Related Party Transaction • Jul 28, 2021
Related Party Transaction
Open in ViewerOpens in native device viewer
Madrid, 27 de julio de 2021
En cumplimiento del artículo 227 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, Aena S.M.E., S.A. (en adelante, Aena) comunica la siguiente
Se adjuntan las comunicaciones sobre las operaciones vinculadas entre Aena y Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E., S.A. (sociedad dependiente de Aena) con la Entidad Pública Empresarial Enaire (en adelante, "Enaire"), las cuales han sido aprobadas en el día de hoy por el Consejo de Administración de Aena.
El Secretario del Consejo de Administración Juan Carlos Alfonso Rubio
Acuerdo para la coordinación de la prestación de servicios CNS1 , AIS2 , ATFM3 y servicios asociados a los sistemas ATS4 , a suscribir entre AENA S.M.E., S.A. y ENAIRE con FERRONATS.
27/07/2021
Fecha de aprobación por parte del Consejo de Administración y pendiente de formalización por las partes.
Acuerdo para la coordinación de prestación de servicios según los criterios de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
ENAIRE: Accionista significativo y Parte relacionada del Gobierno.
Sin contraprestación.
La presente operación se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 529 unvicies de del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ya que el valor agregado de las operaciones con ENAIRE realizadas durante los últimos 12 meses supera el 2,5% de la cifra anual de negocios.
Se adjunta Informe emitido por la Comisión de Auditoría.
Juan Carlos Alfonso Rubio
1 Comunicaciones, navegación y Vigilancia.
2 Información Aeronáutica.
3 Gestión de Afluencia.
4 Explotación técnica y apoyo a la verificación de sistemas ATS.
Propuesta de Acuerdo para la coordinación de la prestación de servicios CNS1 , AIS2 , ATFM3 y servicios asociados a los sistemas ATS4 , a suscribir entre AENA S.M.E., S.A. y ENAIRE con FERRONATS.
22/07/2021
Dirección de Operaciones.
Acuerdo para la coordinación de prestación de servicios.
ENAIRE: Accionista significativo y Parte relacionada del Gobierno.
Sin contraprestación.
La propuesta de Acuerdo para la coordinación de prestación de servicios tiene como objetivo actualizar el contenido respecto a la anterior versión del mismo firmada en julio de 2020 en relación, principalmente, al cambio de los aeropuertos del ámbito de aplicación, tras la adjudicación del expediente DEA 562/19, titulado SERVICIO DE TRÁNSITO AÉREO (ATS) DE AERÓDROMO -Lote 2 a Saerco y la adaptación del texto al Reglamento 2017/373, de acuerdo al requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Este Acuerdo formaliza las relaciones, establece las directrices y coordina las acciones entre las partes para dar cumplimiento a los requisitos normativos emitidos por AESA, aplicables en materia de contactos formales y de gestión de la seguridad de los servicios CNS, AIS, ATFCM y sistemas asociados a sistema ATM que presta ENAIRE a Ferronats para la provisión de los
1 Comunicaciones, navegación y Vigilancia.
2 Información Aeronáutica.
3 Gestión de Afluencia.
4 Explotación técnica y apoyo a la verificación de sistemas ATS.
servicios de navegación aérea para los que Ferronats está certificada en los aeropuertos objeto de este Acuerdo.
De acuerdo con el informe justificativo de la Unidad Proponente, el informe de la Dirección Económico-financiera, el informe jurídico y el certificado de aprobación del Comité de Dirección Ejecutivo, la Comisión considera que la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y de los accionistas distintos de la parte vinculada, habiendo basado su análisis en los siguientes presupuestos y métodos utilizados:
Artículo 529 duovicies, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Acuerdo para la coordinación de la prestación de servicios CNS1 , AIS2 , ATFM3 y servicios asociados a los sistemas ATS4 , a suscribir entre AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL REGIÓN DE MURCIA, S.M.E, S.A. (SCAIRM) y ENAIRE con FERRONATS.
Fecha de aprobación por parte del Consejo de Administración y pendiente de formalización por las partes.
Acuerdo para la coordinación de prestación de servicios según los criterios de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
ENAIRE: Accionista significativo y Parte relacionada del Gobierno.
Sin contraprestación.
La presente operación se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 529 unvicies de del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ya que el valor agregado de las operaciones con ENAIRE realizadas durante los últimos 12 meses supera el 2,5% de la cifra anual de negocios.
Se adjunta Informe emitido por la Comisión de Auditoría.
El Secretario del Consejo de Administración
Juan Carlos Alfonso Rubio
1 Comunicaciones, navegación y Vigilancia.
2 Información Aeronáutica.
3 Gestión de Afluencia.
4 Explotación técnica y apoyo a la verificación de sistemas ATS.
Propuesta de Acuerdo para la coordinación de la prestación de servicios CNS1 , AIS2 , ATFM3 y servicios asociados a los sistemas ATS4 , a suscribir entre AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL REGIÓN DE MURCIA, S.M.E, S.A. (SCAIRM) y ENAIRE con FERRONATS.
22/07/2021
Dirección de Operaciones.
Acuerdo para la coordinación de prestación de servicios.
ENAIRE: Accionista significativo y Parte relacionada del Gobierno.
Sin contraprestación.
La propuesta de Acuerdo para la coordinación de prestación de servicios tiene como objetivo actualizar el contenido respecto a la anterior versión del mismo en relación, principalmente, a la adaptación del texto al Reglamento 2017/373, de acuerdo al requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Este Acuerdo formaliza las relaciones, establece las directrices y coordina las acciones entre las partes para dar cumplimiento a los requisitos normativos emitidos por AESA, aplicables en materia de contactos formales y de gestión de la seguridad de los servicios CNS, AIS, ATFCM y sistemas asociados a sistema ATM que presta ENAIRE a Ferronats para la provisión de los servicios de navegación aérea para los que Ferronats está certificada en los aeropuertos objeto de este Acuerdo.
1 Comunicaciones, navegación y Vigilancia.
2 Información Aeronáutica.
3 Gestión de Afluencia.
4 Explotación técnica y apoyo a la verificación de sistemas ATS.
De acuerdo con el informe justificativo de la Unidad Proponente, el informe de la Dirección Económico-financiera, el informe jurídico y el certificado de aprobación del Comité de Dirección Ejecutivo, la Comisión considera que la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y de los accionistas distintos de la parte vinculada, habiendo basado su análisis en los siguientes presupuestos y métodos utilizados:
Artículo 529 duovicies, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Acuerdo "SESAR 2020 COLLABORATION AGREEMENT ENAIRE – AENA S.M.E., S.A." para la participación conjunta en proyectos SESAR como "LINKED THIRD PARTY" ("LTP").
27/07/2021
Fecha de aprobación por parte del Consejo de Administración y pendiente de formalización por las partes.
Convenio.
ENAIRE: Accionista significativo y Parte relacionada del Gobierno.
Sin contraprestación.
La presente operación se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 529 unvicies de del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ya que el valor agregado de las operaciones con ENAIRE realizadas durante los últimos 12 meses supera el 2,5% de la cifra anual de negocios.
Se adjunta Informe emitido por la Comisión de Auditoría.
El Secretario del Consejo de Administración
Juan Carlos Alfonso Rubio
Propuesta de firma del acuerdo "SESAR 2020 COLLABORATION AGREEMENT ENAIRE – AENA S.M.E., S.A." para la participación conjunta en proyectos SESAR como "LINKED THIRD PARTY" ("LTP").
22/07/2021
División de Innovación y Experiencia Cliente.
Convenio.
ENAIRE: Accionista significativo y Parte relacionada del Gobierno.
Sin contraprestación.
Aena participa en el programa SESAR (Single European Sky ATM Research) de la mano de ENAIRE, un proyecto de la Comunidad Europea de transporte aéreo que se encarga del desarrollo e implantación del futuro sistema común de gestión del tráfico aéreo.
Con fecha 25 de marzo de 2019, se firmó un COLLABORATION AGREEMENT entre ENAIRE y Aena para participar en el proyecto SESAR en la subfase 1, denominada Wave 1 (2016-2019) y, actualmente, se hace necesario firmar un nuevo SESAR 2020 COLLABORATION AGREEMENT
entre ENAIRE y Aena para participar en las subfases denominadas Wave 2 y Wave 3 del proyecto SESAR.
Desde la Dirección de Innovación, Sostenibilidad y Experiencia de Cliente se considera estratégico mantener la participación de Aena en el foro SESAR, ya que en el seno de este consorcio se analizan procedimientos y tecnologías que posteriormente pasan a ser parte de la operativa de los aeropuertos.
Asimismo, este convenio de LTP con ENAIRE es necesario para poder tener acceso al presupuesto destinado al proyecto SESAR al no ser Aena participante directo en dicho proyecto.
De acuerdo con el informe justificativo de la Unidad Proponente, el informe de la Dirección Económico-financiera, el informe jurídico y el certificado de aprobación del Comité de Dirección Ejecutivo, la Comisión considera que la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y de los accionistas distintos de la parte vinculada, habiendo basado su análisis en los siguientes presupuestos y métodos utilizados:
En concreto, la firma del convenio con ENAIRE supone para Aena un coste de horas/hombre de recursos propios aportados a los proyectos SESAR-2 en los que participa Aena. Este coste es financiado por la Comisión Europea en un 87,5% del total del proyecto, incluyendo el coste directo e indirecto. En este sentido, Aena aportaría en concepto de horas/hombre a los proyectos un 12,5% del coste del personal que trabaja en el proyecto. Para este caso, la aportación de Aena (12,5%) será de 16.636,76 € aproximadamente.
No obstante, la firma de este acuerdo de LTP no implica ningún gasto directo en cuanto a pagos a terceros o a la propia ENAIRE.
El coste de la operación mencionado anteriormente está valorado por su valor de mercado, siendo razonables las condiciones económicas de la operación. A estos efectos, las condiciones económicas son razonables ya que los costes asociados a la operación se han calculado, atendiendo al informe de la Dirección Económica-Financiera, en base al coste aplicable a los recursos propios de Aena en concepto horas/hombre.
FAVORABLEMENTE
Artículo 529 duovicies, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Building tools?
Free accounts include 100 API calls/year for testing.
Have a question? We'll get back to you promptly.