero fuera a participar en el consejo de administración de otras sociedades no cotizadas y dicha participación supusiera una elevada dedicación, el Consejero en cuestión deberá informar inmediatamente al respecto y corresponderá a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluar la autorización para la incorporación a dicho consejo de administración.
Computarán como un solo cargo los cargos ejecutivos o no ejecutivos ocupados dentro de un mismo grupo o en sociedades mercantiles en las que la Sociedad posea una participación del 10 % del capital o derechos de voto o superior."
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) |
1.395 |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
0 |
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |
0 |
C.1.14. Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| D. Joaquín Fernández de Piérola | Director de Negocios y Verticales |
| D. Daniel Alaminos Echarri | Secretario General y del Consejo |
| D. Víctor Manuel Pastor Fernández | Director Financiero |
| D. David Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz | Director de Reestructuración y Estrategia |
| D. Álvaro Polo Guerrero | Director de Recursos Humanos |
| Dña. Maria José Esteruelas Aguirre | Directora de América |
| Remuneración total alta dirección | 2.391 (miles de euros) |
No
Como regla general, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el órgano competente para elaborar, en el caso de los consejeros independientes, e informar, en el caso de los restantes consejeros, la propuesta, motivada, al Consejo de Administración, para su designación por cooptación o para su posterior sometimiento a la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas, aplicando los criterios de independencia y profesionalidad establecidos en el reglamento del Consejo y de la propia Comisión y garantizando que gocen de reconocida solvencia y posean los conocimientos, prestigio y experiencia profesionales adecuados al ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en la política de selección de consejeros.
En relación con el procedimiento de selección y nombramiento de los consejeros independientes, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el órgano encargado de seleccionar aquellos perfiles que mejor representan las necesidades de los diferentes grupos de interés entre profesionales de distintos ámbitos y de reconocido prestigio nacional e internacional. El procedimiento de elección
de los mismos está basado en los principios de mérito y capacidad, promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres y rechazando toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
Por ello, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones verifica anualmente el mantenimiento de las condiciones que concurrieron para la designación de un consejero y del carácter o tipología a él asignada, información esta última que se incluirá en el informe anual de gobierno corporativo. La Comisión de Nombramientos vela asimismo porque, al cubrirse nuevas vacantes, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras y porque se incluyan entre los potenciales candidatos mujeres que reúnan el perfil buscado. Igualmente entre sus funciones se encuentra la de informar al Consejo de Administración sobre los nombramientos, reelecciones, ceses y retribuciones de los altos directivos, así como proponer al Consejo la política general de retribuciones e incentivos para el Consejo y para la alta dirección, la retribución individual de los consejeros y demás condiciones contractuales de cada consejero ejecutivo y las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos e informar, con carácter previo, de todas las propuestas que el Consejo de Administración formule a la Junta para la designación o cese de los consejeros, incluso en los supuestos de cooptación por el propio Consejo de Administración.
La evaluación del desempeño del Consejo de Administración y de sus Comisiones la supervisa y organiza la propia Comisión de Nombramientos y Retribuciones mediante informe motivado al Consejo, una vez cerrado el ejercicio al que se refiere y realizado el cierre contable y emitido el informe de auditoría, o al menos un avance de los mismos, dada su importancia como criterios de evaluación. Sobre la base del resultado de la evaluación, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propone un plan de acción para corregir las deficiencias detectadas.
Dado que los miembros del Consejo de Administración únicamente ejercieron sus funciones durante 9 días del año 2020 al haber sido designados para sus cargos en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2020, no se ha procedido a realizar su evaluación durante dicho ejercicio.
Descripción modificaciones
N/A
Informe Anual 2020 / Gobierno Corporativo 19
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / C. Estructura de la administración de la sociedad
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas
C.1.18. Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
No existen relaciones de negocio con el consultor externo ni con ninguna sociedad de su grupo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del reglamento del Consejo, los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y en todos los demás supuestos en que así proceda de acuerdo con la ley, los estatutos sociales y el reglamento del Consejo.
Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los casos siguientes:
En el caso de los consejeros independientes, el Consejo no les podrá solicitar la dimisión antes de que transcurra el periodo estatutario para el que hubieren sido nombrados salvo (i) que se haya producido una oferta pública de adquisición, una fusión u otro tipo de operación corporativa similar que suponga un cambio en la estructura de capital de la Sociedad, y como consecuencia de ello se requieran cambios en la estructura del Consejo de Administración para mantener la proporcionalidad entre consejeros dominicales y no ejecutivos; o (ii) que concurra justa causa apreciada por el propio Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
No
C.1.21. Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración.
No
C.1.22. Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
No
C.1.23. Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
No
C.1.24. Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
El artículo 10 del reglamento del Consejo de Administración regula las delegaciones de voto de la siguiente manera:
"Los miembros del Consejo de Administración solo podrán delegar su representación en otro miembro del Consejo. Los consejeros no ejecutivos solo podrán ser representados por otros miembros del Consejo de Administración no ejecutivos. La representación de los consejeros ausentes podrá conferirse por cualquier medio escrito dirigido a la Presidencia, que permita acreditar suficientemente la representación otorgada y la identidad del consejero representado."
C.1.25. Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 22 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
A fecha de cierre del ejercicio y dada la composición del Consejo de Administración, no existe la figura del consejero coordinador.
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de la comisión ejecutiva | No aplica |
|---|---|
| Número de reuniones de la comisión de auditoría | 6 |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos y retribuciones | 7 |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos | NA |
| Número de reuniones de la comisión de retribuciones | NA |
| Número de reuniones de la comisión | NA |
Observaciones
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80 % de los consejeros |
22 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 100 * |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
22 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100% |
Los estatutos de la sociedad, en su artículo 42, contemplan expresamente la celebración de las reuniones del Consejo de Administración mediante conexión de sistemas que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real, considerándose a todos los efectos, como asistentes a la misma y única reunión. No obstante, desde la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las reuniones del órgano de administración de la sociedad, se vieron obligadas a celebrar por medios telemáticos, al amparo además de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
No
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
Nombre Cargo
Observaciones
C.1.28. Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.
El sistema de control de riesgos, los servicios de auditoría interna y la Comisión de Auditoría a la que los primeros reportan se integran como mecanismos de control y supervisión periódica y recurrente que previenen y, en su caso, resuelven potenciales situaciones que, de no resolverse, pudieran dar lugar a un tratamiento contable no correcto. Así, la Comisión de Auditoría recibe regularmente del auditor externo la información sobre el Plan de Auditoría y los resultados de su ejecución y verifica que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
El reglamento del Consejo y el reglamento interno de la Comisión de Auditoría prevén expresamente en sus artículos 27(b) y 3.2, respectivamente, que dicha Comisión ejercerá en todo caso la función de "velar por que el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría externa, debiendo el presidente de la Comisión de Auditoría, junto con el auditor externo, explicar con claridad a los accionistas el alcance de tales limitaciones o salvedades en caso de existir."
No
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| D. Mario Pestaña Sartorius | N/A |
C.1.30. Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
El artículo 27 del reglamento del Consejo de Administración establece como función de la Comisión de Auditoría asegurar la independencia del auditor externo, lo que incluye, entre otras cuestiones, que se asegure que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
En todo caso, la Comisión de Auditoría deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a la Sociedad directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
Igualmente, la Comisión deberá emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor externo.
Por su parte, el reglamento interno de la Comisión de Auditoría, en su artículo 3. 16. c.(iv), ordena a la Comisión de Auditoría "que vele porque la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa ni su calidad ni su independencia."
En relación con los analistas financieros y bancos de inversión, la Sociedad mantiene un procedimiento interno de solicitud de tres ofertas para la contratación de los mismos. El encargo se formaliza mediante una carta mandato donde figuran los términos precisos del trabajo contratado.
En lo referente a las agencias de calificación, al cierre del ejercicio 2020 la Sociedad no contaba con la calificación de ninguna agencia.
No
Auditor saliente Auditor entrante
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
No aplica
| Explicación de los desacuerdos | |||
|---|---|---|---|
| -- | -- | -- | -------------------------------- |
C.1.32. Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
Sí
| Sociedad | Grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
358 | 120 | 478 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la firma de auditoría (en %) |
47,9 % | 12,4 % | 27,9 % |
Observaciones
C.1.33. Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
No
Explicación de las razones
N/A
C.1.34. Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 3 | 3 |
| Individuales | Consolidadas | |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad ha sido auditada (en %) |
82 % | 82 % |
C.1.35. Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
Puesta a disposición de la misma con anterioridad a cada reunión del Consejoa través de una plataforma online que la Sociedad ha puesto al servicio de todos los consejeros. Adicionalmente, a través de esa plataforma, los consejeros tienen acceso en todo momento para su consulta a la normativa interna y legislación básica aplicable a la función y responsabilidad del consejero, lo que les proporciona un conocimiento adecuado de la empresa y de sus normas internas, así como de las cuestiones que se van a someter a su consideración.
C.1.36. Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
En el art. 13 del reglamento del Consejo de Administración se establece: "[…]Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los casos siguientes: (a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos; (b) Cuando resulten gravemente sancionados, por alguna autoridad pública, por haber infringido sus obligaciones como Consejeros; (c) Cuando el propio Consejo así se lo solicite por haber infringido sus obligaciones como Consejeros. […] (e) En aquellos casos en los que su actuación pueda perjudicar el crédito y la reputación de la Sociedad. A estos efectos los Consejeros deberán informar al Consejo de Administración de las causas penales en las que estén siendo investigados así como de cualesquiera otras vicisitudes procesales en relación con las mismas. Si el Consejero resultara finalmente procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por algún delito señalado en la legislación societaria, el Consejo de Administración examinará el caso concreto y determinará si procede o no solicitar al consejero en cuestión su dimisión"
Asimismo, el apartado (q) del artículo 14 del mismo reglamento establece la obligación de los consejeros de "Informar a la Sociedad de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad. En este sentido deberán informar al Consejo de Administración de las causas penales en las que estén siendo investigados así como de cualesquiera otras vicisitudes procesales en relación con las mismas." .
C.1.37 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:
No
Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto realizar.
No aplica
La Sociedad no ha celebrado acuerdos significativos que entren en vigor, sean modificados o concluyan específicamente como consecuencia de un cambio de control en la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición.
Ello no obstante, la sociedad tiene suscritos acuerdos en los que se incluyen cláusulas de cambio de control, las cuales no se desencadenan necesariamente como consecuencia de una oferta pública de adquisición. A estos efectos, se entiende por control la capacidad o poder (ya sea por titularidad
de acciones, por poder especial, contrato, agencia o de otra forma) para (i) votar por o controlar el voto de más del 50% de los derechos de voto que se puedan ejercer en la junta general de, entre otras, la Sociedad; (ii) nombrar o cesar a la totalidad o a más del 50% de los miembros del órgano de administración de, entre otras, la Sociedad; o (iii) establecer las directrices respecto a las políticas operativa o financiera de, entre otras, la Sociedad, que deban ser acatadas por los administradores o personal equivalente; o la propiedad de más del 50% de aquella parte del capital social emitido de la sociedad que corresponda a las acciones ordinarias o de otro tipo que, en cada caso, tengan derecho a voto. Dichos acuerdos podrían concluir a instancia de los acreedores en caso de producirse un cambio de control.
Adicionalmente, los instrumentos financieros suscritos y/o emitidos en el marco de la operación de restructuración implementada en virtud del acuerdo de restructuración suscrito el 11 de marzo de 2019 contienen cláusulas de cambio de control en el sentido referido en el párrafo anterior, así como supuestos voluntarios de conversión de los bonos en acciones de sus filiales en caso tanto de cambio de control como de toma de una participación significativa (35 % o más del capital social de Abengoa Abenewco 1, S.A.) por parte de un tercero.
C.1.39. Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
No aplica

Indique si más allá de en los supuestos previstos por la normativa estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | ||
| No |
|---|
C.2.1. Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
No aplica
Comisión ejecutiva o delegada
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| % de consejeros ejecutivos | ||
| % de consejeros dominicales | ||
| % de consejeros independientes | ||
| % de otros externos |
Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.10, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales u otros acuerdos societarios.
No aplica
| Nombre | Cargo | Categoría | |
|---|---|---|---|
| Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith | Presidente | Independiente | |
| D. Juan Pablo López-Bravo Velasco | Vocal | Independiente | |
| D. Jordi Sarrias Prats* | Vocal | Independiente |
* El consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, y en consecuencia, de las Comisiones de donde era miembro, con fecha 4 de enero de 2021, por carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la actividad de una de las compañías de las que es administrador. Asimismo, el día 19 de mayo de 2021, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración y, en consecuencia, de las Comisiones de las que era miembro, mediante carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
| % de consejeros ejecutivos | 0 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0 |
| % de consejeros independientes | 100 |
| % de otros externos | 0 |
Observaciones
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
De conformidad con los artículos 44 bis de los estatutos sociales y 27 del reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros externos nombrados por el Consejo de Administración, la mayoría de los cuales deberán ser consejeros independientes. Todos teniendo los miembros de la Comisión deben ser designados en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y uno de ellos, al menos, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o ambas. El Consejo de Administración designará al Presidente de la Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de ella. El cargo de Presidente de la Comisión
de Auditoría se ejercerá por un período máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.
El funcionamiento de la Comisión de Auditoría se rige por los estatutos de la Sociedad, el reglamento del Consejo de Administración y el reglamento de régimen interno de la propia Comisión.
La Comisión de Auditoría se reunirá en las ocasiones necesarias para cumplir sus funciones y, al menos, una vez al trimestre. La Comisión se reunirá también en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por su Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquier de sus miembros, quienes en cualquier caso podrán indicar al Presidente la conveniencia de incluir un determinado asunto en el orden del día de la siguiente reunión.
Los acuerdos de la Comisión de Auditoría se adoptarán válidamente cuando voten a favor la mayoría de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter decisorio.
La Comisión de Auditoría tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del Grupo.
En todo caso, la Comisión deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
Las principales intervenciones de la Comisión de Auditoría durante el ejercicio 2020 han sido las siguientes:
Identifique al consejero miembro de la comisión de auditoría que haya sido designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombre del consejero con experiencia | Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith | ||
|---|---|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo | 22/12/2020 |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| D, Jordi Sarrias Prats* | Presidente | Independiente |
| Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith | Vocal | Independiente |
| D. Juan Pablo López-Bravo Velasco | Vocal | Independiente |
* El consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, y en consecuencia, de las Comisiones de donde era miembro, con fecha 4 de enero de 2021, por carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la actividad de una de las compañías de las que es administrador. Asimismo, el día 19 de mayo de 2021, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración y, en consecuencia, de las Comisiones de las que era miembro, mediante carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
| % de consejeros ejecutivos | 0 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0 |
| % de consejeros independientes | 100 |
| % de otros externos | 0 |
Observaciones
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
Esta Comisión estará compuesta, como mínimo, por tres consejeros, designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión. Todos los miembros de la Comisión deberán ser consejeros no ejecutivos, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes.
De conformidad con los artículos 44 bis de los estatutos sociales y 28 del reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros externos nombrados por el Consejo de Administración, la mayoría de los cuales deberán ser consejeros independientes, procurando tener en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados
a las funciones que desempeñarán. El Consejo de Administración designará al Presidente de la Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de ella.
El funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se rige por los estatutos de la Sociedad, el reglamento del Consejo de Administración y el reglamento de régimen interno de la propia Comisión.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá en las ocasiones necesarias para cumplir sus funciones y, al menos, una vez al semestre. La Comisión se reunirá también en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por el Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, quienes en cualquier caso podrán indicar al Presidente la conveniencia de incluir un determinado asunto en el orden del día de la siguiente reunión.
Serán válidamente adoptados los acuerdos de la Comisión cuando voten a favor la mayoría de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter decisorio.
Entre sus funciones están las siguientes:
que la remuneración individual de cada uno de ellos sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y directores generales de la Sociedad.
Durante el ejercicio 2020, las principales intervenciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han sido las siguientes:
| Número de consejeras | ||||
|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 Número % |
Ejercicio 2019 Número % |
Ejercicio 2018 Número % |
Ejercicio 2017 Número % |
|
| Comisión ejecutiva | N/A | N/A | N/A | N/A |
| Comisión de auditoría |
1 (33,33) | 0 (0) | 0 (0) | 0 (0) |
| Comisión de nombramientos y retribuciones |
1 (33,33) | 1 (33,33) | 1 (33,33) | 1 (33,33) |
| comisión de nombramientos |
N/A | N/A | N/A | N/A |
| comisión de retribuciones |
N/A | N/A | N/A | N/A |
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / D. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo
C.2.3. Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
Tanto la Comisión de Auditoría como la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuentan con sus propios reglamentos de funcionamiento interno disponibles en la web de la sociedad. Durante el ejercicio no se ha producido ninguna modificación de estos reglamentos.
Estas Comisiones vienen elaborando anualmente un informe de actividades. Así, el informe correspondiente a la actividad desarrollada en 2019 por la Comisión de Auditoría, fue publicado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores como Otra Información Relevante, integrado en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el día 6 de agosto de 2020 (número de registro 4018).
D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.
Procedimiento para informar la aprobación de operaciones vinculadas
El procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas se recoge en los artículos 44 y 44 bis de los estatutos sociales, y 4 y 27 del reglamento del Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoría informará al Consejo, con carácter previo a la adopción por este de las correspondientes decisiones, sobre las operaciones con partes vinculadas.
Una vez obtenido el previo informe de Comisión de Auditoría, corresponde al Consejo la aprobación de las operaciones que la Sociedad o sociedades de su grupo realicen con consejeros, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación que tenga legalmente la consideración de significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas.
Los consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Solo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes:
Cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, se podrán adoptar las decisiones correspondientes a los asuntos anteriores por los órganos o personas delegadas, que deberán ser ratificadas en el primer Consejo de Administración que se celebre tras la adopción de la decisión.
La Comisión de Auditoría elaborará un informe anual sobre las operaciones con partes vinculadas, que deberá hacerse público a través de la página web de la Sociedad antes de la celebración de la Junta General Ordinaria.
D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
No aplica
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| ----------------------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------- | ------------------------------ | ------------------------- | ----------------------------- |
D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo con otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
No aplica
la parte Vinculada Breve descripción de la operación Importe (miles de euros)
| D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por |
|---|
| su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los |
| administradores o directivos de la sociedad: |
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la parte vinculada |
Vínculo | Naturaleza de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
No aplica
D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
No aplica

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
El consejero tiene obligación según lo establecido en el reglamento del Consejo de Administración de poner en conocimiento del Consejo su situación de potencial conflicto de manera previa y abstenerse hasta la resolución del conflicto.
D.7. ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?
Denominación social de
No
Identifique a las otras sociedades que cotizan en España y su relación con la sociedad:
No aplica
Identidad y relación con otras sociedades cotizadas del grupo
Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
No aplica
Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial cotizada, y entre ésta y las demás empresas del grupo
No aplica
Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:
No aplica
Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de intereses
El Sistema de Gestión de Riesgos de Abengoa es un sistema global y dinámico. Su ámbito de actuación es toda la organización y su entorno, con vocación de permanencia en el tiempo y de obligado cumplimiento por parte de todos los empleados, directivos y consejeros de la Sociedad. Funciona de forma integral, continua, consolidando dicha gestión por área o unidad de negocio o actividad, filiales, zonas geográficas y áreas de soporte a nivel corporativo.
El sistema de gestión de riesgos de Abengoa está diseñado para mitigar todos los riesgos a los que se encuentra sometida la Sociedad por razón de su actividad. La estructura de gestión de riesgos está fundamentada en tres pilares:
Estos elementos constituyen un sistema integrado que permite una gestión adecuada de los riesgos y controles mitigantes de los mismos en todos los niveles de la organización.
La premisa en la que se basa la política de Gestión de Riesgos es que esté plenamente integrada en la planificación y ejecución de la estrategia de la compañía, en la definición de los objetivos de negocio y en los procedimientos de las operaciones cotidianas, de forma que la metodología que conlleva la aplicación de dicho sistema, implique, en la práctica, la identificación y gestión de riesgos en cualquier actividad que se acometa, y como criterio básico para la toma de decisiones. La función de auditoría interna es responsable de velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de estos sistemas.
La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales y la supervisión de los sistemas internos de información y control es una facultad indelegable del Consejo de Administración de Abengoa, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital.
La responsabilidad de la elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos se ejerce fundamentalmente por la Comisión de Auditoría, que se apoya específicamente en la función de auditoría interna y en la función de gerencia de riesgos.
La gerencia de riesgos es la función interna de la organización, que la adapta a los potenciales cambios del entorno y la prepara para que dichos cambios no impidan los objetivos de negocio, y la encargada de definir la metodología y las herramientas, así como, mediante el uso de las mismas, de analizar los proyectos y negocios en lo referente a la identificación, cuantificación y mitigación de los riesgos de cualquier naturaleza, y de definir planes de acción y aportar recomendaciones para la toma de decisiones.
Por su parte, el departamento de auditoría interna es el encargado de la supervisión y el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos.
E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.
En el proceso de identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a la Sociedad, se han considerado los siguientes factores de riesgo:
Los resultados de los proyectos podrían verse afectados por los retrasos originados en el desarrollo de estos, originados por demoras originados por cierres por confinamiento, así como por las medidas de seguridad adicionales implantadas en la cadena de suministro de Abengoa.
Los resultados de los proyectos podrían verse afectados por el incremento de medidas en materia de Seguridad y Salud implantados en los proyectos, y que no sean reconocidos como sobrecostes reclamables a los clientes.
Abengoa cuenta con un nivel de tolerancia al riesgo establecido a nivel corporativo.
La metodología ERM de Abengoa es la herramienta de identificación y valoración de todos los riesgos de Abengoa. Todos los riesgos contemplados se evalúan considerando indicadores de probabilidad e indicadores de impacto.
De acuerdo con estos parámetros, los riesgos se clasifican como:
Adicionalmente, Abengoa cuenta con diferentes programas de aseguramiento, que permite la transferencia adecuada la mayor parte de estos riesgos al mercado asegurador.
Durante el ejercicio 2020 se han materializado ciertos riesgos de Abengoa, siendo los principales los que a continuación se describen.
La actividad que realiza Abengoa se enmarca en los campos de la energía y el medioambiente. Esta actividad se realiza en un entorno cambiante, con regulaciones, subsidios o incentivos fiscales que pueden sufrir modificaciones o incluso ser legalmente impugnados.
En el caso particular del sector energético, desalación e infraestructuras, la Pandemia Covid-19 ha ocasionado que muchos proyectos se vean afectados, retrasados, o con incrementos de costes por medidas de seguridad, o dificultad para el acceso de personal especializado de otros países.
A su vez, esta crisis ha tenido un impacto macroeconómico en todos los países en los que opera Abengoa, retrasando, e incluso cancelado, alguno de los planes de inversiones públicas en dicha materia, lo que ha reducido el nivel de contratación en alguno de esos sectores.
Por otro lado, tras la culminación del proceso de reestructuración financiera en marzo 2017, para asegurar la viabilidad de la compañía y del Grupo Abengoa y poder continuar con su actividad de forma competitiva y sostenible en el futuro, se hacía necesario: (i) tener una plataforma estable que permita el acceso a nuevas fuentes de financiación de liquidez como de avales; (ii) acceder a nuevas líneas de avales para poder asegurar el crecimiento de su negocio de Ingeniería y Construcción; y (iii) mantener una estructura financiera adecuada para el modelo de negocio que va a desarrollar a futuro.
A la vista de lo anterior, a mediados de 2018 la Compañía inició un proceso de negociación con sus principales acreedores que se ha plasmó en lo siguiente:
originalmente acreedoras del New Money 2 y de la línea de avales en contraprestación por su participación en la restructuración.
• la restructuración del denominado Old Money que, manteniendo su nominal original, fue canjeado por instrumentos convertibles emitidos por Abenewco 2 bis, en el caso el senior Old Money, y Abenewco 2, en el caso del Junior Old Money, con nuevas condiciones económicas. El pago a vencimiento de dichos instrumentos se hará con caja libre del Grupo disponible por encima de un importe mínimo y todo lo que no pueda ser atendido en caja será objeto de conversión obligatoria en acciones del emisor correspondiente hasta el 100% de su capital (o, en el caso del Senior Old Money, de cumplirse las condiciones fijadas al efecto, en acciones de Abenewco 1 hasta el 77,5 % de su capital).
Dicha restructuración financiera, que estaba basada en un plan de viabilidad a 10 años aproado por el Consejo de administración de la Compañía en enero de 2019, fue aprobada por las mayorías necesarias de los acreedores y los instrumentos convertibles en acciones fueron aprobados por la Junta General Extraordinaria de accionistas de Abengoa celebrada en segunda convocatoria el 28 de marzo de 2019. La operación de restructuración quedó finalmente completada el día 25 de abril de 2019 y fue homologada judicialmente con posterioridad sin que se produjeran impugnaciones.
Con fecha 22 de marzo de 2016 un conjunto de personas físicas y las mercantiles Eurextra S.L. y Patatus SLU interpusieron una querella por la presunta comisión de un delito societario tipificado en el artículo 290 del Código Penal (en adelante CP), y de falsedad en la inversión de capital, tipificado en el art 282 bis del Código Penal, (en definitiva, por la presunta alteración contable de las Cuentas Anuales de Abengoa correspondientes al ejercicio 2015 y de la información pública periódica como entidad admitida a cotización) contra Felipe Benjumea Llorente y Manuel Sánchez Ortega. Dicha querella fue admitida a trámite por Auto de fecha 2 de febrero de 2017.
Con fecha 26 de diciembre de 2019, por la parte querellante se presentó escrito solicitando la ampliación de la querella frente a Abengoa S.A. y las que fueron consejeras y miembros de su Comisión de Auditoría Mercedes Gracia Díez y Alicia Velarde Valiente; contra la sociedad de auditoría Deloitte S.L. y su socio responsable de la auditoría, que fue admitido a trámite mediante Auto de 3 de febrero de 2020.
La investigación a Abengoa S.A. se refiere exclusivamente como presunto responsable de los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de estafa de inversores del art. 282bis CP (art. 288 CP). Efectivamente como reza el Auto "el delito que únicamente podrá imputarse a las personas jurídicas querelladas es la estafa de inversores tipificado en el art. 282 bis CP, conforme a lo dispuesto en el art. 288 CP. No así el delito de falsedad contable tipificado en el art. 290 CP, por cuanto conforme a lo dispuesto en el art. 31 bis CP las personas jurídicas solo serán responsables penalmente "en los supuestos previstos en este Código", entre los que no se encuentran el delito de falsedad contable prevenido en el art. 290 CP."
Los posibles efectos de una resolución, una vez firme, no favorable para la compañía serían, en su caso, los previstos en el artículo 33.7 del vigente Código Penal; multa del tanto al duplo del beneficio obtenido cuando la pena de la persona física sea menor a dos años de prisión, y del triple al quíntuplo si fuera mayor de dos años.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es introducida en el Código Penal por la LO 5/2010 y la reforma de dicho cuerpo legal operada por la LO 1/2015, que incluye, entre otros, los requisitos de los programas de prevención penal corporativos, expresivos del compromiso empresarial con una cultura de cumplimiento, y la aplicación de la eximente penal de responsabilidad en el supuesto de que pese a la implementación del modelo de organización preventivo eficaz, cualquiera de las personas físicas integradas en la entidad a las que se refieren las letras a) y b) del artículo 31 bis 1 CP realiza un hecho delictivo eludiendo fraudulentamente los mecanismos de prevención. Para apreciar dicha eximente, en primer lugar, han de ser constatados los dos primeros requisitos previstos en el artículo 31 bis CP: que se haya cometido por parte de una persona física alguno de los delitos incluidos en el catálogo de infracciones susceptibles de generar responsabilidad penal para la persona jurídica, y que la referida persona física, autora material del delito, esté integrada en la entidad colectiva. En segundo lugar, es preciso determinar si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran.
En tanto que persona jurídicainvestigada en este proceso, la responsabilidad penal de Abengoa se concreta en la existencia dentro de su sistema de gestión y control de riesgos, de mecanismos adecuados de vigilancia y control idóneos para impedir, o al menos prevenir, la comisión de delitos por parte de las personas físicas vinculadas a la compañía. A sensu contrario el núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica radicaría en una ausencia de medidas de control eficaces para la evitación de la comisión de delitos.
La estructura de gestión de riesgos de Abengoa descrita en la sección E.1 anterior contiene elementos constitutivos de un sistema integrado que permite una gestión adecuada de los riesgos y controles en todos los niveles de la organización. Se trata de un sistema en continua actualización respecto a la realidad del negocio.
Adicionalmente existen unos servicios de auditoría interna, que como tercera línea de defensa se encargan de velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de estos sistemas y un departamento de Cumplimiento que actúa como segunda línea de defensa. Los procedimientos encaminados a eliminar los riesgos de negocio se instrumentan a través de los llamados "Sistemas Comunes de Gestión" (SCG).
Atendiendo a lo anterior, la Compañía no espera sino una resolución favorable del presente procedimiento.
E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.
De forma general, Abengoa cuenta con unos Sistemas Comunes de Gestión, que son de obligado cumplimiento para la compañía, que identifican una serie de riesgos en los diferentes ámbitos de la compañía, y establece las normas y procedimiento de funcionamiento de la misma, centrada en la mitigación de esos riesgos, de forma que, en Abengoa, gestionar negocio equivale, prácticamente, a gestionar riesgos.
Adicionalmente, en cada uno de los procesos y proyectos, Abengoa realiza un análisis de riesgos, en el que se establece un plan de acción de mitigación de los riesgos identificados, que pasan por la mitigación de la probabilidad y el potencial impacto que pueda originar el riesgo, la transferencia a terceros – entre ellos, al mercado asegurador-, y planes de autoseguros.
Para cada proyecto, se establece una contingencia económica para mitigar los posibles impactos económicos sufridos por la materialización de los riesgos.
La compañía tiene establecida una serie de metodologías y herramientas que permiten identificar, previo a la adquisición de algún compromiso legal por la compañía, la viabilidad del Riesgo País, de los Potenciales Socios, Riesgos Contractuales, Financieros, Operativos, Estratégicos, Medioambientales y Estratégicos, claves para la toma de decisión por parte del Consejo de Administración, habiéndose establecido que las operaciones a partir de un determinado importe, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.
Por otro lado, Abengoa ha adecuado su estrategia a un nivel de riesgos que considera tolerable, centrándose en proyectos para terceros, con menor exposición al riesgo regulatorio y con menor requerimiento de necesidades de financiación, y estableciendo unos objetivos de diversificación geográfica, centrando su actividad en unas geografías conocidas y en las que tiene amplia experiencia, diversificando de forma equilibrada por tipo de actividad, así como una distribución adecuada del tamaño de proyectos objetivos a incorporar en su cartera de negocios que permitan reducir el impacto de la cuenta de resultado ante la materialización de riesgos en un determinado proyecto, y mediante el cierre de acuerdos estratégicos que permita centrar su alcance en actividades específicas del Know-How de Abengoa, de alto valor añadido, y con una menor exposición al riesgo inherente de la actividad de construcción.
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
El Sistema de Control Interno de la Información Financiera, en adelante (SCIIF), forma parte del sistema de control interno general de Abengoa y se configura como un sistema elaborado para proporcionar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera publicada. Los órganos responsables del mismo, según se desprende del Reglamento del Consejo de Administración de Abengoa, son el Consejo de Administración y, dentro del mismo, la función de supervisión está delegada en la Comisión de Auditoría de acuerdo con el reglamento que la regula.
En este sentido, corresponde al Consejo de Administración la labor de constituir y mantener una Comisión de Auditoría con carácter obligatorio según se desprende en el Artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración.
Según el mismo, las funciones encomendadas por el Consejo a la Comisión de Auditoría son, en lo relativo al SCIIF "Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo del que Abengoa es Sociedad cabecera (en adelante, el "Grupo"), revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables".
También, de acuerdo con ese mismo artículo entre las funciones del Consejo y, por delegación, de la Comisión de Auditoría, está la de "Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos, incluidos los fiscales, se identifiquen, gestionen, y den a conocer adecuadamente, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría".
F.1.2. Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
Según se establece en el Reglamento del Consejo de Administración, éste es el responsable de:
Abengoa cuenta con un código ético y de conducta profesional aprobado por el Consejo de Administración y publicado en la intranet, en español e inglés, que expone el comportamiento ético y responsable que debe asumir, en el desarrollo de las actividades empresariales y en la gestión de los negocios, el equipo de dirección y gestión y todos los profesionales de Abengoa y de sus sociedades filiales.
El código de conducta de Abengoa:
Todas las comunicaciones públicas y a los medios de comunicación que afecten a Abengoa deben contar con el visto bueno previo del Consejo de Administración o del Presidente del Consejo de Administración, o de la dirección en quien hubiesen delegado previamente.
Su adecuado seguimiento es una fuente de rentabilidad y seguridad en el desarrollo de las actividades de Abengoa. Dichas normas son las que velan por la veracidad y fiabilidad de la información financiera.
Corresponde al Consejo de Administración, y por delegación a su Presidente, a las Comisiones constituidas, comisiones delegadas o en su caso a la Dirección en quien aquel delegue, la calificación de incumplimientos de los Sistemas Comunes de Gestión.
Un aspecto importante de responsabilidad y transparencia es ofrecer un mecanismo que permita a cualquier interesado comunicar de forma segura y confidencial, las conductas irregulares, no éticas o ilegales que, a su juicio, se producen en el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
De esta manera y siguiendo las directrices planteadas por la sección 301 de la Ley Sarbanes-Oxley, la Comisión de Auditoría acordó el establecimiento de unos procedimientos para:
De esta forma, Abengoa cuenta con un doble mecanismo para la recepción de denuncias:
El canal de denuncias está implantado en Abengoa y sus distintos grupos de negocio desde el ejercicio 2007. De acuerdo con los requerimientos de la Ley Sarbanes-Oxley, el canal de denuncias permite la denuncia, a la Comisión de Auditoría, de posibles prácticas irregulares en relación con contabilidad, auditoría y controles internos de reporte financiero, guardando un registro, con las debidas garantías de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, en el que se conservan la totalidad de las comunicaciones recibidas en relación con el "whistleblower".
La Dirección de Recursos Humanos junto con la Dirección Económico-Financiera desarrolla periódicamente acciones formativas, tanto internas como externas, enfocadas al personal involucrado en la elaboración de los Estados Financieros del Grupo.
Los programas de formación están fundamentalmente centrados en el correcto conocimiento y actualización de las Normas Internacionales de la Información Financiera (NIIF) y sobre la legislación y demás normativa relativa al Control Interno de la Información Financiera (Sistemas Comunes de Gestión).
Tanto la Dirección de Auditoria Interna como la Dirección de Riesgos Globales se mantienen al día respecto a las novedades relativas a la gestión de Riesgos y al Control Interno, especialmente de la Información Financiera.
En el ejercicio 2020, los Departamentos relacionados con la elaboración, revisión y reporte de la información financiera, han recibido diversas publicaciones de actualización de normativa contable, financiera, control interno y fiscal, así como cursos de expertos externos en relación con actualización de normativa contable.
Informe, al menos, de:
F.2.1. Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:
Abengoa tiene implantado un proceso de identificación y evaluación de los riesgos: el Modelo Universal de Riesgos, Enterprise Risk Management (ERM) que se actualiza periódicamente.
Dicho modelo enumera los riesgos identificados por la organización clasificados en categorías y subcategorías, con la asociación a cada uno de ellos de indicadores que permiten medir su probabilidad y su impacto y definir el grado de tolerancia hacia los mismos.
Y por último una tipología de riesgos relacionada con la contabilidad y la presentación de la información financiera, la gestión de capitales propios y ajenos, la planificación y presupuestario y la estrategia fiscal de las operaciones:
El ERM ha sido diseñado para dar cobertura a todos los riesgos que se han identificado. Entre ellos, se ha identificado una serie de ellos que se refieren a la elaboración y presentación de la información financiera, los registros contables, la gestión de capitales propios y ajenos, la planificación y presupuestación y la estrategia fiscal de las operaciones.
Los riesgos identificados son cubiertos y mitigados por el sistema de control interno de Abengoa. Todos los riesgos relacionados con los procesos de elaboración de la información financiera anteriormente tienen controles implementados de forma que se garantiza que la información financiera observa adecuadamente los requisitos de existencia, ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose y comparabilidad.
En cada uno de los cierres trimestrales se somete a revisión el perímetro de consolidación de Abengoa. El departamento de Consolidación es el responsable de analizar las sociedades que se incorporan y aquellas que dejan de formar parte de dicho perímetro. Tanto la constitución y adquisición de sociedades, como la venta o disolución de las mismas se encuentran sometidas a procesos de autorización interna que permiten identificar claramente todas las entradas y salidas del perímetro de consolidación.
Como se ha referido anteriormente, el ERM es la metodología para la identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a Abengoa. El objetivo es obtener una visión integral de los mismos, diseñando un sistema de respuestas eficiente y alineado con los objetivos de negocio de la Sociedad.
Está configurado por 56 riesgos, que pertenecen a 20 categorías. Estas últimas se agrupan, a su vez, en 4 grandes áreas (riesgos financieros, riesgos estratégicos, riesgos normativos y riesgos operacionales).
Todos los riesgos del modelo son valorados en función de dos criterios:
El proceso de elaboración de la información financiera es responsabilidad última del Consejo de Administración. De acuerdo con el reglamento del Consejo de Administración, la información financiera, con anterioridad a su presentación al Consejo de Administración para su formulación, se somete a la certificación en cuanto a su integridad y exactitud por el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad y por el Director del Departamento Corporativo de Consolidación y Auditoría.
Asimismo, tal y como se expresa en el apartado F.5 del presente documento, la Comisión de Auditoría tiene encomendadas por el Consejo de Administración funciones relativas a la supervisión de los sistemas de control interno que garantizan la elaboración de la información financiera de acuerdo con los estándares exigidos.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
Una vez en su poder los informes correspondientes y tras las pertinentes aclaraciones, el Consejo de Administración formulará en términos claros y precisos, que faciliten la adecuada comprensión de su contenido, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, y la información
financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, cuidando de que tales documentos muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, conforme a lo previsto en la legislación aplicable.
Antes de suscribir la formulación de las cuentas anuales exigida por la ley, los consejeros harán constar en acta cuantas salvedades estimen pertinentes en relación con la citada formulación. En otro caso, se entenderá que han dispuesto de toda la información necesaria para la suscripción de la formulación de las cuentas anuales.
Los consejeros deberán suscribir las declaraciones de responsabilidad sobre el contenido del informe financiero anual y, en su caso, sobre los informes financieros intermedios que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
Asimismo, el Consejo de Administración adoptará y ejecutará cuantos actos y medidas sean precisos para asegurar la transparencia de la Sociedad ante los mercados financieros, promover una correcta formación de los precios de las acciones de la Sociedad, supervisar las informaciones públicas periódicas de carácter financiero y desarrollar cuantas funciones vengan impuestas por el carácter de sociedad cotizada de la Sociedad.
El proceso o estructura de certificación de la información financiera, que se lleva a cabo formalmente con periodicidad trimestral, refleja la forma en que se genera la información financiera en Abengoa.
En dicha estructura, los responsables de las sociedades preparan la información a reportar, la cual es revisada por los responsables de cada Vertical de Negocio y por los responsables de las áreas Corporativas, que certifican tanto la fiabilidad de la información financiera sobre sus áreas de responsabilidad –que es la que aportan para su consolidación a nivel de grupo-, como la efectividad del sistema de control interno establecido para garantizar razonablemente dicha fiabilidad. Finalmente, el primer ejecutivo de la Sociedad y los directores de Auditoría Interna y Consolidación Corporativos certifican al Consejo de Administración la fiabilidad de las cuentas consolidadas en la Comisión de Auditoría trimestral. Dicha Comisión, con el apoyo de la dirección de Auditoría Interna, supervisa todo el proceso de certificación, trasladando al Consejo de Administración las conclusiones obtenidas en dicho análisis en las sesiones en las que se formulan formalmente las cuentas. Una vez presentada esta información a la Comisión, se procede a su publicación en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Periódicamente el departamento de asesoría jurídica mantiene comités con las distintas asesorías jurídicas de las filiales de Abengoa donde se informa de la situación legal de los litigios y posteriormente se comunican a Presidencia, informándose de la situación de los conflictos más significativos en las reuniones que mantiene el Consejo de Administración.
F.3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
Entre los controles considerados para mitigar o gestionar los riesgos de error en la información financiera existen algunos relacionados con las aplicaciones informáticas más relevantes, como son los controles relativos a los permisos de acceso de usuarios o los relativos a la integridad del traspaso de información entre aplicaciones.
Adicionalmente, Abengoa tiene directrices o normativas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información en relación con la adquisición y desarrollo de software, la adquisición de infraestructura de sistemas, la instalación y pruebas de software, la gestión de cambios, la gestión de los niveles de servicio, la gestión de los servicios realizados por terceros, la seguridad de los sistemas y el acceso a los mismos, la gestión de incidentes, la gestión de las operaciones, la continuidad de las operaciones y la segregación de funciones. Dichas directrices y procedimientos -que en algunos casos son diferentes en función del ámbito geográfico, y que están en un proceso de homogeneización progresivo- se aplican sobre todos los sistemas de información, incluidos los que soportan los procesos relevantes de generación de información financiera, y sobre la infraestructura necesaria para su funcionamiento.
Toda esta red interna de infraestructura informática en las geografías donde Abengoa opera, es controlada por un Departamento de profesionales internos, encargado de la definición y ejecución de la estrategia de informática y telecomunicaciones del grupo, así como del soporte a usuarios, la operación de los sistemas y la seguridad informática. Abengoa cuenta con un sistema de seguridad informático que prevé la recuperación de la información relevante en caso de caída del sistema y que gestiona a través del mencionado departamento informático interno.
En términos generales, Abengoa no tiene funciones significativas subcontratadas a terceros con incidencia directa en la información financiera. Las evaluaciones, cálculos o valoraciones encomendados a terceros que puedan afectar de modo material a los estados financieros se consideran actividades relevantes de generación de información financiera que conducen, en su caso, a la identificación de riesgos de error prioritarios, lo cual implica el diseño de controles internos asociados.
Abengoa posee un sistema de control interno que ha de cursar el Departamento que necesite contratar un servicio profesional externo, mediante el cual estos contratos son revisados antes de su contratación cubriendo el análisis y los aspectos fundamentales a contratar.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
Abengoa cuenta con un Manual de Políticas Contables. Este manual establece los criterios y políticas contables observables en la elaboración de la información financiera por parte de la Sociedad a partir del marco de información financiera establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea.
El manual se encuentra a disposición de todos los empleados de Abengoa.
Dicho manual, asimismo, es objeto de actualizaciones periódicas con el objetivo de recoger todas las novedades normativas de aplicación. El departamento de Consolidación y Políticas Contables es el área responsable de la actualización del manual.
F.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
Todas las entidades que conforman el grupo consolidable de Abengoa utilizan las mismas herramientas y aplicaciones de reporting de información financiera, independientemente de los sistemas de información que se utilicen para el mantenimiento de los registros contables. Estas herramientas, que son monitorizadas de forma periódica por el departamento de Consolidación, garantizan que la información financiera de las sociedades es íntegra, confiable y consistente. En este sentido, la información reportable en los períodos de cierre contable incluye todos aquellos desgloses que resultan necesarios para la elaboración de los estados financieros consolidados y las notas explicativas de los mismos.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
El Consejo de Administración es responsable del adecuado registro de las operaciones en los registros contables, del mantenimiento de una estructura de control interno y contable con el objeto de prevenir y detectar errores e irregularidades.
Sobre el análisis de las consecuencias del Covid-19 en el sistema de control interno con fecha posterior a cierre hasta formulación de CCAACC, en marzo de 2020, publicado por el Gobierno de España el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma en relación al COVID-19, que decretaba el confinamiento domiciliario de toda la población, y cuyas consecuencias económicas llevaron a la compañía a solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afectaron a varios empleados en distintas sociedades, se realizó un análisis de los posibles impactos que podía tener esta situación en el sistema de Control Interno y si este debía ser modificado o reforzado en alguno de sus procesos con las siguientes conclusiones:
No hubo por tanto que adaptar el sistema de control interno que se demostró suficientemente robusto y completo para hacer frente al COVID-19 sin necesidad de incluir controles adicionales a los ya establecidos.
De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración, se encomiendan a la Comisión de Auditoría, entre otras, las siguientes funciones:
• Informar las Cuentas Anuales, así como los estados financieros semestrales y trimestrales, que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de mercados, haciendo mención a los sistemas internos de control, al control de su seguimiento y cumplimiento a través de la auditoría interna, así como, cuando proceda, a los criterios contables aplicados.
La Comisión de Auditoría tiene, además, entre sus funciones la supervisión de los servicios de auditoría interna y el conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno y de los riesgos correspondientes a la sociedad.
Por su parte, los objetivos de la función de auditoría interna en relación con la supervisión del sistema de control interno son los siguientes:
El departamento de auditoría interna de Abengoa nace como función global e independiente, con dependencia de la Comisión de Auditoría del Consejo de Administración y con el objetivo principal de supervisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos relevantes de Abengoa.
La función de auditoría interna de Abengoa está estructurada en torno a siete áreas funcionales:
El equipo de auditores internos se compone de 12 profesionales. Las principales características del equipo son las siguientes:
Los objetivos generales de la función de auditoría interna son los siguientes:
La función de auditoría interna de Abengoa cumple con los estándares de las normas internacionales para la práctica profesional de la auditoría interna, del Institute of Internal Audit (IIA).
F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La función de auditoría interna comunica de forma periódica a la alta dirección y a la Comisión de Auditoría las debilidades de control interno identificadas en las revisiones de los procesos efectuadas durante el ejercicio así como del estado de implantación de los planes de acción establecidos para su mitigación.
Por su parte el auditor de cuentas del grupo tiene acceso directo a la alta dirección del grupo manteniendo reuniones periódicas tanto para obtener la información necesaria para el desarrollo de su trabajo como para comunicar las debilidades de control detectadas en el desarrollo del mismo. Anualmente los auditores externos presentan a la dirección económico-financiera y a la Comisión de Auditoría un informe en el que se detallan las debilidades de control interno puestas de manifiesto en el desarrollo de su trabajo.
Para el ejercicio 2020 se tiene previsto que los auditores externos emitan 2 informes que formarán parte integrante del Informe Anual:
Informe de:
F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Abengoa aplica todas las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este hecho implica que Abengoa viene cumpliendo con los indicadores de referencia incluidos en el documento de SCIIF de la CNMV con el máximo rigor desde hace ocho ejercicios.
La información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo. El auditor de las cuentas anuales individuales y consolidadas de Abengoa para el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2020, es PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. que es, además, el auditor principal del Grupo.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Cumple
Ver epígrafe: A.12, B.1, B.2 y C.1.20
2. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo.
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.
No aplicable
Ver epígrafes: D.1, D.4 y D.7
Cumple
4. Que la sociedad defina y promueva una política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición.
Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Cumple
5. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20 % del capital en el momento de la delegación.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
La propuesta de delegación de facultades para emitir acciones o valores convertibles que el consejo de administración elevó a la Junta General Ordinaria de Accionistas del ejercicio 2015, y que es la que a fecha de este informe sigue vigente, no cumple con esta recomendación. Dadas la estructura financiera de la Sociedad y la necesidad de mantener unos niveles adecuados de recursos propios
en comparación con su volumen de actividad y su situación en el mercado, era apropiado en ese momento que la Sociedad dispusiera de un margen mayor flexibilidad para poder acometer este tipo de emisiones en cualquier momento. Por ese motivo, el Consejo de Administración sometió a la consideración de la Junta General de Accionistas una delegación por importe superior al 20 % del capital social de Abengoa en ese momento, y en esos términos fue aprobada por la Junta General de Accionistas.
No obstante lo anterior, con ocasión de las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas de 2017 y 2018, el Consejo de Administración elevó sendas propuestas de delegación de facultades para emitir acciones o valores convertibles que cumplía con esta recomendación si bien las mismas no pudieron ser votadas ni, por tanto, aprobadas, al no alcanzarse el quorum mínimo necesario para someter a votación propuestas de modificaciones estatutarias.
A pesar de lo anterior, la Compañía no ha hecho uso de la delegación de capital autorizado.
Cumple
Dado que la Sociedad ha atravesado en los últimos ejercicios por un complejo proceso de restructuración financiera y al objeto de evitar tanto posibles alteraciones del normal desarrollo de la Junta como su difusión entre personas no accionistas así como de ser consistentes con la política de austeridad y ahorro de costes que la Compañía está llevando a cabo, el Consejo de Administración de Abengoa optó por no transmitir en directo, a través de la página web, la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada durante 2019.
No obstante, la Sociedad da suficiente publicidad a la celebración de las Juntas Generales de Accionistas mediante la publicación de su convocatoria en el BORME, la página web de la CNMV y su propia página web corporativa. Asimismo, la Sociedad, con respeto de la legislación vigente y su propia normativa interna, facilita la participación en las Juntas Generales de todos los accionistas que así lo deseen mediante la posibilidad de participar en las Juntas Generales a través de medios de comunicación a distancia de carácter electrónico.
8. Que la comisión de auditoría vele porque el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.
Cumple
Ver epígrafe C.2.1
9. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Ver epígrafe C.1.2 y C.1.3
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / G. Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo
Cumple
En las Juntas Generales celebradas durante el ejercicio 2020 no se pagaron primas de asistencia.
12. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de pro¬pósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que pro¬mueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la Sociedad en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple
13. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.
No cumple
Ver epígrafe C.1.1. y C.1.7.
14. Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:
a) Sea concreta y verificable.
Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple
15. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
16. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple
Ver epígrafe C.1.3.
17. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple
Ver epígrafe C.1.2 y C.1.3
19. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
No aplicable
20. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Cumple
Ver epígrafe C.1.19
21. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple
Ver epígrafe C.1.19
22. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.
Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple
Ver epígrafe C.1.19 y C.1.36
23. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple
24. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple
Ver epígrafe C.1.2.
25. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple
Ver epígrafe C.1.12
26. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.
Cumple
Ver epígrafe C.1.25
27. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.
Informe Anual 2020 / Gobierno Corporativo 47
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / G. Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo
28. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple
29. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.
Cumple
30. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple
31. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple
32. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.
Cumple
33. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple
34. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.
Cumple
35. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple
37. Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último.
No aplicable
38. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.
39. Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple
Ver epígrafe C.2.1
Ver epígrafe C.2.1
40. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple
41. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría su plan anual de trabajo, informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo y someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
Cumple
Cumple
Ver epígrafe C.2.1
44. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
Cumple
Cumple
Ver epígrafe E.
47. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple
Ver epígrafe C.2.1
Explique
De conformidad con el artículo 44 bis de los Estatutos Sociales de Abengoa, el Consejo de Administración ha de constituir y mantener, con carácter obligatorio y permanente, una Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
En la fecha de referencia de este informe, el Consejo de Administración de Abengoa contaba con siete miembros, seis de ellos externos, y dos Comisiones consultivas –la Comisión de Auditoría y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones– integrada cada una por tres consejeros independientes. El número de consejeros, si bien inferior a lo que es habitual en Sociedades cotizadas comparables, y su distribución cualitativa se consideran adecuados a las necesidades actuales de la Sociedad. Esta composición trae causa del Acuerdo de Reestructuración suscrito por la Sociedad el 24 de septiembre de 2016, que dio lugar a la reforma de la normativa interna de Abengoa y a la reorganización del órgano de administración.
En este contexto, el desdoblamiento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno generaría ineficiencias, en particular derivadas de necesidades adicionales de dotación, sin una justificación clara en términos de mejora en el funcionamiento del órgano de administración. Por ese motivo, el Consejo de Administración no considera proponer a la Junta General de Accionistas la modificación del artículo 44 bis de los Estatutos Sociales.
49. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de ad¬ministración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple
Ver epígrafe C.2.1
Cumple
Ver epígrafe C.2.1
51. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
No aplicable
Ver epígrafe C.2.1
Cumple
Cumple
55. Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión, sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.
Cumple
57. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple
58. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la Sociedad o de otras circunstancias similares.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
59. Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remu¬neración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de rendimiento previamente establecidas.
Cumple
60. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple
61. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Si bien originalmente no estaba prevista la entrega de acciones como parte de la retribución variable plurianual de los consejeros ejecutivos como consecuencia de las circunstancias extraordinarias que ha atravesado la Compañía en los últimos años, a la vista del interés mostrado por los accionistas de la Sociedad y del cumplimiento de los compromisos asumidos por la misma con sus acreedores financieros en el marco de la restructuración financiera completada en 2019, la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el 28 de marzo de 2019 aprobó una modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2019 y 2020 consistente en la implementación de un nuevo plan de incentivos, del que el Presidente Ejecutivo es beneficiario, cuya remuneración sería pagadera en acciones de Abengoa y Abenewco 1. No obstante, tras el impacto de la situación Covid-19 en Abengoa y, a fin de salvaguardar en lo posible la viabilidad presente y futura de la compañía, se decidió cancelar la anterior retribución variable.
62. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
No aplicable
63. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
Cumple
64. Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos.
Cumple
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
3. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010.
A.1 - Derechos de las acciones clase A y B
Abengoa en el artículo 8 de sus estatutos regula los diferentes derechos de sus acciones clase A y B. La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el día 30 de septiembre de 2012 acordó modificar el artículo 8 de los estatutos sociales de Abengoa para incluir un mecanismo de conversión voluntaria de acciones clase A en acciones clase B. A continuación se detalla el mencionado sub-apartado del mencionado artículo 8 que contempla el derecho de conversión voluntaria:
" […] A.3)Derecho de conversión en acciones clase B
Cada acción clase A confiere a su titular el derecho a obtener su conversión en una acción clase B hasta el día 31 de diciembre de 2017.
El derecho de conversión se ejercitará por su titular mediante la remisión a la sociedad o bien, en su caso, a la entidad agente nombrada a tal efecto, a través de la entidad participante de Sociedad de
Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) que corresponda, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, de una notificación, que se entenderá formulada con carácter firme, irrevocable e incondicional, en la que expresará el número total de acciones clase A de que es titular y el número exacto de acciones clase A sobre las que desea ejercitar su derecho de conversión, con el fin de que la Sociedad proceda a ejecutar los acuerdos necesarios para llevar a efecto la citada conversión e informe oportunamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la correspondiente comunicación de hecho relevante.
A la notificación descrita anteriormente se deberá acompañar el correspondiente certificado de legitimación de la titularidad de las acciones clase A expedido por una entidad que sea participante en los sistemas gestionados por Iberclear, o por un intermediario o entidad financiera depositaria o gestora de las acciones en los términos de lo dispuesto en la normativa sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta o a través de cualquier otro medio acreditativo equivalente al que la Sociedad otorgue validez suficiente a estos efectos.
Cuando el titular de acciones clase A ejercite el derecho de conversión se entenderá reducido el capital social de la Sociedad por el importe de la diferencia entre el valor nominal de las acciones clase A sobre las que se ejercita el derecho y el valor nominal del mismo número de acciones clase B, importe que acrecerá la reserva indisponible que, a estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital habrá dotado la Sociedad previamente.
Corresponderá al Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución a favor del Presidente o del Consejero Delegado, la determinación del plazo, periodicidad y procedimiento de ejercicio del derecho de conversión, incluyendo, en su caso, el juicio de suficiencia sobre el medio acreditativo equivalente referido anteriormente, así como cuantos otros aspectos sean necesarios para el buen fin del ejercicio de ese derecho, de todo lo cual se informará oportunamente mediante la correspondiente comunicación de hecho relevante. […]"
Abengoa, en su interés por reforzar los derechos de la minoría, sometió a la aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas una serie de modificaciones estatutarias cuya finalidad es garantizar que los denominados "derechos de defensa de la minoría" no se vean menoscabados por el hecho de existir dos clases diferentes de acciones con un valor nominal diferente, y en concreto para evitar que el menor valor nominal de las acciones clase B haga más difícil alcanzar los porcentajes de capital social requeridos para el ejercicio de algunos derechos políticos. Por ejemplo, el 3% del capital social para poder convocar la Junta General o proponer el ejercicio de la acción social de responsabilidad. Por esta razón, la Junta General aprobó la modificación de los estatutos sociales de Abengoa en los términos que se indican a continuación para prever que todos estos derechos se ejercitarán tomando como denominador para el cálculo de ese porcentaje el número de acciones y no el capital social.
En concreto, la Junta General aprobó modificar los estatutos sociales con el objeto de establecer en ellos que: (i) para asistir a las reuniones de la Junta General de Accionistas de la sociedad es
necesario ser titular de trescientas setenta y cinco (375) acciones, independientemente de que éstas pertenecieran a la clase A o a la clase B; (ii) los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social o el 3% de las acciones con voto podrán solicitar que se publique un complemento de la convocatoria de una Junta General Ordinaria de Accionistas, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, así como presentar propuestas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta convocada; (iii) los accionistas que sean titulares del 1% del capital social o del 1% de las acciones con voto podrán solicitar la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General; (iv) los accionistas que sean titulares del 3% del capital social o el 3% de las acciones con voto podrán solicitar la convocatoria de la Junta General que haya de decidir sobre la acción social de responsabilidad contra los administradores, o ejercer la acción de responsabilidad social sin acuerdo de la Junta General o en su contra; (v) el Consejo de Administración de la Sociedad convocará la Junta General de Accionistas cuando así lo soliciten accionistas que representen el 3% del capital social o del número total de las acciones con voto; (vi) que el Consejo de Administración de la Sociedad acordará la prórroga de la Junta General de Accionistas cuando así lo soliciten accionistas que representen el 25% del capital presente o representado en la junta o el 25% de las acciones con voto; y (vii) que el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad podrá suspender el derecho a la información que prevé el artículo 197 de la ley de sociedades de capital solo si la solicitud ha sido presentada por accionistas que representen menos del 25% del capital desembolsado, o del 25% de las acciones con voto si este porcentaje supusiese un número menor de acciones con voto (y siempre que se verifiquen, además, las demás condiciones estatutariamente previstas).
Durante el año 2013 Abengoa inició la elaboración de un programa de "corporate compliance" que ha continuado desarrollando en los últimos años.
El concepto de "corporate compliance" se introduce por la observancia de las prácticas internacionales y de determinadas normas legales de obligado cumplimiento, especialmente desarrolladas en el derecho anglosajón y, desde diciembre de 2014, en España. En España, hasta la entrada en vigor de la Ley de Trasparencia y, más recientemente, de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, las recomendaciones de buen gobierno corporativo sólo se erigían como recomendaciones sin carácter legal, mientras que en los mercados internacionales ya se exigía legalmente a las empresas el cumplimiento de ciertas conductas para evitar el fraude entre otras malas prácticas. No obstante lo anterior, debido a esta fuerte aproximación con los mercados internacionales así como a la reciente promulgación de la Ley 31/2014, acontece la necesidad por un lado de armonizar la práctica internacional con la legislación española introduciéndose el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas y por el otro de adaptar las distintas normas sociales a las nuevas modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital.
El objetivo que persigue Abengoa con la creación de este programa y la adaptación de sus normas sociales a las recientes modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital en materia de gobierno corporativo es que el Consejo de Administración y la dirección apliquen y practiquen un
funcionamiento ético, legal y eficaz de la actividad empresarial (buen gobierno) con un enfoque sistemático por parte de la organización para evaluar y gestionar los riesgos, así como para garantizar que la organización y sus empleados cumplan con la legislación vigente, los reglamentos y las normas en vigor y también con las normas de comportamiento de la empresa (cumplimiento normativo) ejerciendo Abengoa el debido control y aportando una visión estratégica para abordar las necesidades de índole jurídico de la organización. La creación de un programa de control de cumplimiento normativo, mediante la implementación de un sistema efectivo de buen gobierno y prevención de delitos, es un recurso imprescindible para la reputación de Abengoa.
El programa de "corporate compliance" de Abengoa establece estándares y procedimientos para prevenir y detectar una mala práctica corporativa actuando el Consejo de Administración como autoridad supervisora sobre la implementación y mejora del programa de "corporate compliance" y contando asimismo con la figura interna de un "compliance officer". Un apropiado "programa de "corporate compliance" requiere una evaluación del riesgo penal, social y del buen gobierno corporativo, una autoridad de control, un programa de seguimiento de actuación y de vigilancia así como una importante labor de formación continua a los empleados.
Asimismo, en 2002 Abengoa firmó el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, una iniciativa internacional cuyo objetivo es conseguir un compromiso voluntario de las entidades en responsabilidad social, por medio de la implantación de diez principios basados en derechos humanos, laborales, medioambientales y de lucha contra la corrupción.
Y en 2007 la Sociedad suscribió la iniciativa "Caring for Climate", también de las Naciones Unidas. Como consecuencia, Abengoa ha puesto en marcha un sistema de 'reporting' de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que permitirá contabilizar sus emisiones de gases de efecto invernadero, conocer la trazabilidad de todos sus suministros y certificar los productos y servicios que ofrece.
El Consejo de Administración de la Sociedad acordó con fecha 26 de julio de 2010 la adhesión de forma íntegra y en su totalidad al Código de Buenas Prácticas Tributarias.
Así, el 27 de julio de 2019, el Consejo de Administración aprobó por unanimidad la Política de Cumplimiento relativa a la Prevención Penal (PPP). La finalidad de esta política es consolidar en el grupo la cultura de cumplimiento, ética empresarial, transparencia y la responsabilidad social, mediante la integración en un sistema público y comprensible, de las obligaciones en materia de prevención penal de todo el grupo Abengoa, con la adecuada difusión, entendimiento y aceptación por parte de los empleados.
El nivel de tolerancia es cero; Abengoa no admite una conducta profesional contraria o fraudulenta con respecto a la legislación vigente, la jurisprudencia y las prácticas y principios internacionales adoptados y asumidos voluntaria y expresamente por Abengoa.
La PPP es de aplicación a todos los administradores, dirección y empleados de Abengoa y sus empresas controladas, específicamente en España, y en el resto de las geografías en tanto forma parte de la normativa interna de obligado cumplimiento de la compañía y de sus sistemas comunes de gestión. Esta política se aplica a todas las actividades, tanto principales como accesorias, realizadas directa o indirectamente por los empleados de Abengoa y por aquellas personas que estén sometidos al control de aquellos, bien por exigencia legal, contractual o de específico deber de vigilancia. La supervisión y el control de su debida aplicación corresponde a la dirección y al Consejo de Administración.
Durante 2020 la compañía ha seguido trabajando en reforzar el actual sistema de cumplimiento normativo, con la aprobación de la Política de cumplimiento relativa a la Prevención Penal (PPP), la actualización de la Norma de Obligado Cumplimiento (NOC), la creación de 4 nuevos programas de cumplimiento. Asimismo, ha obtenido la certificación UNE 19601:2017 Sistemas de gestión de compliance penal.
Abengoa cuenta con un Canal de Denuncias como procedimiento escrito para el envío, entre otros, de quejas o preocupaciones relativo a todo tipo de conductas que se presuman ilícitas cometidas por un empleado, bien sea por contravenir una norma legal o una norma aceptada voluntariamente por la compañía así como a los incumplimientos del Código de Conducta de Abengoa.
La sociedad recomienda encarecidamente que se dé curso mediante este canal por los empleados y terceros, a cualquier sospecha de buena fe de conducta ilícita o potencialmente ilícita. De acuerdo con el Código de Conducta es obligación de todos los empleados velar por la correcta licitud en la compañía y por tanto deben ser denunciadas cualesquiera conductas impropias.
La compañía garantiza la no adopción de ningún tipo de medida de represión, discriminación o sanción expresa o implícita contra ninguna denunciante de buena fe. La buena fe se presume.
Durante el ejercicio 2020 Abengoa ha realizado el proceso de verificación por tercero independiente de su sistema de cumplimiento y prevención penal, habiendo obtenido al final del proceso la certificación UNE 19601:2017 Sistemas de Gestión de Compliance Penal, para su modelo de cumplimiento y prevención penal en España en 2020. La norma establece los requisitos para implantar un sistema de gestión de cumplimiento y prevención penal de acuerdo a lo establecido en el Código Penal español, incluyendo su revisión, supervisión, mejora continua y evaluación del desempeño del modelo y su responsable. La certificación incluye el perímetro de las sociedades Abengoa, SA, Abengoa Energía, SA, Abengoa Agua, SA, Instalaciones Inabensa, SA y Abenewco1, SA.
La auditoría fue realizada por AENOR como entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la certificación de UNE 19601:2017, y avala la correcta implantación en el citado perímetro de Abengoa de su sistema de gestión del cumplimiento y prevención penal. Tiene por finalidad la consolidación en Abengoa de la cultura del cumplimiento y respeto por la legalidad vigente, con el objetivo de reducir el riesgo penal, prevenir la comisión de delitos en el seno de la persona jurídica, y favorecer la formación de empleados, dirección y administradores en el cumplimiento más allá de la letra de la norma.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por la Administración Concursal en su sesión de 2 de diciembre de 2021.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
No
Nombre o denominación social del consejero que no ha votado a favor de la aprobación del presente informe Motivos (en contra, abstención, no asistencia) Explique los motivos
03. Informe de gestión consolidado
Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas

A.1. Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
En Abengoa, S.A. (en adelante, "Abengoa" o la "Sociedad" o la "Compañía") es clave mantener políticas orientadas a proponer carreras profesionales de largo recorrido en el grupo del que la Compañía es sociedad cabecera (en adelante, el "Grupo") y, al mismo tiempo, a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y su Grupo, guardando una relación razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tenga en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. En las actividades desarrolladas por Abengoa, que opera en un entorno muy competitivo, la consecución de sus objetivos depende en gran medida de la calidad, capacidad de trabajo, dedicación y conocimiento del negocio de las personas que desempeñan puestos clave y lideran la organización.
Tras la crisis financiera atravesada por la Compañía y ante las exigencias de la nueva situación del grupo, con nuevos planteamientos, dificultades y desafíos, la Política de Remuneraciones de los consejeros de Abengoa se ha redefinido al servicio de un objetivo predominante: atraer y retener a los profesionales más destacados y apropiados para contribuir a alcanzar los nuevos objetivos estratégicos de Abengoa, concretados en (a) el relanzamiento de su actividad original como contratista de obras en mercados internacionales, (b) la obtención de margen en sus contrataciones y en la generación de caja para permitirle cumplir sus compromisos de pago con sus acreedores y
además financiar las operaciones y las inversiones propias de la actividad, y (c) la reconfiguración de Abengoa como un negocio sostenible y rentable que adecúe su estructura empresarial y sus costes a las exigencias de la actividad que prevé desarrollar en adelante.
Esas premisas determinan la política de remuneraciones del Grupo en general y, en especial, la de los consejeros, particularmente de los ejecutivos, que ha de hacer posible atraer y retener a los profesionales más destacados.
Consecuentemente, la política de remuneraciones de los consejeros pretende que las retribuciones de los mismos:
De acuerdo con el artículo 28 del reglamento del Consejo de Administración de Abengoa, corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones proponer al Consejo de Administración la política de remuneraciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de Comisiones ejecutivas o de Consejeros Delegados, para su aprobación por la Junta General de accionistas de la Sociedad, así como revisar periódicamente dicha política y garantizar que la remuneración individual de cada uno de ellos sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y directores generales de la Sociedad.
La política de remuneraciones de los consejeros de Abengoa reflejada en el presente informe fue aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2017. La política de remuneraciones fue preparada, debatida y formulada en el seno de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Elevada la propuesta al Consejo de Administración, fue aprobada
por este órgano como propuesta a la Junta General y aprobada por la Junta General en la fecha indicada. A propuesta del Consejo de Administración, quien contó con el asesoramiento de Mercer, dicha Política de Remuneraciones fue modificada para los ejercicios 2019 y 2020 por acuerdo de la Junta General Extraordinaria celebrada en segunda convocatoria el 28 de marzo de 2019.
Posteriormente, en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en segunda convocatoria el día 17 de noviembre de 2020, y convocada atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad conforme al orden del día propuesto por éstos, resultó aprobada la revocación y cese de efectos de la modificación de la política de remuneraciones aprobada por la anterior Junta General Extraordinaria de 28 de marzo de 2019, restaurándose en consecuencia la aplicación de la anterior política de remuneraciones de los consejeros aprobada en la Junta General Ordinaria de 30 de junio de 2017.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 529 novodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración, en atención a la propuesta formulada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, emitió informe en relación con la política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad durante el periodo trienal 2021-2023 para someterlo a la aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas. Copia de dicho informe fue puesto a disposición de los accionistas desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General, junto con una copia de la Política de Remuneraciones de los consejeros para el periodo 2021-2023 tal y como quedaría novada en virtud del acuerdo que se proponía como punto cuarto del orden del día previsto para la Junta General. Dicha Política de Remuneraciones era igual a la aplicable en el trienio anterior si bien establecía una cantidad global máxima destinada a la remuneración fija de los consejeros por el desempeño de su función como miembros del órgano colegiado, por todos los conceptos, de 350.000 euros, eliminando los componentes variables en consonancia con la eliminación de éstos en el trienio anterior.
La Junta General se celebró el día 22 de diciembre de 2020, en segunda convocatoria, resultando rechazada la aprobación de la política de remuneraciones para el nuevo trienio 2021-2023, por no haberse alcanzado la mayoría requerida legalmente.
Para la fijación de la retribución de los miembros del Consejo de Administración, todos independientes excepto el anterior Presidente Ejecutivo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones había contado con información sobre referencias de mercado facilitada por la firma especializada Spencer Stuart. Para la determinación de las condiciones contractuales del Presidente Ejecutivo había contado, además, con el asesoramiento de Mercer, consultora también especializada en materia de retribuciones.
Sobre la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se establece en los estatutos y en el reglamento del Consejo de Administración de Abengoa que la mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han de ser consejeros independientes y que su Presidente ha de ser designado entre los Consejeros independientes que formen parte de la Comisión.
Durante el ejercicio 2020 y hasta el cese de los miembros del Consejo de Administración acordado en la Junta General Extraordinaria celebrada en segunda convocatoria el día 17 de noviembre de 2020, los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y como tales, intervinientes en la definición y revisión periódica de la política de remuneraciones, fueron los siguientes:
| Pilar Cavero Mestre | Presidente | Consejero independiente |
|---|---|---|
| Josep Piqué Camps | Vocal | Consejero independiente |
| Ramón Sotomayor Jáuregui | Vocal | Consejero independiente |
Como secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones actuaba D. Miguel Temboury Redondo, quien fue nombrado para ese cargo por el Consejo de Administración celebrado el 25 de febrero de 2019 en sustitución de D. Juan Miguel Goenechea Domínguez, quien había presentado su dimisión con efectos 1 de enero de 2019. Coincidiendo con el cese de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad el día 17 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, de los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Sr. Temboury cesó en sus funciones de secretario de esta Comisión.
En la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2020, se acordó, tras la fijación en tres del número de miembros del Consejo de Administración, la designación como consejeros independientes de D. Juan Pablo López-Bravo Velasco, Dª Margarida Aleida S. de la Riva Smith y D. Jordi Sarrias Prats, cargo que aceptaron ese mismo día, quedando conformado desde ese momento un nuevo Consejo de Administración.
El nuevo consejo de administración se reunió ese mismo día, y acordó designar a D. Juan Pablo López-Bravo Velasco como presidente de este, y a D. Mario Pestaña Sartorius como secretario no consejero. Asimismo, el consejo de administración acordó designar miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a todos sus miembros, y a D. Jordi Sarrias Prats como presidente de la misma.
Por tanto, a cierre del ejercicio 2020, los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y como tales, intervinientes en la definición y revisión periódica de la política de remuneraciones, fueron los siguientes:
| Jordi Sarriá Prats* | Presidente | Consejero independiente |
|---|---|---|
| Margarida Aleida S. de la Riva Smith | Vocal | Consejero independiente |
| Juan Pablo López-Bravo Velasco | Vocal | Consejero independiente |
Con posterioridad al cierre del ejercicio, el día 4 de enero de 2021, D. Jordi Sarrias Prats comunicó su dimisión del cargo de consejero de la Sociedad y, en consecuencia, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la que era presidente, quedando desde este momento y hasta la
fecha de emisión del presente informe, vacante la presidencia de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Los criterios utilizados para establecer la vigente política de remuneraciones de los consejeros, aprobada por la Junta General Ordinaria de 2017 así como la modificación aprobada por la Junta General Extraordinaria de 2019 posteriormente revocada tras la Junta General Extraordinaria de 17 de noviembre de 2020, se ajustan a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital (artículos 217 a 219, 249 y 529 sexdecies a 529 novodecies), en los Estatutos Sociales (artículo 39) y en el Reglamento del Consejo de Administración (artículo 20), estableciéndose diferentes criterios en función de que el consejero desempeñe o no funciones ejecutivas:
El cargo de consejero es retribuido de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de los Estatutos Sociales. La remuneración de los administradores consistirá en una cantidad cuyo importe total conjunto acordará la Junta General de la Sociedad, de conformidad con la política de remuneraciones de los Consejeros, de acuerdo con todos o algunos de los siguientes conceptos y a reserva, en los casos en que resulte necesario por establecerlo la ley, de su previa aprobación por la Junta General de Accionistas:
Asimismo, podrá acordarse el pago mediante la entrega de acciones a consejeros no ejecutivos siempre y cuando se condicione a que mantengan tales acciones (a excepción de las que pudiera necesitar enajenar para hacer frente a los costes de adquisición de estas) hasta su cese como consejeros.
Actualmente, de entre las distintas posibilidades que contempla la normativa interna de Abengoa la remuneración de los consejeros en cuanto tales se concreta en (A) cantidades fijas anuales por cada una de las siguientes situaciones: (a) pertenencia al Consejo de Administración, (b) pertenencia a las Comisiones del Consejo de Administración, (c) desempeño como consejero coordinador (siempre que no presida ninguna de las comisiones), (d) presidencia del Consejo de Administración (salvo que la ejerza un consejero ejecutivo con facultades delegadas) o de cualquiera de sus comisiones y, adicionalmente, (B) una retribución variable que, de devengarse, sería pagadera durante el año 2021. Los importes concretos se detallan en el apartado siguiente de este informe, respetando la distribución de contenidos definida por el modelo reglamentario.
La determinación concreta del importe que corresponde por los conceptos anteriores a cada uno de los Consejeros y la forma de pago será fijada por el Consejo de Administración dentro de los parámetros establecidos por la política de remuneraciones. A tal efecto, tal y como se ha señalado anteriormente, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas Comisiones.
Además de las cantidades asociadas al desempeño de los distintos cargos y funciones, la Compañía (a) contratará un seguro de responsabilidad civil y (b) reembolsará por separado, sin que tengan la consideración de remuneración, los gastos de desplazamiento y alojamiento de los consejeros que se requieran para el desempeño de sus funciones así como los incurridos para poner a su disposición los medios e instalaciones necesarios.
Los derechos y deberes de toda clase derivados de la pertenencia al Consejo de Administración serán compatibles con cualesquiera otros derechos, obligaciones e indemnizaciones que pudieran corresponder al Consejero por aquellas otras funciones, incluidas las ejecutivas, que, en su caso, desempeñe en la Sociedad.
Incluyen las retribuciones de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión que ejercen colegiadamente en el Consejo o en sus Comisiones.
Estas retribuciones son compatibles con la percepción de la retribución que pueda corresponderles por su mera condición de miembros del Consejo de Administración.
Corresponde al Consejo de Administración de la Sociedad fijar la retribución de los Consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas.
Desde la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 22 de noviembre de 2016, el único consejero ejecutivo ha sido el anterior Presidentedel Consejo de Administración, don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, que mantuvo su cargo vigente hasta la fecha de su cese, el día 17 de noviembre de 2020, por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la Sociedad convocada a instancia de un grupo de accionistas minoritarios.
Ningún otro consejero de la Sociedad, todos ellos independientes como se ha indicado, ha percibido desde la Junta General Extraordinaria de accionistas de 22 de noviembre de 2016 hasta el cierre del ejercicio 2020, ni desde entonces hasta la fecha de aprobación de este Informe Anual de Retribuciones por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ninguna remuneración (distinta de la le corresponda como consejero de la Sociedad antes detallada) que retribuya el desempeño de funciones ejecutivas o por tareas o responsabilidades encomendadas por la Sociedad.
• Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a lo fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
A) La cuantificación de los conceptos variables y su importancia relativa respecto de los fijos en la remuneración de los consejeros de la Sociedad, tanto independientes como del consejero ejecutivo, se fijaron buscando el equilibrio entre la situación financiera de la Sociedad y un adecuado complemento a la remuneración fija que incentivase el cumplimiento de los objetivos.
Los consejeros no ejecutivos tenían una única retribución variable, siendo esta de largo plazo y ligada al efectivo cumplimiento de los objetivos y condiciones del Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017- 2020 establecido para directivos y gestores de la Sociedad. El importe, en caso de cumplimiento, se fijó en el 50% de las retribuciones percibidas en el período contemplado.
En el caso del consejero ejecutivo (Presidente Ejecutivo), al que en el ejercicio 2020 no se le fijó finalmente variable (bonus) anual (al igual que al resto de directivos y gestores de la Sociedad, su retribución variable era únicamente, también, de largo plazo o plurianual, soportadas en el Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 y el Nuevo MIP I (2019-2024) junto al resto de directivos. El importe, en caso de cumplimiento del primero de ellos, se fijó en el 100% target de su retribución fija anual, y en el caso del segundo (en acciones) ligado al valor de recuperación obtenido.
Todas las medidas retributivas plurianuales establecidas por la Sociedad lo han sido para garantizar los resultados a largo plazo y en base a los objetivos de negocio y de generación de valor.
Estando así definidos los importes de remuneración variable y los objetivos condicionantes de su devengo, no se consideraba necesario adoptar medidas específicas o particulares en relación con ninguna categoría de personal ni de consejeros cuyas actividades profesionales tuvieran una repercusión material en el perfil de riesgos de la Sociedad o de su grupo, ni para evitar conflictos de intereses a consecuencia del esquema de remuneración variable diseñado, que no se han identificado.
B) El devengo de la retribución variable ligada al Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 se produciría, por tanto, en caso de cumplimiento, una vez verificado por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, al cierre del ejercicio 2020, y en el caso del Nuevo MIP I (2019-2024) el vencimiento del plan se producía el 31 de diciembre de 2024, devengándose, no obstante en dos tramos, en el primero, a 31 de diciembre de 2023 (2/3), y 31 de diciembre de 2024 (1/3), salvo que se produjera un evento de liquidez que aceleraría el vencimiento del mismo.
En atención a las circunstancias por las que atravesaba la compañía por el impacto COVID-19 en sus operaciones y su situación financiera, que le habían llevado a revisar en el ejercicio 2020 su plan de negocio, el Consejo aprobó someter a la Junta General de Accionistas la modificación de la Política de Remuneraciones 2018-2020, en el sentido de cancelar las retribuciones variables tanto para los consejeros no ejecutivos como para el ejecutivo.
La Junta General Extraordinaria de Abengoa se celebró en segunda convocatoria el día 22 de diciembre de 2020 y su punto tercero del orden del día: "Modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2018-2020" quedó rechazado tras la votación por no haberse alcanzado la mayoría legalmente requerida para su aprobación.
• Importe y naturaleza de los componentes fijos que se prevé devengarán en el ejercicio los consejeros en su condición de tales.
La remuneración de los consejeros de Abengoa en cuanto tales consiste en (A) cantidades fijas anuales, variando esas cantidades en función de la pertenencia y, en su caso, presidencia que cada consejero ostente en el Consejo y en sus Comisiones, y (B) una retribución variable.
En cuanto a la retribución fija (A), el detalle de los conceptos indicados es el siguiente.
El importe máximo agregado para el conjunto de los consejeros será de € 1.160.000 anuales, en previsión de un eventual incremento, dentro del trienio de vigencia de la Política de Remuneraciones, de (a) el número de miembros del Consejo de Administración hasta diez, (b) el número de miembros de cada una de las comisiones hasta cinco consejeros y (c) el número de comisiones que pueda establecer el Consejo de Administración con funciones consultivas para el mejor desarrollo de sus funciones.
La cifra concreta de la remuneración agregada establecida en el párrafo anterior podrá ser inferior a la que se establece como máximo si así resulta del devengo de las cantidades individuales antes indicadas por los consejeros que hayan ostentado el cargo dentro del ejercicio anual en cuestión. En caso de desempeño durante sólo una parte del ejercicio, el devengo será proporcional al tiempo durante el año en cuestión en que se haya ostentado el cargo.
La determinación de la forma de pago será fijada por el Consejo de Administración.
• Importe y naturaleza de los componentes fijos que serán devengados en el ejercicio por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos.
El consejero ejecutivo percibe una asignación fija o sueldo en concepto de contraprestación por el desempeño de sus funciones ejecutivas, consistente en una cantidad fija bruta anual distribuida en doce mensualidades iguales, más un salario en especie en forma de coberturas de seguros.
Su cuantía está dentro de los parámetros habituales de retribución de un cargo análogo en compañías de similar perfil. Para su determinación se tuvo en cuenta informe de experto independiente realizado por Mercer Consulting, S.L.
La remuneración fija podrá ser incrementada anualmente conforme a la revisión que efectúe el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de conformidad con la política retributiva aplicable.
Como ha quedado indicado, desde el 22 de noviembre de 2016 y hasta la fecha de emisión del presente informe, el único consejero ejecutivo de Abengoa era su anterior Presidente Ejecutivo, D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, con cargo vigente hasta el 17 de noviembre de 2020, cuya remuneración fija establecida para el ejercicio 2020 completo ascendía a 1.000.000 euros, idéntica a la del ejercicio 2019 y anteriores.
Los consejeros ejecutivos pueden disfrutar, asimismo, de un seguro de vida y/o de un seguro de accidentes así como de un seguro médico, cuyas primas son a cargo de la Sociedad.
Abengoa asume, sin que tengan carácter retributivo y en caso de que existan, los gastos de seguridad, desplazamiento, medios de comunicación y otros gastos relacionados con el desempeño de su función.
• Importe y naturaleza de cualquier componente de remuneración en especie que será devengado en el ejercicio incluyendo, pero no limitado a, las primas de seguros abonadas en favor del consejero.
El Presidente Ejecutivo percibe, como remuneración en especie, un seguro de vida y accidentes y otro de salud (27.842,79 euros y 11.011,22 euros respectivamente).
Asimismo, se hace constar que todos los consejeros de Abengoa están cubiertos por una póliza de responsabilidad civil contratada por la Sociedad en condiciones habituales de mercado, y que cubre tanto a los consejeros como al personal directivo y a aquellas personas que ejercen funciones asimiladas a las de los directivos (580 miles de euros).
• Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
(a) Remuneración variable de los consejeros en cuanto a tales
Los consejeros, en su condición de tales, tenían derecho a percibir una retribución adicional, en un único pago, de importe igual a la mitad de la remuneración agregada que a cada uno de ellos haya correspondido por el desempeño de la condición de consejero y de cargos en su seno y en el de sus comisiones (excluyendo la remuneración por funciones ejecutivas) desde el 22 de noviembre de 2016 hasta 31 de diciembre de 2020 (incluyendo aquellos consejeros que hubieran desempeñado el cargo solo durante una parte del tiempo, siempre que lo hubieran hecho por lo menos un año), si los miembros del equipo directivo que fueran beneficiarios del plan de incentivo a largo plazo para el período 2017-2020 aprobado por el Consejo de Administración en su sesión del 24 de mayo de 2017 devengaban el derecho a la percepción de retribución variable por ese plan, descrito en el apartado C.1(iii) posterior en relación con la retribución variable plurianual del Presidente Ejecutivo como consejero con funciones ejecutivas.
El importe máximo de este pago único era, en caso de llegar a devengarse, de € 2.320.000, adicional a la de la remuneración anual que correspondiera al ejercicio 2020.
Con independencia de la fallida modificación de la Política de Remuneraciones 2018-2020, indicar que vencido el Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 al 31 de diciembre 2020, este no se cumplió quedando, por tanto, vencido y sin efecto alguno, sin devengarse importe alguno.
El Presidente Ejecutivo (y, en caso de que se nombraran otros consejeros con funciones ejecutivas, esos otros consejeros ejecutivos) percibirá una retribución variable que tendrá un doble componente – uno anual y otro plurianual - cuyo respectivo devengo estará condicionado a la consecución de objetivos concretos previamente definidos por el Consejo de Administración previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones.
La remuneración variable se estructura en cada uno de sus componentes en coherencia con el distinto plazo temporal a que está asociada, y su devengo está condicionado a la comprobación de la consecución de los correspondientes objetivos definidos, los cuales están predeterminados y cuantificados y son medibles, y están asociados a:
La retribución variable anual del consejero ejecutivo se inscribe en la política general de remuneración de la Alta Dirección de Abengoa, participando de la misma estructura general que la remuneración variable anual de los altos directivos. En relación con el consejero ejecutivo, corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, fijar anualmente los objetivos y su ponderación de conformidad con lo establecido en la política de remuneraciones aplicable.
La retribución variable anual (o bonus) del consejero ejecutivo está ligada al cumplimiento de objetivos. Estos objetivos están referenciados fundamentalmente al resultado antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization o "EBITDA", en sus siglas en inglés) así como a otros indicadores relacionados con el negocio del Grupo como ha quedado expuesto previamente. En función de los criterios se estima a principios del ejercicio un rango de variación total de la retribución variable del consejero ejecutivo.
La retribución variable se corresponde con el bonus de carácter anual y es liquidada de una sola vez.
A efectos del cálculo de la retribución variable anual del Presidente Ejecutivo, el variable teórico de referencia asciende al 100 % de su retribución fija anual y se corresponde con el importe del bonus en caso de que se cumplieran al 100 % todos los objetivos fijados para el año de que se trate. En caso de devengarse, la retribución variable anual podría oscilar entre el 80 % y un máximo del 140 % del variable teórico de referencia. Adicionalmente, con el fin de lograr un cumplimiento equilibrado de todos los objetivos marcados el Consejo de Administración podrá establecer que para devengar el derecho a cualquier cantidad de retribución variable anual en un ejercicio sea requisito ("trigger" o "condición necesaria") que se alcance un grado mínimo de consecución de alguno o varios de los objetivos, o del conjunto de todos ellos.
No obstante haberse aprobado inicialmente la remuneración variable anual (bonus) del Presidente Ejecutivo, debido a la situación de crisis generada por la pandemia covid-19, la compañía decidió finalmente no establecer variable ordinario (bonus) para ningún empleado de la misma, cancelando, en consonancia, el aprobado en febrero 2020 para el Presidente Ejecutivo y la Alta Dirección.
Los consejeros ejecutivos, como miembros de la Alta Dirección de Abengoa, pueden incorporarse a los sistemas de retribución variable plurianual para directivos que en cada momento apruebe el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Durante el ejercicio 2020 existían dos planes de retribución variable plurianual, ambos compatibles entre sí: (i) el primero, para el periodo 2017-2020, esto es, 4 años ("ILP"), que fue aprobado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el 24 de mayo de 2017, en cumplimiento de los compromisos asumidos en el acuerdo de restructuración de la deuda financiera del Grupo que fue homologado judicialmente el 8 de noviembre de 2016 y del que se beneficiaba un grupo de aproximadamente 125 directivos entre los que se encontraba el Presidente Ejecutivo; y (ii) el segundo, para el periodo 2019-2024, esto es, 5 años ("Nuevo MIP I") que, en cumplimiento de los compromisos asumidos en el acuerdo de restructuración de la deuda financiera del Grupo de fecha 11 de marzo de 2019, fue aprobado por el Consejo de Administración de la Compañía con fecha 25 de febrero de 2019 y posteriormente por la Junta General Extraordinaria de fecha 28 de marzo de 2019 y del que el Presidente Ejecutivo también era beneficiario.
Las condiciones de ambos planes se detallan más adelante en este informe.
En relación con el Presidente Ejecutivo (único consejero ejecutivo durante el ejercicio 2020) ambos planes tenían como objetivo potenciar su retención y motivación, incentivando así su dedicación y compromiso con la Compañía.
No obstante, como se ha explicado anteriormente la retribución variable de los consejeros fueron cancelados.
• Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
En el paquete de remuneración de los consejeros de Abengoa no se incluye ningún sistema de ahorro a largo plazo.
• Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia post contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejo a cualquier tipo de percepción.
No está contemplado el pago de ninguna indemnización a los consejeros en caso de terminación de sus funciones como tales. Sólo está previsto el pago de indemnizaciones en los supuestos de terminación en el ejercicio de las funciones ejecutivas que, en su caso, puedan desempeñar, tal y como se informa en el siguiente apartado.
• Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.
El Consejo de Administración, previa propuesta de su Comisión de Nombramientos y Retribuciones, fija la retribución que corresponde a los consejeros ejecutivos por el desempeño de sus funciones ejecutivas y demás condiciones básicas que deben respetar sus contratos, debidamente aprobados por el Consejo de Administración en los términos de lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital.
A continuación se reseñan las condiciones principales del contrato suscrito por la Sociedad con el anterior Presidente Ejecutivo, don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, único consejero ejecutivo durante el ejercicio 2020 y hasta la fecha de este informe:
El contrato del Presidente Ejecutivo es de duración indefinida y en él se prevé una compensación económica para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad, salvo que dicha extinción traiga causa de baja voluntaria, fallecimiento o invalidez del consejero o sea consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones
El contrato del Presidente Ejecutivo prevé un plazo de preaviso a respetar por éste de, al menos, tres meses de duración desde que comunique su decisión de dar por finalizado el contrato. En caso de incumplimiento del plazo el consejero ejecutivo deberá indemnizar a Abengoa con un importe equivalente a la retribución conjunta, fija y variable anual, que le habría correspondido durante el periodo de preaviso incumplido.
El contrato del Presidente Ejecutivo establece a cargo de este la obligación de dedicarse, en lo que se refiere a tareas ejecutivas, exclusivamente a la Sociedad.
Adicionalmente, incorpora un pacto de no concurrencia post-contractual por un plazo de un año tras el cese de su relación con la Sociedad. A cambio de ese compromiso el Presidente Ejecutivo tendrá derecho a una compensación por importe equivalente a un año de su retribución fija y variable anual. En caso de cese voluntario, la Sociedad se reserva el derecho de no activar el pacto. En el supuesto de que se reconozca la indemnización por cese a que se hace referencia en el apartado e) siguiente, la compensación por no concurrencia post-contractual se entenderá integrada en aquella cuantía.
Si el consejero incumpliera el pacto de no concurrencia post-contractual, deberá abonar a la Sociedad una penalidad por importe equivalente a un año de su retribución fija y la percibida durante el último año como variable anual. La compensación no excluye el derecho a reclamarle otros daños y perjuicios que pudiera haber causado.
El contrato del Presidente Ejecutivo reconoce a su favor el derecho a cobrar una indemnización por un importe equivalente a dos anualidades de su salario fijo y variable anual en caso de extinción del contrato, salvo que dicha extinción traiga causa de baja voluntaria (no considerándose como tal la que se promoviese por el propio Presidente Ejecutivo en atención a un cambio de control sobre el grupo), fallecimiento o invalidez del consejero, o sea consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones. En caso de baja voluntaria, la dimisión deberá efectuarse con un preaviso de,
al menos, tres meses, debiendo el consejero indemnizar a la Sociedad en caso de incumplimiento con un importe equivalente al de su retribución, fija y variable anual, correspondiente a la parte del período de preaviso que no hubiera respetado. Si se reconociera al consejero la indemnización por extinción del contrato, una de las dos anualidades de salario se entenderá percibida en concepto de compensación por el pacto de no concurrencia descrito en el apartado b) precedente.
El contrato del Presidente Ejecutivo contiene una cláusula que permite a Abengoa reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración, tanto anual como plurianual, que se hubieran pagado al Presidente Ejecutivo cuando alguno de los parámetros económicos que hayan sustentado ese pago hayan sido objeto de reformulación por el servicio de auditoría de Abengoa, y se estará al nuevo resultado en cuanto a la remuneración variable si es menor, o incluso nula en su caso (por aplicación de un requisito necesario o "trigger", o por no alcanzarse los umbrales mínimos), quedando el Presidente Ejecutivo obligado a devolver la diferencia resultante.
Como se ha expuesto, el anterior presidente ejecutivo tenía derecho, conforme se establecía en su contrato suscrito con la sociedad, a una indemnización por un importe equivalente a dos anualidades de su salario fijo y variable anual en caso de extinción de su contrato, hecho que se produjo el 17 de noviembre de 2020 cuando la Junta General Extraordinaria de Abengoa S.A., celebrada a instancia de un grupo de accionistas minoritarios que representaban el 3,31% del capital social, aprobó el cese de los miembros del órgano de administración. No obstante haberse producido la activación de este derecho de indemnización, el Sr. Urquijo Fernández de Araoz renunció a la misma y a cualquier otro tipo de indemnización o compensación relacionada con su desvinculación de la compañía y de su grupo de sociedades.
• La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria que será devengada por los consejeros en el ejercicio en curso en contraprestación por servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
A la fecha de este informe no se ha devengado ninguna remuneración suplementaria como contraprestación por servicios prestados por ningún consejero distintos de los inherentes al cargo de consejero o, en el caso del Presidente Ejecutivo, al desempeño de sus funciones ejecutivas como primer ejecutivo.
• Otros conceptos retributivos como los derivados, en su caso, de la concesión por la sociedad al consejero de anticipos, créditos y garantías y otras remuneraciones.
A la fecha de este informe no existen anticipos, créditos o garantías concedidas a miembros del Consejo de Administración de Abengoa.
• La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria prevista no incluida en los apartados anteriores, ya sea satisfecha por la entidad u otra entidad del grupo, que se devengará por los consejeros en el ejercicio en curso.
No existen otros conceptos retributivos diferentes de los expuestos en apartados anteriores.
El Consejo de Administración de Abengoa, S.A. en su sesión celebrada con fecha 25 de febrero de 2019 y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, propuso para su aprobación por la Junta General Extraordinaria de la Compañía celebrada en segunda convocatoria el 28 de marzo de 2019, una modificación de la Política de Remuneraciones, aplicable a los ejercicios 2019 y 2020 (inclusive), para incluir en dicha Política, como remuneración variable plurianual de los consejeros por el ejercicio de funciones ejecutivas y para los referidos ejercicios, los importes devengados al amparo del Nuevo MIP I con el objetivo de vincular al consejero ejecutivo (Presidente Ejecutivo) y al equipo directivo clave de la Sociedad (hasta un máximo de 25 directivos) con la creación de valor para la misma a través del cumplimiento de su plan estratégico para dicho periodo. La Junta, celebrada en segunda convocatoria, aprobó dicha modificación.
Dicha modificación traía causa del interés mostrado por los accionistas de la Sociedad y del cumplimiento de los compromisos asumidos por la misma con sus acreedores financieros en el marco del Contrato de Restructuración suscrito el pasado 11 de marzo de 2019 y era consistente con la recomendación número 61 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.
El devengo de las percepciones previstas para este nuevo plan se establecía en acciones, repartiéndose el importe íntegro del mismo entre:
El Nuevo MIP I se condicionaba a la creación de valor tanto en Abengoa como en Abenewco1, de tal manera que, cumplido el requisito de permanencia por el período 2019-2024 (con las salvedades que se expresen en el propio plan), los beneficiarios solo tendrán derecho al cobro del incentivo, si:
Ambas partes, se medían de manera separada, siendo valorables y liquidables independientemente.
El consejero ejecutivo (Presidente Ejecutivo), en caso de cumplimiento de los requisitos y condiciones del Plan, recibiría:
El vencimiento del plan se produciría el 31 de diciembre de 2024, devengándose, no obstante en dos tramos, en el primero, a 31 de diciembre de 2023 se devengan 2/3, quedando 1/3 para 31 de diciembre de 2024, salvo que se produjera un evento de liquidez que aceleraría el vencimiento del mismo.
Se considera evento de liquidez, a estos efectos, los siguientes tres casos que se indican a continuación:
En caso de terminación del plan con un importe del mismo no asignado a beneficiario alguno por cualquiera de las causas posibles, dicho importe sobrante se repartirá entre los beneficiarios del plan que cumplan a su término las condiciones requeridas, en la proporción establecida al inicio del plan.
Sería el Consejo de Administración de Abengoa el que a la finalización del plan por cualquiera de sus causas determine el cumplimiento o no del plan, y, en caso de cumplimiento, la revalorización conseguida en cada una de sus partes, estableciendo y comunicando el importe definitivo del plan para cada uno de los beneficiarios.
A efectos informativos, se indicaba que la Sociedad tenía establecido otro Plan -New MIP II-, por el mismo periodo, para el equipo gestor clave de la Sociedad, con un máximo de hasta 100 empleados, que no incluía al consejero ejecutivo (Presidente Ejecutivo) ni a los beneficiarios del New MIP I, pero que era igualmente necesario para asegurar los objetivos de negocio. El New MIP I era compatible con el Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 referido en el apartado D) anterior.
La Junta General Extraordinaria celebrada el 28 de marzo de 2019 aprobó la referida modificación y con posterioridad, el 23 de septiembre de 2019, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones procedió, de conformidad con los términos y condiciones del Plan, a la asignación de la participación del Presidente Ejecutivo en el Plan en los términos antes descritos si bien, en el caso del tramo asignado a Abenewco1, fijó el importe máximo a recibir por el Presidente Ejecutivo en el 20,33% del importe devengado por el conjunto del plan.
Posteriormente, en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en segunda convocatoria el día 17 de noviembre de 2020, y convocada atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad conforme al orden del día propuesto por éstos, resultó aprobada la revocación y cese de efectos de la política de remuneraciones al órgano de administración aprobada por la anterior Junta General Extraordinaria de 28 de marzo de 2019, restaurándose en consecuencia la aplicación de la anterior política de retribución aprobada en la Junta General Ordinaria de 30 de junio de 2017.
Asimismo, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. formuló con fecha 15 de noviembre de 2020, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, un informe sobre la propuesta de modificación de la Política de Remuneraciones del Consejo de Administración aplicable a los ejercicios 2018-2020 para la cancelación de la Retribución Variable de los Consejeros y la Retribución Variable Plurianual del Consejero Ejecutivo, para su presentación a la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad convocada para su celebración los días 21 o 22 de diciembre de 2020, en primera y segunda convocatoria respectivamente.
En dicho informe se detallaba que el impacto de la situación COVID-19 en Abengoa había supuesto un deterioro muy significativo de las proyecciones de negocio a corto, medio y largo plazo, lo que había llevado a la compañía a revisar su Plan de Negocio y proponer, además, un Plan de Refinanciación, en aras, todo ello, de salvaguardar su viabilidad presente y futura, teniendo ambas medidas un impacto directo en las premisas sobre las que se sustentaban los planes de retribución a largo plazo, haciendo que perdieran todos ellos validez y eficacia.
Todo ello llevó a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a concluir que se debían cancelar los planes antedichos despejando así el panorama retributivo de aquello que había perdido eficacia, y empezar a pensar en una nueva retribución a medio o largo plazo que respondiera a la nueva realidad y objetivos de la compañía, y que sirviera de verdadera incentivación y retención a su Consejo y equipo gestor.
Consecuentemente, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propuso al Consejo, y este aprobó la cancelación formal, para todos sus beneficiarios, del MIP 2017-2020, el Plan de Retribución Variable de Consejeros asociado al MIP 2017-2020 y el New MIP I 2019-2024 en acciones y empezar a estudiar un nuevo esquema, proponiendo el Consejo someter a la Junta General de Accionistas convocada para los días 21 o 22 de diciembre de 2020, en primera y segunda convocatoria, la modificación en este sentido de la Política de Remuneraciones de los Consejeros durante el período 2018-2020.
No obstante, la Junta General Extraordinaria de Abengoa celebrada en segunda convocatoria el día 22 de diciembre de 2020, con un total de 47.850.810.748 votos, presentes y representados, que representaban el 26,683% del capital social de la compañía, rechazó el acuerdo tercero del orden del día previsto, "Modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2018-2020" por no haberse alcanzado la mayoría legalmente requerida para su aprobación.
A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad:
Atendiendo a las especiales circunstancias que atravesaba la Compañía en 2019, año en el que se encontraba inmersa en su segundo proceso de restructuración financiera, y teniendo en cuenta las reivindicaciones expresadas por algunos grupos de accionistas minoritarios, el Consejo de Administración acordó por unanimidad no establecer retribución variable anual para el ejercicio 2019. Dicha decisión afectó a todos los empleados de la Compañía incluyendo el Presidente Ejecutivo. No obstante, una vez superadas tales circunstancias y con el objetivo de fomentar la involucración de todos los empleados de la Compañía en la consecución de los objetivos fijados en el plan de viabilidad a 10 años aprobado en enero de 2019, el Consejo acordó restablecer la retribución variable anual para el ejercicio 2020 en los términos que se indican en el apartado A.1 anterior.
Por otro lado, algunos accionistas venían expresado su interés en que la Política de Remuneraciones tuviera en cuenta la evolución de la cotización de la acción y previese, en consecuencia, que una parte de la remuneración variable fuera mediante la entrega de acciones.
La Política de Remuneraciones para los ejercicios 2018 a 2020 que fue aprobada en la Junta general de Accionistas de 30 de junio de 2017 preveía esa posibilidad, que de ser aplicada mediante la inclusión de acciones o de opciones en la retribución de los consejeros ejecutivos requería la aprobación de la Junta General a propuesta del Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En atención a las circunstancias extraordinarias que ha atravesado la Compañía en los últimos años, la volatilidad de la cotización y su baja e inestable correlación con los datos fundamentales de valor del capital, el Consejo de Administración no había considerado conveniente hasta el momento la inclusión de la entrega de acciones como parte de la retribución variable plurianual del Presidente Ejecutivo (y de otros consejeros ejecutivos si llegaran a nombrarse).
No obstante, tal y como se ha indicado en el apartado A.2 anterior en atención al interés demostrado por los accionistas y en cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Sociedad en el Contrato de Restructuración suscrito el 11 de marzo de 2019, el Consejo de Administración propuso a la Junta General Extraordinaria la aprobación de una modificación de la Política de Remuneraciones, para su aplicación a los ejercicios 2019 y 2020 (inclusive), consistente en reconocer una remuneración variable plurianual adicional pagadera en acciones en los términos descritos en el apartado anterior. Dicha propuesta resultó aprobada en la Junta General de Accionistas celebrada el 28 de marzo de 2019, revocada posteriormente esta modificación en la Junta General Extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2020.
Respecto al Informe Anual de Remuneraciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 20 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de Administración aprobó en su reunión de 27 de julio de 2020, y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Informe Anual de Remuneraciones sobre la política de remuneraciones aplicada durante el ejercicio 2019, incluyendo el detalle de las retribuciones devengadas por todos los conceptos por cada uno de los consejeros en dicho ejercicio, y propuso su aprobación, con carácter consultivo, a la Junta General de Accionistas convocada para los días 21 y 22 de diciembre de 2020, en primera y segunda convocatoria respectivamente, habiéndose puesto a disposición de los accionistas dicho Informe desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebró el día 22 de diciembre de 2020, en segunda convocatoria, con un total de 47.850.810.748 votos, presentes y representados, que representaban el 26,683% del capital social de la compañía, cuyo punto segundo del orden del día previsto recogía el "Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros de Abengoa" correspondiente al ejercicio 2019. No obstante, dicho acuerdo fue rechazado pro no alcanzarse la mayoría requerida legalmente, conforme al resultado de la votación que se indicará en el siguiente apartado B.4.
B.1. Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
La actividad de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones durante 2020, en lo que a retribuciones se refiere, se ha centrado fundamentalmente en la aprobación del Informe Anual de Remuneraciones (IAR) del ejercicio 2019;valorar las circunstancias concurrentes sobre la conveniencia de modificar la política retributiva para el periodo 2018-2020, emitiendo su informe al respecto y elaborando la actualización de la Política de remuneraciones de Consejeros de Abengoa 2018-2020; emitir informe sobre la política retributiva de los consejeros para el trienio 2021-2023 y elaboración de la Política de remuneraciones de Consejeros para dicho periodo; y estudiar y proponer la cancelación de los planes de incentivo a largo plazo establecidos en la compañía.
En la definición de ese plan de incentivo a largo plazo se había contado con el asesoramiento de la firma profesional Mercer como consultor externo especializado en esquemas de retribución como el que es objeto de consideración.
El diseño del nuevo plan había tenido presente las diversas indicaciones recibidas de accionistas y acreedores de su deseo de que se reforzara el alineamiento de los incentivos del equipo directivo con los de esos grupos de interesados mediante la inclusión de acciones de la Sociedad, o de instrumentos indexados a acciones de la Sociedad, como una parte, al menos, de la remuneración variable a largo plazo a percibir.
No obstante, el impacto de la situación Covid-19 en Abengoa, que ha supuesto un deterioro muy significativo de las proyecciones de negocio a corto, medio y largo plazo, y que ha llevado a la compañía a revisar su Plan de Negocio y proponer, además, un Plan de Refinanciación, en aras de salvaguardar su viabilidad presente y futura, han hecho que se reevaluara el panorama retributivo de la Sociedad. Así, entre las distintas funciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones durante 2020 en lo que a retribuciones se refiere, ha tenido gran relevancia la valoración de las circunstancias concurrentes en torno a la conveniencia de eliminar la Retribución Variable de los consejeros y a la Retribución Variable Plurianual del Consejero Ejecutivo, dado que las distintas medidas llevadas a cabo a raíz de la pandemia, han tenido un impacto directo en las premisas sobre las que se sustentaban los planes de retribución a largo plazo, haciendo que todos ellos perdieran su validez y eficacia.
Como ya se ha expuesto previamente, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propuso al Consejo, y este aprobó, la cancelación formal, para todos sus beneficiarios, del MIP 2017-2020, el Plan de Retribución Variable de Consejeros asociado al MIP 2017-2020 y el New MIP I 2019-2024 en acciones, y empezar a estudiar una nueva retribución a medio o largo plazo que respondiera a la nueva realidad y objetivos de la compañía, y que sirviera de verdadera incentivación y retención a su Consejo y equipo gestor.
El Consejo de Administración acordó someter a la Junta General de Accionistas celebrada el día 22 de diciembre de 2020, la modificación en este sentido de la Política de Remuneraciones de los Consejeros durante el período 2018-2020. No obstante, dicho acuerdo quedó rechazado por no haberse alcanzado la mayoría legalmente requerida para su aprobación.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
No se han llevado a cabo acciones generales en relación con el sistema de remuneración que tuvieran el propósito o el efecto de reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la Sociedad más allá de tenerlos en cuenta (a) en el diseño de la remuneración variable anual de cada ejercicio, (b) en el diseño del Incentivo a Largo Plazo para el período 2017-2020 así como del Nuevo MIP I, aprobado este último por la Junta General Extraordinaria celebrada el 28 de marzo de 2019 en lo que a la remuneración del Presidente Ejecutivo se refiere, y posteriormente revocado y cesado por la Junta General Extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2020, y (c) en la introducción en el contrato del anterior Presidente Ejecutivo de cláusulas que amparan una reclamación de las cantidades que se hubieran reconocido y pago con fundamento en datos que luego hayan resultado evidenciados como incorrectos.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
La remuneración de los consejeros en su condición de tales por el ejercicio de la función colegiada propia del Consejo de Administración que se ha devengado durante el ejercicio 2020 (condicionada a la asistencia de los consejeros a las reuniones del Consejo y de sus comisiones tal y como establece la Política de Remuneraciones en vigor) ha cumplido en 2020 con la Política de Remuneraciones, no habiendo superado el importe máximo de 1.160.000€ establecido en la Política de Remuneraciones 2018-2020.
Igualmente inalterada ha permanecido la remuneración del Presidente Ejecutivo, único consejero que ha ejercido funciones ejecutivas, en lo que a su componente fijo se refiere desde la aprobación de la Política de Remuneraciones vigente por la Junta General Ordinaria de accionistas el 30 de junio de 2017.
En cuanto a los componentes variables de la retribución anual de 2020 del Presidente Ejecutivo, tal y como se ha indicado anteriormente, éste fue cancelado debido a la situación de crisis generada por la pandemia Covid-19, en consonancia con la cancelación del variable ordinario (bonus) para el resto de empleados de la compañía. Y, respecto a la retribución variable plurianual, compuesta por el Plan de Retención e Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 ("ILP") y del New Management Incentive Plan I 2019-2024 ("New MIP I"), ambos planes fueron cancelados por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en atención a las circunstancias que estaba atravesando la compañía y el impacto sufrido derivado del Covid-19.
Por tanto, durante el ejercicio 2020 no se ha producido el devengo de cantidad alguna a favor del Presidente Ejecutivo en concepto de remuneración variable anual o plurianual.
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 47.850.810.748 | 26,683 |
| Número | % sobre emitidos | |
|---|---|---|
| Votos negativos | 34.927.262.934 | 73,844 |
| Votos a favor | 6.273.742.381 | 13,264 |
| Abstenciones | 6.097.875.133 | 12,892 |
Observaciones
Como ha quedado reseñado anteriormente, los componentes fijos de la remuneración de los consejeros en su condición de tales por su desempeño en la actuación colectiva como miembros del órgano colegiado y de sus comisiones son cantidades ciertas máximas anuales.
Las remuneraciones fijas máximas establecidas en la Política de Remuneraciones vigente son las siguientes:
El importe máximo agregado para el conjunto de los consejeros será de € 1.160.000 anuales.
Los componentes fijos de la remuneración de los consejeros por su desempeño en las funciones colegiadas no han variado con respecto a los del ejercicio anterior. No obstante, tras la crisis generada por el Covid-19 y su impacto en la compañía, el Consejo de Administración acordó en el mes de marzo de 2020, reducir en un 20% sus retribuciones y las del equipo directivo, hasta la finalización del estado de alarma, con la intención de ayudar a los empleados afectados por esta situación y proteger la liquidez de la compañía.
El sueldo devengado por el anterior Presidente del Consejo de Administración, único consejero ejecutivo durante el ejercicio 2020, permaneció inalterado en la cantidad de € 1.000.0000 desde su fijación por acuerdo del Consejo de Administración el 22 de noviembre de 2016 a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
La remuneración en concepto de sueldo resultó posteriormente amparada por la Política de Remuneraciones 2018-2020 aprobada por la Junta General de Accionistas el 30 de junio de 2017.
En la determinación por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de ese sueldo, así como en las revisiones que ha llevado a cabo esa Comisión se ha recabado y considerada información de mercado proporcionada por asesores independientes, principalmente Mercer y Spencer Stuart.
En particular:
• Identifique cada uno de los planes retributivos que han determinado las distintas remuneraciones variables devengadas por cada uno de los consejeros durante el ejercicio cerrado, incluyendo información sobre su alcance, su fecha de aprobación, fecha de implantación, periodos de devengo y vigencia, criterios que se han utilizado para la evaluación del desempeño y cómo ello ha impactado en la fijación del importe variable devengado, así como los criterios de medición que se han utilizado y el plazo necesario para estar en condiciones de medir adecuadamente todas las condiciones y criterios estipulados.
En el caso de planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, las características generales de cada plan incluirán información sobre las condiciones tanto para adquirir su titularidad incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.
Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos
Los consejeros, en su condición de tales, tenían derecho a percibir una retribución adicional, en un único pago, de importe igual a la mitad de la remuneración agregada que a cada uno de ellos haya correspondido por el desempeño de la condición de consejero y de cargos en su seno y en el de sus comisiones (excluyendo la remuneración por funciones ejecutivas) desde el 22 de noviembre de 2016 hasta 31 de diciembre de 2020 (incluyendo aquellos consejeros que hubieran desempeñado el cargo solo durante una parte del tiempo, siempre que lo hubieran hecho por lo menos un año), si los miembros del equipo directivo que fueran beneficiarios del plan de incentivo a largo plazo para el período 2017-2020 aprobado por el Consejo de Administración en su sesión del 24 de mayo de 2017 devengaban el derecho a la percepción de retribución variable por ese plan, en relación con la retribución variable plurianual del Presidente Ejecutivo como consejero con funciones ejecutivas.
El importe máximo de este pago único sería, en caso de llegar a devengarse, de € 2.320.000, adicional a la de la remuneración anual que correspondiera al ejercicio 2020.
Los beneficiarios de esta remuneración eran los consejeros de la Sociedad (Sra. Cavero y Srs. Urquijo, Wahnon, del Valle, Sotomayor, Castro y Piqué).
No obstante, dicha retribución variable quedó cancelada por el Consejo de Administración de la Sociedad, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por el deterioro significativo que las proyecciones de negocio a corto, medio y largo plazo tenía la compañía tras el impacto de la situación Covid-19, hecho que tenía un reflejo directo en las premisas sobre las que se sustentaban los planes de retribución a largo plazo, cuyo devengo era requisito, como se ha expuesto, para la activación de la retribución variable de los consejeros.
Tal y como se ha indicado en el párrafo (b.2) del apartado A.1, en el ejercicio 2020 existían dos planes de incentivos, el ILP y el Nuevo MIP I
ILP
Plan de retención e incentivos a 4 años del que era beneficiario un grupo de aproximadamente 125 directivos entre los que se encontraba el Presidente Ejecutivo.
El ILP exigía el cumplimiento de un requisito como condición necesaria ("trigger"), que se concreta en que el ratio que representa la deuda bancaria generada por la actividad del negocio después de la reestructuración – excluyendo, por tanto, la deuda heredada de la reestructuración, la de proveedores y la de instrumentos financieros como factoring o confirming – al cierre del último ejercicio del ILP respecto del EBITDA de ese último ejercicio sea igual o inferior a 3. Si el ratio se encuentra por encima no se devengaría derecho al incentivo.
Cumplida esa condición, el devengo de la cantidad que correspondiera al ILP se condicionaba a la consecución de dos objetivos, que habían sido definidos por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con una ponderación del 50% cada uno:
El ILP se devengaba si la métrica de cumplimiento de los objetivos era, en cada uno de ellos, del 90% o superior. En ese umbral mínimo de cumplimiento del 90% en ambos objetivos correspondería a los beneficiarios del ILP (incluyendo el Presidente Ejecutivo en su condición de directivo y separadamente de lo que le corresponde en su condición de consejero miembro del órgano colegiado) un 50% de la cifra de referencia del ILP. A un cumplimiento del 100% correspondería el 100% de la cifra de referencia. A un cumplimiento del 120 % correspondería un 150% de la cifra de referencia. Los grados de cumplimiento intermedios determinarán el correspondiente porcentaje de la cifra de referencia por interpolación lineal entre los dos referentes anteriores inmediatamente anterior y superior. Un cumplimiento inferior al 90% de cualquiera de los dos objetivos excluirá el derecho a percibir cantidad alguna del ILP. Un cumplimiento superior al 120% no daba derecho a una percepción superior al 150% de la cifra de referencia.
La cifra de referencia para el Presidente Ejecutivo para un cumplimiento del 100% de los objetivos se ha fijado en un 175% del importe de su retribución fija anual de € 1.000.000. En consecuencia, cumplido el requisito necesario o "trigger" y logrados los objetivos al 100%, correspondería al Presidente Ejecutivo una retribución variable plurianual de € 1.750.000 al cabo de los cuatro años. Si el cumplimiento fuera del 90% le correspondería la mitad de esa cifra, esto es, € 875.000. Si alcanzase el 120% o lo superase, le correspondería € 2.625.000.
La valoración del grado de consecución de los objetivos la llevaría a cabo la Comisión de Auditoría y, en su caso, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, una vez cerrado el ejercicio social y disponibles las cuentas anuales. En función de esa información, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones haría una propuesta para el reconocimiento, en su caso, de esta retribución, propuesta que sería elevada al Consejo de Administración, órgano que debería tomar una decisión al respecto.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el 28 de marzo de 2019 aprobó, a propuesta del Consejo de Administración, una modificación de la Política de Remuneraciones para los ejercicios 2019 y 2020 consistente en reconocer una remuneración variable plurianual adicional pagadera en acciones y posteriormente, con fecha 23 de septiembre de 2019, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones procedió, de conformidad con los términos y condiciones del Plan, a la asignación de la participación de los Altos Directivos en el Plan en los términos que ya se describen en el apartado A.2 anterior.
Como ya se ha indicado era un plan de incentivos a 5 años, 2019-2024, del que se beneficiaba el Presidente Ejecutivo (además de otros altos directivos de la Compañía) y cuyo objetivo era vincularlos con la creación de valor para la misma a través del cumplimiento de su plan estratégico para dicho periodo.
El Plan, que sería pagadero en acciones de Abengoa y de Abenewco 1 en los términos ya descritos en el apartado A.2 anterior, vencía el 31 de diciembre de 2024, devengándose, no obstante en dos tramos, en el primero, a 31 de diciembre de 2023 se devengan 2/3, quedando 1/3 para 31 de diciembre de 2024, salvo que se produjera un evento de liquidez que aceleraría el vencimiento del mismo tal y como ya se ha indicado.
Sería el Consejo de Administración de Abengoa el que a la finalización del plan por cualquiera de sus causas determine el cumplimiento o no del plan, y, en caso de cumplimiento, la revalorización conseguida en cada una de sus partes, estableciendo y comunicando el importe definitivo del plan para cada uno de los beneficiarios.
No obstante, como ya se ha expuesto previamente, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propuso al Consejo, y este aprobó, la cancelación formal, para todos sus beneficiarios, de los planes de retribución a largo plazo, entre los que se encontraba el MIP 2017-2020, y el New MIP I 2019-2024, y empezar a estudiar una nueva retribución a medio o largo plazo que respondiera a la nueva realidad y objetivos de la compañía, y que sirviera de verdadera incentivación y retención a su Consejo y equipo gestor.
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables cuando se hubieran, en el primer caso, consolidado y diferido el pago o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
No aplica
B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
Durante el ejercicio 2020, no se han devengado ni percibido por ningún consejero indemnizaciones ni pago alguno en concepto de cese anticipado, a excepción de lo que se indica a continuación para el anterior Presidente Ejecutivo, D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz.
Conforme se ha indicado anteriormente en las condiciones principales del contrato suscrito por la Sociedad con el anterior Presidente Ejecutivo, don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz (único consejero ejecutivo durante el ejercicio 2020 y hasta la fecha de este informe), el Sr. Urquijo tenía derecho a una indemnización por un importe equivalente a dos anualidades de su salario fijo y variable anual en caso de extinción de su contrato. Este hecho se produjo el día 17 de noviembre de 2020 cuando la Junta General Extraordinaria de Abengoa S.A., celebrada a instancia de un grupo de accionistas minoritarios que representaban el 3,31 % del capital social, aprobó el cese de los miembros del órgano de administración. No obstante haberse producido la activación de este derecho de indemnización, el Sr. Urquijo Fernández de Araoz renunció a la misma y a cualquier otro tipo de indemnización o compensación relacionada con su desvinculación de la compañía y de su grupo de sociedades.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Así mismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado ya en el apartado A.1.
El Consejo de Administración de Abengoa celebrado el 25 de febrero de 2019, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobó por unanimidad modificar el contrato del Presidente Ejecutivo para incorporar la remuneración en especie consistente en el pago de las primas del seguro de salud.
Asimismo, el Consejo de Administración de 24 de febrero de 2020 previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de 27 de mayo de 2019, aprobó por unanimidad modificar el contrato del Presidente Ejecutivo para recoger que el cambio de control definido (a efectos de extinción y consiguientes efectos indemnizatorios) afecta tanto a Abengoa, S.A. como a sus filiales Abengoa Abenewco1, Abengoa Abenewco 2 y Abengoa Abenewco 2 bis.
Por último, el Consejo de Administración de 24 de febrero de 2020 previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de 20 de enero de 2020, aprobó por unanimidad modificar el contrato del Presidente Ejecutivo para incorporar el esquema y objetivos de la remuneración variable a corto plazo correspondiente al ejercicio 2020 (que posteriormente no se implantó de manera efectiva).
B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No se ha devengado remuneración alguna por este concepto
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
En el ejercicio 2020 no se concedieron anticipos, créditos ni garantías a los consejeros.
En el ejercicio 2020 el Presidente Ejecutivo, don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, ha sido En el ejercicio 2020 el Presidente Ejecutivo, don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, ha sido beneficiario de seguros de vida y accidentes y de salud a cargo de la Sociedad.
Las primas satisfechas ascendieron a 27.842,79 y 11.011,92 euros respectivamente.
Asimismo, la Compañía mantiene una póliza de responsabilidad civil de consejeros y directivos cuyo coste anual es de 580 miles de euros.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
Durante el ejercicio 2020 no se han devengado remuneraciones de este tipo
B.16. Explique cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
Durante el ejercicio 2020 no se han devengado remuneraciones a favor de los consejeros distintas de las descritas anteriormente
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2019 |
|---|---|---|
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz | Ejecutivo | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| Manuel Castro Aladro | Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| José Wahnon Levy | Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| Pilar Cavero Mestre | Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| Ramón Sotomayor Jáuregui | Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| José Luis del Valle Doblado | Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| Josep Piqué Camps | Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| Juan Pablo López-Bravo Velasco | Independiente | Desde 22/12/2020 hasta el 31/12/2020 |
| Margarida Aleida S. de la Riva Smith | Independiente | Desde 22/12/2020 hasta el 31/12/2020 |
| Jordi Sarrias Prats | Independiente | Desde 22/12/2020 hasta el 31/12/2020 |
C.1. Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
a) Retribuciones de la sociedad objeto del presente informe:
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos | Total ejercicio 2020 |
Total ejercicio 2019 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz | 47 | 957 | 39 | 1.043 | 2.071 | |||||
| Manuel Castro Aladro | 53 | 6 | 59 | 100 | ||||||
| José Wahnon Levy | 47 | 11 | 58 | 100 | ||||||
| Pilar Cavero Mestre | 47 | 11 | 58 | 100 | ||||||
| Ramón Sotomayor Jáuregui | 47 | 6 | 53 | 90 | ||||||
| José Luis del Valle Doblado | 47 | 6 | 53 | 90 | ||||||
| Josep Piqué Camps | 47 | 6 | 53 | 90 | ||||||
| Juan Pablo López-Bravo Velasco | 6 | 6 | ||||||||
| Margarida Aleida S. de la Riva Smith | 6 | 6 | ||||||||
| Jordi Sarrias Prats | 6 | 6 | ||||||||
| Total | 353 | 46 | 957 | 39 | 1.395 |
Como se ha indicado anteriormente, los Planes de Retribución a Largo Plazo (incluido el denominado New MIP I pagadero en acciones de Abenewco 1 y Abengoa) se cancelaron por decisión del Consejo de Administración de la Sociedad, previa propuesta formulada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio t |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio t |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio t |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficico Bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes |
| Plan 1 | ||||||||||||
| Consejero 1 | Plan 2 |
Como se ha indicado anteriormente, la Sociedad no tiene ningún sistema de ahorro a largo plazo.
Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro
Consejero 1
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||
| Ejercicio t | Ejercicio t-1 | Ejercicio t | Ejercicio t-1 | Ejercicio t | Ejercicio t-1 | ||||
| Sistemas con derechos económicos consolidados |
Sistemas con derechos económicos no consolidados |
Sistemas con derechos económicos consolidados |
Sistemas con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Consejero 1 |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo | ||
|---|---|---|---|---|
| Seguro de vida y accidentes | 27.842,78 | |||
| Gonzalo Urquijo Fernandez de Araoz | Seguro de salud | 11.011,92 | ||
| Observaciones |
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remune ración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos | Total ejercicio t | Total ejercicio t-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Consejero 1 | ||||||||||
| Consejero 2 | ||||||||||
| Observaciones |
ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidaos
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio t |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio t |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio t |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficico Bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes |
| Consejero 1 | Plan 1 | |||||||||||
| Plan 2 |
Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro
Consejero 1
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||
| Ejercicio t | Ejercicio t-1 | Ejercicio t | Ejercicio t-1 | Ejercicio t | Ejercicio t-1 | ||||
| Sistemas con derechos económicos consolidados |
Sistemas con derechos económicos no consolidados |
Sistemas con derechos económicos consolidados |
Sistemas con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Consejero 1 |
Observaciones
Nombre Concepto Importe retributivo Consejero 1
c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2020 sociedad |
Total retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2019 grupo |
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz | 1.004 | 39 | 1.043 | |||||||
| Manuel Castro Aladro | 59 | 59 | ||||||||
| José Wahnon Levy | 47 | 11 | ||||||||
| Pilar Cavero Mestre | 47 | 11 | ||||||||
| Ramón Sotomayor Jáuregui | 47 | 6 | ||||||||
| José Luis del Valle Doblado | 47 | 6 | ||||||||
| Josep Piqué Camps | 47 | 6 | ||||||||
| Juan Pablo López | 6 | 6 | ||||||||
| Margarida Aleida S. | 6 | 6 | ||||||||
| Jordi Sarrias Prats | 6 | 6 | ||||||||
| Total | 1.356 | 39 | 1.395 |
02. Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas / D. Otras informaciones de interés
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por la Administración Concursal en su sesión de 2 de diciembre de 2021.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

| Nombre o denominación social del miembros del consejo de administración que no ha votado a favor de la aprobación del presente informe |
Motivos (en contra, abstención, no asistencia) |
Explique los motivos |
|---|---|---|



Abengoa SA Telvent Corporation c/ Energía Solar, 1 41014 Sevilla (España) Tel. +(34) 95 493 70 00 Fax +(34) 95 493 33 71 [email protected] www.abengoa.com 41014, Sevilla

Como miembro de la Dirección manifiesto que es responsable de la preparación de las Cuentas Anuales Consolidadas a 31 de diciembre de 2020, que han sido preparadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, y presentan la imagen fiel de la situación financiera de la Compañía, los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo. Las Cuentas Anuales Consolidadas incluyen alguna partida que está basada en las mejores estimaciones y juicios realizados por la Compañía.
Las Cuentas Anuales Consolidadas a 31 de diciembre de 2020 han sido auditadas por el auditor independiente PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L. El propósito de su auditoría es expresar una opinión, que se incluye dentro de este Informe Anual, sobre si las citadas Cuentas Anuales Consolidadas a 31 de diciembre de 2020 presentan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel de la situación financiera de la Compañía, del resultado de sus operaciones y de sus flujos de efectivo.
La Dirección es responsable de la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno sobre la información financiera. Este sistema está diseñado para proporcionar, con una seguridad razonable, la fiabilidad de la información financiera y de la preparación de los estados financieros consolidados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Debido a sus limitaciones inherentes, es posible que el control interno sobre la información financiera no prevenga ni detecte todos los errores. Asimismo, una evaluación de la eficacia del sistema actual en ejercicios futuros estará sujeta al riesgo de que los controles puedan no ser adecuados debido a cambios que afecten al sistema de control interno de la Compañía, o bien a que se produzca un deterioro del nivel de cumplimiento de las políticas y/o procedimientos.
La Dirección ha efectuado una evaluación sobre la eficacia del control interno sobre la información financiera a 31 de diciembre de 2020, basada en los criterios establecidos en el Marco Integrado (2013) emitido por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO). Como resultado de esta evaluación, y basándose en los mencionados criterios, la Dirección concluye que la Compañía mantiene un control interno eficaz sobre la información financiera a 31 de diciembre del 2020.
Abengoa SA Telvent Corporation c/ Energía Solar, 1 41014 Sevilla (España) Tel. +(34) 95 493 70 00 Fax +(34) 95 493 33 71 [email protected] www.abengoa.com 41014, Sevilla

El control interno sobre la información financiera de la Compañía al 31 de diciembre de 2020 ha sido revisado por el auditor independiente PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., como se indica en su informe incluido dentro de este Informe Anual.
No se han producido cambios en los controles internos sobre la información financiera durante el periodo transcurrido en la elaboración de estas Cuentas Anuales Consolidadas, que pudieran tener un efecto material sobre el sistema de control interno de sobre la información financiera de la compañía.
Victor Pastor Fernández Director de Administración y Finanzas
02 de diciembre de 2021

El Administrador Concursal de Abengoa, S.A. (en adelante "Abengoa" o la "Sociedad"), declara que, hasta donde alcanza su conocimiento, las cuentas anuales individuales de Abengoa, S.A. (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), así como las consolidadas con sus sociedades dependientes (Estados de Situación Financiera, Cuentas de Resultados, Estados de Resultados Globales, Estados de Cambios en el Patrimonio Neto, Estados de Flujos de Efectivo y Memoria), correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020, formuladas por el Administrador Concursal con fecha 2 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido por el artículo 116 de la Ley Concursal, lo han sido conforme a los principios de contabilidad que resultan de aplicación, ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de Abengoa, S.A., así como de las sociedades dependientes comprendidas en la consolidación, tomadas en su conjunto.
Asimismo, el Administrador Concursal de la Sociedad declara que, hasta donde alcanza su conocimiento, los informes de gestión complementarios de las cuentas anuales individuales y consolidadas, incluyendo el estado de la información no financiera, incluyen un análisis fiel de la evolución y los resultados empresariales y de la posición de Abengoa, S.A. y de las sociedades dependientes comprendidas en la consolidación, tomadas en su conjunto, así como la descripción de los principales riesgos e incertidumbres a que se enfrentan.
Sevilla, a dos de diciembre de 2021.
ERNST & YOUNG ABOGADOS S.L.P. P.P. D. Guillermo Ramos Gonzalez
| FORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL | ||
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| d V e e X \ X Y X f Z g V \ ] [ e V f h \ Y i \ ` |
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C H G A N K O A F ? C F M H A I @ G _ > ? @ A B C ` I C G E @ G C |
C G N C R H G E G I @ G C G P G H J J A E ? C G E C E M a K J K G I @ G C |
K J K ? C ? R G H A J K Y I N A C R H G E G I @ A J K Y I C b I |
C A N Z M I A C E ? [ H G K J A C F G C G E @ A C T ? P |
C A J J K ? I G E C \ C R A H @ K A C U V c |
J K R A J K ? I G E C R H ? R K A E |
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Soluciones tecnológicas innovadoras para el desarrollo sostenible Información Legal y Económico-Financiera 02 Informe Anual
1
2020





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| Activo | Nota (1) | 31/12/2020 31/12/2019 | |
|---|---|---|---|
| Activos no corrientes | |||
| Otros activos intangibles | 25.772 | 35.703 | |
| Activos intangibles | 8 | 25.772 | 35.703 |
| Inmovilizaciones materiales | 9 | 142.273 | 149.361 |
| Activos en proyectos concesionales Otros activos en proyectos |
314.900 2.195 |
317.513 2.829 |
|
| Inmovilizaciones en proyectos | 10 | 317.095 | 320.342 |
| Inversiones contabilizadas por el método de la participación | 11 | 17.865 | 34.286 |
| Activos financieros a valor razonable Cuentas financieras a cobrar |
13 15 |
664 6.045 |
927 9.263 |
| Instrumentos financieros derivados | 14 | 4 | 174 |
| Inversiones financieras | 6.713 | 10.364 | |
| Activos por impuestos diferidos | 24 | 63.150 | 70.355 |
| Total activos no corrientes | 572.868 | 620.411 | |
| Activos corrientes | |||
| Existencias | 16 | 50.905 | 47.385 |
| Clientes por ventas y prestaciones de servicios Créditos y cuentas a cobrar |
259.510 179.145 |
315.472 199.462 |
|
| Clientes y otras cuentas a cobrar | 15 | 438.655 | 514.934 |
| Activos financieros a valor razonable Cuentas financieras a cobrar |
13 15 |
1.465 27.454 |
1.704 87.832 |
| Inversiones financieras | 28.919 | 89.536 | |
| Efectivo y equivalentes al efectivo | 17 | 162.028 | 201.988 |
| 680.507 | 853.843 | ||
| Activos mantenidos para la venta | 7 | 1.410.303 | 1.832.238 |
| Total activos corrientes | 2.090.810 | 2.686.081 | |
| Total activo | 2.663.678 | 3.306.492 |
(1) Las Notas 1 a 33 forman parte integrante de las Cuentas anuales consolidadas a 31 de diciembre de 2020 y 2019.
| Pasivo | Nota (1) | 31/12/2020 31/12/2019 | |
|---|---|---|---|
| Capital y reservas | |||
| Capital social | 18 | 35.866 | 35.866 |
| Reservas de la sociedad dominante | 18 | (423.984) | 63.517 |
| Otras reservas | (9.289) | (9.939) | |
| De sociedades consolidadas por I.G./I.P. | (1.147.337) | (1.227.844) | |
| De sociedades consolidadas M.P. | (779) | 634 | |
| Diferencias de conversión | 18 | (1.148.116) | (1.227.210) |
| Ganancias (pérdidas) acumuladas | 18 | (3.510.368) | (3.863.684) |
| Participaciones no dominantes | 18 | 142.190 | 216.165 |
| Total patrimonio neto | (4.913.701) | (4.785.285) | |
| Pasivos no corrientes | |||
| Financiación de proyectos | 19 | 147.671 | 108.321 |
| Préstamos con entidades de crédito | 25.615 | 53.415 | |
| Obligaciones y bonos | 1.713 | 1.633 | |
| Pasivos por arrendamientos financieros | 7.727 | 9.057 | |
| Otros recursos ajenos | 53.039 | 118.395 | |
| Financiación corporativa | 20 | 88.094 | 182.500 |
| Subvenciones y otros pasivos | 21 | 82.145 | 139.925 |
| Provisiones para otros pasivos y gastos | 22 | 41.617 | 53.657 |
| Pasivos por impuestos diferidos | 24 | 124.034 | 121.091 |
| Obligaciones por prestaciones al personal | 29 | 6.626 | 20.846 |
| Total pasivos no corrientes | 490.187 | 626.340 | |
| Pasivos corrientes | |||
| Financiación de proyectos | 19 | 476.167 | 450.257 |
| Préstamos con entidades de crédito | 360.890 | 331.284 | |
| Obligaciones y bonos | 3.102.698 | 3.124.440 | |
| Pasivos por arrendamientos financieros | 1.684 | 2.219 | |
| Otros recursos ajenos | 587.648 | 584.896 | |
| Financiación corporativa | 20 | 4.052.920 | 4.042.839 |
| Proveedores y otras cuentas a pagar | 25 | 1.146.795 | 1.205.806 |
| Pasivos por impuesto corriente y otros | 31 | 222.135 | 222.303 |
| Provisiones para otros pasivos y gastos | 14.661 | 15.281 | |
| 5.912.678 | 5.936.486 | ||
| Pasivos mantenidos para la venta | 7 | 1.174.514 | 1.528.951 |
| Total pasivos corrientes | 7.087.192 | 7.465.437 | |
| Total pasivo y patrimonio neto | 2.663.678 | 3.306.492 |
(1) Las Notas 1 a 33 forman parte integrante de las Cuentas anuales consolidadas a 31 de diciembre de 2020 y 2019.

| Nota (1) | 2020 | 2019 | |
|---|---|---|---|
| Importe neto de la cifra de negocios | 27 | 1.250.581 | 1.493.198 |
| Variación de existencias de productos terminados y en curso | 555 | (891) | |
| Otros ingresos de explotación | 28 | 113.313 | 144.560 |
| Materias primas y materiales para el consumo utilizados | (651.251) | (716.783) | |
| Gastos por prestaciones a los empleados | 29 | (242.882) | (322.732) |
| Amortización y cargos por pérdidas por deterioro del valor | 5 | 9.820 | (181.129) |
| Otros gastos de explotación | 28 | (237.816) | (297.309) |
| Resultados de explotación | 242.320 | 118.914 | |
| Ingresos financieros | 30 | 1.318 | 2.928 |
| Gastos financieros | 30 | (230.132) | (273.943) |
| Diferencias de cambio netas | 30 | 42.243 | (21.970) |
| Otros gastos/ingresos financieros netos | 30 | (75.725) | (315.662) |
| Resultados financieros | (262.296) | (608.647) | |
| Participación en beneficio/(pérdida) de asociadas | 11 | (82.962) | (54.725) |
| Resultados consolidados antes de impuestos | (102.938) | (544.458) | |
| Impuesto sobre beneficios | 31 | (34.821) | (38.571) |
| Resultados del ejercicio procedentes de operaciones continuadas | (137.759) | (583.029) | |
| Resultados del ejercicio proc de oper. discontinuadas neto impuestos | 7 | 8.366 | 16.205 |
| Resultados del ejercicio | (129.393) | (566.824) | |
| Participaciones no dominantes | 18 | (4.971) | (7.520) |
| Resultado del ejercicio atribuido a la soc. dominante | (134.364) | (574.344) | |
| Número de acciones ordinarias en circulación (miles) | 32 | 18.836.119 | 18.836.119 |
| (Pérdidas)/Ganancias básicas por acción de las operaciones continuadas | 32 | (0,01) | (0,03) |
| (Pérdidas)/Ganancias básicas por acción de las operaciones discontinuadas | 32 | 0,00 | 0,00 |
| (Pérdidas)/Ganancias básicas por acción para el resultado del ejercicio (€ por acción) | (0,01) | (0,03) | |
| Nº medio ponderado de acc. ordinarias a efectos de las gananc. diluidas por acción (miles) | 32 | 19.641.902 | 19.697.284 |
| (Pérdidas)/Ganancias diluidas por acción de las operaciones continuadas | 32 | (0,01) | (0,03) |
| (Pérdidas)/Ganancias diluidas por acción de las operaciones discontinuadas | 32 | 0,00 | 0,00 |
| (Pérdidas)/Ganancias diluidas por acción para el resultado del ejercicio (€ por acción) | (0,01) | (0,03) |
(1) Las Notas 1 a 33 forman parte integrante de las Cuentas anuales consolidadas a 31 de diciembre de 2020 y 2019.

| Nota (1) | 2020 | 2019 | |
|---|---|---|---|
| Resultado consolidado después de impuestos | (129.393) | (566.824) | |
| Partidas que pueden ser objeto de transferencia a la cuenta de resultados: | |||
| Valoración instrumentos de cobertura de flujos de efectivo Diferencias de conversión Efecto impositivo |
186 73.589 186 |
252 (48.364) (85) |
|
| Resultados imputados directamente contra patrimonio | 73.961 | (48.197) | |
| Valoración instrumentos de cobertura de flujos de efectivo Efecto impositivo |
278 - |
279 (70) |
|
| Transferencias a la cuenta de resultados del ejercicio | 278 | 209 | |
| Otro resultado global | 74.239 | (47.988) | |
| Total resultado global | (55.154) | (614.812) | |
| Total resultado global atribuido a participaciones no dominantes | 534 | (8.430) | |
| Total resultado global atribuido a la sociedad dominante | (54.620) | (623.242) | |
| Total rdo global atribuido a la soc. dominante por operaciones continuadas Total rdo global atribuido a la soc. dominante por operaciones discontinuadas |
(62.986) 8.366 |
(639.447) 16.205 |
(1) Las Notas 1 a 33 forman parte integrante de las Cuentas anuales consolidadas a 31 de diciembre de 2020 y 2019.
Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado

| Atribuible a los propietarios de la sociedad | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nota (1) | Capital social | Reservas sdad. dominante y otras reservas |
Diferencia acumulada de conversión |
Ganancias / (Pérdidas) acumuladas |
Total | Participaciones no dominantes |
Total patrimonio |
|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | 35.866 | 484.997 | (1.178.185) | (3.721.307) | (4.378.629) | 127.613 | (4.251.016) | |
| Resultado consolidado después de impuestos | - | - | - | (574.344) | (574.344) | 7.520 | (566.824) | |
| Otro resultado global | - | 127 | (49.025) | - | (48.898) | 910 | (47.988) | |
| Total resultado global | 18.3 y 18.4 | - | 127 | (49.025) | (574.344) | (623.242) | 8.430 | (614.812) |
| Distribución del resultado de 2018 | 18.5 | - | (431.546) | - | 431.546 | - | - | - |
| Transacciones con propietarios Variaciones de perímetro y otros movimientos Variaciones del perímetro, adquisiciones y otros movimientos |
18.5 y 18.6 | - - - |
(431.546) - - |
- - - |
431.546 421 421 |
- 421 421 |
- 80.122 80.122 |
- 80.543 80.543 |
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | 35.866 | 53.578 | (1.227.210) | (3.863.684) | (5.001.450) | 216.165 | (4.785.285) | |
| Resultado consolidado después de impuestos | - | - | - | (134.364) | (134.364) | 4.971 | (129.393) | |
| Otro resultado global | - | 650 | 79.094 | - | 79.744 | (5.505) | 74.239 | |
| Total resultado global | 18.3 y 18.4 | - | 650 | 79.094 | (134.364) | (54.620) | (534) | (55.154) |
| Distribución del resultado de 2019 | 18.5 | - | (487.501) | - | 487.501 | - | - | - |
| Transacciones con propietarios | - | (487.501) | - | 487.501 | - | - | - | |
| Variaciones de perímetro y otros movimientos Variaciones del perímetro, adquisiciones y otros movimientos |
18.5 y 18.6 | - - |
- - |
- - |
179 179 |
179 179 |
(73.441) (73.441) |
(73.262) (73.262) |
| Saldo a 31 de diciembre de 2020 | 35.866 | (433.273) | (1.148.116) | (3.510.368) | (5.055.891) | 142.190 | (4.913.701) |
(1) Las Notas 1 a 33 forman parte de las Cuentas anuales consolidadas a 31 de diciembre de 2020 y 2019.

| Nota (1) | 2020 | 2019 | |
|---|---|---|---|
| I. Resultados del ejercicio procedentes de operaciones continuadas | (137.759) | (583.029) | |
| Ajustes no monetarios | |||
| Amortizaciones, depreciaciones, provisiones y deterioro de valor | 5 | (9.820) | 181.129 |
| Gastos/ingresos financieros | 329.780 | 350.501 | |
| Resultado de instrumentos financieros derivados | 30 | 571 | 800 |
| Participación en beneficio/pérdida de asociadas | 11 | 82.962 | 54.725 |
| Resultado por impuesto de sociedades | 31 | 34.821 | 38.571 |
| Efecto variación perímetro y otros no monetarios | 28 y 30 | (204.952) | 98.953 |
| II. Rdos del ejercicio proced. de operac. continuadas ajustado por partidas no monetarias | 95.603 | 141.650 | |
| Variaciones en el capital circulante y operaciones discontinuadas | |||
| Existencias | (3.520) | 10.928 | |
| Clientes y otras cuentas a cobrar | (45.123) | 63.263 | |
| Proveedores y otras cuentas a pagar | (81.452) | (152.958) | |
| Inversiones financieras y otros activos/pasivos corrientes | 35.545 | 16.490 | |
| Eliminación de los flujos de las operaciones discontinuadas | 35.862 | 29.690 | |
| III. Variaciones en el capital circulante y operaciones discontinuadas | (58.688) | (32.587) | |
| Cobros/pagos Impuestos sociedades | (15.712) | (11.781) | |
| Intereses pagados | (77.073) | (133.828) | |
| Intereses y dividendos cobrados | 15.053 | 1.282 | |
| Eliminación de los flujos de las operaciones discontinuadas | (51) | (531) | |
| IV. Cobros/pagos de intereses e impuestos | (77.783) | (144.858) | |
| A. Flujos netos de efectivo de actividades de explotación procedentes de operaciones continuadas | (40.868) | (35.795) | |
| Sociedades asociadas | 11 | - | (1.464) |
| Inmovilizaciones materiales | 9 y 10 | (2.468) | (11.726) |
| Activos intangibles | 8 y 10 | (41.615) | (76.872) |
| Otros activos/pasivos no corrientes | - | (1.212) | |
| Eliminación de los flujos de las operaciones discontinuadas | 7 | 3.340 | 8.489 |
| I. Inversiones | (40.743) | (82.785) | |
| Sociedades dependientes y asociadas | 39.989 | 15.161 | |
| Inmovilizaciones materiales | 9 y 10 | - | - |
| Activos intangibles | 8 y 10 | - | - |
| Otros activos/pasivos no corrientes | 583 | - | |
| Eliminación de los flujos de las operaciones discontinuadas | 7 | - | |
| II. Desinversiones | 40.572 | 15.161 | |
| B. Flujos netos de efectivo de actividades de inversión procedentes de operaciones continuadas | (171) | (67.624) | |
| Ingresos por recursos ajenos | 102.218 | 553.782 | |
| Reembolso de recursos ajenos | (104.297) | (474.886) | |
| Otras actividades de financiación | - | ||
| Eliminación de los flujos de las operaciones discontinuadas | 51 | 5.084 | |
| C. Flujos netos de efectivo de actividades de financiación procedentes de operaciones continuadas | (2.028) | 83.980 | |
| Aumento/(disminución) neta del efectivo y equivalentes | (43.067) | (19.439) | |
| Efectivo y equivalentes al efectivo al comienzo del ejercicio | 17 | 201.988 | 204.600 |
| Diferencias de conversión efectivo y equivalentes al efectivo | (16.089) | 1.338 | |
| Eliminación del efectivo y equivalentes clasificado como Activos mantenidos para la venta durante el ejercicio. | 19.196 | 15.489 | |
| Efectivo y equivalentes al efectivo al cierre del ejercicio | 162.028 | 201.988 | |
(1) Las Notas 1 a 33 forman parte integrante de las Cuentas Anuales Consolidadas a 31 de diciembre de 2020 y 2019.
Memoria de las Cuentas anuales consolidadas


| Nota 1.- Información general |
14 |
|---|---|
| Nota 2.- Resumen de las principales políticas contables |
15 |
| Nota 3.- Estimaciones y juicios contables | 84 |
| Nota 4.- Gestión del riesgo financiero | 87 |
| Nota 5.- Información por segmentos | 91 |
| Nota 6.- Cambios en la composición del Grupo |
94 |
| Nota 7.- Activos mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas | 97 |
| Nota 8.- Activos intangibles | 103 |
| Nota 9.- Inmovilizaciones materiales | 104 |
| Nota 10.- Inmovilizaciones en proyectos | 105 |
| Nota 11.- Inversiones contabilizadas por el método de la participación | 107 |
| Nota 12.- Instrumentos financieros por categoría | 109 |
| Nota 13.- Activos financieros a valor razonable | 110 |
| Nota 14.- Instrumentos financieros derivados |
111 |
| Nota 15.- Clientes y cuentas financieras a cobrar | 113 |
| Nota 16.- Existencias | 115 |
| Nota 17.- Efectivo y equivalentes al efectivo |
115 |
| Nota 18.- Patrimonio neto 115 |
|
|---|---|
| Nota 19.- Financiación de proyectos120 | |
| Nota 20.- Financiación corporativa 122 |
|
| Nota 21.- Subvenciones y otros pasivos127 | |
| Nota 22.- Provisiones y contingencias127 | |
| Nota 23.- Garantías y compromisos con terceros135 | |
| Nota 24.- Situación fiscal 137 |
|
| Nota 25.- Proveedores y otras cuentas a pagar139 | |
| Nota 26.- Contratos de construcción140 | |
| Nota 27.- Importe neto de la cifra de negocio 141 |
|
| Nota 28.- Otros ingresos y gastos de explotación141 | |
| Nota 29.- Gasto por prestaciones a los empleados142 | |
| Nota 30.- Resultados financieros143 | |
| Nota 31.- Impuesto sobre las ganancias 145 |
|
| Nota 32.- Ganancias por acción 145 |
|
| Nota 33.- Otra información146 |
Abengoa, S.A., en adelante la Sociedad, es la sociedad dominante de un grupo de sociedades (en adelante denominado Abengoa o Grupo), que al cierre del ejercicio 2020 está integrado por 294 sociedades: la propia sociedad dominante, 258 sociedades dependientes, 16 sociedades asociadas y 19 negocios conjuntos; asimismo, las sociedades del Grupo participan en 96 Uniones Temporales de Empresa. Adicionalmente, las sociedades del Grupo poseen participaciones accionariales en otras sociedades en grado inferior al 20%.
Abengoa, S.A. fue constituida en Sevilla el 4 de enero de 1941 como Sociedad Limitada y transformada en Anónima el 20 de marzo de 1952. Su domicilio social se encuentra en Campus Palmas Altas, C/ Energía Solar nº 1, 41014 Sevilla.
El objeto social está descrito en el Artículo 3 de los Estatutos. Dentro de la variada gama de cometidos que engloba el objeto social, Abengoa como empresa de ingeniería aplicada y equipamiento, aporta soluciones integrales en los sectores de energía, telecomunicaciones, transporte, agua, medio ambiente, industria y servicios.
La totalidad de las acciones están representadas mediante anotaciones en cuenta. Las acciones clase A y clase B están admitidas a negociación oficial en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo). Las acciones clase A están admitidas a negociación desde el 29 de noviembre de 1996 y las acciones clase B desde el 25 de octubre de 2012 (véase Nota 18.1).
Abengoa es una compañía internacional que aplica soluciones tecnológicas innovadoras para el desarrollo sostenible en los sectores de infraestructuras, energía y agua. Está especializada en el desarrollo de proyectos llave en mano, o de ingeniería, suministro y construcción (Engineering, Procurement and Construction, EPC) para terceros en cuatro áreas fundamentales: energía, agua, servicios y transmisión e infraestructuras.
Abengoa acumula una dilatada experiencia en el sector de la generación eléctrica con tecnologías de ciclo abierto, ciclos combinados, cogeneración, parques eólicos, plantas termosolares y fotovoltaicas y plantas de biomasa. En materia de agua, ofrece soluciones integrales para clientes industriales e instituciones públicas en las áreas de desalación, potabilización, tratamiento y reutilización de aguas residuales urbanas e industriales e infraestructuras hidráulicas (regulación, transporte, distribución, regadío, centrales hidroeléctricas y sistemas para la gestión hidrológica).
Abengoa cuenta con más de 75 años de experiencia en el marco de la ingeniería, construcción y mantenimiento industrial y de infraestructuras en los sectores de la energía, industria, medio ambiente, transporte y comunicaciones, abarcando el desarrollo de proyectos de líneas de transmisión y distribución eléctrica, electrificación ferroviaria, instalaciones e infraestructuras para todo tipo de plantas y edificios, así como la fabricación auxiliar eléctrica, de electrónica y de estructuras metálicas. Suministra, asimismo, servicios de operación e implementación de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo integrales de plantas de generación renovable, convencional y de tratamiento de aguas, con el objetivo de optimizar su fiabilidad, prestaciones y disponibilidad, minimizar el consumo de combustibles, químicos y consumibles, así como la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y maximizar su producción.
El negocio de Abengoa se configura bajo las siguientes dos actividades:
Como consecuencia de los procesos de venta que se abrieron por la no continuidad de los negocios de Bioenergía y de las líneas de transmisión en Brasil en base al Plan de Viabilidad Revisado de Abengoa aprobado por el Consejo de Administración el 3 de agosto de 2016, y que se mantienen en el Plan de Negocio Actualizado aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de 19 de mayo de 2020, en línea con el anterior plan en relación con estos procesos y debido a la significatividad de sus actividades desarrolladas para Abengoa, se ha procedido a clasificar tanto su Cuenta de resultados como el Estado de flujos de efectivo de los períodos finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, al epígrafe de Operaciones discontinuadas de la Cuenta de resultados consolidada y del Estado de flujos de efectivo consolidado, de acuerdo a los supuestos y requerimientos de la NIIF 5 "Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas".
La Sociedad informó a través de la comunicación de Información Privilegiada publicada el día 6 de agosto de 2020 de la suscripción de un acuerdo de reestructuración para la Sociedad y su grupo, completando esa información con la comunicación de otra información relevante publicada el día 25 de septiembre de 2020 en la que se informó de la obtención de las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación, a falta de la única condición suspensiva pendiente de cumplimiento, esto era el compromiso de apoyo financiero de 20 millones de euros por parte de la Junta de Andalucía. Desde la referida fecha y hasta el 19 de febrero de 2021 se fue extendiendo el plazo de cierre de la operación al haberse obtenido en cada posible vencimiento los consentimientos necesarios al efecto, habiendo trabajado la Sociedad, en todo momento y en paralelo, en la búsqueda de posibles alternativas ante la no aportación de 20 millones de euros por la Junta de Andalucía. Sin embargo, no habiéndose obtenido un nuevo consentimiento para la extensión del plazo, el acuerdo de reestructuración quedó automáticamente resuelto de modo que la operación de financiación en su día anunciada no podía ser ya ejecutada, hecho que fue comunicado el 22 de febrero de 2021.
Adicionalmente y como consecuencia de lo anterior, Abengoa, S.A. presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) dictó Auto declarando el concurso voluntario de la Sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 160/2021). Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 572 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, una vez declarado el concurso, el Juez conocedor del mismo debe designar Administración Concursal entre aquellos candidatos propuestos en una terna referida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En fecha 25 de marzo de 2021, la CNMV dio traslado de su propuesta de terna al Juez conocedor del concurso, quien mediante Auto de 26 de marzo de 2021 acordó nombrar a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa. Abengoa S.A. ha pasado a estar intervenida por la Administración Concursal, conservando las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades.
La Sociedad en virtud del artículo 115.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal acordó solicitar a la administración concursal prórroga para que el cumplimiento de la obligación legal de formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración judicial de concurso, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020, se retrase al mes siguiente a la presentación del inventario y de la lista de acreedores, prórroga que ha sido autorizada por el administrador concursal de la sociedad Abengoa, S.A.
Con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
Por último, con fecha 27 de julio se presentó por parte de la Administración Concursal, el informe provisional del procedimiento concursal de Abengoa, S.A. conforme a los requisitos establecidos en el título VI del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Las Cuentas anuales consolidadas fueron formuladas por la Administración Concursal el 27 de agosto de 2021 en tiempo y forma.
Las presentes cuentas anuales consolidadas están siendo reformuladas con fecha 2 de diciembre de 2021 para reflejar información relevante acontecida entre la fecha de formulación de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2020 y la fecha de aprobación de las mismas (véanse Notas 2.2.1. y 2.2.2.).
A continuación, se describen las principales políticas contables adoptadas en la preparación de las Cuentas anuales consolidadas.
Las Cuentas anuales consolidadas a 31 de diciembre de 2020 se han preparado de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) y muestran la imagen fiel del patrimonio consolidado y de la situación financiera consolidada del Grupo a 31 de diciembre de 2020 y de los resultados consolidados de sus operaciones, de los cambios en el Patrimonio neto consolidado y de sus flujos de tesorería consolidados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.
Salvo indicación en contrario, las políticas que se indican a continuación se han aplicado uniformemente a todos los ejercicios que se presentan en estas Cuentas anuales consolidadas.
La preparación de las Cuentas anuales consolidadas se ha realizado con arreglo a las NIIF-UE de acuerdo con el principio de empresa en funcionamiento (véase Nota 2.2.2). Para dicha preparación, se exige el uso de estimaciones contables críticas y también que la Dirección ejerza su juicio en la aplicación de las normas contables en vigor. En la Nota 3 se revelan las áreas que implican un mayor grado de complejidad y las áreas donde las hipótesis y estimaciones son más significativas.
Por otra parte, informar que Argentina debe considerarse una economía hiperinflacionaria a efectos contables para los periodos que finalicen a partir del 1 de julio de 2018, ya que la inflación acumulada para los tres últimos años utilizando el índice de precios al por mayor ha superado ahora el 100%; esto implicaba que las transacciones en 2018 y los saldos no monetarios al final del período debían reexpresarse de acuerdo con la NIC 29-Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, para reflejar un índice de precios actual a la fecha del balance, antes de incluirse en los Estados financieros consolidados. Abengoa tiene sociedades filiales en Argentina, cuyo peso no es relevante en las Cuentas anuales consolidadas, por lo que el impacto derivado de esta situación no fue significativo.
Las cifras contenidas en los documentos que componen las Cuentas anuales consolidadas (Estado de situación financiera consolidado, Cuenta de resultados consolidada, Estado de resultados globales consolidado, Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, Estado de flujos de efectivo consolidado y esta Memoria) están expresadas, salvo indicación de lo contrario, en miles de euros.
El porcentaje de participación en el capital social de sociedades dependientes, asociadas y negocios conjuntos (incluye Uniones Temporales de Empresa) recoge tanto la participación directa como la indirecta.
Por otro lado, la posición del fondo de maniobra negativo que presenta el Balance de situación a 31 de diciembre de 2020 por importe de 4.996.382 miles de euros (4.779.356 miles de euros a 31 de diciembre 2019), se corresponde con la situación del Grupo comentada anteriormente en el marco del proceso de reestructuración. Asimismo, a 31 de diciembre de 2020 el patrimonio neto es negativo por importe de 4.913.701 miles de euros (4.785.285 miles de euros a 31 de diciembre 2019).
La Sociedad ha estado trabajando desde finales de marzo de 2020 en una propuesta de reestructuración que permitiera viabilizar financieramente el grupo y estabilizar la actividad en curso de sus negocios. En este sentido se firmó con fecha 6 de agosto de 2020 un acuerdo de reestructuración. Con fecha 22 de febrero de 2021 se comunicó la resolución automática del citado acuerdo de reestructuración por no haberse obtenido los correspondientes consentimientos necesarios para aprobar la operación. En esa misma fecha la Sociedad informa que está trabajando en una solución alternativa y para ello ha entablado conversaciones y negociaciones con las instituciones públicas y entidades privadas cuya participación se hace imprescindible a los efectos de poder cerrar la nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo de sociedades, tal y como se explica en la nota de Empresa en funcionamiento.
Por otro lado, en relación al proceso de reestructuración financiera del Grupo cerrado en el ejercicio 2019:
Con fecha 31 de diciembre de 2018 Abengoa suscribió un contrato de bloqueo ("el contrato de Lockup") con un conjunto de entidades financieras e inversores que ostentaban la mayoría de la deuda de los instrumentos New Money II, la Línea de Avales Sindicada y el Senior Old Money, así como con la entidad aseguradora de la nueva liquidez, en virtud del cual, entre otras cuestiones, dichos acreedores acordaron: (i) dejar en suspenso el ejercicio de determinados derechos y acciones bajo dichas financiaciones frente a las sociedades correspondientes del Grupo, hasta la anterior en producirse de las siguientes fechas: la fecha en la que se terminase el Contrato de Lock-up conforme a sus propios términos o la denominada Fecha Límite que, inicialmente era el 31 de enero de 2019 y posteriormente extendida en sucesivas ocasiones hasta el 26 de abril de 2019 ("La fecha de Long-Stop"), (ii) adoptar todas las acciones necesarias para apoyar, facilitar, implementar, consumar o de cualquier otra forma dar efecto a la propuesta de reestructuración financiera y, en particular, entablar negociaciones con el objetivo de acordar y firmar un Contrato de reestructuración no más tarde de la Fecha Long Stop, y (iii) acordar no vender o de cualquier otra forma transmitir su deuda hasta la Fecha Long-Stop o la fecha de terminación del Contrato de Lock-up, salvo bajo determinadas circunstancias.
Una vez firmado el Contrato de Lock-up, se solicitó a los restantes acreedores de los instrumentos New Money II, entidades avalistas y acreedores del Old Money, así como a los impugnantes, su adhesión al contrato de Lock-up de acuerdo con los procedimientos establecidos y comunicados en el Hecho Relevante publicado al respecto el 31 de diciembre de 2018.
Con fecha 28 de enero de 2019 se consiguieron las mayorías necesarias para la efectividad del Contrato de Lock-up.
Con fecha 22 de febrero de 2019, la compañía solicitó a los titulares de los bonos del New Money II, Senior Old Money y Junior Old Money, su consentimiento para la modificación de determinados términos de los bonos y la firma de un contrato denominado "Amendment and Restructuring Implementation Deed" (el "Contrato de reestructuración"), de acuerdo con lo previsto en sendos documentos denominados "Amendment and Restructuring Consent Requests", relativos a cada una de las emisiones (los "Documentos de Consentimiento a la Novación y la Reestructuración").
Con fecha 28 de marzo de 2019 se celebró en segunda convocatoria la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa, aprobándose la totalidad de los acuerdos contenidos en el Orden del día que se menciona a continuación:
Primero.- Aprobación, en el marco de la operación de reestructuración de la deuda del Grupo Abengoa, de varias emisiones de Bonos Convertibles por parte de determinadas sociedades del Grupo distintas de Abengoa, S.A. a los efectos de lo previsto en el artículo 160(f) de la LSC y el otorgamiento y ratificación de garantías.
Segundo.- Aprobación de modificaciones a la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2019-2020.
Tercero.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
Con fecha 11 de marzo de 2019 la Sociedad firmó junto con varias de las sociedades del Grupo y un grupo significativo de acreedores financieros que participaban en la deuda financiera existente, el Contrato de reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation Deed) (el "Contrato de reestructuración") con el propósito de modificar los términos de las financiaciones existentes y reestructurar la deuda financiera del Grupo (la "Reestructuración").
Como condición para la Reestructuración, las mayorías requeridas de los acreedores deberían consentir y aprobar la modificación y reestructuración de su deuda existente, en los términos establecidos en el Contrato de reestructuración.
El período de adhesiones al Contrato de reestructuración finalizó el 29 de marzo de 2019, habiéndose obtenido en esa fecha las adhesiones necesarias por parte de los acreedores financieros para la implementación de la operación de reestructuración.
Con fecha 25 de abril de 2019 la Sociedad informó que, en el marco del Contrato de reestructuración, había llegado a un acuerdo con los impugnantes para la refinanciación de dicha deuda como parte de los instrumentos de Senior Old Money, todo ello en los términos previstos en dicho Contrato de reestructuración.
En algunos casos, la deuda real hasta el momento titularidad de los impugnantes ha sido asumida por Abengoa Abenewco 2 bis y posteriormente canjeada por bonos convertibles SOM (Senior Old Money), por un importe aproximado de 76,6 millones de dólares y 77,0 millones de euros, más un importe adicional de carácter contingente a determinar en función de eventualidades futuras. En otros supuestos la deuda ha sido negociada mediante la aplicación de pagos o compromisos de pago, quitas y esperas, por un importe aproximado de 23 millones de euros. Los referidos acuerdos transaccionales permiten eliminar el riesgo hasta entonces existente derivado de las reclamaciones.
Adicionalmente, en esa misma fecha, la Sociedad informó que se había producido la Fecha de efectividad del Contrato de reestructuración (Restructuring Effective Date). Asimismo, se firmaron todos los documentos de la reestructuración, habiéndose producido el cierre de la operación con fecha 26 de abril de 2019 con la emisión de los nuevos instrumentos, tal como se describen a continuación.
Con fecha 7 de mayo de 2019 fueron admitidos a cotización en la Bolsa de Viena (Third Market (MTF) of Wiener Boerse), los bonos emitidos por Abengoa Abenewco 2, S.A.U. en relación con el Junior Old Money, los bonos emitidos por Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. en relación con el Senior Old Money y los bonos emitidos por Abengoa Abenewco 1, S.A.U.
Posteriormente, con fecha 28 de junio de 2019, el Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla dictó auto declarando la homologación judicial del Acuerdo de reestructuración, declarando la irrescindibilidad del acuerdo, así como de los negocios, actos, pagos y garantías que resulten de la ejecución del mismo.
Los términos principales de la Reestructuración fueron, entre otros, los siguientes:
(a) La inyección de dinero nuevo al Grupo mediante la emisión por la sociedad dependiente A3T Luxco 2 S.A. ("A3T Luxco 2"), de bonos convertibles por un importe nominal de 97 millones de euros, que dan derecho a la conversión en hasta el 99,99% de las acciones de A3T Luxco 2 (la "Emisión A3T").
(b) En el marco de la Emisión A3T y con el objetivo de asegurar su repago íntegro en caso de que el importe obtenido por la venta del Proyecto A3T no permitiera repagar íntegramente los importes adeudados al amparo de la Emisión A3T (incluyendo la rentabilidad acumulada hasta la fecha de repago), los importes no repagados serían asumidos por la sociedad dependiente Abengoa Abenewco 1, S.A.U. ("Abenewco 1") en forma de deuda "pari passu" con la Deuda NM II Refinanciada (tal y como este término se define a continuación). A estos efectos, Abenewco 1 otorgó al suscriptor inicial de la Emisión A3T, una garantía personal (antes de la conversión de los bonos) y una opción de venta (put option agreement) (después de la conversión de los bonos) sobre el Proyecto A3T, ejercitable hasta diciembre de 2023.
Con fecha 25 de abril de 2019 la Sociedad informó que había obtenido un informe (Fairness Opinion) emitido por un experto independiente que confirmaba que la operación de emisión del bono convertible de A3T, considerada en su conjunto, era razonable para las partes implicadas desde el punto de vista financiero, teniendo en cuenta tanto la valoración del propio activo como del resto de instrumentos relacionados.
(g) El reconocimiento por Abenewco 1 de nueva deuda ("Reinstated Debt") por importe de 50,5 millones de euros a favor de determinados acreedores de la Deuda No Transferida y la Nueva Línea de Avales, en contraprestación por su participación en la Operación de Reestructuración.
(k) La asunción por Abenewco 2 Bis de la deuda de Abenewco 2 y de otras sociedades del Grupo derivada del Dinero Viejo Senior (Senior Old Money) y, en su caso, de los Impugnantes (tal y como este término se define a continuación), incluyendo, a efectos aclaratorios, la deuda del Dinero Viejo Senior y los Impugnantes que tiene la consideración de deuda contingente, a los efectos de materializar la emisión de los Bonos Convertibles SOM (tal y como este término se define a continuación).
(l) Varias emisiones de bonos convertibles por Abenewco 2 Bis a favor de los acreedores del Dinero Viejo Senior (Senior Old Money) y de los acreedores que impugnaron con éxito la homologación judicial de la deuda del Grupo aprobada en 2016 (los "Impugnantes"), en virtud de los acuerdos firmados con los mismos descritos anteriormente, mediante la compensación de los derechos de crédito que dichos acreedores ostentaban frente al Grupo. El importe nominal total de dichas emisiones ha ascendido a 1.148 millones de euros y 562 millones de dólares, y tiene una duración inicial de 5 años (ampliable hasta un máximo de 5 años adicionales), y cuentan con garantías personales de determinadas sociedades del Grupo, así como con garantías reales sobre determinados activos (los "Bonos Convertibles SOM"). La amortización (sea total o parcial) del principal de los Bonos Convertibles SOM se haría con caja libre del Grupo disponible por encima de un importe mínimo. En el momento de la amortización total de los Bonos Convertibles SOM, todo lo que no pudiera ser atendido en caja sería objeto de conversión obligatoria en acciones de Abenewco 2 Bis representativas de hasta un máximo del 100% de su capital social, por lo que es previsible que la dilución operada por la posible conversión en capital de los Bonos Convertibles SOM sea muy alta. El instrumento prevé adicionalmente que se pueda requerir la conversión obligatoria en acciones en otras circunstancias, distintas de la llegada del vencimiento final. Asimismo, está previsto que, en el caso de que se den una serie de circunstancias, los bonistas bajo los Bonos Convertibles SOM, en el momento de la conversión, tengan derecho a exigir a Abenewco 2 la venta de sus acciones en Abenewco 2 Bis a dichos bonistas.
(n) Varias emisiones de bonos convertibles por Abenewco 2 por importe nominal equivalente a la otra parte del importe adeudado bajo los anteriores instrumentos de Junior Old Money (más la deuda cristalizada hasta la fecha de cierre de la transacción), que han sido emitidos a favor de los acreedores del Junior Old Money, mediante la compensación de parte de los derechos de crédito que dichos acreedores ostentaban frente al Grupo, de manera que las citadas Emisiones JOM refinancian íntegramente los anteriores instrumentos de Junior Old Money. Los importes nominales de estas emisiones ascienden a 53 millones de euros y 31 millones de dólares, y tienen una duración inicial de 5 años y 6 meses (ampliable hasta un máximo de 5 años adicionales). El pago a vencimiento se haría con caja libre del Grupo disponible por encima de un importe mínimo y todo lo que no pudiera ser atendido en caja sería objeto de conversión obligatoria en acciones de Abenewco 2, representativas de hasta un máximo del 100% de su capital social. Las mismas cuentan con garantías personales de determinadas sociedades del Grupo, así como con garantías reales sobre determinados activos. El instrumento prevé adicionalmente que se pueda requerir la conversión obligatoria en acciones en otras circunstancias, distintas de la llegada del vencimiento final.
Por otro lado, el New Money 1 y 3 mantenía sus condiciones inalteradas, habiendo sido repagado en su totalidad en el mes de abril de 2019 con la financiación puente sobre A3T suscrita con un conjunto de entidades financieras.
A continuación, se resumen las condiciones financieras de los instrumentos emitidos en la operación de reestructuración anteriormente descrita:
| Concepto | Bono Convertible A3T |
Deuda transferida A3T |
Deuda No transferida NM II |
Reinstated Debt |
Senior Old Money |
Junior Old Money |
Bonos Convertibles ABN1 |
Avales |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nominal (en M€) |
97 | 193 | 157 | 51 | 1.651 | 1.308 | 5 | 140 |
| Coste | 9% PIK | 3% PIK + 3% PIYC |
3% PIK + 3% Cash (*) |
4,5% Cash | 1,5% PIYC | (**) | 5,74% | |
| Vencimiento contractual |
Dic 2023 | Marzo 2021 | Dic 2021 | Abril 2024 | Oct 2024 | Dic 2022 | Marzo 2021 | |
| Entidad emisora | A3T Luxco 2 | A3T Luxco 2 | Abenewco 1 | Abenewco 1 | Abenewco 2 Bis | Abenewco 2 | Abenewco 1 | Abenewco 1 |
(*) Deuda No Transferida NM II tiene un incremento del coste del 2% a partir de Julio 2020. (**) Entrega de dividendos por su porcentaje correspondiente en caso de declaración por parte de la sociedad.
Entre las condiciones de financiación de las nuevas deudas de Abenewco 1, así como del Senior Old Money comentadas anteriormente, se han establecido diversas restricciones, usuales en este tipo de acuerdos, tales como limitaciones en cuanto a reparto de dividendos, endeudamiento adicional, otorgamiento de garantías y disposiciones o compras de activos, entre otras.
Asimismo, se han establecido diversas obligaciones de cumplimiento para las sociedades obligadas, "Obligors" (véase Anexo XV), entre las que caben destacar:
A 31 de diciembre de 2020 existen incumplimientos con las obligaciones anteriormente descritas, lo cual no ha supuesto modificación en la clasificación de la deuda por encontrarse registrada en el pasivo corriente.
Como se ha indicado en la Nota 1 de la presente Memoria, Abengoa, S.A. presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021, nombrándose a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa. Si bien inicialmente Abengoa S.A. tenía un régimen de intervención, conservando las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades, con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración, quedando dicha solicitud aprobada con fecha 7 de julio de 2021 por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª).
En el marco de sus obligaciones la Administración Concursal presentó el Informe Provisional de la Sociedad el día 27 de julio de 2021 ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Como en dicho Informe se establece, hasta esa fecha ni tampoco al momento de formulación de las presentes Cuentas Anuales, se ha presentado propuesta de Convenio ni Plan de Liquidación que deba ser valorado por la mencionada Administración Concursal.
Si bien, en el citado Informe Provisional se reseña, en relación con lo anterior, que lograr una salida conveniada para el concurso de la Sociedad, y por ende para su Grupo de empresas, pasa por la negociación y consecución de una solución de viabilidad para el Grupo. En este sentido, es público y notorio, de acuerdo con la información comunicada en su momento por la concursada a la CNMV, según información privilegiada a fecha 17 de marzo de 2021, que se ha recibido una oferta para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así como para la reestructuración financiera del Grupo Abengoa por parte de la entidad "TerraMar Capital, LLC" ("TerraMar"). Así, esta oferta se hizo inicialmente sin carácter vinculante, pero tras el correspondiente proceso de revisión por parte del oferente, ha adquirido el carácter de vinculante en fecha 14 de mayo de 2021 (según información privilegiada de fecha 17 de mayo de 2021). Con fecha 26 de julio de 2021 se comunicó al organismo supervisor mediante la publicación de Información Privilegiada la recepción de una actualización de la oferta vinculante de TerraMar que mantiene los parámetros iniciales de la misma y fija un calendario tentativo de implementación, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, a la conformidad de los restantes acreedores financieros y a la obtención de las líneas de financiación pública. Dicha oferta ha sido posteriormente actualizada, incluyendo determinadas modificaciones en algunos de sus términos y extendida hasta el 31 de diciembre de 2021, tal y como ha sido comunicado al organismo supervisor mediante la publicación de Información Privilegiada de fecha 24 de noviembre de 2021.
Las características principales de la oferta inicial consistían en proporcionar 150 millones de euros en forma de préstamo y 50 millones de euros en forma de aportación de capital a Abenewco 1. El préstamo de 150 millones de euros se dividiría en dos desembolsos, uno inicial de 35 millones de euros que dotaría a Abenewco 1 de liquidez en el corto plazo, y 115 millones de euros adicionales que estaría sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes. Una vez cumplidas las condiciones precedentes, Abenewco 1 realizaría una ampliación de capital que subscribiría TerraMar por un importe de 50 millones de euros, con el objetivo de llegar a ostentar el 70% del capital social de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada a que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nueva financiación y nuevas líneas de avales, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020.
La operación, tal y como estaba proyectada inicialmente, se ha descrito en la Nota 2.2.2.
Con posterioridad, la oferta vinculante ha mantenido en esencia la misma estructura, si bien ha modificado la combinación de los importes totales de préstamo e inyección de capital, manteniendo el importe total de 200 millones de euros. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ("SEPI"); y (ii) que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina. Las modificaciones mencionadas, de acuerdo a la información privilegiada anteriormente mencionada de fecha 26 de julio de 2021 y comunicada a la CNMV mediante información privilegiada, está igualmente descrita en la Nota 2.2.2. de la presente memoria.
Finalmente, la oferta vinculante ha sido objeto de modificación, manteniendo de nuevo la estructura inicial, e incluyendo determinadas modificaciones sobre la actualización descrita con anterioridad, incluyendo la posibilidad de co-inversión en los mismos términos que la entidad ofertante con una coinversión mínima por importe de 5 millones de euros y un importe máximo en cuanto a participación en el capital del 10% (aproximadamente una co-inversión por importe de 20 milles de euros), y eliminando la financiación interina, manteniendo la estructura de la operación sujeta al cumplimiento de las condiciones precedentes anteriormente descritas. Las modificaciones mencionadas, de acuerdo a la información privilegiada anteriormente mencionada de fecha 24 de noviembre de 2021 y comunicada a la CNMV mediante información privilegiada, está igualmente descrita en la Nota 2.2.2. de la presente memoria.
La entidad Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado en septiembre de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
En el marco de este proceso, a la vista de la oferta y siempre en interés del Concurso, la Administración Concursal instó al Consejo de Administración de la concursada a que, teniendo en cuenta las características de la oferta recibida en julio de 2021, plantease una Propuesta de Convenio que mediante mecanismos de inyección de liquidez permitiese una posibilidad de recuperación, aunque sea parcial, de los créditos de sus acreedores, y asegurase, en la medida en que dicho convenio fuese aprobado, la continuidad de la Sociedad.
Adicionalmente a la mencionada inyección de liquidez a la Sociedad, la Propuesta de Convenio contempla fuentes adicionales de ingreso previstas en el Plan de Viabilidad, como son, entre otras, los ingresos por rentas de determinados activos inmobiliarios, ingresos por dividendos financieros, desinversiones en activos artísticos e inmobiliarios y devoluciones de activos financieros (préstamos y liberación de escrow account).
En este sentido, hemos de indicar que esta propuesta aún no se ha planteado formalmente, puesto que la misma toma como premisa necesaria la consecución de un acuerdo de reestructuración del Grupo y, por tanto, su viabilidad requerirá de un acuerdo de previo de los actores de ese proceso. No obstante, y sin perjuicio de la valoración que proceda en un momento ulterior, resulta procedente reseñar las líneas básicas de la citada propuesta.
Así, la propuesta de convenio contenía una propuesta alternativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y ss TRLC, a saber:
i.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 4 años, realizándose los pagos cada 3 meses, siendo el primer hito del pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito ordinario (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, a contar una vez se haya abonado el 5% mencionado en el párrafo anterior.
i.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 5% del crédito subordinado no intragrupo, una vez se haya atendido el 5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes del último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito subordinado no intragrupo (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, una vez se hayan satisfechos la totalidad de los créditos ordinarios.
i.iii. Créditos subordinados intragrupo: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
ii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 10% del crédito ordinario en el plazo máximo de 8 años, realizándose pagos cada 6 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, a contar una vez pagado el 10% de los créditos ordinarios anteriormente indicados.
ii.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 10% del crédito subordinado no intragrupo, una vez atendido el 10% de los créditos ordinarios, realizándose el pago del duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, una vez satisfecha la totalidad de los créditos ordinarios.
ii.iii.Créditos subordinados intragrupos: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
iii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 10 años, realizándose los pagos cada 12 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya pagado el referido 12,5% de los créditos ordinarios.
iii.ii.Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito subordinado no intragrupo una vez atendido el 12,5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5%) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya satisfecho la totalidad de los créditos ordinarios.
iii.iii. Créditos subordinados: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 87,5 %.
Por otro lado, es de reseñar también que este proceso de adquisición, la refinanciación proyectada, así como el propio Concurso y la propuesta de convenio que pudiera resultar del mismo en beneficio de sus acreedores, se encuentran condicionados por las tensiones de tesorería a corto plazo que afectan a la concursada y al Grupo Abengoa, tensiones que imponen la necesidad de obtener con carácter inmediato financiación e instrumentos de garantía que permitan asegurar la continuidad de las operaciones y la atención de las obligaciones corrientes imprescindibles para sostener la actividad, como paso intermedio hasta que se cumplan las restantes condiciones que activarían la inyección de fondos y avales por los actores del proceso.
Con los condicionantes expuestos y teniendo en cuenta que la propuesta presentada por TerraMar es la única sobre la que se tiene constancia formal de su carácter vinculante a fecha de hoy, los esfuerzos de las partes interesadas se centran en la concreción de los términos en los que, en su caso, dicha propuesta podría materializarse, así como en la determinación de las condiciones que deberán cumplirse para activar los compromisos de soporte financiero y de instrumentos de garantía por parte de los organismos públicos (SEPI y CESCE).
Así, la viabilidad, o más bien la posible salida convenida del presente procedimiento concursal, dependen, en gran medida, de los avances producidos en la gestión de la citada oferta.
No obstante, lo anteriormente indicado, con fecha 30 de julio de 2021, se presentó por parte de la Administración Concursal un escrito haciendo constar los criterios objetivos considerados para la elegibilidad de otras ofertas de viabilidad del Grupo Abengoa que se pudieran recibir durante el procedimiento concursal, así como aclarando los hitos o límites temporales respecto a las ofertas que sirvan como base al proceso de refinanciación y proposición de convenio, a los efectos de que puedan considerarse como idóneas con arreglo a los criterios objetivos que se destaquen. En este sentido, se resaltó, que la referencia primaria orientadora de cualquier posible oferta de viabilidad para Grupo Abengoa debe ser su capacidad de dar respuesta a:
(i) las necesidades definidas por el Plan de Negocio de Grupo Abengoa para asegurar la realización del mismo.
(ii) una solución de continuidad para Abengoa, S.A., mediante una propuesta de convenio para los acreedores de la concursada. En este sentido, la Administración Concursal solicitó del Consejo de Administración de Abengoa el estudio de una posible Propuesta de Convenio para los acreedores de la Sociedad. El proyecto de dicha propuesta se basaría, entre otros parámetros, en la previsión de mecanismos de liquidez desde las entidades operativas que conforman el Grupo hacia la sociedad matriz, considerando como condición precedente, lógicamente, la consecución de un acuerdo de refinanciación del Grupo.
Igualmente, se indicó que el marco temporal para la consideración de nuevas ofertas de solución de viabilidad para Grupo Abengoa alternativas a la actualmente formulada por TerraMar Capital LLC viene determinado por dos factores:
El Consejo de Ministros ha aprobado, con fecha 23 de noviembre de 2021, en línea con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, un Real Decreto-ley que amplía la vigencia de determinadas medidas de apoyo a autónomos y empresas para garantizar su plena recuperación y viabilidad. Debido a la ampliación del Marco Temporal, se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2022 los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y COFIDES, que debe ser considerado en el contexto de lo indicado en el punto B anterior.
Tal y como se indica en la Nota 2.2.1., el pasado 27 de julio la Administración Concursal presentó el Informe Provisional ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, en el que se reconoce provisionalmente a fecha de declaración de concurso, por parte de la Administración Concursal, un mayor importe de créditos concursales con terceros de 285,6 millones de euros de valor nominal, respecto a los pasivos registrados por la compañía a dicha fecha. De este importe se han presentado incidentes concursales por importe de 48,9 millones de euros de valor nominal, sobre créditos insinuados por acreedores sobre los que la sociedad está en desacuerdo. Adicionalmente a los créditos mencionados anteriormente se encuentran pasivos por contingencias reclamadas por la AEAT, en relación a procedimientos litigiosos pendiente de resolver por 16,3 millones de euros.
Por otro lado, del importe restante, 218,2 millones de euros se deben a reclamaciones de garantías de créditos vencidos y exigibles que determinados acreedores mantienen contra empresas filiales de Abengoa y que en virtud de cierta jurisprudencia se han de reconocer como créditos contra la garante, en este caso la concursada; y 2,2 millones de euros se deben a los mayores créditos derivados principalmente de intereses de demora reclamados por algunos acreedores. Por todos ellos, la Sociedad ha procedido a registrar una provisión por dichas garantías por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, 1,8 millones de euros, en virtud de las condiciones que se estima serán de aplicación en el posible convenio de acreedores así como por el efecto que para Abengoa, S.A. tendría el éxito de la reestructuración del perímetro Abenewco 1 en lo que a las garantías insinuadas se refiere.
A fecha de reformulación de las presentes Cuentas anuales, por los incidentes concursales presentados antes referidos, se han dictado fallos a favor de la Sociedad por 12,2 millones de euros y en su contra una sola sentencia por importe de 17,3 millones de euros de valor nominal. La mencionada sentencia es recurrible en apelación. No obstante, la Sociedad ha procedido a registrar una provisión por 1,1 millones de euros de acuerdo con el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar la obligación en caso de devenir firme, si bien, va a presentar recurso contra la misma.
Por el contrario, en el informe provisional se reconocen menores créditos con determinados terceros frente a los registrados en contabilidad. Sobre dichos créditos la Sociedad aún no ha procedido a realizar ningún ajuste y están siendo revisados junto con la Administración Concursal.
A continuación, se resumen todos los acontecimientos ocurridos durante el ejercicio 2020 y hasta la fecha de formulación de las presentes Cuentas anuales consolidadas, en relación con los procesos de reestructuración financiera en los que se encuentran determinadas sociedades del Grupo:
Consecuentemente, las sociedades concesionarias de Brasil en construcción, así como sus sociedades matrices anteriores, procedieron a dar de baja sus activos, así como sus pasivos, de acuerdo con el citado Plan, manteniendo al cierre de diciembre 2019 el importe de los activos que aún estaban pendiente de realizar y destinar a la liquidación de las correspondientes deudas con los acreedores por un importe de 115 millones de reales brasileños (25 millones de euros), que se han ido realizando parcialmente en 2020, estando prevista su liquidación total en 2021.
Adicionalmente, el citado Plan prevé el repago de la restante deuda concursal por un importe nominal que asciende a 1.190 millones de reales brasileños (264 millones de euros aproximadamente), de la siguiente manera:
Todo lo anterior no supuso un impacto significativo en la cuenta de resultados consolidada del ejercicio 2019, ni en el patrimonio neto consolidado del Grupo, al encontrarse los activos previamente deteriorados de acuerdo con su valor de recuperación.
› El pasado 28 de julio de 2020, el Tribunal emitió resolución por la que concluye el procedimiento de "recuperaçao judicial".
› Durante el ejercicio 2019 el procedimiento continuó de forma normal. El 5 de mayo de 2020 se inició por el administrador concursal la preparación de una segunda distribución intermedia comunicada a los acreedores y aprobada por los jueces supervisores. Con fecha 3 de julio de 2020 el administrador concursal, en su informe periódico de situación, informa que ha finalizado su investigación sobre las causas de la quiebra (prevista dentro del proceso) y tras la misma ratifica sus consideraciones preliminares de que los administradores de la sociedad han gestionado la misma de manera inapropiada, y que informa de ello a los mismos a los que reclama el importe del déficit de la bancarrota (58,7 millones de euros, aproximadamente) antes de interponer reclamación ante los tribunales de Rotterdam. Tras recibir escrito previo informando se habían iniciado trámites, en agosto de 2021 Abengoa Bioenergía, S.A. ha recibido del Juzgado Decano Exclusivo de Sevilla notificación en la que se traslada escrito proveniente de los Países Bajos pero incompleto al no cumplir los requisitos del Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. A este respecto se ha presentado escrito ante el Juzgado Decano solicitando se proceda completar la misma cumpliendo los requisitos del mencionado Reglamento (CE) como es preceptivo, que finalmente no fue admitido.
El propósito de este procedimiento es establecer la responsabilidad de los administradores de la Sociedad y, en su caso obtener una indemnización por los daños sufridos por Abengoa Bioenergy Netherlands y sus acreedores.
› Con fecha 15 de junio de 2017, se presentó el Convenio Concursal suscrito por Abengoa México, S.A. de C.V. (en adelante Abemex) y una mayoría de sus acreedores ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México. Tras ser favorablemente resuelto un procedimiento de suspensión a la aprobación del mismo, se consiguió obtener finalmente sentencia favorable de aprobación del Convenio Concursal emitida por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México con fecha 22 de enero de 2018.
En junio de 2020 ha sido notificada la sentencia de resolución del recurso de apelación presentado por determinados acreedores con la sentencia de reconocimiento de créditos en el marco del concurso de acreedores de Abemex mediante la cual (i) Eólica Tres Mesas fue reconocido como acreedor dentro del procedimiento de concurso mercantil; y (ii) fue desestimada la pretensión de privilegio especial requerida por Banco Base, entre otros resolutivos, lo cual implica que se abre la posibilidad de que se levanten los embargos que se encuentra sobre bienes de la compañía. Banco Base interpuso juicio de amparo en contra de dicha resolución.
Con fecha 17 de junio de 2020 ha sido emitida por el juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México la sentencia por la que se aprueba la modificación del convenio concursal, nuevo documento que rige las obligaciones, términos y condiciones de pago entre Abengoa México y todos sus acreedores. Banco Base interpuso juicio de amparo en contra de dicha resolución.
› El Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, por medio de la sentencia de fecha 8 de abril de 2021, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Banco Base, S.A., interpuesto en contra de la sentencia de fecha 17 de junio de 2020 que aprobó, entre otros, la modificación al Convenio Concursal, considerando que era improcedente que las condiciones del primer convenio concursal hubiesen cambiado, lo que la compañía considera incorrecto.
En contra de dicha resolución, Abemex y Banco Base promovieron juicios de amparo indirecto, los cuales quedaron radicados ante el Primer Tribunal Unitario de Circuito, bajo los números de expediente 19/2021 y 16/2021, respectivamente. El amparo en contra de la sentencia que resolvió revocar la resolución por la que se aprobó el Convenio Modificatorio al Convenio Concursal, fue admitido a trámite y se concedió una suspensión para el efecto de que no se ejecute el Convenio Concursal original.
El 22 de septiembre de 2021 se ha resuelto el amparo indirecto en contra de la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. Dicha resolución niega el amparo y protección de la justicia a Abengoa México y confirma que se revoca la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. En contra de dicha resolución, con fecha 13 de octubre de 2021 se ha presentado recurso de revisión por parte de Abengoa Mexico. Lo anterior, de acuerdo con el marco de información que resulta de aplicación, ha implicado un cambio de estimación de acuerdo con la nueva información disponible, de manera que se ha procedido a revertir los efectos del Convenio Modificatorio registrando como parte del proceso de reformulación de las presentes cuentas anuales consolidadas, el pasivo a valor de reembolso, por tanto, incrementando la deuda en un importe aproximado de 4.415 millones de pesos mexicanos (182 millones de euros) (véase Notas 2.13 y 20.5.).
Habiendo sido iniciada la ejecución del plan homologado, la convocatoria de la primera subasta prevista para el 14 de abril de 2020 así como la primera reunión de acreedores prevista para el 28 de abril de 2020 fueron suspendidas por la situación creada por COVID-19 sin definir nueva fecha. Finalmente, el 24 de junio de 2020 se convoca (en formato virtual) y posteriormente, han sido modificadas por el Juez, previa consulta al Administrador Concursal, que aprobó la propuesta del Administrador Concursal de publicación de apertura de nuevo plazo para presentación de habilitaciones para ofertar (a los efectos de incorporar nuevos ofertantes), siendo la fecha del 27 de julio de 2020, como límite de presentación de habilitaciones de oferta. A dicha fecha quedaron homologadas o habilitadas cuatro empresas, de las cuales finalmente presentaron su oferta tres de las mismas en la fecha límite de 17 de agosto de 2020. El 31 de agosto de 2020 se celebró reunión de acreedores en la que se expusieron las diferentes ofertas. No obstante, la reunión fue suspendida de común acuerdo para ser retomada el 16 de septiembre de 2020, fecha en la que se continuó la reunión, y en la misma se procedió a la revisión y votación de las ofertas recibidas, aceptándose la propuesta de uno de los ofertantes (Vale do Verdão) modalidad UPI, es decir, sobre activos concretos (la unidad productiva de Sao Luis, una de las fábricas), con el 64,37% de los votos, iniciándose el proceso administrativo para su ejecución. Decisión homologada por el juez con fecha 5 de noviembre de 2020 frente a lo que se han presentado dos impugnaciones que han sido admitidas a trámite y que están siendo enjuiciadas.
La homologación del plan de recuperación ha sido objeto de diversas impugnaciones en los tribunales de 2ª Instancia de los TJSP (Tribunal de Justicia Sao Paulo) que aún están siendo enjuiciadas.
Sin perjuicio de las impugnaciones comentadas, que han continuado enjuiciándose, la negociación con el adjudicatario para el cierre de las condiciones y por tanto del contrato de compraventa (SPA) han continuado hasta que con fecha 13 de abril de 2021, bajo el amparo del art. 66-A de la Lei 11.101/05 (nueva ley concursal brasileña), se ha firmado el SPA de la unidad productiva Sao Luis por el que se transfiere dicha unidad productiva íntegramente a Amethystus A004.20 Participaçoes S.A, sociedad propiedad en última instancia del adjudicatario Vale do Verdão. Esta operación está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones precedentes para su plena efectividad.
El 6 de mayo de 2021 quedaron cumplimentadas las condiciones precedentes, alcanzándose y firmándose a dicha fecha el cierre de la Operación, procediéndose de inmediato a la adopción de los acuerdos societarios y demás requisitos formales requeridos para su inscripción en la Junta Comercial do Estado São Paulo (JUCESP) y en el Centro de Registro de Imóveis (CRI) a efectos del cambio de titularidad de los bienes inmuebles transferidos.
En relación a las impugnaciones pendientes de resolución, previamente a la firma del SPA (y posterior cierre) se procedió a hacer constar, tanto en los autos en 2ª instancia en los TJSP (impugnaciones a la homologación del plan de recuperación judicial, e impugnaciones a la adjudicación de la unidad productiva), como en el Tribunal de la Recuperación Judicial en Santa Cruz das Palmeiras, que se ha reportado periódicamente el avance en las negociaciones con el adjudicatario, en escrupuloso cumplimiento con el plan de recuperación judicial homologado, y la proximidad del cierre de la operación (de la que no cabría invalidación conforme al mencionado art. 66-A de la Ley 11.101 / 05).
Con fecha 19 de octubre de 2021, se ha dictado sentencia ("Acordão") en relación con las impugnaciones a la homologación del plan de recuperación judicial (PRJ), a la adjudicación de la unidad productiva (UPI São Luis) y otros varios.
En las primeras se mantiene la homologación del PRJ en consolidación sustancial y se ratifica la legalidad de a) de las condiciones de pago previstas para los Créditos sin Garantía, Laborales y No Adherentes; b) de las subclases previstas; y c) del procedimiento previsto para la venta de UPI São Luis, y se modificaron algunos puntos del PRJ que no son contrarios al interés de la compañía.
Las segundas han sido desestimadas completamente.
Y en el caso de las terceras, también han sido desestimadas completamente; salvo en la que Abengoa Bioenergía Brasil/Abengoa Bioenergía Agroindustria eran la parte demandante que ha sido admitida solo parcialmente.
Ante estas sentencias solo cabe "Recurso Aclaratorio" ante el mismo Tribunal; o "Recurso Especial" ante el Supremo Tribunal de Justicia (STJ), canalizando el mismo vía los TJSP; que daría traslado de éste.
› Abengoa Perú durante el ejercicio 2018 suscribió un nuevo Acuerdo de reestructuración financiera habiendo tenido lugar el correspondiente desembolso el 29 de octubre de 2018. Con fecha 22 de septiembre 2020, Darby (el acreedor de la refinanciación) otorgó una serie de dispensas (waiver), principalmente en lo que respecta a los covenants financieros y el pago de las cuotas, acordándose una reprogramación de los pagos del préstamo. Abengoa Perú no ha podido cumplir con todos los covenants y con fecha 12 de marzo del 2021 Darby comunicó la existencia de un event of default por el concurso de Abengoa S.A., indicando que se reservaba de ejercer sus derechos, sin que exista alguna acción posterior. Con fecha 13 de julio de 2021, Darby remite una comunicación al Fiduciario (Scotiabank) con copia a Abengoa Perú, notificando el evento de incumplimiento y ordenando la restitución de los derechos políticos y económicos de las acciones contenidas en el fideicomiso a favor del Fiduciario para ser ejercidas por éste.
El 15 de julio 2021, el Fiduciario remitió una comunicación a los fideicomitentes ( Abengoa Perú, Omega Perú, Abeinsa Inversiones Latam, Omega Sudamerica e IBB) dejando constancia que ha asumido la titularidad de los derechos económicos y políticos de las acciones, tras lo cual procedió (siguiendo instrucciones de Darby), como Administrador del Patrimonio Fideicomitido, a gestionar y ejecutar la modificación de los componentes del Directorio de todas las compañías fideicomitentes, así como sus cargos, y posteriormente en el ejercicio de los derechos mencionados ha continuado con diferentes actuaciones, notificaciones y planteamientos a los accionistas.
› Durante el ejercicio 2018, Teyma Sociedad de Inversión, S.A., Teyma Uruguay, S.A., Consorcio Ambiental del Plata, y Teyma Medioambiente, S.A., suscribieron en calidad de co-prestatarios y conjuntamente con Operación y Mantenimiento Uruguay, S.A., Etarey, S.A., y Teyma Forestal, S.A. como garantes, un nuevo Acuerdo de reestructuración financiera con New Foundland Capital Management (NCM), habiendo tenido lugar el desembolso el 17 de diciembre de 2018.
Durante el ejercicio 2019 el Fondo (NCM) concedió diferentes waivers en favor de las compañías financiadas en virtud del cual determinados aspectos de la financiación fueron modificados, principalmente aspectos relacionados con cumplimientos de ratios y constitución de garantías adicionales en favor de las entidades financiadoras.
Durante el ejercicio 2020 el Fondo otorgó su consentimiento para que los ingresos provenientes de la venta de Unidad Punta de Rieles S.A., subsidiaria de Teyma Uruguay S.A. fueran destinados al pago de la deuda.
En junio de 2021, para recoger los efectos del COVID 19 sobre la ejecución de los contratos de Teyma Uruguay S.A., el Fondo otorgó su consentimiento para modificar la forma de amortizar el capital e intereses exigibles en 2021, en síntesis el pago de la deuda de mayo y noviembre de capital se pague en 12 cuotas mensuales y el interés de junio de 2021 se pueda pagar hasta el mes de diciembre de 2021. Se han tenido dificultades para afrontar el pago de la cuota 6 de noviembre, se realizan gestiones con el Fondo (NCM) para conseguir dispensas para ese y otros eventos que podrían calificar como evento de incumplimiento (default).
› Abengoa Chile el 28 de septiembre de 2017 alcanzó un acuerdo con un grupo de bancos acreedores (Banco de Crédito e Inversiones; Banco Consorcio; Itaú Corpbanca; Scotiabank Chile y Baco Security) y el 29 de junio de 2017 y 1 de septiembre de 2017 con Banco Do Brasil New York branch y Banco do Brasil Chile por el 100% de sus deudas financieras con dichas entidades que le permitieron reprogramación y prórroga de las obligaciones adeudadas.
Durante 2019, Abengoa Chile acordó con el grupo de bancos acreedores una modificación al acuerdo de reprogramación, prórroga y reconocimiento de deuda, acordando una modificación en el calendario de amortizaciones inicialmente previsto. Asimismo, durante el año 2020 Abengoa Chile acordó con el grupo de bancos acreedores una nueva modificación al calendario de amortizaciones, respecto de las cuotas anuales con vencimiento en junio 2020 y junio 2021, acordando el pago de cada una de ellas en 12 cuotas mensuales.
Con fecha 18 de enero del 2021, Abengoa Chile ha acordado con el grupo de bancos acreedores una nueva modificación al acuerdo de reprogramación respecto al calendario de amortizaciones pasando de 24 cuotas iguales y sucesivas a 54 cuotas mensuales con seis meses de gracia en el pago, comenzando a pagar a partir del mes de julio 2021 hasta el mes de diciembre 2025.
› La Sociedad Construcciones Metálicas Mexicanas, S.A. de C.V. (en adelante, Comemsa) solicitó concurso voluntario el 8 de febrero de 2018 ante el Juzgado Quinto de Distrito en materia civil de la Ciudad de México. Dicha solicitud fue admitida a trámite el 20 de abril de 2018 procediéndose a partir de dicha fecha con el cumplimiento de las fases procesales previas a la declaración de concurso y de conformidad con la legislación de aplicación. Finalmente, el 24 de septiembre de 2018 el Juzgado Quinto de Distrito en materia civil de la Ciudad de México notificó a la sociedad la declaración de concurso contenida en sentencia de fecha 21 de septiembre de 2018.
h) Por lo que se refiere al proceso de Servicios Auxiliares de Administración, S.A. de C.V. ("Saxa"):
Por auto de 26 de febrero de 2021 se tuvo por no presentada la demandada de amparo. En contra de ese auto se promovió recurso de reclamación el día 3 de marzo de 2021. Los recursos de reclamación promovidos fueron resueltos como infundados, toda vez que dichos recursos fueron declarados infundados, será necesario comenzar a trabajar en la nueva presentación.
El 3 de mayo de 2021 Saxa presentó la nueva solicitud de concurso mercantil, que quedó radicada en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México bajo el número de expediente 101/2021.
Se ha desechado la solicitud atendiendo a que el juez que conoce y que ya había conocido el asunto no puede resolver sobre la admisión porque no puede emitir una resolución diferente sobre un criterio anterior, por lo tanto, no va a proceder nuevamente sobre la solicitud de concurso, en ese sentido, se va a solicitar la devolución de documentos y a presentar otra solicitud para que sea un juez diferente el conozca del asunto.
El 7 de junio de 2021 se presentó escrito por el cual se solicitó al Cuarto Tribunal Unitario que asumiera jurisdicción para resolver respecto de la admisión de la solicitud de concurso y al efecto, ordenara al Juzgado Quinto de Distrito su substanciación.
Con fecha 19 de julio de 2021, el Cuarto Tribunal Unitario resolvió que el juez de distrito debe pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud de concurso mercantil.
Por auto de fecha de 4 de octubre de 2021 se revocó el auto que desechó el concurso, admitiendo a trámite el mismo. Actualmente a la espera de la vista.
› Con fecha 18 de febrero de 2020, la sociedad Inabensa Maroc SARL ha solicitado liquidación judicial ante los juzgados de Casablanca, la cual fua aprobada el pasado 5 de marzo. La administración de la sociedad ha sido asumida por el liquidador designado por el tribunal con fecha 11 de marzo de 2020.
› El 29 de julio de 2020 se publicó la liquidación de la sociedad.
Lo anteriormente comentado ha supuesto un impacto positivo de 11 de millones de euros en el Ebitda (véase Nota 28) derivado de la baja de pasivos que ha supuesto la salida de dicha sociedad del Grupo.
› Abengoa Research, S.L. (en adelante, "AR") presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores con fecha 27 de octubre de 2017. Dicha solicitud fue admitida a trámite el 13 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla que dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad. Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía pasó a estar intervenida por la Administración Concursal pero conservando las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. Mediante auto de 2 de marzo de 2018, el juez acordó abrir la fase de liquidación solicitada por AR el 26 de febrero de 2018, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición de AR sobre su patrimonio y declarando disuelta AR, cesando en su función sus administradores, que serían sustituidos por la Administración Concursal. Mediante auto de 17 de mayo de 2018 el juez aprobó el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de AR. El Juzgado ha emitido resolución calificando el concurso como fortuito, siendo esta resolución firme y no recurrible.
› Abencor Suministros, S.A. presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores con fecha 28 de marzo de 2018. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 27 de abril de 2018 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 312/2018). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía pasó a estar intervenida por la Administración Concursal, pero conservaba las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2019, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) ha abierto la fase de liquidación de la sociedad, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición de la sociedad concursada sobre su patrimonio, declarándose la sociedad disuelta y cesando en su función los administradores que han sido sustituidos por la administración concursal.
Lo anteriormente comentado supuso, en los estados financieros consolidados del ejercicio 2019 un impacto positivo de 29 de millones de euros en el Ebitda derivado de la baja de pasivos comerciales, así como un impacto positivo en el epígrafe "Impuesto sobre beneficios" de 21 millones de euros debido a la salida del Grupo.
El pasado 16 de junio de 2020 la Administración Concursal presentó el plan de Liquidación de la sociedad el cual fue admitido por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17 de junio de 2020. No hubo alegaciones y el 21 de julio de 2020 quedó notificado el Auto de aprobación del plan de liquidación. El 9 de octubre de 2020 la Administración Concursal ha emitido informe de calificación del concurso calificándolo de fortuito. El Juzgado ha emitido resolución calificando el concurso como fortuito, siendo esta resolución firme y no recurrible.
› Servicios Integrales de Mantenimiento y Operación, S.A. (en adelante, "Simosa") presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores con fecha 14 de abril de 2018. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 23 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 388/2018). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía ha pasado a estar intervenida por la Administración Concursal, pero conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. El 11 de diciembre de 2019 fue celebrada la Junta de Acreedores, en la cual quedó aprobado con un 61,84% de adhesiones el convenio de acreedores de dicha sociedad. Posteriormente, con fecha 9 de enero 2020 el Tribunal de instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) acordó aprobar el convenio previamente aprobado por la Junta de Acreedores. Este concurso no fue calificado al no superarse en el convenio los límites legales necesarios para ello.
› Simosa IT, S.A. (en adelante, "Simosa IT") fue declarada en concurso necesario de acreedores mediante Auto emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla con fecha 12 de noviembre de 2018. De conformidad con lo acordado por el Juzgado competente, el concurso se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 232/2018). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La administración de la Compañía pasó a ser sustituida por la Administración Concursal. El 30 de enero de 2020 fue celebrada la Junta de Acreedores, quedando aprobado con un 54,98% de adhesiones el convenio de acreedores de Simosa IT. Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2020 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) acordó aprobar el convenio previamente aprobado por la Junta de Acreedores. El pasado 27 de julio de 2020 la Administración Concursal presentó su informe sobre la calificación del concurso calificando dicho concurso como fortuito. Dicha calificación fue respaldada por auto de 4 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª), siendo dicha resolución firme no recurrible.
Con la aprobación del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) del convenio previamente aprobado por la Junta de Acreedores, conforme a la Ley concursal, cesan los efectos de declaración de concurso, quedando la Administración Concursal en la comisión de seguimiento que vela por el cumplimiento del convenio. En base a lo anterior, la administración de la sociedad deja de ser sustituida por la Administración concursal.
La sociedad no ha podido hacer frente al hito de pago de fecha marzo 2021 de manera que se están estudiando posibles soluciones al respecto con idea de presentar una propuesta de modificación del convenio dentro del plazo establecido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En caso de no alcanzar una solución la sociedad procederá a registrar los impactos derivados del incumplimiento del convenio.
Lo anteriormente comentado ha supuesto un impacto positivo de 7 millones de euros en el resultado del ejercicio procedente de operaciones discontinuadas.
› Abengoa Finance, S.A. (en adelante "Abengoa Finance") presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores con fecha 20 de noviembre de 2019. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 20 de enero de 2020 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 77/2020). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía ha pasado a estar intervenida por la Administración Concursal, pero conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. El procedimiento continúa en fase común, habiéndose presentado informe provisional de la Administración Concursal. Notificado el 10 de febrero de 2021 el auto cierre de la fase común a la espera de que se inicie fase de liquidación.
Con fecha 27 de agosto de 2021, se reformularon las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad para el periodo anual terminado el 31 de diciembre de 2019 de acuerdo con el principio de empresa en funcionamiento.
La Sociedad Abengoa, S.A. presenta beneficios por importe de 15.301 miles de euros en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2020 (pérdidas por importe de 487.619 miles de euros en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2019) y un patrimonio neto negativo por importe de 373.156 miles de euros (Patrimonio neto negativo de 388.457 miles de euros al cierre del ejercicio 2019). Adicionalmente, presenta un fondo de maniobra negativo en el Balance de situación a 31 de diciembre de 2020 por importe de 692.049 miles de euros (649.086 miles de euros en 2019). De acuerdo con el Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad se encuentra en causa de disolución, como consecuencia de las pérdidas acumuladas que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, incluso considerando los efectos del artículo 13 de la Ley 3/2020, en el que se determina que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.
Por otro lado, en relación a los Estados financieros consolidados, la posición del fondo de maniobra negativo que presenta el Balance de situación a 31 de diciembre de 2020 por importe de 4.996.382 miles de euros (4.779.356 miles de euros a 31 de diciembre 2019), se corresponde con la situación del Grupo comentada anteriormente en el marco del proceso de reestructuración. Asimismo, a 31 de diciembre de 2020 el patrimonio neto es negativo por importe de 4.913.701 miles de euros (4.785.285 miles de euros a 31 de diciembre 2019), siendo las pérdidas del ejercicio 2020 por importe de 134.364 miles de euros (perdidas en 2019 por importe de 574.344 miles de euros).
Tal y como se ha descrito en la Nota 1, la Sociedad presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) dictó Auto declarando el concurso voluntario de la Sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 160/2021). Asimismo, mediante Auto de 26 de marzo de 2021, se acordó nombrar a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa, S.A.
Las Cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2020 se formularon con fecha 27 de Agosto de 2021 bajo el principio de empresa en funcionamiento considerando las acciones que los miembros del Consejo de Administración y la Administración Concursal están realizando y la situación de las mismas en dicho momento, que se resumen a continuación:
A la fecha de reformulación de las presentes cuentas anuales se continúan desarrollando las acciones enumeradas anteriormente.
En relación con lo anterior, la Administración Concursal entiende que la posibilidad de lograr una salida conveniada para el concurso de Abengoa, S.A. y por tanto, mantener la continuidad de las operaciones de la misma, pasa por la consecución de una solución de viabilidad para el Grupo, pues solo en este escenario podrán asegurarse mecanismos de liquidez que permitan un nivel de recuperación de créditos aceptable para los acreedores de la Concursada y con ella, una conclusión pactada del concurso de acreedores. Bajo esta premisa, tal y como se explica a continuación, la Sociedad ha estado trabajando en una propuesta de reestructuración que permita viabilizar financieramente el grupo y estabilizar la actividad en el curso de sus negocios, y que necesariamente incorpore una solución para una propuesta de convenio de acreedores.
Las circunstancias de Abengoa, S.A. y de sus filiales que se describen a continuación, tanto en ejercicios anteriores al 2020 (año al que se refieren las cuentas), como durante el propio ejercicio 2020 y 2021 siguiente, permiten mantener en la actualidad la posibilidad de un acuerdo entre el inversor con los principales acreedores financieros del Grupo Abengoa y en especial, de Abengoa Abenewco 2, S.A., Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A. y Abengoa Abenewco 1, S.A., titulares de los distintos instrumentos y garantías descritos en las Notas 2.2.1. y 23 que permitiría las bases para reestructurar la situación financiera del Grupo Abenewco y sus filiales operativas, así como financiar un acuerdo de quita y espera mediante la aceptación del convenio de acreedores de Abengoa, S.A. con una mayoría suficiente de acreedores que permita imponer su contenido al resto de los acreedores vinculados legalmente por ese acuerdo, permitiendo la viabilidad de la sociedad y la continuidad de sus operaciones.
La conclusión sobre la procedencia de aplicar ese principio se alcanza en atención a la situación actual de la sociedad Abengoa, S.A. y de sus filiales, si bien sujeta a un número elevado de incertidumbres, incluyendo el cumplimiento de las condiciones precedentes establecidas por el inversor, entre las que destacan:
La aprobación por parte del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) del acuerdo de reestructuración en relación con el concurso de acreedores de Abengoa, S.A.
La Homologación judicial del acuerdo de reestructuración.
Por tanto, si bien, no se tiene certeza sobre cuál pueda ser el desenlace final de la refinanciación del grupo y de la aceptación o no de la propuesta de convenio por parte de los acreedores de Abengoa, S.A., no se ha evidenciado por parte de los miembros del Consejo de Administración ni de la Administración Concursal, ningún indicador que pudiera implicar, en la actualidad, la negativa por parte de los actores necesarios involucrados en el proceso de reestructuración a continuar con la ejecución de la refinanciación en defensa del interés social, acuerdos que no se han concluido a la fecha de formulación de estas cuentas anuales consolidadas, para los que resulta necesaria, en un espacio breve de tiempo, lograr los principales compromisos y el cumplimiento de las principales condiciones precedentes.
Las presentes Cuentas anuales consolidadas se reformulan bajo el principio de empresa en funcionamiento considerando las actuaciones que el Consejo de Administración y la Administración Concursal están realizando y la situación actual de las mismas, que se detallan a continuación.
La situación del Grupo durante los últimos ejercicios, que ha estado afectada por una significativa limitación de recursos financieros durante más de tres años, ha influido en la evolución del negocio operativo no sólo a través de la ralentización y deterioro de toda la actividad del Grupo, sino también como consecuencia de la entrada en algunos procesos de insolvencia o quiebra judicial de algunas sociedades del Grupo, tal como se describe en la Nota 2.2.1.
La normalización de la actividad tras el primer proceso de reestructuración financiera concluido en marzo de 2017 fue más lenta de lo esperado, con el consiguiente impacto negativo en los negocios.
Por tanto, para asegurar la viabilidad del Grupo a corto y medio plazo y poder continuar con su actividad de forma competitiva y sostenible en el futuro, se hacía necesario:
Con el fin de alcanzar estos objetivos, durante el ejercicio 2018 la compañía trabajó en acciones adicionales, incluyendo un nuevo Plan de Viabilidad a 10 años, así como en un nuevo proceso de reestructuración financiera, tal como se ha descrito en la Nota 2.2.1., que le permitiera sentar las bases para asegurar su viabilidad en el corto y medio plazo.
En este sentido, el Consejo de Administración en sus reuniones del 10 de diciembre de 2018 y posteriormente del 21 de enero de 2019, aprobó el citado Plan de Viabilidad de la compañía a 10 años, el cual fue publicado a través de un Hecho Relevante el 24 de enero de 2019.
Entre las principales hipótesis contenidas en dicho Plan de Viabilidad caben destacar:
Durante el ejercicio 2019, la sociedad desarrolló el citado Plan de Viabilidad a 10 años, habiéndolo cumplido al cierre de 2019 en cifras de ventas y Ebitda consolidado (incluyendo actividad concesional), así como de caja estimada a cierre. Las desviaciones producidas a lo largo del ejercicio fundamentalmente derivadas de la ejecución del plan de desinversiones, del retraso en el cierre de la reestructuración, así como en determinadas operaciones corporativas, como la monetización del arbitraje del Reino de España (véase Nota 22), fueron mitigadas por la sociedad a través de una gestión activa de su plan de tesorería, adecuando en el tiempo los correspondientes flujos, concretamente en relación con el plan de pagos a proveedores, que ha supuesto la necesidad de realizar un aplazamiento sobre el calendario inicialmente previsto, así como la consecución de determinados acuerdos, como el alcanzado con el cliente Dead Sea Works (véase Nota 22).
La cifra de contratación para la actividad de EPC para terceros, el principal negocio del Grupo, fue inferior a la prevista en el citado Plan con un cumplimiento al cierre del ejercicio 2019 del 63%, debido principalmente al retraso en el cierre de la reestructuración y consecuentemente en la disponibilidad de líneas de avales.
En aras a asegurar el cumplimiento del Plan de Viabilidad, la compañía continuó durante el ejercicio 2019 acometiendo acciones que le permitieran contar con la liquidez necesaria para ejecutar su plan de negocio, mejorar su posición competitiva y establecer un plan de pago a proveedores acorde con su situación.
Habida cuenta de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19 y teniendo en cuenta la evolución de la compañía a la que se refiere los puntos anteriormente expuestos, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A., comunicó con fecha de 23 de marzo de 2020 a la CNMV que había acordado realizar una revisión y actualización del Plan de Viabilidad para incorporar el impacto de la crisis originada por el COVID-19 en dicho Plan. Una vez realizada dicha revisión, la sociedad dominante Abengoa, S.A. encargó a un experto independiente la determinación del valor razonable de la participación que la Sociedad ostenta en su participada Abengoa Abenewco 2 S.A.U. A resultas de esta valoración del experto independiente, al cierre del ejercicio 2020 el patrimonio neto de la sociedad dominante Abengoa, S.A. es negativo por importe de 373 millones de euros (388 millones de euros negativos a cierre del ejercicio 2019), derivado del gasto por deterioro registrado en la cuenta de resultados del ejercicio 2019 sobre su participación en la sociedad Abengoa Abenewco 2 S.A.U., tal como se explica a continuación.
Entre las principales hipótesis del citado Plan de Negocio Actualizado por la situación del COVID-19, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración en su reunión del 19 de mayo de 2020 cabe destacar:
Entre las principales variaciones del Plan de Negocio Actualizado en relación con el Plan de Viabilidad anterior de 2019, cabe destacar la disminución en las Proyecciones de negocio, concretamente en la cifra de contratación que ascendió a 23.435 millones de euros para el período 2020-2028 en comparación con los 30.090 millones de euros del plan anterior.
Esta disminución en la cifra de contratación por el deterioro de las perspectivas de contratación y volumen de negocio derivado de la pandemia global del COVID-19 se debe principalmente a una disminución en los proyectos EPC procedentes de la alianza estratégica con AAGES, menor previsión de inversión en infraestructuras de Energía en los países de Latinoamérica, así como menores niveles de actividad en Sudáfrica y Estados Unidos. Esta disminución en las previsiones de contratación se tradujo también en una disminución en las estimaciones de Ventas (22.434 millones de euros para el período 2020-2028 en comparación con 28.228 millones de euros en el Plan anterior), así como en los niveles estimados de Ebitda (1.881 millones de euros para el período 2020-2028 en comparación con 2.041 millones de euros previstos en el Plan anterior).
Es importante señalar que las hipótesis y estimaciones consideradas en dicho Plan de Negocio Actualizado en relación con el impacto que la situación del COVID-19 han tenido sobre los negocios de la compañía, están basados en la mejor información disponible a la fecha por parte de la Sociedad, cuya consecución dependerá, por lo tanto, de la evolución y extensión de la crisis generada por la pandemia, así como las medidas adoptadas por los distintos gobiernos y agentes económicos implicados.
Debe resaltarse, por todo ello, que la incertidumbre en la evolución de la crisis sanitaria y de la crisis económica que ésta ha ocasionado, hace que las previsiones del Plan de Negocio Actualizado estén sujetas a un margen de variabilidad ligado a que las previsiones que se manejan en la actualidad para la recuperación de la actividad económica no se vean afectadas por nuevos rebrotes de la infección que puedan dilatar la misma. Por otro lado, la evolución de la pandemia afecta a los negocios del Grupo que están distribuidos en diferentes zonas geográficas, alguna de las cuales están inmersas en los estados avanzados de propagación de la misma.
En este sentido, los miembros del Consejo de Administración, la Administración Concursal y la Dirección de la Sociedad continuarán realizando un seguimiento de la evolución de la situación, y supervisará el cumplimiento de su Plan de Negocio Actualizado, adoptando las medidas necesarias para reducir los posibles impactos que pudieran producirse derivado de la citada situación.
Tal como se ha comentado anteriormente, la Sociedad dominante (Abengoa, S.A) solicitó a un experto independiente la realización de un análisis del valor razonable de la cartera de inversión de Abengoa S.A en su participada Abengoa Abenewco 2, S.A.U., el cual se ha basado en el Plan de Negocio Actualizado de la Sociedad revisado por el efecto COVID-19, así como en los términos previstos en la negociación global con sus principales acreedores de deuda financiera y con determinados acreedores en los que se encuentra trabajando actualmente la Sociedad.
Para la determinación del valor razonable se definieron determinadas hipótesis críticas que se detallan a continuación:
a) Cumplimiento del Plan de Negocio Actualizado por el efecto del COVID-19.
En el supuesto de que alguna de estas hipótesis no se materializase, los resultados de la valoración podrían verse afectados significativamente.
Para la determinación del valor razonable de los negocios 2020 se ha encargado a un experto independiente el análisis correspondiente. El experto independiente ha utilizado como metodología principal el descuento de flujos de caja para el accionista para un periodo de 10 años, aplicando como tasa de descuento el coste medio de los recursos propios estimada en un 13,20% (14,6% en el ejercicio 2019) desglosado en una tasa libre de riesgo de 4,31%, beta de 1,48 y prima de mercado de 6%.
La tasa de crecimiento a largo plazo utilizada por el experto independiente fue del 2% para la cartera actual (1,6% en el ejercicio 2019) y nula para la contratación futura. La tasa de crecimiento anual compuesta de ventas y el Ebitda considerado para el periodo 2021-2030 ha sido del 10% y 8%, respectivamente (11,2% y 2,1% en 2019).
Para la determinación del valor razonable de la cartera de inversión que Abengoa S.A. mantiene en su sociedad dependiente Abengoa Abenewco 2, S.A.U. la Sociedad ha aplicado los términos previstos cerrar en los acuerdos de modificación de los instrumentos suscritos con sus principales acreedores financieros en los que se encuentra actualmente trabajando y que han sido incluidos en su Plan de Viabilidad enviado a SEPI.
Como resultado de la valoración anterior, la sociedad dominante Abengoa S.A. ha registrado un abono por reversión del deterioro de valor de su cartera de inversión en Abengoa Abenewco 2, S.A.U. por importe de 15,4 millones de euros (cargo por deterioro por importe de 396,6 millones de euros en 2019), en su cuenta de pérdidas y ganancias individual, lo cual ha supuesto que al cierre del ejercicio 2020 presente un patrimonio neto negativo por importe de 373.156 miles de euros (Patrimonio neto negativo de 388.457 miles de euros al cierre del ejercicio 2019).
En el análisis realizado por el experto independiente se determina un valor razonable de la deuda corporativa de la compañía que se encuentra en proceso de reestructuración (NMII, Reinstated Debt, convertible A3T, SOM y JOM) por importe de 165,7 millones de euros.
Se ha realizado el correspondiente análisis de sensibilidad sobre las variables críticas utilizadas en la determinación del ejercicio de valor razonable de Abengoa S.A y su participada Abenewco 2, S.A. en la tasa de crecimiento (g) y la posible desviación sobre la cartera de contratación futura, en concreto, en el escenario más negativo o adverso (g" del 1% y una desviación negativa del 10% sobre las proyecciones de evolución de contratación futura contenidas en el Plan de negocio) y en el escenario más positivo ("g" del 2% y una desviación positiva del 10% sobre el Plan de negocio de la cartera de contratación futura), no siendo significativo el impacto en el deterioro de valor de la cartera.
En relación con el pasivo de Abengoa S.A., la situación actual de concurso, permitirá una modificación sustancial de su deuda financiera, así como la deuda comercial vencida, principalmente mediante la aprobación de una propuesta de convenio de acreedores, que permitirá la obtención de quitas a cambio de un bono obligatoriamente convertible en capital social, y esperas de acuerdo con los términos finalmente aprobados por la Junta de acreedores, y que como se ha descrito anteriormente, está directamente condicionada por la efectiva reestructuración del Grupo, así como la confirmación de los términos de los mecanismos de financiación que permitan la viabilidad de la propuesta de convenio. En relación con dicha propuesta, tal y como se desglosa en el informe provisional de la Administración Concursal, y si bien en la fecha actual, ha de considerarse como meramente tentativa, los términos que se están contemplando serían los incluidos en la Nota 2.2.1.
La Administración Concursal y los miembros del Consejo de Administración de la sociedad dominante Abengoa S.A. consideran que la consecución efectiva del acuerdo de reestructuración, del Plan de Negocio Actualizado revisado así como los acuerdos previstos cerrar con los socios y los principales acreedores de la Sociedad, incluyendo los efectos de la condonación de la deuda intergrupo y el efecto de las quitas a cambio de un bono obligatoriamente convertible en capital social, y esperas previstas en el borrador de las alternativas de propuesta de convenio de acreedores, permitirán restablecer el equilibrio patrimonial una vez reconocido en la cuenta de resultados el impacto positivo proveniente de los citados acuerdos, así como los efectos derivados de la quita y espera del convenio de acreedores.
Con fecha 30 de junio de 2020 la Sociedad dominante informó que continuaba trabajando en cada una las actuaciones que se apuntaron como necesarias para restablecer la situación de desequilibrio patrimonial comunicadas en la información privilegiada de fecha 19 de mayo de 2020 y descritas anteriormente. En relación con las mismas, y dado que a dicha fecha ninguna de las actuaciones podían darse por cumplimentadas y que tampoco la Sociedad disponía de información que le permitiera concluir que pudieran ser comprometidas en los próximos días, el Consejo de Administración reunido el 30 de junio de 2020 acordó retrasar la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 prevista para el 30 de junio, habida cuenta de la reevaluación del principio de empresa en funcionamiento a que se hacía referencia en los estados financieros resumidos correspondientes al segundo semestre de 2019. Asimismo, indicaba que se formularían a la mayor brevedad posible, una vez se pudiera evaluar con una mayor certidumbre el resultado de las medidas propuestas por el consejo el 19 de mayo de 2020. A los efectos de informar al mercado sobre el marco temporal que el consejo entendía razonable para que se pudieran despejar las incertidumbres y a la vista de la situación de liquidez de la compañía, el Consejo estableció un plazo máximo hasta el 14 de julio, llegado el cual, de no haberse concretado con grado suficiente la probabilidad de éxito de las actuaciones previstas, adoptaría las medidas que legalmente procediesen.
Posteriormente, con fecha 14 de julio de 2020 la Sociedad dominante informó que el Consejo de Administración reunido ese día, adoptó las siguientes decisiones:
Con fecha 27 de julio, como continuación de la información privilegiada publicada por la Sociedad el 14 de julio de 2020 (con número de registro oficial 332), la Sociedad informó que a dicha fecha se encontraba en proceso de documentar una operación destinada a dar cumplimiento a los cuatro pilares, esto es, la línea de financiación con la garantía del ICO, el acuerdo con los proveedores y acreedores comerciales, la modificación de determinadas condiciones de la deuda con los acreedores financieros NM2, Reinstated Debt, Bono Convertible de A3T y deuda Old Money y la disposición de línea de avales, con la intención de proceder a la firma del acuerdo de reestructuración antes del 31 de julio de 2020. El posterior cierre de la operación estará sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones y, en particular, a la obtención de los consentimientos necesarios. Por todo ello, el Consejo de Administración, reunido entonces, decidió suspender la sesión y reanudarla en los siguientes días, y en todo caso antes del 31 de julio.
En relación a este acuerdo debía resaltarse que la entidad prestataria de la nueva financiación y línea de avales será Abengoa Abenewco1, S.A.U. ("Abenewco 1"), entidad que es desde 2017, la cabecera de todas las sociedades operativas del grupo. Todos los nuevos fondos deberán usarse exclusivamente para las necesidades del grupo que encabeza Abenewco 1. Por otro lado, la operación implicará que antes de fin del presente año se conviertan en acciones de Abenewco 1 todos los instrumentos convertibles que se encuentran emitidos en la actualidad y los nuevos que vayan a emitirse como consecuencia de la ejecución de la misma, lo que implicará, necesariamente, la ruptura del grupo económico actual, encabezado por Abengoa, S.A., que está previsto que pase a ser un accionista minoritario de Abenewco 1.
Por todo ello, y en relación con la sociedad dominante Abengoa, S.A., y en línea con lo que ya se comunicó en la información privilegiada del 19 de mayo (nº 248), se quiso recordar que la operación de reestructuración de Abenewco 1 no sería suficiente, por si sola, para poder reequilibrar el patrimonio de Abengoa, S.A., que desde esa fecha se encuentra en causa de disolución por aplicación del artículo 363 Ley de Sociedades de Capital, pues será adicionalmente necesario que se adhiera una mayoría superior al 96% de un pasivo de 153M€ de la Sociedad a la solicitud de conversión de sus deudas en préstamos participativos. A dicha fecha, el porcentaje acumulado de adhesiones a esta fórmula no era todavía suficiente.
La Sociedad reiteró una vez más que la firma del acuerdo antes del 31 de julio era fundamental para resolver la delicada situación que atraviesan sus negocios como consecuencia de la ausencia de liquidez y avales que, como ya se adelantó, están afectando de manera severa a los mismos, haciendo muy difícil su viabilidad.
Como continuación de la información privilegiada publicada por la Sociedad el 27 de julio de 2020 (con número de registro oficial 358), el 31 de julio la Sociedad informó que a la fecha aún no se había podido completar el proceso de documentación de la operación, habida cuenta la complejidad del mismo, si bien esperaba poder completar dicho proceso y, por tanto, firmar el acuerdo de reestructuración antes del 4 de agosto de 2020.
En relación con la sociedad dominante Abengoa, S.A., se recordó que la operación de reestructuración de Abenewco 1 no sería suficiente, por si sola, para poder reequilibrar el patrimonio de Abengoa, S.A., que desde el 19 de mayo de 2020 se encuentra en causa de disolución por aplicación del artículo 363 Ley de Sociedades de Capital.
La Sociedad reiteró una vez más que la firma del acuerdo es fundamental para resolver la delicada situación que atraviesan sus negocios como consecuencia de la ausencia de liquidez y avales que, como ya se adelantó, estaban afectando de manera severa a los mismos, haciendo muy difícil su viabilidad.
Como continuación de la información privilegiada publicada por la Sociedad el 31 de julio de 2020 (con número de registro oficial 406), el 4 de agosto la Sociedad informó que, si bien a la fecha la documentación necesaria para implementar la operación estaba casi finalizada, era necesario un periodo de tiempo adicional para que todas las partes implicadas pudieran llevar a cabo su revisión final de la misma. Habida cuenta de lo anterior, la Sociedad esperaba poder firmar el acuerdo de reestructuración no más tarde del 6 de agosto de 2020.
Finalmente, con fecha 6 de agosto, como continuación a las comunicaciones de información privilegiada publicadas por la Sociedad los días 19 de mayo de 2020, 14 de julio de 2020, 27 de julio de 2020, 31 de julio de 2020 y 4 de agosto de 2020 (con números de registro oficial 248, 332, 358, 406 y 414 respectivamente), la Sociedad informa que, en el citado día, se firmaron los siguientes acuerdos:
Adicionalmente estaba previsto que la Junta de Andalucía aporte 20 millones de euros adicionales.
La Nueva Liquidez y la Nueva Línea de Avales, cuya eficacia estaba sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el Contrato de Reestructuración, serán pari passu entre ellos y super senior con respecto al resto de deudas de Abenewco 1 y sus términos y condiciones eran similares a los de la Financiación NM2 y líneas de avales actuales. Por otro lado, como comisión por la concesión de la Nueva Línea de Avales las entidades proveedoras de los avales tendrán derecho a recibir hasta un máximo del 3,52% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones ordinarias.
A efectos aclaratorios se hace constar que a los efectos de calcular las diluciones que se prevén en esta comunicación se ha asumido que la única dilución pendiente es la derivada como consecuencia de la cristalización del Tramo Contingente del NM2 y elección por el tenedor del mismo de acciones ordinarias, cristalización que nacería como consecuencia del ejercicio de la garantía concedida al tenedor del Bono Convertible A3T referido en el apartado (e) siguiente.
Los términos principales de la Reestructuración eran, entre otros, los siguientes:
a) la modificación de los términos y condiciones de la Financiación NM2 a los efectos de, entre otras cuestiones (i) aplicar una quita del 50% al importe de la Financiación NM2 o, en su defecto, y a elección de los acreedores NM2, optar por el canje de ese 50% por un nuevo instrumento obligatoriamente convertible con vencimiento y, por tanto, conversión obligatoria, el 3 de diciembre de 2020, en hasta un máximo del 0,10% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones privilegiadas; (ii) modificar el tipo de interés; y (iii) extender el vencimiento hasta 6 meses después del vencimiento de la Nueva Liquidez y las Nuevas Líneas de Avales.
Las acciones privilegiadas, que representarían el 0,10% del capital social de Abenewco 1, tendrían las siguientes características: (i) darían derecho a recibir un dividendo mínimo anual del 3,5% sobre el importe de la Financiación NM2 capitalizado durante un periodo máximo de 10 años que de no ser abonado se irá acumulando año a año; (ii) una vez transcurrido dicho periodo, no se seguiría devengando dividendo mínimo si bien, el dividendo devengado y no pagado sería liquidado con preferencia en cualquier distribución; y (iii) tales acciones serían senior con respecto a las ordinarias en caso de liquidación y venta hasta un importe máximo equivalente al importe de la Financiación NM2 capitalizado más el dividendo acumulado, siendo este privilegio de carácter perpetuo.
Como comisión de la operación, los acreedores NM2 que así lo eligieran tendrían derecho a recibir hasta un máximo del 5,49% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones ordinarias ("Comisión NM2").
El Tramo Contingente del NM2 permanecería inalterado si bien, en el momento de su cristalización, tendría el mismo tratamiento que la Financiación NM2 y, por tanto, el 50% del importe cristalizado podría canjearse, a elección del tenedor de dicho Tramo Contingente, por acciones ordinarias (representativas del 23,18% del capital social de Abenewco 1) o privilegiadas (representativas de 0,04% del capital social de Abenewco 1).
Adicionalmente se crearía un tramo contingente adicional por un importe de hasta 50 millones de euros para financiar la potencial ejecución de la garantía que por dicho importe se concedería al Banco Santander, S.A. para cubrir determinadas contingencias relacionadas con el Proyecto A3T.
c) la modificación de los términos y condiciones del bono convertible en acciones emitido por Abenewco 1 en abril de 2019 a los efectos de, entre otras cuestiones (i) modificar el ratio de conversión para que den derecho a convertir en hasta un máximo de 18,87% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones ordinarias; (ii) modificar su fecha de vencimiento y por tanto de conversión obligatoria al 3 de diciembre de 2020; y (iii) eliminar el interés contingente. Adicionalmente se incrementaría la emisión para que pudiera ser suscrita por (i) las entidades proveedores de la Nueva Línea de Avales, compensando así la comisión referida anteriormente; (ii) los acreedores NM2 que reciban la Comisión NM2; y, en su caso (iii) Abengoa, que tendría derecho a recibir hasta un 3,52% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones ordinarias si se cumpliesen determinadas condiciones.
d) la modificación de los términos y condiciones de la Deuda Reinstaurada a los efectos de (i) aplicar una quita al 50% del importe de la misma y (ii) reinstaurar el 50% restante como Financiación NM2, en un tramo junior.
Como consecuencia de la ejecución de la Reestructuración, en el momento en que se produjera la conversión de los instrumentos convertibles antes descritos se produciría la ruptura del grupo económico actual encabezado por Abengoa, S.A., quién pasaría, en su caso, a ostentar una participación minoritaria en Abenewco 1 (un 3,52% pre-dilución) y sus negocios.
En relación con el efecto de la dilución antes mencionado, la Compañía realizó un análisis de sensibilidad sobre el valor de la participación de Abengoa S.A en Abengoa Abenewco 2 S.A.U., concluyendo que no habría un efecto significativo en el valor de la misma.
Desde ese momento la nueva sociedad dominante del Grupo sería Abenewco 1, que pasaría a estar participada por sus acreedores en virtud de la conversión de los diferentes instrumentos de deuda.
Asimismo se informa que como parte esencial de la Reestructuración, se debía reestructurar la deuda de proveedores del perímetro encabezado por Abenewco 1 mediante el canje voluntario de sus deudas por una participación en un préstamo sindicado a largo plazo emitido por Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. que únicamente tendría recurso y sería pagadero con los fondos obtenidos de la monetización, de cualquier forma, de determinados activos de tal forma que si los fondos obtenidos de dichas monetizaciones no son suficientes para repagar el préstamo se aplicará una quita a los importes no cubiertos.
Las entidades acreditantes y bonistas que consientan la modificación y reestructuración deberían adherirse al Contrato de Reestructuración.
La Sociedad anunció el comienzo del periodo de adhesión al Contrato de Reestructuración para el resto de acreedores financieros, tal y como se expone a continuación. Como condición para la Reestructuración, las mayorías requeridas de los acreedores deberían consentir y aprobar la modificación y reestructuración de su deuda existente como parte de la Reestructuración, en los términos establecidos en el Contrato de Reestructuración. La Sociedad circuló una carta de consentimiento a la novación y la reestructuración a las entidades acreditantes y los bonistas existentes con el fin de obtener su consentimiento a la Reestructuración (la "Carta de Consentimiento").
Sujeto a la obtención de las mayorías requeridas de los acreedores existentes, determinadas condiciones establecidas en el Contrato de Reestructuración tendrían que ser satisfechas con anterioridad a la implementación de la Reestructuración. Una vez implementada la Reestructuración, se procedería a solicitar la homologación judicial de los correspondientes contratos de la Reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley Concursal española.
Las entidades acreditantes debían responder a la Carta de Consentimiento y, en caso de dar su aprobación, además adherirse al Contrato de Reestructuración (a través de la escritura de adhesión (Accession Deed) anexa a la Carta de Consentimiento) y facilitar la información para el abono de valores para recibir los instrumentos de la reestructuración a los que tienen derecho.
El período de adhesiones al Contrato de Reestructuración comenzó en el citado día y finalizaría a las 6 p.m. (hora española) el 11 de septiembre de 2020.
El período de solicitud de consentimiento a la Reestructuración a los bonistas titulares de las emisiones del NM2, Convertible de Abenewco 1, Senior Old Money y Junior Old Money (los "Bonistas") comenzó el 6 de agosto de 2020 mediante la publicación de los documentos de consentimiento a la novación y a la reestructuración por parte de las filiales de la Sociedad, Abengoa Abenewco 1, S.A.U, Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. y Abengoa Abenewco 2, S.A.U. a través de los sistemas de liquidación correspondientes. Los Bonistas podrían emitir instrucciones para otorgar su consentimiento al Contrato de Reestructuración.
En relación a la Sociedad dominante Abengoa, S.A., y en línea con lo que ya se comunicó en la información privilegiada del 27 de julio de 2020 (nº de registro 358), se quiso recordar que la operación anteriormente descrita no era suficiente para poder reequilibrar el patrimonio de la Sociedad que desde esa fecha se encontraba en causa de disolución por aplicación del artículo 363 Ley de Sociedades de Capital, siendo al contrario necesario que se adhiera una mayoría superior al 96% de un pasivo de 153 millones de euros de la sociedad a la solicitud de conversión de sus deudas en préstamos participativos. Desde el inicio de las negociaciones con este grupo de acreedores, la estimación de la compañía en base a las conversaciones mantenidas, indicaba que habría un apoyo sustancial al esquema de crédito participativo propuesto, aunque a la fecha de la formulación éste aún no era suficiente.
Adicionalmente, con fecha 18 de agosto de 2020, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 416), la Sociedad ha informado que su Consejo de Administración, reunido en dicha fecha, adoptó la decisión de presentar la solicitud en dicho momento vigente del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ("Ley Concursal"), actual artículo 583 del Real Decreto-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Concursal ("TRLC"), que afectará exclusivamente a la sociedad individual Abengoa, S.A. y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Dicha decisión no afectaba a los acuerdos de reestructuración firmados el 6 de agosto de 2020, que se refieren a la financiación del grupo encabezado por Abengoa Abenewco 1, S.A.U. y que se encontraban en fase de adhesiones por los diferentes grupos de acreedores.
La decisión de presentar la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (actual artículo 583 TRLC) se adoptó tras recabar los oportunos asesoramientos externos y con la finalidad de proteger los intereses de los acreedores y accionistas de dicha sociedad, habilitando un tiempo adicional para alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores de la Sociedad.
Habida cuenta de esta situación y la necesidad de que el consejo adoptase una decisión dentro de los dos meses siguientes a la terminación del estado de alarma (esto es, el 21 agosto 2020), por exigencia del artículo 40.10 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es por lo que la Sociedad, para poder disponer de un mayor plazo para continuar y poder culminar estas negociaciones con los acreedores de la sociedad individual Abengoa, S.A., decidió adoptar esta medida.
Esta solicitud fue presentada en la citada fecha en el juzgado competente de Sevilla y admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Sevilla con fecha 21 de agosto de 2020.
Posteriormente, con fecha 4 de septiembre, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 415), a través de la cual se anunció la suscripción de un acuerdo de reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation Agreement) (el "Acuerdo de Reestructuración") con un conjunto de entidades financieras e inversores, así como el inicio del periodo de adhesiones, la Sociedad informó que había acordado ampliar el periodo de adhesiones hasta las 6 p.m. (hora española) del 18 de septiembre de 2020 y, respecto los bonistas titulares de las emisiones del NM2, Convertible de Abenewco 1, Senior Old Money y Junior Old Money, el plazo para el envío de instrucciones a los efectos de aprobar las modificaciones a los bonos y la firma del Acuerdo de Reestructuración finalizaría a las 12:00 p.m. (hora española) del 11 de septiembre de 2020.
Seguidamente, con fecha 10 de septiembre, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la sociedad el 6 de agosto de 2020 y otra información relevante publicada el 4 de septiembre de 2020 (con números de registro oficial 415 y 4228), a través de las cuales se anunció la suscripción de un acuerdo de reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation Agreement) (el "Acuerdo de Reestructuración") con un conjunto de entidades financieras e inversores, así como el inicio del periodo de adhesiones y una posterior extensión de dicho periodo, la Sociedad informó de que había acordado ampliar de nuevo el periodo de adhesiones hasta las 6 p.m. (hora española) del 25 de septiembre de 2020 y, respecto los bonistas titulares de las emisiones del NM2, Convertible de Abenewco 1, Senior Old Money y Junior Old Money, el plazo para el envío de instrucciones a los efectos de aprobar las modificaciones a los bonos y la firma del Acuerdo de Reestructuración finalizaría a las 1:00 p.m. (hora española) del 22 de septiembre de 2020.
Finalmente, con fecha 25 de septiembre de 2020, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 y otra información relevante publicada el 4 y 10 de septiembre de 2020 (con números de registro oficial 415, 4228 y 4361), a través de las cuales se anunció la suscripción de un acuerdo de reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation Agreement) (el "Acuerdo de Reestructuración") con un conjunto en entidades financieras e inversores, así como el inicio del periodo de adhesiones y posteriores extensiones de dicho periodo, la Sociedad informa que, tras haber concluido el periodo de adhesiones al Acuerdo de Reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation Agreement), la propuesta de reestructuración obtuvo el apoyo de las siguientes mayorías (aplicando las normas de formación de mayorías establecidas en los contratos de financiación actualmente vigentes):
99,99% de los acreedores del New Money 2;
100% de los proveedores de las Líneas de Avales Existente;
98,87% de los acreedores del Reinstated Debt;
97,93% de los acreedores del Abenewco 1 MC;
95,84% de los acreedores del Senior Old Money asistentes a la asamblea de bonistas lo que supone el 80,08% de los acreedores del Senior Old Money;
96,11%de los acreedores del Junior Old Money asistentes a la asamblea de bonistas;
100% de los acreedores del Rolled Over Debt; y
Adicionalmente, se alcanzó una adhesión del 82,14% al acuerdo de reestructuración la deuda de proveedores del perímetro encabezado por Abenewco 1.
En consecuencia, la Sociedad informó que se habían alcanzado las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación que se espera completar una vez se completara el cumplimiento de las restantes condiciones suspensivas, siendo el compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía, que debió aportarse no más tarde del 30 de septiembre de 2020, la única condición suspensiva que no dependía de la compañía y cuyo cumplimiento estaba pendiente.
Con fecha 30 de septiembre de 2020, en relación con la comunicación de otra información relevante publicada por la Sociedad el 25 de septiembre de 2020 (nº de registro 4633) en virtud de la cual la Sociedad informaba que se habían alcanzado las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación quedando pendiente para proceder con el cierre de la misma el compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía, compromiso que debía aportarse no más tarde del 30 de septiembre de 2020, la Sociedad informó que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se procedió a extender dicho plazo hasta el 15 de octubre de 2020.
Posteriormente, con fecha 15 y 23 de octubre de 2020, en relación con las comunicaciones de otra información relevante publicadas por la Sociedad el 30 de septiembre de 2020 (nº de registro 4745) y el 15 de octubre de 2020 (nº de registro 5039) en virtud de las cuales la Sociedad informaba de sendas extensiones del plazo para la aportación del compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía hasta el 15 y el 23 de octubre de 2020 respectivamente, la Sociedad informaba que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se procedió a extender de nuevo dicho plazo así como el plazo para el cierre de la operación hasta el 6 de noviembre de 2020 con el objetivo de dar un periodo de tiempo adicional para que la Junta de Andalucía pudiera aportar el compromiso de apoyo financiero antes referido, única condición que no dependía del grupo y que estaba aún pendiente en la citada fecha.
Con fecha 6 de noviembre de 2020, en relación con la comunicación de otra información relevante publicada por la Sociedad el 23 de octubre de 2020 (nº de registro 5175) en virtud de la cual la Sociedad informaba de la extensión del plazo para la aportación del compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía hasta el 6 de noviembre de 2020, la Sociedad informaba que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se procedió a extender de nuevo dicho plazo así como el plazo para el cierre de la operación hasta el 12 de noviembre de 2020 con el objetivo de dar un periodo de tiempo adicional para que la Junta de Andalucía pudiera aportar el compromiso de apoyo financiero antes referido, única condición que no dependía del grupo y que estaba aún pendiente en la citada fecha.
La Sociedad reitera que este nuevo retraso perjudicaba de manera significativa la continuidad de los negocios de Abengoa Abenewco 1, S.A. y su grupo que veían limitadas sus posibilidades para acceder a nueva contratación y para cumplir con sus obligaciones corrientes, con lo que la demora en el cierre debía llegar a su fin.
Por tanto, llegado el día 12 de noviembre de 2020, y no teniéndose certeza en cuanto a la posibilidad de proceder con dicho cierre en los siguientes días, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A., habida cuenta de que la viabilidad del grupo estaba gravemente comprometida y atendiendo a sus deberes fiduciarios, tomó las decisiones que le correspondían, atendiendo a sus deberes fiduciarios, para proteger los intereses de Abengoa, S.A. y de todos sus grupos de interés.
Tal y como se ha indicado anteriormente, el Contrato de Reestructuración establecía que Abengoa Abenewco 1, en contraprestación al otorgamiento y mantenimiento de la correspondiente garantía respecto a los acuerdos financieros alcanzados, abonaría, entre otras contraprestaciones, a Abengoa S.A. una comisión pagadera únicamente mediante la emisión del instrumento "New AB1 MC Bonds" correspondiente con el 3,52% pre-dilución de Abengoa Abenewco 1, siempre y cuando Abengoa, S.A. alcanzase la adhesión a préstamo participativo de un 96% de los acreedores con deudas vencidas, o en el caso de un concurso voluntario o proceso similar de insolvencia, alcanzase propuesta anticipada de convenio. La fecha de exigibilidad de la citada comisión sería una vez acreditada alguna de las condiciones anteriores.
Adicional a lo anterior, y en línea con la sesión del Consejo celebrado el día 13 de noviembre de 2020, estimó que la Sociedad podría financiar sus gastos operativos y obligaciones tributarias con los ingresos recurrentes provenientes de los acuerdos a largo plazo con terceros sobre el uso de determinados activos y la desinversión de otros activos fijos.
Adicionalmente, a los efectos de obtener el reequilibrio patrimonial de Abengoa, S.A. la compañía podría adoptar actuaciones sobre el capital y sobre el pasivo, así:
Sobre el capital y a los efectos de facilitar el reequilibrio de los fondos propios y la conversión de deuda vencida en participativos el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. podría proponer a la Junta General de Accionistas la adopción de una reducción de capital por pérdidas de conformidad con la previsión de los articulo 320 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital por un importe de hasta 34,6 millones de euros (véase Nota 18).
El Consejo de Administración deja constancia de que de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Sociedad de Capital y 29 de los Estatutos Sociales, la adopción de un acuerdo de reducción de capital requiere en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto o en segunda convocatoria el veinticinco por ciento de dicho capital. En consecuencia, será necesario alcanzar el quorum legal y estatuariamente previsto a los efectos de proceder a la votación del acuerdo. Asimismo, para la aprobación de dicho acuerdo será necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de los Estatutos Sociales, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
En cuanto a la actuación sobre el pasivo, la compañía tenía las siguientes vías:
(i) contractual, consistente en la conversión de deuda vencida en préstamos participativos previstos en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, de forma que dichos préstamos convertidos en participativos computen como fondos propios.
Para ello se planteaba la suscripción de contratos con los acreedores comerciales de Abengoa, S.A. en virtud del cual los créditos comerciales vencidos, se cancelan mediante el otorgamiento de la correspondiente carta de pago, en deuda a largo plazo bajo la naturaleza de Préstamo Participativo. Las principales condiciones son:
(i) Vencimiento Ordinario: En el 20 aniversario de la fecha de entrada en vigor si ha sido repagado en un importe mínimo del 75% (el 100% restante sería objeto de quita). Si llegado el vencimiento ordinario no se hubiera repagado en un importe mínimo equivalente al 75%, el Prestamista podrá elegir entre (i) una quita por el 100% restante o (ii) una única prórroga de 2 años tras la cual los importes pendientes de repago serán objeto de quita.
(vii) Ley aplicable y jurisdicción: Ley española y Juzgados y Tribunales de Madrid.
En base con el Acuerdo de reestructuración ("Restructuring agreement") de abril 2019 y ("Amendment and Restructuring Implementation Agreement") de agosto 2020, en el momento en que se produjera la conversión de los instrumentos convertibles Senior Old Money y Junior Old Money, automáticamente conllevaría la condonación de los créditos de Abengoa Abenewco 2, Abengoa Abenewco 2 Bis, Abengoa Abenewco 1 y cualquier otra filial de esta con la Sociedad.
(ii) concursal, consistente en la solicitud de un concurso voluntario con propuesta de convenio, sea éste anticipado u ordinario. En este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ss. del TRLC la aprobación que se requiere, en función de los términos de quitas y esperas que se propongan, no será superior al 65% del pasivo ordinario pudiendo ser del 50% del pasivo ordinario en el caso de que (a) las quitas propuestas sean iguales o inferiores a la mitad del importe el crédito; (b) las esperas de cualquier cantidad adeudada no sean superiores a 5 años; o incluso cuando se proponga la conversión de los créditos en créditos participativos durante el referido plazo (inferior a 5 años).
Por otra parte, con fecha 16 de octubre de 2020, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad, acordó en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2020, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración sólo por medios telemáticos, el día 16 de noviembre de 2020, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 17 de noviembre de 2020, a la misma hora mencionada, con arreglo al siguiente Orden del Día:
Primero.- Información por el Consejo de Administración de las siguientes cuestiones relativas a la Actualización del Plan de Reestructuración de fecha 6 de agosto de 2020, que consta impugnado judicialmente por un grupo de accionistas de Abengoa, S.A. En concreto, el Consejo de Administración reportará y facilitará información acerca de las siguientes cuestiones:
Segundo.- Reprobación, en su caso, del Consejo de Administración en relación con su gestión respecto a los acuerdos de reestructuración alcanzados en Agosto de 2020 con determinados acreedores de la compañía, teniendo en cuenta la situación que resulta para Abengoa, S.A. como resultado de dichos acuerdos que comporta su salida del Grupo Abengoa y su pérdida de toda actividad de negocio.
Tercero.- Revocación y cese de efectos de la política de remuneraciones al órgano de administración aprobada por la Junta General Extraordinaria del pasado 28 de marzo de 2019 restaurándose la aplicación de la anterior política de retribución aprobada en la Junta General Ordinaria del 30 de junio de 2017.
Cuarto.- Cese de los miembros del órgano de administración.
Quinto.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., lleve a efecto las negociaciones con entidades financieras, bonistas, acreedores y proveedores del grupo Abengoa, así como con las administraciones públicas interesadas en entrar a formar parte en el accionariado de Abenewco 1, SAU, negociaciones en las que (i) deberá incluirse, como parte del perímetro de la reestructuración, la deuda por importe de 153 millones de euros de Abengoa, S.A. y (ii) deberá garantizarse a la sociedad matriz Abengoa, S.A. un porcentaje accionarial mínimo del 20% de las Abenewco 1, SAU así como su participación proporcional en los órganos de administración de dicha sociedad; (iii) deberá garantizarse la posibilidad de venta de activos de las filiales así como el acceso al mercado de deuda general para satisfacer la deuda existente y vencimientos correspondientes. En todo caso, una vez concluidas las anteriores negociaciones, el acuerdo que, en su caso, pueda alcanzarse quedará sometido a la autorización de la Junta General de Accionistas de Abengoa, S.A.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., elabore un nuevo plan de negocio en la compañía para su autorización posterior por la Junta de Accionistas en el que, en atención a las actuaciones circunstancias del mercado, establezca un calendario urgente de desinversiones en el plazo de un año con la finalidad de poder atender el pago de la deuda financiera del grupo, tal y como se dispone en el apartado (iii) del punto duodécimo anterior.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., firme los acuerdos de licencia de uso de la marca "Abengoa" con la filial Abenewco 1 SAU en la que se reconozca a Abengoa, S.A una retribución de mercado anual adecuada por la cesión y licencia de uso de la marca "Abengoa".
Noveno.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
En base a lo anterior, el Consejo, en su reunión celebrada el 6 de noviembre de 2020, acordó por unanimidad manifestar su oposición a las propuestas planteadas y su recomendación de voto en contra a dichas propuestas con base en lo siguiente:
El Consejo, con ánimo de buscar una solución de viabilidad a la situación financiera de la compañía, afectada de una manera material por la crisis económica provocada por el Covid-19, inició conversaciones de renegociación de la deuda financiera y comercial del grupo, con el objetivo de llegar a una solución que permitiera conseguir financiación, en forma de dinero y avales, para financiar el Plan de Negocio Actualizado y dar una solución de futuro a la Sociedad.
Como resultado de dicha negociación, el 6 de agosto se firmó con un conjunto de acreedores e inversores, una operación financiera que permitía, en opinión del Consejo y conjuntamente con la refinanciación de la deuda de proveedores también firmada el mes de julio, asegurar la viabilidad del grupo toda vez que, entre otras cuestiones, compromete la liquidez (hasta 250 M€) y los avales (hasta 300 M€) necesarios para ejecutar el Plan de Negocio Actualizado.
Es procedente recordar en relación con lo anterior que todos los acreedores, tanto financieros como comerciales, se vieron obligados por virtud del citado acuerdo, a aceptar significativos sacrificios en sus posiciones acreedoras en forma de quitas y capitalizaciones, habiéndose ajustado esos sacrificios según la posición de privilegio que ostentan en la estructura de deuda de la compañía. Es decir, el sacrificio ha afectado a todos los acreedores, habiéndose ajustado según las garantías reales que cada categoría de acreedores ostenta sobre los activos de la compañía.
En este sentido se destacaba que la participación que Abengoa, S.A. podía tener en Abengoa Abenewco 1, S.A. como resultado de esa operación fue objeto de no pocas negociaciones con los acreedores toda vez que la situación de Abengoa, S.A. en la estructura de deuda del grupo y los sacrificios que los distintos grupos de acreedores, que contaban y cuentan con una posición de privilegio, estaban asumiendo no justificaban en modo alguno que se concediese dicha participación. Por todo lo anterior, en opinión del Consejo de Administración en dicho momento, la operación firmada el 6 de agosto era la mejor y la única operación posible para garantizar la viabilidad del grupo a la vez que se protegían los intereses de todos los grupos de interés (accionistas, acreedores, empleados, clientes, proveedores, etc.).
Por tanto, según el Consejo de Administración pudo comprobar y como ya había anticipado, para asegurar la viabilidad del Grupo a corto y medio plazo y poder continuar con su actividad de forma competitiva y sostenible en el futuro, se hacía necesario:
› Mantener una estructura financiera adecuada para el modelo de negocio que va a desarrollar a futuro.
En este punto se hacía importante resaltar por parte del anterior Consejo de Administración, que la estructura financiera que se refinanciaba era la que se acordó con todos los acreedores en la primera refinanciación cerrada en marzo de 2017 y aprobada en Junta General de Accionistas y que fue posteriormente modificada en el marco de la segunda reestructuración cerrada en marzo de 2019 e igualmente aprobada por la Junta General de Accionistas. De dicha estructura financiera, que fue homologada judicialmente tanto en 2017 como en 2019, resultaba la estructura de filialización de la deuda y de los activos y el otorgamiento de garantías reales en favor de los acreedores financieros, garantías que son las que les otorgaban la posición de privilegio que han defendido en la refinanciación de su deuda.
Con este contexto, la propuesta que parecía animar la convocatoria de la junta, que era la de provocar una renegociación de la refinanciación para que la matriz mejore su posición en la estructura de capital, entendían que era meramente ilusorio. Y lo era, según se entendía por el anterior Consejo de Administración, entre otras razones, porque los acreedores que habían comprometido la financiación y los avales necesarios para asegurar la continuidad del grupo y de su actividad económica habían manifestado que retirarían dicha financiación en caso de producirse un cambio en el consejo que debía ejecutar el Plan de Negocio Actualizado.
Por tanto, el anterior Consejo consideraba que la frustración de la operación actual, en tanto que no permitía que el grupo pudiera recibir el dinero y los avales que necesitaba para financiar su plan de negocio, abocaba a la situación de concurso del grupo.
En todos estos supuestos la posibilidad de que la matriz tuviera una participación en Abengoa Abenewco1, S.A. superior a la que se les asigna en el acuerdo de 6 de agosto de 2020 era nula, por lo que el anterior Consejo de Administración consideraba que la refinanciación propuesta dejaba a los accionistas de la matriz en la mejor posición posible.
Por otra parte, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. en su reunión celebrada el 15 de noviembre de 2020 acordó convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración sólo por medios telemáticos, el día 21 de diciembre de 2020, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 22 de diciembre de 2020, a la misma hora y lugar mencionados con arreglo al siguiente orden día:
Primero.- Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento de consejeros
Segundo.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros de Abengoa.
Tercero.- Modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2018-2020.
Cuarto.- Aprobación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2021-2023, ambos incluidos.
Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa, S.A. celebrada el 17 de noviembre de 2020 , aprobó todas las propuestas de acuerdo sometidas a su votación a excepción de la propuesta incluida como punto quinto del orden del día que no pudo someterse a votación por adolecer la misma de defectos no subsanables.
Como consecuencia de lo anterior y habiendo prosperado el cese del Consejo propuesto al amparo del punto cuarto del orden del día, el Consejo de Administración de Abengoa quedó vacante de forma temporal hasta la Junta que se celebró el 22 de diciembre en segunda convocatoria.
Por otra parte, con fecha 24 de noviembre, Abengoa, S.A, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y 21 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y atendiendo así la solicitud de un grupo de accionistas titulares de más del 3% del capital social de Abengoa, remitida en tiempo y forma, publicó las presentes propuestas alternativas de acuerdos a los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad que se celebró el día 22 de diciembre de 2020 a las 12 horas, en segunda convocatoria.
En virtud de lo anterior, se transcriben a continuación las propuestas alternativas de acuerdo referidas a los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del orden del día de la referida Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa:
1.2 (Alternativo) Nombramiento de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith.
1.3 (Alternativo) Nombramiento de don Jordi Sarrias Prats.
1.4 (Alternativo) Nombramiento de don Juan Pablo López-Bravo Velasco.
Adicionalmente , con fecha 16 de diciembre de 2020, el consejo de administración de la sociedad Abengoa Abenewco 1, S.A. consideró y aprobó hacer suya la propuesta de acuerdo entre accionistas, acreedores y la propia compañía, de apoyo a la refinanciación del grupo, en la se propone, entre otras, determinadas cuestiones de gobierno corporativo y, principalmente, la emisión por Abengoa Abenewco 1, S.A. 60.000.000 de valores negociables denominados "PIVs" ("Participaciones en el Incremento de Valor") que incorporarán, en conjunto, el derecho a participar en un 12 % del crecimiento en el valor del capital de Abengoa Abenewco 1, S.A. ("equity value") que se ponga de manifiesto con ocasión del primer Evento de Liquidez que tenga lugar mientras esté vigente el PIV, en exceso sobre una valoración de referencia del capital de € 270 millones ("la "Valoración de Referencia"), teniendo opción el titular del PIV a ejercitarlo después de 3 años sin un Evento de Liquidez y venciendo los demás PIVs después de 5 años sin un Evento de Liquidez, calculándose el valor del PIV en estos casos en que no ha habido un Evento de Liquidez sobre la valoración estimada de Abengoa Abenewco 1, S.A. que determine una Valoración Independiente.
El consejo de administración había valorado que la propuesta suponía un esfuerzo encomiable por todas las partes involucradas, con el propósito común de conseguir la viabilidad del grupo obteniendo sin dilación la financiación pública y privada que tan urgentemente necesita.
La propuesta se sometería, en cuanto a los extremos que son competencia de la Junta General de Accionistas de Abengoa Abenewco 1, S.A., a su aprobación por la primera que se celebrase tras la ejecución de los acuerdos de refinanciación, Junta General que sería convocada por el consejo de administración para su celebración dentro del primer trimestre de 2021. Además, estaría sujeto a la ratificación por el nuevo Consejo de Administración de Abengoa S.A.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa, S.A., celebrada el 22 de diciembre de 2020 en segunda convocatoria, aprobó las propuestas de acuerdo sometidas a votación bajo los puntos 1.1 (Fijación del número de miembros del Consejo de Administración), 1.2. (Alternativo) (Nombramiento de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith), 1.3 (Alternativo (Nombramiento de don Jordi Sarrias Prats), 1.4 (Alternativo) (Nombramiento de don Juan Pablo López-Bravo Velasco) y 5 (Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados) y rechazado las restantes propuestas de acuerdo. Las propuestas aprobadas lo fueron en los términos previstos en la documentación puesta a disposición de los accionistas.
En este sentido, y tras la fijación en el número de tres miembros del Consejo de Administración y el nombramiento, como consejeros independientes, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, D. Jordi Sarrias Prats y D. Juan Pablo López-Bravo Velasco, por el plazo estatutario de cuatro años, y habiendo sido aceptados los cargos por los citados consejeros independientes, de forma expresa e individual, mediante las correspondientes comunicaciones remitidas, fehacientemente, a la Sociedad en el día 22 de diciembre de 2020 y con posterioridad a la celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, el nuevo Consejo de Administración de la Sociedad quedó válidamente constituido.
Igualmente, el nuevo Consejo de Administración, en su sesión celebrada en el citado día, a continuación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptó los siguientes acuerdos:
(i) El nombramiento de D. Juan Pablo López-Bravo Velasco como Presidente del Consejo de Administración, habiendo sido aceptado el cargo por D. Juan Pablo López-Bravo Velasco en la propia sesión;
(ii) El nombramiento, como Secretario no consejero, de D. Mario Pestaña Sartorius, quien ha aceptado el cargo en la sesión celebrada en el citado día;
(iii) El nombramiento, como miembros de la Comisión de Auditoría, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, D. Jordi Sarrias Prats y D. Juan Pablo López-Bravo Velasco, habiendo sido aceptados, expresamente en la sesión del Consejo de Administración, e individualmente por cada uno de ellos, los citados nombramientos como miembros de la Comisión de Auditoría.
Asimismo, el Consejo de Administración acordó la designación, como Presidenta de la citada Comisión, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, habiendo aceptado expresamente en la sesión del Consejo su condición de Presidenta de la Comisión de Auditoría; y
(iv) El nombramiento, como miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, D. Jordi Sarrias Prats y D. Juan Pablo López Bravo Velasco, habiendo sido aceptados, expresamente en la sesión del Consejo de Administración, e individualmente por cada uno de ellos, los citados nombramientos como miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Asimismo, el Consejo de Administración acordó la designación, como Presidente de la citada Comisión, de D. Jordi Sarrias Prats, habiendo aceptado expresamente en la sesión del Consejo su condición de Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Posteriormente con fecha 23 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración nombrado en la Junta General de accionistas de Abengoa, S.A. celebrada en el día 22 de diciembre de 2020 realizó una revisión urgente de la situación de Abengoa, S.A. y de su grupo con el equipo directivo, con representantes de los trabajadores, con los asesores externos y con la entidad (KPMG) autora de una valoración independiente. El ejercicio realizado incluyó el análisis de las alternativas para el futuro del grupo y, en consecuencia, para sus accionistas.
En su condición de nuevos administradores el Consejo accedió a información adicional a la disponible públicamente al tiempo de la convocatoria y celebración de la Junta General de 17 de noviembre de 2020. También a información actualizada sobre la situación del grupo, tanto financiera como de negocio, incluyendo la situación de incumplimientos técnicos en la ejecución de contratos, las limitaciones existentes para procesos de nueva contratación y las consecuencias de concluir el año 2020 sin restablecer la solvencia del grupo. Comprobó también la existencia de obligaciones vinculantes con terceros, respaldadas por acuerdos de la Junta General de accionistas anterior a la celebrada el 17 de noviembre de 2020, y la contradicción entre esas obligaciones con terceros y la instrucción aprobada en esta última Junta General.
Con relación al nombramiento del Consejo de Administración y al cumplimiento del mandato acordado por la Junta General de Accionistas anteriormente resumido, el Consejo de Administración hace constar lo siguiente:
"El ejercicio realizado llevó a los miembros del Consejo de Administración a conocer la realidad de la situación del grupo, el efecto negativo al que conduciría una eventual reapertura del proceso de negociación en contraste con la viabilidad del grupo que se seguiría de su ejecución, así como, por último, de las consecuencias irreversibles de posponer la decisión sobre la refinanciación y sobre su ejecución más allá del 31 de diciembre de 2020. En este sentido consideró especialmente decisivo para la toma de posición por el Consejo de Administración la convicción de que no ejecutar la refinanciación conduciría a la liquidación del grupo, a la pérdida de miles de empleos y a la destrucción total de valor para Abengoa, S.A. y para sus accionistas.
Los consejeros han evaluado todo ello desde su deber de diligencia y de lealtad al interés social, conforme a su mejor criterio profesional desde la independencia y la cualificación profesional de los consejeros, conscientes de la instrucción aprobada por la Junta General de 17 de noviembre de 2020 y también de su deber y responsabilidad como Consejo de Administración de evitar causar un perjuicio cierto a la Sociedad y a todos sus accionistas cuando se presentan, como es el caso, circunstancias entonces ignoradas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en toda su significación.
El Consejo de Administración hizo, igualmente, público su compromiso con la estabilidad en el gobierno de Abengoa, S.A. y de sus filiales, y su opinión de que la refinanciación convenida el 6 de agosto de 2020 era la mejor y única solución para el grupo, su no oposición a la ejecución de la refinanciación por las filiales y su petición a las Administraciones Públicas y a todos los acreedores de que confirmasen su participación y colaborasen en su ejecución antes del 31 de diciembre de 2020, permitiendo la supervivencia de una empresa viable como Abengoa y la continuidad de tantos puestos de trabajo.
Asimismo, el Consejo de Administración manifestaba que es esencial mantener la paz social del grupo, empleados, proveedores, acreedores, y por supuesto, accionistas de Abengoa, S.A., y en este sentido, se comprometía a seguir dedicando sus mejores esfuerzos en favor de los accionistas de Abengoa, S.A.
Por último, el Consejo de Administración anunciaba su compromiso de convocar una nueva Junta General de accionistas de Abengoa, S.A. a cuya disposición se pondría un amplio paquete de documentación que haga pública la información en que se fundamenta esta decisión del Consejo de Administración.
Los consejeros han recabado informes jurídicos sobre la necesidad de cumplir las instrucciones dadas en la junta general de accionistas de 17 de noviembre de 2020 y las consecuencias de cumplirlos, habiendo determinado en todos los casos que los administradores, no obstante, deben realizar un juicio técnico sobre las instrucciones antes de proceder a su ejecución para asegurarse de que son legítimas, no pudiendo cumplir instrucciones que sean imposibles o cuya ejecución no dependa de ellos sino de terceros no vinculados por las instrucciones, siendo ilegítimas las instrucciones que obligan a los administradores a infringir sus deberes fiduciarios, singularmente, el deber de lealtad, de manera que" han de negarse a ejecutar instrucciones que beneficien de modo particular a algún accionista o a algún tercero a costa del patrimonio social, no siendo legítimas las instrucciones que obliguen a incumplir los contratos celebrados por la sociedad con acreedores financieros, proveedores, trabajadores, clientes etc. o a causar daños a terceros".
Las instrucciones de la ya reiteradamente mencionada junta ordenaron a los administradores abrir una negociación con los acreedores y obtener determinados resultados favorables para los accionistas de Abengoa S.A. que incluían modificar el perímetro de las deudas reestructuradas; una participación de al menos el 20 % capital de Abengoa Abenewco 1; elaborar un nuevo plan de negocio, vender activos y contraer nueva deuda. Esas instrucciones son de imposible cumplimiento porque ordenan conseguir un resultado que depende de la voluntad ajena – de los acreedores en este caso -. Entendida en términos prácticos, la instrucción ordena paralizar la ejecución del plan de reestructuración del grupo Abengoa.
De manera adicional, la instrucción, así interpretada, es "colusoria", es decir, está dictada en perjuicio de terceros. Los accionistas de Abengoa habían adoptado en 2016 y 2019 los acuerdos sociales de los que los adoptados en agosto de 2020 traen causa. Dichos acuerdos de 2016 y 2019 han devenido inimpugnables y han convertido la conducta de Abengoa y de los administradores de Abengoa en obligada colaboración en la ejecución plena y sin dilaciones del plan de reestructuración.
Las instrucciones son, además, ilegítimas porque elevan el riesgo de que Abengoa se declare en concurso, sea liquidada y como consecuencia se eleven extraordinariamente las pérdidas de los acreedores.
Se deduce de las anteriores conclusiones que, las instrucciones impartidas por los accionistas en la junta de 17 de noviembre de 2020 son impugnables por contrarias a la ley."
Con fecha 4 de enero de 2021, en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada en el citado día, se ha tomado el siguiente acuerdo:
Con fecha 8 de enero de 2021, en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada en el citado día, se ha tomado el siguiente acuerdo:
Adicionalmente, El Consejo de Administración de la Sociedad celebrado en el día 8 de enero de 2021, habiendo tomado razón de la dimisión presentada por todos los consejeros de Abengoa Abenewco1, S.A., hace público nuevamente su compromiso con la estabilidad de Abengoa, S.A. y de sus filiales, y habiendo manifestado ya su no oposición a la ejecución de la operación de refinanciación que permitiría la supervivencia de todo el Grupo, consideraba que, habiéndose concedido un periodo adicional, existe todavía una posibilidad de cerrar la transacción para que Abengoa Abenewco 1, S.A., cabecera de los negocios del Grupo Abengoa, y sus sociedades dependientes, puedan disponer de las líneas de liquidez y avales comprometidas en la misma.
En este sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad procedió, de forma inmediata, a designar a un nuevo órgano de administración de Abengoa Abenewco1, S.A.
Con fecha 15 de enero de 2021, la sociedad informa que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se ha procedido a extender de nuevo el plazo para el cierre de la operación de financiación ("Long Stop Date") hasta el 1 de febrero de 2021.
Adicionalmente, con fecha 2 de febrero de 2021, la sociedad informó, mediante otra información relevante (nº de registro 6920) que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se ha procedido a extender de nuevo el plazo para el cierre de la operación de financiación ("Long Stop Date") hasta el 19 de febrero de 2021.
Finalmente, el Consejo de Administración de Abengoa, en su sesión del día 29 de enero de 2021, procedió a atender una solicitud de convocatoria de Junta General, presentada el día 4 de enero anterior, por parte de un grupo de accionistas titulares del 3,37% de capital social de la Sociedad, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, acordando convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para tratar los puntos del orden del día propuestos en la solicitud recibida, además del habitual de delegación en el Consejo de Administración para poder llevar a cabo, en su caso, la ejecución de los acuerdos adoptados. Asimismo, el Consejo de Administración ha decidido incluir un punto en el orden del día, de carácter informativo.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrará el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, a la misma hora, y con arreglo al siguiente orden del día:
Primero.- Información sobre la situación de la compañía, justificación del Interés Social.
Segundo.- Reprobación de los miembros del actual Consejo de Administración.
Tercero.- Cese de todos los miembros actuales del Consejo de Administración.
Cuarto.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración.
4.1. Nombramiento de D. Clemente Fernández González.
4.2. Nombramiento de D. José Alfonso Murat Moreno.
4.3. Nombramiento de D. José Joaquín Martínez.
Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
Finalmente, se hizo constar que los asuntos indicados en los puntos Segundo a Cuarto del orden del día anterior han sido redactados conforme a la solicitud remitida por el grupo de accionistas a cuya instancia se convoca la presente Junta General Extraordinaria y, por tanto, no pueden ser considerados como propuestas formuladas por el Consejo de Administración, que no formula informe alguno al respecto.
La Dirección estimó que la implementación efectiva del Acuerdo de Reestructuración en relación con los principales acreedores financieros, descrito anteriormente, supondría un impacto positivo en el patrimonio neto consolidado aproximado de entre 3.000 – 3.300 millones de euros. Asimismo, una vez cumplidas todas las condiciones precedentes habituales en este tipo de procesos, se estaría en disposición de implementarlo y por consiguiente registrar los impactos.
El Consejo de Administración de Abengoa, S.A., en su sesión celebrada el día 10 de febrero, y con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias legales aplicables a las sociedades mercantiles, procedió a la formulación de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, de la Sociedad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019. La sociedad comunicó ese hecho con fecha 12 de febrero de 2021.
Por otra parte, en relación con la comunicación de Información Privilegiada, publicada el 23 de diciembre de 2020 (número de registro 640), el Consejo de Administración de la Sociedad, dando cumplimiento al compromiso asumido de facilitar a los accionistas el acceso a determinada información sobre Abengoa, S.A. aprobó en su sesión del día 12 de febrero de 2021, un informe en relación con la "Información sobre la situación de la compañía, justificación del Interés Social", referida en el primer punto del orden del día de la convocatoria de Junta General Extraordinaria de Accionistas, acordada por el Consejo en su sesión del día 29 de enero precedente, para su celebración el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, a la misma hora (Otra Información Relevante número de registro 6922).
En relación con la extensión del plazo para el cierre de la operación de financiación hasta el 19 de febrero de 2021, la Sociedad informó con fecha 22 de febrero de 2021, que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos solicitados por la Sociedad para extender de nuevo el plazo para el cierre y ejecución del acuerdo de reestructuración (el "Acuerdo de Reestructuración"). La Sociedad informó a través de la comunicación de Información Privilegiada publicada el día 6 de agosto de 2020 (número de registro 415) de la suscripción de un acuerdo de reestructuración para la Sociedad y su grupo, completando esa información con la comunicación de otra información relevante publicada el día 25 de septiembre de 2020 (número de registro 4633) en la que se informó de la obtención de las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación, a falta de la única condición suspensiva pendiente de cumplimiento, esto era el compromiso de apoyo financiero de 20 millones de euros por parte de la Junta de Andalucía.
Desde la referida fecha y hasta el 19 de febrero pasado se fue extendiendo el plazo de cierre de la operación al obtenerse en cada posible vencimiento los consentimientos necesarios al efecto, habiendo trabajado la Sociedad, en todo momento y en paralelo, en la búsqueda de posibles alternativas ante la no aportación de 20 millones de euros por la Junta de Andalucía. Sin embargo, no habiéndose obtenido un nuevo consentimiento para la extensión del plazo, el Acuerdo de Reestructuración quedó automáticamente resuelto de modo que la operación de financiación en su día anunciada no puede ser ya ejecutada.
Dado que la resolución automática del Acuerdo de Reestructuración provoca que dejen de estar en vigor tanto los consentimientos relacionados con el aplazamiento y renuncia de pago de determinados intereses como los waiver y restricciones establecidos en el citado acuerdo respecto de los vigentes instrumentos financieros y de deuda de la Sociedad y su grupo, el Consejo de Administración de Abengoa indicó que celebraría de forma inmediata una sesión en la que, en cumplimiento de sus deberes fiduciarios, tomaría las decisiones que le correspondan para proteger los intereses de Abengoa y de su grupo de sociedades, teniendo presentes así mismo a todos sus grupos de interés.
De esa forma, el Consejo de Administración, reunido en el día de 22 de febrero de 2021 , una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración de la Sociedad y su grupo, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa y una vez que el pasado 18 de febrero ha vencido la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida es la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores.
La solicitud fue presentada con fecha 22 de febrero de 2021 en el juzgado competente de Sevilla.
El Consejo de Administración, siendo consciente de la compleja situación y de las, cada vez, mayores dificultades para alcanzar una solución que satisfaga a todos los grupos de interés con posiciones, hasta ahora, enfrentadas, manifestó su compromiso en buscar alternativas para evitar la inviabilidad de las sociedades filiales que desarrollan la actividad del grupo y, con ello, preservar el empleo y tratar de minimizar la pérdida de valor, objetivo para el cual se solicita a todos aquellos que tienen intereses en la Sociedad y su grupo la máxima colaboración para tratar de evitar perjuicios definitivos.
Con fecha 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) acordó la declaración de concurso de la Sociedad, conservando la Sociedad concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal. El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª), una vez recibido el oficio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de marzo de 2021 donde se comunica la terna de entidades propuestas para el nombramiento como administrador concursal de la Sociedad, dictó Auto de fecha 26 de marzo de 2021 por el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal de la Sociedad.
Por otra parte, y en relación con la comunicación de información privilegiada publicada el día 22 de febrero de 2021 (número de registro 734) así como con la comunicación de otra información relevante publicada el día 2 de febrero de 2021 (número de registro 6922) en virtud de la cual se anunció la convocatoria de junta general extraordinaria a celebrar el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección 3ª, acordó con fecha 26 de febrero de 2021 la suspensión cautelar de la referida junta general en el interés concursal común, dadas las diferencias sobre el futuro de la Sociedad entre los socios y, hasta que pueda ser, en su caso, convocada y celebrada con la asistencia y participación debida de la Administración concursal que resulte designada.
Respecto a la resolución automática del Acuerdo de Reestructuración por no haberse obtenido los correspondientes consentimientos necesarios para la extensión del plazo del referido acuerdo, la Sociedad informó con fecha 10 de marzo de 2021 que estaba trabajando en una solución alternativa y para ello ha entablado conversaciones y negociaciones con las instituciones públicas y entidades privadas cuya participación se hace imprescindible a los efectos de poder cerrar la nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo de sociedades. En este sentido informó con fecha de 17 de marzo de 2021, que Abenewco 1 ha presentado a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ("SEPI") una solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, regulado en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y del empleo, por importe total de 249 millones de euros ("Financiación SEPI"). La concesión de la ayuda queda pendiente de que SEPI, y los demás órganos competentes, completen sus procedimientos internos de due diligence los cuales se realizarán de conformidad y en los plazos previstos en la normativa de aplicación y hasta la resolución definitiva de la solicitud presentada.
Por otro lado, Abenewco 1 si bien no había alcanzado todavía un acuerdo definitivo con los diferentes grupos de acreedores ni había obtenido la aprobación de las diferentes instituciones públicas (SEPI, ICO y CESCE) para la implementación de la operación que a continuación se desarrolla planteaba la operación sobre la base de una oferta de carácter no vinculante recibida por parte de un inversor considerándola como la única opción posible en ese momento.
Abenewco 1, en línea con el objetivo de garantizar la estabilidad financiera y de sus negocios, así como para garantizar el empleo y la continuidad de la misma y de su grupo de sociedades, propondría la implementación de una operación en tres fases sucesivas:
Abenewco 1 ha recibido una oferta no-vinculante (actualmente vinculante) por parte de un grupo de inversores liderado por TerraMar Capital LLC ("TerraMar"). Dicha oferta consistiría en proporcionar 150 millones de euros en forma de préstamo y 50 millones de euros en forma de aportación de capital a Abenewco 1. El préstamo de 150 millones de euros se dividiría en dos desembolsos, uno inicial de 35 millones de euros que dotaría a Abenewco 1 de liquidez en el corto plazo, y 115 millones de euros adicionales que estaría sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes. Una vez cumplidas las condiciones precedentes, Abenewco 1 realizaría una ampliación de capital que subscribiría TerraMar por un importe de 50 millones de euros, con el objetivo de llegar a ostentar el 70% del capital social de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada a que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nueva financiación y nuevas líneas de avales, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020.
La operación se desarrollaría, como se ha señalado anteriormente, en tres fases.
La Sociedad informó a su vez que con fecha 8 de abril de 2021, se ha recibido una oferta indicativa y no vinculante para la inversión financiera y en capital de la compañía Abengoa Abenewco 1, S.A.U. ("Abenewco 1") y sus filiales participadas (la "Oferta Indicativa y No Vinculante") suscrita por el Grupo Caabsa; EPI Holding, B.V. / Ultramar Energy Ltd. y la Plataforma de Accionistas Abengoashares (el "Grupo Ofertante"). Dicha Oferta Indicativa y No Vinculante fue igualmente remitida por el Grupo Ofertante al administrador concursal de la Sociedad, EY.
El Consejo de Administración de la Sociedad mantuvo una reunión con fecha 9 de abril de 2021 para la toma de razón de la Oferta Indicativa y No Vinculante y acordó dar instrucciones para su remisión a los acreedores financieros de la Sociedad y su grupo a los efectos de que dichos acreedores, actores principales de la operación de reestructuración, conozcan la misma. Asimismo, el Consejo de Administración instruyó a la Sociedad y a su grupo para que, de forma inmediata, realizara un análisis de la Oferta Indicativa y No Vinculante, así como cuantas gestiones fueran necesarias a los efectos de poder valorar los beneficios para la Sociedad y su grupo así como a sus acreedores y resto de los stakeholders.
La Oferta Indicativa y No Vinculante tendría por objeto la toma de una participación suficiente por parte del Grupo Ofertante con la finalidad de convertirse en socio de control (accionista de referencia) de Abenewco 1, estructurado mediante una colocación privada de acciones mediante una ampliación de capital (la "Ampliación de Capital") una vez se hayan producido una serie de acciones precedentes condicionantes de la operación. En este sentido la Oferta Indicativa y No Vinculante propone:
En conclusión, la Oferta Indicativa y No Vinculante supondría la inyección en Abenewco 1 de 135 millones de euros en préstamos y 65 millones de euros en instrumentos financieros.
La Oferta Indicativa y No Vinculante destaca que en lo relativo a los bonos opcionalmente convertibles de la Primera Fase así como los 50 millones de euros correspondientes a la Ampliación de Capital de la Segunda Fase, serían aportados a partes iguales entre el Grupo Ofertante y el resto de accionistas de Abengoa, según las directrices y condiciones negociadas con la sindicatura Abengoashares; que podrían ejecutar un derecho de subscripción preferente sobre Abenewco 1.
A la fecha de reformulación de las presentes Cuentas anuales consolidadas, no se ha recibido información adicional de esta oferta, que pudiera otorgar un carácter vinculante para continuar con el proceso de su consideración.
Con fecha 17 de mayo de 2021 la Sociedad informó que Abenewco 1 recibió la oferta final por parte de TerraMar sometida a determinadas condiciones y a la autorización de los actuales acreedores financieros de Abenewco 1.
Dicha oferta consistiría en proporcionar financiación en un importe de 200 millones, parte en forma de préstamo (dividido en una línea interina y el resto como préstamo ordinario) y parte como aportación de capital con objeto de alcanzar un porcentaje de participación de control de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ("SEPI"); y (ii) que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina.
Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado y publicado en agosto de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
Finalmente, la implementación del acuerdo de reestructuración y la realización de los desembolsos previstos supondrían el cumplimiento de la condición de reestructuración financiera prevista en el acuerdo de proveedores suscrito el pasado mes de julio de 2020 y en consecuencia se produciría la entrada en vigor y ejecución del referido acuerdo.
Respecto a la extensión de la fecha de efectividad ("Long Stop Date") del acuerdo con proveedores la sociedad ha comunicado periódicamente su extensión, siendo actualmente la fecha de la misma el 15 de diciembre de 2021. Respecto al plazo de vencimiento de los Instrumentos de Deuda NM2 la Sociedad ha obtenido autorización de las entidades acreedoras para su extensión, siendo el nuevo plazo el 15 de diciembre de 2021, sujeto a determinadas condiciones.
Respecto al Consejo de la Compañía, en la sesión del Consejo de Administración de celebrada en el día 19 de mayo de 2021, se acordó por unanimidad, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cubrir por cooptación la vacante existente en el Consejo por la dimisión de D. Jordi Sarrias Prats, nombrando consejera a Dña. Cristina Vidal Otero, con la categoría de consejera independiente. Asimismo, se le nombra miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y Presidenta de la Comisión de Auditoría. El Consejo de Administración de la Sociedad, tomó también razón de la dimisión de la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, como miembro del Consejo de Administración y, por consiguiente, de sus cargos tanto en la Comisión de Auditoría como en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, presentada por carta dirigida al Presidente en el día 19 de mayo de 2021 y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
Por último y con fecha de 24 de julio de 2021, Abenewco 1 ha recibido una actualización de la oferta vinculante, sometida a determinadas condiciones, por parte de TerraMar cuya finalidad es ajustar la oferta previa al resultado de la negociación mantenida con los principales acreedores financieros de Abenewco 1.
La operación financiera se desarrollará en tres fases implicando el desembolso por parte de TerraMar de 200 millones de euros en forma de financiación e inversión:
› Fase 1 Acuerdo de Reestructuración y financiación interina
La primera fase de la operación es la firma de un acuerdo de reestructuración que refleje la propuesta del inversor y que por el cual inversor y la mayoría de los acreedores financieros se comprometan a llevar a cabo la misma (el "Acuerdo de Reestructuración").
Simultáneamente a la firma del Acuerdo de Reestructuración, Abenewco 1 recibiría una financiación interina de 60 millones, en dos fases (35 millones de euros disponibles en el momento inicial y ampliables en 25 millones adicionales a desembolsar en la Fase 2) en forma de préstamo y dispondría de un avance de una línea de avales por un importe inicial de 60 millones de euros con la garantía de CESCE, en dos fases (40 millones de euros disponibles en el momento inicial y 20 millones adicionales en la Fase 2). Estos acuerdos estarían sujetos a la suscripción del Acuerdo de Reestructuración por la mayoría de los acreedores financieros y a la aprobación de la concesión de la garantía por CESCE.
› Fase 2 Periodo Intermedio
En la segunda fase de la operación, se completarán los consentimientos de los acreedores para poder ejecutar el Acuerdo de Reestructuración y, de cumplirse las condiciones previstas en el mismo, se habilitará el acceso al segundo tramo de financiación interina y avales antes señalados.
› Fase 3 Cierre de la operación
Por último, en la fase 3, y una vez obtenida la concesión por el Consejo de Ministros de la ayuda con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, en unidad de acto se producirían los siguientes hitos:
La presente actualización de la oferta de TerraMar dará lugar, a su vez, a la actualización de la solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas por importe total de 249 millones de euros presentada por Abenewco 1 ante la SEPI.
Adicionalmente, se encuentra pendiente de determinar, y en fase de negociación, los derechos para Abengoa como parte del plan de reestructuración financiera de Abenewco 1 y su grupo de sociedades con el único objetivo de viabilizar un potencial convenio de acreedores dentro del concurso.
En la sesión del Consejo de Administración celebrada el 1 de octubre de 2021, antes de la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo integrado, a dicha fecha, por la Sociedad y sus filiales, reclamadas por todos los empleados, acreedores, clientes y accionistas, ha tomado los siguientes acuerdos sucesivos que se comunican:
Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 15 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y en el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración, ha nombrado como Consejero de la Sociedad, a D. Jose Alfonso Murat Moreno. Dicho nombramiento se ha acordado por el procedimiento de cooptación y hasta la celebración de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad (distinta lógicamente de la prevista pare el día 1 de octubre de 2021), para cubrir la vacante producida en el Consejo de Administración por la dimisión de Don Juan Luis Lopez-Bravo Velasco, en la citada fecha. El Consejero ha aceptado su nombramiento.
Así mismo, se ha trasladado al Administrador Concursal de la Sociedad una propuesta de nombramiento de D. Jose Joaquín Martínez-Sieso y D. Clemente Fernández González como consejeros de Abengoa Abenewco1, S.A., con el objeto de dar entrada con ello en la mencionada entidad a dos representantes de Abengoashares. En el Consejo de Administración permanecerán Don Juan Luis Lopez-Bravo Velasco, como Presidente no ejecutivo, y D. Alvaro Polo Guerrero.
Adicionalmente, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado el nombramiento como presidente del Consejo de Administración de D. Clemente Fernández González, como secretario no consejero de D. Adolf Rousaud Viñas y como vicesecretario no consejero de D. Eduardo Nebot Millet.
Posteriormente, en la sesión del Consejo de Administración celebrada en el día, 1 de octubre de 2021 tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado, con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo integrado, el nombramiento de Dª Cristina Vidal Otero como consejera, por el procedimiento de cooptación, y hasta la celebración de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad, para cubrir la vacante existente en el órgano de administración. Dª Cristina Vidal Otero ha aceptado ha aceptado su nombramiento.
La ratificación del nombramiento de los consejeros designados por cooptación, D. Clemente Fernández González, D. José Alfonso Murat Moreno y Dª. Cristina Vidal Otero, será sometida a deliberación y votación de los Accionistas en la Junta General Extraordinaria que, a tales efectos, se convocará en los próximos días.
Por último, en la sesión del Consejo de Administración celebrada en el día, 1 de octubre de 2021, tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado, a la vista de los cambios de la citada fecha relativos a los miembros del Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Auditoría, acordando por unanimidad nombrar a Dª. Cristina Vidal Otero como miembro y Presidente de la Comisión y a D. José Alfonso Murat Moreno, como miembro y Secretario de la Comisión. Asimismo, en la misma sesión del Consejo de Administración se ha acordado el nombramiento en la Comisión de Nombramiento y Retribuciones de Dª. Cristina Vidal Otero, como miembro y Secretario de la Comisión, D. Clemente Fernández González como miembro y vocal de la Comisión y D. José Alfonso Murat Moreno como miembro y Presidente de la Comisión.
Posteriormente, en la sesión del Consejo de Administración celebrada el pasado día 5 de octubre de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado el nombramiento de D. Clemente Fernández González, como miembro de la Comisión de Auditoría.
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 16 de noviembre de 2021 en segunda convocatoria, ha aprobado las propuestas de acuerdo sometidas a votación bajo los puntos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 4 y 6 y rechazado las restantes propuestas de acuerdo incluidas en el orden del día que a continuación se indica:
Primero.– Ratificación, y en cuanto fuese menester, nombramiento de los Consejeros designados por el sistema de cooptación
1.1. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Clemente Fernández González como consejero
1.2. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Alfonso Murat Moreno como consejero
1.3. Ratificación y, en cuanto fuese, nombramiento de Dña. Cristina Vidal Otero como consejero
Segundo.- Cuentas Anuales y gestión social correspondientes al ejercicio 2019
2.1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo, y memoria) y del informe de gestión individual de la Sociedad, así como de las cuentas anuales consolidadas (estados de situación financiera consolidados, cuentas de resultados consolidadas, estados de resultados globales consolidados, estados de cambios en el patrimonio neto consolidados, estado de flujos de efectivo consolidados y memoria consolidada) y del informe de gestión consolidado de su grupo consolidado
2.2. Propuesta y, aprobación en su caso, de la aplicación del resultado de las cuentas anuales individuales de la Sociedad
2.3. Propuesta y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio.
Tercero.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad relativo al ejercicio 2019.
Cuarto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados
Con fecha 28 de octubre de 2021, en relación con la comunicación de otra información relevante publicada el día 13 de octubre de 2021 (nº de registro 12142) mediante la cual se comunicaba la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad para su celebración en el domicilio social, Campus Palmas Altas de Sevilla, así como por medios telemáticos, el día 15 de noviembre de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 16 de noviembre de 2021, a la misma hora y lugar mencionados, que fue publicada el mismo día en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (nº 197), en la web corporativa de la Sociedad y en la web de esta Comisión, el Consejo de Administración de Abengoa, en su reunión celebrada el pasado 25 de octubre de 2021, ha acordado publicar el complemento a la convocatoria de la referida Junta General Ordinaria de Accionistas, solicitada por accionistas titulares de más de un 3,00% del capital social de la Sociedad.
"Instruir al Consejo de Administración de Abengoa para que adopte las medidas precisas para que la Sociedad se persone como perjudicada en las Diligencias Previas número 1937/2020, que se tramitan por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, adhiriéndose tanto a la querella inicial formulada por Inversión Corporativa, IC, S.A. frente a los anteriores consejeros D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, D. Manuel Castro Aladro, D. José Luis del Valle Doblado, D. José Wahnon Levy, D. Ramón Sotomayor Jáuregui, Dª. Pilar Cavero Mestre y D. Josep Piqué Camps, como a la ampliación de la misma, que se produjo el 28 de julio de 2021 y que, entre otros extremos, solicita la imputación de D. Christian Anders Digemose
Adicionalmente, fueron sometidos a votación y finalmente aprobados 9 puntos adicionales fuera del orden del día.
PUNTO A: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz.
PUNTO B: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Manuel Castro Aladro.
PUNTO C: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. José Luis del Valle Doblado.
PUNTO D: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. José Wahnon Levy.
PUNTO E: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Ramón Sotomayor Jáuregui.
PUNTO F: Interponer una acción social de responsabilidad contra Dña. Pilar Cavero Mestre.
PUNTO G: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Josep Piqué Camps.
PUNTO H: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Juan Pablo López Bravo Velasco.
PUNTO I: Interponer una acción social de responsabilidad contra Dña. Margarida De La Riva Smith
Respecto de los puntos anteriores, la situación de concurso de acreedores en la que se encuentra Abengoa, S.A. determina que la adopción, contenido o, en su caso, eficacia de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de la concursada se rija por las disposiciones del texto refundido de la Ley Concursal, como norma especial de aplicación preferente al marco legal y estatutario de las sociedades de capital. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones aplicables o resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento concursal, (a) Conforme a lo dispuesto en los artículos 127.3 y 132,1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La Administración Concursal no ha otorgado su autorización a los acuerdos adoptados en el punto Quinto y aquellos puntos sometidos a votación fuera del orden del día.
Respecto a la actualización de la oferta de Terramar de noviembre de 2021, comunicada a la CNMV con fecha 24 de noviembre de 2021, destacan los siguientes puntos:
Teniendo en cuenta lo anterior, la Administración Concursal y los miembros del Consejo de Administración de Abengoa, S.A., una vez valorada la situación actual, incluyendo el hecho que en agosto del ejercicio 2020 los acreedores llegaron a un acuerdo de refinanciación con un sacrificio relevante, el estado actual de las negociaciones del acuerdo de inversión y reestructuración con el inversor TerraMar y el carácter vinculante de su oferta sujeta a condiciones precedentes, la fase de estudio del apoyo al Grupo por parte de SEPI y CESCE, el estado de la negociación de los mecanismos financieros que permitan a Abengoa, S.A. la presentación de una propuesta de convenio de acreedores con un elevado nivel de quita y espera, el apoyo reiterado de los proveedores y de los accionistas de la Sociedad, la condonación de la deuda subordinada intergrupo una vez se apruebe y lleve a cabo el acuerdo de reestructuración, el interés de otros grupos en presentar propuestas alternativas a la descrita anteriormente, así como el nuevo Plan de Viabilidad, estiman que, en el marco temporal actual, las presentes Cuentas anuales consolidadas a 31 de diciembre de 2020 deben ser preparadas y aprobadas bajo el principio de empresa en funcionamiento, considerando que no se cumplen los criterios, a la fecha, para presentar las presentes cuentas anuales de acuerdo con principios distintos de los de continuidad, pues no se tiene la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad y existe una alternativa más realista que hacerlo.
En función de la aplicación de dicho principio de empresa en funcionamiento, la Dirección y la Administración Concursal han aplicado las Normas Internacionales de Información Financiera de forma homogénea y consistente con los utilizados en los Estados financieros consolidados y las Cuentas anuales consolidadas emitidos en periodos anteriores. Para ello, de acuerdo con dichas Normas Internacionales de Contabilidad, los Administradores han realizado sus mejores estimaciones y juicios contables (véase Nota 3) para el registro de los activos, pasivos, ingresos y gastos a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con la información existente en el momento de preparación de las Cuentas anuales consolidadas.
Tal como se ha comentado en la Nota 2.2.1., la compañía estuvo trabajando durante los ejercicios 2019 y 2020 en varios procesos de reestructuración financiera.
Con respecto al proceso de reestructuración financiera del ejercicio 2020, con fecha 22 de febrero de 2021 se comunicó la resolución automática del Acuerdo de reestructuración por no haberse obtenido los correspondientes consentimientos necesarios. En esa misma fecha la Sociedad informa que está trabajando en una solución alternativa y para ello ha entablado conversaciones y negociaciones con las instituciones públicas y entidades privadas cuya participación se hace imprescindible a los efectos de poder cerrar la nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo de sociedades.
Por otro lado, en relación al proceso de reestructuración financiera del Grupo cerrado en el ejercicio 2019:
Tal como se ha explicado en la Nota 2.2.1. con fecha 25 de abril de 2019 se produjo la Fecha de efectividad del Contrato de reestructuración, produciéndose el cierre de la operación el 26 de abril de 2019 con la emisión de los nuevos instrumentos, cuyas características principales se encuentran descritos en la citada Nota.
En este sentido, y una vez cerrada la operación, la compañía procedió a reconocer en dicha fecha todos los impactos contables asociados a los correspondientes instrumentos, tal como se explica a continuación.
Para los instrumentos de deuda reestructurados, dado que las condiciones de los mismos fueron sustancialmente modificadas, la compañía aplicó lo establecido en la NIIF 9 "Instrumentos Financieros", dando de baja la deuda a su valor contable (valor de reembolso) y dando de alta la nueva deuda a su valor razonable. La diferencia entre ambos importes fue reconocida en el resultado del período, tal como establece la citada norma.
Para la nueva deuda surgida en el Acuerdo de reestructuración, la compañía también utilizó la NIIF 9, reconociendo dicha deuda en el momento inicial a su valor razonable.
En relación con el registro de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones representativas del 22,5% de Abenewco 1, la sociedad siguió lo establecido en la NIC 32 "Instrumentos financieros: Presentación", clasificando la misma como patrimonio neto atendiendo a los requisitos establecidos en dicha norma (NIC 32.16 y siguientes).
Para la determinación del valor razonable, la compañía se basó en las valoraciones realizadas para dichos instrumentos por determinados expertos independientes (véanse Notas 2.2.1. y 2.2.2.).
Todo lo anterior produjo un efecto positivo en la cuenta de resultados del ejercicio 2019 por importe de 2.411 millones de euros, el cual fue registrado dentro del epígrafe del resultado financiero "Gastos/ingresos financieros por reestructuración" (véase Nota 30.3.). En el patrimonio neto el impacto ascendió a 2.516 millones de euros, debido al registro de los bonos convertibles de Abenewco 1 dentro del patrimonio neto, en el epígrafe "Participaciones no dominantes".
El gasto por impuesto sobre sociedades del citado impacto positivo del Acuerdo de reestructuración no fue significativo en relación con el mismo, derivado de las propias características de los instrumentos convertibles emitidos según los términos acordados (véase Nota 31).
En relación con su valoración posterior, y tal como establece la NIIF 9, los citados pasivos se valorarán a su coste amortizado, a excepción de los pasivos financieros designados por la compañía a valor razonable con cambios en resultados. Este último caso aplica a los instrumentos del Old Money (Senior y Junior), así como al bono convertible A3T, los cuales fueron designados por la compañía en el momento del reconocimiento inicial como pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados ("FVTPL"), de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2.2 de la NIIF 9.
A continuación se muestra un resumen con el detalle de dichos impactos para cada uno de los instrumentos emitidos en el Acuerdo de reestructuración:
| Instrumentos | Bono Convertible A3T |
Deuda transferida A3T |
Deuda No transferida NM II |
Reinstated Debt |
Senior Old Money |
Junior Old Money |
Bonos Convertibles ABN1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Valor contable de la deuda antes Reestructurac. (en M€) (1) |
n/a (*) | 361 | 10 (*) | 1.583 (**) | 1.308 | n/a (*) | |
| Valor Razonable nuevos instrum. a fecha de emisión (en M€) (2) |
97 | 193 | 105 | 32 | 330 | 86 | 105 |
| Impacto Reestructuración en Cta. Rdos (en M€) (1-2) |
n/a | 63 | (22) | 1.253 | 1.222 | (105) | |
| Valoración Inicial nuevos instrum. |
Valor Razonable |
Valor Razonable |
Valor Razonable |
Valor Razonable |
Valor Razonable |
Valor Razonable |
Valor Razonable |
| Valoración Posterior | FVTPL | Coste Amortizado |
Coste Amortizado |
Coste Amortizado |
FVTPL | FVTPL | No se modifica |
(*) Nuevos instrumentos financieros generados en el Acuerdo de reestructuración. Reinstated Debt incluye el importe devengado hasta esa fecha por los servicios recibidos y cuyo pago se acuerda liquidar a través de esta nueva deuda.
(**) Incluye efecto de la deuda de impugnantes transada en SOM.
Por otro lado, y tal como se explica en la Nota 2.2.2., a 31 de diciembre de 2020 y 2019 el patrimonio neto de la sociedad dominante Abengoa S.A. fue negativo por importe de 373 y 388 millones de euros, respectivamente, encontrándose por lo tanto en causa de disolución según lo establecido en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. La situación anterior de desequilibrio patrimonial de la matriz provocó un evento de incumplimiento ("Event of Default") en base a las obligaciones establecidas en los correspondientes contratos financieros ("covenants"), entre los que se establece la situación de desequilibrio patrimonial de la sociedad matriz como hecho generador de una situación de incumplimiento ("Event of Default"), tanto en la deuda Old Money (Senior Old Money y Junior Old Money), como en la Deuda no transferida NM II y en la Reinstated Debt.
La sociedad solicitó a los acreedores financieros las correspondientes dispensas a dicha situación de incumplimiento ("waivers"), que fueron aprobadas con fecha 29 de mayo de 2020. Sin embargo, dado que a 31 de diciembre de 2019 la Sociedad no contaba con dicho waiver por parte de los acreedores financieros, en base a lo establecido en la NIC 1 procedió a clasificar la deuda Senior Old Money, Junior Old Money, Deuda no transferida NM II y Reinstated Debt en el pasivo corriente del Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2019.
Adicionalmente, los instrumentos de deuda Old Money que se habían designado a "Valor razonable" en el momento de su reconocimiento inicial en la reestructuración, procedieron a valorarse a 31 de diciembre de 2019 a su "valor de reembolso". Asimismo, la Deuda no transferida NM II y la Reinstated Debt que se encontraban valoradas a su coste amortizado al tipo de interés efectivo, procedieron a valorarse a 31 de diciembre de 2019 a su "valor de reembolso".
Todo lo anterior supuso un gasto en la cuenta de resultados al cierre del ejercicio 2019 por importe de 2.622 millones de euros, el cual fue registrado en el epígrafe "Otros gastos – ingresos financieros netos" (véase Nota 30).
Es importante resaltar que el anterior impacto negativo producido en la Cuenta de resultados consolidada y consecuentemente, en el Patrimonio neto consolidado de Abengoa al cierre del ejercicio 2019, se debió a lo establecido en la normativa contable explicada anteriormente, en cuanto a la clasificación y valoración de la deuda financiera para aquellos casos en los que la compañía se encuentra en la fecha de cierre de balance en una situación de incumplimiento y no ha obtenido autorización por parte de sus acreedores para no ejercitar acciones de cancelación anticipada por un plazo mínimo de 12 meses desde la fecha de cierre de los Estados Financieros.
Tal como se ha comentado anteriormente, la Sociedad solventó dicho "Event of Default" a través de la solicitud de las correspondientes dispensas ("waivers") a sus acreedores financieros, que fueron aprobadas con fecha 29 de mayo de 2020.
Adicionalmente, con motivo de la situación de la compañía descrita en la nota 2.2.1 y el incumplimiento de determinadas obligaciones estándar contempladas en este tipo de contratos, a 31 de diciembre de 2020, las deudas citadas anteriormente continúan valoradas a su "valor de reembolso" a la espera de la fecha efectiva del acuerdo de reestructuración.
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el brote del coronavirus (COVID-19) a pandemia internacional. La evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha supuesto una crisis sanitaria sin precedentes que ha impactado en el entorno macroeconómico y en la evolución de los negocios. Durante el ejercicio 2020 se han adoptado una serie de medidas para hacer frente al impacto económico y social que ha generado esta situación, que entre otros aspectos han supuesto restricciones a la movilidad de las personas. En particular, el Gobierno de España procedió, entre otras medidas, a la declaración del estado de alarma mediante la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que fue levantado el 1 de julio de 2020, y a la aprobación de una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mediante, entre otros, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Aunque los primeros informes apuntaron impactos menores en el sector de Ingeniería y Construcción, la crisis económica y sanitaria ha tenido unos efectos mucho más severos que los previstos en mayo de 2020 en la economía global y por ende en el negocio de Ingeniería y Construcción, en el que desarrolla su actividad la compañía que se ha visto deteriorado durante el ejercicio 2020, con especial virulencia por la caída de oportunidades de negocio en el mercado que han reducido el ritmo de inversión en nuevos proyectos, y con menor virulencia, pero con un impacto muy significativo en la cuenta de resultado del Grupo, sobre los proyectos que estaban en construcción en el primer trimestre del ejercicio 2020, así como aquellos que se iniciaron o debieron haberse iniciado durante el ejercicio 2020.
A continuación, se detallan los principales impactos en el sector:
En lo relativo al desarrollo de negocio, la mayor parte de las licitaciones publicadas por los clientes han sufrido retrasos como consecuencia de las restricciones implantadas en los países de origen. En el caso particular de España, una vez se decretó el Estado de Alerta Sanitaria el 14 de marzo, se dejaron en suspenso todas las licitaciones públicas de los diferentes organismos y administraciones.
Adicionalmente, entre el día 30 de marzo y el 13 de abril de 2020, el gobierno de España incrementó el nivel de las medidas de confinamiento, decretando de conformidad con el acuerdo al Real Decreto Ley 10/2020 la obligación de dejar en suspenso todas las actividades consideradas no esenciales durante 15 días, lo que ha provocado la suspensión de todos los proyectos en el país.
Restricciones similares se han producido en países como Argentina, Perú, Chile, Brasil, Uruguay o Marruecos, lo que ha provocado la suspensión de la ejecución de un número importante de los proyectos.
A partir del primer trimestre del ejercicio 2020, la Compañía empezó a identificar los efectos que tendría la crisis sanitaria en los mercados donde operaba tratando de redireccionar la búsqueda de oportunidades de inversión hacia los mercados que menores impactos están sufriendo por la pandemia y donde existen inversores que siguen con sus planes de inversiones.
A continuación, se presentan los principales impactos en el negocio:
El principal indicador del negocio para la Compañía: el número de oportunidades comerciales o proyectos para licitación con un periodo de resolución inferior a 12 meses (en adelante, el "Pipeline") se ha desplomado durante el ejercicio 2020, pasando de 27 billones de Euros a finales de 2019, a 19 billones de Euros al cierre de 2020, lo que ha supuesto una pérdida de oportunidades de negocio del 30% respecto al ejercicio anterior, con impacto principal en los negocios de Agua, Energía y Transmisión e Infraestructura.
Esta pérdida de oportunidades de negocio se produce principalmente como consecuencia de: (i) retraso en la licitación de proyectos, fruto de los retrasos en los planes de inversión gubernamentales consecuencia directa de la crisis del COVID-19; (ii) retraso en la financiación de proyectos, consecuencia del impacto del COVID-19 en el mercado financiero; y (iii) reducción en el tamaño de proyectos elegibles.
En el ejercicio 2019 los proyectos superiores a 100 millones de euros conformaban el 42% del Pipeline, mientras que en 2020 este porcentaje se ha reducido 5 puntos. Esta reducción de grandes proyectos ha impactado no sólo en el menor volumen de los proyectos a contratar en el futuro, sino también a una reducción en la rentabilidad de los mismo, y por tanto una pérdida de negocio significativa, como consecuencia de impactos del COVID-19 en los mercados.
En respuesta a estos efectos adversos, la Compañía ha tratado de elaborar planes de contingencia específicos por mercado y producto que han mitigado, en parte, los impactos negativos sobre el negocio.
Respecto al mercado energético se ha puesto el foco fundamentalmente en Europa, donde se espera el apoyo de los Fondos Europeos y donde los gobiernos están apoyando a las empresas para continuar con su actividad y dinamizar el correspondiente país.
En el mercado de Agua se mantiene Oriente Medio como principal mercado emergente y se incorpora Europa, y en concreto España, en la que se ha continuado activamente con las licitaciones que estaban previstas en el marco del cumplimiento de la Directiva Europea de vertidos, y se espera que continúe en los próximos dos años con el apoyo de los Fondos Europeos que dinamicen la recuperación económica del país.
En el negocio de Transmisión e Infraestructura, para la inversión en nuevos proyectos se ha continuado trabajando en Europa reforzada por los planes de inversión en infraestructura ferroviaria, si bien en el resto de los productos se ha reenfocado al mercado interno por dificultad en el desarrollo de acción comercial internacional, así como políticas proteccionistas en los diferentes países. Este cambio de estrategia comercial impuesta por las medidas COVID-19 nos ha posicionado en un mercado con productos de mucho menor tamaño, y con menores márgenes de ejecución.
A pesar de los planes de contingencia diseñados por la Compañía, el impacto COVID-19 ha provocado una caída de la inversión en programas energéticos, la ralentización de los procesos de licitación de iniciativa privada y la paralización del sistema financiero en términos de inversión provocando una reducción significativa de las expectativas de contratación y oportunidades de contratación.
Del análisis de las ofertas y perspectivas identificadas por los principales negocios en el ejercicio 2020, se desprende que el 47% de las oportunidades comerciales de 2020 no se pudieron licitar. De ellas el 36% se retrasaron, el 4% se cancelaron y en el 7% de los casos la compañía fue rechazada por el retraso de la operación de reestructuración, principalmente por la indisponibilidad de avales y garantías.
Como consecuencia de ello, se ha producido una caída de la contratación en el ejercicio 2020 del 30% respecto al ejercicio anterior, en línea con la caída de oportunidades comerciales comentadas en el punto anterior. Esta reducción ha afectado en todas las geografías en las que está presente la compañía (Europa, Sudamérica, EEUU, Medio Oriente, etc.) así como en todos sus productos (Energía Solar, Agua, Líneas de Transmisión y Distribución, Construcción de obra civil, etc.).
La pérdida de los contratos ha ocasionado una pérdida de rentabilidad en términos de Margen Bruto derivado de los contratos no firmados en 2020 y durante el Q1 2021 que asciende a 125 millones de euros aproximadamente.
Para la valoración económica de la pérdida patrimonial ocasionada por la falta de contratación en 2020, hemos considerado el presupuesto original elaborado por la compañía al cierre de 2019, que preveía una evolución normalizada del negocio, así como las proyecciones financieras incluidas en el Plan de Negocio Actualizado para el ejercicio 2021.
La cifra prevista de venta correspondiente a proyectos contratados en el mismo ejercicio 2020 ascendía según el presupuesto a 537 millones de euros, con un margen medio de ejecución de 7,3%, generando un beneficio bruto de 39 millones de euros en el ejercicio 2020 aproximadamente. Sin embargo, los retrasos y cancelaciones en las licitaciones mencionadas anteriormente, ha reducido la cifra de contratación y ventas a 95 millones de euros y el Margen Bruto a 7 millones de euros.
Por tanto, la pérdida de Margen Bruto en 2020 generada por los contratos no firmados en ese mismo ejercicio asciende aproximadamente a 32 millones de euros. Así mismo, dado que los proyectos tienen un periodo medio de ejecución entre 24 y 48 meses, la reducción significativa de contratación en 2020 motivada por el COVID-19 ha provocado la pérdida de Margen Bruto en 2021 y 2022 generada por los contratos no firmados en 2020 asciende a 68 millones de euros aproximadamente.
En el ejercicio 2021, los mercados de referencia se han mantenido inactivos, esperando el inicio de la recuperación a partir del segundo semestre del ejercicio. El efecto en la ralentización de la activación comercial y firma de nuevos contratos en el primer trimestre del ejercicio 2021 ha ocasionado una pérdida adicional por importe aproximado de 25 millones de euros.
A partir del primer trimestre del ejercicio y como consecuencia del impacto directo de la crisis sanitaria en los proyectos en ejecución, se ha producido una reducción en la rentabilidad de los proyectos en ejecución por importe aproximado de 84 millones de euros.
El impacto directo del COVID-19 ha ocasionado una reducción directa en los márgenes de proyectos durante el ejercicio 2020 por importe total de 56 millones de euros. Estas pérdidas se han producido por mayores costes por los equipamientos específicos necesarios en materia de seguridad y salud, impacto en la planificación de las tareas por las restricciones de movilidad ocasionando retrasos significativos, incursión en mayores penalizaciones por los retrasos incurridos, mayores costes financieros por la necesidad de extensión de los avales y garantías por los retrasos incurridos.
El impacto directo del COVID-19 ha ocasionado un retraso en la planificación de ejecución de determinados proyectos, generando unas pérdidas de Margen Bruto por importe de 21 millones de euros.
El retraso en los proyectos durante el ejercicio 2020 ha generado una necesidad de avales adicionales, lo que ha supuesto un coste adicional para la compañía por importe aproximado de 7 millones de euros.
Durante el primer trimestre del ejercicio 2021 los proyectos han seguido incurriendo en costes adicionales como consecuencia del COVID-19 y sus efectos directos en los proyectos, principalmente como consecuencia de los retrasos ocasionados en los proyectos que hemos estimado en 31 millones de euros.
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que la pandemia ha ocasionado pérdidas durante el ejercicio 2020 en los proyectos en ejecución por importe de 115 millones de euros: Costes adicionales directos en los proyectos devengados en 2020 por COVID-19 (56 millones de euros), pérdida de Margen Bruto por parada de obra y retrasos en suministro (21 millones de euros), costes adicionales por extensión de avales motivada por los retrasados (7 millones de euros) y costes adicionales directos en los proyectos devengados en 2021 por COVID-19 (31 millones de euros).
En el negocio de Ingeniería y Construcción, los intereses y primas de avales, así como la ejecución de estos, se consideran dentro del Margen Bruto del proyecto, ya que los avales y garantías son necesarios para la concesión del proyecto en fase de oferta durante el periodo de construcción, y permanecen vigentes hasta finalización del periodo de garantía de los proyectos. Por tanto, las pérdidas reconocidas en el ejercicio 2020 como consecuencia de la ejecución efectiva o el riesgo de ejecución de avales por importe de 26 millones de euros, deben ser consideradas en el análisis del impacto COVID-19.
Durante el ejercicio 2020 se ha producido la ejecución del aval en el proyecto Fulcrum por importe de 16 millones de euros, reconociendo la compañía las pérdidas correspondientes.
Así mismo, durante el ejercicio 2020 y el primer trimestre del ejercicio 2021 se han recibido amenazas de ejecución de avales por importe de 10 millones de euros, todavía no materializadas en ejecuciones efectivas. No obstante, la Compañía ha registrado como pérdidas del ejercicio este importe por el creciente riesgo de que las mismas sean ejecutadas.
Estas actuaciones se han producido en proyectos afectados por el COVID-19, con retrasos significativos y volumen de costes adicionales importantes no reconocidos por los clientes, donde la falta de liquidez por parte del cliente y de la compañía, motivada por el cierre de los mercados financieros durante la crisis COVID-19, ha terminado en la financiación de los proyectos a través de las entidades bancarias emisores de estas garantías.
Dadas las características del negocio de Ingeniería y Construcción "E&C", cuyo periodo de maduración de los proyectos es de 2 a 3 años, el impacto global del COVID-19 puede también ser analizado a través de la comparativa del valor de la compañía.
Para ello se presenta una comparativa del valor de negocio de Abenewco1 considerando éste como el valor actual de los flujos de caja generados a futuro por el negocio (plan de negocio), descontados a una tasa de riesgo determinada y comparado con el valor de la compañía antes de la pandemia, de manera que se pueda concluir sobre la pérdida de valor del negocio que ha supuesto el COVID-19 para Abenewco1.
Antes de la llegada de la pandemia, la Compañía elaboró su plan de negocio que fue aprobado en enero 2019 (Plan de Viabilidad a 10 años).
En marzo 2020 y como consecuencia de los impactos previstos en el mercado por la pandemia, Abenewco1 tuvo que revisar sus proyecciones financieras para incorporar en las mismas los efectos esperados del COVID-19 tales como el retraso en los procesos de licitación, menores rentabilidades en proyectos por la necesidad de incluir socios en los proyectos, abandono de mercados como USA por el alto coste comercial y la alta demanda de garantías no disponibles en el mercado, etc. Fruto de ello, la compañía aprobó en mayo 2020 el Plan de Negocio Actualizado.
Durante 2021, y como consecuencia de los efectos adversos del COVID19, así como el retraso en el cierre de la operación de reestructuración, la Compañía ha actualizado de nuevo las previsiones financieras, para recoger los impactos no previstos del COVID-19 en los próximos ejercicios: Plan de Viabilidad 2021. Este nuevo plan ha recogido principalmente la ralentización de los procesos de licitación identificados en 2020 y 2021, la pérdida de rentabilidad en los proyectos en ejecución impactados en plazo por la incidencia de la pandemia, así como la pérdida de beneficio prevista en proyectos adjudicados que no han podido ser iniciados, así como aquellos en los que hemos sufrido la dilución ante la imposibilidad de cumplir nuestras obligaciones financieras con los socios.
Como requerimiento del Consejo de Administración y de los auditores externos, desde 2017 y de manera anual, la Compañía somete a la revisión de un experto independiente sus planes de negocio, incluyendo un informe de valoración del negocio de Abenewco1.
A continuación se presentan las conclusiones sobre el valor del negocio de Abenewco1 para los tres últimos años:
En el ejercicio 2019 el valor de los flujos esperados del negocio ascendía a 939 millones de euros, descontados los flujos a valor presente a una tasa de 11,8%.
En el ejercicio 2020, los impactos previstos de la pandemia considerados en el Plan de Negocio Actualizado redujeron estas estimaciones hasta 537 millones de euros (reducción de 402 millones de euros). Esta reducción se produjo por dos efectos: i) una reducción de los flujos previstos provenientes de los negocios y ii) un incremento en la tasa de descuento utilizada para el cálculo del valor presente de los citados flujos (11,8% en 2019 y 14,6% en 2020). El incremento en la tasa de descuento se explica por: i) el impacto global de la pandemia en los mercados, que incrementó la tasa libre de riesgo de las inversiones en 1.5%, como por el incremento de la prima de riesgo intrínseco de Abenewco1 que incrementó en 1.3% respecto al ejercicio anterior.
En el ejercicio 2021, la Compañía ha revisado sus estimaciones sobre el negocio, lo que ha supuesto una reducción adicional en las previsiones financieras por importe de 72 millones de euros, resultado de una reducción en las estimaciones de negocio, en parte compensada por una reducción de la tasa de descuento.
En conclusión, en el ejercicio 2020 y 2021 se observa una reducción significativa de las perspectivas de negocio de la compañía motivadas principalmente por la crisis sanitaria COVID19, que ha reducido el valor de negocio de la compañía por importe 474 millones de euros aproximadamente.
Por lo tanto, y de acuerdo con todo lo anterior, la crisis sanitaria COVID-19 ha supuesto en un deterioro del negocio del grupo durante el ejercicio 2020 y el ejercicio 2021 por importe de 266 millones de euros, con los siguientes impactos:
Así mismo, a través de los informes de valoración elaborados por expertos independientes se confirma el deterioro del valor del negocio del Grupo, especialmente a través de su participación en Abenewco1 por importe de 474 millones de euros, como consecuencia del COVID-19, que ha llevado al Grupo a tener que redefinir sus planes de negocio en 2020 y 2021 y a la búsqueda activa de fuentes de financiación para asegurar la viabilidad del Grupo.
Con objeto de mitigar los posibles efectos negativos sobre los negocios derivados de la citada crisis y preservar al máximo el valor de la compañía, la sociedad ha puesto en marcha desde el inicio de la citada crisis diversas acciones y una serie de medidas de financiación y modificación de la deuda financiera y comercial que formaban parte de un plan de adaptación a las circunstancias ocasionadas por el COVID-19, cuyos impactos se habían estimado en el Plan de Negocio Actualizado y constituyen una actuación conjunta dirigida a la continuidad del negocio del Grupo en el marco temporal actual.
Los efectos descritos en los párrafos anteriores, junto a otras circunstancias han requerido la solicitud de concurso de acreedores por Abengoa, S.A. descrita en la nota 1 anterior. Una vez adoptadas las medidas anteriores, la Dirección de la Sociedad ha preparado los presupuestos y proyecciones para los próximos ejercicios, incluidos en la solicitud de apoyo a SEPI, y cuyo cumplimiento está sujeto a la evolución y extensión de la pandemia. Estos presupuestos se basan en las estimaciones de flujos de efectivo que se espera generar conforme a la evolución esperada de la actividad del Grupo han sido tenidos en cuenta por la Administración Concursal y el Consejo de Administración de la Sociedad dominante en su evaluación de la gestión continuada de la Sociedad, en las estimaciones realizadas por la Dirección en los test de deterioro de las inversiones financieras en empresas del grupo y en la estimación de beneficios fiscales futuros realizadas en relación con el registro de activos por impuesto diferido. En este sentido, el Consejo de Administración, la Administración Concursal y la Dirección de la Sociedad continuarán realizando un seguimiento de la evolución de la situación, y supervisará el cumplimiento de su plan de viabilidad, adoptando las medidas necesarias para reducir los posibles impactos que pudieran producirse derivado de la citada situación.
a) Normas, modificaciones e interpretaciones que han entrado en vigor en el ejercicio comenzado a partir de 1 de enero de 2020:
Las siguientes normas que se detallan a continuación, cuya aplicación es obligatoria, han sido adoptadas por el Grupo:
› Modificación a las NIC 1 y NIC 8 "Definición de material": Estas modificaciones aclaran la definición de "material", introduciendo además de las partidas omitidas o inexactas que puedan influir en las decisiones de los usuarios, el concepto de información "oscura". Con tales modificaciones se logra que las NIIF sean más coherentes, pero no han tenido impacto significativo en los Estados financieros consolidados. Estas modificaciones son aplicables a los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1 de enero de 2020.
› Modificación a la NIIF 3 "Definición de un negocio": Estas modificaciones ayudan a determinar si se trata de una adquisición de un negocio o de un grupo de activos. La definición modificada pone énfasis en que el producto de un negocio es proporcionar bienes y servicios a los clientes, mientras que la definición anterior se centraba en proporcionar rentabilidad en forma de dividendos, menores costes u otros beneficios económicos a los inversores y otros. Además de modificar la redacción de la definición, se ha proporcionado una guía adicional. Para que se considere un negocio, una adquisición tendría que incluir un insumo y un proceso que juntos contribuyan significativamente a la capacidad de crear productos. La nueva guía proporciona un marco para evaluar cuándo ambos elementos están presentes (incluso para las empresas en etapa temprana que no han generado productos). Para ser un negocio sin resultados, ahora será necesario contar con mano de obra organizada. Estas modificaciones aplican a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer ejercicio anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de enero de 2020 y a las adquisiciones de activos que ocurran a partir del inicio de ese ejercicio.
› NIIF 16 (Modificación) "Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19": El IASB ha publicado una modificación a la NIIF 16 "Arrendamientos" que proporciona una exención práctica opcional a los arrendatarios a la hora de evaluar si una concesión de alquiler relacionada con la COVID-19 es una modificación del arrendamiento. Los arrendatarios pueden optar por contabilizar tales concesiones de alquiler de la misma manera que lo harían si no fueran modificaciones del arrendamiento. En muchos casos, esto dará lugar a la contabilización de la concesión como pagos de arrendamiento variables en el (los) periodo(s) en que se produce el evento o condición que desencadena el pago reducido. La enmienda no otorga la misma facilidad a los arrendadores, quienes tienen que aplicar los actuales requisitos de la NIIF 16 y considerar si habido o no una modificación del contrato de arrendamiento correspondiente.
A efectos de las NIIF-UE, las modificaciones deben aplicarse retrospectivamente y son de aplicación a más tardar desde el 1 de junio de 2020 para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.
La aplicación de las citadas mejoras y modificaciones no han representado un impacto relevante en los Estados financieros consolidados.
› NIIF 9 (Modificación), IAS 39 (Modificación), NIIF 7 (Modificación), NIIF 4 (Modificación) y NIIF 16 (Modificación) "Reforma de los tipos de interés de referencia – Fase 2": El IASB ha emprendido un proyecto de dos fases para considerar qué exenciones, si fuese el caso, proporcionar para los efectos de la reforma de los tipos de interés de referencia ("los IBOR"). Las modificaciones de la Fase 1, emitidas en septiembre de 2019, proporcionaron exenciones temporales de la aplicación de requerimientos específicos de la contabilidad de cobertura a las relaciones afectadas por las incertidumbres que surgen como resultado de la reforma del IBOR ("las exenciones de la Fase 1"). Las modificaciones de la Fase 2 abordan cuestiones que surgen de la implementación de las reformas, incluida la sustitución de un tipo de referencia por uno alternativo. Las modificaciones aplicarán a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2021, si bien se permite su aplicación anticipada. Las modificaciones están sujetas a su adopción por parte de la UE.
El Grupo se encuentra en fase de análisis de los impactos que puedan llegar a tener la nueva normativa en los Estados financieros consolidados, aunque no se espera que sean significativos.
› Mejoras Anuales de las NIIF. Ciclo 2018 2020: Las modificaciones afectan a NIIF 1, NIIF 9, NIIF 16 y NIC 41 y aplican a los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1 de enero de 2022. Las principales modificaciones se refieren a:
› NIIF 9 "Instrumentos financieros": La modificación aborda qué costes deben incluirse en la prueba del 10% para la baja en cuentas de pasivos financieros. Los costes u honorarios podrían pagarse a terceros o al prestamista. Según la modificación, los costes u honorarios pagados a terceros no se incluirán en la prueba del 10%.
El Grupo se encuentra en fase de análisis de los impactos que pueda llegar a tener las nuevas normativas. No obstante, se estima que del mismo no resulte un impacto relevante para las Cuentas anuales consolidadas.
Con el objeto de presentar la información de forma homogénea, se han aplicado a todas las sociedades incluidas en la consolidación los principios y normas de valoración seguidos por la sociedad dominante.
El conjunto de las sociedades dependientes y asociadas y los Negocios Conjuntos /UTE incluidos en el perímetro de consolidación en el ejercicio 2020 (2019) se detallan en los Anexos I (XI), II (XII) y III (XIII), respectivamente.
En la Nota 6 de la presente Memoria consolidada se refleja la información sobre los cambios en la composición del Grupo.
Dependientes son todas las sociedades sobre las que Abengoa tiene control.
Existe control cuando la sociedad:
La Sociedad reevaluará si controla una participada cuando los hechos y circunstancias indiquen la existencia de cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados anteriormente.
Cuando la Sociedad tiene menos de la mayoría de los derechos de voto de una participada, tiene poder sobre la misma cuando los derechos de voto son suficientes para otorgarle la capacidad factible de dirigir las actividades relevantes de la participada de forma unilateral. La Sociedad considera todos los hechos y circunstancias para evaluar si los derechos de voto de la Sociedad en una participada son suficientes para otorgarle poder, incluyendo:
La consolidación de una dependiente comienza cuando la Sociedad adquiere el control de la dependiente (y cesa cuando la Sociedad pierde el control de la dependiente).
El valor de la participación no dominante en el patrimonio y en los resultados consolidados se presenta, respectivamente, en los epígrafes "Participaciones no dominantes" del Patrimonio neto del Estado de situación financiera consolidado y "Participaciones no dominantes" en la Cuenta de resultados consolidada.
El resultado del periodo y cada componente de otro resultado global serán atribuidos a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras. La Sociedad atribuirá también el resultado global total a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras incluso si los resultados de las participaciones no controladoras dan lugar a un saldo deudor.
Cuando sea necesario, se realizarán ajustes de homogeneización en los Estados financieros de las filiales para asegurar la conformidad con las políticas contables del Grupo.
Todos los activos y pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo relacionados con las transacciones entre las entidades del Grupo se eliminan en su totalidad en el proceso de consolidación.
Para contabilizar la adquisición o toma de control de sociedades dependientes por el Grupo se utiliza el método de adquisición, en donde la contraprestación transferida por la adquisición de una dependiente se corresponde con el valor razonable de los activos transferidos, los pasivos incurridos y las participaciones en el patrimonio emitidas por el Grupo. La contraprestación transferida también incluye el valor razonable de cualquier activo o pasivo que proceda de un acuerdo de contraprestación contingente. Cualquier contraprestación contingente transferida por el Grupo se reconoce por su valor razonable a la fecha de adquisición. Los cambios posteriores en el valor razonable de la contraprestación contingente que se consideran como un activo o pasivo se registran de acuerdo con la NIIF 9 (anteriormente NIC 39), ya sea en la Cuenta de resultados o en el Estado de resultados globales. Los costes relacionados con la adquisición se reconocen como gastos en los ejercicios en los que se incurra en los mismos. Los activos identificables adquiridos y los pasivos y pasivos contingentes asumidos en una combinación de negocios se valoran inicialmente a su valor razonable en la fecha de adquisición. El Grupo reconoce cualquier participación no dominante en la adquirida por la parte proporcional de la participación no dominante de los activos netos identificables de la adquirida.
Para contabilizar la venta o pérdida de control de sociedades dependientes, se da de baja en cuentas los activos, pasivos y todas las participaciones no controladoras de la sociedad dependiente en la fecha en que se pierda el control por sus importes en libros. Asimismo, se reconoce el valor razonable de la contraprestación recibida, si la hubiera, por la transacción, suceso o circunstancias que dieran lugar a la pérdida de control, incluyendo, en su caso, la distribución de acciones de la sociedad dependiente a los propietarios en su condición de tales, así como la inversión conservada en la que anteriormente fue dependiente por su valor razonable en la fecha en que se pierda el control. Se reclasifican al resultado del periodo los importes reconocidos en otro resultado global en relación con la dependiente y se reconoce toda la diferencia resultante como ganancia o pérdida en el resultado del periodo atribuible a la controladora. La pérdida de control de una sociedad dependiente puede materializarse en dos o más acuerdos (transacciones). En algunos casos, pueden existir circunstancias que justifiquen que los acuerdos múltiples deben contabilizarse como una transacción única.
En cumplimiento del artículo 155 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad dominante ha notificado a todas las sociedades que, por sí misma o por medio de otra sociedad filial, posee más del 10% del capital. La relación de Sociedades / Entidades ajenas al Grupo que poseen una participación igual o superior al 10% del capital de alguna sociedad dependiente incluida en el perímetro de consolidación se detallan en el Anexo VIII.
Respecto a las restricciones más significativas existentes en las sociedades dependientes se corresponde con las existentes en sociedades con Financiación de proyectos y cuyas garantías y restricciones vienen explicadas en la Nota 2.7 y 19.
Una asociada es una entidad sobre la que el Grupo tiene una influencia significativa. Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de ésta.
Un negocio conjunto, a diferencia de una operación conjunta descrita en el apartado c) de esta Nota, es un acuerdo mediante el cual las partes que tienen control conjunto sobre la sociedad tienen derechos a los activos netos de la misma en base a dicho acuerdo. Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido y formalizado en un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
Los resultados y los activos y pasivos de las entidades asociadas y negocios conjuntos se registran en las Cuentas anuales consolidadas por el método de la participación. Según el método de la participación, una inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará inicialmente al costo y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer la parte del inversor en el resultado del período de la participada, después de la fecha de adquisición. Si la parte del Grupo en las pérdidas de una asociada o negocio conjunto iguala o excede su participación en éstos, el Grupo dejará de reconocer su participación en las pérdidas adicionales. Las pérdidas adicionales se reconocerán sólo en la medida en que el Grupo haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o haya efectuado pagos en nombre de la asociada o negocio conjunto.
Una inversión en una asociada o un negocio conjunto se registra utilizando el método de la participación desde la fecha en que la entidad se convierte en una asociada o un negocio conjunto.
Las pérdidas y ganancias resultantes de las operaciones de la Sociedad con la asociada o negocio conjunto se reconocen en las Cuentas anuales consolidadas del Grupo en función del porcentaje de participación en la entidad asociada o negocio conjunto que no está relacionado con el Grupo.
En cumplimiento del artículo 155 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad dominante ha notificado a todas estas sociedades que, por sí misma o por medio de otra sociedad filial, posee más del 10% del capital.
A 31 de diciembre de 2020 y 2019, en opinión de los Administradores no existen pasivos significativos contingentes correspondientes a la participación del Grupo en sociedades asociadas y negocios conjuntos, adicionales a los descritos en la Nota 22.2.
Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que poseen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
Cuando una sociedad del Grupo lleva a cabo sus actividades en el marco de operaciones conjuntas, el Grupo como operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:
› sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;
› sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;
Cuando una sociedad del Grupo realiza una transacción con una operación conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una compra de activos, el Grupo no reconocerá su participación en las ganancias y pérdidas hasta que revenda esos activos a un tercero.
Tienen la consideración de Unión Temporal de Empresas (UTE), aquellas entidades sin personalidad jurídica propia mediante las que se establece un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Normalmente se utilizan para combinar las características y derechos de los socios de las UTE hacia un fin común, con el objetivo de obtener la mejor valoración técnica posible. Las UTE tienen por lo general la consideración de sociedades independientes con actuación limitada, dado que, a pesar de que puedan adquirir compromisos en nombre propio, estos suelen llevarse a cabo a través de los socios en proporción a su participación en las UTE.
Las participaciones de los socios en las UTE dependen normalmente de su aportación (cuantitativa o cualitativa) al proyecto, están limitadas a su cometido y tienen intención de generar su resultado específico exclusivamente. Cada socio es responsable de ejecutar sus propias tareas en su propio beneficio.
El hecho de que uno de los socios actúe como gestor del proyecto no afecta a su posición o participación en las UTE. Los socios de las UTE son responsables colectivos de los aspectos técnicos, a pesar de que existan cláusulas pari passu que impliquen unas consecuencias específicas para las acciones correctas o incorrectas de cada socio.
Normalmente no tienen activos ni pasivos sobre una base independiente. La actividad se lleva a cabo durante un periodo de tiempo específico normalmente limitado al plazo de ejecución del proyecto. Las UTE pueden ser propietarias de ciertos activos fijos utilizados para el desarrollo de su actividad. Aunque generalmente en estos casos los activos suelen adquirirse para su utilización de forma conjunta por todos los socios de las UTE, por un periodo similar a la duración del proyecto, los socios pueden establecer, previo acuerdo, la asignación, cantidades y usos de los activos de las UTE para finalizar el proyecto.
Las UTE en las que participa la sociedad son gestionadas por un comité de dirección que cuenta con idéntica representación de cada uno de los socios de las UTE y dicho comité toma todas las decisiones que tienen un impacto significativo en el éxito de dichas UTE. Todas las decisiones requieren consenso entre los socios que comparten el control, de manera que son los socios en conjunto quienes tienen el poder para dirigir las actividades de las UTE. Cada socio tiene derecho a los activos y obligaciones relacionados con el acuerdo. Por lo tanto, las UTE se consolidan por el método de integración proporcional.
La parte proporcional de las partidas del Estado de situación financiera y de la Cuenta de resultados de las UTE se integran en el Estado de situación financiera consolidado y de la Cuenta de resultados consolidada de la Sociedad en función de su porcentaje de participación, así como los flujos de efectivo en el Estado de flujos de efectivo consolidado.
A 31 de diciembre de 2020 y 2019, no existen pasivos contingentes significativos correspondientes a la participación del Grupo en las UTE, adicionales a los descritos en la Nota 22.2.
El Grupo contabiliza las transacciones con participaciones no dominantes como transacciones con los propietarios del patrimonio del Grupo. En las compras de participaciones no dominantes, la diferencia entre la contraprestación abonada y la correspondiente proporción del importe en libros de los activos netos de la dependiente se registra en el Patrimonio neto. Las ganancias o pérdidas por enajenación de participaciones no dominantes también se reconocen igualmente en el Patrimonio neto.
Cuando el Grupo deja de tener control o influencia significativa, cualquier participación retenida en la entidad se vuelve a valorar a su valor razonable, reconociéndose el mayor importe en libros de la inversión contra la Cuenta de resultados consolidada. Además de ello, cualquier importe previamente reconocido en el otro resultado global en relación con dicha entidad se contabiliza como si el Grupo hubiera vendido directamente todos los activos y pasivos relacionados.
La relación de sociedades y entidades ajenas al Grupo que poseen una participación igual o superior al 10% del capital de alguna sociedad incluida en el perímetro de consolidación se detallan en el Anexo VIII.
El fondo de comercio se valora como el exceso entre (A) y (B), siendo (A) la suma de la contraprestación transferida, el importe de cualquier participación no dominante en la adquirida y, en el caso de una adquisición por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación en el Patrimonio neto de la adquirida anteriormente mantenido por la adquirente, y (B) el importe neto en la fecha de adquisición de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, valorados a valor razonable. Si el importe resultante fuese negativo, en caso de tratarse de una compra en condiciones ventajosas, la diferencia se reconoce como ganancia directamente en la Cuenta de resultados consolidada.
El fondo de comercio relacionado con adquisiciones de sociedades dependientes se incluye en Activos Intangibles, mientras que el relacionado con adquisiciones de sociedades asociadas se incluye en Inversiones en asociadas.
El fondo de comercio se registra a su valor inicial menos las pérdidas por deterioro acumuladas (véase Nota 2.10). Con el propósito de efectuar las pruebas de deterioro, el fondo de comercio se asigna a las Unidades Generadoras de Efectivo (UGE) que se espera se beneficien de la combinación de negocios en los que surge el fondo de comercio.
Las licencias para programas informáticos se capitalizan, incluyendo los costes incurridos para adquirirlas y prepararlas para usar el programa específico. Estos costes se amortizan durante sus vidas útiles estimadas. Los gastos de mantenimiento se imputan directamente como gastos del ejercicio en que se producen.
Los costes directamente relacionados con la producción de programas informáticos identificables, se reconocen como activos intangibles cuando sea probable que vayan a generar beneficios económicos durante más de un año y se cumplan las siguientes condiciones:
› la Dirección tiene intención de completar el activo intangible en cuestión;
› la entidad tiene capacidad para utilizar o vender el activo intangible;
Las licencias para programas informáticos y los costes directamente relacionados con la producción de programas informáticos reconocidos como activos intangibles se amortizan durante sus vidas útiles estimadas que no superan los 10 años.
Los gastos que no cumplan los anteriores criterios se reconocerán como un gasto en la Cuenta de resultados consolidada en el momento en el que se incurran.
Los gastos de investigación se reconocen como gastos del ejercicio en que se incurren.
Los gastos incurridos en proyectos de desarrollo (relacionados con el diseño y prueba de productos nuevos o mejorados) se reconocen como activo inmaterial cuando:
Los costes capitalizados se amortizan desde el inicio de la producción comercial del producto de manera lineal durante el período en que se espera que generen beneficios, que es normalmente de 5 años.
Los gastos de desarrollo que no reúnen los requisitos anteriores se reconocen como gasto en la Cuenta de resultados consolidada en el ejercicio en que se incurren.
Los importes recibidos como subvenciones o préstamos subsidiarios para financiar proyectos de investigación y desarrollo se reconocen como ingresos en la Cuenta de resultados consolidada de forma similar a los gastos que financian, según las reglas previas.
El inmovilizado material corresponde a aquellos activos materiales de sociedades o proyectos financiados a través de recursos propios, a través de fórmulas de financiación con recurso o a través de la fórmula de financiación sin recurso aplicada a proyectos.
Como criterio general, el inmovilizado material se reconoce por su coste incluyendo los gastos directamente atribuibles a la adquisición de los elementos menos la amortización y las pérdidas por deterioro acumuladas correspondientes, excepto en el caso de los terrenos, que se presentan netos de dichas pérdidas por deterioro.
Los costes posteriores a la adquisición se reconocen como un activo separado cuando es probable que los beneficios económicos futuros asociados puedan determinarse de forma fiable.
Los trabajos efectuados por la sociedad para su inmovilizado se valoran por su coste de producción. En los proyectos internos de construcción de activos por el Grupo llevados a cabo en el segmento de Ingeniería y Construcción y fuera del alcance de la interpretación CINIIF 12 sobre Acuerdos de concesión de servicios (véase Nota 2.7), se proceden a eliminar la totalidad de los resultados internos producidos de forma que dichos activos queden reflejados a su coste de producción. En este sentido, los costes de construcción de la sociedad constructora del segmento de negocio de Ingeniería y Construcción se registran en la Cuenta de resultados consolidada y, adicionalmente, se activan a través de un ingreso en "Otros ingresos de explotación – Trabajos realizados para el inmovilizado y otros" en la Cuenta de resultados consolidada.
El gasto de reparaciones y mantenimiento se cargan en la Cuenta de resultados consolidada durante el ejercicio en que se incurre en ellos.
El coste durante el periodo de construcción puede incluir también ganancias o pérdidas por coberturas de flujos de efectivo en moneda extranjera traspasadas desde el Patrimonio neto relacionadas con adquisiciones de inmovilizado material.
En el caso de inversiones en inmovilizado sobre terrenos propiedad de terceros, la estimación inicial de los costes de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta se incluirá en el coste activado. Las obligaciones por los costes mencionados se reconocerán y valorarán por el valor actual de acuerdo con la NIC 37.
Los coeficientes anuales de amortización lineal utilizados para las Inmovilizaciones materiales (incluidas las Inmovilizaciones materiales de Proyectos) son los siguientes:
| Clasificación/elementos | Coeficiente |
|---|---|
| Construcciones y terrenos | |
| Construcciones | 2% - 3% |
| Instalaciones técnicas y maquinaria | |
| Instalaciones técnicas | 3% - 4% - 12% - 20% |
| Maquinaria | 12% |
| Otro inmovilizado | |
| Equipos para proceso de la información | 25% |
| Utillaje y herramientas | 15% - 30% |
| Mobiliario | 10% - 15% |
| Enseres de obras | 30% |
| Elementos de transporte | 8% - 20% |
El valor residual y la vida útil de los activos se revisan, y ajustan, si es necesario, en la fecha de cierre de las cuentas de las sociedades.
Cuando el importe en libros de un activo es superior a su importe recuperable estimado, su valor se reduce de forma inmediata hasta su importe recuperable.
En este epígrafe se recoge el inmovilizado material, intangible y activos financieros de aquellas sociedades incluidas en el perímetro de consolidación cuya financiación se realiza a través de la modalidad de "Financiación de proyectos" (véase Nota 19), tal y como se detalla en los términos del contrato de préstamo.
Estos activos con dicha financiación representan normalmente el resultado de proyectos que consisten en el diseño, construcción, financiación, explotación y mantenimiento de una infraestructura (generalmente un activo de gran escala, como, por ejemplo, una línea de transmisión de energía) en propiedad o en concesión, durante un período de tiempo, financiándose en general mediante un préstamo puente (financiación sin recurso en proceso) a medio plazo (por lo general, 2-3 años) y luego a largo plazo mediante el project finance (financiación sin recurso).
En esta figura, la base del acuerdo de financiación entre la sociedad y la entidad financiera estriba en la asignación de los flujos de caja que el proyecto genera, a la amortización de la financiación y a atender la carga financiera, con exclusión o bonificación cuantificada de cualquier otro recurso patrimonial. De esta forma, la recuperación de la inversión por la entidad financiera se realiza exclusivamente a través de los flujos de caja del proyecto objeto de la misma, existiendo subordinación de cualquier otro endeudamiento distinto al que se deriva de la financiación sin recurso aplicada a proyectos, mientras éste no haya sido reembolsado en su totalidad. Por esta razón, el Inmovilizado de proyectos se presentan de manera separada en el Activo del Estado de situación financiera consolidado al igual que la Financiación de proyectos (project finance) se presenta de manera separada en el Pasivo del mismo Estado.
Las financiaciones sin recurso aplicadas a proyectos (project finance) tienen como garantías habituales las siguientes:
› Cesión de los derechos de cobro.
› Limitaciones sobre la disposición de los activos del proyecto.
Una vez que las sociedades cancelan la Financiación de proyectos que poseen, los activos asociados a dicha sociedad se reclasifican dependiendo de su naturaleza como Inmovilizado material o Activo intangible en el Estado de situación financiera consolidado.
Los activos en el epígrafe de Inmovilizado en proyectos se clasifican a su vez en los siguientes dos epígrafes, dependiendo de su naturaleza y de su tratamiento contable:
En este epígrafe se incluye el inmovilizado con Financiación de proyectos adscrito a sociedades en régimen de concesión de servicios en aplicación de la interpretación CINIIF 12. La CINIIF 12 establece que los acuerdos de concesión de servicios son acuerdos público-privados en los que el sector público controla o regula a qué servicios debe el concesionario destinar la infraestructura, a quién debe prestar dichos servicios, y a qué precio; y en los que controla contractualmente toda participación residual significativa en la infraestructura al término de la vigencia del acuerdo. Las infraestructuras contabilizadas por el Grupo como concesiones se refieren principalmente a las actividades relativas a plantas desaladoras y plantas de generación de energía (tanto renovables como convencional). La infraestructura utilizada en una concesión puede clasificarse como un activo intangible o un activo financiero, dependiendo de la naturaleza de los derechos de pago establecidos en el acuerdo.
No obstante, dado el Plan de Desinversión actual del Grupo, la mayor parte de sus activos concesionales (líneas de trasmisión, plantas desaladoras y plantas de generación de energía) se encuentran clasificadas en el epígrafe de Activos mantenidos para la venta (véase Nota 7).
El Grupo reconoce un activo intangible cuando el riesgo de demanda es asumido por el concesionario en la medida en que se tiene un derecho a cobrar por el uso de la infraestructura. Dicho activo intangible está sujeto a las disposiciones de la NIC 38 y se amortiza de forma lineal, teniendo en cuenta el período estimado de operación comercial de la infraestructura, que por lo general coincide con el período de concesión.
Adicionalmente, como se explica en la Nota 2.25 b), el Grupo reconoce y valora los ingresos, costes y márgenes de la prestación de servicios de construcción durante el período de construcción de la infraestructura, de acuerdo con la NIIF 15 "Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes" a partir del 1 de enero de 2018 y de acuerdo con la NIC 11 hasta dicha fecha. Tal y como se indica en la Nota 2.9, los costes por intereses derivados de la financiación del proyecto, incurridos durante la construcción, se capitalizan durante el período de tiempo necesario para completar y preparar el activo para uso predeterminado.
Una vez que la infraestructura entra en operación, el tratamiento de los ingresos y gastos es el siguiente:
› Los ingresos por el canon anual actualizado de la concesión, así como los servicios de operación y mantenimiento, se reconocen en cada período de acuerdo con la NIIF 15.
El Grupo reconoce un activo financiero cuando el riesgo de demanda es asumido por el concedente en la medida en que el concesionario tiene un derecho incondicional a percibir los cobros por los servicios de construcción o mejora. Dicho activo se reconoce por el valor razonable de los servicios de construcción o mejora prestados.
El Grupo reconoce y valora los ingresos, costes y márgenes de la prestación de servicios de construcción durante el período de construcción de la infraestructura, de acuerdo con la NIIF 15.
La valoración de la cuenta a cobrar se realiza de acuerdo con el método de coste amortizado, imputándose a resultados como Importe neto de la cifra de negocios, los ingresos correspondientes a la actualización de los flujos de cobros según el tipo de interés efectivo.
Los gastos financieros de la financiación de estos activos se clasifican en el epígrafe de gastos financieros de la Cuenta de resultados consolidada.
Como se ha indicado anteriormente para los activos intangibles, los ingresos por los servicios de operación y mantenimiento se reconocen en cada período de acuerdo con la NIIF 15.
Este epígrafe incluye el inmovilizado material y activos intangibles financiados con Financiación de proyectos que no se encuentren en régimen de concesión. Su tratamiento contable es el mismo que el que se ha descrito en las Notas 2.5. y 2.6.
Los activos se clasifican como activos corrientes si se espera que sean realizados en un período inferior a 12 meses después de la fecha del Estado de situación financiera consolidado. En caso contrario, se clasifican como activos no corrientes.
Los pasivos se clasifican como pasivos corrientes, a menos que exista un derecho incondicional de diferir su pago al menos 12 meses después de la fecha del Estado de situación financiera consolidado.
Los costes por intereses incurridos para la construcción de cualquier activo cualificado se capitalizan durante el período de tiempo necesario para completar y preparar el activo para el uso pretendido. Un activo cualificado es un activo que necesita un período sustancial de tiempo para estar listo para su uso interno o venta, período de tiempo que en Abengoa se considera más de un año.
Los costes por intereses (intereses ordinarios sobre el principal, intereses de demora, etc.) se llevan a gastos del ejercicio en que se incurren.
A 31 de diciembre de 2020, la mayor parte de los activos no financieros se encuentran clasificados como Activos mantenidos para la venta derivado del proceso de desinversión que está llevando a cabo el Grupo en los últimos años, tal y como se describe en la Nota 2.2.2 (véase Nota 7 para mayor información sobre los criterios empleados para el análisis del valor razonable y posterior cuantificación del deterioro de valor de dichos activos).
Con independencia de lo anterior, a continuación, se detalla los principales criterios aplicados en el análisis de deterioro sobre el resto de activos no financieros que no están clasificados como mantenidos para la venta.
Las Inmovilizaciones materiales, las Inmovilizaciones en proyectos y los activos intangibles de vida útil finita e indefinida se revisan para determinar si existen indicios de que hayan sufrido una pérdida por deterioro de valor. Esta revisión es anual o inferior, en los casos en que se detecta un evento que suponga un indicio de deterioro.
En el caso de que existan indicios de deterioro de valor se calcula el importe recuperable del activo con el objeto de determinar la posible pérdida por deterioro del valor. El valor recuperable se calcula como el mayor entre el valor de mercado minorado por los costes de venta y el valor de uso, entendiendo por éste el valor actual de los flujos de caja futuros estimados.
En caso de que el activo no genere flujos de efectivo que sean independientes de otros activos, se calcula el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo (UGE) a la que pertenece el activo. Tales activos son deteriorados cuando el valor neto en libros de la UGE a la que pertenecen es inferior a su importe recuperable.
Para el cálculo del valor de uso las hipótesis utilizadas incluyen las tasas de descuento, tasas de crecimiento y cambios esperados en los precios de venta y en los costes. Los Administradores estiman las tasas de descuento que recogen el valor del dinero en el tiempo y los riesgos asociados a la UGE. Las tasas de crecimiento y las variaciones en precios y costes se basan en las previsiones internas y sectoriales y la experiencia y expectativas futuras, respectivamente.
Las tasas de descuento estimadas son representativas del coste ponderado de capital de cada tipología de proyecto, concesión o activo inmaterial, y según el país en el que se ubican. Para su cálculo, se considera la tipología de los proyectos o concesiones, el apalancamiento financiero, las condiciones de la deuda, y el horizonte temporal de los proyectos.
A continuación, se detallan las principales hipótesis utilizadas en el cálculo del valor en uso:
La utilización de dichas proyecciones financieras se fundamenta en que estos activos concesionales se caracterizan por contar con una estructura contractual (acuerdo marco) que permite determinar claramente los costes que tendrá el proyecto (tanto en la fase de inversión inicial como en la fase de operación) y permiten proyectar de manera razonable los ingresos durante toda la vida del mismo ya que los mismos están regulados mediante contratos de venta a largo plazo, tipo compra garantizada ("take or pay") o suministro-venta de energía ("power purchase agreement").
De esta forma, las proyecciones incorporan tanto los datos conocidos basados en los contratos del proyecto, así como hipótesis fundamentales aportadas por estudios específicos elaborados por expertos, tales como hipótesis de demanda y producción. Asimismo, se proyectan datos macroeconómicos (inflación, tasas libres de riesgo, riesgo país, tipo de interés, riesgo de mercado, etc.) y las tasas de descuento son calculadas en base al modelo de valoración de activos financieros CAPM, utilizando hipótesis consistentes para todos los activos, y teniendo en cuenta la naturaleza propia de cada activo valorado en el caso de la estimación de la beta.
En el caso de que el importe recuperable sea inferior al valor neto en libros del activo, se registra la correspondiente pérdida por deterioro con cargo al epígrafe "Amortizaciones y cargos por pérdida por deterioro del valor" de la Cuenta de resultados consolidada. Las pérdidas por deterioro reconocidas en ejercicios anteriores en un activo, salvo en el caso de fondos de comercio, son revertidas con abono al mencionado epígrafe cuando se produce un cambio en las estimaciones sobre su importe recuperable, con el límite del valor en libros que el activo hubiera tenido de no haberse realizado el saneamiento.
Los activos financieros se clasifican en las siguientes categorías, en función del modelo de negocio de la entidad para la gestión de dichos activos, así como las características contractuales de los flujos del activo financiero:
La Dirección determina la clasificación de las inversiones en el momento de su reconocimiento inicial y revisa la clasificación en cada fecha de cierre del ejercicio, atendiendo principalmente a un modelo de negocio donde el objetivo principal es el cobro de los flujos de efectivo contractuales, por ello, la mayoría de los activos financieros del Grupo se encuentran en la categoría de Coste amortizado.
En esta categoría se recogen tanto los activos financieros adquiridos para su negociación como aquellos designados a valor razonable con cambios en resultados al inicio. Un activo financiero se clasifica en esta categoría si se adquiere principalmente con el propósito de venderse en el corto plazo o si es designado así por la Dirección. Los derivados financieros también se clasifican como adquiridos para su negociación cuando no reúnen los requisitos para ser designados de cobertura contable.
Se reconocen inicial y posteriormente por su valor razonable, sin incluir los costes de la transacción. Los sucesivos cambios en dicho valor razonable se reconocen en la línea de beneficios/pérdidas de activos financieros a valor razonable, en el epígrafe "Ingresos/Gastos financieros" en la Cuenta de resultados consolidada.
En esta categoría se recogen los créditos y cuentas a cobrar considerados como activos financieros no derivados, con pagos fijos o determinables, que no cotizan en un mercado activo.
En determinados casos y utilizando como guía la interpretación CINIIF 12, existen activos correspondientes a una infraestructura (por ejemplo, una planta de desalación) en régimen de concesión que son considerados como cuentas financieras a cobrar (véase Nota 2.7.1.b).
Se reconocen inicialmente por el valor razonable más los costes de la transacción, registrándose posteriormente a su Coste amortizado de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo. Los intereses calculados utilizando el método del tipo de interés efectivo se reconocen en la Cuenta de resultados consolidada en la línea Ingresos por intereses de créditos, dentro del epígrafe de "Ingresos financieros".
Los activos financieros medidos a Coste amortizado tienen el objetivo principal de obtener flujos de efectivo contractuales, y las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
En esta categoría se recogen los activos financieros no derivados que no están recogidos en ninguna de las anteriores categorías. En el caso de Abengoa, son fundamentalmente aquellas participaciones en las sociedades que, de acuerdo con la normativa en vigor, no se han incluido en el perímetro de consolidación de los ejercicios 2020 y 2019 y en las que el grado de participación directa e indirecta de la sociedad dominante es superior al 5% e inferior al 20%.
Se reconocen inicial y posteriormente por su valor razonable menos los costes de la transacción. Los cambios sucesivos de dicho valor razonable se reconocen en el Patrimonio neto, salvo las diferencias de conversión de títulos monetarios, que se registran en la Cuenta de resultados consolidada. Los dividendos de instrumentos de Patrimonio neto disponibles para la venta se reconocen en la Cuenta de resultados consolidada como "Otros ingresos financieros" dentro del epígrafe "Otros ingresos/gastos financieros netos" cuando se establece el derecho del Grupo a recibir el pago.
Cuando los títulos clasificados como activos financieros a valor razonable con cambio en Otro resultado global se venden o sufren pérdidas por deterioro del valor, los ajustes acumulados en patrimonio se traspasan a la Cuenta de resultados consolidada. Para determinar si los títulos han sufrido pérdidas por deterioro, se considerará si ha tenido lugar un descenso significativo o prolongado en el valor razonable de los títulos por debajo de su coste. El importe de la pérdida acumulada que haya sido reclasificado del patrimonio al resultado de acuerdo con lo establecido anteriormente, será la diferencia entre el coste de adquisición (neto de cualquier reembolso del principal o amortización del mismo) y el valor razonable actual, menos cualquier pérdida por deterioro del valor de ese activo financiero previamente reconocida en resultados. Las pérdidas por deterioro que se registran en la Cuenta de resultados consolidada no se revierten posteriormente a través de la Cuenta de resultados consolidada.
Las adquisiciones y enajenaciones de inversiones se reconocen en la fecha de negociación, es decir, la fecha en que se compromete a adquirir o vender el activo. Los activos financieros a valor razonable con cambio en Otro resultado global se dan de baja contable cuando los derechos a recibir flujos de efectivo de las inversiones han vencido o se han transferido y se han traspasado sustancialmente todos los riesgos y ventajas derivados de su titularidad.
Se evalúa en la fecha de cada Estado de situación financiera consolidado si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos financieros puedan haber sufrido pérdidas por deterioro. Esta determinación exige un juicio importante. Para hacer este juicio, el Grupo evalúa, entre otros factores, por cuánto tiempo y en qué medida el valor razonable de una inversión va a ser inferior a su coste; y la salud financiera y la perspectiva del negocio en un plazo cercano de la entidad emisora de los títulos, incluidos factores tales como el rendimiento de la industria y el sector, cambios en la tecnología y flujos de efectivo de explotación y de financiación. En aplicación de la NIIF 9 "Instrumentos financieros" con fecha 1 de enero de 2018, el Grupo desarrolló un modelo de "pérdida esperada", realizando una valoración y estimación sobre la provisión por deterioro requerida por la aplicación del nuevo modelo simplificado de "pérdida esperada" sobre los activos financieros, reconociendo como ajuste de primera aplicación en la fecha de transición una provisión de 8 millones de euros directamente en el Patrimonio neto consolidado. Asimismo, no se originó ningún otro impacto en relación con la aplicación de la citada normativa.
Los derivados se contabilizan a valor razonable. La Sociedad aplica contabilidad de coberturas a todos aquellos derivados que cumplen con los requisitos de contabilidad de coberturas bajo NIIF 9.
Cuando la Sociedad aplica contabilidad de coberturas, la estrategia de cobertura y los objetivos de gestión del riesgo se documentan en el momento de la designación de la cobertura, así como la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta. La efectividad de la cobertura se debe medir de manera continuada. La Sociedad lleva a cabo tests de efectividad de manera prospectiva y retrospectiva al inicio y en cada fecha de cierre, siguiendo los métodos de Dolar offset y de regresión, principalmente, dependiendo del tipo de derivado.
La Sociedad utiliza tres tipos de coberturas:
Los cambios en el valor razonable de los derivados se reconocen en la Cuenta de resultados consolidada junto con cualquier cambio en el valor razonable del activo o pasivo objeto de cobertura que sea atribuible al riesgo cubierto.
La parte eficaz de cambios en el valor razonable se reconoce directa y temporalmente en el Patrimonio neto y se reclasifican posteriormente del patrimonio a resultados en el mismo período o períodos en los que la partida cubierta tiene impacto en resultados. La parte no efectiva se registra inmediatamente en la Cuenta de resultados consolidada.
Cuando se designan opciones como instrumento de cobertura (como las opciones de tipo de interés o caps descritos en la Nota 14), se separa el valor intrínseco y el valor temporal del derivado designado. Los cambios de valor intrínseco, por la parte en la que la cobertura es altamente efectiva, se registran temporalmente en el Patrimonio neto y se reclasifican posteriormente de Patrimonio neto a la Cuenta de resultados consolidada en el mismo período o períodos en los que la partida cubierta se registra en la Cuenta de resultados consolidada. Los cambios en el valor temporal de las opciones se registran directamente en la Cuenta de resultados consolidada, junto con cualquier inefectividad en la cobertura.
Cuando la transacción prevista que esté cubierta resulte en el reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo, las pérdidas y ganancias previamente diferidas en el Patrimonio neto se traspasan desde el Patrimonio neto y se incluyen en la valoración inicial del coste del activo o del pasivo.
Cuando el instrumento de cobertura vence o se vende, o cuando una operación de cobertura deja de cumplir los requisitos para poder aplicar la contabilidad de coberturas, las ganancias o pérdidas acumuladas en el Patrimonio neto hasta ese momento continuarán formando parte del mismo y se reconocen cuando finalmente la transacción anticipada se reconoce en la Cuenta de resultados consolidada. Sin embargo, si deja de ser probable que tenga lugar dicha transacción, las ganancias o las pérdidas acumuladas en el Patrimonio neto se traspasan inmediatamente a la Cuenta de resultados consolidada.
Las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de una inversión neta, se contabilizarán de manera similar a las coberturas de flujo de efectivo.
La pérdida o ganancia del instrumento de cobertura relativa a la parte de la cobertura que ha sido reconocida directamente en el Patrimonio neto se llevará al resultado del ejercicio en el momento de la venta o disposición por otra vía del negocio en el extranjero.
Los contratos mantenidos para el propósito de recibir o entregar elementos no financieros de acuerdo con las expectativas de compras, ventas o uso de mercancías (own-use contracts) del Grupo no son reconocidas como instrumentos financieros derivados, sino como contratos ejecutivos (executory contracts). En el caso en que estos contratos contengan derivados implícitos, se procede a su registro de forma separada del contrato principal, si las características económicas y riesgos del derivado implícito no están directamente relacionadas con las características económicas y riesgos de dicho contrato principal. Las opciones contratadas para la compra o venta de elementos no financieros que puedan ser canceladas mediante salidas de caja no son considerados "own-use contracts".
Los cambios en el valor razonable de cualquier derivado que no califique para contabilidad de cobertura se reconocen inmediatamente en la Cuenta de resultados consolidada. Los derivados de negociación se clasifican como un activo o pasivo corriente.
Los instrumentos financieros medidos a valor razonable se presentan en función de las siguientes clasificaciones de mediciones, basadas en la naturaleza de los inputs utilizados en el cálculo del valor razonable:
En los casos donde no puedan observarse cotizaciones, la Dirección realiza su mejor estimación del precio que el mercado fijaría, utilizando para ello sus propios modelos internos, que incluyen en la mayoría de los casos datos basados en parámetros observables de mercado como inputs significativos (Nivel 2) y, en limitadas ocasiones, utilizan inputs significativos no observables en datos de mercado (Nivel 3). Para realizar esta estimación, se utilizan diversas técnicas, incluyendo la extrapolación de datos observables del mercado. La mejor evidencia del valor razonable de un instrumento financiero en el momento inicial es el precio de la transacción, salvo que el valor de dicho instrumento pueda ser obtenido de otras transacciones realizadas en el mercado con el mismo o similar instrumento, o valorarse usando una técnica de valoración donde las variables utilizadas incluyan sólo datos observables en el mercado, principalmente tipos de interés. De acuerdo con la normativa en vigor (NIIF-UE), cualquier diferencia existente entre el precio de la transacción y el valor razonable basado en técnicas de valoración que empleen datos no observables en el mercado, no se reconoce en resultados en el momento inicial.
La mayoría de la cartera de Abengoa se clasifica dentro del nivel 2, y comprende fundamentalmente la cartera de derivados financieros designados como cobertura de flujos de efectivo. Dentro de los mismos, la tipología más significativa es la de caps y floors de tipo de interés; asimismo, los pasivos financieros a valor razonable de nivel 2 incluyen los instrumentos de deuda emitidos en el proceso de reestructuración y clasificados por la sociedad como pasivos financieros a valor razonable en el reconocimiento inicial, correspondiendo a la deuda Old Money (Senior y Junior), al bono convertible A3T y a la deuda reestructurada de Abengoa México como consecuencia del convenio modificatorio de reestructuración financiera aprobado judicialmente en junio 2020.
Adicionalmente, con posterioridad a la fecha de formulación, tal y como se ha indicado en la nota 2.2.1.e), el 22 de septiembre de 2021 se ha resuelto el amparo indirecto en contra de la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. Dicha resolución niega el amparo y protección de la justicia Abengoa México y confirma que se revoca la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. Si bien, en contra de dicha resolución se ha promovido recurso de revisión con fecha 13 de octubre de 2021, se ha procedido a reconocer el convenio concursal a valor de reembolso, en lugar del valor razonable que se había obtenido tras la aprobación del convenio concursal modificatorio en Junio 2020. En consecuencia, se ha incrementado la deuda en un importe aproximado de 4.415 millones de pesos mexicanos (182 millones de euros) (véase Notas 2.2.1 y 20.5.).
Los valores razonables de los pasivos financieros con cambios en resultados se han basado en las valoraciones realizadas para dichos instrumentos por determinados expertos independientes, utilizando proyecciones y estimaciones de flujos de efectivo que se descuentan usando tasas de descuento de mercado (véanse Notas 2.2.2. y 2.2.3.).
El efecto del riesgo de crédito sobre la valoración de los derivados se calcula para cada uno de los instrumentos de la cartera de derivados clasificados dentro del nivel 2, utilizando el riesgo propio de las sociedades de Abengoa y el riesgo de la contraparte financiera (véase Nota 14).
La valoración de los caps y floors de tipo de interés se realiza descomponiendo el derivado en los sucesivos caplets/floorlets que lo conforman. Cada caplet o floorlet se valora como una opción, call o put, respectivamente, sobre la referencia de tipo de interés, que se realiza en el entorno del modelo de Black-Scholes para opciones de tipo europeo (ejercicio a vencimiento) con ligeras adaptaciones y que configuran el modelo de Black-76.
› Forward de divisas
La valoración de un contrato forward se realiza por la comparación del tipo forward contratado y el tipo del escenario de valoración a la fecha de vencimiento. La valoración del contrato se realiza calculando el flujo que se obtendría o pagaría mediante el cierre teórico de la posición, y actualizando dicha liquidación.
Los modelos de valoración de derivados de tipo de interés consideran las curvas de tipos de interés correspondientes, según divisa y subyacente, para la estimación de los flujos futuros y el descuento de los mismos. Para la construcción de estas curvas se utilizan cotizaciones en mercado de depósitos, futuros y swaps de tipo de interés. Las opciones de tipo de interés (caps y floors) utilizan, adicionalmente, la volatilidad de la curva de tipo de interés de referencia.
Para la valoración de derivados de tipo de cambio se utilizan las curvas de tipo de interés de las monedas que son subyacentes del derivado, así como los tipos de cambio de contado correspondientes.
Los inputs de los modelos de renta variable ("equity") incluyen curvas de tipos de interés de la divisa correspondiente, precio del activo subyacente, así como volatilidad implícita y dividendos futuros esperados del mismo.
Para la estimación del riesgo de crédito de las contrapartidas, la curva de spreads CDS se obtiene en el mercado para emisores individuales importantes. Para emisores menos líquidos, la curva de spreads es estimada usando CDS de comparables, o basándose en la curva país. Para estimar el riesgo de crédito propio se utilizan cotizaciones de emisiones de deuda en mercado y CDS por sector y localización geográfica.
El valor razonable de los instrumentos financieros que se deriva de los modelos internos anteriores tiene en cuenta, entre otros, los términos de los contratos y datos observables de mercado, que incluyen tipos de interés, riesgo de crédito, tipos de cambio, cotizaciones de materias primas y acciones, volatilidad. Los modelos de valoración no incorporan subjetividad significativa, dado que dichas metodologías pueden ser ajustadas y calibradas, en su caso, mediante el cálculo interno del valor razonable y posterior comparación con el correspondiente precio negociado activamente. Sin embargo, pueden ser necesarios ajustes de valoración cuando los precios cotizados de mercado no son disponibles a efectos de comparación.
Dentro del nivel 3 se incluyen activos financieros disponibles para la venta, así como los instrumentos financieros derivados, y el pasivo financiero designado a valor razonable con cambios en resultados por la deuda a largo plazo surgida en la salida de la Recuperación Judicial de Brasil (Convenio Concursal), cuyo valor razonable se calcula en función de variables no basadas en datos observables de mercado.
El método de valoración utilizado para calcular el valor razonable dentro de dichos elementos ha consistido en tomar como referencia principal del valor de la inversión, la generación de flujos de tesorería de la sociedad en base a su plan de negocio actual, descontados a una tasa adecuada al sector en el que opera cada una de las sociedades. Las valoraciones han sido obtenidas de modelos internos, las cuales podrían ser diferentes en el caso de haber utilizado otros modelos y otras asunciones en las principales variables, aunque se considera que el valor razonable de los activos y pasivos, así como los resultados generados por estos instrumentos financieros son razonables.
La información sobre los valores razonables se desglosa en una nota completa para todos los instrumentos financieros (véase Nota 12).
Las existencias se valoran a su coste o a su valor neto realizable, el menor de los dos. El coste se determina, en general, por el método Precio Medio Ponderado (PMP). El coste de los productos terminados y de los productos en curso incluye los costes de diseño, las materias primas, la mano de obra directa, otros costes directos y gastos generales de fabricación (basados en una capacidad operativa normal), pero no incluye los costes por intereses. El valor neto realizable es el precio de venta estimado en el curso normal del negocio, menos los costes variables de venta aplicables.
El coste de las existencias incluye los traspasos desde el Patrimonio neto de las ganancias/pérdidas por operaciones de cobertura de flujos de efectivo relacionadas con operaciones de compra de materias primas, así como con operaciones en moneda extranjera.
Las cuentas comerciales a cobrar corresponden a los importes debidos por clientes por ventas de bienes y servicios realizadas en el curso normal de la explotación.
Las cuentas comerciales a cobrar se reconocen inicialmente por su valor razonable y posteriormente por su coste amortizado de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo, menos la provisión por pérdidas por deterioro del valor. Los saldos con vencimiento no superior a un año se valoran por su valor nominal, siempre que el efecto de no actualizar los flujos no sea significativo.
Se establece una provisión para pérdidas por deterioro de cuentas comerciales a cobrar cuando existe evidencia objetiva de que el Grupo no será capaz de cobrar todos los importes que se le adeudan de acuerdo con los términos originales de las cuentas a cobrar. La existencia de dificultades financieras significativas por parte del deudor, la probabilidad de que el deudor esté en quiebra o reorganización financiera y la falta o mora en los pagos se consideran indicios de que la cuenta a cobrar se ha deteriorado. No obstante, tal y como se indica en la Nota 2.11., sobre la aplicación de la nueva norma contable NIIF 9, a partir del 1 de enero de 2018, se aplica el nuevo modelo de pérdidas esperadas en función del riesgo crediticio y el histórico de pérdidas de los clientes y deudores.
El importe de la provisión es la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados y descontados al tipo de interés efectivo. Cuando una cuenta a cobrar sea incobrable, se regulariza contra la cuenta de provisión.
Se procede a dar de baja de los saldos de clientes y otras cuentas corrientes a cobrar del Activo del Estado de situación financiera consolidado aquellos saldos factorizados siempre y cuando se hayan transferido todos los riesgos y beneficios relacionados con los activos, comparando la exposición del Grupo, antes y después de la transferencia, a la variabilidad en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos procedentes de los activos financieros transferidos. Una vez que la exposición del Grupo a dicha variabilidad se haya eliminado o sustancialmente reducido, los activos financieros se consideran transferidos y se dan de baja del Estado de situación financiera consolidado (véase Nota 4.b)).
El efectivo y equivalentes al efectivo incluyen la caja, los depósitos a la vista en entidades de crédito y otras inversiones a corto plazo de gran liquidez con un vencimiento original de tres meses o menos que se mantengan con el propósito de cubrir compromisos de pago a corto plazo.
En el Estado de situación financiera consolidado, los descubiertos bancarios se clasifican como recursos ajenos en el pasivo corriente.
Las acciones de la sociedad dominante se clasifican como Patrimonio neto. Los costes directamente atribuibles a la emisión de nuevas acciones se presentan en el Patrimonio neto como una deducción, neta de impuestos, de los ingresos obtenidos.
Las acciones propias de la Sociedad se clasifican en Patrimonio bajo el epígrafe de Reservas de la sociedad dominante. Cualquier importe recibido por la venta de las acciones propias, neto de costes de la transacción, se incluye en el Patrimonio neto atribuible a los accionistas de la Sociedad.
Las subvenciones de capital no reintegrables se reconocen por su valor razonable cuando se considera que existe seguridad razonable de que la subvención se cobrará y que se cumplirán adecuadamente las condiciones previstas al otorgarlas por el organismo competente.
Las subvenciones de explotación se registran en el pasivo y se reconocen en otros ingresos de explotación de la Cuenta de resultados consolidada durante el período necesario para correlacionarlas con los costes que pretenden compensar.
Las subvenciones afectas a la adquisición de inmovilizado se incluyen en el epígrafe de Subvención y Otros Pasivos no corrientes como subvenciones diferidas y se abonan en otros ingresos de explotación de la Cuenta de resultados consolidada según el método lineal durante las vidas útiles esperadas de los correspondientes activos.
Los recursos ajenos se clasifican en las siguientes categorías:
Los recursos ajenos se reconocen, inicialmente, por su valor razonable, netos de los costes en que se haya incurrido en la transacción. Posteriormente, los recursos ajenos se valoran por su coste amortizado o a valor razonable con cambios en resultados ("FVTPL"); cualquier diferencia entre los fondos obtenidos (netos de los costes necesarios para su obtención) y el valor de reembolso se reconoce en la Cuenta de resultados consolidada durante la vida de la deuda de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
Los préstamos subvencionados sin interés y los préstamos con tipo de interés inferior al interés de mercado otorgados principalmente para proyectos de Investigación y Desarrollo, se registran en el pasivo del Estado de situación consolidado a valor razonable. La diferencia entre el importe recibido por el préstamo y su valor razonable se registra inicialmente en el epígrafe "Subvenciones y otros pasivos" en el Estado de situación financiera consolidado, imputándose a resultados en el epígrafe "Otros ingresos de explotación – Subvenciones" de la Cuenta de resultados consolidada a medida que los conceptos financiados con dicho préstamo se registran como gastos en la Cuenta de resultados. En caso de préstamos sin interés recibidos para financiar un proyecto de desarrollo en el que se registre un activo intangible, los ingresos de la subvención se reconocerán de acuerdo con la vida útil del activo que están financiando, al mismo ritmo en que se registre su amortización.
Las comisiones abonadas por la obtención de líneas de crédito se reconocen como costes de transacción de la deuda siempre que sea probable que se vaya a disponer de una parte o de la totalidad de la línea. En este caso, las comisiones se difieren hasta que se produce la disposición. En la medida en que no sea probable que se vaya a disponer de todo o parte de la línea de crédito, la comisión se capitalizará como un pago anticipado por servicios de liquidez y se amortiza en el periodo al que se refiere la disponibilidad del crédito.
Tal como se explica en detalle en las Notas 2.2.1 y 2.2.3 de esta memoria, durante 2019 y en el marco del Acuerdo de Reestructuración, se realizaron varias emisiones de bonos convertibles, concretamente: Bonos convertibles en acciones de Abenewco1; Bono convertible en acciones de A3T Luxco 2; así como bonos convertibles en acciones de Abenewco 2 Bis y Abenewco 2.
Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones representativas del 22,5% de Abenewco 1, se valoraron en el momento inicial a su valor razonable, sin ser modificada posteriormente su valoración por ser instrumento de patrimonio; asimismo han sido clasificados como Patrimonio neto, ya que reúnen los requisitos para considerarse instrumentos de patrimonio conforme a la NIC 32.
Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones de Abenewco 2 Bis y Abenewco 2, así como el bono convertible en acciones de A3T Luxco 2, se reconocieron como un pasivo financiero designado en el momento inicial a valor razonable con cambios en resultados ("FVTPL"), (véanse Notas 2.2.3., 3 y 12).
La Sociedad registra los bonos ordinarios en el momento inicial por su valor razonable, neto de costes en que se haya incurrido en la transacción. Posteriormente se aplica el método del coste amortizado hasta su liquidación en el momento de su vencimiento. Cualquier otra diferencia entre los fondos obtenidos (netos de los costes necesarios para su obtención) y el valor de reembolso se reconoce en la Cuenta de resultados consolidada durante la vida de la deuda de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
El gasto por impuesto del ejercicio comprende el impuesto corriente y el diferido. El impuesto se reconoce en la Cuenta de resultados consolidada, excepto en la medida en que se refiera a partidas reconocidas directamente en el Patrimonio neto. En este caso, el impuesto se reconoce también en el Patrimonio neto.
El cargo por impuesto corriente se calcula en base a las leyes fiscales aprobadas o a punto de aprobarse a la fecha de Estado de situación financiera consolidado en los países en los que operan sus dependientes y asociadas y generan resultados sujetos a impuestos.
Los impuestos diferidos se calculan, de acuerdo con el método de balance, sobre las diferencias temporarias que surgen entre las bases fiscales de los activos y pasivos y sus importes en libros. Sin embargo, si los impuestos diferidos surgen del reconocimiento inicial de un pasivo o un activo, en una transacción distinta a una combinación de negocios, y que en el momento de la transacción no afecta ni al resultado contable ni a la ganancia o pérdida fiscal, dichos impuestos diferidos no se contabilizan. El impuesto diferido se determina usando tipos impositivos aprobados o a punto de aprobarse en la fecha de cierre del Estado de situación financiera de cada sociedad y que se espera aplicar cuando el correspondiente activo por impuesto diferido se realice o el pasivo por impuesto diferido se liquide.
Los activos por impuestos diferidos se reconocen en la medida en que es probable que vaya a disponerse de beneficios fiscales futuros contra los que poder compensar las diferencias temporarias.
Se reconocen impuestos diferidos sobre las diferencias temporarias que surgen en inversiones en dependientes y asociadas, excepto en aquellos casos en que se pueda controlar la fecha en que revertirán las diferencias temporarias y sea probable que éstas no vayan a revertir en un futuro previsible.
Tal como se explica en la Nota 2.3, el Grupo tuvo que cambiar sus políticas contables como consecuencia de la adopción de la CINIIF 23 "Incertidumbre sobre el tratamiento del impuesto sobre las ganancias" el 1 de enero de 2019. Con la aplicación de esta nueva norma, los efectos de la incertidumbre en la contabilización del impuesto sobre las ganancias se recogen en el epígrafe "Pasivos por impuesto corriente y otros", en lugar del epígrafe "Provisiones para otros pasivos y gastos".
Durante 2019, Abengoa, S.A. y Abenewco 1 establecen un Plan de pagos basados en acciones para un grupo directivo de 25 empleados del Grupo, con vencimiento el 31 de diciembre de 2024 salvo "evento de liquidez" anticipado. Dicho Plan de acciones se considera un plan de pagos basados en acciones a liquidar mediante instrumentos de patrimonio y en ningún caso liquidable en efectivo, con lo cual conforme a la "NIIF 2 – Pago basado en acciones", se reconocen como un gasto por los servicios recibidos durante la vigencia del Plan y un incremento en patrimonio por las acciones a emitir. El plan de Abengoa, S.A. se valora por una "condición de mercado" en referencia a la cotización de sus acciones y el plan de Abenewco 1 se valora por un "performance condition" siguiendo el esquema previsto para la consolidación del Plan, y basado en la valoración de un experto independiente.
Se hace constar que la Junta general celebrada el 17 de noviembre de 2020 modificó la Política de Remuneraciones vigente en 2020 anulando las modificaciones previamente aprobadas en la Junta General de 28 de marzo de 2019. Posteriormente, la Junta General de 22 de diciembre de 2020 rechazó la propuesta de Política de Remuneraciones para los ejercicios 2021-2023 por lo que deberá hacerse una nueva propuesta a la Junta general para su aprobación.
Las Notas 29 y 33.3 de las presentes Cuentas anuales consolidadas reflejan información detallada sobre dichos Planes de acciones.
La Sociedad reconoce anualmente un gasto de personal en la Cuenta de resultados consolidada por los importes devengados en función del porcentaje de consolidación de los objetivos.
La Nota 29 de las presentes Cuentas anuales consolidadas refleja información detallada sobre el gasto de las prestaciones a los empleados.
Las provisiones se reconocen cuando:
Las provisiones se valoran por el valor actual de los desembolsos que se espera que sean necesarios para liquidar la obligación, reconociéndose el incremento de la provisión por el paso del tiempo como un gasto por intereses.
Los pasivos contingentes constituyen obligaciones posibles con terceras partes y obligaciones existentes que no son reconocidas porque no es probable que se produzca una salida de flujos económicos requerida para cancelar dicha obligación o porque el importe de la salida de flujos no puede ser estimado razonablemente. Los pasivos contingentes no son reconocidos en el Estado de situación financiera a menos que hayan sido adquiridos en el marco de una combinación de negocios.
Las cuentas de proveedores comerciales son obligaciones de pago por bienes o servicios que se han adquirido de los proveedores en el curso ordinario de la explotación y se reconocen inicialmente a su valor razonable y posteriormente se valoran por su coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo.
Otras cuentas a pagar son obligaciones de pago no originadas por adquisiciones de bienes o servicios en el curso ordinario de la explotación y que no son asimiladas a deudas por operaciones de financiación.
Los anticipos de clientes recibidos son reconocidos a su valor razonable como pasivos bajo el epígrafe de "Proveedores y otras cuentas a pagar".
El tratamiento contable de este tipo de operaciones no está expresamente tratado en las normas NIIF. No obstante, con fecha 27 de octubre de 2015 la European Securities and Markets Authority (ESMA) ha publicado un documento donde identifica sus prioridades para la emisión de los Estados financieros correspondientes al ejercicio 2015, con el fin de promover la aplicación consistente entre todos los emisores de las Normas Internacionales de Información Financiera. El citado documento indica que las operaciones de confirming (también denominadas "reverse factoring") deben ser analizadas conforme a la sustancia económica de los acuerdos entre las partes, con el fin de concluir si la deuda comercial debe ser clasificada como deuda financiera dentro del Estado de situación financiera y si los flujos deben ser clasificados como financieros u operativos en el Estado de flujos de efectivo. En cualquier caso, ESMA recomienda que el emisor desglose claramente la política de clasificación contable que ha aplicado, indicando los juicios que se han realizado y los correspondientes impactos cuantitativos.
En este sentido, en la medida en que no existan cambios sustanciales en las condiciones de la deuda comercial (por ejemplo, modificaciones en el vencimiento, en el importe o en los tipos de interés, en su caso), el hecho de que, tras la operación de confirming el nuevo acreedor legal pase a ser una entidad financiera en lugar del acreedor comercial original no modifica la sustancia económica de la deuda, la cual se originó por las actividades de explotación de la correspondiente sociedad del Grupo.
De esta forma, la política contable elegida por Abengoa de forma consistente durante los últimos ejercicios sobre los saldos de los proveedores vinculados al confirming sin recurso ha sido mantenerlos contabilizados hasta su vencimiento dentro del epígrafe de "Proveedores y otras cuentas a pagar" del Estado de situación financiera con independencia de que el derecho de cobro haya sido cedido por el acreedor a una entidad financiera.
Las partidas incluidas en las Cuentas anuales de cada una de las sociedades del Grupo se valoran y reportan utilizando la moneda del entorno económico principal en que la sociedad opera (moneda funcional de la sociedad del Grupo). Las Cuentas anuales consolidadas se presentan en Euros que es la moneda funcional y de presentación de Abengoa, S.A, sociedad dominante.
Las transacciones en moneda diferente a la moneda funcional de la sociedad del Grupo se convierten a la moneda funcional de la sociedad del Grupo utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas de las transacciones. Las pérdidas y ganancias en moneda extranjera que resultan de la liquidación de estas transacciones y de la conversión a los tipos de cambio de cierre de los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se reconocen en la Cuenta de resultados consolidada en el epígrafe de "Diferencias de cambio netas", excepto si se difieren en Patrimonio neto como en el caso de las coberturas de flujos de efectivo y de las coberturas de inversiones netas.
Los resultados y la situación financiera de todas las sociedades del Grupo que tienen una moneda funcional diferente de la moneda de presentación (el Euro), se convierten a la moneda de presentación como sigue:
La conversión a moneda de presentación de los resultados de las sociedades a las que se aplica el método de la participación se realiza, en su caso, al tipo de cambio medio del ejercicio, calculado según se indica en el apartado (2) de este punto c).
El fondo de comercio que surge en la adquisición de una entidad extranjera se trata como un activo de la entidad extranjera y se convierte al tipo de cambio de cierre.
Los ingresos ordinarios incluyen el valor razonable de las ventas de bienes y servicios prestados sin incluir los importes correspondientes a los impuestos que gravan estas operaciones, deduciéndose como menor importe de la operación todos los descuentos y devoluciones y las ventas dentro del Grupo.
Los ingresos ordinarios se reconocen de la siguiente forma:
En los contratos de construcción los costes se reconocen cuando se incurre en ellos. Cuando el resultado de un contrato de construcción no puede estimarse de forma fiable, los ingresos del contrato se reconocen sólo hasta el límite de aquellos que sean altamente probables que no van a suponer una reversión significativa de los mismos en el futuro.
Cuando el resultado de un contrato de construcción puede estimarse de forma fiable y es probable que el contrato vaya a ser rentable, los ingresos del contrato se reconocen durante la duración del contrato. Cuando sea probable que los costes del contrato vayan a exceder el total de los ingresos del mismo, la pérdida esperada se reconoce inmediatamente como un gasto, en base a NIC 37. El importe de ingresos reconocido en relación con un contrato en un periodo determinado representa el grado de realización del contrato aplicado a los ingresos estimados totales del contrato. El grado de realización del contrato se determina como porcentaje de los costes del contrato incurridos en la fecha del balance sobre los costes estimados totales de dicho contrato.
La facturación parcial no pagada todavía por los clientes y las retenciones se incluye en el epígrafe de "Clientes y otras cuentas a cobrar".
Los importes brutos adeudados por los clientes para los trabajos en curso en donde los costes incurridos más los beneficios reconocidos (menos las pérdidas reconocidas) superan la facturación parcial se presentan en la línea de "Clientes, obra ejecutada pendientes de certificar", dentro del epígrafe "Clientes y otras cuentas a cobrar".
Al contrario, se presentan como pasivos en la línea "Anticipos de clientes", dentro del epígrafe "Proveedores y otras cuentas a pagar" los importes brutos adeudados a los clientes para los trabajos en curso en donde la facturación parcial supera los costes incurridos más los beneficios reconocidos (menos las pérdidas reconocidas).
Por último, y tal como se ha comentado en el punto 2.6 sobre valoración del Inmovilizado material, en los proyectos internos de construcción de activos fuera del alcance de la interpretación CINIIF 12 sobre acuerdos de concesión de servicios (véase Nota 2.7), se procede a eliminar la totalidad de los ingresos y beneficios intragrupo de forma que dichos activos queden reflejados a su coste de adquisición.
Las modificaciones de contratación (instrucciones del cliente para cambiar el alcance inicial del trabajo contratado a ejecutar) se registran como ingresos sólo cuando las mismas han sido aprobadas y firmadas por el cliente, y sea altamente probable que no vaya a revertir.
Las reclamaciones realizadas al cliente por costes no incluidos en el alcance inicial del trabajo contratado se registran como ingresos sólo cuando existe una aprobación formal del cliente.
Los contratos de concesión son acuerdos de servicio público por periodos generalmente comprendidos entre 20 y 30 años que incluyen tanto la construcción de las infraestructuras como los servicios futuros asociados con la operación y el mantenimiento de los activos en el periodo concesional. Su reconocimiento de ingresos, así como las características principales de estos contratos, se detallan en la Nota 2.7.
El Grupo viene aplicando desde el 1 de enero de 2018 la NIIF 15 "Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes". En dicha fecha de transición, se realizó una valoración de la aplicación de esta norma en las Cuentas anuales consolidadas del Grupo, concluyéndose que, el reconocimiento de los ingresos no difería significativamente del que se venía aplicando. Por tanto, no hubo un impacto patrimonial relevante a reconocer como ajuste de primera aplicación en la fecha de transición en las Cuentas anuales consolidadas.
El Grupo tuvo que cambiar sus políticas contables como consecuencia de la adopción de la NIIF 16 el 1 de enero de 2019 (véase Nota 2.3).
A partir del 1 de enero de 2019, los arrendamientos se reconocen como un activo por derecho de uso y el correspondiente pasivo en la fecha en que el activo arrendado está disponible para su uso por el Grupo.
El Grupo ha optado por el modelo de valoración de los activos por derecho de uso, de manera individualizada para cada arrendamiento, valorando los mismos por un importe igual al del pasivo por arrendamiento, cuyo valor es el valor actual de los pagos por arrendamientos restantes, descontado aplicando el tipo de interés implícito en el arrendamiento; en el caso de no estar disponible o no poderse determinar fácilmente, que es generalmente el caso para los arrendamientos en el Grupo, se utiliza el tipo de interés incremental del endeudamiento del arrendatario en la fecha de aplicación inicial.
Los activos por derecho de uso generalmente se amortizan de forma lineal durante el plazo de arrendamiento. Si el Grupo tiene la certeza razonable de ejercer una opción de compra, el activo por derecho de uso se amortiza durante la vida útil del activo subyacente. Los pagos asociados con arrendamientos a corto plazo de maquinaria y vehículos y todos los arrendamientos de activos de poco valor se reconocen como gasto en la cuenta de resultados. Los arrendamientos a corto plazo son arrendamientos con un plazo de arrendamiento de 12 meses o menos. Los activos de valor reducido incluyen principalmente, equipo informático y elementos de mobiliario de oficina.
La información sobre los segmentos de explotación se presenta de acuerdo con la información interna que se suministra a la máxima autoridad en la toma de decisiones. Se ha identificado como la máxima autoridad en la toma de decisiones, que es responsable de asignar los recursos y evaluar el rendimiento de los segmentos de explotación, al Presidente del Grupo.
El Presidente considera el negocio desde la perspectiva de actividad de negocio y geográfica. A nivel de actividad, y tal y como se indica en la Nota 5, la máxima autoridad en la toma de decisiones analiza el negocio agrupando 2 segmentos operativos: Ingeniería y Construcción e Infraestructuras de tipo Concesional.
Geográficamente, Abengoa reporta la información financiera en 7 segmentos relevantes: España (mercado interior), Norteamérica, Sudamérica, Europa (excepto España), África, Oriente Medio y el resto de países (mercado exterior).
En la Nota 5 de la presente Memoria consolidada se refleja la información detallada por segmentos.
Los equipos, instalaciones y sistemas aplicados a la eliminación, reducción o control de los eventuales impactos medioambientales se registran con criterios análogos a los inmovilizados de naturaleza similar.
Las provisiones para la restauración medioambiental, los costes de reestructuración y los litigios se reconocen cuando la Sociedad tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de sucesos pasados, es probable que vaya a ser necesaria una salida de recursos para liquidar la obligación y el importe se puede estimar de forma fiable.
En la Nota 33.6 se ofrece información adicional sobre Medio Ambiente.
Las indemnizaciones por cese se pagan a los empleados como consecuencia de la decisión de la sociedad de rescindir sus contratos de trabajo.
En lo que se refiere a medidas colectivas extintivas, en 2020, el Grupo llevó a cabo 6 Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas Covid19, que ha dado lugar a suspensión temporal de contratos sin despidos ni indemnizaciones por cese. (En 2019, se llevó a cabo 1 Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que dio lugar a suspensión temporal de contratos sin despidos ni indemnizaciones por cese)
El Grupo clasifica como activos mantenidos para la venta los activos materiales, intangibles y los grupos sujetos a disposición (grupo de activos que se van a enajenar junto con sus pasivos directamente asociados) para los cuales en la fecha de cierre del Estado de situación financiera consolidado se han iniciado gestiones activas para su venta y se estima que la misma se llevará a cabo dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha.
A su vez, el Grupo considera operaciones discontinuadas las líneas de negocio que se han vendido o se han dispuesto de ellas por otra vía o bien que reúnen las condiciones para ser clasificadas como mantenidas para la venta, incluyendo, en su caso, aquellos otros activos que junto con la línea de negocio forman parte del mismo plan de venta. Asimismo, se consideran operaciones discontinuadas aquellas entidades adquiridas exclusivamente con la finalidad de revenderlas.
Estos activos o grupos sujetos a disposición se valoran por el menor del importe en libros o el valor razonable deducidos los costes necesarios para llevar a cabo su venta, y dejan de amortizarse desde el momento en que son clasificados como activos mantenidos para la venta.
Los activos mantenidos para la venta y los componentes de los grupos sujetos a disposición clasificados como mantenidos para la venta se presentan en el Estado de situación financiera consolidado adjunto de la siguiente forma: los activos en una única línea denominada "Activos mantenidos para la venta" y los pasivos también en una única línea denominada "Pasivos mantenidos para la venta".
Los resultados después de impuesto de las operaciones discontinuadas se presentan en una única línea de la Cuenta de resultados consolidada denominada "Resultados del ejercicio procedentes de operaciones discontinuadas neto de impuestos".
En la Nota 7 se ofrece información adicional sobre activos mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.
Las tipologías de las garantías comprometidas con terceros durante el transcurso normal de las actividades de Abengoa:
a) Avales y seguros de caución; se corresponde a garantías otorgadas por una entidad financiera a sociedades del Grupo para el cumplimiento de algún compromiso contraído ante un tercero (por ejemplo, compromisos de cumplimiento de una oferta, de performance, etc.).
En caso de incumplimiento de dicho compromiso, y por ello surgir una posible obligación con la entidad financiera, la Compañía procede a reconocer un pasivo en el Estado de situación financiera consolidada de la Sociedad sólo en el caso de que sea probable la salida de recursos.
b) Garantías; se corresponde a compromisos asumidos documentalmente por una Sociedad del Grupo ante un tercero (por ejemplo, compromisos de cumplimiento de una oferta, de performance, de financiación, etc.).
En caso de incumplimiento de dicho compromiso, y por ello surgir una posible obligación con el tercero, la Compañía procede a reconocer un pasivo en el Estado de situación financiera consolidada de la Sociedad sólo en el caso de que sea probable la salida de recursos siempre y cuando dicha obligación no estuviera previamente reconocida contablemente en su balance.
En la Nota 23 se ofrece información adicional sobre las garantías asumidas con terceros.
La preparación de las Cuentas anuales consolidadas bajo NIIF-UE requiere la realización de hipótesis y estimaciones que tienen un impacto sobre el importe de los activos, pasivos, ingresos, gastos y desgloses con ellos relacionados. Los resultados reales podrían manifestarse de forma diferente a los estimados. Las políticas contables más críticas, que reflejan las hipótesis y estimaciones de gestión significativas para determinar los importes en las presentes Cuentas anuales consolidadas, son las siguientes:
› Acuerdos de concesión de servicios.
Algunas de estas políticas contables requieren la aplicación de un juicio significativo por parte de la Dirección para la selección de las hipótesis adecuadas para determinar estas estimaciones. Estas hipótesis y estimaciones se basan en la experiencia histórica de la compañía, el asesoramiento de consultores expertos, así como previsiones y expectativas al cierre del ejercicio. La evaluación de la Dirección se considera en relación a la situación económica global de las industrias y regiones donde opera el Grupo, teniendo en cuenta el desarrollo futuro del negocio. Por su naturaleza, estos juicios están sujetos a un grado inherente de incertidumbre, por lo tanto, los resultados reales podrían diferir materialmente de las estimaciones e hipótesis utilizados, en cuyo caso, los valores de los activos y pasivos procederían a ser ajustados.
En base a lo indicado en la Nota 2.2.2 sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, y durante el proceso de adoptar las políticas contables de la Sociedad, la Administración Concursal ha aplicado las mejores estimaciones y juicios contables para la determinación de los impactos que dicha situación pudiera tener sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos asociados a la misma.
Si se produjera un cambio significativo en los hechos y circunstancias sobre los que se basan dichas estimaciones y juicios contables aplicados, podría producirse un impacto material en los próximos ejercicios, lo que se realizaría, en su caso, de forma prospectiva de conformidad con los supuestos y requerimientos establecidos en la NIC 8 "Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables y errores".
El Grupo clasifica como activos mantenidos para la venta los activos materiales, intangibles y los grupos sujetos a disposición (grupo de activos que se van a enajenar junto con sus pasivos directamente asociados), para los cuales en la fecha de cierre del Estado de situación financiera consolidado se han iniciado gestiones activas para su venta y se estima que la misma se llevará a cabo dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha.
Estos activos o grupos sujetos a disposición se valoran por el menor del importe en libros o el valor razonable deducidos los costes necesarios para llevar a cabo su venta, y dejan de amortizarse desde el momento en que son clasificados como activos mantenidos para la venta.
Se procede a reconocer la correspondiente pérdida por deterioro de valor de estos activos cuando su valor razonable menos los costes de venta sea inferior a su valor contable.
Para el análisis del valor razonable y posterior cuantificación del posible deterioro de valor de los activos clasificados como mantenidos para la venta, en algunos casos se realizan estimaciones y juicios contables significativos y no todos los posibles riesgos se pueden cuantificar específicamente.
Los criterios empleados para el análisis del deterioro de valor de los activos clasificados como mantenidos para la venta vienen detallados en la Nota 7 de estas Cuentas anuales consolidadas.
Al cierre del ejercicio 2020, se ha reconocido un cargo por deterioro de valor de activos clasificados como mantenidos para la venta por importe de 42 millones de euros (reversión por deterioro por 118 millones de euros en 2019), como diferencia entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta (véase Nota 7).
Los ingresos procedentes de contratos de construcción se reconocen conforme a la norma contable de aplicación NIIF 15 (véase Nota 2.25.) y se estima mediante el método del porcentaje de realización para contratos en donde el resultado del contrato puede estimarse de forma fiable y es probable que genere beneficios. Cuando el resultado de un contrato de construcción no puede estimarse de forma fiable, los ingresos del contrato se reconocen sólo hasta el límite de aquellos que sean altamente probables que no van a suponer una reversión significativa de los mismos en el futuro.
Como se detalla en la Nota 2.25 b), el grado de realización se determina en función a los costes reales del contrato incurridos en la fecha del Estado de situación financiera como un porcentaje de los costes totales estimados para cada contrato.
En la aplicación del método del porcentaje de realización se efectúan estimaciones en relación con los costes totales estimados, provisiones, periodo de ejecución y recuperación de las reclamaciones relacionadas con el contrato. El Grupo ha establecido, durante su trayectoria, un sistema robusto de gestión de proyectos y de control interno, realizando una monitorización periódica de cada proyecto. Este sistema se basa en la consolidada experiencia del Grupo en la construcción de infraestructuras e instalaciones complejas. En la medida de lo posible, el Grupo aplica la experiencia pasada a la estimación de los principales elementos de los contratos de construcción y se basa en datos objetivos como inspecciones físicas o confirmaciones de terceros. Sin embargo, dadas las características altamente personalizadas de los contratos de construcción, la mayoría de las estimaciones son exclusivas de los hechos y circunstancias específicas de cada contrato.
Aunque las estimaciones sobre los contratos de construcción se revisan periódicamente de forma individual, se realizan juicios significativos y no todos los posibles riesgos se pueden cuantificar específicamente.
Tal y como se indica en la Nota 2.6 sobre valoración del Inmovilizado material, en los proyectos internos de construcción de activos fuera del alcance de la interpretación CINIIF 12 sobre acuerdos de Concesión de servicios (véase Nota 2.7.1) se procede a eliminar la totalidad de los ingresos y beneficios intragrupo de forma que dichos activos queden reflejados a su coste de construcción.
El análisis de si la CINIIF 12 aplica a determinados contratos y actividades incluye varios factores complejos y se encuentra significativamente afectado por interpretaciones jurídicas de ciertos acuerdos contractuales u otros términos y condiciones con las entidades del sector público.
Por lo tanto, la aplicación de la CINIIF 12 requiere un juicio significativo en relación con, entre otros factores, (i) la identificación de determinadas infraestructuras (y no acuerdos contractuales) dentro del ámbito de aplicación de la CINIIF 12, (ii) el entendimiento de la naturaleza de los pagos con el fin de determinar la clasificación de la infraestructura como un activo financiero o como un activo intangible y (iii) el reconocimiento de los ingresos procedentes de la construcción y la actividad concesional.
Los cambios en uno o más de los factores descritos anteriormente pueden afectar significativamente las conclusiones sobre la pertinencia de la aplicación de la CINIIF 12 y, por lo tanto, sobre los resultados operativos o sobre la situación financiera (véase Nota 10.1).
El cálculo del impuesto sobre beneficios requiere interpretaciones de la normativa fiscal aplicable a cada sociedad del Grupo. Existen varios factores, ligados principalmente y no exclusivamente, a los cambios en las interpretaciones de las leyes fiscales actualmente en vigor, que requieren la realización de estimaciones por parte de la Dirección del Grupo. Como consecuencia, entre otras, de las posibles interpretaciones de la legislación fiscal vigente, podrían surgir contingencias o pasivos adicionales como resultado de una inspección por parte de las autoridades fiscales.
La recuperación de los activos por impuestos diferidos se evalúa en el momento en que se generan y posteriormente, en cada fecha de balance, de acuerdo a la evolución de los resultados del Grupo previstos en el plan de negocio del mismo. Al realizar esta evaluación, la Dirección considera las posibles reversiones de los pasivos por impuestos diferidos, los beneficios impositivos proyectados y la estrategia de planificación fiscal. Esta evaluación se lleva a cabo sobre la base de proyecciones internas, que se actualizan para reflejar las tendencias operativas más recientes del Grupo.
El impuesto sobre beneficios corriente y diferido del Grupo puede verse afectado por acontecimientos y transacciones que surjan en el curso normal del negocio, así como por circunstancias especiales no recurrentes. La evaluación de los importes apropiados y la clasificación del impuesto sobre beneficios dependen de varios factores, incluidas las estimaciones del calendario de realización de los activos por impuestos diferidos y de pagos del impuesto sobre beneficios.
Al cierre del ejercicio 2020, el importe de deterioro de activos por impuestos diferidos ha sido nulo (56 millones de euros en 2019) (véase Nota 24).
Los cobros y pagos reales podrían diferir significativamente de los originalmente estimados, como resultado de cambios en la normativa fiscal, así como de transacciones futuras imprevistas que afecten a los saldos de impuesto sobre beneficios.
El análisis de las garantías comprometidas con terceros y de los pasivos contingentes, dada la situación actual de la Compañía, requiere un juicio bastante complejo para la estimación de los incumplimientos contractuales que se puedan ir produciendo y, como consecuencia de dicho posible incumplimiento, del grado de probabilidad de salida de recursos pudiendo dar lugar al reconocimiento de un pasivo financiero en las Cuentas anuales consolidadas de la Sociedad.
La evolución de dicha situación podría afectar a los hechos y circunstancias sobre los que se basan dichas estimaciones, por lo que podrían surgir cambios significativos en las mismas.
Al cierre del ejercicio 2020, el pasivo financiero en concepto de garantías asciende a 235 millones de euros (249 millones de euros en 2019) (véase Nota 20.5).
Los pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados ("FVTPL") corresponden principalmente con los instrumentos del Old Money (Senior y Junior), los instrumentos del bono convertible A3T, la deuda reestructurada de Abengoa México como consecuencia del convenio modificatorio de reestructuración financiera aprobado judicialmente en junio 2020 y la deuda a largo plazo surgida en la salida de la Recuperación Judicial de Brasil (Convenio Concursal) en 2019. Los valores razonables de los pasivos financieros con cambios en resultados se basan en flujos de efectivo descontados usando una tasa de descuento de mercado y se clasifican como valores razonables en el nivel 2 en la jerarquía de valor razonable debido al uso de variables observables en los modelos de valoración, para el caso de los instrumentos del Old Money (Senior y Junior), del bono convertible A3T y a la deuda reestructurada de Abengoa México, y en el nivel 3 en la jerarquía de valor razonable en el caso de la deuda a largo plazo surgida en la salida de la Recuperación Judicial de Brasil (Convenio Concursal) en 2019, debido al uso de variables no basadas en datos observables de mercado (véase Nota 12).
No obstante, al cierre del ejercicio 2019 los instrumentos de deudas relativos al Old Money, reestructurados en abril de 2019, han sido registrados a su valor de reembolso al cierre del ejercicio 2019, con motivo de la situación de incumplimiento ("Event of Default") derivada de la situación de la sociedad dominante, Abengoa, S.A., tal como se explica en la Nota 2.2.2.
Adicionalmente, con posterioridad a la fecha de formulación, tal y como se ha indicado en la nota 2.2.1.e), el 22 de septiembre de 2021 se ha resuelto el amparo indirecto en contra de la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. Dicha resolución niega el amparo y protección de la justicia Abengoa México y confirma que se revoca la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. Si bien, en contra de dicha resolución se ha promovido recurso de revisión con fecha 13 de octubre de 2021, se ha procedido a reconocer el convenio concursal a valor de reembolso, en lugar del valor razonable que se había obtenido tras la aprobación del convenio concursal modificatorio en Junio 2020. En consecuencia, se ha incrementado la deuda en un importe aproximado de 4.415 millones de pesos mexicanos (182 millones de euros) (véase Notas 2.2.1 y 20.5.).
Para la estimación del valor razonable se realizan estimaciones y juicios significativos y no todos los posibles riesgos se pueden cuantificar específicamente.
Al cierre del ejercicio 2020 los pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados ascienden a 143 millones de euros (110 millones de euros en 2019) (véanse Notas 2.2.1., 2.2.2. y 12).
Las actividades que Abengoa desarrolla a través de sus segmentos operativos están expuestas a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio, riesgo de interés y riesgo de precios), riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de capital.
Abengoa dispone de un Modelo de gestión del riesgo que tiene por objeto minimizar los efectos potenciales adversos sobre la rentabilidad financiera del Grupo.
La gestión del riesgo está controlada por el Departamento financiero corporativo, que identifica y evalúa los riesgos financieros en estrecha colaboración con los segmentos operativos del Grupo, y el Departamento de Gestión de Riesgos de Abengoa, cuantificando los mismos por proyecto, área y sociedad y diversificando las fuentes de financiación para tratar de evitar concentraciones.
Las normas internas de gestión proporcionan políticas escritas para la gestión del riesgo global, así como para áreas concretas como riesgo de tipo de cambio, riesgo de crédito, riesgo de tipo de interés, riesgo de liquidez, empleo de instrumentos de cobertura, derivados y colocaciones del efectivo e inversiones financieras.
Tanto las normas internas de gestión como los procedimientos de control claves de cada sociedad se encuentran formalizados por escrito y su cumplimiento es supervisado por Auditoría Interna.
Tal como se ha indicado en la Nota 2.2.4., con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del Coronavirus COVID-19 una pandemia internacional. Con el objeto de mitigar los posibles impactos negativos sobre los negocios derivados de la citada crisis y preservar al máximo el valor de la compañía, la sociedad puso en marcha distintas medidas. Asimismo, procedió a revisar su Plan de Viabilidad a 10 años con la información disponible a la fecha y determinadas hipótesis clave, tal como se describe en la Nota 2.2.2.
Todo lo anterior, pudiera impactar en el riesgo de liquidez, en la evolución de los negocios del Grupo y consecuentemente en la variación de determinadas magnitudes financieras clave como la contratación, ventas, resultado de explotación y la solvencia de los clientes.
Todo lo anterior está siendo objeto de supervisión y seguimiento constante por parte del Consejo de Administración, la Administración Concursal y de la Dirección del Grupo a lo largo del ejercicio 2021, junto con el cumplimiento del nuevo Plan de Negocio Actualizado.
A continuación, se detalla cada uno de los riesgos financieros en los que está expuesto el Grupo en el desarrollo de sus actividades:
El riesgo de mercado surge cuando las actividades del Grupo están expuestas fundamentalmente a riesgos financieros derivados de las variaciones de tipos de cambio, de tipos de interés y de cambios en los valores razonables de determinadas materias primas.
Con el objetivo de cubrir estas exposiciones, Abengoa utiliza contratos de compra/venta de divisas a plazo (Forward), opciones y permutas de tipos de interés. Como norma general no se utilizan instrumentos financieros derivados con fines especulativos.
› Riesgo de tipo de cambio: la actividad internacional del Grupo genera la exposición al riesgo de tipo de cambio. Dicho riesgo surge cuando existen transacciones comerciales futuras y activos y pasivos denominados en una moneda distinta de la moneda funcional de la sociedad del Grupo que realiza la transacción o registra el activo o pasivo. La principal exposición del Grupo al riesgo de tipo de cambio es la relativa al dólar americano respecto al euro.
Con el objetivo de controlar el riesgo de tipo de cambio, se establecen contratos de compra/venta de divisas a plazo (Forward) los cuales son designados como coberturas de flujos de efectivo.
Adicionalmente y dado la situación financiera actual del Grupo, la primera opción que se analiza en los proyectos de nueva contratación, es la de realizar una cobertura natural entre cobros y pagos en la misma divisa.
A 31 de diciembre de 2020, si el tipo de cambio del dólar americano se hubiera incrementado en un 5% respecto al euro, con el resto de variables constantes, el efecto en la Cuenta de resultados consolidada hubiera sido de un gasto financiero de 70.090 miles de euros (gasto financiero de 69.640 miles de euros en 2019) debido principalmente a la posición neta pasiva que el Grupo mantiene en esa moneda en sociedades con distinta moneda funcional.
Al 31 de diciembre de 2020 y 2019, no se tienen contratados instrumentos financieros derivados de cobros y pagos en moneda extranjera (Véase Nota 14).
› Riesgo de tipo de interés: este riesgo surge principalmente de los pasivos financieros a tipo de interés variable.
Dada la situación financiera actual del Grupo, que ha supuesto un menor nivel de financiaciones corporativas nuevas, o bien que las contraídas hayan sido a tipo de interés fijo (New Money / Old Money principalmente), el riesgo de tipo de interés actualmente en el Grupo no es significativo.
Con el objetivo de controlar el riesgo de tipo de interés para aquellos casos referenciadas a tipo de interés variable, se utiliza fundamentalmente contratos de permuta (swap) y opciones de tipo de interés (caps y collars) que a cambio de una prima ofrecen una protección al alza de la evolución del tipo de interés.
El detalle de los instrumentos financieros derivados de tipo de interés a 31 de diciembre de 2020 y 2019 se encuentra detallado en la Nota 14 de estas Cuentas anuales consolidadas.
› Riesgo de variación en los precios de las materias primas: este riesgo surge tanto de las ventas de productos de la Compañía como del aprovisionamiento de materias primas para los procesos productivos. En este sentido, la principal exposición del Grupo a la variación de precios de las materias primas son las relativas a los precios de gas y acero.
Con el objeto de mitigar este riesgo el Grupo trata de llegar a Acuerdos marco con determinados suministradores clave de estos bienes desde las fases iniciales de ejecución de los proyectos.
El riesgo de crédito surge cuando la contraparte tercera incumple con sus obligaciones contractuales. En este sentido, la principal exposición al riesgo de crédito son las siguientes partidas:
De forma general, y para mitigar el riesgo de crédito, el Grupo utiliza diversas medidas, entre las que se encuentran un análisis del riesgo crediticio del cliente como paso previo a cualquier contrato comercial, el establecimiento contractual de un esquema de cobros de manera anticipada desde el inicio del contrato de construcción, la reducción del plazo de cobro de las facturas a través de un descuento por pronto pago sobre las mismas, así como, y en la medida de lo posible en el contexto de la situación financiera actual, contar con un compromiso en firme de una entidad financiera de primer nivel para la compra, sin recurso, de las cuentas a cobrar (Factoring). En estos acuerdos, la sociedad paga una remuneración al banco por la asunción del riesgo de crédito, así como un interés por la financiación. La Sociedad asume en todos los casos la responsabilidad por la validez de las cuentas a cobrar.
En este sentido, la baja de balance de los saldos deudores factorizados se realiza siempre y cuando se den todas las condiciones indicadas por la NIIF 9 para su baja en cuentas del activo del Estado de situación financiera consolidado. Es decir, se analiza si se ha producido la transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos financieros relacionados comparando la exposición de la sociedad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Una vez que la exposición de la sociedad cedente a dicha variación es eliminada o se ve reducida sustancialmente entonces sí se ha transferido el activo financiero en cuestión.
En este sentido, y si de la evaluación individualizada que se hace de cada contrato se concluye que el riesgo relevante asociado a estos contratos se ha cedido a la entidad financiera, se da de baja del Estado de situación financiera consolidado dichas cuentas a cobrar en el momento de la cesión a la entidad financiera en base a la NIIF 9.
En general, en Abengoa se define que el riesgo más relevante en estos activos dentro de su actividad es el riesgo de incobrabilidad, ya que, a) puede llegar a ser relevante cuantitativamente en el desarrollo de una obra o prestación de servicios; y b) no estaría bajo el control de la sociedad. Por otro lado, el riesgo de mora se considera poco significativo en estos contratos y, generalmente, asociado con problemas de carácter técnico, es decir, asociado al propio riesgo técnico del servicio prestado, y por tanto, bajo el control de la sociedad.
Para más información sobre el riesgo contraparte de las partidas de clientes y otras cuentas a cobrar, en la Nota 15 de esta memoria se detalla la calidad crediticia de los clientes y el análisis de antigüedad de clientes, así como el cuadro de movimientos de la provisión de cuentas a cobrar a 31 de diciembre de 2020 y 2019.
› Inversiones financieras: para controlar el riesgo de crédito de las inversiones financieras, el Grupo tiene establecidos criterios corporativos que establecen que las entidades contrapartes sean siempre entidades financieras y deuda pública de alto nivel de calificación crediticia.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y analizados la antigüedad de los principales activos financieros con exposición a dicho riesgo, se considera que al cierre del ejercicio 2020 y 2019 no existen importes significativos en mora susceptibles de revelar información adicional conforme lo establecido por la NIIF 7.
La política de liquidez y financiación de Abengoa tiene como objetivo asegurar que la Compañía pueda disponer de fondos suficientes para hacer frente a sus compromisos financieros. Abengoa utiliza dos fuentes principales de financiación:
Al cierre del ejercicio 2020, la financiación principal del Grupo, que representa aproximadamente un 83% del total de la Financiación corporativa del Estado de situación financiera al cierre del ejercicio, corresponde a las financiaciones denominadas New Money II, Old Money, bono convertible A3T, así como Reinstated debt (véase Nota 20).
Tal y como se ha indicado en la Nota 2.2.2, el Grupo ha puesto en marcha una serie de medidas de financiación y modificación de la deuda financiera y comercial que forman parte de un plan de adaptación a la mejor estimación del negocio futuro de la compañía habida cuenta de la evolución de la misma durante el ejercicio 2019, así como las circunstancias ocasionadas por el COVID-19, cuyos impactos se han estimado en el Plan de Negocio Actualizado y constituyen una actuación conjunta dirigida a la continuidad del negocio del Grupo en el marco temporal actual.
Adicionalmente, con fecha 18 de agosto de 2020, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 416), la Sociedad ha informado que su Consejo de Administración, reunido en dicha fecha, ha adoptado la decisión de presentar la solicitud del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ("Ley Concursal") y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Posteriormente, la Sociedad presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021, nombrándose a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa.
Tal y como describe en la Nota 2, los miembros del Consejo de Administración, hasta la fecha, no han presentado propuesta de Convenio ni Plan de Liquidación que deba ser valorado por la mencionada Administración Concursal, pero se considera que lograr una salida conveniada para el concurso de la Sociedad, y por ende para su Grupo de empresas, pasa por la negociación y consecución de una solución de viabilidad para el Grupo. En relación con ello, en la actualidad existe una oferta vinculante para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así como para la reestructuración financiera del Grupo Abengoa por parte de la entidad "TerraMar Capital, LLC" ("TerraMar").
La operación, tal y como está proyectada, se ha descrito en la Nota 2.2.2. e implicaría la inversión de un total de 200 millones de euros. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ("SEPI"); y (ii) que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina.
La entidad Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado en septiembre de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
En el marco de este proceso, a la vista de la oferta, teniendo en cuenta las características de la oferta recibida, se está conformando una Propuesta de Convenio que mediante mecanismos de inyección de liquidez permita una posibilidad de recuperación, aunque sea parcial, de los créditos de sus acreedores, y asegurase, en la medida en que dicho convenio fuese aprobado.
Adicionalmente a la mencionada inyección de liquidez a la Sociedad, la Propuesta de Convenio contempla fuentes adicionales de ingreso previstas en el Plan de Viabilidad, como son, entre otras, los ingresos por rentas de determinados activos inmobiliarios, ingresos por dividendos financieros, desinversiones en activos artísticos e inmobiliarios y devoluciones de activos financieros (préstamos y liberación de escrow account).
En este sentido, hemos de indicar que esta propuesta aún no se ha planteado formalmente, puesto que la misma toma como premisa necesaria la consecución de un acuerdo de reestructuración del Grupo y, por tanto, su viabilidad requerirá de un acuerdo de previo de los actores de ese proceso. No obstante, y sin perjuicio de la valoración que proceda en un momento ulterior, resulta procedente reseñar las líneas básicas de la citada propuesta descritas en la nota 2.2.1.
Por otro lado, el Grupo realiza un seguimiento exhaustivo del plan de liquidez a corto plazo, así como del plan de desinversiones, tomando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
El Grupo continuará este proceso en el futuro, como parte de su estrategia de liquidez.
Durante los últimos años, el Grupo gestiona el riesgo de capital con el objetivo de poder asegurar la continuidad de sus sociedades desde un punto de vista de situación patrimonial, adoptando las medidas necesarias establecidas en el marco normativo correspondiente, como por ejemplo, operaciones societarias de reducciones de capital o fusiones, entre otras, que les permita continuar con sus operaciones de una forma más eficiente y en su caso, generando sinergias.
Tal como se indica en la Nota 2.2.2., la sociedad dominante Abengoa, S.A. presenta un patrimonio neto negativo a 31 de diciembre de 2020 por importe de 373 millones de euros, (388 millones de euros negativo a 31 de diciembre de 2019), encontrándose por tanto en causa de disolución.
Con fecha 22 de febrero de 2021, la Sociedad informó que el Consejo de Administración una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración de la Sociedad y su grupo, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa y una vez que el pasado 18 de febrero había vencido la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores. Dicha solicitud fue admitida a trámite y con fecha 26 de marzo de 2021, el Juez acordó nombrar a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa.
Tal y como se ha detallado en la Nota 2.2.1, los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad junto con la Administración Concursal se encuentran en negociaciones para: i) poder concluir una reestructuración financiera del Grupo Abengoa de acuerdo con los términos y condiciones de la oferta vinculante en vigor de TerraMar y ii) lograr los mecanismos de financiación necesarios que permitan conformar una propuesta de convenio. De acuerdo con ello, el Consejo de Administración y la Administración Concursal consideran que la consecución efectiva de ambos hitos, así como la continuación del Plan de Negocio Actualizado revisado, permitirán restablecer el equilibrio patrimonial una vez reconocido en la cuenta de resultados el impacto positivo proveniente de los citados acuerdos, así como los efectos derivados de la quita y espera del convenio de acreedores.
El nivel de apalancamiento objetivo de las actividades de la Compañía no se mide de forma general en base a un nivel de deuda sobre recursos propios, sino en función de la naturaleza de las actividades:
Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, el Grupo está trabajando en un paquete de medidas que le permite mitigar tanto el riesgo de liquidez anteriormente comentado, como el riesgo de capital y que le permite la ejecución de su Plan de Negocio Actualizado.
› La máxima autoridad en la toma de decisiones de Abengoa evalúa los rendimientos y la asignación de recursos en función de los segmentos descritos anteriormente. La máxima autoridad en la toma de decisiones de Abengoa considera las ventas como medida de la actividad y el Ebitda (Earnings before interest, tax, depreciation and amortization) como medida de los rendimientos de cada segmento. Para evaluar los rendimientos del negocio, se reporta a la máxima autoridad en la toma de decisiones ventas y Ebitda por segmento operativo. La evolución de los gastos financieros netos se evalúa sobre una base consolidada, ya que la mayoría de la Financiación corporativa se incurre a nivel de sociedades holding, y la mayoría de la inversión en activos se llevan a cabo en sociedades que se financian a través de financiación de proyectos (financiación sin recurso aplicada a proyectos). La dotación a la amortización y cargos por pérdidas por deterioro de valor se gestionan sobre una base consolidada para analizar la evolución de los ingresos netos. Dichas partidas no son medidas que la máxima autoridad en la toma de decisiones considere para asignar los recursos porque son partidas no monetarias.
› El proceso de asignación de recursos por parte de la máxima autoridad en la toma de decisiones se lleva a cabo antes de la adjudicación de un proyecto nuevo. Antes de presentar una oferta, la sociedad debe asegurar la evaluación de los riesgos de diversa naturaleza. Estos esfuerzos se llevan a cabo proyecto a proyecto. Una vez que el proyecto ha sido adjudicado, su evolución es controlada a un nivel inferior y la máxima autoridad en la toma de decisiones recibe información periódica (ventas y Ebitda) sobre el rendimiento de cada segmento operativo.
a) La distribución por actividades de negocio de la cifra neta de negocios y del Ebitda al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 es la siguiente:
| Ventas | Ebitda | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Concepto | 2020 | 2019 | Var (%) | 2020 | 2019 | Var (%) | |
| Ingeniería y construcción | 1.007.921 | 1.186.375 | (15) | 90.343 | 109.045 | (13) | |
| Infraestructuras de tipo concesional | 242.660 | 306.823 | (21) | 142.157 | 190.998 | (26) | |
| Total | 1.250.581 | 1.493.198 | (16) | 232.500 | 300.043 | (23) |
La conciliación de Ebitda con el resultado del ejercicio atribuido a la sociedad dominante es la siguiente:
| Concepto | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Total Ebitda segmentos | 232.500 | 300.043 |
| Amortización y cargos por pérdidas por deterioro del valor | 9.820 | (181.129) |
| Resultados financieros | (262.296) | (608.647) |
| Participación en beneficio/(pérdida) de asociadas | (82.962) | (54.725) |
| Impuesto sobre beneficios | (34.821) | (38.571) |
| Resultados del ejercicio proced. de operaciones discontinuadas neto de impuestos | 8.366 | 16.205 |
| Participaciones no dominantes | (4.971) | (7.520) |
| Resultados del ejercicio atribuido a la sociedad dominante | (134.364) | (574.344) |
b) El detalle de los activos y pasivos por actividades de negocio al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | Ingeniería y construcción |
Infraestructura tipo concesional |
Importe a 31.12.20 (1) |
|---|---|---|---|
| Activo Asignado | |||
| Activos Intangibles | 25.772 | - | 25.772 |
| Inmovilizado Material | 142.273 | - | 142.273 |
| Inmovilizado de Proyectos | 1.041 | 316.054 | 317.095 |
| Inversiones Financieras Corrientes | 28.918 | 1 | 28.919 |
| Efectivo y Equivalentes al Efectivo | 146.722 | 15.306 | 162.028 |
| Subtotal Asignado | 344.726 | 331.361 | 676.087 |
| Activo no Asignado | |||
| Inversiones financieras no corrientes | - | - | 6.713 |
| Activos por impuestos diferidos | - | - | 63.150 |
| Otros activos corrientes y no corrientes | - | - | 507.425 |
| Activos mant. para la venta y act. Interrumpidas | - | - | 1.410.303 |
| Subtotal no Asignado | 1.987.591 | ||
| Total Activo | 2.663.678 |
| Concepto | Ingeniería y construcción |
Infraestructura tipo concesional |
Importe a 31.12.20 (1) |
|---|---|---|---|
| Pasivo Asignado | |||
| Deuda ent. Cred y Bonos Corr. y no Corr. | 4.141.014 | - | 4.141.014 |
| Financ. Sin Recurso a Largo y CP | 243.277 | 380.561 | 623.838 |
| Subtotal Asignado | 4.384.291 | 380.561 | 4.764.852 |
| Pasivo no Asignado | |||
| Subvenciones y otros pasivos | - | - | 82.145 |
| Provisiones para otros pasivos y gastos | - | - | 56.278 |
| Pasivos por impuestos diferidos | - | - | 124.034 |
| Obligaciones por prestaciones al personal | - | - | 6.626 |
| Otros pasivos corrientes | - | - | 1.368.930 |
| Pasivos asociados a activos mantenidos para la venta | - | - | 1.174.514 |
| Subtotal no Asignado | 2.812.527 | ||
| Total pasivo | 7.577.379 | ||
| Patrimonio Neto no Asignado | - | - | (4.913.701) |
| Total pasivo y Patrimonio Neto no Asignado | (2.101.174) | ||
| Total Pasivo | 2.663.678 |
(1) Véase Nota 7 para conocer los activos y pasivos clasificados como pasivos no corrientes mantenidos para la venta por cumplir con todos los supuestos y requerimientos de la NIIF 5 "Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas".
| Concepto | Ingeniería y construcción |
Infraestructura tipo concesional |
Importe a 31.12.19 (1) |
|---|---|---|---|
| Activo Asignado | |||
| Activos Intangibles | 35.703 | - | 35.703 |
| Inmovilizado Material | 149.361 | - | 149.361 |
| Inmovilizado de Proyectos | 1.874 | 318.468 | 320.342 |
| Inversiones Financieras Corrientes | 89.536 | - | 89.536 |
| Efectivo y Equivalentes al Efectivo | 194.548 | 7.440 | 201.988 |
| Subtotal Asignado | 471.022 | 325.908 | 796.930 |
| Activo no Asignado | |||
| Inversiones financieras no corrientes | - | - | 10.364 |
| Activos por impuestos diferidos | - | - | 70.355 |
| Otros activos corrientes y no corrientes | - | - | 596.605 |
| Activos mant. para la venta y act. Interrumpidas | - | - | 1.832.238 |
| Subtotal no Asignado | 2.509.562 | ||
| Total Activo | 3.306.492 |
| Concepto | Ingeniería y construcción |
Infraestructura tipo concesional |
Importe a 31.12.19 (1) |
|---|---|---|---|
| Pasivo Asignado | |||
| Deuda ent. Cred y Bonos Corr. y no Corr. | 4.225.339 | - | 4.225.339 |
| Financ. Sin Recurso a Largo y CP | 225.432 | 333.146 | 558.578 |
| Subtotal Asignado | 4.450.771 | 333.146 | 4.783.917 |
| Pasivo no Asignado | |||
| Subvenciones y otros pasivos | - | - | 139.925 |
| Provisiones para otros pasivos y gastos | - | - | 53.657 |
| Pasivos por impuestos diferidos | - | - | 121.091 |
| Obligaciones por prestaciones al personal | - | - | 20.846 |
| Otros pasivos corrientes | - | - | 1.443.390 |
| Pasivos asociados a activos mantenidos para la venta | - | - | 1.528.951 |
| Subtotal no Asignado | 3.307.860 | ||
| Total pasivo | 8.091.777 | ||
| Patrimonio Neto no Asignado | - | - | (4.785.285) |
| Total pasivo y Patrimonio Neto no Asignado | (1.477.425) | ||
| Total Pasivo | 3.306.492 |
(1) Véase Nota 7 para conocer los activos y pasivos clasificados como pasivos no corrientes mantenidos para la venta por cumplir con todos los supuestos y requerimientos de la NIIF 5 "Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas".
El criterio empleado para la obtención de los activos y pasivos por segmentos se describe a continuación:
| Concepto | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Ingeniería y construcción | (873) | 4.088 |
| Infraestructuras tipo concesional | 41.615 | 76.021 |
| Operaciones discontinuadas | 3.340 | 8.489 |
| Total | 44.082 | 88.598 |
d) El detalle de la dotación a la amortización y cargos por pérdidas por deterioro de valor incurrida durante los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | 2020 (1) | 2019 (1) |
|---|---|---|
| Ingeniería y construcción | (23.744) | (49.926) |
| Infraestructuras tipo concesional | 33.564 | (131.203) |
| Total | 9.820 | (181.129) |
(1) Dentro de este epígrafe se incluye en 2020 un impacto positivo de 42 millones de euros por reversión en el deterioro de valor de activos clasificados dentro del epígrafe "Activos mantenidos para la venta" (véase Nota 7.2) (impacto negativo de 118 millones de euros en 2019).
a) La distribución de las ventas por segmentos geográficos para los ejercicios 2020 y 2019 es la siguiente:
| Segmento geográfico | 2020 | % | 2019 | % |
|---|---|---|---|---|
| - Norteamérica | 189.303 | 15% | 302.775 | 20% |
| - Sudamérica | 227.486 | 18% | 384.224 | 26% |
| - Europa (excluido España) | 36.752 | 3% | 67.640 | 4% |
| - África | 237.486 | 19% | 270.711 | 18% |
| - Oriente Medio | 421.615 | 34% | 324.155 | 22% |
| - Resto países | 2.167 | 0% | 8.433 | 1% |
| - España | 135.772 | 11% | 135.260 | 9% |
| Total consolidado | 1.250.581 | 100% | 1.493.198 | 100% |
| Exterior consolidado | 1.114.809 | 89% | 1.357.938 | 91% |
| España consolidado | 135.772 | 11% | 135.260 | 9% |
b) La distribución de los activos intangibles e inmovilizaciones materiales por segmentos geográficos a 31 de diciembre de 2020 y 2019 es la siguiente:
| Segmento geográfico | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| España | 137.849 | 148.736 |
| - Norteamérica | 10.794 | 13.558 |
| - Sudamérica | 14.845 | 18.203 |
| - Europa (excluido España) | 1.033 | 800 |
| - Resto países | 3.524 | 3.767 |
| Mercado exterior | 30.196 | 36.328 |
| Total | 168.045 | 185.064 |
c) La distribución de las inmovilizaciones en proyectos por segmentos geográficos a 31 de diciembre de 2020 y 2019 es la siguiente:
| Segmento geográfico | Saldo a 31.12.20 (*) |
Saldo a 31.12.19 (*) |
|---|---|---|
| España | 1.141 | 1.239 |
| - Sudamérica | 595 | 1.903 |
| - África | 315.356 | 317.200 |
| - Resto países | 3 | - |
| Mercado exterior | 315.954 | 319.103 |
| Total | 317.095 | 320.342 |
(*) Dentro del detalle anterior se incluyen los Activos concesionales registrados bajo el modelo de Activo financiero según CINIIF 12 por importe de 158,3 millones de euros y 136,5 millones de euros en 2020 y 2019, respectivamente (correspondiendo en su totalidad a África).
a) Durante el ejercicio 2020 se han incorporado al perímetro de consolidación un total de 6 sociedades dependientes (4 en 2019), ninguna sociedad asociada (5 en 2019) y 2 negocios conjuntos (6 en 2019), las cuales se identifican en los Anexos I, II, XI y XII de estas Cuentas anuales consolidadas.
Las incorporaciones en los ejercicios 2020 y 2019 no han supuesto una incidencia significativa sobre las cifras consolidadas globales.
Asimismo, durante el ejercicio se han incorporado al perímetro 7 Uniones Temporales de Empresas (2 en 2019), con socios que no pertenecen al Grupo, que han comenzado su actividad y/o han entrado en actividad significativa durante el año 2020, los cuales se identifican en los Anexos III y XIII de estas Cuentas anuales consolidadas.
Por otro lado, a continuación se muestran los importes que representan la participación del Grupo, según el porcentaje que le corresponde, en los activos y pasivos, y en los ingresos y resultados, de las Uniones Temporales de Empresas con participación de socios fuera del Grupo, integradas en los ejercicios 2020 y 2019:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|
|---|---|---|---|
| Activos no corrientes | 28.563 | 29.396 | |
| Activos corrientes | 33.308 | 47.919 | |
| Pasivos no corrientes | 11.204 | 7.465 | |
| Pasivos corrientes | 50.667 | 69.850 | |
| Concepto | 2020 | 2019 | |
| Ingresos | 30.522 | 52.232 | |
| Gastos | (22.333) | (47.646) | |
Beneficio / (Pérdida) después de impuestos 8.189 4.586
b) Durante el ejercicio 2020 han dejado de formar parte del perímetro de consolidación 37 sociedades dependientes (49 en 2019), ninguna sociedad asociada (11 en 2019) y 2 negocios conjuntos (2 en 2019), las cuales se detallan en los Anexos IV y V de estas Cuentas anuales consolidadas. Las salidas en los ejercicios 2020 y 2019 del perímetro de consolidación, no han tenido efectos significativos en resultados, a excepción de lo indicado en la Nota 6.2.b) sobre disposiciones.
Asimismo, durante el ejercicio han salido del perímetro 9 Uniones Temporales de Empresas (28 en 2019), las cuáles no pertenecen al Grupo, por cesar en sus actividades o pasar éstas a ser no significativas; su cifra neta de negocio, proporcionales a la participación, durante el ejercicio 2020 ha sido de cero miles de euros (-89 miles de euros en 2019). El desglose de los mismos se detalla en el Anexo VI de estas Cuentas anuales consolidadas.
Durante los ejercicios 2020 y 2019 no se han producido adquisiciones significativas, salvo lo descrito en la Nota 11.
El cierre completo de esta operación estaba supeditado al cumplimiento de todas las condiciones precedentes establecidas en el contrato, normales en este tipo de operaciones, teniendo como fecha límite inicial el 30 de septiembre de 2019. Dado que a dicha fecha no fueron cumplidas las citadas condiciones precedentes, principalmente las relativas a las aprobaciones de las correspondientes autoridades gubernamentales y atendiendo a lo establecido en el contrato de compraventa, el importe del anticipo se ha convertido automáticamente en una deuda financiera, devengando un tipo de interés del 12% anual.
No obstante, la compañía siguió trabajando en acciones que posibilitaran la desinversión del citado activo.
En este sentido, con fecha 31 de mayo de 2020, la Sociedad firmó un acuerdo con ABY Concessions Infrastructures S.L.U. en virtud del cual se amplió el importe del préstamo en 4,5 millones de dólares americanos, con garantía y obligación de otorgar bien el usufructo completo de las acciones de la sociedad Befesa Agua Tenés, S.L.U. o bien proceder a la venta/otorgar una opción de compra sobre dichas acciones, todo ello sujeto a la obtención de los waivers que se requieran.
En base al acuerdo anterior, y dado que los términos del mismo incluyen el derecho de Atlantica a nombrar una mayoría de consejeros en Befesa Agua Tenés, S.L.U., se ha producido la correspondiente pérdida de control y salida del perímetro de consolidación durante el ejercicio 2020.
› Con fecha 6 de junio de 2020, Teyma Uruguay, S.A. accionista del 85% de Unidad Punta Rieles, S.A, ha alcanzado un acuerdo de venta de la totalidad de las acciones con Andean Social Infrastructure no. 1 Spain, S.L.U., por aproximadamente 14 millones de dólares americanos, sujeto a determinados ajustes al precio en la fecha de cierre.
Con fecha 15 de octubre de 2020 ha quedado perfeccionada la compraventa de acciones por importe de 14,1 millones de dólares, los cuales han sido desembolsados a excepción de 3 millones de dólares que se mantienen como colateral por un periodo de 12 meses.
› Con fecha 21 de diciembre de 2020, los accionistas de la Compañía A3T Luxco 2, S.A., han recibido por parte del Banco Santander notificación para el ejercicio de la "Call Option" en base a los contratos firmados el 25 de abril de 2019. Según éstos, el Banco Santander, como tenedor del" Bono A3T Convertible", tiene garantizada una Opción de Compra del 99,99% de las acciones de la Sociedad A3T Luxco 2, S.A. La citada comunicación indica como fecha de ejercicio de la Opción el 7 de enero de 2021.
Con el ejercicio de esta "Call Option" la Sociedad A3T Luxco 2, S.A. y sus dependientes (la Sociedad A3T Luxco 1, S.A. y la Sociedad Abent 3T, S.A.P.I. de C.V.), han salido del perímetro de consolidación durante el primer trimestre del ejercicio 2021.
Con fecha noviembre 2021, la Sociedad ha informado que ha completado el acuerdo alcanzado con ENGIE y que los ingresos netos de la transacción se han dedicado a la amortización de la deuda financiera, en línea con los objetivos de desapalancamiento de Abengoa,
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Durante los ejercicios 2020 y 2019 no se han producido combinaciones de negocio significativas en el Grupo.
El Plan de Desinversión de activos iniciado por el Grupo a finales de 2014 y reforzado en el Consejo de Administración del 23 de septiembre de 2015, comprendía tanto la desinversión de aquellos activos provenientes del plan inicial, que no se habían podido materializar a dicha fecha, así como de nuevos activos que fueron incorporados. A partir de dicho Plan de Desinversión, se han ido incorporando otros activos a raíz de la situación de la compañía y de las distintas revisiones del citado plan, conformando el Plan de Desinversión de activos de la compañía, acorde con lo establecido en el Plan de Negocio Actualizado aprobado por el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. en su reunión de 19 de mayo de 2020 y nuevo Plan de Viabialidad. (véase Nota 2.2.).
A continuación se detallan los activos incluidos en dicho Plan de Desinversión que, a 31 de diciembre de 2020 y 2019, se encontraban clasificados en el epígrafe de "Activos no corrientes mantenidos para la venta" del Estado de situación financiera consolidado, por cumplir con todos los supuestos y requerimientos de la NIIF 5 "Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas":
| Activo | Detalles | Capacidad | Valor neto contable activo a 31.12.20 (2) |
|---|---|---|---|
| Solar Power Plant One (SPP1) (1) | Ciclo combinado en Argelia | 150 MW | 116.722 |
| Xina Solar One (1) | Planta solar en Sudáfrica | 100 MW | 87.569 |
| Ghana / Chennai (1) | Plantas desaladoras | 160.000 m3/día | 80.051 |
| Zapotillo | Acueducto Agua Potable en México | 139 km | - |
| Abent 3T (A3T) y ACC4T (1) | Plantas de generación en México | 840 MW | 552.940 |
| ATN 3, S.A. (1) | Línea de transmisión en Perú | 355 km | 83.713 |
| ATE XVI-XXIV (1) | Líneas de transmisión en Brasil | - | 10.538 |
| Bioetanol | Plantas de bioetanol en Brasil | 235 ML | 293.825 |
| Inapreu, S.A. | Concesión Juzgados en España | - | 850 |
(1) Las circunstancias y los hechos que han ocurrido fuera del control de la compañía desde agosto de 2015 están demorando el proceso de desinversión. No obstante, la intención de la Dirección sigue siendo la enajenación de dichos activos tal y como está definido en el Plan de Negocio Actualizado aprobado por el Consejo de Administración el 19 de mayo de 2020, en línea con el anterior Plan de Viabilidad a 10 años aprobado por el Consejo de Administración (Véase Nota 2.2.).
(2) El valor neto contable del activo incluye inmovilizado material, inmovilizado en proyectos e inversiones en asociadas. Adicionalmente, y en los casos en que aplique, los deterioros acumulados hasta el 31 de diciembre de 2020 de acuerdo con el valor razonable de dichos activos. El detalle restante de activos y pasivos clasificados como mantenidos para la venta se encuentra desglosado en la Nota 7.3.
| Activo | Detalles | Capacidad | Valor neto contable activo a 31.12.19 (2) |
|---|---|---|---|
| Solar Power Plant One (SPP1) (1) | Ciclo combinado en Argelia | 150 MW | 144.481 |
| Xina Solar One (1) | Planta solar en Sudáfrica | 100 MW | 87.787 |
| Tenés / Ghana / Chennai (1) | Plantas desaladoras | 360.000 m3/día | 235.680 |
| Zapotillo | Acueducto Agua Potable en México | 139 km | - |
| Abent 3T (A3T) y ACC4T (1) | Plantas de generación en México | 840 MW | 538.729 |
| ATN 3, S.A. (1) | Línea de transmisión en Perú | 355 km | 88.028 |
| ATE XVI-XXIV (1) | Líneas de transmisión en Brasil | - | 29.665 |
| Bioetanol | Plantas de bioetanol en Brasil | 235 ML | 353.265 |
| Inapreu, S.A. | Concesión Juzgados en España | - | 850 |
| Unidad Punta Rieles, S.A | Concesión unidad penitenciaria en Uruguay |
1.960 reclusos | 78.540 |
(1) Las circunstancias y los hechos que han ocurrido fuera del control de la compañía desde agosto de 2015 están demorando el proceso de desinversión. No obstante, la intención de la Dirección sigue siendo la enajenación de dichos activos tal y como está definido en el Plan de Negocio Actualizado aprobado por el Consejo de Administración el 19 de mayo de 2020, en línea con el anterior Plan de Viabilidad a 10 años (Véase Nota 2.2.).
(2) El valor neto contable del activo incluye inmovilizado material, inmovilizado en proyectos e inversiones en asociadas. Adicionalmente, y en los casos en que aplique, los deterioros acumulados hasta el 31 de diciembre de 2020 de acuerdo con el valor razonable de dichos activos. El detalle restante de activos y pasivos clasificados como mantenidos para la venta se encuentra desglosado en la Nota 7.3.
Durante el ejercicio 2020 no ha habido cambios sobre los activos clasificados en el epígrafe de activos y pasivos mantenidos para la venta del Estado de situación financiera consolidado por cumplir con todos los supuestos y requerimientos de la NIIF 5 "Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas", salvo lo descrito en la Nota 6.2 en relación con los activos de Tenes y Unidad Punta Rieles.
Durante el ejercicio 2019, el acueducto de agua potable de San Antonio Water System dejó de clasificarse dentro del epígrafe "Activos y pasivos no corrientes mantenidos para la venta", al dejar de cumplir con los supuestos y requerimientos de la NIIF 5 "Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas" tras el cambio en la realización de dicho activo una vez firmada una operación de financiación sobre el mismo con la sociedad Algonquin (véase Nota 19). Adicionalmente, al cierre del ejercicio 2019 se procedió a clasificar la concesión de Unidad Punta Rieles, dedicada a la operación y mantenimiento de los servicios de administración y restauración de la unidad penitenciaria Punta Rieles en Uruguay, al epígrafe "Activos y pasivos no corrientes mantenidos para la venta" al cumplir con los supuestos y requerimientos de la NIIF 5 (véase Nota 7.3.).
A 31 de diciembre de 2020 se ha reconocido un impacto neto positivo de los activos clasificados como mantenidos para la venta por importe de 42 millones de euros (118 millones de euros de impacto neto negativo en 2019), como diferencia entre su valor neto contable y su valor razonable menos los costes de venta. El principal impacto positivo se corresponde con la actualización de los valores razonables de los activos de generación en México A3T (véase Nota 6.2 y Nota 7.2. c)) y Solar Power Plant One (SPP1) en Argelia.
A continuación, se procede a detallar los criterios aplicados en el análisis del valor razonable de los principales activos clasificados como mantenidos para la venta.
› Solar Power Plant One (SPP1)
La central híbrida solar-gas Hassi R'Mel, que entró en operación en 2011, tiene firmado un PPA a 25 años que determina la mayor parte de las variables clave del proyecto. Los ingresos de dicha planta están basados en el contrato de PPA firmado que establece el precio de venta de la electricidad durante toda la vida de la planta. Por otro lado, los gastos operaciones y mantenimiento de la planta se basan en los contratos ya firmados que coinciden con la vida de la planta.
El valor de recuperación se ha obtenido a través de un descuento de flujos de efectivo aplicando una tasa de descuento del 8%. No se ha aplicado tasa de crecimiento.
Se ha realizado el correspondiente análisis de sensibilidad, especialmente en relación con la tasa de riesgo-país de Argelia y, por tanto, la tasa de descuento utilizada. Un 1% de variación en la tasa de riesgo país o en la tasa de descuento supone un impacto de 2,2 millones de euros en la valoración.
Al cierre del ejercicio 2020, se ha registrado una reversión por deterioro de 7 millones de euros.
› Xina Solar One
La planta termosolar Xina en Sudáfrica tiene firmado un PPA a 20 años que determina la mayor parte de las variables clave del proyecto. Los ingresos de dicha planta están basados en el contrato de PPA firmado que establece el precio de venta de la electricidad durante la mayor parte de la vida de la planta. Por otro lado, los gastos de operación y mantenimiento se basan en los contratos ya firmados que coinciden con la vida de la planta.
El valor razonable se obtuvo en función de su valor de recuperación esperado de su venta, el cual se obtiene del precio de las ofertas recibidas dentro del proceso de venta en el que se encuentra dicho activo, siendo superior a su valor contable al que se encuentra registrado (véase Nota 6.2.).
Durante el ejercicio 2021, se ha dispuesto de dicho activo por importe de 90,5 millones de euros Los ingresos netos de la transacción se han dedicado a la amortización de la deuda financiera, en línea con los objetivos de desapalancamiento de Abengoa (véase Nota 6.2.b)).
Las plantas desaladoras de Tenés y Chennai situadas en Argelia e India, respectivamente, tienen firmado un PPA a 25 años que determinan la mayor parte de las variables clave de cada proyecto. Los ingresos de dichas plantas están basados en los contratos de PPA firmados que establecen los precios de venta del agua desalada durante toda la vida de las plantas. Por otro lado, los gastos de operación y mantenimiento se basan en los contratos ya firmados que coinciden con la vida de la planta.
Los valores razonables se obtuvieron en función de su valor de recuperación esperado de sus ventas, el cual se obtiene del precio de las ofertas recibidas dentro del proceso de venta en el que se encuentran dichos activos.
Con fecha 29 de enero de 2019, Abengoa Agua, S.A., suscribió con ABY Concessions Infrastructures S.L.U., un contrato de compraventa sobre la participación del 100% en el capital de la sociedad Holding Befesa Agua Tenés, S.L.U., propietaria del 51% del capital social de Tenés Lilmiyah SpA, sociedad concesionaria de una planta desaladora de ósmosis inversa en Argelia. El precio de esta desinversión ascendía a 24,5 millones de USD, sujeto a posibles ajustes al cierre. De este importe se recibió a modo de anticipo la cantidad de 19,9 millones de USD.
El cierre completo de esta operación estaba supeditado al cumplimiento de todas las condiciones precedentes establecidas en el contrato, normales en este tipo de operaciones, teniendo como fecha límite inicial el 30 de septiembre de 2019. Dado que a dicha fecha no fueron cumplidas las citadas condiciones precedentes, principalmente las relativas a las aprobaciones de las correspondientes autoridades gubernamentales y atendiendo a lo establecido en el contrato de compraventa, el importe del anticipo se ha convertido automáticamente en una deuda financiera, devengando un tipo de interés del 12% anual.
No obstante, la compañía siguió trabajando en acciones que posibilitaran la desinversión del citado activo.
En este sentido, con fecha 31 de mayo de 2020, la Sociedad firmó un acuerdo con ABY Concessions Infrastructures S.L.U. en virtud del cual se amplió el importe del préstamo en 4,5 millones de dólares americanos, con garantía y obligación de otorgar bien el usufructo completo de las acciones de la sociedad Befesa Agua Tenés, S.L.U. o bien proceder a la venta/otorgar una opción de compra sobre dichas acciones, todo ello sujeto a la obtención de los waivers que se requieran.
En base al acuerdo anterior, y dado que los términos del mismo incluyen el derecho de Atlantica a nombrar una mayoría de consejeros en Befesa Agua Tenés, S.L.U., se ha producido la correspondiente pérdida de control y salida del perímetro de consolidación durante el ejercicio 2020.
› Ghana
El activo relacionado con la planta desaladora en Accra, Ghana, ha sido contabilizado a su valor razonable menos los costes de venta, por ser este un importe menor que su valor en libros.
El valor razonable se obtuvo en función de su valor de recuperación esperado calculado a partir de los flujos de efectivo descontados al coste medio ponderado de los recursos utilizados del 18,0%.
Se ha realizado el correspondiente análisis de sensibilidad, especialmente en relación con la tasa de riesgo-país de Ghana y, por tanto, la tasa de descuento utilizada. Un 1% de variación en la tasa de riesgo país o en la tasa de descuento supone un impacto de 0,8 millones de euros en la valoración.
Al cierre del ejercicio 2020, se ha registrado una pérdida por deterioro de 1 millón de euros.
Con posterioridad al cierre del ejercicio 2020, la sociedad mantiene negociaciones con un posible comprador, cuyo proceso se encuentra en fase de due diligence y ofertas preliminares, sin que suponga cambios sustanciales en el valor razonable obtenido.
› Zapotillo
El activo concesional del acueducto El Zapotillo en México ha sido contabilizado a su valor razonable menos los costes de venta, por ser este un importe menor que su valor en libros. Dicho valor razonable se ha obtenido en función a su valor de recuperación esperado tras la situación actual del proyecto en dónde la sociedad concesionaria Acueducto Zapotillo, S.A. de C.V. comunicó a la entidad concedente la renuncia sin responsabilidad de la concesión.
Al cierre del ejercicio 2020, se ha registrado una reversión deterioro por importe de 4 millones de euros.
Los activos relacionados con las plantas de generación en México (Abent 3T y ACC4T) han sido contabilizados al cierre del ejercicio de 2020 a su valor razonable menos los costes de venta, por ser este un importe menor que su valor en libros.
En el ejercicio anterior, el valor razonable se obtuvo en función de su valor de recuperación esperado de su venta, el cual se obtiene de la valoración del activo realizado por terceras partes independientes interesadas en el mismo, en el marco del proceso de venta en el que se encuentra dicho activo.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, los accionistas de la Compañía A3T Luxco 2, S.A., han recibido por parte del Banco Santander, notificación para el ejercicio de la "Call Option" en base a los contratos firmados el 25 de abril de 2019. En base a esta comunicación, a cierre del ejercicio 2020, el valor en libros coincide con el valor de realización en función de las deudas asociadas y que igualmente se han desconsolidado durante el primer trimestre del ejercicio 2021 (véase Nota 6.2.).
Lo anteriormente indicado, ha supuesto una reversión por deterioro por importe de 33 millones de euros a cierre del ejercicio 2020.
La línea de transmisión en Perú ATN3 ha sido contabilizada a su valor razonable menos los costes de venta, por ser este un importe menor que su valor en libros. Dicho valor razonable se ha obtenido en función del precio fijado en el acuerdo de venta alcanzado con Abengoa-Algonquin Global Energy Solutions ("AAGEES") en diciembre 2018.
Con fecha 27 de diciembre de 2018, la Sociedad firmó un acuerdo con Abengoa-Algonquin Global Energy Solutions ("AAGES") para transferir la línea de transmisión ATN 3 en Perú, una vez cumplidas ciertas condiciones normales en estos tipos de acuerdos, entre las que se encontraba la aprobación del Estado de Perú.
Al cierre del ejercicio 2019 aún se encontraban pendientes el cumplimiento de dichas condiciones, encontrándose ambas partes en revisión de los términos del citado Acuerdo.
Durante el último trimestre del ejercicio 2020, transcurrido el plazo para el cumplimiento de condiciones, las partes han dado por finalizado el citado acuerdo, si bien la compañía continúa trabajando en acciones que posibiliten la desinversión del citado activo sin que suponga cambios en la valoración y consecuente valor razonable obtenido.
En este sentido, la compañía continua las negociaciones para llevar a cabo la venta de las acciones que Abengoa Perú ostenta en el proyecto ATN3.
Al cierre del ejercicio 2020, se ha registrado un deterioro por importe de 2 millones de euros.
› Líneas de Transmisión de Brasil.
Los activos relacionados con las líneas de transmisión de Brasil (líneas en Construcción o "Greenfields") han sido contabilizados al cierre del ejercicio 2020 por el importe de dichos activos que aún estaban pendiente de realizar y destinar a la liquidación de las correspondientes deudas con los acreedores, una vez concluido el proceso de Recuperación Judicial en el que se encontraban los negocios de líneas de transmisión en Brasil (véase Nota 2.2.1.).
Los valores razonables se han obtenido en función de su valor de recuperación esperado tras su venta, obtenido de los precios de liquidación asignados en el programa de venta, considerado en el procedimiento de Recuperación Judicial alcanzado en Brasil para las líneas en construcción (véase Nota 2.2.1.).
No ha habido cambios sustanciales en las hipótesis clave consideradas respecto a las del cierre del ejercicio 2019.
› Bioetanol
Los activos relacionados con las plantas de 1G de bioetanol en Brasil han sido contabilizados a su valor razonable menos los costes de venta por ser este un importe menor que su valor en libros.
El valor razonable se obtuvo en función de su valor de recuperación esperado tras su venta obtenido de los precios de las ofertas recibidas dentro del proceso del programa de venta presentado dentro del plan de recuperación considerado en el procedimiento de recuperación judicial abierto en Brasil (véase Nota 2.2.1.) para estos activos de Bioenergía.
Dentro del proceso de recuperación judicial en Brasil de la sociedad Abengoa Bioenergía Brasil Ltda., (véase Nota 2.2.1), con fecha 5 de noviembre 2020, el juez ha homologado la propuesta de uno de los ofertantes (Vale do Verdão) modalidad UPI, es decir, sobre activos concretos (la unidad productiva de Sao Luis, una de las fábricas), iniciándose el proceso administrativo para su ejecución. Con fecha 6 de mayo 2021 han quedado cumplimentadas las condiciones precedentes, alcanzándose y firmándose a dicha fecha el cierre de la Operación, procediéndose de inmediato a la adopción de los acuerdos societarios y demás requisitos formales requeridos para su inscripción en la Junta Comercial do Estado São Paulo (JUCESP) y en el Centro de Registro de Imóveis (CRI) a efectos del cambio de titularidad de los bienes inmuebles transferidos.
No ha habido cambios sustanciales en las hipótesis clave consideradas respecto a las del cierre del ejercicio 2019.
› Unidad Punta Rieles
Unidad Punta Rieles es un activo concesional para la operación y mantenimiento de una Unidad penitenciaria de personas privadas de libertad en Punta Rieles (Uruguay). Se trata de un centro diseñado para 1.960 reclusos y que presta servicios de mantenimiento, catering y otros servicios conexos durante 27 años. Dicho activo entró en operación a comienzos de 2018.
El valor razonable se obtuvo en función de su valor de recuperación esperado de su venta, el cual se obtiene del precio de las ofertas recibidas dentro del proceso de venta en el que se encuentra dicho activo, siendo superior a su valor contable al que se encuentra registrado.
Con fecha 6 de junio de 2020, Teyma Uruguay, S.A. accionista del 85% de Unidad Punta Rieles, S.A, ha alcanzado un acuerdo de venta de la totalidad de las acciones con Andean Social Infrastructure no. 1 Spain, S.L.U., por aproximadamente 14 millones de dólares americanos, sujeto a determinados ajustes al precio en la fecha de cierre.
Con fecha 15 de octubre de 2020 ha quedado perfeccionada la compraventa de acciones por importe de 14,1 millones de dólares, los cuales han sido desembolsados a excepción de 3 millones de dólares que se mantienen como colateral por un periodo de 12 meses.
A 31 de diciembre de 2020 y 2019, el detalle de los activos y pasivos clasificados en el epígrafe de activos y pasivos mantenidos para la venta en el Estado de situación financiera consolidado es el siguiente:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Inmovilizado material (*) | 7.807 | 7.807 |
| Inmovilizado en proyectos (*) | 1.127.440 | 1.458.050 |
| Inversiones en asociadas (*) | 90.959 | 91.168 |
| Inversiones financieras | 22.838 | 25.406 |
| Activos por impuestos diferidos y otros menores | 2.460 | 8.568 |
| Activos corrientes | 158.799 | 241.239 |
| Financiación de proyectos | (770.053) | (1.084.134) |
| Financiación corporativa | (93.987) | (80.845) |
| Otros pasivos no corrientes | (132.651) | (148.889) |
| Otros pasivos corrientes | (177.823) | (215.083) |
| Total activos y pasivos netos mantenidos para la venta | 235.789 | 303.287 |
(*) Valor neto contable del activo detallado en la nota 7.1.
Las variaciones del ejercicio 2020 se corresponden principalmente con la salida del activo concesional Tenés en Argelia; Unidad Punta Rieles en Uruguay (véase Nota 6.2.b)) y Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A. en España (véase Nota 2.2.1.), compensado parcialmente por el efecto de la devaluación del real brasileño respecto al euro y la amortización de deuda del epígrafe "financiación de proyectos" con el cobro de los dividendos de Xina Solar One (véase Nota 30.3.).
› A 31 de diciembre de 2020 y 2019, el detalle la Cuenta de resultados de las sociedades propietarias de los activos concesionales de líneas de transmisión en Brasil que se ha reclasificado en el epígrafe de resultados procedentes de operaciones discontinuadas es el siguiente:
| Concepto | Importe a 31.12.20 |
Importe a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Ventas | (127) | - |
| Otros ingresos de explotación | 102 | 544 |
| Gastos de explotación | 4.303 | (544) |
| I. Resultados de explotación | 4.278 | - |
| II. Resultados financieros | (1.095) | - |
| III. Participación en beneficio/(pérdida) de asociadas | - | - |
| IV. Resultados consolidados antes de impuestos | 3.183 | - |
| V. Impuesto sobre beneficios | 243 | - |
| VI. Resultado del período procedente de operaciones continuadas | 3.426 | - |
| VII. Resultado atribuido a Socios Externos | - | - |
| VIII. Resultado del período atribuido a la sociedad dominante | 3.426 | - |
› Adicionalmente, se detalla el Estado de flujos de efectivo de las sociedades propietarias de los activos concesionales de líneas de transmisión en Brasil a 31 de diciembre de 2020 y 2019 que se ha reclasificado al epígrafe de operaciones discontinuada:
| Concepto | Importe a 31.12.20 |
Importe a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Rdos del ejercicio proced. de operac. continuadas ajustado por partidas no monetarias | - | - |
| Variación en el capital circulante | 19 | 28 |
| Cobros / pagos intereses e impuesto sobre sociedades | - | (7) |
| A. Flujos netos de efectivo de actividades de explotación | 19 | 21 |
| B. Flujos netos de efectivo de actividades de inversión | - | - |
| C. Flujos netos de efectivo de actividades de financiación | - | - |
| Aumento/(disminución) neta del efectivo y equivalentes | 19 | 21 |
| Efectivo y equivalentes al efectivo al comienzo del período | 24 | 4 |
| Eliminación del efectivo y equivalentes de sociedades discontinuadas vendidas | - | - |
| Diferencias de conversión efectivo y equivalentes al efectivo | (9) | (1) |
| Efectivo y equivalentes al efectivo al cierre del ejercicio | 34 | 24 |
› A 31 de diciembre de 2020 y 2019, el detalle la Cuenta de resultados de las sociedades del negocio de Bioenergía, considerado como un segmento de negocio con anterioridad a dichas fechas, que se ha reclasificado en el epígrafe de resultados procedentes de operaciones discontinuadas es el siguiente:
| Concepto | Importe a 31.12.20 |
Importe a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Ventas | 129.464 | 140.028 |
| Otros ingresos de explotación | 36.376 | 30.587 |
| Gastos de explotación | (138.500) | (126.923) |
| I. Resultados de explotación | 27.340 | 43.692 |
| II. Resultados financieros | (19.783) | (20.814) |
| III. Participación en beneficio/(pérdida) de asociadas | - | - |
| IV. Resultados consolidados antes de impuestos | 7.557 | 22.878 |
| V. Impuesto sobre beneficios | (2.616) | (6.673) |
| VI. Resultado del período procedente de operaciones continuadas | 4.941 | 16.205 |
| VII. Resultado atribuido a Socios Externos | - | - |
| VIII. Resultado del período atribuido a la sociedad dominante | 4.941 | 16.205 |
› Adicionalmente, se detalla el Estado de flujos de efectivo del negocio de Bioenergía a 31 de diciembre de 2020 y 2019, considerado como un segmento de negocio con anterioridad a dichas fechas, y que se ha reclasificado al epígrafe de operaciones discontinuadas:
| Concepto | Importe a 31.12.20 |
Importe a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Rdos del ejercicio proced. de operac. continuadas ajustado por partidas no monetarias | 64.658 | 50.610 |
| Variación en el capital circulante | (36.118) | (29.718) |
| Cobros / pagos intereses e impuesto sobre sociedades | 51 | 538 |
| A. Flujos netos de efectivo de actividades de explotación | 28.591 | 21.430 |
| B. Flujos netos de efectivo de actividades de inversión | (3.340) | (8.489) |
| C. Flujos netos de efectivo de actividades de financiación | (51) | (5.084) |
| Aumento/(disminución) neta del efectivo y equivalentes | 25.200 | 7.857 |
| Efectivo y equivalentes al efectivo al comienzo del período | 15.590 | 7.715 |
| Diferencias de conversión efectivo y equivalentes al efectivo | (4.864) | 18 |
| Efectivo y equivalentes al efectivo al cierre del ejercicio | 35.926 | 15.590 |
8.1. El detalle de los movimientos del ejercicio 2020 de las principales clases de activos intangibles, se muestra a continuación:
| Coste | Fondo de comercio |
Activos de desarrollo |
Otros | Total |
|---|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | 47.014 | 283.959 | 137.434 | 468.407 |
| Aumentos | - | 468 | 659 | 1.127 |
| Disminuciones | - | - | (785) | (785) |
| Diferencias de conversión | - | (1.309) | (663) | (1.972) |
| Cambios en el perímetro | - | (24.637) | (133) | (24.770) |
| Reclasificaciones y otros movimientos | - | - | - | - |
| Coste a 31 de diciembre de 2020 | 47.014 | 258.481 | 136.512 | 442.007 |
| Amortización acumulada y deterioro | Fondo de comercio |
Activos de desarrollo |
Otros | Total |
|---|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | (47.014) | (281.338) | (104.352) | (432.704) |
| Aumentos por amortización | - | (23) | (10.954) | (10.977) |
| Aumento por deterioro | - | - | - | - |
| Disminuciones | - | - | - | - |
| Diferencias de conversión | - | 1.309 | 580 | 1.889 |
| Cambios en el perímetro | - | 24.637 | 80 | 24.717 |
| Reclasificaciones y otros movimientos | - | - | 840 | 840 |
| Amortización y Deterioro a 31 de diciembre de 2020 | (47.014) | (255.415) | (113.806) | (416.235) |
| Saldo neto a 31 de diciembre de 2020 | - | 3.066 | 22.706 | 25.772 |
La disminución en este epígrafe durante el ejercicio 2020 corresponde principalmente a la amortización anual del ERP SAP que tiene el Grupo.
8.2. El detalle de los movimientos del ejercicio 2019 de las principales clases de activos intangibles, se muestra a continuación:
| Coste | Fondo de comercio |
Activos de desarrollo |
Otros | Total |
|---|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | 47.014 | 330.479 | 137.473 | 514.966 |
| Aumentos | - | 1.559 | 143 | 1.702 |
| Disminuciones | - | - | (324) | (324) |
| Diferencias de conversión | - | 349 | 47 | 396 |
| Cambios en el perímetro | - | - | - | - |
| Reclasificaciones y otros movimientos | - | (48.428) | 95 | (48.333) |
| Coste a 31 de diciembre de 2019 | 47.014 | 283.959 | 137.434 | 468.407 |
| Amortización acumulada y deterioro | Fondo de comercio |
Activos de desarrollo |
Otros | Total |
|---|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | (47.014) | (330.479) | (90.828) | (468.321) |
| Aumentos por amortización | - | - | (12.419) | (12.419) |
| Aumento por deterioro | - | - | - | - |
| Disminuciones | - | - | 93 | 93 |
| Diferencias de conversión | - | (349) | (26) | (375) |
| Cambios en el perímetro | - | - | - | - |
| Reclasificaciones y otros movimientos | - | 49.490 | (1.172) | 48.318 |
| Amortización y Deterioro a 31 de diciembre de 2019 | (47.014) | (281.338) | (104.352) | (432.704) |
| Saldo neto a 31 de diciembre de 2019 | - | 2.621 | 33.082 | 35.703 |
La disminución en este epígrafe durante el ejercicio 2019 corresponde principalmente a la amortización anual del ERP SAP que tiene el Grupo.
8.3. No existen activos intangibles con vida útil indefinida. No existen activos intangibles cuya titularidad se encuentre restringida o que estén pignorados como garantía de pasivos.
9.1. El detalle y los movimientos del ejercicio 2020 de las distintas categorías de inmovilizado material se muestran a continuación:
| Coste | Terrenos y construcciones |
Instalaciones técnicas y maquinaria |
Anticipos e inmovilizado en curso |
Otro inmovilizado |
Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | 230.298 | 88.185 | 170 | 40.397 | 359.050 |
| Aumentos | - | 1.458 | 68 | 755 | 2.281 |
| Disminuciones | (812) | (1.839) | (534) | (3.185) | |
| Diferencias de conversión | (4.409) | (5.289) | (11) | (2.159) | (11.868) |
| Cambios en el perímetro | - | 824 | - | 15.307 | 16.131 |
| Coste a 31 de diciembre de 2020 | 225.077 | 83.339 | 227 | 53.766 | 362.409 |
| Amortización acumulada y deterioro | Construcciones | Instalaciones técnicas y maquinaria |
Anticipos e inmovilizado en curso |
Otro inmovilizado |
Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | (105.678) | (75.333) | - | (28.678) | (209.689) |
| Aumentos (amortización) | (3.920) | (2.022) | (1.816) | (7.758) | |
| Disminuciones | 4.225 | 57 | 417 | 4.699 | |
| Diferencias de conversión | 1.910 | 3.868 | 1.781 | 7.559 | |
| Cambios en el perímetro | - | (644) | (14.303) | (14.947) | |
| Amortización y Deterioro a 31 de diciembre de 2020 | (103.463) | (74.074) | - | (42.599) | (220.136) |
| Saldo neto a 31 de diciembre de 2020 | 121.614 | 9.265 | 227 | 11.167 | 142.273 |
Las variaciones más significativas corresponden a la amortización del periodo de los epígrafes de Construcciones e Instalaciones Técnicas y maquinaria, así como a la reversión del deterioro de los Terrenos y Construcciones de acuerdo con la última valoración. Adicionalmente, en la línea de diferencias de conversión los movimientos se deben principalmente a la depreciación del peso mexicano, el peso uruguayo y el real brasileño. Los movimientos en la línea de cambios en el perímetro corresponden a la entrada de Simosa IT en el perímetro de consolidación tras la salida de la situación concursal (véase Nota 2.2.1.).
9.2. El detalle y los movimientos del ejercicio 2019 de las distintas categorías de inmovilizado material se muestran a continuación:
| Coste | Terrenos y construcciones |
Instalaciones técnicas y maquinaria |
Anticipos e inmovilizado en curso |
Otro inmovilizado |
Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | 233.828 | 88.268 | 401 | 39.986 | 362.483 |
| Aumentos | 5.378 | 1.572 | - | 1.739 | 8.689 |
| Disminuciones | (10.016) | (773) | (222) | (710) | (11.721) |
| Diferencias de conversión | 1.108 | (836) | (9) | (521) | (258) |
| Cambios en el perímetro | - | (46) | - | (97) | (143) |
| Coste a 31 de diciembre de 2019 | 230.298 | 88.185 | 170 | 40.397 | 359.050 |
| Amortización acumulada y deterioro | Construcciones | Instalaciones técnicas y maquinaria |
Anticipos e inmovilizado en curso |
Otro inmovilizado |
Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | (119.969) | (72.601) | - | (28.180) | (220.750) |
| Aumentos (amortización) | (4.767) | (3.236) | - | (1.333) | (9.336) |
| Disminuciones | 19.670 | 41 | - | 444 | 20.155 |
| Diferencias de conversión | (612) | 417 | - | 294 | 99 |
| Cambios en el perímetro | - | 46 | - | 97 | 143 |
| Amortización y Deterioro a 31 de diciembre de 2019 |
(105.678) | (75.333) | - | (28.678) | (209.689) |
| Saldo neto a 31 de diciembre de 2019 | 124.620 | 12.852 | 170 | 11.719 | 149.361 |
Las variaciones más significativas producidas durante el ejercicio 2019 corresponden fundamentalmente al impacto correspondiente a la implantación de la norma NIIF 16 (véase Nota 2.3) así como a la reversión del deterioro de valor de los terrenos propiedad del Grupo de acuerdo con la última valoración.
9.3. El Inmovilizado no afecto a la explotación no es significativo al cierre del ejercicio.
9.4. Es política de las sociedades contratar todas las pólizas de seguros que se estiman necesarias para dar cobertura a los posibles riesgos que pudieran afectar a los elementos del inmovilizado material.
9.5. Durante los ejercicios 2020 y 2019 no ha habido costes por intereses capitalizados en el inmovilizado material.
9.6. Al cierre de los ejercicios 2020 y 2019, el detalle del inmovilizado donde alguna sociedad del Grupo es el arrendatario es el siguiente:
| Concepto | 31.12.20 (*) | 31.12.19 (*) |
|---|---|---|
| Coste | 7.760 | 8.675 |
| Amortización acumulada | (3.182) | (2.338) |
| Valor contable | 4.578 | 6.337 |
(*) Tal y como se indica en la Nota 2.3.a), el Grupo ha comenzado a aplicar el 1 de enero de 2019 la NIIF 16 "Arrendamientos" en sus contratos de arrendamiento.
9.7. El importe correspondiente a terrenos que se incluye en el epígrafe de Terrenos y construcciones asciende a 76.148 miles de euros (76.692 miles de euros en 2019).
9.8. A continuación se adjunta información relativa a aquellos activos construidos por el Grupo para los ejercicios 2020 y 2019 clasificados dentro del epígrafe del Estado de situación financiera consolidado de Inmovilizaciones materiales:
| Concepto | 31.12.20 | 31.12.19 |
|---|---|---|
| Inmovilizaciones materiales construidas por el Grupo (acumulado) | 24.473 | 24.473 |
| Ingresos de explotación de las inmovilizaciones materiales construidas por el Grupo | 404 | - |
| Resultados de explotación de las inmovilizaciones materiales construidas por el Grupo | 392 | (575) |
9.9. El inmovilizado material cuya titularidad se encuentra restringida o que estén pignorados como garantía de pasivos se detalla en la Nota 23.3.
Tal y como se indica en la Nota 2.7. de estas Cuentas anuales consolidadas, en el perímetro de consolidación se encuentran participaciones en diversas sociedades cuyo objeto social, en general, es el desarrollo de un producto integrado consistente en el diseño, construcción, financiación, explotación y mantenimiento de un proyecto en propiedad o en concesión.
En la presente Nota, se ofrece tanto el detalle del inmovilizado adscrito a dichos proyectos, como aquella otra información relevante y relacionada con dichos activos (excluyendo el detalle de la financiación sin recurso aplicada a dichos proyectos que se informa en la Nota 19).
a) El detalle y los movimientos del ejercicio 2020 de las distintas categorías de activos en proyectos concesionales se muestran a continuación:
| Coste | Activos intangibles |
Activos financieros |
Total |
|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | 378.400 | 136.479 | 514.879 |
| Aumentos | - | 23.501 | 23.501 |
| Disminuciones | (1.835) | - | (1.835) |
| Diferencias de conversión | (30.234) | (1.789) | (32.023) |
| Reclasificaciones y otros movimientos | - | (343) | (343) |
| Coste a 31 de diciembre de 2020 | 346.331 | 157.848 | 504.179 |
| Amortización acumulada y deterioro | Activos intangibles |
Activos financieros |
Total |
|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | (197.366) | - | (197.366) |
| Aumentos (amortización) | (377) | - | (377) |
| Disminución (reversión deterioro) | 933 | - | 933 |
| Diferencias de conversión | 7.531 | - | 7.531 |
| Amortización y Deterioro a 31 de diciembre de 2020 | (189.279) | - | (189.279) |
| Saldo neto a 31 de diciembre de 2020 | 157.052 | 157.848 | 314.900 |
Las variaciones más significativas producidas durante el ejercicio 2020 corresponden fundamentalmente a las diferencias de conversión en el proyecto de Khi Solar One en Sudáfrica, así como a los avances en la construcción de la planta desaladora de Agadir (Marruecos).
b) El detalle y los movimientos del ejercicio 2019 de las distintas categorías de activos en proyectos concesionales se muestran a continuación:
| Coste | Activos intangibles |
Activos financieros |
Total |
|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | 366.152 | 159.311 | 525.463 |
| Aumentos | 1.237 | 59.532 | 60.769 |
| Diferencias de conversión | 11.011 | 1.321 | 12.332 |
| Transferencia de activos mant. venta | - | (83.685) | (83.685) |
| Coste a 31 de diciembre de 2019 | 378.400 | 136.479 | 514.879 |
| Amortización acumulada y deterioro | Activos intangibles |
Activos financieros |
Total |
|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | (181.522) | - | (181.522) |
| Aumentos (amortización) | (13.143) | - | (13.143) |
| Diferencias de conversión | (2.701) | - | (2.701) |
| Amortización y Deterioro a 31 de diciembre de 2019 | (197.366) | - | (197.366) |
| Saldo neto a 31 de diciembre de 2019 | 181.034 | 136.479 | 317.513 |
La variación más significativa producida durante el ejercicio 2019 corresponde fundamentalmente a la clasificación del activo concesional Unidad Punta Rieles como Activo mantenido para la venta, al cumplir con los supuestos y requerimientos de la NIIF 5 "Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas" (véase Nota 7.1.).
Adicionalmente, cabe destacar el incremento por el avance en la construcción de la planta desaladora de Agadir (Marruecos).
Durante los ejercicios 2020 y 2019 no ha habido costes financieros capitalizados en el inmovilizado de proyectos.
En el Anexo VII de estas Cuentas anuales consolidadas se detalla determinada información relativa a cada uno de los proyectos considerados dentro del ámbito de aplicación de la interpretación CINIIF 12 de acuerdos de concesión de servicios.
a) El detalle y los movimientos del ejercicio 2020 de las distintas categorías de otros activos en proyectos se muestran a continuación:
| Terrenos y construcciones |
Instalaciones técnicas y maquinaria |
Anticipos e inmovilizado en curso |
Otro inmovilizado material |
Programas informáticos y otros intangibles |
Total |
|---|---|---|---|---|---|
| - | 4.704 | - | 1.359 | - | 6.063 |
| - | 285 | - | 6 | - | 291 |
| - | (787) | - | (97) | - | (884) |
| - | (351) | - | (7) | - | (358) |
| - | |||||
| - | |||||
| - | 3.851 | - | 1.261 | - | 5.112 |
| Amortización acumulada y deterioro |
Construcciones | Instalaciones técnicas y maquinaria |
Anticipos e inmovilizado en curso |
Otro inmovilizado material |
Programas informáticos y otros intangibles |
Total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | - | (3.130) | - | (104) | - (3.234) | |
| Aumentos (dotación) | - | (717) | - | (10) | - | (727) |
| Disminuciones | - | 787 | - | - | - | 787 |
| Diferencias de conversión | - | 251 | - | 6 | - | 257 |
| Reclasificaciones | - | |||||
| Transferencia a activos mant. Venta | - | |||||
| Amortización y deterioro al 31 de diciembre de 2020 |
- | (2.809) | - | (108) | - (2.917) | |
| Saldo neto a 31 de diciembre de 2020 |
- | 1.042 | - | 1.153 | - | 2.195 |
No existen variaciones significativas durante el ejercicio 2020.
b) El detalle y los movimientos del ejercicio 2019 de las distintas categorías otros activos en proyectos se muestran a continuación:
| Coste | Terrenos y construcciones |
Instalaciones técnicas y maquinaria |
Anticipos e inmovilizado en curso |
Otro inmovilizado material |
Programas informáticos y otros intangibles |
Total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | - | 4.088 | - | 1.449 | 99 | 5.636 |
| Aumentos | - | 525 | - | 8 | - | 533 |
| Disminuciones | - | - | - | (100) | (99) | (199) |
| Diferencias de conversión | - | 91 | - | 2 | - | 93 |
| Coste a 31 de diciembre de 2019 | - | 4.704 | - | 1.359 | - | 6.063 |
| Amortización acumulada y deterioro |
Construcciones | Instalaciones técnicas y maquinaria |
Anticipos e inmovilizado en curso |
Otro inmovilizado material |
Programas informáticos y otros intangibles |
Total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | - | (2.476) | - | (85) | (46) | (2.607) |
| Aumentos (dotación) | - | (600) | - | (17) | - | (617) |
| Disminuciones | - | - | - | - | - | - |
| Diferencias de conversión | - | (54) | - | (2) | 46 | (10) |
| Amortización y deterioro al 31 de diciembre de 2019 |
- | (3.130) | - | (104) | - | (3.234) |
| Saldo neto a 31 de diciembre de 2019 |
- | 1.574 | - | 1.255 | - | 2.829 |
No existen variaciones significativas durante el ejercicio 2019.
A continuación se adjunta información relativa a aquellos activos construidos por el Grupo para los ejercicios 2020 y 2019 clasificados dentro del epígrafe del Estado de situación financiera consolidado de Inmovilizaciones en proyectos (concesiones y otros activos en proyectos):
| Concepto | 31.12.20 | 31.12.19 |
|---|---|---|
| Activos de proyectos construidos por el Grupo (acumulado) | 316.053 | 318.760 |
| Ingresos de explotación de los activos de proyectos construidos por el Grupo | 43.286 | 36.900 |
| Resultados de explotación de los activos de proyectos construidos por el Grupo | 40.172 | 18.724 |
11.1. El detalle de los principales epígrafes de inversiones contabilizadas por el método de la participación, a 31 de diciembre de 2020 y 2019, se muestra a continuación:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Asociadas | 2.959 | 17.956 |
| Negocios conjuntos | 14.906 | 16.330 |
| Total Inversiones contabilizadas por el método de la participación | 17.865 | 34.286 |
Los movimientos de las inversiones contabilizadas por el método de la participación durante los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Inversiones contabilizadas por el método de la participación | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Saldo inicial | 34.286 | 15.266 |
| Variaciones del perímetro de consolidación | - | 30.531 |
| Dividendos distribuidos | (559) | (557) |
| Variaciones en el capital suscrito | - | (1.849) |
| Diferencias de conversión y otras correcciones valorativas | (1.449) | 64 |
| Imputación resultado ejercicio | (82.962) | (54.725) |
| Obligaciones y otros pasivos | 68.549 | 45.556 |
| Saldo final | 17.865 | 34.286 |
Las variaciones más significativas que han tenido lugar en las inversiones en asociadas corresponden al reconocimiento de las pérdidas estimadas por los compromisos asumidos en relación con el proyecto Cerro Dominador en Chile por importe de 68 millones de euros en el ejercicio 2020 (41 millones de euros en el ejercicio 2019), así como al reconocimiento de las pérdidas por la inversión en el proyecto de San Antonio Water System por importe 15 millones de euros (impacto nulo en 2019). Estas pérdidas han sido reconocidas dentro del epígrafe "Participación en beneficio/(pérdida) en asociadas" de la Cuenta de resultados consolidada a 31 de diciembre de 2020 y 2019.
Las variaciones más significativas durante el ejercicio 2019 corresponden a la reclasificación del proyecto de San Antonio Water System desde el epígrafe de "Activos mantenidos para la venta" junto con el reconocimiento de la participación en "AAGES Sugar Creek Wind LLC". Todo lo anterior venía compensado parcialmente con la disminución por la venta de la participación en la sociedad Rioglass Solar Holding (véase Nota 6.2.).
La sociedad había firmado junto con Algonquin Power Fund Inc. (sociedad participada de Algonquin Power & Utilities Corp.) un Acuerdo de Accionistas ("LLC Agreement") para regular la gestión y condiciones de inversión en la sociedad recién constituida AAGES Sugar Creek Wind LLC ("Sugar Creek"), sobre la que cada una de las partes ostenta una participación del 50%. Durante el mes de noviembre de 2019 Abengoa había aportado su parte correspondiente al capital social de dicha compañía establecida en el LLC Agreement, el cual ascendió a un importe de 18 millones de dólares. Dicha aportación fue realizada a través de la liberación parcial del importe que fue retenido temporalmente por Algonquin Power & Utilities Corp. por importe de 40 millones de dólares, derivado de la compraventa del 16,47% de Atlantica Yield que tuvo lugar en noviembre de 2018. En el LLC Agreement se establece que la participación de Abengoa en dicha sociedad se limitaría al importe ya desembolsado y no asumiría ninguna obligación de aportación de fondos adicional.
Adicionalmente, en el LLC Agreement se establece una Opción de Compra a favor de Algonquin Power Fund Inc., cuyo precio sería igual al valor desembolsado por Abengoa en Sugar Creek, neto de posibles recuperaciones por Abengoa de dichos desembolsos hasta la fecha de ejercicio de la opción, así como un rendimiento del 10% anual en determinados casos. Asimismo, se estableció que en caso del ejercicio de dicha Opción por parte de Algonquin previo al cumplimiento de los requisitos para la liberación del importe retenido por dicha sociedad derivado de la compraventa del 16,47% de Atlantica Yield anteriormente comentada, el importe del precio de la opción que se pagará a Abengoa volvería a ser retenido temporalmente hasta el cumplimiento de las condiciones para la liberación definitiva de la misma.
Con fecha 8 de enero de 2021 se recibió la notificación formal por parte de Algonquin Power-Fund Inc. del ejercicio de la Opción de Compra explicada anteriormente. En julio de 2021 las partes han firmado un Supplemental Agreement con el reconocimiento explícito del ejercicio de la opción de compra y adquisición de las acciones de AAGES Sugar Creek por parte de Algonquin el 29 de enero de 2021.
11.2. A continuación se adjunta cuadro con información de detalle sobre los principales negocios conjuntos e inversiones contabilizadas por el método de la participación al cierre de los ejercicios 2020 y 2019:
| Sociedad | Tipología | % Participación |
Valor en libros |
Patrimonio Neto |
Activos | Ventas | Resultado 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Abengoa Vista Ridge | Asoc. | 20,00 | 2.558 | 12.790 | 864.560 | 19.999 | (72.654) |
| AAGES Sugar Creek | Neg. Conjunto |
50,00 | 14.736 | 29.472 | 276.286 | 380 | (84) |
| Otras participaciones menores | - | - | 571 | - | - | - | - |
| Total 2020 | 17.865 | 42.262 | 1.140.846 | 20.379 | (72.738) |
| Sociedad | Tipología | % Participación |
Valor en libros |
Patrimonio Neto |
Activos | Ventas | Resultado 2019 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Abengoa Vista Ridge | Asoc. | 20,00 | 17.582 | 87.910 | 783.033 | - | (1.292) |
| AAGES Sugar Creek | Neg. Conjunto |
50,00 | 16.136 | 32.272 | 107.009 | - | - |
| Otras participaciones menores | - | - | 568 | - | - | - | - |
| Total 2019 | 34.286 | 120.182 | 890.042 | - | (1.292) |
11.3. El porcentaje de participación en el capital social de sociedades asociadas no difiere del porcentaje de derechos de voto sobre las mismas.
La variación en Otro resultado global durante el ejercicio 2020 y 2019 derivada de las inversiones en asociadas ha sido prácticamente nulo.
11.4. A 31 de diciembre de 2020 no hay participaciones significativas para desglosar sus activos, pasivos y cuentas de resultados.
Los instrumentos financieros del Grupo consisten principalmente en depósitos, clientes y cuentas a cobrar, derivados y préstamos. Los instrumentos financieros por categoría reconciliados con las partidas del Estado de situación financiera consolidado son los siguientes:
| Categoría | Notas | Préstamos y partidas a cobrar / pagar |
Derivados de no cobertura |
Derivados de cobertura |
Activos / Pasivos financieros a valor razonable |
Total a 31.12.20 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Activos financieros | 10.1 | 157.848 | - | - | - | 157.848 |
| Activos financieros a valor razonable | 13 | - | - | - | 2.129 | 2.129 |
| Instrumentos financieros derivados | 14 | - | 4 | - | - | 4 |
| Cuentas financieras a cobrar | 15 | 33.499 | - | - | - | 33.499 |
| Clientes y otras cuentas a cobrar | 15 | 438.655 | - | - | - | 438.655 |
| Efectivo y equivalentes a efectivo | 17 | 162.028 | - | - | - | 162.028 |
| Total Activos financieros | 792.030 | 4 | - | 2.129 | 794.163 | |
| Financiación de proyectos | 19 | 623.838 | - | - | - | 623.838 |
| Financiación corporativa | 20 | 4.024.176 | - | - | 116.838 | 4.141.014 |
| Proveedores y otras cuentas a pagar | 25 | 1.146.795 | - | - | - | 1.146.795 |
| Total Pasivos financieros | 5.794.809 | - | - | 116.838 | 5.911.647 |
| Categoría | Notas | Préstamos y partidas a cobrar / pagar |
Derivados de no cobertura |
Derivados de cobertura |
Activos / Pasivos financieros a valor razonable |
Total a 31.12.19 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Activos financieros | 10.1 | 136.479 | - | - | - | 136.479 |
| Activos financieros a valor razonable | 13 | - | - | - | 2.631 | 2.631 |
| Instrumentos financieros derivados | 14 | - | 160 | 14 | - | 174 |
| Cuentas financieras a cobrar | 15 | 97.095 | - | - | - | 97.095 |
| Clientes y otras cuentas a cobrar | 15 | 514.934 | - | - | - | 514.934 |
| Efectivo y equivalentes a efectivo | 17 | 201.988 | - | - | - | 201.988 |
| Total Activos financieros | 950.496 | 160 | 14 | 2.631 | 953.301 | |
| Financiación de proyectos | 19 | 558.578 | - | - | - | 558.578 |
| Financiación corporativa | 20 | 4.115.376 | - | - | 109.963 | 4.225.339 |
| Proveedores y otras cuentas a pagar | 25 | 1.205.806 | - | - | - | 1.205.806 |
| Total Pasivos financieros | 5.879.760 | - | - | 109.963 | 5.989.723 |
La información sobre los instrumentos financieros medidos a valor razonable se detalla en función de las siguientes clasificaciones de mediciones:
› Nivel 1: Activos o pasivos con cotización en un mercado activo.
A 31 de diciembre de 2020 y 2019 el detalle de los activos y pasivos del Grupo a valor razonable es el siguiente (a excepción de los instrumentos de patrimonio no cotizados valorados a su coste):
| 2020 | Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 | Total a 31.12.20 |
|---|---|---|---|---|
| Instrumentos financieros derivados de no cobertura contable | - | 4 | - | 4 |
| Disponibles para la venta | - | - | 2.129 | 2.129 |
| Activos financieros a valor razonable | - | 4 | 2.129 | 2.133 |
| 2020 | Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 | Total a 31.12.20 |
| Préstamos con entidades de crédito | - | - | - | - |
| Obligaciones y bonos (Nota 20.3.) | - | 111.938 | - | 111.938 |
| Otros recursos ajenos (Nota 20.5.) | - | - | 4.900 | 4.900 |
| Pasivos financieros a valor razonable | - | 111.938 | 4.900 | 116.838 |
| 2019 | Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 | Total a 31.12.19 |
| Instrumentos financieros derivados de no cobertura contable | - | 160 | - | 160 |
| Instrumentos financieros derivados de cobertura contable | - | 14 | - | 14 |
| Disponibles para la venta | - | - | 2.631 | 2.631 |
| Activos financieros a valor razonable | - | 174 | 2.631 | 2.805 |
| 2019 | Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 | Total a 31.12.19 |
| Obligaciones y bonos (Nota 20.3.) | - | 103.063 | - | 103.063 |
Los Activos financieros a valor razonable de nivel 2 se trata de la cartera de derivados financieros designados como cobertura de flujos de efectivo. (véase Nota 14).
Otros recursos ajenos (Nota 20.5.) - - 6.900 6.900 Pasivos financieros a valor razonable - 103.063 6.900 109.963
Los pasivos financieros a valor razonable de nivel 2 incluye los instrumentos de deuda emitidos en el proceso de reestructuración y clasificados por la sociedad como pasivos financieros a valor razonable en el reconocimiento inicial, correspondiendo al bono convertible A3T así como a la deuda financiera reestructurada de México, consecuencia del convenio modificatorio de reestructuración financiera aprobado judicialmente en junio 2020 (véase Nota 2.2.1).
Adicionalmente, con posterioridad a la fecha de formulación, tal y como se ha indicado en la nota 2.2.1.e), el 22 de septiembre de 2021 se ha resuelto el amparo indirecto en contra de la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. Dicha resolución niega el amparo y protección de la justicia Abengoa México y confirma que se revoca la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. Si bien, en contra de dicha resolución se ha promovido recurso de revisión con fecha 13 de octubre de 2021, se ha procedido a reconocer el convenio concursal a valor de reembolso, en lugar del valor razonable que se había obtenido tras la aprobación del convenio concursal modificatorio en Junio 2020. En consecuencia, se ha incrementado la deuda en un importe aproximado de 4.415 millones de pesos mexicanos (182 millones de euros) (véase Notas 2.2.1 y 20.5.).
Adicionalmente, la compañía designó en el momento del reconocimiento inicial los nuevos instrumentos Old Money generados en el Acuerdo de Reestructuración, como pasivos financieros a valor razonable, si bien, a 31 de diciembre de 2019 derivado de la situación de incumplimiento ("Event of Default") en el que se encontraban dichos instrumentos al cierre del ejercicio, los mismos han sido registrados a su valor de reembolso (véanse Notas 2.2.3.,20.3. y 30.3.).
Los pasivos financieros a valor razonable de nivel 3 incluye la deuda a largo plazo surgida en la salida de la Recuperación Judicial de Brasil (Convenio Concursal) por importe de 4.900 miles de euros (véase Nota 2.2.1.).
A continuación se detallan los cambios en el valor razonable de los activos y pasivos de nivel 3 al cierre de los ejercicios 2020 y 2019:
| Activos Financieros | Importe |
|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | 2.902 |
| Variaciones de perímetro, reclasificaciones y diferencias de conversión | (271) |
| Saldo a 31 de diciembre 2019 | 2.631 |
| Bajas | (361) |
| Variaciones de perímetro, reclasificaciones y diferencias de conversión | (141) |
| Saldo a 31 de diciembre de 2020 | 2.129 |
| Pasivos Financieros | Importe |
|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | - |
| Variaciones de perímetro, reclasificaciones y diferencias de conversión | 6.900 |
| Saldo a 31 de diciembre 2019 | 6.900 |
| Variaciones de perímetro, reclasificaciones y diferencias de conversión | (2.000) |
| Saldo a 31 de diciembre de 2020 | 4.900 |
Durante los ejercicios presentados no han existido reclasificaciones entre los niveles de los instrumentos financieros.
13.1. El detalle y los movimientos de los activos financieros a valor razonable durante los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Activos financieros a valor razonable | Importe |
|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | 2.902 |
| Variaciones de perímetro, reclasificaciones y diferencias de conversión | (271) |
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | 2.631 |
| Bajas | (361) |
| Variaciones de perímetro, reclasificaciones y diferencias de conversión | (141) |
| Saldo a 31 de diciembre de 2020 | 2.129 |
| Parte no corriente | 664 |
| Parte corriente | 1.465 |
Las variaciones más significativas producidas en los activos financieros a valor razonable en el ejercicio 2020 corresponden principalmente a la venta de diversos títulos de inversión.
13.2. Se relacionan a continuación las sociedades que, de acuerdo con la normativa en vigor, no se han incluido en el perímetro de consolidación de los ejercicios 2020 y 2019 y en las que el grado de participación directa e indirecta de la sociedad dominante es superior al 5% e inferior al 20%, siendo el valor neto contable de las citadas participaciones de 1.461 miles de euros (1.484 miles de euros en 2019).
| Activos fros. activo no corriente | 2020 % Participación |
2019 % Participación |
|---|---|---|
| Norpost | 10,00 | 10,00 |
| Activos fros. activo corriente | 2020 % Participación |
2019 % Participación |
| OMEL (antigua Comeesa) | 5,31 | 5,31 |
| Chekin | 14,28 | 14,28 |
| Operador Mercado Ibérico (OIMP) | 5,00 | 5,00 |
13.3. Se han realizado todas las notificaciones necesarias a las sociedades participadas directa e indirectamente en más de un 10%, en cumplimiento del artículo 155 de la Ley de Sociedades de Capital.
13.4. No existen circunstancias que afecten de manera significativa a los activos financieros en cartera, tales como litigios, embargos, etc.
13.5. No existen compromisos en firme de compra y/o venta de estas participaciones que puedan considerarse significativos respecto a las Cuentas anuales consolidadas.
13.6. El importe de los intereses devengados y no cobrados no es significativo.
13.7. No existen valores de renta fija en mora. La tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija está en línea con los tipos de mercado.
14.1. El detalle del valor razonable de los instrumentos financieros derivados (véase Nota 12) a 31 de diciembre de 2020 y 2019 es el siguiente:
| 31.12.20 | 31.12.19 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Concepto | Nota | Activos | Pasivos | Activos | Pasivos |
| Derivados de tipo de interés – cobertura de flujos de efectivo | 14.2.a | - | - | 14 | - |
| Derivados de tipo de interés – no cobertura contable | 14.2.c | 4 | - | 160 | - |
| Total | 4 | - | 174 | - | |
| Parte no corriente | 4 | - | 174 | - | |
| Parte corriente | - | - | - | - |
La información sobre las técnicas de valoración de los instrumentos financieros derivados se detalla en las Notas 2.12. y 12.
El importe del valor razonable traspasado al resultado del ejercicio 2020 de estos instrumentos financieros derivados designados como instrumentos de cobertura ha sido una pérdida de 693 miles de euros (352 miles de euros de pérdida a 31 de diciembre de 2019).
El importe del valor razonable de los instrumentos financieros derivados reconocidos directamente en la Cuenta de resultados consolidada de 31 de diciembre de 2020 por no reunir los requisitos especificados por la IFRS 9 para poder designarse como instrumento de cobertura ha sido una pérdida de 156 miles de euros (814 miles de euros de pérdida a 31 de diciembre de 2019).
En las siguientes secciones se detalla el valor razonable de cada categoría de instrumentos financieros derivados que se presentan en la tabla anterior. La posición neta de activos y pasivos para cada línea de la tabla resumen anterior se concilia con el importe neto de los valores razonables de cap y swap para derivados de tipo de interés.
Tal y como se hace referencia en la Nota 4 de esta Memoria, la política general de cobertura de tipo de interés está basada en la contratación de opciones a cambio de una prima (compra de opción call) por medio de la cual la Sociedad se asegura el pago de un tipo de interés fijo máximo. Adicionalmente, y en situaciones determinadas, la sociedad utiliza contratos de permuta (swap) de tipo de interés variable a fijo.
El detalle al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 de los vencimientos de los nocionales asegurados (por su contravalor en miles de euros), mediante instrumentos financieros derivados de coberturas de flujos de efectivo, es el siguiente:
| 31.12.20 | 31.12.19 | |||
|---|---|---|---|---|
| Vencimiento de los nocionales | Cap / Collar | Swap | Cap / Collar | Swap |
| Entre 1 y 2 años | 66.800 | - | 70.951 | - |
| Total | 66.800 | - | 70.951 | - |
El detalle al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 de los vencimientos de los valores razonables de los instrumentos financieros derivados de coberturas de flujo de efectivo es el siguiente:
| 31.12.20 | 31.12.19 | |||
|---|---|---|---|---|
| Vencimiento de los valores razonables | Cap / Collar | Swap | Cap / Collar | Swap |
| Entre 1 y 2 años | - | - | 14 | - |
| Total | - | - | 14 | - |
El importe neto del valor razonable traspasado al resultado del ejercicio 2020 y 2019 de los instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de efectivo sobre tipos de interés ha sido una pérdida de 693 miles de euros y 352 miles de euros respectivamente (véase Notas 30.1 y 30.4).
La parte no efectiva reconocida en la Cuenta de resultados consolidada originada por los instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de efectivo sobre tipo de interés ha sido nula en 2020 y 2019.
El resultado acumulado después de impuestos al cierre del ejercicio 2020 y 2019 en el patrimonio neto de los instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de efectivo sobre tipos de interés asciende a -9.068 miles de euros y -9.696 miles de euros respectivamente (véase Nota 18.3).
El importe neto del valor razonable del componente temporal reconocido en el resultado del ejercicio 2020 y 2019 de los instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de efectivo ha sido de -414 miles de euros y -73 miles de euros, respectivamente.
Al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 el Grupo no posee instrumentos financieros derivados de cobertura de valor razonable de tipo de interés.
El detalle al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 de los vencimientos de los nocionales asegurados mediante instrumentos financieros derivados que no cumplen con los requisitos para ser clasificados como cobertura contable es el siguiente:
| 31.12.20 | 31.12.19 | ||
|---|---|---|---|
| Vencimiento de los nocionales | Cap / Floor | Cap / Floor | |
| Entre 1 y 2 años | 44.617 | - | |
| Entre 2 y 3 años | - | 48.678 | |
| Total | 44.617 | 48.678 |
El detalle al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 de los vencimientos de los valores razonables de los instrumentos financieros derivados de no cobertura contable es el siguiente:
| 31.12.20 | 31.12.19 | |
|---|---|---|
| Vencimiento de los valores razonables | Cap / Floor | Cap / Floor |
| Entre 1 y 2 años | 4 | - |
| Entre 2 y 3 años | - | 160 |
| Total | 4 | 160 |
Al cierre del ejercicio 2020 y 2019, el importe del valor razonable de los instrumentos financieros derivados reconocidos directamente en la Cuenta de Resultados Consolidada por no reunir todos los requisitos especificados por la NIC 39 para poder designarse como instrumento de cobertura ha sido de -156 miles de euros y -814 miles de euros, respectivamente (véase Notas 30.1. y 30.4.).
a) El detalle de los Clientes y Otras cuentas a Cobrar a 31 de diciembre de 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Clientes por ventas | 281.197 | 275.229 |
| Clientes, obra ejecutada pendiente certificar | 85.146 | 138.709 |
| Provisiones de insolvencias | (121.346) | (109.964) |
| Administraciones Públicas | 138.805 | 148.984 |
| Otros deudores varios | 54.853 | 61.976 |
| Total | 438.655 | 514.934 |
Las variaciones más significativas producidas en este epígrafe se deben principalmente a la facturación y cobro durante el ejercicio de los proyectos de Ingeniería y Construcción en Chile, Oriente Medio, y Perú; a regularizaciones en los proyectos de Infraestructura; al efecto de la devaluación del sol peruano y real brasileño respecto al euro en menor medida, además de regularizaciones de cuentas a cobrar con la Hacienda Pública en México.
Los saldos de "Clientes, obra ejecutada pendiente certificar" se facturan generalmente dentro de los tres meses siguientes a la finalización del trabajo que se realiza en el proyecto. Sin embargo, dadas las características concretas de algunos contratos de construcción, algunos proyectos pueden tardar más en ser facturados debido a los hitos de facturación especificados en los contratos. Dichos saldos están soportados por los contratos firmados con tales clientes, y no incluyen ninguna cuenta a cobrar relacionada con las reclamaciones de clientes.
Los saldos con empresas vinculadas al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 vienen detallados en la Nota 33.2.
| Divisa | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Dinar argelino | 2.035 | 1.893 |
| Dirham marroquí | 6.054 | 15.631 |
| Dólar americano | 76.230 | 98.978 |
| Nuevo sol peruano | 4.528 | 13.148 |
| Peso argentino | 1.570 | 820 |
| Peso chileno | 18.020 | 30.116 |
| Peso mexicano | 11.409 | 13.151 |
| Peso uruguayo | 12.546 | 11.384 |
| Rand sudafricano | 8.682 | 5.393 |
| Real brasileño | 12.722 | 27.233 |
| Rupia india | 2.696 | 4.073 |
| Riyal saudita | 2.665 | 6.928 |
| Zloty polaco | - | 14.679 |
| Otras | 11.442 | 25.419 |
| Total | 170.599 | 268.846 |
d) El detalle de la antigüedad de los Clientes por ventas a 31 de diciembre de 2020 y 2019 es el siguiente:
| Antigüedad | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Hasta 3 meses | 87.476 | 101.582 |
| Entre 3 y 6 meses | 53.807 | 30.537 |
| Superior a 6 meses | 139.914 | 143.110 |
| Total | 281.197 | 275.229 |
e) La calidad crediticia de los clientes que todavía no han vencido y que tampoco han sufrido pérdidas por deterioro, se puede evaluar en función de la siguiente clasificación:
| Clientes por ventas | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Clientes factorizables sin recurso por banco | 2.914 | 15.782 |
| Clientes factorizables con recurso por banco | - | - |
| Clientes cubiertos por seguros de crédito | 1.002 | 2.159 |
| Clientes al contado o por transferencia | 151.640 | 157.138 |
| Clientes de UTE / Entidades Públicas / Otros | 125.641 | 100.150 |
| Total clientes por ventas | 281.197 | 275.229 |
f) El movimiento de la provisión por pérdidas por deterioro de valor de las cuentas a cobrar a 31 de diciembre de 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Saldo inicial | (109.964) | (84.910) |
| Provisión por deterioro de valor de cuentas a cobrar | (8.428) | (41.576) |
| Cuentas a cobrar dadas de baja por incobrables | - | 10.797 |
| Reversión de importes no utilizados | 729 | 8.372 |
| Cambios en el perímetro | 221 | - |
| Diferencias de conversión y otros menores | (3.904) | (2.647) |
| Saldo final | (121.346) | (109.964) |
g) Al cierre del ejercicio 2020, Abengoa cuenta con líneas de factoring sin recurso de las que han sido dispuestos un total de 3 millones de euros (15 millones de euros en 2019).
El gasto financiero durante el ejercicio 2020 derivado de las operaciones de factoring ha ascendido a 500 miles de euros (1 millón de euros en 2019).
h) El detalle de las cuentas a cobrar con Administraciones Públicas al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Hacienda Pública deudora por diversos conceptos | 55.437 | 63.325 |
| Organismos de la Seguridad Social deudores | 301 | 243 |
| Hacienda Pública, IVA soportado | 68.899 | 66.480 |
| Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta | 14.168 | 18.936 |
| Total Administraciones Públicas | 138.805 | 148.984 |
El detalle las Cuentas financieras a cobrar a 31 de diciembre de 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Créditos | 1.582 | 2.538 |
| Imposiciones y depósitos | 4.416 | 6.678 |
| Otras cuentas financieras a cobrar | 47 | 47 |
| Total no corriente | 6.045 | 9.263 |
| Créditos | 10.521 | 12.752 |
| Imposiciones y depósitos | 16.900 | 75.048 |
| Otras cuentas financieras a cobrar | 33 | 32 |
| Total corriente | 27.454 | 87.832 |
En este epígrafe se reconocen todos los créditos, imposiciones, depósitos y otras cuentas a cobrar (considerados como activos financieros no derivados que no cotizan en un mercado activo) y cuyo vencimiento es menor a doce meses (activos corrientes) o superior a dicho período (activos no corrientes).
En cuanto a las inversiones financieras corrientes las variaciones más significativas corresponden fundamentalmente al primer pago a los acreedores del Chaper 11 de conformidad con el EPC Reorganizing Plan de USA, así como por el cobro de la venta del Hospital de Manaus que se encontraba retenido al cierre del ejercicio 2019.
Los saldos con sociedades vinculadas al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 se indican en la Nota 33.2. apartado c).
16.1. La composición de las existencias a 31 de diciembre de 2020 y 2019 es la siguiente:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|
|---|---|---|---|
| Comerciales | 3.747 | 2.226 | |
| Materias Primas y otros aprovisionamientos | 33.269 | 27.963 | |
| Productos en curso y semiterminados | 17 | 20 | |
| Proyectos en curso | 6.184 | 7.465 | |
| Anticipos | 7.688 | 9.711 | |
| Total | 50.905 | 47.385 |
El importe de las existencias correspondientes a sociedades ubicadas fuera de territorio español asciende a 13.317 miles de euros al cierre del ejercicio 2020 (13.759 miles de euros en 2019).
16.2. No existen limitaciones en la disponibilidad de las existencias, excepto las garantías normales de construcción de proyectos, las cuales van liberándose a medida que se cumplen los hitos contractuales.
El detalle de Efectivo y Equivalentes al Efectivo a 31 de diciembre de 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Cuenta corriente / caja | 147.576 | 183.244 |
| Depósito bancario | 14.452 | 18.744 |
| Total | 162.028 | 201.988 |
Al cierre del ejercicio 2020 se incluye efectivo y equivalentes al efectivo que se encuentra pignorado por diversos conceptos, principalmente procesos concursales y garantías de los contratos de financiación, por importe de 144 millones de euros (165 millones de euros en 2019).
El desglose de dichos saldos por las principales divisas en que estos se encuentran nominados se muestra, en su equivalencia en euros, a continuación:
| 31.12.20 | 31.12.19 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Divisa | Sociedades españolas |
Sociedades extranjeras |
Sociedades españolas |
Sociedades extranjeras |
|
| Euro | 65.089 | 3.408 | 36.090 | 1.777 | |
| Dólar americano | 9.240 | 13.663 | 20.938 | 29.437 | |
| Franco suizo | 13 | - | 4.349 | 4 | |
| Peso chileno | - | 598 | 23 | 2.659 | |
| Rupia india | - | 266 | 118 | 297 | |
| Peso argentino | - | 740 | - | 1.980 | |
| Peso mexicano | - | 451 | 130 | 448 | |
| Nuevo Sol peruano | 11 | 360 | - | 5.502 | |
| Dinar argelino | - | - | 4.927 | - | |
| Real brasileño | - | 23.589 | - | 17.917 | |
| Rand sudafricano | 236 | 9.732 | 7 | 15.473 | |
| Shekel | 26 | 1 | - | 8 | |
| Libra Esterlina | 5.860 | - | 10.089 | - | |
| Dirham marroquí | 3.760 | 8.012 | 33.558 | 7.600 | |
| Yuan Chino | - | 2.212 | - | - | |
| Otros | 27 | 14.734 | 3.776 | 4.881 | |
| Total | 84.262 | 77.766 | 114.005 | 87.983 |
El capital social a 31 de diciembre de 2020 es de 35.865.862,17 euros representado por 18.836.119.300 acciones íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a dos clases distintas:
› 1.621.143.349 acciones pertenecientes a la Clase A de 0,02 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma clase y serie, que confieren cada una de ellas 100 votos (las "acciones Clase A").
› 17.214.975.951 acciones pertenecientes a la Clase B de 0,0002 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma clase y serie, que confieren cada una de ellas 1 voto y que son acciones con derechos económicos idénticos a las acciones A establecidas en el artículo 8 de los estatutos sociales de Abengoa, S.A. (las "acciones Clase B" y, conjuntamente con las acciones Clase A, las "Acciones con Voto")
Las acciones clase A y clase B están admitidas a negociación oficial en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo). Las acciones clase A están admitidas a negociación desde el 29 de noviembre de 1996 y las acciones clase B desde el 25 de octubre de 2012.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha adoptado con fecha 14 de julio de 2020 el siguiente acuerdo:
"Suspender cautelarmente, con efectos inmediatos, al amparo del artículo 21 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del Mercado de Valores, la negociación en el Sistema de Interconexión Bursátil de las acciones, u otros valores que den derecho a su suscripción, adquisición o venta, de la entidad Abengoa, S.A., por concurrir circunstancias que pudieran perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los citados valores."
Adicionalmente, con fecha 25 de agosto de 2020 comunicaba:
"A día de hoy la compañía sigue sin formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019, que en consecuencia no han sido todavía auditadas. Adicionalmente, por la información publicada, se encuentra en situación de patrimonio negativo, y por lo tanto en causa de disolución, habiendo efectuado el pasado 18 de agosto la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (en consecuencia, en estos momentos está en curso el plazo de tres meses previsto en este precepto para alcanzar un acuerdo con los acreedores; de ello depende la pervivencia de la compañía, que, con el nivel de deuda que resultara del acuerdo, sería únicamente titular de una participación muy minoritaria en el negocio).
La CNMV considera que las circunstancias que afectan a Abengoa S.A. siguen impidiendo que la negociación de sus acciones pueda tener lugar con normalidad y de forma que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre su valor real y sobre las posibilidades de que la compañía supere la fase en que está inmersa.
Los intereses a proteger en casos como este no son sólo los de los accionistas actuales, que ven restringida temporalmente la posibilidad de vender sus acciones, sino también los de los inversores que pudiesen adquirir acciones en una situación informativa incompleta y extremadamente incierta. La CNMV sigue monitorizando la situación, en particular si la fase pre-concursal en que se halla la compañía y en general el nivel de información sobre su situación, actividades y perspectivas permiten el levantamiento de la suspensión de negociación."
De acuerdo con las comunicaciones recibidas por la sociedad en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre obligaciones de comunicar porcentajes de participación (derechos políticos), los accionistas significativos a 31 de diciembre de 2020 son:
| Accionistas | Participaciones significativas de accionistas | ||
|---|---|---|---|
| % Participación directa | % Participación indirecta |
||
| Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad |
3,15 |
No obstante lo anterior a la fecha de formulación, la Sindicatura de Accionistas Minoritarios de Abengoa, S.A. figura en los registros de la CNMV como accionista significativo con una participación accionarial de 21,401% de los derechos de voto de Abengoa, S.A.
Por otro lado, en el marco de la reestructuración financiera del Grupo cerrada con fecha 31 de marzo de 2017 y cuyos acuerdos aprobados por la Junta General de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el 22 de noviembre de 2016, la Sociedad llevó a cabo el 28 de marzo de 2017 una ampliación de capital por compensación de créditos por importe de 34.822.150,402 euros mediante la emisión de 1.577.943.825 acciones Clase A y 16.316.369.510 acciones Clase B con la finalidad de compensar los créditos de las entidades participantes en la reestructuración que habían optado por la aplicación de los Términos Alternativos de Reestructuración. Asimismo, en esa misma fecha, la Sociedad emitieron 83.049.675 warrants sobre acciones Clase A y 858.756.290 warrants sobre acciones Clase B que fueron entregados a los accionistas que lo eran con carácter inmediatamente anterior a la ejecución de la ampliación de capital antes mencionada para su ejercicio, en su caso, conforme a sus propios términos.
Por último, tras la finalización de la vigesimocuarta y última ventana de liquidez con fecha 31 de diciembre de 2017, la sociedad llevó a cabo el 12 de enero de 2018 una reducción de capital por importe de 222.885,53 euros mediante conversión de 11.256.845 acciones Clase A en nuevas acciones Clase B. Como consecuencia de esta operación, el capital social quedó fijado como consta al principio de esta Nota.
La distribución del resultado del ejercicio 2019 de la Sociedad dominante, que ha sido aprobada por la Junta General de Accionistas con fecha 16 de noviembre de 2021, se ha hecho con cargo a la partida de resultados negativos de ejercicios anteriores.
Tal y como se indica en la nota 2.2.2., al cierre del ejercicio 2019 la sociedad dominante Abengoa S.A. registró un cargo por deterioro de valor de su cartera de inversión en Abengoa Abenewco 2 por importe de 396,6 millones de euros en su cuenta de pérdidas y ganancias individual, lo cual supuso presentar un patrimonio neto negativo por importe de 388,4 millones de euros, si bien al cierre del ejercicio 2020 presenta un patrimonio neto negativo por importe de 373 millones de euros. De acuerdo con el Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, una sociedad se encontrará en causa de disolución cuando las pérdidas hayan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente dentro de los plazos previstos por la Ley. Los Administradores de la sociedad consideraron que la consecución efectiva del Plan de Negocio Actualizado revisado así como los acuerdos previstos cerrar con los socios y los principales acreedores de la Sociedad, permitirían restablecer el equilibrio patrimonial. No obstante, con fecha 18 de agosto de 2020 presentó la solicitud en dicho momento vigente del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ("Ley Concursal"), actual artículo 583 del Real Decreto-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Concursal ("TRLC"), cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Con fecha 22 de febrero de 2021, debido a que el Acuerdo de Reestructuración quedó automáticamente resuelto y por tanto la operación de financiación en su día anunciada no podía ser ya ejecutada, y siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa, el Consejo de Administración solicitó la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) acordó la declaración de concurso de la Sociedad con fecha 26 de febrero de 2021 y con fecha 26 de marzo de 2021 dictó auto por el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal de la Sociedad (véase Nota 2.2.1.).
El importe y movimiento de las cuentas que forman parte del epígrafe de Reservas de la sociedad dominante durante los ejercicios 2020 y 2019 son los siguientes:
| Concepto | Saldo a 31.12.19 |
Distribución rdos. 2019 |
Amp. / Red. de capital |
Otros movimientos |
Saldo a 31.12.20 |
|---|---|---|---|---|---|
| Prima emisión acciones | 1.560.300 | - | - | - | 1.560.300 |
| Reserva de revalorización | 3.679 | - | - | - | 3.679 |
| Otras reservas de la Sociedad Dominante | |||||
| - Distribuibles | 613.564 | - | - | - | 613.564 |
| -No distribuibles | (2.114.026) | (487.501) | - | - | (2.601.527) |
| Total | 63.517 | (487.501) | - | - | (423.984) |
| Concepto | Saldo a 31.12.18 |
Distribución rdos. 2018 |
Amp. / Red. de capital |
Otros movimientos |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|---|---|---|
| Prima emisión acciones | 1.560.300 | - | - | - | 1.560.300 |
| Reserva de revalorización | 3.679 | - | - | - | 3.679 |
| Otras reservas de la Sociedad Dominante: | |||||
| - Distribuibles | 613.564 | - | - | - | 613.564 |
| - No distribuibles | (1.682.480) | (431.546) | - | - | (2.114.026) |
| Total | 495.063 | (431.546) | - | - | 63.517 |
La reserva legal es dotada de conformidad con el artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital que establece que, en todo caso, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará hasta que alcance, al menos, el 20% del capital social. La reserva legal no puede ser distribuida y si es usada para compensar pérdidas, en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para tal fin, debe ser repuesta con beneficios futuros.
Con fecha 19 de noviembre de 2007, la Compañía suscribió un contrato de liquidez, sobre las acciones de clase A, con Santander Investment Bolsa, S.V. En sustitución de este contrato de liquidez, la Compañía suscribió con fecha 8 de enero de 2013 un contrato de liquidez, sobre las acciones clase A, al amparo de las condiciones establecidas en la Circular 3/2007 de 19 de diciembre de la CNMV. El día 8 de noviembre de 2012, la Compañía suscribió un contrato de liquidez con Santander Investment Bolsa, S.V., sobre acciones clase B, al amparo de las condiciones establecidas en la Circular 3/2007 de 19 de diciembre de la CNMV. Con efectos el día 21 de abril de 2015, se ha resuelto el contrato sobre las acciones clase B. Con efectos el día 28 de septiembre de 2015, se ha procedido a suspender temporalmente las operaciones al amparo del contrato de liquidez suscrito el 10 de enero de 2013 con Santander Investment Bolsa, Sociedad de Valores, S.A. sobre acciones Clase A de Abengoa. Con efectos el día 5 de junio de 2017, se ha resuelto el contrato sobre las acciones clase A por no tener la Sociedad intención de operar con acciones propias.
A 31 de diciembre de 2020 el saldo de acciones propias en autocartera era de 5.519.106 acciones correspondientes a acciones clase A en su totalidad.
Durante los ejercicios 2020 y 2019 no se han realizado operaciones de adquisición o enajenación de acciones clase A y/o B de la compañía.
La propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2020, que el Consejo de Administración propondrá para su aprobación, se hará con cargo a la partida de resultados negativos de ejercicios anteriores.
El importe incluido en el epígrafe de Otras reservas refleja el efecto en patrimonio surgido en la valoración de las operaciones de cobertura (derivados) y de las inversiones disponibles para la venta que se posee al cierre del ejercicio.
A continuación, se detallan los importes y movimientos por conceptos del epígrafe de Otras reservas para los ejercicios 2020 y 2019:
| Concepto | Reservas op. Cobertura |
Reservas inv. Disp. venta |
Total |
|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | (9.696) | (243) | (9.939) |
| - Resultados por valor razonable del ejercicio | 186 | - | 186 |
| - Traspaso al resultado | 278 | - | 278 |
| - Efecto impositivo | 164 | 22 | 186 |
| Saldo a 31 de diciembre de 2020 | (9.068) | (221) | (9.289) |
| Concepto | Reservas op. Cobertura |
Reservas inv. Disp. venta |
Total | |
|---|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | (10.311) | 245 | (10.066) | |
| - Resultados por valor razonable del ejercicio | (67) | - | (67) | |
| - Traspaso al resultado | 279 | - | 279 | |
| - Efecto impositivo | 403 | (488) | (85) | |
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | (9.696) | (243) | (9.939) |
Para mayor información acerca de las operaciones de cobertura, véase Nota 14.
El importe de las diferencias de conversión de las sociedades del Grupo y asociadas al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Diferencias de conversión: | ||
| - Sociedades I.G. / I.P. | (1.147.337) | (1.227.844) |
| - Asociadas | (779) | 634 |
| Total | (1.148.116) | (1.227.210) |
Al cierre del ejercicio 2020, la variación de este epígrafe corresponde principalmente al efecto de la devaluación del peso mexicano, el dólar americano y el rand sudafricano, así como a la salida del perímetro de la sociedad dependiente Tenés en el ejercicio 2020 por pérdida de control (véase Nota 6.2.b)).
El importe y el movimiento de las cuentas que forman parte del epígrafe de Ganancias acumuladas durante los ejercicios 2020 y 2019 han sido los siguientes:
| Concepto | Saldo a 31.12.19 |
Distribución Rtdos. 2019 |
Resultados 2020 |
Otros movimientos |
Saldo a 31.12.20 |
|---|---|---|---|---|---|
| Reservas en sociedades consolidadas por IG / IP | (3.317.915) | (32.118) | - | (10.270) | (3.360.303) |
| Reservas en sociedades puestas en equivalencia | 28.575 | (54.725) | - | 10.449 | (15.701) |
| Dividendos y reservas sociedad dominante | - | (487.501) | - | 487.501 | - |
| Total reservas | (3.289.340) | (574.344) | - | 487.680 | (3.376.004) |
| Resultados consolidados del ejercicio | (566.824) | 566.824 | (129.393) | - | (129.393) |
| Resultados atribuidos a participaciones no dominantes | (7.520) | 7.520 | (4.971) | - | (4.971) |
| Total resultados sociedad dominante | (574.344) | 574.344 | (134.364) | - | (134.364) |
| Total ganancias acumuladas | (3.863.684) | - | (134.364) | 487.680 | (3.510.368) |
| Concepto | Saldo a 31.12.18 |
Distribución Rtdos. 2018 |
Resultados 2019 |
Otros movimientos |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|---|---|---|
| Reservas en sociedades consolidadas por IG / IP | (2.137.330) | (1.173.714) | - | (6.871) | (3.317.915) |
| Reservas en sociedades puestas en equivalencia | (86.116) | 107.399 | - | 7.292 | 28.575 |
| Dividendos y reservas sociedad dominante | - | (431.546) | - | 431.546 | - |
| Total reservas | (2.223.446) | (1.497.861) | - | 431.967 | (3.289.340) |
| Resultados consolidados del ejercicio | (1.487.669) | 1.487.669 | (566.824) | - | (566.824) |
| Resultados atribuidos a participaciones no dominantes | (10.192) | 10.192 | (7.520) | - | (7.520) |
| Total resultados sociedad dominante | (1.497.861) | 1.497.861 | (574.344) | - | (574.344) |
| Total ganancias acumuladas | (3.721.307) | - | (574.344) | 431.967 | (3.863.684) |
El detalle de las Reservas en sociedades consolidadas por integración global/proporcional y por el método de participación es el siguiente:
| Actividad de negocio | Saldo a 31.12.20 | Saldo a 31.12.19 | ||
|---|---|---|---|---|
| IG / IP | MP | IG / IP | MP | |
| Ingeniería y construcción (*) | (1.282.751) | (45.856) | (1.220.777) | (1.993) |
| Infraestructura tipo concesional | (2.077.552) | 30.155 | (2.097.138) | 30.568 |
| Total | (3.360.303) | (15.701) | (3.317.915) | 28.575 |
(*) Incluye la actividad discontinuada correspondiente a Bioenergía.
En este epígrafe se recoge la parte proporcional del Patrimonio neto de las sociedades del Grupo consolidadas por integración global y en las que participan otros accionistas distintos al mismo.
El movimiento del epígrafe de Participaciones no dominantes para el ejercicio 2020 es el siguiente:
| Sociedad | Saldo a 31.12.19 |
Cambios en el perímetro |
Variaciones (1) |
Imputación Rdo 2020 |
Saldo a 31.12.20 |
|---|---|---|---|---|---|
| Solar Power Plant One | 24.162 | - | (9.620) | 4.848 | 19.390 |
| Société d'Eau Déssalée d'Agadir | 17.911 | - | (215) | 2.767 | 20.463 |
| Khi Solar One | (1.712) | - | 695 | (3.406) | (4.423) |
| Tenes Lylmyah | 63.505 | (66.237) | - | 2.732 | - |
| Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | 104.625 | - | - | - | 104.625 |
| Otros menores | 7.674 | (262) | (3.307) | (1.970) | 2.135 |
| Total | 216.165 | (66.499) | (12.447) | 4.971 | 142.190 |
(1) Variaciones producidas principalmente por reparto de dividendos y diferencias de conversión en SSP1 y en Otros menores a diferencias de conversión del Real brasileño respecto al Euro.
En el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, la variación del epígrafe de participaciones no dominantes se corresponde principalmente con el impacto de la salida Tenés tras la pérdida de control (véase Nota 6.2.b)).
El movimiento del epígrafe de Participaciones no dominantes para el ejercicio 2019 es el siguiente:
| Sociedad | Saldo a 31.12.18 |
Cambios en el perímetro |
Variaciones (1) |
Imputación Rdo 2019 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|---|---|---|
| Solar Power Plant One | 21.043 | - | (1.514) | 4.633 | 24.162 |
| Société d'Eau Déssalée d'Agadir | 11.860 | - | 3.856 | 2.195 | 17.911 |
| Khi Solar One | 3.617 | - | 80 | (5.409) | (1.712) |
| Tenes Lylmyah | 64.260 | - | (6.605) | 5.850 | 63.505 |
| Zona Norte Engenharia | 22.129 | (24.228) | - | 2.099 | - |
| Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | - | 104.625 | - | 104.625 |
| Otros menores | 4.704 | - | 4.819 | (1.849) | 7.674 |
| Total | 127.613 | (24.228) | 105.261 | 7.519 | 216.165 |
(1) Variaciones producidas principalmente por ampliaciones/disminuciones de capital, reparto de dividendos, diferencias de conversión y cambios en el método de consolidación.
En el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, la variación del epígrafe de participaciones no dominantes se corresponde principalmente con el impacto que ha tenido el registro de los Bonos obligatoriamente convertibles en acciones representativas del 22,5% del capital social de Abengoa Abenewco 1, S.A.U. generado en el Acuerdo de reestructuración (véase Nota 2.2.1.), compensado parcialmente con la salida del perímetro de consolidación de la sociedad Hospital Zona Norte (véase Nota 2.2.1.).
La relación de sociedades ajenas al Grupo que poseen una participación igual o superior al 10% del capital de alguna sociedad consolidada por el método de integración global del perímetro de consolidación a 31 de diciembre de 2020 se muestra en el Anexo VIII.
En la mayoría de los casos las participaciones no dominantes cuentan con los habituales derechos de protección, fundamentalmente en cuanto a restricciones de inversión, desinversión y financiación.
En el perímetro de consolidación se encuentran participaciones en diversas sociedades cuyo objeto social, en general, es el desarrollo de un producto integrado que consiste en el diseño, construcción, financiación, explotación y mantenimiento de una infraestructura (generalmente un activo de gran escala, como, por ejemplo, una planta desaladora) en propiedad o en concesión durante un período de tiempo y cuya fuente de financiación se realiza a través de diversas fórmulas de financiación sin recurso aplicada a proyecto (Project Finance).
Dicho project finance (financiación sin recurso) se utiliza, generalmente, como medio para la construcción de un activo, tomando como garantía exclusivamente los activos y flujos de caja de la sociedad o grupo de sociedades que desarrollan la actividad ligada al proyecto que se financia. En la mayoría de los casos, los activos y/o contratos se constituyen como garantía de la devolución de la financiación.
Comparado con la Financiación corporativa, el project finance tiene ciertas ventajas clave entre las que destaca el mayor plazo de apalancamiento permitido por el perfil de la generación de los flujos del proyecto y un perfil de riesgo claramente definido.
Esta financiación suele contar con las mismas garantías técnicas del contratista en relación al precio, plazos y desempeño, tal como ocurre para el caso de contrato de construcción de proyectos para clientes terceros ajenos al Grupo.
A pesar de contar con el compromiso de la entidad financiera en el momento de la adjudicación del proyecto y dado que el cierre financiero se suele producir en las últimas fases del desarrollo de un proyecto de construcción debido principalmente a que requieren la preparación y entrega de una gran cantidad de documentación técnica y legal del proyecto específico (licencias, autorizaciones, etc.), en algunos casos se hace necesario disponer de una financiación puente al inicio de la construcción, con el objetivo de iniciar cuanto antes las actividades de construcción y poder cumplir así con los plazos previstos en los contratos de concesión.
Esta obtención de recursos se considera como una operación transitoria de tesorería y como una figura análoga a los tradicionales anticipos que los clientes entregan durante las distintas fases de la ejecución de una obra o proyecto.
La financiación puente tiene como particularidad frente a los tradicionales anticipos de clientes que suele ser una entidad financiera quien anticipa los fondos (habitualmente con plazo menor a 2-3 años) pero tiene como similitud el riesgo implícito que reside principalmente en la capacidad de la compañía que va a ser titular del proyecto de realizar la construcción en tiempo y forma.
Entre los requerimientos específicos de disposición que normalmente acompañan a los contratos de financiación puente destacan los siguientes:
Esto implica que, la conversión de la financiación puente en un project finance a largo plazo, haya contado con un alto grado de seguridad desde el inicio del proyecto (en el que normalmente se ha contado con una carta de compromiso o apoyo de las entidades que participarán en la financiación a largo plazo).
Desde el punto de vista de las garantías, tanto la financiación puente como el project finance gozan de las mismas garantías técnicas del contratista en relación al precio, tiempo y desempeño.
La diferencia es que la financiación puente en la mayoría de los casos tiene además una garantía corporativa del sponsor del proyecto para cubrir la eventualidad de un retraso en el cierre del project finance.
Ambas garantías (contratista y sponsor) tienen por objetivo asegurar los flujos de fondos futuros del proyecto frente a riesgos técnicos que pudieran ocasionar variaciones a los mismos (no cumplimiento del calendario de construcción o de formalización del project finance).
El detalle de la Financiación de proyectos, tanto del pasivo no corriente como del corriente, a 31 de diciembre de 2020 y 2019 es el siguiente:
| Financiación de proyectos | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Project Finance (Financiación sin recurso) | 623.838 | 558.578 |
| Total Financiación de proyectos | 623.838 | 558.578 |
| No corriente | 147.671 | 108.321 |
| Corriente | 476.167 | 450.257 |
19.1. Los importes y variaciones experimentados durante el ejercicio 2020 por la Financiación de proyectos son los siguientes:
| Concepto | Financiación de proyectos a Lp |
Financiación de proyectos a Cp |
Total |
|---|---|---|---|
| Saldo al 31 de diciembre de 2019 | 108.321 | 450.257 | 558.578 |
| Aumentos | 56.315 | 63.537 | 119.852 |
| Disminuciones | - | (32.687) | (32.687) |
| Diferencias de conversión (divisa) (*) | (7.298) | (14.607) | (21.905) |
| Cambios en el perímetro y traspasos (*) | (9.667) | 9.667 | - |
| Total a 31 de diciembre de 2020 | 147.671 | 476.167 | 623.838 |
(*) Movimientos no monetarios.
Dentro de los aumentos del periodo cabe destacar los desembolsos de la financiación de la planta de desalación en Agadir (Marruecos), así como el gasto financiero del ejercicio.
Adicionalmente se han realizado amortizaciones durante el ejercicio y el movimiento de la financiación de proyecto se ha visto afectado por las diferencias de cambio, fundamentalmente por la caída del rand sudafricano de la deuda del proyecto Khi Solar One.
Los importes y variaciones experimentados durante el ejercicio 2019 por la Financiación de proyectos son los siguientes:
| Concepto | Financiación de proyectos a Lp |
Financiación de proyectos a Cp |
Total |
|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | 95.015 | 224.671 | 319.686 |
| Aumentos | 112.198 | 67.364 | 179.562 |
| Disminuciones | - | (44.940) | (44.940) |
| Diferencias de conversión (divisa) (*) | (10.025) | 10.449 | 424 |
| Cambios en el perímetro y traspasos (*) | (2.598) | 2.598 | - |
| Transferencia a pasivos mantenidos para la venta (*) | (86.269) | (2.746) | (89.015) |
| Reestructuración (Nota 20.1) | - | 192.861 | 192.861 |
| Total a 31 de diciembre de 2019 | 108.321 | 450.257 | 558.578 |
(*) Movimientos no monetarios.
Dentro de los aumentos del ejercicio 2019 cabe destacar el desembolso de la financiación de una planta de desalación en Agadir (Marruecos), así como la entrada de financiación sobre el activo de San Antonio Water System, en base al acuerdo firmado con Algonquin Power & Utilities Corp. (véase Nota 7.2.).
Por otro lado, se hizo la reclasificación de la concesión de Unidad Punta Rieles en Uruguay al epígrafe de "Activos y Pasivos no corrientes mantenidos para la venta", al cumplir con los requerimientos de la NIIF 5, lo cual supuso una disminución en este epígrafe de financiación de proyectos (véase Nota 7.2.).
Por último y en el marco del Acuerdo de reestructuración, cabe destacar la entrada de la nueva "Deuda transferida A3T" como financiación de proyecto, incluido en la línea de Reestructuración (véase Nota 2.2.1.).
Con posterioridad al cierre del ejercicio 2020, con fecha 7 de enero de 2021, el Banco Santander ha ejercido la "Call Option" sobre el 99,99% de las acciones de la Sociedad A3T Luxco 2, S.A. En el marco de esta operación la "Deuda transferida A3T" ha salido del perímetro de Consolidación durante el primer trimestre del ejercicio 2021 (véase Nota 6.2.).
19.2. En el activo del Estado de situación financiera y dentro de los epígrafes de Efectivo y equivalentes al efectivo y de Cuentas financieras a cobrar existen cuentas de reserva al servicio de la deuda por importe de 0,4 millones de euros relacionadas con la Financiación de proyectos (por importe de 0,5 millones de euros en 2019).
19.3. En el Anexo IX de estas Cuentas anuales consolidadas se detallan las sociedades de proyectos financiados bajo la modalidad de Financiación de proyecto a cierre del ejercicio 2020.
19.4. A continuación se muestra el calendario de vencimientos de la Financiación de proyectos:
| 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | Posteriores | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 476.167 | 1.638 | 9.700 | 9.700 | 9.700 | 116.933 | 623.838 |
19.5. Del importe de préstamos con entidades de crédito corrientes y no corrientes existen deudas en moneda extranjera por importe de 399.857 miles de euros (353.567 miles de euros en 2019).
El contravalor por divisas de las deudas en moneda extranjera más significativas mantenidas por sociedades del Grupo con entidades de crédito es el siguiente:
| 31.12.20 | 31.12.19 | |||
|---|---|---|---|---|
| Divisa | Sociedades extranjero |
Sociedades España |
Sociedades extranjero |
Sociedades España |
| Dirham (Marruecos) | 134.301 | 89.586 | - | |
| Dólar (USA) | 142.982 | 120.046 | - | |
| Rand (Sudáfrica) | 122.574 | 143.935 | - | |
| Total | 399.857 | - | 353.567 | - |
19.6. El importe de los gastos de Financiación de proyectos devengados y no vencidos asciende a 637 miles de euros (501 miles de euros en 2019) que se incluye en el epígrafe "Financiación de proyectos a corto plazo".
Tal y como se indica en la Nota 4 de estas Cuentas anuales consolidadas, la Financiación corporativa está destinada a financiar la actividad del resto de sociedades que no son financiadas bajo la modalidad de Financiación de proyectos y está garantizada o bien por Abengoa, S.A. y, en algunos casos, de forma solidaria por determinadas sociedades filiales del Grupo, o bien por la propia sociedad del Grupo receptora de dicha Financiación corporativa.
20.1. El detalle de la Financiación corporativa a 31 de diciembre de 2020 y 2019 es el siguiente:
| No corriente | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Préstamos con entidades de crédito | 25.615 | 53.415 |
| Obligaciones y bonos | 1.713 | 1.633 |
| Pasivos por arrendamientos financieros | 7.727 | 9.057 |
| Otros recursos ajenos no corrientes | 53.039 | 118.395 |
| Total no corriente | 88.094 | 182.500 |
| Corriente | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Préstamos con entidades de crédito | 360.890 | 331.284 |
| Obligaciones y bonos | 3.102.698 | 3.124.440 |
| Pasivos por arrendamientos financieros | 1.684 | 2.219 |
| Otros recursos ajenos corrientes | 587.648 | 584.896 |
| Total corriente | 4.052.920 | 4.042.839 |
| Total Financiación corporativa | 4.141.014 | 4.225.339 |
Durante el ejercicio 2020, la Financiación corporativa tuvo una disminución significativa con la aprobación judicial de la modificación del Convenio concursal de México. Este hecho supuso la reestructuración del pasivo y su puesta a valor razonable en el segundo trimestre del ejercicio 2020. Sin embargo, con posterioridad a la fecha de formulación, tal y como se ha indicado en la nota 2.2.1.e), el 22 de septiembre de 2021 se ha resuelto el amparo indirecto en contra de la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. Dicha resolución niega el amparo y protección de la justicia a Abengoa México y confirma que se revoca la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. En contra de dicha resolución, con fecha 13 de octubre de 2021, se ha presentado recurso de revisión por parte de Abengoa México, si bien, a 31 de diciembre de 2020 se ha procedido a reconocer la deuda concursal a valor de reembolso (véase Nota 2.2.1.). Este efecto ha supuesto un incremento del pasivo de 4.415 millones de pesos mexicanos (182 millones de euros).
En el ejercicio 2019, la Financiación corporativa se vio modificada debido a la implementación del Contrato de reestructuración tras la efectividad del mismo, afectando al reconocimiento y valoración de los instrumentos emitidos, principalmente en relación con la deuda Old Money, New Money II, así como la nueva deuda Reinstated Debt y el Bono Convertible A3T (véanse Notas 2.2.1. y 2.2.3.). No obstante, al cierre del ejercicio 2019 los instrumentos de deudas relativos al Old Money, deuda no transferida NM II y Reinstated debt, reestructurados en abril de 2019, fueron registrados a su valor de reembolso, con motivo de la situación de incumplimiento ("Event of Default") derivada de la situación de la sociedad dominante, Abengoa, S.A., tal como se explica en la Nota 2.2.2.
Las principales variaciones se describen en las notas 20.2. y 20.3. siguientes.
Entre las condiciones de las nuevas financiaciones de Abenewco 1 y del Senior Old Money se han establecido diversas obligaciones de cumplimiento.
A 31 de diciembre de 2020 existen incumplimientos con las obligaciones anteriormente descritas, lo cual no ha supuesto modificación en la clasificación de la deuda por encontrarse registrada en el pasivo corriente.
Los importes y variaciones experimentados durante el ejercicio 2020 por la Financiación corporativa son los siguientes:
| Concepto | Financiación corporativa a Lp |
Financiación corporativa a Cp |
Total |
|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | 182.500 | 4.042.839 | 4.225.339 |
| Aumentos | 41.137 | 130.826 | 171.963 |
| Disminuciones | - | (65.443) | (65.443) |
| Diferencias de conversión (divisa) (*) | (14.746) | (141.264) | (156.010) |
| Cambios en el perímetro y traspasos (*) | (120.797) | 85.962 | (34.835) |
| Total a 31 de diciembre de 2020 | 88.094 | 4.052.920 | 4.141.014 |
(*) Movimientos no monetarios.
Dentro de "Aumentos" se incluye el gasto financiero devengado en el ejercicio de la Financiación corporativa, en el que se incluye la puesta a valor de reembolso de varias deudas por no haber atendido a los últimos pagos del ejercicio 2020, dichas deudas están registradas en el epígrafe de Otros recursos ajenos (véase Nota 20.5).
Las "Disminuciones" se corresponden con las amortizaciones realizadas en el ejercicio, y en la línea de "Diferencias de conversión" se muestra fundamentalmente el impacto de la depreciación del USD en las deudas denominadas en esta divisa.
Los importes y variaciones experimentados durante el ejercicio 2019 por la Financiación corporativa son los siguientes:
| Concepto | Financiación corporativa a Lp |
Financiación corporativa a Cp |
Total |
|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | 199.650 | 4.207.499 | 4.407.149 |
| Aumentos | 73.716 | 230.122 | 303.838 |
| Disminuciones | - | (572.537) | (572.537) |
| Diferencias de conversión (divisa) (*) | 2.667 | 41.491 | 44.158 |
| Cambios en el perímetro y traspasos (*) | (646.428) | 678.857 | 32.429 |
| Reestructuración (*) | 552.895 | (3.164.208) | (2.611.313) |
| Variación valor razonable (*) (Nota 30.3) | - | 2.621.615 | 2.621.615 |
| Total a 31 de diciembre de 2019 | 182.500 | 4.042.839 | 4.225.339 |
(*) Movimientos no monetarios.
Dentro de "Aumentos" se incluye principalmente los gastos financieros devengados en el ejercicio de las correspondientes deudas, la nueva deuda de Brasil tras la salida de la Recuperación Judicial (véase Nota 2.2.1), así como la deuda financiera surgida a raíz de la operación suscrita con ABY Concessions Infrastructures, S.L.U. sobre el activo de Tenés (véase Nota 6.2.b.).
Las "Disminuciones" se corresponden principalmente con la amortización del New Money 1 tras la obtención de la financiación puente sobre A3T, la baja de la antigua deuda de las sociedades de Brasil tras la salida de la Recuperación Judicial comentada anteriormente, así como los pagos del período.
En la línea de "Reestructuración" se incluyen los impactos que tuvo sobre las financiaciones corporativas el Acuerdo de reestructuración que fue efectivo en el mes de abril de 2019 (véase Nota 2.2.3.).
A continuación, se muestra un resumen de las principales variaciones del ejercicio 2019 en la fecha de reestructuración de los principales instrumentos de deuda emitidos así como su impacto en la Cuenta de resultados del ejercicio 2019:
| Concepto | Financiación corporativa a Lp |
Financiación corporativa a Cp |
Financiación de Proyectos (Nota 19.1) |
Impacto P&L (Nota 30.3) |
|---|---|---|---|---|
| Old Money | 415.694 | (2.890.818) | - | (2.475.124) |
| NM II- "Deuda No transferida NMII" y "Deuda transferida A3T" | 105.163 | (360.890) | 192.861 | (62.866) |
| Reinstated Debt | 32.038 | (9.500) | - | 22.538 |
| Bono Convertible A3T | - | 97.000 | - | - |
| Bonos Convertibles ABN1 | - | - | - | 104.624 |
| Total | 552.895 | (3.164.208) | 192.861 | (2.410.828) |
a) El detalle de Préstamos con entidades de crédito es el siguiente:
| Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|
|---|---|---|
| Financiación Abener Energía S.A. | 10.250 | 11.618 |
| Financiación Centro Tecnológico Palmas Altas | 80.270 | 77.749 |
| New Money II | (*) 136.263 | 125.749 |
| Reinstated Debt | 52.841 | 50.534 |
| Resto de préstamos | 106.881 | 119.049 |
| Total | 386.505 | 384.699 |
| No corriente | 25.615 | 53.415 |
| Corriente | 360.890 | 331.284 |
(*) "Deuda no transferida NM II" tras reestructuración (véase Nota 2.2.1.).
El incremento de los Préstamos con entidades de crédito se debe al efecto neto del gasto financiero correspondiente devengado en el año más las amortizaciones de las correspondientes deudas.
A cierre del ejercicio 2020 se ha reclasificado al pasivo corriente el importe correspondiente a la financiación de Uruguay por importe de 19 millones de euros, por verificarse un evento transitorio de incumplimiento. Con fecha posterior al cierre se obtuvo el waiver correspondiente para la dispensa de dicho evento.
Como consecuencia de la declaración de concurso voluntario de Abengoa S.A. emitida con fecha 26 de febrero de 2021, las financiaciones de Perú y Uruguay se han visto afectadas por un "event of default", lo que ha supuesto una reclasificación al pasivo corriente en esa misma fecha de la financiación de Perú por importe de 21 millones de euros, ya que la financiación de Uruguay se encontraba ya clasificada en el pasivo corriente de los Estados Financieros Consolidados de 2020.
b) A 31 de diciembre de 2020, la cancelación de la Financiación corporativa está prevista realizarse según el siguiente calendario, atendiendo a los flujos contractuales sin descontar según lo requerido por la NIIF-7:
| 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | Posteriores | Total | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Financiación Abener Energía S.A. | 10.250 | - | - | - | - | - | 10.250 |
| Financiación Centro Tecnológico Palmas Altas | 80.270 | - | - | - | - | - | 80.270 |
| New Money II | 136.263 | - | - | - | - | - | 136.263 |
| Reinstated Debt | 52.841 | - | - | - | - | - | 52.841 |
| Resto de préstamos | 81.266 | 7.510 | 4.094 | 4.094 | 4.094 | 5.823 | 106.881 |
| Total | 360.890 | 7.510 | 4.094 | 4.094 | 4.094 | 5.823 | 386.505 |
La exposición de los recursos ajenos del Grupo a variaciones en los tipos de interés y las fechas contractuales en que se revisan sus precios han sido expuestas en la Nota 4 de Gestión del riesgo financiero.
c) Del importe de Préstamos con entidades de crédito corrientes y no corrientes, existen deudas en moneda extranjera por importe de 71.140 miles de euros (88.155 miles de euros en 2019).
El detalle de las deudas en moneda extranjera más significativas con entidades de crédito es el siguiente:
| 31.12.19 | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Sociedades extranjero |
Sociedades España |
Sociedades extranjero |
Sociedades España |
||
| 55.189 | 67.730 | 1.056 | |||
| 3.534 | - | 5.617 | - | ||
| 9.915 | - | 11.298 | - | ||
| - | - | 2.454 | |||
| 68.638 | 84.645 | 3.510 | |||
| 31.12.20 | 993 1.509 2.502 |
d) El importe de los gastos financieros de entidades de crédito devengados y no vencidos asciende a 2.909 miles de euros (2.386 miles de euros en 2019) que se incluye en el epígrafe "Deudas con entidades de crédito a corto plazo".
a) A continuación se muestra cuadro de detalle de los nocionales de los bonos y obligaciones a 31 de diciembre de 2020 y 2019:
| Concepto | Saldo a 31.12.2020 |
Saldo a 31.12.2019 |
|
|---|---|---|---|
| Bonos ordinarios Abengoa | 1.907 | 1.633 | |
| New Money II | 37.702 | 34.803 | |
| Old Money | 2.952.864 | 2.986.574 | |
| Convertible A3T | 111.938 | 103.063 | |
| Total | 3.104.411 | 3.126.073 | |
| No corriente | 1.713 | 1.633 | |
| Corriente | 3.102.698 | 3.124.440 | |
La deuda New Money II se corresponde con la Deuda no transferida New Money II que permanece en Abenewco 1, una vez modificados determinados términos y condiciones de acuerdo al contrato de reestructuración 2019 (véase Nota 2.2.1.). El incremento se debe al devengo del gasto financiero devengado en este ejercicio 2020.
En relación con el Old Money, la variación se debe al devengo del gasto financiero del ejercicio neto del impacto de la depreciación del USD con respecto al euro en el año, que ha hecho que las deudas denominadas en esta divisa disminuyan su valor de forma significativa.
Respecto al Bono Convertible A3T corresponde a la inyección de nueva liquidez en el marco del Contrato de Reestructuración 2019 (véase Nota 2.2.1.), aumenta su valor debido al devengo del gasto financiero de este ejercicio 2020. Con posterioridad al cierre, con fecha 7 de enero de 2021, el Banco Santander ha ejercido la "Call Option" sobre el 99,99% de las acciones de la Sociedad A3T Luxco 2, S.A. En el marco de esta operación el "Bono Convertible A3T" sale del perímetro de Consolidación durante el primer trimestre del ejercicio 2021 (véase Nota 6.2.).
b) A 31 de diciembre de 2020, la cancelación de la Financiación corporativa está prevista realizarse según el siguiente calendario, atendiendo a los flujos contractuales sin descontar según lo requerido por la NIIF-7:
| Concepto | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | Posteriores | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Bonos ordinarios Abengoa | 194 | - | - | - | - | 1.713 | 1.907 |
| New Money II | 37.702 | - | - | - | - | - | 37.702 |
| Old Money (*) | 2.952.864 | - | - | - | - | - | 2.952.864 |
| Convertible A3T | 111.938 | - | - | - | - | - | 111.938 |
| Total | 3.102.698 | - | - | - | - | 1.713 | 3.104.411 |
(*) Deuda contabilizada a corto plazo como consecuencia de la situación de incumplimiento ("Event of Default") descrita en la Nota 2.2.3. Su vencimiento contractual es en 2024 (véase Nota 2.2.3.).
c) A 31 de diciembre de 2020 no hay importe significativo de gastos financieros de bonos y obligaciones devengados y no vencidos (no había importes significativos en 2019).
El detalle de los Pasivos por arrendamiento financiero al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Arrendamientos financieros | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Valor presente del importe de pagos por arrendamiento | 9.411 | 11.276 |
| Pasivos arrendamiento financiero pagos mínimos por arrendamiento: | ||
| Menos de 1 año | 1.684 | 2.219 |
| Entre 1 y 5 años | 2.561 | 4.515 |
| Más de 5 años | 5.166 | 4.542 |
| Importe neto en libros de los activos: | ||
| Instalaciones técnicas y maquinaria | 4.718 | 4.739 |
| Equipos para procesos de información | 270 | 272 |
| Otro inmovilizado | 14.591 | 14.206 |
El detalle de Otros recursos ajenos corrientes y no corrientes al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Préstamos subvencionados | 19.582 | 19.605 |
| Confirming sin recurso vencido no pagado (externos y grupo) | 8.907 | 9.449 |
| Ejecución de garantías financieras | 235.374 | 249.392 |
| Derivados vencidos no atendidos | 17.109 | 16.835 |
| Convenio concursal México | 207.689 | 245.329 |
| Convenio concursal Brasil | 32.706 | 47.523 |
| Avales | 64.724 | 57.320 |
| Deudas con organismos públicos y otras deudas | 54.596 | 57.838 |
| Total | 640.687 | 703.291 |
Con posterioridad a la fecha de formulación, tal y como se ha indicado en la nota 2.2.1.e), el 22 de septiembre de 2021 se ha resuelto el amparo indirecto en contra de la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. Dicha resolución niega el amparo y protección de la justicia a Abengoa México y confirma que se revoca la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. En contra de dicha resolución, con fecha 13 de octubre de 2021, se ha presentado recurso de revisión por parte de Abengoa México, si bien, a 31 de diciembre de 2020 se ha procedido a reconocer la deuda concursal a valor de reembolso (véase Nota 2.2.1.) cuyo efecto ha supuesto un incremento del pasivo de 4.415millones de pesos mexicanos (182 millones de euros).
En el epígrafe "Convenio concursal Brasil" (Recuperación Judicial) se incluye la deuda por importe nominal de 771 millones de reales brasileños exigible a Abengoa Contruçao Brasil Ltda. en un solo pago al cabo de 30 años a contar desde el momento de homologación del plan, pagadero con los flujos del negocio de Brasil generado y disponible en ese momento (véase Nota 2.2.1.), la cual ha sido valorada por un experto independiente y ha sido designado por la compañía en el momento del reconocimiento inicial, en diciembre de 2019, como pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados ("FVTPL"), de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2.2 de la NIIF 9, ascendiendo al cierre del ejercicio 2020 a 5 millones de euros (7 millones de euros al cierre del ejercicio 2019) (véase Nota 12). El resto de deudas descritas en la Nota 2.2.1. del Plan de Recuperación Judicial, se encuentran valoradas a coste amortizado a su tasa de interés efectiva.
A 31 de diciembre del ejercicio 2020, se han producido incumplimientos de pagos de las últimas cuotas del ejercicio de deudas que a 31 de diciembre de 2019 estaban reconocidas en este epígrafe a valor razonable, lo que ha supuesto su registro a valor de reembolso:
Acuerdo firmado en el ejercicio 2017 con Arizona Solar One LLC, la Sociedad titular de la planta, y entidad acreedora, y con el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América-DOE, que ostenta, este último, un derecho de prenda sobre los pagos que la Sociedad realice en relación con las obligaciones derivadas de la construcción de la planta termosolar de Solana. Este pasivo se encuentra registrado en el epígrafe de "Ejecución de garantías financieras" por importe de 67 millones de euros a 31 de diciembre de 2020, una vez reconocido a valor de reembolso.
Acuerdo alcanzado con el cliente Dead Sea Works a finales del ejercicio 2019 (véase Nota 22.2.). Esta deuda se encuentra registrada en el epígrafe de "Deudas con organismos públicos y otras deudas" por importe de 33 millones de euros a 31 de diciembre de 2020, una vez reconocida a valor de reembolso.
Adicionalmente, con fecha 7 de enero de 2021, el Banco Santander ha ejercido la "Call Option" sobre el 99,99% de las acciones de la Sociedad A3T Luxco 2, S.A., en virtud de la cual en la Sociedad Abenewco 1 cristaliza la garantía otorgada al suscriptor de la misma durante el primer trimestre del ejercicio 2021 (véase Nota 2.2.1. y 6.2.).
Con posterioridad al cierre del ejercicio, durante el primer semestre de 2021, se han recibido ejecuciones parciales del Aval asociado al proyecto Cerro Dominador por importe de 28,4 millones de USD, derivadas del incumplimiento de aportación de fondos por parte de Abengoa a la sociedad de proyecto. Adicionalmente, durante el segundo semestre de 2021, se ha recibido notificación por parte del cliente Cerro Dominador para la ejecución parcial de las garantías otorgadas por un importe de 32,5 millones de USD, derivada del incumplimiento de los pagos relativos a las penalizaciones acumuladas acordadas en virtud del Tercer Acuerdo Vinculante firmado con fecha Julio 2021. Estos importes se encuentran provisionados en los Estados Financieros Consolidados del ejercicio 2020 (véase Nota 11).
Con posterioridad al cierre del ejercicio, en el mes de octubre 2021, la sociedad filial Befesa Ghana Desalination Developments Limited, en la que la compañía ostenta una participación del 51%, ha notificado a la sociedad filial encargada de la construcción de la planta desaladora el requerimiento de ejecución del aval de garantía como consecuencia del incumplimiento de los pagos acordados por importe de 4 millones de USD. Esta ejecución no ha tenido impacto en los Estados Financieros Consolidados del ejercicio 2020.
Con posterioridad a la fecha de formulación, Abengoa S.A. ha recibido requerimientos como garante de la deuda que ostentan con Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (CDTI) algunas de sus filiales, dichas deudas se encuentran registradas por las sociedades correspondientes dentro de la línea de "Deuda con organismos públicos y otros" a 31 de diciembre de 2019.
Dentro de este epígrafe se encuentran importes de Abengoa S.A. por valor nominal de 267.133 miles de euros, que debido a la situación concursal en la que se encuentra la Sociedad están teniendo un retraso relevante en el pago y estarán sujetos en su caso a las quitas asociadas a la propuesta de convenio tal y como se explica en la nota 2.
El detalle de Subvenciones y otros pasivos al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Subvenciones oficiales de capital | 6.023 | 6.469 |
| Proveedores a largo plazo | 1.720 | 9.524 |
| Otros pasivos a pagar a largo plazo | 74.402 | 123.932 |
| Total subvenciones y otros pasivos no corrientes | 82.145 | 139.925 |
Las variaciones más significativas que han tenido lugar en 2020 se deben principalmente a reclasificaciones del largo al corto plazo de las disposiciones para el proyecto Waad al Shamal así como de varios acuerdos con proveedores que han sido incumplidos al cierre del ejercicio 2020 y reclasificados por tanto al pasivo corriente.
En el epigrafe Otros pasivos a pagar a largo plazo, se incluye principalmente de la deuda subordinada con el socio en los proyecto de Khi Solar One y SEDA, así como la deuda con seguridad social en virtud de los acuedos de pago alcanzados.
El detalle del movimiento durante los ejercicios 2020 y 2019 del epígrafe "Provisiones para otros pasivos y gastos" del pasivo no corriente ha sido el siguiente:
| Concepto | Provisión por responsabilidades |
Provisión por desmantelamiento |
Total | |
|---|---|---|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | 44.220 | 4.863 | 49.083 | |
| Variación neta con impacto en resultados | 5.705 | 277 | 5.982 | |
| Diferencias de conversión | (708) | 197 | (511) | |
| Traspasos | (897) | - | (897) | |
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | 48.320 | 5.337 | 53.657 | |
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | 48.320 | 5.337 | 53.657 | |
| Variación neta con impacto en resultados | (9.852) | 1.100 | (8.752) | |
| Diferencias de conversión | (1.404) | (626) | (2.030) | |
| Traspasos | (1.258) | - | (1.258) | |
| Saldo a 31 de diciembre de 2020 | 35.806 | 5.811 | 41.617 |
Dentro de este epígrafe se recogen principalmente aquellas provisiones realizadas en base a las mejores estimaciones y destinadas a cubrir principalmente futuros riesgos relacionados con litigios, arbitrajes y reclamaciones en curso, en las que intervienen como parte demandada las diferentes compañías del Grupo, por las responsabilidades propias de las actividades que desarrollan y que se espera que sea probable una salida de recursos a medio plazo (entre 2 a 5 años).
Dentro de este epígrafe se recogen principalmente aquellas provisiones realizadas en base a las mejores estimaciones y destinadas a cubrir principalmente futuros riesgos relacionados con gastos de desmantelamiento de instalaciones relacionadas con el segmento de infraestructuras de tipo concesional y que se espera que sea probable una salida de recursos a largo plazo (superior a 5 años).
Al cierre del ejercicio 2020 Abengoa y su grupo de empresas mantienen reclamaciones y controversias legales a su favor y en su contra, como consecuencia natural de su negocio y de las reclamaciones económicas y técnicas que las partes de un contrato suelen interponerse mutuamente.
A continuación, se resumen las reclamaciones legales más significativas que, si bien, en opinión de los Administradores, no se espera que, individualmente o en su conjunto, puedan tener un impacto material adverso en las Cuentas anuales consolidadas respecto a los importes estimados y provisionados en su caso, si bien, debido a la naturaleza de los mismos no es fácil predeterminar los resultados finales:
› En mayo de 2000, Abengoa Puerto Rico S.E., una filial de Abengoa S.A, presentó una demanda contra la Autoridad de Energía Eléctrica ("AEE") de Puerto Rico y liquidó el contrato que ambas partes habían establecido en relación con un proyecto EPC para la construcción de una planta eléctrica en Puerto Rico, en la que la AEE era el contratista principal. Esta demanda contenía diversas reclamaciones como, entre otras, retenciones de pagos, facturas impagadas, pérdida de beneficios futuros, daños y otros costes, que ascendían aproximadamente a 40 millones de dólares.
Como reacción a la demanda presentada por Abengoa Puerto Rico, S.E., la AEE presentó un recurso basado en el contrato contra Abengoa Puerto Rico, S.E. y, al mismo tiempo, presentó una demanda adicional por el mismo importe contra Abengoa y su aseguradora, American International Insurance Co. de Puerto Rico. El importe reclamado por la AEE asciende aproximadamente a 450 millones de dólares.
Actualmente el proceso continúa en fase de audiencia, habiéndose celebrado la vista el 24 de octubre de 2019, tras la cual, el juicio sobre el tema de las responsabilidades se ha dado por concluido tras la firma por las partes de las estipulaciones, a mediados de diciembre 2019. Adicionalmente, las partes tenían de plazo para presentar alegatos post- juicio hasta 17 de febrero 2020. Una vez presentados los mencionados alegatos, las partes podían presentar replica a los mismos hasta el 23 de marzo 2020. El 17 de abril de 2020 las partes sometieron sus alegaciones a los escritos de conclusiones. Tras sucesivas suspensiones motivadas por las crisis de la Covid-19, se ha señalado el 15 de julio de 2020 como plazo para la presentación del alegato de réplica por Abengoa. Dichos alegatos fueron debidamente presentados en plazo y el procedimiento ha quedado visto para sentencia. Con fecha 22 de julio de 2021, se ha recibido informe del Comisionado, remitido al Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, recomendando se emita sentencia en la que Abengoa Puerto Rico, Abengoa y AIG se declaren responsable de los daños frente a la AEE. Así mismo recomienda que se proceda con la segunda fase del juicio para determinar la cuantía de los daños. El 20 de octubre de 2021 se han presentado las objeciones al Informe del Comisionado ante el juez del Tribunal Superior por ambas partes.
› En relación con el inicio de una inspección en el ejercicio 2013 por parte de la Comisión Europea sobre Abengoa y las sociedades que se encontraban directa o indirectamente bajo su control, con respecto a su posible participación en acuerdos anticompetitivos o acciones presuntamente destinadas a la manipulación de los resultados de la tasación del precio al cierre del día (CDD) de Platts, así como a denegar el acceso de una o varias empresas a su participación en el proceso de tasación del precio CDD, el 7 de diciembre de 2015, la Comisión Europea notificó e hizo pública la incoación de un procedimiento de investigación formal en relación con la referida inspección (asunto "AT-40054 Oil and Biofuel Markets" relativo a la supuesta manipulación del índice Platts en relación con, entre otras sociedades, Abengoa, S.A. y sus filiales Abengoa Bioenergía, S.A. y Abengoa Bioenergy Trading Europe B.V. (ésta última fue liquidada), continuando la fase de investigación hasta que el 26 de julio de 2018 la Comisión notificó el Pliego de Cargos, dando un plazo para responder al mismo que finalizaba el 22 de octubre de 2018 y que tras solicitarse una prórroga quedó finalmente ampliado hasta el 5 de noviembre de 2018. La sociedad presentó, en tiempo y forma, contestación al pliego de cargos. Los días 28 y 29 de enero de 2020 se celebró en Bruselas una audiencia oral en la que las partes solicitaron el cierre de la investigación. En el Artículo 23 apartado 2 del Reglamento (CE) número 1/2003, se recogen las sanciones máximas aplicables a este tipo de situaciones. Con fecha 2 de marzo de 2021, se ha recibido comunicación de la Comisión en relación a complementos o adiciones al Pliego de Cargos, denominada "Letter of Facts" dando plazo para contestación. Con fecha 15 de julio de 2021 finaliza la suspensión tras recibirse comunicación con suplemento a la "Letter of Facts", tras solicitud de acceso adicional al expediente que se aprueba y se concede un plazo para contestación de 45 días, del que se ha solicitado una ampliación por el gran volumen de información a verificar tras acceso adicional al expediente.
› Con fecha 11 de febrero de 2010, la UTE formada por Befesa Construcción y Tecnología Ambiental, S.L. y Construcciones Alpi, S.A. (la UTE) interpuso demanda frente a la Comunidad de Regantes de las Marismas del Guadalquivir (CRMG) en relación con el Proyecto de Modernización de la Zona Regable de las Marismas del Guadalquivir, en reclamación de las siguientes pretensiones principales: a) la declaración de improcedencia de (i) la resolución contractual llevada a cabo por la CRMG, (ii) las penalizaciones por retrasos y (iii) otros daños denunciados; y b) la resolución del contrato por incumplimiento de la CRMG con un saldo de liquidación de 32.454 miles de euros y la condena al pago de 1.096 miles de euros por otros conceptos. La CRMG contestó la demanda con fecha 4 de noviembre de 2010, solicitando genéricamente la desestimación de la misma.
Con fecha 12 de diciembre de 2014, Abengoa Agua, S.A. (anteriormente denominada Befesa Construcción y Tecnología Ambiental, S.L.) fue notificada de demanda interpuesta por la CRMG frente a la UTE y sus miembros (Abengoa Agua, S.A. y Construcciones Alpi, S.A.) con base en la misma controversia, proyecto y hechos que se discuten en el procedimiento anterior, en reclamación de 120.353 miles de euros (el desglose corresponde, de forma aproximada, a 14.896 miles de euros por daño emergente -defectos en ejecución, sobrecostes, supuestos perjuicios, etc.- 20.718 miles de euros por lucro cesante y 84.682 miles de euros por penalizaciones por retraso), demanda que fue debidamente contestada.
Ambos procedimientos civiles se encuentran suspendidos por la existencia de prejudicialidad penal, por estarse tramitando ante el Juzgado de Instrucción nº 16 de Sevilla las diligencias previas 487/2013. En este último procedimiento no se ha pedido el afianzamiento de cantidad alguna ni a Abengoa Agua, ni a ninguna persona que trabaje o haya trabajado para ella, o cualquier otra entidad relacionada con Abengoa.
› En el mes de marzo de 2015, Abener Energía, S.A. inició un procedimiento arbitral contra el cliente de una central de ciclo combinado que estaba construyendo en Polonia, Elektrocieplownia Stalowa Wola, S.A., con objeto de extender el plazo contractual de finalización de la obra por causas de fuerza mayor, así como de reclamar importes adicionales a los estipulados en contrato por trabajos adicionales y por daños e intereses de demora por el retraso en los pagos.
Asimismo, en el mes de enero de 2016, Elektrocieplownia Stalowa Wola, S.A. comunicó a Abener Energía, S.A. la resolución del contrato de construcción de una central de ciclo combinado, alegando retraso en la entrega de la planta y una serie de incumplimientos técnicos en la ejecución de los trabajos. Abener Energía, S.A. contestó rechazando la resolución del contrato y la ejecución de los avales, alegando que el retraso en la entrega de la planta no era imputable a Abener Energía, S.A., ya que el retraso se debía a los eventos que estaban fuera de su control, a que no existieron incumplimientos técnicos por su parte y a que existieron una serie de incumplimientos previos por parte del cliente.
En septiembre de 2016 Abener presentó ampliación de su demanda (i) reforzando la solicitud de extensión de plazo sobre la base de un nuevo evento imputable al cliente ("site risk"); (ii) solicitando la declaración de resolución indebida del contrato; y (iii) reclamando cantidades por trabajos ejecutados y no pagados así como daños derivados de la resolución del contrato. El importe de la reclamación de Abener Energía, S.A. por todos los conceptos reclamados en el arbitraje asciende a aproximadamente 105 millones de euros. En el mes de abril de 2017 Elektrocieplownia Stalowa Wola, S.A. presentó su contestación a la ampliación de la demanda y en el mes de octubre de 2017, Abener presentó réplica a dicha contestación.
En el mes de noviembre de 2017 el Tribunal Arbitral acordó conceder medida cautelar solicitada por Abener que obligaba a Elektrocieplownia Stalowa Wola, S.A a depositar el importe cobrado de la aseguradora Zurich por la ejecución del aval de garantía (30 millones de euros) en una cuenta Escrow hasta la finalización del procedimiento arbitral. El 21 de diciembre 2018 se presentaron los escritos de conclusiones por ambas partes. El 25 de enero de 2019 se presentaron los escritos con la valoración de los costes legales incurridos por cada parte en el procedimiento.
Finalmente, el 30 de abril de 2019 se recibió notificación del laudo reconociendo a favor del Grupo un importe aproximado de 77,7 millones de euros, más parte de las costas del arbitraje. El laudo se considera firme y contra el mismo no cabría apelación.
ECSW con fecha 27 de junio de 2019 presentó ante la jurisdicción ordinaria demanda de nulidad del laudo y suspensión de la ejecución. El 9 de octubre de 2019 Abener presentó su contestación a la demanda de nulidad. La vista para resolver sobre la demanda de nulidad fue fijada para el 25 de marzo de 2020 pero, debido a la declaración del "Estado de Epidemia" en Polonia, todas las vistas quedaron suspendidas y tendrá que fijarse una nueva fecha una vez se levante el "Estado de Epidemia". Finalmente, se fijó nueva fecha para la celebración de la vista sobre la nulidad para el día 8 de septiembre de 2020. Con fecha 22 de septiembre de 2020, el Tribunal ha desestimado la demanda de nulidad del laudo interpuesta por ECSW. Adicionalmente, ECSW ha solicitado a la Corte de Apelación la suspensión de la firmeza de la resolución y de la ejecutabilidad del laudo, lo que se encuentra pendiente de resolución por la Corte.
El 1 de julio de 2019 Abener presentó la solicitud de declaración de la ejecutabilidad del laudo ante la jurisdicción ordinaria (Tribunal de Apelación de Rzeszow). Con fecha 29 de julio de 2019 ECSW presentó la contestación a la solicitud de Abener. El Tribunal ordenó la suspensión sobre la declaración de ejecutabilidad del laudo hasta que se resuelva el procedimiento de nulidad del laudo. Una vez resuelto el Tribunal sobre la demanda de nulidad interpuesta por ECSW, se ha declarado la ejecutabilidad del laudo con fecha 29 de septiembre 2020. Dicha resolución sobre la ejecutabilidad del laudo fue recurrida en apelación por ECSW, habiendo sido resuelto tal recurso por el Tribunal el 25 de noviembre de 2020, el cual volvió a declarar que el laudo era ejecutable.
No obstante lo anterior, en el procedimiento de nulidad del laudo, ECSW ha presentado recurso de casación al haber denegado el Tribunal la nulidad solicitada. ECSW ha solicitado que se suspenda la ejecutabilidad del laudo mientras dure el procedimiento de casación, habiendo sido concedido por la corte. Con fecha 22 de enero de 2021, Abener ha presentado oposición al recurso de casación, el cual se encuentra pendiente de resolución.
› Adicionalmente al procedimiento anterior, el 28 de enero de 2019, Abener presentó solicitud de un nuevo arbitraje frente a ECSW por 147 millones de PLN y 537 miles de euros más intereses por los daños generados por la ejecución indebida del aval aportado por Abener bajo el contrato de construcción de la planta Stalowa Wola.
Mediante escritos de fecha 29 de marzo y 14 de abril de 2019 ECSW contestó a la solicitud de Abener oponiéndose a la misma y solicitando la suspensión del procedimiento hasta la resolución del arbitraje principal. El 10 de mayo de 2019 quedó constituido el Tribunal Arbitral siendo sus miembros los mismos que en el Primer Arbitraje entre ECSW y Abener. ECSW ha solicitado la revocación de los miembros del tribunal y la suspensión del procedimiento. Ambas peticiones han sido rechazadas por el tribunal y posteriormente, igualmente rechazadas en la jurisdicción ordinaria.
El 20 de diciembre de 2019 Abener presentó su demanda en este procedimiento arbitral. El 20 de marzo de 2020 ECSW ha presentado la contestación a la demanda. Abener tiene de plazo hasta el 20 de mayo de 2020 para presentar la respuesta a la contestación. Con fecha 16 de abril 2020 se ha presentado solicitud ante el Tribunal de extensión del plazo para contestar por 2 meses. El Tribunal acordó ampliar 2 meses todos los plazos del procedimiento. El 20 de julio de 2020, Abener presentó la respuesta a la contestación a la demanda. Con fecha 30 noviembre ECSW presentó réplica a la respuesta de Abener, encontrándose en fase de prueba, a cuyo efecto se han presentado las declaraciones por escrito de los posibles testigos por ambas partes. Señaladas las vistas para el mes de octubre de 2021, las cuales se desarrollaron de acuerdo con el calendario acordado por las partes entre el 11 y el 15 de octubre de 2021 con la participación de los testigos y los expertos. Tras su finalización, está previsto que el 31 de enero de 2022 las partes presenten sus respectivos escritos de conclusiones.
› En relación con la sociedad Negocios Industriales y Comerciales, S.A. (en adelante, "Nicsa"), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, la "CNMC") inició una investigación contra los fabricantes y algunas compañías del sector (entre las que se encontraban Nicsa y Abengoa S.A.), al considerar haber encontrado indicios de la comisión de prácticas anticompetitivas en la fijación de precios y condiciones comerciales y reparto del mercado de la distribución y venta de cables de baja y media tensión. En relación con Nicsa, la CNMC consideró las conductas investigadas como anticompetitivas y, en relación a Abengoa, consideró que había participado en las decisiones de carácter estratégico en su condición de socio de control a través de un sistema de autorizaciones, concluyendo que las conductas constitutivas de infracción le eran atribuibles solidariamente. Nicsa ha procedido al abono de la sanción de 354 miles de euros, habiendo presentado, no obstante, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La sociedad ha presentado, una vez recibido el expediente administrativo, demanda al contencioso administrativo con fecha 7 febrero de 2019. El 21 de mayo de 2019 Nicsa ha sido notificada de la contestación a la demanda presentada por la Abogacía del Estado. Se admite la prueba propuesta por Nicsa concediéndole un plazo de 10 días para formular escrito de conclusiones, el cual se ha presentado el 4 de junio de 2019. El 27 de agosto de 2020 se ha notificado escrito conclusiones del Abogado del Estado y se declara el pleito pendiente para señalamiento de votación y fallo.
› En el mes de enero de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, envió requerimiento de información a varias empresas del sector ferroviario, entre ellas a Instalaciones Inabensa, S.A., en relación con una posible conducta anticompetitiva sobre la contratación de la fabricación, instalación, suministro, mantenimiento y mejora de sistemas de electrificación y equipos electromecánicos ferroviarios. En mayo de 2017, Inabensa y Abengoa S.A., fueron notificadas del inicio del procedimiento sancionador por posibles prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la distribución de las ofertas de clientes públicos y privados en las actividades antes mencionadas, considerando a Abengoa S.A. como socio de control de Inabensa, a la que atribuye dichas conductas de forma solidaria. Notificado el Pliego de concreción de hechos, la sociedad procedió a su contestación. El 22 de marzo de 2019 se recibió Resolución del Consejo de la CNMC en la que se imponían dos sanciones, que acumuladamente ascienden a 11,6 millones de euros. El 22 de mayo de 2019 quedó presentado el recurso ante la Audiencia Nacional y la Solicitud de Medidas Cautelares, admitidos a trámite ambos escritos. El 14 de junio de 2019 la sociedad ha sido emplazada para interponer demanda. El 11 de julio de 2019 queda presentada la demanda contencioso-administrativa. El 18 de julio son concedidas las medidas cautelares solicitadas (pago de la sanción y prohibición de contratar). El 25 de julio se ha presentado recurso contra la solicitud de aportar aval para la aceptación de la medida cautelar (pago de la sanción). El 26 de julio se ha recibido recurso de la Abogacía del Estado contra la medida relativa a la suspensión de la prohibición de contratar, el cual fue impugnado por Inabensa el 2 de septiembre, resolviendo la Audiencia Nacional el 24 de octubre que desestimó el Recurso interpuesto por la Abogacía del Estado. El 18 de octubre de 2019 se presentó garantía para la suspensión del pago de la multa. El 21 de noviembre de 2020 se recibió la contestación a la demanda de la abogacía del Estado. El 15 de diciembre de 2020 se ha recibido contestación a la demanda de Adif.
A su vez, el 21 de diciembre de 2017, el cliente presentó demanda contra Inabensa Danmark por importe provisional de 500 millones de coronas danesas + IVA (aprox. 67,1 millones de euros + IVA). El objeto de esta demanda son los daños y perjuicios supuestamente sufridos por los supuestos incumplimientos de Inabensa Danmark. El 17 de abril de 2018, Inabensa Danmark presentó su demanda definitiva por un importe de 84 millones de coronas danesas + IVA (aprox. 11,2 millones de euros) y solicitó formalmente el inicio de la peritación sobre las deficiencias del proyecto.
Posteriormente se emitió resolución acordando la acumulación de ambos procedimientos, lo que abría de nuevo el plazo para la presentación por el cliente de la contestación a la demanda, fijado para el 15 de noviembre de 2018. El cliente ha presentado su contestación a la demanda en tiempo y forma. Su reconvención sigue siendo abierta, reservándose el derecho a modificar la cifra, sin esperarse que la misma sea definitiva hasta 2020, fecha en la que está prevista la finalización de la obra. Indicar que Inabensa preparó contestación a la reconvención con plazo 13 de octubre de 2019, junto con la solicitud de nuevas periciales que se pronuncien sobre las numerosas órdenes de variación que refuerzan que el proyecto era deficiente, incidentes durante la ejecución, y errores de la planificación de los trabajos. Posteriormente, se presentó la contestación a la reconvención en plazo y se ha fijado fecha para réplica "rejoinder" del cliente el 1 de septiembre de 2020. Se ha solicitado que las vistas puedan hacerse de forma parcial y obtener así, laudos parciales. Una primera, para decidir si la cancelación del contrato fue o no justificada, y solo en el caso de que fuera justificada, celebrar vistas sobre las periciales por supuestos incumplimientos de Inabensa (siete periciales por ahora, valoradas en 4,8 millones de euros), lo que reduciría notablemente los costes y tiempos del procedimiento. El cliente se opuso a lo anteriormente comentado y hubo vista al respecto. Finalmente, el tribunal rechazó la solicitud de la compañía de vistas parciales. El cliente ha solicitado extensión de su plazo para la réplica hasta el 8 de octubre de 2020, el cual fue concedido por el tribunal. El cliente ha presentado su réplica, donde actualiza su reconvención a 1.200 millones de coronas danesas (161 millones de euros). El 29 de abril de 2021 el cliente presentó el detalle de su reclamación minorando la misma a 1.016 millones de coronas danesas (136 millones de euros). La sociedad tenía de plazo hasta el 30 de Junio de 2021 para contestar a la réplica del cliente y su reconversión. La sociedad solicitó una ampliación para presentar su réplica, que fue ampliado hasta el 1 de noviembre de 2021. La sociedad ha presentado contestación a la réplica en el plazo establecido.
En paralelo, el cliente ha iniciado el procedimiento de solicitud de ejecución de avales, habiendo presentado la sociedad escrito rechazando la misma. Se ha recibido resolución del tribunal arbitral donde no se admite la suspensión del procedimiento de ejecución del aval, a partir del cual la sociedad ha alegado que se debía esperar a la resolución del arbitraje del caso principal. Como consecuencia de lo anterior, se ha nombrado a un experto independiente que emitirá su opinión sobre la procedencia o no de pagar la garantía ejecutada. Finalmente, el cliente, Inabensa y la aseguradora, han llegado a un acuerdo para no ejecutar los avales hasta que no recaiga laudo arbitral.
› Arbitraje iniciado por Dead Sea Work Ltd (en adelante, DSW) contra Abener Energía S.A., Abener Ghenova Engineering, S.L. (hoy, Abeinsa Engineering, S.L), UTE DS y Abengoa, S.A. por importe de 74 millones de euros por costes asociados a trabajos de terminación de la planta, pagos a subcontratas realizados por Dead Sea Work, "liquidated damages", devolución de préstamo y ejecución de avales. La sociedad presentó contestación a la solicitud de arbitraje con fecha 30 de enero de 2019. El 29 de julio 2019 DSW presentó escrito ante la Corte Permanente de Arbitraje solicitando el nombramiento del árbitro. Con fecha 15 de agosto 2019, Abener y DSW presentaron escritos sobre la experiencia y cualificación que debía reunir el árbitro. Finalmente, con fecha 26 de diciembre, la sociedad ha informado que ha firmado un acuerdo de transacción ("Settlement Agreement") en virtud del cual se asume un pasivo por importe de 37 millones de euros. Este acuerdo implica un impacto positivo en Ebitda por un importe de 40 millones de euros, como consecuencia de la diferencia entre el Settlement Agreement y el importe del pasivo que la compañía tenía registrado. A 31 de diciembre de 2020, se han producido incumplimientos de pagos de las últimas cuotas de este acuerdo. Derivado de esta situación de incumplimiento se ha procedido a su registro a valor de reembolso por importe de 33 millones de euros (véase Nota 20.5.), suponiendo un gasto financiero de 8 millones de euros en la cuenta de resultados del ejercicio 2020. El 4 de mayo de 2021 DSW ha solicitado ante la Corte del Distrito de Beer-Sheva la ejecución del laudo arbitral para el cobro de 33,6 millones de euros. Solicitaron también la aplicación de embargos sobre posibles derechos de crédito de las ejecutadas frente a terceros, medida que fue concedida por la Corte, si bien no tiene efecto pues no hay derechos de crédito pendientes de cobro por parte de las ejecutadas. El 31 de octubre de 2021 la Corte solicitó a DSW que aportara una actualización de la situación de las reclamaciones, así como si se había producido algún pago, dándole hasta el 14 de noviembre de 2021 para responder. DSW ha informado al tribunal que no hubo cambios y que todos los terceros respondieron que no poseen ningún activo.El tribunal ha establecido que en automático la orden de establecer gravámenes caduca al no haber podido concretarse en ningún activo.
› En el marco del Procedimiento Abreviado 159/2016 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería ("Operación Poniente"), el Juez Instructor del mismo dictó Auto de apertura de Juicio Oral, de fecha 29 de noviembre de 2017, en el que se fija una fianza a aportar de forma solidaria por parte de la sociedad filial Abengoa Agua, S.A. y por Abengoa, S.A. por importe de 49,8 millones de euros, en concepto de responsable civil subsidiario, a depositar en el caso de que los responsables directos, establecidos en el propio Auto, no prestasen la fianza exigida a los mismos. En dicho Auto se encuentran acusadas 50 personas físicas, de las cuales se les ha solicitado fianza a 35 personas físicas. Asimismo, se han declarado responsables civiles subsidiarios a un total de 27 sociedades. En diciembre 2017 se presentó por determinadas entidades calificadas como responsables civiles subsidiarios escrito de subsanación por detectarse errores aritméticos en el cálculo de las fianzas exigidas como responsabilidades civiles subsidiarias solicitándose una reducción de las mismas en 14,5 millones de euros si bien dicha rectificación fue denegada mediante auto de fecha 20 de julio de 2018. Asimismo, Abengoa Agua conjuntamente con Abengoa, S.A. con fecha 3 de septiembre de 2018 presentó recurso de apelación contra el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 29 de noviembre de 2017 solicitando la reducción de la fianza solicitada por importe de 49,8 millones de euros en 14,5 millones de euros. Dicho recurso ha sido admitido a trámite, si bien ha sido rechazado al considerar la Audiencia Provincial de Almería (aun reconociendo que existen resoluciones de otros Tribunales contrarias) que la resolución no era susceptible de recurso.
Abengoa, S.A. y Abengoa Agua, S.A. han aportado a la causa las pólizas de seguro que cubren las responsabilidades pecuniarias por un importe de hasta 49,8 millones de euros, establecidas para los directivos acusados pertenecientes al grupo empresarial de la compañía, aunque la misma solo responde de dicha responsabilidad civil de manera subsidiaria. Mediante Auto de fecha 27 de mayo de 2019, el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Almería ha acordado el embargo preventivo sobre los saldos positivos en cuentas bancarias y devoluciones tributarias de Abengoa S.A. y de Abengoa Agua S.A., y sobre un inmueble propiedad de la primera. No obstante lo anterior, la fijación del importe de la responsabilidad civil subsidiaria dependerá de las fianzas y cauciones aportadas por los responsables civiles directos. Contra dicho auto de embargo preventivo ambas sociedades han presentado recurso de apelación con fecha 28 de mayo de 2019 el cual se encuentra pendiente de resolución.
Abengoa, S.A. y Abengoa Agua, S.A. han designado letrado y procurador y se han personado en el procedimiento, presentando el correspondiente escrito de defensa con fecha 27 de noviembre de 2018. Finalmente, mediante Auto de fecha 25 de julio de 2019 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería ha procedido a resolver sobre la admisión de prueba propuesta por las diferentes partes, así como señalar las fechas para la celebración del juicio oral entre los días 4 de noviembre de 2019 y el 16 de julio de 2020. Posteriormente, mediante Providencia de fecha 18 de octubre de 2019 la fecha del juicio quedó fijada para ser celebrada entre los días 10 de enero y 30 de julio de 2020. A la presente fecha solo se han celebrado las cuestiones previas continuando con el interrogatorio de partes a partir del 30 de marzo de 2020. Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el interrogatorio de partes ha sido suspendido, quedando fijado el nuevo calendario por providencia de 7 de julio de 2020 entre los días 12 de enero y 17 de junio de 2021. Las vistas fueron suspendidas hasta el 16 de febrero de 2021. Retomadas las declaraciones de los acusados, las sesiones del juicio se celebraron de forma intermitente por causa del COVID-19 hasta su finalización, quedando el procedimiento a la fecha pendiente de que se dicte sentencia.
› Con fecha 27 de agosto de 2019 la sociedad ha recibido el laudo correspondiente al procedimiento arbitral seguido entre su filial Instalaciones Inabensa, S.A. contra Ketraco (Kenya Electricity Transmission Company Limited), en Kenia, bajo normativa Uncitral (United Nations Comission on International Trade Law, Arbitration Rules 2010), ante el IEK (Institution of Engineers of Kenya) y en relación con el Proyecto de Interconexión Kenia-Uganda (Lotes A de Líneas y Lote B de Subestaciones). El laudo da la razón a Instalaciones Inabensa, S.A. reconociendo a su favor una cifra de 37 millones de euros, más costas del procedimiento, haciendo un total aproximado de 38,2 millones de euros. Si bien el laudo es definitivo y obligatorio para las partes conforme a las normas del procedimiento arbitral con las que se ha tramitado, cabe contra el mismo recurso de anulación ante la jurisdicción local (Kenia) por causas tasadas de carácter formal o de orden público que no afecten al fondo del asunto.
Transcurridos los tres meses para alcanzar la firmeza del laudo, Inabensa inició procedimiento de ejecución ante la High Court, con vista señalada para el 30 de enero de 2020, que se suspendió hasta el 6 de febrero de 2020, por no comparecer el juez. A su vez, Ketraco, un día antes de producirse la firmeza del laudo, presentó recurso de nulidad de éste, con vista fijada para el 6 de febrero de 2020. Aunque se ha solicitado la acumulación de ambos procedimientos, al final, se han visto por jueces distintos. Para eliminar el riesgo de decisiones contradictorias sobre el mismo asunto, se ha solicitado que ambos sean vistos por el Presidente de la High Court. Con fecha 13 de febrero de 2020, se ha celebrado la vista en la que se ha acordado la acumulación de las dos solicitudes (ejecución y nulidad). Ketraco dispone de plazo hasta el 5 de marzo 2020 para presentar alegaciones y posteriormente, la sociedad dispondrá hasta el 26 de marzo para presentar igualmente alegaciones. En base a lo anterior, se ha fijado vista para el 23 de abril de 2020 para comprobar la presentación de las alegaciones y fijar fecha para dictar resolución. El 11 de marzo de 2020 se recibieron las alegaciones de Ketraco que recopilan los mismos argumentos (interés público, falta de jurisdicción, trato desigual, enriquecimiento injusto...). Inabensa presentó sus alegaciones el 29 de mayo de 2020 y Ketraco presentó nuevas alegaciones el 22 de junio de 2020. El tribunal señaló vista el 9 de julio de 2020, donde se comprobaron que todas las alegaciones estaban presentadas y constan debidamente en el expediente. Habiendo sido fijada el 6 de noviembre de 2020 como fecha prevista de sentencia. Finalmente, con fecha 12 de febrero de 2021 ha sido emitida resolución desestimando el recurso de nulidad del laudo interpuesto por Ketraco. El 9 de marzo de 2021 se recibe solicitud apelación y paralización de la ejecución por Ketraco frente a la Corte de Apelación. En paralelo, Ketraco ha solicitado el 23 de marzo la paralización del plazo para abonar el laudo en la High Court a expensas de que se resuelva el recurso interpuesto en la Corte de Apelación. El 25 de marzo Inabensa ha iniciado los trámites para la ejecución.
› Arbitraje interpuesto ante la Cámara de Comercio de Estocolmo por CSP Equity Investment, S.a.r.l. (anterior accionista indirecto de las sociedades de proyecto Helioenergy Electricidad Uno, S.A., Helioenergy Electricidad Dos, S.A., Solacor Electricidad Uno, S.A., Solacor Electricidad Dos, S.A., Solaben Electricidad Dos, S.A., y Solaben Electricidad Tres, S.A.), en reclamación de daños contra el Reino de España por importe de 907,8 millones euros (1.188,2 millones de euros incluida la reclamación por tax gross-up) por incumplimiento del Tratado de la Carta de la Energía. Las vistas para la práctica de la prueba se celebraron entre el 27 de noviembre y el 3 de diciembre de 2020. Se han presentado las conclusiones escritas el 26 de marzo de 2021. Se estaba a la espera de que el laudo sea dictado. La nueva fecha fijada por el Tribunal Arbitral para dictar el laudo era la de 30 de septiembre de 2021, la cual fue posteriormente ampliada.
El 16 de noviembre de 2021 ha sido notificado el laudo. En el citado laudo el tribunal arbitral ha resuelto por unanimidad que carece de competencia para conocer el caso por lo que, habiendo llegado a esa conclusión, el tribunal no necesita, de acuerdo con el principio de economía procesal, resolver las otras objeciones jurisdiccionales planteadas por el Demandado. En materia de costas, el Tribunal condena a la compañía a pagarlas, ascendiendo el importe a 5 millones de euros, provisión que ha sido reconocida en los estados financieros consolidados que se presentan para reformulación.
A lo largo del ejercicio 2019 y principios de 2020, la sociedad alcanzó varios principios de acuerdo para la realización de determinadas operaciones sobre dicho arbitraje, entre las que se encontraban la monetización parcial del citado arbitraje con un conjunto de fondos; así como el cierre de una operación de financiación constituyendo un paquete de garantías sobre el mismo, si bien finalmente ninguna de dichas operaciones llegaron a ejecutarse, tal como la sociedad informó a través de los correspondientes Hechos Relevantes publicados.
AATGP y Abengoa, S.A. han tomado medidas judiciales contra Fulcrum Sierra y Fulcrum Biofuels LLC ("Fulcrum Biofuels"-sociedad matriz de Fulcrum Sierra-) a los efectos de proteger sus intereses y la LoC. A estos efectos el pasado 6 de abril de 2020 se interpuso solicitud de medida cautelar ante los Tribunales del Estado de Nevada (Second Judicial District Court of the State of Nevada in and for the County of Washoe) con el objetivo de obtener resolución judicial que impida a Fulcrum Sierra y a Fulcrum Biofuels la ejecución de la LoC y a la entidad financiera el pago de la misma. Asimismo, AATGP y Abengoa, S.A. han presentado el pasado 6 de abril de 2020 ante la ICC solicitud de arbitraje contra Fulcrum Sierra y Fulcrum Biofuels solicitando la declaración del incumplimiento de obligaciones de Fulcrum Sierra y Fulcrum Biofuels y el reconocimiento de importes en favor de AATGP.
Con fecha 25 de mayo de 2020 los tribunales del Estado de Nevada desestimaron la solicitud de medida cautelar de Abengoa.
Con fecha 11 de junio de 2020 las partes solicitaron la suspensión de mutuo acuerdo del arbitraje por 60 días mientras se lleva a cabo la negociación de una eventual reactivación de los trabajos del proyecto. El 16 de junio de 2020 la ICC acordó la suspensión del arbitraje hasta el 11 de agosto de 2020, posteriormente hasta el 12 de enero de 2021 y finalmente hasta el 8 de junio de 2021, fecha en la que ha sido levantada la suspensión. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, el Tribunal ha emplazado a AATGP y Abengoa, S.A. a presentar revisión de la solicitud del arbitraje para adaptarla a la realidad actual. Con fecha 2 de julio de 2021, AATGP y Abengoa, S.A. han presentado escrito de enmienda a la solicitud inicial de arbitraje de AATGP y Abengoa, S.A. a fin de actualizar la reclamación como consecuencia de lo acontecido en el último año. Fulcrum tenía plazo para presentar su contestación hasta el 2 de agosto de 2021. Con fecha 3 de agosto de 2021 ha sido notificada contestación de Fulcrum al escrito de enmienda a la solicitud inicial de arbitraje en la que se opone a todos los planteamientos así como ha presentado reconvención contra AATGP y Abengoa, siendo el plazo para presentar alegaciones 6 de septiembre de 2021. El 6 de septiembre de 2021 fue presentado escrito de alegaciones de AATGP y Abengoa a la reconvención. Configurado el Tribunal Arbitral, pendiente de acordar el terms of referencesy el calendario procesal.
El 18 de octubre de 2021 se cerró el Terms of Reference y fue emitida la primera orden procesal. Se han establecido como actuaciones previas cuestiones jurisdiccionales en relación con la jurisdicción que aplica a la garantía de Abengoa, S.A. y en relación a si Abenewco 1 y 2 deben verse afectadas por el procedimiento arbitral al solicitar Fulcrum que sean declaradas alter egos de Abengoa. El 8 y 9 de noviembre, respectivamente, se han presentado los escritos de alegaciones por nuestra parte. La fecha objetivo del tribunal arbitral es que el 8 de febrero de 2022 se decida sobre estas cuestiones.
› Con fecha 7 de agosto de 2020, la Sociedad ha presentado solicitud de procedimiento de arbitraje contra la Comisión Federal de la Electricidad de México, en adelante CFE, en reclamación de 13 millones de dólares americanos como consecuencia de los incumplimientos de sus obligaciones de pago al amparo de las reglas de la ICC y a celebrar en México. Una vez constituido el Tribunal Arbitral. se ha aprobado el Acta de Misión previa consulta a las Partes. En marzo de 2021, ha quedado fijado el Calendario Procesal, en el que se señala que el escrito de demanda por Centro Morelos debe quedar presentado el 14 de junio de 2021.Adicionalmente, la sociedad con fecha 7 de agosto de 2020 ha solicitado las Medidas Cautelares correspondientes a fin de evitar la ejecución de la carta de crédito en relación a la garantía emitida en noviembre de 2011 y posteriormente novada, por importe de 25 millones de dólares americanos. Con fecha 11 de agosto de 2020, el árbitro de emergencia concedió la medida cautelar de prohibir a CFE ejecutar la garantía hasta la constitución del tribunal arbitral, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutarla por falta de aporte al fideicomiso requerido de manera justificada y legítima. Con fecha 29 de enero 2021 se ha efectuado aportación adicional al fideicomiso por importe de 250 miles de dólares americanos en concepto de los trabajos relacionados con las deficiencias menores cuyo pago es exigible a la fecha. A pesar de las aportaciones realizadas en el fideicomiso y de la vigencia de la medida cautelar, el 25 de febrero de 2021 CFE instó la ejecución parcial de la garantía por 5,1 millones de USD (carta de crédito). Dirigido por Centro Morelos escrito de emergencia al Tribunal Arbitral por considerar que la ejecución indebida, éste exhortó a CFE a suspender el proceso iniciado para la ejecución de la carta de crédito y a cumplir las órdenes del Tribunal. Finalmente, la garantía no se ha ejecutado, si bien se ha iniciado una pieza separada en el seno del arbitraje en la que el Tribunal Arbitral ha dado plazo a ambas partes para que presenten las alegaciones que estimen pertinente en relación con la ejecución de la garantía. El tribunal Arbitral resolvió con fecha 12 de abril de 2021 en términos favorables a Centro Morelos, habiéndose procedido a la suspensión de la ejecución de la garantía.
En paralelo, el procedimiento arbitral continúa y Centro Morelos debe presentar demanda de arbitraje antes del 14 de julio de 2021. Presentado en tiempo el escrito de demanda de arbitraje. CFE, una vez que reciba nuestra demanda, dispone de 90 días para presentar su contestación conforme al calendario procesal acordado, que posteriormente fue objeto de petición y aprobación de una prórroga que finalizaba inicialmente el 11 de noviembre de 2021, modificada posteriormente por el Tribunal Arbitral para el 26 de noviembre de 2021.
› Con respecto a la reclamación interpuesta por la Sociedad a Centre Hospitalier Universitaire Liege (CHU), el 13 de mayo de 2020 se recibiò contestación por la que CHU reclama a Inabensa, solidariamente junto a otros contratistas del Proyecto, 53 millones de euros por los perjuicios derivados del mismo. El 13 de septiembre de 2020 se recibió igualmente contestación de dichos contratistas, BAEV/COSEP/SGI/SWECO, en la que reclaman a CHU, un importe de 4,7 millones de euros. El 13 de noviembre de 2020 Inabensa presentò escrito de conclusiones en reclamación de 10,7 millones de euros. El 13 de enero de 2021 se han recibido las conclusiones de CHU en las que minora el importe reclamado a 37,2 millones de euros. El 12 de mayo de 2021 Inabensa presenta las conclusiones de síntesis por importe de 10,9 millones de euros así como otros importes pendientes de cuantificar. El 13 de julio de 2021 se han recibido las conclusiones de síntesis de CHU en las que minora el importe reclamado a 35,4 millones de euros. Con fecha 13 de septiembre se han recibido las conclusiones de los contratistas reclamando a CHU 7,4 millones de euros. Posteriormente, la sentencia recibida el 12 de noviembre de 2021 indica que se ha de tramitar el asunto a través de un experto, tal y como ha sido solicitado por Inabensa.
› Al cierre del ejercicio 2020, el Grupo tiene entregados ante terceros (clientes, entidades financieras, Organismos Públicos y otros terceros), directamente por las sociedades del Grupo o a través de la Sociedad dominante a alguna Sociedad del Grupo, diversos avales bancarios y seguros de caución como garantía de determinados compromisos asumidos (garantía de ofertas, de performance de financiación y otros) por importe de 632.860 miles de euros (767.385 miles de euros a 31 de diciembre de 2019).
Adicionalmente a lo anterior, el Grupo tiene entregados ante terceros (clientes, entidades financieras, Organismos Públicos y otros terceros), directamente por las sociedades del Grupo o a través de la Sociedad dominante a alguna Sociedad del Grupo, diversas garantías a través de declaraciones de intenciones y compromisos asumidos documentalmente como garantía de determinados compromisos asumidos (garantía de ofertas, de performance, de financiación y otros) por importe de 2.925.399 miles de euros (3.469.484 miles de euros a 31 de diciembre de 2019).
A continuación, se adjunta cuadro de detalle de las garantías asumidas por la Compañía clasificada por tipología de compromiso a 31 de diciembre de 2020 y 2019:
| Tipología | Avales/Seguros Caución |
Garantías | Total a 31.12.2020 |
Total a 31.12.2019 |
|---|---|---|---|---|
| Bid Bond (seriedad de ofertas) | 1.114 | - | 1.114 | 3.335 |
| Performance: | 1.114 | - | 1.114 | 3.335 |
| - Suministros de materiales | 2.306 | 54.433 | 56.739 | 175.876 |
| - Anticipos | 43.529 | - | 43.529 | 66.804 |
| - Ejecución (construcción/cobros/pagos) | 571.953 | 2.856.080 | 3.428.033 | 3.971.811 |
| - Calidad | 2.438 | - | 2.438 | 2.838 |
| - Operación y Mantenimiento | 11.193 | 14.886 | 26.079 | 14.797 |
| - Desmantelamiento | 32 | - | 32 | 32 |
| - Otros menores | 295 | - | 295 | 1.376 |
| Subtotal | 632.860 | 2.925.399 | 3.558.259 | 4.236.869 |
| Garantías sobre financiación de sociedades del Grupo | - | 235.499 | 235.499 | 277.702 |
| Total | 632.860 | 3.160.898 | 3.793.758 | 4.514.571 |
Adicionalmente, se incluye en los importes de la tabla anterior los avales y garantías de sociedades clasificados como Activos mantenidos para la venta por importe de 12 y 66 millones de euros respectivamente (15 y 74 millones de euros en 2019 respectivamente), siendo el importe correspondiente a las sociedades del segmento de negocio de Bioenergía de 63 millones de euros (12 millones de euros de avales y 51 millones de euros de garantías) y a las sociedades propietarias de las líneas de transmisión de Brasil de 15 millones de euros (correspondiente en su totalidad a garantías).
Las variaciones más significativas de las garantías asumidas con terceros respecto a la información presentada en los Estados financieros del ejercicio 2019 corresponde a vencimientos de garantías de ejecución principalmente en Chile y al efecto del tipo de cambio en las garantías cuantificadas en Dólar americano por la devaluación de éste frente al Euro.
Adicionalmente, tal y como se indica en la nota 2.2.1., tras el proceso de restructuración de fecha abril 2019 dichas financiaciones cuentan con garantías personales de determinadas sociedades del Grupo.
La siguiente tabla muestra el detalle de los compromisos con terceros del Grupo a 31 de diciembre de 2020 y 2019 (en miles de euros):
| 2020 | Total | 1 año | 1 a 3 años |
3 a 5 años |
Siguientes |
|---|---|---|---|---|---|
| Préstamos con entidades de crédito | 386.505 | 343.373 | 29.121 | 8.188 | 5.823 |
| Obligaciones y bonos | 3.104.411 3.102.698 | - | - | 1.713 | |
| Pasivos por arrendamientos financieros | 9.411 | 1.684 | 1.484 | 1.077 | 5.166 |
| Otros recursos ajenos | 841.409 | 588.012 | 28.913 | 29.935 | 194.549 |
| Estimación intereses de pasivos por arrendamientos financieros | 5.938 | 1.054 | 978 | 1.022 | 2.884 |
| Compromisos de compra | 291.688 | 283.042 | 8.646 | - | - |
| Estimación intereses devengados durante la vida útil de los préstamos | 244.653 | 49.874 | 55.277 | 43.145 | 96.357 |
| 2019 | Total | 1 año | 1 a 3 años |
3 a 5 años |
Siguientes |
|---|---|---|---|---|---|
| Préstamos con entidades de crédito | 384.699 | 331.284 | 24.252 | 28.634 | 529 |
| Obligaciones y bonos | 3.126.073 3.124.440 | - | - | 1.633 | |
| Pasivos por arrendamientos financieros | 11.276 | 2.219 | 2.756 | 1.759 | 4.542 |
| Otros recursos ajenos | 994.260 | 584.896 | 79.485 | 74.124 | 255.755 |
| Estimación intereses de pasivos por arrendamientos financieros | 5.126 | 637 | 1.105 | 1.027 | 2.357 |
| Compromisos de compra | 552.122 | 405.389 146.733 | - | - | |
| Estimación intereses devengados durante la vida útil de los préstamos | 271.583 | 62.864 | 77.062 | 41.856 | 89.801 |
› En relación con el importe en libros de los activos pignorados a 31 de diciembre de 2020 en garantía de la deuda total, a continuación, se muestra cuadro de detalle:
| Importe en libros | Saldo a 31.12.20 (*) |
Saldo a 31.12.19 (*) |
|---|---|---|
| Inmovilizado material | 131.189 | 137.820 |
| Inmovilizado de proyecto | 1.452.343 | 1.786.230 |
| Inversiones contabilizadas por el método de la participación | 121.957 | 124.855 |
| Clientes y ot. Ctas cobrar, Inv. financieras, efectivo y equivalentes de efectivo | 203.801 | 287.057 |
| Total | 1.909.290 | 2.335.962 |
(*) Incluye los activos pignorados correspondiente a los activos mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas desglosada en la nota 7 de las Cuentas anuales consolidadas a 31 de diciembre de 2020, que asciende a un importe de 1.233 millones de euros (1.573 millones de euros en 2019).
Se hace constar, a efectos aclaratorios, que a la hora de determinar el valor en libros de los activos pignorados se ha tenido en cuenta el concepto de garantía real previsto en la legislación española (aplicándolo por analogía a aquellos activos que están pignorados conforme a otras legislaciones).
A los efectos del Impuesto sobre sociedades, la Sociedad se encontraba integrada en un grupo de sociedades compuesto por 46 sociedades más la propia sociedad, la cual era la sociedad dominante del grupo, que venían tributando en ejercicios anteriores bajo el Régimen Especial de Consolidación fiscal con el número 2/97. A la fecha de formulación de las Cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2019, debido a la concurrencia en la sociedad dominante del Grupo Fiscal de la circunstancia descrita en el art. 58.4 d) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se produjo la extinción del grupo fiscal con carácter retroactivo desde el ejercicio 2019. Por dicho motivo, las sociedades han calculado su gasto por impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020, así como del ejercicio 2019, bajo el régimen individual de tributación.
El resto de sociedades españolas y extranjeras que componen el Grupo mercantil tributan, a efectos del Impuesto sobre sociedades, de acuerdo con las normas fiscales aplicables en cada país, bien individualmente, bien bajo regímenes de consolidación fiscal. En este sentido, la política fiscal de la compañía se basa en el cumplimiento de la normativa vigente en aquellos países en los que opera.
A efectos del cálculo de la base imponible de las distintas sociedades individuales incluidas en el perímetro de consolidación, el resultado contable se ajusta de acuerdo con las diferencias temporarias y permanentes que puedan existir, reconociendo, cuando proceda, los correspondientes activos y pasivos por impuesto diferido; asimismo, los activos y pasivos por impuesto diferido se ponen de manifiesto como consecuencia de homogeneizaciones valorativas entre criterios y principios contables de sociedades individuales y las del consolidado, a las que son de aplicación las de la sociedad matriz. Al cierre de cada ejercicio se registra un activo o pasivo por impuesto corriente, por los impuestos actualmente reembolsables o a pagar.
El importe de la cuota a pagar por Impuesto sobre sociedades resulta de aplicar el tipo impositivo correspondiente a cada sujeto pasivo del impuesto, de acuerdo con la legislación en vigor en cada uno de los diferentes territorios y/o países en que cada sociedad tiene su domicilio fiscal. Se aplican, asimismo, las deducciones y bonificaciones a los que las distintas sociedades tienen derecho, que corresponden, principalmente, a doble imposición e inversiones realizadas.
El detalle por conceptos de los activos y pasivos por impuestos diferidos al cierre del ejercicio 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Créditos fiscales por bases imponibles negativas | 19.457 | 18.147 |
| Créditos fiscales por deducciones pendientes aplicar | ||
| Créditos fiscales a la exportación | - | 179 |
| Créditos fiscales por I+D+i | 3.086 | 3.172 |
| Otras deducciones | 8.350 | 9.380 |
| Diferencias temporarias | ||
| Provisiones y deterioros | 16.260 | 17.341 |
| Instrumentos financieros derivados y a valor razonable | 7 | 8 |
| Gastos no deducibles (Art. 20 y 22 LIS, Art. 14 TRLIS, Art. 7 Ley 16/2012) | 13.056 | 14.298 |
| Ajustes/Homogeneización proceso consolidación y otros | 2.934 | 7.830 |
| Total activos por impuestos diferidos | 63.150 | 70.355 |
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Amortización fiscal acelerada | 8.198 | 8.551 |
| Diferencias de cambio no realizadas | 18.063 | 14.663 |
| Reestructuración | 47.149 | 51.262 |
| Ajustes/Homogeneización proceso consolidación y otros | 50.624 | 46.615 |
| Total pasivos por impuestos diferidos | 124.034 | 121.091 |
Principalmente, los créditos fiscales por bases imponibles negativas provienen de España y corresponden fundamentalmente a la aplicación de incentivos fiscales, así como por pérdidas sufridas en los últimos ejercicios antes de la reestructuración global del Grupo, provocado por el retraso en la ejecución y la disminución de alcance por la situación financiera del Grupo, lo que produjo una reducción de los ingresos en esos ejercicios, así como un incremento de los gastos, principalmente de los gastos financieros y de asesores. Asimismo, la bajada de contratación en esos últimos ejercicios en España provocó que no existieran nuevos ingresos, no reduciéndose entonces la estructura al mismo ritmo.
Por otro lado, los créditos fiscales por deducciones pendientes de aplicar han sido generados principalmente en España.
Adicionalmente, el esfuerzo y dedicación que realizó Abengoa en actividades de I+D+i, contribuyó a la generación de importantes deducciones fiscales, estando reconocidas como activos por impuestos diferidos un importe aproximadamente de 3 millones de euros a 31 de diciembre de 2020.
El saldo de "Otras deducciones" corresponde principalmente a deducciones por doble imposición (7 millones de euros) y por donativos a entidades sin ánimo de lucro (1 millones de euros).
Durante el ejercicio 2020 se ha analizado la recuperabilidad de los créditos fiscales activados, procediendo a dar de baja aquellos no recuperables, teniendo en cuenta para ello la evolución de los negocios durante el ejercicio 2020 y 2021 así como el Plan de Negocio Actualizado aprobado por la Compañía, la extinción del grupo fiscal en España en el ejercicio 2019 y la creación de un nuevo grupo fiscal a partir del ejercicio 2021. En dichas proyecciones la Compañía ha tenido en cuenta las limitaciones por la normativa fiscal española en la compensación de bases imponibles negativas y la aplicación de deducciones, así como las correspondientes reversiones de los pasivos por impuestos diferidos. En base a dicho análisis de recuperabilidad se ha procedido a reconocer al cierre del ejercicio 2019 un gasto de deterioro de activos por impuesto diferido en España por importe de 56 millones de euros. Al cierre del ejercicio 2020 no hay deterioros adicionales por impuesto diferido en España.
Por otra parte y en base a las últimas Declaraciones Fiscales presentadas, el Grupo Abengoa tiene ciertos créditos fiscales no activados a 31 de diciembre de 2020, ya que determinó que la capacidad de recuperación de estos activos no era probable. Estos créditos fiscales consisten principalmente en bases imponibles negativas de filiales en Estados Unidos por importe de 343 millones de euros con vencimiento entre 2034 y 2036 (932 millones de euros en 2019), en México por importe de 648 millones de euros con vencimiento entre 2025 y 2028 (395 millones de euros en 2019), en Sudáfrica por importe de 673 millones de euros (193 millones de euros en 2019), en Chile por importe de 111 millones de euros (27 millones de euros en 2019), en España por importe de 1.838 millones de euros (1.782 millones de euros en 2019) y en Brasil por importe de 634 millones de euros (644 millones de euros en 2019), sin fecha de vencimiento en estas cuatro últimas jurisdicciones. Asimismo, tiene créditos por deducciones en España por importe de 439 millones de euros con vencimientos entre 2021 y 2033 (443 millones de euros en 2019).
El detalle de los movimientos habidos durante los ejercicios 2020 y 2019 en los activos y pasivos por impuestos diferidos, han sido los siguientes:
| Activos por impuestos diferidos | Importe |
|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | 136.709 |
| Aumento / Disminución por cuenta de resultados | (66.475) |
| Aumento / Disminución por otros resultados globales (patrimonio neto) | - |
| Transferencia a activos mantenidos para la venta | - |
| Variaciones en el perímetro de consolidación, reclasificaciones y dif. conversión | 121 |
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | 70.355 |
| Aumento / Disminución por cuenta de resultados | (5.318) |
| Aumento / Disminución por otros resultados globales (patrimonio neto) | - |
| Transferencia activos mantenidos para la venta | - |
| Variaciones en el perímetro de consolidación, reclasificaciones y dif. conversión | (1.887) |
| Saldo a 31 de diciembre de 2020 | 63.150 |
| Pasivos por impuestos diferidos | Importe |
|---|---|
| Saldo a 31 de diciembre de 2018 | 125.058 |
| Aumento / Disminución por cuenta de resultados | 4.049 |
| Aumento / Disminución por cuenta de resultados por Reestructuración | (3.678) |
| Aumento / Disminución por otros resultados globales (patrimonio neto) | 1 |
| Transferencia a pasivos mantenidos para la venta | (6.002) |
| Variaciones en el perímetro de consolidación, reclasificaciones y dif. conversión | 1.663 |
| Saldo a 31 de diciembre de 2019 | 121.091 |
| Aumento / Disminución por cuenta de resultados | 5.593 |
| Aumento / Disminución por cuenta de resultados por Reestructuración | (4.113) |
| Aumento / Disminución por otros resultados globales (patrimonio neto) | - |
| Transferencia pasivos mantenidos para la venta | - |
| Variaciones en el perímetro de consolidación, reclasificaciones y dif. conversión | 1.463 |
| Saldo a 31 de diciembre de 2020 | 124.034 |
Al cierre del ejercicio 2019, el efecto más significativo en el movimiento de pasivos por impuestos diferidos se deriva del Acuerdo de reestructuración (véase Nota 2.2.3.). La sociedad registró en el cierre del citado acuerdo un gasto por impuesto diferido de 16 millones de euros, por el ajuste a valor razonable en el reconocimiento de las deudas reestructuradas del New Money 2, el cual fue totalmente revertido al cierre del ejercicio 2019 derivado de la valoración de dicha deuda a valor de reembolso (véase Nota 2.2.3.).
El detalle de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el cierre del ejercicio 2020 y 2019 para cada tipo de diferencia temporaria y con respecto a cada tipo de pérdida o créditos fiscales no utilizados es el siguiente (gastos mostrados en negativo e ingresos en positivo):
| Concepto | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Créditos fiscales por bases imponibles negativas | 1.269 | (1.098) |
| Créditos fiscales por deducciones pendientes aplicar | ||
| Créditos fiscales a la exportación | (179) | (2.121) |
| Créditos fiscales por I+D+i | (86) | (428) |
| Otras deducciones | (913) | (16.820) |
| Diferencias temporarias | ||
| Provisiones y deterioros | (816) | (11.268) |
| Instrumentos financieros derivados y a valor razonable | - | (454) |
| Gastos no deducibles (Art. 20 y 22 LIS, Art. 14 TRLIS, Art. 7 Ley 16/2012) | (1.242) | 14.296 |
| Ajustes/Homogeneización proceso consolidación y otros | (3.351) | (48.582) |
| Total activos por impuestos diferidos | (5.318) | (66.475) |
| Concepto | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Amortización fiscal acelerada | 1 | (7.563) |
| Diferencias de cambio no realizadas | (5.027) | (777) |
| Reestructuración | 4.113 | 3.678 |
| Ajustes/Homogeneización proceso consolidación y otros | (567) | 4.291 |
| Total pasivos por impuestos diferidos | (1.480) | (371) |
25.1. El detalle del epígrafe "Proveedores y otras cuentas a pagar" al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Proveedores comerciales | 491.468 | 631.780 |
| Acreedores por prestación de servicios | 226.456 | 304.996 |
| Anticipos de clientes | 122.076 | 90.204 |
| Remuneraciones pendientes de pago | 15.110 | 11.976 |
| Proveedores de inmovilizado a corto plazo | 1.171 | 1.461 |
| Otras cuentas a pagar | 290.514 | 165.389 |
| Total | 1.146.795 | 1.205.806 |
La variación en proveedores se debe principalmente al primer pago parcial realizado en junio de este ejercicio a los acreedores reconocidos en el proceso del Chapter 11, en base al EPC Reorganizing Plan aprobado en noviembre de 2017 (véase Nota 2.2.1.), así como al reconocimiento a valor de reembolso de deudas con proveedores que estaban incumplidas y a variaciones por tipo de cambios.
A 31 de diciembre de 2020, el importe total de proveedores y otras cuentas a pagar vencido y no pagado (principal e intereses) asciende a 364 millones de euros (419 millones de euros en 2019).
Los saldos y transacciones con empresas del Grupo Abengoa y sociedades vinculadas al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 se indican en la Nota 33.2. apartado c).
25.2. Los valores razonables de los saldos de "Proveedores y otras cuentas a pagar" equivalen a su importe en libros, dado que el efecto del descuento no es significativo.
25.3. A continuación se incluye cuadro con el detalle del confirming sin recurso realizado tanto con proveedores externos como con proveedores de Grupo a 31 de diciembre de 2020 y 2019:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Confirming proveedores externos | 29.671 | 28.905 |
| Confirming proveedores grupo | 1.217 | 1.398 |
| Total | 30.888 | 30.303 |
Sobre dicho importe no existen depósitos y efectivo en el activo del Estado de situación financiera consolidado vinculados al pago de dicho "confirming sin recurso" ni a diciembre 2020 ni a diciembre 2019.
Por último, de dicho importe se encuentra clasificado en el epígrafe de Financiación corporativa el importe de 9 millones de euros (10 millones de euros en 2019) correspondiente a saldos de confirming vencidos y no pagados (principal e intereses) y 21 millones de euros (20 millones de euros en 2019) en el epígrafe de pasivos mantenidos para la venta.
25.4. El detalle de la antigüedad de las cuentas de Proveedores comerciales es el siguiente:
| Antigüedad | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| Hasta 3 meses | 45.318 | 66.732 |
| Entre 3 y 6 meses | 21.853 | 17.648 |
| Superior a 6 meses | 424.297 | 547.400 |
| Total | 491.468 | 631.780 |
En cumplimiento del deber de informar el periodo medio de pago a proveedores, establecido en la Ley 15/2010 y la disposición adicional octava de la ley de Sociedades de Capital (conforme a la nueva redacción dada por la disposición final segunda de la ley 31/2014 de reforma de la ley de Sociedades de Capital), la Sociedad informa que el periodo medio de pago a proveedores de todas las sociedades del Grupo domiciliadas en España ha sido de 334 días.
Se muestra a continuación el detalle requerido por el artículo 6 de la Resolución de 29 de enero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, relativa a la información a facilitar sobre el periodo medio de pago a proveedores en el ejercicio:
| Concepto | Días | ||
|---|---|---|---|
| 2020 | 2019 | ||
| Periodo medio de pago a proveedores | 334 | 456 | |
| Ratio de operaciones pagadas | 177 | 392 | |
| Ratio de operaciones pendientes de pago | 598 | 526 | |
| Concepto | Importe | ||
| 2020 | 2019 | ||
| Total pagos realizados | 449.428 | 313.742 | |
| Total pagos pendientes | 268.005 | 283.633 | |
Tal como se ha comentado en la Nota 2.2.2., el Grupo se encuentra trabajando en una nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo, cuya implementación supondría el cumplimiento de la condición de reestructuración financiera prevista en el acuerdo de proveedores suscrito el pasado mes de julio de 2020 y en consecuencia se produciría la entrada en vigor y ejecución del referido acuerdo. Esto permitirá la desconsolidación de deuda del perímetro de Abengoa Abenewco 1 obteniendo a cambio un derecho preferente al cobro contra la realización de determinados activos. Estos activos son, principalmente, los fondos derivados del Plan de Desinversión de la Sociedad, el cobro eventual de cantidades procedentes determinados arbitrajes y otras entradas de caja no recurrentes, entre los que se encuentra el arbitraje contra el Reino de España (véase Nota 22).
Adicionalmente a la información detallada en la Nota 2.25 b) relativa al tratamiento contable de los contratos de construcción, la siguiente tabla incluye información consolidada sobre contratos de construcción dentro del ámbito de la NIIF 15 a 31 de diciembre de 2020 y 2019:
| 2020 | |
|---|---|
| 844.405 | |
| 118.447 | |
| 6.220 | |
| 352.252 | |
| 749.739 | |
| Concepto | 2019 | |
|---|---|---|
| Ingresos actividades ordinarias | 1.018.311 | |
| Anticipos recibidos (*) | 83.604 | |
| Retenciones en pagos (*) | 5.096 | |
| Cuentas a cobrar (*) | 420.473 | |
| Cuentas a pagar (*) | 899.719 | |
(*) Saldos valorados en base a NIIF 9.
El importe de la obra ejecutada pendiente de certificar al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 es de 85.146 miles de euros y 138.709 miles de euros, respectivamente.
El importe agregado total de los costes incurridos y beneficios reconocidos acumulados a origen para todos los contratos en curso al 31 de diciembre de 2020 ascienden a 1.614.087 miles de euros y 94.997 miles de euros respectivamente.
El detalle del epígrafe de importe neto de la cifra de negocio de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Contratos de construcción | 844.405 | 1.018.311 |
| Otros contratos con clientes | 163.516 | 168.064 |
| Activos concesionales | 242.660 | 306.823 |
| Importe neto de la cifra de negocio | 1.250.581 | 1.493.198 |
Dentro del epígrafe "Otros contratos con clientes" se incluyen principalmente ingresos procedentes de prestación de servicios de gestión de proyectos (project management) y de operación y mantenimiento (O&M) a infraestructuras propiedad de terceros.
El detalle de otros Ingresos y Gastos de Explotación de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Otros ingresos explotación | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Trabajos y beneficios procedentes del inmovilizado | 1.351 | 301 |
| Subvenciones | 265 | 719 |
| Ingresos por servicios diversos | 111.697 143.540 |
|
| Total | 113.313 | 144.560 |
| Otros gastos de explotación | 2020 | 2019 |
| Gastos de investigación y desarrollo | - | - |
| Arrendamientos | (27.156) | (32.923) |
| Reparaciones y conservación | (10.870) | (16.477) |
| Servicios profesionales independientes | (118.691) (148.377) |
|
| Transportes | (7.367) (7.462) |
|
| Suministros | (9.346) | (12.240) |
| Otros servicios exteriores | (30.975) | (42.352) |
| Tributos | (13.548) | (14.111) |
| Otros gastos de gestión menores | (19.863) | (23.367) |
| Total | (237.816) | (297.309) |
La variación producida en Otros ingresos de explotación durante el ejercicio 2020 se debe principalmente a la salida del perímetro de la sociedad dependiente Abencor en 2019 tras entrada en fase de liquidación.
Las variaciones producidas en Otros gastos de explotación durante el ejercicio 2020 con respecto a 2019 han sido motivadas principalmente por la menor ejecución y por la finalización de la construcción de determinados proyectos, principalmente en Iberoamérica y Arabia.
El detalle por gastos por prestaciones a los empleados al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios | (202.535) | (264.328) |
| Cargas sociales | (35.574) | (52.360) |
| Otras Retribuciones a empleados | (4.773) | (6.044) |
| Total | (242.882) | (322.732) |
En la actualidad existe un único plan plurianual a largo plazo:
1) Plan de Incentivo a Largo Plazo 2019 – 2023 ("New MIP II")
La Sociedad implantó el Plan "New MIP II", tras aprobación por el Consejo de Administración conforme a la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para el período 2019- 2023 para el equipo gestor clave de la Sociedad, con un máximo de hasta 100 empleados, que no incluye al consejero ejecutivo (Presidente Ejecutivo), pero que es igualmente necesario para asegurar los objetivos de negocio. El New MIP II es un incentivo dinerario con un período de generación de cinco años, con vencimiento el 31 de diciembre de 2023, cuya consecución dependerá del cumplimiento de los objetivos del Plan de Viabilidad de la compañía a cierre de 2023, y concretamente los relativos a Ventas, Ebitda y caja disponible a final de dicho año (liquidez).
El importe total del Plan puede ascender hasta un máximo de 10 millones de euros. A 31 de diciembre de 2020 el importe reconocido en la Cuenta de resultados ha sido de 1,8 millones de euros (1,8 millones de euros en 2019).
Respecto a los Planes de retribución variable plurianual a largo plazo del ejercicio 2019:
1) Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017 - 2020
Plan de retención e incentivo a largo plazo aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad conforme a la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El Plan, del que era beneficiario un amplio número de trabajadores, hasta 125 directivos de diferentes niveles, incluyendo al Presidente Ejecutivo, tenía como objetivo fomentar la participación en la consecución de los objetivos fijados.
A 31 de diciembre de 2019, el importe reconocido en la Cuenta de resultados asciende a 3,7 millones de euros.
Con posterioridad al cierre del ejercicio 2019 y con fecha 31 de diciembre de 2020 dicho plan se ha extinguido.
Los consejeros, en su condición de tales, tendrán derecho a percibir una retribución adicional, en un único pago, de importe igual a la mitad de la remuneración agregada que a cada uno de ellos haya correspondido por el desempeño de la condición de consejero y de cargos en su seno y en el de sus comisiones (excluyendo la remuneración por funciones ejecutivas) desde el 22 de noviembre de 2016 hasta 31 de diciembre de 2020 (incluyendo aquellos consejeros que hubieran desempeñado el cargo solo durante una parte del tiempo, siempre que lo hubieran hecho por lo menos un año), si los miembros del equipo directivo que sean beneficiarios del plan de incentivo a largo plazo para el período 2017-2020 aprobado por el Consejo de Administración en su sesión del 24 de mayo de 2017 devengan el derecho a la percepción de retribución variable por ese plan, en relación con la retribución variable plurianual del Presidente Ejecutivo como consejero con funciones ejecutivas.
El importe máximo de este pago único será, en caso de llegar a devengarse, de 2,3 millones de euros adicional a la de la remuneración anual que corresponda al ejercicio 2020.
A 31 de diciembre de 2019 el importe reconocido en la cuenta de resultados por este plan de remuneración a consejeros asciende a 0,6 millones de euros.
Con posterioridad al cierre del ejercicio 2019 y con fecha 31 de diciembre de 2020 dicho plan se ha extinguido.
3) Plan de Incentivo a Largo plazo 2019-2024 ("New MIP I")
La Junta General Accionista de Abengoa de fecha 28 de marzo de 2019 aprobó un plan de retribución a largo plazo ("Nuevo MIP I") con el objetivo de vincular al Presidente Ejecutivo y al equipo directivo clave de la Sociedad (hasta un máximo de 25 directivos), con la creación de valor para la misma a través del cumplimiento de su plan estratégico.
Dicho plan fue comunicado a los beneficiaros correspondientes durante el mes de septiembre, una vez fijados los mismos.
Este plan, ligado a la creación de valor en Abengoa y en la filial Abenewco 1, se devenga durante el período 2019-2024, siendo las percepciones del mismo liquidables íntegramente en acciones, tanto de Abengoa como de Abenewco 1.
Los beneficiarios de este Plan solo tendrán derecho al incentivo, si, además de su permanencia en la empresa, a) en la parte ligada a la revalorización de Abengoa, el valor de las acciones Clase A alcanza un mínimo de 25 céntimos de euros, y b) en la parte ligada a la revalorización de Abenewco 1, se basa en la recuperación de valor de la deuda SOM (Senior Old Money), y se empieza a devengar cuando el valor de la deuda SOM sea igual o superior al 15%, articulándose en una serie de tramos de 5% en 5% hasta el 40%.
El vencimiento del plan se produce el 31 de diciembre de 2024, devengándose, no obstante en dos tramos: en el primero, a 31 de diciembre de 2023 se devengan 2/3, quedando 1/3 para 31 de diciembre de 2024, salvo que se produzca un evento de liquidez que aceleraría el vencimiento del mismo.
En el caso del Presidente Ejecutivo, de cumplirse tales requisitos y condiciones, recibirá:
Para la parte referida a Abengoa, un importe máximo de 1.630.000 acciones Clase A (con los límites y condiciones anteriormente expresadas).
Para el caso del tramo asignado a Abenewco1, un importe máximo de aproximadamente el 20% del importe devengado.
El New MIP I es compatible con el Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 referido en el apartado 1) anterior.
Tal como se ha descrito en la Nota 2.21, este Plan de Retribución se considera una transacción con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio. Dado las condiciones al que está sujeto el mismo, al cierre del ejercicio no se ha registrado ningún impacto por este plan.
Se hace constar que la Junta general celebrada el 17 de noviembre de 2020 modificó la Política de Remuneraciones vigente en 2020 anulando las modificaciones previamente aprobadas en la Junta General de 28 de marzo de 2019. Posteriormente, la Junta General de 22 de diciembre de 2020 rechazó la propuesta de Política de Remuneraciones para los ejercicios 2021-2023 por lo que deberá hacerse una nueva propuesta a la Junta general para su aprobación.
En base a lo anteriormente comentado, al cierre del ejercicio 2020 se ha procedido a revertir el gasto reconocido acumulado de 14,5 millones de euros.
El detalle de los "Ingresos y gastos financieros" al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Ingresos financieros | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Ingresos por intereses de créditos | 1.294 | 2.928 |
| Beneficio derivados tipo de interés: no cobertura | 24 | - |
| Total | 1.318 | 2.928 |
| Gastos financieros | 2020 | 2019 |
| Gasto por intereses: | ||
| - Préstamos con entidades de crédito | (127.300) | (173.910) |
| - Otras deudas y bonos | (101.959) | (98.867) |
| Pérdidas derivados tipo de interés: coberturas de flujo de efectivo | (693) | (352) |
| Pérdidas derivados tipo de interés: no cobertura | (180) | (814) |
| Total | (230.132) | (273.943) |
| Gastos financieros netos | (228.814) | (271.015) |
Los ingresos financieros se deben principalmente a los intereses generados por imposiciones y depósitos.
El gasto financiero al cierre del ejercicio 2020 corresponde principalmente a los intereses de la deuda financiera devengados durante el ejercicio (véanse Notas 19.1. y 20.1.).
El gasto financiero ha disminuido con respecto al ejercicio anterior debido al menor coste financiero conseguido con la reestructuración financiera de 2019.
Los gastos financieros de las deudas a coste amortizado en 2020 ascienden a 220 millones de euros (318 millones de euros en 2019), incluidos en los apartados "Gastos financieros - Gasto por intereses" de la presente Nota 30.1., así como "Otros ingresos y gastos financieros " de la Nota 30.3.
El detalle de las "Diferencias de cambio netas" de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Diferencias de cambio netas | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Beneficio/(pérdidas) por transacciones en moneda extranjera | 42.243 | (21.970) |
| Total | 42.243 | (21.970) |
La variación de las diferencias de cambios netas se deben principalmente al impacto de la depreciación del dólar con respecto al euro sobre las deudas financieras del Grupo nominadas en dólares estadounidenses, por el impacto de la salida de Tenes y por la depreciación del peso brasileño respecto al euro y al dólar.
El detalle de "Otros ingresos y gastos financieros netos" al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Otros ingresos financieros | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Beneficios por enajenación de inversiones financieras | 636 | 216 |
| Ingresos por participaciones en capital | 15.368 | 64 |
| Ingresos financieros por reestructuración | 9 | 2.537.992 |
| Otros ingresos financieros | 11.809 | 32.947 |
| Total | 27.822 | 2.571.219 |
| Otros gastos financieros | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Pérdidas por enajenación de inversiones financieras | (171) | (1.620) |
| Gastos por externalización de pagos a proveedores | - | (108) |
| Gastos financieros por reestructuración | - | (127.163) |
| Variación valor razonable | - | (2.621.615) |
| Otras pérdidas financieras | (103.376) | (136.375) |
| Total | (103.547) | (2.886.881) |
| Otros ingresos / gastos financieros netos | (75.725) | (315.662) |
La variación en dichos epígrafes con respecto al 2019 se debe principalmente al impacto negativo del reconocimiento de acuerdos con proveedores y al reconocimiento de dichas deudas a valor de reembolso con motivo de la situación de incumplimiento ("Event of Default").
A 31 de diciembre 2019, tal como se explica en la Nota 2.2.3, los instrumentos de deuda relativos a la Deuda no transferida NM II y Reinstated debt, previamente restructurados, fueron registrados a su valor de reembolso con motivo de la situación de incumplimiento ("Event of Default") en el que se encontraban dichas deudas derivado de la situación de la sociedad dominante, Abengoa, S.A. (véanse Notas 2.2.2., 20.2. y 20.3.). Lo anterior ha supuesto un impacto de negativo en la cuenta de resultados del ejercicio 2019 por importe de 2.622 millones de euros, registrado dentro del epígrafe "Variación valor razonable". Tal como se describe en la Nota 2.2.3., la Sociedad solicitó los correspondientes "waivers" a sus acreedores financieros para solventar dicha situación de incumplimiento, habiendo obtenido su aprobación el 29 de mayo de 2020.
El importe neto de "Otros ingresos y gastos financieros" correspondiente a las sociedades con financiación de proyecto es un gasto de 7.400 miles de euros (442 miles de euros a 31 de diciembre de 2019). Esta variación se debe principalmente al reconocimiento a valor razonable de la deuda de la sociedad Concesionaria del Acueducto el Zapotillo, S.A. de C.V, con motivo de la situación de incumplimiento.
La siguiente tabla presenta un desglose de la partida "Resultado de instrumentos financieros derivados" que se incluye en el Estado de flujos de efectivo consolidado de los ejercicios 2020 y 2019:
| Resultado de instrumentos financieros derivados | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Ganancias/(pérdidas) no monetarias de instrumentos derivados de cobertura | (693) | (352) |
| Ganancias/(pérdidas) no monetarias de instrumentos derivados de no cobertura | (156) | (814) |
| Resultado de instrumentos financieros derivados (partidas no monetarias) | (849) | (1.166) |
| Resultado de instrumentos financieros derivados (partidas monetarias) | - | - |
| Resultado de instrumentos financieros derivados (Notas 30.1., 30.2. y 30.3.) | (849) | (1.166) |
31.1. El detalle del impuesto sobre las ganancias de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Impuesto corriente | (28.023) | 28.275 |
| Impuesto diferido | (6.798) | (66.846) |
| Total gasto por impuesto | (34.821) | (38.571) |
El impuesto sobre sociedades asciende a 35 millones de euros a 31 de diciembre del 2020, teniendo en cuenta la extinción del grupo fiscal 2/97 y la creación de un nuevo grupo fiscal desde el ejercicio 2021 (véase Nota 24), comparado con el gasto del impuesto de 39 millones de euros del mismo periodo del ejercicio 2019, correspondiendo principalmente a los impactos extraordinarios al cierre del ejercicio 2019 de la regularización del gasto por impuesto de ejercicios anteriores, así como por el efecto de la salida del Grupo de la sociedad Abencor Suministros, S.A. tras la entrada en fase de liquidación (véase Nota 2.2.1.).
En relación con el Acuerdo de reestructuración cerrado en 2019 (véase Nota 2.2.3.), la sociedad registró en el cierre del citado Acuerdo un gasto por impuesto diferido por importe de 16 millones de euros, generado por el impacto en la cuenta de resultados derivado del ajuste a valor razonable en el reconocimiento de las deudas reestructuradas del New Money II, el cual fue totalmente revertido al cierre del ejercicio 2019 derivado de la valoración de dicha deuda a valor de reembolso (véase Nota 2.2.3.).
31.2. A continuación se presenta la conciliación entre el impuesto sobre el beneficio del Grupo resultante de aplicar la tasa impositiva estatutaria vigente en España, y el impuesto sobre beneficios registrado en la Cuenta de resultados consolidada. El detalle de dicha diferencia de los ejercicios 2020 y 2019 es el siguiente:
| Concepto | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Beneficio antes de impuestos | (102.938) | (544.458) |
| Tasa impositiva estatutaria | 25% | 25% |
| Impuesto sobre beneficios a la tasa impositiva estatutaria | 25.735 | 136.115 |
| Resultados neto de impuestos de sociedades asociadas | (12.878) | (13.681) |
| Diferencias en tipos impositivos en el extranjero | 2.282 | (3.625) |
| Incentivos, deducciones y bases imponibles negativas | (105.621) | (129.743) |
| Reestructuración y variación valor razonable | - | (29.481) |
| Otros ingresos/ gastos no sujetos a tributación | 55.661 | 1.844 |
| Impuesto sobre beneficios | (34.821) | (38.571) |
Las diferencias entre el impuesto teórico y el impuesto real contabilizado corresponden principalmente con:
Las ganancias por acción básicas se calculan dividiendo el beneficio atribuible a los accionistas de la Sociedad entre el número medio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante los ejercicios:
| Concepto | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| (Pérdidas) / Beneficio de las operaciones continuadas atribuible a los accionistas de la sociedad | (142.730) | (590.549) |
| (Pérdidas) / Beneficio de las operaciones discontinuadas atribuible a los accionistas de la sociedad | 8.366 | 16.205 |
| Nº medio ponderado de acciones ordinarias en circulación (miles) | 18.836.119 | 18.836.119 |
| (Pérdidas) / Ganancias por acción de operaciones continuadas (€/acción) | (0,008) | (0,031) |
| (Pérdidas) / Ganancias por acción de operaciones discontinuadas (€/acción) | 0,000 | 0,001 |
| (Pérdidas) / Ganancias por acción para el resultado del ejercicio (€/acción) | (0,008) | (0,030) |
Para el cálculo de las ganancias por acción diluidas, el número medio ponderado de acciones ordinarias en circulación se ajusta para reflejar la conversión de todas las acciones ordinarias potenciales dilutivas.
Las acciones ordinarias potenciales dilutivas que tiene el Grupo corresponden a los warrants sobre acciones tipo A y B emitidos en la ampliación de capital realizada el 28 de marzo de 2017 con motivo de la reestructuración financiera (véase Nota 2.2.3). Se asume que dichos warrants se ejercitan y se efectúa un cálculo para determinar el número de acciones que podrían haberse adquirido a valor razonable en base al valor monetario de los derechos de suscripción de los warrants pendientes de ejercitar. La diferencia entre el número de acciones que se habría emitido asumiendo el ejercicio de los warrants y el número de acciones calculado de acuerdo con lo anterior se incorporaba al cálculo de las ganancias por acción diluidas.
| Concepto | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Ganancias | ||
| - (Pérdidas) / Beneficio de operaciones continuadas atribuibles a los tenedores de instrumentos de patrimonio de la Sociedad |
(142.730) | (77.866) |
| - (Pérdidas) / Beneficio de operaciones discontinuadas atribuibles a los tenedores de instrumentos de patrimonio de la Sociedad |
8.366 | - |
| Beneficio utilizado para determinar la ganancia diluida por acción | (134.364) | (77.866) |
| Nº medio ponderado de acciones ordinarias en circulación (miles) | 18.836.119 | 18.836.119 |
| - Ajustes por Warrants (número medio ponderado de acciones en circulación desde su emisión) | 805.783 | 861.165 |
| Nº medio ponderado de acciones ordinarias a efectos de la ganancia diluida por acción (miles) | 19.641.902 | 19.697.284 |
| (Pérdidas) / Ganancias por acción diluidas de operaciones continuadas (€/acción) | (0,007) | (0,030) |
| (Pérdidas) / Ganancias por acción diluidas de operaciones discontinuadas (€/acción) | 0,000 | 0,001 |
| (Pérdidas) / Ganancias por acción diluidas (€/acción) | (0,007) | (0,030) |
Tal y como se explica en la Nota 2.2.3. dentro del proceso de reestructuración abril 2019 se ha producido la emisión a los acreedores de Old Money de instrumentos convertibles sobre las acciones de las sociedades dependientes Abenewco 2 y Abenewco 2 Bis, las cuales se estima que podrán tener un efecto dilución significativo para la sociedad dominante en el momento de su conversión.
› El número medio de personas empleadas distribuido por categorías durante los ejercicios 2020 y 2019 ha sido el siguiente:
| Número medio de personas empleadas en 2020 |
Número medio de personas empleadas en 2019 |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Categorías | Mujer | Hombre | % Total |
Mujer | Hombre | % Total |
| Directivos | 25 | 190 | 1,8 | 30 | 196 | 1,6 |
| Mandos medios | 61 | 245 | 2,6 | 112 | 560 | 4,7 |
| Ingenieros y titulados | 457 | 1.390 | 15,9 | 449 | 1.114 | 10,9 |
| Asistentes y profesionales | 323 | 572 | 7,7 | 337 | 605 | 6,5 |
| Operarios | 505 | 7.809 | 71,5 | 581 | 10.342 | 75,8 |
| Becarios | 24 | 40 | 0,5 | 29 | 44 | 0,5 |
| Total | 1.395 | 10.246 | 100,0 | 1.538 | 12.861 | 100,0 |
El número medio de personas se distribuye en un 21,6% radicadas en España (18,3% en 2019) y un 78,4% en el exterior (81,7% en 2019).
El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual del 33% es 31 (42 en 2019).
El numero medio de Consejeros (véase Nota 33.3) durante el ejercicio 2020 asciende a 1 mujer y 5 hombres.
› El número total de personas distribuido por categorías al cierre de los ejercicios 2020 y 2019 ha sido el siguiente:
| Número de personas empleadas a 31.12.20 |
Número de personas empleadas a 31.12.19 |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Categorías | Mujer | Hombre | % Total |
Mujer | Hombre | % Total |
| Consejeros (*) | 1 | 2 | 0,0 | 1 | 6 | 0,1 |
| Directivos | 22 | 180 | 1,8 | 27 | 199 | 1,6 |
| Mandos medios | 55 | 237 | 2,6 | 63 | 258 | 2,3 |
| Ingenieros y titulados | 437 | 1.317 | 15,4 | 490 | 1.451 | 13,8 |
| Asistentes y profesionales | 322 | 599 | 8,1 | 327 | 547 | 6,2 |
| Operarios | 485 | 7.671 | 71,6 | 561 | 10.013 | 75,4 |
| Becarios | 19 | 35 | 0,5 | 37 | 52 | 0,6 |
| Total | 1.341 | 10.041 | 100,0 | 1.506 | 12.526 | 100 |
(*) No incluidos en el detalle por área geográfica.
La Alta Dirección del Grupo está compuesta por 5 hombres y una mujer (6 hombres y una mujer en 2019).
El 21,5% (18,2% en 2019) de las personas se sitúan en España mientras el 78,5% (81,8% en 2019) restante se sitúan en el exterior.
No se han distribuido dividendos a empresas vinculadas durante los ejercicios 2020 y 2019.
Con fecha 31 de marzo de 2017 se produjo la Fecha de Cierre de la Reestructuración (Restructuring Completion Date) que tuvo como consecuencia un importante cambio en la composición del accionariado de la compañía.
En este sentido, al cierre del ejercicio 2020 y 2019 y de acuerdo con las comunicaciones recibidas por la sociedad en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre porcentajes de participación y de acuerdo con información facilitada adicionalmente por sociedades vinculadas, los accionistas más significativos son:
| Participaciones significativas de accionistas 2020 |
||||
|---|---|---|---|---|
| Accionistas | % Participación directa |
% Participación indirecta |
||
| Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad |
3,15 | |||
| Participaciones significativas de accionistas 2019 |
||||
| Accionistas | % Participación directa |
% Participación indirecta |
No obstante lo anterior a la fecha de formulación, la Sindicatura de Accionistas Minoritarios de Abengoa, S.A. figura en los registros de la CNMV como accionista significativo con una participación accionarial de 21,401% de los derechos de voto de Abengoa, S.A. (15,558% en 2019).
a) A diciembre de 2020 y 2019 las posiciones con partes vinculadas son las siguientes, en millones de euros:
| Posiciones con partes vinculadas 2020 | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Accionistas | New Bonding (avales) |
New Money y Reinstated Debt (deuda) |
Old Money (deuda) |
Interim Finance |
||
| ICO | - | 8,0 | 41,2 | |||
| Posiciones con partes vinculadas 2019 | ||||||
| Accionistas | New Bonding (avales) |
New Money y Reinstated Debt (deuda) |
Old Money (deuda) |
Interim Finance |
||
| ICO | - | 7,8 | 41,2 |
| Concepto | Importe a 31.12.20 |
Importe a 31.12.19 |
|||
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones Financieras no corrientes | 183 | 208 | |||
| Clientes y otras cuentas a cobrar | 3.495 | 8.238 | |||
| Proveedores y otras cuentas a pagar | 623 | 930 |
› Al cierre del ejercicio 2020, los principales saldos se corresponden con el proyecto Xina Solar One por 3,7 millones de euros (2,7 millones de euros en 2019).
Por otro lado, el detalle de las transacciones realizadas con sociedades contabilizadas por el método de la participación incluidas en la Cuenta de resultados consolidada durante el ejercicio 2020 y 2019 son las siguientes:
| Concepto | 2020 | 2019 |
|---|---|---|
| Importe neto de la cifra de negocios | 8.890 | 7.298 |
| Otros ingresos de explotación | 216 | 438 |
| Materias primas y materiales para el consumo utilizados | - | (1) |
| Otros gastos de explotación | - | (16) |
| Otros ingresos (véase Nota 6.2) | - | 89 |
Las principales transacciones se corresponden con el proyecto Xina Solar One por importe de 8 millones de euros (7 millones de euros en 2019) clasificadas en el epígrafe de Importe neto de la cifra de negocios derivadas principalmente de la operación y mantenimiento de la planta.
El cargo de Consejero es remunerado de conformidad con el artículo 39 de los Estatutos Sociales. La remuneración de los Administradores consistirá en una cantidad cuyo importe total conjunto acordará la Junta General de la Sociedad, de conformidad con la política de remuneraciones de los Consejeros, de acuerdo con todos o algunos de los siguientes conceptos y a reserva, en los casos en que resulte necesario por establecerlo la ley, de su previa aprobación por la Junta General de Accionistas: (a) una asignación fija; (b) dietas de asistencia; (c) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia; (d) remuneración mediante la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas o cuyo importe esté referenciado al valor de las acciones de la Sociedad; (e) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones que tuvieran atribuidas; y (f) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
Al inicio del ejercicio 2020, la composición del Consejo de Administración era la siguiente, habiéndose mantenido intacto desde el año 2016 (con la sola alteración en 2018 de D. Josep Piqué Camps en sustitución de D. Miguel Antoñanzas):
D. José Wahnon Levy (Independiente)
D. Ramón Sotomayor Jáuregui (Independiente)
No obstante, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa S.A. celebrada el día 17 de noviembre de 2020, convocada por acuerdo del Consejo de Administración el día 14 de octubre de 2020 atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, aprobó el cese de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, lo que provocó que el órgano de administración quedara vacante de forma temporal hasta la celebración de la siguiente Junta General.
Así, con fecha 22 de diciembre de 2020, se celebró nueva Junta General Extraordinaria de Accionistas prevista, resultando aprobada la fijación en un número de tres de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y las propuestas alternativas a las formuladas por el Consejo de Administración de Abengoa S.A., designándose a don Juan Pablo López-Bravo Velasco, Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith y don Jordi Sarriá Prats, consejeros de Abengoa S.A.
Los nuevos consejeros, reunidos en Consejo de Administración el mismo día 22 de diciembre de 2020, adoptaron las designaciones de cargos tanto en el Consejo de Administración como en las distintas comisiones, así como el nombramiento de D. Mario Pestaña Sartorius como secretario no consejero, aceptando todos ellos sus cargos, siendo la composición del Consejo de Administración y sus comisiones a cierre del ejercicio 2020 la siguiente:
› Vocales:
Con posterioridad al cierre del ejercicio, con fecha 4 de enero de 2021, el consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, y en consecuencia, de las Comisiones de donde era miembro, mediante carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la actividad de una de las compañías de las que era administrador.
Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó por unanimidad, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cubrir por cooptación la vacante existente en el Consejo por la dimisión de D. Jordi Sarrias Prats, nombrando consejera a Dña. Cristina Vidal Otero. Asimismo, se le nombró miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y Presidenta de la Comisión de Auditoría.
Ese mismo día, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración y, por consiguiente, de sus cargos tanto en la Comisión de Auditoría como en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
En consecuencia, se deja constancia que, a partir de dicha fecha de 19 de mayo de 2021, la composición del Consejo de Administración y sus comisiones pasó a ser la siguiente:
Vocal: Dª Cristina Vidal Otero
Secretario no consejero: D. Mario Pestaña Sartorius
No obstante lo anterior, la Junta General Ordinaria de Abengoa S.A. celebrada, en segunda convocatoria, el día 16 de noviembre de 2021, aprobó la ratificación de los señores consejeros D. Clemente Fernández González y D. José Alfonso Murat Moreno, pero no resultó aprobada la ratificación de la designación por cooptación de la Sra. Vidal Otero.
› Las remuneraciones devengadas durante el ejercicio 2020 por el conjunto de los miembros del Consejo de Administración es el siguiente (en miles de euros):
| Nombre | Sueldo | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Remuneración por pertenencia a Comisiones del Consejo |
Retribución como consejero otras empresas del Grupo |
Otros conceptos |
Total 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz |
957 | - | 47 | - | - | - | 39 | 1.043 |
| Manuel Castro Aladro | - | - | 53 | - | 6 | - | - | 59 |
| José Wahnon Levy | - | - | 47 | - | 11 | - | - | 58 |
| Pilar Cavero Mestre | - | - | 47 | - | 11 | - | - | 58 |
| José Luis del Valle Doblado | - | - | 47 | - | 6 | - | - | 53 |
| Ramón Sotomayor Jáuregui | - | - | 47 | - | 6 | - | - | 53 |
| Josep Piqué Camps | - | - | 47 | - | 6 | - | - | 53 |
| D. Juan Pablo López-Bravo Velasco |
- | - | 6 | - | - | - | - | 6 |
| Dª Margarida Aleida S. de la Riva Smith |
- | - | 6 | - | - | - | - | 6 |
| D. Jordi Sarrias Prats | - | - | 6 | - | - | - | - | 6 |
| Total | 957 | - | 353 | - | 46 | 39 | 1.395 |
› El detalle individualizado de las remuneraciones devengadas durante el ejercicio 2019 al conjunto de los miembros del Consejo de Administración es el siguiente (en miles de euros):
| Nombre | Sueldo | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Remuneración por pertenencia a Comisiones del Consejo |
Retribución como consejero otras empresas del Grupo |
Otros conceptos |
Total 2019 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz |
1.000 | - | 80 | 954 | - | - | 38 | 2.072 |
| Manuel Castro Aladro | - | - | 90 | - | 10 | - | - | 100 |
| José Wahnon Levy | - | - | 80 | - | 20 | - | - | 100 |
| Pilar Cavero Mestre | - | - | 80 | - | 20 | - | - | 100 |
| José Luis del Valle Doblado | - | - | 80 | - | 10 | - | - | 90 |
| Ramón Sotomayor Jáuregui | - | - | 80 | - | 10 | - | - | 90 |
| Josep Piqué Camps | - | - | 80 | - | 10 | - | - | 90 |
| Total | 1.000 | - | 570 | 954 | 80 | - | 38 | 2.642 |
› De conformidad con la Política de Remuneraciones de Consejeros para el periodo 2018-2020 (en sus apartados 3.2 y 4.2.3D), donde se regula la remuneración variable a largo plazo de Consejeros y Presidente Ejecutivo, respectivamente, la Compañía provisionó la cantidad de 1.018 miles de euros, estimación correspondiente al año 2019. Dicha cantidad estaba sujeta, en todo caso, al efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos para dicha remuneración cuyo vencimiento era el 31 de diciembre de 2020.
Con posterioridad al cierre del ejercicio 2019 y con fecha 31 de diciembre de 2020 dicho plan se ha extinguido.
› Durante el ejercicio 2020 la remuneración devengada por la Alta Dirección (miembros de la Alta Dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos con indicación de la remuneración total a su favor durante el ejercicio), ha ascendido por todos los conceptos, tanto fijos como variables, a 2.391 miles de euros (3.536 miles de euros en 2019).
Adicionalmente, al cierre del ejercicio 2019 la Compañía Provisionó la cantidad de 865 miles de euros por la estimación correspondiente al Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 de la Alta Dirección para el año 2019. Dicha cantidad estaba sujeta, en todo caso, al efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos para dicha remuneración cuyo vencimiento era el 31 de diciembre de 2020.
Con posterioridad al cierre del ejercicio 2019 y con fecha 31 de diciembre de 2020 dicho plan se ha extinguido.
› La Junta General Accionista de Abengoa de fecha 28 de marzo de 2019 aprobó un plan de retribución a largo plazo ("Nuevo MIP 1") con el objetivo de vincular al Presidente Ejecutivo y al equipo directivo clave de la Sociedad (hasta un máximo de 25 directivos), con la creación de valor para la misma a través del cumplimiento de su plan estratégico. Este plan, ligado a la creación de valor en Abengoa y en la filial Abenewco 1, se devenga durante el período 2019-2024, siendo las percepciones del mismo liquidables íntegramente en acciones, tanto de Abengoa como de Abenewco 1. Los beneficiarios de este Plan solo tendrán derecho al incentivo, si, además de su permanencia en la empresa, a) en la parte ligada a la revalorización de Abengoa, el valor de las acciones Clase A alcanza un mínimo de 25 céntimos de euros, y b) en la parte ligada a la revalorización de Abenewco 1, se basa en la recuperación de valor de la deuda SOM (Senior Old Money), y se empieza a devengar cuando el valor de la deuda SOM sea igual o superior al 15%, articulándose en una serie de tramos de 5% en 5% hasta el 40%.El vencimiento del plan se producía el 31 de diciembre de 2024, devengándose, no obstante en dos tramos: en el primero, a 31 de diciembre de 2023 se devengan 2/3, quedando 1/3 para 31 de diciembre de 2024, salvo que se produzca un evento de liquidez que aceleraría el vencimiento del mismo.
Se hace constar que la Junta general celebrada el 17 de noviembre de 2020 de Abengoa, S.A. modificó la Política de Remuneraciones vigente en 2020 anulando las modificaciones previamente aprobadas en la Junta General de 28 de marzo de 2019. Posteriormente, la Junta General de 22 de diciembre de 2020 de Abengoa, S.A. rechazó la propuesta de Política de Remuneraciones para los ejercicios 2021-2023 por lo que deberá hacerse una nueva propuesta a la Junta general para su aprobación.
Con posterioridad al cierre y antes de la fecha de formulación, el contrato mercantil del antiguo Presidente Ejecutivo ha sido terminado por dimisión voluntaria del mismo.
33.4. Cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se informa que ningún miembro del Consejo de Administración de Abengoa, S.A. y en su conocimiento ninguna de las personas vinculadas a las que se refiere el artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital ha mantenido participaciones directas o indirectas en el capital de sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituye el objeto social de la Sociedad dominante, ni desempeña cargo alguno en sociedades con objeto social idéntico, análogo o complementario. Asimismo, ningún miembro del Consejo de Administración ha realizado ni realiza actividades por cuenta propia o ajena del mismo, análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto social de Abengoa, S.A.
Con posterioridad al cierre del ejercicio y desde su nombramiento el día 1 de octubre de 2021, el presidente del Consejo de Administración de Abengoa S.A., D. Clemente Fernández González es, a su vez, miembro del Consejo de Administración de Abengoa Abenewco 1, S.A.U., sociedad íntegramente participada, de forma indirecta, por la Compañía.
Los honorarios y gastos devengados por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. y sus empresas asociadas y otros auditores son los siguientes:
| 2020 | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Concepto | Otros PWC auditores |
Total | PWC | 2019 Otros auditores |
Total | |||||
| Servicios de auditoría | 1.053 | 262 | 1.315 | 1.385 | 254 | 1.639 | ||||
| Otros servicios de verificación | 172 | 60 | 232 | 471 | 88 | 559 | ||||
| Asesoramiento fiscal | - | 658 | 658 | 284 | 613 | 897 | ||||
| Otros servicios | - | 2.026 | 2.026 | - | 277 | 277 | ||||
| Total | 1.225 | 3.006 | 4.231 | 2.140 | 1.232 | 3.372 |
Los servicios de verificación realizados por el auditor de cuentas durante el ejercicio 2020 ascendieron a un importe de 96 miles de euros.
La necesaria evolución de la sociedad hacia un modelo de crecimiento verde de la economía constituye para Abengoa un compromiso y una oportunidad para la adecuada evolución y continuidad de sus negocios.
La Sostenibilidad ambiental está en el centro de la estrategia de Abengoa, que realiza todas y cada una de las actividades y procesos conforme a un modelo de desarrollo sostenible, orientado a garantizar el compromiso con la protección del medio ambiente superando el cumplimiento de la legislación vigente y considerando paralelamente las expectativas de los grupos de interés y las buenas prácticas ambientales.
Como consecuencia de lo anterior, al finalizar el ejercicio 2020, el conjunto de Sociedades con Sistemas de Gestión Ambiental implantados de acuerdo a la norma ISO 14001 cubre la mayor parte de la actividad del Grupo.
Este estándar internacional nos permite garantizar que todos los requisitos legales, contractuales y de buenas prácticas de gestión ambiental se identifican y controlan correctamente. La gestión de los riesgos de su incumplimiento es el cimiento de nuestra gestión y la base para la toma de decisiones.
Tal y como se indica en la Nota 2.2.2, la sociedad informó con fecha 22 de febrero de 2021 que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos necesarios para extender de nuevo el plazo para el cierre y ejecución del acuerdo de reestructuración (el "Acuerdo de Reestructuración").
El Acuerdo de Reestructuración se firmó con fecha 6 de agosto de 2020 y se completó con fecha 25 de septiembre de 2020 con la obtención de las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación, quedando pendiente el cumplimiento de las condiciones suspensivas. Desde la referida fecha y hasta el 19 de febrero de 2021 se fue extendiendo el plazo de cierre para el cumplimiento de las mencionadas condiciones suspensivas, al obtenerse en cada vencimiento los consentimientos necesarios.
Sin embargo, con fecha 19 de febrero de 2021 el Acuerdo quedó automáticamente resuelto al no obtenerse una nueva aprobación para la extensión del plazo, provocando que dejaran de estar en vigor tanto los consentimientos relacionados con el aplazamiento y renuncia de pago de determinados intereses, como los waiver y restricciones establecidos en el citado acuerdo respecto de los instrumentos financieros y de deuda de la Sociedad y su grupo.
De esta forma, el Consejo de Administración reunido en ese mismo día, comunicó que una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa, y una vez que el pasado 18 de febrero venció la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores.
La solicitud fue presentada con fecha 22 de febrero de 2021 en el juzgado competente de Sevilla y el día 26 de febrero el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª), (el "Tribunal") acordó la declaración de concurso de la Sociedad. Con fecha 26 de marzo de 2021 el citado tribunal dictó Auto el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal.
La Sociedad concursada conservó las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal.
Con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
Con fecha 27 de julio de 2021, la Administración concursal presentó el informe provisional del procedimiento concursal de Abengoa, S.A.
Tal y como se ha descrito en la Nota 2.2.2., se ha recibido una oferta para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así como para la reestructuración financiera del Grupo Abengoa por parte de la entidad "TerraMar Capital, LLC" ("TerraMar"), que ha sido actualizada en los meses de Julio 2021 y noviembre de 2021.
El 22 de septiembre de 2021 se ha resuelto el amparo indirecto en contra de la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. Dicha resolución niega el amparo y protección de la justicia a Abengoa México y confirma que se revoca la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. En contra de dicha resolución, con fecha 13 de octubre de 2021 se ha presentado recurso de revisión por parte de Abengoa Mexico.
El 16 de noviembre de 2021 ha sido notificado el laudo. En el citado laudo el tribunal arbitral ha resuelto por unanimidad que carece de competencia para conocer el caso por lo que, habiendo llegado a esa conclusión, el tribunal no necesita, de acuerdo con el principio de economía procesal, resolver las otras objeciones jurisdiccionales planteadas por el Demandado.
Con posterioridad al cierre del ejercicio, durante el primer semestre de 2021, se han recibido ejecuciones parciales del Aval asociado al proyecto Cerro Dominador por importe de 28,4 millones de USD, derivadas del incumplimiento de aportación de fondos por parte de Abengoa a la sociedad de proyecto. Adicionalmente, durante el segundo semestre de 2021, se ha recibido notificación por parte del cliente Cerro Dominador para la ejecución parcial de las garantías otorgadas por un importe de 32,5 millones de USD, derivada del incumplimiento de los pagos relativos a las penalizaciones acumuladas acordadas en virtud del Tercer Acuerdo Vinculante firmado con fecha Julio 2021. Estos importes se encuentran provisionados en los Estados Financieros Consolidados del ejercicio 2020 (véase Nota 11).
Con posterioridad al cierre del ejercicio, en el mes de octubre 2021, la sociedad filial Befesa Ghana Desalination Developments Limited, en la que la compañía ostenta una participación del 51%, ha notificado a la sociedad filial encargada de la construcción de la planta desaladora el requerimiento de ejecución del aval de garantía como consecuencia del incumplimiento de los pagos acordados por importe de 4 millones de USD. Esta ejecución no ha tenido impacto en los Estados Financieros Consolidados del ejercicio 2020.
Con el objetivo de fortalecer la situación de la compañía y permitir la continuación de la actividad empresarial, con fecha octubre 2021 se ha procedido a firmar acuerdo con Sacyr Agua S.L. para la cesión de determinados derechos de crédito derivados de las Participaciones que la compañía ostenta en las UTE Desaladora Honaine Operación y Mantenimiento y Desaladora Skikda Operación y Mantenimiento de las que la compañía tiene una cuota de participación del 50% y 67%, respectivamente.
02.7 Anexos

| Participación | Participación | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Abengoa Greenbridge, S.A.U./Abengoa Abenewco 1, S.A.U./Abener Energía, |
Abeinsa Holding, Inc. | Delaware (US) | 1.713 | 100 Abengoa US Holding, LLC. | - | (1) | - | ||||||||
| A3T Holdco España, S.A | Sevilla (ES) | 348.649 | 100 | S.A.U./ Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
- | (1) | - | Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | Sevilla (ES) | 478.811 | 100 Asa Iberoamérica, S.L./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| A3T LuxCo 1 S.A | Luxemburgo (LU) | 259.030 | 100 A3T LuxCo 2 S.A.R.L | - | (1) | - | Abeinsa Is Gelistirme Limited Sirketi |
Ankara (TR) | 5 | 100 Abeinsa Business Development, S.A. | - | (1) | - | ||
| A3T LuxCo 2 SARL | Luxemburgo (LU) | 263.218 | 100 A3T Holdco España, S.A / Abener Energía S.A. |
- | (1) | - | Abeinsa Monterrey VI, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 2 | 100 Abengoa México, S.A. de CV/ Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Abacus Project Management of Arizona, LLC. |
Arizona (US) | 3.805 | 100 Teyma Construction USA, LLC | - | (1) | - | Abeinsa Norte III, S. A. de C. V. | México D.F. (MX) | 3 | 100 Abener Energía, S.A.U./Abener México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | ||
| Abacus Project Management, Inc. |
Arizona (US) | - | 100 Abeinsa Holding Inc. | - | (1) | - | Abeinsa Salalah LLC | Ruwi (OM) | 8.861 | 70 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | C | ||
| Abeanza Brasil, S.A. | Rio de Janeiro (BR) | - | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L./Sociedad Inversora Lineas de Brasil, S.L. (ETVE) |
- | (1) | - | Abelec, S.A. | Santiago de Chile (CL) |
2 | 100 Abengoa Chile, S.A. | - | (2) | - | ||
| Abeima India, Pvt. Ltd. | Chennai (IN) | 7.654 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | C | Abencor Brasil Ltda. | R. de Janeiro (BR) | - | 100 Abencor Suministros, S.A./Abengoa Construção Brasil Ltda. |
- | (1) | - | ||
| Abeima Jodiya Private Limited | Mumbai (IN) | 2 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | Abencor Colombia S.A.S. | Bogotá (CO) | 8 | 100 Abencor Suministros S.A. | - | (1) | - | ||
| Abeima Maroc, S.A.R.L. | Agadir (MA) | - | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | Abencor México, S.A. de C.V | México D.F. (MX) | 3 | 100 Abencor Suministros, S.A./Abengoa México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | ||
| Abeima Teyma Infraestructure Ghana Limited |
Accra (GH) | 6.421 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | C | Abencor Perú | Lima (PE) | 186 | 99,98 Abencor Suministros S.A. | - | (1) | - | ||
| Abeima Teyma Zapotillo SRL de CV |
México D.F. (MX) | 210.028 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | Abencor South Africa Pty Ltd | Upington (ZA) | - | 100 Abencor Suministros, S.A. | - | (1) | - | ||
| Abeinsa Abener Teyma General Partnership |
Arizona (US) | 4 | 100 | Teyma Construction USA LLC./Abener Construction Services, LLC./Abeinsa EPC, |
- | (1) | - | Abencor Suministros Chile, S.A. | Santiago de Chile (CL) |
1 | 100 Abencor Suministros, S.A / Asa Inmobiliaria Chile, S.A. |
- | (1) | - | |
| Abeinsa Asset Management, S.L. Sevilla (ES) | 24.363 | LLC. 100 Abener Energía, S.A.U./Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
- | (1) | - | Abener, Abeinsa, for Construction, Water and Energy Company Limited |
Riyadh (SA) | 4.148 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | C | |||
| Abeinsa Business Development | Mumbai (IN) | 3.629 | 100 | Abeinsa Business Development, S.A. /Negocios Industriales y Comerciales, |
- | (1) | C | Abener Argelia | Sevilla (ES) | 4 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Private Limited Abeinsa Business Development |
S.A. | Abener Construction Services, LLC. |
Missouri (US) | 215.171 | 100 Abengoa North América, LLC | - | (1) | - | |||||||
| (Pty) Ltd. | Johannesburgo (ZA) | - | 100 Abeinsa Business Development, S.A. | - | (1) | - | Abener Energía, S.A.U. | Sevilla (ES) | 1.482.756 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | A | ||
| Abeinsa Business Development S.A.C. |
Lima (PE) | 8 | 100 | Abeinsa Business Development, S.A./Negocios Industriales y Comerciales, |
- | (1) | - | Abener Energie S.A.R.L. | Ain beni (MA) | 3 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Abeinsa Business Development, Ltd. |
Seoul (KR) | 70 | S.A. 100 Abeinsa Business Development, S.A. |
- | (1) | - | Abener México, S.A. De C.V. | México D.F. (MX) | 3 | 100 | Abengoa México, S.A. de C.V./Abeinsa Business Development México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | |
| Abeinsa Business Development, S.A. |
Sevilla (ES) | 536.153 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
- | (1) | - | Abengoa AAGES Holdings Ltd. | Vancouver (CA) | 22.438 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Abeinsa Business Developmet México, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 2 | 100 Abeinsa Business Development, S.A./ Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
- | (1) | - | Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | Sevilla (ES) | 702.795 | 100 Abengoa Abenewco 2 Bis, SA sociedad unipersonal |
- | (1) | A | ||
| Abeinsa Engineering Private Limited |
Mumbai (IN) | 270 | 100 Abeinsa Engineering, S.L./ Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | C | Abengoa Abenewco 2 Bis, SA sociedad unipersonal |
Sevilla (ES) | 309.554 | 100 Abengoa Abenewco 2, S.A.U. | - | (1) | A | ||
| Abeinsa Engineering, S.A. de | México D.F. (MX) | 794 | 100 Abeinsa Engineering, S.L./Abener | - | (1) | - | Abengoa Abenewco 2, S.A.U. | Sevilla (ES) | 1.253.217 | 100 Abengoa S.A. | - | (1) | A | ||
| CV. Abeinsa Engineering, S.L. |
Sevilla (ES) | 34.847 | Energía, S.A.U. 100 Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | A | Abengoa Agua Company – One Person Company |
Riyadh (SA) | 118 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | C | ||
| Abeinsa EPC Kaxu Pty Ltd. | Johannesburgo (ZA) | 64.763 | 92 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | Abengoa Agua, S.A | Sevilla (ES) | 616.931 | 100 | Abengoa Abenewco 1, S.A.U.\Abeinsa Business Development, S.A/Negocios |
- | (1) | A | |
| Abeinsa EPC Khi Pty Ltd. | Johannesburgo (ZA) | 74.257 | 92 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | Industriales y Comerciales, S.A | ||||||||
| Abeinsa EPC, LLC. | Arizona (US) | 52.969 | 100 Abengoa North América, LLC | - | (1) | - | Abengoa Bioenergía Agroindustria Ltda |
Sao Paulo (BR) | 316.612 | 100 Abengoa Bioenergía Brasil, S.A./Abengoa Bioenergia Santa Fe, Ltda. |
- | (3) | - | ||
| Abeinsa EPC México, S.A de C.V | México D.F. (MX) | 859 | 100 Abener Energía, S.A.U./ ASA Iberoamérica, S.L. |
- | (1) | - | Abengoa Bioenergía Brasil, S.A. | Sao Paulo (BR) | 1.019.235 | 100 Asa Bioenergy Holding AG./Abengoa Bioenergía, S.A. |
- | (3) | - | ||
| Abeinsa EPC South Africa (Pty) Ltd |
Ciudad del Cabo (ZA) |
- | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | Abengoa Bioenergia Inovações Ltda. |
Sao Paulo (BR) | 349.245 | 100 ASA Bioenergy Holding, AG/ Abengoa Bioenergía Santa Fe, Ltda. |
- | (3) | - | ||
| Abeinsa EPC Xina (Pty) Ltd. | Ciudad del Cabo (ZA) |
- | 92 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | Abengoa Bioenergía Inversiones, S.A. |
Sevilla (ES) | 1.050.745 | 100 Abengoa Bioenergía, S.A./Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A. |
- | (3) | - | ||
| Abeinsa EPC, S.A. | Sevilla (ES) | 754 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | Abengoa Bioenergía Santa Fe, Ltda. |
Sao Paulo (BR) | 189 | 100 | Abengoa Bioenergía Brasil, S.A./Abengoa Bioenergia Trading Brasil |
- | (3) | - | |
| Abengoa Bioenergia Trading | Ltda. Abengoa Bioenergia Brasil, |
Brasil Ltda Sao Paulo (BR) - 100
S.A./Abengoa Bioenergia Agroindústria,
Ltda.
| Participación | Participación | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Abengoa Bioenergía, S.A. | Sevilla (ES) | 115.359 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U./Siema Technologies, S.L.U. |
- | (3) | A | Abengoa México O&M, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 2 | 100 Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U./ Abengoa México, S.A. de CV |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Bioenergy New Technologies, LLC. |
Missouri (US) | 653 | 100 Abengoa US, LLC | - | (3) | - | Abengoa México, S.A. de CV | México D.F. (MX) | 147.584 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. /Asa Iberoamérica, S.L. |
- | (1) | A | ||
| Abengoa Brasil Fornecimento S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | - | 100 | Abengoa Construçao Brasil, Ltda./Abengoa Concesssoes Brasil |
- | (1) | - | Abengoa North América, LLC | Washington (US) | 279.382 | 100 Abengoa US, LLC | - | (1) | - | |
| Abengoa Brasil Logística Ltda. | Rio de Janeiro (BR) | 16.631 | Holding, S.A. 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda./ |
- | (1) | - | Abengoa OM Atacama CSP, SAU |
Sevilla (ES) | 60 | 100 Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Chile, S.A. | Santiago de Chile | 41.936 | Inabensa Rio Ltda 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L./Teyma |
- | (1) | A | Abengoa Operation and Maintenance, S.A.U. |
Sevilla (ES) | 2.938 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | C | ||
| Abengoa Cogeneraçao de | (CL) | Abengoa, S.A. Abengoa Construçao Brasil, |
Abengoa Perú, S.A. Abengoa Power Technology |
Lima (PE) | 99.129 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | - | (1) | A | ||||||
| Energía, S.A. | Rio de Janeiro (BR) | - | 100 | Ltda./Abengoa Concesssoes Brasil Holding, S.A. |
- | (1) | - | (Beijing) Co., Abengoa Puertollano CSP O&M, |
Beijing (CN) | 103 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | C | |
| Abengoa Colombia, S.A.S. | Bogotá (CO) | 1.818 | 100 Abengoa Perú, S.A./Abener Energía, S.A.U./Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | - | S.L. | Sevilla (ES) | 3 | 100 Abengoa Operation and Maintenance, S.A.U. |
(*) | (1) | - | ||
| Abengoa Concessions Investments Ltd. |
Leeds (GB) | 646.669 | 100 Abengoa Concessions, S.L./ Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | Abengoa Puerto Rico, S.E. | San Juan (PR) | 52.430 | 100 Siema Technologies, S.L.U./Abencor Suministros, S.A. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Concessions Investments, S.à.r.l. |
Luxemburgo (LU) | 13 | 100 Abengoa Concessions, S.L. | - | (1) | - | Abengoa SeaPower, S.A. | Sevilla (ES) | 60 | 100 Abener Energía, S.A.U./Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Concessions, S.L. | Sevilla (ES) | 287.875 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U./Siema Technologies, S.L.U. |
- | (1) | - | Abengoa Servicios Industriales, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 1.966 | 100 Abengoa México, S.A. de C.V./Asa Iberoamérica, S.L. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Concessões Brasil | Rio de Janeiro (BR) | 581.621 | 100 | Abengoa Construçao Brasil, Ltda./ Sociedad Inversora de Líneas de Brasil, |
- | (2) | C | Abengoa Servicios, S.A. De C.V. | México D.F. (MX) | 943 | 100 Abengoa México, S.A. de C.V./Servicios Aux. de Admon., S.A |
- | (1) | - | |
| Holding, S.A. Abengoa Construçao Brasil, |
S.L./ Omega Sudamérica, S.L 100 Abeanza Brasil, S.A./Sociedad Inversora |
Abengoa Solar Brasil Desenvolvimientos Solares Ltda. |
Rio de Janeiro (BR) | 1.050 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A./Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | - | |||||||
| Ltda. | Rio de Janeiro (BR) | 435.894 | de Líneas de Brasil, S.L. | - | (1) | C | Abengoa Solar Chile O&M Spa | Santiago de Chile (CL) |
3 | 100 Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa ECA Finance LLP Abengoa Energía Atacama CSP, |
Leeds (GB) | - | 100 Abenewco 1, S.A.U./Siema Technologies, S.L.U. |
- | (1) | - | Abengoa Solar Chile, SpA | Santiago de Chile (CL) |
352.229 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A. | - | (1) | - | ||
| S.L.U. | Sevilla (ES) | 3 | 100 Abengoa Energía S.A.U. | - | (1) | - | Abengoa Solar España, S.A.U. | Sevilla (ES) | 10.674 | 100 Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U. |
- | (1) | A | ||
| Abengoa Energía S.A.U. | Sevilla (ES) | 250 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | A | Abengoa Solar Extremadura, S.A. |
Cáceres (ES) | 60 | 100 Abengoa Solar España, S.A.U./Abengoa Solar New Technologies, S.A. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Energía Saudi Co.Ltd. Abengoa Energía South Africa |
Riyadh (SA) | 121 | 100 Abengoa Energía S.A.U. | - | (3) | - | Abengoa Solar Holdings Inc. | Dover (US) | 174.669 | 100 Abengoa US Holding, LLC | - | (1) | - | ||
| (Pty) Ltd Abengoa Energy Crops |
Cape Town (ZA) | - | 100 Abengoa Energía S.A.U. | (*) | (1) | - | Abengoa Solar Internacional, S.A. |
Sevilla (ES) | 14.501 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Biomassa, S.A. | Rio de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Greenfield Brasil Holding S.A. / Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | Abengoa Solar México S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 595 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A./Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Energy Crops, S.A. | Sevilla (ES) | - | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U./ Siema Technologies, S.L.U. |
- | (1) | - | Abengoa Solar New Technologies, S.A. |
Sevilla (ES) | 20.017 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | A | ||
| Abengoa Energy Trading Chile SpA |
Santiago de Chile (CL) |
12 | 100 Abengoa Chile, S.A. | - | (1) | - | Abengoa Solar Power Arabia LLC Riade (SA) | 244 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Solar | - | (1) | C | |||
| Abengoa Finance, S.A.U. | Sevilla (ES) | - | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | Abengoa Solar Power South | Cape Town (ZA) | 1.242 | New Technologies, S.A. 100 Abengoa Solar Internacional, S.A. |
- | (1) | C | ||
| Abengoa Greenbridge, S.A.U. Abengoa Greenfield Brasil |
Sevilla (ES) | 253.271 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | Africa (Pty) Ltd. Abengoa Solar, LLC |
Colorado (US) | 1 | 100 Abengoa North America, LLC | - | (1) | - | ||
| Holding, S.A. | Rio de Janeiro (BR) | 629.080 | 100 Abengoa Construção Brasil Ltda. / Sociedad Inversora Lineas de Brasil, S.L. |
- | (1) | - | Abengoa SP Holdings, LLC | Colorado (US) | - | 100 Abengoa Solar, LLC. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Greenfield Perú, S.A. | Lima (PE) | - | 99,80 Abengoa Perú, S.A. | - | (1) | A | Abengoa Sugar Creek Wind Inc. | Delaware (US) | 15.382 | 100 Abengoa AAGES Holdings Ltd. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Greenfield S.A.U. | Sevilla (ES) | - | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | |||||||||
| Abengoa Infraestructura, S.A. | Rio de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construção Brasil Ltda. | - | (1) | - | |||||||||
| Abengoa Innovación S.A | Sevilla (ES) | 50.746 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | A |
| Participación | Participación | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Abengoa Transmission & Infrastructure ULC |
Vancouver (CA) | - | 100 Abengoa North América, LLC | - | (1) | - | Asa Investment AG, ZUG | Zug (SZ) | 108.416 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | - | (1) | C | ||
| Abengoa US Holding, LLC | Washington (US) | 1.090.400 | 100 Abengoa Bioenergía, S.A./ Abener Energía, S.A.U./Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | - | ASA Investment Brasil Ltda | Rio de Janeiro (BR) | 503 | 100 Abeanza Brasil, S.A./Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa US, LLC | Washington (US) | 184.128 | 100 | Abengoa US Holding LLC/ Abengoa Solar Holdings Inc/ Abengoa Water Holding USA, Inc./ Abener Energía, S.A./ Abacus Project Management, Inc./ |
- | (1) | - | ATE X Abengoa Brasil Administraçao Predial Ltda ATE XIX Transmissora de Energia |
Rio de Janeiro (BR) | 3.208 | 100 | Abengoa Construçao Brasil, Ltda./Abengoa Concesssoes Brasil Holding, S.A. |
- | (1) | - |
| Abeinsa Holding, Inc. | S.A. ATE XVI Transmissora de Energia |
Rio de Janeiro (BR) | 45.488 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||||||||
| Abengoa Water Agadir, S.L.U. | Sevilla (ES) | 2.734 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | S.A. | Rio de Janeiro (BR) | 231.220 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abengoa Water Chile, Limitada | Santiago de Chile (CL) |
5 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abengoa Water International, S.L. |
- | (1) | - | ATE XVII Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 56.741 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abengoa Water Dalian, S.L.U. | Sevilla (ES) | 33 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ATE XVIII Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 29.067 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abengoa Water Holding USA, Inc. |
Arizona (US) | 5.072 | 100 Abengoa US Holding, LLC | - | (1) | - | ATE XX Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 37.528 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abengoa Water Internacional, S.L.U. |
Sevilla (ES) | 5 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U. |
- | (1) | - | ATE XXI Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 150.135 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abengoa Water Investments Ghana, BV |
Ámsterdam (NL) | 5.804 | 100 Abengoa Water Nungua, S.L.U. | - | (1) | - | ATE XXII Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 48.145 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abengoa Water Nungua, S.L.U. | Sevilla (ES) | 5.586 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ATE XXIII Transmissora de | Rio de Janeiro (BR) | 70.429 | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda./ | - | (2) | - | ||
| Abengoa Water USA, LLC. | Texas (US) | 3.076 | 100 Abengoa North America, LLC | - | (1) | - | Energia S.A. ATE XXIV Transmissora de |
Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. Abengoa Construçao Brasil, |
|||||||
| Abengoa Yield S.à.r.l. | Luxemburgo (LU) | 13 | 100 Abengoa Concessions Investments, S.à.r.l. |
- | (1) | - | Energia, S.A. | Rio de Janeiro (BR) | 37.843 | 100 | Ltda./Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | |
| Abent 3T, S.A.P.I. de C.V. | México D.F. (MX) | 452.711 | 100 A3T LuxCo 1 S.A | - | (2) | A | ATE XXVII Transmissora de Energia, S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abenta Concessões Brasil | Rio de Janeiro (BR) | 2 | 95,84 Abengoa Concessões Brasil Holding, S.A. | - | (2) | - | ATE XXVIII Transmissora de Energia S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda / Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abenta Construçao Brasil Ltda | Rio de Janeiro (BR) | 8.196 | 100 Inabensa Rio, Ltda./Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | ATN 1, S.A. | Lima (PE) | 1.207 | 100 Abengoa Perú, S.A. | - | (2) | A | ||
| Abentel Telecomunicaciones, S.A. |
Sevilla (ES) | 11.818 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | ATN 3, S.A. | Lima (PE) | 10.192 | 100 Abengoa Perú, S.A./ Abengoa Greenfield Perú, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abentey Brasil, Ltda. | Pirassununga (BR) | 57 | 100 Abener Energía, S.A.U./Teyma | - | (1) | - | Aurorex, S.A. | Montevideo (UY) | 335 | 100 Balofix, S.A. | - | (1) | - | ||
| ABG Agadir Holding S.L. | Sevilla (ES) | 3 | Internacional,S.A. 100 Abengoa Agua, S.A. |
(*) | (1) | - | AWUSA VR Holding LLC | Colorado (US) | 16.058 | 100 Abengoa Water USA, LLC. | - | (1) | - | ||
| Abratey Construção, Ltda. | Rio de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda. / | - | (1) | - | Balofix, S.A. | Montevideo (UY) | 1.428 | 100 Abengoa Energy Crops, S.A. | - | (1) | - | ||
| Teyma Internacional S.A. Abengoa México, S.A. de CV/ Servicios |
Befesa Desalination Developments Ghana Limited |
Accra (GH) | 5.317 | 56 Abengoa Water Investment Ghana BV | - | (2) | B | ||||||||
| ACC 4T, S.A.P.I. de C.V. | México D.F. (MX) | 2 | 100 | Auxiliares de Administración, S.A. de C.V. |
- | (2) | - | Centro Morelos 264 S.A. de C.V | México D.F. (MX) | 10.174 | 100 Abener Energía S.A.U./ Servicios Auxiliares de Administración, S.A. |
- | (1) | - | |
| Aman El Baraka S.A. | Agadir (MA) | 972 | 100 Abengoa Water Internacional, S.L.U./Abengoa, S.A. |
- | (2) | - | Centro Tecnológico Palmas | Sevilla (ES) | 12.899 | 100 Abengoa, S.A./Abener Energía S.A.U. | - | (1) | A | ||
| Aprovechamientos Energéticos Furesa, S.A. |
Murcia (ES) | 2.211 | 98 Abeinsa Asset Management, S.L. | - | (2) | - | Altas, S.A. Concesionaria del Acueducto el |
México D.F. (MX) | 23.709 | 100 Abengoa México, S.A.C.V./Abengoa | - | (2) | - | ||
| Asa Bioenergy Holding, AG | Zug (SZ) | 430.749 | 100 Abengoa Bioenergía, S.A. | - | (3) | C | Zapotillo, S.A. de C.V. Construcciones Metálicas |
Agua, S.A./Abener Energía S.A.U. | |||||||
| Asa Desulfuración, S.A. | Vizcaya (ES) | 13.597 | 100 Siema Technologies, S.L.U. | - | (1) | - | Mexicanas, S.A. de C.V. (Comemsa) |
Querétaro (MX) | 18.690 | 100 Europea Const. Metálicas, S.A./Abengoa México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | ||
| Asa E.& E.H., AG | Zug (SZ) | 81 | 100 Siema Technologies, S.L.U. | - | (1) | - | Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
Sevilla (ES) | 5.433 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | A | ||
| Asa Iberoamérica, S.L. | Sevilla (ES) | 392.868 | 100 Siema Technologies, S.L.U/Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | |||||||||
| Asa Inmobiliaria Chile, S.A. | Santiago de Chile (CL) |
374 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L./ Teyma Abengoa, S.A. |
- | (1) | - |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en % Sobre Miles de € Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | |
| Construtora Integração Ltda. | Rio de Janeiro (BR) | - | 51 Abengoa Construçao Brasil, Ltda. | - | (1) | C | |
| Consultora de Servicios y Proyectos Centro Norte, S.A. de C.V. |
Guadalajara (MX) | 2 | 100 | Servicios Auxiliares de Administración, S.A. de C.V./ Abengoa México, S.A. de CV |
- | (1) | - |
| CSP Atacama Dos, S.A | Santiago de Chile (CL) |
36.009 | 100 Abengoa Chile, S.A./Abengoa Solar Chile, SpA |
- | (2) | - | |
| CSP Equity Investment S.a.r.l. | Luxemburgo (LU) | 110.012 | 100 Abengoa Solar España, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Dalian Xizhong Island Desalination Co., Ltd |
Dalian (CN) | 117 | 70 Abengoa Water Dalian, S.L.U. | - | (2) | - | |
| Desarrolladora de Energía Renovable, S.A.P.I. de C.V |
México D.F. (MX) | - | 50 | Abengoa México, S.A. de C.V. /Servicios Auxiliares de Administración, S.A. De C.V. |
- | (1) | - |
| DGEN Transmission Company, Ltd. |
Delhi (IN) | 1.495 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (2) | - | |
| Enertey, S.A. | Montevideo (UY) | 1.598 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A. | - | (1) | - | |
| Etarey S.A. | Montevideo (UY) | 5.240 | 100 Teyma Uruguay, S.A | - | (1) | - | |
| Europa Desenvolvimentos Solares Ltda. |
Rio de Janeiro (BR) | 212 | 100 | Abengoa Solar Brasil Desenvolvimientos Solares Ltda./ Abengoa Solar Internacional, S.A. |
- | (2) | - |
| Europea de Construcciones Metálicas, S.A. (Eucomsa) |
Sevilla (ES) | 19.488 | 100 Abener Energía S.A.U. | - | (1) | A | |
| Faritel, S.A. | Montevideo (UY) | 14 | 100 Teyma Forestal, S.A. | - | (1) | - | |
| Giomper, S.A. | Montevideo (UY) | 251 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U./ Enertey, S.A. |
- | (1) | - | |
| Inabensa Bharat Private Limited | New Delhi (IN) | 13.211 | 100 | Europea Const. Metálicas, S.A./Instalaciones Inabensa, S.A.U./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - |
| Inabensa Fotovoltaica, S.L. | Sevilla (ES) | 3 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U./Abener Energía S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Inabensa France, S.A. | Vitrollles (FR) | 1.887 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | B | |
| Inabensa Pty Ltd | Sandton (ZA) | - | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Inabensa Rio Ltda | Rio de Janeiro (BR) | 8.225 | 100 Abeanza Brasil, S.A./Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | |
| Inabensa Saudi Company Limited |
Jeddah (SA) | 17.368 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U./Abener Energía S.A.U. |
- | (1) | C | |
| Inabensa Ukraine, LLC | Kiev (UA) | 15 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Inabensa, LLC | Ruwi (OM) | 9.174 | 70 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | A | |
| Instalaciones Fotovoltaicas Torrecuéllar, 1 S.L. |
Sevilla (ES) | 3 | 100 Inabensa Fotovoltaica, S.L./Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Instalaciones Fotovoltaicas Torrecuéllar, 2 S.L. |
Sevilla (ES) | 3 | 100 Inabensa Fotovoltaica, S.L./Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Instalaciones Fotovoltaicas Torrecuéllar, 3 S.L. |
Sevilla (ES) | 3 | 100 Inabensa Fotovoltaica, S.L./Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Instalaciones Inabensa, Ltda. | Rio de Janeiro (BR) | 2.884 | 100 Zeroemissions Technologies, S.A./Zeroemissions Carbon Trust,S.A. |
- | (1) | - | |
| Instalaciones Inabensa, S.A.U. | Sevilla (ES) | 39.175 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | A | |
| Junertil S.A. | Montevideo (UY) | 3 | 100 Teyma Medio Ambiente, S.A. | - | (1) | - |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Kaxu CSP O&M Company (Pty) Limited |
Cape Town (ZA) | - | 92 Abengoa Solar Power South Africa (Pty) Ltd. |
- | (1) | A | |
| Kaxu CSP South Africa (Proprietary) Limited |
Cape Town (ZA) | 997 | 51 Solar Power PV South Africa (Pty) Ltd. | - | (1) | C | |
| Khi CSP O&M Company (Pty) Limited |
Cape Town (ZA) | - | 92 Abengoa Solar Power South Africa (Pty) Ltd. |
- | (1) | A | |
| Khi CSP South Africa (Proprietary) Limited |
Cape Town (ZA) | 598 | 51 Solar Power PV South Africa (Pty) Ltd. | - | (1) | C | |
| Khi Solar One (Pty) Ltd. | Gauteng (ZA) | 18.150 | 51 Son Rivieren (Pty) Limited | - | (2) | A | |
| Klitten, S.A. | Montevideo (UY) | 9 | 100 Teyma Uruguay S.A. | - | (1) | - | |
| Mallorca Desenvolvimentos Solares Ltda. |
Rio de Janeiro (BR) | 212 | 100 | Abengoa Solar Brasil Desenvolvimientos Solares Ltda./ Abengoa Solar Internacional, S.A. |
- | (2) | - |
| Manaus Constructora Ltda | Rio de Janeiro (BR) | - | 51 Abengoa Construçao Brasil, Ltda. | - | (1) | C | |
| NEA Solar Power, Ltd. | Tel Aviv (IL) | 510 | 100 Abengoa Solar, LLC | - | (1) | B | |
| Negocios Industriales y Comerciales, S.A. (Nicsa) |
Sevilla (ES) | - | 100 Abencor, S.A./Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Nicsa Colombia, SAS | Bogotá (CO) | 1 | 100 Negocios Industriales y Comerciales, S.A. | - | (1) | - | |
| Nicsa Industrial Supplies South Africa (Pty) Ltd. |
Upington (ZA) | - | 100 Negocios Industriales y Comerciales, S.A. | - | (1) | - | |
| Nicsa Perú, S.A. | Lima (PE) | 573 | 100 Negocios Industriales y Comerciales, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Nicsamex, S.A. de C.V. | México D.F. (MX) | 240 | 100 Negocios Industriales y Comerciales, S.A./Abengoa México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | |
| OMEGA Operação e Manutenção de Linhas de Transmissão, S.A. |
Rio de Janeiro (BR) | 175 | 100 Omega Sudamérica, S.L./Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | |
| Omega Perú Operación y Mantenimiento S.A. |
Lima (PE) | 3.012 | 100 Abengoa Perú S.A./Omega Sudamérica S.L. |
- | (1) | A | |
| Omega Sudamérica, S.L | Sevilla (ES) | 3 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U./ASA Iberoamérica S.A. |
- | (1) | - | |
| Operación y Mantenimiento Uruguay, S.A. |
Montevideo (UY) | 1.217 | 100 Teyma Uruguay S.A | - | (1) | - | |
| Presentel, S.A. | Montevideo (UY) | 1 | 100 Abencor Suministros, S.A. | - | (1) | - | |
| Procesos Ecológicos Carmona 1, S.A. |
Sevilla (ES) | 63 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (1) | - | |
| Procesos Ecológicos Carmona 2, S.A. |
Sevilla (ES) | 90 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (1) | - | |
| Procesos Ecológicos Carmona 3, S.A. |
Sevilla (ES) | 60 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (1) | - | |
| Procesos Ecológicos Lorca 1, S.A. Sevilla (ES) | 180 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (1) | - | ||
| Procesos Ecológicos Vilches, S.A. Sevilla (ES) | 1.299 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Procesos Ecológicos, S.A. | Sevilla (ES) | 657 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| Promotora Serabén de Servicios Corporativos, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 2 | 100 Abener México S.A. de C.V./Abengoa México S.A. de C.V. |
- | (1) | - |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Servicios Administrativos Tabasco, S.A. de C.V. |
Tabasco (MX) | 2 | 100 | Servicios Auxiliares de Administración, S.A. de C.V./ Abengoa México, S.A. de CV |
- | (1) | - |
| Servicios Auxiliares de Administración, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 18.928 | 100 Abengoa México, S.A. de C.V. | - | (1) | - | |
| Servicios Integrales de Mantenimiento y Operación, S.A. (Simosa) |
Sevilla (ES) | 9.950 | 100 Negocios Industriales y Comerciales, S.A./ Abengoa Abenewco 1, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Siema Technologies, S.L.U. | Sevilla (ES) | 24.627 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Simosa Brasil, S.A. | Rio de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda./Inabensa Rio Ltda |
- | (1) | - | |
| Simosa I.T., S.A | Sevilla (ES) | 23.260 | 100 | Abengoa Abenewco 1, S.A.U. / Servicios Integrales de Mantenimiento y Operación, S.A. (Simosa) |
(**) | (1) | A |
| Simosa IT Uruguay, S.A. | Montevideo (UY) | 2 | 100 Simosa IT, S.A. | (**) | (1) | - | |
| Simosa IT US, LLC | Missouri (US) | 1.035 | 100 Simosa IT, S.A. | (**) | (1) | - | |
| Sistemas de Desarrollo Sustentables S.A. De C.V. |
México D.F. (MX) | 3.322 | 65 Abengoa Servicios Industriales, S.A. de C.V./Abengoa México, S.A. de CV |
- | (1) | - | |
| Sociedad Inversora Lineas de Brasil, S.L. |
Sevilla (ES) | 148.177 | 100 Asa Iberoamérica, S.L. | - | (1) | - | |
| Société d'Eau Déssalée d'Agadir (SEDA) |
Agadir (MA) | 8.776 | 51 Abengoa Water Agadir, S.L.U. | - | (2) | - | |
| Solar Power Plant One | Argel (DZ) | 42.111 | 51 Abener Energía, S.A.U. | - | (2) | C | |
| Solar Power PV South Africa (Pty) Ltd. |
Gauteng (ZA) | 173 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A. | - | (2) | C | |
| Son Rivieren (Pty) Limited | Cape Town (ZA) | 549 | 100 South Africa Solar Investment, S.L. | - | (1) | A | |
| South Africa Solar Investments, S.L. |
Sevilla (ES) | 150.713 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A./ Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | A | |
| Subestaciones 611 Baja California, S.A. De C.V. |
México D.F. (MX) | 1 | 100 Abengoa México, S.A. de C.V./Abengoa Abenewco 1, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Tairol, S.A. | Montevideo (UY) | - | 100 Talentir, S.A. | - | (1) | - | |
| Talentir, S.A. | Montevideo (UY) | 3 | 100 Enertey, S.A./ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Tarefix S.A | Delaware (US) | 1 | 92 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | - | (1) | - | |
| Teyma Abengoa, S.A. | Buenos Aires (AR) | 6.307 | 100 | Abeinsa Inversiones Latam, S.L./Asa Iberoamérica, S.L./Abengoa Abenewco 1, S.A.U. |
- | (1) | A |
| Teyma Construction USA, LLC. | Arizona (US) | 148.952 | 100 Abengoa North América, LLC | - | (1) | - | |
| Teyma Forestal, S.A. | Montevideo (UY) | 912 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A | - | (1) | A | |
| Teyma Gestión Ambiental, S.A | Montevideo (UY) | 10 | 100 Teyma Medioambiente, S.A. | - | (1) | - | |
| Teyma India Private Limited | Mumbai (IN) | 4.775 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Teyma Internacional S.A. |
- | (1) | C | |
| Teyma Internacional, S.A. | Montevideo (UY) | 11 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A. | - | (1) | - | |
| Teyma Medio Ambiente, S.A. | Montevideo (UY) | 11 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A. | - | (1) | - | |
| Teyma Paraguay, SA. | Asunción (PY) | - | 100 Teyma Internacional, S.A. | - | (1) | - |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Teyma Sociedad de Inversión, S.A. |
Montevideo (UY) | 15.833 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | - | (1) | A | |
| Teyma South Africa (Pty) Ltd. | Upington (ZA) | 2.095 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Teyma Uruguay ZF, S.A. | Montevideo (UY) | 2.760 | 100 Teyma Uruguay, S.A. | - | (1) | A | |
| Teyma Uruguay, S.A. | Montevideo (UY) | 9.664 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A. | - | (1) | A | |
| Transportadora Cuyana, S.A. | Buenos Aires (AR) | - | 100 Abengoa S.A./Teyma Abengoa, S.A. | - | (1) | - | |
| Transportadora del Norte, S.A. | Buenos Aires (AR) | - | 100 Abengoa, S.A./Teyma Abengoa, S.A. | - | (1) | - | |
| Transportadora Mar del Plata S.A. |
Buenos Aires (AR) | - | 70 Abengoa S.A./Teyma Abengoa, S.A. | - | (1) | A | |
| Transportadora Río Coronda, S.A. |
Buenos Aires (AR) | - | 100 Abengoa S.A./Teyma Abengoa, S.A. | - | (1) | - | |
| XiNa CSP South Africa (Pty) Ltd | Cape Town (ZA) | 15.500 | 100 South Africa Solar Investments, S.L. | - | (1) | A | |
| XiNa Operations and Maintenance Company (Pty) Ltd |
Ciudad del Cabo (ZA) |
- | 92 Abengoa Solar Power South Africa (Pty) Ltd. |
- | (1) | A | |
| Zero Emissions Technologies, S.A. (Zeroemissions) |
Sevilla (ES) | 60 | 100 Abener Energía, S.A.U./Abengoa Innovación, S.A. |
- | (1) | - | |
| Zeroemissions (Beijing) Technology Consulting Service Co. Ltd |
Beijing (CN) | 100 | 100 Zero Emissions Technologies, S.A./Zeroemissions Carbon Trust, S.A. |
- | (1) | - | |
| Zeroemissions Carbon Trust, S.A | Sevilla (ES) | 125 | 100 Zeroemissions Technologies, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - |
El coste de la participación se calcula a tipo de cambio cierre del ejercicio en curso.
El % sobre nominal corresponde a la participación que ostenta la matriz directa sobre la sociedad.
(*) Sociedades Constituidas o adquiridas incorporadas al perímetro de consolidación durante el ejercicio.
(**) Se recupera el control de la sociedad.
(1) Área de actividades del Segmento Operativo de: Ingeniería y construcción.
(2) Área de actividades del Segmento Operativo de: Concesión
(3) Área de actividades del Segmento Operativo de: Bioenergía.
| Participación Coste en % Sobre Miles de € Nominal |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | ||
| AAGES B.V. | Ámsterdam (NL) | 1 | 50 Abengoa-Algonquin Global Energy Solutions, B.V. |
(1) | - | ||
| AAGES Devco Services S.A. | Sevilla (ES) | 2.460 | 100 Abengoa-Algonquin Global Energy Solutions, B.V. |
- | (1) | - | |
| AAGES Development Canada, Inc. |
Ontario (CA) | 723 | 50 Abengoa AAGES Holdings Ltd. | - | (1) | - | |
| AAGES Development Colombia, S.A.S. |
Bogotá DC (CO) | 167 | 100 AAGES Development Spain, S.A. | - | (1) | - | |
| AAGES Development Spain, S.A. Sevilla (ES) | 1.036 | 50 Abengoa AAGES Holdings, Ltd. | - | (1) | - | ||
| AAGES Sugar Creek Wind, LLC. | Delaware (US) | 14.736 | 50 Abengoa Sugar Creek Wind Inc./ Abengoa Abenewco 1, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Abeima Fisia Shuaibah, LLC. | Arabia Saudí (SA) | 58 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | A | |
| Abengoa Vista Ridge, LLC. | Texas (US) | 16.058 | 20 AWUSA VR Holding, LLC. | - | (2) | - | |
| Abengoa-Algonquin Global Energy Solutions, B.V. |
Ámsterdam (NL) | 4.189 | 50 Abengoa AAGES Holdings Ltd. | - | (1) | - | |
| Agua y Gestión de Servicios | Sevilla (ES) | 3.562 | 42 Abengoa Agua, S.A. | - | (2) | - | |
| Ambientales, S.A. Chennai O&M, JV Private Limited Chennai (IN) |
- | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ||
| Chennai Water Desalination Limited |
Chennai (IN) | 7.086 | 25 Abengoa Agua, S.A. | - | (2) | - | |
| Coaben S.A. de C.V. | México D.F. (MX) | 1 | 25 Abengoa México S.A. de C.V. | - | (1) | - | |
| Consorcio Abengoa MPM, S.A. | Santiago de Chile | 1 | 50 Abengoa Chile, S.A. | - | (1) | - | |
| Constructor Atacama CSP, S.L. | (CL) Madrid (ES) |
28.371 | 49 Abengoa Energía Atacama CSP, S.L. | - | (1) | - | |
| Constructor Atacama CSP Chile, SpA |
Santiago de Chile (CL) |
6.322 | 49 Abengoa Energía Atacama CSP, S.L. | - | (1) | - | |
| Dalian Xizhong Island Energy Co., Ltd. |
Dalian (CN) | 30 | 4,68 Abengoa Water Dalian, S.L.U. | - | (2) | - | |
| Gran Establecimiento S.A. | Montevideo (UY) | 2 | 33,33 Teyma Forestal | - | (1) | - | |
| Inapreu, S.A. | Barcelona (ES) | 2.318 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (2) | A | |
| Klip Punt PV1 | Plattekloof (ZA) | 12 | 50 Teyma South Africa (Pty) Ltd. | - | (1) | - | |
| Latifox, S.A. | Montevideo (UY) | 2 | 100 AAGES Development Spain, S.A. | - | (1) | - | |
| Ledincor, S.A. | Montevideo (UY) | 78 | 49 Teyma Forestal, S.A. | - | (1) | - | |
| Lidelir, S.A. | Montevideo (UY) | 52 | 49 Teyma Forestal, S.A. | - | (1) | - | |
| McTaggarts PV1 | Plattekloof (ZA) | 12 | 50 Teyma South Africa (Pty) Ltd. | - | (1) | - | |
| McTaggarts PV2 | Plattekloof (ZA) | 12 | 50 Teyma South Africa (Pty) Ltd. | - | (1) | - | |
| Mctaggarts PV3 | Plattekloof (ZA) | 12 | 50 Teyma South Africa (Pty) Ltd. | - | (1) | - | |
| Naledi Pv (Pty) Ltd | Cape Town (ZA) | 12 | 50 Teyma South Africa (Pty) Ltd. | (*) | (1) | - | |
| Ngwedi PV (Pty) Ltd | Cape Town (ZA) | 12 | 50 Teyma South Africa (Pty) Ltd. | (*) | (1) | - | |
| Operador Atacama CSP Chile, SpA. |
Santiago de Chile (CL) |
7 | 50 Abengoa OM Atacama CSP, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Pectonex (RF) Proprietary Limited Cape Town (ZA) | - | 50 Xina Solar One (Rf) (Pty), Ltd | - | (1) | - | ||
| Sugar Creek Wind HoldCo, LLC. | Delaware (US) | 14.736 | 100 AAGES Sugar Creek Wind, LLC. | - | (1) | - | |
| Sugar Creek Wind One, LLC. | Delaware (US) | 14.736 | 100 Sugar Creek Wind SubCo, LLC. | - | (1) | - | |
| Sugar Creek Wind SubCo, LLC. | Delaware (US) | 14.736 | 100 Sugar Creek Wind HoldCo, LLC. | - | (1) | - | |
| Vista Ridge Regional Water Supply Corporation |
Texas (US) | - | 100 Abengoa Vista Ridge, LLC. | - | (2) | - | |
| Xina Solar One (Rf) (Pty), Ltd. | Gauteng (ZA) | 56.966 | 40 Xina CSP South Africa (Pty) Ltd. | - | (2) | A |
El coste de la participación se calcula a tipo de cambio cierre del ejercicio en curso
El % sobre nominal corresponde a la participación que ostenta la matriz directa sobre la sociedad.
(*) Sociedades Constituidas o adquiridas incorporadas al perímetro de consolidación durante el ejercicio.
(1) Área de actividades del Segmento Operativo de: Ingeniería y construcción.
(2) Área de actividades del Segmento Operativo de: Concesiones
(3) Área de actividades del Segmento Operativo de: Bioenergía.
A Auditado por PricewaterhouseCoopers Auditores.
B Auditado por Deloitte (a efectos estatutarios).
C Otros (a efectos estatutarios).
| Participación | Participación | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Aeropuerto SVQ | Sevilla (ES) | 2,10 | 35 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Mantenimiento AVE Energía | Madrid (ES) | 1,00 | 11,27 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Agencia Andaluza de Energía | Sevilla (ES) | 2,10 | 35 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Mantenimiento Centro Lote 1 | Madrid (ES) | 40,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | (*) | (1) | - | ||
| Almanjayar | Madrid (ES) | - | 25 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Mantenimiento Noreste Lote 5 | Madrid (ES) | 40,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | (*) | (1) | - | ||
| Almería | Almería (ES) | 1,50 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | Mataporquera | Madrid (ES) | 3,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Argelia | Madrid (ES) | - | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Metro Ligero de Granada | Madrid (ES) | 2,40 | 40 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Carhuamayo-Carhuaquero UTE Eucomsa |
Sevilla (ES) | 6,90 | 100 Abener Energía, S.A.U./Europea de Construcc. Metálicas, S.A. |
- | (1) | - | Norte III | Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./Abeinsa Engineering S.L. |
- | (1) | - | ||
| Cartagena | Murcia (ES) | 1,13 | 37,50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | Ontoria | Vizcaya (ES) | 3,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Barcience | Sevilla (ES) | 3,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U/Abengoa Energía S.A.U. |
(*) | (1) | - | Orthem-Inabensa Campanar II | Sevilla (ES) | 3,00 | 1 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| CGS-ABENGOA | Zaragoza (ES) | - | 20 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Pizarro | Sevilla (ES) | 3,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U/Abengoa | (*) | (1) | - | ||
| Consorcio Pachacutec | Lima (PE) | - | 50 Abengoa Perú, S.A. | - | (1) | - | Energía S.A.U. | ||||||||
| Consorcio La Gloria | Lima (PE) | - | 50 Abengoa Perú, S.A. | - | (1) | - | Preufet Juzgados | Barcelona (ES) | 3,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Consorcio Abengoa Kipreos Limitada |
Santiago (CL) | 6,77 | 50 Abengoa Chile, S.A. | - | (1) | - | Puertollano | Sevilla (ES) | 3,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U/Abengoa Energía S.A.U. |
(*) | (1) | - | ||
| Consorcio Ambiental de la Plata | Montevideo (UY) | 1,00 | 100 Teyma Uruguay, S.A./Teyma Medioambiente S.A. |
- | (1) | - | Rotonda CV-70 | Alicante (ES) | - | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Consorcio Constructor Alto Cayma |
Lima (PE) | - | 25 Abengoa Perú, S.A. | - | (1) | - | S/E Libia | Madrid (ES) | - | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Consorcio Ermitaño | Lima (PE) | - | 50 Abengoa Perú, S.A. | - | (1) | - | Silfrasub | Madrid (ES) | 2,40 | 40 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Edificio ITA | Zaragoza (ES) | 3,00 | 30 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Sisecat | Madrid (ES) | 1,26 | 20,95 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Emvisesa Palacio Exposiciones | Sevilla (ES) | 1,50 | 25 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Telar Klitten | Montevideo (UY) | 1,00 | 100 Teyma Uruguay, S.A. | - | (1) | - | ||
| Enaire | Madrid (ES) | 2,70 | 45 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | (*) | (1) | - | Telvent-Inabensa | Barcelona (ES) | - | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Energía Línea 9 | Barcelona (ES) | 1,20 | 20 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Torre | Bilbao (ES) | 6,00 | 20 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Ferrovial-Agroman Teyma (FAT) | Montevideo (UY) | - | 40 Teyma Uruguay, S.A. | - | (1) | - | Tranvía de Jaén | Sevilla (ES) | 1,00 | 15 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Fontenla-Inabensa Sarriá | Compostela (ES) | 1,80 | 30 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Universidad de Sevilla | Sevilla (ES) | 1,50 | 30 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Fontenla-Inabensa Monterroso | Compostela (ES) | 1,80 | 30 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Usansolo | Vizcaya (ES) | - | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| H. Campus de la Salud | Sevilla (ES) | 2,40 | 20 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Abener Teyma Inabensa Atacama I PV |
Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./Abengoa Energía Atacama CSP, S.L.U. |
- | (1) | - | ||
| Hitachi Rail STS-Inabensa | Madrid (ES) | 8,02 | 40,12 Instalaciones Inabensa, S.A.U | - | (1) | - | UTE Alacat | Madrid (ES) | 3,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Hospital Costa del Sol | Málaga (ES) | 10,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Abeima Teyma Zapotillo | Sevilla (ES) | 7,00 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| IB INABENSA (JV) G15 | India (IN) | - | 100 Inabensa Bharat Private Limited/ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | UTE Abeima Fisiah Shuaibah | Sevilla (ES) | - | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ||
| IB INABENSA (JV) G24 | India (IN) | - | 100 Inabensa Bharat Private Limited/ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | UTE Abeima Teyma Nungua | Sevilla (ES) | 7,00 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| IB INABENSA (JV) GR177 | India (IN) | - | 100 Inabensa Bharat Private Limited/ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | UTE Abeima Teyma Agadir | Sevilla (ES) | - | 100 Abengoa Agua, S.A./ Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| IB-PGF-INABEN(JV) GR159 CORE | India (IN) | - | 100 Inabensa Bharat Private Limited/ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | UTE Abencor-Inabensa Chilca Montalvo |
Sevilla (ES) | 7,00 | 100 Abener Energía, S.A.U./Abencor Suministros, S.A. |
- | (1) | - | ||
| Inabelec | Madrid (ES) | - | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | (*) | (1) | - | UTE Abener Inabensa NP Tabasco |
Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./Abeinsa Engineering S.L. |
- | (1) | - | ||
| Inacom | Madrid (ES) | 1,50 | 25 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Abener Inabensa NP Tabasco II |
Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./Abeinsa Engineering S.L. |
- | (1) | - | ||
| Incubadora | Madrid (ES) | 1,80 | 30 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Abener Abengoa Water | Sevilla (ES) | 3,00 | 50 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Agua, | - | (1) | - | ||
| La Faisanera | Burgos (ES) | 1,20 | 30 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Sahechores UTE Abener Teyma Atacama I |
Sevilla (ES) | - | S.A. 100 Abener Energía, S.A.U./Abengoa Energía |
- | (1) | - | ||
| Libia-Líneas | Sevilla (ES) | - | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Ashalim Eucomsa-Abeinsa | Sevilla (ES) | - | Atacama CSP, S.L.U. 100 Europea de Construcc. Metálicas, |
- | (1) | - | ||
| Machupichu | Sevilla (ES) | 6,00 | 100 Abener Energía, S.A.U. /Abencor Suministros, S.A. |
- | (1) | - | Engineering | S.A./Abeinsa Engineering S.L. |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| UTE B.Almanzora | Murcia (ES) | 2,40 | 40 Abengoa Agua, S.A. | (1) | - | ||
| UTE Baja California Sur IV | Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./Serv. Aux. de Admon., S.A. de C.V. |
- | (1) | - | |
| UTE CAC Arequipa | Arequipa (PE) | 3,26 | 51 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Cáceres | Cáceres (ES) | 3,00 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Canal de Navarra | Navarra (ES) | 3,60 | 20 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE CCAC Arequipa | Arequipa (PE) | 6,66 | 25 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Centro Morelos | Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./ Serv. Aux. de Administración, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | |
| UTE Chennai O&M | India (IN) | 6,00 | 100 Construcciones y Depuraciones, S.A.U./ Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | - | |
| UTE Chennai | India (IN) | 6,00 | 100 Abengoa Agua, S.A./Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| UTE Dead Sea Works | Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./Abeinsa Engineering S.L. |
- | (1) | - | |
| UTE Denizli | Denizli (TR) | - | 100 Abengoa Agua, S.A./ Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Perú S,A. |
- | (1) | - | |
| UTE Guadalajara | Guadalajara (ES) | 3,31 | 55 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Hassi R´Mel Construction | Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Solar New Technologies, S.A |
- | (1) | - | |
| UTE Hassi R´Mel O&M | Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| UTE Honaine O&M | Argelia (AR) | 1,50 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Honaine | Argelia (AR) | 1,50 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Las Bambas | Sevilla (ES) | 6,00 | 100 Abener Energía, S.A.U. /Abencor Suministros, S.A. |
- | (1) | - | |
| UTE Mantenimiento Presas | Málaga (ES) | 2,10 | 35 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Marismas Construcción | Sevilla (ES) | 12,00 | 100 Abengoa Agua, S.A./Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| UTE Ojén Mijas | Málaga (ES) | - | 70 Construcciones y Depuraciones, S.A.U. | - | (1) | - | |
| UTE Reus | Cataluña (ES) | 3,90 | 65 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Riegos Marismas | Sevilla (ES) | 5,94 | 99 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Salalah | Omán (OM) | - | 49 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Skikda | Argelia (AR) | 2,00 | 67 Abengoa Agua, S.A./Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| UTE Skikda O&M | Argelia (AR) | 2,01 | 67 Construcciones y Depuraciones, S.A.U./ Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | - | |
| UTE Tenés | Argelia (AR) | 6,00 | 100 Abengoa Agua, S.A./Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| UTE Tenes O&M | Argelia (AR) | 4,80 | 100 Construcciones y Depuraciones, S.A.U./ Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | - | |
| Utrera | Sevilla (ES) | 3,01 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - |
(*) Sociedades Constituidas o adquiridas o incorporadas al perímetro de consolidación durante el ejercicio.
(1) Área de actividades del Segmento Operativo de: Ingeniería y construcción. (2) Área de actividades del Segmento Operativo de: Concesiones (3) Área de actividades del Segmento Operativo de: Bioenergía.
A Auditado por PricewaterhouseCoopers Auditores.
B Auditado por Deloitte.
C Otros.
| Anexo IV – Sociedades Dependientes que durante 2020 y 2019 han dejado de formar parte del Perímetro de Consolidación | ||||
|---|---|---|---|---|
| ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | -- | -- | -- | -- |
| Denominación Social | Año de salida |
% Participación |
Motivo |
|---|---|---|---|
| Abeima USA, LLC. | 2020 | 100 | Fusión de la sociedad |
| Abeinsa Abeima Teyma General Partnership | 2020 | 100 | Fusión de la sociedad |
| Abeinsa Business Development, LLC | 2020 | 100 | Fusión de la sociedad |
| Abeinsa Business Development S.a.R.L./ A.U | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abeinsa Engineering, Inc. | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abeinsa, LLC. | 2020 | 100 | Fusión de la sociedad |
| Abener North America Construction Services, Inc. | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abener North America Construction, L.P. | 2020 | 100 | Fusión de la sociedad |
| Abener Teyma Hugoton General Partnership | 2020 | 100 | Fusión de la sociedad |
| Abener Teyma Mojave General Partnership | 2020 | 100 | Fusión de la sociedad |
| Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A. | 2020 | 100 | Pérdida de control |
| Abengoa Desalination Pilot Plants, Ltd. | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abengoa Solar Industrial Systems, LLC | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abengoa Solar India Private Limited | 2020 | 100 | Pérdida de control |
| Abengoa Transmission & Infrastructure, LLC | 2020 | 100 | Fusión de la sociedad |
| Abengoa Water Beijing Co., Ltd | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Africa Solar Investments 2 LLC | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| ATE XXVI Transmissora de Energia S.A. | 2020 | 100 | Venta de la sociedad |
| Befesa Agua Tenes S.L. | 2020 | 100 | Pérdida de control |
| Befesa CTA Qingdao S.L.U | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Beijing Abeinsa Management Consulting Co., Ltd. | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| GES Investment C.V. | 2020 | 92 | Disolución de la sociedad |
| Gestión Integral de Recursos Humanos, S.A. | 2020 | 100 | Pérdida de control |
| Inabensa Maroc, S.A.R.L. | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Kai Garib O&M (Pty) Ltd | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Khunab O&M (Pty) Ltd | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Marudhara Akshay Urja Private Limited | 2020 | 100 | Pérdida de control |
| Marusthal Green Power Private Limited | 2020 | 100 | Pérdida de control |
| McTaggart Infraco 1(Pty) Ltd | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| NEA Solar Investments, LLC. | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| NEA Solar O&M Holdings LLC | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Puerto Real Cogeneración, S.A. | 2020 | 99 | Disolución de la sociedad |
| Rajasthan Photon Energy Pvt Ltd | 2020 | 100 | Pérdida de control |
| Tenes Lylmyah | 2020 | 51 | Pérdida de control |
| Teyma USA & Abener Engineering and Construction Services Partnership | 2020 | 100 | Fusión de la sociedad |
| Turbogenerador Madero 7, S.A. de C.V. | 2020 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Unidad Punta de Rieles, S.A. | 2020 | 85 | Venta de la sociedad |
| Denominación Social | Año de salida |
% Participación |
Motivo |
|---|---|---|---|
| Abeinsa Abener Teyma Reno General Partnership | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abencor Suministros S.A. | 2019 | 100 | Pérdida de control |
| Abengoa Africa Investments LLC | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abengoa Bioenergy Germany, GmbH | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abengoa Energy Crops Biomass USA, LLC | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abengoa Energy Crops Pellet 1 USA, LLC | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abengoa Energy Crops USA, LLC | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abengoa PW I Investments, S.L. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abengoa Solar Investments 2 Ltd | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abengoa Solar Ventures S.A | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abengoa Water Taiwan, S.L.U. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Abengoa Water Takoradi, S.L.U. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| ACIL Luxco 1, S.A. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| ACIL Luxco 2, S.A. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Alsiraj I Solar, JSC | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| ASI Operations LLC | 2019 | 100 | Venta de la sociedad |
| Casaquemada Fotovoltaica, S.L. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Copero Solar Huerta Uno, S.A. | 2019 | 50 | Disolución de la sociedad |
| Copero Solar Huerta Dos, S.A. | 2019 | 50 | Disolución de la sociedad |
| Copero Solar Huerta Tres, S.A | 2019 | 50 | Disolución de la sociedad |
| Copero Solar Huerta Cuatro, S.A. | 2019 | 50 | Disolución de la sociedad |
| Copero Solar Huerta Cinco, S.A. | 2019 | 50 | Disolución de la sociedad |
| Copero Solar Huerta Seis, S.A. | 2019 | 50 | Disolución de la sociedad |
| Copero Solar Huerta Siete, S.A. | 2019 | 50 | Disolución de la sociedad |
| Copero Solar Huerta Ocho, S.A. | 2019 | 50 | Disolución de la sociedad |
| Copero Solar Huerta Nueve, S.A. | 2019 | 50 | Disolución de la sociedad |
| Copero Solar Huerta Diez, S.A. | 2019 | 50 | Disolución de la sociedad |
| Development NEA, Ltd. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Enicar Chile, SA | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Iniciativas Hidroeléctricas, S.A. | 2019 | 50 | Venta de la sociedad |
| Inversora Enicar S.A. | 2019 | 100 | Venta de la sociedad |
| Kai Garib BEE Holding (Pty) Ltd | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Kai Garib EPC Holding (Pty) Ltd | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Kai Garib Investments (Pty) Ltd | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Kai Garib Solar (Pty) Ltd | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Khunab Investments (Pty) Ltd | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Khunab Solar (Pty) Ltd | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Denominación Social | Año de salida |
% Participación |
Motivo |
|---|---|---|---|
| Las Cabezas Fotovoltaica, S.L. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Linares Fotovoltaica, S.L. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| NEA Solar Development, S.A. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Nicsa Fornecimiento de Materiais Eléctricos, Ltda. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Siema Investment, S.L.U. | 2019 | 100 | Fusión de la sociedad |
| Sociedad Inversora en Energía y Medioambiente, S.A. (Siema) | 2019 | 100 | Fusión de la sociedad |
| Solargate Electricidad Cuatro, S.A. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Solargate Electricidad Tres, S.A. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| South Africa Solar Ventures, S.L. | 2019 | 100 | Disolución de la sociedad |
| Transportadora El Rodeo S.A. | 2019 | 85 | Disolución de la sociedad |
| Zona Norte Engenharia, Manutenção e Gestão De Serviços, S.A. Spe. | 2019 | 60 | Venta de la sociedad |
El % Participación corresponde a la participación que ostenta la matriz directa sobre la sociedad.
| Denominación Social | Año de salida | % Participación | Motivo |
|---|---|---|---|
| Micronet Porous Fibers, S.L. | 2020 | 50 | Disolución de la sociedad |
| Total Abengoa Solar Emirates O&M Company, B.V. (TASEOM) | 2020 | 50 | Disolución de la sociedad |
| HZN Manutenção Hospitalar Ltda. | 2019 | 33 | Venta sociedad |
| Rioglass Solar Holding, S.A. | 2019 | 15 | Venta sociedad |
| Rioglass Solar, S.A. | 2019 | 100 | Venta sociedad |
| Rioglass Solar 2 | 2019 | 100 | Venta sociedad |
| Rioglass Solar Inc. | 2019 | 100 | Venta sociedad |
| Cedisolar, S.A. | 2019 | 57,50 | Venta sociedad |
| Rioglass South Africa (Lty) Ltd. | 2019 | 100 | Venta sociedad |
| Rioglass Solar Internacional | 2019 | 100 | Venta sociedad |
| Rioglass Solar Systems Ltd. | 2019 | 100 | Venta sociedad |
| Rioglass Solar Chile, S.A. | 2019 | 100 | Venta sociedad |
| Rio Huan Solar Co., Ltd | 2019 | 55 | Venta sociedad |
| Ashalim Thermo Solar Management, Ltd. | 2019 | 50 | Venta sociedad |
| SRC Nanomaterials, S.A. | 2019 | 50 | Venta sociedad |
El % Participación corresponde a la participación que ostenta la matriz directa sobre la sociedad.
| Anexo VI – Uniones Temporales de Empresas que durante | 2020 y 2019 han dejado de formar parte del Perímetro de Consolidación | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| ------------------------------------------------------- | -- | -- | -- | -- | -- | ----------------------------------------------------------------------- |
| Denominación Social | Año de salida | % Sobre Nominal |
|---|---|---|
| Acceso Avda País Valencia | 2020 | 100 |
| Consorcio Abengoa MPM S.A. | 2020 | 50 |
| Sede Universitaria La Nucía | 2020 | 100 |
| Torre Isla Cartuja | 2020 | 20 |
| UTE El Cerrillo | 2020 | 80 |
| UTE Hidrosur | 2020 | 33,33 |
| UTE Inabensa Teyma Peralta | 2020 | 100 |
| UTE Inabensa Teyma Eólica del Tala | 2020 | 100 |
| UTE Sallent | 2020 | 50 |
| Albalac | 2019 | 33,34 |
| Aparcamiento L`Ordana | 2019 | 90 |
| APCA Inabensa-Abengoa Lote 2 | 2019 | 50 |
| APCA Inabensa-Abengoa Lote 1 | 2019 | 50 |
| CARE Córdoba | 2019 | 25 |
| Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla | 2019 | 50 |
| Ciudad de la Justicia | 2019 | 20 |
| Consistorio | 2019 | 30 |
| CPD Solares UTE | 2019 | 35 |
| Edificio ETEA | 2019 | 40 |
| Facultades | 2019 | 15 |
| Guardería La Nucía | 2019 | 100 |
| Inabensa-Jayton Catral | 2019 | 100 |
| Inabensa-Jayton La Nucia | 2019 | 100 |
| Inabensa-Jayton Villajoyosa | 2019 | 100 |
| Mobiliario La Nucía | 2019 | 100 |
| Pabellón Cubierto La Nucía | 2019 | 100 |
| Parque Soland | 2019 | 50 |
| Pistas Deportivas La Nucía | 2019 | 100 |
| Rap Fenol | 2019 | 33 |
| Seguridad Vial y Tráfico Rodado | 2019 | 100 |
| Sisecat II | 2019 | 20,95 |
| UTE Abeima Teyma Barka | 2019 | 100 |
| UTE Abensaih Guadalquivir | 2019 | 51 |
| UTE Amés Brión | 2019 | 50 |
| UTE Avensaih Guadalete - Barbate | 2019 | 51 |
| UTE Conquero | 2019 | 50 |
| Zonas Deportivas La Nucía | 2019 | 100 |
| Tipo Acuerdo/Proyecto | Actividad | País | Estado (*) |
% Capital social |
Años Acuerdo | Entidad concedente | Activo intangible (I) / Activo financiero (F) |
Términos del acuerdo (precio) | Descripción del acuerdo | Inversión Activo |
Amortización/ Deterioro |
Ingresos actividades ordinarias |
Resultados Explotación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Transmisión Electricidad: | |||||||||||||
| ATE XVI Transmissora de Energia S.A. |
Transmisión | Brasil | (C) | 100 | 2013-2043 | Agencia Nacional de Energía Eléctrica |
(I) | Tarifa Única, indexada por IPCA anualmente y cada 5 años revisión tarifaria de acuerdo con las premisas macroeconómicas. Sujeta al volumen de demanda. |
30 años de concesión con la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) |
233.390 | (226.636) | - | - |
| ATE XVII Transmissora de Energia S.A. |
Transmisión | Brasil | (C) | 100 | 2013-2043 | Agencia Nacional de Energía Eléctrica |
(I) | Tarifa Única, indexada por IPCA anualmente y cada 5 años revisión tarifaria de acuerdo con las premisas macroeconómicas. Sujeta al volumen de demanda. |
30 años de concesión con la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) |
43.833 | (43.833) | - | - |
| ATE XVIII Transmissora de Energia S.A. |
Transmisión | Brasil | (C) | 100 | 2013-2043 | Agencia Nacional de Energía Eléctrica |
(I) | Tarifa Única, indexada por IPCA anualmente y cada 5 años revisión tarifaria de acuerdo con las premisas macroeconómicas. Sujeta al volumen de demanda. |
30 años de concesión con la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) |
33.328 | (33.304) | - | - |
| ATE XIX Transmissora de Energia S.A. (Luiz Gonzaga) |
Transmisión | Brasil | (C) | 100 | 2013-2043 | Agencia Nacional de Energia Eléctrica |
(I) | Tarifa Única, indexada por IPCA anualmente y cada 5 años revisión tarifaria de acuerdo con las premisas macroeconómicas. Sujeta al volumen de demanda. |
30 años de concesión con la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) |
30.200 | (30.200) | - | - |
| ATE XX Transmissora de Energia S.A. |
Transmisión | Brasil | (C) | 100 | 2013-2043 | Agencia Nacional de Energia Eléctrica |
(I) | Tarifa Única, indexada por IPCA anualmente y cada 5 años revisión tarifaria de acuerdo con las premisas macroeconómicas. Sujeta al volumen de demanda. |
30 años de concesión con la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) |
26.867 | (26.867) | - | - |
| ATE XXI Transmissora de Energia S.A. |
Transmisión | Brasil | (C) | 100 | 2013-2043 | Agencia Nacional de Energia Eléctrica |
(I) | Tarifa Única, indexada por IPCA anualmente y cada 5 años revisión tarifaria de acuerdo con las premisas macroeconómicas. Sujeta al volumen de demanda. |
30 años de concesión con la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) |
76.525 | (76.525) | - | - |
| ATE XXII Transmissora de Energia S.A. |
Transmisión | Brasil | (C) | 100 | 2014-2044 | Agencia Nacional de Energia Eléctrica |
(I) | Tarifa Única, indexada por IPCA anualmente y cada 5 años revisión tarifaria de acuerdo con las premisas macroeconómicas. Sujeta al volumen de demanda. |
30 años de concesión con la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) |
21.396 | (21.396) | - | - |
| ATE XXIII Transmissora de Energia S.A. |
Transmisión | Brasil | (C) | 100 | 2014-2044 | Agencia Nacional de Energia Eléctrica |
(I) | Tarifa Única, indexada por IPCA anualmente y cada 5 años revisión tarifaria de acuerdo con las premisas macroeconómicas. Sujeta al volumen de demanda. |
30 años de concesión con la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) |
6.983 | (6.983) | - | - |
| ATE XXIV Transmissora de Energia, S.A. |
Transmisión | Brasil | (C) | 100 | 2014-2044 | Agencia Nacional de Energia Eléctrica |
(I) | Tarifa Única, indexada por IPCA anualmente y cada 5 años revisión tarifaria de acuerdo con las premisas macroeconómicas. Sujeta al volumen de demanda. |
30 años de concesión con la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) |
3.108 | (3.108) | - | - |
| ATN 1, S.A. | Transmisión | Perú | (O) | 100 | 2013-2043 | Administradora Chungar | (F) | Inversión pagada en construcción y servicio de O&M ajustado anualmente por US Finished Goods Less Food and Energy Inflation Index |
30 años de concesión según contrato firmado con el cliente |
57 | (35) | 1.605 | 1.528 |
| ATN 3, S.A. | Transmisión | Perú | (C) | 100 | desde el inicio de la puesta en operación hasta 30 años |
Estado Peruano | (I) | La sociedad concesionaria se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la línea eléctrica. |
Proyecto Línea de transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro - Onocora – Tintaya y subestaciones asociadas. Actualmente en etapa pre operativa. |
108.354 | (27.152) | - | (1.776) |
| Venta Energía Eléctrica: | |||||||||||||
| Solar Power Plant One | Solar | Argelia | (O) | 51 | 2011-2036 | Sonatrach | (I) | Precio fijo por MWh, actualizado mensualmente por inflación y variación del tipo de cambio dinar/euro. |
25 años de contrato de servicios para la compraventa de electricidad a Sonatrach |
199.242 | (83.420) | 52.112 | 48.061 |
| Khi Solar One (Pty) Ltd. | Solar | Sudáfrica | (O) | 51 | 2014-2034 | The Department of Energy of South Africa (Offtaker Eskom Holding Soc Limited) |
(I) | Precio fijo en Rands/ kWh ajustado anualmente por la inflación |
20 años de acuerdos venta de energía con Eskom Holding Soc Limited |
336.515 | (336.515) | 28.386 | 25.508 |
| Xina Solar One (Pty) Ltd. | Solar | Sudáfrica | (O) | 40 | 2017-2037 | The Department of Energy of South Africa (Offtaker Eskom Holding Soc Limited) |
(I) | Tarifa fijo en Rands/ kWh ajustado anualmente por la inflación |
20 años de acuerdos venta de energía con Eskom Holding Soc Limited |
87.569 | - | - | - |
| Abent 3T, S.A.P.I. de C.V. | Generación | México | (O) | 100 | 2019-2038 | Comisión Reguladora de Energía |
(F) | Tarifa fija en Mxp (kWh) ajustada por precio del gas e inflación. |
Derecho de venta de energía limpia bajo régimen legado. |
1.042.903 | (495.271) | 118.260 | 97.809 |
Anexo VII.- Proyectos dentro del ámbito de aplicación de la interpretación CINIIF 12 de acuerdos de concesión de servicios (continuación)
| Tipo Acuerdo/Proyecto | Actividad | País | Estado (*) |
% Capital social |
Años Acuerdo | Entidad concedente | Activo intangible (I) / Activo financiero (F) |
Términos del acuerdo (precio) | Descripción del acuerdo | Inversión Activo |
Amortización/ Deterioro |
Ingresos actividades ordinarias |
Resultados Explotación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Manto. Infraestructura: | |||||||||||||
| Inapreu, S.A. | Construcción | España | (O) | 50 | 2008-2022 | Generalitat de Catalunya | (F) | Canon fijo incrementado un 2,5% anualmente. | Acuerdo de concesión firmado hasta 2024 con la entidad pública |
850 | - | - | - |
| Concesionaria del Acueducto el Zapotillo, S.A. de C.V. |
Construcción | México | (C) | 100 | 2013-2038 | Gobierno de México (Comisión Nacional del Agua) |
(F) | Canon fijo actualizado por inflación y Tarifa Variable para recuperar costes variables de operación. |
25 años de concesión con Conagua |
181.151 | (181.151) | - | 4.560 |
| Aman El Baraka S.A. | Sistema de Regadío |
Marruecos | (C) | 100 | 2017-2049 | Ministerio de Agricultura y Pesca de Marruecos MAMP (concesión de producción de agua desalada para agua de regadío) y L´Office Regional de Mise en Valeur Agricole du Souss-Massun (gestión delegada para irrigación) |
(F) | Tarifa fijo por m3 suministrado. Tiene dos componentes: "La Contribution au Fonds de Travaux et de Contrôle" y la Tarifa Abengoa, con mecanismo de indexación. |
30 años a contar desde la fecha de comienzo de los trabajos. La duración se divide en dos periodos: (a) desde comienzo de los trabajos hasta puesta en servicio del sistema de irrigación (36 meses de construcción) y (b) periodo de explotación de 27 años, desde la entrada en servicio del sistema de irrigación. |
7.537 | - | - | (618) |
| Venta Agua Desalada: | |||||||||||||
| Chennai Water Desalination Limited |
Desalación | India | (O) | 25 | 2010-2035 | Chennai Metropolitan Water Supply & Sewerage Board |
(I) | Tarifa fijo por m3 de disponibilidad de la planta y precio fijo por m3 producido, ambos variables, con mecanismo de indexación |
25 años Contrato de Concesión desde el Día de Operación Comercial |
2.540 | - | - | - |
| Société d'Eau Déssalée d'Agadir (SEDA) |
Desalación | Marruecos | (C) | 51 | 2017-2049 | Office National de l'Eau Potable et de l'Electricité |
(F) | Tarifa fijo por m3 de disponibilidad de la planta y precio fijo por m3 producido, ambos variables, con mecanismo de indexación |
30 años; 32 meses para la construcción y 27 años y 4 meses de operación desde el Día de Operación Comercial con ONEE empresa estatal |
177.567 | - | 13.295 | 13.134 |
| Desalination Developments Ghana |
Desalación | Ghana | (O) | 56 | 2015-2040 | Ghana Water Company Limited | (F) | Precio fijo por m3 de disponibilidad de la planta y precio fijo por m3 producido, ambos variables, con mecanismo de indexación |
25 años Contrato de Concesión desde el Día de Operación Comercial |
106.725 | (24.390) | 11.443 | 12.346 |
(*) Operación (O); Construcción (C)
| Sociedad en la que Participa | Socio | % Participación |
|---|---|---|
| Abeinsa Salalah LLC | Sultan Said Abdullah Al Kindi | 30,00 |
| Abencor Brasil Ltda. | Abencor Suministros, S.A. | 99,99 |
| Abencor Colombia S.A.S. | Abencor Suministros, S.A. | 100,00 |
| Abencor México, S.A. de C.V. | Abencor Suministros, S.A. | 99,99 |
| Abencor Perú | Abencor Suministros, S.A./ Ignacio María Baena Blázquez | 100,00 |
| Abencor South Africa Pty Ltd | Abencor Suministros, S.A. | 100,00 |
| Abencor Suministros Chile, S.A. | Abencor Suministros, S.A. | 99,00 |
| Befesa Desalination Developments Ghana Limited | Daye Water Investment Ghana Bv. | 44,00 |
| Construtora Integração, Ltda. | Centrais Elétricas Norte Brasil S.A/Eletrosul Centrais Elátricas S.A. | 49,00 |
| Dalian Xizhong Island Desalination Co., Ltd | Dalian Changxong Island Administration | 30,00 |
| Desarrolladora de Energía Renovable, S.A.P.I. de C.V | Capital Riesgo Global, S.C.R. de Régimen Simplificado, S.A./Santander Capital Structuring, S.A. de C.V. | 50,00 |
| Inabensa, LLC | Sultan Said Abdullah Al Kindi | 30,00 |
| Kaxu CSP South Africa (Proprietary) Limited | Industrial Development Corporation (IDC) | 49,00 |
| Khi CSP South Africa (Proprietary) Limited | Industrial Development Corporation (IDC) | 49,00 |
| Khi Solar One (Pty) Ltd. | Industrial Development Corporation (IDC) | 49,00 |
| Manaus Constructora, Ltda. | Centrais Elétricas Norte Brasil S.A/Chesf | 49,50 |
| Negocios Industriales y Comerciales, S.A. (Nicsa) | Abencor Suministros, S.A. | 99,00 |
| Presentel S.A. | Abencor Suministros, S.A. | 100,00 |
| Procesos Ecológicos, S.A. | Global Plasma Envioroment | 50,00 |
| Sistemas de Desarrollo Sustentables S.A. De C.V. | Cofides | 35,00 |
| Société d'Eau Déssalée d'Agadir (SEDA) | InfraMaroc, S.A. | 49,06 |
| Solar Power Plant One | New Energy Algeria (NEAL)/SVH (Sonatrach)/Cofides | 49,00 |
| Transportadora Mar del Plata, S.A. | Tel 3, S.A. | 30,00 |
Anexo IX.- Sociedades de proyectos financiados bajo la modalidad de Financiación de proyectos en 2020
| Proyecto | Actividad | País | Estado (*) | % Abengoa |
|---|---|---|---|---|
| Infraestructura concesional | ||||
| Abengoa Transmisión Norte 1, S.A. | Transmisión | Perú | (O) | 100,00 |
| Abengoa Transmisión Norte 3, S.A. | Transmisión | Perú | (C) | 100,00 |
| Aman El Baraka, S.A. | Sistema de Regadío | Marruecos | (C) | 100,00 |
| AWUSA VR Holding, LLC. | Transmisión | Estados Unidos | (C) | 100,00 |
| Befesa Desalination Developments Ghana Limited | Desalación | Ghana | (O) | 56,00 |
| Concesionaria del Acueducto el Zapotillo, S.A. de C.V. | Infraestructuras | México | (C) | 100,00 |
| Khi Solar One (Pty) Ltd | Solar | Sudáfrica | (O) | 51,00 |
| Société d'Eau Déssalée d'Agadir | Desalación | Marruecos | (C) | 50,94 |
| Solar Power Plant One | Solar | Argelia | (O) | 51,00 |
| Teyma Forestal, S.A. | Infraestructuras | Uruguay | (O) | 100,00 |
| Producción Industrial | ||||
| Abengoa Bioenergía Agroindustria, Ltda | Etanol | Brasil | (O) | 100,00 |
(*) Operación (O); Construcción (C)
| Denominación Social | Domicilio | Actividad | Comentarios |
|---|---|---|---|
| Abengoa Bioenergía Agroindustria, Ltda. | Sao Paulo (BR) | 3 | En actividad |
| Abent 3T, S.A.P.I. de C.V. | México D.F. (MX) | 3 | En actividad |
| ACC 4T, S.A.P.I. de C.V. | México D.F. (MX) | 3 | En fase de construcción |
| ATE XIX Transmissora de Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XVI Transmissora de Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XVII Transmissora de Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XVIII Transmissora de Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XX Transmissora de Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XXI Transmissora de Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XXII Transmissora de Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XXIII Transmissora de Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XXIV Transmissora de Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XXVII Transmissora de Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XXVIII Transmissora de Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATN 1, S.A. | Lima (PE) | 9 | En actividad |
| ATN 3, S.A. | Lima (PE) | 9 | En fase de construcción |
| Inabensa Fotovoltaica, S.L. | Sevilla (ES) | 5 | En actividad |
| Instalaciones Fotovoltaicas Torrecuéllar, 1 S.L. | Sevilla (ES) | 5 | En actividad |
| Instalaciones Fotovoltaicas Torrecuéllar, 2 S.L. | Sevilla (ES) | 5 | En actividad |
| Instalaciones Fotovoltaicas Torrecuéllar, 3 S.L. | Sevilla (ES) | 5 | En actividad |
| Khi Solar One (Pty) Ltd. | Gauteng (ZA) | 6 | En actividad |
| Solar Power Plant One | Argel (DZ) | 6 | En actividad |
| Xina Solar One (Rf) (Pty), Ltd. | Gauteng (ZA) | 6 | En actividad |
(1) Producción en Régimen Especial: Cogeneración.Tipo de energía primaria: Fuel.
(2) Producción en Régimen Especial: Eólica.Tipo de energía primaria: Viento.
(3) Incluye Producción en Régimen Especial: Cogeneración. Tipo de energía primaria: Gas Natural.
(4) Producción en Régimen Especial: Cogeneración. Tipo de energía primaria: Gas Natural.
(5) Producción en Régimen Especial: Solar Fotovoltaica. Tipo de energía primaria: Luz Solar.
(6) Producción en Régimen Especial: Solar Termosolar. Tipo de energía primaria: Luz Solar.
(7) Producción en Régimen Especial: Hidraúlica. Tipo de energía primaria: Agua.
(8) Producción en Régimen Especial: Otras: Tipo de Energía primaria: Residuos industriales (Aceites usados).
(10) Producción Energía Eléctrica: A partir de hidrógeno. Tipo de energía primaria: Hidrógeno.
| Participación | Participación | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| A3T Holdco España, S.A | Sevilla (ES) | 344.307 | 100 | Abengoa Greenbridge, S.A.U./Abengoa Abenewco 1, S.A.U./Abener Energía, |
- | (1) | A | Abeinsa EPC South Africa (Pty) Ltd. |
Ciudad del Cabo (ZA) |
- | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | |
| S.A.U./ Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
Abeinsa EPC Xina (Pty) Ltd. | Ciudad del Cabo (ZA) |
- | 92 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | ||||||||
| A3T LuxCo 1, S.A. | Luxemburgo (LU) | 259.030 | 100 A3T LuxCo 2 S.A.R.L. | - | (1) | C | Abeinsa EPC, S.A. | Sevilla (ES) | 754 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| A3T LuxCo 2, S.A.R.L. | Luxemburgo (LU) | 258.876 | 100 A3T Holdco España, S.A / Abener Energía, S.A. |
- | (1) | C | Abeinsa Holding, Inc. | Delaware (US) | 1.865 | 100 Abengoa US Holding, LLC. | - | (1) | - | ||
| Abacus Project Management of Arizona, LLC. |
Arizona (US) | 1 | 100 Teyma Construction USA, LLC. | - | (1) | - | Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | Sevilla (ES) | 478.811 | 100 Asa Iberoamérica, S.L./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Abacus Project Management, Inc. |
Arizona (US) | 4.143 | 100 Abeinsa Holding Inc. | - | (1) | - | Abeinsa Is Gelistirme Limited Sirketi |
Ankara (TR) | 5 | 100 Abeinsa Business Development, S.A. | - | (1) | - | ||
| Abeanza Brasil, S.A. | Río de Janeiro (BR) | - | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L./Sociedad Inversora Líneas de Brasil, S.L. (ETVE) |
- | (1) | - | Abeinsa Monterrey VI, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 2 | 100 Abengoa México, S.A. de C.V./ Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Abeima India, Pvt. Ltd. | Chennai (IN) | 7.654 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | C | Abeinsa Norte III, S. A. de C. V. | México D.F. (MX) | 3 | 100 Abener Energía, S.A.U./Abener México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | ||
| Abeima Jodiya Private Limited | Mumbai (IN) | 2 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | Abeinsa Salalah, LLC. | Ruwi (OM) | 8.861 | 70 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | C | ||
| Abeima Maroc, S.A.R.L. | Agadir (MA) | - | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | Abeinsa, LLC. | Delaware (US) | 89.597 | 100 Abengoa North America, LLC. | - | (1) | - | ||
| Abeima Teyma Infraestructure Ghana Limited |
Accra (GH) | 6.421 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | C | Abelec, S.A. | Santiago de Chile (CL) |
2 | 100 Abengoa Chile, S.A./Abengoa Abenewco 1, S.A.U. |
- | (2) | - | ||
| Abeima Teyma Zapotillo S.R.L. de C.V. |
México D.F. (MX) | 210.028 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | Abencor Brasil, Ltda. | Río de Janeiro (BR) | - | 100 Abencor Suministros, S.A./Abengoa Construção Brasil Ltda. |
- | (1) | - | ||
| Abeima USA, LLC. | Delaware (US) | 1 | 100 Abeinsa Business Development, LLC. | - | (1) | - | Abencor Colombia, S.A.S. | Bogotá (CO) | 8 | 100 Abencor Suministros, S.A. | - | (1) | - | ||
| Abeinsa Abeima Teyma General Partnership |
Arizona (US) | 4 | 100 Abeima USA, LLC./ Teyma Construction USA, LLC./ Abeinsa EPC, LLC. |
- | (1) | - | Abencor México, S.A. de C.V. | México D.F. (MX) | 3 | 100 Abencor Suministros, S.A./Abengoa México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | ||
| Abeinsa Abener Teyma General Partnership |
Arizona (US) | 4 | 100 | Teyma Construction USA LLC./Abener Construction Services, LLC./Abeinsa EPC, |
- | (1) | - | Abencor Perú | Lima (PE) | 185 | 99,98 Abencor Suministros, S.A. | - | (1) | - | |
| LLC. 100 Abener Energía, S.A.U./Negocios |
Abencor South Africa Pty Ltd | Upington (ZA) | - | 100 Abencor Suministros, S.A. | - | (1) | - | ||||||||
| Abeinsa Asset Management, S.L. Sevilla (ES) | 24.363 | Industriales y Comerciales, S.A. Abeinsa Business Development, S.A. |
- | (1) | - | Abencor Suministros Chile, S.A. | Santiago de Chile (CL) |
1 | 100 Abencor Suministros, S.A / Abengoa Chile S.A. |
- | (1) | - | |||
| Abeinsa Business Development Private Limited |
Mumbai (IN) | 3.629 | 100 | /Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
- | (1) | C | Abener, Abeinsa, for Construction, Water and Energy |
Riyadh (SA) | 4.148 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | C | |
| Abeinsa Business Development (Pty) Ltd. |
Johannesburgo (ZA) | - | 100 Abeinsa Business Development, S.A. | - | (1) | - | Company Limited Abener Argelia |
Sevilla (ES) | 4 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Abeinsa Business Development, S.A.C. |
Lima (PE) | - | 100 | Abeinsa Business Development, S.A./Negocios Industriales y Comerciales, |
- | (1) | - | Abener Construction Services, LLC. |
Missouri (US) | 234.315 | 100 Abeinsa Business Development, LLC. | - | (1) | - | |
| Abeinsa Business Development | Casablanca (MA) | - | S.A. 100 Abeinsa Business Development, S.A. |
- | (1) | - | Abener Energía, S.A.U. | Sevilla (ES) | 1.477.116 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | A | ||
| S.A.R.L./ A.U Abeinsa Business Development, |
Missouri (US) | 274.908 | 100 Abeinsa, LLC. | - | (1) | - | Abener Energie, S.A.R.L. | Ain beni (MA) | 3 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| LLC. Abeinsa Business Development, Ltd. |
Seoul (KR) | 70 | 100 Abeinsa Business Development, S.A. | - | (1) | - | Abener México, S.A. De C.V. | México D.F. (MX) | 3 | 100 | Abengoa México, S.A. de C.V./Abeinsa Business Development México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | |
| Abeinsa Business Development, S.A. |
Sevilla (ES) | 536.153 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
- | (1) | - | Abener North America Construction Services, Inc. |
Delaware (US) | 977 | 100 Abener Construction Services, LLC. | - | (1) | - | ||
| Abeinsa Business Development México, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 2 | 100 Abeinsa Business Development, S.A./ Negocios Industriales y Comerciales, S.A. |
- | (1) | - | Abener North America | Missouri (US) | 98.482 | 100 | Abener Construction Service, LLC /Abener North America Construction |
- | (1) | - | |
| Abeinsa Engineering, Inc. | Arizona (US) | 37 | 100 Abeinsa Engineering, S.L. | - | (1) | - | Construction, L.P. Abener Teyma Hugoton General |
Services, Inc. | |||||||
| Abeinsa Engineering Private Limited |
Mumbai (IN) | 270 | 100 Abeinsa Engineering, S.L./ Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | C | Partnership | Missouri (US) | 9 | 100 Teyma Construction USA LLC/Abener Construction Services, LLC. |
- | (1) | - | ||
| Abeinsa Engineering, S.A. de CV. |
México D.F. (MX) | 794 | 99 Abeinsa Engineering, S.L./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | Abener Teyma Mojave General Partnership |
Missouri (US) | 190.066 | 100 Abeinsa Holding Inc./Abener North America Construction Services, L.P. |
- | (1) | - | ||
| Abeinsa Engineering, S.L. | Sevilla (ES) | 34.847 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | A | Abengoa AAGES Holdings Ltd. | Vancouver (CA) | 22.438 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | (*) | (1) | C | ||
| Abeinsa EPC Kaxu Pty Ltd. | Johannesburgo (ZA) | 64.763 | 92 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | Sevilla (ES) | 697.155 | 100 Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. | - | (1) | A | ||
| Abeinsa EPC Khi Pty Ltd. | Johannesburgo (ZA) | 74.257 | 92 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. |
Sevilla (ES) | 309.554 | 100 Abengoa Abenewco 2, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Abeinsa EPC, LLC. | Arizona (US) | 57.682 | 100 Abeinsa, LLC. | - | (1) | - | Abengoa Abenewco 2, S.A.U. | Sevilla (ES) | 1.253.217 | 100 Abengoa S.A. | - | (1) | A | ||
| Abeinsa EPC México, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 859 | 100 Abener Energía, S.A.U./ ASA Iberoamérica, S.L. |
- | (1) | - | Abengoa Agua, LLC. | Riyadh (SA) | 118 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - |
| Participación | Participación | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Abengoa Agua, S.A | Sevilla (ES) | 616.931 | 100 | Abengoa Abenewco 1, S.A.U.\Abeinsa Business Development, S.A/Negocios |
- | (1) | A | Abengoa Greenbridge, S.A.U. | Sevilla (ES) | 253.271 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Abengoa Bioenergía | Industriales y Comerciales, S.A. 100 Abengoa Bioenergía Brasil, |
Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
Río de Janeiro (BR) | 802.546 | 100 Abengoa Construção Brasil Ltda. / Sociedad Inversora Líneas de Brasil, S.L. |
- | (1) | - | |||||||
| Agroindustria, Ltda | Sao Paulo (BR) | 445.178 | S.A./Abengoa Bioenergia Santa Fe, Ltda. | - | (3) | - | Abengoa Greenfield Perú, S.A. | Lima (PE) | - | 99,80 Abengoa Perú, S.A. | - | (1) | A | ||
| Abengoa Bioenergía Brasil, S.A. | Sao Paulo (BR) | 1.013.933 | 100 Asa Bioenergy Holding AG./Abengoa Bioenergía, S.A. |
- | (3) | - | Abengoa Greenfield, S.A.U. | Sevilla (ES) | - | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Bioenergia Inovações, Ltda. |
Sao Paulo (BR) | 348.038 | 100 ASA Bioenergy Holding, AG/ Abengoa Bioenergía Santa Fe, Ltda. |
- | (3) | - | Abengoa Infraestructura, S.A. | Río de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construção Brasil Ltda. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Bioenergía Inversiones, S.A. |
Sevilla (ES) | 1.050.745 | 100 Abengoa Bioenergía, S.A./Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A. |
- | (3) | - | Abengoa Innovación, S.A. | Sevilla (ES) | 50.746 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | A | ||
| Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A. |
Sevilla (ES) | 91.568 | 100 Abengoa Bioenergía, S.L./Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (3) | - | Abengoa México O&M, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 3 | 100 Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U./ Abengoa México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Bioenergía Santa Fe, Ltda. |
Sao Paulo (BR) | 266 | 100 | Abengoa Bioenergía Brasil, S.A./Abengoa Bioenergia Trading Brasil |
- | (3) | - | Abengoa México, S.A. de C.V. | México D.F. (MX) | 147.584 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L./Asa Iberoamérica, S.L. |
- | (1) | A | |
| Ltda. Abengoa Bioenergia Brasil, |
Abengoa North América, LLC. | Washington (US) | 304.240 | 100 Abengoa US, LLC. | - | (1) | - | ||||||||
| Abengoa Bioenergia Trading Brasil, Ltda |
Sao Paulo (BR) | - | 100 | S.A./Abengoa Bioenergia Agroindústria, Ltda. |
- | (3) | - | Abengoa OM Atacama CSP, S.A.U. |
Sevilla (ES) | 18 | 100 Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| Abengoa Bioenergía, S.A. | Sevilla (ES) | 115.359 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U./Siema Technologies, S.L.U. |
- | (3) | A | Abengoa Operation and Maintenance, S.A.U. |
Sevilla (ES) | 2.938 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | C | ||
| Abengoa Bioenergy New Technologies, LLC. |
Missouri (US) | 711 | 100 Abengoa US, LLC. | - | (3) | - | Abengoa Perú, S.A. | Lima (PE) | 99.129 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | - | (1) | A | ||
| Abengoa Brasil Fornecimento, | Río de Janeiro (BR) | - | 100 | Abengoa Construçao Brasil, Ltda./Abengoa Concesssoes Brasil |
- | (1) | - | Abengoa Power Technology (Beijing) Co. |
Beijing (CN) | 103 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | C | |
| S.A. | Holding, S.A. | Abengoa Puerto Rico, S.E. | San Juan (PR) | 52.430 | 100 Siema Technologies, S.L.U./Abencor Suministros, S.A. |
- | (1) | - | |||||||
| Abengoa Brasil Logística, Ltda. | Río de Janeiro (BR) | 23.384 | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda./ Inabensa Rio, Ltda. |
- | (1) | - | Abengoa SeaPower, S.A. | Sevilla (ES) | 60 | 100 Abener Energía, S.A.U./Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Chile, S.A. | Santiago de Chile (CL) |
41.936 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L./Teyma Abengoa, S.A. |
- | (1) | A | Abengoa Servicios Industriales, | México D.F. (MX) | 2.244 | 100 Abengoa México, S.A. de C.V./Asa | - | (1) | - | ||
| Abengoa Cogeneraçao de Energía, S.A. |
Río de Janeiro (BR) | - | 100 | Abengoa Construçao Brasil, Ltda./Abengoa Concesssoes Brasil Holding, S.A. |
- | (1) | - | S.A. de C.V. Abengoa Servicios, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 1.076 | Iberoamérica, S.L. 100 Abengoa México, S.A. de C.V./Servicios Aux. de Admon., S.A. |
- | (1) | - | |
| Abengoa Colombia, S.A.S. | Bogotá (CO) | 1.975 | 100 Abengoa Perú, S.A./Abener Energía, S.A.U./Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | - | Abengoa Solar Brasil Desenvolvimientos Solares Ltda. |
Río de Janeiro (BR) | 1.050 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A./Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Concessions Investments Ltd. |
Leeds (GB) | 646.669 | 100 Abengoa Concessions, S.L./ Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | A | Abengoa Solar Chile O&M, Spa | Santiago de Chile (CL) |
4 | 100 Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Concessions Investments, S.à.r.l. |
Luxemburgo (LU) | 13 | 100 Abengoa Concessions, S.L. | - | (1) | - | Abengoa Solar Chile, SpA | Santiago de Chile (CL) |
352.229 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Concessions, S.L. | Sevilla (ES) | 292.217 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U./Siema Technologies, S.L.U. |
- | (1) | - | Abengoa Solar España, S.A.U. | Sevilla (ES) | 10.674 | 100 Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.U. |
- | (1) | A | ||
| Abengoa Concessões Brasil Holding, S.A. |
Río de Janeiro (BR) | 664.672 | 100 | Abengoa Construçao Brasil, Ltda./ Sociedad Inversora de Líneas de Brasil, |
- | (2) | C | Abengoa Solar Extremadura, S.A. |
Cáceres (ES) | 60 | 100 Abengoa Solar España, S.A.U./Abengoa Solar New Technologies, S.A. |
- | (1) | - | |
| Abengoa Construçao Brasil, | S.L./ Omega Sudamérica, S.L. 100 Abeanza Brasil, S.A./Sociedad Inversora |
Abengoa Solar Holdings Inc. | Dover (US) | 174.669 | 100 Abengoa US Holding, LLC. | - | (1) | - | |||||||
| Ltda. Abengoa Desalination Pilot |
Río de Janeiro (BR) | 427.252 | de Líneas de Brasil, S.L. | - | (1) | C | Abengoa Solar India Private Limited |
Maharashtra (IN) | 1.978 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A./ Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | C | ||
| Plants, Ltd. | Masdar (AE) | 30 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | Abengoa Solar Industrial Systems, LLC. |
Brooklyn Center (US) |
4.932 | 100 Abengoa Solar, LLC. | - | (1) | - | ||
| Abengoa ECA Finance, LLP. Abengoa Energía Atacama CSP, |
Leeds (GB) | - | 100 Abenewco 1, S.A.U./Siema Technologies, S.L.U. |
- | (1) | - | Abengoa Solar Internacional, S.A. |
Sevilla (ES) | 14.501 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| S.L.U. | Sevilla (ES) | 3 | 100 Abengoa Energía S.A.U. | - | (1) | - | Abengoa Solar México S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 595 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A./Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Abengoa Energía, S.A.U. | Sevilla (ES) | 250 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | A | Abengoa Solar New Technologies, S.A. |
Sevilla (ES) | 20.017 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | A | ||
| Abengoa Energía Saudi Co.Ltd. Abengoa Energy Crops |
Riyadh (SA) | 118.821 | 100 Abengoa Energía S.A.U. | (*) | (3) | - | Abengoa Solar Power Arabia, | Riade (SA) | 244 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Solar | - | (1) | C | ||
| Biomassa, S.A. | Río de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Greenfield Brasil Holding S.A. / Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | LLC. Abengoa Solar Power South |
Cape Town (ZA) | 1.242 | New Technologies, S.A. 100 Abengoa Solar Internacional, S.A. |
- | (1) | C | ||
| Abengoa Energy Crops, S.A. | Sevilla (ES) | - | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U./ Siema Technologies, S.L.U. |
- | (1) | - | Africa (Pty), Ltd. Abengoa Solar, LLC. |
Colorado (US) | 1 | 100 Abengoa North America, LLC. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Energy Trading Chile SpA |
Santiago de Chile (CL) |
12 | 100 Abengoa Chile, S.A. | - | (1) | - | Abengoa SP Holdings, LLC. | Colorado (US) | 1 | 100 Abengoa Solar, LLC. | - | (1) | - | ||
| Abengoa Finance, S.A.U. | Sevilla (ES) | - | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | Abengoa Sugar Creek Wind Inc. | Delaware (US) | 16.047 | 100 Abengoa AAGES Holdings, Ltd. | (*) | (1) | - |
| Participación | Participación | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Abengoa Transmission & Infrastructure, ULC. |
Vancouver (CA) | - | 100 Abengoa Transmission & Infrastructure, LLC. |
- | (1) | - | ATE X Abengoa Brasil | Río de Janeiro (BR) | 4.510 | 100 | Abengoa Construçao Brasil, Ltda./Abengoa Concesssoes Brasil |
- | (1) | - | |
| Abengoa Transmission & Infrastructure, LLC. |
Delaware (US) | 25.087 | 100 Abeinsa, LLC. | - | (1) | - | Administraçao Predial, Ltda ATE XIX Transmissora de |
Holding, S.A. | |||||||
| Abengoa US Holding, LLC. | Washington (US) | 1.090.400 | 100 Abengoa Bioenergía, S.A./ Abener Energía, S.A.U./Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | - | Energia, S.A. ATE XVI Transmissora de |
Río de Janeiro (BR) | 63.959 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abengoa US Holding LLC/ Abengoa Solar Holdings Inc/ Abengoa Water |
Energia, S.A. ATE XVII Transmissora de |
Río de Janeiro (BR) | 325.111 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||||||||
| Abengoa US, LLC. | Washington (US) | 193.872 | 100 | Holding USA, Inc./ Abener Energía, S.A./ Abacus Project Management, Inc./ Abeinsa Holding, Inc. |
- | (1) | - | Energia, S.A. ATE XVIII Transmissora de Energia, S.A. |
Río de Janeiro (BR) Río de Janeiro (BR) |
79.782 40.871 |
100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- - |
(2) (2) |
- - |
|
| Abengoa Water Agadir, S.L.U. | Sevilla (ES) | 2.734 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ATE XX Transmissora de Energia, | Río de Janeiro (BR) | 52.767 | 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ | - | (2) | - | ||
| Abengoa Water Beijing Co., Ltd | Pekín (CN) | 65 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | S.A. ATE XXI Transmissora de |
Río de Janeiro (BR) | 211.100 | Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ |
- | (2) | - | ||
| Abengoa Water Chile, Limitada | Santiago de Chile (CL) |
5 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abengoa Water International, S.L. |
- | (1) | - | Energia, S.A. ATE XXII Transmissora de |
Río de Janeiro (BR) | 67.695 | Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. 100 Abengoa Concessões Brasil Holding S.A./ |
- | (2) | - | ||
| Abengoa Water Dalian, S.L.U. | Sevilla (ES) | 33 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | Energia, S.A. ATE XXIII Transmissora de |
Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda./ |
|||||||
| Abengoa Water Holding USA, Inc. |
Delaware (US) | 5.072 | 100 Abengoa US Holding, LLC. | - | (1) | - | Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 99.029 | Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. Abengoa Construçao Brasil, |
- | (2) | - | ||
| Abengoa Water Internacional, S.L.U. |
Sevilla (ES) | 5 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abengoa Operation and Maintenance, S.A.U. |
- | (1) | - | ATE XXIV Transmissora de Energia, S.A. |
Río de Janeiro (BR) | 53.210 | 100 | Ltda./Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | |
| Abengoa Water Investments Ghana, B.V. |
Ámsterdam (NL) | 5.804 | 100 Abengoa Water Nungua, S.L.U. | - | (1) | - | ATE XXVI Transmissora de Energia S.A. |
Río de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abengoa Water Nungua, S.L.U. | Sevilla (ES) | 5.586 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ATE XXVII Transmissora de Energia, S.A. |
Río de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda./ Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abengoa Water USA, LLC. | Texas (US) | 3.349 | 100 Abengoa North America, LLC. | - | (1) | - | ATE XXVIII Transmissora de Energia S.A. |
Río de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda / Abengoa Greenfield Brasil Holding, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abengoa Yield S.à.r.l. | Luxemburgo (LU) | 13 | 100 Abengoa Concessions Investments, S.à.r.l. |
- | (1) | - | ATN 1, S.A. | Lima (PE) | 1.435 | 100 Abengoa Perú, S.A. | - | (2) | A | ||
| Abent 3T, S.A.P.I. de C.V. | México D.F. (MX) | 452.711 | 100 A3T LuxCo 1, S.A. | - | (2) | A | ATN 3, S.A. | Lima (PE) | 12.123 | 100 Abengoa Perú, S.A./ Abengoa Greenfield Perú, S.A. |
- | (2) | - | ||
| Abenta Concessões Brasil | Río de Janeiro (BR) | 2 | 95,84 Abengoa Concessões Brasil Holding, S.A. | - | (2) | - | Aurorex, S.A. | Montevideo (UY) | 365 | 100 Balofix, S.A. | - | (1) | - | ||
| Abenta Construçao Brasil, Ltda. | Río de Janeiro (BR) | 11.524 | 100 Inabensa Rio, Ltda./Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | AWUSA VR Holding, LLC. | Colorado (US) | 17.487 | 100 Abengoa Water USA, LLC. | (*) | (1) | - | ||
| Abentel Telecomunicaciones, S.A. |
Sevilla (ES) | 11.818 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | Balofix, S.A. | Montevideo (UY) | 1.428 | 100 Abengoa Energy Crops, S.A. | - | (1) | - | ||
| Abentey Brasil, Ltda. | Pirassununga (BR) | 57 | 100 Abener Energía, S.A.U./Teyma Internacional, S.A. |
- | (1) | - | Befesa Agua Tenes, S.L. | Sevilla (ES) | 19.524 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (2) | - | ||
| Abratey Construção, Ltda. | Río de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda. / Teyma Internacional S.A. |
- | (1) | - | Befesa CTA Qingdao S.L.U. | Madrid (ES) | 5.365 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ||
| Abengoa México, S.A. de C.V./ Servicios | Befesa Desalination Developments Ghana Limited |
Accra (GH) | 5.317 | 56 Abengoa Water Investment Ghana, B.V. | - | (2) | B | ||||||||
| ACC 4T, S.A.P.I. de C.V. | México D.F. (MX) | 2 | 100 | Auxiliares de Administración, S.A. de C.V. |
- | (2) | - | Beijing Abeinsa Management Consulting Co., Ltd. |
Pekín (CN) | 150 | 100 Abeinsa Business Development, S.A. | - | (1) | C | |
| Africa Solar Investments 2, LLC. | Dover (US) | 1 | 100 Abengoa Solar, LLC. | - | (1) | - | Centro Morelos 264 S.A. de C.V. México D.F. (MX) | 10.174 | 100 Abener Energía S.A.U./ Servicios Auxiliares de Administración, S.A. |
- | (1) | - | |||
| Aman El Baraka, S.A. | Agadir (MA) | 988 | 100 Abengoa Water Internacional, S.L.U./Abengoa, S.A. |
- | (2) | - | Centro Tecnológico Palmas Altas, S.A. |
Sevilla (ES) | 12.899 | 100 Abengoa, S.A./Abener Energía S.A.U. | - | (1) | A | ||
| Aprovechamientos Energéticos Furesa, S.A. |
Murcia (ES) | 2.211 | 98 Abeinsa Asset Management, S.L. | - | (2) | - | Concesionaria del Acueducto el Zapotillo, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 24.581 | 100 Abengoa México, S.A.C.V./Abengoa Agua, S.A./Abener Energía S.A.U. |
- | (2) | A | ||
| Asa Bioenergy Holding, AG. | Zug (SZ) | 430.749 | 100 Abengoa Bioenergía, S.A. | - | (3) | - | Construcciones Metálicas | 100 Europea Const. Metálicas, S.A./Abengoa | |||||||
| Asa Desulfuración, S.A. | Vizcaya (ES) | 13.597 | 100 Siema Technologies, S.L.U. | - | (1) | - | Mexicanas, S.A. de C.V. (Comemsa) |
Querétaro (MX) | 20.997 | México, S.A. de C.V. | - | (1) | - | ||
| Asa E.& E.H., AG. | Zug (SZ) | 81 | 100 Siema Technologies, S.L.U. | - | (1) | - | Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
Sevilla (ES) | 5.433 | 100 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | A | ||
| Asa Iberoamérica, S.L. | Sevilla (ES) | 392.868 | 100 Siema Technologies, S.L.U./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | Construtora Integração, Ltda. | Río de Janeiro (BR) | - | 51 Abengoa Construçao Brasil, Ltda. | - | (1) | - | ||
| Asa Inmobiliaria Chile, S.A. | Santiago de Chile (CL) |
374 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L./ Teyma Abengoa, S.A. |
- | (1) | - | Consultora de Servicios y Proyectos Centro Norte, S.A. de |
Guadalajara (MX) | 2 | 100 | Servicios Auxiliares de Administración, S.A. de C.V./ Abengoa México, S.A. de |
- | (1) | - | |
| Asa Investment AG, ZUG | Zug (SZ) | 108.416 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | - | (1) | - | C.V. CSP Atacama Dos, S.A. |
Santiago de Chile | 37.034 | C.V. 100 Abengoa Chile, S.A./Abengoa Solar |
- | (2) | - | ||
| ASA Investment Brasil, Ltda. | Río de Janeiro (BR) | 708 | 100 Abeanza Brasil, S.A./Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | (CL) | Chile, SpA |
| Participación | Participación | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| CSP Equity Investment S.a.r.l. | Luxemburgo (LU) | 110.012 | 100 Abengoa Solar España, S.A.U. | - | (1) | - | Khi CSP South Africa (Proprietary) Limited |
Cape Town (ZA) | 681 | 51 Solar Power PV South Africa (Pty) Ltd. | - | (1) | C | ||
| Dalian Xizhong Island Desalination Co., Ltd. |
Dalian (CN) | 117 | 70 Abengoa Water Dalian, S.L.U. | - | (2) | - | Khi Solar One (Pty) Ltd. | Gauteng (ZA) | 20.667 | 51 Son Rivieren (Pty) Limited | - | (2) | A | ||
| Desarrolladora de Energía Renovable, S.A.P.I. de C.V. |
México D.F. (MX) | - | 100 | Abengoa México, S.A. de C.V. /Servicios Auxiliares de Administración, S.A. de |
- | (1) | - | Khunab O&M (Pty) Ltd. | Cape Town (ZA) | - | 100 Abengoa Solar Power South Africa(Pty) Ltd |
- | (1) | - | |
| DGEN Transmission Company, | Delhi (IN) | 1.495 | C.V. 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (2) | - | Klitten, S.A. | Montevideo (UY) | 11 | 100 Teyma Uruguay, S.A. | - | (1) | - | ||
| Ltd. Enertey, S.A. |
Montevideo (UY) | 1.987 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A. | - | (1) | - | Mallorca Desenvolvimentos Solares, Ltda. |
Río de Janeiro (BR) | 298 | 100 | Abengoa Solar Brasil Desenvolvimientos Solares Ltda./ Abengoa Solar |
- | (2) | - | |
| Etarey, S.A. | Montevideo (UY) | 6.516 | 100 Teyma Uruguay, S.A. | - | (1) | - | Manaus Constructora, Ltda. | Río de Janeiro (BR) | - | Internacional, S.A. 50,50 Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | ||
| Europa Desenvolvimentos Solares, Ltda. |
Río de Janeiro (BR) | 298 | 100 | Abengoa Solar Brasil Desenvolvimientos Solares Ltda./ Abengoa Solar |
- | (2) | - | Marudhara Akshay Urja Private Limited |
Maharashtra (IN) | 31 | 100 | Abengoa Solar India Private Limited/Abengoa Solar Internacional, |
- | (2) | C |
| Europea de Construcciones Metálicas, S.A. (Eucomsa) |
Sevilla (ES) | 19.488 | Internacional, S.A. 100 Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | A | Marusthal Green Power Private | Maharashtra (IN) | 31 | 100 | S.A. Abengoa Solar India Private Limited/Abengoa Solar Internacional, |
- | (2) | C | |
| Faritel, S.A. | Montevideo (UY) | 15 | 100 Teyma Forestal, S.A. | - | (1) | - | Limited | S.A. | |||||||
| GES Investment, C.V. | Ámsterdam (NL) | 23 | 92 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | - | (1) | - | McTaggart Infraco 1(Pty), Ltd | Cape Town (ZA) | - | 100 Solar Power PV South Africa Pty Ltd | - | (1) | - | ||
| Gestión Integral de Recursos Humanos, S.A. |
Sevilla (ES) | 12 | 100 Siema Technologies, S.L.U. | - | (1) | - | NEA Solar Investments, LLC. | Colorado (US) | 1 | 100 Abengoa Solar, LLC. | - | (1) | - | ||
| Giomper, S.A. | Montevideo (UY) | 317 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U./ Enertey, S.A. |
- | (1) | - | NEA Solar O&M Holdings, LLC. | Colorado (US) | 1 | 100 Abengoa Solar, LLC. | - | (1) | - | ||
| Inabensa Bharat Private Limited | New Delhi (IN) | 13.211 | 100 | Europea Const. Metálicas, S.A./Instalaciones Inabensa, |
- | (1) | - | NEA Solar Power, Ltd. Negocios Industriales y Comerciales, S.A. (Nicsa) |
Tel Aviv (IL) Madrid (ES) |
516 - |
100 NEA Solar Investments, LLC. 100 Abencor, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- - |
(1) (1) |
B - |
|
| Inabensa Fotovoltaica, S.L. | Sevilla (ES) | 3 | S.A.U./Abener Energía, S.A.U. 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U./Abener |
- | (1) | - | Nicsa Colombia, S.A.S. | Bogotá (CO) | 1 | 100 Negocios Industriales y Comerciales, S.A. | - | (1) | - | ||
| Inabensa France, S.A. | Vitrollles (FR) | 1.887 | Energía, S.A.U. 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | B | Nicsa Industrial Supplies South Africa (Pty), Ltd. |
Upington (ZA) | - | 100 Negocios Industriales y Comerciales, S.A. | - | (1) | - | ||
| Inabensa Maroc, S.A.R.L. | Casablanca (MA) | 6.723 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | A | Nicsa Perú, S.A. | Lima (PE) | 573 | 100 Negocios Industriales y Comerciales, | - | (1) | - | ||
| Inabensa Pty Ltd. | Sandton (ZA) | - | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Nicsamex, S.A. de C.V. | México D.F. (MX) | 240 | S.A./Abener Energía, S.A.U. 100 Negocios Industriales y Comerciales, |
- | (1) | - | ||
| Inabensa Rio, Ltda. | Río de Janeiro (BR) | 11.565 | 100 Abeanza Brasil, S.A./Abengoa | - | (1) | - | OMEGA Operação e | S.A./Abengoa México, S.A. de C.V. | |||||||
| Inabensa Saudi Company Limited |
Jeddah (SA) | 17.368 | Construçao Brasil, Ltda. 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U./Abener Energía S.A.U. |
- | (1) | C | Manutenção de Linhas de Transmissão, S.A. Omega Perú Operación y |
Río de Janeiro (BR) | 175 | 100 Omega Sudamérica, S.L./Abengoa Construçao Brasil, Ltda. |
- | (1) | - | ||
| Inabensa Ukraine, LLC. | Kiev (UA) | 15 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Mantenimiento, S.A. | Lima (PE) | 3.581 | 100 Abengoa Perú S.A./Omega Sudamérica S.L. |
- | (1) | A | ||
| Inabensa, LLC. | Ruwi (OM) | 9.174 | 70 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | A | Omega Sudamérica, S.L. | Sevilla (ES) | 3 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U./ASA Iberoamérica, S.A. |
- | (1) | - | ||
| Instalaciones Fotovoltaicas Torrecuéllar 1, S.L. |
Sevilla (ES) | 3 | 100 Inabensa Fotovoltaica, S.L./Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | Operación y Mantenimiento Uruguay, S.A. |
Montevideo (UY) | 1.513 | 100 Teyma Uruguay, S.A. | - | (1) | - | ||
| Instalaciones Fotovoltaicas | Sevilla (ES) | 3 | 100 Inabensa Fotovoltaica, S.L./Instalaciones | - | (1) | - | Presentel, S.A. | Montevideo (UY) | 1 | 100 Abencor Suministros, S.A. | - | (1) | - | ||
| Torrecuéllar 2, S.L. Instalaciones Fotovoltaicas |
Sevilla (ES) | 3 | Inabensa, S.A.U. 100 Inabensa Fotovoltaica, S.L./Instalaciones |
- | (1) | - | Procesos Ecológicos Carmona 1, S.A. |
Sevilla (ES) | 63 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (1) | - | ||
| Torrecuéllar 3, S.L. Instalaciones Inabensa, Ltda. |
Río de Janeiro (BR) | 2.884 | Inabensa, S.A.U. 100 Zeroemissions Technologies, |
- | (1) | - | Procesos Ecológicos Carmona 2, S.A. |
Sevilla (ES) | 90 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (1) | - | ||
| Instalaciones Inabensa, S.A.U. | Sevilla (ES) | 39.175 | S.A./Zeroemissions Carbon Trust, S.A. 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. |
- | (1) | A | Procesos Ecológicos Carmona 3, S.A. |
Sevilla (ES) | 60 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (1) | - | ||
| Junertil, S.A. | Montevideo (UY) | 3 | 100 Enertey, S.A. | - | (1) | - | Procesos Ecológicos Lorca 1, S.A. Sevilla (ES) | 180 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (1) | - | |||
| Kai Garib O&M (Pty), Ltd. | Cape Town (ZA) | - | 100 Abengoa Solar Power South Africa (Pty) | - | (1) | - | Procesos Ecológicos Vilches, S.A. Sevilla (ES) | 1.299 | 100 Abengoa Agua, S.A./Procesos Ecológicos, S.A. |
- | (2) | - | |||
| Kaxu CSP O&M Company (Pty) | Cape Town (ZA) | - | Ltd 92 Abengoa Solar Power South Africa (Pty) |
- | (1) | A | Procesos Ecológicos, S.A. | Sevilla (ES) | 657 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ||
| Limited Kaxu CSP South Africa |
Cape Town (ZA) | 1.135 | Ltd. 51 Solar Power PV South Africa (Pty) Ltd. |
- | (1) | C | Promotora Serabén de Servicios Corporativos, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 2 | 100 Abener México S.A. de C.V./Abengoa México S.A. de C.V. |
- | (1) | - | ||
| (Proprietary) Limited Khi CSP O&M Company (Pty) Limited |
Cape Town (ZA) | - | 92 Abengoa Solar Power South Africa (Pty) Ltd. |
- | (1) | A | Puerto Real Cogeneración, S.A. | Sevilla (ES) | 176 | 99,09 Abeinsa Asset Management, S.L. | - | (2) | - |
| Participación | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | |
| Rajasthan Photon Energy Pvt, Ltd Maharashtra (IN) | 31 | 100 | Abengoa Solar India Private Limited/Abengoa Solar Internacional, S.A. |
- | (2) | C | ||
| Servicios Administrativos Tabasco, S.A. de C.V. |
Tabasco (MX) | 2 | 100 | Servicios Auxiliares de Administración, S.A. de C.V./ Abengoa México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | |
| Servicios Auxiliares de Administración, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 21.605 | 100 Abengoa México, S.A. de C.V. | - | (1) | - | ||
| Servicios Integrales de Mantenimiento y Operación, S.A. (Simosa) |
Sevilla (ES) | - | 100 Negocios Industriales y Comerciales, S.A./ Abengoa Abenewco 1, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Siema Technologies, S.L.U. | Sevilla (ES) | 24.627 | 100 Abengoa Abenewco 1, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Simosa Brasil, S.A. | Río de Janeiro (BR) | - | 100 Abengoa Construçao Brasil, Ltda./Inabensa Rio, Ltda |
- | (1) | - | ||
| Sistemas de Desarrollo Sustentables S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 3.792 | 65 Abengoa Servicios Industriales, S.A. de C.V./Abengoa México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | ||
| Sociedad Inversora Lineas de Brasil, S.L. |
Sevilla (ES) | 148.177 | 100 Asa Iberoamérica, S.L. | - | (1) | - | ||
| Société d'Eau Déssalée d'Agadir, (SEDA) |
Agadir (MA) | 8.776 | 51 Abengoa Water Agadir, S.L.U. | - | (2) | - | ||
| Solar Power Plant One | Argel (DZ) | 42.111 | 51 Abener Energía, S.A.U. | - | (2) | C | ||
| Solar Power PV South Africa (Pty), Ltd. |
Gauteng (ZA) | 173 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A. | - | (2) | C | ||
| Son Rivieren (Pty), Limited | Cape Town (ZA) | 549 | 100 South Africa Solar Investment, S.L. | - | (1) | A | ||
| South Africa Solar Investments, S.L. |
Sevilla (ES) | 150.713 | 100 Abengoa Solar Internacional, S.A./ Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | A | ||
| Subestaciones 611 Baja California, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 1 | 100 Abengoa México, S.A. de C.V./Abengoa Abenewco 1, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Tairol, S.A. | Montevideo (UY) | - | 100 Talentir, S.A. | - | (1) | - | ||
| Talentir, S.A. | Montevideo (UY) | 3 | 100 Enertey, S.A./ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Tarefix, S.A. | Delaware (US) | 1 | 92 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | - | (1) | - | ||
| Tenes Lylmyah | Dely Ibrahim (DZ) | 19.803 | 51 Befesa Aguas Tenes, S.L. | - | (2) | B | ||
| Teyma Abengoa, S.A. | Buenos Aires (AR) | 6.307 | 100 | Abeinsa Inversiones Latam, S.L./Asa Iberoamérica, S.L./Abengoa Abenewco 1, S.A.U. |
- | (1) | A | |
| Teyma Construction USA, LLC. | Arizona (US) | 162.205 | 100 Abeinsa, LLC. | - | (1) | - | ||
| Teyma Forestal, S.A. | Montevideo (UY) | 2.339 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A. | - | (1) | A | ||
| Teyma Gestión Ambiental, S.A. | Montevideo (UY) | 12 | 100 Teyma Medioambiente, S.A. | - | (1) | - | ||
| Teyma India Private Limited | Mumbai (IN) | 4.192 | 100 Abener Energía, S.A.U./ Teyma Internacional S.A. |
- | (1) | C | ||
| Teyma Internacional, S.A. | Montevideo (UY) | 13 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A. | - | (1) | - | ||
| Teyma Medio Ambiente, S.A. | Montevideo (UY) | 13 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A. | - | (1) | - | ||
| Teyma Paraguay, S.A. | Asunción (PY) | - | 100 Teyma Internacional, S.A. | - | (1) | - | ||
| Teyma Sociedad de Inversión, S.A. |
Montevideo (UY) | 15.833 | 100 Abeinsa Inversiones Latam, S.L. | - | (1) | A | ||
| Teyma South Africa (Pty), Ltd. | Upington (ZA) | 2.095 | 100 Abener Energía, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Teyma Uruguay ZF, S.A. | Montevideo (UY) | 3.432 | 100 Teyma Uruguay, S.A. | - | (1) | - | ||
| Teyma Uruguay, S.A. | Montevideo (UY) | 12.018 | 100 Teyma Sociedad de Inversión, S.A. | - | (1) | A | ||
| Teyma USA & Abener Engineering and Construction Services Partnership |
Missouri (US) | 140.650 | 100 Teyma Construction USA, LLC/Abener Construction Services, LLC. |
- | (1) | - |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Transportadora Cuyana, S.A. | Buenos Aires (AR) | - | 100 Abengoa S.A./Teyma Abengoa, S.A. | - | (1) | - | |
| Transportadora del Norte, S.A. | Buenos Aires (AR) | - | 100 Abengoa, S.A./Teyma Abengoa, S.A. | - | (1) | - | |
| Transportadora Mar del Plata, S.A. |
Buenos Aires (AR) | 1 | 70 Abengoa S.A./Teyma Abengoa, S.A. | - | (1) | A | |
| Transportadora Río Coronda, S.A. |
Buenos Aires (AR) | - | 100 Abengoa S.A./Teyma Abengoa, S.A. | - | (1) | - | |
| Turbogenerador Madero 7, S.A. de C.V. |
México D.F. (MX) | 3 | 100 Abener Energía, S.A.U./Abengoa México, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | |
| Unidad Punta de Rieles, S.A. | Montevideo (UY) | 8.630 | 85 Teyma Uruguay, S.A. | - | (2) | A | |
| Xina CSP South Africa (Pty), Ltd. | Cape Town (ZA) | 15.500 | 100 South Africa Solar Investments, S.L. | - | (1) | A | |
| Xina Operations and Maintenance Company (Pty), Ltd. |
Ciudad del Cabo (ZA) |
- | 92 Abengoa Solar Power South Africa (Pty), Ltd. |
- | (1) | A | |
| Zero Emissions Technologies, S.A. |
Sevilla (ES) | 60 | 100 Abener Energía, S.A.U./Abengoa Innovación, S.A. |
- | (1) | - | |
| Zeroemissions (Beijing) Technology Consulting Service Co., Ltd. |
Beijing (CN) | 100 | 100 Zero Emissions Technologies, S.A./Zeroemissions Carbon Trust, S.A. |
- | (1) | - | |
| Zeroemissions Carbon Trust, S.A. Sevilla (ES) | 125 | 100 Zeroemissions Technologies, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - |
El coste de la participación se calcula a tipo de cambio cierre del ejercicio en curso.
El % sobre nominal corresponde a la participación que ostenta la matriz directa sobre la sociedad.
(*) Sociedades Constituidas o adquiridas incorporadas al perímetro de consolidación durante el ejercicio.
(1) Área de actividades del Segmento Operativo de: Ingeniería y construcción.
(2) Área de actividades del Segmento Operativo de: Concesión
(3) Área de actividades del Segmento Operativo de: Bioenergía.
A Auditado por PricewaterhouseCoopers Auditores.
B Auditado por Deloitte (a efectos estatutarios).
C Otros (a efectos estatutarios).
| Participación | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor | |
| AAGES B.V. | Ámsterdam (NL) | 1 | 50 Abengoa-Algonquin Global Energy Solutions, B.V. |
- | (1) | - | ||
| AAGES Devco Services S.A. | Sevilla (ES) | 2.460 | 100 Abengoa-Algonquin Global Energy Solutions, B.V. |
- | (1) | - | ||
| AAGES Development Canada, Inc. |
Ontario (CA) | 788 | 50 Abengoa AAGES Holdings Ltd. | - | (1) | - | ||
| AAGES Development Colombia, S.A.S. |
Bogotá DC (CO) | 190 | 100 AAGES Development Spain, S.A. | (*) | (1) | - | ||
| AAGES Development Spain, S.A. Sevilla (ES) | 1.128 | 50 Abengoa AAGES Holdings, Ltd. | - | (1) | - | |||
| AAGES Sugar Creek Wind, LLC. | Delaware (US) | 16.047 | 50 Abengoa Sugar Creek Wind Inc./ Abengoa Abenewco 1, S.A.U. |
(*) | (1) | - | ||
| Abeima Fisia Shuaibah, LLC. | Arabia Saudí (SA) | 58 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | A | ||
| Abengoa Vista Ridge, LLC. | Texas (US) | 17.487 | 20 AWUSA VR Holding, LLC. | - | (2) | - | ||
| Abengoa-Algonquin Global Energy Solutions, B.V. |
Ámsterdam (NL) | 4.562 | 50 Abengoa AAGES Holdings Ltd. | - | (1) | - | ||
| Agua y Gestión de Servicios Ambientales, S.A. |
Sevilla (ES) | 3.562 | 42 Abengoa Agua, S.A. | - | (2) | - | ||
| Chennai O&M, JV Private Limited Chennai (IN) | - | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |||
| Chennai Water Desalination Limited |
Chennai (IN) | 7.086 | 25 Abengoa Agua, S.A. | - | (2) | - | ||
| Coaben S.A. de C.V. | México D.F. (MX) | 1 | 25 Abengoa México S.A. de C.V. | - | (1) | - | ||
| Consorcio Abengoa MPM, S.A. | Santiago de Chile (CL) |
1 | 50 Abengoa Chile, S.A. | - | (1) | - | ||
| Constructor Atacama CSP, S.L. | Madrid (ES) | 1 | 49 Abengoa Energía Atacama CSP, S.L. | - | (1) | - | ||
| Constructor Atacama CSP Chile, SpA |
Santiago de Chile (CL) |
4 | 49 Abengoa Energía Atacama CSP, S.L. | - | (1) | - | ||
| Dalian Xizhong Island Energy Co., Ltd. |
Dalian (CN) | 30 | 4,68 Abengoa Water Dalian, S.L.U. | - | (2) | - | ||
| Gran Establecimiento S.A. | Montevideo (UY) | 2 | 33,33 Teyma Forestal | - | (1) | - | ||
| Inapreu, S.A. | Barcelona (ES) | 2.318 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (2) | A | ||
| Klip Punt PV1 | Plattekloof (ZA) | 9 | 50 Teyma South Africa (Pty) Ltd. | (*) | (1) | - | ||
| Klip Punt PV2 | Plattekloof (ZA) | 9 | 50 Teyma South Africa (Pty) Ltd. | (*) | (1) | - | ||
| Latifox, S.A. | Montevideo (UY) | 3 | 100 AAGES Development Spain, S.A. | - | (1) | - | ||
| Ledincor, S.A. | Montevideo (UY) | 85 | 49 Teyma Forestal, S.A. | - | (1) | - | ||
| Lidelir, S.A. | Montevideo (UY) | 56 | 49 Teyma Forestal, S.A. | - | (1) | - | ||
| McTaggarts PV1 | Plattekloof (ZA) | 9 | 50 Teyma South Africa (Pty) Ltd. | (*) | (1) | - | ||
| McTaggarts PV2 | Plattekloof (ZA) | 9 | 50 Teyma South Africa (Pty) Ltd. | (*) | (1) | - | ||
| Micronet Porous Fibers, S.L. | Vizcaya (ES) | 3.596 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ||
| Operador Atacama CSP Chile, SpA. |
Santiago de Chile (CL) |
8 | 50 Abengoa OM Atacama CSP, S.A.U. | (*) | (1) | - | ||
| Pectonex (RF) Proprietary Limited Cape Town (ZA) | - | 50 Xina Solar One (Rf) (Pty), Ltd | - | (1) | - | |||
| Sugar Creek Wind HoldCo, LLC. | Delaware (US) | 16.047 | 100 AAGES Sugar Creek Wind, LLC. | (*) | (1) | - | ||
| Sugar Creek Wind One, LLC. | Delaware (US) | 16.047 | 100 Sugar Creek Wind SubCo, LLC. | (*) | (1) | - | ||
| Sugar Creek Wind SubCo, LLC. | Delaware (US) | 16.047 | 100 Sugar Creek Wind HoldCo, LLC. | (*) | (1) | - |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad | Auditor |
| Total Abengoa Solar Emirates O&M Company, B.V. (TASEOM) |
Ámsterdam (NL) | 82 | 50 Abener Energía, S.A.U. | - | (2) | - | |
| Vista Ridge Regional Water Supply Corporation |
Texas (US) | - | 100 Abengoa Vista Ridge, LLC. | - | (2) | - | |
| Xina Solar One (Rf) (Pty), Ltd. | Gauteng (ZA) | 64.868 | 40 Xina CSP South Africa (Pty) Ltd. | - | (2) | A |
El coste de la participación se calcula a tipo de cambio cierre del ejercicio en curso
El % sobre nominal corresponde a la participación que ostenta la matriz directa sobre la sociedad. (*) Sociedades Constituidas o adquiridas incorporadas al perímetro de consolidación durante el ejercicio.
(1) Área de actividades del Segmento Operativo de: Ingeniería y construcción.
(2) Área de actividades del Segmento Operativo de: Concesiones
(3) Área de actividades del Segmento Operativo de: Bioenergía.
A Auditado por PricewaterhouseCoopers Auditores.
B Auditado por Deloitte (a efectos estatutarios).
C Otros (a efectos estatutarios).
| Anexo XIII.- Uniones Temporales de Empresas incluidas en el Perímetro de Consolidación 2019 por el Método de Integración Proporcional |
|
|---|---|
| ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ | -- |
| Participación | Participación | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad Auditor | Denominación Social | Domicilio | Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad Auditor | ||
| Acceso Avda País Valencia | Alicante (ES) | 3,00 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Orthem-Inabensa Campanar II | Sevilla (ES) | 3,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | (*) | (1) | |||
| Aeropuerto SVQ | Sevilla (ES) | 2,10 | 35 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | (*) | (1) | - | Preufet Juzgados | Barcelona (ES) | 6,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Agencia Andaluza de Energía | Sevilla (ES) | 6,00 | 35 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Rotonda CV-70 | Alicante (ES) | 4,50 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Almanjayar | Madrid (ES) | 1,50 | 25 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | S/E Libia | Madrid (ES) | - | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Almería | Almería (ES) | 1,50 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | Sede Universitaria La Nucía | Alicante (ES) | 4,50 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Argelia | Madrid (ES) | 3,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Silfrasub | Madrid (ES) | 2,00 | 40 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Carhuamayo-Carhuaquero UTE Eucomsa |
Sevilla (ES) | 6,90 | 100 Abener Energía, S.A.U./Europea de Construcc. Metálicas, S.A. |
- | (1) | - | Sisecat | Madrid (ES) | 1,00 | 20,95 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Cartagena | Murcia (ES) | 1,13 | 37,50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | Telar Klitten | Montevideo (UY) | 1,00 | 100 Teyma Uruguay, S.A. | - | (1) | - | ||
| CGS-ABENGOA | Zaragoza (ES) | 2,40 | 20 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | Telvent-Inabensa | Barcelona (ES) | 3,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Consorcio Abengoa MPM S.A. | Santiago (CL) | 1,28 | 50 Abengoa Chile, S.A. | - | (1) | A | Torre | Bilbao (ES) | 6,00 | 20 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Consorcio Pachacutec | Lima (PE) | - | 50 Abengoa Perú, S.A. | - | (1) | C | Torre Isla Cartuja | Sevilla (ES) | 12,00 | 20 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Consorcio La Gloria | Lima (PE) | - | 50 Abengoa Perú, S.A. | - | (1) | C | Tranvía de Jaén | Sevilla (ES) | 1,00 | 15 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Consorcio Abengoa Kipreos | Santiago (CL) | 6,77 | 50 Abengoa Chile, S.A. | - | (1) | B | Universidad de Sevilla | Sevilla (ES) | - | 30 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Limitada Consorcio Ambiental de la Plata |
Montevideo (UY) | 1,00 | 100 Teyma Uruguay, S.A./Teyma | - | (1) | - | Usansolo | Vizcaya (ES) | - | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Consorcio Constructor Alto | Lima (PE) | - | Medioambiente S.A. 25 Abengoa Perú, S.A. |
- | (1) | C | UTE Abener Teyma Inabensa Atacama I PV |
Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./Abengoa Energía Atacama CSP, S.L.U. |
- | (1) | - | ||
| Cayma Consorcio Ermitaño |
Lima (PE) | - | 50 Abengoa Perú, S.A. | - | (1) | C | UTE Alacat | Madrid (ES) | 3,00 | 50 | Instalaciones Inabensa, S.A.U./ Electrificaciones y Montajes Integrales |
- | (1) | - | |
| Edificio ITA | Zaragoza (ES) | 3,00 | 30 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Inabensa-Ansaldo | Madrid (ES) | 10,00 | OHL, S.A. 40,12 Instalaciones Inabensa, S.A.U./Ansaldo |
- | (1) | - | ||
| Emvisesa Palacio Exposiciones | Sevilla (ES) | 1,50 | 25 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | STS España S.A.U. 100 Abengoa Agua, S.A./Abener Energía, |
||||||||
| Energía Línea 9 | Barcelona (ES) | 1,20 | 20 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Abeima Teyma Zapotillo | Sevilla (ES) | 7,00 | S.A.U. | - | (1) | - | ||
| Ferrovial-Agroman Teyma (FAT) | Montevideo (UY) | - | 40 Teyma Uruguay, S.A. | - | (1) | - | UTE Abeima Fisiah Shuaibah | Sevilla (ES) | - | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ||
| H. Campus de la Salud | Sevilla (ES) | 2,40 | 20 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Abeima Teyma Nungua | Sevilla (ES) | 7,00 | 100 Abengoa Agua, S.A./Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| Hospital Costa del Sol | Málaga (ES) | 10,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Abeima Teyma Agadir | Sevilla (ES) | - | 100 Abengoa Agua, S.A./ Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
- | (1) | - | ||
| IB INABENSA (JV) G15 | India (IN) | - | 100 Inabensa Bharat Private Limited/ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | UTE Abencor-Inabensa Chilca Montalvo |
Sevilla (ES) | 7,00 | 100 Abener Energía, S.A.U./Abencor Suministros, S.A. |
- | (1) | - | ||
| IB INABENSA (JV) G24 | India (IN) | - | 100 Inabensa Bharat Private Limited/ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | UTE Abener Inabensa NP Tabasco |
Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./Abeinsa Engineering S.L. |
- | (1) | - | ||
| IB INABENSA (JV) GR177 | India (IN) | - | 100 Inabensa Bharat Private Limited/ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | UTE Abener Inabensa NP Tabasco II |
Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./Abeinsa Engineering S.L. |
- | (1) | - | ||
| IB-PGF-INABEN(JV) GR159 CORE | India (IN) | - | 100 Inabensa Bharat Private Limited/ Instalaciones Inabensa, S.A.U. |
- | (1) | - | UTE Abener Abengoa Water Sahechores |
Sevilla (ES) | 3,00 | 50 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | - | ||
| Inacom | Madrid (ES) | 6,00 | 25 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Abener Teyma Atacama I | Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./Abengoa Energía Atacama CSP, S.L.U. |
- | (1) | - | ||
| Incubadora | Madrid (ES) | 1,80 | 30 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Ashalim Eucomsa-Abeinsa Engineering |
Sevilla (ES) | - | 100 Europea de Construcc. Metálicas, S.A./Abeinsa Engineering S.L. |
- | (1) | - | ||
| La Faisanera | Burgos (ES) | 4,00 | 30 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE B.Almanzora | Murcia (ES) | 2,40 | 40 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ||
| Libia-Líneas | Sevilla (ES) | - | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Baja California Sur IV | Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./Serv. Aux. de Admon., S.A. de C.V. |
- | (1) | - | ||
| Machupichu | Sevilla (ES) | 6,00 | 100 Abener Energía, S.A.U. /Abencor Suministros, S.A. |
- | (1) | - | UTE CAC Arequipa | Arequipa (PE) | 3,26 | 51 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ||
| Mantenimiento AVE Energía | Madrid (ES) | 1,00 | 11,27 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Cáceres | Cáceres (ES) | 3,00 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ||
| Mataporquera | Madrid (ES) | 3,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Canal de Navarra | Navarra (ES) | 3,60 | 20 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ||
| Metro Ligero de Granada | Madrid (ES) | 6,00 | 40 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE CCAC Arequipa | Arequipa (PE) | 6,66 | 25 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | ||
| Norte III | Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./Abeinsa Engineering S.L. |
- | (1) | - | UTE Centro Morelos | Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./ Serv. Aux. de Administración, S.A. de C.V. |
- | (1) | - | ||
| Ontoria | Vizcaya (ES) | 3,00 | 50 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | UTE Chennai O&M | India (IN) | 6,00 | 100 Construcciones y Depuraciones, S.A.U./ Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | C |
| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social Domicilio |
Coste en Miles de € |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación | (*) | Actividad Auditor | ||
| UTE Chennai | India (IN) | 6,00 | 100 Abengoa Agua, S.A./Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| UTE Dead Sea Works | Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./Abeinsa Engineering S.L. |
- | (1) | - | |
| UTE Denizli | Denizli (TR) | - | 100 Abengoa Agua, S.A./ Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Perú S,A. |
- | (1) | - | |
| UTE El Cerrillo | Córdoba (ES) | 4,80 | 80 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Guadalajara | Guadalajara (ES) | 3,31 | 55 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Hassi R´Mel Construction | Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Solar New Technologies, S.A. |
- | (1) | - | |
| UTE Hassi R´Mel O&M | Sevilla (ES) | - | 100 Abener Energía, S.A.U./ Abengoa Solar España, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| UTE Hidrosur | Málaga (ES) | 2,00 | 33,33 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Honaine O&M | Argelia (AR) | 1,50 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Honaine | Argelia (AR) | 1,50 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Inabensa Teyma Peralta | Sevilla (ES) | 60,00 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. /Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| UTE Inabensa Teyma Eólica del Tala |
Sevilla (ES) | 60,00 | 100 Instalaciones Inabensa, S.A.U. /Abener Energía, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| UTE Las Bambas | Sevilla (ES) | 6,00 | 100 Abener Energía, S.A.U. /Abencor Suministros, S.A. |
- | (1) | - | |
| UTE Mantenimiento Presas | Málaga (ES) | 2,10 | 35 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Marismas Construcción | Sevilla (ES) | 12,00 | 100 Abengoa Agua, S.A./Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| UTE Ojén Mijas | Málaga (ES) | - | 70 Construcciones y Depuraciones, S.A.U. | - | (1) | - | |
| UTE Reus | Cataluña (ES) | 3,90 | 65 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Riegos Marismas | Sevilla (ES) | 5,94 | 99 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Salalah | Omán (OM) | - | 49 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Sallent | Cataluña (ES) | 3,00 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| UTE Skikda | Argelia (AR) | 2,00 | 67 Abengoa Agua, S.A./Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| UTE Skikda O&M | Argelia (AR) | 2,01 | 67 Construcciones y Depuraciones, S.A.U./ Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | - | |
| UTE Tenés | Argelia (AR) | 6,00 | 100 Abengoa Agua, S.A./Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
- | (1) | - | |
| UTE Tenes O&M | Argelia (AR) | 4,80 | 100 Construcciones y Depuraciones, S.A.U./ Abengoa Agua, S.A. |
- | (1) | - | |
| Utrera | Sevilla (ES) | 3,01 | 50 Abengoa Agua, S.A. | - | (1) | - | |
| Winterra-Inabensa Sarriá | Compostela (ES) | 2,00 | 30 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - | |
| Winterra-Inabensa Monterroso | Compostela (ES) | 6,00 | 30 Instalaciones Inabensa, S.A.U. | - | (1) | - |
(*) Sociedades Constituidas o adquiridas o incorporadas al perímetro de consolidación durante el ejercicio.
C Otros.
(1) Área de actividades del Segmento Operativo de: Ingeniería y construcción. (2) Área de actividades del Segmento Operativo de: Concesiones
(3) Área de actividades del Segmento Operativo de: Bioenergía.
A Auditado por PricewaterhouseCoopers Auditores.
B Auditado por Deloitte.
| Denominación Social | Domicilio | Actividad | Comentarios |
|---|---|---|---|
| Abengoa Bioenergía Agroindustria, Ltda. | Sao Paulo (BR) | 3 | En actividad |
| Abent 3T, S.A.P.I. de C.V. | México D.F. (MX) | 3 | En actividad |
| ACC 4T, S.A.P.I. de C.V. | México D.F. (MX) | 3 | En fase de construcción |
| ATE XIX Transmissora de Energia S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XVI Transmissora de Energia S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XVII Transmissora de Energia S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XVIII Transmissora de Energia S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XX Transmissora de Energia S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XXI Transmissora de Energia S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XXII Transmissora de Energia S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XXIII Transmissora de Energia S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XXIV Transmissora de Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XXVI Transmissora de Energia S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XXVII Transmissora de Energia, S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATE XXVIII Transmissora de Energia S.A. | Río de Janeiro (BR) | 9 | En fase de construcción |
| ATN 1, S.A. | Lima (PE) | 9 | En actividad |
| ATN 3, S.A. | Lima (PE) | 9 | En fase de construcción |
| Inabensa Fotovoltaica, S.L. | Sevilla (ES) | 5 | En actividad |
| Instalaciones Fotovoltaicas Torrecuéllar, 1 S.L. | Sevilla (ES) | 5 | En actividad |
| Instalaciones Fotovoltaicas Torrecuéllar, 2 S.L. | Sevilla (ES) | 5 | En actividad |
| Instalaciones Fotovoltaicas Torrecuéllar, 3 S.L. | Sevilla (ES) | 5 | En actividad |
| Khi Solar One (Pty) Ltd. | Gauteng (ZA) | 6 | En actividad |
| Solar Power Plant One | Argel (DZ) | 6 | En actividad |
| Xina Solar One (Rf) (Pty), Ltd. | Gauteng (ZA) | 6 | En actividad |
(1) Producción en Régimen Especial: Cogeneración. Tipo de energía primaria: Fuel.
(2) Producción en Régimen Especial: Eólica. Tipo de energía primaria: Viento.
(3) Incluye Producción en Régimen Especial: Cogeneración. Tipo de energía primaria: Gas Natural.
(4) Producción en Régimen Especial: Cogeneración. Tipo de energía primaria: Gas Natural.
(5) Producción en Régimen Especial: Solar Fotovoltaica. Tipo de energía primaria: Luz Solar.
(6) Producción en Régimen Especial: Solar Termosolar. Tipo de energía primaria: Luz Solar.
(7) Producción en Régimen Especial: Hidráulica. Tipo de energía primaria: Agua.
(8) Producción en Régimen Especial: Otras: Tipo de Energía primaria: Residuos industriales (Aceites usados). (9) Transporte.
(10) Producción Energía Eléctrica: A partir de hidrógeno. Tipo de energía primaria: Hidrógeno.
| NM2 Original Guarantors |
|---|
| Abengoa, S.A. |
| Abengoa Abenewco 1, S.A.U |
| Abengoa Greenbridge, S.A.U. |
| Abener Energía, S.A.U. |
| Abengoa Finance, S.A. |
| Abeinsa Inversiones Latam, S.L. |
| Abengoa Greenfield S.A.U. |
| Abengoa Concessions, S.L. |
| Abeinsa Business Development, S.A. |
| Sociedad Inversora en Energía y Medioambiente, S.A. |
| Abengoa Agua, S.A. |
| Abeima Teyma Zapotillo, S.R.L. de C.V. |
| Abengoa Solar España, S.A.U. |
| Abeinsa Holding Inc. |
| Abengoa Solar New Technologies, S.A. |
| Teyma Construction USA, LLC |
| Abeinsa Business Development, LLC |
| Abener Construction Services, LLC |
| Abengoa Solar LLC |
| Siema Technologies, S.L. |
| Abener North America Construction, L.P. |
| Abener Teyma Mojave General Partnership |
| Abengoa Innovación, S.A. |
| Abener Teyma Hugoton General Partnership |
| Abeinsa Engineering, S.L.U. |
| Asa Desulfuración, S.A. |
| Abeinsa Abener Teyma General Partnership |
| Abeinsa Asset Management, S.L. |
| Abeinsa EPC LLC |
| Abengoa ECA Finance LLP |
| Nicsamex, S.A. de C.V. |
| Abacus Project Management, Inc. |
| Teyma USA & Abener Engineering and Construction Services General Partnership |
| Construcciones y Depuraciones, S.A.U. |
| Abeinsa EPC, S.A.U. |
| Abengoa Operation and Maintenance, S.A.U. |
| Abengoa Energy Crops, S.A. |
| Abeinsa EPC México, S.A de C.V |
| Abengoa Transmission & Infrastructure, LLC |
| Abeinsa Engineering, S.A. de CV. |
| Abacus Project Management LLC |
| Abengoa US Holding, LLC |
| NM2 Original Guarantors | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Abengoa North America, LLC | ||||||
| Abengoa US, LLC | ||||||
| Abengoa Bioenergía, S.A. | ||||||
| Instalaciones Inabensa, S.A.U. | ||||||
| Abengoa Bioenergía Inversiones, S.A. | ||||||
| Europea de Construcciones Metálicas, S.A.U. | ||||||
| Asa Iberoamérica, S.L. | ||||||
| Abeinsa Abeima Teyma General Partnership | ||||||
| Abeinsa Norte III, S. A. de C.V. | ||||||
| Siema Investment, S.L.U. | ||||||
| Abengoa Solar Internacional, S.A. | ||||||
| Abener México, S.A. De C.V. | ||||||
| Sociedad Inversora Lineas de Brasil, S.L. | ||||||
| Servicios Auxiliares Administrativos Tabasco, S.A. de C.V. | ||||||
| Consultora de Servicios y Proyectos Centro Norte, S.A. de C.V. | ||||||
| Abeinsa LLC | ||||||
| Abengoa Solar Holdings Inc. | ||||||
| Abeinsa Business Development México, S.A. de C.V. | ||||||
| Abeima USA LLC | ||||||
| Abengoa Energía, S.A.U. | ||||||
| Abengoa Energia Atacama CSP, S.L.U. | ||||||
| Abengoa OM Atacama CSP, S.A.U. | ||||||
| Abeinsa EPC Xina (Pty) Ltd | ||||||
| Teyma Abengoa, S.A. | ||||||
| Abengoa Puerto Rico, S.E. | ||||||
| Abeinsa EPC Khi Pty Ltd. | ||||||
| Abeinsa EPC Kaxu Pty Ltd. | ||||||
| Abener Energie, S.A R.L. | ||||||
| Nicsa Peru, S.A. | ||||||
| Inabensa LLC | ||||||
| Inabensa Saudi Company Limited | ||||||
| Inabensa Maroc, S.A R.L. | ||||||
| Teyma India Private Limited | ||||||
| Abengoa Solar Chile O&M, SpA | ||||||
| Inabensa Bharat Private Limited | ||||||
| Abengoa Solar Chile, SpA | ||||||
| Abener Abeinsa for Construction, Water and Power Company Limited | ||||||
| Abeima India, Pvt. Ltd. | ||||||
| Inabensa France, S.A. | ||||||
| Abengoa Water Holding USA, Inc. | ||||||
| Centro Morelos 264, S.A. de C.V. | ||||||
| XiNa Operations and Maintenance Company (Pty) Ltd |
De acuerdo con el artículo 116 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, la Administración Concursal, y los términos del Auto del Tribunal De Instancia Mercantil De Sevilla (Sección 3ª), de fecha 6 de Julio de 2021, en el que se aprueba el cambio de régimen de administración con expresa suspensión de facultades de administración y disposición patrimonial del concursado y se disponen la sustitución de las mismas por parte de la Administración Concursal, ésta ha procedido a reformular las Cuentas Anuales Consolidadas de Abengoa S.A. y sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2020, en fecha de 2 de diciembre de 2021.
Sevilla, a 2 de diciembre de dos mil veintiuno.
ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P. P.P. D. Guillermo Ramos González

Abengoa, S.A. es una sociedad tecnológica, cabecera de un grupo de sociedades, que al cierre del ejercicio 2020 cuenta con las siguientes sociedades:
Abengoa es una compañía internacional que aplica soluciones tecnológicas innovadoras para el desarrollo sostenible en los sectores de infraestructuras, energía y agua. Está especializada en el desarrollo de proyectos llave en mano, o de ingeniería, suministro y construcción (Engineering, Procurement and Construction, EPC) para terceros en cuatro áreas fundamentales: energía, agua, servicios y transmisión e infraestructuras.
Abengoa acumula una dilatada experiencia en el sector de la generación eléctrica con tecnologías de ciclo abierto, ciclos combinados, cogeneración, parques eólicos, plantas termosolares y fotovoltaicas y plantas de biomasa. En materia de agua, ofrece soluciones integrales para clientes industriales e instituciones públicas en las áreas de desalación, potabilización, tratamiento y reutilización de aguas residuales urbanas e industriales e infraestructuras hidráulicas (regulación, transporte, distribución, regadío, centrales hidroeléctricas y sistemas para la gestión hidrológica).
Abengoa cuenta con más de 75 años de experiencia en el marco de la ingeniería, construcción y mantenimiento industrial y de infraestructuras en los sectores de la energía, industria, medio ambiente, transporte y comunicaciones, abarcando el desarrollo de proyectos de líneas de transmisión y distribución eléctrica, electrificación ferroviaria, instalaciones e infraestructuras para todo tipo de plantas y edificios, así como la fabricación auxiliar eléctrica, de electrónica y de estructuras metálicas. Suministra, asimismo, servicios de operación e implementación de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo integrales de plantas de generación renovable, convencional y de tratamiento de aguas, con el objetivo de optimizar su fiabilidad, prestaciones y disponibilidad, minimizar el consumo de combustibles, químicos y consumibles, así como la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y maximizar su producción.
El negocio de Abengoa se configura bajo las siguientes dos actividades:
Como consecuencia de los procesos de venta que se abrieron por la no continuidad de los negocios de Bioenergía y de las líneas de transmisión en Brasil en base al Plan de Viabilidad Revisado de Abengoa aprobado por el Consejo de Administración el 3 de agosto de 2016, y que se mantienen en el Plan de Negocio Actualizado aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de 19 de mayo de 2020, en línea con el anterior plan en relación con estos procesos y debido a la significatividad de sus actividades desarrolladas para Abengoa, se ha procedido a clasificar tanto su Cuenta de resultados como el Estado de flujos de efectivo de los períodos finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, al epígrafe de Operaciones discontinuadas de la Cuenta de resultados consolidada y del Estado de flujos de efectivo consolidado, de acuerdo a los supuestos y requerimientos de la NIIF 5 "Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas".
Salvo indicación en contrario, las cifras mostradas en el presente Informe de gestión consolidado están expresadas en millones de euros.
La Sociedad ha estado trabajando desde finales de marzo de 2020 en una propuesta de reestructuración que permitiera viabilizar financieramente el grupo y estabilizar la actividad en curso de sus negocios. En este sentido se firmó con fecha 6 de agosto de 2020 un acuerdo de reestructuración. Con fecha 22 de febrero de 2021 se comunicó la resolución automática del citado acuerdo de reestructuración por no haberse obtenido los correspondientes consentimientos necesarios para aprobar la operación. En esa misma fecha la Sociedad informa que está trabajando en una solución alternativa y para ello ha entablado conversaciones y negociaciones con las instituciones públicas y entidades privadas cuya participación se hace imprescindible a los efectos de poder cerrar la nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo de sociedades, tal y como se explica en la nota de Empresa en funcionamiento.
Por otro lado, en relación al proceso de reestructuración financiera del Grupo cerrado en el ejercicio 2019:
Con fecha 31 de diciembre de 2018 Abengoa suscribió un contrato de bloqueo ("el contrato de Lockup") con un conjunto de entidades financieras e inversores que ostentaban la mayoría de la deuda de los instrumentos New Money II, la Línea de Avales Sindicada y el Senior Old Money, así como con la entidad aseguradora de la nueva liquidez, en virtud del cual, entre otras cuestiones, dichos acreedores acordaron: (i) dejar en suspenso el ejercicio de determinados derechos y acciones bajo dichas financiaciones frente a las sociedades correspondientes del Grupo, hasta la anterior en producirse de las siguientes fechas: la fecha en la que se terminase el Contrato de Lock-up conforme a sus propios términos o la denominada Fecha Límite que, inicialmente era el 31 de enero de 2019 y posteriormente extendida en sucesivas ocasiones hasta el 26 de abril de 2019 ("La fecha de Long-Stop"), (ii) adoptar todas las acciones necesarias para apoyar, facilitar, implementar, consumar o de cualquier otra forma dar efecto a la propuesta de reestructuración financiera y, en particular, entablar negociaciones con el objetivo de acordar y firmar un Contrato de reestructuración no más tarde de la Fecha Long Stop, y (iii) acordar no vender o de cualquier otra forma transmitir su deuda hasta la Fecha Long-Stop o la fecha de terminación del Contrato de Lock-up, salvo bajo determinadas circunstancias.
Una vez firmado el Contrato de Lock-up, se solicitó a los restantes acreedores de los instrumentos New Money II, entidades avalistas y acreedores del Old Money, así como a los impugnantes, su adhesión al contrato de Lock-up de acuerdo con los procedimientos establecidos y comunicados en el Hecho Relevante publicado al respecto el 31 de diciembre de 2018.
Con fecha 28 de enero de 2019 se consiguieron las mayorías necesarias para la efectividad del Contrato de Lock-up.
Con fecha 22 de febrero de 2019, la compañía solicitó a los titulares de los bonos del New Money II, Senior Old Money y Junior Old Money, su consentimiento para la modificación de determinados términos de los bonos y la firma de un contrato denominado "Amendment and Restructuring Implementation Deed" (el "Contrato de reestructuración"), de acuerdo con lo previsto en sendos documentos denominados "Amendment and Restructuring Consent Requests", relativos a cada una de las emisiones (los "Documentos de Consentimiento a la Novación y la Reestructuración").
Con fecha 28 de marzo de 2019 se celebró en segunda convocatoria la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa, aprobándose la totalidad de los acuerdos contenidos en el Orden del día que se menciona a continuación:
Primero.- Aprobación, en el marco de la operación de reestructuración de la deuda del Grupo Abengoa, de varias emisiones de Bonos Convertibles por parte de determinadas sociedades del Grupo distintas de Abengoa, S.A. a los efectos de lo previsto en el artículo 160(f) de la LSC y el otorgamiento y ratificación de garantías.
Segundo.- Aprobación de modificaciones a la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2019-2020.
Tercero.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
Con fecha 11 de marzo de 2019 la Sociedad firmó junto con varias de las sociedades del Grupo y un grupo significativo de acreedores financieros que participaban en la deuda financiera existente, el Contrato de reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation Deed) (el "Contrato de reestructuración") con el propósito de modificar los términos de las financiaciones existentes y reestructurar la deuda financiera del Grupo (la "Reestructuración").
Como condición para la Reestructuración, las mayorías requeridas de los acreedores deberían consentir y aprobar la modificación y reestructuración de su deuda existente, en los términos establecidos en el Contrato de reestructuración.
El período de adhesiones al Contrato de reestructuración finalizó el 29 de marzo de 2019, habiéndose obtenido en esa fecha las adhesiones necesarias por parte de los acreedores financieros para la implementación de la operación de reestructuración.
Con fecha 25 de abril de 2019 la Sociedad informó que, en el marco del Contrato de reestructuración, había llegado a un acuerdo con los impugnantes para la refinanciación de dicha deuda como parte de los instrumentos de Senior Old Money, todo ello en los términos previstos en dicho Contrato de reestructuración.
En algunos casos, la deuda real hasta el momento titularidad de los impugnantes ha sido asumida por Abengoa Abenewco 2 bis y posteriormente canjeada por bonos convertibles SOM (Senior Old Money), por un importe aproximado de 76,6 millones de dólares y 77,0 millones de euros, más un importe adicional de carácter contingente a determinar en función de eventualidades futuras. En otros supuestos la deuda ha sido negociada mediante la aplicación de pagos o compromisos de pago, quitas y esperas, por un importe aproximado de 23 millones de euros. Los referidos acuerdos transaccionales permiten eliminar el riesgo hasta entonces existente derivado de las reclamaciones.
Adicionalmente, en esa misma fecha, la Sociedad informó que se había producido la Fecha de efectividad del Contrato de reestructuración (Restructuring Effective Date). Asimismo, se firmaron todos los documentos de la reestructuración, habiéndose producido el cierre de la operación con fecha 26 de abril de 2019 con la emisión de los nuevos instrumentos, tal como se describen a continuación.
Con fecha 7 de mayo de 2019 fueron admitidos a cotización en la Bolsa de Viena (Third Market (MTF) of Wiener Boerse), los bonos emitidos por Abengoa Abenewco 2, S.A.U. en relación con el Junior Old Money, los bonos emitidos por Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. en relación con el Senior Old Money y los bonos emitidos por Abengoa Abenewco 1, S.A.U.
Posteriormente, con fecha 28 de junio de 2019, el Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla dictó auto declarando la homologación judicial del Acuerdo de reestructuración, declarando la irrescindibilidad del acuerdo, así como de los negocios, actos, pagos y garantías que resulten de la ejecución del mismo.
Los términos principales de la Reestructuración fueron, entre otros, los siguientes:
Con fecha 25 de abril de 2019 la Sociedad informó que había obtenido un informe (Fairness Opinion) emitido por un experto independiente que confirmaba que la operación de emisión del bono convertible de A3T, considerada en su conjunto, era razonable para las partes implicadas desde el punto de vista financiero, teniendo en cuenta tanto la valoración del propio activo como del resto de instrumentos relacionados.
(d) La modificación de determinados términos y condiciones de la línea de avales anterior a favor de Abenewco 1.
(e) La asunción por A3T Luxco 2 de la deuda de Abenewco 1 consistente en (i) un importe equivalente al 45% de la deuda del denominado "dinero nuevo 2" (New Money II) (junto con el resto de documentos relacionados, los "Documentos de la Financiación NM II") y (ii) la totalidad de los importes adeudados bajo la línea de liquidez obtenida por el Grupo en noviembre de 2017 y ampliada en mayo de 2018 (conjuntamente, la "Deuda Transferida") y la modificación de sus condiciones económicas. La Deuda Transferida tiene como único recurso el Proyecto A3T.
(k) La asunción por Abenewco 2 Bis de la deuda de Abenewco 2 y de otras sociedades del Grupo derivada del Dinero Viejo Senior (Senior Old Money) y, en su caso, de los Impugnantes (tal y como este término se define a continuación), incluyendo, a efectos aclaratorios, la deuda del Dinero Viejo Senior y los Impugnantes que tiene la consideración de deuda contingente, a los efectos de materializar la emisión de los Bonos Convertibles SOM (tal y como este término se define a continuación).
(n) Varias emisiones de bonos convertibles por Abenewco 2 por importe nominal equivalente a la otra parte del importe adeudado bajo los anteriores instrumentos de Junior Old Money (más la deuda cristalizada hasta la fecha de cierre de la transacción), que han sido emitidos a favor de los acreedores del Junior Old Money, mediante la compensación de parte de los derechos de crédito que dichos acreedores ostentaban frente al Grupo, de manera que las citadas Emisiones JOM refinancian íntegramente los anteriores instrumentos de Junior Old Money. Los importes nominales de estas emisiones ascienden a 53 millones de euros y 31 millones de dólares, y tienen una duración inicial de 5 años y 6 meses (ampliable hasta un máximo de 5 años adicionales). El pago a vencimiento se haría con caja libre del Grupo disponible por encima de un importe mínimo y todo lo que no pudiera ser atendido en caja sería objeto de conversión obligatoria en acciones de Abenewco 2, representativas de hasta un máximo del 100% de su capital social. Las mismas cuentan con garantías personales de determinadas sociedades del Grupo, así como con garantías reales sobre determinados activos. El instrumento prevé adicionalmente que se pueda requerir la conversión obligatoria en acciones en otras circunstancias, distintas de la llegada del vencimiento final.
Por otro lado, el New Money 1 y 3 mantenía sus condiciones inalteradas, habiendo sido repagado en su totalidad en el mes de abril de 2019 con la financiación puente sobre A3T suscrita con un conjunto de entidades financieras.
A continuación, se resumen las condiciones financieras de los instrumentos emitidos en la operación de reestructuración anteriormente descrita:
| Concepto | Bono Convertible A3T |
Deuda transferida A3T |
Deuda No transferida NM II |
Reinstated Debt |
Senior Old Money |
Junior Old Money |
Bonos Convertibles ABN1 |
Avales |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nominal (en M€) |
97 | 193 | 157 | 51 | 1.651 | 1.308 | 5 | 140 |
| Coste | 9% PIK | 3% PIK + 3% PIYC |
3% PIK + 3% Cash (*) |
4,5% Cash | 1,5% PIYC | (**) | 5,74% | |
| Vencimiento contractual |
Dic 2023 | Marzo 2021 | Dic 2021 | Abril 2024 | Oct 2024 | Dic 2022 | Marzo 2021 | |
| Entidad emisora | A3T Luxco 2 | A3T Luxco 2 | Abenewco 1 | Abenewco 1 | Abenewco 2 Bis | Abenewco 2 | Abenewco 1 | Abenewco 1 |
(*) Deuda No Transferida NM II tiene un incremento del coste del 2% a partir de Julio 2020.
(**) Entrega de dividendos por su porcentaje correspondiente en caso de declaración por parte de la sociedad.
Entre las condiciones de financiación de las nuevas deudas de Abenewco 1, así como del Senior Old Money comentadas anteriormente, se han establecido diversas restricciones, usuales en este tipo de acuerdos, tales como limitaciones en cuanto a reparto de dividendos, endeudamiento adicional, otorgamiento de garantías y disposiciones o compras de activos, entre otras.
Asimismo, se han establecido diversas obligaciones de cumplimiento para las sociedades obligadas, "Obligors" (véase Anexo XV de las Cuentas anuales consolidadas), entre las que caben destacar:
A 31 de diciembre de 2020 existen incumplimientos con las obligaciones anteriormente descritas, lo cual no ha supuesto modificación en la clasificación de la deuda por encontrarse registrada en el pasivo corriente.
Abengoa, S.A. presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021, nombrándose a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa. Si bien inicialmente Abengoa S.A. tenía un régimen de intervención, conservando las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades, con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración, quedando dicha solicitud aprobada con fecha 7 de julio de 2021 por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª).
En el marco de sus obligaciones la Administración Concursal presentó el Informe Provisional de la Sociedad el día 27 de julio de 2021 ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Como en dicho Informe se establece, hasta esa fecha ni tampoco al momento de formulación del presente Informe de gestión consolidado, se ha presentado propuesta de Convenio ni Plan de Liquidación que deba ser valorado por la mencionada Administración Concursal.
Si bien, en el citado Informe Provisional se reseña, en relación con lo anterior, que lograr una salida conveniada para el concurso de la Sociedad, y por ende para su Grupo de empresas, pasa por la negociación y consecución de una solución de viabilidad para el Grupo. En este sentido, es público y notorio, de acuerdo con la información comunicada en su momento por la concursada a la CNMV, según información privilegiada a fecha 17 de marzo de 2021, que se ha recibido una oferta para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así como para la reestructuración financiera del Grupo Abengoa por parte de la entidad "TerraMar Capital, LLC" ("TerraMar"). Así, esta oferta se hizo inicialmente sin carácter vinculante, pero tras el correspondiente proceso de revisión por parte del oferente, ha adquirido el carácter de vinculante en fecha 14 de mayo de 2021 (según información privilegiada de fecha 17 de mayo de 2021). Con fecha 26 de julio de 2021 se comunicó al organismo supervisor mediante la publicación de Información Privilegiada la recepción de una actualización de la oferta vinculante de TerraMar que mantiene los parámetros iniciales de la misma y fija un calendario tentativo de implementación, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, a la conformidad de los restantes acreedores financieros y a la obtención de las líneas de financiación pública. Dicha oferta ha sido posteriormente actualizada, incluyendo determinadas modificaciones en algunos de sus términos y extendida hasta el 31 de diciembre de 2021, tal y como ha sido comunicado al organismo supervisor mediante la publicación de Información Privilegiada de fecha 24 de noviembre de 2021.
Las características principales de la oferta inicial consistían en proporcionar 150 millones de euros en forma de préstamo y 50 millones de euros en forma de aportación de capital a Abenewco 1. El préstamo de 150 millones de euros se dividiría en dos desembolsos, uno inicial de 35 millones de euros que dotaría a Abenewco 1 de liquidez en el corto plazo, y 115 millones de euros adicionales que estaría sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes. Una vez cumplidas las condiciones precedentes, Abenewco 1 realizaría una ampliación de capital que subscribiría TerraMar por un importe de 50 millones de euros, con el objetivo de llegar a ostentar el 70% del capital social de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada a que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nueva financiación y nuevas líneas de avales, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020.
La operación, tal y como estaba proyectada inicialmente, se ha descrito en el apartado 2.1.b).
Con posterioridad, la oferta vinculante ha mantenido en esencia la misma estructura, si bien ha modificado la combinación de los importes totales de préstamo e inyección de capital, manteniendo el importe total de 200 millones de euros. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ("SEPI"); y (ii) que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina. Las modificaciones mencionadas, de acuerdo a la información privilegiada anteriormente mencionada de fecha 26 de julio de 2021 y comunicada a la CNMV mediante información privilegiada, está igualmente descrita en el apartado 2.1.b) del presente Informe de gestión.
Finalmente, la oferta vinculante ha sido objeto de modificación, manteniendo de nuevo la estructura inicial, e incluyendo determinadas modificaciones sobre la actualización descrita con anterioridad, incluyendo la posibilidad de co-inversión en los mismos términos que la entidad ofertante con una coinversión mínima por importe de 5 millones de euros y un importe máximo en cuanto a participación en el capital del 10% (aproximadamente una co-inversión por importe de 20 milles de euros), y eliminando la financiación interina, manteniendo la estructura de la operación sujeta al cumplimiento de las condiciones precedentes anteriormente descritas. Las modificaciones mencionadas, de acuerdo a la información privilegiada anteriormente mencionada de fecha 24 de noviembre de 2021 y comunicada a la CNMV mediante información privilegiada, está igualmente descrita en la apartado 2.1. del presente Informe de gestión consolidado.
La entidad Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado en septiembre de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
En el marco de este proceso, a la vista de la oferta y siempre en interés del Concurso, la Administración Concursal instó al Consejo de Administración de la concursada a que, teniendo en cuenta las características de la oferta recibida en julio de 2021, plantease una Propuesta de Convenio que mediante mecanismos de inyección de liquidez permitiese una posibilidad de recuperación, aunque sea parcial, de los créditos de sus acreedores, y asegurase, en la medida en que dicho convenio fuese aprobado, la continuidad de la Sociedad.
Adicionalmente a la mencionada inyección de liquidez a la Sociedad, la Propuesta de Convenio contempla fuentes adicionales de ingreso previstas en el Plan de Viabilidad, como son, entre otras, los ingresos por rentas de determinados activos inmobiliarios, ingresos por dividendos financieros, desinversiones en activos artísticos e inmobiliarios y devoluciones de activos financieros (préstamos y liberación de escrow account).
En este sentido, hemos de indicar que esta propuesta aún no se ha planteado formalmente, puesto que la misma toma como premisa necesaria la consecución de un acuerdo de reestructuración del Grupo y, por tanto, su viabilidad requerirá de un acuerdo de previo de los actores de ese proceso. No obstante, y sin perjuicio de la valoración que proceda en un momento ulterior, resulta procedente reseñar las líneas básicas de la citada propuesta.
Así, la propuesta de convenio contenía una propuesta alternativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y ss TRLC, a saber:
i.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 4 años, realizándose los pagos cada 3 meses, siendo el primer hito del pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito ordinario (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, a contar una vez se haya abonado el 5% mencionado en el párrafo anterior.
i.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 5% del crédito subordinado no intragrupo, una vez se haya atendido el 5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes del último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito subordinado no intragrupo (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, una vez se hayan satisfechos la totalidad de los créditos ordinarios.
i.iii. Créditos subordinados intragrupo: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
ii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 10% del crédito ordinario en el plazo máximo de 8 años, realizándose pagos cada 6 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, a contar una vez pagado el 10% de los créditos ordinarios anteriormente indicados.
ii.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 10% del crédito subordinado no intragrupo, una vez atendido el 10% de los créditos ordinarios, realizándose el pago del duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, una vez satisfecha la totalidad de los créditos ordinarios.
ii.iii.Créditos subordinados intragrupos: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
iii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 10 años, realizándose los pagos cada 12 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya pagado el referido 12,5% de los créditos ordinarios.
iii.ii.Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito subordinado no intragrupo una vez atendido el 12,5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5%) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya satisfecho la totalidad de los créditos ordinarios.
iii.iii. Créditos subordinados: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 87,5 %.
Finalmente, la oferta vinculante ha sido objeto de modificación, manteniendo de nuevo la estructura inicial, e incluyendo determinadas modificaciones sobre la actualización descrita con anterioridad, incluyendo la posibilidad de co-inversión en los mismos términos que la entidad ofertante con una coinversión mínima por importe de 5 millones de euros y un importe máximo en cuanto a participación en el capital del 10% (aproximadamente una co-inversión por importe de 20 millones de euros), y eliminando la financiación interina, manteniendo la estructura de la operación sujeta al cumplimiento de las condiciones precedentes anteriormente descritas.
Por otro lado, es de reseñar también que este proceso de adquisición, la refinanciación proyectada, así como el propio Concurso y la propuesta de convenio que pudiera resultar del mismo en beneficio de sus acreedores, se encuentran condicionados por las tensiones de tesorería a corto plazo que afectan a la concursada y al Grupo Abengoa, tensiones que imponen la necesidad de obtener con carácter inmediato financiación e instrumentos de garantía que permitan asegurar la continuidad de las operaciones y la atención de las obligaciones corrientes imprescindibles para sostener la actividad, como paso intermedio hasta que se cumplan las restantes condiciones que activarían la inyección de fondos y avales por los actores del proceso.
Con los condicionantes expuestos y teniendo en cuenta que la propuesta presentada por TerraMar es la única sobre la que se tiene constancia formal de su carácter vinculante a fecha de hoy, los esfuerzos de las partes interesadas se centran en la concreción de los términos en los que, en su caso, dicha propuesta podría materializarse, así como en la determinación de las condiciones que deberán cumplirse para activar los compromisos de soporte financiero y de instrumentos de garantía por parte de los organismos públicos (SEPI y CESCE).
Así, la viabilidad, o más bien la posible salida convenida del presente procedimiento concursal, dependen, en gran medida, de los avances producidos en la gestión de la citada oferta.
No obstante, lo anteriormente indicado, con fecha 30 de julio de 2021, se presentó por parte de la Administración Concursal un escrito haciendo constar los criterios objetivos considerados para la elegibilidad de otras ofertas de viabilidad del Grupo Abengoa que se pudieran recibir durante el procedimiento concursal, así como aclarando los hitos o límites temporales respecto a las ofertas que sirvan como base al proceso de refinanciación y proposición de convenio, a los efectos de que puedan considerarse como idóneas con arreglo a los criterios objetivos que se destaquen. En este sentido, se resaltó, que la referencia primaria orientadora de cualquier posible oferta de viabilidad para Grupo Abengoa debe ser su capacidad de dar respuesta a:
(i) las necesidades definidas por el Plan de Negocio de Grupo Abengoa para asegurar la realización del mismo.
(ii) una solución de continuidad para Abengoa, S.A., mediante una propuesta de convenio para los acreedores de la concursada. En este sentido, la Administración Concursal solicitó del Consejo de Administración de Abengoa el estudio de una posible Propuesta de Convenio para los acreedores de la Sociedad. El proyecto de dicha propuesta se basaría, entre otros parámetros, en la previsión de mecanismos de liquidez desde las entidades operativas que conforman el Grupo hacia la sociedad matriz, considerando como condición precedente, lógicamente, la consecución de un acuerdo de refinanciación del Grupo.
Igualmente, se indicó que el marco temporal para la consideración de nuevas ofertas de solución de viabilidad para Grupo Abengoa alternativas a la actualmente formulada por TerraMar Capital LLC viene determinado por dos factores:
El Consejo de Ministros ha aprobado, con fecha 23 de noviembre de 2021, en línea con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, un Real Decreto-ley que amplía la vigencia de determinadas medidas de apoyo a autónomos y empresas para garantizar su plena recuperación y viabilidad. Debido a la ampliación del Marco Temporal, se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2022 los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y COFIDES, que debe ser considerado en el contexto de lo indicado en el punto B anterior.
Tal y como se indica en la Nota 2.2.1. de la Memoria, el pasado 27 de julio la Administración Concursal presentó el Informe Provisional ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, en el que se reconoce provisionalmente a fecha de declaración de concurso, por parte de la Administración Concursal, un mayor importe de créditos concursales con terceros de 285,6 millones de euros de valor nominal, respecto a los pasivos registrados por la compañía a dicha fecha. De este importe se han presentado incidentes concursales por importe de 48,9 millones de euros de valor nominal, sobre créditos insinuados por acreedores sobre los que la sociedad está en desacuerdo. Adicionalmente a los créditos mencionados anteriormente se encuentran pasivos por contingencias reclamadas por la AEAT, en relación a procedimientos litigiosos pendiente de resolver por 16,3 millones de euros.
Por otro lado, del importe restante, 218,2 millones de euros se deben a reclamaciones de garantías de créditos vencidos y exigibles que determinados acreedores mantienen contra empresas filiales de Abengoa y que en virtud de cierta jurisprudencia se han de reconocer como créditos contra la garante, en este caso la concursada; y 2,2 millones de euros se deben a los mayores créditos derivados principalmente de intereses de demora reclamados por algunos acreedores. Por todos ellos, la Sociedad ha procedido a registrar una provisión por dichas garantías por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, 1,8 millones de euros, en virtud de las condiciones que se estima serán de aplicación en el posible convenio de acreedores así como por el efecto que para Abengoa, S.A. tendría el éxito de la reestructuración del perímetro Abenewco 1 en lo que a las garantías insinuadas se refiere.
A fecha de reformulación de las presentes Cuentas anuales, por los incidentes concursales presentados antes referidos, se han dictado fallos a favor de la Sociedad por 12,2 millones de euros y en su contra una sola sentencia por importe de 17,3 millones de euros de valor nominal. La mencionada sentencia es recurrible en apelación. No obstante, la Sociedad ha procedido a registrar una provisión por 1,1 millones de euros de acuerdo con el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar la obligación en caso de devenir firme, si bien, va a presentar recurso contra la misma.
Por el contrario, en el informe provisional se reconocen menores créditos con determinados terceros frente a los registrados en contabilidad. Sobre dichos créditos la Sociedad aún no ha procedido a realizar ningún ajuste y están siendo revisados junto con la Administración Concursal.
A continuación, se resumen todos los acontecimientos ocurridos durante el ejercicio 2020 y hasta la fecha de formulación del presente Informe de gestión consolidado, en relación con los procesos de reestructuración financiera en los que se encuentran determinadas sociedades del Grupo, participadas directa o indirectamente:
› El pasado 18 de diciembre de 2019, el Tribunal emitió resolución por la que se declara "cerrado" el procedimiento de Recuperación Judicial ("Recuperaçao Judicial") de Abengoa Concessões Brasil Holding S.A., Abengoa Construção Brasil Ltda. y Abengoa Greenfield Brasil Holding S.A. En consecuencia, dichas sociedades han superado el procedimiento concursal iniciado en 2016.
Consecuentemente, las sociedades concesionarias de Brasil en construcción, así como sus sociedades matrices anteriores, procedieron a dar de baja sus activos, así como sus pasivos, de acuerdo con el citado Plan, manteniendo al cierre de diciembre 2019 el importe de los activos que aún estaban pendiente de realizar y destinar a la liquidación de las correspondientes deudas con los acreedores por un importe de 115 millones de reales brasileños (25 millones de euros), que se han ido realizando parcialmente en 2020, estando prevista su liquidación total en 2021.
Adicionalmente, el citado Plan prevé el repago de la restante deuda concursal por un importe nominal que asciende a 1.190 millones de reales brasileños (264 millones de euros aproximadamente), de la siguiente manera:
Todo lo anterior no supuso un impacto significativo en la cuenta de resultados consolidada del ejercicio 2019, ni en el patrimonio neto consolidado del Grupo, al encontrarse los activos previamente deteriorados de acuerdo con su valor de recuperación.
› El pasado 28 de julio de 2020, el Tribunal emitió resolución por la que concluye el procedimiento de "recuperaçao judicial".
c) En relación con la declaración del Tribunal de Rotterdam de la quiebra de Abengoa Bioenergy Netherlands, B.V. con fecha 11 de mayo de 2016 fue designado tanto el administrador de la situación de quiebra como los jueces supervisores, indicar que;
› Durante el ejercicio 2019 el procedimiento continuó de forma normal. El 5 de mayo de 2020 se inició por el administrador concursal la preparación de una segunda distribución intermedia comunicada a los acreedores y aprobada por los jueces supervisores. Con fecha 3 de julio de 2020 el administrador concursal, en su informe periódico de situación, informa que ha finalizado su investigación sobre las causas de la quiebra (prevista dentro del proceso) y tras la misma ratifica sus consideraciones preliminares de que los administradores de la sociedad han gestionado la misma de manera inapropiada, y que informa de ello a los mismos a los que reclama el importe del déficit de la bancarrota (58,7 millones de euros, aproximadamente) antes de interponer reclamación ante los tribunales de Rotterdam. Tras recibir escrito previo informando se habían iniciado trámites, en agosto de 2021 Abengoa Bioenergía, S.A. ha recibido del Juzgado Decano Exclusivo de Sevilla notificación en la que se traslada escrito proveniente de los Países Bajos pero incompleto al no cumplir los requisitos del Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. A este respecto se ha presentado escrito ante el Juzgado Decano solicitando se proceda completar la misma cumpliendo los requisitos del mencionado Reglamento (CE) como es preceptivo, que finalmente no fue admitido.
El propósito de este procedimiento es establecer la responsabilidad de los administradores de la Sociedad y, en su caso obtener una indemnización por los daños sufridos por Abengoa Bioenergy Netherlands y sus acreedores.
› En virtud del Convenio Concursal aprobado, la sociedad se comprometió a cumplir con unos hitos de pagos en favor de sus acreedores reconocidos con el grado de comunes, los cuales fueron realizados en fechas distintas a las acordadas y de forma parcial, lo que supuso un incumplimiento del Convenio y por tanto un vencimiento anticipado del crédito final de manera automática. Asimismo, la compañía mediante hecho relevante publicado el 21 de septiembre de 2018 puso en conocimiento del mercado que en virtud de su situación financiera, no podría hacer frente a la obligación asumida en el Convenio Concursal, consistente en el pago a ser efectuado el día 25 de septiembre de 2018. Igualmente la compañía informó que junto con sus asesores financieros y legales estaba analizando la situación financiera a los efectos de elaborar un plan estratégico que permita la viabilidad de la compañía a largo plazo.
En junio de 2020 ha sido notificada la sentencia de resolución del recurso de apelación presentado por determinados acreedores con la sentencia de reconocimiento de créditos en el marco del concurso de acreedores de Abemex mediante la cual (i) Eólica Tres Mesas fue reconocido como acreedor dentro del procedimiento de concurso mercantil; y (ii) fue desestimada la pretensión de privilegio especial requerida por Banco Base, entre otros resolutivos, lo cual implica que se abre la posibilidad de que se levanten los embargos que se encuentra sobre bienes de la compañía. Banco Base interpuso juicio de amparo en contra de dicha resolución.
Con fecha 17 de junio de 2020 ha sido emitida por el juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México la sentencia por la que se aprueba la modificación del convenio concursal, nuevo documento que rige las obligaciones, términos y condiciones de pago entre Abengoa México y todos sus acreedores. Banco Base interpuso juicio de amparo en contra de dicha resolución.
› El Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, por medio de la sentencia de fecha 8 de abril de 2021, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Banco Base, S.A., interpuesto en contra de la sentencia de fecha 17 de junio de 2020 que aprobó, entre otros, la modificación al Convenio Concursal, considerando que era improcedente que las condiciones del primer convenio concursal hubiesen cambiado, lo que la compañía considera incorrecto.
En contra de dicha resolución, Abemex y Banco Base promovieron juicios de amparo indirecto, los cuales quedaron radicados ante el Primer Tribunal Unitario de Circuito, bajo los números de expediente 19/2021 y 16/2021, respectivamente. El amparo en contra de la sentencia que resolvió revocar la resolución por la que se aprobó el Convenio Modificatorio al Convenio Concursal, fue admitido a trámite y se concedió una suspensión para el efecto de que no se ejecute el Convenio Concursal original.
El 22 de septiembre de 2021 se ha resuelto el amparo indirecto en contra de la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. Dicha resolución niega el amparo y protección de la justicia a Abengoa México y confirma que se revoca la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. En contra de dicha resolución, con fecha 13 de octubre de 2021 se ha presentado recurso de revisión por parte de Abengoa Mexico. Lo anterior, de acuerdo con el marco de información que resulta de aplicación, ha implicado un cambio de estimación de acuerdo con la nueva información disponible, de manera que se ha procedido a revertir los efectos los efectos del Convenio Modificatorio, registrando como parte del proceso de reformulación de las presentes cuentas anuales consolidadas, el pasivo a valor de reembolso, por tanto, incrementando la deuda en un importe aproximado de 4.415 millones de pesos mexicanos (183 millones de euros).
Habiendo sido iniciada la ejecución del plan homologado, la convocatoria de la primera subasta prevista para el 14 de abril de 2020 así como la primera reunión de acreedores prevista para el 28 de abril de 2020 fueron suspendidas por la situación creada por COVID-19 sin definir nueva fecha. Finalmente, el 24 de junio de 2020 se convoca (en formato virtual) y posteriormente, han sido modificadas por el Juez, previa consulta al Administrador Concursal, que aprobó la propuesta del Administrador Concursal de publicación de apertura de nuevo plazo para presentación de habilitaciones para ofertar (a los efectos de incorporar nuevos ofertantes), siendo la fecha del 27 de julio de 2020, como límite de presentación de habilitaciones de oferta. A dicha fecha quedaron homologadas o habilitadas cuatro empresas, de las cuales finalmente presentaron su oferta tres de las mismas en la fecha límite de 17 de agosto de 2020. El 31 de agosto de 2020 se celebró reunión de acreedores en la que se expusieron las diferentes ofertas. No obstante, la reunión fue suspendida de común acuerdo para ser retomada el 16 de septiembre de 2020, fecha en la que se continuó la reunión, y en la misma se procedió a la revisión y votación de las ofertas recibidas, aceptándose la propuesta de uno de los ofertantes (Vale do Verdão) modalidad UPI, es decir, sobre activos concretos (la unidad productiva de Sao Luis, una de las fábricas), con el 64,37% de los votos, iniciándose el proceso administrativo para su ejecución. Decisión homologada por el juez con fecha 5 de noviembre de 2020 frente a lo que se han presentado dos impugnaciones que han sido admitidas a trámite y que están siendo enjuiciadas.
La homologación del plan de recuperación ha sido objeto de diversas impugnaciones en los tribunales de 2ª Instancia de los TJSP (Tribunal de Justicia Sao Paulo) que aún están siendo enjuiciadas.
Sin perjuicio de las impugnaciones comentadas, que han continuado enjuiciándose, la negociación con el adjudicatario para el cierre de las condiciones y por tanto del contrato de compraventa (SPA) han continuado hasta que con fecha 13 de abril de 2021, bajo el amparo del art. 66-A de la Lei 11.101/05 (nueva ley concursal brasileña), se ha firmado el SPA de la unidad productiva Sao Luis por el que se transfiere dicha unidad productiva íntegramente a Amethystus A004.20 Participaçoes S.A, sociedad propiedad en última instancia del adjudicatario Vale do Verdão. Esta operación está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones precedentes para su plena efectividad.
El 6 de mayo de 2021quedaron cumplimentadas las condiciones precedentes, alcanzándose y firmándose a dicha fecha el cierre de la Operación, procediéndose de inmediato a la adopción de los acuerdos societarios y demás requisitos formales requeridos para su inscripción en la Junta Comercial do Estado São Paulo (JUCESP) y en el Centro de Registro de Imóveis (CRI) a efectos del cambio de titularidad de los bienes inmuebles transferidos.
En relación a las impugnaciones pendientes de resolución, previamente a la firma del SPA (y posterior cierre) se procedió a hacer constar, tanto en los autos en 2ª instancia en los TJSP (impugnaciones a la homologación del plan de recuperación judicial, e impugnaciones a la adjudicación de la unidad productiva), como en el Tribunal de la Recuperación Judicial en Santa Cruz das Palmeiras, que se ha reportado periódicamente el avance en las negociaciones con el adjudicatario, en escrupuloso cumplimiento con el plan de recuperación judicial homologado, y la proximidad del cierre de la operación (de la que no cabría invalidación conforme al mencionado art. 66-A de la Ley 11.101 / 05).
Con fecha 19 de octubre de 2021, se ha dictado sentencia ("Acordão") en relación con las impugnaciones a la homologación del plan de recuperación judicial (PRJ), a la adjudicación de la unidad productiva (UPI São Luis) y otros varios.
En las primeras se mantiene la homologación del PRJ en consolidación sustancial y se ratifica la legalidad de a) de las condiciones de pago previstas para los Créditos sin Garantía, Laborales y No Adherentes; b) de las subclases previstas; y c) del procedimiento previsto para la venta de UPI São Luis, y se modificaron algunos puntos del PRJ que no son contrarios al interés de la compañía.
Y en el caso de las terceras, también han sido desestimadas completamente; salvo en la que Abengoa Bioenergía Brasil/Abengoa Bioenergía Agroindustria eran la parte demandante que ha sido admitida solo parcialmente.
Ante estas sentencias solo cabe "Recurso Aclaratorio" ante el mismo Tribunal; o "Recurso Especial" ante el Supremo Tribunal de Justicia (STJ), canalizando el mismo vía los TJSP; que daría traslado de éste.
› Abengoa Perú durante el ejercicio 2018 suscribió un nuevo Acuerdo de reestructuración financiera habiendo tenido lugar el correspondiente desembolso el 29 de octubre de 2018. Con fecha 22 de septiembre 2020, Darby (el acreedor de la refinanciación) otorgó una serie de dispensas (waiver), principalmente en lo que respecta a los covenants financieros y el pago de las cuotas, acordándose una reprogramación de los pagos del préstamo. Abengoa Perú no ha podido cumplir con todos los covenants y con fecha 12 de marzo del 2021 Darby comunicó la existencia de un event of default por el concurso de Abengoa S.A., indicando que se reservaba de ejercer sus derechos, sin que exista alguna acción posterior. Con fecha 13 de julio de 2021, Darby remite una comunicación al Fiduciario (Scotiabank) con copia a Abengoa Perú, notificando el evento de incumplimiento y ordenando la restitución de los derechos políticos y económicos de las acciones contenidas en el fideicomiso a favor del Fiduciario para ser ejercidas por éste.
El 15 de julio 2021, el Fiduciario remitió una comunicación a los fideicomitentes ( Abengoa Perú, Omega Perú, Abeinsa Inversiones Latam, Omega Sudamerica e IBB) dejando constancia que ha asumido la titularidad de los derechos económicos y políticos de las acciones, tras lo cual procedió (siguiendo instrucciones de Darby), como Administrador del Patrimonio Fideicomitido, a gestionar y ejecutar la modificación de los componentes del Directorio de todas las compañías fideicomitentes, así como sus cargos, y posteriormente en el ejercicio de los derechos mencionados ha continuado con diferentes actuaciones, notificaciones y planteamientos a los accionistas.
› Durante el ejercicio 2018, Teyma Sociedad de Inversión, S.A., Teyma Uruguay, S.A., Consorcio Ambiental del Plata, y Teyma Medioambiente, S.A., suscribieron en calidad de co-prestatarios y conjuntamente con Operación y Mantenimiento Uruguay, S.A., Etarey, S.A., y Teyma Forestal, S.A. como garantes, un nuevo Acuerdo de reestructuración financiera con New Foundland Capital Management (NCM), habiendo tenido lugar el desembolso el 17 de diciembre de 2018.
Durante el ejercicio 2019 el Fondo (NCM) concedió diferentes waivers en favor de las compañías financiadas en virtud del cual determinados aspectos de la financiación fueron modificados, principalmente aspectos relacionados con cumplimientos de ratios y constitución de garantías adicionales en favor de las entidades financiadoras.
Durante el ejercicio 2020 el Fondo otorgó su consentimiento para que los ingresos provenientes de la venta de Unidad Punta de Rieles S.A., subsidiaria de Teyma Uruguay S.A. fueran destinados al pago de la deuda.
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En junio de 2021, para recoger los efectos del COVID 19 sobre la ejecución de los contratos de Teyma Uruguay S.A., el Fondo otorgó su consentimiento para modificar la forma de amortizar el capital e intereses exigibles en 2021, en síntesis el pago de la deuda de mayo y noviembre de capital se pague en 12 cuotas mensuales y el interés de junio de 2021 se pueda pagar hasta el mes de diciembre de 2021. Se han tenido dificultades para afrontar el pago de la cuota 6 de noviembre, se realizan gestiones con el Fondo (NCM) para conseguir dispensas para ese y otros eventos que podrían calificar como evento de incumplimiento (default).
› Abengoa Chile el 28 de septiembre de 2017 alcanzó un acuerdo con un grupo de bancos acreedores (Banco de Crédito e Inversiones; Banco Consorcio; Itaú Corpbanca; Scotiabank Chile y Baco Security) y el 29 de junio de 2017 y 1 de septiembre de 2017 con Banco Do Brasil New York branch y Banco do Brasil Chile por el 100% de sus deudas financieras con dichas entidades que le permitieron reprogramación y prórroga de las obligaciones adeudadas.
Durante 2019, Abengoa Chile acordó con el grupo de bancos acreedores una modificación al acuerdo de reprogramación, prórroga y reconocimiento de deuda, acordando una modificación en el calendario de amortizaciones inicialmente previsto. Asimismo, durante el año 2020 Abengoa Chile acordó con el grupo de bancos acreedores una nueva modificación al calendario de amortizaciones, respecto de las cuotas anuales con vencimiento en junio 2020 y junio 2021, acordando el pago de cada una de ellas en 12 cuotas mensuales.
Con fecha 18 de enero del 2021, Abengoa Chile ha acordado con el grupo de bancos acreedores una nueva modificación al acuerdo de reprogramación respecto al calendario de amortizaciones pasando de 24 cuotas iguales y sucesivas a 54 cuotas mensuales con seis meses de gracia en el pago, comenzando a pagar a partir del mes de julio 2021 hasta el mes de diciembre 2025.
› La Sociedad Construcciones Metálicas Mexicanas, S.A. de C.V. (en adelante, Comemsa) solicitó concurso voluntario el 8 de febrero de 2018 ante el Juzgado Quinto de Distrito en materia civil de la Ciudad de México. Dicha solicitud fue admitida a trámite el 20 de abril de 2018 procediéndose a partir de dicha fecha con el cumplimiento de las fases procesales previas a la declaración de concurso y de conformidad con la legislación de aplicación. Finalmente, el 24 de septiembre de 2018 el Juzgado Quinto de Distrito en materia civil de la Ciudad de México notificó a la sociedad la declaración de concurso contenida en sentencia de fecha 21 de septiembre de 2018.
› El día 28 de junio de 2021 se publicó el acuerdo en el que el juez concursal aprueba el convenio entre Autofin y Comemsa, respecto de incidente de separación de bienes, el cual era el punto más contencioso. El siguiente paso será que el conciliador pida la quiebra para que se subasten lo bienes.
h) Por lo que se refiere al proceso de Servicios Auxiliares de Administración, S.A. de C.V. ("Saxa"):
Por auto de 26 de febrero de 2021 se tuvo por no presentada la demandada de amparo. En contra de ese auto se promovió recurso de reclamación el día 3 de marzo de 2021. Los recursos de reclamación promovidos fueron resueltos como infundados, toda vez que dichos recursos fueron declarados infundados, será necesario comenzar a trabajar en la nueva presentación.
El 3 de mayo de 2021 Saxa presentó la nueva solicitud de concurso mercantil, que quedó radicada en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México bajo el número de expediente 101/2021.
Se ha desechado la solicitud atendiendo a que el juez que conoce y que ya había conocido el asunto no puede resolver sobre la admisión porque no puede emitir una resolución diferente sobre un criterio anterior, por lo tanto, no va a proceder nuevamente sobre la solicitud de concurso, en ese sentido, se va a solicitar la devolución de documentos y a presentar otra solicitud para que sea un juez diferente el conozca del asunto.
El 7 de junio de 2021 se presentó escrito por el cual se solicitó al Cuarto Tribunal Unitario que asumiera jurisdicción para resolver respecto de la admisión de la solicitud de concurso y al efecto, ordenara al Juzgado Quinto de Distrito su substanciación.
Con fecha 19 de julio de 2021, el Cuarto Tribunal Unitario resolvió que el juez de distrito debe pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud de concurso mercantil.
Por auto de fecha de 4 de octubre de 2021 se revocó el auto que desechó el concurso, admitiendo a trámite el mismo. Actualmente a la espera de la vista.
Lo anteriormente comentado ha supuesto un impacto positivo de 11 de millones de euros en el Ebitda derivado de la baja de pasivos que ha supuesto la salida de dicha sociedad del Grupo.
› Abengoa Research, S.L. (en adelante, "AR") presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores con fecha 27 de octubre de 2017. Dicha solicitud fue admitida a trámite el 13 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla que dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad. Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía pasó a estar intervenida por la Administración Concursal pero conservando las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. Mediante auto de 2 de marzo de 2018, el juez acordó abrir la fase de liquidación solicitada por AR el 26 de febrero de 2018, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición de AR sobre su patrimonio y declarando disuelta AR, cesando en su función sus administradores, que serían sustituidos por la Administración Concursal. Mediante auto de 17 de mayo de 2018 el juez aprobó el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de AR. El Juzgado ha emitido resolución calificando el concurso como fortuito, siendo esta resolución firme y no recurrible.
› Abencor Suministros, S.A. presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores con fecha 28 de marzo de 2018. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 27 de abril de 2018 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 312/2018). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía pasó a estar intervenida por la Administración Concursal, pero conservaba las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2019, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) ha abierto la fase de liquidación de la sociedad, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición de la sociedad concursada sobre su patrimonio, declarándose la sociedad disuelta y cesando en su función los administradores que han sido sustituidos por la administración concursal.
Lo anteriormente comentado supuso, en los estados financieros consolidados del ejercicio 2019 un impacto positivo de 29 de millones de euros en el Ebitda derivado de la baja de pasivos comerciales, así como un impacto positivo en el epígrafe "Impuesto sobre beneficios" de 21 millones de euros debido a la salida del Grupo.
El pasado 16 de junio de 2020 la Administración Concursal presentó el plan de Liquidación de la sociedad el cual fue admitido por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17 de junio de 2020. No hubo alegaciones y el 21 de julio de 2020 quedó notificado el Auto de aprobación del plan de liquidación. El 9 de octubre de 2020 la Administración Concursal ha emitido informe de calificación del concurso calificándolo de fortuito. El Juzgado ha emitido resolución calificando el concurso como fortuito, siendo esta resolución firme y no recurrible.
› Servicios Integrales de Mantenimiento y Operación, S.A. (en adelante, "Simosa") presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores con fecha 14 de abril de 2018. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 23 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 388/2018). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía ha pasado a estar intervenida por la Administración Concursal, pero conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. El 11 de diciembre de 2019 fue celebrada la Junta de Acreedores, en la cual quedó aprobado con un 61,84% de adhesiones el convenio de acreedores de dicha sociedad. Posteriormente, con fecha 9 de enero 2020 el Tribunal de instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) acordó aprobar el convenio previamente aprobado por la Junta de Acreedores. Este concurso no fue calificado al no superarse en el convenio los límites legales necesarios para ello.
› Simosa IT, S.A. (en adelante, "Simosa IT") fue declarada en concurso necesario de acreedores mediante Auto emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla con fecha 12 de noviembre de 2018. De conformidad con lo acordado por el Juzgado competente, el concurso se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 232/2018). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La administración de la Compañía pasó a ser sustituida por la Administración Concursal. El 30 de enero de 2020 fue celebrada la Junta de Acreedores, quedando aprobado con un 54,98% de adhesiones el convenio de acreedores de Simosa IT. Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2020 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) acordó aprobar el convenio previamente aprobado por la Junta de Acreedores. El pasado 27 de julio de 2020 la Administración Concursal presentó su informe sobre la calificación del concurso calificando dicho concurso como fortuito. Dicha calificación fue respaldada por auto de 4 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª), siendo dicha resolución firme no recurrible.
Con la aprobación del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) del convenio previamente aprobado por la Junta de Acreedores, conforme a la Ley concursal, cesan los efectos de declaración de concurso, quedando la Administración Concursal en la comisión de seguimiento que vela por el cumplimiento del convenio. En base a lo anterior, la administración de la sociedad deja de ser sustituida por la Administración concursal.
La sociedad no ha podido hacer frente al hito de pago de fecha marzo 2021 de manera que se están estudiando posibles soluciones al respecto con idea de presentar una propuesta de modificación del convenio dentro del plazo establecido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En caso de no alcanzar una solución la sociedad procederá a registrar los impactos derivados del incumplimiento del convenio.
› Abengoa PW I Investments, S.L. (en adelante, "APWI") presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores con fecha 21 de diciembre de 2018. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 18 de febrero de 2019 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 117/2019). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía pasó a estar intervenida por la Administración Concursal, pero conservaba las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2019, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) ha abierto la fase de liquidación de la sociedad, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición de la sociedad concursada sobre su patrimonio, declarándose la sociedad disuelta y cesando en su función los administradores que han sido sustituidos por la administración concursal. El 27 de febrero de 2020 fue aprobado plan de liquidación, deviniendo firme dicha aprobación en julio de 2020. El pasado 25 de septiembre de 2020 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) calificó el concurso como fortuito siendo dicha resolución firme no recurrible.
› Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A. (en adelante, "ABNT") presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores con fecha 1 de febrero de 2019. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 25 de febrero de 2019 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 122/2019). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal y la Compañía pasó a estar intervenida por la Administración Concursal, pero conservaba las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. Con fecha 17 de febrero de 2020 se ha dictado Auto de apertura de la fase de liquidación, quedando disuelta la sociedad y en suspenso las facultades de administración y disposición de la misma. Asimismo, quedan cesados en su función los administradores de la sociedad que serán sustituidos por la Administración Concursal. El 2 de julio de 2020 se recibió propuesta de plan de liquidación. El 29 de julio de 2020 fue aprobado el plan de liquidación. En octubre de 2020 la Administración Concursal ha emitido informe calificando el concurso como fortuito. El 19 de noviembre de 2020 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª) calificó el concurso como fortuito siendo dicha resolución firme no recurrible.
Lo anteriormente comentado ha supuesto un impacto positivo de 7 millones de euros en el resultado del ejercicio procedente de operaciones discontinuadas.
› Abengoa Finance, S.A. (en adelante "Abengoa Finance") presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores con fecha 20 de noviembre de 2019. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 20 de enero de 2020 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) dictó Auto declarando el concurso voluntario de la sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 77/2020). Asimismo, se nombró a Ernst & Young como Administración Concursal. La Compañía ha pasado a estar intervenida por la Administración Concursal, pero conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio con todos sus deberes y responsabilidades. El procedimiento continúa en fase común, habiéndose presentado informe provisional de la Administración Concursal. Notificado el 10 de febrero de 2021 el auto cierre de la fase común a la espera de que se inicie fase de liquidación.
Con fecha 27 de agosto de 2021, se reformuló el informe de gestión consolidado de la Sociedad para el periodo anual terminado el 31 de diciembre de 2019 asumiendo la continuidad del Grupo.
La Sociedad Abengoa, S.A. presenta beneficios por importe de 15.301 miles de euros en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2020 (pérdidas por importe de 487.619 miles de euros en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2019) y un patrimonio neto negativo por importe de 373.156 miles de euros (Patrimonio neto negativo de 388.457 miles de euros al cierre del ejercicio 2019). Adicionalmente, presenta un fondo de maniobra negativo en el Balance de situación a 31 de diciembre de 2020 por importe de 692.049 miles de euros (649.086 miles de euros en 2019).De acuerdo con el Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad se encuentra en causa de disolución, como consecuencia de las pérdidas acumuladas que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, incluso considerando los efectos del artículo 13 de la Ley 3/2020, en el que se determina que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.
Por otro lado, en relación a los Estados financieros consolidados, la posición del fondo de maniobra negativo que presenta el Balance de situación a 31 de diciembre de 2020 por importe de 4.996.382 miles de euros (4.779.356 miles de euros a 31 de diciembre 2019), se corresponde con la situación del Grupo comentada anteriormente en el marco del proceso de reestructuración. Asimismo, a 31 de diciembre de 2020 el patrimonio neto es negativo por importe de 4.913.701 miles de euros (4.785.285 miles de euros a 31 de diciembre 2019), siendo las pérdidas del ejercicio 2020 por importe de 134.364 miles de euros (perdidas en 2019 por importe de 574.344 miles de euros).
La Sociedad presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021. Dicha solicitud fue admitida a trámite y el 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) dictó Auto declarando el concurso voluntario de la Sociedad acordando la tramitación del mismo por los cauces del procedimiento ordinario (número de autos 160/2021). Asimismo, mediante Auto de 26 de marzo de 2021, se acordó nombrar a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa, S.A.
El presente Informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio 2020 se formuló, al igual de las Cuentas anuales consolidadas, con fecha 27 de agosto de 2021 bajo el principio de empresa en funcionamiento considerando las acciones que los miembros del Consejo de Administración y la Administración Concursal están realizando y la situación de las mismas en dicho momento, que se resumen a continuación:
A la fecha de reformulación de las presentes cuentas anuales se continúan desarrollando las acciones enumeradas anteriormente.
En relación con lo anterior, los administradores entienden que la posibilidad de lograr una salida conveniada para el concurso de Abengoa, S.A. y por tanto, mantener la continuidad de las operaciones de la misma, pasa por la consecución de una solución de viabilidad para el Grupo, pues solo en este escenario podrán asegurarse mecanismos de liquidez que permitan un nivel de recuperación de créditos aceptable para los acreedores de la Concursada y con ella, una conclusión pactada del concurso de acreedores. Bajo esta premisa, tal y como se explica a continuación, la Sociedad ha estado trabajando en una propuesta de reestructuración que permita viabilizar financieramente el grupo y estabilizar la actividad en el curso de sus negocios, y que necesariamente incorpore una solución para una propuesta de convenio de acreedores.
Las circunstancias de Abengoa, S.A. y de sus filiales que se describen a continuación, tanto en ejercicios anteriores al 2020 (año al que se refiere el Informe de gestión), como durante el propio ejercicio 2020 y 2021 siguiente, permiten mantener en la actualidad la posibilidad de un acuerdo entre el inversor con los principales acreedores financieros del Grupo Abengoa y en especial, de Abengoa Abenewco 2, S.A., Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A. y Abengoa Abenewco 1, S.A., titulares de los distintos instrumentos y garantías descritos en el apartado 2.1.a) que permitiría las bases para reestructurar la situación financiera del Grupo Abenewco y sus filiales operativas, así como financiar un acuerdo de quita y espera mediante la aceptación del convenio de acreedores de Abengoa, S.A. con una mayoría suficiente de acreedores que permita imponer su contenido al resto de los acreedores vinculados legalmente por ese acuerdo, permitiendo la viabilidad de la sociedad y la continuidad de sus operaciones.
La conclusión sobre la procedencia de aplicar ese principio se alcanza en atención a la situación actual de la sociedad Abengoa, S.A. y de sus filiales, si bien sujeta a un número elevado de incertidumbres, incluyendo el cumplimiento de las condiciones precedentes establecidas por el inversor, entre las que destacan:
La aprobación por parte del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) del acuerdo de reestructuración en relación con el concurso de acreedores de Abengoa, S.A.
La Homologación judicial del acuerdo de reestructuración.
La aprobación de líneas de avales por importe de 300 millones de euros cubiertas en un importe suficiente por Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE).
Por tanto, si bien, no se tiene certeza sobre cuál pueda ser el desenlace final de la refinanciación del grupo y de la aceptación o no de la propuesta de convenio por parte de los acreedores de Abengoa, S.A., no se ha evidenciado por parte de los administradores ni de la Administración Concursal, ningún indicador que pudiera implicar, en la actualidad, la negativa por parte de los actores necesarios involucrados en el proceso de reestructuración a continuar con la ejecución de la refinanciación en defensa del interés social, acuerdos que no se han concluido a la fecha de formulación de éste Informe de gestión consolidado, para los que resulta necesaria, en un espacio breve de tiempo, lograr los principales compromisos y el cumplimiento de las principales condiciones precedentes.
El presente Informe de gestión consolidado se reformula bajo el principio de empresa en funcionamiento considerando las actuaciones que el Consejo de Administración y la Administración Concursal están realizando y la situación actual de las mismas, que se detallan a continuación.
La situación del Grupo durante los últimos ejercicios, que ha estado afectada por una significativa limitación de recursos financieros durante más de tres años, ha influido en la evolución del negocio operativo no sólo a través de la ralentización y deterioro de toda la actividad del Grupo, sino también como consecuencia de la entrada en algunos procesos de insolvencia o quiebra judicial de algunas sociedades del Grupo.
La normalización de la actividad tras el primer proceso de reestructuración financiera concluido en marzo de 2017 fue más lenta de lo esperado, con el consiguiente impacto negativo en los negocios.
Por tanto, para asegurar la viabilidad del Grupo a corto y medio plazo y poder continuar con su actividad de forma competitiva y sostenible en el futuro, se hacía necesario:
Con el fin de alcanzar estos objetivos, durante el ejercicio 2018 la compañía trabajó en acciones adicionales, incluyendo un nuevo Plan de Viabilidad a 10 años, así como en un nuevo proceso de reestructuración financiera, que le permitiera sentar las bases para asegurar su viabilidad en el corto y medio plazo.
En este sentido, el Consejo de Administración en sus reuniones del 10 de diciembre de 2018 y posteriormente del 21 de enero de 2019, aprobó el citado Plan de Viabilidad de la compañía a 10 años, el cual fue publicado a través de un Hecho Relevante el 24 de enero de 2019.
Entre las principales hipótesis contenidas en dicho Plan de Viabilidad caben destacar:
Durante el ejercicio 2019, la sociedad desarrolló el citado Plan de Viabilidad a 10 años, habiéndolo cumplido al cierre de 2019 en cifras de ventas y Ebitda consolidado (incluyendo actividad concesional), así como de caja estimada a cierre. Las desviaciones producidas a lo largo del ejercicio fundamentalmente derivadas de la ejecución del plan de desinversiones, del retraso en el cierre de la reestructuración, así como en determinadas operaciones corporativas, como la monetización del arbitraje del Reino de España, fueron mitigadas por la sociedad a través de una gestión activa de su plan de tesorería, adecuando en el tiempo los correspondientes flujos, concretamente en relación con el plan de pagos a proveedores, que ha supuesto la necesidad de realizar un aplazamiento sobre el calendario inicialmente previsto, así como la consecución de determinados acuerdos, como el alcanzado con el cliente Dead Sea Works.
La cifra de contratación para la actividad de EPC para terceros, el principal negocio del Grupo, fue inferior a la prevista en el citado Plan con un cumplimiento al cierre del ejercicio 2019 del 63%, debido principalmente al retraso en el cierre de la reestructuración y consecuentemente en la disponibilidad de líneas de avales.
En aras a asegurar el cumplimiento del Plan de Viabilidad, la compañía continuó durante el ejercicio 2019 acometiendo acciones que le permitieran contar con la liquidez necesaria para ejecutar su plan de negocio, mejorar su posición competitiva y establecer un plan de pago a proveedores acorde con su situación.
Habida cuenta de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19 y teniendo en cuenta la evolución de la compañía a la que se refiere los puntos anteriormente expuestos, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A., comunicó con fecha de 23 de marzo de 2020 a la CNMV que había acordado realizar una revisión y actualización del Plan de Viabilidad para incorporar el impacto de la crisis originada por el COVID-19 en dicho Plan. Una vez realizada dicha revisión, la sociedad dominante Abengoa, S.A. encargó a un experto independiente la determinación del valor razonable de la participación que la Sociedad ostenta en su participada Abengoa Abenewco 2 S.A.U. A resultas de esta valoración del experto independiente, al cierre del ejercicio 2020 el patrimonio neto de la sociedad dominante Abengoa, S.A. es negativo por importe de 373 millones de euros (388 millones de euros negativos a cierre del ejercicio 2019), derivado del gasto por deterioro registrado en la cuenta de resultados del ejercicio 2019 sobre su participación en la sociedad Abengoa Abenewco 2 S.A.U., tal como se explica a continuación.
Entre las principales hipótesis del citado Plan de Negocio Actualizado por la situación del COVID-19, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración en su reunión del 19 de mayo de 2020 cabe destacar:
Entre las principales variaciones del Plan de Negocio Actualizado en relación con el Plan de Viabilidad anterior de 2019, cabe destacar la disminución en las Proyecciones de negocio, concretamente en la cifra de contratación que ascendió a 23.435 millones de euros para el período 2020-2028 en comparación con los 30.090 millones de euros del plan anterior.
Esta disminución en la cifra de contratación por el deterioro de las perspectivas de contratación y volumen de negocio derivado de la pandemia global del COVID-19 se debe principalmente a una disminución en los proyectos EPC procedentes de la alianza estratégica con AAGES, menor previsión de inversión en infraestructuras de Energía en los países de Latinoamérica, así como menores niveles de actividad en Sudáfrica y Estados Unidos. Esta disminución en las previsiones de contratación se tradujo también en una disminución en las estimaciones de Ventas (22.434 millones de euros para el período 2020-2028 en comparación con 28.228 millones de euros en el Plan anterior), así como en los niveles estimados de Ebitda (1.881 millones de euros para el período 2020-2028 en comparación con 2.041 millones de euros previstos en el Plan anterior).
Es importante señalar que las hipótesis y estimaciones consideradas en dicho Plan de Negocio Actualizado en relación con el impacto que la situación del COVID-19 han tenido sobre los negocios de la compañía, están basados en la mejor información disponible a la fecha por parte de la Sociedad, cuya consecución dependerá, por lo tanto, de la evolución y extensión de la crisis generada por la pandemia, así como las medidas adoptadas por los distintos gobiernos y agentes económicos implicados.
Debe resaltarse, por todo ello, que la incertidumbre en la evolución de la crisis sanitaria y de la crisis económica que ésta ha ocasionado, hace que las previsiones del Plan de Negocio Actualizado estén sujetas a un margen de variabilidad ligado a que las previsiones que se manejan en la actualidad para la recuperación de la actividad económica no se vean afectadas por nuevos rebrotes de la infección que puedan dilatar la misma. Por otro lado, la evolución de la pandemia afecta a los negocios del Grupo que están distribuidos en diferentes zonas geográficas, alguna de las cuales están inmersas en los estados avanzados de propagación de la misma.
En este sentido, los Administradores y la Dirección de la Sociedad continuarán realizando un seguimiento de la evolución de la situación, y supervisará el cumplimiento de su Plan de Negocio Actualizado, adoptando las medidas necesarias para reducir los posibles impactos que pudieran producirse derivado de la citada situación.
Tal como se ha comentado anteriormente, la Sociedad dominante (Abengoa, S.A) solicitó a un experto independiente la realización de un análisis del valor razonable de la cartera de inversión de Abengoa S.A en su participada Abengoa Abenewco 2, S.A.U., el cual se ha basado en el Plan de Negocio Actualizado de la Sociedad revisado por el efecto COVID-19, así como en los términos previstos en la negociación global con sus principales acreedores de deuda financiera y con determinados acreedores en los que se encuentra trabajando actualmente la Sociedad.
Para la determinación del valor razonable se definieron determinadas hipótesis críticas que se detallan a continuación:
En el supuesto de que alguna de estas hipótesis no se materializase, los resultados de la valoración podrían verse afectados significativamente.
Para la determinación del valor razonable de los negocios 2020 se ha encargado a un experto independiente el análisis correspondiente. El experto independiente ha utilizado como metodología principal el descuento de flujos de caja para el accionista para un periodo de 10 años, aplicando como tasa de descuento el coste medio de los recursos propios estimada en un 13,20% (14,6% en el ejercicio 2019) desglosado en una tasa libre de riesgo de 4,31%, beta de 1,48 y prima de mercado de 6%.
La tasa de crecimiento a largo plazo utilizada por el experto independiente fue del 2% para la cartera actual (1,6% en el ejercicio 2019) y nula para la contratación futura. La tasa de crecimiento anual compuesta de ventas y el Ebitda considerado para el periodo 2021-2030 ha sido del 10% y 8%, respectivamente (11,2% y 2,1% en 2019).
Para la determinación del valor razonable de la cartera de inversión que Abengoa S.A. mantiene en su sociedad dependiente Abengoa Abenewco 2, S.A.U. la Sociedad ha aplicado los términos previstos cerrar en los acuerdos de modificación de los instrumentos suscritos con sus principales acreedores financieros en los que se encuentra actualmente trabajando y que han sido incluidos en su Plan de Viabilidad enviado a SEPI.
Como resultado de la valoración anterior, la sociedad dominante Abengoa S.A. ha registrado un abono por reversión del deterioro de valor de su cartera de inversión en Abengoa Abenewco 2, S.A.U. por importe de 21,8 millones de euros (cargo por deterioro por importe de 396,6 millones de euros en 2019), en su cuenta de pérdidas y ganancias individual, lo cual ha supuesto que al cierre del ejercicio 2020 presente un patrimonio neto negativo por importe de 373.156 miles de euros (Patrimonio neto negativo de 388.457 miles de euros al cierre del ejercicio 2019).
En el análisis realizado por el experto independiente se determina un valor razonable de la deuda corporativa de la compañía que se encuentra en proceso de reestructuración (NMII, Reinstated Debt, convertible A3T, SOM y JOM) por importe de 165,7 millones de euros.
Se ha realizado el correspondiente análisis de sensibilidad sobre las variables críticas utilizadas en la determinación del ejercicio de valor razonable de Abengoa S.A y su participada Abenewco 2, S.A. en la tasa de crecimiento (g) y la posible desviación sobre la cartera de contratación futura, en concreto, en el escenario más negativo o adverso (g" del 1% y una desviación negativa del 10% sobre las proyecciones de evolución de contratación futura contenidas en el Plan de negocio) y en el escenario más positivo ("g" del 2% y una desviación positiva del 10% sobre el Plan de negocio de la cartera de contratación futura), no siendo significativo el impacto en el deterioro de valor de la cartera.
En relación con el pasivo de Abengoa S.A., la situación actual de concurso, permitirá una modificación sustancial de su deuda financiera, así como la deuda comercial vencida, principalmente mediante la aprobación de una propuesta de convenio de acreedores, que permitirá la obtención de quitas a cambio de un bono obligatoriamente convertible en capital social, y esperas de acuerdo con los términos finalmente aprobados por la Junta de acreedores, y que como se ha descrito anteriormente, está directamente condicionada por la efectiva reestructuración del Grupo, así como la confirmación de los términos de los mecanismos de financiación que permitan la viabilidad de la propuesta de convenio. En relación con dicha propuesta, tal y como se desglosa en el informe provisional de la Administración Concursal, y si bien en la fecha actual, ha de considerarse como meramente tentativa, los términos que se están contemplando serían los incluidos anteriormente.
La Administración Concursal y los miembros del Consejo de Administración de la sociedad dominante Abengoa S.A. consideran que la consecución efectiva del acuerdo de reestructuración, del Plan de Negocio Actualizado revisado así como los acuerdos previstos cerrar con los socios y los principales acreedores de la Sociedad, incluyendo los efectos de la condonación de la deuda intergrupo y el efecto de las quitas a cambio de un bono obligatoriamente convertible en capital social, y esperas previstas en el borrador de las alternativas de propuesta de convenio de acreedores, permitirán restablecer el equilibrio patrimonial una vez reconocido en la cuenta de resultados el impacto positivo proveniente de los citados acuerdos, así como los efectos derivados de la quita y espera del convenio de acreedores.
Con fecha 30 de junio de 2020 la Sociedad dominante informó que continuaba trabajando en cada una las actuaciones que se apuntaron como necesarias para restablecer la situación de desequilibrio patrimonial comunicadas en la información privilegiada de fecha 19 de mayo de 2020 y descritas anteriormente. En relación con las mismas, y dado que a dicha fecha ninguna de las actuaciones podían darse por cumplimentadas y que tampoco la Sociedad disponía de información que le permitiera concluir que pudieran ser comprometidas en los próximos días, el Consejo de Administración reunido el 30 de junio de 2020 acordó retrasar la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 prevista para el 30 de junio, habida cuenta de la reevaluación del principio de empresa en funcionamiento a que se hacía referencia en los estados financieros resumidos correspondientes al segundo semestre de 2019. Asimismo, indicaba que se formularían a la mayor brevedad posible, una vez se pudiera evaluar con una mayor certidumbre el resultado de las medidas propuestas por el consejo el 19 de mayo de 2020. A los efectos de informar al mercado sobre el marco temporal que el consejo entendía razonable para que se pudieran despejar las incertidumbres y a la vista de la situación de liquidez de la compañía, el Consejo estableció un plazo máximo hasta el 14 de julio, llegado el cual, de no haberse concretado con grado suficiente la probabilidad de éxito de las actuaciones previstas, adoptaría las medidas que legalmente procediesen.
Posteriormente, con fecha 14 de julio de 2020 la Sociedad dominante informó que el Consejo de Administración reunido ese día, adoptó las siguientes decisiones:
Con fecha 27 de julio, como continuación de la información privilegiada publicada por la Sociedad el 14 de julio de 2020 (con número de registro oficial 332), la Sociedad informó que a dicha fecha se encontraba en proceso de documentar una operación destinada a dar cumplimiento a los cuatro pilares, esto es, la línea de financiación con la garantía del ICO, el acuerdo con los proveedores y acreedores comerciales, la modificación de determinadas condiciones de la deuda con los acreedores financieros NM2, Reinstated Debt, Bono Convertible de A3T y deuda Old Money y la disposición de línea de avales, con la intención de proceder a la firma del acuerdo de reestructuración antes del 31 de julio de 2020. El posterior cierre de la operación estará sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones y, en particular, a la obtención de los consentimientos necesarios. Por todo ello, el Consejo de Administración, reunido entonces, decidió suspender la sesión y reanudarla en los siguientes días, y en todo caso antes del 31 de julio.
En relación a este acuerdo debía resaltarse que la entidad prestataria de la nueva financiación y línea de avales será Abengoa Abenewco1, S.A.U. ("Abenewco 1"), entidad que es desde 2017, la cabecera de todas las sociedades operativas del grupo. Todos los nuevos fondos deberán usarse exclusivamente para las necesidades del grupo que encabeza Abenewco 1. Por otro lado, la operación implicará que antes de fin del presente año se conviertan en acciones de Abenewco 1 todos los instrumentos convertibles que se encuentran emitidos en la actualidad y los nuevos que vayan a emitirse como consecuencia de la ejecución de la misma, lo que implicará, necesariamente, la ruptura del grupo económico actual, encabezado por Abengoa, S.A., que está previsto que pase a ser un accionista minoritario de Abenewco 1.
Por todo ello, y en relación con la sociedad dominante Abengoa, S.A., y en línea con lo que ya se comunicó en la información privilegiada del 19 de mayo (nº 248), se quiso recordar que la operación de reestructuración de Abenewco 1 no sería suficiente, por si sola, para poder reequilibrar el patrimonio de Abengoa, S.A., que desde esa fecha se encuentra en causa de disolución por aplicación del artículo 363 Ley de Sociedades de Capital, pues será adicionalmente necesario que se adhiera una mayoría superior al 96% de un pasivo de 153M€ de la Sociedad a la solicitud de conversión de sus deudas en préstamos participativos. A dicha fecha, el porcentaje acumulado de adhesiones a esta fórmula no era todavía suficiente.
La Sociedad reiteró una vez más que la firma del acuerdo antes del 31 de julio era fundamental para resolver la delicada situación que atraviesan sus negocios como consecuencia de la ausencia de liquidez y avales que, como ya se adelantó, están afectando de manera severa a los mismos, haciendo muy difícil su viabilidad.
Como continuación de la información privilegiada publicada por la Sociedad el 27 de julio de 2020 (con número de registro oficial 358), el 31 de julio la Sociedad informó que a la fecha aún no se había podido completar el proceso de documentación de la operación, habida cuenta la complejidad del mismo, si bien esperaba poder completar dicho proceso y, por tanto, firmar el acuerdo de reestructuración antes del 4 de agosto de 2020.
En relación con la sociedad dominante Abengoa, S.A., se recordó que la operación de reestructuración de Abenewco 1 no sería suficiente, por si sola, para poder reequilibrar el patrimonio de Abengoa, S.A., que desde el 19 de mayo de 2020 se encuentra en causa de disolución por aplicación del artículo 363 Ley de Sociedades de Capital.
La Sociedad reiteró una vez más que la firma del acuerdo es fundamental para resolver la delicada situación que atraviesan sus negocios como consecuencia de la ausencia de liquidez y avales que, como ya se adelantó, estaban afectando de manera severa a los mismos, haciendo muy difícil su viabilidad.
Como continuación de la información privilegiada publicada por la Sociedad el 31 de julio de 2020 (con número de registro oficial 406), el 4 de agosto la Sociedad informó que, si bien a la fecha la documentación necesaria para implementar la operación estaba casi finalizada, era necesario un periodo de tiempo adicional para que todas las partes implicadas pudieran llevar a cabo su revisión final de la misma. Habida cuenta de lo anterior, la Sociedad esperaba poder firmar el acuerdo de reestructuración no más tarde del 6 de agosto de 2020.
Finalmente, con fecha 6 de agosto, como continuación a las comunicaciones de información privilegiada publicadas por la Sociedad los días 19 de mayo de 2020, 14 de julio de 2020, 27 de julio de 2020, 31 de julio de 2020 y 4 de agosto de 2020 (con números de registro oficial 248, 332, 358, 406 y 414 respectivamente), la Sociedad informa que, en el citado día, se firmaron los siguientes acuerdos:
Adicionalmente estaba previsto que la Junta de Andalucía aporte 20 millones de euros adicionales.
La Nueva Liquidez y la Nueva Línea de Avales, cuya eficacia estaba sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el Contrato de Reestructuración, serán pari passu entre ellos y super senior con respecto al resto de deudas de Abenewco 1 y sus términos y condiciones eran similares a los de la Financiación NM2 y líneas de avales actuales. Por otro lado, como comisión por la concesión de la Nueva Línea de Avales las entidades proveedoras de los avales tendrán derecho a recibir hasta un máximo del 3,52% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones ordinarias.
A efectos aclaratorios se hace constar que a los efectos de calcular las diluciones que se prevén en esta comunicación se ha asumido que la única dilución pendiente es la derivada como consecuencia de la cristalización del Tramo Contingente del NM2 y elección por el tenedor del mismo de acciones ordinarias, cristalización que nacería como consecuencia del ejercicio de la garantía concedida al tenedor del Bono Convertible A3T referido en el apartado (e) siguiente.
Los términos principales de la Reestructuración eran, entre otros, los siguientes:
a) la modificación de los términos y condiciones de la Financiación NM2 a los efectos de, entre otras cuestiones (i) aplicar una quita del 50% al importe de la Financiación NM2 o, en su defecto, y a elección de los acreedores NM2, optar por el canje de ese 50% por un nuevo instrumento obligatoriamente convertible con vencimiento y, por tanto, conversión obligatoria, el 3 de diciembre de 2020, en hasta un máximo del 0,10% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones privilegiadas; (ii) modificar el tipo de interés; y (iii) extender el vencimiento hasta 6 meses después del vencimiento de la Nueva Liquidez y las Nuevas Líneas de Avales.
Las acciones privilegiadas, que representarían el 0,10% del capital social de Abenewco 1, tendrían las siguientes características: (i) darían derecho a recibir un dividendo mínimo anual del 3,5% sobre el importe de la Financiación NM2 capitalizado durante un periodo máximo de 10 años que de no ser abonado se irá acumulando año a año; (ii) una vez transcurrido dicho periodo, no se seguiría devengando dividendo mínimo si bien, el dividendo devengado y no pagado sería liquidado con preferencia en cualquier distribución; y (iii) tales acciones serían senior con respecto a las ordinarias en caso de liquidación y venta hasta un importe máximo equivalente al importe de la Financiación NM2 capitalizado más el dividendo acumulado, siendo este privilegio de carácter perpetuo.
Como comisión de la operación, los acreedores NM2 que así lo eligieran tendrían derecho a recibir hasta un máximo del 5,49% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones ordinarias ("Comisión NM2").
El Tramo Contingente del NM2 permanecería inalterado si bien, en el momento de su cristalización, tendría el mismo tratamiento que la Financiación NM2 y, por tanto, el 50% del importe cristalizado podría canjearse, a elección del tenedor de dicho Tramo Contingente, por acciones ordinarias (representativas del 23,18% del capital social de Abenewco 1) o privilegiadas (representativas de 0,04% del capital social de Abenewco 1).
Adicionalmente se crearía un tramo contingente adicional por un importe de hasta 50 millones de euros para financiar la potencial ejecución de la garantía que por dicho importe se concedería al Banco Santander, S.A. para cubrir determinadas contingencias relacionadas con el Proyecto A3T.
Como consecuencia de la ejecución de la Reestructuración, en el momento en que se produjera la conversión de los instrumentos convertibles antes descritos se produciría la ruptura del grupo económico actual encabezado por Abengoa, S.A., quién pasaría, en su caso, a ostentar una participación minoritaria en Abenewco 1 (un 3,52% pre-dilución) y sus negocios.
En relación con el efecto de la dilución antes mencionado, la Compañía realizó un análisis de sensibilidad sobre el valor de la participación de Abengoa S.A en Abengoa Abenewco 2 S.A.U., concluyendo que no habría un efecto significativo en el valor de la misma.
Desde ese momento la nueva sociedad dominante del Grupo sería Abenewco 1, que pasaría a estar participada por sus acreedores en virtud de la conversión de los diferentes instrumentos de deuda.
Asimismo se informa que como parte esencial de la Reestructuración, se debía reestructurar la deuda de proveedores del perímetro encabezado por Abenewco 1 mediante el canje voluntario de sus deudas por una participación en un préstamo sindicado a largo plazo emitido por Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. que únicamente tendría recurso y sería pagadero con los fondos obtenidos de la monetización, de cualquier forma, de determinados activos de tal forma que si los fondos obtenidos de dichas monetizaciones no son suficientes para repagar el préstamo se aplicará una quita a los importes no cubiertos.
Las entidades acreditantes y bonistas que consientan la modificación y reestructuración deberían adherirse al Contrato de Reestructuración.
La Sociedad anunció el comienzo del periodo de adhesión al Contrato de Reestructuración para el resto de acreedores financieros, tal y como se expone a continuación. Como condición para la Reestructuración, las mayorías requeridas de los acreedores deberían consentir y aprobar la modificación y reestructuración de su deuda existente como parte de la Reestructuración, en los términos establecidos en el Contrato de Reestructuración. La Sociedad circuló una carta de consentimiento a la novación y la reestructuración a las entidades acreditantes y los bonistas existentes con el fin de obtener su consentimiento a la Reestructuración (la "Carta de Consentimiento").
Sujeto a la obtención de las mayorías requeridas de los acreedores existentes, determinadas condiciones establecidas en el Contrato de Reestructuración tendrían que ser satisfechas con anterioridad a la implementación de la Reestructuración. Una vez implementada la Reestructuración, se procedería a solicitar la homologación judicial de los correspondientes contratos de la Reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley Concursal española.
Las entidades acreditantes debían responder a la Carta de Consentimiento y, en caso de dar su aprobación, además adherirse al Contrato de Reestructuración (a través de la escritura de adhesión (Accession Deed) anexa a la Carta de Consentimiento) y facilitar la información para el abono de valores para recibir los instrumentos de la reestructuración a los que tienen derecho.
El período de adhesiones al Contrato de Reestructuración comenzó en el citado día y finalizaría a las 6 p.m. (hora española) el 11 de septiembre de 2020.
El período de solicitud de consentimiento a la Reestructuración a los bonistas titulares de las emisiones del NM2, Convertible de Abenewco 1, Senior Old Money y Junior Old Money (los "Bonistas") comenzó el 6 de agosto de 2020 mediante la publicación de los documentos de consentimiento a la novación y a la reestructuración por parte de las filiales de la Sociedad, Abengoa Abenewco 1, S.A.U, Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U. y Abengoa Abenewco 2, S.A.U. a través de los sistemas de liquidación correspondientes. Los Bonistas podrían emitir instrucciones para otorgar su consentimiento al Contrato de Reestructuración.
En relación a la Sociedad dominante Abengoa, S.A., y en línea con lo que ya se comunicó en la información privilegiada del 27 de julio de 2020 (nº de registro 358), se quiso recordar que la operación anteriormente descrita no era suficiente para poder reequilibrar el patrimonio de la Sociedad que desde esa fecha se encontraba en causa de disolución por aplicación del artículo 363 Ley de Sociedades de Capital, siendo al contrario necesario que se adhiera una mayoría superior al 96% de un pasivo de 153 millones de euros de la sociedad a la solicitud de conversión de sus deudas en préstamos participativos. Desde el inicio de las negociaciones con este grupo de acreedores, la estimación de la compañía en base a las conversaciones mantenidas, indicaba que habría un apoyo sustancial al esquema de crédito participativo propuesto, aunque a la fecha de la formulación éste aún no era suficiente.
Adicionalmente, con fecha 18 de agosto de 2020, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 416), la Sociedad ha informado que su Consejo de Administración, reunido en dicha fecha, adoptó la decisión de presentar la solicitud en dicho momento vigente del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ("Ley Concursal"), actual artículo 583 del Real Decreto-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Concursal ("TRLC"), que afectará exclusivamente a la sociedad individual Abengoa, S.A. y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Dicha decisión no afectaba a los acuerdos de reestructuración firmados el 6 de agosto de 2020, que se refieren a la financiación del grupo encabezado por Abengoa Abenewco 1, S.A.U. y que se encontraban en fase de adhesiones por los diferentes grupos de acreedores.
La decisión de presentar la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (actual artículo 583 TRLC) se adoptó tras recabar los oportunos asesoramientos externos y con la finalidad de proteger los intereses de los acreedores y accionistas de dicha sociedad, habilitando un tiempo adicional para alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores de la Sociedad.
Habida cuenta de esta situación y la necesidad de que el consejo adoptase una decisión dentro de los dos meses siguientes a la terminación del estado de alarma (esto es, el 21 agosto 2020), por exigencia del artículo 40.10 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es por lo que la Sociedad, para poder disponer de un mayor plazo para continuar y poder culminar estas negociaciones con los acreedores de la sociedad individual Abengoa, S.A., decidió adoptar esta medida.
Esta solicitud fue presentada en la citada fecha en el juzgado competente de Sevilla y admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Sevilla con fecha 21 de agosto de 2020.
Posteriormente, con fecha 4 de septiembre, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 415), a través de la cual se anunció la suscripción de un acuerdo de reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation Agreement) (el "Acuerdo de Reestructuración") con un conjunto de entidades financieras e inversores, así como el inicio del periodo de adhesiones, la Sociedad informó que había acordado ampliar el periodo de adhesiones hasta las 6 p.m. (hora española) del 18 de septiembre de 2020 y, respecto los bonistas titulares de las emisiones del NM2, Convertible de Abenewco 1, Senior Old Money y Junior Old Money, el plazo para el envío de instrucciones a los efectos de aprobar las modificaciones a los bonos y la firma del Acuerdo de Reestructuración finalizaría a las 12:00 p.m. (hora española) del 11 de septiembre de 2020.
Seguidamente, con fecha 10 de septiembre, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la sociedad el 6 de agosto de 2020 y otra información relevante publicada el 4 de septiembre de 2020 (con números de registro oficial 415 y 4228), a través de las cuales se anunció la suscripción de un acuerdo de reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation Agreement) (el "Acuerdo de Reestructuración") con un conjunto de entidades financieras e inversores, así como el inicio del periodo de adhesiones y una posterior extensión de dicho periodo, la Sociedad informó de que había acordado ampliar de nuevo el periodo de adhesiones hasta las 6 p.m. (hora española) del 25 de septiembre de 2020 y, respecto los bonistas titulares de las emisiones del NM2, Convertible de Abenewco 1, Senior Old Money y Junior Old Money, el plazo para el envío de instrucciones a los efectos de aprobar las modificaciones a los bonos y la firma del Acuerdo de Reestructuración finalizaría a las 1:00 p.m. (hora española) del 22 de septiembre de 2020.
Finalmente, con fecha 25 de septiembre de 2020, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 y otra información relevante publicada el 4 y 10 de septiembre de 2020 (con números de registro oficial 415, 4228 y 4361), a través de las cuales se anunció la suscripción de un acuerdo de reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation Agreement) (el "Acuerdo de Reestructuración") con un conjunto en entidades financieras e inversores, así como el inicio del periodo de adhesiones y posteriores extensiones de dicho periodo, la Sociedad informa que, tras haber concluido el periodo de adhesiones al Acuerdo de Reestructuración (Amendment and Restructuring Implementation Agreement), la propuesta de reestructuración obtuvo el apoyo de las siguientes mayorías (aplicando las normas de formación de mayorías establecidas en los contratos de financiación actualmente vigentes):
99,99% de los acreedores del New Money 2;
100% de los proveedores de las Líneas de Avales Existente;
98,87% de los acreedores del Reinstated Debt;
97,93% de los acreedores del Abenewco 1 MC;
95,84% de los acreedores del Senior Old Money asistentes a la asamblea de bonistas lo que supone el 80,08% de los acreedores del Senior Old Money;
96,11%de los acreedores del Junior Old Money asistentes a la asamblea de bonistas;
100% de los acreedores del Rolled Over Debt; y
100% de los acreedores A3T Convertible Bond.
Adicionalmente, se alcanzó una adhesión del 82,14% al acuerdo de reestructuración la deuda de proveedores del perímetro encabezado por Abenewco 1.
En consecuencia, la Sociedad informó que se habían alcanzado las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación que se espera completar una vez se completara el cumplimiento de las restantes condiciones suspensivas, siendo el compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía, que debió aportarse no más tarde del 30 de septiembre de 2020, la única condición suspensiva que no dependía de la compañía y cuyo cumplimiento estaba pendiente.
Con fecha 30 de septiembre de 2020, en relación con la comunicación de otra información relevante publicada por la Sociedad el 25 de septiembre de 2020 (nº de registro 4633) en virtud de la cual la Sociedad informaba que se habían alcanzado las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación quedando pendiente para proceder con el cierre de la misma el compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía, compromiso que debía aportarse no más tarde del 30 de septiembre de 2020, la Sociedad informó que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se procedió a extender dicho plazo hasta el 15 de octubre de 2020.
Posteriormente, con fecha 15 y 23 de octubre de 2020, en relación con las comunicaciones de otra información relevante publicadas por la Sociedad el 30 de septiembre de 2020 (nº de registro 4745) y el 15 de octubre de 2020 (nº de registro 5039) en virtud de las cuales la Sociedad informaba de sendas extensiones del plazo para la aportación del compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía hasta el 15 y el 23 de octubre de 2020 respectivamente, la Sociedad informaba que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se procedió a extender de nuevo dicho plazo así como el plazo para el cierre de la operación hasta el 6 de noviembre de 2020 con el objetivo de dar un periodo de tiempo adicional para que la Junta de Andalucía pudiera aportar el compromiso de apoyo financiero antes referido, única condición que no dependía del grupo y que estaba aún pendiente en la citada fecha.
Con fecha 6 de noviembre de 2020, en relación con la comunicación de otra información relevante publicada por la Sociedad el 23 de octubre de 2020 (nº de registro 5175) en virtud de la cual la Sociedad informaba de la extensión del plazo para la aportación del compromiso de apoyo financiero de la Junta de Andalucía hasta el 6 de noviembre de 2020, la Sociedad informaba que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se procedió a extender de nuevo dicho plazo así como el plazo para el cierre de la operación hasta el 12 de noviembre de 2020 con el objetivo de dar un periodo de tiempo adicional para que la Junta de Andalucía pudiera aportar el compromiso de apoyo financiero antes referido, única condición que no dependía del grupo y que estaba aún pendiente en la citada fecha.
La Sociedad reitera que este nuevo retraso perjudicaba de manera significativa la continuidad de los negocios de Abengoa Abenewco 1, S.A. y su grupo que veían limitadas sus posibilidades para acceder a nueva contratación y para cumplir con sus obligaciones corrientes, con lo que la demora en el cierre debía llegar a su fin.
Por tanto, llegado el día 12 de noviembre de 2020, y no teniéndose certeza en cuanto a la posibilidad de proceder con dicho cierre en los siguientes días, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A., habida cuenta de que la viabilidad del grupo estaba gravemente comprometida y atendiendo a sus deberes fiduciarios, tomó las decisiones que le correspondían, atendiendo a sus deberes fiduciarios, para proteger los intereses de Abengoa, S.A. y de todos sus grupos de interés.
Tal y como se ha indicado anteriormente, el Contrato de Reestructuración establecía que Abengoa Abenewco 1, en contraprestación al otorgamiento y mantenimiento de la correspondiente garantía respecto a los acuerdos financieros alcanzados, abonaría, entre otras contraprestaciones, a Abengoa S.A. una comisión pagadera únicamente mediante la emisión del instrumento "New AB1 MC Bonds" correspondiente con el 3,52% pre-dilución de Abengoa Abenewco 1, siempre y cuando Abengoa, S.A. alcanzase la adhesión a préstamo participativo de un 96% de los acreedores con deudas vencidas, o en el caso de un concurso voluntario o proceso similar de insolvencia, alcanzase propuesta anticipada de convenio. La fecha de exigibilidad de la citada comisión sería una vez acreditada alguna de las condiciones anteriores.
Adicional a lo anterior, y en línea con la sesión del Consejo celebrado el día 13 de noviembre de 2020, estimó que la Sociedad podría financiar sus gastos operativos y obligaciones tributarias con los ingresos recurrentes provenientes de los acuerdos a largo plazo con terceros sobre el uso de determinados activos y la desinversión de otros activos fijos.
Adicionalmente, a los efectos de obtener el reequilibrio patrimonial de Abengoa, S.A. la compañía podría adoptar actuaciones sobre el capital y sobre el pasivo, así:
Sobre el capital y a los efectos de facilitar el reequilibrio de los fondos propios y la conversión de deuda vencida en participativos el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. podría proponer a la Junta General de Accionistas la adopción de una reducción de capital por pérdidas de conformidad con la previsión de los articulo 320 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital por un importe de hasta 34,6 millones de euros.
El Consejo de Administración deja constancia de que de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Sociedad de Capital y 29 de los Estatutos Sociales, la adopción de un acuerdo de reducción de capital requiere en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto o en segunda convocatoria el veinticinco por ciento de dicho capital. En consecuencia, será necesario alcanzar el quorum legal y estatuariamente previsto a los efectos de proceder a la votación del acuerdo. Asimismo, para la aprobación de dicho acuerdo será necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de los Estatutos Sociales, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
En cuanto a la actuación sobre el pasivo, la compañía tenía las siguientes vías:
(i) contractual, consistente en la conversión de deuda vencida en préstamos participativos previstos en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, de forma que dichos préstamos convertidos en participativos computen como fondos propios.
Para ello se planteaba la suscripción de contratos con los acreedores comerciales de Abengoa, S.A. en virtud del cual los créditos comerciales vencidos, se cancelan mediante el otorgamiento de la correspondiente carta de pago, en deuda a largo plazo bajo la naturaleza de Préstamo Participativo. Las principales condiciones son:
(i) Vencimiento Ordinario: En el 20 aniversario de la fecha de entrada en vigor si ha sido repagado en un importe mínimo del 75% (el 100% restante sería objeto de quita). Si llegado el vencimiento ordinario no se hubiera repagado en un importe mínimo equivalente al 75%, el Prestamista podrá elegir entre (i) una quita por el 100% restante o (ii) una única prórroga de 2 años tras la cual los importes pendientes de repago serán objeto de quita.
(ii) Amortización Ordinaria: 19 hitos anuales de pago, empezando por la fecha del 2º aniversario de la entrada en vigor. En cada hito de pago, el Prestatario deberá repagar el 100% del Préstamo aplazándose al siguiente hito de pago el importe que no haya podido ser satisfecho en el anterior.
En base con el Acuerdo de reestructuración ("Restructuring agreement") de abril 2019 y ("Amendment and Restructuring Implementation Agreement") de agosto 2020, en el momento en que se produjera la conversión de los instrumentos convertibles Senior Old Money y Junior Old Money, automáticamente conllevaría la condonación de los créditos de Abengoa Abenewco 2, Abengoa Abenewco 2 Bis, Abengoa Abenewco 1 y cualquier otra filial de esta con la Sociedad.
(ii) concursal, consistente en la solicitud de un concurso voluntario con propuesta de convenio, sea éste anticipado u ordinario. En este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ss. del TRLC la aprobación que se requiere, en función de los términos de quitas y esperas que se propongan, no será superior al 65% del pasivo ordinario pudiendo ser del 50% del pasivo ordinario en el caso de que (a) las quitas propuestas sean iguales o inferiores a la mitad del importe el crédito; (b) las esperas de cualquier cantidad adeudada no sean superiores a 5 años; o incluso cuando se proponga la conversión de los créditos en créditos participativos durante el referido plazo (inferior a 5 años).
Por otra parte, con fecha 16 de octubre de 2020, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad, acordó en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2020, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración sólo por medios telemáticos, el día 16 de noviembre de 2020, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 17 de noviembre de 2020, a la misma hora mencionada, con arreglo al siguiente Orden del Día:
Primero.- Información por el Consejo de Administración de las siguientes cuestiones relativas a la Actualización del Plan de Reestructuración de fecha 6 de agosto de 2020, que consta impugnado judicialmente por un grupo de accionistas de Abengoa, S.A. En concreto, el Consejo de Administración reportará y facilitará información acerca de las siguientes cuestiones:
Segundo.- Reprobación, en su caso, del Consejo de Administración en relación con su gestión respecto a los acuerdos de reestructuración alcanzados en Agosto de 2020 con determinados acreedores de la compañía, teniendo en cuenta la situación que resulta para Abengoa, S.A. como resultado de dichos acuerdos que comporta su salida del Grupo Abengoa y su pérdida de toda actividad de negocio.
Tercero.- Revocación y cese de efectos de la política de remuneraciones al órgano de administración aprobada por la Junta General Extraordinaria del pasado 28 de marzo de 2019 restaurándose la aplicación de la anterior política de retribución aprobada en la Junta General Ordinaria del 30 de junio de 2017.
Cuarto.- Cese de los miembros del órgano de administración.
Quinto.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., lleve a efecto las negociaciones con entidades financieras, bonistas, acreedores y proveedores del grupo Abengoa, así como con las administraciones públicas interesadas en entrar a formar parte en el accionariado de Abenewco 1, SAU, negociaciones en las que (i) deberá incluirse, como parte del perímetro de la reestructuración, la deuda por importe de 153 millones de euros de Abengoa, S.A. y (ii) deberá garantizarse a la sociedad matriz Abengoa, S.A. un porcentaje accionarial mínimo del 20% de las Abenewco 1, SAU así como su participación proporcional en los órganos de administración de dicha sociedad; (iii) deberá garantizarse la posibilidad de venta de activos de las filiales así como el acceso al mercado de deuda general para satisfacer la deuda existente y vencimientos correspondientes. En todo caso, una vez concluidas las anteriores negociaciones, el acuerdo que, en su caso, pueda alcanzarse quedará sometido a la autorización de la Junta General de Accionistas de Abengoa, S.A.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., elabore un nuevo plan de negocio en la compañía para su autorización posterior por la Junta de Accionistas en el que, en atención a las actuaciones circunstancias del mercado, establezca un calendario urgente de desinversiones en el plazo de un año con la finalidad de poder atender el pago de la deuda financiera del grupo, tal y como se dispone en el apartado (iii) del punto duodécimo anterior.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., firme los acuerdos de licencia de uso de la marca "Abengoa" con la filial Abenewco 1 SAU en la que se reconozca a Abengoa, S.A una retribución de mercado anual adecuada por la cesión y licencia de uso de la marca "Abengoa".
Noveno.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
En base a lo anterior, el Consejo, en su reunión celebrada el 6 de noviembre de 2020, acordó por unanimidad manifestar su oposición a las propuestas planteadas y su recomendación de voto en contra a dichas propuestas con base en lo siguiente:
El Consejo, con ánimo de buscar una solución de viabilidad a la situación financiera de la compañía, afectada de una manera material por la crisis económica provocada por el Covid-19, inició conversaciones de renegociación de la deuda financiera y comercial del grupo, con el objetivo de llegar a una solución que permitiera conseguir financiación, en forma de dinero y avales, para financiar el Plan de Negocio Actualizado y dar una solución de futuro a la Sociedad.
Como resultado de dicha negociación, el 6 de agosto se firmó con un conjunto de acreedores e inversores, una operación financiera que permitía, en opinión del Consejo y conjuntamente con la refinanciación de la deuda de proveedores también firmada el mes de julio, asegurar la viabilidad del grupo toda vez que, entre otras cuestiones, compromete la liquidez (hasta 250 M€) y los avales (hasta 300 M€) necesarios para ejecutar el Plan de Negocio Actualizado.
Es procedente recordar en relación con lo anterior que todos los acreedores, tanto financieros como comerciales, se vieron obligados por virtud del citado acuerdo, a aceptar significativos sacrificios en sus posiciones acreedoras en forma de quitas y capitalizaciones, habiéndose ajustado esos sacrificios según la posición de privilegio que ostentan en la estructura de deuda de la compañía. Es decir, el sacrificio ha afectado a todos los acreedores, habiéndose ajustado según las garantías reales que cada categoría de acreedores ostenta sobre los activos de la compañía.
En este sentido se destacaba que la participación que Abengoa, S.A. podía tener en Abengoa Abenewco 1, S.A. como resultado de esa operación fue objeto de no pocas negociaciones con los acreedores toda vez que la situación de Abengoa, S.A. en la estructura de deuda del grupo y los sacrificios que los distintos grupos de acreedores, que contaban y cuentan con una posición de privilegio, estaban asumiendo no justificaban en modo alguno que se concediese dicha participación.
Por todo lo anterior, en opinión del Consejo de Administración en dicho momento, la operación firmada el 6 de agosto era la mejor y la única operación posible para garantizar la viabilidad del grupo a la vez que se protegían los intereses de todos los grupos de interés (accionistas, acreedores, empleados, clientes, proveedores, etc.).
Por tanto, según el Consejo de Administración pudo comprobar y como ya había anticipado, para asegurar la viabilidad del Grupo a corto y medio plazo y poder continuar con su actividad de forma competitiva y sostenible en el futuro, se hacía necesario:
› Mantener una estructura financiera adecuada para el modelo de negocio que va a desarrollar a futuro.
En este punto se hacía importante resaltar por parte del anterior Consejo de Administración, que la estructura financiera que se refinanciaba era la que se acordó con todos los acreedores en la primera refinanciación cerrada en marzo de 2017 y aprobada en Junta General de Accionistas y que fue posteriormente modificada en el marco de la segunda reestructuración cerrada en marzo de 2019 e igualmente aprobada por la Junta General de Accionistas. De dicha estructura financiera, que fue homologada judicialmente tanto en 2017 como en 2019, resultaba la estructura de filialización de la deuda y de los activos y el otorgamiento de garantías reales en favor de los acreedores financieros, garantías que son las que les otorgaban la posición de privilegio que han defendido en la refinanciación de su deuda.
Con este contexto, la propuesta que parecía animar la convocatoria de la junta, que era la de provocar una renegociación de la refinanciación para que la matriz mejore su posición en la estructura de capital, entendían que era meramente ilusorio. Y lo era, según se entendía por el anterior Consejo de Administración, entre otras razones, porque los acreedores que habían comprometido la financiación y los avales necesarios para asegurar la continuidad del grupo y de su actividad económica habían manifestado que retirarían dicha financiación en caso de producirse un cambio en el consejo que debía ejecutar el Plan de Negocio Actualizado.
Por tanto, el anterior Consejo consideraba que la frustración de la operación actual, en tanto que no permitía que el grupo pudiera recibir el dinero y los avales que necesitaba para financiar su plan de negocio, abocaba a la situación de concurso del grupo.
En todos estos supuestos la posibilidad de que la matriz tuviera una participación en Abengoa Abenewco1, S.A. superior a la que se les asigna en el acuerdo de 6 de agosto de 2020 era nula, por lo que el anterior Consejo de Administración consideraba que la refinanciación propuesta dejaba a los accionistas de la matriz en la mejor posición posible.
Por otra parte, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. en su reunión celebrada el 15 de noviembre de 2020 acordó convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración sólo por medios telemáticos, el día 21 de diciembre de 2020, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 22 de diciembre de 2020, a la misma hora y lugar mencionados con arreglo al siguiente orden día:
Primero.- Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento de consejeros
1.2 Nombramiento de don Francisco Prada Gayoso
1.3 Nombramiento de don Joaquín García-Romanillos Valverde
Segundo.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros de Abengoa.
Tercero.- Modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2018-2020.
Cuarto.- Aprobación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2021-2023, ambos incluidos.
Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa, S.A. celebrada el 17 de noviembre de 2020 , aprobó todas las propuestas de acuerdo sometidas a su votación a excepción de la propuesta incluida como punto quinto del orden del día que no pudo someterse a votación por adolecer la misma de defectos no subsanables.
Como consecuencia de lo anterior y habiendo prosperado el cese del Consejo propuesto al amparo del punto cuarto del orden del día, el Consejo de Administración de Abengoa quedó vacante de forma temporal hasta la Junta que se celebró el 22 de diciembre en segunda convocatoria.
Por otra parte, con fecha 24 de noviembre, Abengoa, S.A, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y 21 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y atendiendo así la solicitud de un grupo de accionistas titulares de más del 3% del capital social de Abengoa, remitida en tiempo y forma, publicó las presentes propuestas alternativas de acuerdos a los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad que se celebró el día 22 de diciembre de 2020 a las 12 horas, en segunda convocatoria.
En virtud de lo anterior, se transcriben a continuación las propuestas alternativas de acuerdo referidas a los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del orden del día de la referida Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa:
Adicionalmente , con fecha 16 de diciembre de 2020, el consejo de administración de la sociedad Abengoa Abenewco 1, S.A. consideró y aprobó hacer suya la propuesta de acuerdo entre accionistas, acreedores y la propia compañía, de apoyo a la refinanciación del grupo, en la se propone, entre otras, determinadas cuestiones de gobierno corporativo y, principalmente, la emisión por Abengoa Abenewco 1, S.A. 60.000.000 de valores negociables denominados "PIVs" ("Participaciones en el Incremento de Valor") que incorporarán, en conjunto, el derecho a participar en un 12 % del crecimiento en el valor del capital de Abengoa Abenewco 1, S.A. ("equity value") que se ponga de manifiesto con ocasión del primer Evento de Liquidez que tenga lugar mientras esté vigente el PIV, en exceso sobre una valoración de referencia del capital de € 270 millones ("la "Valoración de Referencia"), teniendo opción el titular del PIV a ejercitarlo después de 3 años sin un Evento de Liquidez y venciendo los demás PIVs después de 5 años sin un Evento de Liquidez, calculándose el valor del PIV en estos casos en que no ha habido un Evento de Liquidez sobre la valoración estimada de Abengoa Abenewco 1, S.A. que determine una Valoración Independiente.
El consejo de administración había valorado que la propuesta suponía un esfuerzo encomiable por todas las partes involucradas, con el propósito común de conseguir la viabilidad del grupo obteniendo sin dilación la financiación pública y privada que tan urgentemente necesita.
La propuesta se sometería, en cuanto a los extremos que son competencia de la Junta General de Accionistas de Abengoa Abenewco 1, S.A., a su aprobación por la primera que se celebrase tras la ejecución de los acuerdos de refinanciación, Junta General que sería convocada por el consejo de administración para su celebración dentro del primer trimestre de 2021. Además, estaría sujeto a la ratificación por el nuevo Consejo de Administración de Abengoa S.A.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Abengoa, S.A., celebrada el 22 de diciembre de 2020 en segunda convocatoria, aprobó las propuestas de acuerdo sometidas a votación bajo los puntos 1.1 (Fijación del número de miembros del Consejo de Administración), 1.2. (Alternativo) (Nombramiento de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith), 1.3 (Alternativo (Nombramiento de don Jordi Sarrias Prats), 1.4 (Alternativo) (Nombramiento de don Juan Pablo López-Bravo Velasco) y 5 (Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados) y rechazado las restantes propuestas de acuerdo. Las propuestas aprobadas lo fueron en los términos previstos en la documentación puesta a disposición de los accionistas.
En este sentido, y tras la fijación en el número de tres miembros del Consejo de Administración y el nombramiento, como consejeros independientes, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, D. Jordi Sarrias Prats y D. Juan Pablo López-Bravo Velasco, por el plazo estatutario de cuatro años, y habiendo sido aceptados los cargos por los citados consejeros independientes, de forma expresa e individual, mediante las correspondientes comunicaciones remitidas, fehacientemente, a la Sociedad en el día 22 de diciembre de 2020 y con posterioridad a la celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, el nuevo Consejo de Administración de la Sociedad quedó válidamente constituido.
Igualmente, el nuevo Consejo de Administración, en su sesión celebrada en el citado día, a continuación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptó los siguientes acuerdos:
(i) El nombramiento de D. Juan Pablo López-Bravo Velasco como Presidente del Consejo de Administración, habiendo sido aceptado el cargo por D. Juan Pablo López-Bravo Velasco en la propia sesión;
(ii) El nombramiento, como Secretario no consejero, de D. Mario Pestaña Sartorius, quien ha aceptado el cargo en la sesión celebrada en el citado día;
(iii) El nombramiento, como miembros de la Comisión de Auditoría, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, D. Jordi Sarrias Prats y D. Juan Pablo López-Bravo Velasco, habiendo sido aceptados, expresamente en la sesión del Consejo de Administración, e individualmente por cada uno de ellos, los citados nombramientos como miembros de la Comisión de Auditoría.
Asimismo, el Consejo de Administración acordó la designación, como Presidenta de la citada Comisión, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, habiendo aceptado expresamente en la sesión del Consejo su condición de Presidenta de la Comisión de Auditoría; y
(iv) El nombramiento, como miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, D. Jordi Sarrias Prats y D. Juan Pablo López Bravo Velasco, habiendo sido aceptados, expresamente en la sesión del Consejo de Administración, e individualmente por cada uno de ellos, los citados nombramientos como miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Asimismo, el Consejo de Administración acordó la designación, como Presidente de la citada Comisión, de D. Jordi Sarrias Prats, habiendo aceptado expresamente en la sesión del Consejo su condición de Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Posteriormente con fecha 23 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración nombrado en la Junta General de accionistas de Abengoa, S.A. celebrada en el día 22 de diciembre de 2020 realizó una revisión urgente de la situación de Abengoa, S.A. y de su grupo con el equipo directivo, con representantes de los trabajadores, con los asesores externos y con la entidad (KPMG) autora de una valoración independiente. El ejercicio realizado incluyó el análisis de las alternativas para el futuro del grupo y, en consecuencia, para sus accionistas.
En su condición de nuevos administradores el Consejo accedió a información adicional a la disponible públicamente al tiempo de la convocatoria y celebración de la Junta General de 17 de noviembre de 2020. También a información actualizada sobre la situación del grupo, tanto financiera como de negocio, incluyendo la situación de incumplimientos técnicos en la ejecución de contratos, las limitaciones existentes para procesos de nueva contratación y las consecuencias de concluir el año 2020 sin restablecer la solvencia del grupo. Comprobó también la existencia de obligaciones vinculantes con terceros, respaldadas por acuerdos de la Junta General de accionistas anterior a la celebrada el 17 de noviembre de 2020, y la contradicción entre esas obligaciones con terceros y la instrucción aprobada en esta última Junta General.
Con relación al nombramiento del Consejo de Administración y al cumplimiento del mandato acordado por la Junta General de Accionistas anteriormente resumido, el Consejo de Administración hace constar lo siguiente:
"El ejercicio realizado llevó a los miembros del Consejo de Administración a conocer la realidad de la situación del grupo, el efecto negativo al que conduciría una eventual reapertura del proceso de negociación en contraste con la viabilidad del grupo que se seguiría de su ejecución, así como, por último, de las consecuencias irreversibles de posponer la decisión sobre la refinanciación y sobre su ejecución más allá del 31 de diciembre de 2020. En este sentido consideró especialmente decisivo para la toma de posición por el Consejo de Administración la convicción de que no ejecutar la refinanciación conduciría a la liquidación del grupo, a la pérdida de miles de empleos y a la destrucción total de valor para Abengoa, S.A. y para sus accionistas.
Los consejeros han evaluado todo ello desde su deber de diligencia y de lealtad al interés social, conforme a su mejor criterio profesional desde la independencia y la cualificación profesional de los consejeros, conscientes de la instrucción aprobada por la Junta General de 17 de noviembre de 2020 y también de su deber y responsabilidad como Consejo de Administración de evitar causar un perjuicio cierto a la Sociedad y a todos sus accionistas cuando se presentan, como es el caso, circunstancias entonces ignoradas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en toda su significación.
El Consejo de Administración hizo, igualmente, público su compromiso con la estabilidad en el gobierno de Abengoa, S.A. y de sus filiales, y su opinión de que la refinanciación convenida el 6 de agosto de 2020 era la mejor y única solución para el grupo, su no oposición a la ejecución de la refinanciación por las filiales y su petición a las Administraciones Públicas y a todos los acreedores de que confirmasen su participación y colaborasen en su ejecución antes del 31 de diciembre de 2020, permitiendo la supervivencia de una empresa viable como Abengoa y la continuidad de tantos puestos de trabajo.
Asimismo, el Consejo de Administración manifestaba que es esencial mantener la paz social del grupo, empleados, proveedores, acreedores, y por supuesto, accionistas de Abengoa, S.A., y en este sentido, se comprometía a seguir dedicando sus mejores esfuerzos en favor de los accionistas de Abengoa, S.A.
Por último, el Consejo de Administración anunciaba su compromiso de convocar una nueva Junta General de accionistas de Abengoa, S.A. a cuya disposición se pondría un amplio paquete de documentación que haga pública la información en que se fundamenta esta decisión del Consejo de Administración.
Los consejeros han recabado informes jurídicos sobre la necesidad de cumplir las instrucciones dadas en la junta general de accionistas de 17 de noviembre de 2020 y las consecuencias de cumplirlos, habiendo determinado en todos los casos que los administradores, no obstante, deben realizar un juicio técnico sobre las instrucciones antes de proceder a su ejecución para asegurarse de que son legítimas, no pudiendo cumplir instrucciones que sean imposibles o cuya ejecución no dependa de ellos sino de terceros no vinculados por las instrucciones, siendo ilegítimas las instrucciones que obligan a los administradores a infringir sus deberes fiduciarios, singularmente, el deber de lealtad, de manera que" han de negarse a ejecutar instrucciones que beneficien de modo particular a algún accionista o a algún tercero a costa del patrimonio social, no siendo legítimas las instrucciones que obliguen a incumplir los contratos celebrados por la sociedad con acreedores financieros, proveedores, trabajadores, clientes etc. o a causar daños a terceros".
Las instrucciones de la ya reiteradamente mencionada junta ordenaron a los administradores abrir una negociación con los acreedores y obtener determinados resultados favorables para los accionistas de Abengoa S.A. que incluían modificar el perímetro de las deudas reestructuradas; una participación de al menos el 20 % capital de Abengoa Abenewco 1; elaborar un nuevo plan de negocio, vender activos y contraer nueva deuda. Esas instrucciones son de imposible cumplimiento porque ordenan conseguir un resultado que depende de la voluntad ajena – de los acreedores en este caso -. Entendida en términos prácticos, la instrucción ordena paralizar la ejecución del plan de reestructuración del grupo Abengoa.
De manera adicional, la instrucción, así interpretada, es "colusoria", es decir, está dictada en perjuicio de terceros. Los accionistas de Abengoa habían adoptado en 2016 y 2019 los acuerdos sociales de los que los adoptados en agosto de 2020 traen causa. Dichos acuerdos de 2016 y 2019 han devenido inimpugnables y han convertido la conducta de Abengoa y de los administradores de Abengoa en obligada colaboración en la ejecución plena y sin dilaciones del plan de reestructuración.
Las instrucciones son, además, ilegítimas porque elevan el riesgo de que Abengoa se declare en concurso, sea liquidada y como consecuencia se eleven extraordinariamente las pérdidas de los acreedores.
Se deduce de las anteriores conclusiones que, las instrucciones impartidas por los accionistas en la junta de 17 de noviembre de 2020 son impugnables por contrarias a la ley."
Con fecha 4 de enero de 2021, en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada en el citado día, se ha tomado el siguiente acuerdo:
Con fecha 8 de enero de 2021, en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada en el citado día, se ha tomado el siguiente acuerdo:
Adicionalmente, El Consejo de Administración de la Sociedad celebrado en el día 8 de enero de 2021, habiendo tomado razón de la dimisión presentada por todos los consejeros de Abengoa Abenewco1, S.A., hace público nuevamente su compromiso con la estabilidad de Abengoa, S.A. y de sus filiales, y habiendo manifestado ya su no oposición a la ejecución de la operación de refinanciación que permitiría la supervivencia de todo el Grupo, consideraba que, habiéndose concedido un periodo adicional, existe todavía una posibilidad de cerrar la transacción para que Abengoa Abenewco 1, S.A., cabecera de los negocios del Grupo Abengoa, y sus sociedades dependientes, puedan disponer de las líneas de liquidez y avales comprometidas en la misma.
En este sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad procedió, de forma inmediata, a designar a un nuevo órgano de administración de Abengoa Abenewco1, S.A.
Con fecha 15 de enero de 2021, la sociedad informa que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se ha procedido a extender de nuevo el plazo para el cierre de la operación de financiación ("Long Stop Date") hasta el 1 de febrero de 2021.
Adicionalmente, con fecha 2 de febrero de 2021, la sociedad informó, mediante otra información relevante (nº de registro 6920) que, una vez obtenidos los consentimientos necesarios al efecto, se ha procedido a extender de nuevo el plazo para el cierre de la operación de financiación ("Long Stop Date") hasta el 19 de febrero de 2021.
Finalmente, el Consejo de Administración de Abengoa, en su sesión del día 29 de enero de 2021, procedió a atender una solicitud de convocatoria de Junta General, presentada el día 4 de enero anterior, por parte de un grupo de accionistas titulares del 3,37% de capital social de la Sociedad, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, acordando convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para tratar los puntos del orden del día propuestos en la solicitud recibida, además del habitual de delegación en el Consejo de Administración para poder llevar a cabo, en su caso, la ejecución de los acuerdos adoptados. Asimismo, el Consejo de Administración ha decidido incluir un punto en el orden del día, de carácter informativo.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrará el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, a la misma hora, y con arreglo al siguiente orden del día:
Primero.- Información sobre la situación de la compañía, justificación del Interés Social.
Segundo.- Reprobación de los miembros del actual Consejo de Administración.
Tercero.- Cese de todos los miembros actuales del Consejo de Administración.
Cuarto.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración.
4.1. Nombramiento de D. Clemente Fernández González.
4.2. Nombramiento de D. José Alfonso Murat Moreno.
4.3. Nombramiento de D. José Joaquín Martínez.
Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
Finalmente, se hizo constar que los asuntos indicados en los puntos Segundo a Cuarto del orden del día anterior han sido redactados conforme a la solicitud remitida por el grupo de accionistas a cuya instancia se convoca la presente Junta General Extraordinaria y, por tanto, no pueden ser considerados como propuestas formuladas por el Consejo de Administración, que no formula informe alguno al respecto.
La Dirección estimó que la implementación efectiva del Acuerdo de Reestructuración en relación con los principales acreedores financieros, descrito anteriormente, supondría un impacto positivo en el patrimonio neto consolidado aproximado de entre 3.000 – 3.300 millones de euros. Asimismo, una vez cumplidas todas las condiciones precedentes habituales en este tipo de procesos, se estaría en disposición de implementarlo y por consiguiente registrar los impactos.
Situación desde la fecha de primera formulación de las Cuentas anuales 2019 hasta la fecha de formulación de las Cuentas anuales 2020.
El Consejo de Administración de Abengoa, S.A., en su sesión celebrada el día 10 de febrero, y con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias legales aplicables a las sociedades mercantiles, procedió a la formulación del Informe de gestión, individual y consolidado, de la Sociedad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019. La sociedad comunicó ese hecho con fecha 12 de febrero de 2021.
Por otra parte, en relación con la comunicación de Información Privilegiada, publicada el 23 de diciembre de 2020 (número de registro 640), el Consejo de Administración de la Sociedad, dando cumplimiento al compromiso asumido de facilitar a los accionistas el acceso a determinada información sobre Abengoa, S.A. aprobó en su sesión del día 12 de febrero de 2021, un informe en relación con la "Información sobre la situación de la compañía, justificación del Interés Social", referida en el primer punto del orden del día de la convocatoria de Junta General Extraordinaria de Accionistas, acordada por el Consejo en su sesión del día 29 de enero precedente, para su celebración el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, a la misma hora (Otra Información Relevante número de registro 6922).
En relación con la extensión del plazo para el cierre de la operación de financiación hasta el 19 de febrero de 2021, la Sociedad informó con fecha 22 de febrero de 2021, que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos solicitados por la Sociedad para extender de nuevo el plazo para el cierre y ejecución del acuerdo de reestructuración (el "Acuerdo de Reestructuración"). La Sociedad informó a través de la comunicación de Información Privilegiada publicada el día 6 de agosto de 2020 (número de registro 415) de la suscripción de un acuerdo de reestructuración para la Sociedad y su grupo, completando esa información con la comunicación de otra información relevante publicada el día 25 de septiembre de 2020 (número de registro 4633) en la que se informó de la obtención de las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación, a falta de la única condición suspensiva pendiente de cumplimiento, esto era el compromiso de apoyo financiero de 20 millones de euros por parte de la Junta de Andalucía.
Desde la referida fecha y hasta el 19 de febrero pasado se fue extendiendo el plazo de cierre de la operación al obtenerse en cada posible vencimiento los consentimientos necesarios al efecto, habiendo trabajado la Sociedad, en todo momento y en paralelo, en la búsqueda de posibles alternativas ante la no aportación de 20 millones de euros por la Junta de Andalucía. Sin embargo, no habiéndose obtenido un nuevo consentimiento para la extensión del plazo, el Acuerdo de Reestructuración quedó automáticamente resuelto de modo que la operación de financiación en su día anunciada no puede ser ya ejecutada.
Dado que la resolución automática del Acuerdo de Reestructuración provoca que dejen de estar en vigor tanto los consentimientos relacionados con el aplazamiento y renuncia de pago de determinados intereses como los waiver y restricciones establecidos en el citado acuerdo respecto de los vigentes instrumentos financieros y de deuda de la Sociedad y su grupo, el Consejo de Administración de Abengoa indicó que celebraría de forma inmediata una sesión en la que, en cumplimiento de sus deberes fiduciarios, tomaría las decisiones que le correspondan para proteger los intereses de Abengoa y de su grupo de sociedades, teniendo presentes así mismo a todos sus grupos de interés.
De esa forma, el Consejo de Administración, reunido en el día de 22 de febrero de 2021 , una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración de la Sociedad y su grupo, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa y una vez que el pasado 18 de febrero ha vencido la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida es la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores.
La solicitud fue presentada con fecha 22 de febrero de 2021 en el juzgado competente de Sevilla.
El Consejo de Administración, siendo consciente de la compleja situación y de las, cada vez, mayores dificultades para alcanzar una solución que satisfaga a todos los grupos de interés con posiciones, hasta ahora, enfrentadas, manifestó su compromiso en buscar alternativas para evitar la inviabilidad de las sociedades filiales que desarrollan la actividad del grupo y, con ello, preservar el empleo y tratar de minimizar la pérdida de valor, objetivo para el cual se solicita a todos aquellos que tienen intereses en la Sociedad y su grupo la máxima colaboración para tratar de evitar perjuicios definitivos.
Con fecha 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) acordó la declaración de concurso de la Sociedad, conservando la Sociedad concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal. El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª), una vez recibido el oficio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de marzo de 2021 donde se comunica la terna de entidades propuestas para el nombramiento como administrador concursal de la Sociedad, dictó Auto de fecha 26 de marzo de 2021 por el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal de la Sociedad.
Por otra parte, y en relación con la comunicación de información privilegiada publicada el día 22 de febrero de 2021 (número de registro 734) así como con la comunicación de otra información relevante publicada el día 2 de febrero de 2021 (número de registro 6922) en virtud de la cual se anunció la convocatoria de junta general extraordinaria a celebrar el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección 3ª, acordó con fecha 26 de febrero de 2021 la suspensión cautelar de la referida junta general en el interés concursal común, dadas las diferencias sobre el futuro de la Sociedad entre los socios y, hasta que pueda ser, en su caso, convocada y celebrada con la asistencia y participación debida de la Administración concursal que resulte designada.
Respecto a la resolución automática del Acuerdo de Reestructuración por no haberse obtenido los correspondientes consentimientos necesarios para la extensión del plazo del referido acuerdo, la Sociedad informó con fecha 10 de marzo de 2021 que estaba trabajando en una solución alternativa y para ello ha entablado conversaciones y negociaciones con las instituciones públicas y entidades privadas cuya participación se hace imprescindible a los efectos de poder cerrar la nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo de sociedades. En este sentido informó con fecha de 17 de marzo de 2021, que Abenewco 1 ha presentado a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ("SEPI") una solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, regulado en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y del empleo, por importe total de 249 millones de euros ("Financiación SEPI"). La concesión de la ayuda queda pendiente de que SEPI, y los demás órganos competentes, completen sus procedimientos internos de due diligence los cuales se realizarán de conformidad y en los plazos previstos en la normativa de aplicación y hasta la resolución definitiva de la solicitud presentada.
Por otro lado, Abenewco 1 si bien no había alcanzado todavía un acuerdo definitivo con los diferentes grupos de acreedores ni había obtenido la aprobación de las diferentes instituciones públicas (SEPI, ICO y CESCE) para la implementación de la operación que a continuación se desarrolla planteaba la operación sobre la base de una oferta de carácter no vinculante recibida por parte de un inversor considerándola como la única opción posible en ese momento.
Abenewco 1, en línea con el objetivo de garantizar la estabilidad financiera y de sus negocios, así como para garantizar el empleo y la continuidad de la misma y de su grupo de sociedades, propondría la implementación de una operación en tres fases sucesivas:
Abenewco 1 ha recibido una oferta no-vinculante (actualmente vinculante) por parte de un grupo de inversores liderado por TerraMar Capital LLC ("TerraMar"). Dicha oferta consistiría en proporcionar 150 millones de euros en forma de préstamo y 50 millones de euros en forma de aportación de capital a Abenewco 1. El préstamo de 150 millones de euros se dividiría en dos desembolsos, uno inicial de 35 millones de euros que dotaría a Abenewco 1 de liquidez en el corto plazo, y 115 millones de euros adicionales que estaría sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes. Una vez cumplidas las condiciones precedentes, Abenewco 1 realizaría una ampliación de capital que subscribiría TerraMar por un importe de 50 millones de euros, con el objetivo de llegar a ostentar el 70% del capital social de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada a que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nueva financiación y nuevas líneas de avales, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020.
La operación se desarrollaría, como se ha señalado anteriormente, en tres fases.
La Sociedad informó a su vez que con fecha 8 de abril de 2021, se ha recibido una oferta indicativa y no vinculante para la inversión financiera y en capital de la compañía Abengoa Abenewco 1, S.A.U. ("Abenewco 1") y sus filiales participadas (la "Oferta Indicativa y No Vinculante") suscrita por el Grupo Caabsa; EPI Holding, B.V. / Ultramar Energy Ltd. y la Plataforma de Accionistas Abengoashares (el "Grupo Ofertante"). Dicha Oferta Indicativa y No Vinculante fue igualmente remitida por el Grupo Ofertante al administrador concursal de la Sociedad, EY.
El Consejo de Administración de la Sociedad mantuvo una reunión con fecha 9 de abril de 2021 para la toma de razón de la Oferta Indicativa y No Vinculante y acordó dar instrucciones para su remisión a los acreedores financieros de la Sociedad y su grupo a los efectos de que dichos acreedores, actores principales de la operación de reestructuración, conozcan la misma. Asimismo, el Consejo de Administración instruyó a la Sociedad y a su grupo para que, de forma inmediata, realizara un análisis de la Oferta Indicativa y No Vinculante, así como cuantas gestiones fueran necesarias a los efectos de poder valorar los beneficios para la Sociedad y su grupo así como a sus acreedores y resto de los stakeholders.
La Oferta Indicativa y No Vinculante tendría por objeto la toma de una participación suficiente por parte del Grupo Ofertante con la finalidad de convertirse en socio de control (accionista de referencia) de Abenewco 1, estructurado mediante una colocación privada de acciones mediante una ampliación de capital (la "Ampliación de Capital") una vez se hayan producido una serie de acciones precedentes condicionantes de la operación. En este sentido la Oferta Indicativa y No Vinculante propone:
En conclusión, la Oferta Indicativa y No Vinculante supondría la inyección en Abenewco 1 de 135 millones de euros en préstamos y 65 millones de euros en instrumentos financieros.
La Oferta Indicativa y No Vinculante destaca que en lo relativo a los bonos opcionalmente convertibles de la Primera Fase así como los 50 millones de euros correspondientes a la Ampliación de Capital de la Segunda Fase, serían aportados a partes iguales entre el Grupo Ofertante y el resto de accionistas de Abengoa, según las directrices y condiciones negociadas con la sindicatura Abengoashares; que podrían ejecutar un derecho de subscripción preferente sobre Abenewco 1.
A la fecha de reformulación del presente Informe de gestión consolidado, no se ha recibido información adicional de esta oferta, que pudiera otorgar un carácter vinculante para continuar con el proceso de su consideración.
Con fecha 17 de mayo de 2021 la Sociedad informó que Abenewco 1 recibió la oferta final por parte de TerraMar sometida a determinadas condiciones y a la autorización de los actuales acreedores financieros de Abenewco 1.
Dicha oferta consistiría en proporcionar financiación en un importe de 200 millones, parte en forma de préstamo (dividido en una línea interina y el resto como préstamo ordinario) y parte como aportación de capital con objeto de alcanzar un porcentaje de participación de control de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ("SEPI"); y (ii) que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina.
Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado y publicado en agosto de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
Finalmente, la implementación del acuerdo de reestructuración y la realización de los desembolsos previstos supondrían el cumplimiento de la condición de reestructuración financiera prevista en el acuerdo de proveedores suscrito el pasado mes de julio de 2020 y en consecuencia se produciría la entrada en vigor y ejecución del referido acuerdo.
Respecto a la extensión de la fecha de efectividad ("Long Stop Date") del acuerdo con proveedores la sociedad ha comunicado periódicamente su extensión, siendo actualmente la fecha de la misma el 15 de diciembre de 2021. Respecto al plazo de vencimiento de los Instrumentos de Deuda NM2 la Sociedad ha obtenido autorización de las entidades acreedoras para su extensión, siendo el nuevo plazo el 15 de diciembre de 2021, sujeto a determinadas condiciones.
Respecto al Consejo de la Compañía, en la sesión del Consejo de Administración de celebrada en el día 19 de mayo de 2021, se acordó por unanimidad, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cubrir por cooptación la vacante existente en el Consejo por la dimisión de D. Jordi Sarrias Prats, nombrando consejera a Dña. Cristina Vidal Otero, con la categoría de consejera independiente. Asimismo, se le nombra miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y Presidenta de la Comisión de Auditoría. El Consejo de Administración de la Sociedad, tomó también razón de la dimisión de la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, como miembro del Consejo de Administración y, por consiguiente, de sus cargos tanto en la Comisión de Auditoría como en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, presentada por carta dirigida al Presidente en el día 19 de mayo de 2021 y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
Por último y con fecha de 24 de julio de 2021, Abenewco 1 ha recibido una actualización de la oferta vinculante, sometida a determinadas condiciones, por parte de TerraMar cuya finalidad es ajustar la oferta previa al resultado de la negociación mantenida con los principales acreedores financieros de Abenewco 1.
La operación financiera se desarrollará en tres fases implicando el desembolso por parte de TerraMar de 200 millones de euros en forma de financiación e inversión:
› Fase 1 Acuerdo de Reestructuración y financiación interina
La primera fase de la operación es la firma de un acuerdo de reestructuración que refleje la propuesta del inversor y que por el cual inversor y la mayoría de los acreedores financieros se comprometan a llevar a cabo la misma (el "Acuerdo de Reestructuración").
Simultáneamente a la firma del Acuerdo de Reestructuración, Abenewco 1 recibiría una financiación interina de 60 millones, en dos fases (35 millones de euros disponibles en el momento inicial y ampliables en 25 millones adicionales a desembolsar en la Fase 2) en forma de préstamo y dispondría de un avance de una línea de avales por un importe inicial de 60 millones de euros con la garantía de CESCE, en dos fases (40 millones de euros disponibles en el momento inicial y 20 millones adicionales en la Fase 2). Estos acuerdos estarían sujetos a la suscripción del Acuerdo de Reestructuración por la mayoría de los acreedores financieros y a la aprobación de la concesión de la garantía por CESCE.
En la segunda fase de la operación, se completarán los consentimientos de los acreedores para poder ejecutar el Acuerdo de Reestructuración y, de cumplirse las condiciones previstas en el mismo, se habilitará el acceso al segundo tramo de financiación interina y avales antes señalados.
› Fase 3 Cierre de la operación
Por último, en la fase 3, y una vez obtenida la concesión por el Consejo de Ministros de la ayuda con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, en unidad de acto se producirían los siguientes hitos:
La presente actualización de la oferta de TerraMar dará lugar, a su vez, a la actualización de la solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas por importe total de 249 millones de euros presentada por Abenewco 1 ante la SEPI.
Adicionalmente, se encuentra pendiente de determinar, y en fase de negociación, los derechos para Abengoa como parte del plan de reestructuración financiera de Abenewco 1 y su grupo de sociedades con el único objetivo de viabilizar un potencial convenio de acreedores dentro del concurso.
En la sesión del Consejo de Administración celebrada el 1 de octubre de 2021, antes de la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo integrado, a dicha fecha, por la Sociedad y sus filiales, reclamadas por todos los empleados, acreedores, clientes y accionistas, ha tomado los siguientes acuerdos sucesivos que se comunican:
Adicionalmente, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado el nombramiento como presidente del Consejo de Administración de D. Clemente Fernández González, como secretario no consejero de D. Adolf Rousaud Viñas y como vicesecretario no consejero de D. Eduardo Nebot Millet.
Posteriormente, en la sesión del Consejo de Administración celebrada en el día, 1 de octubre de 2021 tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado, con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo integrado, el nombramiento de Dª Cristina Vidal Otero como consejera, por el procedimiento de cooptación, y hasta la celebración de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad, para cubrir la vacante existente en el órgano de administración. Dª Cristina Vidal Otero ha aceptado ha aceptado su nombramiento.
La ratificación del nombramiento de los consejeros designados por cooptación, D. Clemente Fernández González, D. José Alfonso Murat Moreno y Dª. Cristina Vidal Otero, será sometida a deliberación y votación de los Accionistas en la Junta General Extraordinaria que, a tales efectos, se convocará en los próximos días.
Por último, en la sesión del Consejo de Administración celebrada en el día, 1 de octubre de 2021, tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado, a la vista de los cambios de la citada fecha relativos a los miembros del Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Auditoría, acordando por unanimidad nombrar a Dª. Cristina Vidal Otero como miembro y Presidente de la Comisión y a D. José Alfonso Murat Moreno, como miembro y Secretario de la Comisión. Asimismo, en la misma sesión del Consejo de Administración se ha acordado el nombramiento en la Comisión de Nombramiento y Retribuciones de Dª. Cristina Vidal Otero, como miembro y Secretario de la Comisión, D. Clemente Fernández González como miembro y vocal de la Comisión y D. José Alfonso Murat Moreno como miembro y Presidente de la Comisión.
Posteriormente, en la sesión del Consejo de Administración celebrada el pasado día 5 de octubre de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado el nombramiento de D. Clemente Fernández González, como miembro de la Comisión de Auditoría.
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 16 de noviembre de 2021 en segunda convocatoria, ha aprobado las propuestas de acuerdo sometidas a votación bajo los puntos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 4 y 6 y rechazado las restantes propuestas de acuerdo incluidas en el orden del día que a continuación se indica:
Primero.– Ratificación, y en cuanto fuese menester, nombramiento de los Consejeros designados por el sistema de cooptación
1.1. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Clemente Fernández González como consejero
1.2. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Alfonso Murat Moreno como consejero
1.3. Ratificación y, en cuanto fuese, nombramiento de Dña. Cristina Vidal Otero como consejero
Segundo.- Cuentas Anuales y gestión social correspondientes al ejercicio 2019
2.1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo, y memoria) y del informe de gestión individual de la Sociedad, así como de las cuentas anuales consolidadas (estados de situación financiera consolidados, cuentas de resultados consolidadas, estados de resultados globales consolidados, estados de cambios en el patrimonio neto consolidados, estado de flujos de efectivo consolidados y memoria consolidada) y del informe de gestión consolidado de su grupo consolidado
2.2. Propuesta y, aprobación en su caso, de la aplicación del resultado de las cuentas anuales individuales de la Sociedad
2.3. Propuesta y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio.
Tercero.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad relativo al ejercicio 2019.
Cuarto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados
Quinto.- Ruegos y preguntas
Con fecha 28 de octubre de 2021, en relación con la comunicación de otra información relevante publicada el día 13 de octubre de 2021 (nº de registro 12142) mediante la cual se comunicaba la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad para su celebración en el domicilio social, Campus Palmas Altas de Sevilla, así como por medios telemáticos, el día 15 de noviembre de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 16 de noviembre de 2021, a la misma hora y lugar mencionados, que fue publicada el mismo día en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (nº 197), en la web corporativa de la Sociedad y en la web de esta Comisión, el Consejo de Administración de Abengoa, en su reunión celebrada el pasado 25 de octubre de 2021, ha acordado publicar el complemento a la convocatoria de la referida Junta General Ordinaria de Accionistas, solicitada por accionistas titulares de más de un 3,00% del capital social de la Sociedad.
"Instruir al Consejo de Administración de Abengoa para que adopte las medidas precisas para que la Sociedad se persone como perjudicada en las Diligencias Previas número 1937/2020, que se tramitan por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, adhiriéndose tanto a la querella inicial formulada por Inversión Corporativa, IC, S.A. frente a los anteriores consejeros D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, D. Manuel Castro Aladro, D. José Luis del Valle Doblado, D. José Wahnon Levy, D. Ramón Sotomayor Jáuregui, Dª. Pilar Cavero Mestre y D. Josep Piqué Camps, como a la ampliación de la misma, que se produjo el 28 de julio de 2021 y que, entre otros extremos, solicita la imputación de D. Christian Anders Digemose
Adicionalmente, fueron sometidos a votación y finalmente aprobados 9 puntos adicionales fuera del orden del día.
PUNTO A: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz.
PUNTO B: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Manuel Castro Aladro.
PUNTO C: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. José Luis del Valle Doblado.
PUNTO D: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. José Wahnon Levy.
PUNTO E: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Ramón Sotomayor Jáuregui.
PUNTO F: Interponer una acción social de responsabilidad contra Dña. Pilar Cavero Mestre.
PUNTO G: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Josep Piqué Camps.
PUNTO H: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Juan Pablo López Bravo Velasco.
PUNTO I: Interponer una acción social de responsabilidad contra Dña. Margarida De La Riva Smith
Respecto de los puntos anteriores, la situación de concurso de acreedores en la que se encuentra Abengoa, S.A. determina que la adopción, contenido o, en su caso, eficacia de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de la concursada se rija por las disposiciones del texto refundido de la Ley Concursal, como norma especial de aplicación preferente al marco legal y estatutario de las sociedades de capital. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones aplicables o resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento concursal, (a) Conforme a lo dispuesto en los artículos 127.3 y 132,1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La Administración Concursal no ha otorgado su autorización a los acuerdos adoptados en el punto Quinto y aquellos puntos sometidos a votación fuera del orden del día.
Respecto a la actualización de la oferta de Terramar, de noviembre de 2021, comunicada a la CNMV con fecha 24 de noviembre de 2021, destacan los siguientes puntos:
Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Administración y la Administración Concursal de Abengoa, S.A., una vez valorada la situación actual, incluyendo el hecho que en agosto del ejercicio 2020 los acreedores llegaron a un acuerdo de refinanciación con un sacrificio relevante, el estado actual de las negociaciones del acuerdo de inversión y reestructuración con el inversor TerraMar y el carácter vinculante de su oferta sujeta a condiciones precedentes, la fase de estudio del apoyo al Grupo por parte de SEPI y CESCE, el estado de la negociación de los mecanismos financieros que permitan a Abengoa, S.A. la presentación de una propuesta de convenio de acreedores con un elevado nivel de quita y espera, el apoyo reiterado de los proveedores y de los accionistas de la Sociedad, la condonación de la deuda subordinada intergrupo una vez se apruebe y lleve a cabo el acuerdo de reestructuración, el interés de otros grupos en presentar propuestas alternativas a la descrita anteriormente, así como el nuevo Plan de Viabilidad, estiman que, en el marco temporal actual, el presente Informe de gestión consolidado debe ser formulado asumiendo la continuidad de la Sociedad dominante y sus Sociedades dependientes (principio de empresa en funcionamiento), considerando que no se cumplen los criterios, a la fecha, para presentar el presente Informe de gestión consolidado, en un escenario distinto del de continuidad, pues no se tiene la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad y existe una alternativa más realista que hacerlo.
La compañía estuvo trabajando durante los ejercicios 2019 y 2020 en varios procesos de reestructuración financiera.
Con respecto al proceso de reestructuración financiera del ejercicio 2020, con fecha 22 de febrero de 2021 se comunicó la resolución automática del Acuerdo de reestructuración por no haberse obtenido los correspondientes consentimientos necesarios. En esa misma fecha la Sociedad informa que está trabajando en una solución alternativa y para ello ha entablado conversaciones y negociaciones con las instituciones públicas y entidades privadas cuya participación se hace imprescindible a los efectos de poder cerrar la nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo de sociedades.
Por otro lado, en relación al proceso de reestructuración financiera del Grupo cerrado en el ejercicio 2019:
Tal como se ha explicado en el apartado 2.1.a), con fecha 25 de abril de 2019 se produjo la Fecha de efectividad del Contrato de reestructuración, produciéndose el cierre de la operación el 26 de abril de 2019 con la emisión de los nuevos instrumentos, cuyas características principales se encuentran descritos en el citado apartado.
En este sentido, y una vez cerrada la operación, la compañía procedió a reconocer en dicha fecha todos los impactos contables asociados a los correspondientes instrumentos, tal como se explica a continuación.
Para los instrumentos de deuda reestructurados, dado que las condiciones de los mismos fueron sustancialmente modificadas, la compañía aplicó lo establecido en la NIIF 9 "Instrumentos Financieros", dando de baja la deuda a su valor contable (valor de reembolso) y dando de alta la nueva deuda a su valor razonable. La diferencia entre ambos importes fue reconocida en el resultado del período, tal como establece la citada norma.
Para la nueva deuda surgida en el Acuerdo de reestructuración, la compañía también utilizó la NIIF 9, reconociendo dicha deuda en el momento inicial a su valor razonable.
En relación con el registro de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones representativas del 22,5% de Abenewco 1, la sociedad siguió lo establecido en la NIC 32 "Instrumentos financieros: Presentación", clasificando la misma como patrimonio neto atendiendo a los requisitos establecidos en dicha norma (NIC 32.16 y siguientes).
Para la determinación del valor razonable, la compañía se basó en las valoraciones realizadas para dichos instrumentos por determinados expertos independientes.
Todo lo anterior produjo un efecto positivo en la cuenta de resultados del ejercicio 2019 por importe de 2.411 millones de euros, el cual fue registrado dentro del epígrafe del resultado financiero "Gastos/ingresos financieros por reestructuración". En el patrimonio neto el impacto ascendió a 2.516 millones de euros, debido al registro de los bonos convertibles de Abenewco 1 dentro del patrimonio neto, en el epígrafe "Participaciones no dominantes".
El gasto por impuesto sobre sociedades del citado impacto positivo del Acuerdo de reestructuración no fue significativo en relación con el mismo, derivado de las propias características de los instrumentos convertibles emitidos según los términos acordados.
En relación con su valoración posterior, y tal como establece la NIIF 9, los citados pasivos se valorarán a su coste amortizado, a excepción de los pasivos financieros designados por la compañía a valor razonable con cambios en resultados. Este último caso aplica a los instrumentos del Old Money (Senior y Junior), así como al bono convertible A3T, los cuales fueron designados por la compañía en el momento del reconocimiento inicial como pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados ("FVTPL"), de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2.2 de la NIIF 9.
A continuación se muestra un resumen con el detalle de dichos impactos para cada uno de los instrumentos emitidos en el Acuerdo de reestructuración:
| Instrumentos | Bono Convertible A3T |
Deuda transferida A3T |
Deuda No transferida NM II |
Reinstated Debt |
Senior Old Money |
Junior Old Money |
Bonos Convertibles ABN1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Valor contable de la deuda antes Reestructurac. (en M€) (1) |
n/a (*) | 361 | 10 (*) | 1.583 (**) | 1.308 | n/a (*) | |
| Valor Razonable nuevos instrum. a fecha de emisión (en M€) (2) |
97 | 193 | 105 | 32 | 330 | 86 | 105 |
| Impacto Reestructuración en Cta. Rdos (en M€) (1-2) |
n/a | 63 | (22) | 1.253 | 1.222 | (105) | |
| Valoración Inicial nuevos | Valor | Valor | Valor | Valor | Valor | Valor | Valor |
| instrum. | Razonable | Razonable | Razonable | Razonable | Razonable | Razonable | Razonable |
| Valoración Posterior | FVTPL | Coste Amortizado |
Coste Amortizado |
Coste Amortizado |
FVTPL | FVTPL | No se modifica |
(*) Nuevos instrumentos financieros generados en el Acuerdo de reestructuración. Reinstated Debt incluye el importe devengado hasta esa fecha por los servicios recibidos y cuyo pago se acuerda liquidar a través de esta nueva deuda. (**) Incluye efecto de la deuda de impugnantes transada en SOM.
Por otro lado, y tal y como se explica en la Nota 2.2.2., a 31 de diciembre de 2020 y 2019 el patrimonio neto de la sociedad dominante Abengoa S.A. fue negativo por importe de 373 y 388 millones de euros, respectivamente, encontrándose por lo tanto en causa de disolución según lo establecido en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. La situación anterior de desequilibrio patrimonial de la matriz provocó un evento de incumplimiento ("Event of Default") en base a las obligaciones establecidas en los correspondientes contratos financieros ("covenants"), entre los que se establece la situación de desequilibrio patrimonial de la sociedad matriz como hecho generador de una situación de incumplimiento ("Event of Default"), tanto en la deuda Old Money (Senior Old Money y Junior Old Money), como en la Deuda no transferida NM II y en la Reinstated Debt.
La sociedad solicitó a los acreedores financieros las correspondientes dispensas a dicha situación de incumplimiento ("waivers"), que fueron aprobadas con fecha 29 de mayo de 2020. Sin embargo, dado que a 31 de diciembre de 2019 la Sociedad no contaba con dicho waiver por parte de los acreedores financieros, en base a lo establecido en la NIC 1 procedió a clasificar la deuda Senior Old Money, Junior Old Money, Deuda no transferida NM II y Reinstated Debt en el pasivo corriente del Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2019.
Adicionalmente, los instrumentos de deuda Old Money que se habían designado a "Valor razonable" en el momento de su reconocimiento inicial en la reestructuración, procedieron a valorarse a 31 de diciembre de 2019 a su "valor de reembolso". Asimismo, la Deuda no transferida NM II y la Reinstated Debt que se encontraban valoradas a su coste amortizado al tipo de interés efectivo, procedieron a valorarse a 31 de diciembre de 2019 a su "valor de reembolso".
Todo lo anterior supuso un gasto en la cuenta de resultados al cierre del ejercicio 2019 por importe de 2.622 millones de euros, el cual fue registrado en el epígrafe "Otros gastos – ingresos financieros netos".
Es importante resaltar que el anterior impacto negativo producido en la Cuenta de resultados consolidada y consecuentemente, en el Patrimonio neto consolidado de Abengoa al cierre del ejercicio 2019, se debió a lo establecido en la normativa contable explicada anteriormente, en cuanto a la clasificación y valoración de la deuda financiera para aquellos casos en los que la compañía se encuentra en la fecha de cierre de balance en una situación de incumplimiento y no ha obtenido autorización por parte de sus acreedores para no ejercitar acciones de cancelación anticipada por un plazo mínimo de 12 meses desde la fecha de cierre de los Estados Financieros.
Tal como se ha comentado anteriormente, la Sociedad solventó dicho "Event of Default" a través de la solicitud de las correspondientes dispensas ("waivers") a sus acreedores financieros, que fueron aprobadas con fecha 29 de mayo de 2020.
Adicionalmente, con motivo de la situación de la compañía descrita en la nota 2.2.1 y el incumplimiento de determinadas obligaciones estándar contempladas en este tipo de contratos, a 31 de diciembre de 2020, las deudas citadas anteriormente continúan valoradas a su "valor de reembolso" a la espera de la fecha efectiva del acuerdo de reestructuración.
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el brote del coronavirus (COVID-19) a pandemia internacional. La evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha supuesto una crisis sanitaria sin precedentes que ha impactado en el entorno macroeconómico y en la evolución de los negocios. Durante el ejercicio 2020 se han adoptado una serie de medidas para hacer frente al impacto económico y social que ha generado esta situación, que entre otros aspectos han supuesto restricciones a la movilidad de las personas. En particular, el Gobierno de España procedió, entre otras medidas, a la declaración del estado de alarma mediante la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que fue levantado el 1 de julio de 2020, y a la aprobación de una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mediante, entre otros, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Aunque los primeros informes apuntaron impactos menores en el sector de Ingeniería y Construcción, la crisis económica y sanitaria ha tenido unos efectos mucho más severos que los previstos en mayo de 2020 en la economía global y por ende en el negocio de Ingeniería y Construcción, en el que desarrolla su actividad la compañía que se ha visto deteriorado durante el ejercicio 2020, con especial virulencia por la caída de oportunidades de negocio en el mercado que han reducido el ritmo de inversión en nuevos proyectos, y con menor virulencia, pero con un impacto muy significativo en la cuenta de resultado del Grupo, sobre los proyectos que estaban en construcción en el primer trimestre del ejercicio 2020, así como aquellos que se iniciaron o debieron haberse iniciado durante el ejercicio 2020.
A continuación, se detallan los principales impactos en el sector:
A partir del primer trimestre del ejercicio 2020, la Compañía empezó a identificar los efectos que tendría la crisis sanitaria en los mercados donde operaba tratando de redireccionar la búsqueda de oportunidades de inversión hacia los mercados que menores impactos están sufriendo por la pandemia y donde existen inversores que siguen con sus planes de inversiones.
A continuación, se presentan los principales impactos en el negocio:
El principal indicador del negocio para la Compañía: el número de oportunidades comerciales o proyectos para licitación con un periodo de resolución inferior a 12 meses (en adelante, el "Pipeline") se ha desplomado durante el ejercicio 2020, pasando de 27 billones de Euros a finales de 2019, a 19 billones de Euros al cierre de 2020, lo que ha supuesto una pérdida de oportunidades de negocio del 30% respecto al ejercicio anterior, con impacto principal en los negocios de Agua, Energía y Transmisión e Infraestructura.
Esta pérdida de oportunidades de negocio se produce principalmente como consecuencia de: (i) retraso en la licitación de proyectos, fruto de los retrasos en los planes de inversión gubernamentales consecuencia directa de la crisis del COVID-19; (ii) retraso en la financiación de proyectos, consecuencia del impacto del COVID-19 en el mercado financiero; y (iii) reducción en el tamaño de proyectos elegibles.
En el ejercicio 2019 los proyectos superiores a 100 millones de euros conformaban el 42% del Pipeline, mientras que en 2020 este porcentaje se ha reducido 5 puntos. Esta reducción de grandes proyectos ha impactado no sólo en el menor volumen de los proyectos a contratar en el futuro, sino también a una reducción en la rentabilidad de los mismo, y por tanto una pérdida de negocio significativa, como consecuencia de impactos del COVID-19 en los mercados.
En respuesta a estos efectos adversos, la Compañía ha tratado de elaborar planes de contingencia específicos por mercado y producto que han mitigado, en parte, los impactos negativos sobre el negocio.
Respecto al mercado energético se ha puesto el foco fundamentalmente en Europa, donde se espera el apoyo de los Fondos Europeos y donde los gobiernos están apoyando a las empresas para continuar con su actividad y dinamizar el correspondiente país.
En el mercado de Agua se mantiene Oriente Medio como principal mercado emergente y se incorpora Europa, y en concreto España, en la que se ha continuado activamente con las licitaciones que estaban previstas en el marco del cumplimiento de la Directiva Europea de vertidos, y se espera que continúe en los próximos dos años con el apoyo de los Fondos Europeos que dinamicen la recuperación económica del país.
En el negocio de Transmisión e Infraestructura, para la inversión en nuevos proyectos se ha continuado trabajando en Europa reforzada por los planes de inversión en infraestructura ferroviaria, si bien en el resto de los productos se ha reenfocado al mercado interno por dificultad en el desarrollo de acción comercial internacional, así como políticas proteccionistas en los diferentes países. Este cambio de estrategia comercial impuesta por las medidas COVID-19 nos ha posicionado en un mercado con productos de mucho menor tamaño, y con menores márgenes de ejecución.
A pesar de los planes de contingencia diseñados por la Compañía, el impacto COVID-19 ha provocado una caída de la inversión en programas energéticos, la ralentización de los procesos de licitación de iniciativa privada y la paralización del sistema financiero en términos de inversión provocando una reducción significativa de las expectativas de contratación y oportunidades de contratación.
Del análisis de las ofertas y perspectivas identificadas por los principales negocios en el ejercicio 2020, se desprende que el 47% de las oportunidades comerciales de 2020 no se pudieron licitar. De ellas el 36% se retrasaron, el 4% se cancelaron y en el 7% de los casos la compañía fue rechazada por el retraso de la operación de reestructuración, principalmente por la indisponibilidad de avales y garantías.
Como consecuencia de ello, se ha producido una caída de la contratación en el ejercicio 2020 del 30% respecto al ejercicio anterior, en línea con la caída de oportunidades comerciales comentadas en el punto anterior. Esta reducción ha afectado en todas las geografías en las que está presente la compañía (Europa, Sudamérica, EEUU, Medio Oriente, etc.) así como en todos sus productos (Energía Solar, Agua, Líneas de Transmisión y Distribución, Construcción de obra civil, etc.).
La pérdida de los contratos ha ocasionado una pérdida de rentabilidad en términos de Margen Bruto derivado de los contratos no firmados en 2020 y durante el Q1 2021 que asciende a 125 millones de euros aproximadamente.
Para la valoración económica de la pérdida patrimonial ocasionada por la falta de contratación en 2020, hemos considerado el presupuesto original elaborado por la compañía al cierre de 2019, que preveía una evolución normalizada del negocio, así como las proyecciones financieras incluidas en el Plan de Negocio Actualizado para el ejercicio 2021.
La cifra prevista de venta correspondiente a proyectos contratados en el mismo ejercicio 2020 ascendía según el presupuesto a 537 millones de euros, con un margen medio de ejecución de 7,3%, generando un beneficio bruto de 39 millones de euros en el ejercicio 2020 aproximadamente. Sin embargo, los retrasos y cancelaciones en las licitaciones mencionadas anteriormente, ha reducido la cifra de contratación y ventas a 95 millones de euros y el Margen Bruto a 7 millones de euros.
Por tanto, la pérdida de Margen Bruto en 2020 generada por los contratos no firmados en ese mismo ejercicio asciende aproximadamente a 32 millones de euros. Así mismo, dado que los proyectos tienen un periodo medio de ejecución entre 24 y 48 meses, la reducción significativa de contratación en 2020 motivada por el COVID-19 ha provocado la pérdida de Margen Bruto en 2021 y 2022 generada por los contratos no firmados en 2020 asciende a 68 millones de euros aproximadamente.
En el ejercicio 2021, los mercados de referencia se han mantenido inactivos, esperando el inicio de la recuperación a partir del segundo semestre del ejercicio. El efecto en la ralentización de la activación comercial y firma de nuevos contratos en el primer trimestre del ejercicio 2021 ha ocasionado una pérdida adicional por importe aproximado de 25 millones de euros.
A partir del primer trimestre del ejercicio y como consecuencia del impacto directo de la crisis sanitaria en los proyectos en ejecución, se ha producido una reducción en la rentabilidad de los proyectos en ejecución por importe aproximado de 84 millones de euros.
El impacto directo del COVID-19 ha ocasionado una reducción directa en los márgenes de proyectos durante el ejercicio 2020 por importe total de 56 millones de euros. Estas pérdidas se han producido por mayores costes por los equipamientos específicos necesarios en materia de seguridad y salud, impacto en la planificación de las tareas por las restricciones de movilidad ocasionando retrasos significativos, incursión en mayores penalizaciones por los retrasos incurridos, mayores costes financieros por la necesidad de extensión de los avales y garantías por los retrasos incurridos.
El impacto directo del COVID-19 ha ocasionado un retraso en la planificación de ejecución de determinados proyectos, generando unas pérdidas de Margen Bruto por importe de 21 millones de euros.
El retraso en los proyectos durante el ejercicio 2020 ha generado una necesidad de avales adicionales, lo que ha supuesto un coste adicional para la compañía por importe aproximado de 7 millones de euros.
Durante el primer trimestre del ejercicio 2021 los proyectos han seguido incurriendo en costes adicionales como consecuencia del COVID-19 y sus efectos directos en los proyectos, principalmente como consecuencia de los retrasos ocasionados en los proyectos que hemos estimado en 31 millones de euros.
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que la pandemia ha ocasionado pérdidas durante el ejercicio 2020 en los proyectos en ejecución por importe de 115 millones de euros: Costes adicionales directos en los proyectos devengados en 2020 por COVID-19 (56 millones de euros), pérdida de Margen Bruto por parada de obra y retrasos en suministro (21 millones de euros), costes adicionales por extensión de avales motivada por los retrasados (7 millones de euros) y costes adicionales directos en los proyectos devengados en 2021 por COVID-19 (31 millones de euros).
En el negocio de Ingeniería y Construcción, los intereses y primas de avales, así como la ejecución de estos, se consideran dentro del Margen Bruto del proyecto, ya que los avales y garantías son necesarios para la concesión del proyecto en fase de oferta durante el periodo de construcción, y permanecen vigentes hasta finalización del periodo de garantía de los proyectos. Por tanto, las pérdidas reconocidas en el ejercicio 2020 como consecuencia de la ejecución efectiva o el riesgo de ejecución de avales por importe de 26 millones de euros, deben ser consideradas en el análisis del impacto COVID-19.
Durante el ejercicio 2020 se ha producido la ejecución del aval en el proyecto Fulcrum por importe de 16 millones de euros, reconociendo la compañía las pérdidas correspondientes.
Así mismo, durante el ejercicio 2020 y el primer trimestre del ejercicio 2021 se han recibido amenazas de ejecución de avales por importe de 10 millones de euros, todavía no materializadas en ejecuciones efectivas. No obstante, la Compañía ha registrado como pérdidas del ejercicio este importe por el creciente riesgo de que las mismas sean ejecutadas.
Estas actuaciones se han producido en proyectos afectados por el COVID-19, con retrasos significativos y volumen de costes adicionales importantes no reconocidos por los clientes, donde la falta de liquidez por parte del cliente y de la compañía, motivada por el cierre de los mercados financieros durante la crisis COVID-19, ha terminado en la financiación de los proyectos a través de las entidades bancarias emisores de estas garantías.
Dadas las características del negocio de Ingeniería y Construcción "E&C", cuyo periodo de maduración de los proyectos es de 2 a 3 años, el impacto global del COVID-19 puede también ser analizado a través de la comparativa del valor de la compañía.
Para ello se presenta una comparativa del valor de negocio de Abenewco1 considerando éste como el valor actual de los flujos de caja generados a futuro por el negocio (plan de negocio), descontados a una tasa de riesgo determinada y comparado con el valor de la compañía antes de la pandemia, de manera que se pueda concluir sobre la pérdida de valor del negocio que ha supuesto el COVID-19 para Abenewco1.
Antes de la llegada de la pandemia, la Compañía elaboró su plan de negocio que fue aprobado en enero 2019 (Plan de Viabilidad a 10 años).
En marzo 2020 y como consecuencia de los impactos previstos en el mercado por la pandemia, Abenewco1 tuvo que revisar sus proyecciones financieras para incorporar en las mismas los efectos esperados del COVID-19 tales como el retraso en los procesos de licitación, menores rentabilidades en proyectos por la necesidad de incluir socios en los proyectos, abandono de mercados como USA por el alto coste comercial y la alta demanda de garantías no disponibles en el mercado, etc. Fruto de ello, la compañía aprobó en mayo 2020 el Plan de Negocio Actualizado.
Durante 2021, y como consecuencia de los efectos adversos del COVID19, así como el retraso en el cierre de la operación de reestructuración, la Compañía ha actualizado de nuevo las previsiones financieras, para recoger los impactos no previstos del COVID-19 en los próximos ejercicios: Plan de Viabilidad 2021. Este nuevo plan ha recogido principalmente la ralentización de los procesos de licitación identificados en 2020 y 2021, la pérdida de rentabilidad en los proyectos en ejecución impactados en plazo por la incidencia de la pandemia, así como la pérdida de beneficio prevista en proyectos adjudicados que no han podido ser iniciados, así como aquellos en los que hemos sufrido la dilución ante la imposibilidad de cumplir nuestras obligaciones financieras con los socios.
Como requerimiento del Consejo de Administración y de los auditores externos, desde 2017 y de manera anual, la Compañía somete a la revisión de un experto independiente sus planes de negocio, incluyendo un informe de valoración del negocio de Abenewco1.
A continuación se presentan las conclusiones sobre el valor del negocio de Abenewco1 para los tres últimos años:
En el ejercicio 2019 el valor de los flujos esperados del negocio ascendía a 939 millones de euros, descontados los flujos a valor presente a una tasa de 11,8%.
En el ejercicio 2020, los impactos previstos de la pandemia considerados en el Plan de Negocio Actualizado redujeron estas estimaciones hasta 537 millones de euros (reducción de 402 millones de euros). Esta reducción se produjo por dos efectos: i) una reducción de los flujos previstos provenientes de los negocios y ii) un incremento en la tasa de descuento utilizada para el cálculo del valor presente de los citados flujos (11,8% en 2019 y 14,6% en 2020). El incremento en la tasa de descuento se explica por: i) el impacto global de la pandemia en los mercados, que incrementó la tasa libre de riesgo de las inversiones en 1.5%, como por el incremento de la prima de riesgo intrínseco de Abenewco1 que incrementó en 1.3% respecto al ejercicio anterior.
En el ejercicio 2021, la Compañía ha revisado sus estimaciones sobre el negocio, lo que ha supuesto una reducción adicional en las previsiones financieras por importe de 72 millones de euros, resultado de una reducción en las estimaciones de negocio, en parte compensada por una reducción de la tasa de descuento.
En conclusión, en el ejercicio 2020 y 2021 se observa una reducción significativa de las perspectivas de negocio de la compañía motivadas principalmente por la crisis sanitaria COVID19, que ha reducido el valor de negocio de la compañía por importe 474 millones de euros aproximadamente.
Por lo tanto, y de acuerdo con todo lo anterior, la crisis sanitaria COVID-19 ha supuesto en un deterioro del negocio del grupo durante el ejercicio 2020 y el ejercicio 2021 por importe de 266 millones de euros, con los siguientes impactos:
Así mismo, a través de los informes de valoración elaborados por expertos independientes se confirma el deterioro del valor del negocio del Grupo, especialmente a través de su participación en Abenewco1 por importe de 474 millones de euros, como consecuencia del COVID-19, que ha llevado al Grupo a tener que redefinir sus planes de negocio en 2020 y 2021 y a la búsqueda activa de fuentes de financiación para asegurar la viabilidad del Grupo.
Con objeto de mitigar los posibles efectos negativos sobre los negocios derivados de la citada crisis y preservar al máximo el valor de la compañía, la sociedad ha puesto en marcha desde el inicio de la citada crisis diversas acciones y una serie de medidas de financiación y modificación de la deuda financiera y comercial que formaban parte de un plan de adaptación a las circunstancias ocasionadas por el COVID-19, cuyos impactos se habían estimado en el Plan de Negocio Actualizado y constituyen una actuación conjunta dirigida a la continuidad del negocio del Grupo en el marco temporal actual.
Los efectos descritos en los párrafos anteriores, junto a otras circunstancias han requerido la solicitud de concurso de acreedores por Abengoa, S.A. descrita en la Nota 1 de la Memoria. Una vez adoptadas las medidas anteriores, la Dirección de la Sociedad ha preparado los presupuestos y proyecciones para los próximos ejercicios, incluidos en la solicitud de apoyo a SEPI, y cuyo cumplimiento está sujeto a la evolución y extensión de la pandemia. Estos presupuestos se basan en las estimaciones de flujos de efectivo que se espera generar conforme a la evolución esperada de la actividad del Grupo han sido tenidos en cuenta por laos Administración Concursal y el Consejo de Administración de la Sociedad dominante en su evaluación de la gestión continuada de la Sociedad, en las estimaciones realizadas por la Dirección en los test de deterioro de las inversiones financieras en empresas del grupo y en la estimación de beneficios fiscales futuros realizadas en relación con el registro de activos por impuesto diferido. En este sentido, el Consejo de Administración, la Administración Concursal los Administradores y la Dirección de la Sociedad continuarán realizando un seguimiento de la evolución de la situación, y supervisará el cumplimiento de su plan de viabilidad, adoptando las medidas necesarias para reducir los posibles impactos que pudieran producirse derivado de la citada situación.
a) Normas, modificaciones e interpretaciones que han entrado en vigor en el ejercicio comenzado a partir de 1 de enero de 2020:
Las siguientes normas que se detallan a continuación, cuya aplicación es obligatoria, han sido adoptadas por el Grupo:
› Modificación a las NIC 1 y NIC 8 "Definición de material": Estas modificaciones aclaran la definición de "material", introduciendo además de las partidas omitidas o inexactas que puedan influir en las decisiones de los usuarios, el concepto de información "oscura". Con tales modificaciones se logra que las NIIF sean más coherentes, pero no han tenido impacto significativo en los Estados financieros consolidados. Estas modificaciones son aplicables a los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1 de enero de 2020.
› Modificación a la NIIF 3 "Definición de un negocio": Estas modificaciones ayudan a determinar si se trata de una adquisición de un negocio o de un grupo de activos. La definición modificada pone énfasis en que el producto de un negocio es proporcionar bienes y servicios a los clientes, mientras que la definición anterior se centraba en proporcionar rentabilidad en forma de dividendos, menores costes u otros beneficios económicos a los inversores y otros. Además de modificar la redacción de la definición, se ha proporcionado una guía adicional. Para que se considere un negocio, una adquisición tendría que incluir un insumo y un proceso que juntos contribuyan significativamente a la capacidad de crear productos. La nueva guía proporciona un marco para evaluar cuándo ambos elementos están presentes (incluso para las empresas en etapa temprana que no han generado productos). Para ser un negocio sin resultados, ahora será necesario contar con mano de obra organizada.
Estas modificaciones aplican a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer ejercicio anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de enero de 2020 y a las adquisiciones de activos que ocurran a partir del inicio de ese ejercicio.
› NIIF 16 (Modificación) "Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19": El IASB ha publicado una modificación a la NIIF 16 "Arrendamientos" que proporciona una exención práctica opcional a los arrendatarios a la hora de evaluar si una concesión de alquiler relacionada con la COVID-19 es una modificación del arrendamiento. Los arrendatarios pueden optar por contabilizar tales concesiones de alquiler de la misma manera que lo harían si no fueran modificaciones del arrendamiento. En muchos casos, esto dará lugar a la contabilización de la concesión como pagos de arrendamiento variables en el (los) periodo(s) en que se produce el evento o condición que desencadena el pago reducido. La enmienda no otorga la misma facilidad a los arrendadores, quienes tienen que aplicar los actuales requisitos de la NIIF 16 y considerar si habido o no una modificación del contrato de arrendamiento correspondiente.
A efectos de las NIIF-UE, las modificaciones deben aplicarse retrospectivamente y son de aplicación a más tardar desde el 1 de junio de 2020 para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.
La aplicación de las citadas mejoras y modificaciones no han representado un impacto relevante en los Estados financieros consolidados.
› NIIF 9 (Modificación), IAS 39 (Modificación), NIIF 7 (Modificación), NIIF 4 (Modificación) y NIIF 16 (Modificación) "Reforma de los tipos de interés de referencia – Fase 2": El IASB ha emprendido un proyecto de dos fases para considerar qué exenciones, si fuese el caso, proporcionar para los efectos de la reforma de los tipos de interés de referencia ("los IBOR"). Las modificaciones de la Fase 1, emitidas en septiembre de 2019, proporcionaron exenciones temporales de la aplicación de requerimientos específicos de la contabilidad de cobertura a las relaciones afectadas por las incertidumbres que surgen como resultado de la reforma del IBOR ("las exenciones de la Fase 1"). Las modificaciones de la Fase 2 abordan cuestiones que surgen de la implementación de las reformas, incluida la sustitución de un tipo de referencia por uno alternativo. Las modificaciones aplicarán a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2021, si bien se permite su aplicación anticipada. Las modificaciones están sujetas a su adopción por parte de la UE.
El Grupo se encuentra en fase de análisis de los impactos que puedan llegar a tener la nueva normativa en los Estados financieros consolidados, aunque no se espera que sean significativos.
c) Normas, modificaciones e interpretaciones a las normas existentes que no han sido adoptadas por la Unión Europea a la fecha de formulación de las presentes Cuentas anuales consolidadas, adicional a lo informado:
› NIC 16 (Modificación) "Inmovilizado material Ingresos obtenidos antes del uso previsto": Se prohíbe deducir del coste de un elemento del inmovilizado material cualquier ingreso obtenido de la venta de artículos producidos mientras la entidad está preparando el activo para su uso previsto. Los ingresos por la venta de tales muestras, junto con los costes de producción, ahora se reconocen en resultados. La modificación también aclara que una entidad está probando si el activo funciona correctamente cuando evalúa el rendimiento técnico y físico del activo. El rendimiento financiero del activo no es relevante para esta evaluación. Por lo tanto, un activo podría ser capaz de operar según lo previsto por la dirección y estar sujeto a amortización antes de que haya alcanzado el nivel de rendimiento operativo esperado por la dirección. La fecha efectiva de estas modificaciones es el 1 de enero de 2022.
El Grupo se encuentra en fase de análisis de los impactos que pueda llegar a tener las nuevas normativas. No obstante, se estima que del mismo no resulte un impacto relevante para las Cuentas anuales consolidadas.
a) Durante el ejercicio 2020 se han incorporado al perímetro de consolidación un total de 6 sociedades dependientes (4 en 2019), ninguna sociedad asociada (5 en 2019) y 2 negocios conjuntos (6 en 2019), las cuales se identifican en los Anexos I, II, XI y XII de estas Cuentas anuales consolidadas.
Las incorporaciones en los ejercicios 2020 y 2019 no han supuesto una incidencia significativa sobre las cifras consolidadas globales.
Asimismo, durante el ejercicio se han incorporado al perímetro 7 Uniones Temporales de Empresas (2 en 2019), con socios que no pertenecen al Grupo, que han comenzado su actividad y/o han entrado en actividad significativa durante el año 2020, los cuales se identifican en los Anexos III y XIII de estas Cuentas anuales consolidadas.
Por otro lado, a continuación se muestran los importes que representan la participación del Grupo, según el porcentaje que le corresponde, en los activos y pasivos, y en los ingresos y resultados, de las Uniones Temporales de Empresas con participación de socios fuera del Grupo, integradas en los ejercicios 2020 y 2019:
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|
|---|---|---|---|
| Activos no corrientes | 28.563 | 29.396 | |
| Activos corrientes | 33.308 | 47.919 | |
| Pasivos no corrientes | 11.204 | 7.465 | |
| Pasivos corrientes | 50.667 | 69.850 | |
| Concepto | 2020 | 2019 | |
| Ingresos | 30.522 | 52.232 | |
| Gastos | (22.333) | (47.646) | |
| Beneficio / (Pérdida) después de impuestos | 8.189 | 4.586 |
b) Durante el ejercicio 2020 han dejado de formar parte del perímetro de consolidación 37 sociedades dependientes (49 en 2019), ninguna sociedad asociada (11 en 2019) y 2 negocios conjuntos (2 en 2019), las cuales se detallan en los Anexos IV y V de estas Cuentas anuales consolidadas. Las salidas en los ejercicios 2020 y 2019 del perímetro de consolidación, no han tenido efectos significativos en resultados, a excepción de lo indicado en el apartado 2.1.h) sobre disposiciones.
Asimismo, durante el ejercicio han salido del perímetro 9 Uniones Temporales de Empresas (28 en 2019), las cuáles no pertenecen al Grupo, por cesar en sus actividades o pasar éstas a ser no significativas; su cifra neta de negocio, proporcionales a la participación, durante el ejercicio 2020 ha sido de cero miles de euros (-89 miles de euros en 2019). El desglose de los mismos se detalla en el Anexo VI de estas Cuentas anuales consolidadas.
Durante el ejercicio 2020, no ha habido cambios sobre los activos clasificados el epígrafe de activos y pasivos mantenidos para la venta del Estado de situación financiera consolidado por cumplir con todos los supuestos y requerimientos de la NIIF 5 "Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas", salvo lo descrito en el apartado 2.1.h) en relación a los activos de Tenes y Unidad Punta Rieles.
A 31 de diciembre de 2020 se ha reconocido un impacto neto positivo de los activos clasificados como mantenidos para la venta por importe de 42 millones de euros, como diferencia entre su valor neto contable y su valor razonable menos los costes de venta. El principal impacto positivo se corresponde con la actualización de los valores razonables de los activos de generación en México A3T y Solar Power Plant One (SPP1) en Argelia.
Durante los ejercicios 2020 y 2019 no se han producido adquisiciones significativas, salvo lo descrito en la Nota 11 de las Cuentas anuales consolidadas.
El cierre completo de esta operación estaba supeditado al cumplimiento de todas las condiciones precedentes establecidas en el contrato, normales en este tipo de operaciones, teniendo como fecha límite inicial el 30 de septiembre de 2019. Dado que a dicha fecha no fueron cumplidas las citadas condiciones precedentes, principalmente las relativas a las aprobaciones de las correspondientes autoridades gubernamentales y atendiendo a lo establecido en el contrato de compraventa, el importe del anticipo se ha convertido automáticamente en una deuda financiera, devengando un tipo de interés del 12% anual.
No obstante, la compañía siguió trabajando en acciones que posibilitaran la desinversión del citado activo.
En este sentido, con fecha 31 de mayo de 2020, la Sociedad firmó un acuerdo con ABY Concessions Infrastructures S.L.U. en virtud del cual se amplió el importe del préstamo en 4,5 millones de dólares americanos, con garantía y obligación de otorgar bien el usufructo completo de las acciones de la sociedad Befesa Agua Tenés, S.L.U. o bien proceder a la venta/otorgar una opción de compra sobre dichas acciones, todo ello sujeto a la obtención de los waivers que se requieran.
En base al acuerdo anterior, y dado que los términos del mismo incluyen el derecho de Atlantica a nombrar una mayoría de consejeros en Befesa Agua Tenés, S.L.U., se ha producido la correspondiente pérdida de control y salida del perímetro de consolidación durante el ejercicio 2020.
› Con fecha 6 de junio de 2020, Teyma Uruguay, S.A. accionista del 85% de Unidad Punta Rieles, S.A, ha alcanzado un acuerdo de venta de la totalidad de las acciones con Andean Social Infrastructure no. 1 Spain, S.L.U., por aproximadamente 14 millones de dólares americanos, sujeto a determinados ajustes al precio en la fecha de cierre.
Con fecha 15 de octubre de 2020 ha quedado perfeccionada la compraventa de acciones por importe de 14,1 millones de dólares, los cuales han sido desembolsados a excepción de 3 millones de dólares que se mantienen como colateral por un periodo de 12 meses.
› Con fecha 21 de diciembre de 2020, los accionistas de la Compañía A3T Luxco 2, S.A., han recibido por parte del Banco Santander notificación para el ejercicio de la "Call Option" en base a los contratos firmados el 25 de abril de 2019. Según éstos, el Banco Santander, como tenedor del" Bono A3T Convertible", tiene garantizada una Opción de Compra del 99,99% de las acciones de la Sociedad A3T Luxco 2, S.A. La citada comunicación indica como fecha de ejercicio de la Opción el 7 de enero de 2021.
Con el ejercicio de esta "Call Option" la Sociedad A3T Luxco 2, S.A. y sus dependientes (la Sociedad A3T Luxco 1, S.A. y la Sociedad Abent 3T, S.A.P.I. de C.V.), han salido del perímetro de consolidación durante el primer trimestre del ejercicio 2021.
› Adicionalmente, con fecha 30 de marzo de 2021, se ha alcanzado un acuerdo entre Atlantic Renewable Energy Partners (AEP) y Teyma South Africa (Teyma), como vendedores al 50% cada uno, e Infinity Power Holding B.V (Infinity), como comprador, para la venta de las acciones de las sociedades de desarrollo de proyectos fotovoltaicos (500MW) en Sudáfrica (Klip Punt PV1 (Pty), Ngwedi PV (Pty), Naledi PV (Pty), McTaggarts PV1, McTaggarts PV2 y McTaggarts PV3).
› Con fecha 1 de marzo de 2021 se anunció el acuerdo de la sociedad South Africa Solar Investments S.L. con el grupo internacional ENGIE para la venta del 100% de la participación en la sociedad Xina CSP South Africa Proprietary Limited, propietaria a su vez de una participación del 40% en la planta termosolar Xina Solar One de 100 MW construida por Abengoa en Sudáfrica. Además, como parte del acuerdo, ENGIE Africa también adquiere el 46% de la sociedad de O&M de Abengoa South Africa (Pty) que actualmente se encarga de la operación y mantenimiento de la planta. Abengoa South Africa (Pty) Ltd se mantiene como accionista de esta compañía con una participación del 46%. El cierre de la operación está sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones.
Con fecha noviembre 2021, la Sociedad ha informado que ha completado el acuerdo alcanzado con ENGIE y que los ingresos netos de la transacción se han dedicado a la amortización de la deuda financiera, en línea con los objetivos de desapalancamiento de Abengoa,
› Durante el ejercicio 2019, se completó la disposición de la sociedad asociada Rioglass Solar Holding, S.A., así como de las sociedades dependientes ASI Operations LLC (USA) y Hospital Zona Norte (Brasil), en el marco del Plan de Desinversiones de la compañía y del correspondiente Plan de Recuperación Judicial de Brasil, tal y como se detalla a continuación:
› Con fecha 30 de julio de 2019, la sociedad dependiente Abengoa Solar LLC, ha formalizado la venta del 100% de su participación en la sociedad ASI Operations LLC a ABY Concessions Infrastuctures USA LLC, con un precio de venta de 6 millones de USD, más un ajuste de circulante al cierre por importe de 3 millones de USD. Esta operación supuso un impacto positivo en la cuenta de resultados del ejercicio 2019 por importe de 5,6 millones de euros.
| Concepto | 2020 | 2019 | Var (%) |
|---|---|---|---|
| Cuenta de Resultados (en millones de euros) | |||
| Ventas | 1.251 | 1.493 | (16) |
| Ebitda | 233 | 300 | (22) |
| Margen operativo | 19% | 20% | (5) |
| Beneficio neto | (134) | (574) | 77 |
| Balance de situación | |||
| Activo total | 2.664 | 3.306 | (19) |
| Patrimonio neto | (4.914) | (4.785) | (3) |
| Deuda neta corporativa | 3.960 | 3.951 | 0 |
| Datos de la acción (en millones de euros) | |||
| Última cotización (€/acción B) | 0,006 | 0,009 | (33) |
| Capitalización (acciones A+B) (M€) | 133 | 194 | (31) |
| Volumen de efectivo diario negociado (M€) | 1 | 2 | (50) |
| Principales cifras operativas | 2020 | 2019 | |
|---|---|---|---|
| Líneas de transmisión (km) | - | - | |
| Desalación (ML/día) | 275 | 475 | |
| Cogeneración (GWh) | 360 | 360 | |
| Energía Solar (MW) | 300 | 300 | |
| Biocombustibles (ML/año) | 235 | 235 |
› Las principales cifras de contratación y cartera al cierre del ejercicio 2020 y 2019 son las siguientes:
| Conceptos | 2020 | 2019 | |
|---|---|---|---|
| Contratación | 799 | 1.107 | |
| Cartera | 1.202 | 1.514 |
A continuación se presenta el cálculo a 31 de diciembre de 2020 y 2019 de la reconciliación de la Deuda Neta Corporativa con la información incluida en el Estado de situación financiera a dichas fechas (en millones de euros):
| Concepto | Saldo a 31.12.20 |
Saldo a 31.12.19 |
|---|---|---|
| + Financiación corporativa | 4.141 | 4.225 |
| - Inversiones financieras | (29) | (90) |
| - Efectivo y equivalentes de efectivo | (162) | (202) |
| + Inversiones financieras y efectivo de sociedades de proyecto | 10 | 18 |
| Deuda Neta Corporativa | 3.960 | 3.951 |
A continuación se muestra cuadro resumen de la Cuenta de resultados consolidada de Abengoa a 31 de diciembre de 2020 y 2019, con una explicación sobre las principales variaciones producidas entre ambos períodos (en millones de euros):
| Concepto | 2020 | 2019 | Var (%) |
|---|---|---|---|
| Importe neto de la cifra de negocios | 1.251 | 1.493 | (16) |
| Ingresos y gastos de explotación | (1.018) | (1.193) | 15 |
| Ebitda | 233 | 300 | (22) |
| Amortización y cargos por deterioro de valor | 10 | (181) | 106 |
| I. Resultados de explotación | 243 | 119 | 104 |
| Ingresos y gastos financieros | (229) | (271) | 15 |
| Diferencias de cambio netas y otros resultados financieros | (33) | (337) | 90 |
| II. Resultados financieros | (262) | (608) | 57 |
| III. Participación en beneficio/(pérdidas) de asociadas | (83) | (55) | (51) |
| IV. Resultados consolidados antes de impuestos | (102) | (544) | 91 |
| V. Impuesto sobre beneficios | (35) | (39) | 10 |
| VI. Resultado del ejercicio proced. de operaciones continuadas | (137) | (583) | 77 |
| Resultados del ejercicio procedentes de operaciones discontinuadas, neto de impuestos | 8 | 16 | (50) |
| Resultados del ejercicio | (129) | (567) | 77 |
| VII. Participaciones no dominantes y Participaciones no dominantes operaciones discontinuadas | (5) | (7) | 29 |
| Resultado del ejercicio atribuible a la sociedad dominante | (134) | (574) | 77 |
El importe neto de la cifra de negocios ha disminuido hasta alcanzar los 1.251 millones de euros, lo que supone una disminución de 242 millones de euros comparado con los 1.493 millones de euros del mismo periodo del año anterior. La disminución se atribuye a una menor ejecución en el segmento de Ingeniería y Construcción por el retraso en los procesos de licitación de nuevos contratos y la ralentización de determinados proyectos situados en zonas geográficas con mayor afectación de la pandemia COVID-19, compensado por los proyectos que han conseguido minimizar estos efectos, así como en el segmento de Concesiones debido a la rotación de activos (Hospital Manaus, Tenes y Unidad Punta Rieles), la mejora de tarifas de la planta de Spp1 y la afectación de la pandemia COVID19 en la planta de cogeneración A3T (México).
La disminución en la cifra de negocio anteriormente comentada ha supuesto una concentración de un porcentaje de la misma en el ejercicio 2020, aproximadamente un 30%, en un único cliente. La dirección de la empresa espera que con la ejecución del Plan de Negocio Actualizado se disminuya la participación de este cliente en el importe neto de la cifra de negocio, al igual que en ejercicios anteriores.
El importe del Ebitda ha disminuido un 22% hasta alcanzar los 233 millones de euros, lo que supone un decremento de 67 millones de euros comparado con los 300 millones de euros del mismo periodo del año anterior. Esta variación se debe, principalmente, al descenso del importe neto de la cifra de negocios, compensando parcialmente por el efecto de la salida de Inabensa Maroc del perímetro y a la entrada en el perímetro de consolidación de Simosa IT con la aprobación judicial del convenio.
Los resultados de explotación han incrementado un 104%, desde un beneficio de 119 millones de euros en 2019 hasta un beneficio de 243 millones de euros en 2020. Este incremento en el resultado de explotación se atribuye, principalmente a la mejora en Amortización y cargos por deterioro de valor derivado de la reversión de deterioro del activo concesional A3T como consecuencia del efecto de la devaluación del peso mexicano con respecto al euro en el valor neto contable del citado activo al cierre de diciembre de 2020.
Los resultados financieros han alcanzado un gasto neto de 262 millones de euros, lo que supone una mejora en comparación con el gasto neto de 608 millones de euros del mismo periodo del año anterior. Esta variación se atribuye, principalmente, al gasto financiero de la reestructuración 2019 que no hemos tenido en este ejercicio y a la mejora en el gasto de garantías debido al gasto reconocido en 2019 de los acuerdos con los Impugnantes, compensado con un incremento de diferencias de cambio negativas generadas por la depreciación del Dólar americano frente al Euro.
El resultado procedente de la participación en sociedades asociadas aumenta desde un gasto neto de 55 millones de euros en 2019 hasta un gasto neto de 83 millones en 2020. Esta empeora se debe principalmente al proyecto Cerro Dominador en Chile que ha tenido mayores pérdidas en este ejercicio, y por el resultado negativo del proyecto San Antonio Water System.
El impuesto sobre beneficios disminuye desde un gasto neto de 39 millones de euros a 31 de diciembre de 2019 hasta un gasto neto de 35 millones de euros a 31 de diciembre de 2020. Esta variación se debe principalmente a impactos extraordinarios en el cierre del ejercicio 2019 por la regularización del gasto por impuesto de ejercicios anteriores, la extinción del grupo fiscal 2/97, así como por el efecto de la salida del Grupo de la sociedad Abencor Suministros, S.A. tras la entrada en fase de liquidación.
Por todo lo anterior, el resultado procedente de operaciones continuadas de Abengoa al cierre del ejercicio 2020 ha supuesto una pérdida de 137 millones de euros, en comparación con la pérdida de 583 millones de euros al cierre del ejercicio 2019.
El resultado del ejercicio procedente de operaciones discontinuadas neto de impuestos empeora desde una ganancia de 16 millones de euros en 2019, hasta un resultado positivo de 8 millones de euros en 2020. Esta variación se atribuye principalmente al segmento de Bioenergía.
Como consecuencia de las variaciones mencionadas en los epígrafes anteriores, el resultado del ejercicio atribuible a la sociedad dominante al cierre del ejercicio 2020 es negativo por importe de 134 millones de euros, en comparación con el resultado negativo por importe de 574 millones de euros al cierre del ejercicio 2019.
A continuación se muestra cuadro con la distribución por actividades de negocio de las ventas y del Ebitda consolidado de Abengoa a 31 de diciembre de 2020 y 2019, con una explicación sobre las principales variaciones producidas entre ambos períodos (en millones de euros):
| Ventas | Ebitda | Margen | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Concepto | 2020 | 2019 | Var (%) |
2020 | 2019 | Var (%) |
2020 | 2019 |
| Ingeniería y construcción | 1.008 | 1.186 | (15) | 91 | 109 | (17) | 9% | 9% |
| Infraestructuras tipo concesional | 243 | 307 | (21) | 142 | 191 | (26) | 58% | 62% |
| Total | 1.251 | 1.493 | (16) | 233 | 300 | (22) | 19% | 20% |
El importe neto de la cifra de negocios en la actividad de Ingeniería y Construcción ha disminuido un 15% hasta alcanzar los 1.008 millones de euros, lo que supone un decremento de 178 millones de euros comparados con los 1.186 millones de euros del mismo periodo del año anterior. Esta disminución se corresponde fundamentalmente con un menor ritmo de ejecución debido a los efectos de la pandemia COVID-19.
El importe del Ebitda en la actividad de Ingeniería y Construcción ha empeorado hasta alcanzar los 91 millones de euros, lo que supone una disminución de 18 millones de euros comparados con los 109 millones de euros del mismo periodo del año anterior. Esta variación se debe principalmente al efecto de la salida de Inabensa Maroc del perímetro y a la entrada en el perímetro de consolidación de Simosa IT con la aprobación judicial del convenio.
El importe neto de la cifra de negocios en la actividad de tipo concesional ha disminuido un 21% hasta alcanzar los 243 millones de euros, lo que supone un decremento de 64 millones de euros comparados con los 307 millones de euros del mismo periodo del año anterior.
El importe del Ebitda en la actividad de tipo concesional ha disminuido en un 26% hasta alcanzar los 142 millones de euros, lo que supone un decremento de 49 millones de euros comparado con los 191 millones de euros del mismo periodo del año anterior.
Esta disminución tanto en ventas como en Ebitda se corresponde principalmente con la disminución del precio de la energía y depreciación del peso mexicano en el proyecto de cogeneración de A3T, a la venta de Punta Rieles y la salida Tenés tras la pérdida de control en el ejercicio 2020 así como a la venta del Hospital Zona Norte en el año anterior.
A continuación se muestra un cuadro resumen del activo del Estado de situación financiera consolidado de Abengoa a 31 de diciembre de 2020 y 2019, con una explicación sobre las principales variaciones producidas entre ambos períodos (en millones de euros):
| Concepto | 2020 | 2019 | Var (%) |
|---|---|---|---|
| Activos intangibles y materiales | 168 | 185 | (9) |
| Inmovilizaciones en proyectos | 317 | 320 | (1) |
| Inversiones contabilizadas por el método de la participación | 18 | 34 | (47) |
| Inversiones financieras | 7 | 11 | (36) |
| Activos por impuestos diferidos | 63 | 70 | (10) |
| Activos no corrientes | 573 | 620 | (8) |
| Existencias | 51 | 47 | 9 |
| Clientes y otras cuentas a cobrar | 439 | 515 | (15) |
| Inversiones financieras | 29 | 90 | (68) |
| Efectivo y equivalentes al efectivo | 162 | 202 | (20) |
| Activos mantenidos para la venta | 1.410 | 1.832 | (23) |
| Activos corrientes | 2.091 | 2.686 | (22) |
| Total activo | 2.664 | 3.306 | (19) |
› El importe de los activos no corrientes ha disminuido un 8% hasta alcanzar los 573 millones de euros, lo que supone un decremento de 47 millones de euros comparado con los 620 millones de euros a 31 de diciembre del año anterior. Este decremento en los activos no corrientes se debe, principalmente, a la amortización del periodo, así como al epígrafe "Inversiones contabilizadas por el método de la participación" por el reconocimiento de las pérdidas asociadas a la inversión en el proyecto San Antonio Water System .
› El importe de los activos corrientes ha disminuido un 22% hasta alcanzar los 2.091 millones de euros, lo que supone un decremento de 595 millones de euros comparado con los 2.686 millones de euros del 31 de diciembre del año anterior. Esta variación en los activos corrientes se debe, principalmente, a la disminución de los "Activos mantenidos para la venta" derivado de la venta de Unidad Punta de Rieles, la salida de Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías y de Tenés tras la pérdida de control, compensado parcialmente por el efecto de la devaluación del real brasileño respecto al euro, así como a la disminución del epígrafe de "Clientes y otras cuentas a cobrar" por cobros procedentes de proyectos de Operación y Mantenimiento así como de Ingeniería y Construcción Industrial en Arabia Saudí y Perú y adicionalmente por la disminución del epígrafe "Inversiones financieras" como consecuencia del pago realizado de conformidad con el plan de reorganización en USA.
A continuación se muestra un cuadro resumen del pasivo del Estado de situación financiera consolidado de Abengoa a 31 de diciembre de 2020 y 2019, con una explicación sobre las principales variaciones producidas entre ambos períodos (en millones de euros):
| Concepto | 2020 | 2019 | Var (%) |
|---|---|---|---|
| Capital y reservas | (5.056) | (5.001) | (1) |
| Participaciones no dominantes | 142 | 216 | (34) |
| Patrimonio Neto | (4.914) | (4.785) | (3) |
| Financiación de proyectos | 148 | 108 | 37 |
| Financiación corporativa | 88 | 182 | (52) |
| Subvenciones otros pasivos | 82 | 140 | (41) |
| Provisiones para otros pasivos y gastos | 42 | 54 | (22) |
| Pasivos por impuestos dif. y obli. personal | 131 | 142 | (8) |
| Pasivos no corrientes | 491 | 626 | (22) |
| Financiación de proyectos | 476 | 450 | 6 |
| Financiación corporativa | 4.053 | 4.043 | 0,2 |
| Proveedores y otras cuentas a pagar | 1.147 | 1.206 | (5) |
| Pasivos por impuestos corrientes | 222 | 222 | (0) |
| Provisiones para otros pasivos y gastos | 15 | 15 | (0) |
| Pasivos mantenidos para la venta | 1.174 | 1.529 | (23) |
| Pasivos corrientes | 7.087 | 7.465 | (5) |
| Total pasivo | 2.664 | 3.306 | (19) |
A continuación se muestra un cuadro resumen del Estado de flujos de efectivo consolidado de Abengoa a 31 de diciembre de 2020 y 2019, así como una explicación sobre los principales flujos de efectivo (en millones de euros):
| Concepto | Importe a 31.12.20 |
Importe a 31.12.19 |
Var (%) |
|---|---|---|---|
| Resultados del ejercicio procedentes de operaciones continuadas | (137) | (583) | 77 |
| Ajustes no monetarios | 233 | 725 | (68) |
| Variaciones en el capital circulante | (59) | (33) | (79) |
| Cobros/pagos por impuestos e intereses | (78) | (144) | 46 |
| Operaciones discontinuadas | - | (1) | 100 |
| A. Flujos netos de efectivo de actividades explotación | (41) | (36) | (14) |
| Activos intangibles e inmovilizaciones materiales | (43) | (89) | 52 |
| Otras inversiones/desinversiones | 40 | 13 | 208 |
| Operaciones discontinuadas | 3 | 9 | (67) |
| B. Flujos netos de efectivo de actividades inversión | - | (67) | 100 |
| Otros ingresos/reembolsos recursos ajenos | (2) | 79 | (103) |
| Operaciones discontinuadas | - | 5 | (100) |
| C. Flujos netos de efectivo de actividades financiación | (2) | 84 | (102) |
| Aumento/Disminución neta del efectivo y equivalentes | (43) | (19) | (126) |
| Efectivo o equivalente al comienzo el ejercicio | 202 | 205 | (1) |
| Diferencias de conversión Efectivo y Equivalentes | (16) | 1 | (1.700) |
| Efectivo o Equiv. mant. venta y operaciones discontinuadas | 19 | 15 | 27 |
| Efectivo bancario al cierre del ejercicio | 162 | 202 | (20) |
A continuación se incluyen los principales indicadores operativos y financieros para los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2020 y 2019.
| Concepto | 2020 | 2019 | Var (%) |
|---|---|---|---|
| Ebitda Consolidado (millones) | 233 | 300 | (22) |
| Ebitda margen (Ebitda/ventas) | 19% | 20% | (5) |
| Margen explotación (Resultado explotación/ventas) | 19% | 8% | 138 |
| Margen de resultado | (11%) | (37%) | 70 |
| Beneficio básico por acción | (0,007) | (0,03) | 76 |
| Beneficio diluido por acción | (0,007) | (0,03) | 76 |
| Capitalización bursátil (millones) | 133 | 194 | (31) |
Los indicadores clave de rendimiento por actividad se detallan a continuación para los ejercicios 2020 y 2019:
| Concepto | 2020 | 2019 | |
|---|---|---|---|
| Ingeniería y Construcción | |||
| Cartera (M€) | 1.202 | 1.514 | |
| Infraestructura tipo concesional | |||
| Solar | |||
| MW en operación | 300 | 300 | |
| Total MW | 300 | 300 | |
| Transmisión | |||
| Km de transmisión en construcción | - | - | |
| Km de transmisión en operación | - | - | |
| Total Km | - | - | |
| Agua | |||
| Capacidad instalada en construcción (ML/día) | 275 | 275 | |
| Capacidad instalada en operación (ML/día) | 275 | 475 | |
| Producción Industrial | |||
| Capacidad producción biocombustibles (ML/año) | 235 | 235 |
Por tercer año consecutivo, y de conformidad con la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, que supone la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea 2014/95, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. emite el presente Estado de Información No Financiera (EINF) para el ejercicio de 2020 como anexo al Informe de Gestión consolidado que se presenta con las Cuentas anuales consolidadas. Este informe es de carácter público y puede ser consultado en la web corporativa (www.abengoa.es).
La política de liquidez y financiación de Abengoa tiene como objetivo asegurar que la Compañía pueda disponer de fondos suficientes para hacer frente a sus compromisos financieros. Abengoa utiliza dos fuentes principales de financiación:
Al cierre del ejercicio 2020, la financiación principal del Grupo, que representa aproximadamente un 83% del total de la Financiación corporativa del Estado de situación financiera al cierre del ejercicio, corresponde a las financiaciones denominadas New Money II, Old Money, bono convertible A3T, así como Reinstated debt.
El Grupo ha puesto en marcha una serie de medidas de financiación y modificación de la deuda financiera y comercial que forman parte de un plan de adaptación a la mejor estimación del negocio futuro de la compañía habida cuenta de la evolución de la misma durante el ejercicio 2019, así como las circunstancias ocasionadas por el COVID-19, cuyos impactos se han estimado en el Plan de Negocio Actualizado y constituyen una actuación conjunta dirigida a la continuidad del negocio del Grupo en el marco temporal actual.
Adicionalmente, con fecha 18 de agosto de 2020, como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 6 de agosto de 2020 (con número de registro oficial 416), la Sociedad ha informado que su Consejo de Administración, reunido en dicha fecha, ha adoptado la decisión de presentar la solicitud del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ("Ley Concursal") y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Posteriormente, la Sociedad presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores el 22 de febrero de 2021, nombrándose a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa.
Los Administradores, hasta la fecha, no han presentado propuesta de Convenio ni Plan de Liquidación que deba ser valorado por la mencionada Administración Concursal, pero se considera que lograr una salida conveniada para el concurso de la Sociedad, y por ende para su Grupo de empresas, pasa por la negociación y consecución de una solución de viabilidad para el Grupo. En relación con ello, en la actualidad existe una oferta vinculante para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así como para la reestructuración financiera del Grupo Abengoa por parte de la entidad "TerraMar Capital, LLC" ("TerraMar").
La operación, tal y como está proyectada, implicaría la inversión de un total de 200 millones de euros. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ("SEPI"); y (ii) que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina.
La entidad Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado en septiembre de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
En el marco de este proceso, a la vista de la oferta, teniendo en cuenta las características de la oferta recibida, se está conformando una Propuesta de Convenio que mediante mecanismos de inyección de liquidez permita una posibilidad de recuperación, aunque sea parcial, de los créditos de sus acreedores, y asegurase, en la medida en que dicho convenio fuese aprobado.
Adicionalmente a la mencionada inyección de liquidez a la Sociedad, la Propuesta de Convenio contempla fuentes adicionales de ingreso previstas en el Plan de Viabilidad, como son, entre otras, los ingresos por rentas de determinados activos inmobiliarios, ingresos por dividendos financieros, desinversiones en activos artísticos e inmobiliarios y devoluciones de activos financieros (préstamos y liberación de escrow account).
En este sentido, hemos de indicar que esta propuesta aún no se ha planteado formalmente, puesto que la misma toma como premisa necesaria la consecución de un acuerdo de reestructuración del Grupo y, por tanto, su viabilidad requerirá de un acuerdo de previo de los actores de ese proceso. No obstante, y sin perjuicio de la valoración que proceda en un momento ulterior, resulta procedente reseñar las líneas básicas de la citada propuesta.
Por otro lado, el Grupo realiza un seguimiento exhaustivo del plan de liquidez a corto plazo, así como del plan de desinversiones, tomando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
El Grupo continuará este proceso en el futuro, como parte de su estrategia de liquidez.
Durante los últimos años, el Grupo gestiona el riesgo de capital con el objetivo de poder asegurar la continuidad de sus sociedades desde un punto de vista de situación patrimonial, adoptando las medidas necesarias establecidas en el marco normativo correspondiente, como por ejemplo, operaciones societarias de reducciones de capital o fusiones, entre otras, que les permita continuar con sus operaciones de una forma más eficiente y en su caso, generando sinergias.
La sociedad dominante Abengoa, S.A. presenta un patrimonio neto negativo a 31 de diciembre de 2020 por importe de 373 millones de euros, (388 millones de euros negativo a 31 de diciembre de 2019), encontrándose por tanto en causa de disolución.
Con fecha 22 de febrero de 2021, la Sociedad informó que el Consejo de Administración una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración de la Sociedad y su grupo, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa y una vez que el pasado 18 de febrero había vencido la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores. Dicha solicitud fue admitida a trámite y con fecha 26 de marzo de 2021, el Juez acordó nombrar a Ernst & Young Abogados, S.L.P administrador concursal de Abengoa.
El Consejo de Administración junto a la Administración Concursal de la Sociedad se encuentran en negociaciones para: i) poder concluir una reestructuración financiera del Grupo Abengoa de acuerdo con los términos y condiciones de la oferta vinculante en vigor de TerraMar y ii) lograr los mecanismos de financiación necesarios que permitan conformar una propuesta de convenio. De acuerdo con ello, los administradores consideran que la consecución efectiva de ambos hitos, así como la continuación del Plan de Negocio Actualizado revisado, permitirán restablecer el equilibrio patrimonial una vez reconocido en la cuenta de resultados el impacto positivo proveniente de los citados acuerdos, así como los efectos derivados de la quita y espera del convenio de acreedores.
El nivel de apalancamiento objetivo de las actividades de la Compañía no se mide de forma general en base a un nivel de deuda sobre recursos propios, sino en función de la naturaleza de las actividades:
Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, el Grupo está trabajando en un paquete de medidas que le permite mitigar tanto el riesgo de liquidez anteriormente comentado, como el riesgo de capital y que le permite la ejecución de su Plan de Negocio Actualizado.
La siguiente tabla muestra el detalle de los compromisos con terceros del Grupo a 31 de diciembre de 2020 y 2019 (en miles de euros):
| 2020 | Total | 1 año | 1 a 3 años |
3 a 5 años |
Siguientes |
|---|---|---|---|---|---|
| Préstamos con entidades de crédito | 386.505 | 343.373 | 29.121 | 8.188 | 5.823 |
| Obligaciones y bonos | 3.104.411 3.102.698 | - | - | 1.713 | |
| Pasivos por arrendamientos financieros | 9.411 | 1.684 | 1.484 | 1.077 | 5.166 |
| Otros recursos ajenos | 703.868 | 449.501 | 29.512 | 30.254 | 194.601 |
| Estimación intereses de pasivos por arrendamientos financieros | 5.938 | 1.054 | 978 | 1.022 | 2.884 |
| Compromisos de compra | 291.688 | 283.042 | 8.646 | - | - |
| Estimación intereses devengados durante la vida útil de los préstamos | 244.653 | 49.874 | 55.277 | 43.145 | 96.357 |
| 2019 | Total | 1 año | 1 a 3 años |
3 a 5 años |
Siguientes |
| años | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Préstamos con entidades de crédito | 384.699 | 331.284 | 24.252 | 28.634 | 529 |
| Obligaciones y bonos | 3.126.073 3.124.440 | - | - | 1.633 | |
| Pasivos por arrendamientos financieros | 11.276 | 2.219 | 2.756 | 1.759 | 4.542 |
| Otros recursos ajenos | 994.260 | 584.896 | 79.485 | 74.124 | 255.755 |
| Estimación intereses de pasivos por arrendamientos financieros | 5.126 | 637 | 1.105 | 1.027 | 2.357 |
| Compromisos de compra | 552.122 | 405.389 146.733 | - | - | |
| Estimación intereses devengados durante la vida útil de los préstamos | 271.583 | 62.864 | 77.062 | 41.856 | 89.801 |
El plan de inversión de Abengoa durante los próximos años consiste fundamentalmente en la finalización de los proyectos que actualmente están en construcción los cuales cabe destacar, entre otros, los siguientes:
| Proyecto | Actividad | Capacidad | País |
|---|---|---|---|
| Agadir – SEDA | Agua | 275.000 m3/día | Marruecos |
| Agadir – Aman El Baraka | Agua | 13.600 ha | Marruecos |
Habida cuenta de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19 el Consejo de Administración de Abengoa, S.A, comunicó con fecha de 23 de marzo de 2020 que había acordado realizar una revisión y actualización del plan de viabilidad ("Plan de Negocio Actualizado") para incorporar el impacto de la crisis originada por la pandemia.
La materialización de las hipótesis del Plan de Negocio Actualizado se produjo mediante la firma con fecha 6 de Agosto de 2020 del acuerdo de reestructuración (el "Acuerdo de Reestructuración") cuya efectividad se ha ido retrasando desde esta fecha como consecuencia del no cumplimiento de determinadas condiciones precedentes, hasta que finalmente quedó resuelto con fecha 22 de Febrero de 2021 debido a que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos necesarios para extender el plazo para el cierre y ejecución del mismo.
Con fecha 10 de marzo de 2021 la Sociedad, comunicó que se encontraba trabajando en una solución alternativa a efectos de poder cerrar una nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo.
De esta manera, con fecha de 17 de marzo de 2021, la Sociedad informó de la presentación a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ("SEPI") de la solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, regulado en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y del empleo, por importe total de 249 millones de euros ("Financiación SEPI"). La concesión de la ayuda queda pendiente de que SEPI, y los demás órganos competentes, completen sus procedimientos internos de due diligence los cuales se realizarán de conformidad y en los plazos previstos en la normativa de aplicación y hasta la resolución definitiva de la solicitud presentada. La sociedad, en línea con el objetivo de garantizar la estabilidad financiera y de sus negocios, así como para garantizar el mantenimiento del empleo y la continuidad de la misma y de su grupo de sociedades, ha propuesto la implementación de una operación en tres fases sucesivas:
Financiación interina y avance de nueva línea de avales
Con fecha 17 de mayo, la Sociedad comunicó que Abenewco 1 recibió una oferta final por parte de TerraMar Capital LLC ("TerraMar") sometida a determinadas condiciones y a la autorización de los actuales acreedores financieros de Abenewco 1. Dicha oferta consistiría en proporcionar financiación en un importe de 200 millones, parte en forma de préstamo (dividido en una línea interina y el resto como préstamo ordinario) y parte como aportación de capital con objeto de alcanzar un porcentaje de participación de control de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a:
Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado y publicado en agosto de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
Finalmente, la implementación del acuerdo de reestructuración y la realización de los desembolsos previstos supondrían el cumplimiento de la condición de reestructuración financiera prevista en el acuerdo de proveedores suscrito el pasado mes de julio de 2020 y en consecuencia se produciría la entrada en vigor y ejecución del referido acuerdo
Tras la implementación del acuerdo anteriormente mencionado, dejarán de pertenecer al grupo Abengoa determinadas sociedades lo que supondrá cambios relevantes en la estructura y en las cifras del grupo actual.
Con fecha de 24 de julio de 2021, Abenewco 1 ha recibido una actualización de la oferta vinculante, sometida a determinadas condiciones, por parte de TerraMar cuya finalidad es ajustar la oferta previa al resultado de la negociación mantenida con los principales acreedores financieros de Abenewco 1.
La operación financiera se desarrollará en tres fases implicando el desembolso por parte de TerraMar de 200 millones de euros en forma de financiación e inversión:
› Fase 1 Acuerdo de Reestructuración y financiación interina
La primera fase de la operación es la firma de un acuerdo de reestructuración que refleje la propuesta del inversor y que por el cual inversor y la mayoría de los acreedores financieros se comprometan a llevar a cabo la misma (el "Acuerdo de Reestructuración").
Simultáneamente a la firma del Acuerdo de Reestructuración, Abenewco 1 recibiría una financiación interina de 60 millones, en dos fases (35 millones de euros disponibles en el momento inicial y ampliables en 25 millones adicionales a desembolsar en la Fase 2) en forma de préstamo y dispondría de un avance de una línea de avales por un importe inicial de 60 millones de euros con la garantía de CESCE, en dos fases (40 millones de euros disponibles en el momento inicial y 20 millones adicionales en la Fase 2). Estos acuerdos estarían sujetos a la suscripción del Acuerdo de Reestructuración por la mayoría de los acreedores financieros y a la aprobación de la concesión de la garantía por CESCE.
› Fase 2 Periodo Intermedio
En la segunda fase de la operación, se completarán los consentimientos de los acreedores para poder ejecutar el Acuerdo de Reestructuración y, de cumplirse las condiciones previstas en el mismo, se habilitará el acceso al segundo tramo de financiación interina y avales antes señalados.
› Fase 3 Cierre de la operación
Por último, en la fase 3, y una vez obtenida la concesión por el Consejo de Ministros de la ayuda con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, en unidad de acto se producirían los siguientes hitos:
La presente actualización de la oferta de TerraMar dará lugar, a su vez, a la actualización de la solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas por importe total de 249 millones de euros presentada por Abenewco 1 ante la SEPI.
Finalmente, la oferta vinculante ha sido objeto de modificación, manteniendo de nuevo la estructura inicial, e incluyendo determinadas modificaciones sobre la actualización descrita con anterioridad, incluyendo la posibilidad de co-inversión en los mismos términos que la entidad ofertante con una coinversión mínima por importe de 5 millones de euros y un importe máximo en cuanto a participación en el capital del 10% (aproximadamente una co-inversión por importe de 20 millones de euros), y eliminando la financiación interina, manteniendo la estructura de la operación sujeta al cumplimiento de las condiciones precedentes anteriormente descritas.
Si el Grupo no consigue la implantación completa del Plan de Negocio Actualizado en las fecha estimadas o bien en los términos previstos o con un efecto económico equivalente, podría afectar a la continuidad de la compañía y procedería a realizar un nuevo análisis interno y en su caso externo a la vista de las circunstancias del momento.
a) Elevado volumen de endeudamiento financiero
Abengoa ha requerido tradicionalmente un importante nivel de inversión para asegurar el desarrollo de sus proyectos y el crecimiento de su negocio, a través de proyectos de ingeniería, suministro y construcción, plantas solares y otros proyectos. Con la finalidad de financiar estas inversiones, Abengoa ha recurrido, entre otras fuentes de financiación, a préstamos sindicados, préstamos garantizados y otros créditos bancarios, parte de los cuales fueron reestructurados en las reestructuraciones financieras cerradas en marzo de 2017 y en abril de 2019 respectivamente.
De esta forma, al cierre del ejercicio 2020, el endeudamiento financiero del Grupo asciende a 4.583 millones de euros.
En cualquier caso, la capacidad de Abengoa de repagar o refinanciar su deuda, haciendo frente a los requisitos del capital circulante y cumpliendo los compromisos de inversión, o de aprovechar las oportunidades de negocio que puedan surgir en el futuro, dependerá de los resultados operativos y de la capacidad de su negocio para generar flujos de caja de manera recurrente. Lo anterior se verá condicionado, en cierta medida y entre otros factores, por la situación económica, financiera, de mercado y competitiva, algunos de cuyos factores quedan fuera de la esfera de control de la Sociedad.
El elevado endeudamiento de Abengoa podría tener consecuencias adicionales para su negocio y situación financiera, tales como:
A 31 de diciembre de 2020, Abengoa ha cumplido con los ratios financieros de los distintos contratos de financiación establecidos tras el acuerdo de reestructuración, excepto el ratio de Endeudamiento Senior "Senior Secured Leverage Ratio".
No obstante, tal y como se ha explicado en el apartado 2.1.c), la deuda no transferida New Money 2, la Reinstated Debt y Old Money se encontraban en situación de incumplimiento ("Event of Default") al cierre del ejercicio 2019 derivado de la causa de disolución en la que se encontraba la sociedad dominante Abengoa, S.A. al cierre del ejercicio 2019.
Adicionalmente, los acuerdos antes citados celebrados en el contexto de la reestructuración financiera cerrada en 2019 incluyen determinadas cláusulas y compromisos que limitan la capacidad de Abengoa para participar en determinados tipos de operaciones o situarse en determinadas circunstancias, como, por ejemplo, incurrir en deuda adicional, pagar dividendos o realizar determinadas inversiones.
La capacidad de Abengoa para hacer frente a estos términos y condiciones, incluyendo los ratios, puede verse afectada por factores y circunstancias fuera de su esfera de control. Por lo tanto, Abengoa no puede asegurar que en el futuro no haya de solicitar exenciones o dispensas al cumplimiento de los ratios o compromisos contenidos en los acuerdos celebrados en el contexto de la reestructuración, ni que, en su caso, tales exenciones o dispensas le sean concedidas en los términos esperados.
El Plan de Negocio Actualizado tiene en cuenta factores que pueden desviarse de los escenarios analizados, incluyendo, por ejemplo, aquellos relacionados con los impactos estimados del Covid-19, los precios y volúmenes de ventas, márgenes, normalización de condiciones del capital circulante y acuerdos de pagos con proveedores, entre otros. En caso de que las circunstancias en las que se basa el plan de negocio no se cumplan o de que alguno de los parámetros considerados cambie, el Grupo puede tener que hacer frente a dificultades para generar los flujos de efectivo esperados y, como consecuencia de ello, cumplir el calendario de servicio de la deuda. El resultado tendría un impacto negativo en su negocio y situación financiera.
Igualmente, en caso de que los flujos de efectivo del Grupo no sean suficientes para atender los gastos y sus compromisos y/o cualesquiera obligaciones de servicio de la deuda, el Grupo puede verse obligado a obtener fondos adicionales o a reducir costes, a través de cualesquiera de los siguientes métodos:
(iii) reestructurar o refinanciar de nuevo su endeudamiento antes de la fecha de vencimiento prevista en el acuerdo;
(iv) retrasar o reducir las inversiones con el objetivo de mantener sus operaciones y reaccionar frente a las condiciones del mercado y el aumento de la competencia;
Como contraprestación a favor de los acreedores que suscribieron voluntariamente el Acuerdo de Reestructuración de 2017 y que optaron por los Términos Alternativos de la Reestructuración en él contenidos, la Sociedad asumió frente a estos acreedores, entre otras, la obligación de implementar una reestructuración societaria del Grupo en virtud de la cual la Sociedad aportó la mayor parte de sus activos a una serie de sociedades holding, cuyas acciones o participaciones fueron pignoradas por la Sociedad como garante de los nuevos acuerdos de financiación celebrados entre la Sociedad y las entidades proveedoras de la nueva financiación bajo el Acuerdo de Reestructuración. Posteriormente, los instrumentos financieros emitidos en la Reestructuración de 2019 también suponen la entrega de garantías similares a los acreedores.
Por lo tanto, si Abengoa, o alguna de sus filiales que son garantes bajo los contratos de financiación, incumpliera cualesquiera de sus obligaciones de servicio de la deuda o cualesquiera de las restricciones financieras u operativas que traen causa de los acuerdos de financiación, los acreedores podrían declarar la deuda inmediatamente vencida y exigible por su valor total y podrían ejecutar los activos otorgados en prenda como garantía, lo que resultaría, en su caso, en que la Sociedad perdiese el control sobre, o se viera privada de, los activos subyacentes. Asimismo, algunos de los acuerdos de financiación contienen cláusulas de incumplimiento cruzado (o cross default), que, aunque sujeto a unos importes mínimos, implican que el incumplimiento de un acuerdo de financiación concreto supondrá automáticamente un incumplimiento de los demás acuerdos de financiación, agravando los efectos perjudiciales de un incumplimiento individual. Como consecuencia de lo anterior, el incumplimiento relacionado con los contratos de financiación de los que la Sociedad es garante podría tener un efecto adverso significativo en la capacidad de Abengoa y de sus filiales para cumplir sus respectivas obligaciones en relación con la citada financiación y en el mantenimiento de los activos subyacentes, con sujeción a la normativa aplicable en relación con el procedimiento concursal en que la Sociedad se halla incursa desde la declaración de concurso voluntario el 26 de febrero de 2021.
Abengoa ha operado históricamente con importes significativos de capital circulante negativo, confiando en las siguientes herramientas para generar flujos de efectivo derivados del capital circulante: (i) utilización de factoring sin recurso para numerosas cuentas a cobrar debido a que posibilitan el cobro anticipado de dichos derechos de cobro a cambio del pago de un fee; y (ii) pago a proveedores a 180 días mediante "confirming". Esta estrategia era altamente dependiente del continuo crecimiento del negocio de ingeniería y construcción, con lo que cualquier pequeña desaceleración del negocio podría provocar salidas de caja que afectasen al capital circulante.
En el futuro la intención de Abengoa es seguir confiando en la misma estrategia de capital circulante negativo pero con algunos cambios significativos. Como resultado de la reestructuración financiera, la actividad operativa de Abengoa se reducirá con respecto a los ejercicios pasados, por lo que también se reducirán las necesidades de capital circulante; y, adicionalmente, el plazo de pago a proveedores se reducirá a 60 días. Para implementar esta estrategia Abengoa debe ser capaz de obtener nuevas líneas de factoring y confirming sin recurso de las entidades financieras que son un caso de deuda financiera adicional específicamente permitida bajo los términos de la nueva financiación.
A pesar de estos cambios, la actividad de ingeniería y construcción de Abengoa podría no crecer, las líneas de factoring sin recurso y confirming podrían no estar disponibles o bien Abengoa podría no ser capaz de negociar plazos de pago a proveedores como se espera, resultando salidas de caja que podrían comprometer requerimientos de capital circulante.
Los términos y condiciones incluidos en los acuerdos de financiación suscritos al amparo del Acuerdo de Reestructuración contienen la prohibición de distribuir dividendos hasta que tanto las cantidades adeudadas en virtud de la financiación existente hayan sido satisfechas en su totalidad. Por lo tanto, la Sociedad no espera distribuir dividendos hasta que las cantidades debidas bajo la deuda existente hayan sido satisfechas, según los acuerdos negociados con los acreedores financieros.
La prohibición de distribuir dividendos afecta, asimismo, a "Abengoa Abenewco 1, S.A.U." ("Abenewco 1") y "Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U" y "Abengoa Abenewco 2, S.A.U." ("Abenewco 2 bis" y "Abenewco 2"), las sociedades holding constituidas por la Sociedad en el marco de la reestructuración corporativa del Grupo. Así, mientras que la distribución de dividendos a favor de sociedades integradas en el perímetro de consolidación de Abenewco 1 está permitida con carácter general, la distribución de dividendos a favor de la Sociedad, de Abenewco 2, Abenewco 2 Bis y de cualesquiera accionistas de la Sociedad y de Abenewco 2 y de Abenewco 2 Bis está prohibida, excepto en relación con distribuciones requeridas para atender pagos previstos en el marco del servicio de la deuda y, hasta un determinado límite máximo, distribuciones requeridas para atender gastos corporativos generales de la Sociedad.
El alto nivel de endeudamiento exige la dedicación de una parte sustancial de los flujos de caja operativos al repago de la deuda, reduciendo, de ese modo, la capacidad de Abengoa de realizar pagos, de refinanciar el endeudamiento y de financiar inversiones en activos fijos (capex). Además, una parte sustancial de la financiación de las sociedades de proyecto se amortiza totalmente durante la vida de dicha financiación y Abengoa confía en la generación de flujos de caja por parte de esas sociedades para cumplir con las mencionadas obligaciones de pago. Los flujos de caja de Abengoa están, en gran medida, sujetos a factores económicos, financieros, de competencia, legislativos, regulatorios y otros factores que están fuera del control de la Sociedad. Abengoa no puede garantizar, sin embargo, que el negocio generará suficientes flujos de caja de las operaciones; que los continuos ahorros de costes y mejoras operativas serán realizados en el calendario previsto; que Abengoa podrá mantener los mismos términos en cuanto a cobros y a pagos y mantener, por lo tanto, el saldo negativo de fondo de maniobra; o que las futuras disposiciones bajo los contratos de financiación serán suficientes para repagar el endeudamiento, financiar otras necesidades de liquidez o permitir la continuidad del plan de negocio. Abengoa podría tener que refinanciar todo o parte de su endeudamiento en la fecha de su vencimiento o antes de esa fecha. Abengoa no puede garantizar que será capaz de refinanciar dicho endeudamiento en términos comercialmente razonables.
Los términos y condiciones de los nuevos instrumentos de financiación suscritos por la Sociedad como consecuencia de la implementación del Acuerdo de Reestructuración contienen pactos restrictivos que podrían afectar negativamente al negocio del Grupo, por cuanto:
› Limitan o afectan significativamente a la capacidad del Grupo para obtener en un futuro financiación, para refinanciar deuda, vender activos o levantar capital.
› Restringen la capacidad de Abengoa de realizar distribuciones vinculadas a la titularidad de sus acciones y la capacidad de las filiales del Grupo de llevar a cabo determinadas distribuciones.
En el caso del incumplimiento de cualquiera los pactos restrictivos incluidos bajo los nuevos instrumentos de financiación, se podrá declarar un incumplimiento bajo el instrumento financiero correspondiente y, consecuentemente, el principal y todos los intereses devengados y no pagados en virtud de dicho instrumento serían declarados vencidos y exigibles. Además, si se declarase un incumplimiento, los activos que garanticen las obligaciones derivadas del correspondiente instrumento financiero, si los hubiere, también podrán ser exigibles. En consecuencia, el incumplimiento de un pacto restrictivo derivado de los nuevos instrumentos de financiación podría afectar negativamente al negocio, resultados de las operaciones y situación financiera del Grupo.
Como se ha mencionado anteriormente, habida cuenta de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19 y teniendo en cuenta la evolución de la compañía, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A, comunicó con fecha de 23 de marzo de 2020 a la CNMV que había acordado realizar una revisión y actualización del Plan de Viabilidad para incorporar el impacto de la crisis originada por el COVID-19. Una vez realizada la revisión, la sociedad encargó a un experto independiente la determinación del valor razonable de la participación que ostentaba en su participada Abengoa Abenewco 2 S.A.U. y a resultas de esta valoración registró un cargo por deterioro del valor de su cartera de inversión en Abengoa Abenewco 2, S.A.U por importe de 396,6 millones de euros, lo que supuso que al cierre del ejercicio 2019 presentara un patrimonio neto negativo por importe de 388,4 millones de euros. De acuerdo con el Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, una sociedad se encontrará en causa de disolución cuando las pérdidas hayan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente dentro de los plazos previstos por la Ley.
En línea con lo que ya se comunicó en la información privilegiada del 27 de julio de 2020, la operación de reestructuración firmada el 6 de agosto de 2020 no era suficiente para poder reequilibrar el patrimonio de la Sociedad, siendo al contrario necesario que se adhiriera una mayoría superior al 96% de un pasivo de 153 millones de euros de la sociedad a la solicitud de conversión de sus deudas en préstamos participativos. Desde el inicio de las negociaciones con este grupo de acreedores, la estimación de la compañía en base a las conversaciones mantenidas es que habría un apoyo sustancial al esquema de crédito participativo propuesto.
Con fecha 18 de agosto de 2020, la Sociedad informó que su Consejo de Administración reunido en dicha fecha, adoptó la decisión de presentar la solicitud del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ("Ley Concursal") para Abengoa S.A. y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. La decisión de presentar la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal se adoptó tras recabar los oportunos asesoramientos externos y con la finalidad de proteger los intereses de los acreedores y accionistas, habilitando un tiempo adicional para alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores de la Sociedad. Esta solicitud se presentó en la citada fecha en el juzgado competente de Sevilla y fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Sevilla con fecha 21 de agosto de 2020.
Con independencia de lo anteriormente indicado, el Contrato de Reestructuración suscrito con fecha 6 de agosto de 2020 establecía que Abengoa Abenewco 1, en contraprestación al otorgamiento y mantenimiento de la correspondiente garantía respecto a los acuerdos financieros alcanzados, abonaría entre otras contraprestaciones a Abengoa S.A. una comisión pagadera únicamente mediante la emisión del instrumento "New AB1 MC Bonds" correspondiente con el 3,52% pre-dilución de Abengoa Abenewco 1, siempre y cuando Abengoa, S.A. alcanzara la adhesión al préstamo participativo de un 96% de los acreedores con deudas vencidas, o en el caso de un concurso voluntario o proceso similar de insolvencia, alcanzara una propuesta anticipada de convenio. La fecha de exigibilidad de la citada comisión sería una vez acreditada alguna de las condiciones anteriores.
Adicionalmente, a los efectos de obtener el reequilibrio patrimonial de Abengoa, S.A. la compañía podía adoptar actuaciones tanto sobre el capital como sobre el pasivo:
(i) contractual, consistente en la conversión de deuda vencida en préstamos participativos previstos en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, de forma que dichos préstamos convertidos en participativos computen como fondos propios. Para ello se plantearía la suscripción de contratos con los acreedores comerciales de Abengoa, S.A. en virtud del cual los créditos comerciales vencidos, se cancelarían mediante el otorgamiento de la correspondiente carta de pago, en deuda a largo plazo bajo la naturaleza de Préstamo Participativo
En base con el Acuerdo de reestructuración ("Restructuring agreement") de abril 2019 en el momento en que se produzca la conversión de los instrumentos convertibles Senior Old Money y Junior Old Money, automáticamente conllevará la condonación de los créditos de Abengoa Abenewco 2, Abengoa Abenewco 2 Bis, Abengoa Abenewco 1 y cualquier otra filial de esta con la Sociedad.
(ii) concursal, consistente en la solicitud de un concurso voluntario con propuesta de convenio, sea éste anticipado u ordinario. En este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ss. del TRLC la aprobación que se requiere, en función de los términos de quitas y esperas que se propongan, no será superior al 65% del pasivo ordinario pudiendo ser del 50% del pasivo ordinario en el caso de que (a) las quitas propuestas sean iguales o inferiores a la mitad del importe el crédito; (b) las esperas de cualquier cantidad adeudada no sean superiores a 5 años; o incluso cuando se proponga la conversión de los créditos en créditos participativos durante el referido plazo (inferior a 5 años).
La compañía ha estado trabajando en la vía contractual, quedando la vía concursal como una alternativa que solo se utilizaría en caso de necesidad, dado que las expectativas de refinanciación manifestadas repetidamente y públicamente por parte de la Sindicatura de Accionistas Minoritarios de Abengoa S.A.; la consolidación del balance con la materialización de las operaciones de reforzamiento de la estructura de los recursos propios mediante la conversión de determinados saldos de acreedores y proveedores en préstamos participativos; la condonación de determinados saldos entre compañías del grupo fruto de la operación de reestructuración reiteradamente expuesta, así como la suscripción de los contratos con el grupo de sociedades, supondrían la automática y razonable recuperación del patrimonio neto negativo antes mencionado.
No obstante todo lo anterior, la sociedad comunicó con fecha 22 de febrero de 2021 que el Consejo de Administración reunido en ese mismo día, una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración de la Sociedad y su grupo al no haberse obtenido un nuevo consentimiento para la extensión del plazo de cierre de la operación, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa y una vez que el 18 de febrero venció la protección preconcursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores. La solicitud fue presentada con fecha 22 de febrero en el juzgado competente de Sevilla.
El Consejo de Administración, manifestó que siendo consciente de la compleja situación y de las, cada vez, mayores dificultades para alcanzar una solución que satisfaga a todos los grupos de interés con posiciones, hasta ahora, enfrentadas, sigue comprometido en buscar alternativas para evitar la inviabilidad de las sociedades filiales que desarrollan la actividad del grupo y, con ello, preservar el empleo y tratar de minimizar la pérdida de valor, objetivo para el cual se solicita a todos aquellos que tienen intereses en la Sociedad y su grupo la máxima colaboración para tratar de evitar perjuicios definitivos.
La Sociedad informó que el día 26 de febrero de 2021 el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) acordó la declaración de concurso de la Sociedad. La Sociedad concursada conservó las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal.
En cuanto al nombramiento de la Administración Concursal la Sociedad informó que el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª), una vez recibido el oficio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de marzo de 2021 donde se comunicaba la terna de entidades propuestas para el nombramiento como administrador concursal de la Sociedad, dictó Auto de fecha 26 de marzo de 2021 por el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal de la Sociedad.
Con fecha 22 de Junio de 2021 la sociedad informó que la administración concursal de la Sociedad presentó ante el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) solicitud de cambio de régimen pasando del actual régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
En el marco de sus obligaciones la Administración Concursal presentó el Informe Provisional de la Sociedad el día 27 de julio de 2021 ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Como en dicho Informe se establece, hasta esa fecha ni tampoco al momento de formulación de las presentes Cuentas Anuales, se ha presentado propuesta de Convenio ni Plan de Liquidación que deba ser valorado por la mencionada Administración Concursal.
Si bien, en el citado Informe se reseña, en relación con lo anterior, que lograr una salida conveniada para el concurso de la Sociedad, y por ende para su Grupo de empresas, pasa por la negociación y consecución de una solución de viabilidad para el Grupo. En este sentido, es público y notorio, de acuerdo con la información comunicada en su momento por la concursada a la CNMV, según información privilegiada a fecha 17 de marzo de 2021, que se ha recibido una oferta para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así como para la reestructuración financiera del Grupo Abengoa por parte de la entidad "TerraMar Capital, LLC" ("TerraMar"). Así, esta oferta se hizo inicialmente sin carácter vinculante, pero tras el correspondiente proceso de revisión por parte del oferente, ha adquirido el carácter de vinculante en fecha 14 de mayo de 2021 (según información privilegiada de fecha 17 de mayo de 2021). Con fecha 26 de julio de 2021 se comunicó al organismo supervisor mediante la publicación de Información Privilegiada la recepción de una actualización de la oferta vinculante de TerraMar que mantiene los parámetros iniciales de la misma y fija un calendario tentativo de implementación, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, a la conformidad de los restantes acreedores financieros y a la obtención de las líneas de financiación pública.
Las características principales de la oferta inicial consistían en proporcionar 150 millones de euros en forma de préstamo y 50 millones de euros en forma de aportación de capital a Abenewco 1. El préstamo de 150 millones de euros se dividiría en dos desembolsos, uno inicial de 35 millones de euros que dotaría a Abenewco 1 de liquidez en el corto plazo, y 115 millones de euros adicionales que estaría sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes. Una vez cumplidas las condiciones precedentes, Abenewco 1 realizaría una ampliación de capital que subscribiría TerraMar por un importe de 50 millones de euros, con el objetivo de llegar a ostentar el 70% del capital social de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada a que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nueva financiación y nuevas líneas de avales, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020.
La operación, tal y como estaba proyectada inicialmente, se ha descrito en el apartado 2.1.b).
Con posterioridad, la oferta vinculante ha mantenido en esencia la misma estructura, si bien ha modificado la combinación de los importes totales de préstamo e inyección de capital, manteniendo el importe total de 200 millones de euros. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ("SEPI"); y (ii) que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina. Las modificaciones mencionadas, de acuerdo a la información privilegiada anteriormente mencionada de fecha 26 de julio de 2021 y comunicada a la CNMV mediante hecho relevante, está igualmente descrita en el apartado 2.1.b) del presente Informe de gestión.
La entidad Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado en septiembre de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
En el marco de este proceso, a la vista de la oferta y siempre en interés del Concurso, la Administración Concursal instó al Consejo de Administración de la concursada a que, teniendo en cuenta las características de la oferta recibida, plantease una Propuesta de Convenio que mediante mecanismos de inyección de liquidez permitiese una posibilidad de recuperación, aunque sea parcial, de los créditos de sus acreedores, y asegurase, en la medida en que dicho convenio fuese aprobado, la continuidad de la Sociedad.
Adicionalmente a la mencionada inyección de liquidez a la Sociedad, la Propuesta de Convenio contempla fuentes adicionales de ingreso previstas en el Plan de Viabilidad, como son, entre otras, los ingresos por rentas de determinados activos inmobiliarios, ingresos por dividendos financieros, desinversiones en activos artísticos e inmobiliarios y devoluciones de activos financieros (préstamos y liberación de escrow account).
En este sentido, hemos de indicar que esta propuesta aún no se ha planteado formalmente, puesto que la misma toma como premisa necesaria la consecución de un acuerdo de reestructuración del Grupo y, por tanto, su viabilidad requerirá de un acuerdo de previo de los actores de ese proceso. No obstante, y sin perjuicio de la valoración que proceda en un momento ulterior, resulta procedente reseñar las líneas básicas de la citada propuesta.
Así, la propuesta de convenio contenía una propuesta alternativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y ss TRLC, a saber:
i.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 4 años, realizándose los pagos cada 3 meses, siendo el primer hito del pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito ordinario (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, a contar una vez se haya abonado el 5% mencionado en el párrafo anterior.
i.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 5% del crédito subordinado no intragrupo, una vez se haya atendido el 5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes del último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido del crédito subordinado no intragrupo (esto es, el 95% restante), se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 4 años, una vez se hayan satisfechos la totalidad de los créditos ordinarios.
i.iii. Créditos subordinados intragrupo: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
ii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 10% del crédito ordinario en el plazo máximo de 8 años, realizándose pagos cada 6 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, a contar una vez pagado el 10% de los créditos ordinarios anteriormente indicados.
ii.ii. Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 10% del crédito subordinado no intragrupo, una vez atendido el 10% de los créditos ordinarios, realizándose el pago del duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 90% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 8 años, una vez satisfecha la totalidad de los créditos ordinarios.
ii.iii.Créditos subordinados intragrupos: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 99,9 %.
iii.i. Créditos ordinarios: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito ordinario en el plazo máximo de 10 años, realizándose los pagos cada 12 meses, siendo el primer hito de pago el duodécimo mes tras la firmeza de la Sentencia que apruebe el convenio.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5% restante) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya pagado el referido 12,5% de los créditos ordinarios.
iii.ii.Créditos subordinados: La Concursada propone repagar un 12,5% del crédito subordinado no intragrupo una vez atendido el 12,5% de los créditos ordinarios, realizándose el pago al duodécimo mes tras el último pago de la última cuota de créditos ordinarios.
Por su parte, el remanente no atendido (esto es, el 87,5%) se propone capitalizarlo a través de la emisión de instrumentos convertibles obligatorios fijos en el plazo de 10 años, una vez se haya satisfecho la totalidad de los créditos ordinarios.
iii.iii. Créditos subordinados: La Concursada propone que los créditos subordinados intragrupo tengan una quita del 87,5 %.
Por otro lado, es de reseñar también que este proceso de adquisición, la refinanciación proyectada, así como el propio Concurso y la propuesta de convenio que pudiera resultar del mismo en beneficio de sus acreedores, se encuentran condicionados por las tensiones de tesorería a corto plazo que afectan a la concursada y al Grupo Abengoa, tensiones que imponen la necesidad de obtener con carácter inmediato financiación e instrumentos de garantía que permitan asegurar la continuidad de las operaciones y la atención de las obligaciones corrientes imprescindibles para sostener la actividad, como paso intermedio hasta que se cumplan las restantes condiciones que activarían la inyección de fondos y avales por los actores del proceso.
Con los condicionantes expuestos y teniendo en cuenta que la propuesta presentada por TerraMar es la única sobre la que se tiene constancia formal de su carácter vinculante a fecha de hoy, los esfuerzos de las partes interesadas se centran en la concreción de los términos en los que, en su caso, dicha propuesta podría materializarse, así como en la determinación de las condiciones que deberán cumplirse para activar los compromisos de soporte financiero y de instrumentos de garantía por parte de los organismos públicos (SEPI y CESCE).
Así, la viabilidad, o más bien la posible salida convenida del presente procedimiento concursal, dependen, en gran medida, de los avances producidos en la gestión de la citada oferta.
No obstante, lo anteriormente indicado, con fecha 30 de julio de 2021, se presentó por parte de la Administración Concursal un escrito haciendo constar los criterios objetivos considerados para la elegibilidad de otras ofertas de viabilidad del Grupo Abengoa que se pudieran recibir durante el procedimiento concursal, así como aclarando los hitos o límites temporales respecto a las ofertas que sirvan como base al proceso de refinanciación y proposición de convenio, a los efectos de que puedan considerarse como idóneas con arreglo a los criterios objetivos que se destaquen. En este sentido, se resaltó, que la referencia primaria orientadora de cualquier posible oferta de viabilidad para Grupo Abengoa debe ser su capacidad de dar respuesta a:
(i) las necesidades definidas por el Plan de Negocio de Grupo Abengoa para asegurar la realización del mismo.
(ii) una solución de continuidad para Abengoa, S.A., mediante una propuesta de convenio para los acreedores de la concursada. En este sentido, la Administración Concursal solicitó del Consejo de Administración de Abengoa el estudio de una posible Propuesta de Convenio para los acreedores de la Sociedad. El proyecto de dicha propuesta se basaría, entre otros parámetros, en la previsión de mecanismos de liquidez desde las entidades operativas que conforman el Grupo hacia la sociedad matriz, considerando como condición precedente, lógicamente, la consecución de un acuerdo de refinanciación del Grupo.
Igualmente, se indicó que el marco temporal para la consideración de nuevas ofertas de solución de viabilidad para Grupo Abengoa alternativas a la actualmente formulada por TerraMar Capital LLC viene determinado por dos factores:
El Consejo de Ministros ha aprobado, con fecha 23 de noviembre de 2021, en línea con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, un Real Decreto-ley que amplía la vigencia de determinadas medidas de apoyo a autónomos y empresas para garantizar su plena recuperación y viabilidad. Debido a la ampliación del Marco Temporal, se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2022 los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y COFIDES, que debe ser considerado en el contexto de lo indicado en el punto B anterior.
Riesgos derivados de las reducciones en los presupuestos gubernamentales, subsidios y cambios adversos en la ley que pueden afectar el negocio de la compañía y el desarrollo de sus proyectos presentes y futuros.
La reducción del gasto público en infraestructuras tiene un impacto en los resultados de Abengoa, dado que una gran parte de los proyectos desarrollados por Abengoa son promovidos por entidades públicas, que aportan a la Sociedad un volumen de ingresos que difícilmente puede sustituirse a través de la inversión privada, especialmente en el actual entorno económico.
El negocio de Abengoa está sujeto a una significativa regulación medioambiental que, entre otras cuestiones, obliga a la Sociedad a llevar a cabo estudios de impacto medioambiental en proyectos futuros o cambios en proyectos, obtener licencias regulatorias, permisos y otras autorizaciones y cumplir con los requisitos de dichas licencias, permisos y autorizaciones.
La violación de dicha regulación puede dar lugar a responsabilidad significativa, incluyendo multas, daños y perjuicios, tasas y gastos y el cierre de instalaciones.
Las energías renovables están madurando rápidamente pero su coste de generación eléctrica es todavía sensiblemente mayor comparado con las energías convencionales (nuclear, carbón, gas, hidroeléctrica). Para que los proyectos de generación renovable sean económicamente viables, los gobiernos han establecido mecanismos de apoyo en forma de tarifas subvencionadas (principalmente en España), complementadas en casos particulares con ayudas directas a la inversión (principalmente en EE.UU.).
Las tarifas subvencionadas varían según la tecnología (eólica, fotovoltaica, termosolar, biomasa) ya que están en diferentes estados de maduración y el ánimo del regulador está en favorecer el desarrollo de cada una de ellas otorgando a los promotores un incentivo económico suficiente, en la forma de retorno razonable a su inversión. Sin estos apoyos sería hoy por hoy inviable cualquier proyecto renovable, aunque según la tecnología madure es previsible que la necesidad de estos apoyos sea menor, o desaparezca por completo, en el largo plazo.
Los regímenes de ayudas a la generación de energías renovables han sido objeto de procedimientos legales en el pasado en distintas jurisdicciones (incluyendo que dichos regímenes constituyen ayudas de estado no permitidas en la Unión Europea).
Si la totalidad o parte de los regímenes de ayudas e incentivos a la generación de energías renovables en alguna jurisdicción en la que opera Abengoa deviniera ilegal y, por lo tanto, se eliminara o redujera, Abengoa no podría ser capaz de competir de manera efectiva con otras formas de energía renovable y convencional.
En relación a la actividad de Ingeniería y Construcción, es preciso señalar que salvo excepciones, todos los contratos que Abengoa ha celebrado se han realizado bajo la modalidad de contratos de construcción "llave en mano" (también denominados "Contratos EPC"). Estos contratos son acuerdos por los que se entrega al cliente la construcción de una instalación a cambio de un precio fijo. Estos proyectos están sometidos a plazos muy largos de construcción que pueden oscilar entre 1 y 3 años. Esta modalidad de contrato conlleva un cierto riesgo de que los costes sean superiores a los esperados y se reduzca la rentabilidad del proyecto dado que el precio ofertado antes de iniciarse la ejecución del proyecto se basa en estimaciones de costes que pueden verse alteradas durante el dilatado proceso de construcción, lo que puede provocar la no rentabilidad de determinados proyectos e incluso cuantiosas pérdidas. Los retrasos, además de acarrear sobrecostes normalmente, pueden producir el incumplimiento de los plazos de entrega y desencadenar el pago de penalidades, según se hayan negociado, al cliente. Adicionalmente, en la mayoría de los Contratos EPC la responsabilidad de todos los aspectos de cada proyecto es de Abengoa, desde la ingeniería, pasando por la construcción, hasta la puesta en marcha del proyecto. A las responsabilidades genéricas de cada proyecto debe añadirse que Abengoa asume el riesgo técnico y las obligaciones de garantía relacionadas con estos proyectos.
Igualmente, Abengoa debe asegurarse que respeta en todo momento los niveles mínimos de subcontratación permitidos por la normativa aplicable en el sector de la construcción y de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (registro que tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales), así como vigilar que las empresas subcontratadas se encuentren debidamente inscritas. De lo contrario, Abengoa podría resultar responsable solidaria en materia salarial y de seguridad social. Estas circunstancias deben tenerse especialmente en cuenta en los contratos "llave en mano".
La actividad de Ingeniería y Construcción lleva a cabo operaciones en las que fallos en el diseño, construcción o sistemas pueden suponer un sustancial daño a terceros. Además, la naturaleza de la actividad de Ingeniería y Construcción supone que clientes, empresas subcontratadas y proveedores presenten ocasionalmente reclamaciones contra Abengoa para la recuperación del coste en el que han incurrido en exceso sobre lo previsto, o por los que no se consideran responsables contractualmente. Abengoa ha sido y será en el futuro parte demandada en procedimientos legales en los que las partes reclaman daños y compensación en relación con proyectos de Abengoa u otros asuntos. Estas reclamaciones y demandas surgen dentro de la actividad habitual de la Compañía. En aquellos supuestos en los que se determine la responsabilidad de Abengoa, Abengoa podría no estar cubierta por sus seguros o, en caso de estar cubierta, el importe de estas responsabilidades podría exceder los límites de las pólizas de Abengoa.
Es preciso destacar que la definición de cartera hace alusión generalmente a los proyectos, operaciones y servicios para los que la Sociedad asume una obligación. Una gran parte de los proyectos se encuentran supeditados a alguna contingencia, siendo la principal, la obtención de financiación ajena. Igualmente, todos los proyectos en cartera están expuestos a ajustes y cancelaciones inesperadas, así como a vencimientos anticipados, variaciones o impagos, ya que los proyectos pueden permanecer en la cartera por un periodo amplio de tiempo. Los contratos de Ingeniería y Construcción que Abengoa suscribe en el marco del desarrollo de sus proyectos suelen ejecutarse en un periodo que puede superar los 2 años hasta completar la construcción. Esta circunstancia incrementa las posibilidades de que cualquiera de dichos contratos pueda ser resuelto anticipadamente respetando los correspondientes plazos de preaviso. Estos procesos de cancelación están regulados legal o contractualmente, estableciéndose procedimientos compensatorios. No obstante, si existiera incumplimiento o defecto por parte de Abengoa, la Sociedad podría no tener derecho a recibir la indemnización que corresponde al vencimiento anticipado.
Abengoa no puede garantizar que los ingresos previstos derivados de la cartera se realicen o, incluso si se realizan, supongan un beneficio. Debido a posibles terminaciones de proyectos, suspensiones, cambios en el calendario y ámbito del proyecto, no se puede predecir con certeza cuando la cartera se puede actualizar, o si la misma debe ser actualizada. Tampoco Abengoa puede garantizar que se produzcan cancelaciones adicionales e, incluso si un proyecto evoluciona según lo previsto, es posible que el cliente sea insolvente y no pague las cantidades adeudadas. Retrasos materiales, cancelaciones e incumplimientos en el pago podrían afectar de forma significativa al negocio, situación financiera y resultados de operaciones de Abengoa.
De acuerdo con la transición de Abengoa hacia un modelo de negocio "asset light", Abengoa ha reenfocado su negocio de ingeniería y construcción hacia proyectos "llave en mano" y concesionales que requieren una inversión limitada de capital o ninguna inversión por parte de Abengoa. A este respecto, la cartera de proyectos "llave en mano" otorgados a Abengoa en los dos últimos años, ha crecido de forma relevante en comparación con los proyectos concesionales propios (o más intensivos en capital).
Los ingresos obtenidos a través de los proyectos de la actividad de Infraestructura de tipo concesional dependen significativamente de las tarifas reguladas o en su caso de los precios acordados a largo plazo por un periodo de entre 25 y 30 años según el activo. El margen de maniobra de Abengoa para modificar las tarifas o precios es muy limitado (quedando supeditado a incrementos referenciados al IPC y a eventuales peticiones de reequilibrio económico de la concesión) ante circunstancias operativas adversas, como pueden ser fluctuaciones en los precios de las materias primas, los tipos de cambio, los costes de mano de obra y subcontratas, tanto durante la fase de construcción como en la fase operativa de estos proyectos. Unos costes operativos por encima de lo esperado, especialmente tras muchos años en operación, en la mayoría de los casos no podrían ser repercutidos a la tarifa o al precio y por tanto detraerían el margen operativo y en consecuencia la rentabilidad del proyecto se vería reducida. Normalmente estos proyectos se calculan con unas tarifas o precios por encima del coste de operación y mantenimiento.
Asimismo, las administraciones públicas (en algunas jurisdicciones) o los clientes (cuando resulte aplicable) tienen la capacidad de penalizar una deficiente prestación de los servicios inherentes a la actividad operativa con una bajada de la estructura tarifaria o posponiendo su actualización. Especialmente en el área de las energías renovables, existe riesgo de que la administración pública reduzca o elimine las tarifas actualmente vigentes en cualquier momento durante la vida de la concesión.
Los proyectos consistentes en la explotación de concesiones se rigen por lo establecido en contratos públicos, donde la administración pública competente tiene ciertas prerrogativas, como monitorizar el cumplimiento efectivo de los contratos a través de la exigencia de presentación de informes técnicos, administrativos o financieros, o la modificación unilateral (sujeta a ciertos límites) de los compromisos establecidos. En todo caso, estos contratos están sujetos a cláusulas de revocación o resolución, que pueden ser aplicables ante un cumplimiento inadecuado de los compromisos (de inversión, de cumplimiento con estándares de eficiencia y seguridad, etc.) establecidos en dichos contratos.
Para asegurar su continuidad en el largo plazo, Abengoa debe ser capaz de competir sin ayudas públicas con fuentes de energía convencional y otras fuentes de energías renovables. Los niveles actuales de apoyo gubernamental a las energías renovables tienen como objetivo apoyar a la industria mientras desarrolla la tecnología necesaria para reducir costes y mejorar procesos. En consecuencia, al disminuir los costes de generación o producción, este nivel de apoyo gubernamental es probable que se vaya reduciendo gradualmente para muchos proyectos críticos en el futuro. En el medio y largo plazo, una reducción gradual pero significativa de las tarifas, primas e incentivos a la energía renovable no es descartable. Si esta reducción se produjese, los participantes del mercado, incluyendo Abengoa, deben reducir precios para continuar siendo competitivos frente a otras alternativas. Si las reducciones de costes y la innovación de productos no tienen lugar o tiene lugar más despacio de lo necesario para lograr reducción en los precios, ello puede tener un efecto negativo significativo en el negocio, situación financiera y resultados de operaciones de Abengoa.
La Sociedad también hace frente a una competencia significativa por parte de otros proveedores de energías renovables. Respecto a la industria de la energía solar, Abengoa estima que existirá un aumento de la competencia cada vez mayor, como resultado de la entrada de nuevos participantes en el mercado y/o la sustitución de fuentes de energía renovable debido a la demanda cada vez más creciente de las mismas. Otros factores que pueden contribuir a ello son las menores barreras de entrada en estos mercados debido a la estandarización de las tecnologías, la mejora en las oportunidades de financiación y el aumento del apoyo gubernamental. Aunque Abengoa se esfuerza por mantener su competitividad, no puede garantizar el éxito respecto a la competencia. En caso de que Abengoa no logre competir con éxito, ello puede impactar de forma negativa en la capacidad de crecimiento del negocio y en la generación de ingresos, lo que puede tener un efecto negativo significativo en el negocio, situación financiera y resultados de operaciones de Abengoa.
Abengoa tiene proyectos en los cinco continentes, algunos de ellos en países emergentes, incluyendo localizaciones diversas como África, Australia, China, India, Oriente Medio, Norteamérica y Sudamérica y espera expandir las operaciones a nuevas localizaciones en el futuro. Las distintas operaciones e inversiones de Abengoa pueden verse afectadas por distintos tipos de riesgo relacionados con las condiciones económicas, políticas, entorno de seguridad y las condiciones sociales de los distintos países en los que opera la Compañía, particularmente en aquellos países con un mayor grado de inestabilidad de los distintos factores citados, y que suelen denominarse de forma conjunta como "riesgo país", entre los cuales cabe destacar:
Además, en los últimos años, se han vivido episodios de inestabilidad política y civil, con cambios de regímenes y conflictos armados en determinados países de Oriente Medio y África. Dichos acontecimientos han incrementado la inestabilidad política y la incertidumbre económica en determinados países de Oriente Medio y África donde opera Abengoa.
Principal interés tiene la situación de Oriente Medio, teniendo en cuenta que es una de las principales geografías donde Abengoa desarrolla su actividad, y la vinculación de estas economías a la variación del precio del crudo implica que en escenarios de precios bajos del crudo, y ante una política de restricción fiscal del país, podrían originarse incrementos fiscales relevantes, demora o cancelación de proyectos y un aumento del riesgo de impago de los clientes.
Aunque las actividades en países emergentes no están concentradas en ningún país específico, la ocurrencia de uno o más de estos riesgos en un país o región en el que opera Abengoa puede tener un efecto significativamente negativo en el negocio, situación financiera y resultados de operaciones de Abengoa.
La política de Abengoa consiste en clasificar los países en los que opera en función del nivel de riesgo, y establecer unos requerimientos específicos para trabajar en dichos países, dependiendo de su clasificación de riesgos, como la obligatoriedad de cubrir el riesgo país mediante pólizas de seguro de riesgo país (que cubren supuestos como la violencia política, expropiación, nacionalización, confiscación, riesgo regulatorio, falta de transferencia de importes relacionados con la inversión, dividendos, amortización de créditos, incumplimientos contractuales por parte de las autoridades del país receptor respecto a la inversión asegurada y la revolución o guerra), el traslado del riesgo a entidades financieras mediante los correspondientes contratos de financiación u otros mecanismos, establecer un importe máximo de avales en los proyectos, y unos requerimientos mínimos de margen, evitar acumular los excedentes de tesorería de la actividad en esos países, establecer las divisas fuertes, tipo USD o EUR, como divisa de contrato. No obstante, no es posible asegurar que estos mecanismos aseguren la plena cobertura de las posibles contingencias o la plena recuperación de los daños en todos los casos.
Existen riesgos relacionados con la seguridad del personal en las filiales y en la actividad de ingeniería y construcción, así como en la actividad de operación y mantenimiento de los activos operados por Abengoa, como consecuencia del entorno de inseguridad y de tensión social y política que afecta a alguno de los países en los que estamos implantados. Esta situación podría derivar en riesgos de asaltos, secuestros, robos, o detención ilegal de nuestros empleados, así como robos y actos vandálicos a nuestras instalaciones, que podría derivar, también, en responsabilidades hacia Abengoa en materia del deber de protección de sus empleados.
Los empleados y el resto del personal que trabaja en la construcción de proyectos de Ingeniería y Construcción, y en las instalaciones de infraestructuras de tipo concesional, así como en la actividad de operación y mantenimiento, están normalmente rodeados por equipamientos mecánicos de gran escala, vehículos en movimiento, procesos de fabricación o materiales peligrosos, que están sujetas a una amplia gama de regulaciones cuando se están utilizando. Los proyectos pueden involucrar el uso de materiales peligroso o altamente regulados que si no se manejan correctamente o se derraman podrían exponer a Abengoa a reclamaciones que den lugar a todo tipo de responsabilidades civiles, penales y administrativas (multas o recargos en los beneficios de la Seguridad Social).
A pesar de que Abengoa tiene grupos funcionales cuya responsabilidad es controlar la implementación de las medidas de seguridad y salud necesarias, así como de procedimientos de trabajo compatibles con la protección del medioambiente en toda la organización, incluidos los lugares de construcción y mantenimiento, cualquier incumplimiento de estas normas podría generar responsabilidad para Abengoa.
Los niveles de seguridad históricos son una parte fundamental de la reputación de Abengoa. Muchos de sus clientes exigen expresamente que cumpla con los criterios de seguridad específicos para poder presentar ofertas, y muchos contratos incluyen cláusulas de rescisión automáticas o el retiro total o parcial de los honorarios o ganancias contractuales en caso de que Abengoa no cumpla con los requisitos. En consecuencia, la incapacidad de Abengoa para mantener estándares de seguridad adecuados podría resultar en una menor rentabilidad o la pérdida de clientes o proyectos.
A la fecha de este Informe de gestión, ningún acuerdo ha sido rescindido, no se ha recibido ninguna sanción y no se ha producido ningún descenso significativo de los beneficios debido a fallos en el cumplimiento de las normas de seguridad.
El éxito futuro de Abengoa depende de manera significativa de la involucración total de los altos ejecutivos y de los empleados clave, que tienen una experiencia valiosa en todas las áreas del negocio. La capacidad de Abengoa de retener y motivar a los altos ejecutivos y empleados clave, así como de atraer a empleados altamente cualificados afectará de manera significativa a su capacidad de desarrollar el negocio con éxito y expandir las operaciones en el futuro. Si Abengoa perdiese uno o más de sus altos ejecutivos o gestores valiosos con experiencia significativa en los mercados en los que opera, podría encontrar dificultades para nombrar sustitutos.
Abengoa realiza proyectos de gran tamaño (tanto en términos de los recursos asignados como de los ingresos que de ellos se derivan), que son cada vez más complejos técnicamente y están caracterizados por la adjudicación de todo el proyecto a un único contratista. Dada la complejidad de los proyectos (normalmente diseñados ad hoc), así como la situación financiera de Abengoa, resulta necesaria la participación de terceros especializados en los procesos necesarios para llevar a cabo ciertas actividades relacionadas con los mismos.
En este sentido, debe señalarse que Abengoa ha llevado a cabo inversiones en determinados proyectos con terceros en los que dichos terceros aportan sus conocimientos técnicos, y/o su capacidad financiera al proyecto. En determinados casos, dichas colaboraciones se desarrollan mediante contratos de UTE (uniones temporales de empresas) o joint ventures sobre los que Abengoa solamente posee un control parcial o control conjunto.
Los proyectos desarrollados a través de contratos de UTE o de joint ventures están sujetos al riesgo de bloqueo de decisiones que pueden ser cruciales para el éxito del proyecto o de la inversión en el mismo, o al riesgo de que los referidos terceros puedan, de alguna otra forma, implementar estrategias contrarias a los intereses económicos de Abengoa, resultando en una menor rentabilidad. Asimismo, el éxito de estas asociaciones depende del cumplimiento satisfactorio por parte de los socios de sus obligaciones. Si los terceros no pueden cumplir satisfactoriamente sus obligaciones como consecuencia de dificultades financieras u otras, dicha asociación puede no poder realizar o cumplir con sus obligaciones frente al cliente. Bajo estas circunstancias, puede ser que Abengoa tenga que hacer inversiones adicionales o prestar servicios adicionales para asegurar la prestación de los servicios, o responsabilizarse de los incumplimientos frente al cliente, o asumir nuevas obligaciones financieras u operativas que podrían dar lugar eventualmente a menores beneficios o a pérdidas.
Los principales riesgos a los que está expuesta Abengoa en esta materia sería la de una inadecuada elección del socio, en términos de su viabilidad financiera, de su capacidad técnica, así como por el posible impacto reputacional. Además, se incrementa el riesgo de potenciales reclamaciones y procesos de disputas entre las partes, y de asunción de responsabilidades frente a clientes, al tener ambas empresas responsabilidad solidaria frente a terceros.
Algunos de los contratos de Abengoa requieren servicios, equipamiento o software que se subcontratan a terceros, así como material que se obtiene de terceros suministradores. La entrega de productos o servicios que no cumple con los requisitos del contrato o el suministro tardío de productos y servicios puede suponer un incumplimiento en los contratos con los clientes. En la medida en la que no sea posible que Abengoa traslade todo el riesgo o sea indemnizado por esos terceros, estará expuesta a reclamaciones de clientes como resultado del problema causado por dicho tercero.
A pesar de su baja concentración de proveedores, la dependencia de Abengoa en sus proveedores para asegurar los materiales industriales, piezas, componentes y subsistemas usados en su actividad puede exponer a Abengoa a la volatilidad de precios y disponibilidad de los mismos. Una interrupción en la entrega, limitaciones en su capacidad, interrupción, cierre o quiebra de los proveedores, los incrementos en precios o decrementos en disponibilidad de materias primas o commodities, podrían tener un efecto significativo en la capacidad de Abengoa de cumplir con su compromiso con clientes o derivar en un incremento en los costes operacionales de Abengoa si no es capaz de transferir dicho incremento a los clientes.
El negocio de Abengoa depende en cierta medida de relaciones duraderas con ciertos clientes clave y del cumplimiento de sus obligaciones frente a estos, lo que está ligado en gran medida al adecuado cumplimiento de las obligaciones de los proveedores y subcontratistas frente a Abengoa.
En el 2020, como consecuencia del Covid-19 se observó a nivel mundial el impacto del riesgo de rotura de las cadenas de suministro, como consecuencia de las restricciones de movimiento entre países, o incluso los cierres de las unidades productivas y de fabricación dentro de las medidas de confinamiento implantadas por algunos países, lo que originó una demora en la evolución de algunos proyectos, impacto que se ha negociado con los clientes finales dentro del concepto de evento de Fuerza Mayor que se recoge en el marco contractual que determina la relación de Abengoa con sus clientes.
Los mercados en los que operan las actividades de Abengoa cambian con rapidez debido a las innovaciones tecnológicas y a los cambios en precios, estándares de la industria, requisitos de clientes y entorno económico. La nueva tecnología o los cambios en la industria y en los requisitos de clientes pueden significar que los productos y servicios existentes se conviertan en obsoletos, excesivamente costosos o no susceptibles de comercialización. En consecuencia, Abengoa debe mejorar la eficiencia y fiabilidad de las tecnologías existentes y perseguir el desarrollo de nuevas tecnologías para permanecer al frente de los estándares de la industria y de los requisitos de los clientes. Algunos de los competidores de Abengoa podrían contar con recursos financieros sustancialmente mayores que Abengoa. Si la Sociedad no es capaz de introducir e integrar las nuevas tecnologías en los productos y servicios de una manera puntual y efectiva en términos de costes o no obtiene la financiación necesaria para llevar a cabo actividades apropiadas de I+D+i, la posición competitiva y las perspectivas de crecimiento de Abengoa se deteriorarán, lo que a su vez puede tener un efecto material negativo en el negocio, situación financiera y resultados de operaciones de Abengoa.
Los proyectos desarrollados por Abengoa se encuentran expuestos a riesgos diversos que requieren de una suficiente cobertura que mitigue los efectos en el caso de su materialización. A pesar de que Abengoa trata de obtener las coberturas adecuadas para los principales riesgos asociados a cada proyecto, no es posible verificar que dichos seguros sean suficientes para cubrir todas las posibles pérdidas que puedan acontecer.
Los proyectos de Abengoa están asegurados con pólizas que cumplen los estándares del sector frente a riesgos de diversa naturaleza tales como riesgos derivados de la naturaleza, incidentes de montaje o construcción, transporte y pérdida de beneficios o lucro cesante asociados a los anteriores. Todos los seguros contratados por Abengoa cumplen los requisitos exigidos por las entidades que financian los proyectos y cuentan con las coberturas verificadas por los expertos independientes de cada proyecto.
Por otra parte, las pólizas de seguros contratadas están sujetas a revisión por parte de las compañías aseguradoras. En caso de que las primas de los seguros se incrementaran en el futuro, y no se pudieran trasladar dichos incrementos a los clientes, tales costes adicionales podrían tener un efecto negativo para Abengoa.
Adicionalmente, la posibilidad de cerrar estas coberturas depende del mercado asegurador, por lo que una variación global en el mercado, tanto a nivel de primas y franquicias requeridas, como el interés asegurador del mercado por una actividad determinada, puede originar un sobrecoste en las primas presupuestadas para los seguros, o la inexistencia en el mercado de capacidad para cubrir la totalidad de un riesgo determinado.
Se observó durante el 2020 un incremento en las restricciones en el mercado asegurador para la transferencia de riesgos asegurables que limitan coberturas, capacidades y límites que deben ser asumidos por la organización cuando no sean transferibles a otros terceros.
Existen riesgos derivados de la evolución del precio de las materias primas, que puede impactar en un mayor coste para el desarrollo de su actividad. La actividad de Ingeniería y Construcción está expuesta principalmente a la evolución de materiales como el acero, el aluminio, el cobre o el Zinc, que influyen en la determinación del precio de muchos de los equipos que Abengoa compra a sus proveedores, así como el coste del precio del gas natural o de la electricidad, que suele consumirse durante la construcción de los proyectos, o en la operación de las plantas y activos explotados por Abengoa.
Durante el año 2020 se produjo una evolución muy dispar de este riesgo. Mientras que en el primer semestre se produjo una caída importante del precio de las materias primas como consecuencia de la paralización de la actividad por el Covid, durante la segunda mitad del año, tras el incremento de la demanda en algunos países al aligerarse algunas restricciones impuestas, y la reducción de oferta por la paralización de la actividad minera, supuso un incremento muy notable en la mayoría de las materias primas, incremento que continúa en el 2021, y que podría suponer un extracoste en algunos proyectos cuyo precio está altamente vinculado al precio de las materias primas.
Riesgos derivados de las difíciles condiciones en la economía global y en los mercados globales de capitales y su impacto en la reducción de la demanda de bienes y servicios y en las dificultades para acceder a niveles de financiación necesaria para el desarrollo de proyectos existentes y futuros y a la refinanciación del endeudamiento
La evolución del negocio de Abengoa se ha visto tradicionalmente afectada, no solo por factores intrínsecos a la compañía, sino también por factores exógenos como los ciclos económicos y su impacto en las regiones y áreas donde la compañía opera. Normalmente, ante situaciones de crecimiento económico, la demanda de los servicios que ofrece la Sociedad aumenta y, por el contrario, ante situaciones de inestabilidad económica o recesión, la demanda se resiente.
Desde principios de 2008 el impacto de la crisis financiera global, que ha afectado particularmente a los mercados globales de capitales y de crédito, ha sido muy notable. Las preocupaciones sobre cuestiones geopolíticas, la inflación, el coste de la energía, la falta de fluidez del crédito, el elevado coste de endeudamiento, la crisis de deuda soberana o la inestabilidad del euro, entre otros factores, han ocasionado una importante caída en las expectativas sobre la economía en general y, más contundentemente, en los mercados de capitales. Estos factores combinados con la volatilidad del precio del petróleo, la pérdida de confianza de los consumidores y empresas y el aumento del desempleo, han contribuido a agravar la situación económica de muchas regiones donde Abengoa opera.
La crisis tuvo un impacto global, y afectó tanto a economías emergentes como a economías desarrolladas en las que Abengoa lleva a cabo una parte significativa de sus operaciones. El crecimiento económico y la recuperación, globalmente y en la Unión Europea, se han manifestado desde entonces, pero permanecen frágiles y sujetas a limitaciones en la financiación al sector privado, preocupaciones respecto a futuros incrementos de tipos de interés e incertidumbre continuada sobre la resolución de la crisis de la zona euro. La crisis sufrida en 2020 como consecuencia del Covid, ha reavivado la incertidumbre sobre la evolución futura de la economía. Consecuentemente, la incertidumbre e inestabilidad económica pueden tener un impacto adverso significativo en las decisiones de inversión de los operadores en los productos que comercializa Abengoa.
Como se señalaba antes, los mercados globales de capitales y crédito han experimentado períodos de extrema volatilidad y disrupción desde la última mitad de 2008. La continua incertidumbre y volatilidad en estos mercados podría limitar el acceso a esta vía de financiación para obtener el capital requerido para operar y desarrollar el negocio.
Por otra parte, para el año 2021, se vislumbra un cierto riesgo de presiones inflacionarias en algunas economías como consecuencia del brusco incremento del precio de las materias primas, así como el exceso de liquidez en el mercado debida cuenta de los planes de estímulos de los bancos centrales.
La publicidad adversa relacionada con la reestructuración o la situación financiera del Grupo o de otros participantes en los mercados en los que ésta opera, puede tener un efecto material adverso en las relaciones de clientes y proveedores del Grupo (incluidas las instituciones financieras y de seguros) y /o la percepción del mercado de su negocio. Los proveedores existentes pueden optar por no hacer negocios con el Grupo, pueden exigir condiciones de pago más rápidas y /o pueden no extender el crédito comercial normal. El Grupo podría tener dificultades para obtener proveedores nuevos o alternativos.
La continua publicidad negativa puede tener un efecto negativo a largo plazo en los nombres de marca que pertenecen o se utilizan en el Grupo.
Existen determinadas personas, asociaciones o grupos que pueden oponerse a los proyectos llevados a cabo por Abengoa, como pueden ser la instalación de plantas de energía renovable, debido a razones como, por ejemplo, el mal uso de los recursos acuáticos, la degradación del paisaje, el uso de la tierra, la escasez de alimentos o el incremento del precio de los mismos y el daño al medioambiente.
Aunque el desarrollo de proyectos de infraestructuras, ingeniería y construcción requiere generalmente un estudio de impacto medioambiental y un trámite de audiencia pública previo a la concesión de las correspondientes autorizaciones administrativas, la Sociedad no puede garantizar que un determinado proyecto vaya a ser aceptado por la población afectada. Es más, en aquellas áreas en las que las instalaciones correspondientes se encuentren próximas a zonas residenciales la oposición de la población local podría llevar a la adopción de normas o medidas restrictivas sobre las instalaciones.
Si parte de la población o alguna compañía competidora se movilizara contra la construcción de un proyecto o interpusiera acciones legales, ello podría dificultar la obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas. Adicionalmente, las acciones legales pueden solicitar la adopción de medidas cautelares que paralicen la construcción, lo que podría impedir la puesta en marcha del proyecto en el plazo previsto, ocasionando el incumplimiento de los objetivos de negocio de Abengoa.
Abengoa está sujeta al riesgo de reclamaciones y demandas legales y de acciones sancionadoras y disciplinarias en el ámbito regulatorio en el curso ordinario de sus actividades. Los resultados de los procedimientos legales y regulatorios no son predecibles con certeza. Abengoa es parte en varias demandas, procedimientos, acciones e investigaciones, incluido en relación con posibles prácticas anticompetitivas.
Además, Abengoa afronta un riesgo de reclamaciones y litigios relativo al proceso de reestructuración debido a su implementación en varias jurisdicciones.
En el caso en que Abengoa tuviera que pagar sanciones, multas o daños a terceros como resultado de estos procedimientos legales, y dichas sanciones, multas o daños no fueran cubiertos por las provisiones contabilizadas, éstas podrían tener, de manera individual o de forma agregada, un efecto adverso en el negocio, posición financiera y resultados operativos de la matriz.
Además de los incentivos regulados, los ingresos de algunos de los proyectos de Abengoa dependen parcialmente de los precios de mercado de la venta de electricidad. Los precios de mercado de la electricidad pueden ser volátiles y verse afectados por varios factores, incluidos el coste de las materias primas, la demanda de los usuarios y, en caso de ser aplicable, del precio de emisión de los derechos de emisión de gas invernadero.
En algunas de las jurisdicciones en las que opera Abengoa, la Compañía está expuesta a esquemas de remuneración que contienen componentes de precios de mercado y de incentivos regulados. En dichas jurisdicciones, el componente del incentivo regulado podría no compensar las fluctuaciones en el componente de precio de mercado y, en consecuencia, la remuneración total podría ser volátil.
No hay seguridad de que los precios de mercado permanezcan en los niveles que permitan a Abengoa mantener los márgenes de beneficios y las tasas deseadas de retorno de la inversión.
Abengoa valora la recuperación de activos por impuestos diferidos sobre la base de estimaciones de los beneficios fiscales futuros. Tales estimaciones provienen de las proyecciones incluidas en los planes estratégicos de la compañía. Con base en las estimaciones actuales Abengoa espera generar suficientes bases imponibles para poder recuperar los créditos fiscales que mantiene activados en el Estado de situación financiera consolidado al cierre del ejercicio. No obstante, los ingresos pueden verse afectados por circunstancias adversas que surjan en el curso ordinario de los negocios, así como por circunstancias extraordinarias no recurrentes. La modificación de las estimaciones e hipótesis por parte de la Dirección pueden resultar en el no reconocimiento de la recuperación de los activos por impuestos diferidos en el balance de la Sociedad, si efectivamente se considera que no es probable que no van a registrarse beneficios fiscales con los que compensar las diferencias temporarias deducibles, lo que dará lugar al reconocimiento del gasto por impuesto diferido en la cuenta de resultados consolidados, aunque no habría ningún impacto en los flujos de caja.
En relación con las bases imponibles negativas y deducciones pendientes de aplicar registradas como activos por impuestos diferidos, la Sociedad con base en la evaluación realizada espera su recuperación a través de los beneficios impositivos proyectados, teniendo en cuenta en dicha evaluación las posibles reversiones de los pasivos por impuestos diferidos, así como cualquier limitación establecida por la normativa tributaria en vigor en cada jurisdicción.
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de Coronavirus COVID-19 una pandemia internacional. En este contexto, el Gobierno de España ha procedido a la declaración del Estado de Alarma, mediante la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020, así como la aprobación de una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mediante el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo de 2020.
Prácticamente, todos los gobiernos de los países en los que Abengoa está implantada tomaron diversas medidas de confinamiento, restricciones de movilidad y acceso, y decretaron toques de queda, que ha afectado al desarrollo de la actividad de Abengoa en los mismos.
El avance de la crisis sanitaria, la aparición de diversas cepas y la sucesión de diferentes olas, y su impacto en la actividad económica global del que no puede predecirse ni la magnitud del impacto ni el plazo en el que va a superarse definitivamente la crisis, hace que cualquier evaluación realizada a fecha de hoy sea necesariamente preliminar. No obstante, con el avance de la población en la que se espera alcanzar la inmunidad de casi la globalidad de la población para el tercer trimestre de 2021, hace prever una fuerte recuperación económica para el segundo semestre de 2021 y para el año 2022.
A nivel de desarrollo de negocio, prácticamente todas las licitaciones internacionales y nacionales publicadas por los clientes sufrieron retraso durante el primer semestre de 2020 como consecuencia de las diversas restricciones en esos países. En el caso en particular de España, una vez se decretó el Estado de Alerta Sanitaria el pasado 14 de marzo de 2020, se dejaron en suspenso todas las licitaciones públicas de los diferentes organismos y Administraciones Públicas hasta el levantamiento de éste el 21 de junio de 2020. Esto ha supuesto un retraso en la adjudicación de contratos internacionales, que se espera se pueda recuperar a partir del segundo semestre del 2021.
Desde los días 30 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, el Gobierno de España incrementó el nivel de las medidas de confinamiento, decretando de acuerdo al Real Decreto-Ley 10/2020 la obligación de dejar en suspenso todas las actividades consideradas no esenciales, durante 15 días, lo que provocó la suspensión de todos los proyectos que se estaban ejecutando en España.
En las diversas geografías en las que opera Abengoa, se han producido restricciones similares en algunos países como Argentina, Perú, Chile, Uruguay, o Marruecos, lo que ha provocado la suspensión de la ejecución de un número importante de proyectos.
Aunque los principales proyectos de construcción de plantas de energía y plantas desaladoras en Oriente Medio, no se vieron suspendidos, al igual que en otros proyectos, sí afectó a cierto retraso en la cadena de suministro, al estar ubicada parte de ésta en países como India, China o Italia, donde las medidas de restricción para el control de la pandemia supusieron la paralización de algunos centros de fabricación de los equipos que se suministraban en esos proyectos, y la imposibilidad de acceso a los proyectos de supervisores, operadores, y personal altamente cualificado en momentos relevantes para la evolución de los proyectos, debido a las restricciones de entrada a los países que muchos gobiernos impusieron, como países en Chile, Argelia, Arabia o Marruecos, por nombrar algunos de los más significativos.
Otro de los riesgos que se perciben como consecuencia del Covid-19 es el potencial aumento de litigiosidad que se producirá en el mercado, debido a las discrepancias que están surgiendo con los diferentes clientes, socios y proveedores sobre las consecuencias de los efectos que está teniendo en la actividad desarrollada los efectos del Covid-19, y las diversas medidas implantadas para combatir la pandemia.
Por otro lado, las medidas en materia de seguridad y salud impuestos en los proyectos y en los centros de trabajo para asegurar el distanciamiento social y evitar la propagación del virus entre los trabajadores, ha conllevado un aumento del coste en materia de seguridad y salud que no está presupuestado, y por consiguiente, una merma en la rentabilidad de algunos proyectos, y un incremento en los gastos generales de la organización, que se han visto compensados por una reducción drástica en los gastos de viajes debido a la restricción de movilidad internacional impuesta.
Muchas de estas medidas y restricciones se han visto reflejadas en el incremento de precios en los diferentes actores que componen la cadena de valor, observándose un incremento generalizado en el precio de suministros, transporte de equipos, e incremento de las primas de seguros.
Abengoa, además de tomar todas las medidas necesarias para asegurar la salud de sus empleados, ha tomado diversas medidas para minimizar el impacto en su actividad, como la elaboración de un Plan de Continuidad de negocio, tanto a nivel de Grupo, como a nivel de Unidad de Negocio, Filial, Centro de Trabajo, Proyecto y planta, asegurando la posibilidad del trabajo en remoto, y el establecimiento de roles sustitutos de personas claves, y retenes de emergencia en aquella actividad esencial que no podía paralizarse.
Dichos planes estaban ya constituidos e implementados antes de que se decretase por la OMS como Pandemia, al igual que la creación de un Comité de Crisis Covid19 que continúa monitorizando, diariamente, el impacto de esta pandemia en sus empleados y en su actividad, analizando caso a caso el personal afectado, la adaptación de todos los planes de prevención y seguridad y salud de sus proyectos para adaptarlos a esta crisis y permitir la continuidad del negocio, minimizando los riesgos de contagio entre sus empleados, y el empleo de todos los mecanismos legales y contractuales a su disposición para minimizar el impacto del efecto del Covid en su actividad.
Por este motivo, en todos los proyectos afectados se han presentado reclamaciones a los clientes por eventos de Fuerza Mayor y Cambio de Ley, negociándose la recuperación del plazo y de los extracostes económicos sufridos en los proyectos como consecuencia del Covid.
Si hay que destacar que, la actividad de operación y mantenimiento de las plantas de generación de energía y desalación, no se vio afectada por el Covid, al ser considerados servicios esenciales y habiéndose puesto en marcha los protocolos y planes de continuidad de negocio para asegurar la producción en régimen continuo, manteniendo siempre los máximos estándares de seguridad para los empleados.
Por todo lo anterior, habida cuenta del impacto que la crisis originada por el COVID-19 pudiera tener sobre el Plan de Viabilidad de la compañía y siendo este un aspecto esencial para la valoración de la participación que Abengoa S.A. ostenta sobre su participada Abengoa Abenewco 2 S.A.U., con fecha 23 de marzo de 2020 la sociedad comunicó a CNMV que había acordado realizar una revisión del Plan de Viabilidad.
En este sentido, la sociedad ha puesto en marcha una serie de medidas de financiación y modificación de la deuda financiera y comercial que forman parte de un plan de adaptación a las circunstancias ocasionadas por el COVID-19, cuyos impactos se han estimado en el Plan de Negocio Actualizado y constituyen una actuación conjunta dirigida a la continuidad del negocio del Grupo en el marco temporal actual.
No obstante, y tal como se ha comentado anteriormente, las hipótesis e impactos considerados en dicho Plan de Negocio Actualizado, los cuales están basados en la mejor información disponible a la fecha, dependerán de la evolución y extensión de la crisis generada por la pandemia, así como las medidas adoptadas por los distintos gobiernos y agentes económicos implicados.
En este sentido, los Administradores y la Dirección de la Sociedad continuarán realizando un seguimiento de la evolución de la situación, y supervisará el cumplimiento de su plan de viabilidad, adoptando las medidas necesarias para reducir los posibles impactos que pudieran producirse derivado de la citada situación.
Existen riesgos relacionados con la reputación de Abengoa derivados de inadecuadas alianzas con empresas vinculadas a blanqueos de mercados de capitales, terrorismo, etc., para lo cual se establecen metodologías de análisis de esos socios potenciales, y se incluyen en los contratos de alianzas, cláusulas de buenas prácticas y que penalicen prácticas no adecuadas.
Existes riesgos de sanciones, publicidad adversa y pérdida de reputación por incumplimiento de los estándares internacionales en materia de transparencia, responsabilidad social, e incumplimiento de legislaciones laborales, de igualdad y respecto de los Derechos Humanos. Abengoa tiene establecido un Programa de Cumplimiento normativo dirigido a prevenir, detectar y sancionar posibles conductas que pudieran derivar en responsabilidad para la empresa y sus empleados.
La disminución en la cifra de negocio del ejercicio 2020 ha supuesto una concentración de un porcentaje de la misma, aproximadamente un 30%, en un único cliente. La dirección de la empresa espera que con la ejecución del Plan de Negocio Actualizado se disminuya la participación de este cliente en el importe neto de la cifra de negocio, al igual que en ejercicios anteriores.
El riesgo de mercado surge cuando las actividades del Grupo están expuestas fundamentalmente a riesgos financieros derivados de las variaciones de tipos de cambio, de tipos de interés y de cambios en los valores razonables de determinadas materias primas.
Con el objetivo de cubrir estas exposiciones, Abengoa utiliza contratos de compra/venta de divisas a plazo (Forward), opciones y permutas de tipos de interés. Como norma general no se utilizan instrumentos financieros derivados con fines especulativos.
› Riesgo de tipo de cambio: la actividad internacional del Grupo genera la exposición al riesgo de tipo de cambio. Dicho riesgo surge cuando existen transacciones comerciales futuras y activos y pasivos denominados en una moneda distinta de la moneda funcional de la sociedad del Grupo que realiza la transacción o registra el activo o pasivo. La principal exposición del Grupo al riesgo de tipo de cambio es la relativa al dólar americano respecto al euro.
Con el objetivo de controlar el riesgo de tipo de cambio, se establecen contratos de compra/venta de divisas a plazo (Forward) los cuales son designados como coberturas de flujos de efectivo.
Adicionalmente y dado la situación financiera actual del Grupo, la primera opción que se analiza en los proyectos de nueva contratación, es la de realizar una cobertura natural entre cobros y pagos en la misma divisa.
A 31 de diciembre de 2020, si el tipo de cambio del dólar americano se hubiera incrementado en un 5% respecto al euro, con el resto de variables constantes, el efecto en la Cuenta de resultados consolidada hubiera sido de un gasto financiero de 70.090 miles de euros (gasto financiero de 69.640 miles de euros en 2019) debido principalmente a la posición neta pasiva que el Grupo mantiene en esa moneda en sociedades con distinta moneda funcional.
Al 31 de diciembre de 2020 y 2019, no se tienen contratados instrumentos financieros derivados de cobros y pagos en moneda extranjera.
› Riesgo de tipo de interés: este riesgo surge principalmente de los pasivos financieros a tipo de interés variable.
Dada la situación financiera actual del Grupo, que ha supuesto un menor nivel de financiaciones corporativas nuevas, o bien que las contraídas hayan sido a tipo de interés fijo (New Money / Old Money principalmente), el riesgo de tipo de interés actualmente en el Grupo no es significativo.
Con el objetivo de controlar el riesgo de tipo de interés para aquellos casos referenciadas a tipo de interés variable, se utiliza fundamentalmente contratos de permuta (swap) y opciones de tipo de interés (caps y collars) que a cambio de una prima ofrecen una protección al alza de la evolución del tipo de interés.
El detalle de los instrumentos financieros derivados de tipo de interés a 31 de diciembre de 2020 y 2019 se encuentra detallado en la Nota 14 de las Cuentas anuales consolidadas.
› Riesgo de variación en los precios de las materias primas: este riesgo surge tanto de las ventas de productos de la Compañía como del aprovisionamiento de materias primas para los procesos productivos. En este sentido, la principal exposición del Grupo a la variación de precios de las materias primas son las relativas a los precios de gas y acero.
Con el objeto de mitigar este riesgo el Grupo trata de llegar a Acuerdos marco con determinados suministradores clave de estos bienes desde las fases iniciales de ejecución de los proyectos.
El riesgo de crédito surge cuando la contraparte tercera incumple con sus obligaciones contractuales. En este sentido, la principal exposición al riesgo de crédito son las siguientes partidas:
De forma general, y para mitigar el riesgo de crédito, el Grupo utiliza diversas medidas, entre las que se encuentran un análisis del riesgo crediticio del cliente como paso previo a cualquier contrato comercial, el establecimiento contractual de un esquema de cobros de manera anticipada desde el inicio del contrato de construcción, la reducción del plazo de cobro de las facturas a través de un descuento por pronto pago sobre las mismas, así como, y en la medida de lo posible en el contexto de la situación financiera actual, contar con un compromiso en firme de una entidad financiera de primer nivel para la compra, sin recurso, de las cuentas a cobrar (Factoring). En estos acuerdos, la sociedad paga una remuneración al banco por la asunción del riesgo de crédito, así como un interés por la financiación. La Sociedad asume en todos los casos la responsabilidad por la validez de las cuentas a cobrar.
En este sentido, la baja de balance de los saldos deudores factorizados se realiza siempre y cuando se den todas las condiciones indicadas por la NIIF 9 para su baja en cuentas del activo del Estado de situación financiera consolidado. Es decir, se analiza si se ha producido la transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos financieros relacionados comparando la exposición de la sociedad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Una vez que la exposición de la sociedad cedente a dicha variación es eliminada o se ve reducida sustancialmente entonces sí se ha transferido el activo financiero en cuestión.
En este sentido, y si de la evaluación individualizada que se hace de cada contrato se concluye que el riesgo relevante asociado a estos contratos se ha cedido a la entidad financiera, se da de baja del Estado de situación financiera consolidado dichas cuentas a cobrar en el momento de la cesión a la entidad financiera en base a la NIIF 9.
En general, en Abengoa se define que el riesgo más relevante en estos activos dentro de su actividad es el riesgo de incobrabilidad, ya que, a) puede llegar a ser relevante cuantitativamente en el desarrollo de una obra o prestación de servicios; y b) no estaría bajo el control de la sociedad. Por otro lado, el riesgo de mora se considera poco significativo en estos contratos y, generalmente, asociado con problemas de carácter técnico, es decir, asociado al propio riesgo técnico del servicio prestado, y por tanto, bajo el control de la sociedad.
Para más información sobre el riesgo contraparte de las partidas de clientes y otras cuentas a cobrar, en la Nota 15 de las Cuentas anuales consolidadas se detalla la calidad crediticia de los clientes y el análisis de antigüedad de clientes, así como el cuadro de movimientos de la provisión de cuentas a cobrar a 31 de diciembre de 2020 y 2019.
› Inversiones financieras: para controlar el riesgo de crédito de las inversiones financieras, el Grupo tiene establecidos criterios corporativos que establecen que las entidades contrapartes sean siempre entidades financieras y deuda pública de alto nivel de calificación crediticia.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y analizados la antigüedad de los principales activos financieros con exposición a dicho riesgo, se considera que al cierre del ejercicio 2020 y 2019 no existen importes significativos en mora susceptibles de revelar información adicional conforme lo establecido por la NIIF 7.
Véase sección 3 del presente Informe de gestión consolidado "Liquidez y recursos de capital".
Abengoa es consciente de la importancia de gestionar sus riesgos para realizar una adecuada planificación estratégica y conseguir los objetivos de negocio definidos. Para ello, cuenta con una filosofía configurada por un conjunto de creencias y actitudes compartidas, que caracterizan cómo se contempla el riesgo en ella, desde el desarrollo e implantación de la estrategia hasta sus actividades cotidianas.
El proceso de gestión de riesgos en Abengoa es un ciclo continuo sustentado en cinco fases clave:
En cada fase, es esencial una comunicación coherente y periódica para lograr buenos resultados. Al tratarse de un ciclo continuo, es necesaria la retroalimentación permanente con el objetivo de mejorar continuamente el sistema de gestión de riesgos. Estos procesos se dirigen a todos los riesgos de la compañía.
El modelo de gestión de riesgos de Abengoa se compone de tres elementos.
Estos elementos constituyen un sistema integrado que permite una gestión adecuada de los riesgos y controles en todos los niveles de la organización.
Los sistemas comunes de gestión representan las normas internas de Abengoa y todos sus Grupos de negocio y su método para la evaluación y el control de los riesgos y representan una cultura común en la gestión de los negocios de Abengoa, compartiendo el conocimiento acumulado y fijando criterios y pautas de actuación.
Los sistemas comunes de gestión contemplan unos procedimientos específicos que cubren cualquier acción que pueda resultar un riesgo para la organización, tanto de carácter económico, como no económico. Además, están disponibles para todos los empleados en soporte informático con independencia de su ubicación geográfica y puesto de trabajo.
Los responsables funcionales de cada área deben verificar y certificar el cumplimiento de estos procedimientos.
Los sistemas comunes de gestión cubren toda la organización en tres niveles:
Los sistemas comunes de gestión representan una cultura común para los distintos negocios de Abengoa y están compuestos por 11 normas que definen como han de gestionarse cada uno de los riesgos potenciales incluidos en el modelo de riesgos de Abengoa. A través de estos sistemas se identifican los riesgos, las coberturas apropiadas y define los mecanismos de control.
Durante los últimos años los sistemas comunes de gestión han evolucionado para adaptarse a las nuevas situaciones y entornos en los que opera Abengoa con la intención principal de reforzar la identificación de los riesgos, el establecimiento de coberturas y fijar actividades de control.
Los procedimientos de obligado cumplimiento se utilizan para mitigar los riesgos relativos a la fiabilidad de la información financiera, a través de un sistema combinado de procedimientos y actividades de control en áreas clave de la compañía.
El sistema de control interno de todo el Grupo se somete anualmente de forma obligatoria desde 2014, a un proceso de evaluación independiente llevado a cabo por auditores externos conforme al documento de la CNMV "Control interno sobre la información financiera en entidades cotizadas" (SCIIF).
Un sistema adecuado de control interno se formaliza a través de dos herramientas:
Abengoa considera el control interno como una oportunidad de mejora y lejos de conformarnos con los preceptos recogidos en la ley, hemos tratado de desarrollar al máximo nuestras estructuras de control interno, los procedimientos de control y los procedimientos de evaluación aplicados.
Con el objetivo de cumplir con los requerimientos de COSO se ha redefinido la estructura de control interno de Abengoa siguiendo un enfoque "Top- Down" basado en análisis de riesgos.
Dicho análisis de riesgos comprende la identificación inicial de las áreas de riesgo significativo y la evaluación de los controles que la sociedad tiene sobre las mismas, comenzando por los ejecutados al más alto nivel – controles corporativos y de supervisión-para bajar posteriormente a los controles operacionales presentes en cada proceso.
Abengoa cuenta con un nivel de tolerancia al riesgo establecido a nivel corporativo.
La metodología ERM de Abengoa es la herramienta de identificación y valoración de todos los riesgos de Abengoa. Todos los riesgos contemplados se evalúan considerando indicadores de probabilidad e indicadores de impacto.
De acuerdo con estos parámetros, los riesgos se clasifican como:
› Riesgo crítico: riesgos que ocurren con poca frecuencia pero cuyo impacto económico es muy elevado. Estos riesgos tienen asociado un plan de contingencia puesto que, cuando se materializan, su impacto es extremadamente elevado.
Adicionalmente, Abengoa cuenta con diferentes programas de aseguramiento, que permite la transferencia adecuada a la mayor parte de estos riesgos al mercado asegurador.
Con fecha 25 de abril de 2019 la Sociedad informó que se había producido la Fecha de efectividad del Contrato de reestructuración (Restructuring Effective Date). Asimismo, se firmaron todos los documentos de la reestructuración, habiéndose producido el cierre de la operación con fecha 26 de abril de 2019 con la emisión de los nuevos instrumentos. Posteriormente, con fecha 28 de junio de 2019, el Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla dictó auto declarando la homologación judicial del Acuerdo de reestructuración, declarando la irrescindibilidad del acuerdo, así como de los negocios, actos, pagos y garantías que resulten de la ejecución del mismo.
Durante el ejercicio 2019 la sociedad desarrolló el Plan de Viabilidad habiéndolo cumplido al cierre de dicho año en cifras de venta, ebitda y caja. El importe de contratación para la actividad de EPC para terceros, el principal negocio del Grupo, fue inferior a la prevista con un cumplimiento del 63%, debido principalmente al atraso en el cierre de la reestructuración y consecuentemente en la disponibilidad de líneas de avales. En aras a asegurar el cumplimiento del Plan de Viabilidad, la compañía continuó durante el ejercicio 2019 acometiendo acciones que le permitieran contar con la liquidez necesaria para ejecutar su plan de negocio, mejorar su posición competitiva y establecer un plan de pago a proveedores acorde con su situación.
Habida cuenta de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19 y teniendo en cuenta la evolución de la compañía, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A, comunicó con fecha de 23 de marzo de 2020 que había acordado realizar una revisión y actualización del Plan de Viabilidad para incorporar el impacto de la crisis originada por el COVID-19.
Es importante señalar que las hipótesis y estimaciones consideradas en dicho Plan de Negocio Actualizado en relación con el impacto del COVID-19 se basaron en la mejor información disponible a la fecha por parte de la Sociedad, y por tanto su consecución quedaba sujeta a la evolución y extensión de la crisis generada por la pandemia, así como a las medidas adoptadas por los distintos gobiernos y agentes económicos implicados.
El desarrollo del Plan de Negocio durante 2020 ha supuesto un cumplimento del 55% del volumen de contratación y del 77% en margen de contratación, debido fundamentalmente a la evolución de la pandemia y los retrasos en los procesos de licitación que ésta ha originado, unido a las limitaciones en la disponibilidad de la línea de avales que ha tenido la compañía. En cuanto a la cifra de negocio, se ha alcanzado un importe de 1.251 millones de euros y un ebitda de 238 millones de euros, que supone un cumplimento del 88% y del 103% respectivamente. La desviación producida a lo largo del ejercicio 2020 en el plan de viabilidad derivada del atraso en la entrada de fondos de la reestructuración ha sido mitigada a través de una gestión activa del plan de tesorería, principalmente por la optimización de los flujos provenientes del negocio.
La materialización de las hipótesis del Plan de Negocio Actualizado se produjo mediante la firma con fecha 6 de Agosto de 2020 del acuerdo de reestructuración (el "Acuerdo de Reestructuración") cuya efectividad se ha ido retrasando desde esta fecha como consecuencia del no cumplimiento de las condiciones precedentes, hasta que finalmente quedó resuelto con fecha 22 de Febrero de 2021 debido a que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos necesarios para extender el plazo para el cierre y ejecución del mismo.
Con fecha 10 de marzo de 2021 la Sociedad, comunicó que se encontraba trabajando en una solución alternativa a efectos de poder cerrar una nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo.
De esta manera, con fecha de 17 de marzo de 2021, la Sociedad informó que ha presentado a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ("SEPI") una solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, regulado en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y del empleo, por importe total de 249 millones de euros ("Financiación SEPI"). La concesión de la ayuda queda pendiente de que SEPI, y los demás órganos competentes, completen sus procedimientos internos de due diligence los cuales se realizarán de conformidad y en los plazos previstos en la normativa de aplicación y hasta la resolución definitiva de la solicitud presentada. La sociedad, en línea con el objetivo de garantizar la estabilidad financiera y de sus negocios, así como para garantizar el mantenimiento del empleo y la continuidad de la misma y de su grupo de sociedades, ha propuesto la implementación de una operación en tres fases sucesivas:
La Sociedad comunicó en esa misma fecha que había recibido una oferta no-vinculante por parte de un grupo de inversores liderado por TerraMar Capital LLC ("TerraMar"), consistente en proporcionar 150 millones de euros en forma de préstamo y 50 millones de euros en forma de aportación de capital a Abenewco 1.
Adicionalmente, con fecha 8 de abril, informó que ese mismo día ha recibido una oferta indicativa y no vinculante para la inversión financiera y en capital de la compañía Abengoa Abenewco 1, S.A.U. ("Abenewco 1") y sus filiales participadas (la "Oferta Indicativa y No Vinculante") suscrita por el Grupo Caabsa; EPI Holding, B.V. / Ultramar Energy Ltd. y la Plataforma de Accionistas Abengoashares (el "Grupo Ofertante").
Con fecha 17 de mayo, la Sociedad comunicó que Abenewco 1 ha recibido una oferta final por parte de TerraMar sometida a determinadas condiciones y a la autorización de los actuales acreedores financieros de Abenewco 1.
Dicha oferta consistiría en proporcionar financiación en un importe de 200 millones, parte en forma de préstamo (dividido en una línea interina y el resto como préstamo ordinario) y parte como aportación de capital con objeto de alcanzar un porcentaje de participación de control de Abenewco 1. Dicha oferta de financiación e inversión está condicionada, entre otras, a (i) la aportación de 249 millones de euros por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ("SEPI"); y (ii) que las instituciones financieras de relación de la compañía aporten nuevas líneas de avales en un importe hasta 300 millones de euros, en línea con los acuerdos firmados y anunciados en agosto 2020, parte de los cuales se concederán de forma interina.
Con fecha de 24 de julio de 2021, Abenewco 1 ha recibido una actualización de la oferta vinculante, sometida a determinadas condiciones, por parte de TerraMar cuya finalidad es ajustar la oferta previa al resultado de la negociación mantenida con los principales acreedores financieros de Abenewco 1.
La operación financiera se desarrollará en tres fases implicando el desembolso por parte de TerraMar de 200 millones de euros en forma de financiación e inversión:
› Fase 1 Acuerdo de Reestructuración y financiación interina
La primera fase de la operación es la firma de un acuerdo de reestructuración que refleje la propuesta del inversor y que por el cual inversor y la mayoría de los acreedores financieros se comprometan a llevar a cabo la misma (el "Acuerdo de Reestructuración").
Simultáneamente a la firma del Acuerdo de Reestructuración, Abenewco 1 recibiría una financiación interina de 60 millones, en dos fases (35 millones de euros disponibles en el momento inicial y ampliables en 25 millones adicionales a desembolsar en la Fase 2) en forma de préstamo y dispondría de un avance de una línea de avales por un importe inicial de 60 millones de euros con la garantía de CESCE, en dos fases (40 millones de euros disponibles en el momento inicial y 20 millones adicionales en la Fase 2). Estos acuerdos estarían sujetos a la suscripción del Acuerdo de Reestructuración por la mayoría de los acreedores financieros y a la aprobación de la concesión de la garantía por CESCE.
› Fase 2 Periodo Intermedio
En la segunda fase de la operación, se completarán los consentimientos de los acreedores para poder ejecutar el Acuerdo de Reestructuración y, de cumplirse las condiciones previstas en el mismo, se habilitará el acceso al segundo tramo de financiación interina y avales antes señalados.
› Fase 3 Cierre de la operación
Por último, en la fase 3, y una vez obtenida la concesión por el Consejo de Ministros de la ayuda con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, en unidad de acto se producirían los siguientes hitos:
La presente actualización de la oferta de TerraMar dará lugar, a su vez, a la actualización de la solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas por importe total de 249 millones de euros presentada por Abenewco 1 ante la SEPI.
Finalmente, la oferta vinculante ha sido objeto de modificación, manteniendo de nuevo la estructura inicial, e incluyendo determinadas modificaciones sobre la actualización descrita con anterioridad, incluyendo la posibilidad de co-inversión en los mismos términos que la entidad ofertante con una coinversión mínima por importe de 5 millones de euros y un importe máximo en cuanto a participación en el capital del 10% (aproximadamente una co-inversión por importe de 20 millones de euros), y eliminando la financiación interina, manteniendo la estructura de la operación sujeta al cumplimiento de las condiciones precedentes anteriormente descritas.
Adicionalmente, se encuentra pendiente de determinar, y en fase de negociación, los derechos para Abengoa como parte del plan de reestructuración financiera de Abenewco 1 y su grupo de sociedades con el único objetivo de viabilizar un potencial convenio de acreedores dentro del concurso.
Abenewco 1 suscribiría un nuevo acuerdo de reestructuración en línea con el acuerdo firmado y publicado en agosto de 2020 aplicando ciertos cambios y modificaciones a los instrumentos de deuda actualmente vigentes, que implicarían en todo caso capitalizaciones y quitas y realizando las modificaciones oportunas para incluir la ejecución de la operación de inversión por TerraMar.
Finalmente, la implementación del acuerdo de reestructuración y la realización de los desembolsos previstos supondrían el cumplimiento de la condición de reestructuración financiera prevista en el acuerdo de proveedores suscrito el pasado mes de julio de 2020 y en consecuencia se produciría la entrada en vigor y ejecución del referido acuerdo.
La sociedad dominante Abengoa, S.A., una vez realizada la revisión del Plan de Negocio, encargó a un experto independiente la determinación del valor razonable de la participación que la Sociedad ostenta en su participada Abengoa Abenewco 2 S.A.U. Como resultado de esta valoración, Abengoa S.A. registró un cargo por deterioro de valor de su cartera de inversión en Abengoa Abenewco 2, S.A.U por importe de 396,6 millones de euros, lo cual supuso que al cierre del ejercicio 2019 presentara un patrimonio neto negativo por importe de 388,4 millones de euros.
Los Administradores de la sociedad consideraron que la consecución efectiva del Plan de Negocio Actualizado revisado así como los acuerdos previstos cerrar con los socios y los principales acreedores de la Sociedad, permitirían restablecer el equilibrio patrimonial una vez reconocido en la cuenta de resultados el impacto positivo proveniente de los citados acuerdos, así como la prevista conversión en préstamos participativos de la nueva deuda resultante derivada de los citados acuerdos. No obstante, con fecha 18 de agosto de 2020, Abengoa informó que su Consejo de Administración, reunido en dicha fecha adoptó la decisión de presentar la solicitud en dicho momento vigente del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ("Ley Concursal"), actual artículo 583 del Real Decreto-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Concursal ("TRLC"), que afecta exclusivamente a la sociedad individual Abengoa, S.A. y cuyo contenido consiste en la comunicación al Juzgado de la iniciación o prosecución de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Como ya se ha indicado, con fecha 22 de febrero de 2021, Abengoa informó que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos necesarios para extender el plazo para el cierre y ejecución del Acuerdo de Reestructuración suscrito el pasado día 6 de agosto de 2020. Como consecuencia de lo anterior el Acuerdo de Reestructuración quedó automáticamente resuelto y por tanto la operación de financiación en su día anunciada no podía ser ya ejecutada.
Una vez resuelto de forma definitiva el Acuerdo de Reestructuración, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa, y una vez que el pasado 18 de febrero venció la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), el Consejo de Administración reunido el 22 de febrero tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores. La solicitud fue presentada en el juzgado competente de Sevilla con fecha 22 de febrero de 2021.
La Sociedad informó el día 26 de febrero de 2021 que el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) acordó la declaración de concurso de la Sociedad. La Sociedad concursada conservó las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal.
En relación al nombramiento de la Administración Concursal la Sociedad informó que el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª), una vez recibido el oficio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de marzo de 2021 donde se comunicaba la terna de entidades propuestas para el nombramiento como administrador concursal de la Sociedad, dictó Auto de fecha 26 de marzo de 2021 por el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal de la Sociedad.
Con fecha 22 de Junio de 2021 la sociedad informó que la administración concursal de la Sociedad presentó ante el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) solicitud de cambio de régimen pasando del actual régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
Con fecha 27 de julio se presentó por parte de la Administración Concursal, el informe provisional del procedimiento concursal de Abengoa, S.A. conforme a los requisitos establecidos en el título VI del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Tal y como se determina en dicho informe provisional, la posibilidad de lograr una salida conveniada para el concurso de Abengoa, S.A., pasa por la consecución de una solución de viabilidad para el Grupo, ya que es en este escenario en el que podrán asegurarse mecanismos de liquidez que permitan un nivel de recuperación de créditos aceptable para los acreedores de la Concursada manteniendo su continuidad. Bajo dicha premisa, se ha elaborado un proyecto de propuesta de Convenio que toma en consideración la estructura de activos actual y, al mismo tiempo, prevé una serie de flujos de caja a obtener del Grupo, permitiendo una y otros la obtención de recursos que sustenten un plan de pagos para los acreedores de Abengoa.
La inversión en investigación y desarrollo tecnológico durante el ejercicio 2020 ha ascendido a 437 miles de euros (1,6 millones de euros en 2019), derivado principalmente de la actividad desarrollada por la sociedad dependiente Abengoa Innovación.
Abengoa, S.A., así como sus empresas participadas, han cumplido en su momento con las prescripciones legales establecidas para los negocios sobre acciones propias.
La Sociedad matriz no ha aceptado sus propias acciones en prenda, ni en ninguna clase de operación mercantil o negocio jurídico. Tampoco existen acciones de Abengoa, S.A., propiedad de terceros que pudieran actuar en su propio nombre, pero por cuenta de las sociedades del Grupo.
Indicar que las eventuales participaciones recíprocas que se hayan establecido con sociedades participadas se han efectuado con carácter transitorio y en cumplimiento de los límites del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Con fecha 19 de noviembre de 2007, la Compañía suscribió un contrato de liquidez, sobre las acciones de clase A, con Santander Investment Bolsa, S.V. En sustitución de este contrato de liquidez, la Compañía suscribió con fecha 8 de enero de 2013 un contrato de liquidez, sobre las acciones clase A, al amparo de las condiciones establecidas en la Circular 3/2007 de 19 de diciembre de la CNMV. El día 8 de noviembre de 2012, la Compañía suscribió un contrato de liquidez con Santander Investment Bolsa, S.V., sobre acciones clase B, al amparo de las condiciones establecidas en la Circular 3/2007 de 19 de diciembre de la CNMV. Con efectos el día 21 de abril de 2015, se ha resuelto el contrato sobre las acciones clase B. Con efectos el día 28 de septiembre de 2015, se ha procedido a suspender temporalmente las operaciones al amparo del contrato de liquidez suscrito el 10 de enero de 2013 con Santander Investment Bolsa, Sociedad de Valores, S.A. sobre acciones Clase A de Abengoa. Con efectos el día 5 de junio de 2017, se ha resuelto el contrato sobre las acciones clase A por no tener la Sociedad intención de operar con acciones propias.
A 31 de diciembre de 2020 el saldo de acciones propias en autocartera era de 5.519.106 acciones correspondientes a acciones clase A en su totalidad.
Durante el ejercicio 2020 no se han realizado operaciones de adquisición o enajenación de acciones clase A y/o B de la compañía.
El capital social de Abengoa, S. A. está representado mediante anotaciones en cuenta, cuya llevanza corresponde a Iberclear (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A.), y a 31 de diciembre de 2020 era de 35.865.862,17 euros representado por 18.836.119.300 acciones íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a dos clases distintas:
Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta y se rigen por lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones legales de aplicación.
Las acciones clase A y clase B están admitidas a negociación oficial en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo). Las acciones clase A están admitidas a negociación desde el 29 de noviembre de 1996 y las acciones clase B desde el 25 de octubre de 2012. De acuerdo con las comunicaciones recibidas por la sociedad en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre obligaciones de comunicar porcentajes de participación (derechos políticos) y de acuerdo con información facilitada adicionalmente por sociedades vinculadas, los accionistas significativos a 31 de diciembre de 2020 y 2019 son:
| Participaciones significativas de accionistas 2020 y 2019 |
|||
|---|---|---|---|
| Accionistas | % Participación directa |
% Participación indirecta |
|
| Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad |
3,15 | - |
Con fecha 29 de diciembre de 2020, la sindicatura de accionistas minoritarios AbengoaShares solicitaron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores su registro con un porcentaje afectado de 7,84% del capital social, según su solicitud. A la fecha de reformulación de las presentes cuentas anuales, la Sindicatura de Accionistas Minoritarios de Abengoa, S.A. figura en los registros de la CNMV como accionista significativo con una participación accionarial de 21,401% de los derechos de voto de Abengoa, S.A.
En lo relativo a los pactos parasociales, a fecha de formulación consta en los registros de la CNMV el pacto de sindicación de accionistas minoritarios de Abengoa, S.A. referido anteriormente y configurado -según su comunicación dirigida a la CNMV- como un "pacto de caballeros mediante el que los accionistas sindicados quedan vinculados únicamente por el tiempo que la acción permanezca sin cotizar en el mercado de valores. A partir de la vuelta a cotización normal, cada accionista decidirá por sí mismo, teniendo plena libertad para comprar o vender acciones de Abengoa, S.A. tanto de serie A como de serie B, sin cumplir otro trámite adicional. Los sindicados se obligan a no enajenar, ceder, vender o cambiar de titularidad las acciones".
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y siguientes de los Estatutos Sociales, no existe limitación al derecho de voto de los accionistas en función del número de acciones que titulen. El derecho de asistencia a las Juntas Generales está limitado a la titularidad de un número de 375 acciones, ya sean clase A o B.
Quórum de constitución: en primera convocatoria, el 25% del capital social. En segunda, cualquiera. Se trata de los mismos porcentajes que establece la Ley de Sociedades de Capital. En los supuestos de las materias del artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), el quórum coincide igualmente con el establecido por la Ley.
Quórum de adopción de acuerdos: por mayoría simple de los votos presentes o representados en la Junta. En los supuestos de las materias del artículo 194 de la LSC, el quórum coincide con el establecido por la Ley.
Derechos de los accionistas: Derecho de información, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables; derecho al envío gratuito de la documentación objeto de la Junta; derecho de voto en proporción a su participación, sin límite máximo; derecho de asistencia, siempre que se posea un mínimo de 375 acciones; derechos económicos (al dividendo, en su caso, y al reparto del haber social); derecho de representación y delegación, de agrupación y de ejercicio de acciones legales que competen al accionista. La Junta General Extraordinaria de Accionistas y celebrada en 2012 aprobó una serie de modificaciones estatutarias cuya finalidad es garantizar que los denominados "derechos de defensa de la minoría" no se ven menoscabados por el hecho de existir dos clases diferentes de acciones con un valor nominal diferente debido a que el menor valor nominal de las acciones clase B llevarían a que fuese más difícil alcanzar los porcentajes de capital social requeridos para el ejercicio de algunos derechos políticos. Por esta razón, la junta general aprobó la modificación de los estatutos sociales de Abengoa para prever que todos estos derechos se ejercen tomando como base de ese porcentaje el número de acciones, y no el capital social. Estos derechos, como por ejemplo el derecho de solicitar la convocatoria de la junta general o el de solicitar el ejercicio de la acción social de responsabilidad, exigen tener un determinado porcentaje del capital social en sentido nominal (en los casos citados, del 3%).
Medidas para fomentar la participación de los accionistas: la puesta a disposición de la documentación objeto de la Junta para su envío gratuito a los accionistas, así como su inclusión en la web con ocasión de la convocatoria de la Junta. Posibilidad de delegación y de voto a distancia mediante la cumplimentación de las tarjetas de asistencia de forma acreditada. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Abengoa ha aprobado el Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas a fin de facilitar la comunicación entre los accionistas con ocasión de la convocatoria y celebración de cada Junta General de accionistas. Con carácter previo a la celebración de cada Junta General, los accionistas:
Los Estatutos no limitan el número máximo de votos de un mismo accionista ni contienen restricciones que dificulten la toma de control mediante adquisición de acciones.
Las propuestas de acuerdos para plantear a la Junta se publican con ocasión de la convocatoria de la misma y como complemento a la misma y se incluyen en la página web de la sociedad y de la CNMV.
En la Junta se votan separadamente los asuntos del orden del día que son sustancialmente independientes, de modo que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto, en particular cuando se trata del nombramiento o ratificación de consejeros y de la modificación de Estatutos.
La sociedad permite el fraccionamiento del voto emitido por intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas pero que actúen por cuenta de clientes distintos, de forma que puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones individualizadas de cada uno de estos.
No existen acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación laboral llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición. Sólo está previsto el pago de indemnizaciones en los supuestos de terminación en el ejercicio de las funciones ejecutivas que, en su caso, puedan desempeñar.
Con posterioridad al cierre y antes de la fecha de formulación, el contrato mercantil del antiguo Presidente Ejecutivo ha sido terminado por dimisión voluntaria del mismo.
Por otro lado, los contratos de alta dirección de los miembros del Comité Ejecutivo (excepción hecha del Presidente Ejecutivo, cuya indemnización se describe en el párrafo anterior), reconocen a su favor en caso de extinción una indemnización por importe equivalente a una anualidad de su retribución fija más variable, que serán dos en caso de cambio de control o sucesión de empresa. No procederá indemnización cuando la extinción traiga causa de extinción unilateral o incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones por parte del alto directivo. La compensación por el compromiso de no competencia post-contractual se establece en una anualidad de salario fijo más variable que se entiende comprendida dentro del importe de la indemnización antes indicado en caso de producirse. En caso de terminación voluntaria del contrato por Abengoa, será necesario dar un preaviso de 6 meses y, en caso de incumplirse, la Sociedad deberá compensar a la otra parte en el importe de las retribuciones correspondientes al periodo no respetado.
La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2017 acordó autorizar al Consejo de Administración para la adquisición derivativa, por compraventa, de acciones de la propia Sociedad bien sea directamente o bien a través de Sociedades filiales o participadas hasta el límite máximo previsto en las disposiciones vigentes a un precio comprendido entre el céntimo de euro (0,01 euros) como mínimo y veinte euros (20 euros) como máximo, y con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, pudiendo hacer uso de esta facultad durante un período de cinco (5) años desde esa misma fecha, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 144 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Esta autorización incluye expresamente las adquisiciones que tengan por objeto acciones que hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares.
A estos efectos se revocó expresamente la autorización conferida al Consejo de Administración a los mismos fines, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 29 marzo de 2015.
A fecha de cierre del ejercicio la Sociedad mantenía 5.519.106 acciones Clase A en autocartera sin que se hayan realizado durante el ejercicio operaciones con acciones propias. A fecha de cierre del ejercicio no existen contratos de liquidez en vigor.
El Consejo de Administración de Abengoa, S.A. (en adelante, "Abengoa" o la "Sociedad") atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad, acordó en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2020, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración sólo por medios telemáticos, el día 16 de noviembre de 2020, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 17 de noviembre de 2020, a la misma hora mencionada con arreglo al siguiente Orden del Día:
Primero.- Información por el Consejo de Administración de las siguientes cuestiones relativas a la Actualización del Plan de Reestructuración de fecha 6 de agosto de 2020, que consta impugnado judicialmente por un grupo de accionistas de Abengoa, S.A. En concreto, el Consejo de Administración reportará y facilitará información acerca de las siguientes cuestiones:
1.1 Presentación y entrega a los accionistas del Informe de Valoración realizado por experto independiente (por identificar) de la sociedad Abenewco 2, S.A. que, supuestamente ha generado la causa de disolución de la sociedad Abengoa, S.A.
1.3 Entrega a los accionistas del detalle e identificación de los pasivos por importe 153 millones de euros que, supuestamente, conforman el pasivo comercial de Abengoa, S.A. objeto de negociación en la solicitud del artículo 5 Bis de la Ley 22/2003, de 9 de Julio (Ley Concursal) planteada ante el Juzgado Mercantil de Sevilla.
1.4 Nivel de aceptación del acuerdo de conversión a deuda financiera de dichos pasivos comerciales dentro del anterior proceso de negociación ante el Juzgado Mercantil, para el que se exige una adhesión, como mínimo del 96%. Identificación de los citados acreedores y datos de contacto.
Segundo.- Reprobación, en su caso, del Consejo de Administración en relación con su gestión respecto a los acuerdos de reestructuración alcanzados en Agosto de 2020 con determinados acreedores de la compañía, teniendo en cuenta la situación que resulta para Abengoa, S.A. como resultado de dichos acuerdos que comporta su salida del Grupo Abengoa y su pérdida de toda actividad de negocio.
Tercero.- Revocación y cese de efectos de la política de remuneraciones al órgano de administración aprobada por la Junta General Extraordinaria del pasado 28 de marzo de 2019 restaurándose la aplicación de la anterior política de retribución aprobada en la Junta General Ordinaria del 30 de junio de 2017.
Cuarto.- Cese de los miembros del órgano de administración.
Quinto.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., lleve a efecto las negociaciones con entidades financieras, bonistas, acreedores y proveedores del grupo Abengoa, así como con las administraciones públicas interesadas en entrar a formar parte en el accionariado de Abenewco 1, SAU, negociaciones en las que (i) deberá incluirse, como parte del perímetro de la reestructuración, la deuda por importe de 153 millones de euros de Abengoa, S.A. y (ii) deberá garantizarse a la sociedad matriz Abengoa, S.A. un porcentaje accionarial mínimo del 20% de las Abenewco 1, SAU así como su participación proporcional en los órganos de administración de dicha sociedad; (iii) deberá garantizarse la posibilidad de venta de activos de las filiales así como el acceso al mercado de deuda general para satisfacer la deuda existente y vencimientos correspondientes. En todo caso, una vez concluidas las anteriores negociaciones, el acuerdo que, en su caso, pueda alcanzarse quedará sometido a la autorización de la Junta General de Accionistas de Abengoa, S.A.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., elabore un nuevo plan de negocio en la compañía para su autorización posterior por la Junta de Accionistas en el que, en atención a las actuaciones circunstancias del mercado, establezca un calendario urgente de desinversiones en el plazo de un año con la finalidad de poder atender el pago de la deuda financiera del grupo, tal y como se dispone en el apartado (iii) del punto duodécimo anterior.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., firme los acuerdos de licencia de uso de la marca "Abengoa" con la filial Abenewco 1 SAU en la que se reconozca a Abengoa, S.A una retribución de mercado anual adecuada por la cesión y licencia de uso de la marca "Abengoa".
Noveno.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
Los asuntos indicados en los puntos Primero a Octavo del orden del día anterior fueron redactados conforme a la solicitud recibida del grupo de accionistas a cuya instancia se convocó la presente Junta General Extraordinaria y, por tanto, no eran propuestas formuladas por el Consejo de Administración.
La Junta General Extraordinaria se celebró en segunda convocatoria el 17 de noviembre de 2020 resultando aprobados todos los puntos del orden del día a excepción de la propuesta incluida como punto quinto del orden del día que no pudo someterse a votación por adolecer la misma de defectos no subsanables. Como consecuencia de ello, todos los miembros del Consejo de Administración resultaron cesados quedando la compañía acéfala hasta la celebración de la siguiente Junta General que ya había sido convocada. En esa misma fecha presentaron su dimisión el Secretario y la Vicesecretaria del Consejo de Administración.
Asimismo, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. en su reunión celebrada el 15 de noviembre de 2020 acordó convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración sólo por medios telemáticos, el día 21 de diciembre de 2020, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 22 de diciembre de 2020, a la misma hora y lugar mencionados con arreglo al siguiente Orden del Día:
Primero.- Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento de consejeros
Segundo.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros de Abengoa.
Tercero.- Modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2018-2020.
Cuarto.- Aprobación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2021-2023, ambos incluidos.
Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
Con posterioridad, el 24 de noviembre de 2020, se publicaron las propuestas alternativas de acuerdo formuladas por un grupo de accionistas minoritarios a los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del orden del día con la siguiente redacción:
1.2 (Alternativo) Nombramiento de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, mayor de edad, divorciada, de nacionalidad brasileña, con domicilio en Sao Paulo (Brasil), Rua Visconde de Nacar 185 y provista de pasaporte núm. FW318391 en vigor.
1.3 (Alternativo) Nombramiento de don Jordi Sarrias Prats, mayor de edad, divorciado, de nacionalidad española, con domicilio en Barcelona, c/ Travesera de Gracia 35, y provisto de DNI núm. 35.101.072 en vigor
1.4 (Alternativo) Nombramiento de don Juan Pablo López-Bravo Velasco, mayor de edad, casado, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle Arascues 40 y provisto de DNI núm. 50.694.706 en vigor.
La Junta General Extraordinaria se celebró en segunda convocatoria el 22 de diciembre de 2020 resultando aprobados los acuerdos propuestos bajo los puntos 1.1, 1.2 Alternativo, 1.3 Alternativo, 1.4 Alternativo y 5 del orden del día y rechazados el resto. Los Sres. López-Bravo, de la Riva y Sarrias, tras la fijación en el número de tres miembros del Consejo de Administración y el nombramiento de éstos como consejeros independientes, aceptaron sus cargos en esa misma fecha quedando en consecuencia conformado el Consejo de Administración de la Sociedad de la siguiente manera:
Juan Pablo López-Bravo, Presidente
Margarida Almeida de la Riva Smith, Vocal
En esa misma fecha se celebró reunión del Consejo de Administración de Abengoa en la que se acordó designar como secretario del Consejo al Sr. D. Mario Pestaña Sartorius y miembros de la Comisión de Auditoría y Nombramientos y Retribuciones a todos los miembros del consejo siendo presidente de la primera la Sra. De la Riva y de la segunda el Sr. Sarrias.
Posteriormente, con fecha 4 de enero de 2021, D: Jordi Sarrias Prats comunicó su dimisión del cargo de consejero de la Sociedad y en consecuencia, de las Comisiones de las que era miembro.
El Consejo de Administración de Abengoa recibió, con fecha 4 de enero de 2021, una solicitud de convocatoria de Junta General por parte de un grupo de accionistas titulares del 3,37% del capital social de la Sociedad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración de Abengoa, en su reunión celebrada el día 29 de enero de 2021, acordó convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para tratar los puntos del orden del día propuestos en la solicitud recibida, además del habitual de delegación en el Consejo de Administración para poder llevar a cabo, en su caso, la ejecución de los acuerdos adoptados. Asimismo, el Consejo de Administración decidió incluir un punto en el orden del día, de carácter informativo.
Así, la Junta General Extraordinaria de Accionistas fue convocada para su celebración el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, a la misma hora, en el hotel NH Madrid Las Tablas, sito en Madrid, Avenida de Burgos, 131, (C.P. 28050), pudiéndose asistir, igualmente, por los medios telemáticos que la Sociedad facilite para ello.
Primero.- Información sobre la situación de la compañía, justificación del Interés Social.
Segundo.- Reprobación de los miembros del actual Consejo de Administración.
Tercero.- Cese de todos los miembros actuales del Consejo de Administración.
Cuarto.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración.
4.1. Nombramiento de D. Clemente Fernández González.
4.2. Nombramiento de D. José Alfonso Murat Moreno.
4.3. Nombramiento de D. José Joaquín Martínez.
Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
Se hizo constar que los asuntos indicados en los puntos Segundo a Cuarto del orden del día anterior fueron redactados conforme a la solicitud remitida por el grupo de accionistas a cuya instancia se convocó la Junta General Extraordinaria.
No obstante, con fecha 26 de febrero de 2021, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección 3ª, acordó la suspensión cautelar de la referida junta general en el interés concursal común, dadas las diferencias sobre el futuro de la Sociedad entre los socios y, hasta que pudiera ser, en su caso, convocada y celebrada con la asistencia y participación debida de la Administración concursal de la Sociedad.
Esta situación deriva de la información emitida por la Sociedad, con fecha 22 de febrero de 2021 que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos necesarios para extender de nuevo el plazo para el cierre y ejecución del acuerdo de reestructuración (el "Acuerdo de Reestructuración"). El Acuerdo de Reestructuración se firmó con fecha 6 de agosto de 2020 y se completó con fecha 25 de septiembre de 2020 con la obtención de las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación, quedando pendiente el cumplimiento de las condiciones suspensivas. Desde la referida fecha y hasta el 19 de febrero de 2021 se fue extendiendo el plazo de cierre para el cumplimiento de las mencionadas condiciones suspensivas, al obtenerse en cada vencimiento los consentimientos necesarios. Sin embargo, con fecha 19 de febrero de 2021 el Acuerdo quedó automáticamente resuelto al no obtenerse una nueva aprobación para la extensión del plazo, provocando que dejaran de estar en vigor tanto los consentimientos relacionados con el aplazamiento y renuncia de pago de determinados intereses, como los waiver y restricciones establecidos en el citado acuerdo respecto de los instrumentos financieros y de deuda de la Sociedad y su grupo.
De esta forma, el Consejo de Administración reunido en ese mismo día, comunicó que una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa, y una vez que el 18 de febrero de 2021 había vencido la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores.
La solicitud fue presentada con fecha 22 de febrero de 2021 en el juzgado competente de Sevilla y el día 26 de febrero el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª), (el "Tribunal") acordó la declaración de concurso de la Sociedad. Con fecha 26 de marzo de 2021 el citado tribunal dictó Auto el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal.
La Sociedad concursada conservaba las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal.
Con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
En el marco de sus obligaciones la Administración Concursal presentó el Informe Provisional de la Sociedad el día 27 de julio de 2021 ante la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Como en dicho Informe se establece, hasta esa fecha ni al momento de reformulación de las presentes Cuentas Anuales, se ha presentado propuesta de Convenio ni Plan de Liquidación que deba ser valorado por la mencionada Administración Concursal.
Con fecha 30 de agosto de 2021, el Administrador Concursal de Abengoa S.A. atendiendo a la resolución emitida por el Registrador Mercantil de Sevilla el día 24 de junio de 2021 accediendo a la convocatoria de junta general realizada con arreglo al régimen jurídico establecido en el artículo 170 de la Ley de Sociedades de Capital, convocó Junta General Ordinaria de Accionistas para examinar y aprobar en su caso, la gestión social y las cuentas anuales del ejercicio 2019, decidiendo sobre la aplicación del resultado. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebraría por medios exclusivamente telemáticos, prevista para su celebración el día 30 de septiembre de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria el día siguiente, 1 de octubre de 2021, a la misma hora.
Posteriormente, con fecha 16 de septiembre de 2021, el Administrador Concursal de Abengoa S.A. informó que, dando cumplimiento a la resolución emitida por el Registrador Mercantil de Sevilla el día 14 de septiembre de 2021, procedía a publicar el Complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de Abengoa S.A. donde se proponía el nombramiento de dos nuevos consejeros, D. Clemente Fernández González y D. José Joaquín Martínez Sieso, solicitando a los los accionistas instantes del complemento justificar ante el Registro Mercantil de Sevilla, el carácter de su condición de accionistas de la Sociedad, en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la publicación del complemento.
Con fecha 27 de septiembre de 2021, la Sociedad informó que el Registrador Mercantil de Sevilla había acordado, mediante resolución emitida con fecha 24 de septiembre de 2021, dejar sin efecto el complemento a la convocatoria al haber transcurrido el plazo de cinco días siguientes a la publicación del mismo sin que se hubiese aportado documentación alguna justificativa de la condición actual de accionistas de los solicitantes, tal y como se había exigido.
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, se celebró el día 1 de octubre de 2021 en segunda convocatoria, y aprobó la propuesta de acuerdo sometida a votación bajo el punto número 2 (Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados) y rechazado todas las restantes.
Con fecha 1 de octubre de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad tuvo diversos cambios en su composición (los cuales se detallan exhaustivamente en el punto siguiente de esta Memoria), lo que provocó que, en su reunión celebrada el día 5 de octubre, el órgano de administración acordara convocar nueva Junta General de Accionistas para proponer, entre otros puntos, la ratificación de los nuevos consejeros designados mediante cooptación.
Con fecha 13 de octubre de 2021, se publicó la convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas para su celebración en el domicilio social, Campus Palmas Altas de Sevilla, así como por medios telemáticos, el día 15 de noviembre de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 16 de noviembre de 2021, a la misma hora y lugar mencionados, con arreglo al siguiente orden día:
Primero.– Ratificación, y en cuanto fuese menester, nombramiento de los Consejeros designados por el sistema de cooptación
1.1. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Clemente Fernández González como consejero
1.2. Ratificación y, en cuanto fuese menester, nombramiento de D. Alfonso Murat Moreno como consejero
1.3. Ratificación y, en cuanto fuese, nombramiento de Dña. Cristina Vidal Otero como consejero
Segundo.- Cuentas Anuales y gestión social correspondientes al ejercicio 2019
2.1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo, y memoria) y del informe de gestión individual de la Sociedad, así como de las cuentas anuales consolidadas (estados de situación financiera consolidados, cuentas de resultados consolidadas, estados de resultados globales consolidados, estados de cambios en el patrimonio neto consolidados, estado de flujos de efectivo consolidados y memoria consolidada) y del informe de gestión consolidado de su grupo consolidado
2.2. Propuesta y, aprobación en su caso, de la aplicación del resultado de las cuentas anuales individuales de la Sociedad
2.3. Propuesta y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio.
Tercero.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad relativo al ejercicio 2019.
Cuarto.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados
Asimismo, con fecha 28 de octubre de 2021, se publicó complemento a la convocatoria de la referida Junta General Ordinaria de Accionistas, al haberlo solicitado accionistas titulares de más de un 3,00% del capital social de la Sociedad, conforme al siguiente texto:
"Instruir al Consejo de Administración de Abengoa para que adopte las medidas precisas para que la Sociedad se persone como perjudicada en las Diligencias Previas número 1937/2020, que se tramitan por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, adhiriéndose tanto a la querella inicial formulada por Inversión Corporativa, IC, S.A. frente a los anteriores consejeros D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, D. Manuel Castro Aladro, D. José Luis del Valle Doblado, D. José Wahnon Levy, D. Ramón Sotomayor Jáuregui, Dª. Pilar Cavero Mestre y D. Josep Piqué Camps, como a la ampliación de la misma, que se produjo el 28 de julio de 2021 y que, entre otros extremos, solicita la imputación de D. Christian Anders Digemose
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad se celebró el día 16 de noviembre de 2021 en segunda convocatoria, y aprobó las propuestas de acuerdo sometidas a votación bajo los puntos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 4 y 6 y rechazando las restantes propuestas de acuerdo.
Adicionalmente, fueron sometidos a votación 9 puntos adicionales fuera del orden del día, resultando todos ellos aprobados por los accionistas de la Sociedad:
PUNTO A: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz.
PUNTO B: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Manuel Castro Aladro.
PUNTO C: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. José Luis del Valle Doblado.
PUNTO D: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. José Wahnon Levy.
PUNTO E: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Ramón Sotomayor Jáuregui.
PUNTO F: Interponer una acción social de responsabilidad contra Dña. Pilar Cavero Mestre.
PUNTO G: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Josep Piqué Camps.
PUNTO H: Interponer una acción social de responsabilidad contra D. Juan Pablo López Bravo Velasco.
PUNTO I: Interponer una acción social de responsabilidad contra Dña. Margarida De La Riva Smith.
› Composición: número e identidad
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de los Estatutos Sociales el número máximo de miembros del Consejo de Administración es de dieciséis.
| Número máximo consejeros | 16 |
|---|---|
| Número mínimo consejeros | 3 |
De acuerdo con las recomendaciones establecidas en el Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, que han sido ya objeto de regulación por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, la composición del Consejo tenía en cuenta la estructura de capital, que en el caso de la Compañía está muy atomizada. El Consejo estaba dotado, además, de un grado de independencia acorde con las prácticas y necesidades profesionales de la compañía, y su composición antes de la celebración de la Junta General Extraordinaria convocada a instancia de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad y celebrada el día 17 de noviembre de 2020 según se ha informado en la Nota anterior, era la siguiente:
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz | Presidente Ejecutivo | ||
|---|---|---|---|
| - Independiente | |||
| Manuel Castro Aladro | - Consejero Coordinador | ||
| - Miembro de la Comisión de Auditoría | |||
| - Independiente | |||
| José Wahnon Levy | - Presidente de la Comisión de Auditoría | ||
| - Independiente | |||
| Pilar Cavero Mestre | - Presidenta de la Comisión de Nombramientos y retribuciones | ||
| - Independiente | |||
| José Luis del Valle Doblado | - Vocal de la Comisión de Auditoría | ||
| - Independiente | |||
| Josep Piqué Camps | - Vocal de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones | ||
| - Independiente | |||
| Ramón Sotomayor Jáuregui | - Vocal de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
No obstante, la composición del Consejo de Administración de la Sociedad a cierre del ejercicio 2020, y tras la celebración de la Junta General Extraordinaria celebrada con fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de Abengoa S.A. era el siguiente:
| Juan Pablo López-Bravo Velasco | Presidente |
|---|---|
| - Independiente | |
| Margarida Aleida S. de la Riva Smith | - Presidente de la Comisión de Auditoría |
| - Miembro de la Comisión de Nombramientos y retribuciones | |
| - Independiente | |
| Jordi Sarrias Prats | - Presidente de la Comisión de Nombramientos y retribuciones |
| - Miembro de la Comisión de Auditoría |
Sin perjuicio de que la independencia es una condición que debe ser común a cualquier administrador, sin distinción por razón de su origen o nombramiento, basando su condición en la solvencia, integridad y profesionalidad en su cometido, de acuerdo con las orientaciones incluidas en la Ley 26/2003, en la O. M. 3722/2003, en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas y, más recientemente, en la Ley 31/2014, la clasificación de los actuales Administradores es como consta en el cuadro anterior. En consecuencia, a fecha de cierre del ejercicio 2020, el Consejo estaba constituido en su totalidad por consejeros independientes, no ejecutivos.
Así, a fecha 31 de diciembre de 2020, ninguno de los consejeros de la Sociedad eran miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la Sociedad. Con posterioridad a dicho cierre, y con fecha 21 de enero de 2021, D. Juan Pablo López-Bravo Velasco fue nombrado vocal del consejo de administración de la filial de la Sociedad, Abengoa Abenewco 1 S.A.U. mediante acuerdo de su socio único (Abengoa Abenewco 2 BIS S.A.) y presidente de dicho órgano por acuerdo del propio Consejo de Administración celebrado en idéntica fecha.
Tal y como se ha indicado anteriormente, tras la celebración de la Junta General Extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración quedó compuesto por tres miembros, los Sres. López-Bravo, dela Riva y Sarrias, posteriormente reducido a dos tras la dimisión del Sr. Sarrias Prats el pasado 4 de enero de 2021 de su cargo de consejero, y en consecuencia, de las Comisiones de la que era miembro.
Con fecha 19 de mayo de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó por unanimidad, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cubrir por cooptación la vacante existente en el Consejo de Administración ante la dimisión de D. Jordi Sarrias Prats, nombrando consejera a Dña. Cristina Vidal Otero, miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y presidenta de la Comisión de Auditoría.
Ese mismo día, Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración y, por consiguiente, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de la Comisión de Auditoría.
Posteriormente, con fecha 1 de octubre de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo integrado por la Sociedad y sus filiales, reclamadas por todos los empleados, acreedores, clientes y accionistas, adoptó los siguientes acuerdos sucesivos que se comunican:
Ante la nueva composición del Consejo de Administración, éste acordó el nombramiento como presidente del Consejo de Administración de D. Clemente Fernández González, como secretario no consejero de D. Adolf Rousaud Viñas y como vicesecretario no consejero de D. Eduardo Nebot Millet.
Asimismo, en una posterior sesión del Consejo de Administración celebrada el mismo día, 1 de octubre de 2021 tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó, con la finalidad de garantizar tanto la paz social como la viabilidad del grupo integrado, el nombramiento de Dª Cristina Vidal Otero como consejera, por el procedimiento de cooptación, y hasta la celebración de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad, para cubrir la vacante existente en el órgano de administración. Dª Cristina Vidal Otero aceptó su nombramiento.
Por último, en la sesión del Consejo de Administración celebrada en el día, 1 de octubre de 2021, tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó, a la vista de los cambios de la citada fecha relativos a los miembros del Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Auditoría, acordando por unanimidad nombrar a Dª. Cristina Vidal Otero como miembro y Presidente de la Comisión y a D. José Alfonso Murat Moreno, como miembro y Secretario de la Comisión. Asimismo, en la misma sesión del Consejo de Administración se acordó el nombramiento en la Comisión de Nombramiento y Retribuciones de Dª. Cristina Vidal Otero, como miembro y Secretario de la Comisión, D. Clemente Fernández González como miembro y vocal de la Comisión y D. José Alfonso Murat Moreno como miembro y Presidente de la Comisión.
Adicionalmente, en la sesión del Consejo de Administración celebrada el pasado día 5 de octubre de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó el nombramiento de D. Clemente Fernández González, como miembro de la Comisión de Auditoría.
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 16 de noviembre de 2021 en segunda convocatoria, aprobó las propuestas de ratificación de los nombramientos por cooptación de D. Clemente Fernández González y de D. José Alfonso Murat Moreno, rechazando la propuesta de ratificación de Dña. Cristina Vidal Otero, quedando en consecuencia el órgano de administración compuesto por los dos primeros consejeros referidos.
› Reglas de organización y funcionamiento
El Consejo de Administración está regido por el Reglamento del Consejo de Administración, por los Estatutos Sociales y por el Reglamento Interno de Conducta en Materia del Mercado de Valores. El Reglamento del Consejo fue aprobado inicialmente en su reunión de 18 de enero de 1998, con una clara vocación de anticipación a la actual normativa de buen gobierno y de regulación interna eficaz. Su última modificación se realizó el 16 de abril de 2018.
El Consejo de Administración está integrado en la actualidad por dos miembros estando vacante el tercer miembro del consejo. El Reglamento del Consejo de Administración regula la composición, funciones y organización interna del órgano de administración; adicionalmente, existe un Reglamento Interno de Conducta en Materia del Mercado de Valores cuyo ámbito de aplicación son los miembros del Consejo de Administración, la Alta Dirección y todos aquellos empleados que por razón de su cargo o competencias pudieran verse afectados con su contenido. El Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas regula los aspectos formales y de régimen interior de la celebración de las juntas de accionistas. Finalmente, el Consejo de Administración se encuentra asistido por la Comisión de Auditoría y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que cuentan con sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno. Toda esta normativa, integrada en un texto refundido de la Normativa Interna de Gobierno Corporativo, se encuentra disponible en la página web de la Compañía, www.abengoa.es/com.
Desde su constitución, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha venido realizando el análisis de la estructura de los órganos de administración de la Compañía y ha trabajado en su adaptación a las recomendaciones de gobierno corporativo, atendiendo sobre todo a la histórica y especial configuración de dichos órganos en Abengoa. De acuerdo con este análisis, la Comisión recomendó en febrero de 2007 la creación de la figura del consejero coordinador, así como la extinción del Consejo Asesor del Consejo de Administración. La primera medida, para incardinar los cometidos recogidos en las entonces últimas recomendaciones de gobierno corporativo elaborados en España en 2006; la segunda, por considerar que dicho órgano ya había cumplido la función para la que se creó originariamente, y que su coexistencia con los órganos sociales podía crear situaciones de conflicto de competencias. Ambas propuestas fueron aprobadas por el Consejo de Administración de febrero de 2007 y por la Junta General de Accionistas de 15 de abril del mismo año.
Como consecuencia del Auto del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) emitido con fecha 7 de julio de 2021, mediante el que se declaraba la suspensión de facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de Abengoa S.A., las mismas han pasado a ser ejercitadas por la Administración Concursal sin perjuicio de que puedan ser revisadas y rehabilitadas aquellas facultades que, por motivos operativos y de eficiencia en la gestión, se consideraran necesarios mantener.
Corresponde al Consejo de Administración la realización de cuantos actos resulten necesarios para la consecución del objeto social de la Compañía, siendo de su competencia determinar los objetivos económicos de la Sociedad, acordar las medidas oportunas para su logro a propuesta de la Alta Dirección, asegurar la viabilidad futura de la Compañía y su competitividad, así como la existencia de una dirección y liderazgo adecuados, quedando el desarrollo de la actividad empresarial bajo su supervisión.
La Junta General o en su caso el Consejo de Administración, dentro de las facultades y límites legalmente establecidos, es el órgano competente para la designación de los miembros del Consejo de Administración, a propuesta, en su caso, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El nombramiento recaerá en aquellas personas que, además de cumplir los requisitos legalmente establecidos, gocen de reconocida solvencia y posean los conocimientos, el prestigio y la referencia profesional adecuados al ejercicio de sus funciones, todo ello de conformidad con la Política de Selección de Consejeros.
Los consejeros ejercerán su cargo durante un plazo máximo de cuatro años, sin perjuicio de su posible renovación o reelección.
› Cese:
Los consejeros cesarán en su cargo al término del plazo de su mandato y en los demás supuestos legalmente establecidos. Además, deberán poner su cargo a disposición del Consejo en casos de incompatibilidad, prohibición, sanción grave o incumplimiento de sus obligaciones como consejeros.
› Reuniones:
De acuerdo con el artículo 42 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones y, al menos, una vez al trimestre y en los supuestos que determine el Reglamento del Consejo de Administración. Durante el año 2019 lo hizo en un total de trece ocasiones.
La función del consejero es participar en la dirección y control de la gestión social con el fin de maximizar su valor en beneficio de los accionistas. El consejero obrará con la diligencia de un ordenado empresario y representante leal, guiado por el interés social, con plena independencia, en la mejor defensa y protección de los intereses del conjunto de los accionistas.
En virtud de su cargo, los consejeros están obligados a: Informarse y preparar adecuadamente cada sesión de trabajo.
Asistir y participar activamente en las reuniones y toma de decisiones.
Realizar cualquier cometido específico que le encomiende el Consejo de Administración.
Instar a las personas con capacidad de convocatoria para que convoquen una reunión extraordinaria del Consejo o incluyan en el Orden del Día de la primera reunión que haya de celebrarse los extremos que consideren convenientes.
Evitar la concurrencia de conflictos de interés y, en su caso, comunicar su posible existencia al Consejo a través del secretario.
No desempeñar cargos en empresas competidoras.
No utilizar para fines privados información de la Compañía.
No hacer uso indebido de los activos sociales.
No utilizar en interés propio oportunidades de negocio de la Sociedad.
Mantener el secreto de la información recibida en razón de su cargo.
Abstenerse en las votaciones sobre propuestas que les afecten.
Informar sobre la participación directa o indirecta en valores o derivados, en la Sociedad.
Participar activamente y con dedicación en los temas tratados en el Consejo de Administración, así como en su seguimiento, recabando la información necesaria. No adherirse a los acuerdos que fueren contrarios a la ley, a los Estatutos Sociales o al interés social, solicitando en su caso los informes legales o técnicos oportunos.
Notificar a la sociedad los cambios significativos en su situación profesional, los que afecten al carácter o condición en cuya virtud hubiera sido designado como consejero, o los que puedan entrañar un conflicto de interés.
Informar a la sociedad de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación.
› El presidente:
El Presidente tiene las funciones previstas legal y estatutariamente. El presidente cuenta, además, con voto dirimente en el seno del Consejo de Administración.
La función de primer ejecutivo recae en el Presidente. No obstante, las normas internas de la Compañía prevén las medidas necesarias para evitar la acumulación de poderes en caso de que fuera necesario.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 44 bis de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración procedió el 2 de diciembre de 2002 y el 24 de febrero de 2003 respectivamente a la constitución de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Dichas comisiones tienen atribuidos con el carácter de indelegables las facultades inherentes a los cometidos que tienen asignados por Ley y por los propios Estatutos Sociales y sus respectivos Reglamentos de régimen interno, constituyéndose como órganos de control y supervisión de las materias de su competencia.
Ambos están presididos por un consejero independiente, no ejecutivo, y están compuestos exclusivamente por consejeros independientes y no ejecutivos.
› El secretario:
Corresponde al secretario del Consejo de Administración el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente.
La Secretaría de Consejo, como órgano especializado garante de la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, goza del pleno apoyo de este para desarrollar sus funciones con total independencia de criterio y estabilidad, asignándole asimismo la salvaguarda de la normativa interna de gobierno corporativo.
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los consejeros asistentes (presentes o representados) en cada sesión, salvo las excepciones previstas legalmente.
El cargo de Consejero es remunerado de conformidad con lo establecido en el art. 39 de los Estatutos Sociales. La remuneración de los Administradores podrá consistir en una cantidad fija acordada en la Junta General, no siendo preciso que sea igual para todos ellos, compensándose además los gastos de desplazamiento, realizados por actuaciones encargadas por el Consejo.
Las remuneraciones devengadas durante el ejercicio 2020 al conjunto de los miembros del Consejo de Administración de Abengoa, S.A. han ascendido a 1.395 miles de euros en concepto de remuneraciones (2.642 miles de euros en 2019).
El detalle individualizado devengadas durante el ejercicio 2020 por el conjunto de los miembros del Consejo de Administración es el siguiente (en miles de euros):
| Nombre | Sueldo | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Remuneración por pertenencia a Comisiones del Consejo |
Retribución como consejero otras empresas del Grupo |
Otros conceptos |
Total 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz |
957 | - | 47 | - | - | - | 39 | 1.043 |
| Manuel Castro Aladro | - | - | 53 | - | 6 | - | - | 59 |
| José Wahnon Levy | - | - | 47 | - | 11 | - | - | 58 |
| Pilar Cavero Mestre | - | - | 47 | - | 11 | - | - | 58 |
| José Luis del Valle Doblado | - | - | 47 | - | 6 | - | - | 53 |
| Ramón Sotomayor Jáuregui | - | - | 47 | - | 6 | - | - | 53 |
| Josep Piqué Camps | - | - | 47 | - | 6 | - | - | 53 |
| D. Juan Pablo López-Bravo Velasco |
- | - | 6 | - | - | - | - | 6 |
| Dª Margarida Aleida S. de la Riva Smith |
- | - | 6 | - | - | - | - | 6 |
| D. Jordi Sarrias Prats | - | - | 6 | - | - | - | - | 6 |
| Total | 957 | - | 353 | - | 46 | 39 | 1.395 |
De conformidad con la Política de Remuneraciones de Consejeros para el periodo 2018-2020 (en sus apartados 3.2 y 4.2.3D), donde se regula la remuneración variable a largo plazo de Consejeros y Presidente Ejecutivo, respectivamente, la Compañía provisionó la cantidad de 1.018 miles de euros, estimación correspondiente al año 2019. Dicha cantidad estaba sujeta, en todo caso, al efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos para dicha remuneración cuyo vencimiento es el 31 de diciembre de 2020.
Con posterioridad al cierre del ejercicio 2019 y con fecha 31 de diciembre de 2020 dicho plan se ha extinguido.
Durante el ejercicio 2020 la remuneración devengada por la Alta Dirección del Grupo (miembros de la Alta Dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos con indicación de la remuneración total a su favor durante el ejercicio), ha ascendido por todos los conceptos, tanto fijos como variables, a 2.391 miles de euros (3.536 miles de euros en 2018). Al igual que en ejercicios anteriores, este importe se determina a partir de la estimación más actualizada de la sociedad y considerando que las retribuciones a cobrar por la Alta Dirección se devengan de manera uniforme en el año.
Adicionalmente, la Compañía provisionó la cantidad de 865 miles de euros (832 miles de euros en 2018), por la estimación correspondiente al Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017- 2020 de la Alta Dirección para el año 2019. Dicha cantidad estaba sujeta, en todo caso, al efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos para dicha remuneración cuyo vencimiento es el 31 de diciembre de 2020.
Con posterioridad al cierre del ejercicio 2019 y con fecha 31 de diciembre de 2020 dicho plan se ha extinguido.
Abengoa tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubre a los miembros del Consejo de Administración, al personal directivo y a aquellas personas que ejercen funciones asimiladas a las de los directivos, ascendiendo el importe total de la prima de esta póliza a 580 miles de euros.
Para mayor información sobre el Informe de Gobierno Corporativo, en el anexo de este Informe de gestión se adjunta la versión completa.
Se hace constar que la Junta general celebrada el 17 de noviembre de 2020 modificó la Política de Remuneraciones vigente en 2020 anulando las modificaciones previamente aprobadas en la Junta General de 28 de marzo de 2019. Posteriormente, la Junta General de 22 de diciembre de 2020 rechazó la propuesta de Política de Remuneraciones para los ejercicios 2021-2023 por lo que deberá hacerse una nueva propuesta a la Junta general para su aprobación.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones fue constituida por el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. (en adelante, la "Compañía") con fecha 24 de febrero de 2003, al amparo del artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración, a fin de incorporar las recomendaciones relativas a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. En dicho Consejo de Administración se aprobó igualmente su Reglamento de Régimen Interior.
En la actualidad, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se rige por las previsiones del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital"), que se encuentran reflejadas en los Estatutos Sociales, el Reglamento del Consejo de Administración y el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Abengoa.
La composición de la Comisión a cierre del ejercicio 2020 era la siguiente:
| - Jordi Sarrias Prats | Presidente. Consejero independiente no ejecutivo |
|---|---|
| - Margarida Aleida S. de la Riva Smith | Vocal. Consejero independiente no ejecutivo |
| - Juan Pablo López-Bravo Velasco | Vocal. Consejero independiente no ejecutivo |
Todos sus miembros fueron designados como miembros de la Comisión por el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. celebrado el día 22 de diciembre de 2020, y el Sr. Sarrias fue elegido como su Presidente en esa misma reunión, aceptando expresamente en la misma su condición de Presidente de la citada Comisión. En consecuencia, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones estaba integrada por tres consejeros independientes y su presidente fue designado de entre los Consejeros independientes, con lo que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de su Reglamento Interno, el cargo de Presidente de la Comisión recae obligatoriamente en un consejero independiente.
No obstante lo anterior, con posterioridad al cierre del ejercicio, con fecha 4 de enero de 2021, el consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, y en consecuencia, de las Comisiones de donde era miembro, entre ellas, su condición de vocal y Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, quedando vacante desde este momento hasta la actualidad.
Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó por unanimidad, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cubrir por cooptación la vacante existente en el Consejo de Administración ante la dimisión de D. Jordi Sarrias Prats, nombrando consejera a Dña. Cristina Vidal Otero, y miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Ese mismo día, Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración y, por consiguiente, de las Comisiones de donde era miembro, entre ellas, esta Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
En consecuencia, se deja constancia que, a partir de dicha fecha de 19 de mayo de 2021, la composición de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Abengoa S.A. pasó a estar formada como sigue:
Presidente: Vacante
Vocal: D. Juan Pablo López-Bravo Velasco
Por último, en la sesión del Consejo de Administración celebrada en el día, 1 de octubre de 2021, tras la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó, a la vista de los cambios de la citada fecha relativos a los miembros del Consejo de Administración, el nombramiento en la Comisión de Nombramiento y Retribuciones de Dª. Cristina Vidal Otero, como miembro y Secretario de la Comisión, D. Clemente Fernández González como miembro y vocal de la Comisión y D. José Alfonso Murat Moreno como miembro y Presidente de la Comisión.
No obstante, la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 16 de noviembre de 2021 en segunda convocatoria, rechazó la propuesta de acuerdo de ratificación de Dña. Cristina Vidal Otero como consejero.
Son funciones y competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entre otras:
Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración de Abengoa. A estos efectos, define las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evalúa el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.
Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.
Verificar anualmente el mantenimiento de las condiciones que concurrieron para la designación de un consejero y del carácter o tipología a él asignada, información que se incluirá en el informe anual.
Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Compañía y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
Proponer al Consejo de Administración la política de remuneraciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen las funciones de Alta Dirección bajo dependencia directa del Consejo, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia.
Organizar y supervisar la evaluación anual del desempeño del Consejo de Administración y el de sus comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas.
Elaborar un informe anual sobre las actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que deberá ser incluido en el Informe de gestión.
Supervisar la función de cumplimiento ejercida por el Director responsable de dicho departamento. La Comisión tendrá acceso pleno al Director de Cumplimiento, quien, de forma periódica, asistirá a las reuniones de la Comisión para informar de las novedades en materia de cumplimiento normativo.
Revisar, a través de la función de cumplimiento, las políticas, programas de cumplimiento y procedimientos internos de la Sociedad para prevenir conductas inapropiadas e identificar eventuales políticas o procedimientos que sean más efectivos en la promoción de los más altos estándares empresariales sostenibles.
Revisar y validar el plan de actividades de la función de cumplimiento, procurando que dicha función cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Para cumplir las funciones anteriores, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá en las ocasiones necesarias y, al menos, una vez al semestre. Se reunirá también siempre que el Presidente la convoque. Por último, la reunión será válida cuando, hallándose presentes todos sus miembros, estos acuerden celebrar una sesión.
Durante el ejercicio 2020, la Comisión ha celebrado 7 reuniones; destacando, entre los asuntos tratados, los siguientes:
Informe sobre la modificación de la política retributiva para el periodo 2018-2020
Política remuneraciones Consejeros de Abengoa 2018-2020
Con posterioridad al cierre del ejercicio 2020, la Comisión celebró reunión los días 19 de mayo de 2021 para proponer a Cristina Vidal como consejera de Abengoa, S.A. y 5 de octubre de 2021, para aprobar el informe justificativo para la ratificación del nombramiento del consejero dominical, D. Clemente Fernández González, nombrado por cooptación, y para proponer a la Junta General de Accionistas, previo informe del Consejo de Administración, la ratificación del nombramiento de D. José Alfonso Murat Moreno y de Dª Cristina Vidal Otero.
La Comisión se considerará válidamente constituida cuando se hallen presentes la mayoría de sus miembros. Solo podrá delegarse la asistencia en otro miembro de la Comisión.
Los acuerdos adoptados tendrán validez cuando voten a favor la mayoría de los miembros, presentes o representados, de la Comisión. En caso de empate, el voto del Presidente de la Comisión tendrá carácter decisorio.
A las reuniones de la Comisión suele asistir el director de recursos humanos de la Compañía.
Según datos facilitados por Bolsas y Mercados Españoles (BME), en el ejercicio 2020 se negociaron un total de 1.391.167.248 acciones A y 21.793.694.463 acciones B de la Compañía, lo que representa una contratación media de 10.229.171 títulos diarios en la acción A y 160.247.753 títulos diarios en la acción B. Con un volumen medio de efectivo negociado de 0,2 millones de euros diarios para la acción A y 1,1 millones de euros diarios para la acción B.
| Acción A | Acción B | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Evolución bursátil | Total | Diario | Total | Diario | |
| Número de valores (miles) | 1.391.167 | 10.229 | 21.793.694 | 160.248 | |
| Efectivo negociado (M€) | 21,1 0,2 147,3 |
1,1 | |||
| Cotizaciones | Acción A | Fecha | Acción B | Fecha | |
| Última | 0,0161 | 31-dic | 0,0062 | 31-dic | |
| Máxima | 0,0263 | 14-ene | 0,0125 | 14-ene | |
| Mínima | 0,0076 | 23-jun | 0,0027 | 19-jun |
La última cotización de las acciones de Abengoa en el ejercicio 2020 ha sido de 0,0161 euros en la acción A, un 15,3% inferior respecto al cierre del ejercicio 2019 y de 0,0062 euros en la acción B, un 34,7% inferior respecto al cierre del ejercicio 2019.
Desde su salida a Bolsa, el 29 de noviembre de 1996, el valor de la Compañía se ha devaluado un 37% respecto al valor inicial. Durante este mismo periodo de tiempo, el selectivo IBEX-35 se ha revalorizado un 73%.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha adoptado con fecha 14 de julio de 2020 el siguiente acuerdo:
"Suspender cautelarmente, con efectos inmediatos, al amparo del artículo 21 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del Mercado de Valores, la negociación en el Sistema de Interconexión Bursátil de las acciones, u otros valores que den derecho a su suscripción, adquisición o venta, de la entidad ABENGOA, S.A., por concurrir circunstancias que pudieran perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los citados valores."
Adicionalmente, con fecha 25 de agosto de 2020 comunicaba:
"A día de hoy la compañía sigue sin formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019, que en consecuencia no han sido todavía auditadas. Adicionalmente, por la información publicada, se encuentra en situación de patrimonio negativo, y por lo tanto en causa de disolución, habiendo efectuado el pasado 18 de agosto la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (en consecuencia, en estos momentos está en curso el plazo de tres meses previsto en este precepto para alcanzar un acuerdo con los acreedores; de ello depende la pervivencia de la compañía, que, con el nivel de deuda que resultara del acuerdo, sería únicamente titular de una participación muy minoritaria en el negocio).
La CNMV considera que las circunstancias que afectan a Abengoa S.A. siguen impidiendo que la negociación de sus acciones pueda tener lugar con normalidad y de forma que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre su valor real y sobre las posibilidades de que la compañía supere la fase en que está inmersa.
Los intereses a proteger en casos como este no son sólo los de los accionistas actuales, que ven restringida temporalmente la posibilidad de vender sus acciones, sino también los de los inversores que pudiesen adquirir acciones en una situación informativa incompleta y extremadamente incierta.
La CNMV sigue monitorizando la situación, en particular si la fase pre-concursal en que se halla la compañía y en general el nivel de información sobre su situación, actividades y perspectivas permiten el levantamiento de la suspensión de negociación."
Los términos y condiciones incluidos en los acuerdos de financiación suscritos al amparo del Acuerdo de Reestructuración contienen la prohibición de distribuir dividendos hasta que las cantidades adeudadas, en virtud de la financiación existente, hayan sido satisfechas en su totalidad. Por lo tanto, la Sociedad no espera distribuir dividendos hasta que las cantidades debidas bajo la deuda existente hayan sido satisfechas, según los acuerdos negociados con los acreedores financieros.
La prohibición de distribuir dividendos afecta, asimismo, a "Abengoa Abenewco 1, S.A.U." ("Abenewco 1") y "Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A.U" y "Abengoa Abenewco 2, S.A.U." ("Abenewco 2 bis" y "Abenewco 2"), las sociedades holding constituidas por la Sociedad en el marco de la reestructuración corporativa del Grupo. Así, mientras que la distribución de dividendos a favor de sociedades integradas en el perímetro de consolidación de Abenewco 1 está permitida con carácter general, la distribución de dividendos a favor de la Sociedad, de Abenewco 2, Abenewco 2 Bis y de cualesquiera accionistas de la Sociedad y de Abenewco 2 y de Abenewco 2 Bis está prohibida, excepto en relación con distribuciones requeridas para atender pagos previstos en el marco del servicio de la deuda y, hasta un determinado límite máximo, distribuciones requeridas para atender gastos corporativos generales de la Sociedad.
Las calificaciones de crédito afectan al coste y otros términos a través de los que podemos obtener financiación (o refinanciación). Las agencias de calificación evalúan periódicamente y las calificaciones de la tasa de incumplimiento y de la deuda de los mercados de capitales existentes se basan en una serie de factores.
En febrero de 2017, Standard & Poor's ("S&P'') y Moody's Investor Service, Inc. ("Moody's") procedió a retirar la calificación que tenía asignada a petición de la propia compañía.
En marzo 2017, Moody's Investor Service, Inc. ("Moody's") igualmente también retiraba las calificaciones crediticias debido a las propias razones del negocio.
En cumplimiento del deber de informar el periodo medio de pago a proveedores, establecido en la Ley 15/2010 y la disposición adicional octava de la ley de Sociedades de Capital (conforme a la nueva redacción dada por la disposición final segunda de la ley 31/2014 de reforma de la ley de Sociedades de Capital), la Sociedad informa que el periodo medio de pago a proveedores de todas las sociedades del Grupo domiciliadas en España ha sido de 334 días.
Se muestra a continuación el detalle requerido por el artículo 6 de la Resolución de 29 de enero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, relativa a la información a facilitar sobre el periodo medio de pago a proveedores en el ejercicio:
| Días | |||
|---|---|---|---|
| Concepto | 2020 | 2019 | |
| Periodo medio de pago a proveedores | 334 | 456 | |
| Ratio de operaciones pagadas | 177 | 392 | |
| Ratio de operaciones pendientes de pago | 598 | 526 | |
| Importe | |||
| Concepto | 2020 | 2019 | |
| Total pagos realizados | 449.428 | 313.742 | |
| Total pagos pendientes | 268.005 | 283.633 |
El Grupo se encuentra trabajando en una nueva operación financiera que garantice la estabilidad y el futuro del grupo, cuya implementación supondría el cumplimiento de la condición de reestructuración financiera prevista en el acuerdo de proveedores suscrito el pasado mes de julio de 2020 y en consecuencia se produciría la entrada en vigor y ejecución del referido acuerdo. Esto permitirá la desconsolidación de deuda del perímetro de Abengoa Abenewco 1 obteniendo a cambio un derecho preferente al cobro contra la realización de determinados activos. Estos activos son, principalmente, los fondos derivados del Plan de Desinversión de la Sociedad, el cobro eventual de cantidades procedentes determinados arbitrajes y otras entradas de caja no recurrentes, entre los que se encuentra el arbitraje contra el Reino de España.
Para hacer una correcta medición y valoración del negocio y de los Resultados conseguidos por Abengoa, es necesario partir de las cifras consolidadas en las que queda reflejada la evolución del negocio.
Además de la información contable, que se facilita en las Cuentas anuales consolidadas y en este Informe de gestión, Abengoa publica un "Informe Anual" descriptivo de las realizaciones más importantes del ejercicio 2020. Este Informe está disponible en español e inglés. El citado Informe Anual, que se edita con anterioridad a la celebración de la Junta General de Accionistas en la que corresponde aprobar las Cuentas anuales del ejercicio 2020, incluye tanto las Cuentas anuales consolidadas de Abengoa, como la descripción de los objetivos de la estrategia de negocio y realizaciones más relevantes de las dos actividades de negocio en que se estructura Abengoa a 31 de diciembre de 2020.
El citado Informe Anual está disponible a través de Internet en la dirección www.abengoa.com.
La obligación de proporcionar al mercado una información útil, veraz, completa, simétrica y en tiempo real no sería suficiente si no se adecuan los medios oportunos para transmitir dicha información, garantizando que la misma es difundida de forma efectiva y útil. Como consecuencia, el Informe Aldama, la Ley de Reforma del Sistema Financiero y la Ley de Transparencia recomiendan e imponen como fruto de las nuevas tecnologías la utilización de la página web de las sociedades cotizadas como herramienta de información (incluyendo en la misma datos históricos, cualitativos y cuantitativos de la compañía) y de difusión (información puntual o individualizada en tiempo real que pueda ser accesible para los inversores).
Abengoa ofrece una página web, recientemente renovada, con un contenido amplio y completo de información y documentación puesta a disposición del público en general y especialmente de los accionistas. Dicha página web ofrece la información periódica (trimestral, semestral) o hechos relevantes que, preceptivamente, Abengoa tiene que comunicar a la CNMV en cumplimiento de la normativa del Mercado de Valores. A través de dicha página web, es posible solicitar el envío de un ejemplar del Informe Anual.
Abengoa presenta sus resultados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sin embargo, utiliza algunas Medidas Alternativas de Rendimiento (APM) para proporcionar información adicional que favorecen la comparabilidad y comprensión de su información financiera, y facilita la toma de decisiones y evaluación del rendimiento del Grupo.
A continuación se detallan las APM más destacadas:
› Margen Operativo;
› Definición: cociente entre el Ebitda y el Importe Neto de la Cifra de Negocios.
› Deuda Neta Corporativa;
› Flujos Netos de Efectivo de las Actividades de Explotación;
› Beneficio por acción (BPA);
› Definición: resultado del ejercicio atribuible a la sociedad dominante dividido entre el número de acciones ordinarias en circulación.
› Coherencia: el criterio utilizado para calcular el beneficio por acción es el mismo que el año anterior.
› Capitalización bursátil;
Tal y como se indica en la Nota 2.2.2, la sociedad informó con fecha 22 de febrero de 2021 que los acreedores financieros no otorgaron los consentimientos necesarios para extender de nuevo el plazo para el cierre y ejecución del acuerdo de reestructuración (el "Acuerdo de Reestructuración").
El Acuerdo de Reestructuración se firmó con fecha 6 de agosto de 2020 y se completó con fecha 25 de septiembre de 2020 con la obtención de las mayorías y consentimientos necesarios para aprobar la operación, quedando pendiente el cumplimiento de las condiciones suspensivas. Desde la referida fecha y hasta el 19 de febrero de 2021 se fue extendiendo el plazo de cierre para el cumplimiento de las mencionadas condiciones suspensivas, al obtenerse en cada vencimiento los consentimientos necesarios.
Sin embargo, con fecha 19 de febrero de 2021 el Acuerdo quedó automáticamente resuelto al no obtenerse una nueva aprobación para la extensión del plazo, provocando que dejaran de estar en vigor tanto los consentimientos relacionados con el aplazamiento y renuncia de pago de determinados intereses, como los waiver y restricciones establecidos en el citado acuerdo respecto de los instrumentos financieros y de deuda de la Sociedad y su grupo.
De esta forma, el Consejo de Administración reunido en ese mismo día, comunicó que una vez resuelto de forma definitiva el acuerdo de reestructuración, siendo este acuerdo una condición necesaria para reequilibrar el patrimonio de Abengoa, y una vez que el pasado 18 de febrero venció la protección pre-concursal que otorga el vigente artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo artículo 5 bis), tomó la decisión de solicitar la declaración de concurso voluntario de Abengoa, S.A. al concurrir los supuestos de hecho previstos en la legislación concursal y considerando que esta medida era la más adecuada para salvaguardar los intereses de la Sociedad y de todos los acreedores.
La solicitud fue presentada con fecha 22 de febrero de 2021 en el juzgado competente de Sevilla y el día 26 de febrero el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª), (el "Tribunal") acordó la declaración de concurso de la Sociedad. Con fecha 26 de marzo de 2021 el citado tribunal dictó Auto el que designó a Ernst & Young Abogados, S.L.P. como administrador concursal.
La Sociedad concursada conservó las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de tener que aquietar tales facultades a las mera ordinarios, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad, hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal.
Con fecha 22 de junio la administración concursal presentó ante el Tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal solicitó al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Con fecha 7 de julio de 2021, Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) ha notificado Auto por el que: (i) acuerda acceder al cambio del régimen solicitado por la administración concursal y declara la suspensión de las facultades patrimoniales de la concursada, Abengoa, S.A., con expresa sustitución en las mismas por la administración concursal; ii) resuelve que los derechos políticos y económicos de la concursada en sus filiales pasarán a ser ejercidos por la administración concursal; y (iii) dispone que la administración concursal deberá actualizar los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo de la concursada, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el concurso.
Con fecha 27 de julio de 2021, la Administración concursal presentó el informe provisional del procedimiento concursal de Abengoa, S.A.
Tal y como se ha descrito en el apartado 2.1.b), se ha recibido una oferta para i) la adquisición de Abenewco 1; ii) así como para la reestructuración financiera del Grupo Abengoa por parte de la entidad "TerraMar Capital, LLC" ("TerraMar"), que ha sido actualizada en los meses de Julio 2021 y noviembre de 2021.
El 22 de septiembre de 2021 se ha resuelto el amparo indirecto en contra de la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. Dicha resolución niega el amparo y protección de la justicia a Abengoa México y confirma que se revoca la sentencia que aprobó́ la Modificación al Convenio Concursal. En contra de dicha resolución, con fecha 13 de octubre de 2021 se ha presentado recurso de revisión por parte de Abengoa Mexico.
El 16 de noviembre de 2021 ha sido notificado el laudo. En el citado laudo el tribunal arbitral ha resuelto por unanimidad que carece de competencia para conocer el caso por lo que, habiendo llegado a esa conclusión, el tribunal no necesita, de acuerdo con el principio de economía procesal, resolver las otras objeciones jurisdiccionales planteadas por el Demandado.
Con posterioridad al cierre del ejercicio, durante el primer semestre de 2021, se han recibido ejecuciones parciales del Aval asociado al proyecto Cerro Dominador por importe de 28,4 millones de USD, derivadas del incumplimiento de aportación de fondos por parte de Abengoa a la sociedad de proyecto. Adicionalmente, durante el segundo semestre de 2021, se ha recibido notificación por parte del cliente Cerro Dominador para la ejecución parcial de las garantías otorgadas por un importe de 32,5 millones de USD, derivada del incumplimiento de los pagos relativos a las penalizaciones acumuladas acordadas en virtud del Tercer Acuerdo Vinculante firmado con fecha Julio 2021. Estos importes se encuentran provisionados en los Estados Financieros Consolidados del ejercicio 2020 (véase Nota 11).
Con posterioridad al cierre del ejercicio, en el mes de octubre 2021, la sociedad filial Befesa Ghana Desalination Developments Limited, en la que la compañía ostenta una participación del 51%, ha notificado a la sociedad filial encargada de la construcción de la planta desaladora el requerimiento de ejecución del aval de garantía como consecuencia del incumplimiento de los pagos acordados por importe de 4 millones de USD. Esta ejecución no ha tenido impacto en los Estados Financieros Consolidados del ejercicio 2020.
Con el objetivo de fortalecer la situación de la compañía y permitir la continuación de la actividad empresarial, con fecha octubre 2021 se ha procedido a firmar acuerdo con Sacyr Agua S.L. para la cesión de determinados derechos de crédito derivados de las Participaciones que la compañía ostenta en las UTE Desaladora Honaine Operación y Mantenimiento y Desaladora Skikda Operación y Mantenimiento de las que la compañía tiene una cuota de participación del 50% y 67%, respectivamente.


Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas

| Fecha de última modificación |
Capital social (€) | Número de derechos de voto |
||
|---|---|---|---|---|
| 16-1-2018 | 35.865.862,17 | 18.836.119.300 | 179.329.310.851 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
Sí
| Clase | Número de acciones |
Nominal unitario |
Número unitario de derechos de voto |
Derechos y obligaciones que confiere |
|---|---|---|---|---|
| A | 1.621.143.349 | 0,02 | 100 | Sin derechos diferentes |
| B | 17.214.975.951 | 0,0002 | 1 | Ver el apartado H "Otra Información de interés" al final del informe |
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación social del accionista |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de |
||
|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | voto | |
| Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad |
3,152 | – | – | – | 3,152 % |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
No han acaecido durante el ejercicio movimientos significativos en la estructura accionarial de los que la Compañía tenga conocimiento.
Se deja constancia que, la Comisión Nacional de Mercado de Valores adoptó, el 14 de julio de 2020, un acuerdo por el cual se suspendía cautelarmente, con efectos inmediatos, al amparo del artículo 21 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del Mercado de Valores, la negociación en el Sistema de Interconexión Bursátil de las acciones, u otros valores que den derecho a su suscripción, adquisición o venta, de la entidad Abengoa, S.A., por considerar que podrían concurrir circunstancias que, ante las medidas que la compañía estaba llevando a cabo para superar la situación de desequilibrio patrimonial en que se encontraba, pudieran perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los citados valores.
| Nombre o denominación social del accionista |
Fecha de la operación | Descripción de la operación | ||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| D. Juan Pablo López Bravo Velasco |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Dª Margarida Aleida S. de la Riva Smith |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| D. Jordi Sarrias Prats |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| % total de derechos de voto en poder del consejo de administración | 0,000 |
El consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, con fecha 4 de enero de 2021, por carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la actividad de una de las compañías de las que es administrador. Asimismo, el día 19 de mayo de 2021, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración, mediante carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
Detalle de participación Indirecta:
| Nombre o Nombre o % derechos denominación denominación de voto social del social del atribuidos a consejero titular directo las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|---|---|---|---|
| --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | --------------------------------------------------------------------- | ----------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario excepto la que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados |
Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados |
Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad /Abengoa, S.A. |
Comercial | Determinadas entidades dependientes del Ministerio prestan apoyo comercial al grupo de sociedades encabezado por Abengoa, S.A. (mediante la concesión de financiación o el aseguramiento de avales) |
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos.
No aplica
Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo Descripción relación / cargo
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| Intervinientes del pacto | % de capital social | Breve descripción del | Fecha de vencimiento del |
|---|---|---|---|
| parasocial | afectado | pacto | pacto, si la tiene |
| Accionistas minoritarios de Abengoa S.A. - Abengoashares |
7,84 % | Sindicación de accionistas minoritarios |
Por el tiempo que la acción permanezca sin cotizar en el mercado de valores |
Observaciones
Los accionistas minoritarios de Abengoa S.A. solicitaron a la CNMV, el 29 de diciembre de 2020, el registro de la sindicatura AbengoaShares con un porcentaje afectado de 7,84% del capital social, según su solicitud.
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| Intervinientes acción | % de capital social | Breve descripción del | Fecha vencimiento del |
|---|---|---|---|
| concertada | afectado | concierto | concierto, si la tiene |
| Accionistas minoritarios de Abengoa S.A. - Abengoashares |
7,84% | Sindicación de accionistas minoritarios |
Por el tiempo que la acción permanezca sin cotizar en el mercado de valores |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
No
Nombre o denominación social
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01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / A. Estructura de la propiedad
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas (*) |
% total sobre capital social | |
|---|---|---|---|
| 5.519.106 (Acciones Clase A) | 0 | 0,31 % | |
| 0 (Acciones Clase B) | 0 | 0 % | |
| 5.519.106 (Total Acciones) | 0 | 0,31 % |
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas |
|---|---|
| Total: |
Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:
No aplica
La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 30 de junio de 2017 autorizó al Consejo de Administración para la adquisición derivativa, por compraventa, de acciones de la propia Sociedad, de cualesquiera de las clases de acciones previstas en los estatutos sociales, bien sea directamente o bien a través de sociedades filiales o participadas hasta el límite máximo previsto en las disposiciones vigentes a un precio comprendido entre el céntimo de euro (0,01 euro) como mínimo y veinte euros (20 euros) como máximo, y con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, pudiendo hacer uso de esta facultad durante un período de cinco (5) años desde esa misma fecha, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 144 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Esa autorización incluye expresamente las adquisiciones que tengan por objeto acciones
que hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares. A estos efectos se revocó expresamente la autorización conferida al Consejo de Administración, a los mismos fines, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de marzo de 2015.
Durante el ejercicio 2020 no se han realizado operaciones en relación a acciones propias en autocartera. A fecha de cierre del ejercicio no existen contratos de liquidez en vigor.
| % | |
|---|---|
| Capital Flotante estimado | 96,5 |
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial
No existen restricciones estatutarias a la transmisibilidad de valores ni y/o al derecho de voto.
Descripción de las restricciones
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / B. Junta general
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
Explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia
No
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.
Indique las distintas clases de acciones
B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.
No
| % de quórum distinto al establecido en art. 193 LSC para supuestos generales |
% de quórum distinto al establecido en art. 194 LSC para los supuestos especiales del art. 194 LSC |
|
|---|---|---|
| Quórum exigido en 1ª convocatoria |
||
| Quórum exigido en 2ª convocatoria |
B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSC.
Mayoría reforzada distinta a la establecida en el artículo 201.2 LSC para los supuestos del 194.1 LSC Otros supuestos de mayoría reforzada % establecido por la entidad para la adopción de acuerdos
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / B. Junta general
La modificación de los estatutos de la Sociedad se rige por la Ley de Sociedades de Capital, específicamente sus artículos 285 y siguientes, y por las normas internas de la Sociedad.
Los estatutos sociales y el reglamento de la junta general (artículos 29 y 13, respectivamente) establecen un quorum especial para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad, y en general cualquier modificación de los estatutos sociales siendo necesaria en primera convocatoria la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean al menos el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos sólo podrán adoptarse con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.
En el artículo 8 de los estatutos sociales se establecen determinadas normas con el objeto de proteger a la minoría en un supuesto de modificación estatutaria:
"[…] (B.4) Votación separada en caso de modificaciones estatutarias o acuerdos y otras operaciones perjudiciales para las acciones clase B.
Las modificaciones estatutarias o acuerdos que perjudiquen o afecten negativamente, directa o indirectamente, a los derechos, preferencias o privilegios de las acciones clase B (incluyendo cualquier modificación de las previsiones estatutarias relativas a las acciones clase B o cualquier acuerdo que perjudique o afecte negativamente a las acciones clase B en comparación con las acciones clase A, o que beneficie o afecte favorablemente a las acciones clase A en comparación con las acciones clase B) requerirán, además de su aprobación conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos, su aprobación por la mayoría de las acciones clase B entonces en circulación. A título enunciativo y en modo alguno limitativo, esta previsión comprenderá: la eliminación o modificación de la previsión contenida en los presentes estatutos sobre el principio de proporcionalidad entre el número de acciones que representan las acciones de clase A, las de clase B y las de clase C (si se hubieran emitido previamente) sobre el total de acciones de la sociedad en las emisiones de nuevas acciones o de valores o instrumentos que puedan dar lugar a la conversión, canje, adquisición o de cualquier otra forma resulten en el derecho a recibir acciones de la sociedad; la exclusión, total o parcial, de carácter no igualitario para las acciones clase A, las de clase B y las de clase C (en su caso) del derecho de preferencia y otros análogos que fueran de aplicación según la Ley y los presentes estatutos; la recompra o adquisición de acciones propias de la sociedad que afecten de modo no idéntico a las acciones clase A, a las acciones clase B y a las acciones clase C (en su caso), en sus términos, precio, o cualquier otro elemento de la misma, y que excedan las que se produzcan en el marco de la operativa ordinaria de autocartera o den lugar a amortización de acciones o reducción
de capital que no resulten de modo idéntico para las acciones clase A, las acciones clase B y las acciones clase C (en su caso); la aprobación de una modificación estructural de la sociedad que no suponga identidad de trato en todos los aspectos de la misma para las acciones clase A y clase B; la exclusión de negociación de cualesquiera acciones de la Sociedad en cualquier bolsa de valores o mercado secundario salvo mediante la formulación de una oferta pública de adquisición para la exclusión de negociación que contemple la misma contraprestación para las acciones clase A, las acciones clase B y las acciones clase C (en su caso); la emisión de acciones clase C o de cualquier otra clase de acciones preferentes o privilegiadas que puedan crearse en el futuro.
A estos efectos, no será precisa la votación en junta separada de las distintas clases de acciones existentes para la adopción del acuerdo en que se excluya, total o parcialmente, y de modo simultáneo e idéntico para las acciones de clase A, de clase B, en su caso, y de clase C, en su caso, el derecho de preferencia y otros análogos que fueran de aplicación según la Ley y los presentes estatutos."
"(C.6) 6.2 Votación separada en caso de modificaciones estatutarias o acuerdos y otras operaciones perjudiciales para las acciones clase C.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Sociedades de Capital, las modificaciones estatutarias o acuerdos que perjudiquen o afecten negativamente, directa o indirectamente, a los derechos, preferencias o privilegios de las acciones clase C (incluyendo cualquier modificación de las previsiones estatutarias relativas a las acciones clase C o cualquier acuerdo que perjudique o afecte negativamente a las acciones clase C en comparación con las acciones clase A y/o acciones clase B, o que beneficie o afecte favorablemente a las acciones clase A y/o a las acciones clase B en comparación con las acciones clase C) requerirán, además de su aprobación conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos, su aprobación por la mayoría de las acciones clase C entonces en circulación. A título enunciativo y en modo alguno limitativo, esta previsión comprenderá: la eliminación o modificación de la previsión contenida en los presentes estatutos sobre el principio de proporcionalidad entre el número de acciones que representan las acciones de clase A, las de clase B (si se hubieran emitido previamente) y las de clase C sobre el total de acciones de la sociedad en las emisiones de nuevas acciones o de valores o instrumentos que puedan dar lugar a la conversión, canje, adquisición o de cualquier otra forma resulten en el derecho a recibir acciones de la sociedad; la exclusión, total o parcial, de carácter no igualitario para las acciones clase A y/o clase B y clase C del derecho de preferencia y otros análogos que fueran de aplicación según la Ley y los presentes estatutos; la recompra o adquisición de acciones propias de la sociedad que afecten de modo no idéntico a las acciones clase A y/o a las acciones clase B con respecto a las acciones clase C, en sus términos, precio, o cualquier otro elemento de la misma, y que excedan las que se produzcan en el marco de la operativa ordinaria de autocartera o den lugar a amortización de acciones o reducción de capital que no resulten de modo idéntico para las acciones clase A, las acciones clase B (en su caso) y las acciones clase C; la aprobación de una modificación estructural de la sociedad que no suponga identidad de trato en todos los aspectos de la misma para las acciones clase A, clase B (en su caso) con respecto a la clase C; la exclusión de negociación de cualesquiera acciones de la Sociedad en cualquier bolsa de valores o mercado secundario salvo mediante la formulación
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / B. Junta general
de una oferta pública de adquisición para la exclusión de negociación que contemple la misma contraprestación para las acciones clase A, (clase B en su caso) y clase C; la emisión de cualquier otra clase de acciones preferentes o privilegiadas que puedan crearse en el futuro.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Sociedades de Capital, en todo caso los acuerdos de la Sociedad sobre aumentos de capital en cualquier modalidad y bajo cualquier fórmula que supongan la primera emisión de acciones clase C requerirá, además de su aprobación conforme a lo dispuesto legalmente y en el artículo 29 de estos estatutos, la aprobación de la mayoría de las acciones clase B entonces en circulación."
Ver Apartado H " Otras Informaciones de interés".
B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de presencia física telemática |
% voto a distancia | |||
| % en representación |
Voto electrónico |
Otros | Total | ||
| 22-12-2020 | 1,547 | 4,298 | 7,447 | 13,391 | 26,683 |
| De los que capital flotante | 1,239 | 4,298 | 7,447 | 10,220 | 23,204 |
| 17-11-2020 | 0,325 | 10,880 | 4,069 | 13,089 | 28,363 |
| De los que capital flotante | 0,017 | 7,924 | 4,069 | 12,873 | 24,883 |
| 25-06-2019 | 0,422 | 12,255 | 0,004 | 0,010 | 12,69 |
| De los que capital flotante | 0,422 | 9,103 | 0,004 | 0,010 | 9,53 |
| 28-03-2019 | 0,357 | 12,851 | 0,397 | 2,990 | 16,60 |
| De los que flotante | 0,357 | 6,299 | 0,397 | 2,990 | 10,04 |
| 2-10-2018 | 0,382 | 17,397 | 0,427 | 0,416 | 18,63 |
| De los que capital flotante: | 0,382 | 10,992 | 0,427 | 0,416 | 12,22 |
| 25-06-2018 | 0,492 | 13,566 | 0,624 | 0,550 | 15,23 |
| De los que capital flotante: | 0,492 | 10,117 | 0,624 | 0,550 | 11,78 |
B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas.
| Puntos del orden del día que no se han aprobado | % voto en contra (*) |
|---|---|
| Junta General Extraordinaria de 17 de noviembre de 2020 | |
| Punto 5 del Orden del Día: "Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración" (Dicho punto del Orden del no pudo someterse a votación por adolecer el mismo de defectos no subsanables). |
n/a |
| Junta General Extraordinaria de 22 de diciembre de 2020 | |
| Punto 1.2.: "Nombramiento de don Francisco Prada Gayoso" | 73,555 |
| Punto 1.3.: "Nombramiento de don Joaquín García-Romanillos Valverde | 73,928 |
| Punto 1.4.: "Nombramiento de don Alejandro Sánchez-Pedreño Kennaird" | 73,637 |
| Punto 2.: "Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros" |
73,844 |
| Punto 3.: "Modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2018-2020" | 73,139 |
| Punto 4.: "Aprobación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2021-2023" | 73,258 |
(*) Si la no aprobación del punto es por causa distinta del voto en contra, se explicará en la parte de texto y en la columna de "% voto en contra" se pondrá "n/a".
Sí
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 375
Número de acciones necesarias para votar a distancia
Ver Apartado H " Otras Informaciones de interés".
B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas.
No
Explicación de las decisiones que se deben someter a la junta, distintas a las establecidas por Ley
B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad.
La dirección de la página web de Abengoa, S.A. es www.abengoa.com/.es y en el apartado de accionistas e inversores podrá encontrar toda la información necesaria actualizada en materia de juntas.
La ruta completa a seguir es:
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Abengoa cuenta con un foro electrónico de accionistas a fin de facilitar la comunicación entre los accionistas con ocasión de la convocatoria y celebración de cada junta general de accionistas. De acuerdo con el reglamento del foro electrónico de accionistas, con carácter previo a la celebración de cada junta general los accionistas podrán enviar:
C.1.1. Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales:
| Número máximo de consejeros | 16 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 3 |
| Número de consejeros fijados por la Junta | 3 |
| Nombre o denomi nación social del consejero |
Represen tante |
Categoría del conse jero |
Cargo en el Consejo |
Fecha primer nombra miento |
Fecha ultimo nombra miento |
Procedi miento de elección |
Fecha de nacimien to |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| D. Juan Pa blo López Bravo Velasco |
Indepen diente |
Presidente | 22/12/2020 | 22/12/2020 | Votación en Junta de Accionistas |
20/12/1960 | |
| Dª Margari da Aleida S. de la Riva Smith |
NA | Indepen diente |
Consejero | 22/12/2020 | 22/12/2020 | Votación en Junta de Accionistas |
|
| DD. Jordi Sarrias Ptats |
NA | Indepen diente |
Consejero | 22/12/2020 | 22/12/2020 | Votación en Junta de Accionistas |
*El consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, con fecha 4 de enero de 2021, por carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la actividad de una de las compañías de las que es administrador.
Asimismo, el día 19 de mayo de 2021, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración, mediante carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
| Número total de consejeros | 3 |
|---|---|
| ---------------------------- | --- |
Indique las bajas que, ya sea por dimisión, destitución o por cualquier otra causa, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento de cese |
Fecha del ultimo nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si la baja se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz |
Ejecutivo | 22/11/2016 | 17/11/2020 | - | Sí |
| D. Manuel Castro Aladro |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Auditoría |
Sí |
| D. José Luis del Valle Doblado |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Auditoría |
Sí |
| D. José Wahnon Levy |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Auditoría |
Sí |
| D. Ramón Sotomayor Jáuregui |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
Sí |
| D. Josep Piqué Camps |
Independiente | 13/07/2017 | 17/11/2020 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
Sí |
| Dª Pilar Cavero Mestre |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
Sí |
En la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en segunda convocatoria el día 17 de noviembre de 2020, y convocada atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad conforme al orden del día propuesto por éstos, resultó aprobado el cese de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad.
C.1.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:
| Nombre o denominación del consejero |
Perfil |
|---|---|
| D. Juan Pablo López Bravo Velasco |
Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU. Desde febrero de 2020, es director general de la empresa Tecnología Constructiva SA (Cuba). Anteriormente fue director general de Kaiserwetter Energy Asset Management, SLU (marzo 2013-febero 2018); director de Banca Corporativa (julio 1996 – junio 2005) y director de la división PYMES (junio 2005 – agosto 2012) de Barclays Bank, SAU; director adjunto de Banca Corporativa de Commerzbank Aktiengesellschaft – sucursal de España (1995 – 1996); vicepresidente de Bankers Trust Company, sucursal de España (1992 – 1995); director de Originación y Sindicación de Midland Bank PLC, sucursal de España (1989 – 1992); así como analista de riesgos (1982-1984), AVP de banca corporativa (1984- 1987) y VP jefe de la Unidad de Multinacionales (1987-1989) de Manufacturers Hanover Trust Company – Sucursal de España. |
| Dª Margarida Aleida S. de la Riva Smith |
Licenciada en Ciencias Económicas por la Facultad Cándido Méndez – Río de Janeiro y posgraduada en Finanzas por la Universidad Pontificia Católica, Río de Janeiro, Brasil. Es especialista en temas de gobernanza, lucha a la corrupción, prevención de blanqueo de capitales, cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna. Ha trabajado en Brasil y Estados Unidos en instituciones globales como HSBC y Citigroup durante 12 años. Su último cargo fue como directora de Cumplimiento normativo para Latinoamérica, supervisando más de 20 países. |
| D. Jordi Sarrias Prats | Licenciado en Ingeniería Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial. Inició su carrera profesional en Fecsa (Endesa) y en el año 2001 participó en la creación de la Comercializadora Nexus Energía donde tras 15 años ocupó los cargos de DG y CEO. Presidente de ACIE (Asociación de Comercializadores Independientes de Energía) entre ellos años 2003 y 2012 y Consejero de Iberian Gas Hub entre 2014 y 2015. |
*El consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, con fecha 4 de enero de 2021, por carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la actividad de una de las compañías de las que es administrador. Asimismo, el día 19 de mayo de 2021, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración, mediante carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
| Número total de consejeros externos independientes | ||
|---|---|---|
| % total del consejo | 100 % |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallaran los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
No aplica
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
No ha habido variaciones en las categorías de los consejeros.
C.1.4. Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
|
| Ejecutiva | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Dominical | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Independiente | 1 | 1 | 1 | 1 | 33,33 | 14,29 | 14,29 | 14,29 |
| Otras Externas | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Total: | 1 | 1 | 1 | 1 | 33,33 | 14,29 | 14,29 | 14,29 |
C.1.5. Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
Sí
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros. En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
La compañía toma una serie de medidas para incluir en el Consejo de Administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
El reglamento de la comisión de Nombramientos y Retribuciones, en su artículo 1, establece que: "La comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá establecer procedimientos y velar por que al proveerse nuevas vacantes cumplan con las siguientes condiciones:
Es por tanto función de la comisión de Nombramientos y Retribuciones informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género, debiendo establecer un objetivo de representación para el género menos representado en el Consejo de Administración de la sociedad y elaborar orientaciones acerca de cómo alcanzar ese objetivo.
Actualmente la comisión de Nombramientos y Retribuciones está presidida por una consejera.
Es también función de la comisión de Nombramientos y Retribuciones verificar el cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y esta establece que, al realizar la selección, se partirá de un análisis de las necesidades de la sociedad y de su grupo de sociedades, debiendo tener en cuenta, además: que los nombramientos favorezcan la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el seno del Consejo de Administración; y que se debe procurar que en 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30 % del total de miembros del Consejo de Administración.
Para la selección de consejeros se podrá contar con la colaboración de asesores externos.
De conformidad con la política de selección de consejeros, estos deben ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función independientemente de su género, procurando que la composición del Consejo de Administración sea diversa y equilibrada
Abengoa mantiene un compromiso explícito con la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, raza, color, religión, opinión, nacionalidad, posición económica o cualquier otra circunstancia.
Estos principios se declaran expresamente en las distintas políticas de la organización (contratación, selección, formación, medición del desempeño, promoción, retribución, condiciones de trabajo, conciliación, prevención del acoso, entre otros).
Con el propósito de asegurar estos valores, Abengoa creó en 2008 y ha actualizado en 2019, su Plan Marco de Igualdad y la «Oficina para la Igualdad de Trato y Oportunidades, cuyo cometido es abogar por la igualdad de género en toda la organización, impulsando, desarrollando y gestionando dicho plan y los planes asociados.
En el marco de este plan, la organización cuenta con un protocolo de denuncia de acoso laboral con el fin de atender cualquier situación susceptible de ser considerada discriminatoria. Además, se dispone de una comisión de Igualdad, que tiene como tarea hacer un seguimiento a escala mundial de los asuntos relacionados con la igualdad de género.
El Consejo de Administración ha aprobado en 2019 una política específica de diversidad donde se refleja el firme compromiso de la compañía de considerar a la persona como eje central, con independencia de su raza, género, religión, nacionalidad, cultura, edad, orientación sexual o discapacidad física o intelectual.
En base a esto, Abengoa se compromete a:
Adicionalmente, en febrero 2019 el Consejo de Administración aprobó el Plan Estratégico de RSC para los ejercicios 2019-2023 que cuenta con una línea estratégica especifica cuyo principal objetivo es fomentar la diversidad de género y la igualdad de oportunidades en la organización promoviendo, entre otras, medidas que contribuyan al incremento de mujeres en puestos de mando y directivos, así como aquellas que garanticen la no discriminación y la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Entre los objetivos fijados en el plan estratégico destacan los siguientes:
Abengoa retomó en 2019 la Comisión de Igualdad de Trato y de oportunidades (CITO) para asegurar y velar por el cumplimiento de los compromisos y políticas en materia de diversidad e igualdad, y trabajar activamente en la consecución de los objetivos fijados en el Plan Estratégico de RSC.
Por otra parte, la compañía esta adherida al Chárter de Diversidad, un código con carácter voluntario compuesto por las empresas e instituciones de un mismo país, independientemente de su tamaño, para fomentar su compromiso hacia:
Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos
Para trabajar en esta línea y fomentar la visibilidad de la diversidad, Abengoa se adhirió a esta iniciativa a través de la Fundación GRUPO OTP mediante "El Charter de la Diversidad de España", un proyecto impulsado por la Comisión Europea y el Ministerio de Igualdad, que de este modo adquiere un compromiso con el fomento de un entorno socialmente respetuoso, económicamente sostenible y legalmente riguroso.
En 2019, Abengoa se adhirió al Código Eje & CON de Buenas prácticas para la Gestión del Talento y la Mejora de la competitividad en la Empresa. La adhesión a este código facilita la adopción de medidas concretas para mejorar la competitividad y los resultados de la compañía, así como el acceso de la mujer a puestos de alta dirección y Consejos de Administración a la vez que reafirma el compromiso de Abengoa con la igualdad de oportunidades y la diversidad cultural.
Por último, la inserción laboral de personas con discapacidad, y por tanto, la igualdad de oportunidades para este colectivo, es un firme compromiso de Abengoa. La compañía trabaja para que las personas con discapacidad se incorporen a la vida social y laboral, fomentando el empleo, la integración y la accesibilidad. Para ello, promueve iniciativas encaminadas a la integración en el marco laboral de aquellos colectivos que por diferentes motivos sufren exclusión y prioriza a la persona por encima de sus limitaciones.
C.1.6. Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, y define las aptitudes y funciones necesarias en los candidatos para cubrir vacantes en su seno, evaluando el tiempo y dedicación precisa para que puedan desempeñar adecuadamente su cometido.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones evalúa a los potenciales candidatos con objetividad y trasparencia, con base a criterios de mérito y capacidad, promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres y rechazando toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
En el contexto de la reestructuración de Abengoa y de conformidad con los términos del Acuerdo de Reestructuración suscrito por la Sociedad el 24 de septiembre de 2016, el Consejo de Administración de Abengoa fue modificado por completo, tanto en número como en composición, en la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebró el 22 de noviembre de 2016. En el proceso de selección de los nuevos miembros del Consejo de Administración así como de sus sustitutos nombrados durante el ejercicio 2017, todos ellos independientes a excepción de uno, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que se basó a tal efecto en la propuesta de Spencer Stuart, veló por la inclusión de mujeres entre los candidatos y, de al menos una mujer, entre los miembros finalmente nombrados.
La composición del Consejo designado en el año 2016, se ha mantenido intacto hasta el 17 de noviembre de 2020 (con la sola alteración en 2018 de D. Josep Piqué Camps en sustitución de D. Miguel Antoñanzas, en cuyo nombramiento se tuvieron también en cuenta los criterios antes descritos, y con la intervención de la firma Spencer Suart para la identificación de candidatos), hasta la celebración de la junta general donde se aprobó el cese de los miembros del Consejo de Administración, lo que provocó que éste quedara vacante de forma temporal hasta la celebración de la siguiente Junta General Extraordinaria, Así, con fecha 22 de diciembre de 2020, se reunió de nuevo la Junta General Extraordinaria de accionistas, aprobando las propuestas alternativas a las propuestas formuladas por el Consejo de Administración, designándose los miembros del Consejo de Administración, Comisión de Auditoría y Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme a las propuestas alternativas incluidas a solicitud de un grupo de accionistas titulares de más del 3% del capital social de Abengoa , en cumplimiento de lo previsto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y 21 de los Estatutos Sociales de Abengoa. Tras dicha celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, el Consejo de Administración de Abengoa S.A. pasó a estar compuesto por dos (2) consejeros y una (1) consejera.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:
No aplica
Explicación de los motivos
C.1.7. Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del Consejo de Administración.
Como regla general, la política de selección de consejeros establece que, al realizar dicha selección, se partirá de un análisis de las necesidades de la Sociedad y de su grupo de sociedades, debiendo tener en cuenta además (i) que los nombramientos favorezcan la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el seno del Consejo de Administración; y (ii) que se debe procurar que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el treinta por ciento del total de miembros del Consejo de Administración. Para la selección de consejeros se podrá contar con la colaboración de asesores externos.
De conformidad con la política de selección de consejeros, estos deben ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función, procurando que la composición del Consejo de Administración sea diversa y equilibrada.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de noviembre de 2016, previo informe positivo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso del consejero ejecutivo y a propuesta de esta en el caso de los consejeros independientes, renovó la composición del Consejo de Administración nombrando a la mayoría de los actuales consejeros de Abengoa, entre los que hay consejeros con perfiles financieros, industriales y jurídicos.
Tal y como se indica en los preceptivos informes del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento se formularon en el marco de las obligaciones asumidas por la Sociedad bajo el acuerdo para la restructuración de la deuda financiera y la recapitalización del grupo de sociedades del que Abengoa es sociedad cabecera, consistente en el compromiso de someter a la aprobación de una Junta General Extraordinaria de Accionistas una propuesta de acuerdo relativa a la renovación de la composición del Consejo de Administración de la Sociedad, mediante la sustitución de todos sus consejeros por personas que cumplieran las condiciones para ser consideradas como consejeros externos independientes de la Sociedad, con base en la propuesta de candidatos formulada por Spencer Stuart, firma especializada en la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos, de manera que el Consejo de Administración de la Sociedad quedara integrado, en adelante, por una mayoría de consejeros externos independientes.
La selección de los consejeros, realizada por la firma Spencer Stuart y sobre la que se basó la Comisión de Nombramientos para sus informes y propuestas, tuvo en cuenta (i) las necesidades de la Sociedad en un momento de dificultades financieras; (ii) la necesaria diversidad de perfiles, combinando personas de perfil industrial, relevantes para el mejor entendimiento del negocio, como personas de perfil financiero y jurídico, capaces de entender la compleja situación financiera en la que se encontraba la Sociedad; y (iii) la capacidad, méritos demostrados y experiencia de los distintos candidatos, cumpliendo con ello con los objetivos establecidos en la política de selección de consejeros y con las condiciones que esta establece a la hora de seleccionar candidatos.
En línea con lo anterior, la selección del consejero cuyo nombramiento tuvo lugar durante el ejercicio 2018 (el Sr. Piqué, para cubrir la vacante del Sr. Antoñanzas) se realizó teniendo en cuenta los mismos criterios antes descritos y también con la intervención de la firma Spencer Stuart identificando candidatos.
La composición del Consejo designado en el año 2016 a la que se hacía referencia, se ha mantenido intacto hasta el 17 de noviembre de 2020 (con la sola alteración mencionada en 2018 de D. Josep Piqué Camps en sustitución de D. Miguel Antoñanzas), donde la Junta General de Accionistas de Abengoa S.A., convocada por acuerdo del Consejo de Administración del día 14 de octubre de 2020 atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, aprobó el cese de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, lo que provocó que el órgano de administración quedara vacante de forma temporal hasta la celebración de la siguiente Junta General Extraordinaria.
El Consejo de Administración de Abengoa S.A., reunido el día 15 de noviembre de 2020 – previo por tanto, a su cese por la Junta General-, acordó convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas
para su celebración los días 21 y 22 de diciembre de 2020, en primera y segunda convocatoria respectivamente, para tratar -entre otros puntos del Orden del Día-, la fijación del número de miembros del Consejo de Administración, y nombramiento de nuevos consejeros a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, siendo propuestos D. Francisco Prada Gayoso, D. Joaquín García-Romanillos Valverde y D. Alejandro Sánchez Pedreño Kennaird, todos ellos como consejeros externos independientes, previo informe que formula el Consejo de Administración sobre cada uno de ellos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.
Como propuestas alternativas de acuerdo a las propuestas de nombramiento formuladas por el Consejo de Administración de Abengoa S.A., un grupo de accionistas titulares del más del 3 % del capital social de Abengoa, remitió en tiempo y forma a la compañía, las propuestas de nombramiento de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, don Jordi Sarriá Prats y don Juan Pablo López-Bravo Velasco como consejeros de Abengoa S.A., publicado debidamente por la compañía como complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y 21 de los Estatutos Sociales.
Con fecha 22 de diciembre de 2020, en segunda convocatoria, se celebró la Junta General Extraordinaria de accionistas prevista, resultando aprobada la fijación en un número de tres de los miembros del Consejo de Administración de Abengoa S.A., así como las propuestas alternativas a las propuestas formuladas por el Consejo de Administración, designándose así a Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, don Jordi Sarriá Prats y a don Juan Pablo López-Bravo Velasco consejeros de Abengoa S.A.
Tras la celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas del 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de Abengoa S.A. pasó a estar compuesto por dos (2) consejeros y una (1) consejera y por tanto se ha cumplido el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30 %.
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
C.1.9. Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el Consejo de Administración en consejeros o en comisiones del consejo:
No aplica
C.1.10. Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
No aplica.
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
*Se deja constancia que, con posterioridad al cierre del ejercicio 2020 objeto del presente Informe, con fecha 21 de enero de 2021, D. Juan Pablo López-Bravo Velasco fue nombrado vocal y presidente en el consejo de administración de la filial Abengoa Abenewco 1 S.A., mediante acuerdo de su socio único (Abengoa Abenewco 2 BIS S.A.) y del propio órgano de administración respectivamente.
C.1.11. Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad cotizada |
Cargo |
|---|---|---|
C.1.12. Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, donde se regula:
El reglamento del Consejo de Administración regula en su artículo 14 los límites en relación al número de consejos de los que pueden formar parte los consejeros de la sociedad.
"[…]Los Consejeros quedan obligados por virtud de su cargo, en particular, a:
[…]
(n) Participar activamente y con dedicación en los temas tratados en el Consejo de Administración, así como en su seguimiento, recabando la información necesaria. A estos efectos, para asegurar una adecuada disponibilidad de tiempo de los Consejeros para el correcto desarrollo de sus funciones y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 siguiente, que en todo caso resultará de aplicación, los Consejeros no podrán ocupar al mismo tiempo más cargos en sociedades cotizadas que los previstos en una de las siguientes combinaciones:
i. Un cargo ejecutivo junto con tres cargos no ejecutivos.
ii. Cinco cargos no ejecutivos.
Se entenderá por cargo ejecutivo aquel que desempeñe funciones de dirección cualquiera que sea el vínculo jurídico que le atribuya estas funciones.
Las anteriores limitaciones se refieren única y exclusivamente a los cargos en los consejos de administración de otras sociedades cotizadas si bien, en caso de que un Consejero fuera a participar en el consejo de administración de otras sociedades no cotizadas y dicha participación supusiera una elevada dedicación, el Consejero en cuestión deberá informar inmediatamente al respecto y corresponderá a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluar la autorización para la incorporación a dicho consejo de administración.
Computarán como un solo cargo los cargos ejecutivos o no ejecutivos ocupados dentro de un mismo grupo o en sociedades mercantiles en las que la Sociedad posea una participación del 10 % del capital o derechos de voto o superior."
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) |
1.395 |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
0 |
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |
0 |
C.1.14. Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| D. Joaquín Fernández de Piérola | Director de Negocios y Verticales |
| D. Daniel Alaminos Echarri | Secretario General y del Consejo |
| D. Víctor Manuel Pastor Fernández | Director Financiero |
| D. David Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz | Director de Reestructuración y Estrategia |
| D. Álvaro Polo Guerrero | Director de Recursos Humanos |
| Dña. Maria José Esteruelas Aguirre | Directora de América |
| Remuneración total alta dirección | 2.391 (miles de euros) |
No
Como regla general, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el órgano competente para elaborar, en el caso de los consejeros independientes, e informar, en el caso de los restantes consejeros, la propuesta, motivada, al Consejo de Administración, para su designación por cooptación o para su posterior sometimiento a la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas, aplicando los criterios de independencia y profesionalidad establecidos en el reglamento del Consejo y de la propia Comisión y garantizando que gocen de reconocida solvencia y posean los conocimientos, prestigio y experiencia profesionales adecuados al ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en la política de selección de consejeros.
En relación con el procedimiento de selección y nombramiento de los consejeros independientes, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el órgano encargado de seleccionar aquellos perfiles que mejor representan las necesidades de los diferentes grupos de interés entre profesionales de distintos ámbitos y de reconocido prestigio nacional e internacional. El procedimiento de elección
de los mismos está basado en los principios de mérito y capacidad, promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres y rechazando toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
Por ello, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones verifica anualmente el mantenimiento de las condiciones que concurrieron para la designación de un consejero y del carácter o tipología a él asignada, información esta última que se incluirá en el informe anual de gobierno corporativo. La Comisión de Nombramientos vela asimismo porque, al cubrirse nuevas vacantes, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras y porque se incluyan entre los potenciales candidatos mujeres que reúnan el perfil buscado. Igualmente entre sus funciones se encuentra la de informar al Consejo de Administración sobre los nombramientos, reelecciones, ceses y retribuciones de los altos directivos, así como proponer al Consejo la política general de retribuciones e incentivos para el Consejo y para la alta dirección, la retribución individual de los consejeros y demás condiciones contractuales de cada consejero ejecutivo y las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos e informar, con carácter previo, de todas las propuestas que el Consejo de Administración formule a la Junta para la designación o cese de los consejeros, incluso en los supuestos de cooptación por el propio Consejo de Administración.
La evaluación del desempeño del Consejo de Administración y de sus Comisiones la supervisa y organiza la propia Comisión de Nombramientos y Retribuciones mediante informe motivado al Consejo, una vez cerrado el ejercicio al que se refiere y realizado el cierre contable y emitido el informe de auditoría, o al menos un avance de los mismos, dada su importancia como criterios de evaluación. Sobre la base del resultado de la evaluación, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propone un plan de acción para corregir las deficiencias detectadas.
Dado que los miembros del Consejo de Administración únicamente ejercieron sus funciones durante 9 días del año 2020 al haber sido designados para sus cargos en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2020, no se ha procedido a realizar su evaluación durante dicho ejercicio.
Descripción modificaciones
N/A
Informe Anual 2020 / Gobierno Corporativo 19
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / C. Estructura de la administración de la sociedad
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas
C.1.18. Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
No existen relaciones de negocio con el consultor externo ni con ninguna sociedad de su grupo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del reglamento del Consejo, los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y en todos los demás supuestos en que así proceda de acuerdo con la ley, los estatutos sociales y el reglamento del Consejo.
Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los casos siguientes:
En el caso de los consejeros independientes, el Consejo no les podrá solicitar la dimisión antes de que transcurra el periodo estatutario para el que hubieren sido nombrados salvo (i) que se haya producido una oferta pública de adquisición, una fusión u otro tipo de operación corporativa similar que suponga un cambio en la estructura de capital de la Sociedad, y como consecuencia de ello se requieran cambios en la estructura del Consejo de Administración para mantener la proporcionalidad entre consejeros dominicales y no ejecutivos; o (ii) que concurra justa causa apreciada por el propio Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
No
C.1.21. Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración.
No
C.1.22. Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
No
C.1.23. Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
No
C.1.24. Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
El artículo 10 del reglamento del Consejo de Administración regula las delegaciones de voto de la siguiente manera:
"Los miembros del Consejo de Administración solo podrán delegar su representación en otro miembro del Consejo. Los consejeros no ejecutivos solo podrán ser representados por otros miembros del Consejo de Administración no ejecutivos. La representación de los consejeros ausentes podrá conferirse por cualquier medio escrito dirigido a la Presidencia, que permita acreditar suficientemente la representación otorgada y la identidad del consejero representado."
C.1.25. Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 22 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
A fecha de cierre del ejercicio y dada la composición del Consejo de Administración, no existe la figura del consejero coordinador.
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de la comisión ejecutiva | No aplica |
|---|---|
| Número de reuniones de la comisión de auditoría | 6 |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos y retribuciones | 7 |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos | NA |
| Número de reuniones de la comisión de retribuciones | NA |
| Número de reuniones de la comisión | NA |
Observaciones
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80 % de los consejeros |
22 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 100 * |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
22 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100% |
Los estatutos de la sociedad, en su artículo 42, contemplan expresamente la celebración de las reuniones del Consejo de Administración mediante conexión de sistemas que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real, considerándose a todos los efectos, como asistentes a la misma y única reunión. No obstante, desde la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las reuniones del órgano de administración de la sociedad, se vieron obligadas a celebrar por medios telemáticos, al amparo además de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
No
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
Nombre Cargo
Observaciones
C.1.28. Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.
El sistema de control de riesgos, los servicios de auditoría interna y la Comisión de Auditoría a la que los primeros reportan se integran como mecanismos de control y supervisión periódica y recurrente que previenen y, en su caso, resuelven potenciales situaciones que, de no resolverse, pudieran dar lugar a un tratamiento contable no correcto. Así, la Comisión de Auditoría recibe regularmente del auditor externo la información sobre el Plan de Auditoría y los resultados de su ejecución y verifica que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
El reglamento del Consejo y el reglamento interno de la Comisión de Auditoría prevén expresamente en sus artículos 27(b) y 3.2, respectivamente, que dicha Comisión ejercerá en todo caso la función de "velar por que el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría externa, debiendo el presidente de la Comisión de Auditoría, junto con el auditor externo, explicar con claridad a los accionistas el alcance de tales limitaciones o salvedades en caso de existir."
No
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| D. Mario Pestaña Sartorius | N/A |
C.1.30. Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
El artículo 27 del reglamento del Consejo de Administración establece como función de la Comisión de Auditoría asegurar la independencia del auditor externo, lo que incluye, entre otras cuestiones, que se asegure que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
En todo caso, la Comisión de Auditoría deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a la Sociedad directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
Igualmente, la Comisión deberá emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor externo.
Por su parte, el reglamento interno de la Comisión de Auditoría, en su artículo 3. 16. c.(iv), ordena a la Comisión de Auditoría "que vele porque la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa ni su calidad ni su independencia."
En relación con los analistas financieros y bancos de inversión, la Sociedad mantiene un procedimiento interno de solicitud de tres ofertas para la contratación de los mismos. El encargo se formaliza mediante una carta mandato donde figuran los términos precisos del trabajo contratado.
En lo referente a las agencias de calificación, al cierre del ejercicio 2020 la Sociedad no contaba con la calificación de ninguna agencia.
No
Auditor saliente Auditor entrante
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
No aplica
| Explicación de los desacuerdos | |||
|---|---|---|---|
| -- | -- | -- | -------------------------------- |
C.1.32. Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
Sí
| Sociedad | Grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
358 | 120 | 478 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la firma de auditoría (en %) |
47,9 % | 12,4 % | 27,9 % |
Observaciones
C.1.33. Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
No
Explicación de las razones
N/A
C.1.34. Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 3 | 3 |
| Individuales | Consolidadas | |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad ha sido auditada (en %) |
82 % | 82 % |
C.1.35. Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
Puesta a disposición de la misma con anterioridad a cada reunión del Consejoa través de una plataforma online que la Sociedad ha puesto al servicio de todos los consejeros. Adicionalmente, a través de esa plataforma, los consejeros tienen acceso en todo momento para su consulta a la normativa interna y legislación básica aplicable a la función y responsabilidad del consejero, lo que les proporciona un conocimiento adecuado de la empresa y de sus normas internas, así como de las cuestiones que se van a someter a su consideración.
C.1.36. Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
En el art. 13 del reglamento del Consejo de Administración se establece: "[…]Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los casos siguientes: (a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos; (b) Cuando resulten gravemente sancionados, por alguna autoridad pública, por haber infringido sus obligaciones como Consejeros; (c) Cuando el propio Consejo así se lo solicite por haber infringido sus obligaciones como Consejeros. […] (e) En aquellos casos en los que su actuación pueda perjudicar el crédito y la reputación de la Sociedad. A estos efectos los Consejeros deberán informar al Consejo de Administración de las causas penales en las que estén siendo investigados así como de cualesquiera otras vicisitudes procesales en relación con las mismas. Si el Consejero resultara finalmente procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por algún delito señalado en la legislación societaria, el Consejo de Administración examinará el caso concreto y determinará si procede o no solicitar al consejero en cuestión su dimisión"
Asimismo, el apartado (q) del artículo 14 del mismo reglamento establece la obligación de los consejeros de "Informar a la Sociedad de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad. En este sentido deberán informar al Consejo de Administración de las causas penales en las que estén siendo investigados así como de cualesquiera otras vicisitudes procesales en relación con las mismas." .
C.1.37 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:
No
Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto realizar.
No aplica
La Sociedad no ha celebrado acuerdos significativos que entren en vigor, sean modificados o concluyan específicamente como consecuencia de un cambio de control en la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición.
Ello no obstante, la sociedad tiene suscritos acuerdos en los que se incluyen cláusulas de cambio de control, las cuales no se desencadenan necesariamente como consecuencia de una oferta pública de adquisición. A estos efectos, se entiende por control la capacidad o poder (ya sea por titularidad
de acciones, por poder especial, contrato, agencia o de otra forma) para (i) votar por o controlar el voto de más del 50% de los derechos de voto que se puedan ejercer en la junta general de, entre otras, la Sociedad; (ii) nombrar o cesar a la totalidad o a más del 50% de los miembros del órgano de administración de, entre otras, la Sociedad; o (iii) establecer las directrices respecto a las políticas operativa o financiera de, entre otras, la Sociedad, que deban ser acatadas por los administradores o personal equivalente; o la propiedad de más del 50% de aquella parte del capital social emitido de la sociedad que corresponda a las acciones ordinarias o de otro tipo que, en cada caso, tengan derecho a voto. Dichos acuerdos podrían concluir a instancia de los acreedores en caso de producirse un cambio de control.
Adicionalmente, los instrumentos financieros suscritos y/o emitidos en el marco de la operación de restructuración implementada en virtud del acuerdo de restructuración suscrito el 11 de marzo de 2019 contienen cláusulas de cambio de control en el sentido referido en el párrafo anterior, así como supuestos voluntarios de conversión de los bonos en acciones de sus filiales en caso tanto de cambio de control como de toma de una participación significativa (35 % o más del capital social de Abengoa Abenewco 1, S.A.) por parte de un tercero.
C.1.39. Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
No aplica

Indique si más allá de en los supuestos previstos por la normativa estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | ||
| No |
|---|
C.2.1. Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
No aplica
Comisión ejecutiva o delegada
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| % de consejeros ejecutivos | ||
| % de consejeros dominicales | ||
| % de consejeros independientes | ||
| % de otros externos |
Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.10, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales u otros acuerdos societarios.
No aplica
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith | Presidente | Independiente |
| D. Juan Pablo López-Bravo Velasco | Vocal | Independiente |
| D. Jordi Sarrias Prats* | Vocal | Independiente |
* El consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, y en consecuencia, de las Comisiones de donde era miembro, con fecha 4 de enero de 2021, por carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la actividad de una de las compañías de las que es administrador. Asimismo, el día 19 de mayo de 2021, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración y, en consecuencia, de las Comisiones de las que era miembro, mediante carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
| % de consejeros ejecutivos | 0 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0 |
| % de consejeros independientes | 100 |
| % de otros externos | 0 |
Observaciones
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
De conformidad con los artículos 44 bis de los estatutos sociales y 27 del reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros externos nombrados por el Consejo de Administración, la mayoría de los cuales deberán ser consejeros independientes. Todos teniendo los miembros de la Comisión deben ser designados en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y uno de ellos, al menos, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o ambas. El Consejo de Administración designará al Presidente de la Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de ella. El cargo de Presidente de la Comisión
de Auditoría se ejercerá por un período máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.
El funcionamiento de la Comisión de Auditoría se rige por los estatutos de la Sociedad, el reglamento del Consejo de Administración y el reglamento de régimen interno de la propia Comisión.
La Comisión de Auditoría se reunirá en las ocasiones necesarias para cumplir sus funciones y, al menos, una vez al trimestre. La Comisión se reunirá también en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por su Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquier de sus miembros, quienes en cualquier caso podrán indicar al Presidente la conveniencia de incluir un determinado asunto en el orden del día de la siguiente reunión.
Los acuerdos de la Comisión de Auditoría se adoptarán válidamente cuando voten a favor la mayoría de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter decisorio.
La Comisión de Auditoría tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del Grupo.
En todo caso, la Comisión deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
Las principales intervenciones de la Comisión de Auditoría durante el ejercicio 2020 han sido las siguientes:
Identifique al consejero miembro de la comisión de auditoría que haya sido designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombre del consejero con experiencia | Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith | |
|---|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo | 22/12/2020 |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| D, Jordi Sarrias Prats* | Presidente | Independiente |
| Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith | Vocal | Independiente |
| D. Juan Pablo López-Bravo Velasco | Vocal | Independiente |
* El consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, y en consecuencia, de las Comisiones de donde era miembro, con fecha 4 de enero de 2021, por carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la actividad de una de las compañías de las que es administrador. Asimismo, el día 19 de mayo de 2021, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración y, en consecuencia, de las Comisiones de las que era miembro, mediante carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
| % de consejeros ejecutivos | 0 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0 |
| % de consejeros independientes | 100 |
| % de otros externos | 0 |
Observaciones
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
Esta Comisión estará compuesta, como mínimo, por tres consejeros, designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión. Todos los miembros de la Comisión deberán ser consejeros no ejecutivos, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes.
De conformidad con los artículos 44 bis de los estatutos sociales y 28 del reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros externos nombrados por el Consejo de Administración, la mayoría de los cuales deberán ser consejeros independientes, procurando tener en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados
a las funciones que desempeñarán. El Consejo de Administración designará al Presidente de la Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de ella.
El funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se rige por los estatutos de la Sociedad, el reglamento del Consejo de Administración y el reglamento de régimen interno de la propia Comisión.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá en las ocasiones necesarias para cumplir sus funciones y, al menos, una vez al semestre. La Comisión se reunirá también en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por el Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, quienes en cualquier caso podrán indicar al Presidente la conveniencia de incluir un determinado asunto en el orden del día de la siguiente reunión.
Serán válidamente adoptados los acuerdos de la Comisión cuando voten a favor la mayoría de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter decisorio.
Entre sus funciones están las siguientes:
que la remuneración individual de cada uno de ellos sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y directores generales de la Sociedad.
Durante el ejercicio 2020, las principales intervenciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han sido las siguientes:
| Número de consejeras | ||||
|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 Número % |
Ejercicio 2019 Número % |
Ejercicio 2018 Número % |
Ejercicio 2017 Número % |
|
| Comisión ejecutiva | N/A | N/A | N/A | N/A |
| Comisión de auditoría |
1 (33,33) | 0 (0) | 0 (0) | 0 (0) |
| Comisión de nombramientos y retribuciones |
1 (33,33) | 1 (33,33) | 1 (33,33) | 1 (33,33) |
| comisión de nombramientos |
N/A | N/A | N/A | N/A |
| comisión de retribuciones |
N/A | N/A | N/A | N/A |
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / D. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo
C.2.3. Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
Tanto la Comisión de Auditoría como la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuentan con sus propios reglamentos de funcionamiento interno disponibles en la web de la sociedad. Durante el ejercicio no se ha producido ninguna modificación de estos reglamentos.
Estas Comisiones vienen elaborando anualmente un informe de actividades. Así, el informe correspondiente a la actividad desarrollada en 2019 por la Comisión de Auditoría, fue publicado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores como Otra Información Relevante, integrado en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el día 6 de agosto de 2020 (número de registro 4018).
D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.
Procedimiento para informar la aprobación de operaciones vinculadas
El procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas se recoge en los artículos 44 y 44 bis de los estatutos sociales, y 4 y 27 del reglamento del Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoría informará al Consejo, con carácter previo a la adopción por este de las correspondientes decisiones, sobre las operaciones con partes vinculadas.
Una vez obtenido el previo informe de Comisión de Auditoría, corresponde al Consejo la aprobación de las operaciones que la Sociedad o sociedades de su grupo realicen con consejeros, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación que tenga legalmente la consideración de significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas.
Los consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Solo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes:
Cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, se podrán adoptar las decisiones correspondientes a los asuntos anteriores por los órganos o personas delegadas, que deberán ser ratificadas en el primer Consejo de Administración que se celebre tras la adopción de la decisión.
La Comisión de Auditoría elaborará un informe anual sobre las operaciones con partes vinculadas, que deberá hacerse público a través de la página web de la Sociedad antes de la celebración de la Junta General Ordinaria.
D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
No aplica
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| ----------------------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------- | ------------------------------ | ------------------------- | ----------------------------- |
D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo con otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
No aplica
la parte Vinculada Breve descripción de la operación Importe (miles de euros)
| D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por |
|---|
| su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los |
| administradores o directivos de la sociedad: |
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la parte vinculada |
Vínculo | Naturaleza de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
No aplica
D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
No aplica

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
El consejero tiene obligación según lo establecido en el reglamento del Consejo de Administración de poner en conocimiento del Consejo su situación de potencial conflicto de manera previa y abstenerse hasta la resolución del conflicto.
D.7. ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?
Denominación social de
No
Identifique a las otras sociedades que cotizan en España y su relación con la sociedad:
No aplica
Identidad y relación con otras sociedades cotizadas del grupo
Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
No aplica
Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial cotizada, y entre ésta y las demás empresas del grupo
No aplica
Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:
No aplica
Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de intereses
El Sistema de Gestión de Riesgos de Abengoa es un sistema global y dinámico. Su ámbito de actuación es toda la organización y su entorno, con vocación de permanencia en el tiempo y de obligado cumplimiento por parte de todos los empleados, directivos y consejeros de la Sociedad. Funciona de forma integral, continua, consolidando dicha gestión por área o unidad de negocio o actividad, filiales, zonas geográficas y áreas de soporte a nivel corporativo.
El sistema de gestión de riesgos de Abengoa está diseñado para mitigar todos los riesgos a los que se encuentra sometida la Sociedad por razón de su actividad. La estructura de gestión de riesgos está fundamentada en tres pilares:
Estos elementos constituyen un sistema integrado que permite una gestión adecuada de los riesgos y controles mitigantes de los mismos en todos los niveles de la organización.
La premisa en la que se basa la política de Gestión de Riesgos es que esté plenamente integrada en la planificación y ejecución de la estrategia de la compañía, en la definición de los objetivos de negocio y en los procedimientos de las operaciones cotidianas, de forma que la metodología que conlleva la aplicación de dicho sistema, implique, en la práctica, la identificación y gestión de riesgos en cualquier actividad que se acometa, y como criterio básico para la toma de decisiones. La función de auditoría interna es responsable de velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de estos sistemas.
La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales y la supervisión de los sistemas internos de información y control es una facultad indelegable del Consejo de Administración de Abengoa, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital.
La responsabilidad de la elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos se ejerce fundamentalmente por la Comisión de Auditoría, que se apoya específicamente en la función de auditoría interna y en la función de gerencia de riesgos.
La gerencia de riesgos es la función interna de la organización, que la adapta a los potenciales cambios del entorno y la prepara para que dichos cambios no impidan los objetivos de negocio, y la encargada de definir la metodología y las herramientas, así como, mediante el uso de las mismas, de analizar los proyectos y negocios en lo referente a la identificación, cuantificación y mitigación de los riesgos de cualquier naturaleza, y de definir planes de acción y aportar recomendaciones para la toma de decisiones.
Por su parte, el departamento de auditoría interna es el encargado de la supervisión y el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos.
E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.
En el proceso de identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a la Sociedad, se han considerado los siguientes factores de riesgo:
Los resultados de los proyectos podrían verse afectados por los retrasos originados en el desarrollo de estos, originados por demoras originados por cierres por confinamiento, así como por las medidas de seguridad adicionales implantadas en la cadena de suministro de Abengoa.
Los resultados de los proyectos podrían verse afectados por el incremento de medidas en materia de Seguridad y Salud implantados en los proyectos, y que no sean reconocidos como sobrecostes reclamables a los clientes.
Abengoa cuenta con un nivel de tolerancia al riesgo establecido a nivel corporativo.
La metodología ERM de Abengoa es la herramienta de identificación y valoración de todos los riesgos de Abengoa. Todos los riesgos contemplados se evalúan considerando indicadores de probabilidad e indicadores de impacto.
De acuerdo con estos parámetros, los riesgos se clasifican como:
Adicionalmente, Abengoa cuenta con diferentes programas de aseguramiento, que permite la transferencia adecuada la mayor parte de estos riesgos al mercado asegurador.
Durante el ejercicio 2020 se han materializado ciertos riesgos de Abengoa, siendo los principales los que a continuación se describen.
La actividad que realiza Abengoa se enmarca en los campos de la energía y el medioambiente. Esta actividad se realiza en un entorno cambiante, con regulaciones, subsidios o incentivos fiscales que pueden sufrir modificaciones o incluso ser legalmente impugnados.
En el caso particular del sector energético, desalación e infraestructuras, la Pandemia Covid-19 ha ocasionado que muchos proyectos se vean afectados, retrasados, o con incrementos de costes por medidas de seguridad, o dificultad para el acceso de personal especializado de otros países.
A su vez, esta crisis ha tenido un impacto macroeconómico en todos los países en los que opera Abengoa, retrasando, e incluso cancelado, alguno de los planes de inversiones públicas en dicha materia, lo que ha reducido el nivel de contratación en alguno de esos sectores.
Por otro lado, tras la culminación del proceso de reestructuración financiera en marzo 2017, para asegurar la viabilidad de la compañía y del Grupo Abengoa y poder continuar con su actividad de forma competitiva y sostenible en el futuro, se hacía necesario: (i) tener una plataforma estable que permita el acceso a nuevas fuentes de financiación de liquidez como de avales; (ii) acceder a nuevas líneas de avales para poder asegurar el crecimiento de su negocio de Ingeniería y Construcción; y (iii) mantener una estructura financiera adecuada para el modelo de negocio que va a desarrollar a futuro.
A la vista de lo anterior, a mediados de 2018 la Compañía inició un proceso de negociación con sus principales acreedores que se ha plasmó en lo siguiente:
originalmente acreedoras del New Money 2 y de la línea de avales en contraprestación por su participación en la restructuración.
• la restructuración del denominado Old Money que, manteniendo su nominal original, fue canjeado por instrumentos convertibles emitidos por Abenewco 2 bis, en el caso el senior Old Money, y Abenewco 2, en el caso del Junior Old Money, con nuevas condiciones económicas. El pago a vencimiento de dichos instrumentos se hará con caja libre del Grupo disponible por encima de un importe mínimo y todo lo que no pueda ser atendido en caja será objeto de conversión obligatoria en acciones del emisor correspondiente hasta el 100% de su capital (o, en el caso del Senior Old Money, de cumplirse las condiciones fijadas al efecto, en acciones de Abenewco 1 hasta el 77,5 % de su capital).
Dicha restructuración financiera, que estaba basada en un plan de viabilidad a 10 años aproado por el Consejo de administración de la Compañía en enero de 2019, fue aprobada por las mayorías necesarias de los acreedores y los instrumentos convertibles en acciones fueron aprobados por la Junta General Extraordinaria de accionistas de Abengoa celebrada en segunda convocatoria el 28 de marzo de 2019. La operación de restructuración quedó finalmente completada el día 25 de abril de 2019 y fue homologada judicialmente con posterioridad sin que se produjeran impugnaciones.
Con fecha 22 de marzo de 2016 un conjunto de personas físicas y las mercantiles Eurextra S.L. y Patatus SLU interpusieron una querella por la presunta comisión de un delito societario tipificado en el artículo 290 del Código Penal (en adelante CP), y de falsedad en la inversión de capital, tipificado en el art 282 bis del Código Penal, (en definitiva, por la presunta alteración contable de las Cuentas Anuales de Abengoa correspondientes al ejercicio 2015 y de la información pública periódica como entidad admitida a cotización) contra Felipe Benjumea Llorente y Manuel Sánchez Ortega. Dicha querella fue admitida a trámite por Auto de fecha 2 de febrero de 2017.
Con fecha 26 de diciembre de 2019, por la parte querellante se presentó escrito solicitando la ampliación de la querella frente a Abengoa S.A. y las que fueron consejeras y miembros de su Comisión de Auditoría Mercedes Gracia Díez y Alicia Velarde Valiente; contra la sociedad de auditoría Deloitte S.L. y su socio responsable de la auditoría, que fue admitido a trámite mediante Auto de 3 de febrero de 2020.
La investigación a Abengoa S.A. se refiere exclusivamente como presunto responsable de los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de estafa de inversores del art. 282bis CP (art. 288 CP). Efectivamente como reza el Auto "el delito que únicamente podrá imputarse a las personas jurídicas querelladas es la estafa de inversores tipificado en el art. 282 bis CP, conforme a lo dispuesto en el art. 288 CP. No así el delito de falsedad contable tipificado en el art. 290 CP, por cuanto conforme a lo dispuesto en el art. 31 bis CP las personas jurídicas solo serán responsables penalmente "en los supuestos previstos en este Código", entre los que no se encuentran el delito de falsedad contable prevenido en el art. 290 CP."
Los posibles efectos de una resolución, una vez firme, no favorable para la compañía serían, en su caso, los previstos en el artículo 33.7 del vigente Código Penal; multa del tanto al duplo del beneficio obtenido cuando la pena de la persona física sea menor a dos años de prisión, y del triple al quíntuplo si fuera mayor de dos años.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es introducida en el Código Penal por la LO 5/2010 y la reforma de dicho cuerpo legal operada por la LO 1/2015, que incluye, entre otros, los requisitos de los programas de prevención penal corporativos, expresivos del compromiso empresarial con una cultura de cumplimiento, y la aplicación de la eximente penal de responsabilidad en el supuesto de que pese a la implementación del modelo de organización preventivo eficaz, cualquiera de las personas físicas integradas en la entidad a las que se refieren las letras a) y b) del artículo 31 bis 1 CP realiza un hecho delictivo eludiendo fraudulentamente los mecanismos de prevención. Para apreciar dicha eximente, en primer lugar, han de ser constatados los dos primeros requisitos previstos en el artículo 31 bis CP: que se haya cometido por parte de una persona física alguno de los delitos incluidos en el catálogo de infracciones susceptibles de generar responsabilidad penal para la persona jurídica, y que la referida persona física, autora material del delito, esté integrada en la entidad colectiva. En segundo lugar, es preciso determinar si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran.
En tanto que persona jurídicainvestigada en este proceso, la responsabilidad penal de Abengoa se concreta en la existencia dentro de su sistema de gestión y control de riesgos, de mecanismos adecuados de vigilancia y control idóneos para impedir, o al menos prevenir, la comisión de delitos por parte de las personas físicas vinculadas a la compañía. A sensu contrario el núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica radicaría en una ausencia de medidas de control eficaces para la evitación de la comisión de delitos.
La estructura de gestión de riesgos de Abengoa descrita en la sección E.1 anterior contiene elementos constitutivos de un sistema integrado que permite una gestión adecuada de los riesgos y controles en todos los niveles de la organización. Se trata de un sistema en continua actualización respecto a la realidad del negocio.
Adicionalmente existen unos servicios de auditoría interna, que como tercera línea de defensa se encargan de velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de estos sistemas y un departamento de Cumplimiento que actúa como segunda línea de defensa. Los procedimientos encaminados a eliminar los riesgos de negocio se instrumentan a través de los llamados "Sistemas Comunes de Gestión" (SCG).
Atendiendo a lo anterior, la Compañía no espera sino una resolución favorable del presente procedimiento.
E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.
De forma general, Abengoa cuenta con unos Sistemas Comunes de Gestión, que son de obligado cumplimiento para la compañía, que identifican una serie de riesgos en los diferentes ámbitos de la compañía, y establece las normas y procedimiento de funcionamiento de la misma, centrada en la mitigación de esos riesgos, de forma que, en Abengoa, gestionar negocio equivale, prácticamente, a gestionar riesgos.
Adicionalmente, en cada uno de los procesos y proyectos, Abengoa realiza un análisis de riesgos, en el que se establece un plan de acción de mitigación de los riesgos identificados, que pasan por la mitigación de la probabilidad y el potencial impacto que pueda originar el riesgo, la transferencia a terceros – entre ellos, al mercado asegurador-, y planes de autoseguros.
Para cada proyecto, se establece una contingencia económica para mitigar los posibles impactos económicos sufridos por la materialización de los riesgos.
La compañía tiene establecida una serie de metodologías y herramientas que permiten identificar, previo a la adquisición de algún compromiso legal por la compañía, la viabilidad del Riesgo País, de los Potenciales Socios, Riesgos Contractuales, Financieros, Operativos, Estratégicos, Medioambientales y Estratégicos, claves para la toma de decisión por parte del Consejo de Administración, habiéndose establecido que las operaciones a partir de un determinado importe, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.
Por otro lado, Abengoa ha adecuado su estrategia a un nivel de riesgos que considera tolerable, centrándose en proyectos para terceros, con menor exposición al riesgo regulatorio y con menor requerimiento de necesidades de financiación, y estableciendo unos objetivos de diversificación geográfica, centrando su actividad en unas geografías conocidas y en las que tiene amplia experiencia, diversificando de forma equilibrada por tipo de actividad, así como una distribución adecuada del tamaño de proyectos objetivos a incorporar en su cartera de negocios que permitan reducir el impacto de la cuenta de resultado ante la materialización de riesgos en un determinado proyecto, y mediante el cierre de acuerdos estratégicos que permita centrar su alcance en actividades específicas del Know-How de Abengoa, de alto valor añadido, y con una menor exposición al riesgo inherente de la actividad de construcción.
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
El Sistema de Control Interno de la Información Financiera, en adelante (SCIIF), forma parte del sistema de control interno general de Abengoa y se configura como un sistema elaborado para proporcionar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera publicada. Los órganos responsables del mismo, según se desprende del Reglamento del Consejo de Administración de Abengoa, son el Consejo de Administración y, dentro del mismo, la función de supervisión está delegada en la Comisión de Auditoría de acuerdo con el reglamento que la regula.
En este sentido, corresponde al Consejo de Administración la labor de constituir y mantener una Comisión de Auditoría con carácter obligatorio según se desprende en el Artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración.
Según el mismo, las funciones encomendadas por el Consejo a la Comisión de Auditoría son, en lo relativo al SCIIF "Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo del que Abengoa es Sociedad cabecera (en adelante, el "Grupo"), revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables".
También, de acuerdo con ese mismo artículo entre las funciones del Consejo y, por delegación, de la Comisión de Auditoría, está la de "Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos, incluidos los fiscales, se identifiquen, gestionen, y den a conocer adecuadamente, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría".
F.1.2. Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
Según se establece en el Reglamento del Consejo de Administración, éste es el responsable de:
Abengoa cuenta con un código ético y de conducta profesional aprobado por el Consejo de Administración y publicado en la intranet, en español e inglés, que expone el comportamiento ético y responsable que debe asumir, en el desarrollo de las actividades empresariales y en la gestión de los negocios, el equipo de dirección y gestión y todos los profesionales de Abengoa y de sus sociedades filiales.
El código de conducta de Abengoa:
Todas las comunicaciones públicas y a los medios de comunicación que afecten a Abengoa deben contar con el visto bueno previo del Consejo de Administración o del Presidente del Consejo de Administración, o de la dirección en quien hubiesen delegado previamente.
Su adecuado seguimiento es una fuente de rentabilidad y seguridad en el desarrollo de las actividades de Abengoa. Dichas normas son las que velan por la veracidad y fiabilidad de la información financiera.
Corresponde al Consejo de Administración, y por delegación a su Presidente, a las Comisiones constituidas, comisiones delegadas o en su caso a la Dirección en quien aquel delegue, la calificación de incumplimientos de los Sistemas Comunes de Gestión.
Un aspecto importante de responsabilidad y transparencia es ofrecer un mecanismo que permita a cualquier interesado comunicar de forma segura y confidencial, las conductas irregulares, no éticas o ilegales que, a su juicio, se producen en el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
De esta manera y siguiendo las directrices planteadas por la sección 301 de la Ley Sarbanes-Oxley, la Comisión de Auditoría acordó el establecimiento de unos procedimientos para:
De esta forma, Abengoa cuenta con un doble mecanismo para la recepción de denuncias:
El canal de denuncias está implantado en Abengoa y sus distintos grupos de negocio desde el ejercicio 2007. De acuerdo con los requerimientos de la Ley Sarbanes-Oxley, el canal de denuncias permite la denuncia, a la Comisión de Auditoría, de posibles prácticas irregulares en relación con contabilidad, auditoría y controles internos de reporte financiero, guardando un registro, con las debidas garantías de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, en el que se conservan la totalidad de las comunicaciones recibidas en relación con el "whistleblower".
La Dirección de Recursos Humanos junto con la Dirección Económico-Financiera desarrolla periódicamente acciones formativas, tanto internas como externas, enfocadas al personal involucrado en la elaboración de los Estados Financieros del Grupo.
Los programas de formación están fundamentalmente centrados en el correcto conocimiento y actualización de las Normas Internacionales de la Información Financiera (NIIF) y sobre la legislación y demás normativa relativa al Control Interno de la Información Financiera (Sistemas Comunes de Gestión).
Tanto la Dirección de Auditoria Interna como la Dirección de Riesgos Globales se mantienen al día respecto a las novedades relativas a la gestión de Riesgos y al Control Interno, especialmente de la Información Financiera.
En el ejercicio 2020, los Departamentos relacionados con la elaboración, revisión y reporte de la información financiera, han recibido diversas publicaciones de actualización de normativa contable, financiera, control interno y fiscal, así como cursos de expertos externos en relación con actualización de normativa contable.
Informe, al menos, de:
F.2.1. Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:
Abengoa tiene implantado un proceso de identificación y evaluación de los riesgos: el Modelo Universal de Riesgos, Enterprise Risk Management (ERM) que se actualiza periódicamente.
Dicho modelo enumera los riesgos identificados por la organización clasificados en categorías y subcategorías, con la asociación a cada uno de ellos de indicadores que permiten medir su probabilidad y su impacto y definir el grado de tolerancia hacia los mismos.
Y por último una tipología de riesgos relacionada con la contabilidad y la presentación de la información financiera, la gestión de capitales propios y ajenos, la planificación y presupuestario y la estrategia fiscal de las operaciones:
El ERM ha sido diseñado para dar cobertura a todos los riesgos que se han identificado. Entre ellos, se ha identificado una serie de ellos que se refieren a la elaboración y presentación de la información financiera, los registros contables, la gestión de capitales propios y ajenos, la planificación y presupuestación y la estrategia fiscal de las operaciones.
Los riesgos identificados son cubiertos y mitigados por el sistema de control interno de Abengoa. Todos los riesgos relacionados con los procesos de elaboración de la información financiera anteriormente tienen controles implementados de forma que se garantiza que la información financiera observa adecuadamente los requisitos de existencia, ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose y comparabilidad.
En cada uno de los cierres trimestrales se somete a revisión el perímetro de consolidación de Abengoa. El departamento de Consolidación es el responsable de analizar las sociedades que se incorporan y aquellas que dejan de formar parte de dicho perímetro. Tanto la constitución y adquisición de sociedades, como la venta o disolución de las mismas se encuentran sometidas a procesos de autorización interna que permiten identificar claramente todas las entradas y salidas del perímetro de consolidación.
Como se ha referido anteriormente, el ERM es la metodología para la identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a Abengoa. El objetivo es obtener una visión integral de los mismos, diseñando un sistema de respuestas eficiente y alineado con los objetivos de negocio de la Sociedad.
Está configurado por 56 riesgos, que pertenecen a 20 categorías. Estas últimas se agrupan, a su vez, en 4 grandes áreas (riesgos financieros, riesgos estratégicos, riesgos normativos y riesgos operacionales).
Todos los riesgos del modelo son valorados en función de dos criterios:
El proceso de elaboración de la información financiera es responsabilidad última del Consejo de Administración. De acuerdo con el reglamento del Consejo de Administración, la información financiera, con anterioridad a su presentación al Consejo de Administración para su formulación, se somete a la certificación en cuanto a su integridad y exactitud por el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad y por el Director del Departamento Corporativo de Consolidación y Auditoría.
Asimismo, tal y como se expresa en el apartado F.5 del presente documento, la Comisión de Auditoría tiene encomendadas por el Consejo de Administración funciones relativas a la supervisión de los sistemas de control interno que garantizan la elaboración de la información financiera de acuerdo con los estándares exigidos.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
Una vez en su poder los informes correspondientes y tras las pertinentes aclaraciones, el Consejo de Administración formulará en términos claros y precisos, que faciliten la adecuada comprensión de su contenido, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, y la información
financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, cuidando de que tales documentos muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, conforme a lo previsto en la legislación aplicable.
Antes de suscribir la formulación de las cuentas anuales exigida por la ley, los consejeros harán constar en acta cuantas salvedades estimen pertinentes en relación con la citada formulación. En otro caso, se entenderá que han dispuesto de toda la información necesaria para la suscripción de la formulación de las cuentas anuales.
Los consejeros deberán suscribir las declaraciones de responsabilidad sobre el contenido del informe financiero anual y, en su caso, sobre los informes financieros intermedios que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
Asimismo, el Consejo de Administración adoptará y ejecutará cuantos actos y medidas sean precisos para asegurar la transparencia de la Sociedad ante los mercados financieros, promover una correcta formación de los precios de las acciones de la Sociedad, supervisar las informaciones públicas periódicas de carácter financiero y desarrollar cuantas funciones vengan impuestas por el carácter de sociedad cotizada de la Sociedad.
El proceso o estructura de certificación de la información financiera, que se lleva a cabo formalmente con periodicidad trimestral, refleja la forma en que se genera la información financiera en Abengoa.
En dicha estructura, los responsables de las sociedades preparan la información a reportar, la cual es revisada por los responsables de cada Vertical de Negocio y por los responsables de las áreas Corporativas, que certifican tanto la fiabilidad de la información financiera sobre sus áreas de responsabilidad –que es la que aportan para su consolidación a nivel de grupo-, como la efectividad del sistema de control interno establecido para garantizar razonablemente dicha fiabilidad. Finalmente, el primer ejecutivo de la Sociedad y los directores de Auditoría Interna y Consolidación Corporativos certifican al Consejo de Administración la fiabilidad de las cuentas consolidadas en la Comisión de Auditoría trimestral. Dicha Comisión, con el apoyo de la dirección de Auditoría Interna, supervisa todo el proceso de certificación, trasladando al Consejo de Administración las conclusiones obtenidas en dicho análisis en las sesiones en las que se formulan formalmente las cuentas. Una vez presentada esta información a la Comisión, se procede a su publicación en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Periódicamente el departamento de asesoría jurídica mantiene comités con las distintas asesorías jurídicas de las filiales de Abengoa donde se informa de la situación legal de los litigios y posteriormente se comunican a Presidencia, informándose de la situación de los conflictos más significativos en las reuniones que mantiene el Consejo de Administración.
F.3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
Entre los controles considerados para mitigar o gestionar los riesgos de error en la información financiera existen algunos relacionados con las aplicaciones informáticas más relevantes, como son los controles relativos a los permisos de acceso de usuarios o los relativos a la integridad del traspaso de información entre aplicaciones.
Adicionalmente, Abengoa tiene directrices o normativas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información en relación con la adquisición y desarrollo de software, la adquisición de infraestructura de sistemas, la instalación y pruebas de software, la gestión de cambios, la gestión de los niveles de servicio, la gestión de los servicios realizados por terceros, la seguridad de los sistemas y el acceso a los mismos, la gestión de incidentes, la gestión de las operaciones, la continuidad de las operaciones y la segregación de funciones. Dichas directrices y procedimientos -que en algunos casos son diferentes en función del ámbito geográfico, y que están en un proceso de homogeneización progresivo- se aplican sobre todos los sistemas de información, incluidos los que soportan los procesos relevantes de generación de información financiera, y sobre la infraestructura necesaria para su funcionamiento.
Toda esta red interna de infraestructura informática en las geografías donde Abengoa opera, es controlada por un Departamento de profesionales internos, encargado de la definición y ejecución de la estrategia de informática y telecomunicaciones del grupo, así como del soporte a usuarios, la operación de los sistemas y la seguridad informática. Abengoa cuenta con un sistema de seguridad informático que prevé la recuperación de la información relevante en caso de caída del sistema y que gestiona a través del mencionado departamento informático interno.
En términos generales, Abengoa no tiene funciones significativas subcontratadas a terceros con incidencia directa en la información financiera. Las evaluaciones, cálculos o valoraciones encomendados a terceros que puedan afectar de modo material a los estados financieros se consideran actividades relevantes de generación de información financiera que conducen, en su caso, a la identificación de riesgos de error prioritarios, lo cual implica el diseño de controles internos asociados.
Abengoa posee un sistema de control interno que ha de cursar el Departamento que necesite contratar un servicio profesional externo, mediante el cual estos contratos son revisados antes de su contratación cubriendo el análisis y los aspectos fundamentales a contratar.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
Abengoa cuenta con un Manual de Políticas Contables. Este manual establece los criterios y políticas contables observables en la elaboración de la información financiera por parte de la Sociedad a partir del marco de información financiera establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea.
El manual se encuentra a disposición de todos los empleados de Abengoa.
Dicho manual, asimismo, es objeto de actualizaciones periódicas con el objetivo de recoger todas las novedades normativas de aplicación. El departamento de Consolidación y Políticas Contables es el área responsable de la actualización del manual.
F.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
Todas las entidades que conforman el grupo consolidable de Abengoa utilizan las mismas herramientas y aplicaciones de reporting de información financiera, independientemente de los sistemas de información que se utilicen para el mantenimiento de los registros contables. Estas herramientas, que son monitorizadas de forma periódica por el departamento de Consolidación, garantizan que la información financiera de las sociedades es íntegra, confiable y consistente. En este sentido, la información reportable en los períodos de cierre contable incluye todos aquellos desgloses que resultan necesarios para la elaboración de los estados financieros consolidados y las notas explicativas de los mismos.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
El Consejo de Administración es responsable del adecuado registro de las operaciones en los registros contables, del mantenimiento de una estructura de control interno y contable con el objeto de prevenir y detectar errores e irregularidades.
Sobre el análisis de las consecuencias del Covid-19 en el sistema de control interno con fecha posterior a cierre hasta formulación de CCAACC, en marzo de 2020, publicado por el Gobierno de España el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma en relación al COVID-19, que decretaba el confinamiento domiciliario de toda la población, y cuyas consecuencias económicas llevaron a la compañía a solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afectaron a varios empleados en distintas sociedades, se realizó un análisis de los posibles impactos que podía tener esta situación en el sistema de Control Interno y si este debía ser modificado o reforzado en alguno de sus procesos con las siguientes conclusiones:
No hubo por tanto que adaptar el sistema de control interno que se demostró suficientemente robusto y completo para hacer frente al COVID-19 sin necesidad de incluir controles adicionales a los ya establecidos.
De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración, se encomiendan a la Comisión de Auditoría, entre otras, las siguientes funciones:
• Informar las Cuentas Anuales, así como los estados financieros semestrales y trimestrales, que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de mercados, haciendo mención a los sistemas internos de control, al control de su seguimiento y cumplimiento a través de la auditoría interna, así como, cuando proceda, a los criterios contables aplicados.
La Comisión de Auditoría tiene, además, entre sus funciones la supervisión de los servicios de auditoría interna y el conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno y de los riesgos correspondientes a la sociedad.
Por su parte, los objetivos de la función de auditoría interna en relación con la supervisión del sistema de control interno son los siguientes:
El departamento de auditoría interna de Abengoa nace como función global e independiente, con dependencia de la Comisión de Auditoría del Consejo de Administración y con el objetivo principal de supervisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos relevantes de Abengoa.
La función de auditoría interna de Abengoa está estructurada en torno a siete áreas funcionales:
El equipo de auditores internos se compone de 12 profesionales. Las principales características del equipo son las siguientes:
Los objetivos generales de la función de auditoría interna son los siguientes:
La función de auditoría interna de Abengoa cumple con los estándares de las normas internacionales para la práctica profesional de la auditoría interna, del Institute of Internal Audit (IIA).
F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La función de auditoría interna comunica de forma periódica a la alta dirección y a la Comisión de Auditoría las debilidades de control interno identificadas en las revisiones de los procesos efectuadas durante el ejercicio así como del estado de implantación de los planes de acción establecidos para su mitigación.
Por su parte el auditor de cuentas del grupo tiene acceso directo a la alta dirección del grupo manteniendo reuniones periódicas tanto para obtener la información necesaria para el desarrollo de su trabajo como para comunicar las debilidades de control detectadas en el desarrollo del mismo. Anualmente los auditores externos presentan a la dirección económico-financiera y a la Comisión de Auditoría un informe en el que se detallan las debilidades de control interno puestas de manifiesto en el desarrollo de su trabajo.
Para el ejercicio 2020 se tiene previsto que los auditores externos emitan 2 informes que formarán parte integrante del Informe Anual:
Informe de:
F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Abengoa aplica todas las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este hecho implica que Abengoa viene cumpliendo con los indicadores de referencia incluidos en el documento de SCIIF de la CNMV con el máximo rigor desde hace ocho ejercicios.
La información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo. El auditor de las cuentas anuales individuales y consolidadas de Abengoa para el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2020, es PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. que es, además, el auditor principal del Grupo.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Cumple
Ver epígrafe: A.12, B.1, B.2 y C.1.20
2. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo.
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.
No aplicable
Ver epígrafes: D.1, D.4 y D.7
Cumple
4. Que la sociedad defina y promueva una política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición.
Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Cumple
5. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20 % del capital en el momento de la delegación.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
La propuesta de delegación de facultades para emitir acciones o valores convertibles que el consejo de administración elevó a la Junta General Ordinaria de Accionistas del ejercicio 2015, y que es la que a fecha de este informe sigue vigente, no cumple con esta recomendación. Dadas la estructura financiera de la Sociedad y la necesidad de mantener unos niveles adecuados de recursos propios
en comparación con su volumen de actividad y su situación en el mercado, era apropiado en ese momento que la Sociedad dispusiera de un margen mayor flexibilidad para poder acometer este tipo de emisiones en cualquier momento. Por ese motivo, el Consejo de Administración sometió a la consideración de la Junta General de Accionistas una delegación por importe superior al 20 % del capital social de Abengoa en ese momento, y en esos términos fue aprobada por la Junta General de Accionistas.
No obstante lo anterior, con ocasión de las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas de 2017 y 2018, el Consejo de Administración elevó sendas propuestas de delegación de facultades para emitir acciones o valores convertibles que cumplía con esta recomendación si bien las mismas no pudieron ser votadas ni, por tanto, aprobadas, al no alcanzarse el quorum mínimo necesario para someter a votación propuestas de modificaciones estatutarias.
A pesar de lo anterior, la Compañía no ha hecho uso de la delegación de capital autorizado.
Cumple
Dado que la Sociedad ha atravesado en los últimos ejercicios por un complejo proceso de restructuración financiera y al objeto de evitar tanto posibles alteraciones del normal desarrollo de la Junta como su difusión entre personas no accionistas así como de ser consistentes con la política de austeridad y ahorro de costes que la Compañía está llevando a cabo, el Consejo de Administración de Abengoa optó por no transmitir en directo, a través de la página web, la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada durante 2019.
No obstante, la Sociedad da suficiente publicidad a la celebración de las Juntas Generales de Accionistas mediante la publicación de su convocatoria en el BORME, la página web de la CNMV y su propia página web corporativa. Asimismo, la Sociedad, con respeto de la legislación vigente y su propia normativa interna, facilita la participación en las Juntas Generales de todos los accionistas que así lo deseen mediante la posibilidad de participar en las Juntas Generales a través de medios de comunicación a distancia de carácter electrónico.
8. Que la comisión de auditoría vele porque el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.
Cumple
Ver epígrafe C.2.1
9. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Ver epígrafe C.1.2 y C.1.3
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / G. Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo
Cumple
En las Juntas Generales celebradas durante el ejercicio 2020 no se pagaron primas de asistencia.
12. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de pro¬pósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que pro¬mueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la Sociedad en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple
13. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.
No cumple
Ver epígrafe C.1.1. y C.1.7.
14. Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:
a) Sea concreta y verificable.
Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple
15. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
16. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple
Ver epígrafe C.1.3.
17. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple
Ver epígrafe C.1.2 y C.1.3
19. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
No aplicable
20. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Cumple
Ver epígrafe C.1.19
21. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple
Ver epígrafe C.1.19
22. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.
Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple
Ver epígrafe C.1.19 y C.1.36
23. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple
24. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple
Ver epígrafe C.1.2.
25. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple
Ver epígrafe C.1.12
26. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.
Cumple
Ver epígrafe C.1.25
27. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.
Informe Anual 2020 / Gobierno Corporativo 47
01. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas / G. Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo
28. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple
29. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.
Cumple
30. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple
31. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple
32. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.
Cumple
33. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple
34. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.
Cumple
35. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple
37. Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último.
No aplicable
38. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.
39. Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple
Ver epígrafe C.2.1
Ver epígrafe C.2.1
40. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple
41. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría su plan anual de trabajo, informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo y someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
Cumple
Cumple
Ver epígrafe C.2.1
44. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
Cumple
Cumple
Ver epígrafe E.
47. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple
Ver epígrafe C.2.1
Explique
De conformidad con el artículo 44 bis de los Estatutos Sociales de Abengoa, el Consejo de Administración ha de constituir y mantener, con carácter obligatorio y permanente, una Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
En la fecha de referencia de este informe, el Consejo de Administración de Abengoa contaba con siete miembros, seis de ellos externos, y dos Comisiones consultivas –la Comisión de Auditoría y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones– integrada cada una por tres consejeros independientes. El número de consejeros, si bien inferior a lo que es habitual en Sociedades cotizadas comparables, y su distribución cualitativa se consideran adecuados a las necesidades actuales de la Sociedad. Esta composición trae causa del Acuerdo de Reestructuración suscrito por la Sociedad el 24 de septiembre de 2016, que dio lugar a la reforma de la normativa interna de Abengoa y a la reorganización del órgano de administración.
En este contexto, el desdoblamiento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno generaría ineficiencias, en particular derivadas de necesidades adicionales de dotación, sin una justificación clara en términos de mejora en el funcionamiento del órgano de administración. Por ese motivo, el Consejo de Administración no considera proponer a la Junta General de Accionistas la modificación del artículo 44 bis de los Estatutos Sociales.
49. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de ad¬ministración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple
Ver epígrafe C.2.1
Cumple
Ver epígrafe C.2.1
51. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
No aplicable
Ver epígrafe C.2.1
Cumple
Cumple
55. Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión, sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.
Cumple
57. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple
58. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la Sociedad o de otras circunstancias similares.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
59. Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remu¬neración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de rendimiento previamente establecidas.
Cumple
60. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple
61. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Si bien originalmente no estaba prevista la entrega de acciones como parte de la retribución variable plurianual de los consejeros ejecutivos como consecuencia de las circunstancias extraordinarias que ha atravesado la Compañía en los últimos años, a la vista del interés mostrado por los accionistas de la Sociedad y del cumplimiento de los compromisos asumidos por la misma con sus acreedores financieros en el marco de la restructuración financiera completada en 2019, la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el 28 de marzo de 2019 aprobó una modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2019 y 2020 consistente en la implementación de un nuevo plan de incentivos, del que el Presidente Ejecutivo es beneficiario, cuya remuneración sería pagadera en acciones de Abengoa y Abenewco 1. No obstante, tras el impacto de la situación Covid-19 en Abengoa y, a fin de salvaguardar en lo posible la viabilidad presente y futura de la compañía, se decidió cancelar la anterior retribución variable.
62. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
No aplicable
63. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
Cumple
64. Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos.
Cumple
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
3. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010.
A.1 - Derechos de las acciones clase A y B
Abengoa en el artículo 8 de sus estatutos regula los diferentes derechos de sus acciones clase A y B. La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el día 30 de septiembre de 2012 acordó modificar el artículo 8 de los estatutos sociales de Abengoa para incluir un mecanismo de conversión voluntaria de acciones clase A en acciones clase B. A continuación se detalla el mencionado sub-apartado del mencionado artículo 8 que contempla el derecho de conversión voluntaria:
" […] A.3)Derecho de conversión en acciones clase B
Cada acción clase A confiere a su titular el derecho a obtener su conversión en una acción clase B hasta el día 31 de diciembre de 2017.
El derecho de conversión se ejercitará por su titular mediante la remisión a la sociedad o bien, en su caso, a la entidad agente nombrada a tal efecto, a través de la entidad participante de Sociedad de
Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) que corresponda, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, de una notificación, que se entenderá formulada con carácter firme, irrevocable e incondicional, en la que expresará el número total de acciones clase A de que es titular y el número exacto de acciones clase A sobre las que desea ejercitar su derecho de conversión, con el fin de que la Sociedad proceda a ejecutar los acuerdos necesarios para llevar a efecto la citada conversión e informe oportunamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la correspondiente comunicación de hecho relevante.
A la notificación descrita anteriormente se deberá acompañar el correspondiente certificado de legitimación de la titularidad de las acciones clase A expedido por una entidad que sea participante en los sistemas gestionados por Iberclear, o por un intermediario o entidad financiera depositaria o gestora de las acciones en los términos de lo dispuesto en la normativa sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta o a través de cualquier otro medio acreditativo equivalente al que la Sociedad otorgue validez suficiente a estos efectos.
Cuando el titular de acciones clase A ejercite el derecho de conversión se entenderá reducido el capital social de la Sociedad por el importe de la diferencia entre el valor nominal de las acciones clase A sobre las que se ejercita el derecho y el valor nominal del mismo número de acciones clase B, importe que acrecerá la reserva indisponible que, a estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital habrá dotado la Sociedad previamente.
Corresponderá al Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución a favor del Presidente o del Consejero Delegado, la determinación del plazo, periodicidad y procedimiento de ejercicio del derecho de conversión, incluyendo, en su caso, el juicio de suficiencia sobre el medio acreditativo equivalente referido anteriormente, así como cuantos otros aspectos sean necesarios para el buen fin del ejercicio de ese derecho, de todo lo cual se informará oportunamente mediante la correspondiente comunicación de hecho relevante. […]"
Abengoa, en su interés por reforzar los derechos de la minoría, sometió a la aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas una serie de modificaciones estatutarias cuya finalidad es garantizar que los denominados "derechos de defensa de la minoría" no se vean menoscabados por el hecho de existir dos clases diferentes de acciones con un valor nominal diferente, y en concreto para evitar que el menor valor nominal de las acciones clase B haga más difícil alcanzar los porcentajes de capital social requeridos para el ejercicio de algunos derechos políticos. Por ejemplo, el 3% del capital social para poder convocar la Junta General o proponer el ejercicio de la acción social de responsabilidad. Por esta razón, la Junta General aprobó la modificación de los estatutos sociales de Abengoa en los términos que se indican a continuación para prever que todos estos derechos se ejercitarán tomando como denominador para el cálculo de ese porcentaje el número de acciones y no el capital social.
En concreto, la Junta General aprobó modificar los estatutos sociales con el objeto de establecer en ellos que: (i) para asistir a las reuniones de la Junta General de Accionistas de la sociedad es
necesario ser titular de trescientas setenta y cinco (375) acciones, independientemente de que éstas pertenecieran a la clase A o a la clase B; (ii) los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social o el 3% de las acciones con voto podrán solicitar que se publique un complemento de la convocatoria de una Junta General Ordinaria de Accionistas, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, así como presentar propuestas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta convocada; (iii) los accionistas que sean titulares del 1% del capital social o del 1% de las acciones con voto podrán solicitar la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General; (iv) los accionistas que sean titulares del 3% del capital social o el 3% de las acciones con voto podrán solicitar la convocatoria de la Junta General que haya de decidir sobre la acción social de responsabilidad contra los administradores, o ejercer la acción de responsabilidad social sin acuerdo de la Junta General o en su contra; (v) el Consejo de Administración de la Sociedad convocará la Junta General de Accionistas cuando así lo soliciten accionistas que representen el 3% del capital social o del número total de las acciones con voto; (vi) que el Consejo de Administración de la Sociedad acordará la prórroga de la Junta General de Accionistas cuando así lo soliciten accionistas que representen el 25% del capital presente o representado en la junta o el 25% de las acciones con voto; y (vii) que el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad podrá suspender el derecho a la información que prevé el artículo 197 de la ley de sociedades de capital solo si la solicitud ha sido presentada por accionistas que representen menos del 25% del capital desembolsado, o del 25% de las acciones con voto si este porcentaje supusiese un número menor de acciones con voto (y siempre que se verifiquen, además, las demás condiciones estatutariamente previstas).
Durante el año 2013 Abengoa inició la elaboración de un programa de "corporate compliance" que ha continuado desarrollando en los últimos años.
El concepto de "corporate compliance" se introduce por la observancia de las prácticas internacionales y de determinadas normas legales de obligado cumplimiento, especialmente desarrolladas en el derecho anglosajón y, desde diciembre de 2014, en España. En España, hasta la entrada en vigor de la Ley de Trasparencia y, más recientemente, de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, las recomendaciones de buen gobierno corporativo sólo se erigían como recomendaciones sin carácter legal, mientras que en los mercados internacionales ya se exigía legalmente a las empresas el cumplimiento de ciertas conductas para evitar el fraude entre otras malas prácticas. No obstante lo anterior, debido a esta fuerte aproximación con los mercados internacionales así como a la reciente promulgación de la Ley 31/2014, acontece la necesidad por un lado de armonizar la práctica internacional con la legislación española introduciéndose el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas y por el otro de adaptar las distintas normas sociales a las nuevas modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital.
El objetivo que persigue Abengoa con la creación de este programa y la adaptación de sus normas sociales a las recientes modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital en materia de gobierno corporativo es que el Consejo de Administración y la dirección apliquen y practiquen un
funcionamiento ético, legal y eficaz de la actividad empresarial (buen gobierno) con un enfoque sistemático por parte de la organización para evaluar y gestionar los riesgos, así como para garantizar que la organización y sus empleados cumplan con la legislación vigente, los reglamentos y las normas en vigor y también con las normas de comportamiento de la empresa (cumplimiento normativo) ejerciendo Abengoa el debido control y aportando una visión estratégica para abordar las necesidades de índole jurídico de la organización. La creación de un programa de control de cumplimiento normativo, mediante la implementación de un sistema efectivo de buen gobierno y prevención de delitos, es un recurso imprescindible para la reputación de Abengoa.
El programa de "corporate compliance" de Abengoa establece estándares y procedimientos para prevenir y detectar una mala práctica corporativa actuando el Consejo de Administración como autoridad supervisora sobre la implementación y mejora del programa de "corporate compliance" y contando asimismo con la figura interna de un "compliance officer". Un apropiado "programa de "corporate compliance" requiere una evaluación del riesgo penal, social y del buen gobierno corporativo, una autoridad de control, un programa de seguimiento de actuación y de vigilancia así como una importante labor de formación continua a los empleados.
Asimismo, en 2002 Abengoa firmó el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, una iniciativa internacional cuyo objetivo es conseguir un compromiso voluntario de las entidades en responsabilidad social, por medio de la implantación de diez principios basados en derechos humanos, laborales, medioambientales y de lucha contra la corrupción.
Y en 2007 la Sociedad suscribió la iniciativa "Caring for Climate", también de las Naciones Unidas. Como consecuencia, Abengoa ha puesto en marcha un sistema de 'reporting' de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que permitirá contabilizar sus emisiones de gases de efecto invernadero, conocer la trazabilidad de todos sus suministros y certificar los productos y servicios que ofrece.
El Consejo de Administración de la Sociedad acordó con fecha 26 de julio de 2010 la adhesión de forma íntegra y en su totalidad al Código de Buenas Prácticas Tributarias.
Así, el 27 de julio de 2019, el Consejo de Administración aprobó por unanimidad la Política de Cumplimiento relativa a la Prevención Penal (PPP). La finalidad de esta política es consolidar en el grupo la cultura de cumplimiento, ética empresarial, transparencia y la responsabilidad social, mediante la integración en un sistema público y comprensible, de las obligaciones en materia de prevención penal de todo el grupo Abengoa, con la adecuada difusión, entendimiento y aceptación por parte de los empleados.
El nivel de tolerancia es cero; Abengoa no admite una conducta profesional contraria o fraudulenta con respecto a la legislación vigente, la jurisprudencia y las prácticas y principios internacionales adoptados y asumidos voluntaria y expresamente por Abengoa.
La PPP es de aplicación a todos los administradores, dirección y empleados de Abengoa y sus empresas controladas, específicamente en España, y en el resto de las geografías en tanto forma parte de la normativa interna de obligado cumplimiento de la compañía y de sus sistemas comunes de gestión. Esta política se aplica a todas las actividades, tanto principales como accesorias, realizadas directa o indirectamente por los empleados de Abengoa y por aquellas personas que estén sometidos al control de aquellos, bien por exigencia legal, contractual o de específico deber de vigilancia. La supervisión y el control de su debida aplicación corresponde a la dirección y al Consejo de Administración.
Durante 2020 la compañía ha seguido trabajando en reforzar el actual sistema de cumplimiento normativo, con la aprobación de la Política de cumplimiento relativa a la Prevención Penal (PPP), la actualización de la Norma de Obligado Cumplimiento (NOC), la creación de 4 nuevos programas de cumplimiento. Asimismo, ha obtenido la certificación UNE 19601:2017 Sistemas de gestión de compliance penal.
Abengoa cuenta con un Canal de Denuncias como procedimiento escrito para el envío, entre otros, de quejas o preocupaciones relativo a todo tipo de conductas que se presuman ilícitas cometidas por un empleado, bien sea por contravenir una norma legal o una norma aceptada voluntariamente por la compañía así como a los incumplimientos del Código de Conducta de Abengoa.
La sociedad recomienda encarecidamente que se dé curso mediante este canal por los empleados y terceros, a cualquier sospecha de buena fe de conducta ilícita o potencialmente ilícita. De acuerdo con el Código de Conducta es obligación de todos los empleados velar por la correcta licitud en la compañía y por tanto deben ser denunciadas cualesquiera conductas impropias.
La compañía garantiza la no adopción de ningún tipo de medida de represión, discriminación o sanción expresa o implícita contra ninguna denunciante de buena fe. La buena fe se presume.
Durante el ejercicio 2020 Abengoa ha realizado el proceso de verificación por tercero independiente de su sistema de cumplimiento y prevención penal, habiendo obtenido al final del proceso la certificación UNE 19601:2017 Sistemas de Gestión de Compliance Penal, para su modelo de cumplimiento y prevención penal en España en 2020. La norma establece los requisitos para implantar un sistema de gestión de cumplimiento y prevención penal de acuerdo a lo establecido en el Código Penal español, incluyendo su revisión, supervisión, mejora continua y evaluación del desempeño del modelo y su responsable. La certificación incluye el perímetro de las sociedades Abengoa, SA, Abengoa Energía, SA, Abengoa Agua, SA, Instalaciones Inabensa, SA y Abenewco1, SA.
La auditoría fue realizada por AENOR como entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la certificación de UNE 19601:2017, y avala la correcta implantación en el citado perímetro de Abengoa de su sistema de gestión del cumplimiento y prevención penal. Tiene por finalidad la consolidación en Abengoa de la cultura del cumplimiento y respeto por la legalidad vigente, con el objetivo de reducir el riesgo penal, prevenir la comisión de delitos en el seno de la persona jurídica, y favorecer la formación de empleados, dirección y administradores en el cumplimiento más allá de la letra de la norma.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por la Administración Concursal en su sesión de 2 de diciembre de 2021.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
No
Nombre o denominación social del consejero que no ha votado a favor de la aprobación del presente informe Motivos (en contra, abstención, no asistencia) Explique los motivos
03. Informe de gestión consolidado
Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas

A.1. Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
En Abengoa, S.A. (en adelante, "Abengoa" o la "Sociedad" o la "Compañía") es clave mantener políticas orientadas a proponer carreras profesionales de largo recorrido en el grupo del que la Compañía es sociedad cabecera (en adelante, el "Grupo") y, al mismo tiempo, a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y su Grupo, guardando una relación razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tenga en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. En las actividades desarrolladas por Abengoa, que opera en un entorno muy competitivo, la consecución de sus objetivos depende en gran medida de la calidad, capacidad de trabajo, dedicación y conocimiento del negocio de las personas que desempeñan puestos clave y lideran la organización.
Tras la crisis financiera atravesada por la Compañía y ante las exigencias de la nueva situación del grupo, con nuevos planteamientos, dificultades y desafíos, la Política de Remuneraciones de los consejeros de Abengoa se ha redefinido al servicio de un objetivo predominante: atraer y retener a los profesionales más destacados y apropiados para contribuir a alcanzar los nuevos objetivos estratégicos de Abengoa, concretados en (a) el relanzamiento de su actividad original como contratista de obras en mercados internacionales, (b) la obtención de margen en sus contrataciones y en la generación de caja para permitirle cumplir sus compromisos de pago con sus acreedores y
además financiar las operaciones y las inversiones propias de la actividad, y (c) la reconfiguración de Abengoa como un negocio sostenible y rentable que adecúe su estructura empresarial y sus costes a las exigencias de la actividad que prevé desarrollar en adelante.
Esas premisas determinan la política de remuneraciones del Grupo en general y, en especial, la de los consejeros, particularmente de los ejecutivos, que ha de hacer posible atraer y retener a los profesionales más destacados.
Consecuentemente, la política de remuneraciones de los consejeros pretende que las retribuciones de los mismos:
De acuerdo con el artículo 28 del reglamento del Consejo de Administración de Abengoa, corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones proponer al Consejo de Administración la política de remuneraciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de Comisiones ejecutivas o de Consejeros Delegados, para su aprobación por la Junta General de accionistas de la Sociedad, así como revisar periódicamente dicha política y garantizar que la remuneración individual de cada uno de ellos sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y directores generales de la Sociedad.
La política de remuneraciones de los consejeros de Abengoa reflejada en el presente informe fue aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2017. La política de remuneraciones fue preparada, debatida y formulada en el seno de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Elevada la propuesta al Consejo de Administración, fue aprobada
por este órgano como propuesta a la Junta General y aprobada por la Junta General en la fecha indicada. A propuesta del Consejo de Administración, quien contó con el asesoramiento de Mercer, dicha Política de Remuneraciones fue modificada para los ejercicios 2019 y 2020 por acuerdo de la Junta General Extraordinaria celebrada en segunda convocatoria el 28 de marzo de 2019.
Posteriormente, en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en segunda convocatoria el día 17 de noviembre de 2020, y convocada atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad conforme al orden del día propuesto por éstos, resultó aprobada la revocación y cese de efectos de la modificación de la política de remuneraciones aprobada por la anterior Junta General Extraordinaria de 28 de marzo de 2019, restaurándose en consecuencia la aplicación de la anterior política de remuneraciones de los consejeros aprobada en la Junta General Ordinaria de 30 de junio de 2017.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 529 novodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración, en atención a la propuesta formulada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, emitió informe en relación con la política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad durante el periodo trienal 2021-2023 para someterlo a la aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas. Copia de dicho informe fue puesto a disposición de los accionistas desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General, junto con una copia de la Política de Remuneraciones de los consejeros para el periodo 2021-2023 tal y como quedaría novada en virtud del acuerdo que se proponía como punto cuarto del orden del día previsto para la Junta General. Dicha Política de Remuneraciones era igual a la aplicable en el trienio anterior si bien establecía una cantidad global máxima destinada a la remuneración fija de los consejeros por el desempeño de su función como miembros del órgano colegiado, por todos los conceptos, de 350.000 euros, eliminando los componentes variables en consonancia con la eliminación de éstos en el trienio anterior.
La Junta General se celebró el día 22 de diciembre de 2020, en segunda convocatoria, resultando rechazada la aprobación de la política de remuneraciones para el nuevo trienio 2021-2023, por no haberse alcanzado la mayoría requerida legalmente.
Para la fijación de la retribución de los miembros del Consejo de Administración, todos independientes excepto el anterior Presidente Ejecutivo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones había contado con información sobre referencias de mercado facilitada por la firma especializada Spencer Stuart. Para la determinación de las condiciones contractuales del Presidente Ejecutivo había contado, además, con el asesoramiento de Mercer, consultora también especializada en materia de retribuciones.
Sobre la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se establece en los estatutos y en el reglamento del Consejo de Administración de Abengoa que la mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han de ser consejeros independientes y que su Presidente ha de ser designado entre los Consejeros independientes que formen parte de la Comisión.
Durante el ejercicio 2020 y hasta el cese de los miembros del Consejo de Administración acordado en la Junta General Extraordinaria celebrada en segunda convocatoria el día 17 de noviembre de 2020, los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y como tales, intervinientes en la definición y revisión periódica de la política de remuneraciones, fueron los siguientes:
| Pilar Cavero Mestre | Presidente | Consejero independiente |
|---|---|---|
| Josep Piqué Camps | Vocal | Consejero independiente |
| Ramón Sotomayor Jáuregui | Vocal | Consejero independiente |
Como secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones actuaba D. Miguel Temboury Redondo, quien fue nombrado para ese cargo por el Consejo de Administración celebrado el 25 de febrero de 2019 en sustitución de D. Juan Miguel Goenechea Domínguez, quien había presentado su dimisión con efectos 1 de enero de 2019. Coincidiendo con el cese de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad el día 17 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, de los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Sr. Temboury cesó en sus funciones de secretario de esta Comisión.
En la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2020, se acordó, tras la fijación en tres del número de miembros del Consejo de Administración, la designación como consejeros independientes de D. Juan Pablo López-Bravo Velasco, Dª Margarida Aleida S. de la Riva Smith y D. Jordi Sarrias Prats, cargo que aceptaron ese mismo día, quedando conformado desde ese momento un nuevo Consejo de Administración.
El nuevo consejo de administración se reunió ese mismo día, y acordó designar a D. Juan Pablo López-Bravo Velasco como presidente de este, y a D. Mario Pestaña Sartorius como secretario no consejero. Asimismo, el consejo de administración acordó designar miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a todos sus miembros, y a D. Jordi Sarrias Prats como presidente de la misma.
Por tanto, a cierre del ejercicio 2020, los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y como tales, intervinientes en la definición y revisión periódica de la política de remuneraciones, fueron los siguientes:
| Jordi Sarriá Prats* | Presidente | Consejero independiente |
|---|---|---|
| Margarida Aleida S. de la Riva Smith | Vocal | Consejero independiente |
| Juan Pablo López-Bravo Velasco | Vocal | Consejero independiente |
Con posterioridad al cierre del ejercicio, el día 4 de enero de 2021, D. Jordi Sarrias Prats comunicó su dimisión del cargo de consejero de la Sociedad y, en consecuencia, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la que era presidente, quedando desde este momento y hasta la
fecha de emisión del presente informe, vacante la presidencia de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Los criterios utilizados para establecer la vigente política de remuneraciones de los consejeros, aprobada por la Junta General Ordinaria de 2017 así como la modificación aprobada por la Junta General Extraordinaria de 2019 posteriormente revocada tras la Junta General Extraordinaria de 17 de noviembre de 2020, se ajustan a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital (artículos 217 a 219, 249 y 529 sexdecies a 529 novodecies), en los Estatutos Sociales (artículo 39) y en el Reglamento del Consejo de Administración (artículo 20), estableciéndose diferentes criterios en función de que el consejero desempeñe o no funciones ejecutivas:
El cargo de consejero es retribuido de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de los Estatutos Sociales. La remuneración de los administradores consistirá en una cantidad cuyo importe total conjunto acordará la Junta General de la Sociedad, de conformidad con la política de remuneraciones de los Consejeros, de acuerdo con todos o algunos de los siguientes conceptos y a reserva, en los casos en que resulte necesario por establecerlo la ley, de su previa aprobación por la Junta General de Accionistas:
Asimismo, podrá acordarse el pago mediante la entrega de acciones a consejeros no ejecutivos siempre y cuando se condicione a que mantengan tales acciones (a excepción de las que pudiera necesitar enajenar para hacer frente a los costes de adquisición de estas) hasta su cese como consejeros.
Actualmente, de entre las distintas posibilidades que contempla la normativa interna de Abengoa la remuneración de los consejeros en cuanto tales se concreta en (A) cantidades fijas anuales por cada una de las siguientes situaciones: (a) pertenencia al Consejo de Administración, (b) pertenencia a las Comisiones del Consejo de Administración, (c) desempeño como consejero coordinador (siempre que no presida ninguna de las comisiones), (d) presidencia del Consejo de Administración (salvo que la ejerza un consejero ejecutivo con facultades delegadas) o de cualquiera de sus comisiones y, adicionalmente, (B) una retribución variable que, de devengarse, sería pagadera durante el año 2021. Los importes concretos se detallan en el apartado siguiente de este informe, respetando la distribución de contenidos definida por el modelo reglamentario.
La determinación concreta del importe que corresponde por los conceptos anteriores a cada uno de los Consejeros y la forma de pago será fijada por el Consejo de Administración dentro de los parámetros establecidos por la política de remuneraciones. A tal efecto, tal y como se ha señalado anteriormente, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas Comisiones.
Además de las cantidades asociadas al desempeño de los distintos cargos y funciones, la Compañía (a) contratará un seguro de responsabilidad civil y (b) reembolsará por separado, sin que tengan la consideración de remuneración, los gastos de desplazamiento y alojamiento de los consejeros que se requieran para el desempeño de sus funciones así como los incurridos para poner a su disposición los medios e instalaciones necesarios.
Los derechos y deberes de toda clase derivados de la pertenencia al Consejo de Administración serán compatibles con cualesquiera otros derechos, obligaciones e indemnizaciones que pudieran corresponder al Consejero por aquellas otras funciones, incluidas las ejecutivas, que, en su caso, desempeñe en la Sociedad.
Incluyen las retribuciones de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión que ejercen colegiadamente en el Consejo o en sus Comisiones.
Estas retribuciones son compatibles con la percepción de la retribución que pueda corresponderles por su mera condición de miembros del Consejo de Administración.
Corresponde al Consejo de Administración de la Sociedad fijar la retribución de los Consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas.
Desde la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 22 de noviembre de 2016, el único consejero ejecutivo ha sido el anterior Presidentedel Consejo de Administración, don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, que mantuvo su cargo vigente hasta la fecha de su cese, el día 17 de noviembre de 2020, por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la Sociedad convocada a instancia de un grupo de accionistas minoritarios.
Ningún otro consejero de la Sociedad, todos ellos independientes como se ha indicado, ha percibido desde la Junta General Extraordinaria de accionistas de 22 de noviembre de 2016 hasta el cierre del ejercicio 2020, ni desde entonces hasta la fecha de aprobación de este Informe Anual de Retribuciones por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ninguna remuneración (distinta de la le corresponda como consejero de la Sociedad antes detallada) que retribuya el desempeño de funciones ejecutivas o por tareas o responsabilidades encomendadas por la Sociedad.
• Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a lo fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
A) La cuantificación de los conceptos variables y su importancia relativa respecto de los fijos en la remuneración de los consejeros de la Sociedad, tanto independientes como del consejero ejecutivo, se fijaron buscando el equilibrio entre la situación financiera de la Sociedad y un adecuado complemento a la remuneración fija que incentivase el cumplimiento de los objetivos.
Los consejeros no ejecutivos tenían una única retribución variable, siendo esta de largo plazo y ligada al efectivo cumplimiento de los objetivos y condiciones del Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017- 2020 establecido para directivos y gestores de la Sociedad. El importe, en caso de cumplimiento, se fijó en el 50% de las retribuciones percibidas en el período contemplado.
En el caso del consejero ejecutivo (Presidente Ejecutivo), al que en el ejercicio 2020 no se le fijó finalmente variable (bonus) anual (al igual que al resto de directivos y gestores de la Sociedad, su retribución variable era únicamente, también, de largo plazo o plurianual, soportadas en el Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 y el Nuevo MIP I (2019-2024) junto al resto de directivos. El importe, en caso de cumplimiento del primero de ellos, se fijó en el 100% target de su retribución fija anual, y en el caso del segundo (en acciones) ligado al valor de recuperación obtenido.
Todas las medidas retributivas plurianuales establecidas por la Sociedad lo han sido para garantizar los resultados a largo plazo y en base a los objetivos de negocio y de generación de valor.
Estando así definidos los importes de remuneración variable y los objetivos condicionantes de su devengo, no se consideraba necesario adoptar medidas específicas o particulares en relación con ninguna categoría de personal ni de consejeros cuyas actividades profesionales tuvieran una repercusión material en el perfil de riesgos de la Sociedad o de su grupo, ni para evitar conflictos de intereses a consecuencia del esquema de remuneración variable diseñado, que no se han identificado.
B) El devengo de la retribución variable ligada al Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 se produciría, por tanto, en caso de cumplimiento, una vez verificado por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, al cierre del ejercicio 2020, y en el caso del Nuevo MIP I (2019-2024) el vencimiento del plan se producía el 31 de diciembre de 2024, devengándose, no obstante en dos tramos, en el primero, a 31 de diciembre de 2023 (2/3), y 31 de diciembre de 2024 (1/3), salvo que se produjera un evento de liquidez que aceleraría el vencimiento del mismo.
En atención a las circunstancias por las que atravesaba la compañía por el impacto COVID-19 en sus operaciones y su situación financiera, que le habían llevado a revisar en el ejercicio 2020 su plan de negocio, el Consejo aprobó someter a la Junta General de Accionistas la modificación de la Política de Remuneraciones 2018-2020, en el sentido de cancelar las retribuciones variables tanto para los consejeros no ejecutivos como para el ejecutivo.
La Junta General Extraordinaria de Abengoa se celebró en segunda convocatoria el día 22 de diciembre de 2020 y su punto tercero del orden del día: "Modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2018-2020" quedó rechazado tras la votación por no haberse alcanzado la mayoría legalmente requerida para su aprobación.
• Importe y naturaleza de los componentes fijos que se prevé devengarán en el ejercicio los consejeros en su condición de tales.
La remuneración de los consejeros de Abengoa en cuanto tales consiste en (A) cantidades fijas anuales, variando esas cantidades en función de la pertenencia y, en su caso, presidencia que cada consejero ostente en el Consejo y en sus Comisiones, y (B) una retribución variable.
En cuanto a la retribución fija (A), el detalle de los conceptos indicados es el siguiente.
El importe máximo agregado para el conjunto de los consejeros será de € 1.160.000 anuales, en previsión de un eventual incremento, dentro del trienio de vigencia de la Política de Remuneraciones, de (a) el número de miembros del Consejo de Administración hasta diez, (b) el número de miembros de cada una de las comisiones hasta cinco consejeros y (c) el número de comisiones que pueda establecer el Consejo de Administración con funciones consultivas para el mejor desarrollo de sus funciones.
La cifra concreta de la remuneración agregada establecida en el párrafo anterior podrá ser inferior a la que se establece como máximo si así resulta del devengo de las cantidades individuales antes indicadas por los consejeros que hayan ostentado el cargo dentro del ejercicio anual en cuestión. En caso de desempeño durante sólo una parte del ejercicio, el devengo será proporcional al tiempo durante el año en cuestión en que se haya ostentado el cargo.
La determinación de la forma de pago será fijada por el Consejo de Administración.
• Importe y naturaleza de los componentes fijos que serán devengados en el ejercicio por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos.
El consejero ejecutivo percibe una asignación fija o sueldo en concepto de contraprestación por el desempeño de sus funciones ejecutivas, consistente en una cantidad fija bruta anual distribuida en doce mensualidades iguales, más un salario en especie en forma de coberturas de seguros.
Su cuantía está dentro de los parámetros habituales de retribución de un cargo análogo en compañías de similar perfil. Para su determinación se tuvo en cuenta informe de experto independiente realizado por Mercer Consulting, S.L.
La remuneración fija podrá ser incrementada anualmente conforme a la revisión que efectúe el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de conformidad con la política retributiva aplicable.
Como ha quedado indicado, desde el 22 de noviembre de 2016 y hasta la fecha de emisión del presente informe, el único consejero ejecutivo de Abengoa era su anterior Presidente Ejecutivo, D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, con cargo vigente hasta el 17 de noviembre de 2020, cuya remuneración fija establecida para el ejercicio 2020 completo ascendía a 1.000.000 euros, idéntica a la del ejercicio 2019 y anteriores.
Los consejeros ejecutivos pueden disfrutar, asimismo, de un seguro de vida y/o de un seguro de accidentes así como de un seguro médico, cuyas primas son a cargo de la Sociedad.
Abengoa asume, sin que tengan carácter retributivo y en caso de que existan, los gastos de seguridad, desplazamiento, medios de comunicación y otros gastos relacionados con el desempeño de su función.
• Importe y naturaleza de cualquier componente de remuneración en especie que será devengado en el ejercicio incluyendo, pero no limitado a, las primas de seguros abonadas en favor del consejero.
El Presidente Ejecutivo percibe, como remuneración en especie, un seguro de vida y accidentes y otro de salud (27.842,79 euros y 11.011,22 euros respectivamente).
Asimismo, se hace constar que todos los consejeros de Abengoa están cubiertos por una póliza de responsabilidad civil contratada por la Sociedad en condiciones habituales de mercado, y que cubre tanto a los consejeros como al personal directivo y a aquellas personas que ejercen funciones asimiladas a las de los directivos (580 miles de euros).
• Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
(a) Remuneración variable de los consejeros en cuanto a tales
Los consejeros, en su condición de tales, tenían derecho a percibir una retribución adicional, en un único pago, de importe igual a la mitad de la remuneración agregada que a cada uno de ellos haya correspondido por el desempeño de la condición de consejero y de cargos en su seno y en el de sus comisiones (excluyendo la remuneración por funciones ejecutivas) desde el 22 de noviembre de 2016 hasta 31 de diciembre de 2020 (incluyendo aquellos consejeros que hubieran desempeñado el cargo solo durante una parte del tiempo, siempre que lo hubieran hecho por lo menos un año), si los miembros del equipo directivo que fueran beneficiarios del plan de incentivo a largo plazo para el período 2017-2020 aprobado por el Consejo de Administración en su sesión del 24 de mayo de 2017 devengaban el derecho a la percepción de retribución variable por ese plan, descrito en el apartado C.1(iii) posterior en relación con la retribución variable plurianual del Presidente Ejecutivo como consejero con funciones ejecutivas.
El importe máximo de este pago único era, en caso de llegar a devengarse, de € 2.320.000, adicional a la de la remuneración anual que correspondiera al ejercicio 2020.
Con independencia de la fallida modificación de la Política de Remuneraciones 2018-2020, indicar que vencido el Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 al 31 de diciembre 2020, este no se cumplió quedando, por tanto, vencido y sin efecto alguno, sin devengarse importe alguno.
El Presidente Ejecutivo (y, en caso de que se nombraran otros consejeros con funciones ejecutivas, esos otros consejeros ejecutivos) percibirá una retribución variable que tendrá un doble componente – uno anual y otro plurianual - cuyo respectivo devengo estará condicionado a la consecución de objetivos concretos previamente definidos por el Consejo de Administración previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones.
La remuneración variable se estructura en cada uno de sus componentes en coherencia con el distinto plazo temporal a que está asociada, y su devengo está condicionado a la comprobación de la consecución de los correspondientes objetivos definidos, los cuales están predeterminados y cuantificados y son medibles, y están asociados a:
La retribución variable anual del consejero ejecutivo se inscribe en la política general de remuneración de la Alta Dirección de Abengoa, participando de la misma estructura general que la remuneración variable anual de los altos directivos. En relación con el consejero ejecutivo, corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, fijar anualmente los objetivos y su ponderación de conformidad con lo establecido en la política de remuneraciones aplicable.
La retribución variable anual (o bonus) del consejero ejecutivo está ligada al cumplimiento de objetivos. Estos objetivos están referenciados fundamentalmente al resultado antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization o "EBITDA", en sus siglas en inglés) así como a otros indicadores relacionados con el negocio del Grupo como ha quedado expuesto previamente. En función de los criterios se estima a principios del ejercicio un rango de variación total de la retribución variable del consejero ejecutivo.
La retribución variable se corresponde con el bonus de carácter anual y es liquidada de una sola vez.
A efectos del cálculo de la retribución variable anual del Presidente Ejecutivo, el variable teórico de referencia asciende al 100 % de su retribución fija anual y se corresponde con el importe del bonus en caso de que se cumplieran al 100 % todos los objetivos fijados para el año de que se trate. En caso de devengarse, la retribución variable anual podría oscilar entre el 80 % y un máximo del 140 % del variable teórico de referencia. Adicionalmente, con el fin de lograr un cumplimiento equilibrado de todos los objetivos marcados el Consejo de Administración podrá establecer que para devengar el derecho a cualquier cantidad de retribución variable anual en un ejercicio sea requisito ("trigger" o "condición necesaria") que se alcance un grado mínimo de consecución de alguno o varios de los objetivos, o del conjunto de todos ellos.
No obstante haberse aprobado inicialmente la remuneración variable anual (bonus) del Presidente Ejecutivo, debido a la situación de crisis generada por la pandemia covid-19, la compañía decidió finalmente no establecer variable ordinario (bonus) para ningún empleado de la misma, cancelando, en consonancia, el aprobado en febrero 2020 para el Presidente Ejecutivo y la Alta Dirección.
Los consejeros ejecutivos, como miembros de la Alta Dirección de Abengoa, pueden incorporarse a los sistemas de retribución variable plurianual para directivos que en cada momento apruebe el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Durante el ejercicio 2020 existían dos planes de retribución variable plurianual, ambos compatibles entre sí: (i) el primero, para el periodo 2017-2020, esto es, 4 años ("ILP"), que fue aprobado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el 24 de mayo de 2017, en cumplimiento de los compromisos asumidos en el acuerdo de restructuración de la deuda financiera del Grupo que fue homologado judicialmente el 8 de noviembre de 2016 y del que se beneficiaba un grupo de aproximadamente 125 directivos entre los que se encontraba el Presidente Ejecutivo; y (ii) el segundo, para el periodo 2019-2024, esto es, 5 años ("Nuevo MIP I") que, en cumplimiento de los compromisos asumidos en el acuerdo de restructuración de la deuda financiera del Grupo de fecha 11 de marzo de 2019, fue aprobado por el Consejo de Administración de la Compañía con fecha 25 de febrero de 2019 y posteriormente por la Junta General Extraordinaria de fecha 28 de marzo de 2019 y del que el Presidente Ejecutivo también era beneficiario.
Las condiciones de ambos planes se detallan más adelante en este informe.
En relación con el Presidente Ejecutivo (único consejero ejecutivo durante el ejercicio 2020) ambos planes tenían como objetivo potenciar su retención y motivación, incentivando así su dedicación y compromiso con la Compañía.
No obstante, como se ha explicado anteriormente la retribución variable de los consejeros fueron cancelados.
• Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
En el paquete de remuneración de los consejeros de Abengoa no se incluye ningún sistema de ahorro a largo plazo.
• Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia post contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejo a cualquier tipo de percepción.
No está contemplado el pago de ninguna indemnización a los consejeros en caso de terminación de sus funciones como tales. Sólo está previsto el pago de indemnizaciones en los supuestos de terminación en el ejercicio de las funciones ejecutivas que, en su caso, puedan desempeñar, tal y como se informa en el siguiente apartado.
• Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.
El Consejo de Administración, previa propuesta de su Comisión de Nombramientos y Retribuciones, fija la retribución que corresponde a los consejeros ejecutivos por el desempeño de sus funciones ejecutivas y demás condiciones básicas que deben respetar sus contratos, debidamente aprobados por el Consejo de Administración en los términos de lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital.
A continuación se reseñan las condiciones principales del contrato suscrito por la Sociedad con el anterior Presidente Ejecutivo, don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, único consejero ejecutivo durante el ejercicio 2020 y hasta la fecha de este informe:
El contrato del Presidente Ejecutivo es de duración indefinida y en él se prevé una compensación económica para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad, salvo que dicha extinción traiga causa de baja voluntaria, fallecimiento o invalidez del consejero o sea consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones
El contrato del Presidente Ejecutivo prevé un plazo de preaviso a respetar por éste de, al menos, tres meses de duración desde que comunique su decisión de dar por finalizado el contrato. En caso de incumplimiento del plazo el consejero ejecutivo deberá indemnizar a Abengoa con un importe equivalente a la retribución conjunta, fija y variable anual, que le habría correspondido durante el periodo de preaviso incumplido.
El contrato del Presidente Ejecutivo establece a cargo de este la obligación de dedicarse, en lo que se refiere a tareas ejecutivas, exclusivamente a la Sociedad.
Adicionalmente, incorpora un pacto de no concurrencia post-contractual por un plazo de un año tras el cese de su relación con la Sociedad. A cambio de ese compromiso el Presidente Ejecutivo tendrá derecho a una compensación por importe equivalente a un año de su retribución fija y variable anual. En caso de cese voluntario, la Sociedad se reserva el derecho de no activar el pacto. En el supuesto de que se reconozca la indemnización por cese a que se hace referencia en el apartado e) siguiente, la compensación por no concurrencia post-contractual se entenderá integrada en aquella cuantía.
Si el consejero incumpliera el pacto de no concurrencia post-contractual, deberá abonar a la Sociedad una penalidad por importe equivalente a un año de su retribución fija y la percibida durante el último año como variable anual. La compensación no excluye el derecho a reclamarle otros daños y perjuicios que pudiera haber causado.
El contrato del Presidente Ejecutivo reconoce a su favor el derecho a cobrar una indemnización por un importe equivalente a dos anualidades de su salario fijo y variable anual en caso de extinción del contrato, salvo que dicha extinción traiga causa de baja voluntaria (no considerándose como tal la que se promoviese por el propio Presidente Ejecutivo en atención a un cambio de control sobre el grupo), fallecimiento o invalidez del consejero, o sea consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones. En caso de baja voluntaria, la dimisión deberá efectuarse con un preaviso de,
al menos, tres meses, debiendo el consejero indemnizar a la Sociedad en caso de incumplimiento con un importe equivalente al de su retribución, fija y variable anual, correspondiente a la parte del período de preaviso que no hubiera respetado. Si se reconociera al consejero la indemnización por extinción del contrato, una de las dos anualidades de salario se entenderá percibida en concepto de compensación por el pacto de no concurrencia descrito en el apartado b) precedente.
El contrato del Presidente Ejecutivo contiene una cláusula que permite a Abengoa reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración, tanto anual como plurianual, que se hubieran pagado al Presidente Ejecutivo cuando alguno de los parámetros económicos que hayan sustentado ese pago hayan sido objeto de reformulación por el servicio de auditoría de Abengoa, y se estará al nuevo resultado en cuanto a la remuneración variable si es menor, o incluso nula en su caso (por aplicación de un requisito necesario o "trigger", o por no alcanzarse los umbrales mínimos), quedando el Presidente Ejecutivo obligado a devolver la diferencia resultante.
Como se ha expuesto, el anterior presidente ejecutivo tenía derecho, conforme se establecía en su contrato suscrito con la sociedad, a una indemnización por un importe equivalente a dos anualidades de su salario fijo y variable anual en caso de extinción de su contrato, hecho que se produjo el 17 de noviembre de 2020 cuando la Junta General Extraordinaria de Abengoa S.A., celebrada a instancia de un grupo de accionistas minoritarios que representaban el 3,31% del capital social, aprobó el cese de los miembros del órgano de administración. No obstante haberse producido la activación de este derecho de indemnización, el Sr. Urquijo Fernández de Araoz renunció a la misma y a cualquier otro tipo de indemnización o compensación relacionada con su desvinculación de la compañía y de su grupo de sociedades.
• La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria que será devengada por los consejeros en el ejercicio en curso en contraprestación por servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
A la fecha de este informe no se ha devengado ninguna remuneración suplementaria como contraprestación por servicios prestados por ningún consejero distintos de los inherentes al cargo de consejero o, en el caso del Presidente Ejecutivo, al desempeño de sus funciones ejecutivas como primer ejecutivo.
• Otros conceptos retributivos como los derivados, en su caso, de la concesión por la sociedad al consejero de anticipos, créditos y garantías y otras remuneraciones.
A la fecha de este informe no existen anticipos, créditos o garantías concedidas a miembros del Consejo de Administración de Abengoa.
• La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria prevista no incluida en los apartados anteriores, ya sea satisfecha por la entidad u otra entidad del grupo, que se devengará por los consejeros en el ejercicio en curso.
No existen otros conceptos retributivos diferentes de los expuestos en apartados anteriores.
El Consejo de Administración de Abengoa, S.A. en su sesión celebrada con fecha 25 de febrero de 2019 y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, propuso para su aprobación por la Junta General Extraordinaria de la Compañía celebrada en segunda convocatoria el 28 de marzo de 2019, una modificación de la Política de Remuneraciones, aplicable a los ejercicios 2019 y 2020 (inclusive), para incluir en dicha Política, como remuneración variable plurianual de los consejeros por el ejercicio de funciones ejecutivas y para los referidos ejercicios, los importes devengados al amparo del Nuevo MIP I con el objetivo de vincular al consejero ejecutivo (Presidente Ejecutivo) y al equipo directivo clave de la Sociedad (hasta un máximo de 25 directivos) con la creación de valor para la misma a través del cumplimiento de su plan estratégico para dicho periodo. La Junta, celebrada en segunda convocatoria, aprobó dicha modificación.
Dicha modificación traía causa del interés mostrado por los accionistas de la Sociedad y del cumplimiento de los compromisos asumidos por la misma con sus acreedores financieros en el marco del Contrato de Restructuración suscrito el pasado 11 de marzo de 2019 y era consistente con la recomendación número 61 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.
El devengo de las percepciones previstas para este nuevo plan se establecía en acciones, repartiéndose el importe íntegro del mismo entre:
El Nuevo MIP I se condicionaba a la creación de valor tanto en Abengoa como en Abenewco1, de tal manera que, cumplido el requisito de permanencia por el período 2019-2024 (con las salvedades que se expresen en el propio plan), los beneficiarios solo tendrán derecho al cobro del incentivo, si:
Ambas partes, se medían de manera separada, siendo valorables y liquidables independientemente.
El consejero ejecutivo (Presidente Ejecutivo), en caso de cumplimiento de los requisitos y condiciones del Plan, recibiría:
El vencimiento del plan se produciría el 31 de diciembre de 2024, devengándose, no obstante en dos tramos, en el primero, a 31 de diciembre de 2023 se devengan 2/3, quedando 1/3 para 31 de diciembre de 2024, salvo que se produjera un evento de liquidez que aceleraría el vencimiento del mismo.
Se considera evento de liquidez, a estos efectos, los siguientes tres casos que se indican a continuación:
En caso de terminación del plan con un importe del mismo no asignado a beneficiario alguno por cualquiera de las causas posibles, dicho importe sobrante se repartirá entre los beneficiarios del plan que cumplan a su término las condiciones requeridas, en la proporción establecida al inicio del plan.
Sería el Consejo de Administración de Abengoa el que a la finalización del plan por cualquiera de sus causas determine el cumplimiento o no del plan, y, en caso de cumplimiento, la revalorización conseguida en cada una de sus partes, estableciendo y comunicando el importe definitivo del plan para cada uno de los beneficiarios.
A efectos informativos, se indicaba que la Sociedad tenía establecido otro Plan -New MIP II-, por el mismo periodo, para el equipo gestor clave de la Sociedad, con un máximo de hasta 100 empleados, que no incluía al consejero ejecutivo (Presidente Ejecutivo) ni a los beneficiarios del New MIP I, pero que era igualmente necesario para asegurar los objetivos de negocio. El New MIP I era compatible con el Plan de Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 referido en el apartado D) anterior.
La Junta General Extraordinaria celebrada el 28 de marzo de 2019 aprobó la referida modificación y con posterioridad, el 23 de septiembre de 2019, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones procedió, de conformidad con los términos y condiciones del Plan, a la asignación de la participación del Presidente Ejecutivo en el Plan en los términos antes descritos si bien, en el caso del tramo asignado a Abenewco1, fijó el importe máximo a recibir por el Presidente Ejecutivo en el 20,33% del importe devengado por el conjunto del plan.
Posteriormente, en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en segunda convocatoria el día 17 de noviembre de 2020, y convocada atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad conforme al orden del día propuesto por éstos, resultó aprobada la revocación y cese de efectos de la política de remuneraciones al órgano de administración aprobada por la anterior Junta General Extraordinaria de 28 de marzo de 2019, restaurándose en consecuencia la aplicación de la anterior política de retribución aprobada en la Junta General Ordinaria de 30 de junio de 2017.
Asimismo, el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. formuló con fecha 15 de noviembre de 2020, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, un informe sobre la propuesta de modificación de la Política de Remuneraciones del Consejo de Administración aplicable a los ejercicios 2018-2020 para la cancelación de la Retribución Variable de los Consejeros y la Retribución Variable Plurianual del Consejero Ejecutivo, para su presentación a la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad convocada para su celebración los días 21 o 22 de diciembre de 2020, en primera y segunda convocatoria respectivamente.
En dicho informe se detallaba que el impacto de la situación COVID-19 en Abengoa había supuesto un deterioro muy significativo de las proyecciones de negocio a corto, medio y largo plazo, lo que había llevado a la compañía a revisar su Plan de Negocio y proponer, además, un Plan de Refinanciación, en aras, todo ello, de salvaguardar su viabilidad presente y futura, teniendo ambas medidas un impacto directo en las premisas sobre las que se sustentaban los planes de retribución a largo plazo, haciendo que perdieran todos ellos validez y eficacia.
Todo ello llevó a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a concluir que se debían cancelar los planes antedichos despejando así el panorama retributivo de aquello que había perdido eficacia, y empezar a pensar en una nueva retribución a medio o largo plazo que respondiera a la nueva realidad y objetivos de la compañía, y que sirviera de verdadera incentivación y retención a su Consejo y equipo gestor.
Consecuentemente, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propuso al Consejo, y este aprobó la cancelación formal, para todos sus beneficiarios, del MIP 2017-2020, el Plan de Retribución Variable de Consejeros asociado al MIP 2017-2020 y el New MIP I 2019-2024 en acciones y empezar a estudiar un nuevo esquema, proponiendo el Consejo someter a la Junta General de Accionistas convocada para los días 21 o 22 de diciembre de 2020, en primera y segunda convocatoria, la modificación en este sentido de la Política de Remuneraciones de los Consejeros durante el período 2018-2020.
No obstante, la Junta General Extraordinaria de Abengoa celebrada en segunda convocatoria el día 22 de diciembre de 2020, con un total de 47.850.810.748 votos, presentes y representados, que representaban el 26,683% del capital social de la compañía, rechazó el acuerdo tercero del orden del día previsto, "Modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2018-2020" por no haberse alcanzado la mayoría legalmente requerida para su aprobación.
A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad:
Atendiendo a las especiales circunstancias que atravesaba la Compañía en 2019, año en el que se encontraba inmersa en su segundo proceso de restructuración financiera, y teniendo en cuenta las reivindicaciones expresadas por algunos grupos de accionistas minoritarios, el Consejo de Administración acordó por unanimidad no establecer retribución variable anual para el ejercicio 2019. Dicha decisión afectó a todos los empleados de la Compañía incluyendo el Presidente Ejecutivo. No obstante, una vez superadas tales circunstancias y con el objetivo de fomentar la involucración de todos los empleados de la Compañía en la consecución de los objetivos fijados en el plan de viabilidad a 10 años aprobado en enero de 2019, el Consejo acordó restablecer la retribución variable anual para el ejercicio 2020 en los términos que se indican en el apartado A.1 anterior.
Por otro lado, algunos accionistas venían expresado su interés en que la Política de Remuneraciones tuviera en cuenta la evolución de la cotización de la acción y previese, en consecuencia, que una parte de la remuneración variable fuera mediante la entrega de acciones.
La Política de Remuneraciones para los ejercicios 2018 a 2020 que fue aprobada en la Junta general de Accionistas de 30 de junio de 2017 preveía esa posibilidad, que de ser aplicada mediante la inclusión de acciones o de opciones en la retribución de los consejeros ejecutivos requería la aprobación de la Junta General a propuesta del Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En atención a las circunstancias extraordinarias que ha atravesado la Compañía en los últimos años, la volatilidad de la cotización y su baja e inestable correlación con los datos fundamentales de valor del capital, el Consejo de Administración no había considerado conveniente hasta el momento la inclusión de la entrega de acciones como parte de la retribución variable plurianual del Presidente Ejecutivo (y de otros consejeros ejecutivos si llegaran a nombrarse).
No obstante, tal y como se ha indicado en el apartado A.2 anterior en atención al interés demostrado por los accionistas y en cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Sociedad en el Contrato de Restructuración suscrito el 11 de marzo de 2019, el Consejo de Administración propuso a la Junta General Extraordinaria la aprobación de una modificación de la Política de Remuneraciones, para su aplicación a los ejercicios 2019 y 2020 (inclusive), consistente en reconocer una remuneración variable plurianual adicional pagadera en acciones en los términos descritos en el apartado anterior. Dicha propuesta resultó aprobada en la Junta General de Accionistas celebrada el 28 de marzo de 2019, revocada posteriormente esta modificación en la Junta General Extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2020.
Respecto al Informe Anual de Remuneraciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 20 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de Administración aprobó en su reunión de 27 de julio de 2020, y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Informe Anual de Remuneraciones sobre la política de remuneraciones aplicada durante el ejercicio 2019, incluyendo el detalle de las retribuciones devengadas por todos los conceptos por cada uno de los consejeros en dicho ejercicio, y propuso su aprobación, con carácter consultivo, a la Junta General de Accionistas convocada para los días 21 y 22 de diciembre de 2020, en primera y segunda convocatoria respectivamente, habiéndose puesto a disposición de los accionistas dicho Informe desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebró el día 22 de diciembre de 2020, en segunda convocatoria, con un total de 47.850.810.748 votos, presentes y representados, que representaban el 26,683% del capital social de la compañía, cuyo punto segundo del orden del día previsto recogía el "Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros de Abengoa" correspondiente al ejercicio 2019. No obstante, dicho acuerdo fue rechazado pro no alcanzarse la mayoría requerida legalmente, conforme al resultado de la votación que se indicará en el siguiente apartado B.4.
B.1. Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
La actividad de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones durante 2020, en lo que a retribuciones se refiere, se ha centrado fundamentalmente en la aprobación del Informe Anual de Remuneraciones (IAR) del ejercicio 2019;valorar las circunstancias concurrentes sobre la conveniencia de modificar la política retributiva para el periodo 2018-2020, emitiendo su informe al respecto y elaborando la actualización de la Política de remuneraciones de Consejeros de Abengoa 2018-2020; emitir informe sobre la política retributiva de los consejeros para el trienio 2021-2023 y elaboración de la Política de remuneraciones de Consejeros para dicho periodo; y estudiar y proponer la cancelación de los planes de incentivo a largo plazo establecidos en la compañía.
En la definición de ese plan de incentivo a largo plazo se había contado con el asesoramiento de la firma profesional Mercer como consultor externo especializado en esquemas de retribución como el que es objeto de consideración.
El diseño del nuevo plan había tenido presente las diversas indicaciones recibidas de accionistas y acreedores de su deseo de que se reforzara el alineamiento de los incentivos del equipo directivo con los de esos grupos de interesados mediante la inclusión de acciones de la Sociedad, o de instrumentos indexados a acciones de la Sociedad, como una parte, al menos, de la remuneración variable a largo plazo a percibir.
No obstante, el impacto de la situación Covid-19 en Abengoa, que ha supuesto un deterioro muy significativo de las proyecciones de negocio a corto, medio y largo plazo, y que ha llevado a la compañía a revisar su Plan de Negocio y proponer, además, un Plan de Refinanciación, en aras de salvaguardar su viabilidad presente y futura, han hecho que se reevaluara el panorama retributivo de la Sociedad. Así, entre las distintas funciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones durante 2020 en lo que a retribuciones se refiere, ha tenido gran relevancia la valoración de las circunstancias concurrentes en torno a la conveniencia de eliminar la Retribución Variable de los consejeros y a la Retribución Variable Plurianual del Consejero Ejecutivo, dado que las distintas medidas llevadas a cabo a raíz de la pandemia, han tenido un impacto directo en las premisas sobre las que se sustentaban los planes de retribución a largo plazo, haciendo que todos ellos perdieran su validez y eficacia.
Como ya se ha expuesto previamente, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propuso al Consejo, y este aprobó, la cancelación formal, para todos sus beneficiarios, del MIP 2017-2020, el Plan de Retribución Variable de Consejeros asociado al MIP 2017-2020 y el New MIP I 2019-2024 en acciones, y empezar a estudiar una nueva retribución a medio o largo plazo que respondiera a la nueva realidad y objetivos de la compañía, y que sirviera de verdadera incentivación y retención a su Consejo y equipo gestor.
El Consejo de Administración acordó someter a la Junta General de Accionistas celebrada el día 22 de diciembre de 2020, la modificación en este sentido de la Política de Remuneraciones de los Consejeros durante el período 2018-2020. No obstante, dicho acuerdo quedó rechazado por no haberse alcanzado la mayoría legalmente requerida para su aprobación.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
No se han llevado a cabo acciones generales en relación con el sistema de remuneración que tuvieran el propósito o el efecto de reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la Sociedad más allá de tenerlos en cuenta (a) en el diseño de la remuneración variable anual de cada ejercicio, (b) en el diseño del Incentivo a Largo Plazo para el período 2017-2020 así como del Nuevo MIP I, aprobado este último por la Junta General Extraordinaria celebrada el 28 de marzo de 2019 en lo que a la remuneración del Presidente Ejecutivo se refiere, y posteriormente revocado y cesado por la Junta General Extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2020, y (c) en la introducción en el contrato del anterior Presidente Ejecutivo de cláusulas que amparan una reclamación de las cantidades que se hubieran reconocido y pago con fundamento en datos que luego hayan resultado evidenciados como incorrectos.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
La remuneración de los consejeros en su condición de tales por el ejercicio de la función colegiada propia del Consejo de Administración que se ha devengado durante el ejercicio 2020 (condicionada a la asistencia de los consejeros a las reuniones del Consejo y de sus comisiones tal y como establece la Política de Remuneraciones en vigor) ha cumplido en 2020 con la Política de Remuneraciones, no habiendo superado el importe máximo de 1.160.000€ establecido en la Política de Remuneraciones 2018-2020.
Igualmente inalterada ha permanecido la remuneración del Presidente Ejecutivo, único consejero que ha ejercido funciones ejecutivas, en lo que a su componente fijo se refiere desde la aprobación de la Política de Remuneraciones vigente por la Junta General Ordinaria de accionistas el 30 de junio de 2017.
En cuanto a los componentes variables de la retribución anual de 2020 del Presidente Ejecutivo, tal y como se ha indicado anteriormente, éste fue cancelado debido a la situación de crisis generada por la pandemia Covid-19, en consonancia con la cancelación del variable ordinario (bonus) para el resto de empleados de la compañía. Y, respecto a la retribución variable plurianual, compuesta por el Plan de Retención e Incentivo a Largo Plazo 2017-2020 ("ILP") y del New Management Incentive Plan I 2019-2024 ("New MIP I"), ambos planes fueron cancelados por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en atención a las circunstancias que estaba atravesando la compañía y el impacto sufrido derivado del Covid-19.
Por tanto, durante el ejercicio 2020 no se ha producido el devengo de cantidad alguna a favor del Presidente Ejecutivo en concepto de remuneración variable anual o plurianual.
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 47.850.810.748 | 26,683 |
| Número | % sobre emitidos | |
|---|---|---|
| Votos negativos | 34.927.262.934 | 73,844 |
| Votos a favor | 6.273.742.381 | 13,264 |
| Abstenciones | 6.097.875.133 | 12,892 |
Observaciones
Como ha quedado reseñado anteriormente, los componentes fijos de la remuneración de los consejeros en su condición de tales por su desempeño en la actuación colectiva como miembros del órgano colegiado y de sus comisiones son cantidades ciertas máximas anuales.
Las remuneraciones fijas máximas establecidas en la Política de Remuneraciones vigente son las siguientes:
El importe máximo agregado para el conjunto de los consejeros será de € 1.160.000 anuales.
Los componentes fijos de la remuneración de los consejeros por su desempeño en las funciones colegiadas no han variado con respecto a los del ejercicio anterior. No obstante, tras la crisis generada por el Covid-19 y su impacto en la compañía, el Consejo de Administración acordó en el mes de marzo de 2020, reducir en un 20% sus retribuciones y las del equipo directivo, hasta la finalización del estado de alarma, con la intención de ayudar a los empleados afectados por esta situación y proteger la liquidez de la compañía.
El sueldo devengado por el anterior Presidente del Consejo de Administración, único consejero ejecutivo durante el ejercicio 2020, permaneció inalterado en la cantidad de € 1.000.0000 desde su fijación por acuerdo del Consejo de Administración el 22 de noviembre de 2016 a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
La remuneración en concepto de sueldo resultó posteriormente amparada por la Política de Remuneraciones 2018-2020 aprobada por la Junta General de Accionistas el 30 de junio de 2017.
En la determinación por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de ese sueldo, así como en las revisiones que ha llevado a cabo esa Comisión se ha recabado y considerada información de mercado proporcionada por asesores independientes, principalmente Mercer y Spencer Stuart.
En particular:
• Identifique cada uno de los planes retributivos que han determinado las distintas remuneraciones variables devengadas por cada uno de los consejeros durante el ejercicio cerrado, incluyendo información sobre su alcance, su fecha de aprobación, fecha de implantación, periodos de devengo y vigencia, criterios que se han utilizado para la evaluación del desempeño y cómo ello ha impactado en la fijación del importe variable devengado, así como los criterios de medición que se han utilizado y el plazo necesario para estar en condiciones de medir adecuadamente todas las condiciones y criterios estipulados.
En el caso de planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, las características generales de cada plan incluirán información sobre las condiciones tanto para adquirir su titularidad incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.
Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos
Los consejeros, en su condición de tales, tenían derecho a percibir una retribución adicional, en un único pago, de importe igual a la mitad de la remuneración agregada que a cada uno de ellos haya correspondido por el desempeño de la condición de consejero y de cargos en su seno y en el de sus comisiones (excluyendo la remuneración por funciones ejecutivas) desde el 22 de noviembre de 2016 hasta 31 de diciembre de 2020 (incluyendo aquellos consejeros que hubieran desempeñado el cargo solo durante una parte del tiempo, siempre que lo hubieran hecho por lo menos un año), si los miembros del equipo directivo que fueran beneficiarios del plan de incentivo a largo plazo para el período 2017-2020 aprobado por el Consejo de Administración en su sesión del 24 de mayo de 2017 devengaban el derecho a la percepción de retribución variable por ese plan, en relación con la retribución variable plurianual del Presidente Ejecutivo como consejero con funciones ejecutivas.
El importe máximo de este pago único sería, en caso de llegar a devengarse, de € 2.320.000, adicional a la de la remuneración anual que correspondiera al ejercicio 2020.
Los beneficiarios de esta remuneración eran los consejeros de la Sociedad (Sra. Cavero y Srs. Urquijo, Wahnon, del Valle, Sotomayor, Castro y Piqué).
No obstante, dicha retribución variable quedó cancelada por el Consejo de Administración de la Sociedad, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por el deterioro significativo que las proyecciones de negocio a corto, medio y largo plazo tenía la compañía tras el impacto de la situación Covid-19, hecho que tenía un reflejo directo en las premisas sobre las que se sustentaban los planes de retribución a largo plazo, cuyo devengo era requisito, como se ha expuesto, para la activación de la retribución variable de los consejeros.
Tal y como se ha indicado en el párrafo (b.2) del apartado A.1, en el ejercicio 2020 existían dos planes de incentivos, el ILP y el Nuevo MIP I
ILP
Plan de retención e incentivos a 4 años del que era beneficiario un grupo de aproximadamente 125 directivos entre los que se encontraba el Presidente Ejecutivo.
El ILP exigía el cumplimiento de un requisito como condición necesaria ("trigger"), que se concreta en que el ratio que representa la deuda bancaria generada por la actividad del negocio después de la reestructuración – excluyendo, por tanto, la deuda heredada de la reestructuración, la de proveedores y la de instrumentos financieros como factoring o confirming – al cierre del último ejercicio del ILP respecto del EBITDA de ese último ejercicio sea igual o inferior a 3. Si el ratio se encuentra por encima no se devengaría derecho al incentivo.
Cumplida esa condición, el devengo de la cantidad que correspondiera al ILP se condicionaba a la consecución de dos objetivos, que habían sido definidos por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con una ponderación del 50% cada uno:
El ILP se devengaba si la métrica de cumplimiento de los objetivos era, en cada uno de ellos, del 90% o superior. En ese umbral mínimo de cumplimiento del 90% en ambos objetivos correspondería a los beneficiarios del ILP (incluyendo el Presidente Ejecutivo en su condición de directivo y separadamente de lo que le corresponde en su condición de consejero miembro del órgano colegiado) un 50% de la cifra de referencia del ILP. A un cumplimiento del 100% correspondería el 100% de la cifra de referencia. A un cumplimiento del 120 % correspondería un 150% de la cifra de referencia. Los grados de cumplimiento intermedios determinarán el correspondiente porcentaje de la cifra de referencia por interpolación lineal entre los dos referentes anteriores inmediatamente anterior y superior. Un cumplimiento inferior al 90% de cualquiera de los dos objetivos excluirá el derecho a percibir cantidad alguna del ILP. Un cumplimiento superior al 120% no daba derecho a una percepción superior al 150% de la cifra de referencia.
La cifra de referencia para el Presidente Ejecutivo para un cumplimiento del 100% de los objetivos se ha fijado en un 175% del importe de su retribución fija anual de € 1.000.000. En consecuencia, cumplido el requisito necesario o "trigger" y logrados los objetivos al 100%, correspondería al Presidente Ejecutivo una retribución variable plurianual de € 1.750.000 al cabo de los cuatro años. Si el cumplimiento fuera del 90% le correspondería la mitad de esa cifra, esto es, € 875.000. Si alcanzase el 120% o lo superase, le correspondería € 2.625.000.
La valoración del grado de consecución de los objetivos la llevaría a cabo la Comisión de Auditoría y, en su caso, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, una vez cerrado el ejercicio social y disponibles las cuentas anuales. En función de esa información, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones haría una propuesta para el reconocimiento, en su caso, de esta retribución, propuesta que sería elevada al Consejo de Administración, órgano que debería tomar una decisión al respecto.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el 28 de marzo de 2019 aprobó, a propuesta del Consejo de Administración, una modificación de la Política de Remuneraciones para los ejercicios 2019 y 2020 consistente en reconocer una remuneración variable plurianual adicional pagadera en acciones y posteriormente, con fecha 23 de septiembre de 2019, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones procedió, de conformidad con los términos y condiciones del Plan, a la asignación de la participación de los Altos Directivos en el Plan en los términos que ya se describen en el apartado A.2 anterior.
Como ya se ha indicado era un plan de incentivos a 5 años, 2019-2024, del que se beneficiaba el Presidente Ejecutivo (además de otros altos directivos de la Compañía) y cuyo objetivo era vincularlos con la creación de valor para la misma a través del cumplimiento de su plan estratégico para dicho periodo.
El Plan, que sería pagadero en acciones de Abengoa y de Abenewco 1 en los términos ya descritos en el apartado A.2 anterior, vencía el 31 de diciembre de 2024, devengándose, no obstante en dos tramos, en el primero, a 31 de diciembre de 2023 se devengan 2/3, quedando 1/3 para 31 de diciembre de 2024, salvo que se produjera un evento de liquidez que aceleraría el vencimiento del mismo tal y como ya se ha indicado.
Sería el Consejo de Administración de Abengoa el que a la finalización del plan por cualquiera de sus causas determine el cumplimiento o no del plan, y, en caso de cumplimiento, la revalorización conseguida en cada una de sus partes, estableciendo y comunicando el importe definitivo del plan para cada uno de los beneficiarios.
No obstante, como ya se ha expuesto previamente, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propuso al Consejo, y este aprobó, la cancelación formal, para todos sus beneficiarios, de los planes de retribución a largo plazo, entre los que se encontraba el MIP 2017-2020, y el New MIP I 2019-2024, y empezar a estudiar una nueva retribución a medio o largo plazo que respondiera a la nueva realidad y objetivos de la compañía, y que sirviera de verdadera incentivación y retención a su Consejo y equipo gestor.
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables cuando se hubieran, en el primer caso, consolidado y diferido el pago o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
No aplica
B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
Durante el ejercicio 2020, no se han devengado ni percibido por ningún consejero indemnizaciones ni pago alguno en concepto de cese anticipado, a excepción de lo que se indica a continuación para el anterior Presidente Ejecutivo, D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz.
Conforme se ha indicado anteriormente en las condiciones principales del contrato suscrito por la Sociedad con el anterior Presidente Ejecutivo, don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz (único consejero ejecutivo durante el ejercicio 2020 y hasta la fecha de este informe), el Sr. Urquijo tenía derecho a una indemnización por un importe equivalente a dos anualidades de su salario fijo y variable anual en caso de extinción de su contrato. Este hecho se produjo el día 17 de noviembre de 2020 cuando la Junta General Extraordinaria de Abengoa S.A., celebrada a instancia de un grupo de accionistas minoritarios que representaban el 3,31 % del capital social, aprobó el cese de los miembros del órgano de administración. No obstante haberse producido la activación de este derecho de indemnización, el Sr. Urquijo Fernández de Araoz renunció a la misma y a cualquier otro tipo de indemnización o compensación relacionada con su desvinculación de la compañía y de su grupo de sociedades.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Así mismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado ya en el apartado A.1.
El Consejo de Administración de Abengoa celebrado el 25 de febrero de 2019, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobó por unanimidad modificar el contrato del Presidente Ejecutivo para incorporar la remuneración en especie consistente en el pago de las primas del seguro de salud.
Asimismo, el Consejo de Administración de 24 de febrero de 2020 previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de 27 de mayo de 2019, aprobó por unanimidad modificar el contrato del Presidente Ejecutivo para recoger que el cambio de control definido (a efectos de extinción y consiguientes efectos indemnizatorios) afecta tanto a Abengoa, S.A. como a sus filiales Abengoa Abenewco1, Abengoa Abenewco 2 y Abengoa Abenewco 2 bis.
Por último, el Consejo de Administración de 24 de febrero de 2020 previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de 20 de enero de 2020, aprobó por unanimidad modificar el contrato del Presidente Ejecutivo para incorporar el esquema y objetivos de la remuneración variable a corto plazo correspondiente al ejercicio 2020 (que posteriormente no se implantó de manera efectiva).
B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No se ha devengado remuneración alguna por este concepto
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
En el ejercicio 2020 no se concedieron anticipos, créditos ni garantías a los consejeros.
En el ejercicio 2020 el Presidente Ejecutivo, don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, ha sido En el ejercicio 2020 el Presidente Ejecutivo, don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, ha sido beneficiario de seguros de vida y accidentes y de salud a cargo de la Sociedad.
Las primas satisfechas ascendieron a 27.842,79 y 11.011,92 euros respectivamente.
Asimismo, la Compañía mantiene una póliza de responsabilidad civil de consejeros y directivos cuyo coste anual es de 580 miles de euros.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
Durante el ejercicio 2020 no se han devengado remuneraciones de este tipo
B.16. Explique cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
Durante el ejercicio 2020 no se han devengado remuneraciones a favor de los consejeros distintas de las descritas anteriormente
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2019 |
|---|---|---|
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz | Ejecutivo | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| Manuel Castro Aladro | Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| José Wahnon Levy | Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| Pilar Cavero Mestre | Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| Ramón Sotomayor Jáuregui | Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| José Luis del Valle Doblado | Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| Josep Piqué Camps | Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 17/11/2020 |
| Juan Pablo López-Bravo Velasco | Independiente | Desde 22/12/2020 hasta el 31/12/2020 |
| Margarida Aleida S. de la Riva Smith | Independiente | Desde 22/12/2020 hasta el 31/12/2020 |
| Jordi Sarrias Prats | Independiente | Desde 22/12/2020 hasta el 31/12/2020 |
C.1. Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
a) Retribuciones de la sociedad objeto del presente informe:
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos | Total ejercicio 2020 |
Total ejercicio 2019 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz | 47 | 957 | 39 | 1.043 | 2.071 | |||||
| Manuel Castro Aladro | 53 | 6 | 59 | 100 | ||||||
| José Wahnon Levy | 47 | 11 | 58 | 100 | ||||||
| Pilar Cavero Mestre | 47 | 11 | 58 | 100 | ||||||
| Ramón Sotomayor Jáuregui | 47 | 6 | 53 | 90 | ||||||
| José Luis del Valle Doblado | 47 | 6 | 53 | 90 | ||||||
| Josep Piqué Camps | 47 | 6 | 53 | 90 | ||||||
| Juan Pablo López-Bravo Velasco | 6 | 6 | ||||||||
| Margarida Aleida S. de la Riva Smith | 6 | 6 | ||||||||
| Jordi Sarrias Prats | 6 | 6 | ||||||||
| Total | 353 | 46 | 957 | 39 | 1.395 |
Como se ha indicado anteriormente, los Planes de Retribución a Largo Plazo (incluido el denominado New MIP I pagadero en acciones de Abenewco 1 y Abengoa) se cancelaron por decisión del Consejo de Administración de la Sociedad, previa propuesta formulada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio t |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio t |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio t |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficico Bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes |
| Plan 1 | ||||||||||||
| Consejero 1 | Plan 2 |
Como se ha indicado anteriormente, la Sociedad no tiene ningún sistema de ahorro a largo plazo.
Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro
Consejero 1
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||
| Nombre | Ejercicio t | Ejercicio t-1 | ||||||
| Ejercicio t | Ejercicio t-1 | Ejercicio t | Ejercicio t-1 | Sistemas con derechos económicos consolidados |
Sistemas con derechos económicos no consolidados |
Sistemas con derechos económicos consolidados |
Sistemas con derechos económicos no consolidados |
|
| Consejero 1 |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Seguro de vida y accidentes | 27.842,78 | ||||
| Gonzalo Urquijo Fernandez de Araoz | Seguro de salud | 11.011,92 | |||
| Observaciones |
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remune ración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos | Total ejercicio t | Total ejercicio t-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Consejero 1 | ||||||||||
| Consejero 2 | ||||||||||
| Observaciones |
ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidaos
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio t |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio t |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio t |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficico Bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº acciones equivalentes |
| Plan 1 | ||||||||||||
| Consejero 1 | Plan 2 |
Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro
Consejero 1
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||
| Ejercicio t | Ejercicio t-1 | Ejercicio t | Ejercicio t-1 | Ejercicio t | Ejercicio t-1 | ||||
| Sistemas con derechos económicos consolidados |
Sistemas con derechos económicos no consolidados |
Sistemas con derechos económicos consolidados |
Sistemas con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Consejero 1 |
Observaciones
Nombre Concepto Importe retributivo Consejero 1
c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2020 sociedad |
Total retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2019 grupo |
| Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz | 1.004 | 39 | 1.043 | |||||||
| Manuel Castro Aladro | 59 | 59 | ||||||||
| José Wahnon Levy | 47 | 11 | ||||||||
| Pilar Cavero Mestre | 47 | 11 | ||||||||
| Ramón Sotomayor Jáuregui | 47 | 6 | ||||||||
| José Luis del Valle Doblado | 47 | 6 | ||||||||
| Josep Piqué Camps | 47 | 6 | ||||||||
| Juan Pablo López | 6 | 6 | ||||||||
| Margarida Aleida S. | 6 | 6 | ||||||||
| Jordi Sarrias Prats | 6 | 6 | ||||||||
| Total | 1.356 | 39 | 1.395 |
02. Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas / D. Otras informaciones de interés
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por la Administración Concursal en su sesión de 2 de diciembre de 2021.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

| Nombre o denominación social del miembros del consejo de administración que no ha votado a favor de la aprobación del presente informe |
Motivos (en contra, abstención, no asistencia) |
Explique los motivos |
|---|---|---|
03. Informe de gestión consolidado

Por tercer año consecutivo, y de conformidad con la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, que supone la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea 2014/95, el Consejo de Administración de Abengoa Abenewco 1 SA (en adelante Abengoa) emite el presente Estado de Información No Financiera (EINF) para el ejercicio de 2020 como anexo al Informe de Gestión consolidado que se presenta con las cuentas anuales consolidadas. Este informe es de carácter público y puede ser consultado en la web corporativa (www.abengoa.es).
El objetivo de este informe es identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los grupos de interés, contribuyendo a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad.
El EINF muestra una breve descripción del modelo de negocio del grupo, un resumen de las políticas y los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos, junto con el resultado de esas políticas, los principales riesgos y un Balance de Gestión Responsable con los indicadores clave de resultados no financieros.
Este informe ha sido elaborado de conformidad con los Sustainability Reporting Standards de Global Reporting Initiative (GRI Standards), opción exhaustiva, las Directrices UE 2017/ C215/01 y los propios contenidos en la Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad. Además, Abengoa sigue los principios de la norma AA1000 APS (2018) de Accountability y da respuesta al avance en el cumplimiento de los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas que rigen la actuación, la actividad y la estrategia de la compañía.
Para asegurar la fiabilidad y la transparencia y de conformidad con la normativa mercantil vigente, este documento ha sido objeto de verificación por parte de KPMG Asesores, S.L. El Informe de Verificación independiente se presenta adjunto a este Estado de Información No Financiera en la sección 04 del presente Tomo.
A menos que se especifique lo contrario, toda la información e indicadores de desempeño incluidos en el presente informe se refieren a la actividad desarrollada durante 2020 por las sociedades que están bajo el control de la compañía (reflejadas en los Anexo I, II y III del Informe de Cuentas Anuales) y que tienen un impacto social, medioambiental, económico y de gobierno, tanto dentro como fuera del perímetro de la organización. Se incluyen asimismo las UTE (Unión Temporal de Empresas) y EP (Establecimientos Permanentes) en los que una sociedad de Abengoa tenga el control de la gestión y que generen impacto en cualquiera de los ámbitos anteriormente indicados.
Con el propósito de ofrecer comparabilidad en la información reportada, se incluyen también datos relativos a los dos años anteriores (2018 y 2019).
Debido a las desinversiones y salidas de determinadas sociedades por entrada en procesos concursales, el perímetro de consolidación difiere al de 2019. Las principales diferencias radican en Befesa Agua Tenés, S.L.U. en Argelia y Unidad Punta Rieles, S.A en Uruguay, como parte de las desinversiones estratégicas previstas en el Plan de Viabilidad de Abengoa. Adicionalmente, cabe destacar las salidas del perímetro de las sociedades Inabensa Maroc SARL, Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A. y Gestión Integral de Recursos Humanos, S.A., derivado de la apertura de la fase de liquidación dentro de los procesos concursales en las que se encontraban.
Anticipándose a los actuales cambios legislativos (Ley 11/2018) respecto a la necesidad de sistemas de control interno de la información no financiera y transparencia y rigor de la misma, Abengoa dispone desde 2009 de un sistema de gestión de sostenibilidad a nivel global.
Este eficiente y maduro sistema tiene como objetivo el control de la información no financiera para mitigar y prevenir riesgos y gestionar de forma correcta los impactos negativos generados por la actividad de la compañía, así como el incremento de los impactos positivos.
Para la gestión y medición de los impactos de la compañía, Abengoa dispone de una herramienta de reporte denominada Sistema Integrado de Gestion de la Sostenibilidad (SIGS) que aúna la información no financiera de toda la organización con un robusto sistema de control interno en cuanto a captura, validación y consolidación realizado por diferentes usuarios que permite asegurar la fiabilidad de la información.
En 2020 Abengoa ha empezado a trabajar en la actualización del Sistema de Control Interno de Información No Financiera (SCIINF), para reforzar los procedimientos y dotar de los adecuados instrumentos al Consejo de Administración para ejercer su rol de control y supervisión que garantice la veracidad de la información no financiera.
Por ello, se ha diseñado una política de reporte de información no financiera, cuyo objetivo es definir la estructura que permita ofrecer una visión transparente y global sobre el desempeño de la compañía en materia de sostenibilidad conforme a la política y a los objetivos fijados en el Plan Estratégico, e identificar riesgos para aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, que cada vez exigen una mayor transparencia y responsabilidad empresarial en aspectos no financieros o ASG (Ambiental, Social, Gobierno).
Asimismo, se ha actualizado el procedimiento de análisis de asuntos relevantes y se está trabajando en el diseño de una matriz de reporte, de riesgos y de controles alineada con las herramientas de control y reporte de la información financiera.
Por otra parte, y como años anteriores, se han continuado realizando auditorías internas sobre determinados indicadores no financieros para velar por la fiabilidad, integridad y consistencia de la información no financiera reportada.
Abengoa dispone de un Procedimiento de Análisis de Asuntos Relevantes (PAAR) cuyo objeto es explicar el proceso a seguir por la compañía para determinar cuáles son los asuntos que por su relevancia deben incluirse en el reporte de información no financiera (Informe Integrado y EINF). Asimismo, identifica los pasos a seguir, las herramientas a utilizar, las fuentes de información y la asignación de responsabilidades.
En base a este procedimiento, Abengoa realiza con carácter anual un análisis de materialidad conforme a los principios señalados de los Estándares GRI y de la norma APS1000 de inclusividad, relevancia, capacidad de respuesta e impacto como herramienta clave para identificar y profundizar en los asuntos más importantes para sus grupos de interés, sirviendo este análisis como base para el diseño de la estrategia empresarial.
Este proceso se realiza en tres fases y se fundamenta en dos bases de análisis que luego se cruzan para obtener el resultado final: factores externos (los relacionados con las expectativas de los grupos de interés de Abengoa y la importancia que estos dan a los distintos asuntos) y factores internos (que determinan la importancia de los distintos asuntos para el negocio, la gestión de la compañía y, en última instancia, la consecución de los objetivos contemplados en la estrategia de negocio).
El uso de ambas perspectivas resulta fundamental para el cumplimiento del principio de inclusividad definido por la norma AA1000 APS (2018).
Para identificar y elaborar una lista de los posibles asuntos materiales de acuerdo a la importancia que éstos reciben por parte de los grupos de interés, se han tenido en cuenta las siguientes fuentes:
En esta fase del proceso se analizan, aparte de las noticias de prensa del periodo, los diferentes canales de comunicación que la compañía dispone para sus grupos de interés, a fin de analizar el volumen de consultas, visitas, temáticas, así como el feedback procedente de los directores responsables de dichos canales. Se tienen en cuenta, por tanto, los siguientes aspectos:
› Los canales de comunicación que la compañía dispone para sus grupos de interés, a fin de analizar el volumen de consultas, visitas, temáticas, así como información procedente de los responsables de dichos canales:
Departamento de comunicación // Buzón de comunicación.
Departamento de relación con inversores // Buzón de relación con inversores.
Departamento de Sostenibilidad // Buzón de sostenibilidad.
La lista de los asuntos relevantes identificados fue contrastada por una comisión formada por doce empleados de áreas representativas de la compañía que, tras analizar la materialidad de los asuntos presentados, y teniendo en cuenta la naturaleza y la dimensión de cada aspecto, elaboró una lista priorizada.
A la vista del conjunto del listado , cada asunto identificado se puede caracterizar en función de la importancia que tiene para la organización y los grupos de interés con alguno de estos cuatro rangos: crítico, significativo, emergente y poco relevante.
Con esta categorización se obtiene la matriz de asuntos relevantes , en la que los temas obligatorios con mayor puntuación tienen la categoría de críticos y deben ser analizados en el Informe Integrado con mayor profundidad. Para los asuntos críticos, significativos y emergentes se diseñan indicadores de seguimiento que permiten a la organización supervisar su evolución en el tiempo.

| As per for | Ralavancia | Aspector | Belowserville |
|---|---|---|---|
| Annitructuración financieral Curiplimiento Plan Viabilidad Alfacción y letención del talesto by Thansparencia y buen gobierra. · Gestion de nesgot de la regarización provinsia intere Currioliniento Normativo Cambio climatico I maildad' Driersided' Cenesporsabodidad Diagencia es la proteccalis de los DOHH Concrision al progreso: Compromiso sociale moverto local Enmenda de la innovación Protección del medicambiente List spirterible de los recursos Amonelacones |
CHER Colon (1899) CHEE CANNE Cities Conce Digerselar Cyclinies 1980000 figarittadiva Sanfonia Landidation 【有用】【用品】【 |
· Relaciones socialist sindicator @ Formacon Conchacity, Nexpiridad, desconexion laboral Thesponsablidad cadena suminero. Provedores supporntraliat Sgrikutie C Satefacción clientes/ callidad Transparencia filmal Co Transformación elgital Cortaminación Teonomia Circular · Transicing anargenca By Accessibilidad universal @ lodiversider D Manentions |
1 or example Services Sermane 1 6 2 4 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 Servicense Sterletted Submitiation וריקטיין Unaquesa 11495979 Pack Hills Andre Poop resnounts: |
| Asuntos relevantes 2020 |
¿Por qué lo consideramos material? |
|---|---|
| Reestructuració n financiera/ Cumplimiento plan de viabilidad |
La compañía se enfrenta al reto definitivo de asegurar su continuidad. La finalización del proceso de reestructuración financiera así como la obtención de liquidez y de avales que permitan la viabilidad a corto y medio plazo para poder seguir ofertando son aspectos prioritarios de todos los grupos de interés. Este hecho permitirá dotar a la organización de la liquidez necesaria para la recuperación de la confianza del mercado, que le permita continuar con su actividad de forma competitiva y sostenible. |
| Atracción y retención del talento |
El equipo humano de Abengoa es la principal fuente de talento para la compañía y su verdadera ventaja competitiva, por tanto, su atracción y retención tras el duro periodo de restructuración, suponen una de las principales misiones para la organización. El objetivo de la compañía es disponer del mejor talento para volver a posicionar a la compañía en los niveles de competitividad anteriores. |
| Gestión de riesgos de la organización |
Es fundamental contar con un robusto sistema de gestión de riesgos integrado en los negocios como herramienta clave para ayudar a la consecución de los objetivos y a minimizar los riesgos emergentes que puedan surgir. En un entorno cambiante, donde los riesgos son cada vez más sistémicos y con mayor impacto, la correcta identificación y tratamiento de los riesgos serán una ventaja competitiva frente al resto del mercado. |
| Transparencia y buen gobierno |
La actual situacion de Abengoa y los procesos de reestructuración financiera que la compañía ha atravesado en los últimos años hacen fundamental contar con órganos de gobierno que generen confianza en los grupos de interés, que garanticen una estrategia adecuada y que divulguen una cultura de transparencia e integridad. Estos mecanismos permitirán que Abengoa vuelva a posicionarse como uno de los actores principales dentro de los mercados en los que opera. |
| Cumplimiento normativo |
En la actualidad es fundamental que las compañías cuenten con un adecuado cumplimiento normativo que permita el desarrollo profesional de manera ética y responsable. Abengoa dispone de un exigente Programa de Cumplimiento Normativo (PCC) que pone en valor sus aspectos éticos y previene o detecta conductas ilícitas, aumentando la confianza de los grupos de interés para seguir operando de forma competitiva en los negocios y geografías clave. |
| Seguridad y salud |
El compromiso de Abengoa con la Seguridad y Salud de toda su plantilla y el personal subcontratado es máximo y ha sido prioritario en este año en el que ha sido necesario gestionar la crisis sanitaria derivada de la COVID-19. Trabajar de manera segura, con independencia del país, tipo de proyecto, planta o cliente, se ha convertido en una condición necesaria para su actividad y un aspecto completamente integrado en su cultura corporativa. |
| Cambio climatico |
La lucha contra el cambio climático y el respeto de los recursos naturales forman parte de la misión, visión y valores de Abengoa y, por ello, son asuntos prioritario para la compañía. La actividad de Abengoa se dirige a obtener soluciones que contribuyan a esta lucha diseñando procesos operativos conforme a las mejores prácticas internacionales que minimizan el impacto de su actividad en el entorno. |
Abengoa impulsa un marco de relaciones con los grupos de interés basado en una comunicación bidireccional, continua y veraz para conocer las necesidades y expectativas de los mismos e integrarlas en la gestión diaria de la organización. Todos los canales de diálogo habilitados por la compañía permiten fortalecer las relaciones con todos sus grupos de interés, así como mantener los compromisos adquiridos con cada uno de ellos generando valor compartido. Asimismo, proporciona los medios necesarios para que puedan realizar consultas, demandas o quejas y reclamaciones.
Entre los principales grupos de interés de Abengoa, cabe destacar a aquellos que forman parte de la cadena de valor y otros externos cuyas decisiones y actuaciones también impactan en el negocio de la compañía.

Abengoa es una compañía internacional que aplica soluciones tecnológicas innovadoras para el desarrollo sostenible en los sectores de infraestructuras, energía y agua.
Abengoa fundamenta su crecimiento futuro en dos de sus principales fortalezas: la excelencia en sus capacidades técnicas y el posicionamiento internacional. Para ello, la compañía dispone de un sólido negocio en ingeniería, suministro, construcción, operación y mantenimiento en mercados de alto crecimiento junto con una estructura ligera con alta eficiencia operativa. Asimismo, cuenta con un equipo humano, comprometido y capaz, poseedor de un know-how especializado y competitivo que, unido al desarrollo de tecnología pionera y comercialmente viable, se ha convertido en la ventaja competitiva clave de la compañía.
Como resultado de la nueva estrategia, Abengoa divide su actividad en cuatro áreas de negocio, que llevan a cabo el desarrollo de negocio, ofertas, ingeniería y ejecución de proyectos sobre el pilar fundamental de la I+D e Innovación:

La compañía es un referente clave en los sectores de ingeniería y construcción industrial en los sectores de transmisión y distribución de energía, electrificación ferroviaria, instalaciones e infraestructuras en edificación singular y para todo tipo de plantas industriales y generación, así como la fabricación de estructuras metálicas, auxiliar eléctrica y electrónicas.

Abengoa, cuya sede principal está en Sevilla (España), mantiene presencia en 34 países, a través de 296 sociedades filiales, empresas participadas, instalaciones y oficinas, con una plantilla al cierre de 2020 de 11.379 trabajadores.
En la actualidad, la compañía desarrolla principalmente su actividad en cinco áreas geográficas que son de carácter estratégico. Éstas son Sudamérica (Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay), Norteamérica (Estados Unidos y México), Europa (España, Francia y Reino Unido), África (Marruecos y Sudáfrica) y Oriente Medio (Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos).
La presencia de Abengoa en el mundo, desglosada por actividades, es como se detalla a continuacion:

Abengoa considera la sostenibilidad como uno de los ejes principales de su estrategia y un elemento diferencial y prioritario, como refleja su Plan Estratégico aprobado por el Consejo de Administración con un horizonte de cinco años: 2019-2023.
El Plan Estratégico de Sostenibilidad (PES) se configura a partir de tres ejes de actuación, que engloban una gestión global y gobierno responsable, y la creación de valor tanto interno como externo, lo que permite integrar las expectativas de los grupos de interés, identificando objetivos concretos y diseñando acciones específicas. El Plan está diseñado considerando los compromisos fijados en la política de Responsabilidad Social Corporativa y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como los futuros retos o legislaciones que la compañía deberá tener en cuenta, como la Ley de Igualdad Retributiva, la nueva Ley de Contratación Pública o la Estrategia Española de Economía Circular.
| Ejes del PERSC 2019-2023 | |||
|---|---|---|---|
| Gestión global y gobierno responsable |
Creación de valor externo | Creación de valor interno | |
| Líneas estratégicas: › Cultura de prevención de corrupción › Transparencia › Gestión de riesgos › Cumplimiento Normativo › Diligencia en la protección de los derechos humanos |
Líneas estratégicas: › Contribución al progreso › Fomento de la innovación › Compromiso social e impacto local › Protección del medioambiente › Economía circular › Cambio climático |
Líneas estratégicas: › Seguridad y bienestar laboral › Igualdad y diversidad › Retención del talento |
|
| Retos a los que se da respuesta: › Gobierno corporativo › Gestión de riesgos › Cumplimiento normativo › Diligencia debida de los recursos humanos |
Retos a los que se da respuesta: › Financiación e inversores › Atender a la demanda de instalaciones e infraestructuras › Gestión de los recursos naturales › Conectar con el entorno local |
Retos a los que se da respuesta: › Talento para el éxito empresarial › Reforzar el orgullo de pertenencia y la motivación de los empleados |
A través de estas líneas estratégicas y de los objetivos fijados, se llevan a cabo acciones que permiten avanzar en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, aunque dado que la naturaleza de los proyectos de Abengoa supone aplicar soluciones tecnológicas innovadoras para el desarrollo sostenible en los sectores de infraestructuras, energía y agua, tiene una posición clave para contribuir en mayor medida a los siguientes ODS:



Abengoa dispone de un amplio marco de actuación que recoge diferentes normas, políticas y procedimientos de buen gobierno que apuestan por el desarrollo sostenible y la responsabilidad empresarial.
Para asegurar que la compañía cumple con sus compromisos y los regula de forma efectiva, Abengoa dispone de los Sistemas Comunes de Gestión, en los que se establecen normas de obligado cumplimiento para todos los empleados, sin excepción, con independencia del lugar en el que desarrollan sus actividades.
Dentro de los Sistemas Comunes de Gestión destacan las siguientes normas o políticas relacionadas con la sostenibilidad:

Para llevar a cabo una gestión empresarial transparente y responsable, Abengoa dispone de los instrumentos necesarios y procedimientos de diligencia debida para medir el resultado de estas políticas e identificar, evaluar, prevenir y atenuar los riesgos e impactos significativos, estableciendo medidas de corrección si ello fuera necesario.
En este contexto, cabe destacar la Política de Sostenibilidad, que establece las directrices a seguir por toda la organización en las áreas social, económica y ambiental y cómo estas actuaciones se integran de manera transversal en todas las áreas de la compañía, actuando como palanca para conseguir los objetivos de negocio.
Como establecen las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de empresas cotizadas, la Comisión de Auditoría, que depende directamente del Consejo de Administración, supervisa el grado de cumplimiento de la política de RSC, asegurándose de que está orientada a la creación de valor y a seguir la evolución de la estrategia y prácticas en esta materia.
Por otra parte, la política de gestión de riesgos de Abengoa tiene como objetivo establecer los conceptos, principios y directrices clave para el diseño del Sistema de Gestión de Riesgos de Abengoa. Para ello debe cumplir con las premisas de estar plenamente integrada en la planificación y ejecución de la estrategia de la compañía, en la definición de los objetivos de negocio y en los procedimientos de las operaciones cotidianas, de forma que la metodología que conlleva la aplicación de dicho sistema implique en la práctica la identificación y gestión de riesgos en cualquier actividad que se acometa y se establezca como criterio básico para la toma de decisiones.
El Sistema de Gestión de Riesgos está basado en tres pilares fundamentales: los Sistemas Comunes de Gestión, los procedimientos de control internos (SOX) y la metodología Enterprise Risk Management (ERM), que es la utilizada por Abengoa para la identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a la compañía. El objetivo de este sistema es obtener una visión integral de los riesgos que permita diseñar las respuestas adecuadas sobre la base de una cultura común de concienciación de todos los empleados de que los riesgos deben gestionarse adecuadamente a todos los niveles, de forma que, en Abengoa, gestionar negocios equivalga a gestionar riesgos.
El Consejo de Administración aprueba la política de gestión de riesgos de Abengoa y los niveles de tolerancia respecto a los riesgos de Abengoa.
El compromiso que tiene la alta dirección con un sistema de gestión de riesgos eficiente, que conecte con la visión global de la compañía y que esté integrado en el negocio, es máximo. Por ello el esquema organizativo y funcional de la compañía es como se detalla a continuación.
La Comisión de Auditoría del Consejo supervisa la función interna de control y gestión de riesgos para asegurar el buen funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos y velar porque dicho sistema identifique y mitigue adecuadamente los riesgos dentro del marco de la política establecida por el Consejo de Administración.
El área de Gestión de Riesgos, que reporta directamente al presidente del Consejo de Administración, tiene el objetivo de adaptar la organización a los potenciales cambios del entorno y prepararla para que dichos cambios no impidan los objetivos de negocio.

Abengoa ha llevado a cabo una revisión de la clasificación de los riesgos y la revisión de los indicadores de probabilidad e impacto, con el fin de permitir una identificación más completa de los riesgos y un análisis adaptado al nuevo enfoque estratégico de la compañía. Cada uno de estos riesgos se dividen en diferentes subcategorías, realizándose mapas de riesgos específicos para cada una de las áreas.

| Operacionales | Estrategicos | Contingentes | ||
|---|---|---|---|---|
| Coronatación Elaboración de ofertas Rentabilisad en proyector Gastos generales EBITDA is Objetivo # 105 |
margest Componente Secretagica · Segundad y Salud |
IN PALITION AS Pressurounds a Potencial de caida de · Rotación de personal · Destruction de cartera |
Decendencia comercial · Deseridencia comproaf en of entist · Inadecuada piversificación съдансоріса. · Seguitmento del plan CONSULTION |
· Ejecución de garantias Deuda vencida · Potenciales reclamacones = Linders aparties |
| Financieros Liquider Creditor · Tipo de combio Tipo de interes · Disponitalidad de linea de availes. · Sobreendeudamiento. Estructurà de capital Fiscalidad |
Excigencis Ciber neago Cambios regulationes Violencia politica Resgos de la rusturaleza Cambios en la demanda · Riesgo de pandemia mundul |
Gobierno corporativo II Composicion del Consego · Segregación de funciones II. Carencias de control interno. |
Entre los riesgos gestionados, se encuentran los siguientes:
› Desastres naturales.
› Deficiencias en la política de contratación y retención de empleados clave.
› Deficiencia en la gestión de la estrategia fiscal.
› Incumplimiento en normativa fiscal.
Abengoa es plenamente consciente de que una gestión ambiental adecuada no solo refuerza la integridad del entorno, sino también la propia viabilidad del negocio.
Por este motivo, la compañía apuesta por un modelo de negocio y una estrategia que se diseñan en torno a la creación de soluciones tecnológicas innovadoras para el desarrollo sostenible, haciéndolo de una forma responsable y garantizando en todas sus actividades, proyectos y centros de trabajo el compromiso con la protección ambiental.
Dicho compromiso se recoge en el código de conducta y se desarrolla en la política de sostenibilidad y la política de medioambiente. En estas políticas se plasman los principios en relación con:
Pero este compromiso no sólo se refleja en su producto final, sino también en su forma de trabajar. En este sentido, el Plan Estratégico de Sostenibilidad 2019-2023 de Abengoa establece compromisos específicos sobre los aspectos ambientales más significativos para la actividad de la compañía.
Este plan contempla los riesgos y las oportunidades asociadas al medioambiente y al cambio climático en todas las actividades de la compañía, siempre teniendo en consideración una perspectiva de ciclo de vida.
Los objetivos contemplados en este plan para el periodo 2019-2023 son los siguientes:
| Categoría | Objetivos |
|---|---|
| • Implantación de un sistema de gestión ambiental que abarque todas las actividades productivas de la compañía. |
|
| • Conseguir cero accidentes ambientales de especial gravedad. | |
| Medioambiente | • Huella Global Ambiental: desarrollar una base de datos que categorice los proyectos de alto valor añadido según su huella ambiental, para añadir de forma sencilla en las presentaciones de ofertas en licitaciones y ayude a obtener mejor calificación competitiva. |
| • Impulsar una correcta gestión de los residuos incidiendo en la reducción en origen de los mismos y promoviendo al máximo su revalorización. El objetivo es alcanzar la revalorización del 35 % de los residuos producidos en 2023. |
|
| Economía circular | • Promover formas innovadoras de consumo sostenible, que incluyan productos y servicios sostenibles, así como el uso de infraestructuras y servicios digitales. |
| • Fomentar el uso eficiente de los recursos e impulsar en la medida de lo posible la compra y el uso de materiales reciclados o certificados. |
|
| • Reducción del 5 % de emisiones de CO2 en alcance 1 y 2, con referencia 2017. | |
| Cambio climático | • Reducir en un 5 % el ratio de emisiones / k€ de centros estables, con referencia 2017. |
| • Establecer un precio interno del carbono. |
Abengoa rediseñó su sistema de gestión ambiental con un enfoque de optimización y maximización del rendimiento, dando como fruto un sistema centralizado y adaptado a los máximos estándares en la materia. Este nuevo sistema de gestión articula los mecanismos necesarios para establecer un diagnóstico global y homogéneo de su comportamiento ambiental en cualquier geografía o área de actividad y se orienta a la minimización de los impactos en todo el ciclo de vida y a promover la lucha contra el cambio climático, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales, contractuales y de buenas prácticas de gestión. Dicho sistema se rige por los requisitos de la norma ISO 14001:2015 y es verificado por una entidad externa acreditada.
La compañía dispone de dos expedientes de verificación, definidos en base a las actividades principales: construcción y servicios de operación y mantenimiento. En la actualidad, más del 80 % del negocio se encuentra certificado en base dicha norma.
El sistema de gestión cuenta con un equipo humano con personal cualificado en medioambiente distribuido en todos los proyectos y actividades, así como un equipo centralizado de apoyo. De esta forma, Abengoa asegura el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable y alcanza los máximos niveles de calidad en el desarrollo de sus actividades. Actualmente, está formado por un total de 88 profesionales con responsabilidad en materia de medioambiente y con experiencia en todas las actividades actuales de la compañía.
Abengoa dispone de un sistema de análisis de riesgos y de diligencia debida en la temática ambiental y de cambio climático que incluye la identificación y evaluación de riesgos reales y potenciales, el desarrollo de mecanismos de remediación sobre los riesgos ya materializados y el establecimiento de procedimientos para actuar sobre los riesgos potenciales identificados.
Todas las tipologías de riesgo están consideradas en el sistema general de gestión de riesgos de Abengoa bajo el principio de precaución, incluyendo los riesgos ambientales y los relacionados con el cambio climático anteriormente mencionados.
Dicho sistema considera los riesgos derivados de la afección de aspectos y eventos ambientales que podrían impactar sobre el negocio, así como los generados por la actividad y que podrían afectar al medio, estableciendo los planes de actuación en cada caso, reflejados en las evaluaciones de impacto ambiental y los planes de calidad y medioambiente de los proyectos.
Abengoa no dispone de provisiones y garantías ambientales. Los seguros contratados por la compañía disponen de pólizas de responsabilidad civil en los que se cubren, entre otros, los riesgos ambientales de las actividades.
Los riesgos ambientales de mayor impacto para la compañía son:
› Crónicos: variaciones de las condiciones del medio físico.
› Puntuales: desastres naturales.
c) Otros: el uso de cultivos como materia prima en el proceso de producción de bioetanol compitiendo con la alimentación.
De igual forma, Abengoa analiza de forma exhaustiva los posibles cambios regulatorios o físicos relacionados con el cambio climático, con el fin de proteger sus activos y contribuir a mitigar los riesgos inherentes a él. Para ello, la compañía dispone de un procedimiento interno de evaluación de riesgos climáticos que incorpora a su gestión de riesgos general.
Este procedimiento se basa en el quinto informe de situación (AR5) del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés). En términos generales, el informe muestra diversos escenarios de incremento de temperaturas y de variación de precipitación en función de la actuación del ser humano frente al cambio climático. En base a un escenario intermedio de calentamiento, Abengoa establece un doble análisis, basado en el riesgo-país y el riesgo-actividad a corto, medio y largo plazo.
| Categoría | Objetivos |
|---|---|
| Proyección del aumento de temperatura para el periodo 2081-2100. | |
| Riesgo-país | Proyección de la variación de las precipitaciones para el periodo 2081-2100. |
| Riesgo-actividad | Análisis pormenorizado de los impactos del cambio climático para los principales proyectos tipo de Abengoa representados en tablas de análisis, que servirán de modelo y que se particularizarán con los datos concretos del proyecto que se esté analizando. |
Para el proceso de identificación de riesgos se tienen en consideración diversas herramientas, tales como mapas de identificación de variaciones climáticas, contabilización de emisiones de GEI (Gases de Efecto Invernadero), análisis financieros, herramientas de identificación de requisitos legales y la propia experiencia de los departamentos de riesgos.
Para el control y la gestión de estos riesgos, Abengoa establece mecanismos de mitigación, tales como el aumento de los coeficientes de seguridad en el diseño de proyectos, considerando los parámetros meteorológicos y ambientales más desfavorables o la investigación orientada al uso de combustibles alternativos.
Abengoa ha incorporado las recomendaciones de la Task Force on Climate-Related Financial Disclosures (TCFD) en cuanto a la implicación de la alta dirección en la gestión de riesgos asociados al cambio climático; el establecimiento de un sistema de identificación y gestión de riesgos, tanto a nivel global como a nivel de instalación, a corto, medio y largo plazo; la integración de dicho sistema en los procesos de gestión general de riesgos de la compañía; y la divulgación de las métricas que utiliza la
organización para evaluar los riesgos y las oportunidades relacionados con el clima y el proceso de gestión de riesgos.
Abengoa contabiliza sus emisiones de GEI para todos sus alcances y fuentes. Para ello, dispone de procedimientos y herramientas diseñadas a tal efecto. Las metodologías están basadas en los informes del Panel intergubernamental de Cambio Climático y los factores de emisión utilizados provienen de diferentes fuentes:
Abengoa dispone de los mecanismos necesarios para establecer un diagnóstico global y homogéneo de su comportamiento ambiental en cualquier actividad o geografía, garantizando la correcta gestión de los impactos asociados a sus emisiones atmosféricas a través del sistema de gestión centralizado, mediante el que se identifican, se contabilizan y se evalúan las emisiones de carbono (CO2eq), compuestos orgánicos volátiles (COVs), partículas en suspensión (PM), óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).
Asimismo, en los proyectos de construcción se llevan a cabo mediciones de ruido de acuerdo con sus respectivas evaluaciones de impacto ambiental, cumpliendo con la legislación vigente en cada geografía.
Abengoa incorpora los principios de la economía circular en sus procesos, productos y servicios, y apuesta por hacer que el valor de los productos, los materiales y los recursos tengan una vida útil mayor y permanezcan en el circuito de la economía durante el mayor tiempo posible, para así reducir al mínimo la generación de residuos.
Por ello, la compañía ha establecido una línea de actuación en su Plan Estratégico de Sostenibilidad para impulsar una correcta gestión de los residuos incidiendo en la reducción en origen de éstos y promoviendo al máximo su revalorización.
| Residuo | Total (t) |
|---|---|
| Aceites y grasas | 224,17 |
| Aerosoles | 4,42 |
| Aparatos o componentes eléctricos y electrónicos |
11,74 |
| Baterias y pilas | 1,82 |
| Disolventes | 0,06 |
| Equipos o materiales desechados | 28,46 |
| Fibra de vidrio | 1,9 |
| Filtros | 51,14 |
| Fracción orgánica de residuos sólidos urbanos |
185,41 |
| Lodos | 16.766,85 |
| Luminarias | 0,11 |
| Madera | 1.306,01 |
| Materiales absorbentes | 14,13 |
| Neumáticos | 184,24 |
| Papel y cartón | 62,27 |
| Pinturas | 3,81 |
| Plásticos | 162,39 |
| Químicos | 507,99 |
| Residuos de biomasa vegetal | 0,65 |
| Residuos de combustibles | 0,24 |
| Residuos de construcción y demolición | 2.739,27 |
| Residuos metálicos | 4.166,25 |
| Resto de residuos sólidos urbanos | 1.733,29 |
| Sanitarios | 346,72 |
| Tierras | 12,45 |
| Toner y cartuchos de tinta | 0,047 |
| Vidrio | 0,73 |
| Otros | 683,72 |
| Total | 29.200,28 |
Dado que la actividad central de la compañía está orientada a la construcción y operación de instalaciones, los principales suministros se circunscriben a cuatro materiales básicos principales: acero, madera, hormigón y cemento.
El Plan Estratégico de Sostenibilidad de Abengoa establece una línea de actuación para cumplir con sus compromisos en este ámbito:
En este sentido, la compañía fomenta el uso eficiente de recursos e impulsa la compra y el uso de materiales reciclados o certificados en la medida de lo posible, así como la utilización eficiente de los recursos.
Del mismo modo, la compañía aplica soluciones innovadoras para la optimización de los procesos y la eficiencia energética, destacando iniciativas como la planta híbrida solar-gas de Hassi R'Mel (Argelia), en la que se modificó la lógica de abatimiento por viento en el campo solar del complejo, aumentando la producción solar en condiciones de vientos moderados y, por lo tanto, reduciendo el consumo específico de la planta.
En cuanto al consumo de energía, Abengoa consume energía renovable certificada en la desaladora de Almería.
Abengoa aporta soluciones al ciclo integral del agua mediante la desalación y tratamiento, así como la construcción de infraestructuras hidráulicas; y promoviendo nuevos horizontes de desarrollo e innovación en este ámbito.
Dada la actividad desaladora de la compañía, Abengoa capta una cantidad de agua de mar como materia prima para este proceso que en 2020 ha ascendido a 283.125.187 m3 .
En lo que respecta al consumo del resto de fuentes, se incluye el desglose a continuación:
| Origen | Total (m3) |
|---|---|
| Agua de pozo | 127.376,77 |
| Agua de red | 342.006,14 |
| Agua de río | 4.296.880,61 |
| Aguas pluviales | 4.851,67 |
| Aguas usadas | 675.314,47 |
| Total | 5.446.429,66 |
Tres actividades de la compañía afectan a zonas de especial protección.
Todo lo relativo a los impactos de las actividades de Abengoa sobre la biodiversidad se contempla en las respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental o figuras equivalentes, según el marco legal de cada país, de las actividades que así lo requieren. Asimismo, se llevan a cabo actuaciones de compensación en aquellos casos en los que así haya sido requerido según lo dispuesto en dichas declaraciones o figuras equivalentes.
En 2020, la actividad de construcción ha sido la que ha tenido mayor impacto sobre la biodiversidad, destacando los proyectos de instalación de colectores cilindroparabólicos y de construcción de plantas desaladoras. En este sentido, se pueden destacar los siguientes proyectos:
› La alteración de la vegetación repercute directamente en la fauna, afectando a la movilidad de especies por la transformación de su corredor biológico y la disponibilidad de hábitats.
› El conducto de la salmuera supone un impacto severo sobre los arrecifes de coral y las concentraciones de algas marinas. El proceso de construcción incrementa la concentración de partículas en suspensión, aumentando la turbidez y reduciendo la fotosíntesis al impedir la penetración de la luz.
En todos los proyectos, Abengoa tiene en consideración la prevención y restauración de aquellas zonas que se puedan ver afectadas por el desarrollo de sus actividades. Por ello, se ejecutan medidas de protección y restauración de hábitats, reforestación, y de seguimiento, rescate y reubicación de fauna, entre otras.
Cabe destacar el proyecto de Red Sea, que dispone de una Política de Medioambiente y Sostenibilidad y principios basados en International Finance Corporation's (IFC) Sustainability Framework, apuesta por el establecimiento de soluciones innovadoras para minimizar el impacto ambiental en toda su área de influencia.
En lo que respecta al impacto de la construcción y mantenimiento del conducto de salmuera, no se realizará ningún dragado, ya que las tuberías flotarán en la superficie marina, evitando el aumento de la turbidez y evitando la asfixia de estos hábitats sensibles. Para maximizar la capacidad de flotación, las tuberías estarán compuestas por polietileno de alta densidad (HDPE) y serán sustentadas por globos de aire.
Asimismo, Abengoa propone en el plan estratégico el establecimiento de un estudio de valoración de la biodiversidad y las acciones de conservación que Abengoa lleva a cabo, con el objetivo de aplicarlas en el resto de las actividades, siempre que las condiciones lo permitan.
El 2020 ha sido, sin duda, un año repleto de dificultades y retos derivados de la pandemia de la COVID-19, que Abengoa ha podido gestionar y superar, no sin esfuerzos añadidos. Éstos se han centrado en la seguridad de cada uno de los empleados, así como en dotar de los recursos necesarios a todas las unidades operativas para poder adaptar la compañía a la nueva realidad, principalmente, con medidas de seguridad adicionales y con la posibilidad del trabajo en remoto (cuando ha sido necesario), dando así continuidad a las actividades de negocio y cumpliendo con los planes de contingencia.
Derivado de la situación actual y con un entorno tan competitivo, cambiante y lleno de retos, resulta fundamental que la compañía se centre en la retención de su talento.
Sin duda, es un orgullo y una gran satisfacción que todas las personas que conforman Abengoa estén demostrando una enorme responsabilidad, integridad, lealtad y esfuerzo por sacar adelante este gran proyecto y sin cuya contribución el futuro de esta compañía se vería seriamente amenazado. Los trabajadores son y seguirán siendo el elemento diferencial de la compañía.
Abengoa se compone de 11.379 personas a cierre de 2020 lo que supone un descenso del 19 % sobre el año anterior (14.025), todo ello debido a la situación COVID y a la ralentización de la actividad en algunos negocios y geografías, lo que se traduce en una bajada de la estructura que está directamente ligada a proyectos y geografías específicas.

Abengoa fomenta el empleo en aquellas comunidades en las que está presente, a través de diferentes proyectos y actividades.
Actualmente, la compañía opera en 25 países, y tal como se refleja en el mapa, el 21,5 % (18,2 % en 2019) de las personas se localizan en España mientras el 78,5 % (81,8 % en 2019) en el exterior.
A continuación, se indican el número y distribución de empleados por género y clasificación profesional.
| Categorías | Mujer | Hombre | Total | % mujeres s/ total |
|
|---|---|---|---|---|---|
| Directivos | 22 | 180 | 202 | 11 % | |
| Mandos medios | 55 | 237 | 292 | 19 % | |
| Ingenieros y titulados | 437 | 1.317 | 1.754 | 25 % | |
| Asistentes y profesionales | 322 | 599 | 921 | 35 % | |
| Empleados | 836 | 2.333 | 3.169 | 26 % | |
| Operarios | 485 | 7.671 | 8.156 | 6 % | |
| Becarios | 19 | 35 | 54 | 35 % | |
| Total | 504 | 7.706 | 8.210 | 6 % | |
| Consejeros | 1 | 6 | 7 | 14 % |
En el segmento de empleados las mujeres representan un 36 % sobre el total de plantilla, con la siguiente distribución por rango de edad.
| Empledos | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Edad | nº | Hombre | Mujer | % s/total | % hombres | % mujeres | ||
| 20-30 | 361 | 259 | 102 | 3 % | 72 % | 39 % | ||
| 31-40 | 1.318 | 925 | 393 | 12 % | 70 % | 42 % | ||
| 41-50 | 965 | 705 | 260 | 8 % | 73 % | 37 % | ||
| 51-60 | 417 | 344 | 73 | 2 % | 82 % | 21 % | ||
| >60 | 130 | 119 | 11 | 0 % | 92 % | 9 % | ||
| Total | 3.191 | 2.352 | 839 | 26 % | 74 % | 36 % |
Plantilla
| Edad | nº | Hombre | Mujer | % s/total | % hombres | % mujeres |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 20-30 | 2.036 | 1.805 | 231 | 17 % | 89 % | 13 % |
| 31-40 | 4.091 | 3.549 | 542 | 40 % | 87 % | 15 % |
| 41-50 | 3.190 | 2.791 | 399 | 30 % | 87 % | 14 % |
| 51-60 | 1.625 | 1.482 | 143 | 11 % | 91 % | 10 % |
| >60 | 437 | 412 | 25 | 2 % | 94 % | 6 % |
| Total | 2.036 | 1.805 | 231 | 17 % | 89 % | 13 % |
A 31 de diciembre de 2020, Abengoa contaba con 6.629 empleados con contrato fijo y 4.750 con contrato eventual. A continuación, se muestran tablas de empleados promedio, según modalidad de contrato por género, edad y categoría profesional.
| Categoría Profesional | Total | Indefinido (I) |
Indefinido parcial |
Temporal (T) Temporal | parcial | % indef. s/total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Directivos | 215 | 200 | - | 15 | - | 93 % |
| Mandos | 305 | 280 | - | 25 | - | 92 % |
| Total | 11.640 | 6.935 | 6 | 4.696 | 3 | 60 % |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Becarios | 65 | 0 | - | 65 | - | 0 % |
| Operarios | 8.317 | 4.401 | - | 3.913 | 3 | 53 % |
| Asistentes y Profesionales | 895 | 604 | 3 | 287 | - | 68 % |
| Ingenieros y titulados | 1.845 | 1.450 | 3 | 392 | - | 79 % |
| Categoría | Total | Indefinido (I) |
Indefinido parcial |
Temporal (T) Temporal | parcial | % indef. s/total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Mujeres | 1.394 | 982 | 5 | 407 | 1 | 71 % |
| Hombres | 10.246 | 5.953 | 1 | 4.290 | 2 | 58 % |
| Total | 11.640 | 6.935 | 6 | 4.696 | 3 | 60 % |
| Rango de Edad | Total | Indefinido (I) |
Indefinido parcial |
Temporal (T) Temporal | parcial | % indef. s/total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 20-30 | 2.010 | 770 | - | 1.240 | - | 38 % |
| 31-40 | 4.270 | 2.598 | 1 | 1.670 | 1 | 61 % |
| 41-50 | 3.232 | 2.079 | 3 | 1.148 | 2 | 64 % |
| 51-60 | 1.613 | 1.069 | 2 | 542 | - | 66 % |
| >60 | 515 | 417 | - | 98 | - | 81 % |
| Total | 11.640 | 6.933 | 6 | 4.698 | 3 | 60 % |
Abengoa es una compañía de proyectos y ello supone que las fluctuaciones de plantilla por el inicio y finalización de estos sean constantes a lo largo del año; ante esto la compañía debe ir adaptando su estructura al tamaño y realidad que la rodea.
Es por ello por lo que esa constante adaptación al devenir de la actividad por negocios y geografías haya provocado la salida no voluntaria de 85 empleados (123 en 2019).
Durante 2020, y debido al impacto de la COVID-19, se implantaron medidas de reducción de costes y de adaptación a la realidad derivada de la pandemia.
En España, se gestionaron dos expedientes ERTE COVID-10 de fuerza mayor, de afectación muy limitada, y cuatro expedientes por causas objetivas COVID-19, en los meses de marzo a julio (cuatro meses), para un grupo delimitado de empleados, con distintas fechas de inicio y fin, y distintos porcentajes de afectación durante la jornada de cada empleado.
El desglose de las bajas forzadas distinguiendo por género, edad y categoría profesional es como se indica a continuación.
| Hombre | Mujer | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Rango edad | Nº | % | Nº | % | Total |
| 20-30 | 8 | 73 % | 3 | 27 % | 11 |
| 31-40 | 29 | 81 % | 7 | 19 % | 36 |
| 41-50 | 18 | 75 % | 6 | 25 % | 24 |
| 51-60 | 9 | 75 % | 3 | 25 % | 12 |
| >60 | 1 | 50 % | 1 | 50 % | 2 |
| Total | 65 | 76 % | 20 | 24 % | 85 |
| Género | Nivel | Directivos | Mandos | Ing. y Titulados |
Asistentes y Profesionales |
Total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Hombre | N° | 2 | 5 | 32 | 26 | 65 |
| % | 3 % | 8 % | 49 % | 40 % | 100 % | |
| Mujer | N° | 0 | 0 | 12 | 8 | 20 |
| % | 0 % | 0 % | 60 % | 40 % | 100 % | |
| Total | 2 | 5 | 44 | 34 | 85 |
Las prácticas profesionales siguen siendo el mejor vehículo para atraer y desarrollar a futuros profesionales y propiciar una cantera joven que haga sostenible el modelo de la compañía.
Abengoa siempre ha mantenido una apuesta firme y determinada por el talento joven, que se concreta, entre otras iniciativas, en su programa internacional de becarios. Un programa que, apoyado en numerosas instituciones académicas de prestigio; universidades, escuelas de negocio e institutos de formación profesional, atrae a estudiantes de todo el mundo.
La cantera Abengoa, formada en las disciplinas propias del negocio, sigue siendo pieza clave en el crecimiento y renovación de los equipos. De esta forma, este programa se convierte en una puerta de entrada ideal para los futuros profesionales.
En el ejercicio 2020 el número de convenios de colaboración con las instituciones formativas asciendió a un total de 18.
Abengoa mantiene un compromiso explícito con la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, raza, color, religión, opinión, nacionalidad, posición económica o cualquier otra circunstancia.
Estos principios se declaran expresamente en las distintas políticas de la organización (contratación, selección, formación, medición del desempeño, promoción, retribución, condiciones de trabajo, conciliación y prevención del acoso, entre otras).
Con el propósito de asegurar estos valores, Abengoa creó en 2008 y ha actualizado en 2019 su Plan Marco de Igualdad y la Oficina para la Igualdad de Trato y Oportunidades, sobre la base del Pacto Mundial de Naciones Unidas y en el marco de su política de Responsabilidad Social Laboral (RSL), cuyo cometido es abogar por la igualdad de género en toda la organización, impulsando, desarrollando y gestionando dicho plan y los planes asociados.
En el marco de este plan, la organización cuenta con un protocolo de denuncia de acoso laboral con el fin de atender cualquier situación susceptible de ser considerada discriminatoria. Además, se dispone de una comisión de Igualdad, que tiene como tarea hacer un seguimiento a escala mundial de los asuntos relacionados con la igualdad de género.
Remarcando dicho compromiso, en octubre de 2019 el Comité Ejecutivo firmó la Política de Diversidad como exponente del compromiso de Abengoa en situar a la persona en el centro de la compañía y del convencimiento de que, sólo por el hecho de serlo, merece la máxima consideración y dignidad, con independencia de su raza, género, religión, nacionalidad, cultura, edad, orientación sexual o de sus capacidades diferentes, físicas o psíquicas.
Asimismo, el Plan Estratégico de Sostenibilidad para los ejercicios 2019-2023 cuenta con una línea estratégica especifica cuyo principal objetivo es fomentar la diversidad de género y la igualdad de oportunidades en la organización promoviendo, entre otras, medidas que contribuyan al incremento de mujeres en puestos de mando y directivos, así como aquellas que garanticen la no discriminación y la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Prueba del compromiso de Abengoa en materia de igualdad y diversidad, la compañía se encuentra adherida al Chárter de la diversidad de España y, esta adherida al Código EJE&CON de Buenas prácticas para la Gestión del Talento. La adhesión a este código facilita la adopción de medidas concretas para mejorar la competitividad y los resultados de la compañía, así como el acceso de la mujer a puestos de alta dirección y consejos de administración a la vez que reafirma el compromiso de Abengoa con la igualdad de oportunidades y la diversidad cultural.
El sistema de remuneración de Abengoa está basado en la función, el desempeño y la calidad en el trabajo, lo que garantiza la objetividad y la equidad retributiva.
Con respeto exquisito a la normativa legal de cada uno de los países donde opera la compañía, así como a los compromisos y principios que ilustran las políticas de igualdad y diversidad, el sistema retributivo de Abengoa cuida estar alineado con el mercado y responder a las expectativas de los empleados.
A continuación, se desglosan las remuneraciones medias por edad, género y clasificación profesional.
| Categoría | Hombre | Mujer |
|---|---|---|
| Total general | 18,0 K€ | 23,1 K€ |
La distribución por grupos profesionales y género es como se detalla a continuación:
| Categorías profesionales (k€) |
Hombre | Mujer | % |
|---|---|---|---|
| Directivos | 90,9 | 85,8 | 5,6 % |
| Mandos medios | 58,9 | 58,0 | 1,7 % |
| Ingenieros y titulados | 34,7 | 34,4 | 1,0 % |
| Asistentes y profesionales | 14,7 | 15,2 | (3,2 %) |
| Operarios | 12,7 | 11,9 | 6,3 % |
En relación a los porcentajes de 2019, como puede comprobarse, el grupo que mayor variación ha sufrido ha sido el de operarios. A este respecto, hay que indicar que este año, el alcance de la información sobre retribuciones es del 100 % de la plantilla, incluyendo Bioenergía Brasil que en años anteriores no se ha reportado. La masa de operarios que componen Bio Brasil supone un porcentaje superior al 35 % dentro del total de operarios de Abengoa. Por lo tanto, el peso de este grupo es tan grande que hace que los datos puedan variar en términos globales dentro de este segmento, como así ha ocurrido.
La distribución por rangos de edad:
| Rango edad | Promedio salario bruto anual (k€) |
||
|---|---|---|---|
| 20-30 | 13,5 | ||
| 31-40 | 18,3 | ||
| 41-50 | 21,6 | ||
| 51-60 | 19,7 | ||
| >60 | 18,7 |
La dirección de Abengoa está compuesta por los integrantes del Comité Ejecutivo -COEJ- y del Comité de Dirección -CODIR-.
La remuneración media de la dirección percibida en el ejercicio 2020, incluyendo salario fijo, variables1 y en especie, se sitúa en 225 K€, lo que representa una reducción del 16 % respecto a 2019.
Desglosando por género, la media de la retribución percibida por la dirección en 2020 se sitúa en 227 K€ para los directivos y en 207 K€ para las directivas, lo que representa una diferencia del 8,8 % a favor de los primeros2 .
.
La clave de la función de Recursos Humanos es conocer los objetivos estratégicos de la compañía y encontrar en su personal las capacidades para alcanzarlos. En Abengoa esta idea se concreta en un modelo de gestión que tiene como uno de los cimientos más importantes la formación. Un modelo formativo consolidado que además de asegurar la transmisión del conocimiento fomenta el orgullo de pertenencia de la plantilla - cultura Abengoa.
Las acciones formativas están destinadas a toda la plantilla para disponer de un equipo de profesionales altamente cualificados en cada una de las posiciones de la organización.
La situación tan compleja vivida en 2020 con la COVID-19 ha llevado a potenciar la formación en formato online, a distancia, mixta o mediante tele formación y poder así seguir impartiendo formación de manera recurrente a los profesionales. Para ello, ha sido muy importante poder contar con la plataforma interna de formación online C@mpus Abengoa.
Como no puede ser de otra manera, y menos, estando inmersos en un momento como el actual de plena pandemia mundial, la organización sigue teniendo como prioridad indispensable la formación en Seguridad y Salud.
Igualmente, se han reorientado todos los esfuerzos (con los recursos y posibilidades a los que se tienen acceso) en la formación técnica específica con un retorno en el corto plazo.
El desglose de formación por categorías profesionales es como se detalla a continuación:
| Categoría | Horas |
|---|---|
| Directivos | 6.647 |
| Mandos | 9.430 |
| Ingenieros y Titulados3 | 57.106 |
| Asistentes y Profesionales | 27.672 |
| Operarios | 257.053 |
| Total | 357.907 |
2 La diferencia viene dada por los variables entregados en el año correspondiente al 2018. 3 Las horas de formación realizadas por el grupo de becarios están incluidas en la categoría de Ingenieros y Titulados
1 Se computa el variable pendiente 2018 percibido en 2020. Ni en el ejercicio 2019 ni en el 2020 se estableció variable alguno.
Es clave para Abengoa lograr un clima de trabajo agradable y de conciliación que asegure que la compañía sea un lugar idóneo para trabajar.
Por ello, desde la compañía se pone a disposición de la plantilla una serie de beneficios sociales que fomentan el disfrute de la conciliación:
El firme compromiso que la compañía tiene con la conciliación de la vida personal y profesional hace que la organización haya implantado una serie de medidas de desconexión laboral para maximizar la eficiencia del tiempo destinado a la vida laboral y personal. Así pues, en la sede de la compañía, en Sevilla las oficinas tienen establecido un horario de apagado de luces y cierre.
La importancia que Abengoa concede al talento hace que preste especial interés a los indicadores de rotación. En 2020 la compañía ha cerrado con un índice de rotación voluntaria del 6,03 % frente al 5,20 % de 2019, lo que se considera una rotación natural y positiva si la comparamos con la referencia de nuestro sector.
Respecto a la organización del trabajo y el sistema de organización atiende a la legalidad vigente de cada país, así como las necesidades operativas que su actividad requiere.
Un sistema que consigue la máxima competitividad y productividad, cuidando al máximo la calidad de los productos y servicios, e impulsando un entorno y ambiente de trabajo amigable, donde los empleados puedan desarrollar todo su potencial y talento, con autonomía y responsabilidad, donde la conciliación entre vida laboral y personal sea una realidad y donde prima, por encima de todo, la seguridad y la salud.
La tasa de absentismo que presenta la compañía en 2020 es de 0,06 %4 siendo ésta una cifra que mejora la serie histórica y que no supone impacto relevante alguno en el modelo de organización de la compañía, manteniendo intacta su productividad y competitividad.
Bajo el paraguas del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de conformidad con la normativa de cada país (en España la Ley General de Discapacidad), Abengoa desarrolla y aplica su compromiso con la inclusión e integración social en toda su gestión, un compromiso que va más allá de atender un mero requerimiento legal y que forma parte, de manera principal, de la cultura Abengoa.
A cierre de 2020, el número de empleados con un grado de capacidades diferentes mayor o igual a 33 % en España era de 29 personas.
En términos de gestión, la compañía se preocupa por la adaptación de los puestos y centros de trabajo para atender a sus empleados con capacidades diferentes, a la vez que cuenta con los procedimientos para atender cualquier nueva adaptación que un empleado o nuevo empleado requiera.
Para la organización resulta prioritario asegurar unas condiciones de trabajo adecuadas para todos los empleados, sin excepción, tanto en las instalaciones como en los puestos de trabajo, teniendo un especial foco en los empleados con capacidades diferentes.
Abengoa mantiene, además, contratos de prestación de servicios con Centros Especiales de Empleo, contribuyendo, así, a promover e impulsar la integración de los colectivos menos favorecidos.
4 La tasa de absentismo o Indicador de Gravedad (IG) representa el número de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas.
Abengoa es consciente de que, para llevar a cabo una gestión eficiente de la actividad, que sea capaz de llevar a cabo con éxito los proyectos y que sea capaz de cumplir con los objetivos establecidos, necesita tener una comunicación bidireccional, fluida y transparente con sus grupos de interés, especialmente con sus empleados.
Es por ello que la organización cuenta con diversos canales de comunicación adaptados a todos sus grupos de interés ya que el fomento de la participación y el diálogo resultan factores clave. La compañía pone a disposición de los empleados diferentes canales y herramientas informáticas que permiten tomar la iniciativa en la mejora de los procesos de negocio, en las condiciones de trabajo y el entorno y en la resolución de problemas.
En relación con los convenios colectivos de aplicación, cabe destacar en lo relativo al deber de consulta y participación que, al margen de la celebración trimestral de comités de seguridad y salud formalmente constituidos, se dispone de los siguientes mecanismos de comunicación y consulta.
Para garantizar la protección de los derechos de sus empleados, todas las personas que forman parte de la compañía están bajo el ámbito de aplicación de regulaciones laborales supra empresariales, independientemente de la naturaleza de sus actividades o de los países en los que se realizan. Además del amparo legal de cada país, la cobertura normativa cobra una importancia especial gracias a los convenios colectivos del sector, los territoriales o los pactos propios de empresa firmados con los trabajadores, con los representantes unitarios o con los sindicatos, según el caso. Igualmente, existe una normativa interna que protege y garantiza los derechos de todos los empleados.
En 2020 el 95,25 % de los empleados estuvo sujeto a convenios con acuerdos de negociación colectiva, como se detalla a continuación.
| País | Total | Existe acuerdos de negociación colectiva (Sí/No) |
|---|---|---|
| Arabia Saudí | 51 | - |
| Argelia | 211 | 211 |
| Argentina | 339 | 339 |
| Bélgica | 2 | 2 |
| Brasil | 2.624 | 2.624 |
| Chile | 2.131 | 2.131 |
| China | 1 | 0 |
| Colombia | 2 | 0 |
| Dinamarca | 5 | 5 |
| Emiratos Árabes | 67 | 0 |
| España | 2.447 | 2.441 |
| Francia | 76 | 76 |
| Ghana | 29 | 0 |
| India | 28 | 28 |
| Israel | 2 | 2 |
| Marruecos | 86 | 86 |
| México | 330 | 0 |
| Omán | 28 | 0 |
| Perú | 741 | 741 |
| Polonia | 5 | 5 |
| Reino Unido | 8 | 8 |
| Sudáfrica | 236 | 236 |
| Ucrania | 27 | 0 |
| Uruguay | 1.688 | 1.688 |
| Estados Unidos | 215 | 215 |
| Total general | 11.379 | 10.838 |
| 95,25 % |
Abengoa tiene un compromiso máximo con la seguridad y salud de todos los trabajadores y demás partes interesadas.
El año 2020 ha traído a la población de todo el mundo uno de los mayores retos a los que se ha enfrentado en este nuevo siglo: la gestión de una crisis sanitaria global sin precedentes en cuanto a alcance y velocidad de expansión. La COVID-19 ha obligado a gobiernos, empresas y ciudadanos a unirse para reaccionar con rapidez y responsabilidad ante el avance de un virus que ha atacado ferozmente y sin previo aviso.
Desde las primeras señales de alarma, y antes de la eclosión de la citada pandemia, Abengoa ha actuado con inmediatez y solvencia, no solo para preservar la salud de todos los empleados, sino también para poner sus capacidades y recursos al servicio de todas las partes interesadas. Unos meses de arduo trabajo en los que todos los negocios de Abengoa han redoblado esfuerzos, revisando procesos para conseguir trabajar pese a la distancia interpersonal impuesta por el virus y más unidos que nunca, lo cual ha supuesto un reto importante en lo relativo a la gestión de la seguridad y salud en nuestros lugares de trabajo.
Resaltar que las primeras medidas se establecieron a principios de marzo y, desde el primer momento, se han seguido las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de los gobiernos en los distintos países en los que operamos, tanto en la adopción de medidas preventivas como en la implementación de los procesos de desescalada.
Abengoa ha afrontado el impacto de la COVID-19 sobre la organización y sus trabajadores a través de las siguientes líneas de acción prioritarias:
Abengoa continúa manteniendo un fuerte compromiso con la salud de sus empleados y prueba de ello es que por, cuarto año consecutivo, se ha dispuesto un Plan de Salud corporativo con objeto de promover hábitos saludables dentro de la compañía.

Este año, además, el plan de salud corporativo ha sido reconocido externamente con un accésit en la V edición de los Premios Innovación y Salud promovidos por Mutua Universal.
Como no podía ser de otra forma, y dada la situación extraordinaria de estos momentos, el plan de salud corporativo ha sido prácticamente un monográfico sobre la pandemia, sin haber dejado en el olvido otros tópicos de importancia, tales como los trastornos musculoesqueléticos (TME, alineado con la temática escogida por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el trabajo para la Semana Europea de la Seguridad y Salud) o la prevención de enfermedades cardiovasculares.
En relación con la mejora continua del sistema de gestión de seguridad y salud, resaltar que la compañía ha actualizado este año su política de seguridad y salud, con objeto de alinearla a los requisitos del estándar ISO 45001, habiendo superado con éxito el proceso de certificación con la citada norma internacional de referencia.
Destacar que en lo relativo a comunicación, consulta y participación de la política, ha sido debidamente difundida entre las partes interesadas y está disponible en nuestra página web.
Los cinco pilares fundamentales que rigen la política de Seguridad y Salud son:
La Seguridad y Salud en Abengoa es tarea de todos y se integra en su estrategia de manera plena, abarcando el conjunto de actividades y decisiones, fomentando la consulta y participación de los trabajadores y afectando a todos los niveles de la misma.
La dirección debe promover e impulsar en la organización la cultura preventiva y garantizar que todas las operaciones se realizan siempre en condiciones de trabajo seguras y saludables para todos sus empleados, planificando adecuadamente las actividades y dotando de los medios necesarios para la eliminación de peligros y la reducción de riesgos para la Seguridad y Salud de los trabajadores.
La información y formación continua en materia de Seguridad y Salud Laboral por parte de todos son un pilar básico de nuestra cultura preventiva.
El sistema de gestión en Seguridad y Salud se basa en la mejora continua y se desarrolla a través de la periódica medición, evaluación y revisión de todas nuestras actividades, operaciones y centros de trabajo.
Todas las actividades y operaciones se deben ejecutar siempre respetando y cumpliendo la normativa aplicable en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Durante 2020 mejoraron los indicadores de siniestralidad con una reducción de 0,4% del Índice de Frecuencia con Baja (IFCB) a cierre del ejercicio. Asimismo, como años anteriores, se ha mantenido el compromiso con la promoción de la salud entre los trabajadores y los contratistas.
El objetivo de seguridad y salud es "cero accidentes" fatales en todas las obras, proyectos e instalaciones, no habiéndose cumplido durante 2020 debido al registro de un accidente fatal en uno de los proyectos.
| Personal | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 |
|---|---|---|---|---|---|
| Propio | 1 (Hombre) | 1 (Hombre) | - | - | 1 (Hombre) |
| Subcontratado | - | - | - | - |
El resumen de accidentes de empleados propios desglosado por género es como se detalla a continuación:
| Tipo accidente | Hombre | Mujer |
|---|---|---|
| Con baja | 66 | 5 |
| Sin baja | 130 | 6 |
| Total | 196 | 11 |
Abengoa además pone especial atención a la reducción de la siniestralidad:
| Año | Índice de frecuencia general (1) |
Índice de frecuencia con baja |
Índice de gravedad (2) |
N° de accidentes de trabajo con baja |
|---|---|---|---|---|
| 2020 | 6,24 | 2,48 | 0,07 | 99 |
| 2019 | 7,09 | 2,84 | 0,05 | 136 |
| 2018 | 7,5 | 3,2 | 0,07 | 150 |
| 2017 | 9,3 | 4,6 | 0,08 | 200 |
| 2016 | 12,0 | 7,6 | 0,18 | 372 |
*Los datos de accidentalidad facilitados corresponden al personal propio y subcontratado. (1) Número de accidentes totales (sin baja + con baja) / horas trabajadas*1.000.000 (2) Número de jornadas laborales perdidas/ horas trabajadas*1.000
El dato de siniestralidad de personal propio desglosado por género es como se detalla a continuación:
| Genero | Índice de frecuencia general (3) |
Índice de gravedad (4) |
Número de accidentes con y sin baja |
|---|---|---|---|
| Hombre | 9,85 | 0,10 | 196 |
| Mujer | 4,18 | 0,10 | 11 |
(3) Número de accidentes totales (sin baja + con baja) / horas trabajadas*1.000.000 (4) Número de jornadas laborales perdidas/ horas trabajadas*1.000
Durante el año 2020, no se ha registrado ninguna enfermedad profesional.
Abengoa está firmemente comprometida con el respeto a los derechos humanos, tanto dentro de la organización como en su área de influencia. Por ello, y para garantizar su efectivo respeto y protección, la compañía acepta e integra en sus actividades los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la norma SA80005, los principios del Pacto Mundial y las directrices de la OCDE.
Asimismo, la compañía mantiene su compromiso con la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo para respetar y promover los principios y derechos, la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. El marcado carácter multinacional de la compañía exige el desarrollo de sistemas de control y prevención de posibles vulneraciones de los derechos humanos.
En este sentido, y para asegurar que la compañía cumple con sus compromisos, se desarrollaron los denominados Sistemas Comunies de Gestión, aplicables al 100 % de la compañía, los cuales establecen normas de obligado cumplimiento para todos los empleados, aprobadas en última instancia por presidencia, con independencia del lugar en el que se desarrollan sus actividades.
Por otra parte, la compañía dispone de un mapa de riesgo, que asegura la correcta prevención y gestión de los riesgos asociados a la vulneración de los derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor. La dirección de cumplimiento normativo, Auditoría Interna y Recursos Humanos aplican la debida diligencia para garantizar que la compañía cumpla con todos los requisitos normativos y legales que le son de aplicación.
Además, se cuentan con otros mecanismos diseñados para proteger los derechos humanos como son:
› Análisis de proveedores de riesgo.
› Seguimiento de las sociedades de Abengoa consideradas materiales.
Durante 2020 no se han recibido denuncias en materia de derechos humanos en ninguno de los canales habilitados al respecto.
Abengoa tiene una larga trayectoria en la lucha y en el compromiso con la prevención y mitigación de la corrupción y el soborno. Por ello, la organización tiene definido, a través de sus Sistemas Comunes de Gestión, mecanismos y procedimientos consolidados que aplican al 100 % de la organización y que tienen como fin último mitigar los riesgos inherentes a cualquier actividad empresarial.
5 SA8000: Certificación internacional que establece las condiciones mínimas para desarrollar prácticas laborales socialmente responsables que aporten beneficio a toda la cadena de suministro.
Estos sistemas permiten a la organización vigilar y garantizar el cumplimiento de los mecanismos anticorrupción por parte de todos los empleados y detectar y sancionar posibles conductas que pudieran derivar en responsabilidad para la empresa y para el propio empleado.
Abengoa está sujeta a la legislación local e internacional en materia de anticorrupción, en especial, a la estadounidense Ley de prácticas corruptas en el extranjero (FCPA —Foreign Corrupt Practice Act por sus siglas en inglés), que prohíbe sobornos y comisiones a funcionarios de gobiernos extranjeros, así como cualquier acción cuya finalidad sea influir en cualquier acto o decisión que reporte una ventaja indebida no solo en los Estados Unidos, sino en cualquier país del mundo. En 2020 Abengoa ha realizado 349 análisis que se han llevado a cabo para el cumplimiento de la FCPA.
Uno de los instrumentos más consolidados en la compañía es el canal de denuncias, puesto a disposición tanto para grupos de interés internos como externos.
Este canal brinda la oportunidad de establecer comunicación directa con la alta dirección, así como con el resto de los órganos de gobierno, con el fin de servir de instrumento para elevar cualquier posible irregularidad, incumplimiento o comportamiento contrario a la ética, la legalidad y las normas que rigen la compañía.
Los dos canales de denuncias de Abengoa (interno y externo), disponibles en la web de la compañía, están operativos desde 2007 y se han constituido de acuerdo con los requerimientos específicos de la Ley Sarbanes – Oxley:
No obstante, además del canal de denuncias, cualquier infracción puede ser comunicada directamente al director de Cumplimiento y/o Director de Auditoría Interna, así como a los supervisores, directores y personal debidamente autorizado.
Conforme está establecido en la política de canalización de denuncias, la compañía garantiza la plena confidencialidad al permitir el envío de forma anónima y la ausencia de represalias para todas las denuncias realizadas de buena fe y un tiempo máximo de tramitación de la misma de 48 horas para iniciar el protocolo de respuesta.
Todas las denuncias son recibidas directamente por el director de Cumplimiento Normativo y por el director de Auditoría Interna. Una vez concluido el trabajo de análisis que corresponda, las conclusiones del análisis de todas las denuncias son reportadas a la Comisión de Auditoría y en paralelo, al presidente ejecutivo del Consejo de Administración de Abengoa, S.A., quienes concluyen formalmente sobre las investigaciones y/o determinan las medidas que, en su caso, corresponda adoptar en relación con las denuncias recibidas.
El flujo de la información recibida es el que se describe a continuación:

En 2020 se recibieron siete comunicaciones, respecto a las cuales se iniciaron actuaciones en todos los casos. La clasificación por tipología de hechos denunciados se muestra a continuación:

La distribución geográfica de las denuncias recibidas en 2020 es la que se muestra a continuación:
| Regiones | 2020 (%) |
2019 (%) |
2018 (%) |
|---|---|---|---|
| Latinoamérica | 14 | 22 | 56 |
| África | 43 | 11 | 11 |
| Europa | 14 | 33 | 22 |
| Norteamérica | - | - | - |
| Asia y Oriente Medio | 29 | 33 | 11 |
Del total de las actuaciones objeto del canal, el 60 % fue archivada. Entendiéndose como archivada todas la denuncia recibida y analizada en cuyas conclusiones no se ha propuesto ni tomar medidas específicas ni implementar mejoras.
Abengoa tiene implantado desde hace más de diez años un sistema de control interno en base a la metodología COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) como marco para gestionar, identificar y mitigar los riesgos en la elaboración de la información financiera.
Con un enfoque top-down, el control interno es impulsado por el presidente de Abengoa, implicando desde la dirección a todos los empleados en la responsabilidad de un control interno adecuado.
› Y la tercera es la auditoría interna e independiente.
Este ERM (Enterprise Risk Management) se completa con otros organismos de gobierno corporativo y comités, así como un Compliance officerque vela por el cumplimiento normativo en la organización.
Paralelamente a los sistemas implantados, Abengoa cuenta desde 2012 con un plan de trabajo de prevención y detección de fraude, cuyos objetivos son identificar y mitigar los principales riesgos de fraude a los que se expone la compañía e investigar las denuncias recibidas a través de los canales disponibles.
Dicho plan incluye un análisis de riesgos previo, a fin de diseñar un plan de auditorías y revisiones que cubra todas las geografías en las que Abengoa desarrolla su actividad, incluyendo los negocios más sensibles y las áreas con mayor riesgo en los estados financieros. El sistema de actualización permanente al que es sometido el plan de auditoría lo convierte en una herramienta viva, en la que se van incorporando los resultados y conclusiones de los trabajos realizados en respuesta a cada uno de los trabajos concluidos.
Por otra parte, Abengoa dispone de un Programa Corporativo de Cumplimiento (PCC), liderado por el director de Cumplimiento Normativo que reporta directamente a presidencia, cuya finalidad es prevenir, identificar y sancionar conductas que puedan derivar en responsabilidad empresarial o de los empleados.
El PCC y los programas específicos se integran directamente en el modelo de gestión de la compañía a través del Código de conducta, las normas de buen gobierno corporativo y un análisis de riesgos específico, además de su implantación a través de la formación y su supervisión en un proceso de mejora continua.
Dentro de los programas de autorregulación, se encuentra el Programa de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, que asume de manera voluntaria los principios y obligaciones establecidos por la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Adicionalmente, se incluyen las obligaciones que, en cada geografía, se deriven para las transacciones económicas realizadas en el exterior y/o con personas no residentes en aquella.
Este programa está orientado al desarrollo de procedimientos y controles que verifiquen, prevengan e impidan la colaboración con personas que realicen actividades de blanqueo o sean utilizadas por ellas para dichos fines, y es de obligado cumplimiento para todos los empleados, así como la supervisión y control por parte de los administradores, sin excepción.
En relación con la prevención de riesgos financieros, acciones fraudulentas y blanqueo de capitales, Abengoa hace referencia explícita en su política sobre que las inversiones en paraísos fiscales se basan única y exclusivamente en criterios estrictamente económicos y de negocios justificados, alejados en su totalidad de otras motivaciones, tales como la obtención de beneficios fiscales y la exención de impuestos.
Además, la organización realiza actividades en otras geografías que, aunque no se incluyen en la lista de paraísos fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sí lo están en otros observatorios y organismos internacionales, que los consideran territorios con un régimen de tributación más favorable que el español. En este sentido, dispone de filiales en Delaware (Estados Unidos), Holanda, Luxemburgo, Uruguay y Suiza. Todas ellas obedecen a motivos estrictamente económicos o de negocio, o para simplificar gestiones mercantiles y administrativas, y no obedecen en ningún caso a motivos de evasión fiscal, blanqueo de capitales o financiación de actividades ilícitas.
Asimismo, cabe destacar el proyecto de centralización del gobierno de proveedores a nivel global, que Abengoa lleva implementando en las geografías desde 2018, y que dota al sistema de mayor robustez y eficacia. La centralización del gobierno de proveedores se considera una mejora en el sistema de control, previniendo la corrupción y el blanqueo de capitales, así como el fraude en la toda la compañía.
El departamento de Cumplimiento Normativo, en coordinación con el área de Auditoría Interna no financiera, la unidad de Gestión de Riesgos y de Sostenibilidad extienden su marco de actuación, de forma transversal, a todas las líneas de actividad de la compañía.
Durante 2020 se han realizado aportaciones a asociaciones profesionales por importe de 125.234 euros, principalmente cámaras de comercio o asociaciones relacionadas con las industria o construcción.
En relación a la noticia de ampliación de querella a Abengoa, comentar como precedente que, con fecha 22 de marzo de 2016, un conjunto de personas físicas y las mercantiles Eurextra S.L. y Patatus SLU interpusieron una querella por la presunta comisión de un delito societario tipificado en el artículo 290 del Código Penal (en adelante CP), y de falsedad en la inversión de capital, tipificado en el art. 282 bis del Código Penal, (en definitiva, por la presunta alteración contable de las Cuentas Anuales de Abengoa correspondientes al ejercicio 2015 y de la información pública periódica como entidad admitida a cotización) contra Felipe Benjumea Llorente y Manuel Sánchez Ortega. Dicha querella fue admitida a trámite por Auto de fecha 2 de febrero de 2017.
Con fecha 26 de diciembre de 2019, por la parte querellante se presentó escrito solicitando la ampliación de la querella frente a Abengoa S.A. y las que fueron consejeras y miembros de su Comisión de Auditoría Mercedes Gracia Díez y Alicia Velarde Valiente; contra la sociedad de auditoría Deloitte S.L. y su socio responsable de la auditoría, que fue admitido a trámite mediante Auto de 3 de febrero de 2020.
El pasado 9 de abril de 2021 se dictó auto por el juzgado Central de Instrucción n. 2 de la Audiencia Nacional acordando la entrada y registro en la sede social de Abengoa S.A., la cual se efectuó entre los días 13 y 15 de abril (ambos inclusive). La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil junto con la letrada de la Administración de Justicia del juzgado que instruye la causa realizaron las actuaciones ordenadas por el juzgado. La compañía estuvo a disposición de la fuerza actuante en todo momento y la colaboración mostrada fue absoluta.
La investigación a Abengoa S.A. se refiere exclusivamente como presunto responsable de los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de estafa de inversores del art. 282bis CP (art. 288 CP). Efectivamente como reza el Auto "el delito que únicamente podrá imputarse a las personas jurídicas querelladas es la estafa de inversores tipificado en el art. 282 bis CP, conforme a lo dispuesto en el art. 288 CP. No así el delito de falsedad contable tipificado en el art. 290 CP, por cuanto conforme a lo dispuesto en el art. 31 bis CP las personas jurídicas solo serán responsables penalmente "en los supuestos previstos en este Código", entre los que no se encuentran el delito de falsedad contable prevenido en el art. 290 CP."
Los posibles efectos de una resolución, una vez firme, no favorable para la compañía serían, en su caso, los previstos en el artículo 33.7 del vigente Código Penal; multa del tanto al duplo del beneficio obtenido cuando la pena de la persona física sea menor a dos años de prisión, y del triple al quíntuplo si fuera mayor de dos años.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas incluye, entre otros, los requisitos de los programas de prevención penal corporativos, expresivos del compromiso empresarial con una cultura de cumplimiento, y la aplicación de la eximente penal de responsabilidad en el supuesto de que pese a la implementación del modelo de organización preventivo eficaz, cualquiera de las personas físicas integradas en la entidad realiza un hecho delictivo eludiendo fraudulentamente los mecanismos de prevención. Para apreciar dicha eximente, en primer lugar, han de ser constatados los dos primeros requisitos previstos en el artículo 31 bis CP: que se haya cometido por parte de una persona física alguno de los delitos incluidos en el catálogo de infracciones susceptibles de generar responsabilidad penal para la persona jurídica, y que la referida persona física, autora material del delito, esté integrada en la entidad colectiva. En segundo lugar, es preciso determinar si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran.
En tanto que persona jurídica investigada en este proceso, la responsabilidad penal de Abengoa se concreta en la existencia dentro de su sistema de gestión y control de riesgos, de mecanismos adecuados de vigilancia y control idóneos para impedir, o al menos prevenir, la comisión de delitos por
parte de las personas físicas vinculadas a la compañía. A sensu contrario el núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica radicaría en una ausencia de medidas de control eficaces para la evitación de la comisión de delitos.
La estructura de gestión de riesgos de Abengoa descrita anteriormente contiene elementos constitutivos de un sistema integrado que permite una gestión adecuada de los riesgos y controles en todos los niveles de la organización. Se trata de un sistema en continua actualización respecto a la realidad del negocio.
Adicionalmente existen unos servicios de auditoría interna que, como tercera línea de defensa, se encargan de velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de estos sistemas y un departamento de cumplimiento que actúa como segunda línea de defensa. Los procedimientos encaminados a eliminar los riesgos de negocio se instrumentan a través de los llamados Sistemas Comunes de Gestión.
Atendiendo a lo anterior, la compañía no espera sino una resolución favorable del presente procedimiento.
Con el objetivo de mejorar la transparencia de la compañía con sus grupos de interés, Abengoa constituyó en 2017 el Comité de buenas prácticas, en dependencia directa de la Comisión de auditoría y el presidente del Consejo de Administración. Dicho comité valora los incumplimientos del código de conducta de Abengoa, así como cualquier caso de fraude interno (entendido como un incumplimiento de directivos y/o administradores de las políticas y procesos de obligado cumplimiento), en los que dichos incumplimientos hayan sido un proceso instrumental para la comisión o tentativa de comisión de un delito o falta administrativa en el ámbito de sus funciones.
Durante 2020 se han celebrado tres sesiones de este órgano. El comité está presidido por la dirección de Auditoría Interna y se compone de las direcciones corporativas de Recursos Humanos, Asesoría Jurídica y Cumplimiento Normativo.
El firme compromiso con valores como la innovación, integridad, diversidad cultural, orientación hacia el cliente o respeto por el medioambiente por parte de toda la compañía permite generar valor a lo largo del tiempo y contribuir al bienestar social. Como empresa global, que opera en 34 países y con una plantilla de aproximadamente 11.400 empleados, Abengoa aplica modelos de negocio colaborativos que maximizan el beneficio del entorno y contribuyen a la riqueza local de las comunidades en las que opera, mediante la contratación de personal local, compra de bienes y servicios en el área de influencia del proyecto, pago de impuestos o mejora de las infraestructuras.

Asimismo, Abengoa aplica su experiencia y pone a disposición de la sociedad y de las comunidades soluciones frente a las necesidades de agua, energía e infraestructuras.
La filosofía que determina la misión, la visión, los valores y las señas de identidad de la organización encuentra su origen en las soluciones que Abengoa aporta a su entorno a fin de alcanzar un desarrollo más sostenible.
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La Política de Sostenibilidad de Abengoa marca el compromiso con la contribución al progreso y define objetivos y acciones concretos en el Plan Estratégico que permitan equilibrar el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades. Asimismo, trabaja diariamente en prevenir y mitigar cualquier posible impacto negativo que pueda derivarse de sus proyectos, a través de medidas preventivas y correctivas adaptadas a cada situación.
Con el objetivo de conectar con el entorno local y crear un valor compartido, Abengoa trabaja e invierte en el desarrollo y crecimiento de las comunidades donde opera. Por ello, realiza proyectos de desarrollo social, educación e investigación en las comunidades en las que está presente, destacando en 2020 las actividades en España, Uruguay, Argentina, Brasil, México y Sudáfrica, gracias tanto a las aportaciones de las filiales como a las colaboraciones de los empleados. En estos países se han realizado principalmente campañas de donación y formación en las comunidades, colaborando con asociaciones locales para ayudar a colectivos desfavorecidos y en riesgo de exclusión social.
Asimismo, Abengoa ha continuado con los programas de desarrollo económico y social y de desarrollo empresarial en las comunidades cercanas a los proyectos de Khi Solar One y Xina Solar One, cumpliendo con los requisitos del Departamento de Energía de Sudáfrica, que establece una inversión de un 1,1 % de los ingresos en programas socioeconómicos y de impulso empresarial que sean capaces de incrementar la riqueza a largo plazo de manera sostenible en el tiempo.
El programa socioeconómico establece la inversión en educación y fomento del emprendimiento, como piedra angular para la consolidación de cambios en las generaciones presentes que indudablemente implicarán un impacto positivo en la regeneración económica de su entorno.
Para conocer las necesidades y expectativas con todos los grupos de interés y con las comunidades, Abengoa dispone de mecanismos de comunicación bidireccionales que facilitan el diálogo, la cooperación y la rendición de cuentas. Esto permite integrar el resultado del diálogo en la estrategia de la organización y diseñar iniciativas de creación de valor compartido.
Entre las principales herramientas y mecanismos de comunicación destacan:
› Redes sociales (LinkedIn, Twitter, Facebook, Instagram, YouTube y SlideShare).
Abengoa promueve una cultura de responsabilidad a lo largo de la cadena de valor. Ser una empresa global con un elevado número de proveedores y una creciente presencia internacional en países emergentes le permite multiplicar el impacto positivo de los valores y principios de la organización. Por este motivo, pone especial interés en fomentar el cumplimiento de estándares éticos, laborales, ambientales y de seguridad y salud con sus proveedores.
Desde hace más de una década, Abengoa requiere a sus proveedores y subcontratistas la adhesión al Código de Sostenibilidad como requisito en la homologación. Este código, cuya finalidad es el fomento del cumplimiento de la normativa social, ambiental y de buen gobierno, así como las mejores prácticas internacionales de ética empresarial, ha sido elaborado teniendo en cuenta los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, las directrices de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de Río sobre el Medioambiente y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
La adhesión a este código busca la mejora de la calidad de vida y las condiciones laborales a lo largo de la cadena de suministro, contribuyendo a un mundo más sostenible y ayudando a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Con la firma de este acuerdo, el proveedor no solo se compromete a llevar a cabo su actividad cumpliendo estos principios, sino también a tener plena disponibilidad para someterse a una auditoría u otro tipo de inspección por parte de Abengoa para comprobar su cumplimiento.
Abengoa considera la gestión de la cadena de suministro un factor critico de la actividad empresarial, dado que permite identificar, prevenir y mitigar los riesgos (operaciones, regulatorios, reputacionales etc.) a la vez que crea oportunidades de colaboración y valor compartido con los proveedores. Por ello, anualmente se realiza un análisis de proveedores de riesgo, con el objetivo de evaluar la cadena de suministro, vigilando la implicación y aceptación de los proveedores a las políticas corporativas, determinando el nivel de riesgo y estableciendo medidas para su mitigación.
La compañía ha creado un procedimiento donde se establecen todas las pautas para identificar y evaluar el nivel de riesgo en la cadena de suministro. En dicho proceso se tienen en cuenta diferentes parámetros, tales como el país donde opera el proveedor, la naturaleza del suministro, el tipo de actividad que lleva a cabo u otros aspectos más subjetivos que pueden delimitar un mayor riesgo reputacional. Asimismo, se considera la materialidad del suministro o el importe de adjudicación.
Para determinar el nivel del riesgo del país del proveedor, Abengoa emplea reconocidos índices internacionales que contemplan aspectos como los derechos humanos, prácticas laborales, corrupción, derechos políticos y civiles o riesgos políticos y medioambientales.
| Análisis del nivel de Riesgos | |||
|---|---|---|---|
| Derechos Humanos y prácticas laborales | › Derechos humanos. › Trabajo infantil. › Discriminación. › Libertad asociación. › Vulnerabilidad trabajo. |
||
| Corrupción | › Índice de Percepción de la Corrupción. › Índice de fuente de soborno. |
||
| Derechos políticos y civiles | › Nivel de libertad en derechos políticos y civiles. › Observaciones. |
||
| Riesgos políticos | › Riesgo tipo cambio. › Impago de gobierno. › Interferencia política. › Interrupción cadena suministro. › Riesgos regulatorios y legales. › Violencia política. › Riesgo negocios. › Vulnerabilidad bancaria. |
||
| Riesgos medioambientales | › Índice de emisiones de CO2 procedentes de la energía. › Acceso a agua corriente. › Concentración de polución en el aire. |
Una vez analizado el nivel de riesgo de los proveedores y valorada su criticidad, se realiza una evaluación a los proveedores con el objetivo de determinar el grado de cumplimiento de los principios recogidos en el Código de Sostenibilidad.
Abengoa ha diseñado un procedimiento de evaluación y auditoría que define los aspectos a revisar y establece el alcance del trabajo en función del grado de importancia del proveedor, pudiéndose realizar los análisis mediante cuestionarios de autoevaluación o a través de auditorías (a distancia o presenciales) que incluyen visitas a las instalaciones del proveedor. En 2020, estas evaluaciones se han llevado a cabo en remoto, enviando un cuestionario de autoevaluación a los proveedores y contactando con ellos por vía telemática para recabar información adicional.
Los resultados del análisis de 2020 han sido los siguientes:
› Auditorías en remoto realizadas: 16 (39 %).
Abengoa contempla la posibilidad de dejar de trabajar con los proveedores que incurran en incumplimientos de los requisitos internos si éstos no se subsanan. En este sentido, en 2020, Abengoa no ha tenido que dejar de trabajar con ningún proveedor crítico por estos motivos.
Dentro del Plan Estratégico de Sostenibilidad se ha establecido ir avanzando para realizar auditorías a un 15 % de los proveedores detectados como críticos. Dicho objetivo se ha cumplido, dado que en 2020 se han llevado a cabo auditorías a un 39 % de los proveedores críticos.
El perfil de los clientes de Abengoa varía dependiendo del tipo de proyecto, diferenciándose entre los correspondientes a ingeniería y construcción, a operación y mantenimiento o a infraestructuras de tipo concesional. En la actualidad, el negocio de la compañía está inmerso en un entorno altamente competitivo y es esencial disponer de una estrategia de clientes sólida y alineada con los valores definen a la compañía: seguridad y salud, integridad, transparencia, confiabilidad, orientación al cliente, innovación, respeto al medioambiente y rigor profesional.
Abengoa incorpora dentro de sus procesos de diseño, ingeniería y construcción todos los requisitos de seguridad y salud exigibles que garanticen tanto el uso como la explotación de manera segura de los recursos, plantas, productos e instalaciones. Por ello, durante el año 2020, no se han registrado incumplimientos derivados de las normativas o de los códigos voluntarios relativos a los impactos de los productos y servicios en la salud y la seguridad durante su ciclo de vida.
La compañía dispone de diferentes canales de comunicación y de consulta que facilitan una comunicación bidireccional, continua y veraz para conocer las necesidades y expectativas de los clientes, y atender sus quejas y reclamaciones en el momento en el que se producen, lo que permite integrarlas en la gestión diaria y en la estrategia de la organización.
Cualquier reclamación o sugerencia se gestiona internamente a través de la aplicación Abengoa Easy Management (AEM), en la que las reclamaciones son rigurosamente registradas y analizadas, asignándose a cada una de ellas un responsable y un equipo de trabajo si es necesario, así como analistas y observadores de su gestión. En todos los casos se lleva a cabo una evaluación y gestión compartida, permitiendo que las incidencias tengan un cierre satisfactorio para ambas partes y que en la medida de lo posible se apliquen acciones correctoras que impidan la repetición del incidente en el futuro.
En 2020, se gestionaron 63 quejas o reclamaciones, frente a las 29 del año anterior. A cierre de año, 13 de las 63 han sido resueltas, y el resto se encuentra en fase de resolución o de evaluación de la eficacia de las acciones emprendidas.
Abengoa dispone de un sistema de medición de la satisfacción adecuado y totalmente adaptado a las particularidades de sus productos y servicios, en el que se analizan aspectos como la calidad de los mismos, comunicación con el cliente, gestión de no conformidades, quejas y reclamaciones, gestión de los aspectos e impactos ambientales relacionados con el producto o servicio, gestión de los aspectos sociales y gestión de los riesgos laborales. En el año 2020, sobre una población de estudio de 47 proyectos o plantas, en la que se han obtenido datos de 22, la valoración promedio ha sido de 7,95.
Durante 2020, no se han registrado reclamaciones relacionadas con la violación de la privacidad o fuga de los clientes de la compañía.
La estrategia fiscal de Abengoa, aprobada por el Consejo de Administración, se basa en una serie de principios básicos de actuación en materia fiscal:
Abengoa fomenta una relación de cooperación con las administraciones tributarias de todas las jurisdicciones donde opera, contribuyendo al desarrollo social y económico de las regiones donde realiza aportaciones tributarias mediante el pago de impuestos.
La cifra de Ebitda al cierre de 2020 ha sido de 233 millones de euros, cuyo detalle por país es como se detalla a continuación.
| Ebitda (*) consolidado por país 31.12.20 (miles de euros) | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| País | Ebitda | País | Ebitda | País | Ebitda |
| Arabia Saudí | (6.449,4) | EAU | 12.195,7 | Polonia | 19.636,4 |
| Argelia | 54.027,4 | España | 20.003,5 | Puerto Rico | (850,0) |
| Argentina | 183,7 | Francia | 1.575,6 | Reino Unido | (351,7) |
| Bélgica | (6.551,9) | Ghana | 4.519,7 | Sudáfrica | 19.149,1 |
| Brasil | 4.694,2 | India | (819,0) | Suiza | (0,4) |
Abengoa está firmemente comprometida a gestionar los asuntos tributarios utilizando buenas prácticas y actuando con transparencia, mediante el cumplimiento de la normativa fiscal y de las obligaciones tributarias en cada una de las jurisdicciones en las que desarrolla su negocio.
| Canadá | 83,0 | Israel | (1.633,5) | Túnez | 702,3 |
|---|---|---|---|---|---|
| China | 1.593,6 | Lituania | 65,6 | Ucrania | (2.073,8) |
| Chile | 23.302,2 | Marruecos | 36.754,3 | Uruguay | 17.108,6 |
| Colombia | (27,4) | México | 47.463,7 | EE. UU. | (1.995,6) |
| Dinamarca | (1.055,5) | Omán | (7.595,7) | ||
| Dubai | (374,8) | Perú | (780,4) |
(*) Ebitda (Earnings before interest, tax, depreciation and amortization). Se utiliza el Ebitda como indicador de beneficios, dado que es el que se utiliza a nivel de Dirección de Abengoa para evaluar los rendimientos, así como asignar los recursos, tal como se explica en las cuentas anuales consolidadas de Abengoa (véase Nota 5.1.).
Durante 2020, se han pagado 15.532 miles de euros en concepto de impuesto sobre beneficios, siendo el desglose por país.
| País | Impuesto sobre beneficios € |
País | Impuesto sobre beneficios € |
|---|---|---|---|
| Arabia Saudí | 512.469,2 | Israel | - |
| Argelia | 3.187.499,1 | Kenia | - |
| Argentina | 46.922,7 | Lituania | - |
| Bélgica | - | Luxemburgo | 150.535 |
| Brasil | 129.460,5 | Marruecos | 2.742.328,8 |
| Chile | 733.673,5 | México | 892.876,7 |
| China | 212.927,2 | Omán | - |
| Colombia | - | Países Bajos | 48.200,9 |
| Dinamarca | - | Perú | 877.001,6 |
| Emiratos Árabes Unidos |
- | Polonia | - |
| España | 1.340.786,1 | Reino Unido | 746.738,7 |
| Estados Unidos | - | Sudáfrica | 1.899.060,6 |
| Francia | 950.252 | Suiza | - |
| Ghana | 175.449,7 | Ucrania | 29.003,9 |
| India | - | Uruguay | 857.039,4 |
| Se ha aplicado tasa de cambio medio de 2020. |
| Capital financiero | 2020 | 2019 | 2018 | (1) |
|---|---|---|---|---|
| Cifra de negocio (M€) | 1.251 | 1.493 | 1.303 | √ |
| Pago a Administraciones Públicas (miles €) | 130.577 | 155.457 | 138.223 | √ |
| Ayudas financieras significativas recibidas de gobiernos (miles €) | 165,5 | 268 | - | √ |
| Capital natural | 2020 | 2019 | 2018 | (1) |
| Materiales | ||||
| Acero (Kg) | 29.001.555 | 71.680.622 | 4.859.709 | √ |
| Madera (Kg) | 18.132.394 | 11.561.806 | 23.266.223 | √ |
| Cemento (Kg) | 1.167.640 | 6.223.113 | 2.565.775 | √ |
| Hormigón (Kg) | 443.585.526 | 630.025.264 | 102.361.584 | √ |
| Energía | ||||
| Consumo de energía (GJ) (primaria, eléctrica y térmica) (2) | 32.790.926 | 29.999.874 | 24.579.329 | √ |
| Intensidad de consumo energético (GJ)/Ventas (miles €) | 26,2 | 20,1 | 18,9 | √ |
| Emisiones | ||||
| Emisiones directas (t CO2eq) | 1.346.195 | 1.125.206 | 738.458 | √ |
| Emisiones directas provenientes de la biomasa (t CO2eq) | 1.082.979 | 1.211.686 | 1.331.008 | √ |
| Emisiones indirectas (tCO2eq) | 225.622 | 236.236 | 313.746 | √ |
| Intensidad de emisiones de GEI (tCO2eq) / Ventas (miles €) | 2,1 | 1,7 | 1,8 | √ |
| Otras emisiones a la atmósfera: | ||||
| CO (t) | 1.724 | 1.621 | 1.471 | √ |
| NOx (t) | 2.657 | 2.410 | 1.871 | √ |
| SOx (t) | 153 | 149 | 224 | √ |
| PM (t) | 1.631 | 1.644 | 1.909 | √ |
| COV (t) | 128 | 122 | 114 | √ |
| Captación de agua | ||||
| Agua desalada producida (m3) | 116.471.390 | 119.954.889 | 133.079.325 | √ |
| Captación de agua de mar (m3) | 283.125.187 | 296.601.351 | 324.125.592 | √ |
| Captación de agua otras fuentes (m3) | 5.446.430 | 6.446.170 | 7.687.386 | √ |
| Residuos | ||||
| Residuos (t) | 29.200 | 84.803 | 93.462 | √ |
| Capital humano | 2020 | 2019 | 2018 | (1) |
| Creación de empleo (%) | -18,87 | 4,28 | 7,88 | √ |
| Rotación voluntaria total (%) (3) | 6,03 | 5 | 7,69 | √ |
| Mujeres en plantilla | ||||
| En puestos directivos (%) | 10,89 | 11,94 | 11,52 | √ |
| En mandos intermedios (%) | 18,84 | 19,62 | 17,34 | √ |
| Siniestralidad laboral | ||||
| Índice de frecuencia (4) | 9,17 | 8,77 | 10,88 | √ |
| Índice de gravedad (4) | 0,10 | 0,06 | 0,11 | √ |
| Nº Accidentes mortales | 1 | 1 | - | √ |
| Enfermedades profesionales por sexo. | - | - | - | √ |
| Formacion | ||||
| Horas de formación por empleado | 30,92 | 30,24 | 35,69 | √ |
| Capital social y relacional | 2020 | 2019 | 2018 | (1) |
| Proveedores | ||||
| Compras a proveedores locales (%) | 70,3 | 77,5 | 77,4 | √ |
| Cumplimiento | 2020 | 2019 | 2018 | (1) |
|---|---|---|---|---|
| Análisis que se han llevado a cabo para el cumplimiento de la FCPA | 349 | 400 | 446 | √ |
(1) Indicadores auditados por un externo independiente.
(2) El 3,7 % de la energía eléctrica utilizada procede de fuentes renovables.
(3) El cálculo de rotación excluye becarios y operarios.
(4) Los índices son de empleados propios y se considera el número de accidentes con y sin baja.
| Sección | Contenidos requeridos por la Ley 11/2018 | Pág. | GRI |
|---|---|---|---|
| A | General | ||
| Marco de nacional, europeo o internacional utilizado para la selección de reporting indicadores clave de resultados no financieros incluidos en cada uno de los apartados |
2 | 102-54 | |
| Si la compañía da cumplimiento a la ley de información no financiera emitiendo un informe separado, debe indicarse de manera expresa que dicha información forma parte del informe de gestión |
2 | N/A | |
| Estudio de materialidad | 3-5 | 102-47 | |
| B | Información acerca del modelo de negocio | ||
| Ubicación de la sede | 6 | 102-3 | |
| Ubicación de las operaciones | 6-7 | 102-4 | |
| Mercados servidos | 6-7 | 102-6 | |
| Tamaño de la organización | 6-7 | 102-7 | |
| Principales impactos, riesgos y oportunidades | 9-10 | 102-15 | |
| C | Políticas y riesgos globales de información no financiera | ||
| El enfoque de gestión y sus componentes | 8 | 103-2 | |
| Evaluación del enfoque de gestión | 8-9 | 103-3 | |
| Principales impactos, riesgos y oportunidades | 9-10 | 102-15 | |
| I. Información sobre cuestiones medioambientales | |||
| Efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y en su caso, la salud y la seguridad |
10 | 102-15 | |
| Certificaciones ambientales | 10 | Criterio de reporte incluido en la pág. 10 |
|
| Recursos dedicados a la prevención de riesgos ambientales | 11 | Criterio de reporte incluido en la pág. 11 |
|
| Principio o enfoque de precaución | 11 | 102-11 | |
| Cantidad de provisiones y garantías para riesgos ambientales | 11 | Criterio de reporte incluido en la pág. 11 |
|
| Contaminación | |||
| Medidas para prevenir, reducir o reparar las emisiones de carbono que afectan gravemente el medio ambiente. Cualquier forma de contaminación atmosférica específica de una actividad, incluido el ruido y la contaminación lumínica |
12, 32 | 305-7 | |
| Economía circular y prevención y gestión de residuos | |||
| Medidas de prevención, reciclaje, reutilización, otras formas de recuperación y eliminación de desechos. Acciones para combatir el desperdicio de alimentos. |
12, 13, 32 |
306-2 | |
| Uso sostenible de los recursos | |||
| Consumo de agua y el suministro de agua de acuerdo con las limitaciones locales | 13 | 303-1 | |
| Consumo de materias primas y las medidas adoptadas para mejorar la eficiencia de su uso |
13 | 301-1 | |
| Consumo, directo e indirecto, de energía | 32 | 302-1 | |
| Medidas tomadas para mejorar la eficiencia energética | 13 | 302-4 | |
| Uso de energías renovables | 32 | 302-1 | |
| Cambio climático: | |||
| Elementos importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero generados | 305-1 | ||
| como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y | 12, 32 | 305-2 | |
| servicios que produce; | 305-3 | ||
| Medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático | 12 | 201-2 | |
| Metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Medios implementados para tal fin. |
10 | 305-5 | |
| Protección de la biodiversidad | |||
| Medidas tomadas para preservar o restaurar la biodiversidad | 13-14 | 304-3 | |
| Impactos causados por las actividades. Operaciones en áreas protegidas. | 13-14 | 304-1 304-2 |
|
| 304-3 |
| Sección | Contenidos requeridos por la Ley 11/2018 | Pág. | GRI |
|---|---|---|---|
| II. Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal: | |||
| Empleo: | |||
| Número total y distribución de empleados por sexo, edad, país y clasificación profesional; |
14 | 102-8 | |
| Número total y distribución de modalidades de contrato de trabajo, promedio anual de contratos indefinidos, de contratos temporales y de contratos a tiempo parcial por sexo, edad y clasificación profesional, |
15 | 102-8 | |
| Número de despidos por sexo, edad y clasificación profesional; | 15-16 | 401-1 | |
| Remuneraciones medias y su evolución desagregados por sexo, edad y clasificación profesional o igual valor; |
17 | Criterio de reporte incluido en la pág. 17 |
|
| Brecha salarial, la remuneración de puestos de trabajo iguales o de media de la sociedad, |
17 | 405-2 Ratio del salario base y de la remuneración de mujeres frente a hombres y Criterio de reporte incluido en la pág. 17 |
|
| Remuneración media de los consejeros y directivos, incluyendo la retribución variable, dietas, indemnizaciones, el pago a los sistemas de previsión de ahorro a largo plazo y cualquier otra percepción desagregada por sexo, |
17 | 102-35 Política de remuneración y Criterio de reporte incluido en la pág. 17 |
|
| Políticas de desconexión laboral | 18 | Criterio de reporte incluido en la pág. 18 |
|
| Diversidad en órganos de gobierno y empleados | 16 | ||
| Organización del trabajo | |||
| Organización del tiempo de trabajo | 18 | Criterio de reporte incluido en la pág. 18 |
|
| Número de horas de absentismo | 18 | 403-2 | |
| Medidas destinadas a facilitar el disfrute de la conciliación y fomentar el ejercicio corresponsable de estos por parte de ambos progenitores. |
18 | Criterio de reporte incluido en la pág. 18 |
|
| Seguridad y salud | |||
| Tipos de accidentes y tasa de frecuencia de accidentes, enfermedades profesionales, días perdidos, absentismo y número de muertes por accidente laboral o enfermedad profesional. |
21-22 | 403-2 | |
| Accidentes de trabajo, en particular su frecuencia y gravedad. Enfermedades profesionales; desagregado por sexo. |
21-22 | 403-2 | |
| Relaciones sociales | |||
| Organización del diálogo social, incluidos procedimientos para informar y consultar al personal y negociar con ellos; |
19 | 102-43 403-1 |
|
| Porcentaje de empleados cubiertos por convenio colectivo por país. | 19 | 102-41 | |
| El balance de los convenios colectivos, particularmente en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo. |
19 | 403-4 | |
| Formación | |||
| Políticas implementadas en el campo de la formación; | 17 | 404-2 | |
| Cantidad total de horas de formación por categorías profesionales. | 17-18 | 404-1 | |
| Accesibilidad universal | |||
| Accesibilidad universal de las personas con discapacidad. | 18 | Criterio de reporte incluido en la pág. 18 |
|
| Igualdad | |||
| Medidas adoptadas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. |
16 | Criterio de reporte incluido en la pág 16 |
|
| Planes de igualdad (Capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), medidas adoptadas para promover el empleo, protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, la integración y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad. |
16 | Criterio de reporte incluido en la pág 16 |
| Sección | Contenidos requeridos por la Ley 11/2018 | Pág. | GRI |
|---|---|---|---|
| La política contra todo tipo de discriminación y, en su caso, de gestión de la diversidad. |
16 | Criterio de reporte incluido en la pág 16 |
|
| III. Información sobre el respeto de los derechos humanos | |||
| Aplicación de procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos; prevención de los riesgos de vulneración de derechos humanos y, en su caso, medidas para mitigar, gestionar y reparar posibles abusos cometidos. |
22 | 102-16 102-17 412-1 |
|
| Denuncias por casos de vulneración de derechos humanos | 22 | 419-1 | |
| Promoción y cumplimiento de las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo relacionadas con el respeto por la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva; la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil. |
22 | Criterio de reporte incluido en la pág. 22 |
|
| IV. Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno | |||
| Medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno | 22-26, 32 |
205-2 | |
| Medidas para luchar contra el blanqueo de capitales | 24-26 | 102-16 | |
| Aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. | 25 | 102-13 | |
| V. Información sobre la sociedad: | |||
| Compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible | |||
| Impacto de la actividad de la sociedad en el empleo y el desarrollo local | 26-27 | 204-1 | |
| Impacto de la actividad de la sociedad en las poblaciones locales y en el territorio | 26-27 | 413-1 413-2 |
|
| Relaciones mantenidas con los actores de las comunidades locales y las modalidades del diálogo con estos |
27 | 102-43 | |
| Acciones de asociación o patrocinio. | 27 | 102-13 | |
| Subcontratación y proveedores | |||
| Inclusión en la política de compras de cuestiones sociales, de igualdad de género y ambientales |
27-28 | Criterio de reporte incluido en las págs. 27 y 28 |
|
| Consideración en las relaciones con proveedores y subcontratistas de su responsabilidad social y ambiental |
28 | 102-12 | |
| Sistemas de supervisión y auditorias y resultados de las mismas. | 28 | 308-1 414-1 |
|
| Consumidores | |||
| Medidas para la salud y la seguridad de los consumidores | 28-29 | 416-1 No material ya que los servicios de Abengoa no son dirigidos a consumidor final |
|
| Sistemas de reclamación, quejas recibidas y resolución de las mismas. | 28-29 | 102-43 102-44 418-1 No material ya que los servicios de Abengoa no son dirigidos a consumidor final |
|
| Información fiscal | |||
| Beneficios obtenidos país por país | 29-30 | Criterio de reporte incluido en la pág. 29- 30 |
|
| Impuestos sobre beneficios pagados país por país | 30 | Criterio de reporte incluido en la pág. 30 |
|
| Subvenciones públicas recibidas | 31 | Criterio de reporte incluido en la pág.31 |
|
| E | Informe de verificación | Sección 04 |
El Informe de Gestión Consolidado de Abengoa, S.A. y sociedades dependientes correspondiente al ejercicio 2020 se contiene en este ejemplar y ha sido reformulado por la Administración Concursal con fecha de 2 de diciembre de 2021. Se incorporan igualmente reformulados como Anexos a dicho Informe de Gestión: el Estado de Información No Financiera, el Informe Anual de Remuneraciones y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 538 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el Informe Anual de Gobierno Corporativo 2020. Se incorporan asimismo el Informe de Verificación Independiente del Estado de Información No Financiera Consolidada y el Informe de Auditoría Externa sobre Control Interno bajo estándares SCIIF. Los anteriores documentos han quedado seguidamente firmados.
Sevilla, a 2 de diciembre de dos mil veintiuno.
ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P. P.P. D. Guillermo Ramos González
04 Informe de verificación independiente del estado de información no financiera consolidado

KPMG Asesores S.L. Pº de la Castellana, 259 C 28046 Madrid
A los Accionistas de Abengoa, S.A.:
De acuerdo con el artículo 49 del Código de Comercio, hemos realizado la verificación, con un alcance de seguridad limitada, del Estado de Información No Financiera Consolidado (en adelante EINF) correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2020, de Abengoa, S.A. (en adelante, la Sociedad dominante) y sus sociedades dependientes (en adelante el Grupo) que forma parte del Informe de Gestión consolidado de 2020 adjunto de Abengoa, S.A.
El contenido del Informe de Gestión consolidado incluye información adicional a la requerida por la normativa mercantil vigente en materia de información no financiera que no ha sido objeto de nuestro trabajo de verificación. En este sentido, nuestro trabajo se ha limitado exclusivamente a la verificación de la información identificada en la tabla "Índice Estado de Información no financiero" incluida en el Informe de Gestión consolidado adjunto.
La formulación del EINF incluido en el Informe de Gestión consolidado del Grupo, así como el contenido del mismo, es responsabilidad de los administradores de la Sociedad dominante. El EINF se ha preparado de acuerdo con los contenidos recogidos en la normativa mercantil vigente y siguiendo los criterios de los Sustainability Reporting Standards de Global Reporting Initiative (estándares GRI) seleccionados de acuerdo con lo mencionado para cada materia en la tabla "Índice Estado de Información no financiero" que figura en el citado Informe de Gestión consolidado.
Esta responsabilidad incluye asimismo el diseño, la implantación y el mantenimiento del control interno que se considere necesario para permitir que el EINF esté libre de incorrección material, debida a fraude o error.
Los administradores de la Sociedad dominante son también responsables de definir, implantar, adaptar y mantener los sistemas de gestión de los que se obtiene la información necesaria para la preparación del EINF.

Hemos cumplido con los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluyendo las normas internacionales de independencia) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Profesionales de la Contabilidad (IESBA, por sus siglas en inglés) que está basado en los principios fundamentales de integridad, objetividad, competencia profesional, diligencia, confidencialidad y profesionalidad.
Nuestra firma aplica la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1) y mantiene, en consecuencia, un sistema global de control de calidad que incluye políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de requerimientos de ética, normas profesionales y disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
El equipo de trabajo ha estado formado por profesionales expertos en revisiones de Información No Financiera y, específicamente, en información de desempeño económico, social y medioambiental.
Nuestra responsabilidad es expresar nuestras conclusiones en un informe de aseguramiento independiente de seguridad limitada basándonos en el trabajo realizado.
Hemos llevado a cabo nuestro trabajo de revisión de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 Revisada en vigor, "Encargos de Aseguramiento distintos de la Auditoría y de la Revisión de Información Financiera Histórica" (ISAE 3000 Revisada) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y con la Guía de Actuación sobre encargos de verificación del Estado de Información No Financiera emitida por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
En un trabajo de aseguramiento limitado los procedimientos llevados a cabo varían en naturaleza y momento, y tienen una menor extensión, que los realizados en un trabajo de aseguramiento razonable y, por lo tanto, la seguridad proporcionada es también menor.
Nuestro trabajo ha consistido en la formulación de preguntas a la Dirección, así como a las diversas unidades y áreas responsables de la Sociedad dominante que han participado en la elaboración del EINF, en la revisión de los procesos para recopilar y validar la información presentada en el EINF y en la aplicación de ciertos procedimientos analíticos y pruebas de revisión por muestreo que se describen a continuación:

Basándonos en los procedimientos realizados en nuestra verificación y en las evidencias que hemos obtenido, no se ha puesto de manifiesto aspecto alguno que nos haga creer que el EINF de Abengoa S.A. (y sociedades dependientes) correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2020, no haya sido preparado, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con los contenidos recogidos en la normativa mercantil vigente y siguiendo los criterios de los estándares GRI seleccionados y de acuerdo a lo mencionado para cada materia en la tabla "Índice Estado de Información no financiero" del citado Informe de Gestión consolidado.
Este informe ha sido preparado en respuesta al requerimiento establecido en la normativa mercantil vigente en España, por lo que podría no ser adecuado para otros propósitos y jurisdicciones.
KPMG Asesores, S.L.
Marta Contreras Hernández 2 de diciembre de 2021




Abengoa SA Telvent Corporation c/ Energía Solar, 1 41014 Sevilla (España) Tel. +(34) 95 493 70 00 Fax +(34) 95 493 33 71 [email protected] www.abengoa.com 41014, Sevilla

Como miembro de la Dirección manifiesto que es responsable de la preparación de las Cuentas Anuales Consolidadas a 31 de diciembre de 2020, que han sido preparadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, y presentan la imagen fiel de la situación financiera de la Compañía, los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo. Las Cuentas Anuales Consolidadas incluyen alguna partida que está basada en las mejores estimaciones y juicios realizados por la Compañía.
Las Cuentas Anuales Consolidadas a 31 de diciembre de 2020 han sido auditadas por el auditor independiente PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L. El propósito de su auditoría es expresar una opinión, que se incluye dentro de este Informe Anual, sobre si las citadas Cuentas Anuales Consolidadas a 31 de diciembre de 2020 presentan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel de la situación financiera de la Compañía, del resultado de sus operaciones y de sus flujos de efectivo.
La Dirección es responsable de la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno sobre la información financiera. Este sistema está diseñado para proporcionar, con una seguridad razonable, la fiabilidad de la información financiera y de la preparación de los estados financieros consolidados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Debido a sus limitaciones inherentes, es posible que el control interno sobre la información financiera no prevenga ni detecte todos los errores. Asimismo, una evaluación de la eficacia del sistema actual en ejercicios futuros estará sujeta al riesgo de que los controles puedan no ser adecuados debido a cambios que afecten al sistema de control interno de la Compañía, o bien a que se produzca un deterioro del nivel de cumplimiento de las políticas y/o procedimientos.
La Dirección ha efectuado una evaluación sobre la eficacia del control interno sobre la información financiera a 31 de diciembre de 2020, basada en los criterios establecidos en el Marco Integrado (2013) emitido por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO). Como resultado de esta evaluación, y basándose en los mencionados criterios, la Dirección concluye que la Compañía mantiene un control interno eficaz sobre la información financiera a 31 de diciembre del 2020.
Abengoa SA Telvent Corporation c/ Energía Solar, 1 41014 Sevilla (España) Tel. +(34) 95 493 70 00 Fax +(34) 95 493 33 71 [email protected] www.abengoa.com 41014, Sevilla

El control interno sobre la información financiera de la Compañía al 31 de diciembre de 2020 ha sido revisado por el auditor independiente PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., como se indica en su informe incluido dentro de este Informe Anual.
No se han producido cambios en los controles internos sobre la información financiera durante el periodo transcurrido en la elaboración de estas Cuentas Anuales Consolidadas, que pudieran tener un efecto material sobre el sistema de control interno de sobre la información financiera de la compañía.
Victor Pastor Fernández Director de Administración y Finanzas
02 de diciembre de 2021

El Administrador Concursal de Abengoa, S.A. (en adelante "Abengoa" o la "Sociedad"), declara que, hasta donde alcanza su conocimiento, las cuentas anuales individuales de Abengoa, S.A. (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), así como las consolidadas con sus sociedades dependientes (Estados de Situación Financiera, Cuentas de Resultados, Estados de Resultados Globales, Estados de Cambios en el Patrimonio Neto, Estados de Flujos de Efectivo y Memoria), correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020, formuladas por el Administrador Concursal con fecha 2 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido por el artículo 116 de la Ley Concursal, lo han sido conforme a los principios de contabilidad que resultan de aplicación, ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de Abengoa, S.A., así como de las sociedades dependientes comprendidas en la consolidación, tomadas en su conjunto.
Asimismo, el Administrador Concursal de la Sociedad declara que, hasta donde alcanza su conocimiento, los informes de gestión complementarios de las cuentas anuales individuales y consolidadas, incluyendo el estado de la información no financiera, incluyen un análisis fiel de la evolución y los resultados empresariales y de la posición de Abengoa, S.A. y de las sociedades dependientes comprendidas en la consolidación, tomadas en su conjunto, así como la descripción de los principales riesgos e incertidumbres a que se enfrentan.
Sevilla, a dos de diciembre de 2021.
ERNST & YOUNG ABOGADOS S.L.P. P.P. D. Guillermo Ramos Gonzalez
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