Remuneration Information • May 3, 2013
Remuneration Information
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Abril 2013
Grupo Fluidra
Informe anual sobre la Política de Retribuciones correspondiente al ejercicio 2012
| 1. | Introducción | $\overline{3}$ |
|---|---|---|
| 1.1 | Composición del Consejo de Administración | 3 |
| 1.2 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones | 4 |
| Composición 1.2.1 |
$\overline{4}$ | |
| Funciones 1.2.2 |
5 | |
| Reuniones 1.2.3 |
6 | |
| Actividad desarrollada durante el ejercicio 2012 1.2.4 |
6 | |
| 2. | Principios generales de la política retributiva de los Consejeros | $\overline{7}$ |
| 3. | Sistema retributivo de los Consejeros ejecutivos | $\overline{7}$ |
| 3.1 | Retribución fija | 9 |
| 3.2 | Retribución variable | 9 |
| 3.3 | Retribuciones estatutarias | 10 |
| 3.4 | Sistemas de previsión social y retribuciones en especie | 11 |
| 3.5 | Sistemas de incentivos basados en acciones | 11 |
| 3.6 | Principales características del Contrato con el Consejero Delegado | 14 |
| 4. | Sistema retributivo de los Consejeros no ejecutivos | 16 |
| 4.1 | Retribución durante el ejercicio 2012 | 18 |
| 4.2 | Retribución prevista para el ejercicio 2013 | 19 |
| 4.3 | Sistemas de previsión social | 19 |
| 4.4 | Otras retribuciones | 19 |
| 4.5 | Incentivos basados en acciones | 20 |
| 4.7 | Principales características de los contratos de los Consejeros | 20 |
| 5. | Especial Referencia a la Política Futura | 20 |
Informe anual sobre la Política de Retribuciones correspondiente al ejercicio 2012
El Consejo de Administración de FLUIDRA, S.A., (en adelante, Fluidra, la Sociedad o la Compañía, indistintamente), conforme a lo establecido en el artículo 25.4 de su Reglamento, y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Código Unificado de Buen Gobierno aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el 19 de mayo de 2006, así como las Recomendaciones de la Comisión Europea, de 14 diciembre de 2004 y de 30 de abril de 2009, relativas a la promoción de un régimen adecuado de remuneración de los Consejeros de las empresas que cotizan en bolsa de acuerdo con el artículo 61 ter de la Ley del Mercado de Valores, realiza anualmente un informe sobre la política de retribuciones del ejercicio en curso y la aplicación de la política de retribuciones vigente en el ejercicio precedente.
Dicho informe se pone a disposición de los accionistas para su conocimiento y votación consultiva en la próxima Junta General Ordinaria de accionistas.
No se ha recurrido a asesores externos para la elaboración del presente informe.
En la actualidad, la composición del Consejo de Administración de FLUIDRA, S.A. es la siquiente:
| Nombre | Cargo | Carácter del cargo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha nombramiento mandado actual |
|
|---|---|---|---|---|---|
| D. Joan Planes Vila. |
Presidente | Externo dominical |
05/09/2007 | 05/09/2007 | 05/09/2013 |
| D. Eloy Planes Corts |
Consejero Delegado y Ejecutivo 31/10/2006 vocal |
08/06/2011 | 08/06/2017 | ||
| $ANIOL(1)$ (D. Bernat Garrigós Castro) |
Vice secretario |
Externo dominical |
05/09/2007 | 05/09/2007 | 05/09/2013 |
| D. Oscar Serra | Vocal | Externo | 05/09/2007 | 05/09/2007 | 05/09/2013 |
Informe anual sobre la Política de Retribuciones correspondiente al ejercicio 2012
| Nombre | Cargo | Carácter del cargo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha nombramiento mandado actual |
Fecha terminación del mandato actual |
|---|---|---|---|---|---|
| Duffo | dominical | ||||
| D. Bernardo Corbera Serra |
Vocal | Externo dominical |
03/10/2002 | 05/09/2007 | 05/09/2013 |
| BIDSA(2) (D. Carlos Ventura Santamans) |
Vocal | Externo dominical |
07/01/2003 05/09/2007 |
05/09/2013 | |
| D. Juan Ignacio Acha-Orbea Echeverría |
Vocal | Externo independiente |
05/09/2007 | 05/09/2007 | 05/09/2013 |
| D. Kam Son Leong |
Vocal | Externo independiente |
05/09/2007 | 05/09/2007 | 05/09/2013 |
| D. Richard J. Cathcart |
Vocal | Externo independiente |
05/09/2007 | 05/09/2007 | 05/09/2013 |
| CAN (3) (D. Eduardo Lopez Milagro) |
Vocal | Externo dominical |
5/06/2009 | 5/06/2009 | 5/06/2015 |
| D. Alberto Collado Armengol |
Secretario | No consejero | 17/09/2007 | 17/09/2007 | 17/09/2013 |
$(1)$ Aniol S.L.
(2) Bansabadell Inversió Desenvolupament, S.A.U.
(3) Grupo Corporativo empresarial de la Caja de ahorros y Monte de piedad de Navarra S.A.U
La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se recogen en el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración que, a tal efecto, establece lo siguiente:
La Comisión estará formada por un mínimo de tres consejeros externos, en su mayoría independientes, que serán nombrados por el Consejo de Administración, ello sin perjuicio
de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión.
El Presidente de la Comisión será necesariamente un consejero independiente, elegido entre dichos consejeros externos, debiendo ser sustituido cada cuatro años y pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde la fecha de su cese. Actuará como Secretario de la Comisión el miembro que resulte designado de entre sus miembros.
En la actualidad, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones está compuesta por:
| Nombre y apellidos | Cargo | Fecha de nombramiento |
|---|---|---|
| Kam Son Leong | Presidente | 26 de octubre de 2011 |
| ANIOL (D. Bernat Garrigós Castro) |
Vocal* | 17 de septiembre de 2007 |
| Richard Cathcart | Vocal | 26 de octubre de 2011 |
(*) Ocupa el cargo de Secretario de la Comisión
Sin perjuicio de otras funciones que pudiera asignarle el Consejo de Administración de la Sociedad, la Comisión tiene las siguientes responsabilidades básicas:
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos externos, cuando lo juzque necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
La Comisión se reunirá de ordinario trimestralmente. Asimismo, se reunirá cada vez que la convoque su presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. Durante el 2012, la Comisión se ha reunido 4 veces. Para 2013, se espera que la Comisión se reúna 4 veces.
Al margen de revisar los aspectos derivados de sus responsabilidades básicas, descritas anteriormente, la actividad de la Comisión de Nombramientos y retribuciones en el transcurso del ejercicio 2012 se ha focalizado en las siguientes actividades:
Evaluación del desempeño profesional del Consejero Delegado, objetivos para 2012, $\overline{a}$ revisión de su compensación y análisis de su paquete retributivo en relación al mercado (benchmarking).
1. La retribución de los Consejeros consistirá en una asignación anual fija y determinada y en dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones delegadas y consultivas. El importe máximo de las retribuciones que puede satisfacer la Compañía al conjunto de sus Consejeros por ambos conceptos será el que a tal efecto determine la Junta General de Accionistas, el cual permanecerá vigente hasta tanto ésta no acuerde su modificación. La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese límite y su distribución entre los distintos Consejeros, así como el calendario de pagos, corresponde al Consejo de Administración en la proporción que libremente determine. En la determinación de la cuantía de la retribución a percibir por cada uno de los consejeros se atenderá al criterio de que el importe sea reflejo del efectivo desempeño profesional de cada uno de ellos.
2. Adicionalmente y con independencia de la retribución contemplada en el apartado anterior, se podrá prever el establecimiento de sistemas de remuneración referenciados al valor de cotización de las acciones o que conlleven la entrega de acciones o de derechos de opción sobre acciones, destinados a los Consejeros. La aplicación de dichos sistemas de retribución deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, que determinará, en su caso, el valor de las acciones que se tome como referencia, el número de acciones a entregar a cada Consejero, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el plazo de duración de este sistema de retribución y demás condiciones que estime oportunas.
1 En el mismo sentido, véase artículo 25 del Reglamento del Consejo de Administración
funciones ejecutivas o de asesoramiento que, en su caso, desempeñen para la Sociedad distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de Consejeros, las cuales se someterán al régimen legal que les fuera aplicable.
En la actualidad, únicamente existe un Consejero Ejecutivo de la Sociedad, D. Eloy Planes Corts, que fue nombrado Consejero Delegado en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad, celebrada el 1 de octubre de 2006 y renovado en el cargo en fecha 8 de junio de 2011. D. Eloy Planes ocupa asimismo el cargo de Director General de la Compañía.
D. Eloy Planes Corts es miembro de los órganos de administración de otras sociedades del Grupo, pero no percibe remuneración alguna por dicho concepto.
Para el ejercicio 2012, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración de la Sociedad decidió fijar las condiciones económicas y profesionales a las que tiene derecho a disfrutar D. Eloy Planes Corts en el marco de su relación contractual de naturaleza mercantil que como Consejero Delegado mantiene con la Compañía, retribuciones adicionales a las que le corresponden como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad.
Sus condiciones económicas y profesionales para el ejercicio 2012 se sintetizan en el siguiente esquema:
| Importes brutos en euros | Retribución | |||
|---|---|---|---|---|
| Fija | Variable | Total | ||
| Consejero Delegado | 250.000 | 95.994 (2) | 345.994 | |
| Miembro del Consejo | 96.000(1) | 96.000 | ||
| Total | 346.000 | 95.994 | 441.994 |
| Incentivo Largo Plazo (3) | Otros Beneficios | |||
|---|---|---|---|---|
| RSU's | SAR's | Seguro Salud Familiar (4) | Vehículo (5) |
| 13.333 unidades 40.000 derechos |
4.320€ | 5.644 € |
|---|---|---|
| ------------------------------------ | -------- | --------- |
| Previsión Social | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Prestación por Muerte (6) | Prestación por Invalidez (6) | Fondo Jubilación (7) | |||||
| 4 anualidades retribución fija | Pensión 75% retribución fija hasta alcanzar 65 años |
16.000€ |
(1) Incluye dietas de asistencia y retribución como Presidente de Comisión Delegada del Consejo
(2) Retribución variable conseguida en 2012 y satisfecha en 2013
(3) Unidades y derechos concedidos en 2012
(4) Coste anual del Seguro de salud familiar
(5) Retribución correspondiente a la cesión de vehículo profesional
(6) Coste anual acumulado del seguro de vida e invalidez: 3.771 euros
(7) Aportación anual correspondiente al ejercicio 2012 a fondo de jubilación.
La retribución fija por su función ejecutiva en Fluidra (se excluye en este apartado su retribución como miembro del Consejo) fue de 250.000 euros.
Para 2013, el Consejo ha decidido establecer la retribución en 250.000 euros por su función ejecutiva como Consejero Delegado.
Conforme lo estipulado en su contrato, el Sr. Planes percibe una remuneración bruta variable anual vinculada al cumplimiento de varios objetivos relacionados con el presupuesto establecido por el Consejo de Administración para cada ejercicio. Dicha remuneración variable representa un 50% en base 100 sobre su retribución fija por sus funciones ejecutivas.
El pago de la retribución variable está ligada a la consecución de tres indicadores económicos de la evolución del Grupo. Dichos indicadores para el ejercicio 2012 fueron el Free Cash-Flow, el Net Income sobre ventas y el crecimiento total de las ventas. La escala de
consecución oscila entre el 40% de pago del variable en caso de conseguir los niveles mínimos establecidos para cada indicador hasta un máximo del 200% de pago en caso de conseguir los máximos valores establecidos para cada indicador.
El pago de la retribución variable será exigible una vez se formulen las cuentas anuales de cada ejercicio y, en cualquier caso, se liquidará no más tarde del 30 de Abril siguiente al cierre de cada ejercicio.
La retribución variable correspondiente a los objetivos del ejercicio 2012 ha ascendido a la cantidad de 95.994 euros. Esta retribución, si bien provisionada en cuentas de 2012, se ha satisfecho en 2013. No existen en la actualidad anticipos ni créditos a favor de D. Eloy Planes
Para el ejercicio 2013, la remuneración variable representa de nuevo un 50 % en base 100 sobre su retribución fija por sus funciones ejecutivas.
El pago de la retribución variable está ligada a la consecución de los tres indicadores económicos anteriormente mencionados, así como a los objetivos estratégicos que el Consejo de Administración determine. La escala de consecución oscila entre el 40% de pago del variable en caso de conseguir los niveles mínimos establecidos para cada indicador hasta un máximo del 200% de pago en caso de conseguir los máximos valores establecidos para cada indicador.
D. Eloy Planes Corts percibe las dietas y demás retribuciones que se establezcan para los miembros del Consejo de Administración de FLUIDRA, tanto como consecuencia de su asistencia a las reuniones del Consejo, como las que estén establecidas por la pertenencia a las distintas Comisiones Delegadas del Consejo.
En el ejercicio 2012, en su condición de miembro del Consejo (no se incluye en este apartado las retribuciones por su función ejecutiva) percibió una retribución de 96.000 euros (que se desglosa en 65.000 euros que corresponden a su condición de consejero, 6.000 euros correspondientes a dietas de asistencia y 25.000 euros a su labor como presidente de la Comisión Delegada).
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Para 2013, como se expondrá más adelante, el Consejo ha decidido no incrementar la retribución.
Existe un compromiso por contingencias de fallecimiento e invalidez a favor de D. Eloy Planes Corts, consistentes en la financiación por parte de la sociedad, y a su exclusivo cargo, de las prestaciones que se indican a continuación, y cuyo coste anual para la compañía es de $3.771 \in$
En caso de fallecimiento, el beneficiario designado por el Sr. Planes percibirá un importe equivalente a 4 anualidades de su remuneración bruta fija en el momento de producirse el fallecimiento.
En caso de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del Sr. Planes, con anterioridad a la extinción del presente contrato, percibirá hasta los 65 años de edad una prestación mensual equivalente a la doceava parte del 75% de su última retribución bruta anual fija en el momento de producirse la invalidez.
Además, existe un compromiso por pensiones que conlleva la constitución de un fondo para la jubilación, con la realización de aportaciones anuales por parte de la empresa. Para el ejercicio 2012, se han realizado 2 aportaciones anuales por un importe total de 16.000 euros.
Por último, D. Eloy Planes dispone de un vehículo propiedad de la empresa para uso profesional y privativo y un seguro médico de salud familiar. La retribución correspondiente a la cesión del vehículo asciende a 5.644 euros. El coste del seguro médico familiar es de 4.320 euros.
Una vez analizadas las tendencias de mercado el Consejo, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha aprobado un aumento del fondo de jubilación en 10.000 €, estableciendo una aportación total para 2013 de 26.000 €.
La Junta General Ordinaria de accionistas de la Sociedad, en fecha 2 de junio de 2.010 aprobó un sistema de incentivos "Incentivo a largo plazo 2010-2012" dirigido al Consejero Delegado y a determinados directivos de la Sociedad, cuyos objetivos son los siguientes:
Informe anual sobre la Política de Retribuciones correspondiente al ejercicio 2012
La creación de un sistema basado en la entrega cada año de determinado número de derechos cuya conversión en acciones se prevé al cabo de tres años, permite conseguir que parte de la retribución del equipo directivo quede vinculada a la creación continua de valor. El sistema permite que, al cabo del tercer año de su implantación, el directivo tenga, como parte de su compensación anual, además de la retribución fija y el variable anual, un tramo variable que le retribuya por el trabajo y el valor creado durante los tres últimos ejercicios.
El Plan está articulado de la siguiente manera: una parte del incentivo se concede en unidades convertibles en acciones (RSUs), las cuales se liguidarán en acciones de la Sociedad transcurridos tres años; la otra parte del incentivo se instrumenta mediante la concesión de derechos sobre la revalorización de las acciones de la Sociedad (SARs) liquidables en acciones de la Sociedad transcurridos tres años.
Los beneficiarios son el Consejero Delegado de la Sociedad y los empleados del equipo directivo que pertenezcan al Comité Ejecutivo del Grupo y tengan una antigüedad profesional en el Grupo de seis meses, y que sean expresamente invitados a participar en todos o algunos de los ciclos del Plan. El Consejo de Administración de la Sociedad, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá aprobar la incorporación de nuevos Beneficiarios al Plan durante todo el periodo de duración del mismo.
El Plan se inició el día 2 de junio de 2010, coincidiendo con la fecha de su aprobación por la Junta General de Accionistas de la Sociedad y tiene una duración máxima de cinco (5) años y dos (2) meses a contar desde la Fecha de Inicio. El Plan, está constituido por tres (3) ciclos,
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cada uno de los cuales abarca tres (3) años. La definición de cada ciclo se determinará a partir de una fecha de concesión y un periodo de medición de valor.
La fecha de concesión de las RSUs y los SARs en cada uno de los ciclos será la siguiente:
Para cada uno de los ciclos del Plan se establece un periodo de medición de valor que será el lapso de tiempo durante el cual se medirá el incremento de valor de la acción de Fluidra y que determinará el importe final del incentivo derivado de los SARs.
En relación a las RSUs, el periodo de medición de valor es el periodo de maduración que debe transcurrir con anterioridad a la conversión de las mismas en acciones.
La duración del periodo de medición de valor de cada uno de los ciclos del Plan será de tres años (3) años a contar desde la fecha de concesión de cada uno de los ciclos, de acuerdo al siguiente esquema:
Para cada concesión se establecerá un Valor Inicial de Referencia de la acción de cada uno de los ciclos. El Valor Inicial de Referencia será aquél a partir del cual se medirá el incremento de valor que servirá de base para determinar la parte del incentivo a percibir derivado de los SARs, y se corresponderá con la cotización media ponderada de la acción de FLUIDRA en las treinta (30) sesiones bursátiles anteriores a cada Fecha de Concesión. Igualmente se establecerá un Valor Final de Referencia de cada uno de los ciclos que se corresponderá con la cotización media ponderada de la acción en las treinta sesiones bursátiles anteriores a la finalización del Periodo de Medición de Valor correspondiente a cada uno de los ciclos.
La Fecha de liquidación de las RSUs y los SARs y la correspondiente entrega de las acciones tendrá lugar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del Periodo de medición de valor.
Una vez concluido el Periodo de medición de valor de cada ciclo, los Beneficiarios recibirán una acción de la Sociedad por cada RSU de que dispongan. En el caso de los SARs, los beneficiarios recibirán la diferencia entre el Valor final de Referencia y el Valor Inicial de Referencia multiplicado por el número de SARs concedidos, en acciones de la Sociedad.
En cada uno de los ciclos se asignará un número determinado de RSUs y SARs a cada Beneficiario de forma individualizada que serán determinados por el Consejo de Administración de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En el caso del Consejero Delegado el número de RSUs y SARs concedidas en el primer ciclo fue de 13.333 y 40.000 respectivamente, en el segundo ciclo de 26.923 y 80.769 respectivamente, y en el tercero fue de 13.333 y 40.000 respectivamente, siendo el total acumulado a final del tercer ciclo de 53.590 RSU's y 160.770 $SAR's.2$
En 2013 se prevé renovar el Incentivo a largo plazo tal y como se explica en el punto 5 de Política Futura.
La liguidación del primer ciclo se realizará según lo previsto en el plan, en Julio de 2013.
El contrato de D. Eloy Planes como Consejero Delegado de la Sociedad tiene naturaleza mercantil cuyo objeto determina que D. Eloy Planes Corts prestará los servicios propios de Consejero Delegado de la Sociedad, con las funciones que se especifican con carácter general en la legislación mercantil, así como en los Estatutos Sociales, Reglamentos aplicables a los órganos de la Sociedad y las atribuidas en la Junta General de Accionistas de Fluidra de 31 de Octubre de 2006 en la que le fueron delegadas todas las facultades del Consejo de Administración con la única excepción de las indelegables.
<sup>2 En el segundo ciclo el Consejo de Administración decidió realizar una entrega extraordinaria y no recurrente de 13.590 RSU's y 40.770 SAR's en reconocimiento a su capacidad para dirigir la Compañía en el contexto de la crisis
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En particular, D. Eloy Planes Corts asumirá la responsabilidad de la alta dirección de la Sociedad, siendo el responsable de la Dirección, Gestión y Administración de todas las áreas de la Compañía.
El contrato establece un pacto de no competencia post-contractual así como determinados derechos en caso de extinción del mismo.
a) Pacto de no competencia post-contractual
Sin perjuicio del acuerdo mediante el cual el Sr. Planes se obliga, mientras el contrato esté en vigor, a no hacer concurrencia a la Sociedad, se establece un pacto de no competencia postcontractual con una duración de 2 años desde la conclusión de la prestación efectiva de servicios.
La compensación económica que se establece para la obligación asumida por el Sr. Planes en virtud del pacto de no competencia post-contractual es de dos anualidades de su retribución anual bruta fija vigente en el momento de la extinción del contrato. El abono de dicha compensación se realizará en cuatro plazos, con vencimiento al final de cada uno de los cuatro semestres de duración del período de no competencia estipulado, y será independiente y compatible con la indemnización prevista por el propio contrato para los supuestos de cese del Sr. Planes.
b) Indemnización en caso de extinción del contrato.
En caso de extinción del contrato a instancia de la Compañía por cualquier causa, excepto en caso de incumplimiento grave y culpable o negligente de las obligaciones del D. Eloy Planes como Consejero Delegado del la Compañía, el Sr. Planes tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al importe de tres (3) anualidades de su remuneración, tomando el salario bruto anual fijo percibido en el año en que se produzca la extinción y el salario anual bruto variable correspondiente al ejercicio precedente.
D. Eloy Planes tendrá derecho a percibir la indemnización establecida en el punto anterior en caso de decidir extinguir el contrato por propia decisión, siempre y cuando dicha extinción se produzca por cualquiera de las siguientes causas:
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incumplimiento grave de la Compañía respecto a las obligaciones contraídas y referentes a su puesto
reducción y limitación sustancial de sus funciones o poderes
modificación sustancial de las condiciones pactadas en el presente Contrato
cambio de titularidad en el capital social de FLUIDRA con o sin variación de los órganos de gobierno de la empresa
En los casos expuestos anteriormente, las partes deberán preavisar con una antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de efecto de la extinción, excepto cuando ésta se produzca debido al incumplimiento grave y culpable o negligente de las obligaciones profesionales de D. Eloy Planes como Consejero Delegado de la Compañía o al incumplimiento grave de la Compañía respecto a las obligaciones contraídas y referentes al puesto del S. Planes. En caso de incumplimiento del deber de preaviso, la parte no cumplidora tendrá derecho a la percepción de una cantidad igual a la retribución fija pendiente de abono durante el período incumplido.
A fin de ejercicio 2012, los consejeros no ejecutivos que forman parte del Consejo de Administración de la Sociedad son los siguientes:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| D. Joan Planes Vila | Presidente |
| ANIOL (D. Bernat Garrigós Castro) | Vice secretario |
| D. Oscar Serra Duffo | Vocal |
| D. Bernardo Corbera Serra | Vocal |
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| Bansabadell Inversió Desenvolupament (D. Carlos Ventura Santamans) |
Vocal |
| D. Juan Ignacio Acha-Orbea Echeverría | Vocal |
| D. Kam Son Leong | Vocal |
| D. Richard J. Cathcart | Vocal |
| Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de ahorros y Monte de Piedad de Navarra (D. Eduardo López Milagro) |
Vocal |
Informe anual sobre la Política de Retribuciones correspondiente al ejercicio 2012
La remuneración percibida por los consejeros no ejecutivos de la Sociedad durante el ejercicio 2012 tanto por su pertenencia al Consejo de Administración, así como a las distintas comisiones existentes en la Sociedad (Comisión Delegada, Comisión de Nombramientos y Retribuciones y Comité de Auditoría) ha sido la siguiente:
| Remuneración Consejo de Administración 2012 | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Director | Fija Consejo Admon. |
Dietas de Asistencia |
Comisión Nombr./ Retrib. |
Comité Auditoría |
Comisión Delegada |
Total |
| Joan Planes* | 101.000 | 6.000 | 8.000 | 115.000 | ||
| Bernat Corbera | 65.000 | 6.000 | 20.000 | 91.000 | ||
| Oscar Serra | 65.000 | 6.000 | 20.000 | 91.000 | ||
| ANIOL(1) | 65.000 | 5.000 | 8.000 | 10.000 | 88.000 | |
| BIDSA(3) | 65,000 | 5.000 | 10.000 | 20.000 | 100.000 | |
| Kam S. Leong (2)(3) |
65.000 | 16.000 | 10.000 | 91.000 | ||
| Richard Cathcart (2) |
65.000 | 16.000 | 8.000 | 89.000 | ||
| Juan Ignacio Acha |
65.000 | 6.000 | 8.000 | 20.000 | 99.000 | |
| CAN | 65.000 | 5.500 | 70.500 | |||
| Total | 621.000 | 71.500 | 26.000 | 26.000 | 90.000 | 834.500 |
* Presidente del Consejo de Administración
(1) El importe que percibe por su participación en la Comisión Delegada es inferior al del resto de miembros porque es Secretario de la Comisión y no miembro a tiempo completo.
(2) Perciben un importe en dietas de asistencia superior al resto de miembros del Consejo debido a que residen fuera de España.
(3) El importe que perciben por su participación en las Comisiones de Nombramientos y de Auditoria respectivamente es mayor que la del resto de miembros de dichas Comisiones por su condición de Presidentes
Informe anual sobre la Política de Retribuciones correspondiente al ejercicio 2012
La remuneración prevista para el Consejo para el ejercicio 2013 es la siguiente:
| Remuneración Consejo de Administración 2013 | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Director | Fija Consejo Admon. |
Dietas de Asistencia |
Comisión Nombr./ Retrib. |
Comité Auditoría |
Comisión Delegada |
Total |
| Joan Planes* | 101.000 | 6.000 | 8.000 | 115.000 | ||
| Bernat Corbera | 65.000 | 6.000 | 20.000 | 91.000 | ||
| Oscar Serra | 65.000 | 6.000 | 20.000 | 91.000 | ||
| ANIOL(1) | 65.000 | 6.000 | 8.000 | 10.000 | 89.000 | |
| BIDSA(3) | 65.000 | 6.000 | 10.000 | 20.000 | 101.000 | |
| Kam S. Leong (2)(3) |
65.000 | 16.000 | 10.000 | 91.000 | ||
| Richard Cathcart (2) |
65.000 | 16.000 | 8.000 | 89.000 | ||
| Juan Ignacio Acha |
65.000 | 6.000 | 8.000 | 20.000 | 99.000 | |
| CAN | 65.000 | 6.000 | 71.000 | |||
| Total | 621.000 | 74.000 | 26.000 | 26.000 | 90.000 | 837.000 |
* Presidente del Consejo de Administración
(1) El importe que percibe por su participación en la Comisión Delegada es inferior al del resto de miembros porque es Secretario de la Comisión y no miembro a tiempo completo.
(2) Perciben un importe en dietas de asistencia superior al resto de miembros del Consejo debido a que residen fuera de España.
(3) El importe que perciben por su participación en las Comisiones de Nombramientos y de Auditoria respectivamente es mayor que la del resto de miembros de dichas Comisiones por su condición de Presidentes
La Sociedad no ha asumido ni obligación ni compromiso alguno en materia de pensiones, jubilación o similares con los consejeros no ejecutivos.
No existen otros sistemas de retribución para los consejeros no ejecutivos.
Informe anual sobre la Política de Retribuciones correspondiente al ejercicio 2012
No existen sistemas de incentivos basados en acciones en los que participen los consejeros no ejecutivos.
No existen contratos de trabajo formalizados entre la Sociedad y los consejeros no ejecutivos.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas por el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, revisa periódicamente la política de retribuciones del Consejo de Administración, elevando a éste, dentro del marco establecido al efecto, las propuestas que considere oportunas tanto en lo que se refiere a sus conceptos, como a sus cuantías, teniendo en cuenta las condiciones del entorno y los resultados de la Compañía. En este sentido, y sobre la base de análisis y estudios de mercado, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones trabaja para adecuar la estructura retributiva actual a la práctica seguida por compañías comparables a Fluidra en función de las características de cada puesto.
Para 2013 se prevé aprobar un nuevo Incentivo a largo plazo con las mismas características del Plan 2010-2013.
A fecha de hoy, no existen cambios previsibles a futuro respecto la política retributiva actual.
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