Remuneration Information • Mar 14, 2018
Remuneration Information
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FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2017
C.I.F. A-28004026
DENOMINACIÓN SOCIAL
DURO FELGUERA, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
ADA BYRON, 90 PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLOGICO (GIJON) ASTURIAS
A.1 Explique la política de remuneraciones de la Sociedad. Dentro de este epígrafe se incluirá información sobre:
En términos generales de la política de retribución de la Sociedad se puede aseverar que su Política de Retribuciones a los Consejeros desarrolla, entre otros aspectos, la estructura de su retribución en función de su actividad como tales, es decir en atención exclusivamente al cargo del que son titulares y la función desempeñada en el ejercicio del mismo, así como la estructura de la retribución de aquellos Consejeros que, calificados como ejecutivos, desempeñen también unas funciones de esta índole. También se enmarca dentro de esta Política de Retribuciones fijar unas compensaciones a recibir por aquellos consejeros que se encuadren dentro de las diferentes comisiones o comités del consejo tanto en los actuales como en aquellos otros que pudieran constituirse.
El Reglamento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones establece como una de sus atribuciones : "Determinar y proponer, para su aprobación por el Consejo de Administración las condiciones de los Contratos o acuerdos de la Sociedad con el Presidente y el Consejero Delegado en su caso.- Informar y proponer para su aprobación por la Junta al respecto de las retribuciones a percibir por los miembros del Consejo, así como para que el consejo apruebe lo pertinente al respecto de las dietas a satisfacer por la asistencia a sus reuniones y a las reuniones de cada Comité o Comisión del Consejo."
En todos los procesos de adopción de sus respectivas decisiones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración ha contado con la información y el asesoramiento de los servicios internos de la Sociedad.
Por otra parte no existen cambios en los criterios retributivos sobre la política de retribuciones aplicada durante el ejercicio anterior.
El Consejo de Administración, con el previo acuerdo de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones, es el órgano competente para fijar la retribución de los Consejeros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de su Reglamento, en línea con lo previsto en los Estatutos Sociales (Artículo 26). Así, el sistema remuneratorio prevé, con carácter general, una parte fija y una parte variable, dependiendo esta última de las ganancias obtenidas por la Sociedad en el ejercicio.
Los miembros del Consejo de Administración perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración o retribución fija que la Junta General de la Sociedad ha establecido en el límite de 600 miles de euros anuales, cantidad que se mantendrá en tanto no sea modificada por acuerdo de la Junta General. Esa cantidad la perciben por el desempeño de sus funciones como tales, teniendo la consideración de cantidad fija o dietas por la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y sus Comisiones, sin perjuicio del reembolso de los gastos correspondientes y demás circunstancias objetivas que se consideren relevantes.
Dietas de asistencia
Aquellos miembros del Consejo de Administración que se integran en las diferentes Comisiones y Comités del Consejo de Administración (Comité de Auditoría, Comisión de Contrataciones, Inversiones y Proyectos y Comisión de Nombramientos y Retribuciones), perciben una dieta de asistencia. Como se indicó anteriormente, el importe de esas dietas está incluido en el máximo anual fijado por la Junta General
Seguro de Responsabilidad Civil y seguros médicos.
La Sociedad se hace cargo del pago de la prima de un seguro de responsabilidad civil de administradores, así como de las primas correspondientes a los seguros de asistencia médica suscritos en beneficio de cada uno de los consejeros.
De acuerdo con el artículo 27º del Reglamento del Consejo de Administración y el artículo 39º de los Estatutos Sociales, se contempla una participación en ganancias fijadas hasta un 2,5% de los beneficios líquidos, una vez cubiertas las atenciones legales y con los límites previstos en el artículo 218 de Ley de Sociedades de Capital, y siempre y cuando el dividendo a las acciones no sea inferior a un cuatro por ciento.
Además, y con independencia de lo previsto en los apartados precedentes, la retribución de los Consejeros podrá consistir en la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas, así como en una retribución que tome como referencia el valor de las acciones de la Sociedad. Este tipo de retribución no se encuentra previsto a esta fecha.
Dentro de esta tipología de consejeros se considera exclusivamente aquellos que, siendo personas físicas, desempeñan también funciones ejecutivas dentro de la estructura orgánica de la compañía con delegación de facultades del consejo de administración. Esta clase de consejero percibe una remuneración específica por su dedicación continua y diaria dentro de la estructura orgánica de la Sociedad.
A.2 Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su caso, por la Comisión de Retribuciones y otros órganos de control en la configuración de la política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el mandato y la composición de la Comisión de Retribuciones y la identidad de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el carácter de los consejeros que, en su caso, hayan intervenido en la definición de la política retributiva.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene atribuido por el Reglamento Interno del Consejo de Administración, entre otras, "Determinar y proponer, para su aprobación por el Consejo de Administración las condiciones de los Contratos o acuerdos de la Sociedad con el Presidente y el Consejero Delegado en su caso. Informar y proponer para su aprobación por la Junta al respecto de las retribuciones a percibir por los miembros del Consejo, así como para que el consejo apruebe lo pertinente al respecto de las dietas a satisfacer por la asistencia a sus reuniones y a las reuniones de cada Comité o Comisión del Consejo."
Los criterios aprobados para la retribución de 2017 fueron tomados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del Consejo de Administración en su sesión de 26 de abril 2017.
Tanto la información como asesoramiento de la Comisión y de sus miembros fue realizada por los servicios internos de la Sociedad.
De conformidad con el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General aprobó la política de remuneraciones para los vocales del Consejo de Administración por su condición de tales, para los ejercicios 2015, 2016 y 2017, fijando como máximo de remuneración fija anual la cantidad de 600.000 €, cuya distribución entre los miembros del Consejo de Administración se realizará por acuerdo de los administradores.
Esa cantidad que se mantendrá para sucesivos ejercicios en tanto no se modifique por la Junta General, se percibirá por el desempeño de sus funciones como tales, tendrá la consideración de cantidad fija o dietas por la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y sus Comisiones, sin perjuicio del reembolso de los gastos correspondientes y demás circunstancias objetivas que se consideren relevantes.
Sin perjuicio de las percepciones previstas anteriormente, los miembros del Consejo de Administración que ostenten cargos ejecutivos en la Sociedad percibirán las cantidades que contractualmente se determinen por sus servicios, según criterio de mercado.
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, decidió mantener para los consejeros dominicales, independientes y ejecutivos la retribución fija y las dietas de asistencia a las Comisiones del Consejo de Administración dentro del máximo fijado por la Junta General de Accionistas y la participación en beneficios
situarla en el máximo del 2,5% sobre los beneficios que la Sociedad individual obtenga en el ejercicio 2017 y una vez hechas las dotaciones de reservas pertinentes.
Como el importe de la retribución variable del Consejo de Administración se devenga una vez que la Junta General Ordinaria haya aprobado los Estados Financieros de la Sociedad del ejercicio cerrado al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, razón por la que la retribución variable correspondiente al ejercicio 2017, se pagará, en su caso, durante 2018, una vez sean aprobados por la Junta General Ordinaria los Estados Financieros de dicho ejercicio 2017.
Se mantuvo la cobertura por asistencia sanitaria contratada con compañías de seguro así como el seguro por responsabilidad civil de consejeros
En cuanto al consejero ejecutivo, su remuneración variable está supeditada al cumplimiento de objetivos que tendrán una lógica ponderación dentro del marco del desempeño personal y valorado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Lógicamente, la revisión de la remuneración fija se encuentra pendiente de la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones quien la decidirá finalmente, una vez hayan sido formulados los Estados Financieros de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2017.
A.3 Indique el importe y la naturaleza de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las retribuciones por el desempeño de funciones de la alta dirección de los consejeros ejecutivos, de la remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del consejo, de las dietas por participación en el consejo y sus comisiones u otras retribuciones fijas como consejero, así como una estimación de la retribución fija anual a la que den origen. Identifique otros beneficios que no sean satisfechos en efectivo y los parámetros fundamentales por los que se otorgan.
Los Consejeros perciben una cantidad fija anual adecuada a los estándares de mercado, en función de los cargos que desempeñan dentro del Consejo de Administración y siempre teniendo en cuenta el límite establecido en los Estatutos Sociales, normativa interna y por la Junta General de accionistas.
En el caso de los Consejeros ejecutivos, la remuneración fija por el desempeño de sus funciones ejecutivas debe estar en línea con la que se satisfaga en el mercado por compañías de similar tamaño, de forma coherente con la posición de la Sociedad.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración, en su sesión de 27 de febrero de 2015, acordó suscribir un contrato con el Presidente y Consejero de la Sociedad a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, habiendo finalizado la prestación de sus servicios como consejero ejecutivo el 23 de noviembre 2017.
Los Consejeros reciben determinadas cantidades en concepto de dieta de asistencia por su asistencia a las reuniones de las Comisiones a las que pertenecen.
d) Cobertura de prestaciones de previsión y riesgo
La Sociedad abona las primas correspondientes a las pólizas de seguro contratadas por ella con determinadas compañías de seguros para la cobertura de asistencia médica de los Consejeros. La Sociedad abona también las primas correspondientes a las pólizas de responsabilidad civil por el ejercicio del cargo de Consejero.
e) Indemnizaciones
El Consejo de Administración acordó fijar una indemnización con un máximo de dos anualidades cuyo contenido se detalla en el apartado A.7.
A continuación se resume la aplicación de la política de retribuciones de los Consejeros por el desempeño de su actividad como tales durante el ejercicio 2016, de acuerdo con la estructura anteriormente señalada.
a) Cantidad fija
La retribución fija de los Consejeros por la pertenencia al Consejo de Administración, en miles de euros, para el año 2017 ha sido: 420
b) Dietas de asistencia
Las dietas de asistencia satisfechas en el ejercicio 2017 a los Consejeros por la asistencia a las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración han sido las siguientes, en función del cargo ostentado en cada caso. La totalidad de las dietas de asistencia ha sido de 84 miles de euros.
La retribución fija se situó en 557 miles de euros.
En particular:
| Explique los componentes variables de los sistemas retributivos | ||
|---|---|---|
| ----------------------------------------------------------------- | -- | -- |
Retribución Variable del Consejo de Administración
La única retribución variable de los Consejeros, por su condición de tales, es la prevista en los Estatutos Sociales referida a la posibilidad de participar en las ganancias correspondientes a los beneficios de cada ejercicio.
A la fecha no existen planes de opciones sobre acciones y otros instrumentos financieros.
En el ejercicio 2017 no se ha pagado la participación en ganancias correspondiente a los resultados del ejercicio 2016, al haber arrojado pérdidas el ejercicio 2016.
La determinación, en su caso, de la retribución variable por el desempeño del cargo de consejero como tal, que se pagará en el ejercicio 2018 sobre los resultados del 2017, se encuentra pendiente de la reunión de la Comisión de
Nombramientos y Retribuciones quien finalmente hará la correspondiente propuesta, una vez hayan sido formulados los Estados Financieros de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2017. La retribución variable correspondiente al ejercicio 2017, se pagará, en su caso, una vez sean aprobados por la Junta General Ordinaria los Estados Financieros de dicho ejercicio 2017.
En todo caso, la retribución variable en ningún caso podrá superar lo previsto en el artículo 25º de los Estatutos Sociales, es decir, el 2,5% de los beneficios líquidos, una vez cubiertas las atenciones legales, con los límites previstos en el Artículo 218 de la Ley de Sociedades de Capital, y siempre y cuando el dividendo a las acciones no sea inferior a un cuatro por ciento del valor nominal de las acciones.
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá reducir el referido porcentaje. De igual forma, la distribución del importe de esa retribución variable entre los consejeros, la decidirá el Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y para ello se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, los cargos desempeñados por cada Consejero dentro del Consejo y de sus Comisiones, así como las funciones que desempeñen en la Sociedad y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes
Retribución Variable del Consejero Ejecutivo
La retribución variable del Consejero Ejecutivo, se encuentra fijada en hasta el 50% de su retribución fija El devengo de esa remuneración variable está supeditada al cumplimiento de objetivos que tendrán una lógica ponderación dentro del marco del desempeño personal y valorado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, quien elevará al Consejo de Administración su propuesta sobre la cantidad a abonar, sin que pueda exceder el máximo previsto.
El Consejo de Administración, con la abstención del Consejero Ejecutivo, tanto en el debate como en la votación, decidirá a la vista del informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
En el ejercicio 2016 y sobre los resultados de 2017, el Consejo de Administración aprobó la propuesta formulada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en la que se determinaba la ausencia al derecho de percibir la parte de retribución variable, al haber obtenido la Sociedad un resultado negativo.
A.5 Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, con una estimación de su importe o coste anual equivalente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Indique también las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida.
Explique los sistemas de ahorro a largo plazo
No aplica.
A.6 Indique cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de las funciones como consejero.
Explique las indemnizaciones
No aplica.
A.7 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual.
| Explique las condiciones de los contratos de los consejeros ejecutivos | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| -- | -- | ------------------------------------------------------------------------ | -- | -- | -- | -- | -- | -- |
Hasta el 1 de enero de 2015, el contrato del Presidente y Consejero Delegado se ceñía a tener la característica de ser un contrato de trabajo por tiempo indefinido, sin contener otras previsiones.
Con la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que introdujo la obligación de suscribir un contrato entre quien sea nombrado consejero delegado o con cualquier consejero al que se le atribuyan funciones ejecutivas por cualquier otro título, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, formalizó un contrato con el Presidente y Consejero Delegado.
Las condiciones del contrato del Presidente y Consejero Delegado, son las siguientes:
Contrato por tiempo indefinido en el que se prevé cláusulas de no concurrencia durante su vigencia así como de no competencia post-contractual durante dos años desde la fecha de extinción del contrato.
Está prevista una indemnización por extinción de contrato, salvo en los supuesto de dimisión o baja voluntaria, grave incumplimiento, jubilación, incapacidad, sanción firme que le inhabilite temporal o definitivamente para el desempeño del cargo.
El límite de la indemnización es de dos anualidades que incluyen la retribución fija anual y las primas por beneficio.
Explique las remuneraciones suplementarias
No aplica.
A.9 Indique cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
| Explique los anticipos, créditos y garantías concedidos | |
|---|---|
| No aplica. |
| Explique las remuneraciones en especie | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
No aplica.
A.11 Indique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tenga como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
Explique las remuneración devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero
No aplica.
A.12 Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualesquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
Explique los otros conceptos retributivos
No aplica.
A.13 Explique las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a: medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, medidas que establezcan un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración basados en los resultados cuando tales componentes se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
No se han tomado acciones al no contar con sistemas retributivos que se devenguen a largo plazo. Las cantidades que se pagan como retribución variable obedecen en su mayor parte a un porcentaje de los beneficios obtenidos anualmente por la Sociedad y las cuentas anuales que reflejan ese beneficio han de ser formuladas por el Consejo de Administración y aprobadas por la Junta General Ordinaria, además de contar con el correspondiente informe de auditoría. En el eventual caso en el que en ejercicios posteriores hubiera modificaciones sobre los resultados que han sido tomados como base para el pago de la parte variable, la Sociedad o sus accionistas podrán utilizar las medidas reconocidas para ese fin por la Ley de Sociedades de Capital.
Derogado.
C.1 Explique de forma resumida las principales características de la estructura y conceptos retributivos de la política de remuneraciones aplicada durante el ejercicio cerrado, que da lugar al detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros que se reflejan en la sección D del presente informe, así como un resumen de las decisiones tomadas por el consejo para la aplicación de dichos conceptos.
Explique la estructura y conceptos retributivos de política de retribuciones aplicada durante el ejercicio
Se ha aprobado por la Junta General de Accionistas que los miembros del Consejo de Administración percibirán por el desempeño de sus funciones como tales una retribución fija y dietas por la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones, sin perjuicio del reembolso de los gastos correspondientes y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.
El importe máximo de las retribuciones que puede satisfacer la Sociedad al conjunto de sus Consejeros por dichos conceptos se ha establecido en 600 miles de euros y ese importe máximo así fijado se mantendrá entretanto no sea modificado por un nuevo acuerdo de la Junta General.
La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese importe máximo, su distribución entre los distintos Consejeros conforme a los conceptos referidos y la periodicidad de su percepción corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
De acuerdo con los Estatutos Sociales el importe máximo de la retribución variable en ningún caso podrá superar el 2,5% de los beneficios líquidos, una vez cubiertas las atenciones legales, con los límites previstos en el Artículo 218 de la Ley de Sociedades de Capital, y siempre y cuando el dividendo a las acciones no sea inferior a un cuatro por ciento del valor nominal de las acciones, siendo el Consejo de Administración quien podrá reducir el referido porcentaje, correspondiéndole asimismo distribuir entre los Consejeros la cantidad correspondiente, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Se mantendrá la cobertura por asistencia sanitaria contratada con compañías de seguro así como el seguro por responsabilidad civil de consejeros.
En cuanto al Consejero Ejecutivo, percibirá por el desempeño de sus funciones una parte fija adecuada a los servicios y responsabilidades asumidas y una retribución variable anual en función de los resultados de la Sociedad y de sus logros personales.
Si bien a la fecha la retribución de los Consejeros es la que se explica en este informe, ha de tenerse en cuenta la posibilidad prevista en los Estatutos Sociales que permitirían la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas, así como en una retribución que tome como referencia el valor de las acciones de la Sociedad aunque actualmente no esté prevista.
Los Consejeros perciben una cantidad fija anual adecuada a los estándares de mercado, en función de los cargos que desempeñan dentro del Consejo de Administración y siempre teniendo en cuenta el límite establecido en los Estatutos Sociales, normativa interna y por la Junta General de accionistas que actualmente se ha establecido en 600 miles de euros.
En el caso del Consejero ejecutivo, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó fijar una remuneración fija por el desempeño de sus funciones ejecutivas y en línea con la de compañías de similar tamaño, en 618 miles de euros anuales, actualizables también a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, así como el pago de la prima correspondiente a un seguro de vida con una cobertura de hasta 250 miles de euros y el pago de una prima por un seguro de asistencia sanitaria.
Los Consejeros reciben determinadas cantidades en concepto de dieta de asistencia por su asistencia a las reuniones de las Comisiones a las que pertenecen.
La Sociedad abona las primas correspondientes a las pólizas de seguro contratadas por ella con determinadas compañías de seguros para la cobertura de asistencia médica de los Consejeros. La Sociedad abona también las primas correspondientes a las pólizas de responsabilidad civil por el ejercicio del cargo de Consejero.
En todo caso, la retribución variable en ningún caso podrá superar lo previsto en el artículo 25º de los Estatutos Sociales, es decir, el 2,5% de los beneficios líquidos, una vez cubiertas las atenciones legales, con los límites previstos en el Artículo 218 de la Ley de Sociedades de Capital, y siempre y cuando el dividendo a las acciones no sea inferior a un cuatro por ciento del valor nominal de las acciones.
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá reducir el referido porcentaje. De igual forma, la distribución del importe de esa retribución variable entre los consejeros, la decidirá el Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y para ello se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, los cargos desempeñados por cada Consejero dentro del Consejo y de sus Comisiones, así como las funciones que desempeñen en la Sociedad y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes
La determinación, en su caso, de la retribución variable por el desempeño del cargo de consejero como tal, que se pagará, en su caso, en el ejercicio 2018 sobre los resultados del 2017, se encuentra pendiente de la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones quien finalmente hará la correspondiente propuesta, una vez hayan sido formulados los Estados Financieros de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2017.
La retribución variable del Consejero Ejecutivo, se encuentra fijada en hasta el 50% de su retribución fija El devengo de esa remuneración variable está supeditada al cumplimiento de objetivos que tendrán una lógica ponderación dentro del marco del desempeño personal y valorado por la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, quien elevará al Consejo de Administración su propuesta sobre la cantidad a abonar, dentro del máximo previsto
El Consejo de Administración, con la abstención del Consejero Ejecutivo, tanto en el debate como en la votación, decidirá a la vista del informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
| Nombre | Tipología | Período de devengo ejercicio 2017 |
|---|---|---|
| INVERSIONES SOMIÓ, S.L. | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| INVERSIONES RÍO MAGDALENA, S.L. | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| INVERSIONES EL PILES, S.L. | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| CARLOS SOLCHAGA CATALÁN | Independiente | Desde 01/01/2017 hasta 22/06/2017. |
| ELENA CABAL NORIEGA | Independiente | Desde 22/06/2017 hasta 31/12/2017. |
| JOSE MANUEL GARCÍA HERMOSO | Independiente | Desde 29/11/2017 hasta 31/12/2017. |
| FRANCISCO JAVIER VALERO ARTOLA | Independiente | Desde 01/01/2017 hasta 26/04/2017. |
| ACACIO FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA | Ejecutivo | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| ANGEL ANTONIO DEL VALLE SUÁREZ | Dominical | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CANGA | Independiente | Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017. |
| RICARDO CORDOBA | Independiente | Desde 26/04/2017 hasta 23/10/2017. |
D.1 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
a) Retribuciones devengadas en la sociedad objeto del presente informe:
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2017 |
Total año 2016 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ACACIO FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA | 0 | 54 | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 68 | 66 |
| ANGEL ANTONIO DEL VALLE SUÁREZ | 557 | 54 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 611 | 670 |
| INVERSIONES SOMIÓ, S.L. | 0 | 54 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 54 | 51 |
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2017 |
Total año 2016 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES EL PILES, S.L. | 0 | 54 | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 60 | 51 |
| INVERSIONES RÍO MAGDALENA, S.L. | 0 | 51 | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 65 | 53 |
| FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CANGA | 0 | 54 | 18 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 72 | 68 |
| FRANCISCO JAVIER VALERO ARTOLA | 0 | 12 | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 21 | 84 |
| CARLOS SOLCHAGA CATALÁN | 0 | 21 | 14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 35 | 68 |
| ELENA CABAL NORIEGA | 0 | 33 | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 42 | 0 |
| RICARDO CORDOBA | 0 | 24 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 24 | 0 |
| JOSE MANUEL GARCÍA HERMOSO | 0 | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 9 | 0 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
En el caso de los Sistemas de Ahorro a largo plazo, se incluirán las aportaciones o dotaciones realizadas a este tipo de sistemas:
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2017 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2017 grupo |
Total ejercicio 2017 |
Total ejercicio 2016 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
|
| ACACIO FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA | 68 | 0 | 0 | 68 | 0 | 0 | 0 | 0 | 68 | 66 | 0 |
| ANGEL ANTONIO DEL VALLE SUÁREZ | 611 | 0 | 0 | 611 | 0 | 0 | 0 | 0 | 611 | 670 | 0 |
| INVERSIONES SOMIÓ, S.L. | 54 | 0 | 0 | 54 | 0 | 0 | 0 | 0 | 54 | 51 | 0 |
| INVERSIONES EL PILES, S.L. | 60 | 0 | 0 | 60 | 0 | 0 | 0 | 0 | 60 | 51 | 0 |
| INVERSIONES RÍO MAGDALENA, S.L. | 65 | 0 | 0 | 65 | 0 | 0 | 0 | 0 | 65 | 53 | 0 |
| FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CANGA | 72 | 0 | 0 | 72 | 0 | 0 | 0 | 0 | 72 | 68 | 0 |
| FRANCISCO JAVIER VALERO ARTOLA | 21 | 0 | 0 | 21 | 0 | 0 | 0 | 0 | 21 | 84 | 0 |
| CARLOS SOLCHAGA CATALÁN | 35 | 0 | 0 | 35 | 0 | 0 | 0 | 0 | 35 | 68 | 0 |
| ELENA CABAL NORIEGA | 42 | 0 | 0 | 42 | 0 | 0 | 0 | 0 | 42 | 0 | 0 |
| RICARDO CORDOBA | 24 | 0 | 0 | 24 | 0 | 0 | 0 | 0 | 24 | 0 | 0 |
| JOSE MANUEL GARCÍA HERMOSO | 9 | 0 | 0 | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 9 | 0 | 0 |
| TOTAL | 1.061 | 0 | 0 | 1.061 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1.061 | 1.111 | 0 |
La parte de retribución variable a corto plazo que reciben los consejeros supone el más alto porcentaje de su retribución anual y la cantidad a percibir se determina por la aplicación de un porcentaje máximo del 2,5% sobre los beneficios líquidos de la Sociedad, una vez cubiertas las atenciones legales y siempre que se haya reconocido a los accionistas un dividendo no inferior al 4%.
El sistema retributivo en vigor, prima esa retribución variable sobre la parte fija, lo que determina una importante repercusión de los resultados de la Sociedad sobre la retribución total que perciben los consejeros, influyendo lógicamente las variaciones de resultado en las remuneraciones del Consejo así como la necesidad de reconocer un dividendo mínimo a los accionistas.
| Número | % sobre el total |
|
|---|---|---|
| Votos emitidos | 74.328.102 | 82,28% |
| Número | % sobre el total |
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|---|---|---|
| Votos negativos | 1.578.080 | 2,12% |
| Votos a favor | 72.746.779 | 97,87% |
| Abstenciones | 3.243 | 0,00% |
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha 13/03/2018.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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