AGM Information • Nov 4, 2025
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Cox ABG Group, S.A. ("Cox" o la "Sociedad"), de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, mediante el presente escrito comunica
La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 4 de noviembre de 2025 en primera convocatoria, ha aprobado todas las propuestas de acuerdo incluidas en el orden del día que fue remitido a esta Comisión por medio de Otra Información Relevante de fecha 3 de octubre de 2025, con número de registro 36990.
Las propuestas fueron aprobadas en los términos previstos en la documentación puesta a disposición de los accionistas y publicada tanto en la página web corporativa como en la página web de esta Comisión desde el día de las referidas comunicaciones, cuyo texto definitivo se adjunta como Anexo.
En Sevilla, a 4 de noviembre de 2025
COX ABG GROUP, S.A.

Propuesta relativa al punto 1 del Orden del Día: Autorización a los efectos de lo dispuesto en el artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital, de la adquisición de las acciones representativas del 100% del capital social de Iberdrola México, S.A. de C.V.
Mediante el presente acuerdo se da cumplimiento al artículo 160 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("Ley de Sociedades de Capital"), que establece que es competencia de la Junta de Accionistas deliberar y acordar, entre otros, la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.
El Consejo de Administración de Cox ABG Group S.A. ("Cox" o la "Sociedad") entiende que la adquisición de las acciones de Iberdrola México, S.A. de C.V., ("Operación") es susceptible de considerarse una adquisición de un activo esencial de la Sociedad y, para dar cumplimiento al citado artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital, se somete a la deliberación y aprobación de la Junta de Accionistas.
Se hace constar que la Operación supone la adquisición por parte de la Sociedad, o una entidad participada por ésta, del capital social de Iberdrola México, S.A. de C.V., y con ello ampliar la capacidad instalada operativa en 2.600 MW, así como adquirir la mayor suministradora de México con el veinticinco por ciento (25%) de cuota de mercado y la integración de alrededor 800 empleados. Asimismo, se hace constar que el precio de compra de la Operación implica un enterprise value de 4.170 millones de dólares estadounidenses. Dicho precio se calculará sobre las cifras del ejercicio cerrado a 31 de

diciembre de 2024, habiendo acordado un importe fijo sobre el que se le aplicarán los ajustes correspondientes y habituales en este tipo de operaciones, tal y como hicimos referencia en la comunicación de información privilegiada de fecha 31 de julio de 2025 y en la conferencia dirigida a analistas e inversores de la misma fecha y disponible en la página web de la Sociedad y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores española (CNMV).
Modificar el artículo 15 de los Estatutos Sociales con el fin de coordinar su redacción al artículo 21.4 del Reglamento de funcionamiento de la Junta General de la Sociedad. En consecuencia, la nueva redacción del artículo 15 de los Estatutos Sociales será la siguiente:
La Junta General de Accionistas de la Sociedad se celebrará en el lugar que indique la convocatoria dentro del término municipal del domicilio social, correspondiendo al Consejo de administración, con ocasión de cada convocatoria, decidir el lugar concreto en que haya de celebrarse la reunión. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. En caso de celebrarse de forma exclusivamente telemática, la Junta General de Accionistas se entenderá celebrada en el domicilio social.
Facultar con carácter solidario al Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración y al Secretario del Consejo de Administración para que, sin perjuicio de cualesquiera delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos y de los apoderamientos para elevación a público en su caso existentes, cualquiera de ellos, indistinta y solidariamente, ejercite cuantas facultades sean precisas para comparecer ante notario y otorgar en nombre de la Sociedad las escrituras públicas que sean necesarias o resulten convenientes en relación con los acuerdos adoptadas por la Junta General, y pueda comparecer, en su caso, ante el Registro Mercantil español correspondiente o ante cualesquiera otros registros y llevar a cabo cuantos actos resulten necesarios o convenientes para la efectiva inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General incluyendo interpretar, aclarar, rectificar, subsanar, completar, precisa ejecutar y llevar a pleno efecto los acuerdos adoptados por la Junta General, incluyendo el otorgamiento de cuantos documentos públicos o privados sean precisos, la publicación de cualesquiera anuncios que sean legalmente exigibles, la inscripción en cualesquiera registros resulten

oportunos y la realización de cuantos actos y trámites sean necesarios al efecto y, en particular, subsanar los defectos, omisiones o errores que fuesen apreciados, incluso los apreciados en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil, y pudieran obstaculizar la efectividad de la decisión.
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