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A3 Mercados S.A. Board/Management Information 2021

Sep 10, 2021

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Board/Management Information

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Acta de Directorio de Matba Rofex N° 50

En la ciudad de Rosario, a 30 días del mes de agosto de 2021, reunidos los señores Directores Titulares, Andrés Emilio Ponte y Marcelo José Rossi y el Sr. Miembro Titular de la Comisión Fiscalizadora Enrique Lingua, como asimismo, los Sres. Marcos Andrés Hermansson, Francisco Javier María Fernández Candia, Luis Alberto Herrera, Ignacio María Bosch, Alfredo Rubén Conde, Juan Fabricio Silvestri, Ricardo Daniel Marra, Sebastián M. Bravo, Gustavo C. Cortona y Gabriela Susana Facciano, directores titulares que asisten a la presente reunión “a distancia”; de conformidad con lo estipulado en el art. 14 del Estatuto Social, y conforme la autorización conferida en el Acta de Directorio N° 27, el Sr. Tesorero firmará en sus nombres el presente acta. Asimismo, asiste a “distancia” los Sr. miembros de la Comisión Fiscalizadora José Ibarbia y Jimena Riggio conforme la autorización conferida en el Acta de Comisión Fiscalizadora N°15 el Sr. Lingua, firmará la presente acta. Siendo las 16 horas se abre la sesión, para tratar los siguientes puntos:

……………………………………………………………………………………………………………………………….

Nuevo Texto del Aviso Límites a las Posiciones Abiertas: Toma la palabra el Sr. Gerente Legal Regulatorio Germán Campi, quien informó que resulta necesario aprobar una nueva versión del Aviso de Límites a las posiciones Abiertas (LPA) previamente presentado ante CNV, a los fines de actualizar los LPA de las letras LEDES, LECER y LEPASE ya que su operatoria concreta ha superado ampliamente la esperada y proyectada al momento de la presentación mencionada. A tales efectos, sugiere que queden establecidos de la siguiente manera: (i) “ Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 1.000.000 contratos, de ambos el mayor . (...)” (previamente estaba establecido en 500.000); (ii) “ Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 10.000.000 contratos, de ambos el mayor ” (previamente estaba establecido en 1.000.000), y agregar la frase “ debiendo el solicitante depositar márgenes adicionales establecidos por Comunicación por cada contrato que supere el límite general ” Asimismo, sugiere establecer que “ Para el Banco Central de la República Argentina, en cumplimiento de sus funciones de

regulador de la moneda y el crédito, aplicará un límite consolidado global de 100.000.000 contratos .” Por lo tanto, el Directorio resolvió aprobar el siguiente texto del Aviso de Límites a las Posiciones Abiertas:

“Rosario, xx de xxxxxx de 2021

Aviso Nro. XXX Matba Rofex S.A. - Aviso Nro. XX Argentina Clearing y Registro S.A. - Límites a las Posiciones Abiertas.

Estimados Agentes:

Se comunica que Matba Rofex S.A. y Argentina Clearing y Registro S.A. han establecido modificaciones a los límites a las posiciones abiertas, con motivo de la incorporación de las letras LEDES, LECER y LEPASE como activos elegibles del Contrato de Futuros y Opciones sobre Títulos Públicos, según el siguiente detalle:

Contratos de Futuros y Opciones sobre Títulos Públicos

LEDES, LECER y LEPASE

a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 1.000.000 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general:

b) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 10.000.000 contratos, de ambos el mayor, debiendo el solicitante depositar márgenes adicionales establecidos por Comunicación por cada contrato que supere el límite general.

Para el Banco Central de la República Argentina, en cumplimiento de sus funciones de regulador de la moneda y el crédito, aplicará un límite consolidado global de 100.000.000 contratos.

En Anexo a la presente podrán encontrar todas las reglas para los límites a las posiciones abiertas actualmente vigentes, incluyendo las modificaciones precedentes.

Este Aviso será de aplicación para cada cuenta de registración individual o un grupo de estas, si formaran parte de un grupo económico o actuaran en conjunto.

Quedan sin efecto el Aviso Nro 529 de Matba Rofex y el Aviso Nro 1 de Argentina Clearing y Registro.

El presente Aviso entrará en vigencia a partir de la fecha XX.XX.2021.

El presente Aviso ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Valores en su reunión de Directorio de fecha XXXXXXXXX.

Les saludan atentamente,

Contratos Financieros

1. Contratos de Futuros y Opciones de Dólar

a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 100.000 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general:

b) Límite ampliado: hasta el 30% del interés abierto de esa posición o 150.000 contratos, de ambos el mayor, debiendo el solicitante depositar márgenes adicionales establecidos por Comunicación por cada contrato que supere el límite general.

c) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 300.000 contratos, de ambos el mayor, debiendo el solicitante depositar márgenes adicionales establecidos por Comunicación por cada contrato que supere el límite ampliado.

Para el Banco Central de la República Argentina, en cumplimiento de sus funciones de regulador de la moneda y el crédito, aplicará un límite consolidado global de 5.000.000 de contratos.

Contrato Límite General Límite
Ampliado
Límite
Máximo
Margen Adicional
DLR 100.000 o el
20% del OI
150.000 o el
30% del OI
300.000 o el
35% del OI
% del rango de la primer
posición
definido
por
Comunicación para:
(a)
los
contratos
que
superen el límite general.
(b)
los contratos
que
superen
el
límite
ampliado.

2. Contratos de Futuros y Opciones de Euro y Real

No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros sobre Euro y Real que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 35.000 contratos, de ambos el mayor.

3. Contratos de Futuros y Opciones sobre Yuan Renminbi

a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 50.000 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general:

b) Límite ampliado: hasta el 30% del interés abierto de esa posición o 75.000 contratos, de ambos el mayor, debiendo el solicitante depositar márgenes adicionales establecidos por Comunicación por cada contrato que supere el límite general. c) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 150.000 contratos, de ambos el mayor, debiendo el solicitante depositar márgenes adicionales establecidos por Comunicación por cada contrato que supere el límite ampliado.

Para el Banco Central de la República Argentina, en cumplimiento de sus funciones de regulador de la moneda y el crédito, aplicará un límite consolidado global de 1.500.000 de contratos.

Contrato Límite General Límite
Ampliado
Límite
Máximo
Margen Adicional
CNH 50.000 o el
20% del OI
75.000 o el
30% del OI
150.000 o el
35% del OI
% del rango de la primer
posición
definido
por
Comunicación para:
(a)
los
contratos
que
superen el límite general.
(b)
los contratos
que
superen
el
límite
ampliado.

4. Contratos de Futuros y Opciones sobre Títulos Públicos LEDES, LECER y LEPASE

a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 1.000.000 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general:

b)Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 10.000.000 contratos, de ambos el mayor, debiendo el solicitante depositar márgenes adicionales establecidos por Comunicación por cada contrato que supere el límite general.

Para el Banco Central de la República Argentina, en cumplimiento de sus funciones de regulador de la moneda y el crédito, aplicará un límite consolidado global de 100.000.000 contratos.

5. Contratos de Futuros y Opciones sobre Índice ROFEX 20

a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 7.500 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general:

b) Límite máximo : hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 15.000 contratos, de ambos el mayor.

6. Contratos de Futuros y Opciones sobre Acciones Individuales i) Para todos los subyacentes:

a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 5.000 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general.

b) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 7.500 contratos, de ambos el mayor.

ii) Para el subyacente Acciones del Grupo Financiero Galicia

a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 10.000 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general.

b) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 20.000 contratos, de ambos el mayor.

7. Contratos de Futuros y Opciones sobre Oro

a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros sobre oro que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 1.500 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general:

b) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 15.000 contratos, de ambos el mayor.

8. Contratos de Futuros y Opciones sobre Petróleo Crudo

a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros sobre petróleo que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 2.500 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general:

b) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 25.000 contratos, de ambos el mayor.

9. Contratos de Futuros y Opciones sobre Cupones PBI en pesos

a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros sobre cupones PBI en pesos que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 10.000 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general:

b) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 50.000 contratos, de ambos el mayor.

10. Contratos de Futuros y Opciones sobre Tasa BADLAR (1)

a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros sobre cupones PBI en pesos que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 1.000 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general:

b) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 5.000 contratos, de ambos el mayor.

(1) Incluye Futuros sobre tasa BADLAR Banco Privados (BAR), Futuros sobre tasa BADLAR Bancos Públicos (BAU) y Futuros sobre tasa BADLAR Promedio (BAP).

11. En el caso de posiciones abiertas compuestas por opciones, el cálculo se realizará en función del delta de las mismas.

Contratos Agropecuarios

1. Contratos con entrega sobre Soja, Trigo y Maíz, Girasol, Sorgo y Cebada: No se podrá mantener contratos abiertos que superen los límites siguientes:

Contrato Límite General
Soja Spot 100.000 tn. (1)
Trigo Spot 100.000 tn. (1)
Maíz Spot 100.000 tn. (1)
Girasol Spot 50.000 tn. (1)
Sorgo Spot 50.000 tn. (1)
Cebada Spot 50.000 tn. (1)

(1)Por los contratos que superen el límite ampliado se cobrará un margen adicional establecido por Comunicación

2. Contratos de Futuros y opciones sobre Soja, Trigo y Maíz, Girasol, Sorgo y Cebada:

No se podrá mantener contratos abiertos de una posición de futuros que superen los límites siguientes:

Contrato Límite General Límite Máximo
Soja (1) 150.000 tn. (2) 400.000 tn. o el 25% del OI
Trigo (1) 150.000 tn. (2) 400.000 tn. o el 25% del OI
Maíz (1) 150.000 tn. (2) 400.000 tn. o el 25% del OI
Girasol (1) 50.000 tn. (2) 100.000 tn. o el 25% del OI
Sorgo (1) 50.000 tn. (2) 100.000 tn. o el 25% del OI
Cebada (1) 50.000 tn. (2) 100.000 tn. o el 25% del OI

(1) Incluye los Contratos de Futuro en Dólares, Pesos y Contratos de Futuro Minis, en caso de corresponder.

(2)Por los contratos que superen el límite ampliado se cobrará un margen adicional establecido por Comunicación

3. Límite agregado por producto:

Además del cumplimiento de los límites mencionados en los puntos 2 y 3, no se podrá mantener contratos abiertos de todas las posiciones y modalidades de liquidación de un producto que superen 800.000 tn.

4. Contratos de Futuros y Opciones sobre Índice Ternero ROSGAN

a) Límite general: no se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros que supere el 20% del interés abierto de esa posición o 3.000 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general.

b) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 5.000 contratos, de ambos el mayor.

5. Contratos de Futuros y Opciones sobre Novillo en Pie

a) Límite general: no se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros que supere el 20% del interés abierto de esa posición o 3.000 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general.

b) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 5.000 contratos, de ambos el mayor.

6. Contratos de Futuros y Opciones sobre Leche Cruda

a) Límite general: no se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros que supere el 20% del interés abierto de esa posición o 5.000 contratos, de ambos el mayor.

7. Contratos de Futuros y Opciones sobre Maíz Chicago

a. Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros sobre maíz chicago que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 3.000 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general.

b. Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 30.000 contratos, de ambos el mayor.

8. Contratos de Futuros y Opciones sobre Soja Chicago

a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos de una posición de futuros sobre soja chicago que superen el 20% del interés abierto de esa posición o 4.000 contratos, de ambos el mayor.

Matba Rofex y Argentina Clearing y Registro podrán autorizar la extensión del límite general.

b) Límite máximo: hasta el 35% del interés abierto de esa posición o 40.000 contratos, de ambos el mayor.”

……………………………………………………………………………………………………………………………….

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 17 horas se levantó la sesión y firman los presentes. Fdo.: Andrés Emilio Ponte (por sí y en representación de Marcos Andrés Hermansson, Francisco Javier María Fernández Candia; Luis Alberto Herrera; Ignacio María Bosch; Alfredo Rubén Conde; Juan Fabricio Silvestri; Ricardo Daniel Marra; Sebastián M. Bravo, Gustavo C. Cortona y Gabriela Susana Facciano), Marcelo José Rossi y Enrique Lingua (por sí y en representación de José María Ibarbia y María Jimena Riggio).