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Endesa S.A.

Related Party Transaction May 10, 2022

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Borja Acha Besga Secretario del Consejo de Administración

Madrid, 10 de mayo de 2022

De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley del Mercado de Valores, Endesa, S.A. comunica la siguiente información relevante:

Comunicación de Operaciones Vinculadas

Endesa informa las operaciones vinculadas celebradas con su accionista de control Enel S.p.A. y su grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 unvicies y 529 tervicies de la Ley de Sociedades de Capital, que señalan la obligación de las sociedades de anunciar públicamente, a más tardar en el momento de su celebración, las operaciones vinculadas que realice ésta o sociedades de su grupo con una misma contraparte en los últimos doce meses, y que alcancen o superen: a) el 5 por ciento del total de las partidas del activo o b) el 2,5 por ciento del importe anual de la cifra anual de negocios.

En sesión de 9 de mayo de 2022, el Consejo de Administración, ha aprobado las operaciones vinculadas, descritas a continuación en esta comunicación, superando el límite establecido en el artículo 529 unvicies del 2,5 por ciento del importe anual de la cifra anual de negocios.

I. RELACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS REALIZADAS CON EL GRUPO ENEL

    1. Contratación de Enel Green Power S.P.A y Enel Global Thermal Generation S.R.L para la prestación de servicios de ingeniería en el desarrollo de proyectos de Endesa.
    1. Contrato de licencia de uso de la plataforma Grid Blue Sky, entre Endesa Distribución Redes Digitales S.L. (EDRD) y Enel Global Infrastructure and Networks S.r.l.
    1. Venta de GNL a la Sociedad GNL Chile, S.A. por parte de Endesa Energía, S.A.U
    1. Compraventas de GNL entre Enel Global Trading Spa y Endesa Energía, S.A.U
    1. Formalización de un línea de crédito y un préstamo a largo plazo entre Enel Finance International y Endesa.
    1. Renovación del Contrato de la Cuenta Corriente Interempresa entre Endesa Financiación Filiales S.A. Y Enel Iberia S.R.L

II. CONCLUSIÓN DE LOS INFORMES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

El Comité de Auditoría y Cumplimiento ha emitido un informe para cada una de las operaciones vinculadas en el que ha concluido que las operaciones celebradas son justas y razonables desde el punto de vista de Endesa y, de los accionistas distintos de la parte vinculada.

Adicionalmente, para todas las operaciones relacionadas existe al menos un informe de un experto independiente que ha concluido que las operaciones celebradas entre Enel y Endesa son justas y razonables desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas que no sean partes vinculadas.

III. CONCLUSIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, ha aprobado por unanimidad todas las operaciones.

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LAS OPERACIONES VINCULADAS CONSISTENTES EN LA CONTRATACIÓN DE ENEL GREEN POWER S.P.A Y ENEL GLOBAL THERMAL GENERATION S.R.L PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN TÉRMICA Y RENOVABLE DE ENDESA

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LAS OPERACIONES VINCULADAS CONSISTENTES EN LA CONTRATACIÓN DE ENEL GREEN POWER S.P.A Y ENEL GLOBAL THERMAL GENERATION S.R.L PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN TÉRMICA Y RENOVABLE DE ENDESA

I. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa emite el presente Informe para evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 unvicies, el Informe que emita y en su caso publique el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • a) información sobre la naturaleza de la operación y de la relación con la parte vinculada,
  • b) la identidad de la parte vinculada,
  • c) la fecha y el valor o importe de la contraprestación de la operación y
  • d) aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable desde
  • el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas

El Consejo de Administración de Endesa aprobó el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Reglamento de operaciones vinculadas, así como la derogación del vigente hasta la fecha. Adicionalmente, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa ha aprobado el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Procedimiento operativo de operaciones vinculadas que desarrolla las directrices contenidas en el Reglamento, definiendo la operativa, funciones y responsabilidades del régimen general de solicitud, aprobación, publicación y supervisión de las operaciones vinculadas. Esta normativa ha sido objeto de aplicación en el presente supuesto.

II. OPERACIONES ANALIZADAS:

En el presente Informe se analizada la razonabilidad y justicia de la contratación por parte de Grupo Endesa al Grupo Enel de recursos técnicos asociados al servicio de ingeniería para las siguientes transacciones:

  • a. Prestación del servicio de ingeniería por parte de Enel Green Power SpA (EGP SpA) a Green Power España S.L (EGPE) en relación con el proceso de construcción de parques solares y eólicos con una potencia total de 1.902 y 439 MW, respectivamente.
  • b. Prestación del servicio de ingeniería por parte de Enel Green Power SpA (EGP SpA) a Green Power España S.L (EGPE) en relación con el proceso de optimización de una planta hidroeléctrica.
  • c. Prestación del servicio de ingeniería por parte de Enel Global Thermal Generation (EGTG) a Endesa Generación, Gas y Electricidad Generación (GESA), y a Unión Eléctrica de Canarias Generación (UNELCO), en relación al soporte en la ingeniería y construcción para: (i) el desmantelamiento de centrales térmicas, (ii) el cierre de centrales térmicas, (iii) el reemplazo de motores diesel y equipos auxiliares de centrales térmicas y (iv) modificación de instalaciones mediante la conversión de generadores existentes.

a) Antecedentes de la operación:

El objetivo prioritario en el Plan estratégico 2022-2024 del Grupo Endesa es acelerar la Transición Energética impulsando el crecimiento de las energías renovables. El plan estratégico prevé un crecimiento del 48% en la producción a partir de fuentes renovables hasta alcanzar 12.300 MW. Con ello se pretende que el 92% de la producción peninsular esté libre de emisiones de CO2 a finales de 2024. En este contexto, Enel Green Power España ha identificado la necesidad de llevar a cabo, entre otros, los siguientes proyectos en el periodo 2023-2024: (i) la construcción de 33 nuevos parques solares con una potencia total de 1.902 MW y 4 nuevos parques eólicos con una potencia total de 439MW;y (ii) la optimización de los equipos de una central hidroeléctrica.

Adicionalmente, desde el área de generación térmica, el Grupo Endesa ha identificado un conjunto de plantas térmicas en las cuales se precisan trabajos y análisis preliminares para: (i) cerrar, (ii) desmantelar (iii) reemplazar y (iv) reconvertir, de acuerdo con lo siguiente:

  • LOT 1. Soporte en la Ingeniería y Construcción de actividades relevantes para el desmantelamiento de las centrales térmicas de grupos de Alcudia; Ibiza; Jinámar y Candelaria;
  • LOT 2. Soporte en la Ingeniería y Construcción de actividades relevantes para el cierre de las centrales térmicas de Litoral y Puentes, y del vertedero antiguo de Alcudia;
  • LOT 3. Soporte en la Ingeniería y Construcción de actividades relevantes para el reemplazo de motores diésel y equipos auxiliares para un paso a gas, de las centrales térmicas de Candelaria, Jinamar, Los Guinchos, Las Salinas, Punta Grande y El Palmar; así como de la Central Térmica de Melilla;
  • LOT 4. Soporte en la ingeniería de viabilidad para el estudio de la posibilidad de modificar las instalaciones de las Centrales Eléctricas de Litoral, Alcudia y As Pontes mediante la conversión de los generadores existentes.

La vigencia del contrato se extenderá desde su firma hasta su fecha de terminación prevista para el 31 de diciembre de 2027.

b) Importe de la operación

El importe total por la prestación de los servicios de ingeniería de apoyo para el proyecto de optimización en una Central Hidroeléctrica que se prestarán por EGP a EGPE asciende a 734.916 euros.

El importe de los servicios de ingeniería que se prestarán por EGP a EGPE para los nuevos parques solares y eólicos, asciende a 20.042.786 euros.

El importe total por la prestación de los servicios de ingeniería por parte de Enel Global Thermal Generation (EGTG) a Endesa Generación, Gas y Electricidad Generación (GESA), y a Unión Eléctrica de Canarias Generación (UNELCO) asciende a 1.949.023 euros

En todos los casos, se trata de un precio máximo calculado en función de las horas estimadas multiplicadas por las tarifas horarias y cualquier otro coste externo en el que se incurra. Se incluye un margen de un 7,1% sobre los costes directos e indirectos, en ningún caso sobre los gastos externos del contratista.

Adicionalmente a lo anterior, en aquellos casos en los que los costes reales por la prestación de los servicios de ingeniería resulten inferiores a los inicialmente estimados en el contrato, el prestador del servicio únicamente cobrará por aquellos costes en los que efectivamente ha incurrido.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA VINCULADA A ENDESA

De una parte, Enel Green Power España, S.L.U , Gas y Electricidad Generación, S.A.U., y Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. son entidades íntegramente participadas por Endesa Generación, S.A. (las tres conjuntamente, "el Cliente" ) , la cual a su vez está íntegramente participada por Endesa, S.A., de manera que todas ellas son sociedades dependientes de Endesa S.A. y forman parte del Grupo Endesa.

De otra parte, Enel Global Thermal Generation, S.r.l y Enel Green Power SpA (en adelante "el Prestador del Servicio" o "EGTG") son sociedades íntegramente participada por Enel S.p.A. y, por lo tanto, dependiente de ésta y perteneciente al Grupo Enel.

El Grupo Enel es un grupo multinacional líder en los mercados mundiales de electricidad y gas focalizado en los mercados de Europa y Latinoamérica. Dentro del Grupo Enel, Enel Green Power SpA es la división de generación renovable a partir de fuentes hidroeléctricas, eólicas, solares y geotérmicas que opera en los cinco continentes. Enel Global Thermal Generation, S.r.l es la sociedad dentro del Grupo Enel dedicada a la innovación e integración de las mejores prácticas técnicas relacionadas con la generación térmica.

Enel SpA es el accionista único de Enel Iberia S.L, quien es a su vez accionista de Endesa S.A con un 70,101% de participación. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que celebre Endesa o sus sociedades dependientes, con los accionistas de Endesa que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos de voto o que estén representados en el Consejo de Administración, así como con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas a Endesa, con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Es por ello que se considerarán operaciones vinculadas todas aquellas celebradas entre Endesa o sus sociedades dependientes y Enel o sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa1).

IV. ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL INTERÉS DE ENDESA Y DE LOS ACCIONISTAS DISTINTOS A LAS PARTES VINCULADAS

1. Racionalidad operativa, técnica y/o comercial

Las nuevas inversiones en generación renovable (solar y eólica), así como la mejora de eficiencia de una instalación hidroeléctrica están absolutamente alineados con el Plan Estratégico de Endesa. Los proyectos han sido analizados y aprobados por la Dirección General de Endesa. En este sentido, las inversiones están alineadas con la estrategia del Grupo y se han aprobado (i) el detalle técnico de la ejecución a realizar; (ii) el CAPEX necesario; (iii) el business plan (ingresos, gastos, TIR, VAN, payback, etc.); (iv) el calendario de ejecución; y (v) sensibilidades de las variables clave, en riesgos cualitativos y cuantitativos (CAPEX y plazo de ejecución en riesgo) e implicaciones sobre stakeholders. La inversión, en base a lo anterior, tiene sentido económico, financiero y técnico para Endesa.

Igualmente las actividades de cierre y desmantelamiento de centrales térmicas, así como de mejora tecnológica, resultan actividades esenciales con sentido económico, financiero y técnico para Endesa.

La unidad de ingeniería de Endesa está capacitada para desarrollar los servicios de ingeniería que se solicitan, pero sin embargo, no cuenta con recursos suficientes para llevarlos a cabo. Y aunque Endesa Ingeniería, sociedad perteneciente al Grupo Endesa, ofrece servicios de diseño, ingeniería y construcción de instalaciones, no obstante, son servicios especializados y dirigidos a instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica.

1 Grupo Endesa: a efectos de la normativa interna de operaciones vinculadas el término "Grupo Endesa" se refiere a Endesa, S.A. y sus sociedades dependientes, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Por ello, atendiendo a la experiencia en las materias objeto de contratación por parte de Enel, se propone la contratación de sus recursos técnicos para la prestación de los servicios objeto de los contratos en base a criterios de neutralidad, experiencia e integración.

Adicionalmente, las ventajas derivadas de externalizar la prestación del servicio a una empresa del Grupo se resumen a continuación:

  • Posicionamiento y estrategia. La realización de los servicios de ingeniería por una empresa del Grupo Enel garantiza que sus intereses coinciden con los de Endesa.
  • Capacidad operativa. La realización de los servicios de ingeniería por una empresa del Grupo Enel permite optimizar la utilización de recursos. Complementariamente a lo anterior, permite maximizar el valor como consecuencia de las sinergias positivas entre empleados del mismo grupo y que Endesa pueda aprovechar el "know how" adquirido por el Prestador del Servicio como experto en la realización de este tipo de trabajos con calendarios y presupuestos ajustados. En particular, el modelo de "staffing" que usan Enel y Endesa maximiza la disponibilidad, y por tanto minimiza el coste, de cada una de las partes involucradas.
  • Riesgos. La realización de los servicios de ingeniería por una empresa del Grupo Enel reduce el riesgo en la ejecución de los trabajos a la vez que limita los riesgos asociados a la privacidad y confidencialidad de los proyectos.
  • Costes. La realización de los servicios de ingeniería por una empresa del Grupo Enel o un tercero en aquellos momentos en los cuales no se dispone de recursos suficientes resulta más económico que contratar a empleados en el corto plazo. Esta situación es consecuencia de que, si bien el coste horario del personal propio sería inferior en el largo plazo, la prestación de este servicio de ingeniería por nuevo personal contratado requeriría de un largo proceso de formación antes de poder realizar los trabajos lo que supondría la necesidad de un mayor número de horas que en el caso de la prestación del servicio por una empresa del Grupo Enel o un tercero.
  • Rapidez. La realización de los servicios de ingeniería por una empresa del Grupo Enel permite al Endesa cubrir la necesidad en el momento que esta se crea. La realización de este servicio por trabajadores propios requeriría un proceso de formación y no daría respuesta de forma ágil. En este sentido, cualquier retraso significativo debido a la falta de experiencia de los equipos pudiera ocasionar unos elevados costes derivados de la puesta en funcionamiento de la instalación y por tanto en la generación de ingresos por la venta de energía a mercado.
  • Autonomía. La realización de los servicios de ingeniería por una empresa del Grupo Enel permite disponer de un alto grado de independencia en la toma de decisiones y no depender de situaciones extraordinarias de proveedores externos.

2. Razonabilidad económica de la operación. Métodos empleados

Señalar en primer lugar que las Directrices de la OCDE establecen que, para que una prestación de servicios intragrupo cumpla con el principio de plena competencia, es preciso determinar si las actividades realizadas por el proveedor generan un beneficio al receptor (benefit test), de forma que un tercero independiente hubiera estado dispuesto a realizar por sí mismo las actividades objeto de los servicios o a contratar a otra entidad para su realización.

En este sentido, Endesa Generación no cuenta con recursos suficientes para la realización de todas las actividades necesarias para el desarrollo de los proyectos de ingeniería descritos en condiciones de seguridad, calidad, coste y plazo. Considerando que se trata de proyectos cuya ejecución tienen carácter puntual, y que la incorporación de recursos internos adicionales (tanto de bienes, equipos y tecnología como de recursos humanos) supone un proceso mucho más prolongado y menos eficiente, debido a la necesidad de invertir en formación y adaptación del personal a la forma de ejecución de proyectos de Endesa Generación, es habitual en la industria solicitar apoyo externo para la realización de los proyectos.

Enel cuenta con los recursos materiales adecuados y con un equipo de Ingeniería y Construcción con dilatada experiencia en el diseño, ejecución y coordinación de proyectos de naturaleza similar a los que Endesa quiere poner en marcha. Por todo lo anterior, es razonable concluir que los servicios de ingeniería cuya prestación se prevé solicitar a Enel proporcionan un beneficio a ésta, siendo adecuado por tanto el cargo emitido en remuneración de los mismos.

Se ha seleccionado la aplicación del método del coste incrementado o el método del margen neto del conjunto de operaciones (en adelante, "TNMM") el cual toma en cuenta el beneficio operativo obtenido por compañías funcionalmente comparables. Dado que el TNMM toma en cuenta tanto costes directos como indirectos, la asignación de costes no implicaría ningún cambio en el resultado a nivel de margen operativo.

Asimismo, se ha seleccionado el indicador de nivel de beneficio ("PLI", por las siglas en inglés de Profit Level Indicator) para comprobar que, la rentabilidad obtenida por Enel en la prestación de servicios de ingeniería a Endesa es consistente con el principio de valor de mercado.

En relación a la base de costes determinada para la operación, se concluye que los costes (costes laborales, costes indirectos de Engineering and Construction, overheads y otros costes indirectos del departamento) que se incluyen en el cálculo del precio de la Operación Vinculada objeto de análisis están directa o indirectamente relacionados con la prestación del servicio.

Finalmente, respecto a la tarifa aplicada por Enel se ha comparado frente a un benchmark internacional realizado por Compass de servicios de ingeniería de distintos países entre los que se encuentra España teniendo en cuenta. En base a ello, podemos concluir que la tarifa horaria se encuentra dentro del rango de mercado de las tarifas comparadas.

Así pues, es razonable afirmar que la base de costes tomada en consideración es consistente con el principio de valor de mercado.

En relación al criterio de reparto de costes, Enel asigna directamente a la base de costes de la Operación Vinculada el coste del personal de su área de Engineering & Construction involucrado en la prestación de los servicios, así como los gastos de desplazamiento y de alojamiento de dicho personal etc (costes directos). En relación con aquellos costes que no pueden asignarse de forma directa a la prestación de servicios a Endesa (costes indirectos), Enel realiza una imputación empleando las horas incurridas por su personal como clave de reparto. El uso de esta clave de reparto es consistente con las recomendaciones contenidas en las Directrices de la OCDE y la normativa española en materia de precios de transferencia.

Por último, en relación a la aplicación de un margen de beneficio, la remuneración por la prestación de los servicios de ingeniería consiste en el reembolso de todos los costes directos e indirectos previamente descritos, adicionándose un margen sobre éstos, a excepción de los gastos incurridos con terceros y los gastos de viaje, los cuales serán refacturados sin la adición de dicho margen. En este sentido, un experto independiente en la materia ha llevado a cabo un estudio de benchmarking para determinar el rango de mercado de la rentabilidad obtenida por terceros independientes dedicados a la prestación de servicios de ingeniería en condiciones comparables a los prestados por Enel a Endesa en la Operación Vinculada sujeta a análisis.

Teniendo en cuenta que el margen de beneficio previsto para la transacción analizada es de 7,10%, situado muy próximo a la mediana del rango intercuartil determinado a partir del análisis económico, es posible concluir que dicho margen es consistente con el que hubieran obtenido terceros independientes en circunstancias comparables. Por ende, el margen determinado resulta razonable.

Por consiguiente, teniendo en cuenta las funciones desarrolladas por Enel en el marco de las transacciones sujeta a análisis, se concluye que tanto la metodología de precios de transferencia establecida a estos efectos como la tipología de costes y el margen a imputar son consistentes con el principio de plena competencia.

3. Razonabilidad jurídica y comercial de la operación

El Contrato se articula como una prestación de servicios de ingeniería con obligación de medios por parte del prestador del servicio. En este tipo de relaciones jurídicas de prestación de servicios, el prestador se obliga frente al cliente en términos de competencia y capacidad profesional, responsabilidad, disponibilidad de sus profesionales, dedicación y seguimiento de un plan de trabajo, así como transparencia en los trabajos efectivamente desarrollados, costes y facturación.

Dada la naturaleza de los servicios prestados se establecen las habituales obligaciones en contratos de esta naturaleza de elaboración de documentación de trabajo y puesta a disposición del Cliente, así como de transición ordenada de los servicios prestados al propio Cliente o a un nuevo proveedor en caso de finalización del contrato.

Asimismo, se establecen obligaciones recíprocas en materia de confidencialidad, fuerza mayor, no cesión del Contrato y responsabilidad en términos que se pueden considerar habituales en el mercado para este tipo de contratos.

En cuanto a la resolución de conflictos, se regula igualmente en términos habituales, legislación y tribunales españoles, a la vista del lugar de prestación de los servicios.

En cuanto a la ejecución de los servicios, su validez y por lo tanto terminación queda sujeta a los términos de una detallada instrucción operativa aplicable a este tipo de servicios y que se pude considerar que contiene el proceso habitual de aceptación y finalización de servicios de ingeniería.

En conclusión, la Operación está articulada de una manera razonable y en unos términos contractuales que podrían haber sido acordados por partes independientes y, que siendo alcanzados por partes vinculadas no crean beneficios no justificados o desproporcionados para Enel en detrimento de la sociedad dependiente de Endesa.

V. INFORMES DE EXPERTOS INDEPENDIENTES EMITIDOS A INSTANCIA DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

En su análisis de la operación el Comité de Auditoría y Cumplimiento ha tenido en cuenta los siguientes informes:

  • Informe PricewaterhouseCoopers Tax and Legal S.L. y PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L. (en adelante "PwC") sobre la justicia y razonabilidad de la prestación de servicios de ingeniería por el Grupo Enel. PwC ha emitido su Informe en su condición de experto independiente. A la fecha de emisión del mismo, PwC no mantienen relaciones comerciales con el Grupo Enel o con el Grupo Endesa que pudiesen comprometer su condición de experto independiente a los efectos de la emisión de este Informe o que, en particular, les pudiese situar en una situación de conflicto de interés en el desarrollo del análisis y la obtención de las conclusiones que se exponen en el mismo.

En el Informe emitido para el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, se puede concluir que la realización de los servicios de ingeniería por empresas del Grupo Enel de las características de Enel Green Power SpA, y Enel Global Thermal Generation, S.r.l permite optimizar la utilización de los recursos disponibles, maximizar el valor como consecuencia de las sinergias positivas entre empleados del mismo grupo, aprovechar el "know how" adquirido por el prestador del servicio como experto en la realización de este tipo de trabajos con calendarios y presupuestos ajustados, y alinear los intereses de ambas partes (racionalidad operativa y estratégica de la operación vinculada). Además, la metodología de fijación del precio, la base de costes y el criterio de reparto determinado en el contrato y el margen de rentabilidad sobre costes son consistentes con el principio de plena competencia (razonabilidad económica de la operación vinculada). Y, por último, los términos jurídicos y comerciales están articulados de manera razonable y en unos términos contractuales que podrían haber sido acordados por partes independientes.

Por lo tanto, se concluye que las operaciones de contratación objeto de la operación vinculada son justas y razonables desde el punto de vista de Endesa y, en particular, de los accionistas distintos de la parte vinculada, esto es, de los accionistas distintos del Grupo Enel.

VI. CONCLUSIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

En primer lugar, hay que señalar que el Comité de Auditoría y Cumplimiento está integrado por cuatro miembros no ejecutivos del Consejo de Administración, tres de los cuales (75%) son independientes. Asimismo, forma parte del Comité un Consejero dominical, que representa al accionista de control Enel, que es propietario del 70,10% del accionariado de Endesa. De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejero D. Alberto de Paoli, Consejero dominical, representante de Enel, no ha participado en la elaboración de este Informe.

El resto de los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, han participado y consensuado el contenido de este Informe sobre la Prestación de servicios de ingeniería en relación con el proceso de optimización de una planta hidroeléctrica y la prestación de servicios de ingeniería en relación con el proceso de construcción de parques solares y eólicos, entre Enel Green Power España, S.L.U. y Enel Green Power SpA, así como sobre los servicios de ingeniería sobre el cierre y desmantelamiento de varias centrales , así como sobre determinadas transformaciones técnicas en varias centrales térmicas, cuya prestación se prevé solicitar a Enel Global Thermal Generation por parte de Endesa Generación, GESA y UNELCO, De conformidad con todos los antecedentes mencionados, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que:

  • La naturaleza de los trabajos se encuentra alineada con el plan estratégico de la compañía.
  • Ante la falta de recursos internos de Endesa, se requiere la prestación de servicios externos para acometer los trabajos de ingeniería. La prestación de los servicios por parte de EGP Spa y Enel Global Thermal Generation se considera adecuada para el interés de Endesa atendiendo a razones y criterios de capacidad operativa, costes, rapidez y autonomía.
  • En relación a la razonabilidad económica, la base de costes y el criterio de reparto determinados son razonables y cumplen razonablemente con las directrices establecidas por la OCDE y con la normativa española a estos efectos.
  • La metodología de fijación del precio establecida para la operación sujeta a análisis a través del TNMM, y seleccionado el MTC como PLI, es consistente con el principio de valor de mercado y cumple con lo enunciado por las Directrices de la OCDE.
  • De conformidad con los resultados obtenidos del análisis llevado a cabo por un experto independiente en la materia, se puede concluir que el margen de rentabilidad sobre costes obtenida por EGP SpA y Enel Global Thermal Generation en la operación sujeta a análisis es consistente con el rango de mercado determinado a partir de la muestra de entidades comparables independientes.
  • El coste horario establecido en la prestación de servicios por parte de Enel se considera razonablemente incluido en los términos usuales del mercado, según estudios internacionales.
  • Los términos jurídicos y comerciales de la operación están articulados de una manera razonable y en unos términos contractuales que podrían haber sido acordados por partes independientes.

El Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que la prestación de servicios de ingeniería para el desarrollo de proyectos señalados son justas y razonables desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas distintos de la parte vinculada.

VII. CONCLUSIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

El Consejo de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, ha aprobado por unanimidad todas las operaciones.

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DEL CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE LA PLATAFORMA GRID BLUE SKY, ENTRE EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. (EDRD) Y ENEL GLOBAL INFRASTRUCTURE AND NETWORKS S.R.L

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DEL CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE LA PLATAFORMA GRID BLUE SKY, ENTRE EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. (EDRD) Y ENEL GLOBAL INFRASTRUCTURE AND NETWORKS S.R.L

I. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa emite el presente Informe para evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 unvicies, el Informe que emita y en su caso publique el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

a) información sobre la naturaleza de la operación y de la relación con la parte vinculada,

  • b) la identidad de la parte vinculada,
  • c) la fecha y el valor o importe de la contraprestación de la operación y

d) aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas

El Consejo de Administración de Endesa aprobó el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Reglamento de operaciones vinculadas, así como la derogación del vigente hasta la fecha. Adicionalmente, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa ha aprobado el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Procedimiento operativo de operaciones vinculadas que desarrolla las directrices contenidas en el Reglamento, definiendo la operativa, funciones y responsabilidades del régimen general de solicitud, aprobación, publicación y supervisión de las operaciones vinculadas. Esta normativa ha sido objeto de aplicación en el presente supuesto.

II. DESCRIPCIÓN BÁSICA DE LA OPERACIÓN

a) Antecedentes de la operación:

La distribución eléctrica en España se caracteriza por ser una actividad regulada e intensiva en activos. Típicamente las principales funciones que los distribuidores han desarrollado son, entre otras: (i) construir, mantener y operar instalaciones, (ii) atender nuevas demandas de suministro eléctrico, (iii) asegurar el suministro y mantener calidad del servicio y (iv) atender las solicitudes de acceso y conexión.

EDistribución Redes Digitales, S.L. (EDRD) es la mayor filial de Endesa, S.A. en el negocio de Infraestructuras y Redes. EDRD distribuye energía eléctrica a través de más de 315.381 km de red a aproximadamente 12,4 millones de clientes.

El sector eléctrico está siendo objeto de una profunda transformación a través de la modernización y digitalización de la red. EDRD considera que es necesario abordar un cambio tecnológico que permita capturar los beneficios de las tecnologías exponenciales (inteligencia artificial, realidad aumentada, big data, etc.), y la aplicación de modelos de plataforma, lo que coordinado con un cambio operativo y organizativo, permita obtener la necesaria flexibilidad así como eficiencias operativas por el rediseño de los procesos y un nuevo modelo organizativo.

En este contexto, en el seno del Grupo Enel surge el proyecto Grid Blue Sky dentro del plan estratégico de trasformación digital, que consiste en el desarrollo e implantación de una plataforma tecnológica que sirva de soporte para la operación y procesos relacionados con la actividad de distribución de energía eléctrica a nivel mundial. Esta plataforma no se limita a un cambio de sistemas tecnológicos, sino que supone una trasformación integral en el seguimiento y operación del negocio, con el objetivo de encarar los retos de la transición energética, incrementar el rendimiento económico y mejorar la calidad de servicio al cliente, dando lugar a un nuevo modelo operativo basado en las siguientes transformaciones:

  • Desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan rediseñar y optimizar los procesos de negocio de la actividad de distribución, aprovechando las nuevas tecnologías disruptivas existentes y la plataformización.
  • Implementación de un modelo de digitalización basado en la plataformización.
  • Evolución de los sistemas y digitalización que permitan una simplificación operativa para capturar eficiencias de la plataforma y optimizar planes y proyectos, desarrollar nuevas oportunidades de negocio y situar al cliente en el centro mediante una gestión integral de sus necesidades.
  • Adaptación de los perfiles de las personas a este nuevo modelo, y ejecución de los programas de gestión del cambio necesarios para la transformación.

En conclusión, el Proyecto Grid Blue Sky, aprovecha las nuevas tecnologías digitales para desarrollar un nuevo marco operativo que permita afrontar con la mayor garantía posible los retos de la transición energética, incrementando el rendimiento económico del negocio.

b) Objeto de la operación

La transacción tiene por objeto el otorgamiento por parte de Enel Global Infrastructure and Networks S.r.l (EGIN) a favor de EDRD de una Licencia de uso de la Plataforma Grid Blue Sky. En virtud del Contrato, EDRD adquiere los derechos de acceso a la Plataforma, a través de credenciales de autenticación y se le concede el derecho a utilizar y explotar la Plataforma licenciada, en su propio beneficio en el desarrollo de su actividad empresarial, así como disponer en todo momento de la Plataforma y pleno derecho a explotarla y utilizar las Soluciones contenidas en la Plataforma para fines empresariales.

Asimismo, EDRD tendrá derecho a recibir tanto las actualizaciones o mejoras genéricas que EGIN realice en la Plataforma y sus Soluciones como a solicitar desarrollos o actualizaciones específicas para que el negocio de distribución de Endesa pueda ajustarse a los requerimientos regulatorios. En caso de nuevas soluciones desarrolladas por EGIN o mejoras que se acuerden entre las partes, éstas negociarán los términos en los que se pondrán a disposición de Endesa. Por su parte, en virtud del Contrato, EGIN (i) prestará todos los servicios de desarrollo relacionados con la búsqueda de arquitecturas, dispositivos y tecnologías avanzadas o innovadoras en relación con la Plataforma y las Soluciones; (ii) suministrará las Soluciones que deba contener la Plataforma, así como las mejoras necesarias para garantizar la funcionalidad de las mismas; (iii) prestará soporte a las aplicaciones y realizará el mantenimiento correctivo (si es necesario) de las Soluciones desarrolladas; y (iv) realizará las actividades de infraestructura en términos de computación y almacenamiento físico y virtual necesarias para garantizar la disponibilidad y el nivel de servicio de las Soluciones.

EDRD con su propio personal, identificará los requisitos nacionales para la adaptación de las Soluciones a su negocio y dará soporte para la implementación de las Soluciones en el negocio de EDRD. EDRD no realiza ninguna función de desarrollo, mejora, mantenimiento o protección de la Plataforma, funciones que son llevadas a cabo en su totalidad por EGIN.

➢ Entre los principales términos del Contrato de licencia de uso:

Duración y supuestos de terminación:

El contrato se inicia el 10 de mayo de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2030. El contrato prevé la renovación de la vigencia a solicitud de EDRD con un preaviso de 24 meses, periodo durante el cual deberán establecerse de mutuo acuerdo las condiciones de dicha prórroga. No obstante lo anterior, a los tres años, a petición de cualquiera de las Partes, se llevará a cabo una evaluación del cumplimiento del contrato y del funcionamiento de los productos y, en el caso de que el resultado de la revisión verifique el incumplimiento sustancial de las condiciones acordadas, EDRD podrá proponer una modificación de las condiciones contractuales y, de no ser aceptada ésta por EGIN, EDRD podrá resolver el contrato.

Está prevista la terminación del contrato en el caso de que cualquiera de las partes salga del perímetro del Grupo Enel. En tal caso, EGIN deberá garantizar durante un período no superior a 24 meses el mantenimiento de la licencia y colaborar para garantizar una transición ordenada. Este compromiso será igualmente exigible por EDRD a EGIN en cualquier otro evento de terminación contractual. El contrato puede terminar anticipadamente también por mutuo acuerdo de las partes o en caso de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

EGIN garantiza ser el titular exclusivo de la Plataforma y que la plataforma y las Soluciones están libres de defectos y sirven al fin propuesto, y asume el resarcimiento de los daños directos que un mal funcionamiento de su producto, atribuible a negligencia del Licenciante pueda ocasionar a EDRD. Igualmente el contrato prevé la aplicación de penalizaciones por parte del licenciante, de conformidad con los términos usuales en este tipo de contratos.

El Licenciante es el titular exclusivo de la Plataforma y de los derechos de Propiedad Intelectual sobre las Soluciones y sus desarrollos, modificaciones y mejoras. EDRD accederá a la Plataforma mediante las credenciales facilitadas por EGIN. Se establecen restricciones a EDRD para la modificación, reproducción y manipulación del código fuente de la Plataforma y se prohíbe la sublicencia y cesión a terceros (excepto si es a favor compañías del grupo Enel). EGIN mantendrá indemne a EDRD frente a reclamaciones de terceros derivadas de una violación de derechos de Propiedad Intelectual por los productos objeto de licencia.

c) Importe de la operación

La contratación por parte de EDRD a Enel Global Infrastructure and Networks S.r.l (EGIN) del otorgamiento de la Licencia de uso de la Plataforma Grid Blue Sky, para el periodo de 10 de mayo de 2022 a 31 de diciembre de 2030, asciende a un importe de 144,4 M€.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA VINCULADA A ENDESA:

Sociedad prestadora de los servicios: Enel Global Infrastructure and Networks S.r.l (EGIN). Sociedades receptoras de los servicios: EDistribución Redes Digitales S.L..

Enel SpA es el accionista único de Enel Iberia S.L, quien es a su vez accionista de Endesa S.A con un 70,101% de participación. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que celebre Endesa o sus sociedades dependientes, con los accionistas de Endesa que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos de voto o que estén representados en el Consejo de Administración, así como con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas a Endesa, con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Es por ello que se considerarán operaciones vinculadas todas aquellas celebradas entre Endesa o sus sociedades dependientes y Enel o sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa2). A los efectos del cálculo de los umbrales para la publicación de las operaciones vinculadas, se considera "misma contraparte" tanto a Enel y sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa) como a Endesa y sus sociedades dependientes. Es decir, se considera una misma contraparte, tanto a la propia persona, física o jurídica, vinculada, como a cualquier otra entidad bajo su control, así como, en el caso de personas físicas, a los familiares cercanos, tal y como son definidos por la NIC 24.

2Grupo Endesa: a efectos de la normativa interna de operaciones vinculadas el término "Grupo Endesa" se refiere a Endesa, S.A. y sus sociedades dependientes, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

IV. ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL INTERÉS DE ENDESA Y DE LOS ACCIONISTAS DISTINTOS A LAS PARTES VINCULADAS

a) Racionalidad estratégica de la operación.

El proyecto Grid Blue Sky es un proyecto transformacional basado en la plataformización, con el objetivo de aplicar los beneficios de las nuevas tecnologías digitales a los procesos de distribución eléctrica, de manera que se traduzca en mejoras operativas. En este contexto, el proyecto tiene entre otras, las siguientes ventajas cualitativas:

  • Mejora en el control técnico y económico de los trabajos, aumentando la digitalización de los equipos de campo;
  • Disminución del tiempo para actualización de la representación cartográfica y alfanumérica de las instalaciones de la red;
  • Simplificación del proceso de certificación de obras reduciendo los desplazamientos para su comprobación;
  • Reducción de tiempos de espera e indisponibilidad de la red mediante comunicaciones digitales que mejorarán la calidad de suministro;
  • Mejora en la asignación de recursos al gestionar integradamente todo el ciclo de vida del activo: diseño, construcción, y mantenimiento;
  • Reducción del nivel de existencias en almacén a través del seguimiento digitalizado de la ubicación de los materiales;
  • Aumento de la rentabilidad de los recursos como consecuencia de la utilización de herramientas de ayuda avanzada;
  • Disminución de los tiempos de respuesta de las peticiones de clientes, gracias a la utilización de la Inteligencia Artificial;
  • Aumento del nivel de productividad de inspecciones de fraude mediante el continuo desarrollo de Inteligencia Artificial.

En el momento en el que se definieron las necesidades sobre las que se apoya el proyecto Grid Blue Sky, no existía ninguna solución integral comercial en el mercado que permitiese cubrir todos los objetivos que perseguía el proyecto en su definición, por lo que su diseño y desarrollo tuvo que realizarse desde cero internamente. Confirma Deloitte el carácter singular de la plataforma objeto del proyecto, no existiendo a día de hoy desarrollos tecnológicos que sean plenamente comparables con un modelo de plataforma similar.

La implantación del servicio por una empresa del Grupo Enel garantiza que sus intereses se encuentran alineados con los de EDRD y, en última instancia de todo el Grupo Endesa. En este sentido, el propio personal de EDRD participó identificando las necesidades y las funcionalidades a cubrir con la misma. En este sentido, la plataforma satisface las necesidades y retos de Endesa. Por otra parte, cabe señalar que el hecho de que la misma sea realizada por una empresa del Grupo Enel y no por un tercero garantiza que la misma está alineada con el propósito, valores y plan estratégico de la compañía. Adicionalmente, cabe indicar que se trata de un proyecto estratégico para la compañía con un elevado nivel de innovación respecto a las soluciones tradicionales. Esto motiva que se trate de un producto altamente confidencial, cualidad que no se preservaría si el mismo fuera desarrollado por un tercero externo al Grupo Enel.

b) Racional Económico. Métodos empleados

El análisis del precio de plena competencia de la Operación Vinculada se ha realizado siguiendo el esquema que se resume a continuación:

  1. Se ha examinado la razonabilidad económica de la operación en su conjunto.

Para determinar la remuneración de plena competencia de una operación llevada a cabo entre entidades vinculadas es preciso determinar, con carácter previo, si existe un fundamento comercial suficiente para justificar la propia existencia de la operación, esto es, evaluar si tratándose de dos entidades independientes habrían tenido alguna motivación racional de carácter económico para llevar a cabo la transacción y fijar una remuneración por la misma (párrafo 1.123 de las Directrices de la OCDE).

La operación en su conjunto tiene un completo sentido económico para Endesa.

  1. Se ha examinado el beneficio obtenido por EDRD con la licencia de uso de esta plataforma.

La plataforma proporcionará a EDRD beneficios tanto cuantitativos como cualitativos.

Respecto a los cuantitativos, en el plan de negocio se establecen unos beneficios económicos de 106 millones en el periodo 2022-2030, relacionados con la optimización del desarrollo de los activos de la red, con el adelanto de la puesta en servicio de las inversiones actualmente en curso, con la mejor asignación/priorización de recursos de CAPEX y OPEX, y con una ejecución más eficiente que permite maximizar los beneficios obtenidos de los recursos asignados y reducir la necesidad de recursos propios y externos mediante la automatización, digitalización y simplificación de las actividades. Adicionalmente, se consigue una disminución del actual nivel de stock de material por una mejor visibilidad y programación de las necesidades.

Los beneficios cualitativos han sido destacados anteriormente.

  1. Se ha revisado la metodología de precios de transferencia definida para la remuneración de la Operación Vinculada.

El método de precios de transferencia seleccionado para la revisión del cumplimiento del principio de valor de mercado de la Operación Vinculada es el método del Margen Neto del Conjunto de Operaciones ("Transactional Net Margin Method" o "TNMM"), considerando como indicador del nivel de beneficio ("Profit Level Indicator" o "PLI") el margen sobre costes presupuestados aplicado por EGIN en contraprestación por la cesión del derecho de uso del software.

EDRD pagará a EGIN 144,4 M€ por la licencia de uso de la Plataforma Grid Blue Sky que se establece como la suma de 2 conceptos: El precio base y un beneficio del 10.7%. A través de un estudio de comparabilidad se ha acreditado que el margen determinado es consistente con el que hubieran obtenido entidades independientes en condiciones comparables.

Análisis de la base de costes de la Operación Vinculada: El cálculo del Precio Base se determina de acuerdo a la política de precios de transferencia aplicada entre EGIN y sus entidades vinculadas (entre ellas, EDRD), que consiste en facturar a las entidades cesionarias una proporción de los costes de EGIN estimados para el desarrollo y mantenimiento del activo.

El esquema de reparto de los costes de EGIN a las sociedades del Grupo Enel es proporcional a los beneficios esperados por cada una de sociedades del Grupo Enel. El porcentaje resultante aplicado a Endesa es inferior al que resultaría si se aplicasen otros criterios de reparto como el número de clientes o el EBITDA

V. INFORMES DE EXPERTOS INDEPENDIENTES EMITIDOS A INSTANCIA DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

En su análisis de la operación el Comité de Auditoría y Cumplimiento ha tenido en cuenta los siguientes informes:

  • Informe PricewaterhouseCoopers Tax and Legal S.L. y PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L. (en adelante "PwC") sobre la justicia y razonabilidad del contrato de licencia de uso de la plataforma Grid Blue Sky, entre EDistribución Redes Digitales S.L. (EDRD) y Enel Global Infrastructure and Networks S.r.l

PwC ha emitido su Informe en su condición de experto independiente. A la fecha de emisión del mismo, PwC no mantienen ninguna relación comercial con el Grupo Enel o con el Grupo Endesa que pudiese comprometer su condición de experto independiente a los efectos de la emisión de este Informe o que, en particular, les pudiese situar en una situación de conflicto de interés en el desarrollo del análisis y la obtención de las conclusiones que se exponen en el mismo.

En el Informe emitido para el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, se puede concluir que:

▪ Desde una perspectiva estratégica y operativa

"Es razonable que, la implantación de la Plataforma se realice por medio de una empresa del Grupo Enel a través de un modelo de digitalización basado en la plataformización"

  • Desde la perspectiva económica "Es posible concluir que la metodología de precios de transferencia definida para la Operación Vinculada es razonablemente consistente con el principio de valor de mercado".
  • Desde la perspectiva jurídica y comercial en la que se prevé formalizar la Operación Vinculada:

"A la vista de los términos jurídicos y comerciales en los que se pretende formalizar la Operación Vinculada mediante la suscripción del Contrato, se puede concluir que la Operación Vinculada está articulada de una manera razonable y en unos términos contractuales similares a los que podrían haber acordado partes independientes y, que siendo alcanzados por partes vinculadas no crean beneficios injustificados o desproporcionados para EGIN en detrimento de la sociedad dependiente de Endesa, esto es, EDRD, y en última instancia de la propia Endesa"

  • Y terminan indicando: "Concluir que esta operación es justa y razonable desde el punto de vista de Endesa y, en particular, de los accionistas distintos de la parte vinculada, esto es, de los accionistas distintos del Grupo Enel. "
  • Informe Deloitte Financial Advisory, S.L.U. (Deloitte) sobre la justicia y razonabilidad del contrato de licencia de uso de la plataforma Grid Blue Sky, entre EDistribución Redes Digitales S.L. (EDRD) y Enel Global Infrastructure and Networks S.r.l. Deloitte ha emitido su Informe en su condición de experto independiente. A la fecha de emisión del mismo, Deloitte no mantienen ninguna relación comercial con el Grupo Enel o con el Grupo Endesa que pudiese comprometer su condición de experto independiente a los efectos de la emisión de este Informe o que, en particular, les pudiese situar en una situación de conflicto de interés en el desarrollo del análisis y la obtención de las conclusiones que se exponen en el mismo.

En el Informe emitido para el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, se puede concluir que: "Desde una perspectiva económica y, en ausencia de una alternativa superior, la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad, y en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada", en base a:

  • La rentabilidad o tasa de retorno de la Propuesta considerando (i) la inversión estimada para el proyecto Grid Blue Sky, (ii) el incremento del resultado asociado a la incorporación óptima de nuevos activos de red (iii) la reducción de inventario y (iv) los ahorros netos derivados de la implantación del proyecto. En consecuencia, la aprobación de la Propuesta tendría un impacto favorable para la Sociedad.
  • Un análisis de contraste sobre si el nivel de inversión propuesto para el Proyecto (144´4 M€) a acometer por EDRD en relación con la plataforma Grid Blue Sky se encuentra en rango con lo que un participante de mercado o la propia EDRD podría llegar a pagar por una licencia de características y funcionalidades similares.

De implementar EDRD de manera independiente un conjunto de soluciones y funcionalidades similares a las que se derivarán del proyecto, y de acuerdo con el análisis de contraste realizados, la Sociedad incurriría en un coste no inferior al fijado en el contrato de licencia, en parte al no poder capturar las sinergias derivadas de la realización de una plataforma global como en el caso del proyecto Grid Blue Sky

VI. CONCLUSIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO:

En primer lugar, hay que señalar que el Comité de Auditoría y Cumplimiento está integrado por cuatro miembros no ejecutivos del Consejo de Administración, tres de los cuales (75%) son independientes. Asimismo, forma parte del Comité de Auditoría y Cumplimiento un Consejero dominical, que representa al accionista de control Enel, que es propietario del 70,10% del accionariado de Endesa.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejero D. Alberto de Paoli, Consejero dominical, representante de Enel, no ha participado en la elaboración de este Informe.

El resto de los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, han participado y consensuado el contenido de este Informe sobre el contrato de licencia de uso de la plataforma Grid Blue Sky, entre EDRD y Enel Global Infrastructure and Networks S.r.l.

De conformidad con todos los antecedentes mencionados, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que:

  • El contrato de licencia de uso de la plataforma Grid Blue Sky facilitará cambios operativos y de los procesos, respaldados y soportados por herramientas tecnológicas de última generación, que permitirán afrontar los nuevos requerimientos del contexto energético, capturar eficiencias e implantar un cambio organizativo que permita mejorar la operativa.
  • La naturaleza de la Operación Vinculada se encuentra alineada con el propósito, valores y plan estratégico de EDRD y del Grupo Endesa (como son la digitalización a través de la plataformización y la mejora de los KPIs operativos del negocio de distribución).
  • Los términos jurídicos y comerciales en los que se pretende formalizar la Operación Vinculada están articulados de una manera razonable y en unos términos contractuales similares a los que podrían haber acordado partes independientes.
  • No existe, a día de hoy, ninguna solución integral comercial en el mercado que sea plenamente comparable con el Grid Blue Sky.
  • La implantación del servicio por una empresa del Grupo Enel garantiza que sus intereses se encuentran alineados con los de EDRD y, en última instancia de todo el Grupo Endesa. Adicionalmente, cabe indicar que se trata de un proyecto estratégico para la compañía con un elevado nivel de innovación respecto a las soluciones tradicionales. Esto motiva que se trate de un producto altamente confidencial, cualidad que no se preservaría si el mismo fuera desarrollado por un tercero externo al Grupo Enel.
  • La operación en su conjunto tiene sentido económico para todas las partes vinculadas y en concreto es "justa y razonable" para EDRD, y, por lo tanto, para Endesa y sus accionistas no vinculados conforme a lo expuesto a lo largo de este informe.
  • La plataforma proporcionará a EDRD beneficios tanto cuantitativos como cualitativos.

En conclusión y atendiendo a las consideraciones expuestas en los informes de los expertos independientes, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que el contrato de licencia de uso de la plataforma Grid Blue Sky, entre EDRD y Enel Global Infrastructure and Networks S.r.l., es justo y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas distintos de la parte vinculada.

VII. CONCLUSIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

El Consejo de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, ha aprobado la operación por unanimidad.

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LA OPERACIÓN VINCULADA CONSISTENTE EN LA RATIFICACIÓN VENTA GNL A GNL CHILE, S.A. POR ENDESA ENERGÍA, S.A.U.

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LA OPERACIÓN VINCULADA CONSISTENTE EN LA RATIFICACIÓN VENTA GNL A GNL CHILE, S.A. POR ENDESA ENERGÍA, S.A.U.

I. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, emite el presente Informe para evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 unvicies, el Informe que emita y en su caso publique el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

a) información sobre la naturaleza de la operación y de la relación con la parte vinculada,

  • b) la identidad de la parte vinculada,
  • c) la fecha y el valor o importe de la contraprestación de la operación y
  • d) aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas

El Consejo de Administración de Endesa aprobó el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Reglamento de operaciones vinculadas, así como la derogación del vigente hasta la fecha. Adicionalmente, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa ha aprobado el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Procedimiento operativo de operaciones vinculadas que desarrolla las directrices contenidas en el Reglamento, definiendo la operativa, funciones y responsabilidades del régimen general de solicitud, aprobación, publicación y supervisión de las operaciones vinculadas. Esta normativa ha sido objeto de aplicación en el presente supuesto.

II. DESCRIPCIÓN BÁSICA DE LA OPERACIÓN GENERAL

a) Objeto de la operación.

El objeto de la operación consiste en ratificar la venta de un barco de GNL en junio de 2021 (1 TWh), por parte de Endesa Energía S.A. a GNL Chile S.A., por un importe de 27 M€.

El mercado chileno dispone de una limitada flexibilidad en interconexiones eléctricas e interconexiones o almacenamientos gasistas, por lo que constituye un destino muy alejado de los mercados de GNL tradicionales.

Teniendo en cuenta lo anterior, GNL Chile, S.A. acude habitualmente a Enel Global Trading, S.p.A. para la compra de GNL, ya que ésta ofrece un acceso más amplio al mercado y en menor plazo que el disponible por la entidad chilena.

En mayo de 2021, GNL Chile, S.A. estaba interesada en comprar un barco de GNL DES Quintero a un tercero independiente. En este contexto, Enel Global Trading, S.p.A., acordó con Endesa Energía, S.A. su intermediación en la operación, ya que Endesa Energía disponía de un contrato marco con el tercero.

Endesa Energía, S.A. y GNL Chile, S.A. formalizaron la venta a GNL Chile, S.A. del barco de GNL adquirido al tercero independiente. Por ello, el offtaker (usuario final) de esta compraventa de GNL es la entidad Enel Generación Chile, S.A.

b) Importe de la operación

La remuneración establecida para esta operación es de 9,15 USD/MMBtu, que está formada por el valor del barco a precio de mercado, es decir, al precio comprado al proveedor independiente (9,00 USD/MMBtu), más una comisión de intermediación de 0,15 USD/MMBtu que obtiene Endesa Energía, S.A. por comprar en el mercado en beneficio de GNL Chile, S.A.. El valor de la venta del barco de GNL de junio de 2021 por parte de Endesa Energía, S.A. a GNL Chile, S.A. es igual a 27 millones de Euros.

A través de esta Operación Vinculada, Endesa Energía, S.A. actúa como intermediaria entre el proveedor independiente y GNL Chile, S.A., suponiendo un beneficio para aquella al obtener un margen de 390.000 Euros sin tener que incurrir en ningún riesgo adicional.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA VINCULADA A ENDESA

Endesa Energía, S.A. es una sociedad íntegramente participada por Endesa, S.A. y, por lo tanto, es una sociedad dependiente de ésta y perteneciente al Grupo Endesa ("Endesa Energía").

Por su parte, GNL Chile, S.A. (GNL Chile) es una empresa participada al 33% por Enel Generación Chile S.A., que a su vez está participada en un 59,96% por Enel S.p.A.2 Por lo tanto, GNL Chile, S.A. no es una entidad dependiente de Enel, S.p.A. ni perteneciente al Grupo Enel. No obstante, en la medida en que el usuario final del gas es Enel Generación Chile S.A., siendo esta entidad dependiente de Enel, S.p.A., el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa en su sesión del 21 de febrero de 2022 acordó la necesidad de ratificar la operación por parte del Consejo de Administración de Endesa, al considerarla una operación con una parte vinculada.

Enel SpA es el accionista único de Enel Iberia S.L, quien es a su vez accionista de Endesa S.A con un 70,101% de participación. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que celebre Endesa o sus sociedades dependientes, con los accionistas de Endesa que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos de voto o que estén representados en el Consejo de Administración, así como con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas a Endesa, con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Es por ello que se considerarán operaciones vinculadas todas aquellas celebradas entre Endesa o sus sociedades dependientes y Enel o sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa3).

IV. ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL INTERÉS DE ENDESA Y DE LOS ACCIONISTAS DISTINTOS A LAS PARTES VINCULADAS

1. Racionalidad operativa y estratégica de la operación

Endesa Energía dispone de un Contrato Marco con el proveedor independiente y por ello, ante las necesidades de GNL Chile de adquirir gas, acude a Endesa Energía para que ésta compre 1 TWh de GNL a un precio de 9,00 USD/MMBtu para que, posteriormente, Endesa Energía se lo revenda a GNL Chile en las mismas condiciones técnicas a un precio de 9,15 USD/MMBtu. El Contrato Marco no limita el número de operaciones entre las partes, por lo que la compra por parte de Endesa Energía no tiene ningún coste de oportunidad ya que no supone una pérdida de capacidad de compra en el futuro ante propias necesidades de Endesa Energía. Por lo tanto, realizar esta operación por parte de Endesa no supone en gran medida ningún gran riesgo para Endesa, ya que, le permite obtener un margen de 0,15 USD/MMBtu (aproximadamente, 390.000 euros) por el hecho de ser un intermediario entre las partes y formalizando la compraventa de GNL con GNL Chile en las mismas condiciones (a excepción del precio de venta) que las formalizadas en la adquisición de GNL al proveedor.

A continuación, se detalla la evaluación el impacto en la operativa y en la organización de la compraventa de un barco de GNL para GNL Chile:

3 Grupo Endesa: a efectos de la normativa interna de operaciones vinculadas el término "Grupo Endesa" se refiere a Endesa, S.A. y sus sociedades dependientes, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Posicionamiento y estrategia. La Operación Vinculada no tiene ningún impacto relevante en la estrategia de Endesa Energía o del Grupo Endesa, si bien sí que supone el aprovechamiento de una oportunidad de negocio que no entraña ningún riesgo ni pérdida de oportunidad.
  • Capacidad operativa. La operación de compra por parte de Endesa Energía al proveedor no limita en ningún momento su capacidad de compra a futuro, por lo que el coste de oportunidad es nulo.
  • Riesgos. Realizar una operación de compraventa de GNL con el proveedor y GNL Chile con las mismas condiciones (a excepción del margen comercial), limita el riesgo de la misma a la vez que le permite obtener un fee de 0,15 USD/MMBtu (aproximadamente 390.000 euros). En este sentido, el único riesgo cuantificable pudiese residir en una bajada desmesurada del precio de gas en los mercados internaciones entre el momento de compra y la venta a GNL Chile, que está mitigado por la proximidad de las fechas de las operaciones back-to-back.
  • Costes. Endesa Energía repercute la totalidad de los costes de aprovisionamiento del GNL a GNL Chile más un margen comercial.

2. Razonabilidad económica de la operación. Métodos empleados

Con el fin de analizar la adecuación al principio de libre competencia, de acuerdo con el párrafo 2.14 de las Directrices de la OCDE y el artículo 18.4 de la LIS, el método del Precio Libre Comparable ("CUP", por sus siglas en inglés de Comparable Uncontrolled Price) es el método de precios de transferencia más fiable para determinar la naturaleza de valor de mercado de la operación vinculada en cuestión.

Dado que no se han identificado prestaciones de servicios de trading realizadas por Endesa Energía y GNL Chile a terceros independientes comparables a la transacción objeto de análisis, se ha acudido a información pública disponible con el objetivo de identificar contratos comparables entre entidades independientes. Como resultado de la búsqueda se obtuvieron 14 contratos comparables celebrados entre entidades independientes con 30 observaciones que arrojan un rango de comisione

Teniendo en cuenta que la comisión se sitúa dentro del rango de valores derivado del análisis económico realizado y que el riesgo en el que incurre Endesa Energía en esta transacción es mínimo, se puede concluir que cumple con el principio de plena competencia.

Por todo lo expuesto, es posible concluir que la metodología utilizada para la determinación del precio de la operación vinculada realizada entre Endesa Energía y GNL Chile es conforme a la normativa fiscal española de precios de transferencia y a las Directrices de la OCDE, y que los precios de estas operaciones reflejan lo que partes independientes hubieran pactado en similares circunstancias.

A la vista de estos términos jurídicos y comerciales, se puede concluir que la Operación Vinculada está articulada de una manera razonable y en unos términos contractuales acordados por partes independientes y, por lo tanto, no crean beneficios injustificados o desproporcionados para GNL Chile en detrimento de la sociedad dependiente de Endesa

V. INFORMES DE EXPERTOS INDEPENDIENTES EMITIDOS A INSTANCIA DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

En su análisis de la operación el Comité de Auditoría y Cumplimiento ha tenido en cuenta el Informe de PricewaterhouseCoopers Tax and Legal S.L. y PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L. (en adelante "PwC") sobre la justicia y razonabilidad de la ratificación de la venta de GNL a GNL Chile por Endesa Energía.

PwC ha emitido su Informe en su condición de experto independiente. A la fecha de emisión del mismo, PwC no mantiene relaciones comerciales con el Grupo Enel o con el Grupo Endesa que pudiesen comprometer su condición de experto independiente a los efectos de la emisión de este Informe o que, en particular, le pudiese situar en una situación de conflicto de interés en el desarrollo del análisis y la obtención de las conclusiones que se exponen en el mismo.

El experto independiente concluye que la compraventa de GNL entre Endesa Energía y GNL Chile es justo y razonable desde el punto de vista de Endesa y, en particular, de los accionistas distintos de la parte vinculada, esto es, de los accionistas distintos del Grupo Enel.

VI. CONCLUSIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

En primer lugar, hay que señalar que el Comité de Auditoría y Cumplimiento está integrado por cuatro miembros no ejecutivos del Consejo de Administración, tres de los cuales (75%) son independientes. Asimismo, forma parte del Comité un Consejero dominical, que representa al accionista de control Enel, que es propietario del 70,10% del accionariado de Endesa.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejero D. Alberto de Paoli, Consejero dominical, representante de Enel, no ha participado en la elaboración de este Informe.

El resto de los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, han participado y consensuado el contenido de este Informe sobre la compraventa de GNL entre Endesa Energía y GNL Chile.

De conformidad con todos los antecedentes mencionados, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que:

    1. Es razonable que Endesa Energía, como Sociedad que dispone de un Master Agreement con un tercero independiente, realice la operación de venta de GNL a GNL Chile, teniendo en cuenta que no supone un detrimento de su capacidad de compra a futuro. Adicionalmente, cabe señalar que la realización de la operación no supone ningún riesgo sustancial.
    1. La comisión fija acordada entre Endesa Energía y GNL Chile por los servicios de trading prestados se sitúa dentro del rango de valores derivado del análisis económico realizado y que el riesgo en el que incurre Endesa Energía en esta transacción es mínimo, se puede concluir que cumple con el principio de plena competencia.
    1. El procedimiento de determinación del precio es conforme a la normativa fiscal española de precios de transferencia y a las Directrices de la OCDE, y los precios de estas operaciones reflejarían lo que partes independientes hubieran pactado en similares circunstancias.
    1. A la vista de los términos jurídicos y comerciales en los que se ha ejecutado la Operación Vinculada, se puede concluir que está articulada de una manera razonable y en unos términos contractuales acordados por partes independientes y, por lo tanto, no crean beneficios injustificados o desproporcionados para GNL Chile en detrimento de la sociedad dependiente de Endesa.

El Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que la compraventa de GNL entre Endesa Energía y GNL Chile, es justa y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas distintos de la parte vinculada.

VII. CONCLUSIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

El Consejo de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, ha aprobado la operación por unanimidad.

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LA OPERACIÓN VINCULADA CONSISTENTE EN LAS COMPRAVENTAS DE GNL A ENEL GLOBAL TRADING SPA Y ENDESA ENERGÍA, S.A.U

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LA OPERACIÓN VINCULADA CONSISTENTE EN LAS COMPRAVENTAS DE GNL A ENEL GLOBAL TRADING SPA Y ENDESA ENERGÍA, S.A.U

I. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, emite el presente Informe para evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 unvicies, el Informe que emita y en su caso publique el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

a) información sobre la naturaleza de la operación y de la relación con la parte vinculada,

  • b) la identidad de la parte vinculada,
  • c) la fecha y el valor o importe de la contraprestación de la operación y

d) aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas

El Consejo de Administración de Endesa aprobó el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Reglamento de operaciones vinculadas, así como la derogación del vigente hasta la fecha. Adicionalmente, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa ha aprobado el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Procedimiento operativo de operaciones vinculadas que desarrolla las directrices contenidas en el Reglamento, definiendo la operativa, funciones y responsabilidades del régimen general de solicitud, aprobación, publicación y supervisión de las operaciones vinculadas. Esta normativa ha sido objeto de aplicación en el presente supuesto.

II. DESCRIPCIÓN BÁSICA DE LA OPERACIÓN GENERAL

a) Objeto de la operación

Compraventas de GNL por un volumen máximo de 3 TWh para el año 2022, entre Endesa Energía, S.A. y Enel Global Trading SpA. El importe podría variar según la cotización del mercado de referencia TTF. En todo caso, se informará al Comité de Auditoría y Cumplimiento del importe definitivo de las operaciones y, si estas superasen el importe autorizado en un 50%, se someterán de nuevo a la autorización del Consejo de Administración.

b) Importe de la operación

Respecto del valor económico de la Operación Vinculada, la estimación del valor de la compraventa de tres TWh de GNL entre Endesa Energía y Enel Global Trading S.p.A. para el año 2022 estaría actualmente alrededor de 269 millones de Euros, con el siguiente desglose:

  • Dos barcos para lo que resta de 2022 al precio de mercado del TTF Winter 20224: 2 TWh x 90,35 €/MWh = 180,7 M€
  • Un barco de abril de 2022 ya cerrado a precio de mercado del PEG abril, más un fee, en total 88.4 millones de euros.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA VINCULADA A ENDESA

De una parte, Endesa Energía, S.A.U. ("Endesa Energía") es una sociedad íntegramente participada por Endesa, S.A. y, por lo tanto, es una sociedad dependiente de ésta y forma parte del Grupo Endesa.

Por su parte, Enel Global Trading S.p.A. ("EGT") es una sociedad íntegramente participada por Enel S.p.A. y, por lo tanto, dependiente de ésta y perteneciente al Grupo Enel.

Enel SpA es el accionista único de Enel Iberia S.L, quien es a su vez accionista de Endesa S.A con un 70,101% de participación. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que celebre Endesa o sus sociedades dependientes, con los accionistas de Endesa que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos de voto o que estén representados en el Consejo de Administración, así como con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas a Endesa, con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Es por ello que se considerarán operaciones vinculadas todas aquellas celebradas entre Endesa o sus sociedades dependientes y Enel o sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa5).

IV. ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL INTERÉS DE ENDESA Y DE LOS ACCIONISTAS DISTINTOS A LAS PARTES VINCULADAS

1. Racionalidad operativa y estratégica de la operación

Ante la necesidad de tener una mayor flexibilidad, debido al contexto energético y geopolítico actual, Endesa Energía ha visto favorable la oportunidad de realizar compraventas intragrupo de GNL por un volumen máximo de 3TWh (de los cuales 1TWh ya se ha ejecutado) para dar respuesta a incidencias puntuales, así como la necesidad de incrementar, disminuir o modificar la cantidad del GNL disponible de forma ágil, aprovechando las oportunidades operativas y beneficios que resultan de las sinergias que se producen al realizar operaciones de compraventa conjuntas dentro del Grupo Enel.

Se contempla así la posibilidad de realizar operaciones de compraventa que respondan a un interés económico de Endesa Energía, siempre que las condiciones económicas resulten beneficiosas, sin que exista una obligación por parte de Endesa Energía ni de EGT de intercambiar el GNL, quedando a la decisión de las partes aceptar o no las propuestas por la Unidad de Gestión Conjunta.

Tres TWh/año representa un porcentaje muy limitado, inferior al 5%, del volumen total del gas gestionado por Endesa para 2021 y el previsto para 2022. En consecuencia, se puede determinar que establecer el umbral máximo de contratación de GNL intragrupo en 3 TWh/año no supone una distorsión en el mercado ni en la operación de Endesa Energía, dado que representa una proporción no significativa dentro de todas las operaciones de gas ejecutadas por ambas empresas.

4 Precio del TTF a día 25-03-22.

5 Grupo Endesa: a efectos de la normativa interna de operaciones vinculadas el término "Grupo Endesa" se refiere a Endesa, S.A. y sus sociedades dependientes, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

En base a lo anterior, señalar que la naturaleza de las operaciones se encuentra alineadas con la estrategia de la compañía y necesidades de Endesa Energía.

A continuación, se detalla la evaluación el impacto en la operativa y en la organización de las operaciones:

  • Posicionamiento y estrategia. La gestión conjunta de los contratos de GNL entre Endesa y Enel potencia el posicionamiento estratégico, maximizando las sinergias en la operación de los activos y minimizando tanto los costes como los riesgos asociados a la actividad. Adicionalmente, da respuesta a incidencias puntuales que puedan modificar la cantidad de GNL disponible de manera ágil y a operaciones de compraventa que respondan a los intereses económicos de Endesa Energía, siempre que las condiciones económicas resulten beneficiosas.
  • Capacidad operativa. Mediante la actuación conjunta, el uso de las flotas es más eficiente, permitiendo en su caso la optimización de rutas de acuerdo con las necesidades de Endesa Energía y Enel, permitiendo incorporar variables como el cálculo de los tiempos, distancias e itinerarios y realizando los ajustes pertinentes para cada situación. Complementariamente, permite obtener una respuesta más rápida ante cualquier necesidad evitando a su vez subfletamentos de buques constantes. Adicionalmente, se amplía el aprovechamiento de las oportunidades y su alcance geográfico, contribuyendo a una mejor gestión de los riesgos.
  • Riesgos. Mediante la actuación conjunta, se reducen los riesgos económicos inherentes a la actividad contribuyendo a su mitigación parcial. Además, disponer de más recursos de forma conjunta permite hacer frente con mayor facilidad a eventos sobrevenidos y superarlos con éxito. Adicionalmente, la inclusión de operaciones intragrupo permite la mejor gestión del riesgo de suministro al añadir la posibilidad de abastecimiento fuera de mercado, especialmente relevante en el contexto de incertidumbre y volatilidad actual.
  • Costes. La capacidad de realizar operaciones de GNL intragrupo entre Endesa Energía y Enel evita tener que acudir al mercado, ahorrando los costes asociados, reduciendo riesgos para la contraparte, incrementando la seguridad del suministro y mejorando márgenes. Asimismo, se ofrece un ahorro en costes portuarios derivado de las propias economías de escala (remolcadores, prácticos, amarradores, etc.), logrando una optimización de la planificación de la actividad evitando la transmisión de activos. En este contexto, las operaciones intragrupo potencian estas sinergias habilitando, en determinadas condiciones, la mejora del margen operativo.
  • Autonomía. Mediante la actuación conjunta en un modelo centralizado de gestión, se dispone de un alto grado de independencia en la toma de decisiones. En este sentido, el modelo permite, además de que la gestión y la coordinación de las actividades se realicen de forma centralizada aprovechando las sinergias y siendo más eficiente en costes, que cada compañía tenga un alto grado de autonomía en la medida que son capaces de gestionar sus propios buques.

2. Razonabilidad económica de la operación. Métodos empleados

Con el fin de analizar la adecuación al principio de libre competencia, de acuerdo con el párrafo 2.14 de las Directrices de la OCDE y el artículo 18.4 de la LIS, el método del Precio Libre Comparable ("CUP", por sus siglas en inglés de Comparable Uncontrolled Price) es el método de precios de transferencia más adecuado para determinar la naturaleza de valor de mercado de la operación vinculada en cuestión. Teniendo en cuenta que existe información disponible sobre el precio acordado entre terceros independientes para operaciones comparables, es posible concluir que se dan los presupuestos necesarios para la aplicación del método CUP para determinar el valor de mercado de la Operación Vinculada.

En el contexto de la gestión conjunta de contratos de GNL, y en aplicación de la metodología de control ex ante, Endesa contrasta el precio ofrecido por Enel con las ofertas de terceros independientes, en el caso de que existan. El precio establecido será el contemplado en la oferta más favorable para Endesa en cada caso, lo cual será verificado con carácter ex post de forma trimestral por un experto independiente.

En concreto, para la operación de venta de un barco de GNL realizada por Enel a Endesa a Energía el 23 de marzo de 2022, se utilizó la referencia de mercado PEG de abril DA. Además, previamente se comprobó el precio con otras ofertas comparables, y se verificó que la compra del gas a Enel era la oferta más favorable para los intereses de Endesa Energía de acuerdo con los controles ex ante estipulados.

Por tanto, se ha considerado que la metodología utilizada para la determinación del precio de las operaciones vinculadas realizadas entre Endesa Energía y EGT en el modelo de gestión conjunta de contratos GNL es conforme a la normativa fiscal española de precios de transferencia y a las Directrices de la OCDE, y que los precios de estas operaciones reflejan lo que partes independientes hubieran pactado en similares circunstancias.

En cuanto al barco ya contratado en marzo de 2022 con entrega en de abril de 2022, el precio fue establecido a precio de mercado del PEG abril, más un fee, en total 88.4 millones de euros. Previamente al cierre de la operación, se comprobó el precio con otras ofertas comparables, y se verificó que la compra del gas a Enel era la oferta más favorable para los intereses de Endesa Energía de acuerdo con los controles ex ante estipulados. A esta operación se aplicarán igualmente los correspondientes controles ex post. En todo caso, esta compraventa ha supuesto un margen positivo para Endesa Energía.

3. Razonabilidad jurídica y comercial de la operación

En el régimen de gestión conjunta de compraventa de GNL, se establecen determinados mecanismos adicionales de control ex post. En este sentido, el Acuerdo establece que las partes recibirán trimestralmente información detallada sobre el proceso de formalización de los contratos de compraventa de GNL entre las partes, de modo que cada parte dispondrá de cuatro meses desde la recepción de dicha información para formular alegaciones y solicitar información adicional o aclaraciones. En el caso de Endesa Energía, se establece que esta parte llevará a cabo este proceso de revisión asistido por terceros independientes. Por lo tanto, el Acuerdo establece unos mecanismos específicos de revisión que permiten la resolución de controversias en términos similares a como los hubiesen acordado partes independientes.

Los términos y condiciones que resultan de aplicación a las concretas compraventas de GNL realizadas o a realizar en el marco de la Operación Vinculada, se puede concluir que se han acordado por las partes en los términos habituales para contratos internacionales de esta naturaleza. En concreto, la partes han determinado una distribución razonable de los riesgos de la compraventa y suministro de gas; han fijado una sistema de facturación, pago y ajustes a los mismos que también se puede considerar oportuno dada la naturaleza de la compraventa de GNL, así como mecanismos de gestión de los supuestos de fuerza mayor en términos generalmente aceptados y supuestos de resolución anticipada y régimen de responsabilidad y de resolución de conflictos mediante arbitraje internacional apropiados.

V. INFORMES DE EXPERTOS INDEPENDIENTES EMITIDOS A INSTANCIA DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

En su análisis de la operación el Comité de Auditoría y Cumplimiento ha tenido en cuenta el Informe de PricewaterhouseCoopers Tax and Legal S.L. y PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L. (en adelante "PwC") sobre la justicia y razonabilidad de las compraventas de GNL intragrupo a Enel Global Trading SpA.PwC ha emitido su Informe en su condición de experto independiente. A la fecha de emisión del mismo, PwC no mantiene relaciones comerciales con el Grupo Enel o con el Grupo Endesa que pudiesen comprometer su condición de experto independiente a los efectos de la emisión de este Informe o que, en particular, le pudiese situar en una situación de conflicto de interés en el desarrollo del análisis y la obtención de las conclusiones que se exponen en el mismo.

El experto independiente concluye que las compraventas de GNL intragrupo a Enel Global Trading SpA son justas y razonables desde el punto de vista de Endesa y, en particular, de los accionistas distintos de la parte vinculada, esto es, de los accionistas distintos del Grupo Enel.

VI. CONCLUSIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

En primer lugar, hay que señalar que el Comité de Auditoría y Cumplimiento está integrado por cuatro miembros no ejecutivos del Consejo de Administración, tres de los cuales (75%) son independientes. Asimismo, forma parte del Comité un Consejero dominical, que representa al accionista de control Enel, que es propietario del 70,10% del accionariado de Endesa. De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejero D. Alberto de Paoli, Consejero dominical, representante de Enel, no ha participado en la elaboración de este Informe.

El resto de los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, han participado y consensuado el contenido de este Informe sobre las compraventas de GNL Intragrupo a Enel Global Trading SpA por parte de Endesa Energía, S.A.

De conformidad con todos los antecedentes mencionados, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que:

    1. Es razonable concluir que la realización de las operaciones intragrupo entre Enel Global Trading y Endesa Energía potencia el posicionamiento y la estrategia de Endesa, maximiza la eficiencia operativa de los activos y mitiga los costes y riesgos inherentes a la actividad, siempre que se lleve a cabo según unas normas predefinidas que garanticen que se obtienen beneficios sin penalizar los intereses ni la operativa de ninguna de las partes. Esta operativa es especialmente relevante en el contexto de crisis energética y geopolítica actual, al abrir la posibilidad de cubrir suministros sin necesidad de salir a mercado.
    1. El precio establecido para las compraventas intragrupo será el contemplado en la oferta más favorable para Endesa Energía en cada caso, lo cual será verificado con carácter ex post de forma trimestral por un experto independiente.
    1. Es razonable concluir que la metodología utilizada para la determinación del precio de las operaciones vinculadas realizadas entre Endesa Energía y EGT en el modelo de gestión conjunta de contratos GNL es conforme a la normativa fiscal española de precios de transferencia y a las Directrices de la OCDE, y que los precios de estas operaciones reflejan lo que partes independientes hubieran pactado en similares circunstancias.
    1. A la vista de los términos jurídicos y comerciales en los que se ha establecido la gestión conjunta de contratos GNL, se puede concluir que la Operación Vinculada está articulada de una manera razonable y en unos términos contractuales que podrían haber sido acordados por partes independientes y, que siendo alcanzados por partes vinculadas no crean beneficios injustificados o desproporcionados para EGT en detrimento de la sociedad dependiente de Endesa, esto es, Endesa Energía, y en última instancia de la propia Endesa.
    1. En relación a la operación de compra de un barco de GNL a Enel para abril de 2022, realizada por Endesa Energía el 23 de marzo de 2022, es razonable concluir que se trata de una operación beneficiosa para Endesa Energía, al haberse realizado bajo las premisas establecidas para este tipo de operaciones, además de haber generado un margen positivo para la compañía sin asumir riesgos relevantes en la misma.

El Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que las compraventas de GNL intragrupo y específicamente la compra de un barco de GNL en abril de 2022 a Enel Global Trading SpA son justas y razonables desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas distintos de la parte vinculada.

VII. CONCLUSIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

El Consejo de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, ha aprobado las operaciones por unanimidad.

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE OPERACIÓN VINCULADA CONSISTENTE EN LA FORMALIZACIÓN DE UN LÍNEA DE CRÉDITO Y UN PRÉSTAMO A LARGO PLAZO ENTRE ENEL FINANCE INTERNATIONAL Y ENDESA

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE OPERACIÓN VINCULADA CONSISTENTE EN LA FORMALIZACIÓN DE UN LÍNEA DE CRÉDITO Y UN PRÉSTAMO A LARGO PLAZO ENTRE ENEL FINANCE INTERNATIONAL Y ENDESA

I. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa emite el presente Informe para evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 unvicies, el Informe que emita y en su caso publique el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • a) información sobre la naturaleza de la operación y de la relación con la parte vinculada,
  • b) la identidad de la parte vinculada,
  • c) la fecha y el valor o importe de la contraprestación de la operación y
  • d) aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas

El Consejo de Administración de Endesa aprobó el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Reglamento de operaciones vinculadas, así como la derogación del vigente hasta la fecha. Adicionalmente, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa ha aprobado el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Procedimiento operativo de operaciones vinculadas que desarrolla las directrices contenidas en el Reglamento, definiendo la operativa, funciones y responsabilidades del régimen general de solicitud, aprobación, publicación y supervisión de las operaciones vinculadas. Esta normativa ha sido objeto de aplicación en el presente supuesto.

Adicionalmente, el Consejo de Administración de Endesa aprobó el 22 de octubre de 2018 un Procedimiento adicional en la gestión de operaciones financieras vinculadas con accionistas significativos, en el que se determina que en los casos en los que Enel preste financiación a Endesa, es necesario que las condiciones aplicables sean equivalentes a las establecidas previamente entre Endesa y entidades de crédito no vinculadas.

II. DESCRIPCIÓN BÁSICA DE LA OPERACIÓN GENERAL

a) Antecedentes de la operación

Enel Finance International N.V (en adelante EFINV), como entidad financiera del Grupo Enel, se encarga de la gestión y canalización de los recursos monetarios del Grupo. De esta manera, EFINV recibe financiación de entidades financieras independientes y de inversores en renta fija y otorga financiación al resto del Grupo Enel.

Enel Finance International es la compañía del Grupo que accede de forma directa a los mercados de capitales de largo plazo a través de un programa de emisiones europeo. Este acceso directo a los inversores permite rebajar la presión sobre los recursos financieros que se solicitan a los bancos.

El total de operaciones de financiación que el Grupo Endesa ha solicitado durante los cuatro meses del año 2022 asciende a un total de 2.500 millones de euros que corresponden a financiación concedida por entidades financieras independientes y, ahora, se está analizando la posibilidad de solicitar 2.350 millones adicionales que corresponderán a financiación

intragrupo. De esta forma se da cumplimiento a la normativa interna de Endesa en esta materia.

Estos 2.350 millones de operaciones intragrupo se pretenden formalizar con un contrato de línea de crédito entre EFINV y Endesa por un importe máximo de 700 millones de euros con una duración de tres años, y con un préstamo a largo plazo que se otorgará por parte de EFINV a favor de Endesa por un importe de 1.650 millones de euros y que tendrá una duración de cinco años.

b) Objeto e importe de la operación.

La transacción tiene por objeto la contratación de una línea de crédito y un préstamo a largo plazo entre Endesa, S.A. y EFINV. Esta última entidad actuará como prestamista encargándose de conceder la siguiente financiación a Endesa:

  • a) Formalización por Endesa, S.A. de una operación de Línea de Crédito, con Enel Finance International N.V por un importe de hasta 700 M€ y una duración de tres años. El saldo dispuesto de la línea de crédito será remunerado sobre la base de un tipo de interés aplicando un diferencial sobre el Euribor. En concreto, el diferencial aplicado sobre el Euribor será de 72 puntos básicos (en adelante, "pp.bb."). Asimismo, se cobrará una comisión por no disposición de 25 pp.bb. anuales calculada como aproximadamente un tercio del margen aplicado al saldo dispuesto de la línea de crédito, práctica habitual en el mercado para remunerar la disponibilidad de los fondos.
  • b) Formalización por Endesa, S.A. de un Préstamo de largo plazo, con Enel Finance International N.V por un importe de hasta 1.650 M€ con una duración de cinco años. La remuneración se determinará mediante un tipo de interés fijo determinado en base al tipo de interés publicado el día anterior a la fecha de desembolso del contrato de préstamo en la pantalla Bloomberg EURIBOR ICE SWAP RATE 11:00 (en adelante "ISDAFIX") a las 11:15 a.m. hora de Frankfurt para permutas de tipos de interés a cinco años más un diferencial de crédito de 63 pp.bb.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA VINCULADA A ENDESA

Sociedad prestadora de los servicios: Enel Finance International N.V es una es una sociedad participada en un 75% por Enel Holding Finance S.r.l. y en un 25% por Enel Spa. Sociedad receptora de los servicios: Endesa S.A..

El Grupo Enel es un grupo multinacional líder en los mercados mundiales de electricidad y gas focalizado en los mercados de Europa y Latinoamérica. Enel SpA es el accionista único de Enel Iberia S.L, quien es a su vez accionista de Endesa S.A con un 70,101% de participación. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que celebre Endesa o sus sociedades dependientes, con los accionistas de Endesa que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos de voto o que estén representados en el Consejo de Administración, así como con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas a Endesa, con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Es por ello que se considerarán operaciones vinculadas todas aquellas celebradas entre Endesa o sus sociedades dependientes y Enel o sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa6).

6 Grupo Endesa: a efectos de la normativa interna de operaciones vinculadas el término "Grupo Endesa" se refiere a Endesa, S.A. y sus sociedades dependientes, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

IV. ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL INTERÉS DE ENDESA Y DE LOS ACCIONISTAS DISTINTOS A LAS PARTES VINCULADAS

1. Racionalidad operativa, técnica y/o comercial

Dado el plan de negocio 2022-2024 de Endesa y la necesidad de atender inversiones, desfases operativos y otros flujos previstos en el plan, Endesa proyecta necesidades de financiación. Adicionalmente, debido a los actuales acontecimientos en el ámbito geopolítico, los precios de los mercados de futuros de la energía en los que Endesa es un operador activo se han elevado significativamente. Esta operativa supone que en determinados escenarios Endesa sea requerida a depositar colaterales como garantías de pago que, dados los elevados nominales de estas operaciones, pueden suponer una carga financiera importante. Por todo ello, resulta necesaria una revisión de las necesidades de financiación anuales en un contexto de evolución incierta que supone la contratación de nuevas operaciones de financiación.

A través de la contratación de la línea de crédito y préstamo a largo plazo con EFINV, Endesa puede hacer frente a todas sus obligaciones y necesidades operativas de una manera más ágil y eficiente, reduciendo la presión sobre las entidades bancarias y conseguiendo un rápido acceso a los recursos monetarios disponible en el Grupo con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos.

2. Razonabilidad económica de la operación. Métodos empleados

a) Razonabilidad económica de la formalización por Endesa, S.A. de una operación de Línea de Crédito, con Enel Finance International N.V por un importe de hasta 700 M€.

Para la determinación de la remuneración de la presente transacción se han considerado operaciones comparables formalizadas entre Endesa y terceros independientes, por lo que se ha utilizado el método del Precio libre comparable (PLC) para valorar la adecuación a mercado de la remuneración aplicada entre EFINV y Endesa.

En relación con la remuneración que será establecida para la línea de crédito concedida por EFINV a Endesa, el tipo de interés aplicable al saldo dispuesto será el resultante de añadir un diferencial sobre el Euribor. En este sentido, dicho diferencial será el resultante del promedio ponderado de los diferenciales de crédito requeridos por entidades financieras de primer nivel a Endesa por transacciones comparables a la línea de crédito otorgada por EFINV. Asimismo, cabe destacar que el diferencial resultante considerará asimismo las comisiones de apertura que cobran las entidades financieras independientes a Endesa, prorrateada durante la vida de la línea de crédito analizada, es decir, prorrateada en tres años.

En concreto, el diferencial que se aplicará sobre la base de referencia Euribor es de 72 pp.bb.

Por último, se establece una comisión por el capital no dispuesto por parte de Endesa, correspondiente a aproximadamente un tercio del margen aplicado por el principal dispuestos. En concreto, la comisión por no disposición aplicada por parte de EFINV es 0,25% anual.

Análisis de los diferentes componentes:

Base de referencia (Euribor): Se trata de un índice de referencia público por lo que se considera en sí mismo una referencia de mercado y es práctica habitual que se utilice como referencia en operaciones de financiación como una base para aplicar un diferencial.

Diferencial aplicado sobre la base de referencia: El diferencial de 72 pp.bb. se compone del:

  • Promedio ponderado de diferenciales aplicados en operaciones en firme similares, que Endesa ha formalizado en las últimas semanas con varias entidades financieras y
  • Promedio ponderado de comisiones de apertura que las entidades financieras independientes han aplicado a Endesa por líneas de crédito otorgadas, prorrateadas durante la duración de la línea de crédito analizada.

Para calcular este diferencial se ha tenido en cuenta que las principales características de las operaciones en firme cerradas entre Endesa y terceros independientes en cuanto a tipo de financiación, fecha de concesión, duración, importe total del principal y comisión de apertura se pueden considerar comparables.

Comisión por no disposición: La comisión por no disposición se establece en un 0,25% anual que corresponde aproximadamente a un tercio del margen aplicado al capital dispuesto (i.e. 72 pp.bb.) siguiendo la práctica habitual de mercado. La comisión por no disposición ponderada de las operaciones realizadas comparables con varias entidades financieras es de 0,21%. La comisión por no disposición recoge asimismo la anualización de las comisiones de apertura pactadas con terceros.

Por todo ello se considera la base de referencia, el diferencial aplicado, sus características principales y la comisión por no disposición de la Línea de Crédito consistente con el principio de plena competencia y por tanto se justifica su racionalidad económica.

b) Razonabilidad económica de la Formalización por Endesa, S.A. de un Préstamo de largo plazo, con Enel Finance International N.V por un importe de hasta 1.650 M€.

Para la determinación de la remuneración de la presente transacción se han considerado operaciones comparables formalizadas entre Endesa y terceros independientes, por lo que se ha utilizado el método del Precio libre comparable (PLC) para valorar la adecuación a mercado de la remuneración aplicada entre EFINV y Endesa.

En relación con la remuneración que será establecida para el préstamo a largo plazo que será concedido por EFINV a Endesa, el tipo de interés fijo aplicable será el resultante de la suma de los siguientes conceptos:

  • El tipo de interés publicado el día anterior a la fecha de desembolso del contrato de préstamo en la pantalla Bloomberg, ISDAFIX a las 11:15 a.m. hora de Frankfurt para permutas de tipos de interés a cinco años; y
  • Un diferencial de crédito que se calculará como el promedio ponderado de tipos de interés aplicados en las operaciones en firme similares que Endesa ha obtenido de entidades financieras independientes de primer nivel. Este diferencial considerará adicionalmente las comisiones de apertura que requieren las entidades financieras independientes de Endesa prorrateadas durante la vida de la línea de crédito analizada, es decir, prorrateadas en cinco años. En concreto, el diferencial, resultante es de 63 pp.bb.

Análisis de los diferentes componentes:

Base de referencia (ISDAFIX): Se trata de una base reconocida como uno de los principales puntos de referencia mundiales para los swaps y las tasas de interés. Es práctica habitual que en operaciones de financiación realizadas entre entidades no financieras se utilice esta referencia como una base sobre la que aplicar un diferencial.

Diferencial aplicado sobre la base de referencia: El diferencial se compondrá del promedio ponderado de tipos de interés aplicados en las operaciones en firme comparables, que Endesa ha obtenido de entidades financieras independientes.

Para calcular este diferencial se han tenido en cuenta que las principales características de las operaciones formalizadas entre Endesa y terceros independientes en cuanto a tipo de financiación, fecha de concesión, duración, importe total del principal y comisión de apertura se pueden considerar comparables.

Por todo ello se considera consistente con el principio de plena competencia, la base de referencia, el diferencial aplicado, sus características principales y la comisión por no disposición del Préstamo y por tanto se justifica su racionalidad económica

V. INFORMES DE EXPERTOS INDEPENDIENTES EMITIDOS A INSTANCIA DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

En su análisis de la operación el Comité de Auditoría y Cumplimiento ha tenido en cuenta el siguiente informe:

  • Informe Ernst & Young Abogados, S.L.P. sobre la justicia y razonabilidad de los contratos objeto de análisis. Ernst & Young Abogados, S.L.P. ha emitido su Informe en su condición de experto independiente, habiéndose cerciorado de que a la fecha de emisión del mismo, EY Abogados no mantienen ninguna relación comercial con el Grupo Enel o con el Grupo Endesa que pudiese comprometer su condición de experto independiente a los efectos de la emisión de este Informe o que, en particular, les pudiese situar en un situación de conflicto de interés en el desarrollo del análisis y la obtención de las conclusiones que se exponen en el mismo.

En el Informe emitido para el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, concluye que tanto la formalización de la línea de crédito como la formalización del préstamo a largo plazo proporcionan una serie de ventajas a Endesa y, como consecuencia, a sus accionistas:

  • A través de la línea de crédito y préstamo a largo plazo Endesa consigue hacer frente a todas sus obligaciones y necesidades operativas de una manera más ágil y eficiente consiguiendo un acceso a los recursos monetarios del Grupo con ahorro de tiempo y recursos;
  • Asimismo, se refuerza la liquidez de Endesa y la capacidad de la misma para atender a sus obligaciones a corto plazo y de manera inmediata permitiendo optimizar la gestión financiera regulando los flujos de circulante y atender a desviaciones sobre la planificación de flujos operativos;
  • Gracias a esta diversificación, es posible reducir la presión sobre las entidades financieras, a quienes se le solicitan además otros productos como derivados, garantías u operaciones de circulante; y
  • Por último, en la medida en que las remuneraciones establecidas se han basado en comparables independientes de las contrapartes, son consistentes con el principio de plena competencia.

Por todo ello, se puede concluir que Endesa obtiene un beneficio como partícipe de la línea de crédito y del préstamo a largo plazo, y que se justifica la ejecución de las mismas racionalidad de la operación, técnica y / o comercial), y que las remuneraciones aplicadas se encuentran en línea con el principio de plena competencia (racionalidad económica).

Por lo tanto, las operaciones vinculadas descritas en el presente documento son justas y razonables desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas que no sean partes vinculadas.

VI. CONCLUSIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

En primer lugar, hay que señalar que el Comité de Auditoría y Cumplimiento está integrado por cuatro miembros no ejecutivos del Consejo de Administración, tres de los cuales (75%) son independientes. Asimismo, forma parte del Comité un Consejero dominical, que representa al accionista de control Enel, que es propietario del 70,10% del accionariado de Endesa. De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejero D. Alberto de Paoli, Consejero dominical, representante de Enel, no ha participado en la elaboración de este Informe.

El resto de los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, han participado y consensuado el contenido de este Informe sobre la "formalización de una línea de crédito y un préstamo a largo plazo entre EFINV y Endesa"

De conformidad con todos los antecedentes mencionados, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que:

  • Esta financiación permite a Endesa hacer frente a sus obligaciones financieras accediendo a un volumen de recursos financieros significativo de forma más ágil y simplificada, la cual deriva en una reducción de costes que en caso de solicitar financiación a entidades financieras de manera aislada, serían más elevados.
  • A través de la contratación de la línea de crédito y préstamo a largo plazo con EFINV, Endesa consigue hacer frente a todas sus obligaciones y necesidades operativas de una manera más ágil y eficiente consiguiendo un acceso a los recursos monetarios del Grupo con ahorro de tiempo y recursos.
  • La diversificación de la financiación permite reducir la presión sobre las entidades financieras, a quienes se le solicitan además otros productos como derivados, garantías u operaciones de circulante. Se mantiene así una relación de equilibrio entre los recursos procedentes del sector bancario y los de Grupo.
  • Asimismo, se refuerza la liquidez de Endesa y la capacidad de la misma para atender a sus obligaciones a corto plazo y de manera inmediata permitiendo optimizar la gestión financiera regulando los flujos de circulante y atender la planificación de flujos operativos;
  • Las remuneraciones establecidas para las operaciones, en la medida en que se han basado en comparables independientes de las contrapartes, son consistentes con el principio de plena competencia.

El Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que la formalización de una línea de crédito y un préstamo a largo plazo entre EFINV y Endesa, es justa y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas distintos de la parte vinculada.

VII. CONCLUSIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

El Consejo de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, ha aprobado las operaciones por unanimidad.

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE OPERACIÓN VINCULADA CONSISTENTE EN LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE LA CUENTA CORRIENTE INTEREMPRESA FORMALIZADO ENTRE ENDESA FINANCIACIÓN FILIALES S.A. Y ENEL IBERIA S.R.L Y LA AUTORIZACIÓN DE NUEVO LÍMITE

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LA OPERACIÓN VINCULADA CONSISTENTE EN LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE LA CUENTA CORRIENTE INTEREMPRESA FORMALIZADO ENTRE ENDESA FINANCIACIÓN FILIALES S.A. Y ENEL IBERIA S.R.L Y LA AUTORIZACIÓN DE NUEVO LÍMITE

I. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa emite el presente Informe para evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 unvicies, el Informe que emita y en su caso publique el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

a) información sobre la naturaleza de la operación y de la relación con la parte vinculada,

  • b) la identidad de la parte vinculada,
  • c) la fecha y el valor o importe de la contraprestación de la operación y
  • d) aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas

El Consejo de Administración de Endesa aprobó el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Reglamento de operaciones vinculadas, así como la derogación del vigente hasta la fecha. Adicionalmente, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa ha aprobado el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Procedimiento operativo de operaciones vinculadas que desarrolla las directrices contenidas en el Reglamento, definiendo la operativa, funciones y responsabilidades del régimen general de solicitud, aprobación, publicación y supervisión de las operaciones vinculadas. Esta normativa ha sido objeto de aplicación en el presente supuesto.

II. DESCRIPCIÓN BÁSICA DE LA OPERACIÓN GENERAL

a) Antecedentes de la operación

En el marco de la prestación de servicios globales entre Endesa y Enel Iberia, estas tienen firmado un "Contrato de Prestación de Servicios" (ya informados por este Comité de Auditoría y Cumplimiento, previo Informe de un tercero independiente, y aprobados por el Consejo de Administración), mediante el que Endesa presta servicios de asistencia operativa a Enel Iberia. Estos servicios abarcan, entre otros, servicios fiscales, servicios legales y servicios de gestión de los procesos de cobros y pagos. Por la realización de estos servicios Endesa percibe una remuneración equivalente a sus costes más un margen.

El Grupo Endesa cuenta con una compañía, Endesa Financiación Filiales (ENFIFI), filial íntegramente participada por Endesa, que actúa como vehículo financiero a través de la cual Endesa gestiona todas las cuentas corrientes del Grupo Endesa. De esta manera, Endesa canaliza todos los servicios de tesorería a través de ENFIFI.

En este sentido, se informa la transacción objeto de este informe que analiza la renovación del contrato de cuenta corriente interempresa (CCI) entre ENFIFI y Enel Iberia, y modificación de su límite de EUR 150 millones de euros a EUR 25 millones de euros.

La CCI constituye un servicio operativo mediante el que Endesa, a través de ENFIFI realiza cobros y pagos por cuenta de Enel Iberia, reflejándose los saldos derivados de esta actividad en la mencionada CCI y liquidando mensualmente los saldos existentes con el objetivo que la CCI sea utilizada exclusivamente para la gestión operativa de los flujos de cobros y pagos, y no para una financiación intercompañía.

b) Objeto de la operación.

El objeto de la operación es la renovación en 2022 del contrato de la Cuenta Corriente Interempresa entre Endesa Financiación Filiales y Enel Iberia, firmada originalmente en 2011, por un periodo de 5 años, así como la modificación de su límite de 150 millones de euros a 25 millones de euros.

Diariamente, Enel Iberia comunicará a Endesa Financiación Filiales su posición de tesorería, posición que le será cubierta por Endesa Financiación Filiales si fuera deficitaria o transferida a Endesa Financiación Filiales si fuese excedentaria, movimientos que se materializarán en las entidades financieras acordadas por ambas partes en cada momento. Endesa Financiación Filiales actuará asimismo como agente de cobros y pagos de Enel Iberia en sus operaciones de tesorería. Estos movimientos monetarios, así como los movimientos de compensación, facturación y suplidos que pudiesen realizarse entre las partes, compondrán los movimientos de la CCI. La parte deudora deberá abonar a la parte acreedora, dentro del mes natural, la totalidad del saldo deudor existente.

El saldo medio de la CCI en cada periodo de interés devenga intereses a favor de Endesa Financiación Filiales o de Enel Iberia en función de su posición (acreedora o deudora), y se computan sobre la base de un año de 360 días. El tipo de interés aplicable será el mismo para ambas contrapartes y será igual al coste medio de la deuda bruta para el Grupo Endesa, publicado por la Dirección de Finanzas en el mes inmediatamente anterior. Cabe destacar que el objetivo del Contrato es exclusivamente la gestión operativa de los flujos de cobros y pagos, y no la financiación de Enel Iberia.

Se considera adecuado reducir el límite de la CCI de 150 millones de euros a 25 millones de euros, atendiendo a los saldos históricos, así como a la necesidad de dejar un margen de seguridad suficiente que permita cubrir situaciones excepcionales que no se puedan prever de antemano.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA VINCULADA A ENDESA

  • ✓ De una parte, Endesa Financiación Filiales S.A. es una sociedad íntegramente participada por Endesa S.A. y, por lo tanto, dependiente de esta.
  • ✓ De otra parte, Enel Iberia S.R.L es una sociedad íntegramente participada por Enel SpA. y, por lo tanto, dependiente de esta.

El Grupo Enel es un grupo multinacional líder en los mercados mundiales de electricidad y gas focalizado en los mercados de Europa y Latinoamérica.

Enel SpA es el accionista único de Enel Iberia S.L, quien es a su vez accionista de Endesa S.A con un 70,101% de participación. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que celebre Endesa o sus sociedades dependientes, con los accionistas de Endesa que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos de voto o que estén representados en el Consejo de Administración, así como con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas a Endesa, con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Es por ello que se considerarán operaciones vinculadas todas aquellas celebradas entre Endesa o sus sociedades dependientes y Enel o sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa7).

7 Grupo Endesa: a efectos de la normativa interna de operaciones vinculadas el término "Grupo Endesa" se refiere a Endesa, S.A. y sus sociedades dependientes, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

IV. ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL INTERÉS DE ENDESA Y DE LOS ACCIONISTAS DISTINTOS A LAS PARTES VINCULADAS

1. Racionalidad operativa, técnica y/o comercial

Dentro de los servicios regulados en el "Contrato de Prestación de Servicios" suscrito entre Endesa y Enel Iberia, se incluye un servicio de gestión de la tesorería del Grupo por parte de Endesa. La CCI es un instrumento operativo indispensable para poder llevar a cabo los servicios de tesorería contratados por Enel Iberia a Endesa bajo el "Contrato de Prestación de Servicios" de una manera eficiente tanto en procedimientos como en costes internos.

Del análisis de los flujos de tesorería entre Endesa Financiación Filiales y Enel Iberia en base a históricos y estimaciones de los últimos dos años, se considera razonable disminuir el límite contractual original de la CCI (150 millones de euros) a un límite en 25 millones de euros, que proporcione un margen de seguridad suficiente que permita cubrir situaciones excepcionales que no se puedan prever de antemano.

2. Razonabilidad económica de la operación. Métodos empleados

En relación con los saldos deudores y acreedores que se produzcan en la CCI se aplican unos tipos de interés actualizados semestralmente basados en el coste medio de la deuda bruta del Grupo (deuda intercompañía y deuda del Grupo con terceros). Ambos tipos son equivalentes tanto en la posición deudora como acreedora.

En relación al tipo de interés aplicado, este se articula con base en el coste medio de la deuda bruta de Endesa, que está constituido tanto por operaciones con terceros, con base en referencias de plena competencia, como por dos operaciones intercompañía con empresas del Grupo Enel, cuyas condiciones de mercado han sido validadas por un experto independiente.

Por todo lo anterior, se puede concluir que la remuneración establecida es consistente con el principio de plena competencia, y por tanto se justifica la racionalidad económica de la operación.

V. INFORMES DE EXPERTOS INDEPENDIENTES EMITIDOS A INSTANCIA DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

En su análisis de la operación el Comité de Auditoría y Cumplimiento ha tenido en cuenta el siguiente informe:

  • Informe Ernst & Young Abogados, S.L.P. sobre la justicia y razonabilidad de los contratos objeto de análisis. Ernst & Young Abogados, S.L.P. ha emitido su Informe por parte de EY Abogados en su condición de experto independiente, habiéndose cerciorado de que a la fecha de emisión del mismo, EY Abogados no mantienen ninguna relación comercial con el Grupo Enel o con el Grupo Endesa que pudiese comprometer su condición de experto independiente a los efectos de la emisión de este Informe o que, en particular, les pudiese situar en un situación de conflicto de interés en el desarrollo del análisis y la obtención de las conclusiones que se exponen en el mismo.

En el Informe emitido para el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, concluye que Endesa obtiene un beneficio bajo la operación analizada (racionalidad de la operación, técnica y / o comercial), y que la remuneración aplicada (tanto en la propia CCI como en los servicios para los que es instrumento) se encuentra en línea con el principio de plena competencia (racionalidad económica).

VI. CONCLUSIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

En primer lugar, hay que señalar que el Comité de Auditoría y Cumplimiento está integrado por cuatro miembros no ejecutivos del Consejo de Administración, tres de los cuales (75%) son independientes. Asimismo, forma parte del Comité un Consejero dominical, que representa al accionista de control Enel, que es propietario del 70,10% del accionariado de Endesa. De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejero D. Alberto de Paoli, Consejero dominical, representante de Enel, no ha participado en la elaboración de este Informe.

El resto de los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, han participado y consensuado el contenido de este Informe sobre la "renovación del contrato de la cuenta corriente interempresa formalizado entre Endesa Financiación Filiales S.A. y Enel Iberia S.R.L y la autorización de nuevo límite".

De conformidad con todos los antecedentes mencionados, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que:

  • La CCI es un instrumento operativo indispensable para poder llevar a cabo los servicios de tesorería contratados por Enel Iberia a Endesa bajo el "Contrato de Prestación de Servicios" de una manera eficiente tanto en procedimientos como en costes internos.
  • La disminución del límite de la cuenta corriente Interempresa es consecuente con los históricos y estimaciones realizadas sobre los flujos de tesorería en los últimos dos años así como en el saldo medio dispuesto en los últimos 24 meses.
  • En relación al tipo de interés aplicado, este se articula con base en el coste medio de la deuda bruta de Endesa, que está constituido tanto por operaciones con terceros, con base en referencias de plena competencia, como por dos operaciones intercompañía con empresas del Grupo Enel, cuyas condiciones de mercado han sido validadas por un experto independiente.

El Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que la renovación del contrato de la cuenta corriente interempresa formalizado entre Endesa Financiación Filiales S.A. y Enel Iberia S.R.L y la autorización de nuevo límite, es justa y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas distintos de la parte vinculada.

VII. CONCLUSIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

El Consejo de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, ha aprobado las operaciones por unanimidad.

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