AGM Information • Oct 9, 2025
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En Madrid, a 8 de octubre de 2025
A los efectos previstos en los artículos 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre Abuso de Mercado y 226 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones concordantes, SQUIRREL MEDIA S.A. comunica la siguiente información privilegiada.
Que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 24 de septiembre de 2025, a las 9:30 horas, en primera convocatoria, en el edificio Castellana nº 81 de Madrid, ha aprobado por todos y cada uno de los acuerdos sometidos a votación, en los términos previstos en la documentación puesta a disposición de los accionistas de la Sociedad, siendo la votación de un total de 81.921.615 acciones, representativas del 90,353 % del capital social. Dichos acuerdos son los siguientes:
PUNTO PRIMERO: Aprobación, en su caso, de un aumento de capital mediante compensación de créditos por importe nominal total de 1.370.565 euros, mediante la emisión de 2.741.130 nuevas acciones ordinarias de 0,50 euros de valor nominal cada una, con una prima de emisión por acción de 2,70 euros, lo que equivale a un importe total conjunto de capital social y prima de emisión 8.771.616,00 euros.
Se acuerda aumentar el capital social por un importe de 1.370.565 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 2.741.130 nuevas acciones nominativas, de 0,50 euros de valor nominal cada una de ellas y con una prima de emisión de 2,70 euros por cada nueva acción a emitir (las "Acciones Nuevas"), lo que equivale a un importe total conjunto de capital social y prima de emisión de 8.771.616 euros, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente con cargo a créditos de la Sociedad y estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta (el "Aumento de Capital").
La emisión y puesta en circulación de las nuevas acciones de la Sociedad resultantes del Aumento de Capital no constituiría una oferta pública y, por tanto, no queda sujeta a la publicación de un folleto informativo en los términos del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores ("TRLMV").

El valor nominal y prima de emisión correspondiente a las Acciones Nuevas serán íntegramente suscritas y totalmente desembolsados en este acto por Acreedores de la Sociedad, cuyos datos de identificación se indican a continuación-, mediante la compensación de los créditos que estos ostentan frente a la Sociedad por valor total de 8.771.616 euros.
Todas ellas libres de cargas y gravámenes.
El valor total y conjunto asignado a los activos objeto de aportación anteriormente descritos, esto es, OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS (8.771.616,00 euros).
No se han adoptado garantías especiales dada la naturaleza de los bienes objeto de aportación.
Los destinatarios de las nuevas acciones a emitir son acreedores de la Sociedad, cuyas identidades son, conforme a lo ya indicado, las siguientes:
La aportación se realizará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de aumento de capital de la Sociedad mediante compensación de créditos.

La aportación se realizará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de aumento de capital de la Sociedad mediante compensación de créditos. A los efectos de dar cumplimiento a los requisitos fijados en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital y concordantes del reglamento del registro mercantil, se deja constancia expresa de lo siguiente:
El valor total y conjunto asignado a los activos objeto de aportación anteriormente descritos es de OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS (8.771.616 euros)
No se han adoptado garantías especiales dada la naturaleza de la ampliación, por compensación de créditos, y la naturaleza de dichos créditos.
Las acciones de nueva emisión estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido a la entidad Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y a sus entidades participantes.
No existe derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones, a tenor de lo establecido en el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares, a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables, los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las Acciones Nuevas darán derecho a los dividendos sociales, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.
Asimismo, se acuerda solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en la Bolsa de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE o Mercado Continuo).
Igualmente, se acuerda solicitar la inclusión de las Acciones Nuevas en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).
A estos efectos, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de los consejeros, para que realice cuantos trámites sean necesarios, según la Ley de Mercado de Valores y cualesquiera otra legislación o normativa de desarrollo o complementaria en materia de mercado de valores, para la más completa formalización y ejecución de este acuerdo y, en especial, para la publicación de los anuncios oportunos, la formalización de la solicitud de admisión a negociación e inclusión de las nuevas acciones en Iberclear y cuantos documentos públicos o privados fueran procedentes, facultándose especialmente para la subsanación de posibles errores u omisiones.
Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptará con las mismas formalidades que resulten de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el TRLMV, y sus disposiciones de desarrollo vigentes en cada momento.
PUNTO SEGUNDO.- Modificación, en su caso, del artículo 5 de los estatutos sociales, regulador del capital social, ampliando la cifra del capital social en los términos resultantes del acuerdo de ampliación de capital propuesto en el punto anterior.
Como consecuencia del aumento de capital acordado, el artículo 5 de los estatutos sociales queda modificado y pasará a tener la siguiente redacción:

PUNTO TERCERO.- Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para ejecutar el acuerdo adoptado y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo, establecer los términos y condiciones que resulten necesarios para su ejecución, realizar cuantas actuaciones sean precisas y declarar en su caso ejecutado el aumento de capital.
Delegar en el Consejo de Administración, con la mayor amplitud posible, incluida la facultad de delegar en todo o en parte las facultades recibidas en Consejeros, cuantas facultades fueran precisas para interpretar, complementar, desarrollar, ejecutar y subsanar cualesquiera de los acuerdos adoptados por la Junta General. La facultad de subsanar englobará la facultad de hacer cuantas modificaciones, enmiendas y adiciones fueran necesarias o convenientes como consecuencia de reparos u observaciones suscitados por los organismos reguladores de los mercados de valores, las Bolsas de Valores, el Registro Mercantil y cualquier otra autoridad pública con competencias relativas a los acuerdos adoptados.
Y finalmente se aprobó como punto CUARTO. - Delegación de facultades para la subsanación, formalización, elevación a público e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General.
Lo cual ponemos a disposición de su conocimiento a los efectos oportunos.
Atentamente,
D. Francisco Roldán Santías Secretario del Consejo de Administración de Squirrel Media, S.A.
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