Related Party Transaction • Nov 18, 2022
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Borja Acha Besga Secretario del Consejo de Administración
Madrid, 18 de noviembre de 2022
De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley del Mercado de valores, Endesa, S.A. comunica la siguiente información relevante:
Endesa informa las operaciones vinculadas celebradas con su accionista de control Enel S.p.A. y su grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 unvicies y 529 tervicies de la Ley de Sociedades de Capital, que señalan la obligación de las sociedades de anunciar públicamente, a más tardar en el momento de su celebración, las operaciones vinculadas que realice ésta o sociedades de su grupo con una misma contraparte en los últimos doce meses, y que alcancen o superen: a) el 5 por ciento del total de las partidas del activo o b) el 2,5 por ciento del importe anual de la cifra anual de negocios.
El Consejo de Administración, en sus sesiones de junio, julio y octubre de 2022, aprobó las operaciones vinculadas descritas a continuación en esta comunicación, que junto a las aprobadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 17 de noviembre de 2022, han superado el límite establecido en el artículo 529 unvicies del 2,5 por ciento del importe anual de la cifra anual de negocios.

El Comité de Auditoría y Cumplimiento ha emitido un informe para cada una de las operaciones vinculadas en el que ha concluido que las operaciones celebradas son justas y razonables desde el punto de vista de Endesa y, de los accionistas distintos de la parte vinculada.
Adicionalmente, para todas las operaciones relacionadas existe al menos un informe de un experto independiente que ha concluido que las operaciones celebradas entre Enel y Endesa son justas y razonables desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas que no sean partes vinculadas.
El Consejo de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, ha aprobado por unanimidad todas las operaciones.
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LOS SERVICIOS LOGÍSTICOS PRESTADOS POR ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. A ENEL PRODUZIONE, S.P.A EN LOS PUERTOS DE CARBONERAS Y FERROL
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa emite el presente Informe para evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 unvicies, el Informe que emita y en su caso publique el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
d) aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas
El Consejo de Administración de Endesa aprobó el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Reglamento de operaciones vinculadas, así como la derogación del vigente hasta la fecha. Adicionalmente, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa ha aprobado el 21 de diciembre de 2021 un nuevo Procedimiento operativo de operaciones vinculadas que desarrolla las directrices contenidas en el Reglamento, definiendo la operativa, funciones y responsabilidades del régimen general de solicitud, aprobación, publicación y supervisión de las operaciones vinculadas. Esta normativa ha sido objeto de aplicación en el presente supuesto.
Endesa dispone de la concesión de las terminales portuarias de Ferrol y Carboneras hasta 2035 y 2037 respectivamente. Hasta la fecha, estas terminales se utilizaban principalmente para dar servicio a las centrales de carbón de Endesa. Ante el cierre de las centrales de carbón de Endesa, se están buscando nuevos tráficos para estas terminales, que permitan dar continuidad a la viabilidad económica de las mismas.
En este proceso, y debido a la situación generada por el conflicto en Ucrania en los mercados energéticos y al incremento de la generación eléctrica con carbón en Italia, ha surgido la oportunidad para Endesa de prestar servicios logísticos a Enel en los Puertos de Ferrol y Carboneras, para la gestión de sus suministros de carbón.
La transacción tiene por objeto la prestación de servicios logísticos por parte de Endesa Generación, S.A.U. a Enel Produzione, S.p.A., en las terminales de Carboneras y Ferrol, con una duración desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
Las actividades a llevar a cabo por Endesa Generación en este contrato serían las siguientes:
El contrato objeto de informe tiene un valor máximo estimado de 5,1 M€.
En el Contrato, Endesa Generación y EP han acordado los volúmenes máximos de almacenamiento de carbón para las operaciones a realizar, pudiendo incrementarse dichos volúmenes por solicitud de EP y aprobación de Endesa Generación a su sola discreción. El valor máximo del contrato incluye la prestación de servicios de despacho de aduanas e inspección.
El contrato establece tarifas unitarias pactadas por Endesa Generación y EP para la prestación de los servicios descritos en base a varias categorías:
Cada una de las partes correrá con las tasas e impuestos que le correspondan por ley y será responsable de los daños, gastos e indemnizaciones causados por el incumplimiento del contrato o por negligencia ante la otra parte o ante terceros.
De una parte, Endesa Generación, S.A.U. ("Endesa Generación") es una sociedad íntegramente participada por Endesa, S.A. y, por lo tanto, es una sociedad dependiente de esta.
De otra parte, Enel Produzione S.p.A. ("EP") es una sociedad íntegramente participada por Enel Italia S.p.A., que a su vez está íntegramente participada por Enel, S.p.A. por lo tanto, dependiente de esta.
Enel SpA es el accionista único de Enel Iberia S.L, quien es a su vez accionista de Endesa S.A con un 70,101% de participación. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que celebre Endesa o sus sociedades dependientes, con los accionistas de Endesa que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos de voto o que estén representados en el Consejo de Administración, así como con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas a Endesa, con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Es por ello que se considerarán operaciones vinculadas todas aquellas celebradas entre Endesa o sus sociedades dependientes y Enel o sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa).
A los efectos del cálculo de los umbrales para la publicación de las operaciones vinculadas, se considera "misma contraparte" tanto a Enel y sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa) como a Endesa y sus sociedades dependientes. Es decir, se considera una misma contraparte, tanto a la propia persona, física o jurídica, vinculada, como a cualquier otra entidad bajo su control, así como, en el caso de personas físicas, a los familiares cercanos, tal y como son definidos por la NIC 24.
En el contexto general de la transición energética, Endesa Generación ha establecido objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En este sentido, en su último Plan Estratégico (2022-2024) se han revisado estos objetivos al alza, adoptando un ambicioso plan para lograr la neutralidad en carbono para el año 2040. Esto implica la aceleración en el desmantelamiento de las instalaciones de generación térmica de las que todavía dispone la Compañía. Concretamente, se ha establecido como hito intermedio la finalización de toda producción basada en carbón en el año 2027. Para apoyar este proceso y realizarlo de la manera más eficiente posible, Endesa Generación está llevando a cabo diversas iniciativas para poner en valor y dar una segunda vida a las importantes infraestructuras residuales asociadas a este tipo de instalaciones, entre las que se encuentran las dos terminales portuarias de Ferrol y Carboneras. Se trata de infraestructuras que históricamente han proporcionado servicios logísticos asociados al manejo del carbón necesario para alimentar las plantas térmicas de la compañía. Estas infraestructuras son capaces de efectuar la carga, descarga y almacenamiento del carbón transportado en barcos por vía marítima.
En línea con la mencionada estrategia, Endesa Generación se encuentra actualmente en un proceso de reconversión física y administrativa de ambas terminales para poder adaptarse a nuevos tráficos una vez finalizada la actividad de las centrales de carbón, y a distintos tipos de graneles. Actualmente Endesa Generación se encuentra desarrollando una actividad comercial activa para buscar este tipo de contratos de provisión de servicios. El contrato objeto de análisis se enmarca dentro de este proceso de transición.
La Operación Vinculada es compatible con potenciales operaciones para terceros y a la CT de Alcudia (en caso de ser requerido su funcionamiento), ya que existe capacidad excedente suficiente para atender otras posibles demandas. Además, se pueden compatibilizar otro tipo de operaciones.
Adicionalmente las instalaciones, capacidad y experiencia de ambas terminales permiten a Endesa Generación ofrecer este servicio sin necesidad de incurrir en inversiones adicionales y con unos costes ajustados a las tarifas de mercado, y la ejecución del Contrato permite a Endesa Generación recuperar parte de los costes fijos de la terminal.
Con base en lo anteriormente señalado, es razonable que Endesa Generación ponga a disposición de terceros los servicios logísticos ofrecidos en sus terminales de Ferrol y Carboneras, en tanto que le permite avanzar más eficientemente en el proceso de reconversión de estas infraestructuras, cubriendo total o parcialmente los costes asociados. Asimismo, las condiciones bajo las que se prestaría servicio a EP son razonables en precio y condiciones de servicio y permiten avanzar en la transformación hacia nuevos tráficos a la vez que se deja capacidad excedente suficiente para atender a posibles nuevas demandas de la propia Endesa Generación o de terceros, por lo que el coste de oportunidad asociado no es relevante.
Las obligaciones de ambas partes se determinan en unos términos precisos, claros y razonables, fijando una detallada distribución de riesgos entre las partes por razón de la naturaleza de los servicios a prestar, del producto objeto de manipulación (carbón) y del medio de transporte utilizado (buques graneleros) que resulta completa y ajustada a la práctica habitual para prestaciones de servicios de esta naturaleza entre partes independientes. Adicionalmente, el Contrato contiene cláusulas sobre aspectos generales como fuerza mayor, gastos e impuestos, daños y perjuicios, ley y jurisdicción aplicable redactadas en unos términos de mercado en atención al objeto del Contrato.
Asimismo, el Contrato incorpora algunas previsiones propias de un contrato suscrito entre partes vinculadas y pertenecientes al mismo grupo de empresas que se encuentran redactadas en unos términos equilibrados para el interés de ambas partes. En este sentido, es especialmente destacable la cláusula de conflicto de interés que permite a Endesa Generación resolver el Contrato en el supuesto en el que produzcan determinadas situaciones de conflicto de interés por parte de EP.
Por todo ello, a la vista de los términos jurídicos y comerciales en los que se prevé formalizar la Operación Vinculada, se puede concluir que está articulada de una manera razonable y en unos términos contractuales que podrían haber sido acordados por partes independientes.
La aplicación del principio de plena competencia se basa generalmente en la comparación de las condiciones de una operación vinculada con las condiciones de las operaciones entre empresas independientes. Para que estas comparaciones sean útiles, las características económicas relevantes de las situaciones que se comparan deben ser lo suficientemente comparables.
El párrafo 1.33 de las Directrices de la OCDE establece que "La aplicación del principio de plena competencia se basa generalmente en la comparación de las condiciones de una operación vinculada con las condiciones de las operaciones efectuadas entre empresas independientes. Dos son los aspectos clave de este análisis: el primero es identificar las relaciones comerciales o financieras entre las empresas asociadas, así como las condiciones y circunstancias con relevancia económica de dichas relaciones al objeto de definir de forma precisa la operación vinculada; el segundo aspecto es comparar las condiciones y circunstancias con relevancia económica de la operación vinculada y definida de forma precisa con las de operaciones comparables realizadas entre empresas independientes."
Para comprobar que la Operación Vinculada se encuentra alineada con el principio de libre competencia, en primer lugar, se analizó la posibilidad de aplicar el método del Precio Libre Comparable ("CUP", por las siglas en inglés de Comparable Uncontrolled Price). De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.14 y siguientes de las Directrices de la OCDE, el método CUP consiste en "comparar el precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación vinculada con el precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación no vinculada comparable en circunstancias también comparables."Asimismo, el propio párrafo 2.15 dispone que el método CUP resulta preferible a los demás en aquellas circunstancias en las que sea posible encontrar operaciones no vinculadas comparables. De acuerdo con lo anterior, el método CUP es aceptado como el método más adecuado para analizar la política de precios de transferencia aplicada en las operaciones vinculadas detalladas.
El precio propuesto por Endesa Generación se ha contrastado con varias ofertas de mercado comparables (operación spot reciente con un tercero corregida por el menor tiempo de planificación, operaciones recurrentes similares que vienen realizando distintos operadores en los puertos de Gijón y Tarragona y antiguas operaciones de Enel actualizadas), resultando las tarifas ofertadas por Endesa Generación a EP tarifas de mercado.
En todo caso, las tarifas pactadas permiten establecer una previsión para Endesa de un margen operativo positivo superior a un millón de euros
Por todo lo expuesto, la determinación del precio es conforme a la normativa fiscal española de precios de transferencia y a las Directrices de la OCDE, y los precios de esta operación reflejarían lo que partes independientes hubieran pactado en similares circunstancias.
En su análisis de la operación el Comité de Auditoría y Cumplimiento ha tenido en cuenta el Informe de PricewaterhouseCoopers Tax and Legal S.L. y PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L. (en adelante "PwC") sobre la justicia y razonabilidad de la aprobación del contrato objeto de análisis.
PwC ha emitido su Informe en su condición de experto independiente. A la fecha de emisión del mismo, PwC no mantiene ninguna relación comercial con el Grupo Enel o con el Grupo Endesa que pudiese comprometer su condición de experto independiente a los efectos de la emisión de este Informe o que, en particular, les pudiese situar en una situación de conflicto de interés en el desarrollo del análisis y la obtención de las conclusiones que se exponen en el mismo.
En el Informe emitido para el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, se puede concluir que la aprobación de la prestación de los servicios logísticos en las terminales de Carboneras y Ferrol entre Endesa Generación y Enel Produzione descrita en el presente documento es justa y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas que no sean partes vinculadas.
En primer lugar, hay que señalar que el Comité de Auditoría y Cumplimiento está integrado por cinco miembros no ejecutivos del Consejo de Administración, cuatro de los cuales (80%) son independientes. Asimismo, forma parte del Comité un Consejero dominical, que representa al accionista de control Enel, que es propietario del 70,10% del accionariado de Endesa. De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejero D. Alberto de Paoli, Consejero dominical, representante de Enel, no ha participado en la elaboración de este Informe.
El resto de los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, han participado y consensuado el contenido de este Informe.
De conformidad con todos los antecedentes mencionados, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye:
de la propia Endesa Generación o de terceros, por lo que el coste de oportunidad asociado no es relevante.
• El precio pactado ha sido contrastado con ofertas de operadores cualificados para operaciones comparables. La determinación del precio es conforme a la normativa fiscal española de precios de transferencia y a las Directrices de la OCDE, y los precios de estas operaciones reflejarían lo que partes independientes hubieran pactado en similares circunstancias.
El Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que la aprobación del contrato para los servicios logísticos prestados por Endesa Generación, S.A.U. a Enel Produzione, S.p.A en los puertos de Carboneras y Ferrol, es justo y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas distintos de la parte vinculada.
El Consejo de Administración de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, ha aprobado la operación por unanimidad.
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN A GRIDSPERTISE S.R.L. POR PARTE DE EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. DEL SUMINISTRO DE CONCENTRADORES LVM, SONDAS BIRD 3.0 Y EQUIPOS QED
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa emite el presente Informe para evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 unvicies, el Informe que emita y en su caso publique el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
Asimismo, Endesa ha desarrollado un marco normativo interno propio, que contempla, entre otros, un Reglamento de operaciones vinculadas aprobado por el Consejo de Administración, así como un Procedimiento operativo de operaciones vinculadas, aprobado por el Comité de Auditoría y Cumplimiento, que desarrolla las directrices contenidas en el Reglamento, definiendo la operativa, funciones y responsabilidades del régimen general de solicitud, aprobación, publicación y supervisión de las operaciones vinculadas. Esta normativa ha sido objeto de aplicación en el presente supuesto.
La distribución eléctrica en España se caracteriza por ser una actividad regulada e intensiva en activos. Las principales funciones que los distribuidores desarrollan habitualmente son, entre otras: (i) construir, mantener y operar instalaciones; (ii) atender nuevas demandas de suministro eléctrico; (iii) asegurar el suministro y mantener calidad del servicio; y (iv) atender las solicitudes de acceso y conexión.
E-Distribución es, en cuanto a extensión, la primera distribuidora eléctrica a nivel nacional. Dentro del Grupo Endesa es la encargada de distribuir la energía desde las unidades de generación hasta los puntos de suministro ubicados principalmente en Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Islas Baleares.
Gridspertise (sociedad participada por el Grupo Enel) se dedica al desarrollo de:
• Tecnologías de medición fiables, avanzadas e interactivas diseñadas para satisfacer las necesidades presentes y futuras de los distribuidores;
• Soluciones de control remoto y automatización, protección y restauración, gestión de apagones y sensores avanzados con el propósito de digitalizar las redes de distribución; y
• Soluciones de inteligencia artificial y tecnologías de aprendizaje automático hasta el conocimiento digital de imágenes.
La transacción tiene por objeto el suministro de Gridspertise a E-Distribución Redes Digitales S.L. de concentradores y distintos accesorios del sistema de telegestión, así como nuevos equipos para proyectos piloto de la red de distribución:
El contrato propuesto supone una continuidad en cuanto a condiciones y precios respecto del anteriormente existente, en lo que respecta a los concentradores LVM y accesorios (sondas Bird).
Como contraprestación por el suministro de los Productos, E-Distribución abonará a Gridspertise un importe máximo de 3.630.000 euros. La duración del contrato está prevista hasta la finalización de las entregas de las unidades consideradas, previstas para 2022 y 2023.
Los importes unitarios indicados para concentradores LVM y Sondas Bird 3.0 se mantienen con respecto a los existentes en el contrato anterior celebrado en octubre de 2019.
Los precios unitarios permanecerán fijos durante toda la vigencia del Acuerdo para el alcance definido, sin que puedan ser objeto de revisión o variación alguna, salvo expreso acuerdo entre Gridspertise y E-Distribución. No obstante lo anterior, las posibles variaciones de costes que suponga una modificación igual o superior al ±5% del precio total del equipo, requerirá el informe de un experto independiente en el que se acredite la variación de los costes de los componentes del equipo objeto de suministro.
Los equipos QED tendrán precios fijos y no serán susceptibles de revisión.
No obstante, el importe máximo del contrato de 3,63 M€ no se vería alterado, ajustándose en su caso el número de unidades a ser entregadas por Gridspertise para no sobrepasar dicha cantidad. Si por variaciones de precios unitarios de los equipos LVM y BIRD no pudieran alcanzarse las cantidades recogidas en el contrato que se detallan anteriormente, deberá solicitarse la correspondiente autorización por el órgano de Gobierno Corporativo de Endesa, S.A. para formalizar la adenda o acuerdo correspondiente.
Sociedad receptora de los productos: E-Distribución Redes Digitales S.L. (en adelante "E-Distribución") es una sociedad íntegramente participada por Endesa, S.A. y, por lo tanto, es una sociedad dependiente de esta.
Sociedad suministradora de los productos: Gridspertise, S.l.r. (en adelante "Gridspertise") es una sociedad íntegramente participada por Enel, S.p.A ("Enel") por lo tanto, dependiente de esta.
Enel SpA es el accionista único de Enel Iberia S.L, quien es a su vez accionista de Endesa S.A con un 70,101% de participación. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que celebre Endesa o sus sociedades dependientes, con los accionistas de Endesa que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos de voto o que estén representados en el Consejo de Administración, así como con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas a Endesa, con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Es por ello que se considerarán operaciones vinculadas todas aquellas celebradas entre Endesa o sus sociedades dependientes y Enel o sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa).
A los efectos del cálculo de los umbrales para la publicación de las operaciones vinculadas, se considera "misma contraparte" tanto a Enel y sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa) como a Endesa y sus sociedades dependientes. Es decir, se considera una misma contraparte, tanto a la propia persona, física o jurídica, vinculada, como a cualquier otra entidad bajo su control, así como, en el caso de personas físicas, a los familiares cercanos, tal y como son definidos por la NIC 24.
En primer lugar, hay que señalar que Endesa utiliza el Protocolo de comunicación Meters&More. Este Protocolo establece las reglas que ha de seguir el traspaso de información entre los contadores de telegestión (Smart Meters) ubicados en los puntos de consumo, los concentradores de medidas, que están en nuestros centros de transformación, y los sistemas de EDRD. No existe en el mercado una alternativa de concentradores, que pueda aportarse por otros proveedores, compatible o desarrollada en protocolo Meters&More, utilizado por Endesa, y compatible con los contadores de telegestión instalados por Endesa.
La normativa del sector eléctrico (Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico) obliga a que todos los contadores de medida en suministros de energía eléctrica con una potencia contratada de hasta 15 kW (equipos de medida tipo 5) permitan la discriminación horaria y la telegestión (se entenderá que un equipo está efectivamente integrado en el sistema de telegestión cuando tenga capacidad para la lectura de los registros horarios de energía activa de manera remota).
En este sentido, "E-Distribución" asegurará el cumplimiento de sus obligaciones legales, derivadas de su condición de encargado de la lectura, mediante la disponibilidad de equipos concentradores de medidas (necesarios para poder gestionar de forma remota los nuevos suministros de baja tensión alimentados desde los nuevos centros de transformación) y sondas inalámbricas "BIRD", compatibles con el sistema de Telegestión.
Cabe señalar, por tanto, que la compra de los concentradores LVM y de las sondas Bird 3.0 diseñados por Gridspertise: (i) aseguran la compatibilidad con el sistema de telegestión de E-Distribución conforme al protocolo Meters&More; (ii) implementan el protocolo de comunicaciones; y (iii) son compatibles con el nuevo sistema de movilidad ForceBeat siendo, la única alternativa compatible actual en el mercado para estos estos equipos.
Los equipos QED permiten alcanzar un mayor conocimiento sobre el estado de las redes de E-Distribución a través de la interacción del hardware instalado con diversas plataformas software que permitan llevar un control digital, virtual y remoto de aquellos factores que afecten a la calidad y continuidad de suministro prestado y habilitan la operación, en local o en remoto, por el centro de control o, su caso, de forma automática.
La realización de un piloto del elemento QED en un número suficiente de centros de transformación de diferentes tipologías y emplazamientos permitirá experimentar la idoneidad del producto en la red de distribución de E-Distribución.
Para comprobar que la Operación Vinculada se encuentra alineada con el principio de libre competencia, en primer lugar, se ha analizado la posibilidad de aplicar el método del Precio Libre Comparable ("CUP", por las siglas en inglés de Comparable Uncontrolled Price).
El método CUP consiste en "comparar el precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación vinculada con el precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación no vinculada comparable en circunstancias también comparables." Por otro lado, dispone el párrafo 2.15 de las Directrices de la OCDE que una operación podrá considerarse comparable a otra en el caso de que puedan "realizarse ajustes lo suficientemente precisos como para eliminar los efectos importantes que provoquen esas diferencias".
Tanto Enel Global Infrastructure and Networks, S.r.l. como Gridspertise han emitido ofertas a terceros independientes para el suministro de concentradores LVM y sondas Bird 3.0 bajo términos y condiciones comparables a los previstos en la Operación Vinculada.
Por todo ello, se ha seleccionado el método CUP para analizar la política de precios de transferencia aplicada en las operaciones vinculadas de compra de concentradores LVM y sondas Bird 3.0.
Los términos y condiciones aplicables a la Operación Vinculada son consistentes con las condiciones aplicadas a terceros independientes en ofertas comparables, por lo que es posible concluir que el precio pactado para la compra de concentradores LVM y sondas Bird 3.0 previstas en la Operación Vinculada es razonable desde un punto de vista de precios de transferencia.
Por otro lado, en base a la información recibida, no ha sido posible identificar operaciones de compra realizadas entre terceros independientes que permitan seleccionar el método CUP para comprobar el cumplimiento del principio de plena competencia para la adquisición de dichos productos en el marco de la Operación Vinculada.
Al tratarse de un equipo en desarrollo, aún no existen contratos de referencia con DSOs externos al Grupo Enel. Por eso se ha empleado el Método del Margen Neto de la Transacción (TNMM) a Gridspertise, cuyo indicador de nivel de beneficio para comprobar que la rentabilidad obtenida por Gridspertise en la venta de equipos QED a EDistribución es consistente con el principio de valor de mercado es el margen operativo sobre costes totales (Full Cost Mark-Up – FCMU-), el cual se calcula como el ratio entre el resultado operativo y los costes totales incurridos, obteniéndose un margen ligeramente negativo para el proveedor en la fase piloto.
Con base en las circunstancias anteriores y en la información disponible, se concluyó que el TNMM es el método más apropiado para evaluar si la metodología de valoración aplicada a la compra de equipos QED en la Operación Vinculada es consistente con la que hubieran aplicado partes independientes que realizan actividades similares.
De esta forma, se ha verificado que la rentabilidad sobre costes operativos obtenida por Gridspertise en la venta de equipos QED como parte de la Operación Vinculada no es superior a la que terceros independientes funcionalmente comparables hubieran obtenido en operaciones similares. Por tanto, es razonable concluir que el precio pactado para la venta de equipos QED como parte de la Operación Vinculada no es superior al valor de mercado.
Los términos y condiciones pactados entre las partes son similares a los que hubiesen pactado partes independientes en un contrato de suministro de bienes y equipos y, en cualquier caso, permiten equilibrar adecuadamente la distribución de riesgos del Acuerdo permitiendo a E-Distribución, de una manera objetiva, hacer cumplir sus obligaciones a Gridspertise, obtener un resarcimiento en caso de incumplimiento de los objetivos del Acuerdo o, en última instancia, instar la resolución del mismo.
Todos los derechos de propiedad industrial e intelectual relativos a los productos objeto de la contratación son propiedad exclusiva de Gridspertise, que gestionará las garantías de los productos que suministre y comunicará a Edistribución Redes Digitales, las modificaciones, mejoras o innovaciones tecnológicas que puedan producirse.
En el caso de que una de las partes deje de ser una sociedad del Grupo Enel, se prevé la terminación del Acuerdo. No obstante, el proveedor queda obligado, si así lo solicita Edistribución, a garantizar la continuación del suministro durante el tiempo razonablemente necesario para que Edistribución opte por una solución alternativa (máximo 24 meses). Adicionalmente, las partes podrán decidir de mutuo acuerdo no terminar dicho Acuerdo.
Por lo tanto, a la vista de estos términos jurídicos y comerciales, se puede concluir que la Operación Vinculada está articulada de una manera razonable y en unos términos y condiciones contractuales similares a los que podrían haber acordado partes independientes.
En su análisis de la operación el Comité de Auditoría y Cumplimiento ha tenido en cuenta el Informe de PricewaterhouseCoopers Tax and Legal S.L. y PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L. (en adelante "PwC") sobre la justicia y razonabilidad de la aprobación del contrato objeto de análisis.
PwC ha emitido su Informe en su condición de experto independiente. A la fecha de emisión del mismo, PwC no mantiene ninguna relación comercial con el Grupo Enel o con el Grupo Endesa que pudiese comprometer su condición de experto independiente a los efectos de la emisión de este Informe o que, en particular, les pudiese situar en una situación de conflicto de interés en el desarrollo del análisis y la obtención de las conclusiones que se exponen en el mismo.
En el Informe emitido para el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, se concluye que la aprobación de la contratación del suministro de concentradores LVM y sondas Bird 3.0 y de equipos QED para un proyecto piloto, por un importe máximo total de 3,63 M€, entre Edistribución Redes Digitales, S.L.U. y Gridspertise S.R.L.descrita en el presente documento es justa y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas que no sean partes vinculadas.
En primer lugar, hay que señalar que el Comité de Auditoría y Cumplimiento está integrado por cinco miembros no ejecutivos del Consejo de Administración, cuatro de los cuales (80%) son independientes. Asimismo, forma parte del Comité un Consejero dominical, que representa al accionista de control Enel, que es propietario del 70,10% del accionariado de Endesa. De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejero D. Alberto de Paoli, Consejero dominical, representante de Enel, no ha participado en la elaboración de este Informe.
El resto de los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, han participado y consensuado el contenido de este Informe.
De conformidad con todos los antecedentes mencionados, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que:
• Es razonable que, atendiendo a las obligaciones del distribuidor como sujeto obligado de proceder a la lectura de las medidas y ante la necesidad de que los contadores de medida en suministros de energía eléctrica con una potencia contratada de hasta 15 kW (tipo 5) permitan la discriminación horaria y la telegestión, resulte necesaria la instalación de concentradores LVM y sondas Bird 3.0.
El Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que la contratación del suministro de concentradores LVM, sondas Bird 3.0 y de equipos QED para un proyecto piloto, entre Edistribución Redes Digitales, S.L.U. y Gridspertise S.R.L., es justa y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas distintos de la parte vinculada.
El Consejo de Administración de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento ha aprobado la operación por unanimidad.
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LA OPERACIÓN VINCULADA CONSISTENTE EN LA REFACTURACIÓN DE COSTES DE EXPATRIADOS ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO ENDESA Y EMPRESAS DEL GRUPO ENEL
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa emite el presente Informe para evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 unvicies, el Informe que emita y en su caso publique el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
d) aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas
Asimismo, Endesa ha desarrollado un marco normativo interno propio en esta materia, que contempla, entre otros, un Reglamento de operaciones vinculadas aprobado por el Consejo de Administración, así como un Procedimiento operativo de operaciones vinculadas, aprobado por el Comité de Auditoría y Cumplimiento, que desarrolla las directrices contenidas en el Reglamento, definiendo la operativa, funciones y responsabilidades del régimen general de la solicitud, aprobación, publicación y supervisión de las operaciones vinculadas. Esta normativa ha sido objeto de aplicación en el presente supuesto.
Es habitual que se produzcan cesiones de personal entre las distintas entidades del Grupo Endesa y el Grupo Enel, con el fin de lograr favorecer la integración entre compañías y crear sinergias como resultado de dicha integración. Así, determinadas entidades del Grupo Endesa ceden parte de su personal ("expatriados") a entidades del Grupo Enel y viceversa, asumiendo en primera instancia las sociedades que ceden al personal, los costes asociados al personal cedido. Por tal motivo, se ha venido estimando de mutuo interés tanto del Grupo Endesa como del Grupo Enel, proceder al traslado temporal de personal especializado de Enel de distintos países a Endesa y viceversa, formalizándose dichos desplazamientos entre las empresas a través de contratos denominados "Contratos de Refacturación" o "Recharge Agreements for Personnel Secondment". Este tipo de contratos es práctica habitual en grupos multinacionales en los que se producen desplazamientos de trabajadores entre empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Con carácter general, estas operaciones no suponen un coste para ninguna de las empresas intervinientes, ya que la empresa beneficiaria del servicio abona todos los gastos a la empresa de origen. Sin embargo, esta circunstancia no es un obstáculo para que la operación tenga la consideración de operación vinculada, aplicándose la normativa correspondiente.
Atendiendo a las directrices de la CNMV "sobre el régimen de comunicación de operaciones vinculadas reguladas en el Capítulo VII bis del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital", que señalan que en el caso de contratos plurianuales deberán valorarse en términos actualizados y no anualizados, los "Contratos de Refacturación" o "Recharge Agreements for Personnel Secondment" objeto de este informe se aprobarán atendiendo a una estimación del total de la duración del contrato, es decir, se ha procedido a valorar los contratos vigentes hasta la fecha de su finalización.
La transacción tiene por objeto la refacturación de los costes de personal expatriado originados a través de los contratos vigentes ("Recharge Agreements for Personnel Secondment"), formalizados entre Endesa, S.A. o sus sociedades controladas y empresas del Grupo Enel, hasta la finalización de cada uno de estos contratos, que ascienden a un total aproximado de 14,55 M€.
La entidad receptora de los trabajadores expatriados será la encargada de coordinar, dirigir y gestionar a dichos trabajadores, sin recibir en ningún caso instrucciones por parte de la entidad cedente, actuando esta última como mera intermediaria. Del mismo modo, la entidad receptora de los expatriados se ocupará de instruir y proporcionar la asistencia necesaria a los trabajadores expatriados que estén trabajando en su entidad. Por su parte, las entidades receptoras de los trabajadores expatriados se comprometen a llevar a cabo el pago de los costes que hubiera tenido que soportar la entidad cedente, por el personal expatriado. Así pues, en base al análisis de funciones, riesgos y activos realizado, podemos caracterizar a las entidades cedentes como meras intermediarias en la cesión de personal, que realizan funciones mínimas, asumen riesgos limitados. Con carácter general, los "Contratos de Refacturación" o "Recharge Agreements for Personnel Secondment" son de los denominados pass-through.
Cada desplazamiento de personal entre una sociedad del Grupo Endesa y una sociedad del Grupo Enel determina la necesidad de firmar un contrato de "Recharge Agreements for Personnel Secondment", atendiendo a las necesidades y momentos concretos en que se deba producir dicho traslado. Estos contratos se ejecutan sobre un modelo unificado que presenta unas características sustancialmente comunes, que regulan los términos jurídicos y económicos para la recuperación de los costes incurridos por la "Empresa de origen" por el desplazamiento internacional de su personal, mediante la facturación a la "Empresa Anfitriona" de la totalidad de dichos costes. La necesidad de tal contrato deriva esencialmente del hecho de que, según el esquema de contratación acordado, los trabajadores que se encuentren en asignación internacional permanecen en nómina de la "Empresa de origen".
Sociedades del Grupo Endesa que han materializado contratos, con las Sociedades del Grupo Enel: Endesa, S.A., Endesa Energía, S.A., Endesa Generación, S.A., Endesa X Servicios, S.L., Enel Green Power España, S.L., Edistribución Redes Digitales S.L. y Endesa Distribución Eléctrica S.L. (actual Edistribución Redes Digitales S.L.).
Sociedades del Grupo Enel que han materializado contratos, con las Sociedades del Grupo Endesa: ENEL S.p.A., Enel Distribucion Peru SAA., Eletropaulo Metropolitana Eletricidade de Sao Paulo SA., Enel Green Power Italia Srl, Enel Green Power Chile, SA, Energia Nueva Energia Limpia Mexico S de RL de Cv, ENEL X S.r.l., Enel Energie Muntenia SA, Enel Energia SpA, Enel Green Power Cachoeira Dourada SA, Enel Américas S.A., Enel Investment Holding BV, Enel Finance International NV, Enel Generacion Peru SAA, Enel Global Trading SpA, Enel Global Trading, Singapore Branch, Enel North America Inc., Enel Romania SA, Enel Green Power India Private Limited, Enel Green Power Colombia SAS ESP, Enel Green Power SpA, Enel Global Infrastructure and Networks Srl y Enel Brasil SA.
Enel SpA es el accionista único de Enel Iberia S.L, quien es a su vez accionista de Endesa S.A con un 70,101% de participación. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que celebre Endesa o sus sociedades dependientes, con los accionistas de Endesa que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos de voto o que estén representados en el Consejo de Administración, así como con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas a Endesa, con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Es por ello que se considerarán operaciones vinculadas todas aquellas celebradas entre Endesa o sus sociedades dependientes y Enel o sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa).
A los efectos del cálculo de los umbrales para la publicación de las operaciones vinculadas, se considera "misma contraparte" tanto a Enel y sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa) como a Endesa y sus sociedades dependientes. Es decir, se considera una misma contraparte, tanto a la propia persona, física o jurídica, vinculada, como a cualquier otra entidad bajo su control, así como, en el caso de personas físicas, a los familiares cercanos, tal y como son definidos por la NIC 24.
• Experiencias / conocimientos compartidos: Tanto Endesa como sus sociedades controladas y el Grupo Enel han contado históricamente con una extensa presencia internacional que determina la necesidad de contar con personal especializado que pueda incorporarse a las sociedades en los distintos países, contribuyendo al intercambio de experiencias y conocimientos entre las mismas y favoreciendo, además, el crecimiento profesional de sus trabajadores y los de las empresas de destino. Por este motivo, se ha venido estimando de mutuo interés tanto de las entidades del Grupo Endesa como de las del Grupo Enel, proceder al traslado temporal de personal especializado, formalizándose dichos desplazamientos entre las empresas a través de los Contratos.
• Confidencialidad: En la medida en que las actividades que realice el personal desplazado puedan tener un componente estratégico para el Grupo (sobre todo a la hora de compartir conocimientos y experiencias en determinados ámbitos donde la especialización resulte clave), éstas conllevarán un alto grado de confidencialidad. Por lo tanto, la prestación de este tipo de servicios por parte de un tercero no sería factible, no sólo por la ausencia de experiencia especializada que éste tendría sino por la propia sensibilidad de la información contenida en los conocimientos compartidos.
• Neutralidad: Se ha de tener asimismo en cuenta el efecto neutro de los importes monetarios de la contraprestación de la operación, que serán percibidos (o pagados) por las entidades del Grupo Endesa. De acuerdo con lo establecido en los Contratos, el precio será cerrado. El precio incluye todos los costes, estimados por la "Entidad de origen", que ésta refacturará, incluyendo cualquier coste necesario para cumplir con las obligaciones contractuales de ésta. El precio así calculado no incluirá ningún margen sobre los costes totales calculados, salvo el caso de Chile y Perú. Por lo tanto, los Contratos, en todo caso, carecen de efecto económico para las entidades del Grupo Endesa, al tratarse de una mera refacturación de costes sin margen y carecer de efecto tributario, con la excepción de aquellos en que son parte empresas chilenas o peruanas.
En el caso concreto de los intercambios de personal con entidades del Grupo Enel ubicadas en Chile o en Perú, donde la propia normativa local exige que se incluya, en la base de costes refacturados, adicionalmente a los costes directos e indirectos (costes reales, incurridos por los expatriados, donde debe existir un justificante), un importe estimado en concepto de "coste de mandato", o coste de gestión y administración de la nómina y atención al empleado. Este coste se estima en aproximadamente USD 3.000-4.000 por empleado por año, por lo que se considera que tiene un impacto inmaterial a los efectos del presente análisis.
Los "Recharge Agreements for Personnel Secondment" permiten la recuperación de los costes que soporta la "Empresa de origen" al tener en asignación internacional a algunos de sus trabajadores, de acuerdo con las políticas internas de expatriación:
Las Directrices de la OCDE establecen como segundo criterio para determinar la deducibilidad de un cargo por servicio intragrupo la determinación de que se trata de una remuneración adecuada por la prestación de dichos servicios en conformidad con el principio de plena competencia. La política de precios de transferencia aplicada en la refacturación de los Costes de expatriados por parte de las entidades del Grupo Endesa (ya sea como "Entidad de origen" o como "Entidad Anfitriona") consiste en la facturación de todos los costes asociados a la cesión del personal.
Una vez concluido que los costes asumidos por la entidad cedente del personal expatriado deben ser refacturados a la entidad receptora del personal expatriado, y que la base de costes es razonable, el artículo 18.5 de la LIS, alineado con las Directrices de la OCDE, establece para los servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas que (i) siempre que sea posible, se deberá utilizar un criterio de asignación de costes directo o individualizado, y que, (ii) únicamente en aquellos casos en los que no fuera posible, se utilizará un criterio de reparto indirecto.
Los costes correspondientes a estas operaciones de cesión de personal son facturados a cada entidad beneficiaria por cada uno de los empleados expatriados en la "Entidad Anfitriona", siguiéndose un criterio de asignación directa, dado que pueden ser identificados de forma precisa.
Por último, se debe considerar si la mera refacturación de los servicios prestados por el personal expatriado es acorde con el principio de plena competencia, o si debiera establecerse un margen de beneficio.
En este sentido, el párrafo 7.34 de las Directrices de la OCDE establece que, cuando una sociedad vinculada interviene únicamente como intermediaria en una prestación de servicios, no es apropiado fijar un precio de plena competencia incrementando un margen sobre los costes de los servicios.
Asimismo, cabe destacar el párrafo 1.174 de las Directrices de la OCDE recomienda que la transferencia o la adscripción de empleados concretos entre miembros de un grupo de empresas multinacionales no debe, como norma general, compensarse específicamente. En muchos casos, la adscripción de empleados concretos entre empresas asociadas no generará la necesidad de compensación. Cuando se adscribe un empleado (es decir, sigue en la nómina del transmitente pero trabaja para el adquirente), el mero pago requerido constituirá, en muchos casos, una compensación de plena competencia apropiada por los servicios que éste presta.
Por lo tanto, teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, es razonable repercutir los gastos correspondientes a las entidades destinatarias del personal expatriado, sin aplicación de un margen de beneficio.
Por todo ello se considera que la remuneración aplicada se encuentra en línea con el principio de plena competencia y por tanto se justifica su racionalidad económica.
En su análisis de la operación el Comité de Auditoría y Cumplimiento ha tenido en cuenta el informe de Ernst & Young Abogados, S.L.P. sobre la justicia y razonabilidad de los contratos objeto de análisis. Ernst & Young Abogados, S.L.P. ha emitido su Informe en su condición de experto independiente, habiéndose comprobado de que a la fecha de emisión del mismo, EY Abogados no mantienen ninguna relación comercial con el Grupo Enel o con el Grupo Endesa que pudiese comprometer su condición de experto independiente a los efectos de la emisión de este Informe o que, en particular, les pudiese situar en un situación de conflicto de interés en el desarrollo del análisis y la obtención de las conclusiones que se exponen en el mismo.
En el Informe se concluye que, la refacturación de costes de cesión de empleados mediante los "Recharge Agreements for Personnel Secondment" entre las empresas del Grupo Endesa y las empresas del Grupo Enel, proporciona ventajas a Endesa, por lo que se se puede concluir que Endesa obtiene un beneficio derivado de la cesión de los empleados de la cual deriva la refacturación de costes (racionalidad de la operación, técnica y / o comercial), y que la remuneración aplicada se encuentra en línea con el principio de plena competencia (racionalidad económica). Por lo tanto, la refacturación de costes entre empresas del Grupo Endesa y empresas del Grupo Enel, es justa y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas que no sean partes vinculadas.
En primer lugar, hay que señalar que el Comité de Auditoría y Cumplimiento está integrado por cuatro miembros no ejecutivos del Consejo de Administración, cuatro de los cuales (80%) son independientes. Asimismo, forma parte del Comité un Consejero dominical, que representa al accionista de control Enel, que es propietario del 70,10% del accionariado de Endesa. De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejero D. Alberto de Paoli, Consejero dominical, representante de Enel, no ha participado en la elaboración de este Informe.
El resto de los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, han participado y consensuado el contenido de este Informe sobre la "refacturación de costes de expatriados entre empresas del Grupo Endesa y empresas del Grupo Enel"
De conformidad con todos los antecedentes mencionados, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que los contratos de "Recharge Agreements for Personnel Secondment" entre las empresas del Grupo Endesa y las empresas del Grupo Enel:
El Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que la refacturación de costes de expatriados entre empresas del Grupo Endesa y empresas del Grupo Enel, es justa y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas distintos de la parte vinculada.
El Consejo de Administración de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento ha aprobado la operación por unanimidad.

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN ENTRE EL GRUPO ENEL Y ENDESA PARA 2023

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN ENTRE EL GRUPO ENEL Y ENDESA PARA 2023
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, emite el presente Informe para evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 unvicies, el Informe que emita y en su caso publique el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
Asimismo, Endesa ha desarrollado un marco normativo interno propio en esta materia, que contempla, entre otros, un Reglamento de operaciones vinculadas aprobado por el Consejo de Administración, así como un Procedimiento operativo de operaciones vinculadas, aprobado por el Comité de Auditoría y Cumplimiento, que desarrolla las directrices contenidas en el Reglamento, definiendo la operativa, funciones y responsabilidades del régimen general de la solicitud, aprobación, publicación y supervisión de las operaciones vinculadas. Esta normativa ha sido objeto de aplicación en el presente supuesto.
Endesa y sus filiales reciben por parte del Grupo Enel y sus filiales determinados servicios de apoyo a la gestión así como algunos servicios técnicos, desde el ejercicio 2009. En este tiempo el modelo de prestación de servicios ha ido adaptándose a los cambios de la estructura organizativa del Grupo, así como introduciendo mejoras de carácter técnico.
El objeto de la operación "Contratos de prestación de servicios técnicos y de apoyo a la gestión entre el Grupo Enel y Endesa para 2023" es la renovación de la prestación de servicios de apoyo por parte del Grupo Enel al Grupo Endesa a las áreas Corporativas, así como prestación de Servicios Técnicos a las áreas de Negocio. Estos contratos incluyen reciprocidad, es decir, la posibilidad de que el Grupo Endesa preste también servicios al Grupo Enel.
Hay que señalar que los servicios propuestos para las áreas corporativas y de negocio tienen asociadas las actividades de gestión de aprovisionamientos, así como el mantenimiento y desarrollo de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones.
Los contratos se formalizan entre cada una de las sociedades proveedoras y receptoras, a través de los siguientes documentos:
En el ejercicio 2022 el catálogo contenía 382 servicios (89 servicios de apoyo a la gestión y 293 servicios técnicos). En el 2023 se proponen 352 servicios respecto del catálogo de 2022, (76 servicios de apoyo a la gestión y 276 servicios técnicos). Sin afectar al catálogo de servicios se han realizado cambios menores en cuanto a la definición de actividades que engloban algunos de los servicios ya existentes y en cuanto a los entregables de cada una de ellas.
Los servicios se prestan a través de los siguientes contratos:
Adicionalmente, y de modo transversal Enel (y filiales) presta al Grupo Endesa servicios de ICT. En concreto, para cada línea de negocio, se encuentra un grupo operativo dedicado a la ciberseguridad, otro grupo operativo prestador de servicios tecnológicos y de infraestructura, y servicios relacionados con proyectos específicos de cada área.
Por último, y al igual que en el caso anterior, de modo transversal Enel (y filiales) presta al Grupo Endesa servicios de Aprovisionamientos en todos los negocios de Endesa, salvo las líneas de Endesa X y de Energy and Commodity Management.
La duración de los contratos es de un año, prorrogable por periodos sucesivos de igual duración. Los contratos se entenderán firmados desde la fecha de autorización del Consejo de Administración de Endesa, celebrado el 14 de octubre de 2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023.
Las prórrogas de los contratos se producen anualmente salvo renuncia de cualquiera de las partes notificada a la contraparte con un mínimo de antelación, en el caso de Endesa siempre previo Informe del Comité de Auditoría y Cumplimiento y aprobación del Consejo de Administración o en su caso Junta General de Accionistas. El Comité de Auditoría y Cumplimiento ha establecido la necesidad de que la prórroga del contrato se examine anualmente y de forma expresa por el propio Comité. Con objeto de decidir si se quiere renovar los contratos, se prevé un mecanismo donde, con carácter previo a esos dos meses, cualquiera de las partes puede solicitar una actualización sobre el Listado de Servicios y donde el Proveedor se compromete a entregar una propuesta de nuevo precio sobre los mismos.
Los contratos de Servicios Técnicos y de Apoyo a la Gestión prestados por parte de Enel, SpA y algunas de sus filiales a Endesa, S.A. y filiales ascienden a un importe de 137,75 millones de euros para el año 2023, con el siguiente detalle.
Servicios Técnicos, Aprovisionamientos e ICT para el Negocio de Distribución, prestados por Enel Global Infrastructure & Networks SrL a Endesa Red, S.A. y filiales: 31,21 millones de euros.
Servicios Técnicos, Aprovisionamientos e ICT para el Negocio de Generación Renovable, prestados por Enel Green Power SpA a Enel Green Power España S.L.: 22,07 millones de euros.
En este acuerdo también se incluye la renovación para el ejercicio 2023 de los contratos de Servicios Técnicos prestados por Endesa, S.A. a Enel Global Trading SpA por 1,04 millones de euros.
El precio de los Servicios de los contratos de Servicios Técnicos y de Apoyo a la Gestión prestados por parte de Enel, SpA y algunas de sus filiales a Endesa, S.A. y filiales, se calcula de la siguiente forma:
Sociedades prestadoras de los servicios: Enel SpA, Enel Global Service SpA, Enel Grids, SpA, Enel Global Thermal Generation Spa, Enel Global Trading SpA, Enel Green Power SpA y Enel X SrL.
Sociedades receptoras de los servicios: Endesa, S.A., Endesa Generación Portugal, S.A., Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.A., Energías de Aragón I, S.L., E-Distribución Eléctrica, S.L., Empresa Carbonífera del Sur, S.A., Endesa Ingeniería, S.L., Endesa Energía,

S.A., Energía XXI, S.L., Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, S.L., Endesa Generación, S.A., Gas y Electricidad Generación, S.A., Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A., Endesa Red, S.A., Enel Green Power España S.L, Endesa Medios y Servicios, S.L y Endesa X Servicios S.L.
Enel SpA es el accionista único de Enel Iberia S.L, quien es a su vez accionista de Endesa S.A con un 70,101% de participación. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que celebre Endesa o sus sociedades dependientes, con los accionistas de Endesa que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos de voto o que estén representados en el Consejo de Administración, así como con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas a Endesa, con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Es por ello que se considerarán operaciones vinculadas todas aquellas celebradas entre Endesa o sus sociedades dependientes y Enel o sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa).
A los efectos del cálculo de los umbrales para la publicación de las operaciones vinculadas, se considera "misma contraparte" tanto a Enel y sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa) como a Endesa y sus sociedades dependientes. Es decir, se considera una misma contraparte, tanto a la propia persona, física o jurídica, vinculada, como a cualquier otra entidad bajo su control, así como, en el caso de personas físicas, a los familiares cercanos, tal y como son definidos por la NIC 24.
Los servicios que se proponen tienen por objeto el prestar apoyo a la práctica totalidad de líneas de negocio del Grupo Endesa (todas menos Generación Nuclear) y a todas las áreas corporativas, y son el resultado contractual de la organización empresarial y la estrategia que comparten el Grupo Enel y el Grupo Endesa. El racional de los servicios propuestos persigue los siguientes objetivos/sinergias:
A nivel general,
Se consigue una correcta ejecución de la estrategia empresarial compartida por el Grupo Enel y el Grupo Endesa para cada una de las líneas de negocio y áreas corporativas.
La operativa de servicios dentro de un grupo societario es una práctica extendida a nivel nacional e internacional y especialmente en el sector energético que es intensivo en conocimiento. Por otro lado, sería anómalo que el Grupo Enel no prestase estos servicios ya que impediría al Grupo Endesa beneficiarse de la pertenencia a un Grupo Multinacional (presente en 30 países) que opera en toda la cadena de valor desde la generación hasta el suministro energético, pudiendo dejar al Grupo Endesa es una situación de desventaja con respecto a su competencia.
Fórmula de precio y relación con el racional de la operación:
Los objetivos de los servicios propuestos y el método de determinación del precio están alineados porque:
La refacturación de costes más un margen, distribuido conforme a una clave de reparto, es una práctica extendida, validada por la OCDE en sus Directrices sobre Precios de trasferencia.
La política de precios de transferencia aplicada en la prestación de los servicios consiste en la facturación de todos los costes incurridos en la prestación de tales servicios más un margen:
Por todo lo anterior, se puede concluir que la remuneración aplicada a la prestación de servicios es consistente con el principio de plena competencia, y por lo tanto se justifica la racionalidad económica de la operación.
Endesa cuenta con unos controles internos que contribuyen a comprobar, a lo largo del año y por parte de las entidades receptoras de los Servicios M&T, que los mismos están siendo prestados por Enel en los términos requeridos.

de 2017 se publicó la Instrucción Operativa Nº516 "Control Interno respecto a los Servicios Técnicos y de Apoyo a la Gestión prestados por Enel a Endesa" que se sigue desde entonces.
Adicionalmente, Endesa procederá a encargar a un experto independiente de primer nivel que analice la documentación recibida de Enel y formalice un informe dirigido al Comité de Auditoría y Cumplimiento sobre:
Estos controles permiten reforzar las conclusiones de este informe.
En su análisis de la operación el Comité de Auditoría y Cumplimiento ha tenido en cuenta los siguientes informes:
En el Informe emitido para el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa se evalúa el beneficio efectivo obtenido por las entidades del Grupo Endesa por la recepción de los Servicios M&T, con especial hincapié en la necesidad de todos los servicios en base

a prácticas generales de mercado (es decir, analizando si las entidades del Grupo Endesa habrían podido realizar tales actividades de forma autónoma de manera más efectiva y eficiente que un tercero, o si habrían podido obtener tales servicios de terceros en el mercado en condiciones mejores que las planeadas por Enel).
Tras analizar los Servicios M&T que serán prestados en el seno del Grupo Enel / Endesa, en base a la información recibida así como los intercambios de información entre Endesa y EY Abogados, el experto independiente concluye que la prestación de tales servicios por parte de Enel a Endesa proporciona, entre otras, las siguientes ventajas:
Estas ventajas se traducen en un ahorro de costes, una mejora en la eficiencia operativa, una reducción del riesgo, la generación de economías de escala y un mejor posicionamiento y poder de negociación en el mercado.
Por todo ello, se puede concluir que Enel es el mejor prestador posible (racionalidad de la operación, técnica y / o comercial), y que la remuneración aplicada se encuentra en línea con el principio de plena competencia (racionalidad económica).
Por lo tanto, el informe concluye que la prestación de los Servicios M&T que se prevé sean prestados por parte de Enel a Endesa (y sociedades dependientes) descritos es justa y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas que no sean partes vinculadas.
En primer lugar, hay que señalar que el Comité de Auditoría y Cumplimiento está integrado por cinco miembros no ejecutivos del Consejo de Administración, cuatro de los cuales (80%) son independientes. Asimismo, forma parte del Comité un Consejero dominical, que representa al accionista de control Enel, que es propietario del 70,10% del accionariado de Endesa.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejero D. Alberto de Paoli, Consejero dominical, representante de Enel, no ha participado en la elaboración de este Informe.
El resto de los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, han participado y consensuado el contenido de este Informe sobre los "Contratos de prestación de servicios técnicos y de apoyo a la gestión entre el Grupo Enel y Endesa para 2023"
De conformidad con todos los antecedentes mencionados, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que con los contratos objeto de análisis:
Se consigue una correcta ejecución de la estrategia empresarial compartida por el Grupo Enel y el Grupo Endesa para cada una de las líneas de negocio y áreas corporativas.
Atendiendo a lo anterior, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que los contratos de Servicios Técnicos y de Apoyo a la Gestión a prestar por parte de Enel, SpA y algunas de sus filiales a Endesa, S.A. y filiales así como los servicios Técnicos del Negocio de Energy and Commodity Management a prestar por Endesa, S.A a Enel Global Trading SpA durante el ejercicio fiscal cerrado a 31 de diciembre de 2023, son justos y razonables desde el punto de vista de Endesa y, de los accionistas distintos de la parte vinculada.
El Consejo de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, ha aprobado por unanimidad la operación.
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LA OPERACIÓN VINCULADA CONSISTENTE EN LA RENOVACIÓN DEL MANDATO DE SEGUROS Y SERVICIOS ASOCIADOS INCLUIDOS EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS TÉCNICOS Y APOYO A LA GESTIÓN CON ENEL SPA
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa emite el presente Informe para evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 unvicies, el Informe que emita y en su caso publique el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
d) aquella otra información necesaria para valorar si esta es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas
Asimismo, Endesa ha desarrollado un marco normativo interno propio en esta materia, que contempla, entre otros, un Reglamento de operaciones vinculadas aprobado por el Consejo de Administración, así como un Procedimiento operativo de operaciones vinculadas, aprobado por el Comité de Auditoría y Cumplimiento, que desarrolla las directrices contenidas en el Reglamento, definiendo la operativa, funciones y responsabilidades del régimen general de la solicitud, aprobación, publicación y supervisión de las operaciones vinculadas. Esta normativa ha sido objeto de aplicación en el presente supuesto.
Endesa dispone de un Plan Anual de Seguros que engloba todas las pólizas de Endesa y sus filiales, y que se clasifican en dos conjuntos de pólizas: Pólizas globales y Pólizas locales1 .
Las pólizas objeto de esta operación, denominadas "Pólizas Globales", son negociadas por Enel, S.p.A. para todo el Grupo Enel, incluidas Endesa y sus sociedades dependientes, a las que representa a través de un Mandato Mercantil (de Seguros) que es objeto de renovación en esta operación
1 Las pólizas locales, que no se ven afectadas por los servicios prestador Enel, son aquellas negociadas por Endesa directamente a nivel local. Entre otras, las pólizas locales incluyen: Daños propios y pérdida de beneficios de los activos nucleares, Responsabilidad civil nuclear, Flota de vehículos de renting, Otras pólizas de daños, Pérdida de beneficios y responsabilidad civil sobre otros activos no cubiertos por la póliza global, Riesgo de crédito de contrapartes y Drones.
vinculada. Así, las pólizas globales son diseñadas y contratadas desde Enel para el conjunto de las filiales del Grupo Enel, siendo Endesa un asegurado más. Las pólizas se renegocian anualmente con el mercado de seguros a través de corredores de primer nivel. Con carácter general, el calendario de vencimiento y renegociación para las distintas pólizas se extiende de noviembre a noviembre.
El Consejo de Administración de Endesa, en su sesión del 14 de marzo de 2016, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, autorizó la firma de un Mandato con Enel para que ésta negociase y contratase, en nombre propio y por cuenta de Endesa, determinadas pólizas de seguros. En este sentido, en julio de 2016, Enel y Endesa suscribieron un "Mandato de Seguros". Posteriormente, en 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, Enel y Endesa suscribieron enmiendas sucesivas del Mandato de Seguros con el objeto de extender la duración del contrato (la última firmada con vigencia hasta 30 de noviembre de 2022).
A partir del ejercicio 2023, se prevé que las sucesivas renovaciones abarquen ámbitos temporales asimismo de 12 meses, si bien a partir de ahora, de enero a diciembre.
En la prestación de los servicios objeto de este Informe se producen dos operaciones vinculadas, conectadas entre sí:
La renovación por parte de Endesa del mandato de seguros, instrumento contractual mediante el cual Enel puede contratar en nombre y por cuenta de Endesa parte de las pólizas de seguros para Endesa y sus filiales y los contratos de Servicios Técnicos y Apoyo a la Gestión con el Grupo Enel 2023, en relación a los servicios asociados a la actividad de Seguros. En concreto, los servicios asociados a la intermediación o negociación de pólizas globales del Grupo Enel, tienen por objeto:
• La selección y contratación de corredores de seguros por parte de Enel, en beneficio de las entidades receptoras de los servicios. Para ello Enel realiza una serie de actividades de intermediación, concretamente, gestión en la colocación de riesgos, asistencia en la preparación de la documentación de los seguros, soporte y monitorización de contratos de seguro, y notificación y asesoramiento en materia de pérdidas.
Se trata del denominado Global coverage and main claims management: Este servicio consiste en garantizar la adquisición de coberturas globales de seguros, gestionando las relaciones globales con los corredores y las compañías de seguros y reaseguros, así como las negociaciones y la adquisición de pólizas globales.
Enel realiza también la función de risk assessment support, gestionando el proceso de evaluación del riesgo asegurable y definiendo las estrategias relacionadas con las actividades de seguros. En el ejercicio de esta función Enel gestiona el proceso de análisis del riesgo asegurable, recopila datos relativos a las líneas de riesgo globales, desarrolla estrategias de cobertura de seguros, diseña planes de ejecución para líneas de riesgo globales o líneas de riesgo en proceso de globalización, y organiza el Programa de Prevención de Pérdidas.
• La redacción y renovación de los contratos de seguros por parte de Enel, en beneficio de las entidades receptoras. Cabe destacar que Enel no podrá firmar ningún contrato de seguro en nombre de las entidades de Endesa sin aprobación previa del Consejo de Administración de Endesa (y dependientes).
• La coordinación entre los brokers y las entidades aseguradas por parte de Enel cuando se produce un siniestro de gravedad relevante (considerando importe, afección reputacional del Grupo, etc.). Los siniestros habituales o de escasa cuantía son gestionados localmente, si bien se notifican a Enel.
Enel también realiza el denominado Insurance contracts governance, garantizando la efectividad y la eficacia de los contratos de seguros y de los documentos relacionados con las actividades de seguros. Se trata de las actividades administrativas que comprenden los servicios del ámbito de seguros, tales como emisión de facturas, pólizas, certificados, etc.
Por otro lado, derivado de la negociación de las pólizas globales del Grupo, se produce otra operación vinculada: el reparto de costes de las pólizas globales contratadas por Enel por cuenta de las filiales de su Grupo, incluidas Endesa y sus filiales, entre dichas filiales. Enel realiza necesariamente un reparto de las primas de las pólizas contratadas globalmente para cada una de las filiales aseguradas, por lo que resulta necesario analizar la justicia y razonabilidad de dicho reparto.
Los concretos contratos de seguro se celebran entre la entidad aseguradora y Endesa y sus entidades dependientes, que son las encargadas de satisfacer directamente a las entidades aseguradoras la parte proporcional que les corresponde del importe global previamente determinado por éstas y Enel. Por ello, esta transacción no constituye una operación vinculada.
En relación al mandato de seguros, se incluye por un lado (i) la extensión del Mandato de Seguros (aprobado para el periodo 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre 2022), hasta 31 de diciembre de 2022, a efectos de que coincida con la duración temporal de los contratos de Servicios Técnicos y Apoyo a la Gestión 2022, que se firmó de 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2022, y que incluye los servicios prestados por Enel a Endesa, asociados a la actividad de Seguros incluido el coste del propio mandato, por lo que la extensión no tendrá coste adicional; y por otro lado la Renovación del Mandato de Seguros entre Enel y Endesa para el periodo 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023.
En relación con la renovación de los contratos de Servicios Técnicos y Apoyo a la Gestión con el Grupo Enel 2023, en relación a los servicios asociados a la actividad de Seguros, la duración del contrato será del 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023.
El importe para ambos contratos, Mandato se seguros y Servicios Técnicos y Apoyo a la Gestión, asciende a 466.000€. Si se produjeran variaciones sobre el precio inicialmente estimado (por entidad receptora), podrá haber modificaciones sobre la facturación finalmente emitida con el límite del 10% del importe inicialmente autorizado por contrato y sociedad cliente.
Enel SpA es el accionista único de Enel Iberia S.L, quien es a su vez accionista de Endesa S.A con un 70,101% de participación. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que celebre Endesa o sus sociedades dependientes, con los accionistas de Endesa que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos de voto o que estén representados en el Consejo de Administración, así como con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas a Endesa, con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Es por ello que se considerarán operaciones vinculadas todas aquellas celebradas entre Endesa o sus sociedades dependientes y Enel o sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa).
A los efectos del cálculo de los umbrales para la publicación de las operaciones vinculadas, se considera "misma contraparte" tanto a Enel y sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa) como a Endesa y sus sociedades dependientes. Es decir, se considera una misma contraparte, tanto a la propia persona, física o jurídica, vinculada, como a cualquier otra entidad bajo su control, así como, en el caso de personas físicas, a los familiares cercanos, tal y como son definidos por la NIC 24.
Los beneficios derivados de la prórroga del Mandato de Seguros y la renovación de los contratos de Servicios Técnicos y Apoyo a la Gestión en materia de seguros por parte de Enel a Endesa, son los siguientes:
Atendiendo a todas las razones descritas en párrafos anteriores, se puede considerar que la prestación de los servicios asociados a la actividad de Seguros -conjuntamente con la prórroga del Mandato de Seguros- por Enel a Endesa, frente a su auto prestación directamente por Endesa, así como la prestación de este servicio por parte de Enel en lugar de por un tercero independiente en el mercado, es justa y razonable y beneficia a Endesa.
El precio de los contratos de Servicios Técnicos y Apoyo a la Gestión a prestar por el Grupo Enel en 2023, entre los que se incluyen los servicios asociados a la actividad de Seguros y el Mandato de Seguros, se calcula de la siguiente forma:
Respecto de todos los contratos de los Servicios Técnicos y Apoyo a la Gestión, hay que tener en cuenta que se ha obtenido un APA (Acuerdo Previo de Valoración o Advanced Pricing Agreement) unilateral ante la Autoridad tributaria española que concluye sobre la adecuación de la metodología de fijación de precio a la normativa de precios de transferencia vigente en el Impuesto sobre Sociedades, donde se hace especial referencia a los criterios de reparto de costes. La vigencia del APA se extiende desde 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2023.
La operación analizada conlleva la prestación de servicios, por tanto, se consideró que el OITC (Margen de beneficio sobre costes totales. Por sus siglas en inglés "Operating Income on Total Costs"), era el indicador de rentabilidad más adecuado. El OITC calcula el precio de una operación atendiendo a los costes del prestador de servicios y añadiendo un margen adecuado para remunerar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos. El OITC se suele usar como el indicador de rentabilidad para analizar la prestación de servicios intragrupo.
El análisis de 15 compañías comparables que realizan actividades de servicios de apoyo a la gestión comparables a las llevadas a cabo por Enel determina que se pueda considerar el 5% como la mediana
Por todo lo anterior, se puede concluir que la remuneración aplicada es consistente con el principio de plena competencia y, por tanto, su valor es de mercado. Consecuentemente, se justifica la racionalidad económica de la operación.
Dado que Endesa y sus entidades dependientes son las encargadas de satisfacer directamente a las entidades aseguradoras la parte proporcional que les corresponde del importe global previamente determinado por éstas y Enel, cada uno de los contratos celebrados no constituyen una operación vinculada.
No obstante, en la medida en que la decisión tomada por Enel (parte vinculada) sí afecta a las entidades de Endesa, resulta necesario analizar el carácter de mercado de los criterios de reparto que aquélla seleccione a los efectos de imputarle costes a éstas.
En primer lugar, cabe destacar que la base de costes a repartir entre las filiales del Grupo Enel se compone de las primas previstas en la prórroga del Mandato de Seguros, derivadas de la negociación centralizada de primas por parte de Enel. En este sentido, estos gastos se corresponden con servicios realmente prestados por las entidades aseguradoras, terceros independientes, por lo que la base de costes puede considerarse calculada en condiciones de mercado.
Por otro lado, para determinar si el importe que deberá ser satisfecho por cada entidad receptora se ha fijado según el principio de plena competencia, deben considerarse los criterios de imputación de costes aplicables. Las Directrices de la OCDE sugieren dos métodos principales para la imputación de costes: método de imputación directa e indirecta.
Las Directrices de la OCDE reconocen que la metodología de imputación directa puede ser difícil de aplicar en la práctica cuando se trata de grupos multinacionales de gran complejidad o magnitud, con lo que se admite la posibilidad de desarrollar otros métodos de asignación y reparto de costes que, con frecuencia, precisan de estimaciones o valoraciones aproximadas. Estos métodos se califican como métodos de imputación indirecta y, aunque subsidiarios, son admitidos siempre que se dedique suficiente atención al valor de los servicios prestados a sus destinatarios.
En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en las Directrices de la OCDE, existen otros requisitos que deben concurrir en cualquier metodología de imputación indirecta, como son el hecho de que deben responder a las características comerciales de cada caso, contener cláusulas de salvaguardia contra cualquier manipulación, ser conformes con los principios básicos contables y ser capaces de generar cargos o atribuciones de costes proporcionales a los beneficios obtenidos o razonablemente previstos por el destinatario del servicio.
De acuerdo con lo anterior, se ha determinado qué proporción de las primas por las pólizas globales de seguros corresponde a cada una de las entidades beneficiarias de los servicios mediante la aplicación de una clave indirecta de reparto.
La siguiente tabla muestra la clave indirecta de reparto que ha sido seleccionada por Enel para asignar la prima correspondiente a cada tipología de póliza global de seguro.
| Poliza | Clave de reparto | Descripcion |
|---|---|---|
| Daños materiales y perdida de beneficios |
Línea de negocio y país | Se tiene en cuenta la evolución de dos aspectos: (a) los valores asegurados de cada entidad, y (b) las reclamaciones de los últimos cinco años. |
| Responsabilidad civil | Línea de negocio y país | Se tiene en cuenta la evolución de tres aspectos: (a) el número de clientes para la línea de distribución global, (b) la capacidad instalada para las empresas de generación, y (c) las reclamaciones de los últimos cinco años. |
| Transportes | Número de transportes | El importe de la prima total (que viene dado por unos importes fijos y un rate o porcentaje concreto pactado entre Ene y la aseguradora) se imputa a cada filial en función del número de transportes efectivos a lo largo del año, considerando a su vez los valores asegurados transportados en dicho ejercicio. |
| Flete | Tipología de nave y por viaje | El importe de la prima se reparte atendiendo a la tipología de nave y por viaje, independientemente de lía que el flete esté activo, siendo el mismo criterio el aplicado con la aseguradora. |
| Profesionales expatriados | Número de empleados expatriados |
La repercusión de la prima (que viene dada por un valor fijo por persona pactado entre Enel y la aseguradora) se lleva a cabo en base al número de empleados que la filial expatria a otra compañía del Grupo al año. |
| Seguros médicos en viajes al extranjero |
Noches de estancia | La repercusión de la prima (que viene dada por un valor fijo por día de viaje pactado entre Enel y la aseguradora) se lleva a cabo atendiendo al número de noches de estancia en tránsito de los profesionales de cada filial. |
| Seguros de construcción | CAPEX invertido | El importe de la prima total (que viene dado por unos rates o porcentajes concreto pactado entre Enel y la aseguradora) se imputa en función del CAPEXinvertido por la filial en cada uno de sus proyectos de construcción. |
| Seguros de Cyber riesgo | Número de unidades hardware |
El importe de la prima total se imputa en función del número de unidades hardware pertenecientes a la filia, conectadas a la red corporativa del Grupo. |
| Cobertura médica COVID | Número de empleados | El importe de la prima total anual se imputa en función del número de personas trabajando a la fecha de inicio del programa asegurador y multiplicando dicho número por un valor de X € / empleado. |
En línea con lo anterior, en la normativa española, el artículo 18.5 de la LIS establece que, en el caso de servicios prestados conjuntamente a favor de varias entidades vinculadas, y siempre que no sea posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su remuneración, es posible distribuir la contraprestación total entre los beneficiarios de acuerdo con unas reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad. Por tanto, se entiende cumplido este criterio cuando el método aplicado tenga en cuenta, además de la naturaleza del servicio y las circunstancias en que éste se preste, los beneficios obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por las personas o entidades destinatarias.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices de la OCDE,15 existen otros requisitos que deben concurrir en cualquier metodología de imputación indirecta, como son el hecho de que los criterios empleados deben responder a las características particulares de cada caso, contener cláusulas de salvaguardia contra cualquier manipulación, ser conformes con los principios básicos contables y ser capaz de generar cargos o atribuciones de costes proporcionales a los beneficios obtenidos o razonablemente previstos por el destinatario del servicio.
Considerando lo expuesto, se puede concluir que las claves de reparto empleadas por Enel para distribuir las primas de cada tipología de póliza global al Grupo Endesa y el resto de entidades del Grupo Enel se sustenta en los principios de racionalidad y proporcionalidad, ya que se adecua a la naturaleza del servicio y las circunstancias en que se presta y manifiesta el beneficio obtenido por el destinatario. Asimismo, se considera que la metodología empleada es conforme a la práctica habitual del mercado.
En su análisis de la operación el Comité de Auditoría y Cumplimiento ha tenido en cuenta el informe de Ernst & Young Abogados, S.L.P. sobre la justicia y razonabilidad de los contratos objeto de análisis. Ernst & Young Abogados, S.L.P. ha emitido su Informe en su condición de experto independiente, habiéndose comprobado que a la fecha de emisión del mismo, EY Abogados no mantienen ninguna relación comercial con el Grupo Enel o con el Grupo Endesa que pudiese comprometer su condición de experto independiente a los efectos de la emisión de este Informe o que, en particular, les pudiese situar en un situación de conflicto de interés en el desarrollo del análisis y la obtención de las conclusiones que se exponen en el mismo.
En el Informe de Ernst & Young se concluye que, la renovación del mandato de seguros y los contratos de Servicios Técnicos y Apoyo a la Gestión entre las empresas del Grupo Endesa y las empresas del Grupo Enel, proporciona, entre otras, las siguientes ventajas:
Señala el Informe de Ernst & Young que todo lo anterior se traduce en un ahorro de costes, una mejora en la eficiencia operativa, una neutralización del riesgo y un mejor posicionamiento y poder de negociación tanto en la contratación como en la ejecución de las pólizas.
Asimismo, señala el Informe que las claves de reparto empleadas por Enel para distribuir las primas de cada tipología de póliza global prevista en la renovación del Mandato de Seguros se sustentan en los principios de racionalidad y proporcionalidad, ya que se adecua a la naturaleza del servicio y las circunstancias en que se presta y manifiesta el beneficio obtenido por el destinatario.
Por lo tanto, concluye el Informe de Ernst & Young que la renovación de los servicios asociados a la actividad de Seguros conjuntamente con la prórroga del Mandato de Seguros, como las claves de reparto de las primas resultantes, se considera justa y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas que no sean partes vinculadas.
Adicionalmente, el Director General de Administración, Finanzas y Control de Endesa ha analizado la operación, y ha declarado al Comité de Auditoría y Cumplimiento que a su juicio la operación es justa y razonable para Endesa y los accionistas distintos de Enel.
En primer lugar, hay que señalar que el Comité de Auditoría y Cumplimiento está integrado por cinco miembros no ejecutivos del Consejo de Administración, cuatro de los cuales (80%) son independientes. Asimismo, forma parte del Comité un Consejero dominical, que representa al accionista de control Enel, que es propietario del 70,10% del accionariado de Endesa. De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejero D. Alberto de Paoli, Consejero dominical, representante de Enel, no ha participado en la elaboración de este Informe.
El resto de los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, han participado y consensuado el contenido de este Informe sobre la "RENOVACIÓN DEL MANDATO DE SEGUROS Y CONTRATOS DE SERVICIOS TÉCNICOS Y APOYO A LA GESTIÓN".
De conformidad con todos los antecedentes mencionados, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que:
• la renovación de los servicios asociados a la actividad de Seguros, incluido el Mandato de Seguros hasta el 31 de diciembre de 2023, de la que se deriva la prestación de una serie de servicios por parte de Enel a las entidades de Endesa, proporciona una serie de ventajas a las entidades de Endesa receptoras de dichos servicios.
En concreto, el beneficio o utilidad que estos servicios reportan a las entidades de Endesa se traduce en un ahorro de costes, una mejora en la eficiencia operativa, una neutralización del riesgo y un mejor posicionamiento y poder de negociación tanto en la contratación como en la ejecución de las pólizas de seguros.
El Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que la renovación del Mandato de Seguros y servicios asociados incluidos en los Contratos de Servicios Técnicos y Apoyo a la Gestión 2023 entre empresas del Grupo Endesa y empresas del Grupo Enel, es justa y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas distintos de la parte vinculada.
El Consejo de Administración de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento ha aprobado la operación por unanimidad.
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO SOBRE LA JUSTICIA Y RAZONABILIDAD DE LA OPERACIÓN VINCULADA CONSISTENTE EN LA ADQUISICIÓN DE UN BUQUE DE GAS NATURAL LICUADO A ENEL GENERACIÓN CHILE, S.A. POR PARTE DE ENDESA ENERGÍA, S.A. PARA EL CUARTO TRIMESTRE DE 2023.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, emite el presente Informe para evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 unvicies, el Informe que emita y en su caso publique el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
Asimismo, Endesa ha desarrollado un marco normativo interno propio en esta materia, que contempla, entre otros, un Reglamento de operaciones vinculadas aprobado por el Consejo de Administración, así como un Procedimiento operativo de operaciones vinculadas, aprobado por el Comité de Auditoría y Cumplimiento, que desarrolla las directrices contenidas en el Reglamento, definiendo la operativa, funciones y responsabilidades del régimen general de la solicitud, aprobación, publicación y supervisión de las operaciones vinculadas. Esta normativa ha sido objeto de aplicación en el presente supuesto.
Endesa Energía es el segundo comercializador de gas en España, con una cartera de, aproximadamente, 1,7 millones de clientes. Por su parte, Endesa Generación gestiona la actividad mayorista de trading de gas de Endesa. En el ejercicio 2021 Endesa ha vendido un total de 77 TWh de gas.
El mercado del gas en España en el que opera Endesa Energía está marcado por la alta dependencia del exterior y la necesidad de importación de prácticamente el 100% de la demanda, debido a la poca disponibilidad de gas natural autóctono.

Endesa Energía, ante su previsión de demanda de gas en el mercado nacional en el medio plazo, tiene la necesidad de importar gas para el cuarto trimestre de 2023 como consecuencia de la alta estacionalidad de su demanda.
Con fecha 20 de agosto de 2013, Enel Generación Chile, S.A. y Endesa Energía, S.A. suscribieron un acuerdo marco de suministro de GNL de duración indefinida (en adelante, el "Acuerdo Marco") que a fecha de emisión de este Informe se mantiene en vigor.
En virtud del Acuerdo Marco, Enel Generación Chile, S.A. y Endesa Energía, S.A. podrán acordar la venta de GNL por parte de Enel Generación Chile, S.A. a Endesa Energía, S.A. bajo unas determinadas condiciones de entrega. En caso de alcanzar un acuerdo sobre los términos concretos de la compraventa de GNL, ambas partes, formalizarían la misma mediante un "Confirmation Memorandum" de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Marco. El Confirmation Memorandum determina la cantidad de GNL a suministrar, los lugares de carga y descarga, los plazos de entrega, el precio y las características de los medios de transporte y en todo lo no regulado específicamente resulta de aplicación el contenido del Acuerdo Marco.
Por otra parte, Enel Generación Chile es titular de un contrato marco de GNL a largo plazo con un suministrador tercero, que le confiere la posibilidad de decidir la compra de cierto número de buques (cargos). El contrato de suministro permite la comercialización internacional de estos cargos, con ciertas restricciones.
Aprobar la modificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Endesa el 9 de mayo de 2022, sustituyendo la adquisición de un buque de gas natural licuado para el cuarto trimestre de 2022 a Enel Global Trading SpA, con un volumen de 1 TWh y un importe aproximado de 90 M€, por la adquisición de un buque de gas natural licuado, con el mismo volumen (1 TWh), a Enel Generación Chile S.A., para el cuarto trimestre de 2023, por un importe aproximado , a precios actuales del mercado, de 72 M€. Este importe podría variar según la cotización del TTF. Esta operación se encuadra dentro del Acuerdo Marco suscrito entre Enel Generación Chile, S.A. y Endesa Energía, S.A., descrito en el apartado anterior.
En relación a la operación original, debe tenerse en cuenta que para el cuarto trimestre de 2022, a muy corto plazo, existen múltiples palancas para gestionar la posición, por lo que resulta más eficiente sustituir la compraventa de uno de los dos barcos de GNL a Enel Global Trading, aprobado por el Consejo de Administración el 9 de mayo de 2022 por la compra de un barco de un 1TWh a Enel Generación Chile para el cuarto trimestre de 2023.
En este sentido, Endesa Energía tiene una oportunidad de disponer de 1TWh de gas natural licuado procedente de Enel Generación Chile a un precio competitivo, por debajo del gas spot en Europa TTF ("TTF": "Title Transfer Facility" o precio del mercado spot en Holanda).
Enel Generación Chile y Endesa Energía firmarían un contrato por el que la primera vendería a la segunda uno de los cargos adicionales de los que dispone. Una vez decidido por Endesa Energía, S.A. la compra en los términos descritos, la compra de los cargos se documentaría de acuerdo con el modelo de contrato que sigue estándares internacionales para este tipo de transacciones, previamente acordado entre las partes.
El importe aproximado del buque es de 72 M€. Este importe podría variar según la cotización del TTF. En todo caso, se informará al Comité de Auditoría y Cumplimiento del importe definitivo de las operaciones.
A la vista de dicho ofrecimiento por parte de Enel Generación Chile, S.A. y en la medida en que resulta del interés de Endesa Energía, S.A. llevar a cabo la Operación Vinculada, ambas entidades firmarían un Confirmation Memorandum en el que se acordarán los términos en los cuales Endesa Energía, S.A. adquiriría un buque de GNL a Enel Generación Chile, S.A. mediante la suscripción, del correspondiente Confirmation Memorandum. Las condiciones son las siguientes:
De una parte, Endesa Energía, S.A. es una sociedad íntegramente participada por Endesa, S.A. y, por lo tanto, dependiente de ésta y perteneciente al Grupo Endesa.
De otra parte, Enel Generación Chile, S.A. es una sociedad participada mayoritariamente por Enel Chile, S.p.A., participada mayoritariamente por Enel Spa.
Enel SpA es el accionista único de Enel Iberia S.L, quien es a su vez accionista de Endesa S.A con un 70,101% de participación. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que celebre Endesa o sus sociedades dependientes, con los accionistas de Endesa que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos de voto o que estén representados en el Consejo de Administración, así como con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas a Endesa, con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Es por ello que se considerarán operaciones vinculadas todas aquellas celebradas entre Endesa o sus sociedades dependientes y Enel o sus sociedades dependientes (excluido el Grupo Endesa1).
1 Grupo Endesa: a efectos de la normativa interna de operaciones vinculadas el término "Grupo Endesa" se refiere a Endesa, S.A. y sus sociedades dependientes, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Endesa Energía, ante su previsión de demanda de gas en el mercado nacional en el medio plazo, tiene la necesidad de importar gas para 2023 como consecuencia de la alta estacionalidad de su demanda.
Endesa Energía tiene una oportunidad singular de disponer de 1TWh de gas natural licuado procedente de Enel Generación Chile a un precio , por debajo del gas spot en Europa TTF ("TTF": "Title Transfer Facility" o precio del mercado spot en Holanda).
Cabe destacar que si bien el precio de la operación se encuentra sujeto a las variaciones del precio del mercado de TTF, la operación no se haría efectiva hasta que las partes firmen el "confirmation notice".
De cara a valorar el descuento de la operación, Endesa Energía a través de su departamento de riesgos, ha valorado cada uno de los potenciales riesgos de la operación con el objetivo de comprobar que el descuento que ofrece en este caso Enel Generación Chile sobre el precio de mercado TTF es superior a la valoración de los potenciales riesgos, y adicionalmente, capturar un margen neto positivo para Endesa. Dichos riesgos son los siguientes:
En este contexto, las condiciones negociadas con Enel Generación Chile, sitúan un descuento en el precio del TTF suficiente para que el margen para Endesa Energía, contando todos los riesgos y costes logísticos sea sustancialmente positivo.
En base a lo anterior, señalar que la naturaleza de la operación se encuentra alineada con el plan estratégico de la compañía, en la medida que aprovisiona gas para el plan de ventas con un descuento sobre el mercado incluyendo una valoración de los potenciales riesgos de la operación. De esta forma el impacto en la operativa y en la organización de la compra de un buque de GNL a Enel Generación Chile para el cuarto trimestre de 2023 sería la siguiente:

• En resumen cabe señalar que la ejecución de la operación permite a Endesa Energía: (i) cubrir parcialmente la necesidad para el cuarto trimestre de 2023 y (ii) disponer de un ahorro frente a mercado.
Adicionalmente, , la operación dispone de una serie de garantías procedimentales:
1.- Previamente a la adquisición en firme del cargo, se procederá al análisis de al menos tres ofertas emitidas por operadores cualificados, siendo una de ellas de Enel Generación Chile. Una vez disponibles las ofertas, se analizará si las ofertas emitidas por operadores cualificados independientes son comparables (en términos de precio, volumen, plazo, características de la operación, etc.) a la oferta emitida por Enel Generación Chile. De esta forma, el precio inicialmente propuesto por Enel Generación Chile es contrastado con al menos dos ofertas de mercado comparables antes de cerrar la operación.
2.- Posteriormente, se verifica por un tercero que el precio seleccionado es efectivamente el más favorable para los intereses de Endesa Energía
3.- Adicionalmente, y como mecanismo de garantía, únicamente se ejecutará la compra si resulta un margen positivo para Endesa Energía de 5 millones de euros como mínimo
Con el fin de analizar la adecuación al principio de libre competencia, de acuerdo con el párrafo 2.14 de las Directrices de la OCDE y el artículo 18.4 de la LIS, el método del Precio Libre Comparable ("CUP", por sus siglas en inglés de Comparable Uncontrolled Price) es el método de precios de transferencia más fiable para determinar la naturaleza del valor de mercado de la operación vinculada en cuestión.
Como parte de la metodología de control ex ante, la metodología consiste en contrastar el precio propuesto por Enel Generación Chile con al menos dos ofertas de mercado comparables antes de cerrar la operación. Como resultado de esta comparativa, el precio establecido será el contemplado en la oferta más favorable para Endesa Energía en cada caso.
En el caso de que no sea posible obtener ofertas alternativas, el precio que se establece en la compra del buque es acordado con base en la cotización de los mismos en el mercado (índice de cotización TTF), aplicando un descuento sobre la cotización del mercado. En este sentido, la cotización del índice de mercado TTF se obtiene de una base de datos de información financiera independiente, por lo que estaría en consonancia con los precios establecidos en el mercado, ya que los mismos se acuerdan en las mismas condiciones que se establecerían con terceros independientes. Teniendo en cuenta lo anterior, aunque la cotización se encontraría a valor de mercado, habría que evaluar si el descuento aplicado sobre el índice de mercado TTF cumple con el principio de valor de mercado.
Se ha procedido a buscar información de operaciones realizadas entre terceros independientes comparables a la Operación Vinculada, como son las cotizaciones de brókers independientes a largo plazo donde se cotiza el PVB con un descuento respecto al TTF, permitiendo la aplicación del método CUP. De acuerdo con la información analizada, el descuento sobre el TTF determinado en la Operación Vinculada es, en términos generales, consistente con los descuentos sobre el TTF de mercado y en ningún caso, inferior a los descuentos aplicados por terceros independientes.
Por tanto, es razonable concluir que el precio pactado para la Operación Vinculada es, en términos generales, consistente con el principio de valor de mercado y en ningún caso, inferior al que hubieran acordado entidades independientes en condiciones similares.

La Operación Vinculada se concreta jurídicamente en un primer momento, mediante la firma del Confirmation Memorandum, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Marco, que supondrá la ejecución de la compraventa de GNL y por lo tanto de la Operación Vinculada.
La Operación Vinculada se ejecutaría en unas condiciones en cuanto a la determinación de la cantidad de gas a suministrar y el modo y forma de entrega que se pueden consideran razonables puestas en contexto con el precio pagado por el suministro de dicho gas.
En cuanto al resto de términos y condiciones que resultan de aplicación a la Operación Vinculada, bien por estar definidos en el Confirmation Memorandum bien por estarlo en el Acuerdo Marco, se puede concluir que se han acordado por las partes en los términos habituales para contratos internacionales de esta naturaleza. En concreto, la partes han determinado una distribución razonable de los riesgos de la compraventa y suministro de gas; han fijado una sistema de facturación, pago y ajustes a los mismos que también se puede considerar oportuno dada la naturaleza de la Operación Vinculada, así como mecanismos de gestión de los supuestos de fuerza mayor en términos generalmente aceptados y supuestos de resolución anticipada y régimen de responsabilidad y de resolución de conflictos mediante arbitraje internacional apropiados dada la naturaleza de la Operación Vinculada.
A la vista de estos términos jurídicos y comerciales, se puede concluir que la Operación Vinculada está articulada de una manera razonable y en unos términos contractuales que podrían haber sido acordados por partes independientes y, que siendo alcanzados por partes vinculadas no crean beneficios injustificados o desproporcionados para Enel Generación Chile en detrimento de la sociedad dependiente de Endesa, esto es, Endesa Energía, y en última instancia de la propia Endesa.
En su análisis de la operación el Comité de Auditoría y Cumplimiento ha tenido en cuenta el Informe de PricewaterhouseCoopers Tax and Legal S.L. y PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L. (en adelante "PwC") sobre la justicia y razonabilidad de la adquisición del buque de gas natural licuado a Enel Generación Chile por parte de Endesa Energía. PwC ha emitido su Informe en su condición de experto independiente. A la fecha de emisión del mismo, PwC no mantiene relaciones comerciales con el Grupo Enel o con el Grupo Endesa que pudiesen comprometer su condición de experto independiente a los efectos de la emisión de este Informe o que, en particular, le pudiese situar en una situación de conflicto de interés en el desarrollo del análisis y la obtención de las conclusiones que se exponen en el mismo.
En el Informe emitido para el Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa, se puede concluir que la adquisición de un buque de gas natural licuado a Enel Generación Chile por parte de Endesa Energía, asegura parcialmente la necesidad de gas para el cuarto trimestre de 2023 y supone disponer de un descuento frente al mercado una vez descontados los riesgos y costes estimados por Endesa Energía de la operación.
El experto independiente concluye que la adquisición del buque de gas natural licuado es justo y razonable desde el punto de vista de Endesa y, en particular, de los accionistas distintos de la parte vinculada, esto es, de los accionistas distintos del Grupo Enel.
En primer lugar, hay que señalar que el Comité de Auditoría y Cumplimiento está integrado por cuatro miembros no ejecutivos del Consejo de Administración, tres de los cuales (80%)
son independientes. Asimismo, forma parte del Comité un Consejero dominical, que representa al accionista de control Enel, que es propietario del 70,10% del accionariado de Endesa.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejero D. Alberto de Paoli, Consejero dominical, representante de Enel, no ha participado en la elaboración de este Informe.
El resto de los miembros del Comité de Auditoría y Cumplimiento, han participado y consensuado el contenido de este Informe sobre la adquisición de un buque de gas natural licuado a Enel Generación Chile, S.A. por parte de Endesa Energía, S.A.
De conformidad con todos los antecedentes mencionados, el Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que:
El Comité de Auditoría y Cumplimiento concluye que la adquisición de Endesa Energía a Enel Generación Chile de un buque de gas natural licuado, es justa y razonable desde el punto de vista de Endesa y de los accionistas distintos de la parte vinculada.
El Consejo de Administración de Administración de Endesa, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, ha aprobado la operación por unanimidad.
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