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Atrys Health S.A.

Management Reports Dec 11, 2025

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Management Reports

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COMUNICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ATRYS HEALTH, S.A.

11 de diciembre de 2025

Según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y en el artículo 228 y concordantes de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Atrys Health, S.A. (la "Sociedad"), de conformidad con lo establecido en el artículo 529 unvicies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, "LSC") publica la información de las operaciones vinculadas suscritas por la Sociedad con The Nimo's Holding, S.A. (sociedad vinculada al consejero D. Josep Mª Echarri) durante los ejercicios 2024 y 2025:

1. Ejercicio 2024

i) Línea revolving credit facility suscrita entre la Sociedad y The Nimo's Holding, S.A. (sociedad vinculada al consejero de la Sociedad D. Josep María Echarri)

El Consejo de Administración de 22 de mayo de 2024 aprobó la contratación de una línea de crédito revolving entre la Sociedad y The Nimo's Holding, S.L., previo informe favorable de la Comisión de Auditoría de esa misma fecha con las siguientes características:

  • Importe total máximo: 5.500.000 euros
  • Tipo de interés: Euribor a 6 meses +6,50% spread (cap rate 6% y floor rate 3%), pagadero semestralmente.
  • Finalidad: Necesidades generales de tesorería
  • Disposición: Máximo 2.500.000 millones al mes
  • Fecha de vencimiento: 28 de junio de 2027
  • Comisión de amortización anticipada: Ninguna
  • Comisión de disponibilidad: 35% de interés sobre las cantidades no dispuestas
  • Underwriting fee: 10%
  • Garantías: sin garantías reales pero con garantía personal y solidaria y a primer requerimiento de Aspy Global Services, S.A.U.

La operación se reflejó debidamente en: (i) las cuentas anuales consolidadas del Grupo Atrys y en las cuentas individuales de Atrys Health, S.A. del ejercicio 2024 (ver apartado 18.1 de las consolidadas y 17.1 de las individuales); (ii) los estados financieros semestrales a 30 de junio de 2025 (ver apartado 16.1); (iii) el informe anual sobre operaciones vinculadas (disponible junto a la publicación de la Convocatoria de la Junta General Ordinaria de 12 de junio de 2025); (iv) el informe anual de gobierno corporativo del ejercicio 2024 (ver apartado D.2).

Se adjunta como Anexo I, copia del informe emitido por la Comisión de Auditoría de fecha 22 de mayo de 2024.

ii) Préstamo suscrito entre la Sociedad y The Nimo's Holding, S.A. (sociedad vinculada al consejero de la Sociedad D. Josep María Echarri)

El Consejo de Administración de 30 de julio de 2024 aprobó la contratación de un préstamo entre la Sociedad y The Nimo's Holding, S.L., previo informe favorable de la Comisión de Auditoría de fecha 27 de junio de 2024 con las siguientes características:

  • Importe total: 6.498.000 euros.

  • Tipo de interés: Fijo del 12,26% anual.

  • Fecha de vencimiento: 1 de abril de 2026

  • Finalidad: Financiar el anticipo de desembolso de las cantidades correspondientes a la liberación del contrato de prenda de depósito suscrito con Andorra Banc Agricol Reig, S.A. en relación con la segunda emisión de obligaciones convertibles realizada en mayo de 2024 (cuyo saldo ascendía a fecha de 1 de julio a 7.217.437,50 euros).

  • Garantías: sin garantías reales pero con garantía personal y solidaria y a primer requerimiento de Aspy Global Services, S.A.U.

La operación se reflejó debidamente en: (i) las cuentas anuales consolidadas del Grupo Atrys y en las cuentas individuales de Atrys Health, S.A. del ejercicio 2024 (ver apartado 18.1 de las consolidadas y 17.1 de las individuales); (ii) los estados financieros semestrales a 30 de junio de 2025 (ver apartado 16.1); (iii) el informe anual sobre operaciones vinculadas (disponible junto a la publicación de la Convocatoria de la Junta General Ordinaria de 12 de junio de 2025); (iv) el informe anual de gobierno corporativo del ejercicio 2024 (ver apartado D.2).

Se adjunta como Anexo II, copia del informe emitido por la Comisión de Auditoría de fecha 27 de junio de 2024.

  • iii) Adicionalmente, con base en una financiación contratada en el ejercicio 2022 con The Nimo's Holding, S.A., la Sociedad ha realizado operaciones de factoring sin recurso durante el ejercicio 2024. Dicha financiación fue aprobada por el Consejo de Administración de 28 de marzo de 2022, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría de fecha 25 de marzo de 2022, con las siguientes características:
  • Importe total: Hasta un máximo de saldo vivo de 15.000.000 euros.
  • Tipo de interés: 2,5% sobre el total nominal factorizado
  • Comisión: 5.000 euros.
  • Fecha de vencimiento: Entre 1 y 4 meses de cada disposición.
  • Finalidad: Financiación del circulante.

La disposiciones y saldos vivos se reflejaron debidamente en las cuentas anuales consolidadas e individuales de 2022, 2023 y 2024 (ver apartado 18.2 de las consolidadas y 17.2 de las individuales) y en los estados financieros semestrales a 30 de junio de 2025 (ver apartado 16.2) y en al informe anual de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2022 (ver apartado D.2).

2. Ejercicio 2025

i) Préstamo suscrito entre la Sociedad y varios accionistas de referencia

El Consejo de Administración de 18 de julio de 2025 aprobó la contratación de un préstamo entre la Sociedad y varios accionistas de referencia, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría de fecha 18 de julio de 2025 con las siguientes características:

  • Prestamistas: The Nimo's Holding, S.A. y otros accionistas.
  • Importe: 5.500.000 euros siendo la participación de The Nimo's Holding, S.A. un importe de 1.000.000 euros con carácter mancomunado.
  • Tipo de interés: fijo del 10% anual
  • Comisión de estructuración: a prorrata de su participación en el préstamo, una comisión de estructuración del dos y medio por ciento (2,50%) del importe.
  • Finalidad: financiar las necesidades generales corporativas, incluyendo la financiación de la actividad corriente de la Sociedad y del resto de sociedades que forman parte del Grupo Atrys y proporcionar a la Sociedad aquellos fondos necesarios para atender sus compromisos financieros frente a acreedores hasta la fecha en que tenga lugar el cierre financiero (closing) del proceso de Venta, iniciado por Atrys con varios terceros inversores para la potencial venta de su participación accionarial en ASPY Global Services, S.A.U.
  • Fecha de vencimiento: 12 meses desde la firma del Contrato

Se adjunta como Anexo III, copia del informe emitido por la Comisión de Auditoría de fecha 18 de julio de 2025.

  • ii) Adicionalmente, el Consejo de administración de fecha 3 de noviembre de 2025 aprobó la ampliación de la línea de factoring sin recurso contratada con The Nimo's Holding, S.A. en el ejercicio 2022 hasta el importe máximo de 25 millones de euros de saldo vivo, con el informe favorable de la Comisión de Auditoría de fecha 7 de octubre de 2025.
  • Importe máximo de los saldos vivos derivados de contratos de factoring: 25.000.000.-€.
  • Tipo de créditos cedidos: créditos frente a clientes por razón de los servicios prestados por la Cedente.
  • Comisión de factoring: 2.5% del importe nominal total de los créditos cedidos.
  • Comisión de gestión: 5.000.-€ por cada disposición.
  • Finalidad: financiar las necesidades generales corporativas, incluyendo la financiación de la actividad corriente de la Sociedad y del resto de sociedades que forman parte del Grupo Atrys y proporcionar a la Sociedad aquellos fondos necesarios para atender sus compromisos financieros frente a acreedores.
  • Fecha de firma: los contratos podrán suscribirse hasta el 31 de diciembre de 2026.

Se adjunta como Anexo IV, copia del informe emitido por la Comisión de Auditoría de fecha 7 de octubre de 2025.

El saldo vivo en concepto de operaciones de factoring suscritas entre la Sociedad y The Nimo's Holding, S.A. vigente a la fecha de la presente comunicación es el siguiente:

Fecha suscripción Fecha vencimiento Importe
16.09.2025 Enero de 2026 5.800.000,00
13.10.2025 Febrero de 2026 5.000.000,00
13.11.2025 Febrero de 2026 5.000.000,00
15.800.000,00

Se hace constar que por error de interpretación de la norma prevista artículo 529 unvicies de la LSC, cuyo error queda recogido en los informes de la comisión de auditoría, la Sociedad no procedió a anunciar públicamente la celebración de ciertas operaciones vinculadas. No obstante, la Sociedad ha declarado la existencia y detalle de dichas operaciones en la memoria de las cuentas anuales consolidadas e individuales, en los informes anuales de gobierno corporativo y en los informes anuales sobre operaciones vinculadas (información disponible en la página web www.atryshealth.com en el apartado Gobierno Corporativo).

Madrid, 11 de diciembre de 2025 Doña Maria Antonia Isach Gabaldon Consejera Delegada

______________________________

Anexo I

Copia del informe emitido por la Comisión de Auditoría de fecha 22 de mayo de 2024.

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE ATRYS HEALTH, S.A. SOBRE OPERACIÓN VINCULADA: CONTRATO DE PRÉSTAMO REVOLVING CON ENTIDAD VINCULADA AL CONSEJERO JOSEP MARÍA ECHARRI

I. OBJETO.

De conformidad con el artículo 14, apartado g), del Reglamento del Consejo de Administración de Atrys Health, S.A. ("ATRYS" o la "Sociedad"), la Comisión de Auditoría tiene entre sus responsabilidades básicas "Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada".

Asimismo, el artículo 2 del Protocolo de aprobación, información y control periódico de operaciones vinculadas de ATRYS prevé que:

"El Consejo de Administración de Atrys velará, con el apoyo de la Comisión de Auditoría, por que las Operaciones Vinculadas se realicen conforme al interés social de la Sociedad y en condiciones de mercado. La Comisión de Auditoría velará por la transparencia del proceso y el respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas y a la normativa aplicable."

Por otra parte, los artículos 529 vicies, apartado 1, y 529 duovicies, apartado 3, de la Ley de Sociedades de Capital, establecen que:

"A los efectos de lo establecido en este Capítulo, se entenderán por operaciones vinculadas aquellas realizadas por la sociedad o sus sociedades dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, o con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad."

"La aprobación por la junta o por el consejo de una operación vinculada deberá ser objeto de informe previo de la comisión de auditoría. En su informe, la comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros afectados."

Se propone para la valoración y análisis por la Comisión de Auditoría de ATRYS el contrato prestación de préstamo revolving a suscribir entre la Sociedad y The Nimo's Holding, S.L. ("TNH"), entidad vinculada al consejero de la Sociedad don Josep María Echarri.

II. CALIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN COMO VINCULADA.

El contrato de préstamo revolving entre la Sociedad y TNH puede calificarse como operación vinculada según lo previsto en el artículo 529 vicies, apartado 1, de la Ley de Sociedades de Capital, el cual prevé que:

"A los efectos de lo establecido en este Capítulo, se entenderán por operaciones vinculadas aquellas realizadas por la sociedad o sus sociedades dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, o con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad."

Bajo la Norma Internacional de Contabilidad 24 "Informaciones a revelar sobre partes vinculadas" TNH es parte vinculada de la Sociedad por estar controlada por un consejero de la Sociedad, don Josep María Echarri, que es administrador único de TNH.

III. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OPERACIÓN.

El contrato de préstamo revolving objeto de análisis en este informe tiene las siguientes características básicas:

  • ✓ Prestamista: TNH
  • ✓ Prestataria: ATRYS
  • ✓ Importe total: 5.500.000 euros
  • ✓ Tipo de interés: EURIBOR a 6 meses + 6,50% spread (cap rate 6% y floor rate 3%), a pagar semestralmente cada 30 junio y 31 diciembre
  • ✓ Interés de demora: 6%
  • ✓ Propósito: necesidades generales de tesorería
  • ✓ Fecha de amortización: 28 junio 2027
  • ✓ Disposición: máximo de 1.000.000 euros al mes (salvo la primera que será de 2.500.000 euros)
  • ✓ Covenants: no están previstos, salvo en caso de que la Sociedad amortice la financiación con CDPQ
  • ✓ Supuestos de amortización anticipada: (i) salida del Mercado Continuo de

ATRYS; (ii) suspensión de cotización en el Mercado Continuo durante más de 90 días naturales; y (iii) impago de intereses o principal superior a 1.000.000 euros.

  • ✓ Underwriting fee: 10%
  • ✓ Comisión de amortización anticipada: ninguna
  • ✓ Comisión de disponibilidad (Commitment fee): 35% de interés sobre las cantidades no dispuestas.
  • ✓ Garantías: sin garantías reales, pero con la garantía personal solidaria y a primer requerimiento de Aspy Global Services, S.A.U.

Se hace constar que TNH es un holding español con un modelo de negocio diversificado. Sus actividades incluyen, principalmente, la tenencia de una posición de control en Inveready, gestora de activos líder en España, y True Value, inversiones principales en diversos negocios de renombre en España, servicios de asesoramiento y servicios relacionados con la banca de negocios, mediante los cuales TNH estructura y suscribe financiaciones puente y líneas de crédito renovables, entre otros.

Asimismo, se deja constancia de que las condiciones resultan de mercado al resultar parejas al contrato de financiación que la Sociedad tiene suscrito actualmente con CDPQ, ING y Deutsche Bank.

IV. TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO.

Se propone al Consejo de Administración la adopción del siguiente acuerdo:

"Aprobar la suscripción por la Sociedad del contrato de préstamo revolving con The Nimo's Holding, S.L. en las condiciones económicas previstas en el mismo".

V. ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN. PUBLICIDAD.

El órgano competente para la aprobación de la ratificación del contrato de préstamo revolving es el Consejo de Administración de ATRYS, en tanto que su importe no es igual o superior al 10 % del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad, según lo indicado en el artículo 529 duovicies, apartado 1, de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, no resulta preceptiva su publicación en los términos del artículo 529 unvicies de la Ley de Sociedades de Capital, en tanto que el importe del referido contrato no alcanza o supera a) el 5% del total de las partidas del activo o b) el 2,5 % del importe anual de la cifra anual de negocios.

VI. CONCLUSIÓN.

En atención a lo indicado anteriormente, la Comisión concluye que el contrato de préstamo revolving se ha celebrado en condiciones de mercado, con respeto al principio de paridad de trato con otros accionistas, y es justo, razonable y conveniente para los intereses de la Sociedad, según lo previsto en el artículo 529 duovicies, apartado 3, de la Ley de Sociedades de Capital.

En Madrid, a 22
de mayo
de 2024.

El Presidente

El Secretario
Jaime Cano Fernández Alberto Castañeda González
Jaime del Barrio Seoane Anabel Lopez Porta

Anexo II

Copia del informe emitido por la Comisión de Auditoría de fecha 27 de junio de 2024.

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE ATRYS HEALTH, S.A. SOBRE OPERACIÓN VINCULADA: CONTRATO DE PRÉSTAMO A SUSCRIBIR CON LA ENTIDAD VINCULADA AL CONSEJERO JOSEP MARÍA ECHARRI

I. OBJETO.

De conformidad con el artículo 14, apartado g), del Reglamento del Consejo de Administración de Atrys Health, S.A. ("ATRYS" o la "Sociedad"), la Comisión de Auditoría tiene entre sus responsabilidades básicas "Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada".

Asimismo, el artículo 2 del Protocolo de aprobación, información y control periódico de operaciones vinculadas de ATRYS prevé que:

"El Consejo de Administración de Atrys velará, con el apoyo de la Comisión de Auditoría, por que las Operaciones Vinculadas se realicen conforme al interés social de la Sociedad y en condiciones de mercado. La Comisión de Auditoría velará por la transparencia del proceso y el respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas y a la normativa aplicable."

Por otra parte, los artículos 529 vicies, apartado 1, y 529 duovicies, apartado 3, de la Ley de Sociedades de Capital, establecen que:

"A los efectos de lo establecido en este Capítulo, se entenderán por operaciones vinculadas aquellas realizadas por la sociedad o sus sociedades dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, o con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad."

"La aprobación por la junta o por el consejo de una operación vinculada deberá ser objeto de informe previo de la comisión de auditoría. En su informe, la comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros afectados."

Se propone para la valoración y análisis por la Comisión de Auditoría de ATRYS el contrato de préstamo a suscribir entre la Sociedad y The Nimo's Holding, S.L. ("TNH"), entidad vinculada al consejero de la Sociedad don Josep María Echarri.

II. CALIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN COMO VINCULADA.

El contrato de préstamo entre la Sociedad y TNH puede calificarse como operación vinculada según lo previsto en el artículo 529 vicies, apartado 1, de la Ley de Sociedades de Capital, el cual prevé que:

"A los efectos de lo establecido en este Capítulo, se entenderán por operaciones vinculadas aquellas realizadas por la sociedad o sus sociedades dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, o con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad."

Bajo la Norma Internacional de Contabilidad 24 "Informaciones a revelar sobre partes vinculadas" TNH es parte vinculada de la Sociedad por estar controlada por un consejero de la Sociedad, don Josep María Echarri, que es administrador único de TNH.

III. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OPERACIÓN.

El contrato de préstamo objeto de análisis en este informe tiene las siguientes características básicas:

  • ✓ Prestamista: TNH
  • ✓ Prestataria: ATRYS
  • ✓ Importe total máximo: 6.500.000 euros
  • ✓ Tipo de interés: Fijo del 12,26% anual.
  • ✓ Comisión de estructuración: 8.000 euros.
  • ✓ Propósito: Financiar el anticipo de desembolso de las cantidades correspondientes a la liberación del contrato de prenda de depósito suscrito con Andorra Banc Agricol Reig, S.A. en relación con la segunda emisión de obligaciones convertibles realizada en mayo de 2024
  • ✓ Fecha de amortización: ATRYS deberá amortizar el principal junto con el pago de los intereses devengados trimestralmente en 7 cuotas (última cuota fijada para el 1 abril de 2026).
  • ✓ Garantías: garantía solidaria y a primer requerimiento de Aspy Global Services

Se hace constar que TNH es un holding español con un modelo de negocio

diversificado. Sus actividades incluyen, principalmente, la tenencia de una posición de control en Inveready, gestora de activos líder en España, y True Value, inversiones principales en diversos negocios de renombre en España, servicios de asesoramiento y servicios relacionados con la banca de negocios, mediante los cuales TNH estructura y suscribe financiaciones puente y líneas de crédito renovables, entre otros.

Asimismo, se deja constancia de que no se ha encontrado ninguna alternativa de financiación a un coste inferior por lo que se recurre a esta financiación de forma excepcional.

IV. TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO.

Se propone al Consejo de Administración la adopción del siguiente acuerdo:

"Aprobar la suscripción por la Sociedad del contrato de préstamo con The Nimo's Holding, S.L. en las condiciones económicas previstas en el mismo".

V. ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN. PUBLICIDAD.

El órgano competente para la aprobación de la ratificación del contrato de préstamo es el Consejo de Administración de ATRYS, en tanto que su importe no es igual o superior al 10 % del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad, según lo indicado en el artículo 529 duovicies, apartado 1, de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, no resulta preceptiva su publicación en los términos del artículo 529 unvicies de la Ley de Sociedades de Capital, en tanto que el importe del referido contrato no alcanza o supera a) el 5% del total de las partidas del activo o b) el 2,5 % del importe anual de la cifra anual de negocios.

VI. CONCLUSIÓN.

En atención a lo indicado anteriormente, la Comisión concluye que el contrato de préstamo se ha celebrado en condiciones de mercado, con respeto al principio de paridad de trato con otros accionistas, y es justo, razonable y conveniente para los intereses de la Sociedad, según lo previsto en el artículo 529 duovicies, apartado 3, de la Ley de Sociedades de Capital.

En Madrid, a 27
de junio
de 2024.
El Presidente El Secretario
Jaime Cano Fernández Alberto Castañeda González
Jaime del Barrio Seoane Anabel Lopez Porta

Anexo III

Copia del informe emitido por la Comisión de Auditoría de fecha 18 de julio de 2025

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE ATRYS HEALTH, S.A. SOBRE OPERACIÓN VINCULADA

I. OBJETO

De conformidad con el artículo 14, apartado g), del Reglamento del Consejo de Administración de Atrys Health, S.A. ("Atrys" o la "Sociedad"), la Comisión de Auditoría tiene entre sus responsabilidades básicas "Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada".

Asimismo, el artículo 2 del Protocolo de aprobación, información y control periódico de operaciones vinculadas de ATRYS prevé que:

"El Consejo de Administración de Atrys velará, con el apoyo de la Comisión de Auditoría, por que las Operaciones Vinculadas se realicen conforme al interés social de la Sociedad y en condiciones de mercado. La Comisión de Auditoría velará por la transparencia del proceso y el respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas y a la normativa aplicable."

Por otra parte, los artículos 529 vicies, apartado 1, y 529 duovicies, apartado 3, de la Ley de Sociedades de Capital, establecen que:

"A los efectos de lo establecido en este Capítulo, se entenderán por operaciones vinculadas aquellas realizadas por la sociedad o sus sociedades dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, o con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad."

"La aprobación por la junta o por el consejo de una operación vinculada deberá ser objeto de informe previo de la comisión de auditoría. En su informe, la comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros afectados."

Se propone para la valoración y análisis por la Comisión de Auditoría de Atrys el contrato
de préstamo entre [], [], [], [], [] y The Nimo's Holding, S.A. como
prestamistas ("Prestamistas") y la Sociedad como prestataria.

II. CALIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN COMO VINCULADA

La Sociedad ha solicitado a los Prestamistas la concesión de un préstamo de carácter mercantil por importe de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (5.500.000 €) con objeto de financiar la actividad corriente de la Sociedad y del resto de sociedades que forman parte del Grupo Atrys, así como atender sus compromisos financieros frente a acreedores hasta la fecha en que tenga lugar el cierre financiero (closing) del proceso de venta, definido como el proceso competitivo que ha iniciado la Sociedad con varios terceros inversores para la potencial venta de su participación accionarial en ASPY Global Services, S.A.U. ("Proceso de Venta").

Los Prestamistas, por su parte, han manifestado su conformidad con la concesión de la financiación solicitada, habiéndose acordado, en consecuencia, la formalización y suscripción del correspondiente contrato de préstamo (el "Contrato").

En atención a que cuatro de los seis Prestamistas son accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o están controladas por un consejero, la operación objeto del Contrato puede calificarse como una operación vinculada, conforme a lo establecido en el artículo 529 vicies, apartado 1, de la Ley de Sociedades de Capital, el cual prevé que:

"A los efectos de lo establecido en este Capítulo, se entenderán por operaciones vinculadas aquellas realizadas por la sociedad o sus sociedades dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, o con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad."

III. IDENTIDAD DE LAS PARTES VINCULADAS

La identidad de los prestamistas que se consideran partes vinculadas son las siguientes:

    1. […]
    1. […].
    1. […].
    1. The Nimo's Holding, S.A., es parte vinculada por estar controlada por el consejero Josep María Echarri Torres, que es administrador solidario de The Nimo's Holding, S.A.

IV. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OPERACIÓN

El Contrato objeto de análisis en este informe tiene las siguientes características básicas:

Prestamistas: [], [], [], [], [] y The Nimo's Holding, S.A.
--- ---------------------------------- -- -- -- -- -- ---------------------------- --

✓ Prestataria: Atrys

✓ Importe: 5.500.000 euros

✓ Tipo de interés: fijo del 10% anual

  • ✓ Intereses de demora: resultado de añadir 400 puntos básicos (4,00%) anuales al Tipo de interés.
  • ✓ Finalidad: financiar las necesidades generales corporativas, incluyendo la financiación de la actividad corriente de la Sociedad y del resto de sociedades que forman parte del Grupo Atrys y proporcionar a la Sociedad aquellos fondos necesarios para atender sus compromisos financieros frente a acreedores hasta la fecha en que tenga lugar el cierre financiero (closing) del Proceso de Venta, definido como el proceso competitivo iniciado por Atrys con varios terceros inversores para la potencial venta de su participación accionarial en ASPY Global Services, S.A.U.
  • ✓ Duración: 12 meses desde la firma del Contrato
  • ✓ Fecha prevista de firma: 21 de julio de 2025
  • ✓ Comisión de estructuración: a prorrata de su participación en el préstamo, una comisión de estructuración del dos y medio por ciento (2,50%) del Importe.

Las condiciones económicas del Contrato se sitúan en términos de mercado, tomando con referencia el préstamo de TLB que, siendo un préstamo garantizado tiene un tipo de interés actual del 8,50% (Euribor a 3 meses + 6.75%) y un componente de interés variable fijado en Euribor a 3 meses, por lo que el tipo de interés del TLB hace 1 año era del 10,50%.

V. TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO

Se propone al Consejo de Administración la adopción del siguiente acuerdo:

"Aprobar, como operación vinculada, en los términos del artículo 529 duovicies, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, la suscripción por la Sociedad del contrato de préstamo con determinados accionistas que ostentan representación en el Consejo de Administración o están controlados por un

consejero, que se adjunta a la presente como Anexo Único, y que contiene los siguientes términos y condiciones:

Prestamistas: [__], [__], [__], [__], [__] y The Nimo's Holding, S.A.

Prestataria: Atrys

Importe: 5.500.000 euros

Tipo de interés: fijo del 10% anual

  • Intereses de demora: resultado de añadir 400 puntos básicos (4,00%) anuales al Tipo de interés.
  • Finalidad: financiar las necesidades generales corporativas, incluyendo la financiación de la actividad corriente de la Sociedad y del resto de sociedades que forman parte del Grupo Atrys y proporcionar a la Sociedad aquellos fondos necesarios para atender sus compromisos financieros frente a acreedores hasta la fecha en que tenga lugar el cierre financiero (closing) del Proceso de Venta, definido como el proceso competitivo iniciado por Atrys con varios terceros inversores para la potencial venta de su participación accionarial en ASPY Global Services, S.A.U.
  • Duración: 12 meses desde la firma del Contrato
  • Fecha prevista de firma: 21 de julio de 2025
  • Comisión de estructuración: a prorrata de su participación en el préstamo, una comisión de estructuración del tres por ciento (3,00%) del Importe."

VI. ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN. PUBLICIDAD

El órgano competente para la aprobación de la operación vinculada consistente en la suscripción por la Sociedad del contrato de préstamo con determinados accionistas representados en el Consejo de Administración de Atrys o controlados por un consejero, es el Consejo de Administración de la Sociedad, en tanto que su importe no es igual o superior al 10 % del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad, según lo indicado en el artículo 529 duovicies, apartado 1, de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, no resulta preceptiva su publicación en los términos del artículo 529 unvicies de la Ley de Sociedades de Capital, en tanto que el importe del referido contrato no alcanza o supera a) el 5% del total de las partidas del activo o b) el 2,5 % del importe anual de la cifra anual de negocios.

VII. CONCLUSIÓN

En atención a lo indicado anteriormente, la Comisión concluye que el contrato de préstamo suscrito por la Sociedad con determinados accionistas representados en el Consejo de Administración o controlados por un consejero, se ha celebrado en condiciones de mercado, con respeto al principio de paridad de trato con otros accionistas, y es justo, razonable y conveniente para los intereses de la Sociedad, según lo previsto en el artículo 529 duovicies, apartado 3, de la Ley de Sociedades de Capital.

En Madrid, a 18 de julio de 2025.

El Presidente
Jaime Cano Fernández

El Secretario
Alberto Castañeda González

Anabel López
Porta
(Me abstengo de participar
en la elaboración del informe
de conformidad con el artículo

Miriam
González Durántez
529 duovicies,
Ley de Sociedades de
Capital).

Anexo IV

Copia del informe emitido por la Comisión de Auditoría de fecha 7 de octubre de 2025.

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE ATRYS HEALTH, S.A. SOBRE OPERACIÓN VINCULADA: LÍNEA FACTORING CON ENTIDAD VINCULADA AL CONSEJERO JOSEP MARÍA ECHARRI TORRES

I. OBJETO

De conformidad con el artículo 14, apartado g), del Reglamento del Consejo de Administración de Atrys Health, S.A. ("Atrys" o la "Sociedad"), la Comisión de Auditoría tiene entre sus responsabilidades básicas "Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada".

Asimismo, el artículo 2 del Protocolo de aprobación, información y control periódico de operaciones vinculadas de Atrys prevé que:

"El Consejo de Administración de Atrys velará, con el apoyo de la Comisión de Auditoría, para que las Operaciones Vinculadas se realicen conforme al interés social de la Sociedad y en condiciones de mercado. La Comisión de Auditoría velará por la transparencia del proceso y el respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas y a la normativa aplicable."

Por otra parte, los artículos 529 vicies, apartado 1, y 529 duovicies, apartado 3, de la Ley de Sociedades de Capital, establecen que:

"A los efectos de lo establecido en este Capítulo, se entenderán por operaciones vinculadas aquellas realizadas por la sociedad o sus sociedades dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, o con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad."

"La aprobación por la junta o por el consejo de una operación vinculada deberá ser objeto de informe previo de la comisión de auditoría. En su informe, la comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros afectados."

Se propone para la valoración y análisis por la Comisión de Auditoría de Atrys la suscripción de contratos de factoring sin recurso, hasta un importe máximo de

VEINTICINCO MILLONES DE EUROS (25.000.000.-€) (el "Contrato") entre la Sociedad y The Nimo's Holding, S.A. ("TNH"), entidad vinculada al consejero de la Sociedad don Josep María Echarri.

II. CALIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN COMO VINCULADA

La operación objeto del Contrato puede calificarse como una operación vinculada, conforme a lo establecido en el artículo 529 vicies, apartado 1, de la Ley de Sociedades de Capital, el cual prevé que:

"A los efectos de lo establecido en este Capítulo, se entenderán por operaciones vinculadas aquellas realizadas por la sociedad o sus sociedades dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, o con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad."

La Norma Internacional de Contabilidad nº 24 establece en su apartado 9 ("Definiciones"), relativo a la definición de parte vinculada, lo siguiente:

"Parte vinculada es una persona o entidad vinculada a la entidad que prepara sus estados financieros (denominada en esta norma «entidad que informa»).

  • (a) Una persona o un familiar cercano de dicha persona está vinculado a una entidad que informa si:
  • (i) ejerce un control o un control conjunto de la entidad que informa;
  • (ii) tiene una influencia significativa sobre la entidad que informa; o
  • (iii) es personal clave de la dirección de la entidad que informa o de su dominante.
  • (b) Una entidad está vinculada a una entidad que informa si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
  • (vi) Alguna de las personas que se encuentran en el supuesto (a) ejerce un control o un control conjunto de la entidad.

Personal clave de la dirección son aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluido cualquier miembro (sea o no ejecutivo) del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente de la entidad."

De lo expuesto anteriormente cabe concluir que la operación objeto de este informe es vinculada según lo previsto en el apartado (b) (vi), del epígrafe 9 de

la Norma Internacional de Contabilidad 24, toda vez que Josep María Echarri Torres es miembro del Consejo de Administración de Atrys ("personal clave de la entidad que informa") y es socio mayoritario y administrador solidario de TNH, ejerciendo control sobre esta entidad. ,

III. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OPERACIÓN

La operación objeto de análisis en este informe tiene las siguientes características básicas:

  • ✓ Cesionaria: The Nimo`s Holding, S.A.
  • ✓ Cedente: Atrys Health, S.A.
  • ✓ Importe máximo de los saldos vivos derivados de contratos de factoring: 25.000.000.-€.
  • ✓ Tipo de créditos cedidos: créditos frente a clientes por razón de los servicios prestados por la Cedente.
  • ✓ Tipo de factoring: sin recurso y sin notificación a los deudores.
  • ✓ Comisión de factoring: 2.5% del importe nominal total de los créditos cedidos.
  • ✓ Comisión de gestión: 5.000.-€ por cada disposición.
  • ✓ Finalidad: financiar las necesidades generales corporativas, incluyendo la financiación de la actividad corriente de la Sociedad y del resto de sociedades que forman parte del Grupo Atrys y proporcionar a la Sociedad aquellos fondos necesarios para atender sus compromisos financieros frente a acreedores.
  • ✓ Fecha de firma: los contratos podrán suscribirse hasta el 31 de diciembre de 2026.

El saldo vivo en concepto de operaciones de factoring suscritas entre la Sociedad y TNH vigente a la fecha de suscripción del contrato es el siguiente:

Fecha de disposición Importe Comisión
13 de octubre de 2025 5.000.000,00€ 130.000,00€
16 de septiembre de 2025 5.800.000,00€ 150.000,00€
10 de septiembre de 2025 5.200.000,00€ 135.000,00€

Las condiciones económicas del Contrato se sitúan en términos de mercado dado que se encuentra en niveles de coste financiero similares a los de la deuda senior que el Grupo Atrys tiene en su TLB.

IV. TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO

Se propone al Consejo de Administración la adopción del siguiente acuerdo:

"Aprobar, como operación vinculada, en los términos del artículo 529 duovicies, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, la suscripción por la Sociedad de contratos de factoring sin recurso, hasta un importe máximo de 25 millones de euros con la sociedad The Nimo's Holding, S.A., sociedad vinculada al consejero Josep Mª Echarri, según los siguientes términos y condiciones:

  • Cesionaria: The Nimo's Holding, S.A.
  • Cedente: Atrys Health, S.A.
  • Importe máximo de los saldos vivos derivados de contratos de factoring: 25.000.000.-€.
  • Tipo de créditos cedidos: créditos frente a clientes por razón de los servicios prestados por la Cedente.
  • Tipo de factoring: sin recurso y sin notificación a los deudores.
  • Comisión de factoring: 2.5% del importe nominal total de los créditos cedidos.
  • Comisión de gestión: 5.000.-€ por cada disposición.
  • Finalidad: financiar las necesidades generales corporativas, incluyendo la financiación de la actividad corriente de la Sociedad y del resto de sociedades que forman parte del Grupo Atrys y proporcionar a la Sociedad aquellos fondos necesarios para atender sus compromisos financieros frente a acreedores.
  • Fecha de firma: los contratos podrán suscribirse hasta el 31 de diciembre de 2026."

V. ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN. PUBLICIDAD

El órgano competente para la aprobación de la operación vinculada consistente en la suscripción por la Sociedad del Contrato es el Consejo de Administración de la Sociedad, en tanto que su importe no es igual o superior al 10 % del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad, según lo indicado en el artículo 529 duovicies, apartado 1, de la Ley de Sociedades de Capital.

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Asimismo, no resulta preceptiva su publicación en los términos del artículo 529 unvicies de la Ley de Sociedades de Capital, en tanto que el importe del referido contrato no alcanza o supera a) el 5% del total de las partidas del activo, o b) el 2,5 % del importe anual de la cifra anual de negocios.

VI. CONCLUSIÓN

En atención a lo indicado anteriormente, la Comisión concluye que el Contrato suscrito por la Sociedad con TNH, (i) se ha celebrado en condiciones de mercado, (ii) con respeto al principio de paridad de trato con otros accionistas, (iii) a través de un proceso transparente, con la intervención y supervisión de esta Comisión y (iv) es justo, razonable y conveniente para los intereses de la Sociedad, según lo previsto en el artículo 529 duovicies, apartado 3, de la Ley de Sociedades de Capital.

En Madrid, a 7
de octubre
de 2025.
El Presidente El Secretario
Jaime Cano Fernández Alberto Castañeda González

Anabel López
Porta

Miriam
González Durántez

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