Remuneration Information • Apr 30, 2014
Remuneration Information
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FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2013
C.I.F. A81862724
DENOMINACIÓN SOCIAL
DINAMIA CAPITAL PRIVADO, S.A., SCR
DOMICILIO SOCIAL
PADILLA, 17 4ª PLANTA, MADRID
LOS CONSEJEROS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
La Sociedad tiene como principio esencial la transparencia en materia de retribuciones de sus consejeros y, en consecuencia, promueve la información y publicidad de los sistemas retributivos de estos. Las remuneraciones pretenden retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo de consejero exige, pero sin ser éstas tan elevadas como para comprometer su independencia.
En Dinamia Capital Privado S.C.R., S.A. (la "Sociedad" o "Dinamia"), la retribución de los miembros del Consejo de Administración (el "Consejo") consiste en una atribución anual prevista en los Estatutos de la Sociedad ("Estatutos") y en el Reglamento del Consejo. En este sentido, según los artículos 23 de los Estatutos y 22 del Reglamento del Consejo, se ha de distinguir entre la retribución por la condición de consejero y aquella que adicionalmente se perciba por los miembros del único comité existente en el seno del Consejo, el Comité de Auditoría y Nombramientos (el "Comité"). Así, la retribución de los consejeros de la Sociedad, que será distinta para el Presidente del Consejo, consiste en una asignación fija cuya cuantía varía en función de la asistencia a las reuniones del Consejo. Conforme a lo previsto en los Estatutos de la Sociedad desde la modificación efectuada en el año 2003, en el caso de asistencia a las reuniones del Consejo, la remuneración de los consejeros se fijó en un importe de 3.500 euros por reunión, con excepción del Presidente, cuya remuneración se fijó en la cantidad de 5.250 euros por reunión, cantidades que se han ido actualizando anualmente desde 2003 en función del incremento del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística ("IPC") desde entonces. No obstante, en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, los miembros del Consejo de Administración han renunciado al incremento de sus remuneraciones como consecuencia de la aplicación del IPC, congelando el importe fijo a percibir por reunión. En caso de no asistencia a las reuniones del Consejo, los consejeros percibirán la mitad de lo indicado anteriormente.
Además, en ningún caso la retribución conjunta de los consejeros y miembros del Comité podrá superar un importe máximo, que se fijó en 350.000 euros en el año 2003 y que se ha ido actualizando, conforme a lo previsto en Estatutos, según IPC.
A la fecha del presente informe, la Sociedad no tiene previstas variaciones sustanciales ni cambios significativos durante el ejercicio 2014, en los principios básicos de la política de remuneraciones de los consejeros que se describen en este informe y que se aplicaron en el ejercicio anterior.
De acuerdo con las previsiones establecidas en los Estatutos y en el Reglamento del Consejo, en relación con la asignación retributiva de los consejeros, los importes que se aplicarán para el Presidente y los consejeros por cada reunión a la que asistan de cada órgano del que son miembros durante el ejercicio en curso 2014 serán los referidos en el apartado A.3.
Por su parte, la retribución de los miembros del Comité consistirá en la asignación de una cantidad fija equivalente al 50% de la satisfecha a los consejeros en cada caso por reunión, y en función, asimismo, de la asistencia.
La Sociedad no cuenta con una política retributiva que incorpore conceptos variables, sino que las retribuciones de los consejeros se componen únicamente de los importes fijos determinados en los Estatutos, que fueron aprobados por la Junta General, que se han ido actualizando con el IPC y que se abonan siempre en metálico, sin incluir entrega de acciones, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribución variable ni sistemas de previsión o cualquier otro componente variable.
A.2 Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su caso, por la Comisión de Retribuciones y otros órganos de control en la configuración de la política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el mandato y la composición de la Comisión de Retribuciones y la identidad de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el carácter de los consejeros que, en su caso, hayan intervenido en la definición de la política retributiva.
El Consejo de Dinamia, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Reglamento del Consejo, se reserva en pleno la competencia de aprobar, entre otros aspectos, la retribución de los miembros de su Consejo, previo informe del Comité. En este sentido, el Comité único de la Sociedad, el Comité de Auditoría y Nombramientos, ha asumido las competencias relativas a auditoría y a nombramientos y retribuciones.
Como consecuencia de lo anterior, el Comité de Dinamia es el órgano que propone e informa al Consejo sobre las remuneraciones de los consejeros de la Sociedad, desempeñando un importante papel en todas las cuestiones en que se materializan éstas.
Sin perjuicio de lo anterior, y tal y como se ha mencionado, el sistema de remuneración de la Sociedad viene regulado en los arts. 23 de los Estatutos y 22 del Reglamento del Consejo, que determinan la retribución de los miembros del Consejo de Administración, incluido el Presidente, en función del número y asistencia a las reuniones del Consejo y del Comité. Además, también se prevé el límite máximo a la retribución conjunta y su actualización anual según el IPC.
De conformidad con el art. 22bis de los Estatutos, el Comité debe estar compuesto por un mínimo de tres consejeros externos no ejecutivos, nombrados por el Consejo por plazos de tres años o hasta su cese como consejeros. Al menos uno de ellos será independiente y designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad o auditoría. La presidencia será rotatoria y se ejercerá por periodos anuales.
En consecuencia, el Comité se compone en la actualidad de cuatro miembros: el Presidente del Comité, D. Nicolás Villén Jiménez, consejero independiente, y los tres Vocales del Comité, que son D. José Javier Carretero Manzano, consejero independiente; D. Rafael Jiménez López, consejero dominical; y D. Fernando D´Ornellas Silva, consejero independiente. La presidencia del Comité es rotatoria con carácter anual, por lo que rotará en el ejercicio en curso, recayendo en uno de los consejeros independientes que son miembros del Comité.
Aunque el Reglamento también dispone que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Sociedad no ha solicitado los servicios de asesores externos a la hora de definir la política retributiva.
A.3 Indique el importe y la naturaleza de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las retribuciones por el desempeño de funciones de la alta dirección de los consejeros ejecutivos, de la remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del consejo, de las dietas por participación en el consejo y sus comisiones u otras retribuciones fijas como consejero, así como una estimación de la retribución fija anual a la que den origen. Identifique otros beneficios que no sean satisfechos en efectivo y los parámetros fundamentales por los que se otorgan.
La retribución de los miembros del Consejo para el ejercicio en curso 2014 será la siguiente:
- Presidente del Consejo: por su asistencia a cada reunión del Consejo, recibirá 6.689,23 euros, mientras que en caso de no asistencia, 3.344,62 euros.
- Vocal: por la asistencia a cada reunión del Consejo, recibirá 4.459,49 euros, mientras que si no asiste, percibirá 2.229,74 euros. En relación con el Comité, cuando proceda, el consejero miembro de este Comité recibirá 2.229,74 euros por reunión, en caso de asistencia, y 1.114,87 euros si no asiste.
Se hace constar expresamente que la remuneración para el año 2014 es idéntica a la percibida en el ejercicio 2013, ya que los miembros del Consejo de Administración han renunciado expresamente al incremento de sus remuneraciones en este ejercicio como consecuencia de la aplicación del IPC.
La cantidad máxima fijada en Estatutos, como límite máximo para la retribución total de los consejeros y de los miembros del Comité, fue fijada en 2003 en 350.000 euros, y se ha ido actualizando cada año en función del incremento del IPC. En la actualidad, considerando dicho incremento, asciende a 471.304,16 euros.
Además de que la retribución de los consejeros conste en los Estatutos, la memoria de las cuentas anuales refleja una información detallada e individualizada por cada consejero, asumiendo el Consejo, de esta forma, el compromiso de hacer efectivo el principio de transparencia de los conceptos retributivos a percibir por todos los consejeros de la Sociedad. Por su parte, la Sociedad ha delegado su gestión en una sociedad gestora y carece de empleados o altos ejecutivos, por lo que la política de retribuciones no puede pronunciarse sobre las retribuciones por el desempeño de funciones de la alta dirección de los consejeros ejecutivos, puesto que, dada la organización y estructura de Dinamia, no existen consejeros ejecutivos ni alta dirección en la Sociedad.
En el caso de Dinamia, las retribuciones de los consejeros no contienen conceptos variables, sino que se componen únicamente de los importes fijos determinados en los Estatutos aprobados por la Junta General, que se abonan siempre en metálico, sin incluir entrega de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro componente variable. Tampoco existen sistemas de previsión ni otros beneficios que no sean en efectivo para los consejeros.
A.4 Explique el importe, la naturaleza y las principales características de los componentes variables de los sistemas retributivos.
En particular:
En el caso de Dinamia, como se ha expuesto, la retribución de los consejeros consiste en una remuneración fija y en metálico, determinada en los Estatutos y en el Reglamento del Consejo. Los consejeros no perciben remuneración adicional, y no existen otros planes retributivos de los que los consejeros sean beneficiarios. En este sentido, no existen planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, participación en beneficios o primas ni sistemas de bonus, ni ningún tipo de retribución variable o en acciones o en opciones sobre acciones. Por ello, los conceptos cuya explicación se requiere en este apartado no son aplicables en el caso de Dinamia.
A.5 Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, con una estimación de su importe o coste anual equivalente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Indique también las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida.
No existen, en la Sociedad, sistemas de ahorro a largo plazo para los consejeros ni aportaciones a favor de los consejeros a planes de pensiones de aportación o prestación definida.
A la fecha del presente Informe, no existen blindajes ni indemnizaciones pactadas por la Sociedad para el caso de terminación de las funciones de los consejeros.
A.7 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual.
La Sociedad carece de empleados o altos ejecutivos, por lo que la política de retribuciones no puede pronunciarse sobre las condiciones de los contratos de alta dirección de los consejeros ejecutivos, que no existen, dada la organización y estructura de Dinamia, que ha delegado su gestión en una Sociedad Gestora.
A.8 Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No existe ninguna remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
A.9 Indique cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
En el ejercicio en curso, no existe ninguna retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos a ningún consejero.
| Explique las remuneraciones en especie |
|---|
| No existen conceptos retributivos en especie, dado que la retribución de los consejeros es exclusivamente en metálico. |
A.11 Indique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tenga como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
Explique las remuneración devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero
No se han producido pagos de esta naturaleza.
A.12 Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualesquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
Explique los otros conceptos retributivos No existen otros conceptos retributivos o adicionales distintos de los anteriores.
A.13 Explique las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a: medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, medidas que establezcan un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración basados en los resultados cuando tales componentes se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Como se ha mencionado, la Sociedad tiene como máxima, en esta materia, la transparencia. Por ello, se promueve la publicidad de los sistemas retributivos de los consejeros. En este sentido, la retribución anual de los miembros del Consejo está regulada en el artículo 23 de los Estatutos de Dinamia que fue aprobado por la Junta General. Este artículo contiene una retribución fija a los consejeros y miembros del Comité, que se actualiza anualmente con el incremento del IPC, sin que se prevea ninguna retribución de carácter variable.
Por esta razón, la Sociedad no ha considerado necesario adoptar ninguna medida específica de las referidas en el enunciado de este apartado, ya que la estructura del sistema de remuneración actual de los consejeros de Dinamia, al carecer de componentes variables, no incentiva la exposición a riesgos excesivos ni se determina en función de los resultados a corto o a largo plazo de la Sociedad. Tampoco existen en la Sociedad, que ha delegado la gestión de sus activos en una Sociedad Gestora, consejeros o personal o profesionales cuyas actividades tengan, de manera individual, repercusión en el perfil de riesgos de la Sociedad.
B.1 Realice una previsión general de la política de remuneraciones para ejercicios futuros que describa dicha política con respecto a: componentes fijos y dietas y retribuciones de carácter variable, relación entre la remuneración y los resultados, sistemas de previsión, condiciones de los contratos de consejeros ejecutivos, y previsión de cambios más significativos de la política retributiva con respecto a ejercicios precedentes.
| Previsión general de la política de remuneraciones | ||
|---|---|---|
En estos momentos, la Sociedad no prevé, en principio, cambios sustanciales respecto a su política de retribución de consejeros para ejercicios futuros, manteniéndose, en principio, los principios y la atribución anual previstos en los Estatutos y en el Reglamento del Consejo.
En todo caso, la política de remuneraciones seguirá los principios ya establecidos, con el objetivo de retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo de consejero exige, pero sin ser éstas tan elevadas como para comprometer su independencia.
B.2 Explique el proceso de toma de decisiones para la configuración de la política de remuneraciones prevista para los ejercicios futuros, y el papel desempeñado, en su caso, por la comisión de retribuciones.
Explique el proceso de tomas de decisiones para la configuración de la política de remuneraciones
Como se ha señalado en el apartado A.2. de este informe, el Consejo de Dinamia, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Reglamento del Consejo, se reserva en pleno la competencia de aprobar, entre otros aspectos, la retribución de los miembros de su Consejo, previo informe del Comité. En este sentido, el Comité único de la Sociedad ha asumido las competencias relativas a auditoría y a nombramientos y retribuciones.
Como consecuencia de lo anterior, el Comité de Dinamia es el órgano que propone e informa al Consejo sobre las remuneraciones de los consejeros de la Sociedad, desempeñando un importante papel en todas las cuestiones en que se materializan éstas.
Sin perjuicio de lo anterior, la retribución anual de los miembros del Consejo está regulada en el artículo 23 de los Estatutos de Dinamia que fue aprobado por la Junta General. Este artículo contiene una retribución fija a los consejeros y miembros del Comité, que se actualiza anualmente con el incremento del IPC (salvo en los años 2012, 2013 y 2014, en que el Consejo ha renunciado a dicho incremento).
B.3 Explique los incentivos creados por la sociedad en el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad.
No aplica. Ver apartado A. 13 anterior.
C.1 Explique de forma resumida las principales características de la estructura y conceptos retributivos de la política de remuneraciones aplicada durante el ejercicio cerrado, que da lugar al detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros que se reflejan en la sección D del presente informe, así como un resumen de las decisiones tomadas por el consejo para la aplicación de dichos conceptos.
En línea con lo expuesto en apartados anteriores, los importes aplicados para el Presidente y los consejeros por cada reunión de cada órgano del que son miembros y a la que asistieron, durante el ejercicio pasado, han sido los siguientes: - Presidente: la asistencia a las reuniones del Consejo ha supuesto una retribución de 6.689,23 euros por reunión, mientras que en caso de inasistencia (que no se ha producido durante el todo el ejercicio 2013) se hubiera devengado un importe de 3.344,62 euros por reunión.
Se hace constar expresamente que la remuneración fija por reunión para el año 2013 fue idéntica a la correspondiente para los ejercicios 2011 y 2012, ya que los miembros del Consejo de Administración renunciaron expresamente al incremento de sus remuneraciones en los ejercicios 2012 y 2013 como consecuencia de la aplicación del IPC, al igual que lo han hecho pra el ejercicio en curso 2014.
| Nombre | Tipología | Período de devengo ejercicio 2013 |
|---|---|---|
| ALFRED-MERTON VINTON | Otro Externo | Desde 01/01/2013 hasta 31/12/2013. |
| JUAN ARENA DE LA MORA | Independiente | Desde 01/01/2013 hasta 21/03/2013. |
| SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET | Independiente | Desde 01/01/2013 hasta 31/12/2013. |
| JOAQUÍN GARCÍA-QUIRÓS RODRÍGUEZ | Dominical | Desde 01/01/2013 hasta 31/12/2013. |
| JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO | Independiente | Desde 01/01/2013 hasta 31/12/2013. |
| EMILIO DE CARVAJAL Y BALLESTER | Dominical | Desde 01/01/2013 hasta 31/12/2013. |
| RAFAEL JIMÉNEZ LÓPEZ | Dominical | Desde 01/01/2013 hasta 31/12/2013. |
| NICOLÁS VILLÉN JIMÉNEZ | Independiente | Desde 20/02/2013 hasta 31/12/2013. |
| FERNANDO D ORNELLAS SILVA | Independiente | Desde 20/02/2013 hasta 31/12/2013. |
D.1 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
a) Retribuciones devengadas en la sociedad objeto del presente informe:
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2013 |
Total año 2012 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NICOLÁS VILLÉN JIMÉNEZ | 0 | 0 | 31.216 | 0 | 0 | 11.149 | 0 | 0 | 42.365 | 0 |
| RAFAEL JIMÉNEZ LÓPEZ | 0 | 0 | 33.446 | 0 | 0 | 15.608 | 0 | 0 | 49.054 | 37.906 |
| SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET | 0 | 0 | 51.587 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 51.587 | 62.130 |
| ALFRED-MERTON VINTON | 0 | 0 | 26.757 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 26.757 | 26.757 |
| EMILIO DE CARVAJAL Y BALLESTER | 0 | 0 | 31.216 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 31.216 | 40.135 |
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2013 |
Total año 2012 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| FERNANDO D ORNELLAS SILVA | 0 | 0 | 31.216 | 0 | 0 | 10.034 | 0 | 0 | 41.250 | 0 |
| JOAQUÍN GARCÍA-QUIRÓS RODRÍGUEZ | 0 | 0 | 24.527 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 24.527 | 51.284 |
| JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO | 0 | 0 | 35.676 | 0 | 0 | 15.608 | 0 | 0 | 51.284 | 42.365 |
| JUAN ARENA DE LA MORA | 0 | 0 | 8.919 | 0 | 0 | 4.459 | 0 | 0 | 13.378 | 52.399 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2013 |
Total año 2012 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ALFRED-MERTON VINTON | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| EMILIO DE CARVAJAL Y BALLESTER | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| FERNANDO D ORNELLAS SILVA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JOAQUÍN GARCÍA-QUIRÓS RODRÍGUEZ | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| NICOLÁS VILLÉN JIMÉNEZ | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| RAFAEL JIMÉNEZ LÓPEZ | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JUAN ARENA DE LA MORA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
En el caso de los Sistemas de Ahorro a largo plazo, se incluirán las aportaciones o dotaciones realizadas a este tipo de sistemas:
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2013 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2013 grupo |
Total ejercicio 2013 |
Total ejercicio 2012 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
|
| ALFRED-MERTON VINTON | 26.757 | 0 | 0 | 26.757 | 0 | 0 | 0 | 0 | 26.757 | 26.757 | 0 |
| EMILIO DE CARVAJAL Y BALLESTER | 31.216 | 0 | 0 | 31.216 | 0 | 0 | 0 | 0 | 31.216 | 40.135 | 0 |
| FERNANDO D ORNELLAS SILVA | 41.250 | 0 | 0 | 41.250 | 0 | 0 | 0 | 0 | 41.250 | 0 | 0 |
| JOAQUÍN GARCÍA-QUIRÓS RODRÍGUEZ | 24.527 | 0 | 0 | 24.527 | 0 | 0 | 0 | 0 | 24.527 | 51.284 | 0 |
| JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO | 51.284 | 0 | 0 | 51.284 | 0 | 0 | 0 | 0 | 51.284 | 42.365 | 0 |
| JUAN ARENA DE LA MORA | 13.378 | 0 | 0 | 13.378 | 0 | 0 | 0 | 0 | 13.378 | 52.399 | 0 |
| NICOLÁS VILLÉN JIMÉNEZ | 42.365 | 0 | 0 | 42.365 | 0 | 0 | 0 | 0 | 42.365 | 0 | 0 |
| RAFAEL JIMÉNEZ LÓPEZ | 49.054 | 0 | 0 | 49.054 | 0 | 0 | 0 | 0 | 49.054 | 37.906 | 0 |
| SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET | 51.587 | 0 | 0 | 51.587 | 0 | 0 | 0 | 0 | 51.587 | 62.130 | 0 |
| TOTAL | 331.418 | 0 | 0 | 331.418 | 0 | 0 | 0 | 0 | 331.418 | 312.976 | 0 |
D.2 Informe sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros.
La retribución obtenida en 2013 por parte de los consejeros representa un 4,7% del resultado obtenido por la Sociedad en dicho ejercicio.
Las variaciones en el rendimiento de la sociedad no han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, ya que estas últimas son de carácter fijo, tal y como se establece en los Estatutos y únicamente varían en función del IPC. El global de estas retribuciones puede variar exclusivamente en función de la asistencia a las reuniones por parte de los consejeros.
Adicionalmente, en 2013, al igual que se ha hecho para el ejercicio en curso 2014, el Consejo renunció al incremento de su remuneración en función del IPC por lo que las retribuciones fijas por reunión quedaron congeladas y no sufrieron variación alguna con respecto de las del ejercicio anterior 2012 (que fueron, a su vez, idénticas a las correspondientes al ejercicio 2011) y con independencia, en todo caso, de los rendimientos de la Sociedad.
| Número | % sobre el total |
|
|---|---|---|
| Votos emitidos | 11.353.801 | 69,42% |
| Número | % sobre el total |
|
|---|---|---|
| Votos negativos | 561 | 0,01% |
| Votos a favor | 10.741.165 | 94,17% |
| Abstenciones | 612.075 | 5,37% |
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Se hace constar que la remuneración total correspondiente al ejercicio 2012 ascendió a 385.710 euros. No obstante, el formato oficial del Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros no permite incluir la remuneración de aquellos consejeros que abandonaron su cargo antes del periodo de devengo correspondiente al ejericicio en curso. Por ello, las remuneraciones correspondientes a D. José Fernando Sánchez-Junco Mans, Agrupació Mutua de la Industria i del Comerci y Grupo Corporativo Empresarial Caja Navarra, que fueron consejeros durante el ejercicio 2012 y que percibieron, respectivamente, 13.378,47 euros, 40.469,85 euros y 18.885,93 euros, no han podido incluirse en las tablas de los apartados D.1 a) y D.1 c) del presente informe.
No existe ningún otro aspecto a destacar en materia de remuneración de los miembros del Consejo de Administración de Dinamia, aparte de los aspectos ya mencionados a lo largo de este informe.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha 22/04/2014.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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