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A3 Mercados S.A. Board/Management Information 2021

Aug 17, 2021

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Board/Management Information

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Acta de Directorio de Matba Rofex N° 41

En la ciudad de Rosario, a los15 días del mes de marzo de 2021, reunidos los señores Directores Titulares, Andrés Emilio Ponte y Marcelo José Rossi y el Sr. Miembro Titular de la Comisión Fiscalizadora Fernando Raúl José Viñals, como asimismo, los Sres. Marcos Andrés Hermansson, Francisco Javier María Fernández Candia, Luis Alberto Herrera, Ignacio María Bosch, Alfredo Rubén Conde, Juan Fabricio Silvestri, Ricardo Daniel Marra, Sebastián Martín Bravo, Gustavo C. Cortona y Gabriela Susana Facciano, directores titulares que asisten a la presente reunión " a distancia" de conformidad con lo estipulado en el art. 14 del Estatuto Social, y conforme la autorización conferida en el presente Acta de Directorio N° 27, el Sr. Presidente firmará en sus nombres el presente acta. Asimismo, asisten a "distancia" los Sres. miembros de la Comisión Fiscalizadora José María Ibarbia y Enrique Mario Lingua y conforme la autorización conferida en el Acta de Comisión Fiscalizadora N°10 el Sr. Viñals firmará en sus nombres el presente acta. Siendo las 16.00 horas se abre la sesión, para tratar los siguientes puntos :

Reglamentos de Contratos Agropecuarios: modificaciones a los Nuevos textos ordenados.

Toma la palabra el Gerente de Legales, Dr. Germán Campi, quien informa que, en virtud de lo conversado con las profesionales de la CNV a cargo del expediente de aprobación de los Nuevos Textos de los Contratos Agropecuarios, resulta necesario realizar modificaciones de carácter formal, que no afectan la sustancia de los mismos. Luego de un intercambio de opiniones, el Directorio decidió aprobar los siguientes textos ordenados de los Reglamentos de Contratos Agropecuarios:

Reglamento del Contrato de Futuros de Soja en Dólares

  1. Activo Subyacente: Soja, según Norma de Calidad para la Comercialización, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

  2. Destino : Los destinos sobre los cuales se negociará el presente contrato serán determinados por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  3. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a cien (100) toneladas.

  4. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por tonelada.

  5. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  6. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  7. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será la última rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes pactado para la entrega.

  8. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  9. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará durante el período de entrega, o cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  10. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  11. Forma de Liquidación: Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas mediante la entrega/recepción del activo subyacente según lo dispuesto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado y/o el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora y sus respectivas Normas Internas.

  12. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

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  1. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  2. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas”, según corresponda.

  3. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  4. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Futuros de Trigo en Dólares

  1. Activo Subyacente: Trigo Pan, tipo duro, grado dos y demás condiciones según Norma de Calidad para la Comercialización, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

  2. Destino : Los destinos sobre los cuales se negociará el presente contrato serán determinados por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  3. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a cien (100) toneladas.

  4. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por tonelada.

  5. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  6. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  7. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será la última rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes pactado para la entrega.

  8. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  9. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

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Esta variación máxima no se aplicará durante el período de entrega, o cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  1. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  2. Forma de Liquidación: Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas mediante la entrega/recepción del activo subyacente según lo dispuesto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado y/o el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora y sus respectivas Normas Internas.

  3. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  4. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  5. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas”, según corresponda.

  6. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  7. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Futuros de Maíz en Dólares

  1. Activo Subyacente: Maíz Colorado, tipo duro, según Norma de Calidad para la Comercialización, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

  2. Destino : Los destinos sobre los cuales se negociará el presente contrato serán determinados por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  3. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a cien (100) toneladas.

  4. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por tonelada.

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  1. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  2. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  3. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será la última rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes pactado para la entrega.

  4. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  5. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará durante el período de entrega, o cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  6. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  7. Forma de Liquidación: Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas mediante la entrega/recepción del activo subyacente según lo dispuesto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado y/o el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora y sus respectivas Normas Internas.

  8. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  9. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  10. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas”, según corresponda.

  11. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  12. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

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Reglamento del Contrato de Futuros de Girasol en Dólares

  1. Activo Subyacente: Girasol, según Norma de Calidad para la Comercialización, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

  2. Destino : Los destinos sobre los cuales se negociará el presente contrato serán determinados por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  3. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a cien (100) toneladas.

  4. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por tonelada.

  5. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  6. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  7. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será la última rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes pactado para la entrega.

  8. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia

  9. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará durante el período de entrega, o cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  10. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  11. Forma de Liquidación: Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas mediante la entrega/recepción del activo subyacente según lo dispuesto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado y/o el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora y sus respectivas Normas Internas.

  12. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  13. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  14. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas”, según corresponda.

  15. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  16. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal

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funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Futuros de Sorgo en Dólares

  1. Activo Subyacente: Sorgo según Norma de Calidad para la Comercialización, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

  2. Destino : Los destinos sobre los cuales se negociará el presente contrato serán determinados por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  3. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a cien (100) toneladas.

  4. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por tonelada.

  5. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  6. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  7. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será la última rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes pactado para la entrega.

  8. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  9. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará durante el período de entrega, o cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  10. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  11. Forma de Liquidación: Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas mediante la entrega/recepción del activo subyacente según lo dispuesto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado y/o el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora y sus respectivas Normas Internas.

  12. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  13. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  14. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas”, según corresponda.

  15. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las

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demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  1. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Futuros de Cebada Forrajera en Dólares

  1. Activo Subyacente: Cebada Forrajera, según Norma de Calidad para la Comercialización, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

  2. Destino : Los destinos sobre los cuales se negociará el presente contrato serán determinados por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  3. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a cien (100) toneladas.

  4. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por tonelada.

  5. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  6. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  7. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será la última rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes pactado para la entrega.

  8. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  9. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará durante el período de entrega, o cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  10. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  11. Forma de Liquidación: Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas mediante la entrega/recepción del activo subyacente según lo

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dispuesto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado y/o el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora y sus respectivas Normas Internas.

  1. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  2. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  3. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas”, según corresponda.

  4. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  5. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Aceite de Soja en Dólares

  1. Activo Subyacente: Aceite de Soja. Tipo II, crudo desgomado. Características de genuinidad según Norma IRAM 5537:1996. Calidad según contrato FOSFA N°51.

  2. Destino : Los destinos sobre los cuales se negociará el presente contrato serán determinados por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  3. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a treinta (30) toneladas.

  4. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por tonelada.

  5. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  6. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  7. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será la última rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes pactado para la entrega.

  8. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

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  1. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará durante el período de entrega, o cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  2. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  3. Forma de Liquidación: Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas mediante la entrega/recepción del activo subyacente según lo dispuesto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado y/o el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora y sus respectivas Normas Internas.

  4. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  5. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  6. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas”, según corresponda.

  7. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  8. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Futuros de Base

  1. Activo Subyacente: Base respecto de los contratos de futuros con entrega autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Las bases habilitadas serán establecidas mediante Circular.

  2. Tamaño del Contrato: Será del mismo tamaño que el contrato de futuros respecto al cual se negocie la base.

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  1. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por tonelada, entendiéndose por tal a la diferencia entre la cotización de la posición de Futuros correspondiente y el precio cotizado para la localidad de la Base.

  2. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  3. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  4. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será la última rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes pactado para la entrega.

  5. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  6. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará durante el período de entrega, o cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  7. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  8. Forma de Liquidación: Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas mediante la entrega/recepción del activo subyacente del contrato de futuro según lo dispuesto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado y/o el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora. El Contrato referido deberá estar abierto en la misma cuenta para la misma posición. Aquellos contratos de Base que no tuvieran abierto un contrato de futuros para la misma posición, serán considerados incumplidos, aplicándose las disposiciones que prevé el Reglamento Operativo e Interno del Mercado y sus Normas Internas.

  9. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  10. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  11. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  12. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario

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vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Futuros de Soja en Pesos

  1. Activo Subyacente: Soja, según Norma de Calidad para la Comercialización, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

  2. Destino : Los destinos sobre los cuales se negociará el presente contrato serán determinados por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  3. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a treinta (30) toneladas.

  4. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en pesos argentinos (en adelante, “pesos”). La cotización se realizará en pesos por tonelada.

  5. Series Disponibles: Entrega Inmediata y cada uno de los meses del año.

  6. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  7. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será la última rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes pactado para la entrega.

  8. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  9. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará los últimos cinco (5) días de negociación de cada serie, o cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  10. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  11. Forma de Liquidación: Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas mediante la entrega/recepción del activo subyacente según lo dispuesto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado y/o el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora y sus respectivas Normas Internas.

  12. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  13. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas”, según corresponda.

  14. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  15. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una

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reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato.

Reglamento del Contrato de Futuros de Trigo en Pesos

  1. Activo Subyacente: Trigo Pan, tipo duro, grado dos y demás condiciones según Norma de Calidad para la Comercialización, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

  2. Destino : Los destinos sobre los cuales se negociará el presente contrato serán determinados por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  3. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a treinta (30) toneladas.

  4. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en pesos argentinos (en adelante, “pesos”). La cotización se realizará en pesos por tonelada.

  5. Series Disponibles: Entrega Inmediata y cada uno de los meses del año.

  6. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  7. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será la última rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes pactado para la entrega.

  8. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  9. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará los últimos cinco (5) días de negociación de cada serie, o cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  10. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  11. Forma de Liquidación: Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas mediante la entrega/recepción del activo subyacente según lo dispuesto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado y/o el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora y sus respectivas Normas Internas.

  12. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  13. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas”, según corresponda.

  14. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  15. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o

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resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato.

Reglamento del Contrato de Futuros de Maíz en Pesos

  1. Activo Subyacente: Maíz Colorado, tipo duro, según Norma de Calidad para la Comercialización, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

  2. Destino : Los destinos sobre los cuales se negociará el presente contrato serán determinados por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  3. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a treinta (30) toneladas.

  4. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en pesos argentinos (en adelante, “pesos”). La cotización se realizará en pesos por tonelada.

  5. Series Disponibles: Entrega Inmediata y cada uno de los meses del año.

  6. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  7. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será la última rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes pactado para la entrega.

  8. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  9. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará los últimos cinco (5) días de negociación de cada serie, o cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  10. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  11. Forma de Liquidación: Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas mediante la entrega/recepción del activo subyacente según lo dispuesto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado y/o el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora y sus respectivas Normas Internas.

  12. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  13. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas”, según corresponda.

  14. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

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  1. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato.

Reglamento del Contrato de Futuros de Girasol en Pesos

  1. Activo Subyacente: Girasol, según Norma de Calidad para la Comercialización, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

  2. Destino : Los destinos sobre los cuales se negociará el presente contrato serán determinados por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  3. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a treinta (30) toneladas.

  4. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en pesos argentinos (en adelante, “pesos”). La cotización se realizará en pesos por tonelada.

  5. Series Disponibles: Entrega Inmediata y cada uno de los meses del año.

  6. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  7. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será la última rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes pactado para la entrega.

  8. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  9. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará los últimos cinco (5) días de negociación de cada serie, o cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  10. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  11. Forma de Liquidación: Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas mediante la entrega/recepción del activo subyacente según lo dispuesto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado y/o el Reglamento Interno de la Cámara Compensadora y sus respectivas Normas Internas.

  12. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  13. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas”, según corresponda.

  14. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las

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demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  1. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato.

Reglamento del Contrato de Futuros de Soja Índice Mini

  1. Activo Subyacente: Soja, según Norma de Calidad para la Comercialización, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

  2. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a diez (10) toneladas.

  3. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por tonelada.

  4. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  5. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  6. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será el último día hábil del mes anterior al mes del contrato.

  7. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  8. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  9. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  10. Forma de Liquidación: No habrá entrega física del producto subyacente para los contratos que continúen abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por:

  11. 10.1. El precio de ajuste del futuro de Soja en Dólares con entrega para el mismo mes que el mes del contrato.

  12. 10.2. En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el Artículo 15 de este Reglamento.

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  1. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  2. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  3. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas” , según corresponda.

  4. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  5. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Futuros de Trigo Índice Mini

  1. Activo Subyacente: Trigo Pan, tipo duro, grado dos y demás condiciones según Norma de Calidad para la Comercialización, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

  2. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a diez (10) toneladas.

  3. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por tonelada.

  4. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  5. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  6. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será el último día hábil del mes anterior al mes del contrato.

  7. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  8. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

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Esta variación máxima no se aplicará cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  1. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  2. Forma de Liquidación: No habrá entrega física del producto subyacente para los contratos que continúen abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por:

  3. 10.1. El precio de ajuste del futuro de Trigo en Dólares con entrega para el mismo mes que el mes del contrato.

  4. 10.2. En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el Artículo 15 de este Reglamento.

  5. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  6. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  7. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas” , según corresponda.

  8. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  9. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

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Reglamento del Contrato de Futuros de Maíz Índice Mini

  1. Activo Subyacente: Maíz Colorado, tipo duro, según Norma de Calidad para la Comercialización, dictada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

  2. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a diez (10) toneladas.

  3. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por tonelada.

  4. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  5. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  6. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será el último día hábil del mes anterior al mes del contrato.

  7. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  8. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  9. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  10. Forma de Liquidación: No habrá entrega física del producto subyacente para los contratos que continúen abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por:

  11. 10.1. El precio de ajuste del futuro de Maíz en Dólares con entrega para el mismo mes que el mes del contrato.

  12. 10.2. En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el Artículo 15 de este Reglamento.

  13. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  14. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  15. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas” , según corresponda.

  16. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  17. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una

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reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Futuros de Soja Chicago

  1. Activo Subyacente: Soja CBOT.

  2. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a cinco (5) toneladas.

  3. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por tonelada.

  4. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  5. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  6. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será el día del vencimiento de las opciones sobre futuros de Soja CBOT que corresponda al mes del contrato, según lo publica el CME Group en su sitio web (www.cmegroup.com ). Si este día fuera inhábil en Argentina, el contrato vencerá el día hábil inmediato anterior en ambas plazas.

  7. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  8. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  9. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  10. Forma de Liquidación: No habrá entrega física del producto subyacente para los contratos que continúen abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por:

  11. 10.1. El precio de ajuste para la primera posición abierta del contrato de futuros de Soja CBOT establecida en el Artículo 6 de este Reglamento. Dicho precio se encuentra disponible en forma pública en el sitio web del CME Group (www.cmegroup.com ).

  12. 10.2. En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo

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a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el Artículo 15 de este Reglamento.

  1. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  2. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  3. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas” , según corresponda.

  4. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  5. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Futuros de Maíz Chicago

  1. Activo Subyacente: Maíz CBOT.

  2. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a cinco (5) toneladas.

  3. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Cada contrato será denominado, cotizado y negociado en dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por tonelada.

  4. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  5. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  6. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será el día del vencimiento de las opciones sobre futuros de Maíz CBOT que corresponda al mes del contrato, según lo publica el CME Group en su sitio web (www.cmegroup.com ). Si este día fuera inhábil en Argentina, el contrato vencerá el día hábil inmediato anterior, en ambas plazas.

  7. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

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  1. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  2. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  3. Forma de Liquidación: No habrá entrega física del producto subyacente para los contratos que continúen abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por:

  4. 10.1. El precio de ajuste para la primera posición abierta del contrato de futuros de Maíz CBOT establecida en el Artículo 6 de este Reglamento. Dicho precio se encuentra disponible en forma pública en el sitio web del CME Group (www.cmegroup.com ).

  5. 10.2. En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el Artículo 15 de este reglamento.

  6. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  7. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  8. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas” , según corresponda.

  9. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  10. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de

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toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Futuros de Índice Ternero ROSGAN en Dólares

  1. Activo Subyacente: Categoría Ternero del Precio Índice ROSGAN.

  2. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a mil (1.000) kilogramos en pie.

  3. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por kilo en pie. La unidad de negociación será un (1) Contrato de Futuros.

  4. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  5. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  6. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será el primer día del remate mensual de ROSGAN.

  7. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  8. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 100% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  9. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  10. Forma de Liquidación: No habrá entrega física del producto subyacente para los contratos que continuarán abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por:

  11. 10.1. El precio promedio ponderado para la categoría ternero del Precio Índice ROSGAN correspondiente al mes del contrato, según lo calcula y publica ROSGAN en su sitio web (www.rosgan.com.ar ), convertido a dólares al tipo de cambio de referencia para el día de vencimiento del contrato, calculado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3500.

  12. 10.2. En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el Artículo 15 de este Reglamento.

  13. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  14. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  15. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas” , según corresponda.

  16. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

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  1. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Futuros de Índice Ternero ROSGAN en Pesos

  1. Activo Subyacente: Categoría Ternero del Precio Índice ROSGAN.

  2. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a mil (1.000) kilogramos en pie.

  3. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Pesos argentinos (en adelante, “pesos”). La cotización se realizará en pesos por kilo en pie. La unidad de negociación será un (1) Contrato de Futuros.

  4. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  5. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  6. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será el primer día del remate mensual de ROSGAN.

  7. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  8. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 100% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  9. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  10. Forma de Liquidación: No habrá entrega física del producto subyacente para los contratos que continuarán abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por:

  11. 10.1. El precio promedio ponderado para la categoría ternero del Precio Índice ROSGAN correspondiente al mes del contrato, según lo calcula y publica ROSGAN en su sitio web (www.rosgan.com.ar ).

  12. 10.2. En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una

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emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el Artículo 14 de este Reglamento.

  1. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  2. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas” , según corresponda.

  3. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  4. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato.

Reglamento del Contrato de Futuros de Novillo en Pie en Dólares

  1. Activo Subyacente: Novillos en pie comercializados en el Mercado de Liniers S.A. que reúnan las siguientes condiciones:

  2. 1.1. Novillos mestizos con peso superior a 400 Kgs.

  3. 1.2. Novillos overo negro de cualquier peso

  4. 1.3. Novillos cruza cebú de cualquier peso

  5. 1.4. Novillos cruza europea de cualquier peso

  6. 1.5. Novillos conserva de cualquier peso

  7. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a mil (1.000) kilogramos en pie.

  8. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por kilo en pie. La unidad de negociación será un (1) Contrato de Futuros.

  9. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  10. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  11. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será el último viernes hábil del mes del contrato.

  12. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  13. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 100% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

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  1. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  2. Forma de Liquidación: No habrá entrega física del producto subyacente para los contratos que continuarán abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por:

  3. 10.1. El precio promedio ponderado por el volumen diario en kilogramos para las categorías definidas en el Artículo 1, al cierre de las operaciones de los días lunes, martes, miércoles y viernes de la semana de vencimiento del contrato, convertido a dólares al Tipo de cambio de referencia para cada uno de los respectivos días, calculado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3500. Si en estas cuatro jornadas, la entrada de animales de las categorías referidas, fuera inferior a 5.000 cabezas, se agregaran para la determinación del precio de ajuste final tantas jornadas como sean necesarias para completar dicha cifra. Para realizar este procedimiento, se comenzará por contabilizar las cabezas ingresadas el día viernes de la semana anterior a la de vencimiento, siguiendo por el día miércoles, martes y lunes y así sucesivamente hasta totalizar 5.000 cabezas. En todos los casos, para el cómputo del precio de ajuste final se excluirán los días en los cuales la entrada del conjunto de las categorías referidas sea inferior a 300 cabezas.

  4. 10.2. En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el Artículo 15 de este Reglamento.

  5. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  6. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  7. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas” , según corresponda.

  8. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  9. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las

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autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Futuros de Novillo en Pie en Pesos

  1. Activo Subyacente: Novillos en pie comercializados en el Mercado de Liniers S.A. que reúnan las siguientes condiciones:

  2. 1.1. Novillos mestizos con peso superior a 400 Kgs.

  3. 1.2. Novillos overo negro de cualquier peso

  4. 1.3. Novillos cruza cebú de cualquier peso

  5. 1.4. Novillos cruza europea de cualquier peso

  6. 1.5. Novillos conserva de cualquier peso

  7. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a mil (1.000) kilogramos en pie.

  8. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Pesos argentinos (en adelante, “pesos”). La cotización se realizará en pesos por kilo en pie. La unidad de negociación será un (1) Contrato de Futuros.

  9. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  10. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  11. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será el último viernes hábil del mes del contrato.

  12. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  13. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 100% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  14. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  15. Forma de Liquidación: No habrá entrega física del producto subyacente para los contratos que continuarán abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por:

  16. 10.1. El precio promedio ponderado por el volumen diario en kilogramos para las categorías definidas en el Artículo 1, al cierre de las operaciones de los días lunes, martes, miércoles y viernes de la semana de vencimiento del contrato. Si en estas cuatro jornadas, la entrada de Novillos de las categorías referidas, fuera inferior a 5.000 cabezas, se agregarán para la determinación del precio de ajuste final tantas jornadas como sean necesarias para completar dicha cifra. Para realizar este procedimiento, se comenzará por contabilizar las cabezas de Novillo ingresadas el día viernes de la semana anterior a la de vencimiento, siguiendo por el día miércoles, martes y lunes y así sucesivamente hasta totalizar 5.000 cabezas.

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En todos los casos, para el cómputo del precio de ajuste final se excluirán los días en los cuales la entrada de Novillos del conjunto de las categorías referidas sea inferior a 300 cabezas.

  • 10.2. En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el Artículo 14 de este Reglamento.

  • Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  • Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas” , según corresponda.

  • Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  • Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato.

Reglamento del Contrato de Futuros de Leche Cruda en Dólares

Activo Subyacente: Leche cruda.

  1. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a cinco mil (5.000) litros de leche cruda.

  2. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Dólares estadounidenses (en adelante, “dólares”). La cotización se realizará en dólares por litro de leche cruda. La unidad de negociación será un (1) Contrato de Futuros.

  3. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  4. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  5. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será el día hábil previo a la fecha prevista para la publicación del precio por litro-panel del circuito formal para el mes del contrato, según el calendario elaborado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y/o el Organismo que en el futuro lo sustituya.

  6. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  7. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

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Esta variación máxima no se aplicará cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  1. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  2. Forma de Liquidación: No habrá entrega física del producto subyacente para los contratos que continuarán abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por:

  3. 10.1. El precio por litro-panel del circuito formal elaborado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y/o el Organismo que en el futuro lo sustituya, en base al promedio ponderado nacional pagado al productor por litro de leche cruda a partir de la totalidad de empresas que liquidan a través de la Liquidación Única Mensual y Obligatoria (LUME), correspondiente al mes del contrato, convertido a dólares al Tipo de cambio de Referencia para el día de vencimiento del contrato, calculado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3500”.

  4. 10.2. En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el Artículo 15 de este Reglamento.

  5. Cobros y Pagos: Los cobros y pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio de referencia publicado diariamente a través del sitio web institucional del Mercado.

  6. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  7. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas” , según corresponda.

  8. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  9. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En particular, y solo a modo ejemplificativo, toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al Mercado y/o la Cámara Compensadora a liquidar las operaciones registradas bajo el presente Reglamento adecuando dicha cancelación a las

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disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Mercado y/o la Cámara Compensadora, según sus Reglamentos, desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran instar contra el Mercado y/o la Cámara Compensadora.

Reglamento del Contrato de Futuros de Leche Cruda en Pesos

  1. Activo Subyacente: Leche cruda.

  2. Tamaño del Contrato: Cada contrato será equivalente a cinco mil (5.000) litros de leche cruda.

  3. Moneda de Cotización y Unidad de Negociación: Pesos argentinos (en adelante, “pesos”). La cotización se realizará en pesos por litro de leche cruda. La unidad de negociación será un (1) Contrato de Futuros.

  4. Series Disponibles: Cada uno de los meses del año.

  5. Horario Habilitado para la Negociación: Será determinado por el Directorio del Mercado mediante Circular.

  6. Vencimiento y Último Día de Negociación: Será el día hábil previo a la fecha prevista para la publicación del precio por litro-panel del circuito formal para el mes del contrato, según el calendario elaborado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y/o el Organismo que en el futuro lo sustituya.

  7. Variación Mínima de Precio: Será informada mediante Circular, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con carácter previo a su entrada en vigencia.

  8. Variación Máxima de Precio: Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora. Esta variación máxima no se aplicará cuando el día anterior haya sido día no hábil de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  9. Márgenes de Garantía y Diferencias Diarias: Serán determinados por el Mercado con funciones de Cámara Compensadora y/o la Cámara Compensadora.

  10. Forma de Liquidación: No habrá entrega física del producto subyacente para los contratos que continuarán abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por:

  11. 10.1. El precio por litro-panel del circuito formal elaborado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y/o el Organismo que en el futuro lo sustituya, en base al promedio ponderado nacional pagado al productor por litro de leche cruda a partir de la totalidad de empresas que liquidan a través de la Liquidación Única Mensual y Obligatoria (LUME), correspondiente al mes del contrato.

  12. 10.2. En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el Artículo 14 de este Reglamento.

  13. Precio de Ajuste: Se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo e Interno del Mercado.

  14. Opciones: se podrán listar Opciones de estilo de Ejercicio Europeo o Americano, las cuales se regirán de conformidad con el “Contrato de Opciones Americanas” o el “Contrato de Opciones Europeas” , según corresponda.

  15. Supuestos no Previstos: Los casos no previstos en las disposiciones de este Reglamento serán resueltos por el Comité del Contrato y/o el Directorio del Mercado y/o la Cámara

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Compensadora de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de la CNV, las demás Normas Internas, y/o los usos y costumbres comerciales prevalecientes en el Mercado de Capitales local.

  1. Emergencia: Si el Presidente del Directorio y la Gerencia en forma conjunta o el Comité del Contrato estimaren que el procedimiento de liquidación de cualquier serie, o cualquier otro aspecto de la negociación del contrato podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio del Mercado y/o la Cámara Compensadora determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas para preservar o restaurar el normal funcionamiento o continuidad de la negociación del contrato y/o salvaguardar los intereses de los participantes y la normalización, continuidad y subsistencia del mercado y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato.

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No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 18.04 se levantó la sesión y firman los presentes. Fdo.: Andrés Emilio Ponte (por sí y en representación de Marcos Andrés Hermansson, Francisco Javier María Fernández Candia; Luis Alberto Herrera; Ignacio María Bosch; Alfredo Rubén Conde; Juan Fabricio Silvestri; Ricardo Daniel Marra; Sebastián Martín Bravo ; Gustavo C. Cortona y Gabriela Susana Facciano), Marcelo José Rossi y Fernando Raúl José Viñals (por sí y en representación de José María Ibarbia y Enrique Lingua).

Germán C. Campi Gerente de Legales Matba Rofex S.A.