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Inditex "Industria de Diseno Textil"

AGM Information Jul 15, 2025

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AGM Information

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Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, procede por medio del presente escrito a comunicar la siguiente:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE Acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas

En el día de hoy se ha celebrado, en primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas de Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) en la localidad de Arteixo (A Coruña), habiéndose adoptado los acuerdos que se recogen a continuación:

Primero /

Aprobación de las Cuentas Anuales individuales y de la gestión social:

a) Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) correspondientes al ejercicio social 2024, finalizado el 31 de enero de 2025.

Aprobar las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el Informe de Gestión de Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.), correspondientes al ejercicio social 2024 (finalizado el 31 de enero de 2025), formuladas por el Consejo de Administración en su sesión del día 11 de marzo de 2025 siguiendo los requisitos de formato y etiquetado establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, firmadas por todos los consejeros y auditadas por el auditor de cuentas de la Sociedad.

b) Aprobación de la gestión social correspondiente al ejercicio social 2024, finalizado el 31 de enero de 2025.

Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) correspondiente al ejercicio social 2024, finalizado el 31 de enero de 2025.

Segundo /

Aprobación de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión del grupo consolidado (Grupo Inditex) correspondientes al ejercicio social 2024, finalizado el 31 de enero de 2025.

Aprobar las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado del Resultado Global, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria, todos ellos consolidados) y el Informe de Gestión Consolidado del Grupo Inditex, con excepción de la información no financiera que es objeto de aprobación en el punto tercero siguiente del Orden del Día, correspondientes al ejercicio social 2024 (finalizado el 31 de enero de 2025), formuladas por el Consejo de Administración en su sesión del día 11 de marzo de 2025, siguiendo los requisitos de formato y etiquetado establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, firmadas por todos los consejeros y auditadas por el auditor de cuentas de la Sociedad.

Tercero /

Aprobación del Estado de Información no Financiera Consolidado e Información sobre Sostenibilidad correspondiente al ejercicio social 2024.

Aprobar el Estado de Información no Financiera Consolidado e Información sobre Sostenibilidad correspondiente al ejercicio social 2024 (finalizado el 31 de enero de 2025), que forma parte del Informe de Gestión Consolidado del Grupo Inditex correspondiente al referido ejercicio social 2024, aprobado bajo el punto segundo del Orden del Día, y que fue formulado por el Consejo de Administración en su reunión del día 11 de marzo de 2025, y verificado conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto /

Aplicación del resultado del ejercicio social 2024 y distribución de dividendos.

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado positivo del ejercicio social 2024 (finalizado el 31 de enero de 2025), por importe de dos mil setecientos cinco millones de euros (2.705 millones de €), a distribuir del siguiente modo:

Millones de euros

A Reservas voluntarias 87 millones de euros
A dividendos2.618 millones de euros
TOTAL 2.705 millones de euros

Asimismo, aprobar la distribución de dividendos (importe máximo a distribuir correspondiente a un dividendo fijo de 1,68 euros brutos por acción, siendo un dividendo ordinario de 1,13 euros por acción y un dividendo extraordinario de 0,55 euros por acción, por la totalidad de las acciones en circulación) por el siguiente importe total, incluyendo la aplicación del resultado de ejercicio social 2024:

TOTAL DIVIDENDOS....................................................................... 5.236 millones de euros

Se acuerda, por tanto, retribuir a las acciones con derecho a dividendo con la cantidad de 1,68 euros brutos por acción. Habiéndose pagado ya el día 2 de mayo de 2025, a cuenta del dividendo ordinario, la cantidad de 0,84 euros brutos por acción, se acuerda ahora abonar un dividendo complementario, ordinario y extraordinario, de 0,84 euros brutos por acción, cantidad restante hasta completar el dividendo total, con cargo, en la parte necesaria, a reservas de libre disposición de la Sociedad.

El citado dividendo complementario se hará efectivo a los accionistas a partir del próximo día 3 de noviembre de 2025, a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) en donde los accionistas tengan depositadas sus acciones. Sobre la cantidad bruta a pagar se practicará, en su caso, la retención fiscal exigida por la normativa aplicable.

Quinto /

Nombramiento de D. Roberto Cibeira Moreiras como miembro del Consejo de Administración, con la categoría de consejero dominical.

Aprobar el nombramiento de D. Roberto Cibeira Moreiras como miembro del Consejo de Administración, con la categoría de consejero dominical, por el plazo previsto en los Estatutos Sociales, a contar desde la fecha de la presente Junta General de Accionistas.

Sexto /

Reelección de Ernst & Young, S.L. como Auditor de Cuentas de la Sociedad y de su Grupo para el ejercicio social 2025.

Reelegir a Ernst & Young, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9.364 general, 8.130 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 68, hoja nº 87.690-1, inscripción 1ª, con domicilio social en Torre Azca, calle Raimundo Fernández Villaverde, 65, 28003 (Madrid) y N.I.F. número B-78970506, como auditor de cuentas de la Sociedad y del Grupo Inditex para la revisión de las cuentas anuales e informes de gestión de la Sociedad y de las consolidadas del Grupo Inditex, correspondientes al ejercicio social 2025, que trascurre desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.

Séptimo /

Aprobación de un plan de incentivo a largo plazo en efectivo y en acciones dirigido a los miembros del equipo directivo, incluidos los consejeros ejecutivos, y a otros empleados del Grupo Inditex.

Aprobar, de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 31 de los Estatutos Sociales, el Plan de incentivo a largo plazo 2025-2029 (en adelante, el "Plan") dirigido a los miembros del equipo directivo, incluidos los consejeros ejecutivos, y otros empleados del Grupo Inditex.

El Plan está en línea con la política de remuneraciones de los consejeros para los ejercicios sociales 2024, 2025 y 2026 aprobada, de conformidad con el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, por la Junta General de Accionistas celebrada el 11 de julio de 2023, bajo el punto sexto del Orden del Día (en adelante, la "Política de Remuneraciones de los Consejeros").

Los términos y condiciones básicos del Plan son los siguientes:

  • / Descripción: El Plan consiste en la combinación de un bonus plurianual en efectivo y de una promesa de entrega gratuita de acciones que, transcurrido un período de tiempo determinado y verificado el cumplimiento de los objetivos concretos, se abonará a los beneficiarios del Plan, en su totalidad o en el porcentaje que resulte de aplicación.
  • / Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios del Plan los miembros del equipo directivo, incluidos los consejeros ejecutivos, y otros empleados

del Grupo Inditex, que sean invitados a participar en el Plan, hasta un máximo de 750 beneficiarios.

  • / Duración: El Plan tiene una duración total de 4 años y está estructurado en 2 ciclos temporales, siendo cada uno independiente del otro. El primer ciclo del Plan se extiende desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2028. El segundo ciclo abarca desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2029.
  • / Número máximo de acciones: El número máximo de acciones objeto del Plan es de 4.500.000 acciones ordinarias de la Sociedad, representativas del 0,14% del capital social, de las cuales, un máximo de 105.556 acciones están dirigidas al Consejero Delegado.
  • / Incentivo máximo asignado y valor de referencia de las acciones: El incentivo máximo asignado es la suma del incentivo máximo asignado en efectivo y del incentivo máximo asignado en acciones y será comunicado individualmente a cada beneficiario.

El incentivo máximo asignado en efectivo es un importe en euros establecido para cada beneficiario.

El incentivo máximo asignado en acciones es un número de acciones para cada beneficiario, que se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

Incentivo máximo asignado en acciones = valor de concesión en euros / cotización media ponderada de la acción en los 30 días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de cada ciclo (sin incluir en el cómputo el citado día). Para el primer ciclo esta fecha es el 1 de febrero de 2025 y la cotización media ponderada es de 49,93 euros.

No se podrá asignar un incentivo superior al incentivo máximo asignado.

/ Condiciones: El importe del incentivo en efectivo y el número de acciones que se entregará a cada beneficiario al finalizar cada ciclo se determinarán multiplicando el incentivo máximo asignado al beneficiario de que se trate, por el coeficiente de pago ponderado, que se determinará en función del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para cada ciclo.

El Consejero Delegado recibirá, en su caso, un incentivo que se liquidará un 60% en acciones y un 40% en efectivo. Los porcentajes de acciones y efectivo que se aplicarán en la liquidación del incentivo del resto del equipo directivo y empleados beneficiarios del Plan dependerá del colectivo concreto al que pertenezcan.

La consecución de los objetivos se medirá a través de parámetros identificables y cuantificables. Las métricas de las que dependerá el incentivo a entregar a cada beneficiario individual estarán vinculadas con los objetivos estratégicos de la Sociedad durante la vigencia del Plan, en línea con lo establecido en la Política de Remuneraciones de Consejeros a este respecto.

Para el primer ciclo del Plan, el incentivo a entregar a cada beneficiario dependerá de las siguientes métricas:

  • / BAI (beneficio antes de impuestos), definido como la cifra de beneficios correspondiente al ejercicio social 2027, expresado en euros.
  • / Ventas Totales (TTTT), definido como el importe en euros de la venta total en tiendas físicas y online en el ejercicio social 2027 a tipo de cambio constante, de acuerdo con la información de la Compañía.
  • / Retorno Total para el Accionista (RTA) absoluto y relativo:
    • El RTA absoluto se define como la evolución de una inversión en acciones de Inditex durante el período correspondiente al primer ciclo, determinado por el cociente (expresado como relación porcentual) entre el valor final de una hipotética inversión en acciones de Inditex (reinvirtiendo los dividendos en cada momento) y el valor inicial de esa misma hipotética inversión.
    • El RTA relativo se define como la evolución de una inversión en acciones de Inditex comparada con la evolución de una inversión en acciones de las empresas comprendidas en el Grupo de Referencia (tal y como se define posteriormente), que será determinado por el cociente (expresado como relación porcentual) entre el valor final de una hipotética inversión en acciones (reinvirtiendo los dividendos en cada momento) y el valor inicial de esa misma hipotética inversión.
  • / Índice de sostenibilidad, compuesto por los siguientes cuatro indicadores para el primer ciclo del Plan:
    • a) Consumo de materias primas textiles que supongan un menor impacto (denominadas como preferentes*): medido como el porcentaje de materias primas textiles preferentes en la campaña de Invierno del ejercicio social 2027, sobre el total de compra de materias primas en dicha campaña.

*Las fibras o materiales deben cumplir con los estándares de mejores prácticas de terceros y se requiere una certificación de terceros o una verificación de segunda parte que garantice su cumplimiento. El Plan de Fibras incluye los estándares desarrollados por Textile Exchange, Canopy, Changing Markets o Leather Working Group, entre otros.

  • b) Mejora de la biodiversidad: medido como el número de hectáreas bajo proyectos de protección, restauración, regeneración u otras formas de gestión para la mejora de la biodiversidad, como dato acumulado de los tres ejercicios del ciclo (ie. 2025, 2026 y 2027).
  • c) Descarbonización: medido como la reducción porcentual del volumen de emisiones de Gases de Efecto Invernadero de alcance 3, en la categoría de "bienes y servicios adquiridos" entre la fecha de inicio del ciclo (1 de febrero de 2025) y la fecha final del ciclo (31 de enero de 2028).
  • d) Trazabilidad del origen de la materia prima: medido como el porcentaje de productos textiles fabricados con algodón, viscosa y poliéster, para los que se dispone de verificación de origen de la materia prima, en la campaña de Invierno 2027 sobre el total de compra de esas materias primas en dicha campaña.

La ponderación de cada métrica en el primer ciclo será la siguiente: (i) 25% BAI, (ii) 25% TTTT, (iii) 25% RTA, correspondiendo el 12,5% al RTA absoluto y el 12,5% al RTA relativo y (iv) 25% el Índice de sostenibilidad.

Con la finalidad de calcular el coeficiente de pago conseguido para cada nivel de consecución de objetivos, se determinará una escala de logro para cada métrica, fijada al inicio del ciclo, que incluirá un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará incentivo, y que se corresponde con un coeficiente de pago del 30% del incentivo máximo asignado, y un nivel máximo, que supone un coeficiente de pago del 100% del incentivo máximo asignado. Para niveles intermedios, los resultados se determinarán por interpolación lineal.

  • / Para el BAI y TTTT se medirá la cifra alcanzada en el ejercicio social 2027, comparándola con el importe fijado por el Consejo de Administración como objetivo al inicio del primer ciclo.
  • / Para el RTA absoluto, se tomará como valor inicial la cotización media ponderada de la acción en los 30 días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores al 1 de febrero de 2025 para el primer ciclo, sin incluir en el cómputo el citado día (49,93 euros), y como valor final la cotización media ponderada de la acción en los 30 días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores al

31 de enero de 2028, para el primer ciclo (inclusive). Para el cálculo de dicho valor final, se considerarán los dividendos u otros conceptos similares percibidos por el accionista por dicha inversión, durante el correspondiente periodo de tiempo, como si se hubiera reinvertido su importe bruto (antes de impuestos) en más acciones del mismo tipo, en la primera fecha en que el dividendo o concepto similar sea debido a los accionistas y al precio de cierre de cotización de dicha fecha.

/ Para el RTA relativo:

El Grupo de Referencia está formado por 14 empresas vinculadas al sector textil con un potencial impacto en su cotización por factores externos similar a Inditex, según se detalla a continuación: Nike, Fast Retailing, Lululemon Athletica, Adidas, H&M, Associated British Foods, VF Corporation, Burberry, Next, Puma, Zalando, JD Sports Fashion, Ralph Lauren Corporation y Hugo Boss (en adelante, el "Grupo de Referencia").

A los efectos del RTA de Inditex y de cada una de las empresas del Grupo de Referencia, se entiende por valor inicial la cotización media ponderada de la acción de cada empresa en los 30 días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores al 1 de febrero de 2025, sin incluir en el cómputo el citado día.

A los efectos del RTA de Inditex y de cada una de las empresas del Grupo de Referencia, se entiende por valor final la cotización media ponderada de la acción de cada empresa en los 30 días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores al 31 de enero de 2028 (inclusive).

A estos efectos, para el cálculo de dicho valor final, se considerarán los dividendos u otros conceptos similares percibidos por el accionista por dicha inversión, durante el correspondiente periodo de tiempo, como si se hubiera reinvertido su importe bruto (antes de impuestos) en más acciones del mismo tipo, en la primera fecha en que el dividendo o concepto similar sea debido a los accionistas y al precio de cierre de cotización de dicha fecha.

A la finalización del primer ciclo, se calculará:

  • El RTA correspondiente a Inditex y a cada una de las empresas del Grupo de Referencia para el periodo 2025-2028.
  • La media aritmética de los RTAs de las empresas para obtener el RTA promedio correspondiente al

Grupo de Referencia.

• El RTA anualizado de Inditex y el RTA anualizado del Grupo de Referencia.

A continuación, se calculará la diferencia (resta o sustracción) del RTA anualizado de Inditex y el RTA anualizado del Grupo de Referencia. Esta diferencia se comparará con el objetivo fijado por el Consejo de Administración al inicio del primer ciclo y se corresponderá con un coeficiente de pago.

/ Índice de sostenibilidad:

La Comisión de Retribuciones realizará un seguimiento anual de los objetivos y, una vez finalizado el ciclo, la evaluación de su cumplimiento. Esta evaluación se realizará sobre la base de los datos y resultados facilitados por el Departamento de Sostenibilidad, y analizados todos ellos, con carácter previo, por la Comisión de Sostenibilidad. Para la evaluación a realizar, en el caso del indicador nº 1 (Consumo de materias primas textiles con un menor impacto) y del indicador nº 4 (Trazabilidad origen materia prima), se tomará en consideración el porcentaje de consumo de materias primas textiles preferentes y de productos textiles fabricados con algodón, viscosa y poliéster, respectivamente, alcanzados en la campaña de Invierno 2027 sobre el total de compra de materias primas en la misma campaña. Para el del indicador nº 2 (Mejora de la biodiversidad), se tomará en consideración para la evaluación el dato acumulado de los tres años del ciclo. Y para el cálculo del indicador nº 3 (Descarbonización), la evaluación a realizar tomará en consideración el indicador en la fecha final del ciclo para determinar la reducción contra el año establecido como año base.

  • / Tanto para el establecimiento de los objetivos como para la evaluación de su cumplimiento, la Comisión de Retribuciones también considerará cualquier riesgo asociado. Al determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos se eliminarán aquellos efectos económicos, positivos o negativos, derivados de hechos extraordinarios que puedan introducir distorsiones en los resultados de la evaluación.
  • / Los consejeros ejecutivos deberán mantener un número de acciones equivalente al incentivo percibido en acciones, netas de los impuestos aplicables, durante los dos (2) años posteriores a su entrega. En todo caso, el Consejero Delegado deberá retener durante al menos tres (3) años, las acciones netas percibidas, mientras el conjunto de acciones de su titularidad no alcance un número con valor equivalente, al menos, a dos (2) anualidades de su retribución fija. Igualmente, los beneficiarios

a los que así se les comunique expresamente, deberán retener un número de acciones equivalente al incentivo percibido en acciones, netas de los impuestos aplicables, durante un (1) año desde su entrega.

  • / Fecha de entrega: El incentivo ganado en efectivo y en acciones se abonará/entregará durante el mes natural siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social 2027, con relación al primer ciclo, y durante el mes natural siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio social 2028, con relación al segundo ciclo.
  • / Cancelación o devolución: En el caso de los consejeros ejecutivos y de los beneficiarios a los que así se les comunique expresamente, la Sociedad podrá cancelar y/o reclamar la devolución del pago del incentivo a largo plazo, total o parcialmente, ante las siguientes circunstancias sobrevenidas durante los 2 años siguientes a la entrega del incentivo por las actuaciones realizadas durante cada ciclo temporal:
    • / pérdidas en el Grupo (BAI negativo) en los 2 años posteriores a la finalización de cada ciclo atribuibles a la gestión realizada en los ejercicios de vigencia de cada ciclo;
    • / reformulación material de los estados financieros del Grupo, cuando así se considere por los auditores externos, excepto cuando sea consecuencia de una modificación de la normativa contable;
    • / incumplimiento grave de la normativa interna por parte del beneficiario, acreditado por el Comité de Ética o el Comité de Transparencia de Mercado.
  • / Se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos y con expresas facultades de sustitución, para que implemente, desarrolle, formalice y ejecute el Plan, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios o convenientes para su plenitud de efectos, con facultad incluso de subsanación, rectificación, modificación o complemento del correspondiente acuerdo de la Junta General de Accionistas y, en general, para adoptar cuantos acuerdos y realizar cuantas actuaciones sean necesarias o meramente convenientes para el buen fin de este acuerdo y de la implementación, ejecución y liquidación del Plan, recabando el previo informe o propuesta de la Comisión de Retribuciones cuando proceda, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:
    • / Designar, en cualquier momento, a los beneficiarios del Plan, y determinar su incentivo máximo asignado, así como revocar,

en su caso, cuando proceda, las designaciones y asignaciones previamente realizadas.

  • / Desarrollar y fijar las condiciones concretas del Plan en todo lo no previsto en el presente acuerdo, pudiendo aprobar un Reglamento de funcionamiento del Plan.
  • / Determinar para el segundo ciclo, las métricas, sus ponderaciones y las escalas de logro en línea con las prioridades estratégicas en cada momento, que serán difundidos a través del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros que corresponda, de manera coherente con la política de remuneraciones vigente en cada momento.
  • / Valorar la eliminación, al determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos, de aquellos efectos económicos, positivos o negativos, derivados de hechos extraordinarios que puedan introducir distorsiones en los resultados de la evaluación.
  • / Y, en general, realizar cuantas acciones, adoptar cuantas decisiones y suscribir cuantos documentos sean necesarios o convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin del Plan y de los acuerdos anteriormente adoptados.

Octavo /

Votación consultiva del Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social 2024.

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Inditex, correspondiente al ejercicio social 2024, aprobado por el Consejo de Administración el pasado 11 de marzo de 2025 y cuyo texto íntegro ha estado a disposición de los accionistas, junto con el resto de la documentación de la Junta General de Accionistas, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.

Noveno /

Otorgamiento de facultades para la ejecución de los acuerdos.

Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en cualquier persona a la que el Consejo de Administración apodere expresamente al efecto, las facultades necesarias y tan amplias como se requieran en derecho, para la subsanación, desarrollo y ejecución, en el momento que estime más conveniente, de cada uno de los acuerdos aprobados en esta Junta General de Accionistas.

En concreto, facultar al Consejero Delegado, D. Óscar García Maceiras, y otorgar poder especial, pero tan amplio como en derecho sea necesario, al Secretario del Consejo de Administración, D. Javier Monteoliva Díaz, para que, uno cualquiera de ellos, solidaria e indistintamente, y tan ampliamente como en derecho sea necesario, pueda realizar cuantos actos sean procedentes para ejecutar los acuerdos aprobados en esta Junta General de Accionistas, en orden a la inscripción de los mismos en el Registro Mercantil y en cualesquiera otros registros, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, la de comparecer ante notario para otorgar las escrituras públicas y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, subsanar, ratificar, interpretar o complementar lo acordado y formalizar cualquier otro documento público o privado que sea necesario o conveniente hasta conseguir la ejecución y plena inscripción de los acuerdos adoptados, sin necesidad de nuevo acuerdo de la Junta General de Accionistas, así como para proceder al preceptivo depósito de las cuentas anuales individuales y consolidadas en el Registro Mercantil.

Décimo /

Información a la Junta General de Accionistas sobre las modificaciones del Reglamento del Consejo de Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a la Junta General de Accionistas de que el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, acordó en su reunión de fecha 10 de junio de 2025, aprobar la modificación del Reglamento del Consejo de Administración en los términos que se exponen en el informe justificativo elaborado por el Consejo de Administración al respecto, cuyo texto íntegro ha estado a disposición de los accionistas, junto con el resto de la documentación de la Junta General de Accionistas, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, y que se resumen a continuación:

  • / Un primer grupo de modificaciones responde a la necesidad de adecuar el texto del Reglamento del Consejo de Administración a las recomendaciones introducidas y actualizadas por la nueva Guía Técnica 1/2024, de 27 de junio, sobre Comisiones de Auditoría de entidades de interés público de la CNMV, y coordinarlo con las modificaciones que también se hacen en el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.
  • / Un segundo grupo se centra fundamentalmente en la actualización de los distintos ámbitos de competencia del Consejo y en complementar, desarrollar y ordenar sistemáticamente las normas generales que regulan los órganos delegados y Comisiones consultivas del Consejo, entre ellas, el nuevo Comité Asesor Internacional, la delimitación de las competencias de las mismas y la necesidad de coordinación entre ellas cuando sus respectivas competencias se proyecten sobre una misma materia.
  • / Por otro lado, se ha aprovechado la oportunidad que brindaba la adaptación del texto, referida en los párrafos anteriores, para realizar una revisión técnica general del Reglamento teniendo también en cuenta las distintas reformas normativas y nuevas recomendaciones de bue gobierno.

En Arteixo (A Coruña), a 15 de julio de 2025

Javier Monteoliva Díaz Secretario General y del Consejo

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