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A3 Mercados S.A. Board/Management Information 2021

Jan 26, 2021

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Board/Management Information

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Acta de Directorio de Matba Rofex N° 11

En la ciudad de Rosario, a 10 días del mes de febrero de 2020, reunidos los señores Directores Titulares, Andrés Emilio Ponte, Marcos Andrés Hermansson, Francisco Javier María Fernández Candia, Luis Alberto Herrera, Ignacio María Bosch, Marcelo José Rossi, Alfredo Rubén Conde, Juan Fabricio Silvestri, Ricardo Daniel Marra y Leandro Salvatierra, los Sres. miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora Fernando Raúl José Viñals y José María Ibarbia. Siendo las 16.00 horas se abre la sesión, para tratar los siguientes puntos:

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REGLAMENTO DEL CONTRATO DE OPCIONES EUROPEAS

Se puso en conocimiento del Directorio que el Comité de Productos y Mercados Financieros, en su reunión del día 23.01.20, propuso avanzar con la elaboración de un Reglamento de listado de opciones con tipo de ejercicio europeo, y la consecuente solicitud de autorización ante la CNV, considerando el análisis desarrollado por la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Sociedad, que tuvo por objeto producir un estudio detallado sobre la situación a nivel internacional, tomando el ranking de las 10 opciones más negociadas por familia de activos según la clasificación de la FIA, por tipo de subyacente (spot vs futuros), estilo de ejercicio y forma de liquidación del subyacente (cash vs

delivery). En base a este relevamiento, se observó que a nivel internacional

predomina el uso de opciones estilo de ejercicio europeo para monedas e

índices accionarios. Luego de un breve intercambio de opiniones, el Directorio

resolvió aprobar el texto del Reglamento del Contrato de Opciones Europeas,

cuya transcripción obra a continuación, y solicitar su autorización a la CNV:

Reglamento del Contrato de Opciones Europeas

1. Contrato de Opciones sobre Futuros.

  • 1.1. Activo subyacente : Serán los contratos de futuros con Liquidación por

Diferencia de Precio, tal como se define en el Reglamento Operativo e Interno, que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Valores

(CNV) para su negociación en el ámbito de Matba Rofex, que serán

determinados por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  • 1.2. Tamaño del contrato : Será de un (1) Contrato de Futuros.

  • 1.3. Moneda de negociación y Cotización : Serán iguales a las del contrato de

futuros subyacente.

  • 1.4. Series Disponibles : Se podrán listar series con vencimiento en cada uno de

los meses del año.

  • 1.5. Horario habilitado para la negociación : Será determinado por el Directorio

del Mercado mediante Circular.

1.6. Vencimiento y Último día de negociación: Será igual al del contrato de

futuros subyacente.

  • 1.7. Variación mínima de precio : La variación mínima de precio será informada

por Circular del Mercado.

  • 1.8. Precios de ejercicio : Los precios de ejercicio serán expresados en la misma moneda de negociación y cotización que las del contrato de futuros subyacente.

  • 1.9. Ejercicio : El contrato de opciones se podrá ejercer únicamente en la fecha

de vencimiento.

  • 1.9.1. Ejercicio Automático: En ausencia de una instrucción en contrario

entregada a la Cámara Compensadora antes de la finalización de su negociación, todo contrato de opciones con valor intrínseco será ejercido

en forma automática.

  • 1.9.2. Asignación : Los avisos de ejercicio recibidos por la Cámara

Compensadora serán asignados a los vendedores en forma aleatoria.

  • 1.10. Márgenes de garantía : Serán determinados por la Cámara Compensadora.

  • 1.11. Supuestos no Previstos: Cualquier otro aspecto que no se encuentre cubierto en forma específica por las presentes disposiciones, será

determinado de acuerdo al Reglamento Operativo e Interno, el Estatuto del Mercado o las resoluciones que el Comité del Contrato o el Directorio puedan adoptar, en virtud de las facultades legales, estatutarias o reglamentarias que se encuentren en vigencia.

1.12. Emergencia : Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato.

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No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 20 horas se levantó la sesión y

firman los presentes. Fdo.: Andrés Emilio Ponte; Marcos Andrés Hermansson; Francisco Javier María Fernández Candia; Luis Alberto Herrera; Ignacio María Bosch, Marcelo José Rossi; Alfredo Rubén Conde; Juan Fabricio Silvestri; Ricardo Daniel Marra; Leandro Salvatierra; Fernando R. J. Viñals y José María Ibarbia.