Remuneration Information • Feb 25, 2016
Remuneration Information
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FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2015
C.I.F. A-78839271
DENOMINACIÓN SOCIAL
ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
AVENIDA ISLA GRACIOSA, 13 (S. SEBASTIAN DE LOS REYES) MADRID
A.1 Explique la política de remuneraciones de la Sociedad. Dentro de este epígrafe se incluirá información sobre:
Los principios y fundamentos generales del sistema vigente para la retribución de los administradores de la Sociedad están recogidos en el artículo 44 de los estatutos sociales y en el 31 del Reglamento del Consejo de Administración.
Su estructura actual es la siguiente:
1) Retribución fija anual para los miembros del Consejo de Administración, más dietas de asistencia a sus reuniones.
2) Retribución fija anual para los miembros de la Comisión Delegada, más dietas de asistencia a sus reuniones.
3) Dietas de asistencia a la Comisión de Auditoría y Control y a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que no tienen una retribución fija anual.
4) Retribución específica para: (a) los consejeros ejecutivos y (b) otros consejeros con una especial dedicación profesional con el Grupo, y/o que desempeñan trabajos adicionales, de especial relevancia y transcendencia para el interés social, de forma regular o excepcional.
Para cada ejercicio o para los que establezca la junta general, ésta debe decidir la cuantía de la retribución, individualmente o con un máximo agregado, para cada concepto retributivo o para el conjunto de ambos, pudiendo fijar una remuneración distinta para los consejeros. Previa aprobación por la junta, la retribución podría consistir además en la entrega de acciones o de derechos sobre las mismas, o en una retribución que tome como referencia su valor. Hasta el momento ni se ha propuesto por el Consejo de Administración ni se ha aplicado este tipo de retribución.
En la Junta General ordinaria del año 2012 se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, que es el vigente para la determinación del límite máximo de la retribución conjunta de los administradores y para los conceptos que pueden estar incluidos en ese máximo:
a) La retribución mixta por pertenencia al Consejo y dietas en cada ejercicio, no podrá superar, en su conjunto y a lo largo de cada ejercicio 3 millones de euros, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y en cada momento por la Junta General de Accionistas.
b) Las percepciones por relaciones profesionales, mercantiles o laborales que correspondan a los consejeros, tengan o no facultades delegadas, por causa de cualesquiera funciones que desempeñen en la Sociedad o el Grupo están excluidas del límite mencionado.
c) Si el número de sesiones del Consejo o sus Comisiones en un ejercicio llevasen a alcanzar la cifra máxima señalada, las restantes sesiones no generarán derecho a percibir dietas.
d) Si los contratos mencionados en el punto b) anterior contuvieran pactos que, en caso de terminación anticipada o unilateral por la Sociedad, obligasen a satisfacer indemnizaciones cuantificadas en el propio contrato, el monto total no podrá superar, para el conjunto de los contratos vigentes en cada momento, 3 millones de euros. Su eventual satisfacción no será computable a efectos del límite máximo fijado para la retribución agregada de los consejeros.
e) Se consideran excluidas las percepciones que dimanen de planes de incentivos o retribución variable expresamente aprobados por la Junta General.
f) Se delega expresamente en el Consejo de Administración la fijación de la cantidad exacta de la retribución fija de los miembros del Consejo y de la Comisión Delegada, y de las dietas de asistencia a cada órgano, respetando la cantidad máxima.
En el ejercicio 2015 los consejeros recibieron íntegramente su retribución ordinaria y no se ha producido ninguna modificación en la política de retribuciones.
Los criterios utilizados para definir la política de remuneraciones son:
Estabilidad, sencillez y transparencia del sistema, integrado por conceptos determinados y fijos.
Posibilidad de reducción de la retribución, en función de los resultados económicos de la Sociedad, así como de incluir retribuciones extraordinarias vinculadas a la efectiva consecución de objetivos singularmente relevantes -económicos o estratégicos- y limitadas a los consejeros con mayor nivel de implicación y responsabilidad.
Dimensión del Grupo al que pertenece la Sociedad, nivel de dedicación, experiencia y cualificación profesional exigidos de los consejeros y sector de actividad.
Diferenciación entre la retribución de los consejeros ejecutivos y la de otros consejeros que no desempeñan este tipo de funciones, pero que también prestan a la Sociedad otros servicios profesionales, de singular importancia.
Para los consejeros ejecutivos y para los consejeros que desempeñan otras funciones diferenciadas o que son asesores con una relación profesional estable, cabe incluir retribuciones variables adicionales, vinculadas con los resultados económicos de la Sociedad.
En el supuesto de que el consejero sea persona jurídica, la retribución es percibida por la sociedad titular del cargo.
En cuanto a la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos, el máximo de la retribución variable (de devengo anual y vinculada a la obtención de objetivos económicos globales del Grupo Atresmedia) es el 80% del salario fijo del consejero que la recibe: un 50% del incentivo se abona al acreditarse el cumplimiento del objetivo anual y el otro 50% en dos años, siempre que el consejero siga desarrollando sus servicios en el Grupo, ya que ese porcentaje adicional está ligado a la fidelización, permanencia y compromiso personal del consejero con los objetivos a largo plazo de la Sociedad.
La retribución variable sólo depende de los resultados económicos del Grupo y es un porcentaje máximo del salario fijo. Por ello es imposible que se produzcan desviaciones no previstas.
A.2 Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su caso, por la Comisión de Retribuciones y otros órganos de control en la configuración de la política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el mandato y la composición de la Comisión de Retribuciones y la identidad de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el carácter de los consejeros que, en su caso, hayan intervenido en la definición de la política retributiva.
De conformidad con lo establecido por el artículo 25.10 del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propone al Consejo de Administración: (a) La política de retribución de los consejeros y altos directivos; (b) La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos y (c) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos. Asimismo vela por la observancia de la política retributiva e informa al Consejo sobre el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros (IRC).
Para la definición y desarrollo de la política general de remuneraciones no se han contratado los servicios de asesores externos.
Esa política ha sido aprobada por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que vela por su adecuación al mercado, al sector de actividad y a los perfiles profesionales de los consejeros, habiéndose considerado también el grado de dedicación exigido a cada cargo, la responsabilidad asumida y la experiencia y cualificación profesional que son imprescindibles para su correcto desempeño.
La composición de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es la siguiente:
Vicepresidente: D. Nicolás de Tavernost (Dominical externo) Vocales: D. Mauricio Casals Aldama (Dominical externo) Doña Aurora Catá Sala (Independiente) Dña. María Entrecanales Franco (Independiente) Doña Patricia Estany Puig (Independiente) Secretario: D. Manuel de la Viuda Fdez. de Heredia (Secretario del Consejo)
A.3 Indique el importe y la naturaleza de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las retribuciones por el desempeño de funciones de la alta dirección de los consejeros ejecutivos, de la remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del consejo, de las dietas por participación en el consejo y sus comisiones u otras retribuciones fijas como consejero, así como una estimación de la retribución fija anual a la que den origen. Identifique otros beneficios que no sean satisfechos en efectivo y los parámetros fundamentales por los que se otorgan.
Los componentes fijos de la retribución de los administradores son los siguientes:
a) Retribución anual para cada miembro del Consejo de Administración por un importe de 25.000 euros y una dieta de asistencia por sesión del Consejo de 2.000 euros.
b) Retribución anual para cada miembro de la Comisión Delegada por importe de 50.000 euros y una dieta de asistencia por sesión de la Comisión Delegada de 2.500 euros.
c) Para la Comisión de Auditoría y Control, dieta de asistencia de 2.000 euros por sesión, sin retribución fija.
d) Para la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, dieta de asistencia de 2.000 euros por sesión, sin retribución fija.
En el año 2015 se celebraron un total de nueve (9) reuniones del Consejo de Administración, once (11) reuniones de la Comisión Delegada, cinco (5) reuniones de la Comisión de Auditoría y Control y cuatro (4) reuniones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Los consejeros ejecutivos perciben una retribución diferenciada (fija y variable) que además puede incluir beneficios no satisfechos en efectivo (seguro de salud y seguro de vida) según se recoge en los apartados A.10 y D.1 del presente informe.
A.4 Explique el importe, la naturaleza y las principales características de los componentes variables de los sistemas retributivos.
En particular:
Los posibles beneficiarios de una retribución variable son:
a) Los consejeros ejecutivos tal y como se definen en las normas legales aplicables, esto es (i) los que desempeñan funciones de dirección de la Sociedad o de su grupo, cualquiera que sea el vínculo jurídico que mantienen con ella; y (ii) quienes desempeñen funciones de dirección y al mismo tiempo sean o representen a un accionista significativo o que esté representado en el Consejo de Administración.
b) Los consejeros no ejecutivos (esto es dominicales, independientes u otros externos) que de forma regular desempeñan una actividad profesional diferenciada en beneficio de la Sociedad, adicional a la que es exigible por su cargo de administradores y que por tanto supone el desarrollo habitual o circunstancial de actividades profesionales singulares y cualificadas: de representación institucional, de asesoramiento, consultoría, etc.
El vigente plan de fidelización y retribución variable de administradores fue aprobado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones celebrada el 31 de mayo de 2007 y por el Consejo de Administración reunido en esa misma fecha, previo informe favorable de dicha Comisión. Este plan incluye también a todos los directivos y mandos intermedios del Grupo Atresmedia.
En la parte que corresponde a los consejeros incluye un bonus anual de hasta el 80% de la retribución total, que se liquida en dos tramos iguales: un 50% del bonus en el momento de la consecución del objetivo asignado (relacionado exclusivamente con objetivos económicos anuales del Grupo Atresmedia) y el restante 50% en el plazo de dos años, con la condición de que el consejero siga en ese momento prestando sus servicios en la Sociedad, puesto que ese porcentaje está expresamente vinculado a la fidelización del consejero, incentivando así la permanencia y vinculación estable con el Grupo y el compromiso personal y profesional con estrategias de medio y largo plazo.
En el mes de febrero del año 2010 la Comisión de Nombramientos y Retribuciones decidió una modificación del referido Plan, posteriormente ratificada por el Consejo de Administración, consistente en reducir el porcentaje mínimo que debe conseguirse con respecto al objetivo de EBITDA planteado cada año, puesto que ese porcentaje es la condición mínima inexcusable para que el Plan pueda desplegar sus efectos.
Con carácter excepcional se admite también la posibilidad de que la retribución variable individual de los consejeros, especialmente de los ejecutivos, pueda incrementarse con pagos adicionales, en concepto de incentivo o de retribución extraordinaria, que estarían vinculados a la efectiva consecución de objetivos que sean de relevancia singular para la Sociedad, económica o estratégica. En tales supuestos la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá evaluar la pertinencia y oportunidad de estas retribuciones, así como sus cuantías y posibles beneficiarios, sometiendo después su propuesta a la aprobación del Consejo de Administración. Los consejeros afectados por esta clase de retribuciones excepcionales deberán abstenerse de intervenir, tanto en el proceso de deliberación en el seno del Consejo como en las votaciones de los correspondientes acuerdos.
También es posible la reducción de las retribuciones de los consejeros, cuando concurran circunstancias económicas especialmente adversas, que impliquen una potencial reducción importante del resultado económico y la consiguiente política de ajuste general de gastos.
A.5 Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, con una estimación de su importe o coste anual equivalente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Indique también las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida.
Explique los sistemas de ahorro a largo plazo
No existen retribuciones de estas características.
Sólo se establecen cláusulas de indemnización en los contratos de los consejeros ejecutivos. Sus características están descritas en el siguiente apartado A.7 de este informe. En el ejercicio 2015 no se ha pagado ninguna cantidad por este concepto.
A.7 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y
Los contratos de quienes ejercen funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos son de duración indefinida.
De modo general incluyen las cláusulas adecuadas para asegurar la confidencialidad en el uso de información y la exclusividad en su actividad profesional. Asimismo recogen:
Un plazo de preaviso mutuo, para el supuesto de extinción anticipada y voluntaria del contrato. Este plazo será como mínimo de dos meses, con una penalización equivalente a la retribución proporcional que corresponda para el supuesto de incumplimiento.
Una retribución variable, específicamente vinculada a la permanencia en la empresa.
Una retribución variable, subordinada a los objetivos económicos de la empresa, que no se recibirá en caso de que el auditor externo manifieste objeciones, reservas o salvedades significativas sobre las cuentas formuladas por el Consejo de Administración.
Un compromiso del consejero de restituir cualquier cantidad que hubiera percibido en concepto de retribución variable si, finalmente y por cualquier motivo, resultasen de forma manifiesta acreditadamente inexactos los datos que hayan servido para el cálculo y la liquidación de esa retribución variable.
Un compromiso de no competencia post contractual para el plazo de un año después de la extinción del contrato.
En el momento de la contratación de consejeros ejecutivos pueden establecerse cláusulas de indemnización, aplicables únicamente en los dos primeros años de vigencia del contrato y sólo para el supuesto de resolución unilateral e injustificada por parte de la empresa. El límite máximo de la cuantía de esta indemnización será de un año de salario íntegro.
También podrán establecerse cláusulas de indemnización para el supuesto de cambio del accionista de control del Grupo, con una indemnización máxima equivalente a una anualidad de la retribución íntegra del consejero, incluyendo en ella la parte fija y la variable.
En el cuadro D.1. se recogen las retribuciones que perciben los consejeros que no son ejecutivos y que sin embargo desempeñan para la Sociedad funciones o actividades profesionales adicionales y distintas de las exigibles a un consejero. Estas prestaciones, que son objeto de una retribución diferenciada, consisten habitualmente en trabajos de asesoría estratégica empresarial o editorial, consultoría y relaciones institucionales.
A.9 Indique cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
No existen retribuciones de esta clase.
Explique las remuneraciones en especie
Los consejeros ejecutivos tienen la cobertura de un seguro de vida y de un seguro de salud, cuyo coste depende del número de familiares que tienen la condición de beneficiarios. El coste total por este concepto en el ejercicio 2015 fue de 24 miles de euros, de los cuales 15 miles de euros corresponden a las primas por seguros de vida según el detalle que aparece en el apartado D.a) iv de este Informe y 9 miles de euros a las primas por seguros de salud.
Explique las remuneración devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero
No aplicable.
A.12 Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualesquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
| Explique los otros conceptos retributivos | |
|---|---|
| No aplicable. |
A.13 Explique las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a: medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, medidas que establezcan un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración basados en los resultados cuando tales componentes se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
A juicio del Consejo de Administración de Atresmedia Corporación el modelo vigente para determinar la parte variable de la retribución de los consejeros garantiza, por sí mismo y sin necesidad de precauciones, procedimientos o garantías adicionales, la inexistencia de riegos excesivos, tanto por la cuantía máxima posible de esa retribución como por la metodología aplicada para su cálculo y liquidación. Debe advertirse que no hay ninguna variable que pueda tener un crecimiento incontrolado o incontrolable, ya que la parte variable de la retribución no está referida ni a la cotización de la acción ni a otros conceptos similares, sino al beneficio económico objetivo de cada ejercicio, que se establece en función de las cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración, auditadas por el auditor externo de la Sociedad y, finalmente, aprobadas por la Junta General de accionistas.
Además, como ya se ha indicado, los contratos con los consejeros ejecutivos incluyen la salvedad de que la retribución variable no será de aplicación si el informe de los auditores externos incluye reservas o salvedades que sean significativas. También recogen el compromiso de restitución del variable percibido en caso de que las bases que hayan servido para su cálculo y liquidación resulten ser inexactas, por cualquier motivo relacionado con la gestión.
Finalmente, la retribución variable está en todo caso limitada por un porcentaje de la retribución fija del consejero ejecutivo y ese límite máximo y predeterminado nunca deja de serlo, con independencia de cuál sea el resultado económico finalmente obtenido por la Sociedad.
C.1 Explique de forma resumida las principales características de la estructura y conceptos retributivos de la política de remuneraciones aplicada durante el ejercicio cerrado, que da lugar al detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros que se reflejan en la sección D del presente informe, así como un resumen de las decisiones tomadas por el consejo para la aplicación de dichos conceptos.
Explique la estructura y conceptos retributivos de política de retribuciones aplicada durante el ejercicio
En el ejercicio 2015 la aplicación de la política retributiva de los consejeros se ha realizado en los términos exactos y previsibles contenidos en ella, sin que se haya producido ninguna variación o circunstancia reseñable o significativa.
| Nombre | Tipología | Período de devengo ejercicio 2015 |
|---|---|---|
| JOSÉ MANUEL LARA BOSCH | Ejecutivo | Desde 01/01/2015 hasta 31/01/2015. |
| JOSÉ CREUHERAS MARGENAT | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| MAURIZIO CARLOTTI | Ejecutivo | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| SILVIO GONZÁLEZ MORENO | Ejecutivo | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| AURORA CATÁ SALA | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| MAURICIO CASALS ALDAMA | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| MARCO DRAGO | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| MARIA ENTRECANALES FRANCO | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| PATRICIA ESTANY PUIG | Independiente | Desde 22/04/2015 hasta 31/12/2015. |
| ELMAR HEGGEN | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA | Dominical | Desde 18/03/2015 hasta 31/12/2015. |
| PEDRO RAMÓN Y CAJAL AGÜERAS | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 22/04/2015. |
| NICOLAS DE TAVERNOST | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L. | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U. | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 24/09/2015. |
D.1 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
a) Retribuciones devengadas en la sociedad objeto del presente informe:
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2015 |
Total año 2014 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| JOSÉ MANUEL LARA BOSCH | 27 | 2 | 0 | 0 | 0 | 4 | 0 | 0 | 33 | 705 |
| JOSÉ CREUHERAS MARGENAT | 329 | 25 | 40 | 0 | 0 | 42 | 0 | 0 | 436 | 55 |
| MAURIZIO CARLOTTI | 700 | 0 | 0 | 595 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1.295 | 1.260 |
| SILVIO GONZÁLEZ MORENO | 1.096 | 0 | 0 | 935 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.031 | 1.515 |
| AURORA CATÁ SALA | 0 | 25 | 30 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 55 | 49 |
| MAURICIO CASALS ALDAMA | 320 | 25 | 22 | 272 | 0 | 0 | 0 | 0 | 639 | 621 |
| MARCO DRAGO | 0 | 25 | 46 | 0 | 0 | 50 | 0 | 0 | 121 | 116 |
| MARIA ENTRECANALES FRANCO | 0 | 25 | 26 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 51 | 43 |
| PATRICIA ESTANY PUIG | 0 | 19 | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 33 | 0 |
| ELMAR HEGGEN | 0 | 25 | 18 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 43 | 43 |
| JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA | 0 | 21 | 20 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 41 | 0 |
| PEDRO RAMÓN Y CAJAL AGÜERAS | 0 | 13 | 16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 29 | 55 |
| NICOLAS DE TAVERNOST | 0 | 25 | 49 | 0 | 0 | 50 | 0 | 0 | 124 | 118 |
| IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L. | 0 | 25 | 32 | 0 | 0 | 37 | 0 | 0 | 94 | 112 |
| MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U. | 0 | 18 | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 26 | 0 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
| MAURIZIO CARLOTTI | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||||||
| 0,00 | Ninguna | Ninguno | ||||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||||||
| Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | |||||||
| 8 | 9 | Ninguna | Ninguna |
| SILVIO GONZÁLEZ MORENO | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||||||
| 0,00 | Ninguna | Ninguno | ||||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||||||
| Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | |||||||
| 7 | 7 | Ninguna | Ninguna |
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2015 |
Total año 2014 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| JOSÉ CREUHERAS MARGENAT | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
En el caso de los Sistemas de Ahorro a largo plazo, se incluirán las aportaciones o dotaciones realizadas a este tipo de sistemas:
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 grupo |
Total ejercicio 2015 |
Total ejercicio 2014 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
|
| JOSÉ MANUEL LARA BOSCH | 33 | 0 | 0 | 33 | 0 | 0 | 0 | 0 | 33 | 705 | 0 |
| JOSÉ CREUHERAS MARGENAT | 436 | 0 | 0 | 436 | 0 | 0 | 0 | 0 | 436 | 55 | 0 |
| MAURIZIO CARLOTTI | 1.295 | 0 | 0 | 1.295 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1.295 | 1.260 | 0 |
| SILVIO GONZÁLEZ MORENO | 2.031 | 0 | 0 | 2.031 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.031 | 1.515 | 0 |
| AURORA CATÁ SALA | 55 | 0 | 0 | 55 | 0 | 0 | 0 | 0 | 55 | 49 | 0 |
| MAURICIO CASALS ALDAMA | 639 | 0 | 0 | 639 | 0 | 0 | 0 | 0 | 639 | 621 | 0 |
| MARCO DRAGO | 121 | 0 | 0 | 121 | 0 | 0 | 0 | 0 | 121 | 116 | 0 |
| MARIA ENTRECANALES FRANCO | 51 | 0 | 0 | 51 | 0 | 0 | 0 | 0 | 51 | 43 | 0 |
| PATRICIA ESTANY PUIG | 33 | 0 | 0 | 33 | 0 | 0 | 0 | 0 | 33 | 0 | 0 |
| ELMAR HEGGEN | 43 | 0 | 0 | 43 | 0 | 0 | 0 | 0 | 43 | 43 | 0 |
| JOSÉ MANUEL LARA GARCÍA | 41 | 0 | 0 | 41 | 0 | 0 | 0 | 0 | 41 | 0 | 0 |
| PEDRO RAMÓN Y CAJAL AGÜERAS | 29 | 0 | 0 | 29 | 0 | 0 | 0 | 0 | 29 | 55 | 0 |
| NICOLAS DE TAVERNOST | 124 | 0 | 0 | 124 | 0 | 0 | 0 | 0 | 124 | 118 | 0 |
| IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L. | 94 | 0 | 0 | 94 | 0 | 0 | 0 | 0 | 94 | 112 | 0 |
| MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U. | 26 | 0 | 0 | 26 | 0 | 0 | 0 | 0 | 26 | 0 | 0 |
| TOTAL | 5.051 | 0 | 0 | 5.051 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5.051 | 4.692 | 0 |
D.2 Informe sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros.
Como ya se ha indicado en determinados supuestos algunos consejeros pueden percibir una retribución variable, que es de devengo anual y está vinculada a la obtención de objetivos económicos globales del Grupo Atresmedia. Su cuantía máxima es del 80% del salario fijo del consejero; un 50% del incentivo se abona al acreditarse el cumplimiento del objetivo económico y el otro 50% en el plazo de dos años, siempre que el consejero siga desarrollando sus servicios, ya que está ligado a la fidelización, permanencia y compromiso con los objetivos generales a medio y largo plazo de la Sociedad. Los resultados económicos del ejercicio 2015 superan las previsiones utilizadas para la determinación de ese objetivo y por tanto, una vez sean aprobados por la junta general de accionistas se producirá el devengo de la retribución variable en su cuantía íntegra, que será pagada en la forma establecida, esto es: el 50% de forma inmediata y el otro 50% en el plazo de dos años.
| Número | % sobre el total |
|
|---|---|---|
| Votos emitidos | 181.778.110 | 100,00% |
| Número | % sobre el total |
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|---|---|---|
| Votos negativos | 16.812.494 | 9,25% |
| Votos a favor | 164.882.110 | 90,70% |
| Abstenciones | 83.506 | 0,05% |
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
En 2014, la entidad GAMP AUDIOVISUAL, S.A., que era consejera de la Sociedad, percibió una remuneración total de 43 miles de euros, según recoge el IARC 2014 que, sumada a la remuneración total 2014 reflejada en el apartado D.1 C) del presente informe (4.692 miles de euros) resulta el importe total reflejado en ese mismo apartado en el IARC 2014 (4.735 miles de euros).
En 2015 GAMP AUDIOVISUAL, S.A. dejó de ser consejera de la sociedad, ya que se extinguió como consecuencia de un proceso de fusión por absorción y no percibió remuneración alguna de la Sociedad.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha 24/02/2016.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
| Sí | No | X |
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