Remuneration Information • Mar 22, 2019
Remuneration Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: CIF: |
31/12/2018 A93139053 |
|
|---|---|---|
| Denominación Social: UNICAJA BANCO, S.A. |
AV. ANDALUCIA N.10-12 (MALAGA)
A.1. Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
La Política de Remuneraciones de los Consejeros (en adelante, la Política de Remuneraciones o la Política) de Unicaja Banco, S.A. (en adelante, Unicaja Banco, la Sociedad o la Entidad) trata de favorecer una gestión de los riesgos sólida y efectiva que, al tiempo que favorece el desarrollo eficaz de la gestión empresarial de la Sociedad, no entrañe una asunción de riesgos excesivos. La Política vigente fue aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2018, para los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
Por otra parte, el Consejo de Administración de Unicaja Banco, con los respectivos informes favorables de las Comisiones de Retribuciones y de Riesgos, aprobó en diciembre de 2016 la "Política de Remuneraciones Asociada a la Gestión del Riesgo". La finalidad última de esta Política es aplicar los requisitos en materia de remuneraciones a los integrantes del Consejo de Administración, ejecutivos y no ejecutivos, al personal de alta dirección y a las categorías de empleados de Unicaja Banco cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en su perfil de riesgo, a nivel grupo, sociedad matriz y filiales (todos ellos, el "Colectivo Identificado").
En diciembre de 2017 se actualizó el "Esquema General de Incentivos de Unicaja Banco", con efectos a partir del ejercicio 2018, donde se recogen los aspectos que han de ser tomados en consideración para la configuración de los sistemas de retribución variable existentes en la Entidad, de aplicación al Sistema de Incentivos de Consejeros Ejecutivos de Unicaja Banco.
La Política de Remuneraciones se acomoda a la normativa vigente y, en particular, a la relativa a los sistemas retributivos de Entidades de Crédito. Los criterios inspiradores de la Política de Remuneraciones aplicables en el ejercicio en curso, se recogen en su apartado segundo, y son los que se enumeran a continuación:
Equidad interna y competitividad. El sistema de remuneración velará por que se alcancen los objetivos de equidad interna y de competitividad.
Flexibilidad. En el marco de los principios establecidos en la Política, se incluyen mecanismos aplicables a situaciones específicas, sin menoscabo de su carácter explícito y transparente.
Transparencia y sencillez. El sistema de remuneración será explícito y facilitará su transparencia. Igualmente, se caracterizará por la claridad en su redacción y por la simplificación en su instrumentación.
Supervisión. Con carácter periódico serán objeto de revisión la Política y sus principios generales, así como la correcta aplicación de la misma. - Proporcionalidad. La Política y su aplicación práctica se adaptarán al principio de proporcionalidad, por lo que se tendrán en cuenta a estos efectos el tamaño, la organización interna y la naturaleza, el alcance y la complejidad de la Sociedad.
El artículo 29 de los Estatutos Sociales establece que el cargo de consejero será remunerado y regula la estructura retributiva de los Consejeros de Unicaja Banco. Esta estructura se desarrolla por medio de la Política de Remuneraciones y rige para todos los consejeros, ejecutivos y no ejecutivos, que ejerzan su cargo durante todos o parte de los ejercicios en los que la citada Política se mantenga vigente (2018-2020).
La retribución de los consejeros en su condición de tales consistirá en una asignación fija y en la percepción de dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones, correspondiendo a la Junta General de Accionistas la aprobación del importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros en su condición de tales, permaneciendo vigente dicho importe máximo en tanto no se acuerde su modificación.
El Consejo de Administración, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en la Política de Remuneraciones, determinará la distribución de dicha cantidad y establecerá la remuneración de los distintos Consejeros, teniendo en cuenta a tal efecto las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.
La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2018 fijó la cuantía máxima anual a percibir por el conjunto de los consejeros, en su condición de tales, en 950.000 euros brutos, importe que se actualizará, para el ejercicio 2019, y sucesivos, con arreglo al porcentaje de revisión salarial que se fije en el convenio colectivo aplicable a los empleados de la Sociedad.
Respecto a la retribución de los consejeros ejecutivos (Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado), por el desempeño de funciones ejecutivas, serán de aplicación para el ejercicio 2019 los conceptos e importes retributivos fijados en el apartado 3.3.2. de la Política de Remuneraciones, que serán actualizados, en cuanto a la parte fija y la parte variable, en su caso, con arreglo al porcentaje de revisión salarial que se fije en el convenio colectivo aplicable a los empleados de la Sociedad.
De este modo, junto a la asignación fija que corresponde a los consejeros en su condición de tales, los consejeros ejecutivos tendrán derecho a percibir una remuneración compuesta por:
Una parte fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos.
Una indemnización en caso de separación o cualquier otra forma de extinción de la relación jurídica con la Sociedad por circunstancias no imputables al Consejero.
Estas condiciones relacionadas para el Presidente Ejecutivo y el Consejero Delegado actuales regirán para otras personas que pudieran ocupar estos puestos, salvo modificación acordada por la Junta General.
Continúa en el apartado D.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
El sistema de remuneración aplicable en la Sociedad a los integrantes del Consejo de Administración, así como a aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo del Grupo (risks takers), se regirá por los siguientes principios:
a. Promoverá —y será compatible con— una gestión adecuada y eficaz de los riesgos, y no ofrecerá incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel tolerado por la Sociedad.
b. Será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la Sociedad, evitando los conflictos de intereses.
c. En relación con los Consejeros ejecutivos, se mantendrá, cuando haya lugar, una relación equilibrada y eficiente entre la remuneración variable y los componentes fijos. En particular, estos últimos constituirán una parte suficientemente elevada de la remuneración total.
d. Se distinguirán de forma clara los criterios para el establecimiento de los distintos componentes de la remuneración global, que responderán, en líneas generales, a los siguientes parámetros:
e. Hasta el 100% de la remuneración variable total estará sometida a cláusulas de reducción de la remuneración (malus) y de recuperación de las retribuciones ya satisfechas (clawback).
De este modo, la remuneración variable total se eliminará o reducirá de forma considerable cuando Unicaja Banco obtenga unos resultados financieros negativos o poco brillantes, teniendo en cuenta tanto la remuneración actual como las reducciones en los pagos de cantidades previamente devengadas, en su caso, a través de cláusulas de reducción de la remuneración o de recuperación de retribuciones ya satisfechas. En este sentido, hasta el 100% de la remuneración variable total estará sometido a cláusulas de reducción cuando concurra un deficiente desempeño financiero, ya sea en el conjunto de la Sociedad o de alguna Dirección o Unidad en concreto, cuya actuación sea significativa para la misma, en los términos descritos en el correspondiente plan de retribución variable.
Adicionalmente, la retribución variable ya satisfecha será objeto de recuperación si, durante el plazo previsto en el correspondiente plan de retribución variable, se produce un deficiente desempeño financiero, en los términos indicados en el párrafo anterior, directamente imputable al Consejero, así como en los casos de fraude o de otra conducta dolosa o de negligencia grave que provoque pérdidas significativas. f. Los sistemas de incentivos atenderán, en todo caso, al criterio de graduación del importe de la retribución variable. En este sentido, el componente variable de la remuneración:
No limitará la capacidad de la Sociedad para reforzar la solidez de su base de capital.
Guardará relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivará solamente de la evolución general de los mercados o del sector financiero, o de otras circunstancias similares.
Tomará en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren o puedan minorar los resultados de la Sociedad.
Se eliminará o reducirá significativamente en caso de apreciarse un comportamiento negativo de los resultados de la Sociedad o de sus ratios de capital, ya sea en relación con los de ejercicios anteriores o con los de entidades semejantes, o un comportamiento negativo de otros parámetros como el grado de consecución de los objetivos presupuestados.
En todo caso, el pago de cualquier retribución variable estará supeditado al cumplimiento de los requerimientos de capital y requisitos supervisores, en particular, los relativos a la "máxima cantidad distribuible" ("Maximum Distributable Amount" —MDA—).
No se podrán utilizar estrategias personales de cobertura, o seguros relacionados con la remuneración y la responsabilidad, que menoscaben los efectos de la alineación con el riesgo incluidos en los sistemas de remuneración.
La percepción de una parte sustancial de la remuneración variable se diferirá durante un determinado periodo de tiempo, teniendo en cuenta el ciclo económico, la naturaleza del negocio y sus riesgos. En concreto, al menos el 40% de la retribución variable devengada en cada ejercicio por los Consejeros ejecutivos se diferirá durante un periodo de entre tres y cinco años, y quedará sujeta a los ajustes ex post por resultados y por evolución del riesgo, capital y liquidez de la Sociedad en el periodo del que procedan. La retribución diferida será abonada a lo largo de los ejercicios de diferimiento de manera prorrateada, no percibiéndose así la remuneración pagadera en virtud de las disposiciones de diferimiento más rápidamente que de manera proporcional.
El 50% de la remuneración variable, ya sea diferida o no, se abonará al menos, mediante la entrega de acciones (en autocartera). - La entrega de acciones como parte del sistema de remuneración variable de los Consejeros Ejecutivos está sujeta a su aprobación por la Junta General de Accionistas.
El Consejo de Administración de Unicaja Banco tiene aprobado un Sistema de Incentivos para Consejeros Ejecutivos correspondiente al ejercicio 2019, conforme al cual, el Consejero Delegado es el único Consejero Ejecutivo al que se reconoce un plan de retribución variable. Al Presidente, este Sistema de Incentivos le será de aplicación exclusivamente a los efectos de la determinación, dentro del sistema de ahorro a largo plazo, de la parte que tiene consideración de beneficios discrecionales por pensiones.
Las principales características del Sistema de Incentivos para Consejeros Ejecutivos se detallan más adelante (apartado A.1 punto 6).
Como ya se ha indicado, el artículo 29 de los Estatutos Sociales establece que el cargo de consejero será remunerado y regula la estructura retributiva de los Consejeros de Unicaja Banco. Concretamente, en el apartado 2 de este artículo, se establece que la retribución de los consejeros en su condición de tales consistirá en una asignación fija y en la percepción de dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones.
El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General de Accionistas y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación.
En la Junta General Ordinaria celebrada el 27 de abril de 2018 este importe máximo se fijó en 950.000 euros brutos anuales, importe que se actualizará para el ejercicio 2019, y sucesivos, con arreglo al porcentaje de revisión salarial que se fije en el convenio colectivo aplicable a los empleados de la Sociedad, actualmente en negociación. En todo caso, la asignación fija será de 45.000 euros brutos anuales.
El Consejo de Administración, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en la Política de Remuneraciones, determinó, mediante acuerdo adoptado con fecha 11 de mayo de 2018, la distribución de dicha cantidad y estableció la remuneración de los distintos Consejeros, teniendo en cuenta a tal efecto las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero y las demás circunstancias objetivas que consideró relevantes.
En concreto, para el ejercicio en curso, año 2019, de acuerdo con la Política vigente para el período 2018-2020, y el acuerdo adoptado el 11 de mayo de 2018, la remuneración de los Consejeros en su condición de tales será:
Dietas de asistencia al Consejo o Comisiones: 700 euros / sesión
Importe y naturaleza de los componentes fijos que serán devengados en el ejercicio por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos.
La Política recoge que, adicionalmente a la retribución de los miembros del Consejo por su condición de tales, los Consejeros ejecutivos percibirán una remuneración por el desempeño de sus funciones ejecutivas de acuerdo con lo que se indica a continuación y conforme a lo pactado en sus respectivos contratos con la Sociedad.
La retribución dineraria fija por el desempeño de funciones ejecutivas para el ejercicio 2019 es la siguiente:
Ambos importes serán actualizables con arreglo al porcentaje de revisión salarial que determine el convenio colectivo aplicable a los empleados de la sociedad, actualmente en negociación.
No se han producido devengos por este concepto en relación con los Consejeros por su condición de tales, ni están previstos. Conforme a lo dispuesto en la Política de Remuneraciones, se contratará a favor de los Consejeros ejecutivos un seguro de atención sanitaria, con la cobertura y contraprestación usuales en el mercado y acordes a las circunstancias de la sociedad. No obstante lo anterior, el Presidente Ejecutivo renunció para el ejercicio 2018 y sucesivos a la cobertura de un seguro médico de salud a cargo de la Sociedad.
De este modo, para 2019, se prevé que el importe por estos conceptos, aplicable al Consejero Delegado, sea de 3.000 euros, cantidad no actualizable.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
No se ha establecido una remuneración variable para los Consejeros no ejecutivos.
Respecto a los Consejeros ejecutivos, en el apartado 3 del artículo 29 de los Estatutos Sociales, se contempla que parte de la retribución de los Consejeros ejecutivos pueda ser variable, y que estará correlacionada con algún indicador de los rendimientos del consejero y de la empresa. Los Consejeros ejecutivos, sólo tendrán derecho a la percepción de una retribución variable, cuando se den las condiciones para ello conforme a lo previsto en sus respectivos contratos.
De este modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.4 de los Estatutos Sociales, los consejeros ejecutivos, como parte del sistema de retribución variable que sea determinado por el Consejo de Administración de conformidad con la Política aplicable en cada momento, tendrán derecho a ser retribuidos mediante la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o mediante retribución referenciada al valor de las acciones. La aplicación de cualquiera de estas modalidades de retribución deberá ser acordada previamente por la Junta General de Accionistas, que determinará el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia, y el plazo de duración del plan. La retribución variable no será superior al 25% del componente fijo de la remuneración dineraria total del Consejero ejecutivo.
En el marco de la Política, del Esquema General de Incentivos de la Sociedad, del Esquema específico para los Consejeros ejecutivos y de lo pactado contractualmente con los mismos, el Consejo de Administración fijará y evaluará para cada ejercicio, a propuesta de la Comisión de Retribuciones, las concretas variables-objetivo y demás condiciones para la determinación del devengo, cuantificación y pago de la remuneración variable, que podrán variar de un Consejero ejecutivo a otro.
Al menos el 40% de la retribución variable devengada en cada ejercicio por los Consejeros ejecutivos se diferirá durante un periodo de entre tres y cinco años, y quedará sujeta a los ajustes ex post por resultados y por evolución del riesgo, capital y liquidez de la Sociedad en el periodo del que procedan.
La retribución diferida será abonada a lo largo de los ejercicios de diferimiento de manera prorrateada, no percibiéndose así la remuneración pagadera en virtud de las disposiciones de diferimiento más rápidamente que de manera proporcional.
En la vigente Política, con el fin de alinear la práctica seguida en la Sociedad con la de mercado en sociedades cotizadas equiparables y las recomendaciones de buen gobierno en la materia, el sistema retributivo de los Consejeros ejecutivos se contempla como modalidad del sistema de retribución variable para los casos en que así se haya pactado expresamente con el Consejero de que se trate, la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o la retribución referenciada al valor de las acciones.
Al menos el 50% de la remuneración variable, ya sea diferida o no, se abonará mediante acciones de Unicaja Banco, con sujeción a los plazos de retención que correspondan. A los efectos de determinar el número de acciones a entregar, de devengarse la retribución variable prevista en cada una de las fechas correspondientes, se tendrá en cuenta el precio de la acción de Unicaja Banco que se corresponda con el valor medio del precio medio ponderado de cotización de la acción de Unicaja Banco entre las fechas de cierre del ejercicio y la de aprobación de las cuentas anuales correspondientes a ese ejercicio por la Junta General de Accionistas ordinaria (ambos exclusive).
El Consejero Delegado es el único Consejero ejecutivo al que se reconoce un plan de retribución variable, tal como figura en el contrato suscrito con la Sociedad.
Siguiendo con lo indicado en el apartado A.1 punto 2, se desarrollan a continuación las principales características del Sistema de Incentivos de los Consejeros Ejecutivos, aprobado por el Consejo de Administración de acuerdo con la Política.
Cabe destacar en primer lugar que los principales criterios que han inspirado la definición de este sistema han sido, entre otros, la compensación de actuaciones superiores a las estándares, la adecuada relación coste-eficacia, el respeto del Marco de Propensión al Riesgo (RAF) del Grupo, la alineación con los objetivos estratégicos y, como no podría ser de otro modo, la supeditación a la aprobación de las cuentas anuales y a la situación de solvencia y liquidez de la Entidad.
Para el cálculo del importe a percibir en concepto de incentivos, se ha definido el siguiente procedimiento:
En particular, a nivel de Entidad, se exige la obtención de un Beneficio Antes de Impuestos recurrente superior al establecido en el presupuesto del ejercicio, así como el mantenimiento de las principales métricas del RAF por debajo del nivel establecido como límite.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevaría la pérdida del derecho al devengo de incentivos.
Conforme a la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2018-2020, aprobada por la Junta General de Accionistas con fecha 27 de abril de 2018, el Índice de Cumplimiento de Objetivos (ICO) del Consejero Delegado se vinculará equilibradamente al cumplimiento de los objetivos estratégicos recogidos en el Plan de Negocio vigente en la Sociedad y a la rentabilidad (ROE) comparada de Unicaja Banco con el resto del Sistema.
Sobre este ICO, se aplicarán unos factores ("moduladores"), que incrementarán o reducirán el ICO calculado anteriormente en función de determinadas circunstancias acaecidas.
En particular, el ICO asignado al Consejero Delegado quedaría modulado por las siguientes circunstancias, a nivel de Entidad: o Grado de cumplimiento de los principales objetivos del Plan de Negocio.
o Grado en que el BAI recurrente obtenido supere al presupuestado, exigiéndose que, al menos, lo haga en una cuantía suficiente para cubrir el importe total teórico que el conjunto de los risk takers de la Entidad podría percibir en caso de que se cumplieran todos los requisitos; en caso contrario, el ICO se reduciría proporcionalmente.
o Situación con respecto al objetivo de las principales métricas del RAF, de modo que el ICO se reduciría en caso de que estas métricas de riesgo no se encontraran en los niveles fijados como objetivo o en situación más favorable.
Una vez calculado el importe al que el Consejero Delegado tendría derecho en concepto de incentivos por el ejercicio 2019, serán de aplicación los criterios y principios ya recogidos con anterioridad en este apartado y que se concretan en los siguientes aspectos:
Diferimiento del 50% durante 5 años de manera lineal.
Abono de acciones del 50%, ya sea del importe de abono inmediato o del importe diferido. En cualquier caso, estas acciones – procedentes de la autocartera - estarán sujetas a retención durante un año y su entrega al Consejero Delegado deberá ser aprobada por la Junta General de Accionistas.
Sometimiento a cláusulas de reducción de la remuneración (malus) y de recuperación de las remuneraciones satisfechas (clawback). La aplicación de estas cláusulas está regulada en un procedimiento que recoge, entre otros aspectos, la aceptación por escrito del Consejero Delegado a la sujeción a estas cláusulas como requisito para tener derecho a la percepción de la retribución variable.
Adicionalmente, el Consejo de Administración ha establecido un incentivo plurianual, adicional a los incentivos anuales y sujeto a las mismas restricciones, según el cual existiría derecho a la percepción de incentivos si fueran igual o superior al 100%.la media del ICO de los ejercicios 2019 a 2021, así como el grado de cumplimiento de los principales objetivos del Plan de Negocio, medido como un único indicador sintético.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
Los Consejeros no ejecutivos no tienen derecho a esta forma de retribución.
Conforme al artículo 29.3 c) de los Estatutos Sociales, la remuneración de los Consejeros ejecutivos podrá estar compuesta por una parte asistencial, que contemplará los sistemas de previsión y seguro oportunos.
De conformidad con lo previsto en la Política vigente, para los Consejeros ejecutivos, conforme a lo pactado con cada uno de ellos en sus respectivos contratos con la Sociedad, una parte significativa de las aportaciones a los compromisos por pensiones o seguros de ahorro que cubran contingencias análogas, que no sea inferior a un 15%, girará sobre componentes variables, esto es, serán de aplicación los mismos criterios y requisitos establecidos para el sistema de retribución variable, y tendrán tratamiento de beneficios discrecionales de pensiones. Asimismo, a este tipo de percepciones se le aplicarán las cláusulas de reducción de la remuneración (malus) y de recuperación de retribuciones ya satisfechas (clawback).
En concreto, para el ejercicio 2019, las aportaciones máximas para cada consejero ejecutivo son las siguientes:
• Presidente ejecutivo: 291.000 euros.
• Consejero Delegado: 200.000 euros.
Dada la naturaleza jurídica de la relación entre los Consejeros en su condición de tales y la Sociedad, no se prevé el pago de indemnizaciones por terminación del desempeño.
En caso de extinción de la relación contractual, los Consejeros ejecutivos tendrán derecho a percibir, según lo pactado, una remuneración indemnizatoria.
En función del momento en el que se produzca la extinción de la relación contractual, la cantidad indemnizatoria a percibir será una u otra. En particular, su importe exacto se determinará (i) tomando como referencia la retribución dineraria anual fija por el desempeño de funciones ejecutivas del Consejero ejecutivo en cuestión, según el número de anualidades o fracción que determine el consejo de Administración de Unicaja Banco, sin exceder de dos años y (ii) teniendo en cuenta un criterio de tipo degresivo, en función del tiempo transcurrido hasta el momento de la eventual terminación anticipada, y con sujeción, en todo caso, a la legislación aplicable, guardando relación con el período del mandato. De esta manera, si la extinción se produce a la finalización del cuarto año de mandato, el Consejero ejecutivo no tendría derecho a compensación alguna.
A la fecha de elaboración de este informe y según se establece en la Política de Remuneraciones, el Consejero Delegado es el único Consejero ejecutivo al que se reconoce este componente indemnizatorio, tal como figura en el contrato que la Sociedad ha suscrito con él. Por lo que respecta a otros posibles pactos que se pudieran haber acordado, tales como exclusividad, no concurrencia post- contractual y permanencia o fidelización, nos remitimos a lo indicado en el apartado siguiente.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la Política, los términos y condiciones principales de los referidos contratos con los Consejeros ejecutivos de la Sociedad son los que se indican a continuación:
• Duración: 4 años.
• Indemnizaciones por terminación de la relación contractual: El contrato del Presidente Ejecutivo no contempla ninguna indemnización por terminación anticipada de la relación contractual, mientras que el contrato con el Consejero Delegado prevé el sistema de indemnización descrito en el apartado anterior.
• Pactos de exclusividad:
De este modo, los Consejeros ejecutivos podrán tener derecho a una parte asistencial consistente en la suscripción por parte de la Sociedad de un seguro de aportación definida de ahorro, en favor de los mismos, con las actualizaciones por devengos que, en su caso, puedan corresponder según el sistema vigente.
Presidente Ejecutivo: Podrá atender las responsabilidades profesionales en empresas propias o participadas por su familia y organizaciones sin ánimo de lucro, siempre que no impidan o dificulten el ejercicio de sus responsabilidades en Unicaja Banco o el Grupo al que este pertenece, evitando todo tipo de conflicto con los intereses de la Sociedad o del Grupo.
Consejero Delegado: Dedicación exclusiva, siendo únicamente compatible con la pertenencia a cargos en los órganos de gobierno de otras entidades e instituciones, siempre que dicha pertenencia lo sea en representación de la Sociedad y/o con su expresa autorización. Expresamente, podrá atender responsabilidades profesionales en empresas propias, siempre que no concurran con la actividad del Banco o del Grupo al que pertenece, ni impidan o dificulten el ejercicio de sus responsabilidades en estos, evitando la aparición de todo tipo de conflictos de intereses.
• Pactos de no concurrencia post-contractual:
Presidente Ejecutivo: No se establecen.
Consejero Delegado: 12 meses.
• Pactos de permanencia o fidelización: No se establecen.
No se prevén que se produzcan devengos por este concepto en el ejercicio 2019.
No se prevén que se produzcan devengos por este concepto en el ejercicio 2019.
No se prevén que se produzcan devengos por este concepto en el ejercicio 2019.
La Política fue aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2018 y es aplicable a los ejercicios 2018, 2019 y 2020. El Consejo de Administración no presentará a la Junta General a la que se someterá este informe ninguna propuesta de modificación de la Política.
A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.
https://www.unicajabanco.com/PortalServlet?pag=1481113506580.1485340557696&M1=corporativo-gobierno&M2=remuneraciones
A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
El Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros de 2017 obtuvo un 99,056% de votos a favor en la Junta General de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2018, porcentaje indicativo de que los accionistas han valorado muy positivamente el sistema retributivo de la Entidad.
B.1. Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
El Consejo de Administración es el órgano encargado de adoptar las decisiones sobre las retribuciones de los consejeros en el marco de la Política. El Consejo, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en la Política, ha determinado, la distribución de dicha cantidad y ha establecido los importes máximos de remuneración a percibir por los distintos Consejeros, teniendo en cuenta a tal efecto las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero y las demás circunstancias objetivas que consideró relevantes. También aprobó la definición del Colectivo Identificado y el Sistema Incentivos aplicable a dicho colectivo en el ejercicio 2018.
Respecto a la actividad de la Comisión de Retribuciones en relación con la aplicación de la Política se han adoptado las siguientes decisiones durante el ejercicio 2018:
-Se informó favorablemente el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2017.
-Se informó favorablemente sobre los Sistemas de Incentivos para el ejercicio 2018 para los Consejeros Ejecutivos, el personal con funciones clave y el resto del Colectivo Identificado.
-Se formuló el informe sobre la evaluación de la aplicación de la Política de Remuneraciones asociada a la gestión del riesgo en el ejercicio 2017.
-Se ha ido verificando la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenidos en los distintos documentos corporativos.
Todas las cuestiones anteriormente expuestas llevadas a cabo por la Comisión, junto con otras materias de su competencia, han sido incluidas en el Informe Anual de la Comisión de Retribuciones del ejercicio 2018, que se pone a disposición de los accionistas en la página web corporativa www.unicajabanco.com., al tiempo de convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Unicaja Banco, como otras entidades del sector financiero, se encuentra sometida a las disposiciones de la Unión Europea, de aplicación directa en nuestro país o a través de determinadas normas de transposición, que sujetan el régimen retributivo de los Consejeros, entre otros colectivos, a ciertos límites y garantías. Este conjunto normativo tiene reflejo, especialmente, en la "Política de Remuneraciones Asociada a la Gestión del Riesgo", que se aplica, además de a los Consejeros, a los Altos Directivos, a los empleados que asumen riesgos, a los que ejercen funciones de control y a todo trabajador que reciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo de remuneración que el de los altos directivos y los empleados que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de Unicaja a nivel de grupo, sociedad matriz y filiales (el "Colectivo Identificado").
Estos criterios, en lo que afecta particularmente a los Consejeros, se han incluido expresamente en la Política para el periodo 2018-2020. La Comisión de Retribuciones de la Sociedad actuará con la debida coordinación con la Comisión de Riesgos, a efectos de que esta última pueda cumplir, en cuanto a la estructura retributiva aplicable en la Sociedad, conforme al marco estatutario y regulatorio, las competencias atribuidas, y, en particular, lleve a cabo el análisis de si la política de incentivos vigente tiene en consideración el riesgo, el capital, la liquidez y la probabilidad y la oportunidad de los beneficios. Concretamente, la Comisión de Riesgos intervendrá, al menos y cuando proceda, en la efectiva determinación de la bolsa total del incentivo a repartir, en la fijación de los objetivos y en la medición del desempeño, así como en el momento del pago de la retribución variable, a efectos de verificar que se efectúa un ajuste de la remuneración por todos los tipos de riesgos actuales y futuros, y se tiene en cuenta el coste del capital y la liquidez necesarios.
Como ya ha sido mencionado, la política retributiva general de la Sociedad promueve una gestión adecuada y eficaz de los riesgos, y no ofrece incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel tolerado por la misma; es compatible, asimismo, con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la Sociedad, evitando los conflictos de intereses.
Como reforzamiento de la aplicación de la Política, se exige a los Consejeros — y al resto del Colectivo Identificado— que se comprometan a no utilizar estrategias personales de cobertura, o seguros relacionados con la remuneración y la responsabilidad, que menoscaben los efectos de la alineación con el riesgo incluidos en sus sistemas de remuneración.
Cuando la remuneración esté vinculada a los resultados, el derecho a su percepción y su importe total se basarán, en todo caso, en indicadores objetivos, sin perjuicio de la evaluación cualitativa o no financiera que se llevará a cabo por la Comisión de Retribuciones, atendiendo a criterios diferentes de los financieros pero que puedan ser relevantes en relación con la percepción de la retribución variable por el Consejero de que se trate.
La remuneración variable, incluida la parte diferida, se pagará o se consolidará únicamente si resulta sostenible de acuerdo con la situación financiera de Unicaja Banco, y si se justifica sobre la base de los resultados de la Sociedad, de la unidad de negocio y de la persona de que se trate.
Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho en materia contractual, la remuneración variable total se reducirá de forma considerable cuando Unicaja Banco obtenga unos resultados financieros poco brillantes o negativos, teniendo en cuenta tanto la remuneración actual como las reducciones en los pagos de cantidades previamente devengadas, en su caso, a través de cláusulas de reducción de la remuneración y de recuperación de retribuciones ya satisfechas, respectivamente.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
La remuneración devengada en el ejercicio 2018 cumple con lo dispuesto en la Política.
Los importes globales máximos de las retribuciones de los consejeros para el ejercicio 2018 se fijaron en 2.691.000 euros.
El importe total de la remuneración de los Consejeros en su condición de tales fue de 923.000 euros, respetando el importe máximo de 950.000 euros para este concepto establecido en la Política. El importe total de la retribución fija de los Consejeros ejecutivos fue de 1.198.000 euros, respetando el importe máximo de 1.198.000 euros para este concepto establecido en la Política.
El importe total por pensionalidad para los Consejeros ejecutivos fue de 345.000 euros, respetando el importe máximo de 409.000 euros para este concepto establecido en la Política.
El importe total por el seguro de salud para los Consejeros ejecutivos fue de 4.000 euros, respetando el importe máximo de 6.000 euros para este concepto establecido en la Política.
La retribución de los Consejeros no ejecutivos no está vinculada a los resultados de la Sociedad.
Respecto a los Consejeros ejecutivos y en relación con el ejercicio 2018, el Consejero Delegado es el único de ellos para el que se ha establecido, respecto a la retribución variable, un sistema de estas características, vinculado a los resultados de la Entidad. En el ejercicio 2018 no se ha verificado el cumplimiento de los objetivos y condiciones establecidos en el Sistema de Incentivos para Consejeros Ejecutivos. En consecuencia, no se ha devengado importe alguno en concepto de incentivos a percibir por el Consejero Delegado.
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 1.301.676.783 | 80,83 |
| Número | % sobre emitidos | |
| Votos negativos | 11.764.732 | 0,90 |
| Votos a favor | 1.289.460.756 | 99,05 |
| Número | % sobre emitidos | |
|---|---|---|
| Abstenciones | 451.295 | 0,03 |
En cuanto a la retribución de los Consejeros en su condición de tales, la Junta General Ordinaria de Accionistas de 27 de abril de 2018 fijó la cuantía máxima anual a percibir por el conjunto de aquellos en 950.000 euros brutos.
Ello ha supuesto un incremento de 150.000 euros con respecto a lo establecido en la Política de Retribuciones que ha estado vigente durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, que establecía una cuantía máxima anual a percibir por el conjunto de consejeros de 800.000 euros.
Este incremento se justifica en la creación de una nueva Comisión de apoyo al Consejo de Administración, la Comisión de Tecnología e Innovación, en la previsión de un mayor número de reuniones del Consejo y de sus Comisiones en el ejercicio 2018 y en los próximos ejercicios, y en el mayor número de Consejeros existentes a la fecha de la aprobación de la Política actual, así como, por la mayor responsabilidad que asume el Consejo en la toma de decisiones ligadas a la gestión de una sociedad cotizada.
En mayo de 2018, el Consejo de Administración, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en esta Política, determinó la distribución de dicha cantidad y estableció la remuneración de los distintos Consejeros, teniendo en cuenta a tal efecto las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero y las demás circunstancias objetivas que consideró relevantes.
El componente fijo de la remuneración global refleja principalmente la experiencia profesional pertinente, la dedicación y la responsabilidad en la organización.
La remuneración individual de cada consejero en su condición de tal consistió en (i) una cantidad fija anual por pertenencia al Consejo; (ii) importes asignados por el desempeño de cargos en el Consejo y en las Comisiones y; (iii) dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus comisiones.
Para el ejercicio 2018, la remuneración de los Consejeros en su condición de tales se rigió por los siguientes criterios:
a) Hasta el 30 de abril de 2018, se mantuvo la distribución de cantidades correspondientes al ejercicio 2017 siguientes:
• Pertenencia al Consejo 30.000 euros brutos / año
• Vicepresidencia no ejecutiva 12.000 euros brutos / año
• Presidente de Comisión 12.000 euros brutos / año
b) Desde el 1 de mayo de 2018, la distribución de cantidades es la siguiente:
• Pertenencia al Consejo 45.000 euros brutos / año
• Vicepresidente 15.000 euros brutos / año
• Consejero Coordinador 15.000 euros brutos / año
• Secretario del Consejo 12.500 euros brutos / año
• Presidente de Comisión 10.000 euros brutos / año
• Secretario de Comisión 7.500 euros brutos / año
Conforme a los criterios anteriores, las cantidades totales efectivamente percibidas por cada uno de los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio 2018 se detallarán a continuación en el apartado C.1. Dichas cantidades dependerán de la fecha de incorporación de cada consejero a la Sociedad.
• Los Consejeros, por el desempeño de funciones ejecutivas, percibieron en aplicación de los pactos contractuales y de la aplicación de la Política, en el ejercicio 2018, la retribución fija anual siguiente:
Presidente Ejecutivo: 588.000 euros.
Consejero Delegado: 511.000 euros.
En el ejercicio 2017, el Presidente Ejecutivo recibió 580.000 euros y el Consejero Delegado 507.000 euros. En ambos casos, la variación se deriva del incremento establecido para el salario base en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para el ejercicio 2018.
En el caso del Vicepresidente Ejecutivo, cuyo mandato terminó a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 27 de abril 2018, la retribución dineraria fija percibida desde el 1 de enero hasta dicho momento fue, conforme a lo pactado contractualmente, de 99.000 euros.
B.7. Explique la naturaleza y las principales características de los componentes variables de los sistemas retributivos devengados en el ejercicio cerrado.
En el caso de planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, las características generales de cada plan incluirán información sobre las condiciones tanto para adquirir su titularidad incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.
Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos:
El único Consejero ejecutivo al que se reconoce un plan de retribución variable es el Consejero Delegado. Dicho plan figura recogido en el contrato suscrito por la Sociedad con el mismo. El Sistema de Incentivos para el Consejero Delegado de Unicaja Banco fue aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad en sesión de fecha 29 de junio de 2018. Conforme al referido contrato, y a lo establecido en la Política, el importe máximo al que podría haber dado lugar el plan de retribución variable del Consejero Delegado para el 2018 es de 128.000 euros.
En cuanto a la naturaleza y principales características de los componentes variables, el Sistema de Incentivos para Consejeros Ejecutivos correspondiente al ejercicio 2018 establecía unos principios y criterios, así como un esquema de cálculo del importe a percibir en concepto de incentivos y unas cláusulas de cara al abono de los mismos, en la línea de los mencionados en el apartado A para el Sistema del ejercicio 2019.
En el ejercicio 2018 no se ha verificado el cumplimiento de los objetivos y condiciones establecidos en el referido Sistema de Incentivos para Consejeros Ejecutivos. En consecuencia, no se ha devengado importe alguno en concepto de incentivos a percibir por el Consejero Delegado.
No hay ningún sistema retributivo a largo plazo devengado en el ejercicio.
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables cuando se hubieran, en el primer caso, consolidado y diferido el pago o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
No se ha procedido a reducir ni a reclamar la devolución de cantidad alguna, al no haberse dado la circunstancia de abono de la retribución variable, ni ninguna circunstancia que justificara la reducción o devolución.
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
En cuanto a las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo, nos remitimos a lo ya indicado en el apartado A de este informe.
Las aportaciones en efectivo efectuadas en 2018 para cada Consejero ejecutivo son las siguientes:
• Vicepresidente Ejecutivo (hasta la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas el pasado 27 de abril de 2018, momento en el que se produce la terminación de su mandato): 32.000 euros.
B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
En relación con los consejeros no ejecutivos, tal y como se ha indicado en la sección A, no corresponden indemnizaciones en caso de terminación de su cargo como consejero. En cuanto a los consejeros ejecutivos, no se ha devengado ni percibido ninguna indemnización ni cualquier otro pago derivado de ceses
anticipados o terminación de contratos.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Así mismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado ya en el apartado A.1.
No se han producido modificaciones significativas en los contratos de los Consejeros ejecutivos, siendo los términos y condiciones principales de los contratos mercantiles suscritos con dichos consejeros, los que se han detallado en el apartado A de este informe.
B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No se ha devengado por este concepto remuneración alguna.
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
No se ha devengado por este concepto remuneración alguna.
No se han producido devengos por este concepto en relación con los Consejeros por su condición de tales.
El importe del seguro médico, aplicable al Consejero Delegado, ha sido de 3.000 euros.
El que fuera Vicepresidente Ejecutivo D. Manuel Atencia Robledo mantenía una parte asistencial de la remuneración consistente en un sistema de previsión social complementaria de cobertura de riesgos (ramo vida), la prima correspondiente ha ascendido a un total de 15.000 euros y el importe del seguro médico a un total de 1.000 euros.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
No se ha devengado por este concepto remuneración alguna.
B.16. Explique cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
No se ha devengado por este concepto remuneración alguna.
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2018 |
|---|---|---|
| Don MANUEL AZUAGA MORENO | Presidente ejecutivo | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don ENRIQUE SANCHEZ DEL VILLAR BOCETA | Consejero Delegado | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don JUAN FRAILE CANTÓN | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Doña PETRA MATEOS-APARICIO MORALES | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don AGUSTÍN MOLINA MORALES | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don MANUEL MUELA MARTÍN-BUITRAGO | Consejero Dominical | Desde 21/02/2018 hasta 31/12/2018 |
| Doña MARÍA TERESA SÁEZ PONTE | Consejero Dominical | Desde 27/04/2018 hasta 31/12/2018 |
| Doña ISABEL MARTÍN CASTELLÁ | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don VICTORIO LEOPOLDO VALLE SÁNCHEZ | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Doña ANA LUCRECIA BOLADO VALLE | Consejero Independiente | Desde 27/04/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don MANUEL CONTHE GUTIÉRREZ | Consejero Independiente | Desde 27/04/2018 hasta 31/12/2018 |
| Doña MARIA ANTONIA OTERO QUINTAS | Consejero Independiente | Desde 27/04/2018 hasta 31/12/2018 |
| Doña MARIA LUISA LOMBARDERO BARCELÓ | Consejero Ejecutivo | Desde 01/01/2018 hasta 21/02/2018 |
| Don MANUEL ATENCIA ROBLEDO | Consejero Ejecutivo | Desde 01/01/2018 hasta 27/04/2018 |
| Don JOSÉ MARÍA DE LA TORRE COLMENERO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 27/04/2018 |
| Don GUILLERMO JIMÉNEZ SÁNCHEZ | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 27/04/2018 |
| Don ELOY DOMÍNGUEZ-ADAME COBOS | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 21/12/2018 |
| Don ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ | Consejero Otro Externo | Desde 01/01/2018 hasta 27/04/2018 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2018 |
Total ejercicio 2017 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don MANUEL AZUAGA MORENO | 40 | 12 | 588 | 640 | 627 | |||||
| Don ENRIQUE SANCHEZ DEL VILLAR BOCETA | 40 | 12 | 511 | 563 | 554 | |||||
| Don JUAN FRAILE CANTÓN | 54 | 30 | 84 | 81 | ||||||
| Doña PETRA MATEOS-APARICIO MORALES | 49 | 27 | 76 | 87 | ||||||
| Don AGUSTÍN MOLINA MORALES | 40 | 24 | 64 | 44 | ||||||
| Don MANUEL MUELA MARTÍN-BUITRAGO | 41 | 19 | 60 | |||||||
| Doña MARÍA TERESA SÁEZ PONTE | 44 | 13 | 57 | |||||||
| Doña ISABEL MARTÍN CASTELLÁ | 57 | 28 | 85 | 35 | ||||||
| Don VICTORIO LEOPOLDO VALLE SÁNCHEZ | 54 | 31 | 85 | 86 | ||||||
| Doña ANA LUCRECIA BOLADO VALLE | 37 | 15 | 52 | |||||||
| Don MANUEL CONTHE GUTIÉRREZ | 37 | 13 | 50 | |||||||
| Doña MARIA ANTONIA OTERO QUINTAS | 37 | 17 | 54 | |||||||
| Doña MARIA LUISA LOMBARDERO BARCELÓ | 2 | 2 | 16 | |||||||
| Don MANUEL ATENCIA ROBLEDO | 10 | 6 | 99 | 115 | 353 | |||||
| Don JOSÉ MARÍA DE LA TORRE COLMENERO | 10 | 12 | 22 | 64 | ||||||
| Don GUILLERMO JIMÉNEZ SÁNCHEZ | 10 | 10 | 20 | 73 | ||||||
| Don ELOY DOMÍNGUEZ-ADAME COBOS | 47 | 25 | 72 | 85 | ||||||
| Don ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ | 10 | 10 | 20 | 68 |
Observaciones
ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados.
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2018 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Sin datos |
Observaciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|||
|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | ||
| Don MANUEL AZUAGA MORENO |
137 | 3.059 | 2.914 | ||||||
| Don ENRIQUE SANCHEZ DEL VILLAR BOCETA |
170 | 170 | 363 | 195 | |||||
| Don MANUEL ATENCIA ROBLEDO |
32 | 100 | 2.719 | 2.630 |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don ENRIQUE SANCHEZ DEL VILLAR BOCETA | Prima de seguro médico | 3 |
| Don MANUEL ATENCIA ROBLEDO | Prima de seguro (ramo vida) y seguro médico | 16 |
Observaciones
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2018 |
Total ejercicio 2017 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Doña PETRA MATEOS-APARICIO MORALES | 22 | 17 | 39 | 60 | ||||||
| Don MANUEL MUELA MARTÍN-BUITRAGO | 68 | 11 | 79 | 60 | ||||||
| Doña MARIA LUISA LOMBARDERO BARCELÓ | 7 | 7 | 13 | |||||||
| Don MANUEL ATENCIA ROBLEDO | 1 | 1 | ||||||||
| Don ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ | 22 | 14 | 36 | 60 |
Observaciones
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2018 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Sin datos |
Observaciones
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Sin datos |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | ||
| Sin datos |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Sin datos |
Observaciones
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2018 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2018 grupo |
| Don MANUEL AZUAGA MORENO | 640 | 137 | 777 | |||||||
| Don ENRIQUE SANCHEZ DEL VILLAR BOCETA | 563 | 170 | 3 | 736 | ||||||
| Don JUAN FRAILE CANTÓN | 84 | 84 | ||||||||
| Doña PETRA MATEOS-APARICIO MORALES | 76 | 76 | 39 | 39 | ||||||
| Don AGUSTÍN MOLINA MORALES | 64 | 64 | ||||||||
| Don MANUEL MUELA MARTÍN-BUITRAGO | 60 | 60 | 79 | 79 | ||||||
| Doña MARÍA TERESA SÁEZ PONTE | 57 | 57 | ||||||||
| Doña ISABEL MARTÍN CASTELLÁ | 85 | 85 | ||||||||
| Don VICTORIO LEOPOLDO VALLE SÁNCHEZ | 85 | 85 | ||||||||
| Doña ANA LUCRECIA BOLADO VALLE | 52 | 52 | ||||||||
| Don MANUEL CONTHE GUTIÉRREZ | 50 | 50 | ||||||||
| Doña MARIA ANTONIA OTERO QUINTAS | 54 | 54 | ||||||||
| Doña MARIA LUISA LOMBARDERO BARCELÓ | 2 | 2 | 7 | 7 | ||||||
| Don MANUEL ATENCIA ROBLEDO | 115 | 32 | 16 | 163 | 1 | 1 | ||||
| Don JOSÉ MARÍA DE LA TORRE COLMENERO | 22 | 22 |
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2018 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2018 grupo |
| Don GUILLERMO JIMÉNEZ SÁNCHEZ | 20 | 20 | ||||||||
| Don ELOY DOMÍNGUEZ-ADAME COBOS | 72 | 72 | ||||||||
| Don ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ | 20 | 20 | 36 | 36 | ||||||
| TOTAL | 2.121 | 339 | 19 | 2.479 | 162 | 162 |
Observaciones
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Continuación del apartado A.1
La determinación de las variables-objetivo o métricas para el cálculo de la parte variable, de las previsiones asistenciales, y de la indemnización o de sus criterios de cálculo, corresponde al Consejo de Administración, dentro de los límites y recomendaciones fijados en la Política de Remuneraciones.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
De conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, la normativa sectorial aplicable a las entidades de crédito y según lo dispuesto en el artículo 29 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas la Política de Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración, con informe específico previo de la Comisión de Retribuciones.
El Consejo de Administración resulta asistido en materia de remuneraciones, con carácter general, por la Comisión de Retribuciones, que actúa con la debida coordinación con la Comisión de Riesgos a efectos de que esta última pueda ejercer, en cuanto a la estructura retributiva aplicable en la Sociedad, las competencias que tiene atribuidas.
En relación con la Política de Remuneraciones, corresponden a la Comisión de Retribuciones, entre otras, las siguientes funciones, según el artículo 27 bis, apartado 3, de los Estatutos de la Sociedad:
• Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad, así como la propuesta al órgano de administración de la política de retribución de los Consejeros, Altos Directivos, empleados que asuman riesgos, ejerzan funciones de control o asimilables a alguna de las anteriores categorías, la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones básicas de los contratos de los altos directivos, empleados que asuman riesgos, ejerzan funciones de control o asimilables a alguna de las anteriores categorías, acorde con la legislación general societaria y la sectorial de entidades de crédito.
• Elaborar el informe específico, que acompañará la propuesta de política de remuneraciones del Consejo de Administración. En base a lo dispuesto en el artículo 33.5 del Reglamento del Consejo, corresponde a la Comisión de Retribuciones, adicionalmente a las ya indicadas, las siguientes funciones:
• Preparar las decisiones relativas a las retribuciones, incluidas las que tengan repercusiones para el riesgo y la gestión de riesgos de la Sociedad, que deberá adoptar el Consejo de Administración.
• Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y Altos Directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la de los demás Consejeros y Altos Directivos de la Sociedad.
Por su parte, corresponde a la Comisión de Riesgos, en materia de retribuciones, la siguiente función, según el artículo 26 de los Estatutos Sociales:
• Colaborar para el establecimiento de políticas y prácticas de retribución racionales. A tal efecto, la Comisión de Riesgos examinará, sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Retribuciones, si la política de incentivos prevista, tiene en consideración el riesgo, el capital, la liquidez, la probabilidad y la oportunidad de los beneficios.
Asimismo, corresponde al Consejo de Administración, en relación con la Política de Remuneraciones, según el artículo 7.4. del Reglamento del Consejo:
• la distribución entre los Consejeros de la retribución que les corresponda en su condición de tales, teniendo en cuenta al efecto las funciones y responsabilidades atribuidas a cada Consejero, la pertenencia a Comisiones y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes, todo ello de conformidad con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.
• la aprobación previa de los contratos que se vayan a celebrar entre la Sociedad y los Consejeros a los que se atribuyan funciones ejecutivas, donde se incluyan los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de dichas funciones, y la fijación de la retribución a percibir bajo dichos contratos, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley y en la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.
Para mayor información, en la página web corporativa de Unicaja Banco, www.unicajabanco.com, se recoge la composición, las funciones y las reglas sobre su funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y de la Comisión de Riesgos.
Por parte de los servicios internos de la Entidad, con la colaboración de un consultor experto independiente (Ernst&Young), se llevó a cabo, en enero de 2018, un estudio retributivo comparativo de algunas entidades comparables, distinguiendo entre retribución fija por pertenencia al Consejo y a sus respectivas Comisiones y la correspondiente a dietas por asistencia a las distintas sesiones de cada órgano.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
22/03/2019
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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