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A3 Mercados S.A. — Board/Management Information 2021
Jan 26, 2021
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Board/Management Information
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Acta de Directorio de Matba Rofex N° 26
En la ciudad de Rosario, a 5 días del mes de octubre de 2020, reunidos los señores Directores Titulares, Andrés Emilio Ponte y Marcelo José Rossi y el Sr. Miembro Titular de la Comisión Fiscalizadora Fernando Raúl José Viñals, como asimismo, los Sres. Marcos Andrés Hermansson, Francisco Javier María Fernández Candia, Luis Alberto Herrera, Ignacio María Bosch, Alfredo Rubén Conde, Juan Fabricio Silvestri, Ricardo Daniel Marra, Leandro Salvatierra, Sebastián M. Bravo y Gustavo C. Cortona, directores titulares que asisten a la presente reunión " a distancia" de conformidad con lo estipulado en el art. 14 del Estatuto Social, y conforme la autorización conferida en el Acta de Directorio N°1, el Sr. Presidente firmará en sus nombres el presente acta. Asimismo, asisten a "distancia" los Sres. miembros de la Comisión Fiscalizadora Sergio M. Roldán y José María Ibarbia y conforme la autorización conferida en el Acta de Comisión Fiscalizadora N°7 el Sr. Viñals firmará en sus nombres el presente acta. Siendo las 16 horas se abre la sesión, para tratar los siguientes puntos:
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Aprobación Reglamento PAF Garantizado. Se informó que, con motivo de la reunión mantenida en fecha 23.09.20 con funcionarios de la CNV, se consensuaron modificaciones en el Reglamento de PAF, de manera de desdoblarlo en un Reglamento para PAF Garantizado, y otro para PAF No Garantizado, con la finalidad de listar, en una primera etapa, el PAF Garantizado. Asimismo, se acordaron otras modificaciones formales su redacción. Luego de un intercambio de pareceres, en esta oportunidad, se resolvió aprobar el Reglamento de PAF Garantizado, que queda redactado de la siguiente manera
“Reglamento del PAF Digital Garantizado
El presente Reglamento establece los Términos y Condiciones del Valor Negociable (específicamente un “Contrato Derivado”), de conformidad con la Ley Nro. 26.831 y modificatorias, en particular el Título VIII de la Ley 27.440, denominado “PAF Digital Garantizado” (en adelante, “PAF-G”), que será creado, negociado, registrado y liquidado electrónicamente en Matba Rofex y/o Argentina Clearing y Registro (“ACyRSA”).
- Definición: El PAF-G será un Valor Negociable Derivado incorporado a un registro de anotaciones en cuenta, que será creado y se transferirá por vía electrónica. Matba Rofex y/o ACyRSA actúan como agente de cobro y pago garantizando exclusivamente el pago del valor corriente del PAF, no así las demás condiciones contractuales del Boleto subyacente al PAF. La integración de las garantías a cargo del comprador es requisito indispensable para la creación del PAF-G.
2. Partes:
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a. Comprador: es quien compra y recibe los granos en el mercado físico mediante un Boleto de Compra Venta de Granos a Fijar Precio - Matba Rofex.
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b. Vendedor: es quien vende y entrega los granos en el mercado físico mediante un Boleto de Compra Venta de Granos a Fijar Precio - Matba Rofex.
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c. Titular: una vez creado el PAF-G, el Vendedor será el Titular inicial del PAF-G. El Titular podrá realizar diversas operaciones en el mercado de capitales con el PAF-G (venderlo, entregarlo en garantía) por lo que habrá Titulares del PAF-G que no son el vendedor original del grano.
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d. Matba Rofex y/o ACyRSA: son quienes establecen las condiciones de la emisión, negociación, registro y liquidación del PAF-G y actuarán como agente de cobro y pago, y de garante de los pagos.
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e. Agentes: son los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) o Agentes de Negociación (ANs), que tienen como clientes al Comprador y al Vendedor, o actúan cómo tales para cartera propia. Asimismo son quienes interactúan con Matba Rofex y/o ACyRSA para la emisión, negociación, registro y liquidación de los PAF-G.
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Reglas de Creación y Registro : Matba Rofex y/o ACyRSA establecerán los requisitos de
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creación y registración de PAF-G mediante un sistema de anotaciones en cuenta.
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Activo Subyacente : Valor de los granos, subyacentes de contratos de futuros habilitados por Matba Rofex, de acuerdo al Boleto de Compra Venta de Granos a Fijar Precio-Matba Rofex (en adelante “Boleto"), instrumentado, firmado y registrado digitalmente a través del sistema Confirma (www.confirma.com.ar) u otro sistema similar según lo determine Matba Rofex y/o ACyRSA. Cada PAF-G está relacionado con un único Boleto, identificado por el n° de contrato Interno generado por Confirma o sistema similar. Un Boleto podrá dar lugar a la creación de uno o más PAF-G, en función de la cantidad de toneladas registradas en el Boleto.
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Tamaño del PAF: Cada PAF-G será equivalente a cien (100) toneladas de granos del subyacente correspondiente al Boleto referenciado en el punto 4. del presente Reglamento.
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Moneda Negociación y Cotización : Cada PAF-G será denominado, cotizado, negociado, registrado, ajustado y compensado en dólares estadounidenses o en pesos argentinos (en adelante, “dólares” o “pesos”), según lo dispuesto en el Boleto referenciado en el punto 4 del presente Reglamento.
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Series Disponibles: Podrán crearse PAF-G con vencimiento en cada uno de los meses del año.
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Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por Matba Rofex mediante Circular.
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Vencimiento y Último día de Negociación : El PAF-G vencerá en la fecha establecida en el Boleto como fecha límite para la fijación. El último día de negociación será el día hábil previo a la fecha de vencimiento.
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Variación Mínima de Precio: La variación mínima de precios será de 0,1 dólares por tonelada (equivalentes a 10 dólares por contrato) o 1 pesos por tonelada (equivalentes a 100 pesos por contrato), según corresponda. El presente valor, podrá ser modificado por Circular, teniendo en cuenta el rango de cotización del activo subyacente.
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Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por Matba Rofex y/o ACyRSA para la posición de futuros designada para la fijación del PAF, según lo dispuesto en el Boleto referenciado en el punto 4 del presente Reglamento. Esta variación máxima no se aplicará cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno de Matba Rofex.
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Precio de Ejercicio: el PAF-G es un “Contrato derivado”, en particular, es una opción de compra de estilo de ejercicio americano con precio de ejercicio igual a cero.
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a. Ejercicio: El Titular del PAF-G podrá ejercerlo en cualquier día hábil hasta el día de vencimiento, sujeto a los plazos de fijación y al tonelaje mínimo y máximo de fijación diaria, establecidos en el Boleto. El método de fijación y el criterio para asignar fijaciones será definido en el Manual Operativo del PAF.
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b. Ejercicio Automático: Los PAF-G pendientes de fijación en la fecha de vencimiento, serán ejercidos en forma automática, de acuerdo al método de fijación indicado en el Boleto.
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Márgenes de Garantía: Los márgenes a depositar por parte del Comprador serán iguales al 110% del valor corriente del PAF-G, los cuales podrán ser modificados por Matba Rofex y/o ACyRSA. El Titular del PAF-G no tendrá requerimiento de márgenes.
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Cargos de Almacenaje: El PAF-G podrá devengar costos de almacenaje que serán debitados de la cuenta del Titular y serán acreditados en la cuenta del Comprador, según el mecanismo previsto por Matba Rofex y/o ACyRSA. Los cargos de almacenaje serán establecidos mediante Circular.
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Precios de Ajuste: Se determinarán conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno de Matba Rofex.
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Supuestos No Previstos: Cualquier otro aspecto que no se encuentre cubierto en forma
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específica por las presentes disposiciones, será determinado de acuerdo al Reglamento Operativo e Interno y/o el Estatuto de Matba Rofex y/o ACyRSA, o las resoluciones que el Comité del PAF-G o el Directorio puedan adoptar, en virtud de las facultades legales, estatutarias o reglamentarias que se encuentren en vigencia.
- Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del PAF estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del PAF-G podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del PAF-G o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del PAF-G o el Directorio de Matba Rofex y/o ACyRSA determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del PAF-G y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el PAF-G. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará a Matba Rofex y/o ACyRSA a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio de Matba Rofex y/o ACyRSA, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra Matba Rofex y/o ACyRSA.”
Finalmente, se resuelve que los Límites a las Posiciones Abierta aplicables serán los mismos para los actualmente vigentes para los Productos Agropecuarios listados; y se establece un arancel, por todo concepto, del 0,10%.
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No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 18:30 se levantó la sesión y firman los presentes. Fdo.: Andrés Emilio Ponte (por sí y en representación de Marcos Andrés Hermansson, Francisco Javier María Fernández Candia; Luis Alberto Herrera; Ignacio María Bosch; Alfredo Rubén Conde, Juan Fabricio Silvestri; Ricardo Daniel Marra; Leandro Salvatierra, Sebastián M. Bravo y Gustavo C. Cortona) Marcelo José Rossi y Fernando Raúl José Viñals (por sí y en representación de Sergio M. Roldán y José María Ibarbia).
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Germán C. Campi Apoderado Matba Rofex S.A.