Remuneration Information • Apr 22, 2016
Remuneration Information
Open in ViewerOpens in native device viewer
FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2015
C.I.F. A41002288
DENOMINACIÓN SOCIAL
ABENGOA, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
CAMPUS PALMAS ALTAS,CALLE ENERGIA SOLAR 1 SEVILLA
A.1 Explique la política de remuneraciones de la Sociedad. Dentro de este epígrafe se incluirá información sobre:
En Abengoa, S.A. (en adelante, "Abengoa" o la "Sociedad" o la "Compañía") es clave mantener políticas orientadas a proponer carreras profesionales de largo recorrido en el grupo del que la Compañía es sociedad cabecera (en adelante, el "Grupo") y, al mismo tiempo, a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y su Grupo, guardando una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tenga en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. En las actividades desarrolladas por Abengoa, que se mueve en un entorno muy competitivo, la consecución de sus objetivos depende en gran medida de la calidad, capacidad de trabajo, dedicación y conocimiento del negocio de las personas que desempeñan puestos clave y lideran la organización.
Estas premisas determinan la política de remuneraciones del Grupo en general y, en especial, la de los consejeros, particularmente de los ejecutivos, que ha de hacer posible atraer y retener a los profesionales más destacados.
Consecuentemente, la política de remuneraciones de los consejeros pretende:
En el caso de la remuneración por el desempeño de las funciones de supervisión y decisión colegiada que desarrollan como miembros del Consejo de Administración, que sea adecuada para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad exigidas para el ejercicio de las funciones de consejero, teniendo en cuenta los cargos que desempeñan dentro del Consejo de Administración y de las comisiones a las que pertenecen.
Por lo que respecta a la remuneración de los consejeros ejecutivos por el desempeño de sus funciones ejecutivas:
(i) Asegurar que el paquete retributivo global y su estructura sean competitivos con el conjunto del sector internacional y compatible con nuestra vocación de liderazgo.
(ii) Mantener un componente variable anual que esté vinculado a la consecución de objetivos concretos, cuantificables y alineados con el interés de los accionistas.
Los criterios utilizados para establecer la política de remuneraciones de los consejeros se ajustan a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital (artículos 217 a 219, 249 y 529 sexdecies a 529 novodecies), en los Estatutos Sociales (artículo 39) y en el Reglamento del Consejo de Administración (artículo 20), estableciéndose diferentes criterios en función de que el consejero desempeñe o no funciones ejecutivas:
El cargo de consejero es retribuido de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de los Estatutos Sociales. La remuneración podrá consistir en una cantidad fija acordada por la Junta General, no siendo preciso que sea igual para todos ellos. Igualmente, podrán percibir una participación en los beneficios de la Sociedad, de entre el 5 y el 10 por ciento como máximo del beneficio anual una vez detraído el dividendo correspondiente al ejercicio de que se trate, que no será inferior al 4 por ciento del capital desembolsado de acuerdo con el artículo 48 de los Estatutos Sociales,
compensándose además los gastos de desplazamiento incurridos con ocasión de actuaciones encargadas por el Consejo y remunerándose aparte la pertenencia a comisiones del Consejo y, en su caso, el ejercicio de su presidencia.
El importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros por su condición de tales no excederá, por tanto, de la cantidad que resulte de sumar a la cantidad fija acordada por la Junta General, en su caso, el importe de la participación en los beneficios de la Sociedad, de los gastos de desplazamiento y de la pertenencia a comisiones o el ejercicio de su presidencia, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse, en su caso, como consecuencia de modificaciones imprevistas de la composición cualitativa del Consejo de Administración durante el ejercicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la remuneración que pueda corresponder a los consejeros ejecutivos por el desempeño de las funciones ejecutivas que tienen atribuidas, distintas de las funciones de supervisión y decisión colegiada que desarrollan como meros miembros del Consejo de Administración
La determinación de la remuneración de cada consejero por su condición de tal corresponderá al Consejo de Administración, que tendrá en cuenta a tal efecto las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.
Incluyen las retribuciones de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión que ejercen colegiadamente en el Consejo o en sus comisiones.
Estas retribuciones son compatibles con la percepción de las atenciones estatutarias y dietas por asistencia que puedan corresponderles por su mera condición de miembros del Consejo de Administración.
Los paquetes retributivos por el desempeño de funciones ejecutivas incorporan los siguientes elementos básicos:
Su cuantía debe estar en línea con la que perciban los consejeros ejecutivos de entidades comparables a Abengoa en el mercado según la posición de liderazgo a la que aspira la Sociedad. Para su determinación se tienen en cuenta, en la medida de lo posible, estudios de mercado de consultores externos.
La retribución fija consiste en una cantidad fija bruta anual, distribuida en doce mensualidades iguales.
(b) Retribución variable anual (bonus)
La retribución variable anual (o bonus) de los consejeros ejecutivos está ligada fundamentalmente al cumplimiento de objetivos. Estos objetivos están referenciados al resultado antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization o "EBITDA", en sus siglas en inglés). En función de estos criterios se estima a principios del ejercicio un rango de variación total de la retribución variable de los consejeros ejecutivos.
La retribución variable se corresponde con el bonus de carácter anual y es liquidada de una sola vez (devengándose a todos los efectos en el ejercicio económico en que, en su caso, sea liquidada).
En lo que se refiere a la retribución variable, su importancia relativa y los criterios de determinación para los consejeros ejecutivos, se basan en los siguientes parámetros:
Referencias de mercado con base en la información facilitada por consultores de reconocido prestigio en el mercado en materia de retribuciones.
El principal criterio a que está vinculado el devengo de la retribución variable es el cumplimiento del objetivo de EBITDA, ya sea general de Abengoa o, en el caso de consejeros ejecutivos con responsabilidades no generales, ponderado con el de su área de responsabilidad.
Junto a este elemento básico cuantitativo se consideran al final del ejercicio otros elementos cualitativos no financieros orientados a la creación de valor a largo plazo, que pueden variar de un año a otro, como, por ejemplo, el cumplimiento de la normativa interna de gobierno corporativo de la Sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos, y que permiten modular la decisión sobre el importe real de la retribución variable en ese momento.
El Consejero Delegado, don Joaquín Fernández de Piérola Marín, es beneficiario de los planes extraordinarios de retribución variable para directivos descritos en el apartado A.4 siguiente de este informe, que no son retribuciones referenciadas al valor de las acciones de la Sociedad en los términos de lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital, si bien el derecho a su percepción, que no el importe de la retribución en sí mismo, está inicialmente condicionado a que las acciones clase B de la Sociedad hayan alcanzado determinados precios de cotización, requisito que, no obstante, puede ser exceptuado por decisión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en el supuesto de que concurran circunstancias excepcionales en los mercados de valores que así lo justifiquen a su juicio. Por tanto, la política de remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio en curso no incorpora cambios significativos respecto de la política de remuneraciones aplicada durante los ejercicios precedentes, por cuanto la compensación de los consejeros sigue sin incluir la entrega de acciones o el otorgamiento de opciones sobre acciones.
A.2 Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su caso, por la Comisión de Retribuciones y otros órganos de control en la configuración de la política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el mandato y la composición de la Comisión de Retribuciones y la identidad de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el carácter de los consejeros que, en su caso, hayan intervenido en la definición de la política retributiva.
En virtud del encargo realizado por el Consejo de Administración, la política de remuneraciones de los consejeros de Abengoa reflejada en el presente informe será preparada, debatida y formulada en el seno de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, elevándose la propuesta resultante al Consejo de Administración a comienzos de cada ejercicio para su sometimiento a la aprobación a la Junta General ordinaria de accionistas de la Sociedad, al menos, cada tres años.
Los miembros actuales de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y como tales, intervinientes en la definición de la política de remuneraciones, son los siguientes:
Mercedes Gracia Díez Presidente Consejero independiente José Borrell Fontelles Vocal Consejero independiente Alicia Velarde Valiente Vocal Consejero independiente Juan Carlos Jiménez Lora Secretario No consejero
La señora Gracia Díez fue designada como miembro de la Comisión por el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. celebrado el día 12 de diciembre de 2005, y elegida como su Presidenta en la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones celebrada día el 17 de marzo de 2015; por su parte, el Secretario fue designado en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones celebrada el día 23 de junio de 2014.
Por su parte, don Antonio Fornieles Melero dejó de pertenecer a la Comisión el pasado día 1 de marzo de 2016, con ocasión de su nombramiento como nuevo Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración de la Sociedad, en sustitución de don José Domínguez Abascal.
En consecuencia, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones está integrada por tres consejeros independientes y su Presidenta ha sido designada de entre los consejeros independientes, con lo que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de su Reglamento Interno, el cargo de Presidente de la Comisión recae obligatoriamente en un consejero independiente.
En la determinación de la política de remuneraciones no han intervenido asesores externos, sin perjuicio de que, como se ha quedado dicho en el apartado A.1.(b) precedente, para la determinación de la retribución variable de los consejeros ejecutivos, se toman en consideración referencias de mercado con base en la información facilitada por consultores de reconocido prestigio en el mercado en materia de retribuciones.
A.3 Indique el importe y la naturaleza de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las retribuciones por el desempeño de funciones de la alta dirección de los consejeros ejecutivos, de la remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del consejo, de las dietas por participación en el consejo y sus comisiones u otras retribuciones fijas como consejero, así como una estimación de la retribución fija anual a la que den origen. Identifique otros beneficios que no sean satisfechos en efectivo y los parámetros fundamentales por los que se otorgan.
En Abengoa, únicamente los consejeros ejecutivos tienen retribución fija, en concepto de contraprestación por el desempeño de sus funciones ejecutivas. El importe devengado durante el ejercicio 2015 en concepto de sueldo por los consejeros ejecutivos ha sido de 3.298 miles de euros.
Tanto las dietas del Consejo de Administración, como los importes asignados por pertenencia a alguna comisión o por su presidencia, se devengan únicamente por asistencia. Los importes devengados durante 2015 por estos conceptos son los siguientes:
Dietas de Consejo de Administración: 1.782 miles de euros.
Pertenencia a comisiones o presidencia de las mismas: 355 miles de euros.
Determinados consejeros ejecutivos disfrutan, asimismo, de un seguro de vida y de un seguro de accidentes por los que la Sociedad ha satisfecho primas durante el ejercicio 2015 por valor de 2,1 miles de euros.
En particular:
Hasta la fecha, la retribución variable anual (o bonus) de los consejeros ejecutivos ha estado ligada fundamentalmente al cumplimiento de objetivos referenciados al EBITDA, así como a otros elementos cualitativos no financieros orientados a la creación de valor a largo plazo. En función de estos criterios se estima a principios del ejercicio un rango de variación total de la retribución variable de los consejeros ejecutivos. La retribución variable ha venido correspondiéndose con el bonus de carácter anual liquidándose de una sola vez.
El importe total del bonus devengado durante el ejercicio 2015 por los miembros ejecutivos del Consejo de Administración ha ascendido a 10.719 miles de euros y se corresponde en su totalidad con el cumplimiento de objetivos fijados para el ejercicio 2014.
En relación con el ejercicio 2016, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la compañía en el momento actual, no se tiene determinado un sistema de retribución variable para ninguno de sus consejeros ejecutivos, si bien el contrato del Sr Fernández de Piérola (que fue nombrado Consejero Delegado con fecha 1 de marzo de 2016) establece que el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá establecer una retribución variable anual a su favor en el supuesto de que se verifique el cumplimiento de los objetivos anuales que le sean fijados.
Así mismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones está analizando la conveniencia de poner en marcha el estudio de una posible retribución variable vinculada a la consecución de objetivos relacionados con el proceso de reestructuración en el que la Compañía se encuentra inmersa para, en su caso, proponer al Consejo de Administración la adopción de los acuerdos que pudieran corresponder, incluido en su caso, la incorporación del Consejero Delegado como posible beneficiario de dicha retribución.
Planes Extraordinarios de Retribución Variable para Directivos
En la actualidad, existen dos planes extraordinarios de remuneración variable a largo plazo para Directivos.
1.- Plan Extraordinario de Retribución Variable para Directivos de enero de 2014
Este plan, que sustituye y deja sin efecto el plan extraordinario aprobado previamente en febrero de 2011, fue aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad en enero de 2014, conforme a la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
El plan incluye como beneficiario al Consejero Delegado, don Joaquín Fernández de Piérola Marín, entre otros directivos, y el vencimiento se producirá el 31 de diciembre de 2017.
Se establecen como condiciones para su devengo las siguientes:
a) que el beneficiario permanezca como empleado hasta la finalización del plan.
b) que durante cada ejercicio del periodo considerado, el beneficiario tenga derecho a recibir el bonus anual.
c) el grado de cumplimiento (en lo que a los objetivos se refiere) será del 20% anual, sin perjuicio de que la exigibilidad requiera que se haya permanecido como empleado de la Sociedad hasta el día 31 de diciembre de 2017.
d) que se haya cumplido el presupuesto consolidado del Grupo de Negocio y/o de Abengoa correspondiente al ejercicio 2017 según el Plan Estratégico vigente en cada momento.
e) que la cotización media de la acción clase B de Abengoa durante los tres últimos meses de 2017 no sea inferior a un determinado valor.
En caso de que un beneficiario deje de serlo del mencionado plan antes de que finalice la vigencia del mismo (ya sea de forma voluntaria o como consecuencia de un despido procedente), éste no tendrá derecho a recibir pago alguno en virtud del plan.
En caso de fallecimiento del beneficiario el plan se extingue teniendo derecho los herederos a recibir, en función de la categoría del directivo, el importe total o el importe consolidado que le correspondiera para el ejercicio finalizado antes de su deceso.
En el supuesto de jubilación de un beneficiario por llegar a la edad establecida o que obtenga la incapacidad permanente absoluta (que le impida realizar cualquier otro tipo de trabajo) antes de finalizar la vigencia del plan, tendrá derecho a recibir el importe consolidado durante los ejercicios completos a la fecha de su retiro siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas.
Al cierre del ejercicio 2015 se ha procedido a revertir el gasto reconocido acumulado sobre el plan por considerarse poco probable el cumplimiento de todos los requisitos establecidos como consecuencia de la situación actual de la Sociedad, que ha traído consigo la presentación de la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, la "Ley Concursal"). No obstante lo anterior, en el supuesto de que el plan llegara a ejecutarse, el Consejero Delegado, don Joaquín Fernández de Piérola Marín, percibiría de la Sociedad el importe que le corresponda en su condición de beneficiario del plan, con un máximo de 520 miles de euros. El importe que efectivamente le corresponda será determinado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad al vencimiento del plan, una vez verificado el cumplimiento de los objetivos y del resto de los parámetros a que está sujeto el devengo de la retribución objeto del plan.
2.- Plan Extraordinario de Retribución Variable para Directivos de julio de 2014
Este plan fue aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad en julio de 2014, conforme a la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
El plan incluye como beneficiario al Consejero Delegado, don Joaquín Fernández de Piérola Marín, entre otros directivos. La duración del plan es de cinco años (2014-2018) y el vencimiento se producirá el 31 de diciembre de 2018.
Se establecen como condiciones para su devengo las siguientes:
a) que el beneficiario permanezca como empleado hasta la finalización del plan.
b) para aquellos directivos que tienen su retribución, total o parcialmente, vinculada al cumplimiento de objetivos personales, el beneficiario debe haber tenido derecho al bonus anual.
c) el grado de cumplimiento (en lo que a los objetivos se refiere) será del 20% anual, sin perjuicio de que la exigibilidad requiera que se haya permanecido como empleado de la Sociedad hasta el día 31 de diciembre de 2018.
d) que la cotización media de la acción clase B de Abengoa durante los tres últimos meses de 2018 no sea inferior a un determinado valor.
En caso de baja laboral (voluntaria o por despido) el plan se extingue sin devengarse emolumento alguno.
En caso de fallecimiento del beneficiario el plan se extingue teniendo derecho los herederos a recibir, en función de la categoría del directivo, el importe total o el importe consolidado que le correspondiera para el ejercicio finalizado antes de su deceso.
En el supuesto de jubilación de un beneficiario por llegar a la edad establecida o que obtenga la incapacidad permanente absoluta (que le impida realizar cualquier otro tipo de trabajo) antes de finalizar la vigencia del plan, tendrá derecho a recibir el importe consolidado durante los ejercicios completos a la fecha de su retiro siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas.
Al cierre del ejercicio 2015 se ha procedido a revertir el gasto reconocido acumulado sobre el plan por considerarse poco probable el cumplimiento de todos los requisitos establecidos como consecuencia de la situación actual de la Sociedad, que ha traído consigo la presentación de la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el plan llegara a ejecutarse, el Consejero Delegado, don Joaquín Fernández de Piérola Marín, percibiría de la Sociedad el importe que le corresponda en su condición de beneficiario del plan, con un máximo de 180 miles de euros. El importe que efectivamente le corresponda será determinado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad al vencimiento del plan, una vez verificado el cumplimiento de los objetivos y del resto de los parámetros a que está sujeto el devengo de la retribución objeto del plan.
A.5 Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, con una estimación de su importe o coste anual equivalente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Indique también las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida.
Explique los sistemas de ahorro a largo plazo
En el paquete de compensación de los consejeros de Abengoa no se incluye ningún sistema de ahorro a largo plazo.
A.6 Indique cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de las funciones como consejero.
Explique las indemnizaciones
No está contemplado el pago de ninguna indemnización a los consejeros en caso de terminación de sus funciones como tales, ni se ha satisfecho indemnización alguna por ese concepto durante el ejercicio 2015. Sólo está previsto el pago de indemnizaciones en los supuestos de terminación en el ejercicio de las funciones ejecutivas que, en su caso, puedan desempeñar, tal y como se detalla en el siguiente apartado A.7.
A.7 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual.
Explique las condiciones de los contratos de los consejeros ejecutivos
Ver apartado E.
A.8 Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
Explique las remuneraciones suplementarias
A 31 de diciembre de 2015, no existía en Abengoa ninguna remuneración suplementaria devengada por los consejeros.
A.9 Indique cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
A la fecha del presente informe, no existen anticipos, créditos o garantías concedidas a miembros del Consejo de Administración de Abengoa.
Explique las remuneraciones en especie
La remuneración en especie se reduce a las primas satisfechas por la Sociedad en concepto de seguro de vida y de accidente para determinados consejeros ejecutivos.
A.11 Indique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tenga como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
Explique las remuneración devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero
No se han realizado pagos a ninguna entidad con la finalidad de remunerar los servicios prestados a Abengoa por consejeros externos.
A.12 Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualesquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
Explique los otros conceptos retributivos
No existen otros conceptos retributivos diferentes de los expuestos en apartados anteriores.
A.13 Explique las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a: medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, medidas que establezcan un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración basados en los resultados cuando tales componentes se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Para garantizar la buena marcha de la organización y garantizar un futuro a largo plazo a la Compañía, además de una buena planificación estratégica es imprescindible tener una gestión precisa y rigurosa que tenga en cuenta los riesgos asociados a la propia actividad de la empresa y prevea la forma de mitigarlos.
En este sentido, Abengoa dispone de un sistema global de gestión de riesgos propio, englobado dentro de los sistemas comunes de gestión, que permite el control e identificación de riesgos y que se actualiza de forma periódica con el objetivo de crear una cultura de gestión común, alcanzar los objetivos establecidos en esta materia y tener capacidad de adaptación para mitigar las amenazas que se puedan presentar en un entorno tan competitivo como el actual.
La implantación de este sistema obliga a:
• El pleno apoyo de la dirección para evaluar, hacer seguimiento y cumplir las directrices marcadas relativas a la gestión de las amenazas.
Este sistema de gestión de riesgos está formalizado en tres herramientas:
• Las normas de obligado cumplimiento (NOC).
• Los procesos de obligado cumplimiento (POC).
• El Modelo Universal de Riesgos (MUR).
Su cumplimiento se garantiza mediante las verificaciones que lleva a cabo el Departamento de Auditoría Interna así como en comités periódicos celebrados con la alta dirección y la presidencia de la Compañía.
Estas herramientas o sistemas comunes de gestión están diseñados a partir de estándares de calidad con el fin de cumplir con normativas y regulaciones internacionales, como la ISO 31000 y la normativa Sarbanes-Oxley, y han sido certificados por firmas de reconocido prestigio internacional.
El Modelo Universal de Riesgos (MUR) es la metodología empleada por Abengoa para la identificación, comprensión y valoración de los riesgos que pueden afectar a la Compañía. Su objetivo principal es obtener una visión integral de los mismos, diseñando un sistema eficiente y alineado con los objetivos de negocio de Abengoa.
El MUR está configurado por más de 55 riesgos pertenecientes a 20 categorías diferentes agrupadas en 4 grandes áreas: financiera, estratégica, normativa y de operaciones.
El MUR es revisado anualmente, asegurándose de que los cálculos diseñados para cada riesgo son los más adecuados a la realidad de la Compañía.
Derogado.
C.1 Explique de forma resumida las principales características de la estructura y conceptos retributivos de la política de remuneraciones aplicada durante el ejercicio cerrado, que da lugar al detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros que se reflejan en la sección D del presente informe, así como un resumen de las decisiones tomadas por el consejo para la aplicación de dichos conceptos.
La estructura y conceptos retributivos de los consejeros de Abengoa varían en función de que el consejero tenga o no carácter ejecutivo, siendo aprobados por el Consejo de Administración, como parte de la política de remuneraciones de los consejeros a que se refiere este informe:
El cargo de consejero es retribuido de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de los Estatutos Sociales. La remuneración podrá consistir en una cantidad fija acordada por la Junta General, no siendo preciso que sea igual para todos ellos. Igualmente podrán percibir una participación en los beneficios de la Sociedad, de entre el 5 y el 10 por ciento como máximo del beneficio anual una vez detraído el dividendo correspondiente al ejercicio de que se trate, que no será inferior al 4 por ciento del capital desembolsado de acuerdo con el artículo 48 de los Estatutos Sociales, compensándose además los gastos de desplazamiento, realizados por actuaciones encargadas por el Consejo y remunerándose aparte la pertenencia a comisiones del Consejo y, en su caso, el ejercicio de su presidencia.
Incluyen las retribuciones de los consejeros por el desempeño de funciones, sean como consejeros ejecutivos o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión que ejercen colegiadamente en el Consejo o en sus comisiones.
Estas retribuciones son compatibles con la percepción de las atenciones estatutarias y dietas por asistencia que puedan corresponderles por su mera condición de miembros del Consejo de Administración.
Los paquetes retributivos por el desempeño de funciones ejecutivas incorporan los siguientes elementos básicos:
(a) Retribución fija
Su cuantía debe estar en línea con los equiparables del mercado según la posición de liderazgo a la que aspira Abengoa. Para su determinación se tienen en cuenta estudios de mercado de consultores externos.
La retribución variable anual (o bonus) de los consejeros ejecutivos está ligada fundamentalmente al cumplimiento de objetivos referenciados al EBITDA, así como a otros elementos cualitativos no financieros orientados a la creación de valor a largo plazo. En función de estos criterios se estima a principios del ejercicio un rango de variación total de la retribución variable de los consejeros ejecutivos.
La retribución variable se corresponde con el bonus de carácter anual y es liquidada de una sola vez.
| Nombre | Tipología | Período de devengo ejercicio 2015 |
|---|---|---|
| FELIPE BENJUMEA LLORENTE | Ejecutivo | Desde 01/01/2015 hasta 23/09/2015. |
| APLIDING, S.L. | Ejecutivo | Desde 01/01/2015 hasta 19/01/2015. |
| MANUEL SÁNCHEZ ORTEGA | Ejecutivo | Desde 01/01/2015 hasta 27/07/2015. |
| JAVIER BENJUMEA LLORENTE | Ejecutivo | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JOSÉ BORRELL FONTELLÉS | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| MERCEDES GRACIA DÍEZ | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| RICARDO MARTÍNEZ RICO | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| ALICIA VELARDE VALIENTE | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| RICARDO HAUSMANN | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JOSÉ JOAQUÍN ABAURRE LLORENTE | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JOSÉ LUIS AYA ABAURRE | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| MARÍA TERESA BENJUMEA LLORENTE | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 10/10/2015. |
| CLAUDI SANTIAGO PONSA | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| IGNACIO SOLÍS GUARDIOLA | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| FERNANDO SOLÍS MARTÍNEZ-CAMPOS | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 10/10/2015. |
| CARLOS SUNDHEIM LOSADA | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 10/10/2015. |
| ANTONIO FORNIELES MELERO | Independiente | Desde 19/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| SANTIAGO SEAGE MEDINA | Ejecutivo | Desde 18/05/2015 hasta 27/11/2015. |
| JOSÉ DOMÍNGUEZ ABASCAL | Ejecutivo | Desde 23/09/2015 hasta 31/12/2015. |
| JOAQUÍN FERNÁNDEZ DE PIÉROLA MARÍN | Ejecutivo | Desde 27/11/2015 hasta 31/12/2015. |
D.1 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2015 |
Total año 2014 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| FELIPE BENJUMEA LLORENTE | 814 | 0 | 68 | 3.304 | 0 | 0 | 4.484 | 7.000 | 15.670 | 4.484 |
| APLIDING, S.L. | 0 | 0 | 0 | 2.804 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.804 | 3.099 |
| JAVIER BENJUMEA LLORENTE | 1.200 | 0 | 93 | 1.307 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.600 | 2.050 |
| JOSÉ BORRELL FONTELLÉS | 0 | 0 | 160 | 0 | 0 | 140 | 0 | 0 | 300 | 300 |
| MERCEDES GRACIA DÍEZ | 0 | 0 | 160 | 0 | 0 | 40 | 0 | 0 | 200 | 200 |
| RICARDO MARTÍNEZ RICO | 0 | 0 | 110 | 0 | 0 | 20 | 0 | 0 | 130 | 130 |
| ALICIA VELARDE VALIENTE | 0 | 0 | 110 | 0 | 0 | 40 | 0 | 0 | 150 | 150 |
| RICARDO HAUSMANN | 0 | 0 | 280 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 280 | 178 |
| JOSÉ JOAQUÍN ABAURRE LLORENTE | 0 | 0 | 110 | 0 | 0 | 40 | 0 | 0 | 150 | 150 |
| MANUEL SÁNCHEZ ORTEGA | 543 | 0 | 57 | 3.304 | 0 | 0 | 4.484 | 0 | 8.388 | 4.484 |
| JOSÉ LUIS AYA ABAURRE | 0 | 0 | 110 | 0 | 0 | 40 | 0 | 0 | 150 | 150 |
| MARÍA TERESA BENJUMEA LLORENTE | 0 | 0 | 43 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 43 | 78 |
| CLAUDI SANTIAGO PONSA | 0 | 0 | 78 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 78 | 70 |
| IGNACIO SOLÍS GUARDIOLA | 0 | 0 | 78 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 78 | 78 |
| FERNANDO SOLÍS MARTÍNEZ-CAMPOS | 0 | 0 | 57 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 57 | 78 |
| CARLOS SUNDHEIM LOSADA | 0 | 0 | 57 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 57 | 78 |
| ANTONIO FORNIELES MELERO | 0 | 0 | 160 | 0 | 0 | 35 | 0 | 0 | 195 | 0 |
| SANTIAGO SEAGE MEDINA | 543 | 0 | 51 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 594 | 0 |
| JOSÉ DOMÍNGUEZ ABASCAL | 175 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 175 | 0 |
| JOAQUÍN FERNÁNDEZ DE PIÉROLA MARÍN | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 23 | 0 |
| FELIPE BENJUMEA LLORENTE | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |||||||||
| 0,00 | No existen | No existen | |||||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||||||||
| Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | ||||||||
| 0 | 1 | No existen | No existen |
| MANUEL SÁNCHEZ ORTEGA | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |||||||||
| 0,00 | No existen | No existen | |||||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||||||||
| Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | ||||||||
| 0 | 1 | No existen | No existen |
| JAVIER BENJUMEA LLORENTE |
|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos |
| JAVIER BENJUMEA LLORENTE | ||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||||||||
| 0,00 | No existen | No existen | ||||||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||||||||
| Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | |||||||||
| 1 | 0 | No existen | No existen |
| SANTIAGO SEAGE MEDINA | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||||||
| 0,00 | No existen | No existen | ||||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||||||
| Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | |||||||
| 0 | 0 | No existen | No existen |
| JOSÉ DOMÍNGUEZ ABASCAL | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||||||
| 0,00 | No existen | No existen |
| JOSÉ DOMÍNGUEZ ABASCAL | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Primas de seguros de vida Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros |
||||||||||
| Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2015 Ejercicio 2014 |
||||||||
| 1 | 0 | No existen | No existen |
| JOAQUÍN FERNÁNDEZ DE PIÉROLA MARÍN | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |||||||||
| 0,00 | No existen | No existen | |||||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||||||||
| Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | ||||||||
| 0 | 0 | No existen | No existen |
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2015 |
Total año 2014 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| JAVIER BENJUMEA LLORENTE | 0 | 0 | 52 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 52 | 52 |
| MARÍA TERESA BENJUMEA LLORENTE | 0 | 0 | 18 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 18 | 24 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
En el caso de los Sistemas de Ahorro a largo plazo, se incluirán las aportaciones o dotaciones realizadas a este tipo de sistemas:
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 grupo |
Total ejercicio 2015 |
Total ejercicio 2014 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
|
| FELIPE BENJUMEA LLORENTE | 15.670 | 0 | 0 | 15.670 | 0 | 0 | 0 | 0 | 15.670 | 4.484 | 0 |
| APLIDING, S.L. | 2.804 | 0 | 0 | 2.804 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.804 | 3.099 | 0 |
| MANUEL SÁNCHEZ ORTEGA | 8.388 | 0 | 0 | 8.388 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8.388 | 4.484 | 0 |
| JAVIER BENJUMEA LLORENTE | 2.600 | 0 | 0 | 2.600 | 52 | 0 | 0 | 52 | 2.652 | 2.102 | 0 |
| JOSÉ BORRELL FONTELLÉS | 300 | 0 | 0 | 300 | 0 | 0 | 0 | 0 | 300 | 300 | 0 |
| MERCEDES GRACIA DÍEZ | 200 | 0 | 0 | 200 | 0 | 0 | 0 | 0 | 200 | 200 | 0 |
| RICARDO MARTÍNEZ RICO | 130 | 0 | 0 | 130 | 0 | 0 | 0 | 0 | 130 | 130 | 0 |
| ALICIA VELARDE VALIENTE | 150 | 0 | 0 | 150 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 | 150 | 0 |
| RICARDO HAUSMANN | 280 | 0 | 0 | 280 | 0 | 0 | 0 | 0 | 280 | 178 | 0 |
| JOSÉ JOAQUÍN ABAURRE LLORENTE | 150 | 0 | 0 | 150 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 | 150 | 0 |
| JOSÉ LUIS AYA ABAURRE | 150 | 0 | 0 | 150 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 | 150 | 0 |
| MARÍA TERESA BENJUMEA LLORENTE | 43 | 0 | 0 | 43 | 18 | 0 | 0 | 18 | 61 | 102 | 0 |
| CLAUDI SANTIAGO PONSA | 78 | 0 | 0 | 78 | 0 | 0 | 0 | 0 | 78 | 70 | 0 |
| IGNACIO SOLÍS GUARDIOLA | 78 | 0 | 0 | 78 | 0 | 0 | 0 | 0 | 78 | 78 | 0 |
| FERNANDO SOLÍS MARTÍNEZ-CAMPOS | 57 | 0 | 0 | 57 | 0 | 0 | 0 | 0 | 57 | 78 | 0 |
| CARLOS SUNDHEIM LOSADA | 57 | 0 | 0 | 57 | 0 | 0 | 0 | 0 | 57 | 78 | 0 |
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 grupo |
Total ejercicio 2015 |
Total ejercicio 2014 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
|
| ANTONIO FORNIELES MELERO | 195 | 0 | 0 | 195 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 | 0 | 0 |
| SANTIAGO SEAGE MEDINA | 594 | 0 | 0 | 594 | 0 | 0 | 0 | 0 | 594 | 0 | 0 |
| JOSÉ DOMÍNGUEZ ABASCAL | 175 | 0 | 0 | 175 | 0 | 0 | 0 | 0 | 175 | 0 | 0 |
| JOAQUÍN FERNÁNDEZ DE PIÉROLA MARÍN | 23 | 0 | 0 | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | 23 | 0 | 0 |
| TOTAL | 32.122 | 0 | 0 | 32.122 | 70 | 0 | 0 | 70 | 32.192 | 15.833 | 0 |
D.2 Informe sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros.
En cuanto a la concreta determinación de la retribución variable anual, la referencia esencial es la evolución del EBITDA, ya sea general de Abengoa o, en el caso de consejeros ejecutivos con responsabilidades no generales, ponderado con el de su área de responsabilidad.
Junto a este elemento básico cuantitativo se consideran al final del ejercicio otros elementos cualitativos no financieros orientados a la creación de valor a largo plazo, que pueden variar de un año a otro, como, por ejemplo, el cumplimiento de la normativa interna de gobierno corporativo de la Sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos, y que permiten modular la decisión sobre el importe real de la retribución variable en ese momento.
En función de los criterios establecidos para la determinación del bonus anual, se efectúa una liquidación del mismo en proporción al grado de cumplimiento de los mismos.
| Número | % sobre el total |
|
|---|---|---|
| Votos emitidos | 5.995.649.505 | 63,37% |
| Número | % sobre el total |
|
|---|---|---|
| Votos negativos | 221.913.281 | 3,70% |
| Votos a favor | 5.577.536.637 | 93,03% |
| Abstenciones | 196.199.587 | 3,27% |
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Por la política de remuneraciones aplicada en Abengoa, no existen otros elementos relevantes que los ya expuestos en apartados anteriores de este informe.
Apartado A.7 Condiciones de los contratos de los consejeros ejecutivos.
El Consejo de Administración, previa propuesta de su Comisión de Nombramientos y Retribuciones, fija la retribución que corresponde a los consejeros ejecutivos por el desempeño de sus funciones ejecutivas y demás condiciones básicas que deben respetar sus contratos, debidamente aprobados por el Consejo de Administración en los términos de lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas condiciones son las siguientes:
Los contratos de los consejeros ejecutivos de la Sociedad son de duración indefinida y en ellos se pueden prever compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad, siempre que esta terminación no se produzca exclusivamente por la libre voluntad del consejero ejecutivo ni sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones (sin perjuicio de las cantidades que le correspondan por su obligación de no concurrencia de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) posterior). En este sentido el único consejero ejecutivo que a la fecha de emisión del presente informe tiene reconocido contractualmente este tipo de compensación, es el Consejero Delegado D. Joaquín Fernández de Piérola Marín.
La normativa aplicable a los contratos de los consejeros ejecutivos es la prevista por el ordenamiento jurídico en cada caso.
Los contratos de los consejeros ejecutivos establecen en todo caso una obligación de no concurrencia en relación con empresas y actividades de análoga naturaleza durante la vigencia de su relación con la Sociedad.
Adicionalmente, el contrato del Consejero Delegado, don Joaquín Fernández de Piérola Marín, incorpora un pacto de no concurrencia post-contractual por un periodo de tiempo posterior al cese de su relación con la Sociedad, que tendrá una duración de doce o de veinticuatro meses, en función de que el cese de la relación obedezca a la voluntad de la Sociedad o del consejero, respectivamente y que es retribuido en los términos de lo dispuesto en el apartado (e) siguiente. Si el consejero incumpliera el citado pacto de no concurrencia post-contractual, deberá abonar a la Sociedad una penalidad igual al 100% de la retribución percibida durante el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que hubiere cesado su relación con la Sociedad.
Se establece un riguroso deber de confidencialidad, tanto durante la vigencia de los contratos como una vez extinguida la relación. Además, al cesar en su relación con la Sociedad, los consejeros ejecutivos deberán devolver a la Sociedad los documentos y objetos relacionados con su actividad que se encuentren en su poder.
El contrato mercantil del Consejero Delegado, don Joaquín Fernández de Piérola Marín, reconoce a su favor una indemnización por un importe equivalente al 100% de la retribución percibida por el señor Fernández de Piérola Marín durante el ejercicio inmediatamente anterior, tanto en el caso de cese anticipado de su relación contractual con la Sociedad (que no venga motivado por un incumplimiento de sus obligaciones imputable al Consejero Delegado ni se deba exclusivamente a su voluntad), como en concepto de contraprestación por el pacto de no concurrencia descrito en el apartado (c) precedente (en adelante, "indemnización por cese anticipado/pacto de no competencia post-contractual").
Ambas indemnizaciones son incompatibles, de modo que si el Consejero percibiera la indemnización por cese anticipado, no tendría derecho a percibir la contraprestación por el pacto de no concurrencia. El incumplimiento de la obligación de no concurrencia conllevará en todo caso la devolución del importe de la indemnización por parte del Consejero Ejecutivo, con independencia del concepto por el que esta se hubiera percibido.
Durante el ejercicio 2015, la Sociedad pagó al anterior Presidente Ejecutivo de la Sociedad, don Felipe Benjumea Llorente, y al anterior Consejero Delegado de Abengoa, don Manuel Sánchez Ortega, la cantidad de 4.484 miles de euros a cada uno de ellos, en concepto de indemnización por cese anticipado/pacto de no competencia post-contractual.
Adicionalmente, durante el ejercicio 2015, la Sociedad pagó al anterior Presidente Ejecutivo de la Sociedad, don Felipe Benjumea Llorente, la cantidad de 7.000 miles de euros al amparo de la bonificación por permanencia que tenía reconocida en el contrato mercantil suscrito con la Sociedad.
Asimismo, se deja constancia de que conforme al contrato mercantil de prestación de servicios suscrito con el anterior Presidente Ejecutivo, don José Domínguez Abascal tenía reconocido, en el supuesto de que la Sociedad lo cesara, el derecho a optar entre la indemnización por cese anticipado/pacto de no competencia post-contractual descrita anteriormente, que en el caso del señor Domínguez Abascal ascendía a un importe equivalente al 100% de la retribución devengada durante el ejercicio inmediatamente anterior, o la reintegración a su puesto de trabajo anterior. Tras su cese como Presidente Ejecutivo el Sr. Domínguez Abascal optó por la reintegración a su puesto de trabajo anterior.
f) Compensación excepcional a favor del anterior Presidente Ejecutivo
Adicionalmente, el contrato del anterior Presidente Ejecutivo, don José Domínguez Abascal, reconocía a su favor el derecho a percibir, como compensación excepcional correspondiente al ejercicio 2016, una cantidad igual al importe bruto de su remuneración fija anual de 700 miles de euros, con sujeción a que durante el ejercicio 2016:
Se alcanzara un acuerdo con los acreedores financieros y/o comerciales en el proceso de reestructuración del balance de la Sociedad; y/o
se alcanzara, en su caso, un acuerdo con inversores para la entrada en el accionariado de Abengoa o que, de otro modo, permitiera reforzar la estructura de fondos propios de la Sociedad y/o que diese solución a la actual situación financiera de la Sociedad,
en uno y/o en otro caso, evitándose la declaración de concurso de acreedores de la Sociedad durante el ejercicio 2016 o, de no evitarse, produciéndose la salida del concurso, asimismo, durante el ejercicio 2016.
Con fecha 7 de marzo de 2016, el Consejo de Administración de la Sociedad determinó, a propuesta de su Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que, a la fecha de su cese como Presidente Ejecutivo de Abengoa no se habían cumplido las condiciones necesarias para el devengo de la citada compensación, no habiendo lugar, por tanto, a su pago.
Apartado D.1. Detalle de las retribuciones individuales devengadas por los consejeros A) Retribuciones devengadas en Abengoa S.A.
Nota (1): Don Felipe Benjumea Llorente presentó su renuncia a la condición de consejero de Abengoa mediante escrito dirigido al Consejo de Administración con fecha 23 se septiembre de 2015 como consecuencia de haber sido cesado como Presidente Ejecutivo y como parte de ciertos compromisos asumidos por la Sociedad con ciertas entidades financieras. El cese de D. Felipe Benjumea se produce por tratarse de una exigencia innegociable de los bancos aseguradores y financiadores en el marco de una ampliación de capital que la Sociedad tenía la necesidad de abordar. Con posterioridad, durante el tercer trimestre de 2015 y hasta el día 1 de marzo de 2016, ha ejercido como asesor del Consejo de Administración, en virtud del contrato de asesoramiento suscrito con la Sociedad con Abengoa y que quedó resuelto en esa misma fecha. El señor Benjumea Llorente ha renunciado a percibir cualquier cantidad que pudiera haberle correspondido vinculada a ese contrato.
Nota (2): Representada por Don José B. Terceiro Lomba. Aplidig, S.L. presentó su dimisión como consejera de Abengoa el día 19 de enero de 2015.
Nota (3): El señor Sánchez Ortega presentó su dimisión como Consejero Delegado de Abengoa el día 18 de mayo de 2015, siendo sustituido por don Santiago Seage Medela, y, posteriormente, el día 27 de julio de 2015, también como consejero de la Sociedad. Hasta su dimisión como consejero de Abengoa el día 27 de julio de 2015, el señor Sánchez Ortega desempeñó determinadas funciones encaminadas a facilitar la transición e integración del nuevo Consejero Delegado de la Sociedad al amparo de un contrato mercantil de prestación de servicios.
Nota (4): La señora Benjumea Llorente presentó su dimisión como consejera de Abengoa el día 18 de mayo de 2015, reincorporándose posteriormente al Consejo de Administración con fecha 27 de julio de 2015. Finalmente, con fecha 10 de octubre de 2015, en el marco de la Junta General extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada en esa misma fecha presenta nuevamente su dimisión como consejera de Abengoa.
Nota (5): El señor Solís Martínez-Campos presentó su dimisión como consejero de Abengoa el día 10 de octubre de 2015, en el marco de la Junta General extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada en esa misma fecha.
Nota (6): El señor Sundheim Losada presentó su dimisión como consejero de Abengoa el día 10 de octubre de 2015, en el marco de la Junta General extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada en esa misma fecha.
Nota (7): El señor Fornieles Melero fue designado Consejero independiente de Abengoa el día 19 de enero de 2015, en sustitución de Aplidig, S.L. Posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2016, el señor Fornieles Melero fue designado Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración de Abengoa en sustitución de don José Domínguez Abascal.
Nota (8): El señor Seage Medela fue designado miembro del Consejo de Administración de la Sociedad y Consejero Delegado de Abengoa el día 18 de mayo de 2015, en sustitución del señor Sánchez Ortega. Posteriormente, presentó su dimisión como Consejero Delegado de Abengoa y miembro de su Consejo de Administración el día 27 de noviembre de 2015.
Nota (9): El señor Domínguez Abascal fue designado consejero dominical y Presidente no ejecutivo del Consejo de Administración de Abengoa el día 23 de septiembre de 2015, en sustitución de don Felipe Benjumea Llorente. Posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2015, el Consejo de Administración de Abengoa aprobó la delegación en favor del señor Domínguez Abascal de todas las facultades legal y estatutariamente delegables. Posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2016, el señor Domínguez Abascal fue cesado como Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración de Abengoa, siendo sustituido por el señor Fornieles Melero, y pasando desde esa fecha a ostentar la condición de otro consejero externo.
Nota (10): El señor Fernández de Piérola Marín fue designado Consejero Director General de Abengoa, en sustitución del señor Seage Medela, el día 27 de noviembre de 2015. Hasta su designación como Consejero Director General, el señor Fernández de Piérola Marín desempeñó el cargo de presidente del consejo de administración de Abengoa México, S.A. de C.V. Posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2016, el señor Fernández de Piérola Marín fue designado Consejero Delegado de Abengoa.
Nota (11): Indemnización. En concepto de indemnización por cese anticipado/pacto de no competencia post-contractual.
Nota (12): Otros conceptos. En concepto de bonificación por permanencia.
Nota (13): Dietas y Remuneración por pertenencia a Comisiones del Consejo. Se refleja el importe total devengado, si bien a la fecha de emisión de este informe, se encuentra pendiente de pago el importe de las dietas correspondientes a la reunión del Consejo de Administración celebrada durante el mes de diciembre del ejercicio 2015 (132 miles de euros) y a las reuniones de la Comisión de Estrategia y Tecnología celebradas durante los meses de noviembre y diciembre del ejercicio 2015 (60 miles de euros).
Nota (14): Retribución variable a corto plazo. Se corresponde con el cumplimiento de objetivos fijados para el ejercicio 2014.
Apartado D.1. Detalle de las retribuciones individuales devengadas por los consejeros B) Retribuciones devengadas por los consejeros de Abengoa, S.A. por su pertenencia a consejos en otras sociedades del grupo.
Nota (1): Se indica la retribución total devengada por el señor Benjumea Llorente durante el ejercicio 2015 por su pertenencia al consejo de administración de Abengoa Bioenergía, S.A.
Nota (2): Se indica la retribución total devengada por la señora Benjumea Llorente durante el ejercicio 2015 por su pertenencia al consejo de administración de SIEMA, Sociedad Inversora en Energía y Medioambiente, S.A.
Nota (3): Dietas. Se refleja el importe total devengado, si bien a la fecha de emisión de este informe, se encuentra pendiente de pago el importe de 13 miles de euros correspondientes a dietas de reuniones del consejo de administración de Abengoa Bioenergía, S.A.
Apartado D.1. Detalle de las retribuciones individuales devengadas por los consejeros
Apartado D.1 A) IV
La Sociedad ha satisfecho durante el ejercicio 2015 2,1 miles de euros en concepto de primas de seguros de vida y de accidente a los siguientes consejeros ejecutivos:
Nombre / Tipología Ejercicio 2015 Ejercicio 2014 Felipe Benjumea Llorente / Ejecutivo 0,4 1 Manuel Sánchez Ortega / Ejecutivo 0,3 1 Javier Benjumea Llorente / Ejecutivo 0,5 - Santiago Seage Medela / Ejecutivo 0,2 - José Domínguez Abascal / Ejecutivo 0,5 - Joaquín Fernández de Piérola Marín / Ejecutivo 0,1 - Total 2,1 2
Apartado D.1. C) Resumen de las retribuciones.
Nota (1): Aplidig. Representada por don José B. Terceiro Lomba.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha 30/03/2016.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
Sí No X
Building tools?
Free accounts include 100 API calls/year for testing.
Have a question? We'll get back to you promptly.