Pre-Annual General Meeting Information • Sep 2, 2025
Pre-Annual General Meeting Information
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En Peralta (Navarra), a 2 de septiembre de 2025
De conformidad con lo establecido en la legislación del mercado de valores, Azkoyen, S.A. (en adelante "Azkoyen" o la "Sociedad") comunica la siguiente
A los efectos del artículo 516 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja constancia de que se ha convocado Junta General Extraordinaria de Accionistas de Azkoyen, habiéndose publicado el anuncio de convocatoria tanto en el Diario de Navarra como en la página web corporativa de la Sociedad (www.azkoyen.com), y cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
El Consejo de Administración de Azkoyen, S.A. ha acordado por unanimidad convocar a los accionistas de la Sociedad a la Junta General Extraordinaria que habrá de celebrarse en el domicilio social sito en Avda. San Silvestre, s/n, Peralta (Navarra), el día 3 de octubre de 2025 a las 10:00 horas en primera convocatoria y, en su caso, en segunda convocatoria el día siguiente en el mismo lugar y hora, para deliberar y resolver sobre el siguiente

estatutos sociales y nombramiento de los miembros del órgano de administración.
De acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, podrán asistir y votar en la Junta General los accionistas titulares de, al menos, 1.000 acciones siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación al de la celebración de la Junta General, lo que podrán acreditar mediante la oportuna tarjeta de asistencia o certificado expedido por alguna de las entidades autorizadas legalmente para ello.
Los accionistas podrán delegar su asistencia y voto mediante (i) correo postal remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia expedida por la Sociedad o por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta con identificación del representante y, en su caso, con las instrucciones de voto que tengan por conveniente; o (ii) comunicación electrónica, bajo firma electrónica reconocida del accionista y validada por una entidad certificadora nacional acreditada y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, identificando igualmente a su representante y, en su caso, las instrucciones de voto que tengan por conveniente. La recepción de la delegación de asistencia y voto por correo postal o comunicación electrónica deberá producirse veinticuatro horas antes del día y hora previstos para la celebración de la Junta General en primera convocatoria; en caso contrario, la representación se entenderá por no conferida.
La asistencia personal a la Junta General de los accionistas revocará la representación conferida mediante correspondencia postal o electrónica.
Los accionistas podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a los puntos del orden del día por (i) correo, remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia expedida por ésta o por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta; o (ii) comunicación electrónica, bajo firma electrónica reconocida del accionista y validada por una entidad certificadora nacional acreditada y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, así como a través de cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que vota y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas. La recepción de votos por correo o comunicación electrónica

deberá producirse veinticuatro horas antes del día y hora previstos para la celebración de la Junta General en primera convocatoria; en caso contrario, el voto se entenderá por no emitido.
La asistencia personal a la Junta General de los accionistas revocará el voto emitido mediante correspondencia postal o electrónica.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el artículo 526 de la misma Ley, se informa que el Presidente del Consejo, así como cualquier otro miembro del Consejo de Administración a quien se le haya conferido la representación podría encontrarse en conflicto de intereses en los supuestos recogidos en los apartados b y c del artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital (separación de administradores y ejercicio de la acción social de responsabilidad).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, a partir de la publicación de la presente convocatoria, cualquier accionista tiene derecho a examinar y obtener en el domicilio social de la Sociedad o a solicitar que les sean remitidos, de forma inmediata y gratuita, los siguientes documentos, que igualmente se pueden consultar en la página web corporativa de la Sociedad (www.azkoyen.com):
En caso de recibirse, las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas se harán públicas por los citados medios.
Conforme a los artículos 197, 517.2 a) y 520.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja constancia del derecho de los accionistas a solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o a formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o acerca del informe del auditor.
Dichas solicitudes podrán formularse hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, éste incluido, mediante la entrega de la petición en el domicilio social, mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal (incluyendo el nombre y los apellidos del accionista y acreditando las acciones de las que sea titular) o verbalmente durante la celebración de la Junta.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.6, 7.1, 46.1 y 47.2, por remisión del artículo 63 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras ("RDL 5/2023"), también se encuentran insertados en la página web de la Sociedad (www.azkoyen.com), en un apartado específico destinado a la segregación, desde el 28 de julio de 2025, con posibilidad de descargarlos e imprimirlos, los siguientes documentos:
Respecto al informe del Consejo de Administración al que se ha hecho referencia en el apartado 2 anterior, los representantes de los trabajadores podrán remitir en tiempo oportuno al Consejo de Administración de Azkoyen, S.A. una opinión sobre la información contenida en el referido informe, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 5.7 del RDL 5/2023.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.2º del RDL 5/2023 y, tal y como se hizo constar en el anuncio al que se ha hecho referencia en el apartado 3 anterior, se informa a los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores (o, según corresponda, trabajadores) de Azkoyen, S.A. que pueden presentar a la Sociedad observaciones relativas al proyecto de segregación a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la Junta General Ordinaria de Accionistas de Azkoyen, S.A. cuya celebración se convoca mediante la presente.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47.2, por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023, a continuación se señalan las menciones mínimas del proyecto de segregación correspondiente a la operación de segregación, sin perjuicio del contenido íntegro de dicho proyecto de segregación al que se hace expresa referencia, incluyendo sus respectivos anexos, que, dada su extensión, se dan por íntegramente reproducidos a los efectos oportunos:
La operación de segregación implicará la segregación de la parte del patrimonio de Azkoyen, S.A. dedicada a la actividad de VPS (según se define a continuación), que constituye una unidad económica autónoma, formada por la totalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales afectos a la misma y su transmisión en bloque, por sucesión universal, en favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá con la denominación social de Azkoyen Vending & Payment Solutions, S.L., recibiendo a cambio Azkoyen la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital de la Sociedad Beneficiaria.
La actividad de VPS objeto de la Segregación está compuesta por el conjunto de actividades que integran la actual unidad de negocio de Azkoyen dedicada a la fabricación y comercialización de máquinas expendedoras de productos estuchados y bebidas, máquinas destinadas al sector de hostelería, máquinas seleccionadoras de monedas y otros medios de pago. Está integrada a su vez por las siguientes dos líneas de negocio o segmentos: (i) coffee & vending systems y (ii) payments technologies (un mayor detalle de las mismas se encuentra en el proyecto de segregación.
La denominación social de la sociedad segregada es Azkoyen, S.A., se trata de una sociedad anónima, tiene su domicilio social en Peralta (Navarra), Avenida San Silvestre, s/n, CP 31350, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Navarra al tomo 327, folio 1, hoja número NA-5602 y está provista de NIF número A-31065618.
La sociedad beneficiaria es una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, con domicilio social en Peralta (Navarra), Avenida San Silvestre, s/n, CP 31350 y cuya denominación social será Azkoyen Vending & Payment Solutions, S.L.
El patrimonio segregado está integrado por todo el patrimonio de Azkoyen, S.A. vinculado a la actividad de VPS (tal y como se ha definido en el punto anterior), incluyendo la totalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones y relaciones contractuales y laborales afectos a dicha actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 64.2º del RDL 5/2023, los elementos del activo y pasivo de Azkoyen, S.A. que quedan comprendidos en el perímetro

de la segregación y que conforman el patrimonio segregado se identifican en el apartado 5 y el Anexo 2 (junto con todas sus secciones) del proyecto de segregación.
Además, deberán entenderse transmitidos a la sociedad beneficiaria todos aquellos activos y pasivos afectos a la actividad de VPS que, por error, por imposibilidad de identificación, por resultar desconocidos en la fecha de formulación del proyecto de segregación o por ponerse de manifiesto de forma sobrevenida, no hubiesen sido recogidos en el apartado 5 y el Anexo 2 (junto con todas sus secciones) del proyecto de segregación.
El valor total neto del patrimonio segregado es de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL EUROS (86.419.000,00 €), que se corresponde, con los siguientes valores:
El valor neto del patrimonio segregado se corresponde con la suma de la cifra del capital social y prima de asunción con la que se constituye la sociedad beneficiaria.
Las participaciones sociales en que se divida el capital social inicial con el que se constituirá la sociedad beneficiaria de la segregación se atribuirán íntegramente a Azkoyen, S.A. (sociedad segregada). En consecuencia, no habrá canje o reparto de participaciones de la sociedad beneficiaria de la segregación a favor de los accionistas de la sociedad segregada.
El proyecto de segregación incorpora en su apartado 7 un calendario tentativo con fechas estimadas para la realización de la segregación. Conforme al referido calendario, está previsto que la presentación a inscripción de la escritura de segregación y constitución de la sociedad beneficiaria en el Registro Mercantil de Navarra tenga lugar, tentativamente, dentro de los 5 días siguientes al otorgamiento de la escritura pública de segregación, es decir, aproximadamente el 10 de octubre de 2025.
La sociedad beneficiaria de la segregación será una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá en el mismo acto de otorgamiento de la escritura de segregación.
El proyecto de escritura de segregación en virtud de la cual se constituirá la sociedad beneficiaria y el proyecto de estatutos sociales por los que se regirá la sociedad beneficiaria se adjuntan como Anexo 3 al proyecto de segregación.

El capital social inicial de la sociedad beneficiaria será de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL EUROS (10.537.000,00 €), dividido en 10.537.000 participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del 1 al 10.537.000 ambos inclusive, de UN euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas con una prima de asunción ascendente: (i) en su totalidad, a SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL EUROS (75.882.000,00 €) y (ii) a 7,20148049€ por cada nueva participación creada. Por tanto, el importe total de capital social y prima de asunción ascenderá a OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL EUROS (86.419.000,00 €), que se corresponde con el valor del patrimonio segregado indicado en el apartado anterior.
El valor nominal y la prima de asunción correspondientes a las participaciones sociales en que se dividirá el capital social inicial de la sociedad beneficiaria quedarán íntegramente desembolsados como consecuencia de la transmisión en bloque del patrimonio segregado a la sociedad beneficiaria por efecto de la segregación.
No existen en Azkoyen, S.A. derechos especiales ni tenedores de valores o títulos que no sean acciones y, en consecuencia, no va a otorgarse derecho de clase alguna en la sociedad beneficiaria.
Como consecuencia de la segregación, Azkoyen, S.A. transmitirá en bloque el patrimonio segregado a la sociedad beneficiaria por sucesión universal y, por tanto, los acreedores de Azkoyen, S.A. respecto a dicho patrimonio segregado pasarán a serlo de la sociedad beneficiaria en idénticos términos. Asimismo, tras la segregación, la solvencia de las sociedades participantes no se verá negativamente afectada y éstas seguirán cumpliendo debidamente con sus correspondientes obligaciones sin que por tanto los acreedores de dichas sociedades se vean afectados negativamente en modo alguno por la segregación. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del RDL 5/2023, de las deudas nacidas antes de la publicación del proyecto de segregación y aun no vencidas en ese momento asumidas frente a los acreedores de Azkoyen, S.A. por la sociedad beneficiaria que resulten incumplidas, responderá solidariamente la sociedad beneficiaria hasta el importe de los activos netos atribuidos a ella en la segregación y la propia Azkoyen, S.A., hasta el importe de los activos netos que permanezcan en ella. En esos mismos términos responderá solidariamente la sociedad beneficiaria de las deudas de Azkoyen, S.A. nacidas antes de la publicación del proyecto de segregación y no vencidas en ese momento.
En consecuencia, los acreedores no se encontrarán, como resultado de la segregación, en una posición más desventajosa respecto a la posición que mantienen a día de hoy sin que sea, por tanto, necesaria la prestación de garantía adicional alguna a las que, en su caso, pudieran tener concedidas

No se atribuirán ventajas de ninguna clase a favor de los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de Azkoyen, S.A. ni a los que se designen en la sociedad beneficiaria.
Los accionistas de Azkoyen, S.A. no cuentan con el derecho a enajenar sus acciones con ocasión de la segregación, por lo que no procede ofrecer ninguna compensación en efectivo.
La segregación implicará el traspaso de los trabajadores de Azkoyen, S.A. afectos a la actividad de VPS a la sociedad beneficiaria, y ello conforme al régimen de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la sociedad beneficiaria se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de Azkoyen, S.A. según corresponda, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido esta última.
Al margen de lo anterior, no está prevista la generación de ninguna consecuencia jurídica, económica o social, ni la adopción de otro tipo de medidas que afecten a las condiciones de trabajo de ningún empleado con motivo de la segregación.
Asimismo, la segregación no tendrá ningún impacto de género en los órganos de administración, ni tendrá incidencia alguna en la responsabilidad social de Azkoyen, S.A. ni de la sociedad beneficiaria.
No existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en Azkoyen, S.A. por lo que no será necesario otorgar compensación alguna por los conceptos anteriores.
Las operaciones realizadas con los elementos patrimoniales del patrimonio segregado en virtud de la segregación se entenderán realizadas, a efectos contables, por la sociedad beneficiaria desde el 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Contabilidad.
El proyecto de segregación incorpora como Anexo 4 los certificados, válidos y emitidos por los órganos competentes, en virtud de los cuales se acredita que Azkoyen, S.A. se encuentra

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se dan aquí por íntegramente reproducidos a todos los efectos.
La operación de segregación se acogerá al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de Navarra, por lo que se procederá a efectuar la oportuna comunicación a la Hacienda Foral de Navarra en tiempo y forma, de acuerdo con lo actualmente dispuesto en dicha normativa.
Se deja constancia, a efectos aclaratorios, que no se exige informe de experto independiente de acuerdo con lo previsto en los artículos 71.2 2º y 53.1 2º del RDL 5/2023, ni procede realizar mención alguna en el proyecto de segregación al procedimiento de canje y las modalidades de entrega de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, ni a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad beneficiaria o cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 1º del RDL 5/2023, todo ello en tanto que la sociedad beneficiaria será una sociedad de responsabilidad limitada y estará íntegramente participada por Azkoyen, S.A.
Por último, se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 del RDL 5/2023, la inserción de la documentación preceptiva en la página web de la Sociedad relativa a la segregación ha sido publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de Navarra con anterioridad a la publicación del presente anuncio de convocatoria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 517.2 a) y 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos en el orden del día de la Junta. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de cualquier accionista durante el desarrollo de la Junta a formular propuestas sobre puntos del orden del día que no precisen figurar incluidos en el mismo en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.
De conformidad con el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, se habilitará en la página web de la Sociedad un foro electrónico de accionistas.
Los datos personales que los accionistas remitan a Azkoyen, S.A. para el ejercicio de sus derechos de información, asistencia, representación y voto en la Junta General de Accionistas, o que sean facilitados a estos efectos por las entidades en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, serán tratados por Azkoyen, S.A., con domicilio en Avda. San

Silvestre, s/n, Peralta (Navarra) y C.I.F. A-31.065.618, de conformidad con la normativa de Protección de Datos Personales, para gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial y el cumplimiento de sus obligaciones legales (incluyendo el desarrollo, gestión y control del ejercicio de sus derechos y del foro, y la remisión de información relacionada con su condición de accionista), así como para gestionar la convocatoria y celebración de la Junta General. En caso de asistencia a la Junta General, los asistentes prestan su consentimiento para la toma de imágenes fijas, la grabación de imagen y/o voz, así como su reproducción y/o publicación y difusión en los términos indicados, cediendo a Azkoyen, S.A. de forma gratuita los derechos que pudieran corresponderles a este respecto.
Los datos personales serán facilitados al Notario en relación exclusivamente con el levantamiento del acta notarial de la Junta General de Accionistas y podrán ser facilitados a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la Ley o accesibles al público en la medida en que se manifiesten en el desarrollo de la Junta General. El tratamiento de los datos personales es necesario para los citados fines y se basa en su relación de accionista y en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos serán conservados durante el desarrollo de dicha relación y, tras ello, por el período de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación.
Los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y cualesquiera otros derechos que resulten de aplicación de conformidad con la normativa aplicable, podrán ejercitarse a través de la correspondiente notificación (que deberá incluir la identificación del titular de los derechos mediante fotocopia del D.N.I.) dirigida al domicilio social de la Sociedad sito en Avda. San Silvestre, s/n, Peralta (Navarra). Asimismo, también podrá ejercitarse frente a la Agencia española de Protección de Datos.
El accionista será el único responsable de la cumplimentación de la tarjeta de asistencia y demás comunicaciones suyas a Azkoyen, S.A. con datos falsos, inexactos, incompletos o no actualizados.
En caso de que en la tarjeta de representación el accionista o en cualquier otra que se utilice en la Junta General se incluyan datos personales referentes a otras personas físicas, el accionista deberá informales de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos a Azkoyen, S.A. sin que ésta deba realizar ninguna actuación adicional en términos de información o legitimación.
Conforme a lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital y en virtud de acuerdo del Consejo de Administración adoptado al efecto, la Sociedad va a solicitar la presencia en la Junta de un notario público para que levante acta notarial de la misma.
Previsiblemente la Junta se celebrará en primera convocatoria, el día 3 de octubre de 2025, en el lugar y hora indicados.
En Madrid, a 24 de julio de 2025
El Secretario no consejero del Consejo de Administración, D. Aurelio Orrillo Lara."

D. Aurelio Orrillo Lara Secretario no consejero
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