AI Terminal

MODULE: AI_ANALYST
Interactive Q&A, Risk Assessment, Summarization
MODULE: DATA_EXTRACT
Excel Export, XBRL Parsing, Table Digitization
MODULE: PEER_COMP
Sector Benchmarking, Sentiment Analysis
SYSTEM ACCESS LOCKED
Authenticate / Register Log In

Azkoyen S.A.

Post-Annual General Meeting Information Oct 3, 2025

1795_rns_2025-10-03_3bdeab37-3a48-4c24-bfc5-10a711569570.pdf

Post-Annual General Meeting Information

Open in Viewer

Opens in native device viewer

En Peralta (Navarra), a 3 de octubre de 2025.

Estimados Sres.:

De conformidad con lo establecido en los artículos 227 y 228 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y normativa complementaria, Azkoyen, S.A. (en adelante "Azkoyen" o la "Sociedad") comunica la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

  • Que en el día de hoy, 3 de octubre de 2025, se ha celebrado Junta General Extraordinaria de Accionistas de Azkoyen en el domicilio social, sito en Peralta (Navarra), Avenida San Silvestre, sin número.
  • Que en la mencionada reunión de la Junta General se han adoptado los acuerdos y obtenido el resultado de las votaciones que se expresan en el documento titulado "Acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Azkoyen" y "Resultado de las votaciones", que se acompañan a la presente comunicación.
  • Que, como consecuencia de los acuerdos adoptados, se ha aprobado la segregación parcial de Azkoyen en virtud de la cual se traspasa en bloque y por sucesión universal la parte del patrimonio de Azkoyen dedicado a las actividades de coffee&vending y payment solutions a favor de una sociedad beneficiaria, de responsabilidad limitada, de nueva creación, recibiendo a cambio Azkoyen la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital de dicha sociedad beneficiaria.

Atentamente,

D. Aurelio Orrillo Lara Secretario no consejero

_________________

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AZKOYEN, S.A. CELEBRADA EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2025

PUNTOS RELATIVOS A LA OPERACIÓN DE SEGREGACIÓN PARCIAL DE AZKOYEN, S.A., RELATIVA A LA ACTIVIDAD DE VPS, A FAVOR DE UNA SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN:

o ACUERDO RELATIVO AL PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA

Toma de conocimiento del informe del Consejo, en su caso, de las opiniones y observaciones formuladas y de la inexistencia de informe de experto independiente: Toma de conocimiento del informe del Consejo de Administración sobre los efectos que la segregación pudiera tener sobre el empleo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2023, destinado a los trabajadores, toma de conocimiento, en su caso, de las opiniones y observaciones formuladas al citado informe y/o al proyecto de segregación y toma de conocimiento de la inexistencia de informe de experto independiente.

"De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2. del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras ("RDL 5/2023"), tomar nota de: (i) el informe formulado por el Consejo de Administración en fecha 24 de julio de 2025 sobre los efectos que la segregación pudiera tener sobre el empleo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2023, destinado a los trabajadores ("Informe del Consejo sobre el empleo"); (ii) en su caso, de las opiniones presentadas por los trabajadores o sus representantes, según corresponda, en relación con dicho informe; (iii) tomar nota de las observaciones presentadas, en su caso, por accionistas, acreedores o trabajadores (o sus representantes, según corresponda) al proyecto de segregación formulado por el Consejo de Administración en fecha 24 de julio de 2025 (el "Proyecto de Segregación") y (iv) tomar nota de la inexistencia de informe de experto independiente toda vez que no resulta necesario ex artículos 71.2.2º y 53.1.2º (por remisión de los artículos 56.1 y 63) del RDL 5/2023 dado que la Sociedad Beneficiaria estará íntegramente participada de forma directa por Azkoyen y será una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación."

Se deja constancia de que tanto el Informe del Consejo sobre el empleo como el Proyecto de Segregación y el anuncio por el que se informa a los accionistas, acreedores y representantes de trabajadores o, en su caso, trabajadores, según corresponda, de que pueden presentar observaciones relativas al Proyecto de Segregación, quedaron insertados en la página web corporativa (www.azkoyen.com), en un apartado específico destinado a la Segregación, con posibilidad de descarga e impresión, desde el 28 de julio de 2025.

o ACUERDO RELATIVO AL PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA

Blance de segregación: Aprobación del informe financiero semestral de la Sociedad cerrado a 30 de junio de 2025 como balance de segregación.

"De acuerdo con lo previsto en los artículos 43.3 y 44 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 de la citada norma, aprobar como balance de segregación de la Sociedad el informe financiero semestral de la Sociedad (en tanto sociedad anónima cotizada, exigido por la legislación sobre el mercado de valores) cerrado a 30 de junio de 2025, esto es, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de formulación del Proyecto de Segregación (el "Balance de Segregación").

Dicho informe financiero semestral fue formulado y aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad y hecho público en fecha 23 de julio de 2025.

De conformidad con lo previsto en el referido artículo 43.3 del RDL 5/2023, se hace constar que dicho informe no precisa ser auditado.

Se pone de manifiesto que entre la fecha del Balance de Segregación y la fecha de publicación del presente documento, no se ha producido ninguna modificación patrimonial importante del activo o del pasivo ni operaciones distintas a la actividad ordinaria de la Sociedad. Dicha información se actualizará a la fecha de la Junta General de Accionistas."

o ACUERDO RELATIVO AL PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA

Proyecto de segregación: Aprobación del proyecto de segregación parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación.

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 de la citada norma, aprobar en su integridad y en todos sus términos el Proyecto de Segregación formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad en fecha 24 de julio de 2025, el cual quedó debidamente insertado en la página web corporativa de la Sociedad (www.azkoyen.com), en un apartado específico destinado a la Segregación, con posibilidad de descarga e impresión, desde el 28 de julio de 2025, siendo publicada dicha inserción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil."

o ACUERDO RELATIVO AL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA

Operación de segregación parcial: Aprobación de la operación de segregación parcial de la Sociedad a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará Azkoyen Vending & Payment Solutions, S.L.

"De conformidad con los artículos 160 f) y 511 bis a) de la Ley de Sociedades de Capital y a los efectos de lo previsto en los artículos 8 y 47.1 del RDL 5 /2023, por remisión del artículo 63 de la citada norma, aprobar la Segregación y, en consecuencia, el traspaso en bloque del Patrimonio Segregado a favor de la Sociedad Beneficiaria, que lo adquirirá por sucesión a título universal, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Segregación, que se dan aquí por reproducidos para evitar reiteraciones.

Se hace constar que, en la medida en que la Sociedad Beneficiaria estará íntegramente participada de forma directa por Azkoyen (por lo que los accionistas de Azkoyen

participarán de forma indirecta en el capital de la Sociedad Beneficiaria en la misma proporción en que lo hacen en el capital de Azkoyen), la operación de Segregación se llevará a cabo con aplicación de: (i) el régimen previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023 por remisión de los artículos 56.1 y 63 del RDL 5/2023; y (ii) el régimen de simplificación de requisitos establecido en el artículo 71.2 del RDL 5/2023. De este modo, la operación de Segregación se realizará:

(i) Sin incluir en el Proyecto de Segregación las menciones indicadas en el artículo 53.1 1º del RDL 5/2023, y;

(ii) Sin la elaboración del informe de los administradores destinado a los accionistas y, en tanto la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, sin la intervención de experto independiente. No obstante, sí se ha elaborado el informe de los administradores destinado a los trabajadores de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 del RDL 5/2023, tal y como se ha hecho constar en el punto primero del orden de día.

Asimismo, con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 228 del Reglamento del Registro Mercantil, a continuación se expresan las circunstancias previstas en dicho artículo, las cuales se ajustan estrictamente a lo establecido en el Proyecto de Segregación:

  • a) Identidad de las sociedades participantes de la Segregación
    • i. La Sociedad Segregada

La denominación social de la Sociedad Segregada es Azkoyen, S.A., se trata de una sociedad anónima, tiene su domicilio social en Peralta (Navarra), Avenida San Silvestre, s/n, CP 31350, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Navarra al tomo 327, folio 1, hoja número NA-5602 y está provista de NIF número A-31065618.

ii. La Sociedad Beneficiaria

La Sociedad Beneficiaria es una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, con domicilio social en Peralta (Navarra), Avenida San Silvestre, s/n, CP 31350 y cuya denominación social es Azkoyen Vending & Payment Solutions, S.L., según certificación negativa de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central con fecha con fecha 17 de febrero de 2025.

b) Estatutos sociales y órgano de administración de la Sociedad Beneficiaria

La Sociedad Beneficiaria se regirá por los estatutos sociales que se incluyen como Anexo 3 al Proyecto de Segregación y que se dan aquí por íntegramente reproducidos a los efectos oportunos. Igualmente, a dichos efectos, se deja

constancia de que los estatutos sociales de Azkoyen no se verán modificados como consecuencia de la ejecución de la Segregación.

El órgano de administración de la Sociedad Beneficiaria estará compuesto por dos administradores mancomunados, designándose inicialmente para desempeñar tales cargos, por tiempo indefinido, a las siguientes personas:

  • i. Don Juan José Suárez Alecha.
  • ii. Don Juan Jesús Alberdi Landa.
  • c) Tipo y procedimiento de canje, así como la fecha de participación en las ganancias sociales de la Sociedad Beneficiaria o cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho

De acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1, por remisión de los artículos 56.1 y 63, todos ellos del RDL 5/2023, no procede realizar mención alguna en el Proyecto de Segregación al procedimiento de canje ni a las modalidades de entrega de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a accionistas de la Sociedad Segregada ni a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho, todo ello en tanto que la Sociedad Beneficiaria estará íntegramente participada por la Sociedad Segregada, que será la que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del RDL 5/2023, recibirá la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria.

d) Fecha a partir de la cual la Segregación tendrá efectos contables

Las operaciones realizadas con los elementos patrimoniales del Patrimonio Segregado en virtud de la Segregación se entenderán realizadas, a efectos contables, por la Sociedad Beneficiaria desde el 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

e) Derechos que hayan de otorgarse en la Sociedad Beneficiaria a los titulares de derechos especiales o a los tenedores de valores o títulos que no sean acciones, participaciones o, en su caso, las opciones que se les ofrezcan

No existen en la Sociedad Segregada derechos especiales ni tenedores de valores o títulos que no sean acciones y, en consecuencia, no va a otorgarse derecho de clase alguna en la Sociedad Beneficiaria.

f) Ventajas de cualquier clase que hayan de atribuirse a los expertos independientes que hayan intervenido en el proyecto de segregación, así como a los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las sociedades participantes en la Segregación

No se atribuyen ventajas de ninguna clase a favor de los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las sociedades participantes en la Segregación. En la Segregación no ha intervenido ningún experto independiente, por lo que tampoco procede hacer referencia a la atribución de ninguna clase de ventaja a favor de éste.

Por otro lado, se hace constar que al menos un mes antes de la fecha de celebración de la Junta General de Accionistas a la que se refiere el presente documento y también antes de la fecha de publicación del anuncio de su convocatoria, se han puesto a disposición de las personas correspondientes según la Ley, en la forma legalmente establecida, los documentos previstos en los artículos 5.6, 7.1 y 46.1 del RDL 5/2023 (aplicable por remisión del artículo 63 de la citada norma), así como cualquier otro documento o información exigido por el RDL 5/2023 o por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por último, aprobar y ratificar en todos sus términos, sin ningún tipo de reserva, las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo Administración de la Sociedad en relación con la Segregación."

o ACUERDO RELATIVO AL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA

Constitución de la sociedad beneficiaria: Constitución de la sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará Azkoyen Vending & Payment Solutions, S.L., aprobación de sus estatutos sociales y nombramiento de los miembros del órgano de administración.

"a) Constitución de la Sociedad Beneficiaria

Como consecuencia de la aprobación de la Segregación, aprobar la constitución de la Sociedad Beneficiaria, de responsabilidad limitada y duración indefinida, en los términos que se describen a continuación, todo ello de conformidad con los términos del Proyecto de Segregación, que se reproducen a continuación de forma resumida a los efectos, entre otros, de lo dispuesto en el artículo 47.3 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 de la citada norma:

i. Capital social. Asunción y desembolso.

El capital social inicial de la Sociedad Beneficiaria será de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL EUROS (10.537.000,00 €), dividido en 10.537.000 participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del 1 al 10.537.000 ambos inclusive, de UN EURO (1 €) de valor nominal cada una de ellas con una prima de asunción ascendente: (i) en su totalidad, a SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL EUROS (75.882.000,00 €); y (ii) a 7,20148049 € por cada participación.

En consiguiente, el importe total de capital social y prima de asunción de la Sociedad Beneficiaria ascenderá a OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL EUROS (86.419.000,00 €), que se corresponde con el valor neto contable del Patrimonio Segregado, que se describe en el apartado 5 del Proyecto de Segregación (dándose aquí por reproducido a los efectos oportunos).

Todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria serán íntegramente asumidas y desembolsadas por la Sociedad Segregada, como socio fundador, mediante la transmisión en bloque a favor de la Sociedad Beneficiaria del Patrimonio Segregado con efectos desde la fecha de inscripción de la escritura de segregación y constitución de sociedad de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil de Navarra.

Por tanto, el socio fundador de la Sociedad Beneficiaria será Azkoyen, S.A., y la Sociedad Beneficiaria tendrá inicialmente el carácter de unipersonal.

ii. Denominación social.

La Sociedad Beneficiaria se denominará Azkoyen Vending & Payment Solutions, S.L., conforme a la certificación negativa de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central.

iii. Domicilio social.

La Sociedad Beneficiaria dispondrá su domicilio social en Peralta (Navarra), Avenida San Silvestre, s/n, CP 31350.

iv. Estatutos sociales.

La Sociedad Beneficiaria se regirá por los estatutos sociales que se incluyen como Anexo 3 al Proyecto de Segregación y que se dan aquí por íntegramente reproducidos a los efectos oportunos, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y demás disposiciones legales que le sean aplicables.

v. Objeto Social.

La Sociedad Beneficiaria dispondrá del objeto social que se indica a continuación:

a) La fabricación, comercialización, distribución, arrendamiento, compraventa y explotación de toda clase de máquinas expendedoras y dispensadoras cualquiera que sea su tecnología, máquinas recreativas o de entretenimiento y todo tipo de maquinaria eléctrica, mecánica y electrónica; asimismo, la fabricación y/o comercialización de cualquier tipo

de producto susceptible de distribución a través de la red de venta de la Sociedad y de su clientela.

b) El diseño, fabricación y comercialización de máquinas de café profesionales y para "home".

c) La fabricación, comercialización, distribución, arrendamiento, compraventa y explotación de sistemas de control, almacenamiento, manipulación y validación electrónica de monedas y billetes, máquinas de cambio de moneda, lectores y recicladores de billetes, lectores de tarjetas de crédito, distribuidores de monedas, sistemas de telemetría y de telegestión así como su software relacionado, medios de pago sin efectivo ("cashless") o mediante telefonía móvil, fichas, llaves electrónicas y cualquier otro producto, dispositivo o máquina que pueda ser comercializado en relación con sistemas de pago en efectivo o "cashless".

d) La prestación de servicios de pago, incluida la adquisición de operaciones de pago, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, y la emisión, distribución y reembolso de dinero electrónico, así como la prestación de servicios operativos y servicios auxiliares estrechamente vinculados a la emisión de dinero electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2021, de 26 de julio, de dinero electrónico, y demás legislación sectorial aplicable. Esta actividad será desarrollada exclusivamente de manera indirecta a través de su participación en otra sociedad que ostente la autorización pertinente del Banco de España para la prestación de servicios de pago de conformidad con la normativa aplicable y no podrá iniciarse antes de que se hayan cumplido todos los requisitos legales exigidos.

e) La compraventa, importación y exportación de toda clase de materiales y productos terminados en relación con las actividades principales.

f) La prestación del servicio de consultoría, reparaciones, mantenimiento y servicio postventa de los productos y sistemas mencionados en los puntos anteriores.

g) Actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las tecnologías avanzadas aplicables a los productos y sistemas mencionados en los puntos anteriores. La explotación de licencias, marcas, modelos, patentes y en general de tecnología, en relación con las actividades principales.

h) La inversión en toda clase de Empresas y Sociedades, civiles, mercantiles o de otra naturaleza, existentes o que se creen, a través de la suscripción, adquisición por cuenta propia, posesión o participación en sus títulos valores, obligaciones y participaciones. La prestación de toda clase de servicios financieros, administrativos y de gestión en general a las

Sociedades participadas a que se refiere el párrafo anterior de este apartado.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas en el ámbito nacional e internacional, bien directamente o mediante su participación en otras entidades o empresas.

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado d) anterior, quedan excluidas del objeto social las actividades sujetas a normativa específica y, en particular, las actividades sometidas a la legislación del mercado de valores y del sistema financiero. Si alguna de las actividades incluidas en el objeto social estuviera reservada o se reservase por Ley a determinada categoría de profesionales, deberán realizarse a través de persona que ostente la titulación requerida, concretándose el objeto social a la intermediación o coordinación en relación a tales prestaciones.

La actividad principal de la Sociedad se corresponde con el siguiente código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: 3299.

b) Aprobación de los estatutos sociales de la Sociedad Beneficiaria

Aprobar los estatutos sociales que se incluyen como Anexo 3 al Proyecto de Segregación.

c) Nombramiento del órgano de administración de la Sociedad Beneficiaria

Aprobar, de conformidad con las alternativas previstas en los estatutos sociales de la Sociedad Beneficiaria, que el órgano de administración estará compuesto por dos administradores mancomunados, designándose inicialmente para desempeñar tales cargos, por tiempo indefinido, a las siguientes personas:

  • Don Juan José Suárez Alecha.
  • Don Juan Jesús Alberdi Landa.

Los datos identificativos de los administradores mancomunados designados se harán constar oportunamente a los efectos de la inscripción de sus nombramientos en el Registro Mercantil de Navarra.

Las aceptaciones, en su caso, de los administradores mancomunados designados respecto de sus nombramientos serán recabadas por cualquier medio admisible en Derecho."

o ACUERDO RELATIVO AL PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA

Régimen fiscal: Acogimiento de la segregación al régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

"Acordar el acogimiento de la Segregación al régimen fiscal especial de neutralidad de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de Navarra, por lo que se procederá a efectuar la oportuna comunicación a la Hacienda Foral de Navarra en tiempo y forma, de acuerdo con lo actualmente dispuesto en dicha normativa."

o ACUERDO RELATIVO AL PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Delegación de facultades: Delegación de facultades para la elevación a instrumento público, formalización, desarrollo, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

  • "a) Delegar expresamente en el Consejo de Administración, con toda la amplitud de facultades que fueran necesarias en Derecho para:
    • 1.- Subsanar, aclarar, precisar o completar los acuerdos adoptados por la presente Junta General de Accionistas, o los que se recogiesen en cuantas escrituras o documentos se otorguen en ejecución de los mismos y de modo particular cuantas omisiones, defectos o errores de fondo o de forma impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil.
    • 2.- Resolver cuantas dudas se presentaren en relación con los acuerdos adoptados por esta Junta General de Accionistas.
    • 3.- Realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para la ejecución de los acuerdos adoptados por esta Junta General de Accionistas, otorgando cuantos documentos públicos o privados estimaren necesarios o convenientes para la más plena eficacia de los presentes acuerdos.
    • 4.- Delegar en uno o varios de sus miembros, de modo conjunto o solidario, con facultades de sustitución, todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de cuantas le han sido expresamente atribuidas por la presente Junta General de Accionistas.
  • b) Facultar expresamente, y tan ampliamente como en Derecho se requiera, al Presidente del Consejo de Administración y a su Secretario no consejero, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, y respecto de los acuerdos adoptados en esta Junta General de Accionistas, pueda elevar a escritura pública dichos acuerdos, facultándoles especialmente en todo lo necesario para su

desarrollo y cumplimiento; para firmar cuantos documentos públicos o privados sean precisos y para realizar cuantas actuaciones convengan en su mejor ejecución, incluida la publicación de anuncios legales, ante cualesquiera organismos o instancias públicas o privadas, hasta llegar a su inscripción total o parcial en el Registro Mercantil o en otros Registros Públicos donde proceda, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, rectificación, subsanación y aclaración, a la vista de las sugerencias verbales o la calificación escrita del Registro Mercantil, incluyendo la suscripción de cualesquiera documentos, públicos o privados, sean necesarios, accesorios o complementarios para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de la Segregación, y/o para la completa inscripción de la Segregación y de la constitución de la Sociedad Beneficiaria en el registro mercantil competente, incluyendo, sin limitación, la facultad de aclarar o subsanar los extremos de cualesquiera actas cuyos acuerdos se eleven a público, de otorgar cualesquiera escrituras de subsanación, aclaratorias o complementarias pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles, del Ministerio de Economía y Hacienda, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de cualquier otro organismo público o privado competente; para realizar cuantos trámites fueren pertinentes ante los organismos competentes a fin de ejecutar y llevar a buen término los acuerdos aprobados y para la tramitación de los expedientes y documentación de todo tipo que fueren necesarios ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, las Entidades adheridas o encargadas del Registro Contable de las anotaciones en cuenta, u otros organismos públicos o privados cuando fueren necesarios, y en general para cuantas actuaciones procedan relativas a los acuerdos adoptados en esta Junta General."

RESULTADO DE LAS VOTACIONES DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AZKOYEN, S.A. CELEBRADA EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2025.

RESULTADO DE LAS VOTACIONES DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE AZKOYEN, S.A. CELEBRADA EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2025.
Resumen de las votaciones, considerando la autocartera
A favor En contra Abstención En blanco Quorum
Orden del día Votos % Votos % Votos % Votos % %
1 15.428.934 99,526% 5.700 0,037% 67.736 0,437% 0 0,000% 100,000%
2 15.428.934 99,526% 5.700 0,037% 67.736 0,437% 0 0,000% 100,000%
3 15.428.934 99,526% 5.700 0,037% 67.736 0,437% 0 0,000% 100,000%
4
5
15.428.934
15.428.934
99,526%
99,526%
5.700
5.700
0,037%
0,037%
67.736
67.736
0,437%
0,437%
0
0
0,000%
0,000%
100,000%
100,000%
6 15.428.934 99,526% 5.700 0,037% 67.736 0,437% 0 0,000% 100,000%

Talk to a Data Expert

Have a question? We'll get back to you promptly.